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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.173

Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en Isapres

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Karla Rubilar Barahona, Daniel Farcas Guendelman, Víctor Torres Jeldes, Loreto Carvajal Ambiado, Marco Antonio Núñez Lozano, Manuel Monsalve Benavides, Cristina Girardi Lavín y Miguel Ángel Alvarado Ramírez. Fecha 24 de enero, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 120. Legislatura 365.

Modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en Isapres Boletín N°11591-11

Fundamentos:

1. En el mes de noviembre de 2017, se canceló el registro de la Institución de Salud Previsional (en adelante la ISAPRE) MASVIDA;

2. Como es de público conocimiento, ya desde el año 2016, ISAPRE MASVIDA enfrentó problemas de solvencia y liquidez respecto al cumplimiento de sus obligaciones económicas y financieras-.

3. Con motivo de lo anterior, ISAPRE MASVIDA fue objeto de un Régimen Especial de Supervigilancia y Control, por parte de la Superintendencia de Salud, derivando posteriormente en la designación de administrador provisional.

4. En el proceso de auditoria efectuado a la Isapre se constató que no existe una clara aplicación de los excedentes por parte del sector y que los usuarios que tienen excedentes no los pueden asignar libremente dentro del listado que contempla el artículo 188 de la ley de Isapres.

5. Que una forma de remediar esta situación y de empoderar adecuadamente al usuario que goza de excedentes, es que las Isapres adecuen sus sistemas tanto informáticos como de información a sus afiliados para que ellos puedan libremente y de manera automática en línea decidir en qué ocupar sus excedentes dentro del listado del propio artículo 188.

En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifíquese el artículo 188 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud; Subsecretaria de Salud Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, en el sentido de agregar en el inciso 5° a continuación del punto aparte que precede la frase "de acuerdo al inciso precedente" el que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

"Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados, verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre todas las alternativas descritas precedentemente en este artículo. Con todo, cada afiliado siempre podrá optar libremente por el prestador en el cual hacer uso de sus excedentes, sin que la Isapre pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores, tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.

Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados y/o teniendo éste lo tienen restringido para ciertos prestadores, deberán ajustarse a la norma dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Diputado de la república

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 04 de junio, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 36. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO, POR PARTE DEL AFILIADO, DE LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE ISAPRES. BOLETÍN Nº 11.591-11

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA.

Vuestra Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido, iniciado en moción, de las diputadas y diputados Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín, Manuel Monsalve Benavides y Víctor Torres Jeldes, y de los exdiputados Miguel Angel Alvarado Ramírez, Daniel Farcas Guendelman, Marco Antonio Núñez Lozano y Karla Rubilar Barahona.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es permitir que los afiliados a las isapres puedan, dentro del marco establecido, regulado y permitido por la ley, disponer libremente y en línea de sus excedentes de cotizaciones, incluyendo en ello a los prestadores que libremente escoja el afiliado.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, señoras y señores Bellolio, Castro (Presidente), Celis -don Andrés-, Crispi, Durán, Gahona, Mix, Olivera, Rosas y Torres (en reemplazo del diputado Verdessi). (10 votos a favor).

5) Diputado Informante, Juan Luis Castro González.

* * * * * * * *

I.- ANTECEDENTES

•Fundamentos del proyecto contenidos en la moción.

La moción hace presente, y recuerda, que en noviembre de 2017 se canceló el registro de la Institución de Salud Previsional, Isapre Masvida, la que desde 2016 había enfrentado problemas de solvencia y liquidez respecto al cumplimiento de sus obligaciones económicas y financieras. Lo anterior, se indica, motivó que dicha Isapre fuera objeto de un régimen especial de supervigilancia y control por parte de la Superintendencia de Salud, y que derivó en la posterior designación de un administrador provisional.

En dicho proceso de auditoría -efectuado a esa isapre- se constató que no existía una clara aplicación de los excedentes por parte del sector y que los usuarios que tienen excedentes no los pueden asignar libremente dentro del listado que contempla el artículo 188 de la “ley de Isapres”. Como una forma de remediar esa situación y de empoderar adecuadamente al usuario que goza de excedentes, es que se propone que las isapres deban adecuar sus sistemas, tanto informáticos como de información, para que sus afiliados puedan libremente, de manera automática y en línea, decidir en qué ocupan sus excedentes dentro del listado del propio artículo 188.

II.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

La moción original está constituida por un artículo permanente y uno transitorio, El primero modifica el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N°1 del Ministerio de Salud[1]. El artículo transitorio establece un plazo para que las isapres adecuen sus sistemas informáticos a lo prescrito en la ley.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a)Discusión general.

•Extracto de las opiniones de las autoridades e instituciones invitadas a exponer.

-- El Superintendente de Salud, señor Sebastián Pavlovic.

Luego de contextualizar la modificación propuesta en la moción, mediante la cual se propone que las isapres habiliten un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su libre uso, dentro de los parámetros que establece la misma ley[2], hizo presente que a su juicio, viene a dar respuesta o regular en mejor forma la situación de tal manera que no suceda lo que aconteció con la ex isapre Masvida, que enfrentó problemas de solvencia y liquidez para el cumplimiento de sus obligaciones económicas y financieras desde 2016, lo que culminó con la cancelación de su registro en noviembre de 2017.

En esa oportunidad, dicha isapre fue objeto de un régimen especial de supervigilancia y control, por parte de la Superintendencia de Salud, que derivó en la posterior designación del administrador provisional.

Producto de tal circunstancia, a raíz del proceso de auditoría efectuado a la Isapre, se constató que no existe una clara aplicación de los excedentes por parte del sector y que los usuarios que tienen excedentes no los pueden asignar libremente dentro del listado que contempla el artículo 188 de la ley de Isapres.

Por tanto, el Superintendente señaló que una forma de remediar esa situación y de empoderar adecuadamente al usuario que goza de excedentes, es que las isapres adecuen sus sistemas tanto informáticos como de información a sus afiliados para que ellos puedan libremente y de manera automática en línea decidir en qué ocupar sus excedentes dentro de lo dispuesto en el listado del propio artículo 188.

Ahora bien, la pregunta es ¿qué ocurre cuando “sobra” dinero de las cotizaciones? Para ello, dijo, es necesario distinguir entre los excedentes y los excesos de cotizaciones que no son lo mismo. Los excedentes lo constityuyen la diferencia positiva que se genera cuando la suma del valor del plan más el precio del plan Auge o Ges es menor que el 7% que legalmente la persona cotiza; son de propiedad del afiliado, inembargables y se mantienen en una cuenta corriente que genera intereses y cobros. Y se pueden utilizar para fines determinados por la ley. Los excesos, en cambio, están constituidos por la diferencia positiva que se produce por un pago que excede el monto que resulte mayor entre el total de la cotización pactada y la cotización mínima legal para salud, con el tope legal respectivo; y, los montos que la Isapre perciba por concepto de cotización en exceso están afectos a devolución.

Se mostró un cuadro con los excedentes de cotizaciones a marzo de 2018:

También se hizo mención, por el Superintendente de Salud, del cobro de comisión por administrar las cuentas de excedentes. Así, la norma contenida en el DFL 1, de Salud, en su artículo 188, inciso 7 indica que “Los fondos acumulados en la cuenta corriente se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período. El reajuste y el interés deberán ser abonados cada seis meses en la cuenta corriente por la respectiva Institución de Salud Previsional. Por su parte, la Institución podrá cobrar semestralmente a cada cotizante por la mantención de la cuenta un porcentaje cuyo monto máximo será fijado por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, siempre y cuando el saldo de ella sea positivo.”.

En cuanto a la norma transitoria contemplada en el proyecto de ley, que establece un plazo de seis meses para que las instituciones de salud previsional que no cuenten con sistemas en línea para uso e información de excedentes, el invitado señaló les merece algunas dudas sobre su pertenencia:

Se le efectuaron diversas consultas: si se justifica el cobro de “comisión”, por los montos constitutivos de excedentes, los cuales el cotizante no ha entregado de forma voluntaria; en qué consiste la mantención de dichas cuentas corrientes, qué tipo de gestión hace la Isapre que justifique el cobro de una “comisión”, se justifica dicho costo,

Y si tiene sentido que el 21,8% del monto de los reajustes e Intereses se destine a pagar la administración de las cuentas corrientes.

Hechos tales cuestionamientos, señaló la forma como se usan -hoy día- los excedentes. De acuerdo a la norma administrativa, el afiliado puede hacer uso de sus excedentes de cotización para los fines previstos en el artículo 188 del DFL Nº 1, en cualquier momento, en cualquier establecimiento que otorgue prestaciones de salud y que cuente con autorización sanitaria.

Sin embargo, existen prestadores en convenio, y la solicitud se hace en línea y se pueden utilizar inmediatamente los excedentes acumulados, para pagar un medicamento, insumo o material clínico. Asimismo, mediante bono electrónico, el beneficiario hace uso inmediato de sus excedentes al momento de requerir la prestación de salud en el propio prestador. Con los prestadores sin convenio, el afiliado debe utilizar los excedentes a través de una solicitud de reembolso presentada ante la isapre, la que deberá resolver a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes, de acuerdo al saldo disponible que tenga el cotizante en su cuenta corriente individual.

Finalmente, el Superintendente exhibió un cuadro estadístico sobre alza de precios por generación de excedentes de cotización total país, entre 2014 a abril de 2018:

- El Presidente de la Asociación de Isapres, señor Rafael Caviedes. Manifestó las siguientes observaciones al proyecto de ley en estudio.

1.- La iniciativa incluye incorporar un inciso quinto en el artículo 188 del DFL Nº 1 de 2005, el que para efectos de este análisis, y la complejidad de su contenido, es más fácil comprender si se aborda su texto frase a frase.

- La primera frase de la iniciativa señala: "Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados, verificar sus excedentes ... " Le parece adecuado este planteamiento, para facilitar el acceso a esta información de parte de los cotizantes. Las lsapres, dijo, tienen una reglamentación administrativa que las obliga a informar, una vez al año, el monto acumulado en su cuenta de excedentes, sin embargo, el afilado puede en cualquier momento solicitar su estado de cuenta individual. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por las Isapres asociadas, esa consulta actualmente se puede hacer por vía electrónica.

- A continuación, dijo, la norma en estudio indica: " ... y, determinar su uso y destino libremente entre todas al alternativas descritas precedentemente en este artículo". Afirmó que el artículo 188 del referido texto legal contempla seis posibilidades a las que el afiliado puede destinar sus excedentes, y describe cómo la isapre tiene habilitados sus sistemas digitales a tal efecto.

- Siguiendo con el análisis de la norma, a continuación se señala: "Con todo, cada afiliado siempre podrá optar libremente por el prestador en el cual hacer uso de sus excedentes, sin que la lsapre pueda limitar o restringir esa decisión." Al respecto, reiteró lo señalado en cuanto a que el derecho de usar excedentes de cotización en cualquier prestador no se tiene ninguna limitación. Sólo la forma de usar esos fondo será distinta dependiendo si el prestador que otorga la prestación tiene o no convenio con la lsapre.

- La última frase del artículo analizado indica que "Los prestadores, tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes ... " Hizo saber que la norma consagra, por una parte, un derecho para los prestadores - cuál es la de recibir en línea el pago de una prestación con cargo a los excedentes del solicitante y, por otra, una obligación para las lsapres. Para que ello opere en la práctica, se requiere que exista un convenio entre los prestadores y las lsapres. Lo anterior, no depende sólo de voluntad de la lsapre, por tanto, es una obligación imposible de cumplir. En efecto, los prestadores corresponden a los institucionales, como clínicas, hospitales y centros médicos y prestadores individuales, que son los profesionales médicos y otros que atienden en consultas privadas, que ofrecen sus servicios en el país. Es absolutamente imposible que las lsapres tengan convenio con todos los prestadores a lo largo del país. Y no es sólo materialmente imposible, sino que además, supone un acuerdo de voluntades; es decir, no se le puede imponer por ley a la lsapre la obligación de celebrar un convenio, que la otra parte puede legítimamente no estar dispuesta a suscribir.

Precisó que el prestador no recibe en línea el pago por la atención del afiliado; sí queda registrada una deuda de la lsapre hacia el prestador, pago que se realiza con la bonificación del plan y con cargo a la cuenta de excedentes del afiliado que hizo uso de la prestación, cuando corresponde, conforme a los plazos y mecanismos acordados entre las partes en el convenio que los rige. Se generaría un problema práctico al prestador si el pago del copago con cargo de excedentes se hiciera en el momento de la atención y la bonificación por el plan le llegara en forma posterior, de acuerdo a los plazos convenidos, dado que sería difícil cuadrar el monto total a pago. No obstante, el beneficiario recibe en ese momento la prestación y utiliza sus excedentes para el pago de la misma, que es lo prioritario, pues ello no se altera por la relación entre lsapre y prestador.

- Concluyó que sin lugar a dudas el proyecto va en la dirección correcta para entregar un mejor y más eficiente servicio a sus afiliados. Esperan que estos cambios vayan de la mano de otros también necesarios que simplifiquen procedimientos y gestiones que deben realizar las lsapres con sus afiliados.

* * * * * * *

•Durante el debate del proyecto, varios diputados manifestaron su opinión en apoyo de la iniciativa, y varios agregaron que, no obstante ello, es indispensable hacer un llamado a tener mayor solidaridad en el sistema, sobre todo hoy en día en que se habla de un seguro nacional o seguro único, en que el riesgo no es asumido por una sola persona, sino que es colectivo, donde los más jóvenes aportan con su cotización a los adultos mayores a fin de que cuenten con mayores recursos para sus atenciones; que constituye un avance, un primer paso, pero que se espera que cuando el Ejecutivo ingrese la iniciativa sobre las modificaciones a las Isapres se contemple un sistema más solidario. Asimismo, se hizo hincapié en hacer más explícito y público los beneficios del proyecto, puesto que el 90% de las personas desconoce el derecho y ello puede conducir a que no se utilicen, con el consiguiente desmedro de los afiliados o cotizantes.

