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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.197

Modifica la ley N°19.712, Ley del Deporte, y la ley N°20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Harry Jürgensen Rundshagen, Pablo Kast Sommerhoff, Sebastián Keitel Bianchi, Cristóbal Urruticoechea Ríos y Erika Olivera de la Fuente. Fecha 19 de julio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 50. Legislatura 366.

Modifica la ley N°19.712, Ley del Deporte, y la ley N°20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional. Boletín N°11926-29

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

1° Que, el deporte es una actividad física [1], ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a norma.

El deporte tiene una gran influencia en la sociedad; destaca de manera notable su importancia en la cultura y en la construcción de la identidad nacional. En el ámbito práctico, el deporte tiene efectos tangibles y predominantemente positivos en las esferas de la educación, la economía y la salud pública. La influencia del deporte en nuestra sociedad es enorme. Hoy en día, la práctica deportiva ha establecido gran parte del tiempo de ocio de las personas, tanto si son espectadores como actores del deporte.

El deporte es un fenómeno complejo que funciona como instancia de sociabilidad, alimenta el imaginario y las pasiones colectivas, genera sobresaltos de nacionalismo, moviliza ingentes capitales y se presta para la instrumentalización [2]

2° Que, en el terreno educativo, el deporte juega un papel de transmisión de valores a niños, adolescentes e incluso adultos. En conjunción con la actividad física se inculcan valores de respeto, responsabilidad, compromiso y dedicación, entre otros, sirviendo a un proceso de socialización y de involucración con las mejoras de las estructuras y actitudes sociales [3]. El deporte contribuye a establecer relaciones sociales entre diferentes personas y diferentes culturas y así contribuye a inculcar la noción de respeto hacia los otros, enseñando cómo competir constructivamente, sin hacer del antagonismo un fin en sí [4]

3° Que, es en estos últimos conceptos, el compromiso, la responsabilidad, y muy especialmente el respeto, en donde toman importancia un aspecto no deseado en el deporte, como lo es el acoso sexual tanto entre deportistas como de entrenador hacia deportista o viceversa.

El acoso sexual en el deporte [5] tiene características únicas debido a la relación de poder que se establece con los entrenadores y a la necesaria atención que se presta al cuerpo de las personas que practican deporte. Es más, las novatadas en el deporte pueden dar lugar a situaciones de acoso sexual. El reconocimiento del acoso sexual en el deporte ha llegado a los máximos niveles. En 2007, el Comité Olímpico Internacional hizo pública una Declaración de Consenso en la que afirmaba:

“[...] tanto el acoso como el abuso sexuales se producen en cualquier deporte y a cualquier nivel, y parece ser que con mayor frecuencia en el deporte de élite. Los miembros del entorno del atleta que ocupan puestos de poder y autoridad suelen ser los principales autores, aunque los compañeros de los atletas también suelen identificarse como autores y normalmente son con más frecuencia personas del sexo masculino que del sexo femenino. […] La investigación demuestra que el acoso y abuso sexuales en el deporte pueden afectar de forma grave y negativa a la salud física y psicológica del atleta, dando lugar a una reducción del rendimiento y provocando la marginación del atleta. La información clínica indica que las enfermedades psicosomáticas, la ansiedad, la depresión, el abuso de sustancias, las autolesiones y los suicidios son algunas de las graves consecuencias para la salud.”

4° Que, el acoso sexual es “Un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil [6]

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) reconoce al acoso sexual como una forma de discriminación que afecta desproporcionadamente a las mujeres y que vulnera sus derechos humanos. Más precisamente, lo reconoce como una manifestación de la violencia contra la mujer que constituye una forma extrema de discriminación. Este reconocimiento se centra en que las causas de la violencia contra la mujer, incluido el acoso u hostigamiento sexual, están fuertemente arraigadas en el contexto general de discriminación estructural por razones de género y otras formas de subordinación de aquella [7] y que esta conducta tiene como consecuencia la exclusión de las mujeres “de los espacios públicos, haciendo primar su rol sexual y reforzando su adscripción al espacio doméstico, en contraposición a un espacio público amenazante” [8].

5° Que, en Chile el acoso sexual se encuentra regulado a nivel legal, en el ámbito de las relaciones laborales. Así, el Código del Trabajo en su artículo 2, modificado por la Ley N° 20.005 de 2005 que tipifica y sanciona el acoso laboral, define el acoso sexual como: “El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”

El Código del Trabajo contempla un estatuto especial para regular la relación de trabajo que existe entre deportistas que se dedican a la práctica del fútbol profesional y los trabajadores que desempeñan actividades conexas (Título II: Contratos especiales, Capítulo VI, Código del Trabajo). No contempla a su respecto, normas especiales sobre acoso sexual, distintas a las ya citadas del mencionado Código.

6° Que, en la regulación legal referida al deporte en Chile, específicamente la Ley N° 19.712 del Deporte, la Ley N° 20.019 que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales y la Ley N° 20.686 que crea el Ministerio del Deporte, no contemplan normas especiales para prevenir o sancionar el acoso sexual.

De acuerdo a la normativa señalada, puede inferirse que actualmente en Chile el acoso sexual que se produzca en el ámbito deportivo, será considerado como tal, en tanto exista una relación laboral entre el acosador y la víctima.

POR LO TANTO,

El Diputado que suscribe viene a someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo Primero: Modifíquese la Ley N° 19.712, Ley del Deporte, en el siguiente sentido:

a) Modifíquese el Artículo 1°, incorporando a continuación de la palabra “salud”, seguido de una coma (,), y antes de la expresión “como asimismo”, una frase del siguiente tenor:

“, a la recreación y a promover un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción del acoso sexual en el desempeño de su función;”

b) Modifíquese el Artículo 8°, incorporando un literal e) nuevo del siguiente tenor:

“e) Creación y promoción de protocolos contra el acoso sexual en la actividad deportiva destinados tanto a prevenir conductas inapropiadas como a sancionarlas.

c) Modifíquese el inciso final del artículo 32, incorporando entre las expresiones “respetar” y “la posición”, una frase del siguiente tenor:

“la integridad física y psíquica de sus integrantes, lo que estará debidamente regulado en un protocolo contra el acoso sexual,”

d) Modifíquese el artículo 33, incorporando, a continuación del punto seguido, lo siguiente:

“Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico, difundir sus ideales y promover las buenas prácticas en el trato, sustentadas en un protocolo contra el acoso sexual.”

e) Modifíquese el inciso segundo del artículo 33 bis, incorporando a continuación del punto a parte una frase del siguiente tenor:

“y promover las buenas prácticas en el trato, sustentadas en un protocolo contra el acoso sexual.”

f) Modifíquese el artículo 39, incorporando en el literal h), a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser coma (,) la siguiente expresión:

“así como también un extracto del protocolo contra el acoso sexual el que les será entregado íntegramente a cada uno de sus integrantes;”

Artículo Segundo: Modifíquese la Ley N°20.019 que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en el siguiente sentido:

a) Incorpórese en el artículo 16, a continuación del punto a parte, que pasa a ser coma (,), la siguiente frase:

“, las que promueven el bien común, el respeto irrestricto a las personas en su trato, y muy especialmente sancionan cualquier tipo de conducta inapropiada en el desempeño de su actividad.”

b) Incorpórese en el artículo 17, un numeral 6) nuevo, del siguiente tenor:

“6) Extracto del contenido de un protocolo contra el acoso sexual en el desempeño de su actividad.

[1] Diccionario de la Lengua Española. Definición de Deporte.
[2] de Roux Rodolfo (diciembre de 2007). «Deporte y sociedad en América Latina». Presses Universitaires du Midi.
[3] Gutiérrez M. (1996). «¿Por qué no utilizar la actividad física como transmisor de valores sociales y personales?». Revista Española de Educación Física y Deportes..
[4] Gómez A. (2001). «Deporte y Moral: Valores Educativos del Deporte Escolar»
[5] Acoso Sexual en el Deporte. ONU Mujeres. Disponible en: http://www.endvawnow.org/es/articles/30-acoso-sexual-en-el-deporte.html
[6] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No. 19 supra nota 4 párrs. 17 y 18.
[7] Secretario General de las Naciones Unidas. Poner Fin a la Violencia contra la Mujer: De las palabras a los hechos. Naciones Unidas 2006 p. 27.
[8] TOLEDO Patsilí. “Ley No. 20.005 sobre Acoso Sexual en Chile”. En: Anuario de Derechos Humanos. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile 2006 p. 204.

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 01 de octubre, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.712, LEY DEL DEPORTE, Y LA LEY N°20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA ACOSO SEXUAL EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL (BOLETÍN N° 11926-29).

Santiago, 1 de octubre de 2018.-

Nº 139-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL TÍTULO DE LA MOCIÓN

1) Para modificar el título de la moción por el siguiente:

“Modifica la ley N°19.712, Ley del Deporte, la ley N°20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, y la ley N° 20.686, que Crea el Ministerio del Deporte, con la finalidad de promover el buen trato en la práctica deportiva.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO

2) Para reemplazar el literal a) por el siguiente:

“a) Para reemplazar en el artículo 1° la frase “y a la recreación”, por la frase “, a la recreación y a promover un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas contrarias al buen trato que han de primar en la práctica deportiva, en el desempeño de su función;”.”.

3) Para reemplazar el literal b) por el siguiente:

“b) Modifíquese el artículo 8°, incorporando en su inciso cuarto un literal e) nuevo del siguiente tenor:

“e) Cumplimiento de los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte respecto de la prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato en el deporte.”.”.

4) Para reemplazar el literal c) por el siguiente:

“c) Intercálase en el actual inciso final del artículo 32, a continuación del punto seguido posterior a la voz “religioso”, la siguiente oración: “Toda organización deportiva deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de discriminación, acoso y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.”.”.

5) Para reemplazar el literal d), por el siguiente:

“d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo, al artículo 32:

“Las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica, para la prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato.”.”.

6) Para reemplazar el literal e) por la siguiente:

“e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo al artículo 39:

“La adopción de los protocolos a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos, en conformidad a esta ley, el respectivo reglamento y los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados a ellos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas.”.”.

7) Para reemplazar el literal f) por el siguiente:

“f) Intercálase en el inciso primero del artículo 40 M entre la frase “sobre las Federaciones Deportivas Nacionales” y el punto final (.), una coma (,) y a continuación la siguiente frase “y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de conductas de discriminación, acoso y maltrato en conformidad a esta ley.”.”.

8) Para añadir el siguiente literal g), nuevo:

“g) Incorpórase, a continuación del numeral 4 del inciso primero del artículo 40 P, el siguiente numeral 5, nuevo:

“5.- Conocer de cualquier reclamación que se efectúe contra una organización deportiva, por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato, en conformidad a los protocolos elaborados para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Se entenderá que existe incumplimiento de este deber toda vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dichos protocolos para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.609.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona, poniendo en peligro su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

c) Acoso: Cualquier conducta en que una persona realice por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, o de cualquier otra índole que implique una ventaja para el que los efectúa, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N° 20.019, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de discriminación, acoso o maltrato que pudiera revestir los caracteres de delito.”.”.

9) Añádase el siguiente literal h), nuevo:

“h) Añádase, en el artículo 40 T, a continuación de la frase “y las organizaciones que la integran”, una coma (,), y a continuación la frase “salvo en lo relacionado con las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P de esta ley. Lo dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019.”.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO

10) Para reemplazar el literal a) por el siguiente:

“a) Incorpórase en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser el tercero y así sucesivamente:

“Las organizaciones deportivas en el ejercicio de sus funciones deben promover el respeto irrestricto a las personas, y muy especialmente deben adoptar los protocolos necesarios para prevenir y sancionar cualquier tipo de conducta contraria al buen trato que ha de primar en toda actividad deportiva profesional.”.”.

11) Para reemplazar el literal b) por el siguiente:

“b) Incorpórase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Los órganos que en conformidad a la ley, y a los respectivos estatutos de cada organización deportiva profesional tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos, serán competentes a su vez para adoptar los protocolos a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, orgánica del Ministerio del Deporte, entendiéndose incorporados a sus estatutos de pleno derecho y cuya adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.”.”.

NUEVOS ARTÍCULOS

12) Para agregar el siguiente Artículo Tercero, nuevo:

“Artículo Tercero.- Agrégase, en el artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, el siguiente numeral 17) nuevo, pasando a ser el actual numeral 17) a ser numeral 18):

“17) Elaborar y aprobar mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N° 19.712 como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019 como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.”.”.

13) Para agregar, a continuación del artículo tercero, nuevo, un epígrafe denominado “Disposiciones Transitorias”.

14) Para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo 1° transitorio.- El decreto supremo a que se refiere el artículo tercero deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2°

transitorio.- La obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo tercero por parte de las organizaciones deportivas, empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el artículo precedente.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PAULINE KANTOR PUPKIN

Ministra del Deporte

ISABEL PLÁ JARUFE Ministra de la Mujer y

Equidad de Género

1.3. Informe Financiero

Fecha 01 de octubre, 2018.

Informe Financiero

Indicaciones al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, y de la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional

(Boletín N° 11.926-29)

l. Antecedentes

Se presentan indicaciones al proyecto de ley que busca realizar indicaciones a las leyes Nº 19.712, Nº 20.019, y se agregan indicaciones a la ley Nº 20.686, como se indica a continuación:

Las indicaciones propuestas a la ley Nº 20.686 se refieren a:

1. Obligación que el Ministerio del Deporte elabore y apruebe mediante decreto supremo un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso, abuso y maltrato en el deporte.

2. Este decreto debe ser dictado dentro de los primeros seis meses desde la fecha de publicación de la presente ley.

3. El protocolo deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas antes de transcurrir seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo.

Las indicaciones propuestas a la ley Nº 19.712 se refieren a:

1. Las organizaciones deportivas deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de discriminación, acoso, abuso y maltrato, entre los dirigentes, entrenadores y deportistas.

2. Las organizaciones deportivas deberán acreditar haber adoptado los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte respecto a prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso, abuso y maltrato para optar a cualquier beneficio contemplado en la ley.

3. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo estará a cargo de la fiscalización y sanción

2. Las organizaciones deportivas deberán acreditar haber adoptado los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte respecto a prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso, abuso y maltrato para optar a cualquier beneficio contemplado en la ley.

3. El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo estará a cargo de la fiscalización y sanción del cumplimiento del protocolo.

Las indicaciones propuestas a la ley 20.019 se refieren a:

1. Establecer que las organizaciones deportivas deben promover el respeto irrestricto a las personas y deben adoptar los protocolos necesarios para prevenir y sancionar cualquier tipo de conducta contra el buen trato.

2. Los órganos de cada organización deportiva profesional que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos, serán competentes para adoptar los protocolos de prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso, abuso y maltrato.

11. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las nuevas funciones del Ministerio del Deporte y del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo serán absorbidas por los recursos existentes.

De acuerdo a lo anterior, estas modificaciones a ley que se presentan no irrogarán un mayor gasto fiscal.

1.4. Informe de Comisión de Deportes

Cámara de Diputados. Fecha 20 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Deportes en Sesión 109. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.712, LEY DEL DEPORTE Y LA LEY N° 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA ACOSO SEXUAL EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

________________________________________________________________________

BOLETÍN N° 11926-29

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Harry Jürgensen, Pablo Kast, Sebastián Keitel, Cristóbal Urruticoechea y de la diputada señora Erika Olivera, con urgencia calificada de simple.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas, señores y señoras: Pauline Kantor, Ministra del Deporte; Isabel Pla, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, junto a Felipe Muñoz, Jefe de la División Jurídica y Cristóbal Aguilera, Jefe del Departamento de Reformas Legales de esa cartera de Estado, y Rosario Arancibia, abogada de ese Departamento; Miguel Ángel Mujica, Presidente del Comité Olímpico de Chile, junto a las directoras Patricia López y Leslie Cooper; José Andrés Murillo, Director Ejecutivo de la Fundación para la Confianza, y la abogada María Loreto González.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central del proyecto es modificar la ley N°19.712, Ley del Deporte, y la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el propósito de establecer la obligación de contar con un protocolo que prevenga y sancione las conductas de acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Cabe hacer presente que con ocasión de la formulación de indicaciones por parte del Ejecutivo, se presenta el Informe Financiero N° 170, de 1 de octubre de 2018, que -en lo sustancial- señala que las referidas modificaciones “no irrogarán un mayor gasto fiscal”.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

En sesión N° 28, de 16 de octubre de 2018, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrés Celis, Ricardo Celis, Juan Fuenzalida, Marcos Ilabaca (Presidente), Sebastián Keitel, Jaime Mulet, Pablo Prieto y Rolando Rentería y las diputadas señoras Maya Fernández y Marisela Santibáñez.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

ARTÍCULOS RECHAZADOS.

No hubo artículos en esa situación.

INDICACIONES RECHAZADAS.

1. Del Ejecutivo, para reemplazar el título de la moción por el siguiente:

“Modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, y la ley N° 20.686, que Crea el Ministerio del Deporte, con la finalidad de promover el buen trato en la práctica deportiva.”.

2. Del diputado señor Keitel, para reemplazar el título de la moción por el siguiente:

“Modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso y el abuso sexual en la actividad deportiva nacional.”.

3. Del Ejecutivo, para reemplazar el literal a) del artículo 1 por el siguiente:

“a) Para reemplazar en el artículo 1° la frase “y a la recreación”, por la frase “, a la recreación y a promover un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas contrarias al buen trato que han de primar en la práctica deportiva, en el desempeño de su función;”.”.

4. Del diputado señor Keitel, para incorporar en el literal a) del artículo 1, a continuación de la palabra “acoso”, una frase del siguiente tenor: “y abuso”.

5. Del diputado señor Prieto, para agregar en la letra a) del artículo 1 la frase “y laboral” a continuación de la frase "acoso sexual".

