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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.172

Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular tendido de cables aéreos

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Fernando Meza Moncada, Osvaldo Urrutia Soto, Jorge Ulloa Aguillón, Daniel Melo Contreras, Andrea Molina Oliva, Leopoldo Pérez Lahsen, Joaquín Godoy Ibañez, Jorge Rathgeb Schifferli y David Sandoval Plaza. Fecha 19 de agosto, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 362.

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR TENDIDO DE CABLES AÉREOS

BOLETÍN N° 9511-12

Fundamentos

Por todos es conocido que en varias ciudades y comunas del país las postes que llevan las redes de distribución eléctrica no sólo soportan los cables que transportan la energía eléctrica domiciliaria y los que pertenecen al alumbrado público, sino que estos también se encuentran atiborrados de cables que pertenecen a diferentes compañías que prestan servicios de comunicaciones, muchos de los cuales se encuentran en desuso, generando un alto grado de contaminación visual en las ciudades.

En efecto, los cables pertenecientes a las compañías de comunicaciones se apoyan en los postes del alumbrado público y éstas no los retiran una vez que dejan de ser utilizados, lo cual no solo representa un problema desde el punto de vista estético, pues se contamina el paisaje urbano, no dejando apreciar la arquitectura local, sino que constituye una real amenaza de caída de los postes y accidentes de los peatones.

Este problema se produce en gran medida porque para las empresas de telecomunicaciones resulta más económico dejar en los postes el cable sin uso, que retirarlo. En la práctica incluso las empresas instalan nuevos cables con mejor tecnología, dejando abandonado el cableado antiguo.

Pese a que este fenómeno se repite en varias comunas de nuestro país, nuestra normativa interna no regula con precisión la acumulación de cables que puede producirse en un poste, estableciéndose solo como límite "el coeficiente de ruptura" del poste, es decir, el peso o carga que cada poste puede resistir antes de romperse. Es así como un mismo poste puede llegar a soportar varios puntos de contacto o apoyo perteneciente a diferentes empresas de comunicaciones, lo que en la actualidad le reporta cuantiosos ingresos a las Empresas de distribución eléctrica, que hoy no son regulados ni prohibidos.

Un mecanismo que permite subsanar esta situación es el soterramiento del cableado. Sin embargo instalar los cables bajo tierra tiene un alto costo. Según estimaciones de la empresa Chilectra efectuadas en 2012, soterrar todos los cables de las principales ciudades del país costaría unos US$ 35 mil millones, siendo siete veces más caro que situar los cables colgando de un poste.

Siendo así, el soterramiento implica el riesgo que en la mayoría de los casos estos costos se traspasen a los usuarios, con una consecuente alza en la urbanización, lo que podría en definitiva traspasarse al precio de viviendas nuevas que se construyan y aumentar los precios que deberán pagarse en las cuentas de luz.

En otros países del mundo, como es el caso de algunas capitales europeas, se ha instado por normar esta materia desde el punto de vista ambiental, obligando a las empresas a hacerse cargo de sus cables en desuso como una medida para que sean ellas mismas quienes internalicen el negativo impacto de su negocio, teniendo en consideración el valor paisajístico y cultural de los lugares afectados por las líneas, estableciéndose así requerimientos – que en cada caso- deben cumplir.

Sin embargo, en nuestro país, la ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones no contempla regulaciones detalladas en caso de excesos en el ejercicio de los derechos por parte de las empresas beneficiarias de concesiones en sistemas de comunicaciones. Es por ello que resulta necesario dar solución a este vacío legal a través de un proyecto que precise con claridad la forma en que las empresas de comunicaciones y de distribución eléctrica realizan esta actividad, de modo de evitar el acopio de cables sin uso.

En este sentido el artículo 18 de la citada ley reconoce que el tendido o cruce de líneas aéreas en calles, plazas, parques, miradores, caminos y otros bienes nacionales de uso público, como son las postaciones, no deben perjudicar el uso principal de estos bienes debiendo para ello cumplir las normas técnicas y reglamentarias, “como también las ordenanzas que correspondan”. Sin embargo no hay una alusión clara al contenido de las ordenanzas en esta materia, lo que ha dado lugar a constantes vulneraciones por parte de las compañías de comunicaciones, generando un perjuicio para la comunidad.

Por ello a través de este proyecto queremos determinar con claridad que aquello que la ordenanza llama a respetar es justamente el buen uso de los tendidos aéreos de cables de comunicaciones, considerando para ello los cables abandonados como residuos de redes de comunicaciones, de modo de evitar que se abandonen en postes, o en cualquier estructura emplazada en bienes nacionales de uso público, residuos o desechos de redes eléctricas, o de otros servicios de comunicaciones.

En mérito de las consideraciones anteriores, venimos en proponer a la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones:

Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo en el artículo 18, pasando el tercero a ser cuarto: “Las Municipalidades podrán disponer tanto las sanciones que resulten pertinentes, como así también el retiro de residuos o desechos de redes eléctrica y de otros servicios de comunicaciones, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones, para quienes en contravención a la ordenanza municipal señalada en el inciso precedente, abandonen estos residuos en postes, o en cualquier estructura emplazada en bienes nacionales de uso público ”.

1.2. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Cámara de Diputados. Fecha 14 de junio, 2017. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 36. Legislatura 365.

INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR TENDIDO DE CABLES AÉREOS.

BOLETÍN N° 9511-12

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, de origen en una moción de la diputada señora Andrea Molina Oliva y de los diputados señores Joaquín Godoy Ibáñez, Daniel Melo Contreras, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Rathgeb Schifferli, David Sandoval Plaza, Jorge Ulloa Aguillón y Osvaldo Urrutia Soto.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene por objetivo facultar a las municipalidades para disponer el retiro de residuos o desechos de redes eléctricas y de otros servicios de comunicaciones, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones, y aplicar las sanciones que resulten pertinentes para quienes los abandonen en postes o en cualquier estructura emplazada en bienes nacionales de uso público.

2) Normas de quórum especial.

El inciso final del artículo único tiene el carácter de ley orgánica constitucional de conformidad a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

3) Normas que requieran trámite de Hacienda.

No hay.

4) Aprobación del proyecto, en general.

El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes (7) señoras Girardi y Molina y señores Morales, Leopoldo Pérez, Rathgeb, Sandoval y Urízar.

5) Diputado informante.

Se designó Diputado informante al señor Osvaldo Urrutia Soto.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA MOCIÖN.

Los autores de la moción expresan que en varias ciudades y comunas del país las postes que llevan las redes de distribución eléctrica no sólo soportan los cables que transportan la energía eléctrica domiciliaria y los que pertenecen al alumbrado público, sino que estos también se encuentran atiborrados de cables que pertenecen a diferentes compañías que prestan servicios de telecomunicaciones, muchos de los cuales se encuentran en desuso, generando un alto grado de contaminación visual en las ciudades.

En efecto, agregan que los cables pertenecientes a las compañías de telecomunicaciones se apoyan en los postes del alumbrado público y éstas no los retiran una vez que dejan de ser utilizados, lo que no solo representa un problema desde el punto de vista estético, pues se contamina el paisaje urbano, no dejando apreciar la arquitectura local, sino que constituye una real amenaza de caída de los postes y accidentes de los peatones.

Este problema se produce en gran medida porque para las empresas de telecomunicaciones resulta más económico dejar en los postes el cable sin uso, que retirarlo. En la práctica incluso las empresas instalan nuevos cables con mejor tecnología, dejando abandonado el cableado antiguo.

Destacan que aun cuando este fenómeno se repite en varias comunas del país, la normativa interna no regula con precisión la cantidad de cables que pueden existir en un poste, estableciéndose solo como límite "el coeficiente de ruptura" del poste, es decir, el peso o carga que cada poste puede resistir antes de romperse. Es así como un mismo poste puede llegar a soportar varios puntos de contacto o apoyo perteneciente a diferentes empresas de telecomunicaciones, lo que en la actualidad le reporta cuantiosos ingresos a las empresas de distribución eléctrica, que hoy no son regulados ni prohibidos.

Un mecanismo que permite subsanar esta situación es el soterramiento del cableado. Sin embargo instalar los cables bajo tierra tiene un alto costo. Según estimaciones de la empresa Chilectra efectuadas en 2012, soterrar todos los cables de las principales ciudades del país costaría unos US$ 35 mil millones, siendo siete veces más caro que situar los cables colgando de un poste.

Siendo así, el soterramiento implica el riesgo que en la mayoría de los casos estos costos se traspasen a los usuarios, con una consecuente alza en la urbanización, lo que podría en definitiva traspasarse al precio de viviendas nuevas que se construyan y aumentar los precios que deberán pagarse en las cuentas de luz.

Hacen presente que, en otros países, como es el caso de algunas capitales europeas, se ha optado por normar esta materia desde el punto de vista ambiental, obligando a las empresas a hacerse cargo de sus cables en desuso como una medida para que sean ellas mismas quienes internalicen el negativo impacto de su negocio, teniendo en consideración el valor paisajístico y cultural de los lugares afectados por las líneas, estableciéndose así requerimientos que en cada caso deben cumplir.

Sin embargo, en nuestro país, la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones no contempla regulaciones detalladas en caso de excesos en el ejercicio de los derechos por parte de las empresas beneficiarias de concesiones en sistemas de telecomunicaciones.

Agregan los autores de la moción, que en razón de lo expuesto, resulta necesario dar solución a este vacío legal a través de un proyecto que precise con claridad la forma en que las empresas de telecomunicaciones y de distribución eléctrica realizan esta actividad, de modo de evitar el acopio de cables sin uso.

En este sentido el artículo 18 de la citada ley reconoce que el tendido o cruce de líneas aéreas en calles, plazas, parques, miradores, caminos y otros bienes nacionales de uso público, como son las postaciones, no deben perjudicar el uso principal de estos bienes debiendo para ello cumplir las normas técnicas y reglamentarias, “como también las ordenanzas que correspondan”. Sin embargo no hay una alusión clara al contenido de las ordenanzas en esta materia, lo que ha dado lugar a constantes vulneraciones por parte de las compañías de telecomunicaciones, generando un perjuicio para la comunidad.

Por ello, se pretende que mediante esta iniciativa legal determinar con claridad que aquello que la ordenanza llama a respetar es justamente el buen uso de los tendidos aéreos de cables de telecomunicaciones, considerando para ello los cables abandonados como residuos de redes de telecomunicaciones, de modo de evitar que se abandonen en postes, o en cualquier estructura emplazada en bienes nacionales de uso público, residuos o desechos de redes eléctricas, o de otros servicios de telecomunicaciones.

- Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

La norma que se propone modifica es el artículo 18 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Además, incide en la iniciativa legal en tramitación el decreto ley N° 3.063, de 1979, que establece Normas sobre Rentas Municipales.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto consta de un artículo único que propone introducir un inciso tercero, nuevo, en el artículo 18 de la ley N° 18.168., estableciendo que las municipalidades podrán disponer el retiro de residuos o desechos de redes eléctricas y de otros servicios de telecomunicaciones como cables, anclajes, tirantes, cajas de control y todo otro objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones y aplicar sanciones a quienes, en contravención a la ordenanza municipal abandonen estos residuos en estructuras emplazadas en bienes nacionales de uso público.

IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY.

a) Discusión general.

1. Diputado Osvaldo Urrutia.

Señaló que es coautor de este proyecto de ley que constituye una iniciativa ciudadana, que busca hacerse cargo de basura tecnológica que es dejada en los postes del tendido de alumbrado público. Este un problema que se constata en todas las ciudades de Chile.

Explicó que, a través de la Ley General de Servicios Eléctricos1, las empresas de distribución eléctrica tienen la atribución exclusiva de instalar postes en los bienes nacionales de uso público, no así las empresas de telecomunicaciones. Por su parte, las empresas de telecomunicaciones les arriendan apoyos o soportes -en los postes- a las empresas de distribución de electricidad, a pesar, de que la propiedad de los postes es un tema en discusión.

El problema ocurre cuando las empresas de telecomunicaciones no retiran los cables en desuso y quedan instalados. Ello es lo que produce la contaminación; son chatarra aérea.

Una medida para resolver la situación sería el soterramiento, sin embargo, ello excede de todo presupuesto; soterrar una cuadra cuesta 200 millones de pesos, aproximadamente.

Mediante esta iniciativa legal, se propone otorgar facultades a los municipios para retirar los cables aéreos en desuso pertenecientes a empresas de telecomunicaciones, aplicar las multas establecidas en la ordenanza municipal y cobrar los costos del retiro a las empresas de telecomunicaciones.

Asimismo, manifestó que esta chatarra pone en riesgo la vida de las personas por exceso de carga de los postes y la pérdida del valor patrimonial por la contaminación visual que produce, entre otros efectos perniciosos.

La moción modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, y agrega en el artículo 18 que: “Las Municipalidades podrán disponer tanto las sanciones que resulten pertinentes, como así también el retiro de residuos o desechos de redes eléctrica y de otros servicios de telecomunicaciones, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones, para quienes en contravención a la ordenanza municipal señalada en el inciso precedente, abandonen estos residuos en postes, o en cualquier estructura emplazada en bienes nacionales de uso público.”

Las facultades que se proponen establecer permitirán a los municipios sancionar, ordenar el retiro cuando la empresa no quiera hacerlo y cobrar el pago de los servicios de retiro realizados por las municipalidades.

2. Subsecretario de Telecomunicaciones, don Rodrigo Ramírez.

Concordó con los fundamentos de la moción parlamentaria, puesto que es un hecho de todos conocidos que miles de metros de cables en desuso se acumulan con el crecimiento de las ciudades en postes que transportan energía eléctrica y servicios de telecomunicaciones, con la consiguiente contaminación visual y riesgo de accidentes. Los hechos dan cuenta de un problema habitualmente expuesto por los usuarios, y que aqueja principalmente a sectores periféricos de grandes urbes.

Expresó que el proyecto de ley busca otorgar atribuciones a los municipios para el retiro de residuos o desechos de redes eléctricas y de servicios de telecomunicaciones Sin embargo, precisó que lo relativo a redes eléctricas no puede abordarse a través de la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, y sería necesario que la industria de la energía participara de una iniciativa en ese aspecto.

Agregó que en la actual legislación, en el artículo 18 de la citada ley, se indica que las competencias de los servicios de telecomunicaciones están radicadas en los titulares de dichos servicios. Eso da un derecho. Cuando se deja de prestar el servicio, el cable deja de estar en uso, se convierte en escombro, y por tanto, en basura.

Desde la perspectiva sectorial, la Subsecretaría de Telecomunicaciones (en adelante Subtel) ha señalado que el cable en desuso, no se encuentra amparado por el derecho del artículo 18 de dicha ley.

Tal como indica la moción, el rol fundamental es del municipio, siendo el que levanta la demanda, prioriza la intervención, duración y fiscaliza su cumplimiento.

La Subtel proporciona la asistencia técnica para que se pueda proceder a eliminar los cables en desuso y facilita la coordinación del retiro de cables. Ello conlleva a un protocolo de coordinación con las concesionarias de servicio público telefónico u otras concesionarias o permisionarios de servicios de telecomunicaciones, compañías eléctricas y municipios.

Por otra parte, informó que la primera experiencia de coordinación para el despeje se efectuó en Concepción con el retiro de 16 toneladas de cables en desuso, proyectándose al 2017 una intervención para el retiro de 10 toneladas aproximadamente. (Barrio Norte). Experiencia replicada en Antofagasta, Copiapó, La Serena y Valparaíso. La intervención en Iquique incorpora participación ciudadana en la priorización de los sectores (enero 2017).

En la Región Metropolitana se ha desarrollado en Maipú, Calera de Tango, Independencia, Santiago, Melipilla, Pedro Aguirre Cerda, El Bosque, Providencia y Recoleta. Actualmente, se encuentra en curso la intervención en Quinta Normal, Cerrillos y Macul, que a la fecha tienen retirados 6.307 kilos de cables, correspondientes a 43.702 metros y 35.680 metros de cables amarrados.

Esta labor requiere de permanente coordinación y comunicación entre municipios y empresas, a fin de identificar correctamente el cableado en desuso, evitar riesgos en las labores de despeje (técnicos calificados), evitar riesgos por cortes de servicios en el despeje, facilitar las labores de despeje (seguridad – vialidad) y para informar debidamente a la comunidad.

Frente a ello, manifestó que los municipios no tienen la pericia técnica para realizar la labor de identificación del cableado en desuso y su retiro.

Por último, expresó que se podrían abordar en esta moción otros problemas relacionados, como la seguridad, ordenamiento del despeje de los postes y traslado de los cables y promoción del soterramiento.

3.- Subsecretario Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades, don Marcelo Segura.

Valoró la iniciativa legal porque aborda un problema relevante para la comunidad local y de diversa índole, seguridad, arquitectura, patrimonial, paisajístico, entre otros.

Expresó que esta materia debiera regularse en un cuerpo normativo más amplio, como la Ley General de Urbanismo y Construcción, porque no solo debe considerar la situación de los cables de telecomunicaciones, sino que la totalidad de los cables existentes en el espacio aéreo.

Señaló que, actualmente la capacidad de fiscalización por parte de los municipios existe pero el proyecto de ley establece de forma más clara la posibilidad de aplicar sanciones por el incumplimiento de las ordenanzas.

Se manifestó partidario de facultar a las municipalidades para ordenar el retiro de cables en desuso a quien los instaló, al propietario del poste o a quien autorizó su instalación, a su arbitrio. Los costos deben ser cobrados a éstos bajo procedimiento ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en artículos 47 y 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que establece Normas sobre Rentas Municipales.

Argumentó que existe dificultad de determinar la propiedad de los postes; algunos son de propiedad de las municipalidades; otros, de las empresas eléctricas. En definitiva, los postes son de propiedad de quien los financia e instala. Las empresas eléctricas han tratado de sostener que por tener la concesión del servicio público de distribución eléctrica son propietarias de los postes, pero la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, lo que otorga es un derecho de uso gratuito de las redes existentes.

La mayoría de los postes del país han sido instalados fruto de urbanizaciones. El problema ocurre porque si bien el decreto con fuerza de ley N° 345, de 1931, del Ministerio del Interior, en su artículo 547, dispone expresamente que los postes, la red de alumbrado y todo otro elemento de urbanización, pasan a ser de dominio municipal desde la recepción por parte del municipio; el decreto supremo N° 47, de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo derogó, lo que no sería válido por su jerarquía normativa.

Consideró que se tiene que establecer expresamente la posibilidad de aplicar multas por la mantención de cables en desuso al titular, al propietario del poste o a quien autorizó su instalación. Las multas deben ser de montos elevados, estableciéndose un rango mínimo y uno máximo y deben ser de beneficio municipal, aplicadas por Juzgados de Policía Local, previa denuncia de la municipalidad.

Los municipios tienen una limitación, el artículo 12 de la ley 18.595, solo permite imponer multas que asciendan a 5 unidades tributarias mensuales y en ese caso sería más ventajoso pagar la multa que retirar los cables.

Sugirió, además, calificar los cables retirados como especies abandonadas en la vía pública, haciéndoles aplicables, expresamente, el artículo 43 N° 3 de la ley de Rentas Municipales, salvo en lo que respecta al plazo de espera para el remate, porque los municipios no tienen capacidad de guardar los cables en el tiempo intertanto.

A su juicio, la facultad se encuentra comprendida por vía de las ordenanzas, pero ello implicaría quedar sujeto a diversas interpretaciones por parte de la Contraloría General de la República, lo que ha ocurrido anteriormente.

Asimismo, mencionó que existen dos proyectos de ley en tramitación que se podrían analizar en conjunto:

a) Moción que modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de incorporar una multa de 500 a 1000 unidades tributarias mensuales a las empresas que mantengan cableado aéreo en desuso (boletín N°10862-14).

b) Moción que modifica la ley N°17.288, sobre Monumentos Nacionales, para establecer la obligación de soterrar el cableado que pudiera afectar a los lugares declarados monumentos históricos (boletín N°10881-24).

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El diputado Leopoldo Pérez expresó que los municipios no cuentan con las facultades suficientes para afrontar adecuadamente esta materia. Expresó que modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones podría ser altamente complejo y engorroso, en la que intervienen múltiples autoridades intermedias.

Manifestó que en la discusión de esta iniciativa legal sería necesario contar con la participación del ente regulador de las empresas distribuidoras eléctricas, las que son mayoritariamente las propietarias de los apoyos de las empresas de telecomunicaciones, que cobran por ello y tienen el conocimiento técnico. Las empresas distribuidoras no se hacen responsables de este material en desuso.

En el mismo sentido, el diputado Sandoval se refirió a la falta de responsabilidad ante el material en desuso; a que las ordenanzas no son el instrumento idóneo para abordar esta materia, y que la modificación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones no sería fácil.

La diputada Girardi consultó el sentido y alcance del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, específicamente, el alcance de la expresión “Los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles (…) sólo para los fines específicos del servicio respectivo”, en relación a las facultades de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para regular el tratamiento del tendido de cables aéreos en desuso y exigir su retiro a los titulares de servicios de telecomunicaciones, dada la pérdida del derecho.

También consultó si cabría aplicar al tratamiento del tendido de cables aéreos la ley N° 20.920, el concepto de “residuos” que establece marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y fomento al Reciclaje.

Coincidió con las dificultades para los municipios de contar con la expertiz técnica o con los recursos disponibles para llevar a cabo las labores de retiro, sin perjuicio de su cobro.

En el mismo sentido, el diputado Vallespín se refirió a la posibilidad de que sean categorizados como “productos prioritarios” en el marco de la normativa sobre responsabilidad extendida del productor.

Expresó que los municipios cuentan con las facultades en la materia por vía de ordenanza, pero estas no serían suficientes.

El diputado Campos se refirió al interés de abordar en forma integral y subsanar por ley este problema, más allá de las ordenanzas.

Respondiendo a consultas del diputado Godoy, Subsecretario Ejecutivo de la Asociación de Municipalidades, explicó que a través de los planes reguladores, las nuevas urbanizaciones pueden quedar obligadas al soterramiento y que existen vías complementarias a las multas, como el retiro con cargo al responsable.

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Posteriormente, el Ministro del Medio Ambiente, respondiendo a consultas de la Comisión sobre: (i) el tratamiento de los cables aéreos en desuso, residuos o desechos de redes eléctricas o de otros servicios de telecomunicaciones, y (ii) la posibilidad de categorizarlos como "productos prioritarios", en el contexto de la ley N° 20.920, que establece marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento Reciclaje, señaló que:

“Al respecto, esta repartición informa lo siguiente:

1. Como cuestión previa, corresponde indicar que la ley N° 20.920 ya referida, define en su artículo 3, número 20, los productos prioritarios como: "Sustancia u objeto que una vez transformado en residuo, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, queda sujeto a las obligaciones de la responsabilidad extendida del productor, en conformidad con esta ley".

2. En relación con lo señalado previamente, si bien el tendido de cables eléctricos en desuso no es uno de los "productos prioritarios" contemplados en la ley N° 20.920 aludida, este mismo cuerpo legal permite que el Ministerio del Medio Ambiente, a través de decretos supremos, pueda aplicar la responsabilidad extendida del productor a nuevos "productos prioritarios".

En este sentido, los productores de cables eléctricos en desuso podrían verse expuestos a tener que cumplir con metas de recolección y valorización respecto de dichos residuos, si es que un decreto supremo dictado para tal efecto así lo estableciese.

3. Lo anterior, como se señaló, es una decisión que se adscribe dentro de las competencias discrecionales de esta cartera y requerirá un análisis por parte de las unidades técnicas correspondientes, considerando la efectividad del instrumento de responsabilidad extendida del productor para la gestión del residuo, el volumen, la peligrosidad, el potencial de valorización, entre otros.”.

4. Alcalde de La Reina, don José Manuel Palacios.

Expresó que el problema ocasionado por los cables en desuso no sólo es estético, sino que provocan accidentes, incendios, sobrecarga de postes, riesgos de desplome, limitación de la visión de cámaras de vigilancia, contaminación visual y deterioro de la calidad de vida.

Agregó que la ley N° 18.168, en su artículo 18 dispone que los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio respectivo y que ese derecho se ejercerá de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes a que se refiere el inciso anterior y se cumplan las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan.

Por su parte, la circular N° 60, del 4 mayo 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en su artículo 3, dispone: "Considerando la expresa vinculación que la disposición antes transcrita establece entre el derecho que la misma reconoce a los operadores de servicios de telecomunicaciones de tender o cruzar líneas aéreas (cableado aéreo) y los fines específicos del servicio respectivo. Se desprende de la misma que un cable en desuso, al no estar afecto al cumplimiento de los citados fines específicos del servicio respectivo prestado por el concesionario, no se encuentra amparado por el derecho que dicha norma les reconoce de tender o cruzar líneas aéreas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público. Por lo recién expuesto y de conformidad a lo que señale la correspondiente normativa municipal, los cables en desuso, al no prestar algún otro tipo de servicio devienen en escombros cuyo retiro podrá ser ordenado a costa de la concesionaria de nuevo conforme a la normativa municipal y, en general, las facultades que asisten a las municipalidades de conforme a la Ley Orgánica que las regula."

Expresó que el problema radica en que es difícil identificar al dueño del cable, y por tanto, notificar el cobro a las referidas empresas. A ello se suma que las empresas que prestan soportes de los postes no se responsabilizan por los "escombros", generándose responsabilidades cruzadas entre las concesionarias de suministro versus las empresas de telecomunicaciones.

Informó que en la comuna de La Reina se ha procedido al levantamiento de 107 puntos críticos de la comuna, se han enviado oficios a las autoridades y empresas relacionadas, se ha dispuesto una mesa de trabajo, se comenzado el retiro de "escombros aéreos", y se ha presentado al Concejo Municipal una modificación a la ordenanza, entre otras gestiones.

Manifestó que se debiera incorporar, expresamente, en el proyecto de ley, las disposiciones contenidas en circular N° 60 de la Subtel [1].

Además, se requiere:

- Responsabilizar a las empresas de suministro en caso de accidentes.

- Responsabilizar a empresa de suministro en la fiscalización, instalación y dotación de facultades para ordenar retiro de cables en desuso.

- Que se incorporen obligaciones a empresas de suministro de informar programación de trabajos, señalando cables a retirar e instalación de los mismos.

El proyecto de ley no menciona específicamente que se puede repetir el cobro a las empresas, lo que se debiera agregar, sea para la empresa telecomunicaciones, o en caso de no poder efectuarlo a ella, a la que le arrienda el uso de este espacio aéreo.

También se requiere una mayor coordinación entre las empresas y los municipios.

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El diputado Leopoldo Pérez expresó que se podría ampliar el alcance de la moción, involucrando al propietario del apoyo, para que su efecto e impacto sea mayor.

En el mismo sentido, la diputada Girardi estimó que es necesario establecer la línea de responsabilidades, sino bastaría la circular de la Subtel.

5. Superintendente de Electricidad y Combustibles, don Luis Ávila.

Señaló que, la misión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) es velar para que las personas reciban servicios eléctricos seguros y de calidad en el mercado energético; para ello, cuentan con facultades fiscalizadoras, sancionadoras, resolutivas, de interpretación y aquellas que les permiten adoptar decisiones especificas frente a situaciones de inminente riesgo o a escasez en el mercado, lo que ha permitido disminuir considerablemente las interrupciones del servicio.

Agregó que existen otros servicios que prestan las empresas eléctricas como el de apoyo en postes de corrientes débiles, tal es el caso de las telecomunicaciones, bajo determinados estándares de seguridad.

De acuerdo a la redacción del proyecto de ley, su aplicación se extendería a la reglamentación eléctrica; sin embargo, cabría precisar, que desde el punto de vista de la regulación, la SEC ya cuenta con atribuciones y facultades suficientemente robustas para abordar todo lo relativo a cables eléctricos en desuso.

Por la especialidad de la materia, el convocado a establecer, primeramente, si un determinado cable de telecomunicaciones se encuentra en estado de abandono o desuso debiera ser el órgano técnico calificado, esto es la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), de modo semejante a lo que ocurre en el sistema eléctrico, cuyo órgano técnico calificado es la SEC.

Desde el punto de vista de los ingresos, los servicios de arriendo de postes no alcanzan a ser el 0,5% de los ingresos totales de la industria; son servicios tarificados y permiten disminuir costos.

El diputado Leopoldo Pérez manifestó que es un error que la moción se refiera a redes eléctricas, pues el objetivo es la regulación a las corrientes débiles, a través de una modificación de la Ley General de Telecomunicaciones.

Les es muy difícil a los gobiernos locales, a los municipios hacer exigible el retiro de los cables en desuso, las empresas se resguardan en contratos privados y en los costos que ello implica.

La diputada Girardi consultó a cuánto asciende el 0,5% de ingresos por estos servicios, e indicó que las empresas de distribución eléctrica no debieran tener otros fines ni obtener ingresos de otros negocios.

Preguntó quién regula los contratos de arriendo entre las empresas distribuidoras y las empresas de telecomunicaciones. En tales instrumentos se podría explorar la regulación de este aspecto.

El diputado Sandoval reiteró que se dispuso modificar la ley de telecomunicaciones para buscar una vía más expedita para avanzar en esta materia. Preguntó quién controla, fiscaliza y responde en definitiva, hay una situación en tierra de nadie.

Respondiendo a las diversas consultas, el Superintendente indicó que, a su juicio, radicaría la responsabilidad en el organismo técnico sectorial, con el fin de instruir a las empresas, bajo un enfoque global y centralizado, la presentación de planes estructurados de mejora y planes de acción para su eliminación; proceder a fiscalizaciones y aplicar sanciones, en su caso.

Precisó que las compañías eléctricas pueden realizar estos y otros servicios porque la ley no lo prohíbe ni son de giro único, es un mercado dinámico abierto a nuevos negocios, como la medición inteligente, desarrollo de paneles solares, entre otros.

- Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos proporcionados en la moción y los entregados por el autor del proyecto de ley procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los presentes (7) señoras Girardi y Molina y señores Morales, Leopoldo Pérez, Rathgeb, Sandoval y Urízar.

b) Discusión particular.

Artículo único.

Agrega, en el artículo 18 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, el siguiente inciso tercero, pasando el tercero a ser cuarto:

“Las Municipalidades podrán disponer tanto las sanciones que resulten pertinentes, como así también el retiro de residuos o desechos de redes eléctrica y de otros servicios de comunicaciones, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones, para quienes en contravención a la ordenanza municipal señalada en el inciso precedente, abandonen estos residuos en postes, o en cualquier estructura emplazada en bienes nacionales de uso público ”.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1. De la diputada Molina y de los diputados Melo, Morales, Sandoval y Osvaldo Urrutia, para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 18 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual tercero a ser sexto:

“Las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red que no se encuentren en funcionamiento por no prestar ningún tipo de servicio, deviniendo en escombros, deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar estos elementos a costa del respectivo concesionario y su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Con todo, la infracción de lo dispuesto en el inciso tercero será sancionada por el Juez de Policía Local competente con una multa de 100 a 300 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio municipal.".

2. De los diputados Leopoldo Pérez, Rathgeb, Sandoval y Vallespín para:

a) Reemplazar en el inciso tercero la frase “como así también el retiro de residuos o desechos de redes eléctrica y de otros servicios de comunicaciones,” por la siguiente: “como así también el retiro de residuos o desechos de redes de servicio de telecomunicaciones y de otro tipo de materiales o equipos utilizados en la instalación de dichas redes,”

b) Agregar el siguiente inciso cuarto:

“Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, informar acerca de los apoyos de servicio de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información adecuada para hacer aplicable la ordenanza en los términos del inciso anterior.”

3. De la Diputada Girardi, para agregar, el siguiente inciso penúltimo:

“Los titulares de servicios de telecomunicaciones que mantengan cables en desuso por no prestar ningún tipo de servicio, deviniendo éstos en escombros, serán sancionados con una multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales.”

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Antes de entrar a la discusión y votación de los proyectos de ley e indicaciones, se concordó en la necesidad de conocer la opinión del Subsecretario de Telecomunicaciones y se instó a los autores de las distintas indicaciones a concordar un texto de consenso.

En cumplimiento de los acuerdos de la Comisión, se presentó una indicación de consenso que articula las indicaciones ya presentadas, del siguiente tenor:

4. De las diputadas Molina y Girardi y de los diputados Campos, Chávez, Melo, Morales, Leopoldo Pérez, Rathgeb, Sandoval, Urízar, Osvaldo Urrutia y Vallespín, para reemplazar el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 18 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto en el artículo 18, pasando el tercero a ser séptimo:

“Las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red que no se encuentren en funcionamiento deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar estos elementos a costa del respectivo concesionario y su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, informar acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en el inciso anterior.

Con todo, la infracción de lo dispuesto en el inciso tercero será sancionada por el Juez de Policía Local competente con una multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal.".”

Se discutió también la posibilidad de agregar el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio: La Subsecretaría de Telecomunicaciones dictará en el plazo de un año desde la publicación de la presente ley, un reglamento que regule las normas técnicas aplicables a las instalaciones de redes de telecomunicaciones, especialmente respecto del tendido aéreo de líneas o cables de servicios de telecomunicaciones en bienes nacionales de uso público."

La abogada de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (Subtel), señora María Alejandra Sánchez, expresó que en términos generales concuerdan con la propuesta del proyecto de ley porque ratifica la interpretación que había efectuado la Subsecretaría en relación a la facultad que poseen los municipios para ordenar el retiro del cableado aéreo en desuso.

Sin embargo, hizo presente dos observaciones. En primer lugar, observó que el inciso quinto propuesto por la indicación número 4, incorpora una obligación para las empresas de distribución de energía eléctrica, sin embargo, la moción modifica la Ley General de Telecomunicaciones, por lo que excede el ámbito de regulación de dicha ley.

En segundo lugar, expresó que la propuesta de redacción de la disposición transitoria incorpora una obligación para la Subtel de dictar un reglamento que regule las normas técnicas aplicables, lo que sería inadmisible.

Informó que la Subtel está trabajando en la elaboración de un Plan Técnico Fundamental, norma técnica que está comprometida para diciembre de este año, la que regulará el retiro del cableado aéreo en desuso además de algunas indicaciones técnicas sobre apostación, peso, entre otras.

Precisó que Plan Técnico Fundamental emana de una de las facultades de la Subtel de acuerdo a la Ley General de Telecomunicaciones, y es parte de las normas técnicas que rigen a los servicios de telecomunicaciones, y deberá ser implementado por las concesionarias. No tiene el valor normativo de un reglamento pero será parte de la normativa técnica a la que se deberá dar cumplimiento.

El diputado Campos (Presidente) manifestó que la indicación de consenso recoge una serie de obligaciones para avanzar en la solución de este problema y aumenta el tope de las multas.

Estimó que la propuesta del artículo transitorio es inadmisible, y consultó al Ejecutivo si existiría voluntad para su patrocinio. En definitiva, el autor del artículo transitorio no perseveró ni cuestionó la declaración de inadmisibilidad realizada por el Presidente de la Comisión.

El diputado Sandoval indicó que se requiere fortalecer la legislación porque han existido múltiples esfuerzos por parte de municipios y mesas técnicas regionales para resolver el retiro de cables aéreos, que aqueja a gran parte de las ciudades y locales, pero no han podido resolverlo porque quedan supeditados a las normas que debe dictar Subtel en este sentido.

En el mismo sentido, el diputado Morales concordó en la buena voluntad de los municipios para intentar resolver esta situación que afecta a la comunidad, y que requiere ser abordado urgentemente, pero indicó que se requiere de una norma legal para ello.

Consideró que las normas técnicas que disponga la Subtel serán complementarias a lo que se disponga por esta vía.

En la misma línea, el diputado Leopoldo Pérez indicó que la propuesta del Ejecutivo de avanzar en la normativa técnica se alejaría de la idea matriz del proyecto, dado que este busca facultar a los municipios, -bajo el imperio de la ley- a interactuar con los distintos operadores de servicios de telecomunicaciones, a objeto de que retiren todos los elementos que no estén en uso.

La diputada Molina concordó con la necesidad de dar una solución a un problema de la ciudadanía a través de la legislación.

El diputado Urízar estimó que es un proyecto ciudadano, que buscar esclarecer la facultad de los municipios.

La abogada de la Subtel hizo hincapié en que el espíritu del proyecto de ley es concordante con la interpretación que ha efectuado dicha Subsecretaría sobre las facultades de los municipios para ordenar el retiro, en virtud del artículo 18 de la ley en comento. Al efecto, la interpretación de la Subtel da cuenta de que el cableado de telecomunicaciones que no tiene por objetivo cumplir una finalidad de telecomunicaciones es considerado escombro, y bajo ese concepto, los municipios tienen la potestad de ordenar su retiro.

Sobre algunas ordenanzas municipales que han sido objeto de observaciones, expresó que tales observaciones han surgido en la Contraloría General de la República debido a las obligaciones que se imponían a las concesionarias o a los montos a que ascendían, pero no en torno a alguna inconsistencia en cuanto a las facultades de los municipios para ordenar el retiro del cableado.

Por último, fue enfática en señalar que el Plan Técnico Fundamental es parte de la competencia de Subtel; es de rango inferior a una norma reglamentaria, y que no se contrapone con la propuesta legislativa.

El diputado Leopoldo Pérez expresó su inquietud frente la redacción del inciso sexto de la indicación de consenso, el que podría ser inadmisible. Indicó que se subsanaría el punto al remitir la disposición a la regla general contemplada en el artículo 36 de la ley N° 18.168.

La diputada Girardi explicó que no habría problema en ello, dado que los Jueces de Policía Local cuentan con las facultadas para imponer multas de acuerdo a las ordenanzas municipales.

Puesta en votación, la indicación N° 4 fue aprobada por la unanimidad de los presentes (11) diputadas Molina y Girardi y los diputados Campos, Chávez, Melo, Morales, Leopoldo Pérez, Rathgeb, Sandoval, Urízar y Vallespín.

En consecuencia, las indicaciones números 1, 2 y 3 se dieron por rechazadas.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

- Artículos rechazados.

No hay.

- Indicaciones rechazadas.

1. De la diputada Molina y de los diputados Melo, Morales, Sandoval y Osvaldo Urrutia, para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 18 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, pasando el actual tercero a ser sexto:

“Las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red que no se encuentren en funcionamiento por no prestar ningún tipo de servicio, deviniendo en escombros, deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar estos elementos a costa del respectivo concesionario y su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Con todo, la infracción de lo dispuesto en el inciso tercero será sancionada por el Juez de Policía Local competente con una multa de 100 a 300 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio municipal.".

2. De los diputados Leopoldo Pérez, Rathgeb, Sandoval y Vallespín para:

a) Reemplazar en el inciso tercero la frase “como así también el retiro de residuos o desechos de redes eléctrica y de otros servicios de comunicaciones,”, por la siguiente: “como así también el retiro de residuos o desechos de redes de servicio de telecomunicaciones y de otro tipo de materiales o equipos utilizados en la instalación de dichas redes,”

b) Agregar el siguiente inciso cuarto:

“Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, informar acerca de los apoyos de servicio de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información adecuada para hacer aplicable la ordenanza en los términos del inciso anterior.”

3. De la Diputada Girardi, para agregar, el siguiente inciso penúltimo:

“Los titulares de servicios de telecomunicaciones que mantengan cables en desuso por no prestar ningún tipo de servicio, deviniendo éstos en escombros, serán sancionados con una multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales.”

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Intercálense en el artículo 18 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto en el artículo 18, pasando el tercero a ser séptimo:

“Las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red que no se encuentren en funcionamiento deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar estos elementos a costa del respectivo concesionario y su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, informar acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en el inciso anterior.

Con todo, la infracción de lo dispuesto en el inciso tercero será sancionada por el Juez de Policía Local competente con una multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal.".”

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Se designó Diputado Informante al señor Osvaldo Urrutia Soto.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 22 de marzo, 10 y 17 de mayo, 7 y 14 de junio de 2017, con la asistencia de las diputadas señoras Cristina Girardi Lavín y Andrea Molina Oliva y de los diputados señores Cristián Campos Jara (Presidente) Marcelo Chávez Velásquez, Joaquín Godoy Ibáñez, Fernando Meza Moncada, Daniel Melo Contreras, Celso Morales Muñoz, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Rathgeb Schifferli, David Sandoval Plaza, Christian Urízar Muñoz y Patricio Vallespín López.

Asistió, además, el diputado señor Osvaldo Urrutia Soto.

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2017.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

1 Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018, de 2006, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, Ley General de Servicios Eléctricos

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[1] Decreto con Fuerza de Ley N° 4/20.018 de 2006 que fija texto refundido coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1 Ley General de Servicios Eléctricos

1.3. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 21 de junio, 2017. Oficio

Valparaíso, 21 de junio de 2017

Oficio Nº 13.383

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA .

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, correspondiente al boletín N° 9.511-12, con el objeto que se pronuncie respecto de lo dispuesto en su artículo único, en cuanto al inciso sexto que se propone intercalar en el artículo 18 de la citada ley.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de junio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DE TENDIDO AÉREO DE CABLES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9511-12)

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.

Diputado informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el señor Osvaldo Urrutia .

Antecedentes:

-Moción, sesión 58ª de la legislatura 362ª, en 19 de agosto de 2014. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 36ª de la presente legislatura, en 20 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor URRUTIA, don Osvaldo (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo agradecer a los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, particularmente a su presidente, diputado Cristián Campos , por concederme el honor de ser el diputado informante de este proyecto sin pertenecer a dicha comisión.

Entonces, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, de origen en una moción de la diputada señora Andrea Molina Oliva y de los diputados señores Joaquín Godoy Ibáñez , Daniel Melo Contreras , Fernando Meza Moncada , Leopoldo Pérez Lahsen , Jorge Rathgeb Schifferli , David Sandoval Plaza, Jorge Ulloa Aguillón y quien habla, Osvaldo Urrutia Soto .

La iniciativa legal tiene por objetivo facultar a las municipalidades para disponer el retiro de residuos o desechos de redes eléctricas y de otros servicios de telecomunicaciones, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro objeto o artefacto perteneciente a dichas redes o instalaciones, y aplicar las sanciones que resulten pertinentes para quienes los abandonen en postes o en cualquier estructura emplazada en bienes nacionales de uso público.

Antecedentes y fundamentos del proyecto

Los autores de la moción expresan que en varias ciudades y comunas del país los postes que llevan las redes de distribución eléctrica no sólo soportan los cables que transportan la energía eléctrica domiciliaria y los que pertenecen al alumbrado público, sino que también se encuentran atiborrados de cables que pertenecen a diferentes compañías que prestan servicios de comunicaciones, muchos de los cuales se encuentran en desuso, lo que genera un alto grado de contaminación visual en la mayoría de las ciudades.

En efecto, agregan que los cables pertenecientes a las compañías de comunicaciones se apoyan en los postes del alumbrado público y no los retiran una vez que dejan de ser utilizados, lo que no solo representa un problema desde el punto de vista estético, pues se contamina el paisaje urbano y no dejan apreciar la arquitectura local, sino que también constituye una real amenaza de caída de los postes por sobrecarga.

Este problema se produce, en gran medida, porque para las empresas de comunicaciones resulta más económico dejar en los postes los cables sin uso en lugar de retirarlos. En la práctica, incluso, las empresas instalan nuevos cables con mejor tecnología y dejan abandonado el cableado antiguo.

Destacan que aun cuando este fenómeno se repite en varias comunas del país, la normativa interna no regula con precisión la cantidad de cables que pueden existir en un poste, pues solo se establece como límite el coeficiente de ruptura del poste, es decir, el peso o carga que cada poste puede resistir antes de colapsar. Es así como un mismo poste puede llegar a soportar varios puntos de contacto o apoyo pertenecientes a diferentes empresas de comunicaciones, lo que en la actualidad le reporta cuantiosos ingresos a las empresas de distribución eléctrica, lo que hoy no está regulado ni prohibido.

Un mecanismo que permite subsanar esta situación es el soterramiento del cableado. Sin embargo instalar los cables bajo tierra tiene un alto costo. Según estimaciones de la empresa Chilectra efectuadas en 2012, soterrar todos los cables de las principales ciudades del país tendría un costo aproximado de 35.000 millones de dólares, lo que es siete veces más caro que colgar los cables de un poste.

El soterramiento implica el riesgo de que en la mayoría de los casos esos costos se traspasen a los usuarios, con la consecuente alza en los costos de urbanización, lo que en definitiva podría traspasarse al precio de viviendas nuevas que se construyan y aumentar los precios que deberán pagarse en las cuentas por consumo de energía eléctrica domiciliaria.

Hacen presente que, en otros países, como en el caso de algunas capitales europeas, se ha optado por normar esta materia desde el punto de vista ambiental y se ha obligado a las empresas a hacerse cargo de sus cables en desuso como una medida para que sean ellas quienes internalicen el negativo impacto de su negocio, lo que tiene en consideración el valor paisajístico y cultural de los lugares afectados por las líneas, por lo que así se establecen requerimientos que en cada caso deben cumplir.

Sin embargo, en nuestro país la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, no contempla regulaciones detalladas en caso de excesos en el ejercicio de los derechos por parte de las empresas beneficiarias de concesiones en sistemas de telecomunicaciones.

Agregan los autores de la moción que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dar solución a este vacío legal a través de un proyecto que precise con claridad la forma en que las empresas de telecomunicaciones y de distribución eléctrica realizan esa actividad, de modo de evitar el acopio de cables sin uso.

En este sentido, el artículo 18 de la citada ley reconoce que el tendido o cruce de líneas aéreas en calles, plazas, parques, miradores, caminos y otros bienes nacionales de uso público, como son las postaciones, no deben perjudicar el uso principal de esos bienes, debiendo para ello cumplir las normas técnicas y reglamentarias, como también las ordenanzas que correspondan. Sin embargo, no hay una alusión clara al contenido de las ordenanzas en esta materia, lo que ha dado lugar a constantes vulneraciones por parte de las compañías de telecomunicaciones, generando un perjuicio para la comunidad.

Por ello, mediante esta iniciativa legal se pretende determinar con claridad que aquello que la ordenanza llama a respetar es justamente el buen uso de los tendidos aéreos de cables de telecomunicaciones, considerando para ello los cables abandonados como residuos de redes de telecomunicaciones, de modo de evitar que se abandonen en postes o en cualquier estructura emplazada en bienes nacionales de uso público, residuos o desechos de redes eléctricas, o de otros servicios de telecomunicaciones.

Discusión y aprobación del proyecto.

La discusión contó con la participación del subsecretario de Telecomunicaciones, Rodrigo Ramírez ; del superintendente de Electricidad y Combustibles, Luis Ávila ; del alcalde de La Reina, José Manuel Palacios , y del subsecretario ejecutivo de la Asociación de Municipalidades, Marcelo Segura .

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la comisión presentes, señoras Girardi y Molina , y señores Morales, Pérez, don Leopoldo ; Rathgeb , Sandoval y Urízar .

Los principales aspectos analizados fueron los siguientes.

Relevancia de legislar sobre la materia.

El proyecto de ley constituye una sentida demanda ciudadana, que persigue hacerse cargo de la basura tecnológica que es dejada en los postes del tendido de alumbrado público, problema que se replica en todas las ciudades y localidades del país. El problema ocurre cuando las empresas de telecomunicaciones no retiran los cables en desuso y quedan instalados. Ello pone en riesgo la vida de las personas por exceso de carga de los postes, produce gran pérdida del valor patrimonial de las ciudades por contaminación visual y ocasiona múltiples riesgos. En definitiva, son chatarra que permanece colgada en los postes.

Una medida para resolver la situación sería el soterramiento. Sin embargo, ello excede a los presupuestos.

Mediante la iniciativa legal se propone otorgar facultades a los municipios para retirar los cables aéreos en desuso pertenecientes a las empresas de telecomunicaciones, aplicar multas y cobrar los costos del retiro a las empresas.

Al efecto, en la discusión parlamentaria se aprobó una indicación transversal que modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, al agregar en el artículo 18 los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto:

“Las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red que no se encuentre en funcionamiento, deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios, en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar esos elementos a costa del respectivo concesionario y su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, informar acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en el inciso anterior.

Con todo, la infracción de lo dispuesto en el inciso tercero será sancionada por el juez de Policía Local competente con una multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal.”.

La iniciativa legal será complementada con un Plan Técnico Fundamental de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que regirá a fines de este año, con el objeto de normar las instalaciones de esas redes.

La subsecretaría concordó con que el espíritu del proyecto de ley está de acuerdo con la interpretación que ha efectuado dicha subsecretaría sobre las facultades de los municipios para ordenar el retiro, en virtud del artículo 18 de la ley en comento. Al efecto, la interpretación de la Subsecretaría de Telecomunicaciones da cuenta de que el cableado de dichas empresas que no tiene por objetivo cumplir una finalidad de telecomunicaciones, es considerado escombro y, bajo ese concepto, los municipios tienen la potestad de proceder y ordenar su retiro.

En el diálogo parlamentario se hizo hincapié en que esta normativa responde a la necesidad de fortalecer la legislación, porque ha habido múltiples esfuerzos por parte de los municipios y mesas técnicas regionales para resolver el retiro de cables aéreos que aquejan a gran parte de las ciudades y localidades, pero ese problema no ha podido ser resuelto por diversos motivos.

Por último, se hace presente que el inciso final del artículo único tiene el carácter de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República.

El proyecto de ley no contiene normas de quorum calificado ni requiere del trámite de la Comisión de Hacienda.

Por las consideraciones expuestas, solicito a la Sala que apruebe el presente proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra al diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, el auge de la tecnología ha significado grandes cambios en la forma en que se desarrolla la vida en nuestro país. En ese sentido, el desarrollo de la electricidad y de las telecomunicaciones ha permitido la superación de barreras otrora insuperables, como el tiempo y el espacio, ya que se han acortado las barreras, lo que permite conocer hechos ocurridos a grandes distancias de manera simultánea.

No obstante todas las ventajas que tiene el desarrollo de la electricidad, ella tiene externalidades negativas que afectan tanto al medio ambiente como la salud de los seres humanos.

Parafraseando a Gaston Bachelard , toda luz proyecta una sombra. En este caso, la luz son los avances que supone el servicio eléctrico, es decir, la extensión de la jornada útil, de manera que la noche puede utilizarse para la diversión, el trabajo, el ocio, la producción literaria y artística, y otras actividades que antes solo eran para descansar.

El proyecto de ley propone que las empresas concesionarias se responsabilicen de sacar el cableado eléctrico en desuso, tendido que no solo es antiestético, sino potencialmente dañino, porque puede caer sobre los transeúntes en casos de catástrofes.

Este proyecto es de toda lógica, pues alguien debe hacerse responsable de las toneladas de cables que cuelgan en nuestras ciudades.

Sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo del artículo único del proyecto señala: “En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar estos elementos a costa del respectivo concesionario y su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”. Comparto plenamente lo anterior.

Aprovecho esta oportunidad para abordar un problema que, si bien no es tocado en este proyecto de ley, debe preocuparnos. Me refiero a la contaminación electromagnética, fenómeno que guarda relación con la emisión de ondas electromagnéticas que afectan en gran medida el funcionamiento de los distintos organismos. El ser humano no es una excepción y, en este caso, la evidencia es abundante.

