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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.156

INCORPORA EN LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, LA OBLIGACIÓN DE DISPONER EN LOS CENTROS COMERCIALES DE DESFIBRILADORES EXTERNOS PORTÁTILES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Uriarte Herrera, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 03 de julio, 2013. Moción Parlamentaria en Sesión 38. Legislatura 361.

Boletín Nº 9.014-03

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Rossi y Uriarte, que incorpora en la ley N° 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, la obligación de disponer en los centros comerciales de desfibriladores externos portátiles.

Exposición de motivos.

El desfibrilador externo es un aparato electrónico portátil que diagnostica paros cardiorrespiratorios, cuando ellos se originen en fibrilación ventricular, vale decir, que el corazón cuenta con actividad eléctrica, pero sin acción mecánica o por una taquicardia ventricular, que se produce cuando la irrigación sanguínea no es la suficiente.

Estos dispositivos son sumamente efectivos cuando se producen emergencias de esta naturaleza, ya que permiten recuperar el ritmo cardíaco adecuado, y la operación de los referidos aparatos es bastante simple, ya que no se requiere que sean empleados exclusivamente por personal paramédico.

Por la misma razón, son de gran utilidad en centros comerciales, de aquellos a que se refiere el artículo 15 de la Ley N° 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, cuando a una o más personas les sobrevengan emergencias de este tipo, lo que permite darles un socorro oportuno y efectivo.

Son diversos los países que cuentan con una normativa sanitaria que obliga a contar con estos desfibriladores, que estén aptos para su funcionamiento inmediato, en espacios públicos y privados de esta naturaleza.

Dada la importancia que dichos dispositivos implican para una adecuada atención de emergencia sanitaria en recintos o espacios de este tipo, se hace necesario que en dichos centros comerciales, deba existir asimismo la obligación de contar con a lo menos un desfibrilador externo, para la atención de emergencias de esta naturaleza.

Para dicho efecto, estimamos que debe incorporarse un artículo 15 bis, al mencionado texto legal.

En mérito a lo expuesto, venimos en someter a la aprobación del Senado de la República, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Modifíquese la Ley N° 19.496, sobre protección a los derechos de los consumidores, incorporando un artículo 15 bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 15 bis: Los centros comerciales a que se hace mención en el artículo precedente, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores, que estén aptos para su funcionamiento inmediato”.

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 18 de mayo, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 20. Legislatura 366.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que incorpora en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, la obligación de disponer en los centros comerciales de desfibriladores externos portátiles.

BOLETÍN N° 9.014-03

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y de los ex Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

La iniciativa de ley inició su tramitación en el Senado el día 3 de julio de 2013, oportunidad en que encargó su estudio a la Comisión de Economía. Sin embargo, con fecha 2 de septiembre de 2014 la Sala del Senado determinó que el proyecto de ley fuese considerado por la Comisión de Salud.

Se hace presente que el artículo único del proyecto es propio de ley común y no atañe a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

Cabe señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: Los asesores legislativos, señora Bonnie Márquez y señores Jaime González, Rafael Méndez y Héctor Reyes.

- De la Subsecretaría de Salud Pública: Los asesores del Subsecretario, señora María Carolina Mora y señor Felipe Vargas;

- De la Subsecretaría de Redes Asistenciales: La encargada de seguimiento legislativo, señora Paulina Palazzo Rojas; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi.

- De la Secretaría General de la Presidencia: las coordinadoras, señora Camila Sanhueza, Tamara Gargari y Catherine Peirano y señor Emiliano García.

- Del Colegio Médico de Chile A.G.: El Consejero Nacional, señor Hugo Reyes.

- De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina ASOFAMECH: El Presidente y Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, doctor Antonio Orellana Tobar.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: Los analistas, señor Eduardo Goldstein Braunfeld y señoras María Pilar Lampert e Irina Aguayo.

- Del H. Senador Francisco Chahuán: Los asesores, señores Marcelo Sanhueza y Octavio Tapia.

- Del H. Senador Guido Girardi: Los asesores, señores Pablo Vega y Edgardo Vega.

- De la H. Senadora Carolina Goic: Los asesores señora Natalia Celedón y señor Gerardo Bascuñán.

- Del H. Senador señor Quinteros: La asesora señora Melissa Mallega.

- De la H. Senadora señora Van Rysselberghe: Los asesores señores Felipe Caro y Rodrigo Hollmann.

- Del Instituto Igualdad: La señora Nicole Reyes y el señor Sebastián Bastías.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Al tenor de la moción que le da origen, el proyecto de ley propone incorporar en la ley N° 19.469, sobre protección de los derechos de los consumidores, un precepto que obliga a los centros comerciales a contar, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores aptos para su funcionamiento inmediato.

El texto aprobado por la Comisión en esta instancia extiende la obligación a terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y estadios, pues también son lugares de importante afluencia de público.

El proyecto está conformado por un artículo único.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Constitución Política de la República, artículos 19 N°s 1 y 9.

- Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La moción con que se inició el trámite legislativo del presente proyecto de ley, de autoría de Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y de los ex Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera, consigna que el desfibrilador externo es un aparato electrónico portátil que diagnostica paros cardiorrespiratorios, cuando ellos se originan en fibrilación ventricular, vale decir, en aquellos casos en que el corazón cuenta con actividad eléctrica, pero sin acción mecánica, o por una taquicardia ventricular, que se produce cuando la irrigación sanguínea no es suficiente.

Agregan los autores de la moción que estos dispositivos son sumamente efectivos cuando se producen emergencias de esta naturaleza, ya que permiten recuperar el ritmo cardíaco adecuado. Asimismo, la operación de los referidos aparatos es bastante simple, toda vez que no se requiere que sean empleados exclusivamente por personal paramédico.

Por la misma razón, continúa la moción, son de gran utilidad en los centros comerciales, a los que el artículo 15 de la ley N° 19.496 impone el deber de respetar la dignidad y derechos de las personas. De modo que si en uno de esos recintos alguien sufre una emergencia de este tipo se podrá brindarle socorro oportuno y efectivo.

Diversos países cuentan con una normativa sanitaria que obliga a contar con desfibriladores aptos para su funcionamiento inmediato, en espacios públicos y privados de esta naturaleza.

Concluyen los autores señalando que, dada la importancia que dichos dispositivos implican para una adecuada atención de emergencia sanitaria en recintos o espacios de este tipo, se hace necesario que en ellos deba existir a lo menos un desfibrilador externo, para la atención de emergencias de esta naturaleza.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

Al dar comienzo a la discusión, el Honorable Senador señor Chahuán expuso la relevancia de que lugares de alta concurrencia cuenten con equipamiento de emergencia que permita otorgar una atención inmediata a quienes sufran una afección cardíaca que pueda comprometer su salud e incluso su vida, en especial, debido a la creciente prevalencia de afecciones de ese tipo en el país.

El Honorable Senador señor Girardi advirtió que para una adecuada operación de los desfibriladores puede ser necesario contar también con técnicos capacitados, aptos para prestar al enfermo la atención requerida.

El Honorable Senador señor Chahuán propuso complementar la iniciativa de ley con esa idea durante la discusión en particular y sugirió escuchar la opinión de expertos en la materia, que puedan proponer una especie de manual de operación de los referidos equipos.

En ese mismo orden de ideas, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe sostuvo que, en forma previa al uso del desfibrilador, es necesario que una persona debidamente capacitada haga un diagnóstico para verificar que la afección del enfermo se trate de una de aquellas que requieren su utilización. Asimismo, manifestó que es relevante también establecer las características de los organismos que capacitarán a los operadores de ese equipamiento médico.

- Puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Senador señor Rossi.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

Al inicio del análisis pormenorizado del articulado y las indicaciones, la Comisión recibió en audiencia al Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso Y Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH), doctor Antonio Orellana.

El doctor Orellana explicó que los equipos desfibriladores que podrían instalarse en centros comerciales o espacios públicos son aquellos que corresponden a la denominación DEA, que significa desfibrilador externo automático, aparato capaz de revertir una fibrilación ventricular.

No obstante lo anterior, advirtió que, en general, una reanimación tiene una efectividad que no supera el 2% de los casos de paro cardíaco. En tanto, dicho porcentaje aumenta a cerca del 80% de eficacia en la recuperación de casos en que la causa es una fibrilación ventricular.

Enfatizó que el equipamiento al que se ha hecho referencia funciona automáticamente e indica la situación que aqueja al paciente que presenta la afección cardíaca. Es decir, una vez iniciado el monitoreo, el aparato señala detalladamente los pasos que deben seguirse por parte de la persona que lo está operando.

Agregó que el equipo también informa en qué parte del cuerpo del paciente deben situarse los electrodos y, a partir de ello, determina si se puede desfibrilar, lo que hará sólo en el caso de que se presente una fibrilación ventricular y no en presencia de otro tipo de alteraciones del ritmo cardíaco. Ello, en su opinión, hace innecesaria la presencia de una persona que realice un diagnóstico previo a su utilización y que la operación del mismo deba efectuarse por un profesional de la salud, como una enfermera o un técnico paramédico.

Sin perjuicio de la automatización del equipo desfibrilador, llamó la atención sobre la necesidad de capacitar a las personas que eventualmente puedan participar en alguno de estos procedimientos, con la finalidad de que en caso de emergencia puedan acceder rápidamente al aparato y dar inicio a su operación.

La Honorable Senadora señora Goic hizo presente que, de acuerdo a las razones previamente expuestas, al parecer sólo un modelo de desfibriladores podría prestar el servicio que se ha detallado. Entonces, consultó cómo se compatibiliza esa situación con la necesidad de redactar una norma de rango legal que, por un lado, imponga la obligación de que los centros comerciales cuenten con los equipos, pero que, por otro, no limite esa exigencia a un modelo o marca determinados.

Al respecto, el señor Decano aclaró que, de elegirse otro modelo de desfibrilador, se requeriría, además, la presencia de un profesional que pudiese hacer el diagnóstico de la alteración cardíaca que afecta al paciente para, posteriormente, operar el equipo por alguien capacitado al efecto.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, doctor Enrique Accorsi, aseguró que existe una tecnología que ha sido probada durante varios años en países europeos, como Finlandia, Dinamarca y Suiza, sobre la cual los analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional podrían ilustrar a la Comisión.

Vista esa sugerencia, la Comisión acordó solicitar a la Biblioteca del Congreso Nacional el informe respectivo. Se deja constancia que el referido documento fue presentado y debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único, que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Chahuán, por su lado, requirió de los representantes del Ejecutivo el patrocinio del proyecto de ley, mediante la indicación correspondiente, para extender a los servicios públicos la exigencia de contar con desfibriladores.

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A continuación se detalla la disposición del proyecto de ley aprobada en general por la Comisión de Salud y las indicaciones formuladas a su texto, por los Honorables Senadores. Además, se consignan los acuerdos alcanzados a su respecto:

Artículo único

El artículo único del proyecto de ley propone modificar la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando un artículo 15 bis nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 15 bis: Los centros comerciales a que se hace mención en el artículo precedente, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores, que estén aptos para su funcionamiento inmediato.”.

Formularon una Indicación sustitutiva los Honorables Senadores señores Chahuán y Girardi, que reemplaza el artículo único, por el siguiente:

“Artículo único. - Modifícase la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando un artículo 15 D, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 15 D.- Los centros comerciales mencionados en el artículo 15 precedente, los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y estadios, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores que estén aptos para su funcionamiento inmediato.”.”

- Puesta en votación la indicación sustitutiva, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Navarro.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer la aprobación en general del siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Modifícase la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando un artículo 15 D, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 15 D: Los centros comerciales mencionados en el artículo 15 precedente, los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y estadios, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores que estén aptos para su funcionamiento inmediato.”.”

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Acordado en sesiones de fechas 9 de septiembre de 2014, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Fulvio Rossi Ciocca; 6 de octubre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidente Accidental) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara, y 15 de mayo de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Alejandro Navarro Brain.

Valparaíso, 18 de mayo de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INCORPORA EN LA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, LA OBLIGACIÓN DE DISPONER EN LOS CENTROS COMERCIALES DE DESFIBRILADORES EXTERNOS PORTÁTILES.

(Boletín Nº 9.014-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: propone incorporar en la ley N° 19.469, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, un precepto que disponga la obligación de que los centros comerciales, terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y estadios cuenten, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores aptos para su funcionamiento inmediato.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto está conformado por un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: sin urgencia.

VI. INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y ex Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca y del Gonzalo Uriarte Herrera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de julio de 2013.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primero, discusión en general y en particular en la Comisión. Pasa a la Sala, para discusión en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículos 19 N°s 1 y 9.

- Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

Valparaíso, 18 de mayo de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

INCORPORACIÓN DE DESFIBRILADORES EN CENTROS COMERCIALES Y OTROS LUGARES DE IMPORTANTE AFLUENCIA DE PÚBLICO

El señor MONTES ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día tenemos el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Chahuán y Girardi, y de los entonces Senadores señores Rossi y Uriarte, en primer trámite constitucional, que incorpora en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, la obligación de disponer en los centros comerciales de desfibriladores externos portátiles, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.014-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 38ª, en 3 de julio de 2013 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud: sesión 20ª, en 30 de mayo de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es incorporar en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, un precepto que obliga a los centros comerciales a contar, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores aptos para su funcionamiento inmediato.

El texto aprobado por la Comisión de Salud extiende la obligación a terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y estadios, pues también son lugares de importante afluencia de público.

La Comisión discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único. Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi. Y lo aprobó en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Navarro, con la enmienda que consigna.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 7 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, después de casi cinco años desde que presentamos esta moción, hemos logrado por fin debatirla y aprobarla en la Comisión de Salud de la Corporación. Hoy se somete a la consideración de la Sala, y nos asiste la seguridad de que será aprobada.

Tal como se señala en la exposición de motivos del proyecto, el desfibrilador externo, en cuanto constituye un aparato electrónico portátil que diagnostica paros cardiorrespiratorios cuando ellos se originan en fibrilación ventricular, es sumamente efectivo en caso de emergencias de la naturaleza descrita, ya que permite recuperar el ritmo cardíaco adecuado.

Por otra parte, cabe destacar que la operación de tales aparatos es bastante simple, sin que sea necesario tener la calidad de paramédico o auxiliar de enfermería para hacerlos funcionar.

Y lo que resulta más relevante es que los desfibriladores externos, como se ha comprobado en los diversos países con normativa sanitaria que obliga a contar con estos instrumentos, permiten salvar vidas a personas que sufran paros cardiorrespiratorios en los que el corazón cuenta con actividad eléctrica pero sin acción mecánica, o una taquicardia ventricular, que se produce cuando la irrigación sanguínea no resulta suficiente.

Dada su importancia, consideramos que debe ser obligatorio disponer de estos aparatos en los establecimientos comerciales a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.

No obstante ello, en la Comisión presentamos una indicación -se aprobó por unanimidad- que extiende esta obligación a todos los lugares y recintos que puedan registrar una alta concentración de personas, como terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y estadios, de modo que los desfibriladores sean utilizados en las emergencias de paros cardiorrespiratorios que les sobrevengan a quienes allí se encuentren.

La práctica internacional indica que contar con uno de estos dispositivos permite rehabilitar a una persona con infarto cardiorrespiratorio en el 70 por ciento de los casos.

Hemos visto que frecuentemente se han producido, en estadios o recintos similares, paros cardiorrespiratorios de algún futbolista u otro deportista, sin que se haya dispuesto en el lugar de uno de estos aparatos.

En lo que a mí respecta, el proyecto de ley se basa también en una experiencia personal. Fue justamente un desfibrilador lo que le salvó la vida a mi padre cuando sufrió un infarto cardiorrespiratorio, y fue la ausencia del mismo instrumento lo que le significó su muerte en un evento posterior.

En consecuencia, un desfibrilador puede hacer la diferencia entre la vida y la muerte. Y es por eso que nosotros pedimos generar una política pública al respecto. En países como Estados Unidos existe incluso la obligación de emplazar uno de estos dispositivos cada cierto metraje lineal en los centros con alto tráfico de personas.

Pues bien, nosotros queremos proceder en la forma que indica la iniciativa para los efectos de hacer la diferencia entre la vida y la muerte de un ser humano.

En su oportunidad, hicimos el ejercicio de ver si este Congreso Nacional poseía o no un desfibrilador. Y efectivamente tenía uno, pero, por desgracia, no contaba con todas y cada una de las adecuaciones necesarias para hacerlo operativo. Y uno de estos aparatos -vuelvo a insistir- hace la diferencia entre la vida y la muerte de una persona.

Por lo tanto, esperamos que la Sala del Senado apruebe esta iniciativa, tanto en general como en particular, por tratarse de aquellas de artículo único.

Agradecemos la buena disposición que ha habido, fundamentalmente en el Ministerio de Salud, para empujar este proyecto, que esperó cinco años para ser finalmente visto en la Comisión. Y agradecemos también al Ejecutivo por haberle puesto la urgencia legislativa que se requería.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, como se ha expresado, este es un proyecto muy importante y muy simple.

Hoy en día las enfermedades cardiovasculares representan la primera causa de muerte: el 30 por ciento de los fallecimientos en nuestro país se debe a enfermedades cardiovasculares. Aquí, cada hora fallece una persona por infarto. Y la mayoría de esas muertes es evitable.

Ese es nuestro desafío.

Si uno mira los antecedentes epidemiológicos de Chile, verá que son desastrosos.

Hoy, personas cada vez más jóvenes sufren infartos. De hecho, está aumentando la cantidad de muertes de chilenos menores de 40 años por esta causa, lo cual era una situación extremadamente rara en el pasado.

Según antecedentes epidemiológicos, sobre el 70 por ciento de nuestros compatriotas es obeso o sufre sobrepeso; el 30 por ciento es hipertenso -el 70 por ciento si uno toma como medida a los mayores de 50 años-; el 13 por ciento es diabético; el 30 por ciento tiene el colesterol alto; el 35 por ciento registra triglicéridos elevados, y cerca del 50 por ciento presenta riesgo cardiovascular moderado o severo.

¿Qué quiere decir esto? Que en Chile se avecina -y esta es la punta del iceberg- una verdadera cascada de enfermedades cardiovasculares y un enorme número de personas con infarto agudo al corazón.

¿Por qué es tan relevante el proyecto, entonces? Porque lo primero es prevenir. Por eso hemos dictado leyes de etiquetado y estamos discutiendo, con la Senadora Provoste, iniciativas que promuevan la actividad física en los niños y que también debieran hacerse extensivas a los adultos. Una sociedad podría evitar el 70 por ciento de todas las muertes por infarto cambiando el estilo de vida y estimulando una alimentación saludable.

Por consiguiente, estamos ante un desafío mayor.

Pero ¿qué hacer cuando una persona sufre un infarto, cuando ya no logramos detenerlo y anticiparnos a través de una vida saludable, la actividad física, no fumar?

Como indiqué, el infarto al corazón está entre las primeras causas de muerte. Y las personas lo sufren por una situación de arterioesclerosis, ateromatosis, trombosis. Pero ellas no mueren por uno de estos motivos, sino porque se produce una lesión que genera una alteración de los mecanismos eléctricos del corazón; por lo tanto, mueren, no por la obstrucción de la arteria coronaria, sino a consecuencia de que ello origina una fibrilación o una taquicardia ventricular. Las personas fallecen teniendo actividad eléctrica en el corazón, pero sin que este tenga acción útil para bombear sangre.

¿Qué se hace en tales circunstancias? Maniobras asistidas. Lo que se haga en los primeros minutos -masajes cardiacos y respiración asistida- resulta esencial. Pero, sin lugar a dudas, un elemento muy sencillo que puede salvar muchas vidas es el desfibrilador, que debiera estar ubicado en todos los lugares donde eventualmente halla adultos -es decir, personas mayores de 30 o 35 años, pues ya estamos teniendo infartos a edades muy prematuras-, y que es un aparato manejable por cualquiera: hasta un niño o una niña puede asistir a alguien con uno de ellos.

Estos dispositivos, aplicados de manera correcta -son muy sencillos-, producen una cardioversión, que hace que un corazón infartado (con una trombosis, con una obstrucción de la arteria coronaria que puede llevar eventualmente a la muerte por fibrilación o taquicardia ventricular) vuelva a funcionar. Han salvado cientos de miles de vidas en el planeta.

En Chile -insisto- se produce un infarto cada una hora. Entonces, si no logramos que las personas realicen acciones preventivas, por lo menos que existan medidas de rescate frente al riesgo inminente o la ocurrencia de un infarto. Si hubiese una comunidad experimentada o adiestrada (de niños, de niñas, de dueñas de casa, de quienes sean) en el uso de estos dispositivos y estos se hallaran dispuestos en cada lugar, se evitarían muchas muertes.

Para nosotros, es una prioridad. Es algo que existe en casi todos los países desarrollados. Y si queremos que Chile lo sea, son justamente medidas como esta -muy sencilla, por lo demás- las que debemos implementar. ¿Cuánto vale un desfibrilador? Alrededor de un millón de pesos, pero, si se hacen compras masivas, evidentemente que su costo baja. Aunque sirvan para salvar la vida de un solo infartado, la idea es adquirir cerca de cien desfibriladores para el país, independiente de que sean pagados por el sector público o el sector privado.

Por lo tanto, nos parece una medida fundamental.

Insisto en que lo que estamos viendo hoy es el inicio de una cascada de enfermedades. Les quiero recordar que el 26 por ciento de nuestros niños padecen obesidad a los seis años. Cuando nosotros teníamos esa edad, la prevalencia de obesidad no sobrepasaba el 5 por ciento. Y nuestra generación, que ya supera los 50 años, está sufriendo una inmensa cantidad de infartos. Por ende, cuando esos niños lleguen a la cincuentena, lamentablemente van a ser hipertensos, diabéticos, obesos -cuando se es obeso en la niñez, lo más probable es que el problema aumente en la edad adulta- y van a experimentar gran cantidad de infartos.

Como esta realidad sigue en aumento, creo que debemos reaccionar y generar políticas públicas como esta, que -reitero- es muy sencilla: cualquier ciudadano, con una mínima destreza y preparación, puede aplicar un desfibrilador, asumiendo, además, una conducta de solidaridad.

No hay situación más angustiante que estar ante una persona que sufre un infarto y no poder hacer nada. Le puede ocurrir a cualquiera: a un padre, a una madre, a un hijo, a una hija, en fin. A mí me tocó vivir una experiencia muy dramática en pleno desarrollo del Congreso del Futuro: mientras estaba interviniendo, el premio nobel Claude Allègre , ex ministro de Educación francés, hizo un infarto y no teníamos desfibrilador en el recinto. Menos mal que habíamos varios médicos y logramos practicarle masaje cardiaco y respiración asistida. La ambulancia demoró 33 minutos en llegar y el señor Allègre , yo diría que casi por milagro, se salvó. Si hubiéramos contado con un desfibrilador, tal vez hubiera sido más fácil recuperarlo.

Pero no podemos volver a vivir situaciones de estrés como aquella. Muchas otras personas no tienen la suerte, la posibilidad de recibir asistencia, de contar con equipos capacitados, y fallecen.

Además, tener desfibriladores ayudaría a enseñar a manejarlos en los colegios. Pero no sacamos nada con educar a los niños en maniobras asistidas frente a un infarto si estos aparatos no están en los lugares adecuados.

Por lo tanto, considero que este tipo de política -insisto- es fundamental. Nos parece muy bien que haya un apoyo transversal, pero mucho más importante es que el Gobierno nos ayude a implementarla y que ello involucre a todos los actores, en todos los sectores de nuestra sociedad, incluido el mundo rural, donde es más importante todavía. Llegar desde una zona rural a un centro asistencial puede tomar horas. Y un desfibrilador puede cambiar la historia y salvar la vida de una persona.

En consecuencia, señor Presidente, estoy muy contento de ser uno de los autores e impulsores de este proyecto, que creo que le hace bien a Chile.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente, la Organización Mundial de la Salud indica que desde los primeros síntomas de un infarto dos tercios de los pacientes fallece antes de llegar a un hospital. En Chile, de acuerdo con un estudio realizado por la Facultad de Medicina de la Universidad San Sebastián, cada hora muere un chileno por un infarto al corazón.