6. Del diputado señor Ilabaca, para incorporar en el artículo 1º de la ley 19.712, el siguiente inciso segundo:

“Para los efectos de la presente ley se entiende por acoso sexual, el requerimiento de carácter sexual efectuado por una persona, por cualquier medio, no consentidos por quien los recibe y que tal comportamiento le provocare una situación objetiva y gravemente intimidatoria, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el desarrollo de actividades deportivas.”.

7.- Del diputado señor Prieto, para reemplazar la letra b) del artículo 1 por la siguiente:

b) Modifíquese el Artículo 8°, incorporando un literal f) nuevo, del siguiente tenor:

“f) Creación y promoción de protocolos contra el acoso laboral y abusos de poder en la actividad deportiva destinados tanto a prevenir conductas inapropiadas como a sancionarlas.”.

8. Del Ejecutivo, para reemplazar el literal b) del artículo 1 por el siguiente:

“b) Modifíquese el artículo 8°, incorporando en su inciso cuarto un literal e) nuevo del siguiente tenor:

“e) Cumplimiento de los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte respecto de la prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato en el deporte.”.”.

9. Del diputado señor Keitel, para incorporar en el literal b) del artículo 1, a continuación de la palabra “acoso”, una frase del siguiente tenor: “y abuso”.

10. Del Ejecutivo, para reemplazar el literal c) por el siguiente:

“c) Intercálase en el actual inciso final del artículo 32, a continuación del punto seguido posterior a la voz “religioso”, la siguiente oración:

“Toda organización deportiva deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de discriminación, acoso y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.”.”.

11.- Del Ejecutivo, para reemplazar el literal d), por el siguiente:

“d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo, al artículo 32:

“Las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica, para la prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato.”.”.

12.- Del diputado señor Prieto, para reemplazar la letra d) del artículo 1 por la siguiente

d) Modifíquese el inciso segundo del artículo 33, incorporando, a continuación del punto seguido, lo siguiente:

“Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico, difundir sus ideales y promover las buenas prácticas en el trato, sustentadas en protocolos contra el acoso sexual y contra el acoso laboral.”.

13.- Del diputado señor Keitel, para incorporar en el literal d), a continuación de la palabra “acoso”, una frase del siguiente tenor: “y abuso”.

14.- Del Ejecutivo, para añadir el siguiente literal g), nuevo:

“g) Incorpórase, a continuación del numeral 4 del inciso primero del artículo 40 P, el siguiente numeral 5, nuevo:

“5. Conocer de cualquier reclamación que se efectúe contra una organización deportiva, por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato, en conformidad a los protocolos elaborados para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Se entenderá que existe incumplimiento de este deber toda vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dichos protocolos para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.609.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona, poniendo en peligro su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

c) Acoso: Cualquier conducta en que una persona realice por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, o de cualquier otra índole que implique una ventaja para el que los efectúa, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N° 20.019, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de discriminación, acoso o maltrato que pudiera revestir los caracteres de delito.”.”.

INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBILES.

No hubo.

6.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designa diputado informante al señor SEBASTIÁN KEITEL BIANCHI.

*************

II.- ANTECEDENTES

Los autores de esta moción al fundamentarla sostienen que el deporte es una actividad física [1], ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a norma.

Añaden que el deporte tiene una gran influencia en la sociedad; destacan de manera notable su importancia en la cultura y en la construcción de la identidad nacional. En el ámbito práctico, el deporte tiene efectos tangibles y predominantemente positivos en las esferas de la educación, la economía y la salud pública. La influencia del deporte en nuestra sociedad es enorme advierten. Hoy en día, la práctica deportiva ha establecido gran parte del tiempo de ocio de las personas, tanto si son espectadores como actores del deporte.

Así el deporte es un fenómeno complejo que funciona como instancia de sociabilidad, alimenta el imaginario y las pasiones colectivas, genera sobresaltos de nacionalismo, moviliza ingentes capitales y se presta para la instrumentalización [2].

En el terreno educativo, el deporte juega un papel de transmisión de valores a niños, adolescentes e incluso adultos. En conjunción con la actividad física se inculcan valores de respeto, responsabilidad, compromiso y dedicación, entre otros, sirviendo a un proceso de socialización y de involucramiento con las mejoras de las estructuras y actitudes sociales [3]. El deporte contribuye a establecer relaciones sociales entre diferentes personas y diferentes culturas y así contribuye a inculcar la noción de respeto hacia los otros, enseñando cómo competir constructivamente, sin hacer del antagonismo un fin en sí [4].

Es en estos últimos conceptos, el compromiso, la responsabilidad, y muy especialmente el respeto, en donde toma relevancia un aspecto no deseado en el deporte, como lo es el acoso sexual tanto entre deportistas como de entrenador hacia deportista o viceversa.

Argumentan que el acoso sexual en el deporte [5] tiene características únicas debido a la relación de poder que se establece con los entrenadores y a la necesaria atención que se presta al cuerpo de las personas que practican deporte. Es más, las novatadas en el deporte pueden dar lugar a situaciones de acoso sexual. El reconocimiento del acoso sexual en el deporte ha llegado a los máximos niveles. En 2007, el Comité Olímpico Internacional hizo pública una Declaración de Consenso en la que afirmaba:

“[...] tanto el acoso como el abuso sexuales se producen en cualquier deporte y a cualquier nivel, y parece ser que con mayor frecuencia en el deporte de élite. Los miembros del entorno del atleta que ocupan puestos de poder y autoridad suelen ser los principales autores, aunque los compañeros de los atletas también suelen identificarse como autores y normalmente son con más frecuencia personas del sexo masculino que del sexo femenino. […].

La investigación demuestra que el acoso y abuso sexuales en el deporte pueden afectar de forma grave y negativa a la salud física y psicológica del atleta, dando lugar a una reducción del rendimiento y provocando la marginación del atleta. La información clínica indica que las enfermedades psicosomáticas, la ansiedad, la depresión, el abuso de sustancias, las autolesiones y los suicidios son algunas de las graves consecuencias para la salud”.

El acoso sexual es “Un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil [6].

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) reconoce al acoso sexual como una forma de discriminación que afecta desproporcionadamente a las mujeres y que vulnera sus derechos humanos. Más precisamente, lo reconoce como una manifestación de la violencia contra la mujer que constituye una forma extrema de discriminación. Este reconocimiento se centra en que las causas de la violencia contra la mujer, incluido el acoso u hostigamiento sexual, están fuertemente arraigadas en el contexto general de discriminación estructural por razones de género y otras formas de subordinación de aquella [7] y que esta conducta tiene como consecuencia la exclusión de las mujeres “de los espacios públicos, haciendo primar su rol sexual y reforzando su adscripción al espacio doméstico, en contraposición a un espacio público amenazante” [8].

En Chile, el acoso sexual se encuentra regulado a nivel legal, en el ámbito de las relaciones laborales. Así, el Código del Trabajo en su artículo 2, modificado por la ley N° 20.005 de 2005 que tipifica y sanciona el acoso laboral, define el acoso sexual como: “El que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”.

El Código del Trabajo contempla un estatuto especial para regular la relación de trabajo que existe entre deportistas que se dedican a la práctica del fútbol profesional y los trabajadores que desempeñan actividades conexas (Título II: Contratos especiales, Capítulo VI, Código del Trabajo). No contempla a su respecto, normas especiales sobre acoso sexual, distintas a las ya citadas del mencionado Código.

En la regulación legal referida al deporte en Chile, específicamente la ley N° 19.712 del Deporte, la Ley N° 20.019 que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales y la Ley N° 20.686 que crea el Ministerio del Deporte, no contemplan normas especiales para prevenir o sancionar el acoso sexual.

Al concluir, explican los mocionantes que de acuerdo a la normativa señalada, puede inferirse que actualmente en Chile el acoso sexual que se produzca en el ámbito deportivo, será considerado como tal, en tanto exista una relación laboral entre el acosador y la víctima.

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO

La moción consta de dos artículos.

Por el artículo 1 se modifican diversos artículos de la ley N° 19.712, ley del Deporte, con el objeto de agregar en la definición de deporte, contenida en su artículo 1, la promoción de un trato digno entre las personas y consagrar la prevención y sanción del acoso sexual en el desempeño de la función deportiva; en su artículo 8, se establece para el Instituto Nacional del Deporte, en el marco del programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento, una nueva facultad, cual es la creación y promoción de protocolos de acoso sexual en la actividad deportiva, destinada tanto a prevenir conductas inapropiadas y a sancionarlas; su artículo 32 contempla la obligación a las organizaciones deportivas de respetar la integridad física y síquica de sus integrantes, lo que estará debidamente regulado en un protocolo contra el acoso sexual; en su artículo 33, determina que el Comité Olímpico debe promover las buenas prácticas en el trato, sustentadas en un protocolo contra el acoso sexual; en su artículo 39, se ordena que los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad con la ley contengan un extracto del protocolo contra el abuso sexual.

Mediante su artículo 2 se modifica el artículo 16 de la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, en el sentido de incorporar en la definición de sociedad anónima deportiva profesional la circunstancia de que promuevan el bien común, el respeto irrestricto a las personas en su trato y, muy especialmente, sancionen cualquier conducta inapropiada en el desempeño de su actividad.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

Para procurar un acercamiento a esta materia, y con el propósito de ilustrar de mejor forma la discusión de esta iniciativa, la Biblioteca del Congreso Nacional ha elaborado un trabajo de derecho comparado, que se pone a disposición de las y los señores diputados, sobre la existencia de legislación o protocolos contra el acoso sexual en el deporte.

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Con motivo de iniciarse la discusión general, el diputado señor Keitel señala que durante los diecisiete años que compitió en representación de nuestro país, le tocó vivir muchas experiencias positivas, pero también negativas, siendo parte de estas las que ha querido plasmar en el proyecto en comento, por haber visto diversas manifestaciones de acoso sexual en el deporte. Ahora, en calidad de diputado y producto de ciertas cosas que han pasado en los últimos meses, ha querido presentar esta iniciativa para que tales hechos no vuelvan a repetirse.

Precisa que este proyecto de ley tiene por objeto que se tomen las medidas preventivas necesarias para evitar la realización de este tipo de conductas agresivas en contra de la comunidad deportiva, sin distinción de rango, sexo o categoría, estableciendo la obligatoriedad de contar con un protocolo que contenga todas las teorías relativas al acoso en contra de las personas y sus respectivos procedimientos, tomando medidas para erradicar estas conductas y sancionarlas cuando corresponda.

Destaca que el año 2007 el Comité Olímpico Internacional hizo pública una Declaración de Consenso en la que afirmaba que: "[...] tanto el acoso como el abuso sexual se producen en cualquier deporte y a cualquier nivel, y parece ser que con mayor frecuencia en el deporte de élite. Los miembros del entorno del atleta que ocupan puestos de poder y autoridad suelen ser los principales autores, aunque los compañeros de los atletas también suelen identificarse como autores y normalmente son con más frecuencia personas del sexo masculino que del sexo femenino".

Añade que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés), en su Recomendación General N° 19, define el acoso sexual como "Un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho".

Básicamente, lo que el proyecto persigue es que todas las instituciones deportivas del país, llámense Ministerio del Deporte, IND, Comité Olímpico, clubes deportivos, SADP, etcétera, tengan la obligación de entregar a todos sus deportistas, entrenadores, dirigentes, funcionarios, etcétera, un protocolo que hable sobre el acoso sexual y contenga indicaciones para saber a qué atenerse ante cualquier problema que se pueda producir en relación con esta materia.

La diputada señora Olivera aplaude la iniciativa en cuanto apunta a la protección de niños, niñas y jóvenes de ambos sexos que participan en el mundo deportivo, pues en su experiencia ha conocido gente muy destacable, que busca lo mejor para cada deportista, pero muchas veces también ha sabido o sido testigo de diversos tipos de abuso que se cometen en esta actividad.

El diputado señor Fuenzalida, don Juan, estando a favor del proyecto, echa de menos el establecimiento de un plazo para generar los protocolos y de sanciones para quienes no cumplan con esa obligación.

El señor Matías Rivadeneira expresa el apoyo del Ejecutivo al proyecto y felicita al diputado Keitel por liderar una iniciativa de primera importancia en un contexto tanto nacional como internacional en que el respeto a la mujer es una materia que ocupa un lugar prioritario en la discusión pública y en la que es necesario avanzar. Cree que este proyecto constituye un aporte a la discusión pública sobre el tema, sobre todo en materia deportiva, donde hay muchas situaciones en las que no existe una verdadera equidad en el trato entre dos partes, léase dirigentes-deportistas, entrenadores-deportistas, o deportistas entre sí.

Acota que el Ministerio de Deporte también ha estado preocupado de esta materia y, de hecho, está trabajando en un protocolo del mismo tenor del que busca incorporar el proyecto en trámite, pero que además del acoso sexual va a abordar la prevención y sanción de los maltratos físicos y sicológicos, y de toda forma de discriminación, llevando aquello que hoy está regulado en la Ley Zamudio al ámbito deportivo y sus organizaciones.

En ese contexto, ofrece trabajar sobre la base de esta iniciativa, con la intención de que dichos protocolos sean acompañados de un enforcement a través de sanciones, pero también de incentivos, para que ellos sean incorporados efectivamente por las organizaciones deportivas. Al efecto, sugiere reforzar en este ámbito las facultades del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, creado por la Ley de Federaciones Deportivas Nacionales, para que sea este organismo el que ejerza la potestad de fiscalizar el cumplimiento de la ley en trámite.

Luego de reiterar el respaldo y apoyo del Ministerio del Deporte al trabajo de la Comisión en torno a esta moción, anuncia que este formulará indicaciones para incorporar en él las materias que ha descrito.

La señora Isabel Plá, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, plantea que uno de los compromisos prioritarios del gobierno del Presidente Sebastián Piñera es avanzar hacia una sociedad moderna, hacia un Chile integralmente desarrollado, sostenible e inclusivo en el que mujeres y hombres tengan los mismos derechos, deberes y oportunidades, y muy especialmente el reconocimiento político y social de su igual dignidad como personas.

En virtud de ese compromiso, el Ministerio de la Mujer está impulsando una serie de iniciativas, parte de las cuales tienen que ver con profundizar políticas de Estado que se han venido planteando en el país desde hace algunas décadas y con cerrar brechas que impactan la vida de las mujeres en prácticamente todas las áreas, incluida la participación femenina en aquellas altamente masculinizadas como es el caso del deporte, que lo son aún más a medida que se asciende en la escala de responsabilidades o de profesionalización de esas áreas.

Así, en política, la mitad de los militantes de los partidos políticos son mujeres, pero en los cuadros directivos de éstos ellas son cada vez menos. Lo mismo ocurre en las empresas, donde muchas veces más de la mitad de los trabajadores son mujeres, pero en los directorios de estas hay muy pocas, y probablemente en la actividad deportiva es igual. Por ello, el deporte es una de las áreas donde al Ejecutivo le interesa generar las condiciones para la participación igualitaria de las mujeres.

Un segundo elemento de contexto para analizar el proyecto en discusión es que nunca como en la actualidad, producto probablemente del nivel de desarrollo social que ha alcanzando Chile en las últimas décadas y de la exigencia por estándares de convivencia más altos, se habían visibilizado los espacios de abuso, discriminación o acoso sexual que se registran en nuestro país. Por eso es que hemos enfrentado este año una serie de episodios de mucha connotación pública a raíz de denuncias de acoso o abuso sexual en distintos ámbitos, que no es un fenómeno nuevo, pero sí lo es su revelación. Es un tema que preocupa a la sociedad y el deporte no está exento de aquello.

En esta materia, la política del Gobierno ha sido de tolerancia cero contra todo tipo de abuso, acoso, discriminación o maltrato hacia las personas, pero muy particularmente hacia las mujeres porque, evidentemente –y así lo prueban todos los indicadores de la Fiscalía, de Salud, etcétera–, ellas son la parte de la ciudadanía más expuesta a la mayoría de esas expresiones de violencia. Al respecto, el Ministerio de la Mujer está trabajando en una serie de iniciativas legales. Una de ellas es el proyecto llamado "de violencia integral, que proviene de la administración anterior y al que el Presidente de la República le ha mantenido la urgencia.

Observa que la moción en comento se hace cargo de las expresiones de violencia o abuso a que puede estar expuesta una mujer en el ámbito deportivo, y precisamente en materia de acoso sexual, hoy únicamente penalizado a través del Código del Trabajo. En los fundamentos del proyecto se señala que, en el deporte, "tiene características únicas debido a la relación de poder que se establece con los entrenadores y a la necesaria atención que se presta al cuerpo de las personas que practican deporte". En el fondo, plantean los autores que el deporte es un espacio en el que incluso pueden darse condiciones más propicias para que sucedan este tipo ilícitos.

Luego, hace presente que a raíz de situaciones de gran connotación pública referidas a abusos sexuales contra deportistas en diversos lugares del mundo, se han impulsado una serie de reformas al marco ético y regulatorio. De esta manera, se registra el Código de Ética Deportiva de la Unesco, que establece que las organizaciones deportivas tienen la obligación de velar por la implementación de garantías en el contexto de un marco general de apoyo y protección a menores, jóvenes y mujeres. En el año 2007, el Comité Olímpico Internacional, por su parte, hizo pública una Declaración de Consenso en la que afirmaba que tanto el acoso como el abuso sexual se producen en cualquier deporte y a cualquier nivel. El Parlamento Europeo aprobó en el año 2005 una resolución que insta a los estados miembros y a las federaciones a adoptar medidas destinadas a prevenir y eliminar el acoso y el abuso sexual en el deporte.

A su vez, la Organización Nacional del Deporte de los Países Bajos ha elaborado una política que se centra en la forma de prevenir y combatir el acoso sexual en el deporte, que incluye un código de conducta para profesionales y voluntarios, lo que resulta bastante interesante porque normalmente se hace referencia a protocolos contra el acoso laboral o sexual relacionados con el deporte profesional, pero también existen para las organizaciones de tipo amateur o voluntarias, todo lo cual revela que Chile está bastante atrasado en esta materia.