Se señaló la importancia del uso on line del sistema, pero también la necesidad que ello pueda utilizarse vía manual porque hay afiliados que no tienen cómo acceder a recursos informáticos para hacer el trámite. La idea es que las Isapres se ocupen de que los afiliados estén bien informados y puedan acceder con facilidad a hacer uso de sus excedentes.

Se recalcó que esta iniciativa legal no hace otra cosa que regular lo que ya esta dispuesto en la norma vigente, en términos de permitir que el usuario haga uso de sus excedentes y que éstos no queden para la Isapre, todo lo cual no obsta a que en algún minuto se avance en la discusión de qué seguro es el que se quiere y que éste sea más solidario, como es el planteamiento de que exista un “fondo de compensación de riesgo” similar al que existe en las patologías Ges. Aquí se está regulando el derecho de propiedad que tienen los usuarios afiliados del sistema de Isapres, a los excedentes de sus propias cotizaciones.

•Todos coincidieron que es de toda justicia que si un afiliado hace una cotización que excede lo que por ley debe cotizar, pueda hacer uso de esos excedentes. Recordó que lo que hacen las Isapres –mediante convenios con prestadores- muchas veces implica una restricción práctica para el uso de los excedentes por parte de los afiliados al sistema.. Por tal motivo esta iniciativa resuelve y da claridad sobre este tema hacia los usuarios.

•Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes. (10 votos a favor).

Votaron a favor las señoras y señores Bellolio, Castro (Presidente), Celis -Andrés-, Crispi, Durán, Gahona, Mix, Olivera, Rosas y Torres (en reemplazo del diputado Verdessi).

* * * * * *

b) Discusión particular.

El texto del proyecto de ley original, que fue aprobado en los mismos términos –salvo algunas modificaciones de carácter formal- es del siguiente tenor:

Artículo único.-

Tiene por objeto modificar el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N°1 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en el sentido de incorporar, en el inciso quinto, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

"Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados, verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre todas las alternativas descritas en este artículo. Con todo, cada afiliado siempre podrá optar libremente por el prestador en el cual hacer uso de sus excedentes, sin que la Isapre pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores, tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.”.

Artículo transitorio.-

Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados y/o teniéndolo, éste fuere restringido para ciertos prestadores, deberán ajustarse a la norma dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley.

Sometido a votación ambos artículos, en una sola votación, éstos fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (10 votos a favor).

Votaron a favor las señoras y señores Bellolio, Castro (Presidente), Celis -Andrés-, Crispi, Durán, Gahona, Mix, Olivera, Rosas y Torres (en reemplazo del diputado Verdessi).

* * * * *

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

* * * * * *

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el inciso quinto del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en el sentido de incorporar, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

‘Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados, verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre todas las alternativas descritas en este artículo. Con todo, cada afiliado siempre podrá optar libremente por el prestador en el cual hacer uso de sus excedentes, sin que la Isapre pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores, tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.’.

Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados y/o teniéndolo, éste fuere restringido para ciertos prestadores, deberán ajustarse a la norma dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

* * * * * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Juan Luis Castro González.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 28 de mayo de 2018, con asistencia de los Diputados señores Jaime Bellolio Avaria, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González (Presidente), Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya, Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Javier Macaya Danús, Claudia Mix Jiménez, Erika Olivera de la Fuente, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes (en reemplazo del diputado Verdessi).

Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2018.

ANA MARIA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido en los términos a que se refiere el inciso siguiente esos excedentes serán de propiedad del afiliado inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado establecida en el contrato de salud previsional se tendrá por no escrita. Para los efectos de determinar los excedentes a que se refiere este artículo se considerará como cotización legal la percibida por la Institución y aquella que haya sido declarada aun cuando no se haya enterado efectivamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 el saldo acumulado en la cuenta corriente podrá ser requerido por el afiliado o beneficiario sólo para los siguientes fines: 1.- Para cubrir las cotizaciones en caso de cesantía; 2.- Copago esto es aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado; 3.- Para financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato; 4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado; 5.- Para cubrir cotizaciones adicionales voluntarias y 6.- Para financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva. En cualquier momento el afiliado podrá resolver el destino de los excedentes de su cuenta corriente de acuerdo al inciso precedente. Al momento de celebrarse el contrato de salud el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual no podrá ser superior al 10% de la cotización legal…”
[2] El artículo 188 establece los fines a los cuales se puede destinar el saldo acumulado por concepto de excedentes: 1. Para cubrir las cotizaciones en caso de cesantía; 2. Copago esto es aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado; 3. Para financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato; 4. Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado; 5. Para cubrir cotizaciones adicionales voluntarias y 6. Para financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE LIBRE DISPOSICIÓN DE EXCEDENTES DE COTIZACIONES EN ISAPRES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11591-11)

El señor MULET (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización de isapres.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Juan Luis Castro .

Antecedentes:

-Moción, sesión 120ª de la legislatura 365ª, en 25 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 36ª de la presente legislatura, en 13 de junio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CASTRO, don Juan Luis (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización de isapres, iniciado en moción de los diputados Loreto Carvajal , Cristina Girardi , Manuel Monsalve y Víctor Torres , y de los entonces diputados Miguel Ángel Alvarado , Daniel Farcas, Marco Antonio Núñez y Karla Rubilar .

La idea matriz o fundamental del proyecto es permitir que los afiliados a las isapres puedan, dentro del marco establecido, regulado y permitido por la ley, disponer libremente y en línea de sus excedentes de cotizaciones, incluyendo en ello a los prestadores que libremente escoja el afiliado.

Fundamentos del proyecto contenidos en la moción

La moción hace presente y recuerda que, en noviembre de 2017, se canceló el registro de la isapre Masvida , la que desde 2016 había enfrentado problemas de solvencia y liquidez respecto del cumplimiento de sus obligaciones económicas y financieras. Lo anterior motivó que dicha isapre fuera objeto de un régimen especial de supervigilancia y control por parte de la Superintendencia de Salud que derivó en la posterior designación de un administrador provisional.

En el proceso de auditoría efectuado a esa isapre, se constató que no existía una clara aplicación de los excedentes por parte del sector y que los usuarios que tienen excedentes no los pueden asignar libremente dentro del listado que contempla el artículo 188 de la ley de isapres.

Como una forma de remediar esa situación y de empoderar adecuadamente al usuario que goza de excedentes, se propone que las isapres deben adecuar sus sistemas, tanto informáticos como de difusión, para que sus afiliados puedan libremente, de manera automática y en línea, decidir en qué ocupan sus excedentes de cotización, dentro del listado del propio artículo 188 de la ley de isapres.

Estructura del proyecto

La moción original está constituida por un artículo permanente y uno transitorio. El primero modifica el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, mediante el cual se regula cómo pueden ser utilizados los excedentes por los afiliados. El artículo transitorio establece un plazo para que las isapres adecuen sus sistemas informáticos a lo prescrito en la ley.

Discusión general

En la discusión general, la comisión escuchó al superintendente de Salud y al presidente de la Asociación de Isapres, quienes manifestaron sus puntos de vista y observaciones.

En el debate del proyecto, varios diputados manifestaron su opinión de apoyo a la iniciativa, y varios agregaron que, no obstante ello, es indispensable hacer un llamado a tener mayor solidaridad en el sistema, sobre todo hoy, en que se habla de un seguro único nacional, en que el riesgo no es asumido por una sola persona, sino que es colectivo, donde los más jóvenes aportan con su cotización a los adultos mayores, a fin de que cuenten con mayores recursos para sus atenciones, lo que constituye un avance, un primer paso, pero se espera que cuando el Ejecutivo ingrese la iniciativa sobre las modificaciones a las isapres se contemple un sistema más solidario.

Asimismo, se hizo hincapié en hacer más explícitos y públicos los beneficios del proyecto, puesto que el 90 por ciento de las personas desconoce el derecho y ello puede conducir a que no se utilicen, con el consiguiente desmedro de los afiliados o cotizantes.

Se señaló la importancia del uso online del sistema, pero también la necesidad de que ello pueda utilizarse vía manual, ya que hay afiliados que no tienen cómo acceder a recursos informáticos para hacer el trámite. La idea es que las isapres se ocupen de que los afiliados estén bien informados y puedan acceder con facilidad a hacer uso de sus excedentes.

Se recalcó que esta iniciativa no hace otra cosa que regular lo que ya está dispuesto en la norma vigente, en términos de permitir que el usuario haga uso de sus excedentes y que estos no queden para la isapre, todo lo cual no obsta a que en algún minuto se avance en la discusión sobre qué seguro se quiere, de manera que este sea más solidario, como es el planteamiento, y exista un fondo de compensación de riesgo similar al que hoy existe para las enfermedades del AUGE.

Aquí se está regulando el derecho de propiedad que tienen los usuarios afiliados al sistema de isapres y a los excedentes de sus propias cotizaciones.

Todos coincidieron en que es de toda justicia que si un afiliado hace una cotización que excede lo que por ley debe cotizar, pueda hacer uso de esos excedentes. Se recordó lo que hacen las isapres mediante convenios con prestadores que muchas veces implican una restricción práctica para el uso de los excedentes por parte de los afiliados al sistema.

Por tal motivo, esta iniciativa resuelve y da claridad a los usuarios sobre este tema.

Votación del proyecto

La comisión, compartió los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a aprobar la idea de legislar y el proyecto en particular por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio , Andrés Celis , Miguel Crispi , Jorge Durán , Sergio Gahona , Claudia Mix , Erika Olivera , Patricio Rosas , Víctor Torres (en reemplazo del diputado Daniel Verdessi) , y quien les habla, Juan Luis Castro .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, quiero hacer hincapié en lo que significa este proyecto, que es bastante menor en términos de la regulación que podemos hacer sobre las instituciones de salud previsional, pero que habilita un sistema para resolver una situación que afecta a muchas más personas de las que creemos.

El proyecto dispone que “cada institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre todas las alternativas descritas en este artículo”. Dichas alternativas son: cubrir cotizaciones en caso de cesantía; copago, esto es, aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado; financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato; pagar las cuotas de los préstamos de salud que la institución de salud previsional le hubiese otorgado al afiliado; cubrir cotizaciones adicionales voluntarias; financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva.

Es importante señalar el número de cotizantes afectados y la magnitud de los montos involucrados: un millón de cotizantes en el primer trimestre en 2018 acumularon 100.000 millones de pesos en excedentes. El 90 por ciento de ellos -se menciona en el informe- desconoce que tiene excedentes.

Por eso, el proyecto busca que cada isapre transparente la información al respecto y mantenga informado en línea a los cotizantes. De allí la importancia de la iniciativa. Sin duda, debemos aumentar la fiscalización, para que las isapres no hagan convenios cerrados con prestadores. La idea es que la libertad de los cotizantes para decidir sobre sus excedentes vaya más allá de la existencia de ciertos prestadores privilegiados.

Valoro este proyecto, pero tenemos una tarea por delante muy importante para la ciudadanía que hoy es cotizante de las isapres, entendiendo que el sistema privado también es parte importante del sistema de salud.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, esta iniciativa contó con la unanimidad de los votos de los miembros de la comisión porque el bien público que intenta proteger es el derecho de los cotizantes de las isapres, de quienes libremente eligen participar en el sistema de aseguramiento privado de la salud pagando un plan, de decidir sobre el destino de los excedentes.

Ocurre que muchas veces, dependiendo del riesgo de la persona en función de su salud, de si es hombre o mujer, de si tiene edad avanzada o si es joven, el cotizante no utiliza la totalidad de los recursos de su plan de salud. Creo que nadie podría discutir -espero que la misma unanimidad que hubo en la comisión la encontremos en la Sala- que los cotizantes tienen el derecho de poder asignar libremente los excedentes de sus planes.

Quiero señalar solo un punto, que mencionó el Presidente de la comisión durante la rendición del informe, que tiene que ver con la solidaridad. Cuando votamos a favor el proyecto, lo que estamos concibiendo es el principio de que cuando pago por la salud, pago a título personal, pues lo que pago es mi riesgo personal. Por lo tanto, si es todo personal, se entiende que debería serme devuelto el excedente de dicho pago. La discusión que tenemos por delante tiene que ver con la solidaridad entre ambos sistemas. Tendría poco sentido que solo en el sistema de aseguramiento privado de la salud pusiésemos por delante el principio de la solidaridad; es decir, la solidaridad no tiene que ver con mi riesgo particular, sino con el hecho de que, porque vivimos en sociedad, hay ciertos ámbitos del riesgo de la vida, en este caso, del riesgo de la salud, que compartimos. Por ello -reitero-, no tendría mucho sentido poner por delante el principio de la solidaridad solo en el sistema privado.

Pero cuando hablamos de la reforma, cuando hablamos del sistema único de salud, cuando hablamos de las propuestas legislativas que ha anunciado el Ejecutivo, de las reformas y de las modernizaciones al Fonasa, claramente el principio de la solidaridad va a tener que estar por delante. No tiene sentido hacer reformas aisladas partiendo por las isapres o por el Fonasa; debemos partir de manera integrada. En este sentido, lo que se impulsa bajo el principio de la solidaridad es que seamos los más jóvenes quienes apoyemos con nuestra cotización a los mayores; es que sean los hombres quienes apoyemos a las mujeres; es que sean los más sanos quienes apoyen a los que tienen una salud más débil.

El presente proyecto defiende ese bien público que tiene que ver con el derecho del cotizante, que paga por la salud privada, de tener la libertad de asignar sus excedentes. Pero también existe otro bien público que es el de la salud de la población en su conjunto. Va a ser tarea de la comisión y de esta Sala discutir los proyectos que envíe el Ejecutivo para una reforma integral a la salud.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por supuesto que es de toda justicia aprobar este proyecto en el Chile de hoy, que otorga una herramienta necesaria a cada ciudadano afiliado a las instituciones de salud previsional (isapres) en lo que respecta a los derechos a la salud, cual es la autonomía suficiente, con acceso a la información respectiva, para decidir, en libertad, sobre el uso de los excedentes que mantiene por concepto de sus cotizaciones de salud, sin restricción alguna por parte de las isapres.

