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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.179

Establece normas sobre comercialización y etiquetado de la leche

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Iván Norambuena Farías, Javier Hernández Hernández, Jaime Bellolio Avaria, José Pérez Arriagada, Juan Antonio Coloma Álamos, Ramón Barros Montero, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Iván Flores García y David Sandoval Plaza. Fecha 24 de agosto, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 63. Legislatura 365.

Establece normas sobre comercialización y etiquetado de la leche Boletín N°11417-01

I.- IDEAS GENERALES.

Desde hace 40 años nuestro país ha transitado por el camino de la libertad económica a través de un espíritu innovador en la materia, basado en la libre competencia, apertura en los mercados, el incremento del valor agregado de los productos, entre otros factores sumamente importantes en lo que respecta a la existencia de los elementos propios del mundo desarrollado.

Durante este período, asimismo, se fueron incorporando una serie de normativas legales, reglamentarias e instituciones protectoras no sólo de la libertad económica y la libre competencia, sino que también en cuanto a los derechos de los consumidores de los bienes y servicios disponibles en el mercado. Así las cosas, la existencia de tribunales de la libre competencia, normas legales destinadas al establecimiento de interdicciones a arbitrariedades en la materia, el establecimiento de la ley del consumidor y toda una institucionalidad protectora de los derechos de las personas en este ámbito, han erigido en nuestro derecho positivo una conciencia de protección a este sector de nuestra población y economía que en principio se ve como la más desprotegida, requiriéndose en estas condiciones mayores niveles de dirección estatal.

Al mismo tiempo, el Estado, fundamentalmente a través de sus órganos administrativos y legislativos, deben impulsar normativas que apunten a garantizar los intereses y derechos correspondientes a todos los chilenos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de nuestra constitución a propósito de la existencia del principio de servicialidad y protección contemplados en nuestra carta magna y que se traduce en el deber del Estado de servir a la persona humana y darle protección a la población y a cada uno de los componentes que la conforman.

En este contexto, y particularmente en el ámbito lechero, numerosos han sido los gremios que han reclamados de las autoridades administrativas, mejores condiciones en el manejo de sus productos, particularmente en materias de tanta trascendencia como incluir mayores medidas en ciencia y tecnología, tipo de cambio, trazabilidad del producto, entre otros factores de gran importancia para el rubro.

La Organización Mundial De La Salud (OMS) y la Organización De Las Naciones Unidas Para La Alimentación Y La Agricultura (FAO), publicaron el año 2011 un compendio de las normas alimentarias establecidas por estas organizaciones con relación a la leche y productos lácteos, de acuerdo a un Codex Alimentarius con el propósito de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos (OMS/FAO. Codex Alimentarius. Leche y productos lácteos. Segunda edición.2011)[1]

Bajo este orden de ideas, la presente moción apunta al reconocimiento de una serie de elementos que se encuentran ínsitos en el trabajo de los productores de leche en nuestro país y que dice relación con sus derechos relativos a las denominaciones de origen, a la información de cada uno de los componentes del producto lácteo y a sus transformaciones, factores sumamente importantes en la comercialización de este producto tan importante para la economía del sur de nuestro país.

II.- CONSIDERANDO.

1. Que, la necesidad de perfeccionar nuestro potencial económico es fundamental para mejorar cada una de nuestras actividades económicas asentadas en todos los rincones de Chile. En este sentido, la normativa sobre la leche y sus componentes fundamentales constituye una medida que apunta al perfeccionamiento en lo respecta a la calidad del producto y a la vez un desafío que debe ser ejecutado con la excelencia que ha caracterizado a nuestro rubro lechero por generaciones.

2. Que, a mayor abundamiento otros de los puntos centrales en materia de perfeccionamiento de este rubro, lo constituye la información. En efecto, mediante un sistema de información detallada, tanto los consumidores como empresarios importadores acerca del país de origen y sus componentes fundamentales.

3. Que, nuestro país como miembro de la organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, debe incorporar en sus legislaciones mayores niveles de certeza acera de la calidad e historia de los productos que consumen, y al efecto los diputados firmantes de esta iniciativa parlamentaria proponemos actualizar nuestra normativa sectorial a efecto de promover una mejor calidad en los productos, hecho que por cierto, va en directo beneficios de los ciudadanos.

4 .Que, jurídicamente son escasas las normas sobre las cuales se regula aspectos como el descrito en la presente moción. En efecto a nivel legal encontramos la ley sobre protección de los derechos de los consumidores 19.496 en lo que respecta al principio de información, junto con lo anterior nuestro Código Sanitario también establece normativas vinculadas a las exigencias de este tipo en el tratamiento y formación de productos. Por otra parte, en relación publicidad de sucedáneos de la leche materna, la ley núm. 20.869 sobre Publicidad de los alimentos, establece la prohibición de su publicidad como lo dispone el Artículo 5, en los términos que sigue “Se prohíbe toda publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna. Se entiende por sucedáneos de leche materna las "fórmulas de inicio" y "fórmulas de continuación" hasta los doce meses de edad, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997.”[2]

5. Que, sin embargo, sólo a nivel reglamentario encontramos normativas que regulen directamente a la leche en cuanto a sus procesos de transformación. Cabe considerar para estos productos se aplican a las disposiciones generales de rotulación de los alimentos, que están regulados en Reglamento Sanitario de Los Alimentos (Decreto 977, del Ministerio de Salud, publicado en 1997), el que ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores a su entrada en vigencia.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

De acuerdo a lo anteriormente indicado el proyecto de ley que sometemos a tramitación de esta corporación introduce las siguientes medidas en materia de información del producto lácteo, a saber:

a.Incorporación en el etiquetado de la leche el país de ordeño de la misma.

b.Establecer cada una de las transformaciones a las que se encuentra sujeto.

IV.- PROYECTO DE LEY.

Artículo Único: Establézcase normas sobre comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos, en el siguiente texto:

“En los envases o etiquetas de la leche deberán indicarse las siguientes menciones: denominación o naturaleza del producto, con indicación precisa de sus transformaciones. Tratándose de productos importados, deberá indicarse, además, el país de ordeño y el nombre y domicilio del importador.

Sólo tendrán denominación de leche el producto extraído directamente de la ubre vaca”

JAVIER HERNÁNDEZ H.

DIPUTADO

[1] Informe emitido por Biblioteca Congreso Nacional intitulado “Régimen Jurídico que norma el etiquetado de la leche en Chile”.
[2] Ibid. p. 2

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Iván Norambuena Farías, Javier Hernández Hernández, Jaime Bellolio Avaria, José Pérez Arriagada, Juan Antonio Coloma Álamos, Ramón Barros Montero, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Iván Flores García y David Sandoval Plaza. Fecha 04 de abril, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 9. Legislatura 366.

Establece normas sobre elaboración, denominación y etiquetado de productos lácteos o derivados de la leche Boletín N°11661-11

1. Antecedentes

Según el estudio “Análisis de la normativa nacional, internacional y de los principales mercados de origen de los productos lácteos importados por Chile”[1], el sector lácteo representa en Chile una de los rubros de mayor importancia para la economía nacional, el cual cuenta con más de 6.000 productores comerciales, especialmente concentrados en las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Dispone de un millón de hectáreas de praderas y 500.000 vacas lecheras, junto a una veintena de grandes plantas lecheras, incluyendo varias transnacionales. La producción de leche alcanza a 2.650 millones de litros y genera 130 y 100 mil toneladas de quesos y leches en polvo y otros derivados[2].

Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y la FAO para el 2010, el consumo per cápita mundial de leche era de 100,9 litros al año. En los países desarrollados sube a 250 litros. Y en Chile, una persona consumía entonces unos 124 litros al año[3]. Hoy el consumo de lácteos en Chile se acerca a 150 litros per cápita por año.

Sin embargo, la producción, la comercialización y el consumo de leche no han estado exentos de algunos cuestionamientos.

Recientemente en el caso de Chile reportajes y notas de prensa[4] han dado cuenta sobre diversas situaciones que involucran al sector lechero, sus productos y la información de la que al respecto disponen los consumidores. Pero se trata de un debate que no es nuevo. Ya en el 2016, una nutricionista señalaba:

“En cuanto a si es realmente leche lo que compramos en el supermercado, la nutricionista aclara que “es obligación, por reglamento sanitario de los alimentos del país, que la leche que es utilizada para el consumo humano debe contener los nutrientes propios y la pasteurización debe garantizar que la leche continúe con todas la características tanto nutricionales y organolépticas”.

Y lo anterior, se puede confirmar en el etiquetado nutricional, donde especifica si es leche cien por ciento (leche no reconstituida) o bebida láctea. En el caso de esta última no es leche al cien por ciento (leche reconstituida).

“La bebida láctea es sólo recomendable en el momento de tener sed. Se puede elegir la bebida láctea, ya que no contiene la misma cantidad de proteínas, de calcio y demás nutrientes, pero la elección debe ir acompañada de una educación alimentaria y nutricional adecuada, ya que la bebida láctea es más saludable que una bebida con azúcar y en costos son muy similares”, aclara la experta en alimentación.”[5]

En países vecinos, como Perú, ha sucedido algo parecido respecto de la denominada “leche reconstituida”, tal como lo informó la prensa de ese vecino país:

“Por mayoría, en primera votación, el Congreso de la República aprobó hoy el texto sustitutorio de ley que promueve la competitividad y el desarrollo de la industria láctea, al impedir el uso de leche en polvo, grasa anhidra y demás insumos lácteos en procesos de reconstitución y recombinación para la elaboración de leche en estado líquido, quesos, mantequilla y productos similares de consumo humano directo.”

“Además, prohíbe el uso de la palabra “leche” en productos elaborados con insumos vegetales y establece la obligación de colocar el rótulo “100% con leche” cuando sea el caso, obligando así al Indecopi a sancionar a las entidades que incumplan con dicha disposición. La norma deberá ser reglamentada en un máximo de 60 días hábiles desde su entrada en vigencia.

Durante el debate, las diferentes bancadas destacaron el impacto que tendría la norma en la promoción del desarrollo y el mercado ganadero lácteo, al tiempo que exaltaron la necesidad de reorganizar las instituciones públicas encargadas de vigilar los derechos de los consumidores.

"En este momento el gran empresariado pone los precios al productor [...] Y a la hora de venderle al consumidor también le pone los precios. Estamos en un monopsonio. Esto ha derivado en una serie de problemas y situaciones perniciosas para el país", sostuvo Horacio Zeballos, del Frente Amplio.”[6]

2. ¿Qué es la Leche Reconstituida?

Según varias definiciones obtenidas de distintas leyes y reglamentos alimenticios de diversos países, así como de instituciones y organismos relacionados con el sector, la leche reconstituida se define como:

Reglamento Sanitario Alimentos Chile. Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en este reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.[7]

Codex Alimentario. Producto lácteo reconstituido: es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco.[8]

FAO. Producto lácteo reconstituido es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco.[9]

Panamá. Leche Reconstituida: Es el producto que se obtiene mediante un proceso apropiado de incorporación a la leche en polvo (entera, semidescremada, o descremada), de la cantidad necesaria de agua potable. Adicionándole o no grasa deshidratada de leche o grasa butírica a fin de que presente características físico-químicas y organolépticas similares a las de la leche líquida de origen natural correspondiente.[10]

Colombia. Leche Reconstituida: Es el producto uniforme que se obtiene mediante un proceso apropiado de incorporación de agua potable a la forma deshidratada o concentrada de la leche, con la finalidad de que presente características composicionales fisicoquímicas y organolépticas similares a la leche líquida.[11]

Nicaragua. Leche Reconstituida: Es el producto uniforme que se obtiene mediante un proceso apropiado de incorporación a la leche en polvo, (entera, semidescremada o descremada), de la cantidad necesaria de agua potable, adicionándole o no grasa deshidratada de leche o grasa butírica a fin de que presente características físico-químicas y organolépticas similares a las de la leche líquida correspondiente.[12]

El informe de la BCN[13]

Durante el año 2017, la Comisión de Agricultura de la Cámara solicitó un informe a la BCN respecto del uso de la leche reconstituida o recombinada para consumo humano.

En dicho informe se indica que el Codex Stan 206-1999 establece la “norma general se aplica al uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior”. Esta norma establece la definición de leche, producto lácteo, producto lácteo compuesto, producto lácteo reconstituido y producto lácteo recombinado.

A continuación se indican las definiciones establecidas en la norma (FAO, 2017a):

1. Leche: es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenidas mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior. 2. Producto lácteo: es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración. 3. Producto lácteo compuesto: es un producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se consume, siempre y cuando los constituyentes no derivados de la leche, no estén destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes de la leche. 4. Producto lácteo reconstituido: es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco. 5. Producto lácteo recombinado: es el producto resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del extracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin la adición de agua para obtener la composición apropiada del producto lácteo.

Respecto al término leche, la norma establece que se puede indicar como tal aquellos alimentos que concuerden con la definición del punto 1. En aquellos casos que se haya modificado mediante la adición y/o extracción de constituyente de la leche se podrá denominar “leche”, pero con una descripción de la modificación (ejemplo: leche descremada) (FAO, 2017a).

En el punto 4.4 de la norma se establece que la leche o productos lácteos que deriven de la recombinación o reconstitución de la leche o productos lácteos deberá aparecer en “la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido (por ejemplo: reconstitución o recombinación)” (FAO, 2017b).

Cabe señalar que la Norma de la Leche y Productos Lácteos establece que la reconstitución y recombinación de la leche puede quedar restringida, dependiendo de la legislación del país.

Chile: Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto 977 de 1996 y sus modificaciones / Ministerio de Salud)

El Reglamento Sanitario de los Alimentos en el título VIII sobre las leches y productos lácteos, establece las disposiciones sobre la higienización, el transporte, la industrialización, la distribución y el expendio de las leches y de los productos lácteos (Ley Chile, 2017).

Este reglamento define leche como “el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas se deriven” (Art. 198. Dec. 977 del 1996 / MINSAL). Esta se puede clasificar en (Art. 204/ decreto 977 de 1996 /MINSAL):

a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización;

b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en este reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada;

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos y contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en este reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

Respecto a la Leche reconstituida o recombinada se señala que “la leche en polvo es el producto obtenido por la eliminación parcial del agua que contiene la leche, contendrá un máximo de 3,5% de humedad. El producto reconstituido al 13% para leche entera, 11,5% para la leche parcialmente descremada y 10% para la leche descremada…”.

Por otro lado, en el art. 244 del Reglamento se señala que la bebida láctea se entenderá como aquellos “productos elaborados con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a la definición de leche líquida y en polvo… La bebida láctea se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo”.

La importancia del etiquetado

Tal como lo señala el Codex Alimentarius “Los alimentos se describirán o presentarán de forma que aseguren un correcto uso de los términos lecheros aplicables a la leche y los productos lácteos, para proteger al consumidor contra posibles confusiones o interpretaciones erróneas y garantizar la aplicación de prácticas de comercio leales”.[14]

Porque, tal como lo señala un estudio sobre leche en República Dominicana “en el pasado reciente las normas no se cumplían, respecto a especificar en la etiqueta de la leche líquida que la misma es reconstituida, cuando ha sido procesada de componentes como leche en polvo, agua y otros ingredientes, en vez de leche líquida de vaca. El consumidor tiene el derecho de saber el producto que está consumiendo”.[15]

Ideas Matrices

Las ideas matrices de esta moción son dos: una, establecer definiciones más claras respecto de lo que es, el uso y la comercialización de la denominada “leche reconstituida”; y en segundo lugar, establecer mayores exigencias en el etiquetado de aquellos productos lácteos que utilicen “leche reconstituida”, de manera que los consumidores sepan sin mayor dificultad cuando los productos que adquieren están fabricados efectivamente con leche líquida o no e incluso, cuando se trata de productos elaborados con leche reconstituida importada, que termina afectando a los pequeños y medianos productores nacionales.

Por lo anterior, los diputados que suscriben tienen a bien presentar el siguiente,

PROYECTO DE LEY

1. Artículo Único: Establézcanse las siguientes normas sobre productos lácteos y su etiquetado:

a. Leche, sin otra denominación, es el producto líquido de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas se deriven. Cualquier uso de la denominación leche distinta a la establecida será sancionada por la autoridad pertinente.

b. Leche reconstituida es el producto obtenido en su totalidad o en parte de un producto lácteo, se parece o puede utilizarse como un sustituto de leche líquida, especialmente por la adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos establecido en el artículo 203. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada. El productor deberá contar con un registro de su origen, la cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, así como también la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

c. La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase como "Leche Adicionada de Leche en Polvo Reconstituida" o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación pasteurizada, UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá indicar además la fecha de duración mínima.

Inmediatamente por debajo de la información anterior se consignará el porcentaje de ambos componentes en el producto final y se indicará el origen (comuna, región o país) de la leche reconstituida utilizada.

Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria competente, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche fluida y leche en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora, las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

d. Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches líquidas no reconstituidas, descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

e. Cuando para la fabricación del producto se emplee leche líquida que no sea la de vaca deberá indicarse en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leche. En todo caso, no se podrán rotular como queso los productos que utilicen como materia prima leche reconstituida, los que solo podrán denominarse como “producto lácteo similar a queso” o “producto lácteo sustituto del queso”.

Fidel Espinoza Sandoval

Diputado

[1] En http://www.achipia.cl/wp-content/uploads/2016/03/Serie-de-Estudios-ACHIPIA-N-1.pdf
[2] ODEPA. 2014. Leche y derivados citado en Achipia 2015.
[3] “La polémica de la leche”. Revista Paula 2010. http://www.paula.cl/reportajes-y-entrevistas/reportajes/la-polemica-de-la-leche/
[4] http://www.paislobo.cl/2018/03/colun-pone-en-evidencia-demas-marcas.html https://sago.cl/colun-22032018/
[5] https://cl.universianews.net/2016/05/03/derribando-los-mitos-sobre-la-leche/
[6] “Congreso prohíbe el uso de leche en polvo recombinada y reconstituida”. En https://elcomercio.pe/economia/peru/congreso-prohibe-leche-polvo-recombinada-reconstituida-434955
[7] Reglamento Sanitario de los Alimentos. Citado en el informe “Reglamentación y restricciones sobre el uso de leche reconstituida o recombinada para consumo humano” elaborado por la BCN para la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados. 2017.
[8] Codex Stan 206-1999 citado en BCN Op. Cit.
[9] Norma general del Codex para el uso de términos lecheros Codex Stan 206-1999. En http://www.fao.org/input/download/standards/332/CXS_206s.pdf
[10] Norma Técnica COPANIT 234-78 Leche y Productos Lácteos - Leche Pasteurizada. Especificaciones Generales de Panamá 2006. En http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/pan63266.pdf
[11] Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga procese envase transporte comercializa expenda importe o exporte en el país Colombia 2006. En https://www.ica.gov.co/getattachment/15425e0f-81fb-4111-b215-63e61e9e9130/2006D616.aspx
[12] Reglamento de la ley de fomento al sector lácteo y del vaso de leche escolar. Ley N°688. Nicaragua 2009. En http://legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/b34f77cd9d23625e06257265005d21fa/d048b2f8ebcc805f0625765b005c6ab6?OpenDocument
[13] Informe “Reglamentación y restricciones sobre el uso de leche reconstituida o recombinada para consumo humano” elaborado por la BCN para la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados. 2017.
[14] Codex Alimentarius FAO. En http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/sh-proxy/ru/?lnk=1&url=https%253A%252F%252Fworkspace.fao.org%252Fsites%252Fcodex%252FStandards%252FCODEX%2BSTAN%2B206-1999%252FCXS_206s.pdf
[15] “Estudio sobre el Mercado de Leche en la República Dominicana” Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura 2003.

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Iván Norambuena Farías, Javier Hernández Hernández, Jaime Bellolio Avaria, José Pérez Arriagada, Juan Antonio Coloma Álamos, Ramón Barros Montero, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Iván Flores García y David Sandoval Plaza. Fecha 07 de agosto, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 39. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Ossandón y señora Aravena, que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos. Boletín Nº 11.986-01

I.- Fundamentos del proyecto

Con el fin de otorgar mayor información y transparencia a la población respecto de la calidad, contenido y tipos de leche que consume, es apropiado establecer la obligación legal de etiquetar o rotular el envase en el cual se contiene la leche o producto lácteo con cierta información básica sobre el tipo de producto y el origen de la leche que lo compone.

Tal regulación se hace necesaria ya que fomenta la transparencia y un adecuado acceso informado de la población a los alimentos que compra y consume. En tal sentido Chile debe modernizar su actual regulación alimentaria respecto a la leche y productos lácteos, estableciendo legalmente la obligación de etiquetar el tipo de producto y su lugar de procedencia. Otros países han ido más allá en lo que respecta a la regulación de la leche, dentro de los cuales se encuentra Perú[1] en que recientemente prohibió la utilización de leche en polvo en los procesos de reconstitución y recombinación para la elaboración de leche fluida, entre otros productos. Otros países como Canadá[2] permiten que se pueda procesar y vender leche reconstituida solo si se poseen los permisos necesarios y si el suministro de productos lácteos líquidos es insuficiente.

La actual normativa chilena sobre etiquetados de alimentos se concentra básicamente en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el Decreto N° 977 de 1996 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, contenido en el Decreto N° 297 de 1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Tales decretos proveen a nuestro país una normativa sobre la materia, pero tienen la característica de ser reglamentos, es decir, son actos jurídicos de naturaleza administrativa mediante el cual el ejecutivo ha regulado la materia. En orden a una adecuada técnica regulatoria, considerando que dentro de la actividad de regulación es propio determinar ciertas conductas como infracciones y, en consecuencia, se establecen sanciones, se puede afirmar que estamos frente al llamado "derecho administrativo sancionador", pues los órganos públicos llamados ejercer las funciones de fiscalización y sanción son parte de la Administración del Estado. En tal sentido, parece oportuno y conveniente que las infracciones y sanciones que componen parte de la regulación de una determinada actividad económica sean establecidas por ley. Lo anterior se fundamenta en que al ser el derecho administrativo sancionador manifestación del ejercicio del ius puniendi del Estado, se deben aplicar a dicha disciplina los principios del derecho penal de manera atenuada, dentro de los cuales destaca la máxima que señala "no hay delito ni pena sin ley" (Nullum Crimen Nulla

Poena sine Lege). En consecuencia, se hace necesario establecer por ley las infracciones y sanciones, de manera tal de que se eleve la jerarquía de la norma jurídica que regula la materia, dando así cumplimiento a las normas básicas de Orden Público Económico[3] y de Derecho Público[4].

En síntesis, el presente proyecto de ley busca establecer una regulación legal mínima consistente en establecer la obligación de etiquetar en los envases o botellas de leche o productos lácteos el origen y tipo de leche que las personas van a consumir, de manera tal que éstas en forma libre e informada elijan el producto que estimen conveniente. Lo anterior es una regulación básica que dista a la de otros países en los cuales, derechamente, se prohíbe o limita el consumo de ciertos tipos de leche como la reconstituida o recombinada. Por tales razones, se vislumbra como conveniente que, en caso de aprobarse el presente proyecto, el Gobierno realice una campaña educativa con el fin de informar adecuadamente a la población de los distintos tipos de leche, de manera tal que exista una mayor compresión al leer la información del rotulado, evitando así, falsos perjuicios de un tipo de leche por sobre otra.

II.- Objetivo y contenido del proyecto

El presente proyecto de ley tiene por objetivo introducir al Código Sanitario[5] nuevos artículos que establecen una definición legal de leche, clasificándola en leche natural, reconstituida y recombinada. Para ello, se ha respetado la tradición agrojurídica chilena al utilizar básicamente la misma conceptualización y clasificación establecida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Adicionalmente, se define producto lácteo, para lo cual se adopta el concepto propuesto en el Codex Alimentarius, Codex Stan 206-1999, de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) que fija la "Norma general sobre el uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior".

Luego, se establece la obligación de etiquetar o rotular en la botella o envase en el cual se contiene la leche, el tipo de leche y su lugar de origen. En el caso de los productos lácteos, se impone la obligación de indicar en el rotulado que es un producto lácteo, más el origen y tipo de leche con la que ha sido elaborado. Para este último caso, se citan los siguientes ejemplos de etiquetado; "Producto lácteo elaborado con leche natural de origen chileno", "Producto lácteo elaborado con leche natural de origen chileno y argentino".

Como se puede apreciar, solo se define leche y producto lácteo al considerarse los elementos más importantes de la industria láctea, de manera tal que se busca establecer una mínima regulación legal que se limite a los conceptos esenciales.

Finalmente, se establece una disposición transitoria de 9 meses desde la publicación en el Diario Oficial para la aplicación del presente proyecto ley, con el fin de dar tiempo suficiente a la industria para adaptarse a la nueva regulación.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modificase el Código Sanitario contenido en el Decreto con Fuerza de Ley número 725 de 1967, del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, con objeto de agregar los siguientes nuevos artículos:

Artículo 105 bis: La leche sin otra denominación, es el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Las leches de otros animales se denominaran según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas se deriven.

La leche se clasifica en:

a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización;

b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada;

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UFIT o esterilizada.

Artículo 105 ter: Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Artículo 105 quater: Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rotulado en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó.

En caso de que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leches, de acorde a la clasificación del inciso segundo del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada tipo de leche. Para que la leche pueda ser catalogada de origen chileno, la totalidad de la leche contenida en el envase o botella debe ser ordeñada en Chile. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rotulo frontal los países de origen, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada país.

Los envases o botellas de productos que se enmarquen dentro de la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rotulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la expresión "producto lácteo", indicado, además, el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado en los mismos términos que lo señalado en el inciso precedente.

Se prohíbe catalogar como leche a un producto que no sea de origen a animal y que no cumpla con lo establecido en el inciso primero del artículo 105 bis.

Las infracciones al presente artículo serán sancionadas de acorde a lo establecido en el Libro Décimo del este Código.

Disposiciones transitorias:

La presente ley entrará en vigencia trascurrido 9 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

[1] Ley para desarrollar la ganadería lechera y garantizar el origen del producto lácteo del año 2017. Artículo 2 punto 2.2
[2] Regulación 753/199 de la Ley de la Leche de la Provincia de Ontario.
[3] Art. 19 N°21 inc. 1° Constitución Política de la República "La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral al orden público o a la seguridad nacional respetando las normas legales que la regulen".
[4] Artículo 19 N° 3 inciso final principio de supremacía constitucional y de legalidad consagrados en los art. 6 y 7 todos de la Constitución Política de la República entre otras normas.
[5] Se busca dar una unidad legislativa de manera que un solo cuerpo legal regule los asuntos alimenticios sanitarios evitando así una dispersión de leyes.

1.4. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 12 de septiembre, 2018. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 52. Legislatura 366.

Téngase presente que el siguiente documento corresponde a la tramitación en el Senado del Boletín N° 11.986-01 que debe ser incorporado a esta Historia de la Ley conforme a lo resuelto en el Trámite de Comisión Mixta.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos. BOLETÍN Nº 11.986-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentar su primer informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señor Manuel José Ossandón.

De la iniciativa se dio cuenta a la Sala del Honorable Senado en Sesión de 8 de agosto de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión propone discutirlo sólo en general, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe.

A las sesiones en que vuestra Comisión trató esta iniciativa legal asistieron, además, de sus miembros:

Por el Ministerio de Agricultura, el Asesor Legislativo, señor Andrés Meneses.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, DIRECON, el Director, señor Rodrigo Yáñez y el Jefe del Departamento Regulatorio, señor Gastón Fernández.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Freddy Vásquez.

Por el Ministerio de Salud, el Asesor, señor Ignacio Abarca.

Por la Federación Nacional de Productores de leche, FEDELECHE, el Presidente, señor Eduardo Schwerter, el Gerente, señor Carlos Arancibia y el Asesor Comunicacional, señor Cristián Candia.

Por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, la Doctora, señora Nelly Baeza Guzmán.

Por Nestlé Chile S.A.: la Gerente División Lácteos y Culinarios, señora Ximena Corbo; el Gerente de Comunicaciones y Asuntos Corporativos, señor Francisco Frei; el Gerente de Estrategias Lecheras, señor Enrique Vega y el Gerente de Fábrica Cancura de Osorno, señor Marcelo Faure.

Por Soprole S.A.: la Gerente de Sustentabilidad, señora Isabel León; el Subgerente de Asuntos Legales y Corporativos, señor Felipe Rojas y la Asesora, señora Soledad Pérez.

Por la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda., COLÚN: la Subgerente de Innovación y Desarrollo, señora Tatiana Silva; el Asesor Legal, señor Alfredo Hess, y el Cooperado, señor Ricardo Heinsohn.

Por el Consorcio Lechero, el Gerente General, señor Octavio Oltra.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Paco González.

Por Fundación Jaime Guzmán, la Asesora Legislativa, señora Margarita Olavarría.

Por La Tercera, la Periodista, señora Tamara Flores.

La Jefa de Gabinete y el Asesor Legislativo de la Honorable Senadora Aravena, señora Tania Cabezas y señor Rodrigo Benítez, respectivamente.

El Asesor Legislativo del Honorable Senador Castro, señor Leonardo Contreras.

El Asesor del Honorable Senador Elizalde, señor Claudio Mendoza.

La Asesora Legislativa de la Honorable Senadora Rincón, señora Carolina Bustos.

El Asesor del Honorable Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

Por TV Senado, el periodista, señor Christián Reyes.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer la obligación legal de etiquetar en los envases o botellas de leche o productos lácteos, el origen y tipo de leche que se va a consumir. Para ello, define qué se entiende por leche y la clasifica en natural, reconstituida y recombinada, utilizando la misma nomenclatura establecida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Asimismo, define producto lácteo, para lo cual adopta el concepto del Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO, que fija la Norma general sobre el uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código Sanitario.

2.- El decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

3.- El decreto N° 297, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados.

4.- El decreto N°77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Reglamento de Ejecución del Título I de la ley N°19.912 y establece requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y procedimientos de Evaluación.

5.- El Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO.

6.- El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTD) de la Organización Mundial del Comercio.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

II.1.- La moción que da origen al presente proyecto de ley señala que, con el objeto de entregar mayor información y transparencia a la población respecto a la calidad, contenido y tipo de leche que consume, es necesario establecer la obligación legal de etiquetar el envase que contiene la leche con información básica sobre el tipo de producto y el origen de la misma.

Resalta la necesidad de que nuestro país modernice su actual regulación estableciendo legalmente la obligación de etiquetar el producto y su lugar de procedencia. En esta materia, menciona que otros países son aún más drásticos como el caso de Perú que prohibió la utilización de la leche en polvo en los procesos de reconstitución y recombinación para la elaboración de la leche fluida y, otros, como Canadá que autoriza procesar y vender leche reconstituida sólo si cuenta con permiso y si el suministro de productos lácteos es insuficiente.

Respecto a la normativa chilena que regula esta materia, informa que se concentra en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y en el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, contenidos, el primero, en el decreto 977, de 1997, del Ministerio de Salud y, el segundo, en el decreto 297, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Hace presente que al ser reglamentos los que proveen a nuestro país de la normativa, son actos jurídicos de naturaleza administrativa los que regulan estas actividades, luego, considerando que dentro de la actividad de regulación es propio determinar infracciones y que se establezcan sanciones, pueden afirmar que se está frente al derecho administrativo sancionador, pues los órganos públicos llamados a ejercer las funciones de fiscalización y sanción, son parte de la Administración del Estado.

En esa línea, estima conveniente que las infracciones y sanciones que componen parte de la regulación de una determinada actividad económica, sean establecidas por ley y no por reglamento. Lo anterior, se fundamenta en que al ser el derecho administrativo sancionador manifestación del ejercicio del ius puniendi del Estado, se deben aplicar a dicha disciplina los principios del derecho penal de manera atenuada, dentro de los cuales destaca la máxima que señala “no hay delito ni pena sin ley”. En consecuencia, se hace necesario establecer por ley las infracciones y sanciones de manera tal que se eleve la jerarquía de la norma jurídica que regula la materia, cumpliendo así las normas básicas del Orden Público Económico y de Derecho Público.

En resumen, señala que el proyecto persigue establecer una regulación legal mínima consistente en establecer la obligación de etiquetar en los envases o botellas de leche o productos lácteos el origen y tipo de leche que las personas van a consumir, de manera tal que éstas en forma libre e informada elijan el producto que estimen conveniente.

Finalmente, hace presente la conveniencia de que, en caso de aprobarse este proyecto de ley, el Gobierno pueda realizar una campaña educativa con el fin de informar adecuadamente a la población los distintos tipos de leche, a fin de que exista una mayor comprensión del rotulado de la misma.

II.2.- En cuanto a la estructura de proyecto, es dable consignar que consta de un artículo permanente y de una disposición transitoria. En efecto, el artículo único agrega los siguientes tres artículos al Código Sanitario:

El artículo 105 bis, que define a la leche sin otra denominación y señala que es el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Agrega que las leches de otros animales se denominarán según la especie de que procedan, como también los productos que de ellas se deriven.

En seguida, clasifica a la leche en:

a) Leche natural: aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización;

b) Leche reconstituida: el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada, y

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UFIT o esterilizada.

A su vez, el artículo 105 ter, define al producto lácteo como aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

El artículo 105 quáter, dispone que las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rotulado en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó.

En caso de que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leches, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada tipo de leche. Para que la leche pueda ser catalogada de origen chileno, la totalidad de la leche contenida en el envase o botella debe ser ordeñada en Chile. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal los países de origen, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada país.

Los envases o botellas de productos que se enmarquen dentro de la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la expresión "producto lácteo", indicado, además, el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado en los mismos términos que lo señalado en el inciso precedente.

Se prohíbe catalogar como leche a un producto que no sea de origen a animal y que no cumpla con lo establecido en el inciso primero del artículo 105 bis.

Las infracciones al presente artículo serán sancionadas de acorde a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.

Finalmente, la disposición transitoria, dispone que la presente ley entrará en vigencia trascurrido 9 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

II.3.- Los informes elaborados por el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, denominados “Legislación Comparada sobre etiquetado de la Leche: Chile, Estados Unidos de Norteamérica, Unión Europea y Canadá”, y “Legislación comparada sobre definiciones de leche”, documentos que se encuentran a disposición en la página web del Senado.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio de esta iniciativa legal, en sesión de 3 de septiembre de 2018, la Honorable Senadora señora Aravena, en su calidad de coautora del proyecto de ley en estudio, explicó que el objetivo principal de esta iniciativa es transparentar al consumidor el producto que va a consumir, de manera que esté en conocimiento si adquiere leche reconstituida o recombinada, y sancionar a quien no cumpla con la exigencia de rotulación. Además, apuntó, la iniciativa persigue que el público conozca cuál es el país de origen de la leche que consume y, al respecto informó que el 60% de la leche que se consume en Chile corresponde a leche importada en polvo.

Destacó que este proyecto establece la obligación legal de etiquetar en los envases o botellas de leche o productos lácteos, el origen y tipo de leche que se va a consumir. Para ello, define qué se entiende por leche y la cataloga en natural, reconstituida y recombinada, utilizando la misma clasificación establecida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Asimismo, señaló que define a los productos lácteos, siguiendo el concepto del Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO, que fija la Norma General sobre el Uso de Términos Lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior.

En seguida, la Comisión acordó invitar a exponer sus puntos de vistas a las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica:

Por la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Director, señor Rodrigo Yáñez, y el Jefe del Departamento Regulatorio de la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciones, señor Gastón Fernández.

Por la Federación Nacional de Productores de Leche, FEDELECHE, el Presidente, señor Eduardo Schwerter.

Por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS, la Asesora, señora Nelly Tapia.

Por NESTLÉ Chile S.A., la Gerente de la División de Lácteos y Culinarios, señora Ximena Corbo.

Por SOPROLE S.A., la Gerente de Sustentabilidad, señora Isabel León.

Por COLÚN, la Subgerente de Innovación y Desarrollo de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda., señora Tatiana Silva.

Por el Consorcio Lechero, el Gerente General, señor Octavio Oltra.

A continuación, el Director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Rodrigo Yáñez, señaló que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del cual Chile es parte, genera una obligación internacional de notificar a la Organización Mundial del Comercio y a sus Estados miembros los proyectos de reglamento técnico que el país quiera aprobar, disponiéndose un plazo prudencial de consulta pública no inferior a sesenta días para que los socios comerciales puedan establecer observaciones o consultas, y un plazo de implementación no inferior a seis meses para permitir la adecuación de la industria a las nuevas exigencias. Dicho acuerdo, establece que se entiende por reglamento técnico todo aquello que regula a los etiquetados, independientemente de la forma jurídica que se adopte a nivel interno, ya sea a través de una norma reglamentaria o de una ley.

En sintonía con lo anterior, dio cuenta que el pasado viernes 31 de agosto cumplieron con la obligación de consultar este proyecto de ley al referido organismo internacional y que están a la espera que transcurra el plazo de sesenta días para terminar con esta gestión.

Finalmente, valoró esta iniciativa legal por cuanto busca dar transparencia al consumidor y al mercado, y recoge la definición de productos lácteos del Codex Alimentarius, lo que sin duda es todo un avance, apuntó.

En seguida, el Jefe del Departamento Regulatorio de la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciones, señor Gastón Fernández, informó que desde el año 1995 Chile forma parte de la Organización Mundial del Comercio, fecha en que adquiere la obligación de consultar a los Estados Miembros de dicha entidad los reglamentos técnicos que se pretendan aplicar en el país. Al efecto, complementó que el decreto N°77 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo regula el procedimiento de consulta nacional e internacional, el cual establece un plazo prudencial no inferior a seis meses para su aplicación.

El Honorable Senador señor Elizalde indicó que la disposición transitoria del proyecto de ley establece un plazo de nueve meses para la entrada en vigencia de la ley, con lo cual se da cumplimiento al plazo de seis meses que fija el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio para su aplicación. Luego, preguntó cuál es el mejor momento para consultar a los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio respecto de esta iniciativa legal.

El Director de la Dirección General de Relaciones Económicas Internaciones respondió que se debe consultar el texto original del proyecto de ley, y que las observaciones que formulen los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio deben asumirse como un insumo a considerar. Ahora bien, apuntó, si una vez finalizada la tramitación del proyecto se observa que se han introducido modificaciones sustanciales, deberá volver a consultarse el texto.

Con todo, indicó a Sus Señorías que mantendrán informados a la Comisión respecto de este proceso de consulta.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Presidente de la Federación Nacional de Productores de Leche (FEDELECHE), señor Eduardo Schwerter, quien valoró la preocupación de los Senadores por esta materia que corresponde a una necesidad planteada por el gremio lechero desde hace más de quince años. Al efecto, expresó que para el sector que representan es fundamental que el consumidor sepa qué es, qué contiene y cómo se elaboró la leche que están comprando y consumiendo. Por ello, resaltó, esta iniciativa tiene un amplio apoyo y sólo los representantes del sector industrial se oponen a ella.

En seguida, dio cuenta que el 80% de la leche en polvo entera es importada y mostró un gráfico en que se aprecia el aumento exponencial de las importaciones de leche extranjera a partir del año 2015 en que se produjo un incremento de un 24,2%; el 2016 un 28,3%, y el 2017 un 41,7%.

Luego, hizo presente que históricamente Chile ha sido considerado como un país exportador de productos lácteos, no obstante, ello cambió a pesar de que se busca convertirlo en una potencia agroalimentaria y lamentó que se generara un proceso a la inversa en el cual crecieron significativamente las importaciones de los productos lácteos.

Al respecto, consignó que en el año 2017 se importaron 830 millones de litros de leche, los que equivalen a 1.672 lecherías; a 5.814 empleos directos; al 87% de la producción de la Región de Los Lagos del año 2017; a 1,3 veces la producción de Los Ríos del año 2017; a un 41% de la recepción nacional informada por el Ministerio de Agricultura, y al 33% del consumo nacional de productos lácteos.

A continuación, se refirió al texto del proyecto de ley en estudio. En particular, al artículo 105 bis, respecto del cual sugirió seguir la definición de leche del Codex Alimentarius, que establece que es “la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior. Para efectos de etiquetado, leche sin otra denominación, es el producto de la vaca. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ella se deriven.”.

Observó que esta definición no introduce el concepto de “vacas sanas” que contempla la moción, característica que, a su juicio, es subjetiva, porque pueden existir vacas con defectos o malformaciones y sin embargo producir una leche de excelente calidad. Además, expresó que el Codex Alimentarius se refiere a la leche en términos generales, sin restringir el concepto a la leche de vaca, ya que también es leche la ordeñada de una oveja o de una cabra. Lo fundamental, acotó, es que se trate de leche extraída de un animal y no de vegetales.

En cuanto al artículo 105 quáter, propuso eliminar la obligación de indicar el porcentaje de cada tipo de leche utilizado en la etiqueta del envase o botella, por cuanto, argumentó, los porcentajes varían dada la estacionalidad de la producción lechera. Sobre el particular, planteó informar sólo los orígenes de la leche y de esta forma resaltar la calidad de la leche nacional generando consecuencias positivas para el sector que vive hace varios años una grave crisis que los llevó a solicitar a la Comisión de Distorsiones el establecimiento de una salvaguardia para proteger a los productores de leche nacionales.

La Honorable Senadora señora Aravena se manifestó contraria a esta última sugerencia, y recordó que el objetivo de este proyecto de ley es permitir precisamente que el consumidor se informe sobre la leche que está consumiendo.

El Honorable Senador señor Elizalde preguntó si la sugerencia de FEDELECHE consiste en eliminar sólo el porcentaje del tipo de leche o también el país de origen de la leche.

El señor Eduardo Schwerter aclaró que su comentario se restringe a eliminar el porcentaje del tipo de leche.

El Honorable Senador señor Elizalde planteó explorar la posibilidad de establecer, al menos, un porcentaje máximo y mínimo de los tipos de leche, toda vez que a los consumidores les interesa conocer qué leche están consumiendo.

La Honorable Senadora señora Rincón se mostró partidaria de mejorar la redacción de esta norma y no de eliminar la referencia a los porcentajes de los tipos de leches, con el fin de mantener el objetivo buscado por este proyecto de ley cual es transparentar el contenido de la leche.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses compartió la observación de FEDELECHE y propuso buscar una fórmula que no exija los porcentajes de los tipos de leches, por cuanto, a su juicio, puede resultar complicado para la producción de leche que es de carácter estacional y como tal varía en el transcurso del año. Argumentó que aprobar su inclusión en el etiquetado, podría generar un efecto no esperado cual es que los consumidores se desistan de consumir leche cuando los porcentajes de leche reconstituida aumenten.

La Honorable Senadora señora Aravena insistió que el objetivo de este proyecto de ley es contribuir a transparentar si la leche es nacional o extranjera, e informar sobre el tipo de leche que se consume.

El Honorable Senador señor Castro valoró que se informe al consumidor sobre el origen de la leche que consume y que se transparente si se trata o no de leche de origen animal.

A continuación, la Comisión recibió a la Asesora de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señora Nelly Tapia, quien destacó que la iniciativa en estudio propicia la transparencia y el acceso informado de la población a los alimentos que compra y consume, de conformidad al Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto N°977 de 1996 y sus modificaciones, del Ministerio de Salud y al Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, contenido en el decreto N°297 de 1992 y sus modificaciones, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En seguida, mencionó como una ventaja de esta iniciativa legal, el que colabora con la trazabilidad, lo que permitirá a los consumidores estar informados y conocer con certeza el origen animal de la leche; incentivará que la persona consumidora elija a la industria nacional, y promoverá una mayor competitividad en la industria láctea chilena.

Con respecto a las dificultades del presente proyecto de ley, previno que pudiesen existir inconvenientes en la inserción de la información sobre el origen de la leche y sobre sus porcentajes en los envases y observó que es altamente probable que la industria lechera se oponga a esta obligación, por lo que planteó seguir el ejemplo de la industria vitivinícola.

La Honorable Senadora señora Aravena estimó complejo vincular esta normativa con la reglamentación del vino.

En el mismo sentido, el señor Eduardo Schwerter se mostró contrario a seguir el modelo del vino por cuanto apunta más bien a la regionalización de los productos, condición que no se da en la producción lechera, ya que la misma industria puede tener diversas sedes en distintas comunas y regiones. Por ello, prefirió indicar el país de origen de la leche.

El Honorable Senador señor Elizalde valoró el proyecto de ley en estudio, pero manifestó sus dudas respecto de la pertinencia de aprobarlo en general en esta sesión, dado que existe un procedimiento de consulta a los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio pendiente, y preguntó si existe algún sector que se oponga a esta iniciativa.

La Honorable Senadora señora Aravena hizo presente que, según entiende, el sector industrial tendría reparos respecto de este proyecto de ley.

Por su parte, el Asesor del Ministerio de Agricultura indicó que la consulta no debe ser entendida como un obstáculo para aprobar la idea de legislar en la materia y agregó que este proyecto no debería tener problemas si sigue la terminología utilizada por el Codex Alimentarius.

El señor Eduardo Schwerter señaló que al incluir una definición de leche de acuerdo al Códex Alimentarius sólo se podrá usar esta denominación para designar a la leche de origen animal, y no para las mal llamadas leches vegetales de coco o de soya.

Por último, la Honorable Senadora señora Aravena resaltó el compromiso de esta Comisión con el sector lechero, que vive una grave crisis debido al aumento exponencial de la leche importada.

En sesión de 10 de septiembre de 2018, la Comisión recibió en audiencia a la Gerente de la División de Lácteos y Culinarios de NESTLÉ Chile S.A., señora Ximena Corbo, quien luego de acompañar un powerpoint de su presentación, informó que la empresa que representa procura 7.500 empleos directos y 13.000 indirectos; y ventas por US$ 1.680 millones y exportaciones por US$194 millones. Asimismo, comentó que tienen varias fábricas de productos lácteos y que además utilizan la leche como insumo para chocolates y helados, entre otros productos. Dio cuenta que son el mayor exportador de productos lácteos, que equivale a 166 millones de litros y que sus inversiones en fábricas lácteas llegan a USD$ 230 millones.

También, señaló que están a favor de la asociatividad de los agricultores, así como del programa de desarrollo rural, del cuidado al medio ambiente y del bienestar animal, e indicó que apoyan a los pequeños agricultores.

Al mismo tiempo, precisó que NESTLÉ cumple con todas las regulaciones locales e internacionales, y aprobó la propuesta de mantener una comunicación directa y transparente con el consumidor.

En relación con el presente proyecto de ley, comentó que sus observaciones se centran en los siguientes temas, a saber:

1.- La definición de productos lácteos. Sobre este punto, previno que el Codex Alimentarius es constantemente actualizado por los avances de los procesos innovativos, por tanto, consideran que incluir en esta ley los conceptos de leche y de producto lácteo del Codex podría rigidizar el sistema productivo nacional.

2.- La identificación de los tipos de leches usados. Al respecto, observó que no comparten esta medida, dado que algunas empresas utilizan leche pre-condensada y en polvo fabricadas con leche fresca del sur. Lo anterior, debido a la estacionalidad de la producción lechera que obliga al deshidratado y al almacenamiento de la leche de verano para su uso en invierno. Advirtió que esto no afecta su condición de leche natural, ni su origen y tampoco la calidad de los productos finales. Además, puso de relieve que es altamente probable que esta exigencia impacte en el etiquetado de los productos que no usan leche fresca en su origen, lo que podría generar una percepción valórica negativa en cuanto a la calidad de esos productos.

3.- La denominación de origen de la leche. Hizo notar que esta exigencia podría provocar graves dificultades en su implementación, ya que los empresarios tendrían que disponer de varias etiquetas según la estacionalidad de la leche. Asimismo, estimó que los cambios en los países de origen podrían producir costos adicionales para los fabricantes nacionales.

Por ello, sugirió simplificar esta obligación y sólo señalar en el rotulado si se trata de leche o de un producto lácteo de origen nacional o importado, sin identificar los países de ordeña. En su opinión, este proyecto de ley debería promover la competitividad de los productores de leche fresca frente a las leches importadas, sin afectar el consumo de los productos lácteos, ni la estructura productiva nacional.

Asimismo, expresó que, si bien comparten el espíritu de esta iniciativa, les preocupa la complejidad que podría generar en el etiquetado y en la percepción de los consumidores al identificar equivocadamente distintas calidades de productos lácteos, afectando su demanda, abastecimiento y al sector lechero nacional.

Por lo anterior, reiteró su propuesta de únicamente distinguir entre leche nacional e importada, sin identificar los países de ordeña y sin incluir la exigencia sobre la rotulación de los tipos de leche.

La Honorable Senadora señora Aravena aclaró que el objetivo de este proyecto de ley no es disminuir el consumo de la leche, ni afectar a los productores lecheros. Por el contrario, destacó que se busca transparentar el mercado para que los consumidores estén en conocimiento de lo que están consumiendo. Además, hizo presente que al sector privado le corresponde realizar los estudios de mercado para determinar los efectos en los consumidores de las medidas aplicadas.

En seguida, el Honorable Senador señor Castro consultó si apoyan la inclusión de la denominación de origen de la leche.

La Gerente de la División de Lácteos y Culinarios de NESTLÉ Chile S.A. respondió que apoyan esta propuesta en la medida de que sólo distinga entre leche nacional e importada.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia a la Gerente de Sustentabilidad de SOPROLE S.A., señora Isabel León, quien luego de acompañar un powerpoint de su presentación, señaló que el artículo 105 bis incorpora en esta ley las definiciones de leche natural, reconstituida y recombinada que consagra el Reglamento Sanitario de los Alimentos en sus artículos 198 y 204. En cuanto a los artículos 105 ter y 105 quáter, expresó que siguen a los artículos 107 y 204 del citado Reglamento, por lo que consideró que este proyecto de ley no introduce nada nuevo a la regulación vigente, aunque reconoció que eleva a rango legal normas de carácter reglamentario.

En seguida, la Comisión recibió en audiencia a la Subgerente de Innovación y Desarrollo de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, COLÚN, señora Tatiana Silva, quien acompañó un powerpoint de su presentación e indicó que Francia fue pionera en exigir en el etiquetado la inclusión de la información relativa al país de origen de la leche, la siguieron Italia y España, apuntó.

En términos generales, comentó que en dichos países alrededor del 80% de los consumidores se declaró conforme con esta información porque les permitía saber el país de donde provenía la leche que consumían y también su calidad. Al efecto, expresó que esta exigencia permite al consumidor contar con toda la información importante al momento de escoger un alimento determinado. En sintonía con lo anterior, valoró que este proyecto de ley actualice la normativa nacional de etiquetado en materia de productos lácteos.

A su vez, destacó que se otorgue rango legal a las normas que rigen la materia a diferencia de lo que ocurre actualmente, ya que estas disposiciones están contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, que emanan de la potestad reglamentaria. A mayor abundamiento, señaló que fomenta la trazabilidad.

En cuanto al articulado de este proyecto de ley. En primer lugar, dio cuenta que aprueban los artículos 105 bis y 105 ter.

Finalmente, respecto al artículo 105 quáter inciso primero, sugirió no circunscribirlo sólo a los envases de leche líquida sino que también hacerlo extensivo a todos los productos lácteos definidos en el artículo 105 ter, para así transparentar la composición y el origen de la leche.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Gerente General del Consorcio Lechero, señor Octavio Oltra, quien acompañó un powerpoint de su presentación y señaló que componen el Consorcio las cooperativas de APROVAL y COLÚN; las industrias procesadoras SOPROLE, NESTLÉ, PROLESUR Y WATTS; las empresas de servicios e insumos ANASAC, BEST-FOOD Y SHOOF, y la Universidad Austral de Chile y el INIA. Asimismo, informó que tienen una activa vinculación con la Global Daity Platform, Dairy Sustainability Framework, la Federación Panamericana de Lechería y con la Federación Internacional de Lechería.

Destacó que les interesa promover la sustentabilidad de toda la cadena láctea en las áreas económicas, sociales y ambientales, y comentó que tienen una agenda de desarrollo sustentable que se centra en el bienestar animal, la seguridad e inocuidad en el manejo de los residuos, entre otros criterios. En esta misma línea, dio cuenta que en el mes de septiembre de 2017 firmaron la Declaración de Rotterdam sobre el desarrollo sustentable de la cadena láctea.

Con respecto al proyecto de ley en estudio, compartió su espíritu de proveer al consumidor toda la información necesaria que le permita tomar una decisión adecuada al momento de comprar un producto. También, valoró que eleve el estatus del artículo 198 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. En particular, aprobó la prohibición tácita del uso del término de “leche” para denominar a los productos de origen vegetal, ya que no tienen las mismas propiedades que la leche, a nivel de calcio y de proteínas, por ejemplo. Al efecto, señaló que este proyecto puede ser una excelente instancia para fomentar la fiscalización de este tipo de productos.

A reglón seguido, planteó considerar en esta ley los resultados de la consulta pública que se realizó el año pasado sobre los artículos 198 y 204 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que definen a la leche y que consagran la distinción de leche natural, reconstituida y recombinada, respectivamente.

Por otra parte, sugirió utilizar el concepto de leche del Codex Alimentarius, ya que es difícil probar que se trata de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, como lo exige el artículo 198 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que recoge esta iniciativa en su artículo 105 bis.

En cuanto al etiquetado, sugirió focalizarse en el origen chileno de la leche, versus la leche importada, sin especificar el país de origen, por cuanto no existen antecedentes del efecto que esta exigencia podría generar sobre el consumidor. Asimismo, indicó que no prevé mayores beneficios la inclusión en la etiqueta de que se trata de un producto lácteo.

A su vez, estimó que este proyecto de ley debería reforzar la fiscalización.

Por último, planteó revisar en detalle las implicancias técnicas que se podrían generar para los productos lácteos, que tienen una formulación compleja, el agregar información sobre los porcentajes de los distintos tipos de leche que utilizan, toda vez que ello podría complejizar su etiquetado y restarle flexibilidad al desarrollo de productos y a la innovación.

A continuación, el Honorable Senador señor Castro hizo presente que la leche vegetal no es leche y que tampoco lo son algunos productos lácteos que se elaboran con leches procesadas con una alta cantidad de componentes químicos. De esta manera, consideró que se trata de leches preparadas, distintas a la leche natural que proviene de la ordeña, información que debe ser transparentada al consumidor, razón por la cual manifestó su apoyo a este proyecto de ley.

El Gerente de la Fábrica de Cáncura de NESTLÉ Chile S.A., señor Marcelo Faure, explicó que no existen leches procesadas, ni químicas. En efecto, leche o producto lácteo es todo aquello que proviene de la leche ordeñada, y confirmó que la leche vegetal no es leche, sino una bebida vegetal.

El Gerente General del Consorcio Lechero coincidió en que la leche vegetal no es leche, por lo que debe restringirse el uso del término “leche” sólo a lo que proviene de la ordeña de un animal. Por otro lado, reconoció que la leche fresca es distinta a la leche reconstituida y recombinada, pero resaltó que en términos de nutrientes tienen los mismos elementos que la leche natural.

El Honorable Senador señor Elizalde manifestó cierto temor respecto de la leche reconstituida, porque para algunos consumidores se podría generar la percepción de que tiene un carácter totalmente distinto a la leche natural, por lo que preguntó si existe otra nomenclatura más amigable para denominar a la leche reconstituida, para no causar desconfianza.

El Asesor Legal de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, señor Alfredo Hess indicó que no se debe tener temor de transparentar este tipo de información y menos pensar que se podría provocar una disminución del consumo de la leche nacional.

El Gerente de Comunicaciones y Asuntos Corporativos de NESTLÉ Chile S. A., señor Francisco Frei, aclaró que no se trata de un temor propiamente tal, sino de evitar que se afecte al sector lechero. Por ello, estimó que se debe tener cuidado con la información que se entrega respecto de los distintos tipos de leches, aunque técnicamente todas son leches, sólo que en diferentes estados.

El Asesor del Ministerio de Agricultura señaló que el Ejecutivo apoya este proyecto de ley, ya que para efectos de sancionar las infracciones es preferible que esta materia esté regulada en la ley y no en una norma reglamentaria. También, se mostró partidario de apoyar la propuesta de indicar el país de origen de la leche para transparentar el mercado y potenciar el consumo de la leche nacional. Con todo, reconoció que tienen algunos matices.

En particular, consignó que consideran fundamental que todos los conceptos de leche que utiliza esta ley sigan al Codex Alimentarius y no al Reglamento Sanitario de los Alimentos. Asimismo, planteó la conveniencia de eliminar del etiquetado la referencia a los tipos de leche, dado el carácter estacional de su producción.

En seguida, la Honorable Senadora señora Aravena insistió que este proyecto de ley no tiene otra intención que transparentar al consumidor lo que compra y resaltó que la leche siempre será leche, independientemente del estado en que se encuentre, porque lo relevante es que provenga de la ordeña de un animal. Consideró que esta iniciativa es un avance, ya que nivela la normativa nacional a los estándares internacionales.

Por lo anterior, planteó a Sus Señorías votar en general el presente proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que si bien está a favor de la idea de legislar en la materia existen otras iniciativas en la Cámara de Diputados que tienen el mismo objetivo, que ya fueron aprobadas en general y que están prontas a terminar su estudio en particular, por lo que consultó la pertinencia de aprobar este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Elizalde argumentó que como Senadores deben pronunciarse sobre el proyecto de ley en estudio radicado en esta Comisión de Agricultura y como tal informar a la Sala de la Corporación, y no pueden supeditar su trabajo legislativo a los proyectos que conoce la otra Cámara.

La Honorable Senadora señora Aravena advirtió que, en todo caso, la iniciativa de la Cámara de Diputados es diferente al proyecto de ley en estudio, por cuanto tiene otro tratamiento y, a continuación, puso en votación la idea de legislar.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Castro y Elizalde, aprobó la idea de legislar del proyecto de ley en estudio.

En seguida, el Honorable Senador señor Elizalde planteó, dado que existe consenso en el tema, patrocinar todos los miembros de la Comisión las indicaciones que sean necesarias para mejorar el texto de este proyecto de ley, de manera que cuenten con un mayor respaldo. Finalmente felicitó a la Honorable Senadora señora Aravena en su calidad de coautora de esta iniciativa legal.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros aprobar, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Sanitario contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, con objeto de agregar los siguientes nuevos artículos:

“Artículo 105 bis.- La leche sin otra denominación, es el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas se deriven.

La leche se clasifica en:

a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización;

b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada, y

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UFIT o esterilizada.

Artículo 105 ter.- Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rotulado en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó.

En caso de que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leches, de acorde a la clasificación del inciso segundo del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada tipo de leche. Para que la leche pueda ser catalogada de origen chileno, la totalidad de la leche contenida en el envase o botella debe ser ordeñada en Chile. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal los países de origen, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada país.

Los envases o botellas de productos que se enmarquen dentro de la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la expresión "producto lácteo", indicado, además, el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado en los mismos términos que lo señalado en el inciso precedente.

Se prohíbe catalogar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en el inciso primero del artículo 105 bis.

Las infracciones al presente artículo serán sancionadas de acorde a lo establecido en el Libro X de este Código.

Disposición transitoria.- La presente ley entrará en vigencia trascurrido 9 meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de septiembre de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña (Presidenta), señora Ximena Rincón González y señores Juan Enrique Castro Prieto y Álvaro Elizalde Soto.

Sala de la Comisión, a 12 de septiembre de 2018.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ETIQUETAR EN LOS ENVASES EL ORIGEN Y EL TIPO DE LA LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS

BOLETÍN Nº 11.986-01

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación legal de etiquetar en los envases o botellas de leche o productos lácteos, el origen y tipo de leche que se va a consumir. Para ello, define qué se entiende por leche y la clasifica en natural, reconstituida y recombinada, utilizando la misma clasificación establecida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Asimismo, define producto lácteo, para lo cual adopta el concepto del Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO, que fija la Norma general sobre el uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y de una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señor Manuel José Ossandón.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 8 de agosto de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, sólo en general.

X. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El Código Sanitario.

2.- El decreto N°977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

3.- El decreto N°297, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados.

4.- El decreto N°77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Reglamento de Ejecución del Título I de la ley N°19.912 y establece requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y procedimientos de Evaluación.

5.- El Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO.

6.-El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTD) de la Organización Mundial del Comercio.

Valparaíso, a 12 de septiembre de 2018.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

1.5. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 02 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 79. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. BOLETINES N°s 11.417-01 y 11.661-11, refundidos

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciados en mociones de las diputadas señoras Marcela Hernando Pérez y Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los diputados señores Ramón Barros Montero, Jaime Bellolio Avaria, Juan Antonio Coloma Álamos, Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Iván Norambuena Farías, José Pérez Arriagada y el exdiputado señor David Sandoval Plaza, boletín N° 11.417-01. De las diputadas señoras Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los diputados señores Bernardo Berger Fett, Juan Luis Castro González, Fidel Espinoza Sandoval, Iván Flores García, Marcos Ilabaca Cerda, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza y Daniel Verdessi Belemmi, boletín N° 11.661-11, refundidas.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1. Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene por objeto establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos lo que se materializa mediante la definición legal de determinados términos que actualmente solo están contemplados en el ámbito reglamentario.

2. Normas de quórum especial.

El proyecto en informe no tiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3. Normas que requieran trámite de Hacienda.

No debe ser remitido a la Comisión de Hacienda.

4. Aprobación del proyecto, en general.

El proyecto de ley, fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (12) señoras Sepúlveda, Jenny Álvarez, Carvajal y Nuyado, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Flores, Hernández (en reemplazo del señor Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

5. Diputado informante.

Se designó Diputado informante al señor Javier Hernández Hernández.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

1. Antecedentes contenidos en las mociones.

Los autores de la moción contenida en el boletín número 11.417-01 señalan que es necesario perfeccionar el potencial económico del país para mejorar cada una de las actividades económicas que se desarrollan en él. En este sentido, la normativa sobre la leche y sus componentes fundamentales constituye una medida que apunta al perfeccionamiento de la calidad del producto y a la vez representa un desafío que debe ser ejecutado con la excelencia que ha caracterizado al rubro lechero por generaciones.

Tal como informan los autores de la moción, en el ámbito lechero, son numerosos los gremios que han reclamado a las autoridades administrativas mejores condiciones en el manejo de sus productos, trazabilidad, incorporación de tecnología, tipo de cambio, entre otros.

Asimismo, recuerdan que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) publicaron el año 2011 un compendio de las normas alimentarias establecidas por estas organizaciones con relación a la leche y productos lácteos, de acuerdo a un Codex Alimentarius, con el propósito de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos (OMS/FAO. Codex Alimentarius. Leche y productos lácteos. Segunda edición.2011)[1]

Los mocionantes expresan que esta iniciativa legal apunta al reconocimiento de una serie de elementos que se encuentran ínsitos en el trabajo de los productores de leche nacional y que dice relación con sus derechos relativos a las denominaciones de origen, a la información de cada uno de los componentes del producto lácteo y a sus transformaciones, factores sumamente importantes en la comercialización de este producto tan importante para la economía del sur del país.

Por último, hacen presente que jurídicamente son escasas las normas que regulan los aspectos mencionados y solo se observa, a nivel reglamentario, normativa que trata directamente lo relativo a la leche en cuanto a sus procesos de transformación.

En definitiva, consideran que debe incorporarse en el etiquetado de la leche el país de ordeño y establecer cada una de las transformaciones a las que se encuentre sujeto.

Por otra parte, los autores de la moción contenida en el boletín número 11.661-11, destacan que de acuerdo con el estudio “Análisis de la normativa nacional, internacional y de los principales mercados de origen de los productos lácteos importados por Chile”[2], el sector lácteo representa en Chile uno de los rubros de mayor importancia para la economía nacional, el cual cuenta con más de 6.000 productores comerciales, especialmente concentrados en las regiones de Los Ríos y Los Lagos. Dispone de un millón de hectáreas de praderas y 500.000 vacas lecheras, junto a una veintena de grandes plantas lecheras, incluyendo varias transnacionales. La producción de leche alcanza a 2.650 millones de litros y genera 130 y 100 mil toneladas de quesos y leches en polvo y otros derivados[3].

Sin embargo, la producción, la comercialización y el consumo de leche no han estado exentos de algunos cuestionamientos. En Chile, diversos reportajes y notas de prensa han dado cuenta de múltiples situaciones que involucran al sector lechero, sus productos y sobre la información que disponen los consumidores. Se trata de un debate que no es nuevo, ya en el 2016, una nutricionista señalaba:

“En cuanto a si es realmente leche lo que compramos en el supermercado, la nutricionista aclara que “es obligación, por el reglamento sanitario de los alimentos del país, que la leche que es utilizada para el consumo humano debe contener los nutrientes propios y la pasteurización debe garantizar que la leche continúe con todas la características tanto nutricionales y organolépticas”.

Y lo anterior, se puede confirmar en el etiquetado nutricional, donde especifica si es leche cien por ciento (leche no reconstituida) o bebida láctea. En el caso de esta última no es leche al cien por ciento (leche reconstituida).