Dentro de las iniciativas legales, destaca la Ministra Plá que el 30 de enero del año en curso la Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó un proyecto de ley para prevenir y combatir los abusos sexuales en las organizaciones deportivas, que obliga a los clubes, federaciones y demás organizaciones del sector a informar a las fuerzas de seguridad sobre cualquier tipo de abuso sexual del que tengan conocimiento.

En fin, hay varias otras iniciativas que están en trámite o ya vigentes, y mucha experiencia internacional que nos indica que en el mundo deportivo tanto profesional como amateur es conveniente tener un marco regulatorio que sea por todos conocido y que proteja tanto a los directivos como a los propios deportistas, sean hombres o mujeres, frente a conductas de esta naturaleza, que las prevengan y que contemplen procedimientos para su investigación y sanción.

Desde el punto de vista jurídico, recuerda la Ministra que nuestra Constitución Política consagra en su artículo 1° la igualdad en dignidad y derechos de todas las personas, y les asegura en su artículo 19, N° 1, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

Luego, en el Código del Trabajo, modificado por la ley N° 20.005, se define y sanciona expresamente la figura del acoso sexual, disponiendo que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona, siendo contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Hay aquí dos elementos importantes, como son la falta de consentimiento y la percepción de amenaza al empleo de la persona, que llevados a la experiencia de quienes practican deportes se traduce en la imposibilidad de continuar o persistir en la realización de su actividad.

Más tarde, a través de la ley N° 20.607 del año 2012, se agrega a la descripción de acoso sexual la definición de acoso laboral, señalándose que "Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

Cabe destacar que, de acuerdo a la experiencia, tanto en Chile como en el mundo suele ocurrir que después del acoso sexual y respecto de la misma víctima se produzcan situaciones de acoso laboral. Por eso se han regulado ambas situaciones en un mismo cuerpo normativo.

Hay además dos instructivos presidenciales que dicen relación con el acoso sexual en Chile. Uno impulsado por la expresidenta Bachelet en 2005, donde por primera vez se hace mención a este fenómeno en un documento sobre buenas prácticas laborales en desarrollo de personas en el Estado; y otro emitido en mayo recién pasado por el Presidente Piñera, que profundiza el anterior, donde se instruye puntualmente a todos los servicios públicos del país que aseguren la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y que cuenten con protocolos de prevención del acoso sexual, firmándose además un convenio con el Servicio Civil para que ello se haga efectivo.

Agrega la secretaria de Estado que nuestro país ha tomado conciencia de que estas son situaciones que ocurren en el marco de las relaciones sociales, laborales, políticas, deportivas y de la convivencia en general, y que requieren una regulación orientada a la prevención y sanción, porque la impunidad impacta en la vida de las personas y, en el caso de los deportistas, en su capacidad para competir y desarrollarse como profesionales.

Por último, expresa su respaldo al proyecto en trámite, pues se enmarca precisamente en lo que el Estado de Chile, y en especial el Gobierno actual, han estado haciendo en materia de abuso, discriminación y maltrato, en todos los ámbitos de la vida social del país. Espera poder trabajar con el Ministerio del Deporte para impulsar ciertas modificaciones a la iniciativa que garanticen que los protocolos tengan un marco de referencia común y sean aplicables tanto a deportistas amateur como a profesionales, evitando así que cada organización tenga uno distinto; y aboga finalmente por su pronto despacho.

Respondiendo a una consulta de la diputada Olivera, llama a distinguir entre el acoso sexual y los delitos de abuso sexual y violación. Acota que, si ha habido delitos y encubridores que aún siguen trabajando en las organizaciones deportivas, deberían ser juzgados penalmente, pero los protocolos no apuntan a eso sino a la prevención y sanción del acoso sexual en cuanto afecta la vida física y psíquica de las personas. Para ello, las instituciones que deban adoptar los protocolos deberán contar con la experiencia internacional y las personas que sean sancionadas tendrán que hacerse cargo del tratamiento que las víctimas requieran para recuperar su capacidad deportiva.

El señor Renato Palma, Director Nacional del IND, señala que el servicio a su cargo comparte el objetivo del proyecto, su alcance, su importancia y la necesidad de implementarlo. Cree sí que su aplicación puede expandirse a ciertos ámbitos que no solo tienen relación con el acoso sexual sino, en general, con el buen trato en la práctica deportiva, lo cual incluye el maltrato, la discriminación y el abuso.

Aclara que al IND le corresponde la ejecución de las políticas que impulsa el Ministerio del Deporte, el cual está trabajando en un proyecto más amplio y será el que formule indicaciones para perfeccionar el propuesto por esta comisión. En ese contexto, será de competencia del IND la puesta en marcha de la ley que se dicte, y a eso apuntarán sus observaciones.

Siendo el IND el servicio público encargado de supervigilar y fiscalizar a las organizaciones deportivas, le corresponderá controlar el cumplimiento de la ley en trámite por parte de estas y, en ese sentido, coincide plenamente en que el protocolo que deban adoptar tiene que ser un instrumento simple y uniforme, y que rija para todas ellas. Por tanto, debiera ser un requisito para que se constituyan como tales y puedan acceder a fondos públicos.

Puntualiza que hoy en día el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas cuenta con más de 25 mil instituciones inscritas, de las cuales hay poco más de 5 mil activas, por lo que la capacidad de fiscalización del IND es bastante limitada, aún cuando se aprobara el aumento de recursos que el organismo está pidiendo para el año 2019. Por lo mismo, sería mejor enfocar la función fiscalizadora en la firma del protocolo por parte de las organizaciones deportivas y el condicionamiento de la recepción de fondos públicos a esta circunstancia.

Para terminar, propone otorgar facultades al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo para aplicar sanciones de este carácter a las organizaciones que infrinjan la ley o los protocolos que hayan debido implementar.

Sobre el particular, expuso el presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Miguel Ángel Mujica, quien hizo presente que la regulación y opinión del Comité en la materia es la contenida en la Carta Olímpica, que dispone la exclusión de la violencia y la discriminación, la Declaración de Consenso del Comité Olímpico Internacional, sobre Acoso y Abusos en el Deporte del año 2016, siendo este último el documento más actualizado sobre la materia y que sirve de carta de navegación en torno a cualquier protocolo en la materia.

En tal sentido, el año 2015 el Comité Olímpico Internacional reflexionó latamente sobre el tema, pues la prevención del acoso se enmarca en un tema mayor, como es la relación de las personas al interior del deporte olímpico y la inclusión, tales como en los casos de cambio de sexo, y otras situaciones, todo ello bajo el concepto de reglar el juego limpio.

Ahondando en la Declaración de Consenso, refirió que en virtud de ella todos los deportistas tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto, igualdad y libre de cualquier forma de violencia, temas que representan un punto ciego para muchas organizaciones del deporte, por lo que es fundamental contar con apoyo externo para ciertas implementaciones.

Por ello, para el Comité Olímpico Internacional la promoción del deporte seguro es una tarea urgente, cuestión que aborda el acoso y abuso sexual, pero también otros tipos de hostigamiento y violencia no accidental, tales como maltrato psicológico, homofobia, negligencia en temas de salud –tales como sobrecarga física, desórdenes alimenticios, etcétera–, y discriminación contra deportistas con capacidades diferentes.

En cuanto a la violencia no accidental en el deporte, su eliminación es parte de una lucha mayor, que incluye acciones como el control del dopaje y la eliminación de resultados manipulados, y para su consecución se necesita un trabajo multifocal, que aborde iniciativas legales, educación para deportistas, apoderados, entrenadores, dirigente, árbitros, funcionarios y trabajadores en la gestión deportiva, y la implementación de procedimientos claros.

Al efecto, un protocolo en casos de acoso, violencia o abusos debiese especificar que todos los deportistas tienen derecho a ser tratados con respeto y desenvolverse en un ambiente libre de violencia y acoso, identificar qué instituciones deben implementar el protocolo, especificar qué situaciones se entienden como violentas y el rango de consecuencias, detallar un sistema de respuestas para abordar lo sucedido o su denuncia, con los pasos a seguir y un mecanismo neutral de resolución, y señalar dónde pueden buscar apoyo y consejos todas las partes involucradas.

A su vez, se requiere crear instancias educativas para todos los stakeholders vinculados al mundo del deporte, contar con profesionales capacitados que contribuyan en la creación de un ambiente seguro para los deportistas, escuchar a los deportistas y sus representantes en la toma de decisiones, promover un vínculo fuerte con los apoderados de deportistas infantiles y juveniles, y crear vínculos con otras instituciones que puedan aportar en todo lo anterior.

Finalmente, para el logro de todos los objetivos de la Declaración, es fundamental que las instituciones deportivas cuenten con apoyo desde el Estado y otros organismos no gubernamentales para poder llevar a cabo de la mejor manera las tareas de prevención y persecución de los casos de acoso, violencia y abuso. Para eso, sería útil la creación de una Mesa de Trabajo, en donde esté representado el mundo del deporte y se pueda interactuar con expertos en temas de acoso y abuso, creando así procedimientos que sean eficientes, efectivos y realistas.

Visto lo anterior, señaló que en Chile el marco de acción no abarca solo a los deportistas, pues acosador puede ser también el entrenador, los trabajadores que participan en el mundo deportivo y los dirigentes, teniendo presente las especificidades de cada rama deportiva. Ello, pues en deportes individuales, donde existe una intensa relación entre el deportista y su entrenador, los problemas ocurridos en su interior, que pueden tener un origen en cualquiera de ellos, pueden resultar desconocidos para terceros ajenos a la misma.

En cuanto a la difusión de estas medidas, se pone énfasis en el tema de la capacitación mediante seminarios o diplomados, para que realmente este tema sea parte de la preparación de todos los profesionales que forman parte de las ciencias del deporte.

Sobre casos ocurridos en el país, señaló que afortunadamente no han tenido situaciones como las conocidas en Estados Unidos, pero el que sea porcentualmente bajo no los deja tranquilos.

Finalmente, junto con mostrar su apoyo a esta iniciativa, señaló que esta no podía acotarse sólo a proteger a los deportistas profesionales, típicamente los de alto rendimiento, sino a toda persona que realiza deporte. Lo anterior, teniendo presente que existen niños de cuatro o cinco años que ya practican gimnasia, y ellos merecen el mismo respeto que un adulto profesional del deporte.

Asimismo, que cabe revisar la redacción de la modificación al artículo 33 bis, en cuanto a agregar la frase ‘promover las buenas prácticas en el trato, sustentadas en un protocolo contra el acoso sexual’, pues en realidad, lo que persigue esta iniciativa es promover la prevención y sanción del acoso sexual, es a eso lo que se convoca.

Terminada la exposición, se hizo presente que en el sitio web del Comité Olímpico no era visible la información entregada en esta sesión, ni cuáles eran los canales informativos para poder realizar denuncias, y existía por parte de los deportistas desconocimiento práctico en la materia sobre qué hacer.

Asimismo, se consultó que se podía entender por acoso sexual en el deporte, cuál era el estado de situación de los protocolos promovidos por el Comité sobre el tema, y si existen estadísticas que informen si en determinadas ramas deportivas ocurren en mayor o menor medida este tipo de situaciones, si acaso en los colectivos o individuales, etcétera.

Ante tales consultas, el presidente del Comité Olímpico de Chile, señor Miguel Ángel Mujica, señaló que en lo orgánico procedimental existen los tribunales de ética de cada federación, cuya decisión puede ser apelada ante el Comité Nacional de Arbitraje dispuesto en la ley N° 19.712 e, inclusive, esa decisión se puede impugnar ante el TAS (Tribunal Arbitral del Deporte). Con todo, estos procedimientos se extienden a quienes se encuentran federados, no a otros, y están radicados a nivel de federaciones, no del Comité Olímpico.

Sobre mayores antecedentes conceptuales o bibliográficos en la materia elaborados por el Comité Olímpico Internacional, hizo entrega de un documento en inglés, el cual próximamente haría llegar traducido a la Comisión.

Finalmente, la directora Patricia López hizo presente que un aspecto no regulado en el proyecto es la relación de la prensa con los deportistas, en particular los registros fotográficos. Ello, pues no da lo mismo la manera como se fotografía o edita una foto, situaciones que si bien pueden no ser acoso, sí resultan abusivas para las deportistas.

El señor Matías Rivadeneira explica que lamentablemente el Ejecutivo no alcanzó a ingresar las indicaciones comprometidas al proyecto en discusión, que han sido trabajadas con el diputado señor Keitel y con los ministerios Secretaría General de la Presidencia y de la Mujer y la Equidad de Género, faltando solamente incorporar algunas observaciones hechas por este último, para ser presentadas en la próxima sesión.

En cuanto al tenor de dichas indicaciones, señala que el propósito es ampliar la regulación contenida en el proyecto con la finalidad de promover el buen trato en la práctica deportiva, incorporando además del acoso sexual las conductas de maltrato, abuso en general y discriminación. Se propone exigir la implementación de protocolos sobre estas materias en el Plan Nacional de Alto Rendimiento y exigir su adopción a todas las organizaciones deportivas como requisito para optar a cualquier beneficio contemplado en la Ley de Deporte. También se pretende facultar a los órganos internos de dichas organizaciones, encargados de aprobar sus estatutos o las reformas a estos, para adoptar los acuerdos que permitan incorporar tales protocolos; y al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD) creado por la ley N° 20.737 para aplicar sanciones disciplinarias a las organizaciones que no cumplan su deber de implementarlos.

Por otra parte, se proyecta establecer el deber de las organizaciones deportivas y del CNAD de denunciar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de que tomen conocimiento.

Por último, se contempla un articulado transitorio que otorgaría plazo para generar y poner en práctica los protocolos por parte de las organizaciones deportivas, incluyendo a las de carácter profesional, que pese a estar exceptuadas del control de CNAD quedarían sujetas a él para estos efectos.

El señor Matías Rivadeneira presenta las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto, señalando que su propósito general es darle mayor amplitud a la idea de establecer la obligación de implementar protocolos contra el acoso sexual en la actividad deportiva, extendiéndola a la finalidad de promover el buen trato entre las personas en ese ámbito.

Lo que se busca es que todas las organizaciones deportivas cuenten con los instrumentos adecuados y procedimientos necesarios para prevenir y sancionar todas aquellas prácticas que el Ejecutivo identifica como contrarias al buen trato que debe primar en los deportes, como son la discriminación, el acoso y el maltrato, con el objeto de que se extirpen definitivamente de ellos.

Al efecto, se propone lo siguiente:

1. Modificar la suma del proyecto para incluir en él una mención a la ley N° 20.686, que crea el Mindep, y especificar que su objeto es promover el buen trato en la práctica deportiva.

2. Incorporar en el artículo 33 de la Ley de Deporte el deber de las organizaciones deportivas de promover un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas contrarias al buen trato que han de primar en la práctica deportiva.

3. Agregar en el artículo 1° de la Ley del Deporte, como parte de su objeto, el deber genérico de promover el buen trato en la actividad deportiva.

4. Incorporar en el artículo 8° de la misma ley, entre los objetivos generales del Plan Nacional de Alto Rendimiento, la adopción de los protocolos que más adelante se regulan.

5. Incorporar en el artículo 32 el deber genérico de las organizaciones deportivas de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de discriminación, acoso y maltrato que pudiera ocurrir entre sus dirigentes, entrenadores y deportistas, entendiendo que respecto de los trabajadores de aquellas hay normas sobre la materia en el Código del Trabajo.

6. Condicionar en el mismo artículo la entrega a las organizaciones de los beneficios económicos que contempla la ley al cumplimiento del deber de adoptar los protocolos que más adelante se establecen para efectos de prevenir y sancionar las conductas contrarias al buen trato.

7. Otorgar a los órganos que conforman los estatutos de las organizaciones deportivas la potestad para adoptar el acuerdo de incorporar en ellos los protocolos antes mencionados (artículo 39).

8. Facultar al CNAD creado por la ley N° 20.737, que se encuentra adscrito al Comité Olímpico de Chile, para aplicar sanciones disciplinarias a todas las organizaciones deportivas, y no solo a las FDN, que sean denunciadas por conductas de discriminación, acoso o maltrato.

Esta enmienda es importante, primero, porque explicita que hay incumplimiento cuando se acredita en el respectivo proceso que una organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en los protocolos para efectos de prevenir y sancionar las conductas señaladas; y segundo, porque define cada una de dichas conductas para efectos de la aplicación de la ley.

Así, se define como conducta discriminatoria cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la Ley Zamudio, N° 20.609.

Se define como maltrato cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona, poniendo en peligro su situación deportiva o sus oportunidades de competición. En principio, se pensó definir maltrato y abuso como conductas separadas, pero se llegó a la conclusión de que hay muchos elementos comunes entre ellas, optándose por una definición genérica que las incluyera a ambas.

Finalmente, se define como acoso cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual o de cualquiera otra índole, que implique una ventaja para el que los efectúa, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición. Con esto se ha querido englobar tanto el acoso sexual como el laboral en una sola definición.

Cabe señalar que todas estas conductas pueden darse tanto en relaciones de tipo vertical, ya sea en forma ascendente o descendente, como en relaciones de tipo horizontal.

9. Imponer al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo y a cualquier persona miembro de una organización deportiva la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de discriminación, acoso o maltrato que pudiera revestir caracteres de delito.

10. Someter excepcionalmente a la ANFP y a las organizaciones deportivas profesionales que la integran a las disposiciones sobre competencia del CNAD para efectos de que este pueda exigirles el cumplimiento de las normas sobre prevención y sanción de las conductas antes mencionadas.

11. Imponer a las ODP el deber de promover el respeto irrestricto a las personas y la adopción de los protocolos necesarios para prevenir y sancionar cualquier tipo de conducta contraria al buen trato que ha de primar en toda actividad deportiva profesional.

12. Otorgar a los órganos que conforman los estatutos de las organizaciones deportivas profesionales la potestad para adoptar el acuerdo de incorporar en ellos los protocolos sobre acoso, maltrato y discriminación, condicionando a esta circunstancia los beneficios y franquicias contemplados en la ley.