Y es que, como ya se ha dicho en la Sala, las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en el mundo. En nuestro país provocaron el 27 por ciento de las defunciones en 2012. Según el Departamento de Estadísticas e Información del Ministerio de Salud, se ubicaron en primer lugar las enfermedades cerebrovasculares, seguidas por el infarto agudo al miocardio.

Ante estos antecedentes, no cabe duda de la necesidad de asumir conductas preventivas que hagan frente a los factores de riesgo que nos están devastando como sociedad -ya lo mencionaba el Senador Girardi hace pocos momentos-, pues, desde luego, este no es un problema local, sino una urgencia a la que debemos atender como ciudadanos del siglo XXI. Por lo tanto, legislar para que se dispongan desfibriladores automáticos en centros comerciales y otros espacios públicos significa un avance que salvará vidas.

En tal sentido, no deja de llamar la atención que haya sido un proyecto presentado para reformar la ley de protección al consumidor y no una medida de salud pública la que hoy nos convoque a legislar sobre tan importante iniciativa. De hecho, como se lee en los antecedentes de este proyecto de ley, Francia estudia una reforma a su Código Sanitario que abarca todos los espacios públicos. Y, honestamente, creo que nosotros debiéramos tomar ese ejemplo y avanzar hacia allá.

Ahora bien, justo es reconocer que esta normativa robustece la protección al consumidor en un ámbito bastante más amplio que aquel meramente comercial, pues considera todos los alcances e implicancias que puede conllevar la presencia del consumidor de un producto o servicio al interior de un recinto de alta afluencia.

Por lo expuesto, señor Presidente, votaré a favor del proyecto, que creo que va en el camino más importante, que es el de salvar vidas.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , este es un proyecto de ley de artículo único que vamos a votar a favor.

Solo quiero llamar la atención en cuanto a que el artículo 15 D -es el que se incorpora- establece la obligación de que haya desfibriladores en estadios y centros comerciales. La pregunta es: ¿en qué tipo de estadios? Porque hay estadios para deporte amateur. ¿Y en qué tipo de centros comerciales? ¿Están incluidas igualmente las galerías? En la Región del Biobío, la plaza de Concepción está rodeada de galerías comerciales. Y serán exigibles también en las estaciones ferroviarias. Ahí tenemos el Biotrén.

En tal sentido, deberá existir un reglamento que regule la localización de los desfibriladores, primero para que no se pierdan, sobrevivan y estén disponibles para cumplir su función.

En los aeropuertos no habrá problema. Muchos de los terminales aéreos internacionales los tienen a la vista.

Pero, en particular, valdría la pena que alguien aclarara de manera responsable en qué tipo de estadios será obligatoria la instalación de estos aparatos. Lo mismo respecto del tipo de centros comerciales. ¿Hablamos de los pequeños, los medianos, los grandes? En los grandes, por supuesto que se deben exigir. Mi duda se refiere a las galerías. En muchas galerías, que son centros comerciales, es posible que se instalen.

Mi otra consulta apunta a quién asumirá el costo de la instalación. ¿Será de costo de los privados, del colectivo o de quien administre el centro comercial, lo mismo que en los estadios?

Entiendo que va a ocurrir lo que siempre sucede con las leyes: se establece una obligación y luego se ve cómo se resuelve.

Yo estimo que en los estadios deberá haber desfibriladores. Habrá que combinar la seguridad de los aparatos con su utilidad y alcance.

Planteo estas dos observaciones, señor Presidente.

Por mi parte, incluiría además a los centros que aglomeren a muchas personas, es decir, donde se efectúen eventos. Hay locales en que se realizan espectáculos artísticos y ahí también se reúne bastante público. Debiera darse por sentado que en lugares donde se llevan a cabo presentaciones artísticas y hay gran concurrencia de espectadores es menester colocar desfibriladores.

Como ya pasaría a ser decisión de un particular, todo quien administre un lugar donde se consideren convenientes para la seguridad de quienes asisten o participan podría instalarlos. Lo que estamos haciendo con este proyecto de ley es hacer obligatoria su implementación en aeropuertos, estadios, estaciones ferroviarias, centros comerciales, lo cual no excluye su instalación, para que cumplan igual objetivo, en muchos otros centros, de distinta naturaleza, por iniciativa propia de los administradores de los recintos.

Anuncio mi voto a favor, señor Presidente .

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Me han solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo para ello, manteniendo los tiempos?

La señora RINCÓN.-

No, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

La señora RINCÓN.-

Me gustaría explicar por qué me opongo.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Le corresponde intervenir a continuación al Senador señor García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

No tengo inconveniente en que lo haga primero la Senadora Rincón, señor Presidente .

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Entonces, tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , como el colega Navarro acaba de mencionar a los centros comerciales y va a quedar en la historia de la ley, antes de votar sería bueno que nos informaran a qué se refiere dicha acepción, de tal manera que no quedara amplia, porque el artículo 15 habla de "establecimientos comerciales", y el 15 D, de "centros comerciales".

Yo supongo que los autores del proyecto pueden precisar el alcance de la norma, para que no haya errores y no queden dudas en esta materia.

Por eso, pido despejar el tema antes de votar.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Vamos a pedirles a los autores, Senadores señores Chahuán y Girardi , que tengan a bien responder su consulta.

Mientras tanto, y antes de abrir la votación, puede intervenir el Senador señor García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .- Señor Presidente , como la consulta de la Senadora Rincón es muy importante, me gustaría que el Senador Chahuán o el Senador Girardi explicara la distinción, con el fin de poder seguir la tramitación del proyecto.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Así se hará, señor Senador.

Está inscrito a continuación el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, la cultura de la prevención y la seguridad debe ser la norma permanente entre todos nosotros.

Efectivamente, concordando con los Senadores que me precedieron, los problemas cardiacos están afectando cada vez más a nuestra población. Por lo tanto, aquí se deben considerar acciones preventivas que no solo sean estas medidas técnicas, electrónicas, sino también otras sencillas y simples, como la reanimación cardiopulmonar, esencial para poder iniciar cualquier proceso y, si efectivamente se requiere, la instalación de estos dispositivos.

El artículo que se incorpora emplea el plural y habla de "desfibriladores". No señala cuántos. El problema es que en estos casos el tiempo corre. Por cada minuto que se pierde en una desfibrilación, aumenta en 10 por ciento la probabilidad de que una persona no tenga sobrevida. En consecuencia, cualquier demora en esta materia juega en contra, lo que ha llevado básicamente a que existan normas prácticas para ubicar los desfibriladores. Esto lo dice la Asociación Americana del Corazón (AHA, por sus siglas en inglés): una persona que debe transportar a mano un desfibrilador, dado el peso del aparato, demora un minuto y medio en recorrer cien metros. Estos dispositivos portátiles se tienen que mover hacia donde esté el individuo afectado; si bien son livianos, se debe considerar el tiempo que transcurre desde que se toma el aparato del lugar en que se encuentra hasta que llega donde está la persona.

Lo anterior lleva, en la práctica, a definir una cantidad mínima por distancia. En consecuencia, debiera existir un reglamento asociado que indicara cada cuánto espacio ubicar los dispositivos portátiles, dependiendo del tamaño del centro comercial, ya que los hay de distintas dimensiones.

Lo segundo dice relación con la certificación. Homologando esto con el reglamento de los extintores, que requieren supervisión anual, también el fabricante emite recomendaciones de pruebas y de mantenimiento para los desfibriladores. En este sentido, tal como está redactado el artículo, indica de forma clara que deben estar aptos para su funcionamiento inmediato. Por lo tanto, podemos concluir que existe un mantenimiento y pruebas rutinarias asociados; porque, si no fuera así, esta ley en proyecto sería letra muerta, como ocurriría, por ejemplo, de dejarse un par de desfibriladores en lugares lejanos para cumplir con la normativa sin tener la capacidad para transportarlos en el tiempo requerido ni tampoco contar con un mantenimiento adecuado.

Creo que sería necesario precisar, tal vez dentro del mismo artículo único, el distanciamiento aceptado o algún criterio similar, para orientar a quienes deban ejecutar lo dispuesto en este acápite del artículo 15 D.

En lo personal, considero muy importante que exista esta cultura de prevención y de seguridad; que se estimule en los colegios la práctica de la reanimación cardiopulmonar, que es lo básico y lo esencial; que se disponga de estos elementos, pero en cantidades suficientes y ubicados a las distancias adecuadas, a fin de que se pueda atender dentro de los tres minutos vitales a quien lo necesite.

Esa es la regla esencial: tres minutos es el tiempo máximo que puede transcurrir desde que se saca un desfibrilador hasta que se comienza a socorrer a la persona que así lo requiera.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Los Senadores señora Rincón y señor García-Huidobro solicitaron que los autores de este proyecto pudieran responder la consulta que se ha formulado.

Antes de otorgar la palabra a quien le corresponde, el Senador Lagos, le vamos a pedir al Honorable señor Chahuán que intervenga para poder responder las dudas planteadas. Posteriormente, volveré a preguntar a la Sala si es posible abrir o no la votación.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , para los efectos de poder aprobar el proyecto con las observaciones que han señalado tanto la Senadora Rincón como el Senador Navarro, por su intermedio, basta con eliminar del artículo único la frase "mencionados en el artículo 15 precedente". Eso sería suficiente para clarificar todos y cada uno de los temas, y permitiría finalmente despachar la iniciativa para su segundo trámite constitucional, si así lo dispone la Sala.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

De todas maneras, señor Senador, pasaría a la Comisión para segundo informe.

El señor CHAHUÁN.- Así es, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Vamos a acoger el planteamiento que hace Su Señoría.

El Honorable señor García-Huidobro consultó sobre la misma materia, pero no ha intervenido.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , creo que lo clarificado por el "doctor Chahuán " es muy importante para que no exista ningún error en la ley. ¡Tenemos aquí "dos doctores" exponiendo respecto de los desfibriladores...!

Este proyecto, tal como lo han manifestado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, propone incorporar en la ley N° 19.469, sobre protección a los derechos de los consumidores, un precepto que obliga a los centros comerciales a contar con desfibriladores externos portátiles aptos para su funcionamiento inmediato como parte de su sistema de atención sanitario de emergencia.

Esta iniciativa fue presentada -eso hay que recordarlo, señor Presidente - por los Senadores Chahuán, Girardi , y los ex Senadores Rossi y Uriarte, en el año 2013; después, se formuló una indicación sustitutiva por parte de los dos primeros, que consta de un artículo único - el que estamos debatiendo-, y que incorpora un nuevo artículo 15 D a la Ley del Consumidor.

El texto dice así:

"Los centros comerciales mencionados en el artículo 15 precedente, los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y estadios, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores que estén aptos para su funcionamiento inmediato.".

Tal como lo han manifestado diversos Senadores, se debe entender que un desfibrilador es un aparato electrónico portátil que diagnostica paros cardiorrespiratorios cuando ellos se originan en fibrilación ventricular. Vale decir, en los casos en que el corazón cuente con actividad eléctrica, pero sin acción mecánica; o una taquicardia ventricular, que se produce cuando la irrigación sanguínea no es suficiente.

Su finalidad es devolver el ritmo al corazón ante un paro cardíaco solo cuando este se origine en fibrilación ventricular; o sea, cuando el corazón tiene actividad eléctrica pero no presenta efectividad mecánica.

En muchos países, señor Presidente , han sido colocados en lugares de alta concurrencia, ya que permiten evitar episodios como la muerte súbita, dada su efectividad en los momentos próximos al ataque cardíaco.

Es importante señalar que la moción original solo contemplaba la obligación de contar con estos desfibriladores en los centros comerciales, y la indicación sustitutiva amplió esta obligación a terminales de buses -como ya señalé-, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y estadios.

En el fondo, se trata de lugares de alta concurrencia en que la presencia de dichos aparatos podría ser de utilidad para salvar vidas.

Es más, en el caso de los estadios de fútbol, estos podrían ayudar a los mismos jugadores. Conocido es el caso de España, donde la Liga de Fútbol Profesional, luego de la muerte en la cancha del jugador del Sevilla, Antonio Puerta , en agosto de 2007, obligó a los clubes a contar con estos aparatos en los estadios mientras se jugaran los partidos. Ello ayudó a salvar la vida, por ejemplo, de Miguel García en el año 2010, cuando sufrió un paro cardíaco en pleno partido.

En definitiva, señor Presidente , por lo anteriormente expuesto, creemos que debiéramos aprobar el proyecto por unanimidad, haciendo hincapié en que los desfibriladores que se instalen sean aquellos de fácil maniobra para personas que no tienen mayores conocimientos médicos. Estoy convencido de que la normativa en estudio va a salvar muchas vidas, considerando que en Chile casi 30 por ciento de las muertes están asociadas a enfermedades cardiovasculares.

Por eso, la UDI va a apoyar esta iniciativa y felicitamos a los autores de la moción.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Solicito nuevamente el asentimiento de la Sala para abrir la votación, manteniendo los tiempos para los demás señores Senadores inscritos.

El señor LAGOS.-

¡Todavía no, señor Presidente!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , no me opuse a abrir la votación para que me escucharan -como creen algunos de mis colegas, que me lo hicieron saber por interno-, sino porque una vez que lo hagamos va a ser difícil dar pie atrás sobre un tema que quiero plantear.

Me parece que el proyecto está muy bien encaminado; si se vota, lo haré favorablemente. Sin embargo, de las intervenciones de varios Senadores surgen dudas e inquietudes respecto de la implementación y aplicación de su texto.

Hay algunas sugerencias, como eliminar referencias para hacerlo consistente con el artículo 15, etcétera. Pero siento que esta iniciativa persigue básicamente lo siguiente: que en lugares de gran afluencia de público tengamos estos dispositivos para hacer frente a una eventual falla cardíaca. La propuesta comenzó considerando solo a los centros comerciales; se extendió a los puertos, los aeropuertos, los estadios, etcétera.

Yo les hago la pregunta, ¿qué sucede en los servicios públicos, en los ministerios? ¿Hoy día cuentan con desfibriladores? Yo tengo mis dudas. Creo que tal vez no.

No sé cuántos desfibriladores tenemos en el Senado. Me imagino que habrá uno en la enfermería y...

El señor CHAHUÁN .-

¡Está malo!

El señor LAGOS.-

Me dice el Senador Chahuán que está malo.

Entonces, lo que quiero consultar -por eso no di mi acuerdo para abrir la votación- es si existe disposición para que los autores del proyecto, que son miembros de la Comisión de Salud -entendemos que ella se encuentra extremadamente recargada-, revisen estos temas y vean la posibilidad de alcanzar algo más amplio, porque esta propuesta legislativa se enmarca en una modificación a la Ley del Consumidor.

Por ello, dado que hay un número importante de chilenos y chilenas que asisten a Ministerios, servicios u otras entidades, me parece conveniente tener presente dicho aspecto.

En segundo término, en la discusión general y particular del proyecto en la Comisión de Salud se mencionó lo relacionado con el uso de estos desfibriladores.

Es cierto que existen algunos aparatos que son automáticos, más fáciles de usar, y que funcionan con un monitor.

Sin embargo, si estamos hablando de centros comerciales, de Ministerios, de estadios, pienso que podría hacerse exigible que algún funcionario que trabaje en esas dependencias tenga una capacitación mínima para utilizar un instrumento de esta naturaleza.

Opino que todo eso habría que regularlo antes de votar en general y en particular.

Esa es mi sugerencia.

El señor CHAHUÁN .-

Puede presentar indicaciones, colega.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Señor Senador, lo que pasa es que estamos votando únicamente la idea de legislar, no en general y en particular.

Por lo tanto, el proyecto irá a un segundo informe, vamos a proponer una fecha para presentar las indicaciones que corresponden y...

El señor LAGOS.-

Es que es de artículo único, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Sí, está bien.

Pero se va a votar solamente en general...

El señor LAGOS.- .

Okay

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

... para que después vaya a segundo informe.

El señor LAGOS.-

O sea, ¿va a volver a la Comisión de Salud y se fijará un plazo para presentar indicaciones?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Así es.

El señor LAGOS.-

¡Muy bien!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Fijaremos un plazo para formular indicaciones.

¡Y ahí usted podrá incorporar todas las brillantes ideas que nos expuso en su intervención...!

El señor LAGOS.-

¡No sé si son brillantes, señor Presidente ...! Son de sentido común nomás.

El señor GIRARDI .-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ARAYA .-

Sí, ábrala.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

¿Podemos ahora, con la venia del Senador señor Lagos, abrir la votación?

El señor LAGOS.-

¡Nunca he sido obstáculo para ello, señor Presidente ...!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Perfecto.

En consecuencia, se abrirá la votación, manteniendo los tiempos de intervención.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , solo quiero manifestar que nadie podría estar en contra de un proyecto de estas características, que tiene un buen fin como es contar con un instrumento de gran utilidad para salvar vidas.

Las estadísticas demuestran que por cada minuto que pasa en un ataque cardiorrespiratorio disminuyen en diez por ciento las probabilidades de salvar una vida y aumentan las secuelas del hecho.

Por ello, este tipo de instrumentos tiene gran importancia.

Una medida de esta naturaleza -y concuerdo con lo que han dicho los señores Senadores- debe ser parte de una política nacional de prevención en materia de primeros auxilios que implique la capacitación al personal de atención de emergencias dentro de establecimientos públicos y privados, y el involucramiento de diversos actores, sobre todo en los lugares que supongan una alta concentración de personas.

Lo que a mí me preocupa -y espero que en la discusión particular podamos definirlo- es que el proyecto no contiene información acerca de cuántos proveedores debidamente certificados existen en nuestro país, y no es correcto que la señal que dé la ley en proyecto apunte a un instrumento específico, cosa que, incluso, puede ser interpretada como un favorecimiento a proveedores determinados.

Voto a favor del proyecto, con la esperanza de que en la discusión particular podamos subsanar tales aspectos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (32 votos favorables).

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

El señor DE URRESTI.-

¿Puede agregar mi voto a favor, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ningún problema, Su Señoría.

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor De Urresti.

Propongo a los autores del proyecto, como plazo para presentación de indicaciones, el lunes 18 de junio.

¿Le parece, Senador señor Chahuán?

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , a mí me gustaría que fuese el próximo lunes 11, de manera que podamos abocarnos al análisis del proyecto en la sesión que la Comisión de Salud llevará a cabo el día martes.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En consecuencia, si le parece a la Sala, se fijará el lunes 11 de junio como plazo para la presentación de indicaciones.

Acordado.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de junio, 2018. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.014-03

INDICACIONES

11-06-2018.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INCORPORA EN LA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, LA OBLIGACIÓN DE DISPONER EN LOS CENTROS COMERCIALES DE DESFIBRILADORES EXTERNOS PORTÁTILES

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 15D propuesto

1.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazar la palabra “estadios” por “recintos deportivos”.

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Pugh, para consultar un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Dichos desfibriladores deberán encontrarse disponibles a una distancia que permita iniciar reanimación en menos de tres minutos.”.

o o o o o

1.5. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 20 de junio, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 28. Legislatura 366.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que incorpora en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, la obligación de disponer en los centros comerciales de desfibriladores externos portátiles.

BOLETÍN N° 9.014-03

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y de los ex Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 05 de junio de 2018, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el día 11 de junio del mismo año. Con posterioridad se abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta el día 19 de junio de 2018.

El texto que se propone a la Sala en el presente informe está conformado por un artículo único y un artículo transitorio.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación, no afecta a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

- - - - - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Este proyecto de ley, en la nueva formulación que se propone, instaura un precepto que obliga a los centros comerciales y demás recintos y establecimientos que indica, a contar con desfibriladores aptos para su funcionamiento inmediato, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia.

- - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1 a 6 y 8 a 10.

IV.- Indicaciones rechazadas: 7

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se presenta una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo único

Como se ilustra en el comparado que acompaña al presente informe, el proyecto aprobado en general consta de un artículo único que modifica la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, incorporando un artículo 15 D, nuevo, que obliga ciertos establecimientos y recintos acontar con desfibriladores que estén aptos para su funcionamiento inmediato, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia.

A dicho texto se formularon nueve indicaciones, que pasamos a exponer.

La indicación N° 1, de la Honorable Senadora señora Goic, reemplaza la expresión “estaciones ferroviarias” por “estaciones de trenes subterráneos y de superficie,”.

- Fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Girardi.

La indicación N° 2, de la Honorable Senadora señora Goic, reemplaza la palabra estadios por “centros deportivos y gimnasios,”.

La indicación N° 3, de la Honorable Senadora señora Provoste, reemplaza la palabra “estadios” por “recintos deportivos”.

Las indicaciones N°s 2 y 3, se discutieron en conjunto, por su similitud, quedando incorporadas en el artículo que se propone en el capítulo de las modificaciones.

- Ambas fueron aprobadas con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Girardi.

La indicación N° 4, de la Honorable Senadora señora Goic, agrega a continuación de la palabra “estadios”, lo siguiente: “ambulancias básicas, establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior, casinos de juegos, hoteles con capacidad superior o igual a 100 habitaciones, centros de eventos, convenciones y ferias, centros de salud, cines, teatros y parques de diversiones,”.

Por acuerdo unánime de la Comisión, se modificó la cantidad de habitaciones, rebajando el número de 100 a 50.

- Fue aprobada con la modificación señalada, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Girardi.

La indicación N° 5, de la Honorable Senadora señora Goic, agrega a continuación de la palabra “desfibriladores” la siguiente expresión: “externos automáticos”.

- Fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Girardi.

La indicación N° 6, de la Honorable Senadora señora Goic, agrega un nuevo inciso del siguiente tenor:

“El Ministerio de Salud establecerá las características técnicas de los desfibriladores externos automáticos, así como las normas respecto de su ubicación, acceso, gabinetes, y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, debiendo el Instituto de Salud Pública certificarlos para su uso en el país.

Así mismo, el Ministerio de Salud deberá elaborar guías donde se establezcan orientaciones sobre el uso de estos dispositivos, además de generar un programa de capacitación y entrenamiento certificado, dirigido a operadores telefónicos de servicios de emergencia y seguridad pública para entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar y uso de desfibriladores automáticos.”

La indicación N° 9, los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi, Chahuán y Quinteros, incorpora al texto del artículo 15 D de la ley N° 19.496, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“Un reglamento, dictado a través del Ministerio de Salud, determinará las condiciones necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en el inciso anterior.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva fiscalizará y sancionará el incumplimiento de lo señalado en el inciso primero de acuerdo a lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.”.

Como ambas propuestas enuncian parámetros que servirán de marco a la reglamentación de la ley, fueron resueltas mediante la siguiente redacción:

“El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.

El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes, y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.”.

- La indicación N° 6 fue aprobada con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Girardi.

- La indicación N° 9, también resultó aprobada con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi y Quinteros.

La indicación N° 7, del Honorable Senador señor Pugh, consulta un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Dichos desfibriladores deberán encontrarse disponibles a una distancia que permita iniciar reanimación en menos de tres minutos.”.

La Comisión estimó que las normas referidas a la ubicación de los desfibriladores en los establecimientos y recintos enunciados, son materia del reglamento a que hacen referencia las indicaciones anteriores, por lo que no resultó acogida.

- Fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi y Quinteros.

La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Chahuán, sustituye el texto del artículo 15 D, nuevo, que se incorpora a la ley N° 19.496, por el siguiente:

“Artículo 15 D: Los establecimientos comerciales mencionados en el artículo 15 precedente, terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, recintos deportivos y otros recintos o instalaciones con una capacidad de ocupación superior a las dos mil personas, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles, que estén aptos para su funcionamiento inmediato”.

La indicación presentada, se entiende subsumida en las indicaciones ya aprobadas por lo que fue acogida.

- Fue aprobada con modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi y Quinteros.

La indicación N° 10, de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi, Chahuán y Quinteros, incorpora el siguiente artículo, transitorio:

“Artículo transitorio: La ley entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento del que trata el inciso segundo del artículo 15 D de la ley 19.496. El Ministerio de Salud tendrá un plazo de 6 meses, a contar de la publicación de esta ley, para la dictación del señalado reglamento.

- Fue aprobada con modificaciones en su redacción, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi y Quinteros.