El proyecto consagra la libertad del afiliado de elegir acerca del destino de los excedentes de la cotización que paga mes a mes y subsana su legítimo derecho a acceder a la información respectiva. Asimismo, establece la obligación de las instituciones de salud previsional de informar al afiliado sobre el particular y/o de permitirle acceder a dicha información. En ese sentido, las isapres se limitarán a lo que por ley les corresponde en lo que se refiere a la administración, pero no en relación con el destino de los excedentes. En consecuencia, deberán atender al afiliado en su decisión, si sus excedentes así lo permiten.

Es de vital importancia normar el procedimiento con el cual se va a ejercer el derecho a la información y a la elección sobre el destino de los excedentes, toda vez que los afiliados son muy diversos en edad, género, condición socioeconómica, entre otras diferencias. Por ejemplo, pensar en medios online es lo natural en los tiempos en que vivimos, como una forma de canalizar el sistema y su beneficio; pero también debemos sumar manuales, capacitaciones, talleres y cursos abiertos de acceso universal a todos y cada uno de los afiliados y afiliadas, para que ejerzan su derecho a decidir sobre el uso de los excedentes, finalidad que busca el proyecto de ley.

Estimados y estimadas colegas, debemos dar nuestra aprobación al proyecto, a fin de beneficiar a los ciudadanos que hoy se encuentran afiliados a una isapre con el acceso absoluto a su derecho de elegir en libertad sobre el destino de sus excedentes.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

Los diputados inscritos podrán hacer uso de la palabra en una próxima sesión ordinaria.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, solo quiero hacer una propuesta.

Quedamos dos diputados inscritos antes de que se cierre el debate. Pido que recabe la unanimidad de la Sala para que ambos podamos intervenir por tres minutos, de modo que se cierre hoy el debate del proyecto.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud del diputado Víctor Torres en orden a otorgar a él y al diputado Juan Luis Castro la palabra hasta por tres minutos, y cerrar el debate con posterioridad a sus intervenciones. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco al colega Fernando Meza , quien, gentilmente, dio su anuencia para recabar el acuerdo de la Sala, pese a que quería inscribirse para intervenir y no pudo ser parte de mi propuesta por no encontrarse en ese momento en el hemiciclo.

Quiero solicitar a la honorable Sala que respalde el proyecto de ley.

No estamos ante una modificación de fondo. El DFL N° 1, de 2005, estableció el destino de los excedentes que se generan en las distintas cuentas de los cotizantes del sistema privado de salud.

Antes del 2005, los excedentes eran repartidos como ganancia entre las isapres. A partir de ese año, se permitió, a través de la generación de cuentas corrientes, que los beneficiarios pudieran utilizar sus excedentes para cuestiones relacionadas con su propia salud.

Si bien tengo la convicción plena de que debiéramos transitar hacia un sistema solidario en el que dichos excedente debieran ser utilizados para crear un fondo de compensación de riesgo, de tal manera de poder avanzar hacia un plan garantizado único sin discriminaciones, hoy no es lo que está en discusión.

Por lo tanto, en el entendido de que por el momento la legislación resolvió sobre el particular de esa manera, avanzar en el presente proyecto de ley nos permitirá, por lo menos, hacer mucho más factible el acceso de los beneficiarios a la utilización de sus excedentes.

Precisamente, en la comisión especial investigadora de isapre Masvida se concluyó que existía una dificultad de los cotizantes para acceder a las prestaciones que se pueden establecer a partir de los excedentes. En ese sentido, obviamente que la ley en proyecto permitirá mejorar y facilitar dicho acceso.

Sin entrar en la discusión de fondo sobre qué debiéramos hacer en el futuro con los excedentes, mediante la presente propuesta de modificación al DFL N° 1 solo se facilita el acceso a los excedentes, razón por la que pido a la honorable Cámara votar a favor el proyecto de ley.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Señor Presidente, en espera de la presentación de un proyecto de ley, como se comprometió el gobierno, que modifique profundamente el sistema privado de salud y lo introduzca en una lógica de seguridad social, nos ha parecido fundamental resolver esta deuda pendiente de una forma que es muy simple.

Muchos ignoran que pagan por encima del valor de su plan de salud. Hoy queremos garantizar que, en forma libre, simultánea, sin tener que ir a una sucursal de su isapre e, incluso, online el afiliado determine el uso de esos recursos en holgura. Se trata de recursos que él pagó y que actualmente, en muchas ocasiones, ignora que pagó, y si lo sabe, no tiene la libertad de administrarlos, a pesar de que son parte de su patrimonio. Por lo tanto, pierde el dinero en exceso que pagó por un plan de salud de menor valor.

Por ese motivo, apoyamos el proyecto de ley sobre la materia, iniciado en moción, que ingresó a tramitación en la legislatura anterior y que fue incorporado en la actual, como forma de dar la señal de que queremos hacer transformaciones progresivas y profundas en el sistema privado, partiendo por algo tan simple como la presente iniciativa, para que no ocurra que recursos económicos que son parte del patrimonio del usuario se pierdan por desconocimiento o por la complejidad y trabas del sistema.

Por eso, la Comisión de Salud aprobó por unanimidad la iniciativa, en general y en particular, y por la misma razón pedimos su aprobación a la Sala, ya que va a beneficiar a miles de usuarios del sistema privado.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en isapres.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

El señor MULET (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de junio, 2018. Oficio en Sesión 25. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 19 de junio de 2018

Oficio Nº 14.029

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en Isapres, correspondiente al boletín N° 11.591-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso quinto del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:

“Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados, verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre todas las alternativas descritas en este artículo. Con todo, cada afiliado siempre podrá optar libremente por el prestador con el cual harán uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores, tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.”.

Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados y/o teniéndolo, éste fuere restringido para ciertos prestadores, deberán ajustarse a la norma dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 01 de julio, 2019. Informe de Comisión de Salud en Sesión 31. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización de Isapres. BOLETÍN N° 11.591-11

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín y señores Manuel Monsalve Benavides y Víctor Torres Jeldes, y de los ex diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Daniel Farcas Guendelman, Marco Antonio Núñez Lozano y Karla Rubilar Barahona.

El texto que se propone a la Sala en el presente informe está conformado por un artículo permanente y un artículo transitorio.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación y no afecta a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Este proyecto de ley propone permitir a los afiliados a las Isapres, dentro del marco establecido, regulado y permitido por la ley, disponer libremente y en línea de sus excedentes de cotizaciones, así como optar libremente en cuáles prestadores emplear esos excedentes.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

- De la Constitución Política de la República, ordinal 9° del artículo 19.

- Decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, es el siguiente:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso quinto del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, a continuación del punto y aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:

“Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados, verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre todas las alternativas descritas en este artículo. Con todo, cada afiliado siempre podrá optar libremente por el prestador con el cual harán uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores, tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.”.

Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados y/o teniéndolo, éste fuere restringido para ciertos prestadores, deberán ajustarse a la norma dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Honorable Senador señor Quinteros señaló que la moción contempla la posibilidad para el afiliado de disponer de los excedentes de cotizaciones de manera libre e informada a través de un sistema en línea.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consultó por la forma en que operaría el sistema.

Los asesores legislativos del Ministerio de Salud, expresaron que algunas Isapres, adelantándose al proyecto de ley, ya están devolviendo a sus cotizantes los excedentes, depositándolos en sus cuentas corrientes, desde donde los titulares pueden hacer libre uso de los mismos. Sin embargo, el proyecto en debate no innova sobre el objeto a que se pueden aplicar los excedentes; el único cambio es la posibilidad de operar en línea, cuestión que eventualmente no requeriría de ley y podría implementarse mediante una circular de la Superintendencia de Salud.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que el sistema actual es engorroso. Si una persona paga con sus recursos un sistema de salud y lo ha hecho en exceso generando excedentes, ese dinero le pertenece, sin embargo, se la obliga a aplicar esos dineros a determinados ítems.

El Honorable Diputado señor Juan Luis Castro informó que la ley vigente establece las condiciones de uso del excedente. Se genera como resultado una suma: si el valor del plan más el precio de la prima GES es menor al 7% de cotización obligatoria, se genera una diferencia positiva a favor del usuario, que se acumula en una cuenta sobre la cual tiene libre disponibilidad.

En los últimos meses del año 2017 se produjo un hecho muy importante, con implicancias en la salud pública y privada: la cancelación del registro de la Isapre Mas Vida. Esa situación impulsó la presentación de este proyecto de ley al inicio del año 2018.

Comentó que ante la insolvencia de la Isapre Más Vida, una cantidad importante de sus afiliados quiso migrar a otras Isapres y otros optaron por hacer uso de sus excedentes acumulados, lo que puso en evidencia la falta de claridad en cuanto a la aplicación de los excedentes.

En esa oportunidad intervino la Superintendencia de Salud, que determinó que los excedentes acumulados no se podían asignar libremente, pues en la práctica las Isapres celebran convenios con cadenas de farmacias, clínicas o centros médicos, donde es posible aplicar los excedentes al pago de prestaciones recibidas, lo que da lugar a dos situaciones: si el cotizante recurre a una red en convenio con la Isapre, puede hacer libre uso de sus excedentes y aplicarlos directamente al pago de la prestación; pero, cuando no hay convenio, la persona tiene que pagar directamente la prestación y posteriormente solicitar el reembolso a la Isapre, la que cuenta con dos días hábiles para calificar si acepta o no esa acción.

A raíz de ocurrido, se presentó este proyecto de ley, que impone a las Isapres el deber de habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar qué uso darles, dentro de las alternativas que están descritas en el mismo artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, que se describe a continuación.

El citado artículo 188 señala que el excedente se puede utilizar para cubrir cotizaciones en caso de cesantía, copagos; financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato; pagar cuotas de los préstamos de salud que la Isapre hubiere otorgado al afiliado; enterar cotizaciones adicionales voluntarias; financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse.

El proyecto de ley propone agregar que las Isapres habilitarán un sistema que permita verificar los excedentes en línea, para que cada afiliado determine su uso y destino libremente, en cualquiera de las alternativas descritas en la norma. Indicó que actualmente los usuarios no conocen el monto de sus excedentes fácilmente y deben realizar un trámite para poder indagar sobre ellos.

Señaló el señor Diputado que esta modificación es una llave que hace posible destrabar las redes cerradas de prestadores y avanzar hacia la libre disponibilidad del excedente por parte del afiliado. Ello tiene que ver con un tema de fondo, que es la propiedad de la cotización.

Explicó que el artículo transitorio establece de manera precisa que el sistema se debe implementar en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigencia de la ley.

Agregó finalmente que tanto la Superintendencia de Salud como la Asociación de Isapres, manifestaron su opinión favorable sobre el proyecto de ley en el debate habido en la Cámara de Diputados, donde fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la Comisión de Salud y de la Sala.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó que el 7 de noviembre del año 2017 la Isapre Más Vida pasó a ser administrada por la Superintendencia de Salud. Según un dictamen de la Corte Suprema, se encuentran retenidos, en poder de la Superintendencia $18.000.000.000 correspondientes a excedentes no cobrados, de propiedad de más de 100.000 chilenos. La Corte dictaminó que el dinero es de propiedad de las personas afiliadas a la Isapre y tienen la calidad de inembargables.

Consultó la fecha en la que estarán a disposición de las personas que son dueñas de esos dineros.

El Superintendente de Salud (S), señor Patricio Fernández señaló que desde que asumió el cargo, en calidad de subrogante, uno de los temas de su preocupación ha sido culminar con el proceso de liquidación de la Isapre Más Vida.

Se determinó un orden de prelación para el pago, con cargo a la garantía de la Isapre Más Vida, que es de un monto cercano a $58.000.000.000. Con esos recursos se debe pagar créditos provenientes del subsidio por incapacidad laboral y proceder a la devolución de exceso de cotizaciones, excedentes y reembolsos. El pago efectivo se ha visto retardado por una disputa judicial entre la Isapre Nueva Más Vida y la Superintendencia de Salud, respecto de las finalidades a las cuales se debe destinar un monto de $ 18.000.000.000 de pesos provenientes de la mencionada garantía.

Informó que actualmente existen tres recursos de protección y un recurso de reclamación que no han sido resueltos en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Santiago y en cada uno de los primeros existe orden de no innovar. En vista de lo ocurrido, la Superintendencia está realizando un análisis legal, en busca de alternativas satisfactorias para las personas afectadas.

En noviembre de 2017 se canceló el registro de la Isapre Más Vida, porque presentaba problemas de solvencia y liquidez; se le impuso el régimen especial de supervigilancia y control por la Superintendencia de Salud, contemplado en la ley, y más tarde se designo a un administrador provisional.

En el proceso de auditoría efectuado a la Isapre, se constató que no había una clara aplicación de los excedentes y que los usuarios no los pueden asignar libremente dentro del listado que contempla el propio artículo 188. Explicó que los excedentes son inembargables y se mantienen en una cuenta corriente que genera intereses y cobros.

Señaló que una forma de remediar esta situación y empoderar adecuadamente al usuario que tiene excedentes, es una adecuación de los sistemas de información e informáticos de las Isapres, que permita a los afiliados conocer y decidir libremente en línea en qué utilizar sus excedentes, conforme a las finalidades previstas en el artículo 188.

Comentó que a marzo del año 2019, se registran 1.174.160 personas con excedentes acumulados, que en total ascienden a $89.246.000.000.

Sostuvo que de acuerdo a la norma administrativa vigente, el afiliado puede hacer uso de sus excedentes de cotización para los fines establecidos en el artículo 188, en cualquier momento y en un establecimiento que otorgue prestaciones de salud y cuente con autorización sanitaria. Respecto de los prestadores con convenio, la solicitud se hace en línea y se puede utilizar inmediatamente los excedentes acumulados, para pagar un medicamente, insumo o material clínico. Respecto a los prestadores sin convenio, el afiliado debe utilizar los excedentes a través de una solicitud de reembolso, presentada ante la Isapre, la que deberá resolver a más tardar, dentro de los dos días hábiles siguientes, de acuerdo al saldo disponible que tenga el cotizante en su cuenta corriente individual.