13. Agregar a las atribuciones del Mindep a que se refiere el artículo 2° de su ley orgánica, N° 20.686, la de elaborar y aprobar un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato en el deporte, para que sea adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N° 19.712 como requisito para acceder a los beneficios contemplados en ella, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019 como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.

14. Incorporar finalmente dos artículos transitorios al proyecto, fijando un plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley para dictar el decreto supremo que apruebe el protocolo general antes mencionado, y otro similar, pero contado desde la publicación de dicho decreto supremo, para que las organizaciones deportivas acrediten la implementación del referido protocolo general.

El señor José Andrés Murillo, Director Ejecutivo de la Fundación para la Confianza, explica que la institución que representa trabaja desde hace ocho años en la prevención del abuso sexual –en especial, el que afecta a los niños– y en el acompañamiento a las víctimas.

Hace referencia, en primer lugar, al caso de Lawrence Nassar, médico encargado del equipo olímpico de gimnasia de Estados Unidos, que este año fue condenado a servir de 40 a 125 años de cárcel por haber abusado de cientos de niñas y mujeres jóvenes mientras ejercía su labor. Muchas de sus víctimas declararon que esto solo fue posible porque Nassar contó con el silencio, protección o encubrimiento de muchos entrenadores y organizaciones deportivas. En ese sentido, puede hablarse de una cultura del abuso que se instaló en el mundo del deporte.

Al respecto, la fiscal del caso señaló que “Esta sentencia será un punto de inflexión histórico sobre cómo nuestro condado, nuestro país y nuestra cultura trata con los abusos sexuales” (enero 2018). Por su parte, una de las víctimas declaró que “Esto va mucho más allá de solo detener a alguien como Larry. La cantidad de entrenadores que son depredadores según estas listas es bastante grande. Y la cantidad que no está aún en las listas es, posiblemente, incluso mayor” (Rachael Denhollander, abogada y exgimnasta, primera en denunciar en Nassar, actualmente a cargo de una fundación denominada Safesport).

Recomienda leer el libro "Instrumental: Memorias de música, medicina y locura", del pianista inglés James Rhodes, quien fue víctima de abuso sexual durante su infancia por parte de su profesor de boxeo, para entender cómo eso lo marcó para toda la vida y cómo logró superar sus traumas gracias a la música.

Entrando en materia, advierte que en Chile hay poco datos sobre abuso sexual infantil. Hay algunos levantados por el Sename; otros por Unicef, con una metodología que podría ser mejorada, y la Fundación para la Confianza investigó este año más de mil casos, que dieron un resultado muy parecido a lo que sucede en otras partes del mundo: 25% de los adultos dice haber sido víctima de abuso sexual antes de cumplir 18 años de edad, con consecuencias importantes para su salud y su entorno. De ellos, el 41% de las mujeres y el 25% de los hombres fueron abusados sexualmente en el mundo del deporte, situación similar a lo que ocurre en Australia.

Por otra parte, señala que hemos pasado de una cultura de confianza ciega en que las personas ligadas al deporte podían utilizar el poder de entrenar de manera sana y respetuosa, a otra de total desconfianza a raíz de la gran prevalencia del abuso sexual que se ha develado en el país, lo cual no es bueno. Hace un llamado a forjar una cultura de confianza lúcida.

En relación con el proyecto, recuerda que hay instrumentos jurídicos internacionales que fundamentan la necesidad de contar con protocolos contra el acoso y abuso sexual. Entre ellas, se encuentran la Convención de Belem do Pará, de 1994, ratificada por Chile en 1996; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que incorpora como tal el acoso sexual en instituciones educativas, establecimientos de salud y otros; el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, de 2013, que enfatiza la necesidad de “Establecer mecanismos de prevención, presentación de quejas y sanción de las prácticas de hostigamiento y acoso sexual y laboral, así como otras formas de asedio y violencia contra las mujeres y los hombres, especialmente en el espacio laboral y educativo” (artículo 56), y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que exige proteger a los niños, niñas y adolescentes contra el abuso sexual en todos los contextos, lo cual implica no solo investigar y sancionar el abuso cuando se produce, sino también prevenir su ocurrencia, siendo importante para ello establecer protocolos.

Por tanto, no se trata de una concesión graciosa de las instituciones públicas o privadas contar con estos protocolos, sino que es una obligación emanada del derecho internacional que tiene rango constitucional en Chile y obliga por consiguiente a toda persona, institución o grupo.

En el contexto deportivo de alto rendimiento esto es especialmente relevante, porque hay allí una situación de tal asimetría y vulnerabilidad frente a personas que ejercen poder, que no se puede prescindir de la existencia de protocolos actualizados, bien difundidos y fiscalizados.

Se debe tener en cuenta, además, que el acoso y el abuso sexual, que debieran tratarse juntos en el proyecto, no involucran solamente a un agresor y a una víctima, sino que hay muchas personas, como en el caso de Larry Nassar, que suelen tomar conocimiento directo o indirecto de su ocurrencia y no hacen nada al respecto. Por lo mismo, los protocolos deben promover que los terceros sean protectores de las víctimas y contemplar las herramientas necesarias para que puedan actuar en su favor.

Destaca que la fundación Safesport, creada a raíz de los abusos de Nassar, cuenta con herramientas de muy buen nivel que pueden ayudar a prevenir tales conductas, y advierte que pronto habrá una avalancha de denuncias de abuso sexual en contextos deportivos del que hasta ahora no tenemos información.

Por último, sugiere introducir en el proyecto en debate las siguientes modificaciones con miras a su perfeccionamiento:

1. Ampliar el contenido de los protocolos al abuso sexual infantil en todos los ámbitos.

2. Establecer estándares mínimos para los protocolos. Al efecto, acota el expositor que la Fundación para la Confianza se dedica a revisar, mejorar y validar protocolos de abuso sexual infantil en contextos educativos, y se ha encontrado con muchos que no tienen ninguna posibilidad de ser efectivos porque no contienen estándares mínimos.

3. Establecer un ente o proceso de validación y fiscalización, para no terminar con todo tipo de protocolos inservibles.

4. Vincular el proyecto en estudio con otro, del año 2015, de los exdiputados Felipe Kast y Karla Rubilar, boletín 10.477-04, que pretende obligar a todos los establecimientos educacionales a contar con protocolos y sistemas de prevención del abuso sexual infantil.

El diputado señor Ilabaca (Presidente) advierte al señor Murillo que el objeto del proyecto en estudio se amplió a todo tipo de discriminación, acoso o maltrato, en virtud de una indicación del Ejecutivo.

La diputada señora Olivera pregunta por la existencia de protocolos contra el acoso sexual en universidades.

El señor José Andrés Murillo plantea que cuando los protocolos son muy amplios terminan desvirtuándose. Mezclar discriminación con acoso sexual, moral (o maltrato en general) y laboral hace perder el foco y, por lo mismo, es importante que haya un protocolo específico para acoso y abuso sexual, que tienen características diferentes. Hay mucha investigación, tanto en Chile como en el extranjero, sobre la especificidad del acoso y abuso sexual, y de las dinámicas abusivas y discriminatorias, que valdría la pena tener en cuenta.

Con respecto a los protocolos en las universidades, señala que no todas los tienen pero hay muchas que actualmente están creando políticas, reglamentos y protocolos sobre acoso sexual. En todo caso, acota que estos deben ser contextualizados. No puede haber protocolos estandarizados porque todo depende de las características de las personas y de los lugares a los que se vayan a aplicar; y si no son construidos de manera comunitaria también pierden fuerza.

Respondiendo a la diputada Santibáñez, señala que obviamente los protocolos deben hacerse cargo de las especificidades que tiene el mundo deportivo, donde pronto se van a develar casos de abuso sexual, como ha ocurrido en Estados Unidos y está comenzando a pasar en algunas ramas deportivas en Argentina. A raíz de ello se creó en Estados Unidos la organización Safesport, pero solo el 36% de las ramas deportivas se han adscrito a sus orientaciones para crear voluntariamente protocolos sobre acoso y abuso sexual. Además, se está discutiendo en estos días si pueden ellos crear un registro de abusadores en el mundo del deporte, para que las personas se puedan proteger.

La abogada señora María Loreto González explica que trabaja en un proyecto de representación jurídica llamado "Centro de Atención Jurídica Especializada", que atiende mayoritariamente a niños y niñas víctimas de delitos sexuales (90% de las causas que ingresan a este centro versan sobre abuso sexual y violación de menores). Además, es presidenta subrogante de la Federación de Judo de Chile, por lo que está ligada tanto al mundo jurídico como al mundo del deporte. En tal sentido, agradece la oportunidad de participar en el debate del proyecto en estudio, ya que en su opinión es importante que los actores de la actividad deportiva puedan intervenir en las discusiones de las leyes que los van a regir.

Adhiere plenamente a las modificaciones que el proyecto propone, en atención a que en el deporte de alto rendimiento ha sido siempre muy bullado el tema del acoso y abuso sexual; es un tema tabú, que se comenta entre deportistas y dirigentes, pero nunca se elevan las denuncias a las federaciones o al COCH. Ello obedece básicamente al poder que tienen muchos entrenadores, directores, etcétera, dentro de estas organizaciones deportivas, generándose esa asimetría de poder que la Fundación para la Confianza ya ha instalado en nuestro vocabulario y que se usa para ejercer acciones de connotación sexual en los deportistas, produciéndose una dinámica de violencia simbólica en el sentido de que el deportista no logra entender que está siendo vulnerado por quien ostenta ese poder, razón por la cual muchas veces naturaliza la situación e, incluso, defiende a su agresor o niega el abuso.

Añade que no existe en el deporte ninguna obligación legal de que las federaciones tengan un protocolo que las lleve a prevenir, sancionar y educar con respecto al acoso y al abuso sexual. Al igual que el señor Murillo, considera relevante que, además del acoso sexual, se incluya en el proyecto el abuso sexual, toda vez que, según su experiencia, muchos de los niños que llegan al centro en que trabaja han sido víctimas de acoso y abuso sexual por parte de sus profesores de distintas disciplinas deportivas, quienes les ofrecen como premio entrenar más o hacerles clases particulares, y en virtud de eso terminan los niños siendo abusados.

Por lo anterior, estima necesario hacer obligatorio contar con un protocolo que, además de establecer una normativa básica, general para todas las federaciones, haga una distinción entre el acoso y abuso sexual contra niños menores de 14 años, contra niños mayores de 14 y menores de 18 años, y contra personas mayores de edad. Esto, porque jurídicamente el abuso sexual tiene distinto tratamiento según sea el rango etario de las víctimas. Es sabido por todos que ha habido casos de abuso sexual entre deportistas, de entrenadores contra deportistas, etcétera, pero si esto ocurre estando una delegación deportiva chilena en el extranjero, penalmente no habría nada que hacer en nuestro país, porque el principio de tipicidad obliga a castigar el delito allí donde fue cometido. Sin embargo, teniendo un protocolo sobre la materia esa conducta podría ser sancionada independientemente de lo que ocurra en el lugar de comisión del delito.

Muchas federaciones nacionales han tenido casos puntuales de entrenadores o deportistas que han sido condenados por delitos de abuso sexual, violación o acoso contra otros deportistas, dirigentes y trabajadores, porque en el mundo del deporte y del alto rendimiento se generan relaciones entre las personas muy distintas a las que se producen en otros ámbitos y mucha gente que no pertenece a ese círculo no logra entender, por ejemplo, por qué una joven deportista se cambia de ropa frente a un entrenador o a sus pares varones. Ello es parte de la identidad de los deportistas, que pasan mucho tiempo juntos, en viajes, concentraciones, etcétera, por lo que el Estado no los puede dejar en la desprotección.

Plantea que los deportistas en Chile ya están desprotegidos bajo la legislación vigente, la cual persigue el acoso sexual solo en las relaciones laborales con clubes profesionales, pero el 99% de ellos no tiene un vínculo contractual. Incluso, muchos deportistas de élite no reciben ningún apoyo monetario ni del Comité Olímpico ni del IND. Muchos de ellos reciben becas Proddar, pero en caso alguno tienen una relación laboral y, por lo tanto, están en la más absoluta indefensión frente a esas situaciones.

Finalmente, enfatiza la necesidad de que cada federación tenga un protocolo, pero que éste no sea letra muerta. Lo que debemos procurar es que ese protocolo obligue a cada organización deportiva a educar respecto de qué acciones son o no constitutivas de acoso o abuso sexual, y de quién, como garante de los derechos de aquellos que las sufren, tiene la obligación de denunciar tales hechos. Ha pasado en el deporte que muchas personas se enteran de un abuso y nada hacen. Por lo tanto, un protocolo debe obligar a enseñar y acompañar. Quienes hayan sido víctimas de acoso o abuso sexual debieran tener además un acompañamiento integral para superar estas situaciones.

Por lo mismo, al igual que el señor Murillo, de la Fundación para la Confianza, estima que es necesario un protocolo sobre acoso sexual, que debe ser ampliado también al abuso sexual. Asimismo, comparte la apreciación de que cuando se agregan muchas cosas a una normativa se pierde el foco del problema que se quiere resolver.

Por último, la expositora informa que está integrando una comisión formada por el COCH para abordar el acoso y abuso sexual en los deportes, tema que constituye una bomba de tiempo, por lo que si no hacemos algo hoy nuestro deporte se va a ver mermado por nuestra actitud pasiva al respecto.

Los diputados señor Keitel y señora Olivera coinciden en la conveniencia de no ampliar demasiado los objetivos del proyecto y centrar el foco en el acoso y abuso sexual en el deporte, regulando la discriminación y el maltrato en otra iniciativa diferente.

La diputada señora Santibáñez plantea la necesidad de pedir información, al IND o a las propias federaciones, sobre personas condenadas por acoso sexual, abuso sexual o violación, que aún sigan vinculadas con el deporte y especialmente al trabajo con niños.

La diputada señora Olivera señala que en las federaciones, asociaciones y clubes hay también terceros que han sido encubridores del acoso y abuso sexual cometido por otros, por lo que se deben tomar medidas para que estas personas salgan de las distintas organizaciones deportivas.

El diputado señor Keitel enfatiza la necesidad de contemplar también en los protocolos la obligación de denunciar las referidas conductas de que tomen conocimiento quienes integran las distintas organizaciones y las sanciones que procederán en caso de incumplimiento.

El señor Matías Rivadeneira señala que nada obsta a ampliar el objeto del proyecto en comento al abuso sexual e incorporar también la discriminación y el maltrato, sin perjuicio de establecer protocolos separados, específicos para cada una de esas conductas.

Informa que el Ministerio del Deporte ya ha instalado una mesa de trabajo para ir perfilando lo que sería el protocolo a que se refieren las indicaciones del Ejecutivo, el cual podría ser desagregado en la forma que se ha sugerido y en cuya elaboración espera contar con la cooperación de los expertos invitados, entre otros.

La señora María Loreto González cree que quien detenta el poder en una organización debe tener la obligación legal y moral de proteger a quienes están sus filas. En ese sentido, así como a las federaciones se les exige entregar balances auditados y otros antecedentes para acceder a fondos públicos para sus deportistas, considera absolutamente pertinente que se les exija también contar con protocolos sobre acoso y abuso sexual.

Acerca de los antecedentes penales de quienes trabajan en las organizaciones deportivas, en razón de existir una normativa que permite a las personas borrar su prontuario después de cierto tiempo, explica que las federaciones no pueden acceder fácilmente a conocer quiénes han sido condenados por delitos sexuales y, por tanto, no incorporarlos a sus filas. Particularmente en el judo, sí se ha sabido de personas que hacían clases habiendo sido condenadas por delitos sexuales, a las que el IND les había transferido fondos, y lo que la federación ha hecho es señalar que no avala que personas como estas trabajen con niños, pues no puede coartar la libertad de trabajo de estas.

Finalmente, insiste en que es improcedente mezclar el acoso y abuso sexual en el deporte con la discriminación y el maltrato, ya que estas conductas, siendo muy relevantes, no tienen la misma connotación desde el punto de vista jurídico y tienen características muy específicas que hacen imposible darles el mismo tratamiento.

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Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por las autoridades e invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesto en votación general el proyecto, es aprobada la idea de legislar por asentimiento unánime, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

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B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

La Ministra del Deporte, señora Pauline Kantor, destaca la importancia de la moción en estudio, sobre todo, porque en conjunto con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género han visto que hay un vacío en esta materia y que no existen instrumentos específicos que pueda prevenir y sancionar las conductas que se quiere desarraigar del mundo del deporte. Justamente por eso, las indicaciones del Ejecutivo buscan profundizar aún más los contenidos del proyecto, con el fin de promover el buen trato entre las personas que se dedican a la actividad deportiva, previniendo y sancionando no solo el acoso sexual, sino también el abuso, la discriminación y el maltrato.

Explicita que en el protocolo será importante separar el acoso sexual, que por su gravedad requiere un tratamiento diferenciado, del maltrato, la discriminación y el abuso en general.

En resumen, señala que lo que busca el Ejecutivo es perfeccionar el proyecto de los diputados, actualmente enfocado en el acoso sexual, promover el buen trato entre las personas en la práctica deportiva y la generación de un instrumento de fácil adopción y control de cumplimiento, estableciendo su incorporación a la normativa interna de las organizaciones deportivas como requisito para el acceso a los instrumentos de fomento deportivo. Es decir, para que una organización deportiva pueda ser reconocida como tal y pueda acceder a fondos públicos, deberá suscribir este protocolo y de esa forma se resguardaría el buen trato en el deporte.

Por último, se persigue establecer un régimen de tutela de dicho protocolo, entregando competencias al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, que actualmente existe y funciona al alero del Comité Olímpico, está integrado por miembros del IND y del Comité Olímpico, y en el fondo es un comité que ha visto este tipo de casos, pero a través de esta iniciativa se le otorgaría la potestad para ejercer como un órgano fiscalizador.

Finalmente, destaca que cualquier acción o hecho que revista caracteres de delito deberá ser denunciado el Ministerio Público, para lo cual se establece una obligación en tal sentido para cualquier organización deportiva.

