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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.207

Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de diciembre, 2019. Mensaje en Sesión 122. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

Santiago, 11 de diciembre de 2019.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H CÁMARA DE DIPUTADOS

MENSAJE Nº 543-367/

Honorable Cámara de Diputados

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas en momentos de especial dificultad, a través de medidas orientadas a darles mayor liquidez y facilitar e incentivar las donaciones que puedan recibir de la sociedad civil.

I.FUNDAMENTOS

De acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, son microempresas “aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario”. Por su parte, considera pequeñas empresas a “aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario”. Finalmente, considera medianas empresas a “aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.” Para efectos de este proyecto de ley, las micro, pequeñas y medianas empresas se denominarán conjuntamente “Mipymes”.

Las diversas políticas públicas focalizadas en fortalecer a las Mipymes, se basan en su alta capacidad de innovación y de generación de gran parte de los trabajos en Chile. Dichas políticas tienen por objeto otorgarles mayor seguridad y generar oportunidades de crecimiento económico para reducir brechas de inequidad.

Las Mipymes son las empresas más sensibles a los cambios de la economía. En efecto, su tasa de creación y desarrollo está directamente relacionada con el crecimiento del país y con la estabilidad social y económica que éste provee. En este sentido, las posibilidades de desarrollo de un emprendimiento se relacionan con el esfuerzo de cada emprendedor, pero también, especialmente con las condiciones que lo rodean, las que son ajenas a su control.

La Mipyme no es solo la materialización del sueño y arduo trabajo de un emprendedor, sino que es la fuente de trabajo y de sustento de muchas familias. Por ello, el éxito de un emprendimiento puede permitir la realización de anhelos familiares del emprendedor y de los trabajadores que día a día aportan al crecimiento de cada empresa.

Como consecuencia de algunos de los hechos ocurridos en las últimas semanas, los sueños y oportunidades de miles de emprendedores, y la fuente de sustento de miles de trabajadores y sus familias se han visto amenazados. Las circunstancias sociales y políticas han traído como consecuencia no deseada y lamentable, que miles de Mipymes a lo largo de todo nuestro país hayan sufrido bajas significativas en sus ventas y productividad.

Estas circunstancias ponen en riesgo la sustentabilidad de los negocios de muchos emprendedores, de los empleos que generan y, lamentablemente, tendrán impacto en la futura creación de trabajos y nuevos emprendimientos. Frente a este escenario, es imperativo tomar medidas para apoyar e incentivar el desarrollo económico de las Mipymes, siempre resguardando que ello obedezca a criterios razonables y de responsabilidad fiscal.

Para elaborar esta propuesta se recogen los principios que se han tenido en cuenta para implementar leyes especiales que otorgan beneficios tributarios a las donaciones tal como la ley N° 19.247, que introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica; N° 19.712, Ley del Deporte; N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria; N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; y N° 20.444 que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.

Estas leyes especiales han demostrado ser un incentivo potente para atraer aportes de la sociedad civil y canalizarlos a través de un sistema de donaciones. Asimismo, estos regímenes especiales de donaciones han demostrado ser un mecanismo eficiente para la generación de nuevos recursos para la realización de los fines especiales propuestos en dichas leyes.

Así, se busca reforzar el compromiso de la sociedad civil con el objeto de incentivar el apoyo y la solidaridad de los privados con las Mipymes, con la finalidad de fortalecer nuestra economía y generar las condiciones necesarias para avanzar en los diversos ámbitos requeridos.

II.OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo general de este proyecto es prestarle apoyo a las Mipymes en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas como consecuencia de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante las últimas semanas.

En términos concretos, dicho objetivo se realizará, en primer lugar, implementando medidas para otorgar mayor liquidez mediante la posibilidad de postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado y la posibilidad de obtener una devolución anticipada del Impuesto a la Renta. Se contempla, además, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes.

Asimismo, teniendo en cuenta que el Estado y la sociedad civil cumplen roles esencialmente complementarios en la consecución de los objetivos sociales fundamentales del país, tales como contribuir a la generación de oportunidades de progreso e integración social para todos los actores y al crecimiento, el presente proyecto de ley propone la creación de un régimen especial de donaciones que favorezca a las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos de este último tiempo. Con ello se busca incentivar y a la vez simplificar las donaciones que vayan en apoyo de las Mipymes por parte de la sociedad civil. Así, las Mipymes que se han visto afectadas tendrán la posibilidad de acceder a una fuente de financiamiento adicional para el desarrollo de sus negocios.

Además de los objetivos ya señalados, las medidas que contempla este proyecto también tienen como finalidad reforzar el compromiso social del Estado y de la sociedad civil, por cuanto constituye un aspecto fundamental para el crecimiento del país.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

En el artículo 1°, se permite que las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses.

Adicionalmente, se autoriza a dichas Mipymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020.

En los artículos 2° y 3°, se realizan modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las Mipymes.

Adicionalmente, las modificaciones facilitan el acceso a este fondo y amplían el universo de empresas que pueden beneficiarse de él.

En el artículo 4°, se crea un régimen especial de donaciones, por 12 meses, con el objetivo de incentivar los aportes a las Pymes e ir en apoyo de éstas en momentos de especial dificultad.

Se contempla un Catastro Público y electrónico de Mipymes, expedito y transparente, que estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las Mipymes incluidas en el Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, especies o servicios, de cualquier tipo de persona o entidad.

Los donantes podrán elegir a cualquier Mipyme del Catastro Público para realizar una donación, excluyendo a Mipymes con las que tengan vínculos de relación patrimonial. Las donaciones estarán exentas de todo impuesto, liberadas del trámite de insinuación y constituirán un gasto aceptado para los donantes.

Para acceder al Catastro Público, las Mipymes realizarán una solicitud a través de un portal web, presentando un formulario electrónico. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo verificará que las solicitantes tengan, efectivamente, la calidad de Mipyme y que sean contribuyentes con buena conducta tributaria.

Las Mipymes que reciban donaciones emitirán un certificado electrónico para el donante, que constituirá respaldo para que éste pueda acceder al beneficio tributario.

En el artículo 5°, se faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes correspondiente al período semestral de enero de 2020, o al período anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establézcanse los siguientes beneficios para las micro, pequeñas o medianas empresas (Mipymes):

1.Postergación del Impuesto a las Ventas y Servicios y pago en cuotas.

Las Mipymes que sean contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado conforme al inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, podrán postergar el pago del impuesto a las Ventas y Servicios que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, de la siguiente forma:

A.Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán postergar el pago en un 50%.

B.Las demás Mipymes que, en el mes de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según los siguientes porcentajes:

a.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% y no sobrepase un 30%, una postergación de un 20%;

b.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 30% y no sobrepase un 50%, una postergación de un 40%;

c.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 50% y no sobrepase un 70%, una postergación de un 60%; y,

d.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 70%, una postergación de un 75%.

El pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.

Lo establecido en esta ley no limitará la aplicación de la opción de postergación de pago del Impuesto al Valor Agregado establecida en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, para los contribuyentes y en las condiciones establecidos en dicha norma.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número.

2.Devolución anticipada del Impuesto a la Renta.

Autorízase a las Mipymes contribuyentes del impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, para percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, conforme a lo siguiente:

A.Forma de determinar el anticipo:

a.Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar un anticipo de un 50%.

b.Las demás Mipymes que, en el mes de octubre de 2019, hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán solicitar el anticipo determinado de la siguiente forma:

i.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% y no sobrepase un 30%, un anticipo de un 20%;

ii.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 30% y no sobrepase un 50%; un anticipo de un 40%;

iii.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 50% y no sobrepase un 70%, un anticipo de un 60%; y,

iv.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 70%, un anticipo de un 75%.

c.El porcentaje del anticipo que sea procedente según las letras a y b anteriores, se aplicará sobre la cantidad que corresponda al promedio simple entre las cantidades que se determinen según los números i. y ii., siguientes:

i.La suma de los pagos provisionales establecidos en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan enterado durante el año 2019, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de ingreso en arcas fiscales de cada pago provisional y el último día del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada; y

ii.El promedio simple de las cantidades que se hayan recibido como devolución del saldo que resultó a su favor según sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2018 y 2019, conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para esta determinación, la cantidad que corresponda a las devoluciones recibidas se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de dicha unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y se reconvertirán a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

En caso que el contribuyente hubiere tenido inicio de actividades por un plazo menor, para el cálculo del anticipo de devolución se considerará la devolución obtenida en el o los años tributarios que correspondan.

No procederá el anticipo si la cantidad que correspondiera restituir conforme a las disposiciones de este artículo fuese menor a 1 unidad tributaria mensual.

B.Otras disposiciones:

La solicitud del anticipo podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2020, en la forma que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo máximo de 8 días hábiles desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Una vez presentada la solicitud, la devolución del anticipo, si procediere, se realizará en un plazo máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2020, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para efectos tributarios, la cantidad que corresponda al anticipo se considerará como Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo no será compensada por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados, o condenados por delitos tributarios.

3.Normas comunes aplicables a lo dispuesto en los números 1 y 2.

A.Para efectos de este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

B.Lo señalado en este artículo no modificará la obligación ni la oportunidad en que deban presentarse las declaraciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ni en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

C.El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente.

Artículo 2°.- Modifícase el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:

1.Intercálase en el artículo 1º, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la segunda vez que aparecen, la expresión “y medianos”.

2.Agrégase en el artículo 2º, a continuación de la letra h), la siguiente letra i), nueva:

“i) Un aporte fiscal de 100.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

3.Modifícase el inciso primero del artículo 3° en el siguiente sentido:

a.Intercálase entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

b.Reemplázase el guarismo “25.000”, por “100.000”.

4.Modifícase el artículo 4° de la siguiente manera:

a.Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i)Intercálase entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii)Reemplázase el guarismo “3.000” por “15.000”.

iii)Elimínase la oración final.

b.Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento.”.

5.Modifícase el artículo 5° de la siguiente manera:

a.Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:

i)Intercálase entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii)Elimínase la frase “,ni a los financiamiento cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera”.

b.Intercálase entre el inciso cuarto y el actual inciso quinto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“En las bases de licitación, el administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.”.

6.Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio a ser artículo primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 500.000 unidades de fomento.

Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 de dichas unidades, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.”.

Artículo 3°.- La aplicación del artículo segundo de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.

Artículo 4°.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de Donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes):

“Título I

Del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo 1.- Régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (Mipymes). Establécese un régimen especial para que las Mipymes puedan recibir donaciones, bajo el procedimiento, requisitos y con los beneficios que establece esta ley y un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda (el “Reglamento”).

Título II

Definiciones

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.Catastro Público: Registro de Mipymes que pueden acceder a las donaciones que regula esta ley, que se establece en el Título V.

2.Donante: Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en esta ley, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. Los Donantes se podrán organizar según lo establece el artículo 11.

3.Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y cualquiera de sus servicios o entidades dependientes o relacionados.

4.Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

5.Portal: Sitio web regulado en el Título VI, para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en esta ley, que será administrado por el Ministerio.

6.Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

Título III

De los beneficios a que dan derecho las donaciones que establece esta ley

Artículo 3.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o un conjunto de ellas incorporada al Catastro Público, darán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, siempre que el Donante y la donataria no se encuentren relacionados en los términos señalados en los incisos siguientes.

Se entenderá que están relacionados para efectos de esta ley:

1.El controlador y las entidades controladas.

2.Todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo un controlador común.

3.Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

4.El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.

Se considerará como controlador, a toda persona o entidad, o grupo de ellos con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos de voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas. Para estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 98 de la ley Nº 18.045.

Artículo 4.- Beneficios que confieren las donaciones de esta ley. Siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, los Donantes podrán deducir, con el límite señalado en el artículo 5°, el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824 de 1974, incluyendo aquellos Donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.

La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.

Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, sin perjuicio del límite señalado en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 5.- Límite especial del gasto. El monto deducible como gasto conforme a lo señalado en el artículo 4 no podrá exceder, a elección del contribuyente, del diez por ciento de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio tributario del Donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El exceso sobre dicho monto constituirá una partida del inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 824 de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6.- Beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.

Artículo 7.- Beneficios tributarios para la donación de especies importadas. Las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

Artículo 8.- Límite de donaciones. Cada Mipyme que sea incorporada al Catastro Público podrá recibir donaciones por un máximo de 300 unidades tributarias mensuales durante la vigencia de los beneficios de esta ley, señalada en el artículo 22. El exceso de las donaciones sobre dicho monto será un ingreso constitutivo de renta para la donataria.

Para efectos de computar el límite del inciso primero, el monto de las donaciones se convertirá según el valor de la unidad tributaria mensual del mes en que se reciban.

Título IV

De las formas y tipos de donaciones que pueden realizarse bajo esta ley

Artículo 9.- Objeto de las donaciones. Las Mipymes incorporadas al Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios.

Artículo 10.- Disposiciones especiales sobre las donaciones en especie y de servicios. Tratándose de donaciones de especies, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el Donante a la fecha de la donación. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta.

Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del Donante.

Artículo 11.- Forma en que un Donante puede realizar donaciones. Las donaciones acogidas a los beneficios de esta ley podrán efectuarse por un Donante actuando individualmente, o por un grupo de Donantes actuando en forma colectiva.

Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el Reglamento.

Para las donaciones materializadas conforme a lo señalado en el inciso precedente, el límite del gasto a que se refiere el artículo 5 se aplicará a cada Donante considerado individualmente.

Artículo 12.- Forma en que las Mipymes pueden recibir donaciones. Las donaciones podrán realizarse tanto a Mipymes individuales como a Mipymes agrupadas colectivamente, en ambos casos, siempre que estén incorporadas al Catastro Público. Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar un mandatario que se encargará de representarlos en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público, en las gestiones que sean necesarias realizar en el Portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones establecido en esta ley.

Cuando un grupo de Mipymes sea incorporado al Catastro Público conforme a lo señalado en el inciso anterior, el límite a que se refiere el artículo 8 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente.

Título V

Del Catastro Público de Mipymes

Artículo 13.- Características y administración del Catastro Público. Créase un Catastro Público, cuya administración estará a cargo del Ministerio, donde se incorporarán las Mipymes de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15.

La incorporación al Catastro Público habilitará a las Mipymes para acceder a donaciones acogidas a esta ley. De esta forma, los Donantes podrán donar a las Mipymes que se encuentran incorporadas al Catastro Público y acceder a los beneficios de esta ley. El Reglamento determinará la información que se incluirá en el Catastro Público relativa a las Mipymes, sin perjuicio de lo cual deberá considerar, al menos, el nombre o razón social de la Mipyme, su giro, la comuna donde tenga su domicilio, una descripción del uso o destino que les dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.

Este catastro tendrá carácter público, se podrá acceder a él en forma gratuita, sin necesidad de obtención de permiso alguno, y será operado de manera electrónica, a través del Portal. El Reglamento regulará la forma de acceder al Catastro Público por medios electrónicos o digitales, y la forma en que se realizará su administración, funcionamiento y operación general. Adicionalmente, el Reglamento contemplará un mecanismo alternativo para dar acceso al Catastro Público a aquellas personas que no cuenten con los medios para acceder en forma electrónica.

Artículo 14.- Solicitud de incorporación al Catastro Público. Para solicitar la incorporación al Catastro Público, las Mipymes, en forma individual o colectiva, deberán presentar un formulario electrónico a través del Portal, acompañando digitalmente la información y antecedentes señalados en esta ley y en el Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 para el acceso de personas que no cuenten con medios electrónicos.

Junto con realizar la solicitud y presentar el formulario señalado en el inciso anterior, cada una de las Mipymes incorporadas en la solicitud de incorporación al Catastro Público, deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos para ser incorporada al Catastro Público:

1.Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

2.No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a)Presentar inconsistencias tributa¬rias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos 36 meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;

b)Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o

c)Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados, o condenados por delitos tributarios.

Artículo 15.- Incorporación al Catastro Público. Recibida la solicitud, el Ministerio remitirá, en forma electrónica, el rol único tributario de la solicitante al Servicio, quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 14.

Una vez recibido el requerimiento, el Servicio deberá comunicar al Ministerio la verificación solicitada dentro de 5 días corridos. Verificado el cumplimiento en la forma señalada en este artículo, la Mipyme deberá ser incorporada al Catastro Público sin más trámite.

El Reglamento establecerá los requisitos formales y la información que deben incluir las solicitudes, el procedimiento mediante el cual se realizarán y la forma en que las Mipymes serán incorporadas al Catastro Público. Asimismo, deberá establecer la forma en que se prestará asistencia a las Mipymes para la presentación de solicitudes de incorporación al Catastro Público.

El Servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al Ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.

Título VI

Del Portal para las donaciones a Mipymes

Artículo 16.- Portal para las donaciones a Mipymes. El Ministerio administrará el Portal a través de una plataforma electrónica mediante la cual las Mipymes y los Donantes podrán realizar los trámites y actuaciones requeridas para efectuar las donaciones de que trata esta ley.

El Portal contendrá un acceso al Catastro Público cuya información mínima deberá mantenerse actualizada y disponible al público general.

Las comunicaciones entre los Donantes, las Mipymes y el Ministerio podrán llevarse a cabo válidamente a través del Portal, correo electrónico, y los medios adicionales que determine el Reglamento.

En consecuencia, podrán llevarse a cabo a través del Portal, entre otros, los siguientes trámites y actuaciones:

1.La solicitud de incorporación en el Catastro Público por parte de las Mipymes que cumplan con lo señalado en el artículo 14.

2.La selección, por parte de los Donantes, de la Mipyme o grupo de ellas a las que les donarán.

3.La emisión de los certificados a que se refiere el artículo 21.

4.Los demás trámites y actuaciones que señale la ley y el Reglamento.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada administración y operación del Portal, debiendo contemplar medios para garantizar el respaldo de la información y el acceso de todas las Mipymes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios.

Título VII

De la información y fiscalización

Artículo 17.- Deberes de información de los Donantes.- Los Donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha Donación al Servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, la información mínima incluirá la identificación de la Mipyme donataria, el monto donado y la fecha en que se materializó.

El Servicio, mediante resolución, indicará la información que debe comunicársele y la forma en que se le entregará.

Artículo 18.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir información al Donante o las Mipymes, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley.

Artículo 19.- Normas supletorias de fiscalización. En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

La fiscalización de la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley, así como la interpretación de las disposiciones de la misma, corresponderán al Servicio, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Artículo 20.- Buena fe de los Donantes. En caso de verificarse alguna infracción a esta ley por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los Donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma.

Por otra parte, si se verificase algún incumplimiento a la presente ley, el Donante sólo será responsable si se probare que entregó antecedentes o información maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenía derecho.

Título VIII

Disposiciones comunes

Artículo 21.- Certificados. Las donaciones de que trata esta ley podrán ser acreditadas mediante un certificado digital que deberá emitir la Mipyme a través del Portal en la forma que determine el Servicio mediante resolución.

Además del certificado señalado en el inciso anterior, la Donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

Las Mipymes donatarias deberán enviar el certificado al Donante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación. Si la Mipyme no ha enviado el certificado dentro del plazo señalado, el Donante podrá solicitar dicho certificado al Servicio en la forma que éste determine mediante Resolución.

Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público conforme a lo señalado en el artículo 12, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida por las Mipymes agrupadas colectivamente.

Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley, bastará que el Donante exhiba el correspondiente certificado emitido por la Mipyme donataria, un grupo de ellas o el Servicio, según sea el caso, sin perjuicio que el Donante siempre podrá acreditar la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

Lo anterior, no obstante, el ejercicio de las demás facultades de revisión y fiscalización del Servicio.

Artículo 22.- Plazo. Las donaciones que se acojan a la presente ley podrán realizarse desde la publicación en el Diario Oficial de su Reglamento y hasta el plazo máximo de 12 meses contados desde esa fecha.

El Reglamento deberá dictarse en un plazo no superior a 60 días corridos contados desde la publicación de esta ley.”.

Artículo 5°.- Facúltese a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:

1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo.

2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán en casos calificados de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

LUCAS PALACIOS COVARRUBIAS

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

ANEXO

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 16 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Economía en Sesión 124. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. BOLETIN N° 13.116-03

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

***

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas, señoras y señores: El Ministro de Hacienda, Ignacio Briones junto con el Subsecretario de esa cartera, Francisco Moreno y los asesores de esas secretaría de Estado, Manuel Alcalde y José Riquelme; el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, Lucas Palacios; el Presidente de Conapyme, Germán Dastres, y los representantes de Convergencia Nacional de Gremios de Pymes, Roberto Rojas, Marcos Illescas y Eduardo del Solar.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Brindar apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y al ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales, en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas, con ocasión de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante el último tiempo, lo que se hace a través de medidas tributarias y financieras orientadas a otorgarles mayor liquidez y facilitar e incentivar las donaciones que puedan recibir de la sociedad civil.

Los beneficios que se pretenden conceder a las mipymes son:

.- La postergación del pago del IVA para las Mipymes afectadas para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, junto con la opción de percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiera corresponderles en la Operación Renta 2020.

.- Modificar el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía Estatal para Pequeños Empresarios (FOGAPE) que entre otros aspectos aumenta su patrimonio, se facilita el acceso a él y se amplía, temporalmente, el espectro de empresas que pueden acceder a éste.

.- Se crea un régimen especial y transitorio, por 12 meses, para realizar donaciones a las Mipymes con la finalidad de financiar y alivianar sus operaciones o para la puesta en marcha de sus negocios.

.- Se contempla, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de su patente municipal.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene normas con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del texto aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tratar materias de su competencia, puesto que irrogan gasto fiscal, además de tener incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado (inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República y artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional).

Al respecto, el Ejecutivo, en su mensaje, acompaña el Informe Financiero N° 217, de 11 de diciembre 2019.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Enrique van Rysselberghe y Raúl Soto. Se abstuvo el diputado Alexis Sepúlveda.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS:

No hubo.

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INDICACIONES RECHAZADAS:

I.- De los diputados señores Boris Barrera, Alexis Sepúlveda y Raúl Soto para eliminar el numeral 6 del artículo 2°, que modifica el artículo 2° del decreto ley N°3.472, de 1980, que modifica el Fondo de Garantía para pequeñas empresas (Fogape).

Puesta en votación la indicación, se rechazó por mayoría. Votaron a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Alexis Sepúlveda y Raúl Soto. Votaron en contra los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe. (4x5x0).

II.- De los diputados señores Alexis Sepúlveda y Raúl Soto, al artículo 4° del proyecto de ley para mopdificar los artículo 6°, 9° y 10 de la Ley de Donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes):

1.- Eliminar en artículo 6 las siguientes frases:

a) Al comienzo del artículo, luego de “las donaciones en especie”, eliminar la frase: “o de servicios”.

b) Luego de “pagado en la adquisición de bienes”, eliminar la frase: “o utilización de servicios”.

c) En su inciso segundo, luego de “El valor de los bienes”, eliminar la frase: “y servicios”.

d) En su inciso segundo, luego de “artículo 10 y su entrega”, eliminar la frase: “o prestación”.

2.- Eliminar en el artículo 9, luego de “podrán recibir donaciones en dinero, en especie”, la frase: “o mediante la prestación de servicios”.

3.- Eliminar, en el comienzo del artículo 10 y luego de “donaciones en especie”, la frase: “y de servicios”.

4.- Eliminar en el inciso segundo del artículo 10, completo.

Puesta en votación la indicación, se rechazó por mayoría. Votan a favor los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Alexis Sepúlveda y Raúl Soto. Votaron en contra los diputados Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe. (4x5x0).

6.-. SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR MIGUEL MELLADO SUAZO.

***

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Expresa el ejecutivo en su mensaje a título de fundamento, que según lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, son microempresas “aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario”. Por su parte, considera pequeñas empresas a “aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario”. Finalmente, considera medianas empresas a “aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.” Para efectos de este proyecto de ley, sostiene que las micro, pequeñas y medianas empresas se denominarán conjuntamente “Mipymes”.

Agrega que las diversas políticas públicas focalizadas en fortalecer a las Mipymes, se basan en su alta capacidad de innovación y de generación de gran parte de los trabajos en Chile. Dichas políticas tienen por objeto otorgarles mayor seguridad y generar oportunidades de crecimiento económico para reducir brechas de inequidad.

Las Mipymes son las empresas más sensibles a los cambios de la economía. En efecto, su tasa de creación y desarrollo está directamente relacionada con el crecimiento del país y con la estabilidad social y económica que éste provee. En este sentido, las posibilidades de desarrollo de un emprendimiento se relacionan con el esfuerzo de cada emprendedor, pero también, especialmente con las condiciones que lo rodean, las que son ajenas a su control.

La Mipyme no es solo la materialización del sueño y arduo trabajo de un emprendedor, sino que es la fuente de trabajo y de sustento de muchas familias. Por ello, el éxito de un emprendimiento puede permitir la realización de anhelos familiares del emprendedor y de los trabajadores que día a día aportan al crecimiento de cada empresa.

Como consecuencia de algunos de los hechos ocurridos en las últimas semanas, los sueños y oportunidades de miles de emprendedores, y la fuente de sustento de miles de trabajadores y sus familias se han visto amenazados. Las circunstancias sociales y políticas han traído como consecuencia no deseada y lamentable, que miles de Mipymes a lo largo de todo nuestro país hayan sufrido bajas significativas en sus ventas y productividad.

Estas circunstancias ponen en riesgo la sustentabilidad de los negocios de muchos emprendedores, de los empleos que generan y, lamentablemente, tendrán impacto en la futura creación de trabajos y nuevos emprendimientos. Frente a este escenario, es imperativo tomar medidas para apoyar e incentivar el desarrollo económico de las Mipymes, siempre resguardando que ello obedezca a criterios razonables y de responsabilidad fiscal.

Para elaborar esta propuesta precisa la iniciativa se recogen los principios que se han tenido en cuenta para implementar leyes especiales que otorgan beneficios tributarios a las donaciones tal como la ley N° 19.247, que introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica; N° 19.712, Ley del Deporte; N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria; N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; y N° 20.444 que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.

Estas leyes especiales han demostrado ser un incentivo potente para atraer aportes de la sociedad civil y canalizarlos a través de un sistema de donaciones. Asimismo, estos regímenes especiales de donaciones han demostrado ser un mecanismo eficiente para la generación de nuevos recursos para la realización de los fines especiales propuestos en dichas leyes.

Así, se busca reforzar el compromiso de la sociedad civil con el objeto de incentivar el apoyo y la solidaridad de los privados con las Mipymes, con la finalidad de fortalecer nuestra economía y generar las condiciones necesarias para avanzar en los diversos ámbitos requeridos.

OBJETIVO DEL PROYECTO.

El propósito general de este proyecto es prestarle apoyo a las Mipymes en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas como consecuencia de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante las últimas semanas.

En términos concretos, dicho objetivo se realizará, en primer lugar, implementando medidas para otorgar mayor liquidez mediante la posibilidad de postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado y la posibilidad de obtener una devolución anticipada del Impuesto a la Renta. Se contempla, además, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes.

Asimismo, teniendo en cuenta que el Estado y la sociedad civil cumplen roles esencialmente complementarios en la consecución de los objetivos sociales fundamentales del país, tales como contribuir a la generación de oportunidades de progreso e integración social para todos los actores y al crecimiento, esta iniciativa presidencial propone la creación de un régimen especial de donaciones que favorezca a las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos de este último tiempo. Con ello se busca incentivar y a la vez simplificar las donaciones que vayan en apoyo de las Mipymes por parte de la sociedad civil. Así, las Mipymes que se han visto afectadas tendrán la posibilidad de acceder a una fuente de financiamiento adicional para el desarrollo de sus negocios.

Además de los objetivos ya señalados, las medidas que contempla este proyecto también tienen como finalidad reforzar el compromiso social del Estado y de la sociedad civil, por cuanto constituye un aspecto fundamental para el crecimiento del país.

CONTENIDO DEL PROYECTO.

Por el artículo 1°, se permite que las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses.

Adicionalmente, se autoriza a dichas Mipymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020.

A través de los artículos 2° y 3°, se realizan modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las Mipymes. Asimismo, las modificaciones facilitan el acceso a este fondo y amplían el universo de empresas que pueden beneficiarse de él.

Po medio del artículo 4°, se crea un régimen especial de donaciones, por 12 meses, con el propósito de incentivar los aportes a las Pymes e ir en apoyo de éstas en momentos de especial dificultad.

Al efecto, se contempla un Catastro Público y electrónico de Mipymes, expedito y transparente, que estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las Mipymes incluidas en el Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, especies o servicios, de cualquier tipo de persona o entidad.

Los donantes podrán elegir a cualquier Mipyme del Catastro Público para realizar una donación, excluyendo a Mipymes con las que tengan vínculos de relación patrimonial. Las donaciones estarán exentas de todo impuesto, liberadas del trámite de insinuación y constituirán un gasto aceptado para los donantes.

Para acceder al Catastro Público, las Mipymes realizarán una solicitud a través de un portal web, presentando un formulario electrónico. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo verificará que las solicitantes tengan, efectivamente, la calidad de Mipyme y que sean contribuyentes con buena conducta tributaria.

Las Mipymes que reciban donaciones emitirán un certificado electrónico para el donante, que constituirá respaldo para que éste pueda acceder al beneficio tributario.

En el artículo 5°, se faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes correspondiente al período semestral de enero de 2020, o al período anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

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III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

El proyecto consta de 5 artículos, cuyo propósito se ha descrito en detalle precedentemente.

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IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa presidencial en estudio hace nacer a la vida jurídica una normativa que permite la postergación del pago del IVA para las Mipymes afectadas; la opción de percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta a que tuvieran derecho en la Operación Renta 2020; que crea un régimen especial y transitorio, por 12 meses, para realizar donaciones a las Mipymes; que contempla, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las mipymes afectadas.

Además, se modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía Estatal para Pequeños Empresarios (FOGAPE) que aumenta el patrimonio, se facilita el acceso a él y se amplía, temporalmente, el espectro de empresas que pueden acceder a éste, entre otros aspectos.

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V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

Cabe consignar que con ocasión del debate acaecido en el seno de la Comisión, que se reproduce íntegramente de manera digital, referido a la discusión general de este mensaje, colaboraron aportando ideas, sugiriendo tanto perfeccionamientos y mejoras como reparos y modificaciones de la misma, junto a las y los señores parlamentarios, autoridades de gobierno e invitados.

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Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía Fomento y Turismo y asesores del gobierno, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El texto del mensaje que se discute y vota en particular a continuación consta de 5 artículos y tuvo el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión, cuya discusión se reproduce de forma digital.

ARTÍCULO 1

Es del tenor que sigue:

“Artículo 1°.- Establézcanse los siguientes beneficios para las micro, pequeñas o medianas empresas (Mipymes):

1.Postergación del Impuesto a las Ventas y Servicios y pago en cuotas.

Las Mipymes que sean contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado conforme al inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, podrán postergar el pago del impuesto a las Ventas y Servicios que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, de la siguiente forma:

A.Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán postergar el pago en un 50%.

B.Las demás Mipymes que, en el mes de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según los siguientes porcentajes:

a.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% y no sobrepase un 30%, una postergación de un 20%;

b.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 30% y no sobrepase un 50%, una postergación de un 40%;

c.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 50% y no sobrepase un 70%, una postergación de un 60%; y,

d.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 70%, una postergación de un 75%.

El pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.

Lo establecido en esta ley no limitará la aplicación de la opción de postergación de pago del Impuesto al Valor Agregado establecida en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, para los contribuyentes y en las condiciones establecidos en dicha norma.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número.

2.Devolución anticipada del Impuesto a la Renta.

Autorízase a las Mipymes contribuyentes del impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, para percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, conforme a lo siguiente:

A.Forma de determinar el anticipo:

a.Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar un anticipo de un 50%.

b.Las demás Mipymes que, en el mes de octubre de 2019, hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán solicitar el anticipo determinado de la siguiente forma:

i.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% y no sobrepase un 30%, un anticipo de un 20%;

ii.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 30% y no sobrepase un 50%; un anticipo de un 40%;

iii.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 50% y no sobrepase un 70%, un anticipo de un 60%; y,

iv.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 70%, un anticipo de un 75%.

c.El porcentaje del anticipo que sea procedente según las letras a y b anteriores, se aplicará sobre la cantidad que corresponda al promedio simple entre las cantidades que se determinen según los números i. y ii., siguientes:

i.La suma de los pagos provisionales establecidos en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan enterado durante el año 2019, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de ingreso en arcas fiscales de cada pago provisional y el último día del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada; y

ii.El promedio simple de las cantidades que se hayan recibido como devolución del saldo que resultó a su favor según sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2018 y 2019, conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para esta determinación, la cantidad que corresponda a las devoluciones recibidas se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de dicha unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y se reconvertirán a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

En caso que el contribuyente hubiere tenido inicio de actividades por un plazo menor, para el cálculo del anticipo de devolución se considerará la devolución obtenida en el o los años tributarios que correspondan.

No procederá el anticipo si la cantidad que correspondiera restituir conforme a las disposiciones de este artículo fuese menor a 1 unidad tributaria mensual.

B.Otras disposiciones:

La solicitud del anticipo podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2020, en la forma que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo máximo de 8 días hábiles desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Una vez presentada la solicitud, la devolución del anticipo, si procediere, se realizará en un plazo máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2020, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para efectos tributarios, la cantidad que corresponda al anticipo se considerará como Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo no será compensada por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados, o condenados por delitos tributarios.

3.Normas comunes aplicables a lo dispuesto en los números 1 y 2.

A.Para efectos de este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

B.Lo señalado en este artículo no modificará la obligación ni la oportunidad en que deban presentarse las declaraciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ni en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

C.El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente.

Puesto en votación el artículo, se aprueba por unanimidad. Votan los diputados Votaron a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Renteria, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (13x0x0).

Puesto en votación se aprueba por unanimidad de votos. Votaron a favor la y los diputados señores Boris Barrera, Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto y Enrique Van Rysselberghe. (8x0x0).

***

La Comisión acuerda dar lectura a los artículos 2° y 3° y proceder a su votación conjunta al considerar que tratan materias complementarias.

ARTÍCULO 2

Se da lectura al referido artículo:

Artículo 2°.- Modifícase el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en el siguiente sentido:

1.Intercálase en el artículo 1º, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la segunda vez que aparecen, la expresión “y medianos”.

2.Agrégase en el artículo 2º, a continuación de la letra h), la siguiente letra i), nueva:

“i) Un aporte fiscal de 100.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

3.Modifícase el inciso primero del artículo 3° en el siguiente sentido:

a.Intercálase entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

b.Reemplázase el guarismo “25.000”, por “100.000”.

4.Modifícase el artículo 4° de la siguiente manera:

a.Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i)Intercálase entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii)Reemplázase el guarismo “3.000” por “15.000”.

iii)Elimínase la oración final.

b.Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento.”.

5.Modifícase el artículo 5° de la siguiente manera:

a.Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:

i)Intercálase entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii)Elimínase la frase “,ni a los financiamiento cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera”.

b.Intercálase entre el inciso cuarto y el actual inciso quinto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“En las bases de licitación, el administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.”.

6.Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio a ser artículo primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 500.000 unidades de fomento.

Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 de dichas unidades, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.”.

Se hace presente que la indicación para eliminar el numeral 6 de este artículo 2°, fue rechazada según se da cuenta en las constancias reglamentarias previas.

Se da lectura al artículo 3°.

ARTÍCULO 3.

Se le da lectura:

Artículo 3°.- La aplicación del artículo segundo de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.

Puestos en votación los artículos 2° y 3°se aprueban por mayoría de votos. Votaron a favor la y los diputados señores, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado y Enrique Van Rysselberghe. Votaron en contra el diputado señor Alejandro Bernales y Raúl Soto. Se abstuvieron los diputados Boris Barrera y Alexis Sepúlveda. (5x2x2).

***

ARTÍCULO 4

Es del siguiente tenor:

Artículo 4°.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de Donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes):

“Título I

Del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo 1.- Régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (Mipymes). Establécese un régimen especial para que las Mipymes puedan recibir donaciones, bajo el procedimiento, requisitos y con los beneficios que establece esta ley y un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda (el “Reglamento”).

Título II

Definiciones

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.Catastro Público: Registro de Mipymes que pueden acceder a las donaciones que regula esta ley, que se establece en el Título V.

2.Donante: Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en esta ley, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. Los Donantes se podrán organizar según lo establece el artículo 11.

3.Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y cualquiera de sus servicios o entidades dependientes o relacionados.

4.Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

5.Portal: Sitio web regulado en el Título VI, para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en esta ley, que será administrado por el Ministerio.

6.Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

Título III

De los beneficios a que dan derecho las donaciones que establece esta ley

Artículo 3.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o un conjunto de ellas incorporada al Catastro Público, darán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, siempre que el Donante y la donataria no se encuentren relacionados en los términos señalados en los incisos siguientes.

Se entenderá que están relacionados para efectos de esta ley:

1.El controlador y las entidades controladas.

2.Todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo un controlador común.

3.Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

4.El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.

Se considerará como controlador, a toda persona o entidad, o grupo de ellos con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos de voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas. Para estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 98 de la ley Nº 18.045.

Artículo 4.- Beneficios que confieren las donaciones de esta ley. Siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, los Donantes podrán deducir, con el límite señalado en el artículo 5°, el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824 de 1974, incluyendo aquellos Donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.

La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.

Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, sin perjuicio del límite señalado en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 5.- Límite especial del gasto. El monto deducible como gasto conforme a lo señalado en el artículo 4 no podrá exceder, a elección del contribuyente, del diez por ciento de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio tributario del Donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El exceso sobre dicho monto constituirá una partida del inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 824 de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6.- Beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.

Artículo 7.- Beneficios tributarios para la donación de especies importadas. Las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

Artículo 8.- Límite de donaciones. Cada Mipyme que sea incorporada al Catastro Público podrá recibir donaciones por un máximo de 300 unidades tributarias mensuales durante la vigencia de los beneficios de esta ley, señalada en el artículo 22. El exceso de las donaciones sobre dicho monto será un ingreso constitutivo de renta para la donataria.

Para efectos de computar el límite del inciso primero, el monto de las donaciones se convertirá según el valor de la unidad tributaria mensual del mes en que se reciban.

Título IV

De las formas y tipos de donaciones que pueden realizarse bajo esta ley

Artículo 9.- Objeto de las donaciones. Las Mipymes incorporadas al Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios.

Artículo 10.- Disposiciones especiales sobre las donaciones en especie y de servicios. Tratándose de donaciones de especies, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el Donante a la fecha de la donación. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta.

Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del Donante.

Artículo 11.- Forma en que un Donante puede realizar donaciones. Las donaciones acogidas a los beneficios de esta ley podrán efectuarse por un Donante actuando individualmente, o por un grupo de Donantes actuando en forma colectiva.

Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el Reglamento.

Para las donaciones materializadas conforme a lo señalado en el inciso precedente, el límite del gasto a que se refiere el artículo 5 se aplicará a cada Donante considerado individualmente.

Artículo 12.- Forma en que las Mipymes pueden recibir donaciones. Las donaciones podrán realizarse tanto a Mipymes individuales como a Mipymes agrupadas colectivamente, en ambos casos, siempre que estén incorporadas al Catastro Público. Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar un mandatario que se encargará de representarlos en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público, en las gestiones que sean necesarias realizar en el Portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones establecido en esta ley.

Cuando un grupo de Mipymes sea incorporado al Catastro Público conforme a lo señalado en el inciso anterior, el límite a que se refiere el artículo 8 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente.

Título V

Del Catastro Público de Mipymes

Artículo 13.- Características y administración del Catastro Público. Créase un Catastro Público, cuya administración estará a cargo del Ministerio, donde se incorporarán las Mipymes de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15.

La incorporación al Catastro Público habilitará a las Mipymes para acceder a donaciones acogidas a esta ley. De esta forma, los Donantes podrán donar a las Mipymes que se encuentran incorporadas al Catastro Público y acceder a los beneficios de esta ley. El Reglamento determinará la información que se incluirá en el Catastro Público relativa a las Mipymes, sin perjuicio de lo cual deberá considerar, al menos, el nombre o razón social de la Mipyme, su giro, la comuna donde tenga su domicilio, una descripción del uso o destino que les dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.

Este catastro tendrá carácter público, se podrá acceder a él en forma gratuita, sin necesidad de obtención de permiso alguno, y será operado de manera electrónica, a través del Portal. El Reglamento regulará la forma de acceder al Catastro Público por medios electrónicos o digitales, y la forma en que se realizará su administración, funcionamiento y operación general. Adicionalmente, el Reglamento contemplará un mecanismo alternativo para dar acceso al Catastro Público a aquellas personas que no cuenten con los medios para acceder en forma electrónica.

Artículo 14.- Solicitud de incorporación al Catastro Público. Para solicitar la incorporación al Catastro Público, las Mipymes, en forma individual o colectiva, deberán presentar un formulario electrónico a través del Portal, acompañando digitalmente la información y antecedentes señalados en esta ley y en el Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 para el acceso de personas que no cuenten con medios electrónicos.

Junto con realizar la solicitud y presentar el formulario señalado en el inciso anterior, cada una de las Mipymes incorporadas en la solicitud de incorporación al Catastro Público, deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos para ser incorporada al Catastro Público:

1.Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

2.No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a)Presentar inconsistencias tributa¬rias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos 36 meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;

b)Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o

c)Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados, o condenados por delitos tributarios.

Artículo 15.- Incorporación al Catastro Público. Recibida la solicitud, el Ministerio remitirá, en forma electrónica, el rol único tributario de la solicitante al Servicio, quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 14.

Una vez recibido el requerimiento, el Servicio deberá comunicar al Ministerio la verificación solicitada dentro de 5 días corridos. Verificado el cumplimiento en la forma señalada en este artículo, la Mipyme deberá ser incorporada al Catastro Público sin más trámite.

El Reglamento establecerá los requisitos formales y la información que deben incluir las solicitudes, el procedimiento mediante el cual se realizarán y la forma en que las Mipymes serán incorporadas al Catastro Público. Asimismo, deberá establecer la forma en que se prestará asistencia a las Mipymes para la presentación de solicitudes de incorporación al Catastro Público.

El Servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al Ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.

Título VI

Del Portal para las donaciones a Mipymes

Artículo 16.- Portal para las donaciones a Mipymes. El Ministerio administrará el Portal a través de una plataforma electrónica mediante la cual las Mipymes y los Donantes podrán realizar los trámites y actuaciones requeridas para efectuar las donaciones de que trata esta ley.

El Portal contendrá un acceso al Catastro Público cuya información mínima deberá mantenerse actualizada y disponible al público general.

Las comunicaciones entre los Donantes, las Mipymes y el Ministerio podrán llevarse a cabo válidamente a través del Portal, correo electrónico, y los medios adicionales que determine el Reglamento.

En consecuencia, podrán llevarse a cabo a través del Portal, entre otros, los siguientes trámites y actuaciones:

1.La solicitud de incorporación en el Catastro Público por parte de las Mipymes que cumplan con lo señalado en el artículo 14.

2.La selección, por parte de los Donantes, de la Mipyme o grupo de ellas a las que les donarán.

3.La emisión de los certificados a que se refiere el artículo 21.

4.Los demás trámites y actuaciones que señale la ley y el Reglamento.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada administración y operación del Portal, debiendo contemplar medios para garantizar el respaldo de la información y el acceso de todas las Mipymes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios.

Título VII

De la información y fiscalización

Artículo 17.- Deberes de información de los Donantes.- Los Donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha Donación al Servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, la información mínima incluirá la identificación de la Mipyme donataria, el monto donado y la fecha en que se materializó.

El Servicio, mediante resolución, indicará la información que debe comunicársele y la forma en que se le entregará.

Artículo 18.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir información al Donante o las Mipymes, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley.

Artículo 19.- Normas supletorias de fiscalización. En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

La fiscalización de la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley, así como la interpretación de las disposiciones de la misma, corresponderán al Servicio, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Artículo 20.- Buena fe de los Donantes. En caso de verificarse alguna infracción a esta ley por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los Donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma.

Por otra parte, si se verificase algún incumplimiento a la presente ley, el Donante sólo será responsable si se probare que entregó antecedentes o información maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenía derecho.

Título VIII

Disposiciones comunes

Artículo 21.- Certificados. Las donaciones de que trata esta ley podrán ser acreditadas mediante un certificado digital que deberá emitir la Mipyme a través del Portal en la forma que determine el Servicio mediante resolución.

Además del certificado señalado en el inciso anterior, la Donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

Las Mipymes donatarias deberán enviar el certificado al Donante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación. Si la Mipyme no ha enviado el certificado dentro del plazo señalado, el Donante podrá solicitar dicho certificado al Servicio en la forma que éste determine mediante Resolución.

Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público conforme a lo señalado en el artículo 12, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida por las Mipymes agrupadas colectivamente.

Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley, bastará que el Donante exhiba el correspondiente certificado emitido por la Mipyme donataria, un grupo de ellas o el Servicio, según sea el caso, sin perjuicio que el Donante siempre podrá acreditar la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

Lo anterior, no obstante, el ejercicio de las demás facultades de revisión y fiscalización del Servicio.

Artículo 22.- Plazo. Las donaciones que se acojan a la presente ley podrán realizarse desde la publicación en el Diario Oficial de su Reglamento y hasta el plazo máximo de 12 meses contados desde esa fecha.

El Reglamento deberá dictarse en un plazo no superior a 60 días corridos contados desde la publicación de esta ley.”.

En atención a que este artículo contempla 22 artículos que establecen una Ley de Donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), la Comisión acuerda votarlo de la siguiente manera. En primer lugar votar todos los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones y luego proceder a la votación de los artículos 6°, 9° y 10, que sí fueron objeto de indicaciones.

Puesto en votación el artículo 4, con sus artículos que no fueron objeto de indicaciones, se aprobaron por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe. Voto en contra el diputado Boris Barrera. Se abstuvieron los diputados Alejandro Bernales y Alexis Sepúlveda. (5x1x2).

Puestos en votación los artículos 6°, 9° y 10 con sus respectivas indicaciones, se rechazaron según se da cuenta en las constancias reglamentarias.

Finalmente, puestos en votación los artículos 6°, 9° y 10 del proyecto de ley, se aprobaron por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señora Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe. Votaron en contra los diputados Boris Barrera y Raúl Soto. Se abstuvieron los diputados Alejandro vernales y Alexis Sepúlveda. (5x2x2)

***

ARTÍCULO 5.

Se el da lectura al citado artículo:

Artículo 5°.- Facúltese a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:

1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo.

2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán en casos calificados de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

Puesto en votación se aprueba por mayoría de votos. Votaron a favor la y los diputados señores Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto y Enrique Van Rysselberghe. Se abstiene el diputado señor Boris Barrera. (8x0x1).

***

Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión, haciendo las adecuaciones contempladas en el artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécense los siguientes beneficios para las micro, pequeñas o medianas empresas (Mipymes):

1.Postergación del Impuesto a las Ventas y Servicios y pago en cuotas.

Las Mipymes que sean contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado conforme al inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, podrán postergar el pago del impuesto a las Ventas y Servicios que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, de la siguiente forma:

A.Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán postergar el pago en un 50%.

B.Las demás Mipymes que, en el mes de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según los siguientes porcentajes:

a.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% y no sobrepase un 30%, una postergación de un 20%;

b.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 30% y no sobrepase un 50%, una postergación de un 40%;

c.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 50% y no sobrepase un 70%, una postergación de un 60%; y,

d.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 70%, una postergación de un 75%.

El pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.

Lo establecido en esta ley no limitará la aplicación de la opción de postergación de pago del Impuesto al Valor Agregado establecida en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, para los contribuyentes y en las condiciones establecidos en dicha norma.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número.

2.Devolución anticipada del Impuesto a la Renta.

Autorízase a las Mipymes contribuyentes del impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824 de 1974, para percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, conforme a lo siguiente:

A.Forma de determinar el anticipo:

a.Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar un anticipo de un 50%.

b.Las demás Mipymes que, en el mes de octubre de 2019, hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán solicitar el anticipo determinado de la siguiente forma:

i.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% y no sobrepase un 30%, un anticipo de un 20%;

ii.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 30% y no sobrepase un 50%; un anticipo de un 40%;

iii.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 50% y no sobrepase un 70%, un anticipo de un 60%; y,

iv.Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 70%, un anticipo de un 75%.

c.El porcentaje del anticipo que sea procedente según las letras a y b anteriores, se aplicará sobre la cantidad que corresponda al promedio simple entre las cantidades que se determinen según los números i. y ii., siguientes:

i.La suma de los pagos provisionales establecidos en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan enterado durante el año 2019, reajustado de acuerdo al porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de ingreso en arcas fiscales de cada pago provisional y el último día del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada; y

ii.El promedio simple de las cantidades que se hayan recibido como devolución del saldo que resultó a su favor según sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2018 y 2019, conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para esta determinación, la cantidad que corresponda a las devoluciones recibidas se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de dicha unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y se reconvertirán a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

En caso que el contribuyente hubiere tenido inicio de actividades por un plazo menor, para el cálculo del anticipo de devolución se considerará la devolución obtenida en el o los años tributarios que correspondan.

No procederá el anticipo si la cantidad que correspondiera restituir conforme a las disposiciones de este artículo fuese menor a 1 unidad tributaria mensual.

B.Otras disposiciones:

La solicitud del anticipo podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2020, en la forma que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en un plazo máximo de 8 días hábiles desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Una vez presentada la solicitud, la devolución del anticipo, si procediere, se realizará en un plazo máximo de 8 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2020, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para efectos tributarios, la cantidad que corresponda al anticipo se considerará como Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo no será compensada por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados, o condenados por delitos tributarios.

3.Normas comunes aplicables a lo dispuesto en los números 1 y 2.

A.Para efectos de este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

B.Lo señalado en este artículo no modificará la obligación ni la oportunidad en que deban presentarse las declaraciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ni en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

C.El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1.Intercálase en el artículo 1º, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la segunda vez que aparecen, la expresión “y medianos”.

2.Agrégase en el artículo 2º, a continuación de la letra h), la siguiente letra i), nueva:

“i) Un aporte fiscal de 100.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

3.En el inciso primero del artículo 3°:

a.Intercálase entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

b.Reemplázase el guarismo “25.000”, por “100.000”.

4.En el artículo 4°:

a. En su inciso primero;

i)Intercálase entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii)Reemplázase el guarismo “3.000” por “15.000”.

iii)Elimínase la oración final.

b. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento.”.

5.En el artículo 5°:

a.En su inciso cuarto:

i) Intercálase entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii) Elimínase la frase “,ni a los financiamiento cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera”.

b.Intercálase entre el inciso cuarto y el actual inciso quinto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“En las bases de licitación, el administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.”.

6.Agrégase el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo único transitorio a ser artículo primero transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 500.000 unidades de fomento.

Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 de dichas unidades, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.”.

Artículo 3°.- La aplicación del artículo segundo de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.

Artículo 4°.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de Donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes):

“Título I

Del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo 1.- Régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (Mipymes). Establécese un régimen especial para que las Mipymes puedan recibir donaciones, bajo el procedimiento, requisitos y con los beneficios que establece esta ley y un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda (el “Reglamento”).

Título II

Definiciones

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1.Catastro Público: Registro de Mipymes que pueden acceder a las donaciones que regula esta ley, que se establece en el Título V.

2.Donante: Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en esta ley, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. Los Donantes se podrán organizar según lo establece el artículo 11.

3.Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y cualquiera de sus servicios o entidades dependientes o relacionados.