Añadió que independiente de lo que se resuelva en la tramitación del proyecto de ley, la Superintendencia de Salud tiene una regulación en esta materia. En ejercicio de sus facultades instruyó a las Isapres por vía administrativa, para que implanten una aplicación en línea que permita al afiliado, mediante su clave secreta, verificar la existencia y monto de los excedentes acumulados en su cuenta corriente individual. Este sistema existe actualmente y fue verificado en todas las Isapres.

Añadió que la mayoría de las Isapres cuenta con el sistema de uso en línea de los excedentes, aun cuando ello no fue requerido por la Superintendencia de Salud, por no ser materia de fiscalización.

Señaló que lo que ha provocado algún problema interpretativo y ha sido objeto de discusión judicial, generado a partir de la situación de la Isapre Más Vida, es el artículo 188, en lo referido al financiamiento de “prestaciones de salud no cubiertas por el contrato”. El disenso se produce respecto de qué debe entenderse por financiamiento de “prestaciones de salud no cubiertas por el contrato”; ha habido discusión sobre si su alcance se puede extender, por ejemplo, a compra de pañales, sustitutos de leche materna u otro tipo de productos o medicamentos.

Esa discusión ha sido relevante, porque las farmacias han interpretado que al estar dentro del concepto de prestaciones, quedarían dentro de un determinado orden de prelación de pago.

En resumen, señaló que ha existido fiscalización respecto de los pagos que se han venido haciendo en el caso de la Isapre Más Vida y, por otra parte, ya estaría resuelto el sistema de información en línea de los excedentes.

El Honorable Diputado señor Castro precisó que queda por resolver la discriminación que afecta a los usuarios que han adherido a una Isapre que no tiene convenio con centros prestadores, de consumo o farmacias, quienes deben pasar por el mecanismo del reembolso. Se trata de que debe haber un solo mecanismo expedito.

El Honorable Senador señor Chahuán destacó la importancia de este proyecto de ley, que va a facilitar el uso de los excedentes sin tener que recurrir al mecanismo de reembolso.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que existe la impresión de que hay Isapres que devuelven los excedentes mediante depósito en la cuenta del afiliado. La cuestión de fondo es que no se justifica un sistema engorroso para disponer de recursos propios, generados por cobros excesivos, que en rigor se deberían devolver mensualmente en una cuenta corriente registrada.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó su acuerdo con lo planteado por la Senadora señora Goic, en orden a que sea el afiliado quien decida el destino de sus excedentes, pues de lo contrario se generan recursos cautivos en poder de las Isapres. Finalmente, estimó que no hay razón para distinguir entre excedentes y excesos.

El sistema de reembolso está diseñado para que muchas personas, agobiadas por el trámite que ello implica, desistan de la solicitud de reembolso. Se debiera establecer por norma que es responsabilidad de la Isapre disponer mecanismos en línea que las comuniquen con todas las instituciones prestadoras de salud y que el 100% de los casos se gestione en línea, poniendo fin al sistema de reembolso.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó si habría algún incentivo para contratar planes con un costo menor al 7% de la cotización, si se diera total libertad para recuperar los excedentes.

El Honorable Diputado señor Castro sostuvo que habría que evaluar una solución semejante en su mérito; sin embargo, la lógica que primó al discutir el proyecto de ley apuntaba a dar un paso en dirección a terminar con prácticas burocráticas, poniendo fin a la diferencia entre excesos versus excedentes. Aclaró que el exceso se genera cuando la persona cotiza sobre el 7%, caso en que la devolución es sencilla, en cambio, tratándose de los excedentes, se ha establecido un sistema burocrático que se aplica a aquellas situaciones en que la prima de las Garantías Explícitas en Salud, más el valor del plan, están por debajo del 7% de cotización. Es evidente que las personas podrían elegir ajustar la cobertura del plan a lo que realmente están pagando.

Manifestó su acuerdo en dar el mismo trato a excesos y a excedentes.

Con posterioridad, los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros presentaron una indicación, que complementa el artículo único del proyecto de ley, del siguiente tenor:

“Intercálese en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual a ser séptimo y así sucesivamente:

“Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, pagando el monto resultante en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.”.”

La propuesta admite la posibilidad, en el caso de que el afiliado no hubiere utilizado sus excedentes durante el año, de que le sean devueltos mediante un cheque o un depósito en la cuenta corriente del interesado.

El Honorable Senador señor Quinteros enfatizó que la intención es permitir que, además de ser utilizados en el pago de medicamentos o prestaciones hospitalarias, los excedentes se puedan devolver en dinero.

- Sometido a votación, el proyecto de ley y la indicación formulada, fueron aprobados, con modificaciones de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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MODIFICACIONES

- Reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, modificando el orden correlativo de los que siguen:

“Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre todas las alternativas descritas en este artículo. Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.”.”.

- Sustituir el artículo transitorio por el que sigue:

“Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores, deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses desde su entrada en vigencia.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud del acuerdo consignado arriba, la Comisión de Salud propone al Senado aprobar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, los siguientes incisos sexto y séptimo nuevos, modificando el orden correlativo de los que siguen:

“Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre todas las alternativas descritas en este artículo. Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.”.

Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores, deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses desde su entrada en vigencia.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 14 de mayo de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín, y 03 y 18 de junio del año 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 01 de julio de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO, POR PARTE DEL AFILIADO, DE LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE ISAPRES. (BOLETÍN Nº 11.591-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Este proyecto de ley propone permitir a los afiliados a las Isapres, dentro del marco establecido, regulado y permitido por la ley, disponer libremente y en línea de sus excedentes de cotizaciones, así como optar libremente en cuáles prestadores emplear esos excedentes.

II ACUERDOS: aprobado en general y en particular (unanimidad 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: iniciado en moción de los Honorables Diputados los Honorables Diputados señoras Loreto Carvajal Ambiado y Cristina Girardi Lavín y señores Manuel Monsalve Benavides y Víctor Torres Jeldes, y de los ex diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Daniel Farcas Guendelman, Marco Antonio Núñez Lozano.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad 144 votos a favor.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de junio de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, ordinal 9° del artículo 19.

- Decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

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Valparaíso, 1 de julio de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias 1

Objetivos del proyecto 1

Discusión en general y en particular 2

Modificaciones 8

Texto del proyecto de ley 9

Resumen ejecutivo 11

Índice 13

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO DE EXCEDENTES DE COTIZACIONES EN ISAPRES

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Por acuerdo de Comités, corresponde tratar en primer lugar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización de isapres, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.591-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 25ª, en 19 de junio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud: sesión 31ª, en 9 de julio de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es permitir a los afiliados a las isapres, dentro del marco establecido, regulado y permitido por la ley, disponer libremente y en línea de sus excedentes de cotizaciones, así como optar libremente en cuáles prestadores emplear esos excedentes.

La Comisión de Salud discutió este proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros, con las modificaciones que señala en su informe.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 9 y 10 de dicho documento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Salud, Senador Rabindranath Quinteros, quien va a informar el proyecto.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, señor Presidente.

La iniciativa corresponde a una moción de los Honorables Diputados señoras Loreto Carvajal y Cristina Girardi y señores Manuel Monsalve y Víctor Torres , y de los ex Diputados señores Miguel Ángel Alvarado , Daniel Farcas y Marco Antonio Núñez y señora Karla Rubilar .

El texto que se plantea a la Sala en el informe está conformado por un artículo permanente y un artículo transitorio.

El proyecto no contiene normas que requieran quorum especial de aprobación y no afecta a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

La Comisión de Salud fue informada de que algunas isapres, adelantándose al proyecto de ley, ya están devolviendo los excedentes a sus cotizantes, depositándolos en sus cuentas corrientes, desde donde los titulares pueden hacer libre uso de ellos.

El texto en debate no innova sobre el objeto a que se pueden aplicar los excedentes; el único cambio es la posibilidad de operar en línea, cuestión que eventualmente no requeriría ley y podría implementarse mediante una circular de la Superintendencia de Salud.

La normativa vigente establece las condiciones en que se pueden usar dichos excedentes, que provienen de la diferencia positiva, a favor del usuario, cuando el valor de su plan, más el precio de la prima GES, es menor al 7 por ciento de la cotización obligatoria. Esa diferencia se acumula en una cuenta sobre la cual el cotizante tiene libre disponibilidad.

La presentación de este proyecto de ley, a inicios del año 2018, se produjo porque en los últimos meses del 2017 había acontecido un hecho muy importante, con implicancia en la salud pública y privada, como fue la cancelación del registro de la Isapre Masvida .

Ante la insolvencia de esta institución de salud previsional, una cantidad importante de sus afiliados quiso migrar a otras isapres. Algunos optaron por hacer uso de sus excedentes acumulados, lo que puso en evidencia la falta de claridad en cuanto a la aplicación de esos excedentes.

En tal oportunidad, la Superintendencia de Salud determinó que los excedentes acumulados no se podían asignar libremente, pues, en la práctica, las isapres celebran convenios con cadenas de farmacias, clínicas o centros médicos, donde es posible aplicar los excedentes al pago de prestaciones recibidas.

Si el cotizante recurre a una red en convenio con la isapre, puede hacer libre uso de sus excedentes y aplicarlos directamente al pago de la prestación. Pero, cuando no hay convenio, la persona tiene que pagar directamente la prestación y luego solicitar el reembolso a la isapre, la que cuenta con dos días hábiles para calificar si acepta o no esa acción.

Este proyecto de ley impone a las isapres el deber de habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar qué uso darles, dentro de las alternativas descritas en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud: cubrir cotizaciones en caso de cesantía; efectuar copagos; financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato; pagar cuotas de los préstamos de salud que la isapre hubiese otorgado al afiliado; enterar cotizaciones adicionales voluntarias, o financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse.

La presente iniciativa propone agregar que las isapres habilitarán un sistema que permita verificar los excedentes en línea, para que cada afiliado determine su uso y destino libremente, en cualquiera de las alternativas descritas. En la actualidad, los usuarios no conocen el monto de sus excedentes fácilmente y deben realizar un trámite para poder indagar sobre ellos.

La modificación propuesta es una llave que hace posible destrabar las redes cerradas de prestadores y avanzar hacia la libre disponibilidad del excedente por parte del afiliado. Ello tiene que ver con un tema de fondo, que es la propiedad de la cotización.

El artículo transitorio establece que el sistema se debe implementar en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigencia de la ley.

Se informó a la Comisión que tanto la Superintendencia de Salud como la Asociación de Isapres manifestaron una opinión favorable sobre el proyecto en la Cámara de Diputados, donde fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Salud y de la Sala.

El 7 de noviembre del año 2017 la Isapre Masvida pasó a ser administrada por la Superintendencia de Salud.

Según resolución de la Corte Suprema se encuentran retenidos, en poder de la mencionada Superintendencia, 18 mil millones de pesos, correspondientes a excedentes no cobrados, que pertenecen a más de 100 mil chilenos. La Corte dictaminó que el dinero es de propiedad de las personas afiliadas y tiene la calidad de inembargable.

El Superintendente de Salud informó a la Comisión que en el proceso de liquidación de la Isapre Masvida se determinó un orden de prelación para el pago de acreencias, con cargo a la garantía, que alcanza a un monto cercano a los 58 mil millones de pesos. Con esos recursos se deben pagar créditos provenientes del subsidio por incapacidad laboral y proceder a la devolución de los excesos de cotizaciones, excedentes y reembolsos. El pago efectivo se ha visto retardado por una disputa judicial entre la Isapre Nueva Masvida y la Superintendencia de Salud, respecto de los fines a los que se debe destinar una cantidad de 18 mil millones de pesos, proveniente de la mencionada garantía.

Una forma de empoderar adecuadamente al usuario que posee excedentes es adecuar los sistemas de información e informáticos de las isapres, para que los afiliados conozcan y decidan libremente, en línea, en qué utilizarlos.

La Comisión resolvió finalmente reemplazar el artículo único del proyecto e intercaló en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, un inciso sexto nuevo, que obliga a las isapres a devolver anualmente al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el mismo precepto. El pago se hará en la forma que señale la Superintendencia de Salud, a través de una norma de carácter general.

Así se permite que los excedentes no utilizados durante el año sean devueltos al cotizante mediante cheque o depósito en su cuenta corriente.

El artículo transitorio fija un plazo de seis meses para que las isapres que no dispongan de un sistema en línea para dar cumplimiento a esta ley en proyecto se ajusten a sus disposiciones.

Esta iniciativa y la indicación sustitutiva fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Salud, Senadores señora Goic y señores Chahuán , Girardi y quien habla.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra, a continuación, la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , qué bueno que podamos avanzar, tal como ha señalado el Presidente de la Comisión de Salud , en una iniciativa parlamentaria que surge en la Cámara de Diputados en forma muy transversal y que busca, de alguna manera, cumplir el espíritu que tiene hoy día el decreto con fuerza de ley vigente.

Cuando hablamos de excedentes, se debe señalar que estos se generan por la diferencia positiva entre el valor del plan de la isapre, más el costo del AUGE o del GES, cuando su monto es menor que el 7 por ciento que por ley está obligado a enterar mensualmente el cotizante.

Dichos recursos son de propiedad del afiliado -es importante recordarlo- e inembargables, y se mantienen en una cuenta corriente individual que genera intereses y cobros.

¿Y qué establece hoy día la ley? Que se pueden utilizar solo para cubrir determinados pagos que están muy bien consignados en el artículo 188:

"1.- Para cubrir las cotizaciones en caso de cesantía;

"2.- Copago, esto es, aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado;

"3.- Para financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato;

"4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;

"5.- Para cubrir cotizaciones adicionales voluntarias, y

"6.- Para financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva.".

En tales situaciones la ley permite que se utilicen los excedentes, que, insisto, son recursos de propiedad del afiliado.

La moción buscaba originalmente lo siguiente:

Primero, garantizar la transparencia necesaria para que se le informe a la persona, en un sistema en línea, cuáles son sus excedentes.

Todos sabemos las complicaciones y la dificultad que tiene hoy día el sistema de isapres para entender cuánto le cobran al afiliado, cuánto le descuentan, dónde están esos recursos. Por lo tanto, parece de Perogrullo, no es cierto, que para que la persona pueda utilizar tales dineros, que son de su propiedad, conozca su monto efectivo en línea.

