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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.193

Modifica la ley N° 21.131 que establece pago a treinta días

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de noviembre, 2019. Mensaje en Sesión 103. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE MODIFICA LA LEY N° 21.131 QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS.

Santiago, 8 de noviembre de 2019.

MENSAJE N° 357-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a su consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 21.131 que establece pago a treinta días.

La ley N°21.131 introdujo diversas modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, teniendo como principal objetivo establecer la obligación de efectuar el pago del saldo insoluto contenido en la factura en un plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la misma.

Asimismo, establece que, en casos excepcionales, las partes podrán pactar de común acuerdo un plazo que excediera el plazo de treinta días, lo que debe constar por escrito, no pudiendo constituir abuso para el acreedor y debiendo ser inscrito en un registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En caso que el comprador o beneficiario del bien o servicio no efectuara el pago dentro de plazo, la ley N° 21.131 establece un interés que se devengará desde el primer día de mora y una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

El objetivo central perseguido con dichas disposiciones fue, por un lado, disminuir los plazos de pago usualmente impuestos por las grandes empresas compradoras o beneficiarias de los bienes o servicios prestados por pequeñas y medianas empresas vendedoras o prestadoras de los mismos, entregándoles, asimismo, certeza respecto del plazo en que debe efectuarse el pago de la obligación por parte del comprador o beneficiario.

Los extensos y variables plazos de pago se presentaban como una gran problemática para las pequeñas y medianas empresas, las que se ven perjudicadas por los largos periodos que transcurren entre la emisión de la factura y el pago de la misma, lo que afecta su estabilidad financiera y liquidez.

Con el objeto de otorgar gradualidad en la implementación de la obligación de efectuar los pagos dentro del plazo de treinta días, y que las empresas pudieran adaptarse a este nuevo sistema de pago, la ley N° 21.131 establece una norma transitoria, la que considera un periodo de ajuste de veinticuatro meses, contados desde la publicación de dicha ley, periodo durante el cual el plazo máximo de pago de treinta días corridos, será de sesenta días.

De acuerdo a lo anterior, la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días, salvo acuerdo excepcional de las partes que disponga otro plazo y que éste se encuentre inscrito en el registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, comenzaría en el mes de febrero del año 2021.

Sin embargo, considerando las necesidades de financiamiento de las medianas y pequeñas empresas, se ha estimado imperioso adelantar la vigencia de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días.

Dado lo anterior, se ha estimado necesario adelantar la entrada en vigencia de la obligación de pago en un plazo de máximo de 30 días, inicialmente prevista para el mes de febrero del año 2021, una vez transcurridos tres meses desde la publicación de la ley que por este proyecto se propone.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero de la ley N° 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

LUCAS PALACIOS COVARRUBIAS

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 19 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Economía en Sesión 108. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 21.131 QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS. BOLETÍN N° 13.045-03

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

***

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas, señora y señores: el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Lucas Palacios, junto a los abogados asesores José Luis Uriarte y Ximena Contreras.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Modificar la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, con el propósito de adelantar la entrada en vigencia de la obligación del pago del saldo insoluto de las facturas a treinta días, luego de transcurridos tres meses desde la publicación de la ley que por este proyecto se sugiere aprobar.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene normas con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay normas que sean competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Renteria, Enrique Rysselberghe, Alexis Sepúlveda y Pedro Velásquez.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo.

Indicaciones declaradas inadmisibles

La Comisión acuerda declarar inadmisibles las siguientes indicaciones por apartarse de las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley.

1.- De los diputados Alejandra Sepúlveda, Alexis Sepúlveda, Esteban Velásquez, Jaime Mulet, René Saffirio, Pedro Velásquez, Gael Yeomans y Boris Barrera, para agregar el siguiente artículo tercero:

“Artículo tercero: No procederá el derecho del contribuyente a utilizar el crédito fiscal del impuesto al valor agregado, hasta que se verifique el pago efectivo de la factura”.

2.- De los diputados Alejandra Sepúlveda, Esteban Velásquez, Jaime Mulet, René Saffirio, Pedro Velásquez, Gael Yeomans y Boris Barrera para agregar el siguiente artículo cuarto:

“Artículo cuarto: Para los efectos de verificar que la factura otorgue derecho a crédito fiscal en conformidad al artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos deberá implementar un sistema para verificar que la factura respectiva se encuentre efectivamente pagada. Para ello, los contribuyentes emisores de las facturas deberán remitir una declaración jurada al Servicio, indicando el estado de pago de éstas.

Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que efectúen los emisores serán sancionadas de conformidad al artículo 97, numeral 4 del Código Tributario”.

3.- De los diputados Jaime Naranjo, Alejandro Bernales, Renato Garín, Pedro Velásquez, Boris Barrera, y Alexis Sepúlveda al inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983, para introducir luego de la frase “En casos excepcionales,” la siguiente frase: “y solo cuando el comprador o beneficiario del bien o servicio sea una empresa de menor tamaño en los términos dispuestos en el artículo 2° de la ley N° 20.416.”.

4.- De los diputados Boris Barrera, Alejandra Sepúlveda, Renato Garín y Alejandro Bernales, para intercalar en el proyecto de ley el siguiente artículo 2°, pasando el actual 2° a ser tercero: “Artículo Segundo.- Suprímanse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2° de la ley N° 21.131 que establece un pago a treinta días.”.

5.- SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR PEDRO VELÁSQUEZ SEGUEL.

***

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Sostiene el Ejecutivo que la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días introdujo diversas modificaciones en la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, tiene como principal objetivo establecer la obligación de efectuar el pago del saldo insoluto contenido en la factura en un plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la misma.

Asimismo, establece que, en casos excepcionales, las partes podrán pactar de común acuerdo un plazo que excediera el plazo de treinta días, lo que debe constar por escrito, no pudiendo constituir abuso para el acreedor y debiendo ser inscrito en un registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En caso que el comprador o beneficiario del bien o servicio no efectuara el pago dentro de plazo, la ley N° 21.131 establece un interés que se devengará desde el primer día de mora y una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Añade que el propósito central perseguido con dichas disposiciones fue disminuir los plazos de pago usualmente impuestos por las grandes empresas compradoras o beneficiarias de los bienes o servicios prestados por pequeñas y medianas empresas vendedoras o prestadoras de los mismos, entregándoles, asimismo, certeza respecto del plazo en que debe efectuarse el pago de la obligación por parte del comprador o beneficiario.

Los extensos y variables plazos de pago se presentaban como una gran problemática para las pequeñas y medianas empresas, las que se ven perjudicadas por los largos periodos que transcurren entre la emisión de la factura y el pago de la misma, lo que afecta su estabilidad financiera y liquidez.

Con la finalidad de otorgar gradualidad en la implementación de la obligación de efectuar los pagos dentro del plazo de treinta días, y que las empresas pudieran adaptarse a este nuevo sistema de pago, la ley N° 21.131 consagra una norma transitoria, la que considera un periodo de ajuste de veinticuatro meses, contados desde la publicación de dicha ley, periodo durante el cual el plazo máximo de pago de treinta días corridos, será de sesenta días.

De acuerdo a lo anterior, la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días, salvo acuerdo excepcional de las partes que disponga otro plazo y que éste se encuentre inscrito en el registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, comenzaría en el mes de febrero del año 2021.

Sin embargo, considerando las necesidades de financiamiento de las medianas y pequeñas empresas, se estima imperioso adelantar la vigencia de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días.

Concluye el mensaje que dado lo anterior, es necesario adelantar la entrada en vigencia de la obligación de pago en un plazo máximo de 30 días, inicialmente prevista para el mes de febrero del año 2021, de forma tal que con la aprobación de esta iniciativa la entrada en vigencia se dará una vez transcurridos tres meses desde la publicación de esta ley.

***

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

El proyecto consta de dos artículos.

Por el artículo 1 se pretende derogar el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.131, que determina una entrada de vigencia posterior para la obligación del pago a treinta días de la factura, a la establecida como regla general para la citada ley.

En efecto, la ley N° 21.131 entró en vigencia a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial, salvo las excepciones expresamente contempladas que establecen otro plazo de entrada en vigencia y una de ellas, que es la que se sugiere derogar, y que se establece en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la señalada ley, que refiere que la obligación del saldo insoluto de pago a treinta días de la factura entrará en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario Oficial, esto es en febrero de 2021 y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura.

Por el artículo 2 se adelanta la vigencia de la obligatoriedad del pago del saldo insoluto de la factura a treinta días. Es decir, se propone que a contar de la publicación de esta ley y dentro de los tres meses siguientes el plazo máximo para el pago del saldo insoluto del pago de la factura sea de sesenta días y transcurrido el plazo de esos tres meses sea de 30 días.

***

IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa presidencial en estudio modifica la ley N° 21.131, en la forma reseñada precedentemente.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

Cabe consignar que con ocasión del debate acaecido en el seno de la Comisión, referido a la discusión general de este mensaje, hubo consenso en aprobar este proyecto, aunque se estimó que debería perfeccionarse a la brevedad esta materia y beneficiar de mejor forma a las PYMES, abordando aspectos tales como el tratamiento del crédito fiscal del IVA en relación con el monto del pago total del monto señalado en la factura; el registro que debe llevar el Ministerio de Economía, en virtud de la ley N° 21.131, sobre los plazos que excedan el máximo de 30 días para el pago del saldo insoluto de la factura y lo atinente a las guías de despacho electrónica y en papel. Las opiniones sobre el debate de este proyecto se reproducen íntegramente de manera digital:

***

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por las autoridades e invitados, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por UNANIMIDAD de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El texto del mensaje que se discute y vota en particular a continuación consta de dos artículos y tuvo el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión:

Artículo 1.

Se da lectura al referido artículo:

“Artículo 1. Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.”.

Puesto en votación el artículo 1, se aprueba por unanimidad en iguales términos. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Renteria, Enrique Rysselberghe, Alexis Sepúlveda y Pedro Velásquez.

***

Artículo 2.

Se da lectura al citado artículo:

“Artículo 2. El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero de la ley N° 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983”.

Puesto en votación el artículo 2, se aprueba en los mismos términos, por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Renteria, Enrique Rysselberghe, Alexis Sepúlveda y Pedro Velásquez. Se abstiene el diputado Jaime Naranjo.

***

Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión, haciendo las adecuaciones contempladas en el artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1. Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 2. El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero de la ley N° 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983.”.”.

Sala de la Comisión, a 19 de noviembre de 2019.

Tratado y acordado en sesión de fecha 19 de noviembre de 2019, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (Presidente).

Asiste además la diputada Alejandra Sepúlveda.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ADELANTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE OBLIGACIÓN DE PAGO DEL SALDO INSOLUTO DE LA FACTURA A TREINTA DÍAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13045-03)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.131, que Establece Pago a Treinta Días.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinará una hora, con discursos de hasta cinco minutos por Comité.

Asimismo, el proyecto se votará en esta sesión.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Pedro Velásquez.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 103ª de la presente legislatura, en miércoles 13 de noviembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En nombre de la Mesa, saludo la presencia en la Sala del ministro secretario general de la Presidencia, señor Felipe Ward , y del ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios. Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VELÁSQUEZ, don Pedro (de pie).-

Señora Presidenta, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica la ley Nº 21.131, que Establece Pago a Treinta Días (boletín Nº 13045-03).