La exposición prolongada a la contaminación electromagnética como consecuencia de las emisiones de antenas de telefonía celular y de torres de alta tensión, ocasiona daño irreversible en las personas.

Esta premisa es ratificada por la revista cubana de medicina militar, publicada por la revista especializada SciELO, en que José Luis Pérez Alejo y Reymundo Miranda Leyva , entre otros, señalan que la exposición a la contaminación electromagnética supone lo siguiente: riesgo de contraer cataratas; modificaciones del electroencefalograma; aumento en la aparición de algunos tipos de cáncer, como los linfomas, asociados a la exposición crónica, con un aumento de hasta 2,4 veces del riesgo de que se produzcan tumores cerebrales.

En 1996, un estudio del gobierno australiano indicó que a doscientos metros de una estación de telefonía móvil, las personas expuestas presentaban fatiga crónica, alergias, alteraciones del sueño, etcétera.

Por ello, es necesario regular esta materia y prohibir la instalación de tendidos eléctricos cerca de las personas.

Comparto plenamente la idea matriz del proyecto. Son las empresas concesionarias las responsables y las llamadas a retirar los residuos de sus servicios.

Espero que el costo de dichas operaciones no sea traspasado a los clientes, pues encarecería aún más el servicio eléctrico.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, escuché atentamente al diputado Raúl Saldívar , quien aportó antecedentes que es necesario tener presentes y que confirman por qué es importante el proyecto de ley, que espero que hoy sea aprobado.

Siempre resalto lo importante que es la actividad parlamentaria. En este caso, el diputado Osvaldo Urrutia advirtió que existe un problema que afecta el desarrollo de nuestras ciudades y comunidades, y es nuestro deber analizar cómo resolverlo.

Por ello se presentó este proyecto de ley, que fue enviado a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la que nos caracteriza el trabajo mancomunado para perfeccionar las iniciativas y llegar a las mejores soluciones. En ese sentido, el proyecto fue perfeccionado y enriquecido en la comisión, y hoy se presenta a la Sala, que no me cabe ninguna duda de que lo aprobará. Esa es la importancia del trabajo parlamentario.

Por lo tanto, es fundamental validar aquello y poner de relieve esta iniciativa, que busca enfrentar un problema que los ciudadanos ven diariamente: calles con postes llenos de cables que en su gran mayoría no prestan ninguna función porque no son utilizados. Quienes los instalaron se despreocuparon de ellos, porque no es su problema o porque nadie los obliga a retirarlos o a hacer con ellos lo que corresponde.

Cuando esté implementada plenamente la ley de responsabilidad extendida del productor, probablemente también se podrá aplicar a los residuos o desechos de redes eléctricas y de otros servicios de comunicaciones. El gobierno correspondiente, en su momento, tendrá que definir cuáles serán los productos que podrán ser calificados de valorizables. Mientras tanto, el problema de los residuos de redes eléctricas no tiene otra solución que la que plantea este proyecto.

Cabe señalar que los cables no solo generan el efecto estético de afear nuestras ciudades, sino que también constituyen un riego inminente para los transeúntes, ya que en cualquier momento pueden caer. Como no son utilizados, la empresa que los instaló no se preocupa de saber en qué estado se encuentran.

Por eso, como dijo el diputado informante y autor principal del proyecto, lo que busca esta nueva normativa es facultar a las municipalidades a disponer el retiro de los residuos o desechos de redes eléctricas -dado que son desechos, no deberían seguir instalados; alguien debe hacerse responsable de ellos-, de servicios de comunicación, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones. El proyecto dispone que si tales residuos no son retirados, serán aplicadas sanciones. La idea es que no sea gratis mantener ese riesgo inminente para las personas y ese problema estético en nuestras ciudades.

En algunos barrios de Santiago las autoridades locales han tomado la decisión -se trata de barrios de sectores acomodados, hay que decirlode que no existan postes con cables y de que el cableado sea soterrado. Aplicar esa medida en todas las ciudades probablemente sería de un alto costo. No obstante, es fundamental que todos aquellos cables que hoy no cumplen una utilidad sean retirados, que quienes los instalaron se hagan responsables de su retiro y que si no lo hacen, paguen multas. Eso busca esta iniciativa, dicho en términos muy sencillos.

Estamos ante un proyecto de ley pequeño, pero importante. Se trata de aquellas pequeñas cosas que generan grandes cambios. En este caso, el principio de fondo que se consagra es establecer la responsabilidad del que genera un residuo. Ello, por lo demás, estará garantizado en la ley de responsabilidad extendida del productor, que el próximo año estará plenamente vigente y que se aplicará respecto de algunos productos -espero que se incluyan los envases de embalaje y las baterías; en su momento el Ejecutivo lo decidirá-.

Es importante deshacerse de esos residuos, de esos desechos, que son los cables en desuso. Celebro que hayamos discutido este proyecto en la comisión, que lo hayamos perfeccionado y que lo hayamos aprobado. A las empresas de telecomunicaciones o eléctricas les da lo mismo que los cables sigan instalados en los postes, pues ya no los usan. Sin embargo, esos cables no solo generan un efecto en la ciudad, sino también un ahorro económico a las empresas que los instalaron. Por ello, las empresas deben tener la obligación de retirarlos cuando están en desuso. La empresa que instala los cables lucra con el servicio que presta; pero cuando se acaba dicho servicio -reitero-, debe retirar el cableado. Disponer aquello es la virtud del proyecto.

Felicito al diputado Osvaldo Urrutia por haber presentado la iniciativa y por haber tenido la disposición de asistir a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para conocer y acoger los perfeccionamientos que queríamos hacerle.

En la comisión también se escuchó la opinión de los representantes de los alcaldes, quienes dieron su visto bueno a la iniciativa porque constituye un avance.

En razón de lo señalado, estoy en condiciones de proponer a la Sala y a mi bancada, la de la Democracia Cristiana, que siempre está por avanzar en materias de sustentabilidad, de reciclaje y de fomento de conductas responsables, que voten favorablemente este proyecto, porque permitirá crear las condiciones para que ningún cable ni ningún equipamiento inútil continúe instalado en postes de forma irresponsable, ya que implica economía para quienes lo instalaron y un riesgo para las personas.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable y el de toda mi bancada a este proyecto de ley, que permite avanzar en un tema que no habíamos abordado. Pero para eso está el Congreso Nacional: para identificar los vacios y elaborar las leyes que permitan suplirlos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Campos .

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, que presido, nos tocó analizar esta iniciativa, presentada por el diputado Osvaldo Urrutia , dada su experiencia vivida en la materia en la comuna de Viña del Mar.

La verdad es que el tendido aéreo de cables afecta la calidad de vida y el valor agregado de las ciudades.

Las ciudades no solo deben tener áreas verdes, espacios para los adultos mayores e infraestructura para la atención primaria de salud, sino también calidad de vida. Por tal razón, el tendido aéreo de cables representa un problema para las 346 comunas de nuestro país, básicamente porque en la actualidad las empresas de telecomunicaciones, a pesar de las grandes utilidades que obtienen, no se atreven y no quieren hacer inversiones para que las calles y comunas estén cada vez más limpias. Lo señalo, porque los cables pertenecientes a dichas compañías no solo constituyen un tema de contaminación visual, sino que también afectan entornos donde a veces viven familias de sectores medios, de sectores vulnerables, las cuales además tienen que soportar la situación bien ingrata de convivir con postes atiborrados de cables.

En estos últimos días hemos visto en la Región del Biobío -en Talcahuano, en Hualpén, en Concepción y en otras tantas ciudades del Gran Concepción cómo los cables del tendido eléctrico instalados por las mencionadas empresas, los que muchas veces se encuentran en desuso, se deterioran y representan un peligro, pues atentan contra la seguridad de las personas porque quedan ahí y nadie responde por ello.

La moción que dio origen a este proyecto busca esencialmente generar responsabilidad en materia de información. Por eso algunos miembros de la Comisión de Medio Ambiente, incluido el diputado Osvaldo Urrutia , presentamos una indicación para reemplazar el artículo único de este proyecto con el objeto no solo de exigir a las empresas distribuidoras de energía eléctrica la obligación de informar, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, sobre los apoyos de servicios de telecomunicaciones desagregados por empresa, sino también para que hagan el retiro correspondiente de las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red que no se encuentre en funcionamiento. Ello, porque lo que ocurre hoy es que se coloca una caja de control, un cable, otro cable, otro más, y así sucesivamente, y al final los postes deben ir soportando una cantidad importante de cables, lo cual termina poniendo en peligro a la gente y ensuciando las ciudades.

Tuvimos la posibilidad de compartir y conversar este tema con el Ejecutivo, como asimismo con algunas instituciones que representan a los ciudadanos. Así, llegamos al profundo convencimiento de que debíamos aumentar las multas y las sanciones a que se verán expuestas las empresas que no cumplan con lo establecido en la ley en tramitación. Ello, porque en muchos casos para esas empresas hoy es mucho más beneficioso pagar la multa y no retirar los cables en cuestión.

A través de la indicación presentada por la diputada Cristina Girardi , que fue aprobada por la comisión, se incorpora una sanción a las empresas que no respeten lo consagrado en la ley en proyecto, es decir, a aquellas que por distintas razones se nieguen a retirar los cables en desuso, la cual será de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal.

La referida indicación va en el sentido de mejorar la calidad de vida de la gente y de llenar un vacío existente en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, Nº 18.168. En ese sentido, no solo se incorporarán sanciones y obligaciones, sino que también se contribuirá de manera muy importante a mejorar la calidad de vida en diversas regiones, muchas de las cuales durante estos días en particular se han visto muy afectadas por los cables en cuestión, a raíz de los fuertes vientos y el frente de mal tiempo que las han azotado.

Hemos podido apreciar dicha situación en la Región del Maule. El colega Jorge Tarud nos señaló que se trata de un problema que afecta de manera muy importante a los vecinos de la zona, quienes, junto con los municipios, que son los principales interesados en el retiro de los mencionados cables, se encuentran de brazos cruzados frente a este asunto.

El diputado Tarud me indicó que las municipalidades hoy no tienen la posibilidad de retirar esos elementos. Yo le digo que con este proyecto sí la tendrán, y a costa del respectivo concesionario, y que, además, su cobro se realizará conforme a lo establecido en la ley sobre Rentas Municipales. Asimismo, que dichos órganos gozarán de mayores ingresos económicos, pues se comenzará a sancionar con multa a beneficio municipal a las empresas que, a pesar de las grandes utilidades que obtienen anualmente, no respeten la norma. Se trata de una situación que afecta a las personas y que estará regulada por ley.

Por tanto, las referidas empresas deberán cumplir la ley en proyecto, que las obligará a limpiar las ciudades, lo cual irá en beneficio de la calidad de vida tanto de la gente del Maule y del Biobío como de la del resto de las regiones y comunas.

Por tanto, sin duda, la bancada del PPD apoyará de manera unánime el proyecto en debate. En este sentido, felicitamos a sus autores porque la iniciativa va en la línea de tener ciudades más limpias, más seguras y con mejor calidad de vida, en beneficio de la gente que las habita.

He dicho.

-Aplausos.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco al diputado Osvaldo Urrutia por haberme invitado a participar como autor de este proyecto de ley.

Cuando existen vacíos legales, deben intervenir el Poder Ejecutivo o el Legislativo, para ir subsanando situaciones como la que hoy nos ocupa.

Las facultades que tenemos los parlamentarios son muy limitadas; por tanto, felicito al diputado Osvaldo Urrutia por haber detectado la falencia existente en la ley que nos encontramos modificando, por haber elaborado este proyecto, y, por supuesto, nuevamente le agradezco por haberme invitado a participar en él como uno de sus autores.

Esta iniciativa viene a corregir un mal presente en muchas ciudades del país, ya sean pequeñas o grandes, y que, por supuesto, afecta la vida de las personas que las habitan.

El hecho de que existan cableados en desuso en los postes genera un riesgo adicional cuando hay temporales. En particular, en las zonas de la Región de La Araucanía, que represento, muchos cableados acumulan nieve y agua, y también se afectan con los vientos, lo que pone en riesgo la estabilidad de los postes instalados en esos lugares, por lo cual se producen cortes en la energía eléctrica e incomunicaciones de distinto tipo.

La iniciativa en debate viene a corregir tal situación, estableciendo facultades a los municipios para que puedan retirar los elementos de que se trata e imponiendo multas a quienes incumplan lo dispuesto en ella. Así se solucionará un problema detectado desde hace muchos años, pero respecto del cual nadie había elaborado ningún proyecto con la finalidad de enmendarlo.

En consecuencia, hoy, al igual que hicimos en la Comisión de Medio Ambiente, de la cual formo parte, votaremos favorablemente esta iniciativa en la Sala, para que se corrija una situación que afecta no solo la seguridad de las personas, sino también sus comunicaciones y la entrega de energía eléctrica cuando hay accidentes. Por supuesto, la ley en proyecto también permitirá mejorar el entorno visual en las ciudades, teniendo presente, además, que el exceso de cables disminuye la visibilidad y, por supuesto, atenta contra la estética de las ciudades.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, la iniciativa en discusión es claramente un proyecto ciudadano.

La calidad de vida de las personas está estrictamente relacionada con el entorno en que se desenvuelven, por lo cual debemos generar las condiciones que nos permitan vivir en ciudades más amigables, que respeten su patrimonio arquitectónico y, sobre todo, el medio ambiente.

Tal como impulsamos el proyecto para mejorar la regulación de los soportes de antenas de telecomunicaciones y entregar más herramientas a la comunidad afectada con su instalación, hoy, con esta iniciativa, queremos recoger la voz de los vecinos, una voz que nos exige que, como parlamentarios, representemos sus intereses y busquemos solución a sus problemas cotidianos.

La permanencia de cables en desuso en el tendido aéreo es un problema que sufren todas las ciudades del país y que afecta sin distinción la estética y armonía de barrios residenciales, barrios patrimoniales, centros cívicos, así como la seguridad de los peatones y del tránsito vehicular.

Si bien algunos municipios han hecho esfuerzos para enfrentar esta problemática, para lo cual han dictado ordenanzas que regulan el retiro de esos cables, no han sido suficientemente efectivas, puesto que solo permiten establecer sanciones de hasta 5 unidades tributarias mensuales. De este modo, en la mayoría de los casos, para las empresas resulta más económico pagar la multa que proceder a retirar los cables.

Con el proyecto de ley en debate queremos abordar esa situación, entregando herramientas eficaces que permitan solucionar definitivamente una problemática que se arrastra por muchos años.

En particular, esta iniciativa viene a otorgar un plazo de tres meses a los concesionarios de servicios de empresas de comunicaciones para que hagan retiro de los cables en desuso. En caso de incumplimiento, las municipalidades estarán facultadas para proceder al retiro y cobrar el costo de esta operación al concesionario. Asimismo, el juez de policía local respectivo podrá aplicar multas de entre 100 y 1.000 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal.

Durante el análisis del articulado en la comisión técnica, se discutió mucho la incorporación de la multa, su beneficiario y el monto. No obstante, la norma fue aprobada en los términos planteados, puesto que si revisamos con detención la primera parte del proyecto, los concesionarios tendrán previamente un plazo de tres meses para proceder al retiro de los cables en desuso, cosa que debería ser una costumbre permanente de aquí en adelante.

Ese plazo es más que razonable, considerando que estas empresas cuentan con el personal y los medios técnicos idóneos para proceder al retiro. Por lo tanto, si son diligentes, no deberían existir mayores incumplimientos.

Adicionalmente, se discutió sobre la necesidad de incorporar los cables de tendido eléctrico en este proyecto. Sin embargo, el superintendente de Electricidad y Combustibles nos aclaró que la SEC cuenta con atribuciones y facultades suficientemente robustas para abordar todo lo relativo a cables eléctricos en desuso, por lo cual en ese ámbito solo es necesario que esas facultades se ejerzan correcta y oportunamente.

Otro aspecto a destacar es que durante la discusión particular se declaró inadmisible una indicación sobre la dictación de un reglamento que establezca una norma técnica para la instalación del cableado de telecomunicaciones.

Por eso, próximamente presentaremos un proyecto de resolución para solicitar al Ejecutivo que disponga que la Subsecretaría de Telecomunicaciones imparta un reglamento, una norma técnica para la instalación del cableado de las empresas de comunicaciones, que hoy no existe, pero sí existe respecto del cableado de distribución eléctrica y regula su altura, los apoyos, las catenarias y otros aspectos. Sin embargo, como señalé, tal regulación no es exigible para los cables de servicios de comunicaciones, pues la subsecretaría del ramo no ha dictado la norma técnica respectiva.

Por lo expuesto, reitero, se solicitó a esa subsecretaría que dicte la norma pertinente, y ellos se comprometieron, ante la Comisión de Medio Ambiente, a hacerlo antes de diciembre de este año, para regular todos los aspectos relativos a la instalación del cableado aéreo de las empresas de comunicaciones.

Eso me parece un avance importante; pero de todas maneras es necesario que esta obligación quede establecida en la ley, por lo cual hago un llamado al Ejecutivo a patrocinar el referido artículo en el segundo trámite constitucional.

Finalmente, quiero agradecer a todos los diputados coautores de este proyecto que me acompañaron en su proceso de aprobación: la señora Andrea Molina y los señores Joaquín Godoy , Fernando Meza , Jorge Ulloa , David Sandoval , Leopoldo Pérez , Jorge Rathgeb y Celso Morales . También agradezco a todos aquellos diputados que se preocuparon por este tema, con quienes debatimos profundamente hasta lograr un proyecto de ley que esperamos se apruebe lo antes posible.

En consecuencia, señor Presidente, anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Con esta intervención concluimos el Orden del Día.

En consecuencia, la discusión del proyecto continuará en una próxima sesión ordinaria. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DE TENDIDO AÉREO DE CABLES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9511-12) [CONTINUACIÓN]

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 38ª de la presente legislatura, en 22 de junio 2017, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, mediante este proyecto de ley se pretende resolver un problema que se presenta en muchas comunas de nuestro país y que tiene relación con la excesiva cantidad de cables que deben soportar los postes, los cuales no solo sostienen los cables que transportan energía eléctrica y los del alumbrado público, sino también los que pertenecen a diferentes compañías que prestan servicios de comunicaciones. Muchos de ellos se encuentran en desuso, factor tremendamente importante, ya que el problema se produce cuando las empresas de telecomunicaciones no retiran esos cables inútiles, los que causan contaminación o la denominada “chatarra aérea”, que genera problemas al paisaje urbano y representa una amenaza de caída de los postes y accidentes a los peatones.

Es importante tener claro este punto. El problema ocasionado por los cables en desuso no solo es estético, sino que además se relaciona con accidentes, incendios, sobrecarga de postes, riesgos de desplome, limitación de la visión de cámaras de vigilancia, contaminación visual y, en definitiva, un deterioro de la calidad de vida.

Esta regulación se hace necesaria porque nuestra normativa no regula con precisión la acumulación de cables que puede producirse en un poste, ni mucho menos lo que sucede con las líneas que dejan de prestar utilidad.

La comisión recibió en audiencia a la Asociación Chilena de Municipalidades y al alcalde de La Reina, quienes manifestaron la necesidad de regular este problema.

Elaboramos una indicación que permitirá mejorar el proyecto, pues establece que los cables que no se encuentren en funcionamiento deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios en un plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad. En caso de que esto no se realice, se faculta a las municipalidades para retirarlos a costa del respectivo concesionario, ya que el retiro de los cables implica un costo que, por supuesto, no debe asumir la municipalidad. Además, se dispuso una multa en caso de que no se cumpla con la obligación de retiro.

Por lo tanto, considero que hemos mejorado el proyecto de ley, que será un aporte relevante para la comunidad, así como para la seguridad, la arquitectura, el patrimonio, el paisaje el medio ambiente y la calidad de vida de las personas, que es lo que buscamos finalmente como legisladores.

Espero que los colegas apoyen el proyecto de ley para que siga avanzando en su tramitación y sea prontamente ley de la república.

Por intermedio del señor Presidente, agradezco al diputado Osvaldo Urrutia que me haya invitado a patrocinar el proyecto, e invitamos a los parlamentarios a votarlo a favor.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, apoyaremos este importante proyecto, ya que apunta a resolver un problema real que pone en riesgo la seguridad de la población y genera un conjunto de inconvenientes. No obstante, considero que es la ocasión de señalar y aclarar algunos aspectos.

Estamos haciendo el trabajo a un conjunto de empresas que tienen ganancias siderales, las que dejan a vastos sectores de la población sin suministro eléctrico hasta por una semana cuando se produce una lluvia o un pequeño temporal. ¡Para qué hablar de las compensaciones! Ninguna empresa responde ante la gente que sufre el impacto de su ineficacia; “paga Moya”.

Un dictamen de la Contraloría estableció que las empresas eléctricas eran dueñas de los postes hasta 1992. Desde 1992 en adelante, los municipios son los dueños de los postes ubicados en la vía pública.

Las empresas de telefonía arriendan los postes de las empresas eléctricas y, por lo tanto, estas últimas reciben esos recursos. Sin embargo, un municipio que dictó una ordenanza en esta materia, logró ganar un juicio en la Corte Suprema, demostrando que si los municipios eran los dueños de los postes y las empresas telefónicas los arrendaban, el beneficio de ese arrendamiento debía ir a las arcas municipales y no a las de las empresas eléctricas.

Algunas comunas postulan a proyectos FNDR para tener modernos sistemas de iluminación, pero la potencia lumínica depende de las empresas distribuidoras. Así, en las poblaciones periféricas de Santiago la iluminación es muy baja, particularmente en invierno, aunque tienen sistemas modernos y eficientes, porque la potencia la determina la empresa distribuidora.

Los postes de alumbrado público no tienen medidores por lo que pagan un costo promedio mensual fijo, establecido por la propia empresa.

Reitero: los postes no tienen medidores que garanticen que se paga por lo que se consume. Los problemas de seguridad que genera la baja luminosidad en algunos barrios están dados porque la empresa eléctrica determina la potencia; la luminosidad no depende de cuán moderno sea el sistema utilizado en cada poste.

El proyecto resuelve un problema. Por eso lo vamos a aprobar, aunque lo esencial no se toca. En algunas comunas de Santiago el cableado no es por aire. En Vitacura y Las Condes no están preocupados de disminuir la cantidad de cables inútiles, porque ellos no están en los postes, sino soterrados. Al respecto, el autor del proyecto advierte que sería muy caro aplicar esta medida a todo el país; que no es posible extender el privilegio que tienen las comunas antes mencionadas a Pudahuel, La Granja o Cerrillos . El costo superaría los 35 millones de dólares y sería traspasado a las propiedades, al consumo de los usuarios.

El proyecto nada dice sobre las inmensas ganancias que han tenido las empresas eléctricas, que durante 2016 crecieron 15 por ciento, lo que incluso supera las ganancias de las isapres y de la banca. Es obvio, si un usuario se atrasa un día en el pago, le cortan la luz y luego le cobran por la reposición. ¡Todos conocemos la forma como las empresas obtienen sus grandes ganancias!

El proyecto no dice que el anhelado soterramiento de los cables del tendido eléctrico puede ser posible en todas las comunas y no solo en algunas. La solución es compartir los costos con un aporte del Estado, un pequeño aporte de los usuarios, pero principalmente regulando las enormes ganancias que obtienen esas empresas abusivas, que han construido sus enormes fortunas abusando de sus trabajadores y de los usuarios. Ningún país que se precie de decente tolera que se interrumpa el suministro eléctrico y no haya sanciones para las empresas.

¿Saben lo que significa para un paciente que se dializa, que está conectado a una máquina durante cuatro horas para depurar su sangre, el hecho de que se interrumpa el suministro eléctrico?

¿Tienen conciencia esas empresas de lo que provocan en personas que son oxigeno dependientes y que están en manos de máquinas eléctricas para sobrevivir? ¿Quién les responde a esas personas?

Este proyecto es casi ingenuo. Hay que aprobarlo porque sirve para la estética y para la seguridad de las personas, pero no aborda los problemas de fondo, por ejemplo, dotar a la Superintendencia de Servicios Eléctricos de facultades reales para fiscalizar y sancionar a empresas que tienen enormes garantías. La gente está cansada de los abusos y espera que el Congreso Nacional cambie esa situación.

Si bien aprobaré el proyecto de ley, quiero advertir que no se toca el tema de fondo, cual es el cobro abusivo por concepto del alumbrado público. Los postes no cuentan con medidor; por eso, todas las comunas pagan un promedio mensual. El 30 por ciento de los recursos del Fondo Común Municipal se destina a pagar el consumo del alumbrado público a esas empresas abusivas.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, este proyecto es muy interesante desde el punto de vista urbano porque busca solucionar un problema que afecta a ciudades y pueblos de nuestros distritos.

El diputado Osvaldo Urrutia , autor de la iniciativa, nos invitó a suscribirlo. Se trata de una iniciativa que aborda un tema que ha sido un verdadero dolor de cabeza para muchos municipios del país.

Hoy apareció en la prensa que la Municipalidad de Vitacura y las empresas concesionarias habían llegado a un acuerdo para soterrar 1,8 kilómetros de tendidos eléctricos aéreos. Pero eso ocurre en las comunas con altos ingresos, a diferencia de otras en que los municipios y las empresas, con poca voluntad, no llevan adelante un soterramiento de todas las redes, lo que produce una gran diferencia en el paisaje urbano.

Durante muchos años fui alcalde de Coyhaique, donde intentamos realizar ese trabajo; pero, de acuerdo con los informes técnicos, el soterramiento implicaba un costo adicional para los usuarios. Además, no existía la voluntad ni la disposición de las empresas para llevar a cabo esa tarea.

Aysén es una de las regiones que paga más por la energía eléctrica, por lo que se tuvo que desechar una iniciativa que significaba un costo adicional para los vecinos. Queríamos limpiar las calles de un elemento que deteriora el paisaje de las ciudades, pero por razones económicas se tuvo que desechar.

El proyecto avanza en la dirección correcta, a pesar de las dificultades que conocimos en la Comisión de Medio Ambiente.

La ley eléctrica genera condiciones de privilegio para las empresas distribuidoras de energía, pues no pagan los derechos básicos por el uso del espacio público, ni siquiera por las postaciones. Por lo tanto, tenemos un vacío que hay que resolver, y el proyecto avanza en esa dirección.

Debemos tener una visión de Estado respecto del paisaje urbano de las diferentes poblaciones y barrios.

Tal como mencioné, la Municipalidad de Vitacura y la respectiva empresa distribuidora acaban de acordar el soterramiento de 1,8 kilómetros de cables. Los municipios con pocos recursos están imposibilitados de asumir un desafío de esa naturaleza.

¿Cómo lo enfrentamos? A nadie le gusta ver la proliferación de cables en los postes del alumbrado público, lo que demuestra la irresponsabilidad de empresas, muchas de ellas prestadoras de servicios por cable y otras, a las que simplemente les sale más económico abandonar los cables, después de haber cobrado por los usos de redes, y dejarles el problema a las ciudades y a la población. Ello da origen a ciudades absolutamente colapsadas, feas en lo que concierne al uso de su espacio aéreo, atravesadas por cables de todo tipo, a causa de la irresponsabilidad de empresas que no se hacen cargo de sus desechos.

Pensábamos que en la ley de responsabilidad extendida del productor podríamos incorporar esta norma y buscar una salida que nos permitiera dar sustento a esta buena iniciativa del diputado Osvaldo Urrutia , a quien agradezco su voluntad y disposición por permitirnos participar en este proyecto.

Hay que dar una respuesta a todas las ciudades y comunidades de nuestro país, porque ven en esto un problema que se multiplica. Es necesario terminar con esta situación, generar un programa distinto, nuevo, de modo que no solamente en Vitacura despejen los postes del tendido eléctrico, sino que también se haga en todas las ciudades de nuestro país.

Por lo tanto, anuncio que vamos a votar a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Christian Urízar .

El señor URÍZAR.-

Señor Presidente, este es un proyecto ciudadano, de aquel tipo que la Cámara de Diputados debería tratar con mucho cuidado, porque nos permite demostrar a los vecinos y vecinas de nuestros distritos y del país que estamos preocupados de temas propios del día a día, de carácter más ciudadano.

Cuando recorro los distritos y me veo en la necesidad de explicar a los vecinos algunas materias propias del quehacer legislativo, como aquellas relacionadas con Hacienda o, como veíamos hace unos instantes, con acuerdos de cooperación aduanera, en los que se habla de situaciones limítrofes y de los temas políticos y comerciales de los países, la gente no entiende mucho. En cambio, este tipo de proyectos aporta una dimensión ciudadana que ayuda a los vecinos en su vida cotidiana.

Este proyecto, que fue tratado en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene como idea matriz facultar a las municipalidades para disponer el retiro de residuos o desechos de redes eléctricas y de otros servicios de comunicaciones, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones, y aplicar las sanciones que resulten pertinentes para quienes los abandonen en los postes o en cualquier estructura emplazada en bienes nacionales de uso público.

En palabras simples, establece que las empresas empiecen a hacerse cargo de los desechos que dejan en los postes de alumbrado público. Actualmente, las empresas de telecomunicaciones, de telefonía y de electricidad se preocupan de realizar sus tendidos y, como operan en el día a día bajo una lógica de mercado y de competencia, lo importante para ellas es solamente llenar los postes de cables.

A veces miro un poste y me doy cuenta de que hay diez o quince tendidos de cables, de los cuales están en uso tres o cuatro, como máximo, mientras que el resto es solamente basura, la que por años ha permanecido en los postes y que no solo impacta visualmente y dificulta la visibilidad en las calles, particularmente en las comunas rurales, sino que además producen una inseguridad importante, porque en ocasiones se producen frentes de mal tiempo con fuertes vientos que cortan los cables y los vehículos, en un intento por esquivarlos, pasan por el lado y generan accidentes.

En consecuencia, estamos hablando de un proyecto que además genera seguridad, que se traducirá en que los vecinos no deban esquivar los cables caídos cuando transiten en sus vehículos.

Durante el debate de este proyecto se planteó la importancia de soterrar la mayor cantidad posible de cables. Eso puede ser apropiado en comunas como Vitacura, Lo Barnechea o Providencia, pero en las que a mí me toca representar, que son más bien rurales, como Cabildo, La Ligua o Nogales , dicha solución implica un costo tremendo. Lo que se debe hacer ahora es asegurar que los postes de tendido eléctrico no mantengan esa cantidad enorme de cables, y quizás en el futuro podamos pensar en la posibilidad de soterrarlos.

Este proyecto modifica la Ley General de Telecomunicaciones al disponer que las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones se hagan adecuadamente y se retiren los cables que están amontonados en los postes. Es un proyecto ciudadano, que se vio en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, donde lo revisamos, aportamos con indicaciones adecuadas y lo votamos.

Esta iniciativa le hará bien a la ciudadanía y beneficiará a los vecinos y vecinas que día a día ven cómo frente a sus casas los postes están llenos de cables y nadie sabe de quiénes son. Las empresas del rubro deben ingeniárselas para poder instalar los nuevos cables de telecomunicaciones o de televisión.

Es un gran proyecto y creo que deberíamos aprobarlo con celeridad. Espero que el Senado haga lo suyo y que esta iniciativa se transforme pronto en ley de la república, de forma que las empresas se hagan cargo de este tema y podamos ver un paisaje aéreo mucho más limpio y accesible, y que no nos enfrentemos a situaciones de inseguridad, como ocurre hoy con la enorme cantidad de cables instalados en los postes de alumbrado público.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día. En consecuencia, la discusión de este proyecto queda pendiente para la próxima semana.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

REGULACIÓN DE TENDIDO AÉREO DE CABLES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9511-12) [CONTINUACIÓN]

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168, para regular el tendido de cables aéreos.

Antecedentes:

-El informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se rindió en la sesión 38ª y su discusión continuó en la sesión 43ª, ambas de la presente legislatura, en 22 de junio y 6 de julio de 2017, respectivamente.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señor Presidente, este es un proyecto ciudadano tremendamente necesario, como se ha señalado en reiteradas oportunidades, en especial porque la saturación de cables aéreos en diferentes comunas y ciudades de todo el país provoca una contaminación visual que produce bastante daño a las políticas relacionadas con el paisajismo y la eficiencia que deben tener las municipalidades para llevar a cabo sus servicios.

Por tanto, se trata de un proyecto que merece toda nuestra atención.

En concreto, facultará a las municipalidades para retirar el cableado, los desechos o los residuos de las redes eléctricas, lo que constituye un avance importante en materia medioambiental y paisajística.

Es un hecho que el tendido eléctrico es un gran problema en varias de nuestras ciudades y que provoca grandes dolores de cabeza a sus habitantes, ya que genera contaminación visual, afecta el paisaje urbano y constituye un grave peligro para los peatones.

Por ello, considero que no es posible seguir aceptando que los postes del tendido eléctrico se encuentren colapsados de cables.

Debo agregar que las políticas de los municipios en relación con el retiro de los cables están condicionadas por la voluntad de las respectivas compañías de distribución eléctrica a cooperar, por lo que nunca se obtienen resultados.

Siempre he considerado que las municipalidades deben tener autonomía para actuar ante este tipo de situaciones y para mejorar sus espacios públicos y su arquitectura vial. Lamentablemente, no cuentan con ningún instrumento efectivo para dar solución a este problema, que se repite en muchas ciudades del país.

Uno de los aspectos positivos de la modificación que se encuentra en trámite dice relación con las sanciones que se incorporarán para aquellas personas o empresas que abandonen los postes, que son bienes de uso público. Ello me lleva a pensar que luego de la aprobación de esta iniciativa, que esperamos sea unánime, las ciudades, en particular los municipios, contarán con una herramienta poderosa para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna respectiva.

Sin duda, esta es una buena noticia para el medio ambiente de nuestro país, ya que esta innovación nos permitirá cambiar el paradigma en cuanto al tendido eléctrico en nuestras ciudades, ya que se incentivará, con el paso del tiempo, el uso de la alternativa del soterramiento, con lo cual las ciudades serán mucho mas amigables.

Quienes fuimos alcaldes sabemos que se necesitan herramientas para obligar a las compañías eléctricas a no dejar abandonados los cables y a retirarlos, por lo cual espero que este proyecto de ley reciba el más amplio apoyo, a fin de dotar a las municipalidades con una herramienta útil para dar solución definitiva a este problema que tanto afecta a las diversas comunas del país.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León .

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es muy bueno, por lo que quiero reconocer el aporte de sus patrocinantes, quienes aparecen individualizados en el informe respectivo.

La iniciativa aborda el tema de los postes, del cableado excesivo, del soterramiento de los cables. Es decir, se trata de un proyecto que beneficia a los ciudadanos, ya que a través de él se pretende evitar lo que está pasando en la Región Metropolitana a raíz de la nevazón y de los problemas que esta ha producido.

Nos estamos dando cuenta de que tenemos ciudades y una legislación que no se han modernizado, por lo que cualquier inclemencia de la naturaleza produce perjuicios que afectan a las familias, de los cuales se desentienden las empresas que suministran servicios básicos, en este caso, electricidad. Por ejemplo, en relación con lo que está pasando en la Región Metropolitana, los propios trabajadores y profesionales de Enel señalan que hace dos años recibieron desde Italia la instrucción de disminuir los costos. Y ahí está el resultado: todavía tenemos un sinnúmero de familias sin energía eléctrica en distintos barrios de la capital. Si los cables estuvieran soterrados, tendríamos otro Chile.

En ese sentido, es fundamental contar con una legislación que nos permita regular el tendido de cables eléctricos, tal como lo plantea el proyecto de ley.

¿Cómo es posible que en distintos lugares de Chile, como en Curicó, ciudad en la que vivo y que represento, existan tendidos con cincuenta o más cables, que constituyen una maraña descomunal?

Si uno hace las averiguaciones del caso, le responden que no más de cuatro o cinco cables están operativos; pero como no existe regulación legal ni una presión fuerte, la situación se perpetúa. Por eso es importante el proyecto.

Tenemos que ir avanzando no solo en el tema de la protección del medio ambiente -¡por Dios! que es importante-, sino que tenemos que avanzar para que nunca más tengamos que ver lo que ha estado pasando en estos días, para que nunca más tengamos que ver morir a dos personas por no tener energía eléctrica para los equipos médicos domiciliarios que las mantenían con vida. ¡Nunca más!

Nos jactamos de ser un país que tiene una economía que le permite integrar la OCDE, con un ingreso superior a los 23 mil dólares per cápita; pero de repente nos encontramos con situaciones como las que hemos comentado.

Por lo tanto, felicito una vez más a los autores de la iniciativa y anuncio con mucho gusto que vamos a votarla a favor.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, valoro la iniciativa del autor del proyecto, el diputado señor Osvaldo Urrutia , quien nos dio la oportunidad de legislar sobre esta materia en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El proyecto da cuenta de un vacío en nuestra legislación que se ha mantenido por décadas y que obliga a soportar, de manera permanente y molesta a los ciudadanos y ciudadanas del país, la acumulación de cables, anclajes, cajas de control y un sinnúmero de residuos que las empresas de telecomunicaciones dejan a la deriva, lo que afecta de forma relevante la calidad de vida de todas y todos los habitantes. Se trata de escombros y residuos que, a la larga, transforman a los postes en vertederos aéreos; pero las empresas han hecho caso omiso al más mínimo sentido común y de responsabilidad por el daño que provocan, ya que abandonan el material que instalaron años atrás.

Señor Presidente, este no es solo un problema estético, ya que el 40 por ciento de todos los cables de la Región Metropolitana se encuentran en desuso. Además, la mayor cantidad de ellos se encuentra en las zonas más modestas y periféricas de la capital, lo que constituye otro claro caso de injusticia social y ambiental.

Por otro lado, como consecuencia de la desidia de empresas irresponsables, los cables deteriorados y en desuso se encuentran a muy baja altura, lo que aumenta el riesgo de accidentes, electrocuciones e incendios. A esto hay que agregar el aumento en el peso que acumulan las torres y los postes, lo que mantiene a la comunidad con una amenaza permanente por su desplome, debido a esa sobrecarga innecesaria.

A la espera de que se aplique el principio de “responsabilidad de la cuna a la tumba”, pilar clave de nuestra moderna legislación ambiental, hacemos un llamado para que se modifique de manera sustancial la Ley General de Telecomunicaciones, con el fin de lograr que esas instalaciones en desuso sean retiradas de la vía pública por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

Con el objeto de facilitar la aplicación de las disposiciones del proyecto, la normativa propuesta faculta a nuestras municipalidades a proceder, a costa del respectivo concesionario, al retiro material de esos elementos, sin perjuicio de la aplicación de multas por incumplimiento.

De esta manera, es innegable que la normativa propuesta constituye un avance en la solución de un problema que afecta a millones de chilenos y chilenas.

Por lo mismo, quiero hacer un llamado al Ministerio del Medio Ambiente para que, complementando lo propuesto en el proyecto de ley, proceda a aplicar en este caso, con la mayor diligencia y celeridad, las facultades que le confiere la ley Nº 20.920, sobre responsabilidad extendida del productor. Dicha ley establece que ciertos residuos, por su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables, podrán ser declarados, por medio de un decreto supremo de dicho ministerio, como “productos prioritarios”.

De esta manera, los productores de esos residuos quedarían sujetos a las obligaciones que dicha ley impone, lo que los obligará a cumplir con metas de recolección y valorización de dichos residuos.

Concluyo con un llamado a la Sala a aprobar el proyecto de ley, que pondrá fin a décadas de abuso, vulneraciones y atentados contra el medio ambiente, la calidad de vida, el patrimonio paisajístico y arquitectónico, entre otros bienes comunes, de los cuales hoy las empresas disponen de manera abusiva e impune, lo que afecta a millones de ciudadanos y ciudadanas.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, es interesante escuchar intervenciones sobre este tema como las de hoy y de días anteriores. Además, la exposición de hoy me satisface enormemente, porque pareciera que estuviéramos logrando acuerdos unánimes sobre ideas muy profundas. Por lo ya expresado, espero que no se produzcan mayores diferencias.

Todas las ciudades de Chile están experimentando el mismo fenómeno. Me refiero a los tendidos de cables en el área urbana, que es lo que más nos preocupa por la insatisfacción que producen en los habitantes de las ciudades que tanto queremos.

Como dije, esa preocupación me surge al ver en distintos pueblos o ciudades postes atiborrados de cables de compañías eléctricas, telefónicas y de otros servicios.

Tal como se señala en los antecedentes del proyecto y lo han expresado los diputados en sus intervenciones, aunque se han ejecutado planes piloto para su eliminación, buena parte de esos cables en desuso, en lugar de ser retirados, las compañías los acumulan en el mismo tendido aéreo. Al respecto, recuerdo la lucha del diputado José Miguel Ortiz para que en Concepción fuesen eliminados. Hoy esa ciudad luce limpia, por lo que lo felicito. Algo parecido ha ocurrido en Valparaíso y en otras ciudades.

Decenas de cables que no prestan ninguna utilidad fueron abandonados por las empresas y se han convertido en desechos. Por lo tanto, resulta necesario entregar directrices para su destino.

Hace un tiempo aprobamos la ley de responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, la cual puede ser una buena vía de solución a este problema. La otra es la que propone este proyecto, que dispone que las municipalidades puedan retirar esos residuos y sancionar -curioso que no existan sanciones a las empresas que no se hacen responsables de su retiro. No debemos olvidar que esos cables no solo resultan peligrosos, sino que dificultan la visión y afectan la armonía y la estética de nuestras ciudades.

Las comunas con recursos económicos, como Vitacura o Las Condes , ya están haciendo estudios y confeccionando proyectos para tener cables subterráneos, pero no todas las comunas pueden hacerlo.

Tal como la basura en las calles es mal vista, los desechos colgantes no se deben permitir. Lamentablemente, en más del 90 por ciento de las comunas del país es posible apreciarlos.

Muchos vecinos nos comentan con insatisfacción y molestia que si cae un cable a la calle, queda allí hasta que otro vecino, Carabineros de Chile u otra institución lo retiran. En consecuencia, es necesario aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, al circular por las calles de muchas ciudades de nuestro país, además de sufrir por los atochamientos y la contaminación acústica y del aire que respiramos a niveles ya peligrosos para nuestra salud y calidad de vida, sufrimos por la contaminación visual debido a cientos de metros de concentraciones de cables que surcan los aires sostenidos en postes del sistema eléctrico.

En un comienzo, la ley eléctrica fue permisiva para que todas las comunidades pudieran tener luz. Sin embargo, con la modernización de todos los sistemas de comunicación, las empresas eléctricas han hecho un gran negocio al arrendar y subarrendar sus postes para que se adosen otras compañías de telecomunicaciones.

Llegó el momento en que el Estado actúe. Considero oportuno y necesario modificar la Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168, incorporando un inciso tercero a su artículo 18, con el fin de permitir a las municipalidades retirar cables y otros elementos del tendido eléctrico que impiden tener un paisaje limpio.

Además, la sobrecarga de los postes -como hemos visto como resultado de los últimos temporales ha afectado a miles de chilenos al dejarlos sin suministro eléctrico debido al viento y la nieve. Esta sobrecarga puede agravar y aumentar esos episodios y provocar la caída de postes por el peso excesivo, lo que puede tener nefastas consecuencias.

Por otra parte, quiero destacar que hay ejemplos de alcaldes, como el de La Reina, que han decidido retirar los cables y otros materiales en desuso pertenecientes a las empresas eléctricas y posteriormente cobrarles por este servicio. Indudablemente, la modificación que proponemos a la ley respaldará a los alcaldes para que actúen con mayor propiedad en este tema.

Además, las empresas eléctricas al facilitar sus postes obtienen importantes ganancias, por lo que al entregarles el usufructo de un bien nacional de uso público, deberían mantener en dichos postes solo los cables activos y preocuparse por el retiro de los que ya no se usan. Eso debería estar consignado en los contratos que suscriben con los usuarios de los postes y en las ordenanzas municipales que regulan la utilización de espacios públicos.

En el futuro debiera exigirse a todas las empresas el cableado subterráneo, con plazos adecuados para lograrlo. Hoy, algunas avenidas y carreteras concesionadas han logrado soterrar los cables porque así viene exigido en los contratos, y el cambio es realmente notorio. La ley data de la década del 90, por lo que se debe aplicar para calles y avenidas de nuestras ciudades.

Apoyaré esta moción porque, reitero, es cada día más necesaria.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, reitero la importancia y relevancia de este sencillo proyecto.

Este proyecto no va a solucionar los problemas generados por los cortes de energía eléctrica, pero permitirá a la ciudadanía recurrir a los municipios para mejorar su calidad de vida.

Así se podrán retirar de los tendidos eléctricos todos los residuos o chatarras -también llamada “ferretería” de los servicios de telecomunicaciones. Tal como dijeron el diputado Melo y otros, el Ministerio del Medio Ambiente debiera considerar el retiro de estos elementos dentro de los contemplados en la ley de responsabilidad extendida del productor.

Una variedad de empresas utilizan los postes que transportan energía eléctrica de baja tensión, que son los que abastecen a los domicilios, y a través de ellos abastecen de los servicios de telecomunicaciones, de transmisión de voz y de datos a los distintos usuarios o clientes.

Por lo tanto, debemos poner término lo antes posible a la asimetría que existe entre las empresas de telecomunicaciones, las empresas distribuidoras eléctricas y los municipios, que son los responsables de administrar los territorios locales.

Hago un llamado al Senado para que este proyecto se tramite con la misma celeridad con que lo está haciendo la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, apoyo el proyecto y a los diputados que lo presentaron.

Los cables sin uso se han convertido en un peligro para las vecinas y los vecinos. Hay postes que ya no resisten más cables, que generan contaminación ambiental y visual y constituyen un peligro para el vecindario.

Represento a las comunas de Ñuñoa y Providencia y he podido ver cómo los postes están atochados de cables. Y cuando estos se cortan, nadie se preocupa de retirarlos.

Es importante lo que plantea el proyecto, que es obligar a las empresas concesionarias a retirar los cables cuando están en desuso y, en caso de que no lo hagan, que el municipio lo haga y por ello le cobre al concesionario. Los municipios no cuentan con los recursos para hacerlo siempre y a su costo; por lo tanto, es necesario que sean los concesionarios respectivos lo que paguen por el retiro de esos cables.

Otro punto importante es la aplicación de multas, porque a nadie le importa que las ciudades se contaminen ambiental y visualmente, que los vecinos corran riesgos, porque basta que un cable en desuso produzca una chispa para que se genere un gran problema de inseguridad en los barrios.

Por lo expuesto, apoyo esta iniciativa y, tal como lo han expresado otros colegas, espero que el Senado la apruebe con prontitud, porque es necesaria la colaboración de ambas cámaras en la tramitación de este tipo de iniciativas.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Fuentes .

El señor FUENTES.-

Señor Presidente, valoro este proyecto que han presentado algunos colegas, por todas las razones que se han expuesto.

Un país moderno es aquel que avanza con todos, pero en este caso se nos han quedado atrás algunos temas, lo que significa un daño para la comunidad, que afecta la sana convivencia.

Este proyecto es importante en la medida en que se tome en cuenta lo que ha pasando durante estos días en las distintas regiones. La Región de Aysén no ha estado ajena, ya que también ha enfrentado sucesivos cortes del suministro eléctrico, que afectan, por ejemplo, a los insulinodependientes; es decir, los cortes no solo nos afectan porque no podemos ver televisión, escuchar la radio o prender una ampolleta, sino que también influyen en la vida de los chilenos, porque aunque hay ciudades que se han modernizado, como las de los sectores altos, también hay otros sectores de la comunidad que están en desmedro.

Cuando alguien va con una camioneta vieja a botar basura donde no debe hacerlo, se le castiga, se le cursa un parte; pero no se castiga ni se le cursa un parte a quien deja la basura aérea, que estorba y causa daños a la comunidad.

Los cortes sucesivos del suministro eléctrico afectan a la comunidad en general, pues hay personas que se apertrechan y guardan en sus pequeños refrigeradores alimentos para llegar a fin de mes, pero nadie se hace responsable de sus pérdidas relacionadas con los cortes; sin embargo, cuando les llega el cobro de las boletas, tienen que pagar tal lo que les exigen, sin que puedan reclamar por ello.

Las empresas deben hacerse cargo de las irresponsabilidades que se generan. Ellas se han comprometidos a cumplir, pero no siempre lo hacen, puesto que no han entregado un buen servicio, de categoría, por el que la ciudadanía está pagando.

Nuestro país, que tiene una sana convivencia, les da a esas empresas la oportunidad de invertir y de obtener ganancias; sin embargo, los postes se arriendan, se le echa la culpa al alcalde y el problema rebota en el municipio, en el intendente o en el gobernador. Entonces, la empresa pública una nota en la prensa, da un justificativo y le echa la culpa a “alguien”; pero ese “alguien” no es la empresa, sino un tercero que le presta servicios y, al final, es una verdadera tortura tratar de llegar directamente al dueño de tal empresa.

Por lo tanto, la comunidad nunca queda conforme. Con lo único que se puede conformar es con la posibilidad que les da un espacio radial o de un canal de televisión, donde pueden hacer presente sus quejas.

Este es un gran proyecto y una gran posibilidad.

Deben empezar a instalar cables soterrados, porque hay que mejorar lo que hay hacia atrás. Si empezamos a hacerlo bien de aquí hacia adelante, vamos a tener mucho menos trabajo hacia atrás.

Apoyo este proyecto y que nuestro Estado comience a modernizarse.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Queda pendiente la discusión de este proyecto.

Hay once diputados inscritos para intervenir en la próxima sesión; por lo tanto, propongo a la Sala que cerremos hoy la inscripción.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.7. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 24 de julio, 2017. Oficio en Sesión 52. Legislatura 365.

Oficio N° 108-2017.-

INFORME PROYECTO DE LEY 18-2017

Antecedente: Boletín N° 9.511-12

Santiago, 24 de julio de 2017.

Por Oficio N° 13.383, el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados remitió a esta Corte Suprema el Proyecto de Ley iniciado por moción, que modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular lo concerniente al tendido de cables aéreos, para los efectos dispuestos en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (Boletín N° 9.511-12).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 21 de julio del actual, presidida por el subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Sergio Muñoz Gajardo, Patricio Valdés Aldunate y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha, Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz, señores Carlos Cerda Fernández, Manuel Valderrama Rebolledo y Arturo Prado Pugo, y ministros suplentes señores Alfredo Pfeiffer Richter y Juan Manuel Muñoz Pardo, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

PRESIDENTE

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

“Santiago, veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que para los efectos de lo dispuesto por los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se remitió a esta Corte Suprema el Proyecto de Ley iniciado por moción, que modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular lo concerniente al tendido de cables aéreos. Esta iniciativa se ingresó a tramitación legislativa el 19 de agosto de 2014, misma fecha en que pasó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales que dio cuenta de su primer informe el 20 de junio de 2017. (Boletín N° 9.511-12).

