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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.201

Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Francisco Undurraga Gazitúa, Pablo Kast Sommerhoff y Luciano Cruz-Coke Carvallo. Fecha 06 de septiembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 69. Legislatura 366.

Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello. Boletín N°12071-15

El presente proyecto tiene por objeto eliminar la contradicción en la calificación del tipo de infracción que significa el utilizar indebidamente un estacionamiento destinados legalmente para el uso de personas con discapacidad, existente entre el artículo 200 numeral 28 y el artículo 201 numeral primero, ambos del Decreto Ley N° 1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, en adelante la “Ley de Tránsito”.

Antecedentes.

1. Estacionamientos reservados y requisito para su uso.

La Ley N° 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en adelante la “Ley de Igualdad e Inclusión de Personas con Discapacidad”, en su artículo 31 inciso primero establece que “Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los edificios que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”.

El mismo artículo en su inciso final indica que “Sólo podrán hacer uso de estos estacionamientos los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que los transporten, circunstancia que será acreditada con la correspondiente credencial de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito.”.

2. Trato diferenciado a la misma conducta.

El artículo 200 numeral 28 de la Ley de Tránsito preceptúa que “Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;”.

A su vez, el artículo 201 numeral 1 de la Ley de Tránsito dice que “Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: 1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;”.

La diferencia de calificar como graves o menos graves las conductas radica en lo que señala el artículo 204 de la misma ley en que se indica que “La pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente: 1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales; 2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales; 3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a 1 unidades tributaria mensual; y 4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5 unidades tributaria mensual.”.

Fundamentos.

1. “Usar indebidamente”.

Si se quiere fundamentar a favor de la distinción existente, se puede argumentar que las infracciones tipificadas en ambos artículos no implican los mismos tipos conductuales.

En contra de esto podemos señalar que el “usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad” contempla dentro de su concepto el “estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos con discapacidad sin derecho a ello.”. Es decir la hipótesis del articulo 200 numeral 28 es el género, mientras que la hipótesis del artículo 201 numeral 1 sería la especie de ese género.

2. Certeza jurídica y gravedad de la pena.

En el sentido anterior, resulta contradictorio calificar y, consecuentemente, sancionar de manera distinta ambas conductas, y por lo demás es paradójico que el uso indebido que más afecta el objeto protegido por la reserva de estacionamientos destinados al uso por personas con discapacidad, que es que individuos que no se califiquen como personas con discapacidad se estacionen en estos estacionamientos reservados, sea sancionada con una multa inferior a la multa a las demás situaciones que pudieran caer dentro del tipo.

Por lo demás, esta diferenciación ilógica, puede resultar en una aplicación indistinta de ambas calificaciones a una misma conducta, lo que genera una incerteza jurídica y amplía innecesariamente la discrecionalidad de los entes encargados de fiscalizar y sancionar estas infracciones.

3. Conclusión.

En conclusión, ambas situaciones al ser lo mismo, corresponde tratarlas por igual, solucionándose inconsistencia existente actualmente en la Ley de Tránsito.

En mérito de lo expuesto, venimos a presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Suprímase el numeral 1 del artículo 201 del Decreto Ley N° 1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito.

Juan Francisco Undurraga Gazitúa

Diputado de la República.

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 17 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 29. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN ESTACIONAR EN UN ESPACIO DESTINADO A VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SIN DERECHO A ELLO

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BOLETÍN Nº 12071-15

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los Diputados señores Francisco Undurraga, Luciano Cruz-Coke y Pablo Kast, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello; en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “simple”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Se precisa que el hecho de estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, constituye una infracción de carácter grave, sancionada en el número 28 del artículo 200 de la ley de Tránsito.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, EDUARDO DURÁN, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JAVIER HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

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Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración del señor Jefe de Gabinete de la señora Ministra, don Juan Carlos González.

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II.- ANTECEDENTES.

La moción en informe considera los siguientes fundamentos:

Que el presente proyecto tiene por objeto eliminar la contradicción en la calificación del tipo de infracción que significa el utilizar indebidamente un estacionamiento destinados legalmente para el uso de personas con discapacidad, existente entre el artículo 200 numeral 28 y el artículo 201 numeral primero, ambos del decreto ley N° 1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley de Tránsito, en adelante la “ley de Tránsito”.

Antecedentes.

Estacionamientos reservados y requisito para su uso.

Que la ley N° 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en adelante la “ley de Igualdad e Inclusión de Personas con Discapacidad”, en su artículo 31 inciso primero establece que “los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los edificios que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”.

Que el mismo artículo en su inciso final indica que “solo podrán hacer uso de estos estacionamientos los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que los transporten, circunstancia que será acreditada con la correspondiente credencial de conformidad con lo establecido en la ley de Tránsito.”.

Trato diferenciado a la misma conducta.

Que el artículo 200 numeral 28 de la ley de Tránsito preceptúa que “son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;”.

Que, a su vez, el artículo 201 numeral 1 de la ley de Tránsito dice que “son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: 1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;”.

Que la diferencia de calificar como graves o menos graves las conductas radica en lo que señala el artículo 204 de la misma ley, en que se indica que “la pena de multa se aplicará a los infractores de los preceptos de esta ley, de acuerdo con la escala siguiente: 1.- Infracciones o contravenciones gravísimas, 1,5 a 3 unidades tributarias mensuales; 2.- Infracciones o contravenciones graves, 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales; 3.- Infracciones o contravenciones menos graves, 0,5 a 1 unidades tributaria mensual; y 4.- Infracciones o contravenciones leves, 0,2 a 0,5 unidades tributaria mensual.”.

Fundamentos.

“Usar indebidamente”.

Que si se quiere fundamentar a favor de la distinción existente, se puede argumentar que las infracciones tipificadas en ambos artículos no implican los mismos tipos conductuales.

Que en contra de esto podemos señalar que el “usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad” contempla dentro de su concepto el “estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos con discapacidad sin derecho a ello.”. Es decir la hipótesis del articulo 200 numeral 28 es el género, mientras que la hipótesis del artículo 201 numeral 1 sería la especie de ese género.

Certeza jurídica y gravedad de la pena.

Que en el sentido anterior, resulta contradictorio calificar y, consecuentemente, sancionar de manera distinta ambas conductas, y por lo demás es paradójico que el uso indebido que más afecta el objeto protegido por la reserva de estacionamientos destinados al uso por personas con discapacidad, que es que individuos que no se califiquen como personas con discapacidad se estacionen en estos estacionamientos reservados, sea sancionada con una multa inferior a la multa a las demás situaciones que pudieran caer dentro del tipo.

Que, por lo demás, esta diferenciación ilógica, puede resultar en una aplicación indistinta de ambas calificaciones a una misma conducta, lo que genera una incerteza jurídica y amplía innecesariamente la discrecionalidad de los entes encargados de fiscalizar y sancionar estas infracciones.

Conclusión.

Que, en conclusión, ambas situaciones al ser lo mismo, corresponde tratarlas por igual, solucionándose inconsistencia existente actualmente en la ley de Tránsito.

II.- INTERVENCIONES

El señor Juan Carlos González, Jefe de Gabinete de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señala que el proyecto tiene por objeto eliminar la contradicción que existe en la “calificación del tipo de infracción” (grave o menos grave) asociada a “utilizar indebidamente un estacionamiento destinados legalmente para el uso de personas con discapacidad”, existente entre el artículo 200 numeral 28 y el artículo 201 numeral 1, ambos del decreto ley N° 1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito.

Argumenta que el artículo 200 numeral 28 de la ley de Tránsito preceptúa que “Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad”. A su vez, el artículo 201 numeral uno dice que “Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: 1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.”.

Explica que la diferencia de calificar como graves o menos graves las conductas radica en lo que señala el artículo 204 de la misma ley, en que se indica que las infracciones o contravenciones graves, tendrán una multa de 1 a 1,5 UTM y las menos graves tendrán una multa de 0,5 a 1 UTM.

Enfatiza que el proyecto propone eliminar el numeral 1 del artículo 201, y mantener solamente el numeral 28 del artículo 200, quedando el uso indebido de estacionamientos exclusivos para discapacitados, calificado como una infracción grave.

Sin embargo, la propuesta del ejecutivo es eliminar solamente la última frase del numeral 1, que señala “o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.”.

Mantener el resto del numeral 1, pero agregándole a la enumeración de excepciones, el número 28 del artículo anterior: 1.“Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior”, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello”.

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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señor El señor Juan Carlos González, Jefe de Gabinete de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, y los fundamentos contenidos en la moción, la señora Diputada y los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Los integrantes de la Comisión se manifestaron plenamente de acuerdo con lo sostenido por el diputado señor Undurraga, autor de la iniciativa, en cuanto a que la ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad creó la figura de los estacionamientos reservados con el propósito que solo puedan ser utilizados por personas que acrediten su condición de discapacidad.

Que la ley de Tránsito, define dos conductas de mal uso de estos estacionamientos exclusivos como constitutivas de infracción, estas son: el artículo 200 N° 28: "Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad" y señala que esta será una infracción considerada como grave. Asimismo, el artículo 201 N° 1: "estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad," y señala que esta será una infracción considerada como menos grave.

Que es claro que existen más usos indebidos de los estacionamientos reservados que el solo estacionarse en uno de ellos, pero que resulta ilógico hacer una distinción entre los otros usos indebidos y el estacionarse, e incluso más ilógico resulta disminuir la gravedad de la segunda situación, siendo que el principal objetivo de estos estacionamientos es hacer efectivo el derecho a un lugar preferente para dejar su auto y resguardar que otros lo ocupen sin fundamento.

Que la ilógica distinción que se hace tiene un efecto práctico y es que la ley de Tránsito señala que: La multa correspondiente a una infracción grave va entre 1 y 1,5 UTM, y mientras que la multa correspondiente a una infracción menos grave va entre 0,5 y 1 UTM. La distinción no solo afecta la gravedad de la infracción, sino también la sanción que se impone.

Que resulta necesario enmendar esta inconsistencia, y que lo que se busca es sancionar de manera eficiente el uso indebido, mantener la multa superior y eliminar la posibilidad que se sancione como una infracción menos grave.

Que para tener ciudades realmente justas e inclusivas, hay que seguir dando pequeños pasos. Los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad fueron una gran batalla ganada en el pasado, y ahora lo que se busca es aclarar y mejorar la protección que se le da a ese logro.

El proyecto se aprueba en general por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, EDUARDO DURÁN, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-

Artículo único.-

Este artículo, que suprime el número 1 del artículo 201 del decreto ley N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito, fue objeto de una indicación sustitutiva patrocinada por la señora Jenny Álvarez Vera y los señores diputados René Alinco Bustos, Karim Bianchi Retamales, René Manuel García García, Félix González Gatica, Javier Hernández Hernández, Marcos Ilabaca Cerda, Jaime Mulet Martínez, Eduardo Durán Salinas, Leopoldo Pérez Lahsen, Francisco Undurraga Gazitúa y Jorge Sabag Villalobos, aprobada por unanimidad, que sustituye el citado número 1, por el siguiente:

“1.- Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;”.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, EDUARDO DURÁN, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

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Artículo rechazado:

“Artículo único.- Suprímase el numeral 1 del artículo 201 del decreto ley N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito.”. (por unanimidad)

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el número 1 del artículo 201 del decreto ley N°1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito, por el siguiente:

“1.- Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de mayo de 2019.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2019, con la asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez, y de los diputados señores René Alinco Bustos, (Presidente); Eduardo Durán Salinas; René Manuel García García; Félix González Gatica; Karim Bianchi Retamales; Juan Antonio Coloma Álamos; Javier Hernández Hernández; Marcos Ilabaca Cerda; Jaime Mulet Martínez; Iván Norambuena Farías; Leopoldo Pérez Lahsen y Jorge Sabag Villalobos.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de mayo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A LA INFRACCIÓN POR ESTACIONAR EN ESPACIOS PARA DISCAPACITADOS SIN TENER DERECHO A ELLO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12071-15)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.

Este proyecto se tratará conforme a las reglas de la tabla de Fácil Despacho. Se dispondrá de 10 minutos para hablar a favor y de 10 minutos para hablar en contra. En caso de haber pocos o ningún diputado o diputada para argumentar en contra del proyecto, el tiempo restante podrá ser agregado al tiempo para hablar a favor.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Javier Hernández .

Antecedentes:

-Moción, sesión 69ª de la legislatura 366ª, en jueves 6 de septiembre de 2018.

Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 29ª de la presente legislatura, en martes 28 de mayo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 24.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor HERNÁNDEZ (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de los diputados Francisco Undurraga , Luciano Cruz-Coke y Pablo Kast , con urgencia calificada de simple, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.

En cuanto a la idea matriz o fundamental del proyecto, se precisa que el hecho de estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, constituye una infracción de carácter grave, sancionada en el número 28 del artículo 200 de la Ley de Tránsito.

El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ni tampoco requiere trámite en la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco , Karim Bianchi, René Manuel García , Félix González , Javier Hernández , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Eduardo Durán , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag .

La ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión de personas con discapacidad creó la figura de los estacionamientos reservados con el propósito de que solo puedan ser utilizados por personas que acrediten su condición de discapacidad.

A su turno, la Ley de Tránsito define dos conductas de mal uso de estos estacionamientos exclusivos como constitutivas de infracción. Estas se encuentran en el artículo 200, número 28, que señala que “Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad;” será una infracción considerada como grave. Asimismo, el artículo 201, número 1, señala que “…estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad” será una infracción considerada como menos grave.

Resulta claro que pueden existir más usos indebidos de los estacionamientos reservados que el solo estacionarse en uno de ellos, pero es ilógico hacer una distinción entre los otros usos indebidos y el estacionarse. Incluso, más ilógico resulta disminuir la gravedad de la segunda situación, en circunstancias de que el principal objetivo de estos estacionamientos es hacer efectivo el derecho a un lugar preferente para dejar el automóvil y resguardarlo de que otros lo ocupen sin fundamento.

La ilógica distinción que se hace tiene un efecto práctico, ya que la Ley de Tránsito señala que la multa correspondiente a una infracción grave va de 1 a 1,5 UTM, mientras que la multa correspondiente a una infracción menos grave va de 0,5 a 1 UTM. La distinción no solo afecta la gravedad de la infracción, sino también la sanción que se impone.

