Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.206

Proyecto de ley que prorroga el procedimiento simplificado de saneamiento y regularización de loteos establecido en la ley N° 20.234.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alejandro Navarro Brain, Carlos Montes Cisternas, José García Ruminot, Eugenio Tuma Zedán, Carmen Gloria Aravena Acuña, Francisco Chahuán Chahuán y David Sandoval Plaza. Fecha 05 de diciembre, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 69. Legislatura 365.

Esta Historia de la Ley fue construida con los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores García y Tuma, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y modifica su artículo 4° permitiendo la enajenación de los sitios que cuenten con la recepción provisoria. Boletín Nº 11.523-14

Considerando:

1. La ley N°20.234, estableció un procedimiento para el saneamiento y regularización de loteos.2. Que, sin lugar a dudas, este procedimiento ha ayudado a muchas familias a mejorar su calidad de vida, puesto que al regularizar sus sitios, pueden acceder, por ejemplo, a obras de urbanización.3. Si bien, mediante ley 20.812 se introdujo diversas modificaciones que perfeccionaron la referida normativa, esta mantiene una norma que, en cierto punto, afecta a los beneficiarios de esta política.

Se trata de la prohibición contenida en el inciso sexto de su artículo 4°, en virtud de la cual el loteador queda impedido de enajenar los sitios una vez otorgada la recepción provisoria por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.

4. En muchas

ocasiones los sitios del loteo pertenecen a los respectivos comités, los que, por aplicación de la norma precitada, se encuentran imposibilitados de venderlos. Esta situación afecta la seguridad de las familias y vecinos del loteo, puesto que, el mantener estos sitios eriazos, sin moradores, promueve la comisión de delitos.

5. Por lo anterior, y en atención al nulo efecto que produce la norma vigente, el presente proyecto de ley propone eliminar tal prohibición, autorizado la enajenación de los sitios del loteo aun luego de la recepción provisoria del mismo.

Además, se establece la obligación de subinscribir al margen de la correspondiente inscripción de dominio la recepción provisoria del loteo, con el objeto de hacer público el hecho de que el predio se encuentra sometido a un proceso de regularización.

6. Por otra parte y, como se ha señalado, considerando lo beneficiosa que ha sido esta herramienta, resulta necesario prorrogar su vigencia con el objeto de que los loteos irregulares que teniendo derecho no han podido acogerse a dicho procedimiento, puedan hacerlo.7. Por todo los anteriormente expuesto, venimos en proponer el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.

Artículo 2°.- Sustitúyese, la oración final del inciso sexto del artículo 4°, de la ley N°20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, por la siguiente: "Dicho certificado deberá subinscribirse al margen de la correspondiente inscripción de dominio del respectivo loteo"."

José García Ruminot

Senador

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Alejandro Navarro Brain, Carlos Montes Cisternas, José García Ruminot, Eugenio Tuma Zedán, Carmen Gloria Aravena Acuña, Francisco Chahuán Chahuán y David Sandoval Plaza. Fecha 19 de noviembre, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 72. Legislatura 367.

Esta Historia de la Ley fue construida con los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Aravena, y señores Montes, Navarro y Sandoval, que prorroga el procedimiento simplificado de saneamiento y regularización de loteos establecido en la ley N° 20.234. Boletín Nº 13.060-14

Exposición de motivos.

Con fecha 5 de enero de 2008, se publicó la ley N° 20.234, originada en moción de diversos diputados de la época, la que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Se tuvo como antecedente para elaborar dicha moción, fue que con el transcurso del tiempo se fueron formando numerosas poblaciones, en especial alrededor de los centros urbanos, sin contar con todas o algunas de las condiciones básicas de urbanización, vale decir, los servicios de luz, agua potable, alcantarillado. En su mayoría dichas poblaciones surgieron debido a loteos efectuados por propietarios, que dividieron de hecho sus terrenos y que posteriormente los traspasaron de manera irregular a personas de escasos recursos.

Los comuneros, vivían con la incertidumbre de perder sus inmuebles por la falta de títulos de dominio y tal situación les impedía, además, la obtención del financiamiento necesario para ejecutar las obras de urbanización faltantes.

En algunos casos los ocupantes lograron obtener los servicios básicos, por acción directa o a través de Órganos del Estado, especialmente, municipios. Pero, a pesar de ello, se encontraban igualmente impedidos de obtener sus títulos porque el loteo no se ajusta a otras normas de urbanización.

Mediante esta ley, se permite que los afectados puedan regularizar el loteo desde el punto de vista urbanístico sin referirse al dominio del mismo ni al de las edificaciones que puedan estar emplazadas en él.

El texto primitivo del artículo 1° establecía lo siguiente: "Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, durante la vigencia de la presente ley, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización que ésta establece, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles"

Mediante la ley N° 20.562, publicada el 25 de enero de 2012, se sustituyó dicho texto por el siguiente: "Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos de propietario sobre los respectivos inmuebles."

A su vez, la ley N° 20.812, publicada el 30 de enero de 2015, dispuso en su artículo 1° lo siguiente: "Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el .artículo 1° de la ley N° 20.234."

En tal virtud, el plazo que estableció dicho cuerpo legal expira el 31 de enero de 2020, y aún muchas personas no han podido realizar este trámite de tanta importancia para la regularización de sus predios.

En mérito a lo expuesto, se estima que debe prorrogarse dicho plazo por cinco años más, a contar del 1 de febrero de 2020, para cuyo efecto se somete a la aprobación del Senado de la República, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: "Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar del 1 de febrero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo l° de la ley N° 20.234."

1.3. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 27 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 76. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos. BOLETINES N°s 13.060-14 y 11.523-14, refundidos.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, que refunde una Moción de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Aravena, y señores Montes, Navarro y Sandoval (Boletín N° 13.060-14), con otra del Honorable Senador señor García y del ex Senador señor Tuma (Boletín N° 11.523-14). Lo anterior, en virtud de la autorización concedida por la Sala del Senado el día 26 de noviembre de 2019, atendido lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse, en definitiva, de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala.

- - -

Por otra parte, esta instancia, teniendo en cuenta la fusión de las dos iniciativas precedentemente mencionadas, resolvió proponer a la Sala que se sustituya sus denominaciones originales por la siguiente: “Proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.”.

- - -

A la sesión en la que se trató este asunto, concurrieron quienes se individualizan a continuación. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el asesor legislativo, señor Nicolás Gálvez. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité de Senadores RN: el asesor, don Sebastián Amado. Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, don Eduardo Méndez, y del Senador señor Sandoval, don Mauricio Anacona.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Prorrogar el plazo de vigencia de la ley N° 20.234, por cinco años.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos; 2) ley N° 20.562, que modifica ley Nº 20.234 y renueva su vigencia; 3) ley N° 20.812, que modifica ley Nº 20.234 y amplía su plazo de vigencia; 4) Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 5) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Las Mociones que dan origen al presente proyecto destacan lo siguiente:

a) Boletín N° 13.060-14.

Sus autores expresan que con fecha 5 de enero de 2008 se publicó la ley N° 20.234 -originada en la iniciativa de diversos Diputados de la época- que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Añaden que se tuvo como antecedente para elaborar dicha normativa que con el transcurso del tiempo se formaron numerosas poblaciones, en especial alrededor de los centros urbanos, sin contar con todas o algunas de las condiciones básicas de urbanización, vale decir, los servicios de luz, agua potable y alcantarillado. En su mayoría, tales asentamientos surgieron debido a loteos efectuados por propietarios que dividieron de hecho sus terrenos y que, posteriormente, los traspasaron de manera irregular a personas de escasos recursos.

Señalan que los comuneros vivían con la incertidumbre de perder sus inmuebles por la falta de títulos de dominio y esa situación les impedía, además, obtener el financiamiento necesario para ejecutar las obras de urbanización faltantes.

Así, comentan que en algunos casos los ocupantes lograron hacerse de los servicios básicos, por acción directa o a través de órganos del Estado, especialmente, municipios. Pero, a pesar de ello, se encontraban igualmente impedidos de conseguir sus títulos de dominio, porque el loteo no se ajusta a otras normas de urbanización.

Mediante la ley N° 20.234 se permitió que los afectados puedan regularizar el loteo desde el punto de vista urbanístico, sin referirse al dominio del mismo ni a las edificaciones que estén emplazadas en él.

Cabe apuntar que el texto primitivo de su artículo 1° dispone que los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la ley, reúnan las condiciones que en ella se establecen, podrán, dentro del plazo de veinticuatro meses, acogerse por única vez al procedimiento de regularización que se señala, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Luego, mediante la ley N° 20.562, publicada el 25 de enero de 2012, se sustituyó dicho precepto por otro que señala que los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta ley no cuenten con la recepción definitiva de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde su entrada en vigencia, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización a que se refiere esta ley, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Posteriormente, la ley N° 20.812, publicada el 30 de enero de 2015, junto con introducir modificaciones en el texto precedente, prorrogó por cinco años, a contar de su entrada en vigencia, el plazo para acogerse al procedimiento simplificado de regularización.

En tal virtud, el lapso que se estableció expira en enero de 2020 y aún muchas personas no han podido realizar este trámite de tanta importancia para la regularización de sus predios, razón que fundamenta la presentación de esta Moción parlamentaria.

b) Boletín N° 11.523-14.

Sus autores consignan que la ley N° 20.234, que estableció un procedimiento para el saneamiento y regularización de loteos, ha ayudado a muchas familias a mejorar su calidad de vida, puesto que una vez acogidos sus sitios al mecanismo pueden acceder, por ejemplo, a obras de urbanización.

Agregan que mediante la ley N° 20.812 se introdujeron diversas modificaciones que perfeccionaron la referida normativa; sin embargo, en el inciso sexto del artículo 4°, se contempla una prohibición que impide al loteador enajenar los terrenos resultantes una vez otorgada la recepción provisoria por parte de la dirección de obras municipales respectiva.

Señalan que en muchas ocasiones los sitios del loteo pertenecen a comités que, por aplicación de la norma precitada, se encuentran imposibilitados de venderlos, generando inseguridad a las familias y vecinos, ya que mantenerlos en condición de eriazos y sin moradores promovería la comisión de delitos.

Sostienen que, en atención al nulo efecto que produce la prohibición mencionada, el proyecto de ley propone eliminarla, autorizando la enajenación de los lotes resultantes, luego de la recepción provisoria respectiva.

Además, se pretende establecer la obligación de subinscribir, al margen de la correspondiente inscripción de dominio, la recepción provisoria del loteo, con el objeto de hacer público el hecho de que el predio se encuentra sometido a un proceso de regularización.

Finalmente, y considerando lo beneficiosa que ha resultado esta regulación, en opinión de los autores se hace necesario prorrogar su vigencia con el objeto de que los loteos irregulares que aún no se han acogido al mecanismo puedan hacerlo.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En primer término, cabe señalar que, en vista de las consideraciones que se consignan oportunamente en este informe, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Navarro y Sandoval, acordó realizar la discusión y posterior votación en base al texto del Boletín N° 13.060-14.

El proyecto en cuestión consta de un artículo único, que prorroga, por el plazo de cinco años, a contar del 1 de febrero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.

Ese último precepto prescribe que los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esa ley no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo de las respectivas direcciones de obras municipales y que cumplan, además, con los requisitos que en ella se establecen, podrán, durante la vigencia de la misma, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización que consagra, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Es relevante subrayar que el artículo 1° de la ley N° 20.812, publicada el 30 de enero de 2015, prorrogó -por el plazo de cinco años- el procedimiento simplificado de regularización de que se trata.

Al comenzar el debate, el Honorable Senador señor Sandoval señaló que el próximo 30 de enero vence la posibilidad de acogerse al procedimiento simplificado para el saneamiento y regularización de loteos contenido en la ley N° 20.234, por eso la urgencia de prorrogar el plazo de vigencia, especialmente teniendo en cuenta que hay muchas situaciones pendientes.

El señor Nicolás Gálvez, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, explicó que los Boletines Nos 13.060-14 y 11.523-14 son dos Mociones que tienen por objeto modificar la mencionada normativa en el sentido de prolongar su vigor y, en el caso del último proyecto de ley apuntado, además, permitir la enajenación de sitios que cuenten con la recepción provisoria de las obras de urbanización necesarias.

Hizo presente que, actualmente, en la Cámara de Diputados existen otros cuatro Boletines (Nos 12.756-14, 12.871-14, 12.872-14 y 12.899-14, refundidos) que tienen como finalidad incorporar ciertas enmiendas procedimentales en la ley N° 20.234, dentro de las que se contempla la propuesta (contenida en el Boletín N° 11.523-14) de autorizar la enajenación de los lotes contando solo con la recepción provisoria de la dirección de obras municipales respectiva.

Sostuvo que el último punto ha sido objeto de análisis, porque el certificado de recepción provisoria no asegura la urbanización del sitio en particular, trasladando la carga de regularizar al eventual adquirente, por lo que anotó que se ha considerado establecer la facultad de enajenar previa garantía de las obras correspondientes.

En base a lo expresado, indicó que el Ejecutivo sugiere, en esta ocasión, solo prorrogar la vigencia del procedimiento de regularización a contar del 31 de enero de 2020 y por los cinco años que se proponen, dejando lo demás para un examen más acabado.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó cuántas personas se encuentran en la circunstancia de requerir la regularización de los loteos, a nivel nacional.

El referido asesor informó que, actualmente, hay 76 campamentos o asentamientos precarios con obras iniciadas y otros 69 -que involucran a 6.905 familias- que podrían acogerse a la ley N° 20.234.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó su interés en conocer tales antecedentes desagregados por Región, a lo que el señor Nicolás Gálvez accedió y comprometió su oportuno envío, detallando que se basan en el catastro del año 2018.

Finalmente, el Honorable Senador señor Sandoval recalcó que la urgencia es prorrogar la vigencia de que se trata para acogerse al procedimiento de regularización, ya que, de no hacerlo, todos los campamentos mencionados se verán impedidos de la posibilidad de solicitar su normalización.

- Puesto en votación el proyecto, en general y en particular, se aprobó, con una enmienda de carácter referencial, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Navarro y Sandoval.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar del 31 de enero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor David Sandoval Plaza (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señor Alejandro Navarro Brain.

Sala de la Comisión, a 27 de noviembre de 2019.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos. (BOLETINES N°s 13.060-14 y 11.523-14, refundidos).

____________________________________________________

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prorrogar el plazo de vigencia de la ley N° 20.234, por cinco años.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mociones de los Honorables Senadores señor Chahuán, señora Aravena, y señores Montes, Navarro y Sandoval (Boletín N° 13.060-14), y del Honorable Senador señor García y del ex Senador señor Tuma (Boletín N° 11.523-14), refundidas.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Boletín N° 11.523-14: 5 de diciembre de 2017, y Boletín N° 13.060-14: 19 de noviembre de 2019.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos; 2) ley N° 20.562, que modifica ley Nº 20.234 y renueva su vigencia; 3) ley N° 20.812, que modifica ley Nº 20.234 y amplía su plazo de vigencia; 4) Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 5) Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Valparaíso, 27 de noviembre de 2019.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

- - -

1.4. Discusión en Sala

Fecha 27 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS

El señor QUINTANA (Presidente).-

Conforme a lo resuelto por la Sala, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga el procedimiento simplificado de saneamiento y regularización de loteos establecido en la ley N° 20.234, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo (boletines N°s 13.060-14 y 11.523-14, refundidos).

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (13.060-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Chahuán, señora Aravena y señores Montes, Navarro y Sandoval):

En primer trámite: sesión 72ª, en 19 de noviembre de 2019 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.523-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor García y del entonces Senador señor Tuma):

En primer trámite: sesión 69ª, en 5 de diciembre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 76ª, en 27 de noviembre de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba en general y en particular, por unanimidad, quedando despachado en este trámite.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 27 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 115. Legislatura 367.

Valparaíso, 27 de noviembre de 2019.

Nº 257/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines números 13.060-14 y 11.523-14, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar del 31 de enero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de enero, 2020. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 138. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS.Boletines refundidos N°s 11.523-14 y 13.060-14 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de ley, refundidos, de la referencia, originados en mociones, el primero del senador señor José García Ruminot y del exsenador señor Eugenio Tuma Zedán, y el segundo del senador señor Francisco Chahuán Chahuán, y de los senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Carlos Montes Cisternas, Alejandro Navarro Brain y David Sandoval Plaza.

Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, habiéndose dado cuenta de la urgencia en la Sala en la sesión del día 8 de enero, la Cámara cuenta con un plazo de 15 días corridos para su tramitación y despacho que vence el 23 de enero del año en curso.

En atención a lo anterior, esta iniciativa fue discutida en general y particular a la vez según lo dispone el inciso tercero del artículo 188 del Reglamento de la Corporación.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos de lo establecido en los N°s. 4°, 5°, 6 y 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- El proyecto se aprobó en los mismos términos propuestos por el H. Senado, por la mayoría de los miembros presentes. Votaron por la afirmativa las diputadas señoras Natalia Castillo y Erika Olivera y los diputados señores Sergio Bobadilla, Fidel Espinoza, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Diego Paulsen, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter; en tanto se abstuvo el diputado señor Miguel Ángel Calisto.

2.- El Senado estimó que la disposición única del proyecto no tiene rango orgánico constitucional ni requiere para su aprobación quórum calificado, criterio compartido por la Comision.

3.- El artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- No hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

5.- Se designó Diputado Informante al señor Gonzalo Winter Etcheberry.

II.- OBJETIVO DEL PROYECTO.

Prorrogar por cinco años el plazo de vigencia de la ley N° 20.234, que Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

III.- FUNDAMENTOS.

Los autores del proyecto que prorroga la vigencia de la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y modifica su artículo 4° permitiendo la enajenación de los sitios que cuenten con la recepción provisoria, correspondiente al boletín N° 11.523-14, consignan que la ley N° 20.234, que Establece un procedimiento para el saneamiento y regularización de loteos, ha ayudado a muchas familias a mejorar su calidad de vida, puesto que una vez acogidos sus sitios al mecanismo pueden acceder, por ejemplo, a obras de urbanización.

Agregan que mediante la ley N° 20.812 se introdujeron diversas modificaciones que perfeccionaron la referida normativa, sin embargo, en el inciso sexto del artículo 4°, se contempla una prohibición que impide al loteador enajenar los terrenos resultantes una vez otorgada la recepción provisoria por parte de la dirección de obras municipales respectiva.

Señalan que en muchas ocasiones los sitios del loteo pertenecen a comités que, por aplicación de la norma precitada, se encuentran imposibilitados de venderlos, generando inseguridad a las familias y vecinos, ya que mantenerlos en condición de eriazos y sin moradores promovería la comisión de ilícitos.

Sostienen que, en atención al nulo efecto que produce dicha prohibición el proyecto propone eliminarla, autorizando la enajenación de los lotes resultantes, luego de la recepción provisoria respectiva.

Además, se pretende establecer la obligación de subinscribir, al margen de la correspondiente inscripción de dominio, la recepción provisoria del loteo, con el objeto de hacer público el hecho de que el predio se encuentra sometido a un proceso de regularización.

Finalmente, y considerando lo beneficiosa que ha resultado esta regulación, en opinión de los autores, se hace necesario prorrogar su vigencia con el objeto de que los loteos irregulares que aún no se han acogido al mecanismo puedan hacerlo.

Por su parte, los mocionantes del proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley N° 20.234, que Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, correspondiente al boletín N° 13.060-14, expresan que en la dictación de la ley N° 20.234 se tuvo presente como antecedente la existencia de numerosas poblaciones, en especial alrededor de los centros urbanos, que no contaban con todas o algunas de las condiciones básicas de urbanización, es decir, los servicios de luz, agua potable y alcantarillado. En su mayoría, tales asentamientos surgieron debido a loteos efectuados por propietarios que dividieron de hecho sus terrenos y que, posteriormente, los traspasaron de manera irregular a personas de escasos recursos.

Señalan que los comuneros vivían con la incertidumbre de perder sus inmuebles por la falta de títulos de dominio y esa situación les impedía, además, obtener el financiamiento necesario para ejecutar las obras de urbanización faltantes. Así, comentan que en algunos casos los ocupantes lograron hacerse de los servicios básicos, por acción directa o a través de órganos del Estado, especialmente, municipios. Pero, a pesar de ello, se encontraban igualmente imposibilitados de conseguir sus títulos de dominio, debido a que el loteo no se encontraba ajustado a otras normas de urbanización.

Así, la ley N° 20.234 permitió que los afectados pudieran regularizar el loteo desde el punto de vista urbanístico, sin referirse al dominio del mismo ni a las edificaciones que estén emplazadas en él.

Cabe apuntar que el texto primitivo en su artículo 1° permitía a los loteos de bienes raíces que, a la fecha de publicación de la ley reunieran las condiciones en ella establecidas, acogerse, dentro de veinticuatro meses, por única vez al procedimiento de regularización que se señala, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Luego, mediante la ley N° 20.562 se sustituyó dicho precepto por otro que permitía a los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de dicha ley no contaban con recepción definitiva y que cumplieran, además, con los requisitos que en ésta se establecían, dentro del plazo de tres años, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Posteriormente, la ley N° 20.812, junto con introducir modificaciones en el texto precedente, prorrogó por cinco años, a contar de su entrada en vigencia, el plazo para acogerse al procedimiento simplificado de regularización.

En tal virtud, el lapso que se estableció expira en enero de 2020 existiendo muchas personas que aún no han podido realizar este trámite de tanta importancia para la regularización de sus predios, razón que fundamenta la presentación de esta iniciativa.

IV.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado en el Senado tomó como base para la discusión y posterior votación el texto correspondiente al boletín N° 13.060-14 y propone, mediante un artículo único, prorrogar, por el plazo de cinco años el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234, a contar del 31 de enero de 2020.

El artículo 1 mencionado faculta a los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la ley N° 20.234 no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo y que cumplan, además, con los requisitos que en ella se establecen, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Es relevante consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.812, publicada el 30 de enero de 2015, prorrogó -por el plazo de cinco años- el procedimiento simplificado de regularización de que se trata, es decir hasta el 30 de enero del año 2020.

V.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

La Comisión coincidió plenamente con los fundamentos de la iniciativa, como, asimismo, con la argumentación contenida en el proyecto y sin mayor debate, procedió a someter en votación el proyecto, en general y en particular, resultando aprobado con los votos de la mayoría de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa las diputadas señoras Natalia Castillo y Erika Olivera y los diputados señores Sergio Bobadilla, Fidel Espinoza, René Manuel García, Rodrigo González, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Diego Paulsen, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter; en tanto se abstuvo el diputado señor Miguel Ángel Calisto.

El diputado Calisto fundamentó su voto en el sentido de que en la Comisión se encuentran en estudio y tramitación otros cuatro boletines (Nos 12.756-14, 12.871-14, 12.872-14 y 12.899-14, refundidos) que tienen como finalidad incorporar enmiendas procedimentales en la ley N° 20.234, dentro de las que se contempla la propuesta de prorrogar la vigencia del procedimiento de regularización a contar del 31 de enero de 2020 pero por un plazo más amplio -diez años- que, en su opinión resulta, más conveniente y beneficio para quienes quieran acogerse a dicha normativa.

VI.-TEXTO DEL PROYECTO, TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar del 31 de enero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización de loteos a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.”.

********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 8 de enero del año en curso, con asistencia de los diputados (as) Sergio Bobadilla Muñoz, Miguel Ángel Calisto Águila, Natalia Castillo Muñoz, Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Rodrigo González Torres, Carlos Abel Jarpa Webar, Iván Norambuena Farías, Erika Olivera de la Fuente, Diego Paulsen Kehr, Guillermo Teillier del Valle, Osvaldo Urrutia Soto y Gonzalo Winter Etcheberry (Presidente).

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2020.

Claudia Rodríguez Andrade

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 140. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY N° 20.234, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11523-14 Y 13060-14)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Gonzalo Winter Etcheberry .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 115ª de la presente legislatura, en jueves 28 de noviembre 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 138ª de la presente legislatura, en jueves 9 de enero de 2020. Documentos de la Cuenta N° 6.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En reemplazo del diputado informante, rinde el informe la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO, doña Natalia (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que prorroga la vigencia de la ley Nº 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos (boletines refundidos Nos 11523-14 y 13060-14).

Los autores del proyecto correspondiente al boletín N° 11523-14 consignan que la ley Nº 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos, ha ayudado a muchas familias a mejorar su calidad de vida, puesto que una vez acogidos sus sitios al mecanismo, pueden acceder, por ejemplo, a obras de urbanización.

Considerando lo beneficiosa que ha resultado esta regulación, los autores estiman que se hace necesario prorrogar su vigencia, con el objeto de que los loteos irregulares que aún no se han acogido al mecanismo puedan hacerlo.

Por su parte, los mocionantes del proyecto de ley correspondiente al boletín N° 13060-14 expresan que en la dictación de la ley Nº 20.234 se tuvo presente como antecedente la existencia de numerosas poblaciones que no contaban con todas o algunas de las condiciones básicas de urbanización, es decir, los servicios de luz, agua potable y alcantarillado. En su mayoría, tales asentamientos surgieron debido a loteos efectuados por propietarios que dividieron de hecho sus terrenos y que posteriormente los traspasaron de manera irregular a personas de escasos recursos.

Agregan que los comuneros vivían con la incertidumbre de perder sus inmuebles por la falta de títulos de dominio, y que, además, esa situación les impedía obtener el financiamiento necesario para ejecutar las obras de urbanización faltantes.

Así, la ley N° 20.234 permitió que los afectados pudieran regularizar el loteo desde el punto de vista urbanístico, sin referirse al dominio ni a las edificaciones emplazadas en él.

Cabe apuntar que el texto primitivo, en su artículo 1, permitía a los loteos de bienes raíces que a la fecha de publicación de la ley reunieran las condiciones en ella establecidas, acogerse, dentro de veinticuatro meses, por única vez, al procedimiento de regularización que se señala, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Luego, la ley Nº 20.562 sustituyó dicho precepto, permitiendo a los loteos de inmuebles urbanos o rurales que a la fecha de publicación de dicha ley no contaban con recepción definitiva y que cumplieran, además, con los requisitos que en esta se establecían, dentro del plazo de tres años, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.

Posteriormente, la ley Nº 20.812, junto con introducir modificaciones en el texto precedente, prorrogó por cinco años el plazo para acogerse al procedimiento simplificado de regularización.

En tal virtud, el lapso que se estableció expira en enero de 2020, no obstante que aún hay muchas personas que no han podido realizar este trámite para la regularización de sus predios, razón que fundamenta la presentación de esta iniciativa.

En la discusión general y particular, la comisión coincidió plenamente con los fundamentos de la iniciativa, como, asimismo, con la argumentación contenida en el proyecto, por lo que, sin mayor debate, procedió a someter a votación el proyecto en general y en particular, el que resultó aprobado con los votos de la mayoría de los diputados presentes.

Por los argumentos y las razones señalados, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda a la Sala aprobar este proyecto en los términos propuestos por el honorable Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, desde el primer día que asumí como diputado, el ser representante de la gente ha significado para mí un orgullo y la posibilidad de estar en terreno con los vecinos de las distintas comunas de mi distrito, de escucharlos y de trabajar para ellos, para su futuro y el de sus hijos. Eso es algo que me llena profundamente de emoción.

Pero no todo ha sido alegría en estos años en que he ejercido el cargo de parlamentario, pues también me ha tocado ver muy de cerca la cara más apremiante de nuestra sociedad, de una sociedad que, pese a todo el optimismo y buena voluntad para salir adelante, debe convivir con la precariedad más inhumana; convivir con la falta de servicios tan básicos como la luz eléctrica o el agua potable, con la falta de un consultorio cercano para acudir cuando se presenta un problema de salud, con la falta de un jardín infantil o de un colegio para educar a los niños, con la falta de espacios públicos para el esparcimiento e, incluso, con la falta de una calle pavimentada o en buenas condiciones para poder llegar al trabajo o conectarse con la zona céntrica de una determinada comuna.

En ese contexto, por supuesto que la ley N° 20.234 no ha solucionado ni solucionará de la noche a la mañana todos estos problemas que afectan la calidad de vida de nuestros compatriotas. Las soluciones milagrosas están lejos de existir; pero esta ley ha sido una herramienta muy útil para que los municipios puedan combatir el problema de los loteos irregulares y la inmovilidad normativa que ellos generaban en la planificación urbana.

El saneamiento de loteos irregulares mediante esta ley ha permitido la urbanización de esos espacios irregulares y ha traído consigo la llegada de manera estable de los servicios básicos, indispensables para la vida diaria de cualquier familia.

Asimismo, la planificación de espacios públicos ha contribuido en parte a la dignificación de la vida de las familias que habitan ahí, facilitando la conectividad de los barrios y la proliferación de colegios, centros de salud, centros de recreación, parques, entre otros.

Hoy, cuando está pronto a cumplirse el plazo extintivo del vigor de esta ley, estamos discutiendo su prórroga. Lo hacemos porque valoramos la normativa de saneamiento que ha estado vigente durante los últimos años; la reconocemos como una legislación capaz de aportar, en su medida, al desarrollo urbano de Chile; le reconocemos su fuerza y valoramos lo mucho que nos ha entregado.

El Presidente de la República ya ha dado señales potentes en este sentido, calificando al presente proyecto con el carácter de urgencia suma. El Senado también ha dado una señal al aprobar unánimemente la prórroga de la vigencia de esta ley.

Solo faltamos nosotros, la Cámara de Diputados. Nuestra Corporación no puede desentonar cuando se trata de legislar, de manera concreta, en favor de los chilenos, y en especial de los más vulnerables.

Por todo lo expresado, llamo a mis colegas a aprobar este proyecto de ley tal como lo haré en el momento de la votación.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, quiero referirme por un minuto al proyecto anterior, porque no alcance a intervenir.

India es el competidor más fuerte que tiene Estados Unidos, específicamente Hollywood, en la industria del cine.

En ese sentido, el convenio suscrito con Alemania es muy importante para Chile.

También es fundamental tener una política que permita filmar en Chile.

Lo que se requiere en Chile es una ley que permita disponer de los parques, las rutas y las playas para la filmación de películas extranjeras; que esos lugares estén al servicio de empresas que vienen con una gran cantidad de profesionales. Eso puede significar que Chile se transforme en una gran industria fílmica y se generen empleos para nuestro país.

Recordemos que parte de una película de la saga de James Bond se filmó en San Pedro de Atacama, y que últimamente la NASA realizó un documental en el desierto de Atacama. Sin embargo, a las ciudades no se les permite facilitar sus calles, sus avenidas, porque hay que pedir permiso al Ministerio de Transportes, que finalmente nunca llega.

En mi período de alcalde de Coquimbo, una empresa internacional me propuso cerrar durante algunos días una avenida para filmar, pero las respectivas autoridades dijeron que no. Pudo haber sido una película importante para Chile. Luego la productora se fue a Argentina, a Mendoza, fundamentalmente por el tema climático.

Entrando en materia, el proyecto prorroga la vigencia de la Ley Nº 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos. Se trata de un procedimiento sin el cual la propiedad no podría ser transferida a un tercero ni se podrían firmar promesas de compraventa.

Asimismo, una vez regularizados estos loteos, conocidos muchas veces como “loteos brujos”, se puede postular a distintos programas de financiamiento urbano y de mejoramiento por medio del Ministerio de Vivienda, entre ellos programas de pavimentación y de alcantarillado.

¿Cuáles son los requisitos? Que el loteo no tenga recepción definitiva, que la vivienda ubicada en él tenga una tasación máxima de 1.000 UF, aproximadamente; que dicho inmueble esté localizado en áreas urbanas o rurales, siempre que cuente con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, así como de otros organismos, como la Dirección de Obras Municipales. Asimismo, el terreno no debe encontrarse localizado en áreas especiales y de difícil acceso.

En este sentido, lo sucedido con ocasión del último incendio en Valparaíso da cuenta de viviendas construidas en sectores de riesgo, en este caso, de incendios, como son las quebradas, lo que genera situaciones dramáticas e, incluso, la pérdida de vidas humanas.

La regularización establece que no se construya en sectores de riesgo, donde tarde o temprano la naturaleza busca recuperar su lugar.

Aprovecho de enviar un mensaje al alcalde de Valparaíso y a los de otras comunas para que sean inflexibles y no entreguen permisos de construcción en sitios peligrosos. En otros países, cuando alguien construye en esos sitios, el gobernador puede ordenar que lo saquen de allí.

Por eso, espero que el municipio tenga facultades para poder sacar viviendas mal ubicadas, porque, tarde o temprano, ello significará un doble costo.

Por eso, este proyecto que establece un procedimiento de saneamiento y regularización no tan solo viene a evitar que se lleven a cabo loteos brujos y especulaciones, sino que también evita que se construya en lugares donde no se debe, ya que se generan problemas gravísimos.

Por lo tanto, apoyo el proyecto y deseo que se apruebe por unanimidad.

Reitero mi saludo a don Juan Carlos Silva , subsecretario de las Culturas y de las Artes, deseándole mucho éxito en sus altas funciones.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, esta iniciativa proviene del Senado por solicitud expresa del senador José García , quien ha trabajado por muchos años el tema de los loteos irregulares con una dirigenta que quiero saludar. Me refiero a Soledad Gallardo, tremenda dirigenta relacionada con este tema en la Región de La Araucanía.

En verdad, hay distintos tipos de loteos irregulares, pero lo que hace este proyecto es prorrogar por el plazo de cinco años, a contar del 31 de enero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización de loteos, de modo que se pueda postular a financiamiento para alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, etcétera.

En algunos casos, los loteos irregulares se producen -ello ocurre en la Región de La Araucanía- porque la gente no puede postular a una vivienda a través del Serviu, o porque no tiene los recursos para obtener un crédito hipotecario, y compra, a veces ingenuamente, acciones y derechos sobre sitios que no tienen separaciones ni escrituras que permitan hacer deslindes. A veces, compra acciones y derechos en territorios indígenas, y la gente que vende lo hace a sabiendas de que hace un daño a la persona que compra. Sin embargo, vende de igual manera. Lamento que los notarios no estén encima de esos aspectos.

Me parece bien aumentar el plazo, pero también es importante colocarles financiamiento.

Conversaba recién con el diputado Osvaldo Urrutia , gran conocedor del tema, quien va a intervenir después, y creo que lo que hay que hacer aquí es colocar financiamiento sobre esto. En las regiones es distinto. Los gobiernos regionales y la Subdere ayudan en la compra de terrenos para que los comités de vivienda puedan tener un lugar donde construir sus viviendas, pero quienes han comprado en loteos irregulares están sin alcantarillado, sin agua potable, sin pavimentación y sin luz eléctrica. ¡Eso es vivir en la época de la Inquisición! Necesitamos colocar manos a la obra y despachar el proyecto, de modo de darle prioridad a aquellos que tienen una recepción provisoria y que en los plazos dispuestos logren los adelantos que requieren con ayuda de los FNDR o de la Subdere.

Daré un ejemplo claro. Antes de que Jorge Atton se fuera de la intendencia, sostuvimos una reunión con él, con el gran alcalde Miguel Becker , de Temuco, y con el Serviu, en relación con ciertos loteos irregulares que hay en la comuna de Temuco, a fin de otorgarles permisos provisorios para que accedieran a pavimentación, alcantarillado y agua potable.

Si las autoridades tanto locales como regionales se unen en pos del desarrollo de los loteos irregulares, o asentamientos, entonces estaremos dando los pasos necesarios para que estos vayan desapareciendo del país y puedan contar con calles pavimentadas, veredas pavimentadas, agua potable y luz eléctrica. Ese es el Chile que merecen todos. Hay algunos que hoy no perciben esos beneficios, están separados de las comodidades y no cuentan con una vivienda digna, con todo lo que ello significa.

Llamo a las autoridades a trabajar en conjunto, pero también a tener un financiamiento prioritario dirigido a aquellos loteos irregulares que ya cuentan con recepción provisoria, de modo que esta no venza.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando , hasta por seis minutos.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señora Presidenta, hoy votaremos un proyecto de ley que tiene relación con una problemática que afecta a muchas familias en nuestro país, específicamente en un tema que es de suma importancia y que se relaciona con el hogar y las condiciones de vida. Para Antofagasta este es un tema prioritario.

El proyecto de ley, aprobado en el Senado, tomó como base para la discusión y posterior votación el texto correspondiente al boletín N° 13060-14, y propone, mediante un artículo único, prorrogar por el plazo de cinco años el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234, a contar del 31 de enero de 2020.

Me parece muy importante que la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados pudiera avanzar con algunos proyectos que también apuntaban en el mismo sentido, porque siento que eran más integrales y modificaban algunos de los requisitos, en el sentido de que muchos de ellos han quedado obsoletos.

La urgencia de que esta sea una ley que hay que prorrogar -porque, de lo contrario, el problema será mucho mayor- nos hace estar tratando este tema hoy.

El artículo 1° mencionado faculta a los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de la ley N° 20.234 no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo, y que cumplan además con los requisitos que se establecen, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regularización, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles. Este se prorrogó en 2015 por el plazo de cinco años hasta el 30 de enero del 2020.

Los loteos irregulares son subdivisiones de terrenos que no cuentan con un permiso provisorio o definitivo de la municipalidad correspondiente. Estos terrenos no poseen delimitaciones claras de calles, ni acceso a espacios públicos, ni servicios básicos, como alcantarillado, agua potable, luz eléctrica, entre otros.

Una de las principales razones de este problema se da porque no existe una alineación entre el Ministerio de Bienes Nacionales, las municipalidades, el Conservador de Bienes Raíces y las notarías que oficializan los contratos. De esta manera, muchos loteos terminaban legalizándose luego de muchos años de posesión por parte de sus ocupadores irregulares.

Según datos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Catastro Nacional de Campamentos del 2018, en nuestro país existen 822 campamentos, con un total de 46.423 hogares, lo que representa un aumento del 25 por ciento respecto de los asentamientos contabilizados en 2011.

Los principales campamentos, en número de viviendas -los más grandes- son los siguientes: en Tarapacá, campamento Laguna Verde, de Iquique, con 350 viviendas; en Antofagasta, campamento Frei Bonn , de Calama, con 500 viviendas; en Valparaíso, el campamento Manuel Bustos , de Viña del Mar, con 1.048 viviendas, y en la Región Metropolitana, el campamento Sol de Septiembre, de Lampa, con 553 viviendas.

En tal sentido, la Región de Antofagasta es una de las que ha presentado un mayor aumento en los últimos años, con 50 campamentos adicionales; luego, Atacama , con 45, y Tarapacá, con 36.

El aumento de campamentos incide directamente en el riesgo de vida de las familias. A partir de datos de la Mesa de Energía de 2018, de la ciudad de Antofagasta, se puede apreciar una situación bastante crítica. Hay 168 viviendas dentro de la franja de servidumbre con criticidad alta; 283 viviendas dentro de la franja de servidumbre, dentro de la faja de seguridad, hay altísima criticidad, y con extrema criticidad hay 114 viviendas.

Este aumento de familias que están viviendo en zonas peligrosas e irregulares tiene relación con los movimientos migratorios y con cómo las ciudades no están preparadas para poder organizarse de manera armónica. El esfuerzo para otorgar una mejor calidad de vida debe venir de hacer todas las cosas necesarias para avanzar hacia ciudades inclusivas para todos quienes viven en situaciones complejas.

Esta es una emergencia nacional, y en momentos de movilización nacional debemos atender estas demandas que parecen tan básicas para algunos, pero tan importantes para muchos que viven en estas situaciones complejas, que necesitan ser reguladas para dar una mejor calidad de vida a las miles de familias chilenas y extranjeras que viven su realidad en esta situación.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, el proyecto en discusión proviene del Senado y consiste en un artículo único bastante simple, que solo aumenta el plazo de vigencia de la ley Nº 20.234, que vence el próximo 30 de enero.

En verdad, es necesario prorrogar la vigencia de esta ley, porque, efectuado el análisis de la cifra de loteos que han logrado ser regularizados en estos años de vigencia de la ley, esta es cercana al 30 por ciento, porque existe una serie de problemas que la ley original -de la que estamos prorrogando su plazo de vigencia- no fue capaz de contemplar, puesto que no consideró toda la casuística existente, a fin de dar una solución para que el trámite se efectuara en forma más rápida y expedita.

Por eso, los diputados de la Comisión de Vivienda hemos sido más abnegados y creativos, y hemos propuesto una serie de modificaciones y perfeccionamientos a la ley vigente para permitir no solo urbanizar, sino también recepcionar estos loteos y solucionar el problema de miles de familias que hoy viven en un loteo irregular, con todas las consecuencias que ello significa para su calidad de vida.

Hemos considerado el cambio de nombre del proyecto, pues ya no nos referimos solo a los loteos irregulares, sino también a los asentamientos irregulares, porque los loteos irregulares hacen mención a una ley específica, la Nº 16.741, que también es conocida como la ley de los loteos brujos. Pero existe una serie de otros casos en que se han efectuado loteos que constituyen también asentamientos irregulares, porque no están recepcionados por las direcciones de obras y no tienen urbanización sanitaria o eléctrica. Ejemplo de ello son los loteos efectuados por el propio Estado de Chile a través de la aplicación de los decretos leyes Nos 2833 y 2695, donde se generaron loteos y se abrieron vialidades, y donde los terrenos de equipamiento no están recepcionados por las direcciones de obras municipales, porque, en algunos casos, no cuentan con la urbanización respectiva.

También hay afectados por loteos a través de la venta de derechos. Se trata de la venta de derechos de un terreno en un área rural que carece de toda urbanización, y muchas familias han sido engañadas.

También tenemos múltiples casos de familias que viven en campamentos. En ese sentido, pretendemos que a través de esta ley se haga más ágil la recepción definitiva y la urbanización de los campamentos.

También tenemos la aplicación de la ley de sismos y otras leyes que permiten a los municipios hacer loteos, con el grave problema de que en un mismo territorio hoy existe una superposición de normas que hace muy difícil para los directores de obras municipales poder recepcionar.

Con el objeto de agilizar el trámite de recepción y solucionar los problemas que se generan por esta superposición de normas a que hago alusión y que actualmente se aplican sobre un mismo territorio, hemos hecho un trabajo durante varios meses en la Comisión de Vivienda, para tener una ley mucho más completa, que aborde toda la casuística existente, para permitir y hacer más ágil la recepción y, con ello, que las calles, las avenidas, las áreas verdes y las zonas de equipamiento pasen a tener la calidad jurídica de bienes nacionales de uso público, de manera que el Estado pueda intervenir en la pavimentación de las calles, llevar soluciones sanitarias y eléctricas, para que pueda ingresar el transporte público, etcétera, y las familias puedan vivir en un loteo como Dios manda.

Este proyecto no impide que avancemos en el proyecto que estamos trabajando en la Comisión de Vivienda, que está próximo a su término. Probablemente, la próxima semana o la primera semana de marzo será presentado en esta Sala y vamos a poder discutirlo. Espero que el Ejecutivo lo califique con suma urgencia, al igual que el proyecto que está en discusión, para que lo despachemos, ojalá, en el primer trimestre de este año, porque evidentemente el proyecto que hoy vamos a aprobar tiene carencias, porque solo amplía el plazo de vigencia de la ley.

Tal como dije al comienzo de mi intervención, solo se ha logrado solucionar alrededor del 30 por ciento de los loteos o asentamientos irregulares que existen en el país y necesitamos avanzar para que ese porcentaje se transforme en el ciento por ciento.

Votaré a favor, con las aprensiones y comentarios que he hecho, porque no afecta en nada al proyecto que estamos discutiendo en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado decir que este proyecto es fruto del estallido social e, incluso, que es una iniciativa regular, y la verdad es que no es fruto del estallido social, porque llevamos diez años o más trabajando en esta materia. Hoy solo se está prorrogando la vigencia de la ley para que no caduque el próximo 30 de enero, porque la gente no ha podido regularizar los loteos. ¡Ese es el fondo de este proyecto! Lo demás son puros agregados y comentarios para alargar el discurso, para que dure los cinco minutos.

En verdad, cuando uno escucha esos discursos, empieza a confundirse y se pregunta qué está pasando aquí. Se nota que gente que no es parte de la comisión está hablando cosas que no corresponden.

El proyecto que viene del Senado simplemente dice que a contar del 30 de enero de este año se prorroga la vigencia de ley por cinco años, para poder regularizar los loteos. De esa manera vamos avanzando más.

¿Por qué se permite la regularización? Porque sin regularización o permiso la gente no saca nada con tener un terreno o una casa, porque no puede optar a ningún beneficio. Ese es el fondo del problema; no es otro el problema. No es un problema de alcaldes ni de dirigentes. ¡Nada de eso! El problema es que si esta ley caduca el 30 de este mes, no hay ninguna posibilidad de que la gente pueda regularizar sus terrenos.

Entonces, es de justicia dar esa oportunidad a las personas para que puedan hacer esas regularizaciones. Esta no es una ley que favorece a uno u otro sector o a una u otra ciudad, sino que favorece a todas y a cada una de las personas que hoy están en esas mismas condiciones.

Claro, uno dirá: “¡Viva la Pepa!” para regularizar, pero no es así, porque se tienen que cumplir ciertos requisitos. Antes alguien habló del mejor mal ejemplo, que es Valparaíso. La gente que vive en Valparaíso es como si viviera arriba de las chimeneas, porque con las quebradas que tiene esa comuna, cuando se prende el fuego abajo de la quebrada, es imposible pararlo para que no siga hacia arriba, porque el tiraje es tremendamente grande. Entonces, ahí hay un dilema. ¿Qué hacemos? ¿El gobierno o las instituciones de gobierno compran terrenos para que la gente pueda tener derecho a su vivienda o regularizamos nuevamente lo que sabemos que se va a quemar dentro de cinco años más? ¡Ese es el dilema que tenemos!

Claramente, si me apuran un poco, yo diría: “Aquí no vamos a regularizar, pero vamos a comprar 10, 15 o 20 hectáreas en un sector plano para que puedan hacer las viviendas y tener la tranquilidad y la seguridad de que cualquier tipo de inversión que hagan en sus viviendas va a estar resguardada porque no se les va a quemar”. Mientras tanto, quienes están en viviendas irregulares y no pueden tener acceso a la regularización no sacan nada con escuchar los miles y miles de beneficios que existen por medio del Serviu o del ministerio, porque cuando presentan los papeles, les dicen: “Usted no puede optar porque su situación es irregular; váyase para la casa. Lo felicitamos porque tiene una linda casa, pero aquí usted va a ser irregular toda la vida. No tiene derecho al alcantarillado, no tiene derecho a la luz, no tiene derecho a nada”. ¡Ese es el problema! Por lo tanto, es de justicia dar esta prórroga de cinco años para que la gente pueda regularizar sus casas, sus viviendas, sus terrenos.

Aquí no estamos en ninguna encrucijada, no estamos diciendo nada extraordinario, sino que, simplemente, queremos prorrogar una ley que vence el 30 de este mes.

Por lo tanto, los diputados de Renovación Nacional vamos a aprobar favorablemente este proyecto de ley, porque creo que es de extrema justicia para la gente que está esperando poder regularizar sus loteos, lo que dará tranquilidad y estabilidad a sus familias.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, el objeto del proyecto de ley que analizamos es prorrogar por cinco años el plazo de vigencia de la Ley Nº 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos. Este procedimiento ha ayudado a muchas familias a mejorar su calidad de vida, puesto que, al regularizar sus sitios, pueden acceder, por ejemplo, a obras de urbanización.

Es relevante consignar que el artículo 1º de la ley Nº 20.812, publicada el 30 de enero de 2015, prorrogó por el plazo de cinco años el procedimiento simplificado de regularización de que se trata, es decir, hasta el 30 de enero de 2020.

Si bien se perfeccionó la referida normativa, esta mantiene una norma que, en cierto punto, afecta a los beneficiarios de esta política. Se trata de la prohibición contenida en el inciso sexto de su artículo 4º, en virtud de la cual el loteador queda impedido de enajenar los sitios una vez otorgada la recepción provisoria por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.

Pues bien, en muchas ocasiones los sitios de loteos pertenecen a los respectivos comités, los que por aplicación de la norma precitada se encuentran imposibilitados de venderlos. Esta situación afecta la seguridad de las familias y vecinos del loteo, puesto que el mantener esos sitios eriazos, sin moradores, promueve la comisión de delitos.

Por lo anterior y en atención al nulo efecto que produce la norma vigente, el presente proyecto propone eliminar tal prohibición, autorizando la enajenación de los sitios del loteo luego de la recepción provisoria del mismo. Además, se establece la obligación de suscribir al margen de la correspondiente inscripción de dominio la recepción provisoria del loteo, con el objeto de hacer público el hecho de que el predio se encuentra sometido a un proceso de regularización.

Por otra parte, considerando lo beneficiosa que ha sido esta herramienta, resulta necesario prorrogar su vigencia, con el objeto de que los loteos irregulares que, teniendo derecho, no han podido acogerse a dicho pronunciamiento, puedan hacerlo.

Por todos los argumentos anteriores, invito a la Sala a que apruebe el proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ (don Rodrigo).-

Señor Presidente, como han dicho los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto viene a llenar una necesidad muy urgente: prorrogar la vigencia de la ley Nº 20.234, la cual se ha estado discutiendo en la Comisión de Vivienda. En esta instancia, diversos diputados y diputadas presentamos proyectos para mejorar la ley Nº 20.234, pues requiere un mejoramiento sustantivo para facilitar, hacer más expedito y superar todas las dificultades que han tenido las regularizaciones de loteos durante los dos períodos en que ha estado vigente.

Quiero recordar que junto con el entonces diputado Joaquín Tuma presentamos la moción que se convirtió en esa ley, la que se convirtió en un verdadero emblema en las poblaciones, pues permitió que miles y miles de pobladores que vivían en loteos irregulares, administrados por el Serviu u otro organismo, pudieran iniciar procesos de regularización. Sin embargo, diversas dificultades impidieron que se masificara suficientemente la regularización de loteos; las dificultades administrativas, las burocracias municipales y las dificultades colocadas por las direcciones de Obras hicieron difícil la regularización.

Por otro lado, los requisitos que se planteaban a los pobladores para desarrollar las iniciativas eran muy elevados. Por ello, se presentó un segundo proyecto, que se convirtió en ley, que prorrogó la vigencia de esa ley, y actualmente se está discutiendo en la Comisión de Vivienda un tercer proyecto para mejorar dicha normativa.

Lo que el presente proyecto hace es simplemente prorrogar el plazo de vigencia de la ley N° 20.234, pero no soluciona los problemas de fondo, ni los problemas administrativos y normativos que tiene el sistema de regularización de loteos.

La Comisión de Vivienda ha trabajado intensamente sobre la base de diversas mociones presentadas y está entregando soluciones con una colaboración muy grande, tanto de la comunidad como de diversos grupos de distintas regiones del país que han concurrido a esa instancia para entregar sus visiones, a fin de que exista una solución fácil, expedita, flexible y que no genere situaciones de riesgo en los procesos de regularización.

Por ello, creo indispensable que la Sala apruebe la prórroga del procedimiento de regularización dispuesto en la ley N° 20.234, mientras en la Comisión de Vivienda terminamos la elaboración del proyecto que se está discutiendo, el cual creo que va a llegar a buen puerto, porque hay muy buenas condiciones y muy buen ambiente para tener una ley cada vez más adaptada y más cercana al mundo de las poblaciones que requieren la regularización de sus loteos.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente los distintos planteamientos de los colegas con respecto a una normativa que está próxima a vencer, por lo que es necesario aprobar la prórroga de la ley N° 20.234.

La ley Nº 20.234 dispuso que los loteos de inmuebles urbanos o rurales que no contaran con permiso de loteo o recepción a la fecha de su publicación -el 5 de enero de 2008-, y que cumplieran con los requisitos establecidos, podían acogerse al procedimiento simplificado de saneamiento y regularización de los mismos.

En Chile hay tres campamentos grandes. Yo represento a uno de ellos, en la Región de Tarapacá, específicamente en la comuna de Alto Hospicio, de la que fui su alcalde. Existe un déficit habitacional de 14.000 viviendas en esa zona. Hay campamentos debidamente organizados socialmente en EGIS que están postulando a un subsidio por largos años. Esos campamentos están instalados en terrenos de particulares -privados- y también fiscales.

El problema es que la autoridad competente en la materia -de los distintos gobiernos que han pasado, porque esto no es de ayer- ha sido parsimoniosa y lo ha permitido, lo que ha creado bolsones de pobreza realmente increíbles.

¿Cómo puede ser posible que a esos campamentos, un municipio que tiene la responsabilidad de estar preocupado de los problemas que realmente tiene la gente -con mayor razón hoy en día, en que todos reclaman derechos- les cobre el agua, por ejemplo? Los municipios no pueden cobrar agua, porque no emiten factura ni declaran IVA.

¿Por qué pasa eso? En relación con las basuras, en esos campamentos -y, según entiendo, en cualquier campamento de Chile- puede originarse una emergencia sanitaria en cualquier momento.

Pero lo llamativo de esto es que si uno revisa diarios -no sé cómo ocurre en otras regiones del país, pero en la mía, la de Tarapacá, sí pasa-, se encuentra con que el Ministerio de Bienes Nacionales licita terrenos fiscales. Y si hay tanta necesidad de terrenos fiscales, podría realizarse una acción mancomunada en terrenos fiscales con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tal como siempre se llevó a cabo para que la gente afectada por la situación que he señalado tuviera la alternativa de salir de ese entorno y buscar una solución a través de una vivienda subsidiada por el Estado.

¿Acaso un ministro o una ministra de Estado no tiene la potestad de instruir que se llame a un alcalde para preguntarle, por ejemplo, si desea que se construya un colegio municipal en su comuna o para consultar si desea apoyar a sus habitantes, a fin de que puedan obtener una solución habitacional definitiva mediante el otorgamiento de una vivienda subsidiada?

En este caso, la pregunta que cabe hacerse es si el Ministerio de Bienes Nacionales necesita hacer caja para ayudar al presupuesto de la nación. Se trata de una situación que debe ser analizada con altura de miras, con la finalidad de efectuar las correcciones pertinentes.

¿Cómo van a sacar a la gente de esas paupérrimas condiciones de vida? Hay quienes viven en condiciones infrahumanas. Definitivamente, mediante la prórroga de la ley N° 20.234 se podría ordenar en cinco años la situación, con el objeto de favorecer a todas esas personas que viven en condiciones inhumanas.

Un adagio popular dice que “la necesidad tiene cara de hereje”. Es cierto; pero cuando hay una autoridad competente, que tiene gestión sobre la materia, no existe herejía, porque hay preocupación de un gobierno.

Tarapacá enfrenta ese problema en el sector de Alto Hospicio, el cual requiere de una solución urgente. La colega Marcela Hernando mencionó que en el sector Laguna Verde, de Iquique, hay campamentos. Eso es cierto, pero son muy pequeños en comparación con los que hay en Alto Hospicio.

A la necesidad de nuestros compatriotas de contar con una vivienda se debe agregar el fenómeno migratorio, que en el norte de Chile es muy grande. Tengo la esperanza de que la prórroga que propone esta iniciativa sirva también para avanzar en el objetivo de alcanzar soluciones concretas a ese problema.

Tengo muy claro que las viviendas no se pueden levantar de la noche a la mañana, pero cuando una persona lleva siete u ocho años esperando un subsidio habitacional se torna bastante complejo el panorama.

En consecuencia, la propuesta de prórroga de la vigencia de la ley que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos que plantea este proyecto por cierto es bienvenida. No obstante, consideré necesario recordar la necesidad que tienen miles y miles de conciudadanos que viven en terrenos tomados, quienes quieren salir de ese sistema de vida con urgencia.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas este es un proyecto de ley que, en el papel, es muy simple, porque lo que pretende es prorrogar por los próximos cinco años una ley que ha estado vigente durante los últimos doce años.

Ante la necesidad cuantitativa y cualitativa de viviendas en nuestro país, así como ante la consideración del esfuerzo llevado a cabo por muchas familias para poner fin a la condición habitacional irregular que las afecta, se ha hecho necesario prorrogar la ley que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Las irregularidades en el proceso de división de suelos genera varios problemas, entre otros, algo tan básico como el no retiro de la basura por parte de las municipalidades en loteos que no se encuentran regularizados o la falta de garantía estatal para postular a diferentes fondos, por ejemplo, para programas de pavimentación participativa, para la construcción de sistemas de alcantarillado y de agua potable, así como de recolección de aguas servidas, entre otros.

Cuando uno analiza la ley N° 20.234, que Establece un Procedimiento de Saneamiento y Regularización de Loteos, se puede dar cuenta de que no tiene por objeto favorecer a las personas con mayores de recursos, sino a familias de escasos recursos que, con esfuerzo, han comprado un terreno pequeño y adquirido derechos de una propiedad. Ese esfuerzo debe ser recompensado por el Estado mediante posibilitarles el acceso a una fuente importante de recursos para mejorar su calidad de vida.

La prórroga que se propone permitirá la regularización de loteos de norte a sur, lo que, además de necesario, será una gran ayuda para muchas familias.

El diputado Osvaldo Urrutia , además de señalar la necesidad de hacer presente la urgencia a este proyecto de ley, mencionó que en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales se está tratando otra iniciativa, que tiene por finalidad el perfeccionamiento de la ley N° 20.234, iniciativa que propone permitir que las personas que viven en loteos puedan tener mayores accesos y oportunidades para una vida digna.

Por lo tanto, además de apoyar el proyecto en debate, que propone la prórroga de la vigencia de la ley N° 20.234, haremos lo mismo con la modificación que plantea la iniciativa recién mencionada, la cual está siendo tramitada por la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, me alegra estar en esta Sala para apoyar y votar a favor el proyecto de ley que establece la prórroga de la ley N° 20.234.

Es efectivo que muchos chilenos requieren de una solución habitacional, ya que por necesidad algunos han llegado a una toma de terreno para constituir un campamento y tener un lugar donde vivir. Sin embargo, llamo a la responsabilidad de algunos alcaldes y parlamentarios. Lo planteo, porque conocí una realidad muy triste en una comuna de la Región del Biobío, en la que un grupo de vecinos, motivados por autoridades comunales, se tomaron un terreno en que no había posibilidad alguna de urbanización para vivir en mejores condiciones.

Normalmente, los vecinos que se toman terrenos construyen o compran una mediagua, la cual no cuesta menos de quinientos mil pesos, en circunstancias de que una libreta de ahorro para la vivienda se puede abrir con mucho menos plata.

Una exparlamentaria dijo a esos vecinos de la Región del Biobío que no salieran del terreno que se habían tomado, porque ella se la iba a jugar con el gobierno de la época para radicarlos en el sector que habían elegido. No obstante, han pasado décadas y siguen igual o peor. Es más, las autoridades comunales de esa época les ofrecieron un subsidio para que se fueran a una casa digna, con agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y calles pavimentadas.

No estoy diciendo nada nuevo respecto de cómo los gobiernos construyen una solución habitacional. Es indignante cuando existe maldad; cuando algunos, con supuestas soluciones, quieren tener los votos cautivos y motivan a que esas personas sigan tomándose terrenos. En suma, cuando algunos no se las juegan realmente para dar una solución digna.

Por eso, votaré a favor esta iniciativa, pero espero que la prórroga que propone no sea para algunos políticos una forma de utilizar la necesidad ni la urgencia de algunas personas de contar con una solución habitacional, en desmedro de una solución definitiva.

Es cierto que todos los gobiernos han contado con programas de viviendas sociales de calidad, que contemplan una buena cobertura y construcción; pero no es tolerable que algunos digan a la gente que la van a apoyar, que si no les gusta donde está construida la población “equis”, se tomen otro terreno, y que harán lo humana y legalmente posible para ayudarla, porque después se olvidan de ella. ¡Hay muchas realidades como esta!

Reitero que votaré a favor este proyecto de ley, tal como espero que todos lo hagan en conciencia, a fin de evitar que el día de mañana se utilice la necesidad de la gente en beneficio personal.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay, Manuel Rosas Barrientos, Patricio

-Se abstuvo el diputado señor:

Calisto Águila, Miguel Ángel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de enero, 2020. Oficio en Sesión 94. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 14 de enero de 2020

Oficio Nº 15.291

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, correspondiente a los boletines N°s 11.523-14 y 13.060-14, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 257/SEC/19, de 27 de noviembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de enero, 2020. Oficio

Valparaíso, 14 de enero de 2020.

Nº 23 /SEC/20

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar del 31 de enero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán, señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Carlos Montes Cisternas, Alejandro Navarro Brain y David Sandoval Plaza, y en moción del Honorable senador señor José García Ruminot y del ex senador señor Eugenio Tuma Zedan.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.206

Tipo Norma
:
Ley 21206
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1141619&t=0
Fecha Promulgación
:
22-01-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwnz
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS
Fecha Publicación
:
27-01-2020

LEY NÚM. 21.206

PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 20.234, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO Y REGULARIZACIÓN DE LOTEOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán, señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Carlos Montes Cisternas, Alejandro Navarro Brain y David Sandoval Plaza, y en moción del Honorable senador señor José García Ruminot y del ex senador señor Eugenio Tuma Zedan,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Prorrógase por el plazo de cinco años, a contar del 31 de enero de 2020, el procedimiento simplificado de regularización a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 20.234.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 22 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Erwin Navarrete Saldivia, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).