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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.171

Modifica la ley N°4.808, que Reforma la ley Sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 16 de agosto, 2018. Mensaje en Sesión 60. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 4.808 QUE REFORMA LA LEY SOBRE EL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, ESTABLECIENDO UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS Y FACILITANDO LA INDIVIDUALIZACIÓN Y LA SEPULTACIÓN DE ÉSTOS.

__________________________________

Santiago, 16 de agosto de 2018.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

MENSAJE N° 099-366/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, que modifica la ley N° 4.808 que Reforma la ley sobre el Registro Civil, estableciendo un catastro nacional de mortinatos y facilitando la individualización y sepultación de éstos.

I.ANTECEDENTES GENERALES Y FUNDAMENTOS

El presente proyecto de ley busca establecer condiciones básicas de dignidad que permitan a los padres cuyos hijos mueren antes de nacer -técnicamente denominados “mortinatos”- vivir su propio duelo como padres y familia. Dichas condiciones básicas de dignidad dicen relación con la regulación de las formas y procedimientos a través de las cuales esos padres pueden sepultar los restos de sus hijos mortinatos.

Con este proyecto, el Ejecutivo viene en hacerse cargo de una necesidad que ya la sociedad civil había venido señalando hace tiempo. En efecto, nuestro país, si bien cuenta con normas legales y administrativas básicas que permiten la inhumación de mortinatos, ellas no son suficientes para permitir a sus progenitores vivir su duelo en reales condiciones de dignidad. En efecto, al interior de nuestro ordenamiento jurídico existe una precaria regulación en torno a los restos de aquellas criaturas que fueron concebidas pero que no lograron nacer. Producto de dicha precariedad normativa, por ejemplo, es imposible para los padres individualizar a su hijo mortinato a través de un nombre. Esto es fuente de dolor continuo para muchos padres que pasan por la trágica experiencia de perder un hijo antes de su nacimiento. Este proyecto viene, por medio de una reforma legal, a llenar ese vacío legal actualmente existente.

Resulta importante destacar que el presente proyecto de ley se ha realizado reconociendo experiencias previas. Así, se tuvo en cuenta para su elaboración la moción ingresada el 14 de agosto de 2007 por los entonces Diputados señores Francisco Chahuán Chahuán, María Angélica Cristi Marfil, Juan Lobos Krause, René Aedo Ormeño, Fulvio Rossi Ciocca y Roberto Sepúlveda Hermosilla (boletín N° 5.261-11) y la moción ingresada el 14 de abril de 2010 por el Senador señor Francisco Chahuán Chahuán y por el entonces Senador señor Hernán Larraín Fernández (boletín N° 6.895-07).

Hoy la legislación nacional permite la sepultación de seres humanos en gestación que mueren antes de nacer. En efecto, tanto el artículo 49 del Reglamento General de Cementerios como el artículo 40 del Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, reconocen el derecho de los progenitores de retirar el cuerpo del mortinato y proceder a su inhumación.

Así, el artículo 49º de la ley Nº 4.808, que Reforma la ley sobre el Registro Civil, reconoce expresamente que, si bien no se inscribirá en el registro de fallecimientos del Registro Civil a “la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera”, ese ser humano en gestación que murió antes de nacer puede ser sepultado. Las condiciones bajo las cuales ocurre esa sepultación están referidas en el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas.

El Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas señala en su artículo 39 letra e) que estos establecimientos deben llevar un registro de “constancia de defunción de mortinatos”. A su vez, el artículo 40 señala que “Respecto de los nacidos y fallecidos, así como de aquellos productos de la concepción que no alcanzaron a nacer, corresponderá al médico tratante o al profesional que asistió el parto según el caso, extender el certificado médico de defunción o el de defunción y estadística de mortalidad fetal, según corresponda. En este último caso dicha certificación se extenderá cuando el producto de la concepción sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional y será entregada a sus progenitores, quienes dispondrán del plazo de 72 horas para solicitar la entrega de los restos con fines de inhumación”. Si los restos del mortinato no alcanzan la calidad de feto, el Reglamento los considera “(material) orgánico o desecho biológico”.

Ahora bien, cuando los progenitores de un hijo mortinato deciden solicitar sus restos para proceder a su sepultación, hoy se enfrentan a una serie de problemas prácticos producto de un vacío normativo que este proyecto busca resolver. Uno de los problemas críticos a este respecto es la cuestión de la individualización del mortinato.

El registro que señala el artículo 39 letra e) del Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas tiene por finalidad únicamente dejar constancia de la muerte del mortinato para efectos, en la práctica, de buena administración del recinto médico y de carácter estadísticos. Es por ello que los padres carecen del derecho de individualizar bajo un nombre propio al hijo que murió durante el proceso de gestación. Esto, a su vez, repercute al momento de la inhumación. En efecto, si el hijo mortinato no se encuentra individualizado para la ley chilena, entonces es un “N.N” y, al momento de su sepultación, será identificado de esa forma en su tumba. En los hechos, esto significa invisibilizar radicalmente al mortinato y, con ello, aumentar aún más el dolor de sus padres, quienes recordarán en una tumba simplemente a un “N.N” desprovisto de todo reconocimiento social. Esto, evidentemente, no sólo representa un atentado contra la dignidad del ser humano muerto antes de nacer, sino que también es una significativa fuente de dolor para los progenitores, que sufren doblemente. Por un lado, por la pérdida y, por otro, por la imposibilidad de vivir adecuadamente su duelo.

Este proyecto busca cambiar esta situación. Para ello, introduce modificaciones legales que permitirán a los padres individualizar a su hijos mortinatos, de forma tal de que ellos tengan la posibilidad de identificarlos y así vivir su duelo en reales condiciones de dignidad.

Por último, cabe señalar que este reconocimiento ha sido admitido ya al interior de distintos ordenamientos jurídicos, tales como el de España y Alemania, comprendiéndose esta opción como una condición mínima de humanidad, respeto y consideración frente al dolor de padres cuyos hijos en gestación mueren antes de nacer.

II.OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

Tal como se señaló anteriormente, este proyecto de ley tiene por objeto dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los restos de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer, permitiendo con ello que los padres puedan vivir de mejor forma el duelo que naturalmente sigue a la trágica situación de la pérdida de un hijo antes de nacer.

Con ese propósito, este proyecto establece un catálogo de carácter especial y de inscripción voluntaria, que permite a los progenitores de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer individualizar a sus hijos. Todo ello para que, al momento de su correspondiente sepultación, esos progenitores puedan individualizar bajo un nombre a aquella criatura fallecida. Es de gran importancia para este proyecto señalar de forma expresa que este reconocimiento no pretende modificar de ninguna forma materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones vinculadas al estado civil o vínculo de familia. Simplemente busca, por razones de humanidad, facilitar la individualización y posterior sepultación de aquellos seres humanos muertos durante la gestación y, de ese modo, facilitar el duelo de sus progenitores.

La iniciativa contenida en este proyecto de ley no sólo contempla la revisión de aquellos antecedentes legales sino también una mirada actual sobre la problemática de la invisibilización de las muertes gestacional y perinatal en el contexto internacional y nacional, avalado por organizaciones de padres y madres que han vivido la experiencia, así como por profesionales especializados en la materia.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto contiene tres artículos. El artículo 1°, reconoce la facultad de los progenitores para inscribir a sus hijos mortinatos en un catastro especial y voluntario, el que será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Específicamente se señala que la inscripción en este catálogo no tiene efecto patrimonial ni sucesorio alguno.

En el artículo 2°, el proyecto ofrece definiciones técnicas básicas para la comprensión del alcance de la iniciativa.

El artículo 3° introduce un nuevo artículo 49 bis a la ley N° 4.808 que Reforma la ley sobre el Registro Civil. Esta disposición crea a nivel legal un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores. La inscripción que se deberá realizar en el catastro deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable.

Finalmente, el proyecto contiene dos disposiciones transitorias. La primera tiene por objeto permitir a toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, a solicitar la inscripción del mortinato en el catastro establecido en este proyecto de ley. La segunda disposición transitoria establece un plazo de 6 meses para la adecuación normativa de todos los reglamentos que conciernan las materias objeto de esta ley a los contenidos de ésta.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Reconózcase la facultad del o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos, no implicando la señalada inscripción efecto patrimonial ni sucesorio alguno.

Artículo 2°.-Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a)Mortinato: Todo ser humano en gestación que cesa en sus funciones vitales antes del alumbramiento, o bien todo ser humano en gestación que, antes de encontrarse completamente separado de su progenitora, muere y no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.

b)Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores.

c)Progenitor: Ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción.

Artículo 3°.-Intercálese a continuación del artículo 49, y antes del artículo 50, ambos de la ley Nº 4.808 que reforma la ley sobre el Registro Civil, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

“Artículo 49 bis. Créase un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores.

Dicha inscripción deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización del o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria.

En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por el artículo 46 y 47 en lo que fueren aplicables.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo.

Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

EMILIO SANTELICES CUEVAS

Ministro de Salud

1.2. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 19 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 90. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 4.808 QUE REFORMA LA LEY SOBRE EL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, ESTABLECIENDO UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS Y FACILITANDO LA INDIVIDUALIZACIÓN Y LA SEPULTACIÓN DE ÉSTOS. (BOLETÍN N° 12.018-07)

HONORABLE CÁMARA:

La COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS, pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República, quien, para el despacho de esta iniciativa, ha hecho presente la urgencia calificándola de “SUMA” para todos sus trámites constitucionales, con fecha 9 de octubre de 2018.

Este proyecto de ley ingresó a la Cámara de Diputados el 16 de agosto de 2018, y fue derivado para su tramitación a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Posteriormente, el 21 de agosto del mismo año la Sala acordó que el estudio de esta iniciativa pasara a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO

La idea matriz o central del proyecto es dignificar el trato dado a los restos de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer, permitiendo así que los padres puedan vivir de mejor forma el respectivo duelo que sigue a la trágica situación de la pérdida de un hijo antes de nacer. Para tales efectos, se propone establecer un catálogo especial y de inscripción voluntaria, que permita a los progenitores individualizar bajo un nombre a sus hijos fallecidos antes de nacer, al momento de su correspondiente sepultación.

Sobre lo anterior, se establece expresamente que tal reconocimiento no pretende modificar, de forma alguna, materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones vinculadas al estado civil o vínculo de familia, sino que busca facilitar la individualización y posterior sepultación de aquellos seres humanos muertos durante la gestación, así como el duelo de sus progenitores, por razones de humanidad, bajo una mirada actual sobre la problemática de la invisibilización de las muertes gestacional y perinatal en el contexto internacional y nacional, avalado por organizaciones de padres y madres que han vivido la experiencia, así como por profesionales especializados en la materia.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional, ni de quórum calificado.

3.- PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, y la abogada señora Bernardita Vega.

Por el Ministerio Secretario General de la Presidencia, el ministro señor Gonzalo Blumel, y el asesor Máximo Pavez.

Por la Fundación Ángel de Luz, su Directora Ejecutiva señora Diana Contreras Cifuentes.

Por el Movimiento Mujeres Reivindica, la señora Rosario Vidal Diéguez.

Por la Fundación Amparos, la Directora Ejecutiva, señora Blanca Prat Valdés.

Por la Corporación Humanas, la Encargada del Programa de Seguimiento Legislativo, señora Camila Maturana Kesten.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

5.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

La iniciativa fue aprobada en general por 11 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor la diputada señora Hertz, y los diputados señores Baltolu, Celis (don Andrés), Crispi, Jiménez, Molina, Saldívar, Sanhueza, Schalper, Urriticoechea y Venegas. Votaron en contra las diputadas señoras Jiles y Nuyado. No hubo abstenciones. (11-2-0).

6.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LAS DIPUTADAS CUYO VOTO FUE DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

En opinión de las disputadas señoras Jiles y Nuyado, el proyecto apunta a resolver ciertos problemas concretos que ya están regulados (independientemente de las correcciones necesarias), y además, es especialmente preocupante que no exista una explicitación clara sobre la cantidad de semanas de gestación a partir de las cuales operaría el cambio legal, entendiendo que es esto lo que torna más evidente y deliberada la intención de generar una legislación antiabortista.

Así, se advirtió la evidente posibilidad de incurrir en un error grave, influido por razones vinculadas con la emotividad. En primer lugar, se resaltó el contexto en el que surgió este proyecto de ley con suma urgencia, esto es, justamente cuando se instaló la discusión a nivel país sobre el aborto libre. Asimismo, se recordó que hoy la ley permite el retiro de los mortinatos, sobre lo cual existen dificultades más bien técnicas y no legislativas, emitiendo un certificado para el no nacido con la individualización de una madre, dando la posibilidad de enterrar los restos.

Por tanto, si ya existe la legislación pertinente para atender estos casos, lo realmente llamativo es que se presente este proyecto al mismo tiempo que existe este gran debate nacional sobre aborto libre, gratuito y seguro.

7.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Indicación Nº 1, del diputado Crispi, para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°. Reconózcase la facultad de la persona gestante o a quien ésta autorice, para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos. La señalada inscripción no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, personal, filiativo, familiar, patrimonial, sucesorio, penal, administrativo o previsional.

En ningún caso este catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.”.

Indicación Nº 7 del diputado Crispi, para reemplazar el artículo 2°, que pasaría a ser 3º, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por mortinato a todo producto que estando en gestación cesa en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante y que no haya sobrevivido a esa separación un instante siquiera, siempre que sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares, y del tejido placentario en general.”.

Indicación N° 10 del diputado Saldívar, para agregar al artículo 2º, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Lo señalado en el inciso anterior será aplicable sólo en aquellos casos en que el embrión o feto tenga al menos doce semanas de gestación y la causa de su muerte no sea atribuida a la interrupción voluntaria del embarazo contenida en el numeral 3), del artículo 1º de la Ley Nº 20.030.”.

Indicación Nº 11 del diputado Crispi, para eliminar la letra c) del artículo 2°.

Indicación Nº 12 de la diputada Hertz, para intercalar en el artículo 3°, en el artículo 49 bis, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual a ser quinto:

“Para que dicha inscripción se lleve a cabo será menester que el período de gestación del mortinato sea superior a las 20 semanas y que se pueda determinar que su peso es igual o superior a los 500 gramos.

La inscripción de los mortinatos debe llevarse a cabo dentro del período de 6 meses posteriores a la obtención de la licencia o pase de inhumación.”.

8.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante, a la señora Carmen Hertz Cádiz.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

El Mensaje de S.E. el Presidente de la República señala que este proyecto de ley busca establecer condiciones básicas de dignidad que permitan a los padres cuyos hijos mueren antes de nacer —técnicamente denominados “mortinatos”— vivir su propio duelo como padres y familia, que dicen relación con la regulación de las formas y procedimientos a través de las cuales esos padres pueden sepultar los restos de sus hijos mortinatos.

Agrega el Mensaje que con esta iniciativa, el Ejecutivo se hace cargo de una necesidad que ya la sociedad civil había venido señalando hace tiempo, porque si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico tiene normas legales y administrativas básicas que permiten la inhumación de mortinatos, ellas no son suficientes para permitir a sus progenitores vivir su duelo en reales condiciones de dignidad. A vía de ejemplo, se señala que es imposible para los padres individualizar a su hijo mortinato a través de un nombre, lo que es fuente de dolor continuo para muchos padres que pasan por la trágica experiencia de perder un hijo antes de su nacimiento[1].

El artículo 49 del Reglamento General de Cementerios y el artículo 40 del Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, reconocen el derecho de los progenitores de retirar el cuerpo del mortinato y proceder a su inhumación. Por su parte, el artículo 49º de la ley Nº 4.808, que Reforma la ley sobre el Registro Civil, dispone que, si bien no se inscribirá en el registro de fallecimientos del Registro Civil a “la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera”, ese ser humano en gestación que murió antes de nacer puede ser sepultado.

Por su parte el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas dispone en su artículo 39 letra e) que estos establecimientos deben llevar un registro de “constancia de defunción de mortinatos”. A su vez, el artículo 40 señala que “respecto de los nacidos y fallecidos, así como de aquellos productos de la concepción que no alcanzaron a nacer, corresponderá al médico tratante o al profesional que asistió el parto según el caso, extender el certificado médico de defunción o el de defunción y estadística de mortalidad fetal, según corresponda. En este último caso, dicha certificación se extenderá cuando el producto de la concepción sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional y será entregada a sus progenitores, quienes dispondrán del plazo de 72 horas para solicitar la entrega de los restos con fines de inhumación”. Si los restos del mortinato no alcanzan la calidad de feto, el Reglamento los considera “(material) orgánico o desecho biológico”.

Explica el mensaje del Ejecutivo que los progenitores se enfrentan a una serie de problemas prácticos cuando deciden solicitar sus restos para proceder a su sepultación, uno de los cuales es la cuestión de la individualización del mortinato.

El artículo 39 letra e) del Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas solo cumple la finalidad de dejar constancia de la muerte del mortinato para tales efectos y los padres carecen del derecho de individualizar bajo un nombre propio al hijo que murió durante el proceso de gestación, lo que, a su vez, repercute al momento de la inhumación.

Si el hijo mortinato no se encuentra individualizado para la ley chilena, entonces es un “N.N” y, al momento de su sepultación, será identificado de esa forma en su tumba, lo que significa invisibilizar al mortinato y, con ello, aumentar aún más el dolor de sus padres, quienes recordarán en una tumba simplemente a un “N.N” desprovisto de todo reconocimiento social.

Este proyecto introduce modificaciones legales que permitirán a los padres individualizar a sus hijos mortinatos, y así vivir su duelo en reales condiciones de dignidad.

El Derecho comparado, nos muestra que en los ordenamientos jurídicos de España y Alemania, entre otros, se ha legislado al respecto.

I.OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa en informe busca dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los restos de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer, permitiendo con ello que los padres puedan vivir de mejor forma el duelo que naturalmente sigue a la trágica situación de la pérdida de un hijo antes de nacer.

Para lograr dicho objetivo, el proyecto establece un catálogo de carácter especial y de inscripción voluntaria, que permite a los progenitores de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer, individualizar a sus hijos. Se hace énfasis en señalar “que este reconocimiento no pretende modificar de ninguna forma materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones vinculadas al estado civil o vínculo de familia”. Simplemente busca, por razones de humanidad, facilitar la individualización y posterior sepultación de aquellos seres humanos muertos durante la gestación y, de ese modo, facilitar el duelo de sus progenitores.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto contiene tres artículos. En su artículo 1°, se reconoce la facultad de los progenitores para inscribir a sus hijos mortinatos en un catastro especial y voluntario, el que será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En el artículo 2°, el proyecto ofrece definiciones técnicas básicas de mortinato, catastro de mortinatos y progenitor, necesarios para la debida comprensión de la iniciativa.

El artículo 3°, introduce un nuevo artículo 49 bis a la ley N° 4.808 que Reforma la ley sobre el Registro Civil. Esta disposición crea, a nivel legal, un catastro nacional, especial y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores. La inscripción que se deberá realizar en el catastro, deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable.

Además, el proyecto contiene dos disposiciones transitorias. La primera, tiene por objeto permitir la inscripción de mortinatos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley. La segunda disposición transitoria, establece un plazo de 6 meses para la adecuación normativa de todos los reglamentos que conciernan las materias objeto de esta ley a los contenidos de ésta.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión y votación general del proyecto.

La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, señaló que este mensaje recoge importantes demandas de la sociedad civil, así como también el interés transversal manifestado por los parlamentarios sobre esta materia, el que anteriormente quedó plasmado en la presentación de un proyecto de ley sobre el particular.

Respecto de su contenido, indicó que lo que se propone es una modificación a la ley de Registro Civil que no altera ningún atributo de la personalidad ni la naturaleza jurídica o conceptual respecto de lo que se entiende por persona.

El registro de mortinatos existe hoy y en él se contempla a todos aquellos hijos que no alcanzan a ser persona, a la luz de lo dispuesto en el Código Civil, esto es, haber nacido y haber sobrevivido al menos un instante separado de su madre. Sin embargo, el proyecto otorga la posibilidad de poder inscribir en este registro a esos mortinatos con un nombre, de manera de dignificar el duelo de alrededor de 4 mil familias al año que pierden un hijo en distintas etapas de su gestación. Así, el enfoque de derechos humanos en este proyecto, está materializado en los padres.

Aclaró que actualmente, lo que ocurre es que el mortinato es individualizado como “NN” (no nacido) y se incorpora al registro señalado con tal individualización, y con el nombre de la madre. Con ello se otorga el pase de sepultación y se permite el retiro del cuerpo del hospital dentro de un plazo de 72 horas. Luego, si el cementerio lo permite, es posible confeccionar una lápida con el nombre del mortinato. Sin embargo, en la mayoría de los casos ocurre que las lápidas quedan con las señales de “NN” y el nombre de la madre, lo que es en extremo complejo y sensible para aquellas familias que preferirían poder identificar a su hijo no nacido con un nombre.

Finalmente, afirmó que se trata de una materia regulada en la legislación comparada, como es el caso de Argentina, Uruguay, España, Alemania y Canadá.

Respondiendo una interrogante del diputado señor Sanhueza, la señora Subsecretaria enfatizó que la inscripción en el registro de mortinatos con un nombre determinado se trata de un procedimiento voluntario, de tal manera de otorgar esta posibilidad solo a las familias que así lo deseen.

Sobre la consulta del diputado señor Crispi respecto del tiempo de gestación del feto que se requiere para poder acceder a este derecho, la señora Subsecretaria señaló que la idea es ceñirse al mismo protocolo que hoy día existe para la entrega de fetos, la que está determinada por el momento en que se pueden distinguir las células de la placenta respecto de las de un feto, lo que ocurre entre las 7 y las 12 semanas de gestación, dependiendo del desarrollo embrionario. Sobre el punto, añadió que el proyecto de ley fue analizado en conjunto con el Ministerio de Salud, quienes asumieron el compromiso de que, una vez aprobado, se dará lugar a la modificación de protocolos respecto de todas aquellas cuestiones circundantes a esta materia y que ocurren en los establecimientos de salud.

La diputada señora Hertz (Presidenta) destacó la importancia del proyecto y consultó por la disposición de los hospitales para la entrega de cuerpos, y si es posible lograr que se regule al respecto, teniendo en especial consideración la necesidad de una entrega digna.

Por su parte, el diputado señor Schalper consultó si el proyecto contempla una modificación a la ley general de cementerios, a fin de regular los requisitos que deben cumplirse respecto de las lápidas en el caso de los mortinatos, en virtud de la posibilidad que entrega este proyecto de poder inscribirlos en el registro pertinente con un nombre.

El diputado señor Venegas comentó que en la comuna de Angol, uno de sus alcaldes tuvo la feliz iniciativa de crear un mausoleo para mortinatos. Por otra parte, solicitó a la señora Subsecretaria profundizar respecto de los alcances de esta nueva inscripción en el registro.

Respondiendo las interrogantes, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos reiteró que la entrega de cuerpos está regulada en el protocolo del Ministerio de Salud a que hizo referencia, vigente desde el año 2005. Sin embargo, lo que no está uniformado son las condiciones en que debe entregarse el feto, y a ese respecto es que existe un compromiso de parte de la cartera de Salud tan pronto se apruebe este proyecto. Respecto de la inquietud del diputado señor Schalper, aun cuando manifestó que de seguro ello está previsto en el proyecto, se comprometió a revisar la normativa, considerando su observación del todo atingente a la finalidad del proyecto. Finalmente, sobre la solicitud del diputado señor Venegas, reiteró que se trata del mismo registro que existe actualmente, con la diferencia que en vez de inscribir a los mortinatos con la sigla “NN” y el nombre de la madre, se permitirá inscribirlos con el nombre y apellidos que los padres indiquen.

Audiencias públicas.

En el trámite de audiencias públicas, expusieron la presidenta del Movimiento Mujeres Reivindica, señora Rosario Vidal Diéguez; la Directora Ejecutiva de la Fundación Amparos y vocera del Colectivo Ley Identidad NN,, señora Blanca Prat Valdés; la Directora Ejecutiva de la Fundación Ángel de Luz, señora Diana Contreras Cifuentes, y la representante de la Fundación Humanas, señora Camila Maturana.

La señora Rosario Vidal Diéguez, presidenta del Movimiento Mujeres Reivindica, manifestó que representa a una organización pluralista que busca un trato más justo a las mujeres en su maternidad, haciendo visible las diversas problemáticas que enfrentan. Así, desde el año 2015 han tratado el tema de violencia neonatal, en virtud de diversos casos que han afectado a muchas personas en nuestro país[2].

En dio año comenzamos a tratar el tema de la violencia en el contexto de muerte gestacional y peringtal, porque nos llegaron reiterados casos de mujeres que habían sufrido de situaciones muy injustas, una de ellas fue Diana Contreras, aquí presente, con quien junto a otras personas y organizaciones, iniciamos este camino por el derecho de las madres a nombrar a sus hijos que nacen muertos.

- Causa humana y transversal

Esta iniciativa, surge desde la sociedad civil y de la experiencia de miles de madres y padres" que año a año lamentablemente pasan por esta experiencia. Dentro del colectivo ley identidad NN conviven diferentes posturas políticas, religiosas. Respecto a la ley de aborto vigente en nuestro país, esta propuesta legislativa es únicamente fruto de una necesidad compartida: recibir un trato más humano en el contexto de muerte prenatal y perinatal. Esto, para ayudar a que no se vuelvan a repetir las experiencias traumáticas para los padres y madres, como la de Ana Karen Lecaros, quien luego de intentarlo por años, mediante tratamiento de fertilidad quedó embarazada de mellizos, pero al cumplirse las 20 semanas se presentaron complicaciones. En su testimonio ella nos cuenta:

"Ese día de la eco nos hospitalizaron; Sofía, mi niña, nació sin latidos y Alonso vivió casi una hora. Debido a su prematurez extrema no pudieron ayudarlo. Estuve hospitalizada una semana, y tuve que regresar a mi casa sin mis hijos vivos. Alonso pudo ser registrado por su nombre porque vivió una hora, pero Sofía no pudo ser inscrita por nacer sin vida".

Tal como han sido las madres, padres, y organizaciones de la sociedad civil quienes han levantado esta demanda en nuestro país, en otros países ha ocurrido lo mismo: han sido las madres que han pasado por esta experiencia quienes han liderado modificaciones legales en esta materia consiguiendo leyes que resguarden el derecho a un duelo respetado. Por ejemplo:

1.Desde el año 2013, en España, se puedan inscribir con nombre a hijos que fallecen intrauterinamente en el Registro de Abortos, y también a los bebés que nacieron vivos pero que no alcanzaron a vivir 24 horas.

2.En Alemania, el año 2013, por primera vez los padres pueden inscribir en un registro especial a los hijos que fallecieron intrauterinamente y que pesan menos de 500 gramos.

3.En Austria, en la Ley Federal de Regulación del Estado Civil (Civil State Act 2013-PStG 2013), es posible desde el 1 de abril de 2017 que los niños fallecidos- prematuramente (abortos involuntarios) menores de 500 gramos de peso puedan inscribirse en el estado civil y emitir un certificado, El registro es voluntario, indefinidamente con efecto retroactivo, con una confirmación médica de la madre o el padre (con el consentimiento de la madre).

4.En Paraguay el año 2017, la Ley N° 5833 establece el Libro de Defunciones de concebidos no nacidos en el Registro de Estado Civil, permite inscribirá estos hijos sin requisito de edad y peso.

Lo que pedimos en Chile, como Colectivo de organizaciones, es un derecho de los padres que se pueda ejercer en forma voluntaria. Las modificaciones legales sobre todo buscan terminar con requisitos existentes de peso y edad gestacional.

- Enfoque de derechos: La evidente necesidad de cuidado especial de estas madres en procesos de pérdida, o bien, en duelo por muerte gestacional y perinatal, .exige del Estado un trato adecuado, es decir, que la burocracia no esté por sobre un trato digno a las personas, que los padres y madres vivan este proceso duelo en forma respetada, y que no se les imponga desde el Estado sepultar a sus hijos nacidos muertos como NN, ni la forma en la que tienen que vivir este dolor. De este trato poco humanizado, derivan una serie de situaciones que hacen más compleja y traumática la experiencia, que ya por sí misma es dolorosa.

- No implicancias en otras leyes, ni RUT, ni cambio en el Código civil: Lo único que pretende esta ley es que se de la opción a padres y madres de poder nombrar a sus hijos, mediante la creación de un registro especial que repercuta en humanizar el trato que da actualmente el Estado en todo el proceso legal, que se desencadena desde las instituciones de salud. Tal como ya existe en otros países. Esto no implica alterar el Código civil, ni el inicio de la existencia civil de este hijo en gestación. Simplemente se trata de permitir ejercer el derecho de los padres a reconocer simbólicamente a este hijo que falleció.”.

La Directora Ejecutiva Fundación Amparo y vocera del Colectivo Ley Identidad NN, señora Blanca Prat Valdés[3].

Primero que nada, agradezco como vocera del Colectivo Ley Identidad NN y como Directora Ejecutiva de Fundación Amparos, la oportunidad de ser oída en representación de miles de madres y padres que han perdido tempranamente un hijo y promueven un trato humanizado a quienes pasan por esta vivencia.

El Nobel mexicano Octavio Paz afirmaba que las leyes de una sociedad reflejan lo que esta piensa y siente sobre diversos temas, dejando traslucir en sus normas lo que para ella está bien y lo que está mal. Distinguimos en ellas lo que nos importa, de lo que no.

También relevaba la importancia que los sueños tenían en una sociedad o cultura; sus utopías. No porque éstos se pudieran cumplir a cabalidad -sabemos que esa perfección es poco posible- sino porque al soñar con imágenes de una sociedad mejor, ésta imita esas imágenes y así se reinventa, se recrea a sí misma y se acerca un poco a ese ideal.

Hoy estamos aquí, acercándonos a un ideal de una sociedad un poco mejor, en nombre de quienes han esperado a un hijo/a que ha nacido muerto o ha muerto en el parto y que tras esa experiencia, han tenido que volver a sus casas y a sus vidas, con los brazos vacíos, y transformados para siempre.

Sabemos que la muerte es algo que no podemos cambiar, que muchas veces es algo inevitable y natural e incluso que existen errores humanos no intencionados que la pueden precipitar. Sabemos que no podemos evitarle el dolor a esos padres por una pérdida tan sentida, ni evitar la devastación física y emocional que significa esta pérdida para una mujer.

Pero sí creemos y soñamos con que el trato que rodea a esa muerte pueda ser mejor y más humanizada de lo que es hoy día en nuestro país. Los datos de depresión posparto de esas madres, en torno a un 70%, de rompimiento de parejas y desestabilización familiar, de un 30%, más otras cifras de deserción laboral y depresiones crónicas e intentos de suicidio, no solo nos están hablando de una realidad dolorosa sino de una realidad desatendida en nuestra sociedad.

Y es que estas mamás y familias no solo deben sobreponerse a la muerte de su hijo o hija sino también, al poco respetuoso y muchas veces indolente trato que reciben del entorno. Las madres y padres que recurren a nuestra Fundación Amparos, existente hace cuatro años, acusan malos tratos en los establecimientos de salud con una grave frecuencia, así como de parte del Estado por no comprender ni validar su duelo.

Al día de hoy, no existen en nuestro sistema de salud -ni público ni privado- protocolos de atención a estas pacientes ni familias, quedando ellas al arbitrio de la buena voluntad del equipo médico que les tocó. Así, demasiadas madres ven cómo sus hijos son introducidos en bolsas plásticas delante de ellas, o son dormidas o inducidas sin ser consultadas para evitarles “crisis de ansiedad” durante el parto, quitándoles valiosos momentos de despedidas con sus bebés, o la posibilidad de tomar decisiones cruciales que influirán en el resto de sus biografías. Esos son solo dos ejemplos de muchos otros de violencia obstétrica que viven estas madres hoy en día; madres que a diferencia de quienes podrán superar esos episodios abrazando a sus hijos vivos, tendrán en cambio que comenzar los trámites de sepultación, si es que cuentan con los recursos para poder hacerlo.

Y justamente, al enfrentarse a esos trámites que permitirán dignificar la despedida, los padres se verán nuevamente golpeados por una legislación que les prohíbe nombrar a esos hijos. Sólo podrán optar por tener un certificado que señala “mortinato NN”, y con una sepultura que -si no encuentra buena voluntad, nuevamente, en el cementerio”- también tendrá esa sigla impuesta o bien el nombre de la propia madre.

Comenzar por cambiar esto es fundamental para nosotros y para todos los papás y mamás que tendrán que vivir un duelo tan incomprendido. Este cambio, sería el primer signo visible de que estos padres y madres sí nos importan.

Poner término a una norma que impide efectuar un acto tan humano como necesario, como es el derecho a nombrar, hablaría muy bien de nuestra sociedad: una que comprende que las leyes no están para dañar, sino para servir, reflejando de alguna manera, lo que aspiramos a ser.”.

La Directora Ejecutiva de la Fundación Ángel de Luz, señora Diana Contreras Cifuentes[4], agradeció la oportunidad de ser oída en representación de todos los que hemos vivido la experiencia de dar a la luz un hijo sin vida.

El 5 de abril del 2014, en un embarazo ya avanzado, di a luz por parto normal a mí hijo Gabriel Antonio Durán Contreras, quien nació muerto en una camilla sin ayuda de ningún médico. En ese momento tuve que darme fuerzas, sola, para poder parirlo.

A pesar de haberlo visto y de haberlo tenido en mis brazos, mi hijo fue considerado un desecho biológico y registrado como NN.

Mi familia y yo consideramos a Gabriel parte de nuestra historia familiar y decidimos darle sepultura. Nos dimos cuenta de la poca empatía que los equipos de salud y los cementerios tienen al encontrarse con padres que viven este gran dolor.

Por mí sentir maternal pregunté cómo podía retirar el cuerpo de Gabriel para poder sepultarlo, pero el hospital Barros Luco no me lo quería entregar. Mi madre dio la lucha para lograr que me lo entregaran. Mientras permanecía hospitalizada, solicité ayuda psicológica que nunca llegó, estuve en la misma habitación con otras madres que sí tenían a sus hijos con vida. Cuando al fin logramos rescatar su cuerpo y fuimos a buscarlo, lo sacaron de un frasco delante de mí en pésimas condiciones físicas. En ese momento sentí el dolor más grande de mi vida.

Soy técnico en enfermería y sé que cuando muere alguien se le realizan cuidados post mortem para darle una digna despedida. Eso es algo que no se le dio a Gabriel. Yo hice mi ritual, yo misma lo limpié, lo vestí, lo besé, le canté una canción de cuna y le prometí que haría todo lo posible por cambiar esa realidad.

Pero lo que más me chocó fue ver, al sepultarlo, que en la tumba estaba escrito "Hijo de Diana Valeria Contreras". Nadie entendía por qué no estaba escrito su nombre. Cuando preguntamos, el Cementerio Metropolitano nos dijo que no se podía. Mi abuela, dueña de la tumba, solicitó el cambio de nombre y después de varios meses logramos ese cambio, pero si buscan la tumba de mí hijo deben poner mi nombre en el buscador, ya que para el Estado y el cementerio Gabriel sólo es un nombre de fantasía. Es como si nunca hubiera existido mí embarazo y eso significa que tampoco se me reconoce como madre.

Como representante de aquellos padres que vivieron la muerte de un hijo en el embarazo o parto, quiero hacer un llamado a la empatía y a la consideración para aprobar esta ley.

De esta forma, mí historia y la de muchos otros no se volverán a repetir y podrán ayudar a muchos padres a vivir un duelo más saludable. Nuestros hijos son parte importante de nuestra historia y merecen ser reconocidos con un nombre.”.

El diputado Crispi destacó lo complejo de este proyecto de ley, pues implica compatibilizar la necesidad de madres y padres que viven esta tragedia, para quienes es muy importante la posibilidad de un rito de paso, con la idea de calificar un feto como ser humano, sin desviar la propuesta de su objetivo central. Por lo mismo, expresó las dificultades de formarse un juicio definitivo sobre el referido proyecto, especialmente considerando la situación personal que hoy vive, ya que prontamente será padre.

Consideró diferente el caso de un feto con nueve meses que nace muerto, respecto de uno de cuatro meses, consultando a las invitadas si tal distinción les parece o no relevante, solicitando más detalles sobre la legislación comparada que fue citada previamente.

El diputado Sanhueza consultó sobre los efectos del proyecto de ley para casos ya ocurridos o si este cambio sólo operaría hacia lo futuro. Asimismo, preguntó si será necesario un Reglamento que permita regular el protocolo de entrega del niño fallecido.

El diputado Schalper agradeció las exposiciones, manifestando entender que no se puede legislar en base a las emociones, pero al mismo tiempo declaró que estas sin duda tienen un peso que se debe considerar.

Respecto de la legislación actual, recordó que hoy sí es posible dar sepultura a los mortinatos, pero con esta modificación legal propuesta, se permitiría consagrar el nombre de la criatura, siendo este el objetivo principal perseguido por el proyecto de ley, cuestión que responde a una demanda ciudadana concreta, precisa y acotada, lo que de ser tratado adecuadamente, permitirá corregir una situación que afecta a muchas personas.

El diputado Andrés Celis, señaló que tras estudiar el proyecto de ley, le han surgido algunas dudas en relación al acompañamiento y apoyo sicológico para los padres, lo que estimó debería incluirse, consultando la opinión de las invitadas. Por otra parte, estimó que se debería mejorar el concepto de mortinato.

El diputado Molina expresó su solidaridad con las invitadas, pues este es un tema muy doloroso que incluso le ha afectado a nivel personal. Preguntó a las invitadas la opinión sobre el contenido mismo del proyecto de ley. En términos generales, consideró que no deberían existir aprehensiones, ya que son los padres los que tendrían el derecho a definir voluntariamente el registro del hijo fallecido.

El diputado Jiménez resaltó la valentía de las invitadas para exponer los casos que les han afectado. Advirtió que, a primera vista, pareciera tratarse esto de una cuestión esencialmente humana, en que efectuando pequeñas adecuaciones se podrían eliminar las potenciales consecuencias negativas que tendría este cambio legal (por ejemplo, eliminando el término “ser humano”). Por ende, estuvo a favor de avanzar prontamente en la tramitación del proyecto en discusión.

El diputado Saldívar manifestó que, tras escuchar estos testimonios tan emotivos, es inevitable reaccionar consecuentemente, sin requerir más explicaciones para justificar la necesidad de este proyecto, pues lo relevante es entender lo que viven quienes experimentan este tipo de situaciones tan complejas y dolorosas. Por tanto, sostuvo que las madres y padres que han sufrido estas pérdidas necesitan el reconocimiento de sus hijos no nacidos con vida, más allá de las adecuaciones legales o formales que resulten pertinentes.

La diputada Jiles expresó empatizar con la situación de las invitadas, ya que incluso ella misma perdió una guagua con seis meses de gestación.

Sin embargo, advirtió la evidente posibilidad de incurrir en un error grave, influido por la citada emotividad. En primer lugar, resaltó el contexto en el que surgió este proyecto de ley con suma urgencia, esto es, justamente cuando se instaló la discusión a nivel país sobre el aborto libre. Asimismo, recordó que hoy la ley permite el retiro de los mortinatos, sobre lo cual existen dificultades más bien técnicas y no legislativas, emitiendo un certificado para el no nacido con la individualización de una madre, dando la posibilidad de enterrar los restos.

Por tanto, si ya existe la legislación pertinente para atender estos casos, lo realmente llamativo es que se presente este proyecto al mismo tiempo que existe este gran debate nacional sobre aborto libre, gratuito y seguro. Incluso, se ha expresado la intención de establecer dicho registro desde las 8 semanas para inscribir al mortinato con nombre y apellido, punto en relación al cual consultó de qué manera se esperará conciliar la idea de que un embrión no es un ser humano, y mucho menos antes de las 12 semanas.

El diputado Baltolu recordó que este proyecto de ley tuvo su origen en otros proyectos formulados con anterioridad, fundados en la necesidad de que prime la dignidad del ser humano como persona, desde la concepción hasta el último de sus días. Por ende, valoró que el proyecto en discusión reconozca la calidad de ser humano en tales términos.

La diputada Hertz (Presidenta), agradeció las exposiciones y la presencia de la Subsecretaria de Derechos Humanos y coincidió en la pertinencia de elaborar un catastro de mortinatos que opere de manera más eficiente, para lo cual podría modificarse la actual ley de Registro Civil, pues si bien ya existen normas al respecto, hay evidentes dificultades para colocar un nombre al mortinato, lo que podría solucionarse incluso simplemente mediante una modificación reglamentaria.

Manifestó la importancia de tener presente los elementos humanos involucrados en las leyes, pero al mismo tiempo, advirtió que se debe ser muy riguroso en la aprobación de normas, ya que las leyes son permanentes, de forma tal que deben preverse todos sus efectos.

Por tanto, expresó algunas aprehensiones por los términos empleados en el proyecto de ley (por ejemplo, al hablar de “ser humano”), de modo tal que la terminología empleada debe ser muy rigurosa, no estando conforme con la definición de mortinato entregada en el referido proyecto.

En consecuencia, estuvo por escuchar la opinión de al menos un profesor en Derecho Civil, para alcanzar la mayor precisión posible, entendiendo que la ley tendrá efectos respecto de toda la nación y no sólo para un grupo determinado. Además, propuso invitar a otra ONG que complemente lo expuesto por las hoy presentes.

La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, aseguró que el proyecto de ley sólo tiene por finalidad modificar la ley para permitir la inscripción de los mortinatos e inclusión del respectivo nombre en las lápidas de sepultación. Por tanto, no se modifica de forma alguna el Código Civil que regula los atributos de la personalidad, en el que ya se habla de especie humana.

Lamentó la prevención formulada por la diputada Jiles, en cuanto a una doble lectura por el momento en que se presentó el proyecto, aclarando que este tuvo su origen en una audiencia solicitada por las invitadas en mayo de 2018, referida a otras mociones parlamentarias previamente presentadas, derivando finalmente en este mensaje que busca atender una legítima demanda de la sociedad civil.

En complemento, destacó que el proyecto de ley incluye también la firma del Ministro de Salud, cuestión relevante, en tanto permitirá adecuar los reglamentos correspondientes.

Asimismo, descartó que el Ejecutivo pretenda con esto intervenir en la discusión del aborto libre, pues se trataría de un tema que corre por otro carril, ya que su objetivo está enfocado en la dignidad de los padres, para lo cual no basta una simple modificación reglamentaria. Precisó que efectivamente la ley vigente establece la obligación de registrar todo parto o aborto que se haya verificado, con efectos a nivel estadístico, pero el problema a corregir está relacionado con la posibilidad de otorgarle un nombre al mortinato. Incluso, la propia ley establece los conceptos legales para proceder a la entrega del cuerpo, lo que debería establecerse entonces para la posibilidad de inscripción con nombre, situación que podría ocurrir en las 8 o 10 semanas, aunque insistió en que esto sólo tendría efectos para el nombre.

Reiteró que al hablar de “ser humano”, se está haciendo referencia a la especie humana que ya está mencionada en el Código Civil, sin hablar de “persona”, lo que sí podría tener efectos más complejos. Sin embargo, como ejemplo de la importancia que para el Ejecutivo tiene esta iniciativa legal, expresó la disposición a modificar esta frase e incluir la que se emplea hoy en la ley.

En cuanto a la pregunta sobre los eventuales efectos retroactivos de esta nueva ley, recordó que ello está regulado en las disposiciones transitorias.

Finalmente, insistió en que el cambio propuesto sí es necesario, sin perjuicio de que el proyecto de ley se pueda perfeccionar.

La diputada Hertz (Presidenta), coincidió en que el concepto incluido en el mensaje complejizará la votación, pues no todo producto de la concepción califica como feto, siendo necesario precisar que “ser humano”, no es lo mismo que “producto de la concepción”, lo que se debería precisar mejor.

La diputada Jiles recordó que en el mensaje el propio Presidente de la República habla de “ser humano”. Asimismo, consultó a la Subsecretaria por la posibilidad de cambiar el número de semanas, ya que de su explicación no queda claro el tiempo en que procedería el cambio legal, solicitando al Ejecutivo mayor certeza en dicho sentido.

La representante del Movimiento Mujeres Reivindica, señora Rosario Vidal Diéguez, señaló que lo que se pretende con esta iniciativa es permitir la inscripción con la factibilidad física de identificar al cuerpo. Aseguró que este proyecto no debería ser utilizado para imponer efectos sobre otras materias, como el aborto, ya que en este caso se está estableciendo un derecho en favor de los padres, respecto de los restos de un hijo no vivo, a fin de visibilizar el dolor que éstos viven.

La Directora Ejecutiva Fundación Amparos, señora Blanca Prat Valdés, expresó que el tiempo de gestación no está sujeto a una directriz definida, en consideración a la salud mental de las mujeres que viven esa experiencia, pues estas sienten el mismo dolor, independientemente del tiempo de gestación. Además, es muy difícil que una mamá reclame, por ejemplo, el cuerpo de 7 semanas, lo que ha llevado a que en otros países se elimine el plazo en dicho sentido. Advirtió también que, si bien la ley contempla un procedimiento en estos casos, cabe recordar lo complejo que resulta para quienes no cuentan con los recursos suficientes. En definitiva, aseguró que no tienen ninguna postura política o ideológica, sino que persiguen un objetivo muy acotado, solicitando que se trabaje para alcanzar el lenguaje más adecuado, pero sin que por ello se impida avanzar en la solución de este problema.

La Directora Ejecutiva de la Fundación Ángel de Luz, señora Diana Contreras Cifuentes, agradeció el que se les haya dado la oportunidad de ser escuchadas, pues los padres que viven estas experiencias han sido abandonados por la sociedad, sin brindarles el apoyo y respeto necesario respecto de la forma en que éstos ven a sus hijos, independientemente de la etapa gestacional. Recordó que incluso en países con aborto libre existe una clara regulación para los niños no nacidos, lo que evidencia que se trata de cuestiones diferentes. Por ende, expresó estar a favor de que se modifique la propuesta del Ejecutivo, según sea pertinente, pero sin entrabar por ello su tramitación, ya que esta iniciativa representa a miles de familias que sufren esta triste situación.

El diputado Crispi recordó que la presente sesión no estaba llamada para votar el proyecto, de modo que estimó necesario analizar mejor el proyecto. En forma previa, advirtió sobre diversas situaciones complejas que no están consideradas en el mismo, por ejemplo, que el violador pueda retirar el cuerpo del mortinato. Asimismo, el objeto del proyecto habla de la dignidad del mortinato, lo que también es confuso.

Así, resulta necesario efectuar un estudio más acabado, lo que se puede lograr votando el proyecto en general en esta sesión y en particular durante la próxima sesión ordinaria, para evitar los errores o confusiones que se puedan generar.

La Subsecretaria de Derechos Humanos señaló que si la única objeción se refiere a la definición de ser humano, ello podría corregirse fácilmente aplicando la norma técnica hoy vigente, para lo cual solamente bastaría el acuerdo de la Comisión. En cuanto a dignificar el proceso, recordó que las normas técnicas requieren de cierta flexibilidad, lo que debe ser también considerado.

La diputada Hertz (Presidenta), propuso una definición de mortinato para los efectos de esta ley, redactada en conjunto con la Subsecretaria de Derechos Humanos, la que se presentará oportunamente como indicación.Sugirió acoger lo señalado por el diputado Crispi, votando ahora en general y, durante la próxima sesión, votar en particular, fijando como plazo hasta el próximo lunes, a las 12:00 horas, para la presentación de indicaciones.

La diputada Jiles manifestó oponerse a dicha propuesta, pues insistió en la necesidad de que el Ejecutivo primero corrija lo que ha solicitado respecto al tiempo.

La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, explicó que la definición propuesta anteriormente, contempla elementos ya comprendidos en la ley.

La diputada Jiles reiteró que no dará su acuerdo respecto de ninguna situación que pueda dar pie para que en el futuro se utilice como una medida antiabortista, lo cual exige precisión en el tiempo en que se aplicaría la modificación.

El diputado Schalper cuestionó a la diputada Jiles, pues el proyecto de ley en ningún caso pretende resolver el estatuto sobre la persona humana, por lo cual no entiende sus prevenciones. Por el contrario, esta iniciativa sólo busca resolver un problema práctico, sin referirse al estatuto de la persona humana, razón por la cual se ha cedido eliminando el concepto de “ser humano”. Así, llamó a avanzar sin entrabarse en este tipo de discusiones.

El diputado Crispi estimó necesario estudiar el proyecto de ley al menos en una sesión más, estando en contra de votar hoy en general.

La diputada Hertz (Presidenta), coincidió en que esta sesión no estuvo convocada para votar, razón por la cual planteó votar en general y particular durante la próxima sesión, lo que sería perfectamente posible, conforme al artículo 260 del Reglamento, sin perjuicio de que se pueda invitar a algún especialista para que asista a la misma sesión, junto con establecer como plazo para la presentación de las indicaciones, hasta el lunes 8 de octubre, a las 12:00 horas.

La diputada Nuyado explicó a las invitadas que la intención no es obstaculizar la tramitación del proyecto, sino que discutir adecuadamente cualquier modificación legal, ya que muchas veces es el Gobierno el que usa ciertas situaciones para potenciar su propia agenda política, lo que estimó debería quedar claro. Es decir, no se trata de impedir regular la situación que les afecta, sino que legislar con altura de miras y en consideración a los efectos que esta habrá de tener, estando a favor de que se presenten indicaciones hasta el próximo lunes.

El diputado Baltolu señaló que el proyecto busca regular un problema que afecta a los padres de niños que no han logrado nacer, estimando que no tiene nada que ver con el aborto.

El diputado Andrés Celis manifestó que justamente por las aprehensiones surgidas, es necesario depurar mejor el concepto de mortinato, siendo recomendable presentar indicaciones para evitar complicaciones innecesarias.

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La representante de la Fundación Humanas, señora Camila Maturana[5], expresó que “el Presidente de la República ha propuesto a debate legislativo una iniciativa que modifica la Ley N° 4.808 que Reforma la ley sobre el Registro Civil estableciendo un catastro nacional de mortinatos y facilitando la individualización y sepultación de éstos, el 16 de agosto de 2018; y asignado posteriormente suma urgencia a su discusión.

Corporación Humanas comprende y empatiza con el dolor de las mujeres que han sufrido pérdidas reproductivas y muertes fetales, y valora la presentación de iniciativas de ley orientadas a mitigar las consecuencias de ello. No obstante, preocupa que a partir de una determinada regulación se generen consecuencias jurídicas que puedan ir más allá de lo que el objetivo del mensaje presidencial declara, especialmente dotar de reconocimiento jurídico a los mortinatos.

En la fundamentación del mensaje se señala como objetivo del proyecto “establecer condiciones básicas de dignidad que permitan a los padres cuyos hijos mueren antes de nacer —técnicamente denominados “mortinatos”— vivir su propio duelo como padres y familia”; ello, mediante la “regulación de las formas y procedimientos a través de las cuales esos padres pueden sepultar los restos de sus hijos mortinatos”.

Sin embargo, el propio mensaje reconoce que “nuestro país […] cuenta con normas legales y administrativas básicas que permiten la inhumación de mortinatos”; las que califica como insuficientes puesto que no se permitiría a “los padres individualizar a su hijo mortinato a través de un nombre”, estimando que ello constituye un vacío legal dado que importa “invisibilizar radicalmente al mortinato”. Es decir, el “vacío legal actualmente existente” que el proyecto de ley apunta a normar, estaría dado por la falta de reconocimiento jurídico a los mortinatos, y no únicamente lo referido a su inhumación.

Más allá del dolor que significa para numerosas mujeres tener un hijo muerto, preocupa sobremanera que se proponga legislar en los términos planteados, pues de ello derivarían consecuencias no previstas o que no se han explicitado en el debate.

La incorporación a la legislación nacional de nuevas categorías de sujetos de derechos, como los mortinatos y los progenitores, deviene en el reconocimiento de sujetos de derechos y efectos jurídicos que el ordenamiento constitucional y legal chileno no contempla. Particularmente preocupa que se plantee conceptualizar al mortinato como “ser humano”, pues de este modo se lo asimila a una persona, titular de derechos.

La pretensión de reconocer al no nacido como persona en el ordenamiento jurídico nacional es una aspiración legítima en un estado democrático de derecho que resguarda la libertad de conciencia, creencia y religión (Constitución Política de la República, Art. 19 Nº 6) y respeta la libertad de expresión y de información (CPR, Art. 19 Nº 12); que numerosas organizaciones, congresistas y autoridades gubernamentales y religiosas sostienen. Pero un debate al respecto debe ser claro y transparente, debiendo reformarse la Constitución Política para ello, no la Ley del Registro Civil.

Además, resulta evidente que la pretensión de reconocimiento jurídico a los mortinatos proviene de actores sociales y políticos que se oponen al reconocimiento y protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y, en especial, su derecho a decidir; y que la presentación del proyecto de ley sobre mortinatos, es parte de la estrategia orientada a impedir el debate sobre aborto legal en el país.

De hecho, el mensaje presidencial en debate –que no estaba contenido en el Programa de Gobierno 2018-2022 del Presidente Sebastián Piñera Echenique– se presenta luego de que ante el Senado ingresara una iniciativa sobre interrupción voluntaria del embarazo[6] y posterior a conocerse que ante la Cámara de Diputados igualmente se formularían propuestas sobre despenalización del aborto[7]. Además, cabe recordar que tras la presentación del proyecto de ley sobre mortinatos, el Presidente de la República sostuvo en una entrevista televisiva en Mesa Central de Canal 13: "Yo soy partidario de defender la vida, siempre; la vida de todos los ciudadanos y muy especialmente de los niños que están por nacer”[8].