4.Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

5.Portal: Sitio web regulado en el Título VI, para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en esta ley, que será administrado por el Ministerio.

6.Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

Título III

De los beneficios a que dan derecho las donaciones que establece esta ley

Artículo 3.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o un conjunto de ellas incorporada al Catastro Público, darán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, siempre que el Donante y la donataria no se encuentren relacionados en los términos señalados en los incisos siguientes.

Se entenderá que están relacionados para efectos de esta ley:

1.El controlador y las entidades controladas.

2.Todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo un controlador común.

3.Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

4.El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.

Se considerará como controlador, a toda persona o entidad, o grupo de ellos con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos de voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas. Para estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 98 de la ley Nº 18.045.

Artículo 4.- Beneficios que confieren las donaciones de esta ley. Siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, los Donantes podrán deducir, con el límite señalado en el artículo 5°, el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824 de 1974, incluyendo aquellos Donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.

La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.

Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, sin perjuicio del límite señalado en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 5.- Límite especial del gasto. El monto deducible como gasto conforme a lo señalado en el artículo 4 no podrá exceder, a elección del contribuyente, del diez por ciento de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio tributario del Donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El exceso sobre dicho monto constituirá una partida del inciso segundo del artículo 21 del decreto ley N° 824 de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6.- Beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.

Artículo 7.- Beneficios tributarios para la donación de especies importadas. Las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

Artículo 8.- Límite de donaciones. Cada Mipyme que sea incorporada al Catastro Público podrá recibir donaciones por un máximo de 300 unidades tributarias mensuales durante la vigencia de los beneficios de esta ley, señalada en el artículo 22. El exceso de las donaciones sobre dicho monto será un ingreso constitutivo de renta para la donataria.

Para efectos de computar el límite del inciso primero, el monto de las donaciones se convertirá según el valor de la unidad tributaria mensual del mes en que se reciban.

Título IV

De las formas y tipos de donaciones que pueden realizarse bajo esta ley

Artículo 9.- Objeto de las donaciones. Las Mipymes incorporadas al Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios.

Artículo 10.- Disposiciones especiales sobre las donaciones en especie y de servicios. Tratándose de donaciones de especies, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el Donante a la fecha de la donación. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta.

Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del Donante.

Artículo 11.- Forma en que un Donante puede realizar donaciones. Las donaciones acogidas a los beneficios de esta ley podrán efectuarse por un Donante actuando individualmente, o por un grupo de Donantes actuando en forma colectiva.

Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el Reglamento.

Para las donaciones materializadas conforme a lo señalado en el inciso precedente, el límite del gasto a que se refiere el artículo 5 se aplicará a cada Donante considerado individualmente.

Artículo 12.- Forma en que las Mipymes pueden recibir donaciones. Las donaciones podrán realizarse tanto a Mipymes individuales como a Mipymes agrupadas colectivamente, en ambos casos, siempre que estén incorporadas al Catastro Público. Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar un mandatario que se encargará de representarlos en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público, en las gestiones que sean necesarias realizar en el Portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones establecido en esta ley.

Cuando un grupo de Mipymes sea incorporado al Catastro Público conforme a lo señalado en el inciso anterior, el límite a que se refiere el artículo 8 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente.

Título V

Del Catastro Público de Mipymes

Artículo 13.- Características y administración del Catastro Público. Créase un Catastro Público, cuya administración estará a cargo del Ministerio, donde se incorporarán las Mipymes de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15.

La incorporación al Catastro Público habilitará a las Mipymes para acceder a donaciones acogidas a esta ley. De esta forma, los Donantes podrán donar a las Mipymes que se encuentran incorporadas al Catastro Público y acceder a los beneficios de esta ley. El Reglamento determinará la información que se incluirá en el Catastro Público relativa a las Mipymes, sin perjuicio de lo cual deberá considerar, al menos, el nombre o razón social de la Mipyme, su giro, la comuna donde tenga su domicilio, una descripción del uso o destino que les dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.

Este catastro tendrá carácter público, se podrá acceder a él en forma gratuita, sin necesidad de obtención de permiso alguno, y será operado de manera electrónica, a través del Portal. El Reglamento regulará la forma de acceder al Catastro Público por medios electrónicos o digitales, y la forma en que se realizará su administración, funcionamiento y operación general. Adicionalmente, el Reglamento contemplará un mecanismo alternativo para dar acceso al Catastro Público a aquellas personas que no cuenten con los medios para acceder en forma electrónica.

Artículo 14.- Solicitud de incorporación al Catastro Público. Para solicitar la incorporación al Catastro Público, las Mipymes, en forma individual o colectiva, deberán presentar un formulario electrónico a través del Portal, acompañando digitalmente la información y antecedentes señalados en esta ley y en el Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 para el acceso de personas que no cuenten con medios electrónicos.

Junto con realizar la solicitud y presentar el formulario señalado en el inciso anterior, cada una de las Mipymes incorporadas en la solicitud de incorporación al Catastro Público, deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos para ser incorporada al Catastro Público:

1.Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Presentar inconsistencias tributa¬rias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos 36 meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;

b) Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o

c)Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados, o condenados por delitos tributarios.

Artículo 15.- Incorporación al Catastro Público. Recibida la solicitud, el Ministerio remitirá, en forma electrónica, el rol único tributario de la solicitante al Servicio, quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 14.

Una vez recibido el requerimiento, el Servicio deberá comunicar al Ministerio la verificación solicitada dentro de 5 días corridos. Verificado el cumplimiento en la forma señalada en este artículo, la Mipyme deberá ser incorporada al Catastro Público sin más trámite.

El Reglamento establecerá los requisitos formales y la información que deben incluir las solicitudes, el procedimiento mediante el cual se realizarán y la forma en que las Mipymes serán incorporadas al Catastro Público. Asimismo, deberá establecer la forma en que se prestará asistencia a las Mipymes para la presentación de solicitudes de incorporación al Catastro Público.

El Servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al Ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.

Título VI

Del Portal para las donaciones a Mipymes

Artículo 16.- Portal para las donaciones a Mipymes. El Ministerio administrará el Portal a través de una plataforma electrónica mediante la cual las Mipymes y los Donantes podrán realizar los trámites y actuaciones requeridas para efectuar las donaciones de que trata esta ley.

El Portal contendrá un acceso al Catastro Público cuya información mínima deberá mantenerse actualizada y disponible al público general.

Las comunicaciones entre los Donantes, las Mipymes y el Ministerio podrán llevarse a cabo válidamente a través del Portal, correo electrónico, y los medios adicionales que determine el Reglamento.

En consecuencia, podrán llevarse a cabo a través del Portal, entre otros, los siguientes trámites y actuaciones:

1. La solicitud de incorporación en el Catastro Público por parte de las Mipymes que cumplan con lo señalado en el artículo 14.

2. La selección, por parte de los Donantes, de la Mipyme o grupo de ellas a las que les donarán.

3. La emisión de los certificados a que se refiere el artículo 21.

4. Los demás trámites y actuaciones que señale la ley y el Reglamento.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada administración y operación del Portal, debiendo contemplar medios para garantizar el respaldo de la información y el acceso de todas las Mipymes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios.

Título VII

De la información y fiscalización

Artículo 17.- Deberes de información de los Donantes.- Los Donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha Donación al Servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, la información mínima incluirá la identificación de la Mipyme donataria, el monto donado y la fecha en que se materializó.

El Servicio, mediante resolución, indicará la información que debe comunicársele y la forma en que se le entregará.

Artículo 18.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir información al Donante o las Mipymes, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley.

Artículo 19.- Normas supletorias de fiscalización. En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

La fiscalización de la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley, así como la interpretación de las disposiciones de la misma, corresponderán al Servicio, pudiendo además impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Artículo 20.- Buena fe de los Donantes. En caso de verificarse alguna infracción a esta ley por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los Donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma.

Por otra parte, si se verificase algún incumplimiento a la presente ley, el Donante sólo será responsable si se probare que entregó antecedentes o información maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al cual no tenía derecho.

Título VIII

Disposiciones comunes

Artículo 21.- Certificados. Las donaciones de que trata esta ley podrán ser acreditadas mediante un certificado digital que deberá emitir la Mipyme a través del Portal en la forma que determine el Servicio mediante resolución.

Además del certificado señalado en el inciso anterior, la Donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

Las Mipymes donatarias deberán enviar el certificado al Donante dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación. Si la Mipyme no ha enviado el certificado dentro del plazo señalado, el Donante podrá solicitar dicho certificado al Servicio en la forma que éste determine mediante Resolución.

Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público conforme a lo señalado en el artículo 12, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida por las Mipymes agrupadas colectivamente.

Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley, bastará que el Donante exhiba el correspondiente certificado emitido por la Mipyme donataria, un grupo de ellas o el Servicio, según sea el caso, sin perjuicio que el Donante siempre podrá acreditar la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

Lo anterior, no obstante, el ejercicio de las demás facultades de revisión y fiscalización del Servicio.

Artículo 22.- Plazo. Las donaciones que se acojan a la presente ley podrán realizarse desde la publicación en el Diario Oficial de su Reglamento y hasta el plazo máximo de 12 meses contados desde esa fecha.

El Reglamento deberá dictarse en un plazo no superior a 60 días corridos contados desde la publicación de esta ley.”.

Artículo 5°.- Facúltese a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:

1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo.

2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán en casos calificados de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416 que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.”.

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2019.

Tratado y acordado en sesión de fecha 16 de diciembre de 2019, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Alexis Sepúlveda (Presidente Accidental), Raúl Soto y Enrique Van Rysselberghe.

Asistió además, el diputado señor José Miguel Ortiz Novoa.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 124. Legislatura 367.

?Valparaíso, 16 de diciembre de 2019

La Secretaria de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

1.- Que el proyecto de ley originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, que Contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con urgencia calificada de "discusión inmediata", y que cumple su primer trámite constitucional, fue tratado en esta Comisión en lo que respecta a su incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, en sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia de los diputados (a) señores (a) Pepe Auth Stewart, Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (fue reemplazado en la primera parte de la sesión por el diputado Boris Barrera, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

La Comisión contó con la asistencia del Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán, y de los asesores Miguel Zamora Rendic, Jefe de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos SII y el señor Tomás Kovacevic Yáñez, Asesor Tributario del Ministerio de Hacienda.

2.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Apoyar a las Mipymes[1] en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas como consecuencia de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante las últimas semanas, a través de la flexibilización de disposiciones tributarias, de la ampliación del acceso al FOGAPE y de un régimen especial de donaciones, para contribuir, por una parte, a que aumenten su liquidez, recuperación y sustentabilidad, y, por la otra, a la continuidad del empleo tanto de miles de trabajadores como del propio emprendimiento.

3.- Competencia de la Comisión de Hacienda:

La Comisión de La Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, en su calidad de comisión técnica dispuso que los cinco artículos del proyecto son de competencia de esta Comisión de Hacienda.

4.- Normas que deban aprobarse con quórum especial.

El artículo 5 del proyecto de ley es una norma de rango orgánico constitucional, conforme a lo prescrito en el artículo 118 inciso quinto de la Constitución Política de la República, en tanto consagra, en lo pertinente, que “[u]na ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades.” Cabe hacer presente que el Tribunal Constitucional, ha entendido que el concepto “municipalidades” es comprensivo tanto del órgano comunal en su conjunto, como de sus autoridades y directivos. (STC 212 c. 5, STC 446 c. 7, STC 1308 c. 9, STC 1704 c. 7, STC 1868 c. 11, STC 2623 c. 6, STC 3023 c. 8, STC 3112 c. 8 a STC 3221 c. 17).

La citada disposición del proyecto otorga una facultad al alcalde para postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago de las patentes municipales, así como autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de las mismas hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses. Ambas atribuciones han de ser ejercidas en casos calificados de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral.

5.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.

Artículos rechazados

Los artículos 2 y 3 del proyecto.

Indicaciones rechazadas

Fueron rechazadas las siguientes indicaciones:

Al artículo 4 del proyecto de ley

1.- Indicación del diputado Barrera: Para eliminar el artículo 4.

2.- Indicación del diputado Barrera: Para eliminar la palabra “no” en el inciso 3° del artículo 4 del artículo cuarto del proyecto de ley.

3.- Indicación de los diputados Barrera, Jackson, Naranjo, Monsalve y Soto al artículo 4 del proyecto de ley:

-Eliminar en artículo 6 las siguientes frases:

a) Al comienzo del artículo, luego de “las donaciones en especie”, eliminar la frase: “o deservicios”.

b) Luego de “pagado en la adquisición de bienes”, eliminar la frase: “o utilización de servicios”.

c) En su inciso segundo, luego de “El valor de los bienes”, eliminar la frase: “y servicios”.

d) En su inciso segundo, luego de “artículo 10 y su entrega”, eliminar la frase: “o prestación”.

-Modificar el artículo 9 en la siguiente forma:

a) Eliminar, luego de “podrán recibir donaciones en dinero, en especie”, la frase: “o mediante la prestación de servicios”.

b) Sustituir la coma (“,”) existente entre las palabras “en dinero” y “en especie”, por el vocablo “o”.

-Eliminar, en el comienzo del artículo 10 y luego de “donaciones en especie”, la frase: “y de servicios”.

-Eliminar en el inciso segundo del artículo 10, completo.

6.- Artículo modificado:

Artículo 4 del proyecto de ley

1.-Fue agregado un numeral 3, al artículo 14, del artículo 4 del proyecto de ley, con el siguiente texto:

“3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de esta ley.”

1.-Fue agregado en el artículo 17, inciso primero, del artículo 4 del proyecto de ley, a continuación de la expresión “Mipyme donataria” la frase “y del donante”.

7.- Diputado Informante: El señor Pablo Lorenzini Basso.

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INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°217 de 11 de diciembre que acompaña el proyecto de ley a su ingreso, elaborado por la Dirección de Presupuestos entrega los siguientes antecedentes:

Postergación del pago de IVA en los meses de octubre, noviembre y diciembre

De acuerdo con el proyecto de ley, las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán postergar el pago en un 50%.

En base a información del SlI respecto del IVA pagado en promedio los últimos 12 meses por estas Mipymes, la menor recaudación en noviembre, diciembre y enero como consecuencia de postergar el pago de este impuesto podría llegar hasta US$ 42,2 millones.

Para las demás Mipymes, habrá que observar si estas experimentaron en el mes de octubre una disminuci6n en su facturación mayor al 10% respecto del promedio de lo facturado los últimos 12 meses. De ser así, podrán postergar su pago de IVA de acuerdo con lo expuesto en el Cuadro N° 1.

Cuadro N° 1: Beneficio de postergación del pago de IVA, según caída en la facturación de octubre 2019 respecto al promedio de los 12 meses previos

El pago del monto postergado comenzara a realizarse a partir de febrero de 2019, en doce cuotas y sin recargos.

De acuerdo a cifras entregadas por el SII, el Cuadro N° 2 contiene el número de Mipymes que podrían beneficiarse y una estimación del pago que podrían postergar cada mes, tomando como referencia el monto de IVA promedio mensual que dichas empresas pagaban durante los últimos 12 meses. El cuadro considera también, bajo un criterio conservador, a las empresas de las que no se tiene información respecto a si cumplen con la condición para ser consideradas Mipymes, pero que si experimentaron el requisito de caída en su facturación en octubre de 10%.

Cuadro N° 2: Beneficio Pago de WA en cuotas para MiPymes afectadas, un mes

De esta manera, si las empresas que cumplen los requisitos decidieran hacer uso de la postergación del pago del IVA por tres meses (octubre, noviembre y diciembre), el monto máximo que el Fisco dejaría de percibir alcanza a US$ 521 millones, que serian ingresados posteriormente en 12 cuotas sucesivas a partir de febrero de 2020.

Devolución anticipada de renta

Las Mipymes que, el mes de octubre de 2019, hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% respecto del promedio de su facturación declarada los 12 anteriores, podrán solicitar el anticipo asociado a la Operación Renta. Este se calculara como: “t-B”, donde “t” es un porcentaje de devolución determinado en base a la caída de facturación en octubre, tal coma se indica en el Cuadro N° 3, y “B” será el promedio simple generado entre: 1) la suma de los PPM pagados por la empresa hasta septiembre del presente año, reajustados por IPC y, 2) el promedio simple de las devoluciones recibidas en los años tributarios 2018 y 2019, expresadas en UTM. El mínimo de devolución será de 1 UTM.

Cuadro N° 3: Beneficio devolución anticipada de renta, según caída en la facturación de octubre 2019 respecto al promedio de los 12 meses previos

De acuerdo a información entregada por el SII para contribuyentes que cumplen con el requisito de caída en su facturación de más del 10% respecto de los 12 meses anteriores, el Cuadro N° 4 contiene el número de Mipymes que podrían verse beneficiadas, el porcentaje del beneficio y la devolución de renta que podrían obtener. Nuevamente, se incluye a las empresas sin información respecto a su tamaño, adoptando un criterio conservador.

Por su parte, las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar un anticipo de un 50%. En base a la información del SII para estas empresas, el monto máximo a devolver a este grupo de Mipymes podría llegar a US$ 60,2 millones.

Por último, existe un grupo de empresas cuya emisión de facturas o boletas está exenta de IVA, pero que sí cumplen con el requisito de tener una caída de 10% en sus ventas respecto de los últimos 12 meses. Se estima que la devolución anticipada para este grupo podría alcanzar US$188 millones.

Modificaciones al FOGAPE

El proyecto establece un aporte para el FOGAPE de US$ 100 millones que requerirá de financiamiento de activos disponibles en el Tesoro Público. Este aporte de capital corresponde a una transacción de activos financieros y se registrará como compra de Acciones y Participaciones de Capital, razón por la que no se considera como gasto público.

Menor recaudación por donaciones

Al momento de la elaboración del presente Informe Financiero, se contaba con información preliminar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo respecto al daño ocasionado a Pymes en términos de infraestructura, maquinaria y mercadería. Con todo, en base a dicha información, se trabaja un supuesto de daños en un rango amplio que fluctúa entre US$ 45 a USS 80 millones. Este monto base sufrirá variaciones en la medida que sigan materializándose daños a las Mipymes en fechas posteriores a la aprobación y publicación del presente Proyecto de Ley.

Tomando como base la experiencia de la ley Nº 20.444, y los incentivos tributarios que se crearon en ella para beneficiar a las donaciones efectuadas por los daños derivados del terremoto que azotó al país el año 2010, es factible suponer un monto donado que corresponda aproximadamente al 20% de los daños, mientras no superen caso a caso los topes de donación que el proyecto plantea Además, esperando una participación mayoritaria por parte de las empresas en el total de donaciones, similar a experiencias pasadas, es posible estimar una menor recaudación fiscal que fluctuará entre US$2,4 a US$3,9 millones y que se materializará principalmente los años tributarios 2021 y 2022.

Postergación pago cuota patentes municipales

Se permite a cada Municipio la decisión de postergar, hasta en tres meses, las fechas de pago de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales correspondientes a la cuota semestral de enero de 2020, y a las correspondientes al periodo anual comprendido entre et 1º de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Los contribuyentes beneficiados deberán, posteriormente, pagar el total del monto postergado dividido en hasta seis cuotas iguales, sucesivas y sin las multas ni intereses asociados a periodo correspondiente.

Debido a que cada Municipio podrá ejercer a su arbitrio la opción de conceder el beneficio en cuestión, no es posible cuantificar el efecto fiscal que esta medida conlleva, que, de todas formas, tendrá efectos transitorios para las cuentas del Municipio respectivo. Cabe hacer presente que esta opción no conlleva la condonación de deudas de patentes municipales. Finalmente, esta medida no genera impacto en las cuentas fiscales del Gobierno Central.

Gastos asociados al Catastro Público

Para el buen funcionamiento de este Catastro, a cargo de la Subsecretaria de Economía y Empresas de menor tamaño del Ministerio del ramo, se aumentará la dotación el año de publicación de la ley en dos cargos a contrata. Esto implica un mayor gasto anual fiscal máximo de $47,1 millones, que equivale a dos rentas brutas mensualizadas, grado 11º Profesional.

Impacto proyectado en cada año calendario

El Cuadro N° 5 presenta la proyección esperada de impacto fiscal de cada medida, con un supuesto de entrada en vigencia del Proyecto en diciembre del presente año.

Cuadro N°5: Impacto proyectado en los saldos fiscales por las medidas de Apoyo a las Mipymes del Proyecto de Ley (millones de dólares)

Financiamiento del Proyecto

Dado que la situación financiera del Fisco es transitoriamente deficitaria, para financiar el aporte de capital en cuestión, eventualmente se requerirá retirar recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) que se entienden parte del Tesoro Público.

Finalmente, cabe señalar que este Fondo cuenta con un saldo de US$ 14.247,85 millones al 31 de Octubre del presente año y sus retiros se rigen por lo dispuesto en el artículo 4º de D.F.L. N° 1, de 2006[2], del Ministerio de Hacienda.

Concurrieron con el acuerdo, los integrantes de la Comisión diputada y diputados Pepe Auth Stewart; Sofía Cid Versalovic; Giorgio Jackson Drago; Pablo Lorenzini Basso; Patricio Melero Abaroa; Manuel Monsalve Benavides; Daniel Nuñez Arancibia (Presidente); José Miguel Ortiz Novoa; Leopoldo Perez Lahsen; Guillermo Ramírez Diez; Alejandro Santana Tirachini; Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Muhlenbrock Zamora.

Además asisten los diputados Raúl Soto Mardones y Jaime Naranjo Ortiz.

Reemplazo:

En la primera parte de la sesión el diputado señor Daniel Nuñez Arancibia, fue reemplazado por el diputado señor Boris Barrera Moreno.

Asimismo, el diputado reemplazó, en la primera parte de la sesión, en la Presidencia de la Comisión, al Presidente titular diputado Daniel Núñez Arancibia.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Definidas en la ley N°20.416 como aquellas empresas con ingresos por ventas servicios u otras actividades del giro no superiores a 100.000 UF (pequeñas y medianas)
[2] D.O. de 12 de febrero de 2007: Refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilizacion de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley nº 3.653 de 1981 y los del fondo de compensacion para los ingresos del cobre constituido conforme al convenio de préstamo birf N° 2.625 ch y fija la normativa para su operación. “Artículo 4°.- Los recursos del Fondo podrán destinarse a lo siguiente:a) al financiamiento de la Ley de Presupuestos hasta por el monto que se establezca en dicha ley y que se incluya en el Cálculo de Ingresos Generales de la Nación respectiva; b) a la sustitución de ingresos y/o financiamiento de mayor gasto que se produzca durante la ejecución presupuestaria conforme a las autorizaciones y limitaciones establecidas en la legislación vigente; c) a las amortizaciones intereses u otros gastos por concepto de Deuda Pública incluidos los originados en contratos de canje de tasas de interés y/o de monedas; d) a las amortizaciones intereses u otros gastos por concepto del pago de Bonos de Reconocimiento a que se refiere el artículo 11 transitorio del decreto ley N° 3.500 de 1980 incluidos los originados en contratos de canje de tasas de interés y/o de monedas; e) al financiamiento del aporte a que se refiere la letra a) del artículo 6° de la ley N° 20.128 cuando así lo disponga el Ministro de Hacienda; y f) al financiamiento de aportes extraordinarios al Fondo a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.128 cuando así lo disponga el Ministro de Hacienda. No obstante lo anterior mediante decreto del Ministerio de Hacienda se podrá disponer que con cargo a los recursos del Fondo se reintegren a Rentas Generales de la Nación aquellos montos de aporte fiscal que fueron destinados a pagos por los conceptos señalados en las letras precedentes en el ejercicio anterior y que fueron incluidos en el cálculo de los aportes a que se refiere el inciso final del artículo 20 de la ley N° 20.128”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 367. Discusión General. Pendiente.

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS EN APOYO A MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13116-03)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, para la discusión de este proyecto los discursos serán de hasta cinco minutos. El plazo para renovar indicaciones y solicitar votación separada vence a las 11.00 de mañana martes. El proyecto se votará en la sesión del martes.

Diputados informantes de las comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, y de Hacienda son los señores Miguel Mellado y Pablo Lorenzini , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 122ª de la presente legislatura, en miércoles 11 de diciembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

El señor MELLADO, don Miguel (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Durante el análisis de esta iniciativa, la comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones -a quien saludo-; del subsecretario de esa cartera, señor Francisco Moreno , y de los asesores de esa secretaría de Estado señores Manuel Alcalde y José Riquelme ; del ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios ; del presidente de Conapyme, señor Germán Dastres , y de los representantes de Convergencia Nacional de Gremios Pymes, señores Roberto Rojas , Marcos Illescas y Eduardo del Solar .

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo: brindar apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas y al ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas, con ocasión de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante el último tiempo, lo que se hace a través de medidas tributarias y financieras orientadas a otorgarles mayor liquidez y facilitar e incentivar las donaciones que puedan recibir de la sociedad civil.

Los beneficios que se pretenden conceder a las mipymes son:

1. La postergación del pago del IVA para las mipymes afectadas para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, junto con la opción de percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiera corresponderles en la operación renta 2020.

2. Modificar el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía Estatal para Pequeños Empresarios (Fogape), que, entre otros aspectos, aumenta su patrimonio, se facilita el acceso a él y se amplía, temporalmente, el espectro de empresas que pueden acceder a este.

3. Se crea un régimen especial y transitorio, por doce meses, para realizar donaciones a las mipymes, con la finalidad de financiar y alivianar sus operaciones o para la puesta en marcha de sus negocios.

4. Se contempla, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de su patente municipal.

¿Cuáles son las normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado? El proyecto no contiene.

¿Cuáles son las normas que requiere el trámite en Hacienda?

Los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del texto aprobado por la comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tratar materias de su competencia, puesto que irrogan gasto fiscal, además de tener incidencia en la administración financiera o presupuestaria del Estado (inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República yartículo 14 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional). Al respecto, el Ejecutivo, en su mensaje, acompaña el informe financiero Nº 217, del 11 de diciembre 2019.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera , Alejandro Bernales , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín , Miguel Mellado , Enrique van Rysselberghe y Raúl Soto . Se abstuvo el diputado Alexis Sepúlveda .

Artículos e indicaciones rechazados. Artículos rechazados: no hubo.

Indicaciones rechazadas: hubo dos indicaciones rechazadas, cuyo texto se reproduce íntegramente en el informe.

Objetivo del proyecto.

El propósito general de este proyecto es prestarle apoyo a las mipymes en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas, como consecuencia de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante las últimas semanas.

En términos concretos, dicho objetivo se realizará, en primer lugar, implementando medidas para otorgar mayor liquidez mediante la posibilidad de postergar el pago del impuesto al valor agregado y la posibilidad de obtener una devolución anticipada del impuesto a la renta. Se contempla, además, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las mipymes.

Asimismo, teniendo en cuenta que el Estado y la sociedad civil cumplen roles esencialmente complementarios en la consecución de objetivos sociales fundamentales del país, tales como contribuir a la generación de oportunidades de progreso e integración social para todos los actores y al crecimiento, esta iniciativa presidencial propone la creación de un régimen especial de donaciones que favorezca a las mipymes que se han visto afectadas por los hechos de este último tiempo. Con ello, se busca incentivar y, a la vez, simplificar las donaciones que vayan en apoyo de las mipymes por parte de la sociedad civil.

Así, las mipymes que se han visto afectadas tendrán la posibilidad de acceder a una fuente de financiamiento adicional para el desarrollo de sus negocios.

Además de los objetivos ya señalados, las medidas que contempla este proyecto también tienen como finalidad reforzar el compromiso social del Estado y de la sociedad civil, por cuanto constituye un aspecto fundamental para el crecimiento del país.

Sobre el contenido.

Por el artículo 1 se permite que las mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas, y sin multas ni intereses.

Adicionalmente, se autoriza a dichas mipymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020.

A través de los artículos 2 y 3 se realizan modificaciones al decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las mipymes. Asimismo, las modificaciones facilitan el acceso a este fondo y amplían el universo de empresas que pueden beneficiarse de él.

Po medio del artículo 4 se crea un régimen especial de donaciones, por doce meses, con el propósito de incentivar los aportes a las pymes e ir en apoyo de estas en momentos de especial dificultad.

Al efecto, se contempla un catastro público y electrónico de mipymes, expedito y transparente, que estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las mipymes incluidas en este catastro podrán recibir donaciones en dinero, especies o servicios, de cualquier tipo de persona o entidad.

Los donantes podrán elegir a cualquier mipyme del catastro público para realizar una donación, excluyendo a mipymes con las que tengan vínculos de relación patrimonial. Las donaciones estarán exentas de todo impuesto, liberadas del trámite de insinuación y constituirán un gasto aceptado para los donantes.

Para acceder al catastro público, las mipymes realizarán una solicitud a través de un portal web, presentando un formulario electrónico. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo verificará que las solicitantes tengan, efectivamente, la calidad de mipymes y que sean contribuyentes con buena conducta tributaria.

Las mipymes que reciban donaciones emitirán un certificado electrónico para el donante, que constituirá respaldo para que este pueda acceder al beneficio tributario.

En el artículo 5 se faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las mipymes, correspondiente al período semestral de enero de 2020 o al período anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

La iniciativa presidencial en estudio hace nacer a la vida jurídica una normativa que permite la postergación del pago del IVA para las mipymes afectadas; la opción de percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta a que tuvieren derecho en la operación renta 2020; además, crea un régimen especial y transitorio, por doce meses, para realizar donaciones a las mipymes, y contempla, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las mipymes afectadas.

Además, se modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía Estatal para Pequeños Empresarios (Fogape) que aumenta el patrimonio, se facilita el acceso a él y se amplía, temporalmente, el espectro de empresas que pueden acceder a este, entre otros aspectos.

Discusión general.

Cabe consignar que con ocasión del debate acaecido en el seno de la comisión, que se reproduce íntegramente de manera digital, referido a la discusión general de este mensaje, colaboraron aportando ideas, sugiriendo tanto perfeccionamientos y mejoras como reparos y modificaciones de la misma, junto con las y los señores parlamentarios, autoridades de gobierno e invitados.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje, las opiniones y observaciones planteadas por el ministro de Hacienda, el ministro de Economía, Fomento y Turismo, y asesores del gobierno, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Sobre la discusión y votación particular.

Luego de un extenso debate, artículo por artículo, la comisión aprobó en los mismos términos el articulado del proyecto, existiendo opiniones de que es una buena iniciativa de apoyo a las mipymes, pero se sostuvo que faltan muchas medidas y acciones que les permitan poder acceder a financiamiento de manera más expedita y en mejores condiciones, en especial tener liquidez y facilidades en el pago de sus impuestos, sobre todo en estos tiempos de dificultades económicas.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor LORENZINI (de pie).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los ministros que nos acompañan en el debate de este importante proyecto.

En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar lo que respecta a la incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado de este proyecto de ley, que previamente fue tratado por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, que actuó como comisión técnica de esta iniciativa.

En nuestro caso, durante la discusión contamos con la presencia del subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno , quien concurrió acompañado por el señor Tomás Kovacevic , abogado del Ministerio de Hacienda, y por el señor Miguel Zamora , jefe de la Subdirección Jurídica del Servicio de Impuestos Internos.

La idea fundamental o matriz de la iniciativa, como se ha dicho, es apoyar a las mipymes, definidas en la ley N° 20.416, como aquellas empresas con ingresos por ventas, servicios u otras actividades del giro no superiores a 100.000 unidades de fomento. Es decir, estamos hablando de pequeñas y medianas empresas que, en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de ventas, se han visto afectadas a consecuencia de los eventos que han incidido en su normal funcionamiento.

En ese sentido, se están buscando medidas paliativas transitorias. La primera de ellas propone que las mipymes que ejecuten solo operaciones en que deban emitir boletas puedan postergar el 50 por ciento del pago del IVA durante los meses de octubre, noviembre y diciembre. Este beneficio tendrá un impacto en menor recaudación tributaria para el fisco que llegaría a los 42,2 millones de dólares.

En el caso de las otras mipymes que experimentaron durante octubre una disminución de facturación, el monto de la postergación del impuesto dependerá del porcentaje de caída en la facturación en ese mes, en relación con los meses anteriores.

Para ello, se establece una tabla en la que la postergación comienza en 20 por ciento, si la disminución de ventas se situó entre 10 y 30 por ciento, y puede llegar a una postergación de 75 por ciento, si aquella caída se situó entre 70 y 100 por ciento.

El pago del monto postergado comenzará a efectuarse a contar de febrero de 2020, en doce cuotas, sin recargos.

Se estima un universo de 210.433 mipymes beneficiadas con esta medida, así como una menor recaudación por concepto de IVA de 171,9 millones de dólares.

Se observa, también, la existencia de otras empresas sin información, pero que, de ser susceptibles del beneficio, sumarían un menor ingreso fiscal total de 174 millones de dólares.

De esa manera, si las empresas consideradas en el proyecto usaran el beneficio de la postergación por los tres meses, el monto máximo que el fisco dejaría de percibir llegaría a 521 millones de dólares, los cuales serían ingresados diferidamente en doce cuotas, a partir de febrero de 2020.

Un segundo beneficio tributario es la devolución anticipada del impuesto a la renta para aquellas mipymes que en octubre hayan experimentado una disminución de facturación mayor al 10 por ciento respecto del promedio de los doce meses anteriores.

Este pago anticipado se calculará tomando en consideración el porcentaje de devolución según la caída de facturación, el promedio de los PPM pagados hasta septiembre de 2019 y las devoluciones de renta recibidas durante 2018 y 2019. El monto mínimo de devolución será de una unidad tributaria mensual.

En este caso se aplica una tabla de porcentaje de devolución de impuesto a la renta, cuyo monto dependerá de la caída de las ventas durante octubre, que considera desde 20 por ciento de devolución, si la menor facturación estuvo entre 10 y 30 por ciento, hasta 75 por ciento de devolución, si la caída se situó entre 70 y 100 por ciento.

Se estima que con esta devolución podrían beneficiarse 210.433 empresas, por un monto global de devolución anticipada de 287,5 millones de dólares.

Por su parte, las mipymes que solo realicen operaciones en que deban emitir boletas podrán solicitar la devolución del 50 por ciento, lo que podría significar una devolución fiscal de 60,2 millones de dólares.

Un tercer beneficio del proyecto de ley significará un aporte al Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario (Fogape) de 100 millones de dólares, provenientes de la partida Tesoro Público. Este beneficio consistirá en una transacción de activos financieros que no se considera como gasto fiscal.

En cuanto a la cuarta medida, las donaciones a las mipymes, los daños a su infraestructura, maquinaria y mercadería se ha estimado en un rango de pérdidas de entre 45 y 80 millones de dólares. Sobre la base de experiencias similares, se proyecta un monto donado correspondiente a 20 por ciento de los daños sufridos por las mipymes, lo que significaría una menor recaudación fiscal de entre 2.4 y 4.0 millones de dólares, que se materializaría durante los años tributarios 2021 y 2022.

El mayor gasto asociado al catastro público a cargo de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor tamaño derivará de la incorporación de dos cargos grado 11° -a contrata-, y alcanzará los 47.1 millones de pesos.

Esto no estaba incluido en el proyecto de ley, por lo cual propuse a la comisión incluir ese gasto en el proyecto de ley. La idea recibió apoyo unánime y generó un compromiso del Ejecutivo en orden a incorporarlo en el proyecto de ley, que es lo que corresponde, pues se trataría de un gasto efectivo, no de meros movimientos de platas.

La quinta medida propuesta en el proyecto de ley es la postergación del pago de las patentes comerciales, para lo cual se delega en los municipios la decisión de retrasar hasta en tres meses las fechas de pago de las cuotas de patentes municipales correspondiente a la cuota semestral de enero de 2020, y las anuales comprendidas entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. El monto postergado podrá enterarse en hasta seis cuotas sucesivas, sin multas ni intereses.

En cuanto a la fuente de financiamiento, el proyecto propone retirar, eventualmente, recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES), el cual contaba con un saldo de 14.247 millones de dólares al 31 de octubre de 2019.

En la comisión solo fueron rechazados los artículos 2 y 3, por no alcanzar el quorum necesario, en tanto se estimó improcedente que pudieran acceder al fondo de garantía las empresas cuyas ventas netas anuales excedan de 500.000 unidades de fomento. Algunos estimaron que era mucho, pues siempre se ha hablado de 100.000 como tope. Tampoco quedó claro si esto era permanente o si el monto de 500.000 unidades de fomento se establecería en forma transitoria. El propósito es que esos artículos y su contenido se debatan acá, en la Sala.

El resto de los artículos fueron aprobados.

Cabe destacar que el Ejecutivo respaldó dos o tres indicaciones que presentamos en la Comisión de Hacienda y, por lo tanto, quedaron incorporadas.

Concurrieron los diputados señores Pepe Auth , Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Manuel Monsalve , Daniel Núñez , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling y Gastón von Mühlenbrock , y la diputada señora Sofía Cid .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

No se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez . No se encuentra en la Sala.

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero Abaroa .

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, esta es una iniciativa que surge en el contexto de la crisis de violencia social y política que hemos estado viviendo en estos días, que ha golpeado fuertemente a las pequeñas y medianas empresas, a las cuales el gobierno ha querido ayudar por la vía de la presentación de este proyecto de ley, a fin de mitigar los efectos negativos que ha habido sobre las ventas, sobre el empleo y sobre el desarrollo de este sector de la economía nacional, que se ha visto seriamente afectado.

Por consiguiente, creemos que es un proyecto que apunta en el sentido correcto, pues pone el foco en el órgano nuclear para la subsistencia de la economía chilena, como son las micropymes. Es imperativo para el país que ellas recuperen su capacidad productiva, así como también su capacidad para generar empleos y utilidades.

El proyecto de ley ya ha sido vastamente explicado. Básicamente, considera medidas de apoyo en materia de liquidez, de financiamiento y de donaciones, y debiera abarcar un espectro del orden de 500.000 pequeñas y medianas empresas que se verán beneficiadas con la postergación del IVA, la devolución de impuestos, la postergación del pago de las cuotas de las patentes municipales, que fue una gran idea del alcalde de Concepción, aceptada por el gobierno, como también la capitalización del Fogape (Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios).

Dicho eso, quisiera focalizarme en tres aspectos que generaron algún grado de controversia. El primero de ellos se refiere a la postergación del pago del IVA para aquellas mipymes que en octubre de 2019 hayan experimentado una disminución de facturación. A muchos en la Comisión de Hacienda nos pareció que el período que va entre el 18 y el 31 de octubre solamente toma una parte de la crisis y de la caída de las ventas, debido a la inusitada violencia que se desarrolló, especialmente en Santiago y en las ciudades capitales de regiones, como Concepción y Valparaíso, aunque no es menos importante lo que ocurrió en el norte del país, pero muchas de esas empresas también se vieron afectadas en noviembre.

Quiero aprovechar de plantearle al gobierno –al parecer, así lo ha ido entendiendo que se abra a la posibilidad de que durante la tramitación del proyecto se amplíe este beneficio más allá de los 13 días de octubre y se considere una parte o la totalidad del mes de noviembre, como una forma de generar un beneficio más amplio.

El segundo aspecto es la incorporación de medianas empresas a los beneficios del Fogape. Hoy la ley establece que solo las empresas con hasta 25.000 UF en ventas tienen este beneficio. El proyecto de ley amplía ese tope a 100.000 UF y algunos solicitan que este cambio sea transitorio, pero me interesa que la autorización transitoria hasta el 31 de diciembre también para las empresas con ventas hasta 500.000 UF, para que puedan acceder al Fogape.

Muchos criticaron que se permita que empresas con ventas de 500.000 UF accedan al Fogape, pero a ellos les recuerdo que esto lo pide expresamente el BancoEstado, y lo hace, más que por el beneficio directo, para no alterar la cadena de pagos, porque muchas empresas son también proveedoras de otras, así mipymes son proveedoras de pymes y estas de otras empresas mayores y, por tanto, hay una cadena de pagos y de ventas tal que, si no las ayudamos con el Fogape, se verán afectadas. De allí la importancia de hacerlo. Si bien se considera que son empresas grandes, hay que recordar que durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , en 2009, se contempló la misma medida de ayuda, y por eso creo que sería coherente considerarla.

En estas circunstancias, reitero que me parece un proyecto que va a la vena de las pymes, que se hace cargo de la caída en rentabilidad, en productividad, en ventas y en empleos. Esta es una buena oportunidad de darles una mano y por eso los diputados de la UDI vamos a respaldar esta iniciativa de ley.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Álvarez .

El señor ÁLVAREZ (don Sebastián).-

Señora Presidenta, este es un proyecto de ley para las personas que luchan por un sueño, para todas esas personas de esfuerzo, de sacrificio, que constituyen las pymes de nuestro país.

Muchos de quienes hoy lideran las pymes no son herederos de capitales ni son hijos de millonarios de este país; son personas de esfuerzo que, por ejemplo, partieron con un camión o una camioneta, que luego invirtieron su capital y lograron tener una empresa de carga o una empresa de transportes, y así hay distintos ejemplos en nuestro país. Son personas de mucho mérito, de mucho esfuerzo y a las que normalmente no se les consideraba o no eran el foco de atención.

Son luchadores que deben sacarse la mugre, muchas veces trabajando siete días a la semana, veinte horas al día. Uno imagina que las pymes son grandes compañías, pero no es así; la realidad chilena de las pymes es muy diferente. Se trata de personas que muchas veces viven en su lugar de trabajo, no tienen fines de semana libres y trabajan muy duro para forjar su capital de trabajo.

Las pymes son como monitos porfiados en nuestro país, porque enfrentan distintas circunstancias que las afectan y perjudican su desarrollo, pero se vuelven a parar, buscan alternativas, reorientan sus estrategias y ven la manera de seguir generando empleo y desarrollo para el país.

Esos emprendedores, locatarios, comerciantes, tienen mucha paciencia. Esas personas que lideran las pymes deben caracterizarse por su paciencia para adaptarse a todas las exigencias y a toda la burocracia de nuestro sistema, porque además tienen que llenar miles de papeles, concurrir en distintos días y horarios a los servicios públicos, y muchas veces encuentran a los funcionarios en paro, por lo que pierden el viaje. Eso los perjudica y no les permite avanzar. Repito que nuestros emprendedores de las pymes deben tener mucha paciencia.

Se la juegan por Chile y por generar empleos. Los emprendedores tienen la obligación de pagar el IVA todos los meses, pagar los sueldos y las imposiciones. Ahora, quienes alguna vez han tenido la experiencia de emprender y liderar una empresa entienden lo que es pagar el famoso F 29 todos los meses. No muchos saben lo que es el F 29; no es un avión, es un formulario para pagar impuestos y los emprendedores todos los días 12 de cada mes sagradamente lo deben pagar. Además, deben invertir para crecer, para generar más empleo.

La crisis trajo un daño colateral: ha golpeado a las pymes de Chile en su dignidad, y lo digo porque a cualquier persona a la que le roban, a la que le saquean su negocio, que es amenazada por querer realizar su trabajo, a la que le cierran su puerta, etcétera, le están afectando su dignidad. A ellos les han afectado su felicidad y sus expectativas, porque les mataron sus sueños; a aquellos que les saquearon y les quemaron sus negocios, a aquellos que no han podido trabajar les están matando sus sueños. ¿Quién les devuelve el capital de pérdida cuando les han saqueado y les han destruido sus sueños de vida?

Por eso, podemos decir que aquí también ha habido abuso, porque el propio Estado les exige pagar sus compromisos a tiempo, lo que los deja sin capital de trabajo.

Este proyecto es clave, porque da vida, oxígeno, permite que retorne la moral y la dignidad a los soñadores que brindan empleo y se la juegan por el desarrollo del país. Este proyecto brinda liquidez, postergando el pago del impuesto al valor agregado, permitiendo la devolución anticipada del impuesto a la renta y la postergación del pago de las cuotas de las patentes municipales. Además recibirán una donación en un momento tan difícil.

Pienso y siento con el corazón a todos emprendedores de Chile y, particularmente, de La Araucanía. Hay 50.000 pymes en mi región. El 95,5 por ciento de las empresas de La Araucanía son pymes y dan 160.000 empleos directos en turismo, pesca, agricultura, en talleres, fábricas, contenedores, comercio, etcétera.

Este proyecto de ley sí nos debe enseñar algo y es que debemos colocar la mirada en las pymes de manera distinta y debemos reclasificar el tipo de empresas en Chile, porque nos confundimos en los montos y creemos que menos de 100.000 UF de venta anual involucra a grandes empresas, y no es así si las analizamos mensualmente. Debemos tener presente el foco tributario y además un foco laboral…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, por fin estamos entendiendo a cabalidad lo que significa entregar un apoyo real a las microempresas, pequeñas y medianas empresas que constituyen el motor principal de nuestra economía y la principal fuente laboral de miles de familias chilenas.

Es una lástima que haya tenido que suceder lo que hemos vivido en los últimos meses para que se tuviera la voluntad política de entregar herramientas verdaderas para apoyar a este sector de nuestra economía.

En los hechos, aunque existen muchas leyes especiales que otorgan beneficios de índole tributaria y otros varios beneficios, seguimos siendo uno de los países que más trabas coloca al emprendimiento, con altos impuestos, patentes municipales que exigen muchos requisitos y condiciones, permisos que representan montos altos en la mayoría de los casos, trámites engorrosos, burocráticos y ausencia de subsidios reales y de fácil acceso que inyecten recursos para apoyar el emprendimiento en Chile.

Los últimos acontecimientos han puesto en grave riesgo la sustentabilidad de los negocios de muchos emprendedores, de los empleos que generan y, sin duda alguna, tendrán impacto en la futura creación de trabajos y nuevos emprendimientos en nuestro país, por lo que enfrentaremos un 2020 con una cruda realidad y una baja en la economía nacional.

Es imperioso que aprobemos este proyecto de ley que nuestro gobierno está impulsando, pues es urgente tomar medidas para apoyar e incentivar el desarrollo económico de las mipymes, como lo hace esta iniciativa, que además obedece a criterios razonables y de responsabilidad fiscal.

Este proyecto que, en concreto, adopta medidas para otorgar mayor liquidez mediante la posibilidad de postergar el pago del impuesto al valor agregado y la posibilidad de obtener una devolución anticipada del impuesto a la renta y el pago en cuotas de la patente municipal de las mipymes será, sin duda, un gran apoyo. Los aportes desde la sociedad civil que contempla les permitirán acceder a una fuente de financiamiento adicional para el desarrollo de sus negocios.

Si bien este proyecto me parece de total pertinencia para los tiempos que estamos viviendo, resulta también imprescindible que algunas de estas medidas se puedan implementar en forma estable; incluso, es necesario que se adopten otras tantas que permitan dar mayor facilidad al emprendimiento en Chile, no sólo en forma excepcional y en tiempos difíciles, sino en forma permanente, ya que tal como mencioné al inicio, somos uno de los países con mayores trabas, requisitos y condiciones al emprendimiento.

Apoyo en todas sus partes esta importante iniciativa para fortalecer y favorecer a las mipymes de nuestro querido país.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Renato Garín González .

El señor GARÍN.-

Señora presidenta, veo que a mis colegas les preocupan mucho las pymes.

Estamos en una crisis económica de enorme magnitud. Solo hay que leer el Informe de Política Monetaria (IPoM), que no sé si lo conocen; no es un medicamento, sino un informe, que hay que leer. Tenemos el dólar base estable en 800 pesos, sobre el histórico nacional; tenemos un alza de tasa hipotecaria y de consumo, y además tenemos en el horizonte, de forma muy irresponsable, un posible aumento en la deuda pública chilena.

Señora Presidenta, nada le va a hacer más daño a las pymes chilenas que aumentar el endeudamiento estatal o generar más inflación. Hay quienes dicen, con evidentes falacias y falta de conocimiento económico, que esto es como una familia que si tiene un problema y tiene ahorros, va y saca sus ahorros. Bueno, les cuento que la economía nacional no funciona de la misma manera, pues hay variables macro, inflación, base monetaria y dólar. Si se aumenta la base monetaria con deuda, va a ver inflación. Eso es matemático, no ideológico. Si se aumenta el déficit, va a aumentar la inflación. Eso también es matemático, no ideológico. Hay voces en el Congreso que nos dicen que no le tengamos miedo a la deuda. Díganle eso a las familias chilenas que se endeudaron durante 20 años. ¡Ahí las tenemos!

No conozco ningún país del mundo que haya conseguido solucionar un problema con deuda estatal, menos aún con la banca internacional y menos aún con el Fondo Monetario Internacional. Se cede soberanía, se aumenta la inflación y se deteriora la base monetaria. ¿Y qué nos dicen los ignorantes? “¡Endeudémonos no más! ¿A quién le importa? ¿Quién paga?”. ¡Qué fácil es endeudar al Estado cuando nunca se ha pagado un sueldo, cuando siempre se ha vivido a costillas de lo público, cuando se es asesor de ministerios con sueldos de 8 millones pesos o cuando se ha sido diputado desde jovencito y nunca se le ha trabajado un peso a nadie! ¡Pucha que es fácil así! ¡Qué fácil es endeudar al Estado y que lo pague la gente! ¡Irresponsables! ¡Van a ser juzgados por la historia los irresponsables que hagan esto!

No puedo creer que un gobierno de centroderecha, inspirado supuestamente en las doctrinas de Chicago, ahora haga un giro radical y quiera aumentar la deuda pública y el déficit. Frente a esto hay un grupo de parlamentarios valientes –creo yo que nos estamos oponiendo. Me refiero a Jaime Bellolio , de la UDI; Pancho Undurraga, de Evópoli ; Félix González , de los ecologistas; don José Miguel Ortiz , de la Democracia Cristiana. Nosotros estamos diciendo – ¡es matemática, señores! que si se aumenta la base monetaria, va a aumentar la inflación; si se aumenta la inflación, se deterioran las pymes; si aumenta la inflación, sube el costo de vida de la gente y habrá más malestar en las calles.

Por su intermedio, señora Presidenta, Pancho Undurraga , haciendo gala en forma correcta de liberalismo económico -no de neoliberalismo-, ha defendido el rigor fiscal. Lo que no puedo entender es que de pronto sean todos neokeynesianos -si es que saben lo que significa esoy repentinamente crean en el gasto público, en el déficit, en la deuda, en la emisión inorgánica.

¿Cuándo íbamos a imaginarnos que el país, que era doctrinariamente neoliberal, iba a entrar en esta espiral de confusión, y que en vez de escuchar razones, en vez de escuchar argumentos, se nos iba a decir que somos ideológicos, que somos neoliberales, cuando en realidad lo que defendemos es la matemática? Por supuesto que quienes prefieren la ignorancia optan por dejar la matemática a un lado. Son los mismos que cuando hablan de derecho dicen: “no soy abogado, pero…”; son los mismos que cuando hablan de economía dicen: “no soy economista, pero…”, y se largan con sus juicios. Son exactamente los mismos que recurren a las ciencias sociales –tienen todo mi respeto, pero son ciencias blandas para abordar asuntos como este, pero que desconocen la matemática.

Si vamos a endeudar al país, si el gobierno va a aumentar el déficit, esto va a tener consecuencias matemáticas, señoras y señores. Va a crecer la base monetaria, lo que va a subir los precios, va a subir la inflación, va a subir el costo de la vida. Esto es matemática, señora Presidenta.

Hay aquí algunos que, después de tanta historia humana, prefieren razonar sin la matemática.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth Stewart .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, voy a hablar en nombre de los keynesianos, de aquellos que creemos que cuando la economía va a la baja, la inversión pública debe ir al alza.