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SUMA DEL PROYECTO

Antes de entrar de lleno a la discusión y votación particular de la moción en estudio, la Comisión debatió acerca de modificar la suma del mismo, que es del tenor que sigue:

Modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional”.

El Ejecutivo formula indicación para reemplazar el título de la moción por el siguiente:

“Modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, y la ley N° 20.686, que Crea el Ministerio del Deporte, con la finalidad de promover el buen trato en la práctica deportiva.”.

Por su parte, el diputado señor Keitel formula indicación para reemplazar el título de la moción por el siguiente:

“Modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso y el abuso sexual en la actividad deportiva nacional.”.

Ambas indicaciones pretenden describir mejor lo que sus respectivos autores creen debe ser el objeto de la iniciativa en comento. En el caso del Ejecutivo, la prevención y sanción de toda conducta contraria al buen trato entre las personas, a través de protocolos estandarizados, diseñados por el Ministerio del Deporte (de ahí la referencia a su ley orgánica) y, en el caso del diputado Keitel, la limitación de ese objeto al acoso y abuso sexual, acogiendo las sugerencias hechas al respecto por los expertos en estas materias invitados a la Comisión.

El diputado señor Prieto hace presente que ha formulado una serie de indicaciones tendientes a incorporar también el acoso laboral entre las conductas que deberían abordar los protocolos exigibles a las organizaciones deportivas.

El diputado señor Fuenzalida, don Juan, advierte que el abuso sexual está tipificado como delito en el Código Penal, por lo que no es partidario de abordar su tratamiento en los protocolos a que se refiere este proyecto. Al efecto, estima que basta la obligación de denunciar el abuso sexual que contemplan las indicaciones del Ejecutivo.

La diputada señora Olivera opina lo mismo respecto del acoso laboral, por cuanto este se encuentra regulado en el Código del Trabajo, pero además, porque en su gran mayoría, los deportistas –incluso de alto rendimiento– no tienen una relación contractual de ese tipo con los clubes o las federaciones, salvo contadas excepciones, como en el caso de las organizaciones deportivas profesionales.

El diputado señor Keitel acepta en definitiva incorporar todas las conductas que propone el Ejecutivo, pero haciendo énfasis en el acoso y abuso sexual.

Finalmente, los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Santibáñez formulan indicación para reemplazar la suma del proyecto por la siguiente:

"Modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte; la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, el abuso sexual, el maltrato y la discriminación, promoviendo el buen trato en la práctica deportiva.". [9]

Puesta en votación la indicación precedente, es aprobada en forma unánime, por 8 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Fuenzalida, don Juan; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Santibáñez.

Las indicaciones del Ejecutivo y del diputado señor Keitel se dan por rechazadas por la misma votación, a la inversa.

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Entrando en la discusión y votación particular de la iniciativa, la Comisión dio a su articulado el tratamiento y adoptó los acuerdos que se describen a continuación.

Artículo primero.

Introduce, mediante diversas letras, las siguientes enmiendas en la ley N° 19.712, del Deporte:

Letra a): Incorpora en el artículo 1° de la ley en enmienda, a continuación de la palabra “salud”, seguido de una coma (,), y antes de la expresión “como asimismo”, una frase del siguiente tenor: “, a la recreación y a promover un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción del acoso sexual en el desempeño de su función;".

Se formulan a este literal las siguientes indicaciones:

– Del Ejecutivo, para reemplazar el literal a) por el siguiente:

“a) Para reemplazar en el artículo 1° la frase “y a la recreación”, por la frase “, a la recreación y a promover un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas contrarias al buen trato que han de primar en la práctica deportiva, en el desempeño de su función;”.”.

– Del diputado señor Keitel, para incorporar en el literal a), a continuación de la palabra “acoso”, una frase del siguiente tenor: “y abuso”.

– Del diputado señor Prieto, para agregar en la letra a) del artículo 1 la frase “y laboral” a continuación de la frase "acoso sexual".

– Del diputado señor Ilabaca, para incorporar en el artículo 1º de la ley 19.712, el siguiente inciso segundo:

“Para los efectos de la presente ley se entiende por acoso sexual, el requerimiento de carácter sexual efectuado por una persona, por cualquier medio, no consentidos por quien los recibe y que tal comportamiento le provocare una situación objetiva y gravemente intimidatoria, que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el desarrollo de actividades deportivas.”.

El diputado señor Mulet (Presidente Accidental) considera innecesario modificar la definición del concepto de "deporte", contenida en el artículo en enmienda, para desarrollar las ideas que el proyecto contempla.

La señora Rosario Arriagada, abogada asesora del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, hace presente que una de las indicaciones del Ejecutivo propone definir el concepto de "acoso sexual" en el artículo 40 P de la Ley del Deporte, en términos semejantes a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo.

Luego de un breve debate, los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida, don Juan; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Santibáñez formulan indicación para agregar al final del artículo 1° de la ley, a continuación del punto final (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "promoviendo un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, maltrato y discriminación, (por ser contrarias al buen trato) que han de primar en la práctica deportiva." [10].

Puesta en votación esta indicación, es aprobada unánimemente, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida, don Juan; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Santibáñez.

La letra a) del artículo primero del texto, que modifica el artículo 1 de la ley N° 19.712, del Deporte; la indicación del Ejecutivo y las tres indicaciones parlamentarias anteriores se dan por rechazadas por la misma votación, a la inversa.

Artículo primero.

Letra b): Incorpora en el artículo 8° de la ley en enmienda un literal e), nuevo, del siguiente tenor:

“e) Creación y promoción de protocolos contra el acoso sexual en la actividad deportiva destinados tanto a prevenir conductas inapropiadas como a sancionarlas.".

Este literal es objeto de las siguientes indicaciones:

– Del diputado señor Prieto, para reemplazar la letra b) del artículo 1 por la siguiente:

"b) Modifíquese el Artículo 8°, incorporando un literal e) y f) nuevo, del siguiente tenor:

'e) Creación y promoción de protocolos contra el acoso sexual en la actividad deportiva destinados tanto a prevenir conductas inapropiadas como a sancionarlas.

f) Creación y promoción de protocolos contra el acoso laboral y abusos de poder en la actividad deportiva destinados tanto a prevenir conductas inapropiadas como a sancionarlas.'.".

– Del Ejecutivo, para reemplazar el literal b) por el siguiente:

“b) Modifíquese el artículo 8°, incorporando en su inciso cuarto un literal e) nuevo del siguiente tenor:

'e) Cumplimiento de los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte respecto de la prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato en el deporte.'.”.

– De los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez, para reemplazar el literal b) por el siguiente:

"b) Modifíquese el artículo 8°, incorporando en su inciso cuarto un literal e) nuevo del siguiente tenor:

'e) Cumplimiento de los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte respecto de la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación, acoso y maltrato en el deporte.'.”.

– Del diputado señor Keitel, para incorporar en el literal b), a continuación de la palabra “acoso”, una frase del siguiente tenor: “y abuso”.

El diputado señor Fuenzalida, don Juan, sugiere hacer expresa referencia al acoso sexual y al abuso sexual, subsumiendo el acoso "sin apellido" (no sexual) en el maltrato, pues de lo contrario este concepto general podría servir al acosador sexual para alegar que su conducta no tenía esa connotación.

En referencia a los protocolos que se mencionan en las distintas indicaciones, hace notar que en la suma del proyecto se alude a un solo protocolo, por lo que habría que concordar el articulado con aquella. Ante la posibilidad planteada por la Ministra del Deporte de dictar dos protocolos separados: uno sobre acoso y abuso sexuales, y otro sobre maltrato y discriminación, se manifiesta partidario de que haya un protocolo único, a fin de evitar que a futuro se pueda alegar que no se han dictado "los protocolos" para no cumplir con la ley en proyecto.

El diputado señor Mulet (Presidente Accidental) sugiere definir al final del debate del proyecto cuántos protocolos estándar convendría encargar al Ministerio del Deporte confeccionar.

Sin perjuicio de ello, la Comisión acuerda, por unanimidad, modificar la indicación de los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez, en el sentido de ordenar, a través de le letra b) del artículo 1° en comento, la incorporación de un nuevo literal e), en el inciso cuarto del artículo 8° de la ley en enmienda, del siguiente tenor:

"e) Cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte respecto de la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.".

Puesta en votación la indicación precedente, con las modificaciones acordadas, es aprobada en forma unánime, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Celis, don Ricardo; Celis, don Andrés; Fuenzalida, don Juan; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Santibáñez.

La letra b) del artículo primero del texto, que modifica el artículo 8 de la ley N° 19.712, del Deporte; la indicación del Ejecutivo y las dos indicaciones parlamentarias restantes se dan por rechazadas por la misma votación, a la inversa.

Se faculta al Secretario de la Comisión para concordar el texto de la suma del proyecto y del nuevo inciso final agregado al artículo 1° de la ley en enmienda, por la letra a) del artículo 1°, con la redacción dada a la nueva letra e) recién aprobada.

Artículo primero.

Letra c): Incorpora en el inciso final del artículo 32 de la ley en enmienda, entre las expresiones “respetar” y “la posición”, una frase del siguiente tenor: “la integridad física y psíquica de sus integrantes, lo que estará debidamente regulado en un protocolo contra el acoso sexual,”.

Se formulan a este literal las siguientes indicaciones:

– Del Ejecutivo, para reemplazar el literal c) por el siguiente:

“c) Intercálase en el actual inciso final del artículo 32, a continuación del punto seguido posterior a la voz “religioso”, la siguiente oración:

“Toda organización deportiva deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de discriminación, acoso y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.”.”.

– De los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez, para reemplazar el literal c) por el siguiente:

“c) Intercálase en el actual inciso final del artículo 32, a continuación del punto seguido posterior a la voz “religioso”, la siguiente oración:

“Toda organización deportiva deberá adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso y abuso sexual, discriminación, acoso y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.”

– Del diputado señor Keitel, para incorporar en el literal c), a continuación de la palabra “acoso”, la frase “y abuso”.

– Del diputado señor Prieto, para agregar en la letra c) del artículo 1 (primero) la frase “y acoso laboral.”, a continuación de la frase “acoso sexual”.

La diputada señora Olivera estima que la indicación que suscribe es la más completa, porque incluye los cuatro términos que la Comisión acordó incorporar tanto en la suma del proyecto como en las letras a) y b) del artículo en discusión. Sugiere, no obstante, eliminar la palabra "trabajadores", ya que los deportistas no tienen vínculo laboral con sus clubes u otras organizaciones deportivas, a menos que aquella se refiera a quienes cumplen labores en estas.

Luego de un breve debate, se conviene en dar al texto de la indicación en comento la siguiente redacción:

“Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.”.

Puesta en votación la indicación precedente, con la redacción acordada, es aprobada por unanimidad (8). Votaron por la afirmativa los diputados señores Alarcón; Celis, don Andrés; Celis don Ricardo; Ilabaca; Keitel; Prieto y Rentería, y la diputada señora Olivera.

La letra c) del artículo primero del texto, que modifica el inciso final del artículo 32 de la ley N° 19.712, del Deporte y la indicación del Ejecutivo son rechazadas por igual votación, a la inversa.

Las indicaciones de los diputados señores Keitel y Prieto son retiradas por sus autores.

Artículo primero.

Letra d): Incorpora en el inciso primero del artículo 33 de la ley en enmienda, a continuación del punto seguido, lo siguiente:

“Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico, difundir sus ideales y promover las buenas prácticas en el trato, sustentadas en un protocolo contra el acoso sexual.”. [11]

Este literal fue objeto de las siguientes indicaciones:

– Del Ejecutivo, para reemplazar el literal d), por el siguiente:

“d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo, al artículo 32:

'Las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica, para la prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato.'.”.

– De los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez, para reemplazar el literal d), por el siguiente:

“d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo, al artículo 32:

'Las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado y cumplido todos los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica, para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación, acoso y maltrato'.”.

Cabe destacar que estas indicaciones modifican el artículo 32 de la ley N° 19.712, que se refiere a las obligaciones y prohibiciones a que están sujetas las organizaciones deportivas constituidas conforme a ella, y no el artículo 33, que trata de la misión, la organización y atribuciones del COCH, como propone la letra d) original del proyecto.

– Del diputado señor Prieto, para reemplazar la letra d) del artículo 1 por la siguiente:

d) Modifíquese el inciso segundo del artículo 33, incorporando, a continuación del punto seguido, lo siguiente:

“Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico, difundir sus ideales y promover las buenas prácticas en el trato, sustentadas en protocolos contra el acoso sexual y contra el acoso laboral.”.

– Del diputado señor Keitel, para incorporar en el literal d), a continuación de la palabra “acoso”, una frase del siguiente tenor: “y abuso”.

El señor Matías Rivadeneira explica que la indicación del Ejecutivo apunta a establecer una forma de fiscalización simple de las organizaciones deportivas por parte del Ministerio de Deporte al momento de postular estas a recursos públicos, en el sentido de verificar la adopción de los protocolos a que se refiere el proyecto en debate, dejando el control de cumplimiento de los mismos en manos del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, como se propone más adelante.

Advierte que acreditar el cumplimiento de dichos protocolos para postular a beneficios sería complejo, pues requeriría la certificación de que no se han presentado reclamos contra la organización deportiva postulante, por parte de algún organismo que habría que definir, ya que imponerle al mencionado comité esta tarea implicaría una sobrecarga de trabajo bastante grande.

El diputado señor Ilabaca (Presidente) es partidario de exigir tanto la adopción como el cumplimiento de los protocolos, como propone la primera indicación parlamentaria.

El diputado señor Celis, don Ricardo, cree que debería acreditarse el incumplimiento de los protocolos, justamente por haberse presentado reclamos en contra de una organización deportiva, pues acreditar el cumplimiento implicaría probar un hecho negativo, cual es que tales reclamos no existen.

El señor Matías Rivadeneira advierte la necesidad de separar las enmiendas propuestas en literales distintos, en lugar de reemplazar la letra d) en comento, como se propone.

El diputado señor Mulet opina que la misión del COCH está bien definida y no debiera ser modificada. Por eso la indicación que suscribe sugiere enmendar otra disposición.

La señora Pauline Kantor, Ministra del Deporte, advierte que, si se exige acreditar el cumplimiento de todos los protocolos de que trata el proyecto, no se podrá asignar recursos a ninguna organización deportiva, lo cual sería especialmente grave en el caso de los clubes amateur más pequeños. Considera que, de haber sanciones por aplicación de dicho protocolo, eso será competencia del CNAD, pero si el Mindep o el IND comienzan a limitar la entrega de recursos por no haberse cumplido el protocolo, la situación será peor que lo que ocurre actualmente con las rendiciones de cuentas, que tienen a muchas instituciones bloqueadas por no haberlas efectuado como corresponde.

El señor Matías Rivadeneira acota que la exigencia de acreditar haber adoptado los protocolos es, en cambio, muy sencilla, pues bastaría que cada organización deportiva exhibiera el acuerdo debidamente formalizado, tomado por la asamblea de socios o el órgano estatutario que corresponda, por el cual se adscribe al documento elaborado por el Mindep. En el fondo, debería exhibir los estatutos modificados en tal sentido.

El diputado señor Mulet estima que la exigencia de haber cumplido el protocolo puede prestarse para equívocos, pues si este contempla sanciones para quienes incurran en conductas contrarias al buen trato y estas se han aplicado a algún miembro de una organización deportiva, debería considerarse que se ha incumplido el protocolo en lo tocante a la prevención de tales comportamientos. Por lo mismo, es partidario de eliminar aquella mención.

Finalmente, se acuerda modificar la indicación de los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez, dando al literal d) del artículo primero del proyecto la siguiente redacción:

d) Agrégase el siguiente inciso final nuevo, al artículo 32:

“Las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica, para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

La indicación así modificada es aprobada por unanimidad (8). Votan por la afirmativa los diputados señores Alarcón; Celis, don Andrés; Celis don Ricardo; Ilabaca; Keitel; Mulet; Prieto y Rentería, y la diputada señora Olivera. [12]

Por igual votación, a la inversa, se rechazan la letra d) del artículo primero del texto, que modifica el artículo 33 de la ley N° 19.712, del Deporte; la indicación del Ejecutivo y las indicaciones de los diputados señores Keitel y Prieto.

Artículo primero.

Letra e): Modifica el inciso segundo del artículo 33 bis de la ley N° 19.712, incorporando a continuación del punto a parte una frase del siguiente tenor: “y promover las buenas prácticas en el trato, sustentadas en un protocolo contra el acoso sexual.”.

Se formulan a este literal las siguientes indicaciones:

– Del Ejecutivo, para reemplazar el literal e) por la siguiente:

"e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo al artículo 39:

'La adopción de los protocolos a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos, en conformidad a esta ley, el respectivo reglamento y los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados a ellos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas.'.".

– Del diputado señor Prieto, para reemplazar la letra e) del artículo 1 por la siguiente:

"e) Modifíquese el inciso segundo del artículo 33 bis, incorporando a continuación del punto a parte una frase del siguiente tenor: 'y promover las buenas prácticas en el trato, sustentadas en protocolos contra el acoso sexual y (el) acoso laboral.'.".

– Del diputado señor Keitel, para incorporar en el literal e), a continuación de la palabra “acoso”, la frase “y abuso”.

El señor Matías Rivadeneira explica que la indicación del Ejecutivo busca modificar el artículo 39 de la ley en enmienda, a fin de establecer que los órganos competentes para adoptar los protocolos de que trata el proyecto son los habilitados para aprobar las reformas a los estatutos de cada organización deportiva, evitando alterar la descripción que el artículo 33 bis hace de la misión del Comité Paralímpico, tal como se acordó respecto de igual definición relativa al COCH, contenida en el artículo 32, modificado por la letra d) del artículo primero.

Se acuerda en definitiva acoger la indicación del Ejecutivo, dando al nuevo inciso final del artículo 39 propuesto la siguiente redacción:

"La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos, en conformidad a esta ley, el respectivo reglamento y los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporado a ellos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas.'.