I.Objetivo del proyecto de ley (artículo 1º)

El mensaje presidencial plantea la creación de un catastro de mortinatos, señalando que el objetivo de ello sería, de acuerdo al texto propuesto a debate, “la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de [los restos de mortinatos]”.

“Artículo 1°.- Reconózcase la facultad del o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos, no implicando la señalada inscripción efecto patrimonial ni sucesorio alguno.”

Normativa vigente en Chile permite inhumación de mortinatos

Sin embargo, frente a ello cabe señalar que en el país la normativa legal y reglamentaria vigente permite –y de hecho así se realiza en la práctica en numerosos casos cuando es solicitado expresamente– la sepultación de mortinatos.

Al respecto dispone la Ley Nº 4.808 Reforma la Ley sobre Registro Civil:

“Art. 49. No se inscribirá en este registro [de defunciones] el fallecimiento de una criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera.

En estos casos, el otorgamiento del pase para la sepultación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46° y 47° en lo que fueren aplicables.”

En tanto, el Reglamento General de Cementerios prevé:

“Artículo 49°. Ningún cementerio podrá rechazar la inhumación o la incineración de un cadáver, sin una justa causa calificada por la autoridad sanitaria, a menos que se trate de un cementerio particular destinado a la inhumación de determinadas personas o grupos de personas, conforme lo señalado en su reglamento interno.

Tampoco podrá rechazarse la inhumación o incineración del producto de la concepción que no alcanza a nacer, respecto del cual se ha extendido un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, en los casos en que se cuente con el correspondiente pase de sepultación.”

A su vez, Reglamento de Hospitales y Clínicas regula que a los establecimientos de salud corresponde registrar la “constancia de defunción de mortinatos” (Art. 39 letra e), e igualmente dispone:

“Artículo 40°. Los recién nacidos sólo se entregarán a sus padres o quienes posean su representación legal.

Respecto de los nacidos y fallecidos, así como de aquellos productos de la concepción que no alcanzaron a nacer, corresponderá al médico tratante o al profesional que asistió el parto según el caso, extender el certificado médico de defunción o el de defunción y estadística de mortalidad fetal, según corresponda. En este último caso dicha certificación se extenderá cuando el producto de la concepción sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional y será entregada a sus progenitores, quienes dispondrán del plazo de 72 horas para solicitar la entrega de los restos con fines de inhumación.”

Asimismo, se encuentra vigente y en plena aplicación la normativa sanitaria contenida en la Resolución exenta Nº 517 del Ministerio de Salud, Aprueba norma general técnica Nº 86 normas y procedimientos para el registro de las defunciones fetales y de recién nacidos, de 21 de junio de 2006. En conformidad a la mencionada norma técnica:

“b. Los (as) médicos (as) y las (os) matronas (es) que atiendan partos o abortos, cuyo producto identificable o diferenciable de los tejidos maternos nazca muerto, deberán extender en TODOS los casos una Estadística de Mortalidad Fetal, que se llena por ahora en el mismo formulario de certificación de las defunciones, que por esta misma razón se denomina “Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal”, dando a entender que las defunciones fetales se registran allí con propósitos exclusivamente estadísticos. […]”

“c. A su vez, los establecimientos donde se realice atención de partos o abortos deberán entregar esta denominada “Estadística de Mortalidad Fetal” (en la práctica, el certificado) a todos los deudos que soliciten los restos dentro del plazo aquí establecido, para su inscripción en la Oficina de Registro Civil. Con este fin se les dará la oportunidad de retirarlos en el lapso de las 72 horas posteriores al parto o aborto, almacenándolos de la misma manera que los demás restos humanos.”

“d. La información acerca del plazo mencionado en el párrafo anterior (72 horas) deberá ser ampliamente difundida en el establecimiento, mediante avisos visibles. En el caso de que el producto nazca muerto, el (la) profesional que atienda a la madre deberá advertirla de que dispone del plazo antes señalado para retirar los restos, si así lo desea.”

Propuesta de Corporación Humanas, redacción artículo 1º.

Frente a ello, Corporación Humanas propone reformular el artículo 1º del mensaje presidencial en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Reconózcase la decisión voluntaria de la mujer que ha sufrido una muerte fetal en orden a inscribir en un catastro especial al mortinato, con los nombres y apellidos que ella defina, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos, no implicando la señalada inscripción ninguna clase de efectos jurídicos en el ámbito civil, personal, filiativo, familiar, patrimonial, sucesorio, penal, administrativo o previsional, como tampoco confiriendo al mortinato estatuto jurídico alguno.”

De esta manera se refuerza el carácter voluntario de la inscripción de mortinatos por parte de la mujer y el reconocimiento y protección de la decisión de las mujeres que han sufrido la muerte fetal, pues es a las mujeres que han estado embarazadas a quienes la ley debe proteger y no a otras personas.

A su vez, en la redacción propuesta se mantiene claridad acerca de que el objetivo o finalidad de la regulación propuesta es la de facilitar la inhumación de los restos y la inscripción de los mortinatos, y se esclarece que ello no implica reconocer estatuto jurídico alguno a los mortinatos y que su inscripción en el Registro Civil no importa ninguna clase de efectos jurídicos.

II.Reconocimiento de mortinatos y progenitores (artículo 2º)

El mensaje presidencial plantea conceptualizar a los mortinatos como seres humanos o personas, lo que no resulta aceptable.

Ello en el artículo 2º del proyecto de ley, en que se dispone:

“Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a)Mortinato: Todo ser humano en gestación que cesa en sus funciones vitales antes del alumbramiento, o bien todo ser humano en gestación que, antes de encontrarse completamente separado de su progenitora, muere y no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera. […]

c) Progenitor: Ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción.”

Resulta del todo improcedente conceptualizar las pérdidas reproductivas e incluso a fetos antes de nacer (mortinatos) como “seres humanos”, pues ello es lo propio de las personas, a las que la normativa nacional e internacional reconoce existencia legal y su calidad de sujetos de derechos. De hecho, “ser humano” es la terminología que el derecho internacional de los derechos humanos utiliza respecto de las personas, titulares de los derechos y libertades fundamentales reconocidos y protegidos en los tratados internacionales vigentes en el país.

No resulta pertinente conceptualizar a mortinatos en los términos planteados en el mensaje presidencial, pues en la referida propuesta legislativa se les asimila a personas (“ser humano”). Ello contraría abiertamente lo dispuesto en el Código Civil que define que la “existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre” (Código Civil, Art. 74 inc. 1); y especifica que la “criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás” (Código Civil, Art. 74 inc. 2).

Pero además, las normas reglamentarias vigentes en el país –citadas en acápite anterior– refieren al “producto de la concepción [que] sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional” (Ministerio de Salud, Reglamento de Hospitales y Clínicas, Art. 40 inc. 2).

Por otra parte, tampoco se identifica la necesidad de conceptualizar a “progenitor” (Mensaje Nº 099-366, Art. 2º letra c), puesto que la normativa sobre catastro de mortinatos debe estar centrada en la voluntad y decisión de la mujer que ha estado embarazada y ha sufrido la muerte fetal. Dado que se trata de una criatura que no llegó a nacer, carece de existencia legal y no se ha generado ninguna clase de vínculo con ninguna otra persona distinta de la mujer embarazada.

Propuesta de Corporación Humanas: suprimir artículo 2º

Dado que el objetivo declarado por el mensaje presidencial es “la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de [los restos de mortinatos]”, mediante la creación de un catastro especial de mortinatos (Mensaje Nº 099-366, Art. 1º); no resulta en absoluto pertinente incluir nuevas categorías jurídicas como las planteadas en el artículo 2º del referido proyecto de ley, mortinatos y progenitores. De ahí que Corporación Humanas proponga eliminar la referida norma contenida en el artículo 2º del mensaje presidencial, que por lo demás no presenta mayor utilidad, puesto que a nivel de normas reglamentarias se encuentra regulada la emisión de certificación “cuando el producto de la concepción sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional” (Ministerio de Salud, Reglamento de Hospitales y Clínicas, art. 40 inc. 2).

III.Catastro de mortinatos (artículo 3º)

Lo central y distintivo del proyecto de ley es la propuesta de crear un nuevo catastro nacional, especial y de carácter voluntario para la inscripción de mortinatos a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Al respecto, plantea el mensaje presidencial:

“Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por: […]

b) Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores.”

“Artículo 3°.- Intercálese a continuación del artículo 49, y antes del artículo 50, ambos de la ley Nº 4.808 que reforma la ley sobre el Registro Civil, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

“Artículo 49 bis. Créase un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores.

Dicha inscripción deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización del o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria.

En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por el artículo 46 y 47 en lo que fueren aplicables.”.

Propuesta de Corporación Humanas, redacción artículo 3º.

Frente a ello, Corporación Humanas propone la supresión del artículo 2º, que no reviste utilidad, y la reformulación del artículo 3º (que pasa a ser 2º) en los siguientes términos:

Artículo 2°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la ley Nº 4.808 que reforma la ley sobre el Registro Civil:

a)Agregase el siguiente nuevo “Título V. Catastro de mortinatos”, pasando los actuales Titulo V y Título VI a denominarse Título VI y Título VII, respectivamente.

b)Agregase el siguiente artículo 50 bis:

“Artículo 50 bis. Créase un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición de la mujer que ha sufrido una muerte fetal.

Dicha inscripción podrá contener la asignación de un nombre al mortinato y los apellidos que la mujer elija, y el sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de la mujer.

De este modo, el catastro de mortinatos se regula en un titulo especial, y no en el referido a las defunciones; se mantiene su carácter nacional, especial y voluntario; y se resguarda la decisión de la mujer que ha sufrido la muerte fetal.

La diputada Jiles comentó que efectivamente en la última sesión se estuvo a punto de aprobar esta moción, lo que en su opinión habría significado un serio error, por las mismas prevenciones que ha expuesto tan claramente la invitada, pues el proyecto apunta a resolver ciertos problemas concretos que ya están regulados (independientemente de las correcciones necesarias), pero más aún, porque no existe una explicitación sobre la cantidad de semanas de gestación a partir de las cuales operaría el cambio legal, entendiendo que es esto lo que torna más evidente y deliberada la intención de generar una legislación antiabortista, consultando a la invitada sobre este punto.

El diputado Schalper consideró que los argumentos vertidos por la invitada, en cuanto a tratarse este proyecto de una estrategia soterrada contra el aborto, no pareciera ser lógico, pues en tal caso, sería una estrategia bastante torpe, entendiendo que la discusión central sobre el estatuto de la persona excede absolutamente los márgenes de esta ley, incluso en los términos originales planteados por el Ejecutivo, lo que ya se ha concedido moderar. Por tanto, insistió en la necesidad de despejar toda duda al respecto.

Asimismo, estimó que es mejor hablar de progenitor, entendiendo que se trata de un derecho de la persona que sufre el dolor, consultando a la invitada porqué la palabra mujer sería más precisa, por ejemplo, qué ocurriría en el caso de la mujer que fallece y no puede efectuar la inscripción.

En cuanto a la discusión entre si el ser humano es o no es persona, recordó lo complejo de esta discusión a nivel nacional e internacional, pero destacó que el Código Civil es más bien una excepción en el ámbito internacional, que presume de derecho la concepción.

Más allá, aseguró que todo lo anterior no tiene relación alguna con el objeto de esta discusión, que debería centrarse en dar la opción de que las personas que sufren la pérdida de sus hijos puedan sepultarlos, con nombre y apellido.

La señora Maturana, representante de la Fundación Humanas, expresó entender las distintas visiones que existen en esta materia, con múltiples disciplinas involucradas (pues el Derecho, por sí solo, no puede zanjar la discusión). Sin embargo, remarcó la importancia de impedir que se repita la posesión mayoritaria de un grupo social y sus creencias personales, con aplicación general, la que además se aleja de la postura compartida por la mayoría de los países.

En dicho contexto, manifestó que respetaba la posición de quienes desean que los embriones tengan los mismos derechos que los nacidos, pero se trata de una cuestión no resuelta, que debería desarrollarse a nivel constitucional, lo que no impide que en este caso, al discutir sobre catastro de mortinatos, se generen efectos adversos que se deben advertir.

Respecto de las semanas de gestación, estimó complejo establecer una fecha determinada, pues esto implicaría entrar en una discusión diferente y vinculada con la evolución del ser humano, lo que no consideró oportuno, ya que el centro de la discusión debería estar centrado en la mujer misma y su deseo de maternidad, lo que a su vez permite concluir que la mujer es la principal afectada, al tratarse de un embarazo y no de un nacimiento.

La Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, descartó que el ingreso de este proyecto de ley haya tenido por objeto enturbiar la discusión sobre aborto libre, reiterando que ello responde a una discusión muchísimo más amplia. En complemento, enfatizó que la propuesta tiene por objeto crear una necesaria ley de carácter registral, pues si bien hoy existe una norma técnica, ésta se refiere exclusivamente a la forma en que los hospitales deben poner a disposición de los padres los restos de los nonatos, y actualmente no existe un registro de mortinatos.

De esta forma, el proyecto busca que el contenido de este catastro permita la disposición de los restos, con la posibilidad de asignarles un nombre.

Respecto de la necesidad de establecer un nuevo título, expresó que podría ser perfectamente posible, ya que no hay segundas intenciones en este proyecto de ley.

El diputado Celis (don Andrés), remarcó que el proyecto de ley es sumamente claro al señalar que no tiene efectos patrimoniales ni sucesorios. En lo que se refiere a los “progenitores”, recordó que los roles son compartidos, ya que cuando la persona nace, existe una responsabilidad doble, lo que también debería extenderse a la etapa previa. En cuanto al catastro especial de mortinatos, estimó que esto mismo es lo que excluye el carácter de ser humano.

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VOTACION EN GENERAL

El diputado Crispi consideró que este es un tema muy profundo, cuyos efectos son de gran importancia y deberían ser suficientemente acotados. Respecto de la idea de legislar, recordó que el nombre es un atributo de la personalidad, que en cualquier país civilizado no permitiría derivar en el reconocimiento de una persona. Sin embargo, el problema está en la trayectoria de nuestro Tribunal Constitucional, por ejemplo, respecto de la píldora del día después, en que algunos aspectos similares fueron empleados para tergiversar la discusión. Por tanto, el tema constitucional sí es relevante, especialmente teniendo presente el texto del proyecto, que emplea conceptos como “ser humano”, o “progenitores”, e incluso en el mensaje mismo, donde el Presidente de la República se refiere a “niños y niñas por nacer”. Así, en virtud de este tipo de contradicciones, es necesario afinar la redacción del articulado para evitar efectos futuros indeseados.

Finalmente, más allá de las dudas antes manifestadas, expresó compartir el fin perseguido por este proyecto de ley, cuestión que debe ser asumida por el Estado.

En consecuencia, votó a favor de la idea de legislar, sin perjuicio de las indicaciones que estimó necesarias para evitar efectos adversos a nivel constitucional, cuestión que debería zanjarse explícitamente.

El diputado Jiménez señaló que una de las primeras iniciativas legales presentadas en este sentido, hace más de 10 años, se fundó justamente en una consideración humana. No obstante, también compartió las aprehensiones formuladas por el diputado Crispi, en cuanto a las consecuencias que este proyecto podría tener hacia el futuro, pero señaló que ello podría regularse mediante las respectivas indicaciones. Así, pidió reactivar también la moción del ex diputado señor Álvaro Escobar, como reconocimiento a su trabajo, además de llamar a aprobar todas las indicaciones pertinentes, votando a favor.

El diputado Molina coincidió en la necesidad de cuidar los efectos e implicancias del proyecto, pero por el fondo del mismo, votó a favor.

La diputada Nuyado expresó coincidir con el diputado Crispi y Jiménez, pero por la falta de claridad del actual proyecto de ley, votó en contra.

El diputado Saldívar consideró que el proyecto busca atender a un objetivo loable, aun cuando el lenguaje empleado no es el más adecuado. Por ende, votó a favor, pero llamó a adoptar las medidas pertinentes para evitar efectos indeseados.

El diputado Schalper compartió lo expuesto por el diputado Crispi, pues efectivamente aquí no se estaría discutiendo sobre los atributos de la personalidad, de modo tal que las indicaciones deberían centrarse en no tratar nada más de lo que se busca solucionar, ni en favor ni en contra de ninguna postura ideológica. Además, recordó que en países como Alemania, se han normado ya este tipo de situaciones, sin efectos sobre la regulación del aborto, votando a favor.

El diputado Urriticoechea manifestó que este proyecto de ley es muy cercano para él, ya que experimentó recientemente tal situación. Por tanto, estimó que para los padres que consideren en dicho mortinato a un ser humano, con este cambio legal se les estaría facilitando el duelo.

El diputado Venegas reconoció la complejidad de esta discusión, lo que requiere una discusión lo más acabada posible. Expresó lo difícil que es considerar el embarazo sólo como producto de la mujer, o que no se trate de una persona, cuestiones todas que estimó son difíciles de dilucidar claramente. En este sentido, señaló entender las posiciones de quienes creen en el aborto y quienes no (dentro de los cuales se incluye), pero se llamó a buscar alternativas de solución concreta en beneficio de quienes sufren la pérdida de un hijo. En consecuencia, votó a favor, advirtiendo desde ya observaciones sobre las indicaciones hasta el momento presentadas.

El diputado Baltolu expresó que el ser humano siempre está presente, incluso antes de nacer.

La diputada Hertz (Presidenta), advirtió que concordaba con el diputado Crispi, pues el Mensaje contiene enunciados ideológicos que no comparte (por ejemplo, al hablar de los fetos como “seres humanos”), a pesar de lo cual, votó a favor de la idea de legislar.

Puesto en votación, el proyecto de ley fue aprobado en general por mayoría. Votaron a favor la diputada señora Hertz, y de los diputados señores Baltolu, Celis (don Andrés), Crispi, Jiménez, Molina, Saldívar, Sanhueza, Schalper, Urriticoechea y Venegas. Votaron en contra las diputadas señoras Jiles y Nuyado. No existieron abstenciones. (11-2-0).

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Artículo 1º.- Reconózcase la facultad del o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos, no implicando la señalada inscripción efecto patrimonial ni sucesorio alguno.

Indicaciones

1.- Indicación del diputado Crispi, para reemplazar el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°. Reconózcase la facultad de la persona gestante o a quien ésta autorice, para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos. La señalada inscripción no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, personal, filiativo, familiar, patrimonial, sucesorio, penal, administrativo o previsional.

En ningún caso este catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.”.

2.- Indicación de la diputada Jiles, para sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1º.- Reconózcase la facultad del o de los progenitores, para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos.

Para todos los efectos legales y reglamentarios la inscripción del mortinato en el catastro señalado no tendrá efecto patrimonial ni sucesorio alguno, como tampoco lo tendrá en cuestiones relacionadas al estado civil o vínculos de familia.”.

La diputada Jiles destacó la indicación del diputado Crispi, que habla de persona gestante, y agrega otros elementos, por lo cual retiró su indicación, en favor de la del diputado Crispi.

3.- Indicación del diputado Saldívar, para intercalar en el artículo 1°, entre las expresiones “progenitores” y “para inscribir”, la siguiente frase: “según los requisitos de la presente ley”.

El diputado Saldívar también retiró su indicación, por considerar que la propuesta del diputado Crispi era más adecuada.

4.- Indicación de la diputada Hertz, para agregar en el artículo 1° un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“Específicamente se señala que la inscripción en este catálogo no tiene efecto patrimonial ni sucesorio alguno, ya que no se considerará persona en ninguna circunstancia o condición.”.

La diputada Hertz (Presidenta), retiró su indicación y manifestó adherirse a la del diputado Crispi.

El diputado Crispi explicó que su indicación busca reconocer la preeminencia de la mujer, con la debida pertinencia respecto de las diferencias de identidad, lo que se lograría perfectamente mediante la expresión “persona gestante”.

El diputado Urriticoechea valoró la indicación del diputado Crispi, pero consideró necesario efectuarle algunos cambios, para perfeccionar la figura. Asimismo, propuso incluir la referencia a nombres y apellidos.

El diputado Schalper destacó que el Ejecutivo haya propuesto una definición del concepto “progenitor”, lo que eliminaría los peligros advertidos por algunos parlamentarios, ya que el concepto “persona gestante”, sería demasiado limitante. Además, la redacción le pareció muy extensa, optando por la del Ejecutivo. Finalmente, insistió en agregar la posibilidad de anotar los nombres y apellidos.

El diputado Crispi explicó que la “persona gestante” es por definición una mujer, independientemente de su identidad de género.

El diputado Sanhueza recordó que el Ejecutivo, en su definición de “progenitor”, habla de ser humano, lo que la tornaría más precisa.

El diputado Schalper consideró que se trata de interpretaciones distintas, de modo que sólo procedería votar.

La Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, como propuesta de consenso, sugirió incluir en el inciso primero del artículo 1°, el nombre y apellido de aquellos progenitores que así lo decidan, ya que en tal sentido se permitiría al padre que efectúe la inscripción. Por lo demás, también sería prudente simplificar la referencia a los efectos.

Puesta en votación la indicación Nº 1, del diputado Crispi, fue rechazada por mayoría. Votaron en contra los diputados señores Baltolu, Celis (don Andrés), Molina, Sanhueza, Schalper, Urriticoechea y Venegas. Votaron a favor las diputadas señoras Hertz, Jiles y Nuyado, y los diputados señores Crispi, Jiménez y Saldívar. No existieron abstenciones. (7-6-0).

Puesto en votación el artículo 1° del proyecto fue aprobado por mayoría. Votaron a favor los diputados señores Baltolu, Celis (don Andrés), Jiménez, Molina, Sanhueza, Schalper, Urriticoechea y Venegas. Votaron en contra las diputadas señoras Hertz, Jiles y Nuyado, y los diputados señores Crispi y Saldívar. No existieron abstenciones. (8-5-0).

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5.- Indicación del diputado Crispi, para agregar el siguiente artículo 2°, nuevo, pasando el actual a ser artículo 3°:

“Artículo 2°. Ninguna de la acciones referidas en el artículo precedente se podrá realizar contra la voluntad de la persona gestante.”.

El diputado Schalper propuso que la indicación se declare inadmisible, por resultar contradictoria con el artículo 1° ya aprobado. Además, criticó el hecho de que se admitan más indicaciones, una vez vencido el plazo acordado para tales efectos.

El Abogado Secretario de la Comisión aclaró que el acuerdo se fijó para efectos de elaborar el respectivo comparado, pero en virtud del artículo 274 del Reglamento de la Cámara de Diputados, es perfectamente posible presentar indicaciones hasta el momento de la votación.

La diputada Hertz (Presidenta), declaró inadmisible la indicación del diputado Crispi.

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6.- Indicación del diputado Crispi, para agregar un nuevo artículo 2°:

“Artículo 2°. Ninguna de las acciones referidas en el artículo precedente, se podrán realizar contra la voluntad de la mujer.”.

El diputado Sanhueza estimó que la propuesta es discriminatoria, pero además generaría problemas en otros casos, como sería el caso del fallecimiento de la madre.

El diputado Crispi expresó entender el sentido de la inquietud del diputado señor Sanhueza, pero consideró que ello se despejaría fácilmente, ya que si la mujer fallece, obviamente no podría oponerse, sin generar el impedimento aducido. Además, consideró que la mujer debe tener la prioridad.

El diputado Sanhueza estimó que la indicación sería inadmisible, por contradecir lo ya aprobado.

El diputado Schalper aseguró que no corresponde establecer privilegios en favor de la mujer, pues en tal caso, sería contradictorio con el artículo primero.

La diputada Hertz (Presidenta), declaró admisible la indicación, pues sólo privilegiaría la voluntad de la mujer en la toma de la decisión.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría. Votaron a favor las diputadas señoras Hertz, Jiles y Nuyado, y los diputados señores Crispi, Jiménez, Molina y Saldívar. Votaron en contra los diputados señores Baltolu, Celis (don Andrés), Sanhueza, Schalper, Urriticoechea y Venegas. No existieron abstenciones (7-6-0).

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“Artículo 2° (que pasaría a ser 3ª).- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Mortinato: Todo ser humano en gestación que cesa en sus funciones vitales antes del alumbramiento, o bien todo ser humano en gestación que, antes de encontrarse completamente separado de su progenitora, muere y no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.

b) Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores.

c) Progenitor: Ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción.”.

Indicaciones.

7.- Indicación del diputado Crispi, para reemplazar el artículo 2°, que pasaría a ser 3º, por el siguiente:

“Artículo 2°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por mortinato a todo producto que estando en gestación cesa en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante y que no haya sobrevivido a esa separación un instante siquiera, siempre que sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares, y del tejido placentario en general.”.

El diputado Crispi retiró su indicación, por considerar más completa la presentada por la diputada Jiles, cuya principal diferencia con la de la diputada Hertz, estaría en la alusión a las 12 semanas, cuestión que consideró relevante, ya que incluso es un plazo menor al fijado por la OMS.

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8.- Indicación de la diputada Hertz, para sustituir la letra a) del artículo 2° por la siguiente:

“a) Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de su progenitora, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.”.

El diputado Schalper, antes de votar las indicaciones, solicitó considerar como quedará la redacción del artículo 1°.

La subsecretaria de Derechos Humanos recordó que el artículo 1° se aprobó con el texto del Ejecutivo, y la indicación del diputado Crispi incorporó un nuevo artículo 2°, de modo que el actual 2° pasaría a ser nuevo artículo 3°. En cuanto a la indicación de la diputada Hertz para el artículo 2° (3°), expresó su conformidad con la misma.

La diputada Hertz (Presidenta), precisó que en una indicación posterior, de su autoría, se habla de 20 semanas, conforme a la norma de la OMS.

La Subsecretaria de Derechos Humanos recordó que la indicación de la diputada Hertz, fue construida en base a la definición de la norma técnica sobre el retiro de los cuerpos, actualmente vigente.

El diputado Schalper propuso poner la indicación en votación.

La diputada Jiles aclaró que lo primero es iniciar la discusión y, una vez agotada esta instancia, proceder con la votación, siendo justamente lo que aquí estaría ocurriendo. En complemento, señaló que comprendía el apoyo del Ejecutivo a la indicación de la diputada Hertz, pues evidentemente no incluye una mención a las semanas, ya que tal como lo ha indicado desde un comienzo, esto se trata en realidad de una legislación antiabortista. Así, estimó necesario transparentar el debate y fondo del asunto.

La diputada Hertz (Presidenta), recordó que la diferenciación de las membranas requiere al menos 12 semanas.

La señora Recabarren, Subsecretaria de Derechos Humanos, enfatizó que hoy no existe la posibilidad de hacer lo que este proyecto pretende regular, siendo por lo mismo una norma muy necesaria. Además, aseguró que esta iniciativa tiene objetivos claros y no se trata en caso alguno de intervenir en otros debates más extensos.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría. Votaron a favor la diputada Hertz, y los diputados Baltolu, Celis (don Andrés), Molina, Sanhueza, Schalper, Urriticoechea y Venegas. Votaron en contra las diputadas Jiles y Nuyado, y el diputado Crispi. No existieron abstenciones. (8-4-0).

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9.- Indicación de la diputada Jiles, para reemplazar la letra a) del artículo 2° por la siguiente:

“a) Mortinato: Todo producto de la concepción con a lo menos doce semanas de gestación que sea diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento, o bien que al encontrarse completamente separado de su progenitora no ha sobrevivido a esa separación un instante siquiera.”

La diputada Hertz (Presidenta), no sometió a votación la indicación de la diputada Jiles, por ser contradictoria con la indicación ya aprobada.

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10.- Indicación del diputado Saldívar, para agregar al artículo 2º, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Lo señalado en el inciso anterior será aplicable sólo en aquellos casos en que el embrión o feto tenga al menos doce semanas de gestación y la causa de su muerte no sea atribuida a la interrupción voluntaria del embarazo contenida en el numeral 3), del artículo 1º de la Ley Nº 20.030.”.

El diputado Crispi sugirió que el diputado Saldívar perfeccione su indicación, agregando la referencia a las semanas. Expresó que no entendía la razón para no incluir la definición internacional de mortinato, pues el concepto usado por la OMS sería más adecuado, especialmente si la intención del Ejecutivo no es otra más que la de permitir la inscripción de mortinatos.

La Subsecretaria de Derechos Humanos destacó que existen muchos países con aborto libre, que tienen regulado el tema de los mortinatos. Además, fijar 12 semanas atentaría contra la norma que regula el retiro de cuerpos.

El diputado Venegas señaló que, en su criterio, la indicación del diputado Saldívar está formulada en términos imprecisos.

La diputada Hertz (Presidenta), aclaró que se modificó la letra a) del artículo 2° pero no las letras b) y c), mientras que la indicación del diputado Saldívar propone agregar un inciso segundo nuevo.

El diputado Venegas consultó si se puede agregar un inciso segundo a la letra a), o si la indicación está dirigida al artículo 2°.

La diputada Hertz (Presidenta), explicó que las letras no tienen incisos, sino que el artículo 2° (que pasó a ser 3°), tiene sólo un inciso, y lo propuesto por el diputado Saldívar es agregar un nuevo inciso segundo.

El diputado Jiménez señaló que la indicación del diputado Saldívar señala expresamente que busca agregar un nuevo inciso segundo.

El diputado Venegas expresó que efectivamente hay un problema con la redacción, ya que recientemente se aprobó la definición de la diputada Hertz. Por tanto, aprobar lo del diputado Saldívar resultaría contradictorio con lo ya aprobado.

El diputado Baltolu estimó que sólo se debería agregar la referencia a la interrupción voluntaria del embarazo, contenida en la indicación del diputado Saldívar.

El diputado Molina estimó que se debería consagrar la libertad de la madre o padre para usar esta nueva facultad, de modo que no procedería la fijación de un plazo, por el tema humano involucrado.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por mayoría. Votaron en contra los diputados Baltolu, Celis (don Andrés), Molina, Sanhueza, Schalper, Urriticoechea y Venegas. Votaron a favor las diputadas Hertz, Jiles y Nuyado, y los diputados Crispi, Jiménez y Saldívar. No existieron abstenciones. (7-6-0).

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11.- Indicación del diputado Crispi, para eliminar la letra c) del artículo 2°.

El diputado Crispi consideró relevante no profundizar en errores ya cometidos en las normas previamente aprobadas, para lo cual estimó necesario excluir el término “progenitores”, ya que sería una cuestión discriminatoria en casos como el de las parejas homosexuales, o de parejas que han procreado con material genético donado.

El diputado Schalper aclaró que el derecho se establece para él o los progenitores, lo que además no se podrá hacer contra la voluntad de la mujer. Por ende, no encuentra lógica en la propuesta de eliminar la letra c), que implicaría un vacío peligroso.

El diputado Venegas señaló que en opinión de expertos en Derecho, las normas deben tener carácter general, abstracto y permanente, sin que se legisle para la excepcionalidad, mientras que la propuesta del diputado Crispi iría en sentido contrario. Asimismo, descartó la existencia de una suerte de conspiración en contra del aborto. Recordó que para la existencia de un ser humano debe existir siempre un progenitor, es decir, un óvulo y espermatozoide. Insistió en la necesidad de no regular en base a supuestos o casos específicos. Aseguró que sus votos han sido en conciencia y guiados por sus convicciones, estando en contra de eliminar la definición de “progenitor”.

El diputado Crispi aclaró no haber aludido a nadie en específico, además de que su indicación no apunta a nada rebuscado ni especial, sino que a situaciones reales y concretas, como es el caso de parejas homosexuales.

El diputado Jiménez estimó que el diputado Venegas tiene parte de razón en sus dichos, pero también se debería considerar que dejar fuera conscientemente a un sector, por minoritario que sea, no es admisible. Por tanto, lo ideal sería afinar el proyecto de la mejor forma posible, excluyendo cualquier opción que pueda vincular este tema con el aborto.

La diputada Jiles felicitó al diputado Venegas por haber transparentado finalmente su opinión, en cuanto a que las parejas homosexuales o de otra especie similar le parecen intrascendentes, por ser minoritarias (en forma similar a lo que ocurre generalmente con los partidos de derecha), lo que ciertamente no apoya ni comparte.

La diputada Hertz (Presidenta), aclaró que el diputado Venegas no señaló lo dicho por la diputada Jiles, sino simplemente que las normas son generales y abstractas, criticando que se pretenda discutir en base a contenidos que los parlamentarios no han vertido.

La diputada Jiles consultó a la Presidenta si con tal precisión se le pretende censurar.

La diputada Hertz (Presidenta), respondió que no es su intención.

El diputado Venegas aclaró que sus dichos se refieren a la indicación del diputado Crispi, referida a los progenitores, que están definidos por el aporte de material genético, conforme a lo que hasta el momento existe, sin perjuicio de que ello podría cambiar en el futuro. Pero mientras no cambie, estará a favor de la definición dada.

El diputado Crispi reiteró que su indicación no está referida en términos biológicos, sino que apunta a incluir casos como el de parejas que no han procreado empleando el mismo material genético, por ejemplo, las parejas homosexuales.

Puesta en votación, la indicación N° 11, fue rechazada por mayoría. Votaron en contra los diputados Baltolu, Celis (don Andrés), Molina, Sanhueza, Schalper, Urriticoechea y Venegas. Votaron a favor las diputadas Hertz, Jiles y Nuyado, y los diputados Crispi y Jiménez. No existieron abstenciones. (7-5-0).

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Artículo 3°.- Intercálese a continuación del artículo 49, y antes del artículo 50, ambos de la ley Nº 4.808 que reforma la ley sobre el Registro Civil, el siguiente artículo 49 bis, nuevo:

“Artículo 49 bis. Créase un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores.

Dicha inscripción deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización del o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria.

En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47 en lo que fueren aplicables.”.

Indicaciones

12.- Indicación de la diputada Hertz, para intercalar en el artículo 3°, en el artículo 49 bis, los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual a ser quinto:

“Para que dicha inscripción se lleve a cabo será menester que el período de gestación del mortinato sea superior a las 20 semanas y que se pueda determinar que su peso es igual o superior a los 500 gramos.

La inscripción de los mortinatos debe llevarse a cabo dentro del período de 6 meses posteriores a la obtención de la licencia o pase de inhumación.”.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por mayoría. Votaron en contra los diputados Baltolu, Celis (don Andrés), Molina, Sanhueza, Schalper, Urriticoechea y Venegas. Votaron a favor las diputadas Hertz, Jiles y Nuyado, y los diputados Crispi, Jiménez y Saldívar. No existieron abstenciones. (7-6-0).

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13.- Indicación del diputado Crispi, para modificar el artículo 3° de la forma siguiente:

a) Agregar el siguiente inciso primero, pasando el actual a ser segundo y así sucesivamente:

“Agrégase un nuevo “Título V. Catastro de mortinatos”, pasando los actuales Título V y Título VI, a denominarse Título VI y Título VII, respectivamente.”.

b) Agregar el siguiente inciso final, en el artículo 49 bis:

“La asignación del nombre, mencionado precedentemente, no generará más efectos que los indicados en la presente ley.”.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Hertz, Jiles y Nuyado, y los diputados Baltolu, Celis (don Andrés), Crispi, Jiménez, Molina, Sanhueza, Saldívar, Schalper, Urriticoechea y Venegas. No existieron votos en contra ni abstenciones. (13-0-0).

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14.- Indicación del diputado Crispi, para incorporar un nuevo artículo 4°, que pasaría a ser nuevo artículo 5°, del siguiente tenor:

“Artículo 4°. Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que estos sean legales.”.

El diputado Venegas estimó que la propuesta del diputado Crispi se aleja de las ideas matrices del proyecto, por lo cual sería inadmisible.

El diputado Schalper coincidió en lo anterior.

El diputado Crispi, sobre la admisibilidad de su indicación, estimó que no habría problema, tanto en la forma como en el fondo, ya que busca proteger una legítima conquista en favor de los derechos de la mujer, lo que sería fácil de aprobar, si realmente no se pretende evitar o entorpecer la discusión sobre el aborto.

El diputado Schalper insistió en que se debe discutir conforme al objeto del proyecto de ley, sin referirse a materias ajenas.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría. Votaron a favor las diputadas Hertz, Jiles y Nuyado, y los diputados Baltolu, Crispi, Jiménez y Saldívar. Votaron en contra los diputados Celis (don Andrés), Molina, Sanhueza, Schalper, Urriticoechea y Venegas. No existieron abstenciones. (7-6-0).

15. Indicación del diputado Crispi, para agregar el siguiente artículo final:

“Artículo 5°. La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo.

En ningún caso el catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.”.

El diputado Crispi explicó que la indicación tiene por objeto asegurar que los efectos jurídicos sean sólo para el registro del mortinato.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por mayoría. Votaron a favor las diputadas Hertz y Nuyado, y los diputados Crispi, Saldívar y Venegas. Votaron en contra, los diputados señores Baltolu, Celis (don Andrés), y Van Rysselberghe. Se abstuvo el diputado Urriticoechea. (5-3-1).

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ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- Toda mujer que ha sufrido una muerte fetal que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo.

Indicación.

15. Indicación de la diputada Hertz para modificar el artículo primero transitorio en la siguiente forma:

a)Insertar entre las frases “la presente ley,” y “podrá solicitar”, la siguiente oración: “que cumpla los requisitos ya señalados”.

b)Agregar el siguiente inciso segundo nuevo:

“El plazo para solicitar esta inscripción es de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley”.

El diputado Venegas consideró que ambas letras serían un gran aporte.

La abogada de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señora Bernardita Vega, expresó dudas respecto a si el plazo que se propone está referido al artículo primero transitorio.

La diputada Hertz (Presidenta), aclaró que la indicación está presentada sólo para el artículo primero transitorio.

Puesto en votación, el artículo primero transitorio con la indicación, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Hertz y Nuyado, y los diputados Álvarez (don Sebastián), Baltolu, Celis (don Andrés), Crispi, Saldívar, Urriticoechea, Venegas y Van Rysselberghe. No existieron votos en contra ni abstenciones. (10-0-0).

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Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución de esta ley.”.

Puesto en votación, el artículo segundo transitorio, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas Hertz y Nuyado, y los diputados Álvarez (don Sebastián), Baltolu, Celis (don Andrés), Crispi, Saldívar, Urriticoechea, Venegas y Van Rysselberghe. No existieron votos en contra ni abstenciones. (10-0-0).

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PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblo Originarios, recomienda aprobar el siguiente:

Proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Reconózcase la facultad del o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos, no implicando la señalada inscripción efecto patrimonial ni sucesorio alguno.

Artículo 2°.- Ninguna de la acciones referidas en el artículo precedente se podrá realizar contra la voluntad de la persona gestante.

Artículo 3°.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de su progenitora, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.”.

b) Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores.

c) Progenitor: Ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción.

Artículo 4°.- Intercálese a continuación del artículo 50, y antes del artículo 51, ambos de la ley Nº 4.808 que reforma la ley sobre el Registro Civil, el siguiente artículo 50 bis, nuevo:

“Título V. Catastro de mortinatos”

Artículo 50 bis. Créase un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición del o los progenitores.

Dicha inscripción deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido del o los progenitores, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización del o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria.

En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por el artículo 46 y 47 en lo que fueren aplicables.”.

La asignación del nombre, mencionado precedentemente, no generará más efectos que los indicados en la presente ley.

Artículo 5°. Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que estos sean legales.”.

Artículo 6°.- La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo.

En ningún caso el catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio.- Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumpla los requisitos ya señalados, podrá solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo.

El plazo para solicitar esta inscripción es de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo segundo transitorio.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para la ejecución de esta ley.”.

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Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 2018.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 12 y 26 de septiembre, 19, 17 y 18 de octubre de 2018, con la asistencia de las diputadas señoras Carmen Hertz Cádiz, Pamela Jiles Moreno y Emilia Nuyado Ancapichún; y los diputados señores Nino Baltolu Rasera, Andrés Celis Montt, Miguel Crispi Serrano, Tucapel Jiménez Fuentes, Andrés Molina Magofke, Raúl Saldívar Auger, Gustavo Sanhueza Dueñas, Diego Schalper Sepúlveda, Cristóbal Urruticoechea Ríos y Mario Venegas Cárdenas.

También asistieron a una de sus sesiones, los diputados señores Sebastián Álvarez Ramírez y Enrique Van Rysselberghe Herrera, en reemplazo de los diputados señores Andrés Molina Magofke y Gustavo Sanhueza Dueñas, respectivamente.

HERNAN ALMENDRAS CARRASCO

Abogado Secretario de la Comisión.

[1] Anteriormente se presentaron varios proyectos de ley que se tuvieron en consideración para la presentación de la iniciativa en informe: la moción ingresada el 14 de agosto de 2007 por los entonces diputados señores Francisco Chahuán María Angélica Cristi Juan Lobos René Aedo Fulvio Rossi y Roberto Sepúlveda (boletín N° 5.261-11) y la moción ingresada el 14 de abril de 2010 por el senador señor Francisco Chahuán y por el entonces senador señor Hernán Larraín (boletín N° 6.895-07). A estos proyectos indicados por el Ejecutivo se debe sumar la iniciativa presentada por los diputados señores Escobar Enríquez –Ominami Araya Chahuán; Díaz don Eduardo; Jiménez: Sepúlveda don Roberto y de las diputadas señoras Goic doña Carlina; Saa doña María Antonieta y Sepúlveda doña Alejandra (boletín Nº 6038-07).
[2] NOTA: Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=150850&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[3] NOTA: Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=150849&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[4] NOTA: Disponible en https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=150851&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[5] NOTA: Disponible en https://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=404
[6] Proyecto de ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo moción presentada por los/as senadores/as Isabel Allende (PS) Guido Girardi (PPD) Adriana Muñoz (PPD) Ximena Ordenes (PPD) y Jaime Quintana 1º de agosto de 2018 (Boletín Legislativo Nº 11.964-11).
[7] Ver nota de prensa: La Tercera Diputados del Frente Amplio presentan proyecto de aborto libre 18 de junio de 2018. Disponible en: https://www.latercera.com/politica/noticia/diputados-del-frente- amplio-presentan-proyecto-aborto-libre/211499/ (revisado: 8 de octubre de 2018). La Tercera Diputadas ingresarán el martes proyecto de aborto libre 9 de agosto de 2018. Disponible en: https://www.latercera.com/politica/noticia/diputadas-ingresaran-martes-proyecto-aborto- libre/276347/ (revisado: 8 de octubre de 2018). Proyecto de ley que modifica el Código Penal para despenalizar el aborto consentido por la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación moción presentada por las diputadas Karol Cariola (PC) Natalia Castillo (RD) Daniella Cicardini (PS) Cristina Girardi (PPD) Claudia Mix (PP) Emilia Nuyado (PS) Maite Orsini (RD) Camila Rojas (IND) Camila Vallejo (PC) y Gael Yeomans (IND) 21 de agosto de 2018.
[8] Ver nota de prensa: Canal 13 Sebastián Piñera sobre aborto libre: “Yo soy partidario de defender la vida” 19 de agosto de 2018. Disponible en: http://www.t13.cl/noticia/politica/sebastian-pinera- aborto-libre-soy-partidario-defender-vida (revisado: 8 de octubre de 2018).018 (Boletín Legislativo Nº 12.038-34).

1.3. Discusión en Sala

Fecha 24 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12018-07

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar la individualización y sepultación de estos.

Diputada informante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios es la señora Carmen Hertz .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 60ª de la presente legislatura, en 21 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sesión 90ª de la presente legislatura, en 23 de octubre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora HERTZ, doña Carmen (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en un mensaje del Presidente de la Republica, que modifica la ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar la individualización y sepultación de estos.

La idea matriz o central del proyecto contenida en el mensaje es dignificar el trato que se da a los restos de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer.

El proyecto que aprobó la comisión tiene por objeto simplificar el procedimiento para los progenitores de los productos de la concepción que cesan en sus funciones vitales antes del alumbramiento, permitiéndoles vivir de mejor forma el respectivo duelo que sigue a la trágica situación de la pérdida de un hijo antes de nacer.

Para lograr ese objetivo, se propone establecer un catastro especial, de inscripción voluntaria, que permita a los progenitores individualizar bajo un nombre a sus hijos fallecidos antes de nacer, al momento de su sepultación.

Este reconocimiento no pretende modificar de forma alguna materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones vinculadas al estado civil o vínculo de familia, sino que busca facilitar la individualización y posterior sepultación de aquellos mortinatos, es decir, productos de la concepción muertos durante la gestación, así como el duelo de sus progenitores, por razones de humanidad, bajo una mirada actual sobre la problemática de la invisibilización de las muertes gestacionales y perinatales, en el contexto internacional y nacional, avalado por organizaciones de padres y madres que han vivido la experiencia, así como por profesionales especializados en la materia.

El mensaje nos indica que con esta iniciativa el Ejecutivo se hace cargo de una realidad que la sociedad civil habría venido señalando desde hace tiempo, porque si bien es cierto nuestro ordenamiento jurídico tiene normas legales y administrativas básicas que permiten la inhumación de mortinatos, ellas no serían suficientes para permitir a sus progenitores vivir su duelo en condiciones reales de dignidad.

A modo de ejemplo, se señala que es imposible para los padres individualizar a su hijo mortinato a través de un nombre, lo que es fuente de dolor continuo para muchos padres que pasan por esa trágica experiencia.

Así, el artículo 49° del Reglamento General de Cementerios y el artículo 40 del Reglamento de Hospitales y Clínicas reconocen el derecho de los progenitores a retirar el cuerpo del mortinato y proceder a su inhumación.

Por su parte, el artículo 49 de la ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil, dispone que si bien no se inscribirá en el registro de fallecimientos de dicho servicio a la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, ese ser humano en gestación que murió antes de nacer puede ser sepultado.

Por su parte el Reglamento de Hospitales y Clínicas dispone en su artículo 39, letra e), que estos establecimientos deben llevar un registro de constancia de defunción de mortinatos. A su vez, el artículo 40 señala que respecto de los nacidos y fallecidos, así como de aquellos productos de la concepción que no alcanzaron a nacer, corresponderá al médico tratante o al profesional que asistió el parto, según sea el caso, extender el certificado médico de defunción o el de defunción y estadística de mortalidad fetal, según corresponda. En esta último situación, dicha certificación se extenderá cuando el producto de la concepción sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera que sea su peso o edad de gestación, y será entregado a sus progenitores, quienes dispondrán de un plazo de 72 horas para solicitar la entrega de los restos con fines de inhumación. Si los restos del mortinato no alcanzan la calidad de feto, el reglamento mencionado los considera material orgánico o desecho biológico.

Esta disposición solo cumple la finalidad de dejar constancia de la muerte del mortinato, cuyos padres carecen del derecho de individualizar bajo un nombre propio al hijo que murió durante el proceso de gestación, lo que a su vez repercute al momento de la inhumación.

Si el hijo mortinato no se encuentra individualizado para la ley, es un NN y, al momento de su sepultación, será identificado de esa forma en su tumba, lo que significa invisibilizar al mortinato y con ello aumentar el dolor de sus padres.

El derecho comparado muestra que en los ordenamientos jurídicos de España, Alemania, Austria y Paraguay se ha legislado al respecto. Desde 2013, en España y Austria se puede inscribir con nombre en el Registro de Abortos a hijos que fallecen intrauterinamente y también a los bebés que nacieron vivos, pero que no alcanzaron a vivir veinticuatro horas.

Respecto del contenido, el proyecto original constaba de tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

En su artículo 1º, se reconoce la facultad de los progenitores para inscribir a sus hijos mortinatos en un catastro especial y voluntario, el cual será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En el artículo 2º, el proyecto ofrece definiciones técnicas básicas de mortinato, catastro de mortinatos y progenitor, necesarios para la debida comprensión de la iniciativa.

Por su parte, en el artículo 3º se introduce un nuevo artículo a la ley Nº 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil, que crea un catastro nacional especial y de carácter voluntario en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición de el o de los progenitores.

Las disposiciones transitorias permiten la inscripción de mortinatos acaecidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y se establece un plazo de seis meses para la adecuación normativa de todos los reglamentos.

Respecto de su contenido, el gobierno insistió en que lo que se propone es una modificación a la ley del Registro Civil, que no altera atributos de la personalidad ni la naturaleza jurídica o conceptual respecto de lo que se entiende por persona, definido por el Código Civil.

Asimismo, durante la discusión se hizo ver que el registro de mortinatos ya existe y en él se contempla a todos aquellos hijos que no alcanzan a ser persona, a la luz de lo dispuesto en el Código Civil, esto es, haber nacido y haber sobrevivido al menos un instante separado de su madre. Sin embargo, el proyecto otorga la posibilidad de poder inscribir voluntariamente en estos registros a esos mortinatos con un nombre.

Actualmente, el mortinato es individualizado como NN (no nacido) y se incorpora al registro señalado con tal individualización y con el nombre de la madre. Con ello, se otorga el pase de sepultación y se permite el retiro del cuerpo del hospital dentro de un plazo de 72 horas. Luego, si el cementerio lo permite, es posible confeccionar una lápida con el nombre del mortinato. Sin embargo, en la mayoría de los casos las lápidas quedan con las señales de NN.

Se señaló, además, que este proyecto de ley no tiene implicancias en otras leyes ni en el RUT, ni cambios en el Código Civil, ni el inicio de la existencia civil de este hijo en gestación. Simplemente, se trata de permitir ejercer el derecho de los padres a reconocer simbólicamente a ese hijo que falleció.

Asimismo, algunos miembros de la comisión destacaron lo complejo de este proyecto de ley, pues implica compatibilizar la necesidad de las madres y de los padres que viven esta tragedia, para quienes es muy importante la posibilidad de un rito, con la idea de calificar un feto como ser humano, sin desviar la propuesta de su objetivo central.

Durante el trámite de audiencias públicas, se escuchó la opinión de varias organizaciones que recalcaron la idea de que buscan un trato más justo a las mujeres en su maternidad, haciendo visible las diversas problemáticas que enfrentan.

También se discutió que este proyecto de ley, calificado con suma urgencia, se dio justamente cuando se instaló la discusión a nivel país sobre el aborto libre, gratuito y seguro, y era, según la opinión de varios miembros de la comisión, necesario proteger una legítima conquista de los derechos de la mujer.

De la misma forma, se expresaron aprensiones por los términos empleados en el proyecto de ley, por ejemplo, al hablar de “ser humano”, de modo tal que la terminología empleada debía ser muy rigurosa, especialmente en la definición de mortinato que contemplaba el proyecto, porque el mensaje presidencial plantea conceptualizar a los mortinatos como seres humanos, lo que no resulta aceptable.

Preocupaba que a partir de una determinada regulación se generen consecuencias jurídicas que puedan ir más allá de lo que el objetivo del mensaje presidencial declara, esto es, dotar de reconocimiento jurídico a los mortinatos.

Se insistió, por una de las organizaciones invitadas, que resulta improcedente conceptualizar las pérdidas reproductivas como seres humanos, pues ello es lo propio de las personas, a las que la normativa nacional e internacional reconoce existencia legal y su calidad de sujetos de derechos.

Otra de las cuestiones debatidas fue objeto de indicaciones rechazadas en la comisión, que modificaban el artículo 3º del proyecto, que establecía que, para que la inscripción del mortinato se llevara a efecto, sería menester que el período de gestación fuera superior a 12 o 20 semanas, norma impuesta por la Organización Mundial de la Salud.

Frente a tales aprehensiones, el Ejecutivo descartó que se pretenda intervenir en la discusión del aborto libre, pues se trataría de un tema que corre por otro carril, ya que su objetivo está enfocado en la dignidad de los padres, para lo cual no basta una simple modificación reglamentaria, y que al hablar de ser humano se está haciendo referencia a la especie humana.

En definitiva, el proyecto aprobado reconoce la facultad de el o de los progenitores para inscribir a los mortinatos. Se define el mortinato como el producto de la concepción, cuyos órganos vitales cesan antes del alumbramiento y que es diferenciable de la materia ovular o del tejido placentario, como podrán confirmarlo al leer el proyecto de ley.

Se reconoce la inscripción voluntaria en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos, no implicando la señalada inscripción efecto patrimonial ni sucesorio alguno, como lo señala expresamente el proyecto de ley aprobado por la comisión.

Por medio de un nuevo artículo, se especifica que ninguna de las acciones referidas en el artículo precedente se podrá realizar contra la voluntad de la persona gestante. O sea, contra la voluntad de la mujer.

Otra de las normas importantes del proyecto es la que crea el catastro nacional, o sea, el registro, de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición de el o de los progenitores y nunca contra la voluntad de la mujer. Dicha inscripción deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido de el o de los progenitores, y del sexo de la criatura si este fuere determinado o determinable.

Haciéndose eco de la discusión del proyecto, se aprobó un nuevo artículo 4º, que dispone expresamente que esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que estos sean legales, y un nuevo artículo 5º que preceptúa que “La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo.

En ningún caso el catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.”.

Al terminar este informe, quiero recordar que en nuestro país, en los años 2007, 2008 y 2010, se presentaron tres mociones destinadas a legislar en esta materia, las que, lamentablemente, yacen en el archivo de la Cámara de Diputados y del Senado, cuestión que nos debería llevar a reflexionar sobre la dedicación que destinamos fundamentalmente a despachar los proyectos del Ejecutivo y no ponemos mayor interés en nuestra propias iniciativas.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Nino Baltolu .

El señor BALTOLU.-

Señor Presidente, toda vida humana producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno, en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de su progenitora, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera, se le denomina mortinato.

El proyecto busca modificar el artículo 49 de la ley Nº 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil, que impide inscribir a los mortinatos en el registro, quedando carentes de un nombre con el que se pueda identificarlos, creando un registro especial y voluntario para que los padres que así lo desean puedan otorgarle identidad y vivir de manera más humanizada su duelo.