Este proyecto misceláneo hace varias cosas imprescindibles. La primera es postergar el pago de IVA para las mipymes en función de la caída de sus ingresos respecto del mismo mes del año anterior. Es decir, si hay un determinado porcentaje de caída de ingreso, mayor será el porcentaje de dilatación del pago en el tiempo. La idea es que se pueda postergar el pago del trimestre octubre, noviembre, diciembre, y se pueda pagar a partir de febrero y en cuotas. De eso se trata en primerísimo lugar.

El problema que planteamos en la comisión es que la medición de la caída es octubre, y resulta que el movimiento que generó las consecuencias de las que estamos hablando se inició el 18 de octubre; es decir, hay contemplados solo doce días de ventas irregulares o de caída eventual de las ventas.

Por eso, nosotros planteamos al gobierno que, en verdad, considerara noviembre, porque en ese mes estamos hablando de los treinta días, y es muy posible que haya empresas, sobre todo en determinados lugares del territorio nacional, que en octubre apenas alcanzaron a sentir los efectos de esta situación y que en noviembre los sintieron de todas maneras.

En consecuencia, a mi juicio, lo que hay que hacer es juntar los datos de caída de octubre y noviembre, y en relación con esa caída -incluyendo noviembre considerar el porcentaje de dilatación del pago.

Lo segundo es que se anticipa la devolución del impuesto a la renta, y lo tercero es que se modifica el Fogape, que es un instrumento por el cual el Estado entrega garantías para facilitar el acceso al crédito de las pequeñas empresas.

El problema es que esta propuesta de ampliación, primero con quinientos millones de dólares adicionales, que son muy importantes para poder soportar una mayor cantidad de créditos, se amplía transitoriamente para empresas cuyas ventas van de 100.000 a 500.000 UF anuales. Eso significa que en el límite superior hablamos de empresas que tengan ventas de hasta 1.166 millones mensuales; es decir, es la desnaturalización más completa del Fogape, instrumento orientado y focalizado en el mundo pyme.

Felizmente se logró rechazar esta iniciativa -hay que decir que con votos transversales, porque el diputado Leopoldo Pérez también se opuso a esta iniciativa, a pesar de los esfuerzos de su colega Alejandro Santana en la Comisión de Hacienda, por lo que viene sugerido el voto de rechazo, que yo espero que esta Sala ratifique de manera clara. Me refiero al artículo segundo transitorio, que probablemente el gobierno reponga a través de indicación, que yo espero que vuelva a ser rechazado en la Sala.

También se propone un régimen especial de donaciones para eventual generosidad de grandes empresas que vayan a contribuir a una pyme o a un pequeño negocio en problemas. Al respecto, hemos presentado una indicación para limitar las donaciones a recursos y excluir la posibilidad de donaciones de servicios.

En ese sentido, vamos a renovar esa indicación en la Sala y espero que sea votada a favor.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, en ningún caso es sustantivo.

Creo que lo que algunos buscábamos, y, de alguna manera, esperábamos en algún momento, aunque ya no, no solo en este Parlamento, sino en el país, es que se aprovechara la oportunidad de hacer cambios más estructurales y sustantivos, a propósito de los sucesos y las manifestaciones de las últimas semanas, que evidencian un problema de treinta años. En verdad, no obstante que se proponen algunas medidas para enfrentar la crisis de un grupo de pequeñas empresas, solamente son un conjunto de pequeñas medidas que pueden beneficiar a algunos pequeños y medianos empresarios, y, sobre todo, a grandes empresarios, a propósito de lo que planteó el diputado Pepe Auth , en orden a que eso revela lo que está detrás de la propuesta del gobierno. O sea, parte importante de la propuesta es permitir los beneficios a empresas de ventas de más de 500.000 UF al año. En efecto, se está ampliando de manera impresionante la posibilidad de que las empresas puedan acceder al Fogape, que es uno de los pocos instrumentos que hay para los pequeños y medianos empresarios.

Entonces, esto es más de lo mismo. Frente a un problema de orden excepcional, se permite el pago diferido de algunos impuestos, como el IVA, y algunas pequeñas cosas que no van al fondo del problema. Al contrario, como señalé, la lógica apunta a beneficiar a las empresas más grandes que a las más pequeñas, en algunos de sus aspectos.

Creo que hay que entender que las pequeñas y las medianas empresas en nuestro país se vieron afectadas durante los últimos treinta años, y que también son parte de las víctimas. La deuda social de Chile no solo es con las personas naturales, que son las que han reclamado activamente, sino también con el pequeño empresario, comerciante, almacenero, farmacéutico, carnicero, que desarrolla distintas actividades económicas normales del comercio que fueron siendo sustituidas por los mercados más grandes, es decir, por las compañías más grandes. Yo siempre digo y repito por qué fueron cayendo pequeños empresarios en condiciones asimétricas: el almacenero de la esquina perdió su negocio no por ineficiente, sino porque tenía una cancha dispareja; el ferretero perdió su ferretería no por ineficiente, sino porque tenía una cancha dispareja, porque no tenía acceso al crédito, porque las grandes empresas, como Sodimac o Easy, tenían tasas de interés del 1 por ciento y él, de 20 por ciento, por la tasa máxima convencional, el interés corriente o el que sea; porque compitió en condiciones desiguales por los descuentos por volumen sin límite. En suma, porque, una y otra vez, hay una serie de abusos en un sistema económico que favorece a los grandes.

Entonces, venir de nuevo con la misma cantinela a decir que vamos a permitir postergar el pago por unos meses, en verdad es no resolver nada. Creo que esto no resuelve prácticamente nada y que es una aspirina para un enfermo con una enfermedad mayor.

Además de hacer este alegato en mi intervención, quiero proponer algunas cosas que el Ejecutivo tiene la facultad para hacer.

En primer lugar, condonar a los deudores tributarios el ciento por ciento de los intereses y las multas, y darles plazo para pagar la deuda, cosa que no se ha hecho, en circunstancias de que el Ejecutivo tiene esa facultad en el caso de los deudores que tienen años de atraso en las deudas tributarias. Insisto en que el Ejecutivo puede hacer la condonación del ciento por ciento de los intereses y las multas, para que paguen las deudas con los reajustes, pero no en las condiciones que se han otorgado, que prácticamente hacen imposible el pago.

Por otro lado, los montos de las patentes mineras en la Región de Atacama, que también son muy importantes, se duplican por el no pago. Por consiguiente, también sería importante dar plazo para poder pagar sin la multa.

En el caso de los deudores de más de seis años y tres meses que tengan deudas con el fisco, pido que se declare extinguida esa deuda de pleno derecho, ya que no se puede alegar la prescripción por la vía de la acción en materia de deuda con el Estado, con la Tesorería General de la República. Asimismo, establecer algunas otras ayudas en materia de obligaciones, que permitirían aliviar la carga a algunos de los cientos de miles de pequeños y medianos empresarios que están hoy endeudados con el fisco, después de años de maltrato.

Recuerdo el caso de Johnson. Pido para las pymes el mismo tratamiento que se dio a esa empresa, a la que en su momento le condonaron más de cien millones de dólares en intereses y multas. Ese tratamiento quiero para los pequeños empresarios, y no estas pequeñas cositas que hoy da el gobierno.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia Soto .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, la situación que ha atravesado el país durante los últimos sesenta días ha significado un golpe tremendo para muchas pequeñas y medianas empresas, que han sufrido bajas significativas en sus ventas y productividad.

Estas circunstancias ponen en riesgo no solo la sustentabilidad, sino la existencia de muchos pequeños negocios de varios emprendedores y de los empleos que generan, y, lamentablemente, tendrán un impacto en la futura creación de trabajos y también de nuevos emprendimientos.

A grandes rasgos, lo que pretende el proyecto es colaborar con las mipymes y amortiguar los duros efectos de esta crisis. Esto se realizará fundamentalmente a través de tres herramientas: implementando medidas para otorgar mayor liquidez a estas empresas mediante la posibilidad de postergar el pago del impuesto al valor agregado y mediante la posibilidad de obtener una devolución anticipada del impuesto a la renta.

También, como tercera medida, crea un régimen especial de donaciones que favorezcan a las mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos en estos últimos dos meses.

El proyecto es simple y consta de cinco artículos. Como señalé, permitirá postergar el pago del IVA, y que este se pague posteriormente en cuotas. El monto de dicha postergación, como ha sido explicado aquí, dependerá de las circunstancias que enfrente cada una de las mipymes.

La iniciativa también permitirá a las mipymes percibir un anticipo de la devolución del impuesto a la renta que pudiera corresponderles en la operación renta 2020. El monto de dicho anticipo también dependerá de las circunstancias que enfrente cada una de las mipymes.

En tercer lugar, se modifica el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía Estatal para Pequeños Empresarios, con la finalidad, entre otras cosas, de incorporar a las medianas empresas a los beneficios de esta futura ley y permitir un aporte para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios consistente en 100 millones de dólares o su equivalente en otras divisas.

El proyecto permitirá, además, que el Fondo pueda financiar hasta 15.000 UF, en vez de las 3.000 UF que financia actualmente.

La iniciativa también permitirá aumentar los recursos de financiamiento del Fondo. El Fondo no podrá garantizar más del 80 por ciento del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 UF -en vez de las 3.000 UF dispuestas hasta ahora a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 UF.

En fin, el proyecto es positivo y contempla que todos los fondos enumerados en el artículo 2° se financiarán a través del Tesoro Público.

Además, en su artículo 4° aprueba un texto de Ley de Donaciones para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, para que estas puedan recibir donaciones dentro de ciertas circunstancias especiales.

La iniciativa contempla una disposición que ha sido pedida por muchos alcaldes, cual es la que permitirá a los alcaldes ejercer las facultades para postergar a las mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales. Además, autorizará a las mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

De conformidad con un catastro realizado por el Ministerio de Economía entre el 24 y el 31 de octubre, se pudo constatar en 6.800 las pymes afectadas por los saqueos, incendios y desmanes en 276 comunas del país. De las 6.791 empresas catastradas, 4.782 reportaron siniestros que implican deterioros significativos en su infraestructura, equipamiento y mercadería.

El 74 por ciento del total de las empresas que reportan daños, corresponden a microempresas y pequeñas empresas.

Respecto de la distribución geográfica de las zonas con mayor afectación, esta correspondió a las grandes áreas metropolitanas: Santiago , Valparaíso y Concepción.

Hasta el momento hay cerca de 75.000 puestos de trabajo afectados por el estallido de violencia, lo que demuestra que las pérdidas materiales producto de saqueos e incendios tienen una directa relación y consecuencia en el trabajo de las personas que laboran en las mipymes.

Independientemente del contexto político y social del país, por su sola dimensión y posición dentro de la economía nacional, las mipymes siempre serán un elemento a considerar a la hora de establecer las prioridades para el desarrollo del país. Esa importancia capital se ve acrecentada ante un 2019 en el que el balance final para un número considerable de mipymes ha sido realmente catastrófico.

Por ser un proyecto que va en la línea correcta, nuestra bancada lo votará a favor.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, esta iniciativa del Ejecutivo busca apoyar a las mipymes, debido a que las circunstancias sociales y políticas han traído como consecuencia no deseada y lamentable que miles de ellas a lo largo del país hayan sufrido bajas significativas en sus ventas y productividad. Eso está afectando y va a afectar el empleo.

Valoramos este proyecto, cuyo objetivo es buscar que las mipymes obtengan mayor liquidez sobre la base de permitirles postergar el pago del IVA en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, para pagarlo desde febrero de 2020 en doce cuotas iguales y sucesivas sin multas ni intereses. También establece para ellas la posibilidad de obtener una devolución anticipada del impuesto a la renta, y, transitoriamente, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal correspondiente a los semestres uno y dos de 2020 y 2021.

En relación con el crédito Fogape , se introducen modificaciones al decreto ley Nº 3.472, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las mipymes.

Se establece un régimen especial de donaciones a las mipymes afectadas por los hechos de estos últimos tiempos. Para ello se considera la realización de un catastro público que estará a cargo del Ministerio de Economía.

Este proyecto aporta, pero no es lo sustancial que uno esperaría para con los pequeños y medianos empresarios, quienes han pedido, por ejemplo, que se trabaje en la elaboración de un estatuto pyme. Eso nos ha pedido el frente de las pymes, que han venido trabajando propuestas en materia de reforma tributaria y otras. Su situación hoy claramente se agrava. Es un clamor de las pymes, las cuales nos exigen como partido, como bancada y, por cierto, también a las distintas bancadas acá presentes, que en los trámites legislativos tengamos una mayor consideración hacia ellas.

Hace poco aprobamos un proyecto para capitalizar recursos para el Banco del Estado; pero creemos que los bancos en estas materias no han estado a la altura ni han actuado a la velocidad que requiere la crisis.

Por lo tanto, uno podría considerar que el proyecto ayuda, pero es pan para hoy y hambre para mañana.

Valoro lo que ha hecho el alcalde de Concepción, Álvaro Ortiz , instando estas propuestas y llevando a muchos representantes de las mipymes a darlas a conocer. Valoro que el Ejecutivo también las haya acogido.

Pero creo que hay que hacer algo más profundo y más decisivo.

Esta bancada va a aprobar el proyecto, pero hay que poner más compromiso con las mipymes de nuestro país, que son las que levantan el empleo, pero que hoy han visto afectada su infraestructura y también sus ventas. El pronóstico de ventas a futuro es complejo e incierto.

Este proyecto ayuda y da liquidez a las mipymes, pero nos deja un tremendo desafío. Espero que el Ejecutivo nos traiga una propuesta más contundente en esta materia, a fin de apoyar y salvar a las mipymes.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, hay algunas personas que no entienden ni la urgencia ni las necesidades ni cómo lo han pasado millones de chilenos, principalmente de las mipymes, cuya definición es “micro, pequeñas y medianas empresas”. Es decir, incluye a los emprendedores, a las personas de esfuerzo. Las medidas que contempla el proyecto sin duda apuntan a su problemática. ¿Y cuál es su problemática? La liquidez. O sea, si las mipymes no tienen ventas, se afecta su comercio y se quedan sin plata para pagar los sueldos, para pagar las imposiciones y para pagar el IVA.

Como se trata de un tema de ingreso fiscal, ¿qué hace el gobierno? Dice: “Vamos a postergar el pago del IVA, para que posteriormente las mipymes lo puedan pagar en cuotas”.

¿El gobierno puede intervenir? Sí, puede intervenir, y, en consecuencia, va en ayuda de ellas.

Respecto del impuesto a la renta, todos sabemos que es distinto el tamaño de las empresas. Se provisiona mensualmente el impuesto; en consecuencia, va a haber un anticipo en función a la historia de cada empresa. ¿Qué significa eso? Que se les entregan recursos líquidos para hacer frente a sus pasivos y obligaciones.

En cuanto a las patentes municipales, se establece la postergación de su pago, y su pago en cuotas.

Esas son tres líneas que van directo a generar un alivio a las mipymes ante la falta de dinero, de efectivo, para pagar esos compromisos.

Por otro lado, ¿qué dice el gobierno? Dice que vamos a capitalizar. Hace pocos días capitalizamos 500 millones de dólares para el Banco Estado; hoy se suman 100 millones de dólares adicionales para el acceso al Fogape, que va al corazón del financiamiento para la operación de las empresas.

Se instaló un debate al respecto, pero el diputado Auth planteó su desacuerdo con la incorporación de las grandes empresas a las medidas que propone este proyecto. Sin embargo, se producirá una sinergia, ya que el financiamiento a esas empresas beneficiará indirectamente a las pequeñas empresas proveedoras, mediante la generación de grados de liquidez para las microempresas, pequeñas y medianas empresas. Sobre la base de esas miradas distintas se construyó la votación.

En cuanto al concepto de solidaridad, que está tan de moda, hay que señalar que a través de la ley de donaciones se producirán los incentivos para que las empresas grandes estén dispuestas a colaborar con los proveedores chicos o con empresas pequeñas, a través de una modificación del tope de 300 UTM. Eso les permitirá acceder a un beneficio tributario y generar ingresos para las empresas en que se focaliza este proyecto.

Se dice que esto es más de lo mismo, en circunstancias de que la sumatoria del costo fiscal es de alrededor de 1.850 millones de dólares. Si para algunos esa cifra es irrelevante, no sé cuál debiera ser para que lo consideraran importante, sin perjuicio de que entiendo que nunca será suficiente para ir en ayuda de las microempresas y pequeñas empresas.

En la mañana, cuando los ministros de Hacienda y de Economía hicieron este anuncio, estábamos reunidos con quienes serán directamente beneficiados: los microempresarios y los pequeños y medianos empresarios. Ellos estaban presentes. Alguien de la oposición hablaba de la matemática simple, pero los microempresarios y pequeños y medianos empresarios no tienen emprendimientos por ideologías, sino para sacar adelante a sus familias y aportar a la economía general, mediante la generación de empleo, con la aspiración legítima de que les vaya bien a futuro.

En consecuencia, anuncio que, como bancada, tal como lo dijimos con mucha claridad en las dos comisiones técnicas, tanto de Economía como de Hacienda, apoyaremos esta iniciativa, pues la valoramos como parte de la batería que apunta a solucionar esta crisis, que en varios casos tiene nombre y apellido.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, cuando uno empieza a leer este proyecto piensa que la cosa viene muy bien, incluso el título parece atractivo al señalar que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Al parecer el gobierno está entendiendo por donde hay que ir y cuáles son las soluciones que pueden hacer respirar a la pequeña y mediana empresa.

Sin embargo, cuando la iniciativa se comienza a chequear en profundidad, uno se da cuenta de que la letra chica aparece y que desvirtúa completamente el sentido del proyecto, tal como lo señalaré a continuación.

El proyecto ingresó a tramitación legislativa el 11 de diciembre, y hoy estamos a 16 de diciembre, de manera que ha habido solo cinco días para su tramitación en las comisiones de Economía y Hacienda.

Lo primero que se debe tener en cuenta es que la medición abarca solo un mes –octubre-, y eso no permite ver la realidad de las pequeñas empresas. El 18 de octubre comenzó el estallido social y luego se produjo la gran caída de nuestra economía, pero no solo en octubre, sino también en noviembre. Creo que debiéramos corregir ese cálculo.

Sin duda, la postergación del pago del IVA es una solución para comenzar a chutear el problema, porque la deuda queda exactamente igual. Solo se va a posponer este pago, pero se va a sumar a los meses restantes con un cálculo deficiente, ya que no solo debiera considerarse el mes de octubre, sino también noviembre.

Por otra parte, me parece extrañísima -considero que a todos debiera llamarles la atención la modificación que se propone al Fogape, porque lo desnaturaliza absolutamente y no corresponde. Similar a sacar un conejo de un sombrero es lo que están haciendo con el Fogape. Lo que están haciendo es que este instrumento, que funciona más o menos para las pequeñas y medianas empresas, también sea usado para las grandes empresas. ¿Quién se va a llevar la torta del Fogape? ¿Quién lo hará? Los que quieren que hoy se apruebe, aparte del gobierno: las grandes empresas. Incluso estamos quitando una oportunidad a las pequeñas y medianas empresas.

El diputado Alejandro Santana habló de la solidaridad y de ser solidarios a través de las donaciones, pero -¡ojo! se trata de donaciones de bienes y servicios, lo que a más de alguno le llamará la atención. Nos dicen que hay que ser solidarios. ¡Pero si es un negocio que hace la empresa! ¡Esto no es solidaridad! Va a deducir de su ingreso final y va a descontar. Eso no es solidaridad, sino un negocio, que además no solo se extiende a los bienes –¡ojo!-, sino también a los servicios.

Otra cosas que debieran hacerse para las pymes sería el financiamiento del capital de trabajo. Solo el 30 por ciento de las pymes accede al financiamiento en una institución financiera regulada. ¿Qué hacemos? Le estamos dando el Fogape a las empresas grandes y no estimulamos el Fogape para las empresas pequeñas.

Sería distinto si en verdad hiciéramos el pago efectivo a 30 días y no esta cosa alambicada. Lo único que se ha hecho es que quienes pagaban a 30 días ahora lo harán a 60 días, porque todos se incorporaron a la excepción.

Se plantea el Sence, y allí hay que inyectar recursos, pero para los pequeños y medianos empresarios.

¡Qué distinto sería si tuviéramos un proyecto que dijera que el 80 o 90 por ciento de las compras públicas del Estado va a las pymes! ¡Eso sería política pública! Lo reitero: ¡Eso sería política pública! Y así podemos decir que la pequeña y mediana empresa se financia con una política de pago desde el Estado. Me parece que este proyecto es absolutamente deficiente y ojalá algún día podamos tener a los ministros de Hacienda y Economía en la Sala, que están ausentes, para poder conversar sobre la condonación de las deudas de las pymes.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, este tema para nosotros es de bastante interés por tratarse de un sector de la economía que concentra la mayor cantidad de puestos de trabajo.

Sin embargo, siendo tan importante, en la Sala no están los ministros, en la Comisión de Economía fueron a saludar y estuvieron solo unos minutos y en la Comisión de Hacienda no estuvo el ministro, sino solo el subsecretario. Cuando se le pidió revisar un punto, por ejemplo, el IVA, dijo que tenía que verlo el ministro. ¡O sea, cero preocupación! No sé si lo consideran importante o solo es un anuncio más para salir en la televisión y en la prensa diciendo que hay preocupación por las pymes y minipymes.

Las minipymes, que fueron en la mañana a exponer en la Comisión de Economía, dijeron que la magnitud de las medidas del gobierno no se condice con los daños que han tenido y que estos daños no vienen con el estallido de octubre, sino desde antes. Hay quiebras hasta el mes de agosto y el Ejecutivo había anunciado que el 80 por ciento de esas quiebras se debía a empresas de menor tamaño, porque el problema es estructural, así que no se solucionará con medidas parche, como las que ha anunciado el gobierno.

Frente a este gran aviso de apoyo a las pymes que se ha dado, es importante que no se hagan expectativas, porque muchas cosas como las que ha anunciado el gobierno finalmente resultan no ser lo que son, como cuando anunciaron el pago a 30 días, que cuando se promulgo el promedio de los pagos, en vez de bajar, subió, cuestión que veníamos anunciando. Esa es la razón por la que ahora, con otro proyecto, se pretende adelantar su vigencia.

Y como ese podemos mencionar una infinidad de proyectos más, como el de clase media protegida, que finalmente no amplía ni un programa. O sea, solo era pirotecnia.

También debo pedir a las pequeñas empresas que no se hagan muchas expectativas, porque cuando se anuncia que se posterga el pago del IVA para febrero, lo cierto es que las únicas que podrán postergarlo son las que vieron reducir sus ventas en octubre. Las que se vieron afectadas en noviembre no deben hacerse ilusiones, ya que no están consideradas en este proyecto. Reitero: solo serán las de octubre.

Lo otro que no ha querido transparentar el Ejecutivo es que esto no solo viene a favorecer a las pequeñas empresas, sino que tiene letra chica, pues les tira un salvavidas -no sé de qué otra forma llamarlo a las grandes empresas, como ya dijo un colega, porque a través del Fogape se incluye a empresas que venden hasta 500.000 unidades de fomento anuales, lo que significa que están consideradas empresas que mensualmente facturan más de 1.000 millones de pesos.

Si esas no son grandes empresas, no sé qué es lo que son. Y están metidas en este proyecto no obstante que el título del proyecto habla de pequeñas empresas.

Los gremios dicen que si el gobierno realmente está preocupado de las microempresas, que se haga cargo y tome las medidas necesarias para que el pago a 30 días sea haga realmente a 30 días. Y no están pidiendo un premio o una subvención, sino que les paguen lo suyo, o sea, el servicio que prestaron, lo que produjeron, pero a 30 días, y que ellos no se tengan que hacer cargo del IVA de las empresas que no pagan a tiempo.

Otra cosa que nos preocupa es que se cree ese régimen especial para donaciones que, en el fondo, busca disminuir los impuestos que pagan la empresas, por lo cual viene a ser un subsidio del Estado hacia las pequeñas empresas, con el argumento de que hubo donación, pero finalmente es un descuento en sus impuestos. Eso nos preocupa, porque hay una donación de servicios. Así es que esa es otra preocupación.

Por lo tanto, vamos a apoyar una indicación del diputado Soto para…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Antes de darle la palabra al diputado Alejandro Bernales , le damos una cordial bienvenida, pues regresa después de haberse sometido a una delicada operación quirúrgica.

Tiene la palabra, su señoría.

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, este proyecto lo tratamos en la Comisión de Economía en el transcurso de esta mañana, de manera bastante urgente, no obstante que queríamos resolver ciertas dudas que teníamos. Lamentablemente, vimos que, antes de tratarlo en dicha comisión, el ministro, con algunos diputados y algunas otras autoridades, ya lo estaban anunciando casi como aprobado por los medios de comunicación, junto a algunas asociaciones y gremios de las pymes.

Si bien tiene un nombre bastante rimbombante, en cuanto señala que establece diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las pymes, lo que en realidad se está generando es el aplazamiento de algunos pagos, por lo cual la verdad es que apunta a la liquidez de las mipymes, por la vía de, por ejemplo, postergar el pago del IVA de octubre, noviembre y diciembre. En todo caso, tendrán que pagarlo igual a partir de febrero, en 12 cuotas, sin intereses.

Otra finalidad que se busca -me parece una buena ideaes que se adelante la devolución de la operación renta 2020 para las mipymes.

Por último, también busca, en la parte que toca a la liquidez, que los municipios puedan dar la facilidad de postergar los pagos de las cuotas de las patentes municipales. No se establece la obligación de que los municipios implementen este beneficio, por lo cual algunos municipios podrán otorgarlo y otros no, porque en ningún caso será una obligación.

Por otro lado, el proyecto menciona donaciones, pero me parece que cuando en Chile hablamos de donaciones o de la filantropía en el mundo de la cultura, del deporte, etcétera, lo que estamos haciendo no es efectivamente eso, porque, como mencionó la diputada Sepúlveda , es un negocio, ya que se incentiva hacer donaciones, pero a cambio de un beneficio tributario. En otras palabras, yo dono, pero a cambio de que me den algún beneficio en mis pagos tributarios.

Por lo tanto, ahí hay un mundo que explorar en el cual debemos avanzar.

Todos sabemos, por lo menos quienes recorremos nuestros distritos, de la compleja situación que están viviendo cientos de pymes, por lo cual en la Comisión de Economía aprobamos en general avanzar con estos pequeños pasos para apoyarlas en su liquidez. Sin embargo, creemos que debemos ir mucho más allá y que el gobierno debe ser mucho más decidido en el apoyo a las pymes.

Por ejemplo, hoy se nos anunció que el gobierno, a través del Sercotec, empezará a entregar subsidios de entre 500.000 y 4 millones de pesos para algunas mipymes, sobre todo en regiones, relacionadas, por ejemplo –según nos dijo el subsecretario-, con el mundo del turismo.

Por su parte, el ministro de Hacienda nos dijo que está desarrollando un programa piloto para adelantar el pago a 30 días desde el gobierno central. Cuando digo el gobierno central, me refiero solo al gobierno -no incluyo a los municipios-, pero efectivamente esa es una inyección a la vena para promover y fortalecer a las pymes.

Hace un par de semanas aprobamos que se adelantara la entrada en vigencia de la obligación de los privados de pagar a 30 días, pero es importante que también se adelante la vigencia de dicha obligación para el gobierno central, pues sería una gran noticia para las pymes, más allá de estas postergaciones o perdonazos del pago del IVA, que de todas maneras deberá pagarse a partir del próximo año, en cuotas y sin intereses.

Por último, hago mías las palabras pronunciadas por el diputado Alexis Sepúlveda en la Comisión de Economía, quien señaló que también debemos empezar a hablar de la banca en este Congreso y de cómo debe empezar a apoyar a las pymes, porque muchos de los emprendedores de la Región de Los Lagos me han dicho que si bien existen los programas, deben ir al banco, y los bancos han sido poco proactivos para ayudar a las pymes a salir de esta difícil situación.

No puede ser solo el Estado, no puede ser solo a través de proyectos que pasen por aquí; la banca también debe ayudar. Por lo tanto, comprendo que este proyecto beneficiará a las pymes en la actual situación, pero me parece que debemos avanzar con mucha mayor decisión en este ámbito.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, el gobierno sigue enfrentando esta crisis social y económica a través del endeudamiento fiscal, pero, como señaló un diputado, esto no será gratis para los chilenos.

Lo que la gente espera saber es cuándo enfrentaremos esta agenda con los recursos de los poderosos, o sea, de los grandes grupos económicos de nuestro país.

Hagamos un recuento de las iniciativas legislativas que hemos tratado en el transcurso de los últimos días. En la que mejora las pensiones, ¿quién pone las platas para mejorarlas? El Estado. ¿Y qué aportarán las AFP? Cero pesos.

Veamos ahora el proyecto sobre ingreso mínimo garantizado. ¿Quién puso la plata? El Estado. ¿Qué aportan los empresarios en esta materia? Cero pesos.

En cuanto al proyecto sobre seguro de enfermedades catastróficas, ¿quién pone la plata? El Estado. ¿Cuánto pondrán las isapres? Absolutamente nada.

Y en el proyecto que rebaja el precio de los remedios, ¿quién pondrá la plata? El Estado.

¿Y las cadenas de farmacia? Cero pesos.

Si vamos a la rebaja de la tarifa del transporte público, ¿quién va a poner la plata? El Estado. ¿Con cuánto van a contribuir los empresarios del transporte? Cero pesos.

En definitiva, lo que la gente se pregunta es cuándo se va a hacer una reforma tributaria real que permita que los poderosos, la gente que dispone de recursos en este país, pague los costos de esta agenda social. Sin embargo, como lo he señalado y lo han dicho otros parlamentarios, seguimos endeudando al país para resolver esta crisis.

Nadie podría discutir que este proyecto es un avance, porque las pymes están viviendo una situación de liquidez muy difícil y todo lo que se haga para retrasar el pago del IVA, el pago de las patentes municipales o devolver de manera anticipada el impuesto a la renta son iniciativas que se valoran.

El problema es que, una vez más, como en tantas iniciativas presentadas por el Ejecutivo, hay una pequeña trampa que no es visible. No sé cuál es la finalidad del gobierno de querer hacer todo con algo dudoso entre medio.

Quieren modificar el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), que fue creado especial y únicamente para apoyar a los microempresarios y a los pequeños y medianos empresarios, incorporando ahora a las grandes empresas, a aquellas que venden más de 500.000 UF anuales. Se pretende realizar una modificación profunda a un instrumento que fue creado para favorecer a los pequeños y medianos empresarios.

Además, incorporaron una propuesta que no tiene nada que ver con la historia del Fogape ni con las ideas matrices de este proyecto de ley. Felizmente, la Comisión de Hacienda echó abajo esa iniciativa, y espero que la Sala también lo haga.

Por otra parte, solo se quiere favorecer a aquellos que tuvieron caídas sustantivas en sus ventas durante octubre pasado; pero todos sabemos que el fenómeno se repitió también en noviembre y en diciembre.

Por eso, se debiera ampliar el beneficio de retrasar el pago de IVA a quienes se vieron afectados durante todos estos meses.

También se habla de donaciones de servicio, algo que, como muy bien lo señaló una diputada, no es solidaridad; de hecho, está muy alejado de ese concepto y puede permitir que se cometan muchas irregularidades y abusos. Esas “donaciones” deben ser modificadas durante la tramitación de este proyecto.

En definitiva, la agenda social que requiere el país no se resolverá endeudando al Estado, sino haciendo una profunda y masiva reforma tributaria en el país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, los emprendedores, los microempresarios y pequeños empresarios han sido brutalmente afectados durante esta crisis social. Es cierto que muchos han sufrido daños directos debido a la destrucción de la infraestructura; pero ese no es el único daño que han sufrido, como ha intentado plantear comunicacionalmente el gobierno, sino que también han sido afectados por una importante disminución en las ventas y, en consecuencia, de sus ingresos.

Me he reunido en varias ocasiones con emprendedores y comerciantes de Rancagua y de otras comunas y localidades de la Región de O’Higgins, quienes requieren todo nuestro apoyo y esfuerzo para impulsar medidas que permitan alivianar el difícil momento tributario y financiero por el que están pasando, y, de esa manera, reactivar la economía, lo que favorece a estos pequeños comerciantes y emprendedores.

En líneas generales, en este proyecto hay aspectos positivos y que van en la línea correcta. Me refiero particularmente a la posibilidad de postergar el pago del IVA, de adelantar la devolución del impuesto a la renta y de postergar el pago de las cuotas de las patentes municipales. Estas tres medidas son positivas y posibilitan la obtención de mayor liquidez para las microempresas y pequeñas empresas. De esa manera, les daríamos el alivio que necesitan de parte del fisco y del Estado de Chile.

Dicho eso, tanto en la Comisión de Economía como en la Comisión de Hacienda nos dedicamos a estudiar con detenimiento cada uno de los artículos de esta iniciativa para detectar su letra chica. Lamentablemente, como ocurre con todos los proyectos de ley que ha impulsado este gobierno, en este también hay letra chica.

En primer lugar, el encabezado del proyecto engaña y miente, porque se nos vende como un apoyo para las microempresas y pequeñas y medianas empresas -lo cual compartimos y está muy bien-, pero en el fondo se pretende extender los beneficios a las grandes empresas.

¿Cómo se logra? Al cambiar el sentido de un instrumento de política pública que se viene aplicando hace tiempo en Chile. Me refiero al Fondo de Garantía para las Pequeñas Empresas (Fogape), el cual da la posibilidad de acceder a un fondo estatal que garantiza beneficios crediticios y financieros a las pequeñas empresas de nuestro país. En la actualidad, el requisito para ser beneficiario es ser una empresa que registre 25.000 UF en ventas netas anuales.

¿Qué pretende este proyecto de ley? Aumentar ese tope de forma abrupta y arbitraria a 500.000 UF. Ese monto corresponde a empresas grandes, no medianas, pequeñas o microempresas.

Otra norma del proyecto señala que de manera permanente las medianas empresas, es decir, que vendan hasta 100.000 UF anuales, podrán hacer uso de este beneficio fiscal, con el objeto de garantizar créditos y financiamientos. Comparto esa idea, pero –reitero no estoy de acuerdo con que se entregue un beneficio a las grandes empresas.

Por eso presentamos una indicación, que se aprobó en la Comisión de Hacienda, y que espero la Sala apoye, con el fin de eliminar este aumento del tope; de lo contrario, si terminamos beneficiando a las grandes empresas con recursos fiscales, se profundizaría la brecha de desigualdad entre las pequeñas y las grandes empresas. Eso es algo que no queremos hacer.

Por otra parte, se establece una figura nueva: la donación de servicios, que no es otra cosa que una subcontratación encubierta de trabajadores, un suministro ilegal y precario de trabajadores.

Al respecto, perdimos una indicación en la comisión, pero la vamos reponer en la Sala, por lo que pido el apoyo de mis colegas para no permitir este abuso con los trabadores y trabajadoras. Tenemos que ayudar a las pymes, pero no a costa de los trabajadores.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, va quedando claro, como dijo el diputado Garín , que todo esto va de cargo del Estado. ¡Es el Estado el que se va a endeudar! Todos estos elementos van quedando claros tras lo que dijeron el diputado Naranjo y el diputado Raúl Soto .

Mi especialidad: uno, el que el proyecto sea tratado con discusión inmediata. ¡Pero si recién están llegando los informes! El sentido de urgencia va en detrimento del tiempo para estudiar generosamente este proyecto. Para mí, toda urgencia es la posibilidad de mala fe; toda urgencia es la posibilidad de que haya letra chica.

Segundo, todos han hablado de las sacrificadas mipymes, pymes y de la mediana empresa. Suena sospechoso lo de la mediana empresa, porque las grandes empresas están ahí, en circunstancias de que esto le corresponde a las mipymes.

Hay mucha palabrería, también, sobre la violencia, pues se trata de homologar la violencia y los desmanes con las marchas pacíficas. ¡Eso es pésimo!

¿Por qué repito esto de las letras chicas, la manipulación y la mala fe? Para que ustedes, los que nos están viendo en casa, puedan descubrir esta forma de corrupción que es el tratar de legislar con mala fe, manipulando el lenguaje y poniendo letra chica.

Legislemos leyes poderosas, luminosas y valiosas, con afecto, y no leyes desde la mala fe, desde el engaño. Esto quiero repetirlo muchas veces para que usted, que nos está viendo en casa, sea también capaz de descubrir la mala fe con que nos envían proyectos de ley desde el Ejecutivo.

Siempre estaré reclamando esto y siempre estaré diciéndoles a ustedes que aquí hay mala fe, que aquí hay letra chica. ¡Ojo! No podemos legislar leyes poderosas, luminosas con esta mala fe. Eso que nos obliga a convertirnos en sospechosos de todo, como decía la otra vez, y rodearnos de expertos en malas artes que nos ayuden a descubrir la mala fe. ¡Eso no es posible!

Nuevamente, como lo dije en esa oportunidad, renuncio a educarme en las malas artes. No tengo claras evidencias acerca de este proyecto, pero aquí hay cosas, aparte de la mala fe, que hacen que solo el Estado se endeude y los poderosos, los platudos -los están cuidando a ellos tengan la posibilidad, a través de grandes empresas, de lucrar con esto.

Señor Presidente, gracias. El papel efectivamente estaba en el baño y pude leerlo ahora.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, la crisis que ha vivido el país en los últimos casi dos meses ha tenido un gran impacto en toda la sociedad. Los saqueos, la violencia y la destrucción que hemos visto han sido impresionantes y han golpeado fuertemente a las microempresas, pequeñas y medianas empresas. Han bajado fuertemente las ventas y existe un inminente problema de liquidez.

El proyecto que estamos discutiendo hoy va justamente en la línea de llevarles alivio y permitirles retrasar algunos pagos con el objeto de que no tengan que postergar pagos esenciales como sueldos, o los insumos, o las materias primas a otras pymes. La idea es no afectar la cadena de pagos. La obligación de pagar impuestos, rentas municipales y seguros es un problema que aumenta la falta de liquidez.

Este proyecto, que revisamos en la Comisión de Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, no solo permite aplazar pagos de patentes comerciales o el pago del IVA de los meses de octubre, noviembre y diciembre en hasta doce cuotas sin interés y sin multas por atraso, sino que también incentiva la responsabilidad social empresarial al fomentar las donaciones que pueden hacer las empresas o las personas naturales a quienes estén incorporados al catastro de empresas que sufrieron daños. Así, la sociedad civil puede ser solidaria con ella misma, y quienes se han visto perjudicados o dañados en menor medida pueden dar una mano a quienes han perdido parte de su capital de trabajo o han visto gravemente perjudicados sus ingresos.

Sin embargo, y más allá de los beneficios que tiene este proyecto, respecto del cual ya anuncio mi voto a favor, creo que podría haber sido un poco más ambicioso y haber incluido las patentes de alcohol entre los impuestos municipales en los que se autoriza extender su período de pago, así como también los derechos que se cobran conjuntamente con la patente comercial, tales como los derechos de aseo, por ejemplo.

Adicionalmente, y si bien el objetivo es no perjudicar con estas medidas a las municipalidades que tienen menos recursos, la ley no asegura que todas las mipymes puedan acceder al beneficio de extender la fecha de pago de la patente comercial, ya que será cada municipio el encargado de decidir si aplicará o no esta normativa, lo cual lleva a que las municipalidades con mayores espaldas económicas puedan aplicarlas sin problemas, pero no sabemos qué pasará con las municipalidades con menores ingresos, en las que también muchas pymes están muy afectadas.

Quizá, sería bueno poder anticipar las transferencias de recursos desde el fisco a las municipalidades de menores ingresos o menores recursos con tal de que su subsistencia durante los primeros meses del año no dependa únicamente del pago de patentes y puedan así también otorgarles este beneficio a las mipymes de esas comunas.

Por último, sería interesante analizar en las próximas semanas la posibilidad de extender el pago de los permisos de circulación hasta el mes de abril o de mayo, con el objetivo de que las familias chilenas y las mipymes que usan vehículos para desarrollar sus actividades no se vean afectadas en el mes de marzo cuando están más ahogadas por distintos pagos. Quizás, podríamos ayudarlas extendiendo también el plazo de pago de ese permiso.

Como mencioné y a pesar de considerar que podemos seguir avanzando en estas materias, me parece que lo que regula el proyecto es de una urgencia tal que requiere ser aprobado con la mayor rapidez posible. Las materias que queden pendientes se deben discutir en proyectos futuros.

Mi voto será favorable al proyecto. Con ello valoramos el trabajo de los ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo, al poner en discusión estos temas y dar facilidades de pago a quienes se han visto gravemente afectados por esta crisis y que, al mismo tiempo, son los más pequeños y los que generalmente encuentran las mayores trabas para crecer y desarrollar sus emprendimientos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, cuando uno escucha las intervenciones de los colegas podría pensar que la iniciativa que estamos discutiendo, que apunta a apoyar a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas, es la solución a la vena del problema que viven hoy las pequeñas y medianas empresas, el gran salvavidas que logrará dar un impulso a la economía nacional y, en particular, a esas unidades productivas. Sin embargo, eso no es así. Lo que hoy estamos discutiendo es algo más de aquello a lo que este gobierno nos tiene acostumbrados hace rato, esto es, el gatopardismo, es decir, anunciar grandes cambios para en realidad hacer nada. En el fondo, la gente se queda solo con el enunciado de lo que el ministro de Hacienda y muchos parlamentarios de derecha han anunciado, esto es –repito-, que esta es la gran salvación para la pequeña y mediana empresa.

El proyecto trae un conjunto de normas de carácter transitorio: la postergación del pago del IVA en general. De ahí nace la discusión de si la postergación se llevará a cabo en octubre, noviembre, diciembre u otro mes, pero es una postergación. El IVA seguirá pagándose. Además, incluye normas relacionadas con los permisos municipales.

Por otra parte, se abre la posibilidad de entregar a los alcaldes facultades en relación con los permisos municipales. Es decir, va a depender de terceros si se podrá pagar de manera parcializada los impuestos de carácter municipal.

El asunto central es cómo mejorar la institucionalidad y acabar con la burocracia estatal para generar nuevas empresas, cómo mejorar las condiciones de financiamiento para que las pequeñas y medianas empresas superen el endeudamiento; cómo se es capaz, desde el Estado, de ayudar en la capacitación y, en definitiva, cómo poder entregar mayores herramientas de innovación y tecnología para mejorar la competitividad. Esos son los temas que les interesan a las pequeñas y medianas empresas, y lo cierto es que este proyecto no toca nada de aquello.

Claramente, aprobaremos el proyecto. Apoyaré la postergación del pago de los impuestos, colocando el acento en que es transitorio. Claro que voy a apoyar la devolución adelantada del impuesto a la renta, pero eso también es transitorio.

Cuando se pretende establecer, a través de esta norma, dos acciones que son letra chica, que son solo beneficios para los grandes capitales, nos damos cuenta de que hoy este gobierno, el señor Presidente de la República y su ministro de Hacienda no entienden nada de lo que está sucediendo en nuestro país. No entienden que hoy la agenda social se basa en algo que es el punto neurálgico del movimiento, que son la injusticia y los abusos.

Lo que estamos haciendo aquí es aumentar la injusticia, porque decimos a los grandes capitales que hagan donaciones sin insinuación y que tendrán un gran beneficio tributario, porque esas donaciones se las vamos a descontar. Eso no es solidaridad; eso es aumentar la injusticia, es dar a los grandes capitales la oportunidad de bajar sus impuestos y, además, algo que me parece insólito.

¿Cómo es posible que se permita acceder al Fogape, que es un gran instrumento para las pequeñas empresas de hasta 25.000 UF, a los grandes capitales, a las grandes empresas, a aquellas empresas que hoy tienen ventas de 2.700 millones de pesos al año y 225 millones de pesos mensuales, a aquellas empresas que reciben 13.500 millones de pesos al año y 1.125 millones de pesos mensuales?

Este proyecto de ley tiene letra chica y es gatopardismo puro, y este gobierno no entiende que Chile hoy le exige menos injusticia y menos abusos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, estamos viviendo una crisis que ha golpeado fuertemente a todo el país y, por cierto, a las pequeñas y medianas empresas.

Este proyecto tiene como propósito apoyar la recuperación de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, para revertir todos los perjuicios que han sufrido.

La crisis que estamos viviendo es mucho más profunda que la del terremoto del 27 de febrero de 2010, pues en esa oportunidad las empresas pudieron trabajar al día siguiente. Insisto en que, en este caso, la crisis es mucho más profunda, pues hay una pérdida de confianza y no solo de infraestructura.

Señor Presidente, como usted sabe, el centro de Concepción está totalmente devastado, con pequeños locales comerciales destruidos, y no es tan fácil ponerse a trabajar al día siguiente, porque la confianza es algo que no se compra; la confianza en el país y el emprendimiento es algo que va a costar mucho poder recuperar.

Por eso, ciertamente, vamos a respaldar este proyecto, porque lo mínimo que podemos hacer es postergar el impuesto al valor agregado, devolver anticipadamente el impuesto a la renta, otorgar la facultad a las municipalidades para que puedan postergar el pago de las correspondientes patentes municipales; entregar mayores incentivos para hacer donaciones en favor de las pequeñas y medianas empresas, y también incrementar los recursos del fondo de garantía para las pequeñas empresas. Desde luego, vamos a aprobar el proyecto, porque eso es lo mínimo que podemos hacer en esta tremenda crisis, pero, ciertamente, no se está abordando el fondo del problema.

Lo que necesitan las pequeñas y medianas empresas es un capital de trabajo, porque hay gente que ha perdido su capital de trabajo, y para eso necesitamos que el Estado inyecte recursos directamente a esas pequeñas y medianas empresas.

Hoy necesitamos que las pequeñas empresas tengan una línea de crédito preferencial, porque las tasas de interés que se están pagando hoy, dado que se ha perdido la confianza y existen más riesgos, claramente son mayores.

Necesitamos créditos preferenciales blandos, con seis meses de gracia, por lo menos, que permitan que las pequeñas y medianas empresas vuelvan a ponerse de pie, a producir y a vender, porque ¿qué impuesto vamos a postergar si muchas empresas no están produciendo y han tenido que despedir a su personal?

Por eso, creo que este es un punto de partida, que no aborda a fondo el problema que hoy viven los pequeños y medianos emprendedores que, en muchos casos, han visto perder su capacidad de trabajo. Además de existir una crisis de confianza, aquí hay incertidumbre sobre las reglas del juego y un bajo nivel de la actividad económica.

Pero, entre todas estas situaciones negativas, debemos reconocer que hay algunos signos positivos: el acuerdo entre Estados Unidos y China para terminar con la guerra comercial es una oportunidad para nuestro país, porque subirá el precio del cobre y habrá mayor actividad económica, y nosotros queremos no dejar pasar esa oportunidad cuando aquello ocurra. Por eso hay que trabajar ahora para que nuestros pequeños y medianos emprendedores se pongan de pie y estén en condiciones de enfrentar ese nuevo escenario, porque me parece muy positivo que se haya terminado esta guerra comercial, lo cual redundará en una gran oportunidad para nuestro país.

Sin embargo, estas medidas son insuficientes, son un primer punto de partida, y nosotros esperamos ver muy pronto, dentro de la agenda social, inyección directa de recursos con una línea de crédito para capital de trabajo, con créditos blandos y también -por qué no decirlo con la condonación de las deudas a muchas pequeñas y medianas empresas que hoy están en el suelo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Informo a la Sala que en el segundo lugar de la tabla está el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de exigir la remoción de sedimentos a los titulares de concesiones de acuicultura para el cultivo de especies exóticas, pero no nos va a alcanzar el tiempo para destinar una hora a su discusión, como habíamos previsto.

En el proyecto que está en discusión quedan tres diputados inscritos, y habiéndose acordado continuar su discusión y votarlo en la sesión de mañana, propongo levantar esta sesión cuando terminen de intervenir todos los diputados inscritos. Insisto en que no alcanza el tiempo para ver el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, que habíamos acordado discutir si eventualmente quedaba tiempo.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Entonces, levantaré la sesión aproximadamente a las 20.30 horas, porque, como señalé, quedan tres diputados inscritos; mañana se pueden inscribir otros diputados para terminar el debate y votar este proyecto.

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, por supuesto que vamos a apoyar este proyecto de ley que contiene un conjunto de medidas en apoyo a las pymes y particularmente a las mipymes, como la posibilidad de postergar el pago del IVA de lo que queda de este año, para pagarlo en cuotas y sin intereses durante el año que viene; la posibilidad de adelantar la recuperación del impuesto a la renta, la facultad que se da a los municipios para postergar el pago de patentes, y también en relación con las normas que modifican el Fogape.

Pero, al escuchar algunas de las intervenciones en la Sala, pareciera ser que no se entiende el contexto de este proyecto de ley.

En primer lugar, este proyecto de ley no pretende ser la solución -yo no he escuchado a nadie que lo haya planteado para las pymes.

La solución para las pymes tiene que ver con muchos otros proyectos de ley, incluso con algunos que esta Corporación ya ha aprobado, como el pago de la factura a treinta días y el proyecto de ley que acabamos de apoyar hace unos días para adelantar la entrada en vigencia de la ley.

También apoyamos en la ley de presupuestos una recapitalización del Fogape, con lo cual se amplían y aumentan las posibilidades de hacer uso de ese instrumento que otorga financiamiento a menor costo a las pymes.

Por parte del Ejecutivo, hemos conocido una agenda pro inversión y reactivación económica de cinco mil y tantos millones de dólares, que también forma parte de los muchos instrumentos que se están empleando para ayudar a las pymes. Por lo tanto, es totalmente erróneo y torcido señalar que alguien haya planteado que esta sea la solución para las pymes. Pero sí es un aporte, dada la contingencia que las pymes han vivido. Algunos parecen desconocer que los distintos actos de violencia suscitados en los últimos cincuenta días han generado una interrupción en la cadena de pagos. Las mipymes que han sido asoladas por encapuchados y vándalos, que no han podido realizar con normalidad sus ventas y sus actividades, y que han tenido que afrontar, algunas de ellas, la destrucción de su comercio y de sus inventarios, sin lugar a dudas están pasando por un momento de extrema necesidad. Por ello, postergar los pagos del IVA y tener mayor liquidez a partir de la recuperación del impuesto a la renta es una ayuda. Sería muy torpe que alguien planteara que esa es la solución para todas las mipymes; pero, sin lugar a dudas, es una ayuda. Por eso, espero que estén los votos necesarios para que esta ayuda llegue efectivamente a quienes puedan invocarla, una vez que se apruebe este proyecto de ley.

También me parece que el problema de liquidez que afecta a las pymes y a nuestra economía se ve mitigado, en parte, con las modificaciones al Fogape y con la ampliación del espectro en el cual puede operar este fondo, toda vez que la cadena de pagos y la cadena de financiamiento se verán beneficiadas en la medida en que se pueda acceder a un financiamiento más económico.

Por lo tanto, no me parecen adecuadas las expresiones que minimizan el alcance de esta iniciativa, así como tampoco me parece que esta iniciativa sea la gran solución. Todos queremos más aportes para las pymes, porque, sin lugar a dudas, son un baluarte importante de nuestro sistema económico y son las que posibilitan y absorben la mayor cantidad de empleo.

Por lo tanto, vamos a apoyar este proyecto de ley, entendiendo que es uno de tantos otros que van en beneficio de ese importante sector de nuestra economía.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, indudablemente este proyecto no va a solucionar los problemas de fondo de las pymes, pero lo importante -que no se nos olvide es que, según un catastro realizado por el Ministerio de Economía entre el 24 y el 31 de octubre, más de 6.800 pymes fueron afectadas por saqueos, incendios o desmanes en 276 comunas.