Concluido que fue el estudio y resolución de las indicaciones, la Comisión reparó en que la ubicación inicialmente dada al precepto aprobado en general, que lo situaba entre las disposiciones de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, no es la adecuada. En efecto, el contenido sustantivo de estas normas es de carácter sanitario, toda vez que los desfibriladores son una herramienta que diagnostica paros cardiorrespiratorios que se originan en fibrilación ventricular, vale decir, en aquellos casos en que el corazón cuenta con actividad eléctrica, pero sin acción mecánica, o por una taquicardia ventricular, que se produce cuando la irrigación sanguínea no es suficiente.

En razón de lo dicho, se optó por reformular la iniciativa como un cuerpo de rango legal específico y autónomo, en el que se regula la obligación, se hace remisión al Código Sanitario para el caso de las infracciones, se consignan elementos o criterios que serán definidos en detalle por el reglamento y se regula la entrada en vigencia de estas normas en un artículo transitorio.

En concordancia con lo acordado, si el Senado da su aquiescencia a este informe, se recomienda enmendar la identificación del proyecto en la ficha de tramitación, de modo que exprese lo siguiente: “Establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.”.

- Estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, a saber, los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi y Quinteros.

- - - - - - -

MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos relacionados, la Comisión propone lo siguiente:

Artículo único

- Sustituirlo por el artículo único permanente y el artículo transitorio que se consignan a continuación:

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las dos mil personas; las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a 50 habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.

El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes, y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento de que trata el inciso tercero del artículo precedente, el que será dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

(Indicaciones Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, unanimidad 3 x 0; indicaciones Nos 8, 9 y 10, unanimidad 4 x 0) y artículo 121 del Reglamento del Senado).

- Modificar la ficha de tramitación del proyecto, de modo que quede identificado como sigue: “Establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley

N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las dos mil personas; las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a 50 habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.

El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes, y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento de que trata el inciso tercero del artículo precedente, el que será dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesión de fecha 19 de junio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señor Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 20 de junio de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INCORPORA EN LA LEY N° 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, LA OBLIGACIÓN DE DISPONER EN LOS CENTROS COMERCIALES DE DESFIBRILADORES EXTERNOS PORTÁTILES.

(Boletín Nº 9.014-03).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Este proyecto de ley, en la nueva formulación que se propone, instaura un precepto que obliga a los centros comerciales y demás recintos y establecimientos que indica, a contar con desfibriladores aptos para su funcionamiento inmediato, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia.

II. ACUERDOS:

Indicaciones Nos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, aprobadas 3 x 0.

Indicación N° 7, rechazada.

Indicaciones Nos 8, 9 y 10, aprobadas 4 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto está conformado por un artículo permanente y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: sin urgencia.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y ex Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de julio de 2013.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Constitución Política de la República, artículos 19 Nos 1° y 9°.

- Del Código Sanitario, el Libro X, De los procedimientos y sanciones.

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Valparaíso, 20 de junio de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 10 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba.

INCORPORACIÓN DE DESFIBRILADORES EN CENTROS COMERCIALES Y OTROS LUGARES DE IMPORTANTE AFLUENCIA DE PÚBLICO

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, que incorpora en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, la obligación de disponer en los centros comerciales de desfibriladores externos portátiles, con segundo informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.014-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Chahuán y Girardi, y de los entonces Senadores señores Rossi y Uriarte):

En primer trámite: sesión 38ª, en 3 de julio de 2013 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 20ª, en 30 de mayo de 2018.

Salud (segundo): sesión 28ª, en 3 de julio de 2018.

Discusión:

Sesión 21ª, en 5 de junio de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Salud deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión efectuó una enmienda al proyecto de ley aprobado en general, la cual fue acordada por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existan indicaciones renovadas.

El referido órgano técnico, en atención a la enmienda aprobada, propone, asimismo, modificar la denominación que se ha dado a la iniciativa por la siguiente: "Establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.".

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado en que se transcriben la modificación introducida por la Comisión de Salud y el texto como quedaría de aprobarse.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, esta iniciativa, que ingresamos en agosto del 2014, a pocos días de que falleciera en el Metro de Santiago don José Bascuñán Pérez , busca que en aquellos lugares de alta concentración y flujo de personas se disponga de desfibriladores.

Este proyecto persigue que se cuente con este tipo de implementos que, según nos dice la experiencia, en el 70 por ciento de los casos permite recuperar a una persona que sufre un infarto cardiovascular.

Yo he relatado, además, el caso de mi padre, quien en una oportunidad sufrió un infarto de esa envergadura y un desfibrilador le salvó la vida. Pero cuando no hubo disponibilidad de uno, falleció.

Esto demuestra, efectivamente, la importancia de este tipo de iniciativas.

En la legislación comparada hemos visto que en países de Europa y otros, como Estados Unidos y Uruguay, ya existen normativas sanitarias que obligan a contar con estos desfibriladores en espacios públicos y privados, en centros comerciales, en supermercados, aeropuertos, estaciones de ferrocarriles, terminales de buses, complejos y centros deportivos y, en general, en los espacios públicos con gran afluencia de personas.

Este proyecto inicialmente establecía una modificación a las normas sobre protección de los derechos del consumidor, la ley N° 19.496, y se abrió un período de indicaciones.

Yo quiero agradecer el apoyo de los parlamentarios en la Sala, como también del Ministerio de Salud, que finalmente patrocinó el proyecto, le puso la urgencia necesaria y, además, logró corregirlo y establecer una normativa específica, única, para los efectos que se buscan.

Las enmiendas introducidas nos parecen absolutamente adecuadas, de modo que la iniciativa en proyecto permitirá que se cumpla plenamente el objetivo propuesto: utilizar un desfibrilador cuando se produzcan emergencias de esta naturaleza, a fin de recuperar un adecuado ritmo cardiaco.

Por otra parte, cabe tener presente que el reglamento, que se dictará en un plazo de seis meses a partir de la publicación de la ley, permitirá implementar tales dispositivos en todos los recintos en que será obligatorio contar con ellos, como asimismo capacitar a quienes deban operarlos.

Como señalé cuando aprobamos esta iniciativa en particular, los desfibriladores externos, como se ha comprobado en los diversos países que poseen una normativa sanitaria que obliga a disponer de estos instrumentos, permiten salvar vidas a personas que sufren de paros cardiorrespiratorios, en los que el corazón mantiene actividad eléctrica, pero sin acción mecánica, o con una taquicardia ventricular, que se produce cuando la irrigación sanguínea no es la suficiente.

De igual modo, concordamos plenamente en que esta ley en proyecto tenga carácter de autónoma, razón que llevó a los miembros de la Comisión a formular los ajustes necesarios, conforme lo permite el artículo 121 del Reglamento de nuestra Corporación.

Por todo ello, les pido a Sus Señorías que aprobemos esta iniciativa, con las enmiendas que fueron incorporadas, a fin de que a la mayor brevedad cumpla con su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

Por último, quiero agradecerle al Ministerio de Salud por darle prioridad a un proyecto que ha esperado durante cuatro años para ser tratado y por haberle puesto la urgencia necesaria.

Asimismo, agradezco tanto a los miembros de la Comisión de Salud como a la Sala del Senado por posibilitar que en los lugares que se indican pueda contarse con un instrumento que permitirá salvar vidas.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, vamos a votar en general este proyecto. Consideramos que es muy importante,...

El señor COLOMA .-

¡La votación es en particular, señor Senador!

El señor LETELIER .-

Conforme.

Solo quiero formularles algunas consultas a los autores de esta iniciativa. Quizás, señor Presidente , el propio Senador Chahuán , quien me antecedió en el uso de la palabra, me las pueda contestar.

Cuando en la norma pertinente se enumeran los lugares que deberán contar con desfibriladores externos automáticos portátiles, se habla de "recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las dos mil personas".

Entonces, si se trata de un campo deportivo, ¿da igual que sea particular o comunitario? ¿Qué pasa con un club deportivo rural cuando realiza algún campeonato y llegan dos mil personas?

Solo intento dejar claramente establecido en la historia de la ley cuál es el alcance del paso que queremos dar. No es mi ánimo relativizar este asunto en lo más mínimo; pero tampoco quiero que se generen situaciones que puedan prestarse para interpretaciones equívocas.

Ello, porque entiendo que, como criterio, no estamos hablando de una obligación para los recintos que se hallan administrados por organizaciones sin fines de lucro.

El señor COLOMA .-

¿Por qué no?

El señor LETELIER.-

No está expresado de esa manera.

Además, esto se encuentra un poco vinculado a los derechos de los consumidores. Y hay lugares donde accede el público, como los centros deportivos y recreativos.

Parece una buena idea que el gimnasio perteneciente a un municipio cuente con este tipo de dispositivos, aunque dicho recinto no tenga fines de lucro.

Tal vez los autores de esta iniciativa, o quienes la hayan discutido en la Comisión de Salud, me puedan aclarar el punto.

Señor Presidente, me parece tremendamente adecuado que se generalice un proyecto de esta naturaleza. En tal sentido, me sumo con mi respaldo a lo obrado por el referido órgano técnico.

Pero -reitero-, sería muy importante despejar las dudas que planteé, para evitar interpretaciones inadecuadas de parte de quienes van a fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la obligación que ahora se establece.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Los autores de este proyecto son, entre otros, los Senadores señores Chahuán , Girardi y Rossi (este último ya no pertenece a esta Corporación).

Les recuerdo a Sus Señorías que ahora estamos en la discusión particular. La iniciativa ya fue aprobada en general.

El señor CHAHUÁN .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Le daremos unos minutos al Senador señor Chahuán para aclarar las dudas expuestas por el Honorable señor Letelier .

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHAHUÁN .-

Señor Presidente , el inciso final del artículo único de la iniciativa que estamos discutiendo se hace cargo justamente de la inquietud del Senador Letelier, puesto que expresa: "El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes, y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.".

Cuando la referida norma señala que el reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero, está dando respuesta a lo planteado por Su Señoría.

Lo que se logró hacer con las modificaciones introducidas por la Comisión de Salud fue cambiar la naturaleza original de este proyecto, que modificaba la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, para los efectos de establecer una normativa autónoma, desvinculada del referido cuerpo normativo, y posteriormente, a través del reglamento, determinar dónde y cuándo hacer exigible la obligación impuesta.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, este proyecto se halla muy bien intencionado; y lo vamos a votar a favor.

Me preocupa, sí, saber quién va a elaborar el reglamento pertinente. Ello, porque no es la primera vez -la mayoría de mis colegas ha completado más de un período en el Congreso- que dejamos esta materia a la más absoluta discrecionalidad.

Entiendo que la ley N° 19.496 determinaría lo relativo a la realización del referido reglamento.

Acá se señala un conjunto de recintos o lugares que deberán contar con desfibriladores externos automáticos portátiles. Sin embargo, las preguntas que surgen son: ¿Las AFP debieran tener estos aparatos, o los salones de baile? ¿Las Fuerzas Armadas disponen de ellos? ¿El Congreso Nacional los tiene?

En definitiva, el asunto acá es el Estado.

No queda claro que la obligación exista para las Fuerzas Armadas (por ejemplo, las escuelas matrices), que deban cumplir con tal exigencia.

Asimismo, esto se hace obligatorio para los establecimientos educacionales de niveles básico, medio y superior.

Quiero creer que habrá algún tipo de criterio. Esto, porque en mi Región hay colegios rurales que tienen de entre diez y quince alumnos, y no sé si se los obligará a contar con un desfibrilador.

Señor Presidente , en las playas, en los balnearios, que son lugares donde generalmente las personas pueden sufrir accidentes y morir ahogadas, ¿va a ser obligatorio tener estos artefactos?

El reglamento, entonces, va a jugar un rol fundamental.

La enumeración que se plantea en este proyecto podría ser mucho más extensa.

Yo incluí a las empresas.

Por ejemplo, BancoEstado, por las filas que se forman en sus distintas sucursales, ¿tendrá uno de estos aparatos?

¿Debiera haber uno en el IPS, o en los bancos que pagan pensiones, donde a veces se congregan cientos de personas?

El criterio del reglamento debiera traer aparejado conceptos que permitieran visualizar dónde hay niveles de riesgo, es decir, personas propensas a sufrir una emergencia cardiorrespiratoria, principalmente adultos mayores.

Sin embargo, debo advertir que estas buenas ideas pueden acabar en un desastre.

Al respecto, solo quiero recordar que cuando se trató de poner en el Transantiago contadores de acceso, o torniquetes, terminamos en múltiples intentos, y al final estas medidas no resultaron.

Entonces, es bueno el debate que estamos sosteniendo acá, pues es orientador respecto de esta materia. Porque resulta que vamos aprobar un proyecto de ley que no va obligar a las Fuerzas Armadas ni al Congreso Nacional a contar con este tipo de aparatos.

¿En la Moneda hay desfibriladores? ¿Existen en los museos? ¿El Congreso Nacional los tiene? ¿Los hay en todos los lugares que concentran un gran número de personas? ¿Las empresas, especialmente, cuentan con ellos?

El señor COLOMA.-

¡En la Moneda sí los hay!

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , quisiera preguntarles al Senador Chahuán o a los demás autores de este proyecto si esta obligación se hará exigible para las empresas.

En algunas empresas medianas y grandes hay desfibriladores. Lo más probable es que por asuntos vinculados con la Mutual de Seguridad los tengan. Pero yo no los he visto. Uno entra en algunas de ellas, y no se ven.

¿Dónde los he observado? Para ser franco, en ciertos aeropuertos. Es evidente que allí deben estar. Sin embargo, cuando uno va a determinada empresa, o al Congreso Nacional...

El señor COLOMA.-

En el Senado tenemos uno, y está cerquita: en el primer piso.

El señor NAVARRO.- Me dicen que en esta Corporación hay uno, y que se encuentra en el policlínico.

¡Debiera estar más cerca de la Sala...!

El señor COLOMA .-

¡Está a pocos metros de acá...!

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , solo digo que esos aparatos tendrían que estar donde sea más probable su uso. Y eso lo va a determinar el reglamento respectivo.

En consecuencia, quiero que se me aclaren dos cosas: quién va a elaborar el referido reglamento y a qué Ministerio le corresponderá hacerlo.

El señor COLOMA .-

¡Al Ministerio de Salud!

El señor NAVARRO .-

Me señalan que al Ministerio de Salud.

Señor Presidente, voy a votar a favor de las modificaciones propuestas por la Comisión de Salud.

Sin embargo, creo que la enumeración planteada en este proyecto puede ser restrictiva. Y para que sea eficaz y logre su objetivo, deberá realizarse una nueva formulación.

Yo hubiera agregado más lugares. Pero aún nos queda la posibilidad de presentar indicaciones, pues nos hallamos en la discusión general...

La señora EBENSPERGER.-

Estamos en la discusión particular, señor Senador.

El señor NAVARRO .-

Conforme.

¿Por qué no incluir a las instituciones del Estado? Si vamos a establecer una obligación respecto de los privados, ¿por qué no hacemos lo propio con todos los entes públicos que presten servicios de carácter masivo? Estos aparatos debieran estar presentes en ellos también.

Asimismo, tendría que haberlos, por ejemplo, en los transbordadores de la empresa Transmarchilay en el sur, dado el tiempo que demoran en el cruce del canal de Chacao para llegar a Chiloé.

Si queremos que la ley en proyecto sea eficaz, señor Presidente , el mencionado reglamento debería generar obligatoriedad, no para satisfacer una lista larga de lugares que han de contar con estos artefactos, sino para determinar las áreas de riesgo. O sea, el Ministerio de Salud tendría que elaborar áreas de riesgo o de frecuencia de uso mayor...

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional para finalizar su intervención.

El señor NAVARRO .-

Gracias.

Decía, señor Presidente , que en el reglamento respectivo tendrán que establecerse áreas de riesgo. Porque de lo contrario, nos van a decir: "Aquí debiera haber estado esto. Pero los parlamentarios, quienes legislan rápidamente, no lo consideraron. Y se equivocaron, pues no lo incluyeron".

Entonces, voy a votar a favor de lo obrado por la Comisión. Pero yo pediría -y espero que el punto quede consignado en la historia de la ley- que se fijara el área de riesgo donde el Ministerio de Salud y las mutuales deberán determinar que es necesario instalar desfibriladores externos portátiles.

Creo que solo así vamos a tener una normativa eficaz.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Recuerdo a Sus Señorías que nos hallamos en la discusión particular. Esta iniciativa ya se aprobó en general.

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, las enfermedades cardiovasculares constituyen la mayor causal de muerte en nuestro país. Por lo tanto, es muy importante estar preocupados de esta materia. Ello, porque hay acá una cuestión vinculada con la salud que parte de la alimentación, de los hábitos saludables, y finalmente llegamos a este tipo de situaciones.

Dentro de aquellas, obviamente, hay ciertas condiciones bastante críticas, en especial los infartos agudos al miocardio, que requieren una atención médica coordinada: que funcione el 131.

En tal sentido, el texto propuesto, en especial el nuevo artículo único, recoge muy bien todas las aprensiones que teníamos con respecto a la relevancia de contar con desfibriladores externos automáticos portátiles y a la forma en que se va a realizar su distribución mediante el reglamento que determinará el Ministerio de Salud.

Por intermedio de la Mesa, quiero comunicarle al Senador Navarro que, efectivamente, en el policlínico de nuestra Corporación existen dos desfibriladores: uno medicalizado, de última generación, que permite el tratamiento de situaciones bastante complejas, pero que no es transportable; y otro transportable, liviano, y que se halla funcionando.

¿Por qué señalo esto? Porque durante la discusión general se dijo que el aparato que había en el Senado estaba malo.

La verdad es que acá la normativa sobre la materia se cumple muy bien.

En cuanto al artículo transitorio, referido a la entrada en vigencia de la presente ley, se indica básicamente que será dentro de los seis meses siguientes a su publicación.

Esto dará oportunidad para que la población se sienta protegida. De tal manera que concuerdo con el hecho de que debemos minimizar el riesgo.

Sin embargo, se plantea que se precisa conocimiento previo para el uso de estos dispositivos. Ello ha quedado consignado en el artículo único de este proyecto, el cual señala incluso que se deberá reglamentar todo lo tocante al apoyo para los efectos de poder entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

Acá quiero agregar experiencias de otros países.

En Suecia existe una aplicación como el Waze, en que figura registrada gente que se halla capacitada para operar desfibriladores. Y si se produce una emergencia cardiorrespiratoria, se puede recurrir a quienes estén más cerca para que realicen la reanimación temprana pertinente.

Relevo aquello para que, ojalá, las personas del Ministerio de Salud que deberán elaborar el reglamento pertinente sean capaces de incorporar, más allá de la asistencia telefónica tradicional, el uso de tecnología moderna al objeto de asegurar que cuando ocurran eventos de esta índole la gente sea atendida como corresponde.

Señor Presidente, me siento muy contento por el trabajo de integración que se hizo.

Al respecto, quiero destacar la cantidad de indicaciones presentadas: seis de ellas se aprobaron por tres votos contra cero; tres fueron acordadas por cuatro votos contra cero.

En total, fueron diez las que se formularon, lo que demuestra que se trata de una materia relevante para todos.

Por lo tanto, voy a votar a favor del texto propuesto por la Comisión de Salud.

El señor DE URRESTI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para ello?

El señor QUINTANA.-

Sí, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Entonces, si le parece a la Sala, se abrirá la votación, manteniendo los tiempos.

Acordado.

En votación particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero efectuar un par de comentarios con respecto al proyecto que estamos votando.

En primer lugar, deseo contextualizarlo.

Según los informes que recibimos, en Chile el 27 por ciento de las muertes se producen por enfermedades cardíacas, muchas de ellas derivadas de situaciones de emergencia, materia que precisamente aborda esta iniciativa.

Este proyecto me parece correcto, adecuado, importante. Y supone un cambio cultural.

Aquí quiero hacerme cargo de algunas de las observaciones que se realizaron en la Sala.

En efecto, es probable que en la lista que se plantea acá no estén consideradas todas y cada una de las situaciones que se pueden producir en la sociedad.

Sin embargo, el espectro que se abarca me parece bastante completo. En general, hay un buen escenario cuando se habla de establecimientos comerciales; terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes; recintos deportivos; establecimientos educacionales; hoteles; ferias; cines, teatros; centros de atención de salud; parques, en fin.

Creo que se halla muy completa la descripción de lugares en donde culturalmente existe un cambio importante.

¿Y qué tiene que ver con lo que se establece acá? Que la obligación que se impone se extiende -aquí me hago cargo de la inquietud expresada por el Senador Letelier, que me parece correcta-, y, obviamente, no hay excepciones.

O sea, puede ser cualquier recinto deportivo, gimnasio u otro con capacidad igual o superior a las dos mil personas. Nada tiene que ver que la convocatoria a este tipo de establecimientos se haga con fines de lucro o no. La normativa no está hecha sobre la base de una eventual ganancia, sino en función de la salud de las personas. Esa es la única forma de entenderla.

Evidentemente, hay un cambio cultural que se incorpora a los procesos que se están llevando a cabo a nivel nacional, y habrá que adicionar la obligación que se está planteando mediante esta iniciativa.

Ahora, cuando la norma habla de desfibriladores externos automáticos portátiles -y así lo pude leer en los respectivos informes-, entiendo que se refiere a aparatos fáciles de usar por cualquier persona.

Ello, porque uno tendería a pensar que en un recinto donde se juntan muchas veces más de 2 mil personas parecería excesivo considerar personal médico extra para hacerlos funcionar. Pero justamente la característica de este tipo de desfibriladores es que cualquiera los puede manejar. Esto los justificaría como medio eficiente y exigible para los efectos de enfrentar una atención sanitaria de emergencia.

Si se requiriera un profesional experto para ello, se produciría un problema bastante más complejo, pues existen muchas situaciones en que no se podrá contar con personal de esta índole. Y eso lo entiendo.

Pero la particularidad de este tipo de artefactos -según se explicó- es que son automáticos y fáciles de utilizar para asistir a alguien que está sufriendo un colapso en el corazón.

Señor Presidente , en general yo miro con cierto escepticismo la exigencia de tanto cambio cultural simultáneo: unas veces justificado y otras no tanto.

A mi juicio, aquí hay un punto que se halla relacionado con enfrentar de manera más eficiente no solo situaciones que se viven en una sociedad moderna, sino también problemas respecto de los cuales probablemente nunca antes tuvimos capacidad para resolverlos en forma apropiada.

Se trata de una normativa exigente, que va a generar nuevos estándares.

Tengamos claro qué estamos legislando. Nos hallamos en la discusión particular, no general. O sea, lo que se apruebe acá pasará a la Cámara de Diputados, y no lo podremos modificar.

La ley en proyecto es rigurosa, pues hará exigibles este tipo de aparatos en muchos establecimientos donde actualmente no existe obligación de tenerlos.

Aquello lo estimo correcto. Hay un minuto en que esto debe establecerse. No hago esa objeción.

Solo estoy señalando que aquí va a haber un cambio en la forma de organizar eventos, en la manera de enfrentar los desafíos que suponen ese tipo de convocatorias. Y ello hay que asumirlo.

Por eso, me parece adecuado -por las complicaciones existentes- que un reglamento sea el que determine los requisitos que hagan exigible la obligación impuesta.

Entiendo que el Ministerio de Salud es el que deberá dictarlo, y para ello dispondrá de un plazo. Sin embargo, el objetivo es claro y preciso.

Pienso que el tipo de entidades que deberá contar con estos artefactos también se halla bien definido.

Creo, entonces, que este proyecto apunta en el sentido correcto.

Por ello, vamos a aprobar el texto propuesto por la Comisión de Salud.

Voto que sí.

El señor BIANCHI.-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi, quien también es autor de esta iniciativa.

El señor GIRARDI-

Señor Presidente , las enfermedades cardiovasculares nos ponen un desafío mayor, pues son por lejos la primera causa de muerte en nuestro país; la primera causa de consultas y de hospitalizaciones. Y dentro de ellas, uno debería tener un criterio más amplio: los infartos al cerebro; los infartos al corazón; la hipertensión; la obesidad; la diabetes constituyen una constelación de alteraciones que están dañando severamente la salud de la población.