Este proyecto no tiene vinculación con proyectos de aborto, sino que subsana un trato poco respetuoso por parte del Estado a padres y madres que tramitan el retiro del cuerpo de sus hijos muertos antes de nacer o durante el nacimiento.

Este proyecto no implica creación de RUT, ni otorga personalidad jurídica, pues solo modifica un artículo de la ley del Registro Civil -el que prohíbe nombrar legalmente al hijo que muere antes de estar separado totalmente de la madrey no tiene injerencia alguna en el Código Civil.

¿Qué efectos jurídicos o legales tendría el presente proyecto en caso de aprobarse? Permite dar nombre a una criaturita que no llega a tener existencia legal. Este proyecto no contraviene, sino que va en línea directa con el artículo 74 del Código Civil, que indica que la existencia legal de la persona comienza con el nacimiento, es decir, cuando la criatura se separa completamente del cuerpo de la madre y sobrevive un momento siquiera.

Por tanto, dado que hoy se permite a los padres reclamar los restos para sepultar, es esperable que impere el mismo criterio para poder individualizar.

El proyecto no instaura un límite gestacional y se rige por la norma técnica actual sobre retiro de cuerpos y el artículo 40 del Reglamento de Hospitales y Clínicas. Estos establecen que el no nacido puede entregarse desde el momento en que el producto de la concepción humana es identificable y separable del material orgánico restante.

El enfoque de este proyecto es otorgar un derecho a los padres y no recae sobre el mortinato, por lo cual no se hace necesario establecer límites.

En la práctica, la mayoría de los padres que retiran cuerpos lo hacen desde la semana 15 en adelante, por lo que se trata, en su mayoría, de mortinatos de más de 20 semanas. Cabe mencionar que el hecho de que no reclamen restos no es excluyente de que muchos padres opten por registrar igualmente a sus hijos por el nombre.

Muchas de nuestras madres y familias en duelo, por motivos económicos, no pueden acceder a reclamar los restos de sus hijos y, por lo mismo, anhelan con más fuerza poder inscribirlos, así se trate de embarazos de pocas semanas.

La ausencia de límites responde, por otro lado, a la evidencia mostrada por estudios psicológicos que indican que la cuantificación del dolor por una pérdida gestacional o perinatal no tiene relación directa con el tiempo de embarazo de la madre; más bien, se relaciona con la calidad del vínculo establecido con ese hijo o hija y la historia personal y de fertilidad en la búsqueda del mismo.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, hace exactamente diez años participé en la presentación de dos proyectos de ley. El primero, de autoría de mi gran amigo y exdiputado Álvaro Escobar , consagraba el derecho de los mortinatos a tener un nombre, misma materia que hoy tratamos a través de este proyecto, y el segundo extendía el fuero maternal en el terrible caso de vivir esa desgracia.

Estos proyectos de ley se presentaron bajo una convicción, que hoy mantengo fuertemente: creo en una sociedad de derechos, en la libertad de las personas y en su derecho a decidir. Habrá familias que no quieran hacer uso de este derecho, pero otras sí. Estas últimas llevan años de reclamos, debido a que el Estado no los ha escuchado.

Durante la tramitación de este proyecto en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, estuvieron presentes agrupaciones de padres y madres que esperan de todo corazón que este proyecto sea aprobado. Empatizamos con su dolor, anhelo y el derecho que establecerá esta ley.

Debo señalar de todas formas que en la comisión, con fundamentos importantes, fuertes y valederos, varios diputados estuvimos preocupados por las declaraciones que el Presidente Sebastián Piñera efectuó en el acto de firma de este proyecto. En esa oportunidad señaló que el mismo se enmarca dentro del compromiso con la defensa de la vida de todos los seres humanos, muy especialmente de los niños y niñas que están por nacer.

Estas declaraciones del Presidente solo causaron confusión y preocupación por la actual ley que otorga libertad a las mujeres para decidir sobre su cuerpo en tres causales.

Pese a la confusión que se generó por esas declaraciones emitidas por el Presidente, votaré a favor el proyecto, pero presentaremos indicaciones que robustezcan aún más la iniciativa y despejen las dudas relacionadas con lo anterior.

Espero de todo corazón que nadie tenga que vivir la pérdida de un hijo en gestación, ya sea por un problema de salud o por una situación desafortunada. Si esta desgracia llegase a ocurrir, es deber de todos nosotros y de toda la sociedad que esa familia encuentre dignidad y respeto a su luto.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la subsecretaria de Derechos Humanos que nos acompañan.

Manifiesto mi alegría por sacar adelante este proyecto de ley, el que pese a ser sencillo, posee un profundo contenido humano, ya que viene a solucionar el problema de muchos padres y madres acongojados por la muerte de sus hijos.

Este proyecto de ley permitirá a todos aquellos padres y madres cuyos hijos mueren en el vientre materno o perecen antes de la separación completa del cuerpo de su madre, inscribirlo en un registro especial, con un nombre y apellido; es decir, les permite dar dignidad a su duelo.

Se trata de un registro de carácter voluntario y cuya inscripción no tiene efectos patrimoniales ni civiles.

Circunstancias tan pequeñas como esta nos permiten avanzar en materia de derechos humanos. Sabemos que nos queda mucho por delante, pero me alegra que podamos dar estos pasos.

Una madre, desde el primer día que constata su embarazo, considera aquello que lleva en su vientre como un hijo y no como un resto biológico, tal como en la actualidad lo considera el reglamento.

Agradezco al gobierno por la flexibilidad mostrada durante el debate de este proyecto, el que no fue fácil. Muchos diputados de oposición señalaron que esto era un intento del gobierno por conferirle estatus de persona al nonato y hacer un contrapunto con el aborto.

Muchos también hablaron de las doce semanas; sin embargo, en forma voluntaria y de acuerdo al reglamento, hoy los restos que pueden ser separables pueden ser entregados a los padres en menos de doce semanas. Por lo tanto, poco sentido tenía debatir sobre ese tema y creer que el gobierno quería poner allí un punto.

Finalmente, envío un caluroso saludo a los padres y madres que hoy sufren o han sufrido la pérdida de un hijo. Ninguno de los que somos padres esperamos pasar por esa terrible experiencia. Les manifiesto mi admiración y el más profundo de mis respetos. Seguiremos avanzando en materias que los protejan. Este es tan solo un primer paso.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los integrantes de la Mesa, a las señoras diputadas y a los señores diputados, y en especial al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la subsecretaria de Derechos Humanos.

Son miles las veces en que uno se encuentra con una madre que ha perdido a su hijo antes de nacer. Ello ocurre por distintas razones: por enfermedad del niño o situaciones que comprometen la salud de la madre. Luego sobreviene el dolor más grande, especialmente en matrimonios jóvenes, porque el sueño de tener ese hijo o hija no es posible. Muchas veces se ven expuestos a que ese pequeño o esa pequeña, ese angelito -como generalmente los denominamos-, ese ser humano que no alcanzó a nacer, por diferentes razones, no pueda tener una digna sepultura, no tenga un nombre que la madre pueda recordar, debido al desconocimiento del hospital o de la propia madre.

En resumidas cuentas, el proyecto viene a hacer justicia ante uno de los dolores más grandes que puede tener una mujer en cuyo vientre se gestó una vida.

En su artículo 1°, el proyecto establece: “Reconózcase la facultad del o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos, no implicando la señalada inscripción efecto patrimonial ni sucesorio alguno.”.

Su artículo 2° dispone: “Ninguna de la acciones referidas en el artículo precedente se podrá realizar contra la voluntad de la persona gestante.”

Felicito al gobierno por hacerse eco de un anhelo tan humano de aquellos padres -especialmente, de las madres- que quieren llevar a efecto el ritual muy triste, pero a la vez hermoso, de ir cada cierto tiempo al cementerio o al lugar que decidan a dejar una flor o a sentarse a conversar con ese hijo que no llegó a este mundo, pero que, tal vez, tenía para ellos un mensaje de esperanza o de cambio, o que simplemente quería decir: “Vine, estuve contigo en tu vientre, pero no era mi misión vivir en este mundo”. Eso es importante para aquellos que creemos en algo más allá de esta vida.

Este proyecto de ley no debe caer en contradicciones ni generar conflictos con otras leyes, en especial con la ley sobre despenalización del aborto en tres causales, vigente en nuestro país, que aprobó este Congreso y hoy es ley de la república, puesto que las mujeres se ganaron ese derecho. Por lo tanto, votaré a favor este proyecto de ley y también la indicación presentada para esos efectos, a la cual espero que se sume toda la Cámara.

En este sentido, respetuosamente, pido al Ejecutivo que la implementación de esta futura ley no signifique la incorporación de elementos que permitan buscar algún tipo de resquicio que vaya en contra de los derechos adquiridos por las mujeres en nuestro país y que hoy están consagrados en leyes de la república.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la subsecretaria de Derechos Humanos.

El texto aprobado por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios el 19 de octubre de 2018 difiere del mensaje presentado por el Presidente Sebastián Piñera en agosto del presente año.

Esas diferencias, que hoy nos hacen conocer este tema con mayor detalle, han mejorado sustancialmente el proyecto desde su versión original, pues han permitido una mejor definición de mortinato, adoptando los criterios de una resolución administrativa del Ministerio de Salud, de 2006.

La situación de los mortinatos en Chile no es algo que este proyecto de ley recién venga a tratar o reglamentar, ya que, como he señalado, dicha materia ha sido regulada desde 2006. Entonces, este proyecto viene a dar dignidad a los mortinatos, al permitir que se les asigne un nombre y que no sean sepultados como NN.

La resolución exenta N° 517, de 21 de junio de 2006, aprueba la norma general técnica N° 86, que fija las normas y procedimientos para el registro de las defunciones fetales y de recién nacidos. Esta norma permite a las matronas y médicos extender un certificado de atención de parto, a fin de inscribir el nacimiento de cualquier producto de la concepción, es decir, permite inscribir los nacimientos, aun cuando el fallecimiento se produzca a pocos minutos de nacido. En caso de que eso ocurra o de que el producto de la concepción nazca muerto, se debe extender una estadística de mortalidad fetal que permite a los deudos inscribir el fallecimiento y dar dignidad en la sepultura.

Entonces, las grandes innovaciones de este proyecto dicen relación con crear un registro especial en el Servicio de Registro Civil para los mortinatos, permitir a sus progenitores asignarles un nombre y -a mi juicio, lo esencialno establecer un límite gestacional para ello, lo que está acorde con la resolución administrativa del Ministerio de Salud.

Permitir que se dé un nombre a los hijos nacidos muertos o en gestación, sin limitación de tiempo, es, por una parte, dar dignidad a estos, y, por otra, conceder tranquilidad y paz a los progenitores en este proceso tan lamentable. Si bien en la actualidad los progenitores pueden darle sepultura o incinerarlo, si así lo requieren, no se permite que en sus documentos oficiales figuren con el nombre querido por sus padres.

Mediante este proyecto, si los progenitores voluntariamente registran a su hijo mortinato, podrán asignarle un nombre. Lógicamente, ello ayudará a sobrellevar el duro proceso de duelo en que están inmersos.

La supraclasificación en nuestro derecho está dada por las personas y las cosas. Las personas pueden ser naturales o jurídicas.

Por lo tanto, la situación de los mortinatos, al no ser considerados personas, es ser tratados como cosas. Por ello mismo no pueden llevar un nombre.

A mi juicio, este proyecto crea, solo para los efectos de un registro voluntario, sin consecuencias patrimoniales y sucesorias, ni implicar el reconocimiento de algún tipo de derechos, una nueva categoría de persona, que son los mortinatos, para los efectos de tener un nombre y los apellidos de sus progenitores. Con ello se dignifica su existencia y, además, se respeta un derecho fundamental establecido por los tratados firmados por nuestro país, por ejemplo, en materia de salud mental.

Por los argumentos expuestos, apoyo este proyecto de ley.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, hace una semana toda la Cámara se conmovió al conmemorar los veinte años de la ley de filiación. Se trataba de reconocer un cambio histórico, ya que, por cultura nacional, existían los hijos legítimos, que se diferenciaban de los ilegítimos.

Ese fue un gran logro. Las nuevas generaciones no pueden creer que por años existiera esa discriminación brutal.

No fui ajeno a ese momento lleno de emoción, por cierto, justificada, ya que hace dos décadas ese cambio fue un hito que hoy valoramos como un avance que nos muestra una sociedad que ha evolucionado. Como legisladores, debemos sentirnos orgullosos de ese gran paso.

El sábado recién pasado participé activamente en un evento que, en su cuarta edición, consistía en la suelta de globos biodegradables con que la agrupación Angelitos del Cielo, de Osorno -a la cual apadrino-, buscó nuevamente aplacar el inmenso dolor que conlleva la pérdida de ese hijo o hija esperado con ansias y que no pudieron criar y tener entre sus brazos.

Algunos podrán ver la vida como el crecimiento de un grupo de células, acción de un accidente; pero muchas personas todavía creemos en la constitución de toda familia y vemos a un hijo por nacer como una bendición.

Al analizar el contenido de este proyecto, llamo a entender el dolor de otros. Nos decimos tolerantes y colgamos lienzos por la tolerancia, concepto que muchas veces se acomoda y se utiliza para favorecer posiciones, pero que me gustaría, por una vez, que sea materia de un sentir genuino, en pro de las personas que, en esta situación, dificultosamente logran sobrellevar la vida, cargando dolor, tristeza y frustración, que no es fácil de comprender para quienes no han pasado por ello.

La muerte de un hijo antes de nacer es un sufrimiento que mata violentamente ilusiones y proyectos de futuro; incluso, algunas madres en un momento sienten que su vida ha perdido sentido.

Dignificar el trato que se da a los restos de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer, para que sus padres puedan vivir de mejor forma el respectivo duelo que sigue a la trágica situación de la pérdida de un hijo -sí, colegas, de un hijo, porque todos los padres así lo sienten desde que saben que hay un ser en el vientre materno-, es parte del propósito de esta iniciativa. Para ello, se propone establecer un catálogo especial y de inscripción voluntaria, que permita que los progenitores puedan individualizar bajo un nombre a sus hijos fallecidos antes de nacer, al momento de su correspondiente sepultación. Es decir, se busca facilitar la individualización y posterior sepultación de estos seres humanos muertos durante la gestación, así como el duelo de sus progenitores, por razones de humanidad, bajo una mirada actual sobre la problemática de la invisibilización de las muertes gestacional y perinatal en el contexto internacional y nacional, avalada por organizaciones de padres y madres que han vivido la experiencia, así como por profesionales especializados en la materia.

Invito a vuestra conciencia a considerar lo señalado antes de emitir el voto respecto de esta iniciativa, que, reitero, persigue generar las condiciones básicas de dignidad que permitan a los padres cuyos hijos mueren antes de nacer -técnicamente denominados “mortinatos”-, vivir su propio duelo como padres y familia, las cuales dicen relación con la regulación de las formas y los procedimientos a través de los cuales esos padres pueden sepultar los restos de sus hijos mortinatos.

Como parlamentario siento que, al igual como ocurrió con la ley de filiación, esta vez seremos capaces de dar un nuevo salto hacia una sociedad chilena más evolucionada y de resolver temas tan básicos como el que tratamos ahora, ya que lo que hay detrás es un dolor inmenso del que el Estado jamás se ha hecho cargo, ni siquiera brindando un espacio digno dentro de los centros hospitalarios para que los padres de un mortinato puedan aplacar su dolor por la pérdida de su bebé en el momento en que se les informa de la dura pérdida. Con esta futura ley daremos esa posibilidad y, al ser voluntaria, respetamos el ámbito de las libertades individuales.

Colegas diputadas y diputados, pónganse en el lugar de los afectados. Los que sufren la pérdida de un hijo en gestación llevan en su corazón esa pérdida por toda la vida. El poder dar un nombre y una sepultura a ese hijo puede darles la tranquilidad de que, al menos, pudieron sentirse padres de ese ser que no vio la vida.

Insisto: acogerse a esta futura ley será voluntario, por lo que si alguien no lo desea, también tendrá esa opción. En esto no debemos detenernos a evaluar si estamos legislando para mayorías o minorías; estamos legislando para personas que sufren, y lo digo con conocimiento de causa, ya que el mejor ejemplo son esos padres de Osorno, de la organización Angelitos del Cielo, cuya emoción ante el simple acto de lanzar un globo blanco hacia el cielo los hace sentirse más cerca y cumpliendo con no olvidar a ese ser cuya madre llevó muchos meses en su vientre, pero que no llegó a vivir junto a ellos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, he querido intervenir para fundamentar mi voto a favor del proyecto.

Agradezco a la diputada Carmen Hertz por el completo informe, muy ilustrativo respecto de cómo esta iniciativa fue perfeccionada en la Comisión de Derechos Humanos. Sin duda, este es un tema de derechos humanos.

Quienes hemos experimentado como padres el dolor de haber perdido a un hijo en gestación sabemos lo doloroso que es. Y es especialmente doloroso para las madres.

Este proyecto de ley tiene que ver con la dignidad de los padres y con la empatía para buscar, desde el Poder Legislativo, la forma de dar respuestas a un dolor humano.

Se han tejido muchas caricaturas en relación con este proyecto, que provienen de personas que no han leído el texto final del informe que muy bien ha dado a conocer la diputada Carmen Hertz . Me parece que el informe final despeja cualquier caricatura que se quiera verter sobre el contenido de este proyecto.

Algunos han dicho que esta iniciativa tiene por objeto desvirtuar, por ejemplo, la ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. Eso no es así, porque el artículo 5º del proyecto de ley que se ha sometido a nuestra consideración por parte de la Comisión de Derechos Humanos dice: “Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que estos sean legales.”. Por lo tanto, esa es una caricatura que hay que despejar de plano.

Se ha dicho que con esta iniciativa se quiere igualar, de alguna manera, el estatuto de los mortinatos al estatuto de personas. Eso no es así, porque el que se crea es un registro especial que tiene que ver con una cuestión tan humana para la dignidad de los padres como la de poder dar un nombre a sus hijos que no han podido ver la luz en el nacimiento, y darles cristiana sepultura en el caso de que los padres profesen alguna religión.

Además, esta normativa no va a implicar mayores efectos civiles; lo dice muy claro el artículo 6º, para quienes no han leído el proyecto y el informe de la comisión: “La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo.

En ningún caso el catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.”. El proyecto dice claramente que de esta condición no se derivan derechos sucesorios y patrimoniales. No hablamos de asignar un RUT a los mortinatos. Estamos generando la posibilidad de dar a los padres una respuesta desde el Poder Legislativo, en atención a su dignidad y empatizando con su dolor, a fin de que puedan dar un nombre al mortinato en el registro especial de mortinatos que se crea, lo cual, además, es voluntario. Los padres que quieran optar por este procedimiento podrán hacerlo, y los que no, simplemente no tienen por qué hacerlo.

Hace algunas semanas, en presencia del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín , y de la subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren , aprobamos el proyecto de ley de identidad de género. ¿Cuál fue el argumento de quienes votamos a favor esa iniciativa, el cual tiene que ver con la empatía y con una respuesta del Poder Legislativo para personas que experimentaban una situación distinta, una situación particular? Que el Congreso Nacional tenía que legislar para las mayorías, pero también para las minorías, de manera que debía ponerse en todos los casos, porque muchos de ellos tenían que ver con una situación en la que se encontraba involucrada la dignidad humana.

Para terminar, quiero señalar que este proyecto considera la dignidad humana de todos esos padres que han perdido un hijo en gestación, a los que acompañamos en su dolor y a quienes daremos una respuesta, lo que si bien probablemente no aminorará ni borrará el tremendo desgarro sufrido a raíz de esa pérdida, por lo menos permitirá llenar de dignidad su dolor, razón suficiente para votarlo a favor.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las distintas organizaciones que nos acompañan en las tribunas.

Quiero contarles que este proyecto de ley no nace en nuestra cabeza, sino en la de muchas madres que han tenido que sufrir el dolor que significa el perder un hijo.

Debo confesar que esta iniciativa es la más emocionante en la que me tocado participar en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios durante los siete meses que llevo legislando en esta Cámara, y quiero contar el porqué.

Cuando analizamos un proyecto de ley lo hacemos a partir de textos, no desde las realidades que hay detrás. Lo menciono porque a esa instancia asistió la señora Diana Contreras , quien nos relató el caso del fallecimiento de su hijo recién nacido. Si bien ella pudo retirar el cuerpo y pudo sepultarlo, en la lápida tuvo que mandar a grabar: “Hijo de Diana Contreras”, porque no pudo ponerle su nombre. Creo que es uno de los relatos más duros que me ha tocado conocer desde que soy diputado.

Acá no estamos hablando sobre un tema ideológico, sino de algo muy simple: entregar a una madre la posibilidad de que pueda recordar a su hijo con un nombre, para que cuando vaya al cementerio encuentre una lápida con un nombre grabado. De eso estamos hablando, no de un asunto ideológico.

Agradezco la intervención del diputado Matías Walker , porque sirvió para aclarar muchas dudas respecto de lo que realmente se pretende establecer mediante este proyecto de ley: la creación de un registro voluntario para que los padres puedan inscribir a sus hijos que fallecen antes de nacer, con el objeto de darles un nombre, una sepultura y que el día de mañana puedan recordarlo con ese nombre. Por eso la iniciativa lleva por título “Tu nombre es mi recuerdo”. Es tan sencillo como otorgar la posibilidad de que una madre y un padre que han sentido el enorme dolor de perder a su hijo puedan recordarlo con un nombre por la vía de un registro voluntario.

En la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios discutimos muchas veces sobre cómo lograr que este proyecto de ley no enturbiara otras discusiones legítimas en una democracia, entre ellas el proyecto de ley de aborto, por lo que nos ocupó mucho tiempo. Por lo mismo, los diputados Miguel Crispi , Carmen Hertz y Tucapel Jiménez presentaron indicaciones para que quedara muy claro que lo único que se persigue es que esa madre pueda sanar su dolor al atribuir un nombre a ese hijo o a esa hija que perdió.

De hecho, incorporamos un artículo 5° -los invito a que lo revisen-, que expresa: “Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo…”. Lo quisimos dejar establecido ex profeso, para que quede claro que nadie quiere nada distinto a ofrecer la posibilidad a estas madres, por su salud emocional, de que den un nombre a su hijo.

Algunos plantearon establecer un mínimo de doce semanas de gestación para que sea aplicable esta futura ley. ¿Por qué nos parece un mal criterio? ¿Qué pasa con esa mujer cuyo hijo fallece a las once semanas y tres días de gestación? Esa mujer puede retirar el cuerpo, pero no le puede poner un nombre. ¿Qué diferencia hacen esos dos o tres días? El criterio que asumimos como comisión, básicamente, fue que ese ser, producto de la concepción, fuese distinguible de su madre, a fin de que ella pueda inscribir a aquel hijo si quiere hacerlo.

¿Quiénes somos para impedir que esos padres inscriban a su hijo en un registro voluntario, le den un nombre y puedan recordarlo como Tomás, como María, como René Manuel , como Frank, como Emilia o como Ximena?

Debemos quedarnos con la idea de que aquí está en juego la salud emocional de muchas mujeres que quieren encontrar la posibilidad de dar un nombre a su hijo que falleció, para sanar en algún porcentaje ese dolor.

Tal como lo dijo el diputado Matías Walker , los invito a que tengan empatía respecto de algo que es profundamente humano, a que no hagan una lectura errónea de la iniciativa y a que nos atrevamos a aprobar un proyecto que nace en la ciudadanía.

Rindo un homenaje para todas ustedes, mujeres, por su empuje y por las muchas veces que asistieron a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

Por las razones señaladas, espero que aprobemos este proyecto de ley. He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, desde el punto de vista de atenuar el sufrimiento de muchos padres, entiendo perfectamente la intención de este proyecto de ley; sin embargo, mi única oposición está referida al nombre con el que este se denomina: mortinato.

La cálida emoción que tiene como respaldo este proyecto de ley tiene mucho que ver con una definición folclórica y campesina, de modo que de acuerdo con esa tradición yo le habría puesto por nombre, por ejemplo, “ley del angelito”. Por ello, propongo, si es posible, el cambio de nombre de “mortinato” -suena muy feoa “ley del angelito”.

De todas maneras, voy a aprobar el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián).-

Señor Presidente, hoy me siento con el deber moral de representar a más de cuatro mil familias inconclusas que deben sufrir el dolor de ver lápidas y documentos sin el nombre de sus hijos, porque la ley no les permite poner sus apellidos ni reconocerse a sí mismos y ante la sociedad como progenitores y como padres que llevan un duelo terrible en el corazón.

La presente modificación busca solucionar una injusticia, algo que no podemos dejar pasar, que es el duro proceso del mortinato, y sus consecuencias en miles de historias familiares de ayer, de hoy y del futuro, de no aprobarse esta modificación a la ley.

Este tema suena feo, porque no sabemos de corazón cómo tratar esta tragedia, ya que hoy todos los hijos que no alcanzaron a nacer son catalogados como no nacidos o NN, pero a la hora del entierro puede ponerse el nombre dado por los padres solo en los casos en que el cementerio lo permita, lo que, en medio del dolor, es una injusta humillación cuando esto no ocurre.

Sin embargo, las ilusiones de una nueva vida, de un hijo y de su futuro, desde los brazos de sus padres a la aventura de la vida, son aplastadas por dos letras frías, negativas, lapidarias y repetidas: NN.

Hablo de sentimientos, de personas de mi amada Araucanía , como son Aníbal y Rayén, quienes trabajan en el centro como chofer y como vendedora, respectivamente. El embarazo lleno de ilusiones de Rayén terminó mal y en el hospital solo confirmaron la muerte antes de nacer su hija, quien tendría por nombre Millaray , en honor a la abuela materna. Sin embargo, como mortinato, su tumba y sus papeles llevaron la sentencia de NN. No se imaginan el dolor de ambos y lo hondo que nos llegó su relato. Por eso estamos aquí, en su nombre, pidiendo un poco de conciencia y de solidaridad, para que las frías leyes tengan también una dosis de humanidad.

Por las razones indicadas, hago un llamado a votar a favor este proyecto de ley, dada la importancia que tiene para las madres y los padres de Chile.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO.-

Señor Presidente, mi intervención será muy breve.

Lo que estamos haciendo aquí es un acto de amor, por lo cual no me gustó que nominaran como desechos biológicos a estos niños, que fueron gestados con amor.

Recordemos que tiempo atrás votamos un proyecto de resolución por el cual solicitamos al ministro de Salud que aumentara el número de tratamientos contra la infertilidad. Bueno, este proyecto trata sobre el producto de un acto de amor, sobre el producto de la concepción, que es obra de Dios, sobre un ser humano que vive en el vientre materno, que se cubre con su placenta, al cual sus padres, que pasan largos meses esperándolo, le hablan, lo cuidan, le cuentan sus novedades. Eso es un hijo para uno.

Todos los que estamos aquí y hemos sido o somos padres sabemos muy bien la alegría que representa el que nuestra mujer nos diga que está embarazada. Y esa alegría luego se transforma en la alegría de los hermanos, de los abuelos, de los tíos, de la familia entera, que aplaude que ese matrimonio, que esa pareja vaya a tener descendencia.

A los que no les gusta lo que estoy diciendo, les pido que por lo menos guarden silencio, por respeto a la Cámara. Creo que es importante que nos escuchemos. Podemos pensar distinto, pero debemos escucharnos.

Lo que haremos hoy es un acto de amor como hace tiempo no se veía en esta Cámara, y ese acto de amor, que se expresa con el voto favorable para que esas madres y esos padres puedan recordar con un nombre y apellido a los hijos que lamentablemente no pudieron abrazar, nos llama a una reflexión mayor.

Este es el Chile que queremos; este es el Chile en el que queremos que nazcan nuestros niños y sean protegidos.

No queda más que aplaudir este acto de amor, que es bendecido, por lo cual apoyaremos esta iniciativa que apunta en la dirección de reconocer la dignidad de esos niños, de esos seres humanos que no alcanzaron a nacer.

Creo que la vida existe desde el momento de la concepción, no desde que la mujer da a luz, y que cada ser humano es una bendición de Dios. Estimados amigos, eso es algo que se debe aceptar, reconocer y agradecer. Así lo creo en lo más íntimo de mi conciencia. Estoy convencido de ello.

Por eso, lo mínimo que podemos hacer es reconocer el valor de esa bendición y darle valor y dignidad a esa vida.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero iniciar mi intervención saludando al Colectivo Ley de Identidad NN, que nos acompaña en esta sesión, compuesto por madres y padres que han sufrido la pérdida de un hijo mientras estaba en gestación o al momento de nacer.

Quiero agradecer especialmente a Blanca Prat, a Rosario Vidal y a Diana Contreras , quienes hace más de dos años se me acercaron para contarme algo que les tocó vivir y sufrir a ellas, especialmente a Diana, a quien quiero agradecerle que me contara una historia personal, la historia de Gabriel, quien falleció a los seis meses de gestación, y cuando fue al hospital, no se tuvo con ella la misericordia o el respeto a su dignidad que se debe tener en un caso como el que vivió.

De eso trata este proyecto de ley: de dignidad, de misericordia, de vivir un duelo, de amor, como bien dijo alguien acá, pero también de la razón y de sintonizar con el dolor de otra persona.

Son muchas las familias que han pasado por momentos terribles. Perder un hijo, obviamente, es uno de ellos.

Primero me referiré a lo positivo. Fuimos varios los que presentamos proyectos de ley en este sentido, pero el último que me tocó patrocinar tuvo apoyo transversal, por lo que agradezco a aquellos que fueron capaces de superar el prejuicio y pusieron su firma en esa iniciativa.

No obstante, también debo lamentar el prejuicio de algunos que dicen que este es un proyecto que va en contra de las tres causales de aborto, que este es un proyecto que es obligatorio. Incluso se hizo una caricatura sobre el proyecto. Eso es completamente inaceptable.

Hubo otros -les hablo a los compañeros del Frente Amplio, donde están los más duros opositores a este proyecto que de manera legítima presentaron varias indicaciones a esta iniciativa. Les puedo decir que cada una de las dudas que manifestaron está considerada en el articulado principal de la iniciativa.

Tenían dudas sobre los efectos civiles; pues bien, ahí está el artículo 5°, que dice: “Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que estos sean legales.”.

El artículo 6° dispone que la inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo.

El proyecto está completamente cerrado. No hay opción alguna de que esto tenga algo que ver con el aborto, pero sí tiene que ver con la dignidad humana.

No obstante, hay algunos que todavía desconfían y quieren renovar una indicación para que el mortinato sea considerado tal solo después de transcurridas doce semanas de gestación, pese a que hoy la norma técnica permite separar los restos biológicos de la madre de los del hijo que estaba en gestación antes de las doce semanas.

Por tanto, ¿por una simple idea se quiere privar también a esas familias de su posibilidad de vivir su duelo y de que las mujeres puedan poner un nombre al hijo que falleció en su vientre?

Les pido que no lo hagan, no porque me crean o no -eso me da lo mismo-, sino por las miles de familias que han sufrido la pérdida de un hijo que estaba en gestación, como es el caso de Diana, o el de Rosario, una madre que esperaba mellizos, uno de los cuales falleció antes de nacer, en tanto que el otro falleció a los pocos minutos de haber nacido, y en su tumba uno tiene nombre y el otro dice NN.

A eso es a lo que apunta este proyecto de ley. No tratemos de mancharlo con otra discusión sobreideologizada, no tratemos de embarrar una discusión que es profundamente humana con otras consideraciones que simplemente no son parte de este proyecto.

Me atrevo a contarles algo más, algo que conversé en su momento con Rosario, con Diana y con Blanca. Con mi señora perdimos un hijo cuando tenía catorce semanas de gestación, y fue doloroso, pero no solo por eso, sino porque ocurrió el mismo día en que murió el hermano menor de mi señora, de trece años, quien era como mi hermano menor.

Nunca pude vivir el duelo que significó perder a quien habría sido mi primera hija o primer hijo, y me hubiera gustado tener ese espacio. Sé que aquí está lleno de madres y padres que piensan exactamente lo mismo, que les ha costado vivir su duelo, porque en el hospital o en la clínica tratan a sus hijos que estaban en gestación como si fueran simples restos biológicos y se les entrega en una bolsa negra, y cuando quieren darles debida sepultura, les dicen que es “NN hijo de…”.

Este es un proyecto que nada tiene que ver con el aborto; es un proyecto que tiene que ver con el recuerdo y con la dignidad. Por favor, no manchen el proyecto con otras consideraciones.

Cada una de las indicaciones presentadas por los diputados están contenidas en el texto, incluso algunas que a mí no me gustan. ¡No me gusta que se diga que el mortinato es un producto de la concepción! Las personas no son productos, los seres humanos no son productos. Sin embargo, si eso es algo que deja tranquilos a los parlamentarios del Frente Amplio y a otros, para que se apruebe el proyecto de manera unánime, ¡vale!

Solo les pido que no manchen ni utilicen de manera sobre ideologizada un proyecto que solo quiere dar dignidad a aquellas madres y a aquellos padres que han tenido el tremendo drama de perder un hijo. No lo hagan por nosotros. Pónganse la mano en el corazón; pónganse en el lugar de esos padres y háganlo por ellos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, saludo a las autoridades y a quienes están en las tribunas muy atentos a este debate.

Antes de entrar en el tratamiento del proyecto en sí mismo, me gustaría clarificar algo.

En nuestra legislación se establece que para ser sujeto de derecho es necesario ser persona, y la existencia legal de una persona comienza al momento de nacer. Esta regla sacrosanta, sin embargo, ha traído algunas consecuencias negativas durante muchísimos años para aquellos que no llegan a nacer legalmente, sino que mueren antes de la separación completa del vientre materno. Son los llamados mortinatos.

Para aclarar el concepto, mortinato o mortinata significa que nace muerto -el feto, se entiende-.

Es un tema realmente sensible, porque si bien, a la luz del derecho, no poseen derechos patrimoniales ni mucho menos civiles, nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los mortinatos derechos muy básicos, como el registro de estadística que deben llevar los hospitales y las clínicas -así de frío-, y el derecho a que el progenitor o los progenitores soliciten sus restos para inhumarlos.

No obstante, como en estricto rigor nunca fueron personas, sus pequeñas lápidas deben llevar la sigla NN y no el nombre que alguna vez sus padres pensaron para ellos.

Este proyecto de ley, enviado por el Presidente de la República, busca acabar con esta triste realidad que deben vivir muchos padres, pues crea un registro especial en el Servicio de Registro Civil e Identificación, con el único fin de que los padres y madres que quieran inscribir a su hijo mortinato, y darle una sepultura conforme a sus creencias, con un nombre digno para ellos, lo puedan hacer.

Quiero detenerme en una palabra que menciona el proyecto de ley: “facultad”.

Los progenitores tendrán la facultad de hacer este trámite, lo cual es muy importante, porque en una sociedad libre, a la que constantemente aspiramos, existen muchas creencias distintas; incluso hay quienes piensan que el mortinato es un mero objeto o desecho orgánico del cuerpo de la madre. Aunque en lo personal no comparto esta visión, la respeto.

También están aquellos que han puesto tanta vida, tanta energía, tantos pensamientos positivos y tantos sentimientos de amor en aquel ser en gestación, que para ellos siempre será su hijo, sin importarles que haya nacido muerto. Esas personas también deben tener el derecho de elegir tratarlo y sepultarlo como a un hijo, más allá de que a la luz de la legislación este no sea poseedor de derechos como una persona nacida.

En definitiva, el proyecto busca otorgar dignidad humana a aquellas personas que piensan en el mortinato como un ser querido, como un hijo, pero respetando también la opción de aquellos que no lo piensan así. En ese sentido, el trámite ante el Servicio de Registro Civil e Identificación no es obligatorio, y mucho menos lo es la sepultura.

Por lo expuesto, de todo corazón y con toda la empatía por aquellos padres y madres, aprobaré este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, la muerte de un hijo debe ser uno de los dolores más profundos que siente un ser humano. Los padres no estamos preparados para esta trágica situación, porque rompe el orden natural de la vida y deja una huella de dolor imborrable en los padres, quienes deberán aprender a sobrellevarla por el resto de su existencia.

¿Qué sucede si la muerte del hijo se produce antes de su nacimiento, durante el período de gestación, en el que las expectativas y los sueños de la familia se vuelcan por completo en el bebé que está por nacer? Allí también se produce un dolor tremendo e imborrable con el que el núcleo familiar tendrá que aprender a convivir.

En este sentido, la pediatra y escritora francesa Catherine Radet asegura que, entre los rituales que deben realizarse para superar este duelo, es importante ponerle nombre al hijo no nacido, porque “el nombre le confiere una identidad propia, le da un lugar en la historia familiar y evita el riesgo del síndrome del hijo de reemplazo, si después nace un segundo hijo”.

En Francia, en 2008 se legisló sobre esta materia, y la ley permite a los padres que así lo deseen declarar en el Registro Civil, dar nombre y sepultura a todo niño nacido muerto a partir de las quince semanas, es decir, un poco más de tres meses de embarazo. Esto se replica en otros países, como España y Alemania.

Lamentablemente, en nuestro país -por eso hoy estamos discutiendo este tema los padres carecen del derecho de individualizar bajo un nombre propio al hijo que murió durante el proceso de gestación. Esto, a su vez, repercute al momento de la inhumación, pues si el hijo mortinato no se encuentra individualizado para la ley chilena, entonces aparece como un NN.

Nosotros proponemos -por eso patrociné el último proyecto de ley presentado en esta línea entregar una herramienta a los padres, a las familias, para sobrellevar este duelo que cargan por la muerte de su hijo no nacido, ya que no pueden cumplir a cabalidad con uno de los ritos más importantes para superar esta pérdida.

El proyecto apunta en la línea correcta, porque crea un catastro en el Registro Civil, de carácter especial y de inscripción voluntaria, que permite a los progenitores individualizar con un nombre a su hijo muerto en el vientre de la madre, lo que les permitirá sepultarlo con esta identidad y no bajo la dolorosa sigla NN. Podríamos decir “tu nombre es mi recuerdo”.

Como diputado de la Democracia Cristiana, me manifiesto absolutamente defensor de la vida y del derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural. Por eso, manifiesto mi voto favorable a esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, no tenía pensado intervenir en este proyecto. Lo hago para agradecer a Jaime Bellolio , diputado de mi distrito, con el cual hemos tenido una conversación acerca de este y de muchos otros temas, en los que a veces discrepamos y tenemos diferencias; pero entre el diputado Bellolio y quien habla se da lo que todo Chile espera: la unidad. Armar un país entre todos, porque Chile merece construirse entre todos. La unidad es un tema difícil hoy, sobre todo en este hemiciclo.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle al diputado Bellolio que en este tema tenemos cierta autoridad, porque él no pudo vivir el duelo por un hijo que no llegó a nacer.

Hace dos días, Rafaella Polidura habría estado de cumpleaños. Para mí no es fácil hablar de este tema, porque escucho a cada uno de los diputados referirse al dolor que acarrea la pérdida de un hijo, de lo tremendo y difícil que ello debe ser. Créanme que todo lo que imaginan no está ni cerca de la verdad. Les voy a pedir un favor: no lo imaginen, porque ni siquiera a mi peor enemigo le desearía algo así.

Hay que ser muy responsable cuando uno legisla. El hecho de ser diputada significa una responsabilidad, quizá la más grande de mi vida. He jurado ante la Cámara de Diputados y ante mi país que ejerceré mi cargo con responsabilidad.

Quiero agradecer al colectivo Ley de Identidad NN el hecho de haberme enviado un mail agradeciéndome, porque preguntaron si este proyecto obstaculizaba la idea detrás del símbolo del pañuelo verde que he llevado con mucho orgullo en mi cuello. El pañuelo verde tiene que ver con el derecho que tiene la mujer sobre su cuerpo; tiene que ver con una niña que se te acerca y te dice que no tiene los recursos para vivir un embarazo inviable; tiene que ver con mujeres que han interrumpido en forma voluntaria un embarazo en tres causales y luego de haberse realizado el aborto han querido ponerle un nombre a ese hijo, porque el aborto en tres causales es una decisión personal que muchas veces tiene que ver con la salud de la madre, o, en el caso de esta chica de San Bernardo que se me acercó, con que su hijo no iba a nacer porque era incompatible con la vida extrauterina, y ella no tenía los recursos para sostenerse, ni siquiera para obtener esa contención psicológica tan necesaria para una madre que sabe que su hijo no va a nacer.

La pregunta que me hizo el colectivo Ley de Identidad NN fue si este proyecto obstaculizaría en alguna medida las leyes o proyectos relativos a la legalización del aborto. La respuesta es no. Actualmente, muchas mujeres que han tomado la decisión de interrumpir su embarazo, ya sea por riesgo vital de la madre o por incompatibilidad del embrión con la vida extrauterina u otro motivo, también han optado por reclamar los restos de sus hijos para sepultarlos.

Este proyecto no pretende establecer la creación de un RUT, ni reconocer la condición de persona, sino que solo modificaría el artículo de la ley sobre el Registro Civil e Identificación que prohíbe nombrar legalmente al hijo que muere antes de estar separado totalmente de la madre. No estamos hablando de derechos, ni menos el proyecto viene a cruzarse con la lucha que llevamos por décadas mujeres como yo, que buscamos la despenalización del aborto fuera de las tres causales ya establecidas en el país.

Cuesta no ponerse en el lugar de las mujeres que hoy están en las tribunas y que dicen “tu nombre es mi memoria; tu nombre en mi corazón”.

Sí. Rafaella Polidura Santibáñez tiene un nombre y un apellido; está al lado de mi cama, porque yo la tengo en su cajita para que esté siempre cerca de mí. ¿Cómo entonces no empatizar con esas madres y con esos padres? ¿Cómo no poder legislar desde el corazón? ¿Cómo no poder legislar desde el dolor que sentí hace siete años y medio y que lo voy a sentir por toda mi vida? Pero Rafaella tiene un nombre.

Por todas esas mamás, voy a votar a favor el proyecto de ley con mucha responsabilidad.

Les digo a aquellos que quieren satanizar esto diciendo que va a afectar el proyecto sobre aborto, que todas las indicaciones que se han presentado tienen por objeto separar dos temas que no tienen nada que ver el uno con el otro. Simplemente, este proyecto trata sobre un derecho de los padres, no del mortinato.

Les pido, por favor, que cada uno vote en conciencia y que tengan claro que cuando uno legisla lo hace con responsabilidad.

Además -repito-, esto no va a obstaculizar la lucha que hemos dado tantas mujeres en este hemiciclo en relación con el aborto libre y sobre el aborto en tres causales, pero sí viene a dar dignidad a muchas mamás y a muchos papás que ante un NN tienen que recordar a aquel que ya tenía un nombre, porque cuando uno sabe que está embarazada ya quiere ponerle un nombre a su hijo o hija.

Por mi madre, por mi familia, por mi hermana, por mis dos sobrinas, por Rafaella Polidura digo sí a este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, toda comunidad de personas aspira a alcanzar las mejores condiciones para su desarrollo, las que en países como el nuestro, que está en vías de desarrollo, se han centrado históricamente en aspiraciones y anhelos vinculados a la vida material, más allá de los principios que las sustentan.

Pocas han sido las iniciativas que apunten directamente al reconocimiento más puro de la dignidad de las personas y cuyas finalidades descansan en los principios más altruistas y generosos, como el proyecto de ley que en esta oportunidad se encuentra sometido a nuestra consideración y decisión.

En efecto, el presente proyecto de ley busca establecer las condiciones básicas de dignidad que permitan a los padres cuyos hijos mueren antes de nacer, vivir su propio duelo como progenitores y familia.

Nuestra Constitución Política de la República establece en su artículo 19, número 1°: “La ley protege la vida del que está por nacer”. Así, nuestro ordenamiento jurídico otorga cierta prestancia y dignidad a las personas que aún no han nacido, pero que por estar investidas del rango y dignidad propia de la naturaleza humana ameritan, al menos, un reconocimiento. Ese valor, sin duda, se sustenta en la vocación humanista de nuestra sociedad y en su espíritu de inspiración cristiana.

Así las cosas, muchas familias en nuestro país han sido testigos del valor de estas vidas no nacidas, y asumen la pérdida de esos niños con dolor y sufrimiento, como cualquier otro componente de su entorno de sangre.

En este orden de cosas, la invisibilización de los no nacidos en nuestro sistema jurídico y administrativo no se condice con el amor que los padres depositan en ellos. La negación de reconocimiento social de estos amores, sin duda, conduce a situaciones sumamente dolorosas en el seno de la sociedad chilena, que, a nuestro juicio, ameritan un reconocimiento, toda vez que la noticia de la gestación de un ser humano se erige como un hermoso proyecto de vida, quizá el más trascendente de la especie humana, y que a nosotros, como legisladores, nos asiste el deber institucional y moral de reconocer.

En consecuencia, con esta iniciativa propendemos a dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los restos de los seres humanos muertos en gestación, estableciendo un registro de carácter especial y de inscripción voluntaria que permitirá a los padres vivir el duelo por la pérdida de estas personas de una manera digna y acorde al cariño y amor depositado por los padres y la familia.

Por lo anterior, me parece una iniciativa justa, pues recoge la esencia de los rasgos fundamentales de la sociedad chilena. El proyecto debe ser ley y contar con un categórico apoyo.

Manifiesto con entusiasmo y mucho amor mi voto favorable al proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, para los padres, la noticia de la llegada de un hijo es un motivo de máxima felicidad, sentimiento que se ve aumentado si ese hijo es el primero o se ansiaba por años; es una espera de nueve meses que se vive intensamente, en que hay que prepararse para la llegada de un nuevo integrante a la familia. Sin embargo, no todos los embarazos tienen las mismas características. Hay algunos que, por distintas razones, que muchas veces no se pueden explicar, no terminan de la mejor forma: hay casos de embarazos en que el hijo muere dentro del vientre materno o en el parto.

La muerte de un hijo deja una huella de dolor que estará grabada por siempre en el corazón de sus padres; una parte de ellos se va junto con su hijo, mientras el futuro cambia para siempre. Muchas mujeres o parejas se sienten incomprendidas, a lo que hay que agregar la frialdad con que muchas veces el personal médico y la institución maneja este tipo de acontecimientos.

A todos esos dolores hay que sumar una situación que, a simple vista, pudiese parecer pequeña, pero que es de gran envergadura para muchos padres que hemos sufrido la pérdida de un hijo en nuestro país: actualmente, nuestra legislación solo permite registrar con nombre a aquellos bebés que respiraron una vez separados de la placenta, es decir, es necesario que hayan nacido y sobrevivido al menos un instante separados de su madre, legislación que se torna arbitraria y desconoce que el vínculo y el amor que los padres sienten por su hijo es el mismo si este respiró o no después de nacer.

El proyecto que nos convoca viene a dignificar el duelo de muchas familias que sufren la pérdida de un hijo durante su gestación. Actualmente sucede que dicho hijo es registrado como no nacido, incorporándolo al registro de esa forma y con el nombre de la madre. Sin embargo, con este proyecto se otorga la posibilidad de inscribir a los mortinatos con un nombre en un registro. Esa es una materia que se encuentra reconocida en el derecho comparado en países tales como Argentina, Uruguay , España , Alemania y Canadá .

Los aspectos relevantes que hay que destacar del proyecto son que, en lo relativo al catastro nacional, se inscribirá a los mortinatos a petición de el o de los progenitores y la inscripción deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido de el o de los progenitores y del sexo de la criatura, si este fuese determinado.

Si bien es cierto no puedo estar de acuerdo con la definición de mortinato como un producto de la concepción, como señala el artículo 3° del proyecto, se debe entender que esta iniciativa no tiene como objetivo resolver el estatuto sobre la persona humana. Esa discusión sobrepasa los márgenes de esta futura ley.

El presente proyecto viene a dar respuesta a una situación invisibilizada, que merece contar con toda la dignidad y reconocimiento legal correspondiente.

Proyectos como este nos hacen entender y reconocer una situación que muchas veces es invisible para el resto. Los padres van a poder darle sepultura, ponerle un nombre y considerarlo en la intimidad como un hijo más. En suma, reconocer que esos hijos pueden estar presentes en sus familias durante toda la vida y no solo como un mero recuerdo, es formar familia con el corazón.

Desde que tomamos conocimiento de la bendición de ser futuros padres, comenzamos a buscar nombres, a adquirir muebles, a buscar el espacio necesario en el hogar para insertar a ese nuevo miembro de la familia. Por eso concuerdo y me hago parte de las palabras de la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, porque también viví una experiencia similar. El proceso para lograr tener hijos, definitivamente, fue largo, doloroso y también arduo.

Por eso, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, el objetivo principal del proyecto es muy concreto: dignificar y humanizar el proceso de duelo de todos aquellos padres que han perdido un hijo antes de que nazca -son más de 2.000 las familias que cada año sufren este tipo de pérdida-, otorgándoles la facultad, de manera absolutamente voluntaria, de registrar a su hijo fallecido en un catastro especial de mortinatos, es decir, individualizarlo para que, de esa forma, puedan sepultarlo con un nombre y apellidos, como seguramente lo llamaban sus padres mientras esperaban ilusionados su llegada a este mundo.

Este proyecto no pretende establecer un estatuto jurídico especial ni entablar una discusión respecto de qué se entiende por persona y desde cuándo, sino simplemente busca que esos niños fallecidos antes de nacer puedan ser enterrados y reconocidos en sus lápidas con su nombre y apellidos, cuando sus progenitores así lo quieran.

Está más que claro que la regulación actual de los mortinatos es insuficiente, poco digna y no cumple los estándares mínimos en el caso de un ser humano en gestación que fallece antes de nacer o que no sobrevive ni siquiera un instante a la separación de su madre. Recordemos que para muchos de nosotros son personas desde su concepción y no podemos permitir lo que ocurre actualmente: los mortinatos son tratados y considerados como restos biológicos y no como personas humanas.

Es fundamental que, como Estado, dignifiquemos y humanicemos un proceso tan doloroso para los padres, como es la pérdida de un hijo antes del nacimiento, mediante iniciativas como esta, que, si bien no va a devolver su hijo a los padres, sí va a constituir una instancia en la que, como Estado, vamos a acompañar el duelo de los padres que han sufrido una pérdida tan dolorosa como la descrita.

Por lo anterior, anuncio mi voto a favor de la presente iniciativa.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, agradezco la oportunidad de manifestar mi opinión respecto de este proyecto de ley.

Al igual que muchos en esta Cámara, llevo siete meses ejerciendo el cargo de diputado. Hemos reivindicado y aprobado el día de cuanta persona se nos ha ocurrido. El día de ayer también aprobamos el derecho que tenemos a ver los goles en la televisión.

Sin embargo, proyectos como este reivindican la función pública, pues hablan de la dignidad de la persona y de ser capaces de empatizar con aquellos que sufren un tremendo dolor. Se trata de mujeres y hombres, de padres que han puesto su alma y su corazón en la gestación de una pequeña personita.

En el campo decimos que no hay peor dolor que la pérdida de un hijo. Gracias a Dios, tengo tres hijos sanos, pero he sentido de cerca el dolor y el calvario que sienten muchas familias, muchas madres y padres, por no cerrar un ciclo.

¿Quién no lo ha hecho? Todos asignamos un nombre a nuestros niños cuando están en el vientre de nuestras señoras, y en esa guatita nos proyectamos, colocamos nuestra fe, nuestras ganas, nuestros deseos de tener un niño o una niña.

Aquellas familias, madres y padres que han visto frustrado el tremendo anhelo, el gran sueño, de tener un hijo, porque este fallece en el vientre materno al momento de nacer, no solo se ven enfrentadas a no poder cerrar el ciclo de este gran dolor a través del duelo, porque no pueden asignar algo tan básico como un nombre a esa criatura, sino que, muchas veces, tienen que recurrir al artículo 74 del Código Civil, que los abogados nos aprendemos de memoria, que señala que esas criaturas se reputan no haber existido jamás. Y no solo eso; también enfrentan el calvario de luchar para que su hijo tenga dignidad y un nombre, sometiéndolo a procesos de autopsia y de docimasia hidrostática, para comprobar si efectivamente le puedo poner un nombre a mi hijo o hija fallecidos.

La posibilidad que ofrece este proyecto, de entregar dignidad y voluntariedad a los padres para asignar un nombre a su hijo para poder enterrarlo, algo tan fuerte como eso, es una tremenda oportunidad para todos.

No se trata de aborto. Eso queda claro en el trabajo de la comisión y en las indicaciones que se han presentado. La iniciativa propone algo tan simple como entregar dignidad a una familia que sufre el peor dolor que un padre y una madre pueden sentir.

Además, en el proyecto queda claramente establecido que no se trata de un estatuto jurídico especial, no establece derechos sucesorios ni civiles, sino de otorgar la voluntariedad a los padres para cerrar un ciclo, para honrar el nombre de una hija o de un hijo que ha fallecido en el vientre materno o al momento de nacer.

Por eso, como socialista -lo digo con orgullo-, apoyo este proyecto, porque reivindica el derecho de las familias, de un padre y de una madre, a honrar la muerte de un hijo.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, este proyecto, iniciado en mensaje, recoge la experiencia internacional y mociones anteriores sobre el tema. Aunque en su título hace referencia a la creación de un catastro de mortinatos a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, la verdad es que su propósito real es otorgar a los padres la oportunidad de dar una sepultación digna a los hijos que no llegaron a nacer o que murieron inmediatamente después del parto.

Esta propuesta es de uso voluntario y tiene efecto retroactivo, aunque la forma en que opere en la práctica quedará sujeta a un reglamento posterior que deberá elaborar el Ejecutivo.