De las 6.791 empresas catastradas, 4.782 reportaron siniestros que implican un deterioro significativo en su infraestructura, equipamiento y mercaderías. El 74 por ciento del total de las empresas que reportan daños corresponde a microempresas y pequeñas empresas. Al 6 de diciembre ya eran 15.000 las pymes afectadas, de las cuales más de 9.000 registran daños físicos en sus locales.

Las mipymes -microempresas, pequeñas y medianas empresas-, que constituyen fuentes de trabajo y sustento para muchas familias en Chile, han visto afectadas sus ventas y su productividad por el actual movimiento político y social que vive el país. Por eso, una de las prioridades del gobierno ha sido brindarles un apoyo que les permita salir adelante y conservar sus emprendimientos para seguir generando innovación y empleo en Chile.

Este proyecto de ley contempla varias medidas que buscan aportar liquidez, a la vez que incentivar y facilitar las donaciones desde la sociedad civil. Leyes especiales, como las de donaciones, han demostrado ser un incentivo potente para atraer aportes.

Entre las medidas del proyecto se contemplan las postergaciones del pago del IVA, un régimen especial de donaciones para mipymes y la posibilidad de pagar las patentes municipales en cuotas.

Las actuales circunstancias sociales y políticas han provocado que miles de mipymes se hayan visto significativamente afectadas en sus ventas y su productividad, lo que pone en riesgo la sustentabilidad de los negocios de muchos emprendedores.

Para entregar liquidez a las mipymes e incentivar las donaciones, el proyecto contempla la devolución anticipada de los pagos provisionales mensuales (PPM). Para esto se catalogó a las mipymes en función de su caída en ventas, de modo que la devolución será mayor cuando la caída de sus ventas sea mayor.

Se establece la postergación del pago del IVA, lo que va a permitir diferir los pagos correspondientes a octubre, noviembre y diciembre para pagarlos en 12 cuotas durante 2020 con un interés real de 0 por ciento. En la Comisión de Hacienda solicitamos al Ejecutivo evaluar si es factible ampliar esta postergación para el trimestre de octubre, noviembre y diciembre para las pymes que hayan sido afectadas.

Se establece la capitalización del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) y la ampliación del universo de posibles usuarios de este fondo, para facilitar y aumentar el acceso de las mipymes al mercado crediticio.

Además, se crea un régimen especial de donaciones para mipymes, se establece la posibilidad de pagar patentes municipales en cuotas, se faculta a los alcaldes para postergar el pago de cuotas de patentes municipales de mipymes correspondientes al período semestral o anual comprendido entre el 1 de julio de 2020 y 30 de junio de 2021.

Con este proyecto se da un impulso a las mipymes de Chile que les permitirá contar con la liquidez que necesitan para pasar estos difíciles momentos en términos de ventas y de productividad, a la vez que va a facilitar las donaciones que puedan recibir desde la sociedad civil.

El compromiso con los emprendedores de Chile siempre ha sido y seguirá siendo un eje fundamental para este gobierno.

Por eso, manifiesto desde ya mi apoyo favorable para empezar a parar a tantos miles de mipymes que hoy se encuentran en el suelo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, he escuchado atentamente a cada uno de los diputados de oposición mientras hablaban, y me extraña profundamente. Ellos, que son tan estatistas, que les encanta que el Estado se haga parte y se apropie de todos los bienes privados que hay en el país, tanto de las empresas de minería, de las que producen, de la luz, del agua, de todo, cuando el gobierno va en rescate de las pequeñas empresas del país colocan las manos arriba, diciendo: “¡Oh, están teniendo un espíritu keynesiano! Aplaudo al gobierno”.

Es importante que el gobierno esté presente. No solo lo está ante la situación de las pymes; también lo estuvo en la capitalización del Banco del Estado por 500 millones de dólares, para que pudiera prestarles recursos a las pymes. También presentó la ley de pago a 30 días. Esta mañana el ministro de Hacienda nos adelantó que todas las empresas del gobierno iban a comenzar a pagar, a partir de enero de 2020, a 30 días a las pymes, incluida el área de salud. Creo que es tremendamente importante el anuncio que hizo esta mañana el ministro de Hacienda en la Comisión de Economía.

Pero también propició la rebaja del precio de los remedios, la rebaja del pasaje para los adultos mayores, el aumento de las pensiones, la entrada del bono, todo lo referido al ingreso mínimo, pero la oposición tampoco quiso que 300.000 trabajadores lo recibieran, porque quedaron excluidos del bono de ingreso mínimo. Es una agenda que se podría llamar “reactivadora”, que va en directo beneficio de las pymes, como esta iniciativa, que también tiene algo importante.

Como algunas mipymes están acogotadas con el IVA para pagar sus impuestos, le dijimos al ministro en la mañana que queríamos que, en la ventanilla, el Servicio de Impuestos Internos también hiciera lo mismo que estamos haciendo nosotros, con este mismo espíritu, y que a aquellos que debieran haber pagado en octubre, noviembre y ahora diciembre en enero se les corriera el pago del IVA y se les diera ese alivio de caja para empezar a pagar sin intereses y sin multas a partir de febrero.

También pedimos que se pudiera adelantar la devolución del impuesto a la renta.

En relación con el Fogape, le pedimos expresamente que los bancos comerciales o que el Banco del Estado, con esa garantía, entreguen a los pequeños empresarios los recursos que necesiten, de manera que no tengan que llevar garantías adicionales. De lo contrario, no serviría de nada la capitalización del Fogape si los bancos no tomaran esa garantía del Estado de Chile para entregar los créditos y darles el oxígeno que requieren las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, se amplió por un año la garantía a que pueden acceder las empresas con ventas anuales superiores a 100.000 UF: 80 por ciento en el caso de las pequeñas empresas y 50 por ciento en el caso de las medianas empresas.

En todo caso -digamos las cosas como son-, 30 por ciento no es mucho para una persona que, por ejemplo, es propietaria o administradora de un servicentro, cuya rentabilidad es de 3 por ciento.

También se faculta a los alcaldes para postergar, en el caso de las mipymes, el pago de la contribución de las patentes municipales, entre las que sería importante incluir las de alcohol, pues son muchos los locales a los que les han roto sus vidrieras o que han sido destruidos o amenazados. Asimismo, hay muchos negocios que han bajado en gran medida sus ventas.

Algunos empresarios hoteleros nos han dicho que les han quemado todas las camas y que las reservas que tenían han sido canceladas en su totalidad.

En consecuencia, es importante que el gobierno coloque allí el acento, pero que lo haga ahora, y que la oposición piense en los pequeños y medianos empresarios de nuestro país.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Los diputados que deseen inscribirse para la continuación del debate de este proyecto podrán hacerlo mañana.

Como expliqué, trataremos de tener todo resuelto para mañana en reunión de Comités, puesto que la propuesta de tabla ha sido muy dinámica. Mañana, para que ustedes lo tengan claro y se programen, no vamos a tener sesión nocturna, a partir de las 22.00 horas.

En reunión de Comités, con la colaboración de la bancada de la UDI, se acordó postergar la sesión especial destinada para recibir al fiscal nacional, para dar espacio en la tarde a las dos sesiones que se deberán celebrar para tratar el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público.

Hemos conversado con el fiscal nacional a fin de reprogramar la sesión para el jueves en la tarde, no para mañana en la tarde, de manera de dar espacio a este debate.

Por lo tanto, estamos considerando destinar la sesión de este jueves para recibir al fiscal Abbott , de 15.30 a 17.00 horas, porque mañana vamos a sesionar aproximadamente a partir de las 15.00 horas, una vez que el Senado, a las 12.30 horas, trate y despache la insistencia del proyecto de ley que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, que ingresará a la Cámara alrededor de las 14.30 horas.

A las 15.00 horas vamos a sesionar y tratar la insistencia. Lo más probable es que se presente una indicación, de manera que la iniciativa deberá ir a la Comisión de Hacienda y continuar la sesión en la tarde, con el objeto de tratar en particular el proyecto de ley de reajuste de remuneraciones del sector público, que debiera ser despachado al Senado aproximadamente a las 18.30 horas.

Por otro lado, entiendo que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento todavía está sesionando para tramitar el proyecto de reforma constitucional que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, de modo que probablemente tengamos que tratar ese proyecto en sesión nocturna.

Les cuento esto porque la tabla sigue siendo dinámica. Mañana esperamos tener la definitiva. En todo caso, sigue en pie la citación a sesión para este viernes.

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, quiero consultar qué pasará con el segundo proyecto que estaba en tabla, con segundo informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tal como se señaló con anterioridad, no queda tiempo suficiente para tratarlo ahora, pero lo volveremos a colocar en tabla para asegurar la hora de debate que había sido solicitada por algunos diputados.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, lo consulto, porque queda media hora y no hay ningún inscrito.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Bueno, inicialmente habíamos fijado una hora para su tratamiento, pero lo que haremos es volver a colocarlo en tabla, señor diputado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS EN APOYO A MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13116-03) [CONTINUACIÓN]

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados ayer, en la discusión de este proyecto los discursos serán de hasta cinco minutos -se pueden inscribir directamente en sus pupitres electrónicos-, y el plazo para renovar indicaciones y solicitar votación separada vence a las 11.00 horas de hoy. El proyecto se va a votar en esta sesión.

Antecedentes:

-Los informes de las comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo; y de Hacienda, se rindieron en la sesión 124ª de la presente legislatura, en lunes 16 de diciembre de 2019.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, de conformidad con un catastro realizado por el Ministerio de Economía entre el 24 y el 31 de octubre, se ha cifrado en casi seis mil ochocientas las pequeñas y medianas empresas afectadas por saqueos, incendios o desmanes, y en doscientas setenta y seis las comunas del país que sufrieron este tipo de ataques.

De las casi siete mil empresas catastradas, cerca de cinco mil reportan siniestros que implican deterioros significativos en su infraestructura, equipamiento y mercadería. El 74 por ciento del total de empresas que reportan daños corresponden a microempresas y pequeñas empresas.

El 6 de diciembre eran casi quince mil las pequeñas y medianas empresas afectadas, de las cuales nueve mil presentan daños físicos en sus locales.

Hasta el momento hay cerca de setenta y cinco mil puestos de trabajo afectados por el estallido de violencia en las mipymes, lo que demuestra que las pérdidas materiales, producto de saqueos e incendios, tienen una consecuencia en el trabajo de cientos de miles de personas.

Independientemente del contexto político y social del país, por su sola dimensión y posición dentro de la economía nacional, las mipymes siempre serán un elemento a considerar a la hora de establecer las prioridades para el desarrollo de nuestro país.

Esa importancia capital se ve acrecentada ante un 2019 en que el balance final para un número considerable de pequeñas y medianas empresas ha sido realmente catastrófico.

El Ministerio de Economía creó la plataforma Arriba tu Pyme, en coordinación con la Corfo. Se trata de una plataforma público-privada, impulsada por la Corfo, que tiene por objeto apoyar a las pequeñas y medianas empresas.

Consideramos que el proyecto de ley apunta en el sentido correcto: pone el foco en el órgano nuclear para la subsistencia de la economía chilena. Es imperativo para el país que las mipymes recuperen rápido su capacidad productiva, así como también su capacidad de generar empleos y utilidades.

Respecto del articulado, coincidimos con el hecho de que el Ejecutivo debe analizar, una vez que tenga todos los antecedentes, la incorporación de la baja en la facturación de noviembre del 2019, para poder acceder a la postergación del IVA que se ha planteado.

Durante ese mes hubo muchas pequeñas y medianas empresas que se vieron afectadas, incluso más que en octubre, ya que sabemos que en octubre se cubre solo el último tercio del mes.

Por su parte, el registro de donaciones que se está creando es fundamental para acelerar y entregar incentivos a las donaciones que las empresas hoy requieren; ojalá el monto fuera aumentado.

Respecto de la eliminación del artículo 2, que amplía las empresas beneficiarias del Fogape, creemos que el artículo debe ser repuesto, ya que es indispensable que haya un universo mayor de empresas que puedan ser beneficiarias, considerando las circunstancias extraordinarias producidas después de la crisis.

En virtud de ello, recomendamos a la Sala aprobar el informe de la Comisión de Econo- mía en lo que respecta a aquella parte.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, pido que recabe la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Hacienda para la votación de este proyecto.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, este proyecto es efecto de lo que está sucediendo en el país después del 18 de octubre.

Lógicamente, el proyecto establece beneficios para las pymes, pero no todos los que hubiéramos esperado. No obstante, quiero ser claro y categórico: es un avance. Y es un avance -creo que los 155 diputados cumplimos un rol al respecto- por la relación que tenemos especialmente con las cámaras de comercio. Hago un reconocimiento a la Cámara de Comercio de Concepción, que está sufriendo en carne propia algo increíble.

También -nobleza obliga- hay que hacer otro reconocimiento. Un diputado dijo: “Hay varios alcaldes a quienes se les ocurrió esta idea”. Pero la diferencia es que se le ocurrió a un alcalde de provincia. No lo digo porque el alcalde de Concepción sea mi hijo. El 14 de noviembre me invitaron a una reunión con su equipo y con la directiva completa de la Cámara de Comercio, en la que analizaron en qué cosas podían ayudar.

Luego de ello, se envió una carta oficial, pero nadie contestó. Al final, pedí una entrevista al ministro de Hacienda, quien inmediatamente la otorgó el 6 de diciembre. Después de que le explicamos la propuesta con la Cámara de Comercio y con los representantes de la cámara de comercio que dirige el señor Cumsille , el ministro nos dijo: “Esto se puede hacer; se nos pasó”. Explicamos al ministro que la propuesta no tenía costo fiscal. Por favor, no olviden eso, porque las municipalidades deben tener las finanzas sanas. En el caso de Concepción, el presupuesto anual es de 44.000 millones de pesos, y por concepto de pago de patentes se recaudan al año 7.500 millones de pesos. La propuesta permite que el municipio emita una norma especial para postergar esos ingresos de 7.000 y tantos millones de pesos, para solventar casos concretos.

Me voy a referir a ese punto, porque los demás diputados se han referido a todo lo demás. El proyecto otorga a los alcaldes -no se puede hacer por decreto; lo consultamos en el Servicio de Impuestos Internos, donde nos dijeron que debe ser por ley de la república- la siguiente atribución: respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patentes municipales, postergar sus fechas de pago para las mipymes hasta en tres meses, sin multas ni intereses.

También les da otra facultad: autorizar el pago de la patente municipal en cuotas anuales o semestrales. Lógicamente, siempre hemos cumplido las leyes con el visto bueno del concejo municipal.

Les doy un mensaje: esta posibilidad es para todos los municipios del país, y nació de Concepción, no de la Región Metropolitana. Quienes somos realmente penquistas nos sentimos orgullosos de eso, y nunca somos sectarios ni andamos en la cosa chica. La iniciativa favorece a todos los comerciantes de la ciudad de Concepción, estén o no estén en la Cámara de Comercio. ¿Y saben por qué lo digo con tanta fuerza? Porque de repente se notan los gestos chicos, y esos los dejo pasar. El resto son de verdad.

¿Cómo no va a ser importante para las mipymes el anticipo de la devolución del impuesto a la renta? Ello permite que se dé plata fresca a las mipymes. Si aprobamos esta iniciativa y se convierte en ley, muchas mipymes que están sufriendo en carne propia recibirían esa devolución en los primeros días de enero, en vez de recibirla en mayo, junio o julio.

En la Comisión de Hacienda modificamos lo dispuesto por la Comisión de Economía en relación con las 500.000 UF establecidas como límite de ventas anuales. Eso lo arreglamos en Hacienda, de modo que llamo a mis colegas a votar favorablemente esa modificación, pues la analizamos profundamente.

Por lo expuesto, vamos a aprobar en general y en particular este proyecto, que tiene que convertirse en ley antes del 31 de diciembre.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, como Federación Regionalista Verde Social, creemos que este proyecto que hoy se está discutiendo tiene la misma lógica de un buen nombre y una buena bajada de la propuesta. Sin embargo, aparecen algunas dudas y aprensiones. Si bien cada iniciativa o cada articulado puede tener méritos y beneficios para este sector, también puede ser contradictorio.

El proyecto de ley se presenta a sí mismo como un apoyo a las mipymes, pero lo cierto es que su articulado pretende agregar una serie de beneficios a las empresas medianas, que son las que tienen ventas de hasta 100.000 UF, es decir, de cerca de 3.000 millones de pesos anuales -unos 235 millones de pesos mensuales-.

Respecto de los beneficios de postergación del pago del IVA y de devolución anticipada del impuesto a la renta, son en excesivo engorrosos y tienen distintos tramos que, en la práctica, complicarán a las mipymes. Además, los porcentajes de postergación o de devolución son bajísimos en algunos casos.

El proyecto de ley no se estructura como una condonación, sino solo como postergación. Tanto respecto del IVA como del impuesto a la renta significará generar más deuda para las pymes, las que, a nuestro juicio, requieren políticas de fomento y liquidez, más que las medidas que se plantean.

En el caso de las modificaciones al Fogape, este se desnaturaliza, observándose dos elementos complejos: se agrega a las medianas empresas y se autoriza transitoriamente, hasta fines de 2020, para financiar a aquellas de hasta 500.000 UF anuales, o sea, a grandes empresas. Este punto es crítico. No se entiende que este mecanismo, que está concebido para las pymes, pueda ser ocupado por grandes empresas. Es muy forzado el argumento para incorporar este criterio.

Se establece un sistema de donaciones que entendemos como un blanqueamiento de imagen y una ayuda, al significar una disminución del impuesto a pagar, para los grandes empresarios. Dicho de otra forma, mediante la deducción de ingresos fiscales, el gobierno pretende pagar en gran medida el costo de esta crisis social.

A dos meses del estallido social, a esta altura esperábamos reformas profundas, estructurales, y aún estamos al debe. Escuchamos al Presidente de la República y a su equipo técnico y político; no obstante, esto parece un riego por goteo que creo que enardece el ánimo de la ciudadanía.

Finalmente, respecto de este proyecto, el portal en que se harán las donaciones solo establece la información del donatario, pero no del donante. Por ello, hemos ingresado una indicación como Federación Regionalista. Nos interesa que, de aprobarse este proyecto, tenga la transparencia que hoy se necesita. A nuestro juicio, ya no hay espacio para los secretismos ni para las reservas en materia de donaciones o de manejo de platas públicas.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se suspende la sesión por falta de quorum.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA (don Alexis).-

Señor Presidente, en la Comisión de Economía nos correspondió ver este proyecto y se aprobó, en general, con la mayoría de los votos. Fui el único que se abstuvo.

Quiero repetir -no porque el proyecto esté mal íntegramente o no comparta algunos aspectos de lo que busca abordar- lo que le señalé al subsecretario, que en ese momento nos acompañaba: que la crisis que afectaba a las pequeñas y medianas empresas, sin duda, ha sido brutal, pero no es la que explica completamente la situación en la cual se encuentran, pues es un proceso que se veía denotando desde hace meses en la situación compleja que enfrentan las pequeñas y medianas empresas. Si bien el gobierno está promoviendo un proyecto que busca abordar esa problemática, considero que en esta discusión ha faltado lo que los representantes de la pequeña y mediana empresa nos dijeron en la comisión: líneas de financiamiento para desarrollar sus proyectos. Si bien estas medidas representan una ayuda, no son la solución de fondo.

En esa línea de trabajo, hay algunos actores del mercado que han pasado colados en esta situación: los bancos, que tienen una relación directa contractual con las empresas. Con esas entidades se vinculan las micro, pequeñas y medianas empresas para generar sus proyectos y obtener financiamiento para sus emprendimientos, pero, francamente, los bancos no han estado a la altura de las circunstancias, ya que en plena crisis han subido las tasas de interés y se toman más días para pagar los cheques en depósito. El plazo para pagarlos antes era de 24 horas, pero ahora lo han extendido hasta dos o tres días, a pesar de que al girador del documento le descuentan de manera inmediata las platas. O sea, trabajan con el dinero de la gente.

¿Cuándo vamos a abordar el comportamiento que ha adoptado la banca frente a los problemas que hoy enfrentan todos los chilenos? No se les toca ni un pelo. Recordemos que hace cuatro décadas, cuando la banca colapsó, el Estado -en ese momento la dictadura- utilizó recursos de todos los chilenos para rescatarla.

¿Qué han hecho los bancos? ¿Con qué se han puesto en esta crisis? Han subido las tasas, han restringido los créditos, no han ayudado a levantar el país. Por eso, me abstuve. Creo que hay aspectos positivos del proyecto y otros que hay que mejorar, pero en general no apuntan a la solución de fondo.

Lo que requieren los pequeños y medianos empresarios son líneas de financiamiento que permitan sacar adelante sus negocios. En ese aspecto, el sector financiero, al que no se le ha tocado ni un pelo, no está aportando nada a la solución de esta crisis.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, no estoy en la Comision de

Hacienda y tampoco en la de Economía, pero estaba leyendo el proyecto de ley y me parece muy positivo, sobre todo porque muchas de las pymes que se van a ver favorecidas fueron saqueadas, incendiadas, asaltadas y se mantienen cerradas. Para poder levantarse, para recuperarse, necesitan ayuda del Estado, porque es muy difícil que lo puedan hacer de otra manera, por sí solos, ya que muchas quedaron en la ruina total y más absoluta. Por eso, cualquier ayuda que llegue, del modo que sea, es bienvenida.

Sin embargo, no puedo no compartir lo que planteó alguien que me antecedió en el uso de la palabra sobre lo engorrosa que es la iniciativa, porque si uno lee todos sus artículos se podrá dar cuenta de que no es un tema fácil de aplicar. Efectivamente, se trata de un proyecto muy engorroso, por lo que espero que a las empresas más pequeñas les impartan cursos para explicar su forma de aplicación, porque de lo contrario no les será fácil poder obtener los beneficios que se establecen. Tal vez el mediano empresario, con más experiencia, lo podrá hacer, pero al pequeño empresario le costará mucho aplicar esta ley así como está, la cual, a mi modo de ver, se encuentra redactada de manera muy engorrosa.

Es una lástima que no esté el ministro de Hacienda en la Sala. Ayer estuvo presente en la tarde, porque seguramente pensó que esta iniciativa se iba a votar ayer, pero cuando se enteró de que eso no ocurriría, se retiró. No obstante, debiera estar presente aquí hoy, porque me parece que era de justicia que en este proyecto de ley se hubiera propuesto la condonación de las contribuciones a todas las pymes que se vieron afectadas por los saqueos, por los vándalos, por los incendios y por los robos, muchas de las cuales hoy están cerradas. Además de que no tienen ninguna posibilidad de volver a levantarse, ni siquiera con esta iniciativa, tienen que pagar las contribuciones exactamente igual. A esas pymes se les debería haber aprovechado de condonar, en esta misma iniciativa, el pago de contribuciones, por lo menos por estos meses o por el último trimestre. Eso les habría significado un verdadero alivio, tal vez mayor que lo que plantea este proyecto.

Sin embargo, pese a los cuestionamientos que he hecho a este proyecto, en el sentido de que es engorroso, lo votaré a favor, porque creo que apunta en la línea correcta.

Ahora, espero que haya alguien, los contadores, por ejemplo, que puedan explicar bien a las pymes cómo va a funcionar o cómo se va a aplicar esta ley o si tendrá un reglamento que al final simplifique lo que despachará el Congreso.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista entiende que la pequeña y mediana empresa ha sido afectada en el marco del estallido social, porque hay muchas pequeñas y medianas empresas que han visto afectadas sus ventas, algunas han estado en situación de quiebra y han tenido que despedir trabajadores, por lo que, sin duda, requieren ayuda. Por eso concurrimos con nuestros votos a aprobar la capitalización de 500 millones de dólares para BancoEstado, con el objeto de que se destinen recursos a apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa.

Sin embargo, tenemos observaciones respecto de este proyecto, que, lamentablemente, no hemos logrado que el gobierno escuche.

En primer lugar, ¿qué pequeñas y medianas empresas van a poder acceder al beneficio de postergación del pago del IVA o al anticipo del impuesto a la renta? Las empresas que vieron una caída en su facturación en el mes de octubre de 2019.

Entonces, preguntamos al subsecretario de Hacienda, quien estaba en representación del gobierno, cuándo se vio más afectada la facturación de la pequeña y mediana empresa. ¿Fue en octubre? No; fue en noviembre. O sea, puede haber ocurrido que haya empresas que no vieron afectadas su facturación en octubre, pero sí la vieron severamente perjudicada en noviembre o puede que una empresa haya tenido una caída de 10 por ciento de facturación en octubre y de 50 por ciento en noviembre, pero el gobierno no considera noviembre y, por lo tanto, efectivamente este es un proyecto que tiene problemas de cobertura y problemas para responder a la caída real de facturación de la pequeña y mediana empresa y nosotros, por lo menos, vamos a pedir votación separada del artículo 1, número 1, letra b, porque queremos que el gobierno corrija esto.

Asimismo, estamos disponibles a aportar y a aprobar 6 millones de dólares más a los Fondos de Garantía para el Pequeño Empresario, para que se pueda autorizar en garantizar los créditos de la pequeña y mediana empresa. Pero el Fogape está destinado hoy día a la pequeña y mediana empresa que tiene ventas hasta 25.000 Unidades de Fomento al año, 750 millones de pesos, pero el gobierno aprovechó esta norma y la buena fe de hacer cambios transitorios para ir en ayuda de la pequeña y mediana empresa para hacer dos propuestas que exceden esto.

Uno, autorizar que esos 100 millones de dólares vayan también a empresas que venden hasta 500.000 unidades de fomento anuales, esto es, poco más de 1.000 millones de pesos por mes, las que, evidentemente, no son pequeñas o medianas empresas, sino grandes empresas.

¿Por qué el Fogape, que está pensado para la pequeña y mediana empresa, irá en ayuda de la gran empresa? Seguramente las grandes empresas se llevarán todos los recursos que estamos aprobando para estos efectos.

Ahora, si bien ese punto puede ser discutible, porque el gobierno no entregó elementos de juicio suficientes para considerar que su posición era la correcta en la Comisión de Hacienda, hay un segundo punto que me parce aún más grave, y es que el Fogape entregue recursos en forma permanente no solo a las empresas que vendan hasta 25.000 unidades de fomento anuales, sino incluso a las que vendan 100.000 unidades de fomento por año.

En el fondo, se intenta aprovechar una situación de crisis para hacer un cambio permanente respecto de una política pública que el Parlamento aprobó para favorecer a la pequeña empresa que vende hasta 25.000 unidades de fomento al año, a fin de permitir que también puedan acceder, en forma permanente, las que tienen ventas de hasta 100.000 unidades de fomento en igual período.

Eso nos parece un error, porque desfocaliza la política pública y hace que los recursos que el Parlamento ha aprobado para la pequeña empresa terminen favoreciendo a empresas más grandes. Consideramos que eso no corresponde, razón por la cual también pediremos votación separada para las modificaciones contenidas en el artículo 2 del proyecto, con la finalidad de rechazarlas.

Está claro que estamos en una situación en la que hay que aprobar proyectos de ley para resolver los problemas de los chilenos, entre ellos los de las pequeñas y medianas empresas; sin embargo, debemos aprobar buenos proyectos de ley, no malos proyectos de ley.

El gobierno confunde la urgencia con la posibilidad de presentar malos proyectos de ley que tienen detrás una visión ideológica y una trampa.

Desde esa perspectiva, lo que uno tiene que pedir al gobierno es que actúe de buena fe. El Parlamento está disponible para tramitar de manera rápida los proyectos de ley, pero los textos de dichos proyectos deben expresar lo mismo que el gobierno dice públicamente en sus declaraciones, lo que no ocurre en este caso, dado que, en términos reales, el proyecto no está destinado a beneficiar a la pequeña empresa, como se ha dicho, sino que es una ayuda para la gran empresa. Además, excluye del beneficio de postergación del pago del impuesto a las ventas y servicios a las pequeñas empresas que vieron afectada su facturación en noviembre.

En definitiva, considero que estamos ante un mal proyecto de ley, que necesariamente debemos modificar, por lo cual, si bien aprobaremos la idea de legislar, rechazaremos algunas disposiciones del proyecto en particular.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, durante la tramitación de la iniciativa se ha pedido insistentemente al gobierno que se pronuncie respecto de algunas modificaciones que, por lo menos para nuestra bancada, son esenciales en términos de la decisión que tomaremos a la hora de votar.

Según lo que he sabido, el gobierno está disponible para introducir modificaciones, pero quiero que lo ratifique.

Por lo tanto, pido que el subsecretario, en representación del gobierno, diga cuáles son las modificaciones que realizará, porque es determinante para la forma en que votaremos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, solo puede intervenir el subsecretario con la anuencia de la Sala.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno .

El señor MORENO (subsecretario de Hacienda).-

Señor Presidente, en representación del Ejecutivo quiero, en primer lugar, agradecer a las comisiones de Economía y de Hacienda la rápida tramitación de este proyecto de ley, que viene a ayudar, desde el punto de vista tributario y financiero, a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas de nuestro país.

Respecto de la discusión que tuvo lugar en ambas comisiones y, especialmente, en la Sala, el Ejecutivo se compromete a presentar una indicación, en el segundo trámite constitucional, a fin de incorporar noviembre del 2019, es decir, para que, en la práctica, aquellas empresas que hayan tenido bajas ventas en octubre y noviembre accedan al beneficio que constituye la postergación del pago del IVA a partir de febrero del 2020, y también al reintegro, en un porcentaje, de los pagos provisionales mensuales (PPI), que vienen a ser una parte del impuesto a la renta.

Eso respecto del artículo 1° del proyecto de ley.

La otra indicación que el Ejecutivo compromete para el segundo trámite constitucional dice relación con el artículo 2° transitorio y se refiere a las modificaciones que se proponen al Fogape. Queremos incorporar una modificación en relación con las empresas con ventas anuales de hasta 350.000 unidades de fomento.

El proyecto actual, en el artículo señalado, habla de 500.000 unidades fomento de venta anual. Queremos reducir el monto, de modo tal de que la cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, de manera transitoria, hasta el 31 de diciembre del 2020 y con los porcentajes que ahí se establezcan, sea para empresas con ventas anuales de hasta 350.000 unidades de fomento.

Para finalizar, en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados nos comprometimos a incorporar un artículo transitorio, también en el trámite en el Senado, que señalará claramente la imputación de los gastos de los 47.000.000 de pesos, que corresponden a la partida del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, respecto del catastro público en el sistema de donaciones que se propone, el cual beneficia a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas.

Es cuanto puedo señalar, señor Presidente.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con la salvedad del artículo 5°, por tratar una materia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos; no hubo votos por la negativa. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Luck Urban , Karin Rosas Barrientos, Patricio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Mulet Martínez , Jaime Nuyado Ancapichún, Emilia

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 5, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; no hubo votos por la negativa. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Pino , Cosme Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Leiva Carvajal , Raúl Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Luck Urban , Karin Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvo el diputado señor:

Mulet Martínez, Jaime

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 1 del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris González Torres , Mulet Martínez , Santibáñez Novoa , Rodrigo Jaime Marisela Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto, Carolina Rosas Barrientos, Patricio

-Votó por la negativa el diputado señor:

Galleguillos Castillo, Ramón

-Se abstuvo la diputada señora:

Girardi Lavín, Cristina

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 2 del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 3 del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 1) del artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada.

Hago presente a la Sala que la Comisión de Hacienda propone rechazar este numeral. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Keitel Bianchi , Sebastián Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Lavín León , Joaquín Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Leiva Carvajal, Raúl Paulsen Kehr , Die-go Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Lorenzini Basso , Pablo Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Mellado Pino , Cosme Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval, Fidel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René Garín González , Renato Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Labra Sepúlveda , Amaro Saffirio Espinoza , René Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Boric Font , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Jarpa Wevar, Carlos Abel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Santana Castillo, Juan Soto Ferrada, Leonardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 2) del artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada.

Hago presente a la Sala que la Comisión de Hacienda propone rechazar este numeral. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Igncio Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas, Eduardo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Saldívar Auger , Raúl Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Santana Castillo, Juan Flores García, Iván Ilabaca Cerda , Marcos Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Girardi Lavín , Cristina Jiles Moreno, Pamela

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fernández Allende, Maya Mulet Martínez, Jaime

-Durante la votación:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, usted ha señalado las recomendaciones de la Comisión de Hacienda; pero dado que el subsecretario de Hacienda intervino hace unos minutos para hacer ciertos anuncios que matizan la visión original que tuvo la Comisión de Hacienda, le pido a los señores diputados y señoras diputadas que lo tengan presente al momento de votar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señores diputados, evidentemente, la minuta fue elaborada antes de que interviniese el subsecretario de Hacienda, por lo que cada diputado deberá votar tomando en consideración los compromisos que ha asumido el gobierno.

Corresponde votar en particular el numeral 3) del artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada.

Hago presente que la Comisión de Hacienda propone rechazar este numeral. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Sabat Fernández , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Soto Ferrada , Leonardo Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rocafull López, Luis

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Jiles Moreno , Pamela Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Garín González , Renato Labra Sepúlveda , Amaro Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Velásquez Núñez , Esteban Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Venegas Cárdenas , Mario Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Salinas , Catalina Vidal Rojas , Pablo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano , Miguel Jackson Drago , Giorgio Saavedra Chandía, Gastón

-Se abstuvo la diputada señora:

Fernández Allende, Maya

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 4) del artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada.

La Comisión de Hacienda recomendó rechazarlo antes de la explicación del subsecretario de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 26 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera, Nino Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Silber Romo , Gabriel Cariola Oliva , Karol Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Soto Ferrada , LeonardoCarter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Trisotti Martínez , Renzo Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Urrutia Bonilla , Ignacio Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Verdessi Belemmi , Daniel Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Flores García, Iván

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Ilabaca Cerda , Marcos Rocafull López , Luis Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Bernales Maldonado , Alejandro Girardi Lavín , Cristina Jiles Moreno , Pamela Saffirio Espinoza , René Boric Font , Gabriel González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Vidal Rojas , Pablo Brito Hasbún , Jorge González Torres , Rodrigo Nuyado Ancapichún , Emilia Winter Etcheberry , Gonzalo Castillo Muñoz , Natalia Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano , Miguel Ibáñez Cotroneo, Diego

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 5) del artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada.

Hago presente la misma solicitud de la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rentería Moller, Rolando

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Velásquez Núñez , Esteban Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Garín González , Renato Labra Sepúlveda , Amaro Saavedra Chandía, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fernández Allende, Maya Soto Ferrada, Leonardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 6) del artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada, con la misma salvedad de la Comisión de Hacienda que ya hemos mencionado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sabag Villalobos , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Silber Romo , Gabriel Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila Molina Magofke, Andrés

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos, René Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Rojas Valderrama , Winter Etcheberry , Tucapel Camila Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Se abstuvo el diputado señor:

Lorenzini Basso, Pablo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 3. Se hace presente que la Comisión de Hacienda propone rechazar este artículo. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos; por la negativa, 7 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía, Gastón Álvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Sabat Fernández , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Jiles Moreno , Pamela Saffirio Espinoza , René Girardi Lavín , Cristina González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz, Jaime

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el inciso tercero del artículo 4 contenido en el artículo 4, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 63 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gahona Salazar , Moreira Barros , Sabat Fernández , Gabriel Sergio Cristhian cela Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Leiva Carvajal, Raúl Saavedra Chandía, Gastón

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación al artículo 6 contenido en el artículo 4, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la indicación es para eliminar en el artículo 6 las siguientes frases:

a)Al comienzo del artículo, luego de la expresión “las donaciones en especie”, eliminar la

frase “o de servicios”.

b)Luego de la frase “pagado en la adquisición de bienes”, eliminar la expresión “o utilización de servicios”.

c)En su inciso segundo, luego de la frase “El valor de los bienes”, eliminar la expresión “y servicios”.

d)En su inciso segundo, luego de la frase “artículo 10 y su entrega”, eliminar la expresión “o prestación”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 6 contenido en el artículo 4 con la indicación parlamentaria.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Leiva Carvajal, Raúl

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Rey Martínez , Hugo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sabag Villalobos , Jorge Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sabat Fernández , Marcela Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Sanhueza Dueñas , Gustavo Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Santana Tirachini , Alejandro Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Sauerbaum Muñoz , Frank Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Ortiz Novoa , José Schalper Sepúlveda , bastián Miguel Diego Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila Mellado Suazo, Miguel

-Se abstuvo el diputado señor:

Venegas Cárdenas, Mario

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 6 contenido en el artículo 4, en los términos propuestos por la Comisión de Economía. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rey Martínez , Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Romero Sáez , Leonidas Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sabag Villalobos , Jorge Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila Mellado Suazo, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel Venegas Cárdenas, Mario

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación al artículo 9 contenido en el artículo 4, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la indicación es para modificar el artículo 9 en la siguiente forma:

a)Eliminar, luego de la expresión “podrán recibir donaciones en dinero, en especie”, la frase “o mediante la prestación de servicios”.

b)Sustituir la coma (“,”) existente entre las palabras “en dinero” y “en especie” por el vocablo “o”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación el artículo 9 contenido en el artículo 4, con la indicación parlamentaria.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rey Martínez , Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Romero Sáez , Leonidas Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sabag Villalobos , Jorge Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen Núñez Urrutia , Paulina Sauerbaum Muñoz , Harry lina Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila Mellado Suazo, Miguel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel Venegas Cárdenas, Mario

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 9 contenido en el artículo 4, en los términos propuestos por la Comisión de Economía. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 64 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Macaya Danús , Rathgeb Schifferli , Von Mühlenbrock Zario Javier Jorge mora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Garín González , Renato Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro González Gatica , Félix Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Bianchi Retamales , Karim González Torres , Rodrigo Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Boric Font , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Carvajal Ambiado , Loreto Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Celis Araya , Ricardo Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Cicardini Milla , Daniella Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Díaz Díaz , Marcelo Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Labra Sepúlveda , Rosas Barrientos , Yeomans Araya, Gael Maya Amaro Patricio

-Se abstuvo el diputado señor:

Venegas Cárdenas, Mario

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación al artículo 10 contenido en el artículo 4, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la indicación tiene por objeto modificar el artículo 10 en la siguiente forma:

a)Eliminar, en el comienzo del artículo 10 y luego de la expresión “donaciones en especie”, la frase “y de servicios”.

b)Eliminar el inciso segundo del artículo 10.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 10 contenido en el artículo 4 con la indicación parlamentaria.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Soto Ferrada , Leonardo Emilia do Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto, Caralina

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Rey Martínez , Hugo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sabag Villalobos , Jorge Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sabat Fernández , Marcela Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sanhueza Dueñas , Gustavo Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Santana Tirachini , Alejandro Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Sauerbaum Muñoz , Frank Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán , José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto, Camila

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso , Pablo Venegas Cárdenas, Mario

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 10 contenido en el artículo 4, en los términos propuestos por la Comisión de Economía. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrer , Andrés Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Rathgeb Schifferli , Walker Prieto , Matías Javier Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvo el diputado señor:

Lorenzini Basso, Pablo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 14 contenido en el artículo 4, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Muñoz González , Sauerbaum Muñoz , Hugo Francesca Frank Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 17 contenido en el artículo 4, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leo-nidas Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el resto del artículo 4.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Melero Abaroa , Romero Sáez , Leonige Francisco Patricio das Álvarez Ramírez , Sebastián Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fernández Allende, Maya Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart, Pepe Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López, Luis

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Arancibia , Daniel Santibáñez Novoa , Marisela Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Garín González , Renato Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Girardi Lavín , Cristina Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez , Esteban González Gatica , Mix Jiménez , Claudia Saavedra Chandía , Winter Etcheberry , Félix dia Gastón Gonzalo González Torres, Rodrigo

-Se abstuvo el diputado señor:

Díaz Díaz, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 5, cuya votación separada ha sido solicitada, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Torres , Mulet Martínez , Santibáñez Novoa , Rodrigo Jaime Marisela Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 87. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 17 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.217

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, correspondiente al boletín N° 13.116-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Establécense los siguientes beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante “Mipymes”):

1. Postergación del Impuesto a las Ventas y Servicios y pago en cuotas.

Las Mipymes que sean contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado conforme al inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, podrán postergar el pago del impuesto a las Ventas y Servicios que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, de la siguiente forma:

A. Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios podrán postergar el pago en 50%.

B. Las demás Mipymes que, en el mes de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según los siguientes porcentajes:

a) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, una postergación del 20%.

b) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%, una postergación del 40%.

c) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, una postergación del 60%.

d) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, una postergación del 75%.

El pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.

Lo establecido en esta ley no limitará la aplicación de la opción de postergación de pago del Impuesto al Valor Agregado establecida en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para los contribuyentes y en las condiciones establecidos en dicha norma.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número.

2. Devolución anticipada del Impuesto a la Renta.

Autorízase a las Mipymes contribuyentes del impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, para percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, conforme a lo siguiente:

A. Forma de determinar el anticipo:

a) Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar un anticipo del 50%.

b) Las demás Mipymes que, en el mes de octubre de 2019, hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes podrán solicitar el anticipo determinado de la siguiente forma:

i. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, un anticipo del 20%.

ii. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%; un anticipo del 40%.

iii. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, un anticipo del 60%.

iv. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, un anticipo del 75%.

c) El porcentaje del anticipo que sea procedente según las letras a) y b) anteriores, se aplicará sobre la cantidad que corresponda al promedio simple entre las cantidades que se determinen según los literales i y ii siguientes:

i. La suma de los pagos provisionales establecidos en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan enterado durante el año 2019, reajustada de acuerdo al porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de ingreso en arcas fiscales de cada pago provisional y el último día del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

ii. El promedio simple de las cantidades que se hayan recibido como devolución del saldo que resultó a su favor según sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2018 y 2019, conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para esta determinación, la cantidad que corresponda a las devoluciones recibidas se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de dicha unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y se reconvertirán a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

En caso de que el contribuyente hubiere tenido inicio de actividades por un plazo menor, para el cálculo del anticipo de devolución se considerará la devolución obtenida en el o los años tributarios que correspondan.

No procederá el anticipo si la cantidad que correspondiere restituir conforme a las disposiciones de este artículo fuere menor a 1 unidad tributaria mensual.

B. Otras disposiciones:

La solicitud del anticipo podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2020, en la forma que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en el plazo máximo de ocho días hábiles desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Una vez presentada la solicitud, la devolución del anticipo, si procediere, se realizará en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2020, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para efectos tributarios, la cantidad que corresponda al anticipo se considerará como Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo no será compensada por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados o condenados por delitos tributarios.

3. Normas comunes aplicables a lo dispuesto en los números 1 y 2.

A. Para efectos de este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

B. Lo señalado en este artículo no modificará la obligación ni la oportunidad en que deban presentarse las declaraciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ni en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

C. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 2 la siguiente letra i):

“i) Un aporte fiscal de 100.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

3. En el inciso primero del artículo 3:

a. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

b. Reemplázase el guarismo “25.000” por “100.000”.

4. En el artículo 4:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii. Reemplázase el guarismo “3.000” por “15.000”.

iii. Elimínase la oración final.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento.”.

5. En el artículo 5:

a) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii. Elimínase la frase “, ni a los financiamiento cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera”.

b) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

“En las bases de licitación, el administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.”.

Artículo tercero.- La aplicación del artículo segundo de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.

Artículo cuarto.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes):

“Título I

Del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo 1.- Régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. Establécese un régimen especial para que las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (en adelante “Mipymes”) puedan recibir donaciones, bajo el procedimiento, requisitos y con los beneficios que establece esta ley y un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda (en adelante el “Reglamento”).

Título II

Definiciones

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Catastro Público: Registro de Mipymes que pueden acceder a las donaciones que regula esta ley, que se establece en el Título V.

2. Donante: Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en esta ley, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. Los Donantes se podrán organizar según lo establece el artículo 10.

3. Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y cualquiera de sus servicios o entidades dependientes o relacionados.

4. Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

5. Portal: Sitio web regulado en el Título VI, para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en esta ley, que será administrado por el Ministerio.

6. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

Título III

De los beneficios a que dan derecho las donaciones que establece esta ley

Artículo 3.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o un conjunto de ellas incorporada al Catastro Público, darán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, siempre que el Donante y la donataria no se encuentren relacionados en los términos señalados en los incisos siguientes.

Se entenderá que están relacionados para efectos de esta ley:

1. El controlador y las entidades controladas.

2. Todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo un controlador común.

3. Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

4. El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tiene derecho a más del 10% de las utilidades. Asimismo, los partícipes de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario respecto de la asociación o negocio en que tengan derecho a más del 10% de las utilidades.

Se considerará como controlador, a toda persona o entidad, o grupo de ellos con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos de voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas. Para estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 98 de la ley Nº 18.045.

Artículo 4.- Beneficios que confieren las donaciones de esta ley. Siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, los Donantes podrán deducir, con el límite señalado en el artículo 5, el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo aquellos Donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.

La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.

Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, sin perjuicio del límite señalado en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 5.- Límite especial del gasto. El monto deducible como gasto conforme a lo señalado en el artículo 4 no podrá exceder, a elección del contribuyente, del diez por ciento de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio tributario del Donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El exceso sobre dicho monto constituirá una partida del inciso segundo del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6.- Beneficios tributarios para la donación de especies importadas. Las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

Artículo 7.- Límite de donaciones. Cada Mipyme que sea incorporada al Catastro Público podrá recibir donaciones por un máximo de 300 unidades tributarias mensuales durante la vigencia de los beneficios de esta ley, señalada en el artículo 21. El exceso de las donaciones sobre dicho monto será un ingreso constitutivo de renta para la donataria.

Para efectos de computar el límite del inciso primero, el monto de las donaciones se convertirá según el valor de la unidad tributaria mensual del mes en que se reciban.

Título IV

De las formas y tipos de donaciones que pueden realizarse bajo esta ley

Artículo 8.- Objeto de las donaciones. Las Mipymes incorporadas al Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios.

Artículo 9.- Disposiciones especiales sobre las donaciones en especie y de servicios. Tratándose de donaciones de especies, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el Donante a la fecha de la donación. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta.

Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del Donante.

Artículo 10.- Forma en que un Donante puede realizar donaciones. Las donaciones acogidas a los beneficios de esta ley podrán efectuarse por un Donante actuando individualmente, o por un grupo de Donantes actuando en forma colectiva.

Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el Reglamento.

Para las donaciones materializadas conforme a lo señalado en el inciso precedente, el límite del gasto a que se refiere el artículo 5 se aplicará a cada Donante considerado individualmente.

Artículo 11.- Forma en que las Mipymes pueden recibir donaciones. Las donaciones podrán realizarse tanto a Mipymes individuales como a Mipymes agrupadas colectivamente, en ambos casos, siempre que estén incorporadas al Catastro Público. Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar un mandatario que se encargará de representarlos en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público, en las gestiones que sean necesarias realizar en el Portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones establecido en esta ley.

Cuando un grupo de Mipymes sea incorporado al Catastro Público conforme a lo señalado en el inciso anterior, el límite a que se refiere el artículo 7 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente.

Título V

Del Catastro Público de Mipymes

Artículo 12.- Características y administración del Catastro Público. Créase un Catastro Público, cuya administración estará a cargo del Ministerio, donde se incorporarán las Mipymes de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15.

La incorporación al Catastro Público habilitará a las Mipymes para acceder a donaciones acogidas a esta ley. De esta forma, los Donantes podrán donar a las Mipymes que se encuentran incorporadas al Catastro Público y acceder a los beneficios de esta ley. El Reglamento determinará la información que se incluirá en el Catastro Público relativa a las Mipymes, sin perjuicio de lo cual deberá considerar, al menos, el nombre o razón social de la Mipyme, su giro, la comuna donde tenga su domicilio, una descripción del uso o destino que les dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.

Este catastro tendrá carácter público, se podrá acceder a él en forma gratuita, sin necesidad de obtención de permiso alguno, y será operado de manera electrónica, a través del Portal. El Reglamento regulará la forma de acceder al Catastro Público por medios electrónicos o digitales, y la forma en que se realizará su administración, funcionamiento y operación general. Adicionalmente, el Reglamento contemplará un mecanismo alternativo para dar acceso al Catastro Público a aquellas personas que no cuenten con los medios para acceder en forma electrónica.

Artículo 13.- Solicitud de incorporación al Catastro Público. Para solicitar la incorporación al Catastro Público, las Mipymes, en forma individual o colectiva, deberán presentar un formulario electrónico a través del Portal, acompañando digitalmente la información y antecedentes señalados en esta ley y en el Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 12 para el acceso de personas que no cuenten con medios electrónicos.

Junto con realizar la solicitud y presentar el formulario señalado en el inciso anterior, cada una de las Mipymes incorporadas en la solicitud de incorporación, deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos para ser incorporada al Catastro Público:

1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;

b) Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o

c) Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de esta ley.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados o condenados por delitos tributarios.

Artículo 14.- Incorporación al Catastro Público. Recibida la solicitud, el Ministerio remitirá, en forma electrónica, el rol único tributario de la solicitante al Servicio, quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 13.

Una vez recibido el requerimiento, el Servicio deberá comunicar al Ministerio la verificación solicitada dentro de cinco días corridos. Verificado el cumplimiento en la forma señalada en este artículo, la Mipyme deberá ser incorporada al Catastro Público sin más trámite.

El Reglamento establecerá los requisitos formales y la información que deben incluir las solicitudes, el procedimiento mediante el cual se realizarán y la forma en que las Mipymes serán incorporadas al Catastro Público. Asimismo, deberá establecer la forma en que se prestará asistencia a las Mipymes para la presentación de solicitudes de incorporación al Catastro Público.

El Servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al Ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13.

Título VI

Del Portal para las donaciones a Mipymes

Artículo 15.- Portal para las donaciones a Mipymes. El Ministerio administrará el Portal a través de una plataforma electrónica mediante la cual las Mipymes y los Donantes podrán realizar los trámites y actuaciones requeridas para efectuar las donaciones de que trata esta ley.

El Portal contendrá un acceso al Catastro Público cuya información mínima deberá mantenerse actualizada y disponible al público general.

Las comunicaciones entre los Donantes, las Mipymes y el Ministerio podrán llevarse a cabo válidamente a través del Portal, correo electrónico, y los medios adicionales que determine el Reglamento.

En consecuencia, podrán llevarse a cabo a través del Portal, entre otros, los siguientes trámites y actuaciones:

1. La solicitud de incorporación en el Catastro Público por parte de las Mipymes que cumplan con lo señalado en el artículo 13.

2. La selección, por parte de los Donantes, de la Mipyme o grupo de ellas a las que les donarán.

3. La emisión de los certificados a que se refiere el artículo 20.

4. Los demás trámites y actuaciones que señale la ley y el Reglamento.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada administración y operación del Portal, debiendo contemplar medios para garantizar el respaldo de la información y el acceso de todas las Mipymes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios.

Título VII

De la información y fiscalización

Artículo 16.- Deberes de información de los Donantes.- Los Donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha Donación al Servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, la información mínima incluirá la identificación de la Mipyme donataria y del Donante, el monto donado y la fecha en que se materializó.

El Servicio, mediante resolución, indicará la información que debe comunicársele y la forma en que se le entregará.

Artículo 17.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir información al Donante o a las Mipymes, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley.

Artículo 18.- Normas supletorias de fiscalización. En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

La fiscalización de la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley, y la interpretación de sus disposiciones, corresponderán al Servicio, el que podrá, además, impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Artículo 19.- Buena fe de los Donantes. En caso de verificarse alguna infracción a esta ley por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los Donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma.