Por un asunto de tiempo, omitiré los antecedentes que sirvieron de base para esta iniciativa y las autoridades del Ejecutivo e invitados que participaron en su discusión. Toda esa información se encuentra a disposición de sus señorías en el informe respectivo.

I.- Constancias reglamentarias previas

1.- Ideas matrices o fundamentales

El proyecto en informe modifica la ley Nº 21.131, que Establece Pago a Treinta Días, con el propósito de adelantar la entrada en vigencia de la obligación del pago del saldo insoluto de las facturas a treinta días, luego de transcurridos tres meses desde la publicación de la ley en proyecto que por este informe se sugiere a esta honorable Cámara aprobar.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado El proyecto no contiene normas con ese carácter.

3.- Normas que requieren trámite de la Comisión de Hacienda No hay normas que sean de competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- El proyecto fue aprobado en general por unanimidad

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera , Alejandro Bernales , Renato Garín , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Rolando Rentería , Enrique van Rysselberghe , Alexis Sepúlveda y quien informa.

5.- Artículos e indicaciones rechazados No hubo.

Indicaciones declaradas inadmisibles

Hubo una serie de indicaciones que la comisión declaró inadmisibles por apartarse de las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley, y que se transcriben en el informe pertinente.

II.- Discusión del proyecto

Con motivo del debate acaecido en el seno de la comisión, referido a la discusión general del proyecto en informe, hubo consenso en su aprobación, aunque se estimó que esta materia debería perfeccionarse a la brevedad y beneficiar de mejor forma a las pymes, abordando aspectos tales como el tratamiento del crédito fiscal del IVA en relación con el pago total del monto señalado en la factura, el registro que debe llevar el Ministerio de Economía en virtud de la ley Nº 21.131 sobre los plazos que excedan el máximo de treinta días para el pago del saldo insoluto de la factura y lo atinente a las guías de despacho electrónica y en papel.

Breve descripción del contenido del proyecto

El proyecto consta de dos artículos que fueron aprobados en iguales términos por la comisión.

Por el artículo 1 se deroga el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.131, que determina una entrada en vigencia posterior, para la obligación del pago a treinta días de la factura, a la establecida como regla general en la citada ley.

En efecto, la ley N° 21.131 entró en vigencia a partir del cuarto mes de publicada en el Diario Oficial, salvo las excepciones expresamente contempladas, que establecen otro plazo de entrada en vigencia. Una de ellas, que es la que se sugiere derogar y que se establece en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la señalada ley, refiere que la obligación del saldo insoluto de pago a treinta días de la factura entrará en vigencia en el mes veinticinco de publicada la presente ley en el Diario Oficial, esto es en febrero de 2021, y durante los veinticuatro primeros meses el plazo máximo de pago será de sesenta días corridos, contados desde la recepción de la factura.

Por el artículo 2 se adelanta la vigencia de la obligatoriedad del pago del saldo insoluto de la factura a treinta días. Es decir, se propone que, a contar de la publicación de esta futura ley, y dentro de los tres meses siguientes, el plazo máximo para el pago del saldo insoluto de la factura sea de sesenta días y, transcurrido el plazo de esos tres meses, sea de treinta días.

El señor ministro de Economía, Fomento y Turismo se comprometió, en nuestra comisión, a abordar en las próximas dos semanas las materias que expusieron los señores diputados en las indicaciones, con la finalidad de mejorar el proyecto que beneficia a las pymes. La comisión, bajo esa premisa, aprobó y despachó sin modificaciones la iniciativa presidencial.

Entre los compromisos del señor ministro y la totalidad de los diputados está abordar aspectos tales como el tratamiento del crédito fiscal del IVA en relación con el pago total del monto señalado en la factura. Es decir, los pequeños empresarios solicitan que las facturas se paguen efectivamente en treinta días, y si no es así -esto es el estudio-, se pretende que en la próxima ley la persona que debe la factura no pueda usar ese crédito fiscal. En consecuencia, el que compra, mientras no pague la factura, deberá pagar el IVA, en tanto que el que vende lo recibe y rebaja el impuesto correspondiente.

Por otra parte, se acordó abordar el registro que debe llevar el Ministerio de Economía en virtud de la ley N° 21.131, sobre los plazos que excedan el máximo de treinta días para el pago del saldo insoluto de la factura, y lo atinente a las guías de despacho, electrónicas o en papel. Esto se refiere a los contratos entre vendedores y compradores, pues hay una cantidad cercana a los 25.000 contratos que están firmados desde que se inició la ley, pero el Servicio de Impuestos Internos, en enero, deberá llevar a cabo un informe y, sobre la base de ese informe, la comisión señaló que es necesario avanzar en la propuesta original respecto de que el IVA no puede ser rebajado mientras no se pague la factura.

Lo anterior es una materia propia del Ministerio de Hacienda y del Servicio de Impuestos Internos. El señor ministro de Economía determinó hacer las gestiones, en tanto que la comisión citó al ministro de Hacienda y al director del Servicio de Impuestos Internos para agilizar la iniciativa.

Por último, el compromiso también contempla lo atinente a las guías de despacho electrónica y en papel, considerando que en sectores rurales o en alta mar, por ejemplo, no existe conexión a internet, por lo cual no se le puede pedir a cualquier microempresario o a cualquier empresario, en general, que realice en forma electrónica algo que no se puede hacer por la falta de conectividad.

El ministro refrendará dicho compromiso frente a ustedes.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios .

El señor PALACIOS (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señora Presidenta, por su intermedio agradezco al diputado Pedro Velásquez su buena exposición respecto de lo que ocurrió ayer. También agradezco la buena disposición que hubo en la comisión para conversar, para llegar a acuerdos, a fin de avanzar en este proyecto.

¿Cómo nace esta iniciativa? Nace de una reunión con gremios de las pymes. Me reuní con ellos, hace un par de semanas, y me plantearon la necesidad de adelantar la entrada en vigencia del pago a treinta días, el cual, según la ley, comienza a regir en febrero de 2021.

Entonces, esta ley en proyecto surgió de una necesidad que plantearon ellos, y de eso se trata, de que con esta futura ley corta podamos adelantar la entrada en vigencia de esa ley a noventa días después de aprobada esta iniciativa.

Así, entraría en vigencia antes el pago a treinta días, lo cual generará una inyección de liquidez para un montón de micro, pequeñas y medianas empresas que lo necesitan.

Ayer, durante la conversación, se plantearon varios temas importantes que me comprometí a tratar con urgencia en las próximas dos semanas. Uno de ellos son las excepciones que existen en la ley. ¿Cuáles son estas situaciones de excepción? Aquellos contratos que se han inscrito durante el transcurso del presente año, aquellos contratos que no van a estar sujetos a la exigencia de pago a treinta días.

Hasta la fecha, existen 24.513 contratos en los que han acordado entre las partes superar los treinta días. De estos más de 24.500 contratos, el 28 por ciento corresponde a contratos entre empresas grandes y el 57 por ciento a contratos entre pymes y grandes empresas. ¿Qué significa eso? Por ejemplo, que una empresa chica se financia con una grande. Un muy buen ejemplo es lo que ocurre en el sector agrícola, en el que un agricultor compra semillas a una empresa más grande, las planta, germinan, dan fruto, vende y después paga, con un año de desfase, al que le vendió las semillas. También tenemos un 4 por ciento de contratos entre pymes.

El 11 por ciento -vale decir, 2.636 contratos- fue celebrado entre una empresa grande y una pyme, en el sentido inverso al que comenté anteriormente. Es decir, en el sentido de que la grande se financia con la pyme. Esta es la situación que nos preocupa y vamos a revisar.

Ahora, todo esto tiene que relacionarse con la naturaleza del contrato del que se trate. Varios de estos contratos se refieren, por ejemplo, a la provisión de software. Esa industria funciona con un plazo mayor de pago. Entonces, hay que verlo caso a caso. Queremos evitar que una empresa grande se financie con una empresa pequeña, como ocurre, por ejemplo, en diseño gráfico o con pequeños proveedores de grandes almacenes o supermercados. Así que veremos esos elementos en detalle para que la ley quede bien encaminada, porque no nos importa que una empresa grande financie a una pequeña, pero sí nos importa que una pequeña empresa financie a una grande, que es lo que queremos evitar. Ese es un primer tema.

Un segundo tema es que la ley vigente estipula que, a partir de enero de 2020, entra en vigencia la guía de despacho electrónica. Hay algunos sectores que, por distintos motivos, no pueden emitir una factura electrónica. Por ejemplo, en el sector agroindustrial, la guía de despacho, desde el origen, puede cambiar los volúmenes y el peso de la carga que finalmente llega a destino. De manera que es necesario revisar esa situación.

Otro tema que hay que revisar es que hay sectores donde no existe internet, como, por ejemplo, en zonas de pesca artesanal o en lugares alejados donde se construye. Es una situación que veremos en detalle, de manera que no signifique una piedra en el zapato tener que aplicar a todos por igual la guía de despacho electrónica a partir de enero. Ese es el segundo compromiso al cual llegamos con los diputados de la comisión.

Un tercer tema tiene que ver con el IVA crédito. Actualmente, la persona deudora que tiene en su poder una factura puede usar el IVA crédito. Existe la disposición de la comisión para revisar eso con el ministro de Hacienda, quien será citado junto con el director del Servicio de Impuestos Internos la próxima semana, a objeto de ver la posibilidad de hacer un ajuste en esa materia. También es necesario establecer que no se pague el impuesto en tanto no se pague la factura. De ese modo habrá una situación más equilibrada en lo que respecta a ingresos y pagos.

Esos son los tres elementos respecto de los cuales me comprometí abiertamente a señalar que quedaban pendientes, de modo de ver si podemos avanzar en dichas materias. Los dos primeros elementos tienen que ver directamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Tenemos toda la disposición de avanzar para que el proyecto no signifique financiar las grandes empresas a costa de las pequeñas, sino todo lo contrario.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Para iniciar la discusión del proyecto, tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señora Presidenta, primero, saludo al ministro Lucas Palacios.

Celebro este proyecto mediante el cual se ha escuchado la voz de microemprearios, y de pequeños y medianos empresarios, muchos de los cuales están en las calles reclamando que no haya más abusos por parte de las grandes empresas.

Como señaló el ministro, existe un 11 por ciento de empresas grandes que crecen con el crédito de las pequeñas empresas. Estamos hablando, por ejemplo, de grandes supermercados o del retail, que a veces pagan a 180 días, o devuelven las mercaderías sin ninguna expresión de causa, u obligan a comprar grandes volúmenes, como ocurre en el caso de los laboratorios y las pequeñas farmacias. Todo ello forma parte de las malas prácticas que hemos analizado como país y que se relacionan con la crisis y los abusos que se reclaman. Estos no solo se ejecutan contra las personas, sino también contra las pymes. Las pymes son las que más empleos generan en nuestro país. Por eso es tan importante que trabajemos -y espero que el ministro me escuche- por un mercado justo.