Puesta en votación la indicación en comento, con las modificaciones acordadas, es aprobada en forma unánime, por 8 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón, Fernández, Ilabaca, Keitel, Mulet, Olivera, Prieto y Rentería.

La letra e) del artículo primero del texto, que modifica el artículo 33 bis de la ley N° 19.712, del Deporte y la indicación del diputado señor Keitel se dan por rechazadas por la misma votación, a la inversa. La del diputado señor Prieto es retirada por su autor.

Más tarde, se acordaría por unanimidad reabrir el debate de este literal para considerar la siguiente indicación, que por un error de transcripción había sido postergada:

– De los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez, para reemplazar el literal f) por el siguiente:

"e) Agrégase el siguiente inciso final nuevo al artículo 39:

'La adopción de los protocolos a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos, en conformidad a esta ley, el respectivo reglamento y los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados a ellos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, debiendo hacer entrega de los mismos a cada uno de sus integrantes en un plazo de 60 días.'.".

Visto que la única diferencia con el literal e) ya aprobado es la oración final, que se refiere a la entrega de los protocolos adoptados por la organización deportiva a sus integrantes, la Ministra del Deporte sugiere agregar dicha oración al nuevo inciso incorporado al artículo 39, pero advierte que la entrega física del protocolo podría ser difícil de materializar debido a la gran cantidad de personas que integran algunas instituciones.

A fin de subsanar esa dificultad, los diputados señores Alarcón y Mulet formulan una nueva indicación para añadir al nuevo inciso final del artículo 39, reemplazando el punto final por una coma (,), lo siguiente: "difundiéndolos a través de sus órganos internos y poniéndolos a disposición de todos sus integrantes en un plazo de 60 días.".

De esta manera, la obligación impuesta por la norma a las organizaciones deportivas podrá cumplirse publicando el protocolo adoptado por ellas en sus respectivos sitios web y/o distribuyéndolo por medios electrónicos.

Puesta en votación la indicación precedente, es aprobada en forma unánime, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fernández; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería.

La indicación parlamentaria reemplazada por esta se da por rechazada por la misma votación, a la inversa.

Artículo primero.

Letra f), nueva:

Los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez, formulan indicación para añadir al artículo primero del proyecto el siguiente literal g), nuevo:

"g) Agrégase un nuevo artículo 33 quáter, en el siguiente sentido:

'Son obligaciones del Comité Olímpico de Chile y del Comité Paralímpico de Chile promover el cumplimiento de los protocolos elaborados por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica, para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación, acoso y maltrato.'".

La Comisión acuerda modificar esta indicación, dando al nuevo artículo propuesto la siguiente redacción:

"Artículo 33 quáter.- Son obligaciones del Comité Olímpico de Chile y del Comité Paralímpico de Chile promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica, para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.".

Puesta en votación la indicación en comento, con las modificaciones acordadas, se aprueba por unanimidad, por 8 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón, Fernández, Ilabaca, Keitel, Mulet, Olivera, Prieto y Rentería.

Artículo primero.

Letra f), que pasa a ser g): Modifica el artículo 39 de la Ley del Deporte, incorporando en el literal h) de su inciso primero, a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser coma (,) la siguiente expresión (relativa al contenido de los estatutos): "así como también un extracto del protocolo contra el acoso sexual, el que les será entregado íntegramente a cada uno de sus integrantes;".

Este literal fue objeto de las siguientes indicaciones:

– Del Ejecutivo, para reemplazar el literal f) por el siguiente:

"f) Intercálase en el inciso primero del artículo 40 M entre la frase 'sobre las Federaciones Deportivas Nacionales' y el punto final (.), una coma (,) y a continuación la siguiente frase 'y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de conductas de discriminación, acoso y maltrato en conformidad a esta ley.'".

– De los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez, para añadir el siguiente literal h) nuevo:

"g) Intercálase en el inciso primero del artículo 40 M entre la frase 'sobre las Federaciones Deportivas Nacionales' y el punto final (.), una coma (,) y a continuación la siguiente frase 'y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de conductas de acoso y abuso sexual, discriminación, acoso y maltrato en conformidad a esta ley'".

– Del diputado señor Prieto, para reemplazar la letra f) del artículo 1 por la siguiente:

"f) Modifíquese el artículo 39, incorporando en el literal h), a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser coma (,) la siguiente expresión: 'así como también un extracto de los protocolos contra el acoso sexual y contra el acoso laboral, los cuales les serán entregados íntegramente a cada uno de sus integrantes;'".

– Del diputado señor Keitel, para incorporar en el literal f), a continuación de la palabra “acoso”, la frase “y abuso”.

Luego de un breve debate, se acuerda acoger la segunda indicación arriba transcrita, que pese a estar mal redactada debe entenderse sustitutiva de la letra f) en comento, que pasaría a ser g), dando a esta la siguiente redacción:

g) Intercálase en el inciso primero del artículo 40 M, entre la frase "sobre las Federaciones Deportivas Nacionales" y el punto final (.), una coma (,) y a continuación la siguiente frase: "y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de (las) conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a esta ley.".

Puesta en votación la indicación parlamentaria así enmendada, es aprobada en forma unánime, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón, Fernández, Ilabaca, Keitel, Mulet, Olivera, Prieto, Rentería y Santibáñez.

La letra f) del artículo primero del texto, que modifica el artículo 39 de la ley N° 19.712, del Deporte, y la indicación de Ejecutivo se dan por rechazadas por igual votación, a la inversa. Las indicaciones de los diputados señores Prieto y Keitel son retiradas por su autores.

Artículo primero.

Letra h, nueva:

El Ejecutivo formula indicación para añadir el siguiente literal g), nuevo:

"g) Incorpórase, a continuación del numeral 4 del inciso primero del artículo 40 P, el siguiente numeral 5, nuevo:

'5. Conocer de cualquier reclamación que se efectúe contra una organización deportiva, por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato, en conformidad a los protocolos elaborados para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Se entenderá que existe incumplimiento de este deber toda vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dichos protocolos para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.609.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos y omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona, poniendo en peligro su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

c) Acoso: Cualquier conducta en que una persona realice por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, o de cualquier otra índole que implique una ventaja para el que los efectúa, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD) como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N° 20.019, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de discriminación, acoso o maltrato que pudiera revestir los caracteres de delito.'.".

Su objeto es atribuir competencia al CNAD para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley en trámite a las organizaciones deportivas y castigar su inobservancia mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 40 S de la ley en enmienda. [13]

A su vez, los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez formulan indicación para añadir el siguiente literal i), nuevo (sobre la misma materia):

"h) Incorpórase, a continuación del numeral 4 del inciso primero del artículo 40 P, el siguiente numeral 5, nuevo:

'5.- Conocer de cualquier reclamación que se efectúe contra una organización deportiva, por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación, acoso y maltrato, en conformidad a los protocolos elaborados para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Se entenderá que existe incumplimiento de este deber una vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dichos protocolos para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.609.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

d) Acoso: Cualquier conducta en que una persona realice por cualquier medio, requerimientos de toda índole, salvo sexual, que no sean consentidos por quién los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

e) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidos por quién los recibe.

En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N° 20.019, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de acoso y abuso sexual, discriminación, acoso o maltrato que pudiera revestir los caracteres de delito.'".

El diputado señor Fuenzalida, don Juan, plantea la necesidad de que, en caso de delito, cualquier persona –y no solo las mencionadas en el párrafo cuarto del numeral 5 propuesto– pueda formular la denuncia, y de que esta deba identificar a los presuntos responsables, para evitar que alguien se abstenga de hacerlo en resguardo de una lealtad mal entendida.

El diputado señor Ilabaca (Presidente) propone entonces agregar al final del citado párrafo una remisión a los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal, que se refieren precisamente a quiénes pueden denunciar la comisión de un delito, qué antecedentes deben aportar para ayudar a la investigación, etcétera.

En consideración a ello y a lo aprobado anteriormente por la Comisión, se acuerda acoger la indicación parlamentaria antes transcrita, dando al numeral 5 propuesto la siguiente redacción:

"5.- Conocer de cualquier reclamación que se efectúe contra una organización deportiva, por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso, sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Se entenderá que existe incumplimiento de este deber una vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dicho protocolo para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.609.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe.

En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, (así) como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato que pudiere revestir caracteres de delito, de acuerdo a lo señalado en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.".

Puesta en votación la indicación en comento, con las modificaciones acordadas, es aprobada por asentimiento unánime, por 8 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería.

La indicación del Ejecutivo se da por rechazada por el mismo quórum, a la inversa.

Artículo primero.

Letra i), nueva:

En relación con el artículo 40 P recién modificado, la Ministra del Deporte observa que su inciso segundo otorga competencia al CNAD para aplicar sanciones por las infracciones a la Ley del Deporte que se produzcan en competencias tanto nacionales como internacionales, organizadas por las federaciones nacionales. Nada dice, sin embargo, de las infracciones cometidas en el marco de competencias organizadas por otras organizaciones deportivas, lo que genera un vacío que podría dificultar la aplicación de la ley en trámite.

Por lo expresado, a propuesta del asesor jurídico de la Ministra, los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería formulan indicación para añadir el siguiente literal i), nuevo, al artículo 1 del proyecto:

i) Reemplázase, en el penúltimo inciso del artículo 40 P, el punto final por una coma (,) y añádase a continuación la frase "o por una organización deportiva cualquiera, en los casos del numeral 5 precedente.".

Se aprueba esta indicación en forma unánime, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fernández; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería

Artículo primero.

Letra j), nueva:

El Ejecutivo formula indicación para añadir el siguiente literal h), nuevo:

“h) Añádase, en el artículo 40 T, a continuación de la frase 'y las organizaciones que la integran', una coma (,) y, a continuación, la frase 'salvo en lo relacionado con las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P de esta ley. Lo dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019.'".

Su objeto es establecer una contraexcepción a lo dispuesto en el artículo 40 T de la Ley del Deporte, el cual excluye a la Federación de Fútbol de Chile de la aplicación de las normas contenidas en el párrafo IV del título III, sobre Régimen Especial de las Federaciones Deportivas Nacionales, a fin de hacerle aplicable justamente esta normativa en lo que respecta a la adopción y cumplimiento del protocolo de que trata el proyecto en debate y a su fiscalización por el CNAD.

Puesta en votación la indicación precedente, es aprobada unánimemente, por 9 votos a favor, pasando la letra h) propuesta a ser letra i). Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fernández; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería.

**********

Artículo segundo

Introduce, a través de dos letras, diversas modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

Letra a): Incorpora en el artículo 16 de la ley en enmienda, que se refiere al giro de las SADP, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “, las que promueven el bien común, el respeto irrestricto a las personas en su trato, y muy especialmente sancionan cualquier tipo de conducta inapropiada en el desempeño de su actividad.”.

El Ejecutivo formula indicación para reemplazar el literal a) por el siguiente:

a) Incorpórase en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Las organizaciones deportivas en el ejercicio de sus funciones deben promover el respeto irrestricto a las personas, y muy especialmente deben adoptar los protocolos necesarios para prevenir y sancionar cualquier tipo de conducta contraria al buen trato que ha de primar en toda actividad deportiva profesional.”.

El señor Matías Rivadeneira explica que el artículo 16 de la ley sobre SADP se refiere solo a estas y no a las ODP en general, que incluyen también a las corporaciones que actúan a través de fondos de deporte profesional. Luego, al modificar en su lugar el artículo 1° de dicha ley, la indicación del Ejecutivo busca ampliar el ámbito de aplicación del proyecto en trámite a todas las organizaciones deportivas profesionales regidas por aquella.

A fin de concordar la proposición de Ejecutivo con lo aprobado anteriormente por la Comisión en relación con las conductas que se quiere prevenir y sancionar, los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fernández; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera y Prieto formulan indicación para reemplazar la letra a) del artículo 2 del proyecto por la siguiente:

a) Incorpórase, en el artículo 1°, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

"Las organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica.".

Puesta en votación la indicación sustitutiva precedente, es aprobada por unanimidad, por 8 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fernández; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera y Prieto.

La letra a) del artículo segundo del texto, que modifica el artículo 16 de la ley N° 20.019 se da por rechazada por igual votación, a la inversa.

Artículo segundo.

Letra b), nueva:

Los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez formulan indicación para añadir al artículo 2 del proyecto el siguiente literal c), nuevo:

"Incorpórase, a continuación de la letra c) del artículo 6° la siguiente letra d), nueva:

'd) La adopción de los protocolos a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, orgánica del Ministerio del Deporte, debiendo remitir trimestralmente informe de cumplimiento de los mismos a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.'".

Cabe señalar que, a diferencia de la letra b) original del artículo 2 de proyecto, la indicación se refiere al artículo 6° de la ley en enmienda y no al 17, razón por la cual se ha alterado el orden de discusión y votación.

Su objeto es establecer, como condición para permanecer en una asociación o liga deportiva profesional, la obligación de adoptar el protocolo sobre acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato a que se refiere el proyecto.

A fin de concordar la letra d) propuesta con lo aprobado anteriormente, se acuerda dar a esta la siguiente redacción:

"d) La adopción del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, orgánica del Ministerio del Deporte, debiendo remitir trimestralmente informe de cumplimiento del mismo a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.".

La indicación así enmendada es aprobada por asentimiento unánime, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fernández; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería.

Artículo segundo.

Letra c), nueva:

Los diputados (as) señores (as) Alarcón, Andrés Celis, Keitel, Mulet, Olivera y Santibáñez formulan indicación para añadir al artículo 2 de proyecto el siguiente literal d), nuevo:

d) Incorpórase, a continuación de la letra c) del artículo 8°, la siguiente letra d), nueva:

"d) Cumplir estrictamente los protocolos a que hace referencia el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, orgánica del Ministerio del Deporte.".

Por la misma razón que en el caso anterior, se acuerda modificar la letra d) propuesta, sustituyendo la frase "los protocolos" por "el protocolo", dado que el numeral 17 del artículo 2° de la ley orgánica del Mindep, según se verá, encarga a este la confección y aprobación de un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas que el proyecto busca erradicar del ámbito deportivo.

Puesta en votación la indicación, con la modificación acordada, se aprueba en forma unánime, por 9 votos a favor, pasando el literal d) a ser c). Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fernández; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería.

Artículo segundo.

Letra b), que pasa a ser d): Incorpora en el artículo 17 de ley en enmienda, que se refiere al contenido mínimo de los estatutos de las SADP, un numeral 6) nuevo, del siguiente tenor:

"6) Extracto del contenido de un protocolo contra el acoso sexual en el desempeño de su actividad.".

Se formulan a este literal las siguientes indicaciones:

– Del Ejecutivo, para reemplazar el literal b) por el siguiente:

"b) Incorpórase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

'Los órganos que en conformidad a la ley, y a los respectivos estatutos de cada organización deportiva profesional tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos, serán competentes a su vez para adoptar los protocolos a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, orgánica del Ministerio del Deporte, entendiéndose incorporados a sus estatutos de pleno derecho y cuya adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.'".

– Del diputado señor Prieto, para reemplazar la letra b) del artículo 2 por la siguiente:

"b) Incorpórese en el artículo 17, un numeral 6) nuevo, del siguiente tenor:

'6) Extracto del contenido de protocolos contra el acoso sexual y contra el acoso laboral en el desempeño de su actividad.'".

– Del diputado señor Keitel, para incorporar en el literal b), a continuación de la palabra “acoso”, la frase “y abuso”.

El señor Matías Rivadeneira hace presente que la indicación del Ejecutivo establece una norma equivalente a la contenida en el nuevo inciso final incorporado al artículo 39 de la Ley del Deporte, para todas las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, y no solo para las SADP, como prevé el proyecto en su versión original.

Nuevamente, por razones de concordancia, se acuerda modificar la indicación del Ejecutivo, reemplazando en el inciso segundo propuesto la frase "los protocolos" por "el protocolo".

Se aprueba la indicación sustitutiva así enmendada por unanimidad, pasando la letra b) en comento a ser d). Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fernández; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería.

La letra b) del artículo segundo del texto, que modifica el artículo 17 de la ley N° 20.019 se da por rechazada por igual votación, a la inversa.

Las indicaciones de los diputados señores Keitel y Prieto son retiradas por su autores.

Artículo tercero, nuevo

El Ejecutivo formula indicación para agregar el siguiente Artículo Tercero, nuevo:

"Artículo Tercero.- Agrégase, en el artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, el siguiente numeral 17) nuevo, pasando el actual numeral 17) a ser numeral 18):

'17) Elaborar y aprobar mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de discriminación, acoso y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N° 19.712, Ley del Deporte como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019 como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.'".

Por razones de concordancia, se acuerda reemplazar, en el número 17 propuesto, las expresiones "discriminación, acoso y maltrato" por "acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato".

Se aprueba la indicación así modificada por unanimidad, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fernández; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería.

Artículos primero y segundo transitorios, nuevos.

El Ejecutivo formula sendas indicaciones para agregar, a continuación del artículo tercero, nuevo, un epígrafe denominado “Disposiciones Transitorias” y para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

"Artículo 1° transitorio.- El decreto supremo a que se refiere el artículo tercero deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo 2° transitorio.- La obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo tercero por parte de las organizaciones deportivas, empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el artículo precedente.".

La diputada señora Fernández estima que el plazo establecido en el artículo segundo transitorio es demasiado prolongado para que las organizaciones deportivas empiecen a hacer frente a temas tan urgentes como los que aborda el proyecto y pide votación separada de dicho precepto. El diputado señor Alarcón comparte esta apreciación.

La Ministra del Deporte aduce que el plazo es necesario para que las organizaciones deportivas convoquen a sus asambleas, adopten el acuerdo de modificar sus estatutos para adscribirse al protocolo promulgado por el Mindep y anoten estas modificaciones en el registro a que se refieren el artículo 12 de la Ley del Deporte y el artículo 2° de la ley N° 20.019.

Puestos en votación el epígrafe relativo al articulado transitorio propuesto en la primera indicación, y el artículo primero transitorio propuesto en la segunda, son aprobados ambos en forma unánime, por 9 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Alarcón; Fernández; Fuenzalida, don Juan; Ilabaca; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería.