Por otra parte, si se verificase algún incumplimiento a la presente ley, el Donante sólo será responsable si se probare que entregó antecedentes o información maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al que no tenía derecho.

Título VIII

Disposiciones comunes

Artículo 20.- Certificados. Las donaciones de que trata esta ley podrán ser acreditadas mediante un certificado digital que deberá emitir la Mipyme a través del Portal en la forma que determine el Servicio mediante resolución.

Además del certificado señalado en el inciso anterior, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

Las Mipymes donatarias deberán enviar el certificado al Donante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la donación. Si la Mipyme no ha enviado el certificado dentro del plazo señalado, el Donante podrá solicitar dicho certificado al Servicio en la forma que éste determine mediante resolución.

Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público conforme a lo señalado en el artículo 11, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida por las Mipymes agrupadas colectivamente.

Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley, bastará que el Donante exhiba el correspondiente certificado emitido por la Mipyme donataria, un grupo de ellas o el Servicio, según sea el caso, sin perjuicio que el Donante siempre podrá acreditar la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

Lo anterior, no obstante el ejercicio de las demás facultades de revisión y fiscalización del Servicio.

Artículo 21.- Plazo. Las donaciones que se acojan a la presente ley podrán realizarse desde la publicación en el Diario Oficial de su Reglamento y hasta el plazo máximo de doce meses contado desde esa fecha.

El Reglamento deberá dictarse en el plazo no superior a sesenta días corridos contado desde la publicación de esta ley.”.

Artículo quinto.- Facúltese a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:

1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo.

2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán en casos calificados de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo quinto del proyecto de ley fue aprobado en general por 136 votos a favor, en tanto que en particular lo fue con el voto favorable de 141 diputados, en ambos casos respecto de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 02 de enero, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 90. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. BOLETÍN Nº 13.116-03

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

_________________

Cabe hacer presente que, tratándose de un proyecto de ley respecto del cual S. E. el Presidente de la República hizo presente urgencia en el carácter de discusión inmediata para su despacho, la Comisión de Economía lo discutió en general y particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación Senado.

_________________

Asimismo, es del caso señalar que el artículo sexto es una norma de rango orgánico constitucional, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los senadores en ejercicio.

_________________

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa concurrió, además de sus integrantes, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones.

También asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda: el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Manuel Alcalde; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme; la asesora de Comunicaciones, señora Pamela Ohlbaum; el asesor de Políticas Tributarias, señor Francisco Argüello.

Otros asistentes:

De la Secretaría General de la Presidencia, el asesor señor Guillermo Álvarez. El asesor señor Luis Lindemann (Senadora señora Ximena Rincón). Del Comité PPD, el asesor señor José Miguel Bolados.

________________

OBJETIVOS DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

De acuerdo al Mensaje con el que fue presentado el proyecto, sus ideas centrales se orientan brindar apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, y al ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales, en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas, con ocasión de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante el último tiempo, lo que se hace a través de medidas tributarias y financieras orientadas a otorgarles mayor liquidez y facilitar e incentivar las donaciones que puedan recibir de la sociedad civil.

Considera, entre otros, las siguientes beneficios y herramientas:

--Postergación del pago del IVA y pago en cuotas para las MIPYMES afectadas para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 (Artículo primero, numeral 1), junto con la opción de percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiera corresponderles en la Operación Renta 2020 (Artículo primero, numeral 2).

--Modificar el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía Estatal para Pequeños Empresarios (FOGAPE) (Artículos segundo y tercero). Entre otros aspectos aumenta su patrimonio con un aporte fiscal de US$ 100.000.000; y amplía el espectro de empresas que pueden acceder a éste, por cuanto suma también a los medianos empresarios.

--Crea un régimen especial y transitorio, por 12 meses, para realizar donaciones a las MIPYMES: Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo cuarto).

--El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva. (Artículo quinto).

--Faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las MIPYMES correspondiente al período semestral de enero de 2020, o al período anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (Artículo sexto).

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

-Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974.

-Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

-Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

-Ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, FOGAPE.

-Ley Nº 18.045, de mercado de valores.

-Ley N° 19.885, de donaciones con fines sociales.

-Ley sobre rentas municipales, contenida en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que dio origen al proyecto de ley, cuyo tenor es el siguiente:

I. FUNDAMENTOS

De acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, son microempresas “aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario”. Por su parte, considera pequeñas empresas a “aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario”. Finalmente, considera medianas empresas a “aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario.”. Para efectos de este proyecto de ley, las micro, pequeñas y medianas empresas se denominarán conjuntamente “Mipymes”.

Las diversas políticas públicas focalizadas en fortalecer a las Mipymes, se basan en su alta capacidad de innovación y de generación de gran parte de los trabajos en Chile. Dichas políticas tienen por objeto otorgarles mayor seguridad y generar oportunidades de crecimiento económico para reducir brechas de inequidad.

Las Mipymes son las empresas más sensibles a los cambios de la economía. En efecto, su tasa de creación y desarrollo está directamente relacionada con el crecimiento del país y con la estabilidad social y económica que éste provee. En este sentido, las posibilidades de desarrollo de un emprendimiento se relacionan con el esfuerzo de cada emprendedor, pero también, especialmente con las condiciones que lo rodean, las que son ajenas a su control.

La Mipyme no es solo la materialización del sueño y arduo trabajo de un emprendedor, sino que es la fuente de trabajo y de sustento de muchas familias. Por ello, el éxito de un emprendimiento puede permitir la realización de anhelos familiares del emprendedor y de los trabajadores que día a día aportan al crecimiento de cada empresa.

Como consecuencia de algunos de los hechos ocurridos en las últimas semanas, los sueños y oportunidades de miles de emprendedores, y la fuente de sustento de miles de trabajadores y sus familias se han visto amenazados. Las circunstancias sociales y políticas han traído como consecuencia no deseada y lamentable, que miles de Mipymes a lo largo de todo nuestro país hayan sufrido bajas significativas en sus ventas y productividad.

Estas circunstancias ponen en riesgo la sustentabilidad de los negocios de muchos emprendedores, de los empleos que generan y, lamentablemente, tendrán impacto en la futura creación de trabajos y nuevos emprendimientos. Frente a este escenario, es imperativo tomar medidas para apoyar e incentivar el desarrollo económico de las Mipymes, siempre resguardando que ello obedezca a criterios razonables y de responsabilidad fiscal.

Para elaborar esta propuesta se recogen los principios que se han tenido en cuenta para implementar leyes especiales que otorgan beneficios tributarios a las donaciones tal como la ley N° 19.247, que introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta; modifica tasa del impuesto al valor agregado; establece beneficio a las donaciones con fines educacionales y modifica otros textos legales que indica; N° 19.712, Ley del Deporte; N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria; N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos; y N° 20.444 que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.

Estas leyes especiales han demostrado ser un incentivo potente para atraer aportes de la sociedad civil y canalizarlos a través de un sistema de donaciones. Asimismo, estos regímenes especiales de donaciones han demostrado ser un mecanismo eficiente para la generación de nuevos recursos para la realización de los fines especiales propuestos en dichas leyes.

Así, se busca reforzar el compromiso de la sociedad civil con el objeto de incentivar el apoyo y la solidaridad de los privados con las Mipymes, con la finalidad de fortalecer nuestra economía y generar las condiciones necesarias para avanzar en los diversos ámbitos requeridos.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo general de este proyecto es prestarle apoyo a las Mipymes en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas como consecuencia de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante las últimas semanas.

En términos concretos, dicho objetivo se realizará, en primer lugar, implementando medidas para otorgar mayor liquidez mediante la posibilidad de postergar el pago del Impuesto al Valor Agregado y la posibilidad de obtener una devolución anticipada del Impuesto a la Renta. Se contempla, además, en forma transitoria, la posibilidad de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes.

Asimismo, teniendo en cuenta que el Estado y la sociedad civil cumplen roles esencialmente complementarios en la consecución de los objetivos sociales fundamentales del país, tales como contribuir a la generación de oportunidades de progreso e integración social para todos los actores y al crecimiento, el presente proyecto de ley propone la creación de un régimen especial de donaciones que favorezca a las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos de este último tiempo. Con ello se busca incentivar y a la vez simplificar las donaciones que vayan en apoyo de las Mipymes por parte de la sociedad civil. Así, las Mipymes que se han visto afectadas tendrán la posibilidad de acceder a una fuente de financiamiento adicional para el desarrollo de sus negocios.

Además de los objetivos ya señalados, las medidas que contempla este proyecto también tienen como finalidad reforzar el compromiso social del Estado y de la sociedad civil, por cuanto constituye un aspecto fundamental para el crecimiento del país.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

En el artículo 1°, se permite que las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses.

Adicionalmente, se autoriza a dichas Mipymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020.

En los artículos 2° y 3°, se realizan modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las Mipymes.

Adicionalmente, las modificaciones facilitan el acceso a este fondo y amplían el universo de empresas que pueden beneficiarse de él.

En el artículo 4°, se crea un régimen especial de donaciones, por 12 meses, con el objetivo de incentivar los aportes a las Pymes e ir en apoyo de éstas en momentos de especial dificultad.

Se contempla un Catastro Público y electrónico de Mipymes, expedito y transparente, que estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las Mipymes incluidas en el Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, especies o servicios, de cualquier tipo de persona o entidad.

Los donantes podrán elegir a cualquier Mipyme del Catastro Público para realizar una donación, excluyendo a Mipymes con las que tengan vínculos de relación patrimonial. Las donaciones estarán exentas de todo impuesto, liberadas del trámite de insinuación y constituirán un gasto aceptado para los donantes.

Para acceder al Catastro Público, las Mipymes realizarán una solicitud a través de un portal web, presentando un formulario electrónico. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo verificará que las solicitantes tengan, efectivamente, la calidad de Mipyme y que sean contribuyentes con buena conducta tributaria.

Las Mipymes que reciban donaciones emitirán un certificado electrónico para el donante, que constituirá respaldo para que éste pueda acceder al beneficio tributario.

En el artículo 5°, se faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las Mipymes correspondiente al período semestral de enero de 2020, o al período anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR, A LA VEZ

Por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, la Comisión de Economía discutió el proyecto en general y particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación Senado.

El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, expuso que el proyecto de ley se inserta en el Plan de Reactivación y Protección del Empleo, que el Ejecutivo ha estado trabajando ante la grave situación que actualmente enfrentan las pymes en nuestro país. Reflejada, fundamentalmente, en la caída de sus ventas, que son el flujo que financia su capital de trabajo.

Para afrontar esa realidad, agregó, el proyecto propone una serie de medidas que aportan liquidez a las pymes, por la vía de diferir el pago del IVA, permitir una devolución anticipada del pago de impuestos, facilitar las donaciones de empresas grandes a pymes, y facultar a los alcaldes para posponer el pago de patentes municipales.

Enseguida, se abocó a desarrollar una presentación del siguiente tenor:

Nuevas Medidas de Apoyo a las Mipymes.

Prestar apoyo a las Mipymes afectadas por hechos recientes que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica.

Mayor liquidez para las Mipymes

Beneficios IVA

Postergación IVA Mipymes afectadas.

Beneficiados: Mipymes (empresas con facturación hasta UF 100 mil) con caídas de ventas en octubre o noviembre* 2019 en comparación a promedio de ventas de los últimos 12 meses.

*Indicación: amplía beneficio a Mipymes con caídas en ventas en noviembre 2019.

Beneficio:

- Postergación de la declaración y pago del IVA correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2019, hasta febrero de 2020.

- Pago en 12 cuotas mensuales, sin multas ni intereses.

El Honorable Senador señor Galilea consultó de qué manera se ha estado operando en la realidad, habida cuenta que el incumplimiento de la obligación legal de pago del IVA ya ha ocurrido.

El señor Ministro indicó que, de facto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha aceptado la postergación del pago del IVA a las pymes que lo han requerido, tanto en octubre como en noviembre de 2019. Tal medida ha alcanzado a cerca de 140.000 empresas, y el universo de beneficiarios podría ampliarse a alrededor de 550.000 de ser aprobado el proyecto de ley.

Beneficios renta

- Devolución impuesto a la renta Mipymes afectadas.

- Beneficiados: Mipymes (empresas con facturación hasta UF 100 mil) con caídas de ventas en octubre o noviembre* 2019 en comparación a promedio de ventas de los últimos 12 meses.

*Indicación: amplía beneficio a Mipymes con caídas en ventas en noviembre 2019.

- Beneficio: Devolución anticipada del impuesto a la renta con cargo al año tributario 2020.

- Base de cálculo: promedio simple entre (i) suma de PPMs pagados el 2019; y (ii) promedio de devoluciones de impuesto a la renta obtenidas el 2018 y 2019.

El Honorable Senador señor Galilea preguntó qué implica que la devolución de impuestos sea anticipada. Si, por ejemplo, una empresa presenta su declaración de impuestos en enero de 2020, ¿podría optar a que su devolución llegue en febrero; o, por el contrario, debería esperar a que recién lo sea, como todos los años, en el mes de abril?

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Manuel Alcalde, explicó que en un año normal, la solicitud de devolución de impuestos por el período que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, tendría lugar en el mes de abril de 2020. Y la devolución en sí misma, entonces, se concretaría a inicios de mayo, en el mejor de los casos.

Expuso que, de conformidad con el proyecto de ley, el SII, que cuenta con toda la información sobre las caídas de ventas de los contribuyentes, generará una alerta en las páginas de cada uno de los potenciales beneficiarios. De esta forma, cada contribuyente podrá aceptar la propuesta del SII de solicitar la devolución anticipada de los pagos previsionales mensuales (PPM).

Beneficios patentes municipal

- Postergación y pago en cuotas de la patente municipal.

- Se otorgan atribuciones transitorias a los alcaldes para postergar hasta en tres meses o autorizar pago en hasta seis cuotas mensuales de la patente municipal, sin multas ni intereses.

- Respecto de la cuota semestral correspondiente a enero de 2020 y las cuotas semestrales (o anuales) del período entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

- Los alcaldes podrán ejercer estas facultades por una oportunidad por cuota, en casos calificados, de acuerdo a los criterios que establezca el Concejo Municipal y mediante resolución.

- Atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó, desde una perspectiva general, la necesidad de revisar la composición del Fondo Común Municipal, con miras a aumentar el porcentaje de aporte de los municipios más ricos a los de menores ingresos. Se trata, consignó, de una preocupación transversal y de larga data.

En relación con el beneficio de la patente municipal, en tanto, preguntó qué justifica que sea solo transitorio, y no una facultad permanente de los alcaldes, sujeta desde luego a determinados parámetros.

Del mismo modo, y también en el ámbito municipal, solicitó que se analice la posibilidad de condonar multas e intereses por concepto de recolección de basura. La realidad, expuso, demuestra que muchos municipios no recaudan lo que les corresponde por retiro de basura, porque las deudas que se generan, sumadas a dichas multas e intereses, devienen en incobrables. Entonces, mientras por una parte el deudor no paga, por otra el municipio no cobra porque sabe que es incobrable. Distinto sería, razonó, si el municipio estuviera en condiciones de condonar, pues podría cobrar al menos la deuda y recaudar ingresos que el día de hoy no está percibiendo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Galilea llamó la atención sobe la necesidad de modificar la fórmula con arreglo a la cual se determina el pago de las patentes municipales, pues no toma en consideración la localización de los activos. Simplemente por cuestiones de estructura societaria, graficó, empresas que tienen todos sus activos en comuna del sur del país, terminan pagando patentes municipales en la comuna de Santiago.

El señor Ministro dio a conocer que el Ejecutivo está trabajando en una propuesta, ya avanzada, en relación con el Fondo Común Municipal, que va justamente en la dirección a que se hizo referencia. Que, por ejemplo, agrega a nuevas comunas de mayores ingresos y modifica el guarismo de asignación de recursos. Hizo presente que, de manera adicional, en el contexto del proyecto de ley de modernización tributaria -actualmente en el Senado, en segundo trámite constitucional-, se está haciendo un importante esfuerzo de inversión en la fiscalización que lleva a cabo el SII en matera de contribuciones.

Por otra parte, manifestó que la discusión sobre si el beneficio para la patente municipal debe ser o no permanente, da cuenta de un debate más de fondo, que excede a los alcances de la iniciativa legal en estudio. Esta última, hizo hincapié, solo apunta a afrontar de modo inmediato problemas que revisten mucha urgencia.

Finalmente, indicó que la posibilidad de establecer ciertas condonaciones por concepto de recolección de basura, constituye un tema a analizar. Probablemente, señaló, se trate de una problemática similar al de las patentes municipales.

La Honorable Senadora señora Rincón observó que sin perjuicio de la urgente aprobación que el presente proyecto de ley demanda, queda clara la necesidad de que los equipos técnicos del Ministerio de Hacienda y de los parlamentarios, puedan abordar conjuntamente una serie de temas de impulso a la economía que son, además, de interés regional.

Acceso al financiamiento para Mipymes

Acceso a financiamiento

Fondo de Garantía de Pequeños Empresarios (“FOGAPE”).

- Se aumenta el patrimonio del Fondo disponible para garantizar financiamiento de Mipymes en US $100.000.000.

- Se amplía el universo de empresas que pueden adherirse al Fondo: tanto para pequeños como para medianos empresarios, aumentando el nivel de facturación desde 25.000 UF a 100.000 UF.

- Medida transitoria: hasta el 31 de diciembre de 2020, puedan acceder al FOGAPE las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 UF*, con un límite del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 UF.

*Indicación repone artículo del proyecto original, pero tope de ventas se rebaja desde 500.000 UF a 350.000 UF.

El señor Ministro explicó que el objetivo de esta medida es que el aporte de liquidez a las pymes no sea solo directo, sino también indirecto. Se toma en consideración, para ello, que las empresas medianas que se encuentran en las 100.000 UF tienen su cadena de pago a proveedores que son pymes; de manera tal, hizo ver, que los problemas de liquidez de las medianas son traspasados también a las pymes.

Agregó que la importancia de esta garantía, es que reduce el riesgo del crédito de las operaciones de cara a las instituciones financieras formales.

Por su parte, el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Alcalde, precisó que la garantía que preste el FOGAPE tendrá un límite de hasta el 30% de la respectiva deuda.

Donaciones a Mipymes

Objetivo

- Régimen especial: donaciones con beneficios tributarios para apoyar a Mipymes en el contexto actual de desaceleración de la actividad económica.

- Beneficio tributario: donaciones exentas de impuestos y gasto deducible de la renta líquida imponible del donante.

Descripción

Sistema

- Donantes transfieren dinero, especies o prestan servicios* a Mipymes incorporadas en un catastro electrónico público.

- Mipymes beneficiarias emiten certificado de donaciones digital para el donante.

Metodología.

- Mipyme presenta formulario electrónico para incorporarse al catastro.

- Ministerio de Economía verifica calidad de Mipyme y su buena conducta tributaria mediante cruce de información online con el Servicio de Impuestos Internos.

- Incorporación al catastro habilita a la Mipyme a recibir donaciones.

- Límite de donaciones por Mipyme: 300 UTM.

- Límite de monto deducible como gasto para el donante: 10% de la renta líquida imponible o 1,6 por mil del capital propio tributario.

*Indicación: repone artículo 6° en concordancia con resto del texto aprobado.

El Honorable Senador señor Elizalde puso énfasis en que un sistema de donaciones debe cautelar que no se preste para operaciones entre partes relacionadas.

El Coordinador de Políticas Tributarias, señor Alcalde, precisó que el proyecto de ley prevé que no son admisibles, para acogerse a este beneficio, las operaciones entre partes relacionadas patrimonialmente, en los mismos términos que lo hace la ley sobre impuesto a la renta.

El Honorable Senador señor Elizalde dio a conocer, desde una perspectiva conceptual, sus dudas respecto de toda regulación que confiera beneficios con cargo a donaciones, cuando se imputan a tributos. Básicamente, razonó, porque implican una forma de privatizar estos últimos, toda vez que pasa a ser un agente privado quien decide de qué manera utilizarlos.

Por lo mismo, sostuvo, debiera establecerse una prohibición más amplia, extensiva, por ejemplo, a operaciones entre personas unidas por algún grado de parentesco u otra clase de interés. Porque si bien es cierto que la filantropía existe, cabe igualmente preguntarse por qué razón un privado querría entregar una ayuda a otro privado, imputándola a su base tributable.

La Honorable Senadora señora Rincón coincidió con la inquietud planteada por el Senador señor Elizalde sobre las partes relacionadas.

Del mismo modo, preguntó si el nuevo catastro público que se crea, va a incluir solo a Mipymes no afectadas por el estallido social, o también a los que no lo han sido.

El señor Alcalde observó que cuando el proyecto establece como beneficio tributario la deducibilidad como gasto necesario para producir la renta, el beneficio alcanza exclusivamente a un contribuyente de primera categoría, es decir, a una empresa. De esta forma, subrayó, si la donación la realiza una persona natural a una empresa, no califica para el incentivo tributario de este proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Rincón acotó que lo que se debe resguardar es la no ocurrencia de situaciones como que la empresa X, de propiedad de un padre, le done a la empresa Y, de propiedad de su hija. El proyecto de ley, hizo ver, no se hace cargo de casos de este tipo.

Añadió que en conversaciones sostenidas con diversas pymes, algunas han manifestado dudas y otras, derechamente, su desacuerdo con el beneficio que se está proponiendo.

El Honorable Senador señor Galilea preguntó si el beneficio tributario que se pretende entregar a la empresa donante, va a constituir un gasto necesario para producir la renta o un gasto no rechazado.

El señor Alcalde indicó que el proyecto de ley consagra que será gasto necesario para producir la renta, es decir, deducible de la renta líquida imponible, lo gastado hasta 300 UTM. Lo que exceda de dicho tope, si bien no estará afecto al impuesto multa, se entenderá que es un agregado a la renta líquida imponible, y por tanto no será deducible de la base de impuestos.

El señor Ministro manifestó que el Ejecutivo ha recogido la disposición de gremios de grandes empresarios a contribuir a pequeñas empresas. Con ese fin, entonces, se ha buscado replicar el mecanismo de financiamiento que, en su momento, se ideó de cara a la denominada COP 25 y, antes, para la reconstrucción post terremoto del año 2010.

Puso de relieve que, de cualquier modo, las donaciones que empresas grandes hacen a otras más pequeñas trascienden, muchas veces, a una mera transferencia financiera. Se extienden, indicó, al establecimiento de una relación de presencia continua con las pymes, en el entendido que son sus proveedores y aliadas permanentes.

Enseguida, dio a conocer la disposición del Ejecutivo para presentar una indicación que acoja las aprensiones precedentemente planteadas.

Financiamiento del Catastro Público

*Indicación sobre financiamiento del Catastro Público: gasto anual fiscal máximo de $47,1 millones equivalente a dos rentas brutas, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, en concordancia con lo señalado en Informe Financiero.

Esquema donaciones a Mipymes.

El señor Alcalde resaltó que el catastro público va a conferir publicidad a todo el procedimiento, cualquiera sea el interesado en informarse, sobre quién dona, a quién lo hace y en qué montos.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Galilea, puso en votación general el proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Unanimidad, 3x0).

Luego, la Comisión se abocó al análisis de las indicaciones formuladas al proyecto de ley, todas por S.E. el Presidente de la República por medio de los oficios N° 571-367 y N° 575-367, ambos de fecha 30 de diciembre de 2019.

Artículo primero

El artículo primero, permite que las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses.

Adicionalmente, autoriza a dichas Mipymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020.

El artículo primero fue objeto de las siguientes indicaciones:

1) Para modificar el número 1., en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el párrafo primero, la palabra “en”, que antecede a la frase “los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019”, por la palabra “de”.

b) Intercálese, en la letra B., entre las palabras “octubre” y “de 2019”, las palabras “o noviembre”.

2) Para intercalar, en la letra b), de la letra A. del número 2., entre las expresiones “octubre” y “de 2019”, la siguiente expresión: “o noviembre”.

--En votación, las indicaciones N° 1 a) y b) y 2, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Unanimidad, 3x0).

Artículos segundo y tercero

Los artículos segundo y tercero, contienen propuestas de modificaciones al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las Mipymes.

Adicionalmente, las modificaciones facilitan el acceso a este fondo y amplían el universo de empresas que pueden beneficiarse de él.

El artículo segundo fue objeto de la siguiente indicación, signada con el número 3:

° ° °

“3) Para agregar, a continuación del número 5, un número 6, nuevo, del siguiente tenor:

“6. Agrégase, luego del actual artículo único transitorio, que pasa a ser el artículo primero transitorio, un artículo segundo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 unidades de fomento.

Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen 100.000 unidades de fomento y no excedan de 350.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.”.”.

° ° °

--En votación, la indicación N° 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, con una modificación formal, Honorables Senadores señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Unanimidad, 3x0).

Artículo cuarto

El artículo cuarto aprueba la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). Esta normativa crea un régimen especial de donaciones, por 12 meses, con el objetivo de incentivar los aportes a las Pymes e ir en apoyo de éstas en momentos de especial dificultad.

Contempla un Catastro Público y electrónico de Mipymes, expedito y transparente, que estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las Mipymes incluidas en el Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, especies o servicios, de cualquier tipo de persona o entidad.

Los donantes podrán elegir a cualquier Mipyme del Catastro Público para realizar una donación, excluyendo a Mipymes con las que tengan vínculos de relación patrimonial. Las donaciones estarán exentas de todo impuesto, liberadas del trámite de insinuación y constituirán un gasto aceptado para los donantes.

Para acceder al Catastro Público, las Mipymes realizarán una solicitud a través de un portal web, presentando un formulario electrónico. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo verificará que las solicitantes tengan, efectivamente, la calidad de Mipyme y que sean contribuyentes con buena conducta tributaria.

Las Mipymes que reciban donaciones emitirán un certificado electrónico para el donante, que constituirá respaldo para que éste pueda acceder al beneficio tributario.

___________

Respecto del artículo cuarto, S. E. el Presidente de la República presentó las indicaciones 4 a 11.

La indicación N° 4) es para reemplazar, en el número 2. del actual artículo 2°, el guarismo “10” por “11”.

--En votación, la indicación N° 4) fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por 2 votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Galilea, y 1 en contra, del Honorable Senador señor Elizalde. (Mayoría, 2x1).

La indicación 4 bis) es para modificar el artículo tercero en el siguiente sentido:

a) Reemplazar, en el inciso primero, la frase “señalados en los incisos siguientes” por “de los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores”.

b) Eliminarlos incisos segundo y tercero, pasando el inciso primero a ser un inciso único.

--En votación, la indicación N° 4 bis, a) y b), fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por 2 votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Galilea, y 1 en contra, del Honorable Senador señor Elizalde. (Mayoría, 2x1).

° ° °

La indicación N° 5) es para agregar, un artículo 6° nuevo, pasando el artículo 6° actual a ser el artículo 7°, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.”.

--En votación, la indicación N° 5) fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión por 2 votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Galilea, y 1 en contra, del Honorable Senador señor Elizalde. (Mayoría, 2x1).

A continuación, la Comisión se pronunció en una sola votación respecto de las indicaciones 6 a 11.

La indicación N° 6) es para reemplazar, en el artículo 7° actual, que pasa a ser el artículo 8°, el número “21” por “22”.

La indicación N° 7) es para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 11° actual, que pasa a ser el artículo 12°, el número “7” por “8”.

La indicación N° 8) es para modificar el artículo 13° actual, que pasa a ser el artículo 14°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso primero el número “12” por “13”.

b) Elimínase el inciso final.

La indicación N° 9) es para modificar el artículo 14° actual, que pasa a ser el artículo 15°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, el número “13” por “14”.

b) Reemplázase, en el inciso final, el número “13” por “14”.

La indicación N° 10) es para modificar el artículo 15° actual, que pasa a ser el artículo 16°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el número 1. del inciso cuarto, el número “13” por “14”.

b) Reemplázase, en el número 3, el número “20” por “21”.

La indicación N° 11) es para reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 20° actual, que pasa a ser el artículo 21°, el número “11” por “12”.

--En votación, las indicaciones N° 6 a 11 fueron aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por 2 votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Galilea, y 1 en contra, del Honorable Senador señor Elizalde. (Mayoría, 2x1).

° ° °

Finalmente, la Comisión se pronunció respecto de la indicación N° 12), que es para incorporar un artículo quinto nuevo, pasando el quinto actual a ser artículo sexto, del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

--En votación, la indicación N° 12, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. (Unanimidad, 3x0).

° ° °

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Economía propone las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional:

Artículo primero

Número 1

-Modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplazar, en el párrafo primero, la palabra “en”, que antecede a la frase “los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019”, por la palabra “de”. (Indicación N° 1 a). Unanimidad, 3x0).

b) Intercalar, en la letra B., entre las palabras “octubre” y “de 2019”, las palabras “o noviembre”. (Indicación N° 1 b). Unanimidad, 3x0).

Número 2

-Intercalar, en la letra b), de la letra A. del número 2., entre las expresiones “octubre” y “de 2019”, la siguiente expresión: “o noviembre”. (Indicación N° 2. Unanimidad, 3x0).

Artículo segundo

° ° °

-Agregar el siguiente número 6, nuevo:

“6. Agrégase, luego del actual artículo único transitorio, que pasa a ser el artículo primero transitorio, un artículo segundo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños y Medianos Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 unidades de fomento.

Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen 100.000 unidades de fomento y no excedan de 350.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.”.”. (Indicación N° 3, con una modificación formal. Unanimidad, 3x0).

° ° °

Artículo cuarto

- Reemplazar, en el número 2. del artículo 2°, el guarismo “10” por “11”. (Indicación N° 4. Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

-Modificar el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Reemplazar, en el inciso primero, la frase “señalados en los incisos siguientes” por “de los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores”. (Indicación N° 4 bis a). Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

b) Eliminar los incisos segundo y tercero, pasando el inciso primero a ser un inciso único. (Indicación N° 4 bis b). Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

° ° °

-Agregar, un artículo 6 nuevo, pasando el artículo 6 actual a ser el artículo 7, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.”. (Indicación N° 5. Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

° ° °

Artículo 6

Pasa a ser artículo 7, sin modificaciones

Artículo 7

Pasa a ser artículo 8

-Reemplazar, en el artículo 7 actual, que pasa a ser el artículo 8°, el número “21” por “22”. (Indicación N° 6. Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

Artículos 8, 9 y 10

Pasan a ser artículos 9, 10 y 11, respectivamente, sin modificaciones

Artículo 11

Pasa a ser artículo 12

-Reemplazar, en el inciso segundo del artículo 11 actual, que pasa a ser el artículo 12, el número “7” por “8”. (Indicación N° 7. Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

Artículo 12

Pasa a ser artículo 13, sin modificaciones

Artículo 13

Pasa a ser artículo 14

Modificar el artículo 13 actual, que pasa a ser el artículo 14, en el siguiente sentido:

a) Reemplazar en el inciso primero el número “12” por “13”. (Indicación N° 8 a). Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

b) Eliminar el inciso final. (Indicación N° 8 b). Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

Artículo 14

Pasa a ser artículo 15

-Modificar el artículo 14 actual, que pasa a ser el artículo 15, en el siguiente sentido:

-a) Reemplazar, en el inciso primero, el número “13” por “14”. (Indicación N° 9 a). Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

-b) Reemplazar, en el inciso final, el número “13” por “14”. (Indicación N° 9 b). Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

Artículo 15

Pasa a ser artículo 16

-Modificar el artículo 15 actual, que pasa a ser el artículo 16, en el siguiente sentido:

a) Reemplazar, en el número 1. del inciso cuarto, el número “13” por “14”. (Indicación N° 10 a). Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

b) Reemplazar, en el número 3, el número “20” por “21”. (Indicación N° 10 b). Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

Artículos 16, 17, 18, y 19

Pasan a ser artículos 17, 18, 19 y 20, respectivamente,

sin modificaciones

Artículo 20

Pasa a ser artículo 21

- Reemplazar, en el inciso cuarto del artículo 20 actual, que pasa a ser el artículo 21, el número “11” por “12”. (Indicación N° 11. Mayoría, 2 a favor x 1 en contra).

Artículo 21

Pasa a ser artículo 22, sin modificaciones

° ° °

-Incorporar, un artículo quinto nuevo, pasando el quinto actual a ser artículo sexto, del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”. (Indicación N° 12. Unanimidad, 3x0).

° ° °

Artículo quinto

Pasa a ser artículo sexto, sin modificaciones

TEXTO DEL PROYECTO

De acuerdo con lo expuesto, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

“Artículo primero.- Establécense los siguientes beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante “Mipymes”):

1. Postergación del Impuesto a las Ventas y Servicios y pago en cuotas.

Las Mipymes que sean contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado conforme al inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, podrán postergar el pago del impuesto a las Ventas y Servicios que deban enterar en arcas fiscales de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, de la siguiente forma:

A. Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios podrán postergar el pago en 50%.

B. Las demás Mipymes que, en el mes de octubre o noviembre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según los siguientes porcentajes:

a) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, una postergación del 20%.

b) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%, una postergación del 40%.

c) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, una postergación del 60%.

d) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, una postergación del 75%.

El pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.

Lo establecido en esta ley no limitará la aplicación de la opción de postergación de pago del Impuesto al Valor Agregado establecida en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para los contribuyentes y en las condiciones establecidos en dicha norma.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número.

2. Devolución anticipada del Impuesto a la Renta.

Autorízase a las Mipymes contribuyentes del impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, para percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, conforme a lo siguiente:

A. Forma de determinar el anticipo:

a) Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar un anticipo del 50%.

b) Las demás Mipymes que, en el mes de octubre o noviembre de 2019, hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes podrán solicitar el anticipo determinado de la siguiente forma:

i. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, un anticipo del 20%.

ii. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%; un anticipo del 40%.

iii. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, un anticipo del 60%.

iv. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, un anticipo del 75%.

c) El porcentaje del anticipo que sea procedente según las letras a) y b) anteriores, se aplicará sobre la cantidad que corresponda al promedio simple entre las cantidades que se determinen según los literales i y ii siguientes:

i. La suma de los pagos provisionales establecidos en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan enterado durante el año 2019, reajustada de acuerdo al porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de ingreso en arcas fiscales de cada pago provisional y el último día del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

ii. El promedio simple de las cantidades que se hayan recibido como devolución del saldo que resultó a su favor según sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2018 y 2019, conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para esta determinación, la cantidad que corresponda a las devoluciones recibidas se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de dicha unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y se reconvertirán a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

En caso de que el contribuyente hubiere tenido inicio de actividades por un plazo menor, para el cálculo del anticipo de devolución se considerará la devolución obtenida en el o los años tributarios que correspondan.

No procederá el anticipo si la cantidad que correspondiere restituir conforme a las disposiciones de este artículo fuere menor a 1 unidad tributaria mensual.

B. Otras disposiciones:

La solicitud del anticipo podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2020, en la forma que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en el plazo máximo de ocho días hábiles desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Una vez presentada la solicitud, la devolución del anticipo, si procediere, se realizará en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2020, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para efectos tributarios, la cantidad que corresponda al anticipo se considerará como Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo no será compensada por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados o condenados por delitos tributarios.

3. Normas comunes aplicables a lo dispuesto en los números 1 y 2.

A. Para efectos de este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

B. Lo señalado en este artículo no modificará la obligación ni la oportunidad en que deban presentarse las declaraciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ni en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

C. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 2 la siguiente letra i):

“i) Un aporte fiscal de 100.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

3. En el inciso primero del artículo 3:

a. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

b. Reemplázase el guarismo “25.000” por “100.000”.

4. En el artículo 4:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii. Reemplázase el guarismo “3.000” por “15.000”.

iii. Elimínase la oración final.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento.”.

5. En el artículo 5:

a) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii. Elimínase la frase “, ni a los financiamiento cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera”.

b) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

“En las bases de licitación, el administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.”.

6. Agrégase, luego del actual artículo único transitorio, que pasa a ser el artículo primero transitorio, un artículo segundo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños y Medianos Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 unidades de fomento.

Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen 100.000 unidades de fomento y no excedan de 350.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.”.

Artículo tercero.- La aplicación del artículo segundo de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.

Artículo cuarto.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes):

“Título I

Del régimen especial de donaciones para las micro,

pequeñas y medianas empresas

Artículo 1.- Régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. Establécese un régimen especial para que las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (en adelante “Mipymes”) puedan recibir donaciones, bajo el procedimiento, requisitos y con los beneficios que establece esta ley y un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda (en adelante el “Reglamento”).

Título II

Definiciones

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Catastro Público: Registro de Mipymes que pueden acceder a las donaciones que regula esta ley, que se establece en el Título V.

2. Donante: Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en esta ley, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. Los Donantes se podrán organizar según lo establece el artículo 11.

3. Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y cualquiera de sus servicios o entidades dependientes o relacionados.

4. Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

5. Portal: Sitio web regulado en el Título VI, para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en esta ley, que será administrado por el Ministerio.

6. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

Título III

De los beneficios a que dan derecho las donaciones que establece esta ley

Artículo 3.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o un conjunto de ellas incorporada al Catastro Público, darán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, siempre que el Donante y la donataria no se encuentren relacionados en los términos de los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

Artículo 4.- Beneficios que confieren las donaciones de esta ley. Siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, los Donantes podrán deducir, con el límite señalado en el artículo 5, el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo aquellos Donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.

La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.

Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, sin perjuicio del límite señalado en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 5.- Límite especial del gasto. El monto deducible como gasto conforme a lo señalado en el artículo 4 no podrá exceder, a elección del contribuyente, del diez por ciento de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio tributario del Donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El exceso sobre dicho monto constituirá una partida del inciso segundo del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6.- Beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.

Artículo 7.- Beneficios tributarios para la donación de especies importadas. Las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

Artículo 8.- Límite de donaciones. Cada Mipyme que sea incorporada al Catastro Público podrá recibir donaciones por un máximo de 300 unidades tributarias mensuales durante la vigencia de los beneficios de esta ley, señalada en el artículo 22. El exceso de las donaciones sobre dicho monto será un ingreso constitutivo de renta para la donataria.

Para efectos de computar el límite del inciso primero, el monto de las donaciones se convertirá según el valor de la unidad tributaria mensual del mes en que se reciban.

Título IV

De las formas y tipos de donaciones que pueden realizarse bajo esta ley

Artículo 9.- Objeto de las donaciones. Las Mipymes incorporadas al Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios.

Artículo 10.- Disposiciones especiales sobre las donaciones en especie y de servicios. Tratándose de donaciones de especies, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el Donante a la fecha de la donación. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta.

Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del Donante.

Artículo 11.- Forma en que un Donante puede realizar donaciones. Las donaciones acogidas a los beneficios de esta ley podrán efectuarse por un Donante actuando individualmente, o por un grupo de Donantes actuando en forma colectiva.

Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el Reglamento.

Para las donaciones materializadas conforme a lo señalado en el inciso precedente, el límite del gasto a que se refiere el artículo 5 se aplicará a cada Donante considerado individualmente.

Artículo 12.- Forma en que las Mipymes pueden recibir donaciones. Las donaciones podrán realizarse tanto a Mipymes individuales como a Mipymes agrupadas colectivamente, en ambos casos, siempre que estén incorporadas al Catastro Público. Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar un mandatario que se encargará de representarlos en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público, en las gestiones que sean necesarias realizar en el Portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones establecido en esta ley.

Cuando un grupo de Mipymes sea incorporado al Catastro Público conforme a lo señalado en el inciso anterior, el límite a que se refiere el artículo 8 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente.

Título V

Del Catastro Público de Mipymes

Artículo 13.- Características y administración del Catastro Público. Créase un Catastro Público, cuya administración estará a cargo del Ministerio, donde se incorporarán las Mipymes de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15.

La incorporación al Catastro Público habilitará a las Mipymes para acceder a donaciones acogidas a esta ley. De esta forma, los Donantes podrán donar a las Mipymes que se encuentran incorporadas al Catastro Público y acceder a los beneficios de esta ley. El Reglamento determinará la información que se incluirá en el Catastro Público relativa a las Mipymes, sin perjuicio de lo cual deberá considerar, al menos, el nombre o razón social de la Mipyme, su giro, la comuna donde tenga su domicilio, una descripción del uso o destino que les dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.

Este catastro tendrá carácter público, se podrá acceder a él en forma gratuita, sin necesidad de obtención de permiso alguno, y será operado de manera electrónica, a través del Portal. El Reglamento regulará la forma de acceder al Catastro Público por medios electrónicos o digitales, y la forma en que se realizará su administración, funcionamiento y operación general. Adicionalmente, el Reglamento contemplará un mecanismo alternativo para dar acceso al Catastro Público a aquellas personas que no cuenten con los medios para acceder en forma electrónica.

Artículo 14.- Solicitud de incorporación al Catastro Público. Para solicitar la incorporación al Catastro Público, las Mipymes, en forma individual o colectiva, deberán presentar un formulario electrónico a través del Portal, acompañando digitalmente la información y antecedentes señalados en esta ley y en el Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 para el acceso de personas que no cuenten con medios electrónicos.

Junto con realizar la solicitud y presentar el formulario señalado en el inciso anterior, cada una de las Mipymes incorporadas en la solicitud de incorporación, deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos para ser incorporada al Catastro Público:

1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;

b) Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o

c) Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 15.- Incorporación al Catastro Público. Recibida la solicitud, el Ministerio remitirá, en forma electrónica, el rol único tributario de la solicitante al Servicio, quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 14.

Una vez recibido el requerimiento, el Servicio deberá comunicar al Ministerio la verificación solicitada dentro de cinco días corridos. Verificado el cumplimiento en la forma señalada en este artículo, la Mipyme deberá ser incorporada al Catastro Público sin más trámite.

El Reglamento establecerá los requisitos formales y la información que deben incluir las solicitudes, el procedimiento mediante el cual se realizarán y la forma en que las Mipymes serán incorporadas al Catastro Público. Asimismo, deberá establecer la forma en que se prestará asistencia a las Mipymes para la presentación de solicitudes de incorporación al Catastro Público.

El Servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al Ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.

Título VI

Del Portal para las donaciones a Mipymes

Artículo 16.- Portal para las donaciones a Mipymes. El Ministerio administrará el Portal a través de una plataforma electrónica mediante la cual las Mipymes y los Donantes podrán realizar los trámites y actuaciones requeridas para efectuar las donaciones de que trata esta ley.

El Portal contendrá un acceso al Catastro Público cuya información mínima deberá mantenerse actualizada y disponible al público general.

Las comunicaciones entre los Donantes, las Mipymes y el Ministerio podrán llevarse a cabo válidamente a través del Portal, correo electrónico, y los medios adicionales que determine el Reglamento.

En consecuencia, podrán llevarse a cabo a través del Portal, entre otros, los siguientes trámites y actuaciones:

1. La solicitud de incorporación en el Catastro Público por parte de las Mipymes que cumplan con lo señalado en el artículo 14.

2. La selección, por parte de los Donantes, de la Mipyme o grupo de ellas a las que les donarán.

3. La emisión de los certificados a que se refiere el artículo 21.

4. Los demás trámites y actuaciones que señale la ley y el Reglamento.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada administración y operación del Portal, debiendo contemplar medios para garantizar el respaldo de la información y el acceso de todas las Mipymes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios.

Título VII

De la información y fiscalización

Artículo 17.- Deberes de información de los Donantes.- Los Donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha Donación al Servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, la información mínima incluirá la identificación de la Mipyme donataria y del Donante, el monto donado y la fecha en que se materializó.

El Servicio, mediante resolución, indicará la información que debe comunicársele y la forma en que se le entregará.

Artículo 18.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir información al Donante o a las Mipymes, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley.

Artículo 19.- Normas supletorias de fiscalización. En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

La fiscalización de la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley, y la interpretación de sus disposiciones, corresponderán al Servicio, el que podrá, además, impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Artículo 20.- Buena fe de los Donantes. En caso de verificarse alguna infracción a esta ley por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los Donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma.

Por otra parte, si se verificase algún incumplimiento a la presente ley, el Donante sólo será responsable si se probare que entregó antecedentes o información maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al que no tenía derecho.

Título VIII

Disposiciones comunes

Artículo 21.- Certificados. Las donaciones de que trata esta ley podrán ser acreditadas mediante un certificado digital que deberá emitir la Mipyme a través del Portal en la forma que determine el Servicio mediante resolución.

Además del certificado señalado en el inciso anterior, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

Las Mipymes donatarias deberán enviar el certificado al Donante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la donación. Si la Mipyme no ha enviado el certificado dentro del plazo señalado, el Donante podrá solicitar dicho certificado al Servicio en la forma que éste determine mediante resolución.

Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público conforme a lo señalado en el artículo 12, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida por las Mipymes agrupadas colectivamente.

Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley, bastará que el Donante exhiba el correspondiente certificado emitido por la Mipyme donataria, un grupo de ellas o el Servicio, según sea el caso, sin perjuicio que el Donante siempre podrá acreditar la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

Lo anterior, no obstante el ejercicio de las demás facultades de revisión y fiscalización del Servicio.

Artículo 22.- Plazo. Las donaciones que se acojan a la presente ley podrán realizarse desde la publicación en el Diario Oficial de su Reglamento y hasta el plazo máximo de doce meses contado desde esa fecha.

El Reglamento deberá dictarse en el plazo no superior a sesenta días corridos contado desde la publicación de esta ley.”.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo sexto.- Facúltese a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:

1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo.

2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán en casos calificados de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.

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Acordado en sesión celebrada el día lunes 30 de diciembre de 2019, con asistencia los Honorables Senadores señor Rodrigo Galilea Vial (Presidente accidental), señora Ximena Rincón González y señor Álvaro Elizalde Soto.

Sala de la Comisión, a 2 de enero de 2020.

Pedro Fadic Ruiz

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

(Boletín Nº 3.116-03).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA:

Brindar apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, y al ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales, en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas, con ocasión de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante el último tiempo, lo que se hace a través de medidas tributarias y financieras orientadas a otorgarles mayor liquidez y facilitar e incentivar las donaciones que puedan recibir de la sociedad civil.

Considera, entre otros, las siguientes beneficios y herramientas:

--Postergación del pago del IVA y pago en cuotas para las MIPYMES afectadas para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 (Artículo primero, numeral 1), junto con la opción de percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiera corresponderles en la Operación Renta 2020 (Artículo primero, numeral 2).

--Modificar el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía Estatal para Pequeños Empresarios (FOGAPE) (Artículos segundo y tercero). Entre otros aspectos aumenta su patrimonio con un aporte fiscal de US$ 100.000.000; amplía el espectro de empresas que pueden acceder a éste, por cuanto suma también a los medianos empresarios.

--Crea un régimen especial y transitorio, por 12 meses, para realizar donaciones a las MIPYMES: Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Artículo cuarto).

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva. (Artículo quinto).

--Faculta a los alcaldes a postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las MIPYMES correspondiente al período semestral de enero de 2020, o al período anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (Artículo sexto).

II. ACUERDOS: Aprobado en general y particular a la vez. La aprobación general fue por la unanimidad de sus integrantes presentes (3x0); y la aprobación particular fue según se detalla a continuación:

-Indicación N° 1 a). Aprobada, unanimidad, 3x0.

-Indicación N° 1 3). Aprobada, unanimidad, 3x0.

-Indicación N° 2. Aprobada, unanimidad, 3x0.

-Indicación N° 3. Aprobada, con modificación formal, unanimidad, 3x0.

-Indicación N° 4. Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 4 bis a). Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 4 bis b). Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 5. Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 6. Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 7. Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 8 a). Aprobada, mayoría, 2x1

-Indicación N° 8 b). Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 9 a). Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 9 b). Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 10 a). Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 10 b). Aprobada, mayoría, 2x1

-Indicación N° 11). Aprobada, mayoría, 2x1.

-Indicación N° 12. Aprobada, unanimidad, 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de 6 artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo sexto es una norma de rango orgánico constitucional.

V. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En sesión de 17 de diciembre del presente año fue aprobado en general por la Cámara de Diputados, por 135 votos a favor y dos abstenciones, con excepción del artículo 5°, de carácter orgánico constitucional, que fue aprobado por 136 votos a favor y 1 abstención. La aprobación en particular, realizada en la misma sesión, obtuvo diversos resultados.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el 18 de diciembre de 2019, pasando a la Comisión de Economía y a la Comisión de Hacienda, en su caso.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe de la Comisión de Economía.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

-Ley sobre Impuesto a la Renta. contenida en el decreto ley N° 824, de 1974.

-Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

-Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

-Ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, FOGAPE.

-Ley Nº 18.045, de mercado de valores.

-Ley N° 19.885, de donaciones con fines sociales.

-Ley sobre rentas municipales, contenida en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979.

Valparaíso, 2 de enero de 2020.

Pedro Fadic Ruiz

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 07 de enero, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 92. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. BOLETÍN N° 13.116-03.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Ignacio Briones; el Subsecretario, señor Francisco Moreno; el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Manuel Alcalde; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme; y el asesor de comunicaciones, señor Patricio Velásquez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Williams Valenzuela.

La asesora del Honorable Senador García, señora Valentina Becerra.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

Del Comité Demócrata Cristiano, el asesor, señor Julio Valladares.

De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Antonia Vicencio.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Economía en su informe.

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Cabe señalar que la presente iniciativa fue discutida previamente por la Comisión de Economía.

Posteriormente, correspondió a la Comisión de Hacienda conocer de aquellas disposiciones de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y con lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 18 de diciembre de 2019.

Cabe hacer presente que todas las normas de la iniciativa son de competencia de la Comisión.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo una enmienda en el artículo sexto, respecto del texto propuesto por la Comisión de Economía en su informe, como consecuencia de la aprobación de la única indicación presentada.

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, expuso que el objetivo de la presente iniciativa de ley es otorgar apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) afectadas por hechos recientes que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica, mediante mecanismos de liquidez, financiamiento y donaciones.

Respecto a la mayor liquidez señaló que se propone la postergación de la declaración y pago del IVA correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2019, hasta febrero de 2020 para las Mipymes afectadas (empresas con facturación hasta UF 100 mil) con caídas de ventas en octubre o noviembre de 2019 en comparación al promedio de ventas de los últimos doce meses, y la posibilidad de pago en doce cuotas mensuales, sin multas ni intereses.

Asimismo, indicó que también se considera como medida para otorgar mayor liquidez la devolución de impuesto a la renta a las Mipymes (empresas con facturación hasta UF 100 mil) con caídas de ventas en octubre o noviembre de 2019 en comparación al promedio de ventas de los últimos doce meses. El beneficio corresponderá a la devolución anticipada del impuesto a la renta con cargo al año tributario 2020 y la base de cálculo será el promedio simple entre la suma de los pagos provisionales mensuales pagados el 2019 y el promedio de devoluciones de impuesto a la renta obtenidas el 2018 y 2019.

Agregó que igualmente se podrá postergar y pagar en cuotas la patente municipal, otorgando atribuciones transitorias a los alcaldes para postergar hasta en tres meses o autorizar el pago en hasta seis cuotas mensuales de la patente municipal, sin multas ni intereses. Respecto de la cuota semestral correspondiente a enero de 2020 y las cuotas semestrales o anuales del período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, los alcaldes podrán ejercer estas facultades por una oportunidad por cuota, en casos calificados, de acuerdo a los criterios que establezca el concejo municipal y mediante resolución; la atribución podrá ser ejercida cada una individualmente o en forma conjunta.

Sobre el acceso al financiamiento para Mipymes se aumenta el patrimonio del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) disponible para garantizar financiamiento de Mipymes en US $100.000.000. También se amplía el universo de empresas que pueden adherirse al Fondo, tanto para pequeños como para medianos empresarios, aumentando el nivel de facturación desde 25.000 UF a 100.000 UF. Como medida transitoria hasta el 31 de diciembre 2020 podrán acceder al FOGAPE las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 UF, con un límite del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 UF, lo que se repuso mediante una indicación, pero reduciendo el tope de ventas desde 500.000 UF a 350.000 UF.

En relación con las donaciones se establece un régimen especial con beneficios tributarios para apoyar a Mipymes en el contexto actual de desaceleración de la actividad económica. Las donaciones tendrán como beneficio tributario la exención de impuestos y se considerará como gasto deducible de la renta líquida imponible del donante. El sistema operará mediante la transferencia de dinero, especies o prestación de servicios del donante a una Mipyme incorporada en un catastro electrónico público, luego las beneficiarias emitirán un certificado de donaciones digital para el donante. La metodología se hará mediante la presentación de un formulario electrónico para incorporarse al catastro, posteriormente el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, verificará la calidad de Mipyme y su buena conducta tributaria mediante el cruce de información en línea con el Servicio de Impuestos Internos. Habrá un límite de donaciones por Mipyme de 300 UTM y también un límite de monto deducible como gasto para el donante de un 10% de la renta líquida imponible o 1,6 por mil del capital propio tributario. Este sistema tiene una vigencia transitoria de un año.

El Catastro Público se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, en concordancia con lo señalado en el Informe Financiero.

Finalmente, hizo presente que en la Comisión de Economía del Senado se solicitó incorporar para el caso de donación a una Mipyme las mismas exigencias sobre partes relacionadas establecidas en la Ley de Mercado de Valores.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Lagos consultó por la referencia en el informe financiero que acompaña al presente proyecto de ley al retiro de recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES).

El Honorable Senador señor García, por su parte, manifestó su acuerdo con la iniciativa e hizo presente el sentido de urgencia de la misma. Sin perjuicio de lo anterior, consultó por la capitalización de cien millones dólares del FOGAPE y el funcionamiento del mismo, pues señaló que en su circunscripción recibe muchas quejas porque las instituciones financieras solicitan, además de la garantía del fondo, una garantía real, que no siempre los solicitantes tienen.

El señor Ministro de Hacienda explicó que una de las medidas implica un préstamo a interés cero, beneficio que conlleva una menor disponibilidad de caja para el Fisco en el primer período, el que luego se estabiliza cuando se recupera el crédito, y en períodos de déficit fiscal como el actual, como es de público conocimiento y se ha informado en el Informe de Finanzas Públicas, se recurre para cubrir tal déficit a los recursos del FEES.

Por otro lado, comentó, el fondo otorga una garantía pública que permite al sujeto de crédito mayor facilidad de acceder a un préstamo. Por razones sistémicas, agregó, el FOGAPE es más ejecutivo que el FOGAIN, motivo que impulsó a proponer la capitalización adicional, la que además requería de iniciativa legal.

Sobre la suficiencia de la garantía, declaró que es difícil de definir porque nunca cubre el cien por ciento del riesgo crediticio, sin embargo, aunque sea parcial, amplía el acceso al crédito y reduce la tasa de interés, aspectos relevantes en momentos en que las pymes muestran números desfavorables para acceder al mercado financiero formal.

El Honorable Senador señor Montes, a su turno, expresó que acepta en general el conjunto de medidas especiales para superar la crisis, aun cuando hubiese preferido más tiempo para analizar la presente iniciativa de ley. Por otra parte, hizo hincapié en que dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores y de la Coordinadora Intersindical le han solicitado que se incorpore una norma para exigir a quienes reciban beneficios como los que se contemplan en este proyecto de ley que otorguen a sus trabajadores algún beneficio, por ejemplo, de capacitación; tema que ha tratado con la Ministra del Trabajo y Previsión Social y el Director del Trabajo, sin resultados hasta ahora.

Anunció que apoyará el proyecto de ley, pues la regulación referida a las donaciones es transitoria y el compromiso fiscal bajo, no obstante, pidió al Ejecutivo un compromiso para que no se incorpore tal medida en otra iniciativa, salvo que se evalúe previamente.

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DISCUSIÓN

Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión de Economía en su informe, como corresponde de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de dichas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo primero

Establece los siguientes beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante “Mipymes”):

1. Postergación del Impuesto a las Ventas y Servicios y pago en cuotas.

Permite que las Mipymes que se han visto afectadas por los hechos ocurridos durante las últimas semanas puedan postergar el pago del impuesto al valor agregado que deban enterar en arcas fiscales de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, para pagarlo, desde febrero de 2020, en doce cuotas iguales y sucesivas y sin multas ni intereses.

2. Devolución anticipada del Impuesto a la Renta.

Autoriza a dichas Mipymes a percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020.

El Honorable Senador señor Coloma consultó la razón para no considerar el mes de diciembre en el método de cálculo para seleccionar a los beneficiarios de las medidas que otorgan mayor liquidez. En su opinión, debiera existir como política pública un sistema que se active automáticamente a partir de la ocurrencia de determinadas circunstancias para otorgar ayudas como las que considera la iniciativa, pues es muy complejo legislar al momento de acontecer una catástrofe natural o una situación de emergencia prolongada como la actual.

El Honorable Senador señor Lagos hizo el alcance que al momento de agregar el mes de noviembre en el mecanismo de cálculo para seleccionar a los beneficiarios se mantuvo la expresión “a dicho mes”, como si solo se tratara de octubre.

El Honorable Senador señor Pizarro también fue de la idea de incluir el mes de diciembre en el método de cálculo, a fin de que sea la propia pyme la que decida el momento en que se acogerá a una postergación de este tipo, decisión que dirá relación con los flujos de caja o estacionalidad de los ingresos, pudiendo cada cual determinar la oportunidad que más le acomoda para acceder al beneficio, dependiendo de las necesidades o urgencias. En su circunscripción, acotó, la situación más dramática se vivirá en los meses de enero y febrero por la sequía y el menor ritmo del sector turístico; es necesario una mayor flexibilidad para ayudar a las pymes.

El señor Ministro de Hacienda recordó que considerar los meses de octubre y noviembre es simplemente un criterio de cálculo para la selección de las pymes beneficiarias. Durante la discusión habida en la Cámara de Diputados se solicitó incorporar el mes de noviembre, pero agregar diciembre solo alargaría el proceso, cuando la medida se requiere en forma urgente. Añadió que la muestra del mes de noviembre en comparación con octubre no cambia mayoritariamente, son los meses donde hubo caída de ventas sistemáticas; en diciembre, en cambio, ha habido bajas, pero menores a los dos meses anteriores. Octubre y noviembre, apuntó, fueron los peores meses del último año en ventas, cifra consistente con la caída del IMACEC, que descendió un 3,4% y un 3,3%, respectivamente. La muestra, insistió, corresponde al universo de empresas afectadas en los peores órdenes de magnitud, que es precisamente el motivo que da pie a ofrecer esta opción de liquidez. Por otro lado, concordó con el Honorable Senador Coloma en que debiera existir una política pública que active un mecanismo similar de ayuda en forma automática en caso de emergencia o catástrofe.

--Puesto en votación el artículo primero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo segundo

Modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (“FOGAPE”) para, entre otras cosas, facilitar y ampliar el acceso al financiamiento de las Mipymes.

--Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo tercero

Dispone que la aplicación del artículo segundo se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.

El Honorable Senador señor Lagos consultó por la relación del presente artículo con el artículo quinto, pues manifestó que da la impresión que ambos se refieren a la forma en que se abordará el mayor gasto fiscal que irrogará la presente iniciativa de ley.

El Honorable Senador señor García observó que el artículo tercero no trata de gasto fiscal, sino de la forma en que se capitalizará el FOGAPE, asunto que, a su juicio, aclara el propio informe financiero del presente proyecto de ley al sostener que dicha operación no irrogará mayor gasto fiscal.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señora Manuel Alcalde, agregó que el artículo quinto alude al mayor gasto fiscal que originará la creación del catastro público de Mipymes. Tal vez, precisó, debiera señalar que dicho mayor gasto se refiere al artículo anterior y no a toda la ley, concordando con el sentido que le otorga el Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra y que refrenda el informe financiero, de que la capitalización no generará mayor gasto público.

--Puesto en votación el artículo tercero, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo cuarto

Aprueba la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes). Esta normativa crea un régimen especial de donaciones, por doce meses, con el objetivo de incentivar los aportes a las Pymes e ir en apoyo de éstas en momentos de especial dificultad.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su preocupación por la creación de un régimen que sólo será transitorio. Asimismo, solicitó al Ejecutivo aclarar la forma en que se calculó el costo fiscal de esta medida y cómo se calcularán las donaciones en bienes y servicios, así como explicar los beneficios del donante y la existencia de sanciones especiales por el mal uso del incentivo. Del mismo modo, recordó que entre los beneficiarios también están las medianas empresas y que el donante puede ser cualquier institución o entidad.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Manuel Alcalde, señaló que las estimaciones del costo fiscal se obtuvieron de la experiencia recogida en la aplicación de la ley N° 20.455, que modificó diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, que el año 2010 creó un fondo nacional que permitía donaciones de similar naturaleza. En cuanto al cálculo de las donaciones en bienes y servicios expresó que el valor corresponderá al de adquisición del bien o prestación del servicio reajustado mediante IPC; no será el valor de mercado.

Respecto a los beneficios del donante, indicó que este se liberará del impuesto a las donaciones y del trámite previo de insinuación judicial, permitiéndole además deducir el monto donado como gasto; estos son los tres principales beneficios que contemplan la mayoría de las leyes relativas a donaciones. En cuanto a la sanciones por mal uso, detalló que el proyecto de ley considera la obligación de tributar por el 150% del monto recibido incorrectamente.

--Puesto en votación el artículo cuarto, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo quinto

Prescribe que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Añade que no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos y que, en los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

--Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo sexto

Faculta a los alcaldes para ejercer las atribuciones que señala respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Inciso segundo

Contempla expresamente, lo que sigue:

“Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán en casos calificados de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.”.

A este inciso se presentó la indicación del Honorable Senador señor Coloma, para suprimir la expresión “en casos calificados”.

El Honorable Senador señor Pizarro expresó su preocupación por la facultad transitoria de los alcaldes para postergar patentes municipales por la posible discrecionalidad en la selección de los beneficiarios y la falta de recursos adicionales para garantizar a los municipios que los recursos que no ingresarán serán compensados. A su juicio, una medida de esta naturaleza requiere el incremento del fondo común municipal, de lo contrario sólo las municipalidades de mayores ingresos podrán hacer uso de esta facultad.

El señor Ministro de Hacienda hizo presente que incorporar esta facultad fue una idea planteada por los propios alcaldes, particularmente el de Concepción, habida cuenta de los destrozos ocasionados en el comercio de la ciudad y la baja en las ventas, y fue recogida por el Ejecutivo, en atención a que comparte el mismo espíritu de las otras medidas. Señaló entender el punto del Honorable Senador Pizarro, pero la iniciativa contempla dos resguardos, el establecimiento de criterios generales y uniformes por parte del concejo municipal y el carácter facultativo de la misma, cuya aplicación dependerá de la capacidad financiera del municipio respectivo para financiar transitoriamente la postergación del pago de patentes. Estimó que en una situación ideal debieran considerarse los mecanismos que compensen las comunas de menores ingresos, de forma tal que todos los municipios puedan ofrecer el beneficio, no obstante, mencionó que en el paquete fiscal de medidas para superar la crisis se contempla el incremento del fondo común municipal en cincuenta millones de dólares, recursos que serán destinados a la construcción y restablecimiento de las ferias municipales. Hizo ver que en situaciones de emergencia no se puede actuar como si se estuviera en un régimen normal, con todas las condiciones del caso; es un voto de confianza para que los alcaldes, autoridades más cercanas a los comerciantes locales puedan identificar los casos calificados.

El Honorable Senador señor Coloma estuvo de acuerdo con la facultad, sin embargo, consideró que referirse a casos calificados no tiene mayor sentido, basta con los criterios generales y uniformes que acuerde el concejo municipal.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Manuel Alcalde, señaló que la calificación la realiza el alcalde conforme a los criterios generales y uniformes entregados por el concejo municipal, evitando de esta forma la discrecionalidad.

El Honorable Senador señor Lagos observó que en la postergación del IVA existe un criterio objetivo, la caída de las ventas en relación con los doce meses anteriores a octubre o noviembre de 2019; en el caso de la postergación del pago de las patentes municipales no se advierte requisito alguno para el otorgamiento de la medida.

El Honorable Senador señor Pizarro reparó en que la caída de las ventas dice relación con el consumo y el impuesto que lo grava, el IVA. La patente comercial, en cambio, es un permiso para desarrollar una actividad económica, la que puede haber sufrido un daño y no reflejarse en las ventas, de ahí la necesidad de otorgar este apoyo.

El Honorable Senador señor García advirtió que el beneficio es bastante acotado, dado que consiste simplemente en postergar hasta en tres meses sin multas ni intereses o pagar hasta en seis cuotas mensuales la patente municipal, dejando poco margen a la arbitrariedad en su uso.

--Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

El resto del artículo resultó aprobado con idéntica votación.

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INFORMES FINANCIEROS

La Dirección de Presupuestos emitió dos informes financieros en relación con el proyecto de ley.

El informe financiero número 217, de 11 de diciembre de 2019, es del siguiente tenor:

“l. Antecedentes

El presente Proyecto de Ley está destinado a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) y al ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales, en general, en estos momentos de especial dificultad, a través de medidas orientadas a otorgarles mayor liquidez y facilitar e incentivar las donaciones que puedan recibir de la sociedad civil.

En el Artículo 1° se establece un beneficio de postergación del pago del IVA para las Mipymes afectadas para los meses de octubre, noviembre y diciembre, junto con la opción de percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiera corresponderles en la Operación Renta 2020 (OR 2020).

Los Artículos 2° Y 3° modifican el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía Estatal para Pequeños Empresarios (FOGAPE). Entre otras cosas, se aumenta su patrimonio, se facilita el acceso a él y se amplia, temporalmente, el espectro de empresas que pueden acceder a éste.

En el Artículo 4° se crea un régimen especial y transitorio, por 12 meses, para realizar donaciones a Mipymes con el objeto de financiar y alivianar sus operaciones o para la puesta en marcha de sus negocios.

Se contempla un sistema electrónico, expedito y transparente, con un Catastro Público y electrónico de Mipymes que estará a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Las Mipymes incluidas en él podrán recibir donaciones en dinero, especies o servicios, de cualquier persona o entidad.

Los donantes podrán elegir a cualquier Mipyme registrada en el Catastro Público para realizar una donación, excluyendo a aquéllas con las que tengan vínculos de relación patrimonial. Las donaciones estarán exentas de todo impuesto, liberadas del trámite de insinuación y constituirán un gasto aceptado para el donante.

Para acceder al Catastro Público, las Mipymes realizarán una solicitud a través de un portal web, presentando un formulario electrónico. El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo verificará que las solicitantes tengan, efectivamente, la calidad de Mipyme y que sean contribuyentes con un buen comportamiento tributario.

Finalmente, el Artículo 5º modifica la ley orgánica constitucional de municipalidades, otorgando a los alcaldes las facultades de postergar y autorizar el pago en cuotas de la patente municipal correspondiente al periodo semestral de enero de 2020, o al periodo anual o semestral comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Postergación del pago de IVA en los meses de octubre, noviembre ylo diciembre

De acuerdo con el Proyecto de Ley, las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán postergar el pago en un 50%.

En base a información del SII respecto del lVA pagado en promedio 105 últimos 12 meses por estas Mipymes, la menor recaudación en noviembre, diciembre y enero como consecuencia de postergar el pago de este impuesto podría llegar hasta US$ 42,2 millones.

Para las demás Mipymes, habrá que observar si éstas experimentaron en el mes de octubre una disminución en su facturación mayor al 10% respecto del promedio de lo facturado los últimos 12 meses. De ser así, podrán postergar su pago de IVA de acuerdo con lo expuesto en el Cuadro N°1.

El pago del monto postergado comenzará a realizarse a partir de febrero de 2019, en doce cuotas y sin recargos.

De acuerdo a cifras entregadas por el SII, el Cuadro Nº 2 contiene el número de Mipymes que podrían beneficiarse y una estimación del pago que podrían postergar cada mes, tomando como referencia el monto de IVA promedio mensual que dichas empresas pagaban durante los últimos 12 meses. El cuadro considera también, bajo un criterio conservador, a las empresas de las que no se tiene información respecto a si cumplen con la condición para ser consideradas Mipymes, pero que si experimentaron el requisito de caída en su facturación en octubre de 10%.

De esta manera, si las empresas que cumplen los requisitos decidieran hacer uso de la postergación del pago del IVA por tres meses (octubre, noviembre y diciembre), el monto máximo que el Fisco dejaría de percibir alcanza a US$ 521 millones, que serían ingresados posteriormente en 12 cuotas sucesivas a partir de febrero de 2020.

Devolución anticipada de renta

Las Mipymes que, el mes de octubre de 2019, hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% respecto del promedio de su facturación declarada los 12 anteriores, podrán solicitar el anticipo asociado a la Operación Renta. Este se calculará “t-B”, donde “t” es un porcentaje de devolución determinado en base a la caída de facturación en octubre, tal como se indica en el Cuadro N° 3, y “B” será el promedio simple generado entre: 1) la suma de los PPM pagados por la empresa hasta septiembre del presente año, reajustados por IPC y, 2) el promedio simple de las devoluciones recibidas en los años tributarios 2018 y 2019, expresadas en UTM. El mínimo de devolución será de 1 UTM.

De acuerdo a información entregada por el SII para contribuyentes que cumplen con el requisito de caída en su facturación de más del 10% respecto de los 12 meses anteriores, el Cuadro Nº 4 contiene el número de Mipymes que podrían verse beneficiadas, el porcentaje del beneficio y la devolución de renta que podrían obtener. Nuevamente, se incluye a las empresas sin información respecto a su tamaño, adoptando un criterio conservador.

Por su parte, las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar un anticipo de un 50%. En base a la información del SII para estas empresas, el monto máximo a devolver a este grupo de Mipymes podría llegar a US$ 60,2 millones.

Por último, existe un grupo de empresas cuya emisión de facturas o boletas está exenta de IVA, pero que sí cumplen con el requisito de tener una caída de 10% en sus ventas respecto de los últimos 12 meses. Se estima que la devolución anticipada para este grupo podría alcanzar US$ 188 millones.

Modificaciones al FOGAPE

El proyecto establece un aporte para el FOGAPE de US$ 100 millones que requerirá de financiamiento de activos disponibles en el Tesoro Público. Este aporte de capital corresponde a una transacción de activos financieros y se registrará como “Compra de Acciones y Participaciones de Capital”, razón por la que no se considera como gasto público.

Menor recaudación por donaciones

Al momento de la elaboración del presente Informe Financiero, se contaba con información preliminar del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo respecto al daño ocasionado a Pymes en términos de infraestructura, maquinaria y mercadería. Con todo, en base a dicha información, se trabaja un supuesto de daños en un rango amplio que fluctúa entre US$ 45 a US$ 80 millones. Este monto base sufrirá variaciones en la medida que sigan materializándose daños a las Mipymes en fechas posteriores a la aprobación y publicación del presente Proyecto de Ley.

Tomando como base la experiencia de la ley N° 20.444, y los incentivos tributarios que se crearon en ella para beneficiar a las donaciones efectuadas por los daños derivados del terremoto que azotó al país el año 2010, es factible suponer un monto donado que corresponda aproximadamente al 20% de los daños, mientras no superen caso a caso los topes de donación que el proyecto plantea. Además, esperando una participación mayoritaria por parte de las empresas en el total de donaciones, similar a experiencias pasadas, es posible estimar una menor recaudación fiscal que fluctuará entre US$2,4 a US$3,9 millones y que se materializará principalmente los años tributarios 2021 y 2022.

Postergación pago cuota patentes municipales

Se permite a cada Municipio la decisión de postergar, hasta en tres meses, las fechas de pago de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales correspondientes a la cuota semestral de enero de 2020, y a las correspondientes al periodo anual comprendido entre el 1º de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. Los contribuyentes beneficiados deberán, posteriormente, pagar el total del monto postergado dividido en hasta seis cuotas iguales, sucesivas y sin las multas ni intereses asociados a periodo correspondiente.

Debido a que cada Municipio podrá ejercer a su arbitrio la opción de conceder el beneficio en cuestión, no es posible cuantificar el efecto fiscal que esta medida conlleva, que, de todas formas, tendrá efectos transitorios para las cuentas del Municipio respectivo. Cabe hacer presente que esta opción no conlleva la condonación de deudas de patentes municipales. Finalmente, esta medida no genera impacto en las cuentas fiscales del Gobierno Central.

Gastos asociados al Catastro Público

Para el buen funcionamiento de este Catastro, a cargo de la Subsecretaria de Economía y Empresas de menor tamaño del Ministerio del ramo, se aumentará la dotación el año de publicación de la ley en dos cargos a contrata. Esto implica un mayor gasto anual fiscal máximo de $47,1 millones, que equivale a dos rentas brutas mensual izadas, grado 11º Profesional.

Impacto proyectado en cada año calendario

El Cuadro Nº 5 presenta la proyección esperada de impacto fiscal de cada medida, con un supuesto de entrada en vigencia del Proyecto en diciembre del presente año.

Financiamiento del Proyecto

Dado que la situación financiera del Fisco es transitoriamente deficitaria, para financiar el aporte de capital en cuestión, eventualmente se requerirá retirar recursos del Fondo de Estabilización Económica y Social (FEES) que se entienden parte del Tesoro Público.

Finalmente, cabe señalar que este Fondo cuenta con un saldo de US$ 14.247,85 millones al 31 de Octubre del presente año y sus retiros se rigen por lo dispuesto en el artículo 4° de D.F.L. Nº1, de 2006, del Ministerio de Hacienda.”.

Con posterioridad la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero número 226, de 30 de diciembre de 2019, que se acompañó a unas indicaciones presentadas por el Ejecutivo y cuyo tenor literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación modifica el Proyecto de Ley, junto a otros ajustes formales, en los siguientes aspectos:

- Extiende el beneficio de postergación del pago de IVA, junto con la opción de percibir un anticipo de la devolución de impuesto a la renta que pudiera corresponderles en la Operación Renta 2020 (OR 2020). El proyecto original considera las Mipymes que hayan sufrido en octubre una caída en su facturación mayor a 10% respecto al promedio de los últimos 12 meses. La presente indicación agrega como mes de referencia también a noviembre.

- Permite, hasta el 31 de diciembre de 2020, que las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 unidades de fomento, puedan acceder al Fogape.

- Incluye norma de imputación, en un nuevo artículo quinto.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

En base a estimaciones del Servicio de Impuestos Internos, la extensión de la posibilidad de optar a los beneficios de postergación del IVA y de un anticipo de la devolución de impuesto a la renta a Mipymes que hayan visto una caída mayor a 10% de su facturación en noviembre respecto al promedio de los últimos 12 meses, eleva el monto máximo que el Fisco podría dejar de percibir en enero de 2020 en US$ 90,9 millones, respecto a lo presentado en el Informe Financiero N° 217 del 11.12.2019. Cabe recordar que, en lo que refiere a la postergación de IVA, dicho monto sería ingresado posteriormente en 12 cuotas sucesivas a partir de febrero de 2020.

El resto de las medidas contempladas en las presentes indicaciones no modifican los efectos fiscales que ya han sido cuantificados en el Informe Financiero N° 217 del 11.12.2019.”.

Se da cuenta de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Economía en su informe:

Artículo sexto

Inciso segundo

Suprimir la expresión “en casos calificados”.

(Unanimidad 5x0. Indicación).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Establécense los siguientes beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante “Mipymes”):

1. Postergación del Impuesto a las Ventas y Servicios y pago en cuotas.

Las Mipymes que sean contribuyentes de Impuesto al Valor Agregado conforme al inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, podrán postergar el pago del impuesto a las Ventas y Servicios que deban enterar en arcas fiscales de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, de la siguiente forma:

A. Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios podrán postergar el pago en 50%.

B. Las demás Mipymes que, en el mes de octubre o noviembre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según los siguientes porcentajes:

a) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, una postergación del 20%.

b) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%, una postergación del 40%.

c) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, una postergación del 60%.

d) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, una postergación del 75%.

El pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.

Lo establecido en esta ley no limitará la aplicación de la opción de postergación de pago del Impuesto al Valor Agregado establecida en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para los contribuyentes y en las condiciones establecidos en dicha norma.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número.

2. Devolución anticipada del Impuesto a la Renta.

Autorízase a las Mipymes contribuyentes del impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, para percibir un anticipo de la devolución del Impuesto a la Renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, conforme a lo siguiente:

A. Forma de determinar el anticipo:

a) Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar un anticipo del 50%.

b) Las demás Mipymes que, en el mes de octubre o noviembre de 2019, hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes podrán solicitar el anticipo determinado de la siguiente forma:

i. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, un anticipo del 20%.

ii. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%; un anticipo del 40%.

iii. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, un anticipo del 60%.

iv. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, un anticipo del 75%.

c) El porcentaje del anticipo que sea procedente según las letras a) y b) anteriores, se aplicará sobre la cantidad que corresponda al promedio simple entre las cantidades que se determinen según los literales i y ii siguientes:

i. La suma de los pagos provisionales establecidos en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan enterado durante el año 2019, reajustada de acuerdo al porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de ingreso en arcas fiscales de cada pago provisional y el último día del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

ii. El promedio simple de las cantidades que se hayan recibido como devolución del saldo que resultó a su favor según sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2018 y 2019, conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para esta determinación, la cantidad que corresponda a las devoluciones recibidas se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de dicha unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y se reconvertirán a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

En caso de que el contribuyente hubiere tenido inicio de actividades por un plazo menor, para el cálculo del anticipo de devolución se considerará la devolución obtenida en el o los años tributarios que correspondan.

No procederá el anticipo si la cantidad que correspondiere restituir conforme a las disposiciones de este artículo fuere menor a 1 unidad tributaria mensual.

B. Otras disposiciones:

La solicitud del anticipo podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2020, en la forma que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en el plazo máximo de ocho días hábiles desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Una vez presentada la solicitud, la devolución del anticipo, si procediere, se realizará en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2020, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para efectos tributarios, la cantidad que corresponda al anticipo se considerará como Impuesto de Primera Categoría de la ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo no será compensada por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados o condenados por delitos tributarios.

3. Normas comunes aplicables a lo dispuesto en los números 1 y 2.

A. Para efectos de este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

B. Lo señalado en este artículo no modificará la obligación ni la oportunidad en que deban presentarse las declaraciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ni en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

C. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 2 la siguiente letra i):

“i) Un aporte fiscal de 100.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

3. En el inciso primero del artículo 3:

a. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

b. Reemplázase el guarismo “25.000” por “100.000”.

4. En el artículo 4:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii. Reemplázase el guarismo “3.000” por “15.000”.

iii. Elimínase la oración final.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento.”.

5. En el artículo 5:

a) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii. Elimínase la frase “, ni a los financiamiento cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera”.

b) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

“En las bases de licitación, el administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.”.

6. Agrégase, luego del actual artículo único transitorio, que pasa a ser el artículo primero transitorio, un artículo segundo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños y Medianos Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 unidades de fomento.

Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen 100.000 unidades de fomento y no excedan de 350.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.”.

Artículo tercero.- La aplicación del artículo segundo de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.

Artículo cuarto.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes):

“Título I

Del régimen especial de donaciones para las micro,

pequeñas y medianas empresas

Artículo 1.- Régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. Establécese un régimen especial para que las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (en adelante “Mipymes”) puedan recibir donaciones, bajo el procedimiento, requisitos y con los beneficios que establece esta ley y un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda (en adelante el “Reglamento”).

Título II

Definiciones

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Catastro Público: Registro de Mipymes que pueden acceder a las donaciones que regula esta ley, que se establece en el Título V.

2. Donante: Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en esta ley, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. Los Donantes se podrán organizar según lo establece el artículo 11.

3. Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y cualquiera de sus servicios o entidades dependientes o relacionados.

4. Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

5. Portal: Sitio web regulado en el Título VI, para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en esta ley, que será administrado por el Ministerio.

6. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

Título III

De los beneficios a que dan derecho las donaciones que establece esta ley

Artículo 3.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o un conjunto de ellas incorporada al Catastro Público, darán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, siempre que el Donante y la donataria no se encuentren relacionados en los términos de los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

Artículo 4.- Beneficios que confieren las donaciones de esta ley. Siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, los Donantes podrán deducir, con el límite señalado en el artículo 5, el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo aquellos Donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.

La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.

Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, sin perjuicio del límite señalado en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 5.- Límite especial del gasto. El monto deducible como gasto conforme a lo señalado en el artículo 4 no podrá exceder, a elección del contribuyente, del diez por ciento de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio tributario del Donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El exceso sobre dicho monto constituirá una partida del inciso segundo del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6.- Beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.

Artículo 7.- Beneficios tributarios para la donación de especies importadas. Las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

Artículo 8.- Límite de donaciones. Cada Mipyme que sea incorporada al Catastro Público podrá recibir donaciones por un máximo de 300 unidades tributarias mensuales durante la vigencia de los beneficios de esta ley, señalada en el artículo 22. El exceso de las donaciones sobre dicho monto será un ingreso constitutivo de renta para la donataria.

Para efectos de computar el límite del inciso primero, el monto de las donaciones se convertirá según el valor de la unidad tributaria mensual del mes en que se reciban.

Título IV

De las formas y tipos de donaciones que pueden realizarse bajo esta ley

Artículo 9.- Objeto de las donaciones. Las Mipymes incorporadas al Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios.

Artículo 10.- Disposiciones especiales sobre las donaciones en especie y de servicios. Tratándose de donaciones de especies, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el Donante a la fecha de la donación. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta.

Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del Donante.

Artículo 11.- Forma en que un Donante puede realizar donaciones. Las donaciones acogidas a los beneficios de esta ley podrán efectuarse por un Donante actuando individualmente, o por un grupo de Donantes actuando en forma colectiva.

Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el Reglamento.

Para las donaciones materializadas conforme a lo señalado en el inciso precedente, el límite del gasto a que se refiere el artículo 5 se aplicará a cada Donante considerado individualmente.

Artículo 12.- Forma en que las Mipymes pueden recibir donaciones. Las donaciones podrán realizarse tanto a Mipymes individuales como a Mipymes agrupadas colectivamente, en ambos casos, siempre que estén incorporadas al Catastro Público. Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar un mandatario que se encargará de representarlos en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público, en las gestiones que sean necesarias realizar en el Portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones establecido en esta ley.

Cuando un grupo de Mipymes sea incorporado al Catastro Público conforme a lo señalado en el inciso anterior, el límite a que se refiere el artículo 8 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente.

Título V

Del Catastro Público de Mipymes

Artículo 13.- Características y administración del Catastro Público. Créase un Catastro Público, cuya administración estará a cargo del Ministerio, donde se incorporarán las Mipymes de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15.

La incorporación al Catastro Público habilitará a las Mipymes para acceder a donaciones acogidas a esta ley. De esta forma, los Donantes podrán donar a las Mipymes que se encuentran incorporadas al Catastro Público y acceder a los beneficios de esta ley. El Reglamento determinará la información que se incluirá en el Catastro Público relativa a las Mipymes, sin perjuicio de lo cual deberá considerar, al menos, el nombre o razón social de la Mipyme, su giro, la comuna donde tenga su domicilio, una descripción del uso o destino que les dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.

Este catastro tendrá carácter público, se podrá acceder a él en forma gratuita, sin necesidad de obtención de permiso alguno, y será operado de manera electrónica, a través del Portal. El Reglamento regulará la forma de acceder al Catastro Público por medios electrónicos o digitales, y la forma en que se realizará su administración, funcionamiento y operación general. Adicionalmente, el Reglamento contemplará un mecanismo alternativo para dar acceso al Catastro Público a aquellas personas que no cuenten con los medios para acceder en forma electrónica.

Artículo 14.- Solicitud de incorporación al Catastro Público. Para solicitar la incorporación al Catastro Público, las Mipymes, en forma individual o colectiva, deberán presentar un formulario electrónico a través del Portal, acompañando digitalmente la información y antecedentes señalados en esta ley y en el Reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 para el acceso de personas que no cuenten con medios electrónicos.

Junto con realizar la solicitud y presentar el formulario señalado en el inciso anterior, cada una de las Mipymes incorporadas en la solicitud de incorporación, deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos para ser incorporada al Catastro Público:

1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;

b) Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o

c) Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 15.- Incorporación al Catastro Público. Recibida la solicitud, el Ministerio remitirá, en forma electrónica, el rol único tributario de la solicitante al Servicio, quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 14.

Una vez recibido el requerimiento, el Servicio deberá comunicar al Ministerio la verificación solicitada dentro de cinco días corridos. Verificado el cumplimiento en la forma señalada en este artículo, la Mipyme deberá ser incorporada al Catastro Público sin más trámite.

El Reglamento establecerá los requisitos formales y la información que deben incluir las solicitudes, el procedimiento mediante el cual se realizarán y la forma en que las Mipymes serán incorporadas al Catastro Público. Asimismo, deberá establecer la forma en que se prestará asistencia a las Mipymes para la presentación de solicitudes de incorporación al Catastro Público.

El Servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al Ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.

Título VI

Del Portal para las donaciones a Mipymes

Artículo 16.- Portal para las donaciones a Mipymes. El Ministerio administrará el Portal a través de una plataforma electrónica mediante la cual las Mipymes y los Donantes podrán realizar los trámites y actuaciones requeridas para efectuar las donaciones de que trata esta ley.

El Portal contendrá un acceso al Catastro Público cuya información mínima deberá mantenerse actualizada y disponible al público general.

Las comunicaciones entre los Donantes, las Mipymes y el Ministerio podrán llevarse a cabo válidamente a través del Portal, correo electrónico, y los medios adicionales que determine el Reglamento.

En consecuencia, podrán llevarse a cabo a través del Portal, entre otros, los siguientes trámites y actuaciones:

1. La solicitud de incorporación en el Catastro Público por parte de las Mipymes que cumplan con lo señalado en el artículo 14.

2. La selección, por parte de los Donantes, de la Mipyme o grupo de ellas a las que les donarán.

3. La emisión de los certificados a que se refiere el artículo 21.

4. Los demás trámites y actuaciones que señale la ley y el Reglamento.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada administración y operación del Portal, debiendo contemplar medios para garantizar el respaldo de la información y el acceso de todas las Mipymes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios.

Título VII

De la información y fiscalización

Artículo 17.- Deberes de información de los Donantes.- Los Donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha Donación al Servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, la información mínima incluirá la identificación de la Mipyme donataria y del Donante, el monto donado y la fecha en que se materializó.

El Servicio, mediante resolución, indicará la información que debe comunicársele y la forma en que se le entregará.

Artículo 18.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir información al Donante o a las Mipymes, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley.

Artículo 19.- Normas supletorias de fiscalización. En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

La fiscalización de la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley, y la interpretación de sus disposiciones, corresponderán al Servicio, el que podrá, además, impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Artículo 20.- Buena fe de los Donantes. En caso de verificarse alguna infracción a esta ley por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los Donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma.

Por otra parte, si se verificase algún incumplimiento a la presente ley, el Donante sólo será responsable si se probare que entregó antecedentes o información maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al que no tenía derecho.

Título VIII

Disposiciones comunes

Artículo 21.- Certificados. Las donaciones de que trata esta ley podrán ser acreditadas mediante un certificado digital que deberá emitir la Mipyme a través del Portal en la forma que determine el Servicio mediante resolución.

Además del certificado señalado en el inciso anterior, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

Las Mipymes donatarias deberán enviar el certificado al Donante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la donación. Si la Mipyme no ha enviado el certificado dentro del plazo señalado, el Donante podrá solicitar dicho certificado al Servicio en la forma que éste determine mediante resolución.

Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público conforme a lo señalado en el artículo 12, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida por las Mipymes agrupadas colectivamente.

Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley, bastará que el Donante exhiba el correspondiente certificado emitido por la Mipyme donataria, un grupo de ellas o el Servicio, según sea el caso, sin perjuicio que el Donante siempre podrá acreditar la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

Lo anterior, no obstante el ejercicio de las demás facultades de revisión y fiscalización del Servicio.

Artículo 22.- Plazo. Las donaciones que se acojan a la presente ley podrán realizarse desde la publicación en el Diario Oficial de su Reglamento y hasta el plazo máximo de doce meses contado desde esa fecha.

El Reglamento deberá dictarse en el plazo no superior a sesenta días corridos contado desde la publicación de esta ley.”.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo sexto.- Facúltese a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:

1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo.

2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N°20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 7 de enero de 2020.

SOLEDAD ARAVENA CIFUENTES

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.

(BOLETÍN Nº 13.116-03)

_____________________________________________________________

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: brindar apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas, y al ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales, en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas, con ocasión de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante el último tiempo, lo que se hace a través de medidas tributarias y financieras orientadas a otorgarles mayor liquidez y facilitar e incentivar las donaciones que puedan recibir de la sociedad civil.

II. ACUERDOS:

Artículo primero: aprobado, unanimidad 5x0.

Artículo segundo: aprobado, unanimidad 5x0.

Artículo tercero: aprobado, unanimidad 5x0.

Artículo cuarto: aprobado, unanimidad 5x0.

Artículo quinto: aprobado, unanimidad 5x0.

Artículo sexto: aprobado, unanimidad 5x0.

Indicación: aprobada, unanimidad 5x0.

III. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo sexto es de rango orgánico constitucional.

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de seis artículos permanentes.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de diciembre de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974.

- Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

- Ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

- Decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

- Ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.

- Ley N° 19.885, que incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.

- Ley sobre rentas municipales, contenida en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979.

Valparaíso, 7 de enero de 2020.

SOLEDAD ARAVENA CIFUENTES

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS EN APOYO A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.116-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 87ª, en 18 de diciembre de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Economía: sesión 92ª, en 8 de enero de 2020.

Hacienda: sesión 92ª, en 8 de enero de 2020.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El objetivo de esta iniciativa es brindar apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y al ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales en el contexto actual de desaceleración económica y de disminución de sus ventas, con ocasión de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante el último tiempo, lo que se hace a través de medidas tributarias y financieras orientadas a otorgarles mayor liquidez y facilitar e incentivar las donaciones que puedan recibir de la sociedad civil.

La Comisión de Economía discutió este proyecto en general y en particular en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de "discusión inmediata". Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Rincón y señores Elizalde y Galilea. Y despachó la iniciativa en particular, con las enmiendas y votaciones que consigna en su informe.

El referido órgano técnico deja constancia de que el artículo sexto del proyecto de ley es una norma de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 25 votos favorables.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, dejando constancia de que en esta condición se hallaba todo el articulado. Asimismo, consigna que introdujo una modificación en el inciso segundo del artículo sexto despachado por la Comisión de Economía, con la votación unánime de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

El texto que se propone aprobar figura en las páginas 19 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Muchas gracias, señor Secretario.

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El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, mi planteamiento no tiene que ver con este proyecto.

Como Comisión de Economía se nos olvidó pedir un plazo adicional, hasta el martes 14, a las 6 de la tarde, para presentar indicaciones al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece modificaciones vinculadas con los remates de bienes raíces (boletín N° 12.917-03).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Señora Senadora, ¿podría fijarse como plazo hasta el jueves 16?

La señora RINCÓN.-

La idea es poder votar el proyecto el miércoles, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

¿Les parece a Sus Señorías fijar plazo para la presentación de indicaciones respecto del proyecto mencionado por la Senadora señora Rincón hasta el martes 14, a las 6 de la tarde?

Acordado.

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El señor ARAYA (Presidente accidental).-

En discusión general y particular a la vez.

El señor BIANCHI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor LAGOS.-

Espere el informe primero, señor Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Pido la palabra para un punto reglamentario, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, le pido abrir la votación. Ello, naturalmente, después del informe que rindan los titulares de las Comisiones respectivas.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor MONTES.-

¡Hay dos votaciones!

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Y también tiene que hablar el Ejecutivo.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, tal como señaló el señor Secretario, el objetivo de esta iniciativa es otorgar apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas con ocasión de los hechos recientes que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica en nuestro país, lo que se hace a través de medidas tributarias y financieras orientadas a otorgarles mayor liquidez y facilitar e incentivar las donaciones de parte de la sociedad civil.

Al respecto, quiero hacer presente que analizamos el referido proyecto en una sola sesión, que realizamos ayer en la tarde -la Sala nos autorizó para eso-, o sea, lo tuvimos que estudiar con bastante premura. Sin perjuicio de ello, logramos despacharlo, por cuanto viene con "discusión inmediata".

Hago esa salvedad, pues en la Comisión hubo bastante discusión sobre ciertos aspectos de la iniciativa. De hecho, se introdujo una modificación. De modo que me parece importante dejar consignado aquello.

Entonces, como señalé, este proyecto apunta a otorgarles a las mipymes liquidez, financiamiento, y establece criterios para la realización de determinadas donaciones.

Con relación a la mayor liquidez, se propone, en primer lugar, la postergación de la declaración y el pago del IVA correspondiente a los períodos de octubre, noviembre y diciembre del 2019, hasta febrero del 2020, para las mipymes afectadas que tengan una facturación de hasta 100 mil UF. Además, se exige, copulativamente, el requisito de que hayan tenido caídas de ventas en octubre o noviembre del 2019, en comparación al promedio de ventas de los últimos doce meses. También se establece la posibilidad de pago del IVA en doce cuotas mensuales, sin multas ni intereses.

Asimismo, como segunda medida para otorgar liquidez, se considera la devolución de impuesto a la renta a las mipymes con facturación de hasta 100 mil UF y con caídas de ventas en octubre o noviembre del 2019, en comparación también al promedio de ventas de los últimos doce meses.

Como tercera medida se podrá postergar y pagar en cuotas la patente municipal, otorgándoles atribuciones transitorias a los alcaldes para diferir hasta en tres meses o autorizar hasta en seis cuotas mensuales el pago, sin multas ni intereses.

Respecto de la cuota semestral correspondiente a enero de 2020 y de las cuotas semestrales o anuales del período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, los alcaldes podrán ejercer estas facultades por una oportunidad por cuota, de acuerdo con los criterios que establezca el concejo municipal y mediante resolución fundada.

Sobre el particular, quiero aclarar que el proyecto de ley establecía que el alcalde podía ejercer esa atribución en casos calificados; pero eso fue modificado en nuestra Comisión por una indicación que eliminó la expresión "en casos calificados".

En cuanto al segundo pilar de esta iniciativa (el primero es el otorgamiento de mayor liquidez), esto es, el acceso al financiamiento para las mipymes, básicamente se aumenta el patrimonio del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) en 100 millones de dólares. También se amplía, junto con aumentar los recursos para garantizar el financiamiento, el universo de empresas que pueden adherirse a este Fondo tanto para pequeños como para medianos empresarios, incrementando el nivel de facturación de 25 mil UF a 100 mil UF. Y, como medida transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020, podrán acceder al Fogape las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350 mil UF, con un límite del 30 por ciento del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50 mil UF.

Por último, en relación con el tercer pilar de este proyecto, es decir, la fijación de criterios para la realización de donaciones en apoyo a las mipymes, se plantea un régimen especial transitorio, de un año, con beneficios tributarios para apoyar a las mipymes en el contexto actual de desaceleración económica. Las donaciones tendrán como beneficio tributario la exención de impuestos y se considerarán como gasto deducible de la renta líquida imponible del donante.

Habrá un límite de donaciones por mipyme de 300 UTM y, también, un límite de monto deducible como gasto para el donante de un 10 por ciento de la renta líquida imponible o 1,6 por mil del capital propio tributario.

Este sistema -reitero- tiene una vigencia transitoria de un año.

Ello es importante, porque en la Comisión hubo un sano debate acerca de la pertinencia de determinar este tipo de donaciones y la forma como estas se hallan reguladas.

Creo que el hecho de que estemos hablando de montos acotados de donaciones a 300 UTM por unidad, con un tope máximo deducible como gasto para el donante de un 10 por ciento de la renta líquida imponible y con el elemento de transitoriedad de un año, ayudó a despejar parte de las inquietudes.

Por último, en esta materia se va a establecer un catastro público para ir siguiendo a los donantes y a las empresas beneficiadas, el cual se financiará con cargo al Tesoro Público.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, como titular de la Comisión de Economía, procedo a informar este proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

Es del caso señalar que el artículo sexto de esta iniciativa es de rango orgánico constitucional, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, para su aprobación se requieren las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

Los principales objetivos del proyecto aprobado por la Comisión se orientan a brindar apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas y al ejercicio de actividades comerciales, industriales y profesionales en el actual contexto de desaceleración económica y de disminución de sus ventas con ocasión de los eventos que han afectado el normal funcionamiento de la actividad económica durante el último tiempo, lo que se hace a través de medidas tributarias y financieras destinadas a otorgarles mayor liquidez y a facilitar e incentivar las donaciones que puedan recibir de la sociedad civil.

La iniciativa considera, entre otros elementos, las siguientes herramientas y beneficios:

-Postergación, para las mipymes afectadas, del pago del IVA y pago en cuotas de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019 (artículo primero, numeral 1), junto con la opción de percibir un anticipo de la devolución del impuesto a la renta que pudiere corresponderles en la Operación Renta 2020 (artículo primero, numeral 2).

-Modificar el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) (artículos segundo y tercero). Entre otros aspectos, aumenta su patrimonio con un aporte fiscal de 100 millones de dólares y amplía el espectro de empresas que pueden acceder a este, por cuanto suma también a los medianos empresarios.

-Crea un régimen especial y transitorio, por doce meses, para realizar donaciones a las mipymes. Se trata de la Ley de Donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (artículo cuarto).

-El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva (artículo quinto).

-Finalmente, se faculta a los alcaldes a postergar y a autorizar el pago en cuotas de la patente municipal de las mipymes, correspondiente al período semestral de enero de 2020 o al período anual o semestral comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (artículo sexto).

El proyecto fue aprobado por la Comisión de Economía en general y particular a la vez por la unanimidad de sus miembros presentes, y la votación particular se encuentra detallada en su informe.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, tal como han informado los Presidentes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, no cabe duda de que nuestra economía, según muestran los Imacec de octubre y noviembre, claramente va a la baja, y todo indica que este año, con suerte, alcanzaremos un crecimiento muy magro, cercano -si es que llegamos- al 1 por ciento.

Por lo tanto, se requiere implementar un conjunto de iniciativas, especialmente durante el primer semestre de este año, para lograr que la economía comience a reanimarse. Entre ellas, por ejemplo, se halla una acelerada ejecución de la inversión pública en regiones en materia de infraestructura hídrica, viviendas, en fin.

Creemos también que se precisa una política más permanente de apoyo a las micro y pequeñas empresas. Existe una situación delicada con el empleo. Las cifras indican que en diciembre del año pasado por necesidades de la empresa se despidieron a 101 mil trabajadores: a más del doble si lo comparamos con diciembre de 2018.

Sin duda, aquello es grave.

Se requieren medidas potentes, por lo demás, para apoyar a las micro y pequeñas empresas, en particular a los empleos que ahí se generan.

En verdad, este proyecto contiene ciertas soluciones (muy tímidas); pero, francamente, no es el reimpulso que hoy día las mipymes y las pymes necesitan. Aquí el Gobierno propone algunas de orden tributario y financiero para respaldar a la mipymes que han tenido una caída en sus ventas post 18 de octubre o producto de los hechos acaecidos en nuestro país.

¿Qué medidas se plantean?

En el artículo primero se dispone la postergación del pago del IVA en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

También se establece la devolución anticipada del impuesto a la renta a las mipymes, de los pagos previsionales mensuales (PPM).

En el artículo segundo se introducen modificaciones al decreto ley N° 3.472, que creó el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape). Mediante estas medidas se pretende ampliar el uso del Fondo a medianos empresarios. Para eso se aumenta el nivel de facturación de 25 mil a 100 mil unidades de fomento, que es el monto techo definido para las medianas empresas, y se determina, además, un aporte fiscal de 100 millones de dólares al Fogape.

En el artículo cuarto se genera un régimen especial de donaciones para micro, pequeñas y medianas empresas por un plazo de doce meses. Es decir, es un régimen transitorio. Estas donaciones darán derecho a beneficios tributarios, y se las reconoce como "gasto necesario".

Nos preocupa esta creación, ya que genera ruido en medio de un debate público sobre la importancia de revisar y rebajar las exenciones tributarias existentes que hoy día afectan a las rentas de capital.

Es importante que este régimen sea transitorio y esté vigente solo por doce meses.

Otro tema que nos preocupó se vincula con el artículo sexto, relativo a la facultad que se les entrega a los alcaldes para postergar el pago de las patentes municipales y la condonación de intereses y multas.

El debate sobre esa materia va en dos líneas.

La primera tiene que ver con que a nosotros nos interesa que esa atribución sea reglada y previamente aprobada por el concejo municipal.

El proyecto establece que se fijará el marco dentro del cual los alcaldes podrán entregar tales condonaciones.

Sin embargo, esto provoca otro problema de implementación, porque en los municipios chicos, que no disponen de muchos fondos, estos recursos se encuentran considerados dentro de los ingresos. Y si no existe una compensación o un fortalecimiento al Fondo Común Municipal, estas medidas solo podrán ser implementadas por los municipios más ricos, pues los más postergados, los más pequeños, donde hay mayores necesidades, no van a tener esa posibilidad.

Por lo tanto, se precisa que los municipios cuenten con más recursos, especialmente el 90 por ciento de ellos, que dependen del Fondo Común Municipal.

Este tema lo conversamos con el señor Ministro de Hacienda. Sabemos que hay una propuesta tendiente a fortalecer el Fondo Común Municipal), y nosotros le planteamos la necesidad de ingresarla al Congreso a la brevedad, ojalá como señal política antes de que termine el mes de enero.

Esa es la razón por la cual, a pesar de que es un avance tímido, pequeño -podría ser más; así lo creemos-, pensamos que esta iniciativa constituye un aporte. Y por eso vamos a votarla favorablemente.

Le habían pedido abrir la votación, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para ello? Hago presente que se ha pedido votación separada respecto de varios artículos. De modo que a lo menos habría que efectuar dos votaciones distintas.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Tres, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tres me señala el señor Secretario.

El señor GALILEA .-

¿Qué artículos?

La señora EBENSPERGER.-

Diga cuáles son, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

El señor Secretario informará sobre el particular.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

En primer lugar, se debe votar el proyecto en general, incluida la norma orgánica constitucional.

Además, el Senador señor Elizalde ha solicitado votación separada del artículo cuarto del proyecto, que se contiene en la página 24 del boletín comparado, que aprueba el texto relativo a la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, y que contiene veintidós artículos; y el Senador señor Latorre ha pedido votación separada respecto del artículo segundo transitorio, contenido en el artículo segundo, número 6, del proyecto, en relación con el Fondo de Garantía para los Pequeños y Medianos Empresarios, lo cual viene a modificar el decreto ley N° 3.472, de 1980, que creó dicho fondo.

En consecuencia, serían tres votaciones, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra al Senador García.

El señor GARCÍA.-

Presidente, muy breve.

Este es un proyecto muy importante para las pequeñas y medianas empresas, tal como han dicho quienes ya han usado de la palabra. Y también es muy muy urgente, porque se trata de que, por ejemplo, la postergación del pago del IVA ya pueda operar a partir del próximo mes de febrero.