Lo segundo, tal como ya se ha señalado, que se pueda hacer uso de los excedentes, por ejemplo, en el copago por prestaciones o en la compra de medicamentos.

En este sentido, hay algunas isapres que han habilitado el sistema en convenio con instituciones o determinada farmacia, y queremos que esta modalidad sea transparente y que se pueda utilizar en cualquier entidad, en cualquier farmacia, a favor del afiliado. Y no que con recursos propios, en este caso, la persona esté amarrada a determinados convenios suscritos por una isapre con un prestador o con una farmacia.

Por eso decidimos abrir y transparentar la modalidad del pago.

Y lo tercero, que corresponde a lo que añadimos nosotros en la discusión aquí, en el Senado, es que, establecida la forma en que se pueden utilizar los recursos, si el afiliado no los ocupa durante el año, la institución de salud previsional deba devolvérselos: que restituya al saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes todos aquellos recursos que no se hayan requerido para los fines indicados en la ley.

Asimismo, que sea la Superintendencia de Salud la que norme si los dineros serán depositados en la cuenta corriente del afiliado o entregados mediante otra modalidad, dependiendo de cada caso.

Este proyecto, que parece simple, avanza en transparentar el uso de los mencionados recursos; además, en garantizar efectivamente que son propiedad del afiliado y en que vayan a favorecer sus necesidades en materia de salud, con pagos complementarios, no es cierto, en el caso de prestaciones o de medicamentos.

La iniciativa ayuda a avanzar en transparencia, pero sobre todo ayuda a que en los casos en que se produzcan diferencias a favor del afiliado los dineros efectivamente puedan ser utilizados.

Creo que es un pequeño proyecto. Pero, en términos del contenido, lo considero relevante, además de complementario a una discusión más amplia, que, sin duda, tendremos que sostener respecto del sistema privado de salud. Sin embargo, el que realicemos esta discusión más amplia, no excluye que hoy avancemos en una materia que, finalmente, irá en beneficio de muchos afiliados del sistema privado de salud.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley buscaba una cuestión que me parece de la mayor justicia: reconocer que los excedentes son claramente de propiedad del afiliado y, por tanto, como dice la misma ley, son inembargables e irán incrementando una cuenta corriente individual que la institución deberá mantener a favor del afiliado.

En ese contexto, lo que establecía la ley originalmente era que esos recursos podían usarse para cubrir cotizaciones en caso de cesantía; para efectuar un copago, esto es, para enterar aquella parte de la prestación de cargo del afiliado; para financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato; para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la institución de salud previsional le hubiese otorgado al afiliado; para cubrir cotizaciones adicionales voluntarias, o para financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse.

Lo que se hace en virtud de esta tramitación, del acuerdo alcanzado por los distintos miembros de la Comisión, es garantizar que estos excedentes sean de propiedad del afiliado. Por tanto, que se les tienen que devolver cuando no los usen dentro de las formas y los plazos contemplados en este proyecto.

En ese contexto se establece, además, la obligación de las instituciones de salud previsional de tener un sistema en línea para poder dar acceso al uso de estos excedentes, o del saldo, otorgándose un plazo de seis meses para hacer el ajuste respectivo cuando estas entidades no dispongan de aquel.

Esta iniciativa, aunque es simple, es importante desde el punto de vista de asegurar que los excedentes pagados por los afiliados sean de su propiedad y puedan hacerse finalmente de estos recursos.

Por eso, llamo a la Sala a votar favorablemente esta iniciativa que, sin lugar a dudas, va a permitir que los chilenos, los afiliados, puedan usar sus excedentes, o que, si no lo hicieran, les sean devueltos los recursos respectivos en las formas que consagra la ley en proyecto.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , esta iniciativa aprobada en la Comisión de Salud es un importante paso para avanzar en justicia en cuanto a que los excedentes de los cotizantes de las isapres son de estos; de manera que aquí, sin eufemismos, seamos capaces de avanzar y reconocer que esos dineros son de su propiedad.

Cuando uno observa que hoy día sobre el 60 por ciento de los cotizantes de isapres mantienen más de 1.226 millones de dólares de excedentes sin cobrar, se da cuenta de que aquello se traduce en una entrega de recursos personales a las instituciones de salud previsional privadas que no es aceptable.

Por lo tanto, corresponde que se establezcan mecanismos con transparencia, pero también con celeridad, para que los verdaderos propietarios de estos excedentes -es decir, las personas- puedan recuperar estos recursos.

La información que la propia Superintendencia de Salud ha entregado es que en promedio corresponderían unos 75 mil pesos por afiliado. Estos montos se generan, tal como lo ha señalado la Senadora de la bancada de la Democracia Cristiana que participa en la Comisión de Salud, Carolina Goic , cuando este 7 por ciento de cotización obligatoria excede el costo de determinado plan de isapre y por ley este dinero no puede ser devuelto en efectivo a los cotizantes.

Nosotros esperaríamos una reforma mucho más profunda, en que no solo tuviésemos que permitir que estos recursos sean utilizados en distintos centros de salud, en farmacias o como bonos, sino también hacer que efectivamente volvieran en dinero a quienes han realizado un pago en exceso.

La propia Superintendencia de Salud ha señalado que las cantidades de recursos que acumulan las isapres en excedentes en el año 2019, si lo comparamos con el año 2010, son superiores en 203 por ciento.

Las isapres han mantenido durante mucho tiempo muy cautelosamente resguardados los datos sobre esta acumulación de recursos, y lo que hace esta iniciativa es acelerar la entrega de una información bastante más clara a personas que en numerosas oportunidades ni siquiera saben que son beneficiarias de estos excedentes.

Existe una larga lista de instituciones: Colmena ; Banmédica , Cruz Blanca, Consalud , Nueva Masvida , Vida Tres, que no han hecho prácticamente nada por informar a sus cotizantes que tienen estos excedentes.

Señor Presidente , eso llama la atención, porque muchas veces, cuando un afiliado enfrenta una enfermedad que implica un alto costo, rápidamente comienzan a llegar las cartas a sus domicilios diciéndoles que lo más probable es que se cambie su plan, o simplemente se lo invita a dejar esa institución de salud. Sin embargo, cuando ellos reciben excedentes de los cotizantes, guardan silencio.

Por lo tanto, esta iniciativa agilizará que esos recursos vuelvan a quienes los originaron, es decir, a las personas.

Por eso, anuncio que votaré a favor de este proyecto de ley.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , la verdad es que parece insólito que estemos legislando en estas materias.

Lo digo porque los excedentes son el resultado de una operación aritmética entre el valor de un plan que se contrata y el precio de la prima del GES o del Plan de Acceso Universal de Garantías Explícitas, según la ley N° 19.966.

Si esta suma, si esta operación aritmética, es menor al 7 por ciento de cotización obligatoria, se genera una diferencia positiva en favor del usuario.

¿Por qué digo que parece insólito que estemos legislando? Porque las administradoras privadas del seguro de salud común debieran poner a disposición de sus cotizantes, de sus clientes, de las personas afiliadas a ellas, ¡sin ley!, estos recursos.

Hay normativas en este sentido, y creo que al final es lo que estamos haciendo.

El 7 de noviembre de 2017, Masvida pasó a ser administrada, producto de la situación crítica en la que entró, por la Superintendencia de Salud.

Como resultado de esa intervención se determinó por la corte...

Señor Presidente , ¡es bien difícil intervenir si toda la Sala está hablando!

El señor MOREIRA .-

¡No toda la Sala!

La señora RINCÓN.-

¡Gracias, colega!

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Señoras y señores Senadores, les pido que escuchemos a la Senadora Rincón.

Se va a mantener su tiempo.

Y, por favor, les ruego evitar los diálogos dentro de la Sala.

La señora RINCÓN.-

Gracias, señor Presidente.

El 7 de noviembre de 2017, como decía, la Isapre Masvida pasó a ser administrada por la Superintendencia de Salud producto de la situación en la que se encontraba.

En poder de la isapre figuraban 25 millones de dólares por excedentes de más de 100 mil cotizantes. La corte determinó, en su resolución, que estos dineros eran de esos chilenos, e inembargables.

En verdad, lo único que hizo la corte fue reconocer una norma explícita en materia de seguridad social sobre lo que ocurre con las cotizaciones.

En marzo del 2019, y tal como lo señalaba quien me antecedió, la Senadora Provoste, los montos de excedentes del sistema superaban los 120 millones de dólares. Más de 89 mil millones de pesos.

El artículo 188 establece qué hacer con estos excedentes. Señala que en cualquier momento, y producto de una prestación de salud, tienen que ser otorgados a los afiliados.

Con esta normativa simplemente compelemos a quienes administran estos excedentes a que los devuelvan, con la tecnología de por medio, a aquellos destinatarios finales que pagaron más de lo que correspondía, producto de esta operación aritmética que ya he descrito.

Señor Presidente , obviamente este proyecto debiera ser aprobado de manera unánime, pero poniendo en el centro de nuestro debate lo que está pasando con las empresas que tienen a su cargo no solo las cotizaciones de salud, sino también la administración de los servicios básicos, como el agua, la energía. Ahí hay una regulación que muchas veces es inferior a lo que debiera ser el estándar que guíe a estas compañías.

No es posible que al final tengamos que ir caso a caso porque no cumplen con su deber: administrar los bienes públicos como deben hacerlo las empresas que tienen a su cargo tan alta responsabilidad.

Por eso, vamos a respaldar esta iniciativa.

Y felicitamos a los Diputados que están detrás de ella.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Ximena Rincón.

A continuación, tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, las instituciones privadas de seguros, como las que existen en nuestro país, son una realidad ya consolidada. Se pensó en su momento que no iba a haber integración vertical; pero hay una absoluta integración vertical en el sector de la salud.

Uno ve cómo algunas isapres que partieron con cierta magnitud terminan no solo con una clínica, sino también con hospitales que ocupan varias cuadras, donde evidentemente surgen conflictos de intereses muy serios. Por algo incluso en el Gobierno del Presidente Piñera, normalmente contrario a la regulación en estas áreas, sus ministros de Salud -tanto el actual como el anterior- han planteado la necesidad de abordar la discusión de una industria donde se presentan tremendas distorsiones, no en las utilidades, por cierto, porque en ellas no existe ninguna distorsión, pues son millonarias, sino respecto de aquel que debe pagar, que es -no voy a decir "extorsionado"- objeto de cobros indebidos por múltiples tipos de prestaciones.

El proyecto que se somete a nuestra consideración se relaciona con el mundo de los multiplanes, de los miles de planes que ofrecen las isapres y que son inentendibles para quienes no somos más que ciudadanos comunes.

Yo soy de aquellos que en verdad tratan de informarse acerca de la sofisticación de las isapres. Y lo que uno constata es que son muy superiores a nosotros en su capacidad de inventar múltiples tipos de planes en que a uno le van cobrando por las diversas prestaciones ofrecidas. Pero lo cierto es que cuando hay excedentes de cotización en estas instituciones se termina en un limbo donde a quienes se les ha cobrado de más tampoco tienen siempre el derecho a recuperar esos dineros.

El proyecto que se aborda ahora y que es bastante limitado, muy acotado, nos plantea un camino mediante el cual las instituciones anualmente deben devolverles a los afiliados el saldo acumulado en su cuenta individual.

Señor Presidente , por intermedio de la Mesa les quiero plantear a los miembros de la Comisión -quizás a la Senadora Goic o al Senador Rabindranath Quinteros - que nos expliquen, para entender mejor, cómo las isapres nos van a informar, sobre la base de qué parámetros. ¿Cómo vamos a saber si la información anual que nos entregan las instituciones de salud previsional respecto de los excedentes es la que corresponde?

Me van a perdonar, pero en estos tiempos de desconfianza mis dudas con respecto a estas instituciones son muy grandes. Porque el hecho de que debamos establecer una ley para que nos informen sobre los excedentes y nos los devuelvan en caso de haberlos no hace más que demostrar la tremenda distorsión que existe en esta industria.

Se supone que cada institución de salud previsional deberá habilitar un sistema en línea que les permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino; pero a estos no les será factible saber cómo se calculan en realidad, con mayor transparencia.

A veces uno se pregunta qué pasa en otros sectores presuntamente regulados como las sanitarias, que fijan su régimen de tarifas cada cinco años, pues cuando hay ciertas variables que les permiten ingresos que no estaban contemplados estos deben pasar a su estructura de costo en beneficio del consumidor.

En el caso de las isapres, uno se cuestiona si los mecanismos de integración vertical, que les reportan utilidades millonarias, no deberían formar parte de aquellos elementos que posibiliten determinar los excedentes que tendrían que devolverse a sus afiliados.

Por último, entiendo que es bueno avanzar en esa dirección.

El artículo transitorio del proyecto señala: "Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados", etcétera. Y, entonces, la pregunta que surge es: ¿Será posible que a estas alturas las isapres no cuenten con un sistema para informar a sus usuarios?

En la práctica -y esta es una de mis objeciones a esta iniciativa, para los efectos de irla mejorando-, ¿cuáles van a ser las sanciones para las isapres que no dispongan de un sistema en línea para que los afiliados puedan verificar sus excedentes y determinar su destino?

Señor Presidente, este proyecto apunta en la dirección correcta, aunque es bastante acotado.

Me gustaría que pronto pudiéramos discutir la iniciativa de ley sobre regulación general del sistema de salud en nuestro país, área muy importante de la economía y en que vemos tantas distorsiones, pues se trata de una industria con una integración vertical tremenda.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , me parece que debemos avanzar en este proyecto. Pero, efectivamente, se trata de una iniciativa totalmente marginal, de un pequeño paliativo para terminar con algunos de los otros abusos en que incurren las isapres, las cuales no devolvían los excedentes que muchas veces les pertenecían a los usuarios.

A mi juicio, es muy importante que Chile asuma que la salud no puede ser un bien privado de la manera en que se ha tratado, sino que debe constituir un bien público.

A veces los bienes públicos también se pueden prestar o ser entregados por instituciones privadas, pero teniendo la condición de bien público.

Acá la isapre es la peor expresión de un sistema que reduce el derecho y las garantías de salud no solo a un bien privado, sino a un bien privado que no tiene competencia, a un bien privado que está lleno de situaciones y cláusulas abusivas.