Aunque faltan algunos aspectos por abordar, especialmente lo que se refiere a la definición del concepto de muerte después del parto, que se propone en el texto como “un instante”, este proyecto viene a llenar un vacío que afecta sensiblemente a los padres que ven frustrada su paternidad por el deceso del niño que esperan durante la gestación o apenas nacido, ya que las normas vigentes permiten solo la sepultación sin nombre y siempre que los restos del niño hayan alcanzado al menos la condición de feto, lo cual siempre ha sido un tema discutido.

Aprobado el proyecto de ley, se terminará el sufrimiento adicional de los padres que se ven expuestos a la pérdida de un hijo y a la obligación de sepultarlo como “NN”, ya que no se le reconoce la identidad.

Vaya mi reconocimiento y mi solidaridad con esos padres que han pasado por ese duelo.

Este proyecto permitirá dar dignidad a esa maternidad y paternidad.

Por ello, votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .

La señora SABAT (doña Marcela).-

Señor Presidente, agradezco a esta Cámara por darnos la oportunidad de hablar de lo humano, del dolor, del sufrimiento; un dolor completamente invisible a la sociedad.

También quiero agradecer a las organizaciones que hoy están presentes, porque tras años de lucha hoy pueden ver que este proyecto avanza.

Quiero dar las gracias a Andrés y Paz, a quienes conocí hace algunos años y me hablaron de su hijo, de Sebastián Bodero Medina , quien no nació vivo; pero ellos hablan de Sebastián, no hablan de desechos biológicos, no hablan de un NN.

Hoy tengo la maravillosa oportunidad de poder intervenir en la discusión de este proyecto, a poquitos días de que un ser cumpla cinco meses de gestación en mi vientre, que todavía no sé si será niño o niña. Muchas parejas, muchas madres, muchos padres que saben que su hijo será niño o niña, le han puesto un nombre y ya hablan de ese ser -como lo hago desde que lo tengo aquí en mi vientre como una persona, imaginando sus ojos, imaginando su carita.

Estamos hablando de esa ilusión, de esa esperanza, que espero concretar, pero que muchas parejas, muchos padres, muchas madres, no han podido materializar. Queda esa ilusión fallida, queda esa esperanza frustrada.

De eso estamos hablando hoy: de la dignidad de esos padres, de poder honrar la memoria de ese hijo o hija que tanta ilusión tuvieron de ver nacer.

Algunos parlamentarios han contado su experiencia desde ese mismo dolor, desde ese mismo sufrimiento. Agradezco que hoy estemos conversando desde ahí. Por ello, también desde ahí, pido que votemos este proyecto desde esa empatía. Pido que quienes no hemos sufrido ese dolor podamos ponernos en el dolor y en el cuerpo presente de esas personas que lo han vivido.

Desde el 2010, casi 14.200 personas nacieron muertas; me refiero a niños que no nacieron con vida. Casi 14.200 familias experimentaron ese dolor.

Con esta iniciativa no hay segundas intenciones de torpedear otros proyectos; no hay segundas lecturas ni la intención de querer invalidar la ley sobre aborto en tres causales. Solamente existe la voluntad de querer dar a esas familias la posibilidad de honrar a ese hijo, de honrar a esa hija con un nombre y no como desecho biológico, no como un NN.

Por eso, desde el dolor que han vivido esas parejas, esos padres y esas madres, hago el llamado a que hoy en esta Cámara podamos sentirlo y votemos a favor el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, intervengo para respaldar este proyecto que se inició en mensaje y que tiene por fin establecer un catastro de mortinatos para su debida inscripción e inhumación de sus restos, entendiéndose como mortinatos los niños fallecidos durante la gestación y hasta instantes después de su nacimiento.

Aunque se trata de un proyecto del Ejecutivo, recoge los planteamientos de dos mociones: la primera, presentada por la entonces diputada María Angélica Cristi , los entonces diputados Juan Lobos -de feliz memoria-, René Aedo , Francisco Chahuán , Fulvio Rossi y Roberto Sepúlveda ; la segunda, presentada por el senador Francisco Chahuán y por el entonces senador Hernán Larraín , hoy ministro de Justicia y Derechos Humanos. La iniciativa también sigue el ejemplo de otras naciones, como España y Alemania.

El propósito del proyecto -coincido con el diputado Florcita Alarcón que debería ser bautizado como “ley angelito” es otorgar a las familias de esos niños condiciones de dignidad para que puedan vivir el duelo de la manera más adecuada posible. Para ello, se les otorga la posibilidad de dar al mortinato un nombre determinado y de disponer de sus restos, ya que la normativa actual, contenida en el Reglamento General de Cementerios y en el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, es poco clara sobre esta materia y, en ocasiones, agrava más las situaciones de sufrimiento de los padres, obligándolos a hacer trámites para cumplir con su deseo de sepultar a un hijo muerto en condiciones muy dolorosas.

Cabe señalar que en la actualidad las normas legales establecen que el niño en gestación que no alcanza la condición de feto es definido como desecho biológico, lo que evidentemente atenta contra la dignidad en el trato de sus restos e impide su trato como ser humano, por lo que, además de no reconocérsele la calidad de persona, en los hechos se obliga a los padres a sepultarlos como NN.

Por otra parte, quiero hacer presente que voy a rechazar algunas indicaciones que se han presentado, como la que establece que a partir de las 12 semanas de gestación se podrá ejercer el derecho al cambio legal que se propone. Al respecto, tenemos la convicción de que la condición de una persona no está supeditada a algún número de semanas transcurridas desde ese acto.

Asimismo, vamos a rechazar la indicación que dispone que la persona gestante, es decir, la madre, es la única que podrá impetrar ese derecho, porque nos parece una discriminación arbitraria que no pueda hacerlo también el padre, que también es parte de la gestación.

El proyecto en debate se hace cargo de una realidad que afecta a las mujeres que sufren una pérdida en el embarazo -sin ir más lejos, mi esposa tuvo dos pérdidas, lo cual nos significó un enorme sufrimiento-.

Recuerdo que en su momento, con la entonces diputada Carolina Goic , presentamos una iniciativa para establecer el día del niño prematuro, a fin de visibilizar una realidad que se da en miles de personas que tienen hijos prematuros. Hoy, con este proyecto, estamos visibilizando una realidad que viven muchas familias y mujeres que ven perder a un hijo, lo que les genera un tremendo dolor. Con ello damos dignidad y respeto a la vida de esas criaturas.

Por lo tanto, vamos a apoyar este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero saludar a quienes nos acompañan en las tribunas, pues se trata de personas que han hecho un esfuerzo especial para que este proyecto se convierta en ley.

“Tu nombre es mi recuerdo”, principio que inspira la iniciativa que estamos debatiendo, denominada ley mortinato, tiene por objeto que los hijos que murieron durante el periodo de gestación puedan ser recordados por su nombre.

Muchos de quienes estamos en esta Sala hemos perdido algún hijo en gestación. A mi señora y a mí nos tocó vivir ese dolor hace poco más de diez años, y créanme que es algo que nunca se olvida; probablemente, es el mayor sufrimiento que he tenido en mi vida.

Por eso, lo que se está proponiendo mediante esta iniciativa es el establecimiento de un registro o catastro para recordar por su nombre a los hijos fallecidos antes de nacer. En el caso de mi señora y de quien habla, nuestro hijo se iba a llamar Clemente, y hasta el día de hoy hablamos de él como alguien de nuestra familia, pero nunca pudimos sepultarlo, ponerle un nombre ni otorgar esa dignidad que como padres quisimos dar a quien sería nuestro hijo.

Por lo tanto, más allá de las consideraciones, a ratos de tinte político, que ha adquirido el debate, quiero hacer un llamado incluso a la compasión para con aquellos padres que hemos perdido a un hijo y que lo único que queremos es ponerle un nombre y recordarlo con cariño, porque, en nuestro caso, el 15 de agosto de 2008 perdimos a nuestro hijo. Esos son los momentos que nos marcan como familia y como persona.

Agradezco a todos los que a pesar de no haber perdido nunca un hijo tienen la empatía para entender lo que uno vivió, y hago un llamado a aprobar este proyecto, el cual, fuera de todo contexto ideológico, simplemente busca recordar a ese hijo o esa hija que no pudo nacer.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Como hay cinco diputados inscritos para intervenir sobre el proyecto, solicito la unanimidad de la Sala para otorgar la palabra a cada diputado por dos minutos y luego proceder a la votación.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, este es un debate difícil, ya que está enmarcado en dolores personales, por lo que amerita tener empatía. La pérdida y dignidad de todas las personas y sus diversas familias, sus procesos de memoria y el luto nos importan frente a las pérdidas vividas.

Ahora bien, ante la defensa de esa misma dignidad, es también necesario y responsable explicitar que el gobierno está tomando el camino largo para resolver un legítimo problema que aquí se ha identificado: la individualización de un hijo que ha muerto durante el embarazo. El gobierno tenía y sigue teniendo la solución en sus manos, cual es modificar el Reglamento General de Cementerios, contenido en el decreto N° 357, de junio de 1970, del Ministerio de Salud, y la Norma General Técnica 86, de junio de 2006, del Ministerio de Salud, relativa a procedimientos para el registro de las defunciones fetales y de recién nacidos, con el objeto de incorporar esa necesidad detectada y que hasta hoy no es atendida.

No tiene sentido que el gobierno haya querido traer esta discusión al Congreso Nacional y que, además, nos esté sometiendo a nosotros y a las personas afectadas por esa situación a los tiempos legislativos y a sus tensiones, frente a los dolores y las pérdidas expresadas.

Creemos que el proyecto es contradictorio en el tratamiento legal que otorga al concepto mortinato versus los mismos atributos que se le reconocen en su inscripción, lo que reabre materias que han sido de reciente resolución democrática en la ley de aborto en tres causales, norma en favor del derecho a decidir de mujeres y niñas y del respeto a su salud, dignidad y voluntad.

Se introducen trampas jurídicas que otorgan a los mortinatos atributos propios de la personalidad, establecidos en nuestra legislación civil, al definir el concepto de persona natural y, con ello, el nombre. Eso ha sido bajo la legítima necesidad de atender y acoger el dolor de mujeres y familias que han atravesado por procesos tan duros como la pérdida gestacional.

Seguramente nuestro voto no es intuitivo, pero lo hacemos con la convicción y bajo el conocimiento del país en el que vivimos, donde cualquier asunto, por más buena intención que tenga, puede traducirse en la restricción de los derechos de las mujeres y las niñas, en lo cual advierto un riesgo inminente.

Finalmente, lo que se pretende es hacernos sentir culpa, pues lo he sentido en cada una de las palabras. Mi intervención es un quiebre en este, hasta ahora, homogéneo debate. Tenemos la convicción de votar en contra este proyecto, pero a la par hemos presentado dos indicaciones.

La primera indicación está referida a la discriminación que hemos notado en el proyecto. Con esta indicación reconocemos la necesidad de abordar a la persona gestante o a quien esta autorice, reconociendo la posibilidad de que una pareja lésbica o quienes se hayan realizado una inseminación artificial también estén considerados.

La segunda indicación, la cual nos parece más relevante, tiene que ver con considerar doce semanas, para no poner en riesgo el reconocimiento de un atributo de la personalidad, como es el nombre desde la concepción. Cabe señalar que este último asunto no es arbitrario, antojadizo ni caprichoso, porque la legislación internacional, por mencionar un ejemplo, así lo reconoce. En ese sentido, Francia otorga quince semanas a sus mortinatos, y España doce semanas. El caso de este último país se menciona en el mensaje del proyecto.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la muerte fetal como tal desde las veintiocho semanas; sin embargo, nuestra indicación establece doce semanas.

Por eso, invito a la oposición y, por qué no, a los diputados del oficialismo a tener convicción para que nuestra legislación cumpla con los estándares y sea coherente con las leyes vigentes y el marco internacional. Asimismo, los invito a aprobar la indicación y a que rechacen el proyecto tal como está redactado, porque, de lo contrario, cargarán sobre sus hombros el hecho de que las mujeres y las niñas tengamos menos derechos y que eso pueda ser mal utilizado en el futuro.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

El Comité de Renovación Nacional ha solicitado el cierre del debate.

Corresponde proceder a votar dicha solicitud. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Mellado Pino, Cosme ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Velásquez Núñez, Esteban ; Walker Prieto, Matías ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Flores García, Iván ; Gutiérrez Gálvez, Hugo .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, solicito que el señor Secretario dé lectura a las normas del Reglamento vinculadas al cierre del debate, porque nadie del Comité Revolución Democrática alcanzó a hacer uso de la palabra, y tengo entendido que para cerrar el debate deben haber intervenido todos los Comités.

Además, la diputada Maite Orsini señala que se inscribió para intervenir, pero no apareció en el sistema.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Secretario General y ministro de fe de la Cámara de Diputados.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, un jefe de bancada puede pedir por escrito la clausura del debate cuando se cumplan las condiciones que se establecen en el Reglamento. En este caso, como se trata de un proyecto de ley con discusión general y particular en forma simultánea, se puede pedir cuando hayan hablado seis diputados, y lo han hecho muchos más.

No hay normas respecto de un Comité que no haya intervenido, y si no se inscribe, como fue el caso de Revolución Democrática, lamentablemente no puede hacer uso de la palabra. El sistema de inscripción ha estado abierto desde el inicio de la sesión.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, al inicio de la sesión me acerqué a consultar a la Secretaría si mañana continuaría el debate. Sin que me informaran sobre esta posibilidad, me señalaron que hoy no terminaríamos el debate, que continuaríamos mañana. Dado que se me dio esa respuesta, decidí no inscribirme para intervenir hoy, sino mañana, después de escuchar los contraargumentos.

Si la Secretaría me hubiera dado la otra información, habría hecho uso de la palabra; pero fue ella la que me dijo que continuaríamos mañana.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La señorita diputada no habló conmigo -tal vez lo hizo con otro funcionario de la Secretaría-; sin embargo, aunque le hayan dado esa información, es obligación de los diputados inscribirse. No podemos saber cuándo terminará cada uno de los discursos; no lo podemos calcular, por lo cual, si le dieron esa información, fue de buena fe, y entenderá que ese debe haber sido el motivo por el que le hicieron ese comentario.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, como la Sala aprobó el cierre del debate, pido que recabe la unanimidad para insertar los discursos de quienes fuimos impedidos de intervenir.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Diputado Auth , de todas maneras les asiste ese derecho. Por consiguiente, todos quienes no intervinieron pueden insertar sus discursos en el boletín de sesiones.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala y que cumplen con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor AUTH.-

Señor Presidente, ¿será este un debate entre liberales y conservadores?

¿O un debate sobre el momento en que comienza la vida humana? ¿O uno entre el derecho de la mujer a decidir abortar y el de una familia a recordar el esfuerzo frustrado de tener un hijo o una hija?

De ninguna manera. Es más bien cuestión de derechos y libertades. Nadie tiene derecho a impedir que una persona o una familia quiera recordar al hijo o hija que no pudo nacer. Y también es cuestión de compasión y empatía, la misma que le pedía a las bancadas de RN y la UDI a propósito del derecho de las familias a cambiar el sexo registral de un hijo o hija.

¿En nombre de qué valores o ideas podemos impedir por ley el deseo y voluntad de una familia chilena de registrar el nombre de su hija o hijo fallecido antes de nacer? ¿Qué derechos de los demás puede contrariar el ejercicio de ese derecho por parte de la madre, el padre o la familia completa?

Yo creo en una sociedad fundada en la libertad y los derechos. No soy partidario de que el Estado pueda limitar el ejercicio de un derecho sino cuando ello afecta los derechos de los demás.

Así como en la discusión de la iniciativa de ley de identidad de género pedí a las bancadas oficialistas que se pusieran en el lugar de las familias y respetaran su derecho a decidir el cambio registral de su identidad de género, les pido a las bancadas opositoras que hagamos lo mismo: que nos pongamos en el lugar de las madres, padres y familias que desean recordar a sus hijos e hijas que no alcanzaron a nacer, con nombre, apellido y sitio donde honrar su memoria.

Por eso, voy a votar a favor este proyecto, y llamo a aprobarlo por la más amplia mayoría. He dicho.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, por medio de estas palabras busco hacer presente la importancia que tiene este proyecto de ley para los padres y madres de los mortinatos que, por diversas causas, no llegaron al término de su gestación.

He sido testigo del debate fuera de contexto que se ha dado a propósito de esta discusión, sobre si con esta futura ley estamos prohibiendo o, de alguna manera, vetando el derecho de las mujeres a abortar, lo cual, categóricamente, digo que no es así. Esta Cámara así lo ha consagrado en el artículo 5 del proyecto.

Al aprobarse por esta Cámara este proyecto de ley, lo único que estaremos reconociendo es el derecho y el respeto de los padres a cerrar de forma digna y de acuerdo a sus propias convicciones una dolorosa etapa, sin imponer nada a nadie, toda vez que la inscripción es facultativa.

De esta manera, tal como lo consagra el texto en votación, se reconoce a el o los progenitores la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro que crea la ley en proyecto, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos, permitiéndoles a los dolientes padres individualizar al mortinato con un nombre propio y sexo, cuando sea procedente.

Por lo tanto, en virtud de lo anteriormente señalado, votaré a favor el presente proyecto de ley.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 4.808, que Reforma la ley sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; González Gatica, Félix ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Brito Hasbún, Jorge ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mix Jiménez, Claudia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Cariola Oliva, Karol ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Saldívar Auger, Raúl ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila .

El señor MULET (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad del artículo 1 y de la letra a) del artículo 3, respecto de los cuales se han renovado indicaciones, y de la letra c) del artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada.

En consecuencia, procederemos a la votación en particular de esas disposiciones.

El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada del diputado Miguel Crispi .

El señor LANDEROS (Secretario).-

Indicación renovada del diputado Crispi , para reemplazar el artículo 1° por el siguiente: “Artículo 1°. Reconózcase la facultad de la persona gestante o a quien esta autorice, para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos. La señalada inscripción no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, personal, filiativo, familiar, patrimonial, sucesorio, penal, administrativo o previsional.

En ningún caso este catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.”.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bianchi Retamales, Karim ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Naranjo Ortiz, Jaime .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, corresponde votar el artículo 1° en los términos propuestos por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 10 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Brito Hasbún, Jorge ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Velásquez Núñez, Esteban ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Cariola Oliva, Karol ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Núñez Arancibia, Daniel ; Parra Sauterel, Andrea ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saldívar Auger, Raúl ; Torres Jeldes, Víctor ; Velásquez Seguel, Pedro .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Se ha renovado una indicación de la diputada Pamela Jiles , de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:

El señor LANDEROS (Secretario).-

Indicación para reemplazar la letra a) del artículo 3° por la siguiente: “a) Mortinato: Todo producto de la concepción con a lo menos doce semanas de gestación que sea diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento, o bien que al encontrarse completamente separado de su progenitora no ha sobrevivido a esa separación un instante siquiera.”.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 72 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barrera Moreno, Boris ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart, Pepe ; Bianchi Retamales, Karim ; Pérez Arriagada, José .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, corresponde votar la letra a) del artículo 3° en los términos propuestos por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Brito Hasbún, Jorge ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saldívar Auger, Raúl ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Velásquez Núñez, Esteban ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Labra Sepúlveda , Amaro .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la letra c) del artículo 3°, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Pamela Jiles .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Brito Hasbún, Jorge ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Velásquez Núñez, Esteban ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Cariola Oliva, Karol ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 65. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 24 de octubre de 2018

Oficio Nº 14.316

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, correspondiente al boletín N° 12.018-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Reconócese la facultad de el o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos. Esta inscripción no implicará efecto patrimonial ni sucesorio alguno.

Artículo 2.- Ninguna de la acciones referidas en el artículo precedente se podrá realizar contra la voluntad de la persona gestante.

Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de su progenitora, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.

2. Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se inscribirá a los mortinatos a petición de el o los progenitores.

3. Progenitor: Ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción.

Artículo 4.- Incorpórase, a continuación del artículo 50 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, el siguiente Título V, nuevo, pasando el actual V a ser Título VI:

“Título V

CATASTRO DE MORTINATOS

Artículo 50 bis.- Créase un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición de el o los progenitores.

La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido de el o los progenitores, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de el o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria.

En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47, en lo que fueren aplicables.

La asignación del nombre mencionado precedentemente no generará más efectos que los indicados en la presente ley.”.

Artículo 5.- Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos, en que estos sean legales.

Artículo 6.- La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo.

En ningún caso el catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podrá solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, si se cumplen los requisitos establecidos en esta ley.

El plazo para solicitar esta inscripción será de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para su ejecución.”.

*****

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 13 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 3. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación. BOLETÍN N° 12.018-07.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia “suma”.

Cabe hacer presente, que la Sala dio cuenta de esta iniciativa en Sesión de 7 de noviembre de 2018 y que en esa oportunidad dispuso que fuera informada por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por la de Hacienda en su caso. Posteriormente, por acuerdo de Comités de 2 de enero de 2018, ratificado por la Sesión de Sala del mismo día, se acordó que sea informado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, y no por la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A las sesiones en que la Comisión dedicó a analizar este proyecto de ley asistieron, especialmente invitados:

Por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: el Ministro, señor Hernán Larraín; los Abogados, señores Sebastián Valenzuela y Raúl Schonthaler; la asesora, señora Renata Sandrini, y el Jefe de Prensa, señor Tiago Costas.

Por la Subsecretaría de Derechos Humanos: la Subsecretaria, señora Lorena Recabarren; la Abogada, señora Bernardita Vega y el Encargado de Prensa, señor José Berríos.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Abogado, señor Emiliano García.

Por Corporación Humanas, la Abogada y Encargada del Programa de Seguimiento Legislativo, señora Camila Maturana.

Por la Asociación de Abogadas Feministas de Chile ABOFEM, las Abogadas, señoras Danitza Pérez y Daniela López.

Por el Movimiento Mujeres Reivindica, la Presidenta, señora Rosario Vidal y la Profesional de Comunicaciones, señora Francisca Jofré.

Por Fundación Amparos: la Miembro Fundador y Encargada de Contenido en Acompañamiento y Promoción del Buen Trato, señora Carmen Cornejo; la Voluntaria y Encargada de Área Investigación, señora Mariela Fur y la señora Andrea Maritano.

Por la Fundación Jaime Guzmán, la asesora legislativa, señora Margarita Olavarría.

Por el Frente Feminista Revolución Democrática, las Voluntarias, señoras Antonia Atria y Nicole Salas.

Por la Mesa Acción por el Aborto en Chile, la Coordinadora, señora Macarena Castañeda.

Por el Centro Democracia y Comunidad, la Asesora, señora Javiera Cabezas.

Por la ONG CONFAMILIA, la miembro, Elein Ossandón.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Matías Meza-Lopehandia.

La Asesora del Honorable Senador Juan Ignacio Latorre, señora Hiam Ayllach.

La Asesora del Honorable Senador Felipe Kast, señora Bernardita Molina.

El asesor del Honorable Senador Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

El Periodista del Comité PPD, señor Gabriel Muñoz.

El Abogado, señor Guillermo Briceño.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley tiene por objeto dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los mortinatos y permitir que sus progenitores puedan vivir de mejor forma el duelo que sigue a su pérdida. Para lograr dicho objetivo, el proyecto establece un catastro de carácter especial y de inscripción voluntaria, que facultará a los progenitores de los restos humanos en gestación muertos antes de nacer individualizarlos, por razones de humanidad, a fin de facilitar su posterior sepultación y, de ese modo, apoyar su duelo.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Los artículos 1° inciso segundo y 19 número 1° de la Constitución Política de la República.

2.- La ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil.

3.- El Reglamento General de Cementerios, que consta en el decreto N° 357, del Ministerio de Salud, de 1970.

4.- El Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, contenido en el decreto N° 161, del Ministerio de Salud, 1982.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

II.1.- El Mensaje que da inicio al presente proyecto de ley, señala que este proyecto de ley busca establecer condiciones básicas de dignidad que permitan a los padres cuyos hijos mueren antes de nacer, técnicamente denominados “mortinatos”, vivir su duelo como padres y familia. Dichas condiciones básicas de dignidad dicen relación con la regulación de las formas y procedimientos a través de las cuales esos padres pueden sepultar los restos de sus hijos mortinatos.

En efecto, en nuestro país si bien las normas legales y administrativas existentes permiten la inhumación de mortinatos, ellas no son suficientes para permitir a sus progenitores vivir su duelo en reales condiciones de dignidad. Sobre este punto, da cuenta que en el ordenamiento jurídico existe una precaria regulación en torno a los restos de aquellas criaturas que fueron concebidas pero que no lograron nacer, lo que impide los padres individualizar a su hijo mortinato a través de un nombre. Esto, acota, es fuente de dolor para muchos padres que pasan por la trágica experiencia de perder un hijo antes de su nacimiento. Por ello, este proyecto viene a llenar este vacío legal.

En seguida, destaca que el presente proyecto de ley ha tenido a la vista la moción de los entonces Diputados señores Francisco Chahuán, María Angélica Cristi, Juan Lobos, René Aedo, Fulvio Rossi y Roberto Sepúlveda individualizada bajo Boletín N° 5.261-11 y la moción del Senador señor Francisco Chahuán y del ex Senador señor Hernán Larraín Boletín N° 6.895-07.

Señala que hoy la legislación nacional permite la sepultación de los seres humanos en gestación que mueren antes de nacer. En efecto, así lo dispone el artículo 49 del Reglamento General de Cementerios y el artículo 40 del Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, que reconocen el derecho de los progenitores de retirar el cuerpo del mortinato y proceder a su inhumación.

Asimismo, indica que el artículo 49 de la ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil, reconoce expresamente el derecho del ser humano en gestación que murió antes de nacer de ser sepultado. Agrega que las condiciones bajo las cuales ocurre esa sepultación están referidas en el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas.

Detalla que el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas en su artículo 39 letra e) señala que estos establecimientos deben llevar un registro de constancia de defunción de mortinatos. A su vez, que su artículo 40 prescribe que “Respecto de los nacidos y fallecidos, así como de aquellos productos de la concepción que no alcanzaron a nacer, corresponderá al médico tratante o al profesional que asistió el parto según el caso, extender el certificado médico de defunción o el de defunción y estadística de mortalidad fetal, según corresponda. En este último caso, dicha certificación se extenderá cuando el producto de la concepción sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional y será entregada a sus progenitores, quienes dispondrán del plazo de 72 horas para solicitar la entrega de los restos con fines de inhumación”.

Refiere que cuando los progenitores de un hijo mortinato solicitan sus restos para proceder a su sepultación, hoy se enfrentan a una serie de problemas prácticos producto de este vacío normativo. Uno de los más críticos es la cuestión de la individualización del mortinato, apunta.

Comenta que el registro que señala el artículo 39 letra e) del Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas tiene por finalidad únicamente dejar constancia de la muerte del mortinato para efectos de buena administración del recinto médico y de carácter estadístico. Es por ello, que los padres carecen del derecho de individualizar bajo un nombre propio al hijo que murió durante el proceso de gestación, lo que repercute al momento de la inhumación, ya que el mortinato al no estar individualizado para la ley chilena es un “N.N.” y que, al momento de su sepultación, debe ser identificado bajo esta fórmula en su tumba.

Resalta que este proyecto busca cambiar esta situación y que para ello introduce una serie de modificaciones legales que permitirán a los padres individualizar a sus hijos mortinatos, para que tengan la posibilidad de identificarlos y así vivir su duelo en reales condiciones de dignidad.

Por último, señala que tanto en España como en Alemania se da un reconocimiento a los mortinatos.

II.2.- El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados consta de seis artículos permanentes y de dos disposiciones transitorias, los que a continuación se describen:

En efecto, el artículo 1 renococe la facultad de los progenitores de inscribir a sus hijos mortinatos en un catastro especial y voluntario, que llevará el Servicio de Registro Civil. Dicha inscripción no generará efectos patrimoniales, ni sucesorio alguno.

El artículo 2 establece que ninguna de las acciones referidas en el artículo precedente se podrá realizar contra la voluntad de la persona gestante.

El artículo 3 consagra tres definiciones, para efectos de esta ley, a saber: mortinato; catastro de mortinatos, y de progenitor.

A su vez, el artículo 4 incorpora, a continuación del artículo 50 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, un Título V, nuevo, en el cual se crea un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se podrán inscribir a los mortinatos a petición de el o los progenitores.

El artículo 5 deja en claro que esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos, en que estos sean legales.

El artículo 6 reitera que la inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo, y que en ningún caso el catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.

El artículo primero transitorio permite a las personas que cuenten con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley para solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, si se cumplen los requisitos establecidos en esta ley. El plazo para solicitar esta inscripción será de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

El artículo segundo transitorio establece que dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para su ejecución.

II.3.- Oficio N° 14.316, de fecha 24 de octubre de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de ley en estudio. Esta iniciativa fue aprobada, en general, en la Sala de esa Corporación por 102 votos a favor, 14 votos en contra y 12 abstenciones.

II.4.- Es dable consignar que este proyecto tiene informe financiero, en el cual se señala que no irroga mayor gasto fiscal.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar la discusión del proyecto, en sesión de 14 de enero de 2019, la Comisión recibió en audiencia a la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, quien señaló que esta iniciativa surge como una demanda de la sociedad civil, en particular de los padres cuya criatura muere antes de nacer, sin haberse separado de su madre y sin haber alcanzado a constituirse como persona civil.

En lo medular, informó que el proyecto propone modificar la ley N° 4.808 que consagra la Ley de Registro Civil e Identificación, estableciendo un catastro nacional de mortinatos, para facilitar su individualización y sepultura. Refirió que el catastro que se propone crear es de carácter especial y de inscripción voluntaria, puesto que su único objetivo es permitir a los progenitores individualizar bajo un nombre a los hijos fallecidos antes de nacer para que sus padres puedan vivir de mejor forma su duelo.

Con todo, resaltó que se establece expresamente que este reconocimiento no pretende modificar, de forma alguna, materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones relativas al estado civil o vínculo de familia, puesto que busca facilitar la individualización y posterior sepultación de aquellos seres muertos durante la gestación, así como el duelo de sus progenitores, por razones de humanidad. Ello, en el contexto de una deficiente y frágil normativa existente que dificulta la entrega de los hijos muertos antes de nacer a sus padres en condiciones de dignidad y que les impide sepultar a sus hijos bajo un nombre propio.

En definitiva, destacó que se propone modificar la Ley sobre Registro Civil sin alterar ningún atributo de la personalidad, ni la naturaleza jurídica o concepto de lo que se entiende por persona.

Dio cuenta que durante su discusión en la Cámara de Diputados se plantearon una serie de aprensiones, que fueron resueltas con el texto aprobado, las que a continuación pasó a detallar:

1.- El proyecto propone resolver problemas que ya tienen solución con la normativa vigente. Al respecto, puso de relieve que la legislación vigente no permite a los progenitores individualizar a su hijo mortinato con un nombre, lo que es fuente de dolor continuo para quienes pasan por la experiencia de perder a un hijo antes de su nacimiento. Además, expresó que el artículo 49 del Reglamento General de Cementerios y el artículo 40 del Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas reconocen el derecho de los progenitores a retirar el cuerpo del mortinato y proceder a su inhumación. Por su parte, comentó que el artículo 49 de la ley N° 4.808 dispone que no se inscribirá en el registro de fallecimientos la criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, aunque sí autoriza su sepultación.

Por su parte, apuntó que el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas establece en su artículo 39 letra e) que estos establecimientos deben llevar un registro de constancia de defunción de mortinatos. Pero, acotó que esta disposición sólo cumple la función de dejar constancia de la muerte del mortinato y que los padres carecen del derecho de individualizar bajo un nombre propio al hijo que murió durante el proceso de gestación, lo que repercute en su inhumación.

Al efecto, detalló que los padres deben enfrentar una serie de problemas prácticos cuando deciden solicitar los restos de su hijo para proceder a su sepultación, uno de los cuales es la cuestión de la individualización del mortinato.

A su vez, consignó que el artículo 36 del Reglamento de Cementerios señala que toda sepultura, mausoleo o nicho deberá tener una inscripción con el nombre de las personas o familia a cuyo nombre se encuentren registrados en el cementerio. Pero, señaló que dado que el mortinato no se encuentra individualizado para la ley chilena al momento de la sepultación no puede ser identificado en su tumba, lo que significa invisibilizar al mortinato y aumentar el dolor de sus progenitores, quienes constatarán cada vez que lo visiten en el cementerio que su hijo está desprovisto de todo reconocimiento social. Informó que países como Alemania, Argentina, Suiza y Austria ya han legislado en la materia.

2.- El proyecto se trataría de una ley antiaborto. Sobre este punto, comentó que en la Cámara de Diputados las indicaciones presentadas por los Honorables Diputados señora Hertz y señor Crispi tuvieron por objeto establecer expresamente que esta iniciativa no modifica, de forma alguna, materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones vinculadas al estado civil o al vínculo familiar, ya que únicamente busca facilitar la individualización y la posterior sepultación de aquellos seres humanos muertos durante la gestación, así como el duelo de sus progenitores, por razones de humanidad. Por ello, el texto del proyecto señala en más de una oportunidad que en ningún caso la inscripción del mortinato en el catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o de un derecho para el mortinato registrado.

Además, precisó que el concepto de mortinato quedó establecido a partir de una indicación trabajada en conjunto con la Honorable Diputada señora Hertz y esta Subsecretaría. Asimismo, dio cuenta que los artículos 4°, 5° y 6° corresponden a una indicación formulada por el Honorable Diputado señor Crispi que establece expresamente que en ningún caso esta iniciativa importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato.

Por todo lo anterior, instó a Sus Señorías a aprobar el presente proyecto de ley.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Abogada de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana, quien señaló que Corporación Humanas parte del supuesto de que todos los seres humanos gozan de la misma dignidad y que en función de su autonomía pueden decidir sus planes de vida dentro del marco de los valores democráticos y del pleno ejercicio de sus derechos humanos. En el caso de las mujeres, agregó, esta autonomía se extiende a su ámbito sexual y reproductivo, como lo señala el artículo 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, lo que se materializa en sus decisiones reproductivas en términos de sus deseos de procrear, el derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos que desea tener, así como el intervalo entre sus nacimientos.

En función de ello, dio cuenta que Corporación Humanas valora la discusión legislativa de este proyecto, en tanto permite empatizar con un sector de mujeres que habiendo decidido tener hijos han sufrido pérdidas reproductivas y muertes fetales, que para ellas representan la pérdida de un hijo o hija, y que buscan poder sepultarles con el nombre definido por ellas.

No obstante, manifestó preocupación por las consecuencias jurídicas o interpretaciones que se pudieren generar por la regulación de un catastro de mortinatos, que en su opinión va más allá de los objetivos declarados al aprobarse esta legislación. Consignó que esta aprensión se deriva del contexto en que se presenta este proyecto, de los términos en que se plantea y del debate que tuvo lugar durante su discusión en la Cámara de Diputados.

Igualmente, indicó que les preocupa que esta iniciativa no resguarde adecuadamente el hecho de que es la mujer la que ha sufrido la pérdida reproductiva y como tal la destinataria de esta regulación. Por eso, consideró que debe ser ella quien decida inscribir o no la pérdida reproductiva o muerte fetal. Con todo, hizo presente a Sus Señorías que no están en contra de que dicha decisión sea apoyada, cuando corresponda, por la pareja de la mujer involucrada en la decisión reproductiva, pero sin perder de vista de que la mujer es única que puede activar este mecanismo.

En cuanto al contexto de este proyecto de ley, informó que se trata de una iniciativa del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, que no estaba contenida en su Programa de Gobierno, y que se presentó inmediatamente después de que en el Senado y en la Cámara de Diputados se presentaran algunas mociones sobre interrupción voluntaria del embarazo. Por ello, señaló que puede pensarse de que se trata de una reacción frente a estos proyectos, dada la conocida posición oficialista en orden a rechazar cualquier iniciativa que regule los derechos reproductivos de las mujeres.

Por otra parte, dio cuenta que en la fundamentación de la propuesta se alude a los mortinatos como seres humanos en reiteradas oportunidades, específicamente como “seres humanos en gestación que mueren antes de nacer”, y reparó que se presenta la falta de una regulación que permita asignarles un nombre como “un atentado contra la dignidad del ser humano muerto antes de nacer”. Es decir, continuó, el supuesto vacío legal que este proyecto de ley buscar corregir estaría dado por la falta de reconocimiento a los mortinatos, y no únicamente en mitigar el dolor que padecen algunas mujeres producto de dicha pérdida reproductiva o muerte fetal.

Además, acotó, esto se repetía en el articulado original al definir al mortinato como “todo ser humano en gestación”. Valoró que en la Cámara de Diputados se corrigió este punto, suprimiéndose la consideración del mortinato como ser humano, pero ello no cambia el propósito previsto inicialmente en la presentación del proyecto, cual es, otorgar un reconocimiento jurídico al mortinato como persona o sujeto de derechos, según lo sostienen diversos actores.

Puso de relieve que la pretensión de reconocer al no nacido como persona o sujeto de derecho en el ordenamiento jurídico nacional es una aspiración legítima en un estado democrático de derecho que resguarda la libertad de conciencia, creencia y religión, y que respeta la libertad de expresión y de información. Pero, apuntó, un debate al respecto debe ser claro y transparente, debiendo reformarse para ello la Constitución Política de la República y no la Ley de Registro Civil. Agregó, estos derechos son válidos para todas las personas y mal podría un proyecto imponer a otras mujeres una determinada concepción de valores que impliquen considerar al mortinato como un ser humano, más aún cuando ello no es avalado por el derecho internacional de los derechos humanos.

En este marco, consideró que la presentación de un proyecto de ley sobre mortinatos podría ser parte de una estrategia orientada a obstaculizar los avances que afirman la autonomía de las mujeres en el ámbito reproductivo, incluido el debate sobre aborto legal en el país.

De ahí la preocupación que suscita el presente proyecto de ley y la necesidad de regular de manera clara y precisa sus contenidos, con el objetivo de que no se generen otros efectos jurídicos distintos de los expresamente definidos, ni interpretaciones jurídicas que terminen imponiendo una determinada concepción de las cosas.

En seguida, subrayó que la normativa legal y reglamentaria vigente en Chile permite la inhumación de mortinatos, y que de hecho así se realiza en la práctica en los numerosos casos cuando se solicita expresamente la sepultación de un mortinato. En efecto, dio cuenta que la ley Nº 4.808 sobre Registro Civil dispone en su artículo 49 que no se inscribirá en el registro de defunciones el fallecimiento de una criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. En estos casos, continuó, el legislador señala que se otorgará un pase para la sepultación.

Asimismo, trajo a colación el Reglamento General de Cementerios el que establece que en ningún cementerio se podrá rechazar la inhumación o la incineración de un cadáver, sin una justa causa calificada por la autoridad sanitaria. Tampoco, se podrá rechazar la inhumación o incineración del producto de la concepción que no alcanza a nacer, respecto del cual se ha extendido un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, en los casos en que se cuente con el correspondiente pase de sepultación.

A su vez, se refirió al Reglamento de Hospitales y Clínicas que señala que los establecimientos de salud deberán registrar la constancia de defunción de los mortinatos y que respecto de los nacidos y fallecidos corresponderá al médico tratante o al profesional que asistió el parto extender el certificado médico de defunción o el de defunción y estadística de mortalidad fetal, según corresponda. En este último caso, dicha certificación se extenderá cuando el producto de la concepción sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional y será entregada a sus progenitores, quienes dispondrán del plazo de setenta y dos horas para solicitar la entrega de los restos con fines de inhumación.

Adicionalmente, mencionó la Resolución Exenta Nº 517 del Ministerio de Salud, que aprueba la norma general técnica Nº 86 sobre Normas y Procedimientos para el Registro de las Defunciones Fetales y de los Recién Nacidos, de 21 de junio de 2006, la que señala que los médicos y las matronas que atiendan partos o abortos, cuyo producto identificable o diferenciable de los tejidos maternos nazca muerto deberán extender en todos los casos una Estadística de Mortalidad Fetal, que se denomina “Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal”. A su vez, prescribe que los establecimientos de salud deberán entregar esta Estadística de Mortalidad Fetal a todos los deudos que soliciten los restos dentro del plazo establecido para su inscripción en la Oficina de Registro Civil.

En seguida, resaltó que el propio Mensaje reconoce que la normativa legal y administrativa permite la inhumación de los restos provenientes de las pérdidas reproductivas, y que el mayor problema radicaría en la imposibilidad de asignar un nombre a los mortinatos. En efecto, reconoció que este aspecto no se encuentra regulado y que en numerosos casos ha dificultado o impedido que en el cementerio se admita una lápida que incluya su nombre.

Sin embargo, apuntó que solucionar este sensible problema no requiere de una reforma legal, ya que bastaría con modificar el Reglamento General de Cementerios y eventualmente otras normas administrativas para posibilitar que en la inhumación de los mortinatos se incluya un nombre, si así lo decidiera la mujer.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó que en el evento de que igual se considere necesario legislar en la materia, estimó fundamental resguardar los contenidos y los alcances de esta legislación, considerando como mínimo, los siguientes elementos:

1.- Respetar que la mujer que sufre la muerte fetal sea la única facultada para solicitar o no la inscripción del mortinato, asignarle o no un nombre y apellidos.

2.- Impedir la posibilidad de que terceras personas distintas de la mujer que ha sufrido la muerte fetal, incluyendo su pareja o quien señale ser el progenitor, puedan solicitar la inscripción sin contar con su consentimiento expreso.

3.- Consagrar una definición de mortinato que no atribuya la calidad de ser humano, persona o sujeto de derechos a la pérdida fetal.

4.- Suprimir la definición jurídica de progenitor.

5.- Garantizar el carácter voluntario del catastro de mortinatos y que su objetivo se limite a la inscripción de estos, para efectos de dotarlos de un nombre en su inhumación.

6.- Establecer con claridad y certeza de que la legislación sobre mortinatos no configura un estatuto jurídico.

7.- Garantizar que no generan otros efectos jurídicos, más que el permitir la sepultación de los restos y la posibilidad de incluir su nombre en la lápida.

8.- Otorgar certeza de que la inscripción de un mortinato con nombre y apellido no constituye un atributo de la personalidad.

9.- Dar certeza de que la inscripción del mortinato con nombre y apellido no genera el estado civil de madre, ni de padre.

Por lo anterior, resaltó que Corporación Humanas considera que el proyecto de ley debe centrarse en la mujer que ha estado embarazada y que ha sufrido la muerte fetal, más que en “los progenitores”, pues ha sido ella quien ha vivenciado en su cuerpo un embarazo y la pérdida, y como tal es a ella a quien corresponde decidir si solicitará o no la inscripción y la sepultación del mortinato.

En seguida, señaló que es fundamental que se exprese que la única finalidad de la inscripción en el catastro de mortinatos es la de permitir la disposición o inhumación de los restos. A efectos de resguardar el objetivo del proyecto de ley y de evitar cualquier confusión, consideró pertinente explicitar que la inscripción en el catastro de mortinatos no constituye un reconocimiento jurídico de éstos, ni les confiere estatuto jurídico alguno. Igualmente, estimó adecuado explicitar que la inscripción no generará ninguna clase de efecto jurídico en ningún ámbito.

Posteriormente, la Comisión recibió a la Representante del Movimiento Mujeres Reivindica, señora Rosario Vidal, quien señaló que es vocera del Colectivo Ley Identidad NN y Presidenta del Movimiento de Mujeres Reivindica, agrupación que busca un trato más justo para las mujeres durante la maternidad, visibilizando las diversas problemáticas que enfrentan. Al efecto, dio cuenta que el año 2015 comenzaron a tratar el tema de la violencia en el contexto de las pérdidas gestacionales y perinatales, junto a la señora Diana Contreras, quien por problemas de salud no pudo a esta sesión.

Luego, comenzó el relato de su amiga Diana Contreras que en el año 2014 perdió a su hijo a las veinte semanas de gestación. Todo se inició cuando su médico le hacía una ecografía y se percató que su hijo no tenía latidos; al comunicárselo comenzó a llorar, pero la hicieron callar porque tenían que terminar el examen. Luego, le indujeron el parto, proceso que demoró hasta el día siguiente, teniendo que parir a Gabriel, su hijo que nació muerto, sola en la camilla de un hospital. Lamentó que su pareja fue marginada de todo este proceso y sólo pudo entrar a la fuerza. Señaló que mientras Diana estaba hospitalizada, se enteró de que no la dejarían reclamar el cuerpo de su hijo para sepultarlo, y que sólo luego de una larga batalla con el hospital le entregaron a su hijo en un frasco en muy mal estado. Apuntó que el día del funeral y después de todo lo sufrido se encontró con una lápida que decía “Hijo de Diana Contreras”, sin hacer alusión a su nombre.

Puso de relieve que la vivencia de Diana con su hijo se produjo a pesar de la existencia de normas y de reglamentos que permiten reclamar los restos de los hijos nacidos muertos. Sin embargo, señaló que la normativa vigente es insuficiente, ya que al carecer de un estatus de derecho se les impide a las madres y padres colocarle un nombre a su hijo para vivir un duelo digno.

Lamentablemente, las experiencias traumáticas se repiten, y la ausencia del reconocimiento del derecho de los padres a nombrar a estos hijos genera situaciones tan incomprensibles como lo vivido por Ana Karen Lecaros, quien luego de someterse a varios tratamientos de fertilidad quedó embarazada de mellizos, pero al cumplirse las veinte semanas de gestación se presentaron complicaciones. Sofía, su hija, nació sin latidos y Alonso vivió casi una hora. Luego, de una semana de hospitalización regresó a su casa sin sus hijos vivos. Dio cuenta que Alonso pudo ser registrado por su nombre porque vivió una hora, pero Sofía no pudo ser inscrita por nacer sin vida.

Así, resaltó que esta iniciativa surge desde la sociedad civil y de la experiencia de miles de madres y padres que año a año pasan por esta experiencia, que justamente son las personas que aglutina el Colectivo Ley Identidad NN, que tienen diferentes posturas políticas y religiosas. En ese contexto, reseñó que esta propuesta busca dar un trato más humano a las madres que viven una muerte prenatal y perinatal, lo que podría ayudar a que estas situaciones no se vuelvan a repetir.

Comentó que tal como han sido las madres, padres y organizaciones de la sociedad civil quienes han levantado esta demanda en nuestro país, en otros países ha ocurrido lo mismo, como se constató en los siguientes casos:

- España, que el año 2013 permitió inscribir bajo un nombre a los hijos que fallecen intrauterinamente en el Registro de Abortos, y también a los bebés que nacieron vivos pero que no alcanzaron a vivir veinticuatro horas.

- Alemania, que el año 2013 facultó a los padres a inscribir en un registro especial a los hijos que fallecen intrauterinamente y que pesan menos de 500 gramos.

- Austria, que desde el 2017 autorizó que los niños fallecidos prematuramente menores de 500 gramos de peso fueran inscritos y dotados de un estado civil para emitir el correspondiente certificado. Acotó que este registro es voluntario, tiene efecto retroactivo y que requiere de una confirmación médica y del consentimiento de la madre.

- Paraguay, que en el año 2017 establece el Libro de Defunciones de los Concebidos No Nacidos en el Registro de Estado Civil, sin requisito de edad, ni de peso.

De este trato poco humanizado, acotó, se derivan una serie de situaciones que hacen más compleja y traumática la experiencia, como se constata en las altas tasas de depresión postparto que sufren estas mujeres, la dificultad de vincularse con sus otros hijos, el alto porcentaje de deserción laboral, así como la ruptura con sus parejas.

Dio cuenta que al día de hoy no existen protocolos de atención para estas mujeres en los centros de salud, ni programas sociales de apoyo psico-social. Ellas, reparó, tienen que superarlo solas, estando puérperas y en duelo. En este ambiente hostil, continuó, deben pelear por darle un nombre a su hijo muerto.

Antes de terminar, dejó en claro que este proyecto de ley no tiene implicancias en otras normas, no significa un cambio en el Código Civil, ni el inicio de la existencia civil de este hijo en gestación, ya que lo único que pretende es dar una opción a los padres y madres para individualizar a sus hijos, mediante la creación de un registro especial, lo que permitirá humanizar el trato que da actualmente el Estado a estas madres.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia a la Miembro Fundadora y Encargada de Contenido en Acompañamiento y Promoción del Buen Trato de la Fundación Amparo, señora Carmen Cornejo, quien explicó que la organización que representa busca que ninguna mujer que experimente un embarazo, en un contexto de inviabilidad fetal, sea revictimizada por pensar que su hijo no tendrá nombre, puesto que se trata de una mujer que vive un trauma complejo, desde el momento que recibe el diagnóstico de que su embarazo es inicio y final al mismo tiempo, debiendo vivir día a día esperando su muerte, en la cotidianeidad, en el trato del personal médico y en la vivencia del parto.

Consideró que el trato digno es un derecho humano y como tal ninguna mujer que se haya vinculado amorosamente con su embarazo está preparada para además constatar su no existencia al tener que individualizar a su hijo como un NN. Ello, sólo les deja la opción de pelear por el derecho a la memoria, desde la fragilidad, en una realidad dolorosa desatendida por la sociedad, donde la experiencia evidencia un trato indolente al negar culturalmente vivir este duelo, porque lo que no se nombra no existe, teniendo que reincorporarse a sus vidas cotidianas con un diagnóstico médico de aborto, como un eufemismo sobre lo que sienten hacia sus hijos, como sucedió en el caso de la muerte de su hija Trinidad, que al momento de su fallecimiento recibió un certificado de NN.

En ese contexto, resaltó que esta propuesta no busca darle el estatus de persona, ni afectar temas patrimoniales, ni vincularse con la Ley de Aborto, puesto que sólo busca poder nombrar a sus hijos, darles un trato más digno, no quedar al arbitrio de la buena voluntad del equipo médico y evitar la revictimización del dolor. La idea, acotó, es que al enfrentarse al trámite de la sepultación se dignifique la despedida del hijo con un nombre, lo que evitará que la lápida lleve la inscripción “NN” o “hijo de”. Además, apuntó que este cambio será el primer signo visible de que a esta sociedad le importa la salud mental de estos padres y madres, al dignificar su duelo gestacional.

En seguida, la Comisión recibió a la Encargada del Área de Investigación de la Fundación Amparo, señora Mariela Fur, quien señaló que entregará su testimonio respecto de la necesidad de legislar para crear un registro especial y voluntario para los padres que deseen darle nombre y, de este modo, identidad a los hijos que murieron antes de nacer. Dejó en claro que hablará a título personal y también a nombre de un sinnúmero de mujeres y de hombres de la Fundación Amparos.

Relató que escogió el nombre de su hijo, por lo menos, diez años antes de embarazarse. Sin embargo, reseñó que hace exactamente un año atrás, junto a su familia y amigas celebraron un baby shower para su hijo al que no se atrevió a nombrar. Al efecto, puso que relieve que para todos los efectos estaba embarazada de un NN y que el llamarlo con un nombre era parte de un proceso difícil donde no sabía cómo hacer el apego con su hijo que crecía en su vientre con un diagnóstico que se volvió complejo desde las doce semanas.

Apuntó que cuando con su pareja celebraron que habían alcanzado la meta de los tres meses de gestación, su vida se quebró cuando su médico en la ecografía constató que su hijo no venía bien. Contó que le hicieron varios exámenes y que pasó por mucho dolor e incertidumbre al saber que su diagnóstico era Síndrome de Down. Como no venía sano, sabían que tendrían que operarlo apenas naciera y no sabían si lograría sobrevivir a estas intervenciones. Entonces, expresó, la presión social incesante de cómo se iba a llamar la criatura resultaba un tormento. Refirió que vivió un embarazo en el cual cada día se despedía de su hijo, pero que al mismo tiempo le pedía que luchara para quedarse con ella y estar fuerte para el día del parto.

Señaló que cuando llegó a la urgencia con más de treinta semanas de gestación, el médico le confirmó que la criatura ya no tenía latidos y le preguntó cómo se llamaba. Sin dudarlo, le dijo “Simón”. En efecto, indicó que ese era el nombre con el cual toda la familia lo conocía, pero que hasta ese minuto apenas podía decir en voz alta.

A partir de esta vivencia, comentó que tiene el firme convencimiento de que el nombre no es una cuestión meramente simbólica, ya que es la única forma que tiene para recordar a su hijo y de sentir que su muerte es más que un desprendimiento de un óbito fetal. En sintonía con lo anterior, enfatizó que para tener la posibilidad cierta de escribir su historia debe necesariamente darle un lugar en su vida, dándole un nombre que lo dote de identidad, que a su vez le permita vivir la muerte de un ser querido a través de un duelo digno. Al efecto, resaltó que no pueden arrebatarle la posibilidad de nombrar a un hijo y menos que la madre aparezca como si nunca hubiese estado embarazada, como si tuviera que borrar de un plumazo parte de su historia porque su hijo nació muerto y como tal nunca existió.

Hoy, puso de relieve que de acuerdo a la ley vigente viven una situación impuesta sobre sus cuerpos y emociones. Por eso, en lo personal, destacó que apoya esta ley, porque desde que leyó su texto comprendió que no buscaba interferir en la decisión de las mujeres respecto de sus cuerpos, ya que únicamente pretende constituirse en un reconocimiento para los progenitores de su derecho humano a honrar un vínculo afectivo con sus hijos mortinatos.

Señaló que no desea que otras familias tengan que ir al cementerio a dejar flores a una lápida que dice “NN” o “Hijo de…”, y que a casi un año de la muerte de Simón ha aprendido que en el caso de la muerte peri y neonatal existe una invisibilización que puede a afectar a las mujeres, familias, hermanos y a otros los hijos, al vivir la desesperanza de los abortos reiterados y de la infertilidad. Por eso, comentó que se han atrevido a contar sus testimonios, con la confianza de que con la modificación que propone este proyecto de ley facilitará el duelo de un grupo importante de chilenos que han pasado por esta dolorosa experiencia.