Puesto en votación el artículo segundo transitorio, es aprobado por mayoría, con 6 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones. Votan por la afirmativa los diputados (as) señores (as) Fuenzalida, don Juan; Keitel; Mulet; Olivera; Prieto y Rentería. En contra lo hace el diputado señor Alarcón. Se abstienen la diputada señora Fernández y el diputado señor Ilabaca.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por los demás argumentos que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante –efectuando las adecuaciones y correcciones conforme lo autoriza el artículo 15 del reglamento y teniendo presente el acuerdo que recae en el cambio realizado a la suma de esta iniciativa–, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, Ley del Deporte:

a) En su artículo 1°, agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser coma la siguiente oración: "promoviendo un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.".

b) En su artículo 8°, inciso cuarto, incorpórase el siguiente literal e):

"e) Cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte respecto de la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.".

c) En su artículo 32:

1. Intercálase en su actual inciso final, a continuación del punto seguido posterior a la palabra “religioso”, el siguiente párrafo:

"Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.".

2. Agrégase el siguiente inciso final:

“Las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica, para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

d) Intercálase el siguiente artículo 33 quáter:

“Artículo 33 quáter.- Son obligaciones del Comité Olímpico de Chile y del Comité Paralímpico de Chile promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica, para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.".

e) En su artículo 39, añádese el siguiente inciso final:

“La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados a ellos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, debiendo difundirlos a través de sus órganos internos y ponerlos a disposición de todos sus integrantes en un plazo de sesenta días.”.

f) En su artículo 40 M, agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase "sobre las Federaciones Deportivas Nacionales", reemplazando el punto final por una coma, la oración "y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a esta ley.".

g) En su artículo 40 P:

1. Incorpórase, a continuación del numeral 4 del inciso primero, el siguiente numeral 5:

"5.- Conocer de cualquier reclamación que se efectúe contra una organización deportiva, por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Se entenderá que existe incumplimiento de este deber una vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dicho protocolo para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe.

En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, así como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato que pudiere revestir caracteres de delito, de acuerdo a lo señalado en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.".

2. Reemplázase, en el penúltimo inciso, el punto final por una coma y añádese a continuación la frase ", o por una organización deportiva cualquiera, en los casos del numeral 5 precedente.".

h) En el artículo 40 T, añádese a continuación de la frase "y las organizaciones que la integran", una coma y la frase "salvo en lo relacionado con las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P de esta ley. Lo dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.".

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

a) En su artículo 1°, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Las organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica.".

b) En su artículo 6°, incorpórase, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

"d) La adopción del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, debiendo remitir trimestralmente informe de cumplimiento del mismo a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.".

c) En su artículo 8°, incorpórase, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

"d) Cumplir estrictamente el protocolo a que hace referencia el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, orgánica del Ministerio del Deporte.".

d) En su artículo 12, intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

"Los órganos que, en conformidad a la ley y a los respectivos estatutos de cada organización deportiva profesional tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos, serán competentes a su vez para adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, entendiéndose incorporado a sus estatutos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, y su adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.".

Artículo tercero.- Intercálase en el artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, el siguiente numeral 17) nuevo, pasando el actual numeral 17) a ser numeral 18):

"17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N° 19.712, Ley del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal."

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El decreto supremo a que se refiere el artículo tercero de esta ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- La obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo tercero de esta ley por parte de las organizaciones deportivas, empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo, mencionado en el artículo precedente.”.”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 21 de agosto; 4, 11 y 25 de septiembre; 2, 9 y 16 de octubre y 6, 13 y 20 de noviembre, de 2018, con la asistencia de los diputados señores Florcita Alarcón, Juan Manuel Fuenzalida, Marcos Ilabaca (Presidente), Sebastián Keitel, Pablo Prieto y Rolando Rentería, y de las diputadas señoras Erika Olivera y Marisela Santibáñez. En la segunda de dichas sesiones, la diputada señora Loreto Carvajal reemplazó al diputado señor Ricardo Celis y la diputada señora Karin Luck reemplazó al diputado señor Andrés Celis.

Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2018.

ÁLVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Diccionario de la Lengua Española. Definición de Deporte.
[2] de Roux Rodolfo (diciembre de 2007). «Deporte y sociedad en América Latina». Presses Universitaires du Midi.
[3] Gutiérrez M. (1996). «¿Por qué no utilizar la actividad física como transmisor de valores sociales y personales?». Revista Española de Educación Física y Deportes..
[4] Gómez A. (2001). «Deporte y Moral: Valores Educativos del Deporte Escolar»
[5] Acoso Sexual en el Deporte. ONU Mujeres. Disponible en: http://www.endvawnow.org/es/articles/30-acoso-sexual-en-el-deporte.html
[6] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación General No. 19 supra nota 4 párrs. 17 y 18.
[7] Secretario General de las Naciones Unidas. Poner Fin a la Violencia contra la Mujer: De las palabras a los hechos. Naciones Unidas 2006 p. 27.
[8] TOLEDO Patsilí. “Ley No. 20.005 sobre Acoso Sexual en Chile”. En: Anuario de Derechos Humanos. Centro de Derechos Humanos. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile 2006 p. 204.
[9] Esta redacción es la resultante de la facultad otorgada a la Secretaría de la Comisión para concordar el texto de la suma del proyecto con la redacción dada a la nueva letra e) incorporada al inciso cuarto del artículo 8° de la Ley del Deporte por la letra b) del artículo 1° de la iniciativa en informe.
[10] Esta redacción es la resultante de la facultad otorgada a la Secretaría de la Comisión para concordar el texto del inciso final agregado al artículo 1° de la Ley del Deporte con la redacción dada a la nueva letra e) incorporada al inciso cuarto del artículo 8° de la misma ley por la letra b) del artículo 1° de la iniciativa en informe.
[11] Nota: Lo que hace este literal en realidad es reemplazar el párrafo final del referido inciso por el que indica.
[12] NOTA: Como consecuencia de lo anterior se contemplan dos modificaciones al artículo 32 de la Ley del Deporte que deberían agruparse en la letra c) anterior. A su vez la promoción de las buenas prácticas en el trato por parte del COCH no sería parte de su misión.
[13] Para lo cual sin embargo parece necesario establecer un procedimiento específico en el artículo 40 R.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11926-29)

El señor MULET (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.712, del Deporte, y la ley Nº 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

Diputado informante de la Comisión de Deportes y Recreación es el señor Sebastián Keitel .

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputado, y se votará en esta sesión.

Antecedentes:

-Moción, sesión 50ª de la presente legislatura, en 19 de julio de 2018.Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Deportes y Recreación, sesión 109ª de la presente legislatura, en 11 de diciembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 31.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor KEITEL (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Deportes y Recreación, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en una moción de los diputados señores Harry Jürgensen , Pablo Kast , Sebastián Keitel y Cristóbal Urruticoechea , y de la diputada señora Érika Olivera , que modifica la ley Nº 19.712, del Deporte, y la ley Nº 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional, con urgencia calificada de simple.

Por motivos de tiempo, y debido a la extensión de las materias abordadas en la relación de este informe, omitiré referirme tanto a la nómina de autoridades e invitados y a sus exposiciones, que indudablemente constituyeron un valioso aporte al debate de esta iniciativa parlamentaria, como también a los fundamentos y antecedentes de la misma, destacando, al efecto, que todo ello se encuentra a disposición de las señoras y los señores diputados en el informe pertinente.

Ideas matrices o fundamentes

La idea central de este proyecto es modificar la ley Nº 19.712, del Deporte, y la ley Nº 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, con el propósito de establecer la obligación de contar con un protocolo que prevenga y sancione las conductas de acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay normas con ese carácter.

Normas que requieran trámite en la Comisión de Hacienda

No contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Aprobación del proyecto en general

En la sesión 28a, de 16 de octubre de 2018, el proyecto se aprobó en general por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrés Celis , Ricardo Celis , Juan Fuenzalida , Marcos llabaca, Sebastián Keitel , Jaime Mulet , Pablo Prieto y Rolando Rentería , y las diputadas señoras Maya Fernández y Marisela Santibáñez .

Artículos e indicaciones rechazados o declarados inadmisibles

No hubo artículos rechazados.

Sin embargo, hubo varias indicaciones rechazadas, tanto del Ejecutivo como de diversos diputados y diputadas, que se consignan íntegramente en el informe pertinente.

Asimismo, no hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

Relación descriptiva del proyecto

La moción consta de dos artículos:

Por el artículo 1, se modifican diversos artículos de la ley Nº 19.712, del Deporte, con el objeto de agregar en la definición de deporte, contenida en su artículo 1°, la promoción de un trato digno entre las personas y consagrar la prevención y sanción del acoso sexual en el desempeño de la función deportiva.

En el artículo 8°, se establece para el Instituto Nacional del Deporte, en el marco del Programa Nacional del Deporte de Alto Rendimiento, una nueva facultad, cual es la creación y promoción de protocolos de acoso sexual en la actividad deportiva, destinada tanto a prevenir conductas inapropiadas como a sancionarlas.

El artículo 32 contempla la obligación para las organizaciones deportivas de respetar la integridad física y psíquica de sus integrantes, la que estará debidamente regulada en un protocolo contra el acoso sexual.

El artículo 33 determina que el Comité Olímpico debe promover las buenas prácticas en el trato, sustentadas en un protocolo contra el acoso sexual.

En el artículo 39 se ordena que los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad con la ley contengan un extracto del protocolo contra el abuso sexual.

Mediante el artículo 2, se modifica el artículo 16 de la ley Nº 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, en el sentido de incorporar en la definición de sociedad anónima deportiva profesional la circunstancia de que promuevan el bien común, el respeto irrestricto a las personas en su trato y, muy especialmente, sancionen cualquier conducta inapropiada en el desempeño de su actividad.

Discusión y votación del proyecto

En cuanto a la discusión general, cabe consignar que, para procurar un acercamiento a esta materia, y con el propósito de ilustrar de mejor forma la discusión de esta iniciativa, la Biblioteca del Congreso Nacional elaboró un trabajo de derecho comparado que se pone a disposición de las señoras y de los señores diputados, que se encuentra a disposición en el informe en formato digital, sobre la existencia de legislación o protocolos contra el acoso sexual en el deporte.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y las opiniones y observaciones planteadas por las autoridades e invitados, las señoras diputadas y los señores diputados aprobaron la idea de legislar sobre la materia.

Antes de entrar de lleno a la discusión y votación particular de la moción en estudio, debo mencionar que la comisión debatió acerca de modificar la suma del mismo, que es del tenor que sigue:

“Modifica la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, y la ley Nº 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional”.

Luego de un breve debate respecto de modificar el título de la moción, ampliando la aplicación de la normativa que se quiere regular de la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y precisando las conductas que se pretenden sancionar, esto es, el acoso sexual, el abuso sexual, el maltrato y la discriminación, e incluirlas en el protocolo que se dicte al efecto, se formuló indicación sustitutiva en tal sentido, la que fue aprobada por unanimidad,

En cuanto a la discusión y votación particular de la iniciativa, la comisión dio a su articulado el tratamiento y adoptó los acuerdos que se describen a continuación.

Artículo 1 del proyecto

Introduce, mediante diversas letras, diversas enmiendas en la ley Nº 19.712, del Deporte: Entre las modificaciones más importantes, se destacan las siguientes:

En su artículo 1, que señala lo que debe entenderse por deporte, se mejora la redacción original propuesta mediante indicación parlamentaria aprobada por unanimidad, que agrega una frase final, exigiendo que además se promueva un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, maltrato y discriminación, por ser contrarias al buen trato que ha de primar en la práctica deportiva.

En el artículo 8, mediante indicación parlamentaria aprobada por unanimidad, se reemplaza la propuesta de la moción y se redacta de mejor forma, y respecto del Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, que debe desarrollar el Instituto Nacional del Deporte, se le otorga una nueva acción a seguir, cual es dar cumplimiento al protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte respecto de la prevención y sanción de las conductas allí descritas.

En el artículo 32, se aprueba por unanimidad una indicación de varios diputados que prescribe que toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportista, sustituyendo la idea original del proyecto.

Asimismo, se aprueba por asentimiento unánime una indicación parlamentaria que agrega un inciso final nuevo al artículo 32, que ordena que las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley Nº 19.712, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte en conformidad a su ley orgánica, para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

Se presenta una indicación parlamentaria, aprobada por unanimidad, que agrega un nuevo artículo 33 quáter, que establece que son obligaciones del Comité Olímpico de Chile y del Comité Paralímpico de Chile promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

Se formula una indicación parlamentaria, aprobada por unanimidad, que incorpora, a continuación del número 4 del inciso primero del artículo 40 P, el siguiente número 5 nuevo, que corresponde a la nueva función que se otorga al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, cual es la de conocer de cualquier reclamación que se efectúe contra una organización deportiva, por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Asimismo, se definen los conceptos de conducta discriminatoria, maltrato, acoso sexual y abuso sexual.

Artículo 2

Este artículo introduce, a través de numerosas letras, varias modificaciones en la ley Nº 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

1. Se modifica el artículo 16 de la ley en enmienda, que se refiere al giro de las SADP, y se agrega que deben promover el bien común, el respeto irrestricto a las personas en su trato y, muy especialmente, sancionar cualquier tipo de conducta inapropiada en el desempeño de su actividad.

Respecto de este N° 1, se formula una indicación parlamentaria, aprobada por unanimidad, que intercala en el artículo 1° de la referida ley un inciso segundo nuevo, estableciendo la obligación a las organizaciones deportivas profesionales de promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, de adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.

2. Mediante indicación parlamentaria, aprobada por asentimiento unánime, se incorpora una nueva letra d) al artículo 6°, que contempla una nueva obligación para las organizaciones deportivas profesionales que les permita permanecer en una liga o asociación deportiva profesional, cual es “La adopción del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley Nº 20.686, orgánica del Ministerio del Deporte, debiendo remitir trimestralmente informe de cumplimiento del mismo a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.”.

3. A través de una indicación parlamentaria que modifica el artículo 8°, aprobada por unanimidad, se añade un nuevo requisito que se les exigirá acreditar a las organizaciones deportivas que desarrollen actividades deportivas profesionales, cualquiera sea la normativa jurídica bajo la cual se hayan constituido, y que consiste en cumplir estrictamente los protocolos a que hace referencia el número 17 del artículo 2° de la ley Nº 20.686, ley orgánica del Ministerio del Deporte, que es la obligación del Ministerio del Deporte.

4. Se incorpora en el artículo 17 de la ley en enmienda, que se refiere al contenido mínimo de los estatutos de las SADP, un número 6), nuevo, del siguiente tenor:

“6) Extracto del contenido de un protocolo contra el acoso sexual en el desempeño de su actividad.”.

Se formula una indicación del Ejecutivo para reemplazar el texto anterior, aprobada por unanimidad, que incorpora en el artículo 12 un inciso segundo, nuevo, que expresa que los órganos que en conformidad a la ley y a los respectivos estatutos de cada organización deportiva profesional tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos, serán competentes, a su vez, para adoptar el protocolo a que se refiere el número 17 del artículo 2° de la ley Nº 20.686, entendiéndose incorporados a sus estatutos de pleno derecho y cuya adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.

Dicho protocolo lo debe dictar el Ministerio del Deporte, según indicación del Ejecutivo que le da esta nueva atribución, que se aprueba mediante la introducción de un artículo tercero nuevo, como se detalla a continuación:

Artículo 3, nuevo

Se aprueba por unanimidad una indicación del Ejecutivo que añade un nuevo artículo tercero, que agrega en el artículo 2° de la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, una nueva atribución concedida al referido ministerio, que consiste en elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley Nº 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.

Artículos primero y segundo transitorios, nuevos

El Ejecutivo formuló sendas indicaciones para agregar, a continuación del artículo tercero, nuevo, un epígrafe denominado “Disposiciones Transitorias” y para añadir los siguientes artículos transitorios, nuevos:

El artículo primero transitorio, que prescribe que el decreto supremo a que se refiere el artículo tercero nuevo deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, se aprobó por unanimidad.

Y finalmente, el artículo segundo transitorio, que sostiene que la obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo tercero nuevo por parte de las organizaciones deportivas empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo a que se refiere el artículo precedente, se aprueba por mayoría de votos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la ministra Pauline Kantor .

La señora KANTOR, doña Pauline (ministra del Deporte).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a las diputadas y diputados que se encuentran presentes en la Sala. También quiero saludar y agradecer especialmente a la Comisión de Deportes y Recreación, al diputado Sebastián Keitel , autor de la moción en conjunto con los diputados Harry Jürgensen , Pablo Kast , Érika Olivera y Cristóbal Urruticoechea . Todos ellos han sabido manifestar un espíritu republicano de un trabajo colaborativo por el bien común, dejando de lado las diferencias políticas y reconociendo la importancia y la necesidad de avanzar en materia de prevención y sanción de conductas discriminatorias, acoso, maltrato y abuso sexual.

Sin duda, el deporte ha demostrado que es posible trabajar unidos. Hoy, en la Cámara de Diputados tenemos el privilegio de contar con dos exdeportistas chilenos, que tras su experiencia nos han alertado de un vacío importante y fundamental para un cambio a nivel deportivo y cultural en el país.

Como ministerio, hemos apoyado y trabajado en este proyecto porque queremos fundamentalmente proteger a quienes nos hacen sentir orgullosos de nuestro país, de nuestras regiones y de nuestras comunas, pero que son aquellos a quienes muchas veces olvidamos.

Cada ámbito tiene sus propias particularidades. En este caso, las organizaciones deportivas en Chile aún no cuentan con instrumentos específicos que permitan prevenir y sancionar las conductas de discriminación, acoso, maltrato y abuso de las que son víctimas algunos deportistas, dirigentes y técnicos.

Este proyecto de ley aborda grandes desafíos, cuyas características me gustaría destacar.