Segundo: Que, como fundamento, se expresa que en varias ciudades y comunas del país los postes que llevan las redes de distribución eléctrica no sólo transportan la energía eléctrica domiciliaria y del alumbrado público sino que soportan además, y se muestran atiborrados de cables que pertenecen a las diversas compañías que prestan servicios de telecomunicaciones, muchos de los cuales se encuentran ya en desuso, pudiendo ser calificados como residuos, desechos o escombros de redes eléctricas y de otros servicios de los ya aludidos. Tales redes abandonadas se mantienen en ese estado por el costo económico que significa su retiro, pero sin advertir que su mantención no sólo afecta al medio ambiente por el grado de contaminación del paisaje urbano, obstaculizando apreciar la arquitectura local, sino que además ello constituye una real amenaza de caída de postes y de accidentes para las personas. Explica que la solución óptima empleada en otros países es el soterramiento de cableado cuyo costo se reconoce como muy alto, con el riesgo de que este, costo a la postre, se traspase al usuario. En estas condiciones y existiendo un vacío legal en la Ley N° 18.168 que no regula estos excesos, se plantea como solución la modificación contenida en el Proyecto en examen, para evitar el acopio de cables sin uso;

Tercero: Que para la comprensión del texto y su modificación conviene precisar que, en lo que concierne a las postaciones y líneas eléctricas, corresponden éstas a instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica, entendiéndose que tales instalaciones pertenecen a la empresa eléctrica concesionaria del servicio de distribución aludido, y esta concesionaria a su vez celebra un contrato de arrendamiento del servicio de apoyo en postes de distribución de electricidad con las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones. Está entonces por un lado la empresa que proporciona la infraestructura –empresa eléctrica- y por otro, las empresas de telecomunicaciones que hacen uso de aquéllas con el tendido de sus cables;

Cuarto: Que en cuanto a su contenido el Proyecto contempla un artículo único por el que se modifica la norma del artículo 18 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, lo que se hace por la vía de intercalar, a continuación del inciso segundo, otros cuatro incisos que quedan como: tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual tercero a ser séptimo.

En el nuevo inciso tercero se impone a las respectivas empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones, la obligación de retirar de la vía pública las instalaciones de redes, tales como líneas y cables que no están en uso, en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

El nuevo inciso cuarto dispone que, en el evento de incumplimiento de la obligación anterior, las Municipalidades podrán hacer el retiro a costa del concesionario y, se añade que su cobro se regirá por el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley 3.063).

El nuevo inciso quinto impone a las empresas distribuidoras de energía eléctrica el deber de informar a las Municipalidades correspondientes, acerca de los apoyos de los servicios de telecomunicaciones –no se explica si los existentes en general, o si de éstos, sólo los que no estén en funcionamiento-, y todo ello desagregado por empresa, para dar aplicación a lo indicado en el inciso anterior.

Finalmente y como inciso sexto se incorpora el único texto consultado, de acuerdo a cuyo tenor la infracción a lo ordenado en el inciso tercero –que se traduce en incumplir el retiro de los elementos en desuso en el plazo indicado-, será sancionado por el Juez de Policía Local respectivo con una multa de 100 a 1000 UTM a beneficio municipal;

Quinto: Que como es fácil de advertir el texto consultado, inciso sexto del Proyecto, está en íntima relación con el inciso tercero, toda vez que la sanción de multa se establece por la contravención al retiro de escombros en el plazo de tres meses desde que los elementos de que se trata, dejaron de prestar utilidad.

No explica el Proyecto cómo, quién o por qué vía se determinará el cese en el uso, así como tampoco se explica cuál es el medio por el que conocerá del asunto el Juzgado de Policía Local.

Sería importante que se expresara claramente qué entidad determinará que se ha producido el no uso de determinadas líneas o cables, u otros elementos de soporte.

Da la impresión que la voluntad legislativa es que las Municipalidades pongan en evidencia los presupuestos de hecho de la infracción de que se trata, requiriendo para ello de informes técnicos de las empresas de suministro de energía eléctrica, informes, de los que no se especifica un cometido claro.

Lo anterior lleva a pensar en un sistema de fiscalización por parte del municipio con miras a establecer si determinados cables están en desuso, siendo de advertir que el órgano técnico especializado al efecto es la Subsecretaría de Telecomunicaciones, así como la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) lo es para los efectos de la fiscalización del servicio eléctrico, con la aplicación de sanciones, si fuere del caso.

Por otra parte, si se considerara que el arrendador de la postación y soportes básicos del tendido, esto es, la empresa concesionaria eléctrica, pudiera ser la responsable de la mantención de los apoyos en buenas condiciones, tal opción haría posible que entrara en operatividad todo el sistema ya regulado de fiscalización, investigación e imposición de eventuales sanciones, a cargo de la SEC, órgano técnico altamente capacitado para conocer de esta materia de suyo especifica;

Sexto: Que, finalmente, y aun cuando no se consulta por el inciso cuarto que se intercala al artículo 18 de la Ley en comento, se faculta allí a las Municipalidades para que en el evento de incumplimiento en el retiro de los elementos descritos, proceda a efectuar esta labor el propio ente edilicio a costa del concesionario incumplidor, y se añade que el cobro –que no se explica si es previo, o posterior al retiro, a título de reembolso- se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales.

Lo anterior significa dar cabida al procedimiento ejecutivo que específicamente está autorizado en el citado texto para el cobro de patentes, derechos y tasas municipales y a cuyos efectos la propia ley debió otorgar mérito ejecutivo al certificado del secretario municipal, que acredite la deuda;

Séptimo: Que en la situación que ocupa este análisis, además de no establecer el proyecto cuál será el título ejecutivo que permita despachar la ejecución, no parece claro que unos supuestos de hecho, de suyos técnicos y especializados, puedan reducirse o contenerse en un título ejecutivo. Sin embargo, de mantenerse la idea de un cobro ejecutivo, es necesario determinar con claridad –a semejanza de lo dispuesto por el artículo 51 del DFL 850-, que se otorgue a un específico instrumento -como en el caso citado- el carácter de título ejecutivo. En el ejemplo, se dispone que la Dirección de Vialidad ordenará hacer un presupuesto “que servirá de título ejecutivo para cobrar su valor”, luego, siguiendo el ejemplo, se preceptúa que “notificado el infractor y obtenidos los fondos, la obra se ejecutará con cargo a éstos”.

Tales precisiones, resultan ser del todo indispensables para la adecuada comprensión del texto, en lo que toca al procedimiento allí indicado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expresados el proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular lo concerniente al tendido de cables aéreos.

Ofíciese.

PL 18-2017”.-

Saluda atentamente a VS.

HUGO DOLMESTCH URRA

Presidente

ALEJANDRO ARRIAZA MACHADO

Prosecretario interino

1.8. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE TENDIDO AÉREO DE CABLES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9511-12) [CONTINUACIÓN]

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.

Hay un grupo de parlamentarios inscritos para intervenir y está cerrada la inscripción de nuevos parlamentarios.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 38ª de la presente legislatura, en 22 de junio de 2017, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Continuó en las sesiones 43ª y 51ª, en 6 y 20 de julio de 2017, respectivamente, ambas de la presente legislatura.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley busca regular y sancionar el abandono del cableado aéreo en desuso, facultando a los municipios a exigir el retiro por parte de las empresas de telecomunicaciones y a establecer distintas sanciones.

El proyecto de ley se basa en la problemática que se produce a propósito de la cantidad de cableado aéreo en desuso que existe en la mayoría de las ciudades del país. Se explica que dicho problema trae consigo una serie de dificultades que dicen relación no solo con la estética de la ciudad, sino con la existencia de un riesgo respecto de caída de postes y de accidentes de los peatones.

El proyecto de ley entrega la facultad a las municipalidades para disponer el retiro de los cables en desuso y aplicar las sanciones que correspondiere.

Se agregan cuatro incisos nuevos al artículo 18 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, por medio de los cuales se permite a las municipalidades realizar el retiro de dicho cableado, pero a costa del respectivo concesionario.

En este sentido, el proyecto sufrió un cambio, ya que en un principio permitía a las municipalidades, a través de una ordenanza, establecer multas a las empresas que abandonen estos residuos en postes o estructuras emplazadas en bienes nacionales de uso público.

En el nuevo inciso tercero que se introduce en el artículo 18 de la ley N° 18.168, se establece la obligación de los servicios de telecomunicaciones de retirar el cableado aéreo.

Asimismo, el nuevo inciso cuarto establece la posibilidad de la municipalidad que finalmente realiza el retiro de repetir en contra de la empresa responsable, de acuerdo con el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, es decir, mediante un procedimiento ejecutivo ante los tribunales de justicia.

Por otra parte, se obliga a las empresas distribuidoras de energía a informar a los municipios respecto de las empresas que efectivamente hacen uso de tendido de cables y si están o no en uso, a fin de hacer aplicable la futura ley.

Finalmente, se establece una multa de 100 a 1.000 UTM, que será sancionada por el juez de policía local competente.

En la actualidad, el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones regula el derecho de los servicios de telecomunicaciones a tender líneas aéreas o subterráneas en bienes nacionales de uso público. Sin embargo, no se contemplan mecanismos de fiscalización tendientes a regular el retiro de los cables que se encuentren en desuso ni tampoco se hace mayor referencia a dicha situación.

Este proyecto de ley es super necesario. Obviamente, la Sala tiene que aprobarlo, porque hemos visto lo que ha ocurrido no solo con los temporales y los cortes en el suministro de energía eléctrica, sino también con el problema que se genera en la ciudadanía, por los accidentes que pueden sufrir los peatones en las ciudades del país.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, pareciera que este proyecto fuera técnico, pero resulta que es muy ciudadano, porque trata un problema que existe en todas las comunas que representamos los diputados presentes: el de los cables que se encuentran en desuso.

Si miramos los espacios que existen entre los postes, podemos constatar que muchos de los cables que forman parte del paisaje se encuentran en desuso. Como se ha dicho, esos cables se han convertido en verdaderos escombros o basuras aéreas y hasta hoy, en que pretendemos aprobar una nueva normativa en la Cámara de Diputados, no existe una adecuada regulación que permita dar solución a un tema muy sentido por la comunidad.

Por esa razón, felicito a los autores del proyecto, porque muchas veces pasan inadvertidos. Me refiero a los diputados Andrea Molina , Joaquín Godoy , Daniel Melo , Fernando Meza , Leopoldo Pérez , Jorge Rathgeb , David Sandoval , Jorge Ulloa y Osvaldo Urrutia . Ellos han demostrado que los parlamentarios tenemos la capacidad, en algunas materias muy limitadas, de dar soluciones a problemas fundamentales.

¿Qué va a permitir este proyecto? Que se faculte a los municipios, que son los entes más cercanos que tiene el poder local, para dar solución a este problema y disponga el retiro de residuos o desechos de redes eléctricas y de otros servicios de telecomunicaciones, tales como cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro objeto perteneciente a dichas redes o instalaciones. Además, permite aplicar las sanciones que resulten pertinentes a quienes, en contravención a la ordenanza municipal, abandonen estos residuos en postes o en cualquier estructura emplazada en bienes nacionales de uso público.

Hasta ahora esto ha salido bastante económico a las empresas, porque instalan cables que muchas veces arriendan a otras empresas y, una vez que quedan inutilizados, nadie se preocupa de sacarlos. Como hemos señalado, esto es lo mismo que botar basura en una calle o en un pasaje. No solo genera un problema estético, sino también inconvenientes en el suministro de energía, como lo hemos vivido en distintas comunas de Santiago y de otras partes del país.

En el último apagón, algunos árboles cayeron sobre los cables y se cortó el suministro eléctrico, problema que se ha visto agravado con los cables en desuso.

Por lo tanto, felicito a los autores del proyecto, porque va a dar solución a un tema muy sentido, no solo por los alcaldes, sino también por los vecinos.

Como se ha señalado, los municipios van a poder repetir. ¿Qué significa esto? Que se podrán sacar los cables con cargo a los municipios y estos después podrán cobrar, a través de procedimientos legales, a las empresas correspondientes. El retiro de los cables no va a salir gratis, y es importante que eso lo sepan las empresas. Los municipios van a hacer el gasto, pero después van a cobrar a quienes corresponda: a los que instalaron y utilizaron los cables y después no se hicieron responsables de retirarlos.

También se establece un sistema de multas que resulta relevante para que tomemos consciencia de esta problemática y de que los cables en desuso o abandonados es lo mismo que la basura o escombros que las empresas o los vecinos dejan en las calles.

Por consiguiente, los municipios contarán con las facultades y los mecanismos legales para poder actuar.

Por lo tanto, anuncio que votaremos a favor este proyecto, porque lo considero muy importante. Ojalá que tenga una rápida tramitación legislativa.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que surgió como una moción, viene a solucionar el problema de los cables aéreos en desuso, que durante muchos años hemos venido conversando para ver de qué forma se puede resolver.

Este problema tiene varias denominaciones. El diputado Osvaldo Urrutia habló de basura tecnológica o de chatarra aérea. Yo le llamo costra eléctrica, porque tiene muy mala presentación y permanece en todas las calles y grandes vías de las ciudades.

Este es un problema que no ha sido resuelto y que nosotros vamos a solucionar. El Congreso Nacional -es decir, la Cámara de Diputados y el Senado va a entregar todas las herramientas que sean necesarias para resolverlo.

A través de este proyecto, emplazamos legalmente a las empresas que dejan abandonados esos cables que no les sirven, porque ya no les reportan ningún tipo de utilidades. Los dejan abandonados para que alguien los saque, porque tratan de obtener el máximo de utilidades y de incurrir en mínimos gastos. Seguramente retirarlos les reporta muchos costos.

Por ello hemos resuelto que los cables en desuso deben ser retirados de las vías públicas por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad. Si no lo hacen, se les aplicará la ley y se les impondrán las multas correspondientes, por lo que al final tendrán que incurrir en mayores gastos.

Estoy de acuerdo con el proyecto de ley, porque los cables en desuso, aparte de constituir un foco de contaminación visual, son un verdadero peligro en las ciudades. Por consiguiente, la autoridad pública debe velar por que la gente no corra ningún tipo de riesgo.

Vamos a seguir avanzando en este tema. Más adelante será necesario dar una solución al tema del tendido eléctrico, que hoy genera grandes inconvenientes.

Creo que el soterramiento del cableado representa una solución. Para ello debe existir una legislación y analizar una fórmula para resolver el tema.

No queremos ver cables, basuras o chatarras aéreas o tecnológicas frente a nuestras ventanas, en los paseos públicos o en cualquier lugar partes.

Repito: se trata de lograr que se retiren los restos de los cableados que dejan las empresas, las cuales no quieren asumir los costos de su retiro, en circunstancias de que han sacado provecho y logrado utilidades con sus respectivos negocios.

Hay que hacer desaparecer esas redes de distribución eléctrica, porque la comunidad lo pide y nosotros la representamos. El proyecto ofrece una fórmula y señala un mecanismo y un procedimiento para ello.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, este proyecto busca dar una mejor visibilidad a las calles de nuestras ciudades. Básicamente, busca un instrumento para que los propios municipios puedan ejercer una acción fiscalizadora, la cual termine con la concreción de una verdadera limpieza.

Hoy estamos frente a una verdadera agresión en las distintas calles de nuestras ciudades, porque la instalación de cables por distintos tipos de compañías constituye un verdadero ataque al paisaje de nuestras ciudades.

El proyecto que nos ocupa, patrocinado por el colega Osvaldo Urrutia , busca que la fiscalización en esta materia sea efectiva. Y lo será cuando las calles cuenten con los cables que realmente se necesitan. En la actualidad, hay postes que están cayéndose por la inmensa cantidad de cables, muchos de los cuales no se ocupan. Lo grave es que generan un peligro, y además afean el panorama de las calles.

Lo ideal sería instalar cables de manera subterránea. Sin embargo, pese a que el problema no se va a resolver de esa manera, ello puede ayudar. Lo que está claro es que hay que eliminar todos los cables que hoy no se utilizan por las distintas compañías o empresas.

Debemos saludar y votar favorablemente el proyecto, por cuanto busca mejorar el paisaje urbano.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, con la salvedad del inciso final del artículo único, por tratar una materia propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el inciso sexto del artículo 18 de la ley N° 18.168, incorporado por el inciso final del artículo único del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 36. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 2 de agosto de 2017

Oficio Nº 13.427

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, correspondiente al boletín N° 9.511-12, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálense en el artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo:

“Las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red, que no se encuentren en funcionamiento, deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar estos elementos a costa del respectivo concesionario. Su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, deberán informar acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en el inciso tercero será sancionada por el juez de policía local competente con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que, en general, el artículo único del proyecto de ley, en cuanto al inciso sexto que se propone intercalar en el artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, fue aprobado con el voto favorable de 116 diputados, de un total de 118 en ejercicio.

Del mismo modo, en la votación particular, la señalada norma fue aprobada con 116 votos afirmativos, siempre de un total de 118 diputados en ejercicio.

De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 18 de junio, 2018. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 25. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.

BOLETÍN N° 9.511-12

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Rathgeb y Osvaldo Urrutia, de la ex Diputada señora Andrea Molina y de los ex Diputados señores Joaquín Godoy, Daniel Melo, David Sandoval y Jorge Ulloa.

- - - - - - - - -

Se deja constancia de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir sólo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artículo único.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los nuevos incisos tercero y sexto propuestos por la iniciativa al artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, revisten el carácter de orgánicos constitucionales, en tanto el segundo de ellos atribuye a los Juzgados de Policía Local el conocimiento de la infracción contemplada en el primero de los mismos, siendo, en consecuencia, este último complemento indispensable de aquél, debiendo ambos ser aprobados por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 77 e inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, mediante Oficio Nº 13.383, de 21 de junio de 2017, solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, respecto del artículo único del texto del proyecto de ley en estudio, por contener normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cumplimiento a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El máximo Tribunal emitió su opinión mediante Oficio Nº 108-2017, de 24 de julio de 2017, en el cual efectuó, fundamentalmente, las siguientes observaciones al proyecto de ley en análisis.

- Establecimiento del cese de utilidad de los elementos de telecomunicaciones en desuso

En este punto, la Excma. Corte Suprema señala que la iniciativa debiese determinar con claridad la autoridad que definirá el momento en el cual una instalación de redes de telecomunicaciones haya dejado de prestar utilidad, para lo cual estima conveniente que sea el organismo técnico sectorial que acredite dicho desuso, esto es, la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

- Comunicación al Juzgado de Policía Local

En estrecha relación con el punto anterior, en segundo lugar, el órgano jurisdiccional propone establecer y explicitar el medio por el cual se comunicará la infracción en examen al Juzgado de Policía Local (por ejemplo, mediante oficio que el secretario municipal haga a este último informándole de tal situación).

- Explicitación del título ejecutivo en el procedimiento de cobro

A este respecto, el órgano jurisdiccional sugiere que se exprese claramente el título ejecutivo que se utilizará en el procedimiento de cobro a la empresa que no haya retirado el material en desuso.

Asimismo, recomienda explicitar qué prestación es la que efectivamente se pretende cobrar, a fin de determinar si tal valor va a ser empleado para realizar el retiro de los elementos en desuso, o si se procederá a su reembolso una vez que dicho procedimiento haya sido efectuado.

Para ello, se propone que sirva como título ejecutivo el certificado que expida el secretario municipal en donde se acredite el valor de la referida acción.

- - - - -

Se deja constancia que a esta sesión asistió el Honorable Diputado señor Osvaldo Urrutia, en su calidad de ser uno de los autores del proyecto de ley, exponiendo acerca del contenido de la iniciativa.

Asimismo, durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó, en representación del Ejecutivo, con la participación del Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Adrián Fuentes.

A su vez, concurrieron especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades:

- De la Superintendencia de Electricidad y Combustible: el Superintendente, señor Luis Ávila y el Jefe de la División Jurídica, señor Sergio Corvalán.

- De la Municipalidad de Concepción: el Alcalde, señor Álvaro Ortiz; la Arquitecta Asesora Urbanística, señora Karin Rudiger y el Director de Construcciones, señor Domingo Godoy.

- De la Municipalidad de Santiago: el Director de la Secretaría de Planificación Comunal (SECPLA), señor César Rodríguez.

- De la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH): la Directora de Obras Municipales de Colina, señora Ángela Prado y el Presidente de la Asociación de Directores de Obras Municipales (ADOM) y Director de Obras Municipales de La Florida, señor Agustín Pérez.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Navarro, señora María Verónica Rivera y señor Claudio Rodríguez; del Comité Partido Por la Democracia e Independientes, señor Sebastián Divin; del Comité de Renovación Nacional, señor Octavio Tapia; de la Fundación Jaime Guzmán, señora Macarena Bravo y señor Cristóbal Alzamora; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García y de la Segpres, señor Cristopher Balogh.

Excusaron su asistencia la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi; el Alcalde de Santiago, señor Felipe Alessandri; el Alcalde de Las Condes, señor Joaquín Lavín y el Alcalde de Independencia, señor Gonzalo Durán.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la Ley General de Telecomunicaciones, a fin de disponer de un procedimiento de retiro de los elementos de las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones que hayan dejado de prestar utilidad, fijándose, asimismo, sanciones en caso de incumplimiento.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 18.

- Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 47.

- Ley General de Servicios Eléctricos.

- Oficio Circular N° 60, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la presente Moción, expresan que en varias ciudades y comunas del país los postes que llevan las redes de distribución eléctrica no sólo transportan la energía eléctrica domiciliaria y del alumbrado público, sino que soportan y se muestran atiborrados de cables que pertenecen a las diversas compañías que prestan servicios de telecomunicaciones, muchos de los cuales se encuentran ya en desuso, pudiendo ser calificados como residuos, desechos o escombros. Tales redes abandonadas, agregan, se mantienen en ese estado por el costo económico que significa su retiro, pero sin advertir que su mantención no sólo afecta al medio ambiente por el grado de contaminación del paisaje urbano, obstaculizando apreciar la arquitectura local, sino que además ello constituye una real amenaza de caída de postes y de accidentes para las personas.

Prosiguen explicando que la solución óptima empleada en otros países es el soterramiento de cableado, cuyo costo se reconoce como muy alto, con el riesgo de que este último, a la postre, se traspase al usuario. En estas condiciones y existiendo, en opinión de los autores de la iniciativa, un vacío legal en la ley N° 18.168 , General de Telecomunicaciones, que no regula estos excesos, se plantea como solución una modificación a este último cuerpo legal a fin de establecer un procedimiento de retiro de tales elementos para evitar el acopio de cables sin uso.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único, que modifica el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, lo que se hace por la vía de intercalar, a continuación del inciso segundo, otros cuatro incisos que quedan como tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual tercero a ser séptimo. Lo anterior, estructurado del siguiente modo:

- En el nuevo inciso tercero se impone a las respectivas empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones, la obligación de retirar de la vía pública las instalaciones de redes, tales como líneas y cables que no están en uso, en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

- El nuevo inciso cuarto dispone que, en el evento de incumplimiento de la obligación anterior, las Municipalidades podrán hacer el retiro a costa del concesionario y su cobro se regirá por el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales (Decreto Ley N° 3.063).

- El nuevo inciso quinto impone a las empresas distribuidoras de energía eléctrica el deber de informar a las Municipalidades correspondientes, acerca de los apoyos de los servicios de telecomunicaciones, todo ello desagregado por empresa, para dar aplicación a las medidas contempladas en los incisos anteriores.

- Finalmente, como nuevo inciso sexto, se establece que la infracción contemplada en el nuevo inciso tercero será sancionada por el Juez de Policía Local respectivo con una multa de 100 a 1000 UTM a beneficio municipal.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Se hace presente que durante la discusión en general del proyecto los Honorables señores Senadores, así como los invitados al debate, efectuaron los planteamientos y observaciones que a continuación se pasan a desarrollar.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó que se puede solucionar el retiro de cables de modo similar al que se abordó en el proyecto de ley de colocalización de antenas, donde se obligó a las empresas telefónicas a instalar infraestructura colectiva. Para ello, propuso abrir un debate para analizar distintas soluciones, entre otras, una medida que establezca que toda obra nueva esté obligada a soterrar las instalaciones. A su turno, agregó, a las obras ya existentes se les otorgaría un plazo para la construcción de los ductos, recomendando, finalmente, que quienes sean los primeros en construirlos tengan la operación de los mismos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, compartió la opinión de quien le antecedió en el uso de la palabra.

En seguida, hizo presente que este proyecto de ley fue puesto en Tabla a petición del Honorable Diputado señor Osvaldo Urrutia, dado el alto interés público que tiene respecto a la seguridad de la ciudad, entre otros fines.

De ese modo, indicó que el proyecto otorga y explicita la facultad de los municipios para retirar los cables aéreos en desuso y, en caso de que no lo realice la empresa respectiva, facturarle su retiro.

El Honorable Diputado señor Osvaldo Urrutia, agradeció el que se haya puesto en Tabla para su discusión este proyecto de ley, del cual es uno de sus autores.

Indicó que éste tuvo un amplio debate en la Honorable Cámara de Diputados durante el año pasado, siendo aprobado por 116 parlamentarios presentes en la Sala de esa institución.

Manifestó que, en términos generales, es conocido que en las principales ciudades del país existe la postación eléctrica, la cual lleva el alumbrado mediante el tendido de cables a bienes públicos y a las distintas viviendas. Además, añadió, existen cables pertenecientes a empresas de telecomunicaciones o de comunicaciones que se apoyan en estos postes y por los cuales dichas empresas pagan un arriendo a los propietarios de los mismos.

Así, si bien destacó que se ha discutido si estas empresas tienen derecho a cobrar un arriendo o no, observó que dicho tema es materia de otro debate.

Posteriormente, agregó que es un hecho de conocimiento público que la postación del alumbrado público está atiborrada de marañas de cables que permanecen por largo tiempo y que constituyen un riesgo.

En efecto, expresó que los cables no solamente contaminan visualmente la ciudad, alterando su estética, sino que también afectan el medio ambiente, constituyendo verdadera “basura tecnológica” aquellos elementos que quedan en desuso.

Esto ocurre, explicó, porque las empresas de comunicaciones no retiran estos cables una vez que los mismos dejan de prestar servicio.

Tal situación, prosiguió, es una externalidad negativa que dejan las empresas, las cuales no efectúan el retiro porque les es más económico la instalación de un nuevo cable, generando no sólo un problema estético sino que también un riesgo para las personas.

Además, las empresas de distribución eléctrica establecen una división, en sentido vertical, con distintas “regletas” que marcan cuál es el apoyo que tiene cada empresa, siendo sólo ellas las que están informadas de estos artefactos, ya que de esa forma pueden cobrar el arriendo por el soporte proveído a tales elementos por parte del poste.

Agregó que un mecanismo que vendría a solucionar esta situación es el soterramiento del cableado, lo que reviste un alto costo, posiblemente de alrededor de trescientos millones de pesos por cuadra. Por ejemplo, indicó que en la comuna de Viña del Mar, entre el reloj de flores y la estación de Viña, se construyó hace 13 años atrás un poliducto, con cargo al Fisco. Esto, añadió, fue parte de la obra de soterramiento del tren, para posteriormente entregárselo a la empresa de distribución eléctrica y a las de telecomunicaciones.

Luego, resaltó que las empresas decidieron, hasta el día de hoy, no bajar sus cables, ya que ello implicaba un costo de trescientos millones de pesos por cuadra. Dicho valor, precisó, incluía cables, transformadores y otros elementos. Por lo tanto, expresó que esa importante obra estatal se encuentra actualmente abandonada.

Posteriormente, señaló que otro riesgo del soterramiento es que en la mayoría de los casos los costos son traspasados a la tarifa o al precio de la urbanización, al momento en que se hagan tales inversiones.

Teniendo en consideración lo anteriormente expuesto, subrayó que el proyecto en examen pretende, al igual que en otros países del mundo, obligar a las empresas a hacerse cargo de sus cables en desuso, debiendo asumir la responsabilidad de retirarlos cuando los mismos dejen de prestar utilidad, internalizando el costo negativo que pueda tener esto.

Ello permite, añadió, que los municipios no tengan que reunirse con las empresas para, explícitamente, firmar convenios de colaboración para que aquéllas les ayuden a identificar los cables en desuso y, posteriormente, en un trabajo compartido, que tales elementos sean retirados.

En esa línea, destacó que tales acciones se hacen de forma poco sofisticada, ya que el trabajo se va realizando por cuadras en algunas comunas.

De ese modo, reiteró que el proyecto de ley pretende darle atribuciones a los municipios para, en primer lugar, identificar el cableado que está en desuso, fijando un plazo de 3 meses a las empresas para retirarlos; en segundo lugar, le da facultad a las Municipalidades para cursar infracciones a las compañías que no los han retirado y, por último, se posibilita que en caso que la empresa no haga el retiro, la entidad municipal proceda a ello, pudiendo accionar en contra de la compañía para recuperar los recursos gastados en esa tarea.

La idea fundamental, resaltó, es evitar el acopio de “cables muertos”, por las razones señaladas anteriormente, tales como la contaminación visual y el riesgo que implica para los vecinos, explicitando las facultades con las que contarán los municipios en este contexto, en su rol de administradores de los bienes nacionales de uso público, para ordenar el retiro de tales artefactos, especialmente en los casos en que las empresas, en forma contumaz, deciden dejar abandonados estos residuos en postes y en las infraestructuras en que están emplazados.

No obstante lo señalado, precisó que el proyecto no solamente se refiere a los cables en desuso, sino también a todo otro elemento que tenga que ver con los servicios que prestan estas empresas, como por ejemplo, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas domiciliarias y todo otro elemento perteneciente a la red de instalación.

Así, explicó que una de las cosas más habituales es que cuando una empresa de telecomunicaciones hace una acometida domiciliaria, y por distintas razones falla y se necesita cambiar el cable, la anterior instalación queda colgada, contaminando visualmente el paisaje de la ciudad.

En consecuencia, agregó, las materias antes indicadas son las que el proyecto, en términos generales, aborda, constando las explicaciones en detalle del contenido de la iniciativa en el Informes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Por último, el Honorable Diputado Urrutia terminó su exposición resumiendo que el proyecto tiene por finalidad destacar el valor de los bienes nacionales de uso público, así como otorgarles atribuciones a los Alcaldes para que puedan actuar en estas materias y de esa manera mejorar la calidad de vida y conservar el patrimonio urbano de nuestras ciudades.

En seguida, hizo uso de la palabra el señor Superintendente de Electricidad y Combustible, don Luis Ávila quien manifestó que la ruta energética que ha sido enunciada recientemente contempla la preparación, elaboración y presentación de un proyecto de modernización de la Superintendencia durante el segundo semestre del año en curso. De manera que en el organismo que encabeza se están desplegando los esfuerzos necesarios para poder perfeccionar y dotar a la Superintendencia de una mejor capacidad de fiscalización en el sector energético.

Posteriormente, agregó que el proyecto en discusión es fundamentalmente de telecomunicaciones.

Recordó que el año pasado ya habían entregado algunos comentarios en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, en el sentido de explicar que el organismo que representa tiene atribuciones para instruir la normalización, de manera inmediata, en caso de que los desechos o cables en desuso pertenezcan a compañías que prestan servicios de electricidad.

En tal sentido, indicó que la Superintendencia no ha recibido reclamos contra las empresas eléctricas, ni denuncias de que existan casos de cables eléctricos en desuso o escombros, reiterando que, de existir una situación de esa naturaleza, la entidad que dirige tiene la facultad para instruir las medidas para subsanar esa situación en el más breve plazo.

A continuación, pasó a pronunciarse sobre el objetivo de la presente iniciativa.

Efectivamente, añadió, la industria de telecomunicaciones tiene incentivos para la instalación de cables, pero no para el retiro de los mismos, generándose en el espacio público una acumulación de residuos, de ahí que se pretenda regular la especial responsabilidad extendida del productor.

En seguida, manifestó las siguientes consideraciones que se hacen desde la Superintendencia:

En primer lugar, se estima, como lo más correcto y relevante, radicar la obligación del retiro de los residuos en las empresas que los han instalado, excluyéndose a las empresas eléctricas de toda carga del retiro por ser terceras extrañas al problema.

Agregó que, en la práctica, la industria eléctrica no genera los desechos en comento, habida razón de que como Superintendencia cuentan con las atribuciones para dar instrucciones precisas al respecto.

En segundo lugar, en cuanto a la obligación de información, indicó que es esencial fijar tal deber en las empresas distribuidoras de energía eléctrica, por lo que manifestó que la iniciativa se orienta en el sentido correcto, permitiendo que los municipios recaben tales datos de manera desagregada. Sin perjuicio de lo anterior, sugirió extender dichas obligaciones a fin de que las entidades edilicias puedan no sólo determinar la propiedad del cable, sino que también otros aspectos relacionados, como la extensión geográfica por donde se alzan estos tendidos de telecomunicaciones.

En esa línea, y en lo relativo al alcance de la obligación, recomendó que la carga de entrega de información se radique en las distribuidoras de energía eléctrica en general, ya que las concesionarias podrían constituir un universo menor. Lo anterior, en virtud de que todas las distribuidoras pueden dar acceso de apoyo en sus postes a las empresas de telecomunicaciones, incluso cuando no gocen de una concesión.

En tercer lugar, respecto del órgano competente para sancionar, concordó con que tal atribución se entregue a los Jueces de Policía Local.

No obstante lo anterior, mencionó que algunas inquietudes que se presentan sobre el particular dicen relación con la detección del incumplimiento del retiro por parte de la empresa. Lo anterior, a la luz de la experiencia de la Superintendencia en materia de control de planes de acción de la industria eléctrica.

En efecto, indicó que para configurar el aludido incumplimiento, debemos estar ante una red que haya dejado de prestar utilidad, por lo que se debe delimitar conceptualmente este hito, para lo cual se deben responder las siguientes interrogantes: por el sólo hecho de que un cliente se cambie de residencia o compañía, ¿se considerará a la red en desuso?, ¿qué pasa en los casos en que lo que se cambia es sólo la tecnología? Por consiguiente, prosiguió, existen precisiones que es necesario hacer.

Por último, concluyó su intervención señalando que en cuanto al mecanismo contemplado por el nuevo inciso cuarto propuesto al artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, en donde se faculta a las Municipalidades al retiro del desecho, ante el incumplimiento de las empresas, ello podría haberse abordado de una forma distinta, a través del establecimiento de una vía de recaudación por los costos de tal operación, limitada sólo a las comunas de mayores ingresos.

En seguida, hizo uso de la palabra el señor Alcalde de Concepción, don Álvaro Ortiz.

El señor Ortiz, agradeció la invitación e informó que han realizado un trabajo, desde el año 2014, de ordenamiento y retiro de cables en desuso en la ciudad de Concepción.

Destacó que el soterramiento de los cables sería el ideal, sin embargo tiene un costo muy elevado y se necesita la voluntad de las empresas, de los entes reguladores y del ámbito público y privado.

En seguida, informó que el marco jurídico que regula esta materia está basado en la Ley N° 18.168 y en el Oficio Circular Nº 60, del 4 de Mayo del año 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, entre otros.

Este último decreto habla de “escombro aéreo” y les permite realizar el trabajo de retiro a las Municipalidades de Chile.

Otras normas jurídicas que tuvieron a la vista para desarrollar estas labores, resaltó, son el Decreto con Fuerza de Ley N° 4 de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, así como la Ordenanza Municipal Nº 2, del 22 de agosto de 2013, sobre instalación de líneas de distribución de energía eléctrica, de telecomunicaciones, de televisión por cable u otros en la comuna de Concepción.

Teniendo presente este marco jurídico, resaltó que se comenzaron a desarrollar labores el 8 de julio del año 2014, iniciándose la primera fase del plan de retiro de cables en desuso, que en la actualidad se encuentra en su quinta etapa.

En seguida, el señor Alcalde exhibió una lámina que muestra las etapas del retiro de cables en desuso.

La primera etapa, agregó, tuvo lugar entre julio y noviembre de 2014, en el sector céntrico, luego, la segunda fase, también en el área del centro, se desarrolló entre enero y mayo del año 2015, posteriormente, la tercera etapa se llevó a cabo entre septiembre y diciembre de 2017, y la cuarta entre enero y agosto del mismo año.

En seguida, aclaró que la tercera etapa se ejecutó en el sector Collao, la cuarta, por su parte, abarcó una parte de la zona del barrio norte y la quinta etapa, comprende todo el sector de Lorenzo Arenas, Laguna Redonda, el Golf, entre otras áreas.

A continuación, indicó que se iniciará una sexta fase en el futuro.

Sin perjuicio de lo anterior, subrayó que en dicho proceso de retiro necesariamente el municipio ha tenido que tratar con las empresas, resaltando que a la fecha se han retirado más de 13 mil kilógramos de elementos en desuso.

La lámina acompañada da cuenta de tales trabajos, informando, asimismo, las empresas responsables en cada una de las etapas: Claro, VTR, Movistar, Telesur, Mundo Pacífico, Cmet y Entel.

En seguida, el señor Alcalde destacó el elevado costo que implica el soterramiento del cableado, el que, en el caso de Concepción, significaría un gasto aproximado de 350 millones de pesos por cuadra.

Luego, exhibió una lámina que muestra los resultados obtenidos antes del retiro y con posterioridad a ello.

La primera de estas imágenes, añadió, corresponde a la calle Rengo, entre Maipú y Freire, y la segunda, a Colo Colo esquina O´Higgins, en pleno centro de Concepción.

Posteriormente, se refirió a las debilidades de la aplicación de la Ordenanza, especialmente en lo referente a la identificación de la compañía propietaria de los cables. De ahí, añadió, que el municipio concordó con las empresas distribuir el retiro de los elementos en desuso por cuadras, así cada entidad retiraba todos los artefactos inutilizados, independientemente de la propiedad de cada uno de ellos.

No obstante lo anterior, expresó que el ideal es que el cable contenga los elementos que permitan identificar al titular del mismo.

Por otra parte, en lo relativo a las acometidas domiciliarias, destacó que las personas cambian de compañía pero las empresas no retiran el cableado, lo que contribuye a la contaminación visual producto del desecho restante.

Por otro lado, en lo que respecta a la Ley General de Telecomunicaciones, señaló que dicha normativa se refiere a los aportes reembolsables por este concepto (retiro de escombros), no obstante que no todos los municipios cuentan con los recursos para llevar a cabo tal tarea.

En virtud de lo previamente expresado, destacó que producto del acuerdo de las empresas con el municipio de Concepción, las etapas de retiro antes descritas han tenido un costo cero para la Municipalidad, precisamente por la buena disposición de las empresas que colaboraron con la entidad edilicia.

A su turno, subrayó que otro factor importante en el análisis del particular lo constituye el rol de las empresas eléctricas, al ser las dueñas de los postes. Así, sugirió que estas compañías, en tanto arrendar a los servicios de telecomunicaciones el apoyo de sus redes en tales postes, deban generar un catastro de los cables que se están instalando en los mismos, junto con el registro de los elementos que están siendo utilizados y los que ya han sido dados de bajo, información que, en su opinión, debiese ser provisto a los municipios en el contexto de la iniciativa en examen.

En seguida, el señor Alcalde de Concepción exhibió una lámina con la siguiente propuesta:

PROPUESTA

PLAN DE SOTERRAMIENTO A 10 AÑOS EN CASCOS HISTÓRICO DE CONCEPCION

Polígono: 741 cuadras:

- 45% cuadras libres de cables (sin cables o soterradas): 338 cuadras = 45,6 Km.

- 55% cuadras con tendidos aéreos a soterrar: 403 cuadras= 54,5 Km.

- Valor soterramiento de 403 cuadras; $ 141.050.000.000.

- Referencia: Costo soterramiento por cuadra: $ 350.000.000.

Este plan, agregó, se está realizando en el casco histórico de Concepción, área que se extiende desde la Avda. Prat, donde se encuentra la Intendencia y el Gobierno Regional, hasta la Avda. Paicaví, y desde Víctor Lamas, que es la calle que bordea todo el Parque Ecuador, hasta la Avda. Manuel Rodríguez.

El equipo que realizó el cálculo en este polígono, que abarca 741 cuadras, determinó que un 45% de las mismas estarían libres de cables o que ya estarían soterradas. Dicho porcentaje, agregó, representa 338 cuadras, lo que da un resultado de 45,5 kilómetros lineales.

Así, indicó que las cuadras con tendido aéreo a soterrar constituyen un 55%, alcanzando una superficie de 54,5 kilómetros.

En consecuencia, observó que el soterramiento de las 403 cuadras restantes, que están dentro de ese 55%, implica un gasto de un monto superior a los 141 mil millones de pesos, ya que cada cuadra presenta un costo de aproximadamente de 350 millones de pesos.

Posteriormente, en lo referente al proyecto de ley en estudio, en cuanto a las redes de servicios de telecomunicaciones, señaló que, actualmente, no es posible determinar la propiedad de los cables o identificarlos como activos o inactivos. Por ello, propone que los cables deban llevar cada 40 metros (2 por cuadra) una identificación indeleble de placa metálica u otro sistema que cumpla igual objetivo, mientras las empresas adquieren nuevos cables con el sello de la propiedad incorporada a la red.

En seguida, respecto del nuevo inciso propuesto que señala que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, deban informar acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicables las medidas contenidas en la iniciativa en examen, consideró que ello es un acierto, en tanto incluye a las compañías eléctricas, que no pueden estar ajenas a lo que sucede en los postes de su propiedad, precisamente porque arriendan el apoyo en los mismos a las redes de telecomunicaciones. Así, afirmó que también debiera proceder una sanción para tales empresas energéticas en caso de inobservancia a la normativa propuesta.

En cuanto al inciso que establece las multas, prosiguió, señaló como necesario el aumentar el valor de las infracciones.

Por otro lado, sugirió orientar a las empresas a soterrar, por medio de poliductos, sus redes y servicios, seleccionando un área o superficie que coincida con el casco urbano principal de cada ciudad y otorgar un plazo, de 10 a 15 años, para que bajen sus cables al subsuelo con costos a su cargo.

En esa línea, resaltó que, en la actualidad, en Concepción toda nueva urbanización, salvo en viviendas sociales, se exige soterramiento de cables por Ordenanza Municipal.

Finalmente, expresó que posteriormente anunciarán los trabajos de la sexta etapa del aludido proceso, en virtud del cual también han realizado comentarios a proyectos de ley aprobados en la Honorable Cámara de Diputados, sugiriendo opciones respecto de las distintas medidas que se pueden llevar a cabo, de acuerdo a la realidad de cada municipio.

A continuación, hizo uso de la palabra, en representación de la Municipalidad de Santiago, el señor César Rodríguez, Director de la Secretaría de Planificación Comunal, quien señaló que, por instrucciones del Alcalde de esta entidad edilicia, y en virtud de su expertise en la temática, procederá a realizar algunos comentarios acerca del proyecto de ley en debate.

Respecto de la identificación del cableado aéreo, explicó que se han generado algunos procesos al interior de la comuna que los llevan a concluir que, por un lado, si bien la identificación de la titularidad de las redes puede resultar compleja, la tecnología existente podría permitir superar tal obstáculo a través de dispositivos relativamente económicos y que posibilitan identificar con certeza cuáles son los cables que están en real uso.

Así, expresó que con tal medida se generaría un incentivo real a identificar el cableado, desplegando economías de escala, sin costos significativamente elevados. Lo anterior, en su opinión, debiese ser desarrollado tanto por los municipios como las empresas.

De ese modo, sugirió establecer una presunción en la cual se establezca que, luego de pasado un tiempo, que podría ser de 3 a 6 meses, se disponga que todo cable o artefacto no identificado haga suponer que el mismo se encuentra inutilizado, a fin de que se pasen a retirar tales elementos.

En otras palabras, añadió, todo dispositivo que no estuviese señalizado podría ser retirado, lo cual implicaría una economía práctica para la limpieza del cableado.

Por otra parte, en lo que respecta al soterramiento, indicó que la entidad edilicia que representa ha realizado un laboratorio a raíz del proyecto “Quiero mi barrio”, generado en el barrio Huemul. Este proyecto, agregó, identifica tres cuadras de la calle Bío Bío en la cual se generará un nivelamiento de la calzada con respecto a las veredas.

En base a ese proceso, añadió, se identificó cuál era el procedimiento necesario para aprovechar esa iniciativa y desarrollar un soterramiento que no estaba incorporado.

A su turno, en cuanto a los costos de estos trabajos, se estimó que serían de aproximadamente 300 millones de pesos por cuadra. Sin embargo, añadió, luego de generadas las coordinaciones necesarias, tanto con las empresas de telecomunicaciones como con las de energía eléctrica, se arribó a un valor de cerca de doscientos millones de pesos en tres cuadras, de 220 metros cada una.

En conclusión, señaló que podría haber un incentivo real para el Estado, en los proyectos que incorporasen el cambio de calzada, de aprovechar la intervención física en el terreno para soterrar el cableado, con ciertas condiciones técnicas, para lo cual el municipio podría postular a un fondo especial, a través de los Gobiernos Regionales o la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

A su turno, informó que la Municipalidad de Santiago está organizando otro laboratorio, en el cual a raíz del despliegue de las ciclovías, también se genera una oportunidad e incentivo para el soterramiento de cableado.

En efecto, indicó que la ciclovía es similar a una vereda, por lo que su construcción podría ser utilizada para realizar un entubamiento subterráneo que pudiera servir a las telecomunicaciones. Es decir, podría ser utilizado para establecer un incentivo a una concesión del espacio subterráneo que permitiese, en un plazo determinado, el soterramiento a través de los ductos generados bajo la ciclovía.

Finalmente, señaló que los municipios, a partir de los elementos previamente descritos, podrían generar un modelo de negocios similar al que hoy día existe en varias partes del país, a fin de soterrar las telecomunicaciones y también el cableado eléctrico.

En seguida, la señora Ángela Prado, Directora de Obras Municipales de Colina, en representación de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), manifestó que la eliminación de toda la basura aérea es un objetivo compartido por todos los municipios, destacando, además, que el debate sobre el soterramiento también ha sido abordado.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, existe un punto intermedio, sin mayor tratamiento y que es muy sensible para las Municipalidades, cual es, el costo de los traslados de servicio.

En efecto, indicó que cuando se lleva a cabo un proyecto urbano para mejorar el estándar de los bienes nacionales de uso público, por lo general, el traslado de servicios aumenta en más de un 30% el valor de la obra.

Así, explicó que en muchos casos se desisten de tales obras, precisamente por el costo antes expresado.

Por tales razones, propuso que sean las concesionarias quienes asuman dichos valores, cuando se efectúen proyectos estatales en el espacio público.

A su turno, manifestó que la Ley General de Urbanismo y Construcción, así como su Ordenanza, regula muy débilmente el diseño urbano del espacio público, normando más que nada las áreas privadas.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que tanto la Ley de Accesibilidad Universal como la Ley de Aportes al Espacio Público han permitido avanzar en este contexto.

De ese modo, las entidades edilicias están obligadas a desarrollar y aplicar tales cuerpos legales, lo que se dificulta si se tiene en vista el valor de traslado de los servicios, antes explicado.

En consecuencia, sugirió intercalar en la iniciativa en examen, como un nuevo inciso sexto del artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, el siguiente texto:

“Las empresas concesionarias u operadoras de telecomunicaciones estarán obligadas a trasladar o modificar el trazado, a su propio cargo y costo, de las infraestructuras soportantes de sus servicios, en aquellos casos que impidan o vulneren el cumplimiento de la ley Nº 20.422 sobre accesibilidad universal, o tratándose de obras ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas, los Servicios de Vivienda y Urbanismo o las Municipalidades, a requerimiento de éstas últimas instituciones.

Por último, manifestó que el abordar esta materia es fundamental si se quiere cambiar el estándar del diseño del espacio público en nuestras ciudades.

Luego de las exposiciones antes descritas, los Honorables señores Senadores efectuaron las siguientes observaciones.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que presentó un proyecto de ley, hace un tiempo atrás, relacionado con la regulación de las postaciones, que sugirió tener a la vista para avanzar en el debate, en tanto actualmente las compañías eléctricas no pagan derechos por la instalación de dicha infraestructura.

Así, manifestó que considera que ello podría constituir un ingreso adicional para los propios municipios, siendo, además, una manera de poder financiar los objetivos perseguidos por el proyecto de ley en examen.

En esa línea, propuso generar mecanismos de incentivos originales, a fin de establecer un pago de derechos municipales por la mantención de cableado en desuso por parte de las compañías, lo que llevaría a que las propias empresas retiren tales artefactos desde el momento en que los mismos sean dados de baja, para evitar así un cobro adicional.

A su vez, señaló que, en su opinión, no se puede esperar que las entidades públicas se hagan cargo, en tanto estimar que los municipios no van a contar con los recursos para llevar a cabo el proceso de soterramiento, no siendo el particular, además, una prioridad estatal.

De ahí que considere una propuesta de incentivo inverso, en los términos previamente explicados.

A su vez, subrayó que el 75% de los ingresos o utilidades de algunas empresas eléctricas lo obtienen por el pago de derechos de terceros que emplean sus postaciones.

Así, si además del pago del arriendo a la compañía eléctrica, la empresa de telecomunicaciones se viera constreñida a pagar derechos desde el momento en que sus redes se tornaran inutilizables, se generaría, por parte de estas últimas, un incentivo inmediato para retirar tales elementos.

Por último, sugirió tener a la vista en el debate las demás iniciativas presentadas que se relacionan con el presente proyecto, a fin de que se recoja el contenido de aquéllas en indicaciones, para perfeccionar la configuración de aquél en la discusión en particular del mismo.

El Honorable Diputado señor Urrutia, señaló que el proyecto de ley en estudio tiene una finalidad acotada, a saber, permitir que los municipios puedan remover los cables y demás elementos de los servicios de telecomunicaciones que se encuentren en desuso, con el objetivo de solucionar la contaminación visual que ello genera en el espacio público de las ciudades.

Lo anterior, agregó, se hace más urgente teniendo en consideración que no existe una regulación reglamentaria que establezca los parámetros de instalación, mantención y retiro de tales artefactos por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, cual es el órgano competente en esta materia.

En esa línea, indicó que el año 2017 la Honorable Cámara de Diputados aprobó, unánimemente, un proyecto de acuerdo por el cual se solicitaba al referido órgano público la dictación de un reglamento en este contexto, sin que ello se haya materializado a la fecha, existiendo un vacío normativo en este punto.

En seguida, expresó que se requiere de la aludida regulación para que se determinen pautas ciertas y uniformes sobre el particular, evitando así que cada empresa, a su arbitrio, instale tales elementos sin mayor control.

Luego, expresó que si bien es necesario establecer una política de soterramiento de los cables aéreos, afirmó que ello es un proceso que tomará varios años materializarlo, sin perjuicio del considerable costo asociado al mismo, por tal razón, reiteró, es que la finalidad de la iniciativa en examen se circunscribe solamente a los objetivos previamente referidos, en orden a poder solucionar la problemática antes enunciada, teniendo plena claridad que para que se aborde esta materia desde una perspectiva integral se requiere del despliegue de una serie de medidas adicionales.