“La bebida láctea es sólo recomendable en el momento de tener sed. Se puede elegir la bebida láctea, ya que no contiene la misma cantidad de proteínas, de calcio y demás nutrientes, pero la elección debe ir acompañada de una educación alimentaria y nutricional adecuada, ya que la bebida láctea es más saludable que una bebida con azúcar y en costos son muy similares”, aclara la experta en alimentación.”[4]

Para abordar el problema la moción da cuenta de las definiciones de la FAO sobre los conceptos leche, producto lácteo, producto lácteo compuesto, producto lácteo reconstituido y producto lácteo recombinado reconstituido, algunos de ellos en legislación comparada y la importancia del etiquetado. Además, alude a las normas contenidas en el Título VIII sobre las Leches y Productos Lácteos del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que establece las disposiciones sobre la higienización, el transporte, la industrialización, la distribución y el expendio de las leches y de los productos lácteos.

En definitiva la iniciativa legal, tiene por objeto establecer definiciones más claras respecto de lo que es, el uso y la comercialización de la denominada “leche reconstituida”; y en segundo lugar, establecer mayores exigencias en el etiquetado de aquellos productos lácteos que utilicen “leche reconstituida”, de manera que los consumidores sepan sin mayor dificultad cuando los productos que adquieren están fabricados efectivamente con leche líquida o no e incluso, cuando se trata de productos elaborados con leche reconstituida importada, que termina afectando a los pequeños y medianos productores nacionales.

2. Antecedentes generales.

Los autores de las mociones hacen presente que se deben impulsar normativas que apunten a garantizar los intereses y derechos a todos los chilenos y, es en este contexto, particularmente en el ámbito lechero, varios gremios han reclamado de las autoridades administrativas, mejores condiciones en el manejo de los productos, particularmente en materias de tanta trascendencia como la tratada en estas iniciativas legales.

Razón por la cual la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, en el Período Legislativo anterior celebró varias sesiones para analizar el tema, invitando a representantes de los productores lecheros y del Ejecutivo, a fin de abordar los problemas que afectaban al sector. En dichas sesiones se hizo referencia a las distorsiones que afectarían al mercado de la leche así como a denuncias que se habían presentado ante la Fiscalía Nacional Económica.

A continuación, por considerar que las materias están relacionadas con estos proyectos de ley se desarrollan algunos temas que fueron analizados por profesionales de la Biblioteca del Congreso Nacional.

a) Análisis económico del mercado de la leche en Chile.[5]

El consumo per cápita de leche ha crecido en los últimos años, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa), dependiente del Ministerio de Agricultura, estimó el consumo nacional en alrededor de 146 litros por persona, lo que está por debajo de los 180 litros recomendados por la FAO y los 200 litros consumidos por países desarrollados (Coagra, Julio 2017).

De acuerdo a las cifras publicadas por Odepa, Chile tiene más de 6.000 productores comerciales, concentrados en las regiones de los Ríos y los Lagos dispuestos en un millón de hectáreas de praderas y de 500.0000 vacas lecheras.

El escenario de la industria láctea durante el período 2007-2017 es notablemente distinto a lo que se apreciaba en períodos anteriores. Este último período ha estado marcado por importantes cambios climáticos, fuertes sequías que han elevado los costos de producción y una importante volatilidad en los precios (precios internacionales a la baja).

Desde 2015 a la fecha Chile pasó a ser un importador neto de productos lácteos, observándose así que el año 2017 se registrara que en términos de la balanza comercial de los productos lácteos, las importaciones superaran en 138.383 miles de USD a las exportaciones.

I. Identificación de la estructura del mercado de la leche.

a) Empresas productoras

De acuerdo a información de Odepa, Chile tiene más de 6.000 productores comerciales, especialmente concentrados en las regiones de los Ríos y de los Lagos dispuestos en un millón de hectáreas de praderas y de 500.0000 vacas lecheras.

En los últimos años la entrega de leche por parte de las empresas productoras a las procesadoras ha disminuido de forma importante. Hasta febrero del 2018 a nivel país la recepción de leche había disminuido en 5.589 miles de litros, un 1,5% respecto a igual período del 2017 (ver tabla 1). A nivel regional, reportó que en las regiones del Biobío y Los Lagos la recepción ha disminuido en un 38,1% y 2,6%, mientras que en la Región Metropolitana la aumentó en 37,4%, y así también en La Araucanía (4,8%) y Los Ríos (2,4%).

En el período enero-febrero de 2018, la recepción de leche disminuyó un 1,5% respecto a igual período del 2017. En cuanto a la elaboración, se registró un aumento del 6,4% en la leche fluida, un 5,5% de leche en polvo.

b) Plantas procesadoras

Por otra parte, la industria de las plantas procesadoras o plantas lecheras es altamente concentrada, tanto en la cantidad de plantas existentes en el país, el número de las empresas que las controlan o litros de leches que reciben.

Las plantas procesadoras de productos lácteos se distribuyen a lo largo del país, específicamente en la región del Biobío, La Araucanía, Los Lagos, Los Ríos y la Región Metropolitana. Como se observa en la tabla 2, el mayor número de plantas lecheras se concentra en las regiones de Los Lagos y Los Ríos, con 35,4% y 19,3%, respectivamente.

De acuerdo a lo publicado por el boletín lácteo de 2018 (Odepa) a lo largo del país existen 7 empresas dueñas de plantas lecheras que concentran el 71% de la industria, mientras que el resto (29%) de plantas se distribuyen en 9 empresas.

II. Análisis económico del mercado de la leche.

a) Variación de los precios al productor de leche ($/litro)

El precio real por litro de leche de febrero de 2018 (222,8 $/litro) estaba sobre el valor promedio observado para dicho mes en el período 2010-2017. Sin embargo, es un 1% mayor al observado en febrero de 2017, y un 3% menor respecto al promedio del año 2017 ($229,88 el litro).

El siguiente gráfico (N° 2) representa la serie histórica de precios mensuales para el período 2013-2018, destacando que el precio a febrero del 2018 (222,8 $/litro) no varía significativamente respecto a lo observado en el mismo mes de los años 2015-2017, pero sí respecto a febrero de 2014, donde el valor alcanzó $248,13 el litro.

b) Recepción nacional de leche

Al realizar una comparación del volumen recibido en 2017 con el de 2010 ha existido un incremento de 219.314.767 litros, equivalente a un aumento del 11,6%. La cifra del 2017, representa un aumento importante al considerar las cifras del año 2016 y 2015.

Al analizar el período enero-febrero de 2018, la Odepa reporta que en este se ha recibido 377.488.859 litros de leche, lo que representa una disminución del 0,6% respecto a igual período del año 2017.

En el período 2010-2018 el precio pagado al productor por parte de las empresas receptoras –en términos reales– ha aumentado en un 2,3% respecto al pagado en 2010. Sin embargo si se compara con el promedio del año 2017, el valor actual representa una disminución del 2,2%. Al compararse con el precio promedio del año 2014, el máximo valor observado en el período analizado, el actual precio es un 11,6% menor (ver tabla 3).

c) Producción nacional de productos lácteos

Con posterioridad a la recepción de la leche, se producen una serie de productos lácteos, por ejemplo, leche en polvo entera (LPE), leche en polvo descremada (LPD), queso gouda, leche industrializada, queso cheddar y mantequilla. En consideración a esto, a continuación se revisará cómo ha evolucionado la producción de estos por parte de las plantas.

La tabla 4 a continuación, muestra que la producción se ha incrementado sostenidamente para casi todos los productos. Entre 2010-2017 la producción de leche fluida se incrementó en un 17,41%; la leche cultivada en 14,21%, y el yogur en 20,52%. Situación contraria se dio en la producción de leche en polvo y suero en polvo disminuyendo en 0,4% y 10,13%, respectivamente.

d) Precios a los consumidores

A continuación se presenta una breve revisión de la evolución de los precios reales a los consumidores de los principales productos lácteos, leche en polvo descremada, leche en polvo entera, queso gouda y mantequilla, para algunas regiones.

i. Leche en polvo descremada (LPD)

De acuerdo a lo publicado por Odepa, el precio –en pesos reales cobrado por una bolsa de 800 grs. de leche en polvo descremada (LPD) ha variado levemente en los últimos 4 años. El valor registrado para el año 2018, es un -2,9% menor al del 2017, y sólo un 0,11% menor respecto al 2014.

ii. Leche en polvo entera (LPE)

Al revisar la variación presentada por el precio de la leche en polvo entera (LPE) a nivel nacional, según datos de Odepa, en el período 2014-2018 ha variado –en términos reales un 1,7%, al pasar de $4.283 a $4.356. El precio promedio del 2018 ($4.356) es un 0,6% mayor al promedio observado en 2017.

iii. Queso gouda

El precio promedio observado para el queso gouda ($6.405) durante el 2018 es –en términos reales un 0,1% menor al promedio del 2017. Sin embargo, al comparar con el año 2014 ($7.213), el precio promedio actual valor es un 11,2% más bajo.

iv. Mantequilla

Por último, la variación en el precio –en moneda real cobrado al consumidor por un pan de 250 gramos de mantequilla, se observa que el valor promedio actual es un 5% mayor que el registrado durante el 2017. Aún más, tal como se observa en la siguiente tabla, su precio promedio ha ido en aumento desde el 2014, aumentando un 17,6% desde tal año.

e) Comercio internacional de productos lácteos.

i. Importaciones

El volumen de importaciones ha tenido un crecimiento sostenible desde 2010 a 2016, pasando desde 7.332.818 a 32.117.567 kg, lo que implica un crecimiento del 448%. En términos monetarios (miles de dólares) las importaciones pasaron de M$ 89.288 en 2010 a M$ 325.645 en 2017, lo que implica una variación nominal del 265%. En 2017, las importaciones principalmente tuvieron origen en Estados Unidos (21%), Nueva Zelanda (37,7%) y Argentina (5%).

Entre el mes de enero y marzo del año 2018, se han importado 85.371 miles de dólares (CIF), cifra que representa una variación del 13,9% respecto a igual período del 2017. En igual período, las importaciones de leche entera en polvo ascendieron a 3.311 toneladas, lo que a un precio medio de 3.057 USD/ton, alcanzó un valor de importación equivalente a 10.120 miles de dólares CIF. Por otra parte la importación de leche descremada en polvo alcanzó los 5.606 miles de dólares CIF, al entrar al país 2.956 toneladas a un precio medio de 1.896 USD/ton. Por último, en el caso del queso gouda, con un precio medio es de 3.324 USD/ton, se han importado 8.554 toneladas.

De acuerdo a cifras de la Odepa, en el caso de la leche en polvo entera, el volumen importado es un 30,3% menor a lo realizado entre enero-marzo 2017, lo que implicó que el valor CIF por dicho volumen disminuyera a un 19,7%, esto pese a que el valor unitario sea un 15,1% mayor. Situación similar se da para el caso de la lecha en polvo descremada, donde el valor unitario ha disminuido un 19,3% en el período, y además existe una disminución del 13,2% en su volumen de importación, y así también en el valor CIF (-29,9%).

El siguiente gráfico muestra cómo ha evolucionado el precio medio de las importaciones de LPE y LPD, para el período enero 2014-diciembre 2018. Como se observa, en el caso de la LPE el precio de marzo de 2018 es menor a lo observado en igual mes de 2016, pero mayor al precio que existió el 2015. Para la LPD el precio de marzo 2018 es el menor que se ha observado para todo el período.

ii. Exportaciones

Entre enero-marzo de 2018 las exportaciones de productos lácteos alcanza un valor de 58.857 en miles en dólares FOB, equivalente a un aumento del 2,7% respecto a igual período del año pasado. En el caso de la LPE el valor unitario de exportación ha aumentado en un 70,3%, por lo que pese a disminuir en 27,3% el volumen de exportaciones, el valor FOB aumentó en 23,8%. En el caso de la LPD, el valor unitario también aumentó (5,3%), y así también el volumen de toneladas (827,5%) y el valor FOB (876,4%).

En términos nominales, pese a que el precio de exportación de la LPE del mes de marzo 2018 disminuyó en un 33% respecto al mes anterior, este es un 61% mayor al registrado en marzo del 2017. En el caso de la LPD el precio del mes de marzo de 2018, respecto al de otros años, y pese a que representa un aumento respecto de lo registrado desde diciembre de 2016, es un valor inferior a los vistos durante el año 2014 y 2015.

Potenciar la capacidad exportadora de la industria chilena es fundamental para el desarrollo del sector. En cifras, el año 2017 el país exportó 187.261 miles de dólares, cifra que es un 10,6% mayor a lo realizado durante el 2016. Para el año 2018, en el período enero-marzo se han exportado 58.857 miles de dólares, un 2,7 % más que lo realizado en igual período de 2017 (Odepa, abril 2018).

Finalmente, como se observa en el gráfico 7, desde el año 2015 el saldo entre importaciones y exportaciones ha tomado valores negativos. En 2015 las importaciones superaron a las exportaciones en 39.790 miles de USD, mientras que 2017, se registró el mayor saldo negativo para el período analizado, alcanzando los 138.383 miles de USD. Lo anterior se debe al importante aumento de las exportaciones, las que aumentaron en un 55% respecto al 2016.

b) Medidas para enfrentar distorsiones en el mercado del sector lechero.[6]

En el mercado lácteo chileno, al nivel de procesadoras de leche, 5 empresas que concentran el 66,7% de la industria, mientras que 9 se distribuyen el resto. Por otra parte, plantas procesadoras concentran el 82,2% del total de litros recibidos por parte de las empresas productoras (Odepa, 2017).

Según juicios y consideraciones establecidos por los productores de leche cruda, representados mayoritariamente por la Federación Nacional de Productores de Leche (Fedeleche), esta estructura de mercado facilitaría el ejercicio de un poder dominante por parte de las plantas procesadoras de leche, lo que se reflejaría en el precio pagado por estas a los productores de leche.

Los productores de leche han esquematizado propuestas, que consideran, podrían dar solución a este mercado imperfecto, destacando:

a. Fortalecer las cooperativas de productores en la industrialización de la leche.

b. Establecer controles económicos.

c. Aumentar la transparencia.

La revisión del tratamiento que otros países han dado a la existencia de distorsiones a la competencia, permite concluir que en el marco común de la Unión Europea no existe una legislación concreta que aborde el asunto, sino que únicamente se han elaborado documentos que funcionan como un protocolo y/o declaración de buenas prácticas que deben seguir los mercados para combatir las Practicas Injustas de Comercio (PIC) en las cadenas de suministro alimentario.

Tanto en el marco común de la Unión Europea como en los países miembros se refuerza e incentiva el desarrollo de cooperativas de productores como instancias para reforzar su posición en la cadena de valor. Cada país miembro ha abordado las prácticas comerciales desleales a través de diversos enfoques, mayoritariamente legislativo, y otros con iniciativas de autorregulación entre los participantes del mercado.

En estos países, se hace referencia a la importancia de establecer contratos formalizados por escrito entre agricultores y otras partes de la cadena de suministro alimentario, la transparencia de precios a lo largo de la cadena alimentaria, y la existencia de autoridades responsables de hacer cumplir la normativa e iniciar investigaciones por iniciativa propia, entre otras.

a) Breve descripción de las demandas planteadas por los productores de leche.

Odepa caracteriza al mercado de la leche, como uno en el cual los bienes son estacionales, donde la imposibilidad de almacenar por un período largo podría impedir al proveedor negociar mejores término y condiciones cuando sus contrapartes son pocas y de gran tamaño (Odepa, 2015).

Los productores de leche han recurrido constantemente a distintas instancias para hacer notar -en su parecer- las distorsiones que afectan al mercado producto de la posición ventajosa que tendría la industria[7], a partir de la no existencia de un mercado competitivo en la compra de leche cruda. Según argumentan, existiría un oligopsonio, porque la demanda por materias primas estaría en manos de unas pocas empresas, lo que permitiría que puedan afectar significativamente el precio de compra al variar las cantidades compradas[8] (Aproleche, 2017).

Entonces, se da un mercado oligopsonico porque la demanda de este factor productivo está concentrada mientras que la oferta está atomizada en múltiples productores con características muy distintas entre sí[9]. Donde además se da el caso de que el agricultor comercializa un producto del cual no tiene poder de negociación al vender un bien que es perecible, no almacenable y es un commodity.

b) ¿Qué se ha hecho en esta materia a nivel internacional?

A nivel mundial, se considera que el mejor modelo para aplicar a este tipo de mercados es uno de integración vertical, esto a través de cooperativas. Su implementación han sido casos de importante éxito a nivel mundial, sobre todo en aquellos países que son potencias lácteas. En Chile, pese que Colun representa un caso de éxito en la industria, sólo es capaz de absorber un tercio de la leche, quedando el resto sujeto al sistema de negociación unilateral (Economía y Negocios, 2017).

c) Reglamentación y restricciones sobre el uso de leche reconstituida o recombinada para consumo humano.[10]

Para analizar la reglamentación y restricciones sobre el uso de leche reconstituida o recombinada para consumo humano se consideró el Codex Alimentario de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud de Chile. Asimismo, se presentan los casos de Perú, Canadá (Ontario) y Estados Unidos de Norteamérica (Estado Florida) que presentan alguna reglamentación general de la leche y restricción del uso de leche reconstituida para el consumo humano.

a) El Codex Stan 206-1999 establece “la norma general se aplica al uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior”. Esta norma establece la definición de leche, producto lácteo, producto lácteo compuesto, producto lácteo reconstituido y producto lácteo recombinado. A continuación se indican las definiciones establecidas en la norma (FAO, 2017):

1. Leche: es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenidas mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

2. Producto lácteo: es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

3. Producto lácteo compuesto: es un producto en el cual la leche, productos lácteos o los constituyentes de la leche son una parte esencial en términos cuantitativos en el producto final tal como se consume, siempre y cuando los constituyentes no derivados de la leche, no estén destinados a sustituir totalmente o en parte a cualquiera de los constituyentes de la leche.

4. Producto lácteo reconstituido: es el producto lácteo resultante de la adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto del extracto seco.

5. Producto lácteo recombinado: es el producto resultante de la combinación de materia grasa de la leche y del extracto seco magro de la leche en sus formas conservadas, con o sin la adición de agua para obtener la composición apropiada del producto lácteo.

Respecto al término leche, la norma establece que se puede indicar como tal aquellos alimentos que concuerden con la definición del punto 1. En aquellos casos que se haya modificado mediante la adición y/o extracción de constituyente de la leche se podrá denominar “leche”, pero con una descripción de la modificación (ejemplo: leche descremada) (FAO, 2017a). En el punto 4.4 de la norma se establece que la leche o productos lácteos que deriven de la recombinación o reconstitución de la leche o productos lácteos deberá aparecer en “la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido (por ejemplo: reconstitución o recombinación.)” (FAO, 2017).

Cabe señalar que la Norma de la Leche y Productos Lácteos establece que la reconstitución y recombinación de la leche puede quedar restringida, dependiendo de la legislación del país.

b) Chile: Reglamento Sanitario de los Alimentos, (Decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud y sus modificaciones), en el título VIII sobre las leches y productos lácteos se establecen las disposiciones sobre la higienización, el transporte, la industrialización, la distribución y el expendio de las leches y de los productos lácteos.

Este Reglamento define leche como “el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas se deriven.” (Artículo 198 del Reglamento).

La leche se puede clasificar en: (artículo 204 del Reglamento)

a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización;

b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en este reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada;

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos y contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en este reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

Respecto a la leche reconstituida o recombinada se señala que “la leche en polvo es el producto obtenido por la eliminación parcial del agua que contiene la leche, contendrá un máximo de 3,5% de humedad. El producto reconstituido al 13% para leche entera, 11,5% para la leche parcialmente descremada y 10% para la leche descremada (…)”. (Artículo 216 del Reglamento).

Por otro lado, en el artículo 244 del mismo cuerpo normativo se señala que la bebida láctea se entenderá como aquellos “productos elaborados con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a la definición de leche líquida y en polvo (…) La bebida láctea se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.”

c) Perú: La normativa se encuentra contenida en el Reglamento de la leche y productos lácteos del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) y la Ley que promueve el desarrollo de la ganadería lechera del país y garantiza el origen del producto lácteo.

i) Reglamento de la leche y productos lácteos del Ministerio de Agricultura y Riego. El Reglamento de la leche y productos lácteos (D.S 007-2017 del Ministerio de Agricultura y Riego) tiene como objeto “establecer requisitos que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, destinados al consumo humano, para garantizar la vida y la salud de las personas, generando productos inocuos y prevenir prácticas que puedan inducir error.”

ii) Ley para desarrollar la ganadería lechera y garantizar el origen del producto lácteo. En julio de 2017 se aprobó la ley para desarrollar la ganadería lechera y garantizar el origen del producto lácteo. Esta ley establece que el Ministerio de Agricultura y Riego deberá fomentar e incentivar el desarrollo de la industria láctea.

Por otro lado, en el art.2 punto 2.2 indica que “la leche en polvo entera, en polvo descremada y lactosuero; sólo serán utilizados como tales; no se pueden utilizar en procesos de reconstitución y recombinación para la elaboración en la industria de leche fluida, leche evaporada, yogur, queso y mantequilla de consumo humano directo. Se prohíbe llamar leche a derivados de productos vegetales.” (Ley Congreso, 2017a). Actualmente esta ley se encuentra en discusión en el Ministerio de Agricultura y Riego (Leyes Congreso, 2017).

d) Canadá, Ontario. Ley de Leche.

De acuerdo al Reglamento de Alimentos y Medicamentos (CRC, c870) División 8 sobre productos lácteos, se define leche como “(…) la secreción láctea normal obtenida de la glándula mamaria de la vaca” (Justice Laws, 2017). Este reglamento establece los contenidos de materia grasa, procesos, etiquetado y clasificación de la leche y los productos lácteos (Justice Laws, 2017).

La regulación 753/199 de la Ley de la Leche de Ontario define la leche reconstituida como aquella que derive en su totalidad o en parte de un producto lácteo o se parece o puede usarse como un sustituto de un lácteo fluido (Punto 3.1, Ontario, 2017). Además, establece que “una persona puede procesar y vender leche reconstituida sólo si posee los permisos necesarios y si el suministro de productos lácteos líquidos es insuficiente.” El permiso tiene vencimiento y no es transferible. El titular por su parte deberá tener un registro de la cantidad de leche reconstituida procesada y vendida, como también la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción (Ontario, 2017).

e) Estados Unidos de Norteamérica: Estado de Florida: Capítulo 502: Leche, productos lácteos y postres congelados.

La regulación federal en su título 21, capítulo 21, subcapítulo b, parte 131 establece la regulación de la leche y crema. Esta regulación define leche como “la secreción láctea, prácticamente libre de calostro, obtenida por el ordeño completo de una o más vacas sanas. La leche que está en forma de paquete final para el uso de bebidas deberá haber sido pasteurizada o ultrapasteurizada, y deberá contener no menos de 8,25% de sólidos no grasos de leche y no menos de 3,25% de grasa de leche”. Esta parte del reglamento establece los requisitos específicos y estándares de la leche, crema, etc.

Por otra parte, los estatutos de Florida en el título de regulación de comercio, inversiones y solicitaciones, en el Capítulo 502 sobre leche, productos lácteos y postres congelados, se señala que sólo se puede vender aquella “leche pasteurizada Grado "A"1[11] y los productos lácteos, productos lácteos manufacturados pasteurizados, helados y postres helados, y quesos hechos con leche pasteurizada (…)” “En caso de emergencia se podrá autorizar la venta de productos lácteos pasteurizados reconstituidos, o leche pasteurizada y productos lácteos que no han sido clasificados o cuyo grado es desconocido, en cuyo caso tal leche y productos lácteos serán apropiadamente etiquetados (…)”

d) Legislación comparada sobre el etiquetado de la leche: Chile, Estados Unidos de Norteamérica, Unión Europea y Canadá.[12]

Se analizó las normas de etiquetado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Además de la situación reglamentaria de Estados Unidos de Norteamérica (Estado Florida), Unión Europea (España, Francia, Italia, Portugal y Grecia) y Canadá en materia de la leche y su etiquetado.

a) Chile: El Reglamento Sanitario de los Alimentos (en adelante el Reglamento) en el título VIII sobre las leches y productos lácteos, establece las disposiciones sobre la higienización, el transporte, la industrialización, la distribución y el expendio de las leches y de los productos lácteos (Ley Chile, 2017). Este reglamento define leche como “el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas se deriven” (artículo 198). Además, se denominará “leche con...” a los productos elaborados a partir de leche (…) con una proporción igual o mayor al 75% de leche por porción en el producto final, tal como se consume, al que se le podrán adicionar otros ingredientes alimentarios, tales como: concentrados de frutas, proteínas de soya, sólidos lácteos, aceites vegetales, nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. La "leche con..." se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo (artículo 224).

El artículo 107 del Reglamento indica que “todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información”:

a. Nombre del alimento (…)

b. Contenido neto (…)

c. Nombre o razón social del fabricante (alimentos nacionales) (…)

d. País de origen (…)

e. Número y fecha de la resolución del Servicio de salud que autoriza el establecimiento que elabora o envasa el producto (…)

f. Fecha de elaboración o envasado del producto (…)

g. Fecha de vencimiento o plazo de duración del producto (…)

h. Ingredientes (…)

i. Indicar si posee aditivos (…)

j. Información nutricional (…)

k. Instrucciones de uso (…)

l. En el caso de los productos importados, indicar nombre y domicilio del importador (…)

b) Estados Unidos de Norteamérica: Estado de Florida: Capítulo 502: Leche, productos lácteos y postres congelados.

La regulación federal en su título 21, capítulo 21, subcapítulo B, parte 131 establece la regulación de la leche y crema. Esta regulación define leche como “la secreción láctea, prácticamente libre de calostro, obtenida por el ordeño completo de una o más vacas sanas. La leche que está en forma de paquete final para el uso de bebidas deberá haber sido pasteurizada o ultrapasteurizada, y deberá contener no menos de 8,25% de sólidos no grasos de leche y no menos de 3,25% de grasa de leche”. Esta parte del reglamento establece los requisitos específicos y estándares de la leche, crema, etc.

En la parte 101 establece las disposiciones sobre el etiquetado de los alimentos, y deberá contener la siguiente información: nombre del producto, forma de comercialización, información de si es una imitación de otro producto, ingredientes del producto, aporte nutricional, entre otras. En la parte 101.4 señala los ingredientes que deben declararse en la etiqueta o etiquetado de un alimento, incluidos aquellos que cumplen con los estándares de identidad.

El nombre del ingrediente debe ser un nombre específico, y no genérico, excepto que “al incorporar a la declaración de ingredientes en orden descendente de predominio en el alimento terminado”, estos son:

- La leche desnatada, la leche desnatada concentrada, la leche desnatada reconstituida y la leche descremada en polvo pueden declararse como "leche desnatada" o "leche desnatada".

- La leche, la leche concentrada, la leche reconstituida y la leche entera seca pueden declararse como "leche".

- El suero de leche, el suero de leche concentrado, el suero de leche reconstituido y el suero de leche seco pueden declararse como "suero".

- La crema, la crema reconstituida, la crema seca y la crema de plástico (a veces conocida como grasa concentrada de la leche) pueden declararse como "crema".

- El aceite de mantequilla y la grasa de mantequilla anhidra se pueden declarar como "grasa de mantequilla".

Por otra parte, los estatutos de Florida en el título de regulación de comercio, inversiones y solicitaciones, en el capítulo 502 sobre leche, productos lácteos y postres congelados, señalan que sólo se puede vender aquella “leche pasteurizada Grado "A"1 y los productos lácteos, productos lácteos manufacturados pasteurizados, helados y postres helados, y quesos hechos con leche pasteurizada (…)” “En caso de emergencia se podrá autorizar la venta de productos lácteos pasteurizados reconstituidos, o leche pasteurizada y productos lácteos que no han sido clasificados o cuyo grado es desconocido, en cuyo caso tal leche y productos lácteos serán apropiadamente etiquetados (…)”.

c) Unión Europea.

El Reglamento N° 1308/2016 en su artículo 78 sobre definiciones, designaciones y denominaciones de venta para determinados sectores y productos», establece, cuando proceda, las normas aplicables de comercialización, las definiciones, designaciones y denominaciones de venta previstas en el anexo VII. Este anexo en la parte III define como leche “exclusivamente a la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción”. Además, podrá utilizarse el término leche:

a. para la leche sometida a cualquier tratamiento que no entrañe ninguna modificación de su composición o para la leche cuyo contenido de materia grasa se haya normalizado (…);

b. conjuntamente con uno o varios términos para designar el tipo, la clase cualitativa, el origen o la utilización a que se destina la leche, o para describir el tratamiento físico al que se la haya sometido o las modificaciones que haya sufrido en su composición, siempre que dichas modificaciones se limiten a la adición o extracción de sus componentes naturales.

Por otro lado, productos lácteos son aquellos “derivados exclusivamente de la leche, pudiendo añadirse las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir, enteramente o en parte, algún componente de la leche”. Ejemplo: suero lácteo, nata, mantequilla, suero de mantequilla, queso y yogur.

Respecto a la etiqueta, el Reglamento UE N°1169/2011 del Parlamento Europeo establece los requisitos y responsabilidades sobre la información del etiquetado de los alimentos, con el fin de garantizar la información a los consumidores. La etiqueta de los productos deberán contener de manera obligaría las siguientes indicaciones (artículo 9 del Reglamento UE N°1169/2011 del Parlamento Europeo):

a) la denominación del alimento;

b) la lista de ingredientes;

c) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada;

d) la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes;

e) la cantidad neta del alimento;

f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;

g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización;

h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1;

i) el país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26;

j) el modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento;

k) respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido;

l) la información nutricional.

Respecto a las causas de alergias o intolerancias hace referencia a la leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo lactilol y lactosuero, utilizados para hacer destilados alcohólicos.

En Francia el 1 de enero del 2017, entró en vigencia el decreto 2016-1137/20162 que establece la obligatoriedad de informar el país de origen de la leche, lo que también rige para la leche como ingrediente de productos lácteos o como ingrediente de un producto transformado (también para los productos cárnicos).

El 14 de junio del 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que los productos puramente vegetales como la leche de soja o alimentos a base de tofu, no pueden ser denominados leche, aun cuando en su etiqueta indique "menciones explicativas o descriptivas".

d) Canadá: Reglamento de productos lácteos. (SOR/709-840).

En Canadá, se define leche como la secreción láctea normal obtenida de la glándula mamaria de la vaca (CRC, c870). Respecto al etiquetado, el Reglamento de Productos Lácteos (SOR/709-840) en la sección 18 a la 23 se señala que “la etiqueta de un producto lácteo debe mostrarse de manera permanente y fácilmente legible para el consumidor en condiciones normales o habituales de venta o uso”. Este reglamento señala la información que deben tener los productos lácteos en las distintas partes de su superficie. A continuación se detalla la información que debe estar disponible en la etiqueta de cada producto lácteo:

a) el nombre común del producto lácteo;

b) una declaración del proceso de fabricación, en el caso de cualquier producto lácteo seco que no sea caseína comestible;

c) una declaración de contenido neto;

d) una declaración porcentual de humedad y grasa láctea en queso cheddar;

e) una declaración porcentual de grasa láctea en el caso de la leche en polvo parcialmente desnatada, el producto lácteo y la mantequilla reducida en calorías;

f) una declaración porcentual de leche desnatada y suero de leche en polvo en el caso de leche desnatada mezclada. Además del suero en polvo, leche mezclada y leche desnatada en polvo;

g) una declaración sobre la fuente de la leche, cuando el producto lácteo consista o se haya fabricado total o parcialmente de leche que sea la secreción normal de la glándula mamaria de animales que no sean la vaca y la fuente no esté indicada en el nombre común;

h) las palabras "Producto de" seguido del nombre del país de origen

i) la lista de ingredientes y componentes de los mismos;

j) la fecha de vida útil duradera y las instrucciones para el almacenamiento adecuado del producto lácteo, en aquellos casos en que la vida útil es de 90 días o menos;

k) las palabras "Producto de" seguido del nombre del país de origen en el caso de un producto lácteo importado; y

l) las palabras "Producto de Canadá" cuando se embalan para su exportación desde Canadá.

m) en el caso de un producto lácteo nacional, cuando el nombre y la dirección que figuran en la etiqueta no sean los del establecimiento real en el que se preparó el producto lácteo preenvasado, incluir:

a. el número de registro del establecimiento en el que se preparó el producto lácteo, que se muestra dentro de un marco de ocho lados.

b. el número de registro del establecimiento en el que se preparó el producto lácteo, precedido por las palabras "Número de registro" o la abreviación "Reg. No. "o" Reg. "; y

n) un número de lote, número de código o número de lote que identifique una unidad de producción apropiada, de tamaño significativo.

3. Antecedentes legales.

Para mejor resolver, es necesario tener presente que en nuestro país, la norma legal que regula la materia es el Reglamento Sanitario de los Alimentos que en el Título VIII, de las leches y productos lácteos, establece disposiciones de higienización, transportes, industrialización, distribución y expendio de las leches y productos lácteos.

Los autores de las mociones, hacen hincapié en que jurídicamente son escasas las normas que regulan esta materia.

En todo caso, en el ámbito legal encuentran:

1. La Ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores en lo que respecta al principio de Información.

2. El Código Sanitario que establece normativas vinculadas a las exigencias de este tipo en el tratamiento y formación de productos.

3. Ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad (ley de Etiquetado).

4. La Ley N° 20.869 sobre Publicidad de los Alimentos, que establece la prohibición de publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna.

5. El Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto supremo Nº 977, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997. Contiene disposiciones generales de rotulación de los alimentos.

6. El Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, contenido en el decreto supremo Nº 297, del Ministerio de Economía, promulgado y publicado el año 1992

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley consta de seis artículos.

Por el artículo 1, se establecen las definiciones de leche, leche reconstituida y queso.

El artículo 2; dispone las menciones que se deberán indicar en los envases o etiquetas de la leche.

El artículo 3, establece como se rotulará la leche reconstituida.

El artículo 4 dispone que cuando para la fabricación del productor se emplee leche líquida que no sea de vaca deberá indicarse en forma destacada su origen.

El artículo 5, establece que el productor deberá contar con un registro de origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, así como la cantidad utilizada para su producción.

Por último el artículo 6, dispone que las plantas elaboradoras de leche reconstituida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria correspondiente, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche luida y leche en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas de cada partida.

- Normas legales que el proyecto de ley modifica.

El proyecto de ley no modifica normas legales vigentes, puesto que crea un nuevo cuerpo legal.

IV. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

1. Subfiscal Nacional Económico, don Mario Ibar.[13]

Proporcionó antecedentes sobre la investigación de eventuales conductas anticompetitivas en el mercado de la leche, particularmente sobre los fundamentos de la sentencia de fecha 23 de enero de 2018, en los expedientes de investigación Rol N° 1966-11, sobre eventuales conductas anticompetitivas de Soprole Inversiones S.A. y Nestlé Chile S.A., y N° 2415-16, acumulado al primero, sobre abusos en la industria láctea.

Hizo presente que durante la investigación se recibieron sucesivas denuncias por supuesta colusión o abuso de posición dominante 8 ejercicio abusivo de poder de compra contra Soprole, Nestlé y Watt’s de parte de Fedeleche, productores lecheros, y de los diputados señores Sergio Ojeda y José Pérez (2016), e Iván Flores y Javier Hernández (2016 y 2017).

Precisó que del análisis de las conductas denunciadas se excluyó a Colun, porque se estructura como cooperativa verticalmente integrada, relativamente cerrada (en general no compra leche fuera de sus asociados).

La hipótesis de las denuncias es que las alzas en el precio internacional de la leche en polvo no fueron traspasadas al precio pagado a productores, causando quiebra o salida de productores lecheros de menor escala.

Asimismo, se refirió a las conclusiones de la sentencia, respecto de las cuales se adjunta a continuación un resumen de las mismas.

Concluyó que en la investigación no se verificaron conductas anticompetitivas, sino que las asimetrías de este mercado se explicarían por la estructura atomizada de productores, creciente concentración de procesadores y de retailers, sustituibilidad por importaciones, alto flujo de información y transparencia de los precios lo que desincentiva la competencia.

La interdependencia en decisiones de procesadoras y la reducción de intensidad de competencia por leche fresca tiene componentes estructurales. La publicación anticipada de precios (vía pautas) y datos de producción (Odepa) incrementa esos efectos, pero reduce la capacidad de discriminar entre productores.

Afirmó que existe ejercicio de poderes de mercado por parte de Soprole, Nestlé y Watt´s y que los precios pagados a productores no reflejan el precio de competencia, pero que ello no ha derivado en mayores precios a los consumidores y su solución se debe abordar a través de diversas políticas públicas.

I Antecedentes y síntesis de las conclusiones.[14]

I.1 Ámbito de la investigación.

1. Con fecha 4 de octubre de 2011, esta Fiscalía inició investigación de oficio con el propósito de examinar las relaciones existentes entre Soprole y Nestlé en su calidad de competidores en el mercado de aprovisionamiento de leche cruda y de procesamiento y comercialización de productos lácteos. En esta investigación se recogen los antecedentes presentados en el procedimiento de Consulta Rol NC N° 384-10, del H. TDLC, sobre el acuerdo de joint venture que ambas empresas buscaban implementar, iniciado con fecha 26 de noviembre de 2010, y del cual finalmente desistieron formalmente en abril de 2011.

2. Esta Fiscalía consideró que la negociación del contrato de alianza podía haber facilitado el intercambio de información sensible, y/o, en general, haber dispuesto de mecanismos informales de cooperación.

3. En el curso de dicha investigación se presentaron una serie de denuncias y antecedentes adicionales,[15] realizadas por Fedeleche, un grupo de lecheros y por cuatro H. Diputados, sobre un eventual ejercicio de poder de compra de las empresas procesadoras de leche, en particular por parte de Nestlé, Soprole y Watts (en adelante, “las empresas denunciadas”), en el mercado de aprovisionamiento de leche, así como otras conductas y circunstancias que afectarían el adecuado funcionamiento del mercado, lo que habría provocado también la salida del mercado de pequeños productores.

4. En el presente informe se efectúa, en primer lugar, el análisis de las conductas denunciadas, en particular la posibilidad de abusos unilaterales o colectivos de poder de compra y otras alteraciones del proceso competitivo mediante la coordinación de estas empresas y, en segundo lugar, si la negociación del acuerdo de alianza entre Nestlé y Soprole de 2010 afectó el desenvolvimiento competitivo de dichos actores. Finalmente, se presentan las conclusiones respecto de los mercados y conductas investigadas, y recomendaciones que podrían mejorar el nivel de competencia y mitigar algunos efectos negativos de su estructura.

I.2 Descripción general de la industria.

5. La producción y recepción de leche cruda en Chile consiste en una actividad agropecuaria de ordeña y extracción de leche producida por vacas lecheras, por medio de ciertos procedimientos industriales, destinado a servir de insumo a plantas procesadoras que tienen por objeto la elaboración de diversos productos lácteos. El Reglamento Sanitario de los Alimentos, Decreto N° 977/96 del Ministerio de Salud, en su artículo 198 ha definido la leche como: "producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro".

6. La oferta doméstica de leche tiende a ser relativamente inelástica en el corto plazo y estacional, puesto que es mayor en el periodo primavera-verano que en los meses de invierno. Esta característica se da principalmente en la zona sur del país, por el sistema de producción de pastoreo libre y alimentación del ganado basada en praderas, mientras que la producción de leche en la zona centro es bastante más estable dado que, en general, se utilizan sistemas productivos más intensivos, con alimentación racionada.

7. Los productores de leche cruda se concentran desde la Región de Valparaíso al sur, principalmente en las Regiones Xa y XIVa, que agrupan el 73% de las vacas lecheras existentes en el país, el 62% de la superficie lechera destinada al efecto y el 67% de la recepción de la leche producida en el territorio[16].

8. La producción de leche cruda en Chile tiene como principal destino las empresas procesadoras lácteas, quienes reciben en promedio un 90%[17] del total de la leche producida en el país. En un nivel muy inferior aparecen como destino del insumo lácteo las queserías, que en promedio reciben el 6% de la leche cruda que se produce. La recepción de leche cruda en las distintas plantas procesadoras existentes en el país alcanzó los 1.991 millones de litros en el año 2016[18] y un estimado de 2.050 millones de litros en el año 2017, siendo el primer año con un incremento en la producción después de tres años consecutivos de disminución promedio de casi un 2% anual.

9. En la etapa de procesamiento, la leche cruda es recolectada en base a sistemas logísticos de transporte, y recibida por plantas procesadoras del insumo de diversa capacidad e infraestructura, a fin de elaborar uno o más productos lácteos destinados a su comercialización o exportación, o bien, para servir de insumo para la fabricación de otros alimentos.

10. Los productos lácteos más relevantes son la leche en polvo (entera y descremada), leche líquida (principalmente tipo UHT envasada), leche condensada, mantequilla, queso, cremas, yogurt (en sus distintas variedades), y postres lácteos refrigerados. Estos son comercializados internamente en canales mayorista, de retail (supermercados, almacenes y otros comercios menores), o como insumos para otros alimentos elaborados, y sólo alguno de ellos son destinados a exportación (leche en polvo, condensada y queso, principalmente).

I.3 Síntesis de las conclusiones.

11. Para el análisis de las conductas investigadas se han seguido, fundamentalmente, las definiciones de mercados relevantes indicadas en el informe de la FNE en el expediente de la Consulta[19] ("Informe"), con algunos cambios sustentados en la mayor disponibilidad y precisión de los datos obtenidos:

a. Mercado de aprovisionamiento de leche cruda: corresponde a la recepción de leche cruda para el procesamiento y la elaboración de productos lácteos, distinguiéndose dos mercados separados geográficamente: Región Metropolitana y Zona Sur (desde la Región del Biobío a la de Los Lagos);

b. Mercado de distribución y comercialización de productos lácteos: mercado de alcance nacional[20], donde pueden distinguirse los siguientes productos: (i) Yogurt (habiéndose identificado los siguientes mercados relevantes autónomos: yogurt batido, yogurt más cereal, yogurt más agregado, yogurt funcional, yogurt diet y probióticos); (ii) Postres Lácteos Refrigerados; (iii) Petit Suisse[21]; (iv) Leche líquidas; (y) Cremas (y sus sub segmentos de cremas UHT, crema esterilizada, crema pasteurizada y crema en polvo); (vi) Mantequilla y Margarina; (vii) Leche en polvo (entera, descremada, semi-descremada v fórmulas especiales); (viii) Queso fresco y maduro; y (ix) Manjar.

12. Respecto del grupo de conductas investigadas, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

a. Para el segmento industrial de compra de leche cruda, la empresa Soprole detenta posición dominante en el mercado geográfico de la Región Metropolitana, mientras que en el mercado geográfico relevante de la Zona Sur, si bien ninguna empresa cuenta con posición dominante individual, existen condiciones que posibilitarían una posición dominante conjunta entre las empresas denunciadas, Prolesur, (de Soprole), Watt's y Nestlé.

b. Para este mismo segmento, se observan características de mercado y comportamientos de las empresas correspondientes a una baja intensidad de competencia, verificándose una baja tasa de transferencia de los precios internacionales de productos lácteos al precio interno de compra de leche cruda. Específicamente, se estableció que, ante un alza de la serie del precio internacional de la leche descremada en polvo, las empresas potenciaron principalmente el pago por sólidos -proteína y materia grasa, con baja relevancia respecto del precio total- mientras que, ante bajas del precio internacional, la reacción de las empresas se concentró en ajustar el precio base, que incide en más del 50% del precio total. En suma, los precios efectivamente pagados a los productores sufrieron una baja mayor -ante descensos del precio internacional- al incremento logrado en períodos de aumento del precio externo.

c. En cuanto a las características del mercado, se observó que este presenta: i) alta atomización de productores; ii) alta concentración en el segmento de procesadores; iii) baja movilidad de productores ante cambios de precios de compra; iv) incremento de costos de productores, por sequía y precios de sus principales insumos; y) incremento de la volatilidad de precios internacionales de referencia; vi) disminución de la producción total de leche cruda y del número total de productores; y, vii) un incremento de la capacidad instalada y de la holgura de capacidad.

d. Al revisar la experiencia comparada, estas condiciones son comunes en el sector lechero. En efecto, y especialmente en atención a la atomicidad de los lecheros y la volatilidad de los precios internacionales, además de frecuentes denuncias por abuso de poder de compra, países como Australia, Canadá y la Comunidad Europea, han realizado estudios del nivel de competencia en esta industria e implementado una serie de políticas y recomendaciones, tanto para promover la competencia en el sector, como de monitoreo y protección a los productores en pos de una mayor estabilidad, con la cual se puedan realizar planificaciones de largo plazo.

e. Un elemento que genera efectos contrapuestos en el comportamiento del mercado corresponde a la publicación anticipada de cambios de precios de compra, mediante las Pautas de Precios (en cumplimiento de lo ordenado por el TDLC en la Sentencia N° 7-2004), pues si bien reduce el ámbito de discriminación arbitraria en precios a los productores, también propicia efectos de coordinación entre las empresas procesadoras y una reducción en la intensidad de la competencia en precios.

13. En consideración a lo anterior, se propone el archivo de esta investigación, sin perjuicio de las propuestas y recomendaciones que podrían mitigar las deficiencias estructurales de competencia en la industria lechera, mediante: (i) el incremento del poder de negociación de los productores de leche cruda frente a los procesadores; (ii) la reducción de la interdependencia en las decisiones de precios de las empresas procesadoras; (iii) políticas públicas para resguardar los equilibrios de largo plazo del sector productivo.

14. Respecto del segundo punto materia de este informe, referido a la posible afectación del mercado, como consecuencia de la negociación del acuerdo de alianza entre Soprole y Nestlé, se concluye que estas empresas Soprole y Nestlé no se comportaron siguiendo el acuerdo consultado ante el H. TDLC, y tampoco se ha detectado evidencia de coordinación entre ellas. Por tanto, se propone, asimismo, el archivo de esta parte de la investigación.

2. Abogado de la División Antimonopolios de la Fiscalía Nacional Económica, don Alejandro Domic.[22]

Sobre las alternativas de políticas públicas que pueden incidir en mejorar las condiciones de competencia, señaló que a nivel internacional (Nueva Zelanda, Australia, Estados Unidos, Inglaterra) las medidas comúnmente aplicadas buscan:

- Reestablecer balance en el poder de negociación entre distintos eslabones de la cadena productiva, reducir interdependencia entre procesadoras y mejorar condiciones de entrada para plantas de menor escala.

- Potenciar acceso y participación en mercado internacional de productos con mayor valor agregado (quesos y mantequilla), lo que favorece también a productores de consumo interno (leche líquida, yogurt).

- Las políticas deben considerar el impacto a nivel de producción y de consumo y ajustarse a los acuerdos comerciales internacionales que pueden limitar el rango de políticas económicas disponibles.

- Agregación de oferta de leche cruda: fomento de cooperativas, consorcios, comercializadores, bolsas de productos o sistemas de remates.

- Modelos de Integración vertical: fomento de procesamiento en bajas escalas para productos de mayor valor agregado y apoyo en comercialización.

- Mecanismos de estabilización de precios: redistribución de riesgos por volatilidad mediante cláusulas de indexación de precios, seguros u otros instrumentos financieros.

- Mejorar información y capacitación comercial de productores: visibilidad de costos de producción y precios, benchmarks productivos.

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El Presidente de la Federación Nacional de Productores de Leche (Fedeleche), don Rodrigo Lavín, presente en la exposición, valoró las conclusiones de la investigación informadas por los representantes de la Fiscalía Nacional Económica, no obstante, manifestó que se requieren analizar otros elementos, entre ellos, los pagos que se realizan fuera de la pauta de precios, el temor a represalias, y el orden de bajas en la calidad injustificadas. Agregó que las cláusulas de salida en los contratos con las procesadoras son relevantes para la toma de decisiones.

Expresó que la industria busca mantener la atomización del mercado, mermar el poder negociador de los productores disponiendo medidas que afectan la asociatividad. No existe una ninguna proyección en la producción para los próximos años. La industria está cómoda, no crece, no hace inversiones, compra en el extranjero. Compartió las conclusiones del informe de la Fiscalía, de que existe una falla estructural en la competencia del producto lácteo.

Complementando lo expuesto, el Director de Fedeleche y presidente de Aproleche Osorno, don Dieter Konov, manifestó que esta actividad da sustento a una gran cantidad de gente y existe una gran dificultad en la reconversión. Se refirió a la enorme pérdida de patrimonio por la baja de la masa ganadera.

Destacó que Chile tiene condiciones favorables para la producción de leche, pero existen fallas estructurales de mercado, las políticas de libre mercado se han llevado a un extremo, sin abordar el impacto social.

Por último, el Director de Chilterra, don Roberto Santamaría reiteró que el país tiene ventajas estructurales naturales para ser un competidor de primer nivel. Los productores no quieren subsidios, se requiere restaurar la libre competencia, en equilibrio de poderes, con información transparente.

Informó que, según datos de la consultora IFCN, Chile es el segundo país con los precios más altos a consumidor y el segundo también, en pagar menor porcentaje a productor primario. Sostuvo que en la práctica existe un monopsonio por zona geográfica, lo que, en teoría económica, por sus propias características, se debe regular. Agregó que todas las compras internacionales son con empresas relacionadas, eso explica los precios que se pagan.

El diputado Flores manifestó que del informe de la Fiscalía se concluye que el mercado presenta graves distorsiones, existe abuso de posición dominante y concentración en la industria. El problema no se resuelve exigiendo mayor eficiencia a los productores, se requiere que el país se haga cargo de la regulación, reestablecer el equilibrio en el mercado y mayor información. Los productores no tienen cómo cambiar de empresa procesadora porque existen límites geográficos, hay una distribución geográfica en los centros de procesamientos y de la industria.

Agregó que, persiste la duda de “si la leche en polvo importada es realmente leche”, lo que redunda también en un problema sanitario, habida consideración de que algunas empresas han aumentado las importaciones de leche en polvo en un 43%. Consultó quién fiscaliza la calidad de la leche en polvo que se importa.

En el mismo sentido, el diputado Hernández se refirió al rol de la Fiscalía y el Tribunal de la Libre Competencia en garantizar que opere la economía social de mercado; no se quieren subsidios, sino reglas que permitan una sana competencia. Es un problema de posición dominante total.

El diputado Jürgensen agregó que la distorsión de mercado se refleja en forma evidente al comparar los precios de importación y producción nacional, particularmente, en los precios de leche en polvo y queso gouda. Concordó en que no basta con altos estándares eficiencia y productividad, para lo cual expuso el caso de la empresa Manuka, que aplicando el modelo de eficiencia neozelandés, y que está teniendo los mismos problemas que el sector productivo nacional.

El diputado Ignacio Urrutia señaló que se requiere abordar este tema desde un prisma más político que productivo. Se requiere una política permanente, orientada a la permanencia de la gente en el campo y a fortalecer la productividad según la naturaleza de cada rubro.

En el mismo orden de ideas, el diputado Espinoza expresó que el mercado ha ido provocando un mayor deterioro del sector productivo, existe una distorsión por una posición dominante. Los proyectos de ley sobre etiquetado de la leche son un valioso aporte pero se requiere más protección y medidas para abordar los problemas de fondo de este mercado.

El diputado José Pérez expresó que hay colusión entre las empresas y se requiere resolver estas distorsiones. Manifestó que el 50% de las lecherías han desaparecido y cuestionó la baja de masa ganadera en proporción a la cantidad de habitantes del país.

En la misma línea, la diputada Nuyado se refirió a la falta de transparencia, a las medidas anticompetitivas que afectan la asociatividad y al rol del Estado, de la Fiscalía y las desventajas del libre mercado sin políticas de una economía mixta, particularmente, para los pequeños y medianos productores. Valoró la experiencia de Colun como cooperativa.

El diputado Sauerbaum expresó su preocupación por la afectación a la seguridad alimentaria, y la importancia de abordar este problema con una mirada a largo plazo. Agregó que se requiere un análisis de conveniencia de la pertenencia al Mercosur. Se requiere de proteger la agricultura a través de “regular y emparejar la cancha”.

Por último, en el mismo sentido, la diputada Sepúlveda expresó que se requiere proteger a un sector nacional de gran relevancia, hizo hincapié en que el sector silvoagropecuario es un rubro estratégico. Se va a avanzar en materia legislativa, particularmente, en etiquetado de la leche, pero instó al Ejecutivo a adoptar medidas que permitan mejorar la situación de los productores en el corto y largo plazo, a abordar la salvaguardia y fortalecer la trazabilidad en aduanas.

3. Federación Nacional de Productores de Leche, Fedeleche.[23]

a) Presidente de Fedeleche, don Rodrigo Lavín.

Valoró las iniciativas legales en tramitación, particularmente, la necesidad de precisar la rotulación de la leche reconstituida y de aquellos productos que cuentan con materias primas importadas.

Se refirió al artículo 14 (punto 4.3) del Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados (Decreto Supremo N° 297, del año 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción) que señala “Cuando un alimento importado se someta en Chile elaboración que cambie sus propiedades físicas, químicas, biológicas u organolépticas, debe considerarse como de origen nacional para fines de rotulación.

Los productos importados que para su comercialización en el país sólo sean envasados, fraccionados en lotes o volúmenes; seleccionados; pulidos; clasificados o marcados, mantendrán su origen para los efectos de su rotulación.”

Al efecto, sostuvo que en el caso de que un producto lácteo incorpore un elemento importado como materia prima, se debiera indicar en su rotulación que es un producto elaborado con materia prima importada, el origen de dicha materia prima y el porcentaje que le corresponde en el producto final.

Expresó que la transformación de las propiedades de un producto no debieran modificar su origen, se debe mantener el país de ordeño. Tal como en el caso de un trozo de queso extranjero que se lamina en Chile sigue siendo importado. Señaló que habría que definir con detenimiento cuando un producto eventualmente pudiera perder su origen.

Junto con lo anterior, manifestó que la expresión “Elaborado en” no resulta suficiente como información para el consumidor. Por ejemplo, la elaboración de un producto que incorpora leche en polvo importada, puede indicar “elaborado en Chile” y el consumidor va a creer que el producto es nacional, aunque tenga un 99% de producto importado.

Por su parte, observó que, según se demuestra en los siguientes gráficos, el año 2017 aumentó en un 80% la importación de leche en polvo entera, y que el 50% de la importación fue realizada por la industria procesadora. Allí radica la importancia de mejorar la rotulación, ya que las actividades productivas en otros países no necesariamente cumplen con los altos estándares y exigencias de la producción nacional.

Observó que lo mismo ocurre con los quesos. En el año 2017 aumentó la importación del queso en un 46%, y el 50% de la importación fue realizada por la industria procesadora.

Llamó a transparentar la información al consumidor: se debe conocer el origen de los ingredientes de los productos lácteos, su porcentaje de inclusión, y regular la vigencia de las materias primas, ya que si una materia prima se encuentra próxima a su vencimiento, pero que se incorpora en un nuevo producto podría estar adquiriendo la vigencia del nuevo producto.

Asimismo, hizo énfasis en la necesidad de reforzar la prohibición de llamar leche a las “bebidas vegetales” y a fortalecer la fiscalización en la materia.

Concluyó que se está sustituyendo producción nacional por producción importada y que no se conoce el estándar de calidad, de producción de la leche en polvo que se importa. Instó a potenciar el sector productivo nacional que por sus condiciones naturales y por los altos estándares de calidad que cumple puede ofrecer un alimento de la mejor calidad.

b) Presidente de Agrollanquihue, don Eduardo Schwerter.

Manifestó que se debe mejorar la información hacia el consumidor en materia de calidad de la leche y de los productos lácteos. Se debe avanzar en cuanto al origen de los productos, para dar relevancia a la materia prima nacional que es de calidad mundial y así romper el estancamiento de la producción.

c) Director de Aproleche Osorno, don Christopher Spoerer.

Valoró las iniciativas en tramitación. Sobre el origen de los productos, dijo que es un atributo que no se debe perder. Asimismo, se debe mantener el origen de los ingredientes. Señaló que se debe valorar la producción nacional ya que es un privilegio tener leche natural basada en alimentación de vacas “libres”, en praderas. Asimismo, instó a proporcionar mayor información y transparencia al consumidor.

d) Presidente de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno (Sago), don Christian Arntz.

En la misma línea, apuntó a que se requiere transparentar la información al consumidor, seleccionando aquella información más relevante. Observó que más que en la etiqueta de los productos se debe ajustar el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

e) Representante de Aproleche Araucanía, don Ricardo Ríos.

Expresó que falta regulación para “emparejar la cancha”, nivelar la competencia. Estimó relevante apoyar la producción nacional, la agricultura local a través de reglas claras, que sean parejas. No hay lógica económica que permita sustentar las diferencias de precios pagadas por la leche en polvo importada en desmedro de la producción nacional, en términos de calidad.

4. Director de Chilterra, don Roberto Santamaría.[24]

Señaló que en Chile, en diez años, han desaparecido diez mil productores lácteos, y en los últimos seis meses, la recepción de leche en plantas ha caído en 26 millones de litros.

Por otra parte, según información de Odepa, en el primer semestre de 2017, las importaciones de leche en polvo aumentaron 61% y las exportaciones disminuyeron un 56%, y la elaboración interna aumentó en un 9,1%.

Destacó que una gran parte de ella no se comercializa como leche en polvo, por lo tanto, se estaría utilizando como ingrediente para la elaboración de otros productos lácteos terminados (reconstituidos, recombinados, mezclados, etc.), considerando que las características de dichos productos están alteradas respecto del producto natural.

Se refirió a ciertos mitos que existen en el mercado de la leche, y proporcionó datos que apuntan a desmentirlos o explicarlos. Primeramente, expuso antecedentes que darían cuenta de una falta de correlación entre el precio de los commodities, precio al productor y el precio al consumidor, lo que en un mercado sin distorsiones no debiera ocurrir.

Sostuvo que la explicación se encuentra en las conclusiones del informe de la Fiscalía Nacional Económica de enero de 2018, entre las que destacó:

- Soprole detenta posición dominante en la Región Metropolitana;

- Prolesur (Soprole), Watt’s y Nestlé detentan posición dominante conjunta en la Zona Sur;

- Se observan características y comportamientos correspondientes a una baja intensidad de competencia;

- Se verifica una baja tasa de transferencia de los precios internacionales al precio interno de compra de leche cruda y justificaciones asimétricas;

- Existen características estructurales en el mercado que en otros países han conducido a implementar políticas que promuevan la competencia en el sector;

- La publicación anticipada del cambio de precios de compra en cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal de la Libre Competencia en sentencia N° 7 de 2004 propicia efectos de coordinación entre las empresas procesadoras, y

- Recomienda establecer políticas públicas para resguardar equilibrios de largo plazo del sector productivo.

A su vez, complementó con lo señalado por la Corte Suprema de los Estados Unidos: “Las reglas económicas del sector lechero son tan excéntricas que se ha estimado a la vez necesario y difícil el establecimiento de controles económicos. Estos controles han evolucionado hasta convertirse en detalladas, intrincadas y complejas regulaciones, incluyendo la fijación de precios.”

Luego, proporcionó datos gráficos que dan cuenta del precio pagado al productor como porcentaje del precio que se cobra al consumidor, y del precio al consumidor por unidad de leche estandarizada. En síntesis, Chile –comparativamente- cobra a consumidor uno de los precios más altos, pero paga a productor uno de los porcentajes más bajos. Además, los datos dan cuenta del aumento de las importaciones de productos lácteos.

Asimismo, para controvertir el mito de que “con la leche en polvo transada internacionalmente se puede reemplazar o fabricar cualquier producto lácteo natural fresco de consumo interno”, expuso un extracto del Dairy Processing Handbook de Tetra Pak: “La leche es un producto estandarizado muy perecible, y por lo tanto, escaso en muchos países que no tienen o tienen muy poca producción de leche propia. En esos países, la leche cruda es reemplazada total o parcialmente por leche en polvo como materia prima. La recombinación es un método alternativo de proveer un producto que se parezca a la leche fresca en mercados en que el artículo genuino no está disponible.”

Hizo hincapié en la existencia de cientos de tipos de leche en polvo y que solo en Nueva Zelanda se fabrican más de 100 tipos distintos para satisfacer las necesidades especiales de sus clientes.

Los tipos de leche en polvo varían en su composición de materia grasa, proteína, lactosa, el tipo de tratamiento térmico, el tamaño de las partículas de polvo y su agregación, así como su resistencia al calor, su solubilidad y otras propiedades; su resistencia a las condiciones de almacenamiento, transporte y su período óptimo de consumo. Las diferencias se basan en los procesos a los que son sometidos, los que alteran las características moleculares, biológicas y nutricionales del producto resultante, especialmente, si el tratamiento mecánico y térmico es agresivo y si se le han adicionado componentes que no provienen de la leche.

Acusó que la reglamentación nacional vigente no está siendo adecuadamente fiscalizada. A ello, se suma que el Reglamento define una serie de exigencies de transparencia de información para el producto envasado, pero no así para sus ingredientes o para los componentes de los ingredientes. No hay trazabilidad. El producto final no es mejor que sus ingredientes.

Acompañó antecedentes que dan cuenta de los diversos pasos y efectos del proceso de secado para obtener leche en polvo, (Carolina Astudillo & Patricio Carvajal, académicos de la Escuela de Alimentos, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso).

El proceso de secado -extraer el agua de la leche se compone de procesos mecánicos y térmicos; se le extrae la materia grasa, se pasteuriza, se calienta, se almacena; es sometida múltiples procesos que van alterando su estructura.

Por su parte, el artículo 217 del Reglamento Sanitario de los Alimentos establece que las leches descremadas en polvo se clasificarán según su nivel térmico.

Este aspecto se relaciona con el indicador de Nitrógeno Proteico del suero que permite determinar el grado de exposición a energía térmica de la leche en polvo. Sin embargo, no se utiliza. La importancia radica en que en la mayoría de las cajas de leche informan 3,2% de contenido de proteína, en términos absolutos, pero eso no significa que esa cantidad esté disponible para ser utilizado y aprovechado por el cuerpo humano.

Observó que existe un potencial problema de salud pública. Los procesos industriales, especialmente los agresivos, afectan el nivel nutritivo de los productos finales:

- Evidente disminución de lisina (aminoácido esencial) y tiamina (vitamina B1).

- Las proteínas se desnaturalizan. Afecta la biodisponibilidad.

- Pérdida parcial de vitaminas A, D, E y K.

- Formación de productos tóxicos (furosina[25] y HMF).

- Reincorporación de sales puede modificar el equilibrio químico de la leche.

- Equipos de desaireación no garantizan la eliminación de aire en la leche reconstituida.

- Es posible encontrar signos de acidez, rancidez y arenosidad.

- El contenido de furosina aumenta en la leche en polvo en su producción y en su almacenamiento, y con la aplicación de dobles o triples tratamientos térmicos como los que requiere la leche reconstituida. Es importante destacar que los valores de lactulosa y furosina proporcionan información en la calidad y autenticidad de las leches comerciales, particularmente, en lo que se refiere a la detección de leches reconstituidas que se ofrecen en el mercado (Kulmyrzaev and Dufour, 2002).

Esto es relevante dado que una leche reconstituidas, que son sometidas a un doble tratamiento térmico, presentará niveles de furosina muy superiores a aquellas que han sido sometidas a un único tratamiento térmico (Lan et al., 2010).

La adición de leche reconstituida a la leche natural es una estrategia utilizada para la reducción del costo debido al bajo precio de la leche en polvo. Sin embargo, como se ha señalado, en la elaboración de leche en polvo, mediante el tratamiento térmico (previo y durante el secado por aspersión) se altera la estructura y composición de los componentes de la leche. Por lo tanto, la adición de leche en polvo a una leche [natural] que será sometida a un nuevo proceso térmico, reducirá su calidad nutricional, así como alterará las funciones tecnológicas de la leche natural, como por ejemplo: la capacidad de solubilización, gelificación, espumación y emulsificación (Lan et al., 2010).

El artículo 107 del Reglamento Sanitario de los Alimentos señala que el nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento en forma específica. Además, el artículo señala expresamente que, junto al nombre o muy cerca del mismo, deberán aparecer otras palabras o frases necesarias, entre ellas, “el tipo de tratamiento al que haya sido sometido”. El Reglamento es claro en ese sentido, deberá decir “leche en polvo reconstituida”.

La debilidad que observó del Reglamento es que en la lista de ingredientes, también se debieran exigir los “ingredientes de los ingredientes”, dado que ellos pueden ser compuestos.

Agregó que el Codex Stan, norma superior en la materia, señala que cuando un ingrediente sea en sí mismo producto de dos o más ingredientes, ese ingrediente compuesto debe ser declarado e identificarse sus componentes.