Por lo tanto, es imprescindible enmendar esta inconsistencia y sancionar de manera eficiente el uso indebido, mantener la multa superior y eliminar la posibilidad de que se sancione como una infracción menos grave.

Para tener ciudades realmente justas e inclusivas, hay que seguir dando pequeños pasos. Los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad fueron una gran batalla ganada en el pasado, y ahora lo que se busca es aclarar y mejorar la protección que se da a ese logro.

Durante el trámite legislativo en la comisión, el artículo único del proyecto fue objeto de una indicación sustitutiva patrocinada por el autor de la iniciativa, el diputado señor Francisco Undurraga , la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco ,

Karim Bianchi, René Manuel García , Félix González , Javier Hernández , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Eduardo Durán , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag , que fue aprobada por unanimidad, que sustituye su artículo único, por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese el número 1 del artículo 201 del decreto ley N° 1 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de Tránsito, por el siguiente:

“1.- Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;”.

Votaron a favor la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco , Karim Bianchi, René Manuel García , Félix González , Javier Hernández , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Eduardo Durán , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Pido a las señoras diputadas y a los señores diputados que, al iniciar sus intervenciones, señalen si van a hablar a favor o en contra del proyecto.

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, voy a hablar a favor del proyecto.

Esta iniciativa viene a incorporar una modificación específica a la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, que precisa que estacionarse en un lugar exclusivo para personas discapacitadas será considerado una infracción grave, lo que viene a hacerse cargo de una contradicción que existe actualmente en la propia ley, ya que califica una misma infracción de manera diferente.

Por un lado, se encuentra el artículo 200, número 28, que establece como una infracción grave “Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad”, y, por otro, el artículo 201, número 1, que sanciona como una infracción menos grave “estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad”.

Quiero valorar esta iniciativa y agradecer a sus autores y a los miembros de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de esta honorable Cámara por haber evidenciado esta incoherencia normativa que seguramente trajo un sinnúmero de situaciones confusas al momento de que las infracciones fueran cursadas por funcionarios municipales o policiales.

Sin embargo, el foco se debe poner en la forma en que hoy actuamos y convivimos como sociedad, en la forma en que respetamos los espacios destinados a las personas con capacidades diferentes y en la forma en que hacemos una ciudad más inclusiva, con la infraestructura adecuada que les permita obtener las mismas oportunidades que los demás. Hoy debemos hacernos cargo de esos temas y continuar trabajando para que ello se transforme en realidad.

Anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, solicito reunión de Comités, sin suspensión de la sesión.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Muy bien, cito a reunión de Comités. Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, voy a hablar a favor del proyecto.

En gran parte de su historia, la humanidad ha tratado a las personas con discapacidad como miembros molestos, indeseados, menos válidos, de menor rango y derechos, e incluso como personas que más vale la pena esconder que incluir con los demás; es decir, las trataba como una carga. Afortunadamente, hoy vivimos en una sociedad que poco a poco ha ido dejando atrás esa visión.

Estando aún muy lejos de un real estado de igualdad e integración, se notan ciertos cambios en el discurso, ciertas acciones y un mayor respeto por quienes somos diferentes.

Así, tras un intenso proceso de reflexión y una larga batalla, primero a nivel de organizaciones internacionales y hoy dentro de nuestra legislación, por medio de la ley Nº 20.422, se dio un giro en 180 grados respecto del concepto que se tiene de la discapacidad.

La discapacidad ya no es definida como una condición que tienen las personas, sino como una condición que afecta a toda la sociedad en su conjunto, puesto que, producto de la insuficiencia de poder aceptar en su seno a todas las personas, sin importar sus diferencias o particularidades, la sociedad es incapaz.

Este cambio de paradigma no es solo un bonito postulado, sino que va mucho más allá. Significa responsabilidades directas para todas las personas, para las autoridades y, sobre todo, para nosotros, los legisladores.

Antes, la discapacidad era responsabilidad solo de las personas que tenían esa condición, de sus familias o de fundaciones bien intencionadas que querían ayudarlas. Hoy, la responsabilidad es una obligación para el Estado. Existe un mandato de eliminar las barreras que afectan a las personas para que puedan acceder universalmente al ejercicio de sus derechos.

Se preguntarán por qué Undurraga está hablando de todo esto, si la iniciativa que tenemos que votar es sencilla: es una reforma a la Ley de Tránsito, es una aclaración respecto de una multa aplicable. Lo hago porque sin entender el fondo de lo que significan las barreras para las personas en situación de discapacidad y cómo ellas nos impiden mostrar a todos los demás lo muy valioso, el gran aporte y lo significativo de nuestras diferencias, esta iniciativa sería precisamente solo eso: un cambio en una multa. Pero no; esta iniciativa y otras que resguardan necesidades y nos permiten ejercer derechos a todos son pequeños pasos hacia una sociedad y hacia un futuro menos juzgadores, más justos y, en definitiva, mejores.

Espero que esta futura ley, junto con una mayor y más eficiente fiscalización, incremente la conciencia sobre el respeto que se debe tener hacia estos espacios reservados, ya que si estos existen es por un solo motivo: facilitar la vida a quienes ya tenemos las suficientes trabas.

Por eso, desde ya les doy las gracias a mis colegas que vayan a aprobar el proyecto. Agradezco al Presidente de la comisión, diputado René Alinco ; a los miembros de la misma, y a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones y al subsecretario por acoger la urgencia que pedí para este proyecto. Por sobre todo, agradezco a todas aquellas personas anónimas, papás, mamás, amigos, personas en situación de discapacidad que todos los días luchan por hacer de Chile un país más inclusivo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, hablaré a favor de este proyecto.

Me parece totalmente lógico uniformar y eliminar contradicciones respecto del tipo de gravedad de la multa para un mismo hecho, como lo es estacionar o detener un vehículo en estacionamientos destinados a personas discapacitadas, sobre todo porque la ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad creó la figura de los estacionamientos reservados con el propósito de que solo puedan ser utilizados por personas que efectivamente acrediten su condición de discapacidad.

Si queremos tener ciudades realmente justas e inclusivas, debemos, lógicamente, ir eliminando estas inconsistencias y propender a sancionar el uso indebido con una multa superior, sin que este hecho dé lugar a dudas o dobles interpretaciones. Por lo tanto, apoyo esta iniciativa y la votaré a favor.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, de la que soy miembro, aprobamos este proyecto de ley tan interesante. Si bien es cierto establece un pequeño cambio, se trata de un cambio significativo, pues consiste en agravar una infracción.

No voy a usar ningún adjetivo para referirme a aquellas personas que todavía, no obstante lo que hemos avanzado, tienen esa mala costumbre de estacionarse en lugares especialmente señalados para personas en situación de discapacidad. Pese a la evolución que ha habido en los últimos veinte o treinta años sobre esta materia y a la conciencia que se ha ido tomando a nivel colectivo en este país del respeto que debe existir hacia el otro, particularmente hacia personas en situación de discapacidad, uno ve que una y otra vez se viola la norma. Parece que, por desgracia, necesariamente tuviéramos que aprender con el garrote. Y el garrote consiste en aumentar la sanción, como se propone en este proyecto de ley y como lo defendió en la comisión el diputado Undurraga , lo que también tiene una significación especial.

Más allá de ser un proyecto que eleva una sanción, desde el punto de vista cultural y de la conciencia que debemos tener es un proyecto muy significativo. Por eso creo que todos, sin lugar a dudas, lo vamos a apoyar.

Ojalá no tuviera que cursarse nunca una infracción por esta materia. Sería lo lógico. Ojalá se respeten los estacionamientos para personas con discapacidad y se respeten muchas otras cuestiones. En este país tenemos que establecer sanciones y normas para situaciones respecto de las cuales, quizás, no deberían existir sanciones, pues se trata de cuestiones obvias. Sin embargo, no ocurre así. Para la situación que nos ocupa, necesitamos elevar la pena, y, sin lugar a dudas, está muy bien elaborado el proyecto. Por eso, lo votaremos a favor.

Otro asunto que quiero señalar es que debemos avanzar en aumentar la disponibilidad de lugares para habilitar este tipo de estacionamientos, sin perjuicio de lo que ya la ley obliga.

Debemos propender hacia el cambio cultural, hacia entender que hay que respetar al otro en el uso, en este caso, de los estacionamientos para personas con discapacidad.

Creo que estamos ante una muy buena iniciativa y la votaremos a favor con mucho gusto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, sin duda alguna, los estacionamientos son muy importantes en todos los espacios públicos, más aún aquellos que están diseñados especialmente para facilitar el ascenso y descenso del vehículo de las personas con discapacidad. Como tales, deben cumplir con ciertos requisitos y dimensiones señalados por ley, con el objeto de facilitar el acceso a veredas, edificios y otros lugares donde diariamente concurre una gran cantidad de personas.

Sin embargo, el uso indebido de los estacionamientos reservados para personas con discapacidad es un hecho que no podemos desconocer. Es una mala práctica que observamos a diario y que debemos evitar.

Desde un punto de vista normativo, una herramienta para desincentivar una conducta es la aplicación de una multa. Por lo tanto, cualquier sanción debe ser estipulada con la mayor precisión posible, para evitar, de manera efectiva, una infracción.

Actualmente, existe un problema en la Ley de Tránsito en lo que se refiere al uso de estacionamientos para personas con discapacidad y su respectiva sanción pecuniaria en caso de incumplimiento. Por una parte, establece que estacionar o detener un vehículo en un espacio destinado a vehículos para dichas personas, sin derecho a ello, constituye una infracción menos grave, y, por otra, la misma ley señala que el uso indebido de estacionamientos para personas con discapacidad es una infracción grave.

Por lo tanto, existen dos sanciones diferentes para una misma conducta. Esto genera un problema, ya que si alguien estaciona en un lugar reservado exclusivamente para una persona con discapacidad, sin derecho a ello, podría ser sancionado con una multa inferior.

Por esto, el proyecto en discusión es un aporte, ya que precisa que el uso indebido de dichos estacionamientos es una infracción grave, excluyendo la posibilidad de que esta conducta pueda ser sancionada como una infracción menos grave. Es de toda lógica hacer esta precisión, más aún considerando que nuestro ordenamiento jurídico debe desincentivar con la mayor claridad posible este tipo de conductas que son de toda gravedad.

Si bien las multas son medios útiles para desincentivar una mala práctica, también es necesario generar conciencia y educar a la ciudadanía para lograr internalizar el correcto uso de los estacionamientos reservados para las personas con discapacidad, entendiendo que nuestro comportamiento no solo puede estar condicionado a las posibles sanciones pecuniarias asociadas al incumplimiento de una norma, sino también a un cierto grado de empatía y respeto por el otro.

No es novedad sostener que aún queda mucho por hacer para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad. Por lo mismo, cualquier precisión y avance legislativo en esta materia es un aporte que contribuye al objetivo de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, reconocemos que estamos lejos de construir comunidades o ciudades inclusivas; por lo mismo, no debemos renunciar a trabajar con fuerza, desde la educación formal e informal, en pro de ese objetivo.

Las infracciones consistentes en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin tener ese derecho, deben establecerse como graves. No obstante, debemos ser más creativos, a fin de lograr que una infracción de ese tipo quede consignada en algún registro, por ejemplo, en el certificado de antecedentes.

Tal como lo planteó el diputado Mulet , se requiere del garrote, de la disciplina: pero ese tipo de medida tiene un carácter paliativo, de modo que no debemos renunciar a fomentar la inclusión, mediante una educación mucho más profunda en ese sentido. Para ello, se hace necesaria la adecuación de las infraestructuras, particularmente en los establecimientos educacionales, con la finalidad de que se puedan consolidar las conductas inclusivas.

Sin perjuicio de lo señalado, este proyecto es un aporte, de manera que los regionalistas lo vamos a respaldar.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina del Real.

La señora DEL REAL ( doña Catalina).-

Señor Presidente, cuántas veces hemos escuchado respuestas como las siguientes: ¡Estoy apurado! ¡Estoy apurada! ¡Solo es un ratito! ¡Pero es que no hay otro sitio disponible! ¡No me fijé! ¡No me di cuenta de la señal; la próxima vez lo haré! ¡Tengo permiso, pero no lo traje! ¡Ella está embarazada, pero no se le nota! ¡Y a ti, qué te importa!

Esas son parte de las excusas o respuestas más comunes que se dan para usar los estacionamientos exclusivos para discapacitados. Tal como se puede apreciar, los infractores son muy ocurrentes, pero, sobre todo, son muy indolentes y desinformados. Por eso escuchamos algunas de esas respuestas cuando se les llama la atención.

La Ley de Tránsito establece que para utilizar dichos espacios es necesario que el vehículo que lo haga tenga la cruz de Malta en la parte superior del lado izquierdo del parabrisas, y la credencial de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) en un lugar visible desde afuera.

Además, dispone que indistintamente que el vehículo sea manejado por una persona con discapacidad o por un familiar, ambos tienen el mismo derecho.

Asimismo, preceptúa que en caso de que una persona con discapacidad use transporte ocasional, basta con dejar la credencial de la Compin en el auto, en un lugar que sea visible desde afuera.

Muy poca gente conoce esas disposiciones. Cabe recordar que el Servicio Nacional para la Discapacidad (Senadis), en 2012, realizó una campaña a nivel nacional para enseñar cuáles eran las disposiciones que regían esta materia, con el propósito de derribar mitos sobre el empleo de los estacionamientos exclusivos.

Al considerar que en nuestro país existen más de 2.800.000 personas con discapacidad, y que el mal uso de los estacionamientos destinados para estas personas es algo habitual, se hace necesario, por una parte, replicar el proceso de fiscalización, destinando recursos económicos suficientes para que un número importante de funcionarios pueda desarrollar su función en todo el país, y, por otra, modificar la ley Nº 20.290, de Tránsito, para establecer como infracción gravísima el estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad.

Ambas propuestas van en la línea de propender a que nuestra sociedad entienda, por fin, que el respeto y la sensibilidad hacia las personas con discapacidad no solo debe aparecer cuando se realiza la Teletón, sino que debe ser algo permanente e importante durante todo el año.

Puede que no necesitemos hoy de ese espacio de estacionamiento; pero si mañana lo necesitamos y alguien lo ocupa sin tener derecho adquirido para hacerlo, ¿qué haríamos?, ¿qué pensaríamos?, ¿cómo nos sentiríamos? Entonces, no hagas a los demás lo que no te gustaría que te hicieran a ti.