Por tales razones, añadió, es razonable avanzar en la tramitación legal de la presente iniciativa, a fin de explicitar la facultad municipal de retiro de los desechos en comento, sin que ello dependa de las capacidades de gestión de las entidades edilicias, ni tampoco de su poder negociador, en este contexto, con las empresas del sector.

El Honorable Senador señor García Huidobro, respaldó la idea de quien le antecedió en el uso de la palabra, referente a tratar al proyecto de ley en examen desde una perspectiva acotada, a fin de poder avanzar en la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que en el debate que se suscite en la presentación de la próxima iniciativa legal referente a cambios al sistema de distribución eléctrica, se debiesen tratar todas las problemáticas indicadas en la discusión sobre el particular, a fin de que ellas puedan ser abordadas con una mirada más integral.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, manifestó que durante el debate que la presente instancia ha mantenido con la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, esta última ha manifestado el arribo inminente de la tecnología 5G a nuestro país, cuya infraestructura digital requerirá de poliductos soterrados que permitan transportar todo el soporte necesario para su despliegue, por lo que en dicho momento, en su opinión, se deben propiciar todas las medidas para que el resto del cableado de las diferentes obras también sea incorporado en tales ductos, con la finalidad de colaborar con la idea de ciudades libres de cableado aéreo, cuestión que, por cierto, genera contaminación visual en las urbes.

En ese orden de ideas, resaltó que actualmente las concesionarias de telecomunicaciones no pagan costo alguno por la utilización del espectro radioeléctrico, por lo que sugirió que ello sea revisado, a fin de que, eventualmente, a través de tales procesos licitatorios se pueda obtener recursos para financiar otro tipo de proyectos.

Posteriormente, señaló que, a su juicio, el soterramiento de cables debiese ser una exigencia ineludible para el desarrollo de las grandes obras que se lleven a cabo en nuestro territorio, en tanto existir la capacidad y tecnología para hacerlo.

Por último, subrayó la labor que ha llevado a cabo el Alcalde de Concepción en este ámbito, indicando que las Ordenanzas que avancen en este contexto constituyen una buena herramienta de gestión, que deben ser respaldadas por la iniciativa legal en examen, en tanto el particular no sólo dice relación con un tema estético, sino que también de seguridad para los ciudadanos, frente al peligro y daños que el material en desuso puede causar.

El Alcalde de Concepción, señor Álvaro Ortiz, en la misma línea de lo sostenido por el Honorable Senador señor Navarro, expresó que los temporales, en muchas ocasiones, generan la caída de cables y postes, sin agregar, además, que por accidentes que involucran camiones se generan los mismos resultados, de ahí que sea necesario el establecer una política pública nacional de soterramiento, tal como existe en ordenamientos comparados con mayor avance en estas materias.

El Presidente de la Asociación de Directores de Obras Municipales (ADOM) y Director de Obras Municipales de La Florida, señor Agustín Pérez, a su turno, valoró positivamente el proyecto de ley en estudio, resaltando que el retiro de cables no se realiza en la actualidad por parte de las empresas de telecomunicaciones por no existir una obligación clara y explícita al respecto, sino que sólo normativa infralegal que no fija tales condiciones de la mejor manera, a su criterio.

Así, observó que existen diversos elementos, presentes y asociados al cableado de los postes, que pueden generar riesgos a las personas, por lo que resaltó que la iniciativa incorpore el deber de las empresas de informar al municipio acerca de los apoyos de los servicios de telecomunicaciones, debiéndose agregar, en su opinión, la obligación de informar, además, el lugar en donde estos últimos están llevando a cabo sus instalaciones, con la finalidad de que los municipios cuenten con un catastro al respecto, permitiendo luego efectuar un trazado respecto de tales artefactos, con el objetivo de detectar en qué momento dejan de prestar utilidad, por ejemplo, en el caso de que un particular se desafilia de una determinada compañía de cable, dejando de emplear la acomitiva (cableado desde poste a residencia particular), no obstante de poder advertir, asimismo, los planes de instalación de las compañías y sus políticas de mantención.

A su vez, precisó que el proyecto debe hacerse cargo del almacenamiento de dichos elementos por parte de las entidades edilicias, debiendo abordar qué acciones debe tomar el municipio una vez que el residuo es retirado, como eventualmente su desecho o su remate.

Por último, reparó en la necesidad de que el proyecto explicite que los postes que sirvan de apoyo de las líneas de cables aéreos deban cumplir con la normativa de accesibilidad universal.

Por tales razones, sugirió los siguientes cambios en el texto del proyecto en análisis.

“Artículo único.- Intercálense en el artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, pasando el actual inciso tercero a ser noveno:

“Las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red, que no se encuentren en funcionamiento, deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad. Al momento que las empresas concesionarias finalicen de entregar un servicio correspondiente a su fin específico, deberá informar de ello a la Municipalidad.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar estos elementos a costa del respectivo concesionario. Luego del retiro, se deberá notificar a la empresa un plazo de 60 días, para recoger de bodegas municipales las especies retiradas. Vencido este plazo la Municipalidad decretará su remate. La Municipalidad podrá contratar los servicios de terceros para implementar el retiro de estas instalaciones. Su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, deberán informar acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en el inciso anterior. La misma medida correrá para las empresas concesionarias de telecomunicaciones, incluyendo además la obligación de informar respecto de sus redes subterráneas con sus cámaras respectivas.

Los postes que sirvan de apoyos de las líneas aéreas deberán cumplir con las normas de accesibilidad universal señaladas en Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, deberán exigir a las empresas de telecomunicaciones la correcta instalación de los apoyos y su normalización en caso de accidentes.

La infracción de lo dispuesto en los incisos anteriores será sancionada por el juez de policía local competente con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.”.”.

El Honorable Diputado señor Urrutia, observó que actualmente existe la tecnología disponible para identificar si un determinado cable se encuentra o no en servicio, a través de un dispositivo denominado “tester”, el cual puede ser adquirido por un costo menor, a fin de que pueda ser empleado por los inspectores fiscales respectivos.

A su vez, señaló que las compañías eléctricas identifican con un artefacto, llamado “regleta”, a qué empresa en específico pertenece el distinto cableado sostenido por los postes, por lo que ello debe ser considerado en el presente debate.

En seguida, resaltó que los deberes de información en comento se recogen en el nuevo inciso cuarto propuesto por la iniciativa al artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones.

A continuación, reiteró que el proyecto persigue una finalidad acotada, explicitando y precisando atribuciones que actualmente tienen las entidades edilicias de acuerdo al marco fijado por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Finalmente, destacó la ausencia de una reglamentación adecuada sobre el particular, siendo inexistentes los parámetros técnicos en este contexto, lo que genera efectos no deseados considerables en los bienes nacionales de uso público de las ciudades.

El Honorable Senador señor Letelier, subrayó que tanto las empresas eléctricas como de telecomunicaciones afectan el patrimonio visual de las urbes con el cableado aéreo, haciendo pagar a las comunidades por las externalidades negativas que genera el despliegue de sus servicios.

Así, indicó que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de manera al menos indirecta, en su opinión, es responsable de no haber supervigilado la problemática en análisis.

En esa línea, manifestó que, a su parecer, las empresas de la industria han presionado por mantener la situación actual, esgrimiendo los altos costos que implicaría el soterramiento de su cableado, sin perjuicio del detrimento en las ciudades que ello genera, lógica que a su criterio no se puede mantener si se pretende efectuar un desarrollo urbano sustentable.

En tal sentido, expresó que las nuevas obras del sector debiesen ser soterradas, siendo condición fundamental a cualquier subsidio estatal que se efectúe en este contexto, debiendo adjudicarse los servicios al interesado que proponga tal soterramiento.

Posteriormente, señaló que, a su juicio, a las empresas les es más cómodo seguir desplegando sus obras a través de cableado aéreo antes que llevarlas a cabo de manera subterránea, por lo que se debe establecer una regla imperativa y programática que establezca forzosamente el soterramiento, de lo contrario, agregó, dichas labores no se llevarán a cabo de manera voluntaria por las compañías.

A su vez, en lo concerniente al retiro de los artefactos en desuso, se mostró partidario de establecer una regla de presunción legal que asuma que tales elementos han sido dados de baja si la compañía respectiva no ha informado debidamente su instalación y vida útil a la autoridad pública respectiva.

Por último, respaldó aprobar la idea de legislar en este ámbito, para luego perfeccionar la iniciativa en la discusión particular de la misma, a través de indicaciones.

El Honorable Senador señor García Huidobro, concordó con lo sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra, manifestándose a favor de aprobar, en general, la presente iniciativa.

Luego, expresó que en una futura política pública de soterramiento no pueden estar excluidas bajo ningún respecto las viviendas sociales, en tanto habitar en ellas las personas con mayor vulnerabilidad, a quienes no se les puede discriminar en este ámbito, sino que las acciones deben ser desarrolladas con una lógica universal.

Asimismo, indicó que el proyecto que estableció el deber de colocalización para las antenas debe ser un parámetro referencial para discutir el particular, independientemente del avance efectivo que tal normativa haya generado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, manifestó que son reconocidas las limitaciones, en términos de personal fiscalizador, con las que cuenta la Superintendencia de Electricidad y Combustible para prevenir y controlar las problemáticas del sector, por lo que consideró relevante que dicha entidad cuente con una proyección sobre las necesidades de soterramiento en nuestro país, así como de los riesgos, tanto para la integridad física de las personas como para los bienes nacionales de uso público, que involucra mantener el cableado inutilizado colgando desde una altura significativa.

En seguida, indicó que la propiedad de los postes debe ser un tema a reflexionar durante el desarrollo del debate del particular, en tanto existen importantes recursos públicos destinados a la urbanización de las comunidades, sin que este punto se encuentre todavía afianzado, siendo algo en el que debe existir meridiana certeza, en tanto a través de tales elementos distribuirse electricidad y otros servicios de primera necesidad.

Posteriormente, señaló que todos los elementos mencionados en la presente discusión deben ser considerados para llevar a cabo una política pública, a cargo del Estado, encargada de soterrar el cableado aéreo, para lo cual se debe tener claridad acerca de los costos asociados a tal desafío.

Por otra parte, en lo relativo a las sanciones establecidas en este contexto, indicó que, en su opinión, una multa de 100 a 1.000 UTM no es un disuasivo suficiente para que las empresas se hagan cargo de sus escombros de manera oportuna, evitando la generación de contaminación visual adicional en las urbes.

A su turno, se mostró partidario de establecer un catastro de las compañías infractoras en este ámbito, con el objetivo de que la comunidad sepa qué actores son los que no están cumpliendo con sus obligaciones en detrimento de la ciudad y de la seguridad de sus habitantes.

Por último, reiteró que el despliegue de la red 5G es una oportunidad para generar el soterramiento de los cables aéreos de los diversos servicios, a fin de que se establezca un ducto común en viviendas y edificios.

El Honorable Diputado señor Urrutia, por su parte, resaltó que la iniciativa no constituye un proyecto global en este contexto, sino que pretende solucionar un problema en específico, para lo cual destacó las siguientes medidas positivas del proyecto:

- Obliga a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a informar a las Municipalidades acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la finalidad de que estas últimas sepan los elementos que ya se encuentran en desuso.

- Fija un plazo de 3 meses para que las compañías retiren el material inutilizado.

- Explicita la facultad municipal de retirar los materiales en comento, permitiendo luego reembolsar el costo de ello a las empresas.

- Radica la carga probatoria del cumplimiento en las propias compañías, debiendo ellas acreditar que llevaron a cabo sus obligaciones.

- Impone una sanción, a beneficio municipal, en caso de que la empresa no cumpla, que va desde 100 a 1.000 UTM, otorgando de esa forma un rango al Juez de Policía Local para establecer la infracción específica a cursar, pudiendo asumir como criterios el comportamiento de la compañía, su reincidencia, entre otros factores.

Todas estas medidas, finalizó, permiten que las Municipalidades cuenten con mejores herramientas de negociación en este ámbito, con la finalidad de resguardar el patrimonio visual de las urbes.

El Asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Adrián Fuentes, manifestó que el Ejecutivo y el organismo que representa comparten el apoyo a la idea de legislar sobre el particular, a fin de poder establecer una regulación unitaria en este contexto, en tanto ser la normativa actual considerablemente difusa.

En seguida, resaltó que la entidad pública que asesora ha mantenido diversas mesas de trabajo en donde se ha expresado la intención de avanzar con los distintos actores del sector, tanto empresas eléctricas como de telecomunicaciones.

Por último, señaló que, de aprobarse en general la iniciativa, el Ejecutivo estudiará la presentación de indicaciones a fin de que mediante ellas se aborden los distintos aspectos asociados al proyecto de ley en estudio, mencionados en el presente debate.

El Alcalde de Concepción, señor Álvaro Ortiz, indicó que la iniciativa constituye el primer paso para poder desarrollar una política pública unitaria en este ámbito, en donde se manifieste un sentido de responsabilidad con la ciudad.

El Honorable Senador señor Chahuán, solicitó que, de aprobarse en general el proyecto, en su discusión en particular se tengan a la vista otras iniciativas relacionadas con el mismo, así como legislación comparada sobre estas materias.

Por último, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sometió a votación la idea de legislar respecto de la iniciativa en examen.

En votación el proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro y Letelier, lo aprobó en general.

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A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálense en el artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo:

“Las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red, que no se encuentren en funcionamiento, deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar estos elementos a costa del respectivo concesionario. Su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, deberán informar acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en el inciso anterior.

La infracción de lo dispuesto en el inciso tercero será sancionada por el juez de policía local competente con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.”.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 13 de junio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2018.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO DE CABLES AÉREOS.

BOLETÍN N° 9.511-12

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la Ley General de Telecomunicaciones, a fin de disponer de un procedimiento de retiro de los elementos de las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones que hayan dejado de prestar utilidad, fijándose, asimismo, sanciones en caso de incumplimiento.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único, que modifica el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los nuevos incisos tercero y sexto propuestos por la iniciativa al artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, revisten el carácter de orgánicos constitucionales, en tanto el segundo de ellos atribuye a los Juzgados de Policía Local el conocimiento de la infracción contemplada en el primero de los mismos, siendo, en consecuencia, este último complemento indispensable de aquél, debiendo ambos ser aprobados por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 77 e inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no presenta.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Rathgeb y Osvaldo Urrutia, de la ex Diputada señora Andrea Molina y de los ex Diputados señores Joaquín Godoy, Daniel Melo, David Sandoval y Jorge Ulloa.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 2 de agosto de 2017, dándose cuenta en la sesión 36ª ordinaria de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículo 18.

- Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Artículo 47.

- Ley General de Servicios Eléctricos.

- Oficio Circular N° 60, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Valparaíso, a 18 de junio de 2018.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 366. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN A LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA REGULACIÓN DE TENDIDO DE CABLES AÉREOS

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.511-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 36ª, en 2 de agosto de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 25ª, en 19 de junio de 2018.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es modificar la Ley General de Telecomunicaciones a fin de disponer de un procedimiento de retiro de los elementos de las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones que hayan dejado de prestar utilidad, y fijar, asimismo, sanciones en caso de incumplimiento.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace presente que discutió el proyecto solo en general y que acordó proponer a la Sala discutirlo del mismo modo, no obstante ser de artículo único.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Letelier y Navarro.

Cabe hacer presente que los nuevos incisos tercero y sexto propuestos por la normativa en estudio son de rango orgánico constitucional, por lo que requieren 24 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 29 del primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Nada más, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Senador señor Navarro, ¿va a informar sobre esta propuesta legislativa en su calidad de Presidente de la Comisión?

El señor NAVARRO.-

Así es, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que presido, aprobó por unanimidad el proyecto del ley que busca regular el tendido de cables aéreos.

La iniciativa proviene de la Cámara Baja y el Diputado Osvaldo Urrutia, uno de sus autores, expuso en la Comisión el objetivo de esta propuesta, en el cual concordamos.

En definitiva, se trata de establecer que las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones tengan la obligación de retirar de la vía pública las instalaciones de redes que no están en uso, tales como líneas y cables, en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

Asimismo, se dispone que en el incumplimiento de esta obligación anterior, las municipalidades podrán hacer el retiro pertinente a costa del concesionario, y su cobro se regirá por el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, en donde se fija un procedimiento ejecutivo para tal finalidad.

Del mismo modo, se impone a las empresas distribuidoras de energía eléctrica el deber de informar a las municipalidades correspondientes acerca de los apoyos de los servicios de telecomunicaciones, todo ello desagregado por empresa. Para dar una explicación sobre esto, en cada poste del tendido eléctrico se sujetan cables de diversa procedencia: de televisión por cable, de telefonía y de todo lo que ingresa a los hogares por esta vía.

Finalmente, se establece que el no cumplimiento de esta obligación generará una infracción que será sancionada por el juez de policía local con una multa de 100 a 1000 UTM a beneficio municipal.

Cabe señalar, señor Presidente , que la Comisión escuchó al Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Luis Ávila , quien señaló que la entidad posee escasas posibilidades de fiscalizar el cumplimiento de la normativa que obliga a las empresas a sacar los cables en desuso, dada su extensión.

Se tuvo también ocasión de escuchar al alcalde de Concepción , señor Álvaro Ortiz , quien presentó un proyecto de retiro de cables, en conjunto y en acuerdo con las compañías, que ya alcanza a cerca de 14 mil kilos de material en desuso sacados. Y se mostraron unas gráficas que muestran la manera en que ello ha ayudado a alivianar el paisaje aéreo de Concepción, capital de la Región del Biobío.

Sin embargo, el problema aún persiste -así lo pudo constatar la Comisión- y genera una condición que no solo provoca un daño paisajístico, una interferencia visual, sino que implica también un serio riesgo. Dadas las condiciones climáticas de la Región del Biobío y de otras regiones de Chile, los cables en desuso, que no son objeto de mantención por parte de las compañías, pueden tener consecuencias trágicas respecto de la integridad física de las personas y sobre los bienes privados o públicos.

Es por eso que el órgano técnico que presido debatió acerca de la urgente necesidad de promover el soterramiento del cableado aéreo. Al respecto, se dijo que las empresas han manifestado su rechazo a dicha opción toda vez que el costo por cuadra sería cercano a los 300 millones de pesos.

Cabe consignar, señor Presidente , que en Viña del Mar han resuelto el tema a través de fondos públicos y se han realizado soterramientos en las principales avenidas de la ciudad con cargo al Fisco. Muchos municipios, y así también lo hace el propio Ministerio de Vivienda, evalúan exigir que todas las casas, que no sean sociales y que se hallen en construcción o planificación, deban soterrar los cables. Como dije, se exceptúan los proyectos de viviendas sociales en ejecución o que se encuentren en desarrollo, que podrán mantener los cables aéreos debido al costo que implica soterrarlos y porque encarecería el precio de estas casas.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó unánimemente la idea de legislar, con los votos favorables de los Senadores señores Chahuán , García-Huidobro , Letelier y quien habla (cuatro a cero).

Finalmente, quiero resaltar que este proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados por unanimidad.

Es cuanto puedo informar.

El señor OSSANDÓN.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , antes de que se abra la votación, quiero decir que me parece muy importante y completo el informe que nos entregó el Senador Alejandro Navarro con relación a regular el tendido de cables, más aún con la propuesta del soterramiento. No obstante, echo de menos la presencia de Ministros que, en mi opinión, tendrían mucho que decir en esta discusión. Es el caso, por ejemplo, del titular de la Cartera de Vivienda, quien estuvo presente anteriormente en esta sesión y, especialmente, del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones .

Por tal razón y por tratarse de una materia de suyo compleja, que requiere un debate y un mayor involucramiento de todos los señores Senadores, pido segunda discusión.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Se ha solicitado, entonces, segunda discusión para esta iniciativa. Por tanto, su análisis quedará pendiente para la vuelta de la semana regional, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador quiera hacer uso de la palabra en la primera discusión.

El señor NAVARRO.-

No, señor Presidente.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN A LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA REGULACIÓN DE TENDIDO DE CABLES AÉREOS

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Corresponde iniciar la segunda discusión general del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.511-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 36ª, en 2 de agosto de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 25ª, en 19 de junio de 2018.

Discusión:

Sesión 27ª, en 20 de junio de 2018 (queda para segunda discusión en general).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto solo en general y acordó proponerle a la Sala discutirlo de esa forma no obstante ser de artículo único.

Se hace presente que los nuevos incisos tercero y sexto propuestos por la iniciativa son de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 25 votos favorables.

Nada más, señor Presidente .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Pido la palabra.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, como para aprobar este proyecto se requiere quorum especial y algunos Senadores están en distintas Comisiones, le solicito abrir la votación, pues de ese modo podremos reunir los votos necesarios. Ello, independiente de las explicaciones que daremos sobre la materia.

No sé si está de acuerdo, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¡Sin duda!

¿Le parece a la Sala abrir la votación, por supuesto conservando los tiempos?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , en cuanto a este proyecto, sobre retiro de cables aéreos, los cuales inundan las diferentes ciudades de nuestro país, quiero destacar el papel que tuvo el Diputado Osvaldo Urrutia , quien durante el primer trámite constitucional me invitó a participar en la moción correspondiente.

Esta iniciativa se sitúa en un contexto que da cuenta de las enormes dificultades provocadas por la suerte de contaminación visual que afecta a nuestras ciudades.

Muchas empresas han desarrollado diversos sistemas sin asumir ninguna corresponsabilidad en la situación que se registra cuando los cables quedan en desuso. Así, nos hemos encontrado en las diferentes urbes con una contaminación a veces grotesca.

Fundamentalmente, ha habido una gran irresponsabilidad tanto en las empresas cuanto en los administradores primarios de las postaciones.

El proyecto que nos ocupa apunta a entregarles a los municipios facultades que les permitan efectuar el retiro de los cables sin involucrarse en el financiamiento del costo del proceso.

Al respecto ha habido una discusión, y tras ella prácticamente todos los actores han estado en completo acuerdo con la iniciativa.

Bien sabemos lo que significan, además de la contaminación visual, los peligros a que exponen los cables que cuelgan por todas partes sin que las empresas se hagan responsables de su retiro y asuman los costos correspondientes.

Como se expresó durante el debate habido en la Comisión, las empresas simplemente reciben los beneficios que reporta la instalación de las redes. Porque estas se usan; después, por alguna razón, los clientes se retiran, y los cables quedan eternamente sin ningún manejo, sin control alguno.

No es lógico que las ciudades, las poblaciones y en definitiva los barrios se vean afectados por un enorme grado de contaminación visual y, adicionalmente, deban afrontar los riesgos que los cables en desuso y no retirados implican para la seguridad de las personas.

Creo que la iniciativa que estamos votando va en la dirección correcta, pues necesitamos corregir la situación anómala que existe.

Señor Presidente, se ha hablado durante mucho tiempo del soterramiento de los cables. Y las empresas se han involucrado (sabemos que es así) en lo que les significan los costos.

Alrededor de 200 millones de pesos cuesta soterrar una cuadra de este tipo de instalaciones. Y en último término, de acuerdo a la propia ley, los costos tienen que ser traspasados a los respectivos usuarios.

Administrativamente, quienes autorizan la instalación de los cableados son las empresas distribuidoras de electricidad. Entonces, hay una especie de tierra de nadie, pues ningún ente se hace responsable del retiro de los cables una vez que han cumplido su función.

A mi entender, este proyecto va en línea con lo que hay que hacer.

A las municipalidades la situación actual les provoca un gran dolor de cabeza. Todos los alcaldes quieren mejorar las condiciones de vida en sus comunas. Entonces, debemos darles facultades para afrontar una situación que sin duda debe corregirse cuanto antes, porque el problema existente habla muy mal de las empresas prestadoras de servicios de cable.

Esta iniciativa es adecuada y va en la dirección correcta, ya que les da a las municipalidades un buen instrumento para resolver la problemática a que me he referido.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Les recuerdo a Sus Señorías que este proyecto debe aprobarse con quorum especial: al menos 25 votos favorables.

Varios Senadores y Senadoras aún no se han pronunciado.

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , por su intermedio, le consulto al Titular de la Comisión de Transportes , Senador señor Navarro , si él va a dar cuenta del informe. De lo contrario, lo haré yo.

Sin duda, esta materia es bien importante, puesto que afecta a todo lo relacionado con los cables en desuso existentes fundamentalmente en las zonas urbanas.

El señor NAVARRO .-

Que dé cuenta del informe el colega García-Huidobro , señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Conforme.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Para ello debía pedir autorización, Su Señoría.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra para el efecto señalado, señor Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , este proyecto modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.

La enmienda que se propone tiene como finalidad, por un lado, disponer de un procedimiento para el retiro de los elementos de las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones que hayan dejado de prestar utilidad, y por otro, fija sanciones para el caso de incumplimiento.

Esta iniciativa se halla estructurada sobre la base de un artículo único que modifica el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones por la vía de intercalar, a continuación del inciso segundo, cuatro incisos, que quedan como tercero, cuarto, quinto y sexto, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo.

Lo anterior queda consignado de la forma que señalaré a continuación.

1.- En el nuevo inciso tercero se les impone a las empresas concesionarias de los servicios de telecomunicaciones la obligación de retirar de la vía pública las instalaciones de redes, tales como líneas y cables, que no estén en uso en un plazo -esto es importante- de tres meses desde que hayan dejado de prestar utilidad.

2.- El nuevo inciso cuarto dispone que, en el evento de incumplimiento de la obligación anterior, las municipalidades podrán hacer el retiro a costa del concesionario y que el cobro se regirá por el artículo 47 del Decreto Ley de Rentas Municipales, donde se fija un procedimiento ejecutivo para tal finalidad.

3.- El nuevo inciso quinto les impone a las empresas distribuidoras de energía eléctrica el deber de informar a los municipios correspondientes acerca de los apoyos de los servicios de telecomunicaciones -bien saben Sus Señorías que en los postes de energía eléctrica están asimismo los otros servicios de telecomunicaciones-, todo ello desagregado por empresa, para dar aplicación a lo indicado en el nuevo inciso tercero, que ya explicité.

4.- Finalmente, como nuevo inciso sexto, se establece que la infracción contemplada en el nuevo inciso tercero será sancionada por el juez de policía local respectivo con multa de 100 a 1000 UTM a beneficio municipal.

Señor Presidente , debo resaltar que durante el debate general habido en la Comisión participó también uno de los gestores de este proyecto: el Diputado señor Osvaldo Urrutia . También, el Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Luis Ávila ; el Alcalde de Concepción , señor Álvaro Ortiz , así como diversos representantes de distintas municipalidades y funcionarios de los departamentos de obras de diversas entidades edilicias.

Cabe subrayar que, además de las materias abordadas por la iniciativa en examen, la Comisión debatió acerca de la necesidad de soterrar el cableado aéreo y de la falta de claridad en cuanto a la propiedad de los postes que sirven de apoyo a las redes de telecomunicaciones, estimándose que todo ello debe superarse tras una definición clara en resguardo de los espacios públicos de la ciudad.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores Navarro ( Presidente ), Chahuán , Letelier y quien habla.

Finalmente, es del caso puntualizar que la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó unánimemente la iniciativa que estoy informando.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- El Senado agradece la cuenta que dio Su Señoría sobre el informe de la Comisión de Transportes.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , el proyecto que estamos votando tiene plena pertinencia, pues dotará a los municipios de un instrumento del que hasta el día de hoy carecen y que les permitirá disponer el retiro de los elementos de las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones que hayan dejado de prestar utilidad.

Como alcalde, tuve ocasión de constatar el abuso que cometen las empresas de telecomunicaciones, que no se ocupan de retirar sus redes aéreas en desuso.

Lo común hasta ahora es que las empresas no asuman dicha tarea, con lo cual afectan el paisaje urbano y, muchas veces, la seguridad de los peatones, quienes deben cuidarse para no sufrir un accidente cuando los cables caen a la vía pública, especialmente en regiones donde es usual el fuerte viento.

Tal negligencia responde a una actitud más general de buena parte de los concesionarios de servicios públicos, que no se hacen cargo de externalidades negativas causadas por las redes o la operación de sus servicios.

Por regla general, tratándose de la distribución de energía eléctrica, de agua potable, de gas y de telecomunicaciones, se goza de servidumbres gratuitas para tender o construir redes en bienes nacionales de uso público. La libertad y gratuidad, que adquirían pleno sentido años atrás, cuando el objetivo era lograr una mayor cobertura, han perdido justificación en algunos casos producto del desarrollo tecnológico o de los abusos cometidos.

Así como se acepta el cobro de peaje a los vehículos por circular en vías saturadas, de la misma manera habría que establecer un pago por líneas que se extienden en calles saturadas visualmente. De este modo, existiría un incentivo para el tendido de redes subterráneas, lo que hoy día depende del desarrollador inmobiliario, de la mera voluntad de la empresa de servicios o de aportes públicos.

Además, es preciso tener en cuenta que las entidades de telecomunicaciones pagan a las distribuidoras eléctricas por utilizar sus postes como puntos de apoyo, pero no aportan ni un peso a las municipalidades por el uso del espacio aéreo. Por su parte, las empresas eléctricas se excusan en que solo los arriendan, y es muy difícil pesquisar a las de telecomunicaciones dueñas de los tendidos, siendo más complicado aún conseguir que los retiren.

Hasta ahora se dependía de la buena voluntad de las empresas para lograr esto último. En adelante se contará con un procedimiento para obligarlas a actuar.

Con todo, creo que se deben incorporar perfeccionamientos al procedimiento establecido para la eliminación de los cables en desuso, así como al régimen de sanciones.

Pero, en líneas generales, apoyo la idea de legislar.

El articulado puede llegar a ser muy útil para la gestión municipal, para la limpieza visual de nuestras ciudades y caminos, y espero que ponga en alerta a los concesionarios con relación a otros efectos negativos o abusos que sufren las comunidades hasta el día de hoy y que reciben como única respuesta la indolencia de las empresas, las cuales se refugian en marcos legales elaborados hace décadas y que ameritan una revisión.

He dicho.

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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Nos visita una delegación del séptimo año básico de la escuela San Daniel, de Pudahuel.

Vienen con la persona responsable, que es su profesora Camila Loyola.

Bienvenidos al Congreso.

--(Aplausos en tribunas).

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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Castro.

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, el proyecto es bueno y necesario, pero siempre y cuando sea claro en cuanto a la responsabilidad de aquellos en quienes recae la obligación de retirar los cables en desuso.

Conforme a mi experiencia de cuando fui alcalde, eso debe quedar muy definido. Las municipalidades no disponen de funcionarios con experticia.

Los postes, después de la urbanización, son de propiedad de las empresas eléctricas. Además, el uso se arrienda para las corrientes débiles y la telefonía y el cable. Por lo tanto, el trabajo del retiro deben asumirlo las dueñas o administradoras, que rentan con ellos, y no el municipio. Así se limpiará la brutal contaminación visual.

Si se sigue avanzando y se contempla esta responsabilidad, vamos a contar con ciudades más hermosas a lo largo de nuestro país.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , quiero partir felicitando a los autores de la moción, porque nuestra ley no establece nada hoy respecto de las instalaciones de los servicios de telecomunicaciones en los postes del alumbrado público. Ello causa un efecto de contaminación visual muy fuerte en nuestras ciudades. De hecho, se ven desordenadas, feas. Muchas veces se arreglan los edificios, pero ni siquiera se pueden apreciar detrás de tantos tendidos en desuso.

En este sentido, creo que hacerse cargo del asunto es por lo menos un paso adelante hacia algo que deseamos todos, pero que sabemos que es muy caro, cual es el soterramiento. Eso sería muy bonito en los centros históricos.

No solo se trata de un progreso desde el punto de vista estético y de la contaminación visual, sino también de que el peso de todos los cables implica una amenaza por la eventual caída de postes y, en consecuencia, los accidentes de peatones y de vehículos.

Creo que impulsar el retiro de todas las redes en desuso ya es un avance, al igual que la fórmula de asignar la responsabilidad a las propias empresas y de que los municipios, si ellas no cumplen en tres meses, puedan retirar los elementos a costa del respectivo concesionario. Por lo tanto, podrán cobrar por tal concepto.

Solo manifestaré algo que siempre nos preocupa cuando entregamos otra responsabilidad a las municipalidades. Lo planteó el Senador señor Castro . Una cosa es que realmente enfrentemos un problema, y otra, que la solución sea a nivel comunal. Pero creo que tiene que existir también la conversación con ellas en cuanto a si efectivamente pueden y quieren hacerse cargo de la situación.

Aquí se establece, al menos, que el costo será del respectivo concesionario. Esperamos que no sea asignado nuevamente a los municipios sin entregarse los recursos necesarios para hacerse cargo del retiro.

Otro problema es el de que no se sabe de quién son muchos cables en desuso. O sea, hay un desorden en los propios postes, ya que se ignora a quién pertenecen los tendidos, cuáles no se utilizan y cuáles sí, pues las empresas simplemente los instalan y nunca los retiran después. Se precisará un trabajo bastante relevante hasta saber de quién son. Cabe resolver bien quién será el responsable de tener claridad en cuanto a quién pertenecen y a quién dejó de usarlos. Se enfrentará un desafío importante.

Mas estimo que dilucidar en forma adecuada el sistema a través del cual lograremos que esta política se cumpla constituirá un avance significativo para contar más adelante con un mecanismo que realmente funcione, en el que solo existan cables en uso, se sepa de quién son los que se encuentren en el tendido de los postes, se retiren los no usados y, finalmente, paguen el retiro los propios concesionarios, como es bastante obvio, porque son los que los instalan.

Sobre esa base, juzgo que el proyecto de ley avanza en la dirección correcta y que todos abrigamos una preocupación especial por la contaminación visual en nuestros centros poblados.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Puede intervenir el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , hacía falta entrar a discutir sobre un aspecto que en numerosas ciudades, a lo largo de todo Chile, realmente dice relación con un imposible para los alcaldes, para las juntas de vecinos, para agrupaciones de comerciantes, para todos los lugares.

Quisiera consignar que la cuestión no solo es un tremendo inconveniente desde el punto de vista estético, ya que la maraña de cables es horrible, sino que también constituye un obstáculo enorme para los bomberos. Cuando concurren a determinados llamados, la fijación de las escaleras y la operación que se requiere se dificultan, muchas veces, por el sinnúmero de tendidos.

Asimismo, el problema es enorme -cabe decirlo con toda claridad- para el desarrollo de los árboles. A menudo, el paso de cables adquiere preeminencia ante la vegetación urbana, lo que termina generando podas absolutamente brutales para su crecimiento.

Me parece que la iniciativa es bienintencionada, pero formulo algunos reparos.

Cuando integré la otra rama del Congreso, presentamos con Roberto Delmastro, entonces Diputado por la zona de Valdivia, una iniciativa tendiente a buscar una fórmula para armonizar la situación.

Mas considero que no se trata de algo solo declarativo -lo señalo para los autores del proyecto-, porque si no contamos con instrumentos, con sanciones drásticas, el asunto terminará simplemente alojado en los juzgados de policía local.

El inciso final del artículo único dispone, precisamente, que "La infracción de lo dispuesto en el inciso tercero será sancionada por el juez de policía local competente con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.".

Me pregunto cómo identificar al propietario de los cables cuando hoy día se apoyan en un poste los correspondientes a decenas de empresas.

Muchos de los tendidos son obsoletos. Sale más barato dejarlos instalados que retirarlos.

Entonces, ¿dónde se halla la capacidad coercitiva de la autoridad? Desgraciadamente, no se puede ejercer.

Me permito sugerir que en la discusión particular en la Comisión se estudien algunos artículos a fin de fomentar los teleductos. Mientras no dispongamos de una política para tender en forma subterránea los cables -muchas veces, el punto dice relación con concesiones o el propio Ministerio contempla una obligación cuando se pavimentan avenidas importantes o se edifican conjuntos habitacionales-, no lograremos una solución. Porque aquí estaríamos recargando al municipio, en definitiva, con una función para la cual no cuenta con personal y en la que no sería posible identificar al dueño. ¿A quién va a cursarle la infracción el juzgado de policía local?

Formulo la reflexión porque debiera tratarse de una prioridad no solo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, donde la materia al parecer se encuentra situada, sino también del Ministerio de Vivienda.

Una población o un conjunto habitacional con cables subterráneos, con teleductos, abarata una enorme cantidad de costos. Si bien hay uno inicial, se registrarán menos interrupciones de energía. Especialmente los representantes de zonas australes, sureñas, sabemos del viento, de la cantidad de cortes a propósito de los temporales.

Igualmente, se presenta la coexistencia con los árboles urbanos, los cuales terminan nuevamente por generar el problema de que es preciso podarlos. Es un círculo vicioso. Se plantea una hegemonía, una verdadera dictadura de los cables. En definitiva, los postes y sus tendidos tienen preferencia respecto de otro mobiliario urbano o equipamiento, como pueden serlo los árboles en nuestras ciudades.

Por lo tanto, cabe llamar a pensar en la situación.

Repito que se requiere una vinculación con el Ministerio de Vivienda. Me parece necesario buscar incentivos para que los teleductos sean fundamentales. Especialmente en las licitaciones de grandes troncales, de grandes avenidas -al menos lo estimo indiciario-, esos elementos debiera incluirse en las bases, así como hoy día...

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Dispone de un minuto para terminar, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, señor Presidente.

Así como en gran parte de las licitaciones de nuestros Ministerios de Vivienda y de Obras Públicas se incluye, en buena hora, un porcentaje para ciclovías, que se entiende un equipamiento básico, también en las grandes avenidas, en las calles estructurantes en las ciudades, en particular, se debiera agregar la necesidad de un teleducto.

En la medida en que ello se contemple, los cables se bajarán y el alcalde no andará buscando enterarse de quién diablos es el tendido y desgastando su aparato administrativo para una hipotética sanción de cien a mil unidades tributarias mensuales.

La iniciativa cuenta con todo mi apoyo, pero vinculado especialmente con el Ministerio de Vivienda, para estos efectos.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , felicito al Diputado Osvaldo Urrutia y al Senador David Sandoval por la moción, como también a los alcaldes que hablaron a través de ellos. Creo que el proyecto es muy anhelado por una gran cantidad de municipios que ven cómo los cables en desuso inundan sus comunas. Ello, no solo por una cuestión estética, sino también de seguridad.

Aprovecho de manifestar que, en estos pocos meses de Gobierno, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Tarapacá, en conjunto con las empresas de telefonía celular y de distribución eléctrica, ha retirado a la fecha ya una tonelada de tendido en desuso, lo que representa más de 35 kilómetros de cables, aproximadamente.

Comparto algunas de las aprensiones en el sentido de que en la discusión particular debemos apuntar a que el proyecto solucione problemas prácticos que pueden llegar a presentarse. Básicamente, creo que la principal dificultad es la identificación del material en desuso, más allá de la empresa a la que pertenece. Porque entiendo que cada cable tiene una marca que acredita al titular.

Juzgo que un mejoramiento podría ser la introducción de mayores responsabilidades de las distribuidoras eléctricas, que arriendan tendido a otras entidades e, incluso, postes que no son de su propiedad, sino de algunas municipalidades.

A mi juicio, es preciso imponerles una multa por el hecho de no informar a solicitud de los municipios respecto de los cables en desuso. Hoy en día, muchos de ellos ya formulan consultas en tal sentido y la respuesta es nula.

Y, finalmente, revestiría importancia un perfeccionamiento en orden a establecerles una obligación de pago subsidiario por material de ese tipo que no sea retirado por el titular, lo que tendría que hacer el municipio a costa de dichas entidades. Sería una manera de que también se preocuparan, desde ya y a futuro, de los arriendos de líneas o de postes y de que ello incentivase para obligar a los titulares de cables en desuso a retirarlos.

Sin duda, votaré a favor en la discusión general.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , en este proyecto de ley la discusión se ha centrado en lo estético, en el eventual problema de la caída de los cables o en cómo estos pueden afectar la labor de los bomberos, como se ha mencionado.

Sin embargo, quiero hacer una advertencia importante que dice relación con nuestra dependencia digital. Y este sí pasa a ser un riesgo de país.

¿En qué sentido?

La convergencia digital ha llevado a que los tendidos que antiguamente se ocupaban para transmisión de voz (los teléfonos de red fija) y televisión de señal análoga hoy sean reemplazados por cables de fibra óptica de alta velocidad de transmisión de datos, entendiendo que el espectro que provee la modalidad inalámbrica no será capaz de manejar el ancho de banda que requiere el país.

Chile se está digitalizando a una velocidad vertiginosa. Por lo tanto, debemos depender, como parte de la infraestructura crítica de la información, de dichos cables.

Y aquí viene la advertencia: ¡no puede ser que tal infraestructura deba usar cables volantes!

En tal sentido, el artículo 18 de la ley Nº 18.168 les otorga a los titulares de la concesión "derecho a tender o cruzar líneas aéreas". Quizás este sea el punto más significativo a discutir, en especial, considerando lo que requiere la mencionada infraestructura crítica.

Por ello, el objetivo de esta iniciativa no debiera ser solo resolver los aspectos de estética o los problemas que podría acarrear el cableado, sino también sacar a Chile del subdesarrollo digital en que se encuentra.

No puede ser que los cables de fibra óptica que sostienen el gran aparato del Estado (la parte pública) y los servicios de los privados en estos momentos se encuentren en tales condiciones de vulnerabilidad: sujetos a cortes de suministro ocasionados por un accidente de vehículo, por la caída de árboles o por otras condiciones.

Nuestra infraestructura crítica de la información debe quedar mucho más protegida.

Con ese fin los poliductos, que brindan la capacidad de instalar cables de forma segura bajo tierra, quizás sean la solución más adecuada.

Dado que el Estado precisamente se está modernizando y avanza hacia su transformación digital, contar con una red robusta debiera considerarse parte de la política nacional de ciberseguridad para que los cables de data estén protegidos.

Además, ello posibilitará dar a las ciudades lo que necesitan: espacio, aire, todo lo cual implica mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y proveerlos de ciudades más vivibles, más hermosas, pero también más seguras.

En tal sentido, quiero colocar en el debate el punto de vista de la seguridad de la información que transportan esos cables.

Por otro lado, se establece en el inciso tercero propuesto que las concesionarias tendrán tres meses de plazo para retirar los cables, contado desde el momento en que dejen de prestar utilidad. Si es así, de seguro siempre van a estar ocupados. Las empresas nunca van a reportar que dejaron de ser usados. Bastaría que un solo bit de datos los cruzara para no hacerse cargo del problema. En tal caso, la ley en proyecto podría perfectamente no ser aplicable y no permitir lo que queremos: que se eliminen los cables en desuso.

Señor Presidente , quizás hay que reflexionar de forma profunda.

¿Qué Estado digital queremos construir?

¿Cómo se van a articular el mundo público y el privado en este nuevo escenario? Porque la nube no existe en el espacio, sino que viaja por cables físicos que atraviesan ciudades o cables de fibra óptica que cruzan los océanos.

Por lo tanto, si bien votaré en forma positiva la idea de legislar, quiero dejar planteadas las serias dudas que he expuesto acerca de la seguridad de la infraestructura crítica de la información.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, ya hicimos la primera discusión en general del proyecto, pero aún existen temas asociados por abordar, que dicen relación con el abuso tremendo de quienes provocan externalidades negativas para las ciudades, afeándolas con cableados horrendos.

Hablo de que algunas empresas, como las de distribución eléctrica, ganan plata ocupando postes, ubicados en un bien nacional de uso público -¡de todos nosotros!-, y no pagan ni un peso por su utilización. Es decir, estamos frente a industrias que se aprovechan de bienes nacionales de uso público y de un espacio aéreo que es de todos con una finalidad lucrativa, causando externalidades brutalmente negativas para la ciudad y las personas.

Aquí se da un primer paso. Se pide lo mínimo: que las concesionarias no dejen su basura tendida en el aire.

A cualquiera que deposita basura en la vía pública se le aplican normas para sancionarlo. A los niños les enseñamos que no contaminen. Pero las grandes empresas del país tienen contaminadas todas nuestras ciudades ¡y no se hacen cargo!

Ese es el problema de fondo.

A mí me parece dramático que en pleno siglo XXI debamos llegar al punto de decirles a las empresas que saquen su basura del aire. Y es más vergonzoso aún que las compañías de distribución eléctrica usen el espacio público y cobren por colgar basura en los postes.

Por ende, señor Presidente, el proyecto en estudio solo debe ser entendido por esta Corporación como el primer paso para obligar a que se haga lo que corresponde en el siglo XXI: soterrar todos los cableados aéreos.

Las empresas nos van a decir: "¡Ah, pero eso es muy caro!".

¡Mentira! ¡Mentira!

Gracias a Dios, la Corte Suprema se pegó un "supremazo" la semana antepasada. Las compañías de telecomunicaciones están muy desesperadas contratando a todo tipo de abogados. Como en el espectro radioeléctrico los celulares quedaron con poquito espacio, solamente 60 megahertz, Telefónica , Entel , Claro -¡todas!- tienen que devolver a todos los chilenos espacios de frecuencia que tenían asignados.

Por lo tanto, se abre un debate distinto vinculado a parte de una industria que afecta la calidad de vida en la ciudad.

Como se ha hecho en muchos países, perfectamente se podrían construir poliductos, y quien los administra cobra por su uso. Ahí se pueden instalar no solamente las empresas de telecomunicaciones o las de cable, sino también las que proveen otros servicios más contemporáneos.

Hoy en día, por desgracia, incluso el Estado es corresponsable de la situación descrita. En efecto, el Ministerio de Vivienda, cuando edifica nuevos conjuntos habitacionales, concede a las empresas eléctricas el derecho de poner postes en la vía pública, que corresponde a un bien nacional de uso público, e instalar en ellos el tendido eléctrico, en circunstancias de que todo podría ir soterrado.

Señor Presidente , esta iniciativa constituye un buen primer paso. Espero que después, más que establecer solo la obligación de las empresas de comunicar los antecedentes respectivos, la facultad de los municipios de retirar los cables en desuso y la fijación de las multas correspondientes -ojalá no estemos recargando a los juzgados de policía local excesivamente-, tengamos la capacidad efectiva de pedir responsabilidad social a esas grandes empresas, que poseen porciones del mercado muy considerables, a efectos de que presten un buen servicio, aunque no a costa de dejar su basura aérea en la vía pública, contaminando y dañando la calidad de vida en nuestras ciudades.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , voto a favor de la idea de legislar en esta materia, porque es cierto que los cables muertos y otros elementos que están en los postes de la vía pública constituyen un peligro para la comunidad, para los transeúntes, para los vehículos y sus conductores.

También producen un problema de estética. En verdad, afean mucho las ciudades, particularmente las de carácter turístico, que cuentan con hermosos paisajes. Este conjunto de cables sueltos que no prestan ninguna utilidad termina afectando enormemente la visión del paisaje, del espacio aéreo, etcétera.

Por eso voto a favor.

Sin embargo, quiero que tengamos presente lo siguiente: la iniciativa en discusión introduce una modificación a la Ley General de Telecomunicaciones. Es lo único que hace. Por tanto, se refiere solo a los cables y a otros elementos que pertenecen a las empresas del sector.

Como aquí se ha dicho, es un buen primer paso, pero no es suficiente.

También hay que abordar el problema de los cables de las distribuidoras eléctricas. Existe harto cable muerto en ese ámbito. En la discusión en particular, me gustaría mucho que el proyecto se hiciera cargo de ello.

En el informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones se lee la respuesta que entregó la Corte Suprema ante la consulta que, en virtud de nuestras disposiciones legales, se le formuló con relación a la competencia que se entrega en esta materia a los juzgados de policía local. Hay un par de sugerencias del Máximo Tribunal que creo que deberíamos acoger y analizar, particularmente en lo relativo a la autoridad que determinará cuándo se trata de un cable muerto, de artefactos en desuso, y a cómo se informa de ello al respectivo juzgado de policía local.

Finalmente, señor Presidente , en la idea de incorporar los cables de las distribuidoras eléctricas, me ha llamado la atención la muy interesante intervención del Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Ávila , en la Comisión. Según señala el informe, "un mecanismo que vendría a solucionar esta situación es el soterramiento del cableado, lo que reviste un alto costo, posiblemente de alrededor de trescientos millones de pesos por cuadra. Por ejemplo, indicó que en la comuna de Viña del Mar, entre el reloj de flores y la estación de Viña, se construyó hace 13 años atrás un poliducto, con cargo al Fisco. Esto, añadió, fue parte de la obra de soterramiento del tren, para posteriormente entregárselo a la empresa de distribución eléctrica y a las de telecomunicaciones.

"Luego, resaltó que las empresas decidieron, hasta el día de hoy, no bajar sus cables, ya que ello implicaba un costo de trescientos millones de pesos por cuadra. Dicho valor, precisó, incluía cables, transformadores y otros elementos. Por lo tanto, expresó que esa importante obra estatal se encuentra actualmente abandonada.".

Es decir, se construyó una obra con recursos públicos con el fin de facilitar a las empresas, tanto eléctricas como de telecomunicaciones, el soterramiento de cables, pero quedó sin uso. Terminó transformándose -lo diré de esta manera- en un elefante blanco, simplemente porque las compañías no quisieron asumir los costos de retirar los cables aéreos y soterrarlos.

Considero que debemos hacernos cargo de esa situación. Nuestras ciudades necesitan proyectos de tal naturaleza.

Voto a favor de la idea de legislar.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , el propósito de este proyecto de ley en sí mismo es un poquito obvio para las circunstancias actuales, pues hay un problema de obsolescencia del cableado aéreo. Es lo que estamos viviendo en la mayor parte de las ciudades del país en medio de un proceso de cambio cualitativo en las industrias de las telecomunicaciones y de las energías.

Por consiguiente, lo lógico es abordar esta materia en un contexto mucho más amplio, lo que permitiría resolver algunos problemas prácticos en cuanto a la aplicación de esta futura ley, si solo se refiere a las redes de cables que ya no se utilizan.

Tales instalaciones tienen que ver no solo con telecomunicaciones, sino también con energía eléctrica. Por tanto, hay que generar políticas públicas que promuevan una alianza entre todos los actores que proveen innumerables servicios, por los cuales cobran, ¡y cantidades muy grandes!

Desde luego, todos los proveedores de sistemas de comunicación digital que utilizan poliductos soterrados están proporcionando una similitud de servicios, a veces incluso compitiendo entre sí. Son ellos los que deben invertir en esta infraestructura, lo que supone retirar las viejas instalaciones, que ya no tienen uso razonable en ninguna ciudad, incluso en las más pequeñas, que también están avanzando rápidamente hacia la provisión de nuevos servicios de telecomunicaciones y de energía.

Es cierto que un aspecto del proyecto guarda relación con el retiro de los elementos antiguos. Eso está perfectamente claro. Pero las empresas eléctricas comenzaron a arrendar sus postes a otras compañías, y en los casos de instalaciones públicas, sucede lo mismo.

Hablamos de un conjunto de empresas e industrias que debiera trabajar coordinadamente con la autoridad política para ver cómo se produce la modernización de nuestro sistema de provisión de comunicaciones y de energía. Si no lo hiciéramos, quedaríamos como un país con prácticas obsoletas, y eso no tendría ningún sentido.