En Chile, 74 por ciento de los habitantes tienen sobrepeso y cerca de 35 por ciento de los adultos son obesos, y 90 por ciento, sedentarios.

Sin duda, debiéramos avanzar en políticas públicas en que nuestro país ha sido exitoso en materia de alimentación saludable.

Lamentablemente, todavía los chilenos consumen alimentos que les provocan aquel tipo de enfermedades. Aquí hay varios temas importantes.

Tales enfermedades crónicas no transmisibles son, en realidad, las más transmisibles de todas -mucho más que las bacterias, que los virus-, porque se transmiten a través de la publicidad. La gente consume comida basura, no porque quiere, sino porque está en la propaganda; porque hay gancho, incentivo para que lo haga; porque en las casas ya no se dispone de tiempo para cocinar: la incorporación de la mujer al mundo laboral, lo que es muy importante, ha provocado que exista menos espacio para preparar alimentos naturales.

Luego, algunos alimentos no son tales, sino, a decir verdad, basura.

Ahora, debemos considerar que la gente ya no consume productos alimenticios: gracias a la publicidad, consume marca, estatus.

Estamos, pues, ante una situación en que la tendencia es a aumentar aquellas prácticas. Así, cada vez vamos a tener más infartos, más accidentes vasculares, más hipertensión, más diabetes.

Por ejemplo, cuando el Senador García-Huidobro, a quien estoy mirando, tenía 6 años la prevalencia de obesidad en Chile no superaba el 5 por ciento: hoy a esa edad es de 26 por ciento.

Si ya nuestra generación está teniendo infartos, cuando los niños de aquella edad tengan la de Su Señoría mayoritariamente van a sufrir enfermedades coronarias, en fin, o estarán muertos.

Entre 2000 y 2014 los infartos en menores de 40 años aumentaron en 30 por ciento. Es decir, cada vez estamos teniendo mayor cantidad de infartados jóvenes.

Por eso, señor Presidente, el proyecto que hemos elaborado con el colega Chahuán y otros Senadores constituye una medida paliativa: su propósito es salvar vidas.

¡Ahí debiéramos poner el acento!

Basta que la gente camine una hora diaria y modifique sus hábitos alimentarios para que disminuya en 70 por ciento la factibilidad de accidentes vasculares y en 50 por ciento la de cánceres. Además, podrían evitarse en 40 por ciento los nuevos casos de diabetes y de accidente vascular.

Un estudio contratado por el Ministerio de Hacienda señala que aplicar impuestos a los alimentos altos en azúcar y sal, aparte recaudar 500 millones de dólares, evitaría cerca del 50 por ciento de todas esas nuevas patologías.

Pero este proyecto -como decía- constituye un paliativo.

Recuerdo que en uno de los Congresos del Futuro me tocó vivir la experiencia dramática de que un Premio Nobel, Claude Allégre , quien había sido Ministro de Educación de Francia , sufrió un paro en el Senado en Santiago. No teníamos equipos, ni sistema para atender urgencias, ni un médico contratado, ni desfibriladores. Estuvimos atendiendo la emergencia durante 33 minutos. Afortunadamente, en esa ocasión había médicos que hicieron respiración boca a boca y masajes cardíacos. En definitiva, esa persona, que en aquel entonces tenía 80 años, se salvó. Pero fue una excepción.

¡Eso no puede ocurrir nunca más, en ninguna parte!

Cuando una persona muere a causa de un infarto en el corazón, ello ocurre, no por el infarto mismo, sino por un problema eléctrico que implica que dicho órgano entre en la llamada "fibrilación ventricular" y deje de bombear, lo que provoca la muerte.

El desfibrilador es muy sencillo. Entre otras cosas, va diciendo lo que hay que hacer.

Nosotros deberíamos capacitar a los niños, a las niñas, a toda la población en prácticas de reanimación.

Dicho aparato da un golpe eléctrico y genera una reconversión, lo cual permite que el corazón salga de su situación de mal funcionamiento eléctrico y vuelva a funcionar al ritmo normal.

Por eso, ¡la aplicación del desfibrilador es fundamental!

Después habrá que implantar el stent, hacer la cirugía cardiovascular, en fin. Pero el hecho esencial es que la aplicación previa de aquel aparato permite salvar la vida de la persona infartada.

Este proyecto es propio de una sociedad civilizada. Gracias a él podremos evitar que mucha gente fallezca por no existir esa asistencia mínima.

El procedimiento pertinente -insisto- es muy simple. Y si todos tuviéramos una capacitación básica nos sería factible salvar la vida de numerosos infartados.

El infarto es una de las primeras causas de muerte en el hombre y la segunda en la mujer.

Por lo tanto, es muy importante implementar esta iniciativa y que la ciudadanía tome conciencia y se eduque para que sepa usar el referido aparato.

Sin embargo, lo más relevante es que logremos que la gente no haga hipertensión, diabetes, enfermedades coronarias, cánceres.

A ese respecto tenemos un desafío permanente, que implica la adopción de medidas más de fondo, hasta que se entienda que la gran estrategia, la única vacuna para enfrentar las enfermedades del futuro es la prevención.

No hay país que pueda solventar el costo de toda esa cascada de enfermedades, que son evitables, pues se pueden prevenir.

El señor LAGOS.-

¡Muy bien!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto, con las enmiendas que propuso la Comisión de Salud (33 votos a favor), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Soria.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor Pizarro.

El señor CHAHUÁN.-

Pido la palabra.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

¿Sobre el proyecto que se acaba de votar, que es de su autoría?

El señor CHAHUÁN.-

Sí, Su Señoría.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , solo quiero felicitar -porque muchas veces esto no se hace- a la Secretaría de la Comisión de Salud por su trabajo técnico.

Felicito especialmente a los funcionarios de dicho órgano que inventaron la fórmula que permitió sacar el proyecto desde la Ley del Consumidor, como estaba concebido originalmente, para plantearlo como ley única.

Así que felicito tanto al Secretario como a los demás funcionarios de dicha instancia.

Era simplemente eso, señor Presidente.

)---------(

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , el Ministerio de Salud, que recién me entregó el documento pertinente, pide aprobar en general el proyecto sobre salud mental y otorgar un mes de plazo para presentar indicaciones.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Le parece a...

El señor CHAHUÁN.-

Todavía no hemos tratado ese proyecto, señor Presidente : está en el tercer lugar de la tabla.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Entonces, Senador señor Girardi, fijaremos el plazo para formular indicaciones luego de que discutamos la iniciativa a que se refirió.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de julio, 2018. Oficio en Sesión 47. Legislatura 366.

Valparaíso, 10 de julio de 2018.

Nº 196/SEC/18

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 9.014-03:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las dos mil personas; las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.

El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento de que trata el inciso tercero del artículo precedente, el que será dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 25 de septiembre, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 79. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA.

BOLETÍN N°9.014-03 (S).-

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores Francisco Chahuan Chahuán y Guido Girardi Lavin, y de los exsenadores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, establecer la obligación de contar con elementos de uso médico (desfibrilador externo automático portátil) que permitan tratar rápidamente paros cardiorespiratorios, en algunos establecimientos destinados a uso público, que la misma moción determina.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (11 a favor).

Votaron a favor los diputados: Bobadilla (en reemplazo del diputado Bellolio), Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Mix, Olivera, Rosas y Torres (en reemplazo del diputado Verdessi).

6) Diputado informante: señor Juan Luis Castro González.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración, en representación del Ejecutivo, con el Ministro de Salud, señor Emilio Santelices Cuevas.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

En la exposición de motivos de la moción original, los patrocinantes destacan la conveniencia de contar con equipos desfibriladores externos en centros comerciales para tratar paros cardiorrespiratorios, dada la facilidad de capacitar personas para su uso, como por la utilidad de su temprano uso en caso de ocurrir un evento.

Indican que se trata de un aparato electrónico portátil que diagnostica paros cardiorrespiratorios, cuando éstos se originen en fibrilación ventricular, vale decir, que el corazón cuenta con actividad eléctrica, pero sin acción mecánica o por una taquicardia ventricular, que se produce cuando la irrigación sanguínea no es la suficiente.

Dichos dispositivos son sumamente efectivos cuando se producen emergencias de esta naturaleza, ya que permiten recuperar el ritmo cardíaco adecuado, y la operación de los referidos aparatos es bastante simple, ya que no se requiere que sean empleados exclusivamente por personal paramédico.

Por la misma razón, son de gran utilidad en centros comerciales, cuando a una o más personas le sobrevienen emergencias de este tipo, lo que permite entregarles un socorro oportuno y efectivo.

Diversos países cuentan con una normativa sanitaria que obliga a contar con estos desfibriladores, que estén aptos para su funcionamiento inmediato, en espacios públicos y privados de esta naturaleza.

Dada la importancia que dichos dispositivos implican para una adecuada atención de emergencia sanitaria en recintos o espacios de este tipo, se hace necesario que en dichos centros comerciales exista, asimismo, la obligación de contar con a lo menos un desfibrilador externo, para la atención de este tipo de emergencias.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo permanente y uno transitorio. [1]

Mediante el artículo permanente, de carácter autónomo, se obliga a determinados establecimientos a contar con un equipo desfibrilador, y a la emisión de un reglamento que determine las características del mismo.

En su artículo transitorio se dispone sobre la vigencia de la ley, la que está condicionada a la entrada en vigencia del referido reglamento, hecho que debe ocurrir dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión general.

• Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) El Ministro de Salud, señor Emilio Santelices Cuevas, señaló que efectivamente, de manera progresiva se está poniendo hincapié en la atención de emergencia prehospitalaria, los dispositivos hospitalarios SAMU han madurado en su ejecución, para lo que se llama los minutos de oro, que transcurren desde que se produce el problema o emergencia, el paro, hasta que ocurre el rescate.

Al respecto, refirió que estudios permiten definir que el pronóstico será inverso al tiempo de actuación, esto es, a más tiempo, por cada minuto que se tarda en actuar, la probabilidad de recuperación baja 7 a 10%, y teniendo como base que la población afectada, en un 20% de los casos ocurre en la vía pública, el poder intervenir instalando en algunas zonas es positivo, por lo que la discusión es donde esto puede ser más efectivo, en qué lugares el que exista el dispositivo sanitario desfibrilador resulta mejor.

Así, desde lo clínico existe justificación para el proyecto, pues los eventos de muerte súbita ocurren un quinto de la veces en la vía pública, la recuperación será inversamente proporcional a los tiempos de actuación, y la desfibrilación es el primer acto que se debe hacer, pues incluso a nivel de recomendación, se plantea que en caso de paro, y si no se cuenta con un equipo, lo que se debe hacer es dar un golpe muy nítido en el pecho, remedando una desfibrilación.

Con todo, era claro que para mejorar la efectividad del uso de los equipos, esto está relacionado a la capacitación de la población. Cada día se busca establecer como una orientación a diversos tipos de profesionales, este tipo de capacitaciones en algunos centros en particular. Así, existen algunas instituciones de salud que tienen desfibriladores en zonas donde hay plataformas extensas, pues resultaría difícil de sostener que un paciente al interior de ese tipo de establecimiento no contara con un estándar de protección igual que el que se da a quien está atendiéndose en ese lugar.

Estimó que el método es efectivo, y ello da pie para avanzar en la ley, los dispositivos que hoy se usan son extraordinariamente simples, basta una sola instrucción para aplicar el golpe eléctrico y lograr buenos resultados. Pero para que sea una propuesta equilibrada, efectiva y no efectista, la discusión podía desarrollarse sobre cuáles son los lugares donde deben estar estos implementos. Así, establecimientos educacionales, centros deportivos, toda vez que los deportistas de fin de semana son quienes en gran medida son los que sufren estos accidentes, universidades u otro tipo de centro, donde regularmente se convoca personas. En algunos de esos lugares se ha ido tomando conciencia sobre la conveniencia de tener estos equipos y capacitar en su uso; se están desarrollando cursos formales para entrenadores, quienes capacitados, pueden propagar las buenas prácticas en la actuación ante quien tiene una muerte súbita.

Si se avanza en esta ley, y por otro lado se propician capacitaciones a la ciudadanía, a quienes son monitores, a quienes trabajan con agrupaciones, habrá una convergencia virtuosa, pues están los elementos para avanzar en esta ley.

Finalmente, sobre costo y efectividad, los resultados en la literatura son para cualquier lado. La duda ante ella es donde están las cohortes suficientemente robustas para hablar en un sentido u otro. Ante esa realidad, se queda con la evidencia empírica de cuánto cuesta salvar una vida. Así, el costo, dado lo disímil de la evidencia, no debiera estar considerado al momento de avanzar en este proyecto de ley.

b) El abogado Carlos Oyarzún, hizo presente que durante la discusión en el Senado, el punto de mayor debate fue la definición de los sujetos obligados a contar con estos dispositivos, pues inicialmente se concentraba en los centros comerciales. En tal sentido, finalmente se amplió la nómina de obligados, en el entendido de ser lugares de uso masivo por las personas.

Asimismo, sugirió modificar la redacción del artículo transitorio, pues con la actual redacción hace exigible su cumplimiento en el mismo momento en que la autoridad administrativa informa cuáles serán las características de los equipos con los que se debe contar.

Finalmente, que si bien de acuerdo a las cifras el 27% de las muertes en Chile se debe a enfermedades cardiacas, no es claro cuántas lo son por fibrilación articular, situación en la que estos dispositivos pueden actuar. Sin embargo, a pesar de ese desconocimiento, cabe recordar que en la liga de fútbol de España el año 2007 Antonio Puerta, jugador del Sevilla murió de muerte súbita durante un partido, y ello generó una legislación similar a la que en este momento se discute en esta Comisión, y gracias a ella, años después se contó con el dispositivo que salvó la vida al jugador Manuel García, del Salamanca.

Por todo lo anterior, este invitado manifestó la necesidad que este proyecto sea apoyado.

c) El Director Nacional del Servicio de Atención de Urgencias (SAMU), señor Roberto Araneda, comenzó señalando que las estadísticas con las que se trabaja al momento de discutir estos temas son extrapolaciones de estudios estadounidenses y europeos, y dan cuenta que la incidencia es variable atendido factores estacionarios, poblacionales e, inclusive, ciclos circadianos, pero pese a todas las estrategias, la sobrevida promedio es de 8 a 10%, por lo que se debe tener cautela al momento de definir la manera de enfrentar esta patología, y ello explica que algunas políticas han sido capaces de mejorar la sobrevida, y otras han mejorado apenas 2%.

Con todo, cualquiera sea la política adoptada, la capacitación es central para su éxito, pues por cada minuto de colapso disminuye entre 10 a 12% la posibilidad de sobrevida, por lo que después de diez minutos, casi no hay posibilidad de sobrevida.

En tal sentido, la cuestión es definir qué programa de acceso público a los dispositivos se quiere implementar. Al respecto, existen cuatro tipos de programas, siendo del primer tipo aquellos tradicionales, donde los equipos se entregan a determinadas entidades dedicadas a las primeras respuestas durante la emergencia, tales como policías o bomberos. Un segundo tipo lo constituye la generación de agentes de respuesta no tradicional, como guardias de seguridad, aeromozas, o disponiendo que alguien capacitado esté a cargo de la operación del equipo. Un tercero programa se da ampliando la cantidad de personas capacitadas en el uso del equipo, y el cuarto mediante la existencia de equipos en las calles, a fin que cualquiera lo tome y utilice en caso de necesidad. Así, la pregunta a contestar es qué tipo de programa se quiere para Chile, y que se plasme en esta legislación.

Sobre el particular, estima que la evidencia muestra que lo que ha sido más eficiente es generar programas de formación de primeros respondedores, donde la comunidad reconoce, activa y ejecuta el procedimiento con el equipo.

En cuanto a la ubicación de los equipos, si acaso instalarlos en lugares públicos, o más centrado en los hogares de las personas, pues es innegable que debe realizarse un análisis de costo en función de la efectividad, en una primera etapa, en la década de los ’80 y ’90, la experiencia internacional da cuenta que se prefirió instalar los dispositivos en espacios urbanos, en centros comerciales, pero el impacto de la medida fue baja, la sobrevida fue baja.

Sin embargo, esa decisión responde a un contexto donde los dispositivos tenían un alto costo, pero hoy sus valores son cercanos al millón y medio de pesos, por lo que se puede ampliar la cantidad de lugares donde disponerlos. Para ello, se debe levantar información geográfica que permita definir donde ocurren más paros cardiorrespiratorios.

Finalmente, y luego de exhibir ante la Comisión como funciona un dispositivo concreto, señaló que lo principal es que toda política en la materia tendrá impacto sólo una vez que toda la ciudadanía esté capacitada para reconocer que alguien está sufriendo un colapso, un paro cardiorrespiratorio, pues en ese momento, sabrá cómo reaccionar ante tal evento, y ejecutar los procedimientos útiles.

d) En representación del Colegio Médico, expuso el Presidente de la Sociedad Chilena de Medicina de Urgencia, señor Ulises González, quien destacó la importancia de continuar con la cadena de supervivencia, donde el reconocimiento precoz es central para salvar la vida, a fin de ejecutar el masaje adecuado y operar el dispositivo en caso de necesidad.

Asimismo, observó que de modo permanente se informa en la prensa que en los colegios, alumnos sufren este tipo de episodios durante sus jornadas de ejercicios, por lo que el problema es cierto, y en todas las edades.

A su vez, la Secretaria de la Sociedad, señora Loreto Acuña hizo presente la necesidad de la educación –en forma masiva- en la materia, pues la población debe saber qué hacer ante un evento de este tipo. Al respecto, recordó las dimensiones de la campaña sobre el cólera durante la década del ’90, y estimó que esa era la dimensión que una campaña en esta materia debe tener, a fin que toda la población sepa reconocer el episodio, ejecutar un buen masaje, y utilizar el dispositivo.

• Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Atendidas las exposiciones escuchadas, junto con agradecerlas y valorarlas, algunos diputados estimaron que esto se enmarca dentro de las políticas de prevención de urgencias que se deben implementar en el país, cuestión en la que si bien el Estado tiene un rol, la ciudadanía también, pero en Chile a nivel ciudadano no existe una fuerte cultura de la prevención ni conciencia sobre las urgencias.

Asimismo, consultaron si el Ministerio de Salud tiene algún programa o política específica en la materia en cuanto a capacitación, y si hay presupuesto para realizarlas. Preguntaron, asimismo, si tenían alguna recomendación sobre donde colocar los dispositivos, a la luz de lo propuesto en el proyecto de ley; qué opinión tenían de las capacitaciones que en la materia realizan los equipos SAMU en la región de Los Ríos, en los jardines infantiles y en cursos de primero y segundo básico mediante obras de teatro; si tenían recomendaciones sobre qué dispositivos preferir, y sus costos; y cómo capacitar a la ciudadanía para reaccionar frente a este tipo de situaciones, para que la ley tuviese una adecuada implementación temporal.

Sobre las consultas, el abogado Carlos Oyarzún señaló que las normas operativas, tales como capacitación del personal son cuestiones que quedan entregadas a la potestad reglamentaria, por lo que conviene distinguir los plazos de entrada en vigencia de la ley y del reglamento, a fin de lograr el objetivo perseguido en el proyecto.

A su vez, el presidente de la Sociedad Chilena de Medicina de Urgencia, señor Ulises González, señaló que más allá de las diferencias entre los diversos dispositivos existentes en el mercado, todos tienen estándares mínimos comunes para su operabilidad. Asimismo, que sobre los tiempos de implementación de la ley es una cuestión variable, pues la experiencia comparada da cuenta que la educación a la población no ha sido capaz de suplir o cambiar la mentalidad de la población al momento de actuar ante este tipo de situaciones. Por ejemplo, cuando se estimaba que la primera reacción debía ser dar respiración boca a boca, muchas personas no realizaban la maniobra, simplemente, porque les daba asco posar sus labios en los de un desconocido. Por ello, aunque se demoraran una década en lograr un cambio cultural en la actitud hacia la urgencia, debía empezar lo más pronto posible.

En cuanto a programas ministeriales sobre el tema, dijo desconocer la respuesta, aunque estima que no los hay. Sin embargo, es claro que todos los servicios de salud deben tener personal capacitado, y algunos establecimientos de salud están generando programas de capacitación a su población, pero no como una política nacional.

Sobre los lugares de instalación, la cuestión es que estén donde transite gente.

Por su parte, la secretaria de la Sociedad, señora Loreto Acuña señaló que nunca se les ha invitado por el Ministerio a algún programa sobre la materia, e inclusive no eran conocidos durante los estudios de pregrado en la universidad, pero sí existen Centros de Simulación, dos de los cuales están funcionando en la región Metropolitana y uno en Puerto Montt, y ese es el caso donde están llevando capacitaciones a los colegios. En tal sentido, son iniciativas locales.

A su vez, hizo presente que en un principio los dispositivos que estaban en lugares públicos se los robaban, y por eso, los equipos quedaron expuestos en vitrinas bajo medidas de seguridad, lo que volvía difícil acceder a los mismos. Por ello, es importante destacar que los dispositivos deben estar en lugares de fácil acceso, y educar a la población que no se deben robar ni dañar.

Finalmente, el Director Nacional del Servicio de Atención de Urgencias (SAMU), señor Roberto Araneda, señaló que sobre donde colocar los dispositivos, la cuestión ojalá es que no se encuentren a más distancia que la que recorre una persona en diez minutos con una caminata simple. Ello, pues asumiendo que durante un caso de urgencia correrá, demorará menos en llegar al dispositivo y se podrá actuar a tiempo. De igual manera, debe instalarse estos dispositivos en los vehículos que participan en procedimientos de emergencia, tales como furgones policiales o carros de bomberos.

Compartió la necesidad de que la población esté capacitada en el tema. Al respecto, señaló que Seattle, España y Holanda lograron dar un salto enorme, desde 10% de efectividad de los programas a sobre 45% al generar una comunidad resiliente, con mejores herramientas para actuar ante la emergencia, capaz de responder. Asimismo, indicó que el sistema de comunicación de los SAMU es mediante radio, que en la operatoria del sistema de emergencia 131 el nivel de pitanza es entre el 40 y el 60%, que la respuesta del servicio es superior al 90% de los requerimientos, y que casi la totalidad de las llamadas están siendo contestadas antes de los diez segundos de ingresada.

* * * * * * * * * * * *

• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los Diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron los diputados: Bobadilla (en reemplazo del diputado Bellolio), Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Mix, Olivera, Rosas y Torres (en reemplazo del diputado Verdessi).

* * * * * * * * * * * *

B) Discusión particular.

Artículo único.-

Esta disposición dispone que ciertos lugares deberán contar, obligatoriamente, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfribriladores externos automáticos portátiles aptos para su funcionamiento inmediato. Dichos lugares son: los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496 (ley sobre protección de los derechos del consumidor); los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las dos mil personas; las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión.

Se presentaron dos indicaciones:

---- De las diputadas y diputados Cariola, Crispi, Gahona y Torres, para incorporar en el inciso primero, luego del punto aparte -que pasa a ser seguido-, la siguiente oración: ‘La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso expedito y libre de obstáculos para su uso en cuanto sea requerido.’.

---- De las diputadas y diputados Cariola, Crispi, Gahona y Torres, para incorporar un nuevo inciso final del siguiente tenor: ‘Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado y que impartan educación media, deberán incluir en sus planes y programas de primero a cuarto medio contenidos sobre técnicas de reanimación y uso de desfibriladores.’.

Sometido a votación el artículo con las indicaciones, se aprobó por unanimidad (11 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Bobadilla, Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Mix, Olivera, Rosas y Torres.

Artículo transitorio.-

Dispone que la ley entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento de que trata el inciso tercero del artículo único, el que será dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

Se presentó una indicación:

---- De las diputadas y diputados Cariola, Crispi, Mix, Rosas y Torres, para reemplazarlo por el siguiente: “El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguiente de la entrada en vigencia de esta ley.”.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (11 votos a favor). Por igual votación, se dio por rechazado el artículo propuesto por el Senado.

Votaron las diputadas y diputados Bobadilla, Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Mix, Olivera, Rosas y Torres.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

En el artículo único.-

1) Se incorporó, en el inciso primero, luego del punto aparte -que pasa a ser seguido-, la siguiente oración: ‘La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso en cuanto sea requerido.’.