Apoyo la propuesta legislativa contenida en este proyecto, la cual, dentro de su simplicidad, busca hacer más efectiva la aplicación de la norma vigente y evitar el contrasentido que se produce en la misma ley, razón por la que lo votaré a favor.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, hace tres años, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la ONU, emitió un informe en el que manifestó su preocupación respecto de la necesidad que existía en nuestro país de avanzar en una serie de materias, tales como la inclusión, la inserción laboral y el establecimiento de una legislación acorde con los nuevos tiempos.

No fuimos el único país exhortado a avanzar, pero creo que lo hemos hecho bien, porque cada vez somos más conscientes de que la inclusión es necesaria en todos los ámbitos de la vida.

Un ejemplo pequeño, pero claro en ese sentido, es la iniciativa de la Conaf de habilitar un sendero para que personas con discapacidad visual y física puedan recorrer el cerro Ñielol , en Temuco.

También, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de nuestra Corporación está tramitando el proyecto de ley denominado Todos Capaces, iniciativa que tiene por objeto actualizar nuestra legislación para garantizar la capacidad jurídica de los derechos de las personas con discapacidad.

Hoy sumamos un nuevo aporte a la inclusión mediante el proyecto en debate, el cual tiene por objeto eliminar la contradicción de tipo legal que genera que la infracción por usar un estacionamiento reservado para personas con discapacidad sea calificada, al mismo tiempo, como grave y menos grave, lo que obviamente influye en la sanción que se aplica.

La diputada Catalina del Real daba cuenta de una serie de explicaciones y de justificaciones que la gente daba cuando alguien la descubría usando un estacionamiento reservado. Es algo que me ha tocado vivir de cerca, pues mi hermano necesita de esos estacionamientos. Cada vez que uno lucha por que esas personas se movilicen por sí mismas, lo hace tomando en cuenta el esfuerzo que hacen, día a día, para realizar sus actividades, desde levantarse, hacerse su aseo personal, hasta tomar sus medicamentos. Hay casos, incluso, en que por su condición de incapacidad terminan viviendo solos: les cuesta formar o mantener una familia, porque los demás se alejan.

Como si lo señalado no fuera suficiente, lamentablemente, cuando alguno de ellos logra la inclusión social y consigue movilizarse para hacer su vida diaria, se encuentra con que los estacionamientos que les han sido reservados están ocupados por otros, que no tienen ese derecho ni esa necesidad, lo que les genera frustración y rabia. Su temperamento se ve afectado porque nosotros no contribuimos a su desarrollo.

Allí quiero poner el énfasis, porque yo he sentido esa rabia. Mis hijos, cuando veían que su tío no podía estacionarse debido a que el lugar reservado para personas en su condición estaba ocupado por otro, se acercaban al infractor y le preguntaban por qué se estacionaba en un sitio que no le correspondía, y las respuestas que recibían eran las mismas mencionadas por la diputada Del Real.

Por lo anterior, este proyecto es una gran noticia, y felicito a los colegas de mi bancada que lo propusieron.

Desde ya, con todo el corazón, anuncio que lo votaré a favor en general y en particular.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, como integrante de la bancada transversal por la discapacidad de la Cámara de Diputados, no quiero quedar al margen de emitir una opinión respecto de esta iniciativa.

Sin duda, es un proyecto que nos interpreta a todos, por lo cual considero que nadie debería rechazarlo o abstenerse en la votación, dado que busca resolver un problema que podemos constatar a diario a lo largo y ancho de nuestro querido país: que los estacionamientos destinados única y exclusivamente a personas con algún grado de discapacidad no siempre están disponibles para ellas, ya que muchas veces son ocupados por imprudentes que no tienen clara conciencia de la situación de discapacidad que viven muchos de nuestros compatriotas a lo largo y ancho -reitero- del territorio nacional.

Es lamentablemente que tengamos que legislar para corregir una situación como esta, porque lo lógico sería que todos nuestros ciudadanos tuvieran internalizado que el respeto de estos derechos debe ser un hábito permanente, practicado por todos.

Más lamentable aun es que debamos sancionar con multa a quienes no respeten los estacionamientos destinados a las personas con algún grado de discapacidad, pero me parece que es la única forma de ir creando conciencia en cuanto a que esos estacionamientos deben ser respetados para que sean ocupados por las personas con discapacidad.

En todo caso, creo que esta futura ley, por sí sola, no va a resolver el problema; si no va acompañada de una fiscalización rigurosa, estoy seguro de que muchos seguirán utilizando esos estacionamientos reservados exclusivamente para personas con discapacidad.

Además de una mayor fiscalización, se requiere una campaña de difusión, para ir generando conciencia en todos los chilenos en cuanto a que los discapacitados de nuestro país merecen ser tratados como cualquier otro ciudadano, por lo cual se deben respetar sus derechos, uno de los cuales es este que les asigna lugares exclusivos para estacionar sus vehículos, establecido a través de diversas ordenanzas municipales.

En tal sentido -reitero-, para que esto sea efectivo, debemos promover que haya más fiscalización y una campaña de difusión y concientización a lo largo del país, para que ese tipo de situaciones, de falta de respeto al derecho de la gente con discapacidad, no se repitan a diario, como lamentablemente ocurre en todas las ciudades de nuestro querido Chile.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al tratamiento de este proyecto, pero aún quedan dos diputados inscritos que no han hecho uso de la palabra, razón por la cual pido el acuerdo unánime de la Sala para autorizarlos a intervenir por tres minutos cada uno.

¿Habría acuerdo respecto de esta propuesta?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, agradezco que me haya dado la posibilidad de intervenir en el debate de este importante proyecto, que viene a reparar un problema de aplicación del derecho, derivado de la aparente contradicción que habría entre el artículo 200 de ley Nº 18.290, que sanciona el uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, y el artículo siguiente, el 201, pues este bajaría la jerarquía de dicha infracción, de grave a menos grave. O sea, lo que se busca con este proyecto es corregir esa discrepancia y que se respete este derecho de las personas con discapacidad.

Sabemos que cuesta mucho encontrar dónde estacionarse en nuestras ciudades; es muy difícil, pero para una persona que vive con discapacidad eso resulta doblemente difícil.

Este proyecto contará con mi voto favorable, porque apunta en el sentido correcto, que es corregir este problema entre dos normas, y, además, porque establece justicia para las personas que viven con discapacidad, que viven en condiciones muy difíciles en todo orden de cosas, por lo cual debemos las mejoras que les permitan desarrollar sus actividades de la forma más normal posible.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Para cerrar el debate, tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, todos los presentes sabemos de la importancia que tienen los estacionamientos para los discapacitados, y también sabemos que hay personas que, sin gozar de dicho beneficio, abusan y los utilizan, generando la imposibilidad de que una persona que realmente lo necesita pueda ocuparlo. Ejemplos hay muchos.

Actualmente, como señalan el informe de la comisión y la moción que dio origen al proyecto, hay una incongruencia en la Ley del Tránsito respecto de la sanción que se debe aplicar a las personas que se estacionan en un espacio reservado para vehículos de personas con discapacidad, por cuanto se sanciona como infracción grave y como infracción menos grave, lo cual tiene incidencia, obviamente, en el monto de la multa a pagar.

Este proyecto viene en eliminar dicha incongruencia, por la vía de mantener solo la disposición que otorga a dicha infracción el carácter de grave y eliminar la posibilidad de que se incurra en una discrecionalidad por parte de la autoridad, lo que genera una suerte de agravación de la infracción, dado que ya no existirá la posibilidad de cursarla como menos grave.

Otro beneficio que traería el aprobar este proyecto de ley es dar mayor seguridad jurídica, dado que hoy existen dos calificaciones distintas. Se intenta hacer un todo coherente de dicha figura.

Por estas consideraciones y en atención a la deferencia que han tenido mis honorables colegas en orden a permitirme intervenir en este debate, solo agregaré que votaré a favor esta iniciativa, que me parece loable y muy positiva.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sanhueza Dueñas , Gustavo Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Sauerbaum Muñoz , Frank Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Schalper Sepúlveda , Diego Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Hernández Hernán-dez , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Bellolio Avaria , Jaime Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Ossandón Irarráza-Torres Jeldes , Víctor Marcos bal , Ximena Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de mayo, 2019. Oficio en Sesión 21. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 30 de mayo de 2019

Oficio Nº 14.766

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, correspondiente al boletín N° 12.071-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese el número 1 del artículo 201 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, por el siguiente:

“1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 26 de agosto, 2019. Informe Comisión Legislativa en Sesión 44. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.

BOLETÍN N° 12.071-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Francisco Undurraga, Luciano Cruz-Coke y Pablo Kast, con urgencia calificada de “simple”, el 6 de agosto de 2019.

- - - - - - - - -

Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer el Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

- - - - - - - -

Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; del Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez; del Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González; de la Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Josefina Hubner y de la Jefa del Observatorio de Datos de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET), señora Carla Medina.

Asimismo, concurrió el Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Andrés Celedón, y su Asesora, señora Lorena Escobar.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Comité Demócrata Cristiano, señora Javiera Cabezas; del Comité de Renovación Nacional e Independientes, señor Octavio Tapia; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García; de la Fundación Jaime Guzmán, señor Matías Quijada y de la Segpres, señor Víctor Inostroza.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Precisar que la conducta consistente en usar indebidamente un estacionamiento destinado a personas con discapacidad constituye una infracción de carácter grave.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito

Artículos Nos 200 y 201.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables señores Diputados, en su calidad de autores de la presente Moción, sostienen que la iniciativa tiene por finalidad eliminar la contradicción en la calificación de la conducta consistente en utilizar indebidamente un estacionamiento destinado al uso de personas con discapacidad, antinomia que se verifica entre el artículo 200 numeral 28 y el artículo 201 numeral primero, ambos de la Ley de Tránsito.

En tal sentido, sostienen que la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el inciso primero de su artículo 31 dispone que “los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los edificios que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”.

Que el mismo artículo, agregan, en su inciso final indica que “sólo podrán hacer uso de estos estacionamientos los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que los transporten, circunstancia que será acreditada con la correspondiente credencial de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito.”.

De ese modo, explican que, por su parte, el artículo 200 numeral 28 del último cuerpo legal aludido, prescribe como infracción grave el uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltan que, a su vez, el artículo 201 numeral 1 de la Ley de Tránsito contempla, como contravención menos grave, el “estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;”.

En consecuencia, añaden, la diferencia de calificar como graves o menos graves las conductas descritas tiene consecuencias jurídicas desde el punto de vista de las sanciones aplicables en cada caso. Así, una contravención menos grave es castigada con una multa de 0,5 a una unidad tributaria mensual, mientras que, para las infracciones graves, la sanción pecuniaria va desde 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales.

Luego, sostienen que, si se quiere fundamentar a favor de la distinción existente, se puede argumentar que las infracciones tipificadas en ambos artículos no implican los mismos tipos conductuales.

Sin perjuicio de lo anterior, subrayan, en contra de tal posición se puede señalar que el usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad contempla, dentro de las hipótesis que pueden configurar a tal conducta, por cierto, a la comprendida en el numeral 1 del artículo 201, previamente indicado. Es decir, el caso del articulo 200 numeral 28 sería el género, mientras que el del artículo 201 numeral 1 sería la especie.

Por consiguiente, estiman como contradictorio calificar y, consecuentemente, sancionar de manera distinta, a ambas conductas, resultando paradójico que el uso indebido que más afecta al objeto protegido por la legislación en este punto, a saber, que individuos que no presenten discapacidades aparquen sus vehículos en tales espacios, sea sancionada con una infracción inferior a las demás situaciones que pudieran caer dentro del tipo.

Así, aseveran que esta diferenciación ilógica, puede conducir a una aplicación distinta de sanciones frente a una misma conducta, lo que genera incerteza jurídica y amplía innecesariamente la discrecionalidad de los entes encargados de fiscalizar y sancionar estas contravenciones.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto se estructura en torno a un artículo único, que sustituye el número 1 del artículo 201 de la Ley de Tránsito, por otro que suprime la referencia a conductas relativas al estacionamiento en espacios destinados a vehículos para personas con discapacidad, con la finalidad de que ello sólo quede contemplado como infracción grave.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En discusión, en general y en particular a la vez, la iniciativa en referencia, el Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez, señaló que la misma tiene su origen en una Moción Parlamentaria que pretende clarificar la situación que, al día de hoy, se suscita en la Ley del Tránsito.

En efecto, explicó que, del análisis de los artículos 200 y 201 de dicho cuerpo legal, se puede advertir que la conducta consistente en usar indebidamente los estacionamientos para discapacitados se encuentra tipificada, en el primero de tales preceptos, como infracción grave, mientras que, en el segundo de aquéllos, como infracción menos grave.

De ahí que la iniciativa pretenda clarificar el punto, disponiendo que la contravención en examen sea sancionada como infracción grave, superando la antinomia actualmente existente.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que, durante el primer trámite constitucional del proyecto de ley en referencia, se perfeccionó la redacción original del mismo, a fin de que el objetivo perseguido por la Moción se verificara de manera correcta, en términos técnicos, en el tenor de la iniciativa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, consultó al señor Domínguez si el Ejecutivo se encuentra conteste con el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados.

El Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez, contestó afirmativamente.

El Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Andrés Celedón, explicó que la Ley de Tránsito, en la actualidad, permite el empleo de estacionamientos para discapacitados mediante la exhibición de la respectiva credencial.

Si bien ello parece razonable, agregó, lo anterior genera algunos inconvenientes para las personas que tienen movilidad reducida, o que no cuentan con la credencial del Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS).

De ahí, agregó, que, ante situaciones como las descritas, el criterio de los jueces debe primar al momento de la aplicación de eventuales sanciones, apuntando a la finalidad de la regulación.

El Honorable Senador señor Letelier, sugirió revisar el alcance de la prohibición de estacionar actualmente contemplada en la legislación, a fin de que la redacción apunte, efectivamente, al objetivo perseguido por el proyecto.

El Subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez, precisó que, tal como se contempla en el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con la eliminación de la segunda parte del número del artículo 201 de la Ley de Tránsito, se clarifica que la conducta consistente en el uso indebido de estacionamientos destinados a personas con discapacidad, se sancionará como infracción grave.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, en el mismo sentido, explicó que la actual regulación del particular es equívoca, ya que el uso indebido de estacionamientos para discapacitados, o su empleo sin tener la autorización para ello, es contemplado, en la Ley de Tránsito tanto como infracción grave, como contravención menos grave, generándose, en consecuencia, una antinomia.