Por esa misma razón, hay que establecer quiénes serán los responsables de retirar toda esa infraestructura en desuso, tarea que, obviamente, corresponde a las empresas eléctricas, que eran en su origen los mayores propietarios, y al Fisco. En todo caso, los arrendatarios -ellos saben perfectamente quiénes son- tendrán que concurrir al financiamiento de la nueva inversión en infraestructura para el desarrollo tecnológico de nuestro país, uno más seguro y con mejores garantías.

Considero que este proyecto efectivamente queda un poco "colgado", porque toca un aspecto muy puntual. Pero, aunque parezca extraño, se le necesita, por cuanto ese aspecto puntual no solo está impactando demasiado en la seguridad de las comunas -por los accidentes durante las lluvias, las caídas de árboles, etcétera- y en el plano estético -esos cables restan prestancia a nuestras ciudades-, sino que, además, constituye instalaciones que revisten peligros inesperados, de los cuales nadie se hace cargo.

Me parece válido aprobar la iniciativa, pero observo una debilidad: solo resulta interesante que las empresas avancen en el retiro de los cables que no se utilizan, si la tarea está vinculada a toda una política de inversiones en infraestructura para nuestro país.

¿Qué debe hacerse? Dialogar con las industrias que operan en el campo de la energía y, por supuesto, de las telecomunicaciones.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , creo que las intervenciones han sido bastante claras respecto de cómo debiéramos abordar las indicaciones cuando se realice la discusión en particular.

La Comisión recibió la visita de distintos alcaldes -especialmente del de Concepción- y directores de obras municipales, quienes nos informaron que, cuando se habla de un costo de trecientos millones de pesos por cuadra para soterrar cableado, se debe entender que ello depende de la situación de cada comuna.

Obviamente hay que aprovechar de hacer ese esfuerzo cuando, por ejemplo, el SERVIU cambia el pavimento en algún lugar.

Quien representó a la Municipalidad de Santiago nos explicó que ellos pudieron avanzar tres cuadras con doscientos millones de pesos.

Cuando se habla de esas cifras, que son un poco siderales, cualquiera se asusta. Pero hay que aprovechar las oportunidades.

En otro aspecto, creo que hay que abordar un tema de equidad -lo hablamos en la Comisión- respecto de las viviendas sociales. En el Presupuesto del próximo año debiéramos trabajar fuertemente para que los proyectos habitacionales de las personas más vulnerables se construyan con poliductos soterrados para transportar el cableado.

Tenemos que avanzar en esa línea, señor Presidente . Si no, vamos a seguir discriminando: mientras las comunas con más recursos podrán soterrar, ello no será posible en los sectores populares, que requieren apoyo para su vivienda. Sin duda, es algo que implica más recursos, pero es parte de la modernidad, de la equidad que queremos para los chilenos.

Por otro lado, el Alcalde de Concepción habló de cifras distintas, dependiendo del lugar.

Pero lo importante serán las indicaciones que se formulen. Ojalá nuestros asesores nos colaboren con el fin de contar con una buena legislación. Esta va a ser la primera normativa sobre la materia. Hoy día no hay nada: no existe ninguna obligación de sacar los cables. Lo que se ha hecho ha sido en forma voluntaria, por acuerdo entre algunos municipios y ciertas empresas, pero en el fondo, como legislación, no tenemos nada. Es cosa de ver el comparado, señor Presidente .

Creo que este es un avance muy significativo. Si bien no vamos a solucionar todos los problemas, iremos por el camino correcto.

Sin duda, lo señalado acerca del plazo es cierto. Yo comparto lo que plantea el Senador Pugh en el sentido de que tres meses puede significar un tema complejo, porque sería cosa de utilizar un cable una vez en ese lapso para que no hubiera obligación de retirarlo. Por lo tanto, a lo mejor tendremos que estudiar el plazo para la obligación de retiro.

Sin embargo, me parece que nos encontramos ante un muy buen proyecto, que va en el camino correcto. Apunta a la contaminación visual y a temas de seguridad. Hay muchos cables que caen, que nadie sabe si son eléctricos o de telecomunicaciones. En algunos lugares existen incluso marañas de cables y nadie sabe si están operativos o no.

Por eso, señor Presidente , creo que la iniciativa va en la dirección correcta, y pienso que debiéramos tomarnos un plazo prudente para las indicaciones, con el fin de sacar un muy buen texto y despacharlo rápido a la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, ¡Jorge Mateluna es inocente!

Está claro que las multas contempladas en el proyecto resultan francamente irrisorias respecto de las utilidades que las empresas distribuidoras obtienen. Ellas no representan ningún desincentivo con miras a cumplir el objetivo de la iniciativa, es decir, el retiro de los cables. Multas de cien a mil UTM no son un incentivo fuerte para sacarlos.

Enel Distribución, filial de una empresa italiana y encargada de distribuir energía eléctrica en 33 comunas de la Región Metropolitana -enfrentó duras críticas por las nevazones y los cortes de luz-, anotó ganancias por 33.795 millones de pesos entre abril y junio de 2017. La publicación de Emol indica que en lo que iba de ese año sumó 57.937 millones de pesos, si bien este monto implica una reducción en relación con el período anterior.

Entonces, ¿cuál es el incentivo para que las empresas retiren los cables? Claro, a las eléctricas otras empresas les pagan por instalar allí los suyos. Por lo tanto, en la prestación del servicio debiera estar contemplado que si utilizan esa infraestructura la responsabilidad es de la empresa eléctrica, de televisión por cable, de telefonía. Pero el que brinda el servicio, el -comillas- dueño de los postes, debiera tener una responsabilidad.

Señor Presidente , todos los postes en Chile, particularmente en las construcciones habitacionales, han sido pagados por el Estado. Y se les pasan a las empresas eléctricas para que los administren. Estas compañías cobran por el uso de esos postes, financiados por el Estado, produciendo una externalidad: la acumulación de cables. Y no los retiran ni la empresa a la que le pagan por el servicio ni los portadores de televisión por cable, de telefonía, que son los que compran ese servicio a las eléctricas.

En consecuencia, creo que el tema de fondo no es solo la obligación a las distribuidoras para que retiren los cables, sino también apuntar a que en el futuro no exista cableado aéreo. De manera responsable ello se está haciendo en muchas poblaciones de casas de 4 mil, 5 mil UF, pero los cables se mantienen en los sectores de viviendas básicas.

Esto abre un debate de fondo: ¿cuándo, en los próximos cincuenta años, vamos a terminar con el cableado aéreo si no fijamos una obligación gradual para que las compañías vayan soterrando?

En otras partes del mundo se ha legislado para establecer de manera progresiva el soterramiento y retiro de un 5, 10, 15 o 20 por ciento, quinquenal. Si ello no ocurre aquí, lo que vamos a tener es un despeje, como el que ha hecho el Alcalde de Concepción , Álvaro Ortiz , a través de un programa piloto extraordinario. En esa ciudad existe un alcalde eficiente que ha procedido a retirar más de 14 mil kilos de cable.

Pero, claramente, los cables van a permanecer y serán una herencia o una carga producto de una legislación que lo permitió. Si el Estado fue el que instaló los postes y se los pasó a las compañías eléctricas, debiera haber garantizado un uso adecuado de ellos, evitando lo que hoy día tenemos.

Yo solo quiero recordar que cuando el Presidente Lagos iba a implementar el acceso al aeropuerto Arturo Merino Benítez llegó a plantear que le salía más barato construir una pista aérea que obligar a las empresas de electricidad a retirar los postes, porque le cobraban el retiro y, además, un adicional, en circunstancias de que ocupaban una franja fiscal -donde estaba el poste- y el posteado había sido financiado por el Estado. Al final, se negoció y se obligó a las empresas a retirar los postes, a su cargo.

En tal sentido, este es un proyecto de ley que da un paso importante en la materia. Yo lo voy a votar a favor, pero pienso que el soterramiento progresivo del cableado aéreo es la solución. Y eso debiera contemplarlo una legislación de mayor profundidad.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , creo que todos aspiramos a que ojalá no haya ningún cable en nuestras ciudades. Pero, en verdad, esa es una situación virtualmente imposible.

De hecho, en la ciudad de Bruselas -varios Senadores estuvimos allí la semana pasada, en la sede de la Unión Europea- uno ve que, por ejemplo, todos los tranvías, que son eléctricos, tienen que usar los cables, los cuales, naturalmente, deben estar instalados de manera aérea. Hay otros sectores de la ciudad en que se soterra mucho. Otras urbes optan por colocar grandes cables que llevan datos, los que instalan más bien pegados a las murallas cuando hay fachadas continuas. En fin, existen muchas soluciones.

Obviamente, lo que nadie está dispuesto a tolerar es que haya cables que no se usan y que estén colgando y afeando sin ningún sentido las ciudades. Ese es todo el punto.

Ahora bien, yo quería poner en discusión otro tema.

Hoy día los postes son privados, de acuerdo con lo que ha dicho incluso el Poder Judicial. Pero me parece que hay algo perfectamente modificable en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que podríamos analizar a propósito del proyecto en debate.

Muchos de los postes son elaborados por las empresas constructoras de los loteos y se los deben entregar en forma gratuita a la concesionaria eléctrica, la que, naturalmente, tiene que usarlos y mantenerlos. Sin embargo, esta recibe un ingreso, pues les cobra a las empresas de datos, a las de telefonía, que van colgando sus respectivos cables.

Voy a tratar de hacer un símil entre las concesiones sanitarias y las concesiones eléctricas.

Si el poste está dentro de un bien nacional de uso público, como las veredas y las calles, a mí me suena perfectamente razonable que ese poste también sea considerado, por adherencia, un bien nacional de uso público, lo que no obsta en absoluto a que la concesionaria eléctrica lo mantenga, lo cuide y haga uso de él, e incluso le saque algún tipo de renta. Pero ese bien es, naturalmente, del Fisco, por adherencia.

Por lo tanto, sería muy bueno que la Ley General de Urbanismo y Construcciones considerara aquello. De esa manera, a mi juicio, podríamos llegar a una solución más fácil.

La verdad de las cosas es que este proyecto de ley va a ponerles a las municipalidades una carga que probablemente no sabrán cómo resolver, que será ir viendo de quién es cada cable que eventualmente se encuentra en desuso. Es un trabajo que casi ninguna estará en condiciones de llevar a cabo.

Entonces, si el peso de la prueba se le pone a la concesionaria eléctrica, que es la que está rentando por autorizar que se pongan cables en los postes, podríamos llegar a una solución mucho más sencilla y más fiscalizable: las municipalidades, aleatoriamente, podrían revisar los cableados, y si hay alguno en desuso, la empresa eléctrica que no se ha preocupado de retirarlo será la responsable, ya que tiene a su cargo la concesión del uso y mantención de ese poste.

Por lo tanto, señor Presidente , me parece que hay espacio para mejorar sensiblemente el cuerpo legal que estamos discutiendo. Se puede partir, como digo, con una modificación a la Ley General de Urbanismo y Construcciones que haga que los postes, cuando se hallen ubicados en bienes nacionales de uso público, pasen también a serlo por adherencia, para que de ahí nazca la responsabilidad de la empresa eléctrica de no colgar ningún cable que no sea estrictamente necesario.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

El Senador señor Navarro, Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, sugiere que sea hasta el miércoles 25 de julio, a las 12.

¿Habría acuerdo?

--Se fija plazo para formular indicaciones hasta la fecha y la hora indicadas.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 25 de julio, 2018. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.511-12

INDICACIONES

25.07.18

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO DE CABLES AÉREOS.

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso tercero propuesto

1.- Del Honorable Senador señor Durana, para agregar después del vocablo “telecomunicaciones” la expresión “u otros”.

2.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituir la expresión “tres meses” por “un mes”.

3.- Del Honorable Senador señor Durana, para agregar después de la palabra “utilidad” el siguiente texto: “, la cual deberá ser acreditada por las empresas correspondientes, a requerimiento del municipio respectivo, en el plazo de 30 días de efectuado el mencionado requerimiento”.

4.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para agregar después del vocablo “utilidad” lo siguiente: “, tal hecho deberá quedar consignado al momento de contratar el servicio, y la municipalidad respectiva podrá siempre fiscalizar su cumplimiento”.

Inciso cuarto propuesto

5.- Del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar la frase “las municipalidades podrán” por “las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán”.

6.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para agregar después de la voz “concesionario” la siguiente frase: “, para lo cual contará con todo el apoyo técnico necesario de la empresa distribuidora de energía eléctrica,”.

7.- Del Honorable Senador señor Castro, para sustituir la oración final “Su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.” por el siguiente texto: “Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones obligados al retiro de acuerdo al presente artículo, deberán reembolsar a la empresa que lleve a cabo el retiro de elementos pertenecientes a su red conforme a este inciso, en el plazo de 30 días, pudiendo ésta exigir el cobro judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, el juez de policía local del territorio en que se lleve a cabo el retiro, si este se extiende por más de un territorio comunal, será competente el juez de la comuna en que más metros lineales se hayan retirado en una sola acción.”.

8.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituir la locución “el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales” por la siguiente: “el artículo 47 del Decreto Supremo N° 2.385, del 30 de mayo de 1996, fija texto refundido y sistematizado del decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales”.

o o o o o

9.- Del Honorable Senador señor Castro, para consultar a continuación del inciso cuarto propuesto un inciso nuevo, del tenor que se señala:

“Las tarifas que las empresas distribuidoras de energía eléctrica cobren por el retiro deberán estar fijadas con anterioridad.”.

o o o o o

Inciso quinto propuesto

10.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar después de la expresión “por empresa,” la frase “que no se hayan retirado en el plazo indicado en el inciso tercero,”.

11.- Del Honorable Senador señor Castro, para sustituir la palabra “anterior” por “siguiente”.

- - - - -

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de enero, 2019. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.511-12

INDICACIONES

25.07.18

23.01.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO DE CABLES AÉREOS.

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso tercero propuesto

1.a.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, para reemplazarlo por el siguiente:

“Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley.”.

1.- Del Honorable Senador señor Durana, para agregar después del vocablo “telecomunicaciones” la expresión “u otros”.

2.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituir la expresión “tres meses” por “un mes”. (RETIRADA)

3.- Del Honorable Senador señor Durana, para agregar después de la palabra “utilidad” el siguiente texto: “, la cual deberá ser acreditada por las empresas correspondientes, a requerimiento del municipio respectivo, en el plazo de 30 días de efectuado el mencionado requerimiento”.

4.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para agregar después del vocablo “utilidad” lo siguiente: “, tal hecho deberá quedar consignado al momento de contratar el servicio, y la municipalidad respectiva podrá siempre fiscalizar su cumplimiento”.

4 bis.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar, a continuación del punto final (.), la siguiente frase: “La determinación de la falta de utilidad de la respectiva instalación será realizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de oficio, o a solicitud de cualquier persona”.

Inciso cuarto propuesto

5.a.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, para sustituirlo por el que sigue:

“De igual modo, tales elementos, en caso de que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica, la que podrá contemplar planes de retiro programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. Dicho plazo no podrá superar los 5 meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica o de telecomunicaciones responsable del elemento en desuso brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan para el retiro en cada caso, conforme al procedimiento establecido en los contratos o convenios de apoyo en postes, el que deberá ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.”.

5.- Del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar la frase “las municipalidades podrán” por “las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán”.

6.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para agregar después de la voz “concesionario” la siguiente frase: “, para lo cual contará con todo el apoyo técnico necesario de la empresa distribuidora de energía eléctrica,”.

7.- Del Honorable Senador señor Castro, para sustituir la oración final “Su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.” por el siguiente texto: “Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones obligados al retiro de acuerdo al presente artículo, deberán reembolsar a la empresa que lleve a cabo el retiro de elementos pertenecientes a su red conforme a este inciso, en el plazo de 30 días, pudiendo ésta exigir el cobro judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, el juez de policía local del territorio en que se lleve a cabo el retiro, si este se extiende por más de un territorio comunal, será competente el juez de la comuna en que más metros lineales se hayan retirado en una sola acción.”.

8.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituir la locución “el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales” por la siguiente: “el artículo 47 del Decreto Supremo N° 2.385, del 30 de mayo de 1996, fija texto refundido y sistematizado del decreto ley n° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales”.

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Inciso quinto propuesto, nuevo

9.- Del Honorable Senador señor Castro, para consultar a continuación del inciso cuarto propuesto, un inciso nuevo, del tenor que se señala:

“Las tarifas que las empresas distribuidoras de energía eléctrica cobren por el retiro deberán estar fijadas con anterioridad.”.

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Inciso quinto propuesto

10.a.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la ley y la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Supremo N° 2.385, del 30 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el Secretario Municipal que acredite el monto del aludido retiro. La Municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa de energía eléctrica responsable brindará a la Municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.”.

10.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar después de la expresión “por empresa,” la frase “que no se hayan retirado en el plazo indicado en el inciso tercero,”.

11.- Del Honorable Senador señor Castro, para sustituir la palabra “anterior” por “siguiente”.

Inciso sexto propuesto

Indicación Nº 12

12.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, para sustituirlo por el siguiente:

“Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.”.

Indicación Nº 13

13.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el guarismo “100” por “500”.

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Inciso séptimo, nuevo

Indicación Nº 14

14.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, para incorporar un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso tercero, a ser octavo.

“Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”.

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2.6. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 19 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 3. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.

BOLETÍN N° 9.511-12

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de Segundo Informe, el proyecto de ley de la referencia, de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Rathgeb y Osvaldo Urrutia, de la ex Diputada señora Andrea Molina y de los ex Diputados señores Joaquín Godoy, Daniel Melo, David Sandoval y Jorge Ulloa.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El inciso cuarto propuesto por la iniciativa al artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, reviste el carácter de orgánico constitucional, en tanto atribuye a los Juzgados de Policía Local el conocimiento de la infracción referente a la inobservancia, por parte de las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, de la normativa legal y reglamentaria referente a la ordenación de elementos de redes, en caso de que los mismos estén activos, o al retiro de aquéllos, en la hipótesis de que estos últimos se encuentren en desuso.

En consecuencia, el citado inciso cuarto debe ser aprobado por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 77 e inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

OPINIÓN DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, mediante Oficio Nº 13.383, de 21 de junio de 2017, solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, respecto del artículo único del texto del proyecto de ley en estudio, por contener normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, en cumplimiento a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El máximo Tribunal emitió su opinión mediante Oficio Nº 108-2017, de 24 de julio de 2017, cuyas observaciones fundamentales fueron debidamente consignadas en el Primer Informe recaído en el proyecto de ley en análisis.

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Al estudio de esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el Honorable Senador señor Juan Castro.

Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi; del Jefe de Gabinete de esta última, señor José Huerta;; de la Jefa del Departamento de Autorizaciones de la División Jurídica de dicha Subsecretaría, señora Elena Ramos; del Ingeniero de tal repartición pública, señor Guillermo Vidal y del ex Asesor del citado organismo, señor Adrián Fuentes

Asimismo, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades:

- Dirigentes vecinales de Villa Dulce de Viña del Mar: el señor Iván Mardones y las señoras Dora Opazo y Margarita Ibáñez.

- Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO): el Presidente Ejecutivo, señor Guillermo Pickering; la Gerente de Estudios, señora Puppy Rojas; el Director de Estrategia, Regulación y Asuntos Corporativos de Telefónica, señor Fernando Saiz; el Asesor de Gerencia General del Grupo GTD, señor Mario Raúl Domínguez y la Jefa de Asuntos Públicos de VTR, señora Claudia Contreras.

- Asociación de Empresas Eléctricas A.G: el Director Ejecutivo, señor Rodrigo Castillo y el Director Jurídico, señor Ricardo Eberle.

- Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM): el Alcalde de Estación Central, señor Rodrigo Delgado; la Abogada, señora Joseline Sánchez y la Jefa de Gabinete del primero, señora María José Larraín.

- Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH): la Asesora Jurídica, señora Graciela Correa.

Excusó su asistencia el Asesor de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Óscar Cabello.

Además de los invitados previamente indicados, asistieron el Coordinador Nacional de la Asociación de Municipalidades de Chile (ACHM), señor Miguel Moreno y los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Letelier, señora Elvira Oyanguren; del Honorable Senador señor Navarro, señor Claudio Rodríguez; del Honorable Senador señor Castro, señor Leonardo Contreras; del Honorable Senador señor Quintana, señor Farid Seleme; del Comité Partido Demócrata Cristiano, señor Gerardo Bascuñán; del Comité del Partido Socialista, señora Evelyn Pino; de la Fundación Jaime Guzmán, señoras Carolina García y Antonia Vicencio, y señor Matías Quijada; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García y de la Segpres, señora Katherine Porras y señores Cristopher Balogh y Cristián Barrera.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones:

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Nos 1.a, 12 y 14.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 4, 5.a, 6, 8 y 10.a.

IV.- Indicaciones rechazadas: Nos 1, 3, 4 bis, 5, 7, 9, 10, 11 y 13.

V.- Indicaciones retiradas: N° 2.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles:

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Se hace presente que la Comisión tuvo a la vista, oportunamente, para el análisis del proyecto de ley en análisis, la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 10 de diciembre del año 2018, referente, precisamente, al retiro de elementos de telecomunicaciones en desuso, cuyos ejes fundamentales se pasan a reseñar.

A modo de introducción, se debe precisar que el arbitrio del máximo tribunal sobre el particular resuelve un recurso de apelación deducido en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que se pronunciaba desfavorablemente respecto de un recurso de protección incoado por un particular en contra de la Jefa de Aseo de la Municipalidad de Puerto Varas, en razón del no retiro, por parte de dicha entidad edilicia, del cableado en desuso presente en los postes de electricidad.

Así, la Corte Suprema revoca tal sentencia, acogiendo la acción constitucional en comento, por las siguientes razones:

1.- Del silogismo que se extrae de los artículos 3° letra f), 4° letra i), 5° letra c) y 25 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se desprende que los municipios, a través de sus unidades de aseo y ornato, deben velar por la limpieza de todos los espacios públicos de la comuna, debiendo, asimismo, elaborar planes para aquéllo, sin perjuicio del ejercicio de sus potestades de fiscalización y materialización de programas relacionados con la mantención de un medio ambiente libre de contaminación (considerando 6°).

2.- En esa línea, la Corte califica a los cables que se encuentran enrollados en los postes, y, en consecuencia, en desuso, como desechos, por lo que la Municipalidad debe velar por su eliminación a costa de las empresas del sector (considerando 7°).

3.- Lo anterior, en tanto constituir tales elementos un tipo de basura que, si bien se asienta en un soporte privado, este último se emplaza en un lugar que constituye un bien nacional de uso público y cruza, además, el espacio aéreo, el que comparte la misma naturaleza jurídica (considerando 7°).

4.- Las concesionarias de telecomunicaciones sólo pueden tender o cruzar líneas aéreas para la prestación de sus servicios, por lo que los cables en desuso, al no estar afectos al cumplimiento de tales fines, no se encuentran amparados por el texto del artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, precepto que, precisamente, otorga tal facultad a las compañías del sector (considerando 7).

5.- En ese orden de cosas, la Corte determina que la omisión de la Municipalidad de Puerto Varas en este contexto, ha generado una lesión en el derecho fundamental del ciudadano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (consagrado en el numeral 8° del artículo 19 de la Constitución Política de la República), por lo que dispone, como medida para reestablecer el imperio del derecho, que la entidad edilicia convoque a la brevedad a todas las concesionarias de servicios telefónicos, telecomunicaciones o empresas eléctricas que tengan cableado, a una mesa de trabajo debiendo coordinarse, además, con la SUBTEL, concretando en el menor tiempo posible un plan de retiro de los cables y la correcta mantención de aquéllos que se encuentren conectados (considerandos 8° y 9°,).

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Se deja constancia que la Comisión, previo al estudio de cada una de las indicaciones presentadas, procedió a discutir los distintos aspectos relacionados con la iniciativa en examen.

En efecto, inicialmente la Comisión recibió al entonces Asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Adrián Fuentes, para referirse sobre el particular.

El señor Fuentes señaló que el proyecto de ley en análisis tiene por finalidad regular el retiro de cables y demás elementos asociados, de servicios de telecomunicaciones, que se encuentren en desuso, de ahí que la modificación que se propone sea a la Ley General de Telecomunicaciones.

En tal sentido, agregó, no resulta conveniente establecer, en esta iniciativa, una cláusula genérica que permita el retiro de cualquier tipo de artefactos, independientemente de que pertenezca o no a una compañía de telecomunicaciones, ya que ello afectaría, eventualmente, a las instalaciones de empresas de otros rubros.

En efecto, resaltó que una habilitación amplia excedería los propósitos perseguidos por el proyecto, sin perjuicio de que, además, la Subsecretaría que representa no cuenta con mayor información respecto de los elementos que se han tendido y que no pertenecen a empresas del sector. En esa línea, explicó que la Ley General de Servicios Eléctricos ya regula el punto respecto de las compañías eléctricas, restando sólo normar el particular en lo referente a los elementos provenientes de otro tipo de empresas, como lo son, por cierto, las de telecomunicaciones, precisamente lo perseguido por esta iniciativa.

No obstante lo expresado, observó que la incorporación de un precepto como el antes indicado, si bien ahora quizás no tendría mayor impacto (en tanto, por regla general, todo cable no eléctrico en postes pertenece, en la actualidad, a empresas de telecomunicaciones, sea de televisión, teléfono o de Internet), por lo que quedaría comprendido dentro del marco del proyecto, pudiese ser que en el futuro, con el desarrollo tecnológico, se abarque a otro tipo de elementos, de los cuales no se cuente con mayor información, por lo que recomendó circunscribir el particular sólo a las redes de telecomunicaciones.

Posteriormente, precisó que el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones establece una servidumbre para las compañías del giro, a fin de que la mismas puedan instalar sus redes en los postes, con el objetivo de desarrollar sus servicios, pero el precepto no dispone de medidas en lo concerniente al retiro de tales artefactos, cuestión que viene a regular el proyecto de ley en estudio.

A continuación, subrayó que la SUBTEL, junto con la Intendencia Metropolitana, se encuentran desarrollando un plan de retiro de cables en desuso junto con las empresas de telecomunicaciones, el cual tiene como proyección expandirse luego a las distintas zonas del país

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, expresó que las empresas de distribución eléctrica, al momento de celebrar el respectivo contrato de arrendamiento del servicio de apostamiento con la compañía de telecomunicaciones, debiesen registrar los cables y elementos pertenecientes a cada una de estas últimas, con el objetivo de poder identificar a aquéllos, a fin de facilitar su retiro una vez que estos últimos dejen de utilizarse.

El entonces Asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Adrián Fuentes, manifestó que ese punto se encuentra tratado en el proyecto, en concreto, en el inciso quinto del texto despachado por la Cámara de Origen, el que establece que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, a solicitud de la Municipalidad correspondiente a su área de concesión, deberán informar acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de que la entidad edilicia cuente con la información necesaria para exigirles a las compañías el retiro de los elementos en desuso.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, señaló que en caso de que no se fijen con claridad los deberes a los que se sujetarán las empresas, las Municipalidades tendrán considerables problemas al momento de materializar las medidas contempladas en el proyecto. Lo anterior, destacó, toda vez que el procedimiento de cobro contenido en la iniciativa pudiese desincentivar a las compañías a observar sus obligaciones, prefiriendo, antes que pagar, acudir a la sede judicial con la finalidad de tratar de eludir su responsabilidad o dilatar el cumplimiento del retiro de los artefactos en desuso.

Ello, finalizó, pudiese generar una judicialización no deseada respecto de las controversias que se susciten en este contexto.

El entonces Asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Adrián Fuentes, replicó indicando que el procedimiento a que hace remisión la iniciativa es de carácter ejecutivo, por lo que en el mismo no se lleva a cabo un debate acerca de quién es el responsable del incumplimiento, sino que sólo se desarrolla el cobro compulsivo de la obligación. En este caso, precisó, el título ejecutivo con el que comienza el proceso es el certificado municipal, emitido por el Secretario de la entidad edilicia, que acredita que la empresa de telecomunicaciones no realizó el retiro, en el plazo establecido para ello, de los elementos en desuso, por lo que se procedió a la contratación de una compañía externa para tales efectos, debiendo, en consecuencia, la primera solventar el gasto asociado.

Por otro lado, el Honorable Senador señor García Huidobro, consultó acerca del plazo que tendrán las compañías de telecomunicaciones para proceder al retiro de los elementos en comento.

El entonces Asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Adrián Fuentes, respondió sosteniendo que, en opinión del Ejecutivo, el plazo actual de tres meses contemplado en el proyecto es lo suficientemente acotado, siendo razonable que en dicho período las compañías realicen las acciones previamente comentadas.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, señaló que, en su opinión, la Comisión debe profundizar el presente debate, a fin de abordar el aspecto central de la problemática en comento, esto es, la necesidad de establecer medidas de soterramiento del cableado de las ciudades, a fin de que la discusión no quede, eventualmente, circunscrita sólo a aspectos secundarios.

En ese sentido, expresó que las redes aéreas producen un considerable perjuicio estético a las urbes, sin perjuicio de la contaminación visual que ello conlleva, lo que genera espacios para que la industria continúe desarrollando sus actividades sin mayores miramientos al impacto que las mismas generan en la ciudad.

En la misma línea, sugirió abrir la discusión para que se presenten proposiciones que, en primer lugar, prohíban el despliegue de más redes y cables aéreos, en segundo orden, que establezcan un período para que las compañías soterren los actuales elementos colgantes y, por último, que se disponga de un término, en un artículo transitorio, en el cual las medidas antes descritas deban ser llevadas a cabo.

Finalmente, indicó que, de regularse, como lo propone el proyecto en estudio, sólo el retiro de los cables, el problema en comento subsistirá, por lo que reiteró la necesidad de avanzar y profundizar la discusión, especialmente, resaltó, con la inminente llegada del Internet de las cosas y los constantes avances tecnológicos, los que no pueden seguir irrogando perjuicios a las urbes.

El Honorable Senador señor Castro, por su parte, expresó que, de acuerdo a su experiencia como Alcalde, la iniciativa no debe atribuir a las Municipalidades la responsabilidad de efectuar el retiro de los elementos en cuestión, en caso de que las compañías de telecomunicaciones no lo hagan, en tanto no todos los municipios cuentan con las capacidades y expertise técnica necesarias para llevar a cabo dicho procedimiento.

Así, subrayó que son las empresas distribuidoras de energía eléctrica las que se encuentran en la mejor posición para desarrollar las labores previamente indicadas, en tanto ser ellas quienes arriendan el apostamiento a las compañías de telecomunicaciones, debiendo ser las primeras las responsables por el material en desuso dejado por las segundas.

En efecto, sostuvo que no parece razonable que hoy sea más fácil seguir incorporando redes que retirar las que ya no se están utilizando, a la luz de que una parte importante de las utilidades de las empresas distribuidoras es, precisamente, el arrendamiento antes aludido. Lo anterior, además, se suma al hecho de que estas últimas cuentan con los conocimientos requeridos para realizar el retiro de forma segura.

De ese modo, añadió, las Municipalidades debiesen sólo fiscalizar y sancionar las infracciones que se generen en este ámbito.

Posteriormente, en lo relativo al soterramiento, manifestó que el mismo es un proceso complejo y de un alto valor, por lo que recomendó que, más que establecer, como medida imperativa, el soterrar todo el cableado de la ciudad, ello se circunscriba sólo a los centros históricos de las comunas, dejando, asimismo, entregado al Alcalde y al Concejo Comunal la facultad de fijar dicha medida para otros perímetros de la urbe en donde ello sea requerido.

El Honorable Senador señor Chahuán, en sintonía con lo expresado por quien le antecedió en el uso de la palabra, resaltó que, efectivamente, un alto porcentaje de las utilidades de las empresas distribuidoras de energía eléctrica viene dado por el arrendamiento de los postes, el que incluso en algunas compañías alcanza un 65% del total de sus ganancias.

El Honorable Senador señor García Huidobro, observó que si bien se encuentra de acuerdo con establecer el soterramiento de las redes, ello sólo debiese ser dispuesto para el mundo urbano, en tanto ser un proceso altamente complejo de realizar en las áreas rurales.

El entonces Asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Adrián Fuentes, reiteró que la iniciativa sólo tiene por finalidad efectuar una modificación al artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, precepto en el cual sólo se fija el derecho de servidumbre que las empresas del sector tienen sobre los postes para desplegar sus redes, sin que se fijen obligaciones respecto del retiro del material en desuso, precisamente la modificación incorporada por el proyecto en estudio.

Asentado lo anterior, subrayó que si bien el soterramiento es un tema del todo relevante, el mismo abarca a otros actores, tanto públicos como privados, distintos de la Subsecretaría, por lo que requeriría de un debate más amplio.

El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, manifestó que lo importante, en lo referente a la idea de soterrar el cableado, es la fijación de un criterio o estándar legal en tal sentido, para luego disponer la progresión en que ello se materializará, para lo cual debe establecerse un período de vacancia legal en el respectivo artículo transitorio.

De lo contrario, añadió, en caso de que no se avance en ese sentido, la problemática se mantendrá.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, concordó con lo sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra, señalando que se requiere abrir el debate a la regulación del soterramiento, de lo contrario, a su juicio, la opinión pública indicará que en la discusión del particular no se abordó el principal problema que se vislumbra en este contexto.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, el soterrar el cableado incluso puede convertirse en un incentivo económico, toda vez que un área que presenta tales condiciones eleva la rentabilidad de los inmuebles situados en la misma.

El Honorable Senador señor Castro, reiteró su idea de que el soterramiento debiese establecerse sólo para el casco histórico de la comuna, ya que no se puede esperar que en toda la ciudad se lleve a cabo tal proceso.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, expresó que es posible que en el proyecto se disponga que, efectivamente, el soterramiento se inicie en las zonas históricas de la urbe, para luego avanzar en los demás lugares de la comuna, lo que puede ser regulado a través de criterios que se fijen en el proyecto (concentración demográfica, tráfico, seguridad, entre otros).

El entonces Asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Adrián Fuentes, explicó que, igual que en la discusión de la denominada “Ley de Poliductos”, que permitió a quienes viven en inmuebles sujetos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria elegir libremente sus servicios de telecomunicaciones, el debate acerca del soterramiento debiese establecer que la infraestructura empleada para tal efecto pueda ser utilizada por cualquier empresa, a fin de no afectar al usuario final.

Lo anterior, subrayó, nuevamente excede el marco competencial de la repartición pública que representa, por lo que otros actores debiesen ser incorporados a la discusión.

Por último, resaltó que, sin perjuicio de avanzar en la idea de soterrar los elementos aéreos, se debe tener en consideración que los mismos, en la actualidad, todavía son requeridos, por lo que cualquier modificación en este ámbito debe sopesar el punto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, afirmó que el debate de la presente iniciativa constituye una oportunidad para profundizar el debate, sin que se eluda la problemática de fondo, por lo que concordó con la idea de incorporar al soterramiento como un elemento del proyecto.

El Honorable Senador señor García Huidobro, manifestó su respaldo a lo previamente sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra, indicando que la regulación del soterramiento es una instancia de generación de un instrumento de planificación y coordinación comunal respecto de la instalación de ductos de los distintos servicios.

Posteriormente, se deja constancia que la Comisión recibió a dirigentes vecinales de Villa Dulce, de la comuna de Viña del Mar, los que hicieron presente una problemática que les asiste relacionada a las materias abordadas por el proyecto de ley en estudio.

El Dirigente de Villa Dulce de Viña del Mar, señor Iván Mardones, inició su intervención indicando que la misma tiene por finalidad visibilizar un problema que ha afectado a diversas poblaciones de la comuna, relacionado con la gran cantidad de cables y antenas de las redes satelitales y de telefonía adosadas a las fachadas de los denominados condominios sociales.

Así, expresó que la situación se originó a raíz de que diversos grupos vecinales se han adjudicado recursos públicos a través del Programa de Condominios Sociales, los que se asignan para reparaciones de techumbres, acondicionamiento térmico, eficiencia energética, entre otros.

Para poder ejecutar tales labores, agregó, se requiere que las fachadas de los inmuebles se encuentren limpias y libres de obstáculos, sobre todo tratándose de la aplicación de acondicionamiento térmico, por lo que constituyen un verdadero obstáculo para ello la acumulación paulatina de redes y cables, sin que se advierta mayor preocupación por parte de las compañías responsables de ello del retiro de tales elementos una vez que los mismos han dejado de prestar utilidad, lo que genera un triste espectáculo de contaminación.

En seguida, destacó que producto de los esfuerzos que se realizaron, especialmente, por habitantes de la población El Palto, se logró contactar a cada una de las empresas que prestaban servicio en la población. No obstante ello, añadió, sólo dos compañías concurrieron al retiro de los artefactos en comento, las que no abarcaron la totalidad de estas líneas, restando varios sectores pendientes.

Posteriormente, resaltó, las organizaciones que representa se acercaron a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones a pedir apoyo sobre el particular. En tal sentido, destacó que luego de un notable trabajo por parte de los funcionarios de dicho organismo, este último solicitó formalmente a las empresas resolver el punto, sin que hubiese respuesta.

Asimismo, observó que incluso la Secretaría en cuestión ofició al Ministerio de Vivienda y Urbanismo dando cuenta de la situación, sin que la misma pudiese ser resuelta.

No obstante lo anterior, subrayó, después de mucho tiempo, una de la empresas se allanó a ayudar, para lo cual se diseñó, previa propuesta de los vecinos, un nuevo reordenamiento del cableado, el cual se sigue ejecutando hasta el día de hoy, por lo que se pudo morigerar en parte el problema.

A pesar de lo previamente señalado, explicó, subsiste el problema de perder los recursos públicos ante cualquier intervención que se haga a las fachadas de los edificios, sin que exista mayor disposición de las compañías a abordar esta problemática.

Ejemplo de ello, añadió, es lo ocurrido en la población El Raulí, en la cual, todos los cables y antenas quedaron sobre las aludidas fachadas, presentándose una situación similar en la población El Ciprés y El Palto.

Diferente fue el caso de la población Villa Génesis, agregó, donde la empresa constructora que realizó los trabajos, también bajo el Programa Condominios Sociales, tomó la decisión de dejar todos los cables bajo el acondicionamiento térmico de los inmuebles, sin escuchar a los vecinos y con el consentimiento de funcionarios fiscalizadores de los organismos públicos sectoriales competentes, lo que generará luego dificutades al momento de la ejecución de las reparaciones contempladas en tal proyecto.

Por episodios como los antes descritos, reiteró es que pretende que su exposición visibilice la problemática en cuestión, a fin de que el punto sea abordado por la presente iniciativa.

Posteriormente, señaló que al margen de las responsabilidades que les corresponden a las compañías de telecomunicaciones, también deben hacerse cargo las empresas de distribución eléctrica, las que han permitido que, mediante el arrendamiento de sus apostaciones, las primeras desplieguen sus redes sin mayores miramientos a su entorno y los ciudadanos que se pueden ver afectados por tales acciones. Lo anterior, subrayó, sin siquiera vislumbrar los reales peligros de sobrecarga que se presentan en los postes y la tensión que genera la enorme cantidad de cables adosados a los mismos, cuestión que tarde o temprano afectará la estructura de aquéllos

Finalmente, en virtud de los argumentos previamente desarrollados, manifestaron las siguientes propuestas y alcances sobre el particular, a fin de que las mismas puedan ser recogidas en el texto del proyecto de ley en estudio.

Propuestas y alcances

1. Las empresas son las responsables y las llamadas, en primera instancia, a resolver el punto y otorgar su solución.

2. Es muy necesario que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo acuse recibo de esta problemática, sobre todo a la repartición a cargo de la ejecución del Programas de Condominios Sociales.

3. Es necesario que tanto la citada Secretaría de Estado como el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones intervengan en conjunto e incorporen, en la medida de lo posible, un futuro proyecto de ley que solucione especial y favorablemente el problema antes descrito.

4. Que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorgue un subsidio a quienes ya son adjudicatarios del Programa de Condominios Sociales, enfocado a la contratación de la mano de obra calificada, con la finalidad de ir resolviendo las reparaciones de los diferentes proyectos presentados al referido programa.

5. Que el proyecto de ley disponga explícitamente la obligación de las empresas de telecomunicaciones de retirar los elementos en desuso, así como también a un reordenamiento de los artefactos que se encuentran operativos. Lo anterior, sin perjuicio de contemplar una regulación adecuada para el despliegue de instalaciones no invasivas para la provisión de tales servicios.

Con posterioridad, se consigna que la Subsecretaria de Telecomunicaciones fue recibida por la Comisión para continuar con el estudio de la iniciativa.

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, indicó que el particular se ha estudiado en profundidad por parte de los equipos técnicos y jurídicos del organismo que representa, resaltando que también se han llevado conversaciones con el Ministerio de Energía, precisamente en lo que respecta al problema del retiro de cables y elementos en desuso, con el cual han mantenido conversaciones en el sentido de elaborar una propuesta.

La Jefa del Departamento de Autorizaciones de la División Jurídica, señora Elena Ramos, expresó que se está analizando una propuesta que contenga materias no sólo relativas al retiro de los cables, sino que también a cómo los mismos se extienden, se instalan y se identifican. Así, precisó que al día de hoy existe un problema con este último punto (la identificación de los elementos), con el que se enfrentan tanto las Municipalidades como la misma SUBTEL, lo que se acrecienta por la ausencia de regulación referente a la mantención y el traslado de las redes de telecomunicaciones.

En efecto, explicó que hoy la Ley General de Telecomunicaciones efectúa, en la letra b) de su artículo 24, una remisión a una norma reglamentaria que se llama Plan Técnico de Mantención y Gestión de Redes, que a la fecha no ha sido dictado.

En esa línea, indicó que la Contraloría General de la República presenta una versión muy estricta sobre las competencias y alcances de los reglamentos, por lo que en la proposición en estudio se pretende hacer explícita referencia a los puntos que la ley dejará entregado a la aludida normativa infralegal.

Posteriormente, expresó que en la reunión que sostuvieron con las empresas eléctricas, se resaltó la necesidad de que exista coordinación, explicando que los representantes de dicho sector manifestaron contar con unos pliegos normativos técnicos en los cuales se regula el apoyo de postes, que es la figura que permite a las empresas de telecomunicaciones, valga la redundancia, apoyar sus cableados sobre las apostaciones de energía eléctrica.

Bajo esa lógica, se pretenden plasmar en la proposición plazos más extensos para llevar a cabo las labores requeridas, sopesando las situaciones de urgencia versus los escenarios de retiro que conllevan menor riesgo. Lo anterior, además, teniendo en cuenta que la cantidad de elementos que hay que retirar es tan grande que no se puede hacer de una sola vez. Por lo tanto, agregó, se pretende incorporar la posibilidad de que en esta norma técnica se establezca un Plan Programado de Retiro que determine los hitos y gestiones coordinadas a ejecutar.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó que, en su opinión, es evidente que el Estado presenta una debilidad excesiva en el sector, por lo que cree que un componente necesario a incorporar es la obligación de las empresas a financiar las funciones fiscalizadoras que sobre el particular realice SUBTEL.

En esa línea, resaltó que se requiere fortalecer las potestades de control de dicho organismo, a fin de que este último pueda alzarse como una contraparte efectiva de las compañías de telecomunicaciones. Lo anterior, añadió, en tanto no estima que este punto pueda ser algo que pueda delegarse a los municipios, los que, en su mayoría, no tienen capacidad para ello.

Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, concordó con las líneas centrales de las propuestas realizadas por la señora Ramos, por lo que sugirió luego plasmarlas en las respectivas indicaciones.

Se deja constancia que dichas proposiciones fueron presentadas formalmente como indicaciones, signadas con los Nos 1.a, 5.a, 10.a, 12 y 14, siendo patrocinadas por los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier. Todas ellas, como se verá más adelante, fueron aprobadas unánimemente por los miembros de la Comisión.

Luego, esta instancia recibió a los representantes de las compañías de telecomunicaciones y de las empresas de energía eléctrica, así como también a las asociaciones de municipios que agrupan a las diversas entidades edilicias del país.

Exposición de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO)

La Gerente de Estudios de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO), señora Puppy Rojas, comenzó su exposición señalando que para contar con una mejor aproximación sobre el particular, se debe tener presente el contexto del mercado de las telecomunicaciones, el cual reviste un modelo de competencia y de oferta de servicios, el que requiere de la presencia de varias empresas entre las cuales los clientes puedan escoger a sus proveedores.

En ese escenario, agregó, los diversos cables y elementos de despliegue aéreo conforman las redes de las diferentes tecnologías que se disponen en el sector, lo que permite ofrecer multiservicios y atender a usuarios actuales y futuros, por lo que es posible advertir la coexistencia de una multiplicidad de artefactos.

En seguida, en lo referente a los aludidos elementos, explicó que en una instalación se pueden observar distintos aparatos, a saber:

- El cable matriz, el que va por una canalización subterránea o aérea (el que cuenta con capacidad de proveer a miles de clientes).

- La red o tendido de distribución que, por lo general, es aéreo, salvo en edificios y en algunos condominios que también es soterrado (decenas de clientes en un cable).

- La acometida, que conecta el hogar a la caja terminal del poste (una acometida por cada hogar).

Estos cables, añadió, pueden ser de diferentes tecnologías, ya sea par de cobre, cable coaxial o fibra óptica, lo que sirven para prestar diferentes servicios (telefonía fija, TV Cable, banda ancha de Internet o conexión de datos para empresas).

Posteriormente, subrayó que un aspecto fundamental de la presente discusión es la definición de cable en desuso, el cual puede ser conceptualizado como todo aquél que no sirve para proveer servicios de telecomunicaciones.

En esa línea, destacó que la mayoría de tales elementos, por el contrario, sí están siendo empleados, mientras que aquellos que están siendo utilizados pueden ser parte del backbone de una instalación, o tratarse de artefactos desplegados para dar respuesta al crecimiento de la demanda del sector (uso futuro), por lo que aseveró que no todo el material en desuso puede ser catalogado como basura aérea digital.

En efecto, indicó que para catalogar a un cable (red) como desocupado, es necesario establecer que la totalidad de los clientes que se atendían a través de él, dejaron su servicio.

Sin embargo, precisó, si esto ocurriese no significa que se puede retirar el cable, sino que existe capacidad de red disponible para vender nuevos servicios a clientes que, concretada la venta, serán conectados a la red mediante acometidas.

Lo relevante, por ende, resaltó, es que todos los elementos que se desplieguen se encuentren ordenados.

Posteriormente, en lo relativo a los pasos para retirar a aquéllos, describió el siguiente procedimiento:

- Gestionar el retiro del cable (puede requerir la concurrencia de otras compañías de telecomunicaciones, cuando el mismo se encuentre amarrado junto a otros de distintas empresas).

- Obtener permisos para la ocupación de espacio público, cuya tramitación administrativa puede tardar, en algunas entidades edilicias, hasta 90 días.

- Desmontar de los postes la ferretería que se libera con el retiro de los cables.

- Retirar anclajes y tirantes, con eventuales roturas y reposiciones de aceras o jardines, lo que a veces conlleva la realización de un estudio de esfuerzo, para determinar la factibilidad de retiro sin provocar daño sobre el poste y demás redes instaladas.

No obstante lo anterior, destacó que una vez retirado el cable, el área de cobertura de los servicios disminuye, por lo que para instalar una nueva provisión de telecomunicaciones, se debe desplegar, a su turno, una nueva red.

Sin perjuicio de lo precedentemente señalado, observó que existen casos de redes que representan riesgos relevantes, las que pueden ser resueltas con urgencias, usualmente, de manera autónoma por la empresa responsable, para lo cual es indispensable contar con la colaboración de la autoridad local.

Luego, señaló que el mayor desafío en este contexto viene dado por el ordenamiento de los cables, lo que requiere de una acción coordinada de las compañías incumbentes.

En tal sentido, a través de las siguientes láminas graficó el procedimiento en cuestión.

A continuación, expresó que el proceso de identificación de cables en desuso, en sectores que cuentan con múltiples redes, requiere de un conocimiento técnico, por lo que resulta razonable que entidades que no cuenten con dicha expertise lleven a cabo tal actividad.

En el mismo sentido, resumió lo previamente señalado, con el siguiente recuadro, referente a la metodología de trabajo requerida para llevar a cabo el retiro en cuestión.

No obstante lo expresado, resaltó que los hitos previamente reseñados deben ser coordinados, bajo un criterio técnico, por una mesa de trabajo a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Posteriormente, en lo relativo propiamente tal a la iniciativa legal en examen, señaló que el texto actual del proyecto alude sólo a los concesionarios, dejando afuera a todas las empresas permisionarias de televisión por cable, las cuales presentan un porcentaje importante de los tendidos aéreos de cables.

Por consiguiente, sugirió incorporar todos los tipos de servicios definidos en el artículo 3° de la Ley General de Telecomunicaciones, incluidos los de Internet, TV cable u otros que en lo sucesivo se creen o desplieguen.

Por otra parte, en lo concerniente a la verificación del no empleo de los cables en comento, reiteró que se trata de un proceso técnicamente complejo. No obstante, añadió, lo relevante es cerciorarse que tales elementos no sirvan para prestar servicios de telecomunicaciones, lo que depende tanto del tipo de prestación (telefonía, TV cable o transmisión de datos) y de la tecnología empleada en ello.

Luego, efectuó las siguientes propuestas concretas en relación a la iniciativa en estudio.

- La calificación de cable en “desuso” la debe hacer la propia empresa responsable, o el organismo técnicamente competente para ello (Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante SUBTEL).

- No debe ser facultad de la Municipalidad, pues no cuentan con la información, ni los medios para actuar.

- La facultad de la Municipalidad de retirar cables en desuso sólo debe ejecutarse si hay un informe previo de SUBTEL, que certifique que los cables efectivamente no están siendo empleados, habiendo ello sido notificado a la compañía.

- Incluso debiera darse un plazo a la empresa, desde que SUBTEL califica el desuso, para que proceda a retirar los elementos sin la aplicación de sanciones.

- Respecto a los cobros en que deban incurrir las empresas, en caso de que el retiro se haga por la Municipalidad, éstos deben ser estrictamente los costos eficientes por la realización de esta actividad, prohibiendo la obtención de utilidades por esta labor.

A continuación, y en lo que respecta a la responsabilidad de la entidad que interviene la red para proceder al retiro del material en desuso, indicó que en las calles coexisten cables en desuso con otros que sirven para prestar servicio a miles de clientes, por lo que la intervención en este ámbito está aparejada a un alto riesgo de retirar elementos en vigencia activa, afectando el servicio prestado y a los consumidores.

Ello, prosiguió, repercute directamente en las compañías del sector, ya que las mismas tienen obligaciones de continuidad de servicios, por lo que las responsabilidades que se originan por la interrupción de la provisión de la prestación recae directamente en las empresas.

En consecuencia, añadió, si el municipio interviene la red, se debe verificar y garantizar que los contratistas respectivos tengan la suficiente información e incentivos para no dañar dichos elementos de conectividad.