2) Se agregó un inciso final del siguiente tenor: ‘Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado y que impartan educación media, deberán incluir en sus planes y programas de primero a cuarto medio contenidos sobre técnicas de reanimación y uso de desfibriladores.’.

3) Se reemplazó el artículo transitorio, por el siguiente: ‘El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes de la entrada en vigencia de esta ley.’.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las dos mil personas; las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato. La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.

El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

Sin perjuicio de lo anterior, los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado y que impartan educación media, deberán incluir en sus planes y programas de primero a cuarto medio contenidos sobre técnicas de reanimación y uso de desfibriladores.

Artículo transitorio.- El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguiente de la entrada en vigencia de esta ley.”.

* * * *

Se designó Diputado Informante al señor Juan Luis Castro González.

* * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 4 y 25 de septiembre de 2018, con la asistencia de las diputadas y diputados Jaime Bellolio Avaria, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Andrés Celis Montt, Miguel Angel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Javier Macaya Danús, Claudia Mix Jiménez, Erika Olivera de la Fuente, Patricio Rosas Barrientos y Daniel Verdessi Belemmi,

Asistieron, además, los diputados Amaro Labra Sepúlveda (en reemplazo de Karol Cariola Oliva), Sergio Bobadilla Muñoz (en reemplazo de Sergio Gahona Salazar), y Víctor Torres Jeldes (en reemplazo de Daniel Verdessi Belemmi).

Sala de la Comisión, a 25 de septiembre de 2018.-

[1] Cabe hacer presente que la moción original proponía introducir una modificación en la ley N° 19.496 sobre Protección de Derecho de los Consumidores mediante la incorporación de un artículo nuevo (15 bis) para establecer la obligación de mantener desfibriladores portátiles en los centros comerciales. Sin embargo durante la discusión en la Comisión de Salud del Senado se optó por crear una normativa nueva autónoma y se amplió el catálogo de lugares en los que debe existir ese tipo de dispositivos.

2.2. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de octubre, 2018. Boletín de Indicaciones

VALPARAÍSO, 9 de octubre de 2018

Oficio Nº 14.261

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, correspondiente al boletín N° 9.014-03.

Por haber sido objeto de una indicación, que se adjunta, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes, para que la Comisión que preside emita el segundo informe reglamentario, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.

Hago presente a US. que la Sala aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 133 diputados, de un total de 155 diputados en ejercicio.

Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden de la señora Presidenta.

Dios guarde a US.

JOHN SMOK KAZAZIAN

Abogado Oficial Mayor de Secretaría

INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA.

Boletín N° 9.014-03.

- Del señor Francisco Undurraga Gazitúa:

1) Al inciso primero del artículo único, para sustituir la expresión “dos mil” por “mil”.

*****

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

DISPOSICIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9014-03)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica. Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Miguel Crispi .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 47ª de la presente legislatura, en 11 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 79ª de la presente legislatura, en 3 de octubre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 2.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante

El señor CRISPI (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Salud, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín , y de los entonces senadores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera , que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos en ciertos establecimientos y recintos.

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer la obligación de contar con elementos de uso médico (desfibrilador externo automático portátil) que permitan tratar rápidamente paros cardiorrespiratorios en algunos establecimientos destinados a uso público, que la misma moción determina.

En la exposición de motivos de la moción original, los patrocinantes destacan la conveniencia de contar con equipos desfibriladores externos en centros comerciales para tratar paros cardiorrespiratorios, dada la facilidad de capacitar personas para su uso, como por la utilidad de su temprano uso en caso de ocurrir un evento.

Indican que se trata de un aparato electrónico portátil que diagnostica paros cardiorrespiratorios cuando estos se originan en fibrilación ventricular, vale decir, cuando el corazón cuenta con actividad eléctrica, pero sin acción mecánica, o por una taquicardia ventricular, que se produce cuando la irrigación sanguínea no es la suficiente.

Dichos dispositivos son sumamente efectivos cuando se producen emergencias de esta naturaleza, ya que permiten recuperar el ritmo cardíaco adecuado, y la operación de los referidos aparatos es bastante simple, ya que no se requiere que sean empleados exclusivamente por personal paramédico.

Por la misma razón, son de gran utilidad en centros comerciales, cuando a una o más personas le sobrevienen emergencias de este tipo, lo que permite entregar un socorro oportuno y efectivo.

Diversos países cuentan con una normativa sanitaria que obliga a contar con estos desfibriladores, que estén aptos para su funcionamiento inmediato en espacios públicos y privados de esta naturaleza.

Dada la importancia que dichos dispositivos implican para una adecuada atención de emergencia sanitaria en recintos o espacios de este tipo, se hace necesario que en dichos centros comerciales exista, asimismo, la obligación de contar con, a lo menos, un desfibrilador externo para la atención de este tipo de emergencias.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo permanente y uno transitorio.

Mediante el artículo permanente, de carácter autónomo, se obliga a determinados establecimientos a contar con un equipo desfibrilador, y a la emisión de un reglamento que determine las características del mismo.

En su artículo transitorio se dispone la vigencia de la ley, la que está condicionada a la entrada en vigencia del referido reglamento, hecho que debe ocurrir dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Durante la discusión general se escuchó al ministro de Salud, señor Emilio Santelices Cuevas ; al abogado asesor de Libertad y Desarrollo, señor Carlos Oyarzún ; al director nacional del Servicio de Atención de Urgencias (SAMU), señor Roberto Araneda , y, en representación del Colegio Médico, expuso el presidente de la Sociedad Chilena de Medicina de Urgencia, señor Ulises González .

Atendidas las exposiciones escuchadas, junto con agradecerlas y valorarlas, algunos diputados y diputadas estimaron que esto se enmarca dentro de las políticas de prevención de urgencias que se deben implementar en el país, cuestión en la que, si bien el Estado tiene un rol, la ciudadanía también debería tenerlo, pero en Chile, a nivel ciudadano, no existe una fuerte cultura de la prevención ni conciencia sobre las urgencias.

Asimismo, consultaron si el Ministerio de Salud tiene algún programa o política específica en la materia en cuanto a capacitación, y si hay presupuesto para realizarla. Asimismo, preguntaron si tenía alguna recomendación sobre dónde colocar los dispositivos, a la luz de lo propuesto en el proyecto de ley; qué opinión tenía de las capacitaciones que en la materia realizaron los equipos SAMU en la Región de Los Ríos, en los jardines infantiles y en cursos de primero y segundo básico mediante obras de teatro; si tenía recomendaciones sobre qué dispositivos preferir y sus costos, y cómo capacitar a la ciudadanía para reaccionar frente a este tipo de situaciones, para que la ley tuviese una adecuada implementación temporal.

Sobre las consultas, se respondió que las normas operativas, tales como capacitación del personal, son cuestiones que quedan entregadas a la potestad reglamentaria, por lo que conviene distinguir los plazos de entrada en vigencia de la ley y del reglamento, a fin de lograr el objetivo perseguido en el proyecto.

A su vez, se señaló que más allá de las diferencias entre los diversos dispositivos existentes en el mercado, todos tienen estándares mínimos comunes para su operabilidad.

Sobre los tiempos de implementación de la ley, es una cuestión variable, pues la experiencia comparada da cuenta de que la educación a la población no ha sido capaz de suplir o cambiar la mentalidad al momento de actuar ante este tipo de situaciones. Por ejemplo, cuando se estimaba que la primera reacción debía ser dar respiración boca a boca, muchas personas no realizaban la maniobra, simplemente porque les daba asco posar sus labios en los de un desconocido. Por ello, aunque se demore una década lograr un cambio cultural en la actitud hacia la urgencia, debe empezar lo más pronto posible.

En cuanto a programas ministeriales sobre el tema, es claro que todos los servicios de salud deben tener personal capacitado. Algunos establecimientos de salud están generando programas de capacitación a su población, pero no como una política nacional.

Sobre los lugares de instalación, la cuestión fundamental es que estos estén donde transite la gente.

Se recalcó la importancia de que la población esté capacitada en el tema. Al respecto, se señaló que Seattle, España y Holanda lograron dar un salto enorme, desde 10 por ciento de efectividad de los programas a sobre 45 por ciento al generar una comunidad resiliente, con mejores herramientas para actuar ante la emergencia.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, así como del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a aprobar por unanimidad la idea de legislar (11 votos a favor).

Votaron los diputados Sergio Bobadilla (en reemplazo del diputado Jaime Bellolio) , Karol Cariola , Juan Luis Castro , Andrés Celis , Ricardo Celis , Sergio Gahona , Claudia Mix , Érika Olivera , Patricio Rosas , Víctor Torres (en reemplazo del diputado Daniel Verdessi ) y quien habla, Miguel Crispi .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, en Chile una de las principales causas de muerte son precisamente los accidentes cardiovasculares, los que pueden ocurrir en cualquier lugar.

Cuando fui presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, como hoy lo es el diputado Pablo Vidal , me tocó viajar a distintos países, por ejemplo, a Holanda, donde se ubica la ciudad de La Haya, y comprobé que en todos los aeropuertos había un desfibrilador, porque precisamente en los lugares de gran concurrencia de público se pueden producir accidentes cardiovasculares que pueden costar la vida a personas.

Por eso, este proyecto, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos, automáticos y portátiles en los establecimientos y recintos públicos, es un avance, porque la oportuna intervención de estos instrumentos en la reanimación de las personas puede salvarles la vida.

Se trata de una idea simple, pero que puede tener un inmenso impacto en la protección de la vida de las personas, ya que este instrumento, al enviarles un impulso de electricidad al pecho, puede salvarlas en caso de infartos, además de corregir episodios de arritmia. Hay que destacar que, de acuerdo con las estadísticas, en Chile cada hora muere una persona por un infarto, que es la primera causa de muerte en nuestro país.

La iniciativa contempla esta obligación para todos los establecimientos comerciales con una capacidad igual o superior a las dos mil personas, como los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros, así como también para las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión.

En la comuna de Yungay me tocó visitar un centro de salud familiar que no tenía un desfibrilador, por lo que hubo que hacer un proyecto para que finalmente tuvieran este instrumento que permite salvar vidas. No es obligación tener estos instrumentos en los recintos de salud de atención primaria; por lo tanto, con este proyecto damos un paso muy importante para salvar muchas vidas.

La iniciativa también establece sanciones, las cuales pueden ir desde multas de 0,1 a 1.000 UTM hasta la clausura del establecimiento infractor, sin perjuicio de lo que establezca el correspondiente reglamento.

Por último, hay un asunto que debería abordarse, aunque demore la tramitación del proyecto: el costo de los desfibriladores, que va desde 40.000 a 200.000 pesos. Evidentemente, no todos los establecimientos indicados tienen la capacidad económica para hacer la compra en un plazo breve.

Tampoco se dice nada respecto de la capacitación de las personas para el uso correcto de los desfibriladores, ya que no se trata de un instrumento inocuo.

De manera que estos aspectos deben ser analizados para que esta futura ley sea eficaz y permita salvar muchas vidas que, lamentablemente, se pierden por la primera causa de muerte en Chile, que son los infartos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, quiero partir reconociendo esta iniciativa parlamentaria. Siempre es positivo que la Cámara de Diputados y el Senado tramiten este tipo de mociones.

Todos sabemos lo difícil que es que las iniciativas que los parlamentarios llevamos adelante lleguen a buen puerto.

En la Comisión de Salud estuvimos discutiendo este proyecto de ley con un acuerdo bastante transversal por la importancia que tiene para nuestro país una medida que se ha implementado en muchos países. Quienes hemos tenido la oportunidad de viajar y de estar en países de Europa nos hemos dado cuenta de que los instrumentos de seguridad y de atención médica de emergencia están a la vista y permanentemente disponibles para la comunidad, sobre todo en espacios públicos.

Lamentablemente, Chile está muy atrasado en esta materia, lo que hace que todo sea más complejo. Cuando una persona se ve expuesta a un paro cardiorrespiratorio, a un accidente o a alguna situación de emergencia en un espacio público, en verdad no están todas las condiciones para poder tratarla y atenderla en forma inmediata.

Ese problema forma parte de las deficiencias que tiene la salud pública y de los déficits que tenemos en nuestro país en relación con la implementación de este tipo de medidas como una prioridad de sentido común, de bienestar común, de bienestar público.

Este proyecto, que es muy sencillo y, a la vez, muy importante, abre la posibilidad de que personas tengan una nueva oportunidad en la vida cuando se vean enfrentadas a una situación como esta, a un accidente que puede llegar a ser irreversible si no se cuenta inmediatamente con los instrumentos necesarios para prestar atención. Por ello, hoy hablamos de la obligatoriedad de instalar desfibriladores externos, automáticos y portátiles en espacios públicos.

Este proyecto partió estableciendo solo la incorporación de este instrumento en centros comerciales. Sin embargo, en el Senado se incorporaron nuevos espacios públicos, que a nosotros nos parecieron muy coherentes y correctos, como los terminales de buses, puertos, aeropuertos; estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las dos mil personas; las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones; los parques de diversión, etcétera. En suma, estamos hablando de todos aquellos lugares en los cuales se puedan dar situaciones como estas.

Durante el debate del proyecto en la comisión -aludiendo a lo que planteó el diputado Jorge Sabag -, analizamos cómo hacer efectivo el uso de este instrumento. Nos parece que ello pasa por un cambio cultural, por generar educación en la población. Lamentablemente, cuando se han dispuesto en algunos lugares públicos instrumentos de estas características para la atención de las personas, ha pasado que a veces se los roban o los dañan. Ese problema puede ser una de las limitantes para que esta política se implemente como tal. Sin embargo, cuando hagamos conciencia en la población -por eso debe ser un desafío- de la importancia que tiene el cuidarnos entre nosotros, el solidarizar con el que está en problemas, el brindar la atención oportuna a aquellas personas que la necesiten en una situación de riesgo, sin duda ese tipo de acciones o de actitudes absolutamente cuestionables debiese cambiar.

En esa línea, también presentamos dos indicaciones que nos parecen importantes para complementar este proyecto y que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Salud. De hecho, fueron firmadas transversalmente.

La primera tiene por objeto establecer la ubicación de los desfibriladores. No sacamos nada con que esos instrumentos estén escondidos o en lugares inaccesibles. Deben estar ubicados en lugares accesibles y contar con las instrucciones básicas y mínimas para que cualquier persona que pase por esos lugares esté en condiciones de utilizarlos.

La segunda tiene por finalidad generar conocimiento y capacitación masiva en la población. Para ello, dispone que los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado y que impartan educación media, deberán incluir en sus planes y programas capacitaciones en primeros auxilios y contenidos sobre técnicas de reanimación y uso de desfibriladores. Los jóvenes entre primero y cuarto medio ya están en condiciones de hacerse cargo de situaciones en que se requiera ese conocimiento.

Esta medida contribuirá a cambiar una conducta y una cultura, lo que, sin lugar a dudas, permitirá salvar cientos y miles de vidas. Hoy, muchas vidas están en riesgo y muchas otras se perdieron por no haberse implementado una medida tan sencilla, pero tan práctica y tan necesaria como la que hoy proponemos a la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, no solo estamos por aprobar este proyecto, sino además por convocar a la Cámara a que nos apoye con el objeto de sacarlo adelante. Hago presente que hemos contado con el apoyo del Ministerio de Salud para hacer que esta política no quede solo en una declaración de buenas intenciones, sino que se pueda implementar como una política real en el más breve plazo, impulsada por acciones tanto desde el ministerio como desde instancias privadas vinculadas con espacios en los que existe alta afluencia de público.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, este es un proyecto bastante sencillo; ya lo han explicado los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

La discusión que se da en el resto del mundo es cuántos y en qué lugares deben estar ubicados los desfibriladores, y no si deben existir. Parte de la evidencia indica que si la probabilidad de uso es de 20 por ciento al año, es decir, que sean usados una vez cada cinco años, entonces ya es costo efectivo el poder tenerlos. Por supuesto, en aquellos lugares de alto tránsito hay mayor probabilidad de que ese instrumento sea ocupado. Por tanto, la probabilidad de que su uso sea de 20 por ciento hace que cobre valor el término que se ocupa en salud, que es algo así como “cuali”, que indica la calidad de vida o de vidas ganadas por el hecho de hacer alguna inversión en materia de seguridad.

En otros papers sobre esta materia se pregunta a cuántos minutos debe estar el aparato de la persona que sufre el ataque cardíaco. Si está a menos de tres minutos, puede salvarle la vida.

Los desfibriladores semiautomáticos son bastante sencillos de usar y hacen casi toda la pega. Son semiautomáticos porque la persona que lo manipulará -alguien tiene que hacerlo- no requiere de mucho conocimiento, ya que es la propia máquina la que va dando las instrucciones. No obstante, la experiencia en Chile y en el mundo indica que el hecho de que las comunidades estén organizadas y sepan cómo reaccionar frente a eventos de mayor emergencia que ocurran fuera de los hospitales, reduce significativamente las probabilidades de muerte de quien sufra un ataque al corazón u otra enfermedad grave.

Por lo mismo, discutimos en la comisión sobre los lugares que se especifican en la iniciativa para ubicar los desfibriladores y cómo se podía hacer la diferencia. Muchas de esas cosas deberán quedar establecidas en el reglamento. La idea no es habilitar desfibriladores en lugares que no tengan alta concurrencia, pues, de lo contrario, dejaría de ser costo efectivo. Pero sí deberán ubicarse en lugares que estén lejos de un hospital, lejos de un centro de urgencia o lejos de un recinto de salud tradicional. Lo que hará esta iniciativa es mejorar la posibilidad de salvar una vida.

Como dije, el proyecto es bastante sencillo y, por lo mismo, llamo a aprobarlo, para que después lo podamos complementar con algo que mencionó la diputada Cariola : la educación de nuestras comunidades para dar respuesta frente a urgencias en materia de salud. Algo de ello se ha hecho en clubes del adulto mayor y en juntas de vecinos; cuando se han agrupado en torno a estos temas, las acciones realizadas han resultado extraordinariamente bien.

Por eso, voy a votar a favor el proyecto, y llamo a los diputados a que también lo hagan.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señora Presidenta, en primer lugar, celebro que estemos discutiendo este proyecto de ley -lo digo sinceramente-, porque aborda una materia que hice presente mediante un proyecto de resolución que la Cámara aprobó por unanimidad hace cerca de dos meses.

En los últimos años hemos sabido del fallecimiento de jóvenes y adultos: un joven deportista de catorce años de edad en la comuna de Teno; un joven en el centro de juegos Fantasilandia; un adolescente en La Serena mientras practicaba deporte; un alumno de once años en clases de Educación Física, tras sufrir un paro cardiorrespiratorio sin que hubiera nadie preparado para socorrerlo.

Esto no puede seguir ocurriendo en nuestro país. La muerte súbita relacionada con deficiencias cardíacas puede reducirse aún más cuando la comunidad está preparada para enfrentar dichos casos, esto es, cuando en conjunto adoptamos y avanzamos en medidas de prevención eficaces.

Debemos desarrollar una red de primeros auxilios para que si alguien se desmaya en público y no responde en diez segundos, se active la cadena de supervivencia. Para eso, es esencial que la población tenga conocimientos de resucitación cardiopulmonar y que se cuente con un desfibrilador externo automático (DEA), que es un aparato que entrega de forma automática y sin riesgos asociados descargas eléctricas al corazón cuando corresponde, entregando instrucciones a medida que transcurre la emergencia.

En una comunidad preparada, la posibilidad de sobrevivencia en estos casos es muchísimo mayor. Una vida vale cualquier esfuerzo que hagamos como país. Es por esto que debemos desarrollar zonas y espacios públicos que cuenten con un DEA, las que se denominan “zonas cardioseguras”, lo que debe ir de la mano con la capacitación de la población hasta la llegada de los servicios de emergencia.

Todos los lugares con gran afluencia de público, como las municipalidades, los parques, los malls, los estadios y edificios públicos, deberían ser zonas cardioseguras y contar con los implementos mínimos para hacer frente a los paros cardiorrespiratorios, con capacitación para las personas que trabajan en dichos establecimientos.

En ese sentido, quiero destacar a las entidades que ya cuentan, desde hace algún tiempo, con desfibriladores en sus instalaciones. Sin ir más lejos, en una visita que efectué hace algunos días a la central hidroeléctrica de Colbún, en mi Región del Maule, pude apreciar cómo se ha preparado a los trabajadores de esa empresa para hacer frente a este tipo de emergencias. Lo señalo porque eso es justamente lo que busca este proyecto: un compromiso con la salud de las personas mediante la adopción de medidas preventivas y la utilización de los múltiples avances que el mundo de las ciencias de la salud nos entrega a diario.

En consecuencia, con la aprobación de esta iniciativa estaremos dando un salto significativo en la protección de la vida de las personas, puesto que dispone el establecimiento de zonas más seguras para la reanimación de quienes puedan estar padeciendo un paro cardíaco.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, cuando este proyecto de ley ingresó a la Comisión de Salud para su tramitación generó de inmediato unanimidad entre sus miembros, porque se entendió el impacto que puede tener para la vida de las personas hacer frente a una emergencia de salud como las mencionadas durante el debate.

Al respecto, tal vez muchos recuerdan un video del 2007, el cual se hizo viral, en el que se observa el desplome del jugador del Sevilla Antonio Puerta durante un partido de fútbol, quien falleció a raíz del paro cardíaco que sufrió en plena cancha. A raíz de ello, en España se elaboró una legislación con la finalidad de exigir que los recintos deportivos contaran con desfibrilador portátil durante los encuentros de fútbol profesional, lo que evitó que otros jugadores perdieran la vida, como el caso de Miguel García, del Salamanca , quien también sufrió un paro cardiorrespiratorio en la cancha.

Situaciones como esas pasan todos los días en lugares con alta concurrencia de gente, como en centros comerciales y recintos en los que se practica alguna actividad física. Sin embargo, en la actualidad no se establece la exigencia de contar con desfibriladores para los privados que son dueños de esos establecimientos.

En los paros cardiorrespiratorios, el tiempo salva vidas, ya que por cada minuto que pasa desde que se produce el paro la probabilidad de tener recuperación disminuye entre 7 y 10 por ciento. Además, cabe señalar que uno de cada cinco paros ocurre en la vía pública.

Por lo tanto, como Cámara de Diputados, debemos hacernos cargo de un problema generado por una emergencia de salud que es muy sencillo de resolver, pero que cobra la vida de muchas personas todos los días.

Junto con la modificación legal que establece la obligación de disponer de un desfibrilador automático portátil en los establecimientos y recintos que indica la iniciativa, unidad que con una capacitación sencilla puede ser usada fácilmente por cualquier persona, tal como se nos mostró en la comisión, se extiende la invitación a cambiar la cultura que existe respecto de cómo hacernos cargo de una emergencia de salud que pueda afectar a otra persona.

Generalmente solo quien tiene gran expertise puede salvar la vida de alguien que sufre una emergencia de este tipo, pero en este caso, con el apoyo de la tecnología, con un desfibrilador, con capacitación y con el involucramiento de las comunidades escolares en el aprendizaje de la atención de primeros auxilios que se debe brindar, podemos dar la oportunidad a alguien de convertirse en héroe o heroína por salvar la vida a una persona que está a punto de perderla. Esos son los cambios culturales que contribuyen a humanizar nuestra sociedad.

En mi opinión, nuestra sociedad está yendo en una dirección en la que cada uno se trata de salvar como puede. Eso ocurre no solo desde el punto de vista económico, sino también cuando se está frente a una persona enferma. En este caso, debiéramos preguntarnos con qué herramientas contamos para hacernos cargo de un problema sanitario que afecta a otro. En este caso, se propone una ley que permitirá, por una parte, la utilización de un desfibrilador automático portátil, aparato de uso sencillo y que se instalaría en un lugar visible de algún establecimiento o recinto de alta concurrencia, como estadios, gimnasios y escuelas, y, por otra, que se imparta la capacitación necesaria para que esos instrumentos puedan ser usados fácilmente por la población.

Por las razones señaladas, la bancada de Revolución Democrática votará a favor este proyecto, el que esperamos sea aprobado por unanimidad, con el objeto de avanzar con esta modificación legal.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señora Presidenta, felicito a los diputados que están detrás de esta iniciativa.