¿Por qué se generan excedentes? ¿Por qué se producen las millonarias utilidades que tienen las isapres? Esto pasa porque las isapres violan un acuerdo, un pacto que tienen con cada uno de sus afiliados, que en realidad son pacientes que cuando requieren a las isapres no lo hacen en términos de gente sana, sino, la mayor parte de las veces, como personas que ya cargan con una enfermedad.

Entonces, tenemos que insertar esto en la discusión que se ha de hacer en la Comisión de Salud, donde debemos analizar un proyecto de ley que efectivamente aborde estos temas.

No es aceptable que las isapres pidan una declaración de salud para conocer las preexistencias, porque eso tiene que ver con el discurso del antiguo presidente de la Asociación de Isapres , quien señaló que estas instituciones no se pueden dar el lujo de atender enfermos, cuando el juramento hipocrático y el sentido de estar en el ámbito de la salud tienen que ver, por una parte, con atender a los enfermos, a los más débiles, cosa que estas instituciones no hacen, y, por la otra, hacerse cargo de la salud de la población que tienen asignada, la que les entregó esa responsabilidad.

Pero, casualmente, las isapres no hacen ni lo uno ni lo otro, porque no quieren atender a los enfermos, ni tampoco realizan alguna acción de prevención.

Por lo tanto, creo que hemos llegado a un punto en que las isapres le hacen mal a Chile; las isapres no ayudan a la salud de nuestro país, porque no hacen prevención, porque los incentivos están mal puestos y hay que redireccionarlos.

Uno puede dar otra discusión acá: si quiere o no que en Chile exista un sistema privado que se haga cargo de la provisión de servicios.

Pero ese es otro debate.

Lo que hay hoy día es un sistema mixto, y lo que se espera de este sistema privado es que cumpla con estándares mínimos que les den garantías a sus propios usuarios: por ejemplo, que una persona no sea discriminada por ser mujer, porque es un adulto mayor o porque es un niño menor de tres años; que se practiquen los acuerdos que son casi tácitos y que existen en el resto de los sectores de la economía, como respetar los contratos de salud, que no se modifiquen unilateralmente los precios o que no puedan aplicarse alzas que no tienen nada que ver con el costo real de las prestaciones de salud.

Lo que sucede es que en el sistema de salud en general, y en particular en el privado, quien tiene la oferta define los precios. Y como quien tiene la oferta define los precios, finalmente las instituciones de salud previsional pueden regularlos.

Por eso los precios han estado sistemáticamente yendo al alza, no porque haya un aumento de los costos reales, sino porque aquellos se pueden manejar.

Nosotros estamos por terminar con esa situación y establecer un sistema de salud privado trasparente, con un plan de salud universal conocido que resuelva gran parte de los problemas de salud de la población y que termine con todas las situaciones arbitrarias, donde además exista un incentivo, como los planes de por vida. Ello, para que las isapres tengan una población a cargo y el incentivo, aun cuando sea económico, de evitar que la gente enferme, puesto que cada vez que alguien tiene problemas de salud, si los planes son de por vida, la que va a perder será la isapre, y no solo el afiliado o el paciente.

Debemos avanzar hacia una tarifa plana. No puede ser que las personas prepaguen cuando son jóvenes, pues nunca usan su seguro de salud, y que al llegar a edades mayores, cuando aumenta la carga de enfermedades a partir de los cincuenta años, el incremento del costo del plan se hace exponencial y son expulsados de su isapre, porque muy pocos son capaces de pagar esas tarifas.

Creo que Chile está en un buen momento. Porque pienso que si no hay una reforma profunda, las isapres dejarán de existir. Y esto, porque la sociedad hará que desaparezcan. Ya hay cientos de miles de procesos judiciales en los tribunales. Y si las isapres mantienen sus prácticas, van a dejar de subsistir.

Si uno fuera pragmático, diría: "Sabe qué, no dictemos ninguna ley, porque si no la establecemos, las isapres van a desaparecer solas".

Creo que no se trata de eso. Estamos hablando de seres humanos que se hallan detrás; de personas que se ven afectadas por ello. Por lo tanto, si queremos que existan isapres, tiene que ser sobre la base de un sistema de salud que funcione con mínimos estándares éticos.

Yo considero que las isapres violan derechos fundamentales, porque la discriminación por edad, por sexo; la no atención a los pacientes enfermos transgreden todos los convenios internacionales en materia de salud y todos los tratados sobre derechos humanos que Chile ha suscrito en este ámbito.

No considero adecuado que tengamos un sistema de salud reñido, incluso, con la Constitución -uno podrá tener muchas diferencias al respecto-, ya que sus artículos son vulnerados sistemáticamente por las prácticas que llevan a cabo las isapres.

Señor Presidente , el esfuerzo que debe realizar nuestro país lo ha de dirigir hacia el Fonasa. Pienso que ese es el problema fundamental de Chile. El gran desafío es el sistema público de salud, que vive una situación de obsolescencia, de anacronismo. Nadie puede poner en duda hoy día que tenemos una deuda acumulada en materia de salud pública y que lo que sucede en el sistema público de salud es aún más grave que lo que ocurre en el sistema de isapres.

Me parece que llegó el momento de hacer una reforma profunda en la materia y de poner el desafío de la salud, el derecho a la salud tal vez como la demanda social más importante y el principal compromiso para con las personas.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , en realidad, este es un proyecto bien concreto -nació en una moción en la Cámara de Diputados y ahora la estamos revisando-, que hace justicia a los afiliados a las isapres, pues les permite, dentro del marco regulado establecido, disponer libremente y en principio en línea de sus excedentes, así como optar entre cuáles prestadores emplearlos.

Suena bastante sensato y de sentido común poder decir eso.

Pero para llegar a una cosa como esa no podemos ignorar lo que ocurrió hace un tiempo cuando quebró una de las isapres, Masvida , y a los cotizantes no les fue factible hacer uso de aquello de manera libre: algunos prefirieron irse, migrar a otra isapre; otros tenían dudas.

Es un asunto que todavía no se resuelve, pues -según entiendo- se halla pendiente. No es menor lo que pasa ahí.

Pero si vamos a aprobar este proyecto -así lo haré en este caso-, que es acotado, no podemos menos que mencionar la enorme opacidad que existe en torno a un sistema de seguros privados como son las isapres.

Y digo "opacidad" porque todos sabemos que tienen cientos de planes que el usuario no es capaz de distinguir; que la información que entregan es muy poco trasparente; que no se ocupan en informar realmente al afiliado de los beneficios y ventajas que ofrecen, y que lo único que le puede ocurrir a él es que de tanto en tanto -esto ya se está transformando en una práctica anual- reciba una carta en que le digan que en consideración a su edad van a tener que subirle el valor de la prestación y que, además, si lo prefiere, puede retirarse de su plan o tomar uno más económico.

Es decir, es un sistema completamente abusivo, pues a medida que las personas se van haciendo mayores las isapres comienzan a rechazar a esos afiliados o simplemente a sugerirles que se cambien a un plan más económico.

Es opaco por cuanto no es claro con respecto a los beneficios que otorga; tampoco lo es respecto de los fundamentos para las alzas de los planes, y mucho menos si hablamos de la integración vertical que existe con los laboratorios, con las clínicas, pues están amarrados a todos ellos.

El usuario no es una persona con dignidad y derechos, sino simplemente un cliente que es tratado como tal por estos seguros privados llamados "isapres".

Yo creo que en este país hace falta una reforma profunda en la materia, y que abordemos de una vez por todas lo que se ha dicho tantas veces pero que al final nunca se ha concretado, que es decir: "Basta con la discriminación a las mujeres, sobre todo en edad de reproducción; no pueden ser las únicas que paguen los eventuales costos de su fertilidad, y tampoco es factible que sus planes de salud sean recargados en hasta 200 por ciento. Basta con lo relativo a las preexistencias, que simplemente no aceptamos".

Entonces, vamos despejando, dejando a jóvenes sanos y echando a los más viejos, a los enfermos, porque ese es el criterio con que se guían.

Y si a quienes me escuchan decir esto pudiera parecerles exagerado, es cosa de recordarles lo que señaló el hasta hace poco Presidente de la Asociación de Isapres , quien después de esa declaración finalmente tuvo que abandonar su puesto: "No nos podemos hacer cargo de los enfermos".

¡Eso fue lo que señaló literalmente!

Al final uno se pregunta qué es esto. Bueno, lo acabamos de decir: un seguro privado de salud que debe hacer un negocio. Y para ello deben tener a personas jóvenes y sanas, y ojalá que no haya mujeres en edad fértil o de reproducción.

Esa es la guía.

Señor Presidente, espero que seamos capaces de tomar muy en serio el tema de la salud en nuestro país, porque en verdad es muy doloroso.

Casi el 80 por ciento de nuestra población se atiende en el sistema público de salud, con sus deficiencias, con su falta de especialistas, con sus listas de espera, en fin, pero donde se hace un esfuerzo enorme.

Creo que debemos seguir fortaleciéndolo, porque exhibe un per cápita en materia de consultorios primarios absolutamente insuficiente.

Me gustaría que este proyecto -reitero que lo votaré a favor-, que es muy acotado, fuera solo eso: una iniciativa restringida, que está muy lejos de solucionar el problema de fondo que estamos planteando: cuándo vamos a abordar en serio lo relativo a las isapres en nuestro país y qué haremos en el ámbito de la salud, donde conviven lo público y lo privado, con una enorme desventaja para el sistema público, que muchas veces debe hacerse cargo incluso de pagar, para darle a la gente atención oportuna, a clínicas que cada día van ganando más. Porque es cosa de ver cómo crecen y crecen sus instalaciones, sus edificios; y ni siquiera en todas las regiones se puede contar con este tipo de oferta, pues en muchas de ellas no existe.

Entonces, llegó la hora de tomar seriamente el tema de la salud. Yo hago un llamado para que abordemos de una vez por todas ojalá un seguro universal y que demos la garantía básica que necesitamos los seres humanos por lo menos en esta materia.

Reitero que voy a votar a favor de este proyecto, que es absolutamente acotado, pero que por lo menos pone justicia para que el afiliado al sistema de isapres siquiera diga que puede hacer lo que quiere con el sobrante de sus cotizaciones, aunque, naturalmente, no va al fondo del problema de la salud en Chile y de los abusos que cometen las aseguradoras privadas, los cuales, desgraciadamente, afectan a muchas personas.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán para un punto de reglamento.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , en virtud del artículo 17 A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, quisiera pedir, por acuerdo de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la fusión de dos boletines: el 12.558-15, de autoría de los miembros de la Comisión, con el 12.828-15, correspondiente a un mensaje presidencial -esto se habló también con el Ejecutivo-, cuyo texto es idéntico al otro, pero ingresó en forma posterior.

El señor MOREIRA.-

¿Lo podría explicar?

El señor BIANCHI.-

Que lo explique, por favor.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Puede decirnos, señor Senador, en qué consiste la iniciativa?

El señor CHAHUÁN.-

Sí, señor Presidente .

Se trata de un proyecto de ley que establece la obligación de permitir el acceso y el uso de facilidades en lo que respecta a la operación móvil virtual y al Roaming Automático Nacional.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para acoger la solicitud del Senador Chahuán?

El señor BIANCHI.-

¡Si lo pide Chahuán...!

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¡Si lo pide Chahuán...!

El señor CHAHUÁN.-

Reitero: es una moción formulada por los integrantes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , yo estaría por apoyar la petición, pero haría una reflexión -estaba aquí hace poco el Subsecretario General de la Presidencia-: llama mucho la atención que un proyecto que ingresó el Gobierno sea idéntico a una moción que ya se había presentado.

Entonces, lo que uno pediría es que el Ejecutivo, en esas materias, se aplicara un poco más, respetara las mociones que formulan los parlamentarios y se sumara a ellas y les diera urgencia.

Quiero saludar la iniciativa del Senador Chahuán, quien invita a refundir ambos proyectos. Pero habría sido mejor que el Ejecutivo fuese colegislador y respaldara las mociones, en algunas ocasiones a lo menos.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para acoger la solicitud formulada por el Senador Chahuán?

Acordado.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , nosotros habíamos acordado que esta iniciativa se tratara como Fácil Despacho, lo que significaba, según lo que definimos en los Comités, que hablaría un Senador por sector político.

Entonces, si nosotros no podemos controlar que efectivamente el tratamiento sea de esa forma, no podremos poner proyectos de ley en Fácil Despacho, porque no es esta la manera de proceder.

Por lo tanto, señor Presidente , le pido que haga cumplir el acuerdo de Comités en orden a discutir la iniciativa como Fácil Despacho, que implica que hable un Senador por bancada, a lo más. Lo que corresponde, en todo caso, es que intervenga uno que esté a favor del proyecto y otro en contra. Eso es Fácil Despacho.

Insisto: le solicito que haga cumplir el acuerdo de Comités.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Senadora, usted tiene razón, pero hay siete Senadores inscritos y tienen derecho a fundamentar su voto. Eso no se puede impedir.

Ahora, lo que yo pediría sería limitarse en las intervenciones, y hago un llamado en ese sentido.

Senador Guillier, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Que las intervenciones sean de dos minutos.

El señor MOREIRA.-

De tres minutos.

El señor NAVARRO.-

No, Presidente . No hay acuerdo.

El señor BIANCHI.-

No hay acuerdo.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, señor Presidente .

Este es un proyecto de ley que surge a raíz de los vacíos que el propio funcionamiento del sistema ha demostrado, principalmente debido a los sucesos que afectaron a la Isapre Masvida el año 2017 y que, según un dictamen de la Corte Suprema, tiene retenido en poder de la Superintendencia de Salud 18 mil millones de pesos, correspondientes a excedentes que no se habían cobrado y que serían de propiedad de no menos de cien mil chilenos afiliados al sistema. A juicio de la Corte Suprema, este dinero era de propiedad de las personas afiliadas a la isapre y tenía la calidad de inembargable.