Por las razones antes aludidas, agregó, si la Municipalidad interviene la red, se debe hacer responsable de los daños causados en los servicios activos y las compensaciones a los clientes que deben hacer las empresas.

Atendidos los argumentos antes formulados, recomendó que se radique en la SUBTEL la dirección técnica de una mesa de coordinación, con todas las empresas de telecomunicaciones y eléctricas involucradas, así como también con los municipios, para el retiro de los cables en desuso. Para ello, añadió, se debe definir un protocolo para identificar los elementos de red de cada empresa y los datos de contacto con un representante local.

Para tales efectos, subrayó, la industria cuenta con la experiencia de haber participado en numerosos proyectos conjuntos de ordenamiento y despeje de los elementos en debate, procesos coordinados, precisamente por el organismo público en referencia.

Posteriormente, observó la existencia de aspectos técnicos de detalle que deben regularse en un reglamento, por ejemplo, cómo se determina la acreditación del desuso de un cable, el mecanismo concreto de coordinación de las empresas para el retiro, el despliegue de un registro de profesionales calificados para intervenir las redes, entre otros puntos relevantes.

Dicho cuerpo normativo, prosiguió, debe abordar las distintas condiciones objetivas que presentan las redes, para asegurar la continuidad y calidad de los servicios a los usuarios, fomentando la factibilidad de su cumplimiento con la colaboración activa de todos los actores.

Por último, recalcó la necesidad de considerar marcos razonables de costos, conforme a una planificación de lugares y plazos, para llevar a cabo el proceso en estudio, los que hoy día no forman parte de los presupuestos de las empresas, ni se incluyen en los procedimientos tarifarios, por lo que dichos valores deberían ser considerado en estos últimos, por tratarse de una tarea de carácter permanente.

Finalmente, concluyó su exposición resaltando la disposición y el ánimo de los operadores del sector a colaborar en el arribo a medidas razonables para superar adecuadamente la problemática en examen.

Luego de la presentación antes descrita, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes preguntas y observaciones.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó sus reparos a la idea expresada por quien le antecedió en el uso de la palabra, de que los municipios pudieran extraer utilidades a partir de los cobros que pudiesen obtener producto de los gastos en que incurran por tener que retirar los elementos aéreos en desuso, producto de la inobservancia de ello por parte de las compañías.

En efecto, señaló que toda vez que las Municipalidades son órganos autónomos y descentralizados sin fines de lucro, no podrían bajo ningún respecto obtener ganancias en este ámbito, por lo que sugirió excluir tal posición del debate.

En seguida, sostuvo que la industria ha generado un considerable daño al patrimonio urbanístico de las ciudades por los residuos aéreos que mantienen, lo que afecta negativamente a estas últimas.

En ese sentido, expresó que no parece razonable que las externalidades negativas del acuerdo comercial entre compañías de distribución eléctrica y empresas de telecomunicaciones, deba ser soportado por las urbes y sus ciudadanos.

Luego, aseveró que uno de los principales aspectos a despejar es determinar el tiempo que los actores del sector demoran en identificar los cables, cuestión que, en su opinión, no debiese ser de mayor complejidad, precisamente por la existencia de contratos vigentes sobre el punto entre los dos tipos de compañías antes indicadas.

De ese modo, consideró que se debiese dotar a SUBTEL de las capacidades institucionales suficientes para fiscalizar efectivamente el cumplimiento del particular, para lo cual se deben estudiar fórmulas de financiamiento, por parte de la industria, hacia dicho órgano público, a fin de que este último pueda contar con fiscalizadores que controlen en terreno la verificación de las medidas que se adopten.

Por último, estimó que, para efectos de definir el concepto de cable en desuso, se debe excluir su potencial uso futuro (por parte de un artefacto ya empleado previamente), a fin de no generar una excusa o desincentivo para que el elemento en cuestión permanezca colgado sin que el mismo preste servicio alguno.

El Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor García Huidobro, señaló que en la presente discusión se debe determinar el responsable del retiro de cables en desuso de compañías que ya no existen, en tanto estimar que muchos de tales instrumentos se encuentran por años adosados a los postes sin empleo alguno.

Luego, concordó con el Honorable Senador señor Letelier, en lo relativo a la complejización conceptual que implicaría la incorporación del “potencial uso” de un cable ya usado (pero sin empleo actual), en las definiciones que se disponga, precisamente por las razones expresadas por aquél.

Por último, estimó que se deben definir responsabilidades por los cortes o interrupciones de los servicios que se produzcan en este ámbito.

El Presidente Ejecutivo de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO), señor Guillermo Pickering, indicó que es imposible negar la existencia de ciertos elementos aéreos colgantes que generan riesgos, en materia de seguridad, como también contaminación visual en las ciudades.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que la gran mayoría de los elementos no presentan tal estado, siendo el principal desafío, en su opinión, proceder a la ordenación de tales artefactos, a fin de subsanar las externalidades negativas previamente indicadas.

A continuación, expresó que cualquier definición que se contemple sobre el particular debe ser asumida con un criterio técnico y objetivo, que permita conciliar los intereses de los usuarios y de las compañías.

En esa línea, destacó que no debe olvidarse que el modelo consagrado por el Estado para el sector de las telecomunicaciones es uno de competencia de redes, para favorecer la cobertura de tales servicios al mayor número de personas a un precio razonable, de ahí que se hayan llevado a cabo esfuerzos considerables para desplegar significativa infraestructura tecnológica a lo largo del país para lograr tal tarea.

Dicho proceso, agregó, conlleva la instalación de un considerable número de redes y artefactos, lo que ha generado la situación que el proyecto pretende resolver.

Para ello, agregó, se debe llevar a cabo una mesa de trabajo coordinada por SUBTEL, con los distintos actores en este contexto, a fin de establecer un plan gradual y programático que permita soslayar esta problemática, en donde incluso se establezca un mecanismo auditable que permita controlar el logro de los objetivos que se establezcan.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que, a título personal, no tiene mayores reparos respecto de los plazos que se dispongan para llevar a cabo el proceso de retiro en comento, sin perjuicio de subrayar que lo importante es establecer un mecanismo institucional que permita arribar a la superación de estos episodios de manera permanente, en donde cree imprescindible el compromiso directo de las empresas para superar la problemática.

En efecto, observó que las compañías, a partir de la experiencia recogida con la Ley de Antenas, pudiesen generar coordinaciones para colectivamente abordar el particular, a partir de la regulación que se determine.

Exposición de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G

El Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, inició su presentación señalando que el punto en discusión no responde a una realidad exclusivamente nacional, sino que también se ha configurado en otras latitudes, como en las ciudades de Tokio o Vancouver, urbes en las cuales la cuestión ha podido ser superada mediante decisiones adoptadas con la participación de los incumbentes en este ámbito.

Asimismo, expresó que el particular no sólo puede ser superado mediante el establecimiento del soterramiento de cables, sino que existen otras vías que permiten soslayar los obstáculos que se configuran.

Posterior a lo señalado, explicó que el retiro de los cables es una actividad delicada, toda vez que la interrupción del servicio de telecomunicaciones constituye un ilícito penal, por lo que llevar a cabo dicha actividad general debe ser realizada en conformidad al ordenamiento por las entidades con las competencias técnicas para ello.

A su vez, observó que, en el caso del tendido eléctrico, a diferencia de las redes de telecomunicaciones, existe una regulación detallada para su instalación, mantención y retiro, por lo que la inobservancia de la misma genera consecuencias negativas en el ámbito normativo, de seguridad y económico. De hecho, precisó, en caso que los cables no se ajusten a una determinada tensión, ello impide que la electricidad sea conducida adecuadamente, lo que, por cierto, no beneficia ni a los usuarios ni a las empresas.

En seguida, y en virtud de lo previamente sostenido, afirmó que los proveedores de servicios de telecomunicaciones son los únicos que pueden proceder al retiro de sus elementos, en tanto ser ellos quienes saben cuáles son los artefactos en desuso.

Lo anterior, reiteró, en consideración de que la interrupción de los servicios de telecomunicaciones se encuentra tipificado como delito de acción pública.

Congruente con lo señalado, explicó que las compañías de servicios eléctricos no tienen cómo saber a qué empresa pertenece cada uno de los elementos de telecomunicaciones, como tampoco pueden saber cuáles son los elementos en desuso.

En esa línea, reparó en que la identificación de los cables en cuestión debe implicar algún nivel de esfuerzo y trabajo por parte de las empresas del sector, en cada una de las zonas geográficas en donde los mismos se encuentren.

Luego, precisó que las empresas de telecomunicaciones pagan a las compañías distribuidoras de electricidad un precio fijado por la autoridad, (de aproximadamente $500-$700 por apoyo al año en zonas densas), el cual reconoce básicamente los costos asociados a la administración de los apoyos en la postación eléctrica.

De ese modo, prosiguió, no existe una señal adecuada de precios que genere los incentivos a las empresas de telecomunicaciones para retirar el cableado en desuso, como tampoco para las eléctricas para verificar la existencia del número exacto de cables por apostación, así como la identificación de la compañía respectiva a que pertenece cada uno de dichos elementos.

En efecto, destacó que, teóricamente, desde el punto de vista económico y logístico de las compañías que representa, lo mejor sería que no existiese ningún tipo de apoyo de telecomunicaciones en los postes eléctricos. Por cierto, resaltó, no es una medida que el sector apoyaría, sino que se trata de una hipótesis que permite ilustrar mejor la realidad.

Posteriormente, en lo referente al proyecto de ley en estudio, expresó que el mismo pretende regular el tendido de cables aéreos, entregando la responsabilidad del retiro de instalaciones en desuso a los respectivos concesionarios de telecomunicaciones.

• En caso de incumplimiento, agregó, se confiere a las Municipalidades la facultad de retirar dichos elementos a costa del respectivo concesionario, disponiéndose, en favor de la entidad edilicia, de un procedimiento ejecutivo para reembolsar la cantidad empleada por esta última en tal proceso.

Asimismo, prosiguió, se sanciona a las compañías de telecomunicaciones con multas de 100 a 1.000 UTM por el incumplimiento al deber de retirar las instalaciones en desuso.

A su turno, explicó, se establece la obligación de las empresas distribuidoras de energía de informar, a solicitud de la Municipalidad, acerca de los servicios de apoyo de telecomunicaciones, desagregados por empresas.

De esa forma, manifestó que la organización que representa estima que la iniciativa se orienta en la dirección adecuada, estimando que se debe perfeccionar la misma con definiciones que consideren las condiciones técnicas que revisten los elementos del sector, así como las regulaciones necesarias respecto de la mantención de los cables, a la usanza que existe, en la actualidad, para el caso del tendido eléctrico.

Por otra parte, y refiriéndose a la propuesta señalada por el Honorable Senador señor Letelier, sugirió, a título personal y en su calidad de profesor de Derecho Regulatorio, que más que disponer de un método de financiamiento a SUBTEL por parte de las compañías de telecomunicaciones, lo recomendable sería que se cuente con un listado de empresas contratistas certificadas para retirar los cables en cuestión, a cargo de la Subsecretaría en comento, a fin de que aquéllos pudiesen llevar a cabo las fiscalizaciones procedentes que estimen necesarias, a partir de la información que las compañías de telecomunicaciones entreguen.

Por último, y como modo de concluir su presentación, efectuó las siguientes reflexiones finales sobre el particular.

- Dado los problemas que se presentan en relación a los elementos en desuso soportado en los postes de redes de distribución, Empresas Eléctricas A.G. apoya en general la idea de legislar respecto de la materia.

- Las empresas propietarias de las instalaciones en desuso deben ser las responsables y obligadas al retiro del material que no se encuentra siendo empleado.

- Se recomienda establecer expresamente la obligación de las empresas de telecomunicaciones en la mantención de sus instalaciones conforme la legislación vigente (altura de cables, condiciones de seguridad, etcétera), estableciendo sanciones y multas en caso de incumplimiento.

- El municipio debe ser el encargado de velar por su eliminación, a costa de la empresa propietaria de las instalaciones (al respecto se ha pronunciado la Corte Suprema con fecha 10 de enero de 2019, en los autos Rol Nº 22.200 – 2018).

- Para las empresas distribuidoras de electricidad no siempre es posible conocer los apoyos desagregados por empresa, ya que en muchas ocasiones las compañías de telecomunicaciones tienden redes sin el conocimiento de ellas.

Luego de la presentación antes descrita, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes preguntas y observaciones.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó que, a su parecer, las medidas de autorregulación en este contexto no resultan mayormente eficaces, por lo que instó a la adopción de fórmulas institucionales imperativas y concretas.

Posteriormente, consultó al señor Castillo si la organización que representa cuenta con datos fidedignos acerca de la cantidad de cables en desuso.

El Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, señaló que al no existir mayores incentivos, debido a lo reducido de la tarifa cobrado por el apoyo de las redes de telecomunicaciones en los postes de electricidad, para la determinación de las tarifas se emplea un cálculo histórico por parte de las eléctricas, sin que se verifique en detalle, por parte de estas últimas, cuántas son las redes de telecomunicaciones efectivamente desplegadas en cada una de las postaciones.

El Honorable Senador señor Letelier, preguntó si pudiese existir la posibilidad de otorgamiento de subsidios cruzados a las compañías del sector, producto de la situación antes descrita.

El Director Ejecutivo de la Asociación de Empresas Eléctricas A.G., señor Rodrigo Castillo, respondió negativamente, señalando que, de existir algún subsidio de esa naturaleza, sería de parte de las compañías que representa hacia las empresas de telecomunicaciones.

Lo anterior, toda vez que la tarificación del particular responde al denominado “valor agregado de distribución” (en adelante, VAD), por lo que el cliente no soporta los costos de administración asociado a la instalación de las redes en examen.

Por otra parte, expresó que, respecto de la inquietud del Honorable Senador señor García Huidobro, sobre la existencia de material en desuso de compañías que dejaron de existir, la cifra de tales elementos es significativamente reducida.

El Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor García Huidobro, reparó en que, independientemente de la magnitud de los distintos elementos que componen la problemática en examen, todos ellos deben ser analizados, a fin de que se recojan en el texto final que adopte la presente instancia.

Exposición del Alcalde de Estación Central

El Alcalde Estación Central, señor Rodrigo Delgado, inició su intervención indicando que el escenario abordado por la iniciativa presenta un considerable desafío para las Municipalidades, ya que no todas las entidades edilicias del país cuentan con los recursos disponibles para realizar las acciones contempladas por el proyecto de ley.

En efecto, agregó, si bien los municipios cuentan con una ventaja sobre el punto, a saber, conocer la situación concreta, y no teórica, de las problemáticas que reviste el particular, toda vez que tales organismos, en su opinión, son “administradores de realidades”, se debe contar con una participación e involucramiento activo de las empresas del sector.

Posteriormente, indicó que, en su experiencia a cargo de la comuna de Estación Central, hace unos años atrás, un técnico le hizo presente un proyecto para proceder al retiro de los elementos en comento, indicando que el mismo contaba con la expertise necesaria para, en primer lugar, detectar el cableado en desuso, y, en segundo orden, tener los conocimientos técnicos para proceder a su retiro sin generar cortes o interrupciones en el suministro del servicio. En efecto, agregó, dicho individuo logró retirar, durante el tiempo en que la Municipalidad lo contrató, más de treinta mil kilómetros de cables en desuso.

Atendido el caso previamente descrito, añadió, a su parecer, el procedimiento en análisis no presenta un grado de complejidad significativamente alto, por lo que consideró que lo fundamental es definir desde cuándo los materiales pueden ser calificados como en desuso, siendo especialmente cuidadosos en la definición que se contemple, evitando luego que el concepto pueda ser interpretado en un sentido que se aleje del espíritu de la legislación en este punto.

En seguida, señaló que debiese analizarse la posibilidad de relacionar el particular con las medidas contenidas en la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, enfatizando la responsabilidad de las propias empresas de telecomunicaciones en el retiro de los elementos que despliegan y que luego dejan de prestar su servicio, a fin de que las mismas eviten controles y sanciones municipales ulteriores por la inobservancia de tal procedimiento.

A su turno, recomendó estudiar, asimismo, algún tipo de mecanismo que permita a los municipios, en los postes de propiedad pública, generar cobros por los apoyos que en los mismos se despliegan, en tanto permitiría obtener recursos para realizar el retiro de los elementos en desuso, en caso de que las compañías no lo hicieren.

En tal sentido, expresó que el procedimiento de reembolso judicial contemplado por la iniciativa resta eficacia a que la acción de retiro municipal pueda ser viable, en tanto el retorno de los recursos sólo se generaría una vez concluido tal proceso jurisdiccional, los cuales, en muchas ocasiones, se extienden latamente en el tiempo.

Por último, instó a ATELMO a remitir la información referente a la demora, en hasta 90 días, de los permisos de ocupación de espacios públicos para proceder al retiro del cableado, en tanto entender que, por el contrario, las Municipalidades están del todo disponibles para que dicho proceso se realice en el menor lapso posible.

Exposición de la Asociación de Municipalidades de Chile

La Asesora Jurídica de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa, comenzó su presentación observando que la acumulación de cables afecta a la gran mayoría de las comunas de nuestro país, que ven con impotencia como ante la imposibilidad de soterrar los cables, los postes han sido saturados de redes, siendo el único límite técnico el denominado “coeficiente de rotura del poste”.

Asimismo, agregó, se advierte que tampoco existen elementos que permitan hacer efectiva las responsabilidades de sus titulares, por lo cual, resulta imperioso legislar delimitando los roles de los agentes intervinientes.

En efecto, añadió, tal como se ha señalado en la tramitación de esta iniciativa, en esta problemática inciden un conjunto de actores de diversas áreas de la prestación de los llamados servicios básicos, como las empresas de transmisión y distribución eléctrica y las de telecomunicaciones, incluyendo en este concepto las que prestan servicios de telefonía fija, internet y televisión por cable, a los cuales podemos agregar, además, la titularidad de los postes que se encuentran dañados y que en definitiva han perdido su utilidad.

En seguida, indicó que si bien una de las soluciones para soslayar esta problemática es disponer el soterramiento de las redes, dicho proceso reviste un alto costo, siendo de carga municipal, de acuerdo a lo dictaminada por la Contraloría General de la República, el solventar tal procedimiento en caso de que la entidad edilicia así lo regule en la respectiva ordenanza.

En esa línea, indicó que el organismo contralor, en su dictamen ha sostenido que “si bien las Municipalidades tienen competencia para administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna y para dictar las ordenanzas que sean pertinentes para dicho fin, el ejercicio de tales atribuciones debe armonizar con el derecho a opción que confiere aquel artículo a los concesionarios de servicios de telecomunicaciones. Es así como los municipios podrían disponer que el tendido de las líneas de telecomunicaciones en determinadas zonas se realice en forma subterránea, siempre y cuando tal canalización se verifique con fondos municipales, toda vez que sólo en ese caso no se lesiona el derecho del titular de la concesión que ha elegido una opción diferente” (criterio recogido en los dictámenes Nos N°s 28.098, de 1998; 1.269, 34.279 y 43.237, todos de 2001; 46.454, de 2002; 62.503, de 2006 y 38.282 de 2009, entre otros).

En ese orden de cosas, y sólo a modo de ejemplo, explicó que el valor a que ascendería, por ejemplo, el soterramiento de las redes en el perímetro de Américo Vespucio, ascendería a la cifra aproximada de 237.000.000.000.- (doscientos treinta y siete mil millones de pesos).

Posteriormente, por otra parte, explicó los factores que inciden en la problemática.

- Los municipios chilenos presentan enormes grados de diferencia a nivel territorial y por supuesto en áreas sensibles como gestión, recursos, infraestructura y por ende muchos de los problemas actuales de la gestión municipal pasan por considerar a los municipios como entidades iguales, lo que tensiona su accionar y debilita su desarrollo.

- El contenido de las ordenanzas existentes sobre el punto no es uniforme en el territorio, existiendo casos en Concepción (ordenanza de instalación de líneas de distribución de energía eléctrica, de telecomunicaciones, de televisión por cable u otros, del año 2013), La Florida

(ordenanza sobre tendido de cables aéreos y canalización subterránea en el bien nacional de uso público, en la comuna de La Florida, del año 2014) y en Vitacura (ordenanza sobre uso compatible de líneas aéreas de distribución eléctrica, telecomunicaciones y otros en bienes nacionales de uso público, del año 2017).

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó, se han llevado a cabo distintas acciones para tratar de contener y superar la problemática en comento, las que ilustró en las láminas que a continuación se exhibe.

En seguida, en lo referente al contenido del proyecto de ley en estudio, realizó las siguientes consideraciones y propuestas.

- Resulta adecuado incorporar el vocablo “u otros” de modo de ampliar la regulación (inciso tercero propuesto por el proyecto).

Proposición AMUCH:

“Las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones u otros, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red, que no se encuentren en funcionamiento, deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios u operadores en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de funcionar o prestar servicio.”.

- Determinación del momento en el cual el cable de telecomunicaciones ha dejado de prestar utilidad; organismo encargado de realizar tal decisión y establecimiento del plazo para proceder a su retiro.

A este respecto, recomendó que se establezca la intervención y fiscalización de la SUBTEL, explicitándose, asimismo, cada uno de los aspectos señalados, a fin de que no sea la Contraloría la que luego, a través de sus dictámenes, se encargue de llenar los vacíos o dudas interpretativas que se susciten al respecto.

- Disposición final de las instalaciones retiradas. En lo relativo a este tópico, expresó que en virtud del apoyo de AMUCH al fomento en la utilización de nuevas tecnologías, que permitan mitigar el impacto medioambiental que hoy provoca la colocación desmedida de cables aéreos, consideró fundamental avanzar hacia una legislación que regule el destino final de la denominada “basura tecnológica”.

Para ello, sugirió la siguiente redacción al inciso cuarto propuesto por la iniciativa.

“En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar y eliminar estos elementos a costa del respectivo concesionario u operador. Su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales”.

- Sobre la facultad de retiro de instalaciones en desuso a costa del respectivo concesionario, recomendó otorgar mérito ejecutivo al certificado del secretario municipal, que acredite la deuda, definiendo, de igual modo, los supuestos de hecho, de suyos técnicos y especializados, que puedan reducirse o contenerse en un título ejecutivo.

A su turno, y en lo referente a la delimitación del rol de los agentes intervinientes, recalcó que tomando en cuenta que los espacios públicos constituyen uno de los aspectos más importantes en materia de políticas públicas vinculadas al ordenamiento territorial, resulta dable establecer para una efectiva aplicación de la ley, que se obligue a las empresas a informar a lo menos una vez al año a las Direcciones de Obras Municipales sobre la ubicación y funcionamiento.

Finalmente, para concluir su exposición, indicó que en virtud de las nuevas obligaciones contempladas por el proyecto, la organización que representa manifiesta su voluntad seria y comprometida para la constitución de mesas de trabajo que congreguen a las empresas, SUBTEL y las administraciones comunales, para que juntos se coordine el retiro ordenado de cables que no se encuentren en servicio, delimitando zonas de intervención en el territorio comunal, por medio de una metodología predeterminada, que permitan establecer un proceso de retiro de cables aéreos de manera limpia y programada.

Exposición de la Asociación Chilena de Municipalidades

La Abogada de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señora Joseline Sánchez, comenzó su presentación valorando el proyecto en estudio, en tanto abordar un problema relevante para la comunidad local.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó que estas materias debiesen ser reguladas en un cuerpo normativo más amplio, como la Ley General de Urbanismo y Construcción, ya no sólo se debe considerar la situación de los cables de telecomunicaciones, sino que la totalidad de los elementos existentes en el espacio aéreo.

En seguida, destacó que los municipios tienen una limitación normativa y sancionatoria, contenida en el artículo 12 de la ley N° 18.595, que sólo permite imponer multas que asciendan a 5 unidades tributarias mensuales, por lo que, para las empresas, sería más ventajoso pagar la multa que retirar los cables.

No obstante lo expresado, se manifestó partidaria de facultar a las Municipalidades para ordenar el retiro de cables en desuso a quien los instaló, cuyos costos debiesen ser cobrados a estos últimos bajo el procedimiento ejecutivo a que se refieren los artículos 47 y 48 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que establece normas sobre Rentas Municipales.

Posteriormente, resaltó que, en el mes de diciembre del año pasado, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva sobre un recurso de protección que, precisamente, abordaba el particular.

Dicho arbitrio, explicó, fue deducido en contra de una funcionaria municipal, en su calidad de encargada de la unidad de ornato y aseo de la entidad edilicia de Puerto Varas, por la existencia de cables en desuso tendidos en postes, que constituían un peligro para la comunidad.

Así, señaló que el máximo tribunal, luego de efectuar un examen minucioso de la letra f) del artículo 3° y de la letra c) del artículo 5°, ambos de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, estableció que es al municipio a quien le corresponde la fiscalización y materialización de programas relacionados con la mantención de un medio ambiente libre de contaminación, por lo que la obligación del retiro de cables le corresponde a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y a empresas de electricidad, que por negligencia no lo hacen.

En consecuencia, precisó que el fallo declara como deber municipal el velar por la eliminación, a costa de dichas empresas, de los elementos en cuestión, adoptando para ello las medidas que permitan su ejecución.

En la misma línea, expresó que si bien la sentencia reconoce que la fiscalización le compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de SUBTEL, ello no es impedimento para que la Municipalidad actúe en los términos previamente indicados.

En coherencia con lo anterior, añadió, la resolución judicial califica a tal material en desuso como escombros, debiendo ser retirado, en consecuencia, por la autoridad local.

Por otro lado, a través del siguiente recuadro, describió algunas de las regulaciones del punto en debate, contempladas en determinadas ordenanzas municipales que abordan el particular.

En tales cuerpos normativos, prosiguió, se dispone que las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán identificar los postes con el nombre de la empresa, así como fiscalizar y mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en las apostaciones, prohibiendo la existencia de cables cortados, en desuso, bodegaje aéreo, la acumulación no ordenada de tales elementos, su despliegue a baja altura o en cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas.

Luego, en lo concerniente propiamente tal al contenido del proyecto de ley en examen, resumió los contenidos del mismo mediante el esquema que a continuación se presenta.

En estrecha relación con lo indicado, explicó que los valores asociados al costo del retiro de cables son considerablemente onerosos. Así, agregó, se eleva a $125.000.- (ciento veinticinco mil pesos) la hora, los trabajos que realicen dos técnicos profesionales, más el respectivo camión pluma, respecto del punto, estimándose, en consecuencia, un día de trabajo en $1.000.000.- (un millón de pesos diario) y $30.000.000.- (treinta millones mensuales

Por último, sugirió asociar las medidas de la iniciativa a los contenidos de la ley N° 20.920, de Responsabilidad Extendida del Productor, a fin de que se considere al cableado “producto prioritario”, lo que explicitaría, en primer lugar, la legitimación activa de las Municipalidades para exigir su retiro. Además, explicó, de efectuarse la relación legal antes comentada, implicaría que el Ministerio del Medio Ambiente, al ser catalogados como productos prioritarios los cables de telecomunicaciones y eléctricos, pueda fijar metas de recolección de dichos desechos.

Luego de las exposiciones previamente descritas, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes consultas y observaciones.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, a su parecer, en caso de que el municipio haga retiro de los elementos en análisis, en tanto ellos constituir desechos o basuras, se entiende que los mismos se encuentran abandonados por sus anteriores propietarios, por lo que debiesen proceder respecto de aquéllos en los términos que estimen convenientes, de acuerdo a las competencias con que cuentan.

Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a lo señalado por AMUCH, expresó que la información respecto de la identificación de las redes y cableado no sólo debiese ser proporcionada a las Direcciones de Obras Municipales, sino que revestir el carácter de datos públicos.

La Abogada de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señora Joseline Sánchez, refiriéndose al punto indicado por quien le antecedió en el uso de la palabra, señaló que la organización que representa propone que el material retirado sea calificado como especies públicas abandonadas, a fin de que las mismas luego sean subastadas en un remate, constituyendo los montos recaudados por tal concepto un ingreso municipal.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, hizo presente que, durante el primer trámite constitucional de la iniciativa en estudio, se ofició a la Contraloría General de la República, consultándose, en primer lugar, si SUBTEL contaba con atribuciones para el retiro en examen, y en segundo orden, si eran aplicables a los elementos en desuso la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor.

Respondiendo a dicho oficio, precisó, el organismo contralor indicó que, efectivamente, la Subsecretaría cuenta con potestades en este contexto, debiendo disponer por vía reglamentaria las definiciones y procedimientos que se establezcan para tal efecto.

A su vez, agregó, en lo concerniente a la procedencia del aludido cuerpo legal a los artefactos en comento, indicó que si bien los mismos encontrarse sujetos a tal normativa, para la operatividad de esta última respecto de aquéllos se hace necesaria la dictación de los respectivos Decretos Supremos presidenciales, por medio del Ministerio del Medio Ambiente, en donde el particular sea regulado. Por ende, añadió, en tanto los mismos no sean ordenados, no resulta aplicable dicha ley.

Por último, reconoció que la repartición pública de la cual es parte se encuentra algo retrasada en el despliegue reglamentario previamente indicado, sin perjuicio de destacar que dicho proceso ya ha sido comenzado, encontrándose actualmente en elaboración y estudio.

Finalmente, expresó la disposición del Ejecutivo para colaborar en la redacción de una indicación, que luego sea patrocinada por los Honorables Senadores, que recoja los aspectos fundamentales del debate realizado.

El Honorable Senador señor Letelier, reiteró la necesidad de adoptar un texto legal que se aleje de la autorregulación que el sector presenta en este punto, en tanto dicho fenómeno ha posibilitado que los residuos aéreos se mantengan apostados contaminando, sin que haya existido mayor preocupación de la industria.

De ese modo, reiteró su planteamiento de estudiar una fórmula institucional eficaz, que puede incluso contemplar un financiamiento desde las empresas hacia SUBTEL para la fiscalización que haga ésta respecto del punto.

Así, aseveró que independientemente del camino que se decida seguir, se debe establecer algún grado de colaboración imperativo de las compañías con las autoridades que intervienen en este contexto.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las 18 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado está estructurado sobre la base de un artículo único que modifica el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO UNICO

Artículo 18

Inciso tercero propuesto

El inciso tercero propuesto en general por el Honorable Senado, señala que las instalaciones de redes de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas y todo otro elemento perteneciente a la red, que no se encuentren en funcionamiento, deberán ser retirados de la vía pública por los respectivos concesionarios en el plazo de tres meses desde que hubieren dejado de prestar utilidad.

A este inciso se presentaron seis indicaciones signadas con los Nos 1.a, 1, 2, 3, 4 y 4 bis.

Indicación Nº 1.a

1.a.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, para reemplazarlo, por el siguiente:

“Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, consultó acerca de la finalidad de la remisión normativa contenida en la misma.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, explicó que tal remisión alude al Plan de gestión y mantención de redes, el cual a la fecha no ha sido dictado, pero cuya elaboración se encuentra en desarrollo, a fin de que se dispongan de las normas técnicas que regulen adecuadamente el tendido de líneas aéreas de los servicios de telecomunicaciones, especialmente su ordenación y retiro.

En votación la indicación N° 1.a, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la aprobó sin enmiendas.

Indicación N° 1

1.- Del Honorable Senador señor Durana, para agregar después del vocablo “telecomunicaciones” la expresión “u otros”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sugirió rechazarla, por contravenir el contenido de la indicación Nº 1.a, antes aprobada.

En votación la indicación Nº 1, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la rechazó.

Indicación N° 2

2.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituir la expresión “tres meses” por “un mes”.

Se hace presente que el Honorable Senador señor García Huidobro, en su calidad de autor de la presente indicación, la retiró.

Indicación N° 3

3.- Del Honorable Senador señor Durana, para agregar después de la palabra “utilidad”, el siguiente texto: “, la cual deberá ser acreditada por las empresas correspondientes, a requerimiento del municipio respectivo, en el plazo de 30 días de efectuado el mencionado requerimiento”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, recomendó rechazarla, por ser contraria a la indicación Nº 1.a, antes aprobada.

En votación la indicación Nº 3, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la rechazó.

Indicación N° 4

4.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para agregar después del vocablo “utilidad”, lo siguiente: “, tal hecho deberá quedar consignado al momento de contratar el servicio, y la municipalidad respectiva podrá siempre fiscalizar su cumplimiento”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sugirió aprobar la misma con modificaciones, bajo el mismo texto que la indicación Nº 1, en tanto esta última recoge el espíritu de aquélla.

En votación la indicación Nº 4, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la aprobó con modificaciones, bajo la misma redacción de la indicación Nº 1.

Indicación Nº 4 bis

4 bis.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar, a continuación del punto final (.), la siguiente frase: “La determinación de la falta de utilidad de la respectiva instalación será realizada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, de oficio, o a solicitud de cualquier persona”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sugirió rechazarla, por contravenir el contenido de la indicación Nº 1.a, antes aprobada.

En votación la indicación Nº 4 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la rechazó.

Inciso cuarto propuesto

El inciso cuarto propuesto en general por el Honorable Senado, indica que en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, las municipalidades podrán retirar estos elementos a costa del respectivo concesionario. Su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

A este inciso se presentaron cinco indicaciones signadas con los Nos 5.a, 5, 6, 7 y 8.

Indicación Nº 5.a

5.a.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, para sustituirlo por el que sigue:

“De igual modo, tales elementos, en caso de que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica, la que podrá contemplar planes de retiro programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. Dicho plazo no podrá superar los 5 meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica o de telecomunicaciones responsable del elemento en desuso brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan para el retiro en cada caso, conforme al procedimiento establecido en los contratos o convenios de apoyo en postes, el que deberá ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.”.

En discusión esta indicación, El Honorable Senador señor Letelier, señaló que, en su opinión, se debe precisar con mayor detalle la definición conceptual de elemento en desuso, a fin de que, al menos, los criterios básicos para su determinación se encuentren contemplados en la ley, evitando de esa forma efectuar una remisión amplia al reglamento a este respecto.

En esa línea, resaltó la necesidad de acotar la idea de cables o redes que no se encuentran prestando servicios, pero que presentan un uso potencial, en tanto si bien pueden ser recursos importantes, tampoco ello se puede prestar para la acumulación excesiva de elementos.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, retomando el punto indicado por quien le antecedió en el uso de la palabra relativo a la delimitación de los elementos con potencial uso, pero actualmente sin empleo, precisó que, en muchas ocasiones, para el despliegue de nuevas construcciones, se instalan acometidas de ampliación, las cuales no son activadas sino que hasta que se concluyen las edificaciones, lo que permite desarrollar tales obras adecuadamente,

En tal sentido, indicó que tales situaciones deben estar excluidas de cualquier concepto que se adopte respecto de elementos en desuso, precisamente por ir en el sentido contrario al espíritu de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Letelier, sugirió, eventualmente, definir el volumen o capacidad ociosa de cables que puedan instalar las compañías en distintos sectores, de acuerdo a determinados parámetros objetivos.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, indicó que, precisamente, la indicación en análisis propone algunos criterios a los cuales luego la normativa técnica deberá ajustarse, permitiendo, por ejemplo, de esa forma diferenciar entre las distintas tecnologías que se presentan (vgr, fibra óptica, par de cobre, entre otros).

A su vez, indicó que, de igual modo, en la proposición en estudio ya existe un “germen” de definición relativa a los elementos en desuso, al hacer referencia esta última a elementos “que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados”. Lo anterior, subrayó, sin perjuicio de que se puedan estudiar ideas que precisen de mejor forma este concepto.

Por último, manifestó que, independientemente de la vía que se decida, se debe evitar que la ley entre a regular un engorroso catálogo de cada una de las situaciones específicas que se presentan en este contexto, sino que, más bien, establecer el marco y los parámetros que luego debe seguir la normativa técnica reglamentaria.

El Honorable Senador señor García Huidobro, consultó quién resulta responsable en caso de que existan daños o interrupción de servicios producto del retiro de los elementos en comento, especialmente en aquellos casos en que lo hace un tercero distinto de la compañía responsable.

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, indicó que ese punto se encuentra cubierto en el texto de la indicación N° 10.a.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, expresó que en la antedicha indicación se establece que en caso de que la Municipalidad deba proceder a retirar los artefactos en desuso, cualquier afectación de los servicios que pudiera ocurrir producto de ello no será de responsabilidad de la entidad edilicia, sino siempre de la concesionaria o permisionaria responsable.

En seguida, explicó que, asimismo, en caso de que la compañía de telecomunicaciones produzca la interrupción, producto del retiro que ella misma efectúe, por cierto que será responsable por tal evento, cuestión que recoge, a su turno, en la propuesta en examen.

El Honorable Senador señor Chahuán, por su parte, señaló que la interrupción de los servicios de telecomunicaciones se debe regir por las normas que ya regulan el punto, fijando sólo aquí una regla puntual de responsabilidad, que no pretende alterar el estatuto general aplicable en este ámbito.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, se manifestó a favor de que siempre sea la empresa la responsable por daños o afectaciones que se produzcan en el retiro de los elementos en desuso, toda vez que la ley ya le otorga a las compañías de telecomunicaciones que ellas mismas realicen tal actividad.

Por ende, dicha regla de responsabilidad servirá de norma de incentivo para que tales entidades privadas procedan de por sí a ejecutar tales acciones.

Posteriormente, el Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, sugirió la siguiente redacción como texto de la presente indicación.

“De igual modo, tales elementos, en caso de que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica, la que podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros. El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los 5 meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento establecido en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.”.

En esa línea, resaltó que las enmiendas introducidas obedecen a los distintos aspectos debatidos en este punto.

En votación la indicación N° 5.a, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la aprobó con modificaciones, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

Indicación N° 5

5.- Del Honorable Senador señor Castro, para reemplazar la frase “las municipalidades podrán”, por “las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sugirió desecharla, toda vez que se orienta en la dirección opuesta a la indicación Nº 5.a, ya aprobada.

En votación la indicación Nº 5, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la rechazó.

Indicación N° 6

6.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para agregar después de la voz “concesionario”, la siguiente frase: “, para lo cual contará con todo el apoyo técnico necesario de la empresa distribuidora de energía eléctrica”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, recomendó aprobarla con modificaciones, en idénticos términos que la indicación Nº 5.a, en tanto compartir, en este punto, la misma idea central.

En votación la indicación Nº 6, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la aprobó con modificaciones, bajo la misma redacción que la indicación Nº 5.a.

Indicación N° 7

7.- Del Honorable Senador señor Castro, para sustituir la oración final: “Su cobro se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.”, por el siguiente texto: “Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones obligados al retiro de acuerdo al presente artículo, deberán reembolsar a la empresa que lleve a cabo el retiro de elementos pertenecientes a su red conforme a este inciso, en el plazo de 30 días, pudiendo ésta exigir el cobro judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N° 18.287, el juez de policía local del territorio en que se lleve a cabo el retiro, si este se extiende por más de un territorio comunal, será competente el juez de la comuna en que más metros lineales se hayan retirado en una sola acción.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sugirió desecharla, toda vez que se orienta en la dirección opuesta a la indicación Nº 5.a, ya aprobada.

En votación la indicación Nº 7, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la rechazó.

Indicación N° 8

8.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para sustituir la locución “el artículo 47 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales” por la siguiente: “el artículo 47 del Decreto Supremo N° 2.385, del 30 de mayo de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sugirió aprobarla con modificaciones, bajo el mismo tenor que la indicación Nº 10.a, que se describe más adelante, en tanto precisar la remisión normativa contemplada en esta última.

En votación la indicación Nº 8, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, la aprobó con modificaciones, bajo idéntico tenor al de la indicación Nº 10.a.

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Inciso quinto propuesto, nuevo

Indicación N° 9

9.- Del Honorable Senador señor Castro, para consultar, a continuación del inciso cuarto propuesto, un inciso nuevo, del tenor que se señala:

“Las tarifas que las empresas distribuidoras de energía eléctrica cobren por el retiro deberán estar fijadas con anterioridad.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, recomendó su rechazo, por tratarse de una propuesta que se aleja de la línea seguida por las indicaciones aprobadas a la iniciativa de ley en estudio.

En votación la indicación Nº 9, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la rechazó.

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Inciso quinto propuesto

El inciso quinto propuesto en general por el Honorable Senado, propone que las empresas distribuidoras de energía eléctrica, a solicitud de la municipalidad correspondiente a su área de concesión, deberán informar acerca de los apoyos de servicios de telecomunicaciones, desagregados por empresa, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en el inciso anterior.

A este inciso se presentaron tres indicaciones signadas con los Nos 10.a, 10 y 11.

Indicación Nº 10.a

10.a.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la ley y la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Supremo N° 2.385, del 30 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el Secretario Municipal que acredite el monto del aludido retiro. La Municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa de energía eléctrica responsable brindará a la Municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor García Huidobro, indicó que la expresión “empresa de energía eléctrica”, circunscribe sólo a esta categoría de compañías las responsables de brindar apoyo técnico y operativo a las Municipalidades, en caso de que estas últimas procedan al retiro de los elementos en desuso. Lo anterior, agregó, toda vez que no son sólo tales entidades privadas las propietarias del apostamiento.

Por dichas razones, sugirió ampliar los sujetos obligados en este punto.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, para alcanzar eficazmente los propósitos perseguidos por la iniciativa, se debe disponer de un plazo a las empresas de telecomunicaciones para que procedan a identificar sus elementos.

Luego, reiteró la idea de contemplar una fórmula institucional, similar a la que cuenta el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en la cual los fiscalizados por este último deben pagar una tarifa para financiar tales labores de control. En efecto, prosiguió, sería apropiado que las propias compañías de telecomunicaciones pagaran un valor a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) para que esta última pudiese contar con cuadrillas de fiscalizadores en este contexto.

Por último, retomando el punto efectuado al inicio del debate por el Honorable Senador señor García Huidobro, señaló que los propietarios de los postes debiesen colaborar con las Municipalidades en los casos en que estas últimas se vean en la necesidad de retirar los cables.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, precisó que no todos los postes son de propiedad de las empresas de energía eléctrica, por lo que adhirió a lo sugerido por el Honorable Senador señor García Huidobro.

El Honorable Senador señor Letelier, a su vez, retomando nuevamente el punto relativo al establecimiento de un plazo para que las compañías de telecomunicaciones identifiquen sus redes, indicó que ello pudiese ser plasmado en un artículo transitorio, en donde se contemplasen, además, ciertos criterios mínimos para ello (por ejemplo, que la identificación se haga mediante distintos colores por cada empresa).

Asimismo, resaltó la necesidad de definir el responsable de la calificación del desuso de las redes.

La Jefa del Departamento de Autorizaciones de la División Jurídica, señora Elena Ramos, expresó que tal actividad, en virtud de la gran casuística que presenta, se pretende regular de manera técnica por el reglamento, considerando, además, determinadas pautas de ordenación de redes a las que deberán sujetarse las empresas del sector al momento del despliegue y mantención de sus elementos.

El Ingeniero de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Guillermo Vidal, en la misma línea de quien le antecedió en el uso de la palabra, subrayó que, efectivamente, el particular presenta una casuística bastante intensa, en tanto ser las redes heterogéneas, por lo que la regulación de su retiro debe atender a una multiplicidad de factores, por ejemplo, si se trata de una persona natural o una compañía, los sectores o áreas geográficas en donde están instalados, la demanda por los servicios y la conectividad que tales elementos contemplan.

En ese sentido, y sólo a modo ilustrativo, observó que en los barrios industriales, una vez que una compañía cierra o se muda a otra zona, el cableado que deja atrás constituye un recurso importante que perfectamente podría ser reutilizado.

Por todas esas consideraciones, agregó, es que se recomienda que la regulación detallada quede consagrada a nivel reglamentario, siguiendo pautas técnicas objetivas.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que, precisamente por las razones señaladas por el señor Vidal, es que se hace necesario perfeccionar la definición conceptual de elementos en desuso, además de fijar en la ley los parámetros básicos a los que se deberá ceñir el reglamento respectivo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, a su turno, indicó que independientemente de las medidas que se adopten, el presente proyecto debe servir de impulso para llevar a cabo una política pública que genere desincentivos a una mayor instalación y despliegue de cables aéreos, ordenando los que actualmente ya se encuentran en los postes.

Los Honorables Senadores señores Chahuán y Letelier, por otra parte, se mostraron partidarios de establecer un plazo para que se dicte el reglamento técnico en comento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor Letelier, reiteró su idea de establecer una fórmula de pago tarifario de las empresas para robustecer la fiscalización en este contexto por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, indicó que, no obstante las medidas concretas que se adopten, resaltó la existencia de un espacio considerable que permite gestionar los retiros en cuestión, en tanto existir distintas instancias, sea a nivel regional o comunal, coordinadas por el organismo público que representa, y en donde también han participado las empresas, en donde la problemática se ha venido abordado constantemente.

Dicho espacio de coordinación, agregó, también debiese ser contemplado en el proyecto de ley en estudio, aprovechando, especialmente, la buena disposición que han presentado las Municipalidades en este contexto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, por otra parte, consultó a la Subsecretaria del ramo respecto de las capacidades de control con las que cuenta el organismo.

La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, respondiendo a la pregunta, indicó que en las regiones, en el mejor de los casos, el órgano puede efectuar fiscalizaciones a un aproximado del 5% del total de asuntos que debe controlar, atendido el personal y el presupuesto con el que cuenta.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria, señor José Huerta, a su vez, señaló que la industria ha manifestado su disposición para estudiar un modelo en el que se cuente con un organismo técnico e independiente que vele por la observancia de las normas en este ámbito, financiado con aportes de las empresas y licitado por SUBTEL.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que para que se lleve a cabo, de manera seria, un esquema de ese estilo, se necesita la presentación de un nuevo proyecto de ley, o la disposición de un nuevo plazo de indicaciones en el cual se discuta a fondo este punto.

El Honorable Senador señor Letelier, expresó que el modelo propuesto por la industria no resulta razonable en este contexto, toda vez que se requieren fortalecer las potestades públicas de fiscalización con las que cuenta SUBTEL.

No obstante lo anterior, entiende que el estudio del particular requiere de un tiempo, no siendo su intención obstaculizar la tramitación de la presente iniciativa en esta etapa, por lo que sugirió que el Ejecutivo se comprometa a estudiar distintas figuras al respecto.

El Honorable Senador señor Chahuán, recomendó, como compromiso del Ejecutivo, incorporar una fórmula como la señalada por quien le antecedió en el uso de la palabra durante la eventual formación de la Comisión Mixta que revise el proyecto, a fin de que el punto pueda ser analizado con el suficiente tiempo.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria, señor José Huerta, posteriormente, sugirió la siguiente redacción como texto definitivo de la presente indicación.

“Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la ley y la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Supremo N° 2.385, del 30 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el Secretario Municipal que acredite el monto del aludido retiro. La Municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la Municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.”.

Así, precisó que en el texto propuesto se especifica la responsabilidad de la entidad o empresa propietaria de la apostación de otorgar apoyo técnico al municipio en el caso de que este último deba proceder al retiro de los elementos en desuso.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, previo a someter a votación a la indicación en examen, con las enmiendas recomendadas por el Ejecutivo, consultó a este último, el alcance de la remisión normativa efectuada al artículo 47 del Decreto Ley de Rentas Municipales.

El Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor José Huerta, respondió que dicha remisión se efectúa para que el cobro del valor por el retiro de los elementos en desuso, del cual deba hacerse cargo la Municipalidad, se realice a través de un procedimiento ejecutivo, cuyo título habilitante sea el certificado del secretario municipal respectivo, que acredite el costo que significó para la entidad edilicia el retiro de tales artefactos.

En votación la indicación N° 10.a, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la aprobó con modificaciones, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

Indicación N° 10

10.- Del Honorable Senador señor Castro, para agregar después de la expresión “por empresa,” la frase “que no se hayan retirado en el plazo indicado en el inciso tercero,”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sugirió rechazarla por orientarse en una dirección opuesta al contenido de la indicación Nº 10.a, antes aprobada.

En votación la indicación Nº 10, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la rechazó.

Indicación Nº 11

11.- Del Honorable Senador señor Castro, para sustituir la palabra “anterior” por “siguiente”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, recomendó rechazarla por las mismas razones indicadas respecto de la anterior proposición.

En votación la indicación Nº 11, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la rechazó.

Inciso sexto propuesto

El inciso sexto propuesto en general por el Honorable Senado, indica que la infracción de lo dispuesto en el inciso tercero será sancionada por el juez de policía local competente con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

A este inciso se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 12 y 13

Indicación Nº 12

12.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, para sustituirlo por el siguiente:

“Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sugirió aprobarla, en tanto seguir la línea sostenida por las propuestas previamente acogidas.

En votación la indicación N° 12, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la aprobó sin modificaciones.

Indicación Nº 13

13.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir el guarismo “100” por “500”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sugirió desecharla, por contradecir lo contemplado en la indicación Nº 5.a, antes aprobada.

En votación la indicación Nº 13, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la rechazó.

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Inciso séptimo, nuevo

Indicación Nº 14

14.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, para incorporar un inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso tercero, a ser octavo.

“Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Letelier, indicó que resulta fundamental establecer un plazo para que las compañías procedan a identificar sus redes.

La Jefa del Departamento de Autorizaciones de la División Jurídica, señora Elena Ramos, observó que el reglamento al cual se remite la iniciativa en estudio es el que fijará el formato estándar para que las empresas identifiquen sus líneas aéreas y demás elementos.

El Honorable Senador señor Letelier, replicó señalando que, independientemente de ello, se debe disponer de un lapso a las compañías para que ello se verifique, de lo contrario, se dificultará la propia operatividad de la presente iniciativa.

Asimismo, sugirió que los parámetros de identificación que se fijen sean comprensibles para la ciudadanía en general, y no sólo para personas con conocimientos técnicos sobre el punto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, propuso disponer de un plazo de 90 días desde la publicación de la ley para que dicha identificación se lleve a cabo.

Se sugirió que dicho plazo sea contemplado en la respectiva disposición transitoria.

En votación la indicación N° 14, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la aprobó sin modificaciones.

A su vez, se consignó que, con ocasión de la aprobación del presente nuevo inciso séptimo, se debe modificar, correspondientemente, el enunciado del artículo único de la iniciativa, a fin de que los incisos del artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones queden ordenados de manera correlativa. Así, se sugirió efectuar la siguiente modificación a aquél:

Sustituir la frase “y sexto, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo”, por la siguiente “, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo”.

En votación la propuesta antes descrita, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la aprobó, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, revistiendo su tenor final el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto “, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo:”.

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Artículo transitorio, nuevo

Con el objeto de consignar los plazos de vacancia legal señalados en el debate de la presente iniciativa, se sugirió incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior.”.

En votación el artículo transitorio propuesto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro, Letelier y Soria, la aprobó en los mismos términos previamente descritos, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en el Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

Enunciado

--- Sustituir la frase “y sexto, pasando el actual inciso tercero a ser séptimo”, por la siguiente “, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo”.

(Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 5x0).

Inciso tercero propuesto

--- Reemplazarlo por el siguiente:

“Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley.”.

(Indicación N° 1.a, aprobada 5x0, e Indicación N° 4 aprobada con modificaciones 5x0).