Sin duda, todos sabemos que el infarto es la causa de muerte número uno en Chile y en el resto del mundo. En mi caso, sufrí un infarto, pero tuve la suerte de que el gimnasio en el que me hallaba, que no contaba con un desfibrilador portátil, estaba cerca de una clínica, de manera que pude llegar a ese recinto de salud en ocho o diez minutos. Gracias a eso, aunque ya no podía respirar, recibí todas las atenciones y sufrí solo un daño menor.

Es muy importante que esto lo miremos en función de nuestra realidad como país. Muchas comunas y localidades del país están muy alejadas de algún establecimiento de salud como la Clínica Alemana o, incluso, de algún centro asistencial, razón por la que debe haber desfibriladores automáticos portátiles en las localidades pequeñas, que no son cabeza de comuna ni mucho menos, en las cuales, tal como lo dijo el diputado Bellolio , no hay grandes centros comerciales, pero sí centros comunitarios.

El proyecto en discusión propone incorporar en la ley N° 19.469, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, un precepto que obliga a los centros comerciales a contar con desfibriladores aptos para su funcionamiento inmediato, proposición que es muy positiva, pero también debemos considerar la realidad de regiones que en muchos casos están muy alejadas, las que también deben contar con esos aparatos que permiten salvar vidas.

Por otra parte, celebro que los colegios estén incorporados entre los establecimientos que deben contar con esas unidades, aunque se podría considerar que fueran entregados a algunos colegios públicos en calidad de erogación. Considero importante que nuestros establecimientos de educación básica, media y superior tengan este instrumento.

Pongo el énfasis en que estos aparatos no son difíciles de usar, pero el reglamento respectivo debiera disponer siempre de personas que lo puedan usar. De hecho, cuando se busca información sobre este tipo de aparatos en la red, se puede observar que en Wikipedia se señala que los desfibriladores externos automáticos en lugares públicos concurridos son un instrumento de gran utilidad para salvar la vida de muchas personas que sufren una emergencia.

En consecuencia, junto con felicitar nuevamente a los diputados que están detrás de este proyecto, quiero insistir en la necesidad de contar desfibriladores automáticos portátiles en muchas localidades de nuestro país que ni siquiera cuentan con un centro asistencial.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señora Presidenta, al igual que quienes me antecedieron en el uso de la palabra, considero que este proyecto está bien inspirado y apunta en la dirección correcta, toda vez que lo que busca es facilitar el acceso a atención inmediata para quienes sufran un colapso en la vía pública y, como consecuencia de aquello, requieren una rápida asistencia.

Respecto de esta iniciativa, me parece necesario recordar que durante su tramitación en la Comisión de Salud el ministro de Salud entregó algunas cifras relevantes, como que el 20 por ciento de los casos de colapso ocurren en la vía pública y que el pronóstico para resolver este tipo de patologías es inverso al tiempo de la actuación, pues mientras más tiempo demora la atención, hay menos posibilidades de recuperar al paciente de la situación que lo afecta. La relación es de 10 por ciento menos de posibilidades por cada minuto que pasa.

Al legislar sobre estas materias debemos intentar establecer normativas que orienten políticas públicas que incidan directamente en la vida de una persona. Esa es la relevancia que tiene esta iniciativa legislativa.

Cuando uno revisa su estructura, puede decir que se trata de un proyecto simple, pero puede producir un gran impacto, insisto, en la recuperación de las personas que enfrentan un colapso de esta envergadura. Además, el proyecto nos invita a reflexionar respecto de la necesidad de fortalecer todo aquello que implica, como impacto, la medicina prehospitalaria.

Sabemos que nuestro país ha hecho esfuerzos para potenciar la medicina prehospitalaria y adelantar el accionar médico o profesional ante situaciones de ese tipo, pero para mí esos esfuerzos aún son insuficientes.

Como país, no solo debemos ser capaces de tener un sustento institucional, como es la medicina prehospitalaria, sino que además debemos empoderar a la ciudadanía y entregarle, a través de la educación, herramientas suficientes para responder ante situaciones de emergencia, como las que, por ejemplo, podrían otorgarnos estos desfibriladores externos automáticos (DEA). La capacitación de la población en Seattle, en España y en Holanda ha permitido que los programas de atención mejoren desde el 10 al 45 por ciento la efectividad, lo que ha generado comunidades resilientes, con mejores herramientas para enfrentar una emergencia médica.

Los desfibriladores también pueden ayudar a clarificar el diagnóstico, porque, al instalarse, entregan una imagen, una señal que permite determinar qué es lo que está pasando en la situación de colapso que atraviesa el paciente.

Por esa razón, me sumo a quienes ya han intervenido en este debate y agrego que es necesario y clave, además de contar con instrumentos, con tecnología como la que hemos mencionado, capacitar a personas para maniobrar los DEA, porque así la población podrá responder rápidamente y ganar ese tiempo tan importante. Recordemos que, como ya mencioné, por cada minuto que pasa disminuyen en 10 por ciento las posibilidades de sobrevivencia de los afectados.

Asimismo, es importante capacitar a la gente en primeros auxilios, razón por la cual la Comisión de Salud aprobó una indicación que busca estimular que entre las asignaturas o programas de enseñanza media haya algunos que se orienten a entregar este tipo de herramientas a la ciudadanía.

Insisto, este es un proyecto de ley que puede marcar la diferencia entre vivir o morir para más de alguna persona, en caso de ser aprobado, diferencia que, a mi juicio, es sustantiva. De manera que espero que lo aprobemos por unanimidad.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, manifiesto la más profunda satisfacción de nuestra bancada por el hecho de que, luego de transcurrido un largo periodo desde que se presentó esta iniciativa -alrededor de cinco años-, estamos muy cerca de aprobar y despachar este proyecto como ley de la república, lo que constituirá un avance para la protección de un bien jurídico tan importante como es la salud de nuestros ciudadanos.

Recordemos que esta iniciativa ya fue conocida por el Senado, que hizo un estudio pormenorizado de ella y, felizmente, le dio un apoyo transversal que incluyó a todos los sectores políticos representados en esa Corporación.

Como se ha dicho, son muchos los casos conocidos de muerte súbita por deficiencias cardíacas que han ocurrido en lugares públicos o en recintos privados de acceso público.

Considero necesario destacar la técnica legislativa empleada en este proyecto de ley, puesto que, en sus inicios, la moción se estructuraba es un artículo único que solo buscaba modificar la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para obligar a los centros comerciales a contar con un sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos aptos para su oportuno funcionamiento, lo que, claramente, era insuficiente.

Era insuficiente por dos razones fundamentales, relacionadas con lo ya expuesto. La primera es que la ubicación dada inicialmente a esta norma no era la adecuada, puesto que el contenido propio de este tipo de proyectos es de carácter sanitario. La segunda es que dejaba fuera muchos espacios públicos o privados de acceso público, que son diaria y altamente concurridos por centenares o miles de personas.

Por esas razones, durante la tramitación se optó por reformular la iniciativa como un cuerpo de rango legal específico y autónomo, agregándose otros espacios públicos, como terminales de buses, puertos, aeropuertos, cines, teatros, entre otros.

En definitiva, la sanción del incumplimiento a esta obligación quedó incluida en el Código Sanitario, que es donde debería haber estado desde el comienzo, y se consignaron elementos a definir en detalle en un reglamento posterior, como las características técnicas que debe tener el aparato desfibrilador y normas respecto de su ubicación, a fin de asegurar un acceso rápido y público a la atención requerida.

Como sabemos, y ya se ha dicho aquí, los datos duros señalan cifras que alarman, como que el 27 por ciento de las muertes se debe a enfermedades cardíacas o que el 90 por ciento de las víctimas que sufren un paro cardíaco fuera de un hospital muere porque la asistencia no llega a tiempo o, derechamente, porque no tuvieron acceso a un desfibrilador externo automático (DEA).

En relación con lo anterior, considero primordial contar con aparatos electrónicos portátiles que mitiguen los riesgos de muerte súbita y que permitan actuar con prontitud ante una situación de emergencia, ya que está comprobado que, si la asistencia es rápida, el pronóstico mejora exponencialmente, aumentando considerablemente las probabilidades de sobrevivencia de la persona afectada.

Considero que esta iniciativa está bien encausada y que, sin duda, ayudará a reducir la ocurrencia de muertes súbitas en el país cuando un paciente se vea enfrentado a un paro cardíaco originado en fibrilación ventricular. Por otro lado, el proyecto se enmarca entre aquellos que son trascendentales para la vida y salud de las personas, y es rol fundamental del Estado, y de nosotros, los parlamentarios, trabajar y avanzar en la promoción e implementación de políticas públicas de prevención y de creación de conciencia de urgencias, con el objeto de que niños, jóvenes, adultos y adultos mayores se encuentren debidamente resguardados ante eventuales emergencias en este tipo en lugares de acceso público.

Por todo lo anteriormente expuesto, este proyecto fue aprobado en general y en particular de manera unánime en las comisiones de Salud de ambas cámaras, y espero que se repita ese espíritu transversal en esta Sala. Lamento solo el hecho de que nos hayamos demorado cinco años en aprobarlo.

Tal como se ha dicho, es un proyecto sencillo, pero de gran impacto en la ciudadanía, porque, a partir de su aprobación e implementación, todas las personas estarán más protegidas y resguardadas frente a un accidente del tipo cardíaco.

En consecuencia, votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos, automáticos y portátiles en los establecimientos y recintos que indica. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Salud para su discusión particular.

2.4. Segundo Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 103. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA.

BOLETÍN N° 9.014-03 (S)-2°

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuan Chahuán y Guido Girardi Lavin, y de los exsenadores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

*********

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2018, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

A continuación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento de la Corporación, se procederá a dejar constancia de lo obrado por la Comisión, según lo ordena dicha disposición reglamentaria.

*********

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES EN ESTE SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO.

Se encuentra en esta situación el artículo transitorio.

II.- ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS QUE CONTIENEN NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ESPECIAL.

Se encuentran en esta situación el artículo transitorio.

No hay normas de quórum especial.

III.- DE LOS ARTÍCULOS QUE EL SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay artículos suprimidos, en relación al primer informe de la Comisión de Salud.

V.-INDICACIONES RECHAZADAS.

Al artículo único

1) Del los diputados Bellolio y Andrés Celis, para eliminar, en su inciso primero, la frase “las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior;”.

Se rechazó por 8 votos en contra (diputados Cariola, Castro, Ricardo Celis, Crispi, Mix, Olivera, Díaz –en reemplazo de Rosas- y Torres –en reemplazo de Verdessi), y 2 a favor (diputados Andrés Celis y Durán).

2) Del diputado Bellolio, para eliminar, en su inciso primero, la frase “los centros de atención de salud;”.

Se rechazó por 8 votos en contra (diputados Cariola, Castro, Ricardo Celis, Crispi, Mix, Olivera, Díaz –en reemplazo de Rosas- y Torres –en reemplazo de Verdessi), y 2 a favor (diputados Andrés Celis y Durán).

VI.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

El artículo único fue modificado atendido que se aprobaron las siguientes cuatro indicaciones:

1) Del diputado Undurraga, para eliminar, en su inciso primero el vocablo “dos”.

De esta manera, se aumenta la cobertura en la instalación de desfribriladores en los establecimientos comerciales y demás entidades que indica la norma (terminales de buses, puertos, aeropuertos recintos de tipo deportivo), cuando ésos tengan una capacidad igual o superior a mil personas. La aumenta porque la norma aprobada en primer informe y en el Senado hacia obligatoria la instalación cuando el recinto referido tuviera una capacidad superior a dos mil personas, y ahora lo rebaja a mil personas.

Consultado el Ministro de Salud, señor Santelices, señaló que los distintos análisis muestran que este tipo de intervención a partir de desfibriladores automáticos instalados en lugares de alta concurrencia de personas, han mostrado resultados positivos, que oscilan entre el 25, 30 y hasta el 60% de efectividad, teniendo presente que un minuto de retraso en la atención disminuye entre 7 a 10% la posibilidad de recuperación de la persona.

En tal sentido, el objetivo es lograr implementar su instalación en lugares con gran asistencia de público, tales como los grandes centros comerciales o aeropuertos, e hizo presente que la capacidad de rescate de los SAMU se ve fortalecida en la medida que puedan contar con la colaboración adicional en estos lugares, pero todo ello debe ir unido a capacitación. Al respecto, refirió que en las licitaciones para la adquisición de estos desfibriladores, generalmente, se incluye el requisito de capacitar.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (9 a favor).

Votaron los diputados Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Mix, Olivera y Torres.

2) Del diputado Ricardo Celis para eliminar, en su inciso primero, la frase “las ambulancias básicas;”.

Argumentó señalando que, a su juicio, sólo las ambulancias de mayor complejidad debiesen contar con este tipo de equipamiento.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por mayoría de votos (8 a favor, 1 en contra y 1 abstención).

Votaron a favor los diputados Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Díaz, Durán y Olivera.

Votó en contra la diputada Mix.

Se abstuvo el diputado Torres.

3) De la diputada Mix para sustituir, en su inciso primero, la frase ‘los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones’, por la siguiente: ‘los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad superior o igual a veinte habitaciones’.

Al respecto, su autora hizo presente la necesidad de aprobar una norma como ésta atendida la ocurrencia e incidencia de situaciones de este tipo en dichos establecimientos.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (9 votos a favor).

Votaron por los diputados Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Durán, Mix, Olivera y Torres.

4) De los diputados Bellolio y Andrés Celis, para reemplazar su inciso final, por el siguiente:

“El Ministerio de Salud, a través de los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, adquirirá o renovará equipos clínicos denominados desfibriladores. Un reglamento del Ministerio de Salud se referirá a los cursos, planes y programas que permitan la mejor capacitación para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.”.

El Ministro de Salud, señor Santelices, estimó adecuada la forma de plantear la responsabilidad del Ministerio en el tema.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (10 votos a favor).

Votaron los diputados Cariola, Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Díaz, Durán, Mix, Olivera y Torres.

VII.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VIII.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Ninguna disposición se encuentra en esta situación.

IX.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

En el artículo único del Senado.

En el inciso primero.-

- Se eliminaron los vocablos “las dos”.

- Se eliminó la frase “las ambulancias básicas;”.

- Se sustituyó la frase “los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones” por la frase “los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones”.

- Se sustituyó, entre los vocablos “salud” y “los cines”, el punto y coma (;) por una coma (,).

- Se intercaló, entre los vocablos “diversión” y “deberán”, el signo coma (,).

- Se agregó el siguiente párrafo nuevo, luego del punto aparte, que pasó a ser punto seguido: “La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.”.

El inciso final.-

- Se reemplazó por el siguiente:

“El Ministerio de Salud, a través de los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, adquirirá o renovará equipos clínicos denominados desfibriladores. Un reglamento del Ministerio de Salud se referirá a los cursos, planes y programas que permitan la mejor capacitación para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.”.

El artículo transitorio.-

- Fue reemplazado por el siguiente:

“Artículo transitorio.- El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes de la entrada en vigencia de esta ley.”.

********

Cabe hacer presente, que en virtud de la facultad concedida en el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se han efectuado adecuaciones de puntuación en las materias reguladas en este proyecto de ley –que se señalan-, con la finalidad de armonizar su texto.

********

X.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud, y los cines, los teatros y los parques de diversión, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato. La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.

El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

El Ministerio de Salud, a través de los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, adquirirá o renovará equipos clínicos denominados desfibriladores. Un reglamento del Ministerio de Salud se referirá a los cursos, planes y programas que permitan la mejor capacitación para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.

Artículo transitorio.- El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes de la entrada en vigencia de esta ley.”.

* * * * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Ricardo Celis Araya.

* * * * * * * *

Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 22 de octubre y 5 de noviembre de 2018, con la asistencia de las diputadas y diputados Jaime Bellolio Avaria, Juan Luis Castro González, Karol Cariola Oliva, Ricardo Celis Araya, Andrés Celis Montt, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinosa, Claudia Mix Jiménez, Erika Olivera de la Fuente, Patricio Rosas Barrientos y Daniel Verdessi Belemmi.

Asistieron, asimismo, los diputados Marcelo Díaz Díaz (en reemplazo de Patricio Rosas Barrientos) y Víctor Torres Jeldes (en reemplazo de Daniel Verdessi Belemmi).

Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 2018.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 22 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 105. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

DISPOSICIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9014-03)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Ricardo Celis .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Salud, sesión 103ª de la presente legislatura, en 20 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 13.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En reemplazo del diputado Ricardo Celis , rinde el informe de la Comisión de Salud la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA, doña Érika (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Salud, paso informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y reglamentario, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi , y de los entonces senadores Fulvio Rossi y Gonzalo Uriarte .

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 9 de octubre de 2018, aprobó en general el proyecto de ley.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley con las indicaciones cursadas durante su tramitación fue estudiado por la comisión para la elaboración de un segundo informe.

A continuación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento de la Corporación, procederé a dejar constancia de lo obrado por la comisión.

Modificaciones introducidas en el segundo trámite reglamentario

El artículo único del texto aprobado en primer informe fue modificado, atendido que se aprobaron las siguientes cuatro indicaciones:

1)Se eliminó en su inciso primero el vocablo “dos”. De esta manera, se aumenta la cobertura para la instalación de desfibriladores en los establecimientos comerciales y demás entidades que indica la norma (terminales de buses, puertos, aeropuertos y recintos de tipo deportivo) cuando estos tengan una capacidad igual o superior a 1.000 personas.

La norma aprobada en el primer informe y en el Senado hacía obligatoria la instalación de desfibriladores cuando el recinto referido tuviera una capacidad superior a 2.000 personas. Con la indicación, la obligación se establece para recintos con capacidad para 1.000 personas, en atención a que los distintos análisis indican que el uso de desfibriladores automáticos instalados en lugares de alta concurrencia de personas ha mostrado resultados positivos, que oscilan entre el 25 y el 30 por ciento y hasta el 60 por ciento de efectividad, teniendo presente que un minuto de retraso en la atención disminuye entre 7 y 10 por ciento la posibilidad de recuperación de la persona. En tal sentido, el objetivo es lograr implementar su instalación en lugares con gran asistencia de público, como los grandes centros comerciales o los aeropuertos. El ministro de Salud hizo presente que la capacidad de rescate de los SAMU se ve fortalecida en la medida en que puedan contar con colaboración adicional en los lugares a que deban concurrir, pero todo ello debe ir unido a capacitación. Al respecto, el ministro recalcó que en las licitaciones para la adquisición de desfibriladores generalmente se incluye el requisito de la capacitación.

2)Se eliminó, en su inciso primero, la frase “las ambulancias básicas;”. Se argumentó que solo las ambulancias de mayor complejidad debiesen contar con este tipo de equipamiento.

3)Se sustituyó, en su inciso primero, la frase “los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones” por la siguiente: “los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad superior o igual a veinte habitaciones”.

La autora de la indicación hizo presente la necesidad de aprobar una norma como esta, atendida la ocurrencia e incidencia de situaciones de este tipo en dichos establecimientos.

4)Se reemplazó su inciso final por el siguiente: “El Ministerio de Salud, a través de los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, adquirirá o renovará equipos clínicos denominados desfibriladores. Un reglamento del Ministerio de Salud se referirá a los cursos, planes y programas que permitan la mejor capacitación para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.”.

El ministro de Salud, señor Santelices , estimó adecuada la forma de plantear la responsabilidad del ministerio en el tema.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señora Presidenta, este proyecto tendrá un efecto positivo para aquella parte de la población que cae indefensa en la calle producto de una fibrilación ventricular. Hasta hoy, en el país no hemos implementado una solución ni hemos hecho un aporte para ello.

Los desfibriladores externos automáticos son aparatos que prácticamente se aprenden a usar de igual manera que un celular; incluso, su operación es más fácil, pues hacen el diagnóstico automáticamente. Las personas son fácilmente entrenables para usarlos. Las paletas del desfibrilador se ponen en el pecho del paciente que cae desmayado, y el mismo aparato, mediante una voz, indica qué debe ir haciendo la persona que lo está operando.

En países desarrollados se han implementado los desfibriladores externos automáticos portátiles desde hace mucho tiempo y con muy buenos resultados: entre 20 y 40 por ciento de recuperación de los pacientes que caen en la vía pública y que sufren un paro cardiorrespiratorio.

¿Qué es un paro cardiorrespiratorio? Que la persona tiene una fibrilación ventricular o una taquicardia ventricular, esto es, que su corazón tiene actividad eléctrica, pero no es eficiente. Ante ello, lo que hace el desfibrilador externo automático es aplicar una descarga adecuada para que el corazón retome su ritmo normal.

Como señalé, el 20 por ciento de los casos de paros cardiorrespiratorios ocurren en la vía pública, sobre todo en lugares públicos de alta afluencia. Por eso es tan importante que los desfibriladores estén destinados a lugares como estadios, malls, escuelas, es decir, a lugares donde hay muchas personas.

El entrenamiento es parte de esta estrategia. Así quedó explicitado en el proyecto de ley: los entrenamientos a la población, a los niños y en las escuelas es parte de la bajada de esta política nacional.

Esta política será progresiva, porque ningún país puede implementarla en un día o en un año. El entrenamiento de la población también va a ser progresivo.

Así como en aquellos lugares donde hay ríos y lagos es normal que todos los niños deban aprender a nadar, en este caso todas las personas, niños y adultos, debemos aprender a utilizar los desfibriladores, porque podemos salvarle la vida a otro. Es la expresión de la solidaridad que debemos tener como seres humanos y como ciudadanos respecto de una persona que se desmaya en la vía pública.

Por eso, también es importante que se asuma una tercera parte en esta política: cómo establecer un sistema de ubicación satelital o georreferencial para conocer los puntos en los que se dispone de desfibriladores externos automáticos. Ese es un tercer paso que también tiene que dar el sistema público y, sobre todo, el sistema sanitario.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señora Presidenta, primero, quiero felicitar a los autores del proyecto.

Hoy termina la tramitación de esta iniciativa -espero que sea con una aprobación unánime-, que consiste en establecer la obligación de contar con elementos de uso médico, como son los desfibriladores externos automáticos portátiles, que permitan tratar rápidamente paros cardiorrespiratorios en establecimientos como centros comerciales, aeropuertos, centros deportivos, etcétera, todos con gran afluencia de público.

Sin duda, el proyecto de ley constituye un avance y una medida sanitaria importante. Por ello, se recomienda su aprobación y espero que sea unánime.

De acuerdo con las cifras de la Organización Mundial de la Salud, el 27 por ciento de las muertes en Chile se debe a enfermedades cardíacas, de las cuales existe un número desconocido que se produce por muerte súbita, cuya principal causa resulta ser precisamente la fibrilación ventricular.

En la experiencia internacional destaca el caso de los estadios de fútbol. Conocido es lo que ocurrió en España, donde la Liga de Fútbol Profesional, luego de la muerte en la cancha del jugador del Sevilla Antonio Puerta , en agosto de 2007, obligó a los clubes a contar con desfibriladores en los estadios mientras se jugaran los partidos. Esto ayudó a salvar la vida de Miguel García , quien en 2010 defendía la camiseta del Salamanca. O sea, una política pública implementada en aquel país trajo consecuencias rápidamente respecto de los actores dentro de un estadio, cuando un jugador sufrió un paro cardíaco en pleno partido de fútbol.

La Comisión de Salud modificó básicamente dos aspectos: primero, se incorporó dentro de las obligaciones de los establecimientos de salud la posibilidad de incluir contenidos tendientes al uso de los desfibriladores y, en general, de primeros auxilios, y segundo, se modificaron los plazos para la entrada en vigencia y la dictación del reglamento, haciendo la diferencia entre estos dos aspectos.

En consecuencia, votaremos a favor este proyecto, pues si bien parece una iniciativa sencilla, es muy potente en sus efectos. Espero que sea aprobado por unanimidad, con el objeto que hoy culmine su tramitación legislativa y se transforme en ley de la república en el más corto plazo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señora Presidenta, el proyecto de ley en discusión, que establece la obligación de disponer de desfibriladores automáticos portátiles en los establecimientos comerciales y los recintos que indica, constituye un aporte significativo para enfrentar oportunamente situaciones de emergencia que puedan experimentar las personas producto de un ritmo cardiaco anormal y rápido, propio de una fibrilación ventricular.