Por lo tanto, yo, más que intervenir, prefiero que hagamos las votaciones. Voy a votar favorablemente en cada una de ellas, porque, como digo, este es un proyecto que, por un parte, entrega mayor liquidez a las pequeñas y medianas empresas; y por otra, aumenta o capitaliza el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) en 100 millones de dólares, con lo cual se permite apalancar mayores recursos de crédito para las pequeñas y medianas empresas.

Finalmente, quiero recordar que el tema de las donaciones es en cierta forma un programa piloto, solo por un año, y considero muy interesante ver cómo va a funcionar y evaluarlo en el transcurso de los próximos meses.

Gracias, Presidente.

La señora EBENSPERGER.-

¿Qué vamos a votar?

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

El Secretario va a explicar.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

En primer lugar, corresponde pronunciarse sobre el proyecto en general, sin las dos disposiciones que se solicitó votar por separado. Cabe destacar que esto incluye una norma orgánica constitucional, que requiere 25 votos para su aprobación.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Se abre la votación en los términos señalados por el señor Secretario.

--(Durante la votación).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, solo para complementar mi informe, me permito dejar constancia, muy brevemente, de un tema que surgió en la Comisión en el debate relativo a las donaciones.

Quiero hacer presente que en la Comisión de Economía del Senado, que fue la que vio el proyecto originalmente y que lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, se solicitó incorporar, para el caso de la donación a una mipyme, las mismas exigencias sobre partes relacionadas establecidas en la Ley de Mercado de Valores.

Esto, entiendo yo, con el objeto de evitar que una donación para ayudar a una mipyme se transforme eventualmente en una manera encubierta de beneficiar a una empresa relacionada.

Me parece que fue una sana medida, que debería haber sido informada. No sé si la mencionó -por su intermedio, señor Presidente- el Senador Durana. Pero es importante porque esto fue parte del debate que tuvimos en la Comisión de Hacienda, y estaba salvaguardado a partir de lo que hizo la Comisión de Economía al pedir que se exigieran las mismas normas establecidas en la Ley de Mercado de Valores para partes relacionadas.

Muchas gracias.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, esta es una iniciativa del Ejecutivo que estaría -¡estaría!- destinada a apoyar a las mipymes afectadas en los últimos meses por las bajas en las ventas, poniendo en peligro la continuidad del giro comercial por la incapacidad que tienen estos establecimientos de resistir una disminución sostenida en los ingresos.

En los últimos meses ha sido notorio cómo los pequeños comerciantes en áreas centrales de las principales ciudades se han visto obligados a proteger sus locales con planchas de madera, de acero; y a modificar sus horarios de atención producto de las movilizaciones sociales y, sobre todo, de los actos de violencia que promueven ciertos grupos antisistema.

Hay una gran crisis en el comercio, no solo de las grandes ciudades, sino también de las ciudades intermedias, lo que genera un ambiente de nerviosismo entre sus habitantes, acostumbrados en general a rutinas más tranquilas.

Este comercio se halla menos diversificado que el localizado en Santiago, lo que obliga a las personas a concurrir habitualmente al centro de las ciudades a efectuar sus compras, actividad que se ha visto interrumpida en los últimos meses, afectando así a los comerciantes con una notoria disminución de sus ingresos y ventas.

Señor Presidente, este proyecto está orientado a apoyar a las mipymes de Santiago y algunas de grandes ciudades, pero su impacto será muy bajo en el resto del país. Ante la necesidad de tener que demostrar disminución en las ventas o tramitar una devolución del impuesto a la renta, cuyo monto mínimo a devolver es 1 UTM, muchos comerciantes van a preferir utilizar el tiempo en trabajar.

Las medidas propuestas por el Gobierno no solo son conservadoras, sino que están destinadas a apoyar a las mipymes más grandes, aquellas que cuentan con más recursos y capital.

En Puerto Montt hay más de trescientas pequeñas y medianas empresas comerciales que generan miles de empleos y están en grave crisis.

Pero no sólo la crisis de los últimos meses ha afectado a las mipymes. Los niveles de endeudamiento son también significativos y el proyecto tampoco aborda este tema.

Solicito, Presidente, medidas concretas para las mipymes de las ciudades pequeñas e intermedias. Es importante abordar modificaciones a la Ley de Compras Públicas, con la finalidad de apoyar a proveedores y comerciantes locales. Nuestros comerciantes, hoteleros, transportistas e industriales que trabajan duramente demandan un trato justo, que seguirá pendiente después de este proyecto.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra al Subsecretario de Hacienda.

El señor MORENO (Subsecretario de Hacienda).-

Señor Presidente, muchas gracias.

Por su intermedio, quiero saludar a las Senadoras y Senadores aquí presentes.

Como Ejecutivo, venimos en cumplir con uno de los anuncios efectuados el 2 de diciembre: el relativo a cómo apoyábamos a las micro, pequeñas y medianas empresas que se habían visto afectadas con los hechos de violencia, sea a nivel de destrucción de su infraestructura, de saqueos, etcétera.

Por eso, como ya se ha hecho mención por parte de los Presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Economía de esta Corporación, me referiré a cuáles son los tres pilares a este respecto.

El primero dice relación con la liquidez: cómo permitimos que las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con mayor liquidez, de modo tal que puedan pagar los salarios correspondientes a sus trabajadores, para así continuar con su normal funcionamiento.

Una de las medidas es la postergación del pago de IVA de los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2019 a partir del mes de febrero, lo cual se hará de acuerdo a una tabla de porcentajes que está expresada en el articulado y que dice relación con las diferencias en las ventas que tengan estas micro, pequeñas y medianas empresas, considerando el mes de octubre o de noviembre.

Cabe señalar que el proyecto original solamente consideraba el mes de octubre. Pero fue algo que se conversó en la Cámara de Diputados e ingresamos el proyecto, ya en segundo trámite constitucional, con la incorporación del mes de noviembre, de modo tal que la diferencia que vaya entre un 10 por ciento y algún porcentaje superior va a permitir que finalmente los micro, pequeños y medianos empresarios opten a una postergación del pago de IVA en los meses ya señalados.

El segundo pilar de este proyecto dice relación con la anticipación de la devolución del impuesto a la renta, de modo tal que la voluntad del Ejecutivo, de los Ministerios de Hacienda y de Economía, es adelantar las devoluciones que, por operación renta correspondiente, se realizan a las micro, pequeñas y medianas empresas, también en la vía de buscar mayor liquidez. Y los porcentajes de devolución van a ser en consideración a los PPM que se hayan pagado durante el año 2019.

A este respecto, cabe señalar también que hemos acogido una solicitud expresa por parte del Alcalde de Concepción, quien nos pidió que en este proyecto de ley pudiese haber un instrumento de carácter legal donde, en conjunto con el concejo, se diera la facultad de postergar el pago de patentes comerciales municipales por tres meses o, en su defecto, dar las facilidades para el pago en seis cuotas.

Lo hemos acogido. Tuvo buena recepción por parte de la Cámara de Diputados y también acá. Y aprovecho de agradecer -por su intermedio, señor Presidente- a los miembros tanto de la Comisión de Economía como de la Comisión de Hacienda.

El tercer pilar dice relación con el financiamiento. Existe una mayor capitalización del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) por 100 millones de dólares, y también estamos ampliando el acceso.

Hay que recordar que el Fogape data del año 1980; se creó a través del decreto ley N° 3.472, en el que solamente se fijaba un monto de hasta 25 mil UF de venta anual; nosotros lo estamos ampliando a 100 mil, de modo tal de estar en perfecta concordancia con la normativa actual que nos rige respecto de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Entiendo que se ha pedido votación separada de uno de los artículos transitorios de esta parte del proyecto. La verdad es que nosotros, como Ejecutivo, no estamos innovando en nada. Lo que hicimos fue replicar una medida incorporada en un proyecto de ley que fue aprobado por este Congreso Nacional y publicado el 2 de enero del año 2009; es decir, en los últimos meses del primer Gobierno de la Presidenta Bachelet, en el contexto de la crisis económica internacional de ese año. Y efectivamente se consideró, dada la calidad de usuarios no permanentes, sino transitorios, a aquellas empresas que tuvieran ventas de hasta 500 mil UF anuales.

Nosotros, señor Presidente, estamos cumpliendo un compromiso que adquirimos como Ejecutivo en la Cámara de Diputados, que fue dejar el límite en 350 mil UF.

Entiendo cuáles son las observaciones que tienen los Senadores de esta Corporación respecto de que esto sea un beneficio acotado. ¡Y lo es! Porque, desde el punto de vista práctico, solamente llega hasta un 30 por ciento de los créditos, con una sumatoria de hasta 50 mil UF.

Cabe señalar, además, que es un beneficio que se encuentra establecido hasta el 31 de diciembre del año 2020, de modo tal que esas empresas que en algún momento presenten problemas en la cadena de pagos tengan la posibilidad de acceder a este programa, que no viene a otorgar ningún tipo de subsidio; lo que otorga es una ayuda desde el punto de vista de las garantías para optar a créditos en el mercado financiero.

De ahí la importancia de que no solamente tengamos los ojos puestos en las micro, pequeñas y medianas empresas, sino también en aquellas que poseen una mayor facturación, pero que son fundamentales para la liquidez de las mipymes.

Por eso nosotros hemos incorporado este artículo, que -reitero- va en la misma sintonía que el artículo 2 de la ley N° 20.318, que se aprobara en enero del año 2009, durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet.

Por último, señor Presidente, en el afán de replicar aquellos instrumentos que han sido útiles para hacer frente a situaciones excepcionales, estamos estableciendo un sistema de donaciones para las mipymes, también por un período de tiempo acotado, y que replica básicamente lo que este Congreso aprobó en su oportunidad en la ley N° 20.444, con un monto máximo de 300 UTM, como decía -por su intermedio, señor Presidente- el Senador Lagos Weber.

Efectivamente, estamos hablando de una cantidad acotada de recursos. Son alrededor de 14 millones 901 mil pesos, considerando la UTM del mes de enero de este año. Eso va a permitir finalmente que participen también las empresas medianas e incluso las grandes en apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas que se han visto afectadas por los hechos de violencia ya descritos.

Como Ejecutivo, hemos puesto recursos importantes en Sercotec para estos efectos. Existe un trabajo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que dice relación con los dos catastros de registro de las micro, pequeñas y medianas empresas que se vieron afectadas, sea en sus instalaciones o en sus ventas.

Por lo tanto, creemos que este es un proyecto sumamente relevante. Y, como Gobierno, venimos a pedirles que lo apoyen, para que pueda tener mañana su tercer trámite en la Cámara de Diputados y así sea despachado del Congreso, considerando, por cierto, que han sido permanentes las preguntas por parte de muchos micro, pequeños y medianos empresarios respecto de estas medidas.

Concluyo, señor Presidente, señalando que a instancias del Senador Elizalde y la Senadora Rincón, si mal no recuerdo, nosotros hemos incorporado en este proyecto de ley las normas de relación (artículos 96 a 100, que se encuentran en el artículo 3 del Título III), tal como están establecidas en la Ley de Mercado de Valores, de modo de evitar cualquier cuestionamiento con relación a quiénes son los donantes y quiénes los donatarios.

Nos parece que eso fue un aporte legislativo, sin lugar a dudas. Ello nos permite contar con un sistema de donación acotado en el tiempo y que va en ayuda de las mipymes que lo han pasado tan mal durante estos meses.

Gracias, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

A usted, señor Subsecretario.

A continuación, le ofrezco la palabra al Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero hacer brevemente uso de la palabra, en primer lugar, para contextualizar la situación. Este es un proyecto que nace producto del estallido social y de violencia que se vivió en nuestro país, el cual puede tener distintos análisis desde el punto de vista político, social, pero que obviamente posee una vertiente económica ineludible.

Y eso es lo estamos tratando de resolver en esta iniciativa de ley que presenta el Gobierno para ir en ayuda, dentro de lo posible -obviamente, no pretende ser un apoyo total; ello no sería fácil-, en especial de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se han visto extraordinariamente afectadas por este estallido.

El problema no se da solamente en la Región Metropolitana, donde uno puede visualizarlo más de cerca, sino también en distintas regiones de Chile; y, de manera particular, en aquellos negocios que se encuentran cercanos a los centros de las ciudades, que han sido presas, lamentablemente, de un grado de vandalismo sorprendente. También se han visto afectadas actividades que requieren del orden público, de la serenidad o de la calma como eje central de su emprendimiento; por ejemplo, el turismo, que es propio de varias regiones de Chile. Y destaco, obviamente, la del Maule, donde uno nota los problemas que se generan a partir de los cambios de conducta que ha habido en el último período.

Lo que hace este proyecto es, básicamente, buscar tres elementos.

En primer lugar, otorgar una mayor liquidez a través de la capacidad en función de las bajas de las ventas que se calculan por el IVA durante los meses de octubre o noviembre. O sea, se puede elegir, según el porcentaje, postergar el IVA por determinado plazo y pagarlo en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin multas o intereses; o solicitar una devolución anticipada del impuesto a la renta con cargo al año tributario 2020. Ambas cosas han sido muy solicitadas precisamente por las personas, las sociedades que se encuentran en esta condición, que son muchas; y particularmente por aquellas empresas que son más pequeñas.

Dentro del concepto de liquidez, se entrega una facultad al alcalde, incluida en las normas generales aprobadas por el concejo municipal -eso es lo que se estableció finalmente en la Comisión-, para autorizar el pago de las patentes hasta en seis meses, en cuotas mensuales, o para postergar en tres meses ese pago, algo que obviamente es significativo, particularmente en momentos en que el primer efecto que se produce por la falta de actividad económica es la falta de liquidez.

En segundo lugar, se busca un acceso al financiamiento y se realiza un aporte de 100 millones de dólares al Fogape.

Nosotros preguntamos en la Comisión de Hacienda por qué se eligió el Fogape. Y se nos dijo que era el instrumento que había sido comprobadamente más eficiente y más rápido; había otros, pero era el más efectivo para ir en ayuda precisamente de este tipo de empresas.

Y, en tercer lugar, un tema que resulta novedoso, se relaciona con las donaciones, para ver si por esta vía se puede generar ayuda precisamente por parte de quienes se hallan en mejores condiciones respecto de aquellas mipymes afectadas, a través de un sistema que está asimilado, como lo dijo el Subsecretario, a normas del mercado financiero y que se encuentran perfectamente validadas para evitar cualquier conflicto.

Entonces, señor Presidente, esto de alguna manera se halla inmerso en el contexto -a mí siempre me interesan los contextos- de un plan de protección del empleo, de la recuperación económica frente a lo que hemos vivido y ante una situación económica que lo complejiza aún más.

Esto se debatió en la Comisión. Yo creo que hubo buena voluntad de parte del Ejecutivo, pero había efectos prácticos que hacían imposible incorporar eventualmente en el mes de diciembre aquello que podía ser base del cálculo de las pérdidas, porque precisamente hay actividades, como la turística, en donde el efecto más negativo se da en diciembre. Pero eso suponía retrasar el proyecto por los cálculos de IVA, y preferimos, en ese entendido, limitarlo a los meses de octubre o noviembre, generando, por tanto, una mano que pueda ayudar en algo a los que se han caído frente a esta situación que ha remecido al país.

Por eso, señor Presidente, considero que este proyecto de ley es una forma de enfrentar los efectos negativos que ha tenido también este estallido. Y de alguna manera esperamos que sea aprobado por unanimidad y a la mayor brevedad para que podamos ir en ayuda, que resulta tan necesaria, de esas pequeñas empresas que han perdido todo o casi todo, y que tenemos que contribuir a que se levanten.

He dicho, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, este es un proyecto bastante extraño, no solo porque lo vimos en menos de una hora en la Comisión de Hacienda, sino porque además junta dos temas que son de una naturaleza bastante distinta: por un lado, un conjunto de medidas de emergencia para las pequeñas y medianas empresas afectadas por los hechos que se han producido, lo cual es algo urgente, sin lugar a dudas; y por otro, instala un marco institucional para las donaciones a las pymes.

Al estudiarlo en pocos minutos, tenemos que hacer fe de las medidas de emergencia. En otra época, en otro momento, ya las hemos aplicado. La experiencia nos dice que estas se aprueban y que después, en el camino, hay que corregirlas porque no recogen toda la complejidad de las diversas situaciones, en fin. Pero nos parece bien.

Solo quiero decir una cosa que ya se la manifestamos al Ministro de Hacienda y ahora también al Ministro Secretario General de la Presidencia y al Subsecretario, respecto de la solicitud de los trabajadores en cuanto a que cuando las empresas reciban beneficios para enfrentar situaciones críticas también haya comprensión acerca de las circunstancias que están viviendo los trabajadores y se adopten las medidas pertinentes para amortiguar los efectos que sobre ellos tienen las situaciones en que se hallan las empresas.

Esto se ha discutido en algunas ramas y se puede resolver por la vía de la capacitación o de distintas maneras, pero el aporte del Estado debe conllevar una mayor preocupación por lo que ocurre con los trabajadores.

Respecto al marco de las donaciones yo tuve muchas dudas respecto de votar a favor, votar en contra o abstenerme. Al final, voté a favor. Y lo hice, principalmente, porque es una cosa rara que hay que ver cómo se desenvuelve, si tiene efectos o no.

¿En qué consiste?

Perdón, para quienes no lo han visto, se trata de veintidós artículos en los cuales se describe el sistema. Pero ¿en qué consiste? En que cualquier institución, entidad o persona puede entregar una donación a una mipyme, ya sea de bienes, de servicios o de dinero. Y pueden ser bienes nuevos o usados, con un tope para cada empresa y para el donante, o sea, hay un límite. Y el beneficio para el que dona es que puede poner esto como gasto de su actividad y no tener que pagar ningún impuesto de servicio. En el caso de que sean bienes importados, no pagan aranceles; o sea, estos se descuentan. Hay un conjunto de beneficios si tales bienes son importados.

Yo pregunté en qué país existía esto, dónde y cómo se hacía, de dónde surgió. Pero, la verdad, es que hasta el momento no he podido conseguir información. Ojalá resulte, es lo que uno dice al verlo.

Porque, efectivamente, las empresas y las personas disponen de un conjunto de instrumentos que en ocasiones se guardan en las bodegas, para el caso de ser usados. O a veces tienen una capacidad profesional que están dispuestas a ponerla al servicio de una empresa pequeña, para ayudar en un aspecto, y la idea es que eso sea imputado como gasto para efectos de su actividad.

En fin, hay distintas situaciones que por curiosidad, a lo menos, hay que ver el efecto real que pueden tener.

¿Qué se nos dice aquí? Que esto será solo por un año. Es decir, claramente para ver si funciona o no funciona. En segundo lugar, se señala que el impacto financiero, el costo fiscal, está entre 2,4 y 3,9 millones de dólares, o sea, bajísimo respecto a lo que significa el costo en general de estos proyectos.

Entonces, eso lo lleva a uno a pensar que hay que hacer el piloto.

Hasta ahora hemos tenido que terminar corrigiendo todas las leyes de donaciones, porque las donaciones se inclinaban a determinadas contrapartes y se cometía abuso, pues se buscaba a alguien que por distintas razones tuviera un interés mayor.

Lo que se ha hecho en algunas leyes de donaciones es establecer un fondo de proyectos para que del total de ellas una parte quede para estos proyectos que no elige el donante, sino otro.

Yo creo que esto implica riesgos de abuso y hay que observarlo mucho. El Ministro se comprometió a que no iba a presentar ni en la Ley de Presupuestos ni en el proyecto de ley de reajuste del sector fiscal un artículo que dijera "se prorroga...". ¡No! Quedamos en que eso no lo iban a hacer, es un compromiso del Ministro. Y, por tanto, habrá una evaluación seria para ver si esto realmente tiene un impacto, si ayuda, si hubo o no abuso, y a partir de eso veremos cómo seguir hacia el futuro.

Es un experimento. Yo no soy nada de partidario de la democracia tributaria. Creo que eso, en general, en el caso de nuestra cultura no ha aportado prácticamente nada. Otra cosa es Estados Unidos. Y la verdad es que en este caso hay que probar y si funciona podríamos buscar un procedimiento a futuro.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, los efectos económicos de estos últimos meses afectaron a todo el país. Y uno, con mucha preocupación, observa que muchas de estas medidas no son un subsidio para las pequeñas y medianas empresas, sino que se trata de la prórroga o postergación del pago del IVA, del anticipo de la devolución del impuesto a la renta y de otras materias que ya las Senadoras y los Senadores han explicitado con algún detalle.

Pero ¿cómo aterrizamos esto en las diversas regiones? ¿Cómo lo aterrizamos en las localidades de nuestro país que representamos aquí?

Uno aprecia que estas medidas están hechas más para las medianas y grandes empresas. Porque las pequeñas no tienen acceso a lo que puede ser, por ejemplo, la oportunidad de recibir un crédito a través del Fogape. El BancoEstado tiene un grado de crueldad enorme con los pequeños y medianos emprendedores en nuestro país. Por lo menos en la región que yo represento los comerciantes o emprendedores, las mipymes no ven que estos -comillas- beneficios lleguen para las actividades que desarrollan.

Entonces -por su intermedio, señor Presidente-, les digo acá al Subsecretario de Hacienda y al Ministro que nos acompaña que con la propuesta que nos han traído hoy día, claramente, no se resuelve el problema de fondo que viene afectando por largo tiempo a las pequeñas y medianas empresas en todo nuestro país.

En paralelo, uno debe decir que aquí falta una apertura para que estos emprendedores pequeños y medianos, que son los que generan la mayor empleabilidad en nuestro país, no se vean obligados a desvincular personas.

Hemos visto que las grandes y medianas empresas en estas últimas semanas o meses precisamente han desvinculado a trabajadoras y trabajadores. Y esa situación también debe preocuparnos, tiene que llamarnos a ver de qué manera este Congreso, este Senado particularmente, en conjunto con el Gobierno van a aplicar medidas que contribuyan a ayudar a aquella persona, mujer u hombre, que ha quedado cesante. Las razones son cuestionables, porque uno también observa que puede haber empresas que hayan aprovechado esta oportunidad para desvincular a más personas, lo cual conlleva un efecto negativo en los propios pequeños y medianos emprendedores en todo nuestro país, que hacen circular su economía local, comunal o regional precisamente con aquellas personas que hoy día están quedando sin empleos.

Entonces, señor Presidente, yo aplaudo que haya flexibilidad para el pago del IVA, en la devolución de impuestos, en el pago de las patentes en algunos municipios -en aquellos que económicamente lo podrán hacer, porque otros se verán impedidos-. Pero esto no es la solución verdadera. Esto no hace que el emprendedor despegue. Las razones son obvias, porque los emprendedores pequeños o medianos se abastecen, fundamentalmente, en Santiago y requieren un stock mucho mayor que los comerciantes que están establecidos en Santiago.

Además, uno observa que el Fogape no va a tener una distribución equitativa en el país. Y quiero pedir -por su intermedio, señor Presidente- que el Ministro o el Subsecretario de Hacienda puedan hacernos llegar el informe de cómo se va a distribuir esta importante cantidad de dinero en las distintas regiones de nuestro país, porque uno aprecia -insisto- que el acceso a créditos no es igualitario y se castiga, precisamente, a regiones como la de Magallanes, donde estos dineros no alcanzan a llegar, y tienen una distribución fundamentalmente en el comercio de la zona central de nuestro país.

Voy a votar favorablemente este proyecto porque en algo contribuye. Pero que no se diga que esta es la solución para crear más empleo o que es la solución para generar una oxigenación a aquellos comerciantes, emprendedores, mipymes, pequeños, medianos, que efectivamente han sufrido un efecto extraordinariamente negativo en estos últimos meses.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, es importante posibilitar donaciones a las mipymes y también lo es la fiscalización, toda vez que en el pasado ha habido suficientes ejemplos de cómo se burla la buena fe. Y si bien el proyecto de ley establece de manera clara y expresa cuándo se vulnera la buena fe, se va a requerir una gran fiscalización para que, efectivamente, se done a quien lo necesite y no a quien me interesa, pues hay que ir en pos de las mipymes que enfrentan problemas. Y, por cierto, yo espero que no estén relacionadas.

No hemos leído el proyecto a cabalidad, señor Presidente, pero claramente todo lo que se establece en materia de donaciones debe tener fiscalización.

Si hay especies importadas a las que se les aplicarán franquicias tributarias y no pagarán internación, tiene que existir un proceso que determine que esa es una contribución que fortalece a la pyme.

No quiero imaginar que un proveedor entregue especies que no paguen impuestos y luego diga: "Bueno, la manufactura es más barata", y que, en definitiva, haya una triangulación en que la donación se le cargue a la mipyme y en que efectivamente lo que gane es no poner el efectivo para adquirir la materia prima, la materia básica.

Todo lo que tiene que ver con tributos implica complejidades.

Y yo quisiera preguntarle al Subsecretario que nos acompaña: ¿cuándo habrá una ley de condonaciones?

En este proyecto se permite postergar el pago de patentes municipales. Yo quiero advertir de que los alcaldes disponen de un presupuesto que se vota anualmente, señor Presidente, y cuentan con los recursos. Entonces, si alteramos el pago de las patentes municipales, esto afecta el presupuesto municipal, que cuenta con la aprobación del concejo.

Yo no sé si esto fue consultado a los alcaldes. Pero está claro que si uno de ellos decide hacerlo, debe ser de manera compatible con la fijación de su presupuesto anual, con el acuerdo del concejo, porque se exige un sacrificio a la comuna.

En las comunas grandes, como Las Condes, donde los alcaldes no saben qué hacer con la plata e inventan cada día cómo gastarla, no va a existir ese problema. Pero en las comunas pequeñas, que dependen solo del presupuesto municipal y de las patentes municipales, cualquier alteración provocará un efecto negativo. Y si la medida es voluntaria, está claro que no lo van a hacer, ¡no lo van a hacer! Y en las comunas grandes, si optan por ello, bien. Pero mi pregunta es: ¿dónde están las mipymes que requieren ese apoyo, que han sido afectadas por los últimos acontecimientos?

Por otro lado, ¿el Gobierno ha evaluado una ley de condonación de deudas, no de intereses ni morosidades, sino de deudas, para las miles de pymes que están en el piso y no se pueden parar?

Porque un esfuerzo fiscal importante sería una condonación, no pedirles a los alcaldes que sean solidarios; no pedirles a los privados que sean solidarios: ¡que el Fisco sea solidario! Y si bien habrá una menor recaudación fiscal, como lo señala el informe, ¿cuándo viene una ley de condonación de deudas?

Hay pymes que tienen deudas de 10 millones y no se pueden poner de pie; de 15 millones y no se pueden poner de pie.

Y, por tanto, la condonación de intereses y multas no resuelve el problema.

Corresponde evaluar, a su vez, la situación de los pequeños comerciantes que han sufrido daños, robos, saqueos y que están fuera del sistema del Fogape, de BancoEstado, de Corfo o de Sercotec.

En el caso de Concepción, señor Presidente, la mayoría de los comerciantes no ha recibido ningún bono, ningún aporte hasta ahora.

Hay un compromiso del Subsecretario de Economía saliente; hay una ratificación de ese compromiso por el Subsecretario entrante; pero no tenemos nada claro. Y las pymes de comerciantes del centro de la ciudad -saqueado, devastado- no han percibido ingresos desde octubre. No pudieron vender en diciembre y ahora les corresponde pagar, el 12 de enero, los impuestos; y el 10 de enero, las imposiciones a sus trabajadores. En definitiva, tienen una carga.

Por tanto, si queremos ayudar a las mipymes, bien, votaré a favor de aquello, pues hay elementos positivos. Pero siguen pendientes el tema de la condonación y una ayuda real y concreta a los pequeños comerciantes que fueron saqueados, que sufrieron pérdidas y que aún mantienen contratada a su gente para no provocar más despidos.

Con estas prevenciones, voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, seré extremadamente breve, pues ya informé el proyecto.

Como lo dije en mi informe, hubo un debate en la Comisión de Hacienda, a partir de un proyecto que vimos en una sesión, que contiene veintidós artículos. Si bien dura un año, produce impactos. Dicha discusión se refería a las donaciones.

El tema de las donaciones genera legítimas preocupaciones, porque una donación con beneficio tributario significa que un donante no paga un impuesto, ya que tiene un descuento en su propio impuesto, y él decide dónde gastar ese recurso.

Desde el punto de vista de la recaudación de impuestos y el gasto de ellos, en un sistema democrático como el nuestro, eso lo decide el Gobierno a partir de sus autoridades y con las votaciones de los señores Diputados y Senadores.

Al hacerlo un particular con un beneficio tributario, es esa persona la que decide a dónde va su donación. Y esto que ocurre en Chile se repite en muchos países del resto del mundo. Es una discusión legítima y que genera dudas.

Todos los gobiernos han implementado leyes de donaciones de distinta naturaleza: las de cultura, las del deporte, la ventanilla única. Se discute sobre cuál es la mejor forma; se señala que hay sesgo en las donaciones -usted ve, señor Presidente, lo que sucede con las universidades, en que algunas reciben más donaciones que otras-, etcétera.

Lo que quiero decirles es que tal vez lo ideal sería no contar con donaciones; o tener un sistema en que un porcentaje de ellas vaya a aquella institución o beneficiario que usted quiere favorecer como donante y otro porcentaje constituya un fondo común que pueda beneficiar a otros sectores. De lo contrario, es el particular quien decide en qué gasta su impuesto.

Entonces, creo que eso es opinable.

Dicho eso, esta discusión también se da en la iniciativa actual. Y como señalaba, entre otros, el Senador Montes, esto será una prueba bien compleja, porque es un proyecto que dura doce meses. Y se establece un catastro, que deberá identificar quiénes son los que reciben las donaciones y quiénes son los que las hacen. Este catastro estará en línea, podrá ser verificado, y nos permitirá al final del día ver si se aplica o no la Ley de Mercado de Valores sobre partes relacionadas, para asegurarnos de que no haya malos usos.

Ahora, malos usos puede haber siempre, ya sea de una empresa que le aporta a otra, o de una empresa que le aporta a una institución que tiene fines benéficos, y yo no sé en qué gasta la plata la sociedad con fines benéficos. Si alguien quiere hacer trampa, puede triangular los recursos o mal utilizarlos.

En consecuencia, siempre habrá un espacio para la mala utilización.

Lo importante es que entendemos la delicada situación en que están las pequeñas y medianas empresas, y no vamos a ser un obstáculo para que se permita la donación.

En todo caso -y termino acá-, este debate es muy amplio. Y por esa razón en algunos países las donaciones son muy acotadas, porque lo que está en discusión es quién decide el uso de los recursos fiscales: el Estado, a través de sus instituciones; o el particular, que debe pagar un impuesto y opta por descontar un pedazo de este para decidir en qué lo gasta.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que nuestra economía está estancada y a quienes más afecta es a las pequeñas empresas, especialmente en las regiones como las nuestras.

Ya sabemos que este primer semestre los servicios, el comercio, el turismo tendrán menores ventas y la actividad industrial también experimentará una menor actividad en comparación con el año 2019.

En materia de empleo, hemos conocido que en diciembre ya hubo 108 mil despidos por necesidades de la empresa, que implica 140 por ciento más que el mismo mes del año 2018, lo que anticipa un mayor desempleo y una crisis económica compleja.

Es urgente, entonces, desarrollar un conjunto de iniciativas tendientes a reanimar la actividad económica, especialmente con una política fiscal activa que permita una acelerada ejecución de la inversión pública y del gasto social, que creció en 9 por ciento para el año 2020.

Pero se requiere, señor Presidente, colocar un foco especial en apoyar a las pequeñas empresas, que articule los diversos instrumentos públicos y potencie la actividad de las micro y pequeñas empresas.

Las medidas de este proyecto de ley son tímidas e insuficientes. La liquidez planteada vía postergación del pago del IVA, adelanto de la devolución de impuesto a la renta, aplazamiento del pago de patentes municipales, puede que no tengan el impacto esperado. Y lo señalo especialmente respecto de la postergación del pago de las patentes municipales, que afectará los ingresos municipales. No tendrán compensación fiscal por estos menores ingresos.

Una medida así, en mi opinión, solo podría implementarse en municipios ricos como los de Las Condes, Vitacura, Providencia, pero está muy lejos de que sea una buena medida para municipios como los de Tierra Amarilla, Freirina, Vallenar, Caldera, Huasco, entre otros. Por tanto, esta iniciativa no llegará a comunas vulnerables, donde esos ingresos por patentes son parte relevante del presupuesto municipal.

Una medida como esta profundiza la segregación territorial que la sociedad chilena no quiere perpetuar. Se requieren más recursos para los municipios que tienen una dependencia importante del Fondo Común Municipal.

El Gobierno anunció, el 22 de octubre del año pasado, que enviaría un proyecto de ley "para fortalecer el Fondo Común Municipal". No se puede seguir postergando la concreción de ese anuncio, ya que los perjudicados son el 80 por ciento de los municipios, cuyos presupuestos dependen del aporte de ese Fondo.

Los municipios son la expresión local del Estado; se financian vía Fondo Común Municipal, y se requiere aumentar el bajo aporte fiscal, como también incrementar los aportes de los municipios más ricos a dicho Fondo.

Si queremos tener un Chile menos desigual territorialmente, no se puede seguir postergando el fortalecimiento del Fondo Común Municipal, que, tal como lo he señalado anteriormente, fue un anuncio del Presidente de la República el 22 de octubre del 2019, tras el estallido social. Pero ese proyecto de ley aún no llega al Parlamento.

¡Esta incoherencia no le hace bien al país, no le hace bien al Gobierno!

Con respecto al Fogape, que administra el BancoEstado, se amplía el universo de beneficiarios incorporando a las medianas empresas, y se cambia el nivel de facturación anual de 25 mil a 100 mil UF; pero solo se refuerza el Fondo de Garantía en 100 millones de dólares, lo cual es claramente insuficiente, considerando que se amplía la cobertura hacia las medianas empresas. O sea, llegarán más empresas al Fogape, el cual solo se refuerza en 100 millones de dólares.

Además, nos preocupa que en este proyecto de ley se cree un régimen especial de donaciones para micro y pequeñas empresas, que darán beneficios tributarios a las grandes empresas, ya que se van a considerar como "gasto necesario".

Crear un régimen de donaciones de grandes empresas genera un ruido innecesario en medio de un debate público donde existe consenso en que resulta urgente revisar y rebajar las exenciones y franquicias tributarias a las rentas del capital mediante una comisión técnica.

He escuchado con atención las deliberaciones y el debate; así lo ha transmitido también quien nos representa, a nombre de la Democracia Cristiana, en la Comisión de Hacienda, el Senador Jorge Pizarro; he escuchado también al Presidente de dicha Comisión, el Senador Lagos Weber, y estoy consciente de que en la discusión se mejoró este proyecto de ley, dejando este régimen como transitorio por solo doce meses, pero creo no existe espacio para seguir generando ventanas de evasión como las que puede significar esta iniciativa.

Hubiéramos esperado una reforma propequeñas empresas en materia de capacitación, por ejemplo, en una coyuntura como la que hoy estamos viviendo, de tanto desempleo. Nada de eso viene en este proyecto de ley.

Sigue pendiente el apoyo a las pequeñas empresas, y seguiremos insistiendo en el tema, respaldando a gremios como Unapyme, que ha levantado la urgencia de que exista una política pública propyme de verdad y no solo en el discurso, como lo probó la mala ley de "pago a treinta días".

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor PIZARRO.-

¿De nuevo?

El señor ELIZALDE.-

De este tema no he hablado, Senador Pizarro. ¡Si estuviera atento a la sesión, no haría ni siquiera ese comentario...!

El señor PIZARRO .-

¿Cómo?

El señor ELIZALDE.-

¡Es una broma...! ¡No se enoje...! ¡Usted me hizo una broma, yo le contesté con otra...!

Señor Presidente, sin duda, este proyecto de ley es importante y se valora, porque contempla medidas financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas. En un contexto como el que hemos vivido, obviamente que se requieren herramientas que puedan ayudar a quienes han tenido que enfrentar una situación muy difícil, además en un marco económico complejo para el país. Y, en tales circunstancias, es indudable que voy a votar a favor de la iniciativa, tal cual lo hice en la Comisión de Economía.

No obstante, he pedido votación separada respecto del artículo cuarto, que a su vez comprende 22 artículos, por una cuestión conceptual de fondo. Me parece que no se puede sustraer de la decisión democrática el sistema tributario: los impuestos. Y, cuando se establecen beneficios tributarios para las donaciones, lo que estamos haciendo es privatizar los impuestos. En definitiva, son los privados los que determinan dónde va a parar esa plata, sin que sea una autoridad elegida democráticamente, como el Presidente de la República, el Poder Ejecutivo o el Congreso Nacional, la que toma tal decisión.

Por lo tanto, se sienta un precedente que, por lo demás, está presente en otras disposiciones de nuestra legislación y que, en los hechos, se traduce en que los impuestos y su destino no sean decididos por un órgano democrático, sino por aquel que realiza la donación.

Pese a aquello, quiero valorar la disposición del Gobierno para perfeccionar esta normativa, particularmente el artículo 3 del artículo cuarto (ya señalé que este último comprende 22 artículos), el cual establece efectivamente que el donante y el donatario no pueden encontrarse relacionados en los términos señalados en los artículos 96 a 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores. Creo que, en ese sentido, hay un perfeccionamiento del proyecto original, que contemplaba restricciones, pero no tan profundas ni debidamente reguladas como la que establece la mencionada ley. Me parece que hay un avance.

Sin embargo, no comparto el hecho de que, producto de esa donación entre privados, entre empresas, se pueda deducir el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta. O sea, se saca de la base tributable precisamente el monto de lo donado y se produce el efecto señalado con anterioridad, esto es, la privatización de los impuestos.

Además, aquella es una lógica que no ha estado presente en nuestra legislación hasta ahora. En mecanismos similares, que conceptualmente comparto, al menos se había establecido para realizar donaciones con fines culturales, o para instituciones y/o personas jurídicas sin fines de lucro. Pero no es el caso.

Acá se permiten donaciones entre particulares con fines de lucro, en que se sustrae de la base tributable el monto de la donación y, por tanto, se obtiene un beneficio tributario, el Estado deja de percibir ese ingreso, y se produce el efecto, ya señalado, de la privatización de los impuestos, sustrayendo una decisión democrática que, a mi entender, debiera tener todo sistema tributario.

Por lo anterior, he pedido votación separada del artículo mencionado, porque, compartiendo el contenido general del proyecto, me parece que dicha norma no va en el sentido que corresponde, independientemente de que valoro la disposición que ha tenido el Gobierno, al menos para establecer restricciones a las partes relacionadas mucho más estrictas que las que estaban concebidas en el proyecto original.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Cerrado el debate en este punto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, con las enmiendas introducidas por las Comisiones de Economía y de Hacienda (35 votos a favor), con excepción de las normas para las cuales se ha pedido votación separada, dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quinteros y Sandoval.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Se han solicitado dos votaciones separadas.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

En primer lugar, se ha pedido votar separadamente el artículo cuarto del proyecto, que modifica la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, que comienza en la página 24 del comparado.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

En votación.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo cuarto del proyecto (18 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger y Rincón y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Lagos, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Pugh y Sandoval.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Órdenes y los señores Elizalde, Latorre, Letelier y Navarro.

Se abstuvieron la señora Provoste y el señor Guillier.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora Van Rysselberghe.

Pasamos a la siguiente votación separada.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La segunda votación separada recae en el artículo segundo del proyecto (página 11 del comparado), que introduce modificaciones en el decreto ley N° 3.472, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

En concreto, se pide votar separadamente el artículo segundo transitorio que se agrega (página 22 del comparado), que dice: "Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños y Medianos Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 unidades de fomento". El texto de la disposición termina en la página siguiente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

En votación.

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Voy a explicar de manera muy breve, señor Presidente.

Obviamente, estoy a favor de que exista un beneficio como el Fogape para las pymes. Lo que no considero adecuado es extender ese beneficio a empresas con ventas cuyo techo aumenta a 350 mil UF netas al año. Lo considero un techo demasiado alto,

Si bien se trata de un artículo transitorio, mi preocupación es que esta transitoriedad se mantenga y se vuelva permanente. 25 mil UF para las pymes pequeñas y 100 mil UF para las medianas me parece bien, pero considero que el aumento a 350 mil UF es un exceso. Podrían entrar empresas más grandes que no necesiten el apoyo de este fondo, cuya focalización debe estar, efectivamente, en las más pequeñas y medianas.

Esa es la fundamentación, señor Presidente.

Gracias.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Bien.

¿Han votado todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo segundo transitorio del artículo segundo del proyecto (21 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Lagos, Moreira, Navarro, Pizarro, Pugh y Sandoval.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Elizalde, Latorre y Letelier.

Se abstuvo la señora Órdenes.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Asimismo, se consigna la intención de voto favorable del Senador Ossandón.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Hago presente que en ambas votaciones separadas el texto aprobado es el que figura en el informe de la Comisión de Economía.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Despachado el proyecto.

Me han pedido que felicite al Subsecretario Moreno por su reciente matrimonio, celebrado hace un par de días.

--(Aplausos en la Sala).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de enero, 2020. Oficio en Sesión 138. Legislatura 367.

Valparaíso, 8 de enero de 2020.

Nº 11/SEC/20

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, correspondiente al Boletín Nº 13.116-03, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO PRIMERO

Número 1

Lo ha modificado en el siguiente sentido:

a) Ha reemplazado, en el párrafo primero, la palabra “en”, que antecede a la frase “los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019”, por la palabra “de”.

b) Ha intercalado, en la letra B, entre las palabras “octubre” y “de 2019”, las palabras “o noviembre”.

Número 2

Letra A

Literal b)

Ha intercalado, en el literal b) de la letra A del número 2, entre las expresiones “octubre” y “de 2019”, la siguiente expresión: “o noviembre”.

ARTÍCULO SEGUNDO

° ° °

Ha agregado el siguiente número 6, nuevo:

“6. Agrégase, luego del actual artículo único transitorio, que pasa a ser el artículo primero transitorio, un artículo segundo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños y Medianos Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 unidades de fomento.

Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen 100.000 unidades de fomento y no excedan de 350.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.”.”.

° ° °

ARTÍCULO CUARTO

Artículo 2

Número 2

Ha reemplazado, en el número 2 del artículo 2, el guarismo “10” por “11”.

Artículo 3

Lo ha modificado en el siguiente sentido:

a) Ha reemplazado, en el inciso primero, la frase “señalados en los incisos siguientes” por “de los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores”.

b) Ha eliminado los incisos segundo y tercero, pasando el inciso primero a ser un inciso único.

° ° °

Ha agregado un artículo 6 nuevo, pasando el artículo 6 actual a ser el artículo 7, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825 de 1974, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.”.

° ° °

Artículo 6

Ha pasado a ser artículo 7, sin modificaciones.

Artículo 7

Ha pasado a ser artículo 8, con la siguiente enmienda:

Ha reemplazado el número “21” por “22”.

Artículos 8, 9 y10

Han pasado a ser artículos 9, 10 y 11 respectivamente, sin modificaciones.

Articulo 11

Ha pasado a ser artículo 12, con la siguiente enmienda:

Ha reemplazado, en el inciso segundo, el número “7” por “8”.

Artículo 12

Ha pasado a ser artículo 13, sin modificaciones.

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 14, con las siguientes enmiendas:

a) Ha reemplazado, en el inciso primero, el número “12” por “13”.

b) Ha eliminado el inciso final.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 15, modificado en el siguiente sentido:

a) Ha reemplazado, en el inciso primero, el número “13” por “14”.

b) Ha reemplazado, en el inciso final, el número “13” por “14”.

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 16, con las siguientes enmiendas:

a) Ha reemplazado, en el número 1 del inciso cuarto, el número “13” por “14”.

b) Ha reemplazado, en el número 3 del inciso cuarto, el número “20” por “21”.

Artículos 16, 17, 18 y 19

Han pasado a ser artículos 17, 18, 19 y 20, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 21, con la siguiente modificación:

Ha reemplazado, en el inciso cuarto, el número “11” por “12”.

Artículo 21

Ha pasado a ser artículo 22, sin modificaciones.

° ° °

Ha incorporado un artículo quinto, nuevo, pasando el artículo quinto actual a ser artículo sexto, del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

° ° °

ARTÍCULO QUINTO

Ha pasado a ser artículo sexto, con la siguiente enmienda:

Ha suprimido, en su inciso segundo, la expresión “en casos calificados”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley fue aprobada en general con el voto favorable de 35 senadores de un total 43 en ejercicio.

En particular, el artículo sexto del texto despachado por el Senado también fue aprobado con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.217, de 17 de diciembre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente (A)del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 138. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS EN APOYO A MICROEMPRESAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13116-03)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que en este hemiciclo todos tenemos derechos a hablar; por tanto, espero que todos los diputados escuchen a todos los que están inscritos en el proyecto anterior, porque de eso se trata la democracia. Espero que así sea y no pidan cerrar el debate, porque eso significaría que no quieren escuchar algunas cosas de quienes pensamos distinto.

Nosotros aprobamos de determinada manera el proyecto promipymes, que hace que aquellas pequeñas empresas que tienen problemas con el pago del IVA en octubre pudieran postergarlo y comenzar a pagarlo en febrero de este año, en 12 cuotas mensuales.

¿Qué hizo el Senado cuando el proyecto pasó por allá? Incluyó a empresas cuyas ventas cayeron también en noviembre, lo que no estaba en el proyecto que salió aprobado desde la Cámara de Diputados, para acceder al beneficio de postergación del IVA y la devolución anticipada del impuesto a la renta.

Recuerden que para aquellos que hubieran tenido problemas también había devolución anticipada, en la misma cantidad de cuotas que mencioné.

El artículo segundo repone el número 6, que fue rechazado en la Cámara de Diputados, mediante el cual se permite a las empresas no pequeñas acceder al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), pero con el tope de 30 por ciento. Que quede claro, porque algunos no quieren incluir en el beneficio a las empresas cuyas ventas anuales fluctúen entre las 100.000 y las 350.000 unidades de fomento. La idea no es prestarles toda la plata a ellas, sino solo hasta 50.000 UF, con un tope del 30 por ciento del monto licitado como garantía.

Estoy de acuerdo con esa modificación del Senado. Me parece bien, así que espero que la aprobemos.

El artículo cuarto, que establece la futura ley sobre donaciones para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, aplica las mismas normas de la Ley de Mercado de Valores. La modificación del Senado es más profunda que lo que habíamos aprobado como Cámara de Diputados, lo que me parce bien.

Asimismo, en el artículo cuarto del proyecto se propone agregar un artículo 6 nuevo a la ya mencionada futura ley sobre donaciones para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, sobre los beneficios tributarios. Esa disposición, que fue rechazada por la Cámara de Diputados, fue repuesta por el Senado, lo que me parece bien, ya que permite a las personas acusadas o condenadas por delitos tributarios acceder al anticipo de devoluciones. Se separa, por lo tanto, la parte jurídica de la administrativa, en el caso del Servicio de Impuestos Internos.

El Senado agrega un nuevo artículo quinto, para señalar que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta futura ley durante su primer año de vigencia se financiará con presupuesto del Ministerio de Economía y del Tesoro Público. Es bueno dejar claro de dónde saldrán los recursos, así que esa modificación también nos parece muy bien.

En el inciso segundo del artículo quinto, que pasa a ser sexto, se elimina la expresión “en casos calificados”, que era uno de los elementos a considerar por las municipalidades para decidir si otorgar el beneficio de postergación del pago de patentes municipales.

Por eso, me parece muy bien lo planteado por un señor diputado en el sentido de despachar este proyecto hoy, ya que es precisamente ahora, en enero, cuando debe pagarse una parte de las patentes municipales. Al respecto, es necesario considerar que las municipalidades deben tener, una vez que se promulgue el proyecto como ley de la república, el espacio administrativo suficiente para realizar este proceso de calificación y otorgar el beneficio.

Entonces, el Senado eliminó el requisito de “en casos calificados” como elemento a considerar para que el municipio decida quién puede postergar el pago de su patente municipal.

El resto son cambios formales.

El proyecto mejora con lo que hizo el Senado. Es bueno insistir en que es importante aprobarlo hoy, para que pronto pueda ser ley de la república, y así las pymes que sufrieron a causa de los excesos sucedidos desde el 18 de octubre puedan recibir estos beneficios del Estado, tanto para el pago de IVA como respecto de la devolución de impuestos a la renta.

¿Hemos perdido tiempo? Claro que hemos perdido tiempo, y me preocupa, porque deberíamos haber despachado esto en diciembre. Por eso hay que aprobarlo con prontitud.

Felicito a los jefes de los Comités y al Presidente por poner este proyecto en tabla, a fin de que logremos aprobarlo hoy, de manera que aquellas pymes que tienen problemas en este momento y que tuvieron que despedir a más de 176.000 trabajadores, lamentablemente,…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario de Hacienda.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aunque lo había solicitado recién el ministro Ward , lo vuelvo a plantear.

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso del subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, venía escuchando una radio local en que se hablaba de las cifras del desempleo, que, sin ninguna duda, provienen principalmente de los despidos en que han debido incurrir las pequeñas y medianas empresas que se han visto en la obligación de despedir a sus trabajadores, con muchos de los cuales mantenían una relación laboral de años. Más de 150.000 personas han perdido su trabajo, más del doble de lo que ocurría normalmente durante esta época en un año normal.

Sin duda, es un tremendo problema, del cual este proyecto, de alguna manera, trata de hacerse cargo.

También hay que relevar el proyecto relativo a lo que sucede cuando estas personas pierden su empleo, porque busca mejorar el seguro de desempleo, de manera de proveer, al menos por un par de meses, un porcentaje del sueldo que se dejará de recibir.

Valoro que se haya puesto en discusión la iniciativa en estudio y que podamos votarla hoy -vuelve con modificaciones desde el Senado-, porque establece diversos beneficios que favorecerán a las pymes.

Por un lado están estas ayudas urgentes, que tienen que ver con el pago del IVA que les ha tocado enterar los días 20 a estas pequeñas empresas, y por otro, la devolución de los pagos provisionales mensuales, que se devolverán, porque ellos han ido pagando según la utilidad o el pago de impuestos del año anterior.

Asimismo, se establece la posibilidad de postergar el pago de las patentes municipales, para lo cual se entrega a los municipios la atribución de calificar a las empresas afectadas por el problema que justifica el beneficio.

Eso es lo más urgente.

Lo que se busca con esta iniciativa es evitar que estas pequeñas y medianas empresas tomen la decisión de decir a sus trabajadores “llegamos hasta aquí, no puedo seguir dándote trabajo. La situación es muy difícil y, por lo tanto…”.

Si no mejoramos nuestra mirada desde el Parlamento hacia nuestras pequeñas y medianas empresas y hacia los emprendedores y seguimos juzgándolos como ladrones y pillos, con esa mirada de desconfianza por las historias que tenemos de colusiones entre grandes empresas que han sido un mal ejemplo… Esta generalización nos hace mucho daño como país.

Sin duda, no hay ninguna posibilidad de que este país salga adelante si no le damos valor al emprendimiento, si no entendemos que debemos reconocer a aquellas personas que se arriesgan, se involucran, se endeudan para salir adelante, sabiendo que los desafíos no son fáciles. Como todo, significa un esfuerzo: levantarse muy temprano, o a veces acostarse los sábados y domingos sabiendo que no tendrán los recursos para pagar los sueldos o a los proveedores. No es como llegar a la pega, llegar al servicio público a sentarte a tomar un cafecito, a veces, en la mañana temprano, con toda la tranquilidad, porque el sueldo nunca les va a fallar. Este emprendedor no tiene esa tranquilidad.