Sin embargo, cuando los propios afiliados intentaron -bueno, algunos migraron a otras isapres- u optaron por hacer uso de sus excedentes acumulados, se evidenció la insuficiencia del sistema o la falta de claridad en la aplicación de los criterios para recuperar los excedentes, toda vez que la Superintendencia de Salud dictaminó, en una resolución que fue bastante polémica y discutida en su momento, que los excedentes acumulados no se podían asignar libremente por el afiliado. Y recordó que había una serie de disposiciones que establecían las condiciones y la manera de llevar a cabo esa recuperación, pero que, en el fondo, significaba dejar la plata dentro del sistema, para financiar prestaciones, pagar cuotas, enterar cotizaciones, financiar un plan de salud mejor, etcétera.

Lo que este proyecto hace, por lo tanto, es consagrar el principio de que aquellos excedentes que se disponen y que en el curso de un año no se han recuperado por la vía y los mecanismos establecidos por la Superintendencia tendrán que ser de libre disposición del usuario, lo cual hace entera justicia. Por eso, el proyecto de ley dice en su artículo único que "Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.".

Es decir, de todas maneras esto quedara abierto a la decisión que va a tomar la Superintendencia para establecer el mecanismo para realizar esa devolución.

Sin embargo, quiero destacar que, a marzo del año en curso, ya se registran más de 1.174.160 personas que tienen excedentes acumulados y que ascienden a un monto cercano a los 90 mil millones de pesos.

Por lo tanto, es un vacío legal que urge resolver en beneficio, obviamente, del afiliado, porque es dinero propio que él ha destinado y que le ha sido cobrado en exceso y que, en consecuencia, le corresponde recuperar.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , sin duda, como ya lo han señalado varios colegas que me precedieron, el sistema de isapres, si bien aparecía como un muy buen modelo, en el tiempo y en la práctica ha demostrado ser bastante nefasto. Y basta recordar las palabras del ex Presidente de la Asociación de Isapres , quien manifestó que ellos no podían mantener en sus registros a gente que estaba enferma porque eso, en el fondo, les hacía perder plata. Bajo esa concepción, se pierde un poco el sentido de lo que debieran ser estas instituciones, que tendrían que estar más ligadas a la protección de la seguridad social en forma integral.

Y, claro, el proyecto de ley que hoy día discutimos es más bien tangencial respecto de lo que debiera ser una reforma concreta al sistema de isapres.

Lo que se busca a través de esta iniciativa es permitir que los afiliados de las isapres, dentro del marco establecido, regulado en la ley, dispongan libremente, y en línea, de los excedentes de sus cotizaciones y, a la vez, que opten por cómo utilizarlos en forma libre.

La ley vigente, como ya se ha mencionado, establece ciertas condiciones para el uso de excedentes: si el valor del plan más el precio de la prima GES es menor al 7 por ciento de cotizaciones obligatorias, se genera una diferencia positiva a favor del usuario, la cual se va acumulando en una cuenta de carácter individual y que teóricamente es de libre disponibilidad.

Ya se ha señalado que el caso más complejo se vio el año 2017 producto de lo que ocurrió con la cancelación del registro de la Isapre Masvida, en que casi cien mil cotizantes quedaron con sus fondos atrapados, sin que hayan podido utilizarlos; ello, a raíz de la insolvencia de la isapre.

En esa oportunidad, con la intervención de la Superintendencia de Salud, se determinó que los excedentes acumulados no se podían asignar libremente, pues, en la práctica, lo que han hecho las isapres ha sido celebrar convenios con cadenas de farmacias, clínicas o centros médicos, en virtud de los cuales al usuario se le permite utilizar estos excedentes para pagar ciertas prestaciones. Concretamente, el cotizante puede recurrir a una red en convenio con la isapre a fin de poder utilizar los excedentes y aplicarlos directamente en una prestación, por ejemplo, en la realización de exámenes médicos. Pero cuando no hay convenio la persona debe pagar en forma directa la prestación y posteriormente solicitar el reembolso a la isapre, la que cuenta con dos días hábiles para determinar si acepta o no esa acción.

Además, muchas veces ha ocurrido que las propias isapres han ido celebrando convenios con determinadas farmacias, obligando a sus cotizantes a comprar en ellas, lo que también afecta la libre disponibilidad que establece la ley.

Para corregir esta situación, que es bastante anormal, se presentó este proyecto de ley, que lo que hace es imponer a las isapres la obligación de habilitar un sistema en línea que les permita a los afiliados verificar cuáles son exactamente sus excedentes. Porque en diversas oportunidades, cuando concurren a una farmacia, o esta no tiene sistema o les dicen que no pueden acceder a la información.

Con esto, lo que se busca es que los afiliados libremente, dentro de las alternativas que establece la propia normativa en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, puedan utilizar sus excedentes.

Cabe mencionar que el citado artículo señala que los excedentes se pueden utilizar para cubrir cotizaciones en caso de cesantía; para copagos; para financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato; para pagar cuotas de los préstamos de salud que la isapre hubiere otorgado al afiliado; para enterar cotizaciones adicionales voluntarias; para financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse.

Este proyecto de ley -como manifesté-, si bien no es una gran reforma, sí permitirá que las isapres habiliten un sistema que posibilite verificar a los cotizantes sus excedentes en línea y poder utilizarlos libremente. Por cierto, esto constituye una mejora al actual sistema, dado que se podrá disponer de los excedentes de manera libre y en forma efectiva, pudiendo el afiliado a la isapre saber cuánto tiene y dónde gastarlo.

Por esas razones, voy a votar a favor de este proyecto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Ministro del Interior, voy a hablar muy cortito, para que usted pueda llevar adelante su proyecto, que es muy importante.

Señor Presidente, lo que sucede es que no puedo dejar pasar algo que se ha dicho acá.

¡La verdad es que yo veo un nivel de hipocresía total! ¡Hipocresía total!

Y en eso vamos a estar de acuerdo con el Senador amigo de Maduro .

Quiero decirles por qué encuentro que es un exceso de hipocresía: porque aquí se intenta demonizar a las isapres.

¡Yo no estoy defendiéndolas!

Pero ¿por qué hablo de hipocresía? Porque aquí se ha dicho que ¡son lo peor del mundo! Se ha dicho que le hacen un daño a la salud.

¡Y, curiosamente, todos los que hablan en contra, salvo un Senador, el del Frente Amplio, quien es el único que está en Fonasa, se encuentran en isapres!

Ha sido consecuente usted, Senador Latorre, que tiene su mano en alto. ¡Es el único! Además del Senador Navarro, porque ¡él sabe de salud, ya que ha aprendido mucho en Venezuela...!

El señor NAVARRO .-

¡Son treinta años en Fonasa!

El señor MOREIRA.-

¡Lleva treinta años en Fonasa!

¿Y cuántos años apoyando la dictadura de Venezuela?

Pero ese es otro tema.

El señor SANDOVAL .-

Es algo complementario.

El señor MOREIRA.-

Es un complemento, una ironía.

Sin embargo, lo que quiero decir de verdad es que las isapres han cumplido un objetivo para un amplio sector de chilenos que pueden pagarlas.

¡No me vengan a decir que la salud que entregan es mala, cuando los propios Senadores y altas personas de la política mantienen a toda su familia en las isapres! ¡Entonces, seamos consecuentes!

¡Nadie tendría a un hijo, a un familiar en una isapre si ellas fueran horrorosas!

¡Sí! Sí estoy de acuerdo en que ha habido muchos abusos. Pero también quiero decir que esos abusos ¡no se corrigieron durante veinte años de la Concertación y de la Nueva Mayoría, teniendo los votos en el Congreso para aprobar lo que querían! ¡Y no lo hicieron!

Entonces, ¡no rasguemos vestiduras hoy día!

Las leyes largas que se piden son extensas y al final no se aprueban. Yo prefiero este tipo de normativas que son acotadas, que sirven.

Un señor Senador decía que esto era marginal. No creo que sea marginal recibir un excedente de 100, 120 mil pesos o quizás más para los cotizantes que poseen sueldos menores.

Entonces, las cosas en que nos equivocamos, que como sociedad política no corregimos en el pasado, permitiendo que las isapres ganaran sin límites, afrontémoslas hoy día: controlemos las cosas, legislemos. Pero no puede ser considerado marginal el paso que se está dando.

Yo estoy de acuerdo con este proyecto, porque es verdad: cuando alguien no paga la isapre, tenemos mil llamados, mil mails para que uno vaya a cancelar. No obstante, se le olvida a la isapre recordarles a sus usuarios que poseen una cantidad de recursos en excedentes.

Y, curiosamente, no sé si habrá alguna maldad -no quiero pensar mal-, pero dicha información llega como spam. Cuando se trata de mails decirle a una persona que debe cobrar un excedente, los figuran como spam.

Por lo tanto, cuando hablamos de abuso, cuando hablamos de que se violan algunas garantías constitucionales, bueno, esos mismos señores que se sienten violentados porque la Constitución no se respeta ¡mantienen a toda su familia en excelentes planes de isapres!

¡En la vida la consecuencia es una de las cosas más importantes!

Aquí hay dos parlamentarios que han estado toda su vida en Fonasa y eso se valora, ya que son consecuentes con lo que creen.

Yo creo que las isapres han sido un avance.

Sí han cometido abusos y hay que corregirlos, hay que censurarlos; pero vayamos paso a paso con estas propuestas legislativas. Y esperamos que con la nueva reforma a las isapres, que está llevando adelante el Gobierno, hagamos justicia con la salud.

Si queremos una mejor salud para los chilenos, más digna, debemos mejorar la gestión.

No me cabe la menor duda de que al final del Gobierno del Presidente Piñera la evaluación va a ser mucho mejor que la de las Administraciones anteriores.

Por eso anuncio mi voto a favor, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , este proyecto, que fue presentado a través de una moción parlamentaria amplia, transversal y aprobado con una vasta mayoría en la Cámara de Diputados, tiene como idea matriz permitir a los afiliados de las isapres, dentro del marco establecido, regulado y aceptado por la ley, disponer libremente y en línea de sus excedentes de cotizaciones, así como optar en forma libre en cuáles prestadores emplear dichos excedentes. El texto consta de un artículo permanente y uno transitorio.

La iniciativa busca permitir a los afiliados de isapres que dispongan de sus excedentes de cotización.

Actualmente, existe un monto establecido por el Ministerio de Salud, a partir del cual tienen que devolverse estos excedentes al afiliado. Pero bajo cierto monto quedan retenidos en la isapre y solo se pueden utilizar en prestaciones de salud y medicamentos en farmacias con convenio.

Creo que es un proyecto de ley que intenta regular los abusos de las isapres y va en la dirección correcta.

Sin embargo, la discusión de fondo -y es parte de lo que se ha comentado acá, en la Sala, señor Presidente - se relaciona con cómo en Chile superamos esta lógica de los seguros individuales y pasamos a una lógica de seguros colectivos de salud; de seguros universales y solidarios, en que todos cotizamos nuestro 7 por ciento de manera solidaria: los sanos ayudamos a financiar a los enfermos; los jóvenes, a los adultos mayores, independiente de cuánto percibamos. Obviamente, los que ganamos más dinero podemos aportar solidariamente a quienes ganan menos, ya que todos en algún momento de la vida vamos a necesitar del sistema de salud.

Por lo tanto, esto no puede ni debe depender de planes individuales, de esta lógica de privatización de la salud en que las mujeres son castigadas por las isapres; las que se encuentran en edad fértil son castigadas por las isapres; los adultos mayores, cuando más necesitan del sistema, también son castigados. Asimismo, vemos que hay abusos reiterados que se encuentran permanentemente judicializados por la misma ciudadanía ya cansada de ellos, pues existe una industria que lucra con la salud y que además presenta integración vertical.

Creo que no puede seguir ese esquema, muy propio de un modelo neoliberal, que privatiza todas las esferas de la vida y particularmente algo que debe ser entendido como un derecho social, como es la salud.

Deberíamos ya en pleno siglo XXI tener un nuevo contrato social, en el que entendamos la salud como un derecho social y la financiemos solidariamente con nuestra cotización, obviamente complementada con impuestos generales para financiar de manera basal un sistema que sea pertinente, de calidad en todos sus niveles (sector primario, secundario, terciario, hospitales, etcétera) a lo largo del país.

Otra situación que se produce en este ámbito es el déficit de profesionales en la atención primaria. Por ejemplo, basta recorrer la Región de Valparaíso para darse cuenta de que prácticamente no hay médicos chilenos en el sistema de atención primaria, solo profesionales extranjeros. Porque los médicos chilenos están siendo formados para atender en el sector privado, en su consulta privada, en la clínica privada, finalmente, en todo este sistema lucrativo donde se entiende la salud como una mercancía, como un negocio.

Por lo tanto, este proyecto de ley va en la dirección correcta. Yo lo voy a aprobar, señor Presidente.

No obstante, creo que es solo una regulación de ciertos abusos que permite en una lógica individual que los afiliados usen los excedentes. Pero insisto en que la discusión de fondo radica en cómo avanzamos hacia un seguro único, universal, social y solidario de la salud.

El señor HARBOE.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor DE URRESTI.-

Me han pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo para ello?

El señor NAVARRO.-

No.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que muchos hablan con propiedad de dictadura.

Yo podría referirme a la dictadura de las isapres, señor Presidente.

Lo que estamos haciendo ¡no es una gran reforma!

Estamos planteando que nos entreguen información: que implementen un sistema en línea para saber cuántos excedentes tienen los afiliados por costos menores al 7 por ciento de su prestación de salud.

Si esta es una reforma que viene solo a clarificar que nos entreguen información, ¡creo que estamos profundamente equivocados!

Primero, es una falacia que es de libre elección. ¡Nunca lo ha sido!

El artículo 188 define seis modos -comillas- de la libre elección -¿alguien cree que la libertad tiene un número finito: 6?-: cesantía, copago, prestaciones no cubiertas, pago de cuotas de préstamos a las isapres, financiamiento de un plan de salud. Es decir, la plata queda donde mismo.

Entonces, no hablemos de libre disposición, porque estos fondos no tienen esa condición.