A continuación, la Comisión recibió a la Representante de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM), señora Daniela Pérez, quien consideró que de aprobarse este proyecto de ley se requiere realizar una armonización con todos los derechos que competen a las mujeres para que el ejercicio de estos no se vea obstaculizado. Asimismo, consignó que se debe permitir la coexistencia de esta iniciatica con la ley N° 21.030 que regula la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales. En esa misma línea, apuntó, se debe evitar que esta norma se tope con la normativa que regula los derechos reproductivos.

Posteriormente, la Comisión dio la palabra a la Representante de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (ABOFEM), señora Danitza Pérez, quien hizo notar la existencia de cuatro puntos de conflictos en relación con el presente proyecto de ley, a saber:

1.- Se otorga al no nacido derechos propios de una persona al permitir que puedan ser registrados bajo un nombre. Al efecto, puso de relieve que el artículo 50 bis, nuevo, que propone incorporar este proyecto de ley crea el catastro nacional de mortinatos, sin especificar si concede o no un nuevo estatuto jurídico. Para evitar confusiones, sugirió señalar expresamente que la inscripción en este registro no concede a los mortinatos el estatuto jurídico de persona.

2.- Configuración de una acción de discriminatoria de carácter grave en contra de las personas que utilicen el sistema de fertilización in vitro o asistida, ya que no se les incluye dentro del concepto de progenitor.

3.- Ausencia de un programa de acompañamiento integral para ayudar a las familias a vivir su duelo, siendo que el propio proyecto dice que su objetivo es apoyar a las madres que viven la muerte de un hijo antes de nacer.

4.- Ley innecesaria, ya que la legislación vigente permite dar sepultura a los mortinatos. No obstante, sugirió modificar las normas reglamentarias pertinentes para permitir que sean individualizados con un nombre y así obligar a los cementerios a incluir esta individualización en las lápidas de sus sepulturas.

En caso de aprobarse este proyecto de ley, propuso señalar expresamente que el nombre de los mortinatos no podrá entenderse como un atributo de la personalidad. También, planteó modificar el concepto de progenitor para incluir a las personas que decidan someterse a un proceso de inseminación asistida.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos, con respecto a la observación de que no es necesario legislar en la materia, hizo presente que hoy el Servicio de Registro Civil e Identificación sólo exige el pase de sepultación para retirar el cuerpo de los establecimientos de salud, pero no permite la individualización del mortinato con un nombre. Por ello, instó a Sus Señorías a aprobar la idea de legislar en la materia.

Luego, aclaró que en ningún caso esta iniciativa implica un obstáculo para la discusión y aprobación de un proyecto de ley de aborto voluntario, ni tampoco involucra una modificación del Código Civil en lo que se refiere a los atributos de la personalidad.

En relación con la propuesta de establecer un programa de acompañamiento integral, hizo presente que el señor Ministro de Salud también firmó el Mensaje que dio origen a este proyecto de ley, lo que evidencia el compromiso de esa Cartera para establecer las normas técnicas que se requieran para generar un programa de acompañamiento para las madres afectadas. Consignó, en todo caso que este programa puede concretarse bajo el sistema de salud mental actual, sin alterar la Ley de Presupuestos.

Luego, se mostró partidaria de buscar una redacción para considerar dentro de esta ley a las personas que se han sometido a un proceso de inseminación in vitro.

Con todo, consideró que las aprensiones expuestas por las invitadas ya están resueltas con las indicaciones que presentaron los Honorables Diputados señora Hertz y señor Crispi y que fueron aprobadas en la Cámara de Diputados.

Antes de terminar, la Abogada de la Corporación Humanas pidió señalar en forma expresa en esta ley que los mortinatos no son considerados como persona, ni sujetos de derechos y que se debe dar siempre preferencia a la voluntad de la madre para proceder a su inscripción.

En sesión de 11 de marzo de 2019, la Comisión recibió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, quien señaló que el objetivo del proyecto de ley en estudio es permitir a los padres que su hijo que no alcanza a nacer vivo pueda ser individualizado con un nombre y ser sepultado. Asimismo, complementó que este proyecto de ley consagra la inscripción voluntaria del mortinato en un registro especial que se crea para estos efectos, llamado Catastro Mortinatos.

Aclaró a Sus Señorías que no tiene otros efectos, más que el permitir el cierre de una etapa. En particular, dio cuenta que esta iniciativa ha sido requerida por un grupo de madres que buscan cerrar un ciclo con la sepultación digna de su hijo, lo que los sensibilizó y motivó a presentar el presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Kast consideró que se trata de un proyecto de ley positivo, porque se refiere a dolores que son invisibilizados por la legislación, que no tiene mayores cuestionamientos que el facilitar a los padres de un mortinato su sepultación.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora señaló que este proyecto de ley debe ser asumido bajo la premisa de que los mortinatos no son sujetos de derechos. No obstante lo anterior, preguntó al Ejecutivo si en este caso corresponde entregar a los progenitores una asignación por concepto de muerte, para cubrir los gastos de su funeral.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos respondió que ese aspecto no lo habían analizado, y se mostró dispuesto a estudiar su procedencia.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora pidió al Ejecutivo considerar este punto, ya que corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre consultó al Gobierno por los motivos por los cuales no se exploró la vía administrativa para dar una solución al requerimiento de las madres cuyos hijos no alcanzaron a nacer.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos dio cuenta que optaron por una modificación legal por dos grandes razones, a saber:

1.- La ley N° 4.808 sobre el Servicio de Registro Civil y el Reglamento General de Cementerios contienen una serie de restricción para la individualización y la sepultación de los mortinatos y

2.- La creación de un Catastro de Mortinatos debe necesariamente realizarse a través de una ley.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora complementó que el artículo 49 de la Ley sobre el Servicio de Registro Civil e Identificación prohíbe la inscripción del fallecimiento de una criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre.

En seguida, el Honorable Senador señor Latorre manifestó su preocupación por este proyecto de ley, puesto que puede atentar contra los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, la libertad para acceder al sistema de salud para ejercer su derecho al aborto en las tres causales y para decidir sobre su propio cuerpo. Al efecto, expresó que le interesa buscar una fórmula para compatibilizar esta iniciativa legal con los derechos antes mencionados, apuntando hacia la legalización de un aborto libre y voluntario. En la misma línea, indicó que le inquieta que este proyecto de ley sea utilizado como argumento por los sectores más conservadores del país o por el Tribunal Constitucional para señalar que la criatura que está por nacer es un sujeto de derechos.

Con todo, expresó que entiende el dolor asociado que puede experimentar una mujer con la pérdida de un hijo. Por eso, anunció que aprobará la idea de legislar en la materia, con la prevención de que esta iniciativa no puede limitar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora coincidió con los planteamientos formulados por el Honorable Senador señor Latorre, pero manifestó que el texto del artículo 5° de este proyecto de ley la deja tranquila, ya que consagra expresamente que en ningún caso esta ley podrá interpretarse de manera que obstaculice el acceso de las mujeres y niñas al ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales que permite la legislación vigente. La idea, acotó, es compatibilizar el ejercicio de la ley que despenaliza el aborto en las tres causales con la ley de mortinatos.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos resaltó que la inscripción en el Catastro de Mortinatos siempre será voluntaria y reiteró que bajo ninguna circunstancia se busca dar otro efecto o alcance legal a esta iniciativa, ya que únicamente pretende satisfacer la inquietud de un grupo de madres que han experimentado la pérdida de su hijo antes de nacer. Luego, se mostró abierto a estudiar los puntos que han hecho presente Sus Señorías en relación con este proyecto de ley, en especial de aquellos que son de materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

- En votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora, y señores Kast y Latorre.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía os propone aprobar, en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Reconócese la facultad de el o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos. Esta inscripción no implicará efecto patrimonial ni sucesorio alguno.

Artículo 2.- Ninguna de las acciones referidas en el artículo precedente se podrá realizar contra la voluntad de la persona gestante.

Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de su progenitora, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.

2. Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se inscribirá a los mortinatos a petición de el o los progenitores.

3. Progenitor: Ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción.

Artículo 4.- Incorpórase, a continuación del artículo 50 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, el siguiente Título V, nuevo, pasando el actual V a ser Título VI:

“Título V

CATASTRO DE MORTINATOS

Artículo 50 bis.- Créase un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición de el o los progenitores.

La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido de el o los progenitores, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de el o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria.

En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47, en lo que fueren aplicables.

La asignación del nombre mencionado precedentemente no generará más efectos que los indicados en la presente ley.”.

Artículo 5.- Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos, en que estos sean legales.

Artículo 6.- La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo.

En ningún caso el catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podrá solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, si se cumplen los requisitos establecidos en esta ley.

El plazo para solicitar esta inscripción será de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para su ejecución.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 14 de enero y 11 de marzo de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), señores Felipe Kast Sommerhoff y Juan Ignacio Latorre Riveros.

Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 4.808, QUE REFORMA LA LEY SOBRE EL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN , PARA ESTABLECER UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS Y FACILITAR SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN

BOLETÍN Nº 12.018-07

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: este proyecto de ley tiene por objeto dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los mortinatos y permitir que sus progenitores puedan vivir de mejor forma el duelo que sigue a su pérdida. Para lograr dicho objetivo, el proyecto establece un catastro de carácter especial y de inscripción voluntaria, que facultará a los progenitores de los restos humanos en gestación muertos antes de nacer individualizarlos, por razones de humanidad, a fin de facilitar su posterior sepultación y, de ese modo, apoyar su duelo.

II. ACUERDO: aprobado en general por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y de dos disposiciones transitorias.

IV. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado, en general, por 102 votos a favor, 14 votos en contra y 12 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: la Sala dio cuenta de esta iniciativa en Sesión de 7 de noviembre de 2018 y en esa oportunidad dispuso que fuera informada por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por la de Hacienda en su caso. Posteriormente, por acuerdo de Comités de 2 de enero de 2018, ratificado or la Sesión de Sala del mismo día, se acordó que sea informado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, y no por la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Los artículos 1° inciso segundo y 19 número 1° de la Constitución Política de la República.

2.- La ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil.

3.- El Reglamento General de Cementerios.

4.- El Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas.

Valparaíso, a 13 de marzo de 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 367. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS PARA FACILITAR SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.808, que reforma la ley sobre Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.018-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

El objetivo principal de este proyecto es dignificar el trato que el ordenamiento jurídico otorga a los mortinatos y permitir que sus progenitores puedan vivir de mejor forma el duelo que sigue a su pérdida.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió la iniciativa solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Kast y Latorre.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 21 a 23 del informe.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Derechos Humanos, voy a informar el proyecto

La iniciativa que nos ocupa se encuentra en segundo trámite constitucional; se inició en mensaje del Presidente de la República , y tiene por objeto dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los mortinatos y permitir que sus progenitores puedan vivir de mejor forma el duelo que sigue a su pérdida.

A las dos sesiones en que la Comisión se dedicó al estudio de este proyecto asistieron para exponer sus puntos de vista el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos; la Subsecretaria de Derechos Humanos; la abogada de la Corporación Humanas; las representantes de la Asociación de Abogadas Feministas de Chile (Abofem), y las integrantes del Movimiento Mujeres Reivindica y de la Fundación Amparos.

Durante la discusión en general, la Comisión tuvo presente lo siguiente.

Que si bien en nuestro país existen normas legales y administrativas que permiten la inhumación de los mortinatos, ellas son insuficientes para permitir a sus progenitores vivir su duelo en reales condiciones de dignidad. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico existe una precaria regulación en torno a los restos de aquellas criaturas que fueron concebidas pero que no lograron nacer, lo que les impide a los padres individualizarlos con un nombre.

Actualmente, cuando los progenitores de un mortinato solicitan sus restos para proceder a su sepultación se enfrentan a una serie de problemas prácticos producto de este vacío normativo, como la imposibilidad de poder individualizarlos, lo que repercute al momento de la inhumación, ya que el mortinato para la ley chilena es un NN que, al momento de su sepultación, debe ser identificado en su tumba bajo esta fórmula o como "Hijo de...". Eso fue, justamente, lo que les tocó vivir a las madres que prestaron su testimonio ante la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.

Que, por lo anterior, este proyecto de ley busca cambiar esta situación. Para ello, crea un Catastro de Mortinatos de inscripción voluntaria que permitirá a los padres individualizar a sus hijos mortinatos a fin de que tengan la posibilidad de identificarlos y así vivir su duelo en reales condiciones de dignidad.

Que, asimismo, se tuvo en consideración que para algunas organizaciones este proyecto se trataría de una ley antiaborto. Sobre este punto es dable considerar que en la Cámara de Diputados se aprobaron una serie de indicaciones de los Diputados señora Carmen Hertz y señor Miguel Crispi que tienen por objeto establecer expresamente que esta iniciativa no modifica, de forma alguna, materias sucesorias o patrimoniales, ni cuestiones relacionadas con el estado civil o el vínculo familiar. A su vez, se agregó un artículo que dice que esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que la ley lo autoriza.

Que también se les hizo presente que esta iniciativa debería incluir a las personas que utilizan el sistema de fertilización in vitro o asistida, puesto que con la definición de progenitor que recoge este proyecto hoy no pueden hacer uso de este derecho.

Por todo lo anterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Kast y Latorre y quien habla, aprobamos la idea de legislar en la materia, y como tal formulamos un llamado a la Sala para que acoja el proyecto en esos mismos términos.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , quiero comenzar señalando que simpatizo absolutamente con el tema planteado aquí. Es terrible el dolor de los padres cuando un hijo nace muerto. Es un hecho que, ciertamente, debe llamarnos a la reflexión y a la solidaridad.

No tengo nada en contra de que exista alguna forma de registro de esos casos. Pero, tal como viene el proyecto, tengo la impresión de que cuando discutamos en particular sus distintos artículos van a resurgir una cantidad importante de replanteamientos en torno a cuestiones que hemos debatido no hace mucho en el Congreso, como el momento del inicio de la vida y otros asuntos que revisten una profunda significación.

Confieso que no he tenido tiempo para conocer de modo suficiente esta iniciativa; tampoco hemos podido conversar con personas que entiendan esta materia, que la puedan explicar.

Francamente, creo que esta es una de aquellas iniciativas que no deberían venir con el carácter de "suma" urgencia que se le dio.

Por esa razón, solo para los efectos de poder reflexionar algo más este asunto; para discutirlo y formarnos una opinión adecuada al respecto, y, sobre todo, para plantear indicaciones tendientes a aliviar cualquier posibilidad de mala interpretación de su texto, me permito solicitar segunda discusión para este proyecto.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se hallan inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señora Órdenes y señores Letelier y Latorre. Sin embargo, se ha solicitado segunda discusión para esta iniciativa. De modo que tendríamos que dejar el debate hasta acá y proseguir con la tabla.

La señora ÓRDENES.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , ¿qué urgencia tiene el proyecto?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , me sumo a lo señalado por el Honorable señor Insulza . Pero, además, nosotros solicitamos que este proyecto pase en la discusión particular a la Comisión de Constitución.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se han planteado dos requerimientos a la Mesa: primero, se ha solicitado segunda discusión para esta iniciativa, y, segundo, que ella pase a la Comisión de Constitución en la discusión particular.

La señora ÓRDENES.-

Exacto.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para que el proyecto pase en la discusión particular a la Comisión de Constitución?

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , esta materia no es simple. Porque hay una discusión respecto de aquellas mujeres cuyos embarazos no llegan a término, en que se quiere hacer un registro de esos casos.

Entonces, dependiendo de cómo se haga la discusión, eso puede significar un cambio sustantivo del Código Civil.

Ello es legítimo. Y también lo es que optemos, como Congreso Nacional, por no tocar en nada los alcances del referido Código.

Por eso es oportuno que se realice este debate no solo desde la perspectiva de la Comisión de Derechos Humanos, sino también teniendo en consideración el punto de vista de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Aquí, según entiendo -y la Subsecretaria que nos acompaña en la Sala podrá precisarlo-, no está en discusión cuándo parte la vida, ni cuándo se es persona. Por ende, el registro que se plantea presuntamente en nada puede afectar ese debate o el actual estado de las cosas. Pero habrá momentos en que es factible que lleguemos cerca de ello.

Ya se solicitó segunda discusión para esta iniciativa. Eso está bien. Sin embargo, creo que, antes de entrar a lo sustantivo y discutirla en general, deberíamos contar con un nuevo informe que contemple la opinión de la Comisión de Constitución. Y cuando tengamos esos dos informes podremos discutir el proyecto en la Sala.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , solo quiero precisar algunas cosas, pues me reservaré el argumento más de fondo para cuando volvamos a la discusión.

Una cuestión que en la Cámara de Diputados se debatió mucho y derivó en que se le introdujeran cambios al proyecto original con el fin de recoger una preocupación sobre todo del mundo feminista decía relación con que este proyecto no fuera a entrar en alguna contradicción con la ley que regula la despenalización del aborto en tres causales, cuya iniciativa se aprobó democráticamente en el Parlamento.

Esos cambios se hicieron en nuestro país. Incluso, pedimos a la Biblioteca del Congreso Nacional un estudio de legislación comparada que muestra que en países como España, Alemania o Austria coexisten una legislación sobre aborto seguro como un derecho de salud pública y un registro de mortinatos.

Esa posibilidad existe, por si el día de mañana nosotros, como sociedad, avanzamos, damos un paso más y no solo tenemos la despenalización del aborto en tres causales, sino que establecemos el aborto como un derecho en el sistema de salud público.

Señor Presidente, quería dejar planteado ese punto ahora.

Además, deseo connotar que estamos debatiendo en general esta iniciativa, por lo que también podremos introducirle indicaciones. Ello, para precisar aún más esos aspectos y que vayan por cuerdas separadas: el derecho de la mujer a decidir con respecto al aborto y el derecho de padres, madres, familias a vivir un duelo psicológico a partir de la pérdida de un embarazo en gestación y a contar con un registro de mortinatos.

Eso es todo lo que quería señalar, señor Presidente . Y le reitero que me reservo la argumentación más de fondo para cuando volvamos a discutir este proyecto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero referirme al aspecto reglamentario. Y acá hago una sugerencia, que no debería ser tal, sino algo más: o vamos a cumplir con el Reglamento o no lo vamos a hacer.

Esa es una decisión que debe adoptar cualquier institución.

Yo soy partidario de cumplirlo.

En tal sentido, debo hacer presente que el artículo 129 del Reglamento señala, entre otras cosas, que no habrá lugar al derecho a pedir segunda discusión cuando su ejercicio pueda perjudicar el despacho del asunto dentro del plazo constitucional, legal o reglamentario establecido para su resolución.

Según entiendo, señor Presidente -esto no me lo va a poner en duda, porque usted mismo me lo dijo-, el plazo de la urgencia planteada vence el 27 del mes en curso. Sabemos que la próxima es semana regional y que no hay citación para sesionar mañana.

Entonces, si uno lee de buena fe nuestro Reglamento, debiera comprender que este proyecto tendría que ser despachado hoy día, pues la urgencia con que viene calificado así lo exige. De lo contrario, las urgencias van a ser poesía. Y yo pienso que las cosas deben tener un efecto real.

Por lo tanto, le pido, en primer lugar, que no haya lugar a la segunda discusión en función de lo que establece el artículo 129 del Reglamento, por cuanto el plazo para despachar esta iniciativa está por vencer y no se ha citado para una nueva sesión.

Con respecto a la solicitud para enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, debo decir que no estoy de acuerdo.

A uno podrá gustarle o no esta iniciativa. Siempre habrá espacio para la discusión. Pero aquello lo veo más bien como una fórmula para nunca solucionar el problema.

Se trata de un tema nuevo, moderno, en que podemos tener una opinión. Eso es de lo más legítimo.

Creo que el informe está bien diseñado, y soy partidario de resolver sobre el proyecto tal como viene despachado por la Comisión de Derechos Humanos. De modo que dejo a su criterio lo relativo a la solicitud de segunda discusión para esta iniciativa, a la luz de lo que señala el artículo 129 del Reglamento.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , la vida, que de alguna manera se expresa en nuestra capacidad para regalar lo más importante que tenemos, la vida misma, adquiere toda su connotación cuando un feto tiene forma.

El mortinato es un asunto que afecta a todas las familias por igual.

El 27 por ciento de los primeros embarazos de las mujeres puede terminar en una pérdida. Es así de alto el porcentaje. Por lo tanto, al dar la vida también hay un riesgo inherente de que en el proceso de gestación ese embarazo no prospere.

Para quienes les ha tocado vivir eso es muy duro. Aquí cada uno tiene sus experiencias personales y vivencias acerca de lo que significa perder a un ser que tiene vida y que no pudo nacer.

Por lo tanto, el reconocerles ese hecho a las familias es tremendamente importante por lo siguiente.

Hay que entender que esa familia dio vida, la que debe ser reconocida. Puede que esa criatura no tenga RUT, pues no alcanzó a nacer. Pero sí posee algo propio, su ADN, que lo caracteriza y lo diferencia. Por ello tiene derecho a ser sepultado en forma digna.

Porque no es un tejido orgánico que se ha de incinerar, y tampoco se puede traficar con él, que son dos prácticas en que se incurre cuando las familias no son bien informadas.

Entonces, hay que respetar la vida y lo que ocurre en su entorno, y hay que darles a las familias la posibilidad de que sea reconocida para los efectos de que dispongan de ella de la manera más adecuada.

Eso hace un Estado que respeta la vida, que da cuenta de una sociedad que está a la altura de las circunstancias.

Esta iniciativa tiene esa característica, la de permitirles a los padres cuyos hijos mueren antes de nacer a vivir su duelo en condiciones de dignidad y como familia.

Invito a Sus Señorías a reflexionar sobre este proyecto y de lo que significa, y también con respecto a la forma en que podemos sacarlo adelante.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Debo señalarle a la Sala que nos hallamos ante un inconveniente.

Hay que recordar que estamos discutiendo en general este proyecto. Se ha solicitado segunda discusión. Y tenemos un problema de interpretación respecto del artículo 129 del Reglamento.

Conforme a la urgencia con que viene calificada esta iniciativa, habría que colocarla en tabla antes del 27 del mes en curso para despacharla en general.

Entonces, habiendo una natural discusión en el sentido de que exista también un informe de la Comisión de Constitución -porque así se solicitó-, si se retira, además, la petición de segunda discusión para no vernos enfrentados a citar a sesión para el 27 -entendiendo que el artículo 129 del Reglamento ha clarificado esa situación-, se ha planteado que el proyecto pase a la mencionada Comisión en la discusión particular.

¿Habría acuerdo para ello?

El señor COLOMA.-

Yo no estoy de acuerdo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Entonces, someteremos a votación que el proyecto pase en la discusión particular a la Comisión de Constitución.

La señora VON BAER.-

¿Qué vamos a votar?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Que la iniciativa pase a la Comisión de Constitución en la discusión particular.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , voy a votar afirmativamente. Sin embargo, creo que solicitarle al Ministro Secretario General de la Presidencia que a un proyecto que es relevante, en cuyo debate la mayoría de los miembros de esta Corporación no ha tenido el tiempo de ser partícipes, se le retire la urgencia, para que se ponga en tabla la primera semana de abril, a fin de que se pueda despachar, en nada afecta el ritmo legislativo, pero sí contribuye a una convivencia razonable entre nosotros.

Este no es un tema indiferente. A mí el proyecto me atrae -conozco a gente que ha sufrido mucho al respecto-, pero no creo que sea un tema que se tenga que discutir a una velocidad innecesaria.

Por consiguiente, pido -por su intermedio, señor Presidente- que el Ejecutivo retire la urgencia, la reponga la próxima semana, lo que da para despachar el proyecto del Congreso la primera quincena de abril.

El señor COLOMA.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se ha hecho una propuesta por parte del Senador señor Letelier.

Antes de darle la palabra al señor Ministro, puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, yo entiendo el tema, si no soy burro. Nada más trato de que se aplique el Reglamento.

Entonces, propongo -siempre se puede llegar a acuerdos unánimes- que nos comprometamos a despachar el proyecto la primera semana de abril, para que su tramitación no se extienda para siempre. Y, acordado eso, votaremos si la iniciativa va o no a la Comisión de Constitución, que es un tema distinto, porque el acuerdo se puede dar igual, yendo o no a esa Comisión.

Si le parece, señor Presidente , se puede adoptar ese acuerdo unánime. Como los acuerdos unánimes pueden modificar el Reglamento, no tengo problema en dar ese espacio para que la iniciativa se despache en el mes de abril, sin perjuicio de lo cual la mayoría dirá si el proyecto se envía o no a la Comisión de Constitución, que es un tema de segunda naturaleza.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Perfecto.

Se ha hecho una propuesta. La idea es pronunciarse respecto de lo planteado por el Senador señor Coloma.

Le daré la palabra al Senador señor Huenchumilla, para luego escuchar al señor Ministro .

El señor COLOMA.-

¡Que el proyecto se despache la primera semana de abril!

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , el Senador Coloma tiene razón en relación con el artículo 129 del Reglamento. Pero como este es un tema que estamos viendo recién, que es bastante importante, delicado, que tiene sus aristas, creo que lo más prudente es que lo dejemos para abril, por unanimidad. De esta manera, zanjamos la situación.

Ya veremos si después el proyecto pasa a la Comisión de Constitución -eso es otra cosa-. Pero dejémoslo para abril. A mi juicio, esa sería una solución. Pido que se recabe la unanimidad para ello, de acuerdo con lo que dice el Senador Coloma .

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo acerca de lo planteado por el Senador señor Huenchumilla?

La señora PROVOSTE.-

Sí.

La señora ARAVENA.-

Sí.

El señor INSULZA.-

Sí.

El señor COLOMA.-

Y se despacha en abril.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Entonces, el proyecto se vería en abril; se tendría que retirar la urgencia por parte del Ejecutivo, y votaríamos en esa oportunidad si se envía o no a la Comisión de Constitución, con lo que quedaría sin efecto la votación que estaba en curso.

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS PARA FACILITAR SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.808, que reforma la ley sobre Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.018-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Discusión:

Sesión 4ª, en 20 de marzo de 2019 (queda pendiente la discusión en general).

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Cabe recordar que la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Kast y Latorre.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para que ingresen los Subsecretarios General de la Presidencia , señor Claudio Alvarado, y de Justicia, señor Juan José Ossa, y la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

En segunda discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, tal como se señala en el informe de la Comisión de Derechos Humanos recaído en el proyecto que se somete ahora a nuestra consideración, con anterioridad al envío al Congreso Nacional del mensaje legislativo por parte del Gobierno del Presidente Piñera, en mi época de Diputado presenté, junto con otros colegas, una moción para permitir la inscripción de los mortinatos en el Registro Civil . Asimismo, durante mi ejercicio como Senador la reiteré en conjunto con el entonces Senador y actual Ministro de Justicia , Hernán Larraín .

Lamento que al final, contrariamente a lo que le habíamos pedido al Ministerio de Justicia, las mociones no hayan sido fusionadas, como era menester, en la Cámara de Diputados.

Estoy plenamente de acuerdo con el proyecto de ley que nos convoca, toda vez que por haber sido presentado por el Ejecutivo es más completo, al abordar materias de su iniciativa exclusiva y respecto de las cuales no se nos permite a los parlamentarios la presentación de propuestas legales.

La pérdida de un hijo en gestación es una realidad que han debido enfrentar muchas mujeres, y es probable que el sufrimiento sea mayor mientras más avanzado se halla el proceso de gestación. Pero cualquiera sea la etapa del embarazo, esta pérdida suele ser una experiencia muy dolorosa debido al natural lazo afectivo que se desarrolla entre la madre y el hijo por nacer, como testimoniaron algunas madres que concurrieron a la Comisión de Derechos Humanos.

Precisamente por eso no deja de llamar la atención la escasa o nula importancia que en nuestra legislación se asigna al destino de las criaturas fallecidas intrauterinamente.

Dicha falta de reconocimiento de la dignidad humana de esos niños no solo se inserta en la realidad cultural, sino que en este tema también existe una confusión en el ámbito jurídico.

Si bien un análisis global de las normas jurídicas chilenas permite concluir que la ley reconoce la calidad de persona al niño que está por nacer -denominado en la doctrina - "nasciturus" desde el momento de la concepción, en la práctica existe incomprensión e inconsecuencia a la hora de aplicar las normas vigentes.

Lo anterior deriva en la vulneración de los derechos de los padres y, por ende, en un atentado contra la dignidad de las personas que murieron en el vientre materno.

Valorar y enseñar el respeto a la vida significa comprender en profundidad la dimensión de la dignidad humana, que comienza con la concepción, pero no termina con la muerte fetal. El feto muerto fue persona, y las normas, actitudes y conductas de los agentes sociales en lo que respecta a la disposición de sus restos deben ser consecuentes con la consideración que se merece todo ser humano.

La educación en la cultura de la vida debe comprender necesariamente también el respeto por la dignidad de aquellos que no alcanzaron a ver la luz.

Debiéramos ser conscientes de la trascendental importancia que reviste el tema de la muerte en gestación y el tratamiento digno de los restos humanos productos de ella.

Corresponde, en nuestro concepto, que el derecho de los padres a recuperar los cuerpos de sus hijos muertos in utero para darles digna sepultura sea debidamente respetado y asegurado.

Se sostiene en el proyecto, y así se establece en el artículo 6 que se propone, que "La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo".

Sin embargo, en lo personal estimo que el mortinato, al igual que todo ser humano, debe ser provisto de dignidad. Por lo tanto, tiene derechos, y entre ellos, el de recibir una digna sepultura.

Por eso, hicimos una campaña para recuperar todos los fetos productos de abortos que fueron abandonados en la morgue de Valparaíso. Y logramos darles cristiana sepultura en dos cementerios de nuestra Región, porque lo creíamos oportuno. Había decenas de cuerpos productos de abortos en los congeladores de la mencionada morgue. Y pedimos las autorizaciones correspondientes, se nos concedieron y logramos darles cristiana sepultura tanto en el cementerio Parque del Mar, donde hoy día hay un lugar especialmente habilitado para los restos de fetos que fueron consecuencia de un aborto y que fueron abandonados,...

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional.

El señor CHAHUÁN.-

... como también en el cementerio de Recreo.

Agradezco a ambas entidades por haber dado esas facilidades.

En las legislaciones más avanzadas, como las de varios países europeos, se aplica a este respecto la regla "infans conceptus pro iam nato habetur", esto es, que al niño concebido se le tiene por nacido para todo lo que lo favorezca.

En tal sentido, apoyando plenamente la idea de legislar, presentaré las indicaciones pertinentes durante la discusión en particular.

Además, quiero señalar que el mensaje enviado por el Presidente de la República efectivamente cita nuestros proyectos de ley presentados con mucha anterioridad: ya llevan más de doce años en este Parlamento. Lamentamos que el Ejecutivo no los haya fusionado en su oportunidad y que en definitiva haya fusionado iniciativas idénticas a las nuestras, pero que fueron ingresadas con mucha posterioridad. Pero, bueno, la idea es poder legislar sobre esta materia.

Por supuesto, aprobaré la iniciativa.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Les recuerdo que estamos en la segunda discusión y, por lo tanto, el tiempo para las intervenciones es de cinco minutos.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , esta iniciativa tiene por objeto reconocer la facultad de el o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por la ley en proyecto, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos.

La verdad es que ha habido una larga discusión acerca de cuál es el sentido del proyecto, y creo que el Senador que me antecedió en el uso de la palabra ya lo ha explicado.

Se dio un debate en la Cámara de Diputados respecto de que el supuesto vacío legal que esta iniciativa buscaba corregir estaría dado por la falta de reconocimiento a los mortinatos como seres humanos y no únicamente en el objetivo de mitigar el dolor que padecen las mujeres producto de dicha pérdida reproductiva o muerte fetal.

Este tema se repetía en el articulado original al definir al mortinato como "todo ser humano en gestación".

La Cámara de Diputados corrigió este punto, señor Presidente , suprimiéndose la consideración del mortinato como ser humano, pero ello no cambia el propósito previsto inicialmente en la presentación del proyecto.

La pretensión de reconocer al no nacido como persona o sujeto de derecho en el ordenamiento jurídico nacional es una aspiración legítima en un Estado democrático de Derecho que resguarda la libertad de conciencia, creencia y religión y que respeta la libertad de expresión y de información.

Pero este ha de ser un debate claro y transparente, debiendo reformarse para ello la Constitución Política de la República y no la ley del Registro Civil.

Por otro lado, para solucionar este sensible problema no se requería, a mi juicio, una reforma legal, sino que bastaba con modificar el Reglamento General de Cementerios y eventualmente otras normas administrativas, para posibilitar que en la inhumación de los mortinatos se incluyera un nombre, si así lo decidía la mujer que lo ha perdido.

Habiéndose optado por legislar, es fundamental resguardar ciertos puntos esenciales para la transparencia de la regulación y para la protección de las mujeres, de las madres que sufren con esta pérdida.

Primero, era necesario consagrar una definición de mortinato que no atribuyera la calidad de ser humano, persona o sujeto de derechos a la pérdida fetal.

Ello se logró en el artículo 3, número 1.

Segundo, se debe impedir la posibilidad de que terceras personas distintas de la mujer que ha sufrido esta pérdida, incluyendo su pareja o quien señale ser el progenitor, puedan solicitar la inscripción sin contar con su consentimiento expreso, dado que ella es quien ha sufrido la pérdida reproductiva. Cada mujer debe tener el derecho a decidir libremente cómo enfrenta su pérdida, y si una inscripción con nombre frente a la pérdida le sirve o no a su proceso personal.

Ello, señor Presidente, se logró en el artículo 2.

Tercero, era necesario garantizar el carácter voluntario del catastro de mortinatos y que su objetivo se limite a la inscripción de estos, para efectos de dotarlos de un nombre para su inhumación.

Ello también se logró.

Cuarto, era necesario establecer con claridad y certeza que la legislación sobre mortinatos no configura un estatuto jurídico. Así lo dice el artículo 6: "La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo".

Por esas razones, señor Presidente , voy a apoyar en general esta iniciativa.

Sin embargo, no se advierte la necesidad de incluir la categoría jurídica de progenitor en el proyecto. Señala el texto que progenitor es el ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción. Técnicamente parece correcto, pero la realidad social siempre supera al Derecho.

Incluir al "progenitor" en la norma podría generar confusión respecto a la titularidad del derecho que la ley reconoce a la mujer que ha sufrido la muerte fetal en orden a solicitar o no la inscripción del mortinato en el catastro.

Debo remarcar que la normativa sobre catastro de mortinatos tiene que estar centrada en la voluntad y decisión de la mujer que ha estado embarazada y ha sufrido muerte fetal, y no de otras personas.

Por lo demás, no se debe obviar que la propuesta de ley de ninguna manera excluye a la pareja de la mujer con la que engendró. Al contrario, en el caso de que lo decidan conjuntamente o si así lo define la mujer que ha sufrido la muerte fetal, ella podrá solicitar incluir el apellido de su pareja e incluso su individualización en el registro.

Creo que la norma del progenitor complica la discusión y no es un aporte en el objetivo central de este proyecto.

Sin perjuicio de ello, por considerar que esta legislación es importante, apoyo su aprobación en general.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , me referiré al proyecto de forma muy breve.

Deseo anunciar mi voto a favor de la idea de legislar, porque considero que es un tema de humanidad.

Hemos escuchado gran cantidad de testimonios. Y esta es una materia que se viene discutiendo desde hace mucho tiempo.

En consecuencia, la posibilidad de que una pareja, que son padre y madre, pueda identificar a quien reconocen como su hijo desde el minuto en que tienen la buena noticia de que quedaron "embarazados" es algo que debemos resolver, pues actualmente existe un vacío legal en la materia. Insisto en que esto se relaciona con reconocer un proceso que es bonito, que lamentablemente fracasa, que no llega a término. Se trata de darles el espacio a los padres para generar un mejor duelo.

Recuerdo que cuando discutimos en la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados -en ese tiempo estábamos allá- el permiso en el caso del fallecimiento de un hijo, también se plantearon este tipo de situaciones, que pueden ser muy diferentes, por supuesto, dependiendo del estado de avance del embarazo. Pero siempre es duro, frente a la ilusión de ser madre, el tener una pérdida. Me parece que existe evidencia suficiente que indica la importancia que ello tiene para el proceso humano, para el proceso psicológico y para el proceso de duelo.

Además, quiero señalar que lo que hace esta iniciativa es crear el catastro. No genera, tal como lo señala el texto, ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo respecto de herencia.

Es importante reafirmar el artículo 5, que se hace cargo de una discusión que era legítima en la Cámara y que probablemente se tocará en la discusión particular: cómo esto podría entorpecer la implementación de una ley que hoy es un derecho de las mujeres, la relativa a la interrupción del embarazo. En aquellos casos donde la interrupción es legal, el proyecto en debate no tiene ninguna implicancia.

Reconozco que esto quedó explícito en el texto. El artículo 5 señala: "Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos, en que estos sean legales.".

Además, me parece que la Cámara de Diputados supo resolver el tema, ponerlo sobre la mesa. Eso implicó un respaldo transversal para el proyecto, que espero sea el espíritu que prime también en nuestra discusión, según el ánimo que he escuchado en las distintas intervenciones.

La iniciativa resuelve un vacío legal que se relaciona con un tema de humanidad, cuando hay un proyecto de una pareja que desea trascender, tener un hijo, pero lamentablemente el embarazo no llega a término. En el texto se reconoce al hijo con nombre y apellido, de acuerdo a la voluntad de la persona gestante, que es algo que evidentemente se tiene que respetar siempre.

Así que reafirmo mi apoyo a la aprobación en general del proyecto y espero que, después de que ha estado en tabla varias veces, durante varias semanas, podamos avanzar en su tramitación con celeridad.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Les doy la bienvenida al Ministro señor Blumel y al Subsecretario señor Alvarado.

Le otorgaré la palabra al Ejecutivo antes de abrir la votación, porque después de abierta ello no es posible.

Tiene la palabra el Ministro de Justicia subrogante , señor Juan José Ossa. Entiendo que después intervendrá la señora Subsecretaria de Derechos Humanos.

El señor OSSA (Ministro de Justicia y Derechos Humanos subrogante).-

Señor Presidente, por su intermedio, deseo saludar a las Senadoras y los Senadores y a quienes están presentes.

Sin perjuicio de que, como usted adelantó, será la señora Subsecretaria de Derechos Humanos quien explicará con mayor detalle el contenido del proyecto, quiero relevar algunos aspectos más bien generales.

Lo primero es reconocer y agradecer a muchos parlamentarios que han estado detrás de esta iniciativa. No ha sido solo el Ejecutivo el que la ha impulsado. Es cierto que en la Cámara muchos Diputados y Diputadas pujaron por concretar este esfuerzo. Y ocurrió lo mismo con Senadores y Senadoras aquí presentes. Pero se trata, ante todo, de una iniciativa que responde a los requerimientos de asociaciones de padres y madres que han sufrido este inmenso dolor. Es a ellos a quienes nos debemos principalmente y a quienes les agradecemos estar aquí.

Los invito a que consideremos que esta no es una discusión ideológica sobre el estatus del que está por nacer. Deseo relevar nuevamente que esta iniciativa de ley no modifica aspecto alguno del estatuto jurídico que nos rige actualmente en la materia. Ella se enfoca en el dolor de los padres y madres que voluntariamente deseen hacer uso de este nuevo registro.

Para terminar mi intervención, quiero señalar por qué se requiere contar con una ley para esta materia. Es necesaria, porque el registro aquí considerado no puede ser creado por reglamentos. De ahí la relevancia de volver a argumentar por qué este proyecto debe ser aprobado y tener el estatus de una ley.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

A usted, señor Ministro .

Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Derechos Humanos.

La señora RECABARREN ( Subsecretaria de Derechos Humanos ).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Por su intermedio, deseo saludar a todos los Senadores y Senadoras presentes.

Agradezco a la Comisión de Derechos Humanos del Senado, que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros.

Agradezco también a los Diputados y las Diputadas de la Comisión de Derechos Humanos y de la Sala, que no solo aprobaron el proyecto de ley, sino que lo perfeccionaron, como dijo la Senadora Goic. El texto inicial tuvo modificaciones relevantes para asegurar el cumplimiento de su objetivo, que es básica y principalmente la dignidad del duelo gestacional de los padres.

El enfoque de derechos humanos está centrado especialmente en la madre, pero también en el padre, pues ambos han llevado adelante el proyecto familiar de concebir a un hijo o a una hija, el cual lamentablemente no ha podido llegar a término.

Lo que sucede actualmente es que existe un protocolo, un reglamento, una norma técnica en el Ministerio de Salud que permite la entrega de los restos humanos, del producto gestacional que ha fallecido antes de separarse un instante siquiera de su madre. Y para llevar a cabo este proceso se requiere un pase de sepultación que entrega el Registro Civil.

Cuando uno va al Registro Civil -normalmente no acude la madre, porque está en el hospital, sino que van el padre, la abuela o el abuelo de esa criatura que ha muerto en el vientre o al momento del parto-, se le entrega el pase de sepultación. Luego se pueden retirar los restos en el hospital, para ir al cementerio a sepultarlos y a solicitar su inscripción en una lápida.

¿Pero de qué nos hemos dado cuenta? De que no existe -y deseo relevar lo que expresaba el Ministro de Justicia y Derechos Humanos subrogante- la obligación para el cementerio de individualizar en la lápida al hijo o la hija muerta.

Nos hemos encontrado con madres y padres de las organizaciones de la sociedad civil que le plantearon al Ministro de Justicia y Derechos Humanos , don Hernán Larraín , la necesidad de que tomáramos el impulso necesario en esta materia. Nos mostraban fotos de las lápidas con "NN", "hijo de" y el nombre de la madre, situación que se repetía.

Existen casos extremos, dramáticos. Por ejemplo, una madre nos relataba que tuvo un embarazo de mellizos. Uno de ellos murió antes de poder separarse de su cordón umbilical. El otro nació y vivió tres horas. Uno pudo ser individualizado en el Registro Civil , tener un nombre y ser sepultado con ese nombre. El otro, no pudo serlo.

El proyecto de ley es registral. Y, como se señalaba, no cambia una coma del estatuto jurídico de la persona en nuestra normativa. Pero se requiere una ley para modificar las funciones del Registro Civil a fin de poder generar el catastro de mortinatos, de manera que cuando se vaya a requerir el pase de sepultación se pueda inscribir, con la voluntad de la madre -nunca en contra de ella-, a ese hijo o hija. La idea es que luego exista la posibilidad de retirar los restos, que están señalados en el proyecto de ley como "producto de la concepción", para evitar cualquier duda respecto de su objetivo, a fin de que puedan ser sepultados en el cementerio, con dignidad, de acuerdo a la voluntad de su madre y de su padre, en el caso de que así sea.

En definitiva, se trata de una iniciativa -y con esto quiero terminar- enfocada en los derechos humanos de los padres, en el duelo gestacional. Ella responde a una demanda de la sociedad civil, que recogimos por el dolor que cada uno de ellos sufre o puede sufrir.

Así que agradezco muchísimo el apoyo que tuvimos en la Cámara de Diputados, donde se perfeccionó el texto original. Estamos seguros de que, cuando volvamos a la Comisión a discutir las indicaciones, podremos resolver todas las dudas o inquietudes que todavía permanezcan sobre este proyecto, cuyo único objetivo es el que acabo de señalar.

Muchísimas gracias.

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

A usted, señora Subsecretaria.

Si les parece, procederemos a abrir la votación.

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , ¿puedo aprovechar la oportunidad para pedir una autorización de la Sala?

El señor PIZARRO ( Presidente accidental ).-

Estamos en votación, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Así es.

El señor QUINTEROS.-

De acuerdo.

Señor Presidente, sé de familias que han perdido una criatura en avanzado estado de gestación y del dolor que sufren, el cual se ve agravado cuando deben enfrentar problemas para darle la sepultura que ellos quieren.

Frente a esta realidad, solo cabe tener una actitud de acogida, de comprensión.

El proyecto tiene como único objetivo facilitar el proceso a los progenitores que sufran dicha pérdida, deseen identificar a la criatura y darle la sepultura que consideren digna.

No hay otro propósito en la iniciativa en análisis.

En tiempos de Twitter, de desconfianza y de sobrerreacción, es natural que algunos sospechen que detrás de este proyecto puede haber otros objetivos, como reconocer a los nonatos la calidad de sujetos de derecho o limitar la aplicación de las normas sobre interrupción del embarazo.

Yo descarto esos temores y me quedo simplemente con la finalidad estrictamente humanitaria de esta normativa, que no es otra que dar respuesta al natural y legítimo interés de algunas personas que pasan por la experiencia de perder un hijo en gestación, para darles a sus restos el trato que consideren adecuado.

Las personas pueden reaccionar de manera distinta frente a esta experiencia.

La inscripción que considera el proyecto es voluntaria, por lo que es perfectamente válido que se decida no solicitarla. Ambas opciones son dignas y legítimas.

La iniciativa en debate no define cuál es el trato correcto que debe darse a los restos, sino cuál es el derecho de los progenitores para decidir sobre ellos.

De este modo, dejamos la decisión en las personas y no en las frías manos de la burocracia.

Por tales razones, señor Presidente, voto a favor.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , creo que este proyecto tiene un mérito bien importante, que es conjugar dos conceptos muy valiosos de incorporar en una legislación.

El primero es el sentido de humanidad, con mayúscula.

Esta iniciativa tiene un sentido humano, que entiende el dolor, la desesperación que todos hemos vivido muy de cerca por no saber qué pasa con ese niño en gestación que finalmente no pudo nacer de la forma en que se pensaba, se soñaba o se esperaba. De alguna manera, se trata de suplir algo respecto de lo cual la legislación se hace un poco la lesa. Porque, si bien es efectivo que en algunas partes se requiere cierto registro, particularmente en las clínicas privadas, él obedece a una cuestión más de orden que de alguna característica especial.

A mí me parece sano que los países asuman esos dolores, esas penas, y les den la opción voluntaria a los padres de incorporar a ese niño en un registro, para luego, por ejemplo, darle sepultura al lado de otras personas que uno puede querer harto, al amparo de una legislación y no, simplemente, de una inspiración.

El otro concepto que se conjuga es la dignidad.

Ya señalaron la Subsecretaria y el Ministro que esto tiene una lógica de dignidad, una palabra valiosa en sus más distintas acepciones.

Me parece que esa línea, de unir humanidad con dignidad, primero pensando en los padres, y luego, en quien no pudo nacer como se esperaba, obviamente representa una forma de conjugar adecuadamente una norma de este tipo.

Yo me alegro de que nos atrevamos un poquito en esa lógica, en avanzar en esta línea, porque ello, sin generar efectos quizá gigantescos, permite hacerse cargo de temas que están más bien asociados con los dolores, con las pérdidas.

Generalmente uno tiende a legislar en un sentido más bien inverso respecto de qué hacer frente a escenarios distintos. Pero este proyecto se hace cargo de la humanidad, de la dignidad.

Por eso, señor Presidente , me parece que la iniciativa en debate está bien inspirada. Sé que ha tenido una tramitación bastante larga. Naturalmente, uno siempre puede mejorar algún concepto del articulado, pero considero que el problema central se halla resuelto de buena manera.

Así que yo, por lo menos, animo a votar a favor del proyecto, para que en este segundo trámite constitucional se pueda reformar el Registro Civil e Identificación en la lógica de generar este nuevo catastro, y así facilitar la individualización y sepultación de estos niños o estas personas que estaban por nacer.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, quiero partir compartiendo lo planteado por el Senador Coloma. Me parece que todos estarán de acuerdo en que este proyecto se basa en criterios de humanidad.

El que una pareja no logre que su proyecto de vida, el nacimiento de su hijo o hija, llegue a término es una situación tremendamente dolorosa.

Muchos de nosotros hemos sufrido cuando nuestra pareja tiene una pérdida. Pero hay un momento que diferencia la pérdida de lo que es una criatura que no nace.

Este proyecto no entra a definir el plazo que permite hacer esa diferencia: doce semanas, en fin. Esa es otra discusión. Pero lo cierto es que muchas personas, cuando su guagua muere, pasan por una situación dramática y tienen la necesidad de vivir ese duelo, de vivir su dolor, y si así lo desean -es la opción de la gran mayoría-, darle sepultura.

En ese sentido, que es el que todos compartimos, este proyecto va a contar con nuestro voto favorable.

Por otro lado, hay temas de resguardos, para no abordar en este proyecto debates sobre materias diferentes.

Yo no sé si esta iniciativa es de derechos humanos. Esa es una discusión que la Subsecretaria, sin querer queriendo, la trajo a colación. Porque los derechos humanos son de las personas, en estricto rigor. Pero ella fue muy sutil, pues se refirió al derecho humano de los padres.

Al respecto, tuvimos un debate con la Senadora Muñoz sobre si este derecho humano de los padres es de la madre exclusivamente o de ambos. Lo cierto es que el concepto de "progenitores" que figura en el texto del proyecto no necesariamente es el mejor. Eso lleva a confusión.

Y como esa materia, se tendrán que precisar otros conceptos.

Es cierto que no cabe aquí un debate -igual lo vamos a tener- sobre la diferencia entre "vida" y "persona". Creo que la Cámara de Diputados resguardó muy bien este punto para evitar un debate de otra naturaleza, en los artículos 5 y 6, respecto de los alcances de esta futura ley.

Se ha logrado acotar que se trata de un proyecto relacionado con el derecho de sepultura de un ser que no es persona, que no llegó a nacer.

Espero que ello sea a petición de ambos padres y no solo de la madre. Es una discusión que voy a tener con mi compañera feminista la Senadora Muñoz: de quién es el derecho.

¡Eso es tremendamente importante!

Hace muy poco conocí el caso de un amigo mío de la comuna de Codegua, Joaquín Valenzuela . Él y su mujer sufrieron la pérdida de un proyecto de vida, su guagua, a los ocho meses de embarazo. Fue una situación dolorosa. No todos los cementerios de las distintas comunas actúan igual. Ellos pudieron colocar en un nicho a este proyecto compartido de vida.

No cabe duda de que, para esa familia, al igual que para muchas otras, no se trata solo del derecho a sepultura, sino de reconocer que pasó algo más, que tiene que ver con la humanidad de ese proyecto de vida de la pareja.

En este sentido, pienso que esta iniciativa es muy importante. Es de las que nos hace falta en nuestro país.

Necesitamos humanizarnos en muchos planos. Este proyecto ayuda a aquello.

Valoro harto el trabajo que ha hecho el Ministerio de Justicia y quiero reconocer el hecho de que el Gobierno haya presentado esta propuesta a petición de las familias que en cierto momento se acercaron al Presidente. Eso tiene un tremendo valor.

Voy a votar a favor, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , primero, quiero felicitar al Ejecutivo por plantear esta iniciativa de ley, porque, como han mencionado otros colegas, surge de la sociedad civil y también de algunas mociones parlamentarias que proponían lo mismo.

Como bien decía mi antecesor, algunos cementerios de pequeños pueblos permiten que se realice tal sepultación. Básicamente, no hay ninguna regulación al respecto y queda a conciencia de cada recinto.

El asunto es que tal derecho no es una regla general. Por tanto, hay que normarlo.

El artículo 36 del Reglamento General de Cementerios señala: "Toda sepultura, mausoleo o nicho deberá tener una inscripción con el nombre de la o las personas o familias a cuyo nombre se encuentren registrados en el cementerio.".

Dado que el mortinato no se encuentra individualizado para la ley chilena al momento de la sepultación, no puede ser identificado en su tumba, lo que significa invisibilizarlo, lo que aumenta el dolor de sus padres, quienes constatarán cada vez que lo visiten en el cementerio que su hijo está desprovisto de todo reconocimiento social.

Los padres carecen del derecho de individualizar bajo un nombre propio al hijo que murió durante el proceso de gestación, lo que repercute al momento de la inhumación, ya que el mortinato, al no estar individualizado para la ley chilena, es un "NN". Por tanto, al sepultarlo, debe ser señalado bajo esta fórmula en la tumba.

Coincido con todos los colegas que me antecedieron en que esta iniciativa, en resumen, entrega humanidad y dignidad.

Vemos demasiados proyectos sobre materias económicas o de naturaleza bastante más fría. El que nos ocupa es de los pocos que hemos aprobado en estos años de índole más humana: en este caso, se hace cargo del dolor de muchas familias que esperaron con ansias la llegada de un hijo, quien, finalmente, no llegó a término y falleció.

Por último, respecto de todas las aprensiones, que son legítimas, de parte de los Senadores que han manifestado su preocupación en cuanto a resguardar otras leyes, pienso que habrá un espacio de tiempo para discutir, analizar y generar indicaciones que permitan asegurar que tales dudas se esclarezcan.

Celebro esta iniciativa y doy mi voto de aprobación.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el proyecto que hoy votamos reconoce que los progenitores tienen derecho a la inscripción de sus mortinatos en un registro que debe ser creado especialmente al efecto, con el objeto de permitir la pronta inhumación o disposición de sus restos.

Esta norma llena un vacío legislativo que afecta dolorosamente a los progenitores, quienes deben vivir esas delicadas circunstancias. Por ello, esa iniciativa constituye un avance en nuestra legislación y humaniza obviamente a este Congreso.

Quiero felicitar sentidamente al Ejecutivo por haber dado todo su respaldo a esta idea.

Sin perjuicio de la aprobación en general de este proyecto de ley, es necesario hacer presente algunos aspectos.

Se habla de "catastro", pero este término es utilizado, normalmente, en materias patrimoniales, lo cual no me parece adecuado para individualizar un registro que consignará a mortinatos, que son productos de la concepción y que no han llegado a ser personas. Se trata de asignar al mortinato un nombre propio, seguido del apellido del o de los progenitores. Se podrá consignar su sexo si fuere determinado o determinable, y también la individualización de el o los progenitores, a solicitud del peticionario.

En consecuencia, debemos hablar de la creación de un "registro" y no de un "catastro".

La iniciativa establece el derecho a realizar este registro al progenitor, definido como "Ser humano que ha aportado en forma directa material genético de la criatura, permitiendo su concepción".

Sin perjuicio de las consecuencias que conlleva definir "progenitor" en esos términos y de la dificultad que implica hablar de "progenitores" en una materia referida a mortinatos, el proyecto no regula la situación que se daría si estos fallecen y es otra la persona que requiere la inscripción del mortinato.

Dado el objeto de la ley, no es lógica la referencia que realiza el artículo 5 de la iniciativa con relación a la interrupción voluntaria del embarazo. Su incorporación distorsiona la finalidad y sentido de la futura ley. Se trata de llenar un vacío legal en una materia específica, como el registro de un mortinato a efectos de su inhumación y, por lo tanto, no puede darse otro alcance que el propósito que persigue el proyecto mismo.

Voto a favor la idea de legislar.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , quiero sumarme a las felicitaciones al Gobierno por tomar en cuenta un ámbito tan sensible, tan humano, tan particular y especial para la familia que se ve enfrentada al dolor de haber llevado adelante un proceso que no logró concluir con el nacimiento.

Estos son los proyectos en los que a veces uno entra al debate más bien técnico-legislativo.

Pero vámonos al fondo.

Cuando los progenitores -como aquí se señala- están en una condición de esa naturaleza, es evidente que, más allá de leyes, normas o tecnicismos, hay una dimensión de enorme y profundo sentido humano.

Esta iniciativa, que consta apenas de seis artículos permanentes y dos transitorios, reconoce precisamente la dignidad de una persona que, tras no haber cumplido su proceso de gestación, termina hoy día individualizado como un "NN", un no nacido, lo que afecta a su familia, que ha vivido todo este proceso de embarazo, de gestación, de acompañamiento, de preparación.

¿Cuántos hechos humanos, afectivos, hay detrás de esa instancia, respecto de los cuales este proyecto se hace cargo?

Crear este registro especial para aquellos seres humanos que mueren antes de nacer implica un reconocimiento explícito a su dignidad humana. Ese es el valor que tiene, su significado social.

Más de dos mil familias cada año sufren este tipo de pérdidas. ¡Más de dos mil familias!

El dolor de quienes han pasado por tal situación constituye un paso respecto de su reconocimiento, una forma de llevar de una manera un poquito más liviana el peso de lo que significa la pérdida de un hijo.

Por ello, me parece que este proyecto, que va en la dirección indicada, es precisamente una tremenda señal en esta dimensión.

La regulación hoy día es absolutamente insuficiente.

La iniciativa de ley que se plantea, que aborda este asunto de una manera tan especial, le da a nuestra labor un sentido social, humano, afectivo, y con ella, por último, nos hacemos parte de una realidad a la que a nosotros como sociedad nos parece absolutamente válido y legítimo dar una respuesta.

Valoro que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera haya entendido que esto tiene una dimensión que va mucho más allá del mero tecnicismo de un "NN". Apunta a que los padres, los progenitores, tengan la posibilidad de hacerle a su hijo un reconocimiento formal a través de este registro especial y proceder a darle una digna sepultación. Es una mínima respuesta que como sociedad estamos entregando a quienes, tras el proceso de gestación, no tuvieron la dicha de que su hijo o hija terminara su proceso como corresponde.

Obviamente, votaremos a favor del proyecto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque creo que acá ya se ha dicho casi todo.

Deseo relevar la importancia de esta iniciativa. Creo que es necesaria, más allá de que se convierta en una ley, por tratarse, como también se ha planteado, de un tema humanitario y de dignidad.

El proyecto tiene por objeto dignificar el trato que nuestro ordenamiento jurídico otorga a los seres humanos en gestación que mueren, ya sea en el vientre materno, antes de ser separados de su madre o que no hayan sobrevivido a la separación un momento siquiera. Ello permite que los padres, para vivir de mejor manera ese duelo, puedan inscribir a sus hijos mortinatos en forma voluntaria en el catastro especial que llevará el Registro Civil e Identificación, donde quedarán individualizados. Es decir, los padres tendrán la posibilidad de inscribirlos (darles un nombre y un apellido) y, posteriormente, sepultarlos.

A mi juicio, el reconocimiento jurídico a esta situación de hecho que se vive diariamente en nuestro país permitirá sobrellevar el duelo y ayudará a terminar un proceso muy doloroso como es la pérdida de un hijo. A quienes nos ha tocado pasar por ese sufrimiento, tal derecho, de haber existido antes, sin duda nos habría ayudado en algo a cerrar un proceso tan difícil.

Insisto en la importancia de este proyecto, por el reconocimiento que establece. Espero que prontamente se convierta en ley.

Hace un rato un señor Senador habló de tratar de fijarles un plazo a los progenitores para realizar este reconocimiento. Ello resulta difícil. Para un padre o una madre que llevó en su vientre a una criatura, sea por tres meses, dieciséis semanas, nueve meses o treinta y ocho semanas, ese ser seguirá siendo un hijo. Por tanto, ellos van a necesitar igualmente darle reconocimiento jurídico; ponerle un nombre y un apellido; inscribirlo y sepultarlo, aunque sea nonato.

Sin duda, voto a favor de esta iniciativa en general.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Terminada la votación.

--Se aprueba la idea de legislar (27 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Kast, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvieron los señores De Urresti e Insulza.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , ¿puede incluir mi voto?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Ebensperger.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor OSSA (Ministro de Justicia y Derechos Humanos subrogante).-

Señor Presidente, atendida la hora, solo queda agradecerles a las Senadoras y a los Senadores por la gran disposición para avanzar en este proyecto.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

No hay quorum suficiente para fijar el plazo para presentar indicaciones. Quedará pendiente para la próxima sesión.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 25 de abril, 2019. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY SOBRE EL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, PARA ESTABLECER UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS Y FACILITAR SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN. BOLETÍN Nº 12.018-07

INDICACIONES

25.04.19

ARTÍCULO 1

1.- Del Honorable Senador señor Kast, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 1.- Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta inhumación o disposición de sus restos.

La inscripción señalada no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo, ni otorgará ningún derecho, estatus jurídico o vínculo de filiación o parentesco respecto del mortinato.”.

2.- Del Honorable Senador señor Insulza, 3.- de la Honorable Senadora señora Allende, 4.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, y 5.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “facultad de el o los progenitores para” por la siguiente: “decisión voluntaria de la mujer que ha sufrido una muerte fetal en orden a”.

6.- Del Honorable Senador señor Insulza, 7.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 8.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 9.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación de la expresión “ley,” la siguiente frase: “con los nombres y apellidos que ella defina,”.

10.- Del Honorable Senador señor Insulza, 11.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 12.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 13.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “efecto patrimonial ni sucesorio alguno” por la frase “reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito”.

o o o o o

14.- Del Honorable Senador señor Insulza, y 15.- de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Esta ley persigue, exclusivamente, reconocer el derecho de la mujer que ha sufrido una pérdida reproductiva o muerte fetal a vivir su duelo, sin que esta ley pueda interpretarse en otros términos que los que en ella se consagran.”.

o o o o o

ARTÍCULO 2

16.- Del Honorable Senador señor Insulza, 17.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 18.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 19.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “contra la voluntad de la persona gestante” por “sin el consentimiento expreso de la mujer que ha sufrido la muerte fetal”.

ARTÍCULO 3

Número 1

20.- Del Honorable Senador señor Kast, para sustituirlo por el que sigue:

“1. Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.”.

21.- De los Honorables Senadores señor Galilea y señora Ebensperger, para reemplazar la frase “Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese” por la siguiente: “Criatura que cesa”.

Número 2

22.- Del Honorable Senador señor Kast, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se inscribirá a los mortinatos a petición de la persona gestante, o de quien ésta expresamente autorice.”.

23.- Del Honorable Senador señor Insulza, 24.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 25.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 26.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “petición de el o los progenitores” por “solicitud de la mujer que ha sufrido la muerte fetal”.

Número 3

27.- Del Honorable Senador señor Insulza, 28.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 29.- de la Honorable Senadora señora Allende, 30.- del Honorable Senador señor Kast, y 31.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

ARTÍCULO 4

Artículo 50

bis propuesto

Inciso primero

32.- Del Honorable Senador señor Insulza, 33.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 34.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 35.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la expresión “de el o los progenitores” por la siguiente frase: “solicitud expresa de la mujer que ha sufrido la muerte fetal”.

Inciso segundo

36.- Del Honorable Senador señor Kast, para sustituirlo por el que sigue:

“La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que la persona gestante señale o autorice, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, a requerimiento del solicitante, podrá incluirse en el catastro la individualización de la persona gestante y/o del progenitor que ésta autorice.”.

37.- Del Honorable Senador señor Insulza, 38.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 39.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 40.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la locución “apellido de el o los progenitores,” por “o los apellidos que la solicitante designe, en el evento de solicitarlo;”.

41.- Del Honorable Senador señor Insulza, 42.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 43.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 44.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “el o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria” por “la solicitante y del progenitor, a solicitud de la peticionaria”.

Inciso cuarto

45.- Del Honorable Senador señor Insulza, 46.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 47.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 48.- del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la frase “no generará más efectos que los indicados en la presente ley” por la siguiente: “no constituirá reconocimiento de estatuto jurídico alguno al mortinato, no constituye estado civil para ninguna persona, ni generará ninguna clase de efectos jurídicos en ningún ámbito”.

ARTÍCULO 6

49.- Del Honorable Senador señor Kast, para suprimirlo.

50.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6.- Lo establecido en esta ley no alterará en ningún caso lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 del Código Civil.”.

51.- De los Honorables Senadores señor Galilea y señora Ebensperger, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 6.- La inscripción en el catastro nacional no genera más efectos que los regulados en la presente ley.”.

52.- Del Honorable Senador señor Insulza, 53.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 54.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 55.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6.- La regulación contenida en esta ley no constituye reconocimiento de estatuto jurídico o derecho alguno a los mortinatos.

La inscripción regulada en esta ley no generará ningún otro efecto jurídico que el o los expresamente indicados en la presente ley.”.

Inciso segundo

56.- De los Honorables Senadores señoras Van Rysselberghe y Ebensperger y señores Durana y Moreira, para sustituirlo por el que sigue:

“En ningún caso los conceptos desarrollados y la implementación del catastro nacional de mortinatos implicará alguna interpretación distinta a la dada en la presente ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

57.- Del Honorable Senador señor Kast, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero.- Toda persona gestante que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, o con cualquier otro documento que acredite la existencia de un mortinato, extendido por un profesional de la salud con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, si se cumplen los requisitos establecidos en esta ley.”.

58.- Del Honorable Senador señor Insulza, 59.- de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, 60.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 61.- del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o” por la siguiente: “La mujer que ha sufrido una muerte fetal y cuente con un certificado médico”.

- - - - -

2.5. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 15 de julio, 2019. Informe Comisión Legislativa en Sesión 34. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación. BOLETÍN Nº 12.018-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que se dio cuenta de esta iniciativa en sesión de Sala de 7 de noviembre de 2018, oportunidad en que se dispuso fuera informada por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por la de Hacienda en su caso. Luego, por acuerdo de Comités de 2 de enero de 2019, ratificado en la sesión de Sala del mismo día, se acordó que fuera informado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y se exceptuara de la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Posteriormente, en sesión de Sala de 10 de julio de 2019, se le eximió del trámite de la Comisión de Hacienda.

A las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

Asimismo, concurrieron:

Por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: el Ministro, señor Hernán Larraín; los abogados, señores, Sebastián Valenzuela y Raúl Schonthaler; el Jefe de Prensa, señor Tiago Costas, y la asesora, Renata Sandrini.

Por la Subsecretaría de Derechos Humanos: la Subsecretaria, señora Lorena Recabarren; la Asesora, señora Bernardita Vega y el Periodista, señor José Berríos.

Por el Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Abogado, señor Emiliano García y el asesor Freddy Vásquez.

Por el Servicio de Registro Civil e Identificación: el Director Nacional, señor Jorge Álvarez; la Asesora, señora Claudia Araya; el Jefe de Departamento de Archivo General, señor Víctor Rebolledo, y la Jefa del Subdepartamento de Registro Civil (S) señora Francia Vera.

Por el Movimiento Mujeres Reivindica, la Presidenta, señora Rosario Vidal, y la profesional de comunicaciones, señora Francisca Jofré.

Por la Asociación de Abogados Feministas de Chile ABOFEM, las Abogadas, señoras Danitza Pérez y Daniela López.

Por Fundación Amparos: la Fundadora y Encargada de Contenido en Acompañamiento y Promoción del Buen Trato, señora Carmen Cornejo; la Voluntaria y Encargada de Área Investigación, señora Mariela Fur, y las señoras Andrea Maritano, Kristine Seaquist, Blanca Prat y Rosa Basaure.

Por el Frente Feminista Revolución Democrática, las Voluntarias, señoras Antonia Atria y Nicole Salas.

Por la Mesa Acción por el Aborto en Chile, la Coordinadora, señora Macarena Castañeda.

Por la Fundación Ángel de la Luz, la Directora señora Diana Contreras y el señor Claudio Campos.

Por Corporación Humanas, señora Camila Maturana.

Por Comunidad y Justicia, señor Vicente Hangous.

Por la Fundación Jaime Guzmán, las asesoras Legislativa, señoras Margarita Olavarría y Teresita Santa Cruz.

Por el Centro Democracia y Comunidad, los Asesores señora Javiera Cabezas y señor Esteban Rayo.

Por ONG CONFAMILA, la señora Elein Ossandón.

Por el Colectivo Ley de Identidad, La Psicóloga Clínica-Psicoterapeuta, señora Pamela Labatut.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Matías Meza-Lopehandía.

Los Asesores del Honorable Senador Juan Ignacio Latorre, señoras Hiam Ayllach y Javiera Tapia, y señores Mario Pino y Diego Vega.

Los Asesores del Honorable Senador Felipe Kast, señora Bernardita Molina y señor Javier Munizaga.

El Asesor del Honorable Senador Francisco Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

Los Asesores de la Honorable Senadora Jacqueline Van Rysselberghe, señoras Daniela Henríquez, María Loreto Guzmán, y señor Juan Pablo Morales.

Los Asesores del Honorable Senador Alejandro Navarro, señores Juan Briones, Rodrigo Pinto, Sergio Martínez y David Blanco.

El Periodista del Comité PPD, señor Gabriel Muñoz y el Abogado, señor Guillermo Briceño.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que el artículo 6 del presente proyecto de ley debe ser aprobado como norma de quórum calificado, por cuanto establece que la información contenida en el catastro de mortinatos tendrá el carácter de reservada. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 5 permanente y 2 transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 20, 27, 28, 29, 30, 31 y 49.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15, 22, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61.

4.- Indicaciones rechazadas: números 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24 de los Senadores Girardi y Quintana, 25, 32, 33, 34, 35 y 50.

5.- Indicaciones retiradas: números 24 de los Senadores Muñoz D’ Albora y Latorre, y 26.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Antes de iniciar la votación de las indicaciones, la Comisión, en sesión de 20 de mayo de 2019 recibió al señor Claudio Campos de la Fundación Ángel de la Luz, quien presentó su testimonio de vida. Al efecto, contó a Sus Señorías que junto a su señora Diana Contreras experimentaron la pérdida de su hijo Joaquín, que por accidente genético conocido como Síndrome de Edwards no pudo nacer. Hizo presente que hasta el día de hoy no logran sobreponerse de este hecho.

Relató que al quinto mes de gestación les informaron que su hijo era inviable. En un primer momento, contó que la madre de nacionalidad venezolana pensó retornar a su país para abortar, pero después recapacitó y prefirió esperar el triste desenlace. En el séptimo mes de embarazo, esto es, el 30 de septiembre de 2015 murió su hijo Joaquín.

En esas circunstancias, crearon la página web y la Fundación Ángel de la Luz para difundir su experiencia y ayudar a otros padres que han vivido una situación similar. En ese contexto, informó que solicitó presentar su testimonio a la Comisión para sensibilizar esta situación y crear una sociedad más humanizadora.

A continuación, el Honorable Senador señor Navarro indicó que todos los testimonios los han ilustrado en el dolor que han vivido los padres que han experimentado la muerte de su hijo antes de nacer y relató el caso de su hija Antonia que nació a los seis meses de gestación pesando sólo setecientos gramos, y que hoy tiene once años de edad. En sintonía con lo anterior, manifestó su apoyo y compromiso con el presente proyecto de ley por su alto contenido valórico.

A continuación, se efectúa una transcripción de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO 1

El Senado aprobó en general el siguiente texto para el artículo 1 del proyecto de ley:

“Artículo 1.- Reconócese la facultad de el o los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos. Esta inscripción no implicará efecto patrimonial ni sucesorio alguno.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Kast, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 1.- Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta inhumación o disposición de sus restos.

La inscripción señalada no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo, ni otorgará ningún derecho, estatus jurídico o vínculo de filiación o parentesco respecto del mortinato.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Allende; la indicación número 4, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana, y la indicación número 5, del Honorable Senador señor Navarro, proponen reemplazar la expresión “facultad de el o los progenitores para” por la siguiente: “decisión voluntaria de la mujer que ha sufrido una muerte fetal en orden a”.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 7, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 8, de la Honorable Senadora señora Allende, y la indicación número 9, del Honorable Senador señor Navarro, agregan a continuación de la expresión “ley,” la siguiente frase: “con los nombres y apellidos que ella defina,”.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 11, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 12, de la Honorable Senadora señora Allende, y la indicación número 13, del Honorable Senador señor Navarro, sustituyen la expresión “efecto patrimonial ni sucesorio alguno” por la frase “reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito”.

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Insulza, y la indicación número 15, de la Honorable Senadora señora Allende, agrega un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Esta ley persigue, exclusivamente, reconocer el derecho de la mujer que ha sufrido una pérdida reproductiva o muerte fetal a vivir su duelo, sin que esta ley pueda interpretarse en otros términos que los que en ella se consagran.”.

Al respecto, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren, llamó a Sus Señorías a aprobar cuanto antes el presente proyecto de ley, teniendo presente que en la Cámara de Diputados se modificó el texto y se solucionaron los problemas que generaba esta iniciativa. En particular, resaltó que el proyecto no significa una modificación al estatuto jurídico de la persona consagrado en el Código Civil. En efecto, enfatizó, no discute sobre el comienzo de la vida, ni tampoco sobre el origen de la personalidad o sus atributos. Subrayó que únicamente busca permitir la inscripción del mortinato para su individualización y sepultación.

Con respecto al artículo 1, manifestó que el Ejecutivo apoya la indicación número 1 del Honorable Senador señor Kast, que propone reemplazar la palabra “progenitor” por la de “persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice”, para individualizar a la persona habilitada para solicitar la inscripción de los mortinatos en el registro especial que llevará el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Con todo, enfatizó que esta inscripción no puede hacerse contra la voluntad de la madre.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora indicó que es partidaria que la ley se refiera directamente a la “mujer”, y no al “progenitor” o a la “persona gestante”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos explicó que el término de “persona gestante” va en línea de lo aprobado en la Ley de Identidad de Género, para incluir el caso de la mujer que cambió su sexo registral, sin modificar su sexo biológico, al no someterse a ningún tratamiento quirúrgico, ni hormonal. Por eso, apuntó, se optó por un concepto más amplio.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Latorre expresó su preferencia para que la norma se refiera a la “decisión voluntaria de la mujer que ha sufrido una muerte fetal” como dan cuenta las indicaciones números 2, 3, 4 y 5, agregando la frase “o a quien ésta autorice expresamente”. Subrayó que le interesa que la ley establezca claramente quién podrá pedir la individualización, inscripción y sepultación del mortinato, decisión que en su opinión únicamente corresponde a la mujer gestante. En la indicación número 1, apuntó, se diluye esa idea, ya que la iniciativa queda también en su pareja o marido.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora insistió en que el artículo 1 aprobado por esta Comisión debe precisar que esta facultad sólo corresponde a la mujer gestante o a quien ésta autorice, y que se trata de una decisión siempre de carácter voluntaria.

En seguida, el Honorable Senador señor Navarro consultó por el procedimiento para individualizar al mortinato y dónde quedará establecido.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos informó que dicho procedimiento será materia de un reglamento y en cuanto a la propuesta de incorporar la frase “decisión voluntaria de la mujer que ha sufrido una muerte fetal” previno a Sus Señorías que no es conveniente restringir esta ley a la muerte fetal, porque pueden producirse otras hipótesis. Tampoco, se mostró partidaria de incluir la expresión “decisión voluntaria”, por cuanto, a su juicio, es más preciso referirse a la “facultad para inscribir”.

El Honorable Senador señor Navarro consideró que la voluntariedad de la mujer es clave en esta decisión y como tal ese concepto no puede ser eliminado, ya que puede ser que la madre opte por no inscribir al mortinato y el otro progenitor se oponga. En esta hipótesis, refirió, no quedaría otra salida que judicializar el caso. Por lo anterior, manifestó su apoyo a las indicaciones números 2, 3, 4, 5, y 6 que se refieren a la “decisión voluntaria de la mujer”.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora explicó que la muerte fetal es la muerte de un nonato, ya sea en el vientre de la madre o fuera de él. Por tal motivo, reiteró su voluntad de agregar la frase “decisión voluntaria de la mujer que ha sufrido una muerte fetal”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos se mostró abierta a aprobar la expresión “decisión voluntaria”. En el caso de la muerte fetal, observó que algunos señalan que es a partir de la semana veinte de gestación, y como tal se preguntó qué pasará si el mortinato muere antes de esas semanas. Resaltó que no desea dejar fuera situaciones que impidan a las personas gestantes inscribir y sepultar sus mortinatos.

El Honorable Senador señor Navarro en cuanto al inciso segundo de la indicación número 1 consideró que su texto es excesivamente detallado, ya que menciona prácticamente a todos los ámbitos en los cuales no generará efectos jurídicos esta ley, por lo cual se podrían dejar afuera otros, y como tal prefirió una redacción más general como la propuesta por las indicaciones números 10, 11, 12 y 13.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos explicó que el inciso segundo de la indicación número 1 está relacionado con la indicación número 49, ambas del Honorable Senador señor Kast. Al respecto, informó que se propone consultar el texto del artículo 6 aprobado en general por el Senado como inciso segundo del artículo 1 y, consecuencialmente, suprimir el citado artículo 6. Complementó que el inciso segundo que recoge la indicación número 1 busca reafirmar que esta ley no producirá efectos en el ámbito civil, penal o administrativo, ni tendrá incidencia alguna en el estatuto jurídico de las personas, y que tampoco generará un vínculo de filiación o de parentesco respecto del mortinato.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora insistió en incluir los conceptos de “mujer gestante o de quien ésta expresamente autorice” y que se trata de una decisión voluntaria de la mujer que ha sufrido una muerte fetal.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos expresó que hacer referencia a la muerte fetal puede inducir a error e incluso no considerar las muertes intrauterinas anteriores a las veinte semanas de gestación. Además, acotó que algunos especialistas hablan de muerte perinatal después de la semana veintiocho hasta la muerte de la criatura, incluso después de la primera semana de vida.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora se allanó a eliminar el término de “muerte fetal”, por estimar que el concepto de mortinato del artículo 2 delimita claramente los casos a los cuales se aplicará esta ley.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro expresó su reparo a incluir en el texto la expresión “pronta inhumación” que contempla el artículo 1, ya que estimó que se trata de un concepto muy vago al no establecer un plazo cierto y determinado.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos precisó que la sepultación debe realizarse dentro de las setenta y dos horas de la muerte del mortinato, de acuerdo a las reglas generales.

El Honorable Senador señor Navarro propuso incluir una disposición que fije los plazos vinculados con la aplicación de esta ley.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora planteó eliminar del texto de la indicación número 1 la palabra “pronta” y dejar en el artículo primero transitorio todo lo que refiera a la temporalidad de la implementación de esta norma.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos aclaró que el artículo primero transitorio regula el caso de las personas que cuentan con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal extendido antes de la vigencia de esta ley, y resaltó que el proyecto les autoriza a solicitar la inscripción de su mortinato en el catastro que crea esta ley, si cumplen con los requisitos que consagra esta norma, siempre que su solicitud sea presentada antes de un año.

En cuanto a la redacción del artículo 1, propuso incluir en el inciso primero la frase “con la exclusiva finalidad de permitir la individualización, inhumación o disposición de sus restos”, y suprimir el término “pronta”.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Latorre y Navarro, aprobó el siguiente texto para el artículo 1:

“Artículo 1.-Reconócese a la mujer gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que ella defina, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o disposición de sus restos.

Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.”.

- En consecuencia, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz D´Albora y señores Latorre y Navarro, aprobó con modificaciones las indicaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12 y 13.

Con la misma votación, aprobó en los mismos términos las indicaciones números 6, 7, 8 y 9.

En sesión de 10 de junio de 2019, la Comisión escuchó a la representante de la Fundación Amparo, señora Blanca Prat, quien señaló que le preocupa el texto aprobado por esta Comisión al artículo 1, por cuanto deja fuera a los padres, no obstante que ambos viven el duelo y comparten el dolor de haber perdido a un hijo. Al efecto, dio cuenta que los padres deben retornar a sus trabajos y en varias ocasiones se encuentran expuestos a cuadros depresivos igual que las mujeres.

Por otro lado, indicó que en la mayoría de los casos las madres quedan en estado de shock por el sufrimiento de perder a un hijo, que les impide tener el ánimo para comparecer ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para inscribir al mortinato, por lo que en la mayoría de los casos son los padres los que concurren a registrar a sus hijos.

Por ello, pidió a Sus Señorías autorizar al padre y a la madre a inscribir a sus hijos en el registro de mortinatos para proceder a su individualización y posterior sepultación.

En sintonía con lo anterior, el Honorable Senador señor Navarro se mostró abierto a reabrir debate respecto del texto del artículo 1 aprobado por esta Comisión, a fin de recoger los planteamientos formulados por la representante de la Fundación Amparos.

A continuación, el Honorable Senador señor Kast presentó una nueva propuesta de redacción para el artículo 1, en la línea de los comentarios de la Fundación Amparo, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 1.- Reconócese a quienes habrían ejercido la tutela del mortinato de haber nacido con vida, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta inhumación, individualización o disposición de sus restos.

En el caso de haber discordancia entre las partes involucradas, primará la voluntad de quien gestó, pudiendo anular o modificar la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación hasta treinta días después de otorgado el certificado de muerto.”.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora expresó su reparo a la propuesta del Honorable Senador señor Kast, porque reconoce la facultad para inscribir en el registro de mortinatos a las personas que habrían ejercido la tutela del mortinato en caso que hubiera nacido vivo.

En todo caso, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos consideró más apropiado hablar de la persona que le hubiere correspondido su cuidado personal.

En seguida, el Honorable Senador señor Letelier se manifestó favorable al texto aprobado por la Comisión para el inciso primero del artículo 1, y sugirió reemplazar el término de “mujer gestante” por el de “persona gestante”, para no excluir a las personas transgénero.

El Honorable Senador señor Latorre advirtió que la regla general serán las mujeres gestantes y la excepción las personas trans que piden la inscripción de un mortinato.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora recordó que la señora Subsecretaria de Derechos Humanos les planteó que la propuesta de mencionar a las personas gestantes es más amplia, ya que permitiría incluir a los hombres transgénero que han cambiado su sexo registral sin haberse sometido a una intervención quirúrgica.

En sintonía con lo anterior, el Honorable Senador señor Navarro planteó reabrir debate respecto de la norma aprobada para el inciso primero del artículo 1, a fin de reemplazar la expresión “mujer gestante” por “persona gestante”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast, Latorre y Navarro, aprobó la reapertura del debate respecto del artículo aprobado, a fin de reemplazar la expresión “mujer gestante” por “persona gestante”.

Con respecto a las indicaciones número 14 y 15, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos advirtió que estas indicaciones están contenidas en el inciso segundo que la Comisión aprobó para el artículo 1.

- En consecuencia, las indicaciones número 14 y 15 fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast, Latorre y Navarro, por estar subsumida en el texto aprobado para el inciso segundo del artículo 1.

En sesión de 17 de junio de 2019, la Comisión recibió al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Jorge Álvarez, quien señaló que el artículo 49 de la ley N° 4.808 sobre Registro Civil señala que no se inscribirá en el Registro de Defunción la criatura que fallece en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera. En estos casos, apuntó, se entregará un pase para la sepultación del mortinato, de acuerdo al procedimiento actual.

Para estos efectos, dio cuenta que el Servicio de Registro Civil e Identificación extiende un certificado de nacido muerto según el formulario D-8, a petición de los interesados y en forma manual, y además entrega el pase de sepultación del feto, cuyo antecedente es el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, que extiende el recinto hospitalario o clínica donde ocurrió el deceso.

En virtud de lo anterior, sostuvo que el Servicio de Registro Civil e Identificación no lleva un registro de mortinatos propiamente tal, ya que se trata de un cúmulo de certificados de nacidos muertos que se otorgan a los padres de los no nacidos que deseen realizar su sepultación. En este catastro, informó, las criaturas quedan individualizadas como “NN”, añadiéndose el apellido de la madre o padre, según sea el caso.

Con todo, indicó que la labor del Servicio de Registro Civil e Identificación se limita a recibir de parte del requirente, esto es, del padre, madre u otro, el comprobante de defunción y estadística de mortalidad fetal y a extender conforme a dicho comprobante el correspondiente pase de sepultación.

En seguida, informó que el plazo de inhumación es de setenta y dos horas, y que en la mayoría de los casos el pase de sepultación lo pide un familiar o un tercero, que normalmente es un funcionario de la funeraria, por cuanto se trata de un plazo excesivamente breve y la madre se encuentra imposibilitad de asistir, debido a su delicado estado de salud. Por eso, hizo notar a Sus Señorías los problemas que se podrían generar con el hecho de que esta ley exija en forma exclusiva la voluntad de la persona gestante para inscribir al mortinato en el catastro especial que crea esta ley. En la misma línea, resaltó la necesidad de establecer un procedimiento rápido y expedito, dado las setenta y dos horas que se tienen para proceder a la inhumación del mortinato.

El Honorable Senador señor Navarro consultó cómo se garantiza que las madres sean informadas de la posibilidad que tienen de individualizar y de registrar a sus hijos nacidos muertos.

El señor Director Nacional del Servicio Registro Civil e Identificación respondió que hoy todo depende del médico tratante y de que éste entregue el certificado de la muerte del nonato.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora recordó que el texto aprobado por la Comisión para el inciso primero del artículo 1, se refiere a la persona gestante o a quien ésta autorice.

A continuación, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos presentó un nuevo texto para el inciso primero del artículo 1 de este proyecto de ley, del siguiente tenor:

“Artículo 1.-Reconócese a la persona gestante, o en caso que ésta se encontrare impedida de manifestar su voluntad, a su cónyuge, conviviente civil, o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que ésta defina, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o disposición de sus restos.”.

Explicó que la idea de esta propuesta es ampliar el sujeto que puede solicitar la inscripción del mortinato en el registro especial que crea esta ley, y mantener el inciso segundo aprobado por la Comisión.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora se manifestó a favor de la nueva propuesta por cuanto, argumentó, despeja los temas sobre quién y cómo se autoriza la inscripción del mortinato en el registro especial, además de recoger las inquietudes planteadas por el señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación y por la representante de la Fundación Amparo.

En sintonía con lo anterior, el Honorable Senador señor Navarro pidió la unanimidad de los presentes para reabrir debate respecto del artículo 1 aprobado por esta Comisión.

- En seguida, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Latorre y Navarro, aprobó la nueva propuesta para el inciso primero del artículo 1 del proyecto de ley.

En consecuencia, el artículo 1 quedó con el siguiente texto:

“Artículo 1.-Reconócese a la persona gestante, o en caso que ésta se encontrare impedida de manifestar su voluntad, a su cónyuge, conviviente civil, o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que ésta defina, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o disposición de sus restos.

Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.”.

En sesión de 10 de julio de 2019, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos presentó una nueva propuesta para el artículo 1, que recoge los planteamientos formulados por Sus Señorías, con el siguiente texto:

“Artículo 1.-Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que el solicitante señale, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o disposición de sus restos.

En caso que la persona gestante se encontrare impedida de manifestar su voluntad, se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente civil, o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado.

Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.”.

En seguida, explicó que esta nueva redacción reconoce la facultad de la persona gestante para inscribir al mortinato en el catastro que crea esta ley. Asimismo, comentó que esta propuesta contempla dos hipótesis, a saber:

1.- Que la persona gestante delegue el ejercicio de este derecho a un tercero.

2.- Que la persona gestante se encuentre impedida de manifestar su voluntad. En este caso, se faculta a suplir su voluntad al cónyuge, al conviviente civil o a cualquiera de sus ascendientes en línea recta hasta primer grado.

- A continuación, Sus Señorías se manifestaron de acuerdo con la nueva propuesta, por tanto, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Kast, Latorre y Navarro, acordó reabrir debate respecto del artículo 1.

- En consecuencia, y con la misma votación, se aprobó el nuevo texto para el artículo 1, y las indicaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, con modificaciones.

ARTÍCULO 2

El artículo 2 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 2.- Ninguna de las acciones referidas en el artículo precedente se podrá realizar contra la voluntad de la persona gestante.”.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 17, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 18, de la Honorable Senadora señora Allende, y la indicación número 19, del Honorable Senador señor Navarro, proponen reemplazar la frase “contra la voluntad de la persona gestante” por “sin el consentimiento expreso de la mujer que ha sufrido la muerte fetal”.

En sesión de 20 de mayo de 2019, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos propuso agregar, en el artículo 2 del texto aprobado en general por el Senado, la frase “con autorización de la madre”.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora planteó intercalar la frase “mujer gestante o a quien ella autorice”, y llamó a los presentes a rechazar las indicaciones números 16, 17, 18 y 19.

En sesión de 10 de junio de 2019, el Honorable Senador señor Kast propuso una nueva redacción para reemplazar al artículo 2 aprobado en general por el Senado, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 2°.- La individualización de los mortinatos en el catastro, podrá realizarse hasta los dos años siguientes a la emisión del respectivo certificado médico de defunción. En cuanto a la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto por las normas sanitarias vigentes sobre la materia.

Si por causa de enfermedad grave o fallecimiento, la mujer gestante se encontrare impedida de manifestar su voluntad para autorizar la inscripción del mortinato en el catastro respectivo, podrá realizar ésta a solicitud del cónyuge o conviviente de la mujer gestante. En caso de ausencia de éstos, podrá solicitar la inscripción del mortinato en el catastro de que se trata, cualquiera de los ascendientes consanguíneo en la línea recta en primer grado de la mujer gestante.”.

Comentó que su propuesta persigue dar mayor certeza al establecer un plazo de dos años para inscribir al mortinato en el catastro especial que crea esta ley, sin perjuicio de que para los efectos de la inhumación se rija por los plazos generales que establece el legislador.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos se mostró favorable a la propuesta del Honorable Senador señor Kast para el artículo 2 del proyecto de ley, porque consagra un plazo de dos años para la inscripción del mortinato, y mantiene las setenta y dos horas para la sepultación o para la disposición de sus restos.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó la razón por la cual se optó por un plazo de dos años.

El Honorable Senador señor Kast respondió que este plazo da certeza, por tratarse de un término razonable para que la madre o su familia inscriban al mortinato.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier prefirió seguir la regla general en materia de plazos para la inscripción de los mortinatos y no innovar en la materia.

En sesión posterior, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos valoró que la propuesta separe la inhumación de la inscripción en el registro especial de mortinatos.

El señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación comentó que para la inhumación sólo se requiere el certificado médico de defunción que otorga el médico tratante y el certificado de defunción que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con ello, se evita que los funcionarios del cementerio cometan el delito de inhumación ilegal.

El Honorable Senador señor Navarro indicó que hoy existe una especie de formulario voluntario para llevar la estadística sobre la tasa de incidencia de la mortalidad infantil en el área de la salud pública. Asimismo, dio cuenta que el plazo de setenta y dos horas para su sepultación está contenido en la Norma General Técnica N° 86 sobre Normas y Procedimientos para el Registro de las Defunciones Fetales y de Recién Nacidos, de 21 de junio de 2006.

A su vez, hizo presente la necesidad de establecer la obligación del médico tratante de informar a la madre sobre la posibilidad de individualizar y de inhumar los restos de su hijo mortinato, ya que existen antecedentes de que en las clínicas privadas no se realiza esta gestión.

El señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación informó que las estadísticas sobre mortalidad infantil comenzaron en el año 1960, aunque con algunas interrupciones.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Latorre y Navarro, aprobó la propuesta del Honorable Senador señor Kast sólo en lo que concierne al inciso primero del artículo 2 del proyecto de ley.

- Con la misma votación, se dieron por rechazadas las indicaciones número 16, 17, 18 y 19, así como el texto aprobado en general por el Senado para el artículo 2.

De esta manera, el artículo 2 del proyecto de ley quedó como sigue:

“Artículo 2.- La individualización de los mortinatos en el catastro, podrá realizarse hasta los dos años siguientes a la emisión del respectivo certificado médico de defunción. En cuanto a la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto por las normas sanitarias vigentes sobre la materia.”.

En sesión de 10 de julio de 2019, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos, teniendo presente el texto aprobado para el artículo 2, y la inquietud del Honorable Senador señor Navarro respecto a no establecer un plazo determinado, presentó una nueva redacción que elimina el plazo para la inscripción de los mortinatos para efectos de su individualización, con el objeto de no limitar el ejercicio de este derecho, que no genera efecto jurídico alguno. Con respecto a la inhumación y disposición de sus restos, comentó que se mantuvo la redacción aprobada por la Comisión, que sigue la Norma Técnica N° 86, del Ministerio de Salud.

La nueva propuesta para el artículo 2 es el siguiente:

“Artículo 2.- La individualización de los mortinatos en el catastro, podrá realizarse en cualquier momento de conformidad a lo establecido en la presente ley. En cuanto a la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto por las normas sanitarias vigentes sobre la materia.”.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó su apoyo a la nueva redacción para el artículo 2, por cuanto, a su juicio, el derecho de inscripción de los mortinatos no debe estar sujeto a ningún plazo.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Kast, Latorre y Navarro, aprobó la reapertura del debate respecto del texto aprobado por la Comisión para el artículo 2, y con la misma votación aprobó la propuesta antes transcrita.

ARTÍCULO 3

El artículo 3 aprobado en general por el Senado consagra las definiciones de mortinato, catastro de mortinatos y de progenitor, para efectos de esta ley.

Número 1

El número 1 aprobado en general por el Senado establece el concepto de mortinato con el siguiente texto:

“1. Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de su progenitora, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.”.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Kast, lo sustituye por el que sigue:

“1. Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.”.

La indicación número 21, de los Honorables Senadores señor Galilea y señora Ebensperger, reemplaza la frase “Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese” por la siguiente: “Criatura que cesa”.

- La indicación número 20 fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast, Latorre y Navarro.

- Consecuencialmente, con la misma votación se dio por rechazada la indicación número 21.

Número 2

El número 2 aprobado en general por el Senado define catastro de mortinatos de la siguiente manera:

“2. Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se inscribirá a los mortinatos a petición de el o los progenitores.”.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Kast, lo reemplaza por el siguiente:

“2. Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se inscribirá a los mortinatos a petición de la persona gestante, o de quien ésta expresamente autorice.”.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 24, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 25, de la Honorable Senadora señora Allende, y la indicación número 26, del Honorable Senador señor Navarro, sustituyen la expresión “petición de el o los progenitores” por “solicitud de la mujer que ha sufrido la muerte fetal”.

- La indicación número 22 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast, Latorre y Navarro.

En seguida, la Comisión tuvo presente que las indicaciones números 23, 24, 25 y 26 se formularon al texto aprobado en general por el Senado, y dado que la Comisión aprobó la indicación número 22 correspondería darlas por rechazadas.

- Al respecto, los Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señor Latorre retiraron su patrocinio de la indicación número 24, y el Honorable Senador señor Navarro retiró la indicación número 26.

- En consecuencia, las indicaciones números 23 y 24 de los Honorables Senadores señores Girardi y Quintana, y 25 de la Honorable Senadora Allende, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast, Latorre y Navarro.

En sesión de 10 de julio de 2019, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos, propuso modificar el texto aprobado para la definición de “catastro de mortinato”, con el objeto de no hacer alguna referencia al progenitor, en concordancia con la supresión de este concepto del artículo 3 del proyecto de ley.

La nueva redacción es la siguiente:

“2. Catastro de mortinatos: listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se podrá inscribir a los mortinatos.”

- Al respecto, la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Kast, Latorre y Navarro, aprobó la reapertura del debate en relación con el número 2 del artículo 3 del proyecto.

- Posteriormente, con la misma votación, aprobó con modificaciones la indicación número 22.

Número 3

El número 3 aprobado en general por el Senado define el concepto de progenitor con el siguiente texto:

“3. Progenitor: Ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción.”.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 28, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 29, de la Honorable Senadora señora Allende; la indicación número 30, del Honorable Senador señor Kast, y la indicación número 31, del Honorable Senador señor Navarro, lo suprimen.

- Las indicaciones números 27, 28, 29, 30 y 31 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast, Latorre y Navarro.

ARTÍCULO 4

El artículo 4 aprobado en general por el Senado incorpora un Título V, nuevo, sobre el Registro de Mortinatos, que contiene un artículo 50 bis, objeto de las indicaciones que se detallan a continuación.

Artículo 50 bis propuesto

Inciso primero

El inciso primero del artículo 50 bis que se propone incorporar a la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 50 bis.- Créase un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos a petición de el o los progenitores.”.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 33, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 34, de la Honorable Senadora señora Allende, y la indicación número 35, del Honorable Senador señor Navarro, proponen reemplazar la expresión “de el o los progenitores” por la siguiente frase: “solicitud expresa de la mujer que ha sufrido la muerte fetal”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos instó a Sus Señorías a rechazar las indicaciones número 32, 33, 34 y 35, por cuanto hacen referencia a la mujer que ha sufrido una muerte fetal.

El Honorable Senador señor Letelier propuso mantener el texto aprobado en general por el Senado para el inciso primero del artículo 50 bis, nuevo, pero eliminando la frase final “, a petición de el o los progenitores”, en concordancia con la aprobación de las indicaciones números 27, 28, 29, 30 y 31.

- En atención a lo anterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast, Latorre y Navarro, rechazó las indicaciones números 32, 33, 34 y 35, y mantuvo el texto aprobado en general por el Senado para el inciso primero del artículo 50 bis, con la modificación propuesta en el párrafo anterior.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo 50 bis que se propone incorporar a la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, aprobado en general por el Senado establece lo siguiente:

“La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del apellido de el o los progenitores, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de el o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria.”.

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Kast, lo sustituye por el que sigue:

“La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que la persona gestante señale o autorice, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, a requerimiento del solicitante, podrá incluirse en el catastro la individualización de la persona gestante y/o del progenitor que ésta autorice.”.

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 38, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 39, de la Honorable Senadora señora Allende, y la indicación número 40, del Honorable Senador señor Navarro, propone sustituir la locución “apellido de el o los progenitores,” por “o los apellidos que la solicitante designe, en el evento de solicitarlo;”.

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 42, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 43, de la Honorable Senadora señora Allende, y la indicación número 44, del Honorable Senador señor Navarro, proponen reemplazar la frase “el o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria” por “la solicitante y del progenitor, a solicitud de la peticionaria”.

El Honorable Senador señor Navarro explicó que la indicación número 36 tiene por finalidad permitir la inclusión en el catastro especial de mortinatos a los progenitores.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos complementó que también se puede incluir el sexo de la criatura, si éste fuere determinable.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier preguntó quién definirá los apellidos del mortinato.

El Honorable Senador señor Navarro respondió que según el artículo 1 aprobado por esta Comisión los apellidos del mortinato son los que la persona gestante defina.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que en materia de apellidos es partidario de seguir las reglas generales.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos explicó que la indicación número 36 establece que los apellidos del mortinato serán los que persona gestante indique y, agrega, que se podrá incluir, también, la individualización de la persona gestante y/o del progenitor. Sobre este último punto, puso de relieve que puede generar confusiones, porque algunos podrían entender que esta iniciativa legal reconoce el vínculo jurídico de padre o madre e hijo.

El Honorable Senador señor Letelier propuso eliminar la expresión “progenitor”.

El Honorable Senador señor Kast insistió en su propuesta de facultar la inscripción del padre o madre, siempre que así lo autorice la persona gestante.

En sesión de 17 de junio de 2019, el señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación consignó que esta materia está regulada en el decreto con fuerza de ley N° 2.128 de 1930 y en el Código Civil.

Al efecto, detalló que se debe distinguir si se trata de un hijo de filiación matrimonial. En ese caso, primero corresponde el apellido del padre y luego el de la madre.

Si se trata de un caso de filiación no matrimonial determinada sólo respecto de la madre. Informó que ella podrá inscribir el primer apellido que desee, precedido de su apellido.

Con todo, puso de relieve que toda la estructura de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación está hecha sobre esta regla de los apellidos, por lo que pidió a Sus Señorías no alterarla.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó si existe alguna fórmula para inscribir primero el apellido de la madre cuando hay reconocimiento de ambos padres.

El señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación informó que para ello se debe recurrir a la ley N° 17.344 sobre cambio de nombre y de apellido, que exige que la persona haya sido conocida con ese apellido por más de cinco años.

En sesión de 10 de julio de 2019, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos, con la finalidad de llegar a un consenso, presentó una nueva redacción para el inciso segundo del artículo 50 bis que este proyecto de ley propone incorporar en la ley N° 4.808, cuyo tenor es el siguiente:

“La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que el solicitante señale, y del del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza.”

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Kast, Latorre y Navarro, aprobó la redacción propuesta para el inciso segundo del artículo 50 bis.

Con la misma votación, se dieron por aprobadas con modificaciones las indicaciones números 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44.

A continuación, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos propuso incorporar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Para la inscripción de que trata este artículo, será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Kast, Latorre y Navarro, aprobó el inciso tercero, nuevo, del artículo 50 bis, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Inciso cuarto

El inciso cuarto del artículo 50 bis que se propone incorporar a la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, aprobado en general por el Senado, reza lo siguiente:

“La asignación del nombre mencionado precedentemente no generará más efectos que los indicados en la presente ley.”.

La indicación número 45, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 46, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 47, de la Honorable Senadora señora Allende, y la indicación número 48, del Honorable Senador señor Navarro, proponen sustituir la frase “no generará más efectos que los indicados en la presente ley” por la siguiente: “no constituirá reconocimiento de estatuto jurídico alguno al mortinato, no constituye estado civil para ninguna persona, ni generará ninguna clase de efectos jurídicos en ningún ámbito”.

El Honorable Senador señor Navarro planteó a Sus Señorías suprimir el inciso cuarto del artículo 50 bis, porque estaría incorporado en el artículo primero aprobado por la Comisión.

- Las indicaciones números 45, 46, 47 y 48 fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Kast, Latorre y Navarro, por estar subsumidas en el inciso tercero del artículo 1 aprobado por la Comisión.

- Con la misma votación, se suprimió el inciso cuarto aprobado en general por el Senado para el artículo 50 bis, de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

ARTÍCULO 6

El artículo 6 aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 6.- La inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo.

En ningún caso el catastro importará el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.”.

La indicación número 49, del Honorable Senador señor Kast, lo suprime.

La indicación número 50, del Honorable Senador señor Chahuán, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 6.- Lo establecido en esta ley no alterará en ningún caso lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 del Código Civil.”.

La indicación número 51, de los Honorables Senadores señor Galilea y señora Ebensperger, lo sustituyen por el que sigue:

“Artículo 6.- La inscripción en el catastro nacional no genera más efectos que los regulados en la presente ley.”.

La indicación número 52, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 53, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 54, de la Honorable Senadora señora Allende, y la indicación número 55 del Honorable Senador señor Navarro, proponen reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6.- La regulación contenida en esta ley no constituye reconocimiento de estatuto jurídico o derecho alguno a los mortinatos.

La inscripción regulada en esta ley no generará ningún otro efecto jurídico que el o los expresamente indicados en la presente ley.”.

Inciso segundo

La indicación número 56, de los Honorables Senadores señoras Van Rysselberghe y Ebensperger y señores Durana y Moreira, lo sustituye por el que sigue:

“En ningún caso los conceptos desarrollados y la implementación del catastro nacional de mortinatos implicará alguna interpretación distinta a la dada en la presente ley.”.

- La indicación número 49 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Kast, Latorre y Navarro.

- La indicación número 50 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Kast, Latorre y Navarro.

- Las indicaciones números 51, 52, 53, 54, 55 y 56 fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Kast, Latorre y Navarro, por estar subsumidas en el inciso tercero que la Comisión aprobó para el artículo 1.

A continuación, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos, propuso incorporar un artículo 6, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6.- La información contenida en el catastro creado por la presente ley, tendrá el carácter de reservada respecto de terceros, siendo considerada como dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.

Explicó que este nuevo artículo, tiene como fundamento una sugerencia planteada por el Honorable Senador señor Navarro, que busca resguardar la información contenida en el catastro de mortinatos.

- El nuevo artículo 6 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Kast, Latorre y Navarro, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

El artículo primero transitorio aprobado en general por el Senado establece lo siguiente:

“Artículo primero.- Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podrá solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, si se cumplen los requisitos establecidos en esta ley.

El plazo para solicitar esta inscripción será de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.

La indicación número 57, del Honorable Senador señor Kast, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo primero.- Toda persona gestante que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, o con cualquier otro documento que acredite la existencia de un mortinato, extendido por un profesional de la salud con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, si se cumplen los requisitos establecidos en esta ley.”.

La indicación número 58, del Honorable Senador señor Insulza; la indicación número 59, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Latorre y Quintana; la indicación número 60, de la Honorable Senadora señora Allende, y la indicación número 61, del Honorable Senador señor Navarro, proponen reemplazar la frase “Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o” por la siguiente: “La mujer que ha sufrido una muerte fetal y cuente con un certificado médico”.

El Honorable Senador señor Navarro, estimó necesario modificar el artículo en el sentido de permitir que las personas que no cuenten con los certificados oficiales que acrediten la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, tengan la posibilidad de inscribirlos, por ello, sugirió incorporar, como antecedente válido para solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos, una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Comisión acogió la propuesta de Su Señoría y, respecto, al plazo establecido en el inciso segundo de este artículo, coincidió en no limitar el ejercicio de este derecho, que no genera efecto jurídico alguno, y por tanto acordó su eliminación.

Con las consideraciones expuestas, el artículo 1 transitorio, es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Toda persona que contare con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivos, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.

En caso de no contar con el certificado señalado en el inciso anterior, podrá solicitarse la inscripción en el catastro, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

- En mérito de lo expuesto, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Kast, Latorre y Navarro, aprobó la nueva redacción para el artículo primero transitorio, artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

- Las indicaciones números 57, 58, 59, 60 y 61 fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Van Rysselberghe, y señores Kast, Latorre y Navarro, por ser concordante con el artículo primero transitorio aprobado por la Comisión.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto aprobado en general por el Senado:

Artículo 1

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que el solicitante señale, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o disposición de sus restos.

En caso que la persona gestante se encontrare impedida de manifestar su voluntad, se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente civil, o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado.

Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.”.

Unanimidad, 4x0, con modificaciones. Indicaciones números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 45, 46, 47 48, 51, 52, 53, 54, 55 y 56.

Unanimidad, 4x0. Artículo 121 Reglamento de la Corporación.

Artículo 2

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- La individualización de los mortinatos en el catastro, podrá realizarse en cualquier momento de conformidad a lo establecido en la presente ley. En cuanto a la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto por las normas sanitarias vigentes sobre la materia.”.

Unanimidad, 4x0. Artículo 121 Reglamento de la Corporación.

Artículo 3

Número 1

Sustituir la conjunción “y” que sigue a continuación de la palabra “ovulares” por la vocal “o”.

Reemplazar la expresión “de su progenitora” por la frase “de la persona gestante”.

Unanimidad, 4x0. Indicación número 20.

Número 2

Reemplazar la frase “en el que se inscribirá a los mortinatos a petición de el o los progenitores” por la expresión “en el que se podrá inscribir a los mortinatos”.

Unanimidad, 4x0, con modificaciones, Indicación número 22.

Número 3

Suprimirlo.

Unanimidad, 4x0. Indicaciones números 27, 28, 29 30, y 31.

Artículo 4

Artículo 50 bis

Inciso primero

Reemplazar la frase “a petición de el o los progenitores.” por un “punto final”.

Unanimidad, 4x0. Artículo 121 Reglamento del Senado.

Inciso segundo

Sustituir la frase “del apellido de el o los progenitores” por la siguiente “del o los apellidos que el solicitante señale”.

Reemplazar la oración “de el o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria.” por la siguiente “de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza.”.

Unanimidad, 4x0, con modificaciones. Indicaciones números 36, 37, 38, 39 y 40.

Inciso tercero, nuevo

Incorporar el siguiente inciso tercero nuevo:

“Para la inscripción de que trata este artículo, será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.”.

Unanimidad, 4x0 Artículo 121 Reglamento de la Corporación.

Inciso tercero

Pasa a ser cuarto, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Suprimirlo.

Unanimidad, 4x0. Artículo 121 Reglamento de la Corporación.

Artículo 6

Suprimirlo.

Unanimidad, 4x0. Indicación número 49.