Existen muchas experiencias que hoy se trabajan en Europa, particularmente en los países de la OCDE, que integramos, y que se relacionan con el fair trade, o mercado justo. La pregunta es cómo hacemos que los mercados sean inteligentes y justos para todas las personas, es decir, tanto para los consumidores como para los empresarios. No queremos empresas injustas, ni que dañen el medio ambiente, ni que abusen de las microempresas.

Además, queremos que el pago a treinta días sea una norma, que se fiscalice y que haya sanciones cuando no se cumpla. Tenemos un montón de experiencias en que no se ha hecho nada y hay letra muerta; hay legislaciones que hablan de ciertos plazos, pero estos no se cumplen. Para qué hablar de las Compin y el pago de las licencias, entre muchas otras cosas que hemos debatido en esta Sala.

Por eso es tan importante que, además de hacer un aggiornamiento o mejora de esta ley para adelantar en un año su vigencia -regiría a partir de febrero de 2021, pero ahora se fijó como fecha febrero de 2020, probablemente sesenta o noventa días después de su publicación en el Diario Oficial-, también se fiscalice para aplicarla adecuadamente, se impongan sanciones para quienes no la cumplan y se explore esa fracción de grandes empresas que se favorecen y abusan de las pequeñas empresas.

Daremos nuestro apoyo al proyecto, pero espero que también se avance en la estrategia señalada y veamos cómo trabajar en Chile el fair trade y leyes para un mercado justo. Debemos procurar que los mercados que hoy son imperfectos logren ser perfectos para los consumidores, los ciudadanos, las mipymes y las grandes empresas.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, la verdad es que se trata de un proyecto corto que envió el Ejecutivo escuchando a la gente. El Presidente Piñera escuchó a la gente y envió esta iniciativa rápidamente al Congreso Nacional para adelantar la vigencia de la ley promulgada el 16 de enero de 2019, debatida durante 2018. Sin duda, el proyecto fue objeto de muchas indicaciones, pero, en general, va en la línea correcta.

Reitero que este proyecto acelera la entrada en vigencia de esa iniciativa de ley que ahora se encuentra en trámite. Había un proceso hasta febrero de 2021 para su implementación. Lo que quiere el Presidente de la República es acortar el plazo de ingreso para que entre a operar el pago a treinta días de manera rápida, porque eso beneficiará inmediatamente a las pymes para que cuenten con ese capital de trabajo tan necesario para subsistir.

Ahora bien, hemos señalado varias cosas sobre el registro de los plazos. Incluso, ayer debatimos en la comisión sobre el artículo segundo transitorio, en que pedimos al director del Servicio de Impuestos Internos y al ministro de Hacienda que asistieran a la próxima sesión para analizar el alcance de dicho artículo en cuanto a la retención del IVA y que no se pudiera ocupar si la factura no ha sido pagada. Ese tema quedó de analizarse dentro el plazo de un año, por cuanto vence en enero de 2020. Pedimos al Servicio de Impuestos Internos que nos informe cómo se hará el proceso tecnológico para que respecto de una factura que no sea pagada por alguien su IVA crédito no pueda ser ocupado en los balances.

Vamos por el camino adecuado. Sin duda, este es un buen proyecto para adelantar una medida. Hay algunas cosas que vamos a trabajar en proyectos separados.

Además, felicito al nuevo ministro de Economía, Fomento y Turismo y al Presidente de la República por adelantar los plazos a través este proyecto.

Finalmente, hago un llamado a las grandes empresas a que, de una vez por todas, se pongan las pilas y paguen rápidamente a las pymes. Lo mismo pido al Estado de Chile…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Undurraga Gacitúa .

El señor UNDURRAGA.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro de Economía, Fomento y Turismo, y al subsecretario de Economía.

Hoy, las pequeñas y medianas empresas nos necesitan más que nunca. El paso que dimos en su momento con la ley que establece el pago a treinta días, que para todos sus efectos comienza a regir en febrero del 2021, fue gigante.

Dicha ley, bajo las condiciones de la economía chilena antes al 18 de octubre del presente año, significaba un antes y un después en la forma de estructurar los negocios, al mejorar la capacidad negociadora y de acceso al financiamiento. Sin embargo, hoy la situación no es la misma, y todos lo sabemos.

El mes de paralización, saqueos, incertezas y miedos ha podido más que cualquier estrategia de administración. Un mes en esas condiciones ha consumido los ahorros, ha evaporado fuentes de ingresos y tiene contra las cuerdas, dando sus últimos manotazos, a un gran número de pequeños y medianos empresarios.

La gran mayoría de nuestros emprendedores vive sobre la base de la caja. Con ella pagan los sueldos, compran sus materias primas y pagan los arriendos.

Por eso es imperativo que las pymes tengan ingresos y liquidez en forma rápida. Tenemos que dotarlas de herramientas con las que puedan exigir eficientemente el pronto pago por sus servicios. Este proyecto de ley acelera la entrada en vigencia de un gran mecanismo.

Sin intención de extenderme más, porque tenemos en la tabla otros proyectos relevantes, quiero reafirmar mi compromiso con los emprendedores y las pymes. Ellos son quienes dinamizan la economía y generan el desarrollo; son el sostén de miles de familias, pues dan trabajo al 60 por ciento de nuestro país; son quienes han perdido en unos pocos días el esfuerzo de años, y también son quienes no se rinden y siempre se levantan.

Señora Presidenta, por su intermedio quiero recordar al ministro y al subsecretario que es sumamente importante estar atento a la evaluación del Servicio de Impuestos Internos en relación con el descuento del IVA.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, sin duda, vamos a votar a favor este proyecto de ley.

Escuché con atención al diputado Francisco Undurraga . Efectivamente, lo que ha pasado en las últimas semanas ha afectado a miles de pymes -eso es así-, que tienen problemas que se agudizaron durante este mes; pero no es correcto decir que los problemas de la ley que establece el pago a treinta días se generaron producto de la protesta social.

Hubo quienes no apoyamos y no votamos a favor el proyecto de ley que llegó de comisión mixta hace algunos meses, porque dijimos, una y otra vez, que no iba a resultar y que el plazo de sesenta días, entre otras materias, iba a significar lo que finalmente pasó: que aquellos que pagaban a treinta, cuarenta o cuarenta y cinco días terminaron pagando a sesenta días, y eso no tiene nada que ver con la protesta social.

Entonces, no hay que enredar un problema que se generó a contar de la protesta social con este problema, que se generó por una ley que salió mal del Parlamento.

Muchos lo dijimos -hay que revisar la votación- y nos abstuvimos; otros, derechamente votaron en contra el proyecto de ley, porque se desnaturalizó durante la discusión, y eso hay que decirlo.

El gobierno, con el anterior ministro de Economía, el señor José Ramón Valente , lo presentó como el gran proyecto que iba a favorecer a las pymes -tengo los audios y las conferencias de prensa que se realizaron en esa época-. Eso no fue así y se sabía que no sería así. Ha quedado en evidencia, por la aplicación de esta ley, que el abuso de las grandes empresas sigue, porque al ver los sesenta días alargaron el plazo, en vez de acortarlo. Por consiguiente, ahí hay un evidente abuso de las empresas dominantes, de las empresas contratantes de pequeñas y medianas empresas.

Por eso, si bien este proyecto es un avance, sigue siendo insuficiente. Mientras quede establecido que, por la autonomía de la voluntad, se pueden generar plazos distintos, se van a seguir generando plazos más largos, porque la gran empresa se impone de cualquier manera. En el caso del IVA ocurre lo mismo, pues usa el IVA sin pagar la factura.

Por lo expuesto, vamos a apoyar el proyecto, pero existen deficiencias.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Rolando Rentería .

El señor RENTERÍA.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al ministro Lucas Palacios.

En verdad, estoy muy contento con este proyecto. Una de las cosas que me llamó mucho la atención fue que, en la Comisión de Economía, en donde siempre hemos trabajado unidos, hubo la predisposición de algunos de bajar planteamientos, para mejorar las condiciones de los pequeños empresarios.

Esa es la importancia que tiene aprobar este proyecto, que vino desde la comisión con la unión de todos los partidos políticos. Esa es una muestra de nuestra preocupación y nuestro interés por mejorar sus condiciones a la ciudadanía.

Creemos que el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.131, contiene una ley corta positiva, que, sin duda, beneficiará a corto plazo a pymes y emprendedores, quienes no pueden ni deben seguir esperando más de la cuenta para el pago de bienes o servicios de su giro, según sea el caso.

En palabras sencillas, sabemos que tener caja es un elemento esencial para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, cuestión que si bien siempre ha sido compleja, ahora lo es más, considerando que la actividad económica del país se ha visto considerablemente disminuida debido a la contingencia social que estamos viviendo como sociedad.

Ahora bien, la modificación viene a mejorar y elevar el estándar de una ley que en su oportunidad ya era positiva para nuestra economía, pero que necesitaba algunos cambios y algunas cosas para apoyar y mejorar las condiciones de nuestros pequeños empresarios.

Fijar un plazo menor para que efectivamente opere el plazo de treinta días para el pago del saldo insoluto de una factura es una figura que viene a incentivar nuestra economía, generando una mayor competitividad.

También creemos que establecer una gradualidad de corto tiempo para su implementación es un desafío que establece un tiempo de entrada en vigencia realista, que permite adecuar a los distintos agentes de la actividad económica para que, efectivamente, paguen y se paguen en plazos menores.

Es ahora cuando tenemos que realizar todos los esfuerzos necesarios, cada uno desde el lado de la sociedad en que le toca participar, para mejorar y acelerar procesos que permitan el desarrollo de Chile. Este es uno de ellos, por lo que votaremos a favor.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth Stewart .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, por su intermedio felicito al señor Lucas Palacios en su nuevo rol de ministro de Economía. Tuvimos mucha interacción en su condición de subsecretario de Obras Públicas en dos períodos.

Solo quiero decir tres cosas: la primera es que nos equivocamos cuando dimos veinticuatro meses de plazo para que comenzara a regir el pronto pago a treinta días. Hicimos publicidad engañosa cuando aprobamos una ley llamada “pronto pago a treinta días”, porque, en verdad, los dos primeros años era a sesenta días.

¿Acaso era imposible lo que nos dijo tantas veces el antecesor del ministro: que era imposible la adaptación del sistema para empezar a pagar a treinta días? Parece que no era imposible, porque el gobierno, bajo la conducción del ministro Lucas Palacios, está proponiendo anticipar el comienzo del pago a treinta días, como lo planteamos insistentemente durante los meses de discusión en la Comisión de Economía y en esta Sala.

Quiero recordar que en enero de 2020, el Servicio de Impuestos Internos deberá entregar el informe de la viabilidad de terminar con la posibilidad de que se descuente el IVA por una factura impaga. Al respecto, muchos pensamos, y el ministro lo compartirá, que esa es la verdadera solución al problema que tenemos. ¿Cuál es el problema? En alguna medida lo señaló el ministro. ¿Cuál es el mejor banco de las grandes empresas? ¿Quién presta dinero a las grandes empresas, con las menores tasas de interés, con tasas de interés incluso negativas, porque ni siquiera el dinero es actualizado según IPC? No es el Banco de Chile, no es el Citibank; es el mundo de la pequeña y la mediana empresas, que, al demorarse treinta, sesenta o más días, les están prestando plata sin tasa de interés alguna a las grandes empresas. Esto se acabará solo cuando ninguna empresa pueda descontar IVA por una factura impaga.