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Luego, se refirió a las mociones en tramitación e indicó que una mayor transparencia de información al consumidor permitirá adoptar mejores decisiones nutricionales. Valoró que ambas redacciones reserven el término “leche” exclusivamente para el producto líquido de la ordeña de las vacas.

En relación con la redacción el boletín N° 11.417-01, expresó se debiera agregar en las menciones del envase o etiquetas de la leche lo siguiente: “para cada uno de los ingredientes o ingredientes de los ingredientes compuestos: proceso, nivel térmico, procesador, país, fecha de transformación, consumir antes de (…)”. El énfasis debe estar en trazabilidad y en no aceptar ingredientes que no sean componentes de la leche.

Para facilitar la comprensión de parte del consumidor, sugirió clasificar la leche, por ejemplo, de acuerdo a nivel de agresividad de su tratamiento:

Hizo presente que el Reglamento Sanitario de los Alimentos en su artículo 204, contempla definiciones de leche natural, reconstituida, recombinada y bebida láctea, por lo que se requiere mejorar la fiscalización.

Sobre el boletín 11.661-11, proporcionó una propuesta de redacción en los términos que se exponen a continuación:

Por último, precisó que en el Reglamento no se define el concepto de “leche fluida”, lo que se consigna en diversas etiquetas de los envases de leche, lo que genera confusión para los consumidores.

5. Subsecretaria de Salud Pública, doña Paula Daza.[26]

Valoró las mociones en tramitación por cuanto fortalecen la transparencia de la información de los productos alimenticios, y que la información sea clara y de fácil comprensión por los consumidores.

Proporcionó antecedentes sobre la regulación de la leche y productos lácteos, indicando que básicamente está contenida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en decreto N° 977, del año 1996, del Ministerio de Salud, el cual establece las condiciones sanitarias a que debe ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos.

Este Reglamento se aplica igualmente a todas las personas, naturales o jurídicas, que se relacionen o intervengan en los procesos aludidos anteriormente, así como a los establecimientos, medios de transporte y distribución destinados a dichos fines.

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El diputado Flores manifestó que se debe abordar el aumento de las importaciones de leche en polvo, desde la perspectiva de salud pública y de sus implicancias de orden económico, pues no habría claridad sobre su composición y calidad ni si cumple con los estándares nutricionales exigidos en el país.

En la misma línea, el diputado Hernández se refirió al rol de fiscalización del Ministerio de Salud, y consultó si la leche natural y la leche reconstituida poseen las mismas características lácteas.

El diputado José Pérez se refirió al rol fiscalizador de los Ministerios de Agricultura y de Salud sobre la calidad de los alimentos.

Por su parte, el diputado Jürgensen se refirió a la falta de información sobre la procedencia de la leche en polvo importada y si esta cumple con los mismos estándares de calidad y bienestar animal que los exigidos a la producción nacional, y observó que se genera pérdida de la trazabilidad.

El diputado Alinco consultó sobre el rol fiscalizador que tiene el Ministerio de Salud frente a los desafíos que conlleva la adopción de múltiples tratados de libre comercio con otros países, que repercuten en múltiples sectores del país.

El diputado Sauerbaum distinguió entre los aspectos sanitarios diferencias entre leche natural y reconstituida, y calidad de la leche importada y el fortalecimiento de la legislación en materia de información, seguridad alimentaria y fiscalización.

La diputada Sepúlveda, expresó su preocupación por la disminución de la producción de leche, y destacó la importancia de abordar este problema desde la perspectiva de la seguridad alimentaria. Consultó sobre los procedimientos de fiscalización, sobre la compra pública de leche por Junaeb y el Ministerio de Educación, y la coordinación con otros ministerios.

El diputado Barros reflexionó en torno a cuál es el rol del Ministerio de Salud desde el prisma de los consumidores, de la seguridad alimentaria, en que el etiquetado debe ofrecer garantías de la calidad de los productos y evitar distorsiones de mercado como las que se observan.

En el mismo tenor, la diputada Carvajal expresó que se deben analizar permanentemente los desafíos e implicancias que generan los tratados internacionales. Además, sostuvo que se debe tratar esta materia también en relación con el origen e inocuidad de los alimentos, confianza y veracidad de la información y nuevas alergias alimentarias. Planteó el fortalecimiento de la asociatividad y cooperativas alimentarias.

La diputada Nuyado manifestó que se debe profundizar en los procedimientos de fiscalización y acciones administrativas que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, mientras se avanza en esta legislación.

Respondiendo las diversas consultas, la Subsecretaria concordó con la relevancia de abordar esta materia orientada a la seguridad alimentaria y la transparencia de la información en toda la cadena productiva. Sobre la fiscalización destacó el rol de los seremis de salud y la coordinación interministerial.

6. Representantes de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. Colun.[27]

a) Presidente del Consejo de Administración, don Augusto Grob.

Se refirió a las características, estructura organizacional y beneficios de las cooperativas en general, y de Colun en particular, como modelo de asociatividad.

Señaló que las cooperativas, en general, son asociaciones autónomas de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales. Se basan en valores de ayuda mutua, responsabilidad, igualdad, democracia, equidad y solidaridad. Los socios se organizan bajo el principio “1 socio, 1 voto” no existiendo empresa o grupo controlador como en la mayoría de las empresas.

Sobre la historia de Colun, relató que la entidad nació en 1949 como una cooperativa de 70 agricultores en el centro de la zona lechera del país con el fin de comercializar su producción de leche y abastecerse de insumos para sus labores. Ellos son los socios y proveedores de la cooperativa, cuya casa Matriz se encuentra en La Unión.

Actualmente, tienen 736 socios cooperados a diciembre de 2017, con capital 100% chileno; primer lugar en recolección de leche con 583 millones de kgs; gran marca chilena desde 2012 en Mktg Hall of Fame; primer lugar en seguridad y salud en el trabajo, y N°1 en reputación corporativa por dos años consecutivos según Estudio RepTrak, 2017 y 2018.

Su gobierno corporativo, se divide en 4 asambleas: La Unión, Río Bueno, Futrono y Paillaco, quienes eligen sus representantes bajo el principio 1 socio, 1 voto.

Una de las características más relevantes es que sus principales beneficiados son socios pequeños y medianos que no podrían subsistir bajo otro tipo de asociación mercantil.

Luego, dio cuenta de tres ejes de apoyo a los cooperados: calidad, agroservicios e insumos.

1) En calidad: transporte y trazabilidad de la leche cruda; recolección de leche y mantención de estanques prediales; mejora en situación sanitaria, programa de oportunidades productivas, seminarios.

2) En materia de agroservicios: software de gestión predial, asesorías agronómicas y nutricionales, centro de investigación agrario e industrial; laboratorio agropecuario: calidad de leche, patología veterinaria y microbiología, suelos y forrajes.

3) En insumos: venta de insumos agrícolas para alimentación animal, fertilizantes, combustibles, farmacia, semillas, entre otros.

Por último, se refirió a los compromisos permanentes de la Cooperativa:

- Empresa regional con casa matriz en La Unión, aportando a la descentralización del país.

- Los excedentes que genera la cooperativa se reparten entre sus productores generando inversión y crecimiento que potencia la Región y el sur de Chile.

- Creación de empleo estable y atracción de talento al sur del país.

- Fomento del movimiento cooperativo y sus valores.

b) Fiscal de Colun, don Alfredo Hess.

Argumentó que no advierte cómo un determinado régimen tributario pudiera generar distorsiones al mercado de la libre competencia. Agregó que incluso la propia Fiscalía, en su informe del 22 enero de este año, recomendó este modelo asociativo para evitar las distorsiones del mercado.

Enfatizó en las diferencias sustanciales entre una estructura jurídica de cooperativa y las de carácter empresarial o comercial, por lo que resulta incomparable su sistema de tributación. Precisó que las cooperativas sí tributan por las operaciones que realizan con los socios bajo un régimen tributario especial.

Hizo hincapié en que este modelo asociativo interviene donde a las empresas privadas no les es rentable intervenir.

c) Subgerenta de Innovación de Desarrollo, doña Tatiana Silva.

Valoró que los proyectos de ley regulen la definición de leche y el fortalecimiento de la transparencia de la información para el consumidor.

En su opinión el análisis se debe circunscribir primeramente al Reglamento Sanitario de los Alimentos. El artículo 107, que se refiere al etiquetado de los todos los productos alimenticios, señala que se deberá indicar “la verdadera naturaleza del alimento”.

Por su parte, el artículo 198 define “leche sin otra denominación”, como el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro, precisando que las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas se deriven.

Explicó que ambos artículos se estarían vulnerando, ya que conforme a tal definición no son “leche” las conocidas como “leches vegetales”, las que son prensados de grano que no tienen las mismas propiedades nutricionales de la leche. Es decir, no se estaría declarando la verdadera naturaleza del producto.

A su vez, el artículo 204 clasifica la leche en natural, reconstituida y recombinada, definiendo cada una de ellas. Explicó que de acuerdo al Reglamento, la “leche natural” es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización.

Diferente es el caso de una leche reconstituida en la que a una leche concentrada (leche en polvo) se le adicione agua potable para alcanzar el radio de sólidos de acuerdo a las propiedades físicas y organolépticas indicadas en el artículo 203. La leche natural y la leche reconstituida son similares, pero no son iguales, no pueden ser iguales.

Agregó, que a nivel mundial, se sigue desarrollando el conocimiento de la leche, el impacto de los procesos sobre ellas y la importancia de transparentar su origen. La leche natural es un fluido complejo, con más de 100.000 moléculas bioactivas. Al secarla, la estructura de las proteínas se empieza a desarmar, se desnaturaliza. Las proteínas de la leche son proteínas de estructura globular, cuaternaria.

Dio un ejemplo para facilitar su comprensión. Explicó que la estructura de las proteínas de la leche sería como un “ovillo de lana”. Lo que ocurre es que bajo procesos de alta temperatura, ese “ovillo” se empieza a desarmar en muchos pedazos pequeños, por lo tanto, cuando se reconstituye, se puede llegar al total de proteínas, pero en vez de tener el “ovillo” completo, se tiene uno formado de pequeñas lanas cortadas.

El problema de ello, es que aunque la leche reconstituida pudiera tener la misma cantidad de proteínas, la estructura de ellas es diferente, y por tanto, pudiera no ser absorbida íntegramente por el organismo humano, ni el cuerpo tener la capacidad de aprovechar el mismo valor nutritivo. Es decir, se debe considerar el concepto de biodisponibilidad. La leche natural y la leche reconstituida pueden tener similares características, pero no lo son en cuanto a la biodisponibilidad, concepto de alta relevancia.

Otro aspecto relevante, es que dentro de este complejo pool de moléculas, también están las vitaminas, que son termolábiles, por lo tanto, luego de los procesos térmicos, al reconstituir la leche con agua potable no se recupera la pérdida su capacidad biológica.

Observó que lo más preocupante es la falta de claridad de la información hacia el consumidor, ya que en las góndolas de supermercados se ofrecen productos que se consideran parecidos pero que intrínsecamente son totalmente distintos. El promedio de los consumidores no lee el etiquetado. Es sabido que alrededor de un 37% de los consumidores en Chile lee la etiqueta y menos del 30% de ese porcentaje la entiende.

Afirmó que Colun produce leche 100% envasada en origen, directamente desde la ordeña de la vaca, de muy buena calidad, con todas sus propiedades nutricionales, con toda la biodisponibilidad y con un proceso de trazabilidad en línea, en donde se sabe de qué predio salió, a qué hora salió, a qué hora ingresó al camión, etc. Aseguró que la ética que rige todas las áreas de Colun es que son productos diseñados para las familias.

Sostuvo que la verdadera “competencia desleal” es la falta de información transparente hacia los consumidores. Por ejemplo, la norma chilena establece que el nivel de proteína promedio de un yogur batido debe ser 2,8 g. de proteína mínimo, pero en las góndolas también se encuentran algunos con 2,7 g. El yogur Colun presenta 3,9, el más alto porcentaje del mercado, al mismo precio, pero el consumidor en general no se fija en las etiquetas.

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El diputado Flores valoró el modelo de asociatividad de Colun que ha logrado aunar sus fines sociales con alta productividad, rentabilidad y eficiencia, y por su forma de organización redistributiva. Instó a su crecimiento y a replicar el modelo para beneficiar a más pequeños y medianos productores lecheros, y por último, cuestionó las denuncias efectuadas por la competencia al modelo cooperativista.

Manifestó que los proyectos de ley de etiquetado de la leche buscan poner coto a la falta de información y transparencia en el etiquetado y asegurar la calidad de esta, entendiendo por “leche” el producto de la ubre de la vaca, tal como consta en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Expresó su inquietud por el cierre de más del 60% de las lecherías de la Región de la Araucanía, y el cierre de un número creciente de lecherías en las regiones de Los Ríos y Los Lagos. A ello se suma el aumento desbocado de importación de leche en polvo, o como precisó “de productos que dicen ser leche en polvo”, porque se desconoce realmente si cumplen con los estándares exigidos a nivel nacional.

El diputado Jürgensen expresó sus reparos por los cuestionamientos que ha recibido Colun por su estructura de cooperativa.

En la misma línea, el diputado Hernández manifestó la importancia de avanzar en asociatividad para enfrentar las distorsiones por posición dominante de algunas empresas. Consultó las principales dificultades para que otras cooperativas puedan surgir o mantenerse en el tiempo.

Se refirió a la aplicación del Reglamento Sanitario de los Alimentos y al alcance del artículo 14 (punto 4.3) del Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados que dispone que (4.3.) “Cuando un alimento importado se someta en Chile a elaboración que cambie sus propiedades físicas, químicas, biológicas u organolépticas, debe considerarse como de origen nacional para fines de rotulación.

Por último, reiteró que la leche reconstituida es un producto diferente a la leche natural, lo que debe quedar muy claro en el etiquetado.

El diputado Barros se refirió a un artículo del diario El Mercurio, del día 14 de mayo de 2018, sobre el comportamiento de la producción lechera nacional por zona geográfica, el que indicaría que en Chile se estaría pagando comparativamente más por litros/leche/productor que en Argentina y Uruguay, y que más del 50% de la importación de quesos es efectuada por empresas distribuidoras de alimentos, lo que daría cuenta de que la industria nacional no alcanzaría a satisfacer la demanda interna.

La diputada Nuyado enfatizó en la importancia de los procesos de fiscalización del cumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos, particularmente, en lo referido a información del etiquetado.

El diputado Kuschel se refirió a la persistente caída de la masa ganadera nacional y al aumento en las importaciones de carne y leche, sin aprovechar adecuadamente las favorables condiciones agrícolas del país.

El diputado Sauerbaum expresó que en el análisis y cuestionamientos a la importación de productos lácteos se debe tener en consideración la Ley Nº 18.525, que establece normas sobre Importación de Mercancías al país, y los acuerdos económicos suscritos con otros países.

La diputada Sepúlveda valoró el modelo cooperativo como modelo de desarrollo del sector lechero, y también, para otros sectores agrícolas, considerando los cambios productivos y diversificación del sector agropecuario.

Respondiendo a las diversas consultas, los invitados expresaron que el modelo cooperativo ha llegado a ser altamente eficiente, para lo que se ha requerido satisfacer múltiples condicionantes, entre ellas, contar con un tratamiento comercial, empresarial, a través de fomentar sanas políticas competitivas con otras empresas del mismo rubro. También, el resguardar la calidad sanitaria, organoléptica y química del producto.

Se expresó que las mayores dificultades de las cooperativas se producen en el ámbito administrativo más que legal; se relató diversos procedimientos de denuncias que han efectuado, y se proporcionó datos sobre rendimientos promedio de los predios en litros/hectáreas y principales razas de los animales.

7. Director de la Asociación Gremial de Centros de Acopio de Leche, Acoleche, A.G., don Plutarco Alarcón.[28]

Respaldó los proyectos en tramitación por cuanto buscan clarificar la información en el etiquetado y rotulación de la leche y solicitó que se avanzara en su tramitación. Valoró el trabajo y gestión de la cooperativa Colun.

8. Gerente del Consorcio Lechero, don Octavio Oltra.[29]

Se refirió a la composición del Consorcio, el cual representa a los diferentes estamentos de la cadena láctea chilena, según se aprecia en la siguiente lámina:

Expresó que el objetivo del Consorcio es principalmente tecnológico y que poseen una activa vinculación internacional. Su estrategia se orienta al desarrollo sustentable de la cadena láctea, desde la perspectiva económica, social y ambiental.

Sobre los proyectos de ley en tramitación, expresó que comparte el espíritu de proveer al consumidor de la información necesaria para que tome una decisión adecuada. No obstante ello, expresó que la obligación de declarar el tipo de leche comercializada, sea natural, reconstituida o recombinada, ya se encuentra actualmente recogida en los artículos 198 y 204 el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y el origen de los productos, en el artículo 107.

A su vez, el etiquetado del origen de los productos lácteos se encuentra también en la normativa vigente, en el decreto N° 297, de 1992, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados.

Estimó que la fiscalización es muy relevante, particularmente, dio cuenta de los resultados favorables que obtuvo la denuncia de la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval) en el caso de bebidas vegetales.

Sobre la leche en polvo, expresó su alerta respecto a algunos argumentos -sin respaldo- utilizados en el debate que podrían tener impacto en la valorización de los lácteos y su consumo. Específicamente, manifestó que no se ha encontrado evidencia, nacional o internacional, que concluya que la leche en polvo tenga menor valor nutricional que la leche natural.

Destacó un estudio publicado en la Revista Chilena de Pediatría, denominado “Estudio comparativo de calidad de leche fluida y en polvo”, (volumen 74, N° 3, de junio 2003), elaborado por profesionales del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile que concluye: “Los cambios químico-nutricionales encontrados en ambas leches (fluida UHT y en polvo), que son inherentes a los procesos utilizados, no debieran afectar la situación nutricional del niño cuando la leche está integrada a una alimentación balanceada.”

Asimismo, dio cuenta del aporte significativo de los productos lácteos en general, y de la leche en polvo en particular, en la nutrición y crecimiento la población nacional y en la disminución de la mortalidad en las últimas décadas.

Agregó que múltiples problemas de salud pública se han resuelto gracias a la leche en polvo, la que se encuentra presente en 9 de los 12 productos que componen el Programa de Alimentación Complementaria del Ministerio de Salud. Asimismo, este Ministerio tiene como objetivo pasar de 2 a 3 porciones a leche al día, conforme a las recomendaciones de la FAO.

Desde la perspectiva productiva, observó que, pese al aumento de las importaciones, el 85% de la leche en polvo del mercado nacional se produce en el país (Odepa, 2017). Hizo presente que la elaboración de leche en polvo se explica como una estrategia común frente al aumento de producción láctea en primavera (de septiembre a noviembre), ya que la estrategia productiva es en base a praderas y pastoreo, lo que permitiría utilizarla en otros productos y durante el resto del año.

Expuso dos gráficos que explican la estacionalidad de la producción.

Concluyó que se debe tener cuidado con los argumentos del debate y con la información no verificada que se entrega a los consumidores, ya que una baja valoración de la leche en polvo, podría producir una baja del consumo de estos productos, y por ende, afectarse la estrategia productiva nacional a niveles competitivos y generarse un efecto perjudicial para la nutrición de la población.

9. Gerente de Desarrollo de la empresa Watt´s, don John Neary.[30]

Expresó que Watt’s es una sociedad anónima abierta 100% chilena, con 2.000 accionistas, con ventas por USD $700MM en todo tipo de alimentos. De esto, los lácteos corresponden al 46%, y se vende en Chile el 87%. Exportan a más de 20 países, incluido China, y son un importante proveedor del Gobierno Chile por más de 5 décadas (marca Purita).

Entre los principales datos de la empresa, destacó que cuentan con 250 productores de leche fresca (Chillán y Osorno), 110 proveedores de vegetales frescos, 123 proveedores de fruta fresca; procesan 291 millones de litros de leche fresca al año, 50.000 toneladas de vegetales y 12.000 toneladas de fruta fresca. Una amplia cartera de lácteos, con las siguientes marcas: Loncoleche, Calo, Regimel, Calán, Danone, Activia, entre otras.

Manifestó que la calidad de leche que compran, procesan y venden es su primera prioridad, siendo leche 100%. Aseguró que cumplen con todas las exigencias de las autoridades y normativas vigentes (artículos 107, 203, 204, 216, etc. del Reglamento Sanitario de los Alimentos). Existen controles en todo el ciclo productivo, desde el campo hasta la mesa.

Agregó que se preocupan de los consumidores (Línea 800); son auditados por el SAG, las Seremis, los responsables técnicos de los supermercados, por los países a los cuales se exporta y Danone Francia. Además que son proveedores de grandes clientes industriales como McDonalds, Doggy’s, Burger King, Carozzi, entre otros.

Sobre la leche reconstituida, expresó que la Ley N° 20.606, sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad (ley de Etiquetado) y el Reglamento Sanitario de los Alimentos vigente, ya cubren este aspecto.

La fabricación de leche polvo es imprescindible para la industria dada la fuerte estacionalidad de la leche, y se rotula el uso de leche reconstituida cuando corresponde. La leche reconstituida mantiene las propiedades nutricionales de la leche y que internacionalmente se comercializa en formato leche en polvo. Expresó que “Todos hemos alimentado a nuestros hijos con leche en polvo disuelta en agua”. Los consumidores confían en estas leches (S26, Nido, Calo, Purita SNS, etc.).

Manifestó que con la legislación existente ya se cubre este aspecto, y no se debieran agregar conceptos que pudieran confundir o poner en duda el valor de este producto.

Añadió que reciben solo leche fresca de vaca, que se somete al proceso necesario para asegurar su estabilidad e inocuidad. Asimismo, como en muchos países, concentran parte de la leche para su transporte eficiente donde se envasa en algunos productos, lo que no afecta las propiedades nutritivas del producto final.

En relación con la propuesta en torno al queso, observó que al provenir su materia prima en un 100% de la leche de vaca, no se justifica denominar ‘simil’ al queso por el solo hecho de que alguna parte de esa leche haya sido sometida a algún proceso de concentración o secado.

Expuso imágenes sobre el etiquetado de uno de sus productos, considerando que la normativa actual debe ser de las más exigentes del mundo:

Sobre la denominación de origen, expresó que ya se encuentra regulada en la normativa vigente. Al efecto, la actual ley de etiquetado ya exige detallar país de origen de la leche: si se importa leche en polvo o queso, debe indicar su origen, y también debe incluir el animal del cual se extrae (cabra, oveja, etc.).

A su juicio, la propuesta de incluir el origen por zona del país solo generaría confusión al consumidor y limitaría severamente la flexibilidad de la industria. Sobre este último punto, precisó que favorecería a productores con una sola planta y con proveedores cautivos y perjudicaría a empresas -como Watt’s que tienen 4 áreas de captación, 2 centros de recepción de leche fresca y 3 centros productivos-; también limitaría severamente la movilidad de agricultores, lo que les sería perjudicial. Por último, se debe considerar que algunos envases manufacturados desde el extranjero demoran entre 45 a 180 días en efectuar cambios.

Otras implicancias negativas de la disposición, serían el efecto catastrófico en caso de emergencia de suministro (sequía, incendio o falla); sería una barrera para-arancelaria: una traba injustificada al uso de leche importada y riesgo que países con tratados de libre comercio apliquen ‘reciprocidad’, y finalmente, se introduciría un elemento publicitario que confundiría, ya que la calidad no depende de la geografía de la producción, incluso podría sembrar dudas sobre la calidad de la leche de otras regiones.

10. Gerente de la División Sustentabilidad de Soprole, doña Isabel León.[31]

Valoró las iniciativas que buscan mejorar la información a los consumidores, sin embargo, expresó que las propuestas de los proyectos de ley en discusión ya están contenidas en los artículos 107 y 198 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Observó que el artículo 204 define la leche natural, reconstituida y recombinada, y señala los parámetros que deben cumplir conforme al artículo 203.

Precisamente, la información que debe contener el etiquetado ya se encuentra regulada en el artículo 107. En particular, se exige:

a) nombre del alimento (…);

b) contenido neto (…);

c) en el caso de los alimentos nacionales, el nombre o razón social y domicilio del fabricante, elaborador, procesador, envasador o distribuidor, según sea el caso;

d) país de origen, debe indicarse en forma clara, tanto en los productos nacionales como en los importados, conforme a las normas de rotulación establecidas, respecto a esta información, en el decreto N° 297, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o el que lo reemplace;

e) número y fecha de la resolución y el nombre del Servicio de Salud que autoriza el establecimiento que elabora o envasa el producto o que autoriza su internación;

f) fecha de elaboración o fecha de envasado del producto (…);

g) fecha de vencimiento o plazo de duración del producto (…);

h) ingredientes, en el rótulo deberá figurar la lista de todos los ingredientes (…);

i) aditivos, se debe indicar en el rótulo la incorporación de aditivos (…);

j) información nutricional de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 del presente reglamento;

k) instrucciones para el almacenamiento (…);

l) instrucciones para su uso (…);

m) en el caso de los productos importados, el nombre y domicilio del importador (…), y

n) el alimento y/o materia prima para consumo humano, modificados por medio de eventos biotecnológicos (…)”

Observó que la propuesta legislativa incluye en la denominación de origen información sobre “las comunas”, lo que a su juicio, podría generar confusión y sería engorroso, pues, por ejemplo, Soprole tiene proveedores de leche de 19 comunas, en 5 regiones del país.

Además, cabe tener presente el artículo 241 del Reglamento que señala: “Cuando para la fabricación del producto se emplee leche que no sea la de vaca deberá indicarse la especie de donde procede la leche, así mismo cuando se empleen mezclas de leches. Sólo se podrá rotular como queso los productos que cumplan con el artículo 234 de este reglamento.”

Sobre la definición de queso propuesta, sugirió mantener la definición del artículo 234 del Reglamento Sanitario de Alimentos: “Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches, leches descremadas, leches parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.”

Esta definición está alineada con la del Codex Alimentarius, que es la compilación de todas las normas, códigos de comportamientos, directrices y recomendaciones de la Comisión del Codex Alimentarius, órgano intergubernamental conjunto de la FAO y la OMS, el más alto organismo internacional en materia de normas de alimentación.

Al respecto, el Codex Stan A-6-1978-Rev-1999, enmendado el 2006, señala que “se entiende por Queso al producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado o no madurado y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las proteínas de suero y la caseína no sea superior a la de la leche.”

Además, la normativa internacional precisa que entre sus materias primas, se encuentra la leche y/o productos obtenidos de la leche.

11. Gerente Agrícola de Prolesur, don Rudy Waldspurger.[32]

Explicó los objetivos de la empresa y sus orígenes, en la que desarrollan ingredientes lácteos abasteciendo a otras industrias procesadoras, sin llegar directamente a consumidor, y en la que están comenzando a desarrollar la exportación de productos lácteos, aprovechando los tratados de libre comercio y las condiciones naturales del país.

Son parte de Fonterra, capitales neozelandeses. Sus principales clientes son Soprole y el Gobierno de Chile, a través de los Programas de Alimentación Complementaria. Producen queso, mantequilla, leche en polvo, suero y algunas fórmulas lácteas. Son una planta 100% láctea.

Han realizado relevantes inversiones destinadas aumentar la capacidad de elaboración de productos (queso gouda) y de recepción de leche. Señaló que tienen capacidad disponible para la recepción de leche, pero que esta está estancada, no está creciendo, lo que afecta a productores y empresas procesadoras.

Sostuvo que el modelo de producción se vincula con la “curva de pasto”, por el aumento del crecimiento de la pastura en la época primavera-verano, y una disminución de la recepción en invierno.

Su propuesta de valor es crecer en base a la producción de pasto, con programas internos de desarrollo de capital humano, con contratos de incentivo al crecimiento de los productores, asistencia técnica para mayor eficiencia de planta y campos.

Tal como se señaló, se produce una disminución de la recepción de leche en invierno, lo que explica su condición de importador. La idea es que las importaciones no compitan con el crecimiento de la producción nacional.

Expresó que las plantas deben tener mayor flexibilidad, mayor tecnología, con posibilidad de cierre de plantas en invierno por estacionalidad, y dar la libertad a los productores a producir su leche en el modelo que consideren más adecuado.

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Los diputados presentes expresaron sus cuestionamientos por el cierre de planteles lecheros producto de las distorsiones del mercado por el comportamiento de la industria y bajos precios pagados a los productores, y el rol del Consorcio Lechero en la resolución de las dificultades en este mercado.

Asimismo, expusieron sus inquietudes por la relación calidad/precio de los diversos productos lácteos, y sobre el aumento de la importación, particularmente, del queso gouda, y la demanda nacional. Se instó a la rearticulación de la Mesa Lechera, y a avanzar en la estandarización de la información.

También se efectuaron consultas sobre la biodisponibilidad de la leche en polvo en comparación con la leche natural; las características de las proteínas y aminoácidos luego del proceso de secado, y si la leche en polvo importada –en el ámbito nutricional y organoléptico es de la misma calidad que la nacional.

Ante las consultas formuladas sobre la leche en polvo, el gerente de Desarrollo de la empresa Watt´s, don John Neary, explicó que los estándares de calidad y sus componentes se encuentran completamente normados.

Precisó que la leche que Watt´s importa cumple con todos los requisitos nutricionales de una leche entera, sin diferencias que la leche líquida que envasan. Aclaró que a la leche descremada se le reconstituyen todas las vitaminas que se pierden al extraer la grasa de la leche. Enfatizó que en cuanto al valor nutricional no hay diferencias. Ante la consulta de si la leche en polvo es leche –respondió afirmativamente.

12. Representantes de Nestlé.[33]

a) Gerente de la División Lácteos de Nestlé, doña Ximena Corbo.

Se refirió a la evolución, crecimiento y consolidación de la empresa y cómo han acompañado el desarrollo industrial del país con inversiones en infraestructura productiva, investigación y desarrollo, de transferencia tecnológica, y un permanente control de la calidad de todos los productos desde el origen de las materias primas hasta el consumidor. Enfatizó que todas sus fábricas ocupan materias primas lácteas, de la que se requiere disponer durante todo el año.

Representan a más de 60% de las exportaciones lácteas del país con productos, tales como, leche nido, leche condensada, leche evaporada, los que se exportan a los mercados de Perú, Centroamérica y Estados Unidos.

Cumplen con todas las reglamentaciones vigentes, tanto nacionales como internacionales, a las cuales Chile adhiere a través de todos los acuerdos comerciales suscritos y también como miembro de la Organización Mundial de la Salud, de la Organización Mundial del Comercio, FAO, entre otros.

Se refirió al rol de Cooprinsem[34] que analiza la calidad de la leche. Por último, expresó que buscan dar valor agregado a sus productos, generar ventajas competitivas en toda la cadena, fomentar un desarrollo sustentable y sostenible y dar énfasis en la calidad, eficiencia y sustentabilidad de la cadena láctea a través de iniciativas de desarrollo de las personas, bienestar animal y cuidado del medio ambiente.

b) Gerente de la fábrica Cancura de Nestlé, don Marcelo Fauré.

Entregó la opinión de la empresa sobre algunos aspectos tratados a lo largo de la discusión.

Sobre la comparación entre leche en polvo y leche líquida que se ha analizado previamente, expresó que cuando se comparan productos lácteos se deben analizar las tecnologías con las que se elaboran.

Primeramente, explicó que toda tecnología de alimentos se basa en garantizar la seguridad alimentaria, a través de tratamientos térmicos seguros; en líneas de producción basadas en ingeniería higiénica, que desarrollan técnicamente la instrumentación utilizada, y controlada a través del análisis de riesgos y puntos críticos (Hazard Analysis Critical Control Points).

Lo importante es que los procesos térmicos no alteren las propiedades nutricionales de la materia prima. Esto se encuentra específicamente diseñado, regulado y controlado por organismos internacionales como la OMS, FAO, el Codex Alimentario y replicado en la legislación local. Hizo hincapié en que todos los productos lácteos incluidos leches líquidas o en polvo están garantizadas en sus procesos térmicos en términos de seguridad.

En segundo lugar, manifestó que toda tecnología en la industria alimentaria busca generar alimentos nutritivos para los consumidores. Indicó que en la discusión se ha dicho que las tecnologías podrían disminuir el valor nutritivo de los productos, sin embargo, no solamente lo mantienen sino que lo podrían realzar, a través de tecnologías de adición.

Un tercer aspecto a clarificar es que en la discusión se ha esbozado que “las leches eventualmente podrían contener cualquier cosa”. Fue enfático en que ello no es así. Todos los aditivos de las leches –líquidas, en polvo u otro producto lácteo- están absolutamente controlados, nacional e internacionalmente, en su naturaleza o tipo y cantidad. Para eso, existe el factor IDA, Ingesta Diaria Admisible, de base científica y tecnológica.

Por último, se debe considerar la accesibilidad que tienen los productos lácteos, es decir, costo, tiempo y oportunidad para llegar de buena forma al consumidor. En este sentido, la leche en polvo es sustancialmente superior a los otros productos porque, permite mantener toda la matriz nutricional en el tiempo, y dada su baja actividad de agua, los costos de almacenamiento, de transporte y el tiempo de vida útil permiten que los consumidores tengan la oportunidad necesaria para consumirlo sin que se deteriore y así garantizar las necesidades nutricionales específicas a cada consumidor.

Luego, el gerente de fábrica de Nestlé profundizó en los valores nutricionales de la leche. Particularmente, se refirió a la biodisponibilidad de las proteínas de la leche en polvo expresando que la FAO, en su informe 2013, destacó que la leche en polvo se recomienda como fuente de cantidad y calidad proteica.

Manifestó que para comprender la aseveración de la FAO se debe observar el factor “biodisponibilidad”, es decir, la cantidad de proteínas que tiene un alimento que puede ser absorbida y utilizada por el organismo una vez que son ingeridas.

Explicó que la biodisponibilidad de proteínas de un alimento depende de tres factores básicos: la digestibilidad, la estructura química y la presencia eventual de interferentes en el alimento que pudiesen impedir la metabolización de estos nutrientes. De ellos, de acuerdo a la FAO, el factor más importante es la digestibilidad que se mide por el indicador Puntuación Indispensable de Aminoácidos de Digestibilidad de Proteínas (DIAAS, por sus siglas en inglés). Para la leche en polvo este indicador supera el valor de 100%, por tanto, en términos proteicos, garantiza las necesidades del sector etario entre 6 meses y 3 años.

Controvirtió la idea expuesta anteriormente en torno a que tecnologías de procesamiento de leche en polvo pudiesen generar compuestos tóxicos. Explicó que los procesos térmicos son similares para leches UHT y en polvo. La generación de componentes como hydroxymethylfurfural (HMF) y furosina, se encuentran presentes en todo tipo de alimentos sometidos a procesos térmicos, son metabolitos que se producen de la conocida “reacción de Maillard” (presentes en el pollo asado, café, empanada de horno, cerveza). No son considerados nocivos para la salud pública. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que HMF no es una preocupación de seguridad alimentaria.

Hizo hincapié en la matriz láctea del Programa de Alimentación Complementaria del Ministerio de Salud. La riqueza de la matriz láctea y su estabilidad nutricional la convierte en un vehículo ideal para proporcionar importantes nutrientes y prevenir enfermedades crónicas degenerativas (FAO 2013). Los Programas de Alimentación Complementaria realizados en Chile y otros países del mundo han demostrado la eficacia de la fortificación de Leche en Polvo para mejorar la nutrición de la población más necesitada.[35]

Sobre los proyectos de ley en tramitación señaló que cada uno de los preceptos propuestos en ambos proyectos de ley ya se encuentran incluidos en los instrumentos legales vigentes, el Reglamento Sanitario de los Alimentos y en los decretos del Ministerio de Economía. Acompañó un cuadro comparativo.

Concluyó que las iniciativas legales no estarían agregando nuevos elementos que permitieran enriquecer la normativa existente. Por lo tanto, el marco legal actual sería necesario y suficiente para controlar y dirigir el sector lácteo en Chile.

Por último, sobre la propuesta de incorporar, en el etiquetado, el origen (comuna, región, país) expresó que genera dos dificultades. Por un lado, no sería realmente un criterio de orientación para al consumidor, ya que no hay diferenciación entre la calidad de la leche geográficamente, y por otro, sería prácticamente inviable la rotulación de los envases, ya que cuentan con proveedores desde la Zona Central hasta Chiloé.

c) Gerente de Estrategias y Políticas Agropecuarias, don Enrique Vega.

Se refirió a la relación con los proveedores, al arraigo y apego con la tierra y a las políticas sobre crecimiento y rentabilidad a largo plazo. Expresó que la producción de leche genera empleos, recursos económicos y desarrollo regional. Explicó que existe estacionalidad en la producción de leche y que en invierno existe un faltante de leche.

d) Gerente de Servicios Jurídicos, don Andrés Eyzaguirre.

Manifestó que apoyan toda la regulación que se oriente a la eficiencia y mejoramiento de la calidad de los productos lácteos y de la industria, pero observó que es relevante considerar los potenciales efectos contrarios que se pueden generar según lo señalado anteriormente.

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El diputado Flores expresó que la intención de estos proyectos refundidos es transparentar el contenido y origen de los distintos productos lácteos para los consumidores, preguntó si sirve realmente la etiqueta para conocer la biodisponibilidad de la leche que se ofrece.

Solicitó que la información de Cooprinsem, que es proporcionada a la industria, se extienda también a los productores. Reflexionó en torno a rol del Estado en intervenir frente a un mercado que está lejos de una sana competencia. Llamó a fortalecer la producción nacional.

El diputado Barros consultó si los expositores pueden asegurar, de manera taxativa, que la leche en polvo, desde el punto de vista nutricional, es equivalente a la leche natural, es decir, que contiene básicamente los mismos elementos, y asimismo, que en el país no se importa leche de deficiente calidad, como se ha sostenido en la discusión. También preguntó sobre la comercialización de bebidas vegetales.

A su vez, manifestó sus inquietudes por las dificultades y falta de entendimiento que se ha observado entre la industria procesadora y los productores. Estos proyectos de ley responden a una molestia y una decepción profunda respecto del negocio agrícola por parte de los productores.

Sobre el texto de los proyectos de ley en discusión, expresó no estar de acuerdo con la propuesta de ampliar el origen de los productos porque no cabe distinguir en la calidad de los productos lácteos por áreas geográficas y por la complejidad del rotulado con una suerte de denominación de origen de la leche.

El diputado Hernández expresó que los proyectos de ley no tienen como objetivo refutar las características nutricionales de la leche en polvo, sino abordar el aumento y la calidad de la leche en polvo que se importa, recombina o reconstituye. Otros países tienen hasta 200 fórmulas distintas de producción de leche; consultó ¿Se puede llamar leche a toda esa importación, que se reconstituye y recombina? .

Asimismo, indicó que el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados expresa que cuando un alimento importado se someta en Chile a ciertos procesos debe considerarse como de origen nacional para fines de rotulación.

Ambas situaciones que pueden perjudicar al productor son las que se buscan corregir, se persigue “equiparar la cancha”. Se debe fortalecer la normativa para impedir que esta actividad productiva desaparezca, para evitar la concentración de productores dejando fuera a los pequeños y los medianos. Existe una posición dominante de la industria láctea, tal como lo confirmó la Fiscalía Nacional Económica, por lo tanto, se requiere proteger efectivamente a la producción nacional y fortalecer la asociatividad. El Reglamento Sanitario de los Alimentos está en lo correcto pero no es lo suficientemente fuerte para imponer una norma más estricta y su adecuada fiscalización.

El diputado Alinco señaló que se debe asegurar la calidad del producto lácteo a través de modernizar el etiquetado. Asimismo, expresó que se debe fortalecer la producción nacional. Cuestionó la política de apertura a los tratados internacionales y consultó si existe en la industria la voluntad de priorizar la producción nacional.

En el mismo sentido, la diputada Carvajal expresó que existen cuestionamientos sobre el etiquetado y una suerte de contradicción entre el avance y desarrollo de la industria láctea y la compleja situación de los productores nacionales. Consultó qué porcentaje de la producción de Nestlé se basa en leche de origen nacional y cuánta se importa y cuál sería el rol de la industria en resolver las dificultades del sector.

El diputado Ignacio Urrutia explicó que efectivamente existe un problema que se arrastra hace años. Casi no quedan lecherías en la Zona Central. Han ido desapareciendo los productores por un tema de rentabilidad. Previno que si la industria no trabaja en conjunto con los productores van a ir desapareciendo las lecherías, tal como ocurrió con la remolacha. Enfatizó que no es lo mismo producir productos lácteos en Chile, “al pie de la vaca”, que traerlo desde afuera.

En el mismo sentido, el diputado Jürgensen cuestionó que la creciente demanda de leche, a nivel mundial y nacional, no se cubra desarrollando la producción interna. Estimó que se debe impulsar el crecimiento y la inversión de la producción a través del aumento del precio pagado a productor.

Asimismo, expresó que el mejoramiento del etiquetado debe impulsar la producción nacional, tal como lo ha hecho Francia y Bélgica, con la protección de sus productos con denominación de origen. Valoró e instó a poner en valor la producción láctea nacional elaborada en base a praderas y pasturas, no es lo mismo una leche que se produce en praderas del sur del país, en un ambiente saludable, amigable al medio ambiente, que en feedlot o corral de engorda. Consultó si la leche en polvo importada también fue elaborada en las mismas condiciones.

La diputada Nuyado expresó que los altos costos y los estándares de producción exigidos han terminado afectando a los más pequeños productores. El Estado no ha ejercido un rol enérgico en apoyar a los pequeños y medianos productores lácteos.

Expresó que es necesario disponer de estos proyectos de ley, para tener mayor información en el etiquetado, ya que el Reglamento no permitiría ejercer una adecuada fiscalización, existiendo diferencias en torno al alcance de los conceptos que regula. A su juicio, es necesario abordar la procedencia u origen de la leche, lo que ha sido destacado por los pequeños productores. Cuestionó trabas a la asociatividad generadas por parte de la industria.

El diputado Sauerbaum expresó que es importante que se clarifique si la leche reconstituida tiene valor nutricional equivalente la leche natural y reiteró las consultas en torno al porcentaje de leche en polvo nacional e importada de sus productos.

La diputada Sepúlveda expresó su inquietud por qué la industria no cuida a sus productores, no cuida la producción nacional, siendo su materia prima la leche. Reflexionó en torno a que el país se está convirtiendo en un paño de frutales. Enfatizó a que el sector lácteo es estratégico para la seguridad alimentaria del país. Pidió precisión en cuanto a la tipología de los productores y si los productos que elaboran son en base a leche en polvo nacional o importada.

Respondiendo las diversas consultas, los representantes de Nestlé, precisaron que no comercializan bebidas vegetales y se refirieron a la denuncia de Aproval en la que se obtuvo una fiscalización favorable conforme a la normativa vigente.

Asimismo, precisaron que todos los productos que exportan se componen de leche fresca de origen nacional, no hay triangulación (con leche en polvo importada). Manifestaron que la relación con sus productores es bastante buena, y reconocieron que han existido dificultades con los gremios. Valoraron la asociatividad y fomentar la transparencia de la información de Cooprinsem para fortalecer el sector en materia de calidad.

A su vez, se explicitó que efectivamente la leche reconstituida es equivalente, en términos nutricionales y de calidad, a la leche líquida en la medida que las materias lácteas cumplan con la normativa nacional e internacional. Todo productor, independiente de su tamaño, puede producir leche de la mejor calidad, si cuenta con la asesoría adecuada. En el mismo sentido, la leche importada no tiene diferencia con la leche nacional si cuenta con la tecnología de producción y cumple la normativa existente.

Por último, se enfatizó que, desde la perspectiva del consumidor, toda iniciativa que busca informar es positiva, sin embargo, se debe cuidar de no confundir al consumidor. Se debe potenciar el consumo de los productos lácteos por su riqueza nutricional, y evitar una disminución de la demanda, lo que no será bueno para la salud pública, ni para los productores, ni para toda la cadena.

El asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, expresó que el foco se centra en desarrollar al sector productivo nacional, desde una perspectiva productiva y legislativa. Los problemas de los productores estarían más cerca de su producción más que del etiquetado. Se refirió a los compromisos del Ministerio de reinstalar la Mesa de la Leche.

13. Docente del Instituto de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, de la Facultad de Ciencias Agrarias, de la Universidad Austral, doña Romina Abarca.[36]

Expresó que el Instituto realiza investigación, docencia, extensión y prestación de servicios en el área láctea, siendo miembros del Consorcio Lechero.

Destacó la importancia de la leche como componente dietario relevante en distintas poblaciones, como la chilena, estimando que la mayor parte del consumo de leche en humanos proviene de la leche de vaca. Desde los inicios del desarrollo el consumo es amplio, a los 12 meses el 50% de lactantes consume leche de vaca en Estados Unidos y Europa (incluso desde 9 meses).

Sobre la normativa vigente, contenida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, cuyo artículo 198, define “leche sin otra denominación, es el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, (…).

La composición de la leche de vaca es la siguiente: agua (87%), proteína (3%), grasa (3-4%), lactosa (4-5%), minerales (0,8%) y vitaminas A, B, C, D, E (0,1%). Acompañó un estudio comparativo del contenido de sólidos en la leche nacional, por sector y con Nueva Zelanda, que refleja que los mayores niveles de sólidos se encuentran en el sur de Chile.

Agregó que en la calidad nutricional de la leche influye la genética, la alimentación, y otros factores, como el estado de la lactancia y gestación, edad de la vaca, condición corporal, enfermedades de la ubre, frecuencia de ordeña, efectos estacionales y los procesos industriales.

Además, mencionó el artículo 201 del Reglamento que define “Tratamiento a ultra alta temperatura (UHT), y el artículo 203 que contempla las características de las leches.

El artículo 204, clasifica expresa que la leche se clasificará en leche natural, leche reconstituida y leche recombinada. Por último el artículo 205, clasifica las leches de acuerdo a su contenido de materia grasa, en leche entera, leche parcialmente descremada y leche descremada.

14. Docente, especialista del área lácteos, del Instituto de Ciencia y Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Ciencias Agrarias, de la Universidad Austral, don Bernardo Carrillo.[37]

Se refirió a las exigencias y parámetros de la industria en Chile, las que se consideran en el esquema de pagos.

- Precio base ($/L).

- Diferentes Bonos: por ubicación geográfica, invierno (mayo – septiembre), anual entrega de litros (escala según volumen) ($/L).

- Precio sólidos.

- Proteínas, según corrección ± 30,0 g/kg leche.

- Grasa, según corrección ± 30,0 g/kg leche.

- Condiciona a predios libre brucelosis, tuberculosis, leucosis.

- Bonifica predios bajo Programa de Planteles Animales bajo Certificación Oficial (PABCO).

También se refirió a otras exigencias de la industria en cuanto al predio, transporte, y planta. Por ejemplo, en la calidad microbiológica, se considera el recuento total de unidades formadoras de colonias, contenido de células somáticas asociadas a la enfermedad de mastitis, la ausencia de inhibidores (antibióticos). Se controla la temperatura de retiro de la leche en el predio; se realiza la prueba del alcohol (mide la resistencia al tratamiento térmico a nivel industrial, cantidad y calidad de la proteína, calcio, fósforo, acidez); se exige camiones termo aislados, entre otros.

Por otra parte, manifestó que Chile hasta el año 2015 exportaba su excedente de leche. Sin embargo, a partir de esa fecha, y en forma notoria, el país se ha transformado en un importador neto de leche. Hay que poner atención en un aspecto clave, el etiquetado.

Mencionó que la Unión Europea implementó una norma de etiquetado de alimentos en el año 2017, que regula: tamaño de la letra, alérgenos (incluso se debe precisar los alimentos que han sido procesados en equipos que han tenido contacto con alérgenos), tipo y origen del aceite vegetal, etiquetado nutricional (se especifica “sal” en vez que “sodio” para claridad del consumidor), origen del producto.

En el caso de los productos lácteos, estimó positivo incorporar el origen de la leche (lugar de ordeño, al menos la región), pero ello podría producir ciertas complicaciones en la producción, por ejemplo, en el caso de los quesos.

15. Jefa del Laboratorio de Servicios de la Universidad Austral de Chile, doña Carmen Alarcón.[38]

Se refirió al Laboratorio de Aseguramiento de la Calidad de la Medición LACM®, y a los análisis microbiológicos y químicos en alimentos, control de calidad productos y a las inspecciones en plantas elaboradoras de alimentos, que se realizan en las diversas divisiones.

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Posteriormente, El Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Austral de Chile, hizo llegar, por intermedio del Presidente del Consejo de Decanos de las Facultades de Agronomía del CRUCH, un informe preparado por la Doctora en Ciencia y Tecnología de Alimentos, doña Romina Abarca; el Magister en Ciencia e Ingeniería de los Alimentos, don Bernardo Carrillo y la Ingeniera en Alimentos, doña Gabriela Riquelme. De este documento se abordan los temas más significativos.[39]

a) Tratamientos térmicos aplicados a la leche.

La leche y los productos lácteos proporcionan abundantes beneficios nutricionales. Pero la leche cruda también puede contener microorganismos peligrosos que representan riesgos graves para la salud del ser humano. De acuerdo con el análisis realizado por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, Centers for Disease Control and Prevention), entre 1993 y 2006 se enfermaron más de 1500 personas en los Estados Unidos por beber leche cruda o comer queso elaborado con ésta. Además, los CDC informaron que la leche sin pasteurizar tiene 150 veces más de probabilidades de causar enfermedades transmitidas por los alimentos y genera 13 veces más hospitalizaciones que las enfermedades que involucran productos lácteos pasteurizados. (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, 2015).

Es por ello que el propósito principal del tratamiento y procesamiento de la leche es garantizar su seguridad y estabilidad microbiológica. La esterilización comercial es una medida de control microbicida que puede lograrse mediante varios tratamientos térmicos, siendo los más comunes y [validados] el tratamiento UHT (temperatura ultra alta) en combinación con el envasado aséptico o esterilización en el recipiente (Codex Alimentarius. CAC/RCP 57-2004).

Respecto a la leche UHT, el Reglamento Sanitario de los Alimentos, lo regula en su artículo 201. El tratamiento UHT es una operación continua que se puede llevar a cabo mediante la mezcla directa de vapor con el producto que debe esterilizarse, o bien por calentamiento indirecto, utilizando una superficie de intercambio térmico, seguido de un nuevo tratamiento aséptico (eventual) y envasado/llenado aséptico (Codex Alimentarius. CAC/RCP 57-2004). En la práctica existen estos dos sistemas de tratamiento térmico, sistema directo y sistema indirecto (Datta et al., 2002).

a) Sistema directo. El producto entra en contacto con el medio de calentamiento, y después sufre un enfriamiento rápido en un depósito al vacío. Este sistema causa que la leche se diluya un 11%, por lo que se debe producir una vaporización que elimine el vapor añadido y permita restablecer el extracto seco inicial de la leche; además, en el sistema directo sucede un calentamiento instantáneo a la temperatura deseada (0,1 segundos desde 80°C a 140°C) ocasionando con esto que el vapor condense inmediatamente. Los sistemas directos se dividen en: sistema de inyección de vapor en el que éste es inyectado en la leche, y sistema de infusión de vapor, en el que el producto se introduce en un envase lleno de vapor.

b) Sistema indirecto. El calor es transferido desde el medio de calentamiento hasta el producto a través de una pared que puede ser intercambiadores de calor de placas, tubulares y superficie rascada. En este generalmente se produce un pequeño calentamiento en la superficie por unidad de volumen de leche causado por el intercambiador de calor, por consiguiente la diferencia de temperatura entre el agente calefactor y la leche es grande. Para impedir que se ensucie y mejorar la transferencia de calor, se utilizan velocidades de flujo altas, lo que requiere altas presiones. Pero esto no causa problemas porque los tubos son más resistentes que las placas. Los intercambiadores de calor tubulares pueden utilizarse fácilmente para obtener altas temperaturas (150 °C). En consecuencia, son un excelente método para el tratamiento UHT indirecto.

Otro tipo de tratamiento térmico que existe es la esterilización convencional, la que tiene como objetivo la esterilidad comercial de la leche, pero en este caso el tratamiento se aplica al conjunto leche más envase. Los equipos utilizados son autoclaves o torres de hidrostáticas. Las temperaturas de trabajo dependen de las características del equipo y del envase, y suelen oscilar entre 115 y 120 °C. Para minimizar el tratamiento térmico necesario para aplicar al conjunto producto más envase, la leche es preesterilizada antes de su envasado. No obstante, habitualmente, este tipo de leche acostumbra a presentar una mayor degradación de los componentes termolábiles en relación con la leche UHT.

b) Determinación de la autenticidad de la leche.

La dinámica de estos mercados globalizados ha generado mayor inquietud en los consumidores que exigen la certificación del origen y la calidad de los alimentos, lo que ha puesto de moda términos como inocuidad, calidad, trazabilidad y autenticidad de los productos.

En la actualidad existe la posibilidad la leche fluida sea reconstituida a partir leche deshidratada, leche en polvo y otros productos o subproductos también de origen lácteo y otros. Identificar los parámetros que marcan las diferencias entre los distintos tipos de leche como materia prima o como de diferentes productos lácteos procesados, permitiría utilizar estos parámetros para discriminar los productos en función de su composición, origen y/o procesos utilizados, mediante metodologías de análisis rápidas y confiables integradas en paquetes analíticos (Del Campo, 2006).

b.1. Índices de la intensidad de tratamiento térmico recibido por la leche.

Por lo mencionado anteriormente, conocer y poder medir la cantidad de tratamiento térmico que ha recibido una determinada leche ha sido desde siempre, de gran interés para el sector lácteo.

Por este motivo, en las últimas décadas, se han utilizado diferentes índices destinados a aportar información al respecto (Romero y Mestres, 2004). Estos índices pueden ayudar a identificar qué tipos de tratamientos térmicos han sido aplicados a las leches que se comercializan. Algunos de los principales índices que permitirían deducir la cantidad (intensidad) y tipo de tratamiento térmicos utilizados son:

- Lactulosa: La leche tratada a temperaturas superiores de 100 °C o almacenada a temperaturas superiores de 30 °C por largos períodos de tiempo, generan una reacción química en la lactosa, la cual se isomeriza dando lugar a la aparición de lactulosa y epilagosa (Romero y Mestres, 2004). El contenido de lactulosa en una leche aporta buena información sobre la cantidad de tratamiento térmico que se le ha aplicado (Marconi et al., 2004; Pellegrino et al., 1995; Sakkas et al., 2014).

En base a investigaciones realizadas, se han determinado valores medios de contenido de lactulosa en leches con tratamientos térmicos (Cuadro 1). Sakkas et al, (2014), determinaron por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC) que el contenido de lactulosa presente en leches comerciales elaboradas con leche reconstituida deshidratadas a bajas, medias y altas temperaturas (80°-130°C por 4s) varió desde 38 a 829 mg/L, donde los valores más altos correspondían a leche reconstituida a altas temperaturas.

- Furosina. Aminoácido que se produce a partir de compuestos de Amadori que se forman en la primera fase de la reacción de Maillard (Deeth y Lewis, 2017). La reacción de Maillard es conocida como la reacción de oscurecimiento no enzimático, se presenta en los alimentos sometidos a altas temperaturas (como el horneado), y que tienen un alto contenido de proteínas y carbohidratos (Badui, 2013). La furosina al ser una sustancia cuyo único origen es el indicado, se puede utilizar para conocer el grado de tratamiento térmico y tiempo de almacenamiento de un producto lácteo (Deeth y Lewis, 2017). Romero y Mestres (2004), han determinado valores medios de este compuesto para leches con diferentes tratamientos térmicos.

- Hidroximetilfurfural (HMF). Compuesto intermedio de la fase final de la reacción de Maillard, utilizado comúnmente como un indicador de tratamientos térmicos en la leche (Deeth y Lewis, 2017). Romero y Mestres (2004), han determinado valores medios de HMF en leches sometidas a tratamiento térmico.

b.2. Determinación del origen de la leche.

Además de las técnicas que existen para poder diferenciar las leches de acuerdo a los tratamientos térmicos que se le han aplicado, se han realizado investigaciones para poder determinar la autenticidad de los alimentos de acuerdo a su origen geográfico y especie o raza (Reid et al., 2006).

El Reglamento (CEE) N° 2081/92 del Diario Oficial de las Comunidades Europeas relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios señala en el Art. 2 las siguientes definiciones:

i) Denominación de origen: el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

- originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, y

- cuya calidad o características se deban fundamental o producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada;

b) Indicación geográfica: el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

- originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país, y - que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y cuya producción y/o transformación y/o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

La autenticación definitiva de productos alimenticios requiere el uso de técnicas analíticas altamente sofisticadas. Algunas de las técnicas utilizadas son de espectroscopía (UV, NIR, MIR, visible, Raman), análisis isotópico, cromatografía, “nariz electrónica”, reacción en cadena de la polimerasa y análisis térmico (Reid et al., 2006).

b.3. Aspectos legales sobre indicación obligatoria de país de origen o procedencia de la leche en la Unión Europea.

El Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, introduce un conjunto de disposiciones sobre la indicación del origen en el etiquetado de los alimentos. En particular, el artículo 26, apartados 5 y 6, del Reglamento IAC establece que la Comisión debe presentar una serie de informes al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la posibilidad de ampliar el etiquetado obligatorio del origen a otros alimentos.

El etiquetado obligatorio o voluntario del origen se evaluó en nueve Estados miembros para la leche de consumo y los productos que la utilizan como ingredientes, como el queso, el yogur, etc., y en los principales países productores de carne de caballo, de conejo y de caza.

Actualmente, en la UE existen normas de etiquetado obligatorio del origen para varios productos, tales como la miel, las frutas y hortalizas, el pescado no transformado, la carne de vacuno, el aceite de oliva, el vino, los huevos, la carne de aves de corral importada y las bebidas espirituosas. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento IAC, la Comisión adoptó disposiciones de aplicación relativas al etiquetado obligatorio del origen de la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral. Estas normas exigen la indicación obligatoria del país en el que el animal ha sido criado durante una parte importante de su vida, junto con la indicación del país de sacrificio. Desde el año 2015, los productos cárnicos y lácteos vendidos en el mercado de la UE ya están etiquetados de forma voluntaria, ya sea a través de un régimen de la UE o a través de organizaciones públicas o privadas.

b.4. Objetivos del etiquetado de origen.

- la necesidad de informar al consumidor:

- la viabilidad de facilitar la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia para los diferentes productos; y

– un análisis de los costes y beneficios de la aplicación de tales requisitos a los operadores del sector alimentario y las administraciones, así como de su incidencia en el mercado interior y en el comercio internacional.

_ Además este sistema sirve como un control de la trazabilidad, lo cual va en directo beneficio de la seguridad alimentaria, ya que para esto se requiere el registro de información sobre el eslabón anterior y el eslabón posterior a lo largo de la cadena alimentaria.

b.5. Percepción del consumidor frente al etiquetado de origen.

En el año 2013 Eurobarómetro realizó una encuesta de percepción de los consumidores con respecto al etiquetado de origen. La mayoría de los ciudadanos de la UE consideran necesario indicar el origen de la leche, vendida como tal o como ingrediente de productos lácteos (84 %). El porcentaje es similar (88 %) en el caso de las carnes. No obstante, incluso en estos casos, las expectativas sobre la información concreta que los consumidores desearían recibir al amparo del concepto «origen» varían considerablemente. En el caso de la leche y los productos lácteos, los ciudadanos expresaron su preferencia por el país de ordeño o de transformación, en cambio en el caso de la carne el interés se dirigía al lugar de cría o de sacrificio del animal antes que al lugar de nacimiento (U E, 2013).

16. Los profesores de la Escuela de Alimentos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, doña Carolina Astudillo y señores Patricio Carvajal y Andrés Córdova.[40]

Analizaron los efectos de los tratamientos térmicos en el procesamiento de leches. Manifestaron que la leche y los productos lácteos son un alimento de gran valor y calidad biológica y nutricional, sin embargo, la evidencia científica demuestra se debe tomar atención a su “historia térmica”, en la que su calidad variará si la leche ha sido sometida a uno o más tratamientos térmicos, cuyos efectos en la salud son acumulativos.

Luego de su exposición efectuada en la ciudad de Valdivia, se acordó por la unanimidad de los diputados presentes, invitarlos nuevamente a la próxima sesión ordinaria para que la información entregada y sus alcances pudieran ser analizados y discutidos en su seno. De todas formas, cabe destacar algunas opiniones y consultas de los parlamentarios presentes y las respuestas vertidas, en esta oportunidad.

El diputado Flores expresó su preocupación por el aumento abrupto de la importación de leche en polvo. Enfatizó en que se requiere avanzar en trazabilidad, saber si lo que se vende es leche natural o si es producto de reiterados procesos industriales, y su calidad.

Además, consultó si el sometimiento a tratamientos térmicos sucesivos destinados a obtener leche en polvo alteraría las condiciones nutricionales y la biodisponibilidad de sus ingredientes; si existen eventuales efectos nocivos; cuánto afecta el almacenamiento y sobre la conveniencia de incorporar los tratamiento térmicos en la rotulación.

El diputado Jürgensen concordó con la importancia de avanzar en trazabilidad de la leche importada y las condiciones de almacenamiento de la leche en polvo.

Junto con ello, observó que es fundamental precisar el origen de la leche y productos lácteos en el etiquetado, lo que permitirá resaltar las características de la producción nacional: alimentación en praderas, cumplimiento de normas sobre bienestar animal, amigable con el medioambiente y altos estándares de calidad. También consultó la conveniencia de incorporar al etiquetado especificaciones sobre el sometimiento a tratamientos térmicos.

El diputado Von Mühlenbrock pidió mayores antecedentes sobre las razones por las cuales la Unión Europea ha avanzado en la denominación de origen, procesos térmicos y trazabilidad en el etiquetado en otros bienes más que en el de los productos lácteos.

Valoró que la normativa internacional exija hablar de “sal” más que de “sodio” para facilitar la comprensión de la información de cara al consumidor.

También expresó su inquietud frente a que leche importada pueda ser comercializada como producto nacional conforme al reglamento de rotulación; se requiere conocer el país de ordeña. Agregó que el problema de los productores existe hace mucho tiempo, se requieren estrategias para nivelar la competencia, igualar las condiciones y abordar la migración campo-ciudad.

El diputado Kuschel consultó experiencias internacionales exitosas que hayan diferenciado su leche y obtenido ventajas con ello. Además preguntó cuál sería el límite técnico permisible de neocontaminantes (HMF y furosina) para asegurar la inocuidad del alimento.

El diputado Berger expresó la importancia de avanzar la información del etiquetado de los productos lácteos. Asimismo, manifestó su preocupación por el aumento de la importación de leche que ha influido en la caída de precios de la producción nacional, que se relaciona con la seguridad alimentaria. Se refirió al rol relevante del Estado para mejorar y fortalecer la producción nacional, sus estándares y condiciones.

El diputado Ilabaca señaló que existe un tema preocupante de salud pública, del cual hay que hacerse cargo. Asimismo, sostuvo que se requiere un rol activo del Gobierno para promover la actividad productiva y apoyar a los pequeños productores de leche y abordar los efectos de la migración campo-ciudad que están afectando el desarrollo regional, la agricultura y la ganadería.

Respondiendo a las diversas consultas planteadas, los académicos de la Universidad Austral expresaron que la legislación actual resguarda la inocuidad de los alimentos. La denominación de origen agrega valor a la exportación, porque junto con el aseguramiento de la calidad del producto, la producción nacional requiere cumplir altos estándares sobre condiciones de obtención de leche a nivel predial, el manejo ambiental, de aguas, riles. El origen es importante.

Asimismo, indicaron que efectivamente existen países que diferencian, por ejemplo, en variantes genéticas o establecen límites al uso de nitratos, como el caso de Francia. También mencionaron la experiencia neozelandesa.

Por su parte, los académicos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, respondieron a las consultas señalando que el Reglamento Sanitario de los Alimentos solo contempla la clasificación de leche, pero no se refiere a su trazabilidad, no contempla indicadores de calidad, ni tampoco normas sobre rangos o límites de los neocontaminantes, a diferencia de la normativa de la Comunidad Europea que establece parámetros sobre HMF en miel y jugos.

Explicaron que la normativa comunitaria no regula a este nivel de detalle el etiquetado de la leche porque no tienen este problema ya que la leche que consumen es microfiltrada, no se somete a doble o triple procesamiento térmico.

Sobre los límites de neocontaminantes, indicaron que se deben determinar, para lo cual habría que considerar la normativa y experiencia internacional.

En sesión posterior[41], los profesores de la Escuela de Alimentos de la Facultad de Ciencias Agronómicas y de los Alimentos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso efectuaron un análisis sobre los efectos de los tratamientos térmicos en el procesamiento de la leche, su calidad nutricional y biodisponibilidad.

a) Doctor en Ciencias de la Ingeniería, mención Ingeniería Bioquímica, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Carolina Astudillo.