Las enfermedades cardiovasculares son patologías muy frecuentes entre los chilenos y las chilenas. En efecto, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, las afecciones de esta naturaleza son la causa del 27 por ciento de los fallecimientos que se producen en nuestro país. Por lo tanto, es una realidad que requiere de especial atención en los diferentes ámbitos de la vida cotidiana de las personas, particularmente en aquellos lugares en que las emergencias de este tipo requieren una reacción rápida para aplicar el tratamiento y ayudar a las personas a revertir un problema cardiaco como el que trata el proyecto en discusión.

La utilidad de estos dispositivos pareciera ser significativa. De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Salud, los desfibriladores automáticos instalados en lugares de alta concurrencia muestran hasta 60 por ciento de efectividad, porcentaje que no es menor si se considera que, ante emergencias de este tipo, actuar en el menor tiempo posible es fundamental para revertir la situación, lo cual, en definitiva, refleja que el trabajo de dichos dispositivos podría aumentar las probabilidades de recuperación en caso de una fibrilación ventricular.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, en la Comisión de Salud, instancia en la que se trató este proyecto, se generaron algunas dudas, sobre la base de la evidencia existente, respecto de si los desfibriladores externos servían o no, en qué momento se debían utilizar y cuántos aparatos de este tipo debía haber.

La respuesta a esas interrogantes no es obvia, porque, de lo contrario, si fuera lo mejor que se pudiera utilizar, tendría que haber un desfibrilador externo en todas partes, por ejemplo, en cada sala de clases. O sea, las preguntas respecto de dónde debían estar y de cuántos debía haber eran fundamentales.

Al respecto, la evidencia es bastante contundente para decir que en lugares con alto tránsito la probabilidad de ocuparlos para salvar la vida a una persona es muy alta, si por lo menos se ocupa una vez cada cuatro años. En esas circunstancias ya se “paga” la inversión, que es como se calculan las materias de seguridad en el ámbito de la salud.

Varios colegas han señalado distintos casos en que los desfibriladores externos automáticos portátiles han sido relevantes para salvar la vida a las personas. La duda que tienen algunos es qué pasa si las personas no saben cómo se usan. La ventaja que tienen los aparatos semiautomáticos actuales es que indican exactamente lo que se debe hacer, y en la comisión de Salud se puso en operación uno de ellos para efectuar una demostración, aunque por supuesto que no se hizo el accionar completo, porque significaba romper algunas de sus piezas empaquetadas.

Además, desde el punto de vista de la seguridad, un desfibrilador automático nunca produce una descarga eléctrica a menos que sea estrictamente necesario. Es decir, no se puede dar una descarga a una persona que no necesite que se le haga fibrilación. El mismo aparato capta cuánta energía es la necesaria. Obviamente, son distintas fases, porque si la primera no resulta, luego viene una segunda y posteriormente una tercera.

Por lo tanto, tal como señaló el diputado Barros , parece una iniciativa sencilla, y efectivamente lo es, pero que es necesaria para salvar la vida de muchas personas.

Otro ámbito a considerar es que se requiere impartir instrucción a la ciudadanía respecto de cómo se deben utilizar estos aparatos en casos de emergencias, especialmente en las escuelas, y también se necesitan mayores aportes para las juntas de vecinos y organizaciones sociales que en distintas partes del país no solo se han capacitado en materia de urgencias, sino que en algunos casos han adquirido sus propios desfibriladores externos, con los que han podido salvar la vida de personas en comunidades que se encuentran más alejadas del centro de las ciudades, puesto que la demora de la llegada de una ambulancia o la tardanza de un traslado hacia un centro médico son vitales, ya que la primera respuesta es fundamental.

En consecuencia, celebro el proyecto de ley y anunció que concurriré a su aprobación.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, si bien ya vimos esta discusión en un primer informe, introdujimos algunas modificaciones a sugerencia del diputado Undurraga , quien incorporó elementos que, sin duda, significará una mejoría en el desarrollo y en la implementación de lo que propone este proyecto.

Primero, valoro que la iniciativa se haya iniciado en moción, pues nos cuesta muchísimo sacar adelante mociones para transformarlas en ley de la república. Además, valoro que parte de la discusión generada también la tuvimos con el ministro de Salud, quien asumió el compromiso de buscar los mecanismos e, incluso, las formas de financiamiento para llevar adelante la implementación efectiva de esta iniciativa en los espacios donde se requiera. Me refiero principalmente a los lugares relacionados con espacios públicos estatales, como las escuelas y otros.

En relación con los espacios privados, hemos solicitado que las instalaciones privadas a las cuales se les exigirá esta implementación lo hagan en el más breve plazo, porque, como indicaron los demás colegas, es una medida de prevención y de seguridad que estamos adoptando. De la misma forma que en algún momento se exigió que los automóviles o los espacios públicos con determinada cantidad de personas tuvieran dentro de sus disposiciones públicas extintores para prevenir y ser una contribución en casos de incendios, que ponen en riesgo la vida de las personas, sobre todo en espacios donde hay mayor confluencia de público.

En este caso, tenemos la posibilidad de salvar la vida de personas. Todos sabemos que esta no es una situación aislada. Cuando ocurre un paro cardiorrespiratorio, muchas veces se dan situaciones imprevistas y en los momentos menos esperados. Es muy probable que una persona sufra un paro cardiorrespiratorio. Si en ese momento están las condiciones adecuadas, se puede salvar la vida de esa persona; en cambio, si no se dan esas condiciones, ella puede morir.

Por lo tanto, si bien estamos hablando de una medida que pareciera ser muy simple, como manifestó el diputado Bellolio , puede salvar vidas. Como indicó el propio ministro de Salud, no se trata de una medida de un alto costo y no va a desangrar a ninguna empresa o institución que ponga a disposición del público un desfibrilador automático, que puede ser utilizado por cualquier persona gracias a instrucciones bastante claras y básicas. Estamos convencidos de que la discusión que dimos tiene relación con que la educación en salud también es una necesidad.

Por eso, valoro nuevamente una de las indicaciones que incorporamos respecto de la necesidad de desarrollar procesos educativos de formación y capacitación en los propios colegios, por ejemplo, para dar uso a esta medida y destacar la importancia que tiene.

Parte de las exposiciones afirmaban que en otras oportunidades ha ocurrido que, cuando se implementa este tipo de instrumentos, muchas veces los dañan o los roban cuando están en espacios muy accesibles.

Parte de aquello y de prevenir esa situación tiene que ver con educar, con hacer conciencia, en cuanto a que cualquiera le puede pasar lo que estamos describiendo: sufrir un paro cardiorrespiratorio, supuesto en el cual la única posibilidad real de salvar su vida es mediante una reacción inmediata, en tanto se cuente con los instrumentos necesarios y la accesibilidad a ellos sea expedita.

En el transcurso del tratamiento de este proyecto presentamos una indicación para que los desfibriladores estén instalados en espacios que sean accesibles, para que no estén escondidos o detrás de una estantería donde, finalmente, la accesibilidad de ellos se vea imposibilitada por razones prácticas.

Por lo tanto, señor Presidente, anuncio que respaldaré el proyecto de ley, y espero que la Sala -así lo solicito- dé una señal en el mismo sentido mediante la aprobación por unanimidad de esta iniciativa, que tiene su origen en una moción parlamentaria.

Ojalá que la implementación de la medida se haga efectiva en el plazo más breve posible y que no quede solo en una obligación determinada por nosotros. La Cámara de Diputados, como institución, debería dar el ejemplo y ser una de las primeras en implementarla.

Espero que aprobemos el proyecto, que, sin lugar a dudas, es transversal y concita gran apoyo. La futura ley conlleva la posibilidad de que, una vez implementada y en ejecución, nos permita tener más oportunidades de salvar la vida de muchas personas que se ven enfrentadas a una emergencia que pone en riesgo su sobrevivencia.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, adhiero completamente al proyecto de ley, pues contar con desfibriladores de acceso público, como propone el proyecto, en centros comerciales, hoteles y recintos educacionales es muy importante y puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte de una persona.

El diputado Ramón Barros tiene razón al recordarnos cómo, incluso a nivel profesional, han fallecido deportistas a consecuencia de una paro cardiorrespiratorio o por muerte súbita, por condiciones congénitas, como una miocardiopatía hipertrófica, que puede provocar una obstrucción del tracto de salida de la sangre al resto del cuerpo y, con ello, la muerte súbita.

Contar con desfibriladores puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte incluso para deportistas de alto rendimiento. Ocurrió hace algunos años en España; le ocurrió a un jugador de fútbol camerunés mientras jugaba por su selección. Ha habido otros casos, incluso muy seguidos en el tiempo.

Esta iniciativa es un primer paso, por lo que, sin duda, la aprobaremos. Tal como hicimos en materia de infraestructura básica inclusiva para personas en situación de discapacidad, para lo cual tuvimos que modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, ahora podemos hacer algo similar para que, respecto de ciertas edificaciones y recintos deportivos y construidos con el apoyo del Instituto Nacional de Deportes (IND), que cuenten con las certificaciones sanitarias que correspondan, la Ley General de Urbanismo y Construcciones exija que haya desfibriladores, sobre todo para atender a niños y adolescentes, porque muchas veces las enfermedades cardíacas se manifiestan cuando los niños o adolescentes están creciendo.

¡Para qué mencionar la necesidad de avanzar en prevención! Esta es una medida. También sería importante incorporar en los planes de salud la realización de electrocardiogramas en todos los recintos educacionales, porque hay niños que han fallecido en clases de educación física por no contar con estos dispositivos. De ahí la importancia de que en este proyecto se incorporen los recintos educacionales, así como los recintos deportivos que no son educacionales, en los cuales niños, adolescentes y jóvenes practican deportes.

Muchas veces estas patologías ni siquiera son advertidas por los electrocardiogramas, por lo cual se requiere el apoyo con ecocardiogramas, que necesitan una infraestructura mayor para funcionar, generalmente presente en recintos hospitalarios, rara vez en los centros de salud familiar (cesfam), en la atención primaria de salud.

Por ello, dado que estas patologías no siempre se pueden detectar a tiempo, pues no forman parte de los planes de prevención general de la atención primaria del Ministerio de Salud, es muy importante que todos los recintos de acceso público, sobre todo donde se practiquen deportes de alta intensidad, puedan contar con desfibriladores.

Sin duda, el proyecto es un primer paso en esa dirección, así es que lo votaremos a favor.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, una persona muere cada hora a causa de uno o más infartos, que es la principal causa de muerte en nuestro país. Por esa razón, creemos que la implementación de esta iniciativa, particularmente simple, puede producir gran impacto en la protección de la vida de las personas, ya que el desfibrilador, al enviar un impulso de electricidad al pecho de las personas, puede salvarlas de morir a causa de un infarto. Además, puede corregir episodios de arritmia.

Por ende, considero que el proyecto es particularmente importante.

Por lo general, se dice que los proyectos de resolución no sirven para nada, que son como una carta al Viejo Pascuero ; pero no es así, y esto es un ejemplo de ello.

Hace varios años, junto con otros parlamentarios, presentamos un proyecto de resolución para pedir que en las bases de licitación de las concesiones se exigiera contar con un desfibrilador en aeropuertos, autopistas, etcétera. Este proyecto avanza más allá, pues incluye también los establecimientos educacionales y cualquier otro recinto capaz de recibir gran afluencia de público.

La iniciativa considera esta obligación para todos los establecimientos con alta presencia de público, como terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; recintos deportivos, gimnasios, así como establecimientos educacionales, desde el nivel básico al superior, para prevenir lo que mencionó el diputado Walker -se trata de una situación que ha pasado en varios establecimientos educacionales del país, públicos y privados-, esto es, que jóvenes durante sus clases de educación física sufran un infarto, por lo cual deban ser trasladados a un recinto asistencial, con lo cual se pierde tiempo valioso que pasa sin que el afectado reciba el impulso eléctrico que puede salvarle la vida.

Asimismo, considera la instalación de desfibriladores en casinos de juego, hoteles, centros de eventos, de convenciones y ferias, en centros de atención de salud, cines, teatros y parques de diversión.

La Comisión de Salud redujo de dos mil a mil la cantidad mínima de personas presentes en determinados establecimientos para hacer exigible el desfibrilador, eliminó la mención a las ambulancias básicas e incorporó los hoteles con más de veinte habitaciones, ya que originalmente se consideraban aquellos que tuvieran al menos cincuenta habitaciones.

También se establecen las multas, que van de 0,1 a 1.000 UTM, y la sanción puede llegar hasta la clausura del establecimiento infractor, sin perjuicio de lo que establezca el correspondiente reglamento.

Existe otro aspecto que debería ser abordado, aunque demore la tramitación del proyecto. Los desfibriladores tienen un costo que va desde 40.000 a 200.000 pesos. Evidentemente, no todos los establecimientos indicados tienen la capacidad económica para comprarlos en un plazo próximo, y tampoco se dice nada sobre la capacitación de las personas para su correcto uso, ya que no se trata de un instrumento inocuo. Lamentablemente, esas ideas no se recogieron en la discusión particular, pero creo que debemos avanzar en la seguridad de las personas.

Algunos parlamentarios presentamos en mayo de este año el proyecto de resolución N° 95, mediante el cual solicitamos al Ministerio de Vivienda y Urbanismo incluir un extintor como parte del equipamiento de las viviendas sociales. Pasa el tiempo y cada vez se hace más necesario. La semana pasada, en la comuna de Quirihue, murieron calcinados seis miembros de una familia, entre ellos tres niños, debido a un incendio voraz que en diez minutos consumió toda su vivienda. Cuando llegaron los bomberos, las personas ya habían fallecido.

En consecuencia, insistiremos en el objeto de ese proyecto de resolución, que esperamos se transforme en un proyecto de ley -lo hemos conversado con el ministro de Vivienda y Urbanismo-, con el objeto de que todas las viviendas sociales cuenten con un extintor, así como queremos que todos los recintos públicos tengan un desfibrilador, para salvar muchas vidas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.

En votación el texto propuesto por la Comisión de Salud en su segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 118 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de noviembre, 2018. Oficio en Sesión 72. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 22 de noviembre de 2018

Oficio Nº 14.371

A S.E. EL PRESIDENTE DE H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, correspondiente al boletín N° 9.014-03, con las siguientes enmiendas:

Al artículo único

Inciso primero

-Ha eliminado la expresión “las dos”.

-Ha eliminado la expresión “las ambulancias básicas;”.

-Ha sustituido la expresión “los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones” por la frase “los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones”.

-Ha sustituido, entre los vocablos “salud” y “los cines”, el punto y coma por una coma.

-Ha incorporado, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.”.

Inciso final, nuevo

-Ha agregado un inciso final del siguiente tenor:

“El Ministerio de Salud, a través de los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, adquirirá o renovará equipos clínicos denominados desfibriladores. Un reglamento del Ministerio de Salud se referirá a los cursos, planes y programas que permitan la mejor capacitación para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.”.

Al artículo transitorio

-Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo transitorio.- El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 196/SEC/18, de 10 de julio de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 18 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 79. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.

BOLETÍN N° 9.014-03

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su informe, en tercer trámite constitucional, acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y de los ex Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

El proyecto consta de un artículo único y un artículo transitorio. No contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación, no afecta a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Salud, señor Emilio Santelices Cuevas y las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: el Ministro, doctor Emilio Santelices Cuevas; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; los abogados asesores legislativos, señores Jaime González Kazazian y Gonzalo Arenas y el Jefe de Prensa, señor Pablo Vera.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: El coordinador, señor Emiliano García.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Eduardo Goldstein.

- De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): el doctor Antonio Orellana Tobar.

- El asesor del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- El asesor del Honorable Senador señor Girardi, señor Juan Walker.

- El asesor de la Honorable Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

- Del Comité Partido Socialista: La asesora, señora Melissa Mallega.

- Del Comité Renovación Nacional: El asesor, señor Octavio Tapia.

- De la Fundación Jaime Guzmán: El señor Matías Quijada.

- De la Fundación Chile Mejor: La señora Daniela Henríquez.

- - - - - - - -

A continuación, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite por el Senado, así como los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo único

El Senado en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo único:

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las dos mil personas; las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario [1].

El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, realizó las siguientes modificaciones en su inciso primero:

1. Eliminó la expresión “las dos”, con lo que se reduce a mil personas el aforo de los recintos deportivos, gimnasios y otros similares, que quedan obligados a disponer de desfibrilador.

- La Comisión la aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

2. Eliminó de la enunciación de obligados a contar con uno de tales dispositivos la expresión “las ambulancias básicas;”.

El Honorable Senador señor Quinteros solicitó explicar la razón de esta exclusión.

El señor Ministro de Salud, doctor Emilio Santelices, explicó que las ambulancias básicas se utilizan para el traslado electivo de pacientes y no están equipadas como las de urgencia, que son más complejas y están dotadas de otro equipamiento.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó su desacuerdo con la modificación, solicitando se mantenga la redacción original, porque, por ejemplo, puede ocurrir que un paciente que es trasladado para una diálisis sufra una descompensación en el camino y si la ambulancia que lo trasporta no está equipada con un desfibrilador corre serio peligro.

- La Comisión rechazó esta modificación por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

3. Sustituyó la frase “los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones”, por la frase “los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones”. En otros términos, amplió el alcance de la obligación que recae sobre este tipo de establecimientos.

- La Comisión aprobó la enmienda, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

4. Sustituyó por una coma el punto y coma que figura entre los vocablos “salud” y “los cines”.

Se hizo presente a la Comisión que la puntuación utilizada en la redacción del Senado es correcta. En efecto, en la extensa mención de obligados que se hace en el primer inciso del artículo, se separa con punto y coma los diversos grupos de establecimientos afectos. El reemplazo practicado en la Cámara revisora agrupa en un solo conjunto a los establecimientos de salud, con los cines, los teatros y los parques de diversión. Sin embargo, se estimó que ello no afecta la comprensión que debe darse al precepto.

- La Comisión aprobó la enmienda, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

5. Incorporó al final del primer inciso del artículo único la siguiente oración: “La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.”.

- La Comisión la aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

6. La Cámara de Diputados agregó un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“El Ministerio de Salud, a través de los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, adquirirá o renovará equipos clínicos denominados desfibriladores. Un reglamento del Ministerio de Salud se referirá a los cursos, planes y programas que permitan la mejor capacitación para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.”.

La Comisión consideró que esta modificación requiere patrocinio del Ejecutivo, por cuanto dispone que el Ministerio de Salud debe asumir la función de adquirir o renovar desfibriladores. Y en lo que respecta a la segunda parte del inciso, tuvo además presente que el Ejecutivo está habilitado para ejercer su potestad reglamentaria en esas materias, sin que sea necesario que la ley así lo indique.

- La Comisión rechazó esta modificación por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

Artículo transitorio

El Senado en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento de que trata el inciso tercero del artículo precedente, el que será dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”

7. La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el artículo transitorio, por el que se transcribe a continuación:

“Artículo transitorio.- El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

Esta norma tiene por efecto que la ley propiamente tal entre en vigor en cuanto sea publicada en el Diario Oficial y que el reglamento que la ponga en ejecución pueda dictarse seis meses después.

Por otra parte, parece necesario otorgar plazos razonables para que los obligados por este cuerpo legal puedan dotarse de la infraestructura y la capacitación necesarias para su uso.

- La Comisión rechazó esta modificación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

- - - - - -

En consecuencia, la Comisión de Salud propone al Senado aprobar las enmiendas signadas en este informe con los numerales 1, 3, 4 y 5 y rechazar las signadas con los números 2, 6 y 7.

- - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente) y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 18 de diciembre de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Libro X “De los procedimientos y sanciones” (artículos 155 a 181).

3.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 366. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

INCORPORACIÓN DE DESFIBRILADORES EN CENTROS COMERCIALES Y OTROS LUGARES DE IMPORTANTE AFLUENCIA DE PÚBLICO

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.014-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Chahuán y Girardi, y de los entonces Senadores señores Rossi y Uriarte):

En primer trámite: sesión 38ª, en 3 de julio de 2013 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 72ª, en 27 de noviembre de 2018.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 20ª, en 30 de mayo de 2018.

Salud (segundo): sesión 28ª, en 3 de julio de 2018.

Salud: 79ª, en 19 de diciembre de 2018.

Discusión:

Sesiones 21ª, en 5 de junio de 2018 (se aprueba en general); 31ª, en 10 de julio de 2018 (se aprueba en particular).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y en el segundo trámite constitucional la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas a su texto.

La Comisión de Salud, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros, aprobó las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción de las siguientes, que propone rechazar:

-La eliminación de la expresión "las ambulancias básicas" de la enunciación de obligados a contar con uno de tales dispositivos.

-La agregación de un inciso final al artículo único, que dispone que el Ministerio de Salud, a través de los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, adquirirá o renovará equipos clínicos denominados "desfibriladores", y remite a un reglamento del mencionado Ministerio lo referente a los cursos, planes y programas que permitan la capacitación para el uso de ese tipo de aparatos.

-El remplazo del artículo transitorio.

Esas son las tres modificaciones que el referido órgano técnico propone rechazar, y, de consiguiente, irían a una Comisión Mixta.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Este asunto lo hemos debatido largamente.

Entonces, si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión de Salud.

--Por unanimidad, se aprueba el informe de la Comisión de Salud.

El señor CHAHUÁN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

La Sala ya aprobó el informe de la Comisión de Salud. En consecuencia, el proyecto debe ir a Comisión Mixta.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , solo quiero explicarle a la Sala el sentido de tramitar el proyecto a Comisión Mixta.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , se trata de un proyecto que hemos impulsado desde hace muchísimo tiempo: ha estado cerca de cinco años tramitándose.

Ocurre que la Cámara de Diputados le introdujo una norma de carácter inconstitucional, pues para tratarla se requería el patrocinio del Ejecutivo. Dicho patrocinio podemos conseguirlo en la Comisión Mixta.

Por otro lado, se estableció la obligación de que dispongan de desfibriladores otros establecimientos.

Ahora bien, para resolver los problemas de constitucionalidad se acordó llevar el proyecto a Comisión Mixta, la cual sería citada para el 7 de enero. De esa manera se obtendrá el patrocinio del Ejecutivo que se necesita, y la iniciativa se despachará sin ningún vicio de constitucionalidad.

Se llegó a esa solución para los efectos de darle tranco acelerado pero certero a este proyecto de ley, por el que tanto hemos luchado.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Luego de la explicación de Su Señoría, todo el mundo ha quedado absolutamente compenetrado de esta materia.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 02 de enero, 2019. Oficio en Sesión 121. Legislatura 366.

Valparaíso, 2 de enero de 2019.

Nº 04/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, correspondiente al Boletín N° 9.014-03, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

-La que consiste en eliminar, en el artículo único, la expresión “las ambulancias básicas;”.

-La que propone agregar, en el artículo único, un inciso final, nuevo.

-La que formula sustituir el artículo transitorio.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.371, de 22 de noviembre de 2018.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 20 de marzo, 2019. Informe Comisión Legislativa en Sesión 5. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.

BOLETÍN No 9014-03.

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en mociones de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y de los ex Senadores señores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

El Senado, en sesión de fecha 2 de enero de 2019, rechazó algunas de las enmiendas introducidas en el texto de la iniciativa por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional y designó como miembros de la Comisión Mixta respectiva a los integrantes de su Comisión de Salud, los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic, Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Rabindranath Quinteros Lara.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 8 del mismo mes, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señora Erika Olivera De La Fuente y señores Jaime Bellolio Avaria, Miguel Crispi Serrano, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 15 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic, Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y Francisco Chahuán Chahuán y de los Honorables Diputados señora Erika Olivera De La Fuente y señores Jaime Bellolio Avaria, Miguel Crispi Serrano, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes y eligió por unanimidad como Presidenta a la Honorable Senadora señora Carolina Goic Boroevic. Acto seguido, acordó regirse por el Reglamento del Senado y, en lo que no coincidiere con las disposiciones de la Cámara de Diputados, resolver aplicando criterios de eficiencia y eficacia.