De ese modo, añadió, con la modificación introducida en la discusión de la iniciativa en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Honorable Cámara de Diputados, en su opinión, se logró perfeccionar la redacción original de la Moción, a fin de que la misma alcance la finalidad por ella perseguida.

El Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local, señor Andrés Celedón, por su parte, resaltó que el Derecho Infraccional se rige, básicamente, por las mismas máximas que el Derecho Penal Administrativo, por lo que frente a un caso como el que se encuentra en examen, en donde se verifica un concurso aparente de leyes, por aplicación del principio pro reo, se debe aplicar la sanción más beneficiosa para el inculpado, la cual, en esta materia, es la infracción menos grave.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por otra parte, reparó en que la Ley de Tránsito rige en vías públicas, por lo que puede existir un problema jurídico concreto al momento de sancionar a infractores en este ámbito, a saber, cuando las conductas se realicen en estacionamientos de establecimientos privados.

Lo anterior, sin perjuicio de resaltar que los estacionamientos para discapacitados en la vía pública son muchos menos que los contemplados en lugares privados (como estaciones de servicio, centros comerciales, entre otros).

El Honorable Senador señor Soria, expresó que, a su juicio, con independencia de la naturaleza de la entidad de que se trate, se debe seguir en el particular un estándar público, ya que, precisamente, se busca proteger al mundo de la discapacidad, lo que no se condice con un interés meramente privado, sino que con el interés general.

El Honorable Senador señor Letelier, recomendó revisar el particular desde el punto de vista legal, por si fuese necesario introducir alguna modificación que permitiese superar este eventual obstáculo.

Se consignó que el artículo 31 de la ley N° 20.322, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, dispone, en lo pertinente, que los estacionamientos de establecimientos públicos o privados deben reservar un número suficiente de ellos para el uso de los mismos por parte de personas con discapacidad.

Asimismo, se hizo presente que el inciso segundo del artículo 1 de la Ley de Tránsito, hace extensible las reglas contenidas en este último cuerpo legal, en lo que fueren compatibles, a los lugares de acceso público.

En consecuencia, se explicó que el punto en cuestión ya se encuentra regulado en nuestro ordenamiento.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, en la misma línea, señaló que las Municipalidades deben destinar un cierto número de estacionamientos en las vías públicas para personas con discapacidad.

Se precisó que el deber en comento se encuentra consagrado en el artículo 149 de la Ley de Tránsito.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, posteriormente, recordó que la cuestión abordada por la iniciativa en examen dice relación con el problema interpretativo suscitado al momento de sancionar el uso indebido de estacionamientos para discapacitados, en tanto la legislación contempla a tal conducta, simultáneamente, como infracción grave e infracción menos grave, lo que conduce a la judicatura de policía local a aplicar esta última, por ser la más beneficiosa para el infractor.

De ahí, agregó, que el proyecto pretenda eliminar la alusión a tal acción como falta menos grave, conservándola sólo como contravención grave.

El Honorable Senador señor García Huidobro, observó que, de acuerdo a la legislación vigente, se debe contar con la respectiva credencial del Servicio Nacional de la Discapacidad para poder utilizar los estacionamientos en comento.

Sin perjuicio de lo anterior, añadió, hay muchas personas discapacitadas que no cuentan con tal documento, por lo que se dificulta su acceso a tales aparcamientos.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, expresó que el particular presenta ciertos déficits regulatorios en lo referente a la posibilidad de que dichos estacionamientos puedan ser empleados, en general, por personas con movilidad reducida (la que puede ser temporal, producto, por ejemplo, de un accidente, o permanente).

Así, afirmó que, si un sujeto con tales características utiliza los estacionamientos en cuestión, no cree que sea procedente que se le aplique una sanción, precisamente por encontrarse su conducta enmarcada con el espíritu de la normativa al respecto.

En efecto, prosiguió, lo que se pretende es infraccionar sólo a las personas que, sin tener problemas para desplazarse, emplean tales aparcaderos.

Por consiguiente, sugirió, eventualmente, revisar estas materias en el presente debate. Lo anterior, atendida la entidad de la sanción (infracción grave) y el universo potencial de sujetos que serían susceptibles de cometer esta contravención (por ejemplo, adultos mayores).

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, recomendó que, a fin de que la discusión no exceda las ideas matrices de la iniciativa (en tanto entender que esta última aborda un aspecto puntual de la regulación, antes precisado), los elementos señalados por quien le antecedió en el uso de la palabra sean abordados por una Moción suscrita por los miembros de la Comisión, en donde se analicen adecuadamente estos puntos.

Sin perjuicio de lo anterior, dejó consignado que, para efectos de la historia de la ley, las conductas que efectúen personas con movilidad reducida en los aparcamientos en comento, se entienden que no configuran la infracción en examen, esto es, la contravención grave consagrada en el número 28 del artículo 200 de la Ley de Tránsito, consistente en el uso indebido de los estacionamientos en cuestión.

Los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier, se adhirieron a tal constancia.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, expresó que la nueva normativa que se impulse a través de una iniciativa parlamentaria, debiese precisar el alcance de la expresión “usar indebidamente”, contemplada en el referido número 28 del citado artículo 200, modificando en lo pertinente, asimismo, a los demás preceptos que inciden en esta materia.

Lo anterior, agregó, con el objetivo de que las acciones de personas con movilidad reducida, tal como se señaló previamente, no configuren infracciones en este ámbito.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, concordó con la proposición previamente descrita y procedió luego a someter a votación al presente proyecto de ley.

VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En votación, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley en examen, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán (Presidente), García Huidobro y Letelier, lo aprobó sin modificaciones, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, durante el primer trámite constitucional de la iniciativa.

- - - - - - -

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el número 1 del artículo 201 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, por el siguiente:

“1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;”.”.

- - - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17 de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García Huidobro Sanfuentes) y Jorge Pizarro Soto; 24 de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel, Jorge Pizarro Soto y Jorge Soria Quiroga y 21 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN ESTACIONAR EN UN ESPACIO DESTINADO A VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SIN DERECHO A ELLO.

BOLETÍN N° 12.071-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: precisar que la conducta consistente en usar indebidamente un estacionamiento destinado a personas con discapacidad constituye una infracción de carácter grave.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se estructura en torno a un artículo único, que sustituye el número 1 del artículo 201 de la Ley de Tránsito, por otro que suprime la referencia a conductas relativas al estacionamiento en espacios destinados a vehículos para personas con discapacidad, con la finalidad de que ello sólo quede contemplado como infracción grave.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V. URGENCIA: simple, de fecha 6 de agosto de 2019.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Francisco Undurraga, Luciano Cruz-Coke y Pablo Kast.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la Sala de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 32ª, de fecha 30 de mayo de 2019, aprobó, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley en examen.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 12 de junio de 2019, dándose Cuenta en la sesión 25ª ordinaria, de la misma data, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito. Artículos Nos 200 y 201.

Valparaíso, a 26 de agosto de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 367. Discusión General. Pendiente.

GRAVEDAD DE INFRACCIÓN DE ESTACIONAR EN ESPACIOS DESTINADOS A VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.071-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 21ª, en 4 de junio de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 44ª, en 4 de septiembre de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es precisar que la conducta consistente en usar indebidamente un estacionamiento destinado a personas con discapacidad constituye una infracción de carácter grave.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro y Letelier, en los mismos términos en que fuera despachado por la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 9 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , este proyecto tiene por objeto eliminar la contradicción que existe en la calificación del tipo de infracción (grave o menos grave), asociada a "utilizar indebidamente un estacionamiento destinado legalmente para el uso de personas con discapacidad", existente entre el artículo 200, numeral 28, y el artículo 201, numeral 1, ambos del decreto ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito

El artículo 200, número 28, de la Ley de Tránsito preceptúa que "Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

28. Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad".

A su vez, el artículo 201, número 1, dice que "Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes:

1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.".

La diferencia de calificar como graves o menos graves las conductas radica en lo que dispone el artículo 204 de la misma ley, el cual indica que las infracciones o contravenciones graves tendrán una multa de 1 a 1,5 UTM y las menos graves tendrán una multa de 0,5 a 1 UTM.

Resulta contradictorio calificar y, consecuentemente, sancionar de manera distinta una misma conducta.

Esta diferenciación ilógica puede resultar en una aplicación indistinta de ambas calificaciones a la misma conducta, lo que genera una incerteza jurídica y amplía innecesariamente la discrecionalidad de los entes encargados de fiscalizar y sancionar estas infracciones.

Un ejemplo de lo anterior es que, a su vez, el artículo 201, número 1, de la Ley de Tránsito consagra esta contravención como menos grave, tal cual he señalado, en circunstancias de que otra norma establece una tipificación mayor.

Es por eso que esta iniciativa busca clarificar el punto, disponiendo que la contravención en examen sea sancionada como infracción grave, superando la antinomia existente en la legislación vigente.

El Presidente del Instituto Nacional de Jueces de Policía Local , señor Andrés Celedón , explicó que en la actualidad la Ley de Tránsito permite el empleo de estacionamientos para discapacitados mediante la exhibición de la respectiva credencial. Y si bien ello parece razonable, agregó que lo anterior genera algunos inconvenientes para las personas que tienen movilidad reducida o que no cuentan con la credencial del Servicio Nacional de Discapacidad ( Senadis ). De ahí, el señor Celedón añadió que, ante situaciones como las descritas, el criterio de los jueces debe primar al momento de la aplicación de eventuales sanciones, apuntando a la finalidad de la regulación.

Por otra parte, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones explicó que la actual regulación sobre el particular es equívoca, ya que el uso indebido de estacionamientos para discapacitados o su empleo sin la autorización para ello está contemplado en la Ley de Tránsito como infracción grave y también como contravención menos grave, generándose, en consecuencia, una antinomia.

Cabe recordar que la cuestión abordada por la iniciativa en examen dice relación con el problema interpretativo que se ha suscitado al momento de sancionar el uso indebido de estacionamientos para discapacitados, en tanto la legislación califica tal conducta, simultáneamente, como infracción grave e infracción menos grave, lo que ha conducido a la judicatura de policía local a aplicar esta última sanción por ser la más beneficiosa para el infractor.

De ahí, entonces, que el proyecto pretende eliminar la alusión a tal acción como falta menos grave y conservarla como infracción grave.

En consecuencia, señor Presidente , nosotros llamamos a aprobar este proyecto de ley, que es de artículo único, toda vez que su único propósito, básicamente, es eliminar esta conducta como una infracción menos grave y considerarla simplemente como una infracción grave.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , la verdad es que saludo y felicito la moción.

Tengo solo una duda y me gustaría que pudiera ser aclarada, porque, al igual como ocurrió ayer con otro proyecto que era de Fácil Despacho -a lo mejor el Senador Chahuán, por su intermedio, señor Presidente , me podría responder-, pareciera que esta iniciativa adolece de un problema de forma y no de fondo, pues lo que la modificación persigue es elevar a sanción gravísima o grave las conductas de los artículos 197 y 198, respectivamente, y no las del 201, que establece la gradualidad de las sanciones.

Entonces, no sé si está bien puesta ahí la modificación. Tal vez lo correcto sería instalarla en otro articulado.

Por eso me gustaría -pedí el texto de la ley, pero no me ha llegado- que pudiera aclararme esa duda el Senador Chahuán .

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Está inscrito a continuación el Senador señor Letelier.

Tal vez el Senador Chahuán puede aclarar si...

El señor LETELIER.-

Yo lo puedo aclarar, señor Presidente .

El señor CHAHUÁN.-

El Senador Letelier lo explicará.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier y, luego, el Senador Francisco Chahuán.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , la razón de este proyecto -por su intermedio, a la Senadora Rincón- obedece a que existe una inconsistencia en la legislación vigente.

La normativa actual establece dos calificaciones para una misma acción.

Lo que hace este proyecto -a pie de página del comparado está el artículo 200- es modificar el artículo 201 para cambiar la redacción del numeral 1 y eliminar la referencia a los vehículos para personas con discapacidad, haciendo alusión a otra numeración en el artículo anterior, que es el 200.

En los numerales del artículo 200 están las infracciones graves, y en el numeral 28 figura el uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

Por ende, creemos que eso -y ahí le van a poder dejar el texto a la Senadora- genera la coherencia.

Pero lo que pretendemos -y lo hemos hecho junto con los jueces de policía local- es buscar un mecanismo que sea eficaz, porque hoy las personas que cometen estas faltas, frente a la incongruencia de una norma, logran alegar a su favor que su conducta constituye una contravención menos grave. Y eso es lo que queremos evitar.

Por otro lado -y con esto termino, señor Presidente-, es evidente que para el mundo de las personas con discapacidades, particularmente las que padecen problemas de movilidad, los estacionamientos exclusivos que se destinan a ellas son muy pocos.

Los centros comerciales tienen hoy una norma para garantizar estos estacionamientos. Pero los municipios, que muchas veces han entregado en concesión el uso de ellos, no se preocuparon de que haya lugares suficientes para el mundo de la discapacidad. Deberemos abordar este punto después a raíz del análisis de otros textos legales.

En todo caso, esta iniciativa, señor Presidente, pretende garantizar que constituye una contravención grave el utilizar indebidamente estacionamientos de uso exclusivo para personas con discapacidad.

¿Por qué el concepto "indebidamente"? Porque se debe precisar si el vehículo es de alguien con discapacidad. Conforme a nuestro marco legal, no todos los vehículos que transportan a esas personas tienen derecho a estacionarse en los espacios habilitados para ello. Por cierto, cualquiera de los integrantes de esta Sala podría llevar a una persona que usa silla de ruedas -¡qué duda cabe de que alguien en silla de ruedas tiene una discapacidad!- y utilizar ese calzo para que ella se baje, pero no para dejar el vehículo estacionado.

Por eso los jueces han planteado que es bueno calificar el uso de "indebidamente" en ese sentido, a fin de que ellos tengan un cierto margen para evaluar situaciones como la que he descrito.

Este es un proyecto simple, señor Presidente, e invito a todos a aprobarlo, ya que es una defensa para el mundo de la discapacidad.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

¡Jorge Mateluna es inocente, y lo vamos a probar!