Sobre la composición de la leche, explicó que en 1.000 gramos de leche se puede obtener: agua (870 gramos) y sólidos (130 gramos). En los sólidos, se encuentra: lactosa, grasa, minerales y proteínas. Por su parte, en las proteínas hay dos tipos de fracciones: las caseínas (proteína blanca de la leche, que es la que queda en los quesos y la que da el color a la leche) y las proteínas del suero. Dentro de las proteínas del suero, están las ?-LactoAlbúmina, ?-LactoGlobulina, SeroAlbúmina y Proteasa Peptona. Estas proteínas son las más susceptibles a la temperatura.

Agregó que la función biológica de la leche es, básicamente, el transporte de micronutrientes. Las micelas de caseína son estructuras que tienen el fosfato de calcio, que son las transportadoras y la ?-caseína, que es uno de los monómeros de la caseína, estaría en la superficie y que puede interaccionar con las proteínas de suero durante los tratamientos térmicos.

Respecto de la calidad nutricional de la leche por el sometimiento a tratamientos térmicos, expresó que se produce una pérdida de nutrientes, particularmente, por el bloqueo o destrucción de la Lisina, aminoácido esencial, producto de la reacción de Maillard.

Para explicar lo anterior, primeramente, proporcionó una tabla con el porcentaje de aminoácidos esenciales en leche y sus proteínas:

Destacó la Lisina por su alto porcentaje en leche, en caseína y en la proteína del suero. Observó que muchos de los aminoácidos esenciales están presentes, en mayor proporción, en las proteínas de suero, por lo que hay que atender su biodisponibilidad en las leches procesadas.

Otros aminoácidos que también se bloquean son la Arginina, Metionina, Triptófano e Histidina. Lisina es la más reactiva.

Las proteínas más sensibles a la temperatura, en orden decreciente, son: las inmunoglobulinas, las seroalbúmina, las ?-LactoGlobulina, ?-LactoAlbúmina y las caseínas. Los otros componentes termo sensibles de la leche son los azúcares, básicamente, la lactosa.

Si hay presencia de calor, proteínas y azúcares lo que ocurre es lo que se conoce como la reacción de Maillard, de tipo autocatalítica, es decir, que se produce durante el procesamiento térmico de la leche y prosigue durante el almacenamiento. Durante esta reacción de Maillard se forman compuestos que no existen naturalmente en la leche, llamados “neocontaminantes”.

Estos neocontaminantes pueden ser un producto temprano de la reacción, intermediario o tardío a ella. La reacción de Maillard tiene lugar tanto en los alimentos como en nuestro organismo; el 10% de estos componentes -que son ingeridos en la dieta- se acumulan en el organismo, por lo que se debe considerar la exposición temprana en el caso de los niños.

De acuerdo cómo afectan los tratamientos térmicos a las proteínas, la leche se puede clasificar en:

- Leches sin tratamiento térmico o mínimo tratamiento térmico. Esta categoría incluye a la leche cruda y la leche pasteurizada líquida.

- Leches moderadamente modificadas por tratamiento térmico. En esta categoría se incluye las leches líquidas larga vida, como la sometida a tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) y evaporadas.

- Leches extensivamente modificadas. Esta categoría considera a las leches en polvo (Johnson et al., 2011).

Por su parte, las leches en polvo tienen su propia clasificación, según la severidad del tratamiento térmico al que hayan sido sometidas, de acuerdo a la nomenclatura internacional:

- Alto calor (High Heat)

- Medio calor (Medium Heat)

- Bajo calor (Low Heat).

Una leche de bajo calor, Low Heat Non Fat Dry Milk, debe presentar un WPNI (Whey Protein Nitrogen Index) superior a 6 mg/g, lo que es equivalente a que al menos el 51% de la proteína de suero nativa de la leche se encontrará en la leche líquida preparada a partir de ella.

Expresó que este parámetro está considerado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en el artículo 217, pero no está siendo utilizado en el etiquetado en la actualidad.

Destacó los siguientes conceptos:

- Desnaturalización proteica. Producido por el calor se genera un despliegue de la proteína que tiene como consecuencia la pérdida de actividad biológica. En leche, afecta principalmente a las proteínas de suero y ?-Caseína. No afectaría la calidad nutricional de la leche, pero deja a los aminoácidos expuestos para reaccionar. Es un indicador de la severidad térmica de un proceso.

- Agregación proteica. Puede ocurrir si el tratamiento térmico es muy severo. Participan ?-Lactoglobulina, ?-Lactoalbúmina y ?-Caseína. Tiene consecuencia en la digestibilidad de la proteína y su calidad nutricional. Fenómeno indeseable, que en leches no debería ocurrir.

- Reacción de Maillard. Produce compuestos que no existen en la leche natural. La lisina y otros aminoácidos quedan bloqueados.

Sobre las consecuencias del tratamiento térmico, explicó que conforme se aumenta la intensidad del tratamiento térmico, se produce:

-Efecto positivo: formación de lactulosa (aunque en altas concentraciones es diarreico);

- Efecto neutro: desnaturalización de las proteínas de suero, y

- Efectos negativos: bloqueo de lisina y otros aminoácidos esenciales, pérdida de tiamina y formación de hidroximetil furfural (HMF), los compuestos de Amadori (furosina, lisinoalanina, lactulolisina) y otros compuestos tardíos de la reacción de Maillard.

Sobre los efectos tóxicos de los productos de la reacción de Maillard, manifestó que el hidroximetil furfural se ha asociado a un efecto cancerígeno y la furosina, a la Diabetes Mellitus y a un efecto citotóxico en riñones e hígado. Estos compuestos se generan durante el calentamiento de la leche y además, durante el almacenamiento pueden convertirse en otros productos de la Reacción de Maillard, por ejemplo, en el N-carboximetil-lisina (CML), que tiene efectos tóxicos en el organismo.

En síntesis, señaló los siguientes indicadores de severidad térmica:

i) Por desaparición de sustancias

Desnaturalización de proteínas de suero.

Desnaturalización de vitaminas.

ii) Por aparición de sustancias

Hidroximetil furfural (HMF).

Furosina.

Lisinoalanina.

Lactulolisina.

Luego, dio cuenta del rango de concentración de furosina en algunos productos lácteos:

Además, acompañó los valores máximos de HMF admisibles por la Unión Europea para jugo, jugo concentrado y miel:

También, se refirió a otras tecnologías que se utilizan para evitar el daño térmico: la microfiltración, en la que pueden ser removidas entre el 99.0 al 99.9% de las bacterias y sus esporas utilizando membranas cerámicas con tamaño de poro de 1 ?m. La leche es descremada antes de la microfiltración, la crema es sometida a un tratamiento UHT y luego recombinada con la leche microfiltrada.

La leche microfiltrada es equivalente nutricionalmente a la leche pasteurizada, pero con una vida útil superior, de 3 a 4 semanas, si es refrigerada apropiadamente. Su sabor es semejante a la de leche pasteurizada, pero con una textura más cremosa. Hoy en día se comercializa en países desarrollados a nivel mundial.

Observó que en Estados Unidos se resisten a consumir leche UHT por el cambio del sabor. En Europa se puede encontrar leche microfiltrada sin ningún tratamiento térmico. En Estados Unidos y Canadá, de ser filtrada, debe aplicarse un tratamiento térmico suave, dado que los científicos tienen aprehensiones respecto de los virus que puedan encontrarse en la leche.

En Irlanda la premisa es que la producción de queso es el subproducto de la industria del suero de leche, ya que el valor agregado está en la producción de concentrados y aislados de proteínas de suero, junto con fórmulas infantiles, que tienen un valor de venta muy superior al de la leche.

A modo de conclusión, expresó que los productos lácteos tienen una “historia térmica” que puede ser conocida a través de diversos indicadores (contenido de proteína de suero no desnaturalizada y HMF, entre otros). Distintos tratamientos térmicos y su intensidad generarán distintas “historias térmicas”.

Los efectos de los tratamientos térmicos son acumulativos. La calidad de una leche sometida a un tratamiento térmico será diferente a la de otra sometida a más de un tratamiento térmico. La severidad del tratamiento térmico, en términos generales es: leche cruda; pasteurizada; UHT; leche en polvo, y reconstituida. Las leches en polvo tienen distinta historia térmica entre sí (lo cual es reflejado en el artículo 217 del reglamento Sanitario de los Alimentos).

Hizo hincapié en que el tiempo y condiciones de almacenamiento son muy relevantes respecto del “envejecimiento” de las leches en polvo, ya que los compuestos como HMF y furosina aumentan a través del tiempo. En leche UHT también se ha observado el aumento. La leche reconstituida contendrá HMF y furosina, entre otros neocontaminantes, en mayor proporción que una leche con un tratamiento térmico único. Existen pocos estudios dado que no es una práctica de países desarrollados.

Recomendó que si no hay leche natural UHT disponible en el mercado, un consumidor informado no debería seleccionar una leche reconstituida UHT, sino preferir una leche en polvo y él mismo realizar la hidratación (reconstitución) antes de consumirla.

Finalmente, agregó que el objetivo de cualquier profesional responsable socialmente, que se desempeñe en el área de alimentos, es minimizar en la medida de lo posible la generación de los productos de la reacción de Maillard durante el procesamiento y evitar la exposición temprana de los niños a ellos.

Sobre los proyectos de ley, concordó con la propuesta de incluir en la etiqueta el o los tratamientos térmicos a los cuales fue sometido el producto, es decir, agregar las “transformaciones”.

Señaló que es importante conocer el historial térmico de los ingredientes que se utilizan en los productos lácteos (por ejemplo, de la leche en polvo), si fue sometida a un proceso térmico low, medium o high heat, cuánto tiempo estuvo almacenada, las condiciones de almacenamiento, entre otros aspectos.

Agregó que la fecha de vencimiento de un producto lácteo a partir de un ingrediente lácteo (como leche en polvo o suero en polvo), debe considerar la fecha de vencimiento de esos ingredientes usados en su elaboración.

Por último, apuntó que se debiera utilizar algún indicador de historia térmica (por ejemplo HMF o furosina), lo que sería un indicador inequívoco de la calidad del producto, respecto de la disponibilidad de sus aminoácidos esenciales y ausencia de compuestos tóxicos. Por ejemplo: “Preserva el 50% de las proteínas nativas de suero” o “Indicador térmico: Calor Bajo”.

b) PhD. Ingeniero de Alimentos, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, señor Patricio Carvajal.

Complementó el análisis señalando que los tratamientos térmicos también afectan a otros componentes de la leche, como los lípidos, produciéndose colesterol oxidado, que pueden generar células degenerativas.

c) Doctor en Ciencias de la Ingeniería, mención Ingeniería Bioquímica, señor Andrés Córdova.

Agregó que si se cuantifica la proteína de una leche fresca y se compara con la de una leche tratada térmicamente, no van a ver cambios significativos, pero eso es producto de la forma de cuantificar, eso no quiere decir que la proteína va estar disponible para la persona que la ingiere. La biodisponibilidad “va por otro carril” que requiere de una técnica más sofisticada. Ofreció una propuesta de texto que recoge los aspectos mencionados.

El diputado Barros expresó su inquietud por la presencia de furosina en fórmulas infantiles. Valoró las nuevas tecnologías, como la microfiltración, que permiten asegurar la calidad del producto.

El diputado Hernández expresó que el objetivo de los proyectos de ley es trasparentar la información al consumidor. Se refirió al aumento de la importación de leche en polvo, a la existencia de cientos de tipos de leche en polvo a nivel internacional, de diversa calidad. La discusión se basa en reforzar la seguridad en la información de lo que se consume. Preguntó cómo se certifica la elaboración del producto en el país de origen, y se cumple o no con los altos estándares exigidos a la producción nacional.

Señaló que la fecha de la ordeña puede ser un factor determinante, al igual que la fecha de duración de leche. Observó que se requiere fortalecer la normativa para obtener una mejor fiscalización, especialmente, de productos importados.

Dio cuenta de los problemas que acarrea el actual Reglamento de Rotulación de Alimentos Envasados en cuanto a que considera –bajo algunos procesos- como nacional productos elaborados con ingredientes importados, lo que confunde al consumidor.

El diputado Flores expresó que Chile es uno de los cinco países con las mejores condiciones para producir leche (suelo, genética, clima). No se puede sustituir la producción nacional con importación de leche en polvo, sometida a múltiples procesos térmicos con las nefastas consecuencias que se han señalado.

La diputada Nuyado consultó si el Reglamento Sanitario de los Alimentos es suficiente para una adecuada fiscalización.

En la misma línea, la diputada Sepúlveda consultó sobre la posibilidad de implementar otras tecnologías, como la leche microfiltrada y de avanzar en la trazabilidad de los alimentos. Preguntó qué cambios específicos se requiere efectuar al Reglamento.

Asimismo, los diputados presentes vertieron sus opiniones sobre la importancia de mejorar la política del Estado en torno al contenido y condiciones que debe cumplir la leche y los productos lácteos que se entregan al adulto mayor, embarazadas y niños, especialmente, porque el país cuenta con leche de calidad superior para alimentar a su población vulnerable, producida en praderas, libre de antibióticos, entre otros factores.

Respondiendo a las diversas consultas, los académicos de la Universidad Católica de Valparaíso, expresaron que el Reglamento Sanitario de los Alimentos es perfectible: se debieran normar los límites máximos de furosina y HMF referido a fórmulas infantiles; se debiera aplicar en la rotulación la clasificación de la leche en polvo (high, medium y low heat), y regular normas sobre calidad y trazabilidad (como sí lo hace la normativa de la Unión Europea).

Sobre los procesos térmicos, se refirieron al tratamiento de ultra alta temperatura (UHT) que consiste en un calentamiento súbito, de 135°C a 155°C, por 2 a 4 segundos, que permite eliminar cualquier forma de microorganismos, pero se preservan en mayor proporción las vitaminas, distinguiendo el proceso con una leche pasteurizada y una microfiltrada, y su vida útil.

Manifestaron que la leche no es inerte, que ocurren reacciones bioquímicas en su almacenamiento. Una leche deshidratada no tiene la misma calidad de la leche que ha sido recientemente envasada, porque la Reacción de Maillard es mayor, el deterioro aumenta por el paso del tiempo y el incremento a la temperatura. No se quiere satanizar ningún procedimiento, pero hay que considerar la evidencia científica sobre procesos térmicos sucesivos, en los que existen efectos sobre la calidad nutricional. Un proceso térmico bien diseñado (tiempo y temperatura), realizado una sola vez, tendrá un efecto mínimo en la composición nutricional.

Por último, señalaron que las fórmulas infantiles presentan un alto porcentaje de furosina, por los tratamientos a los que se someten en su elaboración, sin embargo, son la única alternativa de alimentación para niños que no pueden consumir leche materna, por ejemplo, porque tienen alergia a la proteína de la leche. Estimaron que se podrían normar los rangos admisibles.

17. Gastroenteróloga y nutrióloga del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile, doctora Sylvia Cruchet.[42]

Destacó la importancia de aclarar la clasificación de la leche: la leche natural es aquella que solamente ha sido sometida a frío, antes de la pasteurización, procedimiento que calificó como absolutamente necesario porque elimina los gérmenes provenientes del animal y mantiene su vida útil; leche reconstituida es el producto que se obtiene de la adición de agua a la leche en polvo, por último, leche recombinada es el producto de la adición de agua a la leche en polvo más grasas.

Desde el punto de vista nutricional o de salud, la leche líquida y la leche en polvo son lo mismo, no tienen grandes diferencias ni características distintas. Al medir el producto final terminado, no hay grandes cambios. La leche en polvo no tiene un efecto deletéreo para la salud, al contrario, tiene muchos beneficios, entre ellos, posibilita mejorar su calidad nutricional, prolongar la vida útil y facilitar su transporte.

Puntualizó que al pasar la leche por procesos de calentamiento se pueden producir algunas sustancias, pero que estas son minoritarias y no se ha demostrado que sean tóxicas para el ser humano. El ser humano no es capaz de producirlas ni sintetizarlas cuando consume la leche. Solo se pueden advertir en procedimientos de laboratorio. Es un alimento sumamente seguro y que aporta para el crecimiento y desarrollo en todas las edades.

Los AGES (productos finales de glicación) se producen en todos los alimentos que se someten a calor (carne a la parrilla, manjar), de acuerdo a los estudios en el INTA el que menos la produce es la leche.

Respecto a las proteínas de la leche, observó que en la discusión se ha dicho que estas se desnaturan. Sobre el punto explicó que los dos grandes constituyentes proteicos de la leche son la caseína (95%) y suero de leche (5%). Con la pasteurización o los procesos de calentamiento, las caseínas no se modifican en absoluto y el suero de leche se podría modificar (pérdida del aminoácido Lisina) –en un tratamiento de alta temperatura- hasta un máximo de 30%. O sea, se podría modificar un 30% de un 5%, lo que, a su juicio, no tiene ninguna importancia desde punto de vista nutricional. Lo que importa es la cantidad de proteína final.

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La diputada Sepúlveda reiteró que los proyectos de ley buscan asegurar que el consumidor sepa lo que está tomando, si es leche natural o reconstituida, y si es leche de origen nacional o importada. Expresó su preocupación por la calidad de la leche en polvo importada y su trazabilidad.

Preguntó si el Reglamento y su fiscalización son suficientes para asegurar su calidad nutricional, y si los procesos térmicos generan la pérdida de calidad nutricional y la biodisponibilidad.

Por su parte, la diputada Carvajal consultó sobre la posibilidad de asegurar la inocuidad de los procesos llevados a cabo en otros países, su almacenamiento y los diferentes procedimientos que permiten mantener las propiedades naturales de la leche, especialmente, en cantidad y calidad de sus proteínas.

En la misma línea, la diputada Nuyado consultó si el Reglamento Sanitario de los Alimentos permite establecer ciertos controles sobre el tipo de leche de que se trata o de quesos que se importan, la calidad de las importaciones; la leche que el Estado provee a los adultos mayor, a las mujeres embarazadas y a los niños, particularmente, a aquellos con determinadas alergias alimentarias; si permite al consumidor conocer realmente lo que está consumiendo y si contempla las normas suficientes para una adecuada fiscalización.

El asesor del Ministro de Agricultura consultó si el Reglamento Sanitario de los Alimentos ofrece garantías suficientes de inocuidad de la leche en cuanto a los procesos industriales a los que se somete y de calidad de la leche importada.

A continuación, el diputado Hernández se refirió a la pugna entre productores y empresas procesadoras, en la que el sector productivo nacional se encuentra en desmedro por ciertas lógicas económicas internacionales y la posición dominante de la industria que la afectan. Hay una paradoja entre los precios pagados en el exterior -que son más altos- y los pagados a la producción nacional; o entre las bondades de la producción nacional, y su estancamiento y el cierre de lecherías.

Sostuvo que uno de los principales problemas es que la leche importada puede tener diversas calidades, pero la legislación chilena, a través del Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, del Ministerio de Economía, rotula como nacional un producto que se procesa en Chile pero cuya materia prima sea importada, por lo que la información de la etiquetada no daría cuenta del verdadero origen del producto y sus ingredientes.

Manifestó que, además, en la propuesta legislativa –de la cual es coautor- se incorpora la “fecha de la ordeña” lo que permitirá conocer el tiempo que ha estado almacenada.

Expresó no tener dudas sobre la industria nacional, ni sobre el Reglamento Sanitario de los Alimentos o los controles del Ministerio de Salud, sin embargo, no tiene la misma certidumbre respecto de la leche importada o de la carne, por el sistema de muestreo.

En la misma línea, el diputado Jürgensen cuestionó la operativa que existe, ya que se da la paradoja de encontrar quesos importados a $1.900 pesos el kilo, cuando el costo, a nivel nacional, es $2.600 pesos el kilo, habiendo sido producido en un país en que la materia prima es más cara que en Chile. Lo mismo ocurre con la leche polvo.

Lo que se persigue es que el rotulado destaque la producción nacional, se resalten las cualidades de la leche producida en el sur de Chile, en base a praderas y pastoreo, que cumple con el bienestar animal. Avanzar en un sello de origen, incluso por regiones. Además, se requiere precisar los porcentajes de leche natural y leche reconstituida de los productos y su origen.

Puntualizó que no debiera llamarse “queso” al producto obtenido por la acción de cuajo de la leche natural más leche reconstituida, ya que conforme a la redacción del Reglamento vigente, solo se considera “queso” al producto de la cuajada de leche natural, a diferencia de otras regulaciones, como la española, en la que se incluyen ambos tipos de leche.

El diputado Alinco expresó su inquietud por las distintas visiones que se han vertido a lo largo de la discusión, y la importancia de privilegiar la calidad de la leche por sobre las utilidades legítimas de las empresas. Al efecto, reflexionó sobre cuál es la política del Estado en relación con la calidad de la leche y cómo el Estado fortalece la producción nacional frente a la suscripción de múltiples a tratados internacionales.

El diputado Barros contextualizó la discusión. Expresó que existe un problema comercial entre la industria de la leche y los productores, el cual requiere determinadas herramientas de solución, por ejemplo, una sobretasa arancelaria a la importación de leche o una mayor intervención de la Fiscalía Nacional Económica.

Sin embargo, observó que esa discusión no se debe confundir con un análisis sobre la calidad nutricional de la leche, ni menos “demonizar” la leche en polvo. Desde la perspectiva de la nutrición, valoró la clarificación que se ha hecho en torno a que la leche en polvo, entera o descremada, es leche, y que los elementos que se producen por el calentamiento son marginales. Enfatizó en que no está en tela de juicio la calidad de la leche.

A su vez, distinguió claramente los productos lácteos de los que no lo son, como las bebidas vegetales. Refutó la idea de diferenciar por regiones, ya que no habría diferencias entre ellas.

Asimismo, consultó sobre las fórmulas infantiles y sobre cuánto sería el tiempo razonable de almacenamiento de permita mantener la calidad de la leche en polvo, ya que podría ocurrir que ingresara al país leche en polvo cercana a su plazo de vencimiento de muy bajo costo y que distorsionara el precio del mercado nacional.

Respondiendo a las diversas consultas, la especialista del INTA señaló que Chile tiene normas estrictas sobre inocuidad. Agregó que en el INTA se realizan bastantes revisiones y las grandes empresas procesadoras cumplen con la normativa en materia de pasteurización, transporte, etiquetado, etc.

El consumidor final tiene que estar informado, pero debe estar claramente informado, porque ha visto en la prensa aseveraciones que no son ciertas ni son reales, tal como que “la leche en polvo no es leche” o que “la leche en polvo no tiene las mismas condiciones ni características”. Enfatizó que la leche en polvo tiene la misma calidad nutricional y características que la leche líquida y que los productos que se pueden producir por el calentamiento de la leche son marginales.

Agregó que la gran mayoría de la población consume leche en polvo porque es leche, de buena calidad, económica, no se echa a perder una vez que se abre el envase y tiene mayor duración. El 60% de los niños consume leche en polvo, y sería imposible entregarla de otra manera, por el costo, por su duración. Se ha entregado en polvo desde los años 50, y gracias a su consumo, desapareció la desnutrición en Chile antes que en otros países. Remarcó que la leche “Purita” es leche de vaca en polvo, no puede tener otro nombre porque no tiene otros constituyentes, al contrario, se le han ido agregando vitaminas.

Sobre la leche importada, señaló que por norma del Reglamento se sabe de dónde viene, quién la produjo, cómo ha sido transportada, y que solamente tiene un secado. Ese secado, al igual que en el país, se produce por una fuente externa de calor. Se puede utilizar equipos más o menos modernos, pero el proceso químico es el mismo. Si en el proceso se pierde parte de la vitamina, especialmente la A, se puede adicionar con posteridad.

Precisó que los jugos vegetales son prensados vegetales, que pueden ser saludables, pero que no pueden llamarse leches bajo ningún respecto.

En relación con las fórmulas infantiles, explicó que son leche en polvo, adicionada de vitaminas y minerales, que se deben reconstituir. Observó que la mayoría viene del extranjero y sobre ellas existe un control muy riguroso.

Estimó que los quesos se elaboran en base a leche natural y a leche reconstituida. Si se elimina que los quesos se elaboren de leche reconstituida, no habrían más quesos, ni nacionales ni extranjeros, porque se elaboran con ambas. Aclaró que no existen los sucedáneos de la leche o del queso.

Por último, consideró que para incorporar la fecha de la ordeña, se debe tomar en cuenta la estacionalidad de la producción que impide obtener la misma cantidad de leche líquida todo el año. En relación al tiempo de almacenamiento, observó que no hay estudios concluyentes, lo ideal es que sea el menor tiempo posible. Por último, expresó que el Reglamento se ajusta al Codex Alimentario, es decir, a la regulación internacional.

18. La jefa de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, doña Ximena Vial.[43]

Explicó que el Reglamento Sanitario de los Alimentos remite, en forma expresa, al Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados, contenido en el decreto N° 297, de 1992, del Ministerio de Economía, en lo que concierne a las normas sobre país de origen que debe contener la etiqueta de los productos alimenticios (artículo 107, letra d).

Al efecto, el artículo 14 del Reglamento de Rotulación dispone que “El rótulo o etiqueta de todos los productos alimenticios que se expendan al público consumidor debe contener la información siguiente:

4. País de origen.

4.3. Cuando un alimento importado se someta en Chile a elaboración que cambie sus propiedades físicas, químicas, biológicas u organolépticas, debe considerarse como de origen nacional para fines de rotulación.

Los productos importados que para su comercialización en el país solo sean envasados, fraccionados en lotes o volúmenes; seleccionados; pulidos; clasificados o marcados, mantendrán su origen para los efectos de su rotulación.”

En este sentido, expresó que la labor del Ministerio es velar por la protección de los consumidores, a través del Servicio Nacional del Consumidor. En la especie, el etiquetado debe ser simple y facilitar la información para el consumidor.

Por ello, y dado que la norma data de 1992, expresó su disposición a revisarla conforme a la normativa de protección al consumidor y los tratados internacionales vigentes sobre la materia.

19. El Director Bilateral del Departamento Regulatorio de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), don Alex Chaparro.[44]

Manifestó que los proyectos de ley en discusión son de interés de los socios comerciales del país, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del cual Chile es parte, y de los acuerdos bilaterales vigentes que tienen capítulos de Obstáculos Técnicos al Comercio.

La preocupación de la Direcon consiste en hacer cumplir los compromisos adquiridos en virtud del Acuerdo multilateral sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, particularmente, el artículo 2.9, punto 2, que dispone una notificación temprana de cualquier proyecto de reglamento técnico que el país quiera poner en vigencia y el artículo 2.9, punto 4, que consiste en que se proveerá de un plazo prudencial para que los socios comerciales puedan establecer comentarios, observaciones o consultas que les parezcan apropiadas a la propuesta que se está discutiendo o poniendo en consulta internacional.

En ese sentido, se ha efectuado una notificación, a través de la Secretaria General de la OMC, el 24 de mayo del año 2018, por el Ministerio de Agricultura, cuyo plazo son 60 días. Estimo que eventualmente sí va a haber comentarios, ya que la regulación de la leche está conforme a las normativas del Codex, entonces, cuando el país quiere ser más estricto tiene que justificarlas.

El diputado Hernández expresó que algunos países, por economías abiertas que sean, tienen regulado el sector lácteo. Enfatizó que la norma del Reglamento de Rotulación perjudica claramente al productor nacional. Se requiere avanzar en su modificación porque permite en parte la competencia desleal.

En la misma línea, la diputada Nuyado concordó con el rol del Ministerio de Economía para modificar el Reglamento de Rotulación y generar una política de apoyo a los pequeños productores y de fomento a la asociatividad con una mirada territorial.

b) Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, así como las opiniones entregadas por los invitados, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (12) señoras Jenny Álvarez, Carvajal, Nuyado y Sepúlveda,y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Flores, Hernández (en reemplazo del señor Barros), José Pérez, Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

c) Discusión particular.

Durante esta instancia legislativa, se contó con la participación y colaboración permanente del asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses.

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El diputado Harry Jürgensen hizo presente su inhabilitación conforme al artículo 5 B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por lo cual no concurrirá a la votación del proyecto de ley.

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La unanimidad de las diputadas señoras Nuyado y Sepúlveda, y de los diputados señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Verdessi (en reemplazo del señor Flores) Rathgeb, Sauerbaum y Hernández (en reemplazo del señor Ignacio Urrutia), aprobaron el siguiente título para el proyecto de ley y, por ende modificaron, además, el encabezado del artículo 1 de esta iniciativa legal, quedando de la siguiente forma “Proyecto de ley que establece normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos.”..

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

N° 1.

Leche, sin otra denominación, es el producto líquido de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas se deriven. Cualquier uso de la denominación leche distinta a la establecida será sancionada por la autoridad pertinente.

Sólo tendrá denominación de leche el producto extraído directamente de la ubre de la vaca.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De la diputada Sepúlveda y de los diputados Flores y Sauerbaum, para reemplazar el párrafo primero del numeral 1, por el siguiente:

“1. Leche, es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.”

2. De los mismos diputados, para reemplazar el párrafo segundo, por el siguiente:

“Para efectos de etiquetado, leche sin otra denominación, es el producto de la vaca. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ella se deriven.”

3. De las diputadas Carvajal, Nuyado, Sepúlveda y de los diputados Alinco, Hernández, Flores, Rathgeb y Sauerbaum para reemplazar el párrafo tercero del numeral 1, por el siguiente texto:

“Cualquier uso indebido de la denominación leche distinta a la establecida en la presente ley, será sancionada por la autoridad pertinente.”

El asesor del Ministro de Agricultura, don Andrés Meneses, respaldó la propuesta contenida en las indicaciones, por las que, primeramente, se establece una definición de leche propiamente tal, y luego, se consigna, desde la perspectiva del etiquetado, qué se entiende por “leche sin otra denominación” siendo –únicamente y por su preeminencia- el producto de la vaca, precisando que las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden.

Hizo presente que la definición de leche de la indicación N° 1 se encuentra completamente alineada con el Codex Alimentario, Comisión Internacional formada en los años ´60 por la FAO y la OMS, que ha sido ratificada como una matriz de criterios alimenticios para todos los países que forman parte de la OMC.

Es por ello que, cuando se sometió a consulta este proyecto de ley en el marco de la OMC, varios países consultaron por qué en Chile se estaba proponiendo una definición de leche limitada, en forma preeminente, a la leche de vaca, ya que “leche” puede ser el producto de otros animales lecheros, sin perjuicio de establecer la preeminencia de la leche de vaca en el etiquetado.

En consecuencia, consideró que la propuesta de la indicación permite unificar la legislación interna con el Codex, estableciendo un estándar óptimo.

Sobre la definición propuesta en las mociones refundidas -semejante a la del Reglamento Sanitario de los Alimentos- efectuó reparos a la alusión de que la leche sea el producto líquido de la ordeña “completa e ininterrumpida” de vacas “sanas”, señalando que la definición del Codex busca ampliar la cantidad de animales disponibles para el proceso de producción, especialmente, para los pequeños productores.

Al efecto, la definición internacional dispone que la leche es la obtenida mediante “uno o más ordeños”, lo que responde a la realidad de los procesos productivos.

Asimismo, sostuvo que la definición debe apuntar a la capacidad de la vaca de producir una leche inocua, a la secreción mamaria normal, más que a que la vaca sea “sana”, pues, no tendría sentido dejar fuera de la definición leche proveniente de una vaca que posea una enfermedad que no incida en la inocuidad de la leche, por ejemplo, en caso de una vaca con una cojera o con la pérdida de un diente. Para ello, el país cuenta con una normativa bastante estricta en materia de inocuidad y bienestar animal.

El diputado Hernández discrepó de las indicaciones números 1 y 2, y prefirió mantener la definición de las mociones refundidas, que identifica claramente la definición de leche, sin otra denominación, al producto de la ordeña de vacas, y no genéricamente, a la de otros animales lecheros.

Enfatizó, que en Chile, la producción de leche de vaca tiene preeminencia sobre la de otros animales, y consignar esa preeminencia solo en el ámbito del etiquetado podría debilitar la definición central.

Estimó que el proyecto de ley busca fortalecer la producción nacional de leche de vacas, y en su concepto, la definición internacional ha perjudicado a la producción nacional.

El diputado Barros expresó que el concepto básico se encuentra más claramente consignado en el texto de las mociones refundidas, semejante al artículo 198 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

El diputado Espinoza observó que en texto de las mociones refundidas se define leche, en cambio, en la indicación N° 1 también se aborda otros aspectos como su destinación al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior. Requirió que se conceptualice qué se entiende por vaca “sana”. En el mismo sentido se pronunció la diputada Carvajal.

El diputado Flores manifestó que, en una lectura orgánica de los tres párrafos, las indicaciones conceptualizan de lo general a lo particular. Sostuvo que la proposición sigue la siguiente lógica y estructura:

- El párrafo primero define leche propiamente tal, siendo la secreción mamaria normal de animales lecheros (…), definición genérica del Codex.

- El párrafo segundo consigna, desde la perspectiva del etiquetado, qué se entiende por leche sin otra denominación, siendo únicamente el producto de la vaca. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos de ella se deriven.

- Por último, el párrafo tercero trata su uso indebido, para lo cual se dispondrán sanciones superiores a las vigentes.

Expresó que el concepto de vaca “sana”, se alinea con el concepto del Reglamento Sanitario de los Alimentos, se refiere a un estado general de salud, bajo los estándares de bienestar animal, es a lo que debe propender.

La diputada Nuyado sostuvo que la expresión “vaca sana”, se relaciona con vacas que no poseen enfermedades que afectan la inocuidad de la leche. Requirió mayor claridad de los aspectos técnicos en la ley.

La diputada Sepúlveda propuso modificar la indicación, y establecer que leche es la secreción mamaria normal de “vacas”, eliminando algunos aspectos, tales como, “sanas”, “ordeña completa e ininterrumpida”, y “en reposo”, lo que podría complejizar la definición. Lo más importante es que la leche es la secreción mamaria normal, más allá del concepto de vaca sana.

El diputado Jürgensen valoró las indicaciones y expresó que sería un error consignar en la definición que sea leche de vacas “sanas”, porque en una interpretación restrictiva, podría no considerarse leche el producto de una vaca con pododermatitis (cojera de las vacas), con el consiguiente perjuicio a los productores, especialmente a los pequeños.

El diputado Rathgeb estimó relevante tomar en consideración la definición internacionalmente reconocida.

Luego del intercambio de opiniones, se presentaron las siguientes indicaciones:

4. De las diputadas Sepúlveda y Carvajal, y de los diputados Espinoza, Hernández, Flores, Rathgeb y Sauerbaum, para reemplazar el párrafo primero del numeral 1, por el siguiente texto:

“1. Leche, sin otra denominación, es la secreción mamaria normal de vacas, exenta de calostro, obtenida mediante ordeña sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.”

Sometido a votación, el inciso primero del artículo 1, el encabezado del inciso segundo y la indicación N° 4 fue aprobada por la unanimidad de los presentes (10) señoras Carvajal, Nuyado y Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Flores, Hernández (en reemplazo de Barros), Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

En consecuencia, la indicación N° 1 se dio por rechazada reglamentariamente.

5. De las diputadas Carvajal y Nuyado, y de los diputados Alinco, Álvarez-Salamanca, Espinoza, Hernández, Flores y Sauerbaum, para reemplazar el párrafo segundo, por el siguiente:

“Las leches de otros animales se denominarán como leche de la especie de que proceden, como también los productos que de ella se deriven.”

La diputada Carvajal expresó que esta redacción es más clara.

Se estimó que la frase de las mociones refundidas “Para efectos de etiquetado, leche sin otra denominación, es el producto de la vaca” sería redundante con el párrafo primero recién aprobado, por lo que se presentó una indicación que no la contempla.

Puesta en votación, la indicación N° 5 fue aprobada por la unanimidad de los mismos diputados presentes en la votación anterior.

En consecuencia, la indicación número 2 se dio por rechazada reglamentariamente.

Sometida a votación, la indicación N° 3 fue aprobada por la unanimidad de los presentes (7) señoras Carvajal, Nuyado y Sepúlveda, y señores Alinco, Flores, Hernández (en reemplazo de Barros) y Rathgeb.

Numeral 2.

Leche reconstituida es el producto obtenido en su totalidad o en parte de un producto lácteo, se parece o puede utilizarse como un sustituto de leche líquida, especialmente por la adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos establecido en el artículo 203 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilizada.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De la diputada Carvajal, Nuyado, Sepúlveda y los diputados Alinco, Espinoza, Flores, Hernández, Rathgeb y Sauerbaum, para reemplazar el numeral 2, por el siguiente texto:

“2. Leche reconstituida es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 203 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205 del Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilizada.”

El diputado Flores manifestó que la propuesta de rango legal es idéntica a la contenida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Sometida a votación, la indicación N° 1 fue aprobada por la unanimidad de los presentes (8) señoras Carvajal, Nuyado y Sepúlveda, y señores Alinco, Flores, Hernández (en reemplazo de Barros), Rathgeb y Sauerbaum.

2. Del diputado Alinco, en el numeral 2, para incorporar el siguiente párrafo segundo:

“En el caso de tratarse de leche reconstituida en polvo, ésta no puede estar sujeta a un tratamiento de temperatura superior a los 70°C, de lo contrario recibirá las sanciones de la autoridad pertinente.”

El autor expresó que la indicación está basada en el informe entregado por la Universidad Católica de Valparaíso, por el efecto de los tratamientos térmicos en la calidad de la leche.

El asesor del Ministro de Agricultura expresó que la indicación resultaría contradictoria con lo ya aprobado en cuanto al sometimiento de la leche a los procesos de pasteurización y esterilización.

El diputado Alinco agregó que de los antecedentes se puede concluir que el sometimiento a procesos térmicos sucesivos puede producir resultados nocivos para la salud humana. Si bien no se afecta la calidad natural de la leche, se dejaría expuesto a la reacción de aminoácidos dañinos, como componentes cancerígenos, que pueden producir daño hepático o renal.

Sostuvo que su indicación se orienta a proteger la inocuidad y salud de las personas, principalmente niños y lactantes, por sobre los intereses de la industria.

El diputado Hernández cuestionó el alcance de la indicación. Manifestó que la pasteurización (80 °C) y el tratamiento a ultra alta temperatura o esterilización industrial (120-150 °C) son procedimientos que permiten eliminar los microorganismos de la leche, al someterla a altas temperaturas en un breve lapso de tiempo. Los procedimientos térmicos para elaborar leche reconstituida deben garantizar la misma sanidad e inocuidad.

En la misma línea, el diputado Flores expresó que la pasteurización tradicional es la exposición a 63 °C por 30 minutos, luego se enfría. Por su parte, los tratamientos a ultra alta temperatura (UHT), por los que se somete la leche a 137-138 °C por 2 a 4 segundos, y ultraenfríado posterior, permiten una duración de la leche envasada por 6 meses (“leche larga vida”). Este procedimiento no desnaturaliza los componentes de la leche ni alteran su calidad pero sí inhiben los elementos dañinos.

Observó que la indicación estaría contraviniendo el sistema de “leche larga vida” que permite almacenarla sin refrigeración.

El diputado Jürgensen rebatió lo expuesto por el autor de la indicación, señalando que otros especialistas dieron cuenta de que todo alimento sometido a cocción produce neocontaminantes, por la reacción de Maillard y entre ellos, la leche es uno de los que menos; no se produce riesgos para la salud de quienes consumen.

El asesor del Ministro de Agricultura estimó que la indicación resultaría contradictoria con lo ya aprobado en cuanto al sometimiento de la leche a los procesos de pasteurización y esterilización.

Precisó lo expuesto por los científicos, al subrayar que los neocontaminantes (furosina y hydroximetilfurfural) se podrían producir en cualquier alimento sometido a tratamientos térmicos por un prolongado período de tiempo, en los que se produce la conocida reacción de Maillard.

Enfatizó que eso no ocurre en los procesos de pasteurización o en el de UHT, porque en este caso la leche se somete a ultra alta temperatura (130-140 °C), solo por 2 a 4 segundos, luego, se aplica un proceso de enfriamiento que inhibe la aparición de neocontaminantes.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por cinco votos en contra (5 de 8) de los señores Álvarez-Salamanca, Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), Rathgeb e Ignacio Urrutia; y tres votos a favor (3 de 8) de la señora Nuyado y de los señores Alinco, Esteban Velásquez (en reemplazo de la señora Sepúlveda).

Numeral 3

Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches líquidas no reconstituidas, descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

Se presentó una indicación de la diputada Sepúlveda y de los diputados Flores y Sauerbaum, para eliminar la expresión “no reconstituidas”.

El diputado Flores expresó que la indicación evita restringir la definición de queso, a fin de que también sean considerados aquellos elaborados con un porcentaje –bajo- de leche reconstituida, puesto que, sin “demonizarla” y como se ha visto en la discusión, esta sería inocua para el consumo humano si ha contado con altos estándares de calidad en su tratamiento de secado (no así la sometida a tratamientos térmicos mecánicos sucesivos).

De todas formas, en la etiqueta del queso se deberá consignar si este ha ido elaborado únicamente con leche natural o también con un porcentaje de leche reconstituida, indicado en qué porcentaje –algunos quesos especiales lo requerirían en pequeñas proporciones (2-5%)-. Será el consumidor quien defina, y así no se perjudica a pequeños productores queseros.

El diputado Jürgensen coincidió con lo señalado, y agregó que restringir la definición de queso únicamente al elaborado con leche fluida generaría un problema por la estructura estacional de la producción láctea; lo que implicaría frenar el aumento de la producción nacional, lo contrario de lo que se busca.

Explicó que existe una época peak, de máxima producción, en primavera-verano, cuyo excedente se utiliza, como leche en polvo, para utilizarla durante el resto del año.

El asesor del Ministerio de Agricultura concordó con la indicación presentada ya que permitiría asemejar la definición de queso –propuesta, de rango legal- a la contenida en el artículo 234 del Reglamento Sanitario de Alimentos, que a su vez se basa en la del Codex Alimentarius.

Hizo presente que, actualmente, la Presidencia del Comité Nacional del Codex Alimentarius se encuentra en el Ministerio de Agricultura, por lo que son “internacionalmente responsables” de la observancia al Codex, a partir de las normas acordadas en la Ronda de Uruguay en 1995.

Agregó que en la consulta internacional a la que se sometieron estos proyectos de ley refundidos, se recibieron las opiniones de parte de Estados Unidos, Europa, India, Nueva Zelanda y Perú, las que coincidieron en que no sería posible eliminar de la definición de queso aquel producto que pueda fabricarse a partir de la leche reconstituida, porque la leche reconstituida sigue siendo leche, conservando sus elementos constitutivos.

Puesto en votación, el numeral 3 con la indicación fue aprobada por la unanimidad de los presentes (8) señora Nuyado y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), Rathgeb, Ignacio Urrutia y Esteban Velásquez (en reemplazo de la señora Sepúlveda).

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Posteriormente[45], por asentimiento de la Comisión, la diputada Sepúlveda y los diputados Alinco, Hernández y Flores presentaron una indicación para incorporar, las siguientes definiciones:

“a) Leche cruda es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización.

b) Leche natural es el producto líquido de la ordeña de la vaca, entendida en los términos del numeral 1 de este mismo artículo. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

c) Leche recombinada es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos del artículo 203 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205 del mismo Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

d) Producto lácteo es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

e) Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones y características establecida en el artículo 1 de la presente ley.

Podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, como nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. La bebida láctea se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.”

El diputado Flores explicó que las definiciones propuestas buscan establecer un marco conceptual y esclarecer algunos conceptos confusos en la normativa vigente, por ejemplo, se propone distinguir entre “leche cruda” y “leche natural”.

Asimismo, señaló que los conceptos fueron recogidos del Codex Alimentario (como el caso de “producto lácteo”) o del Reglamento Sanitario de los Alimentos (“leche cruda”, que se define de acuerdo a la letra a) del artículo 204 y la de “leche recombinada”, recogida en la letra c) del mismo artículo).

Por su parte, el concepto de “bebida láctea” fue recogido del decreto N° 65, del año 2013, que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos (artículo 224).

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, enfatizó que uno de los marcos al que el país se debe ajustar es el Codex Alimentario, especialmente, para el Ministerio de Agricultura porque es el instrumento que utiliza la OMC para observar estos procesos legislativos.

Recordó que, actualmente, el Ministerio de Agricultura es el presidente incidental del Capítulo Chileno para el Codex Alimentario, alternándose con el Ministerio de Salud. Por lo tanto, un primer punto de referencia es evaluar si estas definiciones se encuentran alineadas o no al Codex.

En esa línea, en las observaciones realizadas por los cinco países que participaron en la consulta internacional se hizo referencia a la formulación de definiciones que pudieran no estar alineadas o enmarcadas en el estándar del Codex.

Al efecto, precisó que la normativa internacional no contiene una definición de leche cruda, natural, reconstituida o recombinada; pero, sí contiene, en su Capítulo 206-1999, una definición de “producto lácteo reconstituido” y de “producto lácteo recombinado”. Por su parte, El Reglamento Sanitario de los Alimentos actualmente define “leche natural” únicamente en términos de ser una leche estandarizada y enfriada pero sin pasteurizar, lo que técnicamente correspondería a “leche cruda”.

Por ello, propuso que las definiciones presentadas sean revisadas para ajustarlas, al máximo posible, al estándar del Codex.

Se acordó votar las cuatro primeras definiciones en una sola votación.

Sometidas a votación, las indicaciones contenidas en las letras a), b), c) y d) fueron aprobadas por siete votos a favor (7 de 8) de las señoras Sepúlveda y Nuyado y de los señores Alinco, Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), Sauerbaum e Ignacio Urrutia, y la abstención (1 de 8) del diputado Rathgeb.

Puesta en votación, la indicación contenida en el letra e) fue aprobada por la unanimidad de los presentes (8) señoras Sepúlveda y Nuyado y señores Alinco, Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), Rathgeb, Sauerbaum e Ignacio Urrutia.

El orden de las definiciones fue modificada, en la forma que aparece en el texto del proyecto.

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Las diputadas Carvajal, Nuyado y Sepúlveda y los diputados Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Rathgeb, Sauerbaum, Ignacio Urrutia y Verdessi presentaron una indicación para agregar los siguientes incisos finales al artículo 1:

“Se entenderá por denominación y naturaleza de la leche a las distintas formas de su elaboración, ya sea natural, reconstituida o recombinada, según como se encuentren definidas en este mismo artículo.

A las leches y productos lácteos no definidos en la presente ley, se aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los presentes (9) señoras Nuyado y Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Hernández (en reemplazo del diputado Ignacio Urrutia), Rathgeb, Sauerbaum y Verdessi (en reemplazo del diputado Flores).

Artículo 2.

En los envases o etiquetas de la leche se deberán indicar las siguientes menciones: denominación o naturaleza del producto, con indicación precisa de sus transformaciones. Tratándose de productos importados, deberá indicarse, además, el país de ordeño y el nombre y domicilio del importador.

Se han presentado las siguientes indicaciones:

1. De la diputada Sepúlveda y de los diputados Flores y Sauerbaum, para reemplazar el artículo 2, por el siguiente:

“Artículo 2. En los envases o etiquetas de los productos lácteos se deberán indicar las siguientes menciones: indicación precisa de sus transformaciones y el nombre y domicilio del importador.

Para todos los productos lácteos, deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible, la denominación o naturaleza del producto y el país de ordeño. Cuando en su elaboración se utilice leche en polvo, además deberá indicarse la frase “elaborado con leche reconstituida”.”

2. Del diputado Sauerbaum, para reemplazar el artículo segundo, por el siguiente:

“Artículo 2. En los envases o etiquetas de los productos lácteos se deberán indicar las siguientes menciones:

1° Denominación o naturaleza del producto con indicación precisa de sus transformaciones;

2° Procedencia de las materias primas que contiene, definido como “lugar de ordeña”.

En el caso de materia prima de origen nacional se deberá indicar la o las regiones de ordeña y/o en caso de contener materia prima importada el país de ordeña;

3° Proporción de leche natural y leche reconstituida que contiene el producto.”

3. De las diputadas Carvajal, Nuyado y Sepúlveda y los diputados Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Hernández, Rathgeb, Sauerbaum, Ignacio Urrutia y Verdessi para reemplazar el artículo, por el siguiente:

“Artículo 2. En los envases o etiquetas de la leche líquida y en polvo se deberán incluir de manera clara, expresa y legible, las siguientes menciones:

1° Denominación y naturaleza de la leche.

2° Tecnología o tratamiento térmico primario utilizados para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como la pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida (Código QR por su sigla en inglés) u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la misma etiqueta.

3º Componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados, total o parcialmente, y/o aquellos que hubiesen sido adicionados, conforme al artículo 107 letra h) del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

4º Porcentaje de leche natural que contiene la leche, según las definiciones de leche y productos lácteos contenidas en la presente ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

5° País o países de ordeño, en letra legible, con la o las banderas del respectivo país.

6° Nombre y domicilio del fabricante o importador.”

4. Del diputado Alinco, para modificar el artículo, en el siguiente sentido:

a) Incorporar, después de la palabra “menciones” y antes de los dos puntos, la expresión “de forma legible”.

b) Sustituir la expresión “de sus transformaciones” por la siguiente oración: “del o los tratamientos térmicos a los cuales fue sometido el producto”.

c) Reemplazar el párrafo final que se encuentra a continuación del punto seguido, por el siguiente:

“Tratándose de productos importados, deberá indicarse además, el país de ordeño, el nombre y domicilio del importador y la temperatura a la cual ha sido sometida el producto, de lo contrario ésta no podrá ser ingresada al país para su comercialización”.

El diputado Hernández afirmó que este artículo es fundamental. Se debe buscar la trazabilidad de la leche, es decir, la etiqueta debiera indicar el lugar y fecha de ordeña, el país de procedencia (nombre junto a la bandera del país de origen).

Propuso una redacción que recoge el sentido de las indicaciones presentadas, entre otros, con los siguientes elementos:

- En los envases o etiquetas de la “leche y productos lácteos” se deberán indicar las siguientes menciones:

- Denominación y naturaleza del producto, con indicación precisa de sus transformaciones;

- Historial de procesos térmicos;

- Componentes naturales parcial o totalmente reemplazados y/o aquellos que han sido adicionados;

- Porcentaje de leche natural que contiene el producto;

- País y año de ordeño, en letra legible y con la bandera del país de ordeño,

- Trazabilidad de los productos importados y de los nacionales.

El diputado Flores expresó que el artículo 107 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y la propuesta de texto refundido son incompletos.

La indicación de su autoría busca definir “el país y fecha de ordeña”, sea leche de origen nacional o importada, -situación especialmente relevante para el caso de la leche en polvo-.

Manifestó que existiría una mayor complejidad si se agregara información sobre las regiones de ordeña, ya que no cabría distinguir entre ellas, además que las plantas procesadoras pueden recibir leche de distintas localidades y regiones.

Sobre el historial térmico, estimó que los envases actualmente señalan el tratamiento UHT al que ha sido sometida la leche.

El diputado Alinco concordó con la propuesta de refundir las indicaciones a fin de avanzar en la trazabilidad de la leche, especialmente para ofrecer una mayor información al consumidor, especialmente en materia de inocuidad y resguardo de la salud. Hizo hincapié en que es deber del legislador exigir que se disponga la información adecuada y suficiente para el consumidor.

Sometida a votación, la indicación N° 3 fue aprobada por la unanimidad de los presentes (9) señoras Nuyado y Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Hernández (en reemplazo del diputado Ignacio Urrutia), Rathgeb, Sauerbaum y Verdessi (en reemplazo del diputado Flores).

En consecuencia, las indicaciones números 1, 2 y 4 fueron rechazadas reglamentariamente.

Artículo 3.

La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase como "Leche Adicionada de Leche en Polvo Reconstituida" o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá indicar además la fecha de duración mínima.

Inmediatamente por debajo de la información anterior se consignará el porcentaje de ambos componentes en el producto final y se indicará el origen (comuna, región o país) de la leche reconstituida utilizada.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

- 1. De la diputada Sepúlveda y los diputados Flores y Sauerbaum, al inciso primero del artículo tercero, para reemplazar la expresión “Leche Adicionada de Leche en Polvo Reconstituida” por: “Elaborada con leche en polvo o concentrada”.

El diputado Flores expresó que una redacción más clara de la indicación N° 1 sería reemplazar la expresión “Leche Adicionada de Leche en Polvo Reconstituida” por: “Leche reconstituida elaborada con leche en polvo o concentrada”.

La diputada Nuyado expresó que la rotulación debe ser breve, se debe remitir a las definiciones.

En la misma línea, la diputada Carvajal puso de relieve la importancia de simplificar la información en el etiquetado. En el mismo sentido se pronunció el diputado Hernández.

El asesor del Ministerio de Agricultura señaló que en el texto legal ya se ha definido la leche reconstituida por lo que bastaría con explicitar en el etiquetado si es reconstituida o no.

2. De la diputada Sepúlveda y de los diputados Flores y Sauerbaum, para suprimir el inciso segundo.

El diputado Flores valoró la mención al porcentaje de los componentes en el producto final y precisó que debiera suprimirse únicamente lo relativo al origen (comuna y región) de la leche reconstituida utilizada.

3. Del diputado Alinco, en el inciso segundo, para sustituir la expresión “ambos componentes” por “cada componente”.

Puesta en votación, la indicación N° 1 fue aprobada por la unanimidad de los presentes (9) señoras Nuyado y Sepúlveda, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Barros, Hernández (en reemplazo del diputado Ignacio Urrutia), Rathgeb, Sauerbaum y Verdessi (en reemplazo del diputado Flores).

Sometida a votación, la indicación N° 2 fue aprobada por la unanimidad de los mismos diputados presentes en la votación anterior.

En consecuencia, la indicación N° 3 fue rechazada reglamentariamente.

Artículo 4.

Cuando para la fabricación del producto se emplee leche líquida que no sea la de vaca deberá indicarse, en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leches. En todo caso, no se podrán rotular como queso los productos que utilicen como materia prima leche reconstituida, los que solo se podrán denominar como “producto lácteo similar a queso” o “producto lácteo sustituto del queso”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De la diputada Sepúlveda y de los diputados Flores y Sauerbaum, para reemplazar el artículo cuarto, por el siguiente:

“Artículo 4. Cuando para la fabricación del producto se emplee leche líquida que no sea la de vaca deberá indicarse, en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leches.

Cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación queso la frase “elaborado con leche reconstituida”.”

2. De las diputadas Carvajal y Nuyado y de los diputados Alinco, Flores, Hernández, Ignacio Urrutia y Esteban Velásquez, para agregar el siguiente inciso segundo:

“Cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación queso la frase “elaborado con leche reconstituida, indicando su porcentaje”.”

El diputado Flores expresó que no solo es importante que la etiqueta del queso consigne si se utilizó leche reconstituida, sino que también indique en qué porcentaje, pues no es igual un queso elaborado con un alto o con un bajo porcentaje de leche reconstituida.

El Asesor del Ministerio de Agricultura estimó que la obligación de etiquetar los porcentajes precisos de tipo de leche que pueda contener cada producto puede ser contraproducente, ya que la estacionalidad de la producción afecta la disponibilidad de leche y, por tanto, la cantidad de leche en polvo que se pueda requerir en la elaboración de un queso, pudiendo ser afectados principalmente los pequeños productores.

Se acordó votar por incisos.

En votación, el inciso primero de la indicación N° 1 fue aprobado por la unanimidad de los presentes (10) señoras Nuyado y Carvajal, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), Rathgeb, Sauerbaum, Ignacio Urrutia y Esteban Velásquez (en reemplazo de la señora Sepúlveda).

Sobre el inciso segundo, puesta en votación la indicación N° 2 fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la votación anterior.

En consecuencia, el inciso segundo de la indicación N° 1 se dio por rechazado reglamentariamente.

En síntesis, el artículo 4 quedó redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Cuando para la fabricación del producto queso se emplee leche líquida que no sea la de vaca deberá indicarse, en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leches.

Cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación queso la frase “elaborado con leche reconstituida, indicando su porcentaje”.”

Artículo 5.

El productor deberá contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, así como también la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

Se presentó indicación de la diputada Sepúlveda y los diputados Flores, y Sauerbaum, en el artículo quinto, para reemplazar la expresión “El productor” por “La empresa elaboradora”.

En votación, el artículo 5 con la indicación fue aprobado por la unanimidad de los presentes (10) señoras Nuyado y Carvajal, y señores Alinco, Álvarez-Salamanca, Flores, Hernández (en reemplazo del diputado Barros), Rathgeb, Sauerbaum, Ignacio Urrutia y Esteban Velásquez (en reemplazo de la señora Sepúlveda).

Artículo 6.

Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria competente, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche fluida y leche en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

En votación, el artículo 6 fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la votación anterior.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

a) Artículos rechazados.

No hay.

b) Indicaciones rechazadas.

Artículo 1, número 1.

1. De la diputada Sepúlveda y de los diputados Flores y Sauerbaum, para reemplazar el párrafo primero del numeral 1, por el siguiente:

“1. Leche, es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.”

2. De los mismos diputados, para reemplazar el párrafo segundo, por el siguiente:

“Para efectos de etiquetado, leche sin otra denominación, es el producto de la vaca. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ella se deriven.”

Artículo 1, número 2.

- Del diputado Alinco, en el numeral 2, para incorporar el siguiente párrafo segundo:

“En el caso de tratarse de leche reconstituida en polvo, ésta no puede estar sujeta a un tratamiento de temperatura superior a los 70°C, de lo contrario recibirá las sanciones de la autoridad pertinente.”

Artículo 2.

1. De la diputada Sepúlveda y de los diputados Flores y Sauerbaum, para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 2. En los envases o etiquetas de los productos lácteos se deberán indicar las siguientes menciones: indicación precisa de sus transformaciones y el nombre y domicilio del importador.

Para todos los productos lácteos, deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible, la denominación o naturaleza del producto y el país de ordeño. Cuando en su elaboración se utilice leche en polvo, además deberá indicarse la frase “elaborado con leche reconstituida”.”

2. Del diputado Sauerbaum, para reemplazarlo, por el siguiente:

“Artículo 2. En los envases o etiquetas de los productos lácteos se deberán indicar las siguientes menciones:

1° Denominación o naturaleza del producto con indicación precisa de sus transformaciones;

2° Procedencia de las materias primas que contiene, definido como “lugar de ordeña”.

En el caso de materia prima de origen nacional se deberá indicar la o las regiones de ordeña y/o en caso de contener materia prima importada el país de ordeña;

3° Proporción de leche natural y leche reconstituida que contiene el producto.”

3. Del diputado Alinco, para modificar el artículo 2, en el siguiente sentido:

a) Incorporar, después de la palabra “menciones” y antes de los dos puntos, la expresión “de forma legible”.

b) Sustituir la expresión “de sus transformaciones” por la siguiente oración: “del o los tratamientos térmicos a los cuales fue sometido el producto”.

c) Reemplazar el párrafo final que se encuentra a continuación del punto seguido, por el siguiente:

“Tratándose de productos importados, deberá indicarse además, el país de ordeño, el nombre y domicilio del importador y la temperatura a la cual ha sido sometida el producto, de lo contrario ésta no podrá ser ingresada al país para su comercialización”.

Artículo 3.

- Del diputado Alinco, en el inciso segundo, para sustituir la expresión “ambos componentes” por “cada componente”.

Artículo 4.

- De la diputada Sepúlveda y de los diputados Flores y Sauerbaum, para agregar el siguiente inciso segundo:

“Cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación queso la frase “elaborado con leche reconstituida.”

c) Indicaciones Inadmisibles.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Leche, sin otra denominación, es la secreción mamaria normal de vacas, exenta de calostro, obtenida mediante ordeña sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

Las leches de otros animales se denominarán como leche de la especie de que proceden, como también los productos que de ella se deriven.

Cualquier uso indebido de la denominación leche distinta a la establecida en la presente ley será sancionada por la autoridad pertinente.

2. Leche cruda es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización.

3. Leche natural es el producto líquido de la ordeña de la vaca, entendida en los términos del numeral 1 de este mismo artículo. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento ultra alta temperatura o esterilizada.

4. Leche reconstituida es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 203 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205 del Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento a ultra alta temperatura o esterilizada.

5. Leche recombinada es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos del artículo 203 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205 del mismo Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

6. Producto lácteo es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

7. Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches líquidas descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

8. Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones y características establecidas en este artículo.

Podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, como nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. La bebida láctea se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.

Se entenderá por denominación y naturaleza de la leche a las distintas formas de su elaboración, ya sea natural, reconstituida o recombinada, según como se encuentren definidas en este mismo artículo.

A las leches y productos lácteos no definidos en la presente ley, se aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Artículo 2. En los envases o etiquetas de la leche líquida y en polvo se deberán incluir de manera clara, expresa y legible, las siguientes menciones:

1° Denominación y naturaleza de la leche.

2° Tecnología o tratamiento térmico primario utilizados para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como la pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida (Código QR por su sigla en inglés) u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la misma etiqueta.

3º Componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados, total o parcialmente, y/o aquellos que hubiesen sido adicionados, conforme al artículo 107 letra h) del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

4º Porcentaje de leche natural que contiene la leche, según las definiciones de leche y productos lácteos contenidas en la presente ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

5° País o países de ordeño, en letra legible, con la o las banderas del respectivo país.

6° Nombre y domicilio del fabricante o importador.

Artículo 3. La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase como “Elaborada con leche en polvo o concentrada" o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá indicar además la fecha de duración mínima.

Artículo 4. Cuando para la fabricación del producto queso se emplee leche líquida que no sea la de vaca deberá indicarse, en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leches.

Cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación queso la frase “elaborado con leche reconstituida, indicando su porcentaje”.

Artículo 5. La empresa elaboradora deberá contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, así como también la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

Artículo 6. Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria competente, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche fluida y leche en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

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Se designó Diputado Informante al señor JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

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Tratado y acordado, según consta las actas correspondientes a las sesiones de 17 de abril; 8, 15 y 29 de mayo; 5, 8, 12 y 19 de junio; 17 de julio; 21 de agosto, 4 y 25 de septiembre y 2 de octubre de 2018.

Con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Emilia Nuyado Ancapichún, Alejandra Sepúlveda Orbenes (Presidenta) y de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Iván Flores García, Harry Jürgensen Rundshagen, José Pérez Arriagada, Jorge Rathgeb Schifferli, Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla.

Asistieron, en calidad de reemplazantes, los diputados señores Bernardo Berger Fett; Javier Hernández Hernández, Marcos Ilabaca Cerda; Carlos Ignacio Kuschel Silva, Patricio Rosas Barrientos, Esteban Velásquez Núñez, Daniel Verdessi Belemmi y Gastón von Mühlenbrock Zamora.

Concurrió, además, el diputado señor Fidel Espinoza Sandoval.

Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2018.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

Índice

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.1

1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.1

2. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.1

3. NORMAS QUE REQUIERAN TRÁMITE DE HACIENDA.1

4. APROBACIÓN DEL PROYECTO, EN GENERAL.1

5. DIPUTADO INFORMANTE.1

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.2

1. ANTECEDENTES CONTENIDOS EN LAS MOCIONES.2

2. ANTECEDENTES GENERALES.3

a) Análisis económico del mercado de la leche en Chile.4

b) Medidas para enfrentar distorsiones en el mercado del sector lechero.13

c) Reglamentación y restricciones sobre el uso de leche reconstituida o recombinada para consumo humano.14

d) Legislación comparada sobre el etiquetado de la leche: Chile, Estados Unidos de Norteamérica, Unión Europea y Canadá.18

3. ANTECEDENTES LEGALES.21

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.22

- NORMAS LEGALES QUE EL PROYECTO DE LEY MODIFICA.22

IV. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO.23

A) DISCUSIÓN GENERAL.23

1. Subfiscal Nacional Económico, don Mario Ibar.23

2. Abogado de la División Antimonopolios de la Fiscalía Nacional Económica, don Alejandro Domic.27

3. Federación Nacional de Productores de Leche, Fedeleche.29

a) Presidente de Fedeleche, don Rodrigo Lavín.29

b) Presidente de Agrollanquihue, don Eduardo Schwerter.33

c) Director de Aproleche Osorno, don Christopher Spoerer.33

d) Presidente de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno (Sago), don Christian Arntz.33

e) Representante de Aproleche Araucanía, don Ricardo Ríos.33

4. Director de Chilterra, don Roberto Santamaría.33

5. Subsecretaria de Salud Pública, doña Paula Daza.39

6. Representantes de la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Ltda. Colun.41

a) Presidente del Consejo de Administración, don Augusto Grob.41

b) Fiscal de Colun, don Alfredo Hess.42

c) Subgerenta de Innovación de Desarrollo, doña Tatiana Silva.42

7. Director de la Asociación Gremial de Centros de Acopio de Leche, Acoleche, A.G., don Plutarco Alarcón.45

8. Gerente del Consorcio Lechero, don Octavio Oltra.45

9. Gerente de Desarrollo de la empresa Watt´s, don John Neary.47

10. Gerente de la División Sustentabilidad de Soprole, doña Isabel León.49

11. Gerente Agrícola de Prolesur, don Rudy Waldspurger.51

12. Representantes de Nestlé.52

a) Gerente de la División Lácteos de Nestlé, doña Ximena Corbo.52

b) Gerente de la fábrica Cancura de Nestlé, don Marcelo Fauré.52

c) Gerente de Estrategias y Políticas Agropecuarias, don Enrique Vega.55

d) Gerente de Servicios Jurídicos, don Andrés Eyzaguirre.55

13. Docente del Instituto de Ciencia y Tecnología de los Alimentos, de la Facultad de Ciencias Agrarias, de la Universidad Austral, doña Romina Abarca.57

14. Docente, especialista del área lácteos, del Instituto de Ciencia y Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Ciencias Agrarias, de la Universidad Austral, don Bernardo Carrillo.58

15. Jefa del Laboratorio de Servicios de la Universidad Austral de Chile, doña Carmen Alarcón.60

16. Los profesores de la Escuela de Alimentos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, doña Carolina Astudillo y señores Patricio Carvajal y Andrés Córdova.65

a) Doctor en Ciencias de la Ingeniería, mención Ingeniería Bioquímica, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Carolina Astudillo.67

b) PhD. Ingeniero de Alimentos, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, señor Patricio Carvajal.72

c) Doctor en Ciencias de la Ingeniería, mención Ingeniería Bioquímica, señor Andrés Córdova.73

17. Gastroenteróloga y nutrióloga del Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos (INTA) de la Universidad de Chile, doctora Sylvia Cruchet.74

18. La jefa de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, doña Ximena Vial.77

19. El Director Bilateral del Departamento Regulatorio de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), don Alex Chaparro.78

B) VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.79

C) DISCUSIÓN PARTICULAR.79

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.92

A) ARTÍCULOS RECHAZADOS.92

B) INDICACIONES RECHAZADAS.92

C) INDICACIONES INADMISIBLES.94

PROYECTO DE LEY95

[1] Informe emitido por Biblioteca Congreso Nacional intitulado “Régimen Jurídico que norma el etiquetado de la leche en Chile”.
[2] En http://www.achipia.cl/wp-content/uploads/2016/03/Serie-de-Estudios-ACHIPIA-N-1.pdf
[3] ODEPA. 2014. Leche y derivados citado en Achipia 2015.
[4] https://cl.universianews.net/2016/05/03/derribando-los-mitos-sobre-la-leche/
[5] García Bernal Nicolás. Informe de Asesoría Técnica Parlamentaria de la BCN: Análisis económico del Mercado de la Leche en Chile abril de 2018. Las referencias bibliográficas del documento están disponibles en los textos originales. En https://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=417
[6] García Bernal Nicolás. Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional: Medidas para enfrentar distorsiones en el mercado del sector lechero septiembre de 2017. Las referencias bibliográficas del documento están disponibles en los textos originales. En: https://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=417
[7] Representados por la Fedeleche han acudido numerosas veces a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados y a la vez presentaron al TDLC una acusación por posición dominante del mercado contra Soprole Nestlé y Watt's por el ejercicio del poder de compra de las demandas.
[8] En general esta estructura de mercado puede ser muy común en los mercados de factores - como es la leche fresca cruda para las industrias procesadoras - especialmente en regiones más aisladas y donde no hay gran movilidad de factores productivos.
[9] Según datos de Odepa señalan la industria láctea mayor a nivel nacional está conformada por sólo once empresas que poseen 22 plantas; no obstante las cuatro empresas principales a saber Soprole Colún Nestlé y Watt's captan más del 80% de la recepción nacional de leche. La mayor concentración radica en las filiales de las multinacionales lácteas líderes globales que operan en Chile: Soprole Inversiones S.A. (Sisa) cuyo principal controlador es Fonterra Co-Operative Group Limited de Nueva Zelanda; y Nestlé Chile S.A. filial de Nestlé Suiza.
[10] González Ulibarry Paco. Informe de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional: Reglamentación y restricciones sobre el uso de leche reconstituida o recombinada para consumo humano noviembre de 2017. Las referencias bibliográficas del documento están disponibles en los textos originales. En https://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=417
[11] Leche y productos lácteos de Grado "A": “Son aquella leche y productos lácteos que están pasteurizados. Esta debe provenir de vacas sanas y con los manejos de las condiciones sanitarios”. “Esta clasificación hace referencia a la salubridad” (USDA 1973)
[12] González Ulibarry Paco. Informe de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional: Legislación Comparada sobre el etiquetado de la Leche: Chile Estados Unidos de Norteamérica Unión Europea y Canadá 4 de mayo de 2018. Las referencias bibliográficas del documento están disponibles en los textos originales. En https://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=417
[13]Sesión 4ª celebrada el 17 de abril de 2018.
[14] Investigación presentada por la Fiscalía Nacional Económica de fecha 22 de enero de 2018 por eventuales conductas anticompetitivas de Soprole Inversiones S.A. y Nestlé Chile S.A. Rol N°1966-11 FNE y N° 2415-16 acumulada. Disponible en: https://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=417
[15] Las denuncias acumuladas a esta investigación se detallan en la sección II.
[16] INE Encuesta de Ganado Bovino 2015
[17] Fuente: Informe Lácteo Diciembre 2017 Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura ("Odepa")
[18] Ibídem.
[19] Disponible en http://www.fne.qob.cl/wp-content/uploads/2011/06/itIc 0002 2011.pdf.
[20] Informe FNE aporta antecedentes a la Consulta página 120.
[21] Queso fresco de origen francés sin sal y de consistencia suave y cremosa elaborado en base a leche cruda enriquecida con crema y grasa.
[22] Sesión 4ª celebrada el 17 de abril de 2018.
[23] Sesión 9ª especial celebrada el viernes 8 de junio de 2018.
[24] Sesión 5ª celebrada el martes 8 de mayo de 2018.
[25] Furosina (química orgánica) un compuesto formado por la hidrólisis de compuestos de Amadori en los alimentos; su nivel en los alimentos procesados es una medida de tratamiento térmico. http://diccionario-internacional.com/definitions/?spanish_word=furosine
[26] Sesión 10ª celebrada el martes 12 de junio de 2018.
[27] Sesión 6ª celebrada el martes 15 de mayo de 2018.
[28] Ibídem.
[29] Sesión 7ª celebrada el 29 de mayo de 2018.
[30] Ibídem
[31] Ibídem
[32] Ibídem.
[33] Sesión 8ª celebrada el martes 5 de junio de 2018.
[34] Cooperativa Agrícola Regional de Servicios de Inseminación Cooprinsem.
[35] Stekel Olivares et al. 1988 Torrejon Castillo-Duran et al. 2004 Villalpando Shamah et al. 2006 Sazawal Dhingra et al. 2007 Semba Moench-Pfanneret al. 2010
[36] Sesión 9ª especial celebrada el viernes 8 de junio de 2018.
[37] Ibídem.
[38] Ibídem.
[39] Documento íntegro en: https://www.camara.cl/trabajamos/comision_listadodocumento.aspx?prmID=417
[40] Sesión 9ª especial celebrada en la ciudad de Valdivia el 8 de junio de 2018.
[41] Sesión 10ª celebrada el 12 de junio de 2018.
[42] Sesión 11ª celebrada el 19 de junio de 2018.
[43] Sesión 11ª celebrada el 19 de junio de 2018.
[44] Sesión 11ª celebrada el 19 de junio de 2018.
[45] Sesión 22ª celebrada el 22 de septiembre de 2018.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 04 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11417-01 Y 11661-11)

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de la leche y productos lácteos.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinará una hora, se autorizan intervenciones de hasta cinco minutos por diputado y su votación se realizará en la presente sesión.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es el señor Javier Hernández .

Antecedentes:

-Mociones:

-Boletín N° 11661-01, sesión 9ª de la presente legislatura, en 11 de abril de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Boletín N° 11417-01, sesión 63ª de la legislatura 365ª, en 5 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 26.

-Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 79ªde la presente legislatura, en 3 de octubre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Antes de dar la palabra al diputado Hernández , informo que el ministro de Agricultura excusó su asistencia a esta sesión.

Voy a leer la parte pertinente del texto que nos hizo llegar: “Lamentablemente, para este ministro resulta imposible estar presente en la Sala de la Cámara cuando dicho proyecto se vea, dada la celeridad de su puesta en Tabla y la coincidencia de fechas con la más importante actividad del presente año organizada por el Ministerio de Agricultura, la Expo Chile Agrícola 2018, que comienza justamente el jueves 4 de octubre, en la Estación Mapocho, y de la cual soy anfitrión y expositor.

Lo anterior consta a la misma honorable Cámara, pues a dicha actividad fueron especialmente invitados los miembros de la Comisión de Agricultura, quienes también se han excusado, justamente, por su deber de asistir a la misma sesión de Sala en la que este ministro quisiera estar presente, dada la vista del primer proyecto de ley relacionado con agricultura en lo que va del presente período legislativo.”.

Entendemos la excusa del ministro de Agricultura. Tiene la palara el diputado informante.

El señor HERNÁNDEZ (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en las siguientes mociones refundidas: la primera es de las diputadas señoras Marcela Hernando y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Ramón Barros , Jaime Bellolio, Juan Antonio Coloma, Iván Flores , Javier Hernández , Iván Norambuena , José Pérez y el entonces diputado señor David Sandoval (boletín Nº 11417-01) y la segunda moción es de las diputadas señoras Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Bernardo Berger, Juan Luis Castro , Fidel Espinoza, Iván Flores , Marcos Ilabaca , Jorge Rathgeb , René Saffirio y Daniel Verdessi (boletín Nº 11661-11).

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos, lo que se materializa mediante la definición legal de determinados términos que actualmente solo están contemplados en el ámbito reglamentario.

El proyecto de ley fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Alejandra Sepúlveda , Jenny Álvarez , Loreto Carvajal y Emilia Nuyado , y señores René Alinco , Pedro Álvarez-Salamanca, Iván Flores , Javier Hernández (en reemplazo del señor Ramón Barros) , José Pérez , Jorge Rathgeb , Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia .

Antecedentes contenidos en las mociones

Los autores de la moción contenida en el boletín N° 11417-01 señalan que es necesario perfeccionar el potencial económico del país para mejorar una de las actividades económicas que se desarrollan en él.

En este sentido, la normativa sobre la leche y sus componentes fundamentales constituye una medida que apunta al perfeccionamiento de la calidad del producto y, a la vez, representa un desafío que debe ser ejecutado con la excelencia que ha caracterizado al rubro lechero por generaciones.

Tal como informan los autores de la moción, en el ámbito lechero son numerosos los gremios que han reclamado a las autoridades administrativas mejores condiciones en el manejo de sus productos, trazabilidad, incorporación de tecnología, tipo de cambio, entre otros.

Los mocionantes expresan que esta iniciativa legal apunta al reconocimiento de una serie de elementos ínsitos en el trabajo de los productores de leche nacional y que dice relación con sus derechos relativos a las denominaciones de origen, a la información de cada uno de los componentes del producto lácteo y a sus transformaciones, factores sumamente importantes en la comercialización de este producto tan importante para la economía del sur del país.

Por último, hacen presente que jurídicamente son escasas las normas que regulan los aspectos mencionados y solo se observa, a nivel reglamentario, normativa que trata directamente lo relativo a la leche en cuanto a sus procesos de transformación.

Por otra parte, los autores de la moción contenida en el boletín N° 11661-11, destacan que, de acuerdo con datos oficiales, el sector lácteo representa en Chile uno de los rubros de mayor importancia para la economía nacional, el cual cuenta con más de 6.000 productores comerciales, especialmente concentrados en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos, y dispone de un millón de hectáreas de praderas y de 500.000 vacas lecheras.

Sin embargo, la producción, la comercialización y el consumo de leche no han estado exentos de algunos cuestionamientos. En Chile, diversos reportajes han dado cuenta de múltiples situaciones que involucran al sector lechero, sus productos y la información de que disponen los consumidores.

Para abordar el problema, la moción da cuenta de las definiciones de la FAO sobre los conceptos de leche, producto lácteo, producto lácteo compuesto, producto lácteo reconstituido y producto lácteo recombinado, y la importancia del etiquetado. Además, alude a las normas contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, que establece las disposiciones sobre la higienización, el transporte, la industrialización, la distribución y el expendio de las leches y de los productos lácteos.

En definitiva, la iniciativa legal tiene por objeto establecer definiciones más claras respecto de lo que es el uso y la comercialización de la denominada “leche reconstituida” y, en segundo lugar, establecer mayores exigencias en el etiquetado de aquellos productos lácteos que utilicen “leche reconstituida”, de manera que los consumidores sepan sin mayor dificultad cuándo los productos que adquieren están o no fabricados efectivamente con leche líquida o no e, incluso, cuándo se trata de productos elaborados con leche reconstituida importada, lo que termina afectando a los pequeños y medianos productores nacionales.

Discusión del proyecto de ley en la comisión

En la discusión legislativa, se hizo presente que el proyecto de ley tiene como propósito mejorar el contenido del etiquetado de la leche y productos lácteos en el marco de un mercado lechero que presentaría distorsiones relevantes por su estructura y frente a una eventual posición dominante o ejercicio abusivo de poder de compra de ciertas empresas procesadoras.

Sobre el punto, la Fiscalía Nacional Económica llevó a cabo una investigación, la que concluyó que si bien no se verificaron conductas anticompetitivas, las asimetrías de este mercado se explicarían por la estructura atomizada de productores, una creciente concentración de procesadores y de retailers, la sustituibilidad por importaciones, un alto flujo de información y transparencia de los precios, lo que desincentivaría la competencia.

Asimismo, la investigación señala que estas condiciones del sector lechero nacional son comunes a nivel de legislaciones comparadas; sin embargo, múltiples países han implementado una serie de políticas y recomendaciones tanto para promover la competencia en el sector, como de monitoreo y protección a los productores en pro de una mayor estabilidad.

En ese contexto, la comisión planteó la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de la producción lechera nacional frente a las asimetrías estructurales de este mercado, a la continua reducción de lecherías, a la disminución de la masa ganadera y su impacto en el desarrollo del sector productivo primario, especialmente de pequeños y medianos productores, y a las dificultades de la reconversión agrícola.

Se analizó el impacto de la apertura comercial y suscripción de tratados internacionales en las importaciones, en la seguridad alimentaria y en la necesidad de la aplicación de salvaguardias.

En el análisis de los proyectos de ley, la comisión sesionó en forma especial en la ciudad de Valdivia y recibió en su seno a representantes de múltiples organizaciones, tales como la Federación Nacional de Productores de Leche (Fedeleche), el Consorcio Lechero; las empresas Colun , Watt's , Soprole , Prolesur , Nestlé , y la Asociación Gremial de Centros de Acopio de Leche (Acoleche).

También participaron en el debate académicos de la Universidad Austral, de la Universidad Católica de Valparaíso, del INTA de la Universidad de Chile, y autoridades de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon), del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y del Ministerio de Agricultura.

Cabe destacar la visita inspectiva realizada a la cooperativa Colun , en la que se valoró su modelo de asociatividad, que ha permitido aunar sus fines sociales con alta productividad, rentabilidad y eficiencia.

Desde la perspectiva técnica, la discusión del proyecto de ley puso énfasis en diversos aspectos, entre los que se destaca:

En primer lugar, la importancia de establecer -con rango legal y no únicamente reglamentariolas definiciones relativas a la leche y productos lácteos, la preeminencia de la leche de vaca por sobre la de otras especies, y determinar ciertas obligaciones en materia de etiquetado y rotulación.

En la discusión se valoró el espíritu de transparencia y de mayor información al consumidor que busca garantizar el proyecto de ley; sin embargo, se observó que el Reglamento Sanitario de los Alimentos ya comprendería muchas de las definiciones que se busca establecer legalmente y que cabría avanzar en materia de fiscalización.

Al efecto, se acordó establecer un marco conceptual, incorporando las siguientes definiciones: leche sin otra denominación; leche cruda, natural, reconstituida, recombinada, bebida láctea, producto lácteo y queso.

Se precisó que los conceptos fueron recogidos del Codex Alimentarius, norma internacional que rige la materia (como es el caso de “producto lácteo”) o del Reglamento Sanitario de los Alimentos (como es el caso de “leche reconstituida” y “leche recombinada”).

Además, se buscó clarificar algunos conceptos del reglamento, por ejemplo, que la definición de leche, sin otra denominación, apunte a la capacidad de la vaca de producir leche y que esta sea inocua, más que a que la vaca sea “sana”, y a distinguir entre leche cruda y leche natural.

Sobre la definición de queso, se mantuvo la idea de que también sean considerados aquellos elaborados con un porcentaje de leche reconstituida. Se precisó que cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, se deberá indicar en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación “queso”, la frase “elaborado con leche reconstituida”, indicando su porcentaje.

Sobre la propuesta de incluir en el etiquetado el origen por zona, región y comuna, se planteó que ello podría generar confusión al consumidor, limitar la movilidad de productores y los procesos industriales vinculados a la rotulación.

Un segundo aspecto que se analizó en la comisión es el aumento considerable de leche en polvo importada; si cumpliría los altos estándares exigidos a la producción láctea nacional; si contaría con las características nutricionales y organolépticas de la leche natural producida en el país, y cómo el etiquetado permitiría asegurar dicha calidad y su trazabilidad.

En esta línea, se analizaron aspectos nutricionales de la leche en polvo y efectos del historial térmico en su elaboración.

Por una parte, se expuso que en algunos procesos de elaboración de leche en polvo, específicamente en el caso de sometimiento a procesos térmicos sucesivos, se podría alterar la estructura de las proteínas, producirse una pérdida parcial de vitaminas y el aparecimiento de neocontaminantes producto de la llamada reacción de Maillard.

Sin embargo, también se enfatizó que, desde el punto de vista nutricional o de salud, la leche líquida y la leche en polvo no tienen diferencias relevantes. Incluso, se indicó que la leche en polvo permitiría mejorar su calidad nutricional, prolongar la vida útil y facilitar su transporte.

Se precisó que al pasar por procesos de calentamiento se podrían producir algunas sustancias muy minoritarias; sin embargo, no se ha demostrado que sean tóxicas para el ser humano.

En materia de etiquetado, la comisión aprobó que en los envases o etiquetas de la leche líquida y en polvo se deban incluir de manera clara, expresa y legible, las siguientes menciones:

1. Denominación y naturaleza de la leche.

2. Tecnología o tratamiento térmico primario utilizado para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como la pasteurización, tratamiento a ultraalta temperatura (UHT) o esterilización.

3. Componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados, total o parcialmente, y/o aquellos que hubiesen sido adicionados, conforme al Reglamento Sanitario de los Alimentos.

4. Porcentaje de leche natural que contiene la leche, según las definiciones de leche y productos lácteos contenidas en la presente ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

5. País o países de ordeño, en letra legible, con la o las banderas del respectivo país.

6. Nombre y domicilio del fabricante o importador.

Asimismo, conforme al artículo 3 aprobado, se establece: “La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase como “Elaborada con leche en polvo o concentrada” o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá indicar además la fecha de duración mínima.”.

Por último, se dispuso de normativa sobre registrar el origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada; el requerimiento a las plantas elaboradoras de leche reconstituida de contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado, y el archivo en la planta elaboradora de las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

Cabe hacer presente que el proyecto de ley no contiene disposiciones calificadas de orgánicas constitucionales o de quorum calificado, y no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Por las consideraciones expuestas, solicito a la Sala que dé su aprobación al proyecto de ley. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los diputados autores de este proyecto de ley, a todos los integrantes de la Comisión de Agricultura y a todos quienes fueron parte de la discusión de este importante proyecto.

Sin duda, lo más importante es que nos pusimos la camiseta por lo nuestro.

Hoy en Chile se produce leche de la mejor calidad a base de praderas, pero lamentablemente el sector lácteo está en crisis. Expertos califican el ciclo como una década pérdida. La producción está estancada y la masa ganadera lechera está disminuyendo drásticamente.

La crisis se ha ido traduciendo en efectos negativos de empleo y economía regional, debido al creciente cierre de lecherías y a la disminución en la recepción de leche. Esto se ha producido porque las grandes plantas transnacionales concentran el poder de compra y no están pagando un precio justo.

Las grandes plantas lecheras controladas por intereses transnacionales, que no son más de tres o cuatro, requieren de más leche, pero no salen a ofrecer mejor precio al productor para incentivar de esa forma el crecimiento de la producción nacional, que es lo que deberían hacer. Muy por el contrario, están castigando a nuestras familias campesinas con bajas de precios al productor y dando explicaciones injustificadas y muy difíciles de entender.

Es difícil de entender que mientras la demanda por productos lácteos crece y, por lo mismo, la industria requiere cada vez más materia prima, no se hace funcionar la puja de la oferta y la demanda del libre mercado en el mercado interno, sino que, con el afán de controlar el precio y mantener las utilidades, se recurre a la importación de productos lácteos, la cual cada día es más creciente, lo que daña a un sector económico estratégico del sur de Chile: la producción de leche. Se están trayendo quesos y leche en polvo para reconstituirlos en nuestro país, lo que se hace aprovechando la distorsión del precio internacional, pero sin medir las consecuencias que tiene, por decirlo de algún modo, que es estar matando la producción nacional.

Las transnacionales privilegian la producción de leche en otras partes del mundo, donde agrandan y modernizan sus plantas, pero no lo están haciendo en nuestro país.

Que alguien me explique cómo es posible que el queso importado tipo gouda llegue a Chile a un precio equivalente a 1.900 pesos el kilo, en circunstancias de que para producirlo se necesitan entre nueve y diez litros de leche, y en el país de origen se pagan más de 300 pesos por litro, es decir, si por lo bajo el costo de la materia prima es de 2.700 pesos. Si alguien me explica eso, creeré que en el caso de este mercado no hay dumping. Y todo eso no lo sabe la mayoría de nuestros compatriotas.

Por otra parte, dada la forma en la que se etiquetan hoy los lácteos, difícilmente podemos tener certeza de qué estamos comprando. Por ejemplo, en las cajas de leche no se precisa si el producto fue elaborado a partir de leche reconstituida o no, y si es leche nacional, importada o mezclada. Tampoco se sabe si el queso es un mantecoso chileno o algún tipo de gouda importado. No lo sabemos.

Por lo tanto, este proyecto de ley surge a partir de la necesidad de dar solución al consumidor actual, que valora la transparencia y la información del origen de los alimentos que consume. Prueba de eso es lo que hemos visto en las redes sociales, las cuales dan cuenta de que los consumidores estiman que es necesario que se señale en forma clara y fiable la información contenida en la etiqueta de la leche y de todos los productos lácteos.

Quien diga que no es conveniente incluir la información sobre el origen de la leche en el etiquetado o la información de si se trata de leche reconstituida o no, evidentemente parece estar hablando a favor de quienes no quieren dar a conocer esta información, porque no les conviene que aparezca en la etiqueta.

Lo que más alegra es que en el último tiempo han sido los consumidores los que por sí mismos han reaccionado y salido en defensa de una leche por sobre otra. Eso es lo que ha logrado este proyecto de ley, porque ha puesto el tema sobre la mesa.

Además, esta iniciativa, cuando se transforme en ley, permitirá transparentar qué calidad de leche es la que estamos comprando, es decir, responder a lo que la ciudadanía demanda: conocer claramente el origen y la calidad de la leche que estamos comprando.

Respecto del origen del ordeño, quizás debamos aprovecharlo mejor aún. En algunos países de Europa, como Italia, cuando se trata de leche nacional el rotulado indica el país o la región o las regiones de ordeño, información que se destaca en su envase. Por ejemplo, en la etiqueta se indica si se trata de leche de la montaña, de Trentino o de Véneto. ¿Por qué lo hacen? Para que la leche tenga un cuento, un relato y, por cierto, un valor agregado por provenir de alguna zona determinada que otorga ciertas características especiales y únicas.

En nuestro país, perfectamente podemos pensar en hacer lo mismo. Por ejemplo, tenemos productos lácteos elaborados únicamente con leche de Chiloé. También producimos lácteos con leche exclusivamente de las regiones de Los Ríos y de Los Lagos, y en condiciones de bienestar animal únicas en el mundo.

Quizás algún colega recoja esta idea.

Por las razones señaladas, la bancada de Renovación Nacional votará con mucho entusiasmo a favor este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, nos encontramos en presencia de un proyecto de ley sumamente importante para cientos de familias del sur de nuestro país, particularmente de nuestras regiones de Los Ríos y de Los Lagos, en las que el sector lechero constituye una de las actividades económicas más trascendentes.

Por lo anterior, la incorporación a nivel legal de criterios, principios y normas referidos a la producción y comercialización de la leche resulta fundamental para el desarrollo de la industria y la sobrevivencia de miles de puestos de trabajo en nuestro país.

Así las cosas, este proyecto de ley surge de la necesidad de regular con mayor intensidad los aspectos relacionados con el etiquetado, la comercialización y la denominación del producto.

La iniciativa surge también de los requerimientos y las aspiraciones de cientos de productores, los que muchas veces se ven perjudicados por una legislación que no los protege en estos sensibles ámbitos.

A mayor abundamiento, en Chile, especialmente en la zona sur, encontramos más de 6.000 productores comerciales de leche que disponen de 1.000.000 de hectáreas de praderas y de 500.000 cabezas de ganado lechero, cuya producción alcanza los 2.650 millones de litros y 130.000 toneladas de quesos y otros derivados. Por ello, sus mismos agentes productores ven con preocupación el tratamiento legal de sus productos y su directa influencia en el consumidor final.

En nuestro país se consumen casi 150 litros de leche al año por persona, cantidad que aún es insuficiente, pero que se debe tomar en consideración, en especial cuando se trata de personas que no conocen el proceso de producción de la leche y sus componentes.

En consecuencia, nos encontramos ante un proyecto que apunta a consagrar dos elementos fundamentales: reglas claras en materia de producción, comercialización y etiquetado de la leche, y normas de publicidad e información a los consumidores finales. Estos últimos factores hacen carne los principios que sustentan nuestra actual ley del consumidor y que deben ser observados directamente en este mercado tan competitivo y, a la vez, tan necesario a nivel general.

Asimismo, el texto pretende, de manera acertada, proteger a la industria nacional del abuso de las importaciones de leche y de leche en polvo que llegan a nuestro país para ser utilizadas en los mismos productos que las empresas venden al consumidor como un producto nacional, es decir, sin mencionar que en sus componentes tienen porcentajes de productos extranjeros.

En suma, nos encontramos ante una gran iniciativa legislativa.

Por lo indicado, anuncio mi voto favorable a este proyecto de ley, puesto que busca mejorar la información para el consumidor final, y espero que la iniciativa en estudio cuente con el apoyo de la gran mayoría de la Cámara y que sea pronto ley de la república.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, en verdad cuesta tratar de resumir lo que hemos estado haciendo por más de dos años.

Hace más de dos años planteamos nuestra preocupación por dos problemas que aparecían recurrentemente en las reuniones con productores en mi región, la Región de Los Ríos, y también eran el corrillo de las organizaciones gremiales.

¿Cuáles eran los temas? La vertiginosa caída de la masa ganadera de Chile, de 4,5 millones a 2,7 millones de cabezas de ganado, y el cierre sistemático y progresivo de las lecherías del sur de Chile.

Entonces, empezamos a investigar por qué estaba ocurriendo eso, ya que no era una cuestión cíclica o un simple reclamo de los productores por el precio de la leche, sino algo mucho más profundo. Entre varias explicaciones, la más repetida era la desesperación de los productores por sobrevivir a un mercado que no solo era cruel y duro con ellos, sino que estaba gravemente distorsionado, lo que es mucho peor, porque no permite la eficiencia que ya existe en Chile para producir leche ni tampoco la justa competencia, sino que privilegia a quien subyuga el mercado desde su posición dominante y paga lo que quiere a quienes lo sustentan.

Los productores, desesperados, comenzaron a descargar sus campos, es decir, a vender más animales de lo necesario para mantener sus rebaños. Pasaron del 28 por ciento histórico y empezaron a vender para pagar sus deudas. El reemplazo dejó de ser el técnico y paso a ser un reemplazo de desesperación económica. Mucho más dramático todavía fue que comenzaron a cerrar plantas que tenían décadas, algunas más de 8 o 10 décadas, que habían pasado de generación en generación dentro de una familia, haciendo selección genética del ganado y mejorando procesos productivos.

Han de saber ustedes que Chile tiene una de las mejores condiciones del mundo para producir leche, cuestión que he dicho muchas veces en esta Sala. Sin embargo, las lecherías han ido cerrando y la masa ganadera ha disminuido. Lo mismo pasa con la carne.

Visto eso a priori, aparecía como un disparo a los pies o un suicidio industrial por parte de las empresas lecheras, porque eran ellas las que estaban pagando un precio más bajo de lo que cuesta producir un litro de leche. Era cosa de locos, porque al pagar la industria la leche a un precio menor al costo que tienen los productores, estos cerrarían sus lecherías y la industria terminaría cerrando también.

Ante la duda que generaba esta incógnita, se buscó una respuesta que explicara esa actitud. ¿Cuál fue esa respuesta? Algo muy simple: estaban sustituyendo la producción nacional por leche importada desde países excedentarios, donde hay políticas públicas que estimulan la producción de leche, políticas que no tenemos en Chile.

La sustitución de la producción nacional por leche importada o en polvo, o de otros productos lácteos, era el problema, pues se compran a un valor de commodities en los países excedentarios.

Países como Nueva Zelandia, que es del tamaño de un par de regiones nuestras, tiene cuatro veces más cabezas de ganado bovino y ovino que Chile. Además, produce leche de la misma calidad que la nuestra; sin embargo, miren la diferencia de lo que les está ocurriendo: ellos crecen mientras nuestra tendencia es a la desaparición.

No es una cuestión de eficiencia, estimados colegas, sino de un mercado justo, de reglas claras, de fiscalización adecuada y de compromiso con la producción nacional. Pero el compromiso no solo debe ser con los productores, sino también con los consumidores, porque sabemos que se trata de un mercado oligopsónico.

Por esa razón, concurrimos a la Fiscalía Nacional Económica, para hacer la reclamación, la cual nos dio la razón, al señalar que el mercado está gravemente distorsionado, pues hay una posición dominante que abusa. Pero, en definitiva, no estaban todos los elementos para demostrar colusión e ir al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Entonces, volví a preguntar si Chile quiere o no tener ganadería, porque hubo comprensión, pero no una respuesta pública. ¿Chile quiere o no tener gente con cultura de campo, que viva en el campo y del campo? ¿Chile quiere alimentarse con productos sanos y naturales, favoreciendo así nuestra mediana, pequeña y microagricultura?

No hubo respuesta pública, sino hasta que cambiamos la estrategia e involucramos a los medios de comunicación. Estuvimos con las asociaciones de consumidores para involucrar a los consumidores, y ahí sí comenzó a aparecer un ritmo distinto…

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para concederle un tiempo adicional al diputado Flores?

Acordado.

Puede continuar, diputado Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, es muy difícil resumir esto, pero la verdad es que la comunidad respondió con claridad y comenzó a buscar leche natural chilena.

El proyecto que preparamos y presentamos con algunos colegas apunta a eso: a que el consumidor tenga la información transparente, clara y oportuna, y a que en los envases haya una bandera chilena que permita definir el producto nacional, para que seamos los consumidores los que, finalmente, privilegiemos el producto chileno.

Rescatemos los miles de empleos que se han perdido, los cientos de lecherías que se han cerrado y esta bendición que hoy tenemos como territorio nacional para producir leche. Eso permitirá que los productores tengan, por un lado, el precio justo para que no solo puedan sobrevivir y no seguir exportando las 60.000 vaquillas, que son vientres de la mejor calidad, a precio de carne, sino que además podamos crecer como país, y, por otro, que el consumidor obtenga el precio justo por el producto justo.

En consecuencia, celebro la presentación de los dos proyectos.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, agradezco a todos los diputados y diputadas que enriquecieron estos proyectos de ley refundidos durante su discusión en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

Asimismo, agradezco a los jefes de bancada que hayan permitido que este proyecto se pusiera en tabla y que lo viéramos en la sesión de hoy, ya que se trata de una propuesta importante de la Comisión de Agricultura.

Agradezco también a la secretaría de la comisión, porque elaboró el informe en tiempo récord para que estuviera a disposición de la Sala con la anticipación que corresponde, ya que se dio cuenta de él en la sesión de ayer.

Complementando un poco lo que dijeron los diputados Iván Flores y Javier Hernández , entre otros, esperamos que estas mociones parlamentarias puedan despacharse rápidamente en el Congreso Nacional para su promulgación como ley de la República, pues en esta iniciativa encontramos una trilogía virtuosa, que tiene que ver, primero, con un concepto que venimos tratando de incorporar desde hace algún tiempo como Comisión de Agricultura: la seguridad alimentaria.

No es posible que nuestro país esté transitando hacia el monocultivo de frutas y viñedos, por un lado, y de bosques, por otro. La seguridad alimentaria trata, precisamente, sobre mantener la diversidad de productos que aún tenemos, que son tan importantes para la adecuada alimentación de todos los chilenos y chilenas, especialmente de los niños y niñas. Por eso es tan relevante que mantengamos nuestra producción de leche; diría que es vital.

Así lo planteó el Ministerio de Salud en cada una de las intervenciones que hicieron sus representantes ante la comisión, como también las universidades en relación con los avances nutricionales que hemos alcanzado como país.

La seguridad alimentaria debería ser un concepto estratégico para nuestro país, pero resulta que hemos perdido capacidad de producción de trigo, de leguminosas y de varios otros cultivos.

Como han planteado muchos diputados del sur, queremos tener una industria lechera consistente, estable y con una producción que nos permita alimentar a nuestro país.

Además, en cuanto a la información que deben tener los consumidores al momento de comprar leche, para nosotros es muy importante establecer cuáles son los procedimientos. Por eso, el primer artículo del proyecto se refiere a la definición de ciertos conceptos, como leche, leche fluida, leche natural, productos derivados de la leche, recombinación, procesos térmicos, etcétera.

El consumidor debe saber exactamente lo que consume: si el producto es chileno o extranjero, si llega a Chile como leche en polvo, cuál es la trazabilidad del producto extranjero, cuál es su procedencia, cuánto tiempo estuvo almacenado, cuál es la reconstitución que se debe hacer, en qué sistema se reconstituye y, en esas condiciones, cuáles son las propiedades que se pierden en cuanto a las proteínas, algo tan esencial de la leche.

Por eso, este etiquetado no es antojadizo, sino que tiene como objetivo entregar información al consumidor no solo sobre la calidad nutricional de la leche, sino también de los procesos a los que se le ha sometido y su procedencia nacional o extranjera.

Lo tercero, en esta trilogía virtuosa, es la protección que debemos entregar a los productores chilenos. Durante muchos años en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural hemos sido testigos de las complicaciones que han sufrido los productores debido a los precios establecidos por la industria láctea y a los estándares de calidad y de certificación de la leche, pero al mismo tiempo hemos sido testigos de la tremenda capacidad productiva de los agricultores del sur de Chile.

En consecuencia, esperamos que el proyecto de ley sirva también para proteger a los productores chilenos, habida consideración de que el estándar y la calidad productiva que ofrecen son de calidad mundial. Por eso, invito a todos los parlamentarios a votar favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, valoro las dos mociones presentadas por los parlamentarios Javier Hernández y Fidel Espinoza , que han sido refundidas en este proyecto de ley, y que fueron suscritas por los demás parlamentarios que formamos parte de la Comisión de Agricultura.

Considero importante para las familias de Chile disponer de una agricultura que pueda fortalecerse, especialmente en el rubro de la leche, pues muchos hogares no tienen acceso a la leche. Hoy muchas madres no pueden alimentar a sus hijos con leche y muchos adultos mayores no la consumen, por su alto precio. En ese sentido, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la alimentación a las familias chilenas.

Son muchos los pequeños y medianos productores que no han recibido ayuda, por lo que han dejado de producir leche y no han recibido apoyo para emprender en otros rubros. Muchos de los productores lecheros que recibimos en la comisión dijeron que se dedicaban a esta actividad porque la heredaron de sus padres y no saben hacer otra cosa, por lo que requieren ayuda tanto del Congreso Nacional como del Estado. Los pequeños y medianos productores necesitan que sus productos sean considerados, que se encuentren en el mercado y que no exista competencia desleal. El Estado de Chile tiene la responsabilidad de proteger, de apoyar, de acompañar con infraestructura y de entregar programas de mejoramiento de suelo a aquellos productores para que puedan desarrollarse de mejor forma en su rubro.

Valoro la gran asociatividad que existe entre los pequeños y medianos productores, que se organizaron a través de la cooperativa agrícola y lechera Colun. Es importante protegerlos de las empresas transnacionales que han querido sacarlos del mercado, fijando precios y acusándolos de desleales. Las sociedades anónimas no han querido compartir sus utilidades y han criticado fuertemente a las diversas cooperativas, especialmente a Colun.

Quiero resaltar el trabajo desarrollado por la comisión, a través de su presidenta, la diputada Alejandra Sepúlveda , de la secretaría y el aporte de los profesionales de la Biblioteca del Congreso Nacional. Es importante reconocer el apoyo que recibimos en los diversos comparados y el hecho de que podamos contar con la colaboración de cada uno de ellos.

El proyecto es un aporte a las familias chilenas y a los pequeños productores que necesitan nuestro apoyo.

Muchos han expresado que es importante tener una economía abierta y de libre mercado, pero si no protegemos a nuestros productores, cada día los hogares de las familias chilenas se irán deteriorando económicamente. Lamentablemente, la economía abierta no sirve a los pequeños y medianos productores, pero sí les sirve a las transnacionales. Por eso, nuestra lucha es analizar cómo protegemos a los productores que están solos, sin la protección del Estado. A través de estas mociones se ha reconocido su labor en el campo y esperamos que esto se repita el día de mañana con otras mociones que se presentarán.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, agradezco la disposición de todos los integrantes de la Comisión de Agricultura a estudiar, analizar y discutir el proyecto. Asimismo, agradezco al ministro de Agricultura por haber dado prioridad al proyecto, de manera que hoy se discute en la Sala y espero que sea aprobado por la gran mayoría de los diputados.

El proyecto de ley que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de la leche y productos lácteos ha sido latamente discutido por la Comisión de Agricultura. La discusión ha sido intensa, pero ha estado marcada por el innegable compromiso de los diputados por conseguir un proyecto de ley que proteja y beneficie, principalmente, a los ciudadanos.

Me parece importante señalar que aquí no está en discusión la inocuidad de la leche que se comercializa en el mercado, pues la normativa contenida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos establece la obligación de someter la leche a procesos térmicos que garanticen un producto apto para el consumo humano. Dicho esto, la moción, en su esencia, tiene como propósito establecer un sistema de información detallada y de carácter obligatorio que permita al consumidor decidir, con la mayor transparencia posible, el tipo de leche que quiere comprar.

Para lograr tal efecto, el proyecto propone, entre sus disposiciones más importantes, que en los envases o etiquetas se indique la denominación y naturaleza de la leche, lo que alude a las distintas formas de elaboración de esta última, ya sea natural, reconstituida o recombinada.

Especial importancia reviste la información de estos dos últimos productos, que, en palabras simples, están elaborados a base de leche en polvo o concentrada, mezclada con agua. En este sentido, nadie podría decir que dichas mezclas poseen la misma naturaleza de la leche que es extraída directamente de la ubre de la vaca. Por lo tanto, resulta lógico que dicha información sea transparentada, para que las personas puedan distinguir con claridad y decidir de acuerdo con sus propios gustos e intereses.

Por otro lado, el proyecto establece la obligación de mencionar la tecnología o tratamiento térmico utilizado para eliminar agentes patógenos de la leche, tales como la pasteurización, el tratamiento a ultra alta temperatura, que es el más aplicado en Chile, o la esterilización. En este aspecto, una de las innovaciones del proyecto alude a los casos en que la leche sea sometida a sucesivos procesos térmicos, los cuales deberán ser informados por medio de un código QR.

Con esto se busca que las personas puedan conocer de manera tecnológica la historia térmica de la leche, considerando que la aplicación de sucesivos procesos térmicos podría generar una pérdida de nutrientes, lo que ocurre principalmente en el caso de las leches reconstituidas y recombinadas. Por lo tanto, es una información importante, que el consumidor debe conocer para realizar una elección sin ningún tipo de sesgo.

Asimismo, la moción propone que en las etiquetas o envases aparezca el nombre y la bandera del país de ordeño, disposición que, además de garantizar la trazabilidad del producto, tiene por objeto incentivar el consumo de leche chilena, considerando que esta es de mayor calidad.

Por lo mismo, esperamos que aumente su demanda interna y, de esa forma, mejore la situación de los productores nacionales, quienes se han visto perjudicados por las características estructurales propias del mercado lácteo. De acuerdo a estimaciones realizadas por Fedeleche, al menos 30 por ciento de las lecherías ha cerrado. Además, entre 1997 y 2017 los productores de leche han disminuido de 17.500 a 4.500.

Estas cifras resultan a lo menos sorprendentes, considerando que Chile, a nivel internacional, es uno de los países con mejores condiciones para la producción de leche. Esta realidad afecta de manera significativa a la zona sur de nuestro país, ya que es ahí donde se concentra la producción de leche, especialmente en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos.

En definitiva, la moción que hoy nos convoca, de la cual soy autor, la cual ha obtenido un importante apoyo parlamentario, busca informar con la mayor transparencia posible las características y transformaciones de los diferentes tipos de leche que se comercializan en el mercado.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, puedo dar fe de que durante la discusión de este proyecto recibimos a diferentes actores relacionados con el mundo de la lechería: a empresarios, a representantes de cooperativas, y también a científicos, cuya opinión es muy importante.

Este proyecto se concentra en dos temas fundamentales: en primer lugar, en asegurar que la calidad del producto responda a las necesidades que se requieren. La leche es un alimento fundamental para lactantes y niños. Por lo tanto, es vital que conserve sus nutrientes.

Por otra parte, con este proyecto pretendemos proteger la industria nacional, que está tan alicaída en los últimos tiempos.

Tal vez le falten algunas cosas. En el primer aspecto, referente a los procesos que recibe la leche en Chile, estudios científicos efectuados en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso demuestran que si los procesos no se rigen por las normas internacionales, se corre el riesgo de perder los nutrientes y de que se generen virus u otro tipo de elementos que afectan la vida humana.

Creo que este proyecto es importante en esos dos aspectos: primero, para asegurar la calidad, para que nuestros niños consuman una leche con todas las virtudes que requieren, y también para proteger la industria nacional.

Desde un tiempo a la fecha, Chile ha firmado una serie de tratados internacionales de comercio. No estoy en contra de eso, pero en el futuro, junto con firmar tales acuerdos, que son tan necesarios en esta época que vive el mundo, debemos velar por que no vayan en desmedro de nuestra industria.

Por lo tanto, llamo a los diputados y diputadas a aprobar este proyecto, porque favorecerá la calidad del alimento y, en alguna medida, protegerá la industria nacional de la lechería.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, los diputados de la Comisión de Agricultura que me antecedieron en el uso de la palabra hicieron una descripción muy significativa de este proyecto, y a través del informe rendido en la Sala nos dimos cuenta de que se hace cargo del problema y de la discusión de fondo.

En primer lugar, el proyecto aborda un problema de información a los consumidores, consistente en que la venta de leche de larga vida se realiza sin una definición adecuada. Se vende leche natural, leche reconstituida, leche recombinada, pero la gente no tiene idea de lo que compra y consume.

Asimismo, la iniciativa se hace cargo de la discusión de fondo que tuvo lugar en la Comisión de Agricultura, en relación con el fortalecimiento de la agricultura nacional.

Actualmente, un porcentaje muy significativo de la leche que se consume en Chile es leche importada que se trae en polvo, en grandes contenedores. Sobre ella, lamentablemente -lo decimos con dolor-, el SAG no tiene ninguna atribución o muy pocos recursos para fiscalizar, lo que redunda en la llegada de leche de dudosa calidad para nuestros compatriotas. Esa leche se reconstituye con agua y con materias grasas, y finalmente es la que se consume.

Por eso es tan importante este proyecto, porque debemos decir con exactitud a los chilenos lo que están consumiendo, sobre todo nuestros niños.

También tenemos un problema de sustitución de un producto nacional. Como muy bien describieron el diputado Iván Flores y el diputado autor de este proyecto, hemos podido constatar que ha habido una baja permanente de los productores lecheros, junto con otros rubros de la economía nacional que se han debilitado, en desmedro de la seguridad alimentaria que este país debe tener. Lo hemos denunciado aquí en materia de granos, como trigo y maíz, y también en materia de carnes y de leche.

Chile ha firmado acuerdos económicos, como Mercosur, que han debilitado la producción nacional, y hoy existe una dependencia de alimentos de buena calidad del exterior que es evidente. Por ejemplo, el 40 por ciento de la leche que se consume actualmente en Chile es importada y se utiliza para hacer queso. Los consumidores no tienen esa información. Por eso este proyecto es tan importante.

También es importante difundir este proyecto por los resultados que tiene en la tipificación de la leche. En la actualidad se vende leche de coco, leche de soya y leche de distintas cosas. Este proyecto establece definitivamente qué es leche; que la leche viene de la vaca, no de otros elementos, y que, por lo tanto, debe contar con determinadas características para poder llevar ese nombre.

Nos gustaría extender el mismo espíritu usado en la tipificación de la leche a un proyecto que se presentará próximamente para la tipificación de la carne. Hoy estamos importando carne de dudosa calidad desde nuestros países vecinos, y, lamentablemente, nuestra producción nacional ha disminuido rápidamente, en perjuicio de nuestros productores agrícolas, y parece que a nadie le importa.

Este proyecto de ley contará con nuestro respaldo. Llamamos también a nuestros colegas a aprobarlo.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, para una persona como yo, de la Región de Los Ríos, nacida en el campo, en la comuna de Río Bueno, donde se produce mucha de la leche de nuestro país, este proyecto viene a dar claridad sobre algo que desde niño he venido escuchando a los productores de leche: que el precio de la leche siempre ha sido bajo y que las transnacionales y el comercio de la leche son cada vez más irregulares, poco transparentes o como quieran llamarlo.

Quiero felicitar particularmente a uno de los autores de este proyecto, al diputado Fidel Espinoza , quien también proviene de un sector en que se produce mucha leche y, por lo demás, muy buena: la provincia de Llanquihue, específicamente en Fresia.

Como diputado nuevo, una de las cosas que me ha llamado la atención en la Cámara son las formas en que podemos aportar a la sociedad chilena. Al respecto, este proyecto aporta, en el sentido de regular el mercado cuando se pasa de listo.

Cuando estudiaba economía, un economista me enseñó que el mercado no tiene moral, y, lamentablemente, es así. La ética en el ámbito comercial, a veces, traspasa el engaño, y hoy en la comercialización de la leche reconstituida se engaña a los consumidores de muchas formas, sabiendo que no tiene todos los elementos para entender la letra chica o cómo se denominan los productos.

Recuerdo que hace unos años había una campaña publicitaria en que se hablaba del arroz cero por ciento colesterol, en circunstancias de que el arroz nunca lo ha tenido.

Entonces, estamos acostumbrados a ver este tipo de cosas en el marketing, como herramientas que utilizan muchas empresas que abusan de las personas.

Nosotros, como Cámara, estamos llamados justamente a regular, y debemos proteger a los consumidores y, por supuesto, también a nuestros productores.

Somos un país que produce leche de muy buena calidad -500.000 vacas en Chile producen una gran cantidad de leche-, pero, lamentablemente, tiene un precio más bajo que cualquier bebida cola o botella de agua envasada.

Esos 6.000 productores que tienen a cargo la producción de la leche de nuestro país serán beneficiados justamente con esta regulación, que establece más exigencias en el etiquetado de los productos lácteos, para que informe de los productos que utilizan leche reconstituida y, además, explícitamente diga si dicha leche es o no chilena.

La leche reconstituida importada termina afectando a los pequeños y medianos productores nacionales. Ese es un hecho real en toda la producción de leche, sobre todo del sur de nuestro país.

Por eso, este proyecto de ley agrega transparencia a un mercado que, fruto de esta gran manipulación de la información realizada por el marketing y la poca ética del mercado, ha llevado al sector lechero nacional a una crisis larvada por años. Por lo tanto, como Cámara hacemos un aporte al regular el mercado cuando se pasa de la raya, lo cual es importante que entendamos todos.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, pensé que no alcanzaría a hacer uso de la palabra. Aparte de mí, están inscritos los diputados Jaime Naranjo y Fidel Espinoza . No sé si va a alcanzar el tiempo para que ellos puedan intervenir, pero si no pueden hacerlo, debo señalar que no tengo ninguna duda de que ellos apoyan este proyecto de ley, sobre todo el diputado Espinoza , que es uno de sus autores.

Me alegro mucho de que hoy discutamos y votemos esta iniciativa, porque, sin lugar a dudas, va a ayudar a que se mantengan las lecherías en Chile.

Antiguamente, las lecherías existían desde Santiago hacia el sur. Había muchas lecherías en Casablanca y en Melipilla -para no ir más lejos-, que eran zonas muy importantes para las lecherías en esa época; en Linares, como me señala el diputado Naranjo ; también en las regiones del Maule y de O’Higgins. Sin embargo, hoy están reducidas principalmente hacia el sur. ¿Por qué? Porque se han venido produciendo distorsiones en el tiempo con el ingreso de leche importada -normalmente no corresponde a lo que realmente se dice que ingresa-, lo que hace que los precios bajen fuertemente y las lecherías dejen de ser rentables en nuestro país.

Este proyecto ayuda, precisamente, a hacer el tema más transparente. En ese sentido, debemos dar las gracias a dos diputados que se la jugaron para lograr un consenso respecto de la moción presentada por varios parlamentarios que estamos aquí y otros que ya no están en la Corporación. Me refiero a los diputados Iván Flores y Javier Hernández , a quienes principalmente debemos dar las gracias por el esfuerzo y por el hecho de que hoy estemos discutiendo este proyecto en la Sala de la Cámara de Diputados.

Sinceramente, espero que con este proyecto logremos que vuelvan las lecherías. Ahora, no sé si aquello será posible, porque el país ha cambiado mucho en materia agrícola y, por lo tanto, es muy difícil que vuelvan las lecherías a la zona central del país; pero, por lo menos, que aquellas que hoy están radicadas principalmente desde la Región del Biobío hacia el sur no sigan desapareciendo, como lo tuvieron que hacer las que estaban hacia el norte.

Este proyecto de ley va a ayudar a transparentar un mercado que hoy no es transparente, de manera que quienes consumimos leche podamos saber realmente lo que estamos consumiendo y no se nos engañe nunca más con leches importadas cuyo etiquetado no corresponde a lo que dice que son.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

De conformidad con los acuerdos de los Comités, se destinó una hora a la discusión de este proyecto. Quedan solo algunos minutos y hay dos diputados inscritos para hacer uso de la palabra: los señores Espinoza y Naranjo .

La Mesa propone que compartan el tiempo, es decir, otorgar dos minutos a cada uno, para que ambos puedan intervenir.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, quiero compartir y valorar la presentación de este proyecto.

Sin lugar a dudas, fruto de los tratados de libre comercio que ha suscrito nuestro país, nuestro paisaje silvoagropecuario ha cambiado fundamentalmente. Pero aquello no debe llevarnos a olvidar que nuestro país tiene actitudes y ventajas comparativas no solo en materia frutícola, forestal u hortícola, sino también en el rubro pecuario.

Por eso, es importante que tengamos en consideración este proyecto, ya que -digámoslo con mucha franquezala institucionalidad que nosotros mismos hemos creado -el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadasa veces actúa con una lentitud abismante que lleva a que, fruto de los tratados de libre comercio y de las fronteras abiertas que tenemos, ingresen muchos productos al país, particularmente lácteos, que claramente no son de la calidad que los consumidores creen.

Por eso, creo que este proyecto, que es una iniciativa de dos parlamentarios de zonas extremas de nuestro país, viene a poner claridad en esta materia, ya que lo que interesa es que nuestros consumidores estén bien informados sobre la real importancia y calidad de los productos que están consumiendo.

Muchas veces -lo digo con mucho respetolos parlamentarios de las zonas urbanas no entienden esta defensa irrestricta que hacen los parlamentarios de las zonas rurales, no solamente por la importancia que tiene la actividad silvoagropecuaria en sus regiones, sino también por la calidad de los productos.

Por tanto, valoro y respaldo esta iniciativa, que espero que aprobemos hoy. He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, como uno de los autores de este proyecto, quiero manifestar la enorme satisfacción que me produce que hoy estemos concretando lo que es un anhelo muy sentido por miles y miles de productores lecheros de nuestro país, en particular de la región que representamos en el sur de Chile.

Agradezco también las palabras del colega Patricio Rosas, con quien desde la bancada también impulsamos, junto a la diputada Emilia Nuyado , esta iniciativa, que va a beneficiar no solamente a los grandes productores lecheros y a los medianos, sino también a miles de pequeños productores lecheros que entregan diariamente este producto en Fresia, en Los Muermos, en Puerto Octay, en Puyehue y en cada una de las comunas de la región que tengo el honor de representar en esta Cámara.

No podré en estos minutos hacer un análisis mucho más profundo de la iniciativa, por lo que solicito a la Mesa que se inserte en el boletín de sesiones un texto más íntegro de mi intervención en esta Sala, el que haré llegar a la Secretaría.

No obstante, quiero expresar la satisfacción de haber trabajado en conjunto con parlamentarios de todas las bancadas, y también de haber recibido el apoyo de la Comisión de Agricultura, que siempre dio relevancia a la discusión de este proyecto de ley.

Cabe señalar que ha surgido una iniciativa en el Senado que comenzó su tramitación mucho tiempo después de la que impulsamos en esta Cámara con el diputado Javier Hernández .

Lo que se busca con este proyecto es generar las condiciones para que el consumidor, cuando vaya al supermercado y quiera comprar leche, sepa el tipo de leche que va a comprar. Esta iniciativa va a beneficiar de manera muy importante a todos nuestros productores lecheros nacionales, que fueron parte, además, de las múltiples reuniones que sostuvimos con diversos actores de la producción lechera del sur de nuestro país.

Por eso, me siento orgulloso, porque hoy se está dando luz verde a una iniciativa que nace desde las bases mismas de los gremios lecheros y de los productores locales, quienes nos pidieron desde hace mucho tiempo poder concretarla, sobre todo ante la competencia tan insana que muchas veces tienen que vivir en el día a día con productos importados, que se venden a precios muy bajos y que les hacen muy difícil el desarrollo de su actividad.

Como bancada del Partido Socialista, obviamente, vamos a votar a favor este proyecto, porque es muy importante para Chile y, en particular, para las regiones del sur de nuestro país.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate. Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta, para quienes somos parlamentarios de la zona sur de Chile, no existe ninguna duda respecto de la importancia de la industria láctea en la economía y en el trabajo de muchas personas, especialmente en la Región de Los Lagos, la cual represento en esta Corporación.

Tal como señala el informe de la Comisión de Agricultura, y de acuerdo a información de Odepa, Chile tiene más de 6.000 productores comerciales, especialmente concentrados en las regiones de Los Ríos y de Los Lagos, dispuestos en un millón de hectáreas de praderas. Sin embargo, en los últimos años la entrega de leche por parte de las empresas productoras a las procesadoras ha disminuido de forma importante. Hasta febrero de 2018, a nivel país, la recepción de leche había disminuido en más de cinco millones y medio de litros, 1,5 por ciento menor respecto de igual período de 2017.

A nivel regional, el estudio indica que en las regiones del Biobío y de Los Lagos la recepción ha disminuido en 38,1 por ciento y 2,6 por ciento, respectivamente, mientras que en la Región Metropolitana aumentó en 37,4 por ciento, en La Araucanía 4,8 por ciento y en Los Ríos 2,4 por ciento.

Las causas son varias, entre ellas, por cierto, el precio que los grandes poderes compradores pagan a los pequeños productores; pero también hay un efecto derivado de la importación de leche, especialmente de aquella que se deshidrata en origen para luego ser reconstituida en nuestro país.

Este ha sido, para la opinión pública, uno de los elementos centrales de un debate que no es nuevo, sobre qué se debe entender por leche y qué no. Y aunque la discusión en algunos medios regionales y nacionales se ha centrado en la figura legal de las empresas, esto es si son sociedades anónimas o cooperativas, y la relación que existe de ello con el pago de impuestos, este debate fue recientemente desechado por la Fiscalía Nacional y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

A quienes somos autores de los proyectos refundidos que hoy se discuten, nos parece que lo importante está en la información con que cuentan los compradores para consumir leche o productos lácteos. De hecho, autoridades sanitarias de diversas regiones han realizado fiscalizaciones y aplicado sanciones a diversos supermercados por ofertar como lácteos o leche productos que no lo son. Lo anterior, basado en lo ya establecido en el código sanitario de los alimentos, que define claramente qué es leche y que no lo es.

Este, en todo caso, no es un debate que se esté dando solo en Chile. Ya existen normas al respecto en diversos países. Recientemente, España y Perú también han avanzado en esta materia, abordando de manera especial la denominación de origen y diversas restricciones al etiquetado de la leche reconstituida.

Se trata, en definitiva, de perfeccionar, actualizar y modernizar el etiquetado de la leche y los productos lácteos, de forma tal que la información esté disponible de manera visible en los envases para que los consumidores sepan con exactitud el origen y la composición de lo que están comprando. Así, también, la leche nacional, una de las mejores del mundo, llegará al nivel que realmente tiene.

El proyecto, del cual soy uno de sus autores, establece como elementos centrales la denominación y naturaleza de la leche; la tecnología o tratamiento térmico primario utilizados para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como la pasteurización, tratamiento a ultraalta temperatura (UHT) o esterilización; los componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados, total o parcialmente, y/o aquellos que hubiesen sido adicionados, conforme al artículo 107, letra h), del Reglamento Sanitario de los Alimentos; el porcentaje de leche natural que contiene la leche, según las definiciones de leche y productos lácteos contenidas en la presente ley en proyecto y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos; el país o los países de ordeño, en letra legible, con la bandera del respectivo país, así como el nombre y domicilio del fabricante o importador.

Esta iniciativa también contempla que deberá indicarse cuando la leche que se utilice no sea de vaca o cuando se empleen combinaciones o mezclas de leches; que deberá indicarse el uso de leche reconstituida, indicando su porcentaje final en el producto, y que las empresas deberán contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, así como también de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

Como puede apreciarse, se trata de medidas concretas y específicas que, a nuestro juicio, mejoran notoriamente las condiciones de transparencia y las posibilidades de los consumidores de tomar mejores decisiones. Esta diferenciación, además, permitirá que la leche nacional sea valorada por las plantas y que su precio llegue a un mayor valor.

Confiamos en que las pocas empresas que concentran la mayor parte del mercado comprendan el sentido de estas normas, que solo buscan mejorar las reglas del juego y no afectarlas, entendiendo que la competencia debe darse por la calidad real de sus productos y no solo en el nivel del marketing y la publicidad. Pero, también, consideren que cada vez más a las personas les importa que las condiciones ambientales y laborales asociadas a la industria láctea sean las mejores, de manera que, más allá de la industrialización y tecnificación de esta actividad, esta siga siendo parte de la identidad cultural y la vocación productiva de una zona del país.

Obviamente, voto a favor el proyecto.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de la leche y productos lácteos.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se inhabilitó el diputado señor Jürgensen Rundshagen, Harry .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 57. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 4 de octubre de 2018

Oficio Nº 14.256

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de la leche y productos lácteos, correspondiente a los boletines Nos 11.417-01 y 11.661-11, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Leche, sin otra denominación, es la secreción mamaria normal de vacas, exenta de calostro, obtenida mediante ordeña sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

Las leches de otros animales se denominarán como leche de la especie de que proceden, como también los productos que de ella se deriven.

Cualquier uso indebido de la denominación leche, distinta de la establecida en la presente ley, será sancionada por la autoridad pertinente.

2. Leche cruda es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura (en adelante también UHT) o esterilización.

3. Leche natural es el producto líquido de la ordeña de la vaca, entendida en los términos del numeral 1. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

4. Leche reconstituida es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 203 del decreto 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205 de ese reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

5. Leche recombinada es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla con los requisitos del artículo 203 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205 del mismo reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

6. Producto lácteo es el producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

7. Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches líquidas descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

8. Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones y características establecidas en este artículo.

La bebida láctea podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, como nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. Se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.

Se entenderá por denominación y naturaleza de la leche a las distintas formas de su elaboración, ya sea natural, reconstituida o recombinada, según como se encuentran definidas en este mismo artículo.

A las leches y productos lácteos no definidos en la presente ley, se les aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Artículo 2.- En los envases o etiquetas de la leche líquida y en polvo se deberán incluir, de manera clara, expresa y legible, las siguientes menciones:

1° Denominación y naturaleza de la leche.

2° Tecnología o tratamiento térmico primario utilizados para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como la pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura o esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida (código QR) u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la misma etiqueta.

3º Componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados, total o parcialmente, y/o aquellos que hubieren sido adicionados, conforme a la letra h) del artículo 107 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

4º Porcentaje de leche natural que contiene la leche, según las definiciones de leche y productos lácteos contenidas en esta ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

5° País o países de ordeño, en letra legible, con la o las banderas del respectivo país.

6° Nombre y domicilio del fabricante o importador.

Artículo 3.- La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase con la leyenda “Elaborada con leche en polvo o concentrada” o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada, según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá indicar además la fecha de duración mínima.

Artículo 4.- Cuando para la fabricación del producto queso se emplee leche líquida que no sea la de vaca, deberá indicarse de forma visible y destacada, en el cuerpo del envase, la especie de donde procede la leche, y también cuando para su fabricación se empleen mezclas de leches.

Cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, deberá incluirse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación queso, la frase “Elaborado con leche reconstituida”, indicando su porcentaje.

Artículo 5.- La empresa elaboradora deberá contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

Artículo 6.- Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria competente, y deberán contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche fluida y leche en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.”.

*****

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.8. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de octubre, 2018. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ETIQUETAR EN LOS ENVASES EL ORIGEN Y EL TIPO DE LA LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS.BOLETÍN Nº 11.986-01

INDICACIONES

08.10.18

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 10

5 bis

Inciso primero

1.- De los Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Castro, Elizalde y Harboe, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 105 bis.- La leche sin otra denominación, es la secreción mamaria normal de vacas, obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.”.

2.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituirlo por los dos siguientes:

“Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de vacas. Las leches de otros animales se denominarán con la expresión “leche” más la indicación de la especie de que procedan, lo que también se aplicará a la denominación de los productos que de ellas deriven.”.

3.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 105 bis.- La leche sin otra denominación, es el producto de la ordeña de animales productores de leche que se denominarán según la especie de que proceden. Los productos que de ellas se deriven, deberán indicar en su denominación, la especie de animales de las cuales provienen.”.

o o o o o

4.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para agregar a continuación del inciso primero un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“La producción de la leche comercializada en Chile deberá observar las directrices de la “Guía de buenas prácticas en explotaciones lecheras”, de la Organización Mundial de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Federación Internacional de la Leche, en su texto vigente. El Reglamento Sanitario de los Alimentos, dispondrá la normativa adecuatoria para estos efectos.”.

o o o o o

Artículo 10

5 quáter

Inciso primero

5.- De los Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Castro, Elizalde y Harboe, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rotulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 bis, indicando además el origen de la leche, nacional o importada, esto último dependiendo del lugar de ordeña.”.

6.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rotulado en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso primero del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó.”.

7.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la frase “entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó” por: “señalando si es nacional o extranjera”.

Inciso segundo

8.- De los Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Castro, Elizalde y Harboe, para eliminar la oración final, que reza: “En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal los países de origen, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada país.”.

9.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para sustituir la frase “En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal los países de origen,”, por la siguiente: “En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal si se integra por leche nacional y extranjera o solo por esta última, y en su caso indicando cual leche tiene mayor proporción en la mezcla,”.

Inciso tercero

10.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para reemplazarlo por el siguiente:

“Los envases de productos que se enmarquen en la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación del producto según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, indicando el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado. Si el producto no se encontrara descrito en el reglamento señalado, se deberá utilizar la expresión genérica “producto lácteo”.”.

- - - - -

Téngase presente que el siguiente documento corresponde a la tramitación en el Senado del Boletín N° 11.986-01 que debe ser incorporado a esta Historia de la Ley conforme a lo resuelto en el Trámite de Comisión Mixta.

1.9. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 06 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 66. Legislatura 366.