Artículo 6, nuevo

Consultar el siguiente artículo 6, nuevo:

“Artículo 6.- La información contenida en el catastro creado por la presente ley, tendrá el carácter de reservada respecto de terceros, siendo considerada como dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.

Unanimidad, 4x0. Artículo 121, Reglamento de la Corporación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero.- Toda persona que contare con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

En caso de no contar con el certificado señalado en el inciso anterior, podrá solicitarse la inscripción en el catastro, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

Unanimidad, 4x0. Indicaciones números 57, 58, 59, 60 y 61.

Unanimidad, 4x0. Artículo 121, Reglamento de la Corporación.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que el solicitante señale, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o disposición de sus restos.

En caso que la persona gestante se encontrare impedida de manifestar su voluntad, se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente civil, o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado.

Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.

Artículo 2.- La individualización de los mortinatos en el catastro, podrá realizarse en cualquier momento de conformidad a lo establecido en la presente ley. En cuanto a la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto por las normas sanitarias vigentes sobre la materia.

Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Mortinato: todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.

2. Catastro de mortinatos: listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se podrá inscribir a los mortinatos.

Artículo 4.- Incorpórase, a continuación del artículo 50 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, el siguiente Título V, nuevo, pasando el actual V a ser Título VI:

“Título V

CATASTRO DE MORTINATOS

Artículo 50 bis.- Créase un catastro nacional, especial, y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos.

La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que el solicitante señale, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza.

Para la inscripción de que trata este artículo, será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.

En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación, se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47, en lo que fueren aplicables.”.

Artículo 5.- Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que éstos sean legales.

Artículo 6.- La información contenida en el catastro creado por la presente ley, tendrá el carácter de reservada respecto de terceros, siendo considerada como dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Toda persona que contare con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

En caso de no contar con el certificado señalado en el inciso anterior, podrá solicitarse la inscripción en el catastro, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para su ejecución.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 20 de mayo; 10 y 17 de junio, y 10 de julio de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Navarro Brian (Presidente), señoras Adriana Muñoz D´Albora y Jacqueline Van Rysselberghe, y señores Felipe Kast Sommerhoff y Juan Ignacio Latorre Riveros.

Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 4.808, QUE REFORMA LA LEY SOBRE EL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, PARA ESTABLECER UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS Y FACILITAR SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN

BOLETÍN Nº 12.018-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reconoce a la persona gestante o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en un catastro especial y de inscripción voluntaria, con los nombres y apellidos que el solicitante señale y con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación disposición de sus restos. Esta inscripción no implica reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.

II. ACUERDOS: indicaciones:

Números.

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15aprobadas 4x0.

16, 17, 18, y 19rechazadas 3x0.

20aprobada 4x0.

21rechazada 4x0.

22aprobada con modificaciones 4x0.

23rechazada 4x0.

24 de los Honorables Senadores señores Girardi y Quintana rechazada 4x0.

24 de los Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señor Latorreretirada.

25rechazada 4x0.

26retirada.

27, 28, 29, 30 y 31 aprobadas 4x0.

32, 33, 34, y 35rechazadas 4x0.

36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 aprobadas con modificaciones 4x0.

49aprobada 4x0.

50rechazada 4x0.

51, 62, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 61 aprobadas con modificaciones 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y de dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 6 del presente proyecto de ley debe ser aprobado como norma quórum calificado, por cuanto establece que la información contenida en el catastro de mortinatos tendrá el carácter de reservada. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y artículo 66 inciso tercero de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: se dio cuenta en la Sala del Senado en sesión de 7 de noviembre de 2018, oportunidad en que se dispuso fuera informada por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y por la de Hacienda en su caso. Luego, por acuerdo de Comités de 2 de enero de 2019, ratificado en la sesión de Sala del mismo día, se acordó que fuera informado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y se exceptuara de la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Posteriormente, en sesión de Sala de 10 de julio de 2019, se le eximió del trámite de la Comisión de Hacienda.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Los artículos 1° inciso segundo y 19 número 1° de la Constitución Política de la República.

2.- La ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil.

3.- La Ley N° 19.628,sobre Protección de la Vida Privada.

4.- El Reglamento General de Cementerios.

5.- El Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas.

6.- La Norma General Técnica N° 86 para el Registro de las Defunciones Fetales y de Recién Nacidos, de 21 de junio de 2006, del Ministerio de Salud.

Valparaíso, a 15 de julio 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 367. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

CREACIÓN DE CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS PARA FACILITAR SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.018-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (segundo): sesión 34ª, en 17 de julio de 2019.

Discusión:

Sesiones 4ª, en 20 de marzo de 2019 (queda pendiente la discusión en general); 10ª, en 16 de abril de 2019 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa en discusión fue aprobada en general en sesión de 16 de abril de 2019.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 5 permanente y segundo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Comisión efectuó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De las modificaciones unánimes, la incorporación del artículo 6, nuevo, es de quorum calificado, por lo que requiere, para su aprobación, 22 votos favorables.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se transcriben las modificaciones introducidas por la Comisión y el texto como quedaría de ser aprobadas.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación las enmiendas unánimes.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, por supuesto que respaldamos el texto final en virtud del cual se crea el catastro de mortinatos; se define expresamente el concepto como tal, y se permite darle dignidad al mortinato a efectos de que la persona gestante pueda hacer la respectiva inscripción.

Esta materia surgió en virtud de un proyecto que iniciáramos como Diputados en su tiempo. Luego en el Senado, junto con el actual Ministro de Justicia , Hernán Larraín , presentamos una propuesta, la que fue recogida por el Ejecutivo para la presentación de la iniciativa en estudio.

Creemos, sin lugar a dudas, que hoy día estamos contribuyendo a dar dignidad a los mortinatos, ya que somos capaces de generar no solamente un catastro, sino también la opción de un procedimiento de licencia para la sepultura cristiana de los restos de una gestación.

En este sentido, hemos iniciado en algunos cementerios de nuestra Región la posibilidad de recuperar, por ejemplo, los restos que estaban en el Servicio Médico Legal para dar una adecuada sepultura a aquellos que fueron el resultado de abortos y que han sido encontrados en la vía pública.

Creemos que con este proyecto logramos darles dignidad a los mortinatos y, si bien no se establece un estatuto jurídico especial para ellos ni tampoco se les reconoce derecho alguno, sin lugar a dudas esta iniciativa permitirá otorgar la dignidad necesaria tanto para la gestante y su familia como para el propio mortinato.

Por supuesto, vamos a dar nuestra aprobación a esta iniciativa.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía se abocó al conocimiento de este proyecto de ley y, por cierto, hicimos modificaciones a lo que venía de la Cámara de Diputados.

El debate estuvo centrado en establecer de manera rigurosa y exacta que este registro no consagra derecho alguno y no tiene efectos jurídicos ni de ninguna otra clase.

La idea central es brindar el derecho, a aquellos que han sufrido la pérdida de un hijo -denominados "personas gestantes"- de inscribir el mortinato en este registro en el tiempo que fuere, de aquí en adelante, mediante un certificado de defunción y un registro nacional de mortalidad fetal hacia atrás, sin límite de tiempo, y, si no hay registro de salud, con una declaración jurada de la familia o de la propia persona gestante, a fin de que el registro del nombre, con los apellidos que se determinaren, sean incorporados.

Se ha establecido, además, en el artículo 5 -y esto es muy importante- que esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice el acceso de mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que estos sean legales.

Del mismo modo, incorporamos un nuevo artículo 6, que no venía de la Cámara de Diputados, el cual señala "La información contenida en el catastro creado por la presente ley, tendrá el carácter de reservada respecto de terceros, siendo considerada como dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la Vida Privada". Es decir, quienes pueden acceder a este catastro son los directamente relacionados.

De otro lado, en materia de disposiciones transitorias, se establece que podrá hacer la inscripción toda persona que contare con un certificado médico de defunción -como el que he señalado- emitido con anterioridad a la presente ley.

Señor Presidente , con esto venimos a saldar una deuda y, además, a dar resolución a la demanda de cientos de madres que han sido afectadas, por diversos motivos, por la pérdida de un hijo en gestación y que, después de un tiempo o tras el luto, buscan y requieren darle personalidad al hijo que no llegó a nacer.

Por lo tanto, lo que hacemos es contribuir a un paso decisivo en la búsqueda de tranquilidad, de salud mental y en particular del derecho de las madres que han tenido un hijo en gestación y no han dado a luz.

El proyecto llama "producto" a los mortinatos, que es una definición técnica que aparece en el Código Sanitario, y se refiere a aquellos hijos que no pudieron ser dados a luz o no tuvieron vida una vez salidos del vientre de la madre.

En consecuencia, aprobadas por unanimidad, las introducciones son beneficiosas para el proyecto en materia de reserva y privacidad y también en lo que respecta a no establecer plazos para la inscripción, la cual pueden hacer de manera directa los interesados, la persona gestante o quien ella determine, porque, mirando hacia atrás, en muchos sectores rurales o en determinadas áreas de Chile no había quién emitiera un certificado médico y pudiera determinar una defunción.

Por eso, hemos dejado en manos de una declaración jurada o un certificado emitido por algún profesional de la salud la posibilidad de acreditar dicha inscripción, cuyo catastro no tiene efectos jurídicos ni en ningún otro ámbito. Esto es muy importante por las dudas que habían surgido. Esta inscripción no implica reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.

Mortinato -leo la definición- es "todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera". Esta es la definición técnica. Puede parecer dura, pero es la que aparece también en otros cuerpos legales.

Por lo tanto, en nombre de la Comisión, quiero puntualizar que discutimos ampliamente el proyecto; hubo una interacción permanente con la Subsecretaría de Derechos Humanos y estamos completamente de acuerdo con el Gobierno en esta redacción final, que esperamos que pueda ser aprobada de manera definitiva por la Cámara de Diputados.

Por las razones expuestas, voto a favor y solicito que la Sala proceda de igual forma.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA (Presidente).-

A continuación, puede intervenir el Senador señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , simplemente quiero felicitar al Ministerio de Justicia y a su titular, que hoy nos acompaña.

Agradezco también a la Comisión de Derechos Humanos, pues la verdad es que tuvimos una tramitación muy colaborativa con distintas organizaciones de la sociedad civil.

Agradezco, asimismo, al Presidente de dicho organismo, Senador Alejandro Navarro , quien cumplió un rol importante en esta materia.

Este es un proyecto de ley muy sentido. Nos reunimos con distintas organizaciones. Y, en realidad, es necesario poder tener un duelo, poder vivir este proceso humano, familiar.

Tal como decían algunos señores Senadores hace un rato, este proyecto fue objeto de algunas modificaciones que buscan mejorar algunos elementos que venían de la Cámara de Diputados y que nos parecían importantes.

Uno de ellos dice relación con qué pasa cuando se ha vivido un dolor muy fuerte y se requiere que la familia o el cónyuge quiere hacer uso de este registro para poder llevar a término dicho duelo. Por eso se buscó una fórmula mediante la cual se permite que la gestante pueda delegar en un tercero, en su cónyuge, la posibilidad de efectuar tal registro.

Un segundo elemento importante se refiere al tiempo, es decir, hasta cuándo se permite la inscripción. Al principio se establecieron plazos muy acotados, que muchas veces hacían imposible realizar aquella.

Quiero agradecer a la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren , quien estuvo presente en todas y cada una de las sesiones, con su equipo legislativo, buscando soluciones para mejorar el proyecto.

En definitiva, señor Presidente, quiero hacer presente que hoy día estamos despachando un proyecto muy contundente, que generó gran consenso y que fue bien tramitado.

Por todo ello, sin lugar a dudas, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , como bien se ha señalado, este es uno de aquellos proyectos inocuos desde el punto de vista de sus efectos en ámbitos diversos.

Se ha explicado aquí que esta iniciativa carece de efectos jurídicos. Pero, más que la importancia de los efectos jurídicos que pudiera tener un proyecto de esta naturaleza, lo más relevante son los efectos psicológicos, los efectos humanos, los efectos en aquella mujer que, tras un proceso, no logra llegar a término con su embarazo, pues, evidentemente, se construye allí un lazo, una relación, una vinculación que no tiene por qué ir a parar -crudamente, tal cual a veces ocurría- como un producto orgánico, como una circunstancia a la cual no se le asigna ningún valor.

Se ha expresado aquí que, en su artículo 5, esta iniciativa no da lugar a ninguna interpretación asociada con aquellos ámbitos requeridos en relación con los servicios de interrupción del embarazo. ¡Sin duda que sí! Porque este proyecto representa la antítesis del valor que le dan aquellas personas y familias a un ser que no alcanzó a nacer.

¡Es todo lo contrario, precisamente!

Creo que el artículo 5 está absolutamente de más en este cuerpo legal, pero se ha incorporado una definición para fijar una diferencia que, en mi opinión, no tenía mucho sentido práctico. Al contrario, este es un proyecto antítesis a aquella expresión, porque lo que busca es poner en valor el sentido humano profundo de lo que significa un embarazo que no ha logrado llegar a feliz término.

Valoro también que, curiosamente, esta normativa tenga efecto retroactivo, puesto que se permite la identificación en el registro, en el catastro, a quienes con anterioridad a la vigencia de esta ley se encuentren con este hecho.

Pero, más allá de la nomenclatura, más allá de lo jurídico o no jurídico, este es un mensaje muy potente que reciben un grupo de hombres y mujeres, familias que han buscado durante mucho tiempo disponer de un mecanismo que les permita hacer un duelo, terminar un ciclo de manera racional, en la que se pongan en valor estos conceptos esenciales: la vida no alcanzada, el ser que no logró llegar a la etapa final y que por circunstancias diversas su vida debió interrumpirse en forma natural. Estas mujeres, estas familias, obviamente que han optado por darle a este hecho un valor humano, un valor social y un sentido psicológico.

Por eso, señor Presidente , más allá de las expresiones y de que el proyecto tenga o no tenga valor jurídico, creo que su sentido profundo está esencialmente radicado en aquellas personas que han vivido esta desgracia, que han vivido el terrible dolor de haber concebido a un hijo, o a una hija, y no han llegado a un feliz término, como hubiesen querido. Por lo tanto, legítimamente -me parece bien- es una potente respuesta a las demandas de ese grupo de familias que ahora podrán incorporar, en un catastro especial, la inscripción de niños y niñas que no alcanzaron a vivir.

Es un proyecto humano, un proyecto sensible, un proyecto de mucho sentido y de mucha sensibilidad y, evidentemente, lo vamos a aprobar con muchas ganas.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , deseo agradecer y felicitar a todos aquellos que trabajaron en la iniciativa y que encontraron un consenso en torno a ella durante su tramitación en la Comisión de Derechos Humanos. Me alegra mucho que estemos en un momento final en nuestra Corporación para que se pueda transformar en ley de la república.

Esto, porque el dolor de una madre y de un padre al perder un hijo que viene en camino es muy profundo y muy difícil de superar. El poder hacer el duelo cuando se pierde la vida de un niño que viene en camino es sumamente relevante para la familia. Y si en algo podemos contribuir, desde el Senado de la República, para darles una respuesta que alivie de alguna manera su dolor, me parece que estamos avanzando en el sentido correcto y -alguno de los colegas ya lo señalaba- en una perspectiva humana.

El proyecto -me lo planteaba también el señor Ministro - surge como respuesta a una demanda de la sociedad civil, en particular de padres y madres cuyos hijos fallecieron antes de nacer y no tuvieron la posibilidad de inscribir como lo permite esta iniciativa.

Deseo agradecer el trabajo que hicieron la Fundación Ángel de Luz, la Fundación Amparos y el Movimiento de Mujeres Reivindica, organizaciones de la sociedad civil que impulsan proyectos relevantes, quizás ya no tanto para sus miembros, pero sí para otras personas que pueden estar atravesando la misma situación.

El proyecto, entonces, surge como una respuesta a las historias de aquellas madres que, habiendo recibido la noticia de que su hijo había fallecido antes de nacer, debieron luchar para poder darles una sepultura con un nombre y un apellido. Dignificar y reconocer esas vivencias es lo mínimo que podemos hacer.

Sin embargo, tal como lo planteaban otros colegas, el proyecto de ley incluye -lo decía el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos-, un inciso final en el artículo 1 que establece que "Esta inscripción y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito" no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato.

Frente a este texto, quisiera hacer un comentario para que quedara en la historia fidedigna de la ley.

Lo que el proyecto no hace es zanjar la discusión respecto de si existen o no derechos del no nacido. O sea, no resuelve el debate, muy profundo, respecto al estatuto jurídico del niño no nacido. En otras palabras, el hecho de que el proyecto diga que la inscripción en el nuevo catastro especial no otorga un estatuto jurídico a los mortinatos no puede llevarnos a concluir que necesariamente estos no tengan un estatuto jurídico por sí mismos.

Aquella es una discusión antropológica, filosófica y jurídica muy profunda que bajo ninguna circunstancia este proyecto pretende zanjar. Por este motivo, debe especificarse muy claramente el sentido y el alcance de esta frase. Yo quizás estoy viendo la otra cara de la moneda respecto a lo que señalaba el Presidente de la Comisión . Interpretar de otra manera esta frase implicaría ir en contra del sentido originario del proyecto: buscar dar una respuesta a las madres que perdieron a sus hijos y que quieren contar con un instrumento jurídico para poder despedirse de ellos, dándoles sepultura y asignándoles un nombre y un apellido.

Interpretando correctamente el inciso final del artículo 1, este debe leerse, simplemente, como una acotación respecto del alcance que tendrá el registro de mortinatos para efectos de evitar posibles complicaciones jurídicas patrimoniales. Es decir, en ningún caso debe interpretarse como una forma de zanjar un debate filosófico profundo que este proyecto, en ningún caso, pretende resolver, para ninguno de los dos lados: si el niño que está por nacer tiene o no tiene un estatuto jurídico.

Hago esta acotación, señor Presidente y estimados colegas, porque somos muchos los que creemos que los "no nacidos" o "los que están por nacer" son personas, como cualquiera de nosotros, merecedores de una dignidad propia y que merecen ser protegidos y resguardados en sus derechos.

Nuestra Constitución así lo reconoce al consagrar que "". Esto, más allá de interpretaciones que otros han querido hacer de nuestra Carta Fundamental en esta materia, que, aunque a mi juicio erradas, son legítimas de esgrimir en una sociedad democrática como la nuestra.

La ley protege la vida del que está por nacer

Señor Presidente , habiendo hecho esta aclaración, anuncio mi voto favorable al proyecto, porque, como lo indiqué, contribuye a humanizar a una sociedad a la que aún le falta mucha humanidad, así como a honrar la situación de muchas madres, dándoles una respuesta al dolor que les ha tocado vivir, dolor que, aunque nunca desaparecerá, este proyecto les ayuda a sobrellevar.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , quiero felicitar a los autores de la iniciativa y agradecer la discusión y la altura de miras con la que esta se ha tramitado. Y la verdad es que su texto prácticamente no cambió desde la discusión en general hasta ahora.

Tal como señaló la Senadora Von Baer, hacernos cargo del dolor de las familias y de una madre es importante. Y entiendo que así surgió esta iniciativa.

El texto aprobado en general definía mortinato, en el número 1 del artículo 3, como "todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de su progenitora, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera".

Esta definición es importante porque despeja muchas dudas acerca de cuál es el sentido de lo que se busca con este proyecto de ley. También es relevante que se impida la posibilidad de que terceras personas, distintas de la mujer que ha sufrido la muerte fetal, estén autorizadas para solicitar la inscripción. Cada mujer debe tener el derecho a decidir libremente cómo enfrenta su pérdida, y si una inscripción con nombre le sirve a su proceso personal, hay que respetarlo. Quizás para muchos que no han vivido esta situación sea difícil entenderla, pero, para quienes hemos tenido la posibilidad de acompañar o conocer a alguien que la ha sufrido, esta discusión tiene sentido.

Y, en tercer lugar, creo que garantizar el carácter voluntario del catastro de mortinatos y que su objetivo se limite a la inscripción de estos también es importante.

Considero que establecer con claridad y certeza que la legislación sobre mortinatos no configura un estatuto jurídico, y así lo consagra el artículo 6 del proyecto, también es relevante, pues no genera ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo.

Señor Presidente, estas discusiones de repente son difíciles, arduas, a veces tremendamente dolorosas de llevar adelante; sin embargo, en esta iniciativa se lograron superar muchas de las trabas o peros que se presentaron en su análisis.

Por lo tanto, concurro con mi voto favorable; felicito a sus autores y lo celebro.

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El Senador señor Coloma no intervendrá.

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, seré bien breve.

Primero, deseo felicitar a quienes han empujado este proyecto de ley. Como dijo una Senadora que me antecedió en el uso de la palabra, no exactamente la Senadora Rincón, sino, para ser justo, la Senadora Von Baer, esta iniciativa viene a humanizar un poco lo que ocurre en aquellas instancias en que los embarazos no llegan a término.

Al respecto, no sé si existía un vacío legal, pero había un claro vacío desde el punto de vista humano, humanitario.

Conozco personalmente casos a los que se les aplicaría perfectamente lo que aquí estamos legislando, en los cuales el resultado al final ni siquiera fue una suerte de NN, en circunstancias de que tal vez acompañó por siete u ocho meses y más a una familia, a una pareja, a una mujer.

En resumen y para que se entienda, lo que hacemos acá, a mi juicio, es dar un reconocimiento a que aquí hubo un proceso que no llegó a término como se esperaba, y que generó afectos, vínculos, y la sociedad, el Estado chileno, no reconocía nada de aquello.

Entonces, el catastro propuesto, aparte de poner a buen recaudo los temas hereditarios, los efectos jurídicos, etcétera, para no generar otros elementos o abrir un debate innecesario, creo que se hace cargo de lo que nos estaban pidiendo.

Además, siento que está bien resguardado el asunto de la privacidad, al establecerse que el catastro no estará abierto a terceros, sino que a solicitud de los interesados.

Por tanto, creo que se regula bien la forma en que va a operar este sistema.

Y -reitero-, conociendo muy de cerca las experiencias vividas en situaciones de esta naturaleza, quiero expresar que si esto hubiera estado antes al alcance de muchas personas, de muchas familias, de muchas parejas, o de muchas mujeres, el asunto habría sido distinto, pues en algo se hubiese aliviado una experiencia muy compleja, al dar tal vez una solución distinta.

A partir de ahora, también existirá la posibilidad de tener una sepultura como corresponde, con la identificación que corresponde, donde descansarán los restos de un embarazo que no llegó a buen término y donde, si quieren, descansarán afectos que no alcanzaron a materializarse en vida como se esperaba.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

No hay más inscritos para intervenir.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor CÁMARA ( Prosecretario subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes (35 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Ministro señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , quiero agradecer muy sinceramente al Senado por esta muy contundente votación de un proyecto bastante sencillo en su objetivo, como se ha dicho, pero muy profundo en su significado, porque les da a quienes han sufrido la pérdida de un hijo que estaba en el vientre materno la posibilidad de mantener viva su memoria y así ayudar a mitigar el dolor que significa esa pérdida.

Además, debo señalar que este proyecto, como ya ha sido recordado, tuvo en cuenta otras iniciativas parlamentarias, tanto de la Cámara como de este Senado -me honra haber participado en una de ellas-, y muy especialmente a la sociedad civil, que ha estado detrás de esta normativa con mucha fuerza.

La Fundación Ángel de Luz, la Fundación Amparos y el Movimiento de Mujeres Reivindica han estado preocupados de que esta iniciativa alcance su reconocimiento legal, lo cual hemos logrado primero con la aprobación de la Cámara de Diputados y ahora con la del Senado. Así, vamos contribuyendo a resolver problemas que son difíciles de dimensionar, pero que sí reflejan un tremendo significado y esfuerzo humano.

Quiero agradecer muy especialmente en nuestro caso el trabajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, encabezada por la Subsecretaria Lorena Recabarren, y de quienes han trabajado junto a ella para hacer posible este proyecto.

Considero de justicia en esta oportunidad también agradecer el trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de esta Corporación, y muy particularmente la buena disposición que ha tenido su Presidente , el Senador Alejandro Navarro , y sus integrantes Senadoras Adriana Muñoz y Jacqueline Van Rysselberghe y los Senadores Juan Ignacio Latorre y Felipe Kast .

Asimismo, tuvo activa participación en esta iniciativa el Senador Juan Pablo Letelier , y probablemente puedo omitir algún otro nombre, pero les doy mi agradecimiento a todos ustedes y, como digo, especialmente a la Comisión, porque se ha comprendido el significado de este proyecto, iniciado en mensaje del Presidente , que recoge una inquietud de muchos.

Creo que hoy día estamos dando una señal de humanidad muy potente, que debe ser reconocida, particularmente por lo que ha hecho el Senado para hacerla posible.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

A usted, señor Ministro .

Pasaremos al siguiente proyecto, iniciado en moción de distintos Senadores, que modifica la Ley de Menores en materia de revisión periódica de la medida de internación en residencias.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de julio, 2019. Oficio en Sesión 54. Legislatura 367.

Valparaíso, 17 de julio de 2019.

Nº 170/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, correspondiente al Boletín Nº 12.018-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1.- Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que el solicitante señale, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o disposición de sus restos.

En caso que la persona gestante se encontrare impedida de manifestar su voluntad, se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente civil, o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado.

Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.”.

Artículo 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2.- La individualización de los mortinatos en el catastro podrá realizarse en cualquier momento de conformidad a lo establecido en la presente ley. En cuanto a la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto por las normas sanitarias vigentes sobre la materia.”.

Artículo 3

Número 1

- Ha sustituido la conjunción “y” que sigue a continuación de la palabra “ovulares”, por la vocal “o”.

- Ha reemplazado la expresión “de su progenitora”, por la frase “de la persona gestante”.

Número 2

Ha reemplazado la frase “en el que se inscribirá a los mortinatos a petición de el o los progenitores”, por la expresión “en el que se podrá inscribir a los mortinatos”.

Número 3

Lo ha suprimido.

Artículo 4

Ha modificado el artículo 50 bis que contiene, del modo que sigue:

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “a petición de el o los progenitores.”, por un punto final.

Inciso segundo

- Ha sustituido la frase “del apellido de el o los progenitores”, por la siguiente: “del o los apellidos que el solicitante señale”.

- Ha reemplazado la oración “de el o los progenitores, a solicitud de la parte peticionaria.”, por la siguiente: “de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Para la inscripción de que trata este artículo, será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.”.

o o o

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Lo ha suprimido.

Artículo 6

Lo ha suprimido.

o o o

Ha consultado el siguiente artículo 6, nuevo:

“Artículo 6.- La información contenida en el catastro creado por la presente ley tendrá el carácter de reservada respecto de terceros, siendo considerada como dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.

o o o

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo primero.- Toda persona que contare con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal, emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

En caso de no contar con el certificado señalado en el inciso anterior, podrá solicitarse la inscripción en el catastro, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 27 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, el artículo 6 del texto despachado por el Senado fue aprobado por 35 votos a favor, de un total de 42 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.316, de 24 de octubre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 24 de julio, 2019. Informe Comisión Legislativa en Sesión 57. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 4.808 QUE REFORMA LA LEY SOBRE EL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, ESTABLECIENDO UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS Y FACILITANDO LA INDIVIDUALIZACIÓN Y LA SEPULTACIÓN DE ÉSTOS. BOLETÍN N° 12.018-07-3

__________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “discusión inmediata” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de dos días para afinar su tramitación, término que vence el día 25 de julio, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 24 de julio.

Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración del Subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa, quien excusó la asistencia del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de la Subsecretaria de Derechos Humanos, solicitando a la Comisión que tuviese a bien aprobar este proyecto, en los mismos términos en que fue despachado por el Senado. A continuación, intervinieron quienes destacaron la relevancia de esta iniciativa legal y, sobre todo, la pronta discusión y aprobación por ambas Cámaras, enfatizando que en lo esencial, las modificaciones introducidas por el Senado no alteraban sustancialmente el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

Asimismo, los diputados presentes en la sesión, manifestaron su voluntad de someter a votación, en conjunto, la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado, por cuanto valoraban que con ello se enriquecía el sentido y alcance del proyecto aprobado por esta misma Comisión.

Por acuerdo de fecha 24 de julio del año en curso y en virtud de lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, la Sala de esta Cámara dispuso el envío a esta Comisión del proyecto en informe, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, con el fin de que se pronuncie acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél, recomendando su aprobación o rechazo.

Se hace presente que para el tratamiento del articulado se tomó como referencia la numeración dada por la Cámara.

Finalmente, debe consignarse que vuestra Comisión coincidió con el Senado en la calificación jurídica del artículo sexto del texto, como norma de quórum calificado, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

I. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

a.- Debate previo.

Respecto de la tramitación del proyecto de ley en discusión, debemos indicar que el mensaje fue ingresado a la Cámara de Diputados el 16 de agosto de 2018 por el Presidente Sebastián Piñera y fue derivado para su tramitación a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios. Posteriormente, en la sesión celebrada el 24 de octubre de 2018, la Cámara de Diputados aprobó en general y en particular el proyecto de ley.

Por su parte, el Senado lo aprobó en general en la sesión del 16 de abril de 2019 y le dio su aprobación en particular el 17 de julio del mismo año, dándose cuenta del oficio de ley respectivo en la sesión de la Cámara de Diputados, celebrada el 18 de julio de 2019.

El 24 de julio del año en curso el Gobierno calificó el proyecto con discusión inmediata y fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, instancia en la cual se recomendó aprobar por unanimidad todas las modificaciones introducidas en el segundo trámite constitucional por el Senado.

b.- Contenido de las enmiendas y acuerdos adoptados.

Artículo 1°

El Senado sustituye el artículo 1° del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, que reconoce la facultad de los progenitores para inscribir a sus hijos mortinatos en un catastro especial y voluntario, el que será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, por otra norma que reconoce a la persona gestante, o a quien esta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que el solicitante señale, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o disposición de sus restos.

En caso de impedimento se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente civil, o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado, y establece que esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.

Artículo 2°

La disposición aprobada por la Cámara de Diputados disponía que las acciones referidas en el artículo 1° no se podían realizar contra la voluntad de la persona gestante.

El Senado ha reemplazado este artículo, disponiendo que la individualización de los mortinatos en el catastro podrá realizarse en cualquier momento y que la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto por las normas sanitarias vigentes.

Artículo 3°

Número 1

El Senado introduce en el inciso final una modificación de carácter formal y reemplaza la expresión “de su progenitora”, por la frase “de la persona gestante”.

Número 2

Se da una nueva redacción a la norma aprobada por la Cámara de Diputados, sin que se modifique su contenido.

Número 3

Se suprime el Número 3 del texto aprobado por la Cámara, en el cual se daba un concepto de progenitor.

Artículo 4°

La norma aprobada por la Cámara de Diputados incorporaba un Título V, a continuación del artículo 50 de la ley N° 4808, sobre Registro Civil. El Senado modifica esta norma de la siguiente forma:

Inciso primero

En este inciso se suprime la frase “a petición de el o los progenitores.”.

Inciso segundo

En el inciso segundo referido a la individualización del mortinato el Senado reemplaza la frase “del apellido de el o los progenitores” del texto aprobado por la Cámara de Diputados, por la siguiente: “del o los apellidos que el solicitante señale”, y dispone que el catastro podrá contener la individualización de la persona gestante, y el progenitor, si éste lo autoriza.

Inciso tercero

El Senado incorpora un inciso tercero nuevo, que dispone que para la inscripción del mortinato será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.

Inciso cuarto

El inciso aprobado por la Cámara de Diputados, que disponía que la asignación del nombre no generará más efectos que los indicados en la presente ley, fue suprimido por el Senado.

Artículo 6°

El Senado elimina el artículo 6° del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que disponía que la inscripción señalada en esta ley no generará ningún efecto jurídico en el ámbito civil, penal o administrativo y que el catastro no importará en ningún caso el reconocimiento de un estatuto jurídico o derecho alguno para el mortinato registrado.

Artículo 6°, nuevo.

El Senado introdujo un artículo 6°, nuevo, que establece la reserva de la información contenida en el catastro respecto de terceros, siendo considerada como dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

El artículo primero transitorio aprobado por la Cámara de Diputados establecía que toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podría solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, si se cumplían los requisitos establecidos en esta ley, y que el plazo para solicitar esta inscripción sería de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

El Senado reemplazó con una nueva redacción el inciso primero de esta disposición, posibilitando que la inscripción en el catastro de mortinatos pueda solicitarse por sí, o a través de otra persona que expresamente autorice.

En el inciso segundo del nuevo artículo transitorio, se dispone que en el supuesto de no contarse con el certificado, podrá acreditarse la existencia del mortinato mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Con esta modificación se elimina el plazo de un año que establecía la Cámara de Diputados para solicitar esta inscripción, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Sometidas a votación las modificaciones del Senado, la Comisión acordó, por la unanimidad de los diputados presentes, recomendar su aprobación a la Sala.

Votaron por la afirmativa, la diputada señora Emilia Nuyado y los diputados señores Nino Baltolu, Andrés Molina, Gustavo Sanhueza, Diego Schalper y Mario Venegas.

********************

Se designó diputado informante, al señor Mario Venegas Cárdenas.

Tratado y acordado en sesión de 24 de julio de 2019, con la asistencia de la diputada señora Emilia Nuyado, y de los diputados señores Nino Baltolu, Andrés Molina, Gustavo Sanhueza, Diego Schalper y Mario Venegas.

Sala de la Comisión, a 24 de julio de 2019.

HERNAN ALMENDRAS CARRASCO

Abogado Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12018-07)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación.

Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios es el señor Mario Venegas Cárdenas .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 54ª de la presente legislatura, en jueves 18 de julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

La señora VENEGAS (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, tengo a honra informar, en tercer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje del Presidente de la República, que modifica la ley Nº 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación.

En el informe emitido por la comisión en el primer trámite constitucional y reglamentario, se dijo que la idea matriz o central del proyecto era dignificar el trato dado a los restos de los seres humanos en gestación muertos antes de nacer, permitiendo así que los padres puedan vivir de mejor forma el consecuente duelo que sigue a la trágica situación de la pérdida de un hijo antes de su nacimiento. Asimismo, se señaló que para lograr este objetivo se proponía establecer un catálogo especial y de inscripción voluntaria que permitiera a los progenitores individualizar bajo un nombre a sus hijos fallecidos antes de nacer, al momento de su correspondiente sepultación.

De igual modo, sostuvimos que ese reconocimiento no pretendía modificar de forma alguna materias sucesorias o patrimoniales ni cuestiones relacionadas con el estado civil o vínculo de familia, sino que buscaba facilitar la individualización y posterior sepultación de aquellos seres humanos muertos durante la gestación, así como el duelo de sus progenitores, por razones de humanidad, bajo una mirada actual sobre la problemática de la invisibilización de las muertes gestacional y perinatal en el contexto internacional y nacional, avalada por organizaciones de padres y madres que han vivido la experiencia, como también por profesionales especializados en la materia.

Si bien es cierto nuestro ordenamiento jurídico tiene normas legales y administrativas básicas que permiten la inhumación de mortinatos, ellas no son suficientes para permitir a los progenitores vivir su duelo en reales condiciones de dignidad. A vía de ejemplo, para los padres es imposible individualizar a sus hijos mortinatos a través de un nombre, lo que es fuente de dolor continuo para muchos padres que pasan por la trágica experiencia de perder un hijo antes de su nacimiento. Los progenitores se enfrentan a una serie de problemas prácticos cuando deciden solicitar sus restos para proceder a su sepultación, uno de los cuales es la cuestión de la individualización del mortinato.

Asimismo, en el derecho comparado vemos que España y Alemania, entre otros países, han legislado al respecto. Así, desde 2013, en España, Austria y Paraguay se pueden inscribir con nombre a los hijos que fallecen intrauterinamente en el registro de abortos, y también a los bebés que nacieron vivos, pero que no alcanzaron a vivir 24 horas.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho de los progenitores a retirar el cuerpo del mortinato y proceder a su inhumación. La ley Nº 4.808 dispone que si bien no se inscribirá en el registro de fallecimientos del Registro Civil a “una criatura que muere en el vientre materno o que perece antes de estar completamente separada de su madre o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera”, ese ser humano en gestación que murió antes de nacer puede ser sepultado.

El Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas dispone que estos establecimientos deben llevar un registro de “constancia de defunción de mortinatos”, y que “Respecto de los nacidos y fallecidos, así como de aquellos productos de la concepción que no alcanzaron a nacer, corresponderá al médico tratante o al profesional que asistió el parto, según el caso, extender el certificado médico de defunción o el de defunción y estadística de mortalidad fetal, según corresponda. En este último caso, dicha certificación se extenderá cuando el producto de la concepción sea identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario, cualquiera sea su peso o edad gestacional, y será entregada a sus progenitores, quienes dispondrán del plazo de 72 horas para solicitar la entrega de los restos con fines de inhumación.”. Si los restos del mortinato no alcanzan la calidad de feto, se les considera material orgánico o desecho biológico.

Esta disposición solo cumple la finalidad de dejar constancia de la muerte del mortinato para tales efectos, pero los padres carecen del derecho a individualizar bajo un nombre propio al hijo que murió durante el proceso de gestación, lo que repercute al momento de la inhumación.

Si el hijo mortinato no se encuentra individualizado, para la ley chilena es un NN, y al momento de su sepultación será identificado de esa forma en su tumba, lo que significa invisibilizar al mortinato y, con ello, aumentar aún más el dolor de sus padres, quienes recordarán en una tumba simplemente a un NN desprovisto de todo reconocimiento social.

Para el despacho de esta iniciativa, el gobierno hizo presente ayer la urgencia, la que ha calificado de discusión inmediata, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de dos días para afinar su tramitación, término que vence hoy 25 de julio. En otras palabras, se nos da un plazo de horas para despachar un proyecto que la Cámara de Diputados tramitó en primer trámite constitucional en poco más dos meses y que el Senado tardó ocho meses en despachar en segundo trámite constitucional.

Como comisión reconocemos y valoramos las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, razón por la cual las aprobamos por unanimidad, entendiendo que si bien no alteran lo sustancial del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, sí lo clarifican y enriquecen en varias partes de su texto, lo que nos mueve a recomendar a esta Sala que le dé su aprobación, también por unanimidad.

Asimismo, los diputados presentes en la sesión manifestamos la voluntad de someter a votación en conjunto la totalidad de las modificaciones introducidas por el Senado, por cuanto valoramos que ellas enriquecieran el sentido y alcance del proyecto aprobado por esta misma comisión.

En definitiva, el proyecto aprobado reconoce la facultad del progenitor o de los progenitores para inscribir a sus mortinatos en el catastro creado por esta ley, con la exclusiva finalidad de permitir la pronta disposición o inhumación de sus restos, pero dicha inscripción no implica efecto patrimonial ni sucesorio alguno, y se agregó por medio de un nuevo artículo que “Ninguna de la acciones referidas en el artículo precedente se podrá realizar contra la voluntad de la persona gestante.”.

No obstante, no quiero dejar pasar la oportunidad para, una vez más, hacer público mi reclamo por el desigual, injusto y arbitrario tratamiento que el gobierno asigna a las Cámaras del Congreso Nacional en materia de urgencias. Como Cámara de Diputados, hemos sido absolutamente respetuosos del cumplimiento irrestricto de los plazos de las urgencias, como es el caso que nos ocupa. Sin embargo, no solo este gobierno, sino todos, tienen una mirada compasiva, comprensiva, respetuosa y tolerante para aceptar los plazos que el Senado se autoasigna. En esta materia, debemos reconocer nuestra propia debilidad y responsabilidad, por no ser capaces de enfrentar este desigual tratamiento y permitir, como señalé, que se nos den horas para el despacho del proyecto, frente a los largos meses que ha tenido el Senado. En estos términos es muy difícil que podamos realizar un mejor estudio y tratamiento de las iniciativas legales.

Aunque sea una voz en el desierto, dejo estampada esta denuncia.

Al terminar este informe, recuerdo, como en su momento lo hizo la diputada informante, la señora Hertz , que en 2007, 2008 y 2010 se presentaron tres mociones destinadas a legislar en esta materia, las que, lamentablemente, yacen en el archivo de la Cámara de Diputados y del Senado, cuestión que nos debería llevar a reflexionar sobre la dedicación que destinamos a despachar los proyectos del Ejecutivo, sin poner mayor interés en nuestras iniciativas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Recuerdo a la Sala que este proyecto de ley ha sido calificado con urgencia de discusión inmediata, por lo que los señores diputados y las señoras diputadas tienen hasta seis minutos para sus intervenciones. La votación se realizará al término del debate.

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, resulta complejo imaginar la muerte de un hijo. Los padres jamás estamos preparados para vivir ese escenario, pues siempre pensamos que nosotros partiremos primero; sin embargo, en la vida real no siempre sucede así.

Una situación aún más difícil viven los padres de niños que ni siquiera alcanzaron a conocer el mundo, pues fallecieron en el vientre materno durante el proceso de gestación, situación asociada, principalmente, a precariedades de la legislación de nuestro país.

Actualmente, los padres no solo deben enfrentar la pérdida de un hijo, sino que además deben sepultarlo como NN, sin un nombre propio, lo que aumenta su dolor por la falta de identificación, lo que, en muchos casos, genera secuelas traumáticas para las familias, como la depresión.

En ese sentido, el proyecto en estudio, que modifica la ley N° 4.808, que reforma el Registro Civil, para establecer un catastro nacional de mortinatos, viene a hacer justicia y eco al clamor de decenas de familias de nuestro país que enfrentan esa problemática.

El catastro de mortinatos -entiéndase niños muertos antes de nacerpermitirá simplificar el proceso de sepultación y otorgarles un nombre, a fin de que sus padres puedan vivir finalmente su duelo, generando espacios para el recuerdo y la memoria de esos núcleos.

El proyecto no otorga atributos legales al mortinato, sino que solo establece un reconocimiento para que se produzca el proceso de duelo, salto que ya han concretado países como Paraguay, España y Alemania. Se calcula que anualmente en nuestro país unas 2.000 familias enfrentan la muerte de un hijo en gestación o durante el parto, cifra que no puede ser invisibilizada.

Me hago eco en esta Sala de las palabras de Blanca Prat, vocera del colectivo Ley de Identidad NN, quien aseguró en una entrevista que “si te impiden nombrar, están desconociendo que algo existió y que fue importante para ti.”.

Actualmente, el Registro Civil no permite nombrar a los mortinatos, y queda a criterio de los cementerios el permitir que los padres coloquen un nombre de fantasía en la sepultura. En caso de no ser así, queda en la lápida mencionado como NN o como hijo de, indicándose el nombre de la madre.

Anuncio mi respaldo a la iniciativa e invoco la voluntad de los otros parlamentarios para que la apoyen de manera transversal, pues la muerte de un hijo es uno de los dolores más grandes por los que puede pasar un padre en su vida, porque va en contra de toda lógica y expectativa, pues lo común es que sean los hijos los que vean morir a sus padres. En este caso, aunque la pérdida sea la de una guagua que no alcanzó a nacer o que apenas alcanzó a vivir, el cariño hacia él y el dolor por su pérdida se manifiestan igual.

Los padres, en particular, y las familias, en general, construyen una imagen en torno a ese bebé que no ha nacido; se hacen una idea corporal de él, imaginan su color de piel y su carácter, lo que se conoce como “niño imaginario”. Sin embargo, cuando se enfrentan a un diagnóstico adverso, la idea de ese “niño imaginario” se rompe y puede llegar a generar una profunda crisis, incidiendo en tasas de deserción laboral y provocando desestabilización familiar, quiebres en la relación de pareja, depresión, etcétera.

Estimo que el proyecto representa simples cambios en la ley, pero puede ser de gran ayuda en el duelo que viven esas familias.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza Dueñas .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, actualmente los cuerpos de los niños que mueren durante el período de gestación son entregados a sus padres para su posterior entierro, pero no son inscritos en el registro de fallecimientos del Registro Civil e Identificación, porque, a pesar de ser personas naturales, no cuentan con la existencia legal consagrada en el artículo 74 del Código Civil, que establece: “La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.

La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”.

El proyecto de ley crea un registro especial para aquellos seres humanos que mueren antes de nacer, lo cual implica un reconocimiento explícito de la dignidad humana que tienen tanto el neonato como el que está por nacer y el nonato.

La criatura no nacida podrá ser individualizada a petición de sus progenitores, con nombre y apellido, y recibir una sepultura digna, lo que hará menos doloroso el proceso para sus padres y su familia.

Hay que tener en consideración que esa situación afecta anualmente a más de 2.000 familias en nuestro país.

Si bien es cierto la gran discusión que se produjo dice relación con aspectos anexos al proyecto, como el temor de que la iniciativa se pudiera contraponer con la Ley que Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales o afectar la discusión de otros proyectos de ley relacionados con el aborto, primó la voluntad de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de avanzar en hacer justicia a todos los niños que fallecen durante la gestación, porque el dolor de la pérdida aumenta al no poder darles una sepultura digna.

Desde el momento en que la futura madre sabe que hay un niño en su vientre, ella y su familia lo consideran parte de la familia y normalmente le dan un nombre. Las mamás embarazadas no hablan de la criatura ni del bebé, sino que lo identifican con un nombre. Lamentablemente, después de la tragedia del fallecimiento, ese nombre no puede verse reflejado en una sepultura, porque aparecerá en la lápida como NN o aparecerán los nombres de sus padres, pero no aparecerá el suyo.

Durante todo el tiempo que estuvo en gestación dentro del vientre de la madre, ese niño tenía nombre y apellidos. Eso es lo que establece el proyecto, que hace posible que aquellas madres completen el proceso del ciclo de la vida, que termina con la muerte.

Agradezco al Ejecutivo -al gobierno del Presidente Sebastián Piñera la claridad que tuvo durante su exposición ante la Comisión de Derechos Humanos. Creo que el proyecto ha sido complementado de manera adecuada con las indicaciones que se hicieron en el Senado. En la comisión las aprobamos de forma unánime y sin discusión, lo cual demuestra que existió una voluntad verdadera de avanzar. Se escuchó a todas las organizaciones relacionadas con esta materia, por lo que siento que estamos haciendo justicia a aquellas madres que han sufrido la pérdida de un hijo, y también estamos haciendo justicia a su familia.

Además, la iniciativa permitirá, por medio de lo dispuesto en sus artículos transitorios, que aquellas familias que no pudieron colocar en la lápida el nombre de su hijo, porque la ley se lo impedía, ahora puedan hacerlo.

Me parece que la iniciativa es un avance, pues hace justicia y permite aliviar en parte el dolor de aquellas personas que han pasado por tan difícil momento en su vida, al permitirles inscribir a su hijo no nacido en el catastro de mortinatos del Registro Civil y poder darle una digna sepultura en el lugar que definan.

Desde ya, comprometo la aprobación unánime de la bancada de la Unión Demócrata Independiente al proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas Cárdenas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, quiero reparar una omisión y reconocer el aporte que hizo el Ejecutivo, a través de la Subsecretaría, sus asistentes y los profesionales que colaboraron, tanto en la discusión anterior como en las modificaciones elaboradas por el Senado.

Dado que ha pasado mucho tiempo, resumiré el contenido del proyecto. Básicamente, crea un catastro, un listado especial y voluntario, donde los progenitores, los gestantes, si lo estiman procedente, pueden inscribir a sus mortinatos.

El proyecto define mortinato como todo producto de la concepción que no alcanzó a nacer, que murió en la etapa de gestación y no alcanzó a vivir. La idea que subyace al proyecto es poder identificar al mortinato y sepultarlo.

Las modificaciones introducidas por el Senado -ellas nos parecieron adecuadas tienen que ver, por ejemplo, con establecer que es la persona gestante la que puede solicitar la inscripción del niño que no llegó a nacer, y que si esta se encuentra impedida de hacerlo por enfermedad grave o alguna otra razón equivalente, el trámite puede hacerlo el cónyuge, el conviviente civil o cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado. Es decir, queda establecido que pueden reemplazarla otros cuando hay causa de impedimento absoluto.

Por otra parte, el Senado sustituyó la frase “del apellido de el o los progenitores” por “del o los apellidos que el solicitante señale”. Ello nos pareció razonable. Suele ocurrir que, en ocasiones, la madre solicita colocar un apellido distinto al del progenitor, lo que va en la línea de dar coherencia al proyecto.

Es importante subrayar -me lo consultaba una colegaque esto no tiene efecto jurídico de ninguna naturaleza para efectos sucesorios ni patrimoniales, ello por cuanto el mortinato no llegó a vivir ni a tener existencia legal.

Ahora bien, no nos pusimos en el escenario de los mortinatos que son consecuencia de un aborto voluntario, en caso -clarode que se apruebe dicha práctica en el futuro. Y no lo hicimos porque difícilmente alguien que aborta va a querer inscribir a su mortinato. Por lo tanto, el proyecto solo apunta a aquellos padres que quieren mantener lazos afectivos.

Dios no permita que en algún momento pasemos por la tremenda desgracia de perder un ser en gestación. Si ello sucediera, todos los que hemos sido padres quisiéramos al menos recordar que hubo alguien en quien pusimos nuestras esperanzas y que a pesar de que no llegó a nacer queremos darle una identidad. El nombre es tal vez lo que más nos identifica. Así lo hicieron nuestros padres, quienes nos identificaron con sus apellidos cuando nos trajeron a la vida.

A mi juicio, el proyecto quedó muy bien. Los invito a aprobarlo, ojalá por unanimidad, porque es de una sensibilidad humana muy importante.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic Verdugo .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, me gustaría decir que este proyecto originalmente generó una duda razonable en aquellos que reconocemos el derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo a través de la ley que invoca tres causales para su práctica. Quienes abrazamos ideas liberales creemos que ese es un reconocimiento a un derecho fundamental de la mujer en cualquier circunstancia.

Como señalaba, se generó un debate sobre si este proyecto tenía por objeto frenar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, porque durante el primer trámite constitucional no había un articulado que mencionara explícitamente la materia.

Desde ese punto de vista, las modificaciones introducidas por el Senado clarifican con nitidez que el proyecto no es contrario al avance de los derechos reproductivos de las mujeres. Si bien es cierto que originalmente la iniciativa tuvo una inspiración basada en la compasión hacia los padres que merecen el reconocimiento simbólico de su mortinato, del dolor y sufrimiento que produce la pérdida -es una situación con la que, por supuesto, solidarizamos-, lamentablemente el gobierno, en su momento, intentó utilizar el proyecto como una reacción, como una respuesta a la ley de aborto.

El Senado introdujo un nuevo artículo 1, en cuyo inciso tercero se señala: “Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.”. Es decir, el Senado hizo lo que debimos haber hecho nosotros, esto es, aprobar un texto relativo a mortinatos pensando en la compasión, en un registro voluntario, en que la información sea reservada y en que la iniciativa, simbólicamente, ayuda a aquellos que han pasado por esa situación de sufrimiento; pero al mismo tiempo deja en claro, con nitidez, que esto no debe entenderse como una manera de evitar poner en práctica la ley de aborto, ya que en su momento el gobierno intentó confundir a la opinión pública.

Resuelto ese asunto, concurriremos a votar favorablemente el proyecto, porque, como he dicho, está inspirado en un valor fundamental que en Chile, y también en occidente en general, olvidamos. Me refiero al valor de la compasión, al valor de comprender el sufrimiento ajeno.

Por lo tanto, junto con el diputado Bernales votaremos a favor el proyecto. Imagino, por las conversaciones que he sostenido, que al interior del Frente Amplio también habrá un voto mayoritario para aprobarlo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, hace 27 años viví esta dolorosa situación. Una hija mía, la segunda de mi matrimonio, falleció, un par de meses antes de nacer, en la guatita de su mamá. ¡Por Dios que es doloroso!

Escuchaba con atención a mi colega Mirosevic . La verdad es que creo que es un error preocuparnos más de si esto va a ser un impedimento para el aborto libre o para el aborto que del tema que nos convoca. Tengo entendido que el diputado Mirosevic es un joven padre. Hay que dar gracias a Dios de que su hijo no fue abortado o de que su hijo no falleció por causas naturales en la guatita de su mamá.

Hace 27 años –repito mi exseñora tuvo una pérdida. Fue dramático cuando le dijeron que nuestra hija debía ser cremada porque el Registro Civil no tenía atribuciones para autorizar su sepultación. Hoy doy gracias a Dios porque me permite formar parte de esta Cámara y votar a favor el proyecto.

El primer trauma ocurre cuando la madre pierde a su hijo; el segundo, cuando le dicen que su hijo no puede ser sepultado, no puede tener un nombre y que debe ser cremado. Ello es muy dramático.

Doy gracias a Dios porque cuando viví ese momento, la directora regional del Registro Civil de la región en que vivía, después de muchas horas de conversaciones, de muchas horas de implorar que me autorizara a sepultar a nuestra hija, entendió la situación y logramos inhumarla.

Repito: se trata de una situación muy dramática. Por eso, le doy a gracias a Dios que me permita votar el proyecto, el que espero que la Cámara apruebe en su totalidad. No le doy a ningún padre, y menos a una madre, que hoy su hijo o su hija fallezca en la guatita de la mamá, y le digan que va a ser un NN y no lo va a poder sepultar.

Afortunadamente, nosotros conseguimos la autorización del Registro Civil y sepultamos a nuestra hija. El cementerio autorizó poner un nombre en la lápida, y hoy, aunque mi hija no existe legalmente en el Registro Civil -no existe su nombre-, su lápida dice “ Catalina Noemí ”, porque lleva el nombre de un familiar de mi exseñora y el nombre de mi madre.