A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi y el asesor legislativo, señor Jaime González.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la coordinadora, señora María Fernanda González.

Del Ministerio de Educación: el asesor señor Rodrigo Huerta.

El asesor del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

El asesor de la Honorable Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

La asesora de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, señora María Loreto Guzmán.

Las asesoras del Honorable Diputado señor Crispi, señoras Natalia Arévalo Nataly Jiménez.

El asesor de la Honorable Diputada señora Olivera, señor Eduardo Vásquez.

La asesora del Honorable Diputado señor Crispi, señora Natalia Arévalo.

La asesora del Comité PPD, señora Victoria Fullerton.

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A continuación, se exponen las divergencias producidas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto. Esas divergencias son 3, 2 de las cuales recaen en el artículo único y la tercera discrepancia recae en el artículo transitorio.

Las cuestiones a resolver por la Comisión Mixta son las siguientes:

- La que consiste en eliminar, en el artículo único, la expresión “las ambulancias básicas;”.

- La que propone agregar, en el artículo único, un inciso final, nuevo.

- La que sustituye el artículo transitorio.

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ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único del proyecto de ley objeto de este informe está conformado por tres incisos.

El Senado en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo único:

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a las dos mil personas; las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario [1].

El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.”.

Inciso primero

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo cinco modificaciones al inciso primero, de las cuales el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la que elimina a las ambulancias básicas de la enunciación de obligados a contar con uno de tales dispositivos.

Al iniciar la consideración de este asunto, la Honorable Senadora señora Goic señaló entender que hay acuerdo en excluir de la obligación de contar con desfibriladores portátiles a las ambulancias básicas.

En sintonía con lo expuesto, la Comisión Mixta se inclinó por la eliminación propuesta por la Cámara de Diputados.

- El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Goic, Van Rysselberghe y señor Chahuán y de los Honorables Diputados señora Olivera y señores Crispi, Rosas y Torres. (7 x 0)

- - - - - - -

La Comisión Mixta resolvió en forma unánime enmendar una modificación formal que la Cámara de Diputados efectuó en el primer inciso del artículo único del proyecto, en el ánimo de asegurar un adecuado entendimiento de la disposición.

En efecto, en el segundo trámite se reemplazó por una coma el punto y coma escrito a continuación de la expresión “los centros de atención de salud”. De la lectura del inciso en cuestión se constata que el enunciado de los sujetos obligados separa con un punto y coma cada entidad o grupo que queda afecto a la exigencia que impone este proyecto. Entonces, en el caso concreto, de mantenerse la enmienda practicada en el segundo trámite constitucional, pasarían a formar parte de un mismo conjunto los centros de atención de salud, los cines, los teatros y los parques de diversión.

En vista de ello, la Comisión Mixta restableció la puntuación aprobada por la Cámara de origen.

- El acuerdo se adoptó por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Goic y Van Rysselberghe y señor Chahuán, los Honorables Diputados señora Olivera y señores Bellolio, Crispi, Rosas y Torres. (8x0)

- - - - - - -

Inciso final

En el tercer trámite constitucional, el Senado rechazó la incorporación de un inciso final, nuevo, propuesto por la Cámara de Diputados, del siguiente tenor:

“El Ministerio de Salud, a través de los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, adquirirá o renovará equipos clínicos denominados desfibriladores. Un reglamento del Ministerio de Salud se referirá a los cursos, planes y programas que permitan la mejor capacitación para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.”.

La razón para el rechazo fue que la modificación en comento, en opinión de algunos, requiere patrocinio del Ejecutivo, por cuanto dispone que el Ministerio de Salud debe asumir la función de adquirir o renovar desfibriladores para sus establecimientos de salud. Y en lo que respecta a la segunda parte del inciso, tuvo además presente que el Ejecutivo está habilitado para ejercer su potestad reglamentaria en esas materias, sin que sea necesario que la ley así lo indique.

Al comenzar el debate, la Honorable Senadora señora Goic destacó la disposición del Gobierno a patrocinar una indicación que resuelva el punto.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González, ratificó lo señalado por la Senadora Goic y añadió que la idea es incluir también a establecimientos dependientes del Ministerio de Educación, en el mismo sentido, es decir, que asuman la carga de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria.

Al respecto el Honorable Diputado señor Torres consideró que no es pertinente abundar sobre la pertinencia o admisibilidad de esta norma, toda vez que existe acuerdo del Ejecutivo para presentar una redacción en los términos manifestados.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó si la obligación para los establecimientos educacionales se incorporaría en el inciso primero del artículo único, en aquella parte que señala “los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior” o será incluida en el inciso nuevo que se propondrá.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó entender que la idea del Ejecutivo es incorporar a los establecimientos educacionales en la medida de su presupuesto, sin embargo, compartió la inquietud formulada por el Senador Chahuán respecto de la ubicación de la disposición, ya que el inciso primero está redactado en términos imperativos.

A las cuestiones planteadas, el abogado señor Jaime González expuso que se está trabajando conjuntamente con el Ministerio de Educación en una propuesta de resolución de la controversia suscitada en este punto entre ambas cámaras.

Informó que no hay mayor cuestionamiento respecto a los establecimientos de salud, pero que se considera adecuado incluir en el precepto a los establecimientos educacionales “de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria”. Precisó que la redacción que se considera adecuada es semejante a la propuesta por la Cámara de Diputados, incorporando en la redacción a los establecimientos educacionales.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consultó qué sucede si en la Ley de Presupuestos no se considera la compra de estos equipos médicos para el Ministerio de Educación.

Finalmente, con fecha 15 de marzo de 2019, mediante oficio N° 390-366, de fecha 5 del mismo mes, el Ejecutivo formuló una proposición que sustituye íntegramente el proyecto de ley. Su texto es el siguiente:

“Para sustituir el artículo único del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que ofrezcan servicios de estacionamiento de acceso al público general, en conformidad con el artículo 15 A de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; las ambulancias básicas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles con capacidad superior o igual a cincuenta habitaciones; los centros de eventos y convenciones; los establecimientos hospitalarios o consultorios de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión, deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato. La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

Los servicios de salud, los establecimientos hospitalarios o consultorios públicos, podrán adquirir o renovar equipos clínicos denominados desfibriladores, en conformidad con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, en la partida referida al Ministerio de Salud.

Los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera.

La adquisición o renovación de equipos clínicos denominados desfibriladores, para el cumplimiento de la presente ley, se considerará una operación que cumple con los fines educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá a lo menos las características técnicas de los desfibriladores, las normas respecto de su ubicación, certificación, requisitos, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y contenido de la capacitación, para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.”.”.

Es del caso anotar que ello excede la competencia de la Comisión Mixta, que está acotada a las discrepancias suscitadas en el trámite legislativo y enmienda en esta etapa algunos temas que obtuvieron el respaldo de ambas cámaras. En vista de lo cual, se resolvió dividir la votación y se acogieron solamente los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto de la propuesta, que son los que se refieren a los establecimientos de salud o educacionales dependientes de los Ministerios respectivos.

- Los incisos mencionados fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros y Honorables Diputados señora Olivera y señores Bellolio, Crispi y Torres. (7 x 0)

Artículo transitorio

El Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia conjuntamente con el reglamento de que trata el inciso tercero del artículo precedente, el que será dictado dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el que se transcribe a continuación:

“Artículo transitorio.- El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación.

La Comisión Mixta constató que el efecto práctico es el mismo, pues la ley va a entrar a regir una vez que esté listo el reglamento, ya que de lo contrario no se puede aplicar. Por tal motivo, acogió la fórmula propuesta por la Cámara de Diputados.

- El artículo transitorio aprobado por la Cámara de Diputados fue sancionado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Goic y Van Rysselberghe y señor Chahuán y Honorables Diputados señora Olivera y señores Bellolio, Crispi, Rosas y Torres. (8 x 0)

- - - - - - -

Finalmente, la Comisión Mixta acordó reordenar los incisos de la forma que se indica en el acápite siguiente, que contiene su proposición, de modo que la secuencia de los mismos siga un orden lógico.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros y Honorables Diputados señora Olivera y señores Bellolio, Crispi y Torres. (7 x 0)

- - - - - - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta tiene el honor de proponeros el siguiente acuerdo, a fin de resolver, en una sola votación, las discrepancias producidas entre ambas ramas del Congreso Nacional en la tramitación del proyecto de ley en informe:

- Aprobar el siguiente inciso primero del artículo único:

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato. La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.”.

- El inciso segundo pasa a ser inciso final y el tercero a ser segundo, ambos sin enmiendas.

- Agregar los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:

“Los servicios de salud, los establecimientos hospitalarios o consultorios públicos, podrán adquirir o renovar equipos clínicos denominados desfibriladores, en conformidad con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, en la partida referida al Ministerio de Salud.

Los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera.

La adquisición o renovación de equipos clínicos denominados desfibriladores, para el cumplimiento de la presente ley, se considerará una operación que cumple con los fines educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá a lo menos las características técnicas de los desfibriladores, las normas respecto de su ubicación, certificación, requisitos, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y contenido de la capacitación, para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.”.

- Aprobar el siguiente artículo transitorio:

“El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

- - - - - -

Cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato. La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

Los servicios de salud, los establecimientos hospitalarios o consultorios públicos, podrán adquirir o renovar equipos clínicos denominados desfibriladores, en conformidad con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, en la partida referida al Ministerio de Salud.

Los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera.

La adquisición o renovación de equipos clínicos denominados desfibriladores, para el cumplimiento de la presente ley, se considerará una operación que cumple con los fines educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.

Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá a lo menos las características técnicas de los desfibriladores, las normas respecto de su ubicación, certificación, requisitos, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y contenido de la capacitación, para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.

Artículo transitorio.- El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

- - - - - - -

Acordado en sesiones celebradas el día 15 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señor Francisco Chahuán Chahuán y de los Honorables Diputados señora Erika Olivera De La Fuente y señores Jaime Bellolio Avaria, Miguel Crispi Serrano, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes, y el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara, y de los Honorables Diputados señora Erika Olivera De La Fuente y señores Jaime Bellolio Avaria, Miguel Crispi Serrano y Víctor Torres Jeldes

Valparaíso, 20 de marzo de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] Libro X “De los procedimientos y sanciones” (artículos 155 a 181).

4.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

INCORPORACIÓN DE DESFIBRILADORES EN CENTROS COMERCIALES Y OTROS LUGARES DE IMPORTANTE AFLUENCIA DE PÚBLICO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.014-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Chahuán y Girardi, y de los entonces Senadores señores Rossi y Uriarte):

En primer trámite: sesión 38ª, en 3 de julio de 2013 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 72ª, en 27 de noviembre de 2018.

Comisión Mixta: sesión 83ª, en 2 de enero de 2019.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 20ª, en 30 de mayo de 2018.

Salud (segundo): sesión 28ª, en 3 de julio de 2018.

Salud: sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018.

Mixta: sesión 5ª, en 3 de abril de 2019.

Discusión:

Sesiones 21ª, en 5 de junio de 2018 (se aprueba en general); 31ª, en 10 de julio de 2018 (se aprueba en particular).

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado unánimemente.

--Se aprueba por unanimidad el informe de Comisión Mixta.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de abril, 2019. Oficio

Valparaíso, 3 de abril de 2019.

Nº 74/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, correspondiente al Boletín N° 9.014-03.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Presidente (A) del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

DISPOSICIÓN DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 9014-03)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cuatro minutos a cada bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 11ª de la presente legislatura, en jueves 4 de abril de 2019. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Nicolás Noman .

El señor NOMAN.-

Señora Presidenta, todos vimos los trágicos y tristes hechos ocurridos el pasado fin de semana, en la maratón de Santiago, donde tuvimos que lamentar la muerte de Claudio Agurto , un señor de 51 años de edad que sufrió un paro cardiorrespiratorio mientras trotaba en la maratón.

Más lamentable aún es que esta situación se podría haber evitado con un simple hecho, cual es que en Chile hubiese una correcta concientización de la necesidad de contar con desfibriladores portátiles.

En ese sentido, debemos mantener una consigna clara respecto de hasta dónde estamos dispuestos a llegar o qué estamos dispuestos a hacer para salvar una vida. Al menos para mí, la respuesta es fácil y clara: todo lo que esté en nuestras manos hacer.

Considero adecuado el proyecto en cuanto a las cargas que se incluyen para los recintos, así como el catálogo de lugares que tienen el deber de contar con estos artefactos.

Por lo mismo, considero bueno -lo aplaudoel trabajo llevado a cabo por la Comisión de Salud y el Ministerio de Salud en este proyecto de ley, pues han demostrado que el trabajo en equipo entre el gobierno y la oposición, desde el punto de vista de la colaboración, puede dar frutos y que no es nefasto intentar un trabajo de ese tipo.

Quiero hacer referencia a un caso paradigmático que ocurrió en España, respecto del cual podemos aprender una gran moraleja. En 2007, el jugador del Sevilla Antonio Puerta falleció mientras jugaba por la liga de fútbol de España a causa de que no tuvieron los elementos de seguridad correspondientes cuando sufrió un paro cardiorrespiratorio. Debido a esa lamentable situación, se tomaron todas las medidas en dicho país -España aprendió la leccióny, en 2010, la normativa permitió salvar la vida de Manuel García cuando jugaba un partido de fútbol.

Con esto quiero decir que cuando se adoptan medidas que van de la mano de dar bienestar y seguridad a nuestros habitantes en casos que ocurren día a día, podemos salvar vidas.

Espero que como país también aprendamos la moraleja y que no tengamos que volver a lamentar casos como el de Claudio Agurto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, qué bueno que, por fin, vamos a aprobar el informe de la Comisión Mixta y, por tanto, a efectuar el trámite final de este proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.

Quiero valorar y agradecer el trabajo del diputado y doctor Víctor Torres en la Comisión Mixta.

La presente oportunidad en que se discute la iniciativa -en este caso, las proposiciones de la Comisión Mixtano puede ser más significativa, tras la dolorosa muerte, el pasado fin de semana, de un destacado profesional del Centro Democracia y Comunidad (CDC): el psicólogo Claudio Agurto , quien falleció en trágicas circunstancias en la maratón de Santiago.

Ha trascendido públicamente que falleció por un paro cardiorrespiratorio, y que la ambulancia que llegó a prestar los primeros auxilios no tenía desfibrilador.

Probablemente, estamos hablando del evento deportivo más importante del año en nuestro país, con la mayor cantidad de participantes y con una inscripción que cuesta mucho dinero no todos pueden acceder-, y aun así, en un evento deportivo de esta magnitud, no existía la obligación de que la ambulancia contara con desfibrilador.

Recién conversábamos con el diputado Víctor Torres de que uno de los elementos que se eliminó del proyecto es la obligación de las ambulancias de contar con desfibriladores, lo cual parecería básico, y se eliminó por una cuestión de técnica legislativa: se estimó que se trataba de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Entonces, sería muy importante, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que entendiéramos que eliminar esta obligación en las ambulancias tiene que ver con una cuestión de técnica legislativa, porque es un asunto de iniciativa exclusiva del Ejecutivo; sin embargo, es fundamental que, vía potestad reglamentaria del Ministerio de Salud, se incorpore dicha obligación.

Quiero destacar iniciativas como la del alcalde de Coquimbo, el doctor Marcelo Pereira , quien antes de la entrada en vigencia de esta futura ley ha dispuesto de un programa de instalación de desfibriladores de emergencia en distintos puntos de la comuna; una comuna que, por lo demás, pretende ser una de las capitales del deporte en nuestro país.

Estamos dando un paso significativo, emulando a países más desarrollados, al establecer esta obligación de incorporar desfibriladores en centros comerciales y lugares de gran afluencia de público.

Esperamos que este sea el trámite final del proyecto de ley y que el Ejecutivo incorpore la obligación de tener desfibriladores en todas las ambulancias, a raíz de la trágica muerte de Claudio Agurto el pasado fin de semana.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, cuando discutimos el proyecto en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, nos pareció que era muy importante llevar adelante esta iniciativa. Los miembros de la Comisión de Salud tramitamos el proyecto lo más rápido posible, pero no por eso con menos profundidad e importancia.

La iniciativa tiene que ver con la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos en los establecimientos y recintos que cuenten con la presencia de más de mil personas, en espacios públicos.

Como han señalado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto tiene que ver básicamente con la necesidad de prevenir situaciones que se dan habitualmente en nuestro país, para que, ante la posibilidad de que una persona se vea enfrentada a sufrir un paro cardiorrespiratorio en un espacio público, pueda ser asistida lo más rápido posible.

Es evidente que cuando una persona es asistida de manera oportuna, se puede evitar su muerte ante un paro cardiorrespiratorio. Cuando no es asistida de manera oportuna, su situación puede terminar en un paro que le haga perder la vida.

En este proyecto de ley hicimos varias propuestas que no solo tenían que ver con la instalación de desfibriladores en los recintos y establecimientos respectivos, sino, además, con procesos educativos. Hicimos presente -fue parte del debateque la implementación de esta iniciativa implica un cambio cultural. Una de las prevenciones que se hicieron decía relación con lo que podría ocurrir si se instalan desfibriladores en espacios públicos: podrían ser dañados, mal utilizados o, incluso, sustraídos o robados por personas que no tengan conciencia de la importancia de salvar la vida de un ser humano y de que los aparatos estén disponibles en el momento en que una persona sufra un paro cardiorrespiratorio.

Lamento -lo señaló el diputado Walker que la Comisión Mixta haya eliminado un elemento que nos parecía básico dentro de la determinación que tomó la Cámara de Diputados al dar su aprobación final al proyecto, cual era la obligación de que las ambulancias básicas contaran con desfibriladores. Es efectivo lo que aquí se ha dicho.

Quiero aprovechar esta instancia para señalar nuevamente que fue muy lamentable la situación que conocimos el pasado fin de semana: el fallecimiento de Claudio Agurto . Todos lo lamentamos. Aprovecho de enviar mis condolencias a su familia, a sus amigos y a todos quienes tuvieron la oportunidad de conocerlo como asesor del Ministerio de Educación en su momento. Probablemente esa situación también pudo haber sido evitada si las ambulancias básicas que había en la maratón de Santiago hubiesen tenido un desfibrilador; porque eso es lo que ha trascendido.

Hoy vamos a aprobar un proyecto en el cual, por acuerdo de la Comisión Mixta, se dispondrá que no será obligatorio que las ambulancias básicas cuenten con desfibrilador, a pesar de que la iniciativa aprobada por la Cámara establecía tal obligación. Me parece insólito. Es lamentable que se haya hecho esta modificación. Aun así, como no nos queda otra alternativa que aprobar o rechazar la proposición de la Comisión Mixta, vamos a aprobarla. Pero es lamentable que esta modificación se haya hecho en la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, felicito que dentro de lo que se analizó en la Comisión Mixta estuvo el hecho de que este es un proyecto de larga data y que tiene que ver con la “segurización” de los pacientes en la vía pública. No olvidemos eso. Precisamente, la reciente muerte de Claudio Agurto en una maratón nos hace recordar que todavía estamos en pañales en términos de seguridad en la vía pública ante el caso de que alguien caiga al suelo debido a una arritmia y a que su corazón se detenga.

Creo que falta mucha educación y mucha capacitación. Este proyecto debería considerar ambos aspectos, junto con los equipamientos que se instalen en lugares públicos. Eso fue lo que se pretendió considerar en la Comisión Mixta. Lamentablemente, no se llegó a un acuerdo con el Senado y se eliminó la obligación de que las ambulancias básicas cuenten con desfibriladores.

Creo que fallamos en eso. No se logró el acuerdo necesario porque todavía se vio esa posibilidad como un gasto. Debemos entender que no es un gasto; en salud todo es inversión. El Ministerio de Salud lo ha dicho así desde hace mucho tiempo. Los equipos del Ministerio de Salud han hecho un trabajo muy grande en orden a tratar de desarrollar la red de urgencia, pero no han tenido respuesta en este gobierno y tuvieron poco eco en el gobierno anterior.

En su momento, me tocó luchar por la Región de Los Ríos en ese aspecto, y finalmente logramos cambiar 36 ambulancias en tres años, y construir cinco bases SAMU en tres años. Lamentablemente, ello no ocurrió en otras regiones, porque el desarrollo de la red de urgencia, de la red de emergencia, siempre se ha mirado como un gasto. Sin embargo, cuando se producen accidentes, catástrofes, erupciones volcánicas, emergencias por terremotos o emergencias viales, ¿quiénes están primero? Bomberos, el SAMU y Carabineros. El SAMU es nuestra red de emergencia de salud.

Por eso, este proyecto es un avance y ayuda a que tengamos más seguridad pública. Pero también debemos seguir mirando el desarrollo de la red de emergencia en nuestro país, la cual se debe renovar cada cierta cantidad de años. Hace poco pedimos al ministro de Salud que informara a la Comisión de Salud cuál es el programa de reposición de las ambulancias, porque estas duran entre dos y tres años, por el uso que se les da. Por lo tanto, debe existir un plan de reposición.

No sacamos nada con hacer un gasto en un periodo presidencial y en el siguiente no dar las herramientas para reponer las ambulancias que han sido cambiadas, porque -insistola vida útil de esos vehículos no es de más allá de cuatro años. En consecuencia, la renovación de las ambulancias debe ser incorporada en el plan de desarrollo de la red de emergencia de cada ministerio. Es un tema de Estado.

Celebro que el proyecto haya tenido respaldo transversal.

Nuestra bancada apoyará con toda su energía esta iniciativa, y estoy seguro de que la Cámara, así como la aprobó en su segundo trámite constitucional, le dará su respaldo en esta ocasión, pues prestigia lo que significa mirar, desde la regulación que hace el Parlamento, la red de emergencia, y permite hacer educación para utilizar adecuadamente estos dispositivos que estarán a disposición en espacios públicos.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Santana Castillo, Juan , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla, Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , Gutiérrez Gálvez , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cariola Oliva , Karol , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Carvajal Ambiado , Loreto , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castillo Muñoz , Natalia , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Castro Bascuñán, José Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge

-Se abstuvo el diputado señor:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de abril, 2019. Oficio en Sesión 9. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 10 de abril de 2019

Oficio Nº 14.622

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, correspondiente al boletín N° 9.014-03.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº 74/SEC/19, de 3 de abril de 2019.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 10 de abril, 2019. Oficio

Valparaíso, 10 de abril de 2019.

Nº 76/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato. La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

Los servicios de salud, los establecimientos hospitalarios o consultorios públicos podrán adquirir o renovar equipos clínicos denominados desfibriladores, en conformidad con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, en la partida referida al Ministerio de Salud.

Los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera.

La adquisición o renovación de equipos clínicos denominados desfibriladores, para el cumplimiento de la presente ley, se considerará una operación que cumple con los fines educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá a lo menos las características técnicas de los desfibriladores, las normas respecto de su ubicación, certificación, requisitos, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y contenido de la capacitación, para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.

Artículo transitorio.- El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín, y de los exsenadores señores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.156

Tipo Norma
:
Ley 21156
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1131706&t=0
Fecha Promulgación
:
02-05-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2a1tp
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
20-05-2019

LEY NÚM. 21.156

ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS PORTÁTILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y RECINTOS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín, y de los exsenadores señores Fulvio Rossi Ciocca y Gonzalo Uriarte Herrera.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 19.496; los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales  y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión deberán contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato. La ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

    El reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible la obligación impuesta en el inciso primero y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

    Los servicios de salud, los establecimientos hospitalarios o consultorios públicos podrán adquirir o renovar equipos clínicos denominados desfibriladores, en conformidad con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, en la partida referida al Ministerio de Salud.

    Los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera.

    La adquisición o renovación de equipos clínicos denominados desfibriladores, para el cumplimiento de la presente ley, se considerará una operación que cumple con los fines educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.

    Un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá a lo menos las características técnicas de los desfibriladores, las normas respecto de su ubicación, certificación, requisitos, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y contenido de la capacitación, para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.

    El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en la forma prevista en el Libro X del Código Sanitario.

    Artículo transitorio.- El reglamento deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de mayo de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.156, de 02-05-2019.- Saluda atentamente a Ud., María José Guzmán Lyon, Jefa de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública.