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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.204

Modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Leonardo Soto Ferrada, Pablo Lorenzini Basso, Jorge Brito Hasbún, Francisco Undurraga Gazitúa, Matías Walker Prieto, Ximena Ossandón Irarrázabal y Gabriel Ascencio Mansilla. Fecha 14 de mayo, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 367.

Modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales Boletín N° 12638-07

I ANTECEDENTES

A pesar de algunas positivas modificaciones incorporadas en dos cuerpos legales a saber: Ley N°20.477 (2010) y Ley N°20.968 (2017) la Justicia Militar requiere una profunda reforma. La ley publicada en el año 2017, junto con tipificar el delito de tortura en Chile, modificó las competencias de la Justicia Militar, y dispuso, cumpliendo con un fallo dictado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso denominado “Palarama”, del 22 de noviembre de 2005, que ningún civil, ya sea como imputado o víctima, pueda ser procesado en tribunales militares.

Ahora bien, mientras se estudia y presenta esta reforma integral que requiere este Código, los autores de este proyecto sostenemos que resulta esencial que los casos que se investigan - conforme a la normativa vigente- puedan avanzar con la debida eficiencia y eficacia, independiente de la graduación de los involucrados.

Como es de conocimiento público, la Justicia Militar se encuentra actualmente investigando una serie de hechos de corrupción al interior del Ejército de Chile. Por el bien del país y de la propia institución militar, sería conveniente que los delitos cometidos terminen con sanciones ejemplares para quienes utilizaron su cargo, jerarquía y funciones para su provecho personal.

Debemos recordar de que el origen de las distintas causas se remonta a abril de 2014, oportunidad que se descubrió una maquinación fraudulenta para pagar facturas por servicios no prestados, con cargo a los fondos de la entonces Ley “Reservada” del Cobre, operaciones que involucraba 103 millones de pesos de pesos y cuya investigación inicial estuvo a cargo de la Fiscal Paola Jofré de la VI Fiscalía Militar.

¿Por qué este caso fue de competencia de la Justicia militar?

Muy simple. El artículo 1° del Código de Justicia Militar establece “La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece este Código”.

Su artículo 5° agrega que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:

“3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas;”.

Por último, los Fiscales “son los funcionarios encargados de la sustanciación de los procesos y formación de las causas de la jurisdicción militar, en primera instancia” (artículo 25°).

Por su parte, el artículo 48° dispone que “Habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial de la Armada, con sede en Valparaíso. La primera estará integrada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un Coronel de Justicia, del Ejército en servicio activo..”

“Los integrantes que no sean Ministros de Corte de Apelaciones gozarán de inamobilidad por el plazo de tres años, contado desde que asuman sus funciones, aunque durante la vigencia del mismo cesaren en la calidad que los habilitó para el nombramiento. Presidirá cada Corte el más antiguo de los Ministros de Corte de Apelaciones a que se refiere el inciso anterior, y en caso de ausencia o inhabilidad legal de éste, el otro Ministro de Corte de Apelaciones que la integre como titular”.

El inciso segundo del artículo 51° establece que “Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período”.

Ahora bien, el inciso final del artículo 29° del CJM establece que “La Corte Suprema y las Cortes Marciales podrán decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales”.

En base a estas disposiciones “Los Tribunales Superiores de Justicia decretarán visitas extraordinarias por medio de alguno de sus ministros en los juzgados de su respectivo territorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere”, especialmente “Cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias”.

El artículo 561 del COT expresa “Las Cortes deberán expresar en cada caso en que decreten visitas extraordinarias el objeto u objetos determinados de ella y podrán autorizar, además, al ministro visitador para que ejerza en el juzgado en que se practique dicha visita las atribuciones disciplinarias que confiere este Código a los visitadores”.

Las facultades del ministro en visita en los casos “serán las de un juez de primera instancia, y contra las resoluciones que dictare en los procesos a que hubiere lugar en dichos casos, podrán deducirse los recursos legales como si se dictaren por el juez visitado”.

“Las Cortes señalarán el tiempo de duración de la visita extraordinaria y podrán prorrogarlo o restringirlo, así como conferir a otro de los ministros el encargo de continuarla, siempre que así lo estimaren conveniente” (562 COT).

De esta forma, y dado el escándalo público que se produjo cuando las cifras del Fraude con los fondos de la Ley del Cobre se incrementaban a miles de millones de pesos, en noviembre de 2015 el pleno de la Corte Suprema nombró al ministro de la Corte Marcial, Omar Astudillo, para investigar.

La medida parecía lógica; más allá de cualquier norma convengamos que una fiscal que investiga a “superiores” en una institución jerárquica se encuentra limitado, con grados de imparcialidad bastante discutible.

Avanzada la investigación y con nuevas aristas de corrupción descubiertas, en marzo de 2017, se cumplieron los tres años de integración del Ministro Astudillo en la Corte Marcial y tuvo que dejar su cargo. En la práctica, su período como Ministro en Visita en la causa del Fraude en el Ejército fue de 15 meses.

De acuerdo al procedimiento establecido, fue la Ministra Romy Rutherford, quien continuó con la investigación. En la actualidad, según medios de prensa, existirían 23 aristas, siendo de mayor dominio público las relacionadas con: facturas falsas de determinados proveedores pagadas con fondos de la Ley del Cobre ($6.500 millones); “Empresas de Turismo”; varias adquisiciones irregulares; y la de mayor connotación publica referida a la Malversación de Fondos ($3.500 millones) que habría efectuado el Ex Comandante en Jefe del Ejército (2010-2014), Sr. Fuente- Alba.

II LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Para el Estado de Derecho, para la necesaria confianza de la ciudadanía, y sobre todo para las FFAA, es fundamental que las sanciones penales sean efectivas, y que la celeridad del proceso no dé espacio para una sensación de impunidad al interior de las propias instituciones y de la población en general.

Los actos de corrupción, con oficiales de alto rango involucrados y con un ex Comandante en Jefe procesado, son efectuado de manera sistemática, y son de tal magnitud que merecen todo el rigor de la ley.

En este orden de cosa, resulta absurdo de que, en este tipo de procesos, de lato conocimiento, de compleja prueba, de revisión de profusos antecedentes, de cuentas bancarias, los Ministros a cargo del proceso penal vayan siendo reemplazados en un plazo que, para estos efectos, es bastante reducido.

Al respecto, los autores del presente proyecto, sostenemos que los Ministros de la Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales duren 5 años en su cargos, prorrogable por un año. En este último caso, deberá ser con aprobación del Pleno de la Corte Suprema.

Lo anterior, permitirá dar continuidad a este tipo de procesos de alta connotación pública, con decenas de tomos y cuadernos, con montos defraudados altísimos, y con oficiales de alta graduación que, con su accionar, no sólo han actuado delictualmente, sino que han perjudicado a una institución muy necesaria para el país, afectando, además, el trabajo profesional de miles de funcionarios del Ejército que desarrollan su función de manera proba y con apego a la normativa vigente.

Este mayor plazo como Integrante de la Corte Marcial, evita que Ministros que llevan años a cargo del proceso dejen su cargo, y asuma otro que debe iniciar el estudio de miles de fojas con la consiguiente dilación en la dictación de las sentencias y el cumplimiento de las penas que se deben aplicar. Una justicia muy tardía puede ser una gran injusticia.

Para ello, debiera realizarse modificaciones al Código de Justicia Militar particularmente al artículo 51°. De esta forma, la primera parte del inciso segundo del citado artículo quedará como sigue: “Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser prorrogado por un año, por acuerdo del Pleno de la Corte Suprema”

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifíquese el inciso segundo del artículo 51° del Código de Justicia Militar en el siguiente sentido:

a)Reemplazar el “tres” después de la palabra “durarán”, por “cinco”.

b)Después de la frase “…años en sus cargos” y antes del punto seguido, agregar una coma y la frase “pudiendo ser prorrogado por un año, por acuerdo del Pleno de la Corte Suprema”.

MATIAS WALKER PRIETO DIPUTADO

LEONARDO SOTO FERRADA DIPUTADO

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 16 de mayo, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de mayo de 2019.

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Oficio Nº 14.738

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, correspondiente al boletín 12638-07, con el objeto de que se pronuncie respecto de lo dispuesto en su artículo único.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 04 de julio, 2019. Oficio en Sesión 49. Legislatura 367.

OFICIO N° 133-2019

INFORME PROYECTO DE LEY N° 21-2019

Antecedente: Boletín N° 12.638-07

Santiago, 4 de julio de 2019

Por oficio N° 14.738, de fecha 16 de mayo de 2019, el Presidente de la H. Cámara de Diputados, diputado Iván Flores García, puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema el proyecto de ley, iniciado por moción, que “Modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los Ministros de Cortes de Apelaciones que Integren las Cortes Marciales”, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para que emita su parecer respecto de la propuesta.

La iniciativa legal, que se encuentra en primer trámite constitucional, ingresó por moción a la Cámara de Diputados el día 16 de mayo de 2019, bajo el Boletín N° 12.638-07.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 2 de julio en curso, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Hugo Dolmestch Urra, Carlos Künsemüller Loebenfelder y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Goüet, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señoras Gloria Ana Chevesich Ruiz y Andrea Muñoz Sánchez, señores Manuel Valderrama Rebolledo, Jorge Dahm Oyarzún, Mauricio Silva Cancino y Ministro suplente señor Juan Muñoz Pardo, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

SEÑOR IVÁN FLORES GARCÍA

VALPARAÍSO

Santiago, dos de julio de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por oficio N° 14.738, don Iván Flores García, presidente de la Cámara de Diputados, solicitó al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, (boletín N° 12.638-07)..

Segundo: La propuesta legal fue iniciada por la moción parlamentaria y fundamenta su propuesta a la luz de un caso particular: los hechos de corrupción investigados al interior del Ejército de Chile. Como reconoce la moción, es de público conocimiento que actualmente la Justicia Militar se encuentra investigando estos hechos, “con oficiales de alto rango involucrados y con un ex Comandante en Jefe procesado”.

Sin embargo, prosiguen los proponentes, estos procedimientos no han sido sustanciados por quienes integran las fiscalías militares ni juzgados militares competentes, sino por ministros en visita de la Corte Marcial, especialmente designados para ello. Dado que este tipo de procesos son de lato conocimiento, de compleja prueba, de revisión de profusos antecedentes, resultaría inconveniente que los Ministros a cargo del proceso penal vayan siendo reemplazados en un plazo que, para estos efectos, es bastante reducido.

Para adelantarse a un caso actual de conocimiento de la justicia militar, los autores de la iniciativa proponen extender de tres a cinco años la duración del cargo de ministro de las Cortes Marciales, ocupado por los ministros de Cortes de Apelaciones, plazo que además podrá ser prorrogado por un año más, con la aprobación del Pleno de la Corte Suprema, con el objeto de dar continuidad al trabajo de los ministros y evitar el recambio.

Tercero: En concreto, la iniciativa consultada consta de un único artículo, cuyo texto se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Cuarto: La iniciativa en estudio tiene como antecedente la Ley 19.655, publicada el 21 de diciembre de 1999, que amplió de 1 a 3 años el período en que los ministros de Corte de Apelaciones integran las Cortes Marciales. La justificación de tal decisión fue similar a la del presente proyecto de ley: “el cambio anual del titular de la visita extraordinaria obliga al nuevo Ministro en visita a conocer de un proceso ya tramitado antes por otro Ministro, con lo cual necesariamente se produce un retraso… inevitable”, más aún porque las visitas extraordinarias se decretan en “procesos de gran complejidad y relevancia pública”.

Sin embargo, la moción original de la Ley 19.655 (Boletín N° 2374-07) no planteaba extender la duración del periodo de integración. En vez de eso, postulaba que el Ministro que hubiere sido designado para una visita extraordinaria, continuara ejerciéndola o desarrollándola, hasta la conclusión de la primera instancia, pese a haber dejado de integrar la Corte Marcial respectiva.

Lo anterior se planteaba como una forma de perfeccionar la Ley 19.047 de 1991, una de las llamadas “Leyes Cumplido” (por don Francisco Cumplido, Ministro de Justicia de la época), que había reformado el artículo 29 del Código de Justicia Militar, estableciéndose, por primera vez en el ámbito Militar, la facultad para la Corte Suprema y las Cortes Marciales para “decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales”. En correspondencia con estas últimas normas, dicha visita extraordinaria sólo puede ser encomendada a uno de los Ministros de Corte de Apelaciones que integra la Corte Marcial, sin que se advirtiera al momento de la modificación legal, las dificultades suscitadas por el breve periodo de un año de integración para la adecuada sustanciación de las causas en visita.

Quinto: Respecto de la iniciativa legal que permitía a los Ministros continuar con la visita, pese a haber concluido su periodo anual en la Corte Marcial, la Corte Suprema la informó desfavorablemente.

Siguiendo la opinión de la Corte Suprema, el Senado rechazó la propuesta, sosteniendo que produciría “diversos inconvenientes en la organización y funcionamiento de la Corte Marcial”, por lo que finalmente se impuso, como solución al problema, extender el plazo de duración de los Ministros de Cortes de Apelaciones como integrantes de la Corte Marcial, de uno a tres años “lo que daría la estabilidad que se persigue respecto del instructor del proceso y sentenciador de primera instancia, sin producir efectos secundarios de otra naturaleza”.

La propuesta en estos términos fue informada por la Corte Suprema favorablemente, aunque sugirió que los ministros que integren las Cortes Marciales “no puedan participar en el sorteo siguiente, para impedir que algunos Ministros puedan integrar dichas Cortes por períodos excesivamente prolongados”. Agregando la recomendación de la Corte Suprema, se aprobó y publicó la Ley 19.655, ampliando el periodo de integración de las Cortes Marciales de uno a tres años.

Sexto: Como se puede apreciar, el proyecto reconoce que su motivación para modificar la ley es un caso concreto: la investigación y juicio de actos de corrupción al interior del Ejército. No hay duda de las loables intenciones de los autores del proyecto, pero surge la duda acerca de si la modificación de reglas orgánicas de integración de Cortes son el medio idóneo para ello.

La inconveniencia de legislar para un caso concreto –alterando reglas orgánicas – se evidencia en la propia historia de la regla en cuestión. En efecto, como ya vimos, la Ley 19.655 de 1999 ya extendió en dos años el periodo de integración de la Corte Marcial y dicha ampliación, al día de hoy, resulta insuficiente para llevar a término un nuevo caso “de gran complejidad y relevancia pública”.

De modo que el proyecto, lejos de atender a la lógica de la estructura institucional, no es más que una solución momentánea y parcial para un caso específico. Puede que la regla esta vez implique un mejor desempeño institucional para un caso concreto, pero en el largo plazo la modificación no implica necesariamente una mejora al diseño orgánico.

Séptimo: Existen dos Cortes Marciales, una del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros; y otra de la Armada. La primera tiene asiento en Santiago y está integrada por dos Ministros de su Corte de Apelaciones, más tres funcionarios de las ramas castrenses; mientras que la segunda, con sede en Valparaíso, se compone por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, y otros dos funcionarios de la Armada. Como establece el Código de Justicia Militar:

Art. 51.- Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período.

La carga de trabajo de las Cortes Marciales, en comparación con las Cortes de Alzada ordinarias, es significativamente menor. En 2018, el número de ingresos de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros (1.105) fue inferior al 1% de los ingresos de la Corte de Apelaciones de Santiago (134.021); y lo mismo ocurre entre la Corte Marcial de la Armada (89 ingresos) y la Corte de Valparaíso (21.918).

La atención de tan exiguo número de causas, no amerita establecer una integración permanente y, de hecho, mientras se garantice la independencia de los jueces, resulta hasta cierto punto razonable una forma no permanente de integración. Que la ley acuda a Ministros de Corte de Apelaciones para integrar la Corte Marcial no merece mayor reparo, pues: (i) se trata de jueces cuya independencia e imparcialidad está fuera de cuestión (por cierto, no ocurre lo mismo con los integrantes militares de la Corte Marcial); y (ii) resulta acertado, toda vez que la Corte Marcial es un tribunal de alzada, superior jerárquico de los juzgados institucionales militares, que revisa en segunda instancia sus resoluciones, lo que es coherente con la estructura judicial general.

Octavo: Dicho lo anterior, entonces, cabe analizar el plazo en que los Ministros de Corte de Apelaciones sirven el cargo de Ministro de Corte Marcial (actualmente 3 años) que el proyecto persigue ampliarlo a cinco. Al respecto, es pertinente recordar que el periodo original, antes de 1999, era de un año. Dicho lapso, desde el punto de vista de la previsibilidad jurídica, resulta ser un plazo demasiado breve, pues suscita una rotación de ministros en la Corte Marcial, lo que, desde una perspectiva institucional, podría ir en la dirección contraria a promover la mantención y regularidad de criterios uniformes de interpretación del derecho por dicho tribunal de alzada. Por otro lado, un periodo demasiado largo, puede traducirse en una carga inequitativa o desproporcionada de trabajo para los ministros designados. En ese sentido, el plazo actual de tres años, dada la estructura institucional vigente, parece un adecuado equilibrio entre estabilidad de los criterios jurisprudenciales y la distribución equilibrada de la carga de trabajo. De este modo, al menos desde el punto de vista orgánico, un periodo de integración de cinco años no parece más razonable ni lógico que el existente de tres años.

Nótese que hasta aquí no se ha tocado el tema de las visitas extraordinarias. Ello se explica porque, como vimos más arriba, la extensión del periodo mira sólo a un caso particular, pero está lejos de resolver la situación planteada (rotación de ministros, en causas complejas y de relevancia pública). Nada obsta a que un nuevo caso motive la designación de un ministro en visita, a la mitad de su periodo de integración de la Corte Marcial, repitiéndose el problema que se pretendía subsanar. Así las cosas, el proyecto es sólo un ajuste improvisado, que no se hace cargo del real problema de fondo, que se desarrollará en el apartado siguiente.

Noveno: Ahora bien, la segunda regla que propone el proyecto, esto es, la facultad entregada a la Corte Suprema para prorrogar el periodo por un año adicional, parece un mecanismo más idóneo y consistente de abordar el problema puntual de la rotación de ministros en visita, en causas de alta complejidad, duración e impacto público. En efecto, la regla de prórroga permite el examen caso a caso y entiende que la Corte Suprema está en mejor posición que la ley para ponderar si el proceso en cuestión justifica la prórroga del plazo de integración o no. Esta regla de prórroga, no implica una alteración permanente a la orgánica de la Corte Marcial, sino que se aplicará únicamente en determinadas coyunturas, que pueden darse o no. Dadas estas ventajas, parece una modificación razonable.

Décimo: El verdadero problema de fondo que presenta el proyecto son las anomalías del sistema de Justicia Militar, que han justificado la intervención de la Corte Suprema y la designación de ministros en visita, como una forma de compensar las falencias estructurales y procesales de dicho sistema. Estas anomalías han sido identificadas hace décadas y, de hecho, fundaron el fallo Palamara Iribarne, dictado el 22 de noviembre de 2005, por el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Chile en el caso y cuyo íntegro cumplimiento continúa pendiente.

En efecto, en dicha oportunidad, la CIDH consideró que los tribunales militares en tiempos de paz en Chile carecen de imparcialidad e independencia debido a que la estructura orgánica y composición de dichos tribunales militares “supone que, en general, sus integrantes sean militares en servicio activo, estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez”, lo cual “conlleva a que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad”.

Por la vulneración del derecho a un juez independiente e imparcial y la falta de otras garantías de debido proceso (tales como publicidad del proceso, presunción de inocencia y derecho a defensa del imputado), el punto resolutivo décimo quinto del fallo Palamara dispuso que el Estado de Chile debía garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar. Respecto al cumplimiento de esta obligación, el último Informe de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, de 1 de septiembre de 2016, es categórico:

“35. Resulta grave que a más de diez años del dictado de la Sentencia el Estado no haya adoptado ninguna medida concreta para el cumplimiento de esta reparación, y que ninguno de los proyectos de ley sobre reformas a la justicia militar a los que ha hecho referencia hayan sido aprobados aún ni presenten avances sustanciales en su trámite legislativo… Ello excede el plazo razonable concedido en la Sentencia para cumplir con esta reparación… Esta situación de incumplimiento significa que normativa contraria a la Convención continúa aún vigente en Chile. Al respecto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos hizo notar que tanto ‘el procedimiento inquisitorial, secreto y escrito en justicia militar’ como ‘la estructura orgánica de los tribunales militares continúa[n] inalterable[s], violando el derecho a ser oído por un juez o tribunal independiente e imparcial’”.

Dada esta realidad, la Corte Suprema ha hecho uso de una institución excepcional –como las visitas extraordinarias–, para intentar paliar los efectos negativos de la anómala configuración institucional de la Justicia Militar. De hecho, la misma Corte Suprema, en su informe relativo al Boletín N° 11059-02, postuló la abolición de la Justicia Militar, consagrando una opinión que había planteado en otras ocasiones, insistiendo en que:

“en la actualidad, salvo en aspectos netamente disciplinarios, no se aprecian razones que justifiquen la existencia de la jurisdicción penal militar en tiempos de paz, teniendo en consideración para ello, entre otros múltiples motivos, que en un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia: para algunos, una impartida por un órgano independiente del persecutor, oportuna, fundada en un procedimiento esencialmente oral, acusatorio; y para otros, una impartida por un órgano vinculado de manera estrecha con el que investiga y, por consiguiente, altamente parcial y falto de independencia, tardía, sustentada en un proceso escrito, inquisitivo. Consecuente con lo antedicho, se sugiere la supresión total de la judicatura militar en tiempos de paz (Oficio N° 276 de 7 de diciembre de 2009, Boletín N° 6739-02; Oficio N° 134 de 13 de septiembre de 2010, Boletín N° 7112-07; Oficio N° 142 de 23 de septiembre de 2010, Boletín N° 7203-02; Oficio N° 144 de 28 de septiembre de 2011, Boletín N° 7887-07; Oficio de 23 de noviembre de 2011, Boletín N° 7999-07; Oficio N° 99-2012 de 29 de agosto de 2012, Boletín N° 8472-07; Oficio N° 119-2014 de 12 de diciembre de 2014, Boletín N° 6201-02; Oficio N° 55-2014 de 1 de julio de 2014, Boletín N° 8803-02)”.

Desde este punto de vista, el proyecto en análisis no se hace cargo de un déficit institucional ni busca enmendarlo. Si bien es cierto que en la última década se ha restringido considerablemente la competencia de la justicia militar en tiempo de paz, mediante la implementación de las leyes 20.477 de 2010 y 20.968 de 2016 (lo que fue informado favorablemente por la Corte Suprema en su momento), ello no ha revertido los defectos antes mencionados inherentes al diseño actual.

Undécimo: Ahora bien, si lo que pretende es insistir en una judicatura militar en tiempos de paz, entonces su diseño debe garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces; la separación de funciones de investigación-acusación y juzgamiento; la presunción de inocencia y el derecho a defensa y a un abogado defensor, y en general todas las garantías procesales que asegura el proceso penal acusatorio. Por cierto, debe además restringirse la competencia material de los tribunales militares, a un catálogo de delitos exclusivamente militares, expresamente delimitados, donde el bien jurídico protegido y el autor potencial sean estrictamente militares. Si esta reforma pendiente tuviera lugar, entonces la necesidad de visitas extraordinarios desaparecería.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales (boletín N° 12.638-07).

Se deja constancia que los ministros señor Silva G., señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco y suplente señor Muñoz P. fueron de opinión de informar solo lo consultado y que las ministras señoras Chevesich y Muñoz S. estuvieron por omitir el juicio que se lee entre paréntesis en el párrafo cuarto del motivo Séptimo de esta sentencia.

Ofíciese.

PL-21-2019

Saluda atentamente a V.S.

HAROLDO BRITO CRUZ

Presidente

MARCELO DOËRING CARRASCO

Secretario (S)

1.4. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 17 de julio, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 55. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES QUE INTEGREN LAS CORTES MARCIALES. BOLETÍN N° 12.638-07-01

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción, de los siguientes autores (as):

Matías Walker Prieto

Leonardo Soto Ferrada Región.

Gabriel Ascencio Mansilla.

Jorge Brito Hasbún.

Pablo Lorenzini Basso.

Ximena Ossandón Irarrázabal.

Francisco Undurraga Gazitúa.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los ministros de cortes de apelaciones que integren las cortes marciales.

2) Normas de quórum especial

El artículo único del proyecto es orgánico constitucional, de conformidad con el artículo 77 de la Carta fundamental, el cual establece , en su inciso primero que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.

3) Requiere trámite de Hacienda.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5) Aprobación en general.

Se aprobó en general el proyecto, por el voto mayoritario de los diputados (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Leonardo Soto. Se abstienen los diputados (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma y Camila Flores.

6) Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Díaz.

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I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

Los autores de la moción la fundamentaron con los antecedentes que se transcriben a continuación:

“ANTECEDENTES

A pesar de algunas positivas modificaciones incorporadas en dos cuerpos legales a saber: Ley N°20.477 (2010) y Ley N°20.968 (2017) la Justicia Militar requiere una profunda reforma. La ley publicada en el año 2017, junto con tipificar el delito de tortura en Chile, modificó las competencias de la Justicia Militar, y dispuso, cumpliendo con un fallo dictado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso denominado “Palarama”, del 22 de noviembre de 2005, que ningún civil, ya sea como imputado o víctima, pueda ser procesado en tribunales militares.

Ahora bien, mientras se estudia y presenta esta reforma integral que requiere este Código, los autores de este proyecto sostenemos que resulta esencial que los casos que se investigan - conforme a la normativa vigente- puedan avanzar con la debida eficiencia y eficacia, independiente de la graduación de los involucrados.

Como es de conocimiento público, la Justicia Militar se encuentra actualmente investigando una serie de hechos de corrupción al interior del Ejército de Chile. Por el bien del país y de la propia institución militar, sería conveniente que los delitos cometidos terminen con sanciones ejemplares para quienes utilizaron su cargo, jerarquía y funciones para su provecho personal.

Debemos recordar de que el origen de las distintas causas se remonta a abril de 2014, oportunidad que se descubrió una maquinación fraudulenta para pagar facturas por servicios no prestados, con cargo a los fondos de la entonces Ley “Reservada” del Cobre, operaciones que involucraba 103 millones de pesos de pesos y cuya investigación inicial estuvo a cargo de la Fiscal Paola Jofré de la VI Fiscalía Militar.

¿Por qué este caso fue de competencia de la Justicia militar?

Muy simple. El artículo 1° del Código de Justicia Militar establece “La facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece este Código”.

Su artículo 5° agrega que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:

“3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas;”.

Por último, los Fiscales “son los funcionarios encargados de la sustanciación de los procesos y formación de las causas de la jurisdicción militar, en primera instancia” (artículo 25°).

Por su parte, el artículo 48° dispone que “Habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial de la Armada, con sede en Valparaíso. La primera estará integrada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un Coronel de Justicia, del Ejército en servicio activo..”

“Los integrantes que no sean Ministros de Corte de Apelaciones gozarán de inamobilidad por el plazo de tres años, contado desde que asuman sus funciones, aunque durante la vigencia del mismo cesaren en la calidad que los habilitó para el nombramiento. Presidirá cada Corte el más antiguo de los Ministros de Corte de Apelaciones a que se refiere el inciso anterior, y en caso de ausencia o inhabilidad legal de éste, el otro Ministro de Corte de Apelaciones que la integre como titular”.

El inciso segundo del artículo 51° establece que “Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período”.

Ahora bien, el inciso final del artículo 29° del CJM establece que “La Corte Suprema y las Cortes Marciales podrán decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales”.

En base a estas disposiciones “Los Tribunales Superiores de Justicia decretarán visitas extraordinarias por medio de alguno de sus ministros en los juzgados de su respectivo territorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere”, especialmente “Cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias”.

El artículo 561 del COT expresa “Las Cortes deberán expresar en cada caso en que decreten visitas extraordinarias el objeto u objetos determinados de ella y podrán autorizar, además, al ministro visitador para que ejerza en el juzgado en que se practique dicha visita las atribuciones disciplinarias que confiere este Código a los visitadores”.

Las facultades del ministro en visita en los casos “serán las de un juez de primera instancia, y contra las resoluciones que dictare en los procesos a que hubiere lugar en dichos casos, podrán deducirse los recursos legales como si se dictaren por el juez visitado”.

“Las Cortes señalarán el tiempo de duración de la visita extraordinaria y podrán prorrogarlo o restringirlo, así como conferir a otro de los ministros el encargo de continuarla, siempre que así lo estimaren conveniente” (562 COT).

De esta forma, y dado el escándalo público que se produjo cuando las cifras del Fraude con los fondos de la Ley del Cobre se incrementaban a miles de millones de pesos, en noviembre de 2015 el pleno de la Corte Suprema nombró al ministro de la Corte Marcial, Omar Astudillo, para investigar.

La medida parecía lógica; más allá de cualquier norma convengamos que una fiscal que investiga a “superiores” en una institución jerárquica se encuentra limitado, con grados de imparcialidad bastante discutible.

Avanzada la investigación y con nuevas aristas de corrupción descubiertas, en marzo de 2017, se cumplieron los tres años de integración del Ministro Astudillo en la Corte Marcial y tuvo que dejar su cargo. En la práctica, su período como Ministro en Visita en la causa del Fraude en el Ejército fue de 15 meses.

De acuerdo al procedimiento establecido, fue la Ministra Romy Rutherford, quien continuó con la investigación. En la actualidad, según medios de prensa, existirían 23 aristas, siendo de mayor dominio público las relacionadas con: facturas falsas de determinados proveedores pagadas con fondos de la Ley del Cobre ($6.500 millones); “Empresas de Turismo”; varias adquisiciones irregulares; y la de mayor connotación publica referida a la Malversación de Fondos ($3.500 millones) que habría efectuado el Ex Comandante en Jefe del Ejército (2010-2014), Sr. Fuente- Alba.

LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Para el Estado de Derecho, para la necesaria confianza de la ciudadanía, y sobre todo para las FFAA, es fundamental que las sanciones penales sean efectivas, y que la celeridad del proceso no dé espacio para una sensación de impunidad al interior de las propias instituciones y de la población en general.

Los actos de corrupción, con oficiales de alto rango involucrados y con un ex Comandante en Jefe procesado, son efectuado de manera sistemática, y son de tal magnitud que merecen todo el rigor de la ley.

En este orden de cosa, resulta absurdo de que, en este tipo de procesos, de lato conocimiento, de compleja prueba, de revisión de profusos antecedentes, de cuentas bancarias, los Ministros a cargo del proceso penal vayan siendo reemplazados en un plazo que, para estos efectos, es bastante reducido.

Al respecto, los autores del presente proyecto, sostenemos que los Ministros de la Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales duren 5 años en su cargos, prorrogable por un año. En este último caso, deberá ser con aprobación del Pleno de la Corte Suprema.

Lo anterior, permitirá dar continuidad a este tipo de procesos de alta connotación pública, con decenas de tomos y cuadernos, con montos defraudados altísimos, y con oficiales de alta graduación que, con su accionar, no sólo han actuado delictualmente, sino que han perjudicado a una institución muy necesaria para el país, afectando, además, el trabajo profesional de miles de funcionarios del Ejército que desarrollan su función de manera proba y con apego a la normativa vigente.

Este mayor plazo como Integrante de la Corte Marcial, evita que Ministros que llevan años a cargo del proceso dejen su cargo, y asuma otro que debe iniciar el estudio de miles de fojas con la consiguiente dilación en la dictación de las sentencias y el cumplimiento de las penas que se deben aplicar. Una justicia muy tardía puede ser una gran injusticia.

Para ello, debiera realizarse modificaciones al Código de Justicia Militar particularmente al artículo 51°. De esta forma, la primera parte del inciso segundo del citado artículo quedará como sigue: “Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser prorrogado por un año, por acuerdo del Pleno de la Corte Suprema”

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifíquese el inciso segundo del artículo 51° del Código de Justicia Militar en el siguiente sentido:

a)Reemplazar el “tres” después de la palabra “durarán”, por “cinco”.

b)Después de la frase “…años en sus cargos” y antes del punto seguido, agregar una coma y la frase “pudiendo ser prorrogado por un año, por acuerdo del Pleno de la Corte Suprema”.”.

II.- INFORME DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA.

“Santiago, dos de julio de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por oficio N* 14.738, don Iván Flores García, presidente de la Cámara de Diputados, solicitó al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N” 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la opinión de la Corte Suprema sobre el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, (boletín N* 12.638-07).

Segundo: La propuesta legal fue iniciada por la moción parlamentaria y fundamenta su propuesta a la luz de un caso particular: los hechos de corrupción investigados al interior del Ejército de Chile. Como reconoce la moción, es de público conocimiento que actualmente la Justicia Militar se encuentra investigando estos hechos, “con oficiales de alto rango involucrados y con un ex Comandante en Jefe procesado”.

Sin embargo, prosiguen los proponentes, estos procedimientos no han sido sustanciados por quienes integran las fiscalías militares ni juzgados militares competentes, sino por ministros en visita de la Corte Marcial, especialmente designados para ello. Dado que este tipo de procesos son de lato conocimiento, de compleja prueba, de revisión de profusos antecedentes, resultaría inconveniente que los Ministros a cargo del proceso penal vayan siendo reemplazados en un plazo que, para estos efectos, es bastante reducido.

Para adelantarse a un caso actual de conocimiento de la justicia militar, los autores de la iniciativa proponen extender de tres a cinco años la duración del cargo de ministro de las Cortes Marciales, ocupado por los ministros de Cortes de Apelaciones, plazo que además podrá ser prorrogado por un año más, con la aprobación del Pleno de la Corte Suprema, con el objeto de dar continuidad al trabajo de los ministros y evitar el recambio.

Tercero: En concreto, la iniciativa consultada consta de un único artículo, cuyo texto se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Cuarto: La iniciativa en estudio tiene como antecedente la Ley 19.655, publicada el 21 de diciembre de 1999, que amplió de 1 a 3 años el período en que los ministros de Corte de Apelaciones integran las Cortes Marciales. La justificación de tal decisión fue similar a la del presente proyecto de ley: “el cambio anual del titular de la visita extraordinaria obliga al nuevo Ministro en visita a conocer de un proceso ya tramitado antes por otro Ministro, con lo cual necesariamente se produce un retraso... inevitable”, más aún porque las visitas extraordinarias se decretan en “procesos de gran complejidad y relevancia pública”.

Sin embargo, la moción original de la Ley 19.655 (Boletín N* 2374-07) no planteaba extender la duración del periodo de integración. En vez de eso, postulaba que el Ministro que hubiere sido designado para una visita extraordinaria, continuara ejerciéndola o desarrollándola, hasta la conclusión de la primera instancia, pese a haber dejado de integrar la Corte Marcial respectiva.

Lo anterior se planteaba como una forma de perfeccionar la Ley 19.047 de 1991, una de las llamadas “Leyes Cumplido” (por don Francisco Cumplido, Ministro de Justicia de la época), que había reformado el artículo 29 del Código de Justicia Militar, estableciéndose, por primera vez en el ámbito Militar, la facultad para la Corte Suprema y las Cortes Marciales para “decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales”. En correspondencia con estas últimas normas, dicha visita extraordinaria sólo puede ser encomendada a uno de los Ministros de Corte de Apelaciones que integra la Corte Marcial, sin que se advirtiera al momento de la modificación legal, las dificultades suscitadas por el breve periodo de un año de integración para la adecuada sustanciación de las causas en visita.

Quinto: Respecto de la iniciativa legal que permitía a los Ministros continuar con la visita, pese a haber concluido su periodo anual en la Corte Marcial, la Corte Suprema la informó desfavorablemente.

Siguiendo la opinión de la Corte Suprema, el Senado rechazó la propuesta, sosteniendo que produciría “diversos inconvenientes en la organización y funcionamiento de la Corte Marcial”, por lo que finalmente se impuso, como solución al problema, extender el plazo de duración de los Ministros de Cortes de Apelaciones como integrantes de la Corte Marcial, de uno a tres años “lo que daría la estabilidad que se persigue respecto del instructor del proceso y sentenciador de primera instancia, sin producir efectos secundarios de otra naturaleza”.

La propuesta en estos términos fue informada por la Corte Suprema favorablemente, aunque sugirió que los ministros que integren las Cortes Marciales “no puedan participar en el sorteo siguiente, para impedir que algunos Ministros puedan integrar dichas Cortes por períodos excesivamente prolongados”. Agregando la recomendación de la Corte Suprema, se aprobó y publicó la Ley 19.655, ampliando el periodo de integración de las Cortes Marciales de uno a tres años.

Sexto: Como se puede apreciar, el proyecto reconoce que su motivación para modificar la ley es un caso concreto: la investigación y juicio de actos de corrupción al interior del Ejército. No hay duda de las loables intenciones de los autores del proyecto, pero surge la duda acerca de si la modificación de reglas orgánicas de integración de Cortes son el medio idóneo para ello.

La inconveniencia de legislar para un caso concreto -alterando reglas orgánicas- se evidencia en la propia historia de la regla en cuestión. En efecto, como ya vimos, la Ley 19.655 de 1999 ya extendió en dos años el periodo de integración de la Corte Marcial y dicha ampliación, al día de hoy, resulta insuficiente para llevar a término un nuevo caso “de gran complejidad y relevancia pública”.

De modo que el proyecto, lejos de atender a la lógica de la estructura institucional, no es más que una solución momentánea y parcial para un caso específico. Puede que la regla esta vez implique un mejor desempeño institucional para un caso concreto, pero en el largo plazo la modificación no implica necesariamente una mejora al diseño orgánico.

Séptimo: Existen dos Cortes Marciales, una del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros; y otra de la Armada. La primera tiene asiento en Santiago y está integrada por dos Ministros de su Corte de Apelaciones, más tres funcionarios de las ramas castrenses; mientras que la segunda, con sede en Valparaíso, se compone por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, y otros dos funcionarios de la Armada. Como establece el Código de Justicia Militar:

Art. 51.- Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período.

La carga de trabajo de las Cortes Marciales, en comparación con las Cortes de Alzada ordinarias, es significativamente menor, En 2018, el número de ingresos de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros (1.105) fue inferior al 1% de los ingresos de la Corte de Apelaciones de Santiago (134.021); y lo mismo ocurre entre la Corte Marcial de la Armada (89 ingresos) y la Corte de Valparaíso (21.918).

La atención de tan exiguo número de causas, no amerita establecer una integración permanente y, de hecho, mientras se garantice la independencia de los jueces, resulta hasta cierto punto razonable una forma no permanente de integración. Que la ley acuda a Ministros de Corte de Apelaciones para integrar la Corte Marcial no merece mayor reparo, pues: (i) se trata de jueces cuya independencia e imparcialidad está fuera de cuestión (por cierto, no ocurre lo mismo con los integrantes militares de la Corte Marcial); y (ii) resulta acertado, toda vez que la Corte Marcial es un tribunal de alzada, superior jerárquico de los juzgados institucionales militares, que revisa en segunda instancia sus resoluciones, lo que es coherente con la estructura judicial general.

Octavo: Dicho lo anterior, entonces, cabe analizar el plazo en que los Ministros de Corte de Apelaciones sirven el cargo de Ministro de Corte Marcial (actualmente 3 años) que el proyecto persigue ampliarlo a cinco. Al respecto, es pertinente recordar que el periodo original, antes de 1999, era de un año. Dicho lapso, desde el punto de vista de la previsibilidad jurídica, resulta ser un plazo demasiado breve, pues suscita una rotación de ministros en la Corte Marcial, lo que, desde una perspectiva institucional, podría ir en la dirección contraria a promover la mantención y regularidad de criterios uniformes de interpretación del derecho por dicho tribunal de alzada. Por otro lado, un periodo demasiado largo, puede traducirse en una carga inequitativa o desproporcionada de trabajo para los ministros designados. En ese sentido, el plazo actual de tres años, dada la estructura institucional vigente, parece un adecuado equilibrio entre estabilidad de los criterios jurisprudenciales y la distribución equilibrada de la carga de trabajo. De este modo, al menos desde el punto de vista orgánico, un periodo de integración de cinco años no parece más razonable ni lógico que el existente de tres años.

Nótese que hasta aquí no se ha tocado el tema de las visitas extraordinarias. Ello se explica porque, como vimos más arriba, la extensión del periodo mira sólo a un caso particular, pero está lejos de resolver la situación planteada (rotación de ministros, en causas complejas y de relevancia pública). Nada obsta a que un nuevo caso motive la designación de un ministro en visita, a la mitad de su periodo de integración de la Corte Marcial, repitiéndose el problema que se pretendía subsanar. Así las cosas, el proyecto es sólo un ajuste improvisado, que no se hace cargo del real problema de fondo, que se desarrollará en el apartado siguiente.

Noveno: Ahora bien, la segunda regla que propone el proyecto, esto es, la facultad entregada a la Corte Suprema para prorrogar el periodo por un año adicional, parece un mecanismo más idóneo y consistente de abordar el problema puntual de la rotación de ministros en visita, en causas de alta complejidad, duración e impacto público. En efecto, la regla de prórroga permite el examen caso a caso y entiende que la Corte Suprema está en mejor posición que la ley para ponderar si el proceso en cuestión justifica la prórroga del plazo de integración o no. Esta regla de prórroga, no implica una alteración permanente a la orgánica de la Corte Marcial, sino que se aplicará únicamente en determinadas coyunturas, que pueden darse o no. Dadas estas ventajas, parece una modificación razonable.

Décimo: El verdadero problema de fondo que presenta el proyecto son las anomalías del sistema de Justicia Militar, que han justificado la intervención de la Corte Suprema y la designación de ministros en visita, como una forma de compensar las falencias estructurales y procesales de dicho sistema. Estas anomalías han sido identificadas hace décadas y, de hecho, fundaron el fallo Palamara Iribarne, dictado el 22 de noviembre de 2005, por el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado de Chile en el caso y cuyo íntegro cumplimiento continúa pendiente.

En efecto, en dicha oportunidad, la CIDH consideró que los tribunales militares en tiempos de paz en Chile carecen de imparcialidad e independencia debido a que la estructura orgánica y composición de dichos tribunales militares “supone que, en general, sus integrantes sean militares en servicio activo, estén subordinados jerárquicamente a los superiores a través de la cadena de mando, su nombramiento no depende de su competencia profesional e idoneidad para ejercer funciones judiciales, no cuenten con garantías suficientes de inamovilidad y no posean una formación jurídica exigible para desempeñar el cargo de juez”, lo cual “conlleva a que dichos tribunales carezcan de independencia e imparcialidad”.

Por la vulneración del derecho a un juez independiente e imparcial! y la falta de otras garantías de debido proceso (tales como publicidad del proceso, presunción de inocencia y derecho a defensa del imputado), el punto resolutivo décimo quinto del fallo Palamara dispuso que el Estado de Chile debía garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar. Respecto al cumplimiento de esta obligación, el último Informe de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, de 1 de septiembre de 2016, es categórico:

“35. Resulta grave que a más de diez años del dictado de la Sentencia el Estado no haya adoptado ninguna medida concreta para el cumplimiento de esta reparación, y que ninguno de los proyectos de ley sobre reformas a la justicia militar a los que ha hecho referencia hayan sido aprobados aún ni presenten avances sustanciales en su trámite legislativo... Ello excede el plazo razonable concedido en la Sentencia para cumplir con esta reparación... Esta situación de incumplimiento significa que normativa contraria a la Convención continúa aún vigente en Chile. Al respecto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos hizo notar que tanto “el procedimiento inquisitorial, secreto y escrito en justicia militar como “la estructura orgánica de los tribunales militares continúa[n] inalterable[s], violando el derecho a ser oído por un juez o tribunal independiente e imparcial”.

Dada esta realidad, la Corte Suprema ha hecho uso de una institución excepcional —como las visitas extraordinarias—, para intentar paliar los efectos negativos de la anómala configuración institucional de la Justicia Militar. De hecho, la misma Corte Suprema, en su informe relativo al Boletín N” 11059-02, postuló la abolición de la Justicia Militar, consagrando una opinión que había planteado en otras ocasiones, insistiendo en que:

“en la actualidad, salvo en aspectos netamente disciplinarios, no se aprecian razones que justifiquen la existencia de la jurisdicción penal militar en tiempos de paz, teniendo en consideración para ello, entre otros múltiples motivos, que en un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia: para algunos, una impartida por un órgano independiente del persecutor, oportuna, fundada en un procedimiento esencialmente oral, acusatorio; y para otros, una impartida por un órgano vinculado de manera estrecha con el que investiga y, por consiguiente, altamente parcial y falto de independencia, tardía, sustentada en un proceso escrito, inquisitivo. Consecuente con lo antedicho, se sugiere la supresión total de la judicatura militar en tiempos de paz (Oficio N* 276 de 7 de diciembre de 2009, Boletín N° 6739-02; Oficio N° 134 de 13 de septiembre de 2010, Boletín N° 7112-07; Oficio N° 142 de 23 de septiembre de 2010, Boletín N* 7203-02; Oficio N° 144 de 28 de septiembre de 2011, Boletín N” 7887-07: Oficio de 23 de noviembre de 2011, Boletín N° 7999-07; Oficio N° 99-2012 de 29 de agosto de 2012, Boletín N* 8472-07; Oficio N° 119-2014 de 12 de diciembre de 2014, Boletín N° 6201-02; Oficio N° 55-2014 de 1 de julio de 2014, Boletín N* 8803-02)”.

Desde este punto de vista, el proyecto en análisis no se hace cargo de un déficit institucional ni busca enmendarlo. Si bien es cierto que en la última década se ha restringido considerablemente la competencia de la justicia militar en tiempo de paz, mediante la implementación de las leyes 20.477 de 2010 y 20.968 de 2016 (lo que fue informado favorablemente por la Corte Suprema en su momento), ello no ha revertido los defectos antes mencionados inherentes al diseño actual.

Undécimo: Ahora bien, si lo que pretende es insistir en una judicatura militar en tiempos de paz, entonces su diseño debe garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces; la separación de funciones de investigación-acusación y juzgamiento; la presunción de inocencia y el derecho a defensa y a un abogado defensor, y en general todas las garantías procesales que asegura el proceso penal acusatorio. Por cierto, debe además restringirse la competencia material de los tribunales militares, a un catálogo de delitos exclusivamente militares, expresamente delimitados, donde el bien jurídico protegido y el autor potencial sean estrictamente militares. Si esta reforma pendiente tuviera lugar, entonces la necesidad de visitas extraordinarios desaparecería.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N* 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales (boletín N” 12.638-07).