Por ello, espero, ministro, que en su alocución final de saludo a este proyecto, que, por supuesto, todos vamos a apoyar, usted se comprometa a enviar al Congreso un proyecto de ley que termine con la posibilidad de descontar IVA a quienes no han pagado sus facturas.

Por último, ¿por qué tuvimos que esperar que ocurriera lo que ocurrió para hacer lo que parecía obvio? Muchas veces he dicho aquí que tenemos un problema -digo “tenemos”, porque me incluyo; pero las propuestas vienen del Ejecutivo-, cual es el de bautizar medidas de modo de generar sobreexpectativas. Bautizar como “ley de pago a treinta días” lo que por dos años era una ley de pago a sesenta días, obviamente genera que alguien, no por ser incauto, sino simplemente por no conocer el detalle, crea que efectivamente es así. Lo mismo ocurre cuando se dice que vamos a inaugurar una red de protección a la clase media, en circunstancias de que lo que estamos haciendo es generar una simple plataforma virtual de información de todos los beneficios que entrega el Estado. Y así por delante. Yo creo que la lección debe ser aprendida. Hay que bautizar las cosas por lo que son y no por lo que se quiere que parezca que sean.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá González .

El señor TOHÁ.-

Señora Presidenta, señor ministro, si este tema, como dijo el diputado Auth , lo hubiéramos estado discutiendo hace cuarenta días, lo habríamos hecho en un escenario completamente diferente. Hoy, sin duda, es parte de lo que la ciudadanía ha manifestado en los últimos cuarenta días.

Sin duda, apoyaremos esta iniciativa, sobre todo teniendo en cuenta los compromisos que el gobierno ha asumido para, a través de cinco indicaciones, subsanar algunos de los problemas que la comisión estimó pertinentes.

Sin embargo, en este periodo surgen algunos hechos relevantes que tienen que ver con este proyecto. Cuando varios empresarios señalan que en su empresa nadie ganará menos de 500.000 pesos, cabe hacerse la pregunta. Algunos lo consideran como un hecho altamente positivo. Otros pensamos: ¿Cómo es posible que haya tenido que producirse esta conmoción social para que algunos empresarios se hayan dado cuenta de que estaban pagando mucho menos de lo que era justo en su relación laboral?

Este proyecto es un avance, pero no será eficaz ni duradero si los actores no asumen que esto, más que un tema de legislación, es un tema de comprensión de lo que debe ser un ecosistema económico, en el que el éxito de algunos no se puede basar en el fracaso de otros…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señora Presidenta, como miembro de la Comisión de Economía, quiero que digamos las cosas como son: en la Comisión de Economía, transversalmente y durante estos casi dos años, hemos sido muy firmes y hemos trabajado en conjunto en varios proyectos que buscan terminar con los abusos. En efecto, ya hemos estado discutiendo muchos temas de la agenda que hoy está instalada en la calle. Hemos estado analizando lo relativo a los abusos de los bancos, por ejemplo, con el proyecto que elimina el seguro antifraudes, que ahora está en comisión mixta; estamos analizando la situación de la obligación del comprador de un automóvil nuevo de efectuar las revisiones en los talleres mecánicos de la concesionaria para hacer efectivas las garantías; la situación de las aerolíneas, la de las compras por internet, y una serie de proyectos que fortalecen el derecho de los consumidores.

Este proyecto, que establece pago a treinta días, también se trabajó en esa línea. El gran argumento en torno a estas iniciativas, como muchos han señalado, era acabar con la asimetría entre los grandes y los más chicos. Por eso se aprobó este proyecto.

Lo que están haciendo las pymes, en el contexto en que estamos, en que están asustadas respecto de si podrán llegar a fin de mes y mantener a las personas que trabajan en ellas, es pedir que se adelante la entrada en vigencia de la ley de pago a treinta días. Eso es lo que se ha puesto sobre la mesa; eso es lo que invito a aprobar, para darles aunque sea una señal a las pymes de que ante este contexto, desde el Congreso y desde el Ejecutivo, se va a adelantar la entrada en vigencia de esa ley.

¿Quedan temas pendientes? Por supuesto. Ayer, en la Comisión de Economía hicimos saber esos temas al ministro, quien se comprometió a que en quince días más podamos discutir, por ejemplo, lo relativo al mutuo acuerdo, porque entendemos que debemos corregirlo y perfeccionarlo. Cuando lo aprobamos la vez anterior, llegamos al siguiente consenso: tiene que existir un registro -que hoy está- en el que se señale quiénes hacen el mutuo acuerdo, porque uno entiende que puede hacerse solo entre las empresas grandes y las empresas pequeñas, pero también ocurre que muchos mutuo acuerdos son hechos entre empresas pequeñas. Por lo tanto, decidimos no ingresarlo inmediatamente, para que esa decisión no afectara a las pymes, a las que estaban haciendo mutuo acuerdo entre ellas, que son pequeñas y que hoy lo están pasando mal.

Hubo un acuerdo por parte del ministro al respecto. También lo hubo sobre evaluar el no uso del IVA como crédito para las facturas que no han sido pagadas, lo cual también ha sido mencionado aquí. Entendemos que ese asunto lo tiene que analizar Hacienda y, por tanto necesitamos los comentarios de ellos al respecto. Por eso, han sido invitados a la próxima sesión de la Comisión de Economía.

No me quiero extender más. Creo que esta iniciativa va a ser un apoyo a las pymes, que no están pasando por un buen momento en el contexto en que hoy nos encontramos. En mi región, el mundo del turismo -lo dije, ministro, en la discusión del proyecto de ley de presupuestos- también necesita un apoyo. Aprovecho de mencionárselo: en mi región, una región que se mueve, el turismo es una matriz productiva, es un motor de desarrollo. Por lo tanto, hay que ponerles fuerza también a las pymes que están relacionadas con el mundo del turismo, porque en mi región realmente están muy preocupadas de esta situación.

Invito a todos los parlamentarios y parlamentarias a aprobar este proyecto, que busca adelantar la entrada en vigencia del pago a treinta días.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera Moreno .

El señor BARRERA.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al nuevo ministro de Economía.

Antes de hablar sobre nuestra voluntad de voto en la Sala, quiero hacer un poco de historia sobre este proyecto de ley, materia a la cual algunos colegas ya se han referido.

Este fue el primer proyecto que llegó a la Comisión de Economía, de la soy integrante, y cuando lo empezamos a tratar llegó el entonces ministro de Economía, señor Valente, quien nos dijo que quería estudiarlo y hacer una propuesta, a lo que con mucha voluntad accedimos. Le dimos cerca de dos meses para que lo analizara.

En ese período recibimos a muchas organizaciones y gremios que nos manifestaron la necesidad urgente de asegurar que el pago a las pymes se realizara en un plazo máximo de treinta días, modalidad de pago que ha sido una lucha eterna de los gremios, pero que nunca ha podido concretarse.

¿Qué ocurrió? Cuando el Ministerio de Economía llegó con su nueva propuesta, nos encontramos con que se le había cambiado el nombre al proyecto de ley, el cual fue denominado de pronto pago, modalidad que para el ministro de aquel entonces era de sesenta días.

Incluso, el entonces ministro de Economía participó de un evento en la comuna de Quinta Normal para anunciar la iniciativa que proponía el pronto pago a sesenta días. O sea, mientras por la Comision de Economía todas las organizaciones y gremios de pymes nos decían que les urgía que el pago fuera al contado o en el peor de los casos a treinta días, el Ejecutivo señalaba que la mejor opción era a establecer el pago a sesenta días.

No obstante, gracias a la presión que ejercieron en ese momento los gremios para decir al ministro que había escuchado mal, que ellos querían que les pagaran a treinta días y no a sesenta días, el Ejecutivo, por decirlo de algún modo, se sacó la chaqueta, la dio vuelta y por el otro lado decía treinta días, y le volvió a cambiar el nombre al proyecto de pago a treinta días, lo cual para nosotros ya había constituido un avance importante.

En el momento en que tramitamos ese proyecto planteamos muchas cosas, aparte de la urgencia de que se estableciera el pago a treinta días. Dijimos que había que distinguir entre las grandes, pequeñas y microempresas, y que ese pago debiera ser siempre exigible desde la grande a la pequeña empresa, no al revés. También establecimos algunas multas, por ejemplo, que no se puede usar el IVA de crédito si no se ha pagado la factura.

De todas esas indicaciones, muchas fueron votadas en contra y otras declaradas inconstitucionales, así que finalmente no pudimos avanzar en ninguna otra propuesta destinada a beneficiar a las pequeñas y microempresas.

Afortunadamente, el nuevo ministro, cuando se reunió con nosotros, ayer en la Comisión de Economía, se comprometió a avanzar en algunas materias, como, por ejemplo, en adelantar el informe de los pagos excepcionales y en el estudio del establecimiento en la ley de las diferencias correspondientes entre las grandes y pequeñas empresas. Creo que si hacemos esa diferencia, vamos a solucionar todos los problemas, y no vamos a tener para qué revisar los pagos excepcionales ni otras cosas que planteamos en ese momento, porque -reitero- se va a distinguir entre la gran y la pequeña empresa.

Obviamente, todos queríamos que los beneficiarios fueran las pequeñas y microempresas, pero igual llegamos tarde, porque desde que comience a regir esta nueva ley, si es que se aprueba, concurrirán aproximadamente seis meses. Por lo tanto, las modificaciones que beneficiarán a las pymes llegarán con catorce meses de retraso luego de la promulgación de la ley N° 21.131, en enero de 2019.

En conclusión, varias empresas van a quebrar y otras se verán perjudicadas, porque no duran un mes o dos meses si no tienen efectivo.

En consecuencia, junto con señalar que votaremos a favor este proyecto, quiero manifestar que seguiremos insistiendo en la necesidad de mejorar las condiciones de las pequeñas empresas, para que las grandes no sigan abusando, como ha sido la tónica hasta el momento.

He dicho.

El señor AUTH (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, junto con saludar y felicitar al ministro Lucas Palacios, a quien deseo éxito en la misión que le ha encomendado el Presidente Piñera , quiero señalar que las pymes y los emprendedores merecen todo nuestro reconocimiento, por el enorme aporte que hacen al desarrollo de nuestro querido Chile.

Debemos hacer saber a los emprendedores que reconocemos su trabajo diario, el aporte que hacen al desarrollo del país y las oportunidades de trabajo que brindan a muchas familias.

Solidarizamos con todos y cada uno de los emprendedores que han sido víctimas del vandalismo, la destrucción y el saqueo en los últimos días. Rechazamos y repudiamos enérgicamente ese tipo de actos, porque cuando se saquea un negocio no solo se hace daño al propietario, sino también a muchas familias que ven oportunidades de trabajo gracias a esos emprendedores.

Por eso, mis primeras palabras son para reconocer su tremendo aporte al desarrollo de nuestro querido país.

Por otra parte, quiero señalar al ministro de Economía que valoramos mucho esta iniciativa, que tiene por objeto terminar con un trato abusivo de los grandes empresarios hacia los emprendedores, el cual se produce cuando estos retrasan el pago de sus facturas.

Este es un proyecto necesario, porque viene a resolver un problema. Por eso, como Unión Demócrata Independiente lo votaremos a favor con mucho entusiasmo, porque da cuenta de que estamos frente a un gobierno que escucha el clamor de los ciudadanos, que puede recogerlo y transformarlo en proyectos como este, que pretende resolver un problema que se generó hace mucho y que hasta el momento no ha tenido solución.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, hablo en nombre de la Democracia Cristiana, partido que, como muchos saben, ha pagado costos en el Congreso Nacional por defender a las pymes.

Durante la discusión de este proyecto planteamos al ministro de Economía anterior que la iniciativa generaría muy poco impacto, porque era imposible regular a los privados si el Estado era un pésimo empleador.

Entre otras cosas, la gente demanda mayor celeridad de parte del Estado en el pago a sus proveedores, pero este proyecto no contempla ningún incentivo que apunte en esa dirección. Ese retraso en el pago de las facturas hace que el Estado sea parte y cómplice del quiebre de muchas pymes, pero en este proyecto no se toca al Estado.

Es muy positivo que el plazo máximo para el pago de las facturas se haya adelantado a treinta días corridos contado desde su recepción, pero claramente las pymes se sienten solas, se sienten abandonadas en esta crisis, porque tienen que cumplir con todos los compromisos que han contraído, a pesar de que no cuentan con las espaldas financieras que tienen las grandes empresas. Por eso, las diferentes pymes, del turismo, del comercio y de las ferias libres, entre otras, que siempre se han sentido invisibilizadas, buscan cambiar eso a través de este proyecto, que tiene por finalidad modificar la ley N° 21.131, recientemente publicada.

Sin embargo, lo que establece esta iniciativa requiere que se lleve a cabo un proceso de fiscalización y del establecimiento de multas para quienes no cumplen.

Hace poco, en la discusión de la semana pasada, analizamos, por ejemplo, temas relacionados con el Banco del Estado y aprobamos una capitalización para dicha institución. Pero sabemos que los requisitos que les ponen a las pymes son tremendos, por lo que, en el fondo, cabe preguntarse: ¿Queremos que el BancoEstado actúe igual que la banca privada? ¿Vale la pena invertir en el BancoEstado para que actúe igual que la banca privada? ¿Ponemos los recursos ahí o modificamos o, al menos, flexibilizamos las normas para apoyar de verdad a las pymes?

El otro día le manifesté eso al subsecretario de Hacienda -no estaba el ministro-, y ahora aprovecho de planteárselo a usted, ministro. Hemos capitalizado. Le pedimos a la Comisión de Hacienda que invitara al gerente general del BancoEstado y, por cierto, también a los ministros del ramo, para dar un apoyo real ahora a las pymes. Hoy necesitan apoyo en materia de recursos de parte del Estado y del Congreso Nacional.

Como partido, nos hemos reunido con muchas pymes para escucharlas. Claramente, esto va a apoyar, pero también creemos que hay mucho más que hacer.

Aprovechando que usted, ministro, ha retomado el esfuerzo de liderar su cartera, le pido que pensemos, no solo en las pymes que se visibilizan, sino también en aquellas que están en regiones, en las que no tienen conectividad. Eso también lo planteamos en este proyecto, y lo señaló quien me antecedió en el uso de la palabra.

Entonces, hay muchos temas en los que las pymes requieren nuestro apoyo, y no solo respecto de este proyecto que modifica la ley sobre pago a treinta días.

No obstante, la bancada apoyará -eso es obvio- este proyecto, pero me gustaría que el Estado, particularmente el Ministerio de Hacienda, hiciera más esfuerzos para cumplir, no dentro de dos años, sino que adelantar eso, y que sea como una medida de decisión administrativo-política.

Así, manifiesto el apoyo de nuestra bancada a este proyecto, pero con las salvedades que ya hicimos ver al inicio de la tramitación, que, por cierto, hoy se mantienen. Si bien esto es algo muy menor, constituye un adelanto que, sin duda, aprobaremos. Pero siguen estando presentes las mismas dudas que tienen las pymes. Peor aún, hoy, después de la crisis social que hemos vivido, quizás algunas pymes se han defendido de los saqueos y no han sido afectadas, pero están en un entorno en que no pueden avanzar. Eso tampoco lo estamos visibilizando porque, en el fondo, hay una contracción muy fuerte en el mundo de las pymes, que quieren propuestas y soluciones rápidas, con la misma urgencia con que lo está pidiendo la gente en la agenda social, también en materia de fomento productivo.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al señor ministro y le deseo el mayor de los éxitos en su nueva gestión.

Ministro, le quiero decir que en 2012, junto con otros diputados, presenté un proyecto, el cual se archivó en 2017. Sin embargo, siento que igual es importante -se lo dije al anterior ministro- que se tomen en cuenta las mociones presentadas en el mismo sentido o que tengan el mismo espíritu.

La diferencia de ese proyecto era superimportante -eso fue algo que sacamos del modelo español-, porque suprimía la posibilidad de los pactos entre las partes. Creo que eso hace la diferencia. Todos sabemos que cuando el grande puede negociar con el pequeño las posibilidades de que este último pierda son muy grandes. Entonces, esa pequeña frase, que decía: “prohibir el pacto entre las partes”, era tremendamente importante, porque así evitaba la práctica abusiva de las grandes empresas contra los proveedores.

Por tanto, me gustaría que vieran ese punto, porque creo que hace la gran diferencia.

Hablé con el diputado Alejandro Bernales , quien me dijo que el problema puede ser que a veces el pacto no es solo entre grande y pequeño, sino entre pequeño y pequeño. Por tanto, hay que buscar la fórmula, porque si eso queda abierto, seguirá existiendo este abuso.

Siempre he dicho que las empresas grandes, principalmente del retail, que de un día para otro han cambiado su modalidad y solas, sin ninguna ley, han subido los sueldos mínimos, cometían muchos abusos contra el trabajador en cuanto a los sueldos, en el trato, en las condiciones laborales; pero también existía este abuso con la pequeña empresa. Por eso en su oportunidad presentamos el mencionado proyecto, justamente para evitar tales abusos.

Ministro, le señalo esa posibilidad para que la analice y vea si puede incorporarse de alguna manera en este proyecto, pues creo que haría la diferencia. Hay que ver cómo afecta esto entre pequeñas empresas. Si logramos que el grande ya no abuse del pequeño, sería incomprensible que un pequeño abusara de otro pequeño. Entonces, yo creo que hay que partir por eso.

Entonces, le pido eso, ministro, y nuevamente le deseo el mayor de los éxitos en su gestión, igual que al subsecretario.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Por el tiempo restante del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, quiero señalar que cuando se votó esta iniciativa legislativa la bancada del Partido Socialista, más otros parlamentarios, votamos en contra. Pero no nos escucharon, como dice el grito de la calle. No nos escucharon. Y los mismos que aprobaron entusiastamente ese proyecto, hoy, felizmente, se hacen parte de lo que nosotros denunciamos en su momento, pero no nos escucharon.

¿Qué dijimos? Que la ley era engañosa. Tenía un título muy rimbombante: “Pago a Treinta Días”, pero cuando uno entraba a ver el articulado se daba cuenta de que eso era una falsedad, un engaño. Además, dijimos de forma clara y categórica que este proyecto no resolvería el problema de las pymes.

De esa manera, creemos que hoy estamos dando un pasito, pero no estamos resolviendo el problema de las pymes. Pero vamos a creer en la palabra del ministro, quien está recién integrándose. Por lo menos, en lo que le hemos escuchado en la Comisión de Economía, le queremos dar crédito. Queremos creerle, ministro. Y lo que ha planteado en esta Sala, en el sentido de avanzar realmente hacia un pago a treinta días, se lo vamos a creer, conforme al protocolo a que hemos llegado verbalmente con usted. Pero créame que si ese compromiso no se cumple, nosotros vamos a salir a denunciar, una vez más, que esta ley es un engaño, una mentira. La gente está cansada de leer títulos, como nos pasó el otro día con el famoso seguro catastrófico de salud, que también es un título rimbombante, pero en la práctica es una mentira, porque la gente de los tramos A y B tienen que pagar.

Entonces, no caigamos en lo mismo, ministro. Nosotros vamos a depositar confianza en usted. Por eso hoy vamos a votar favorablemente este proyecto, sabiendo que es un pasito muy pequeño, pero confiando en que el día de mañana de verdad vamos a hacer una ley de pago a treinta días.

No les tengamos miedo a los poderosos. Tener miedo a los poderosos es lo que nos ha llevado a la crisis social que hoy vive el país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro y al subsecretario.

Mi gran preocupación sobre esta iniciativa es que uno de los grandes, y quizá el segundo más poderoso, es el Estado de Chile, que va a tener que cumplirla cuando sea ley.

Esto es bien parecido a lo que en alguna medida pensamos quienes creemos que se deben hacer cambios a la Constitución, pero que esos cambios no van a resolver los problemas de un día para otro, porque se requiere efectivamente un cambio del Estado. Esto es exactamente lo mismo.

Aquí hemos presenciado desde hace ya muchos años cómo el Estado, de una u otra manera, no cumple con los proveedores. Ministro, usted fue subsecretario de Obras Públicas y sabe muy bien cómo funciona ese estamento, cómo en la práctica muchas pequeñas empresas hoy se ven afectadas por una forma que tiene el Estado, precisamente en ese mismo rubro, de no pagarles a tiempo, para muchas veces caer en cohecho y en situaciones de irregularidad que han hecho quebrar a muchas empresas.

Aquí deberemos tener una responsabilidad muy grande con los pequeños, que hoy necesitamos que sigan trabajando, que han sido afectados en forma muy muy grave, con los cuales no solo el mundo privado, sino también el Estado, deberán ponerse a tono.

Para eso queda poco. Por eso, les pregunto a los gobiernos regionales cómo lograrán pagar a treinta días; cómo lo harán para ir a ver las obras, revisarlas, chequear los avances, firmar las resoluciones y pagar a treinta días. Eso no será fácil.

Además, me pregunto qué harán los proveedores a los que no se les pague a treinta días, o qué pasará con el funcionario que no pague a treinta días.

Espero que, de una vez por todas, empecemos a ordenar eso. Es un tema muy importante, porque no puede ser gratis, dado que podemos hacer quebrar a personas que están recién emprendiendo.

Lo otro que me gustaría es que la lista de convenios también sea pública. Es muy importante que la gente pueda acceder a ella y saber qué empresas grandes están permanentemente haciendo convenios con los pequeños, dado que en muchas ocasiones las empresas grandes venden a crédito a las empresas más pequeñas, y nos dimos cuenta de que este proyecto de ley traía dificultades al respecto.

En todo caso, más allá de los sesenta días, felicito al gobierno, porque estamos avanzando en la línea correcta. A todos aquellos que sienten que todo es insuficiente -vivimos en el mundo del todo es insuficiente-, les digo que esto es suficiente y espero que funcione. He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

No está.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

No está.

El señor ALARCÓN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, sencillamente quiero hacer presente que no tenemos el quorum necesario para seguir con el desarrollo de la sesión.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Señor diputado, se está llamando a los demás diputados y diputadas para que vengan a la Sala.

El señor ALARCÓN.-

Preferiría que se suspendiera la sesión.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Vamos a esperar, porque faltan pocos diputados para alcanzar el quorum.

Mientras llegan, podemos iniciar el tratamiento del segundo proyecto de la tabla.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CID (doña Sofía) .-

Señor Presidente, el año pasado aprobamos la ley N° 21.131, que estableció la obligación de efectuar el pago a las pymes en un plazo de treinta días corridos. Ahora debemos hacer una modificación para que entre en vigencia antes de lo previsto.

En el actual momento que atraviesa nuestro país, es necesario dar una señal potente de apoyo a las pymes y a los emprendedores.

Después de un largo recorrido, esta sentida aspiración de nuestras pymes finalmente se convirtió en ley de la república.

Los extensos y variables plazos de pago se presentaban como un gran problema para las pequeñas y medianas empresas, que son perjudicadas por los largos periodos que transcurren entre la emisión de la factura y el pago de la misma, lo que afecta su estabilidad financiera y liquidez.

La idea de fondo de dicho cambio legal busca impulsar un verdadero y profundo cambio cultural en la forma en que se hacen negocios en Chile.

Sin embargo, considerando las necesidades de financiamiento de las medianas y pequeñas empresas, es necesario adelantar la vigencia de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días.

Así, se busca adelantar la entrada en vigencia de la obligación de pago a treinta días. Inicialmente, la vigencia estaba prevista para el mes de febrero del 2021. Ahora se busca que entre en vigencia trascurridos tres meses desde la publicación de la ley que por este proyecto se propone.

Los integrantes de la Comisión de Economía estamos conscientes de la necesidad de esta modificación a la ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días.

Además, quiero destacar la disposición del ministro de Economía para sentarnos a trabajar en otras materias relacionadas, como lo son casos especiales de sectores como el agropecuario, la pesca artesanal y la pequeña minería, y la obligación de emitir guía de despacho electrónica.

Aquí se ha llegado a un acuerdo amplio, como los que Chile pide y necesita hoy. Debemos seguir avanzando por las pymes de nuestro país.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones y hubo 1 inhabilitación.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jor-ge Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Alinco Bustos , René Fernández Allende, Maya Mix Jiménez , Clau-dia Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Ga-briel Galleguillos Castillo , Ramón Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Pau-lina Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuen-te , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Mar-cos Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Die-go Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Car-los Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Ja-vier Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Caro-lina Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Ma-nuel Romero Sáez , Leo-nidas Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa el diputado señor:

Gutiérrez Gálvez, Hugo

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda, además, aprobado en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 74. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 20 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.156

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, correspondiente al boletín N° 13.045-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 2.- El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero de la ley N° 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983.”.

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 27 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Economía en Sesión 76. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días. BOLETÍN Nº 13.045-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el 20 de noviembre de 2019, pasando a la Comisión de Economía.

Su Excelencia el Presidente de la República, hizo presente urgencia en el despacho de esta iniciativa, en el carácter de “discusión inmediata”.

_______________

Corresponde hacer presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió el proyecto en general y particular a la vez.

_______________

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios.

Otros asistentes:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: las asesoras señoras Ximena Contreras y Macarena Pivcevic; el asesor señor Diego Schaerer, y los periodistas señoras Elizabeth Guajardo y Daniela Pradel, y señor Víctor Guillou.

De la Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Víctor Inostroza.

Los asesores señoras Pamela Cousins (Senador señor José Miguel Durana), Camila Madariaga (Senador señor Rodrigo Galilea), señor Gonzalo Mardones (Senadora señora Ximena Rincón), señor Claudio Mendoza (Senador señor Álvaro Elizalde) y señor Patricio Cuevas (Senadora señora Luz Ebensperger).

Del Comité DC, la asesora señora Constanza González; del Comité PPD, el asesor señor José Miguel Bolados.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor señor Tomás de Tezanos.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, con el propósito de adelantar la entrada en vigencia de la obligación del pago del saldo insoluto de las facturas a treinta días, que en principio estaba contemplada en 24 meses desde la entrada en vigencia de la ley, esto es, el mes de febrero de 2021. En conformidad a esta iniciativa, esta disposición entrará en vigencia una vez transcurridos tres meses desde la publicación de este proyecto de ley.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto consta de dos artículos. El artículo 1° deroga el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días. El artículo 2° establece el plazo de entrada en vigencia de esta ley.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 21.131, sobre pago a 30 días.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que dio origen a este proyecto.

Su Excelencia el Presidente de la República comienza señalando que la ley N°21.131 introdujo diversas modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, teniendo como principal objetivo establecer la obligación de efectuar el pago del saldo insoluto contenido en la factura en un plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la misma. Asimismo, establece que, en casos excepcionales, las partes podrán pactar de común acuerdo un plazo que excediera el plazo de treinta días, lo que debe constar por escrito, no pudiendo constituir abuso para el acreedor y debiendo ser inscrito en un registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En caso que el comprador o beneficiario del bien o servicio no efectuara el pago dentro de plazo, la ley N° 21.131 establece un interés que se devengará desde el primer día de mora y una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

El Mensaje pone de relieve que el objetivo central perseguido con dichas disposiciones fue, por un lado, disminuir los plazos de pago usualmente impuestos por las grandes empresas compradoras o beneficiarias de los bienes o servicios prestados por pequeñas y medianas empresas vendedoras o prestadoras de los mismos, entregándoles, asimismo, certeza respecto del plazo en que debe efectuarse el pago de la obligación por parte del comprador o beneficiario. Los extensos y variables plazos de pago se presentaban como una gran problemática para las pequeñas y medianas empresas, las que se ven perjudicadas por los largos periodos que transcurren entre la emisión de la factura y el pago de la misma, lo que afecta su estabilidad financiera y liquidez.

Continúa señalando que, con el objeto de otorgar gradualidad en la implementación de la obligación de efectuar los pagos dentro del plazo de treinta días, y que las empresas pudieran adaptarse a este nuevo sistema de pago, la ley N° 21.131 establece una norma transitoria, la que considera un periodo de ajuste de veinticuatro meses, contados desde la publicación de dicha ley, periodo durante el cual el plazo máximo de pago de treinta días corridos, será de sesenta días. De acuerdo a lo anterior, la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días, salvo acuerdo excepcional de las partes que disponga otro plazo y que éste se encuentre inscrito en el registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, comenzaría en el mes de febrero del año 2021.

Sin embargo, considerando las necesidades de financiamiento de las medianas y pequeñas empresas, se ha estimado imperioso adelantar la vigencia de la obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días.

Su Excelencia, el Presidente de la República, Dado lo anterior, señala que se ha estimado necesario adelantar la entrada en vigencia de la obligación de pago en un plazo de máximo de 30 días, inicialmente prevista para el mes de febrero del año 2021, una vez transcurridos tres meses desde la publicación de la ley que por este proyecto se propone.

__________

DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR A LA VEZ

En cumplimiento de los dispuesto por el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión inició la discusión general y particular a la vez de esta iniciativa, escuchando al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios.

El señor Ministro recordó que la ley N° 21.131, en su artículo 1° introdujo diversas modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, teniendo como principal objetivo establecer la obligación de efectuar el pago del saldo insoluto contenido en la factura en un plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la misma.

La obligación de efectuar el pago dentro del plazo máximo de treinta días, atendida la vigencia diferida establecida en el artículo primero transitorio de la ley, comenzaría a regir en el mes de febrero del año 2021, por lo tanto, el artículo que se modifica en este proyecto de ley es aquel que incorporó tal obligación y que aún no se encuentra vigente en la ley N°19.987.

El presente proyecto de ley anticipa la obligación de pago a 30 días y considera un periodo de ajuste de tres meses, contados desde la publicación de dicha ley, periodo durante el cual el plazo máximo de pago será de sesenta días.

Hizo presente que, recién designado, se reunió con gremios de pequeñas y medianas empresas de nuestro país, quienes le manifestaron que el punto que aborda esta iniciativa es un aspecto fundamental, y le solicitaron que se apruebe prontamente. Por tal motivo se presentó el proyecto de ley en informe, de manera de que sea aprobado con celeridad.

Lo anterior, sin perjuicio de que resulta necesario revisar otros elementos de la ley N° 21.131 que podría ser necesario modificar con posterioridad. Específicamente, tres aspectos de la normativa vigente que le preocupan y en la que está trabajando son las siguientes:

En primer término, la entrada en vigencia de la obligación de emitir guía de despacho electrónica, que está prevista para enero de 2020. Se trata de una obligación compleja de cumplir, particularmente en ciertos sectores, como el agropecuario. Existe una propuesta de que no se aplique esta obligación a ese sector, que es una alternativa, pero es de la opinión de analizar también otras soluciones, por ejemplo, en estos casos contemplar una guía de traspaso para movilizar la mercadería y que, una vez llegada a destino, se emita directamente la factura. Hizo presente que se comprometió a plantear una solución en un plazo de 15 días.

Un segundo tema es el del registro que creó la ley, en el que se inscriben los contratos que pueden celebrar las partes, estableciendo de común acuerdo un plazo que exceda del legal para el pago. Actualmente hay registrados 24.500 contratos, de los que un 11% corresponden a empresas grandes que suscriben estos contratos con empresas chicas, que son los que les preocupan. Se está revisando minuciosamente estos contratos para evitar que existan abusos, y que en definitiva una empresa grande se financie a costa de una empresa chica.

El tercer aspecto es el relativo al IVA al crédito, que no pueda ser utilizado hasta que se haya pagado la factura. Se trata de un tema que hace mucho sentido desde un punto de vista técnico, pero que podría tener un impacto negativo en pymes que tienen ese descalce. Están estudiando la posibilidad de aplicación diferenciada.

Reiteró que estos elementos requieren una revisión, y plantear soluciones, y que ello es prioridad para el Ejecutivo. Pero se hará ese análisis separadamente de la materia que aborda este proyecto que es de la mayor urgencia para las pymes, particularmente atendiendo la situación actual del país.

Finalizada la presentación del señor Ministro, intervinieron los Honorables Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Harboe agradeció la disposición del Ministro de Economía en orden a revisar los aspectos mencionados. Puso de relieve que se trata de materias que fueron planteadas durante la tramitación de la iniciativa, a las autoridades del momento, particularmente al Ministro Valente, y que no fueron consideradas. Por ejemplo, lo relativo a la dificultad de aplicación de la guía de despacho electrónica en ciertos sectores de la industria en nuestro país.

Respecto del registro, llamó la atención sobre el alto número de contratos inscritos e hizo un llamado a velar para que no existan abusos por esta vía, en el sentido de burlar la ley.

En relación al pago del IVA, se incorporó como una reivindicación de las pymes, pero entiende que al día de hoy su aplicación puede ocasionar un desajuste.

Luego se refirió a la materia que aborda este proyecto. Está de acuerdo en adelantar el plazo de entrada en vigencia de la obligación de pago a 30 días, tema que también fue objeto de discusión durante la tramitación de esta iniciativa.

No obstante, le preocupa que la modificación de estos plazos no alcanza a las Municipalidades ni al sector salud, que se rigen por una normativa especial. En su parecer, es necesario hacer un esfuerzo desde el mundo público, son miles los proveedores de Municipalidades, de hospitales, que están sujetos a largas esperas para que les paguen.

Asimismo, consultó por qué el proyecto contempla un plazo de 3 meses para la entrada en vigencia de esta obligación, y si no podría vigencia inmediata o en un plazo inferior.

La Honorable Senadora señora Rincón también formuló varias observaciones.

En primer lugar, felicitó que se reaccione ante los numerosos problemas que nacen de la ley N° 21.131, algunos de los cuales planteo el aeñor Ministro. Recalcó que, durante la tramitación legislativa, se le hicieron presentes estas materias al Ministro Valente, y lamentablemente el tiempo les dio la razón. En su región son miles de pymes que están afectadas con la entrada en vigencia de la obligación de facturación electrónica, y necesitan una solución.

Adicionalmente le preocupan otros temas. Así, en relación a la sanción por no pago, señaló que si no se verifica el pago dentro de los plazos señalados en la ley, el deudor incurrirá en incumplimiento, devenga?ndose desde el primer di?a de retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un intere?s igual al intere?s corriente, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, que rija durante dicho peri?odo. El comprador deberá pagar comisión fija de 1%. En su opinión, se podría fijar el interés superior máximo convencional como sanción e incentivar efectivamente el pago.

Por otra parte, es necesario aclarar lo relativo al pago de mayor impuesto. La obligatoriedad del pago efectivo de la factura a 30 días no es tal, sino que a contar del día 31 de la emisión o recepción de la factura, es decir, retardo en el pago, se comienzan a devengar intereses más una comisión fija para el emisor de la factura ese interés y la comisión es un ingreso, aunque no se le haya pagado, por tener el derecho a cobrarlo. Estos montos quedan gravados con impuesto a la renta, debiendo pagar PPM por ellos mes a mes. Esto se traduce en que al pequeño emprendedor no le pagan la factura, pero debe pagar impuesto. Antes pagaba PPM sólo respecto al monto neto, sin esos intereses ni comisión fija, de la factura emitida en el mes correspondiente.

Eventualmente puede castigar estos montos como incobrables en tres meses, gracias a una interpretación del SII, para equilibrar la situación de desmedro en que la norma dejó a las pyme. Señaló que el SII interpretó que siempre serán gastos aceptados los intereses y comisión pagados por el retardo en el pago de las facturas; esta interpretación que ha hecho el SII debería quedar en la ley, es decir, que para efectos de la Ley de Impuesto a la Renta u otros gravámenes, se tome en cuenta el monto neto de la factura y no los intereses y comisión fija a las que tiene derecho desde el retardo del pago de la factura.

El Honorable Senador señor Galilea se refirió al tema de la guía de despacho electrónica. Recordó que el entonces Ministro, señor Valente, explicó que no era inconveniente para exigir esa obligación, el hecho que, por ejemplo, en nuestro país existan zonas en que no hay internet, pues se utilizaría un software que no la requiere. Consultó si nuevos estudios han determinado que ese sistema no va a funcionar.

Respecto del plazo de entrada en vigencia de la obligación de pago a 30 días, le parece que no fue establecido en forma arbitraria, sino que se estudió el período necesario para el ajuste de caja de las empresas. Declaró que, no obstante, está llano a acortar los plazos si el cambio de circunstancias lo ha hecho necesario, y en esa línea, esta iniciativa cuenta con todo su apoyo.

Intervino a continuación el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana. Además de las materias ya mencionadas, en su parecer este proyecto de ley corta debiera incluir algún estudio respecto de los convenios marco, que son muy injustos para las pymes.

Finalmente, el Honorable Senador señor Elizalde, valoró la iniciativa del Ejecutivo. Es de la opinión de darle la mayor celeridad a la tramitación de esta iniciativa, sin perjuicio de la necesidad de abordar integralmente las otras materias planteadas.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios, dio respuesta a las inquietudes planteadas. Coincidió con lo planteado por el Honorable Senador señor Harboe y otros señores Senadores respecto del sector salud y Municipalidades. Hay muchos proveedores pequeños que se ven afectados por la demora en el pago en esos ámbitos, y por ello se está estudiando internamente alguna solución particularmente en el sector salud. En las Municipalidades esto es más difícil. Podría resolverse en parte con la ley de reasignación del fondo común municipal.

Agregó que, de acuerdo a su experiencia, el Ministerio de Obras Públicas es también un mal pagador. El problema se suscita especialmente pues es bastante engorroso que el Ministerio autorice a facturar, una vez que se termina una obra, es indispensable que se agilice el proceso. Muchas veces se puede demorar 8 meses en que una empresa pueda facturar, y no son sólo grandes empresas las que realizan este trabajo.

Otra situación que le preocupa es lo que ocurre en el caso de emergencias. Como sabemos, en Chile son frecuentes las situaciones de emergencia, y en estos casos se faculta a los Ministerios para usar determinados fondos de emergencia. El problema se presenta con el proceso de pago a quienes ejecutaron obras de emergencia, que es muy lento, y esto en empresas pequeñas especialmente puede tener gran repercusión.

Reiteró su compromiso en avanzar en los 3 elementos que esbozó, y se comprometió también a estudiar los otros temas planteados por los Honorables Senadores, como asimismo en la modernización del Estado.

En respuesta al Honorable Senador señor Galilea, manifestó que, efectivamente, la aplicación a que hizo referencia puede ser utilizada; pero hay que dar alternativas a quienes no quieren o no pueden usarla.

En relación al tema del impuesto sobre intereses planteado por la Honorable Senadora señora Rincón, hizo presente que el SII emitió una circular señalando expresamente que no se pueden cobrar mayores impuestos sobre esos intereses.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Rincón manifestó que, si bien eso es efectivo, nada impide que el SII cambié la interpretación y emita una circular en otro sentido, por lo que es necesario que se aclare en la ley.

El señor Ministro también se refirió a la consulta del Honorable Senador señor Harboe en relación a la entrada en vigencia de 3 meses. Es el plazo mínimo que se requiere para equilibrar el mercado, sobre todo para las pymes, hay un ajuste de liquidez en el mercado.

Informó que muchas grandes empresas están haciendo un esfuerzo al día de hoy, de acortar sus plazos de pago, incluso a 15 días. Ante la solicitud del Honorable Senador señor Harboe, comprometió el envío de un listado de esas empresas.

El Honorable Senador señor Harboe reiteró su aprensión en este punto. Hoy en día existen 15 mil pymes afectadas por saqueos, y varios miles mas sufren los efectos indirectos de lo ocurrido en el país. Le preocupa que no tengan la espalda económica para esperar otros tres meses.

El señor Ministro coincidió con lo señalado. Pero llamó a no olvidar que esas pymes también deben pagar a sus proveedores, y sin duda no tienen tampoco la capacidad de que se les exija de inmediato un plazo inferior. No obstante, y ante la sugerencia del Honorable Senador señor Harboe, comprometió el análisis de la posibilidad de una entrada en vigencia diferenciada, salvaguardando a los más pequeños.

Los Honorables Senadores presentes mostraron su preocupación por lo planteado por el señor Ministro en relación al MOP y otros organismos del Estado.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que en su región hay comunas con empresas que han quebrado por los problemas de pago en el Ministerio de Obras Públicas, y por ello en su momento le planteó esta inquietud al Ministro señor Fontaine.

El Honorable Senador señor Galilea coincidió con lo expresado. Agregó que el problema no es sólo el MOP, sino todo órgano del Fisco que contrata, cada vez la validación de los pagos lleva meses, y esto afecta a los proveedores. Este hecho termina por encarecer los costos, pues los proveedores lo consideran al momento de contratar.

Esto también ocurre en el sector privado, por ejemplo, en las mineras. Hay una larga tramitación de validación de los pagos, sin perjuicio de que, una vez que se factura, el pago se haga en el plazo correspondiente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Durana, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 127 del Reglamento del Senado, puso en votación el proyecto en general y particular en informe.

Al emitir su voto, el Honorable Senador señor Harboe hizo presente que vota a favor, sin perjuicio de las aprensiones ya planteadas, particularmente lo señalado en relación al sector salud y las Municipalidades.

La Honorable Senadora señora Rincón, por su parte, votó a favor, dejando expresa constancia de la necesidad de avanzar en los puntos planteados. Reiteró que lo señalado respecto del MOP afecta particularmente a su región.

-- En votación, el proyecto fue aprobado en general y particular a la vez por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor José Miguel Durana Semir (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto, Rodrigo Galilea Vial y Felipe Harboe Bascuñán (Unanimidad, 5X0).

___________________

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL

Se inserta a continuación el texto del proyecto de ley que la Comisión de Economía propone aprobar en general y particular a la vez, que corresponde al aprobado por la Cámara de Diputados, y cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 2.- El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero de la ley N° 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983.”.

_________________

Acordado en sesión celebrada el día 27 de noviembre, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Durana Semir (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto, Rodrigo Galilea Vial y Felipe Harboe Bascuñán).

Sala de la Comisión, a 27 de noviembre de 2019.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 21.131, QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS. BOLETÍN Nº 13.045-03.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, con el propósito de adelantar la entrada en vigencia de la obligación del pago del saldo insoluto de las facturas a treinta días, que en principio estaba contemplada en 24 meses desde la entrada en vigencia de la ley, esto es, el mes de febrero de 2021. En conformidad a esta iniciativa, esta disposición entrará en vigencia una vez transcurridos tres meses desde la publicación de este proyecto de ley.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y particular a la vez (Unanimidad, 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de dos artículos:

-El artículo 1° deroga el inciso segundo, del artículo primero transitorio, de la ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días.

-El artículo 2° establece el plazo de entrada en vigencia de esta ley.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: Discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el 20 de noviembre de 2019, pasando a la Comisión de Economía.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer trámite reglamentario. Por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la Comisión discutió el proyecto en general particular a la vez, en conformidad a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del Senado.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 21.131, sobre pago a 30 días.

XI. SECRETARÍA DE LA COMISIÓN: Abogado Secretario de la Comisión, señor Pedro Fadic Ruiz, y Abogada Ayudante, señora Carolina Arcil Campos.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 27 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ADELANTAMIENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS

El señor QUINTANA (Presidente).-

Corresponde ocuparse, en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.045-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 74ª, en 20 de noviembre de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 76ª, en 27 de noviembre de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El principal objetivo de este proyecto es modificar la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, con el propósito de adelantar la entrada en vigencia de la obligación del pago del saldo insoluto de las facturas a treinta días, que en principio estaba contemplada en veinticuatro meses desde la entrada en vigencia de la ley, esto es, febrero de 2021. La iniciativa establece que la disposición entrará en vigencia una vez transcurridos tres meses desde la publicación de la ley respectiva.