Señor Presidente, tengo plena concordancia con los Senadores Chahuán y Letelier, integrantes de la Comisión de Transportes, quienes han patrocinado este proyecto de ley.

Debo señalar que hicimos un texto misceláneo en dicha Comisión para asumir veintitrés proyectos que dan cuenta de un conjunto de perfeccionamientos de que debe ser objeto la Ley de Tránsito, en particular por tener artículos insuficientes, entre los cuales está la materia en debate.

¿Cómo sancionar a quien se estaciona en un aparcamiento destinado a un vehículo para discapacitados?

Ese es un aspecto importante.

Aquí se ha dicho que, para el análisis de esta iniciativa, se escuchó a la Ministra , a la gente de la Subsecretaría de Transportes , al jefe de gabinete de la Secretaria de Estado y a los Senadores. Pero no fueron invitados el Senadis ni las organizaciones de la discapacidad.

Este era un buen momento para discutir exactamente cuál es la mejora que debemos introducir, ya que no basta la sanción. Si llega un discapacitado a estacionar y encuentra que alguien de manera irresponsable ocupó ese calzo, el hecho de que multen al infractor poco va a beneficiar a la persona discapacitada con autorización para estacionar su vehículo en dicho espacio.

Se trata, entonces, de una cultura, de una adecuada señalización, de una debida campaña sobre el derecho de los discapacitados, que son el 10 por ciento de la población.

Como se ha señalado, claramente, los calzos en todo tipo de lugares públicos no dan cuenta de la necesidad y de la cuantía de estacionamientos que deben existir en este ámbito. Por lo tanto, es un problema de cantidad y no solo de que alguien ocupe el lugar.

Cuando personas con discapacidad llegan a estacionar, muchas veces no pueden hacerlo, ¡porque no hay más de dos calzos! Para mujeres embarazadas, uno; para discapacitados, dos. En aparcamientos que cuentan con doscientos espacios en total, dejan solo dos para los discapacitados, cerca del ascensor o de la puerta.

Entonces, tenemos un problema mayor.

Yo sugeriría -como Presidente de Comisión , así lo he intentado- que no hiciéramos avanzar proyectos de ley sin escuchar a los beneficiarios o a la institucionalidad del Estado a cargo de ese sector. Habría sido muy importante escuchar la opinión del Senadis y la de las organizaciones de la discapacidad, que son muchas en Chile, para conocer el universo más grande del problema relacionado con los estacionamientos.

A pesar de ello, claramente el proyecto va en la línea correcta.

Sin embargo, pienso que necesitamos, primero, una adecuada señalización, pero no en el piso, sino de manera vertical, para que quien se estacione tenga a la vista, a nivel del conductor, la clara prohibición de hacerlo.

Segundo, se requiere un consenso sobre cuántos estacionamientos, por ley, debieran destinar los supermercados, los centros comerciales, los recintos hospitalarios o lo que fuere para las personas con discapacidad.

En tercer lugar, señor Presidente, hay que ver lo relacionado con el sistema de multas del tránsito.

Hoy día a quien puede pagar la multa y recibe un sueldo de cinco millones o más, claramente esa sanción no le hace ni cosquillas. Pero si a un conductor del transporte público le pasan un parte de 150 mil pesos, este representa un monto significativo de su remuneración, por lo que es un impacto que debiera morigerar su conducta o lo incite a educar su comportamiento.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con quienes tienen sueldos elevados, los empresarios que deben pagar una multa menor. Primero, no van ellos a pagarla y, segundo, si pueden, la pasan como gastos generales.

¡La disuasión del tema de las multas, señor Presidente , está obsoleta, está agotada!

Por eso se hace necesario abordar el tema pendiente del puntaje en las licencias de conductor. ¿Qué le duele a quien maneja un automóvil o un vehículo de transporte? Que le suspendan su licencia, que vaya perdiendo puntaje.

La utilización indebida de estos estacionamientos debiera ser una falta grave que implique restar dos de diez puntos, igual a la infracción de no respetar una luz roja.

No debiera aplicarse el mecanismo de la multa, porque eso no educa necesariamente frente a la infracción: cuando alguien no siente el dinero, no educa tal sanción.

Los conductores del transporte público en general transitan, no se estacionan. Esta iniciativa va dirigida especialmente a los choferes de vehículos particulares.

Señor Presidente , entiendo que el proyecto quedará sujeto a un período de presentación de indicaciones, ¿o no? ¿Se está discutiendo en general?

El señor SANDOVAL.-

En general y particular.

El señor NAVARRO.-

Hoy día temprano asistimos al debate de una iniciativa en general y en particular. Dicha modalidad, si bien ayuda a acelerar los procesos, inviabiliza un análisis más amplio.

En la mañana, en la Comisión de Educación aprobamos un proyecto para discutir en la Sala la destinación del 15 por ciento logrado por "la roja" al fútbol amateur, en especial a los niños que juegan fútbol en las poblaciones: un millón 100 mil deportistas cada fin de semana.

La idea fue mandarlo a la Sala para abrir un debate mucho más amplio.

Este sistema de votar en general y particular evita perfeccionar las iniciativas.

Me habría gustado adicionar alguna indicación que permitiera ampliar el número de estacionamientos para discapacitados.

Además, señor Presidente , en la Comisión de Transportes hay un proyecto de ley de mi autoría -el Senador Chahuán lo sabe; fui Presidente de esa instancia el año pasado- que establece una sanción comunitaria, y también pecuniaria, a quien en el Metro o en el transporte público no ceda el asiento a las mujeres embarazadas, a las personas de la tercera edad y a los discapacitados. Eso se da a diario. Muchos miran para el suelo; se hacen los desentendidos; se hacen los tontos, y no ceden el asiento. La ley lo establece, pero nadie la cumple.

Habría sido una buena oportunidad -la Ley de Tránsito incluye perfectamente a los pasajeros, a los conductores y a los peatones- para contemplar que quien no ceda el asiento a un discapacitado en el transporte público, en el Metro particularmente, recibirá una sanción. Si bien la indicación existe en la norma, esta se hace absolutamente insuficiente. ¡Y el asiento no se cede, señor Presidente!

¡No hay urbanidad!

Un viejo chiste dice: "No es que no haya caballeros; lo que faltan son asientos", cuando no se le quiere dar el asiento a una dama.

Pero aquí se trata de un tema serio, que dice relación con la cultura, la pedagogía, la educación, vinculado con el hecho de ceder el asiento en casos especiales. En el Metro particularmente, no se cede, y no se sanciona, ¡no se sanciona!

Por tanto, voy a votar a favor, señor Presidente.

Como este proyecto irá a la Cámara de Diputados, veremos si ahí puede ser objeto de algún perfeccionamiento en torno a incluir un conjunto de elementos que, en mi opinión, signifiquen sancionar de manera ciudadana.

¡La multa no basta! Es a beneficio fiscal, además. No se destina a la corrección de estas conductas. Tenemos ese defecto en lo relativo a la aplicación de multas: van a un fondo general.

A mí me habría gustado que a quien se estaciona en un calzo para discapacitados se le aplique una pena ciudadana: que cumpliera dos fines de semana en el estacionamiento de un mall indicándole a la gente, con un cartelito, con su chaleco amarillo, que ahí no se puede estacionar. Insisto en que se establezca una pena ciudadana, que permita educar a las personas al señalarles que ese estacionamiento no se debe ocupar.

¡Sería muchísima más efectiva una sanción de ese tipo que el pago de una multa!

Lamentablemente, no hay espacio para ello. Espero que en la Cámara de Diputados se pueda incluir esa propuesta.

La multa -reitero-, para los de ingresos medios, representa más bien un momento de dolor, pero no de aprendizaje. Por tanto, si se pudiera aplicar una sanción ciudadana, determinada por el juez de policía local, para que la persona responda con pedagogía, instalándose en cierto lugar uno o dos fines de semana durante todo el día, educando a los conductores, aprendería ese infractor o esa infractora, pero también el resto de los conductores. Daríamos así una muestra de que tales conductas pueden no sancionarse con dinero, porque se trata de cultura, de formación, de pedagogía y de conocimiento básico de las personas.

A ver si somos capaces, en lo que queda de tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados...

El señor SANDOVAL.-

Está en segundo trámite, Senador.

El señor NAVARRO.-

¿En segundo trámite?

Entonces, junto con el Senador Alejandro García-Huidobro , integrante de la Comisión de Transportes, veremos si en el proyecto que está pendiente y que dice relación con los pasajeros del transporte público es posible incorporar algunas mejoras en esta línea. Creo que eso tiene mucho más sentido.

Voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡Chile libre de AFP!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón, quien ha pedido intervenir para referirse a un tema reglamentario.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , sigo con mi duda respecto de en qué parte de la norma quedará esta sanción.

Las sanciones gravísimas y graves están en los artículos 197 y 198 de la Ley de Tránsito, respectivamente, y no figura esta infracción.

Hemos estado revisando este aspecto con el Senador Chahuán y él fue a preguntar al equipo asesor.

Pido que no votemos la iniciativa hasta que no tengamos claro este punto. Vamos a eliminar la posibilidad de que dicha conducta sea considerada una infracción menos grave, lo cual me parece bien, pero no la estamos tipificando en ninguna otra norma. Creo que hay que corregir eso inmediatamente o con posterioridad.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Recogemos la inquietud.

Quedan dos inscritos. Terminemos la discusión y quedaría pendiente la votación o la decisión de remitir el proyecto a la Comisión para aclarar dicha situación.

Tiene la palabra el Senador señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente, simplemente quiero proponer que sigamos el debate.

Entiendo que los autores del proyecto vienen en camino. Acabo de comunicarme con uno de ellos, con el Diputado Francisco Undurraga. Por lo tanto, sería bueno que continuáramos la discusión mientras llegan, para que clarifique la duda que se ha manifestado.

Claro, si le parece correcto, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por lo mismo, Senador señor Kast, tiene usted la palabra para referirse al fondo del proyecto.

El señor KAST.-

Señor Presidente , el proyecto es bastante sencillo y busca corregir un elemento que ha generado que muchas veces se instale esta cultura de la cual hablaban varios Senadores previamente. Me refiero a la lógica de las bajas multas que se aplican hoy día cuando alguien ocupa un estacionamiento destinado a personas con discapacidad.

El objetivo es terminar con la discrecionalidad que existe, que le permite a los jueces, en algún caso particular, bajar la sanción y generar, caso a caso, la posibilidad de que esa conducta sea considerada una infracción leve.

Si deseamos un cambio cultural, claramente -y desgraciadamente también- a veces hace falta cambiar las normas. Lo que hace justamente este proyecto de ley, muy sencillo, es eliminar la posibilidad de que un juez pueda aplicar la consideración de que es una falta leve o menos grave.

Por lo tanto, simplemente se debe homogeneizar por ley la sanción a la conducta de una persona que infrinja aquello. Se busca que ojalá en el futuro esto no ocurra y que siempre sea considerado como una falta grave.

Obviamente, felicito a los autores de este proyecto: los Diputados Luciano Cruz-Coke , Francisco Undurraga y Pablo Kast, quienes han estado empujando esta iniciativa.

Anuncio que votaré a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , más allá de la parte técnica, evidentemente deseo sumarme a las felicitaciones de los autores de la iniciativa: Juan Francisco Undurraga , Pablo Kast y Luciano Cruz-Coke .

Lo hemos dicho varias veces cuando dictamos este tipo de leyes: en realidad nunca deberían de ser, nunca deberían dar a luz, cuando se trata del establecimiento por ley de una prohibición, una sanción o el aumento de sanción, como se pretende en este caso, para quien -¡miren lo que estamos legislando!- se estacione en un espacio destinado exclusivamente a personas con discapacidad.

¿Por qué tenemos que llegar a esta iniciativa?

Algo aventuraba el Senador Navarro respecto a la necesidad de educar, de formar, de incentivar; en definitiva, de hacer entender que nuestra sociedad debe establecer los parámetros básicos de convivencia en una ciudad y en el uso de los espacios públicos.

Menciono esto, porque hace poco tiempo dictamos una ley sobre atención preferente a personas adultas mayores o con discapacidad.

Ahora estamos elevando la gravedad de una sanción para quien use los espacios destinados a personas con discapacidad.

Evidentemente, resulta un contrasentido que no estén internalizado en la cultura de cada uno de nosotros estos mínimos parámetros de respeto en la utilización de los espacios públicos.

Más aún, se mencionó que solo existen uno o dos espacios de estacionamiento vinculados a esta condición, cuando las estadísticas nos indican que en Chile hay 2,8 millones de personas con diferentes grados de discapacidad, casi un 15 por ciento de nuestra población.

Hay 3,5 millones de adultos mayores, lo cual representa un 18 por ciento de la población del país.

A lo mejor, en lo sucesivo, más que asignar uno o dos espacios, se debiera establecer, en proporción a este hito, un margen con un poco más de coherencia.

Aprovecho de mencionar, a propósito de buscar los arreglos pertinentes, que me parece necesario realizar, que acaba de ingresar a tramitación en el Senado, específicamente a la Comisión de Vivienda, el proyecto de integración e inclusión social. Esta iniciativa hace referencia al uso de los espacios públicos por diferentes personas; en particular, por los sectores más vulnerables.

Por ello, considero que el proyecto, sin duda, se hace parte de algo que, desgraciadamente, muchas veces se nos critica: que hacemos leyes para todo. En realidad, esto no debería ser ley. Debería estar internalizado en la cultura y en la conducta de cada uno de nosotros respetar la necesidad de ciertas personas que, por sus condiciones particulares, requieren atenciones especiales.

Desgraciadamente, no acontece así.

Nos encontramos en todos los lugares con personas que hacen uso indebido de los espacios destinados exclusivamente a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. ¡Para qué mencionar otras tantas conductas hacia personas de diferente condición!

No es lógico que debamos legislar sobre estas materias.

Pero, bueno, nuestra cultura ciudadana nos obliga y, ante la propuesta que realizaron los Diputados referidos, evidentemente aprobaremos la iniciativa, que está en su segundo trámite constitucional.

Deseo volver a enfatizar -diez, veinte, las veces que sean necesarias- que necesitamos afianzar conductas sociales propias, naturales. No tendríamos por qué estar legislando si esa realidad estuviera internalizada en cada uno de nuestros compatriotas.