Se deja constancia que los ministros señor Silva G., señoras Egnem y Sandoval, señores Fuentes y Blanco y suplente señor Muñoz P. fueron de opinión de informar solo lo consultado y que las ministras señoras Chevesich y Muñoz S. estuvieron por omitir el juicio que se lee entre paréntesis en el párrafo cuarto del motivo Séptimo de esta sentencia.”.

III.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 110 de 11 de junio de 2019.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, comentó que la moción propone modificar en el Código de Justicia Militar el plazo por el cual ministros de Corte de Apelaciones integran las Cortes Marciales.

Con afán ilustrativo recordó que las Cortes Marciales tienen una composición de cinco personas, tres que provienen de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y dos que corresponden a ministros de la Corte de Apelaciones respectiva.

Agregó que actualmente los cinco integrantes de la Corte Marcial tienen un plazo fijado por ley que corresponde a tres años, y lo que propone la moción busca reemplazar en el artículo 51 el plazo de tres años para los miembros de las Cortes de Apelaciones a cinco años.

Precisó que lo relevante para considerar si parece apropiado o no una modificación en este sentido es revisar lo que pretende la reforma solucionar, si es que efectivamente existe un problema y si es la medida puede solucionar ese problema.

En los fundamentos de la moción se alude a la complejidad de investigaciones que actualmente se están desarrollando vinculadas a Fuerzas Armadas, donde puede ser insuficiente el plazo por el cual el ministro sustancia, y ello en calidad de ministro visitador extraordinario, dada la complejidad la investigación.

Sin embargo, en concreto, estiman que se están mezclando dos temas que en la ley están totalmente separados.

Por una parte esta está el plazo por el cual los Ministros de Corte integran la Corte Marcial y, por otra, el plazo por el cual un Ministro de Corte es designado como ministro en visita extraordinario, que son cosas distintas.

Así, quién es designado como ministro en visita extraordinario no requiere reunir la calidad de integrante de la Corte Marcial por lo tanto se pueden dar distintas hipótesis, que se nombre un ministro visitador que sea integrante de la Corte Marcial que precluya su periodo de nombramiento de tres años y que pueda la Corte Suprema determinar que subsiste como ministro visitador extraordinario, puede darse que esté investigando en su calidad de ministro visitador extraordinario sin ser integrante de la Corte Marcial y posteriormente es nombrado mediante un sorteo de la Corte respectiva para integrar la Corte Marcial o puede ser que nunca quien sustancia un proceso en calidad de ministro visitador extraordinario integre la Corte Marcial.

Por ende, cualquier modificación que se pretenda a los plazos relacionados con la integración para la Corte Marcial no tiene ninguna incidencia ni a favor ni en contra respecto de los plazos por los cuales un ministro en visita extraordinario está sustanciando un proceso que es propio del conocimiento de la justicia militar.

Lo anterior se desprende del artículo 29 inciso final del Código de Justicia Militar que señala que la Corte Suprema y las Cortes Marciales podrán decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar con arreglo a las normas del Código Orgánico de Tribunales, en particular los artículos 559 y 560.

El artículo 559 señala que los Tribunales Superiores de Justicia decretarán visitas extraordinarias por medio de algunos de sus ministros, es decir, lo que requiere como requisito un ministro visitador extraordinario es ser ministro de ese tribunal superior, con tal de que se cumpla con la competencia territorial, y el artículo 560 establece las causales en virtud de las cuales se nombra un ministro visita, entre ellas, que se trate de hechos que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias.

Lo relevante es que el artículo 562 del Código Orgánico de Tribunales le da competencia a la Corte Suprema para señalar el tiempo por el cual se nombra este ministro en visita prescribiendo que las Cortes señalarán el tiempo de duración de la visita extraordinaria y podrán prorrogarlo o restringirlo así como conferir a otro de los ministros el encargo de continuar.

Así, en nuestra legislación, a la hora de poderse utilizar esta herramienta del ministro visitador extraordinario, está establecido que es la Corte la que tiene la facultad de determinar esto y, por su parte, la Corte tiene la plena facultad para decidir el plazo por el cual se va a constituir ese ministro en visita y de ampliarlo o reducirlo y, además, de fijar el objeto.

Esto no tiene ninguna incidencia respecto de si ese ministro en visita integra o no la Corte Marcial, por ende, el problema del breve plazo por el cual un ministro en visita conoce que pretende abordar el proyecto, es resorte de la Corte Suprema y no está limitado respecto a su condición o calidad de integrante de la Corte Marcial.

Concluyó que el proyecto pretende hacer ver respecto de un problema una pretendida solución que no es tal porque son temas completamente distintos quién es ministro visitador, para lo que basta ser ministro de Corte, versus quien integra una Corte Marcial, lo que además rompería con un principio de igualdad que se introdujo el año 99 que estableció que todos los integrantes de la Corte Marcial permanecen por el mismo tiempo.

El diputado Walker (Presidente) señaló que era uno de los autores del proyecto, y que tuvieron a la vista lo que ha ocurrido con el caso la investigación de fraude en el Ejército que lleva a cabo la ministra Rutherford a quien se le vence el plazo el 31 de diciembre del presente año y que ha llevado una investigación muy acuciosa, siendo de público conocimiento las maniobras dilatorias de la defensa de los uniformados que están siendo investigados, apostando a que la ministra se le venza el plazo para llevar a cabo su cometido, y ello en virtud del artículo 51 del Código de Justicia Militar que establece un plazo perentorio para los ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales que duran tres años en su cargo, y que señala taxativamente que durarán en sus funciones hasta el 31 de diciembre de ese año sin siquiera posibilidad de prórroga.

Por ello no solo proponen una duración de cinco años sino que además permitir prorroga por un año por acuerdo del pleno de la Corte Suprema.

Entiende de la postura del Ejecutivo que pensando no en este caso sino que en cualquier otro, que podría darse el caso que el ministro visitador o investigador no fuere miembro de la Corte Marcial y en ese caso no se solucionaría el problema, pero esta es la fórmula a través de la cual quiere otorgarse al pleno de la Corte Suprema la facultad de prorrogar el plazo a un ministro que puede estar desarrollando una investigación acuciosa y exitosa donde la defensa apuesta al vencimiento del paso.

El diputado Saffirio comentó que le resultaba particularmente complejo tener que legislar modificando el Código de Justicia Militar cuando el fundamento de la modificación propuesta dice relación con el ejercicio de un ministro y respecto de una investigación en particular. Esta podría ser de aquellas que tienen nombre y apellido, y me resulta más complejo aun cuando, según como como lo ha expresado el Ejecutivo, no resuelve el problema de fondo que busca resolver.

Estimó inadecuado legislar personalizadamente para resolver un tema puntual respecto de un ministro y mucho menos prudente legislar modificando un Código que tiene una estructura, como el Código de Justicia Militar, cuando el Código Orgánico de Tribunales tiene resuelto el punto.

El diputado Alessandri concordó con lo anterior, en el sentido que nada bueno puedo salir de legislar para un caso particular, pues están llamados a legislar para la generalidad de los casos y no respecto de un caso en particular, y además parte de otra hipótesis equivocada en el sentido que un futuro ministro de la Corte de Apelaciones sería más blando que la ministra Rutherford.

Concluyó que el proyecto no resuelve el tema de fondo, que no está dispuesto para legislar para el caso particular y tampoco suponer la dureza o la suavidad de un nuevo ministro.

El diputado Fuenzalida señaló que hay varios antecedentes aportados por el Ejecutivo que son bastante convincentes pero que es necesario esperar el informe de la Corte Suprema pues hay un tema orgánico y administrativo relevante al momento de votar. Concordó en que no se puede legislar para un hecho en particular.

El diputado Soto, don Leonardo, precisó que el proyecto incide en la situación procesal que está ocurriendo en la justicia militar a propósito de la indagación del famoso fraude Milicogate las 25 aristas posteriores relativas a varios delitos de fraude y malversación.

Es un caso muy especial, poco común en la justicia militar donde quedan en evidencia todos los límites que tiene la justicia militar, y rompiendo todas las tendencias anteriores ha habido una ministra civil que fue mandatada en comisión de servicio a esa Corte Marcial y que ha dirigido la investigación y lo ha hecho extremadamente bien, por lo cual tiene la atención preferente de algunos miembros de la Comisión y también de toda la opinión pública respecto de la posibilidad de sancionar severamente todos estos fraudes que se han detectado.

Quienes han sido objeto de esta investigación tienen la postura completamente contraria y pretenden que sea despojada de esa investigación y dilatar el juicio esperando la expiración de su encargo.

Hay situaciones que hay que mejorar y resolver, y una de ellas es que se le permita a una jueza que está haciendo bien su trabajo poder concluirlo.

Dado que hay controversia a partir de la exposición del Ejecutivo respecto de los verdaderos alcances de este proyecto, si va a tener la virtud que se busca que es propender a una mejor justicia, se manifestó partidario de esperar el informe de la Corte Suprema.

La diputada Flores concordó en la importancia de esperar el informe de la Corte Suprema y propuso invitar al Ministro de Defensa puesto que de él depende la cartera. Agregó que estimaba inadecuado además partir del prejuicio de que quien sea que reemplace a la ministra Rutherford va a ser más blando o bondadoso.

El diputado Díaz recordó que hay muchas leyes con nombres propios, y ello como secuela negativa de la era mediática.

Agregó que se desprende de lo expuesto por el Ejecutivo que la decisión de mantener a la ministra Rutherford más allá del periodo depende exclusivamente de la Corte Suprema y es irrelevante que precluya el plazo en el que fue designada ministra de la Corte Marcial, por ende es oportuno esperar el informe de la Corte Suprema, pues si confirma la interpretación del Ejecutivo el proyecto sigue su marcha porque deja de ser un proyecto con nombre propio y se convierte en un proyecto que revisa la permanencia y duración de los de los ministros civiles en la Corte Marcial y la posibilidad de prórroga que hoy no está regulado o sus mocionantes desisten del mismo porque el tema está resuelto.

El diputado Gutiérrez sugirió esperar el informe de la Corte Suprema puesto que, de tener la misma opinión, el problema en principio estaría resuelto, sin perjuicio que el proyecto satisface una demanda de juez natural y tiene sentido continuar con su conocimiento.

El diputado Walker (Presidente) precisó que se esperará el informe de la Corte Suprema e invitará al Ministro de Defensa como se sugirió, pero no desistirán del proyecto con los otros autores.

El señor Valenzuela insistió en que hoy en nuestra legislación el carácter de ministro visitador es una facultad otorgada a la Corte Suprema sin límite, es libre de acuerdo al artículo 562 para determinar el plazo, y no se entiende que el plazo es aquel por el cual integra la Corte Marcial, sin perjuicio que el criterio que ha utilizado la Corte Suprema en los últimos casos ha sido el de hacerlo coincidir con la integración de la Corte Marcial, pero la Corte Suprema tiene la absoluta libertad legal dentro de sus facultades para prorrogarlo e incluso reducirlo.

El diputado Saffirio pidió al Ejecutivo que corroborara si es correcto afirmar que concluido el periodo de la actual ministro en tanto ministro de la Corte Marcial retorna a sus funciones habituales, y podría eventualmente ser designada por la Corte Suprema como ministro visitador.

El señor Valenzuela asintió.

Sesión N° 121 de 17 de julio de 2019.

El señor Walker (Presidente de la Comisión) procede a explicar que se ha recibido la respuesta de la Excma. Corte Suprema, de conformidad con el artículo 77 de la Carta Fundamental, en la cual dicho tribunal procedió a rechazar algunos aspectos del proyecto, pero se pronunció favorablemente en relación con un aspecto.

En efecto, en su considerando noveno (oficio N°133-2019) la Excma. Corte Suprema señala lo siguiente:

“Ahora bien, la segunda regla que propone el proyecto, esto es, la facultad entregada a la Corte Suprema para prorrogar el periodo por un año adicional, parece un mecanismo más idóneo y consistente de abordar el problema puntual de la rotación de ministros en visita, en causas de alta complejidad, duración e impacto público. En efecto, la regla de prórroga permite el examen caso a caso y entiende que la Corte Suprema está en mejor posición que la ley para ponderar si el proceso en cuestión justifica la prórroga del plazo de integración o no. Esta regla de prórroga, no implica una alteración permanente a la orgánica de la Corte Marcial, sino que se aplicará únicamente en determinadas coyunturas, que pueden darse o no. Dadas estas ventajas, parece una modificación razonable.”.

Continúa refiriendo que es por esa razón que se ha presentado una indicación sustitutiva del proyecto, suscrita por los señores Walker; Boric; Díaz; Fuenzalida; Gutiérrez; Hirsch, y Soto, del siguiente tenor:

“Para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- En el artículo 51° del Código de Justicia Militar, agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"Con todo, en aquellos casos que se haya nombrado, según lo dispuesto en el artículo 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, estará facultada para extender el plazo señalado en el inciso anterior hasta por dos años.

La Corte Suprema podrá hacer uso de la citada atribución, principalmente, en aquellos casos en que el Ministro respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.".

******************

Después de un debate se sometió a votación el proyecto, tanto en general como en particular, siendo aprobado por el voto mayoritario de los diputados (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Gabriel Boric; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Leonardo Soto. Se abstienen los diputados (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma y Camila Flores.

Se designa diputado informante al señor Marcelo Díaz.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión escuchó a las siguientes personas y entidades: al Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Sebastián Valenzuela.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- En el artículo 51° del Código de Justicia Militar, agréganse el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender el plazo de duración en el cargo, señalado en el inciso anterior, hasta por dos años, principalmente, en aquellos casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.".

*******************

Tratado y acordado en sesiones de fechas 5 y 11 de junio, y 17 de julio, todas de 2019, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Luciano Cruz-Coke; Juan Antonio Coloma; Marcelo Díaz; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; Tomás Hirsch, y Leonardo Soto.

Sala de la Comisión, a 17 de julio de 2019.

Patricio Velásquez Weisse

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 25 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACULTAD PARA EXTENSIÓN DE PLAZO DE DURACIÓN EN EL CARGO DE MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES QUE INTEGREN CORTES MARCIALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12638-07)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de cortes de apelaciones que integren las cortes marciales.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos al diputado informante, cinco minutos para hablar a favor y cinco minutos para hablar en contra. Si no hubiere diputados para hablar en contra, se sumará ese tiempo a quienes intervengan a favor.

En todo caso, los discursos serán de hasta dos minutos y treinta segundos.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Marcelo Díaz .

Antecedentes:

-Moción, sesión 28ª de la presente legislatura, en jueves 16 de mayo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 55ª de la presente legislatura, en miércoles 24 de julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Saludo al ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos, señor Juan José Ossa Santa Cruz .

Solicito la unanimidad de las señoras diputadas y de los señores diputados para que ingresen a la Sala los asesores del ministro, señora Bernardita Vega y señor Federico Ureta .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DÍAZ (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de cortes de apelaciones que integren las cortes marciales.

El proyecto se inició en moción de los diputados Matías Walker , Leonardo Soto , Gabriel Ascencio , Jorge Brito , Pablo Lorenzini , Ximena Ossandón y Francisco Undurraga .

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en modificar el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de cortes de apelaciones que integren las cortes marciales.

Durante su debate, la comisión escuchó al jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Sebastián Valenzuela .

En cuanto a los fundamentos jurídicos del proyecto, cabe tener presente que el artículo 48 del Código de Justicia Militar dispone que “habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial de la Armada, con sede en Valparaíso. La primera estará integrada por dos ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los auditores generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros, y por un coronel de justicia del Ejército en servicio activo.”.

El inciso segundo del artículo 51 del Código de Justicia Militar establece que “Los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos.”.

Por su parte, el inciso final del artículo 29 del Código de Justicia Militar establece que “la Corte Suprema y las Cortes Marciales podrán decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales.”.

Sobre la base de esas disposiciones, “los Tribunales Superiores de Justicia decretarán visitas extraordinarias por medio de alguno de sus ministros en los juzgados de su respectivo territorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere”, especialmente “cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias.”.

Las facultades del ministro en visita, en estos casos, serán las de un juez de primera instancia, y contra las resoluciones que dictare en los procesos a que hubiere lugar en dichos casos, podrán deducirse los recursos legales como si se dictaren por el juez visitado.

Por su parte, el artículo 562 del Código Orgánico de Tribunales dispone que “las Cortes señalarán el tiempo de duración de la visita extraordinaria y podrán prorrogarlo o restringirlo, así como conferir a otro de los ministros el encargo de continuarla, siempre que así lo estimaren conveniente.”.

De esta forma, y dado el escándalo público que se produjo cuando las cifras del fraude con los fondos de la Ley Reservada del Cobre se incrementaban a miles de millones de pesos, en noviembre de 2015 el pleno de la Corte Suprema nombró al ministro de alzada integrante de la Corte Marcial Omar Astudillo , como ministro en visita.

Avanzada la investigación, y con nuevas aristas de corrupción descubiertas, en marzo de 2017 se cumplieron los tres años de integración del ministro Astudillo en la Corte Marcial y tuvo que dejar su cargo. En la práctica, su período como ministro en visita en la causa del fraude en el Ejército fue de 15 meses.

De acuerdo con el procedimiento establecido, fue la ministra de alzada Romy Rutherford , integrante de la Corte Marcial, quien continuó con la investigación. En la actualidad, según medios de prensa, existirían 23 aristas, siendo de mayor dominio público las relacionadas con: facturas falsas de determinados proveedores pagadas con fondos de la Ley del Cobre (6.500 millones de pesos); empresas de turismo; varias adquisiciones irregulares, y la de mayor connotación pública, referida a la malversación de fondos (3.500 millones de pesos) que habría efectuado el entonces comandante en jefe del Ejército, período 2010-2014, señor Juan Miguel Fuente-Alba .

Es por ello que el proyecto, originalmente, proponía aumentar de tres a cinco años la duración en el cargo de los ministros de cortes de apelaciones que integren cortes marciales. Además, facultaba a la excelentísima Corte Suprema para prorrogar por un año adicional al respectivo ministro en el cargo.

Se escuchó a la excelentísima Corte Suprema, la cual estimó que no era conveniente incrementar la duración en el cargo del ministro de la corte de apelaciones respectiva de tres a cinco años, entre otras razones, por una de equidad, dado que las cortes marciales tienen una carga laboral largamente muy inferior a las cortes de apelaciones. No obstante, estimó, y aquí viene la cita de la Corte Suprema: “la segunda regla que propone el proyecto, esto es, la facultad entregada a la Corte Suprema para prorrogar el período por un año adicional, parece un mecanismo más idóneo y consistente de abordar que el problema puntual de la rotación de ministros en visita, en causas de alta complejidad, duración e impacto público.”.

Es por ello que se presentó una indicación sustitutiva del proyecto, con el objeto de rescatar la posibilidad de prórroga, a la que hizo mención la excelentísima Corte Suprema, en virtud de la cual, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como ministro visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender el plazo de duración en el cargo de dicho ministro hasta por dos años, principalmente en aquellos casos en que el ministro visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

Finalmente, habiéndose sometido a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el proyecto en general y en particular, fue aprobado por mayoría de votos, proponiendo su aprobación a esta honorable Cámara.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

No hay diputados inscritos para hablar en contra del proyecto de ley, de manera que propongo autorizar que los tres parlamentarios inscritos para hablar a favor utilicen esos diez minutos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, estoy muy contento de que, finalmente, podamos aprobar en Sala este proyecto de ley, que tratamos de manera muy rápida en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Quiero agradecer a todos los diputados que nos acompañaron en este proyecto, especialmente al exdiputado Jaime Pilowsky , quien fue uno de los principales autores de todas las investigaciones y de todos los proyecto de ley elaborados con la finalidad de desbaratar el fraude en el Ejército, materia que hoy investiga la jueza Rutherford .

¿Cuál es el problema con el que se encuentra la ministra Rutherford , quien está realizando una brillante y exhaustiva investigación en el caso del mayor fraude del Ejército en la historia de Chile? Que se le vence el plazo en marzo próximo.

Al respecto, muchos de los imputados que son uniformados están apostando a que se venza el plazo. Digamos las cosas como son: están haciendo tiempo a la uruguaya, como decimos los fanáticos del fútbol: embarrando la cancha e, incluso, recurriendo al Tribunal Constitucional, para que, vía recurso de inaplicabilidad, se suspenda la investigación. Lo lograron, parcialmente, en el caso de una de las aristas.

¿Qué se propone a través de este proyecto? Solucionar ese problema mediante permitir a los tribunales superiores de justicia, a la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, que pueda extender el plazo de duración en el cargo, hasta por dos años, principalmente en el caso de que el ministro visitador, como es el caso de la ministra Rutherford , se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

La aprobación de este proyecto de ley va a ser una pésima noticia para todos los imputados en el caso de fraude del Ejército, que están apostando, maliciosamente, mañosamente, a que a la ministra Rutherford se le acabe el plazo de investigación.

En consecuencia, debido a la importancia de este proyecto de ley, solicitamos a la Sala aprobarlo por unanimidad.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito Hasbún .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, bien por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que trató este proyecto de manera bastante expedita y rápida; bien por la Mesa de la Cámara de Diputados por ponerlo en tabla, porque, lamentablemente, la justicia está contra el tiempo.

Tememos, profundamente, que las defensas de distintos uniformados que defraudaron al fisco, como es el caso del ex comandante en jefe del Ejército Humberto Oviedo, por 4.500 millones de pesos, estén buscando dilatar el proceso de la justicia en el Tribunal Constitucional.

Así, también, como ayer celebramos tan importante avance al contar con un nuevo mecanismo de financiamiento para las Fuerzas Armadas, creemos que es clave, urgente y necesario acabar con la justicia militar. Ese es el primer paso, porque hay procesos pendientes que toda la sociedad espera con ansias que puedan concluir de la mejor manera posible.

Si un militar que hoy está siendo procesado el día de mañana es dejado en libertad, que eso se deba a que es inocente, no porque dilató o evadió el proceso en tribunales. Que sea porque la justicia, con todos los procesos y las acciones emprendidas en su contra, concluyó contundentemente que dicho militar no cometió ningún ilícito. Eso es sano, no solo para él, sino también para la institución castrense y para la sociedad.

Hace catorce años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Chile por la permanencia de la justicia militar diseñada y creada en 1926. Dicho tribunal internacional dijo que los jueces de la corte marcial chilena no estaban ahí por mérito, sino que eran militares activos de confianza del poder, por lo que estaban subordinados a otros superiores. Agregó que tampoco contaban con formación jurídica, porque nunca se habían entrenado como jueces. Esas no son mis palabras; esas palabras tan duras son, reitero, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Por me veo en la necesidad de explicar aquello? Porque en una acción que pareciera ser inusual, la ministra Romy Rutherford , que ha hecho un trabajo increíble con las capacidades que le entrega el sistema, ha dictado el procesamiento de al menos trece generales del Ejército de Chile, entre los cuales hay, por lo menos, dos comandantes en jefe.

Es importante destacar que ella es la ministra civil; si no fuera por los jueces civiles, es muy probable que en la justicia militar dicho proceso ya hubiera terminado.

De los cinco integrantes de la Corte Marcial, tres son uniformados, y uno de ellos es designado directamente por el comandante en jefe del Ejército. ¿Ustedes creen que un general subordinado tendría la posibilidad de procesar e investigar a fondo la conducta de su superior? Nosotros creemos que no. Por eso es tan importante este proyecto, que continuaremos…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, su señoría.

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto Ferrada .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, primero, quiero agradecer al diputado Matías Walker y a otros colegas que me invitaron a ser coautor de este gran proyecto, que permite ir abriendo camino hacia una mayor justicia, en especial en un área como la justicia militar, en que no abundan los tribunales imparciales ni la justicia propiamente tal, y que, probablemente, justifica todo el cuestionamiento que hoy existe a nivel nacional e internacional por las diversas anomalías y deficiencias que ella tiene.

Se ha dicho con mucha propiedad y claridad -lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos y hoy lo ratifica la Corte Supremaque la justicia carece de la capacidad e independencia necesarias para administrar sobre todo las causas que tienen que ver con materias civiles y que afectan a militares.

En la justicia militar, los jueces son designados por autoridades jerárquicamente superiores, esto es, el alto mando, y cuando tienen que enjuiciarlas y enfrentarlas en el estrado probablemente haya ciertas inhibiciones naturales.

La deficiencia estructural y procesal de la justicia militar es el tema de fondo en este proyecto. Por tanto, lo que hoy queremos hacer como Poder Legislativo es corregir y darle algún grado de imparcialidad por la vía de prorrogar la permanencia de los ministros o jueces civiles que integran la Corte Marcial.

Todos sabemos que esto se da en el contexto del fraude militar más grande cometido en la historia de Chile. Se trata de miles de millones, no de pesos, sino de dólares, que han sido extraídos de las arcas fiscales mediante la comisión de un conjunto de delitos que actualmente se están investigando.

La ministra Rutherford , ministra civil de la Corte Marcial, quien avanza en hacer justicia, hoy enfrenta una dificultad grave porque se quiere dilatar su trabajo hasta que en marzo venza el plazo de permanencia en su cargo, según lo dispone el Código de Justicia Militar. En este sentido, lo que hace la iniciativa en comento es permitir a la Corte Suprema prorrogar la permanencia de la ministra Rutherford en su cargo por dos años más. Se trata de una facultad que se está dando al Tribunal Supremo mediante la ley en proyecto. Ellos verán si lo hacen. Nosotros esperamos que sí lo hagan, porque se trata de una jueza valiente que lleva sobre su espalda una responsabilidad gigantesca, a la que respaldamos.

Por tanto, llamo a la Sala a aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes Jiménez .

El señor DESBORDES.-

Señor Presidente, aquí hay que consignar que todos los jueces, todos los fiscales tienen plazos de duración de sus cargos. A varios fiscales regionales les toca encabezar investigaciones que no logran terminar porque deben dejar su cargo. Este proyecto aborda un caso de aquellos.

¿Se justifica ampliar el plazo? Eso lo va a determinar la Corte Suprema, lo que constituye un buen detalle de este proyecto de ley. Sin embargo, yo creo que de todas maneras sí se justifica. La ministra Rutherford ha sido valorada unánimemente por el trabajo que está realizando en su investigación.

En el fondo, si hay tanto consenso en la Cámara de Diputados sobre la materia, deberíamos avanzar en terminar de una vez por todas con la jurisdicción de los tribunales militares, ojalá en todas las causas en que conocen delitos que no tienen nada que ver con el tema militar.

Un fraude en el Ejército, en un municipio, en el Congreso Nacional es, al fin y al cabo, un fraude que debe ser conocido por el Ministerio Público. No hay ninguna razón para que la justicia militar siga conociendo decenas de tipos penales que no son delitos del ámbito que, creo, debiera conocer. La justicia militar debería circunscribirse a situaciones extraordinarias: de guerra, de conflictos armados; a situaciones anómalas en que, conforme a la Constitución Política, nuestras Fuerzas Armadas deban operar; a delitos cometidos entre militares y a situaciones especiales, pero no a delitos como los que se han conocido públicamente.

Por lo tanto, de una vez por todas, modifiquemos nuestra justicia militar.

Además, aquí debe primar un principio, cual es que ningún chileno debe ser investigado o perseguido por la justicia sin contar con todas las garantías que entrega actualmente el sistema. Porque hoy existe el Ministerio Público, lo que a su vez significa la entrega de una serie de garantías -ello actualizó nuestra justicia a estándares internacionales-, tanto para el que denuncia como para el que investiga, y también para el investigado.

Por lo tanto, desde todo punto de vista, es necesario terminar con la forma en que hoy conocemos la justicia militar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de cortes de apelaciones que integren las cortes marciales, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Melero Abaroa , Patricio , Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Santana Tirachini , Alejandro Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Norambuena Farías, Iván , Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos, Cristóbal Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvo el diputado señor:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de los votos de los diputados Joanna Pérez , Leopoldo Pérez y Daniel Verdessi .

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de julio, 2019. Oficio en Sesión 38. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 25 de julio de 2019

Oficio Nº 14.890

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, que corresponde al boletín N° 12.638-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 51 del Código de Justicia Militar:

“Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 100 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (s) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 44. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales. BOLETIN N° 12.638-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señor Walker, señora Ossandón y señores Ascencio, Brito, Lorenzini, Soto y Undurraga.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa asistió, además de los integrantes de la Comisión, el Honorable Diputado señor Matías Walker Prieto, el Subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa; los asesores de esa Secretaría de Estado, señoras Macarena Cortés y Marta Olivares y señor Francisco Maldonado y la asesora comunicacional, señora Cristina Alzate.

Asimismo, estuvieron presentes, la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Antonia Andreani; la asesora del Ministerio de Defensa, señora Fernanda Maldonado; el abogado consultor de la Unicef, señor Felipe Cowley; la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melisa Mallega; los asesores del Comité PPD, señores José Miguel Bolados y Robert Angelbeck; el asesor del Comité UDI, señor Emiliano García; la periodista del Comité UDI, señora Karelyn Lüttecke, y la asesora del Comité PS, señora Evelyn Pino.

-.-.-

No obstante que el proyecto de ley es de artículo único, la Comisión os propone discutirlo sólo en general, con el objeto de otorgar a sus Señorías la oportunidad de perfeccionar esta iniciativa con ocasión del segundo informe.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Otorgar a la Corte Suprema la facultad para extender el período en que un Ministro de Corte de Apelaciones puede actuar como Ministro Visitador, especialmente cuando se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto de ley tiene rango de norma orgánica constitucional, de conformidad con lo que dispone el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

Se hace presente que la Comisión envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

A la fecha de este informe no se ha recibido respuesta de la Excma. Corte Suprema.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I) Antecedentes Jurídicos.

1. Artículo 51 del Código de Justicia Militar, y

2. Artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales.

II) Antecedentes de Hecho.

Moción.

Los autores de esta iniciativa señalan que la Justicia Militar requiere, a pesar de algunas positivas modificaciones que ya se le hicieron mediante la ley N° 20.477 y la ley N° 20.968, una profunda reforma.

Agregan que la ley N° 20.968, junto con tipificar el delito de tortura en Chile, modificó las competencias de la Justicia Militar, y dispuso, cumpliendo un fallo dictado por la Corte Interamericana de Derecho Humanos en el caso denominado “Palarama Iribarne vs Chile”, del 22 de noviembre de 2005, que ningún civil, ya sea como imputado o víctima, pueda ser procesado en tribunales militares.

Sostienen que mientras se estudia y presenta esta reforma integral que requiere el Código de Justicia Militar, resulta esencial que los casos que se investigan se puedan avanzar con la debida eficiencia y eficacia, independiente de la condición o grado militar de los involucrados.