Téngase presente que el siguiente documento corresponde a la tramitación en el Senado del Boletín N° 11.986-01 que debe ser incorporado a esta Historia de la Ley conforme a lo resuelto en el Trámite de Comisión Mixta.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de etiquetar el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos. BOLETÍN Nº 11.986-01

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señor Manuel José Ossandón.

A las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron especialmente invitados:

Por el Ministerio de Agricultura, el Asesor Legislativo, señor Andrés Meneses.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Cristián Barrera.

La Jefa de Gabinete y el Asesor Legislativo de la Honorable Senadora Aravena, señora Tania Cabezas y señor Rodrigo Benítez.

El Abogado del Honorable Senador Castro, señor Leonardo Contreras.

Los Asesores del Honorable Senador Bianchi, señora Constanza Sanhueza y señor Claudio Barrientos.

El Asesor de la Honorable Senadora Goic, señor Aldo Rojas.

La Asesora del Comité Democracia Cristiana, señora Carolina Bustos.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Elizalde, señor Felipe Barnechea.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Paco González.

Por TVSenado, el Periodista, señor Cristián Reyes.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto de artículo único que no han sido objeto de indicaciones, ni de modificaciones: el artículo 105 ter y la disposición transitoria.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°10.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 9.

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.- Indicaciones retiradas: N° 4.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una transcripción de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas:

ARTÍCULO ÚNICO

El Senado, en primer trámite, constitucional aprobó un artículo único que modifica el Código Sanitario contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, para agregar tres artículos, nuevos.

Artículo 105 bis

Inciso primero

El Senado aprobó en general el siguiente artículo 105 bis:

“Artículo 105 bis.- La leche sin otra denominación, es el producto de la ordeña completa e ininterrumpida de vacas sanas, bien alimentadas y en reposo, exenta de calostro. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas se deriven.

La leche se clasifica en:

a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización;

b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada, y

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UFIT o esterilizada.”.

Al inciso primero, se formularon tres indicaciones.

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Castro, Elizalde y Harboe, lo reemplazan por el siguiente:

“Artículo 105 bis.- La leche sin otra denominación, es la secreción mamaria normal de vacas, obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior. Las leches de otros animales se denominarán según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Bianchi, lo sustituye por los siguientes incisos:

“Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de vacas. Las leches de otros animales se denominarán con la expresión “leche” más la indicación de la especie de que procedan, lo que también se aplicará a la denominación de los productos que de ellas deriven.”.

Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, valoró que la indicación número 1 elimine las expresiones: “vacas sanas” y “la ordeña completa e ininterrumpida”, por cuanto, argumentó, puede ocurrir que existan vacas con alguna enfermedad o lesión y ello no las inhabilita para producir leche, además, hizo presente que existe un alto número de lecherías que no cuentan con un equipo electrógeno, por lo que deben interrumpir sus procesos de ordeña cuando se produce un corte de energía eléctrica.

Sin embargo, señaló que la definición de “leche” debe ajustarse al concepto que incluye el Códex Alimentario, en el sentido de que por el término leche se entienda “toda secreción mamaria producida por animales de abasto o por animales lecheros”, lo que está recogido en la indicación número 2.

La Honorable Senadora señora Aravena advirtió a Sus Señorías que la definición de la indicación número 2 suprime, en el concepto de leche, la referencia a las vacas.

El Asesor del Ministerio de Agricultura expresó que, por una parte, se define a la leche señalando que se trata de “la secreción mamaria normal de animales lecheros”, sin hacer mención al tipo de animal, y por otra, se establece, en el inciso segundo, que la leche sin otra denominación es el producto de la ordeña de la vaca, dado que en Chile la gran mayoría de la leche ordeñada proviene de estos animales.

El Honorable Senador señor Elizalde dio cuenta que en la indicación número 2 no se establece que la leche que se extrae de otros animales distintos a las vacas debe denominarse según la especie de que procedan. Al efecto, indicó que no se obliga a señalar en el etiquetado que se trata, por ejemplo, de leche de cabra, lo que sí recoge la indicación número 1.

Por lo anterior, se mostró partidario de establecer en forma expresa que cuando se trate de leche de un animal distinto a la vaca, se deba especificar, en el etiquetado, el animal de que procede.

En seguida, la Honorable Senadora señora Rincón planteó aprobar la segunda oración de la indicación número 1 como parte del texto del inciso segundo de la indicación número 2.

El Honorable Senador señor Elizalde aprobó la propuesta y sugirió reemplazar la expresión “se denominarán” por “deberán denominarse”, de manera de establecerlo en forma imperativa.

- En votación, las indicaciones números 1 y 2, fueron aprobadas con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Castro y Elizalde.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Durana, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 105 bis.- La leche sin otra denominación, es el producto de la ordeña de animales productores de leche que se denominarán según la especie de que proceden. Los productos que de ellas se deriven, deberán indicar en su denominación, la especie de animales de las cuales provienen.”.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que la propuesta de la indicación número 3, también está contenida en las indicaciones números 1 y 2.

- En consecuencia, la indicación número 3 fue aprobada con modificaciones, por estar subsumida en las indicaciones 1 y 2, con la misma votación anterior.

En seguida, la indicación número 4, de la Honorable Senadora señora Rincón, agrega a continuación del inciso primero un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“La producción de la leche comercializada en Chile deberá observar las directrices de la “Guía de buenas prácticas en explotaciones lecheras”, de la Organización Mundial de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Federación Internacional de la Leche, en su texto vigente. El Reglamento Sanitario de los Alimentos, dispondrá la normativa adecuatoria para estos efectos.”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura señaló que la norma de buenas prácticas a que alude la indicación número 4 se refiere, fundamentalmente, a aspectos de bienestar animal y no a temas relacionados con la inocuidad de los alimentos que regula el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Al efecto, precisó que esta materia está tratada en ley N° 20.380 sobre Bienestar Animal, de la cual derivan tres reglamentos, a saber, los decretos N°s 28, 29 y 30, de 2013, que abordan el beneficio, la producción y el transporte de los animales.

- La Honorable Senadora señora Rincón retiró la indicación número 4, de su autoría.

Artículo 105 quáter

Inciso primero

El Senado aprobó el siguiente inciso primero para el artículo 105 quáter:

“Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rotulado en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó.”.

La indicación número 5, de los Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Castro, Elizalde y Harboe, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rotulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 bis, indicando además el origen de la leche, nacional o importada, esto último dependiendo del lugar de ordeña.”.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Durana, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rotulado en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso primero del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Bianchi, reemplaza la frase “entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó” por: “señalando si es nacional o extranjera”.

La Honorable Senadora señora Aravena explicó que la indicación número 5 suprime la frase final “entendiendo por tal, el país en donde se ordeñó”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura se mostró partidario de mantener el término “país” a fin de potenciar el consumo de leche nacional versus la leche importada. Con todo, agregó que debe descartarse cualquier intención de vincular a la producción lechera con las denominaciones de origen o con las indicaciones geográficas, dado que es prácticamente imposible aplicar estas categorías a la producción lechera.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que la indicación número 5 consagra la obligación de señalar en el etiquetado de los envases de leche si se trata de leche nacional o importada. Adicionalmente, y en sintonía con lo planteado por el Asesor del Ministerio de Agricultura, propuso mantener el concepto “país”.

El Honorable Senador señor Castro se manifestó a favor de mantener el concepto de “importada”, por cuanto, a su juicio, el término “extranjero” podría implicar algún tipo de discriminación.

- En votación, la indicación número 5, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde.

Las indicaciones número 6 y 7 fueron aprobadas con modificaciones, con la misma votación anterior, por estar subsumidas en la indicación número 5.

En consecuencia, el texto aprobado por la Comisión para el inciso primero del artículo 105 quáter, nuevo, es el siguiente:

“Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 bis, indicando además el origen de la leche, nacional o importada, esto último dependiendo del país de ordeña.”.

Inciso segundo

El Senado aprobó en general el siguiente inciso segundo para el artículo 105 quáter:

“En caso de que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leches, de acorde a la clasificación del inciso segundo del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada tipo de leche. Para que la leche pueda ser catalogada de origen chileno, la totalidad de la leche contenida en el envase o botella debe ser ordeñada en Chile. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal los países de origen, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada país.”.

La indicación número 8, de los Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Castro, Elizalde y Harboe, elimina su oración final: “En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal los países de origen, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada país.”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Bianchi, sustituye la frase “En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal los países de origen,”, por la siguiente: “En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal si se integra por leche nacional y extranjera o solo por esta última, y en su caso indicando cual leche tiene mayor proporción en la mezcla,”.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que la indicación que se acoja debe ser coherente con el texto aprobado por esta Comisión. Al respecto, comentó que se acordó diferenciar el país de origen de la leche, dependiendo si se trata de leche nacional o importada.

Comentó que la indicación número 8 propone agregar en el etiquetado el porcentaje de leche que corresponde a cada país. Ello, apuntó, podría entrar en conflicto con lo ya aprobado y como tal planteó señalar sólo el porcentaje de leche nacional e importada. En esa línea, indicó, prefiere el texto de la indicación número 9, no obstante, manifestar sus dudas con respecto a su parte final, que obliga a mencionar cuál leche tiene mayor proporción en la mezcla, lo que podría inducir a error.

El Honorable Senador señor Castro indicó que en caso de aprobarse la indicación número 9 se debe reemplazar el término “extranjera” por “importada”, de acuerdo al texto aprobado por la Comisión.

El Asesor del Ministerio de Agricultura coincidió en la necesidad de distinguir entre leche nacional e importada, además de suprimir la exigencia de indicar los porcentajes de los tipos de leche, dada la dificultad de su implementación. Luego, sugirió a Sus Señorías aprobar un texto que señale que se trata de una mezcla de leches nacionales e importadas. Ello, resaltó, seguiría el modelo de la Ley de Alcoholes respecto de la forma de denominar las cepas que contienen distintas mezclas de vinos, tal como ocurre en el caso del vino varietal, que se reconoce como una mezcla de diversas variedades.

El Honorable Senador señor Elizalde propuso indicar en la parte posterior del envase el porcentaje aproximado que corresponda a leche nacional e importada.

El Asesor del Ministerio de Agricultura se mostró contrario a exigir porcentajes de leches, dado el funcionamiento del ciclo lechero. Al efecto, detalló que en Chile la recepción de leche se da mayormente entre los meses de octubre a diciembre. En dicho período, precisó, llegan los mayores volúmenes de leche nacional. Indicó que como no es posible guardar la leche acopiada durante de esos meses, la mayor parte se seca y se guarda en formato de polvo. En los meses de invierno, dio cuenta que la producción lechera nacional baja considerablemente, por lo que se debe recurrir a suplir esta demanda con leche importada en polvo.

Con todo, expresó que el porcentaje de leche importada no se puede conocer con anticipación, porque depende de la curva del stock. Por eso, estimó más conveniente referirse a las mezclas y no a los porcentajes, ya que éste puede variar todos los días.

El Honorable Senador señor Elizalde confirmó que el objetivo de este proyecto de ley es relevar a la leche nacional, y señaló que el tema adquiere mayor relevancia cuando se está ante una mezcla que contiene leche nacional y extranjera, lo que en su opinión debe ser transparentado. En sintonía con lo anterior, estimó fundamental establecer un porcentaje mínimo de leche nacional para que la mezcla sea considerada como leche chilena.

La Honorable Senadora señora Aravena propuso fijar como mínimo un 51% de leche nacional para entender que se está en presencia de leche chilena.

El Asesor del Ministerio de Agricultura previno que en la práctica es difícil elaborar mezclas tan extremas y exactas.

El Honorable Senador señor Castro consideró que se trata de un tema complejo, ya que la leche es siempre leche independientemente del país de origen de la ordeña.

El Asesor del Ministerio de Agricultura observó que la única diferencia entre la leche ordeñada de vacas nacionales y las extranjeras es el tipo de alimentación. Al efecto, dijo que en algunos países los animales son alimentados con grano y en otros con pasto, pero aún así coincidió en que la leche sigue siendo la misma.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó si las vacas alimentadas con granos producen una leche de menor calidad.

La Honorable Senadora señora Aravena respondió afirmativamente, y señaló que ello podría afectar por ejemplo el nivel de las proteínas, lo que no obsta a que la configuración básica de la leche siga siendo la misma.

Por otro lado, expresó que la leche importada siempre vendrá en formato en polvo y como tal producirá leche reconstituida, lo que de acuerdo a este proyecto de ley también deberá indicarse en el etiquetado.

El Asesor del Ministerio de Agricultura resaltó que toda la leche que cruza fronteras lo hace en polvo, es decir, leche reconstituida, puesto que no existe comercio internacional de leche fluida, porque se degrada fácilmente.

En seguida, planteó a la Comisión eliminar en el inciso segundo del artículo 105 quáter aprobado en general por el Senado la frase “, indicando en la parte posterior del envase o botella el porcentaje aproximado que corresponde a cada tipo de leche”.

Luego, previno a Sus Señorías que no es posible homologar la leche en polvo con la leche líquida, ya que para hacer un kilo de leche en polvo se necesitan más de diez litros de leche fluida.

Con todo, expresó, cada vez que se utilice leche en polvo deberá indicarse en su etiquetado que se trata de leche reconstituida, lo mismo si es nacional o importada. Al mismo tiempo, dijo que la leche natural no es comercializable, porque requiere previamente ser sometida a un proceso de pasteurización.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena precisó que la leche que se constituye por varios elementos, como leche en polvo, grasa y agua se llama leche recombinada. En cambio, la leche reconstituida es la leche en polvo a la cual se le agrega agua potable para que vuelva a ser leche fluida.

En seguida, el Honorable Senador señor Elizalde propuso simplificar la redacción de este inciso y acoger los planteamientos formulados por el Ejecutivo. En esta misma línea, sugirió aprobar la indicación número 9 hasta la frase “o sólo por esta última”.

- En votación, la indicación número 9, fue aprobada con las modificaciones propuestas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde.

En consecuencia, el texto para el inciso segundo del artículo 105 quáter quedó como sigue:

“En caso de que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leches, de acorde a la clasificación del inciso segundo del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen. Para que la leche pueda ser catalogada de origen chileno, la totalidad de la leche contenida en el envase o botella debe ser ordeñada en Chile. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal si se integra por leche nacional e importada o sólo por esta última.”.

- La indicación número 8 fue aprobada con modificaciones, con la misma votación anterior, por estar subsumida en la indicación número 9.

Inciso tercero

El Senado aprobó en general un inciso tercero del siguiente tenor:

“Los envases o botellas de productos que se enmarquen dentro de la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la expresión "producto lácteo", indicado, además, el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado en los mismos términos que lo señalado en el inciso precedente.”.

La indicación número 10, de la Honorable Senadora señora Rincón, lo reemplaza por el siguiente:

“Los envases de productos que se enmarquen en la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación del producto según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, indicando el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado. Si el producto no se encontrara descrito en el reglamento señalado, se deberá utilizar la expresión genérica “producto lácteo”.”.

El Asesor del Ministerio de Agricultura explicó que esta indicación establece que todos los productos lácteos, según la definición del artículo 105 ter del proyecto de ley, deberán contener una etiqueta que señale en forma clara la denominación del producto de acuerdo al Reglamento Sanitario de los Alimentos. En caso de que el producto no esté expresamente definido en dicho Reglamento, la indicación plantea que se deberá aplicar un rotulado que señale que se trata de un producto lácteo. Por lo anterior, instó a Sus Señorías a aprobar la indicación número 10.

- La indicación número 10 fue aprobada en los mismos términos por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena, y señores Castro y Elizalde.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO UNICO

Artículo 105 bis

Inciso primero

Sustituirlo por los siguientes:

“Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de vacas. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.”.

(Unanimidad 4x0, indicaciones 1, 2 y 3).

Artículo 105 quáter

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso tercero del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, nacional o importada, esto último, dependiendo del país de ordeña.”.

(Unanimidad 3x0, indicaciones 5, 6 y 7).

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente

“En caso de que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leches, de acuerdo a la clasificación del inciso tercero del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen. Para que la leche pueda ser catalogada de origen chileno, la totalidad de la leche contenida en el envase o botella debe ser ordeñada en Chile. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal si se integra por leche nacional importada o sólo por esta última.”.

(Unanimidad 3x0, indicaciones 8 y 9).

Inciso tercero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Los envases de productos que se enmarquen en la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación del producto según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, indicando el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado. Si el producto no se encontrare descrito en el reglamento señalado, se deberá utilizar la expresión genérica “producto lácteo”.”.

(Unanimidad 3x0, indicación 10).

Inciso cuarto

Sustituir la frase “en el inciso primero” por la expresión “los incisos primero y segundo”.

(Unanimidad 3x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el Código Sanitario contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, y sus posteriores modificaciones, con el objeto de agregar los siguientes nuevos artículos:

Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de vacas. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

La leche se clasifica en:

a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización;

b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada, y

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UFIT o esterilizada.

Artículo 105 ter.- Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso tercero del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, nacional o importada, esto último, dependiendo del país de ordeña.

En caso de que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leches, de acuerdo a la clasificación del inciso tercero del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen. Para que la leche pueda ser catalogada de origen chileno, la totalidad de la leche contenida en el envase o botella debe ser ordeñada en Chile. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal si se integra por leche nacional importada o sólo por esta última.

Los envases de productos que se enmarquen en la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación del producto según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, indicando el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado. Si el producto no se encontrare descrito en el reglamento señalado, se deberá utilizar la expresión genérica “producto lácteo”.

Se prohíbe catalogar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 105 bis.

Las infracciones al presente artículo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X de este Código.

Disposición transitoria.- La presente ley entrará en vigencia trascurrido nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

-.-.-

Acordado en sesiones celebradas los días 22 y 24 de octubre de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña (Presidenta), señora Ximena Rincón González, y señores Juan Enrique Castro Prieto y Álvaro Elizalde Soto.

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2018.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ETIQUETAR EN LOS ENVASES EL ORIGEN Y EL TIPO DE LA LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS

BOLETÍN Nº 11.986-01

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación legal de etiquetar en los envases o botellas de leche o productos lácteos, el origen y tipo de leche que se va a consumir. Para ello, define qué se entiende por leche y la clasifica en natural, reconstituida y recombinada, utilizando la misma clasificación establecida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Asimismo, define producto lácteo, para lo cual adopta el concepto del Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO, que fija la Norma general sobre el uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior.

II. ACUERDOS: Indicaciones.

Números:

1, 2 y 3 aprobadas con modificaciones 4x0.

4 retirada.

5, 6, 7, 8 y 9 aprobadas con modificaciones 3x0.

10 aprobada 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y de una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señor Manuel José Ossandón.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 8 de agosto de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El Código Sanitario.

2.- El decreto N°977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

3.- El decreto N°297, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados.

4.- El decreto N°77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Reglamento de Ejecución del Título I de la ley N°19.912 y establece requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y procedimientos de Evaluación.

5.- El Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO.

6.- El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTD) de la Organización Mundial del Comercio.

Valparaíso, a 6 de noviembre de 2018.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 112. Legislatura 366.

Téngase presente que el siguiente documento corresponde a la tramitación en el Senado del Boletín N° 11.986-01 que debe ser incorporado a esta Historia de la Ley conforme a lo resuelto en el Trámite de Comisión Mixta.

Valparaíso, 11 de diciembre de 2018.

Nº 338/SEC/18

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 11.986-01:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse en el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968, los siguientes artículos 105 bis, 105 ter y 105 quáter:

“Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante una o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de vacas. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

La leche se clasifica en:

a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización.

b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UFIT o esterilizada.

Artículo 105 ter.- Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso tercero del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, nacional o importada, esto último, dependiendo del país de ordeña.

En caso de que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leche, de acuerdo a la clasificación del inciso tercero del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen. Para que la leche pueda ser catalogada de origen chileno, la totalidad de la leche contenida en el envase o botella debe ser ordeñada en Chile. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal si se integra por leche nacional, importada o sólo por esta última.

Los envases de productos que se enmarquen en la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación del producto según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, indicando el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado. Si el producto no se encontrare descrito en el reglamento señalado, se deberá utilizar la expresión genérica “producto lácteo”.

Se prohíbe catalogar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 105 bis.

Las infracciones al presente artículo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X de este Código.”.

Disposición transitoria.- La presente ley entrará en vigencia trascurridos nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2019. Informe Comisión Legislativa en Sesión 127. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ETIQUETAR EN LOS ENVASES EL ORIGEN Y EL TIPO DE LA LECHE Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS. BOLETÍN N° 11.986-01 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar el proyecto de ley del epígrafe en segundo trámite constitucional y primero reglamentario de origen en una moción de la senadora señora Carmen Gloria Aravena Acuña y senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es establecer la obligación legal de etiquetar en los envases o botellas de leche o productos lácteos, el origen y tipo de leche que se va a consumir.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay disposiciones de este carácter.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No debe ser remitido a la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto de ley fue rechazado en general, por nueve votos en contra de las señoras Jenny Álvarez, Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda, y de los señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Ramón Barros, José Pérez, Jorge Sabag (en reemplazo del diputado Iván Flores), Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia, y la abstención del señor Jorge Rathgeb.

5) Diputado informante.

Se designó como Diputada Informante a la señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.

II. ANTECEDENTES, OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

a) Antecedentes.

Los autores de la moción señalan que con el fin de otorgar mayor información y transparencia a la población respecto de la calidad, contenido y tipos de leche que consume, es apropiado establecer la obligación legal de etiquetar o rotular el envase en el cual se contiene la leche o producto lácteo con cierta información básica sobre el tipo de producto y el origen de la leche que lo compone.

Resaltan la necesidad de que nuestro país modernice su actual regulación estableciendo legalmente la obligación de etiquetar el producto y su lugar de procedencia. En esta materia, menciona que otros países son aún más drásticos como el caso de Perú que prohibió la utilización de la leche en polvo en los procesos de reconstitución y recombinación para la elaboración de la leche fluida y, otros, como Canadá que autoriza procesar y vender leche reconstituida sólo si cuenta con permiso y si el suministro de productos lácteos es insuficiente.

La normativa chilena actual sobre etiquetados de alimentos se concentra básicamente en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y en el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados. Tales decretos proveen a nuestro país una normativa sobre la materia, pero tienen la característica de ser reglamentos, es decir, son actos jurídicos de naturaleza administrativa mediante el cual el Ejecutivo ha regulado la materia.

Los autores de la moción hacen presente que dentro de la actividad de regulación es propio determinar infracciones y que se establezcan sanciones. En esa línea, estiman conveniente que las infracciones y sanciones que componen parte de la regulación de una determinada actividad económica, sean establecidas por ley y no por reglamento.

Lo anterior, se fundamenta en que al ser el derecho administrativo sancionador manifestación del ejercicio del ius puniendi del Estado, se deben aplicar a dicha disciplina los principios del derecho penal de manera atenuada, dentro de los cuales destaca la máxima que señala “no hay delito ni pena sin ley”. En consecuencia, se hace necesario establecer por ley las infracciones y sanciones de manera tal que se eleve la jerarquía de la norma jurídica que regula la materia, cumpliendo así las normas básicas del Orden Público Económico y de Derecho Público.

En tal sentido, a juicio de los mocionantes, parece oportuno y conveniente que las infracciones y sanciones que componen parte de la regulación de una determinada actividad económica sean establecidas por ley.

b) Objetivos del proyecto de ley.

Establecer la obligación legal de etiquetar en los envases o botellas de leche o productos lácteos, el origen y tipo de leche que se va a consumir. Para ello, define qué se entiende por leche y la clasifica en natural, reconstituida y recombinada, utilizando la misma nomenclatura establecida en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Asimismo, define producto lácteo, para lo cual adopta el concepto del Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO, que fija la Norma general sobre el uso de términos lecheros relacionados con los alimentos que se destinan al consumo o a la elaboración ulterior.

Por último, incorpora la prohibición de catalogar como leche a un producto que no sea de origen animal y señala que las infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X del Código Sanitario.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:

Por el artículo único permanente, se incorpora en el Código Sanitario los siguientes artículos 105 bis, 105 ter y 105 quáter:

- El artículo 105 bis define “leche” y la expresión “leche, sin otra denominación”.

Asimismo, clasifica la leche en natural, reconstituida y recombinada, definiendo cada una de ellas.

- El artículo 105 ter define “producto lácteo”.

- El artículo 105 quáter establece que las botellas o envases de leche líquida deberán contener una etiqueta o rótulo que señale en forma clara el tipo de leche (natural, reconstituida y recombinada), indicando, además, el origen de la leche, nacional o importada, esto último, dependiendo del país de ordeña.

Adicionalmente, dispone reglas en caso de que la leche líquida sea una mezcla de distintos tipos de leche y también para que pueda ser catalogada de origen chileno.

Establece los requisitos que deberán contener las etiquetas de los envases de productos en cuanto a la denominación del mismo según el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado.

Por último, incorpora la prohibición de catalogar como leche a un producto que no sea de origen animal y señala que las infracciones al presente artículo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X de este Código.

La disposición transitoria señala que la presente ley entrará en vigencia trascurridos nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

La señora Sepúlveda, Presidenta, dio cuenta del resultado de las conversaciones sostenidas con la Presidenta de la Comisión de Agricultura del Senado, señora Aravena, con el propósito de buscar una manera de destrabar la tramitación de los proyectos de ley contenidos en los boletines N° 11.417-01 y 11.661-11, refundidos, en segundo trámite constitucional en el Senado y el boletín en informe (N° 11.986-01), en segundo trámite constitucional en esta Cámara.

En definitiva, se concordó instar a la formación en una Comisión mixta, que permita alcanzar un texto único entre las diversas iniciativas que establecen normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de la leche y productos lácteos y que no cumplen los requisitos legales para ser refundidos.

Como contexto, cabe hacer presente que el 24 de agosto de 2017 ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de ley de origen en moción de los diputados Barros, Bellolio, Coloma, Flores, Hernández, Norambuena, José Pérez y Alejandra Sepúlveda, que establece normas sobre comercialización y etiquetado de la leche, boletín N° 11.417-01.

A su vez, el 4 de abril de 2018 ingresó otro proyecto de ley, también de origen en moción, de los diputados Berger, Juan Luis Castro, Espinoza, Flores, Ilabaca, Nuyado, Rathgeb, Saffirio, Alejandra Sepúlveda y Verdessi, que establece normas sobre elaboración, denominación y etiquetado de productos lácteos o derivados de la leche, boletín N° 11.661-11.

Ambas iniciativas fueron refundidas e informadas por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural. Con fecha 4 de octubre del año pasado, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación a ambos boletines, encontrándose ellos, actualmente, en segundo trámite constitucional en la Comisión de Agricultura del Senado.

Por otra parte, con fecha 7 de agosto de 2018, ingresó a tramitación del Senado, una moción de la senadora Aravena y del senador Ossandón que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos, boletín N° 11986-01, que fuera aprobado por la Sala del Senado el 11 de diciembre pasado, encontrándose, actualmente, en segundo trámite constitucional en esta Cámara.

La situación se presenta porque los tres boletines tienen ideas matrices o fundamentales que guardan una relación directa entre sí, ya que todas buscan establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos.

Sin embargo, la norma que permite refundir boletines, contenida en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, exige no solo que sus ideas matrices o fundamentales tengan una relación directa, sino que los proyectos de ley se deben encontrar radicados en la misma Cámara, y en el primer trámite constitucional, lo que en la especie no se produce.

En consideración a que las tres iniciativas legales tienen la misma idea matriz o fundamental y con el propósito de recoger las proposiciones de los diputados y senadores y la discusión realizada en ambas ramas del Congreso, es que se propuso a los presentes rechazar en general el proyecto de ley, para que una Comisión mixta elabore un texto único y concluya la tramitación de todos ellos.

Por último, se hizo constar la existencia de un precedente sobre el punto que permitió destrabar el proceso legislativo.

Votación en general del proyecto.

Sometido a votación, el proyecto de ley fue rechazado por nueve votos en contra (9 de 10), señoras Jenny Álvarez, Emilia Nuyado y Alejandra Sepúlveda y señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Ramón Barros, José Pérez, Jorge Sabag (en reemplazo del diputado Iván Flores), Frank Sauerbaum e Ignacio Urrutia, y la abstención (1 de 10) del diputado Jorge Rathgeb.

Se hace presente que el diputado señor Harry Jürgensen, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 B de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el artículo 294 del Reglamento de la Corporación, se inhabilitó para participar en la votación de este proyecto de ley.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hay.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente la señora Diputada informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda rechazar el proyecto de ley.

De conformidad a lo establecido en el número 8° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto rechazado es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agréganse en el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968, los siguientes artículos 105 bis, 105 ter y 105 quáter:

“Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante una o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de vacas. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

La leche se clasifica en:

a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización.

b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

Artículo 105 ter.- Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso tercero del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, nacional o importada, esto último, dependiendo del país de ordeña.

En caso de que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leche, de acuerdo a la clasificación del inciso tercero del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen. Para que la leche pueda ser catalogada de origen chileno, la totalidad de la leche contenida en el envase o botella debe ser ordeñada en Chile. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal si se integra por leche nacional, importada o sólo por esta última.

Los envases de productos que se enmarquen en la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación del producto según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, indicando el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado. Si el producto no se encontrare descrito en el reglamento señalado, se deberá utilizar la expresión genérica “producto lácteo”.

Se prohíbe catalogar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 105 bis.

Las infracciones al presente artículo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X de este Código.”.

Disposición transitoria.- La presente ley entrará en vigencia trascurridos nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

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Se designó Diputada Informante a la señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de enero de 2019.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 15 de enero de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes (Presidenta) y de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Harry Jürgensen Rundshagen, José Pérez Arriagada, Jorge Rathgeb Schifferli, Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla.

Asistió, además, el diputado Jorge Sabag Villalobos, en reemplazo del señor Iván Flores García. Concurrió, también, el diputado Javier Hernández Hernández.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 15 de enero, 2019. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 90. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de la leche y productos lácteos. BOLETINES Nºs 11.417-01 Y 11.661-11, REFUNDIDOS

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentar su primer informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en dos mociones, a saber:

Boletín N° 11.417-07 de los Honorables Diputados señoras Marcela Hernando Pérez y Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Ramón Barros Montero, Jaime Bellolio Avaria, Juan Antonio Coloma Álamos, Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Iván Norambuena Farías, José Pérez Arriagada y del actual Honorable Senador señor David Sandoval Plaza.

Boletín N° 11.661-11 de los Honorables Diputados señoras Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Bernardo Berger Fett, Juan Luis Castro González, Fidel Espinoza Sandoval, Iván Flores García, Marcos Ilabaca Cerda, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza y Daniel Verdessi Belemmi.

De la iniciativa se dio cuenta a la Sala del Honorable Senado en Sesión de 9 de octubre de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Agricultura.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

CUESTIÓN PREVIA

Cabe hacer presente que existe otro proyecto de ley en tramitación, que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos, Boletín N° 11.986-01, originado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Ossandón, actualmente radicado en la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional y que persigue las mismas ideas matrices que el proyecto de ley en estudio.

Considerando que ambas iniciativas no pueden refundirse en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y la enorme relevancia que posee el legislar sobre esta materia, es que vuestra Comisión ha buscado una fórmula que permita estudiar ambos proyectos y consensuar un texto común. Para lograr aquello, ha acordado rechazar la idea de legislar de la iniciativa en estudio, decisión que también adoptará la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley Boletín N° 11.986-01, de manera de forzar la conformación de dos Comisiones Mixtas para que, de manera conjunta, concuerden un único proyecto de ley, como forma y modo de resolver las dificultades, según lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

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A las sesiones en que vuestra Comisión trató esta iniciativa legal asistieron, además, de sus miembros:

Por el Ministerio de Agricultura: el Asesor Legislativo, señor Andrés Meneses y el Asesor, señor Juan Ortuzar.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Marcelo Estrella.

El Abogado Asesor del Honorable Senador Castro, señor Leonardo Contreras.

El Abogado Asesor de la Honorable Senadora Aravena, señor Rodrigo Benítez.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González.

Por el Comité PDC, la Asesora Legislativa, señora Carolina Bustos.

Por TVSenado, el Periodista, señor Christian Reyes.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo de este proyecto de ley es establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos, lo que se materializa mediante la definición legal de determinados términos que actualmente sólo están contemplados en el ámbito reglamentario.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Código Sanitario.

2.- El decreto N° 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

3.- El decreto N° 297, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados.

4.- El decreto N° 77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Reglamento de Ejecución del Título I de la ley N°19.912 y establece requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y procedimientos de Evaluación.

5.- El Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO.

6.- El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTD) de la Organización Mundial del Comercio.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

II.1.- Esta iniciativa legal tuvo su origen en dos mociones, cuyos principales fundamentos, a continuación, se pasan a exponer:

La moción del Boletín N° 11.417-01 señala que desde hace algunos años se fueron incorporando diversas normas legales y reglamentarias, e instituciones protectoras que no sólo buscaban la libertad económica y la libre competencia, sino que también pretendían proteger los derechos de los consumidores de los bienes y servicios disponibles en el mercado. Así, resalta, se ha erigido en el derecho positivo una conciencia de protección a este sector de la población que en principio se veía más desprotegida, requiriéndose cada vez mayores niveles de dirección estatal.

En este contexto, considera que el Estado debe impulsar una serie de normativas que apunten a garantizar los intereses y los derechos correspondientes a todos los chilenos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de nuestra Constitución Política de la República, a propósito de la existencia del principio de servicialidad y protección, que se traduce en el deber del Estado de servir a la persona humana y de darle protección a la población y a cada uno de los componentes que la conforman.

Por otro lado, refiere que la Organización Mundial de la Salud y la FAO publicaron en el año 2011 un compendio de las normas alimentarias establecidas por estas organizaciones en relación con la leche y con los productos lácteos, que consta en el Codex Alimentarius, que tiene el propósito de proteger la salud de los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos.

En seguida, destaca la necesidad de perfeccionar el potencial económico para mejorar cada una de las actividades económicas desarrolladas en Chile. En este sentido, indica que la normativa sobre la leche y sus componentes fundamentales constituye una medida que se enfoca en el perfeccionamiento de la calidad del producto, lo que es un desafío que debe ser ejecutado con la excelencia que ha caracterizado al rubro lechero por generaciones.

Detalla que esta iniciativa también busca establecer un sistema de información detallado de la leche y de sus productos, tanto para los consumidores como para los empresarios e importadores, acerca del país de origen y de sus componentes fundamentales.

A su vez, informa que nuestro país al ser miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico debe incorporar en sus legislaciones mayores niveles de certeza acerca de la calidad e historia de los productos que se consumen. Pero, observa que son escasas las normas en las cuales se regulan aspectos como los descritos en la presente moción y lamenta que sólo puede mencionar las leyes N°s 19.496 sobre Derechos de los Consumidores y 20.869 sobre Publicidad de los Alimentos, y el Código Sanitario.

No obstante lo anterior, comenta que a nivel reglamentario se encuentran otras normativas que regulan directamente a la leche en cuanto a sus procesos de transformación, como sucede con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, contenido en el decreto N° 977, del Ministerio de Salud, de 1997, el que ha sido objeto de diversas modificaciones posteriores a su entrada en vigencia.

En lo medular, resalta que les interesa que en los envases de la leche se incorpore información acerca del producto lácteo, en particular, el país de ordeña de la leche y cada una de las transformaciones a las cuales se encuentra sujeta.

Por su parte, la moción del Boletín N° 11.661-11 señala que el sector lácteo en Chile representa uno de los rubros de mayor importancia para la economía nacional, el cual cuenta con más de 6.000 productores comerciales, especialmente concentrados en las Regiones de Los Ríos y Los Lagos. Agrega que dispone de un millón de hectáreas de praderas y de 500.000 vacas lecheras, junto a una veintena de grandes plantas lecheras, incluyendo varias transnacionales. Da cuenta que la producción de leche alcanza a 2.650 millones de litros y que genera entre 130 y 100 mil toneladas de quesos, de leche en polvo y de otros derivados.

Cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y de la FAO en el 2010 el consumo per cápita mundial de leche era de 100,9 litros al año. En el caso de los países desarrollados, esta cifra sube a 250 litros y en Chile baja 124 litros al año. Hoy, acotó, el consumo de lácteos en Chile se acerca a los 150 litros per cápita por año.

Sin embargo, hace notar que la producción, la comercialización y el consumo de leche no han estado exentos de cuestionamientos. En Chile, refiere, diversos reportajes y notas de prensa han dado cuenta de múltiples situaciones que involucran al sector lechero y sus productos. Al efecto, indica que se trata de un debate que no es nuevo, ya que en el 2016 una nutricionista señalaba a los medios de prensa que “…es obligación que la leche que es utilizada para el consumo humano contenga los nutrientes propios y la pasteurización, y garantizar que la leche continúe con todas la características tanto nutricionales y organolépticas…Lo anterior, se puede confirmar en el etiquetado nutricional, donde se debe especificar si es leche cien por ciento o bebida láctea. En el caso de esta última, no es leche al cien por ciento (leche reconstituida). La bebida láctea es sólo recomendable para saciar la sed, ya que no contiene la misma cantidad de proteínas, calcio y demás nutrientes, pero la elección debe ir acompañada de una educación alimentaria y nutricional adecuada, porque la bebida láctea es más saludable que una bebida con azúcar y en costos son muy similares…”.

En seguida, para abordar el problema, recomienda recurrir a las definiciones de la FAO sobre los conceptos de leche, producto lácteo, producto lácteo compuesto, producto lácteo reconstituido y producto lácteo recombinado reconstituido. Además, hace referencia a las normas contenidas en el Título VIII sobre las Leches y Productos Lácteos del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que establece las disposiciones sobre la higienización, el transporte, la industrialización, la distribución y el expendio de las leches y de los productos lácteos.

En definitiva, destaca que esta iniciativa tiene por objeto establecer definiciones más claras respecto de la leche y de la comercialización de la leche reconstituida, así como establecer mayores exigencias en el etiquetado de aquellos productos lácteos que utilicen leche reconstituida, de manera que los consumidores sepan cuando los productos que adquieren están fabricados efectivamente con leche líquida o no, e incluso, cuando se trata de productos elaborados con leche reconstituida importada, que termina afectando a los pequeños y medianos productores nacionales.

II.2.- En cuanto a la estructura del presente proyecto de ley, es dable consignar que consta de seis artículos permanente que tratan los siguientes aspectos.

El artículo 1 establece que esta ley tiene por objeto establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos. Para estos efectos, consagra las siguientes definiciones: leche; leche cruda; leche natural; leche reconstituida; leche recombinada; producto lácteo; queso, y bebida láctea. Además, señala que las leches y productos lácteos no definidos en la presente ley, se les aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

El artículo 2 establece la obligación de incluir en los envases y etiquetas de la leche líquida y en polvo las siguientes menciones: la denominación y naturaleza de la leche; la tecnología o tratamiento térmico primario utilizados para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como la pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura o esterilización; los componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados, total o parcialmente, y/o aquellos que hubieren sido adicionados, conforme a la letra h) del artículo 107 del Reglamento Sanitario de los Alimentos; el porcentaje de leche natural que contiene la leche, según las definiciones de leche y productos lácteos contenidas en esta ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos; el país o países de ordeña, en letra legible, con la o las banderas del respectivo país, y el nombre y domicilio del fabricante o importador.

El artículo 3 prescribe que en la leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase la leyenda “Elaborada con leche en polvo o concentrada” o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada, según corresponda. Se deberá indicar además la fecha de duración mínima.

El artículo 4 señala que cuando se fabrique el producto queso con leche líquida que no sea la de vaca se deberá indicar en el cuerpo del envase la especie de donde procede esa leche, lo mismo cuando en su fabricación se empleen mezclas de leches. Si se usa en la elaboración del queso se utiliza leche en polvo se deberá incluir en el cuerpo del envase la frase “Elaborado con leche reconstituida”, indicando su porcentaje.

El artículo 5 consagra la obligación de la empresa elaboradora de contar con un registro del origen y cantidad de la leche reconstituida procesada y comercializada, y de la cantidad del producto lácteo utilizado para su producción.

El artículo 6 señala que las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria competente, y deberán contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado. En el caso de las mezclas de leche fluida y leche en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

II.3.- Oficio N° 14.256, de fecha 4 de octubre de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de ley en estudio. Esta iniciativa fue aprobada, en general, en la Sala de esa Corporación por 119 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio de esta iniciativa legal, en sesión de 14 de enero de 2019, la Honorable Senadora señora Aravena hizo presente a Sus Señorías que existen dos proyectos de ley que regulan la materia en estudio, en segundo trámite constitucional y en distintas ramas del Congreso Nacional.

En efecto, con fecha de 8 de agosto de 2018 ingresó al Senado el proyecto de ley que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos, Boletín N° 11.986-01, correspondiente a una moción de su autoría y del Honorable Senador señor Ossandón, la cual fue despachada por esta Comisión y aprobada por la Sala del Senado, en Sesión de 11 de diciembre de 2018, encontrándose actualmente en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

Por otra parte, el 5 de abril de 2018 se dio cuenta en la Cámara de Diputados del proyecto de ley que establece normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos, Boletín N° 11.661-11, iniciativa que fue refundida, por la Sala de dicha Cámara, con el proyecto de ley Boletín N° 11.417-01. Con fecha 4 de octubre de 2018, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó los proyectos refundidos y los remitió al Senado para su segundo trámite constitucional. En esta Corporación, se dio cuenta en la Sesión de Sala del 9 de octubre de 2018, oportunidad en que se dispuso que fuera estudiado por esta Comisión, y que corresponde al proyecto en informe.

Sobre el particular, Su Señoría hizo presente que ambas iniciativas no se pueden refundir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, por cuanto además de exigir que sus ideas matrices o fundamentales tengan entre sí relación directa, los proyectos deben están radicados en la misma Cámara y encontrarse en primer trámite constitucional.

No obstante lo anterior, dio cuenta que, dado que las materias contenidas por los proyectos son relevantes para el país, por cuanto buscan una regulación legal mínima en orden a establecer la obligación de etiquetar en los envases o botellas de leche o de productos lácteos, el origen y el tipo de leche que se va a consumir, junto a la Presidenta de la Comisión de Agricultura y Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados, Honorable Diputada señora Alejandra Sepúlveda, buscaron una fórmula que permitiese recoger las proposiciones de los diputados y senadores y la discusión realizada en ambas Corporaciones a fin de consensuar un sólo texto.

Al efecto, explicó, concordaron en instar la formación de dos Comisiones Mixtas, entre las diversas iniciativas presentadas sobre esta materia, como forma y modo de resolver las dificultades, de acuerdo lo establece el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

Para lograr tal objetivo, cada Cámara deberá rechazar el proyecto de ley que tiene para su estudio en segundo trámite constitucional y, de este modo, se procederá a conformar las Comisiones Mixtas. Lo anterior, permitirá acordar la presentación de un informe conjunto, con la proposición de un texto único que será conocido por ambas Cámaras del Congreso Nacional, debiendo indicarse expresamente que fue presentado por los autores de ambas iniciativas legales.

Por otra parte, hizo presente que este mecanismo fue utilizado con ocasión de la ley N° 20.777 que reconoce a la rayuela como deporte nacional, correspondiente a los Boletines N°s 8.097-04 y 8.404-29, refundidos.

El Honorable Senador señor Harboe recordó que en el año 2015, presentó una moción, junto a los Honorables Senadores señores De Urresti y Letelier, y de los ex Senadores señores Espina y Larraín, don Hernán, que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con el objeto de refundir los proyectos de ley que se encuentren en distintos trámites legislativos, Boletín N° 10.404-07, actualmente radicado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que pretende solucionar este tipo de situaciones.

- Por todo lo anteriormente expuesto, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Castro, Elizalde y Harboe, rechazó la idea de legislar del proyecto de ley en estudio.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, y sólo para fines meramente ilustrativos, el texto del proyecto de ley que rechazó la Comisión de Agricultura del Senado es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Leche, sin otra denominación, es la secreción mamaria normal de vacas, exenta de calostro, obtenida mediante ordeña sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

Las leches de otros animales se denominarán como leche de la especie de que proceden, como también los productos que de ella se deriven.

Cualquier uso indebido de la denominación leche, distinta de la establecida en la presente ley, será sancionada por la autoridad pertinente.

2. Leche cruda es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura (en adelante también UHT) o esterilización.

3. Leche natural es el producto líquido de la ordeña de la vaca, entendida en los términos del numeral 1. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

4. Leche reconstituida es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 203 del decreto 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205 de ese reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

5. Leche recombinada es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla con los requisitos del artículo 203 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205 del mismo reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

6. Producto lácteo es el producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

7. Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches líquidas descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

8. Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones y características establecidas en este artículo.

La bebida láctea podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, como nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. Se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.

Se entenderá por denominación y naturaleza de la leche a las distintas formas de su elaboración, ya sea natural, reconstituida o recombinada, según como se encuentran definidas en este mismo artículo.

A las leches y productos lácteos no definidos en la presente ley, se les aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Artículo 2.- En los envases o etiquetas de la leche líquida y en polvo se deberán incluir, de manera clara, expresa y legible, las siguientes menciones:

1° Denominación y naturaleza de la leche.

2° Tecnología o tratamiento térmico primario utilizados para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como la pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura o esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida (código QR) u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la misma etiqueta.

3º Componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados, total o parcialmente, y/o aquellos que hubieren sido adicionados, conforme a la letra h) del artículo 107 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

4º Porcentaje de leche natural que contiene la leche, según las definiciones de leche y productos lácteos contenidas en esta ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

5° País o países de ordeño, en letra legible, con la o las banderas del respectivo país.

6° Nombre y domicilio del fabricante o importador.

Artículo 3.- La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase con la leyenda “Elaborada con leche en polvo o concentrada” o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada, según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá indicar además la fecha de duración mínima.

Artículo 4.- Cuando para la fabricación del producto queso se emplee leche líquida que no sea la de vaca, deberá indicarse de forma visible y destacada, en el cuerpo del envase, la especie de donde procede la leche, y también cuando para su fabricación se empleen mezclas de leches.

Cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, deberá incluirse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación queso, la frase “Elaborado con leche reconstituida”, indicando su porcentaje.

Artículo 5.- La empresa elaboradora deberá contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

Artículo 6.- Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria competente, y deberán contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche fluida y leche en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de enero de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña (Presidenta), señora Ximena Rincón González y señores Juan Enrique Castro Prieto, Álvaro Elizalde Soto y Felipe Harboe Bascuñán.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

BOLETINES Nºs 11.417-01 y 11.661-11, REFUNDIDOS

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO: establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos, lo que se materializa mediante la definición legal de determinados términos que actualmente solo están contemplados en el ámbito reglamentario.

II. ACUERDOS: rechazado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: consta de seis artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones:

El Boletín N° 11.417-07 de los Honorables Diputados señoras Marcela Hernando Pérez y Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Ramón Barros Montero, Jaime Bellolio Avaria, Juan Antonio Coloma Álamos, Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Iván Norambuena Farías, José Pérez Arriagada y del actual Honorable Senador señor David Sandoval Plaza.

El Boletín N° 11.661-11 de los Honorables Diputados señoras Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Bernardo Berger Fett, Juan Luis Castro González, Fidel Espinoza Sandoval, Iván Flores García, Marcos Ilabaca Cerda, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza y Daniel Verdessi Belemmi.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 9 de octubre de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, sólo en general.

X. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El Código Sanitario.

2.- El decreto N°977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

3.- El decreto N°297, de 1992, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Rotulación de Productos Alimenticios Envasados.

4.- El decreto N°77 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que aprueba el Reglamento de Ejecución del Título I de la ley N°19.912 y establece requisitos para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos y procedimientos de Evaluación.

5.- El Codex Alimentarius de la OMS y de la FAO.

6.-El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTD) de la Organización Mundial del Comercio.

Valparaíso, a 15 de enero de 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 22 de enero, 2019. Oficio en Sesión 93. Legislatura 366.

Téngase presente que el siguiente documento corresponde a la tramitación en la Cámara de Diputados del Boletín N° 11.986-01 que debe ser incorporado a esta Historia de la Ley conforme a lo resuelto en el Trámite de Comisión Mixta.

VALPARAÍSO, 22 de enero de 2019

Oficio Nº 14.498

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 130a, de esta fecha, rechazó la idea de legislar respecto del proyecto de ese H. Senado que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos, correspondiente al boletín N° 11.986-01.

En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que debe formarse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 70 de la Constitución Política de la República:

- don Iván Flores García

- don Javier Hernández Hernández

- don Jaime Naranjo Ortiz

- don Jorge Rathgeb Schifferli

- doña Alejandra Sepúlveda Orbenes

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 338/SEC/18, de 11 de diciembre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 367. Discusión General. Se rechaza.

NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de la leche y productos lácteos, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.417-01 y 11.661-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 57ª, en 9 de octubre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Agricultura: sesión 90ª, en 22 de enero de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

El objetivo principal del proyecto es establecer normas sobre la elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos, lo que se materializa mediante la definición legal de determinados términos que actualmente solo están contemplados en el ámbito reglamentario.

La Comisión de Agricultura hace presente que existe otro proyecto de ley en tramitación, que establece la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos (boletín N° 11.986-01), originado en moción de los Senadores señora Aravena y señor Ossandón, actualmente radicado en la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, y que persigue las mismas ideas matrices que el proyecto de ley en estudio.

La Comisión consigna que, considerando que ambas iniciativas no pueden refundirse en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional y teniendo en cuenta la enorme relevancia que posee el legislar sobre esta materia, ha buscado una fórmula que permita estudiar ambos proyectos y consensuar un texto común.

Para lograr aquello, ha acordado rechazar la idea de legislar de la iniciativa en estudio, decisión que también adoptará la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley anteriormente señalado (boletín N° 11.986-01), de manera de forzar la conformación de dos Comisiones Mixtas para que, de manera conjunta, concuerden un único proyecto de ley, como forma y modo de resolver las dificultades, según lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República.

En atención a lo expuesto, la Comisión de Agricultura rechazó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Aravena y Rincón y señores Castro, Elizalde y Harboe.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena, Presidenta de la Comisión de Agricultura.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , ¿es posible que yo explique por qué vamos a pedir que se rechace el proyecto? Independiente de entregar la minuta que está en los escritorios de los señores Senadores.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Está en su derecho, Su Señoría.

La señora ARAVENA.-

Existen actualmente dos iniciativas que buscan regular el etiquetado de la leche. Una presentada por la Cámara de Diputados y otra por nosotros. Ambas están en segundo trámite reglamentario.

Debemos destacar que los dos proyectos son de tremenda relevancia, ya que buscan establecer una regulación legal mínima, consistente en la obligatoriedad de etiquetar en los envases, botellas de leche o productos lácteos el origen y tipo de leche que las personas van a consumir. De esta manera, podrían elegir en forma libre e informada el producto que estimen conveniente.

Teniendo presente que existen estas dos iniciativas de ley bastante similares y que no se pueden refundir por estar en distinto trámite constitucional, hemos buscado una fórmula que permita estudiar ambas y consensuar un texto único.

La única forma que hemos encontrado para llevarlo a cabo, sin perder ninguno de los dos proyectos, sería forzar una Comisión Mixta y, para ello, cada Cámara debería rechazar la respectiva iniciativa en su segundo trámite, y así pasar a conformar, en rigor, dos Comisiones Mixtas, una por cada proyecto, en el entendido de que estarían integradas por los mismos miembros.

Además, habría que adoptar el acuerdo de presentar un informe conjunto de las dos Comisiones Mixtas que resuelva las divergencias existentes, y trabajar un texto único que se presentara a la aprobación de las Salas de ambas Cámaras del Congreso y que, de aprobarse, se materializaría en una ley.

Quiero informar a todos los Senadores que ya hay un acuerdo de los Diputados de la Comisión de Agricultura, quienes han logrado que se rechace en forma unánime el proyecto para conformar la Comisión Mixta.

Entonces, solo queda solicitarles, en nombre de la Comisión de Agricultura, que ustedes rechacen esta iniciativa para facilitarnos el dar término a este proceso y llevar a cabo la estructura definitiva del texto legal.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Gracias, Senadora señora Aravena, han quedado muy claros su punto de vista y las razones por las cuales un sector al menos no entregaría el apoyo a este proyecto.

En votación el proyecto.

El señor ELIZALDE .-

¡Rechazo unánime!

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

¿Rechazo unánime?

¿Están todos de acuerdo con el planteamiento de la Senadora señora Aravena?

¡Su Señoría tiene que iluminar más seguido a esta Sala...!

--Por unanimidad, se rechaza el proyecto en general.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 10 de abril, 2019. Oficio en Sesión 14. Legislatura 367.

Valparaíso, 10 de abril de 2019.

Nº 81/SEC/19

A Su Excelencia el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha rechazado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de la leche y productos lácteos, correspondiente a los Boletines Nos 11.417-01 y 11.661-11, refundidos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política de la República, corresponde la formación de una Comisión Mixta que propondrá la forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras. El Senado ha designado a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Agricultura para que integren la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.256, de 4 de octubre de 2018.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

3. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

3.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 03 de septiembre, 2019. Informe Comisión Mixta en Sesión 69. Legislatura 367.

?INFORME CONJUNTO DE LAS COMISIONES MIXTAS, recaído en los proyectos de ley que establecen normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetados de la leche y productos lácteos, y la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos BOLETINES Nºs 11.417-01 y 11.661-11, refundidos, y 11.986-01

__________________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones Mixtas constituidas en conformidad a lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Política de la República, tienen el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación de los proyectos de ley de la referencia.

Se deja expresa constancia que los miembros de las Comisiones Mixtas acordaron, unánimemente, en Sesión de 8 de julio de 2019, informar conjuntamente los proyectos de la referencia, por tratar ambas iniciativas legales el mismo asunto.

En efecto, la controversia ha surgido producto del rechazo de ambas Cámaras a los proyectos de ley despachados por cada una de ellas. Por dicha razón, ambas Comisiones Mixtas acordaron sesionar simultáneamente y proponer un sólo texto que recoja las ideas y el texto acordado por sus integrantes, en el entendido de que los proyectos de ley objeto de esta controversia regulan la misma materia, y que al encontrarse en distinto trámite constitucional no pueden ser refundidos, según lo dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Del mismo modo, en Sesión de 26 de agosto de 2019, se acordó que su discusión se efectuará primeramente en la Cámara de Diputados.

El proyecto de ley signado bajo los Boletines N°s 11.417-01 y 11.661-11, refundidos, tuvo su origen en dos mociones, a saber:

El Boletín N° 11.417-07 de los Honorables Diputados señoras Marcela Hernando Pérez y Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Ramón Barros Montero, Jaime Bellolio Avaria, Juan Antonio Coloma Álamos, Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Iván Norambuena Farías, José Pérez Arriagada y del actual Honorable Senador señor David Sandoval Plaza.

El Boletín N° 11.661-11 de los Honorables Diputados señoras Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Bernardo Berger Fett, Juan Luis Castro González, Fidel Espinoza Sandoval, Iván Flores García, Marcos Ilabaca Cerda, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza y Daniel Verdessi Belemmi.

Al respecto, la Cámara de Diputados informó su aprobación a la Cámara Revisora mediante Oficio N° 14.256, de 4 de octubre de 2018. El Senado, por medio de Oficio N° 81/SEC/19, de 10 de abril de 2019, comunicó el rechazo del proyecto en su totalidad, y la designación de los miembros de la Comisión de Agricultura como los integrantes de la Comisión Mixta.

A su vez, la Cámara de Diputados a través de Oficio N°s 14.634 de 11 de abril de 2019, dio cuenta al Senado la nómina de Diputados que originalmente integrarían la Comisión Mixta, a saber, los Honorables Diputados señora Natalia Castillo Muñoz y señores Fidel Espinoza Sandoval, Iván Flores García, Javier Hernández Hernández y Frank Sauerbaum Muñoz. Posteriormente, por Oficio N° 14.634 de 11 de abril de 2019, informó al Senado que la Honorable Diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes reemplazará en forma permanente a la Honorable Diputada señora Natalia Castillo.

Por su parte, el proyecto de ley individualizado bajo el Boletín N° 11.986-01 fue iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señor Manuel José Ossandón Irarrázabal. El Senado mediante Oficio N° 338/SEC/18 de 11 de diciembre de 2018 informó a la Cámara de Diputados su aprobación.

En tanto, que la Cámara de Diputados por medio del Oficio N° 14.498 de 22 de enero de 2019, comunicó al Senado el rechazo de la idea de legislar, así como los Diputados que integrarían la Comisión Mixta, conformada originalmente por los Honorables Diputados señora Alejandra Sepúlveda Orbenes y señores Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Jaime Naranjo Ortiz y Jorge Rathgeb Schifferli. Posteriormente, a través del Oficio N° 14.658 de 23 de abril de 2019, dicha Corporación señaló que los Honorables Diputados señores Fidel Espinoza y Frank Saurbanum reemplazarán en forma permanente a los Honorables Diputados señores Jaime Naranjo y Jorge Rathgeb.

Previa citación del señor Presidente del Senado, las Comisiones Mixtas se constituyeron el día 8 de julio de 2019, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena, Adriana Muñoz D´Albora y Ximena Rincón y señores Álvaro Elizalde y Juan Castro, y de los Honorables Diputados señora Jenny Álvarez y señores Iván Flores, Javier Hernández y Frank Sauerbaum. En dicha oportunidad, se eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Álvaro Elizalde y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que las Comisiones Mixtas analizaron estos proyectos, concurrieron, además de sus integrantes, la Honorable Senadora señora Yasna Provoste y los Honorables Diputados señora Emilia Nuyado y señor Harry Jürgensen.

También, concurrieron:

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director General de Asuntos Económicos Bilaterales, señor Felipe Lopenhandía y el Jefe de la División Regulatoria de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señor Gastón Fernández, y la Asesora, señora Carolina Ramírez.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, SEGPRES el Asesor, señor Marcelo Estrella y la Procuradora señora Kristin Straube.

Por el Ministerio de Agricultura, el Asesor Legislativo, señor Andrés Meneses.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG el Ingeniero Agrónomo señor Juan Billiard.

Por el Instituto de Investigación Agropecuaria, INIA el Director señor Sergio Iraira.

Por la Intendencia de la Región de Los Lagos, el Intendente señor Harry Jürgensen.

Por la Municipalidad de Puyehue, el Asesor Prodesal señor Robinson Obando.

Por la Federación Nacional de Productores de Leche FEDELECHE, el Presidente señor Eduardo Schwerter y el Gerente, señor Carlos Arancibia.

Por el Consorcio Lechero, el representante, señor Octavio Oltra y el Vicepresidente señor José Luis Delgado.

Por la Asociación de Empresarios Agrícolas de la Provincia de Llanquihue, Agrollanquihue, los señores Rodrigo Mardones, René Fuchslocher, Carlos Hofmann y Cristián Niklischek.

Por la Asociación Gremial de Productores de Leche de Osorno Aproleche Osorno, el Gerente señor Michel Junod y la Directora señora María Alejandra Illagges.

Por la Sociedad Agrícola y Ganadera de Valdivia SAVAL F.G., el Presidente señor Víctor Valentín y el Director Ejecutivo señor Germán Gómez.

Por Chilterra, el Gerente señor Ricardo Ríos.

Por Champion S.A., el Asesor Técnico señor Hernán Santibáñez.

Por la Sociedad Nacional de Agricultura SNA, el Fiscal señor Eduardo Riesco.

Por la Fundación Jaime Guzmán, los señores Tomás De Tezanos e Ignacio Rodríguez y la Asesora señora Teresita Santa Cruz.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional el Asesor, señor Paco González.

Por TV Senado, el Periodista señor Hugo Reyes.

Por el Diario El Austral, la Periodista señora Paola Rojas.

Por el H. Senador Castro, los Asesores señor Leonardo Contreras y señora Daniel Quiroga.

Por la H. Senadora Aravena, las Asesoras señoras Francisca Phillips, Sofia Huneos y Karen Unda.

Por el H. Senador Elizalde los Asesores señores Rodrigo Herrera y Felipe Barnachea.

Por la H. Senadora Rincón la Jefe de Gabinete señora Paula Silla.

Por el H. Senador Navarro, el Asesor señor David Blanco.

Por el H. Senador Ossandón, el Asesor señor José Tomás Hughes.

Por el Senador Quinteros, el Asesor señor Manuel Gallardo.

Por el H. Diputado Hernández, la Asesora señora Yazmín Egnem y la Apoyo en Comunicaciones señora Verónica Alen.

Por el H. Diputado Flores, los Asesores señores Joaquín Sepúlveda, Claudio Salinas y la señora Massiel Leyton.

Por la H. Diputada Sepúlveda, el Asesor señor Francisco Gómez.

Por el H. Diputado Espinoza, la Asesora señora Ana María Godoy.

Por la H. Diputada Nuyada, el Asesor señor Paulo Vargas.

Por el Diputado Jürgensen, el Jefe de Gabinete señor Alejandro Rehbein y la Asesora señora Beatriz Hevia.

Por el Comité del Partido Socialista, el Asesor señor Miguel Ángel Díaz.

Por el Comité Regionalista, el Asesor señor Xavier Palominos.

La Periodista de la Universidad Católica, señor Francisco Gómez.

El señor Gustavo Barría.

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DESCRIPCIÓN DE LA MATERIA DE LA CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LAS COMISIONES MIXTAS

El texto del proyecto de ley signado bajo los Boletines N°s 11.417-01 y 11.661-11, refundidos, aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto establecer normas sobre elaboración, denominación, comercialización y etiquetado de la leche y productos lácteos.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Leche, sin otra denominación, es la secreción mamaria normal de vacas, exenta de calostro, obtenida mediante ordeña sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

Las leches de otros animales se denominarán como leche de la especie de que proceden, como también los productos que de ella se deriven.

Cualquier uso indebido de la denominación leche, distinta de la establecida en la presente ley, será sancionada por la autoridad pertinente.

2. Leche cruda es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura (en adelante también UHT) o esterilización.

3. Leche natural es el producto líquido de la ordeña de la vaca, entendida en los términos del numeral 1. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

4. Leche reconstituida es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada y a la leche en polvo, en proporción tal, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 203 del decreto 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205 de ese reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

5. Leche recombinada es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable en proporción tal que cumpla con los requisitos del artículo 203 del Reglamento Sanitario de los Alimentos y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el artículo 205 del mismo reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

6. Producto lácteo es el producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

7. Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches líquidas descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

8. Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones y características establecidas en este artículo.

La bebida láctea podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, como nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. Se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.

Se entenderá por denominación y naturaleza de la leche a las distintas formas de su elaboración, ya sea natural, reconstituida o recombinada, según como se encuentran definidas en este mismo artículo.

A las leches y productos lácteos no definidos en la presente ley, se les aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Artículo 2.- En los envases o etiquetas de la leche líquida y en polvo se deberán incluir, de manera clara, expresa y legible, las siguientes menciones:

1° Denominación y naturaleza de la leche.

2° Tecnología o tratamiento térmico primario utilizados para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como la pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura o esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida (código QR) u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la misma etiqueta.

3º Componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados, total o parcialmente, y/o aquellos que hubieren sido adicionados, conforme a la letra h) del artículo 107 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

4º Porcentaje de leche natural que contiene la leche, según las definiciones de leche y productos lácteos contenidas en esta ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

5° País o países de ordeño, en letra legible, con la o las banderas del respectivo país.

6° Nombre y domicilio del fabricante o importador.

Artículo 3.- La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase con la leyenda “Elaborada con leche en polvo o concentrada” o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada, según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá indicar además la fecha de duración mínima.

Artículo 4.- Cuando para la fabricación del producto queso se emplee leche líquida que no sea la de vaca, deberá indicarse de forma visible y destacada, en el cuerpo del envase, la especie de donde procede la leche, y también cuando para su fabricación se empleen mezclas de leches.

Cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, deberá incluirse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo la denominación queso, la frase “Elaborado con leche reconstituida”, indicando su porcentaje.

Artículo 5.- La empresa elaboradora deberá contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

Artículo 6.- Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria competente, y deberán contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche fluida y leche en polvo reconstituida, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, rechazó la totalidad del citado proyecto de ley en Sesión de Sala de 10 de abril 2019.

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Por su parte, el texto del proyecto de ley consignado en el Boletín N° 11.986-01, aprobado por el Senado en primer trámite constitucional establece lo siguiente:

“Artículo único.- Agréganse en el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968, los siguientes artículos 105 bis, 105 ter y 105 quáter:

“Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante una o más ordeñas sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de vacas. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

La leche se clasifica en:

a) Leche natural: es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilización.

b) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

c) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UFIT o esterilizada.

Artículo 105 ter.- Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el tipo de leche según lo establecido en el inciso tercero del artículo 105 bis, indicando, además, el origen de la leche, nacional o importada, esto último, dependiendo del país de ordeña.

En caso de que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leche, de acuerdo a la clasificación del inciso tercero del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen. Para que la leche pueda ser catalogada de origen chileno, la totalidad de la leche contenida en el envase o botella debe ser ordeñada en Chile. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse en la etiqueta o rótulo frontal si se integra por leche nacional, importada o sólo por esta última.

Los envases de productos que se enmarquen en la definición del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación del producto según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, indicando el tipo y origen de la leche con la cual ha sido elaborado. Si el producto no se encontrare descrito en el reglamento señalado, se deberá utilizar la expresión genérica “producto lácteo”.

Se prohíbe catalogar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 105 bis.

Las infracciones al presente artículo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X de este Código.”.

Disposición transitoria.- La presente ley entrará en vigencia trascurridos nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, rechazó la idea de legislar en la materia en Sesión de Sala de 22 de enero de 2019.

La controversia ha surgido producto del rechazo de ambas Cámaras a los proyectos de ley despachados por cada una de ellas. Por dicha razón, ambas Comisiones Mixtas acordaron sesionar simultáneamente y proponer un sólo texto que recoja las ideas y el texto acordado por sus integrantes, en el entendido de que los proyectos de ley objeto de esta controversia regulan la misma materia, y que al encontrarse en distinto trámite constitucional no pueden ser refundidos, según lo dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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En sesión de 8 de julio de 2019, el Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que los proyectos de ley en discusión son de interés de los socios comerciales del país, en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), del cual Chile es parte desde el año 1995, y de los acuerdos bilaterales vigentes, en particular del Capítulo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

En efecto, recordó que dicho Acuerdo genera una obligación internacional de notificar a la Organización Mundial de Comercio y a sus Estados Miembros los proyectos de reglamento técnico que el país quiera aprobar. Para ello, el artículo 2.9 del citado Acuerdo dispone de un plazo prudencial de consulta pública no inferior a sesenta días para que los socios comerciales puedan establecer observaciones o consultas de las normas técnicas que desee aplicar un Estado Parte, y de un plazo de implementación no inferior a seis meses para permitir la adecuación de la industria a las nuevas exigencias. Además, señaló que las observaciones que formulen los Estados Miembros de la Organización Mundial del Comercio deben asumirse como un insumo a considerar.

Asimismo, expresó que el citado Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) establece que se entiende por reglamento técnico “todo aquello que regula a los etiquetados, independientemente de la forma jurídica que se adopte a nivel interno, ya sea a través de una norma reglamentaria o de una ley”. Agregó que este procedimiento se encuentra reglamentado en el decreto N° 77, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2004.

Con todo, informó que el proyecto de ley identificado con los Boletines N°s 11.417-01 y 11.661-11, refundidos, el trámite de la consulta se realizó el 24 de mayo del año 2018, y en el caso del proyecto de ley Boletín N° 11.986-01 el 31 de agosto de 2018.

A continuación, el Honorable Diputado señor Flores hizo presente que estas iniciativas legales tienen el carácter de urgente y resaltó que en la Región de La Araucanía ya han cerrado varias lecherías. Destacó que los proyectos de ley buscan que el consumidor cuente con la información necesaria para tener la capacidad de decidir qué leche comprar. Asimismo, apuntó, plantean utilizar los conceptos del Codex Alimentarius para las definiciones de la leche.

El Honorable Senador señor Elizalde aclaró que estos proyectos no prohíben la importación de leche extranjera, ni tampoco exige el consumo de productos nacionales, puesto que, como señalara el Diputado que le antecedió en el uso de la palabra, el objetivo es informar a los consumidores.

En seguida, considerando que se trata de dos iniciativas legales, la Honorable Senadora señora Aravena manifestó su disposición para trabajar con los asesores de los señores Diputados integrantes de las Comisiones Mixtas para concordar un texto de consenso y plantearlo a la Comisión.

En sesión de 22 de julio de 2019, las Comisiones Mixtas recibieron al Director General de Asuntos Económicos Bilaterales de la Cancillería, señor Felipe Lopenhandía, quien se refirió a la obligación de notificación establecida en el artículo 2 del Acuerdo Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En particular, mencionó su artículo 2.9, que dispone el establecimiento de un plazo prudencial para que los Estados Partes puedan formular observaciones por escrito a los reglamentos técnicos que elaboren los Estados antes de su entrada en vigor. Ello, para que los Estados puedan formular observaciones respecto de las modificaciones que se pretendan aplicar. Agregó, una vez vencido este plazo la Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales debe recopilar todos los comentarios que se presenten producto de la consulta internacional y remitirlos al Ministerio o Agencia reguladora, para que éstos sean considerados en la propuesta final a adoptar y para dar una debida respuesta a los socios comerciales.

En sintonía con lo anterior, resaltó que su función se limita a formalizar la obligación de consulta, ya que, una vez recibidas las observaciones, el Ministerio encargado de la materia es el que debe analizarlas, que en este caso corresponde al Ministerio de Agricultura.

En seguida, el Honorable Senador señor Elizalde solicitó al Gobierno el envío, a la brevedad, de un consolidado con las observaciones planteadas por los Estados Parte para poder incorporarlas en el análisis de los proyectos de ley, así como su propuesta para resolver las divergencias entre ambas Cámaras.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, informó que están trabajando en una propuesta, que en todo caso deber ser refrendada por los representantes de los Ministerios de Salud, y de Economía, Fomento y Turismo.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Flores pidió acelerar la tramitación de estos proyectos de ley considerando que la producción lechera ha disminuido considerablemente.

La Honorable Senadora señora Aravena propuso fijar un plazo para que el Gobierno presente su propuesta y coincidió con la necesidad de avanzar en un texto de consenso, porque es fundamental que los consumidores conozcan qué leche están tomando.

El Honorable Diputado señor Sauerbaum consideró que estas iniciativas no afectan los acuerdos comerciales suscritos por Chile en materia de comercio internacional, ni tampoco a los productores extranjeros, ni a los importadores de productos lácteos, ya que la finalidad de ambos proyectos es informar al consumidor nacional.

Sobre el particular, argumentó que la mayoría del queso gauda que se consume en Chile se elabora a partir de aceite vegetal, el cual contiene un alto porcentaje en grasas saturadas y por ende no cumple con el contenido nutricional que exige la ley chilena. Esta situación, apuntó, fue denunciada al Instituto de Salud Pública y como tal produce un perjuicio para los consumidores y para los productores nacionales de leche.

A su vez, el Honorable Diputado señor Flores hizo notar a Sus Señorías que los proyectos de ley objeto de estudio de estas Comisiones Mixtas no alteran ninguna reglamentación técnica.

La Honorable Senadora señora Aravena compartió la idea de que estos proyectos de ley buscan dar transparencia al mercado de leche y de los productos lácteos, y señaló que sus asesores están trabajando en un texto de consenso, no obstante, indicó que aún quedan algunos puntos pendientes, respecto de los cuales no han podido llegar a un acuerdo.

El Honorable Diputado señor Hernández planteó, en caso de persistir la controversia, invitar a exponer a un especialista en la materia para que los ilustre en los temas conflictivos. Dio cuenta que la mayor diferencia se da respecto de la inclusión de los productos lácteos en esta ley.

El Honorable Senador señor Elizalde solicitó formalmente al Ejecutivo que presente un informe con las observaciones formuladas por los Estados Partes de la OMC, teniendo presente que la Cámara de Diputado remitió el oficio con el texto a consultar el 24 de mayo de 2018, y el Senado, por su parte, el 31 de Agosto de ese mismo año.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, se comprometió a presentar un consolidado con las observaciones y con las propuestas del Ejecutivo para regular la materia, pero advirtió que algunas de ellas corresponden a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, especialmente las que se refieren a materias de fiscalización.

En sesión de 5 de agosto de 2019, las Comisiones Mixtas tomaron conocimiento del texto propuesto por la Honorable Senadora señora Aravena y el Honorable Diputado señor Hernández para resolver las controversias que dieron origen a estas Comisiones Mixtas, el que a continuación se transcribe:

“Artículo único.- Agréganse en el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968, los siguientes artículos 105 bis, 105 ter, 105 quáter, 105 quinquies y 105 sexies:

“Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro, de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de la vaca. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

La leche se clasifica en:

a) Leche natural:

b) Leche cruda:

c) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

d) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

Artículo 105 ter.- Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches líquidas descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones de leche líquida y en polvo, y a sus características y clasificaciones señaladas en la presente ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, como nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. La bebida láctea se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.

A las leches y productos lácteos no definidos en este Título, se aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida o en polvo que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación y naturaleza de la leche según lo establecido en el inciso tercero del artículo 105 bis.

Se prohíbe catalogar y etiquetar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 105 bis.

En caso que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leche, de acuerdo a la clasificación del inciso tercero del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen.

En caso que la leche no provenga de la vaca, se deberá indicar, en la parte frontal de la botella o envase y al lado de la palabra leche, el nombre del animal del que procede.

Las botellas o envases de leche líquida y en polvo, en su parte frontal, deberán señalar en una etiqueta o rotulo el nombre del país de ordeña junto a la imagen de su respectiva bandera. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse que se integra por leche extranjera, señalando los nombres de los países de ordeña junto a las imágenes de sus respectivas banderas.

Adicionalmente, se deberá indicar el nombre y domicilio del fabricante o importador de la leche contenida en el respectivo envase o botella.

Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del inciso primero del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el nombre del producto lácteo según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se deberá indicar, además, el nombre del país o países de ordeña de la leche con la cual ha sido elaborado el producto junto a la imagen de su respectiva bandera, y el tipo de leche utilizada en su elaboración de acuerdo a las definiciones contenidas en la presente ley y en el referido reglamento.

Cuando para la fabricación del queso se emplee leche líquida que no sea la de vaca deberá? indicarse, en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leches.

Cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, debera? indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo el nombre del producto la frase “elaborado con leche reconstituida, indicando su porcentaje”.

Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del inciso tercero del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara su denominación “bebida láctea” y el porcentaje de leche que contiene.

En las botellas o envases de la leche líquida y en polvo se deberán indicar, de manera clara, expresa y legible, la tecnología o tratamiento térmico primario utilizado para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como: pasteurización, ultra alta temperatura (UHT) o esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos, estos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida (Código QR, del inglés Quick Response code) u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la botella o envase.

En los envases o botellas deberán indicarse los componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados total o parcialmente y/o aquellos que hubieran sido adicionados, en conformidad a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Además, se deberá indicar el porcentaje de leche natural que contiene la leche de acuerdo a las definiciones establecidas en la presente ley y en el referido reglamento.

La leche reconstituida se rotulara? en el cuerpo del envase como “Elaborada con leche en polvo o concentrada" o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá? indicar, además, la fecha de duración mínima.

Artículo 105 quinquies.- Los procesadores de leche deberán contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

Artículo 105 sexies.- Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, asi? como sus correspondientes procesos de elaboracio?n, debera?n ser aprobados por la autoridad sanitaria, debiendo contar con la direccio?n te?cnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche fluida y leche en polvo reconstituida, se debera?n archivar en la planta elaboradora las constancias anali?ticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

Las infracciones al presente Título serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X de este Código.”.

Disposición transitoria.- La presente ley entrará en vigencia trascurridos nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Aravena informó que existen algunos puntos en los que no se logró acuerdo, los que aparecen subrayados en el texto antes transcrito.

Enseguida, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, presentó un resumen de las observaciones formuladas por los Estados Miembros de la OMC, que en lo medular señala:

1.- Nueva Zelanda. Las definiciones propuestas para los conceptos de leche, leche reconstituida y de queso no están claras, ya que incluyen términos nuevos que no están definidos, como "leche líquida" y "leche enriquecida con leche en polvo reconstituida". Además, las definiciones propuestas no siguen el CODEX STAN 206-1999 “Norma General del Codex para el Uso de Términos Lecheros”. Con todo, resalta que apoyan firmemente el trabajo realizado por la Comisión del Codex Alimentarius y la adopción de los principios del Codex y de las Normas del Codex acordadas internacionalmente para garantizar prácticas justas en el comercio de los alimentos. Asimismo, llama a los Estados a seguir los requisitos impuestos por los acuerdos comerciales internacionales, incluidos los del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. En ese contexto, Nueva Zelanda insta a Chile a alinear las normas propuestas con el citado Codex Alimentarius.

2.- Perú. Con respecto a la inclusión del concepto de leche natural estima que no es adecuado denominar “natural” a un producto que ha modificado su composición original mediante la estandarización. Luego, señala que el Códex Alimentarius no contiene una definición de leche reconstituida. Subraya que estas denominaciones deberían estar alineadas con las regulaciones internacionales.

En relación al etiquetado del país de origen, considera que debe prevalecer lo establecido en el CODEX STAN 1-1985 “Norma general para el etiquetado de alimentos preenvasados”, que dice:

“4.5 País de origen.

4.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la elaboración deberá considerarse como país de origen para los fines del etiquetado.”.

En la misma línea, señala que pretender incluir en la denominación el origen de la leche sería contradictorio, de acuerdo a lo establecido por el propio Codex Alimentarius.

Asimismo, solicita tener presente que en la industria de la leche los porcentajes de los insumos lácteos utilizados son variables, ya que pueden cambiar de un lote a otro, por lo que exigir que se declare los porcentajes en la etiqueta sería inviable en términos de manufactura.

3.- Estados Unidos. Pidió una serie de aclaraciones respecto de las normas de los proyectos de ley en estudio. En particular, sobre las disposiciones que describen los requisitos de etiquetado del país de origen para los productos lácteos importados. Al efecto, solicitó absolver las siguientes interrogantes: cuál es la razón para exigir el etiquetado del país de origen; hasta qué punto de la cadena de suministro se extendería este requisito, y si se requerirá el etiquetado del país de origen en los contenedores de envío, en el punto de importación o a nivel del consumidor.

Agrega que la exigencia de la individualización del país de origen se justifica en proporcionar más información a los consumidores sobre la calidad, el contenido y los tipos de leche que se comercializan en el país. Al respecto, pidió una explicación sobre los siguientes puntos: cómo los requisitos del país de origen lograrán esta intención; cómo garantizará Chile que los requisitos del etiquetado del país de origen no se conviertan en una discriminación contra los productos importados, y si se ha considerado alinearse con la Norma del Codex 1-1985, Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, artículo 4.1.2, la que no especifica como un requisito para enumerar los porcentajes del país de origen, ya que no afecta la naturaleza del producto.

4.- Costa Rica. Opina que estos proyectos de ley no cumplen con las obligaciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. En particular, observa que no es claro el objetivo perseguido, puesto que incluir informacio?n sobre el pai?s de origen no es informacio?n que responda a un objetivo legítimo indicado en el citado tratado dentro de las medidas que se pueden aplicar para evitar prácticas que pueden inducir a error. Por el contrario, señala que esta medida podría generar una discriminacio?n contra el producto importado respecto del nacional. Adema?s, colocar esa informacio?n en el panel frontal es una medida ma?s restrictiva de lo necesario, que violenta las obligaciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, porque no resulta informacio?n pertinente para el consumidor y promueve la discriminacio?n de los productos extranjeros, en el sentido abordado en el caso de solución de diferencias AB-2012-2 contra Estados Unidos relativas a la importación, comercialización y venta de atún y productos de atún.

Desde el punto de vista de inocuidad, expresa que no esta? justificada la inclusión en el etiquetado la mención del origen de la leche, lo que esta? bien definido en los criterios sanitarios a cumplir para su comercialización, tanto en el Reglamento Sanitario de Alimentos de Chile como en las regulaciones existentes de los otros pai?ses que procesan e importan leche. De esta manera, indica que incluir el pai?s de origen puede dar al consumidor una falsa percepción de que tiene cierta influencia en la calidad nutricional o en la inocuidad de la misma.

Agrega que la calidad de un producto depende de la selección rigurosa de proveedores de materia prima y de las medidas de garantía de calidad implementadas en todas las etapas de produccio?n, procesamiento y distribución. Por esta razón, las industrias de alimentos cambian la fuente de las materias primas, ya que ello ayuda a reducir el riesgo de que los ingredientes no estén disponibles o sean escasos en una parte específica del mundo en un momento determinado.

En el caso de los productos lácteos, el valor agregado y las caracteri?sticas especiales de los productos finales se deben al proceso de fabricación y a las buenas prácticas de manufactura de las empresas, ma?s que al origen de las materias primas. Por lo anterior, la obligatoriedad de etiquetar el origen de la leche afectaría la disponibilidad de los productos lácteos y de la leche líquida en el mercado, lo que últimadamente puede representar una desventaja para el consumidor. Incluso, se podría causar un rechazo por ciertos productos importados por parte del comprador, provocando un posible desperdicio de los alimentos innecesario, basado en una percepción creada bajo conceptos equivocados.

Por otro lado, apunta que a nivel internacional existe la norma Codex CXS 1-1985 “Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados”, que establece lo siguiente:

“4.5 Pai?s de origen

4.5.1 Debera? indicarse el pai?s de origen del alimento cuando su omisión pueda resultar engañosa o equívoca para el consumidor.

4.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo pai?s a una elaboración que cambie su naturaleza, el pai?s en el que se efectúe la elaboración debera? considerarse como pai?s de origen para los fines del etiquetado.”.

Destaca que la informacio?n del pai?s de origen debe incluirse sólo por excepcio?n, cuando su omisión pueda resultar engañosa para el consumidor, por lo que no es una disposición general que deba estar presente en todo tipo de etiquetado, sino sólo en aquellos casos debidamente justificados por el pai?s que intenta implementar dicha normativa. Cuando este tipo de informacio?n ha sido propuesta en proyectos de normativa, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC ha sido claro en considerar que violentan las disposiciones y obligaciones de la OMC, como consta en los DS394 y DS386 en contra de Estados Unidos sobre determinadas prescripciones en materia de etiquetado indicativo del país de origen.

En relación con las normas internacionales, resalta que está claro que los pai?ses deben utilizarlas de referencia, como sucede con el Codex Alimentarius en materia de alimentos. Cuando una normativa nacional difiere de la norma internacional pertinente, el pai?s debe contar con el sustento técnico científico para justificar dicha diferencia, y desvirtuar el hecho que se estaría creando una barrera al comercio. Al respecto, los proyectos de ley incluyen definiciones que difieren de la norma internacional de referencia, a saber el Codex Standard 206-1999, Norma General para el uso de Te?rminos Lecheros, por lo que se debe contar con una justificación te?cnica científica que sustente la inclusión de dichas disposiciones adicionales.

Finalmente, señala que la norma Codex Stan 206-1999 Norma General para el uso de Te?rminos Lecheros, no establece una definición para la leche natural, por lo que se preguntó cuál sería el sustento técnico científico del Gobierno de Chile para incorporar dicha definición. Además, solicita una explicación de lo que se entiende por natural.

A continuación, las Comisiones Mixtas iniciaron el estudio del articulado de la propuesta antes transcrita, de acuerdo al orden correlativo de sus disposiciones.

En primer lugar, se puso en discusión el texto propuesto para el encabezado del artículo único, que modifica el Código Sanitario.

Sobre este punto, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, se mostró contrario a que mediante este artículo único se modifique el Código Sanitario y planteó seguir el texto original de la Cámara de Diputados que crea una ley especial para la regulación de la leche y de los productos lácteos. Ello, en concordancia con el objetivo que inspiran los presentes proyectos de ley, cual es, informar a los consumidores sobre el contenido de la leche que consumen.

Además, indicó que al Ejecutivo le interesa ajustar las definiciones que consagran estos proyectos de ley con el Códex Alimentario y con las observaciones formuladas por los Estado Miembros de la OMC. Asimismo, señaló que las infracciones a los temas sanitarios ya están contenidas en el Código Sanitario, por lo que no sería necesario modificar el citado Código. En este sentido, aprobar una ley especial para regular la materia, asumiendo que las infracciones que se cometan al Código Sanitario seguirán sancionándose de acuerdo a lo establecido por dicho cuerpo legal.

Por el contrario, la Honorable Senadora señora Aravena expresó su rechazo al planteamiento del Asesor del Ministerio de Agricultura, ya que, argumentó, uno de los objetivos de esta ley es resguardar los aspectos sanitarios que dicen relación con los procesos industriales de elaboración de la leche y de los productos lácteos, y no sólo la protección de los derechos del consumidor.

En este contexto, el Honorable Senador señor Elizalde indicó que las Comisiones Mixtas deberán definir si se opta por introducir una modificación al Código Sanitario o por una ley especial para regular la materia.

El Honorable Diputado señor Hernández refirió que existen normas sobre la trazabilidad de la leche que van desde la ordeña hasta el consumidor final, materias que son recogidas por el Código Sanitario. Por ello, se manifestó a favor de la opción que modifica dicho Código.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, expresó que la autoridad sanitaria podrá actuar de oficio respecto de las infracciones que se cometan al Código Sanitario en lo que dice relación con el tema de la trazabilidad. Por lo anterior, consideró más adecuado aprobar una ley especial que también permita actuar al Servicio Nacional del Consumidor si se vulneran los derechos de los consumidores.

El Honorable Senador señor Elizalde explicó a Sus Señorías que, en caso de optar por aprobar una ley especial, primero prevalecerá esta ley y, en subsidio, las normas del Código Sanitario. En atención a lo anterior, consideró necesario realizar una referencia expresa a las normas pertinentes del Código Sanitario en esta ley.

El Honorable Diputado señor Espinoza se manifestó a favor de aprobar una ley especial en la forma propuesta por la Cámara de Diputados.

La Honorable Senadora señora Aravena resaltó que la autoridad sanitaria es más efectiva en cuanto a su labor de fiscalización, dado que cuenta con los conocimientos técnicos para ejercer esta función y, en este sentido, dijo que no tiene claridad si el Servicio Nacional del Consumidor tendrá dicha experiencia.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, comentó que el Servicio Nacional del Consumidor cuenta con la ayuda de las Asociaciones de Consumidores, entidades que podrían pesquisar los problemas e infracciones que pudieren cometerse con el rotulado de la leche y sus derivados.

Puso de relieve que en el Código Sanitario ya está regulada la trazabilidad de los alimentos y que la autoridad sanitaria tiene facultades para fiscalizar y sancionar a los infractores, y dado que se trata de una materia extremadamente regulada en la legislación nacional, estimó que es mejor enfocar estos proyectos de ley en los derechos de los consumidores y abrirse a que el Servicio Nacional del Consumidor sea el ente encargado de su fiscalización.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que se debe decidir cuál es el órgano más idóneo para encargarse del cumplimiento de esta ley, la autoridad sanitaria o el Servicio Nacional del Consumidor.

El Honorable Diputado señor Hernández consideró que es factible que ambos servicios actúen en el ámbito de sus competencias, y que así debería quedar establecido en esta ley.

El Asesor del Ministerio de Agricultura dio cuenta que actualmente el Servicio de Salud se hace cargo de la leche desde el punto de vista sanitario, y acotó que el tema del etiquetado es más propio del Servicio Nacional del Consumidor, especialmente cuando se infringen las reglas de su rotulado.

La Honorable Senadora señora Aravena insistió en vincular esta iniciativa con la autoridad sanitaria, que es la entidad más adecuada para determinar cuándo un productor no cumple con los contenidos indicados en el rotulado de los envases y botellas de leche o de un producto lácteo. Por otro lado, expresó que no cree que este tema pueda ser llevado por las organizaciones de usuarios.

El Asesor del Ministerio de Agricultura se abrió a la posibilidad de incluir una frase en esta ley que diga “sin perjuicio de las facultades de la autoridad sanitaria, todo lo referido al etiquetado de la leche y de los productos lácteos corresponderá al Servicio Nacional del Consumidor”.

El Honorable Senador señor Elizalde expresó que si bien entiende que en materia de comercialización el órgano competente es el Servicio Nacional del Consumidor y que todo lo relativo a la salud le corresponde a la autoridad sanitaria, manifestó sus dudas respecto de la capacidad del Servicio Nacional del Consumidor para fiscalizar el contenido de la leche y su trazabilidad.

El Honorable Diputado señor Espinoza resaltó que la idea de estos proyectos de ley es que el consumidor cuente con la información requerida al momento de comprar leche y en caso de no ser así está claro que esa omisión debe ser fiscalizada por el Servicio Nacional del Consumidor. Con todo, consideró que debe existir un diálogo fluido entre la autoridad sanitaria y el Servicio Nacional del Consumidor.

El Honorable Diputado señor Hernández compartió todo lo expuesto por la Honorable Senadora señora Aravena, no obstante, refirió la necesidad de buscar alguna opción para permitir la participación del Servicio Nacional del Consumidor y del servicio de salud. Luego, recordó el caso de los quesos falsos que se fabrican con aceite vegetal, y lamentó que los consumidores no tienen cómo saber con qué elementos se recombinan los productos lácteos. Este tipo de situaciones son las que se persigue evitar con esta ley, y como tal sostuvo que es fundamental incluir en esta norma el concepto de “queso”, porque ello impedirá que los consumidores sigan siendo engañados.

El Honorable Diputado señor Sauerbaum, a propósito del caso de los quesos falsos, hizo notar que, en su opinión, es primordial la intervención del Servicio de Salud en materia de fiscalización de la leche y de los productos lácteos.

El Honorable Diputado señor Hernández sugirió al Ejecutivo presentar una propuesta para incluir en esta ley la fiscalización del Servicio Nacional del Consumidor respecto del etiquetado y de la información entregada al consumidor.

En sesión de 12 de agosto de 2019, las Comisiones Mixtas escucharon la exposición del Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, quien advirtió a Sus Señorías que las observaciones de los Estados Parte del tratado de la OMC fueron hechas a los conceptos que contenían originalmente las mociones que dieron origen a los presentes proyectos de ley, las que en su mayoría fueron modificadas por las respectivas Cámaras de Origen.

Además, señaló que varias de las definiciones que recoge la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández ya están contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos y que hasta ahora ningún Estado las ha objetado. Asimismo, expresó que el concepto de leche líquida está contenido en la regulación actual y que el Codex Alimentarius incluye una definición de leche cruda.

En cuanto al etiquetado, dio cuenta que en Francia se incluye el país de origen de la leche, mientras que en España se agrega el país de ordeña, así como también el país en el que se transformó y en el que se envasó la leche. En el caso de Estados Unidos y Canadá, informó que, si bien tienen un acuerdo exclusivo de compra y venta, se establece que en el etiquetado deberá indicarse el tipo de leche y la bandera del país en que se elaboró el producto principal.

Por otra parte, la Honorable Senadora señora Aravena, se refirió al órgano encargado de la fiscalización de esta ley. Al respecto, recordó que el artículo 103 del Código Sanitario, establece que le corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud autorizar y fiscalizar la instalación de los locales destinados a la producción, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos. Lo anterior, apuntó, se refuerza en el numeral 8 de la citada norma, en el cual se señala que esta entidad deberá cumplir con las funciones de fiscalización que la ley y los reglamentos le encomienden.

Asimismo, señaló que conforme a lo dispuesto en el artículo 542 del decreto N° 977, de 1997, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el control, fiscalización y la sanción por el incumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de la normativa dictada bajo su amparo, que incluye la publicidad engañosa, corresponde a la autoridad sanitaria, por lo que la lógica de que el Servicio Nacional del Consumidor sea el que fiscalice las infracciones relacionadas con el etiquetado de la leche se relaciona únicamente con un problema de información errónea. Además, puso de relieve que el Servicio Nacional del Consumidor no tiene la experiencia para fiscalizar todo lo relativo a la elaboración y a los envases de los alimentos, más aún teniendo presente que en caso de que reciba una denuncia deberá remitirla al Juzgado de Policía Local correspondiente.

De esta manera, consideró que resulta más apropiado que sea la autoridad sanitaria la que fiscalice estas materias, no sólo porque desde el punto de vista práctico cuenta con mayores atribuciones fiscalizadoras y como tal puede imponer multas e incluso cancelar la autorización de funcionamiento y los permisos concedidos, sino también porque es un tema que se inserta dentro de los asuntos que el Código Sanitario ya encomienda a esta autoridad.

Todo ello, en un contexto en que en Chile se consumen más de 152 litros de leche por habitante, lo que implica que se trata de uno de los países que más consume leche a nivel internacional.

Por otro lado, resaltó que ambas Cámara acordaron que esta iniciativa sea una modificación al Código Sanitario, porque es la mejor vía para darle fuerza a esta ley, por lo que pidió a Sus Señorías colocar en votación el encabezado del artículo único de su propuesta.

El Honorable Diputado señor Hernández apoyó los planteamientos formulados por la Honorable Senadora señora Aravena, en materia de fiscalización.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, advirtió que cualquier modificación al Código Sanitario debe pasar por el Ministerio de Salud y como tal planteó suspender la votación del presente proyecto de ley hasta que estas Comisiones Mixtas reciban a sus representantes, y reiteró en aprobar una ley especial en que se incluya un artículo que haga referencia a las facultades de los órganos de salud en materia de fiscalización.

- Sin perjuicio de lo anterior, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, y Honorables Diputados señores Hernández, Kuschel y Velásquez, acordó iniciar la votación de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández.

En seguida, el Honorable Senador señor Elizalde puso en votación el encabezado del artículo único del proyecto que modifica el Código Sanitario, del siguiente tenor:

“Artículo único.- Agréganse en el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968, los siguientes artículos 105 bis, 105 ter, 105 quáter, 105 quinquies y 105 sexies:”.

-Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, y Honorables Diputados señores Flores, Hernández, Kuschel y Velásquez.

A continuación, se puso en discusión el artículo 105 bis, en particular sus incisos primero y segundo, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro, de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de la vaca. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.”.

Al respecto, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, previno que el concepto de leche que propone este inciso primero no está alineado con la definición de leche del Codex Alimentarius, porque agrega la frase “exenta de calostro”.

El Honorable Diputado señor Hernández señaló que esta definición está en sintonía con el concepto de leche que se consagra en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

El Honorable Diputado señor Flores expresó que no entiende los motivos por los cuales el Ejecutivo desea eliminar esta referencia, si ya está contemplada en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Además, informó que el calostro se extrae dentro de las veinticuatro horas de que el animal ha parido y que ninguna empresa está interesada en venderlo.

La Honorable Senadora señora Aravena complementó que el calostro no se vende, porque sirve para la alimentación de los terneros. Luego, pidió al Ejecutivo que traiga sus observaciones y propuestas por escrito.

- En votación los incisos primero y segundo del artículo 105 bis, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, y Honorables Diputados señores Flores, Hernández, Kuschel y Velásquez.

Posteriormente, se puso en votación el inciso tercero de la citada propuesta, que consagra la clasificación de los tipos de leche, con sus respectivas definiciones, en el siguiente sentido:

“La leche se clasifica en:

a) Leche natural:

b) Leche cruda:

c) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

d) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido Reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.”.

Sobre el particular, el Honorable Diputado señor Hernández informó que no se incluyó en la propuesta los conceptos de leche natural y de leche cruda, porque no se logró un acuerdo respecto de ellos, por lo que le correspondería a estas Comisiones Mixtas determinar si finalmente serán incorporados en esta ley, de acuerdo al texto aprobado por la Cámara de Diputados.

Explicó que la leche cruda es la que se obtiene de la ordeña y que no se vende, porque no ha sido sometida a un proceso de pasteurización. En cambio, la leche natural es aquella que ha sido pasteurizada, sometida a un tratamiento UHT o esterilizada y como tal puede ser vendida al público. Al efecto, resaltó que la idea es que sólo se pueda comercializar la leche que tiene un tratamiento previo de pasteurización e instó a Sus Señorías a incluir estos conceptos en esta ley para evitar confusiones.

El Honorable Senador señor Elizalde dio lectura a los conceptos de leche cruda y de leche natural del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que dicen lo siguiente:

“Leche cruda es aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura (en adelante también UHT) o esterilización.

Leche natural es el producto líquido de la ordeña de la vaca, entendida en los términos del numeral 1. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.”.

Al respecto, Su Señoría, en concordancia con el concepto genérico de leche aprobado por estas Comisiones Mixtas, planteó eliminar la expresión “de la vaca” del concepto de leche natural.

El Honorable Diputado señor Flores advirtió que el inciso segundo del artículo 105 bis establece que la leche sin otra denominación es el producto de la ordeña de la vaca.

No obstante lo anterior, el Honorable Senador señor Elizalde prefirió suprimir la referencia a la leche de vaca en la definición de leche natural.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, indicó que el concepto de leche natural no está regulado en el Codex Alimentarius y que como tal su inclusión en esta ley fue observada por los Estados Miembros del tratado de la OMC, especialmente por Perú y Costa Rica. Además, señaló que este término se usa más bien como un concepto de marketing, por lo que no debería estar contemplado en esta norma.

La Honorable Senadora señora Aravena expresó que justamente uno de los objetivos de estas iniciativas es evitar el mal uso de ciertos conceptos vinculados con la producción lechera, como el de leche natural, que está incluido en la mayoría de las etiquetas de los envases de leche, aunque se trate de leche reconstituida o recombinada. Con la finalidad de utilizar la terminología en un sentido más amplio, planteó agregar que la leche natural es aquella que no ha sido sometida a un proceso de recombinación, ni de reconstitución.

Finalmente, se manifestó partidaria de la incorporación del concepto de leche cruda.

El Honorable Diputado señor Hernández informó que el Codex Alimentarius entiende por leche cruda “aquella que no ha sido calentada a ciertos grados de temperatura, ni sometida a ningún tratamiento que tenga un efecto equivalente”. Con todo, resaltó que toda leche debe ser enfriada para evitar su acidificación y que por eso se habla en términos genéricos de procesos térmicos que pueden implicar aplicar más o menos temperatura.

El Honorable Diputado señor Flores comentó que cuando se habla de leche entera se está haciendo referencia a la leche cruda, la que debe ser enfriada para su venta. En el caso del consumo humano, consignó que la leche debe ser obligatoriamente pasteurizada, a fin de eliminar la totalidad de sus gérmenes.

El Honorable Diputado señor Hernández manifestó interés por establecer algún procedimiento que obligue a transparentar los procesos térmicos a los cuales ha sido sometida la leche que se vende al consumidor final y, en ese contexto, consideró fundamental incluir en la ley esta clasificación de la leche.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó si en estos procesos térmicos se genera algún impacto al contenido nutricional de la leche. Comentó que en todo caso esta ley busca informar y no prohibir, por lo que serán los consumidores los que finalmente decidan qué leche comprar.

El Honorable Diputado señor Hernández respondió que la mayoría de los expertos señalan que no se pierden los nutrientes de la leche, salvo un grupo de académicos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, que señalan que se podría afectar la calidad de las proteínas.

Expresó que la mayoría de los tratamientos térmicos que se aplican a la leche se realizan por expresa disposición de una norma sanitaria, y que para ello existe el Código QR, que informa los procesos térmicos a los cuales ha sido sometida una leche determinada. Con todo, resaltó que si llegase a producir alguna alteración del producto, este tratamiento se justifica por un tema de salud pública.

El Honorable Diputado señor Flores apoyó la propuesta de transparentar los procesos térmicos a los cuales se ha sometido la leche, a través del Código QR, pero sin demonizar a la leche en polvo.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, advirtió que esta normativa se aplicará tanto a la leche nacional, como a la extranjera. Por otro lado, previno que el Codex Alimentarius no contempla una definición para la leche reconstituida, pero sí incluye el concepto de productos lácteos reconstituidos, aunque reconoció que el Reglamento Sanitario de los Alimentos contiene los términos de leche reconstituida y recombinada.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó aprobar una clasificación de la leche que incluya desde la leche cruda hasta la recombinada, en sintonía con el Codex Alimentarius y con el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Elizalde propuso a Sus Señorías aprobar los siguientes criterios: incluir todos los tipos de leche, de menos a más, y que se traten de conceptos excluyentes.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, y Honorables Diputados señora Sepúlveda y señores Flores, Hernández y Kuschel, aprobó la incorporación de un inciso tercero al artículo 105 bis que consagra la clasificación de la leche que distingue entre leche cruda, natural, reconstituida y recombinada.

En sesión de 19 de agosto de 2019, la Honorable Senadora señora Aravena y el Honorable Diputado señor Hernández presentaron una propuesta para la clasificación de leche, de acuerdo a los criterios aprobados en la sesión pasada, la que a continuación se transcribe:

“a) Leche cruda: es aquella que ha sido sometida a enfriamiento y no ha pasado por procesos térmicos utilizados para eliminar agentes pato?genos en la leche, tales como pasteurizacio?n, tratamiento a ultra alta temperatura (UHT) o esterilizacio?n.

b) Leche natural: es aquella que ha sido sometida a estandarización de su contenido de materia grasa y a procesos térmicos utilizados para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como pasteurización, tratamiento UHT o esterilización. No será considerada como leche natural aquella reconstituida, ni recombinada.

c) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

d) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.”.

Además, plantearon agregar un inciso, nuevo, del siguiente tenor:

“Se prohíbe catalogar y etiquetar como leche natural a las leches que se enmarquen en las definiciones de los literales c) y d) del artículo 105 bis.”.

En seguida, el Honorable Senador señor Elizalde, con respecto a los conceptos de los literales a) y b), propuso eliminar la expresión “en la leche”, y suprimir los paréntesis de la sigla “UHT” de la letra a).

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, indicó que el Reglamento Sanitario de los Alimentos define a la leche cruda como “aquella que deberá ser pasteurizada inmediatamente después de su recepción o conservarse a una temperatura no superior a 4 grados Celsius”, y a la leche natural como “aquella que solamente ha sido sometida a enfriamiento y a estandarización de su contenido de materia grasa antes del proceso de pasteurización o del tratamiento a ultra alta temperatura o esterilización”.

Reparó que el texto de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández presenta una diferencia sustancial con la definición antes transcrita de leche natural, ya que su propuesta establece que la leche natural es aquella leche que ha sido pasteurizada, mientras que el citado Reglamento entiende que la leche natural es aquella que sólo ha sido enfriada y estandarizada antes de ser sometida a un proceso de pasteurización. Asimismo, hizo notar a Sus Señorías que los Estados Miembros de la OMC observaron el concepto de leche natural acogido en el citado Reglamento, por lo que de aprobarse esta nueva propuesta es altamente probable que se formulen nuevos comentarios.

En la misma línea, la Asesora de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, señora Carolina Ramírez, puso de relieve que la Cancillería tendrá que nuevamente someter a consulta internacional el texto final que acuerden estas Comisiones Mixtas, dado los cambios que Sus Señorías están introduciendo, ya que se alejan de los conceptos que establece el Codex Alimentarius y porque se trata de modificaciones que cambian sustancialmente a los textos originales.

La Honorable Senadora señora Aravena explicó que les interesa distinguir claramente entre leche cruda y leche natural, así como también definir los distintos tipos de leche que existen, con la finalidad de que las empresas no sigan utilizando el término de leche natural como una estrategia de marketing, ya que este uso del concepto genera desinformación a los consumidores.

El Honorable Diputado señor Hernández consideró que es altamente probable que los Estados Miembros de la OMC vuelvan a objetar las nuevas definiciones, por cuanto éstas se basan en las contempladas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, que ya fueron observadas en la primera consulta. No obstante, indicó que prefieren incluir en esta ley estos conceptos para ordenar el mercado nacional, sin afectar el comercio internacional.

El Honorable Senador señor Elizalde expresó que no cree que la mayor información para los consumidores sea una traba para el comercio internacional. Comentó que de acuerdo a la publicidad pareciera que la leche natural es un producto más sano que no está sometida a ningún tipo de intervención, pero dado que ello no es así se genera desinformación en los consumidores. Con la definición de leche natural que proponen la Honorable Senadora señora Aravena y el Honorable Diputado señor Hernández, se establece claramente que la leche natural es aquella que ha sido sometida a un sólo proceso de tratamiento térmico.

El Honorable Diputado señor Flores complementó que le interesa que los consumidores puedan decidir qué leche consumir y que estén informados si se trata de leche nacional o extranjera. Con todo, destacó que Chile tiene un alto estándar en la producción de leche y que ambos proyectos de ley ya fueron consultados a los Estados Miembros de la OMC.

El Honorable Diputado señor Hernández dejó en claro que no se busca favorecer a la producción nacional, porque esta normativa se aplicará tanto a la leche nacional como a la importada, ya que sólo busca informar al consumidor y que jamás se ha propuesto obstaculizar el comercio internacional.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, previno que se consultaron los textos de los proyectos de ley originales y que ahora se proponen nuevas definiciones como forma de resolver las controversias suscitadas entre ambas Cámaras, por lo que de aprobarse deben ser nuevamente consultadas.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó su inquietud por cuanto pareciera que se está dilatando la tramitación del presente proyecto de ley, primero se plantea la problemática respecto del órgano competente para fiscalizar su cumplimiento y, ahora, se hace presente la necesidad de someter el texto acordado por estas Comisiones Mixtas a un nuevo proceso de consulta internacional.

La Honorable Senadora señora Rincón afirmó que el Gobierno está permanentemente retrasando la tramitación de las iniciativas que se discuten en el Congreso Nacional y a modo de ejemplo citó el proyecto de ley que prohíbe el uso de ciertos plaguicidas, la cual, que en vez de promover su aprobación, el Ministerio de Salud dicta el decreto N° 158, de 2015, que dispone que la aplicación terrestre de estos químicos deberá efectuarse en horarios en que no existan otras labores en forma paralela en el área a tratar y en la que no se permitirá flujo, ni tránsito alguno de personas.

El Honorable Diputado señor Flores solicitó poner en votación las definiciones de leche propuesta por la Honorable Senadora señora Aravena y por el Honorable Diputado señor Hernández.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Meneses, manifestó preocupación por la definición de leche natural en contraposición con los conceptos de leche reconstituida y de leche recombinada, porque ello podría afectar la producción nacional, por lo que sugirió consultar a los gremios su opinión respecto de esta propuesta.

El Honorable Senador seño Elizalde dio cuenta que en ambas Corporaciones se escucharon a los representantes de los gremios vinculados con la producción lechera.

La Honorable Senadora señora Aravena complementó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados contiene los conceptos de leche cruda y de leche natural, y que durante su primer trámite constitucional fueron recibidos los gremios de la leche, los que se mostraron favorables a incluir estos conceptos en esta ley.

A continuación, el Honorable Senador señor Elizalde preguntó en qué categoría queda la leche cruda que no ha sido sometida a ningún proceso de enfriamiento, ni tampoco a un tratamiento térmico, y si la leche cruda puede ser comercializada.

El Presidente de FEDELECHE, señor Eduardo Schewerter, respondió que la leche cruda debe ser enfriada a una temperatura de 4 grados Celsius, como mínimo, a fin de evitar su acidificación. Acotó que justamente esta exigencia es la que ha permitido obtener una leche nacional de excelente calidad. Asimismo, dio cuenta que la leche cruda enfriada puede ser comercializada dentro de las ocho horas siguientes a la ordeña.

En seguida, el Honorable Senador señor Elizalde propuso definir a la leche cruda como aquella que ha sido sometida o no a enfriamiento, y que no ha sido pasteurizada, para así también incluir a la leche que recién ha sido ordeñada.

El Honorable Diputado señor Hernández comentó que en Colombia la legislación habla de leche cruda enfriada y no enfriada, por lo que manifestó su apoyo a la propuesta formulada por el Honorable Senador señor Elizalde.

Enseguida, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, planteó consultar la opinión respecto de estos conceptos a los representantes del Ministerio de Salud, en su calidad de órgano fiscalizador del cumplimiento de esta ley.

El Honorable Diputado señor Flores no apoyó la propuesta del Asesor del Ministerio de Agricultura, puesto que esa Cartera nunca ha asistido al Parlamento para dar su opinión respecto de estos proyectos de ley, a pesar de que fueron invitados en más de una ocasión.

Por otro lado, el Honorable Diputado señor Mellado planteó buscar alguna alternativa para que los funcionarios de INDAP capaciten a los pequeños productores de leche sobre los procesos de enfriamiento a que debe someterse la leche cruda para evitar su descomposición.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Mellado, aprobó la propuesta de las definiciones de leche presentada por la Honorable Senadora señora Aravena y por el Honorable Diputado señor Hernández. Cabe mencionar que los literales a) y b) fueron aprobados con modificaciones y las letras c) y d) fueron aprobados en los mismos términos.

- Con la misma votación, las Comisiones Mixtas aprobaron la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández para agregar un inciso, nuevo, que establece la prohibición de etiquetar como leche natural las leches reconstituida y recombinadas.

En sesión de 26 de agosto de 2019, realizada en la ciudad de Osorno, el Representante del Consorcio Lechero, señor Octavio Oltra, manifestó que le preocupan cuatro aspectos de este proyecto de ley, a saber:

1.- Las definiciones de la leche, en especial de la leche cruda. Al respecto, planteó que se trate de una leche sometida a un proceso de enfriamiento, en sintonía con lo regulado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Complementó que el citado Reglamento exige que la leche sea enfriada a una temperatura no superior a 4 grados Celsius para su comercialización.

2.- En la definición de queso propuso eliminar la expresión “líquidas” en concordancia con lo estipulado en el Codex Alimentarius y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

3.- En materia de fiscalización, pidió dejar expresamente establecido en esta ley que el cumplimiento de esta normativa será competencia del Ministerio de Salud, no obstante que todo lo relativo al etiquetado esté contenido en un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Por ello, recomendó reforzar y explicitar esta función de la autoridad sanitaria.

4.- En cuanto al etiquetado de origen, valoró que estos proyectos de ley exijan que se debe explicitar en el rotulado si se trata de un producto nacional o importado, aunque no existan estudios que avalen que esta medida permitirá fomentar el consumo de leche nacional. Sin perjuicio de lo anterior, sugirió a Sus Señorías simplificar esta mención y eliminar la inclusión de la bandera del país de origen.

Respecto al concepto de leche cruda, el Honorable Senador señor Ossandón consideró que establecer en esta definición que se trata de una leche sometida a un proceso de enfriamiento no es un punto relevante, porque igual los productores deberán enfriarla para evitar su acidificación.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que en el mundo de los pequeños agricultores aún se mantiene la práctica de consumir y vender leche al pie de la ordeña de algún animal sin ningún proceso de enfriamiento, por lo que prefirió no incluir esta idea en este concepto, para no dejar afuera a este sector.

El Presidente de FEDELECHE, señor Eduardo Schwerter, también pidió a Sus Señorías incorporar en la definición de leche cruda la exigencia de que se trate de leche enfriada, ya que así lo dispone el artículo 207 del Reglamento Sanitario de los Alimentos. En la misma línea, informó que el 98% de la leche cruda ha sido enfriada, incluso comentó que en los campos se usa como técnica de enfriamiento el depositarla en estanques de agua para bajarle la temperatura a 4 grados Celsius. Este proceso, apuntó, sirve para resguardar las condiciones sanitarias de la leche.

Complementó que el artículo 94 del Reglamento Sanitario de los Alimentos establece que los productores que expendan alimentos directamente al público deben cumplir con los siguientes requisitos: contar con un local de venta autorizado; mantener las leches enfriadas a temperaturas enfriadas a 4 grados Celsius, y vender la leche dentro de las ocho horas siguientes a la ordeña. De esta manera, resaltó que el Reglamento prohíbe la venta de leche al pie de la ordeña para evitar su contaminación.

El Honorable Diputado señor Flores puso de relieve que estos proyectos de ley buscan dar certeza jurídica a la producción y venta de leche, por eso, se propone que una ley regule este tema y no una norma reglamentaria como hasta ahora, que está expuesta a los cambios que los gobiernos de turno deseen introducir en virtud de su potestad reglamentaria.

El Honorable Senador señor Elizalde consideró que los aspectos fundamentales relativos a la producción lechera deben quedar establecidos en esta ley y los detalles en un reglamento. Ello, les permitiría asumir con más flexibilidad los cambios tecnológicos.

El Honorable Senador señor Ossandón consignó que en Chile se prohíbe la venta de leche cruda al pie de la ordeña de un animal, no obstante, igual se hace. Además, expresó que la leche enfriada tampoco es apta para el consumo humano, ya que para ello debe ser previamente pasteurizada.

El Honorable Diputado señor Hernández propuso eliminar del concepto de leche cruda que se trata de leche enfriada, en sintonía con lo estipulado en el Codex Alimentarius, y agregar una oración final que exprese, la leche cruda deberá ser sometida a enfriamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

El Honorable Senador señor Elizalde puso en votación la propuesta de eliminar la frase “sometida o no a enfriamiento” de la definición de leche cruda que aprobaron las Comisiones Mixtas. Resaltó que este texto tampoco entra en conflicto con la norma del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

- La unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorable Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel, acordó reabrir debate respecto de la definición de leche cruda, y aprobó eliminar la frase “sometida o no a enfriamiento” del concepto de leche cruda.

En sesión de 2 de septiembre de 2019, el Honorable Senador señor Coloma, manifestó su reparo respecto de la definición aprobada para el concepto genérico de leche, porque señala expresamente que no puede tener ningún tipo de adición o extracción. En cambio, la definición acordada para la leche reconstituida señala que es el producto obtenido por la adición de agua potable, lo cual es contradictorio.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Aravena, advirtió que esa es la definición que establece el Codex Alimentarius y el de leche reconstituida es la del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

El Honorable Senador señor Coloma observó que el Codex Alimentarius sólo habla de producto recombinado y no de leche recombinada.

El Honorable Diputado señor Flores señaló que la leche en cualquiera de sus variedades es siempre leche, ya sea que se le agregue o extraiga agua.

La Honorable Senadora señora Aravena indicó que llevan unos dos años discutiendo estos proyectos de ley y que en general han intentado ceñirse lo más posible al Codex Alimentarius, y como tal no se mostró partidaria de cambiar estos conceptos.

En seguida, el Honorable Senador señor Elizalde consultó si existe unanimidad para reabrir debate respecto del artículo 105 bis, en concordancia con el artículo 185 del Reglamento del Senado.

La Honorable Senadora señora Aravena no dio la unanimidad, por lo que el texto del artículo 105 bis se mantuvo de acuerdo a lo aprobado por estas Comisiones Mixtas.

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En seguida, se planteó agregar un artículo 105 ter, nuevo, que recoge la idea del inciso segundo del artículo 105 bis, además de establecer dos normas prohibitivas, del siguiente tenor:

“Artículo 105 ter.- La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de la vaca. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

Se prohíbe catalogar y etiquetar como leche natural a las leches que se enmarquen en las definiciones de los literales a), c) y d) del artículo 105 bis.

Asimismo, se prohíbe catalogar y etiquetar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en el inciso primero de este artículo y en el artículo 105 bis.”.

-La unanimidad de los miembros de las Comisiones Mixtas, Honorable Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel, aprobó la norma precedente.

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En seguida, las Comisiones Mixtas se abocaron al estudio del artículo 105 ter de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 105 ter.- Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches líquidas descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados (enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos), y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones de leche líquida y en polvo, y a sus características y clasificaciones señaladas en la presente ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, como nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. La bebida láctea se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.

A las leches y productos lácteos no definidos en este Título, se aplicarán las definiciones contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.”.

Con respecto a su inciso primero, que define a los productos lácteos, el Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, hizo notar que es igual a la definición que consagra el Codex Alimentarius.

- El inciso primero del artículo 105 ter fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, y Honorables Diputados señora Sepúlveda y señores Flores, Hernández y Kuschel.

Posteriormente, las Comisiones Mixtas analizaron el inciso segundo del artículo 105 ter, que define al concepto “queso”.

El Honorable Senador señor Elizalde propuso una modificación de forma y agregar la expresión “, tales como” después de la palabra “apropiados” para eliminar los paréntesis que se contemplan en el texto propuesto.

El Asesor del Ministerio de Agricultura, señor Andrés Meneses, consultó a Sus Señorías por qué se incluyó el concepto de queso en esta propuesta.

La Honorable Senadora señora Aravena respondió que su inclusión se debe a la denuncia que se realizó sobre los quesos falsos, lo que los llevó a considerar que su regulación es fundamental, para evitar este tipo de situaciones.

- El inciso segundo del artículo 105 ter fue aprobado con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Castro y Elizalde, y Honorables Diputados señora Sepúlveda y señores Flores, Hernández y Kuschel.

En sesión de 26 de agosto de 2019, el Representante del Consorcio Lechero, señor Octavio Oltra, planteó a Sus Señorías eliminar del concepto de “queso” la expresión “líquidas”, ya que también se usa leche en polvo para la producción de queso.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorable Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel, acordó reabrir debate respecto de este inciso y suprimir la palabra “líquida” del concepto de queso aprobado por las Comisiones Mixtas.

Con respecto al concepto de bebida láctea, el Honorable Senador señor Elizalde indicó que la bebida láctea puede elaborarse con leche líquida o en polvo.

- La unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorable Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Kuschel, aprobó el concepto de bebida láctea que contiene el inciso tercero del artículo 105 ter.

- Cabe hacer presente que la unanimidad de los miembros de las Comisiones Mixtas, Honorable Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Kuschel, aprobó consultar los incisos primero, segundo y tercero del artículo 105 ter como artículo 105 quinquies.

- Con la misma votación, se aprobó el inciso final del artículo 105 ter de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y Honorable Diputado señor Hernández, el que fue consultado como artículo 105 decies, nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo 105 decies.- Los casos que no estén expresamente regulados en este párrafo, se regirán por las normas del presente Código y por las contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en cuanto fuere procedente.”.

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A continuación, se procedió a estudiar el artículo 105 quáter de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, con el siguiente texto:

“Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida o en polvo que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación y naturaleza de la leche según lo establecido en el inciso tercero del artículo 105 bis.

Se prohíbe catalogar y etiquetar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 105 bis.

En caso que la leche líquida que se venda al público sea una mezcla de distintos tipos de leche, de acuerdo a la clasificación del inciso tercero del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicarse los tipos de leche que la componen.

En caso que la leche no provenga de la vaca, se deberá indicar, en la parte frontal de la botella o envase y al lado de la palabra leche, el nombre del animal del que procede.

Las botellas o envases de leche líquida y en polvo, en su parte frontal, deberán señalar en una etiqueta o rotulo el nombre del país de ordeña junto a la imagen de su respectiva bandera. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse que se integra por leche extranjera, señalando los nombres de los países de ordeña junto a las imágenes de sus respectivas banderas.

Adicionalmente, se deberá indicar el nombre y domicilio del fabricante o importador de la leche contenida en el respectivo envase o botella.

Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del inciso primero del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el nombre del producto lácteo según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se deberá indicar, además, el nombre del país o países de ordeña de la leche con la cual ha sido elaborado el producto junto a la imagen de su respectiva bandera, y el tipo de leche utilizada en su elaboración de acuerdo a las definiciones contenidas en la presente ley y en el referido reglamento.

Cuando para la fabricación del queso se emplee leche líquida que no sea la de vaca deberá? indicarse, en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leches.

Cuando en la elaboración del queso se utilice leche en polvo, debera? indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo el nombre del producto la frase “elaborado con leche reconstituida, indicando su porcentaje”.

Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del inciso tercero del artículo 105 ter deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara su denominación “bebida láctea” y el porcentaje de leche que contiene.

En las botellas o envases de la leche líquida y en polvo se deberán indicar, de manera clara, expresa y legible, la tecnología o tratamiento térmico primario utilizado para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como: pasteurización, ultra alta temperatura (UHT) o esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos, estos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida (Código QR, del inglés Quick Response code) u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la botella o envase.

En los envases o botellas deberán indicarse los componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados total o parcialmente y/o aquellos que hubieran sido adicionados, en conformidad a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Además, se deberá indicar el porcentaje de leche natural que contiene la leche de acuerdo a las definiciones establecidas en la presente ley y en el referido reglamento.

La leche reconstituida se rotulara? en el cuerpo del envase como “Elaborada con leche en polvo o concentrada" o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con la indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según corresponda. Se deberá? indicar, además, la fecha de duración mínima.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Elizalde explicó que este artículo se refiere al etiquetado y que el Senado aprobó incluir en la parte frontal del producto si corresponde a leche nacional o importada. No obstante, puso de relieve que en la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y Honorable Diputado señor Hernández se consagra en el inciso quinto del citado artículo que se deberá indicar el nombre del país de ordeña, como así también la imagen de la bandera de dicho país.

El Honorable Senador señor Ossandón, por una parte, consideró que esta propuesta será difícil de fiscalizar y, por otra, advirtió que se debe tener cuidado con las medidas que impliquen un excesivo proteccionismo, ya que no está comprobado que se incentivará el consumo de leche nacional.

El Honorable Diputado señor Hernández previno a Sus Señorías que la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados establece que cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza, el país en el que se efectúe la modificación se considerará como país de origen para los fines del etiquetado. De esta manera, apuntó que si el producto se transforma en Chile pasa a ser de origen nacional.

En atención a lo anterior, explicó que en la propuesta para el artículo 105 quater se exige indicar en la etiqueta o rótulo el nombre del país de ordeña, junto con la imagen de su bandera respectiva. Además, resaltó que con esta exigencia se asegura una trazabilidad mínima de la leche que se vende a nivel nacional y no se vulneran las normas del Codex Alimentarius.

El Presidente de FEDELECHE, señor Eduardo Schwerter complementó que con esta propuesta se busca controlar la trazabilidad de la materia prima con que se elabora la leche vendida en el país, ya sea nacional o extranjera.

El Representante del Consorcio de la Leche, señor Octavio Oltra, indicó que el valor de esta norma es garantizar la trazabilidad del producto.

El Honorable Senador señor Ossandón comentó que le interesa que se indique también la fecha de vencimiento de la leche.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que esa información constará en el Código QR que estará en el envase de la leche.

El Presidente de FEDELECHE, señor Eduardo Schwerter, dio cuenta que el Código QR es un mecanismo auditado y reconocido por su veracidad, que da certeza de la información que se entrega al consumidor.

El Honorable Senador señor Ossandón consultó si este sistema permitirá saber si una leche de origen alemán ha sido reconstituida a partir de leche de otros países.

La Honorable Senadora señora Aravena respondió que el Código QR dará información sobre la trazabilidad de la leche y que no se puede partir de la base que proporcionará información falsa o errada, ya que se trata de un sistema reconocido mundialmente. Por otro lado, se mostró partidaria de exigir la mención del país de ordeña de la leche y pidió votación separada de cada uno de los incisos del artículo en estudio.

- Puesto en votación el inciso primero del artículo 105 quáter de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Kuschel.

En sesión de 2 de septiembre de 2019, el Honorable Diputado señor Hernández, propuso reemplazar la conjunción “o” por “y”, para hacer aplicar esta norma a la líquida y a la leche en polvo.

- La unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Coloma y Elizalde, y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Sauerbaum, aprobó la reapertura del debate respecto del inciso primero del artículo 105 quáter y reemplazar la conjunción “o” por “y”.

- El inciso segundo artículo 105 quáter de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, fue aprobado con enmiendas formales como inciso tercero del artículo 105 ter, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Kuschel.

- El inciso tercero artículo 105 quáter de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, fue aprobado con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Kuschel.

Con respecto al inciso cuarto del artículo 105 quáter de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, el Presidente de FEDELECHE, señor Eduardo Schweter, propuso reemplazar la frase final “el nombre del animal del que procede” por “el nombre de la especie que procede”.

- La unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Kuschel, aprobó el texto del inciso cuarto del artículo 105 quáter con la enmienda sugerida, como inciso segundo del citado artículo.

En cuanto al inciso quinto de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, el Honorable Senador señor Elizalde, hizo presente que podría ser un problema incluir todas las banderas de los países de ordeña de las leches que se utilizan para elaborar un nuevo producto.

El Honorable Diputado señor Hernández insistió en la conveniencia de mencionar el país de ordeña de la leche, para no vulnerar las disposiciones del Codex Alimentarius sobre etiquetado, especialmente la número 4.5.2 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Además, apoyó incluir las banderas de los países de ordeña para dar mayor transparencia a la comercialización de la leche. Asimismo, dio cuenta que el Código QR informará los procesos térmicos a los que ha sido sometida una leche recombinada o reconstituida. En este sentido, consideró que no basta con señalar si se trata de leche nacional o importada.

El Honorable Diputado señor Flores recordó que el sentido de estas iniciativas es transparentar el contenido de la leche que se consume.

El Presidente de FEDELECHE, señor Eduardo Schwerter, apoyó la idea de mencionar el país de ordeña y de incluir la bandera del país respectivo.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó su rechazo a esta propuesta y se manifestó a favor de incluir sólo la mención del país de ordeña, sin la respectiva bandera, porque consideró que ello podría complicar la iconografía del etiquetado.

- En votación, el inciso quinto de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, fue aprobado como inciso cuarto por la mayoría de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde y Ossandón, y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Kuschel, y en contra el Honorable Senador señor Quinteros.

- El inciso sexto de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, fue aprobado como inciso quinto del artículo 105 quater por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel.

Con respecto al inciso séptimo de la citada propuesta, el Honorable Senador señor Quinteros, se manifestó a favor de mencionar el país de ordeña, no obstante, mantener sus reparos respecto de la inclusión de la bandera por afectar la iconografía del etiquetado, por lo que anunció que votará en contra de este inciso.

- En votación, el inciso séptimo de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, fue aprobado como inciso primero del artículo 105 sexies, por la mayoría de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde y Ossandón, y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel, y en contra el Honorable Senador señor Quinteros.

- El inciso octavo de la referida propuesta fue aprobado como inciso segundo del artículo 105 sexies, con la supresión del término “líquida”, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel.

Con respecto al texto para el inciso noveno, el Presidente de FEDELECHE, señor Eduardo Schwerter, hizo notar que es un problema indicar el porcentaje de leche reconstituida en la fabricación de queso. Con todo, dio cuenta que la leche en polvo utilizada no puede exceder del 20% por un tema de coagulación. Por ello, planteó a Sus Señorías eliminar la frase final de este inciso que dice “indicando su porcentaje”.

El Honorable Senador señor Elizalde propuso agregar en este inciso que en el cuerpo del envase deberá indicarse si el queso ha sido elaborado con leche reconstituida o recombinada, según sea el caso.

- El inciso noveno de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández fue aprobado con las enmiendas propuestas como inciso tercero del artículo 105 sexies, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel.

En sesión de 2 de septiembre de 2019, el Honorable Diputado señor Hernández, en relación con el nuevo inciso tercero del artículo 105 sexies, propuso sustituirlo por el siguiente texto.

“En toda elaboración de queso en que se utilice leche en polvo debera? indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo el nombre del producto la frase “elaborado con leche reconstituida” o “elaborado con leche recombinada”, según sea el caso.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Coloma y Elizalde, y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Sauerbaum, acordó reabrir debate respecto de este inciso y consultarlo de acuerdo al nuevo texto propuesto por el Honorable Diputado señor Hernández.

- El inciso décimo de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, fue aprobado como inciso cuarto del artículo 105 sexies, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel.

El Honorable Senador señor Elizalde planteó a Sus Señorías dividir el artículo 105 quáter en dos disposiciones, para diferenciar el etiquetado de la leche y el de los productos lácteos.

- En sintonía con lo anterior, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel, aprobó consultar los incisos séptimo, octavo, noveno y décimo del artículo 105 quater de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández en un artículo 105 sexies, nuevo, para diferenciarlo del etiquetado de la leche.

- Los incisos undécimo y duodécimo de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández fueron aprobados como incisos sexto y séptimo del artículo 105 quáter por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel.

En sesión de 2 de septiembre de 2019, el Honorable Senador señor Elizalde, en relación con el inciso sexto del artículo 105 quáter aprobado precedentemente, sugirió como enmienda formal colocar entre comas la expresión “tales como” y suprimir los dos puntos “:” que la preceden.

- La unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Coloma y Elizalde, y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Sauerbaum, acordó reabrir debate respecto de esta norma y aprobar las citadas enmiendas formales.

En cuanto al inciso decimotercero de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, el Presidente de FEDELECHE, señor Eduardo Schwerter, propuso sustituir la frase final “la fecha de duración mínima” por “la fecha de vigencia”.

- El inciso decimotercero de la propuesta de la propuesta de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández fue aprobado con la modificación antes transcrita como inciso octavo del artículo 105 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel.

En sesión de 2 de septiembre de 2019, el Honorable Diputado señor Hernández, en el inciso octavo del artículo 105 quáter aprobado precedentemente, planteó reemplazar la expresión final “la fecha de vigencia” por “fecha de vencimiento” o por “fecha de duración”, en atención a que esa es la terminología que utiliza el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

- La unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Coloma y Elizalde, y Honorables Diputados señores Flores, Hernández y Sauerbaum, acordó reabrir debate respecto de este inciso y aprobar como frase final de este inciso “fecha de vencimiento o plazo de duración”.

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A continuación, se trató el artículo 105 quinquies, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 105 quinquies.- Los procesadores de leche deberán contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Elizalde propuso agregar a continuación de la palabra “reconstituida” la expresión “y recombinada”.

- El artículo 105 quinquies, fue aprobado con la modificación propuesta como artículo 105 septies, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel.

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En seguida se procedió a analizar el artículo 105 sexies, del siguiente tenor:

“Artículo 105 sexies.- Las plantas elaboradoras de leche reconstituida y/o mezcla de leche reconstituida y leche fluida, asi? como sus correspondientes procesos de elaboracio?n, debera?n ser aprobados por la autoridad sanitaria, debiendo contar con la direccio?n te?cnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche fluida y leche en polvo reconstituida, se debera?n archivar en la planta elaboradora las constancias anali?ticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

Las infracciones al presente Título serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X de este Código.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Elizalde propuso reemplazar en su inciso primero la frase “y leche fluida” por “leche recombinada y leche natural”.

En la misma línea, planteó sustituir en su inciso segundo la frase “leche fluida y leche en polvo reconstituida” por “leche natural y leche en polvo reconstituida o recombinada”.

- La unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel, aprobó como artículo 105 octies los incisos primero y segundo del artículo 105 sexies de la Honorable Senadora señora Aravena y del Honorable Diputado señor Hernández, con las modificaciones propuestas, y respecto del inciso tercero, con la misma votación, se aprobó como artículo 105 nonies, nuevo.

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Finalmente, se analizó la disposición transitoria, cuyo texto es el siguiente:

“Disposición transitoria.- La presente ley entrará en vigencia trascurridos nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

Al respecto, el Honorable Senador señor Quinteros consultó por la viabilidad para rebajar el plazo para la entrada en vigencia de esta ley de nueve a seis meses.

El Presidente de FEDELECHE, señor Eduardo Schwerter, prefirió mantener los nueve meses para que la industria pueda modificar los etiquetados de la leche y de los productos lácteos.

- La unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel, aprobó la disposición transitoria.

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Posteriormente, una vez que las Comisiones Mixtas despacharon el presente proyecto de ley, el Honorable Diputado señor Hernández planteó a Sus Señorías que los asesores del Ministerio de Salud le hicieron presente la necesidad de que este proyecto ley se materialice a través de una ley especial que haga una remisión expresa al Libro X del Código Sanitario que trata sobre los procedimientos y sanciones, y no mediante una modificación al citado cuerpo legal, porque el Título II del Libro IV del Código Sanitario regula los productos alimenticios en general y al incorporarse estos nuevos artículos sobre la leche y los productos lácteos se podría interpretar que estas normas se aplican a todos los alimentos.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que este punto ya fue votado por estas Comisiones Mixtas, y que unánimemente se optó por aprobar una modificación al Código Sanitario. Además, expresó que dado que el proyecto de ley se encuentra despachado se requiere la unanimidad de los presentes para reabrir su discusión, de acuerdo lo establece el artículo 185 del Reglamento del Senado.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con el Honorable Senador señor Elizalde y anunció que no dará la unanimidad para reabrir el debate respecto de esta iniciativa legal.

Con la finalidad de llegar a un acuerdo en este punto, el Honorable Senador señor Elizalde propuso agregar en el Título II del Libro IV del Código Sanitario, un Párrafo I denominado “De los Productos Alimenticios en general”, y un Párrafo II “De la leche y los productos lácteos”, que incorpora los artículos 105 bis a 105 decies. De esta manera, apuntó, se diferencia entre la normativa aplicable a todos los productos alimenticios de la concerniente a la leche y sus derivados.

Además, planteó incorporar un artículo, nuevo, que establezca que los casos que no están expresamente regulados en este párrafo, se regirán por las normas del presente Código y del Reglamento Sanitario de los Alimentos, en cuanto fueren procedentes.

- La unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel, aprobó las propuestas transcritas.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones Mixtas, Honorables Senadores señora Aravena y señores Elizalde, Ossandón y Quinteros y Honorables Diputados señores Espinoza, Flores, Hernández y Kuschel, aprobó que la Cámara de Origen, para efectos de la votación del informe conjunto de estas Comisiones Mixtas, sea la Cámara de Diputados.

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En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestras Comisiones Mixtas tienen el honor de proponeros, como forma y modo de salvar la divergencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, del Ministerio de Salud, promulgado el año 1967 y publicado el año 1968:

a) Incorpórase a continuación del epígrafe del Título II del LIBRO IV, lo siguiente:

“Párrafo I

DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL”.

b) Intercálase a continuación del artículo 105, el siguiente párrafo segundo al Títulol II del LIBRO IV:

“Párrafo II

DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La leche se clasifica en:

a) Leche cruda: es aquella que no ha pasado por el proceso de pasteurizacio?n, tratamiento a ultra alta temperatura UHT o esterilizacio?n. Deberá ser sometida a enfriamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

b) Leche natural: es aquella que ha sido sometida a estandarización de su contenido de materia grasa y a procesos térmicos utilizados para eliminar agentes patógenos, tales como pasteurización, tratamiento UHT o esterilización. No será considerada como leche natural aquella reconstituida, ni recombinada.

c) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

d) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

Artículo 105 ter.- La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de la vaca. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

Se prohíbe catalogar y etiquetar como leche natural a las leches que se enmarquen en las definiciones de los literales a), c) y d) del artículo 105 bis.

Asimismo, se prohíbe catalogar y etiquetar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en el inciso primero de este artículo y en el artículo 105 bis.

Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida y en polvo que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación y naturaleza de la leche según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 bis.

En caso que la leche no provenga de la vaca, se deberá indicar, en la parte frontal de la botella o envase y al lado de la palabra leche, el nombre de la especie de la que procede.

La leche líquida que se venda al público compuesta por una mezcla de distintos tipos de leche, de acuerdo a la clasificación del inciso segundo del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicar los tipos de leche que la componen.

Las botellas o envases de leche líquida y en polvo, en su parte frontal, deberán señalar en una etiqueta o rótulo el nombre del país de ordeña junto a la imagen de su respectiva bandera. En caso que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse que se integra por leche extranjera, señalando los nombres de los países de ordeña junto a las imágenes de sus respectivas banderas.

Adicionalmente, se deberá indicar el nombre y domicilio del fabricante o importador de la leche contenida en el respectivo envase o botella.

En las botellas o envases de leche líquida y en polvo se deberán indicar, de manera clara, expresa y legible, la tecnología o tratamiento térmico primario utilizado para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como, pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura UHT o esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos, estos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida, Código QR, u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la botella o envase.

En los envases o botellas deberán indicarse los componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados total o parcialmente o aquellos que hubieran sido adicionados, en conformidad a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Además, se deberá indicar el porcentaje de leche natural que contiene la leche de acuerdo a las definiciones establecidas en la presente ley y en el referido reglamento.

La leche reconstituida se rotulara? en el cuerpo del envase como “Elaborada con leche en polvo o concentrada" o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada, según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según sea el caso. Se deberá? indicar, además, la fecha de vencimiento o plazo de duración.

Artículo 105 quinquies.- Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados, tales como enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos, y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones de leche líquida y en polvo, y a sus características y clasificaciones señaladas en la presente ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, tales como, nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. La bebida láctea se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.

Artículo 105 sexies.- Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del inciso primero del artículo 105 quinquies deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el nombre del producto lácteo según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se deberá indicar, además, el nombre del país o países de ordeña de la leche con la cual ha sido elaborado el producto junto a la imagen de su respectiva bandera, y el tipo de leche utilizada en su elaboración de acuerdo a las definiciones contenidas en la presente ley y en el referido reglamento.

En el caso que en la fabricación de queso se emplee leche líquida que no sea de vaca, deberá? indicarse en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leches.

En toda elaboración de queso en que se utilice leche en polvo debera? indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo el nombre del producto la frase “elaborado con leche reconstituida” o “elaborado con leche recombinada”, según sea el caso.

Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del inciso tercero del artículo 105 quinquies deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara su denominación “bebida láctea” y el porcentaje de leche que contiene.

Artículo 105 septies.- Los procesadores de leche deberán contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida, recombinada, procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

Artículo 105 octies.- Las plantas elaboradoras de leche reconstituida o mezcla de leche reconstituida, leche recombinada y leche natural, asi? como sus correspondientes procesos de elaboracio?n, debera?n ser aprobados por la autoridad sanitaria, debiendo contar con la direccio?n te?cnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche natural y leche en polvo reconstituida o recombinada, se debera?n archivar en la planta elaboradora las constancias anali?ticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

Artículo 105 nonies.- Las infracciones al presente párrafo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X de este Código.

Artículo 105 decies.- Los casos que no estén expresamente regulados en este párrafo, se regirán por las normas del presente Código y por las contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en cuanto fuere procedente.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia trascurridos nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 22 de julio; 5; 12, 19 y 26 de agosto, y 2 de septiembre de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D´Albora y Ximena Rincón González (reemplazada por el Senador señor Rabindranath Quinteros Lara) y señor Juan Castro Prieto (reemplazado por los Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa y Manuel José Ossandón Irarrázabal), y de los Honorables Diputados señora Diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes (reemplazada por el Diputado señor Esteban Velásquez Núñez) y señores Fidel Espinoza Sandoval (reemplazado por la Diputada señora Jenny Álvarez Vera), Iván Flores García, Javier Hernández Hernández y Frank Sauerbaum Muñoz (reemplazado por los Diputados señora Ximena Ossandón Irarrázabal y señores Carlos Kuschel Silva y Miguel Mellado Suazo).

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

3.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE LA LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETINES NOS 11417-01, 11661-11 Y 11986-01)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las proposiciones de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetado de la leche y productos lácteos y la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgará la palabra a seis diputadas y diputados, hasta por cinco minutos a cada uno.

Como se informó ayer durante la lectura de los acuerdos de los Comités, se dará preferencia a los cinco parlamentarios a los que les correspondió representar a la Cámara de Diputados en la Comisión Mixta.

Hasta el momento están inscritos para hacer uso de la palabra los diputados Javier Hernández , Frank Sauerbaum , Iván Flores y Pablo Kast .

Solicito que los parlamentarios que participaron en la Comisión Mixta y que aún no se han inscrito, la diputada Sepúlveda y el diputado Espinoza , lo hagan a la brevedad si desean intervenir.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, mucho se ha hablado de la leche natural, de la leche reconstituida y de la leche recombinada. Pero ¿sabemos qué tipo de leche estamos comprando? Todos los colegas presentes tienen la respuesta.

Preocupado por aumentar la transparencia de la información que se entrega a las personas, en 2017 fui el primer diputado en presentar un proyecto de ley para regular el etiquetado de la leche y sus derivados. Tras casi dos años de discusión, hoy el proyecto se encuentra en la parte final de su tramitación.

Debo decir que el debate ha sido intenso, pero marcado por el innegable compromiso de lograr un proyecto de ley que beneficie principalmente a los ciudadanos.

La importancia de esta iniciativa radica en que establece un sistema de información detallado y obligatorio que permitirá a las personas decidir, con la mayor claridad posible, qué tipo de leche quieren comprar. Entre sus disposiciones más relevantes, está aquella que establece que las botellas o envases, en su parte frontal, deberán señalar si la leche es natural, reconstituida o recombinada.

En este punto, cabe destacar que se elaboró una nueva definición de leche natural, con el fin de que los consumidores puedan distinguir fácilmente la leche, que es el producto líquido de la ordeña, de las leches reconstituidas y recombinadas, que, en palabras simples, son elaboradas a partir de leche en polvo con agua.

Además, el proyecto dispone que en los envases o botellas deba señalarse el país de ordeña, junto a la imagen de su respectiva bandera. Esta disposición fue establecida considerando que actualmente no se informa a los consumidores respecto al origen de la leche, el cual podría ser una variable determinante en las preferencias de las personas a la hora de decidir qué tipo de leche quieren comprar.

Es importante decir que la obligación de señalar el país de ordeña no busca discriminar al producto extranjero, sino establecer una disposición que armoniza con la libre competencia y el comercio internacional.

No podemos desconocer que Chile es reconocido en el mundo como uno de los países con las mejores condiciones para producir leche, razón por la cual resulta sorprendente que se haya convertido en un importador neto de leche en polvo, que al menos el 30 por ciento de las lecherías hayan cerrado y que la cantidad de productores nacionales haya disminuido notoriamente entre 1997 y 2017.

Sin duda, estas circunstancias han afectado negativamente a la zona sur de nuestro país durante mucho tiempo, especialmente a la Región de Los Lagos, por ser una de las que concentra la mayor producción de leche a nivel nacional.

En definitiva, como autor de este proyecto, soy un convencido de que las personas tienen derecho a que se les entregue la información completa, no limitada, a fin de que puedan elegir de manera efectiva qué tipo de leche quieren comprar, conforme a sus preferencias, las cuales pueden estar determinadas por precio, calidad, origen, gusto u otras variables.

Urge aumentar la transparencia en la información que aparece en los envases de leche, un alimento esencial para el ser humano, con un valor nutricional incomparable. Por ello, solicito su apoyo para este proyecto, a fin de que pronto sea ley y podamos decir que “está lista la leche”.

Toma leche, ¡sí! Pero toma la leche que realmente quieres.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .

El señor FLORES.-

Señora Presidenta, en estos pocos minutos voy a tratar de resumir cuál ha sido la historia de este problema que aún afecta a los productores lecheros y, en general, a los ganaderos de nuestro país.

Desde los pequeños crianceros de la zona centro norte hasta los grandes productores bovinos, que realizan su actividad entre desde Santiago hasta Magallanes , principalmente en las regiones de Los Ríos y Los Lagos, lo están pasando mal, y no solo por los problemas de los que trata este proyecto, sino también por otros.

En verdad, la desesperación de los productores ganaderos nos hizo investigar, analizar e iniciar una serie de tareas para proteger uno de los rubros principales de la actividad económica del sur de Chile.

Los lecheros estaban cerrando; la masa ganadera venía cayendo en picada en términos de su número, de 4.500.000 a 2.500.000, hace tres años, sin que existan políticas públicas que permitan equilibrar el mercado y proteger a un sector que es fundamental para el producto interno bruto de las regiones del sur.

Acudimos a la Fiscalía Nacional Económica y, después de un año de trabajo y de varios intentos de apurar los resultados de esa investigación, nos informaron que había una grave alteración del libre mercado y un abuso de su posición dominante por parte de algunas empresas, que voy a mencionar con nombre y apellido: Soprole y Prolesur . Si bien es cierto ambas empresas tienen una razón social distinta, son la misma cosa y, además, representan intereses provenientes de otros países.

A raíz del resultado del informe de la Fiscalía Nacional Económica y de lo que expresamos varios parlamentarios, los consumidores tomaron partido y empezaron a preferir las leches nacionales por sobre las leches importadas, que son traídas en polvo y son reconstituidas en Chile, que reemplazaban la producción nacional.

En este escenario, surgen dos iniciativas y en ambas participé: una con el diputado Javier Hernández y otra con el diputado Fidel Espinoza , ambos representantes de la Región de Los Lagos. Empezamos a trabajar en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural con el objeto de entregar información a los consumidores para que estos prefirieran el producto nacional por sobre el importado, respecto del cual muchas veces ni siquiera teníamos claridad sobre su trazabilidad y, por ende, sobre su calidad.

Luego surgió un proyecto de ley en el Senado que apuntaba al mismo objetivo, pero con un menor alcance. En su momento, pensamos que se trataba de un bloqueo hacia nuestro proyecto, pero todo terminó de manera bastante más virtuosa de lo que hubiésemos pensado, porque logramos sumar fuerzas con parlamentarios del Senado y resolver nuestras diferencias en comisión mixta.

Quiero recordar que la comisión sesionó en Valdivia, Región de Los Ríos, que es una de las zonas productoras de leche de vaca, y la semana pasada lo hicimos en Osorno, otra zona importante en este rubro. Durante la discusión nos reunimos y trabajamos con los gremios, con las instituciones asociadas y con los consumidores.

Si la Cámara y el Senado tienen a bien aprobar el informe de la Comisión Mixta, ojalá por unanimidad, se modificará el Código Sanitario por ley y los consumidores de productos lácteos podrán saber si lo que están bebiendo es verdaderamente leche, cuál es su origen, su calidad y el país de ordeño, para que no haya triangulaciones maliciosas. También podrán saber la fecha en que ingresó la leche al país y su fecha de ordeña, porque independiente de la tecnología que hoy se utiliza, con el paso del tiempo el producto pierde calidad.

Entregaremos información a los consumidores y, por esa vía, además de protegerlos, esperamos que los productos de menor calidad que la leche natural se vendan a menor precio, para que tengan otro destino. Así protegeremos el producto y a los productores nacionales, pues durante los últimos cuatro o cinco años más del 70 por ciento de quienes se dedicaban a esta actividad en La Araucanía han dejado de producir leche. Por eso, espero que este proyecto se apruebe hoy.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señora Presidenta, estoy muy satisfecho con el trabajo realizado tanto en la Comisión de Agricultura como en la Comisión Mixta, porque este proyecto es un anhelo de nuestros productores lecheros.

El mundo de la leche pasa por un buen momento -espero que no sea solo un veranito de San Juan -, porque los precios que se están cancelando por el litro de leche a los productores es un poquito mayor al que se pagó en los últimos años. Su precio actual no ha sido el regular ni el normal en años anteriores.

El proyecto de ley tiene dos objetivos fundamentales. Uno de ellos es tipificar y etiquetar adecuadamente los productos lácteos, particularmente la leche y el queso, y el otro es proteger la producción nacional ante la masiva e indiscriminada importación de productos lácteos. En la Comisión de Agricultura quedó demostrado que casi el 40 por ciento de la leche consumida en Chile llega en polvo en grandes contenedores, que después se reconstituye con agua y con otras materias vegetales, para luego ser vendida como leche larga vida.

La gente tiene que saber lo que está tomando y con qué está alimentando a sus hijos, que son quienes más nos importan. Es necesario evaluar si la leche que consumimos tiene el aporte nutricional y el valor biológico que todos esperamos.

La iniciativa hace una clara distinción entre la leche y aquellos productos que dicen ser leche, como la leche de coco o de arándano. A través de esta modificación al Código Sanitario se prohibirá que aquellos productos que no provengan de la secreción mamaria de un animal lechero se denominen como “leche”. Es muy importante clarificar qué tipo de productos son en realidad.

También es relevante saber de qué país provienen los productos lácteos que estamos consumiendo. Por ello, se colocará el nombre y la bandera del país de origen del producto importado, a fin de que la gente realmente sepa qué está consumiendo y prefiera los productos nacionales, que son de mayor calidad y que tienen un tratamiento sanitario conocido por todos los chilenos.

Respecto del queso, quiero recordar que hace un par de semanas vimos en televisión una denuncia sobre productos sucedáneos del queso que contienen un alto porcentaje de aceite de palma y muy poca leche, lo que puede transformarlos en un producto cancerígeno en el largo plazo. Por ello, espero que el SAG haga su trabajo como corresponde y no solo regule el ingreso de queso gouda, que se importa masivamente.

La Comisión de Agricultura develó que existe una deficiencia muy importante en la fiscalización de la importación de productos lácteos y otros, porque el mercado de la leche es irregular, al igual que otros, como el mercado de la carne o el del trigo. Los chilenos creen que no consumen productos transgénicos, lo cual es falso. En Chile se consumen transgénicos gracias a la masiva importación de maíz para alimentar a nuestros animales, los que después nos comemos. Por lo tanto, tenemos que preocuparnos de este problema de fondo.

Finalmente, este proyecto define lo que es una bebida láctea. No olvidemos que no se pueden llamar bebidas lácteas aquellos productos que no contengan, como mínimo, 30 por ciento de leche.

Espero que los chilenos consuman leche con tranquilidad, que nuestros niños obtengan el aporte nutricional que requieren y los consumidores paguen por lo que realmente están consumiendo.

El mercado nacional de productores lecheros y ganaderos debe recuperarse y fortalecerse a través del consumo interno, con productos de calidad, bien elaborados y que realmente entreguen un adecuado aporte nutricional y proteico.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señora Presidenta, este proyecto parece bastante menor, pero es realmente importante, tanto para la industria nacional y los productores chilenos, como también para los derechos de los consumidores.

Recuerdo el caso de la leche proveniente de Chernóbil, específicamente de la zona contaminada. En ese entonces llegó bastante leche al país y muchos la consumimos sin saber su origen y sin tener la información de lo que estábamos consumiendo realmente. ¿Por qué sucedió? Porque faltaba transparencia respecto de lo que estábamos consumiendo.

Se nos dice que algunos productos son leche, con la palabra leche empleada en forma genérica, pero no todos son, como aquí se ha dicho, compuestos de leche de origen mamífero por secreción láctea, por lo que creo que los consumidores merecen saber claramente qué es lo que están adquiriendo. También tienen derecho a elegir si quieren consumir leche que viene de Uruguay o de otro país, o si quieren consumir leche chilena. Además, los consumidores tienen derecho a saber si la leche es reconstituida y si tiene o no algún aditivo.

En consecuencia, además de los aspectos sanitarios relacionados con consumir una leche que sea lo que realmente dice ser y que tenga el valor nutritivo que declara tener, se deben considerar aspectos relativos a la transparencia y al derecho que tienen los consumidores a saber claramente qué es lo que están consumiendo.

Por otra parte, y adicionalmente, es necesario proteger de modo adecuado nuestros productos nacionales, toda vez que con los tratados de libre comercio el mercado abierto genera condiciones distintas, pues ingresa gran cantidad de productos de otros países que algunas personas quizás no quieren consumir por distintas razones, como, por ejemplo, porque sienten desconfianza, porque no les dan garantías o porque prefieren que el producto que van a consumir sea originario de nuestro país.

Este proyecto, que parece un proyecto bastante fácil y que podría tener una importancia menor, en realidad tiene una importancia muy alta, fundamentalmente por el derecho de los consumidores a saber claramente lo que consumen, por los aspectos sanitarios que ello implica y, por cierto, por la protección de nuestra industria nacional dada nuestra condición de ser un mercado abierto.

Pienso que esta es una buena iniciativa que avanza en el sentido correcto: está bien elaborada, tiene los elementos necesarios para cumplir su propósito y apunta hacia el objetivo al que queremos avanzar con muchos productos en relación con el etiquetado, a fin de que los consumidores sepan claramente qué es lo que compran, qué es lo que consumen, cuál es su origen y cuál es su trazabilidad.

Espero que se apruebe en forma unánime, porque -repito- apunta a proteger a los consumidores, a los productores y a los productos nacionales.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco Bustos .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, no tengo dudas de que este proyecto será aprobado por unanimidad porque es una muestra del interés por proteger a la industria nacional. He criticado en muchas oportunidades el desinterés sobre ese aspecto en esta Sala y en la Comisión de Agricultura, pues el Estado chileno, con los famosos tratados internacionales de libre comercio, ha dejado en el más absoluto desamparo a la industria nacional, a la agricultura nacional, a la ganadería nacional y a la lechería nacional.

Para nadie es un secreto la crisis que afecta en Chile a la industria de la leche, a la industria de la carne, a la fruta y a las semillas. La suscripción de estos famosos tratados internacionales -reconociendo que no podemos ser un país que no tenga tratados de índole comercial o cultural con otros países- ha significado, desde hace un tiempo a la fecha, debilitar nuestra industria. En el caso concreto del etiquetado de la leche, la iniciativa en debate es una pequeña muestra de la voluntad de este poder político de proteger nuestra industria.

En la discusión de este proyecto, científicos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso señalaron que está científicamente demostrado que la leche en polvo que llega desde el extranjero no cuenta con los nutrientes que debería contener ese vital elemento para los niños de nuestro país. Repito: ello consta en un estudio elaborado por científicos de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

Creo que este debe ser el inicio de un esfuerzo por proteger la industria nacional. Lo que pasa hoy con la leche -esto es, que no contenga los nutrientes necesarios- también pasa con otros productos. Por ejemplo, no tenemos certeza de la calidad de la carne que estamos consumiendo y que llega desde otros países. Lo mismo sucede en el caso de la fruta y de otros productos alimenticios.

Por lo tanto, este proyecto debe ser el comienzo de un proceso para cuidar que, desde ahora en adelante, todos los productos alimenticios que llegan a nuestro país tengan los nutrientes debidos.

Anuncio mi voto a favor del proyecto. Creo que todos los diputados y diputadas tenemos que aprobarlo porque, insisto, protege la industria nacional y, fundamentalmente, protege la alimentación del futuro de Chile, que son nuestros niños.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza Sandoval .

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta, quiero sumarme a las palabras de mis colegas parlamentarios en relación con este proyecto de ley, pero también quiero señalar algunas cosas que me parece importante destacar.

Primero, agradezco la excelente predisposición que tuvo el Presidente de la Comisión Mixta y Presidente de la Comisión de Agricultura del Senado, senador Álvaro Elizalde , en el sentido de permitir que la sesión definitoria de este proyecto -aquella en la cual se efectuaron las votaciones finales- se haya desarrollado en regiones, en particular en Osorno, por ser la ciudad con mayor producción de leche en nuestro país. También quiero valorar y agradecer a aquellos senadores y diputados que destinaron su tiempo en plena semana distrital -semana territorial- para sesionar en regiones. Cabe señalar que una comisión mixta no sesionaba de esta manera desde el restablecimiento de la democracia en nuestro país, o sea, durante una cantidad de años muy importante.

Señora Presidenta, quiero señalar que me siento muy orgulloso de representar a mi querida bancada del Partido Socialista de Chile. Soy uno de los autores de esta iniciativa que, como han señalado diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, contiene dos líneas de acción bastante concretas. Por un lado, busca que se entregue información a los consumidores, lo que es muy relevante. Hoy, cuando un consumidor llega a un supermercado o negocio a comprar leche no sabe si esta es natural -de la vaca misma- o leche reconstituida, es decir, aquella que llega en polvo y luego se le agregan aditivos para convertirla en leche. Esto es un paso muy importante, como lo fue la aprobación y promulgación de la ley -está siendo recogida por otros países- que permite que en la actualidad cualquier consumidor chileno que va al supermercado se informe cuando un producto tiene alta concentración de grasas saturadas o alto contenido de azúcares, lo cual contribuye enormemente a facilitar el autocuidado de la salud. Este proyecto permitirá que, cuando un consumidor concurra a un supermercado o negocio, sepa si la leche es chilena o no lo es, si es un producto nacional o no lo es. Si no se trata de un producto nacional, el mismo estará claramente identificado con la respectiva bandera del país de origen. Por cierto, también se buscará conocer la trazabilidad del producto.

Por lo tanto, consideramos que la iniciativa es un avance muy importante desde el punto de vista de la información para los consumidores.

Lo esencial es que esto será un aliciente muy importante no solo para los grandes productores lecheros nacionales. En nuestra región, desde San Pablo hasta la comuna de Los Muermos, tenemos más de 1.500 pequeños y medianos productores lecheros que todos los días entregan su producto a la industria desde sus pequeños campos. Ellos también, desde uno u otro punto de vista, debiesen ser favorecidos con esta iniciativa.

Por lo tanto, valoramos enormemente que se haya aprobado este proyecto, en las condiciones en que se aprobó en la Comisión Mixta.

Vuelvo a recalcar la excelente predisposición del presidente de la Comisión de Agricultura para sesionar en Osorno, que es el corazón de la producción lechera de nuestro país.

Al igual que el diputado René Alinco , quien me antecedió en el uso de la palabra, no tengo ninguna duda de que este proyecto va a contar con una amplia mayoría.

El único punto que quiero dejar establecido -lo digo con todas sus letras y a modo muy personal- es que no contamos con todo el apoyo que hubiésemos querido del Ejecutivo para este proyecto. La mejor demostración de eso fue que el ministro de Agricultura simplemente no participó en la sesión final, en circunstancias de que ha ido en innumerables ocasiones a la región y, en particular, a Osorno, incluso para reunirse con Manuka, que es la empresa catalogada en Chile como la mayor productora de leche, pero que viola sistemáticamente los derechos fundamentales de sus trabajadores y ha provocado la mayor matanza de animales en nuestro país. No obstante, el ministro Walker participó en ese tipo de reuniones y no en la sesión tremendamente importante realizada en Osorno.

En todo caso, eso no echa abajo todo lo positivo y lo bueno que se concretó con la aprobación de esta iniciativa.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetados de la leche y productos lácteos, y la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Meza Moncada , Fernando Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende, Maya Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Garín González , Muñoz González , Schilling Rodríguez , Renato Francesca Marcelo Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente, Erika Torres Jeldes , Víctor Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Undurraga Gazitúa , Francisco Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Urrutia Bonilla , Ignacio Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Soto , Osvaldo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Van Rysselberghe Herrera , Enrique Castillo Muñoz , Natalia Kuschel Silva , Car-los Pérez Lahsen , Leopoldo Velásquez Núñez , Esteban Castro Bascuñán , José Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Venegas Cárdenas , Mario Castro González, Juan Luis Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi , Daniel Celis Araya , Ricardo Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Marzán Pinto , Rentería Moller , Walker Prieto , Matías Carolina Rolando Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Rocafull López , Luis Yeomans Araya , Gael Desbordes Jiménez , Mario Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama, Camila

-Se inhabilitó el diputado señor:

Jürgensen Rundshagen, Harry

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 46. Legislatura 367.

?VALPARAÍSO, 4 de septiembre de 2019

Oficio Nº 14.949

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetados de la leche y productos lácteos, y la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos, correspondiente a los boletines Nos 11.417-01, 11.661-11 y 11.986-01.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. INFORME DE COMISIONES MIXTAS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el informe conjunto de las Comisiones Mixtas recaído en los proyectos de ley que establecen normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetados de leche y productos lácteos, y la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre los proyectos boletines Nºs 11.417-01 y 11.661-11, refundidos, figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 57ª, en 9 de octubre de 2018 (se da cuenta).

En Comisión Mixta: sesión 10ª, en 16 de abril de 2019.

Informes de Comisión:

Agricultura: sesión 90ª, en 22 de enero de 2019.

Mixta: sesión 46ª, en 4 de septiembre de 2019.

Discusión:

Sesión 9ª, en 10 de abril de 2019 (se rechaza en general).

--Los antecedentes sobre el proyecto boletín 11.986-01 figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Ossandón y señora Aravena):

En primer trámite: sesión 39ª, en 8 de agosto de 2018 (se da cuenta).

En Comisión Mixta (11.417-01 y 11.661-11, refundidos): sesión 10ª, en 16 de abril de 2019.

En Comisión Mixta (11.986-01): sesión 93ª, 23 de enero de 2019.

Informes de Comisión (11.989-01):

Agricultura: sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2018.

Agricultura (segundo): sesión 66ª, en 13 de noviembre de 2018.

Informes de Comisión (11.417-01 y 11.661-11, refundidos):

Agricultura: sesión 90ª, en 22 de enero de 2019.

Mixta (en conjunto de las Comisiones Mixtas): sesión 46ª, en 4 de septiembre de 2019.

Discusión (11.986-01):

Sesiones 53ª, en 25 de septiembre de 2018 (se aprueba en general); 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se aprueba en particular).

Discusión (11.417-01 y 11.661-11, refundidos):

Sesión 9ª, en 10 de abril de 2019 (se rechaza en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La divergencia suscitada entre una y otra Cámara deriva del rechazo de ambas Corporaciones a los proyectos de ley despachados por cada una de ellas. Por dicha razón, ambas Comisiones Mixtas acordaron sesionar simultáneamente y proponer un solo texto que recoja las ideas y el texto acordado por sus integrantes, en el entendido de que los proyectos de ley objeto de esta controversia regulan la misma materia y que, al encontrarse en distinto trámite constitucional, no podían ser refundidos.

Se deja expresa constancia de que los miembros de las Comisiones Mixtas acordaron, unánimemente, en sesión de 8 de julio del año en curso, informar conjuntamente los proyectos de la referencia, por tratar el mismo asunto.

Del mismo modo, en sesión de 26 de agosto de 2019, se acordó que su discusión se efectuara primero en la Cámara de Diputados, donde fue aprobado el informe de las Comisiones con fecha 4 de septiembre.

Las Comisiones Mixtas, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúan una proposición de texto que recoge las ideas y el texto acordado por sus integrantes, propuesta que se acordó con las votaciones que se consignan en el informe conjunto.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figura el texto propuesto por las Comisiones Mixtas.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión el informe de las Comisiones Mixtas.

¿Se dará alguna cuenta de parte de las Comisiones Mixtas?

Pero están inscritos el Senador Moreira y el Senador Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , evidentemente, la agricultura en la Región de Los Lagos es un tema que nos une muchísimo con mi colega, el Senador Quinteros .

El señor PÉREZ VARELA .-

¿Y quién sabe más...?

El señor MOREIRA.-

Y creo que en esta materia, más allá de quién sabe más -por su intermedio, señor Presidente , se lo señalo al Senador Pérez-, lo realmente importante es que se cumplió un objetivo, un anhelo de los agricultores de nuestra Región de Los Lagos.

Chile tiene una moderna lechería, que cuenta con más de 6 mil productores comerciales, especialmente concentrados en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos (representamos a esta última en el Senado).

El país dispone de un millón de hectáreas de praderas y de 500 mil vacas lecheras, junto a una veintena de grandes plantas lecheras -incluyendo varias trasnacionales- y casi una centena de queseras de tamaño medio y pequeño. La producción de leche alcanza a 2.650 millones de litros y genera 130 mil y 100 mil toneladas de quesos y leches en polvo y otros derivados, además de producir fuentes de trabajo para miles de familias.

Señor Presidente , le solicitaría que colocáramos orden en la Sala, especialmente porque a esta hora se está trabajando...

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).- Por favor, le pido a la Sala poner atención a la intervención del Senador Moreira sobre el etiquetado de la leche.

Tiene la palabra, Senador.

El señor MOREIRA.-

Y solicito más que atención, señor Presidente , pues estamos representando a miles y miles de agricultores, que ven en nosotros la esperanza de abrir puertas legislativas en forma transversal en este Senado.

La industria lechera nacional representa una forma de vida para miles y miles de personas que día a día se enfrentan al desafío de producir en condiciones muchas veces complicadas, dados los precios internacionales. Por ello, la industria ha sufrido duros embates, tanto internos como externos. El bajo precio que se paga a los pequeños productores representa un riesgo inminente para el sustento de todas aquellas familias que por generaciones se han dedicado a este rubro.

¡Lo han pasado mal los agricultores!

¡La gente que se dedica a las lecherías lo ha pasado muy mal por la competencia desleal!

Fíjese, señor Presidente , que la provincia de Osorno ¡tiene la mejor carne del mundo y la peor pagada! ¡Tenemos la mejor leche del mundo y la peor pagada!

Esto es un avance para demostrar la calidad de los productos que se elaboran en nuestra región.

Por ello, el proyecto que hoy finalmente termina su tramitación es de vital relevancia. Un producto esencial en las mesas de los chilenos, ya sea en forma líquida o como mantequilla, queso o bebidas lácteas, merece un tratamiento especial respecto de sus características y origen, etiquetación y rotulado, respetando los tratados internacionales vigentes al respecto.

La información empodera al consumidor y lo hace mucho más responsable de sus decisiones. Insisto: ¡La información empodera al consumidor y lo hace más responsable de sus decisiones!

Definir conceptos básicos como qué es leche o leche natural, leche recombinada y leche reconstituida; determinar su origen con la bandera del país de ordeña; prohibir denominar "leche" a productos de origen vegetal o "leche natural" a productos modificados es un aporte a la información que todo consumidor espera al momento de efectuar su elección de compra. Esto nos abre mercados, permite que nuestros agricultores exporten más, vendan más, porque cuando la gente vea el país de origen, la calidad de la leche, tendrá mayor seguridad y confianza en la compra.

¡Basta de mostrar paisajes de la Región de Los Lagos cuando el producto ofrecido es de origen extranjero! ¡Basta de leche de almendras o de otros artilugios de marketing!

Por ello, señor Presidente, creemos que esta es una gran oportunidad, y esperamos resultados muy pronto.

Anuncio mi voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , no repetiré los datos que ha entregado mi colega Moreira sobre las estadísticas de las Regiones de Los Lagos y de Los Ríos y la importancia de estas dos regiones en la producción de leche y carne para el país.

Solamente me voy a remitir a la relevancia que tiene el etiquetado de estos productos lácteos, porque al inicio de la discusión de este proyecto, hace ya bastantes meses, concordamos que Chile necesitaba una norma que estandarizara la información que presentaban los envases de productos lácteos y que, a la vez, garantizara el derecho de los consumidores a saber qué están comprando cuando llevan una caja de leche o un queso a sus hogares.

Las cifras indican que una cantidad importante de productos lácteos que se comercializan en nuestro territorio, fundamentalmente leche en polvo, es importada, y también sabemos que parte de los insumos que se utilizan para elaborar lácteos proviene de otros países.

Grandes empresas trasnacionales hacen un muy buen negocio -para ellas, claro- ingresando lácteos y promoviéndolos, muchas veces de manera engañosa, como originarios del sur chileno, que goza, como lo decíamos, de un muy bien ganado prestigio por la calidad de sus productos.

Hoy más que nunca es imprescindible que el consumidor sepa de dónde viene la leche que está comprando, si es chilena, si proviene de Argentina, de Brasil o de cualquier otro país; si es natural o reconstituida.

El derecho a la información y a la transparencia corporativa hoy son valores tan importantes como el origen del producto y la calidad en su proceso de elaboración. Y, en ese aspecto, este proyecto de ley también constituye un aporte.

Pero detrás de todo esto hay un hecho de fondo que resulta insoslayable, que es la necesidad de proteger nuestros productos y de alentar a quienes, con trabajo y dedicación, empujan, muchas veces contra la corriente, la industria láctea nacional.

La producción lechera del sur de nuestro país ha pasado por momentos difíciles. Especialmente los pequeños y medianos productores han debido enfrentar competencias desleales por parte de las grandes transnacionales, provocando no solo un desequilibro en el mercado lácteo, sino que también afectando a miles de familias que en las Regiones de Los Lagos y de Los Ríos viven de la actividad lechera.

Hace pocos días conocimos el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que rechazó un requerimiento que, bajo el pretexto de una supuesta desigualdad en el tratamiento a las cooperativas, buscaba poner fin a la obligación de publicar las pautas de precios a los productores. Por otro lado, en el contexto de una virtual guerra comercial a escala mundial, sería ingenuo descuidar la producción nacional, especialmente de alimentos.

Hoy finalmente tendremos un cuerpo legal en condiciones de ofrecer reglas claras, otorgando transparencia, equidad y seguridad, tanto a los productores como a los consumidores.

Señor Presidente, quiero valorar la importante contribución que realizaron las diversas organizaciones de lecheros durante la tramitación de esta iniciativa.

Su aporte fue decididamente orientador incluso en la etapa final de la discusión, que estuvo a cargo de una Comisión Mixta, que, de manera especialmente significativa, sesionó en la ciudad de Osorno, en la Región de Los Lagos, probablemente una de las comunas históricamente más emblemáticas en materia de producción de carne y de leche.

Estoy seguro de que esta normativa contribuirá a mejorar las condiciones de la producción y comercialización de la leche que produce nuestro sur.

La ley del etiquetado es una buena noticia para Chile y para su producción local. Pero, así como logramos sacar esta ley, debemos seguir trabajando para que nuestros lecheros puedan continuar desarrollando su labor, que no solo genera fuentes de trabajo para miles de personas, sino que también ofrece un conjunto de alimentos saludables y de buena calidad a la población de todo el país y fortalece la economía nacional y regional.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

El señor MOREIRA.-

¿Puede abrir la votación, manteniendo los tiempos?

La señora RINCÓN.-

Sí.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora ARAVENA.-

Lo que pasa es que estoy esperando que terminen de hablar.

El señor MOREIRA.-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación el informe de las Comisiones Mixtas.

--(Durante la votación).

La señora ARAVENA.-

Lo primero que quiero señalar, señor Presidente , es que a mí me parece que el orden establecido permanentemente, en que el Presidente de la Comisión respectiva entrega primero el informe del proyecto, aun siendo yo la autora de la iniciativa, es el correcto. Y pido que eso se mantenga. Es una muy buena tradición que quien ha dirigido la Comisión sea el primero que hable.

Entonces, solicito que se cambie el orden de los factores y que el Senador Elizalde informe en primer lugar y luego, si usted me permite, voy a opinar yo.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Sabia decisión, señora Senadora.

La señora PROVOSTE.-

¿Me permite?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿Un tema de reglamento?

La señora PROVOSTE.-

Sí.

Quiero solicitar reunión de Comités, sin suspensión del trabajo de la Sala, por favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Como estamos en votación, me informan que no se puede acceder a aquello.

La señora RINCÓN.-

Si hay acuerdo unánime, se puede hacer.

La señora PROVOSTE.-

Era para solucionar un problema.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Esperemos, mejor, que termine la votación. Luego de que intervengan los tres oradores inscritos procederemos a analizar el asunto reglamentario.

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , el proyecto que estamos sometiendo a consideración de esta Corporación corresponde a la fusión, por decirlo de alguna manera, de tres iniciativas: dos que tuvieron origen en mociones presentadas en la Cámara de Diputados, suscritas por los señores Javier Hernández, Iván Flores , Fidel Espinoza , entre otros, y una moción que se inició en el Senado, de autoría de los colegas Carmen Gloria Aravena y Manuel José Ossandón .

Como las iniciativas aprobadas por sus respectivas Cámaras no fueron ratificadas en el tercer trámite, se constituyeron Comisiones Mixtas, que procedieron a fusionar -por decirlo de alguna manera- los proyectos y a redactar el texto que hoy día se somete a votación.

En rigor, el presente proyecto tiene una finalidad muy simple.

En primer lugar, definir lo que es leche y evitar que se comercialice en el país aquello que no lo es. Esto parece obvio, pero hoy día son muchos los productos que no tienen origen animal y que, sin embargo, se venden como leche, con lo cual se aprovechan del prestigio de la leche, sobre todo por sus propiedades, para efectos de ser comercializados como tal.

Por tanto, se define lo que se debe entender por leche, que es "la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior".

Y adicionalmente, cuando la expresión "leche" se utiliza sin otra denominación, se entiende que es el producto de la ordeña de la vaca. Por tanto, las leches de otros animales deben denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

Así, este es un primer paso muy relevante para efectos de que en Chile se deje de comercializar como leche aquello que no lo es.

En segundo lugar, se establece también una definición respecto de lo que es queso y productos lácteos.

Y, lo más relevante, se clasifican los distintos tipos de leche: leche cruda, leche natural, leche reconstituida y leche recombinada, para efectos de que tal información esté contenida en los envases a través de los cuales se comercializa dicho producto.

Asimismo, se establece la obligación de incorporar al envase la información respecto del país de ordeña. Y aquello no es irrelevante, señor Presidente , porque actualmente se está vendiendo como leche nacional un producto que en rigor corresponde a leche de otros países, a la cual se limitan muchas veces los productores a agregarle agua. Y por el solo hecho de agregarle agua a la leche en polvo, se vende como si fuera un producto nacional.

No se establecen aquí barreras ni trabas para el libre comercio. En absoluto. No se dispone restricción para la importación de leche de otros países. Pero sí se establece algo básico, que es la información, de manera tal que los consumidores chilenos, al momento de decidir qué leche compran, sepan primero que se trata efectivamente de leche, y en segundo lugar, cuál es el país de origen y qué tipo de leche es.

De esa manera, creemos que se tiende a transparentar el mercado para que sean los propios consumidores, los clientes los que decidan sobre la base de esta información.

No nos cabe duda de que esta constituye una buena noticia para los productores nacionales, porque muchos chilenos obviamente van a privilegiar adquirir leche de nuestro país.

Además, cuando la leche es sometida a distintos procesos de intervención humana, obviamente entra en clasificaciones que son distintas. En primer lugar, la leche cruda; en segundo lugar, la leche natural, que sí puede ser comercializada, y posteriormente la leche reconstituida y la recombinada. Actualmente se vende como leche natural muchas veces la leche reconstituida y la recombinada.

Yo diría que ese es, en términos generales, el sentido del proyecto.

Quiero valorar sobre todo el trabajo realizado por la Senadora Carmen Gloria Aravena, quien empujó -me consta personalmente- la tramitación de este proyecto, no solo por ser de su autoría, sino por ser un tema muy sentido en la región que ella representa, la Región de La Araucanía. De hecho, en general los parlamentarios de la zona fueron promotores de esta iniciativa.

Creo que es importante destacar el empuje que le ha puesto la Senadora Aravena al proyecto de ley, el cual finalmente fue aprobado por la Cámara de Diputados y ahora está sometido a ratificación por el Senado de la República.

Junto con explicar el sentido básico de la iniciativa, obviamente, declaro que voy a votar a favor, tal como lo hice en las Comisiones Mixtas que tuve el honor de presidir, destacando -reitero- el trabajo de una integrante de esta Corporación. Creo que es muy importante, independiente de que pertenezcamos a bancadas distintas, que el trabajo sea destacado cuando se hace bien, se hace de manera desinteresa y con vocación de servicio. Por eso, Senadora Aravena -por su intermedio, señor Presidente -, usted sabe que cuenta con todo mi apoyo, porque estimo que ha desempeñado una gran labor en esta materia.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Ahora le damos la palabra, con toda propiedad, a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

Y gracias por su apreciación respecto del Presidente de la Comisión.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente, no quiero ser repetitiva. Muchos de quienes me antecedieron en el uso de la palabra han explicado de qué se trata el proyecto.

Por mi parte, solo quiero manifestar que la leche no es un producto tan simple para la alimentación de Chile. El 48 por ciento del requerimiento de proteína de los niños de entre cinco y seis años se obtiene de este producto, cifra que desciende a alrededor de 22 por ciento en el caso de los adultos.

El 83 por ciento de la leche a nivel mundial -no sé si todos lo saben- proviene de la vaca. En el año 2016 se consumieron más de 798.000 toneladas de leche en todo el mundo. Es probable que sea uno de los productos más consumidos.

La India es el mayor productor del mundo, luego vienen Estados Unidos y Nueva Zelanda.

El promedio en el país es de ciento cincuenta litros por persona. Es un producto de alto consumo. Y, tal como decían mis antecesores, siendo así, es muy importante que las familias sepan qué están comprando.

En ese contexto, esta iniciativa tiene como objetivo principal transparentarle al consumidor qué está comprando, qué producto, pues muchos son elaborados.

Evidentemente, el segundo objetivo de este proyecto es que quienes producen leche en Chile tengan la posibilidad de hacer una distinción respecto de los productos importados. De alguna manera, si esto significará un desmedro de los productos que están elaborados con leche importada o en polvo, como intuyen algunos, será una situación que solo la podrán decidir los consumidores, y no necesariamente los legisladores.

Para ir finalizando, quisiera decir que ahora tenemos cuatro tipos de leche: cruda, reconstituida, recombinada y natural. El hecho de que por primera vez los consumidores vayamos a saber que un queso, un quesillo, un yogur u otro producto están hechos con cualquiera de esos tipos de leche es muy muy importante; como también que cuenten con las banderas de los países productores.

Este es un cambio que no solamente tiene que ver con la leche. Como legisladores, ya estamos trabajando en el etiquetado de otros productos de origen agrícola para poder ir estandarizándolos con lo que existe en los países desarrollados hace muchos años. Estamos en deuda con la agricultura chilena; estamos en deuda con los agricultores de todo el país; necesitamos generar normas que permitan que las personas sepan que, cuando compran un producto chileno, la mayor parte de las veces están comprando un producto de calidad que ha tenido procesos de mucha menor intervención en el ámbito del congelado, del deshidratado, etcétera, etcétera.

Así que estamos muy contentos.

Quisiera solamente decir que fue un honor haber apoyado esta iniciativa. El trabajo que realizamos en la Comisión, y principalmente en la Comisión Mixta, demuestra que cuando queremos hacer las cosas bien no importan los colores políticos; podemos trabajar de manera profesional, pensando sobre todo en el beneficio del país.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Señor Presidente , hoy votamos un proyecto que va en línea con lo que demanda la ciudadanía: más transparencia y más información.

Mediante esta iniciativa establecemos la obligación legal de etiquetar en la botella o el envase el tipo de leche que contiene (si es natural, recombinada o reconstituida), y también el país donde fue ordeñada.

En tal sentido, se garantiza el derecho de los consumidores de saber qué tipo de leche están comprando y de dónde proviene.

También quisiera destacar que el proyecto que hoy votamos contempla normas de trazabilidad de la leche, lo cual protege a las personas desde un punto de vista sanitario al establecer el deber legal de informar el "trazado" o "rastreo" de la leche. Ello permitirá tener un mayor conocimiento del lugar de origen, de los tratamientos y otras informaciones relativas a dicho producto.

No cabe duda de que sobre esta materia debemos seguir avanzando como país, en la leche y en otros alimentos claves, pero también tenemos que recalcar el avance que se hace con el presente proyecto, dejando claro que esta es la dirección a seguir, porque vamos a dar más información y más seguridad alimentaria.

Quisiera destacar que este proyecto ha sido un buen ejemplo de trabajo conjunto de ambas Cámaras del Poder Legislativo, ya que la idea de legislar sobre la materia surgió tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, lo que demuestra la necesidad de hacerlo.

Asimismo, debe mencionarse que, con el fin de mantener la rigurosidad, se hizo siempre el esfuerzo de seguir la tradición jurídica chilena en cuanto a las definiciones de leche y de productos lácteos, y también se utilizaron conceptos del Codex Alimentarius de la FAO, de las Naciones Unidas.

Por lo señalado, por supuesto, votaré que sí.

Para terminar, quiero agradecer el trabajo de todos los miembros de las Comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado, y especialmente de la Senadora Aravena.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

El presente proyecto tiene como principal objetivo transparentar los productos lácteos que hoy se están comercializando en nuestro país, de manera de entregar una información veraz a los consumidores.

Resulta relevante la regulación de la leche en particular, dados la importancia que tiene su producción en Chile y el alto consumo que hoy existe.

Chile tiene una moderna lechería, que cuenta con más de seis mil productores comerciales, especialmente concentrados en las regiones de Los Ríos y Los Lagos.

Dado el alto consumo de estos productos en nuestro país, existe una responsabilidad por parte de los productores de entregar toda la información que sea de interés para los consumidores, de manera que tengan plena claridad respecto del producto que están consumiendo y de su contenido. Así incluso lo estableció el Presidente de la Federación Nacional de Productores de Leche (Fedeleche), quien aseguró que "la iniciativa permitirá informar sobre los altos estándares con que se elabora el producto en Chile".

Esta opinión, tal como lo han planteado también quienes me han antecedido en la palabra, ha sido compartida por la Asociación de Consumidores de Osorno, en esta unificación de proyectos, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.

Incluso, uno de los autores, el Diputado Javier Hernández, ha planteado que lo que finalmente se busca es que el mercado, en definitiva, sea mucho más informado, para que las personas hagan un consumo responsable.

Este proyecto, además, considera las definiciones que se ajustan a los instrumentos internacionales.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe conjunto de las Comisiones Mixtas (24 votos a favor), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Insulza, Latorre, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Quinteros y Sandoval.

3.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 75. Legislatura 367.

?Valparaíso, 11 de septiembre de 2019.

Nº 201/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición conjunta formulada por las Comisiones Mixtas constituidas para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación de los proyectos de ley que establecen normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetados de la leche y productos lácteos, y la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos, correspondientes a los Boletines Nos 11.417-01 y 11.661-11, refundidos, y 11.986-01.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.949, de 4 de septiembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Presidente (E) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 12 de septiembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de septiembre de 2019

Oficio Nº 15.000

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mociones, la primera de los diputados Javier Hernández Hernández, Ramón Barros Montero, Jaime Bellolio Avaria, Juan Antonio Coloma Álamos, Iván Flores García, Iván Norambuena Farías, José Pérez Arriagada, de la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y del exdiputado David Sandoval Plaza; la segunda de los diputados Fidel Espinoza Sandoval, Bernardo Berger Fett, Juan Luis Castro González, Iván Flores García, Marcos Ilabaca Cerda, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza y Daniel Verdessi Belemmi, y de las diputadas Alejandra Sepúlveda Orbenes y Emilia Nuyado Ancapichún; y la tercera de la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y del senador Manuel José Ossandón Irarrázabal, que establece normas sobre elaboración, comercialización, denominación y etiquetados de la leche y productos lácteos, y la obligación de etiquetar en los envases el origen y el tipo de la leche y otros productos lácteos, correspondiente a los boletines Nos 11.417-01, 11.661-11 y 11.986-01, respectivamente, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública:

1. Incorpórase, a continuación del epígrafe del Título II del LIBRO CUARTO, lo siguiente:

“Párrafo I

DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL”

2. Incorpórase, a continuación del artículo 105, el siguiente párrafo segundo en el Título II del LIBRO CUARTO:

“Párrafo II

DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

La leche se clasifica en:

a) Leche cruda: es aquella que no ha pasado por el proceso de pasteurizacio?n, tratamiento a ultra alta temperatura UHT o esterilizacio?n. Deberá ser sometida a enfriamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

b) Leche natural: es aquella que ha sido sometida a estandarización de su contenido de materia grasa y a procesos térmicos utilizados para eliminar agentes patógenos, tales como pasteurización, tratamiento UHT o esterilización. No será considerada como leche natural la reconstituida ni la recombinada.

c) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

d) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

Artículo 105 ter.- La expresión “leche”, sin otra denominación, es el producto de la ordeña de la vaca. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

Se prohíbe catalogar y etiquetar como leche natural a las leches que se enmarquen en las definiciones de los literales a), c) y d) del artículo 105 bis.

Asimismo, se prohíbe catalogar y etiquetar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en el inciso primero de este artículo y en el artículo 105 bis.

Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida y en polvo que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación y naturaleza de la leche, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 bis.

En caso de que la leche no provenga de la vaca, se deberá indicar, en la parte frontal de la botella o envase y al lado de la palabra leche, el nombre de la especie de la que procede.

La leche líquida que se venda al público compuesta por una mezcla de distintos tipos de leche, de acuerdo a la clasificación del inciso segundo del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicar los tipos de leche que la componen.

Las botellas o envases de leche líquida y en polvo, en su parte frontal, deberán señalar en una etiqueta o rótulo el nombre del país de ordeña junto a la imagen de su respectiva bandera. En caso de que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse que se integra por leche extranjera, señalando los nombres de los países de ordeña junto a las imágenes de sus respectivas banderas.

Adicionalmente, se deberá indicar el nombre y domicilio del fabricante o importador de la leche contenida en el respectivo envase o botella.

En las botellas o envases de leche líquida y en polvo se deberá indicar, de manera clara, expresa y legible, la tecnología o tratamiento térmico primario utilizado para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como, pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura UHT o esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos, estos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida, Código QR, u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la botella o envase.

En los envases o botellas deberán indicarse los componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados total o parcialmente o aquellos que hubieran sido adicionados, en conformidad a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Además, se deberá indicar el porcentaje de leche natural que contiene la leche de acuerdo a las definiciones establecidas en la presente ley y en el referido reglamento.

La leche reconstituida se rotulara? en el cuerpo del envase como “Elaborada con leche en polvo o concentrada” o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada, según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según sea el caso. Se deberá indicar, además, la fecha de vencimiento o plazo de duración.

Artículo 105 quinquies.- Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados, tales como enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos, y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones de leche líquida y en polvo, y a sus características y clasificaciones señaladas en la presente ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, tales como nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. La bebida láctea se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.

Artículo 105 sexies.- Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del inciso primero del artículo 105 quinquies deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el nombre del producto lácteo según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se deberá indicar, además, el nombre del país o países de ordeña de la leche con la cual ha sido elaborado el producto junto a la imagen de su respectiva bandera, y el tipo de leche utilizada en su elaboración de acuerdo a las definiciones contenidas en la presente ley y en el referido reglamento.

En el caso que en la fabricación de queso se emplee leche líquida que no sea de vaca, deberá indicarse en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leches.

En toda elaboración de queso en que se utilice leche en polvo debera? indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo el nombre del producto la frase “elaborado con leche reconstituida” o “elaborado con leche recombinada”, según sea el caso.

Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del inciso tercero del artículo 105 quinquies deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara su denominación “bebida láctea” y el porcentaje de leche que contiene.

Artículo 105 septies.- Los procesadores de leche deberán contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida, recombinada, procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

Artículo 105 octies.- Las plantas elaboradoras de leche reconstituida o mezcla de leche reconstituida, leche recombinada y leche natural, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

En el caso de las mezclas de leche natural y leche en polvo reconstituida o recombinada, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

Artículo 105 nonies.- Las infracciones al presente párrafo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X de este Código.

Artículo 105 decies.- Los casos que no estén expresamente regulados en este párrafo, se regirán por las normas del presente Código y por las contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en cuanto fuere procedente.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia trascurridos nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.179

Tipo Norma
:
Ley 21179
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1138206&t=0
Fecha Promulgación
:
21-10-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2bztt
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
ESTABLECE NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS LÁCTEOS O DERIVADOS DE LA LECHE
Fecha Publicación
:
02-11-2019

LEY NÚM. 21.179

ESTABLECE NORMAS SOBRE ELABORACIÓN, DENOMINACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS LÁCTEOS O DERIVADOS DE LA LECHE  

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en mociones refundidas de los diputados Javier Hernández Hernández, Ramón Barros Montero, Jaime Bellolio Avaria, Juan Antonio Coloma Álamos, Iván Flores García, Iván Norambuena Farías, José Pérez Arriagada, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Fidel Espinoza Sandoval, Bernardo Berger Fett, Juan Luis Castro González, Marcos Ilabaca Cerda, Jorge Rathgeb Schifferli, René Saffirio Espinoza, Daniel Verdessi Belemmi, y Emilia Nuyado Ancapichún; de la senadora Carmen Gloria Aravena Acuña y del senador Manuel José Ossandón Irarrázabal, y del exdiputado David Sandoval Plaza,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública:

    1. Incorpórase, a continuación del epígrafe del Título II del LIBRO CUARTO, lo siguiente:

    "Párrafo I

    DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN GENERAL"

    2. Incorpórase, a continuación del artículo 105, el siguiente párrafo segundo en el Título II del LIBRO CUARTO:

    "Párrafo II

    DE LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS

    Artículo 105 bis.- Leche es la secreción mamaria normal exenta de calostro de animales lecheros, obtenida mediante una o más ordeñas, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.

    La leche se clasifica en:

    a) Leche cruda: es aquella que no ha pasado por el proceso de pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura UHT o esterilización. Deberá ser sometida a enfriamiento de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

    b) Leche natural: es aquella que ha sido sometida a estandarización de su contenido de materia grasa y a procesos térmicos utilizados para eliminar agentes patógenos, tales como pasteurización, tratamiento UHT o esterilización. No será considerada como leche natural la reconstituida ni la recombinada.

    c) Leche reconstituida: es el producto obtenido por adición de agua potable a la leche concentrada o a la leche en polvo, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

    d) Leche recombinada: es el producto obtenido de la mezcla de leche descremada, grasa de leche y agua potable, en proporción tal que cumpla los requisitos sanitarios y características establecidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, y su contenido de materia grasa corresponda a alguno de los tipos de leche señalados en el referido reglamento. Deberá ser pasteurizada, sometida a tratamiento UHT o esterilizada.

    Artículo 105 ter.- La expresión "leche", sin otra denominación, es el producto de la ordeña de la vaca. Las leches de otros animales deberán denominarse según la especie de que proceden, como también los productos que de ellas deriven.

    Se prohíbe catalogar y etiquetar como leche natural a las leches que se enmarquen en las definiciones de los literales a), c) y d) del artículo 105 bis.

    Asimismo, se prohíbe catalogar y etiquetar como leche a un producto que no sea de origen animal y que no cumpla con lo establecido en el inciso primero de este artículo y en el artículo 105 bis.

    Artículo 105 quáter.- Las botellas o envases de leche líquida y en polvo que se vendan al público deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara la denominación y naturaleza de la leche, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 105 bis.

    En caso de que la leche no provenga de la vaca, se deberá indicar, en la parte frontal de la botella o envase y al lado de la palabra leche, el nombre de la especie de la que procede.

    La leche líquida que se venda al público compuesta por una mezcla de distintos tipos de leche, de acuerdo a la clasificación del inciso segundo del artículo 105 bis, en la etiqueta o rotulado frontal del envase o botella deberá indicar los tipos de leche que la componen.

    Las botellas o envases de leche líquida y en polvo, en su parte frontal, deberán señalar en una etiqueta o rótulo el nombre del país de ordeña junto a la imagen de su respectiva bandera. En caso de que se venda mezcla de leches de distintos países, deberá indicarse que se integra por leche extranjera, señalando los nombres de los países de ordeña junto a las imágenes de sus respectivas banderas.

    Adicionalmente, se deberá indicar el nombre y domicilio del fabricante o importador de la leche contenida en el respectivo envase o botella.

    En las botellas o envases de leche líquida y en polvo se deberá indicar, de manera clara, expresa y legible, la tecnología o tratamiento térmico primario utilizado para eliminar agentes patógenos en la leche, tales como, pasteurización, tratamiento a ultra alta temperatura UHT o esterilización. En caso de otros procedimientos térmicos, estos deberán ser informados mediante un código de respuesta rápida, Código QR, u otro medio electrónico de lectura de información equivalente, estampado en la botella o envase.

    En los envases o botellas deberán indicarse los componentes naturales de la leche que hayan sido reemplazados total o parcialmente o aquellos que hubieran sido adicionados, en conformidad a lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Además, se deberá indicar el porcentaje de leche natural que contiene la leche de acuerdo a las definiciones establecidas en la presente ley y en el referido reglamento.

    La leche reconstituida se rotulará en el cuerpo del envase como "Elaborada con leche en polvo o concentrada" o a la inversa según sea el componente predominante, entera, parcialmente descremada o descremada, según corresponda, con caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad, con indicación de pasteurizada, tratamiento UHT, esterilizada, según sea el caso. Se deberá indicar, además, la fecha de vencimiento o plazo de duración.

    Artículo 105 quinquies.- Producto lácteo es aquel obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.

    Queso es el producto madurado o sin madurar, sólido o semisólido, obtenido coagulando leches descremadas, parcialmente descremadas, crema, crema de suero, suero de queso o suero de mantequilla debidamente pasteurizado o una combinación de estas materias, por la acción de cuajo u otros coagulantes apropiados, tales como enzimas específicas o ácidos orgánicos permitidos, y separando parcialmente el suero que se produce como consecuencia de tal coagulación.

    Bebida láctea es el producto elaborado con base en leche, con un mínimo de 30% de leche en el producto final, tal como se consume de acuerdo a las definiciones de leche líquida y en polvo, y a sus características y clasificaciones señaladas en la presente ley y en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Podrá tener agregados de otros ingredientes alimentarios, tales como nutrientes, factores alimentarios y aditivos permitidos. La bebida láctea se podrá presentar líquida lista para el consumo o en polvo para reconstituir con un líquido apropiado antes del consumo.

    Artículo 105 sexies.- Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del inciso primero del artículo 105 quinquies deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara el nombre del producto lácteo según se establece en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Se deberá indicar, además, el nombre del país o países de ordeña de la leche con la cual ha sido elaborado el producto junto a la imagen de su respectiva bandera, y el tipo de leche utilizada en su elaboración de acuerdo a las definiciones contenidas en la presente ley y en el referido reglamento.

    En el caso que en la fabricación de queso se emplee leche líquida que no sea de vaca, deberá indicarse en el cuerpo del envase, de forma visible y destacada, la especie de donde procede la leche, así como también cuando se empleen mezclas de leches.

    En toda elaboración de queso en que se utilice leche en polvo deberá indicarse en el cuerpo del envase, con letra legible y bajo el nombre del producto la frase "elaborado con leche reconstituida" o "elaborado con leche recombinada", según sea el caso.

    Las botellas o envases de productos que se enmarquen en la definición del inciso tercero del artículo 105 quinquies deberán contener una etiqueta o rótulo en su parte frontal y cerca de la marca, que señale en forma clara su denominación "bebida láctea" y el porcentaje de leche que contiene.

    Artículo 105 septies.- Los procesadores de leche deberán contar con un registro del origen y cantidad de leche reconstituida, recombinada, procesada y comercializada, y de la cantidad de producto lácteo utilizado para su producción.

    Artículo 105 octies.- Las plantas elaboradoras de leche reconstituida o mezcla de leche reconstituida, leche recombinada y leche natural, así como sus correspondientes procesos de elaboración, deberán ser aprobados por la autoridad sanitaria, debiendo contar con la dirección técnica de un profesional universitario y un laboratorio especializado.

    En el caso de las mezclas de leche natural y leche en polvo reconstituida o recombinada, se deberán archivar en la planta elaboradora las constancias analíticas de las materias primas utilizadas en cada partida.

    Artículo 105 nonies.- Las infracciones al presente párrafo serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Libro X de este Código.

    Artículo 105 decies.- Los casos que no estén expresamente regulados en este párrafo, se regirán por las normas del presente Código y por las contenidas en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, en cuanto fuere procedente.".

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia transcurridos nueve meses desde su publicación en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de octubre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- José Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.179, de 21 de octubre de 2019.- Saluda atentamente a Ud., María José Guzmán Lyon, Jefa de Gabinete, Subsecretaría de Salud Pública.