Vamos a votar a favor, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , se había planteado una duda respecto a la sanción, pero me dicen que está aclarada.

Me gustaría escuchar la explicación del Senador Chahuán, para después ver el tipo de intervención que haré.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Perfecto.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán, para referirse a la duda manifestada.

El señor CHAHUÁN .-

Señor Presidente , simplemente deseo señalar que está correcta la enmienda hecha por la Comisión.

Lo que ocurre es que a la Senadora Rincón, cuando pidió la impresión de la normativa legal, a través del sistema de Ley Fácil, se le proporcionó una versión anterior.

Igual agradezco la preocupación permanente de la Senadora Rincón .

En mi poder tengo el último texto sistematizado de la Ley de Tránsito. El encabezado del artículo 200 dice: "Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:" y su numeral 28 señala: "Usar indebidamente estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad".

La infracción quedará consagrada únicamente en ese artículo 200, número 28. Por tanto, la referencia está bien hecha.

De todas maneras, quiero felicitar el rigor de la Senadora Rincón, en términos de buscar los antecedentes de la legislación.

También hago la advertencia, porque la impresión de la versión no actualizada se hizo en un sitio web que pertenece al Congreso. Corresponde que esté en línea el último texto publicado.

He dicho, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Gracias, señor Senador.

Recabaremos la información sobre esa impresión.

Me han solicitado abrir la votación. ¿Habría acuerdo?

En votación.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Recobra la palabra el Senador señor Huenchumilla, ya con la duda aclarada.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, pese a que ya se ha aclarado el punto, quiero formular otra duda. Pido que me escuche el Senador Chahuán, quien ha estado dedicado a esta materia.

En el Derecho Penal uno de los principios es la tipicidad, aspecto que también está reglamentado en la Constitución, que es que el delito contenga los elementos que lo caractericen y que pudiéramos aplicar también a este tipo de infracciones.

Pero me refiero a lo siguiente.

Lo que sanciona el número 1 del artículo 201 es -y quiero hacer una pregunta al respecto-: "Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos".

En esa frase, entiendo yo, no se contempla el estacionar o detener un vehículo en lugares para discapacitados, por el hecho de que es al final de dicho número donde se dice: "o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello".

Por lo tanto, en la frase "estacionar o detener" no está contemplado el que uno se estacione o detenga en lugares destinados a los discapacitados, toda vez que el citado número 1 termina específicamente refiriéndose a los espacios destinados a los discapacitados.

Eso último es lo que estamos borrando en el artículo, es decir, "o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello". Pero decíamos que esa conducta no estaba contemplada en la primera frase de la referida disposición, y por algo aparece en la última parte del inciso.

Borrado eso, entonces queda vigente el número 28 del artículo 200, porque ahora se propone que el estacionarse o detenerse sea "sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29", ¿cierto?

¿Y qué señala el artículo 200, en su numeral 28? Que son infracciones o contravenciones graves las siguientes: "Usar indebidamente estacionamientos...".

La pregunta es: cuando yo digo "usar indebidamente", ¿se contempla el estacionar o detener? Deberíamos decir que sí, ¿no es verdad? Pero tengamos claro que, al borrarse "estacionar o detener", lo que queda vigente es el uso indebido de los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

Entonces, para la debida comprensión de la norma debemos entender que la conducta de estacionarse o detenerse queda comprendida en la frase "usar indebidamente", que es más amplia, por supuesto, pero que contiene otras conductas, como el que alguien deposite mercaderías, u ocupe el espacio para jugar o para, no sé, cualquier cosa. Uso indebido.

Si estamos de acuerdo en eso, votemos a favor. Pero hay que hacer notar que estamos excluyendo específicamente la conducta de estacionar o detener un vehículo, porque lo suprimimos en el número 1, que en definitiva se aprobó en general, y, en consecuencia, va a quedar vigente solo el número 28, que dice: "Usar indebidamente estacionamientos" para personas con discapacidad.

Por tanto, debemos entender que en esa frase se contempla la conducta de estacionarse o detenerse, porque debe haber claridad en la ley, de lo contrario, después la defensa de los abogados puede decir: "No, yo me estacioné, pero no hice un uso indebido, pues alguien me dio la autorización; alguien me permitió; alguien me dio permiso".

Eso lo planteo simplemente como una duda.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley de artículo único consagra en nuestra legislación una reafirmación de la política pública de generar adecuadas condiciones para las personas con discapacidad.

De esta forma, subyace en el tenor del artículo propuesto el hecho de que los estacionamientos destinados a las personas con discapacidad son lugares de exclusivo uso de sus beneficiarios, y para el resto de las personas existe claramente una prohibición de uso.

Así, los espacios destinados al estacionamiento de las personas con discapacidad dejan de ser espacios alternativos, respecto de los cuales quienes no sean beneficiarios puedan considerar su utilización. Estos espacios deben ser respetados como efecto de esta política de generar adecuadas condiciones para sus beneficiarios.

Estas medidas en favor de las personas con discapacidad son de trascendental importancia, en especial para mi Región, puesto que ostentamos el porcentaje de adultos con capacidades diferentes más alto de Chile, con un 28,9 por ciento, equivalente a 34.780 personas, de las cuales 13.714 tienen un grado de discapacidad severa, y 21.066 de leve a moderada.

Esos porcentajes son aún mayores en el caso de las mujeres y de las personas más pobres, correspondientes a los quintiles I y II, alcanzando a un 36,9 por ciento comparado con el promedio nacional, y generándose un panorama regional que merece nuestra mayor atención.

Estas cifras y porcentajes son los que finalmente nos motivan a que este tipo de medidas sean de extraordinaria importancia y utilidad para el Senado.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Senador Navarro, ¿usted estaba inscrito?

El señor NAVARRO.-

No.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Está abierta la votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora ...

El señor SANDOVAL.-

Suspenda la sesión, señor Presidente.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Le pido tres minutos para estudiar el asunto, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Vamos a suspender la sesión por tres minutos.

Ya está presente el autor del proyecto.

Sin perjuicio de eso, lo que solicitamos...

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente...

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Chahuán, por favor.

¿Quiénes son los secretarios de la Comisión?

Me parece inadmisible que estemos discutiendo en la Sala la concordancia de una norma.

Se suspende la sesión por tres minutos.

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--Se suspendió a las 17:12.

--Se reanudó a las 17:15.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente...

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Señor Chahuán , estamos en votación.

Me ha informado el Presidente de la Comisión de Transportes , junto con el equipo de secretaría de ese órgano técnico, que se ha detectado un inconveniente en la redacción del texto que se propone. Por eso, vamos a anular la votación y a remitir el proyecto a la Comisión.

¿Habría unanimidad para ello?

Acordado.

--Se envía el proyecto a la Comisión de Transportes para un nuevo informe.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , yo quiero pedir dos cosas. Primero, que se me informe quién resuelve, de qué manera y con qué criterio cuál proyecto se discute en Fácil Despacho.

Segundo, según me indican, en este Senado alguna vez existió una oficina o entidad que revisaba técnicamente los proyectos para evitar este tipo de problemas. Al parecer, para financiar otras cosas se decidió deshacer ese proceso, y creo que hemos pagado las consecuencias varias veces.

Ayer, además, primero se dijo que una iniciativa se discutiría en general y en particular, y luego, para poder resolver un problema planteado por algunos Senadores, tuvimos que decir que no, que se discutiría en general no más y que se daría plazo para presentar indicaciones.

Creo que eso no puede seguir ocurriendo, señor Presidente, y pido que la Secretaría y la Mesa se preocupen de que los proyectos vengan bien redactados y en la forma que corresponde.

Gracias.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente...

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Senador Chahuán, no expandamos la discusión.

Le encuentro razón, Senador Insulza. La tabla se elabora en reunión de Comités, y de ahí proviene el orden de los proyectos. Lo que le hemos solicitado a la Secretaría, para poder abordar algo que se ha planteado muchas veces, es que las iniciativas se revisen no solo por las Comisiones, porque en numerosas ocasiones en estas se sigue un criterio, del cual se enamoran y se continúa avanzando en este.

Debiera haber un análisis, obviamente, mucho más profundo desde el punto de vista de una mirada externa para que lleguen a la Sala sin este tipo de debates, porque aquí hay que dar una discusión política.

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Le pediría que se abstuviera de intervenir para pasar al segundo proyecto...

El señor CHAHUÁN.-

No, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Simplemente quiero señalar que los miembros de la Comisión sostienen que la iniciativa está bien redactada y que, en definitiva, la frase "usar indebidamente", efectivamente contempla el "detener" o "estacionar". No obstante eso, para los efectos de que no haya ninguna duda en cuanto a su aplicación, hemos resuelto solicitar que el proyecto vuelva a la Comisión de Transportes, a pesar de que sus miembros y su propia secretaria consideran que su texto está bien redactado.

He dicho.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , se han recibido en la Mesa dos solicitudes de permiso constitucional.

Del Senador señor Castro, para ausentarse del territorio nacional a contar del día 21 del presente mes.

Del Senador señor Harboe, para ausentarse del país a contar del 13 de septiembre del año en curso.

--Se accede.

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 11 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 55. Legislatura 367.

?NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.

BOLETÍN N° 12.071-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de presentar un Nuevo Informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Francisco Undurraga, Luciano Cruz-Coke y Pablo Kast, con urgencia calificada de “simple”, el 9 de octubre de 2019.

- - - - - -

Se deja constancia que, con fecha 21 de agosto del presente año, la Comisión aprobó el Informe inicial del proyecto de ley en examen, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Francisco Chahuán, Alejandro García Huidobro y Juan Pablo Letelier. Se dio Cuenta de dicho Informe, en la Sala del Senado, el 28 de agosto del corriente.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que esta última instancia, en la sesión ordinaria 48ª, de fecha 11 de septiembre del año en curso, envió a la iniciativa en estudio nuevamente a la Comisión, para el despacho de un Nuevo Primer Informe.

Se consigna que, actualmente, existe una antonimia entre el N° 28 del artículo 200 y el N° 1 del artículo 201, ambos de la Ley de Tránsito, ya que estos preceptos sancionan, simultáneamente, como faltas de distinta entidad, al empleo irregular de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. El primero como infracción grave, y el segundo como infracción menos grave.

Tal situación, conduce a que, al día de hoy, los jueces de policía local, siguiendo el principio pro infractor (cariz que asume, en el Derecho Administrativo Infraccional, el principio pro reo, proveniente del Derecho Penal), castiguen con la sanción menos severa al contraventor, aplicándose, por consiguiente, sólo la infracción menos grave.

En el debate en la Sala se señaló que si bien el texto del proyecto suprime la referencia, en el N° 1 del citado artículo 201, a las conductas relativas al empleo irregular de los aludidos aparcamientos, con la finalidad de que tal acción sólo quede contemplada como contravención grave, se conserva, en la redacción actual del número 28 del mencionado artículo 200, el concepto de “uso indebido” como verbo rector de la contravención.

En consecuencia, se esgrimieron planteamientos al respecto que expresaban la conveniencia de otorgar mayor precisión al sentido y alcance del referido concepto, a fin de observar con mayor rigurosidad el principio de tipicidad (máxima que se aplica, de acuerdo a un sector de la doctrina, tanto en el Derecho Penal, como en el Derecho Administrativo Infraccional), el que dispone que la conducta que se pretende sancionar debe estar expresamente contemplada en la ley, con el objetivo de que no haya dudas respecto de la acción que se está castigando.

Por tales razones, y a fin de dar cuenta de dichas observaciones, la Comisión procedió a realizar las enmiendas pertinentes en el texto del citado número 28 del artículo 200, sin perjuicio de conservar lo previamente aprobado en su Informe inicial. Lo anterior, a fin de dotar de mayor coherencia a la regulación infraccional propuesta.

- - - - - - - - -

Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer el Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

- - - - - - - -

Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; del Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González; de la Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Lorena Araya y de la Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Josefina Hubner.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Galilea, señora Camila Madariaga; del Comité del Partido Socialista, señor Francisco Aedo; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García; de la Fundación Jaime Guzmán, señora Consuelo Miranda y de la Segpres, señor Pedro Arancibia.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Superar la antinomia actualmente existente entre el N° 28 del artículo 200 y el N° 1 del artículo 201, ambos de la Ley de Tránsito, ya que estos preceptos sancionan, simultáneamente, como faltas de distinta entidad, al empleo irregular de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. El primero como infracción grave, y el segundo como infracción menos grave.

Para ello, ambas disposiciones son modificadas, con la finalidad de establecer con claridad que el estacionarse, usar u ocupar tales aparcamientos, sin derecho a ello, constituye una contravención grave.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

Artículos Nos 149, 200 y 201.

Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Artículo 31.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables señores Diputados, en su calidad de autores de la presente Moción, sostienen que la iniciativa tiene por finalidad eliminar la contradicción en la calificación de la conducta consistente en emplear indebidamente un estacionamiento destinado al uso de personas con discapacidad, antinomia que se verifica entre el artículo 200 numeral 28 y el artículo 201 numeral primero, ambos de la Ley de Tránsito.

En tal sentido, sostienen que la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el inciso primero de su artículo 31 dispone que “los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los edificios que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”.

Que el mismo artículo, agregan, en su inciso final indica que “sólo podrán hacer uso de estos estacionamientos los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que los transporten, circunstancia que será acreditada con la correspondiente credencial de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito.”.

De ese modo, explican que, por su parte, el artículo 200 numeral 28 del último cuerpo legal aludido, prescribe como infracción grave el uso indebido de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltan que, a su vez, el artículo 201 numeral 1 de la Ley de Tránsito contempla, como contravención menos grave, el “estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 29 y 39 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;”.

En consecuencia, añaden, la diferencia de calificar como graves o menos graves las conductas descritas tiene consecuencias jurídicas desde el punto de vista de las sanciones aplicables en cada caso. Así, una contravención menos grave es castigada con una multa de 0,5 a una unidad tributaria mensual, mientras que, para las infracciones graves, la sanción pecuniaria va desde 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales.

Luego, sostienen que, si se quiere fundamentar a favor de la distinción existente, se puede argumentar que las infracciones tipificadas en ambos artículos no implican los mismos tipos conductuales.