A continuación, hacen presente que, como es de conocimiento público, la Justicia Militar se encuentra actualmente investigando una serie de hechos de corrupción al interior del Ejército de Chile. En este contexto, afirman que por el bien del país y de la propia institución militar, sería conveniente que los delitos cometidos terminen con sanciones ejemplares para quienes utilizaron su cargo, jerarquía y funciones para su provecho personal.

Luego, recuerdan que el origen de las distintas causas se remonta a abril de 2014, oportunidad en que se descubrió una maquinación fraudulenta para pagar facturas por servicios no prestados, con cargo a los fondos de la entonces Ley Reservada del Cobre, operaciones que involucraba 103 millones de pesos y cuya investigación inicial estuvo a cargo de la Fiscal Paola Jofré de la VI Fiscalía Militar.

A partir de estos antecedentes, expresan que esta materia es de competencia de la Justicia militar, pues el artículo 1° del Código de Justicia Militar establece que “la facultad de conocer en las causas civiles y criminales de la jurisdicción militar, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales que establece este Código”.

Por su parte, puntualizan que el número 3° del artículo 5° dispone que corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento de las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión de él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas.

Asimismo, recuerdan que los fiscales de las distintas ramas de las fuerzas armadas y carabineros “son los funcionarios encargados de la sustanciación de los procesos y formación de las causas de la jurisdicción militar, en primera instancia” (artículo 25) e indican que, el artículo 48° del mencionado Código dispone que “Habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial de la Armada, con sede en Valparaíso.

La primera estará integrada por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los Auditores Generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un Coronel de Justicia, del Ejército en servicio activo. Los integrantes que no sean Ministros de Corte de Apelaciones gozarán de inamovilidad por el plazo de tres años, contado desde que asuman sus funciones, aunque durante la vigencia de este cesaren en la calidad que los habilitó para el nombramiento.

Presidirá cada Corte el más antiguo de los Ministros de Corte de Apelaciones a que se refiere el inciso anterior, y en caso de ausencia o inhabilidad legal de éste, el otro Ministro de Corte de Apelaciones que la integre como titular”.

A continuación, puntualizan que, el inciso segundo del artículo 51 establece que: “los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos. Serán designados por sorteo entre sus miembros, el que se practicará por los Presidentes de los respectivos Tribunales, con asistencia del Secretario, dentro de la última semana del mes de enero del año en que corresponda dicha designación, y del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período”.

En relación con este último aspecto, destacan que el inciso final del artículo 29 del Código de Justicia Militar establece que “la Corte Suprema y las Cortes Marciales podrán decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales”.

Por su parte, el artículo 559 del mencionado Código dispone que los Tribunales Superiores de Justicia decretarán visitas extraordinarias por medio de alguno de sus ministros en los juzgados de su respectivo territorio jurisdiccional, siempre que el mejor servicio judicial lo exigiere”, especialmente “cuando se tratare de la investigación de hechos o de pesquisar delitos cuyo conocimiento corresponda a la justicia militar y que puedan afectar las relaciones internacionales, o que produzcan alarma pública y exijan pronta represión por su gravedad y perjudiciales consecuencias” (número 1° del artículo 560 del Código orgánico de tribunales).

Añaden que el artículo 561 del COT establece que las Cortes deberán expresar en cada caso en que decreten visitas extraordinarias el objeto u objetos determinados de ella y podrán autorizar, además, al Ministro Visitador para que ejerza en el juzgado en que se practique dicha visita las atribuciones disciplinarias que confiere este Código a los visitadores”.

En el contexto de esta enumeración de disposiciones recuerdan que las facultades del ministro en visita serán las de un juez de primera instancia, y contra las resoluciones que dictare en los procesos a que hubiere lugar en dichos casos, se podrán deducir los recursos legales como si se dictaren por el juez visitador.

Finalmente, hacen presente que el artículo 562 del cuerpo legal mencionado precedentemente, expresa que Cortes señalarán el tiempo de duración de la visita extraordinaria y podrán prorrogarlo o restringirlo, así como conferir a otro de los ministros el encargo de continuarla, siempre que así lo estimaren conveniente.

A continuación, explican que dado el escándalo público que se produjo como consecuencia del incremento de miles de millones de pesos en el fraude con los fondos de la Ley Reservada del Cobre, en noviembre de 2015, el Pleno de la Corte Suprema nombró al ministro de la Corte Marcial, al Ministro señor Omar Astudillo, para investigar estos ilícitos.

Agregan que la medida parecía lógica toda vez que una fiscal que investiga a “superiores” en una institución jerárquica como es la militar se encuentra limitado, y tiene grados de imparcialidad bastante discutible.

Hacen presente que, avanzada la investigación, en marzo de 2017, se cumplieron los tres años de nombramiento del Ministro Astudillo en la Corte Marcial y tuvo que dejar su cargo. En la práctica, su período como Ministro en Visita fue de 15 meses.

De acuerdo con el procedimiento ya descrito, el Máximo Tribunal nombró a la Ministra señora Romy Rutherford, quien continuó con la investigación. En la actualidad, según medios de prensa, existirían 23 aristas, siendo de mayor dominio público las relacionadas con: facturas falsas de determinados proveedores pagadas con fondos de la Ley del Cobre ($6.500 millones); “Empresas de Turismo”; varias adquisiciones irregulares; y la de mayor connotación publica referida a la Malversación de Fondos ($3.500 millones) que habría efectuado el Ex Comandante en Jefe del Ejército (2010-2014), Sr. Fuente-Alba.

Para la plena vigencia del Estado de Derecho, la confianza de la ciudadanía, y sobre todo para el buen funcionamiento de las Fuerzas Armadas, es fundamental que las sanciones penales que se impongan sean efectivas, y que la celeridad del proceso no dé espacio para una sensación de impunidad al interior de las propias instituciones y de la población en general.

Añaden que, los actos de corrupción, con oficiales de alto rango involucrados y con un ex Comandante en Jefe procesado, fueron efectuados de manera sistemática, y son de tal magnitud que merecen todo el rigor de la ley.

Sostienen que no es adecuado que, en este tipo de procesos, de lato conocimiento, de compleja prueba, de revisión de profusos antecedentes, de cuentas bancarias, los Ministros a cargo del proceso penal sean reemplazados en un plazo que, para estos efectos, es bastante reducido.

Por todos estos antecedentes, sugieren que los Ministros de la Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales permanezcan 5 años en sus cargos, prorrogable por un año. En este último caso, con la aprobación del Pleno de la Corte Suprema.

Lo anterior, afirman, permitiría dar continuidad a este tipo de procesos de alta connotación pública, con decenas de tomos y cuadernos, con montos defraudados altísimos, y con oficiales de alta graduación que, con su accionar, no sólo han actuado delictualmente, sino que perjudican a una institución muy importante para el país, afectando, además, el trabajo profesional de miles de funcionarios del Ejército que desarrollan su función de manera proba y con apego a la normativa vigente.

Agregan que este mayor plazo evita que Ministros que llevan años a cargo del proceso dejen su cargo, y asuma otro que debe iniciar el estudio de miles de fojas con la consiguiente dilación en la dictación de las sentencias y el cumplimiento de las penas que se deben aplicar. Aseveran que una justicia que tarda puede generar una gran injusticia.

Finalmente, manifiestan que se debe modificar el artículo 51 del Código de Justicia Militar para establecer que los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser prorrogado su mandato por un año, por acuerdo del Pleno de la Corte Suprema.

2. ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados se estructura en un artículo único que agrega un inciso tercero al artículo 51 del Código de Justicia Militar.

Cabe hacer presente que el artículo 51 del Código de Justicia Militar, que se ubica en el párrafo referido a las Cortes Marciales, establece que el Oficial General de la Armada y los Oficiales de Justicia que no integren las Cortes Marciales por derecho propio, serán designados por el Presidente de la República. Precisa, en su inciso segundo, que los Ministros de Corte de Apelaciones que integran las Cortes Marciales durarán tres años en sus cargos y serán designados por sorteo, del cual se excluirá a los Ministros que concluyan su período.

El texto del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados difiere del propuesto en la Moción pues no extiende el período de duración del cargo de Ministro de Corte de Apelaciones, si no que añade al mencionado artículo 51 un inciso tercero, nuevo, con el fin de otorgar a la Corte Suprema una nueva atribución para nombrar Ministros Visitadores en las Cortes Marciales.

La norma que se agrega dispone que en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el análisis de este asunto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe le ofreció la palabra al Honorable Diputado señor Walker, quien agradeció a la Comisión la invitación formulada para presentar esta iniciativa de ley.

Hizo presente que el texto del proyecto de ley que en definitiva aprobó la Cámara de Diputados se funda en las observaciones que hizo la Excma. Corte Suprema mediante Oficio N° 133-2019, de 4 de julio de 2019, que en su considerando noveno expresa que la segunda regla que propone el proyecto, esto es, la facultad entregada a la Corte Suprema para prorrogar el periodo por un año adicional, parece un mecanismo más idóneo y consistente para abordar el problema puntual de la rotación de ministros en visita, en causas de alta complejidad, duración e impacto público. En efecto, la regla de prórroga permite el examen caso a caso y entiende que la Corte Suprema está en mejor posición que la ley para ponderar si el proceso en cuestión justifica la prórroga del plazo de integración o no. Esta regla no implica una alteración permanente a la estructura orgánica de la Corte Marcial, sino que se aplicaría únicamente en determinadas coyunturas, que pueden darse o no. Dadas estas ventajas, parece una modificación razonable.

Precisó que la observación anterior fue tomada en consideración para elaborar la indicación sustitutiva presentada en el primer trámite constitucional, que finalmente fue aprobada por la Comisión de Constitución y por la Sala de la Cámara de Diputados.

Sostuvo que el Máximo Tribunal no es partidario de fijar un plazo fijo mayor para el cometido de los Ministros de la Corte de Apelaciones que integren la Corte Marcial, sino que busca otorgar al Pleno de la Corte Suprema la facultad para calificar la necesidad de extender el plazo de duración en el cargo de las mencionadas autoridades.

Luego, afirmó que esta Moción se encuentra inspirada en la exitosa investigación que ha llevado a cabo la Ministra señora Rutherford en el caso de mayor fraude en la historia del Ejército. Agregó que en marzo del 2020 se le vence el período por el cual fue nombrada.

Concluyó su intervención, haciendo presente que no se solicitó un nuevo informe a la Corte Suprema, porque se entendió que la indicación sustitutiva recoge lo observado por el Máximo Tribunal.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe ofreció la palabra al Honorable Senador señor Allamand, quien solicitó al Diputado señor Walker una mayor precisión sobre el objetivo original de la Moción.

El Honorable Diputado señor Walker sostuvo que la iniciativa proponía que los Ministros de Corte de Apelaciones que integren las Cortes Marciales durarán cinco años en sus cargos, pudiendo su mandato ser prorrogado por un año, por acuerdo del Pleno de la Corte Suprema.

Destacó que cuando se está llevando a cabo una investigación, ella no se puede interrumpir por el transcurso del tiempo. Estimó indispensable que culmine y en casos calificados, la Corte Suprema debería poder prolongar el plazo de duración del cargo de Ministro Visitador.

Aclaró que, en el primer trámite constitucional, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Sebastián Valenzuela señaló que no era necesaria la norma sugerida, toda vez que el Código Orgánico de Tribunales permite ampliar el plazo de los Ministros Visitadores. En contra de este planteamiento, aseveró que en este caso estamos en presencia de una situación especial, porque se trata de una norma consagrada en el Código de Justicia Militar, razón por la cual se sugiere modificar el mencionado cuerpo legal.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe ofreció la palabra al Honorable Senador señor Pérez quien sostuvo que es imposible analizar el presente proyecto de ley sin estudiar el contexto de la investigación que lleva a cabo la Ministra señora Rutherford.

Manifestó que, de acuerdo con lo expresado por los autores de la moción, la mencionada pesquisa es exitosa, y si se pone término a ella, esta gestión sería interrumpida.

Añadió que la Ministra ha impartido instrucciones que van en contra de los principios inspiradores del sistema procesal penal, decretando, por ejemplo, la detención del General Villagra quien habría eventualmente cometido un fraude por un monto de $9.000.000 de pesos, lo que constituye una medida desproporcionada en relación con el monto involucrado.

Precisó que votar en contra de la presente iniciativa, sería considerado como un acto que favorecería la corrupción. No obstante lo anterior, llamó la atención de la Comisión sobre lo preceptuado por el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República que prohíbe, de manera absoluta, al Presidente de la República y al Congreso Nacional avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir proceso fenecidos.

Destacó que el presente proyecto de ley no busca mejorar la eficacia de la actuación de los Ministros Visitadores, sino que su objeto consiste en permitir que la Ministra señora Rutherford pueda continuar conociendo de la causa que le fue asignada. Explicó que lo anterior entra en colisión con el principio que impide al Congreso avocarse a procesos pendientes. En otras palabras, si se aprueba este proyecto, el Congreso Nacional intervine en un proceso en particular, hipótesis que está prohibida por la Ley Fundamental.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor De Urresti quien indicó que, revisando los antecedentes de la iniciativa legal, no existe referencia a una causa particular, sino que lo señalado respecto a la Ministra antes mencionada responde a un ejemplo o a una situación hipotética.

Valoró la presentación de la iniciativa, toda vez que la designación de los Ministros Visitadores constituye un avance desde el punto de vista de la justicia civil, dentro de la justicia militar. Añadió que es de toda lógica que, si alguien tiene a su cargo investigaciones de envergadura, pueda continuar conociendo de las mismas, previa autorización de la Corte Suprema.

Se mostró partidario de aprobar la iniciativa, ya que es el Máximo Tribunal quien decidirá si al Ministro Visitador se le prorrogará su mandato.

En relación con el ilícito que la Ministra Rutherford está investigando, hizo presente que estamos en presencia del mayor fraude en la historia del Ejército y lo señalado respecto al General Villagra corresponde solo a una arista del mismo.

El Honorable Senador, señor Pérez aclaró que, en todo caso, este tipo de procedimientos no debiesen ser parte de la Justicia Militar.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe valoró la iniciativa en discusión, al margen de algunas consideraciones que se hacen en sus fundamentos. Por lo mismo, estimó que los legisladores se deben abstraer de ejercer cualquier influencia respecto a causas pendientes.

Afirmó que no es conveniente que sea la ley la que establezca un plazo determinado, porque resulta más adecuado fundarlo en algún hecho objetivo que puede apreciar mejor la judicatura. Igualmente, sostuvo que es adecuado dotar a la Corte Suprema de la posibilidad de establecer que, en casos calificados, se pueda prorrogar el mandato del Ministro Visitador.

Sin perjuicio de ello, estimó que se debe oficiar al Máximo Tribunal, para que se manifieste de manera formal respecto del texto aprobado en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

Luego, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Allamand quien manifestó que la Comisión no puede abstraerse de los fundamentos de la moción, que señala lo siguiente: “Los autores de este proyecto sostenemos que resulta esencial que los casos que se investigan - conforme a la normativa vigente- puedan avanzar con la debida eficiencia y eficacia, independiente de la graduación de los involucrados. Como es de conocimiento público, la Justicia Militar se encuentra actualmente investigando una serie de hechos de corrupción al interior del Ejército de Chile. Por el bien del país y de la propia institución militar, sería conveniente que los delitos cometidos terminen con sanciones ejemplares para quienes utilizaron su cargo, jerarquía y funciones para su provecho personal.”

La moción agrega: “Los actos de corrupción, con oficiales de alto rango involucrados y con un ex Comandante en Jefe procesado, son efectuado de manera sistemática, y son de tal magnitud que merecen todo el rigor de la ley.”.

Dado lo anterior, citó lo preceptuado por el artículo 76 de nuestra Carta Fundamental, que dispone: “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”.

Consignó que, si el objetivo del proyecto se encuentra focalizado en una investigación en curso, la Comisión se estaría avocando a una causa pendiente.

Atendido lo anteriormente expuesto, sugirió escuchar a la Corte Suprema, antes de someter a votación la idea de legislar sobre esta iniciativa.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó no compartía el criterio expuesto precedentemente, ya que su estudio no implica avocarse causas pendientes, ya que ella sólo regula un elemento procesal que va en beneficio de innumerables causas. Añadió que, además, se le está otorgando al Máximo Tribunal la facultad de prorrogar la gestión del Ministro Visitador.

El Honorable Senador, señor Pérez consultó por el significado del término “avocar”. Asimismo, recalcó que es partidario de que todas las personas que han cometido delito sean sancionadas.

Sostuvo que el cambio de Ministro Visitador en una investigación en curso no debiese afectar el desarrollo de ella. Coincidió con la necesidad de escuchar previamente a la Corte Suprema.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe confirmó que se enviará un oficio a la Excma. Corte Suprema, y complementariamente la Comisión puede recibir a algún representante de dicho Tribunal.

Agregó que, “avocarse”, implica que un órgano gubernativo o judicial superior atrae para sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior.

Puntualizó que la dictación de una norma general, llamada a regir supuestos que toda ley debe contemplar, no puede confundirse con el indebido ejercicio por el legislador de la función jurisdiccional.

El Honorable Senador, señor Allamand constató que la norma que se somete a aprobación señala que: “Se podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo…”. Sugirió que también se podría considerar reducir el término.

El Honorable Senador, señor De Urresti señaló que el plazo se puede extender con el objeto de que el Ministro Visitador pueda concluir el proceso que tiene a su cargo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe manifestó que no hará propios los fundamentos del proyecto, puesto que no los comparte. Estimó que es inadecuado que una moción haga referencias a causas que se están desarrollando en el Poder Judicial. Agregó que la alternativa de solución de carácter procesal que plantea esta iniciativa le parece adecuada, en el sentido que no sea la ley, sino que la Corte Suprema que, en el ejercicio de sus funciones, pueda eventualmente, frente a ciertos casos, ampliar el plazo de duración del mandato de un ministro de Corte de Apelaciones.

Concluido el estudio de este asunto, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la idea de legislar.

La Comisión, por mayoría de votos aprobó en general esta iniciativa. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores De Urresti, Harboe y Huenchumilla. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Allamand y Pérez Varela.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los antecedentes y acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros que aprobéis, en general, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. - Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 51 del Código de Justicia Militar:

“Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alfonso De Urresti Longton, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales.

(BOLETIN N° 12.638-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Otorgar a la Corte Suprema la facultad para extender el período en que un Ministro de Corte de Apelaciones puede actuar como Ministro Visitador, especialmente cuando se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

II. ACUERDO: Aprobado en general, por tres votos a favor y dos abstenciones.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único.

IV. NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL: Este proyecto de ley tiene rango de norma orgánica constitucional, de conformidad con el artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66 inciso segundo de la misma carta Fundamental.

V. URGENCIA: No tiene

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Esta iniciativa inició su tramitación en la Cámara de Diputados y tiene su origen en una Moción de los Honorables Diputados señor Walker, señora Ossandón y señores Ascencio; Brito; Lorenzini, Soto y Undurraga.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En general y en particular, por 100 votos a favor, de 155 en ejercicio.

IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de agosto de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, discusión en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Artículo 51 del Código de Justicia Militar, y

2. Artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales.

Valparaíso, 16 de agosto de 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

EXTENSIÓN EN EL CARGO DE MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES INTEGRANTES DE CORTES MARCIALES COMO MINISTROS VISITADORES EN CASOS DE ALTA COMPLEJIDAD, DURACIÓN O IMPACTO PÚBLICO

El señor QUINTANA (Presidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.638-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 38ª, en 6 de agosto de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es otorgar a la Corte Suprema la facultad para extender el período en que un ministro de Corte de Apelaciones puede actuar como ministro visitador, especialmente cuando se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, no obstante que el proyecto de ley es de artículo único, propone discutirlo solo en general, con el objeto de otorgar a Sus Señorías la oportunidad de perfeccionar la iniciativa con ocasión del segundo informe.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por tres votos a favor, de los Senadores señores De Urresti, Harboe y Huenchumilla, y dos abstenciones, de los Senadores señores Allamand y Pérez Várela.

Cabe hacer presente que el artículo único del proyecto tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación 24 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se consigna en la página 13 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor MOREIRA.-

Sí.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Bien.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe, Presidente de la Comisión de Constitución, para informar el proyecto.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, el proyecto que esta Sala va a discutir en esta oportunidad tiene origen en una moción de los Diputados señor Walker, señora Ossandón y señores Ascencio, Brito, Lorenzini, Soto y Undurraga, presentada en la Cámara en el mes de mayo de este año y cuyo segundo trámite constitucional se inició en el Senado con fecha 6 de agosto pasado, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La iniciativa, pese a componerse de un artículo único, fue discutida solo en general, con el objetivo de perfeccionar su texto con ocasión del segundo informe.

El objetivo fundamental de la proposición de ley es otorgar a la Corte Suprema la facultad para extender el período en que un ministro de Corte de Apelaciones puede actuar como ministro visitador, especialmente cuando se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

En este contexto, la exposición de motivos que los Diputados acompañaron al articulado del proyecto de ley señala, en lo medular, que para la plena vigencia del Estado de derecho, la confianza de la ciudadanía, y sobre todo para el buen funcionamiento de las Fuerzas Armadas, es fundamental que las sanciones penales que se impongan sean efectivas y que la celeridad del proceso no dé espacio para una sensación de impunidad al interior de las propias instituciones y de la población en general.

Añade que los actos de corrupción, con oficiales de alto rango involucrados y con un ex Comandante en Jefe procesado, fueron efectuados de manera sistemática, y son de tal magnitud que merecen todo el rigor de la ley, además de sostener que no es adecuado que en este tipo de procesos, de lato conocimiento, de compleja prueba y de revisión de profusos antecedentes, los ministros a cargo del proceso penal sean reemplazados en un plazo que, para estos efectos, es bastante reducido.

Por todos estos antecedentes, los Diputados propusieron que los ministros de Corte de Apelaciones que integren las cortes marciales permanecieran 5 años en sus cargos, prorrogables por uno más. En este último caso, con la aprobación del pleno de la Corte Suprema. Lo anterior, en su opinión, permitiría dar continuidad a este tipo de procesos de alta connotación pública, con decenas de tomos y cuadernos, con montos defraudados altísimos y con oficiales de alta graduación que, con su accionar, no solo -según los Diputados- han procedido delictualmente, sino que perjudican a instituciones importantes para el país, afectando además el trabajo profesional de miles de funcionarios de las Fuerzas Armadas que desarrollan su función de manera proba y con apego a la normativa vigente.

En virtud de todo lo expuesto, manifestaron los Diputados que se debe modificar el artículo 51 del Código de Justicia Militar para establecer que los ministros de Corte de Apelaciones que integren las cortes marciales durarán cinco años en sus cargos, pudiendo ser prorrogado su mandato por uno más, por acuerdo del pleno de la Corte Suprema.

Cabe hacer presente, no obstante, que el proyecto despachado en el primer trámite constitucional difiere del propuesto en la moción, pues no extiende el período de duración del cargo de ministro de Corte de Apelaciones, sino que añade al mencionado artículo 51 un inciso tercero, nuevo, con el fin de otorgar a la Corte Suprema una nueva atribución para nombrar ministros visitadores en las cortes marciales. En efecto, la norma que se agrega establece que en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un ministro o ministra de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como ministro visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el ministro visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.

La modificación antes expuesta recogió, en parte, los argumentos vertidos por la Excelentísima Corte Suprema en el oficio en el cual la Cámara de Diputados le solicitó emitir su parecer acerca del presente proyecto de ley.

Una vez analizada esta iniciativa por la Comisión, se formularon ciertos reparos por parte de algunos señores Senadores, en orden a que la iniciativa de ley contravendría lo instituido por el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República, que prohíbe, de manera absoluta, al Presidente de la República y al Congreso Nacional "avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos". Esas observaciones fundamentaron la abstención de tales señores Senadores en el momento de someterse a votación la idea de legislar.

En sentido opuesto, la mayoría de los miembros de la Comisión estimó que la dictación de una norma general, llamada a regir supuestos que toda ley debe contemplar, no puede confundirse con el indebido ejercicio por el legislador de la función jurisdiccional.

Así, sometido a votación en general, el proyecto en estudio fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Senadores señores De Urresti , Huenchumilla y quien habla. Se abstuvieron, tal como se señaló precedentemente, los Senadores señores Allamand y Pérez Varela .

En síntesis, la Comisión prefirió pronunciarse solamente sobre la idea de legislar y propone a esta Sala proceder de la misma manera, con el objeto de dar espacio a un mayor estudio de la modificación propuesta y otorgar a los señores Senadores que no participaron en su análisis la oportunidad de perfeccionar y enriquecer la iniciativa con ocasión del segundo informe, trámite que contará con la participación del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y que se realizará en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

En último término, hago notar que el informe de la Comisión da cuenta del trabajo realizado, consignando las intervenciones efectuadas, la discusión de los preceptos abordados y el acuerdo alcanzado a su respecto.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, el proyecto de ley que nos convoca pretende extender hasta por dos años el cometido de los ministros visitadores de las cortes marciales, previo acuerdo del pleno de la Corte Suprema, para conocer de procesos desde la jurisdicción militar que sean de alta complejidad, duración e impacto público.

Al respecto debo señalar que, aunque el texto de la moción no lo dice expresamente, resulta indudable que mediante esta iniciativa se pretende extender el plazo de duración en el cargo de la Ministra de la Corte Marcial señora Romy Rutherford, cuyo cometido expira en el mes de marzo del próximo año. Ello, por cuanto ha sometido a proceso a quienes fueran integrantes del Alto Mando del Ejército, actualmente en retiro, y, en un caso, a un integrante del servicio activo.

En más de una oportunidad apareció en medios de prensa que esa era precisamente la intención de los autores de la moción. Si fuese así, resulta indudable que se estaría infringiendo el principio de la inavocabilidad, establecido en el artículo 76 de la Carta Fundamental, que prohíbe al Presidente de la República y al Congreso Nacional "avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

Obviamente, no podríamos transgredir este principio consagrado en la Constitución Política, que es una de las bases de la separación de Poderes del Estado, toda vez que al asumir como Senadores juramos respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes.

Ahora bien, estimo que todos los ministros que desempeñan o pueden desempeñar este cargo específico y que son elegidos por sorteo practicado por la Corte de Apelaciones de Santiago se encuentran en igualdad de condiciones para ejercerlo eficazmente. Y si su desempeño no fuera satisfactorio para las partes, existen las herramientas procesales para denunciarlo, como asimismo dichos jueces son calificados por sus superiores de la Corte Suprema, que obviamente tienen presente para tal efecto la forma en que han llevado a cabo sus cometidos.

Por otra parte, estimo necesario conocer la opinión de la Corte Suprema a este respecto, pues si bien emitió un informe cuando el proyecto se encontraba en tramitación en la Cámara de Diputados, no lo ha hecho aún en esta etapa legislativa, pese a haber sido requerida al efecto.

En todo caso, quiero señalar que el proyecto de ley fue mejorado sustantivamente.

No obstante, sin lugar a dudas, hay que solicitar la opinión de la Corte Suprema. Y haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 131, número 7°, del Reglamento, vengo en solicitarle, señor Presidente, que antes de proceder a la votación de este proyecto en particular vuelvan los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, para que en esa instancia se requiera, con carácter urgente, el informe que ya se pidió a la Corte Suprema.

Como he dicho, este texto fue mejorado en relación con los términos en que venía de la Cámara de Diputados. Pero, sin perjuicio de que lo aprobemos en general en esta oportunidad, debemos poder votarlo en particular una vez que sea emitido el informe que he solicitado a la Corte Suprema.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Andrés Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, el informe del Presidente de la Comisión ha sido absolutamente completo, y, por lo tanto, me refiero a él en términos generales como una adecuada comprensión del proyecto.

Por mi parte, quiero explicarle a la Honorable Sala por qué me abstuve en la votación en la Comisión y por qué me voy abstener también ahora.

En todo caso, debo hacer ver el siguiente concepto para que esto no se preste a equívocos. Yo tengo la mejor impresión de la tarea que lleva adelante la Ministra Rutherford. Creo que ha sido valiente, eficaz y que se ha hecho cargo de un proceso particularmente complejo. Tampoco tengo un problema de fondo con la orientación y el objetivo del proyecto.

Entonces, estimados colegas, alguien podría decir: "Bueno, ¿cuál es la razón de no votar a favor y de abstenerse?". Y la razón, precisamente, está en una mezcla del artículo 76 de la Constitución con la moción.

Como aquí se ha señalado, el artículo 76 dice que "Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales," -y aquí viene una frase extraordinariamente importante- "avocarse causas pendientes".

Y, si uno lee los fundamentos de la moción, se encuentra con la justificación siguiente: "los autores de este proyecto sostenemos que resulta esencial" -atención con esto- "que los casos que se investigan (...) puedan avanzar con la debida eficiencia".

Es decir, los autores de la iniciativa expresamente dicen que se están refiriendo a causas en actual tramitación.

Después, se plantea: "la Justicia Militar se encuentra actualmente investigando una serie de hechos de corrupción".

Y, como si todo lo anterior fuera poco, se señala que "Los actos de corrupción, con oficiales de alto rango involucrados y con un ex Comandante en Jefe procesado, son efectuados de manera sistemática, y son de tal magnitud que merecen todo el rigor de la ley".

Yo tengo la impresión, señor Presidente, de que es evidente que el proyecto se refiere a juicios actualmente en curso y entiendo que eso entra en colisión con el artículo 76 de la Constitución.

Sin perjuicio de que pueda hacerme un juicio distinto en la discusión en particular, por ahora me abstengo por las razones indicadas.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, también me quiero sumar a la opinión vertida sobre el informe del Presidente de la Comisión, pues creo que reflejó de manera exacta la discusión y el debate que hubo al interior de ese órgano técnico, y también a las palabras del Senador Allamand respecto de las razones de nuestra abstención.

Antes de entrar a explicar los motivos por los cuales yo también me abstengo en esta votación en general, debo expresar con toda y absoluta claridad, para evitar cualquier malentendido, mi total rechazo a la corrupción, cualquiera que ella sea, se realice donde se realice y por quien se realice.

Por lo tanto, tenemos que ser especialmente sigilosos, y por eso estamos modificando sustancialmente en este Congreso las normas de transparencia y fiscalización de los gastos militares. La corrupción o faltas e irregularidades al interior de una rama de las Fuerzas Armadas son absolutamente condenables, porque manchan el prestigio de esas instituciones y de todos sus hombres y mujeres, que realizan un trabajo verdaderamente abnegado.

Pero no por ello vamos a aprobar un proyecto que, como lo decía el Senador Allamand -y está aquí en la moción de los señores Diputados-, se avoca una causa. Incluso, identifican las fechas del inicio de la causa, de qué se trata y quién la está dirigiendo. Eso es avocarse una causa pendiente. Además, no solamente sería faltar a una norma constitucional, también sería afirmar que el hecho de que se nombren otros ministros podría provocar impunidad, cuestión que rechazo, por el honor y la transparencia con que la Corte Suprema ha trabajado esta y otras materias. Por lo tanto, decir que si otros ministros de la Corte Suprema, otros ministros de la Corte de Apelaciones nombrados por la Corte Suprema entran a la Corte Marcial esto se pondría en riesgo, creo que es una afrenta absolutamente inaceptable.

El hecho de que se pueda mejorar el proyecto, en el sentido de que sea solo una facultad de la Corte Suprema, me parece que es un avance. Eso lo discutiremos en particular, y estoy seguro de que ahí lograremos los acuerdos que todos esperamos en esta materia.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que este es un proyecto de ley que extiende el mandato de la Ministra Rutherford para que investigue causas que dicen relación con la transparencia, la ética y también, por cierto, con derechos humanos.

Yo quiero recordar, a propósito de los lamentables hechos que hoy día se están produciendo en Chile, que las Fuerzas Armadas deben tener conciencia, los oficiales al mando de las tropas en las calles de Chile deben tener conciencia.

¡Vamos a perseguir la violación de los derechos humanos hasta el último de sus días! Como lo hemos hecho con los violadores que están en Punta Peuco.

Aquellos que son de gatillo fácil, aquellos que creen que tienen el poder por una noche, deben tener clara conciencia de que están siendo parte de un proceso y de que no poseen el poder de Dios entre la vida y la muerte.

Solo espero que esta herida que se ha abierto hoy día en la sociedad chilena con las Fuerzas Armadas nuevamente en las calles la podamos enfrentar con responsabilidad.

Y esa primera responsabilidad es precisamente de quienes están en las calles haciendo uso de armamento de guerra para poder llevar -entre comillas- tranquilidad.

Es cierto que hay saqueos y violencia -¡y condenamos esa violencia!-, pero nada justifica que las Fuerzas Armadas violenten los derechos humanos.

Por tanto, señor Presidente, una modificación que autoriza a una ministra a extender su mandato de investigación forma parte de la convicción de que los delitos de lesa humanidad y de corrupción no van a quedar impunes.

Asimismo, los delitos de violación de derechos humanos que las Fuerzas Armadas y, también, Carabineros cometan durante este estado de emergencia van a ser perseguidos por siempre, año a año. ¡No va a haber impunidad!

Esa premisa tiene que estar presente en los oficiales, en los jefes de zonas de emergencia, pero también en el Presidente de la República, porque, además del personal de las Fuerzas Armadas, hay responsables civiles de las decisiones que se han tomado. Son cómplices pasivos, son cómplices civiles.

Esta situación ha abierto una nueva herida entre los chilenos, en la sociedad toda.

Voy a votar a favor de esta iniciativa, señor Presidente, porque al extender la investigación para buscar la verdad y la justicia, estamos contribuyendo a la sanidad, estamos contribuyendo a la paz, estamos contribuyendo al reencuentro de los chilenos con verdad y justicia, que es la única fórmula que permite superar la división profunda que esta sociedad tuvo durante el golpe militar y que hoy día, lamentablemente, vuelve a generarse.

¡Chile está sangrando por una herida que se está abriendo producto de las muertes y de la ocupación militar en las calles del país!

Aquí no hay persecución, señor Presidente. Lo que se quiere es justicia.

La abstención de la Derecha pone un manto de dudas a ese respecto, cuando lo que se persigue es buscar la verdad, cualquiera que sea el delito, permitir la posibilidad de investigar y sancionar sin protección a nadie. Y esto vale tanto para quienes hoy día están siendo investigados como para todos los demás.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

El Senador Francisco Huenchumilla ha renunciado a hacer uso de la palabra. Se reservará para la discusión en particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor y 11 abstenciones) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el 18 de noviembre, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, De Urresti, Elizalde, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana y Quinteros.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, Galilea, García, García-Huidobro, Moreira, Pérez Varela, Pugh y Sandoval.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

EXTENSIÓN EN EL CARGO DE MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES INTEGRANTES DE CORTES MARCIALES COMO MINISTROS VISITADORES EN CASOS DE ALTA COMPLEJIDAD, DURACIÓN O IMPACTO PÚBLICO

El señor QUINTANA (Presidente).-

En sesión de 22 de octubre del 2019, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de Corte de Apelaciones que integran los cortes marciales (boletín N° 12. 638-07), iniciativa respecto de la cual no se han presentado indicaciones en el plazo fijado al efecto, por lo que corresponde darla por aprobada también en particular, a menos que se fije un nuevo plazo para presentar indicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.638-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 38ª, en 6 de agosto de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2019.

Discusión:

Sesión 60ª, en 22 de octubre de 2019 (se aprueba en general)

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El artículo único del proyecto es de rango orgánico constitucional, por lo que habría que dejar constancia del quorum respectivo de Senadores presentes en la Sala para dar por aprobada esta iniciativa.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular el proyecto, y se dejará constancia del quorum correspondiente.

--El proyecto queda aprobado en particular, reglamentariamente (27 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 27 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 115. Legislatura 367.

Valparaíso, 27 de noviembre de 2019.

Nº 259/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, correspondiente al Boletín N° 12.638-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, el artículo único de la iniciativa legal fue aprobado por 27 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.890, de 25 de julio de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 28 de noviembre, 2019. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica no hacer uso de la facultad de Veto en fecha 19 de diciembre de 2019.

VALPARAÍSO, 28 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.173

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, que corresponde al boletín N° 12.638-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 51 del Código de Justicia Militar:

“Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de diciembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.244

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, que corresponde al boletín N° 12.638-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 831-367, de 19 de diciembre de 2019, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 51 del Código de Justicia Militar:

“Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.”.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto favorable de 100 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley, en general, con el voto favorable de 26 senadores, de un total de 42 en ejercicio.

En particular, el artículo único de la iniciativa legal fue aprobado por 27 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio.

Se dio así cumplimiento, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 15.173, de 28 de noviembre de 2019, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 831-367.

*****

Cúmpleme informar a V.E. que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, durante el primer trámite constitucional la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 14.738, de 16 de mayo de 2019, solicitó la opinión de la Excma. Corte Suprema acerca de lo dispuesto en el artículo único del proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 133-2019, de 4 de julio de 2019, que contiene la respuesta al oficio arriba señalado.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 09 de enero, 2020. Oficio en Sesión 139. Legislatura 367.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

Sentencia

Rol 8098-2020 CPR

[9 de enero de 2020]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES QUE INTEGREN LAS CORTES MARCIALES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.638-07

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 15.244, de 30 de diciembre de 2019 -ingresado a esta Magistratura el día 2 de enero de 2020-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, correspondiente al Boletín N° 12.638-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 51 del Código de Justicia Militar:

“Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.”.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero, lo siguiente:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”.

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la norma consultada del proyecto de ley remitido y que está comprendida dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la disposición contenida en el artículo único, del proyecto de ley;

SÉPTIMO: Que, el anotado precepto establece que, en los casos en que se haya nombrado a un Ministro de Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, el Pleno de la Corte Suprema puede acordar una extensión de duración en el periodo original, lo que podrá realizarse especialmente en determinadas circunstancias que la disposición señala;

OCTAVO: Que, dado el espectro normativo recién anotado, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero.

El proyecto de ley abarca el campo que la Constitución ha reservado a la anotada ley orgánica constitucional, al introducir una nueva disposición en el artículo 51 del Código de Justicia Militar, normativa que, previamente en autos Rol N° 302-99, analizando la actual Ley N° 19.665, ya había sido examinada en sede de control preventivo de constitucionalidad, declarando dicha naturaleza jurídica, en tanto regula cuestiones relativas a la “organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”, criterio que será reafirmado en esta oportunidad.

Lo anterior se complementa con lo fallado en causa Rol N° 107-90, en que, analizando la que se transformaría en la Ley N° 18.969, estimó que la regulación de las competencias de la Corte Suprema abarca, precisamente, el ámbito reservado por la Carta Fundamental a la ley orgánica constitucional que ha previsto el actual artículo 77, inciso primero.

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

NOVENO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el artículo único, que introduce un nuevo inciso tercero al artículo 51 del Código de Justicia Miliar, es conforme con la Constitución Política.

VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

DÉCIMO: Que, conforme consta a fojas 7 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 133-2019, de 4 de julio de 2019, dirigido al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOPRIMERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero; y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Que el artículo único del proyecto de ley, que introduce un nuevo inciso tercero al artículo 51 del Código de Justicia Miliar, es conforme con la Constitución Política.

PREVENCIÓN

Se previene que los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez concurren a la decisión de declarar la constitucionalidad del artículo único del proyecto de ley, que agrega un inciso tercero al artículo 51 del Código de Justicia Militar, no obstante considerar lo siguiente:

1°. Que, el texto del proyecto de ley que se informa establece una norma de excepción a la regla del artículo 51 del Código de Justicia Militar, al autorizar que la Corte Suprema pueda extender hasta por dos años el plazo de duración a los Ministros que integran la Corte Marcial, el cual es de tres años, principalmente en los casos de Ministros Visitadores en razón de estar investigando causas de alta complejidad, duración e impacto.

2º. Que esta disposición introduce una nueva regla respecto de una institución que ha sido cuestionada, como es la de los Ministros en Visita y que en lo medular concordamos con lo expresado por la Corte Suprema en su informe del proyecto de ley en cuestión mediante Oficio N° 133-2019 de fecha 4 de julio de 2019, al afirmar como se hace en el considerando sexto "que lejos de atender a la lógica de la estructura institucional, no es más que una solución momentánea y parcial para un caso específico”. De igual modo concordamos con la informado por la Corte Suprema, cuando expresa en el considerando octavo que "el plazo actual de tres años, dada la estructura institucional vigente, parece un adecuado equilibrio entre estabilidad de los criterios jurisprudenciales y la distribución equilibrada de la carga de trabajo". "Al menos desde el punto de vista orgánico, un periodo de integración de cinco años no parece más razonable ni lógico que el existente de tres años".

3º.- Que sobre este mismo aspecto sobre el particular al igual que la Corte Suprema, señalamos que la extensión del plazo se hace sólo para a un caso particular, lo que representa a nuestro modo de ver una afectación al principio de imparcialidad y objetividad que constituye una garantía universal de un debido proceso o a todo juzgamiento. Así lo ha manifestado por lo demás, dicho órgano jurisdiccional en el considerando octavo del mismo informe, afirmando que "La extensión del periodo mira sólo a un caso particular, pero está lejos de resolver la situación planteada (rotación de ministros, en causas complejas y de relevancia pública). Nada obsta a que un nuevo caso motive la designación de un ministro en visita, a la mitad de su periodo de integración de la Corte Marcial, repitiéndose el problema que se pretendía subsanar. Así las cosas, el proyecto es sólo un ajuste improvisado, que no se hace cargo del real problema de fondo".

4°. Que, por otra parte, concordamos con la Corte Suprema respecto de lo expresado en el considerando undécimo, cuyo tenor es el siguiente: “Ahora bien, si lo que pretende es insistir en una judicatura militar en tiempos de paz, entonces su diseño debe garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces; la separación de funciones de investigación-acusación y juzgamiento; la presunción de inocencia y el derecho a defensa y a un abogado defensor, y en general todas las garantías procesales que asegura el proceso penal acusatorio. Por cierto, debe además restringirse la competencia material de los tribunales militares, a un catálogo de delitos exclusivamente militares, expresamente delimitados, donde el bien jurídico protegido y el autor potencial sean estrictamente militares. Si esta reforma pendiente tuviera lugar, entonces la necesidad de visitas extraordinarios desaparecería”.

5°. Que, atendido lo anterior, es necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 19 N°3, inciso sexto de la Carta Fundamental, que impone la obligación al legislador de establecer siempre las garantías de un procedimiento e investigación racionales y justos. En este sentido, esta Magistratura ha entendido estas garantías como el derecho al debido proceso, que requiere el cumplimiento de exigencias o estándares básicos, de manera que, los intervinientes cuenten con todos los elementos necesarios para satisfacer sus pretensiones jurídicas, dentro de los márgenes de un Estado de Derecho. En concreto, se traduce en el derecho a la acción para una parte, y el derecho a defensa para la otra, y así alcanzar una plena aplicación de la reseñada institución;

6°. Que, en el contexto de la justicia militar en tiempos de paz, en que tendrá efecto la norma jurídica controlada y, también, en aquellos procesos penales en que se aplican los preceptos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, es de toda evidencia la trasgresión a los principios y condiciones referidos por parte de aquellos enjuiciamientos, por lo que depende exclusivamente de los jueces instructores de los sumarios y los sentenciadores, adecuar los procesos a los requerimientos que el orden constitucional exige, y que son de validez universal;

7°. Que, precisamente las causas criminales de alta complejidad, duración e impacto público, como lo expresa el texto legal aprobado, por sus características presentan una necesidad forzosa de cumplimiento, en la medida de lo más posible, de llevar a efecto las diligencias judiciales con sujeción a las garantías procesales que aseguren a los intervinientes el pleno respeto a ese obrar racional y justo que demanda el texto constitucional;

8°. Que, el avance del derecho procesal en relación con las garantías constitucionales, particularmente con el debido proceso, ha hecho que la justicia material encuentre asidero en todo proceso, con mayor énfasis en la justicia penal. De esta forma lo ha expresado el jurista italiano Vittorio Denti “la estricta unión entre el derecho sustancial y el derecho procesal tiene envuelto el moderno rol de garantía del juez, el principio que mejor expresa este rol es el del debido proceso que trasciende la garantía meramente procesal y reviste la tutela también sobre el plano sustancial de los derechos constitucionalmente garantizados” (Denti, Vittorio “El Rol del Juez en el Proceso Civil de Antiguas y Nuevas Garantías” en Revisa de Derecho Procesal Civil, Milán, 1984, p.731). En esta concepción, cabe considerar que toda disposición del orden procesal que no se ajuste al procedimiento racional y justo merece ser reprochada desde la perspectiva constitucional;

9°. Que, por lo anterior, reiteramos entonces la necesidad de introducir cambios sustanciales a la institución que impliquen incorporar un sistema compatible con la transparencia, la imparcialidad, inmediación, oralidad y rapidez, principios propios del nuevo sistema procesal penal, que garanticen un justo y racional procedimiento.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 8098-20-CPR.

Sra. Brahm

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Sra. Silva

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.204

Tipo Norma
:
Ley 21204
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1141240&t=0
Fecha Promulgación
:
13-01-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2csrm
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES QUE INTEGREN LAS CORTES MARCIALES
Fecha Publicación
:
16-01-2020

LEY NÚM. 21.204

MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EN MATERIA DE DURACIÓN EN EL CARGO DE LOS MINISTROS DE CORTES DE APELACIONES QUE INTEGREN LAS CORTES MARCIALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados Matías Walker Prieto, Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Brito Hasbún, Pablo Lorenzini Basso, Leonardo Soto Ferrada y Francisco Undurraga Gacitúa, y de la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 51 del Código de Justicia Militar:

     

    "Con todo, en aquellos casos en que se haya nombrado, según lo dispuesto en los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales, a un Ministro de la Corte de Apelaciones integrante de la Corte Marcial como Ministro Visitador, la Corte Suprema, por acuerdo del pleno, podrá extender hasta por dos años el plazo de duración en el cargo señalado en el inciso anterior, principalmente en los casos en que el Ministro Visitador respectivo se encuentre investigando causas de alta complejidad, duración e impacto público.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 13 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar en materia de duración en el cargo, de los ministros de Cortes de Apelaciones que integren las Cortes Marciales, correspondiente al boletín Nº 12.638-07

    La secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, y por sentencia de 9 de enero de 2020, en los autos Rol 8098-2020-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que el artículo único del proyecto de ley, que introduce un nuevo inciso tercero al artículo 51 del Código de Justicia Militar, es conforme con la Constitución Política.

     

    Santiago, 9 de enero de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.