Por lo tanto, me alegra ser parte de la discusión de este proyecto y que ojalá -Dios quierahoy se apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio Avaria .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, quiero partir por agradecer el trabajo que ha hecho el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el gobierno en hacerse parte de un proyecto que tuve el honor de patrocinar, que nació de la sociedad civil, pues se gestó en un grupo de madres y padres que hoy nos acompañan, que es el Colectivo Ley de Identidad NN. El nombre de este proyecto -ellos lo han querido bautizar asíes “Tu nombre es mi recuerdo”.

También quiero valorar las palabras de algunos diputados que han dicho que se han sacado algunos prejuicios que venían en este proyecto. Sin embargo, quiero decir que el proyecto como está hoy, visto desde la buena fe, es exactamente igual que el proyecto original. De hecho, las mismas cosas que dicen que ahora han mejorado, como, por ejemplo, que se sacó completamente la vinculación con el aborto, estaban exactamente así descritas en el proyecto original que votamos en el primer trámite constitucional en esta Cámara. Sin embargo, los prejuicios de algunos hicieron que no quisieran aprobarlo y empezaran a confundir completamente los ámbitos, y no sabemos por qué.

Más aún, escuché con mucha atención al diputado Vlado Mirosevic , cuando dijo que los liberales están de acuerdo con el aborto. Bueno, algunos liberales no estamos de acuerdo con el aborto, porque defendemos la dignidad humana desde siempre. Cosa muy distinta es salvar la vida de la madre, en cuyo caso nunca hay aborto.

Este es un proyecto no solo de compasión, sino también de dignidad. En este punto, valoro enormemente el trabajo que ha hecho Blanca Prat , Rosario Vidal y todas las otras mujeres que hoy nos acompañan, que han luchado por tener una ley que les permita no solo vivir su duelo y sepultar los restos de su hijo o hija con la debida humanidad, sino también recuperar la propia dignidad que significa tratar a un hijo o una hija que no alcanzó a nacer.

Hay una serie de aspectos que para algunos pueden ser menores, pero el trato que tendrá la mujer embarazada, cuyo hijo ha fallecido en su vientre, mientras está en el hospital, será radicalmente distinto ahora que podrá ponerle nombre y apellido. La criatura no podrá ser más entregada en una bolsa negra como si fuera simplemente una cosa. La mujer que tiene la tremenda pena de haber perdido un hijo sufre el maltrato de que este sea tratado como si fuera cualquier otra cosa.

¡Cómo no va a ser importante tener una ley que pueda reconocer y hacerse cargo de los casos que nos contaron ellas mismas! Por ejemplo, una mujer tuvo gemelos, uno falleció en el vientre y el otro alcanzó a vivir pocas horas. Por consiguiente, uno pudo tener en su tumba su nombre y apellido y el otro está sepultado al lado de su hermano y su tumba dice “NN”. Eso no tiene ninguna justificación lógica y, además, no tiene absolutamente nada que ver con la discusión del aborto. Simplemente, tiene que ver con la dignidad de vivir y morir, con ponerse en el lugar de esos padres y madres que han perdido un hijo que ansiaban y esperaban, al cual lamentablemente no pueden ni siquiera ponerle sus apellidos.

Esta futura ley va a reconocer en forma legal y permanente que ese recuerdo tiene nombre y apellido; que ese recuerdo y duelo, al cual tendrán que sobreponerse con dificultad, tendrá un reconocimiento.

Por eso quiero insistir en que es bueno que aquellos que, en el primer trámite constitucional de este proyecto, votaron en contra hoy hayan bajado sus prejuicios y se hayan dado cuenta del profundo objeto de este proyecto, el cual no tiene absolutamente nada que ver con el aborto, sino con la dignidad, con la humanidad, con ponerse en el lugar de la otra persona: del padre o madre que ha sufrido la pérdida de un hijo o una hija.

Algo dijo el diputado Mario Venegas en relación con el aborto en tres causales, y preguntó si nos hemos puesto en ese caso. Perfectamente puede ocurrir que una persona que solicita un aborto en tres causales quiera hacer uso de lo que establece este proyecto. ¿Por qué no? Perfectamente podría poner a la criatura su nombre y apellido.

Yo no creo que las personas que solicitan el aborto en tres causales lo hagan por gusto. También tienen un duelo y una pena, y perfectamente podrían querer -especialmente en las causales números 1) y 2), que es la más evidente encontrar una manera de que esa criatura fuese un recuerdo.

En memoria de todos aquellos que nacieron, pero sobre todo de aquellos que no nacieron y que están sepultados como NN, les pido que hoy podamos decirles que sí, que su dignidad también vale, y que “Tu nombre es mi recuerdo”.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón Irarrázaval .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, saludo a las madres presentes en las tribunas.

Realmente, este es un proyecto muy emocionante y muy atingente para solucionar una gran injusticia que ha existido en el tiempo.

Yo también alguna vez perdí un hijo y, por más que no esté en algún lado, sé que existió y tuvo una influencia en mi vida, en la de mi marido y en la de toda mi familia.

Son muchas las historias de familias que sufren la muerte de su hijo durante el período gestacional. Todas ellas -hay que vivirlo para saberlohan sufrido un dolor tremendo. Es una situación muy difícil que muchas veces las mujeres vivimos solas para no molestar a nuestro entorno.

Lo curioso es que nuestro país cuenta con ciertas normas legales y administrativas que resguardan el duelo materno en este caso. El Código Laboral -es interesante saberlo dispone que, en el caso de la muerte de un hijo en período de gestación, el trabajador tendrá derecho a tres días hábiles de permiso. Ese beneficio, que ayuda, que entrega una contención, efectivamente ha estado en la mirada de la legislación chilena.

Por otro lado, en la línea de proteger la dignidad de la criatura que nace muerta, en el artículo 49 del Reglamento General de Cementerios y en el artículo 40 del Reglamento de Hospitales y Clínicas, se reconoce el derecho de los padres a retirar el cuerpo del hijo que muere antes de nacer con fines de inhumación. Pero solo se permite retirar el cuerpo, como cuando uno retira cualquier cosa. La persona que tiene nombre y apellido, que tiene RUT, que existe en un registro y respecto de la cual queda una lápida con ese nombre, ya existe, pero en este caso –insisto solo se permite retirar el cuerpo con otro fin.

Curiosamente, en nuestro país se prohíbe expresamente dar nombre a los niños que nacen muertos, por lo que carecían de toda denominación para poder identificarlos. Con la mirada actual, esta negativa resulta absolutamente insólita, sobre todo cuando la pérdida del hijo en gestación constituye un hecho muy doloroso. En efecto, los padres que deseaban inscribir a ese hijo -con esta iniciativa vamos a cambiar la historiase encontraban con esa situación que realmente era indignante. La ley no los protegía ni apadrinaba en su dolor. Incluso, en vez de que los padres pudieran darle un nombre que lo reconociera con una identidad familiar, que es tan importante para nosotros cuando pertenecemos a un clan, ese hijo debía figurar con las letras “NN”. Es otro dolor más que se añadía, y que se añade hasta el día de hoy, a esos padres y madres que viven esa situación.

Ya es terrible que sepas que ese hijo que se movía en tu vientre y que una sentía que existía porque estaba ahí de repente dejara de ser.

El nombre y el apellido son importantes para los que quedan; son parte de la pertenencia a un grupo. Es parte del ser el hecho de que se hable de esa persona y que se sepa que existió.

Soy una convencida de que las penas son siempre particulares y no son comparables. No obstante, esta iniciativa dará un poco más de vida, de consuelo, y viene a alivianar un poco y a dar algo de tranquilidad a aquellos padres que tuvieron que pasar por la terrible situación de tener un hijo que estuvo en el vientre, que sintieron, que quisieron, pero al que se le escapó la vida; un niño o niña que no pudo mantenerse solo en esta vida.

Agradezco al Ejecutivo y a los patrocinantes por esta iniciativa. En verdad lo agradezco, porque es de los proyectos que emocionan.

Este proyecto se pone a la altura de los requerimientos humanitarios, porque empatiza con el duelo por la pérdida de un hijo y humaniza aún más la maternidad y la paternidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, cabe reconocer que esta iniciativa es una demanda que nació de algunas organizaciones de la sociedad civil, basada en el dolor que produce haber perdido un hijo en gestación y del dolor que produce el hecho de no haber podido darle sepultura en los términos en que las familias habrían querido. Es un dolor que puedo imaginar, pero en verdad no logro ponerme en los zapatos de un padre o de una madre que han perdido un hijo. Creo que es de las experiencias que no se pueden conocer hasta que se viven. Intuyo que debe ser algo tremendamente doloroso, y este proyecto en algo viene a calmar ese dolor.

Pero no quiero dejar de decir que esta modificación legal podría haberse explorado también por otra vía. Sin embargo, se decidió hacerlo mediante un proyecto de ley, intencionadamente, creo yo, para provocar el debate y también para intentar poner cortapisas a la posibilidad de aplicación del aborto en tres causales. Esto no es una fantasía, porque el gobierno ha hecho cosas activamente para intentar poner cortapisas al aborto en tres causales -una ley que en su momento no tuve la posibilidad de discutir, porque no era parlamentaria-, como, por ejemplo, con la aplicación del reglamento para la ley de aborto en tres causales, con la ampliación de la conciencia institucional, etcétera.

Pero entiendo que lo anterior no obsta para que, en el fondo, este proyecto pueda ser viable en las circunstancias en que hoy se encuentra, porque cabe señalar que fue objeto de bastantes modificaciones. Una de las modificaciones importantes tiene por objeto que la creación del catastro de mortinatos no impida la aplicación del aborto en tres causales. Se trata de una modificación que se hizo en esta Cámara y que el Senado no corrigió. Por lo tanto, es una modificación que sigue vigente.

El Senado incorporó modificaciones que me parece que sí son relevantes, al contrario de lo que dijo el diputado Jaime Bellolio , en el sentido de que no serían relevantes ni sustanciales para el proyecto. Creo que sí lo son, porque hacer la diferencia -es la incorporación más importante que el Senado hizo en distintos artículos entre darle este derecho al progenitor o a los progenitores versus a la mujer gestante sí es una diferencia, porque el concepto de progenitor, como lo confirmé con el diputado Ricardo Celis , quien es médico, es un concepto genético. Por lo tanto, es más difícil constatar quién es el progenitor de un mortinato. En cambio, ser gestante es una situación fáctica que es muy simple de comprobar: es la mujer que lleva en su vientre al mortinato. En consecuencia, es mucho más fácil también darle ese derecho.

Creo que si bien las modificaciones parecen cosméticas, son bastante sustanciales. El proyecto fue mejorado por las incorporaciones que hizo el Senado.

Otra modificación que me parece muy relevante tiene que ver con las autorizaciones para la inscripción del hijo mortinato en el catastro especial, en el sentido de establecer que dichas autorizaciones las dará exclusivamente la gestante, salvo en aquellos casos en que, por ejemplo, una madre, al perder a su bebé en gestación, también pueda tener un riesgo vital que le impida generar el referido registro, caso en el cual, de acuerdo con las presunciones legales que ya existen, como son las presunciones legales de paternidad, el padre también pueda hacer la inscripción.

Reitero que las modificaciones del Senado no son para nada cosméticas. Creo que son sustanciales al proyecto y que lo mejoran.

A algunos diputados y diputadas del Frente Amplio, en primera instancia, nos parecía que había cuestiones por mejorar y que era un proyecto que debía ser discutido nuevamente. Por lo demás, en el primer trámite, fue bastante rápida su discusión, ya que había harta ansiedad en despacharlo pronto. Sin embargo, creo que ahora el proyecto está en mejores condiciones para ser despachado. Por lo tanto, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al Colectivo Ley de Identidad NN y a todas las madres, padres y familias que han dado una batalla durante muchos años para el reconocimiento de sus hijos.

Y digo “hijos” con claridad, tal como lo señaló la diputada Natalia Castillo , quien comenzó su intervención señalando que esta iniciativa busca paliar el dolor de perder a un hijo en gestación. Creo que eso no es menor, porque el espíritu fundamental de este proyecto, más allá de buscar una atención y un consuelo para la familia en su duelo, es reconocer que este duelo es por un hijo en gestación que se ha perdido, es decir, por una persona humana que ha fallecido en su proceso de gestación.

Por supuesto, hoy vemos mucha resistencia, incluso en este debate. Vemos cómo este proyecto, lamentablemente, en algunos aspectos, después de que salió del Senado, pareciera ser una norma un poco ecléctica. Sin embargo, hay que apoyarla, porque creo que marca una referencia muy clara también en la defensa de la vida, tal como lo señala el Nº 1° del artículo 19 de la Constitución Política respecto del derecho a la vida y del reconocimiento a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

A diferencia de lo que dijo el diputado Vlado Mirosevic , esta iniciativa no solamente tiene que ver con un asunto de compasión, sino con reconocer –reitero la necesidad de entender que la familia ha perdido un hijo. Eso tiene que quedar muy claro en el espíritu de esta futura ley, tomando en cuenta principalmente los proyectos que hoy están discutiéndose en la contingencia, como el proyecto sobre aborto libre. Es más: a mi juicio, la ley de aborto en tres causales ya es un atentado al derecho fundamental a la vida.

Por eso, pido a la honorable Cámara que apoye este proyecto que crea un Registro Nacional de Mortinatos.

Hay que recordar que este proyecto nació por iniciativa de muchos parlamentarios, de manera transversal, cuyo objetivo es apoyar a las familias afectadas por el fallecimiento de un hijo durante la gestación, mediante el establecimiento de la facultad de inscribirlo en el catastro nacional de mortinatos que se propone crear en este proyecto, que ha sido objeto de enmiendas introducidas por el Senado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, tal como lo señalamos en octubre pasado, cuando tratamos este proyecto en primer trámite constitucional, esta es una iniciativa que dignifica y edifica, ya que es muy importante el establecimiento de una ley que se haga cargo de una realidad que viven miles de familias en el país: el sufrimiento por la pérdida de un niño en gestación.

Al respecto, más allá de la disposición de derechos civiles y sucesorios, es muy importante otorgar a esos padres la posibilidad de individualizarlo y de dar cierre a un ciclo tan complejo como es la muerte de un hijo durante su gestación, situación que pone de manifiesto la contradicción constante que existe entre la vida y la muerte.

En el campo, siempre se dice que no hay dolor más grande que la pérdida de un hijo; pero si a ello se agrega la imposibilidad para sus padres de individualizarlo y de sepultarlo, la situación se agrava: el dolor provocado por la pérdida permanece indemne y nunca cicatrizará como corresponde.

En consecuencia, votaré a favor las modificaciones del Senado incorporadas al proyecto, porque permitirá dignificar el dolor y cerrar un ciclo para muchas familias que sufren debido a la pérdida de un hijo durante la gestación, ya que propone entregarles la facultad para individualizarlo con el nombre que habían designado para él desde su concepción, además de permitirles llevar a cabo su sepultación, proceso que es muy importante y necesario.

Finalmente, reitero: no hay dolor más grande que la pérdida de un hijo. He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina Magofke .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, en mi calidad de integrante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios me siento muy feliz de haber participado en la discusión y aprobación de este proyecto, el cual tiene por objeto aliviar el gran dolor que afecta a muchas familias de nuestro país que sufren la pérdida de un hijo durante su gestación.

Quizá para algunos la iniciativa en debate carece de la relevancia suficiente. Tal vez la consideran de esa manera debido a que no han sufrido en carne propia una situación tan dolorosa. De hecho, una de las más lindas noticias que puede recibir un matrimonio o una pareja es que se encuentra a la espera de la llegada de un hijo, quien adquiere esa calidad para sus progenitores y su familia desde el instante mismo de conocida la noticia.

Por eso, me dolió que en la Comisión de Derechos Humanos la discusión en torno a este proyecto girara en torno a si el mortinato era una persona o un resto humano. Para la pareja o el matrimonio cuyo hijo ha muerto durante la gestación, se trata de una persona desde el primer día que le dan la gran noticia de que están esperando familia, sin perjuicio de que se trate de una condición por la que han esperado desde hace muchos años o si es el caso de una pareja de jóvenes recién casados que desean tener hijos.

Existe desconfianza en algunos sobre este proyecto, por considerarlo como un muro que impedirá el aborto libre.

Insisto: resulta doloroso que en la Comisión de Derechos Humanos el debate haya girado en torno a si posee la calidad de persona una criatura con seis o doce semanas desde su gestación.

Estamos ante una iniciativa cuyas modificaciones requieren ser aprobadas, para contar con una ley en materia de catastro, individualización y sepultación de mortinatos.

Por lo tanto, felicito al grupo de la sociedad civil que ha luchado por tanto tiempo para sacar adelante este proyecto, integrado por quienes han vivido el dolor de perder un hijo durante su gestación. Al entregar sus relatos a la comisión, algunos diputados se dieron cuenta de que lo que propone la iniciativa no era una acción del gobierno de derecha en contra del aborto libre o de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, sino que respondía a una demanda de la sociedad civil, que llevaba mucho tiempo en espera de una ley que permitiera aliviar parte del dolor que deben soportar muchas madres que han sufrido la pérdida de un hijo durante su gestación.

Podemos afirmar que en este caso le hemos ganado al destino, gracias a lo cual contaremos con una ley que establecerá un catastro que permitirá individualizar a muchos niños que han muerto durante su gestación, para cuyos hermanos nacidos tendrá un nombre, no será un “NN”.

Estoy muy contento por la tramitación de esta iniciativa. Felicito a todos quienes trabajaron para sacarla adelante y espero que las modificaciones introducidas por el Senado sean aprobadas por unanimidad, ya que se trata de un proyecto de ley muy importante, por el cual muchos llevan esperando desde hace tiempo.

Agradezco que el gobierno haya puesto los puntos sobre las íes respecto de esta materia, así como el trabajo llevado a cabo por la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren , durante la tramitación de esta importante iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez Seguel .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Derechos Humanos y a sus asesores.

“A los cinco meses de embarazo, durante un control, la matrona me dijo que no escuchó los latidos de mi bebé, pero que no me preocupara, porque, según ella, mi placenta estaba muy adentro. Me señaló que esa era la razón. Me fui tranquila, confiando en sus palabras.

Sin embargo, una semana después, un 4 de abril, con casi seis meses de embarazo, trabajando en la estación del metro San Miguel me vinieron fuertes dolores de parto y me corría líquido entre las piernas. Me llevaron en ambulancia al hospital Barros Luco Trudeau pensando que podía tener a mi hijo de forma prematura. Me preparé para un parto, pero cuando monitoreaban los sonidos del corazón de mi bebé, me volvieron a decir que no los escuchaban. De inmediato, repetí lo que me dijo la matrona días atrás: la placenta está muy adentro. Entonces, me mandaron a la sala de ecografías. Me confirmaron que mi bebé había muerto a las veinte semanas de gestación. Estallé en llanto con la noticia, pero el ecografista me dijo: “¡Cállate! ¡Déjame terminar el examen!”. Lo miré asustada y con llanto; tuve que callarme.

Al término del examen le pregunté al médico si me harían una cesárea. De inmediato, él me respondió: Si yo te opero, me acusarán de aborto, y tú y yo nos iremos presos.

Me pusieron Misotrol y me llevaron a una sala. Yo solo podía llorar. No lograba creer que mi hijo estuviera muerto y que fuera a tenerlo por parto normal. Me dijeron que no era posible ponerme anestesia, y me dejaron allí, tirada en una camilla. Al rato vino una matrona de lentes y pelo crespo. Ella me acusó de matar a mi hijo. Según dijo, yo jamás avisé que tenía problemas de infección urinaria. Solo pude gritarle. Sentía mucha rabia y pena. Aunque no quería ser madre al principio, y en algún momento pensé en darlo en adopción, jamás le habría hecho daño a mi hijo. Cuando supe que estaba embarazada tuve que luchar contra el rechazo de mi familia y la falta de apoyo. Pero ahora que estaba feliz con mi bebé, habiendo superado el obstáculo, él había muerto.”.

Colegas, esa es la historia de miles y miles de mujeres en nuestro país, que, al verse en una situación tan dramática como esta, no solo no tienen la compasión de los médicos ni de las matronas, sino que además son tratadas como si fueran verdaderas abortistas, sin querer serlo.

Como sus señorías pudieron ver, en un principio la mujer de mi relato no quería tener a su hijo, incluso pensaba darlo en adopción; pero cuando él fue creciendo en su vientre empezó a amarlo y a quererlo a tal punto que llegó a traumarse por no poder llevar a término su embarazo.

¿Por qué no se puede poner nombre a un mortinato? ¿Un nombre cambia el origen del ser persona?

Esta iniciativa podría ser usada, con justo derecho, por el movimiento antiaborto. En este país todos tenemos la libertad de hacerlo.

Este proyecto que nos presentó el gobierno, cuya tramitación ha agilizado, me permite decir que hoy los miles de mujeres y padres que pierden un hijo antes de su nacimiento y que para su sepultación lo llevan a un lugar sagrado, como puede ser un cementerio, solo lo pueden identificar con la expresión “NN” en su tumba, ponerle una flor, y, cada cierto tiempo, recordarlo. Con la nueva ley, ese hijo tendrá un nombre y una fecha, por lo que se podrá celebrar el día en que dejó de existir, como así también su cumpleaños, pero, sobre todo, dar tranquilidad a los miles de mujeres que llevaron en su vientre lo más preciado: la vida.

Como diputado provida, como diputado que nació del vientre de una madre, como diputado que está por la vida de todos aquellos que están por nacer, quiero felicitar al Ejecutivo por este proyecto. Particularmente, pido a la Cámara que vote a favor la iniciativa en este trámite para así llevar el cariño, el afecto, la tranquilidad y la paz a miles de mujeres que han estado esperando por una ley como la que se propone.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención a todos los colegas que han intervenido sobre este proyecto y veo que algunos confunden los temas. ¡Esto no tiene nada que ver con el aborto! Si alguien quiere disfrazar el asesinato de su hijo por medio del aborto poniéndolo en la futura ley, es cosa suya. Cada uno cargará sobre sus hombros el peso de haber cometido ese crimen atroz.

¿Qué es un mortinato? Aquí estamos aprobando el derecho del mortinato a ser enterrado y a las demás disposiciones contenidas en la ley en proyecto. El Código Sanitario habla de cuando el huevo se puede separar de la placenta. Ese es un mortinato. No sé cuántos meses serán: uno, dos, tres, cualquier edad.

Cuando se tiene un proyecto como este, que favorece a los padres cuyos hijos mueren antes de nacer, sacándoles un tremendo dolor de encima, lo más fácil es aprobarlo. Ello, para que la situación que hoy viven esos padres no vuelva a suceder nunca más en nuestro país.

Lo que decían algunos diputados respecto de la sepultación, esto es, el que en un lugar está la tumba de una persona identificada con nombre y apellido, y en otro lado, la tumba de un hijo solo con la expresión “NN” porque no se permite a sus padres enterrarlo con el nombre que habían pensado ponerle, constituye una tremenda violación a los derechos humanos, porque, por lo menos para mí, la vida se inicia al momento de la concepción. Ahí comienza a desarrollarse la vida.

Cómo se le dice a una madre: “No entierre a su hijo. Póngalo donde quiera. Me da lo mismo, porque esa persona nunca existió.”. Quizás para el señor del Registro Civil nunca existió, pero la madre siempre sintió a ese hijo en su vientre, le dio su amor, le habló y lo quiso mucho. ¿De repente esa madre no puede decir cómo se llama su hijo, sino solo identificarlo con un “NN”? ¡Qué bonito! NN: un hijo engendrado con amor y con todo lo que pudo haber tenido, pero que por esas cosas del destino el embarazo no llegó a término y no logró nacer vivo.

Esos dolores son tremendamente fuertes para un matrimonio, para una madre, para un padre. En ese sentido, creo que ahora, con este proyecto que se ha impulsado, cuyas modificaciones votó favorablemente la comisión, daremos un tremendo alivio a las madres y los padres que hoy no pueden dar cristiana sepultura a sus hijos.

Insisto: aquí veo que se empiezan a mezclar las cosas. ¡No! Este proyecto solo pretende que los hijos mortinatos puedan ser enterrados. No confundamos más la historia. En ninguna parte habla de otro tema.

Por lo tanto, lo que tenemos que hacer es aprobar este proyecto para que los padres de esos hijos tengan las posibilidad de darles cristiana sepultura. Y aquí hablo de “hijo”, porque aunque el embarazo no haya llegado a su término se trata de un hijo. Perdónenme por decirlo en forma tan drástica: ¡Es un hijo! Ese es el respeto que debemos tener por la concepción de un ser humano.

Desde que somos un país libre e independiente, como Parlamento, hemos demorado más de doscientos años para hacer este proyecto. O sea, hasta hoy esas personas no son consideradas. ¡Me parece horrible! Es increíble que después de doscientos y tantos años recién ahora se podrá dar cristiana sepultura a los hijos que no nacen vivos. ¡Eso sí es inhumano, y nos debería preocupar!

Realmente debo felicitar al Ejecutivo por este proyecto, respecto del cual no creo que haya un solo voto disidente. Lo vamos a votar a favor porque estamos muy de acuerdo con lo que sucederá con los mortinatos.

Creo que lo que plantearé no es factible. No sé si en vez del “NN” con que se identifican las tumbas de los mortinatos, los padres puedan poner una plaquita con el nombre que tenían pensado poner a su hijo, aunque sea sin el apellido. Que ahí solo se diga: “Aquí yace mi hijo tanto”, porque se trata de un ser humano. Creo que eso aliviaría el tremendo dolor que tienen los padres de los mortinatos. Es como lo que sucede con muchas personas que han perdido a un familiar, ya sea por una desgracia u otro motivo, y no lo han podido encontrar. Lo único que ellas piden es tener el cuerpo de esa persona para poder ir a dejarle una flor al cementerio. Esto es lo mismo. Unos mueren grandes; otros, chicos.

Saludo este proyecto, y espero que se apruebe hoy, pues ha sido largamente esperado.

Por último, anuncio que esta iniciativa, que dignifica a los mortinatos, cuenta con todo el apoyo de Renovación Nacional.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez Novoa .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, pensé que íbamos a estar más de acuerdo con el diputado García cuando comenzó su discurso diciendo que esto no tenía nada que ver con el aborto.

Lo dijimos en octubre del año pasado, mes en que justamente nació mi hija Rafaela. Su recuerdo tiene nombre y apellidos materno y paterno. Así como usted me dio la palabra diciendo “ Marisela Santibáñez Novoa ”, Rafaela Polidura Santibáñez también tiene nombre, apellidos y una sepultura en que podemos recordarla a diario. Yo la puedo recordar como una niña de siete años y medio que compartió su vida junto a mí.

No quiero sensibilizarlos con eso, sino simplemente pedirles que no hablen de la “guatita”, del “papito” o de la “mamita”. Estamos en el Congreso Nacional, donde tenemos que hablar de “vientre” y de “aborto terapéutico” cuando nos referimos a una madre que tiene un embarazo de un feto anencefálico. Y el diputado Bellolio dijo de la mejor manera que esa madre se puede incluir en la futura ley, porque nadie que tenga la edad y la educación -creo que acá todas estamos en esa condiciónquiere hacerse un aborto por inviabilidad fetal. Un aborto por esa causal incluye a esa madre que quiere dar a su hijo una sepultura digna, que quiere darle un nombre, que quiere que ese recuerdo tenga un nombre, como quieren todas las mamás presentes en las tribunas.

Soy una de las madres que ha perdido a una hija, y créanme que todo lo que se diga acá no tiene siquiera una cercana comparación con el dolor que provoca una pérdida como esa. Por eso también expreso mi arrepentimiento respecto de ciertas palabras que dije, que ustedes ya conocen. Cuando uno se equivoca, debe reconocerlo su error con voz alzada, porque me parece que es la forma más digna de hacerlo.

En octubre ya sabíamos que esto no tenía nada que ver con el aborto ni con sus tres causales, que ya es una ley. Lograr que esa ley se lleve a cabo ciento por ciento será una lucha de minorías que vamos a tener que seguir dando. La hemos dado por décadas, así es que no vamos a abandonarla.

Respecto de este proyecto de ley, fui una de las que se sumó a patrocinarlo con su firma, junto con el diputado Bellolio , cuya actitud quiero resaltar. Si la diputada Castillo siente que no es un maquillaje y que esta lentitud valió la pena, para que diputados que no estaban a favor hoy si lo estén, me parece que valió la pena esperar desde octubre hasta esta fecha.

Ojalá el proyecto obtenga el apoyo de toda la Sala, porque no es un tema de compasión, sino de dignidad para aquellas madres que están viviendo el drama que buscamos solucionar. Si el recuerdo de Rafaela tiene nombre, el recuerdo de los miles de hijos que están representados allá arriba, en las tribunas, también debe tener nombre y apellido. Se los digo de todo corazón, como mamá, y con el abrazo digno que debe recibir cada una de ustedes, pero, por sobre todo, por Natacha, por Isabela , por David y por todos los nombres que están escritos en sus pancartas, porque ahora podrán tener la dignidad de ser reconocidos.

En consecuencia, votaré a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi Serrano .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, estaba haciendo memoria, y recordé que el día en que se votó este proyecto de ley en el primer trámite constitucional no pude estar presente en la Sala, porque estaba a punto de nacer mi hija. En esas condiciones fue que abordé este proyecto, porque uno se pone en los peores escenarios.

Creo que lo que hicimos en la Comisión de Derechos Humanos fue tratar el proyecto de ley en su mérito, reconociendo que efectivamente la legislación tiene que estar al servicio de las personas, por lo que en este caso tenía que estar al servicio de los gestantes, y eso significaba reconocerles el derecho de resolver el trauma o de colaborar, dado que, como dijo la diputada Marisela Santibáñez , quizás sea algo que no se puede superar nunca, pero la legislación debe estar al servicio de colaborar a resolver ese trauma, ese momento tan difícil de la vida. Por otra parte, el proyecto debía equilibrar este derecho que se reconoce con otros derechos sobre los que hemos legislado, así es que debíamos tener cuidado para que no faltara ese equilibrio.

Por esa razón, creo que ciertas modificaciones introducidas por el Senado son relevantes, como la que habla de la persona gestante, porque no es lo mismo ser progenitora que ser gestante. Discutimos con el diputado Venegas acerca de cuál era la diferencia, y yo trataba de explicar que la persona gestante no necesariamente es quien tiene la carga genética del que está por nacer. Era difícil de entender; por tanto, me alegro de que eso, que quizás no logramos explicar de buena manera en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, se haya podido resolver en forma correcta en el Senado.

Otra precaución que tuvimos fue no hablar de persona en el proyecto de ley. Esto no tiene que ver con la falta de empatía -se los aclaro a las organizaciones y a las mamás del Colectivo Ley de Identidad NN que nos acompañan-, sino con que la definición de persona conlleva otros derechos. Por eso el proyecto de ley define lo que es un mortinato y, a partir de esa definición, permite inscribirlo en un registro y tener un lugar donde visitarlo.

Estoy a favor de este proyecto de ley, porque me parece que es de justicia, ya que, tal como ocurrió en la discusión del aborto en tres causales de aborto, estamos ante una realidad de la cual la política debe hacerse cargo. Por cierto, la del aborto en tres causales es una ley de muy difícil implementación, porque la política y el gobierno se han encargado de que sea muy difícil implementarla, pero quien tenía recursos se realizaba un aborto, y quien no los tenía, no podía hacerlo.

Cuando llegó a nuestras manos el proyecto de ley, llamé al cementerio de La Florida y me dijeron que era imposible inscribir a un mortinato, pero si uno empezaba a llamar a cementerios privados, la verdad es que a veces sí se podía. ¿Cómo es posible que en algunos cementerios se pueda y en otros no?

Entonces, legislar en esta materia tiene que ver con la igualdad de acceso a algo tan evidente y doloroso como es esta de la que estamos tratando de hacernos cargo.

Por tanto, esta iniciativa es un avance que se hace cargo de dos bienes jurídicos que no se enfrentan: el respeto a la dignidad de una familia que vive esta tragedia y el respeto a otros derechos, como los consagrados con ocasión de las modificaciones legales que autorizaron la interrupción del embarazo en tres causales.

Al contrario de lo que dijo el diputado Calisto , no me parece un proyecto de ley ecléctico; me parece un buen proyecto de ley, que tuvo el trámite legislativo que correspondía y que debatimos en profundidad en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Lo sabe la subsecretaria, lo sabe su asesora, aquí presente, y luego se discutió en el Senado. Enfrentamos posiciones y tuvimos dudas, pero las resolvimos. Por lo tanto, creo que, al final del camino, contaremos con una buena ley.

Este proyecto va a contar con el apoyo de nuestra bancada, pues esperamos que sea una pequeña colaboración para aquellas familias que han vivido el trauma de perder a un hijo o hija antes de su nacimiento.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señor Presidente, no iba a intervenir en este debate, pero después de escuchar con atención las intervenciones de varios colegas diputados, quiero hacerles presente que no estamos en una disputa entre liberales contra conservadores. Este no es un debate sobre quién es más o menos liberal o más o menos conservador ni sobre si estamos a favor o no del aborto. No estamos discutiendo el aborto.

No quería opinar, porque al hacerlo, lo hago en primera persona. He vivido, no una, ni dos, ni tres veces, sino más de las que uno quisiera en la vida, el estar ante una ecografía el primer mes, el segundo mes, el tercer mes, donde aparece el latido, donde aparece nuestro hijo o hija y encontrarse al cuarto mes con que no hay nada. Ese dolor es muy profundo, y me cuesta transmitirlo -estoy seguro de que a mi señora no le va a gustar esta intervención, porque no le gusta ventilar esta situación-; no es una cuestión menor, sobre todo cuando han pasado varios meses de gestación.

Este es un proyecto que tampoco hay que reducirlo a un análisis estrictamente jurídico.

¡Por Dios! En Derecho Civil me enseñaron que se es persona cuando se ha sobrevivido a la separación un momento siquiera, y un largo análisis tan atológico para saber si hay o no aire en los pulmones. ¡No, no, no!

Este es un proyecto que tiene un corte más humanitario. Nadie estará obligado a inscribir al mortinato. ¡Nadie! Solo se faculta a la persona a hacerlo ¿Cuál es el problema? ¿A quién le molesta eso? ¿Por qué les puede complicar que un padre o una madre quieran inscribirlo? No estamos hablando a favor o en contra del aborto, ni estamos hablando a favor o en contra de una postura liberal o conservadora; estamos hablando de una cuestión humana, incluso humanitaria.

Pónganse en la situación de aquellas personas a las que nos ha tocado vivir ese dolor. ¡Por Dios que es difícil! ¡Por Dios que es duro! No es más que eso: quien quiera, inscribe; quien no quiera, no lo hace. “Faculta” dice el proyecto.

Los invito a votar a favor. Olvídense de si son liberales o conservadores, o de si están a favor o en contra del aborto. No es este el proyecto para discutir aquello; este proyecto busca otro objetivo, y creo que está bien redactado y que merece ser aprobado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera de la Fuente .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, hace dos años leí una nota en la que un grupo de padres pedía que los niños que nacen muertos tengan identidad.

En esa misma nota una mujer relataba con mucho entusiasmo la linda noticia sobre su embarazo, pero también relataba que durante su embarazo se sintió mal, acudió al hospital y recibió la triste noticia de que su hijo estaba muerto. A esta dolorosa y terrible noticia se sumó el momento en que le tocó vivir en el cementerio, cuando, tras el velorio, de su hijo debe enterrarlo y en la lápida solo dice “Hijo de…”, y no lleva su nombre porque no estaba permitido identificarlo. Era un NN.

Son estas historias y otras más que he conocido las que nos transmiten que para un hombre o una mujer que proyectan su vida y sueñan con convertirse en padres, lamentablemente, algo les sucede en la etapa de gestación de su bebé y ese sueño se corta abruptamente. Es en ese momento en el que, además de sufrir la pérdida de su hijo o hija, pierden algo importante para sus vidas: la posibilidad de colocarle un nombre a ese bebé, porque no quieren olvidarlo y, de cierta forma, desean mantener su recuerdo.

En Chile es legal enterrar a un mortinato, pero no tienen derecho a un registro de identidad, pues su deceso es considerado como muerte fetal.

Este proyecto, bajo el lema “Tu nombre es mi recuerdo” permitirá a los padres nominar a sus hijos no nacidos, para lo cual se creará un catastro nacional. Es un proyecto de contenido muy emotivo y de respeto para muchos padres y madres que han sufrido una pérdida, por lo que solicito a los integrantes de esta Cámara que no mezclen peras con manzanas.

Hay que respetar ese dolor, respetar la solicitud hecha por muchas familias que han sufrido esa pérdida, por lo que me sumaré a las palabras expresadas por algunos parlamentarios y dejaré de lado otros temas que no son parte de este proyecto.

Hay una ley de aborto en tres causales, cuya vigencia nadie la niega, y pronto se discutirá el proyecto de aborto libre, iniciativa respecto de la cual, particularmente, estoy en contra, pero –reitero ese no es el tema que nos convoca hoy.

Por último, reitero que este es un proyecto de ley cuyo contenido tiene un carácter muy emotivo y de mucho respeto, por lo cual lo votaré afirmativamente.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea Ríos.

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, por su intermedio, aprovecho de saludar a la señora Blanca Prat , aunque no se si se encuentra presente, una mujer maravillosa a quien considero mi amiga, quien tiene evidencia espectacular sobre este tema y ha constituido un colectivo que hoy nos ayuda a entender y a debatir mejor este tema.

Como miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios me siento profundamente orgulloso de este gobierno por presentar un proyecto de ley de estas características. De hecho, de los que ha presentado, es el que más me gusta.

Aprovecho también de saludar y de agradecer al ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos y a quienes trabajan en ese ministerio por el acompañamiento que nos brindaron y el debate que tuvimos.

Me quedo con lo que han expresado algunos parlamentarios, en el sentido de que esta no es una discusión sobre el aborto ni es un encubrimiento de él. Por eso, al principio de la discusión en la comisión me llamó poderosamente la atención que se dijera que este proyecto constituía un encubrimiento respecto del aborto, lo cual no corresponde a la realidad.

Tampoco quiero hablar sobre vivencias personales -varios ya lo han hechoni de política; solo quiero dejar en claro que, desde el momento de la concepción y durante el desarrollo de ese ser en el interior del cuerpo de una mujer, hay una vida, la que por equis razones, en algún momento, termina antes del nacimiento, dentro del cuerpo de la mujer.

Los padres que hemos sufrido esa pérdida -hace poco me ocurrió sentimos un dolor y un cúmulo de emociones por no poder estar con ese niñito al que alguna vez le cantamos y le conversamos.

Si se aprueba este proyecto de ley, podremos seguir con nuestras vidas e ir a ver a nuestros niños, algo que hoy no es posible, porque ese feto desaparece y uno no sabe dónde está; no sabe si fue arrojado a la basura o está en otro lugar. Además, generalmente, los mismos médicos dicen que el feto es destrozado, porque tienen que sacarlo por partes.

Pues bien, este es un gran proyecto con el que solo se busca establecer un catálogo de carácter especial y de inscripción voluntaria, que permita a los progenitores individualizar a sus hijos mortinatos para que, en el momento de su correspondiente sepultación, puedan individualizar con un nombre a la criatura fallecida, quien es, ni más ni menos, su hijo.

Celebro la presentación de este proyecto y evidentemente lo votaré a favor. Espero que sigamos en la senda de presentar proyectos que buscan respaldar la vida.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag Villalobos .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoro profundamente este proyecto que faculta a las madres a inscribir a la criatura que ha fallecido durante el proceso de gestación, llamado mortinato.

Recuerdo que junto con el entonces diputado Nicolás Monckeberg presentamos, hace muchos años, una moción en este sentido, que se tramitó en la Comisión de Familia, la que se unió a otras mociones y que finalmente se transformó en un mensaje del Presidente de la República.

En esencia, el proyecto crea un registro nacional de mortinatos, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el fin de facilitar la sepultación de los restos de los niños fallecidos durante el embarazo o inmediatamente tras el parto, con el nombre elegido por sus padres.

Este proyecto -nos guste o no, y hay que decirlo está vinculado de alguna manera con el tema del aborto, porque uno de los argumentos de quienes votaron a favor de la ley que autoriza el aborto en tres causales fue que los que están por nacer no son personas. Argumentaron que si bien hay vida, no se trata de una persona, de un ser humano. En cambio, quienes siempre hemos pensado que la vida humana comienza con la concepción y que se es ser humano desde ese momento entendemos que los legisladores no somos quiénes para disponer de la vida de otros.

Aquí, lo que se reconoce implícitamente es que se trata de una vida, de un ser humano que es digno, por lo que debe tener nombre y apellido, y quienes sufren el drama de perder a su hijo deben tener la opción de darle una sepultura digna para mantener su recuerdo y respetar su dignidad. Se trata básicamente de reconocer la dignidad de la vida que estuvo presente en esos cuerpos y permitir que sus familiares puedan llevar el duelo pertinente y cerrar el ciclo que significa engendrar un hijo y verlo morir. No son desechos biológicos, sino que seres que estuvieron vivos y que por distintas circunstancias fallecieron, provocando un profundo dolor en sus padres, quienes tienen todo el derecho a hacer el duelo y a guardar su memoria.

Por eso, este proyecto faculta a aquellos padres que lo quieran hacer, a inscribirlos en un registro especial a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, dándole nombre y apellidos.

Aunque la mayoría de los cambios realizador por el Senado son menores, hay un artículo nuevo que es importante, ya que con dicha norma se asegura la reserva de los antecedentes contenidos en el registro frente a terceras personas, otorgándose a esta información el carácter de dato sensible, de acuerdo a la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Me parece pertinente que esta información tenga el carácter de reservada.

Por otro lado, se mantienen los aspectos principales de lo dispuesto en la propuesta original y se recogen dos mociones sobre esta materia, presentadas en su oportunidad en ambas ramas del Poder Legislativo, porque se trata de una aspiración largamente sentida por las familias que han perdido un hijo en la etapa de gestación.

Vaya mi saludo a quienes están en las tribunas, pues ellos de alguna manera empujaron este proyecto, porque han vivido en carne propia el dolor que provoca perder un hijo o hija. A través de ellos, deseo hacer un homenaje y un reconocimiento a quienes en nuestro país han visto partir a una criatura que estaba en gestación y que es, como decía Gabriela Mistral , carne de sus carnes.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, diputada Emilia Nuyado Ancapichún .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, quiero aclarar que al inicio de la discusión de este proyecto tuvimos complicaciones respecto de su análisis. La vinculación que se hacía no se relacionaba con las tres causales de aborto, sino con el aborto libre, tema instalado por diversas organizaciones de mujeres feministas. Así, cuando emergió con urgencia esta iniciativa, tendió a confundir la discusión.

Por eso, junto con la diputada Jiles , por las dudas que teníamos, en aquella primera oportunidad votamos en contra el proyecto en la comisión.

Posteriormente, cuando el proyecto ingresó al Senado -valoro su aporte-, esa cámara sustituyó el artículo 1, y con ello la expresión “el o los progenitores” por “persona gestante”. Con ello se faculta a la madre o a quien esta autorice a inscribir al mortinato en el catastro especial que se crea al efecto. La inscripción es voluntaria y busca en cierta forma entregar dignidad y humanidad a aquellos hijos e hijas que no nacieron.

Después de escuchar a las diversas organizaciones de madres que concurrieron a la comisión, era necesario discutir el proyecto. Había que pensar en todas y en todos. Ayer analizamos el tema junto con el equipo de la subsecretaria de Derechos Humanos y estuvimos todos de acuerdo en los alcances de la iniciativa, por lo que la apoyaremos.

Solicito a todas las diputadas y los diputados que apoyen el proyecto, pues lo único que busca es entregar dignidad a aquellas madres y padres que han tenido que vivir un duelo complejo. Esto se analizó y tenemos la seguridad de que el proyecto no tiene en absoluto que ver con la discusión del aborto libre, la que se llevará a cabo en otra oportunidad.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón Rojas .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, hace un tiempo se presentó este proyecto, frente al cual reaccioné emotivamente, apoyándolo, pero discrepando solamente del nombre. La palabra mortinato para mí es horrible. Propuse el nombre de “ley del angelito”, porque me parecía que correspondía más a nuestras creencias y costumbres.

En esa oportunidad revisé exhaustivamente el proyecto y lo rechacé. Recibí la fuerte crítica de algún colega que decía que yo no sabía lo que aprobaba y que no estudio nada, pero créanme que he aprendido bastante. Aquí también podría estar sentada una dueña de casa sin saber mucho, pero apoyada por un gran equipo de asesores.

Leímos nuevamente el proyecto, y ahora voy a apoyarlo. Sigo discrepando del nombre. Para mí debería llamarse “ley del angelito”, porque, como dije, tiene que ver con nuestras creencias.

Reivindico también el hecho de no apoyar un proyecto sin haber entendido mucho su fondo, para luego de revisado votarlo a favor. Uno puede cambiar de opinión porque se trata de diferentes momentos.

Por ello, gustosamente aprobaré el proyecto, el que probablemente será sancionado por unanimidad. Ojala, eso sí, le cambien el nombre y lo denominen “ley del angelito”, porque la palabra mortinato es horrible.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Muchas gracias diputado. Por cierto, tiene derecho a cambiar de opinión. Ello es inteligente.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper Sepúlveda .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, quiero partir por rendir un sensible homenaje al Colectivo Ley de Identidad NN, que nos acompaña hoy; a la Fundación Amparo y Justicia, a la Fundación Ángel de la Luz, al Movimiento de Mujeres Reivindica; a Blanca Prat, Diana Contreras , Rosario Vidal y Francisca Jofré , que también nos acompañan hoy, para quienes pido un caluroso aplauso por todo el tiempo que nos han acompañado en la tramitación de este proyecto.

Soy parlamentario desde hace no tanto tiempo y pocas veces he debido enfrentar una discusión que me ha dejado tan conmovido.

En la Comisión de Derechos Humanos escuchamos una serie de testimonios profundamente humanos que se relacionaban con cómo recuperamos la capacidad de relacionarnos mejor, con tener más afectividad y más compromiso emocional. En esa instancia, agradecí a las personas que se encuentran en la tribuna -lo vuelvo a hacer hoyel hecho de haber generado esta discusión en el Congreso Nacional. Ese es el tipo de cosas sencillas, del día a día, que le dan sentido a la labor legislativa.

Aquí estamos hablando de la maternidad, de un tema que creo que se aborda poco en nuestro país. Me parece que una de las deudas más importantes que tiene Chile es con las madres. De acuerdo con las cifras que manejo, cuatro de cada diez madres no tienen compañero. Hay un tremendo drama de ausencia paterna en Chile. Los padres no solo no pagan los alimentos, sino que son incapaces de acompañar a las madres en el rol formativo. Son madres que muchas veces no tienen atención ginecológica, especialmente en los sectores rurales.

Debemos pensar en cómo fortalecemos la maternidad, en cómo apoyamos a aquellas madres valientes a quienes les tocan embarazos difíciles, pero que intentan sacar adelante. Muchas veces, lamentablemente, no tienen éxito y su hijo o hija fallece.

Este proyecto habla de una cosa muy profunda: entregar un pequeño consuelo en un momento de dolor, que consista -qué alegría escuchar la voz de los niños allá arribaen ponerle nombre a esa criatura que no nació, en darle una identidad para que pueda ser recordada en el futuro.

Señor Presidente, voy a votar con mucho entusiasmo a favor el proyecto. Ojalá todos los parlamentarios podamos recorrer los distintos rincones de nuestro distrito para contarles a aquellas madres que han perdido un hijo que será promulgada una ley que permitirá ponerle nombre a sus hijos e hijas fallecidos. Creo que pocas cosas más emocionantes que esa nos podría tocar como trabajo.

Doy gracias una vez más al Colectivo Ley de Identidad NN. Cuenten siempre con Renovación Nacional.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos, señor Juan José Ossa .

El señor OSSA (ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a todos los presentes: a los integrantes de los clubes de adultos mayores y a los dirigentes de Gendarmería que nos acompañan en las tribunas, y a las diputadas y los diputados, y, sobre todo, valorar el consenso que este proyecto ha obtenido en todos sus trámites.

Se trata de un proyecto muy simbólico, que es muy reparador en términos del duelo gestacional que sufren padres al experimentar un proceso tan doloroso como es perder a un hijo durante el embarazo, y permitirles, si así lo deciden, darle sepultura de manera individualizada.

Es un proyecto transversal muy significativo, que surgió de la sociedad civil, pero que contó con el apoyo de muchos parlamentarios, y que fue presentado por el Presidente Sebastián Piñera en agosto del año pasado. Menciono la fecha porque en solo once meses de tramitación está próximo a transformarse en una ley de la república.

Aprovecho de agradecer y señalar que el principal mérito por parte del Ejecutivo durante la tramitación de este proyecto les correspondió al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , y a la subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren . Así que yo, a préstamo aquí, hoy les transmito el agradecimiento de ellos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley N° 4.808, que Reforma la Ley sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, con la salvedad del nuevo artículo 6 incorporado por el Senado, por tratar una materia propia de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Tirachini , Alejandro , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal , Raúl, Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Saldívar Auger, Raúl ,

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 6 incorporado por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Santana Tirachini , Alejandro , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bellolio Avaria , Jaime , Hernández Hernández , Javier , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Labra Sepúlveda , Amaro , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Cid Versalovic , Sofía , Leiva Carvajal , Raúl, Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme ,

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 25 de julio, 2019. Oficio en Sesión 38. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 25 de julio de 2019

Oficio Nº 14.891

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, correspondiente al boletín N° 12.018-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 6, incorporado por el Senado en el proyecto de ley, fue aprobado con el voto a favor de 110 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 170/SEC/19, de 17 de julio de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (s) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de julio, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 25 de julio de 2019

Oficio Nº 14.892

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 4.808, que reforma la ley sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación, correspondiente al boletín N° 12.018-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que el solicitante señale, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o la disposición de sus restos.

En caso de que la persona gestante se encuentre impedida de manifestar su voluntad, se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente civil o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado.

Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.

Artículo 2.- La individualización de los mortinatos en el catastro podrá realizarse en cualquier momento de conformidad con lo establecido en esta ley. En cuanto a la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto en las normas sanitarias vigentes sobre la materia.

Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.

2. Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se podrá inscribir a los mortinatos.

Artículo 4.- Incorpórase, a continuación del artículo 50 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, el siguiente Título V, nuevo, pasando el actual V a ser Título VI:

“Título V

CATASTRO DE MORTINATOS

Artículo 50 bis.- Créase un catastro nacional, especial y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos.

La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que el solicitante señale, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza.

Para la inscripción de que trata este artículo será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.

En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47, en lo que fueren aplicables.”.

Artículo 5.- Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que éstos sean legales.

Artículo 6.- La información contenida en el catastro creado por la presente ley tendrá el carácter de reservada respecto de terceros, y será considerada como dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

En caso de no contar con el certificado señalado en el inciso anterior, podrá solicitar la inscripción en el catastro, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para su ejecución.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (s) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.171

Tipo Norma
:
Ley 21171
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1135245&t=0
Fecha Promulgación
:
13-08-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2b5hi
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, Y CREA UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS, FACILITANDO SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN
Fecha Publicación
:
22-08-2019

LEY NÚM. 21.171

MODIFICA LA LEY N° 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, Y CREA UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS, FACILITANDO SU INDIVIDUALIZACIÓN Y SEPULTACIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley

    "Artículo 1.- Reconócese a la persona gestante, o a quien ésta expresamente autorice, la facultad para inscribir a sus mortinatos en el catastro especial creado por esta ley con los nombres y apellidos que el solicitante señale, con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o la disposición de sus restos.

    En caso de que la persona gestante se encuentre impedida de manifestar su voluntad, se reconoce tal facultad a su cónyuge, conviviente civil o a cualquiera de sus ascendientes consanguíneos en línea recta en primer grado.

    Esta inscripción no implicará reconocer estatuto jurídico o derecho alguno al mortinato y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito.

    Artículo 2.- La individualización de los mortinatos en el catastro podrá realizarse en cualquier momento de conformidad con lo establecido en esta ley. En cuanto a la inhumación o disposición de los restos de los mortinatos, se estará a lo dispuesto en las normas sanitarias vigentes sobre la materia.

    Artículo 3.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:

    1. Mortinato: Todo producto de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.

    2. Catastro de mortinatos: Listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se podrá inscribir a los mortinatos.

    Artículo 4.- Incorpórase, a continuación del artículo 50 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, el siguiente Título V, nuevo, pasando el actual V a ser Título VI:

    "Título V

    CATASTRO DE MORTINATOS

    Artículo 50 bis.- Créase un catastro nacional, especial y de carácter voluntario, en el cual se inscribirá a los mortinatos.

    La inscripción a que se refiere el inciso anterior deberá contener la individualización del mortinato mediante la asignación de un nombre propio, seguido del o los apellidos que el solicitante señale, y del sexo de la criatura, si éste fuere determinado o determinable. Asimismo, el catastro podrá contener la individualización de la persona gestante, y del progenitor, si éste lo autoriza.

    Para la inscripción de que trata este artículo será necesario contar con el certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal.

    En estos casos, el otorgamiento de la licencia o pase de inhumación se sujetará a las formalidades prescritas por los artículos 46 y 47, en lo que fueren aplicables.".

    Artículo 5.- Esta ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno el acceso de las mujeres y niñas a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos en que éstos sean legales.

    Artículo 6.- La información contenida en el catastro creado por la presente ley tendrá el carácter de reservada respecto de terceros, y será considerada como dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Toda persona que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, de acuerdo a lo establecido en esta ley.

    En caso de no contar con el certificado señalado en el inciso anterior, podrá solicitar la inscripción en el catastro, acreditando la existencia del mortinato con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, deberá efectuar las adecuaciones reglamentarias que sean necesarias para su ejecución.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de agosto de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.