Inciso cuarto propuesto

--- Sustituirlo por el que sigue:

“De igual modo, tales elementos, en caso de que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica, la que podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros. El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los 5 meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento establecido en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.”.

(Indicaciones Nos 5.a y 6 aprobadas con modificaciones 5x0).

Inciso quinto propuesto

--- Reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la ley y la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Supremo N° 2.385, del 30 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el Secretario Municipal que acredite el monto del aludido retiro. La Municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la Municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.”.

(Indicaciones Nos 8 y 10.a aprobadas con modificaciones 5x0).

Inciso sexto propuesto

--- Sustituirlo por el siguiente:

“Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.”.

(Indicación N° 12 aprobado 5x0).

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--- Incorporar el siguiente inciso séptimo, nuevo:

Inciso séptimo, nuevo

“Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”.

(Indicación N° 14 aprobada 5x0).

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Artículo transitorio, nuevo

--- Incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior.”.

(Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 5x0).

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálense en el artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo:

“Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley.

De igual modo, tales elementos, en caso de que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica, la que podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros. El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los 5 meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento establecido en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la ley y la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto Supremo N° 2.385, del 30 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el Secretario Municipal que acredite el monto del aludido retiro. La Municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la Municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.

Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”.

Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 de agosto de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel y 19 de diciembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Soria Quiroga; 16 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel; 21 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes (Presidente accidental), Francisco Chahuán Chahuán y Juan Pablo Letelier Morel; 6 de marzo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel y 13 de marzo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes; Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 19 de marzo de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO DE CABLES AÉREOS.

BOLETÍN N° 9.511-12

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, con la finalidad de regular la ordenación y el retiro de las líneas aéreas desplegadas por las compañías del sector. Para tales efectos, se efectúa una remisión reglamentaria, con el objetivo de que esta última norma infralegal defina en qué casos tales elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación. Asimismo, se dispone la obligación de dichas empresas de proceder al retiro de los artefactos en comento, en concordancia con tal reglamento, estableciéndose multas en caso de su inobservancia, cuyo conocimiento y aplicación son radicados en los Juzgados de Policía Local, e incluso facultándose a las Municipalidades para proceder al citado retiro, a costa de las compañías.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1.a, aprobada 5x0.

Indicación N° 1, rechazada 5x0.

Indicación Nº 2, retirada.

Indicación Nº 3, rechazada 5x0.

Indicación Nº 4, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación N° 4 bis, rechazada 5x0.

Indicación Nº 5.a, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación N° 5, rechazada 5x0.

Indicación Nº 6, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 7, rechazada 5x0.

Indicación Nº 8, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 9, rechazada 5x0.

Indicación N° 10.a, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 10, rechazada 5x0.

Indicación Nº 11, rechazada 5x0.

Indicación N° 12, aprobada 5x0.

Indicación N° 13, rechazada 5x0.

Indicación N° 14, aprobada 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único permanente, que modifica el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, y otro de carácter transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso cuarto propuesto por la iniciativa al artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, reviste el carácter de orgánico constitucional, en tanto atribuye a los Juzgados de Policía Local el conocimiento de la infracción referente a la inobservancia, por parte de las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, de la normativa legal y reglamentaria referente a la ordenación de elementos de redes, en caso de que los mismos estén activos, o al retiro de aquéllos, en la hipótesis de que estos últimos se encuentren en desuso. De ese modo, dicho inciso debe ser aprobado por los cuatro séptimos de los Honorables Senadores en ejercicio, en conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 77 e inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no presenta.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Fernando Meza, Leopoldo Pérez, Jorge Rathgeb y Osvaldo Urrutia, de la ex Diputada señora Andrea Molina y de los ex Diputados señores Joaquín Godoy, Daniel Melo, David Sandoval y Jorge Ulloa.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 2 de agosto de 2017, dándose cuenta en la sesión 36ª ordinaria de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículo 18.

- Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Artículo 47.

- Ley General de Servicios Eléctricos.

- Oficio Circular N° 60, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Valparaíso, a 19 de marzo de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 18 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 367. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

MODIFICACIÓN A LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA REGULACIÓN DE TENDIDO DE CABLES AÉREOS

El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

A continuación, corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.511-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 36ª, en 2 de agosto de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 25ª, en 19 de junio de 2018.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Discusión:

Sesiones 27ª, en 20 de junio de 2018 (queda para segunda discusión en general); 31ª, en 10 de julio de 2018 (se aprueba en general).

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 10 de julio de 2018.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, la recaída en el inciso cuarto propuesto por el artículo único permanente del proyecto requiere 25 votos favorables para su aprobación, por ser norma de rango orgánico constitucional.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

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La señora MUÑOZ.-

Pido la palabra para un asunto reglamentario, señor Presidente.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Puede hacer uso de ella, señora Senadora.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , aparece en la tabla de hoy en segundo lugar el proyecto de ley que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. ¿Por qué no se va a debatir?

El señor LETELIER.-

¡Está la Ministra acá!

El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

La Secretaría me informa que por acuerdo de Comités se decidió alterar la tabla y ponerlo en tercer lugar.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , si me lo permite, quisiera hacer una observación, porque además en Comités hoy día se acordó que este proyecto pasara a la Comisión de Constitución.

Yo observo que desde la semana pasada que estamos chuteando esta iniciativa. Y me parece que si pasa a dicha Comisión, en cualquier trámite que sea, nos va a suceder lo mismo que con el proyecto sobre sociedad conyugal, que fue una moción originada en Diputadas y Diputados de la época, hace unos 15 años, y posteriormente pasó al Senado, donde hace 15 años está enterrado. Nosotros, como Comisión Especial, solicitamos estudiarlo y hoy día se encuentra con posibilidades de ser tramitado.

Ojalá que eso no suceda con la iniciativa a la que he estado refiriéndome.

Considero que aquí hay barreras patriarcales para abordar estos proyectos. Pienso que los colegas se han aterrorizado, hay una especie de pánico para tratar esta iniciativa, que establece normas para construir una base legal que respete la vida de las mujeres.

Hasta el 18 de junio de este año llevamos 21 femicidios, señor Presidente.

En consecuencia, les pido a los colegas que pierdan el temor a legislar en materias que consagran derechos humanos de las mujeres. Y de verdad siento que aquí hay una barrera para legislar sobre el particular.

La señora Ministra está acá presente. Entendimos que íbamos a debatir en general este proyecto. Estamos hablando solo de la idea de legislar. En particular nosotros mismos en la Comisión tenemos observaciones. Vamos a presentar, tanto el Gobierno como los parlamentarios, indicaciones para mejorarlo, perfeccionarlo. Pero tiene que pasar este debate en general y no puede seguir siendo tramitado. No es posible continuar poniendo barreras para debatir estos temas, que son centrales para una vida digna de las mujeres.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Comparto plenamente lo que usted señala, señora Senadora.

Sin embargo, no está dentro de mis facultades alterar el acuerdo de Comités respectivo, lamentablemente.

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El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

En discusión particular.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán, para referirse al segundo informe de la Comisión de Transportes.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, pasaré a explicar los principales puntos que aborda la iniciativa en examen, por la cual, desde ya, manifiesto mi aprobación.

El objetivo perseguido por el proyecto es modificar el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones con la finalidad de regular la ordenación y el retiro de las líneas aéreas desplegadas por las compañías del sector. Para tales efectos, se incorporan cinco nuevos incisos a dicha disposición, cuyo contenido paso a reseñar.

El nuevo inciso tercero establece la responsabilidad de las concesionarias o permisionarias de servicios de telecomunicaciones que cuenten con líneas aéreas o subterráneas para la provisión de prestaciones de esa naturaleza, de la adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de tales elementos.

Así, resalto, la anterior regla viene a regular un verdadero vacío normativo en nuestro ordenamiento, por lo que se fijan directrices claras e imperativas para las compañías del sector.

A su turno, se destaca que la regulación técnica y detallada a observar por las empresas se consagrará en un reglamento, de carácter técnico, cuya confección se encuentra desarrollando actualmente la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Por su parte, el nuevo inciso cuarto dispone que los artefactos en comento, en caso de que hayan dejado de ser utilizados para los fines de el o los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por las empresas, conforme a los parámetros que se fijen en el aludido cuerpo reglamentario, el que normará, además, en qué casos se entenderá que dichos elementos se encuentran en desuso y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación.

Sin perjuicio de lo anterior, se contempla explícitamente que el retiro en cuestión no podrá superar el plazo de cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa.

En seguida, se contempla de manera clara que cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria, sin perjuicio de disponerse de una multa de 100 a 1.000 UTM en caso de que las compañías inobservaran las obligaciones antes mencionadas. El conocimiento y aplicación de tal sanción será de competencia del respectivo juzgado de policía local.

Posteriormente, nuevo inciso quinto el establece que, sin perjuicio de la obligación de retiro que pesa sobre las empresas, las municipalidades podrán ejecutar tal acción a costa de las primeras, pudiendo luego cobrar la entidad edilicia el costo de dicha labor a través de un procedimiento ejecutivo.

De igual modo, se dispone que los municipios no serán responsables por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en las acciones de retiro, responsabilidad que recaerá siempre en la concesionaria o permisionaria obligada.

El nuevo inciso sexto contempla que las compañías de telecomunicaciones y eléctricas deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica sectorial, la que considerará plazos máximos de respuestas para distintos tipos de eventos.

A su vez, el nuevo inciso séptimo ordena que las antedichas empresas deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en el reglamento previamente mencionado.

Por último, el proyecto de ley en estudio contiene una disposición transitoria que fija el plazo de 90 días para la dictación del citado cuerpo reglamentario, así como también para que las compañías cumplan la obligación de publicar la información antes aludida.

Señor Presidente, destaco que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió en particular esta iniciativa en un total de seis sesiones, aprobando la totalidad de las disposiciones por la unanimidad de sus miembros.

Sin perjuicio de lo anterior, y tomando en consideración que este proyecto cuenta además con el respaldo del Ejecutivo, me gustaría señalar lo siguiente.

Distintos dirigentes sociales nos han planteado la posibilidad de que, con motivo de este proyecto de ley, podamos incorporar también la situación que afecta a los condominios sociales de diversas poblaciones de nuestras ciudades, en los que no se retiran los cables en desuso de las diversas compañías de telefonía móvil y redes satelitales que se encuentran adosados a las paredes de los edificios de departamentos ubicados en los sectores poblacionales. Por esta razón, los vecinos residentes de los inmuebles esperan que la iniciativa incluya esta situación que les afecta y que se establezca una solución al respecto.

Como no hubo pronunciamiento de la Comisión sobre el tema, tenemos una alternativa: que esto vuelva a la Comisión para un nuevo segundo informe, que lo resolvamos y lo pongamos en tabla mañana y que logremos finalmente destrabar e incorporar esta indicación al proyecto en cuestión, o bien, esta indicación tendrá que agregarse en la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional.

Entonces, tenemos dos opciones: o zanjarlo acá con un nuevo segundo informe, o bien...

Señor Presidente, ¿me permite concluir?

El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

Puede proseguir, señor Senador.

La señora RINCÓN.-

Senador Chahuán, ¡pida formalmente que vuelva a la Comisión!

El señor CHAHUÁN.-

Por eso.

Reitero: las alternativas son elaborar un nuevo segundo informe o que este tema sea agregado en el tercer trámite constitucional.

Por tanto, conforme a lo establecido en el artículo 131, número 7°, del Reglamento del Senado, solicito que este proyecto vuelva a la mencionada Comisión para que se emita un pronunciamiento al respecto.

He dicho.

El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

En consecuencia, hay una petición formal para que esta iniciativa vuelva a Comisión.

El señor LETELIER .-

Sí.

El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

¿Es así, Senador señor Chahuán?

El señor CHAHUÁN.-

Efectivamente, pido el acuerdo de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión

.

El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

Tenemos una petición formal, señores Senadores.

¿Habría unanimidad en la Sala para que este proyecto retorne a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

No.

El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

No hay unanimidad.

El señor LETELIER.-

Punto de reglamento, señor Presidente.

El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

Puede intervenir, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , es efectivo lo que ha dicho el Senador Chahuán, porque el proyecto está muy bien, está pensado para los cables en postación, pero no se tomó en cuenta lo que pasa en los condominios sociales donde están adosados a los edificios. A mi juicio, esto debemos incluirlo.

Sería solamente hasta mañana, a fin de que pongamos el proyecto en el primer lugar de la tabla, con un nuevo segundo informe que incorpore la materia señalada.

Yo daría la unanimidad para aquello. Y le pido que acceda al Senador García-Huidobro , quien ha peleado mucho esta iniciativa.

Despachar un mal proyecto sería un error.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón por un punto de reglamento.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , iba a pedir que se abriera la votación, hasta que escuché al Senador Chahuán .

Si la solicitud de él es acotada a eso, y en ese plazo, creo que mejoraría el proyecto que ha peleado el Senador García-Huidobro . Y pienso que no habría inconveniente con ese plazo para lograr la unanimidad.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , esta iniciativa viene de la Cámara de Diputados desde hace mucho tiempo. Es del período pasado. Más de dos años está esperando la basura que hoy día hay en nuestros postes. Y, por lo tanto, tengo serias dudas de que podamos despachar mañana este proyecto en el primer lugar de la tabla, porque es un tema más complejo.

Por consiguiente, me preocupa que, por hacerlo lo mejor posible, estemos atrasando un proyecto en el que costó mucho -¡costo mucho!- avanzar. No tengo problemas de que aquello pueda incorporarse. Creo que perfectamente se podría hacer un proyecto rápido, exprés, distinto. Porque, si no, esto será mucho más largo en su tramitación de lo que ustedes se imaginan.

No se olviden de que estamos en un segundo informe. Ya sería un tercer informe. Pienso que esto no se va a despachar mañana. Y, por lo tanto, estaría volviendo a la Cámara de Diputados ¡el próximo mes!

Señor Presidente , entiendo la buena disposición que hay, pero me parece que será bastante complejo que tengamos una sesión mañana para poder resolver el tema, porque, además, vamos a requerir la opinión del Ejecutivo.

El señor LETELIER .-

No, pues.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Por qué no?

El señor LETELIER.-

Porque lo redactaríamos nosotros. Solamente sería agregar "y adosados a los edificios".

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Les solicito que evitemos los diálogos.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Entonces, señor Presidente , podríamos hacerlo. Que estemos todos de acuerdo y lo agregamos por unanimidad aquí, en la Sala.

La señora VON BAER .-

Ya, ¡agreguémoslo ahora!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Por lo tanto, si existe esa posibilidad, ¿para qué enviar el proyecto a Comisión?

No sé si le parece bien al Presidente de la Comisión.

El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

Estamos ante una posibilidad de solución. Se ha planteado que lo señalado por el Senador señor Chahuán , en el sentido de incorporar a los condominios sociales, se agregue ahora por unanimidad de la Sala.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

La señora RINCÓN.-

Sí.

El señor GUILLIER .-

Conforme.

La señora VON BAER.-

Sí.

El señor COLOMA .-

¿Con qué redacción?

El señor MOREIRA .-

Señor Presidente , suspenda por cinco minutos.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Vamos a suspender por tres minutos para que los diferentes Senadores se pongan de acuerdo en la redacción y la hagan llegar a la Mesa, para efectos de leerla y someterla a consideración de la Sala.

Se suspende la sesión por tres minutos.

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--Se suspendió a las 18:48.

--Se reanudó a las 18:49.

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El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Continúa la sesión.

Se ha pedido reanudar la sesión en función de que se mantenga el debate mientras acuerdan la redacción los señores Senadores.

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , como se ha señalado, esta es una moción que nace de varios Diputados. Es una iniciativa que impulsó el actual Diputado Osvaldo Urrutia y que, precisamente, se hace cargo de una realidad. Y uno valora las mejoras, los cambios y las correcciones incorporadas durante la tramitación.

Para nadie es un misterio la compleja situación que se vive en muchas ciudades, a lo largo de todo nuestro país, en el sentido de cómo los postes se han ido transformando en una verdadera maraña de cables, tendidos y otros. Las empresas asumen los beneficios por la prestación, pero cuando estos ya no son necesarios nadie se responsabiliza por el retiro de ellos.

Conversé con el Diputado Osvaldo Urrutia , quien me señalaba su preocupación por la larga tramitación que ha tenido este proyecto. Se presentó el año 2014; hace cinco años.

Además, se hace cargo de una fuerte demanda expresada por las diferentes comunidades y municipalidades.

Recuerdo -y me consta- que en la primera Administración del Presidente Sebastián Piñera se realizó, junto con la Subtel y los municipios, una campaña tendiente, precisamente, a eliminar y retirar todo tipo de cables en desuso, que afeaban las ciudades.

Si bien es cierto se avanzó en ese programa -se pensó ampliarlo en algún minuto, dado que, incluso, no era necesario establecer alguna regulación-, su resultado, aunque positivo en términos globales, no logró satisfacer las expectativas. Y las ciudades siguieron soportando el efecto que causaba en su paisaje urbano esa numerosa cantidad de cableados en desuso, que muchas veces colgaban, incluso cruzando las calles, sin el control de nadie.

Sin duda, el proyecto se hace parte de esa realidad, de la búsqueda de una solución alternativa. Y, al final, se llegó al convencimiento, como refleja la tramitación en que estamos hoy día, de avanzar en una regulación formal.

Creo que el proyecto logra adecuadamente el objetivo de tener ciudades más limpias.

Las correcciones que se plantean acá al texto de la iniciativa nos parecen razonables. Pensamos que la solución más adecuada es la que se acordó recién: presentar una indicación en forma urgente y rápida.

Este proyecto no solo apunta al retiro de cables en desuso en postación, sino también a aquellos que se encuentran adosados a los muros de edificios en condominios y otros, lo cual no estaba considerado en la propuesta legislativa.

Con la indicación que se está redactando, no me cabe la menor duda, se podrá corregir esa parte y no se dilatará más la tramitación de una iniciativa que se hace cargo de un problema que afecta a todas las ciudades de nuestro país.

Asimismo, se entrega a los municipios una facultad que les permitirá acometer esta tarea sin tener que incurrir en los costos que ello significa.

Por lo tanto, señor Presidente , me parece bien este proyecto de ley. No debemos dilatar más su tramitación, que ya lleva cinco años.

Las ciudades y los municipios esperan este instrumento adecuado para hacer frente a dicho problema.

En definitiva, con la indicación que se está elaborando, la iniciativa se hace cargo cabalmente de la necesidad de contar con ciudades más amigables y limpias, con el fin de evitar el feo cuadro que produce en postes y otros lugares el cableado absolutamente en desuso.

Cabe señalar que aquí hay una fuerte corresponsabilidad de algunas empresas, que han sido irresponsables, pues se favorecen solamente del beneficio obtenido, pero no se ocupan de los costos que se generan cuando el usuario deja de usar sus servicios. Ante la ausencia de acción por parte de las empresas -ahora se establece que tendrán que hacerlo-, se faculta a los municipios para que, a costa de las compañías respectivas, realicen esa limpieza en nuestras ciudades.

Por lo tanto, señor Presidente , estimo que hay que votar a favor de este proyecto en particular, después de cinco años de tramitación.

Es urgente darles a los municipios una herramienta para hacer frente a este problema que afecta a nuestras ciudades.

He dicho.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, hoy las telecomunicaciones son fundamentales para el desarrollo de la sociedad.

El tema que aborda la iniciativa es relevante, porque no estamos enfrentando solamente un problema de cosmética.

Sobre los postes hoy se encuentran todas las tecnologías: cables de teléfonos análogos, de señales eléctricas, de cobre ADSL (iniciando la digitalización para un internet de no mucha velocidad), coaxiales y, finalmente, de fibra óptica. Todos convergen en los mismos postes.

¿Qué ocurre cuando uno de estos servicios se deja de brindar o las personas ya no los contratan? Los cables quedan puestos.

Pero ese no es el verdadero problema, señor Presidente . El punto es que la revolución tecnológica a la que estamos siendo sometidos va a hacer que tengamos que pensar en una nueva urbanización: una urbanización digital.

Hoy se están enfrentando las grandes potencias, China y Estados Unidos, por el ciberespacio. Y le llaman "5G", que no es otra cosa que cable de fibra óptica, que es infraestructura crítica de la información, que debe circular no solo por las ciudades, sino también por las carreteras y por el mar. Esta fibra óptica va a sostener a la humanidad y es la que permite el tráfico de todos los datos.

Por lo tanto, aquí está en juego no solamente la necesidad de retirar los cables que no se están ocupando, sino también el hacerse cargo del problema de fondo, que es qué hacer con esta nueva urbanización digital.

Por eso me atrevo a aventurar que, probablemente, se deba prohibir el tendido en altura de los cables de fibra óptica. No podemos depender de algo tan precario como un poste, que se puede caer con cualquier accidente, no solo de tránsito, sino también por la caída de un árbol -como hemos visto- o producto de un vendaval.

Nuestra infraestructura crítica de la información no puede depender de estos postes. Y esa es una realidad nacional que debemos enfrentar.

Espero que en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, donde se está discutiendo este proyecto, sean capaces de abordar esa otra perspectiva, la de entender que la urbanización digital requiere otro nivel de seguridad. Y para eso hay que soterrar los cables.

Si retrocedemos en el tiempo, recordaremos que las viviendas sociales que se construían antiguamente en Chile no consideraban el hecho de que las personas podían tener un vehículo o, incluso, contratar televisión satelital. ¿Y qué sucedía? No se dejaba el espacio suficiente para ello.

Hoy ocurre exactamente lo mismo con la tecnología.

Las viviendas sociales van a tener 5G. Por eso tenemos que pensar en llegar a todos lados con fibra óptica. Es la única manera de lograr la conectividad. No hay otra forma de conectar todos esos dispositivos, y para ello se utilizará -entiendo- prácticamente cada poste de luz. O sea, el poste va a servir de antena, pero los cables deberán ir bajo tierra.

Ese es el problema que debemos enfrentar.

Por eso, señor Presidente, apoyo la iniciativa. Creo que es oportuna.

Y está bien que nos hagamos cargo de los condominios sociales, especialmente, y de los demás lugares donde se requiera llegar.

Pero hay que enfrentar el problema de fondo. Si queremos que Chile tenga robustez, debemos comprender que esas inversiones son necesarias desde el momento en que se diseñan todos los proyectos habitacionales. El MOP debiera incorporar en sus concesiones la disposición de que las carreteras se construyan con fibra óptica, tal como lo señala la Política Nacional de Ciberseguridad del año 2017, y, además, todas las viviendas tendrían que contar con la capacidad de conectarse.

Esa es la única manera de que Chile sea parte de la economía global y de que podamos darles acceso garantizado a todos.

Por eso, señor Presidente, estoy de acuerdo con la iniciativa y espero que se mejore con la indicación que se está redactando, para concretar algo muy anhelado por la gente que quiere vivir en forma digna y tener mejores vecindarios.

He dicho.

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El señor HARBOE ( Presidente accidental ).-

Antes de seguir dando la palabra, recabo la unanimidad de la Sala para que me reemplace en la testera la Senadora señora Adriana Muñoz, porque yo tengo que ir a presidir la Comisión de Seguridad Pública.

¿Hay acuerdo?

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidenta accidental, la Senadora señora Muñoz.

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La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , pedí la palabra hace un rato por un tema reglamentario. Quería solicitar que se abriera la votación, pero, en vista de lo acontecido, estamos esperando la redacción de la indicación respectiva.

Está claro que no podemos hacer nada más, porque, según entiendo, no hay más inscritos para intervenir.

El señor MOREIRA.-

Iba a hablar el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Sí. Yo pedí la palabra.

La señora RINCÓN.-

Entonces, lo escuchamos.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, este proyecto es de sentido común.

Me parece que todos hemos visto y sufrido los cables en los postes, y hemos sido requeridos para ver cómo resolver este problema, que no es de ahora, sino antiguo, pero que de alguna manera se va agravando.

La fórmula que plantea la Comisión es bien tajante: declarar por ley que determinados tipos de cables pasan a ser desecho y, en tal calidad, establecer una nueva obligación a la empresa que los instaló para que los retire.

Eso es bien raro. Yo no sé si hay otra fórmula, pero es curioso el diseño que se ha planteado: fijar una obligación de término que no estaba incluida originalmente; por tanto, debió haberse establecido al inicio.

Yo quiero que reflexionemos sobre ello.

Puede que no exista otra fórmula para resolver el punto, pero no sé cuál es la validez estricta de esa facultad final que debió haberse incorporado desde el comienzo. Tal obligación no estaba incluida.

La disposición para aplicarla en adelante me parece impecable. Quizás debimos haberlo exigido siempre así: que quien proveía un servicio que implicara el uso de cableado debía preocuparse no solo de la instalación y de la mantención, sino también, el día de mañana, del retiro de los desechos. Eso, a mi juicio, apunta en la línea correcta: de aquí para delante.

¿Qué me pasa a mí con esta iniciativa? Está bien. Considero que hay que apoyarla. Pero no sé si esa obligación retroactiva está bien diseñada; no sé si es la fórmula adecuada.

Alguna vez pregunté y no hubo una respuesta exacta: ¿a quién corresponde cada cable? Algunos municipios señalaron estar en condiciones de saber a quién pertenece un número importante de cables.

Además, en el ámbito del espectro eléctrico han pasado muchas cosas: las empresas han cambiado, se han fusionado, han terminado, han quebrado, han comprado otras instalaciones. Entonces, no es un escenario tan nítido de ver.

Sé que en el estudio de esta iniciativa los Senadores le pusieron harto empeño y llegaron a un buen acuerdo. Pero me gustaría conocer un poco más cómo se fue generando esta fórmula retroactiva y saber exactamente a quién pertenece cada cable.

Si no se sabe de quién es un cable, ¿el municipio puede retirarlo, más allá de que, aparentemente, no podrá cobrarle a nadie?

Puede ser la única fórmula; no lo sé. Pero me gustaría que se respondiera exactamente a esa inquietud.

Además, aquí se hace referencia, señora Presidenta , a planes que, teóricamente, deberían haber estado establecidos. Pero me da la impresión de que no lo están. En el artículo único de la iniciativa -es un artículo bien largo- se señala: "La misma norma definirá" -hacia futuro- "en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados".

Asumo que una disposición va a decir: "Esto ya fue usado". Supongo que eso se hará a través de la Subtel. No lo tengo claro. No se deduce del texto propuesto quién genera la norma o cuáles son sus criterios.

Probablemente, este es un caso difícil de resolver. Aquí no falta acuciosidad. Por eso les pediría a los miembros de la Comisión que explicaran mejor esa propuesta para la historia de la ley, con el fin de conocer -no me cabe duda de que lo hará algún Senador que está pidiendo la palabra- cómo se fueron dando los pasos.

Considero que es muy importante tener eso claro para la historia de la ley, porque si el día de mañana ocurriera un caso X, Y o Z, no sería apropiado que alguien reclamara inconstitucionalidades eventuales o falta de certeza respecto de cómo se establece el criterio, o que haya discusiones entre empresas por determinar de quién es el cable.

Antes el cableado era considerado un activo muy importante; ahora pasó a ser un pasivo muy importante. La empresa que tiene cables cuenta con un pasivo; antes era un activo.

Mi impresión es que habrá pocos padres para estos huérfanos. Nadie querrá ser dueño de los cables. Y no sé bien a qué norma se recurrirá cuando las empresas no retiren esos desechos. Se hace referencia a dos disposiciones. No sé si es al artículo 24 o el 47 de la ley respectiva.

Señora Presidenta , le pido unos minuto más.

¿Cuánto tiempo me dio?

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Entiendo que son diez minutos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Siga haciendo uso de la palabra, Su Señoría. Nosotros le avisaremos cuando termine su tiempo.

El señor COLOMA.-

Gracias, señora Presidenta.

Pienso que este es el tipo de cosas que no podemos no definir ahora.

En una de esas la propuesta está perfectamente explicada. Pero, de acuerdo al informe que vi, me quedaron esas preguntas. Y ya que la Comisión ha hecho un esfuerzo grande, me gustaría tener una respuesta.

Deseo referirme a una última cosa técnica, que se relaciona con la obligación de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas de energía eléctrica de publicar en sus páginas web "sus

líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones," -aquí la redacción me enreda- "con la desagregación y formato que se indique" -en una norma futura- "(...) y la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.".

Lo anterior podría significar que en las páginas web tendrá que estar detalladamente la información de quién le compra a quién. No sé si esa es la idea, porque una cosa es querer saber de quién son los cables y otra distinta, conocer qué empresa surte a quién.

Además, entiendo que no se trata solo de cables eléctricos, en cuyo ámbito existe un monopolio. Hay cables de televisión y de todo tipo de servicios, y entre ellos puede haber distinto tipo de competencia.

Lo importante es determinar a quién pertenecen los cables que están en los postes y, si están en desuso, proceder a sacarlos. Ello no supone que se deba tener una especie de radiografía del mercado.

Me parece que esa norma final, a menos que exista una explicación muy precisa, excede el objetivo de la ley.

Señora Presidenta , considero que este punto es bien importante y que esta iniciativa no debe tratarse tan fácilmente, pues tiene historia. Por ello, me gustaría escuchar una explicación un poquito más profunda. Entiendo que algunos Senadores tratarán de entregarla.

Por lo mismo -y haré una última referencia-, esta especie de vértigo por abrir la votación permanentemente a mí me tiene...

El señor MOREIRA.-

¡Cansado!

El señor COLOMA.-

... agobiado, señora Presidenta.

Así uno no puede discutir.

Basta que se abra la votación y todos, luego de pronunciarse, se van.

Segundo, nadie puede razonar, nadie puede contestar y nadie puede enmendar. No creo que esa sea la forma correcta de tratar un proyecto de esta naturaleza.

Estuve mirando la cifra de cuánto cuesta dejar una cuadra sin cables. El informe de la Comisión señala que vale 200 millones de pesos por cuadra. Y soterrarlos cuesta como veinte veces más, así que ni nos imaginemos esa opción.

Entonces, estamos hablando de un proyecto que puede influir en un costo gigantesco. Tengo la legítima sospecha de que el día de mañana terminarán asumiendo los costos finales los ciudadanos. No existe algo que nunca tenga costos. Obviamente se incrementará el de distribución eléctrica, por ejemplo, porque ahora se va a considerar otro elemento más. Por tanto, no será el valor actual. En definitiva, estamos agregando costos en esta materia.

Puede que ello sea indispensable para el futuro. Pero quiero que ese punto quede bien establecido: de qué plata estamos hablando, cuáles son los criterios a definir económicamente para ver de qué manera la municipalidad va a repetir contra la empresa.

¿Dependerá del municipio? O sea, el municipio A dirá "me cuesta tanto"; el municipio B, "me cuesta otro tanto"; el C, "me cuesta mucho más o mucho menos".

Sobre este asunto quisiera tener una discusión más profunda. Creo que la materia lo amerita, por cuanto el costo involucrado es muy importante.

Y la buena noticia es que se reglamentará una cosa que hasta hoy no tiene norma. Pero, claramente, debe hacerse en términos positivos y constructivos, y no como un aspecto generador de dudas, problemas o juicios. De otra manera, en vez de dar un paso adelante, estaremos dando un paso hacia delante y otro para el lado. Y uno debe tratar de evitar eso en la vida.

He dicho, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, este es un proyecto importante y debemos discutir ahora.

Dado que el Senador Coloma se mostró tan preocupado, quizás desee poner atención. Tal como lo escuchamos, le pido que nos escuche.

El señor COLOMA.-

Estoy atento.

El señor LETELIER.-

Lo primero que deseo mencionar es que el alcance del proyecto son las instalaciones que las empresas tienen no solo en la vía pública, en postaciones esencialmente, sino también en los espacios de los condominios sociales.

Hemos presentado, a través de una indicación, un inciso segundo y un artículo nuevo, para que no quepa duda de que las empresas tienen responsabilidad en la mantención de toda su infraestructura y, en su caso, en el correspondiente retiro de cables en desuso.

El proyecto en análisis es totalmente distinto de lo que presentó la Cámara de Diputados. ¡Absolutamente distinto!

Es una mirada integral y no solo una facultad para que los municipios retiren los elementos en desuso. La iniciativa obligará a la industria a ordenarse y a identificar cuáles son sus cables. Esto se pactó con la industria, tanto lo que tiene que ver con la metodología, que será en colores, como lo que tiene que ver con sus soportes. Todo eso quedará establecido en un reglamento que debe dictar la Subtel para este efecto.

Las diversas compañías dijeron que en tres meses resolvían el asunto de la identificación. Y nosotros les concedimos un plazo un poco mayor: cinco meses. En todo caso, deberán subir esa información a sus páginas web. ¿Por qué? Porque muchas veces para los ciudadanos o para la misma municipalidad, cuando ocurre un accidente y alguien corta los cables, es muy importante saber cuál es la empresa afectada y sobre la cual recaen las responsabilidades. Pero la mayor relevancia de la identificación está en que cada empresa estará obligada a retirar sus desechos, a su costa, para lo cual contará con un plazo generoso. Y, si no lo hace, una vez declarados los cables como desechos, los municipios podrán intervenir y, aun cuando los operadores municipales -y disculpen la forma poco técnica de decirlo- se peguen un "condorazo" y corten además otros cables de servicios en operación, la culpa será de la compañía, sin que se pueda responsabilizar de nada a los municipios, pues en tal caso se estará actuando frente al incumplimiento de una empresa.

Hay una discusión aún vigente y que va a quedar resuelta en el reglamento, relativa a cuándo un cable se halla en desuso. Un cable en desuso no es solo aquel que está instalado y no presta un servicio, porque se entiende que existe una capacidad instalada.

Estamos frente a un gran cambio tecnológico. Algunas compañías usan cables coaxiales, otras un tipo de cable diferente, muchas están cambiándose a fibra óptica, por lo que el volumen del cableado es muy distinto según la empresa, la tecnología y el año. Y esto va a generar un proceso de ordenamiento progresivo que permitirá que las empresas se autorregulen.

Ahora bien, no todo cable que no provea una señal está en desuso. Eso quedó bien aclarado y estará regulado en el reglamento por ser una materia técnica. Ello dependerá de la tecnología que se esté usando. La fibra óptica, evidentemente, no contribuye al problema de la basura que hay hoy en día en los postes porque no ocupa gran espacio. Son otros elementos los que lo generan.

También quiero indicar, señor Presidente , que si se les otorga una facultad a los municipios en este ámbito es para que la situación se pueda ordenar dentro de un plazo razonable.

Respecto de las cifras que se han dado en materia de costos para decidir si se debe soterrar o no, hemos tenido tremendas discrepancias con la industria, pero, en todo caso, el presente proyecto no es de soterramiento. ¿Debería el Ministerio de Vivienda soterrar no solo los poliductos para un servicio público como el de las telecomunicaciones? Sí, debería, pero ello no lo considera la actual iniciativa, que tampoco toca en lo más mínimo...

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Como estamos en la discusión general, debería disponer de diez minutos.

La señora RINCÓN.-

¡Estamos en la discusión particular!

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Tiene un minuto más, para concluir su intervención.

El señor LETELIER.-

Independiente del trámite reglamentario en el que estemos, señora Presidenta , lo único que quedará pendiente es la petición que se le hizo al Ejecutivo para que la Subtel tenga más fiscalizadores a través de un sistema de financiamiento parecido al que se usa en la industria de los mataderos, cuyos dueños pagan un canon, un aporte para que, en ese caso, el SAG contrate veterinarios que supervisen la calidad de la carne para consumo humano. Aquí queremos emplear una modalidad muy parecida para que la industria pague los fiscalizadores a la Subtel, de tal manera de asegurar que las disposiciones de la ley se cumplan.

No fue posible hacerlo en este proyecto, el que, sin perjuicio de ello, constituye un tremendo avance en comparación con lo que tenemos hoy día, y va a permitir que las empresas se ordenen aún más antes de la llegada del 5G.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el señor Secretario , quien dará a conocer los acuerdos alcanzados en torno a las modificaciones al articulado del proyecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, respecto de los cambios planteados por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, se sugiere incorporar, en el texto propuesto como inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 18.168, que se modifica por el artículo único del proyecto, después del punto seguido, que ahora pasaría a ser punto aparte, luego de la frase "de la presente ley", la siguiente oración final: "La regla anterior se extenderá, en todo caso, a la instalación de tales artefactos en los edificios de condominios de viviendas sociales".

De la misma forma, se propone agregar un artículo 2° -con lo cual el proyecto, en vez de tener un artículo único, pasaría a tener un artículo 1° y un artículo 2°- del siguiente tenor: "Para los efectos de esta ley, se extenderá los alcances de la misma, a los postes, instalaciones, viviendas y edificios en condominios de viviendas sociales".

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Le voy a dar la palabra al Senador señor Chahuán, quien se hará cargo de la redacción concordada recién leída por el señor Secretario .

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , quiero destacar que, con la incorporación de una oración final al inciso tercero del artículo 18 y de un nuevo artículo 2° al proyecto, estamos haciéndonos cargo de una demanda social.

Hago presente que hemos estado trabajando con la Subsecretaría de Telecomunicaciones y hemos conversado, además, con los autores de la iniciativa sobre este tema, donde ya hay experiencias muy exitosas en cuanto al retiro de cableado en desuso.

Para la tranquilidad de todos y cada uno de los señores Senadores, la calificación de cable en desuso va a quedar definida por un reglamento que tendrá que elaborar este Ministerio y esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, la cual también está conteste con la iniciativa. Por lo tanto, acá lo primero es esperar que dicha Secretaría de Estado emita un reglamento para los efectos de la calificación de cable en desuso.

Se entenderá por cable en desuso no solamente aquel que ya no preste un servicio, sino también el que vea interrumpido el servicio que provee determinada empresa durante cierto lapso. Y esto -insisto- será materia reglamentaria.

Entonces, para la tranquilidad de los señores Senadores, acá no estamos generando un costo exacerbado para las empresas. Por el contrario, en virtud del articulado propuesto, estamos asegurando la prestación del servicio por parte de una compañía incluso cuando el municipio retire cables que están en uso e interrumpa el servicio.

Por consiguiente, yo diría que este es un proyecto que logra un equilibrio y a la vez cumple con la demanda social del retiro de cables que hoy día tienen colapsados los postes de las ciudades de nuestro país.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Puede abrir la votación, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación, en vista de las modificaciones propuestas al articulado?

El señor COLOMA.-

No, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

No hay acuerdo.

Por lo tanto, puede intervenir el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , primero que nada quisiera valorar la unanimidad alcanzada en la Sala para incluir inmediatamente un texto que conversamos con el Gobierno respecto de una iniciativa que ya lleva mucho tiempo en el Parlamento. En la Comisión realizamos largas sesiones -más de seis-, en las que se escuchó a todos los interesados: a las juntas de vecinos, a las empresas y también al Ejecutivo .

La verdad es que este es un proyecto que viene originalmente de la Cámara de Diputados, cuyo trabajo quiero realzar. Sin embargo, han pasado varios años y las realidades van cambiando.

Lo importante, señora Presidenta, es que tengamos cuanto antes una ley sobre la materia, con el fin de poder empezar a limpiar nuestras ciudades de todos los cables y materiales en desuso que están en los postes.

En ese sentido, valoro el esfuerzo realizado por el Diputado Osvaldo Urrutia, quien inclusive vino a nuestra Comisión de Transportes, pues nos permite trabajar, en conjunto con nuestros colegas de la otra rama del Congreso, posibilidades reales de estar mejorando la calidad visual de nuestras poblaciones, comunas y ciudades.

Lo único que busca este proyecto es endosar la responsabilidad a las compañías eléctricas y de telecomunicaciones por la adecuada instalación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de sus cables, todo ello a través de planes de gestión y mantención de las redes, tal como lo prescribe la letra b) del artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones y la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto supremo N° 2.385, de 30 de mayo de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del retiro.

Respecto de cuándo un elemento debe ser considerado desecho para la presente ley, se llegó a la absoluta convicción de que ello será cuando haya dejado de ser utilizado para los fines de el o los servicios autorizados, por lo que deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria, a su costa.

El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá ser superior a los cinco meses desde la calificación de desecho -cuestión que, tal como manifestó el Senador Chahuán, será resuelta en el reglamento que se dicte-, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la respectiva normativa. El incumplimiento de esta obligación será sancionado en conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.

Asimismo, a los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas de energía eléctrica se les impone la obligación de publicar, en sus respectivas páginas web institucionales, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indica en las normativas pertinentes.

El proyecto pasa a regular un vacío de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, que no contempla regulaciones detalladas en caso de excesos en el ejercicio de los derechos por parte de las empresas beneficiarias de concesiones en sistemas de comunicaciones. Con el texto propuesto se precisa con claridad la forma en que las empresas de comunicaciones y de distribución eléctrica deberán realizar tal actividad, de modo de evitar el acopio de cables sin uso.

Lo importante es entender que con esta normativa estamos dando una señal respecto de la situación que hoy día se aprecia en nuestras calles. Cada una de las empresas sabe perfectamente de qué cables es propietaria. Cuando hicimos la consulta en la Comisión, la Subsecretaría de Telecomunicaciones nos explicó que eso está perfectamente clarificado y se sabe de quiénes son. Por lo tanto, no existen dudas al respecto.

Por eso, señora Presidenta, es muy importante aprobar el proyecto, de modo que se convierta en ley lo antes posible.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Me ha solicitado la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , como una manera de colaborar a su muy buena conducción en una jornada que ha sido bastante dura el día de hoy, los Senadores Ebensperger, Durana y el que habla hemos decidido abstenernos de hablar en aras de optimizar el tiempo. Solamente lo hará, por nuestra bancada, el Senador Juan Antonio Coloma. Los demás retiramos nuestra inscripción.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Muy bien.

Entonces, tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

¡Este gesto de solidaridad me emociona...!

Señora Presidenta, me preocupa legislar así y por eso quiero hacer una sugerencia, que estuve conversando con los miembros de la Comisión.

La redacción que se plantea dice: "Para efectos de esta ley, se extenderá los alcances de la misma, a los postes, instalaciones, viviendas y edificios en condominios de vivienda social". ¡Eso no puede ser! Está bien que sea a los postes, a las instalaciones -algunos me decían que podía referirse a elementos adosados-, pero lo que no puede hacer una ley es permitirle a un municipio que entre en una casa, aun cuando sea una vivienda social, que para mí tiene la misma dignidad de cualquier otra vivienda. Por tanto, yo no puedo decir: "En el caso de viviendas sociales, yo puedo entrar a la casa". ¡No! ¡Eso no puede ser!

Entonces, o se borra la referencia a viviendas y edificios, o se agrega el concepto "adosado exteriormente", porque, si no, será imposible aplicar la ley de manera correcta.

Gracias.

El señor CHAHUÁN.-

Me parece bien.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Propongo que los redactores de los textos se junten, hagan las modificaciones que correspondan y votemos al final, después de la intervención del Senador señor Navarro, último inscrito.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor NAVARRO.-

¡Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!

Señora Presidenta , aquí el tema de fondo no es el retiro de esta maraña indecente, las más de las veces riesgosa y peligrosa para la integridad física de las personas y los bienes privados y públicos, porque no se sostiene.

Yo invito no solo a los Senadores que están en la Sala sino también a todos nuestros ciudadanos a levantar la vista cuando caminen por las calles de Santiago, de Concepción, de Valparaíso. La sorpresa será mayúscula. Acostumbrados a mirar al frente y abajo, no levantamos la vista, pero, si lo hacemos, descubriremos una situación que resulta insostenible. Es impresionante lo que ocurre en muchas esquinas y en muchos lugares, de las grandes ciudades particularmente.

Por lo tanto, solo quiero decir que el retiro es una solución parcial, un parche. La solución definitiva es el soterramiento del cablerío aéreo, telefónico, para despejar las ciudades, para eludir o eliminar el riesgo de caída de tales elementos, y para brindar a la ciudad el señorío y el paisajismo que merece.

Nuestras ciudades están sucias por estos cables, abandonados por años por las empresas, que ganan mucho dinero, particularmente las de telecomunicaciones, y que dejan su escoria y su basura abandonadas. Aquí ellas están en deuda con las ciudades, en deuda con los municipios, y, finalmente, en deuda con la gente, que paga un servicio para que le ensucien su ciudad.

En consecuencia, el soterramiento es la clave. El ex alcalde Ariel Ulloa dio una pelea enorme en la década de los noventa en Concepción. Se negó a aceptar el cablerío aéreo en la calle Los Carrera. Y esa ciudad tiene hoy soterramiento porque un alcalde se puso los pantalones y durante un año y medio litigó y ganó la pelea. Los Carrera, la mejor avenida de nuestra región y de la provincia y comuna de Concepción, está soterrada porque su alcalde así lo decidió.

Hay alcaldes que se han atrevido, señora Presidenta .

Álvaro Ortiz , Alcalde de Concepción : ¡13,5 toneladas retiradas en conjunto con las empresas! Pero esta es una situación que no depende de la voluntad de los alcaldes o de las empresas, hay que regularla por ley, y, por tanto, esta maraña antiestética y de alto riesgo dependerá de un reglamento.

Quiero llamar la atención sobre lo siguiente: hemos resuelto este tema a través de un artículo único. El proyecto original, del Diputado Urrutia y otros, señalaba que la municipalidad retiraba todo y luego le facturaba a la empresa. Esto cambió durante el trámite en la Comisión de Transportes, y ahora el texto establece que la municipalidad colabora y se les aplican a las empresas multas de 100 a 1.000 UTM.

Yo siento que el monto de la multa es insuficiente, y no sé si las empresas que ganan bastante dinero van a estar motivadas por que no se les aplique. Muchas preferirán pagarla y no generar la inversión que significa el retiro de cables, pues hay que calificar cuáles están buenos, cuáles pueden ser retirados.

En consecuencia, espero que el reglamento sea más severo y se implemente a la brevedad.

Las municipalidades no son responsables de los cortes que puedan significar esta mantención o retiro. El apoyo técnico para el ordenamiento o retiro lo tienen que brindar las propias empresas.

En numerosos casos hay retirar y, en otros, que ordenar. Eso significa contar con la participación de los vecinos, pues los postes muchas veces están pegados a las paredes de los edificios, lo que representa un alto riesgo.

Lo que dice el Senador Coloma tiene que ser informado.

Vinieron representantes de condominios sociales de Viña del Mar y dijeron: "Las empresas de telecomunicaciones nos pusieron los cables por fuera del edificio y cuando queremos pintarlos no podemos". Ello, por cierto, vulnera la propiedad privada y el legítimo derecho a que no se usen los edificios como postes con el fin de ahorrarse dinero. Eso hicieron tales empresas en este caso.

Del mismo modo, señora Presidenta, este es un proyecto que requiere urgencia, pero también un debate más profundo.

Algunos dicen que el soterramiento de una cuadra vale 300 millones. Sin embargo, el objetivo de fondo es limpiar las ciudades, y eso significa sumergir los cables. Es un debate pendiente que debemos hacer. Por ahora, establecemos su retiro. Luego, vendrá la etapa de sacar los cables, de manera ineludible, y los alcaldes tendrán el deber moral y la autorización legal para obligar a ello y para que no se permita, junto con el Ministerio de Vivienda, nuevas instalaciones de tendidos aéreos, sino solo soterrados.

Por tanto, voto a favor de este proyecto de ley, señora Presidenta, y espero que el reglamento esté a la brevedad.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Se ha inscrito la Senadora señora Rincón. Estamos al término del Orden del Día y falta conocer todavía la redacción definitiva.

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , la verdad es que yo no iba a hablar. Pedí que se abriera la votación, pasó todo lo que pasó y otros se sumaron.

Como aún están redactando el texto definitivo, quiero dejar constancia de algunos temas que me preocupan, sin perjuicio de que voy a respaldar esta iniciativa porque creo que es un avance importante. Asimismo, felicito a los Diputados que la han presentado.

Creo que la multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales a beneficio municipal por el incumplimiento del plazo de retiro, cuyo conocimiento y aplicación son radicados en los juzgados de policía local, claramente puede ser baja para el impacto de esta situación. Además, no se establece si será aplicable por el incumplimiento del retiro de cables por cada zona, por cada calle, por cada barrio, por cada municipio, en fin. Me parece que eso podría haberse precisado de mejor manera.

Además -se lo comentaba al Senador García-Huidobro -, sin perjuicio de que esta legislación en proyecto constituye de verdad un avance, para que las municipalidades, en uso de sus facultades, procedan al citado retiro a costa de las compañías, se debe iniciar un juicio ejecutivo en contra de estas. Y creo que la iniciativa pudo simplificar este procedimiento, para no obligar a cada municipio a accionar judicialmente en contra de cada empresa de telecomunicaciones, y determinar un plazo fijo para el reembolso de los gastos de los municipios.

Y finalmente, el artículo transitorio dispone que el decreto que contenga el plan de gestión y mantención de redes para el retiro de cables que hoy ya están en desuso, a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Telecomunicaciones, deberá dictarse en un plazo de noventa días. Sin embargo, la norma vigente les da a las empresas hasta seis meses para adecuarse a los decretos, y este proyecto de ley no establece plazo alguno para que se emita la calificación de los cables como "desechos", a partir de la cual recién se inicia el plazo de cinco meses para que las empresas procedan a retirarlos. Por lo tanto, el plazo de retiro queda indeterminado y sujeto a la definición de las normas técnicas que, además, pueden establecer plazos excepcionales.

Este proyecto debió consagrar un plazo máximo para realizar estos pasos administrativos que dan inicio a la obligación, a fin de dar mayor certeza.

Sin perjuicio de aquello, como se ha dicho también por mis colegas, este es un avance importante.

Yo lamento que nos hayamos demorado, porque teníamos otro proyecto que tratar, y ya se cumplió el Orden del Día.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Finalmente, para dar a conocer la proposición de redacción final de las disposiciones de este proyecto, tiene la palabra el señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Comisión ha propuesto una nueva redacción para incorporar en el inciso tercero la siguiente oración final, después del punto aparte que pasa a ser seguido:

"La regla anterior se extenderá, en todo caso, a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales.".

Además, hay una nueva redacción para el artículo 2° que se incorpora:

"Para los efectos de esta ley, se extenderá los alcances de la misma, a los postes y a las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales.".

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Muy bien.

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (29 votos favorables), con las modificaciones efectuadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, dejándose constancia de que se reúne el quorum exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Por haberse cumplido su objeto, procederé a levantar la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

Quiero decir que hay un compromiso para ver mañana el proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de junio, 2019. Oficio en Sesión 42. Legislatura 367.

Valparaíso, 18 de junio de 2019.

Nº 135/SEC/19

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, correspondiente al Boletín Nº 9.511-12, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1º.- Intercálanse en el artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo:”.

Incisos tercero, cuarto, quinto y sexto propuestos

Los ha reemplazado por los siguientes:

“Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley. La regla anterior se extenderá, en todo caso, a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales.

De igual modo, tales elementos, en caso de que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica, la que podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros. El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y a la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro. La municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.”.

o o o

Ha incorporado, en el texto propuesto, un inciso séptimo, nuevo, del siguiente tenor:

“Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y en la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”.

o o o

o o o

Ha contemplado el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se extenderá los alcances de la misma, a los postes y las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior.”.

o o o

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el inciso cuarto propuesto por el artículo 1° del proyecto despachado por el Senado fue aprobado por 29 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.427, de 2 de agosto de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE TENDIDO AÉREO DE CABLES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9511-12)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados hoy, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputado y diputada, y el plazo para solicitar votaciones separadas vencerá a las 12.00 horas de hoy.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 42ª de la presente legislatura, en miércoles 19 de junio 2019. Documentos de la Cuenta N° 4.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, este es un proyecto que patrocinó el Ejecutivo. En alguna oportunidad, invitamos a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones a la subsecretaria de Telecomunicaciones, a la subsecretaria de Energía y a alguien más, cuyo nombre no recuerdo, para ver cómo compatibilizábamos este proyecto con uno que discutió y aprobó la Comisión de Cultura, que tenía por objeto el soterramiento de cables en torno a las áreas patrimoniales de Chile.

Estamos en Valparaíso, sitio patrimonial de la humanidad, y probablemente muchos de ustedes no saben que aquí todavía hay colgados, atravesando la ciudad, cables del telégrafo. Las compañías que instalan los cables no tienen ninguna responsabilidad en el retiro de los mismos. Más bien, van sumando cables, porque les sale más barato seguir colocando cables que retirar y luego cablear. Este proyecto, que entiendo que finalmente patrocinó el Ejecutivo, tiene un sentido más amplio, porque establece una obligación general del retiro de cables y regula su instalación. Como lo hicimos en materia de antenas de celulares, tiene que haber colocalización, para efectos de que no tengamos tantos cables.

En el proyecto que aprobamos en la Comisión de Cultura, obligábamos al “brandeado” de los cables, es decir, que los cables tengan la marca de la empresa, de manera que podamos saber a quién responsabilizar del retiro, porque hoy la responsabilidad recae en las municipalidades, según varias sentencias de la Corte Suprema, y todos sabemos que estas carecen de recursos para hacerse cargo una tarea que no es de ellas, pero está el problema del riesgo. Yo tengo un video que es bien famoso de un cable que se cortó y estuvo mucho rato botando electricidad en pleno centro de Valparaíso al mediodía, con el riesgo que eso implica para la seguridad de las personas.

Entonces, no solo hay un daño estético, sino también riesgo para la población y un costo que se carga a las municipalidades, porque las empresas no asumen la responsabilidad del retiro de los cables.

Por tanto, voy a aprobar este proyecto de ley -espero que lo aprobemos por amplia mayoría-, porque hay que buscar una solución más integral, cual es, en primer lugar, establecer en la Ley General de Urbanismo y Construcciones que todo proyecto nuevo debe obligatoriamente contemplar el soterramiento de los cables, lo cual muchas veces se hace, pero no siempre.

En segundo lugar, hay que buscar un mecanismo que permita ir resolviendo el tema del cableado, que es enorme en Chile -apenas el 10 por ciento de los cables está soterrado-, y aquí hay un par de alternativas a disposición, que hemos comentado con el alcalde Jorge Sharp y el alcalde Joaquín Lavín , en su momento: la primera alternativa es utilizar los mecanismos de que dispone el Estado, como, por ejemplo, la ley de concesiones, para, por esa vía, licitar la construcción de cableductos que sean utilizados por distintas empresas que necesitan cableado y cobrar por ese servicio.

Una segunda alternativa es recurrir a los recursos del Fondo de Infraestructura aprobado por el Congreso para obras de enorme envergadura. Recuerdo que, en una ocasión, el alcalde Joaquín Lavín me señaló que el costo de soterrar 100 metros o una cuadra cuesta 400 millones de pesos. Solo comunas como Las Condes, Vitacura , Lo Barnechea , probablemente Providencia y muy pocas más están en condiciones de soterrar a ese valor una cuadra versus otras necesidades que tienen las comunas.

Entonces, este es un buen proyecto, que va en una buena dirección, pero es necesario complementarlo con soluciones más de fondo y estructurales. Ojalá pronto pueda verse en Tabla el otro proyecto aprobado, si mal no recuerdo, por unanimidad en la Comisión de Cultura.

Hay un compromiso de la ministra o de la subsecretaria, quienes asistieron a la comisión, de poner en el reglamento -me gustaría que estuviesen aquí presentes para que lo hubiesen ratificado, pero espero que se pueda confiar en su palabraque la prioridad va a estar precisamente en las zonas patrimoniales, frente a los monumentos nacionales, de manera de ir despejando aquello que nos pertenece a todos los chilenos, que es patrimonio y, además, incentiva el desarrollo de otras actividades económicas, sin perjuicio de que todos los chilenos merecemos vivir con un cielo despejado de estas verdaderas telarañas de cables que las empresas colocan y luego abandonan, aunque no sean de utilidad.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señora Presidenta, el alcalde Joaquín Lavín inició el soterramiento de cables en forma paulatina alrededor de 1993. En cada construcción de nueva obra se iba generando un poliducto, de tal manera que eso obligaba posteriormente a las empresas, frente a cualquier reparación, a ir soterrando los cables y devolver los recursos a la municipalidad.

Entonces, no es novedad decir que la presencia de cables en desuso se ha transformado en un problema cada vez más frecuente en las calles de nuestro país. Es una situación que debe ser regulada con urgencia, no solo por el impacto estético indeseado que genera en el entorno y que perjudica, sobre todo, a las ciudades turísticas, sino también por los riesgos que implican para la comunidad los cables que ya no se utilizan.

No es difícil detectar que muchos de ellos se encuentran a media altura o, incluso, llegan al suelo. Por lo tanto, este proyecto también busca proteger a las personas que a diario transitan por las calles y que pueden ser víctimas de accidentes.

Como muchos sabrán, la Ley General de Telecomunicaciones otorga a las empresas del rubro el derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas. Sin embargo, la ley no establece la obligación de retirar esos elementos cuando han dejado de ser utilizados para los fines del servicio autorizado, lo cual, evidentemente, es parte del problema. Al no existir la responsabilidad de retirar los cables en desuso, y considerando el costo que implica su retiro, es más conveniente para las empresas no removerlos.

El proyecto en discusión se hace cargo de esa realidad y establece para las empresas de telecomunicaciones la obligación de retirar los artefactos que han dejado de utilizar para prestar sus servicios, sancionando con multas el incumplimiento de esta misma obligación.

Este proyecto es una respuesta a la poca conciencia que existe por parte de las empresas respecto del problema de los cables en desuso y del riesgo que estos representan para las personas. Por ello, debemos establecer con sentido de urgencia un sistema de responsabilidad como el que propone la iniciativa, con normas claras que permitan regular de manera efectiva el tendido de cables aéreos. No podemos permitir que las personas se vean expuestas a accidentes que se pueden evitar. Escuchemos el llamado de las personas, que piden una solución para transitar con tranquilidad y sin inconvenientes por las calles que deben recorrer día a día. Escuchemos las denuncias ciudadanas, que muchas veces quedan sin respuesta.

Señora Presidenta y honorables colegas, aquí no solo está en juego la estética de nuestras ciudades, sino también la seguridad de la población.

Es importante que aprobemos esta iniciativa para contribuir a la limpieza del medio ambiente, a reducir la contaminación visual de las ciudades y, sobre todo, a evitar accidentes que pueden ser causados por desechos que ya no prestan ningún tipo de utilidad y que, como tales, deben ser retirados con la mayor rapidez posible de las calles de nuestro país.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señora Presidenta, en verdad no venía preparado para intervenir respecto de este proyecto, pero me alegra mucho verlo en tabla y que lo estemos discutiendo, porque es evidente, sobre todo en las grades capitales, que el problema de los cables del tendido eléctrico, de la televisión por cable y de miles de servicios que se transportan por cables no solo tiene que ver con un sentido estético, sino también con la seguridad.

Actualmente, gran parte del patrimonio arquitectónico de nuestro país -el caso de Valparaíso es patentese está destruyendo y se está quemando, porque los tendidos eléctricos no dan para más; la maraña de cables que hay en ellos lo que hace es generar más inseguridad.

Quiero poner un punto para la reflexión. Este proyecto de ley fue presentado el 14 de agosto de 2014, lo que nos indica que en la Cámara, así como también en el Senado, estamos trabajando muy muy lento.

Cualquiera en la Cámara de Diputados pensaría que este proyecto de ley, que se originó en moción, es poco relevante; sin embargo, es una iniciativa que les cambiará la vida a las personas, que les cambiará la vida a las ciudades y que podría cambiar, sin ninguna duda, la cara a Valparaíso y transformarla en la ciudad que se merece ser. Pero nos hemos demorado más de cinco años en legislar respecto de este proyecto. Eso debería darnos una luz de alerta. Un grupo transversal de parlamentarios, integrado por los diputados Auth , Undurraga , y por otros de mi partido, presentamos el año pasado a la entonces Presidenta de esta Corporación un proyecto de reforma y modernización del Congreso. De la misma forma lo hicimos con el actual Presidente en esta legislatura. La verdad es que vemos que se han hecho esfuerzos en relación con la tramitación de los proyectos, por ejemplo, establecer que intervengamos durante menos tiempo o que las iniciativas se presenten más rápido; pero en lo estructural hemos avanzado poco.

Creo que este año el Congreso debe ponerse como desafío -pido perdón por haberme salido del tema de discusióndar una señal a todos los chilenos y chilenas de que vamos a legislar mucho más rápido respecto de las urgencias que tienen los chilenos. ¿Podemos darnos el gusto de demorarnos cinco años en tramitar un proyecto de ley? Creo que no podemos darnos ese gusto. No es justo para los chilenos y chilenas que los proyectos de ley demoren cinco años en discutirse en el Congreso. Si no los queremos discutir, simplemente no los discutamos, pero no podemos demorarnos cinco años en tratar un proyecto de la importancia del que estamos debatiendo. En efecto, su importancia radica básicamente en que es un proyecto simple, con un articulado muy simple, pero que, dada la innovación que trae consigo, da una solución a un problema que hoy en día tenemos.

A partir de esta futura ley, los municipios podrán retirar los cables en desuso de los tendidos y cobrar dicho retiro a las personas o empresas responsables de los mismos. Hay muchas iniciativas al respecto. Hay municipios que han fiscalizado la situación. La ley dispone que los cables deben estar a ocho metros de la calzada, y miles de municipios se han desvivido fiscalizando, pero simplemente nadie paga nada.

Por lo tanto, creo que esta es una buena iniciativa, cuya discusión no debió haber demorado cinco años, porque es muy simple. Este proyecto de ley fue impulsado por el entonces diputado de Renovación Nacional Joaquín Godoy , y hoy está encaminado a convertirse en ley.

Anuncio que votaré a favor este proyecto, y reitero que debemos revisar los procesos de la Cámara de Diputados, porque no puede ser que nos demoremos cinco años en discutir un proyecto tan relevante como este.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Hago presente que la agilidad o celeridad en la tramitación de los proyectos también depende de las urgencias fijadas desde el Ejecutivo y de la tramitación de los mismos en el Senado. Obviamente, coincidimos en aquello.

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti Martínez .

El señor TRISOTTI.-

Señora Presidenta, como se ha señalado, este proyecto, presentado en 2014, tiene por objeto modificar la Ley General de Telecomunicaciones para regular el tendido de cables aéreos con el único pero gran objetivo de poder eliminar todos aquellos que se encuentren en desuso, que no solo generan un alto grado de contaminación visual en muchas áreas de las ciudades de nuestro país, lo que afecta a la población desde el punto de vista estético, sino que también se convierten en un factor de riesgo para la seguridad de las personas. En varios lugares y ciudades tenemos amenazas de caídas de postes, dada la gran cantidad de cableado que se va acumulando a lo largo del tiempo en ellos y que no ha sido oportunamente retirado por las compañías a cuya titularidad está asociado.

En definitiva, el proyecto busca que se establezca una actividad conjunta entre los municipios y las compañías del rubro, con lo cual se llena un vacío legislativo en materia de responsabilidad, compatible con las ordenanzas municipales que correspondan, lo que da operatividad a la normativa reglamentaria y determina con claridad aquello que se llama “respetar”, esto es, dar buen uso a los tendidos aéreos de cables de comunicaciones, y considerar los cables abandonados como residuos de redes de comunicaciones, de modo de evitar que se abandonen en postes o en cualquier otra estructura emplazada en bienes nacionales de uso público, residuos o desechos de redes eléctricas o de otros servicios de comunicaciones.

La iniciativa, en esta última etapa de tramitación legislativa, viene también a considerar el parecer que ha tenido la excelentísima Corte Suprema sobre tres puntos.

En primer lugar, el establecimiento del cese de utilidad de los elementos de telecomunicaciones en desuso. En este punto, la excelentísima Corte Suprema señala que la iniciativa debiese determinar con claridad la autoridad que definirá el momento en el cual una instalación de redes de telecomunicaciones haya dejado de prestar utilidad, para lo cual estima conveniente que sea el organismo técnico sectorial el que acredite dicho desuso, esto es, la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

En segundo término, establecer una comunicación al juzgado de policía local respectivo, mediante un oficio al secretario municipal.

En tercer lugar, establecer una explicitación del título ejecutivo en el procedimiento de cobro. Al respecto, el órgano jurisdiccional sugiere que se exprese claramente el título ejecutivo que se utilizará en el procedimiento de cobro a la empresa que no haya retirado el material en desuso.

A su vez, recomendó licitar la prestación que efectivamente se pretende cobrar, a fin de determinar si tal valor será empleado para realizar el retiro de los elementos en desuso o si se procederá a su reembolso una vez que dicho procedimiento haya sido efectuado.

Finalmente, para hacer efectiva la responsabilidad sancionatoria de las empresas o compañías que no cumplan con lo preceptuado en esta futura ley, el proyecto propone que la infracción sea conocida y resuelta a través del procedimiento que rige la ley Nº 18.287, sobre tramitación ante los juzgados de policía local, aplicándose una multa, a beneficio municipal, que va desde las 100 a las 1.000 unidades tributarias mensuales, lo que conlleva una arista práctica, clara y efectiva en caso de incumplimiento.

En síntesis, este proyecto viene finalmente a solucionar un vacío legal, lo que permitirá, en estricta relación con las municipalidades, retirar todos los cables en desuso, elementos que están afectando visualmente las ciudades y los lugares patrimoniales. Al respecto, tenemos muchísimos ejemplos en la Región de Tarapacá. Su retiro también evitará riesgos a la población, al aminorar la inseguridad que los cables en desudo generan en gran parte de nuestras ciudades, lo que afecta a cada uno de sus habitantes.

Por las razones señaladas, votaré a favor las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, todos coincidimos en que los cables aéreos de telecomunicaciones afectan no solo la parte visual o estética de cada una de las ciudades de los distritos que representamos, sino que muchos de ellos, por encontrarse en mal estado, conllevan un peligro inherente, debido a que algunos se encuentran a tan baja altura que incluso tocan el suelo.

Esa situación nos ha obligado a elaborar una iniciativa para que las empresas de telecomunicaciones se hagan cargo de esos elementos que utilizan día a día, cuando ya se encuentran en desuso. Aun más, tal como me comentó el diputado Osvaldo Urrutia , quien es uno de los autores de este proyecto, lo lógico sería que cada empresa supiera cuándo los cables están en condiciones de ser utilizados para el tendido aéreo y cuándo debe proceder a retirarlos en calidad de desechos. Si un ciudadano común y corriente ocupa algo, lo normal es que con posterioridad a su utilización lo deposite en el basurero o en algún lugar acondicionado para su disposición. En el caso de las empresas debiésemos pedir lo mismo.

Lamentablemente, como a lo largo de los años las empresas de telecomunicaciones nunca han hecho eso, en la actualidad el financiamiento del retiro de los cables aéreos es insostenible; lo mismo ocurre con el soterramiento de cables, que sería el procedimiento ideal en este caso. De allí la importancia de esta iniciativa, cuyo objeto es dotar de atribuciones a los municipios para hacer efectivo el retiro de los cables aéreos en desuso, lo que evita tener que esperar la buena voluntad de las empresas.

En Chillán, capital de la Región de Ñuble, dos de nuestros hitos turísticos, la catedral y la cruz monumental -esta representa la cantidad de fallecidos que hubo en el terremoto de 1939-, se veían siempre ensuciados por una torre que había sido emplazada detrás de la catedral. Finalmente, se llegó a una conversación de buena voluntad con la empresa privada para que accediera a retirar la antena.

A diario nos afecta la presencia de gran cantidad de cables aéreos que saturan nuestras ciudades, los que tapan la visual e impiden admirar muchos de los monumentos históricos del país. Ese problema ha llevado a que todos estemos absolutamente disponibles para aprobar este proyecto, ya que contribuirá, en gran medida, a mejorar la visual y también la conservación del patrimonio histórico dentro de nuestras respectivas comunas.

En consecuencia, desde ya comprometo mi voto a favor de las enmiendas introducidas por el Senado.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, respecto del cual se someten a nuestra consideración las modificaciones del Senado, tiene por objeto favorecer a las ciudades y a quienes las habitamos. Se trata de una iniciativa de carácter ciudadano. Por eso, la aprobamos en forma transversal y por unanimidad hace un par de años en la Cámara de Diputados.

Efectivamente, como dijo un diputado, han debido transcurrir casi cinco años para otorgar a esta moción parlamentaria la relevancia que merece. Precisamente en 2014, junto con otros parlamentarios, y, lo reitero, de manera transversal, decidimos presentar este proyecto de ley, que busca dar una solución legal a un problema que no solo representa una fuente seria de contaminación visual, sino que configura también una real amenaza de caída de postes y cables, lo que puede derivar en accidentes de los que pueden ser víctimas habitantes del país. La cara estética de la mayoría de nuestras comunas, incluso en aquellos barrios protegidos patrimonialmente, con el tiempo ha sufrido diversas transformaciones negativas en su medio ambiente, por la proliferación del cableado aéreo que las compañías de comunicaciones tienden sobre los postes de distribución eléctrica.

Eso se debe principalmente al aumento exponencial de escombro o chatarra aérea que sobreabunda el sistema de nuestro cableado aéreo urbano. En realidad, no hay que hacer un mayor esfuerzo para darse cuenta del problema. Lamentablemente, como acabo de señalar, ese es un problema generalizado a nivel país, presente en la mayoría de nuestras ciudades, el cual genera serios inconvenientes en las señales de telecomunicación que usamos día a día para realizar un acto que hoy nos resulta tan natural y cotidiano como conversar y mantenernos comunicados mediante los sistemas de telecomunicaciones existentes.

También nos vemos enfrentados al peligro que puede llegar a implicar un fenómeno natural como un terremoto o los nuevos fenómenos a los que nos hemos visto enfrentados, es decir, los tornados y sus terribles efectos en las ciudades, donde el riesgo de caída de postes y su cableado revisten un serio peligro para los habitantes, principalmente en aquellas ciudades donde hay una alta densidad de este cableado.

En ese sentido, hasta ahora no existe una normativa adecuada y sólida que termine con este vacío legal, que hasta el día de hoy perjudica al país entero en materia de seguridad humana y contaminación visual.

Por lo tanto, quiero demostrar mi satisfacción en relación con la luz verde que dio el Senado, ya que comparte plenamente el diagnóstico hecho en la Cámara, y solo agregó algunas cosas, que mejoran el proyecto de manera muy positiva, en el sentido de otorgar mayor certeza a todos los vecinos que a diario conviven con la incertidumbre respecto de la belleza de su entorno y la contaminación visual, particularmente agregando también a los condominios sociales dentro de las obligaciones que deberán cumplir las empresas de comunicaciones.

Asimismo, destaco y valoro la ampliación que se hace respecto de aquellos elementos que pertenecen a la red y que se encuentran en desuso, puesto que ello permitirá eliminar más artefactos de nuestro paisaje urbano.

De la misma forma, constituye un avance importante que se establezca que las empresas serán responsables no solo del retiro de los cables aéreos en desuso, sino también de su instalación, identificación, mantención, ordenamiento y traslado, ya que con ello se otorga un mayor grado de responsabilidad y, por ende, de seguridad pública. Para ello, el Ejecutivo deberá elaborar un reglamento que regule la instalación, la identificación, la mantención, el ordenamiento y el traslado de los cables aéreos, lo que también fue solicitado mediante un proyecto de resolución aprobado hace tres años por la Cámara de Diputados.

También se puede destacar la obligación que se atribuye directamente a las concesionarias en relación con los daños que se generen a raíz de los trabajos realizados en la red.

Asimismo, es relevante la modificación que se propone sobre el apoyo técnico y operacional necesario que deberá brindar a la concesionaria la empresa de distribución de energía eléctrica o la entidad propietaria del poste en que se encuentre instalado el elemento en desuso.

De igual modo, es necesario destacar que se mantiene la idea original del proyecto en orden a que si la concesionaria o permisionaria no procede al retiro, este lo podrán realizar los municipios, pudiendo exigir el rembolso de todos los costos asociados a este procedimiento, entre otros avances en la materia.

Para terminar, me gustaría señalar que si bien lo ideal sería soterrar el cableado aéreo a lo largo de todo Chile, hoy es muy difícil hacerlo, por su alto costo. Por lo tanto, se deberá esperar un tiempo más.

Por lo expuesto, anuncio que votaré a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, hago uso de la palabra para respaldar este proyecto de ley, que si bien regula el tendido de cables aéreos y pudiera pensarse solamente para el radio urbano, también tiene implicancias en lo que ocurre en el mundo rural en estos tiempos en que ocurren temporales, los árboles caen y pasan a llevar los cables, lo que mantiene a las comunidades sin suministro de energía eléctrica durante horas e, incluso, días.

Al respecto, se ha llegado a pensar que, efectivamente, la mejor solución es soterrar los cables para lograr entregar un servicio mucho más eficiente y eficaz a los sectores rurales que se ven afectados por los cortes de energía eléctrica, con todo lo que ello implica tanto para las familias que allí viven como también para la agricultura.

Sin embargo, nos topamos con lo que manifestó el diputado Marcelo Díaz : que el costo de dicha medida es inmenso. En este sentido creo que, con visión de futuro, deberemos hacer un esfuerzo como país para ir avanzando en esa línea. Y este proyecto avanza en esa línea, ya que, partiendo por el radio urbano de las comunas, posibilitará el soterramiento de cables.

Por otra parte, cabe señalar que la iniciativa estipula que el retiro de los cables e, incluso, la programación de esa labor debe ser a costa de las empresas y se realizará en las condiciones definidas por normas técnicas -no queda claro cuáles son ellas-, lo que constituye un aspecto positivo. Se determina que, de no cumplir la concesionaria o permisionaria con los trabajos requeridos dentro de plazo, los municipios podrán hacerlo a costa de aquellas.

Asimismo, el proyecto plantea que las sanciones por incumplimiento a la norma se traducirán en una multa de cien a mil unidades tributarias mensuales. Además, hace responsables a las empresas por los daños que pudieran ocasionarse con motivo de los trabajos de retiro.

En lo medular, se mantiene el propósito inicial de la moción, que apunta a facultar a las municipalidades para retirar los componentes de las redes eléctricas, los que serán calificados como desechos, aunque la calificación de esa condición es ambigua.

Este es un gran avance en términos de resolver la contaminación visual que genera la acumulación de cables en la vía pública, además de garantizar mayor seguridad para evitar cortocircuitos e, incluso, la caída de los postes por el exceso de peso que deben soportar, así como de facilitar la mantención de los tendidos de cables aéreos que se encuentran efectivamente en uso.

En cualquier caso, debo reiterar que el problema de fondo es la insistencia de las empresas en su afán de optimizar su rentabilidad en lugar de hacerse cargo de las externalidades negativas que generan.

Este es un avance lento, pero creo que vamos en la dirección correcta, ya que la idea es que, a futuro, cada vez tengamos menos cables aéreos y más cables soterrados, no solo en las comunas con grandes ingresos, porque este también es un tema de seguridad pública, pues nos afecta en verano, por los incendios forestales que muchas veces se producen por cortocircuitos, con las consecuentes interrupciones del suministro de energía eléctrica.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

En nombre de la Mesa, saludo en el día de su cumpleaños a quien fuera por largo tiempo nuestro colega en la Cámara de Diputados, el actual ministro de Minería, señor Baldo Prokurica .

¡Feliz cumpleaños, ministro!

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención felicitando a los autores de esta moción -algunos de ellos ya no forman parte de la Cámara de Diputados, como los señores Melo , Godoy y Sandoval , y la señora Andrea Molina -, particularmente al diputado Osvaldo Urrutia , quien es su autor principal, porque el que tengamos la capacidad para aprobar un proyecto como este habla de un estado de desarrollo absolutamente distinto de nuestro país.

Es evidente -otros diputados lo han dicho acáque el exceso de cables aéreos en las ciudades es una muestra de fealdad, de poca preocupación por el entorno urbano. En este sentido, aquellos municipios que son capaces de hacer mejoras en esta materia -eso lo hacen muchas veces con recursos propiosy soterrar los cables en desuso muestran un cambio significativo de su entorno urbano e, incluso, de la calidad de vida de las personas que viven en esas comunas.

Me resulta imposible hablar de este tema sin referirme a lo importante que es la integración social. Quienes creemos en el rol subsidiario del Estado pensamos que debiera replicarse en todo el país el ejemplo de algunas comunas, particularmente de la zona oriente de Santiago y de otras que también administran muchos recursos, en las que se destina parte de dichos recursos, que en su gran mayoría son públicos, a solucionar este tipo de problemas y a cambiar el entorno de sus barrios.

Es importante que el soterramiento y el retiro de cables sea una realidad también en las comunas con menos recursos. Es evidente para todos que entre el 70 y el 80 por ciento de los cables que vemos colgando de los postes del tendido eléctrico están en desuso. Si no los sacan es porque para las compañías resulta mucho más económico poner uno nuevo encima de la anterior, sin retirar los antiguos, porque eso tiene un costo adicional que no están dispuestas a asumir.

Este proyecto viene a solucionar en parte ese problema, al establecer multas y sanciones y entregar competencias a los municipios para repetir contra las empresas los costos de las obras que deban realizar por la inacción de la empresa en este ámbito, y eso me parece un buen avance.

No le encuentro mucho sentido al argumento de que el costo de soterrar los cables es millonario. Es cierto que se requieren obras importantes y hacer una inversión que puede ser de varios millones de dólares, pero debemos compararla con el costo que significan para todo el país los cortes del suministro eléctrico.

Al igual que otros parlamentarios, he sufrido muchas veces la desidia de las empresas de distribución eléctrica que dejan sectores sin electricidad por semanas, justamente por no haber implementado el soterramiento de cables.

Creo que el costo de soterrar los cables del tendido eléctrico y de otros servicios en el futuro, y quizá en otro estado de desarrollo, supondrá un ahorro para el país y ayudará a mejorar la calidad del servicio eléctrico que recibimos los usuarios.

Es imposible para mí intervenir en el debate de este proyecto sin referirme a la importancia de la integración social; es imposible para mí, que creo en el rol subsidiario del Estado, no mencionar una carta que leyó hoy el alcalde de Renca en la que planteó cómo en comunas del sector oriente, particularmente a propósito del proyecto Autopista Vespucio Oriente, que será subterránea, se mejorará la calidad del entorno urbano, que se crearán áreas verdes, y preguntarme por qué, con los mismos subsidios que se entregan a las inmobiliarias para el mejoramiento urbano o con el subsidio que se entrega a las empresas que están construyendo la Autopista Vespucio Oriente, no se fomenta la integración social en la comunas de bajos recursos. Al final del día, las obras que se hacen en comunas como Las Condes, Vitacura o Lo Barnechea utilizan recursos públicos.

Quienes creemos que los recursos públicos deben destinarse a aquellos sectores en los que hay más vulnerabilidad y quienes creemos en el rol subsidiario del Estado debemos tener la capacidad de entender que este problema de los cables se ve fundamentalmente en los lugares más vulnerables del país.

Desde esa perspectiva, felicito la iniciativa de algunos parlamentarios para sacar adelante este proyecto de ley, porque creo que es una muy buena noticia para el mejoramiento del entorno urbano y para el hermoseamiento de nuestras ciudades y porque da cuenta de un estado de desarrollo distinto de nuestro país.

Espero que en el próximo estado de desarrollo seamos más firmes en la necesidad de poner una exigencia mayor en cuanto al soterramiento de cables. Acá hay incentivos que no tengo ninguna duda en cuanto a que, en el largo plazo, supondrán un ahorro para las empresas y una mejora de sus servicios, si las empresas deciden tomar este camino.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, la Región de Los Ríos se caracteriza por ser una de las más bellas del país; Valdivia , Lago Ranco , Futrono , Panguipulli y, en general, las doce comunas que forman parte de esa región tienen una belleza escénica grandiosa que invita a la visita de turistas y a vivir en sus ciudades, dada su tranquilidad, pues en ellas se vive una vida de barrio.

No obstante, día a día sufrimos diversos tipos de contaminación que atentan contra la belleza escénica de nuestras ciudades, y uno de los elementos que más ha dañado esa belleza dice relación con la irresponsabilidad con que día a día las empresas de telecomunicaciones mantienen los cables en el tendido aéreo. La maraña de cables que existe en los centros de las ciudades de la Región de Los Ríos es espantosa. Al estar al lado del lago, en Panguipulli o en Futrono, y mirar la maraña de cables, nos damos cuenta claramente de que ensucian y enlodan esa belleza.

Por lo tanto, lo primero que debo hacer es felicitar la iniciativa de los parlamentarios que presentaron esta moción, la que, en definitiva, nos invita a una discusión mucho más profunda y que muchos parlamentarios han planteado: aquella que dice relación con cómo somos capaces, como Estado, de entregar una solución integral al problema del cableado aéreo.

El diputado Macaya algo dijo al respecto, y yo creo que el soterramiento de cables, sobre todo en la construcción de obras públicas, debe ser algo que marque la gestión de los diversos ministerios.

¿Por qué no se incluye un ítem de cableado subterráneo en los proyectos habitacionales del Ministerio de Vivienda? ¿Por qué el Ministerio de Obras Públicas, que día a día lleva adelante diversas construcciones, no considera la instalación de cableado subterráneo en sus presupuestos?

En definitiva, la norma en debate es solo un parche, una solución para limpiar la basura que constituyen aquellos cables que no sirven para nada, pues no prestan utilidad alguna. ¡Es limpiar esos cables! ¡Es sacar la basura que vemos en nuestras calles!

Por ello, espero que estos planteamientos adicionales a lo que establece la iniciativa se consideren en la discusión del proyecto de ley de presupuestos para el próximo año y que se incluyan recursos para estos efectos en los ministerios que corresponda. Es necesario que se plantee como un tema fundamental para mejorar el desarrollo de la construcción en nuestras ciudades.

A la vez, esto también nos plantea dos problemas que son complejos de resolver, pero que en algún momento deberemos abordar, y es que, si bien es cierto se aplicarán sanciones a las empresas que no cumplan con el retiro del cableado basura, estamos entregando una carga más a los municipios.

Por cierto, se puede argumentar que los municipios podrán repetir en contra de la empresa los costos en que incurran, pero de todas maneras implicará un gasto permanente que deberán financiar con sus recursos en tanto no recuperen los dineros desde la empresa respectiva. Además, debemos tener en cuenta que los municipios no tienen personas capacitadas para llevar adelante ese proceso.

Cabe preguntarse, entonces, de qué manera podemos ayudar a las municipalidades a enfrentar esta nueva tarea, sin tener que esperar largo tiempo, mientras repiten contra la empresa respectiva, y cómo lograr que las empresas de telecomunicaciones asuman un rol social importante, así como su responsabilidad respecto de la gran cantidad de cables que mantienen colgando de los postes, que enlodan, manchan y ensucian las ciudades de nuestro país.

Por lo expuesto, votaré a favor de este proyecto de ley, dado que entrega una luz de esperanza respecto de la posibilidad de que las ciudades del sur de Chile sigan siendo las más bellas de nuestro país.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, agradezco al diputado Osvaldo Urrutia por haberme permitido ser uno de los autores de esta iniciativa, que nació en el periodo legislativo anterior, cuando formaba parte de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Este proyecto viene a solucionar una situación bien compleja, el de la basura aérea que cuelga de los postes de muchas de nuestras ciudades, porque está claro que para las empresas propietarias de esos cables es mucho más económico instalar cableado nuevo que reparar o sacar el antiguo.

Eso ha ido generando situaciones muy complejas, tanto de contaminación visual como de seguridad, como la inclinación y eventual caída de los postes a causa del exceso de peso.

¡Para qué mencionar lo que sucede cada vez que, para despejar el cableado aéreo, se podan los árboles de las calles! Lo que se realiza no son podas, sino verdaderas mutilaciones de árboles para permitir la instalación o mantención de cables.

Por lo tanto, la ley en proyecto también tiene un objetivo medioambiental: evitar que se continúe con la práctica de mutilar los árboles que ornamentan nuestras ciudades con el fin de despejar postes que mantienen cables absolutamente inútiles, que solo perjudican y afean el paisaje.

No voy a hacer mención a los argumentos señalados por otros diputados, pero quiero expresar que es cierto que este proyecto tendrá un costo para las empresas; pero ellas, en su momento, cuando dejaron de utilizar los cables, debieron haberlos retirado. Hoy generan no solo contaminación visual, sino también evidentes riesgos para el tránsito vehicular y peatonal.

En todo caso, las empresas pueden estar contentas y tranquilas, porque no estamos exigiendo que indemnicen por todo el daño que han causado. Las empresas tendrán que retirar el cableado que existe en los postes, cables que actualmente no prestan ninguna utilidad. La idea es avanzar en el soterramiento del cableado de todas las empresas.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, sin duda, a todos les va a gustar este proyecto, pues pretende terminar con estas verdaderas enredaderas de cables en que se han transformado los postes.

Recién hablé con el alcalde de Pucón, don Carlos Barra , pues hace poco en esa comuna se quiso soterrar el cableado de las calles. Eso costaba aproximadamente 120 millones de pesos por cuadra ¡Realmente un disparate! ¿Por qué es tan caro si se trata de una zanjita donde se instalan cables especiales y se pone cemento para que la corriente no se vaya hacia arriba? Es impactante saber cuánto cuesta.

El alcalde me recordó que la construcción del baipás en Pucón, que conecta el lado sur de esa ciudad con el camino internacional a Curarrehue, costó 1.200 millones de pesos. Se hizo una reunión con las juntas de vecinos y las fuerzas vivas de la ciudad, que exigieron que soterraran los cables en ese baipás.

Reitero: el baipás costó 1.200 millones de pesos y soterrar los cables costó 1.800 millones de pesos. ¡Es una desproporción!

Indudablemente, de ahora en adelante podemos empezar a estudiar cómo se va a pagar el soterramiento de cables. ¿Se van a encarecer los proyectos de telecomunicaciones?

Por cierto, debemos apoyar todas las iniciativas que contribuyan a disminuir la contaminación visual, que a veces es mayor que otras.

Espero que las personas no se ilusionen con que esto va a significar el retiro inmediato de los cables en desuso, porque la futura ley no tiene efecto retroactivo; solo se podrá implementar para las futuras instalaciones. Es un paso hacia la descontaminación visual. Hay que empezar por algo para que en el futuro esto sea una realidad, sobre todo en las zonas turísticas.

Algunos colegas mencionaron los cortes de luz que se producen en muchos lugares. Hay muchas personas que plantan árboles debajo del tendido eléctrico, y después piden que les paguen para podarlos. Debe considerarse una distancia de diez metros para evitar que las ramas provoquen cortes de luz.

Ahora bien, es posible controlar los tapones, la poda y todo lo demás, pero ¿cómo controlamos los vientos, como el Puelche? ¿Cómo impedimos que se corte la luz? Tenemos que cooperar y pedir a las empresas que saquen los cables y poden los árboles que producto de los vientos han caído y provocado cortes de luz que duran más tiempo de lo normal.

Votaré a favor este proyecto de ley. Espero que este sea un gran paso y que, de ahora en adelante, las empresas de los rubros electricidad y telecomunicaciones contemplen el soterramiento de sus cables.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, con la salvedad del inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, contenido en el artículo 1° del texto propuesto por el Senado, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza, René Alinco Bustos, René , Galleguillos Castillo , Ramón , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Amar Mancilla , Sandra , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Ascencio Mansilla ,, Hernández Hernán -, Moreira Barros ,, Schilling Rodríguez , Gabriel dez , Javier Cristhian Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Baltolu Rasera, Nino , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Barros Montero , Ramón , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , Ilabaca Cerda , Marcos , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Berger Fett , Bernardo , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiménez Fuentes , Tucapel , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Kort Garriga , Issa , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Carvajal Ambiado , Loreto , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , , , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván ,

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, contenido en el artículo 1° del texto propuesto por el Senado, que requiere para su aprobación del voto favorable de 89 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 129 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Galleguillos Castillo , Ramón , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Garín González ,, Molina Magofke ,, Santana Tirachini , Renato Andrés Alejandro , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Amar Mancilla , Sandra , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Morales Muñoz , Celso , Schalper Sepúlveda , Diego , Ascencio Mansilla , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Baltolu Rasera, Nino , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Barros Montero , Ramón , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , Ilabaca Cerda , Marcos , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Berger Fett , Bernardo , Jackson Drago , Giorgio , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiménez Fuentes , Tucapel , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Kort Garriga , Issa , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Carvajal Ambiado , Loreto , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Castillo Muñoz , Natalia , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro González, Juan Luis , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Flores García, Iván ,

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de julio, 2019. Oficio en Sesión 29. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 2 de julio de 2019

Oficio Nº 14.839

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, correspondiente al boletín Nº 9511-12.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 135/SEC/19, de 18 de junio de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 02 de julio, 2019. Oficio en Sesión 52. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 2 de julio de 2019

Oficio Nº 14.838

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, correspondiente al Boletín Nº 9511-12.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1 de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Intercálanse en el artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo:

“Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley. La regla anterior se extenderá, en todo caso, a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales.

En caso de que tales elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica. Ésta podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros. El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y a la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo. Para ello se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro. La municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.

Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y en la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”.

Artículo 2º.- Se extenderá los alcances de esta ley a los postes y las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales.

Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior.”.

*******

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

S.E El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 11 de julio de 2019

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de julio, 2019. Oficio

? VALPARAÍSO, 11 de julio de 2019

Oficio N° 14.867

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley originado en una moción, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, correspondiente al Boletín Nº 9.511-12.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 116-367, de 10 de julio de 2019, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Intercálanse en el artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo:

“Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley. La regla anterior se extenderá, en todo caso, a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales.

En caso de que tales elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica. Ésta podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros. El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y a la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo. Para ello se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro. La municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.

Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y en la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”.

Artículo 2º.- Se extenderá los alcances de esta ley a los postes y las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales.

Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo único del proyecto, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 116 diputados, de un total de 118 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el inciso cuarto sometido a control fue aprobado por el Senado por 29 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó la modificación introducida por el Senado al inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el voto favorable de 129 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

*****

Cúmpleme informar a V.E. que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, durante el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 13.383, de 21 de junio de 2017, solicitó la opinión de la Excma. Corte Suprema acerca de la norma sometida a control.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 108-2017, de 24 de julio de 2017, que contiene la respuesta al oficio arriba señalado.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 14.838, de 2 de julio de 2019, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 116-367.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 06 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 60. Legislatura 367.

Santiago, seis de agosto de dos mil diecinueve.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I.PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 14.867, de 11 de julio de 2019, ingresado a esta Magistratura el día 12 del mismo mes y año, la Cámara de Diputados remite el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos (Boletín Nº 9.511-12), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto.

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II.DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que la disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala:

“Artículo 1.- Intercálanse en el artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo:

(…)

En caso de que tales elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica. Ésta podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros. El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO.

QUINTO: Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”.

IV. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, en la parte que dispone “El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, ya que otorga nuevas atribuciones y competencias a los jueces de policía local.

En efecto, el artículo 1 del proyecto intercala un nuevo inciso cuarto en el artículo 18 de la Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, estableciendo la obligación de la respectiva concesionaria o permisionaria de retirar a su costa los elementos calificados como desechos (líneas aéreas y otros señalados en el nuevo inciso tercero, que también intercala el artículo 1 del proyecto). Y agrega que el incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales.

Así, la parte referida del el inciso cuarto que el artículo 1 del proyecto intercala en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, es propia de ley orgánica constitucional al conferir nuevas competencias a los jueces de policía local para conocer y sancionar la infracción a la obligación de retiro de desechos referida.

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, en la parte que dispone “El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, será declarada conforme a la Constitución Política.

VI. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO REMITIDO QUE NO REVISTE CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO: Que, en lo demás, la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto -y con exclusión de la parte que dispone “El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, no es propia de ley orgánica constitucional. En consecuencia, esta Magistratura no se pronunciará a su respecto, en control preventivo de constitucionalidad.

VII.- INFORME DE LA CORTE SUPREMA, CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD.

NOVENO: Que consta en autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, que la norma del proyecto bajo análisis fue aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto por los artículos citados y pertinentes de la Constitución Política de la República, y de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1. Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, en la parte que dispone “El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.

2. Que, en lo demás, esta Magistratura no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad respecto de la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto -y con exclusión de la parte que dispone “El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”; por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

PREVENCIONES Y DISIDENCIAS

Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente) y Cristián Letelier Aguilar, previenen que estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional, conforme al artículo 77 de la Constitución Política, además de la frase “El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local,”, contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, igualmente la parte inmediatamente siguiente de la misma disposición del proyecto, que consigna “con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales.”. Esta última parte, igualmente, confiere competencia al juez de policía local en orden a fijar el monto de la multa por la infracción a sancionar.

Estos Ministros además, disienten de la sentencia, en cuanto estiman que el inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto es inconstitucional, por las siguientes razones:

1°) Que el precepto no recoge el principio general de proporcionalidad, el cual impone a la ley la necesidad de prever, además de tramos dentro de los cuales pueda situarse una multa, elementos de juicio fruto de los cuales pueda aplicarse razonablemente una concreta sanción.

Lo anterior se explica pues no existen factores que modulen el rigor con el que se aplicará la pena de multa por parte del Juez de Policía Local. Tal es así, que no se aprecia en la Ley N° 18.287, ni en el proyecto de ley que se controla, algún criterio o parámetro de graduación de la sanción pecuniaria;

2°) Que el mismo criterio ha sido manifestado anteriormente por estos disidentes, en la disidencia a la STC Rol N° 6.735. En aquella ocasión, esta Magistratura conoció del artículo 6° del proyecto de ley boletín N° 11.818-25, en la parte que señala que “el incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de diez a cien unidades tributarias mensuales”.

A diferencia de esta oportunidad, en aquella, la Corte Suprema señaló que “el proyecto no entrega ningún elemento o parámetro conforme al cual el juez pueda graduar la pena”, consecuencia de lo cual indicó que “debería corregirse el precepto en esta parte” (Oficio N° 101-2019);

3°) Que, el motivo de dicha afirmación podría residir en el criterio expresado en la sentencia de la propia Corte Suprema, rol N° 34.595-2017, de 10 de septiembre de 2018. De ella queda en evidencia que, si el operador jurídico se mueve dentro de los amplios márgenes que la ley entrega y no comete ilegalidad alguna, los Tribunales de Justicia no podrían graduar la sanción de multa (considerando décimo sexto).

Por ello, de acuerdo a la misma sentencia, ahora de reemplazo, se resolvió rechazar la impugnación consistente en “la exigencia constitucional de predeterminación normativa” del precepto sancionador. Se explicaba en el recurso que el precepto carecía de “toda gradualidad y de criterios de determinación de la sanción”. El motivo del rechazo a este argumento, recayó en que la antes expuesta alegación “no ha podido ser planteada en esta sede, pues, atendida su naturaleza y contenido, forzoso es concluir que por su intermedio lo que verdaderamente se censura es la impropiedad de los términos en que se encuentra concebido el artículo 174 del Código Sanitario, esto es, la falta de adecuación de la norma allí prevista en relación a las garantías constitucionales vinculadas con el debido proceso” (considerandos cuarto y quinto).

Por lo anterior, la falta de elementos de graduación de las sanciones, salvo que exista un manifiesto error de legalidad en el acto administrativo sancionador, solo cabe ser enmendada por este Tribunal Constitucional, lo que debió haber ocurrido en este caso.

Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado (Presidente), Domingo Hernández Emparanza y Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron por declarar como propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Funciones y Atribuciones de las Municipalidades, a que se refiere el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución y como ajustada a la Constitución Política, la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, en la parte que dispone “sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro”.

Este inciso quinto que el proyecto intercala en el artículo 18 de la Ley General de Telecomunicaciones, dispone la aplicación del procedimiento ejecutivo de cobro para la acción de reembolso que puede intentarse por el Municipio que retiró los desechos a costa de la concesionaria o permisionaria que no procedió al retiro dentro de plazo.

En este caso -conforme dispone el mismo inciso quinto nuevo- conoce el juez ordinario civil, de acuerdo al mismo procedimiento del artículo 47 del DL 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, aplicable al cobro judicial de patentes, derechos y tasas municipales, agregando este nuevo inciso quinto: “sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro”. En esta última parte, la disposición del proyecto que se viene revisando confiere una nueva atribución al Secretario Municipal, en orden a certificar el monto del retiro a reembolsar, certificado al que la ley además otorga mérito ejecutivo, confiriéndosele así una nueva función al Secretario Municipal, que es propia de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (artículo 20).

Redactaron la sentencia y las prevenciones y disidencias, los Ministros que respectivamente las suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 7008-19-CPR.

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sra. Silva

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de agosto, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de agosto de 2019

Oficio Nº 14.906

S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 14.867, de 11 de julio de 2019, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley iniciado en moción de los diputados Osvaldo Urrutia Soto, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Rathgeb Schifferli; de la exdiputada Andrea Molina Oliva y de los exdiputados Joaquín Godoy Ibañez, Daniel Melo Contreras, David Sandoval Plaza y Jorge Ulloa Aguillón, que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, correspondiente al boletín Nº 9.511-12, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 6 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 3126-2019, de 6 de agosto de 2019, del que se ha dado cuenta en sesión de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1.- Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, en la parte que dispone “El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N°18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.

2.- Que no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad respecto de la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, contenida a su vez en el artículo 1 del proyecto, con exclusión de la parte que dispone “El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N°18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Intercálanse en el artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo:

“Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley. La regla anterior se extenderá, en todo caso, a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales.

En caso de que tales elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica. Ésta podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros. El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y a la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo. Para ello se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro. La municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.

Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y en la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”.

Artículo 2º.- Se extenderá los alcances de esta ley a los postes y las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales.

Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.172

Tipo Norma
:
Ley 21172
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1135160&t=0
Fecha Promulgación
:
12-08-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2b49k
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO Y RETIRO DE LÍNEAS AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS
Fecha Publicación
:
20-08-2019

LEY NÚM. 21.172

MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, PARA REGULAR EL TENDIDO Y RETIRO DE LÍNEAS AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados Osvaldo Urrutia Soto, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Rathgeb Schifferli; de la exdiputada Andrea Molina Oliva y de los exdiputados Joaquín Godoy Ibáñez, Daniel Melo Contreras, David Sandoval Plaza y Jorge Ulloa Aguillón,

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.- Intercálanse en el artículo 18 de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasando el actual inciso tercero a ser octavo:

    "Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado y retiro de conformidad a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley. La regla anterior se extenderá, en todo caso, a las instalaciones de tales artefactos, incluidos los adosados exteriormente a los edificios, en los condominios de viviendas sociales.

    En caso de que tales elementos hayan dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los criterios, procedimiento y mecanismos de resolución de discrepancias establecidos en la citada normativa técnica. Ésta podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales. La misma norma definirá en qué casos se entenderá que dichos elementos han dejado de ser utilizados para los fines del o de los servicios autorizados y a partir de qué momento se entenderá efectuada tal calificación, pudiendo establecer diferencias según la tecnología de que se trate, la zona afectada, el estado en que se encuentren o el lapso que lleven en tal situación, entre otros.  El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los cinco meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa. Cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos será de exclusiva responsabilidad de la concesionaria o permisionaria. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con una multa a beneficio municipal de cien a mil unidades tributarias mensuales. Para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de los elementos de red que corresponda, la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido brindará a la concesionaria o permisionaria el apoyo técnico y operacional necesario, dentro de los plazos que se establezcan en cada caso, conforme al procedimiento contemplado en los contratos o convenios de apoyo en postes, los que deberán ajustarse a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

    Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no proceder la concesionaria o permisionaria al retiro requerido dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento que se establezca conforme a la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y a la normativa eléctrica dictada al efecto, exigiendo el reembolso de todos los costos asociados al mismo. Para ello se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 47 del decreto supremo N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sirviendo como título ejecutivo, para estos efectos, el respectivo certificado emitido por el secretario municipal que acredite el monto del aludido retiro. La municipalidad no será responsable por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada. Para proceder a dicho retiro, así como a la mantención u ordenación de los elementos de red que correspondan, la empresa o entidad responsable propietaria del poste o ducto brindará a la municipalidad el apoyo técnico y operacional necesario, conforme a las normas reglamentarias o técnicas de telecomunicaciones y eléctricas.

    Las concesionarias y permisionarias de telecomunicaciones, así como las de energía eléctrica, deberán cumplir con los estándares de respuesta ante las emergencias que establezca la normativa técnica de telecomunicaciones y eléctrica a que se refiere la presente disposición, la que considerará plazos máximos de respuesta para distintos tipos de eventos.

    Las titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica deberán publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, con la desagregación y formato que se indique en la normativa de la letra b) del artículo 24 de la presente ley y en la normativa eléctrica, con la finalidad de contar con la información para hacer aplicable lo establecido en los incisos anteriores.".

    Artículo 2º.- Se extenderá los alcances de esta ley a los postes y las instalaciones adosadas exteriormente a los edificios en condominios de viviendas sociales.

    Artículo transitorio.- El Plan a que se refiere la letra b) del artículo 24 de la ley N° 18.168 será dictado en el plazo de noventa días contado desde la publicación de la presente ley.

    El mismo plazo se observará para el cumplimiento, por parte de los titulares de servicios de telecomunicaciones y empresas eléctricas, de la obligación de publicar la información contemplada en el inciso séptimo del artículo 18 de la ley a que se hace referencia en el inciso anterior.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de agosto de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pamela Sobarzo Estrada, Subsecretaria de Telecomunicaciones (S).

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, correspondiente al boletín N° 9.511-12

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, y, por sentencia de fecha 6 de agosto de 2019, en los autos Rol N° 7008-19-CPR.

    Se declara:

    1. Que la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto, en la parte que dispone "El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local", se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.

    2. Que, en lo demás, esta Magistratura no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad respecto de la disposición contenida en el inciso cuarto del artículo 18 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, contenido en el artículo 1 del proyecto –y con exclusión de la parte que dispone "El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad a las disposiciones de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local", por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 6 de agosto de 2019.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.