Ojalá empecemos, desde el Congreso Nacional, a hablar bien de nuestros emprendedores y pequeños empresarios, y también de los grandes empresarios que lo están haciendo bien.

En ese sentido, es muy relevante que podamos aprobar este proyecto, que nos permite decirles que como Estado estamos ahí para tenderles una mano. De otra manera, muchos de ellos tendrán que cerrar, arrendar su pequeño local, dedicarse al negocio inmobiliario. Y eso va a ir cayendo, porque no habrá muchas personas disponibles para arrendar, y Chile va a empezar a caer en lo que nunca nadie pensó: que propiedades que cada año suben de valor, empezarán a bajar de precio.

Eso le va a pasar a Chile, al final de cuentas, porque parece que siempre hemos pensado que este país va para arriba, por lo cual siempre pedimos más, ya que hemos avanzado rápido. Pero parece que todo es insuficiente. Desde aquí siempre estamos diciendo lo mal que lo hemos hecho en estos últimos treinta años desde la política, en circunstancias de que, desde mi punto de vista, ha sido mucho más lo positivo que lo negativo.

En ese sentido, debemos reconocer también que hemos tenido un sector político que ha estado a la altura, en muchos aspectos, mucho mejor que el de varios otros países de Latinoamérica. Eso nos ha permitido salir adelante.

Espero que aprobemos este proyecto, para ir en ayuda de los pequeños y medianos emprendedores que lo necesitan.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Como no se encuentra el diputado Joaquín Lavín y no hay más diputados inscritos, conforme al acuerdo de los Comités doy por cerrado el debate.

Finalmente, tiene la palabra el subsecretario de Hacienda.

El señor MORENO.-

(subsecretario de Hacienda).- Señor Presidente, brevemente, en este tercer trámite constitucional del proyecto de ley que establece beneficios de índole tributario y financiero para las mipymes, el Ejecutivo ha cumplido su palabra y su compromiso.

Hace una semana, dado el análisis que se había hecho del proyecto en la Comisión de Hacienda, tuve la oportunidad de estar en la Sala de la Corporación para señalar el compromiso del Ejecutivo de incorporar algunas modificaciones. Estas se realizaron en el Senado, específicamente en la Comisión de Economía, por lo que espero que hoy la Cámara de Diputados las pueda refrendar. Ellas, básicamente, dicen relación con tres puntos.

En primer lugar, con la consideración del mes de noviembre de 2019 para efectos prácticos de hacer el análisis de la baja en las ventas de las microempresas y pequeñas y medianas empresas. Por lo tanto, no es solo octubre, sino también noviembre de 2019, lo que permite que haya una mayor cantidad de empresas mipymes beneficiadas con este proyecto de ley, que posterga el pago del IVA de octubre, noviembre y diciembre, a contar de febrero de este año, en doce cuotas sin ningún tipo de interés y, por cierto, sin ningún tipo de multas.

Lo mismo se establece para la devolución anticipada del impuesto a la renta, de modo tal que las pymes que viven una situación compleja a raíz de los hechos acontecidos desde el 18 de octubre pasado, puedan tener mayor liquidez. Para efectos prácticos, para las empresas que hayan tenido menores ventas -habrá que ver el porcentaje para determinar el monto a recibir como devolución anticipada de este impuesto a la rentaqueda establecido el mes de noviembre de 2019. Fue uno de los temas que plantearon diversos diputados durante las sesiones de la Comisión de Hacienda.

El segundo compromiso del Ejecutivo dice relación con la ventana que se abre, de manera transitoria y absolutamente acotada, respecto de empresas que pueden optar al fondo de garantías de las pequeñas empresas.

Quiero aclarar que el Ejecutivo, en este caso el Ministerio de Hacienda, no está innovando en esta materia, sino básicamente copiando una norma, el artículo 2º de la ley Nº 20.318, que se aprobó durante los últimos meses del primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , en el contexto de la crisis internacional de 2008 y 2009, para permitir que empresas que tengan más allá de 25.000 UF de venta neta anual, según lo que establece el decreto ley de 1980, tuvieran la oportunidad, de forma acotada, durante un plazo que a estas alturas no va a superar los doce meses, de optar a este sistema de cobertura de garantías.

Cabe señalar que aquí no hay subsidio de por medio. No es que se les esté entregando una cantidad de dinero a costa de todos los chilenos o del fisco. Lo que hace este fondo es otorgar las garantías necesarias para que las empresas que, por diversos motivos, no tienen acceso a un crédito bancario, sí lo puedan obtener.

Ahora, ¿por qué pusimos esta norma y por qué hemos reducido desde las 500.000 UF de venta neta anual, que contenía el proyecto original, a 350.000 UF? Lo hacemos porque estas empresas son clave para las microempresas y pequeñas y medianas empresas, desde la perspectiva de la cadena de pagos y de la mantención de los empleos. Por ello, lo hacemos de manera acotada, hasta el 31 de diciembre de 2020, así como también estamos considerando que la garantía a otorgar no sea mayor al 30 por ciento del saldo insoluto.

Además, cabe señalar que hay una norma que otorga una facultad al administrador del fondo -en este caso, BancoEstado, porque estamos hablando de Fogape y no de Fogainpara establecer cuáles son los márgenes para efectos prácticos de considerar a qué empresas se les va a otorgar este beneficio. En las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen 100.000 unidades de fomento y no excedan de 350.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 30 por ciento del monto licitado.

Por lo tanto, ni el 30 por ciento del monto licitado total va a poder servir de herramienta para estas empresas, que venden anualmente entre 100.000 y 350.000 UF, así como en lo específico solo se podrá garantizar hasta el 30 por ciento del saldo deudor de cada financiamiento, y esto también tiene un límite: hasta 50.000 unidades de fomento. Así, el Ejecutivo cumple con su palabra y con su compromiso, expresados en esta Sala hace algunos días, al reincorporan este artículo, que fue aprobado por el Senado.

Por último, nuestro tercer compromiso, a petición expresa del diputado Pablo Lorenzini , es imputar una cantidad de recursos, que alcanza a 47 millones de pesos, dentro de la partida del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, respecto de dos contratas que se hacen necesarias para tener a las personas adecuadas en el manejo del catastro electrónico, donde finalmente las mipymes van a recibir, vía remota, el beneficio de las donaciones que establece esta ley en proyecto.

Para terminar mi intervención, deseo señalar que tampoco estamos haciendo ninguna innovación respecto del sistema de donaciones para las mipymes, que también está acotado en tiempo y en monto: hasta 300 UTM, equivalente a 14.900.000 pesos, de acuerdo al valor de la UTM de enero de 2020. Esto es muy similar a lo que el Congreso Nacional aprobó a escasos días del terremoto del 28 de febrero de 2010: la ley Nº 20.444, que Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción. Por lo tanto, son instrumentos probados que van en directo beneficio de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas que hoy están pasando por un momento complejo por su falta de liquidez y de financiamiento. Ellas necesitan esta herramienta.

Por cierto, hago un llamado a la sociedad civil para que, a través de las medianas empresas o, incluso, de las grandes empresas, colaboren con las mipymes que se han visto afectadas por hechos de violencia y de saqueo.

Señor Presidente, muchas gracias por darme la posibilidad de intervenir. Agradezco a los diputados y diputadas que, al aprobar este proyecto, darán una buena noticia a los emprendedores de nuestro país.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, con la salvedad del nuevo numeral 6, incorporado por el Senado en el artículo segundo, y del nuevo artículo 6, incorporado por el Senado en el artículo cuarto, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas, y de la enmienda incorporada al artículo quinto, que pasaría a ser sexto, por tratar una materia propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Sabat Fernández , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Meza Moncada , Fernando , Santana Castillo, Juan , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Macaya Danús , Javier , Sabag Villalobos , Jorge ,

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo numeral 6, incorporado por el Senado al artículo segundo del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Meza Moncada , Fernando , Sabat Fernández , Marcela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Kast Sommerhoff , Pablo , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán , José , Keitel Bianchi ,, Ossandón Irarráza -, Trisotti Martínez ,, Miguel Sebastián bal , Ximena Renzo , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Carvajal Ambiado , Loreto , Hertz Cádiz , Carmen , Parra Sauterel , Andrea , Teillier Del Valle , Guillermo , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Jiles Moreno , Pamela , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Jiménez Fuentes , Tucapel , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya, Gael ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny, Flores García, Iván , Soto Ferrada, Leonardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 6, incorporado por el Senado al artículo cuarto del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sabat Fernández , Marcela , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar ,, Muñoz González ,, Santana Tirachini ,, Sergio Francesca Alejandro , Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , García García, René Manuel , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas, Eduardo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Pérez Salinas , Catalina , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Rocafull López , Luis , Vallejo Dowling , Camila , Castro González, Juan Luis , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rojas Valderrama , Camila , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Ilabaca Cerda , Marcos, Saavedra Chandía , Gastón , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Jiles Moreno , Pamela , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Jiménez Fuentes , Tucapel ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez, Marcela , Mellado Pino , Cosme , Sepúlveda Soto , Alexis , Soto Ferrada , Leonardo , Leiva Carvajal, Raúl

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la modificación incorporada por el Senado al artículo quinto del proyecto, que pasaría a ser sexto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Galleguillos Castillo , Ramón , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel , Crispi Serrano , Miguel , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Vidal Rojas , Pablo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Cariola Oliva , Karol , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Castro González, Juan Luis , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Celis Araya , Ricardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Rocafull López , Luis , Tohá González , Jaime , Cicardini Milla , Daniella , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rojas Valderrama , Camila , Vallejo Dowling , Camila , Díaz Díaz , Marcelo , Ilabaca Cerda , Marcos, Saavedra Chandía , Gastón , Velásquez Núñez , Esteban , Fernández Allende, Maya , Jiles Moreno , Pamela , Saffirio Espinoza , René , Winter Etcheberry , Gonzalo , Garín González , Renato , Jiménez Fuentes , Tucapel , Saldívar Auger, Raúl , Yeomans Araya , Gael , Girardi Lavín , Cristina , Leiva Carvajal, Raúl

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny , Mellado Pino , Cosme , Parra Sauterel , Andrea , Soto Ferrada , Leonardo , Flores García, Iván

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de enero, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de enero de 2020

Oficio Nº 15.276

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, correspondiente al boletín N° 13.116-03.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la modificación incorporada por el Senado en el artículo sexto del proyecto de ley fue aprobada con el voto a favor de 92 diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 11/SEC/20, de 8 de enero de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 09 de enero, 2020. Oficio en Sesión 140. Legislatura 367.

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 14 de enero de 2019.

VALPARAÍSO, 9 de enero de 2020

Oficio Nº 15.277

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, correspondiente al boletín N° 13.116-03.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Establécense los siguientes beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante “Mipymes”):

1. Postergación del impuesto a las ventas y servicios y pago en cuotas.

Las Mipymes que sean contribuyentes de impuesto al valor agregado conforme al inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, podrán postergar el pago del impuesto a las ventas y servicios que deban enterar en arcas fiscales de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, de la siguiente forma:

A. Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios podrán postergar el pago en 50%.

B. Las demás Mipymes que en el mes de octubre o noviembre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según los siguientes porcentajes:

a) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, una postergación del 20%.

b) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%, una postergación del 40%.

c) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, una postergación del 60%.

d) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, una postergación del 75%.

El pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.

Lo establecido en esta ley no limitará la aplicación de la opción de postergación de pago del impuesto al valor agregado establecida en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para los contribuyentes y en las condiciones establecidos en dicha norma.

El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número.

2. Devolución anticipada del impuesto a la renta.

Autorízase a las Mipymes contribuyentes del impuesto de Primera Categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, para percibir un anticipo de la devolución del impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, conforme a lo siguiente:

A. Forma de determinar el anticipo:

a) Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, podrán solicitar un anticipo del 50%.

b) Las demás Mipymes que en el mes de octubre o noviembre de 2019, hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda de un 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán solicitar el anticipo determinado de la siguiente forma:

i. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, un anticipo del 20%.

ii. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%, un anticipo del 40%.

iii. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, un anticipo del 60%.

iv. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, un anticipo del 75%.

c) El porcentaje del anticipo que sea procedente según las letras a) y b) anteriores se aplicará sobre la cantidad que corresponda al promedio simple entre las cantidades que se determinen según los literales i y ii siguientes:

i. La suma de los pagos provisionales establecidos en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan enterado durante el año 2019, reajustada de acuerdo al porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de ingreso en arcas fiscales de cada pago provisional y el último día del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

ii. El promedio simple de las cantidades que se hayan recibido como devolución del saldo que resultó a su favor según sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2018 y 2019, conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para esta determinación, la cantidad que corresponda a las devoluciones recibidas se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de dicha unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y se reconvertirán a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

En caso de que el contribuyente hubiere tenido inicio de actividades por un plazo menor, para el cálculo del anticipo de devolución se considerará la devolución obtenida en el o los años tributarios que correspondan.

No procederá el anticipo si la cantidad que correspondiere restituir conforme a las disposiciones de este artículo fuere menor a 1 unidad tributaria mensual.

B. Otras disposiciones:

La solicitud del anticipo podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2020, en la forma que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en el plazo máximo de ocho días hábiles desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Una vez presentada la solicitud, la devolución del anticipo, si procediere, se realizará en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2020, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para efectos tributarios, la cantidad que corresponda al anticipo se considerará como impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo no será compensada por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados o condenados por delitos tributarios.

3. Normas comunes aplicables a lo dispuesto en los números 1 y 2.

A. Para efectos de este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

B. Lo señalado en este artículo no modificará la obligación ni la oportunidad en que deban presentarse las declaraciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ni en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

C. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente.

Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 2 la siguiente letra i):

“i) Un aporte fiscal de 100.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.”.

3. En el inciso primero del artículo 3:

a. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

b. Reemplázase el guarismo “25.000” por “100.000”.

4. En el artículo 4:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii. Reemplázase el guarismo “3.000” por “15.000”.

iii. Elimínase la oración final.

b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento.”.

5. En el artículo 5:

a) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las palabras “pequeños” y “empresarios”, la expresión “y medianos”.

ii. Elimínase la frase “, ni a los financiamiento cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera”.

b) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

“En las bases de licitación el administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.”.

6. Agrégase, luego del actual artículo único transitorio, que pasa a ser el artículo primero transitorio, el siguiente artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños y Medianos Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 unidades de fomento.

Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen 100.000 unidades de fomento y no excedan de 350.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.”.

Artículo tercero.- La aplicación del artículo segundo de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.

Artículo cuarto.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes):

“Título I

Del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas

Artículo 1.- Régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. Establécese un régimen especial para que las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (en adelante “Mipymes”) puedan recibir donaciones, bajo el procedimiento, requisitos y con los beneficios que establece esta ley y un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda (en adelante el “reglamento”).

Título II

Definiciones

Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Catastro Público: Registro de Mipymes que pueden acceder a las donaciones que regula esta ley, que se establece en el Título V.

2. Donante: Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en esta ley, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. Los donantes se podrán organizar según lo establece el artículo 11.

3. Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y cualquiera de sus servicios o entidades dependientes o relacionados.

4. Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

5. Portal: Sitio web regulado en el Título VI, para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en esta ley, que será administrado por el ministerio.

6. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

Título III

De los beneficios a que dan derecho las donaciones que establece esta ley

Artículo 3.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o un conjunto de ellas incorporada al Catastro Público, darán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, siempre que el donante y la donataria no se encuentren relacionados en los términos de los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

Artículo 4.- Beneficios que confieren las donaciones de esta ley. Siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, los donantes podrán deducir, con el límite señalado en el artículo 5, el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo aquellos donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.

La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.

Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley N° 19.885, sin perjuicio del límite señalado en el artículo 5 de esta ley.

Artículo 5.- Límite especial del gasto. El monto deducible como gasto conforme a lo señalado en el artículo 4 no podrá exceder, a elección del contribuyente, del diez por ciento de la renta líquida imponible o el uno coma seis por mil del capital propio tributario del donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El exceso sobre dicho monto constituirá una partida del inciso segundo del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 6.- Beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el servicio mediante resolución.

Artículo 7.- Beneficios tributarios para la donación de especies importadas. Las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

Artículo 8.- Límite de donaciones. Cada Mipyme que sea incorporada al Catastro Público podrá recibir donaciones por un máximo de 300 unidades tributarias mensuales durante la vigencia de los beneficios de esta ley, señalada en el artículo 22. El exceso de las donaciones sobre dicho monto será un ingreso constitutivo de renta para la donataria.

Para efectos de computar el límite del inciso primero, el monto de las donaciones se convertirá según el valor de la unidad tributaria mensual del mes en que se reciban.

Título IV

De las formas y tipos de donaciones que pueden realizarse bajo esta ley

Artículo 9.- Objeto de las donaciones. Las Mipymes incorporadas al Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios.

Artículo 10.- Disposiciones especiales sobre las donaciones en especie y de servicios. Tratándose de donaciones en especies, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el donante a la fecha de la donación. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta.

Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del donante.

Artículo 11.- Forma en que un donante puede realizar donaciones. Las donaciones acogidas a los beneficios de esta ley podrán efectuarse por un donante actuando individualmente, o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva.

Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento.

Para las donaciones materializadas conforme a lo señalado en el inciso precedente, el límite del gasto a que se refiere el artículo 5 se aplicará a cada donante considerado individualmente.

Artículo 12.- Forma en que las Mipymes pueden recibir donaciones. Las donaciones podrán realizarse tanto a Mipymes individuales como a Mipymes agrupadas colectivamente, en ambos casos, siempre que estén incorporadas al Catastro Público. Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar un mandatario que se encargará de representarlos en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público, en las gestiones que sean necesarias realizar en el portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones establecido en esta ley.

Cuando un grupo de Mipymes sea incorporado al Catastro Público conforme a lo señalado en el inciso anterior, el límite a que se refiere el artículo 8 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente.

Título V

Del Catastro Público de Mipymes

Artículo 13.- Características y administración del Catastro Público. Créase un Catastro Público, cuya administración estará a cargo del ministerio, donde se incorporarán las Mipymes de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15.

La incorporación al Catastro Público habilitará a las Mipymes para acceder a donaciones acogidas a esta ley. De esta forma, los donantes podrán donar a las Mipymes que se encuentran incorporadas al Catastro Público y acceder a los beneficios de esta ley. El reglamento determinará la información que se incluirá en el Catastro Público relativa a las Mipymes, sin perjuicio de lo cual deberá considerar, al menos, el nombre o razón social de la Mipyme, su giro, la comuna donde tenga su domicilio, una descripción del uso o destino que les dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.

Este catastro tendrá carácter público, se podrá acceder a él en forma gratuita, sin necesidad de obtención de permiso alguno, y será operado de manera electrónica, a través del portal. El reglamento regulará la forma de acceder al Catastro Público por medios electrónicos o digitales, y la forma en que se realizará su administración, funcionamiento y operación general. Adicionalmente, el reglamento contemplará un mecanismo alternativo para dar acceso al Catastro Público a aquellas personas que no cuenten con los medios para acceder en forma electrónica.

Artículo 14.- Solicitud de incorporación al Catastro Público. Para solicitar la incorporación al Catastro Público, las Mipymes, en forma individual o colectiva, deberán presentar un formulario electrónico a través del portal, acompañando digitalmente la información y antecedentes señalados en esta ley y en el reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 para el acceso de personas que no cuenten con medios electrónicos.

Junto con realizar la solicitud y presentar el formulario señalado en el inciso anterior, cada una de las Mipymes incorporadas en la solicitud de incorporación, deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos para ser incorporada al Catastro Público:

1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;

b) Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o

c) Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 15.- Incorporación al Catastro Público. Recibida la solicitud, el ministerio remitirá, en forma electrónica, el rol único tributario de la solicitante al servicio, quien verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 14.

Una vez recibido el requerimiento, el servicio deberá comunicar al ministerio la verificación solicitada dentro de cinco días corridos. Verificado el cumplimiento en la forma señalada en este artículo, la Mipyme deberá ser incorporada al Catastro Público sin más trámite.

El reglamento establecerá los requisitos formales y la información que deben incluir las solicitudes, el procedimiento mediante el cual se realizarán y la forma en que las Mipymes serán incorporadas al Catastro Público. Asimismo, deberá establecer la forma en que se prestará asistencia a las Mipymes para la presentación de solicitudes de incorporación al Catastro Público.

El servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.

Título VI

Del portal para las donaciones a Mipymes

Artículo 16.- Portal para las donaciones a Mipymes. El ministerio administrará el portal a través de una plataforma electrónica mediante la cual las Mipymes y los donantes podrán realizar los trámites y actuaciones requeridas para efectuar las donaciones de que trata esta ley.

El portal contendrá un acceso al Catastro Público cuya información mínima deberá mantenerse actualizada y disponible al público general.

Las comunicaciones entre los donantes, las Mipymes y el ministerio podrán llevarse a cabo válidamente a través del portal, correo electrónico, y los medios adicionales que determine el reglamento.

En consecuencia, podrán llevarse a cabo a través del portal, entre otros, los siguientes trámites y actuaciones:

1. La solicitud de incorporación en el Catastro Público por parte de las Mipymes que cumplan con lo señalado en el artículo 14.

2. La selección, por parte de los donantes, de la Mipyme o grupo de ellas a las que les donarán.

3. La emisión de los certificados a que se refiere el artículo 21.

4. Los demás trámites y actuaciones que señale la ley y el reglamento.

El reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada administración y operación del portal, debiendo contemplar medios para garantizar el respaldo de la información y el acceso de todas las Mipymes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios.

Título VII

De la información y fiscalización

Artículo 17.- Deberes de información de los donantes.- Los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, la información mínima incluirá la identificación de la Mipyme donataria y del donante, el monto donado y la fecha en que se materializó.

El servicio, mediante resolución, indicará la información que debe comunicársele y la forma en que se le entregará.

Artículo 18.- Requerimiento de información. El servicio podrá requerir información al donante o a las Mipymes, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley.

Artículo 19.- Normas supletorias de fiscalización. En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

La fiscalización de la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley, y la interpretación de sus disposiciones, corresponderán al servicio, el que podrá, además, impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

Artículo 20.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse alguna infracción a esta ley por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma.

Por otra parte, si se verificase algún incumplimiento a la presente ley, el donante sólo será responsable si se probare que entregó antecedentes o información maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al que no tenía derecho.

Título VIII

Disposiciones comunes

Artículo 21.- Certificados. Las donaciones de que trata esta ley podrán ser acreditadas mediante un certificado digital que deberá emitir la Mipyme a través del portal en la forma que determine el servicio mediante resolución.

Además del certificado señalado en el inciso anterior, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

Las Mipymes donatarias deberán enviar el certificado al donante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la donación. Si la Mipyme no ha enviado el certificado dentro del plazo señalado, el donante podrá solicitar dicho certificado al servicio en la forma que éste determine mediante resolución.

Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público conforme a lo señalado en el artículo 12, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida por las Mipymes agrupadas colectivamente.

Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley, bastará que el donante exhiba el correspondiente certificado emitido por la Mipyme donataria, un grupo de ellas o el servicio, según sea el caso, sin perjuicio que el donante siempre podrá acreditar la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

Lo anterior, no obstante el ejercicio de las demás facultades de revisión y fiscalización del servicio.

Artículo 22.- Plazo. Las donaciones que se acojan a la presente ley podrán realizarse desde la publicación en el Diario Oficial de su reglamento y hasta el plazo máximo de doce meses contado desde esa fecha.

El reglamento deberá dictarse en el plazo no superior a sesenta días corridos contado desde la publicación de esta ley.”.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Artículo sexto.- Facúltese a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:

1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo.

2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 16 de enero, 2020. Oficio

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

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Sentencia

Rol 8183-2020 CPR

[16 de enero de 2020]

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.116- 03

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 15.285, de 14 de enero de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, correspondiente al Boletín N° 13.116-03, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo sexto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

“Artículo sexto.- Facúltese a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales:

1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo.

2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley N° 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que los artículos 118, inciso quinto, y 199, inciso tercero, de la Carta Fundamental, disponen lo siguiente:

“Artículo 118. (…)

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”

“Artículo 119. (…)

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.";

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la disposición contenida en el artículo sexto del proyecto de ley, con excepción de su inciso final;

SÉPTIMO: Que, la normativa aludida faculta a los alcaldes, en acuerdo con el concejo municipal, para postergar y derivar su pago en cuotas, de las patentes municipales que se encuentran establecidas en los artículos 23 y siguientes del Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija el Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, atribución que se confiere para que sea ejercida de acuerdo a criterios generales y uniformes a través de una resolución municipal que se dicte al efecto por el cuerpo colegiado ya señalado;

OCTAVO: Que, dado el espectro normativo recién anotado, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en sus artículos 118, inciso quinto, y 119, inciso tercero.

Siguiendo lo que ya fuera fallado por esta Magistratura en la STC Rol N° 50, c. 1°, los instrumentos con que cuenta la función municipal para ejercer su mandato constitucional inciden directamente en las funciones y atribuciones que deben ser reguladas a través de ley orgánica constitucional, parecer mantenido por este Tribunal, entre otras, en la STC Rol N° 3023, c. 8°, al efectuar el examen preventivo de constitucionalidad de la Ley N° 20.922, y en la STC Rol N° 3221, c. 15°, examinando la Ley N° 20.965.

Unido a lo razonado precedentemente, la normativa en examen se encuentra dentro del espectro orgánico constitucional previsto por la Constitución en su artículo 119, inciso tercero, en tanto se trata, precisamente, de una hipótesis en que se requiere del acuerdo del concejo municipal para la ejecución de una determinada decisión de la autoridad, en este caso, del alcalde. Dicho criterio ha sido sostenido en la jurisprudencia de esta Magistratura en sede de control preventivo de constitucionalidad, en tanto ha sido derivada la regulación a través de dicho legislador de las cuestiones en que es obligatorio el parecer de la instancia colegiada que ha previsto la Constitución en su artículo 118, inciso primero, parecer que debe ser mantenido en esta oportunidad (así, STC Rol N° 3221, c. 19°, respecto de la anotada Ley N° 20.965, entre otras).

NOVENO: Que, refuerza la argumentación anterior el precedente de esta Magistratura recaído en causa Rol N° 446, c. c. 7°, examinando la Ley N° 20.033, de 2005, que modificó diversos cuerpos legales, entre otros, el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Dicha sentencia estimó que la modificación introducida al artículo 24, en cuanto normó que se requiere el acuerdo del concejo municipal para que el alcalde pueda fijar determinadas tasas únicas y diferenciadas de patentes, abarcaba el ámbito de las dos leyes orgánicas constitucionales ya señaladas, esto es, las contenidas tanto en el artículo 118, inciso quinto, como en el artículo 119, inciso tercero, de la Constitución (artículos 107, inciso quinto, y 108, inciso tercero, de la época), “en tanto legislan sobre diversas atribuciones de las municipalidades”, criterio que será mantenido, considerando que la normativa introducida en el proyecto actualmente examinado innova en una regulación que, previamente, por lo expuesto, fue declarada en carácter orgánico constitucional con anterioridad.

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE NO REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

DÉCIMO: Que, por su parte, la disposición contenida en el artículo sexto del proyecto de ley, en su inciso final, no ostenta carácter orgánico constitucional, al hacer remisión a la Ley N° 20.416 para especificar que constituyen Mipymes lo normado en el artículo 2° de dicho cuerpo legal.

Examinando previamente en causa Rol N° 1567 la anotada ley, no se estimó por este Tribunal que el artículo 2°, a que hace alusión la disposición actualmente examinada, incida en ley orgánica constitucional alguna, criterio que será mantenido, en tanto se trata de una remisión que no incide en cuestiones reservadas a las leyes orgánicas constitucionales ya señaladas, u otras previstas en la Constitución.

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOPRIMERO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido, contenidas en el artículo sexto, incisos primero y segundo, son conformes con la Constitución Política.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOSEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero; 118, inciso quinto; y 119, inciso tercero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1. QUE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO SEXTO, INCISOS PRIMERO Y SEGUNDO, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO SEXTO, INCISO FINAL, DEL PROYECTO DE LEY, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIA

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, y María Pía Silva Gallinato, quienes estimaron que las normas señaladas como propias de ley orgánica constitucional sólo abarcan el ámbito reservado por la Constitución en su artículo 119, inciso tercero, por las siguientes consideraciones:

1°. Que, estimamos que la normativa en examen no es orgánica constitucional en virtud del artículo 118 de la Constitución, puesto que no establece una atribución esencial en el sentido de que estas nuevas atribuciones menoscaben, entraben o imposibiliten, en los términos señalados en la STC Rol N° 54, el ejercicio de una atribución esencial como es el cobro de la patente municipal.

2°. Así, lo examinado es exclusivamente propio de la ley orgánica constitucional en virtud del artículo 119, inciso tercero, de la Constitución, ya que el alcalde, para el ejercicio de las nuevas atribuciones no esenciales, requiere el acuerdo previo del concejo municipal en el sentido de establecer criterios generales y uniformes en el ejercicio de dichas atribuciones. Todo ello, en conforme lo interpretado por esta Magistratura en la STC 3221, c. 5°.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 8183-20-CPR.

Sra. Brahm

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Sra. Silva

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Se certifica que el Ministro señor Miguel Ángel Fernández González concurre al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con permiso.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.207

Tipo Norma
:
Ley 21207
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1141349&t=0
Fecha Promulgación
:
17-01-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ctpx
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Fecha Publicación
:
20-01-2020

LEY NÚM. 21.207

CONTEMPLA DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y FINANCIERAS DESTINADAS A APOYAR A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo primero.- Establécense los siguientes beneficios para las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante "Mipymes"):

    1. Postergación del impuesto a las ventas y servicios y pago en cuotas.

    Las Mipymes que sean contribuyentes de impuesto al valor agregado conforme al inciso primero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, podrán postergar el pago del impuesto a las ventas y servicios que deban enterar en arcas fiscales de los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2019, de la siguiente forma:

    A. Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas conforme con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios podrán postergar el pago en 50%.

    B. Las demás Mipymes que en el mes de octubre o noviembre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán postergar el pago según los siguientes porcentajes:

    a) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, una postergación del 20%.

    b) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%, una postergación del 40%.

    c) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, una postergación del 60%.

    d) Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, una postergación del 75%.

    El pago de aquella parte del impuesto postergada se realizará a partir del periodo tributario de enero de 2020, esto es, en la declaración y pago correspondiente a febrero de 2020, fecha desde la cual se pagará la suma del impuesto no enterado en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas. El pago del impuesto en esta forma y oportunidad no estará afecto a multas ni intereses.

    Lo establecido en esta ley no limitará la aplicación de la opción de postergación de pago del impuesto al valor agregado establecida en el inciso tercero del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, para los contribuyentes y en las condiciones establecidos en dicha norma.

    El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas administrativas a que deban sujetarse las solicitudes, las declaraciones y el entero de las cantidades a que se refiere este número.

    2. Devolución anticipada del impuesto a la renta.

    Autorízase a las Mipymes contribuyentes del impuesto de primera categoría establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta a percibir un anticipo de la devolución del impuesto a la renta que pudiere corresponderles en el año tributario 2020, conforme a lo siguiente:

    A. Forma de determinar el anticipo:

    a) Las Mipymes que realicen únicamente operaciones en que deban emitir boletas de conformidad con el artículo 53 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios podrán solicitar un anticipo del 50%.

    b) Las demás Mipymes que en el mes de octubre o noviembre de 2019 hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% calculado respecto del promedio de su facturación declarada en los doce meses anteriores a dicho mes, podrán solicitar el anticipo determinado de la siguiente forma:

    i. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 10% y no sobrepase el 30%, un anticipo del 20%.

    ii. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 30% y no sobrepase el 50%, un anticipo del 40%.

    iii. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 50% y no sobrepase el 70%, un anticipo del 60%.

    iv. Para aquellas que hayan experimentado una disminución de su facturación que exceda del 70%, un anticipo del 75%.

    c) El porcentaje del anticipo que sea procedente según las letras a) y b) anteriores se aplicará sobre la cantidad que corresponda al promedio simple entre las cantidades que se determinen según los literales i y ii siguientes:

    i. La suma de los pagos provisionales establecidos en el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se hayan enterado durante el año 2019, reajustada de acuerdo al porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de ingreso en arcas fiscales de cada pago provisional y el último día del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

    ii. El promedio simple de las cantidades que se hayan recibido como devolución del saldo que resultó a su favor según sus declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2018 y 2019, conforme al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Para esta determinación, la cantidad que corresponda a las devoluciones recibidas se convertirán a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de dicha unidad del mes de marzo del año tributario respectivo, y se reconvertirán a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes anterior a la solicitud de devolución anticipada.

    En caso de que el contribuyente hubiere tenido inicio de actividades por un plazo menor, para el cálculo del anticipo de devolución se considerará la devolución obtenida en el o los años tributarios que correspondan.

    No procederá el anticipo si la cantidad que correspondiere restituir conforme a las disposiciones de este artículo fuere menor a 1 unidad tributaria mensual.

    B. Otras disposiciones:

    La solicitud del anticipo podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2020, en la forma que establecerá el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, la que deberá dictarse en el plazo máximo de ocho días hábiles desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    Una vez presentada la solicitud, la devolución del anticipo, si procediere, se realizará en el plazo máximo de ocho días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.

    Los contribuyentes que perciban el anticipo deberán incluirlo en su declaración de impuestos anuales a la renta del año tributario 2020, reajustado de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el mes anterior al de dicha declaración. Para efectos tributarios, la cantidad que corresponda al anticipo se considerará como impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    La obligación de pago del anticipo a que se refiere este artículo no será compensada por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto por el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, pero será objeto de las retenciones judiciales que procedan.

    No tendrán derecho al anticipo los contribuyentes que se encuentren acusados o condenados por delitos tributarios.

    3. Normas comunes aplicables a lo dispuesto en los números 1 y 2.

    A. Para efectos de este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

    B. Lo señalado en este artículo no modificará la obligación ni la oportunidad en que deban presentarse las declaraciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios ni en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    C. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, instruirá sobre la información necesaria para medir la disminución de la facturación atendiendo al tipo de contribuyente.

    Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios:

    1. Intercálase en el inciso primero del artículo 1, entre las palabras "pequeños" y "empresarios", la expresión "y medianos".

    2. Agrégase en el inciso primero del artículo 2 la siguiente letra i):

    "i) Un aporte fiscal de 100.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".

    3. En el inciso primero del artículo 3:

    a. Intercálase, entre las palabras "pequeños" y "empresarios", la expresión "y medianos".

    b. Reemplázase el guarismo "25.000" por "100.000".

    4. En el artículo 4:

    a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

    i. Intercálase, entre las palabras "pequeños" y "empresarios", la expresión "y medianos".

    ii. Reemplázase el guarismo "3.000" por "15.000".

    iii. Elimínase la oración final.

    b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Con todo, el Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales no superen las 25.000 unidades de fomento, ni garantizar más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera, a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento.".

    5. En el artículo 5:

    a) Modifícase el inciso cuarto en el siguiente sentido:

    i. Intercálase, entre las palabras "pequeños" y "empresarios", la expresión "y medianos".

    ii. Elimínase la frase ", ni a los financiamiento cuyo monto fluctúe entre 3.000 y 5.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda extranjera".

    b) Incorpórase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así sucesivamente:

    "En las bases de licitación el administrador establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento, el que no podrá ser mayor al 50% del monto licitado.".

    6. Agrégase, luego del actual artículo único transitorio, que pasa a ser el artículo primero transitorio, el siguiente artículo segundo transitorio:

    "Artículo segundo transitorio.- Autorízase para que, a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas, puedan acceder al Fondo de Garantía para los Pequeños y Medianos Empresarios las empresas cuyas ventas netas anuales no excedan de 350.000 unidades de fomento.

    Con todo, el mencionado Fondo no podrá garantizar a las empresas a que se refiere el inciso anterior más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento, o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

    Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar para empresas cuyas ventas anuales superen 100.000 unidades de fomento y no excedan de 350.000 unidades de fomento, el cual no podrá ser mayor al 30% del monto licitado.".

    Artículo tercero.- La aplicación del artículo segundo de esta ley se financiará con cargo a los activos financieros disponibles, en moneda nacional o extranjera, en el Tesoro Público.

    Artículo cuarto.- Apruébase el siguiente texto de la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes):

 

    "Título I

    Del régimen especial de donaciones para las micro, pequeñas y medianas empresas

    Artículo 1.- Régimen especial para donaciones a las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas. Establécese un régimen especial para que las microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas (en adelante "Mipymes") puedan recibir donaciones, bajo el procedimiento, requisitos y con los beneficios que establece esta ley y un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que además será suscrito por el Ministro de Hacienda (en adelante el "reglamento").

    Título II

    Definiciones

    Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    1. Catastro Público: Registro de Mipymes que pueden acceder a las donaciones que regula esta ley, que se establece en el Título V.

    2. Donante: Cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones a Mipymes incluidas en el Catastro Público y que, por cumplir los requisitos dispuestos en esta ley, tienen derecho a los beneficios tributarios que se establecen en la misma. Los donantes se podrán organizar según lo establece el artículo 11.

    3. Ministerio: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y cualquiera de sus servicios o entidades dependientes o relacionados.

    4. Mipyme: Microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

    5. Portal: Sitio web regulado en el Título VI, para la operatividad del régimen especial de donaciones establecido en esta ley, que será administrado por el Ministerio.

    6. Servicio: El Servicio de Impuestos Internos.

    Título III

    De los beneficios a que dan derecho las donaciones que establece esta ley

    Artículo 3.- Donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios de esta ley. Las donaciones destinadas a beneficiar a una Mipyme o un conjunto de ellas incorporada al Catastro Público darán derecho a los beneficios establecidos en esta ley, siempre que el donante y la donataria no se encuentren relacionados en los términos de los artículos 96 al 100 de la ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores.

    Artículo 4.- Beneficios que confieren las donaciones de esta ley. Siempre que la donación se encuentre destinada a una Mipyme incorporada al Catastro Público, los donantes podrán deducir, con el límite señalado en el artículo 5, el monto de dichas donaciones como gasto para efectos de la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo aquellos donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria.

    La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación.

    Las donaciones efectuadas conforme a esta ley estarán exentas de todo impuesto y liberadas del trámite de insinuación, y no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la ley Nº 19.885, sin perjuicio del límite señalado en el artículo 5 de esta ley.

    Artículo 5.- Límite especial del gasto. El monto deducible como gasto conforme a lo señalado en el artículo 4 no podrá exceder, a elección del contribuyente, del 10 por ciento de la renta líquida imponible o el 1,6 por mil del capital propio tributario del donante al término del ejercicio correspondiente, determinado este último de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    El exceso sobre dicho monto constituirá una partida del inciso segundo del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Artículo 6.- Beneficios tributarios frente al impuesto a las ventas y servicios. Las donaciones en especie o de servicios que se efectúen en conformidad a esta ley, no obstante que no se afectarán con los impuestos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, no limitarán el derecho a uso del crédito fiscal del impuesto soportado o pagado en la adquisición de bienes o utilización de servicios que se destinen a las donaciones referidas. Además, no se aplicarán en este caso aquellas disposiciones de dicha ley o de su reglamento que obligan a la determinación de un crédito fiscal proporcional cuando se realicen operaciones exentas o no gravadas con dicho impuesto.

    El valor de los bienes y servicios donados será el que se determine conforme a lo indicado en el artículo 10 y su entrega o prestación deberá registrarse y documentarse en la forma que establezca el Servicio mediante resolución.

    Artículo 7.- Beneficios tributarios para la donación de especies importadas. Las importaciones de las especies donadas estarán liberadas de todo tipo de tributo, arancel aduanero, impuesto, derecho, tasa, cargo o cualquier otro cobro que les sea aplicable.

    Artículo 8.- Límite de donaciones. Cada Mipyme que sea incorporada al Catastro Público podrá recibir donaciones por un máximo de 300 unidades tributarias mensuales durante la vigencia de los beneficios de esta ley, señalada en el artículo 22. El exceso de las donaciones sobre dicho monto será un ingreso constitutivo de renta para la donataria.

    Para efectos de computar el límite del inciso primero, el monto de las donaciones se convertirá según el valor de la unidad tributaria mensual del mes en que se reciban.

    Título IV

    De las formas y tipos de donaciones que pueden realizarse bajo esta ley

    Artículo 9.- Objeto de las donaciones. Las Mipymes incorporadas al Catastro Público podrán recibir donaciones en dinero, en especie o mediante la prestación de servicios.

    Artículo 10.- Disposiciones especiales sobre las donaciones en especie y de servicios. Tratándose de donaciones en especies, el monto deducible como gasto será igual al valor tributario que los bienes donados tengan para el donante a la fecha de la donación. Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos para la determinación de la renta líquida imponible del impuesto a la renta, que conforme a las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta no tengan la obligación de llevar contabilidad completa, podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta líquida imponible afecta a impuesto a la renta.

    Tratándose de donaciones de servicios, los gastos asociados a los servicios donados serán deducibles de la renta líquida imponible del impuesto a la renta del donante.

    Artículo 11.- Forma en que un donante puede realizar donaciones. Las donaciones acogidas a los beneficios de esta ley podrán efectuarse por un donante actuando individualmente, o por un grupo de donantes actuando en forma colectiva.

    Las donaciones en forma colectiva podrán ser canalizadas o materializadas a través de asociaciones gremiales o entidades sin personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento.

    Para las donaciones materializadas conforme a lo señalado en el inciso precedente, el límite del gasto a que se refiere el artículo 5 se aplicará a cada donante considerado individualmente.

    Artículo 12.- Forma en que las Mipymes pueden recibir donaciones. Las donaciones podrán realizarse tanto a Mipymes individuales como a Mipymes agrupadas colectivamente, en ambos casos, siempre que estén incorporadas al Catastro Público. Las Mipymes agrupadas colectivamente deberán designar un mandatario que se encargará de representarlos en la solicitud de incorporación conjunta al Catastro Público, en las gestiones que sean necesarias realizar en el portal y en cualquier otra materia relacionada con el régimen especial de donaciones establecido en esta ley.

    Cuando un grupo de Mipymes sea incorporado al Catastro Público conforme a lo señalado en el inciso anterior, el límite a que se refiere el artículo 8 se aplicará para cada Mipyme del grupo considerada individualmente.

    Título V

    Del Catastro Público de Mipymes

    Artículo 13.- Características y administración del Catastro Público. Créase un Catastro Público, cuya administración estará a cargo del Ministerio, en el que se incorporarán las Mipymes de acuerdo a lo señalado en los artículos 14 y 15.

    La incorporación al Catastro Público habilitará a las Mipymes para acceder a donaciones acogidas a esta ley. De esta forma, los donantes podrán donar a las Mipymes que se encuentran incorporadas al Catastro Público y acceder a los beneficios de esta ley. El reglamento determinará la información que se incluirá en el Catastro Público relativa a las Mipymes, sin perjuicio de lo cual deberá considerar, al menos, el nombre o razón social de la Mipyme, su giro, la comuna donde tenga su domicilio, una descripción del uso o destino que les dará a las donaciones y el monto de donaciones recibidas, debidamente actualizado.

    Este catastro tendrá carácter público, se podrá acceder a él en forma gratuita, sin necesidad de obtención de permiso alguno, y será operado de manera electrónica, a través del portal. El reglamento regulará la forma de acceder al Catastro Público por medios electrónicos o digitales, y la forma en que se realizará su administración, funcionamiento y operación general. Adicionalmente, el reglamento contemplará un mecanismo alternativo para dar acceso al Catastro Público a aquellas personas que no cuenten con los medios para acceder en forma electrónica.

    Artículo 14.- Solicitud de incorporación al Catastro Público. Para solicitar la incorporación al Catastro Público, las Mipymes, en forma individual o colectiva, deberán presentar un formulario electrónico a través del portal, acompañando digitalmente la información y antecedentes señalados en esta ley y en el reglamento, sin perjuicio de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13 para el acceso de personas que no cuenten con medios electrónicos.

    Junto con realizar la solicitud y presentar el formulario señalado en el inciso anterior, cada una de las Mipymes incluidas en la solicitud de incorporación deberá cumplir los siguientes requisitos copulativos para ser incorporada al Catastro Público:

    1. Tener la calidad de Mipyme, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

    2. No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    a) Presentar inconsistencias tributarias respecto de los datos registrados en el Servicio o respecto de información proporcionada por terceros, por montos superiores a 2.500 unidades tributarias mensuales durante los últimos treinta y seis meses, excepto aquellos contribuyentes que se encuentran cumpliendo convenios de pago ante el Servicio de Tesorerías;

    b) Incurrir reiteradamente en las infracciones establecidas en los números 6, 7 o 15 del artículo 97 del Código Tributario. Para estos efectos, se entenderá que existe reiteración cuando se cometan dos o más infracciones en un período inferior a tres años; o

    c) Estar acusada o condenada por delito tributario conforme a las normas del Código Procesal Penal.

    3. Haber iniciado actividades de forma previa a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 15.- Incorporación al Catastro Público. Recibida la solicitud, el Ministerio remitirá, en forma electrónica, el rol único tributario de la solicitante al Servicio, el que verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 14.

    Una vez recibido el requerimiento, el Servicio deberá comunicar al Ministerio la verificación solicitada dentro de cinco días corridos. Verificado el cumplimiento en la forma señalada en este artículo, la Mipyme deberá ser incorporada al Catastro Público sin más trámite.

    El reglamento establecerá los requisitos formales y la información que deben incluir las solicitudes, el procedimiento mediante el cual se realizarán y la forma en que las Mipymes serán incorporadas al Catastro Público. Asimismo, deberá establecer la forma en que se prestará asistencia a las Mipymes para la presentación de solicitudes de incorporación al Catastro Público.

    El Servicio determinará mediante resolución la forma en que se verificará y comunicará al Ministerio el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14.

    Título VI

    Del portal para las donaciones a Mipymes

    Artículo 16.- Portal para las donaciones a Mipymes. El Ministerio administrará el portal a través de una plataforma electrónica mediante la cual las Mipymes y los donantes podrán realizar los trámites y actuaciones requeridas para efectuar las donaciones de que trata esta ley.

    El portal contendrá un acceso al Catastro Público cuya información mínima deberá mantenerse actualizada y disponible al público general.

    Las comunicaciones entre los donantes, las Mipymes y el Ministerio podrán llevarse a cabo válidamente a través del portal, correo electrónico, y los medios adicionales que determine el reglamento.

    En consecuencia, podrán llevarse a cabo a través del portal, entre otros, los siguientes trámites y actuaciones:

    1. La solicitud de incorporación en el Catastro Público por parte de las Mipymes que cumplan con lo señalado en el artículo 14.

    2. La selección, por parte de los donantes, de la Mipyme o grupo de ellas a las que les donarán.

    3. La emisión de los certificados a que se refiere el artículo 21.

    4. Los demás trámites y actuaciones que señale la ley y el reglamento.

    El reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada administración y operación del portal, debiendo contemplar medios para garantizar el respaldo de la información y el acceso de todas las Mipymes que no cuenten con los medios tecnológicos necesarios.

    Título VII

    De la información y fiscalización

    Artículo 17.- Deberes de información de los donantes. Los donantes que materialicen donaciones a las Mipymes incluidas en el Catastro Público deberán comunicar dicha donación al Servicio hasta el 31 de enero del año siguiente al que efectúe la donación. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso siguiente, la información mínima incluirá la identificación de la Mipyme donataria y del donante, el monto donado y la fecha en que se materializó.

    El Servicio, mediante resolución, indicará la información que debe comunicársele y la forma en que se le entregará.

    Artículo 18.- Requerimiento de información. El Servicio podrá requerir información al donante o a las Mipymes, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley.

    Artículo 19.- Normas supletorias de fiscalización. En lo no previsto en la presente ley serán aplicables, según corresponda, las disposiciones del Código Tributario.

    La fiscalización de la correcta aplicación y utilización de los beneficios que establece esta ley, y la interpretación de sus disposiciones, corresponderán al Servicio, el que podrá, además, impartir instrucciones y dictar órdenes al efecto.

    Artículo 20.- Buena fe de los donantes. En caso de verificarse alguna infracción de esta ley por una Mipyme incluida en el Catastro Público, los donantes de buena fe mantendrán todos los beneficios tributarios establecidos en la misma.

    Por otra parte, si se verificare algún incumplimiento de la presente ley, el donante sólo será responsable si se prueba que entregó antecedentes o información maliciosamente falsa a fin de obtener un beneficio tributario al que no tenía derecho.

    Título VIII

    Disposiciones comunes

    Artículo 21.- Certificados. Las donaciones de que trata esta ley podrán ser acreditadas mediante un certificado digital que deberá emitir la Mipyme a través del portal, en la forma que determine el Servicio mediante resolución.

    Además del certificado señalado en el inciso anterior, la donación se podrá acreditar por todos los medios de prueba que establece la ley.

    Las Mipymes donatarias deberán enviar el certificado al donante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la donación. Si la Mipyme no ha enviado el certificado dentro del plazo señalado, el donante podrá solicitar dicho certificado al Servicio en la forma que éste determine mediante resolución.

    Tratándose de Mipymes que han sido incorporadas en forma colectiva al Catastro Público conforme a lo señalado en el artículo 12, el mandatario designado por éstas deberá emitir un único certificado que acredite la donación recibida por las Mipymes agrupadas colectivamente.

    Para efectos de acreditar la donación y tener derecho a los beneficios tributarios establecidos en esta ley, bastará que el donante exhiba el correspondiente certificado emitido por la Mipyme donataria, un grupo de ellas o el Servicio, según sea el caso, sin perjuicio de que el donante siempre podrá acreditar la donación mediante todos los medios de prueba que establece la ley.

    Lo anterior, no obstante el ejercicio de las demás facultades de revisión y fiscalización del Servicio.

    Artículo 22.- Plazo. Las donaciones que se acojan a la presente ley podrán realizarse desde la publicación en el Diario Oficial de su reglamento y hasta el plazo máximo de doce meses contado desde esa fecha.

    El reglamento deberá dictarse en el plazo no superior a sesenta días corridos contado desde la publicación de esta ley.".

    Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

    Artículo sexto.- Facúltase a los alcaldes para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de la cuota semestral de enero de 2020 y de las cuotas anuales o semestrales correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 de la contribución de patente municipal establecida en los artículos 23 y siguientes del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

    1. Postergar a las Mipymes, hasta en tres meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago señaladas en el artículo 29 del decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales indicadas en el inciso primero de este artículo.

    2. Autorizar a las Mipymes el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal a que refiere el número 1, hasta en seis cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses.

    Las atribuciones conferidas de conformidad al inciso anterior se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo mediante resolución municipal dictada al efecto, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Estas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta.

    Para efectos de lo dispuesto en este artículo, constituyen Mipymes aquellas señaladas en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que contempla diversas medidas tributarias y financieras destinadas a apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, correspondiente al boletín Nº 13.116-03

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo sexto, y, por sentencia de fecha 16 de enero de 2020, en los autos Rol Nº 8183-20-CPR.

    Se declara:

    1. Que las disposiciones contenidas en el artículo sexto, incisos primero y segundo, del Proyecto de Ley remitido, son conformes con la constitución política.

    2. Que no se emite pronunciamiento, en control preventivo de constitucionalidad, de la norma contenida en el artículo sexto, inciso final, del Proyecto de Ley, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 16 de enero de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.