Sin perjuicio de lo anterior, subrayan, en contra de tal posición se puede señalar que el usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad contempla, dentro de las hipótesis que pueden configurar a tal conducta, por cierto, a la comprendida en el numeral 1 del artículo 201, previamente indicado. Es decir, el caso del articulo 200 numeral 28 sería el género, mientras que el del artículo 201 numeral 1 sería la especie.

Por consiguiente, estiman como contradictorio calificar y, consecuentemente, sancionar de manera distinta, a ambas conductas, resultando paradójico que el uso indebido que más afecta al objeto protegido por la legislación en este punto, a saber, que individuos que no presenten discapacidades aparquen sus vehículos en tales espacios, sea sancionada con una infracción inferior a las demás situaciones que pudieran caer dentro del tipo.

Así, aseveran que esta diferenciación ilógica, puede conducir a una aplicación distinta de sanciones frente a una misma conducta, lo que genera incerteza jurídica y amplía innecesariamente la discrecionalidad de los entes encargados de fiscalizar y sancionar estas contravenciones.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto se estructura en torno a un artículo único, que modifica, por medio de dos numerales, a la Ley de Tránsito, del modo que se pasa a explicar.

El número 1 de la iniciativa, reemplaza el tenor actual del número 28 del artículo 200 del citado cuerpo legal, estableciendo, como infracción grave, el estacionarse, usar u ocupar aparcamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.

Por su parte, el segundo numeral del proyecto, sustituye el texto vigente del número 1 del artículo 201 de la mencionada ley, por otro que suprime la referencia a conductas relativas al estacionamiento en espacios destinados a vehículos para personas con discapacidad, con la finalidad de que ello sólo quede contemplado como contravención grave, en los términos descritos en el numeral previo.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En discusión, en general y en particular a la vez, la iniciativa en estudio, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, solicitó que se efectuara una breve síntesis de la situación jurídica que pretende resolver el proyecto de ley en examen, así como de las razones que condujeron a que la Sala de la Corporación lo remitiera nuevamente a esta instancia.

En consecuencia, se explicó que, en el escenario normativo vigente, se verifica una antinomia entre lo dispuesto en el N° 1 del artículo 201 de la Ley de Tránsito y el N° 28 del artículo 200 del mismo cuerpo legal.

Es así, como la primera disposición establece que el estacionar o detenerse en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, constituye una falta menos grave, las cuales, de acuerdo a lo consagrado en el número 3 del artículo 204 de la referida ley, son sancionadas con una multa que va desde los 0,5 a 1 UTM (al presente mes de octubre, de $24.615 a $49.229).

Por su parte, el segundo precepto categoriza como infracción grave a la conducta consistente en usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. De ese modo, de acuerdo a lo contemplado en el número 2 del citado artículo 204, la acción en comento es sancionada con una multa que va desde 1 a 1,5 UTM (al presente mes de octubre, de $49.229 a $73.844)

Por consiguiente, se aprecia que la ley en vigor cataloga de distinta forma (como infracción menos grave una, y como infracción grave la otra) a acciones que responden al mismo reproche sancionatorio, a saber, la utilización irregular de los estacionamientos destinados a las personas con discapacidad.

La contradicción normativa genera que, por aplicación del principio pro infractor (cariz que asume, en el Derecho Administrativo Infraccional, el principio pro reo, proveniente del Derecho Penal), el juez de policía local respectivo deba aplicar la sanción más benevolente para el contraventor, es decir, la infracción menos grave, previamente descrita.

Los aspectos descritos previamente fueron debatidos en la Sala de la Corporación, instancia en la cual se efectuaron observaciones, principalmente, respecto del concepto de “uso indebido”, verbo rector utilizado en la redacción de la infracción grave en examen.

En efecto, el Honorable Senador señor Huenchumilla, señaló que, de acuerdo al principio de tipicidad (máxima que se aplica, de acuerdo a un sector de la doctrina, tanto en el Derecho Penal, como en el Derecho Administrativo Infraccional), la conducta que se pretende sancionar debe estar expresamente contemplada en la ley, a fin de que no haya dudas respecto de la acción que se está castigando.

En tal sentido, reflexionó acerca de si, en el antedicho concepto, se encuentran o no incluidas las conductas de estacionar o detenerse en espacios destinados a personas con discapacidad. Lo anterior, en tanto tales verbos se encuentran recogidos en el N° 1 del artículo 201 antes mencionado (infracción menos grave), pero no en el N° 28 del artículo 200 previamente citado (infracción grave), precisamente porque este último utiliza la expresión “usar indebidamente”.

Al respecto, se resalta que, en dicha instancia, el Honorable Senador señor Chahuán, aclaró, frente a la duda interpretativa planteada, que la redacción del proyecto es correcta, en tanto la idea de uso indebido contempla, por cierto, a las acciones de “detener” y “estacionar”.

Asimismo, se destaca que el Honorable Senador señor Letelier, también durante el debate en Sala, indicó que el empleo de dicha fórmula de texto tiene como objetivo otorgar un cierto margen a los jueces de policía local, a fin de que no se infraccione a personas que, por ejemplo, utilizan tales espacios por tener movilidad reducida.

En consecuencia, a fin de poder resolver la controversia generada en la Sala respecto del proyecto, se propusieron dos alternativas de solución.

La primera, consistente en consignar, para efectos interpretativos de la historia fidedigna de la ley, que la idea de uso indebido contempla a las acciones de estacionarse o detenerse en aparcamientos destinados a personas con discapacidad, además de todas las conductas que impidan que dichos espacios sean empleados por aquéllas (como por ejemplo, dejar carros de supermercados en tales calzos).

No obstante lo señalado, se hizo presente que el Honorable Senador señor Chahuán ya dejó constancia de lo anterior en la discusión recogida en el Informe inicial de la Comisión (página 8), a la cual se adhirieron los Honorables Senadores señores García Huidobro y Letelier.

La segunda alternativa, si bien conserva las enmiendas efectuadas al N° 1 del referido artículo 201, propone, además, un cambio de la redacción del citado N° 28 del artículo 200, por una similar a la que se expresa:

“Artículo 200.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes:

28. Estacionarse, detenerse o usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, salvo que los mismos fuesen empleados por personas con movilidad reducida.”.

Ante tal proposición, el Honorable Senador señor Pizarro, indicó que, a su juicio, tanto el concepto de “uso indebido”, como el de “personas con movilidad reducida”, son de difícil de determinación, por lo que sugirió disponer de fórmulas de más simple interpretación.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, observó que la señalética emplazada en los aparcamientos en examen, dispone que los mismos están destinados a personas que cuentan con la respectiva credencial del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), es decir, a aquellas personas cuya discapacidad se encuentra acreditada, por lo que no se trata de una incapacidad temporal o una dificultad transitoria.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, expresó que se deben analizar términos que permitan, en primer lugar, acotar el sentido y alcance de la expresión “uso indebido”, actualmente contemplado en el N° 28 del artículo 200 de la Ley de Tránsito.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, subrayó que el espíritu de las reservas de los estacionamientos en comento, es favorecer a aquellas personas que, certificadamente, no presentan una movilidad normal. Ello, precisó, justamente consta y se acredita mediante la respectiva credencial que emite el SENADIS.

De ese modo, explicó, es que se justifica el tratamiento especial que reciben dichas personas en los establecimientos al momento de aparcar los vehículos que conducen, o en los que son transportados.

En tal sentido, resaltó la necesidad de establecer términos que no sean ambiguos, coincidiendo con el Honorable Senador señor Pizarro en que los conceptos de “uso indebido” y “personas con movilidad reducida” presentan una difícil determinación de su significado en los casos concretos que se analicen por parte de la judicatura de policía local.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, en virtud de las consideraciones antes efectuadas, sugirió reemplazar, en el texto del número 28 del artículo 200 en comento, el término “usar indebidamente”, por “estacionar y detenerse”, siguiendo la redacción que presenta el número 1 del mencionado artículo 201.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, indicó que, en ese escenario, quizás se podría incorporar, eventualmente, la idea de uso indebido, sin que sea necesaria suprimirla.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, sostuvo que, en su opinión, existe consenso respecto de la necesidad de acotar el sentido y alcance del concepto de uso indebido, a fin de establecer con claridad la regla general que se observará (que solamente las personas con discapacidad acreditada ante el SENADIS puedan utilizar los aparcamientos en cuestión), previniendo así, del mejor modo posible, el cometimiento de abusos en este ámbito.

La excepción a tal regla, añadió, es la que genera dificultades, en tanto concuerda que la acreditación real y efectiva de la movilidad reducida es compleja, ya que incluso los distintivos que dan cuenta de tal situación, y que se adhieren a los vehículos, se pueden adquirir en el mercado sin mayores dificultades.

En efecto, las personas con incapacidades temporales no se encuentran registradas en el Servicio Nacional de la Discapacidad, y tampoco lo estarán, precisamente porque a ellos les asisten dificultades provisorias.

Por tales razones, sugirió que, eventualmente, se establezca una excepción para que las personas que se encuentran transportando a sujetos con movilidad reducida sólo puedan detenerse, pero no aparcar, en los estacionamientos en examen, a fin de que aquéllos puedan ser trasladados con facilidad al interior del establecimiento de que se trate.

El Honorable Senador señor Pizarro, reiteró la necesidad de que se dispongan de fórmulas sencillas, de fácil interpretación, por lo que recomendó eliminar el concepto de “uso indebido”, en tanto ser una locución amplia, que no permite establecer con claridad su alcance.

En consecuencia, sugirió reemplazar aquella expresión por los términos “usar u ocupar”.

Posteriormente, afirmó que, de igual forma, la idea de “detención” genera problemas al momento de proceder a su aplicación práctica, ya que no se puede establecer con claridad el intervalo que una maniobra de ese estilo puede durar, generándose un espacio para el abuso (por ejemplo, permaneciendo el vehículo un largo tiempo en el aparcamiento, pero manteniendo las luces de estacionamiento encendidas).

En consecuencia, sugirió simplificar la discusión del proyecto de ley en estudio, sin entrar a abordar las hipótesis de excepción referentes a personas con movilidad reducida, las que ameritan un debate distinto.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, por su parte, reiteró que, en los estacionamientos para discapacitados ubicados en la vía pública, la señalética respectiva indica con claridad que los mismos están reservados para personas que cuenten con la referida credencial de SENADIS, la que debe estar visible en el vehículo.

El Honorable Senador señor Pizarro, destacó que los aparcamientos en cuestión, independientemente del recinto o lugar en donde se ubiquen, debiesen seguir un mismo estándar público, en atención al interés general que existe en estas materias.

Se precisó que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, deben reservar un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad.

El mismo precepto, establece que será la municipalidad respectiva la encargada de velar por el cumplimiento de esta obligación.

Sin perjuicio de lo anterior, dicho artículo determina que los establecimientos que cuenten con estacionamientos para personas con discapacidad al interior de sus dependencias, como centros o complejos comerciales y supermercados, y posean servicios de vigilancia privada, deberán observar su correcto uso, denunciando ante las autoridades competentes a los infractores.

Sin perjuicio de lo anterior, se destacó que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1 de la Ley de Tránsito, las normas de este cuerpo legal son aplicables, en lo que fueren compatibles, a los aparcamientos, edificios de estacionamientos y demás lugares de acceso público.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, para efectos de avanzar en la presente discusión, señaló que, en su opinión, existiría acuerdo en emplear, en el número 28 del artículo 200, al menos el verbo rector “estacionar”, a fin de precisar una de las conductas que configurará la infracción grave en examen.

El Honorable Senador señor Letelier, consultó acerca del significado de tal concepto.

La Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Lorena Araya, señaló que dicha acción dice relación, principalmente, con el hecho de encontrarse el vehículo aparcado en el calzo respectivo, sin movimiento.

Se señaló que, de acuerdo al número 23) del artículo 2 de la Ley de Tránsito, estacionar significa “paralizar un vehículo en la vía pública, con o sin el conductor, por un período mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros”.

El Honorable Senador señor Letelier, indicó que se requiere fijar tipos infraccionales que eviten la arbitrariedad en este ámbito, que permitan desarrollar criterios jurisprudenciales claros al respecto.

De ahí, reiteró, que haya propuesto, como excepción, que les sea permitido a las personas que trasladan a una persona con movilidad reducida, que no cuente con la credencial de SENADIS, sólo detenerse en los estacionamientos en comento.

La Jefa de la División de Normas de la Subsecretaría de Transportes, señora Lorena Araya, destacó que, en el Manual de Tránsito, se precisa que en la señalética relativa a estos casos, se prohíbe el uso de los aparcamientos en cuestión, ya sea estacionándose o deteniéndose en ellos, por parte de alguien que no cuente con la certificación respectiva del Servicio Nacional de la Discapacidad.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, explicó que, por la razón previamente indicada, es que la utilización del término “detención” no generaría una pérdida del sentido interpretativo de la conducta que se pretende sancionar.

El Honorable Senador señor Pizarro, reiteró que, a su juicio, tal noción resulta algo genérica, precisamente porque no hay un intervalo definido que determine la duración de la maniobra de detención.

A partir de los planteamientos en debate, se señaló que el empleo de los conceptos de “usar u ocupar”, permitirían, junto al verbo “estacionar”, comprender a la multiplicidad de acciones irregulares que se pueden verificar, a saber, desde una detención improcedente, hasta dejar objetos indebidos en el calzo respectivo (por ejemplo, un carro de supermercados).

En consecuencia, se sugirió que, además de conservar la enmienda aprobada por la Comisión en su Informe inicial, se reemplace el texto actual del número 28 del artículo 200 de la Ley de Tránsito por el siguiente:

“28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.”.

El Honorable Senador señor Letelier, preguntó quiénes, de acuerdo al ordenamiento vigente, tienen derecho a utilizar dichos aparcamientos.

Se explicó que, de acuerdo al inciso final del artículo 31 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, sólo pueden hacer uso de aquéllos los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que los transporten, circunstancia que debe ser acreditada con la correspondiente credencial, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito.

Este último cuerpo legal, en el inciso segundo de su artículo 149, establece que tales estacionamientos podrán ser utilizados por los sujetos previamente indicados, debiendo exhibirse, en el interior del vehículo, de manera visible, en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero, la aludida credencial. Asimismo, se fija que, ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, la persona con discapacidad deberá encontrarse en el vehículo.