La Comisión de Economía discutió el proyecto en general y en particular en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general y particular a la vez.

Les recuerdo que se trata de un proyecto de Fácil Despacho.

En primer lugar, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor PALACIOS (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, esta es una iniciativa de ley que nace de una reunión que sostuve con todos los gremios de las pequeñas y medianas empresas en el país, los cuales, en forma conjunta, me plantearon la factibilidad de que adelantáramos la entrada en vigencia de la ley que explicita el pago a treinta días, que en la normativa actual está definida para febrero del 2021.

Ellos solicitaron que presentáramos un proyecto de "ley corta" para anticipar eso. Y es lo que se ha hecho acá: en este caso, son noventa días desde que la publicación de la ley pertinente.

Es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía, Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, hoy sesionó la Comisión de Economía del Senado, y aprobó este proyecto para ponerlo a disposición de la Sala.

El objetivo de esta iniciativa es modificar la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, con el propósito de adelantar la entrada en vigencia de la obligación del pago del saldo insoluto de las facturas a treinta días, que en principio estaba contemplada en veinticuatro meses desde la entrada en vigencia de la ley, esto es, en el mes de febrero del 2021.

En efecto, este proyecto anticipa la obligación de pago a treinta días, considerando un período de ajuste de tres meses contados desde la publicación de esta nueva ley, período durante el cual el plazo máximo de pago será de sesenta días.

Lo anterior es en respuesta a demandas de los gremios de pequeñas y medianas empresas de nuestro país, para quienes este punto es fundamental.

Sin perjuicio de esta iniciativa, y tal como lo plantea el Ministro de Economía, señor Lucas Palacios, resulta necesario revisar otros elementos de la ley N° 21.131, específicamente, tres aspectos de la normativa vigente como los siguientes.

Primero, la entrada en vigencia de la obligación de emitir guía de despacho electrónica, que está prevista para enero del 2020, por la dificultad que representa para ciertos sectores: por ejemplo, el silvoagropecuario.

Segundo, estudiar cómo ha funcionado el registro que creó la ley, en el que se inscriben los contratos que pueden celebrar las partes, estableciendo de común acuerdo un plazo que exceda el legal de pago. Es necesario precisar que este registro no se preste para abusos.

Tercero, el IVA al crédito, que no puede ser utilizado hasta que se haya pagado la factura.

Asimismo, durante el debate habido en la Comisión, todos los Senadores tuvieron la oportunidad de manifestar sus puntos de vista y opiniones respecto del proyecto, los que se encuentran debidamente consignados en el informe respectivo.

La Comisión de Economía debatió y aprobó el proyecto en general y particular a la vez por la unanimidad de sus integrantes.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

No, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Les reitero a Sus Señorías que estamos en Fácil Despacho, y el acuerdo era que se procediera a votar sin discusión. Además, ya tenemos los votos suficientes para aprobar el proyecto.

En votación general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, simplemente quiero celebrar el adelanto de la vigencia de esta obligación de pago a treinta días.

No me cabe la menor duda de que esto va a significar también un alivio para todos y cada uno de los pequeños empresarios, las mipymes y las pymes.

Por supuesto, agradezco la gestión liderada por el Ministro Lucas Palacios en este sentido.

Así que nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto.

El señor MOREIRA.-

Pido la palabra.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Estamos en Fácil Despacho. Sin embargo, se han inscrito todos los Senadores miembros de la Comisión de Economía, entre ellos, el Senador señor Elizalde.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, nuestra Región de Los Lagos, como todas las regiones del resto del país, ha enfrentado una situación bastante deleznable, con actos de violencia durante estas últimas semanas. Como consecuencia de ello, han sido afectados decenas de pequeños comerciantes y productores que día a día observan mermas en sus ingresos por la imposibilidad de abrir sus negocios de manera normal, de entregar sus productos o porque han visto reducidos sus pedidos debido a la falta de demanda registrada.

En tal sentido, quiero ser enfático en señalar que este es un buen proyecto. Aquí se necesita muy buena fe de parte de quienes tienen que respetar la normativa propuesta, que son las grandes empresas, el retail.

También deseo expresarle mi reconocimiento y aprecio al ex Senador Eugenio Tuma, pues tanto él como los Senadores De Urresti, Andrés Allamand y quien habla somos los autores del proyecto que dio origen a la ley que ahora se está modificando, el cual fue elaborado con bastante esfuerzo...

El señor BIANCHI .-

¡Y cariño!

El señor MOREIRA.-

... y cariño.

Señalo aquello porque a veces nos olvidamos de quienes ya no están con nosotros.

Este proyecto no es populista; es una iniciativa razonable, pues defiende a las pymes y a los comerciantes.

Entonces, esperamos de verdad que esa responsabilidad social que dicen tener las empresas no quede solo en el papel: ¡ahora es la oportunidad para darles una mano a las pymes y a quienes necesitan que este proyecto sea realidad!

Por supuesto, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, este proyecto fue aprobado por unanimidad esta mañana en la Comisión de Economía. Y viene a perfeccionar una normativa previa que establece el pago a treinta días, pero con una transitoriedad que lamentablemente fue malentendida y que constituyó una mala señal para muchas empresas que estaban pagando en un plazo muy acotado y que, a propósito de esta transitoriedad, empezaron a hacerlo en un plazo más dilatado, mayor de sesenta días, lo que generó un enorme perjuicio para las pequeñas empresas.

Entonces, se produjo el efecto contrario al que se perseguía con la ley N° 21.131.

A través de esta modificación, el Ejecutivo pretende, obviamente, que el plazo para que se establezca como obligatorio el pago dentro de treinta días sea mucho más acotado y, por tanto, que la ley original, la que fue reformada hace poco tiempo, tenga un efecto práctico en beneficio precisamente de las empresas más pequeñas, que son víctimas de los antojos -por decirlo de alguna manera- de las más grandes, que se demoran mucho tiempo en pagarles y que sin duda les generan un daño económico, incluso afectando su viabilidad financiera.

Queda pendiente, en todo caso, abordar los plazos respecto del sector público, que todavía son muy dilatados. La ley sí establece la obligatoriedad para aquel, pero con una transitoriedad mucho más grande, bastante más extensa. Es un tema que se halla pendiente y que dice relación con los niveles de eficiencia que debe tener el sector público para efectos de pagar en tiempo oportuno a sus proveedores.

Por todo lo anterior, vamos a pronunciarnos favorablemente respecto de este proyecto, pero, por cierto, entendiendo que todavía existen cuestiones pendientes, respecto de las cuales esperamos que el Ejecutivo plantee alternativas de solución.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, cuando se aprobó el proyecto de ley que establece pago a treinta días, algunos advertimos la necesidad de tener una transición menor. No parecía adecuado que el tiempo de entrada en vigencia de la ley fuera tan largo. Lo dijimos en su oportunidad. Se nos argumentaron razones económicas, de mercado. Y tuvimos que ceder y la ley finalmente se promulgó en enero de 2019.

Hoy día, a partir de la emergencia que hemos tenido, en que notoriamente se ha dañado el patrimonio de pequeñas empresas, particularmente el de pequeños comerciantes cuyos locales han sido saqueados o que eventualmente han sido afectados por la crisis económica, resulta evidente la necesidad de brindarles apoyo.

Acá estamos permitiendo que la ley que establece pago a treinta días entre en vigencia en los próximos tres meses.

Sin embargo, hay dos excepciones, y una de ellas es importante.

La primera es que los municipios y el sector salud quedan excluidos de esta limitación. Al respecto, hemos conversado con el señor Ministro de Economía la posibilidad de que se estudie una normativa especial para reducir los plazos, porque hay muchas pequeñas empresas que dependen de municipios y también del sector salud.

La segunda cuestión tiene que ver con un resquicio -y quiero que quede establecido en la discusión- que se ha instalado en el pago a treinta días: las grandes empresas, una vez que se prestan los servicios, están pidiendo que se mande una orden de compra, y luego de ello, en que pasan sesenta a setenta días, solicitan el envío de la factura.

En consecuencia, también ahí es importante que a través del Ministerio de Economía se les haga presente a las grandes empresas esta situación, para los efectos de que se evite esa mala práctica, que vulnera el sentido de esta legislación.

En todo caso, considero que el proyecto es un avance relevante. Pero tenemos que seguir avanzando para ayudar a las pequeñas y medianas empresas.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Por último, tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, efectivamente, cuando se tramitó este proyecto de ley, surgieron dudas tanto con respecto al plazo de entrada en vigencia como con relación a la guía de despacho electrónica.

Aquello fue zanjado en su momento. Sin embargo, por la crisis que vivimos, resulta imperioso hoy día al menos corregir de inmediato la entrada en vigencia de la ley, lo que va a permitir en definitiva que en tres meses más aproximadamente las empresas tengan que pagar todas sus facturas dentro del plazo de treinta días, desde la fecha en que aquellas fueron emitidas.

Como ha transcurrido un tiempo desde que se dictó la ley original y ya hemos tenido algunas experiencias, considero muy necesario que el Ministerio de Economía analice los cerca de 24 mil contratos que se han inscritos en el registro del Ministerio de Economía exceptuándose de la norma del pago a sesenta días.

En muchos de esos casos puede ser completamente atendible la razón por la cual en determinadas circunstancias no es posible pagar a treinta días. Pero es muy importante chequear que, bajo la premisa de inscribir los contratos, no esté tampoco la figura de que empresas de mayor tamaño estén aprovechando el crédito que les dan empresas de menor tamaño.

Aquello debe revisarse con mucho cuidado, así como también lo relativo al pago de servicios.

En los pagos de servicios muchas veces el mandante no le permite facturar a la empresa que le da el servicio. Por esa vía postergan y postergan el pago de la factura. Y finalmente nadie sabe bien a qué plazo la están pagando.

Así que, sin perjuicio de aprobar con entusiasmo este acortamiento del plazo de entrada en vigencia de la ley, creo que las dos cuestiones que mencioné también deben revisarse a la brevedad.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto (41 votos favorables), el cual queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 27 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 115. Legislatura 367.

Valparaíso, 27 de noviembre de 2019.

Nº 258/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 21.131 que establece pago a treinta días, correspondiente al Boletín N° 13.045-03.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.156, de 20 de noviembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de noviembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.174

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días, correspondiente al boletín N° 13.045-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 21.131, que establece pago a treinta días.

Artículo 2.- El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero de la ley N° 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.193

Tipo Norma
:
Ley 21193
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1139720&t=0
Fecha Promulgación
:
09-12-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ch66
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 21.131, QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS
Fecha Publicación
:
12-12-2019

LEY NÚM. 21.193

MODIFICA LA LEY Nº 21.131, QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Derógase el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días.

    Artículo 2.- El plazo máximo de pago establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983, reemplazado según el numeral segundo del artículo primero de la ley Nº 21.131, será de sesenta días corridos contado desde la recepción de la factura, por el tiempo que medie hasta el último día del tercer mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Transcurridos los tres meses antes señalados, el plazo máximo de pago será el establecido en el referido inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de diciembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.