Y cuando observo que se ha presentado una indicación que, según se señala en el informe, "admite la posibilidad, en el caso de que el afiliado no hubiere utilizado sus excedentes durante el año, de que le sean devueltos mediante un cheque", entonces, yo les pregunto a los miembros de la Comisión de Salud: ¿se admite la posibilidad o se asegura el derecho de los afiliados a recibir un cheque anual con los excedentes?

Porque, si me quieren hacer votar la posibilidad de que se devuelvan esos excedentes, no engañemos a los afiliados y digámosles francamente: "La Superintendencia de Salud va a fallar que se les pueden devolver los fondos y no gastarlos dentro de las mismas prestaciones que hace la isapre".

Sería bueno aclarar aquello, porque los miembros de la Comisión dicen: "La propuesta admite la posibilidad, en el caso de que el afiliado no haya ocupado todos sus excedentes, de que estos sean devueltos".

Señor Presidente, yo he estado en Fonasa durante toda mi vida, desde mis primeros y tiernos trabajos, a muy temprana edad, y nunca me he cambiado de fondo, porque pienso que ahí existe un concepto de solidaridad. En las isapres no existe la solidaridad, sino el lucro. Son un sistema privado, que muchos han elegido, capaz de resolver problemas para las personas de altos ingresos. Sin embargo, cerca del 80 por ciento de los chilenos están en Fonasa.

Y espero que pronto podamos discutir en este Senado la reforma al Fonasa, toda vez que el sistema nacional de salud cubre al 80 por ciento de la población y recibe un aporte menor al que se le entrega al sistema privado.

Ese es el tema de fondo.

Si hoy día les decimos a las isapres: "Por favor, infórmeme en línea para saber cuánta plata tengo", es como si le pidiéramos al banco "infórmeme cuál es mi saldo".

Es decir, debe ser un derecho del usuario siempre el tener acceso a la información de sus excedentes. ¡No es nada nuevo! Lo que estamos haciendo es absolutamente ínfimo en relación con lo que debiéramos hacer con las isapres. No estamos agregando ningún derecho nuevo para los afiliados.

¡Derecho a la información! ¡Gástese unas lucas, ponga en línea la información y dígales a sus usuarios cuánta plata tienen de excedente!

¡Son 82 mil millones de pesos, señor Presidente ! ¡Un millón cien mil afiliados originan una cifra cercana a los 82 mil millones de pesos hoy día!

La pregunta que yo quiero hacerle...

¿Está el Ministro de Salud ? ¿O no?

El señor COLOMA.-

No, no está.

El señor NAVARRO.-

Están el Ministro del Interior , que no va a poder responder mi pregunta, y el Subsecretario ...

El señor MOREIRA.-

Pero el Senador Quinteros es el Presidente de la Comisión y puede responder sus preguntas.

El señor NAVARRO.-

¡No! ¡Este tema le importa un comino al Ejecutivo!

El Ministro de Salud no se toma ni la molestia de venir a discutir este proyecto, ¡porque es absolutamente mediocre, señor Presidente ! O sea, ¡un ínfimo proyecto!

La señora EBENSPERGER .-

¡El proyecto lo pusieron en tabla en la reunión de Comités!

El señor MOREIRA.-

¡A las 3!

La señora VON BAER.-

¡El Ministro nunca supo que se iba a discutir este proyecto!

El señor NAVARRO.-

Entonces, podríamos preguntarle al señor Ministro de Salud si la Superintendencia va a devolver la plata o no, para que podamos decirles a los afiliados que es efectivo que les van a devolver sus excedentes. Porque lo que el proyecto de ley dice es que dicho organismo establecerá una forma de carácter general para que esos dineros sean devueltos.

¡No hay certeza jurídica! ¿Cuál va a ser la resolución de la Superintendencia de Salud?

Y no hay nadie del Ministerio de Salud presente en la Sala para que dé cuenta de esto...

La señora VON BAER.-

¡El Ministro ni se enteró de este proyecto!

El señor SANDOVAL .-

¡El proyecto lo pusieron sobre tabla! ¡No estaba en la tabla!

El señor NAVARRO.-

¡Es que la Derecha, señor Presidente , cuando estaba en la Oposición tenía una actitud dura!

El Senador Coloma y otros colegas...

El señor COLOMA .-

¡Ahora salí yo...!

El señor NAVARRO.-

... eran durísimos para exigir la presencia de los Ministros. ¡Pero ahora, cuando sus Ministros no hacen la pega y no vienen a la Sala del Senado, los defienden!

¡Eso sí que es doble estándar, señor Presidente!

Yo exijo la presencia del Ministro de Salud en este pinche proyecto que no le pone nada nuevo a los derechos de los usuarios. Es su plata y no sabemos cómo se la van a devolver.

Me abstengo, señor Presidente .

El señor COLOMA.-

¡El especialista en doble estándar...!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Hago presente que este proyecto se puso en tabla hoy por acuerdo de los Comités.

Lo señalo para los efectos de explicar por qué el Ministro no estaba notificado.

El señor MOREIRA.-

¡Gracias por su seriedad, señor Presidente!

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Cerrado el debate.

En votación el proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario,

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (37 votos a favor y 1 abstención), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Navarro.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Lagos, Girardi y Huenchumilla.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 59. Legislatura 367.

Valparaíso, 6 de agosto de 2019.

Nº 176/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en Isapres, correspondiente al Boletín Nº 11.591-11, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Intercálanse en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, modificando el orden correlativo de los que siguen:

“Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre todas las alternativas descritas en este artículo. Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.”.”.

Artículo transitorio

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses desde su entrada en vigencia.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.029, de 19 de junio de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE LIBRE DISPOSICIÓN DE EXCEDENTES DE COTIZACIONES EN ISAPRES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11591-11)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En la tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en isapres.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos para hablar a favor y otros cinco minutos para hablar en contra.

Si no hubiere diputados inscritos para hablar en contra, se sumará ese tiempo a los que intervendrán a favor. Los discursos de los diputados serán de hasta dos minutos y treinta segundos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 59ª de la presente legislatura, en miércoles 7 de agosto de 2019. Documentos de la Cuenta N° 6.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, independientemente de lo que resolvamos en relación con la tramitación de este proyecto, entiendo que existen varias isapres, o casi todas, que ya cuentan con una aplicación en línea que permite al afiliado, mediante su clave secreta, verificar la existencia y monto de los excedentes acumulados en su cuenta corriente individual.

Ahora bien, claramente, los excedentes que emanan de las cotizaciones previsionales de salud de cada afiliado son de propiedad de los mismos y no hay razón para que tengan un tratamiento distinto de los excesos que son devueltos a los afiliados.

Por ello, resulta lógico el hecho de que cada afiliado pueda determinar su destino libremente, sin que la institución previsional limite o restrinja su uso, como ha ocurrido hasta ahora, pues no hay una legítima razón para no hacerlo.

Por otro lado, si el afiliado no ha hecho uso del saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes, resulta justo y lógico que la isapre devuelva a este el monto no utilizado mediante depósito u otro modo directo de pago.

Ahora bien, entiendo que en las modificaciones introducidas por el Senado se señala que esta devolución se efectuará en forma anual; sin embargo, no veo impedimento para que se realice en forma trimestral o, incluso, mensual, mediante depósito a alguna cuenta corriente registrada en la institución previsional.

Votaré a favor este proyecto, considerando las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Señora Presidenta, este proyecto de ley lo aprobamos por unanimidad en la Sala de la Cámara hace poco más de un año; luego, fue ratificado por unanimidad en el Senado, con la única enmienda que aquí se ha señalado.

Quiero recordar una disposición histórica que establecía que había excedentes de cotización cuando el precio del plan más el precio de la cobertura AUGE era inferior a 7 por ciento. Pues bien, recordemos que hace dos años quebró Más Vida -hoy Nueva Más Vida-, isapre muy importante. Cuando los afiliados quisieron retirar sus excedentes se encontraron con serias restricciones para acceder a estos, dado que se les exigía que fueran a servicios preferentes -clínicas, farmacias y médicos específicos- para hacer uso de ellos y no devolverlos en dinero. Estamos hablando de 80.000 millones de pesos de la época.

Dicha situación motivó la presentación de este proyecto de ley. Con las mejoras que introdujo el Senado se establece que las isapres deben contar con un sistema en línea a través del cual las personas, además de tener la posibilidad de efectuar copagos adicionales o, en caso de quedar cesantes, cubrir su cotización con excedentes, podrán tener acceso a estos y retirarlos en cualquier momento, sin tener que ir a golpear las puertas de la isapre. En otras palabras, no habrá restricciones en el uso de excedentes.

Reitero que el punto principal del proyecto -lo garantiza el texto definitivo- es que nunca un afiliado tendrá impedimento para retirar su dinero al momento de haber excedentes de cotización, situación que ocurrió durante muchos años.

Por eso, respaldamos y apoyamos este proyecto, que si se aprueba hoy pasará definitivamente a ser ley de la república.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, la verdad es que, como se trata de un proyecto de artículo único, el mismo presenta desafíos en el corto plazo.

La propuesta permite que los montos correspondientes al 7 por ciento destinados a financiar los componentes de seguridad social que excedan el precio del plan y que no sean utilizados de acuerdo con los fines que la ley determina, sean devueltos al cotizante para su libre uso, otorgándole estatus similar a los excesos de cotización.

Sin embargo, este proyecto tiene impactos de aplicación, entre otros.

Los excedentes, al formar parte de la cotización obligatoria, hoy cuentan con exención tributaria. Por ende, la devolución directa a las cuentas corrientes de los cotizantes constituiría un beneficio tributario dirigido a un segmento determinado de cotizantes de isapres. Lo anterior amerita una revisión de admisibilidad para ver si efectivamente existe buen uso de los recursos fiscales.

El segmento mayoritariamente beneficiado por esta medida son hombres jóvenes entre 25 y 39 años, que representan el 50,1 por ciento de los excedentes acumulados a diciembre de 2018, versus un 21 por ciento que representan los excedentes de todas las mujeres cotizantes de isapres. Nuevamente se genera un incentivo al ingreso y permanencia de hombres jóvenes al sistema asegurador privado, contando, además, con una exención tributaria para este segmento.

Se genera, además, marcada diferenciación con Fonasa, donde los cotizantes no cuentan con este beneficio.

Este proyecto puede presentar una dificultad adicional en la discusión de la conformación de un fondo solidario en la próxima reforma al sistema de isapres.

Señor Presidente, me gustaría que el proyecto fuera revisado por la Comisión de Hacienda, a fin de que determine si efectivamente es o no válida la franquicia tributaria que correspondería a estos cotizantes, dado que la devolución tiene una exención tributaria.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotizaciones en isapres.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Saldívar Auger , Raúl Alessandri Vergara , Jorge Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Sanhueza Dueñas , Gustavo Alinco Bustos , René Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Schalper Sepúlveda , Diego Álvarez Vera , Jenny Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Sepúlveda Orbenes , Alejandra Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Claudia Sepúlveda Soto , Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Silber Romo , Gabriel Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Cobo , Juan Mulet Martínez , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Muñoz González , Francesca Soto Mardones , Raúl Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Naranjo Ortiz , Jaime Teillier Del Valle, Guillermo Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Casti-Núñez Arancibia , Tohá González , Jaime llo , Ramón Daniel Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Bernales Maldonado , Alejandro Garín González , Renato Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Boric Font , Gabriel González Gatica , Félix Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Brito Hasbún , Jorge González Torres , Rodrigo Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Carvajal Ambiado , Loreto Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Castillo Muñoz , Natalia Hoffmann Opazo , María José Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro González, Juan Luis Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Celis Montt , Andrés Jarpa Wevar , Carlos Abel Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Jürgensen Rundshagen , Harry Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Saffirio Espinoza, René

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 40. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2019

Oficio Nº 14.908

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción del exdiputado Marco Antonio Núñez Lozano; de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado y Cristina Girardi Lavín; de los diputados Manuel Monsalve Benavides y Víctor Torres Jeldes; de la exdiputada Karla Rubilar Barahona y de los exdiputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez y Daniel Farcas Guendelman, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en Isapres, correspondiente al boletín No 11.591-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Intercálanse en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, modificando el orden correlativo de los que siguen:

“Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre todas las alternativas descritas en este artículo. Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.”.

Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia.”.

*****

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 08 de agosto, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2019

Oficio Nº 14.908

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción del exdiputado Marco Antonio Núñez Lozano; de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado y Cristina Girardi Lavín; de los diputados Manuel Monsalve Benavides y Víctor Torres Jeldes; de la exdiputada Karla Rubilar Barahona y de los exdiputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez y Daniel Farcas Guendelman, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en materia de consulta, administración y uso, por parte del afiliado, de los excedentes de cotización en Isapres, correspondiente al boletín No 11.591-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Intercálanse en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, modificando el orden correlativo de los que siguen:

“Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre todas las alternativas descritas en este artículo. Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.”.

Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia.”.

*****

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.173

Tipo Norma
:
Ley 21173
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1136580&t=0
Fecha Promulgación
:
06-09-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2bh2v
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO, POR PARTE DEL AFILIADO, DE LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN EN ISAPRES
Fecha Publicación
:
21-09-2019

LEY NÚM. 21.173

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, EN MATERIA DE CONSULTA, ADMINISTRACIÓN Y USO, POR PARTE DEL AFILIADO, DE LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN EN ISAPRES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción del exdiputado Marco Antonio Núñez Lozano; de las diputadas Loreto Carvajal Ambiado y Cristina Girardi Lavín; de los diputados Manuel Monsalve Benavides y Víctor Torres Jeldes; de la exdiputada Karla Rubilar Barahona y de los exdiputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez y Daniel Farcas Guendelman,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Intercálanse en el artículo 188 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, modificando el orden correlativo de los que siguen:

    "Con todo, anualmente la Institución de Salud Previsional deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de los fines indicados en el inciso cuarto, monto que se pagará en la forma que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

    Para ello, cada Institución de Salud Previsional deberá habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente, entre todas las alternativas descritas en este artículo. Cada afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.".

    Artículo transitorio.- Las Instituciones de Salud Previsional que no tuvieren establecido un sistema en línea para el uso de excedentes de sus afiliados o que tengan uno restringido para ciertos prestadores deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de seis meses contado desde su entrada en vigencia.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de septiembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.173 de 6 de septiembre de 2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.