El Honorable Senador señor Letelier, observó que, de efectuarse una excepción para las personas con movilidad reducida, las modificaciones respectivas debiesen efectuarse en los preceptos antes indicados.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, señaló que, en su opinión, abrir la discusión genera dificultades que complejizan la precisión buscada por el espíritu del proyecto.

De ese modo, agregó, sería necesario de un debate en el marco de una nueva iniciativa, en donde participe el SENADIS junto con las asociaciones de discapacidad, en tanto se estaría modificando el derecho de exclusividad que les fue reconocido a ellos en estas materias.

El Honorable Senador señor Letelier, afirmó que, en su opinión, el mundo de la discapacidad no tiene problemas en acoger a aquellas personas que presentan incapacidades temporales.

Así, añadió, es mayormente el Estado quien exhibe déficits en la entrega oportuna de acreditaciones de discapacidad transitoria.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, concordó en que no todos los aspectos relacionados con el particular debiesen ser abordados en el presente proyecto, por lo que sugirió acotar el debate de esta iniciativa en los términos expresados por el Honorable Senador señor Pizarro y la señora Ministra.

Posteriormente, sometió a votación al proyecto.

VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En votación en general y en particular a la vez, el proyecto de ley en examen, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán (Presidente), García Huidobro, Letelier y Pizarro, lo aprobó, al tenor de la proposición previamente descrita, resultando su texto final, en consecuencia, el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de la siguiente forma:

1. Reemplázase el número 28 de su artículo 200, por el que sigue:

“28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;”.

2. Sustitúyese el número 1 de su artículo 201, por el siguiente:

“1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;”.”.

Se consigna que el Honorable Senador señor Letelier, manifestó que si bien respalda el texto resultante del proyecto, considera que queda un vacío todavía por regular, justamente el caso de las personas con movilidad reducidas, las que, de seguirse una aplicación literal de la iniciativa, pudiesen ser sancionadas, cuestión que, a su juicio, no responde al espíritu de la legislación en este contexto.

Por consiguiente, espera que el Ejecutivo, cuando el proyecto sea publicado como ley propiamente tal, comunique la situación previamente indicada a Carabineros de Chile, a fin de evitar que se apliquen infracciones a dichos sujetos.

El Honorable Senador señor García Huidobro, en una línea similar, expresó que resulta necesario abordar, en este ámbito, a las personas con movilidad reducida, por lo que sugirió que ello sea abordado por un proyecto de ley distinto, en donde se efectúe una reflexión amplia al respecto, pudiendo ello ser trabajado en conjunto entre el Ejecutivo y los Honorables señores Senadores.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, coincidió con quienes le antecedieron en el uso de la palabra, sosteniendo que la nueva iniciativa debiese contar con debate profundo con el mundo de la discapacidad y SENADIS, a fin de que se efectué una reflexión integral sobre el particular.

- - - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

--- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de la siguiente forma:”.

(Aprobada 4x0).

Número 1, nuevo

--- Incorporar el siguiente número 1, nuevo:

“1. Reemplázase el número 28 de su artículo 200, por el que sigue:

“28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;”.”.

(Aprobada 4x0).

Número 1

--- Pasó a ser número 2, sin modificaciones.

(Aprobada 4x0).

- - - - - - - - - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, de la siguiente forma:

1. Reemplázase el número 28 de su artículo 200, por el que sigue:

“28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;”.

2. Sustitúyese el número 1 de su artículo 201, por el siguiente:

“1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;”.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN ESTACIONAR EN UN ESPACIO DESTINADO A VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SIN DERECHO A ELLO.

BOLETÍN N° 12.071-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: superar la antinomia actualmente existente entre el N° 28 del artículo 200 y el N° 1 del artículo 201, ambos de la Ley de Tránsito, ya que estos preceptos sancionan, simultáneamente, como faltas de distinta entidad, al empleo irregular de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. El primero como infracción grave, y el segundo como infracción menos grave.

Para ello, ambas disposiciones son modificadas, con la finalidad de establecer con claridad que el estacionarse, usar u ocupar tales aparcamientos, sin derecho a ello, constituye una contravención grave.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se estructura en torno a un artículo único, el que cuenta con dos numerales, los que reemplazan, respectivamente, al número 28 del artículo 200, y al número 1 del artículo 201, ambos de la Ley de Tránsito.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V. URGENCIA: simple, de fecha 9 de octubre de 2019.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Francisco Undurraga, Luciano Cruz-Coke y Pablo Kast.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la Sala de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 32ª, de fecha 30 de mayo de 2019, aprobó, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley en examen.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 12 de junio de 2019, dándose Cuenta en la sesión 25ª ordinaria, de la misma data, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo Primer Informe, aprobado en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito. Artículos Nos 149, 200 y 201.

Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Artículo 31.

Valparaíso, a 11 de octubre de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

GRAVEDAD DE INFRACCIÓN DE ESTACIONAR EN ESPACIOS DESTINADOS A VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, con nuevo primer informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.071-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 21ª, en 4 de junio de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2019.

Transportes y Telecomunicaciones (nuevo primer informe): sesión 55ª, en 15 de octubre de 2019.

Discusión:

Sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2019 (se envía el proyecto a la Comisión de Transportes para un nuevo informe).

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones hace presente que la Sala del Senado, en su sesión ordinaria 48a, de fecha 11 de septiembre, durante la discusión del primer informe emitido por dicha instancia, le envió la iniciativa para un nuevo primer informe.

El objetivo del proyecto es superar la antinomia actualmente existente entre el N° 28 del artículo 200 y el N° 1 del artículo 201, ambos de la Ley de Tránsito, ya que estos preceptos sancionan, simultáneamente, como faltas de distinta entidad, al empleo irregular de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. El primero, como infracción grave, y el segundo, como infracción menos grave.

Para ello, ambas disposiciones son modificadas con la finalidad de establecer con claridad que el estacionarse, usar u ocupar tales aparcamientos sin derecho a ello constituye una contravención grave.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, García-Huidobro, Letelier y Pizarro, con las modificaciones que consigna en su informe.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 16 del nuevo primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Se acordó tratar sin discusión el proyecto.

Por lo tanto, en votación.

--(Durante la votación).

El señor CHAHUÁN.-

Pido la palabra.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Senador Chahuán, le voy a dar brevemente la palabra para que fundamente su voto.

El señor LETELIER.-

El acuerdo fue votar solamente, sin que nadie hablara, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Veo que hay un ánimo de censura a su intervención, Senador Chahuán.

En todo caso, con la relación del señor Secretario quedó claramente establecido el objetivo del proyecto.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

Vienen llegando las Senadoras Goic y Rincón.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Ya está cerrada la votación, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Entonces, se dejará constancia de sus votos.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (22 votos a favor y 1 pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Órdenes y Provoste y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Prohens, Quinteros, Sandoval y Soria.

No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.

El señor PIZARRO (Presidente accidental).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de las Senadoras señoras Goic y Rincón.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 133. Legislatura 367.

Valparaíso, 30 de diciembre de 2019.

Nº 296/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, correspondiente al Boletín Nº 12.071-15, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de la siguiente forma:”.

o o o

Ha incorporado el siguiente número 1), nuevo:

“1) Reemplázase el número 28 de su artículo 200, por el que sigue:

“28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;”.”.

o o o

Ha contemplado a continuación, un número 2), nuevo, con el siguiente encabezamiento:

“2) Sustitúyese el número 1 de su artículo 201, por el siguiente:”.

o o o

Numeral 1 propuesto por el artículo único

Lo ha considerado como numeral 1 propuesto por el nuevo número 2) incorporado en el artículo único.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.766, de 30 de mayo de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 134. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A LA INFRACCIÓN POR ESTACIONAR EN ESPACIOS PARA DISCAPACITADOS SIN TENER DERECHO A ELLO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12071-15)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N°18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción por estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas en situación de discapacidad, sin derecho a ello.

De conformidad con los acuerdos adoptados esta mañana por los Comités Parlamentarios, para la discusión del proyecto se otorgarán cinco minutos para hablar a favor y otros cinco minutos para hablar en contra. El proyecto tiene tratamiento de fácil despacho.

Si no hubiere diputados para hablar en contra, se sumará ese tiempo a los que intervendrán a favor.

Los discursos serán de hasta 2 minutos y 30 segundos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 133ª de la presente legislatura, en jueves 2 de enero de 2020. Documentos de la Cuenta N° 4

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los miembros de la Corporación y les agradezco que aprobaran esta iniciativa en forma unánime en el primer trámite constitucional, tanto en la comisión como en la Sala. También agradezco los aportes que hicieron al proyecto a través de sus modificaciones, pues con ellas lo enriquecieron.

Es un proyecto muy fácil, por lo que espero que no tenga oposición este tercer trámite constitucional y, en consecuencia, no tengamos que invertir tiempo en escuchar argumentos en contra.

Dados los términos de la legislación vigente, es habitual que las personas en situación de discapacidad debamos vivir o sufrir el abuso que hacen ciertas personas, que felizmente para ellas no están en situación de discapacidad, de los estacionamientos que están destinados para nuestro uso.

Además, en esta materia, la Ley de Tránsito contiene un error, pues en algunas situaciones cataloga esa infracción como menos grave, y en otras, como grave.

Por ello, este proyecto propone que dicha infracción siempre sea calificada como grave, lo que actualmente queda al arbitrio del juez de policía local respectivo.

Para facilitar la fiscalización de la autoridad, el vehículo de las personas en situación de discapacidad debe llevar siempre a la vista el certificado del Registro Nacional de Discapacidad correspondiente.

Si el Estado quiere de verdad generar justicia y una cultura de respeto hacia las personas en situación de discapacidad, debe castigar esa conducta como una infracción grave. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra).-

Señor Presidente, nos hemos quedado atrás en materia de igualdad y responsabilidad social. En Magallanes, por ejemplo, hemos descansado en instituciones tan nobles como el Club de Leones Cruz del Sur, con sus jornadas por la rehabilitación, y en la Teletón, pero hemos dejado de lado a quienes necesitan más ayuda para sortear las distintas pruebas que la vida les ha impuesto.

Durante la primera mitad de mi periodo legislativo he sido responsable de impulsar diversos proyectos relacionados con el tema de la discapacidad, por ejemplo, Unión Nacional de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental (Unpade), centro de rehabilitación Cruz del Sur y Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile (Asodi), entre otros.

La realidad es que hoy, tanto a nivel nacional como en la Región de Magallanes, se necesita contar con más especialistas, más sillas de ruedas y más kinesiólogos para que, con apoyo directo, podamos entregar las herramientas necesarias para la superación y la recuperación de cada una de las personas que se encuentran en situación de discapacidad.

El proyecto en comento es un paso necesario que apunta hacia donde se debe legislar, pero no debe ser entendido como una medida que contribuye a mejorar la realidad de las personas en situación de discapacidad, sino tan solo para un pequeño sector de ellas.

Ahora bien, vale la pena aclarar que el mal uso de los estacionamientos para personas con discapacidad no está directamente relacionado con la sanción que esta conducta recibe, sino con la falta de fiscalización respecto de esa conducta. Aquí tenemos un problema cultural, pues muchas personas que no se encuentran en situación de discapacidad ocupan estacionamientos destinados única y exclusivamente a personas en situación de discapacidad.

Seré breve y clara: las necesidades de las personas en situación de discapacidad son totalmente ajenas al tecnicismo jurídico que puede plantear este proyecto. Lo que se requiere es un profundo cambio cultural de nuestra sociedad en general.

Votaré a favor este proyecto porque debemos poner la mira en quienes más necesitan de nuestro apoyo. Hago un llamado a mis colegas a hacer lo mismo, pero también los insto a que no dejemos de pensar en materias como esta y que en conjunto sigamos buscando la igualdad para las personas y para todos los sectores sociales.

Anuncio que, tal como siempre lo he hecho en mi rol de trabajadora social, y ahora como diputada, seguiré velando por todas aquellas personas, escuchando tanto sus críticas como sus consejos, pero por sobre todas las cosas haciendo respetar la voz de los magallánicos en este hemiciclo y en cualquier otro lugar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, dejo constancia de mi apoyo total y absoluto a esta iniciativa, que, sin duda, apunta en la dirección correcta.

Solo haré una reflexión: es lamentable que debamos legislar para que se respete un derecho adquirido. Debiera ser parte de nuestra cultura nacional el dar siempre un trato preferente a aquellas personas que tienen una condición física distinta.

Es lamentable tener que legislar y sancionar ciertas conductas para provocar un cambio cultural. Son conductas que debieran nacernos por voluntad propia, por nuestra formación, como es el tener un trato deferente con todas aquellas personas que tienen algún grado de discapacidad.

Votaré favorablemente este proyecto y estoy cierto de que nuestra bancada también lo hará, pero -reitero- encuentro lamentable tener que legislar y establecer sanciones para cambiar nuestra mentalidad o nuestra conducta respecto de las personas en situación de discapacidad. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Meza Moncada , Fernando Sabat Fernández , Marcela Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Mix Jiménez , Clau-dia Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Ga-briel Garín González , Renato Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cris-tina Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Ka-rim Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Pau-lina Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Mar-cos Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Fran-cisco Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Marzán Pinto, Carolina

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de enero, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de enero de 2020

Oficio Nº 15.263

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, correspondiente al boletín N° 12.071-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 296/SEC/19, de 30 de diciembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de enero, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de enero de 2020

Oficio Nº 15.264

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de los diputados Francisco Undurraga Gazitúa, Luciano Cruz-Coke Carvallo y Pablo Kast Sommerhoff, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo tocante a la infracción consistente en estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello, correspondiente al boletín N° 12.071-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

1. Reemplázase el número 28 del artículo 200 por el que sigue:

“28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;”.

2. Sustitúyese el número 1 del artículo 201 por el siguiente:

“1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;”.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.201

Tipo Norma
:
Ley 21201
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1141904&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czxc
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN ESTACIONAR EN UN ESPACIO DESTINADO A VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SIN DERECHO A ELLO
Fecha Publicación
:
03-02-2020

LEY NÚM. 21.201

MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN ESTACIONAR EN UN ESPACIO DESTINADO A VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SIN DERECHO A ELLO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados Francisco Undurraga Gazitúa, Luciano Cruz-Coke Carvallo y Pablo Kast Sommerhoff,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:

     

    1. Reemplázase el número 28 del artículo 200 por el que sigue:

     

    "28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;".

     

    2. Sustitúyese el número 1 del artículo 201 por el siguiente:

     

    "1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 23 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes (S).