En primer lugar, la creación de un protocolo de prevención y sanción frente al maltrato, el acoso y la discriminación en todas sus líneas, con especial énfasis en el abuso de carácter sexual. Como Ministerio del Deporte, encargados de la ejecución de este protocolo, buscamos crear un instrumento homogéneo, de fácil adopción, que permita proteger a todos los integrantes de la comunidad deportiva.

En segundo lugar, para poder asegurar su implementación, se acudirá a dos métodos: por un lado, aquellas organizaciones deportivas que soliciten algún financiamiento a través de la Ley del Deporte deberán acreditar que han adoptado este protocolo para así poder obtenerlo. Por otro lado, al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo se le entregará la responsabilidad de conocer y sancionar las conductas contrarias al buen trato, asegurando que los afectados tengan una alternativa donde recurrir en el caso de que exista un incumplimiento en la ejecución del protocolo.

Por último, a favor del tiempo, se han propuesto plazos prudentes y realistas, tanto para la creación del protocolo por parte del Ministerio del Deporte como para su implementación por parte de las distintas organizaciones deportivas.

Es importante reiterar que durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera hemos considerado que uno de los pilares de nuestro proyecto político es combatir sin tregua el maltrato en nuestro país, tanto verbal como físico, y con ello conseguir la consolidación de una política que permita prevenir ese tipo de conductas, proteger a las víctimas y sancionar a los agresores.

Como Ministerio del Deporte, queremos contribuir a consolidar y a reforzar la cultura de tolerancia cero al abuso sexual, al maltrato, a la discriminación y al acoso, situando al deporte como un ejemplo de manifestación de primacía del respeto y del buen trato entre las personas. Ese es el espíritu que ha inspirado la moción del diputado Sebastián Keitel . Como Ministerio, hemos patrocinado y respaldado la tramitación del proyecto.

Esperamos contar con el apoyo de las diputadas y de los diputados para iniciar este camino de respeto y buenas prácticas, esenciales para seguir avanzando como sociedad y como país.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, en nuestro país el acoso sexual constituye una penosa realidad que debe ser reprimida con todo el peso del poder institucional; constituye una manifestación del abuso de poder, que no debe ser tolerada en sociedades libres y democráticas como la nuestra. En ese anhelo, el Estado, nuestra administración y el Poder Legislativo son las entidades que primero están obligadas a desplegar sus potestades en torno a establecer normativas vinculadas con la disminución de esas conductas y de establecer y aplicar las sanciones correspondientes a sus responsables.

En materia de acoso sexual, si bien hay un rechazo general en torno a lo pernicioso de esta conducta, a nivel legal y reglamentario no hay normas generales que sancionen esas nefastas prácticas, pues se circunscriben solo al ámbito de las relaciones laborales. A nivel penal, no encontramos normas que sancionen el acoso sexual como un atentado a la dignidad de la persona.

Es por ello que, como autoridades públicas, debemos generar acciones que conduzcan a restringir ese mal. Todas las iniciativas que apunten en ese sentido van en la dirección correcta.

Recurrentemente, a través de los medios de comunicación, se han difundido casos de acoso sexual en el ámbito del deporte, malas prácticas que hoy resultan intolerables, que infelizmente no se encuentran debidamente normadas en este y en otros ámbitos de nuestra vida ciudadana.

Por esa razón, nos parece sensato consagrar mecanismos legales de protección hacia los afectados por actos de acoso, especialmente a las mujeres, que, desde un punto de vista estadístico, son las primeras afectadas por actos de tan deleznable calaña moral.

La existencia de protocolos antiacoso sexual, sin duda, representan un paso adelante en el tratamiento represivo de esas conductas. Sin embargo, la acción dirigista estatal debe ir más allá. Mediante la consagración de un estatuto general contra el acoso sexual, debe promover condiciones igualitarias y dignas para hombres y mujeres, castigando severamente los atentados a la honra de las personas, uno de los valores arraigados en lo más profundo de todo ser humano.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Deporte, Pauline Kantor , quien nos acompaña en la Sala.

Felicito al diputado Sebastián Keitel . En la Comisión de Deportes y Recreación le agradecí su gestión, porque es valorable que sea un hombre quien impulse una iniciativa como esta, que generalmente abordamos solo las mujeres.

Del mismo modo, quiero agradecer a quienes integran la Comisión de Deportes y Recreación, porque en la discusión de esta materia siempre manifestaron buena disposición para conversar.

La comisión contó con la participación de dos exdeportistas, quienes fuimos testigos de diferentes tipos de abuso que ocurren en el mundo del deporte. No me refiero solo al abuso de poder, al maltrato o a la discriminación, sino también al abuso sexual, al acoso sexual y, por qué no decirlo, a la violación, lamentablemente.

Cómo no recordar el caso del exmédico del equipo estadounidense de gimnasia olímpica, Lawrence Nassar , de 54 años de edad, quien durante dos décadas cometió abusos sexuales contra, por lo menos, 156 mujeres jóvenes.

La sentencia de la jueza que llevó ese caso consistía en una condena ejemplar de 40 a 175 años de cárcel, que se suma a otra de 60 años por el delito de posesión de pornografía infantil. Destaco esta condena, porque es lo que uno quisiera que ocurriera en el mundo del deporte nacional. Personalmente, me ha tocado conocer casos de abuso y de violación, los cuales, lamentablemente, han quedado en la impunidad. En algunos casos, mejor dicho en la mayoría de ellos, ha habido encubridores.

Hemos conocido también los casos de abuso que incumben a la Iglesia católica, donde hubo tanto curas abusadores como curas encubridores. En el mundo del deporte pasa exactamente lo mismo: ha habido quienes han abusado de jóvenes deportistas y otros que han encubierto esos casos. Lamentablemente, las decisiones de algunos han permitido que los abusadores sigan cometiendo ese tipo de delitos.

Esta iniciativa es muy importante, porque la regulación referida al deporte en Chile, establecida en las leyes Nos 19.712, 20.019 y 20.686, no contempla normas específicas para prevenir o para sancionar el acoso sexual y el abuso sexual.

Este proyecto busca que se instaure el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual y el abuso sexual en la actividad deportiva, para proteger no solo a las mujeres, sino a todos los niños y las niñas que practican deportes en nuestro país, y para las personas que día a día trabajan arduamente para llevar a los deportistas hacia el alto rendimiento.

Durante años el mundo del deporte ha sido el escenario propicio para cualquier tipo de abuso en silencio. Por eso es importante que se presente un proyecto como este.

Invito a todos los colegas a votar a favor esta iniciativa, pues con ello estarán generando un gran incentivo para que muchos deportistas, mujeres y hombres, que han sido abusados denuncien en el tiempo correspondiente.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, cito: “Me destrozó, me hizo añicos, me hizo sentirme avergonzada, sucia. Pero soy una superviviente. Soy una vencedora, no una víctima. Necesitamos normativas, procedimientos, controles, manuales, investigación, de todo (...). No cejen en su esfuerzo de lograr que todos los niños y niñas tengan y encuentren un espacio seguro en el deporte”.

A sus diez años de edad, Karen Leach , de Irlanda, era una prometedora nadadora. Fue entonces cuando su entrenador comenzó a abusar de ella. La pesadilla duró hasta los diecisiete años de edad.

¡Qué difícil es intentar regular las conductas humanas, la diversidad de personalidades, las cargas culturales, a veces los principios morales y éticos diversos! Pero donde hay unanimidad es en que tenemos que erradicar de toda acción del ser humano la existencia de prácticas discriminatorias, el maltrato, el acoso y el abuso sexual. Creo que en eso estamos todos de acuerdo.

En el Congreso Nacional hemos legislado y avanzado bastante en materia de protección de los derechos de las mujeres, pero aún estamos en deuda en cuanto a eliminar la violencia en contra de ellas. De ello dan cuenta los cinco femicidios consumados y los ocho frustrados durante este año en nuestro país. Hay una actividad en la cual no se ha tratado directamente esta materia con la fuerza que se requiere, donde, al parecer, no existiría este tipo de conductas: el deporte.

Por ello, valoro el proyecto del diputado Keitel , ya que nos da la posibilidad de debatir y poner sobre la mesa la existencia de prácticas que no son aceptables en ninguna actividad humana, lo que toma especial relevancia en el ámbito del deportes, considerando que gran parte de nuestros deportistas son jóvenes, niñas y niños, que se encuentran en etapa de formación.

Asimismo, felicito al Ministerio del Deporte, en especial a su ministra, por invitarnos a ampliar esta discusión y no radicarla solo en el acoso sexual, sino extenderla para que, en general, haya buen trato en el deporte.

Es así que como Comisión de Deportes y Recreación, de manera unánime, tras un debate intenso e interesante, buscamos no solo eliminar el abuso sexual, sino, además, el acoso sexual, el maltrato y la discriminación.

La Carta Olímpica nos señala que “La práctica deportiva es un derecho humano. Toda persona debe tener la posibilidad de practicar deporte sin discriminación de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico, que exige comprensión mutua, solidaridad y espíritu de amistad y de fair play…”.

El acoso sexual, el abuso, la discriminación y el maltrato en el deporte tienen características únicas, debido a la relación de poder que se establece, ya sea entre los mismos deportistas, como entre estos y sus entrenadores, dirigentes o apoderados.

Estas situaciones pueden producirse en cualquier deporte y a cualquier nivel. Los miembros del entorno del deportista que ocupan puestos de poder y autoridad suelen ser los principales autores, aunque los compañeros de los deportistas también suelen identificarse como autores de acoso sexual. Además, es necesario señalar que estas prácticas no solo afectan, como señaló el diputado Keitel , a las mujeres; los hombres también son víctimas de ellas.

Diversas investigaciones demuestran que el acoso sexual en el deporte puede afectar de forma grave y negativa la salud física y psicológica del deportista, dando lugar a una reducción del rendimiento e, incluso, provocando su marginación de la actividad deportiva, de acuerdo con lo que señala la Declaración de Consenso del Comité Olímpico Internacional, de 2007.

Esa declaración identifica cinco formas principales de acoso y abuso: el abuso psicológico, el abuso sexual, el acoso sexual, abandono y abuso físico, que pueden menoscabar el rendimiento de los atletas, estar asociados con el dopaje, aumentar la disposición de los atletas a hacer trampas, conducir al abandono del deporte, socavar la confianza que los atletas depositan en los administradores deportivos; incluso, estos pueden llegar al suicidio.

Debemos plantearnos como objetivo el que las organizaciones deportivas, las federaciones y las sociedades anónimas deportivas adopten medidas destinadas a prevenir y, ojalá, eliminar estas conductas y toda actitud discriminatoria en el deporte, aplicando la legislación vigente; a informar a los deportistas y a sus padres sobre los riesgos de que se produzcan estas prácticas en la actividad deportiva; a entregar formación específica al personal de las organizaciones deportivas, y a asegurar el seguimiento de las responsabilidades disciplinarias y penales correspondientes en caso de constatarse su existencia.

Soy un convencido de que, de la mano de este proyecto de ley y del establecimiento de los protocolos que se exigirán a las diferentes ramas del deporte, podremos cambiar la cultura imperante en estas materias.

No sirve de nada que sigamos legislando sobre esto si no nos preocupamos de la educación, de cambiar la cultura en nuestro país. No sacamos nada con seguir legislando ni aumentando penas en caso de contravención, pues lo cierto es que de la mano de las sanciones debemos poner énfasis fundamental en la educación.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Los jefes de los Comités Parlamentarios acordaron que este proyecto se vote hoy y dar hasta treinta minutos para su discusión.

Como hay ocho diputados inscritos, ¿habría acuerdo para que cada uno de ellos pueda intervenir hasta por tres minutos, a fin de que todos puedan hacer uso de la palabra?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, me sumo a los colegas que se han referido positivamente a esta iniciativa del diputado Keitel , que, por cierto, votaré favorablemente, la cual aplaudí mucho en la comisión y vuelvo a aplaudir en esta ocasión. Se trata de un proyecto que busca modificar las leyes Nos 19.712 y 20.019 para establecer la obligación de contar con un protocolo contra el acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

Me permito señalar, en primer término, lo imperioso que resulta avanzar en esta materia. Muchos son los casos que he conocido a través de la opinión pública y también en el ejercicio de mi función como parlamentario y, en general, a lo largo de mi vida, que ha estado siempre muy ligada al deporte.

Por ello, me sentí un poquito discriminado cuando la ministra habló solo de dos deportistas. Si bien soy de una generación mucho más antigua, me dediqué al atletismo en forma amateur, actividad en la que obtuve grandes logros a nivel regional y zonal sur. Además, tengo el honor y el orgullo de haber sido futbolista profesional durante quince años. Lo menciono solo para ilustrar a la ministra.

Numerosas son las acusaciones en este ámbito, donde la jerarquía y la superioridad de los cargos permite, en muchos casos, el florecimiento de conductas alejadas del derecho, ligadas a graves ofensas a la moral y, en definitiva, a una serie de valores que deben ser la esencia de una sociedad moderna, como el respeto entre todos y la dignidad intrínseca del ser humano.

Cuando las conductas de abuso son repetitivas en entidades u organizaciones deportivas, lo que se está transgrediendo severamente es la dignidad de una persona; son sus valores los que están siendo atacados, en el marco de una cultura del respeto que ha sido ampliamente fraccionada por quienes han abusado por años de sus poderes o de los cargos que se les han conferido.

Este tipo de casos no solo daña la moral y los valores individuales de las víctimas, sino también es otra forma de corrupción en las instituciones, en que el miedo pasa a ser eje central de los deportistas, que ven frustrados sus sueños.

En este sentido, no podemos estar sino del lado de las víctimas; ellas son las desprotegidas de nuestra sociedad y las que requieren una mano amiga en tiempos de tempestad.

Resulta menester avanzar hacia un protocolo que establezca los elementos básicos de una nueva política en la materia, permitiendo así el normal desarrollo y convivencia de todos nuestros deportistas.

Como señalé, votaré favorablemente este proyecto, pues aquí hay una caja de Pandora que aún no se ha abierto. Ello sucederá cuando aparezca el protocolo, pues nos permitirá darnos cuenta y conocer, a través de los medios, lo que…

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Se ha solicitado reunión de los Comités sin suspensión de la sesión.

Cito a reunión de los Comités.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, felicito al diputado Keitel y a todos quienes lo acompañaron en la presentación de esta iniciativa, así como a la ministra del Deporte y sus colaboradores, toda vez que nos permiten enfrentar, mediante este proyecto, un problema que probablemente está oculto. En efecto, muchos imaginan que no hay acoso sexual en los recintos deportivos, no obstante que la experiencia, los hechos y los relatos revelan lo contrario.

Se trata de una situación que debemos abordar con verdad, con transparencia, con altura de miras, con cariño y con afecto hacia las víctimas; también con protección para quienes practican deportes y dedican su vida a aquello.

El deporte es, en parte, una actividad educativa, pues forma patrones de conducta para la vida. Por eso, debe ser un espacio libre y seguro, y parte de esa seguridad tiene que ver con cómo enfrentamos problemas como el acoso sexual, que, según expresé, permanece oculto.

Esta situación ha permanecido escondida en otras esferas y lugares de la vida nacional, en los que nadie imagina que hay acoso. Pero se ha ido avanzando claramente en distintas instituciones y ámbitos de la sociedad, para generar espacios de certeza, de seguridad y de tranquilidad, con el objeto de que las personas se sientan libres de ser acosadas y de que los acosadores se sientan inhibidos, porque pueden ser sancionados.

Es difícil imaginar que en un espacio tan importante, digno, bueno, educativo y generador de momentos felices en la vida, como es el deporte, se generen estas prácticas, que deben ser sancionadas severamente por la sociedad, pero también deben existir cuerpos legislativos que resguarden la seguridad de las personas.

Me alegro mucho de que los diputados que presentaron esta moción hayan contado con el apoyo de la ministra del Deporte y de todo su equipo, porque este es un tema transversal, no es político-partidista; es un tema que afecta a todos quienes practican deporte -jóvenes y adultos-, que necesitan sentirse seguros en ese espacio.

Por cierto, este proyecto tan importante contará con mi voto favorable.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Keitel .

El señor KEITEL.-

Señor Presidente, el acoso sexual en el deporte tiene características únicas, debido a la relación de poder que se establece entre los entrenadores y los deportistas. En 2007, el Comité Olímpico Internacional publicó una declaración en la que afirmaba que “tanto el acoso como el abuso sexual se producen en cualquier deporte y a cualquier nivel, y parece ser que con mayor frecuencia en el deporte de élite. Los miembros del entorno del deportista que ocupan puestos de poder y autoridad suelen ser los principales autores, aunque los compañeros de los atletas también suelen identificarse como autores y normalmente son con más frecuencia personas del sexo masculino que del sexo femenino.”.

El acoso y el abuso sexual en el deporte pueden afectar de forma grave y negativa la salud física y psicológica del deportista, dando lugar a una reducción del rendimiento y provocando la marginación del deportista.

Nuestro país regula el acoso o abuso sexual solo en un contexto de relación laboral. Un porcentaje muy bajo de quienes ejercen la actividad deportiva podría recurrir a la justicia ante un caso de acoso o abuso sexual, debido a que el mayor porcentaje de quienes realizan una actividad deportiva no cuenta con un contrato de trabajo. Esa es la realidad de nuestro país.

El proyecto de ley tiene por objeto tomar las medidas preventivas necesarias para evitar la realización de este tipo de conductas agresivas en contra de la comunidad deportiva, sin distinción de rango, sexo o categoría, estableciendo la obligatoriedad de contar con un protocolo que contenga todas las conductas que dicen relación con acoso, abuso, maltrato y discriminación en contra de las personas, además de tomar medidas para erradicar estas conductas y sancionarlas cuando corresponda. En definitiva, el proyecto busca educar a las personas en la prevención y erradicación de estas conductas reprochables en el ámbito de la actividad deportiva.

La idea es que en Chile se instaure un respeto del más alto nivel para quienes participan de la actividad deportiva, como también para quienes quieran incorporarse a ella. Quienes somos padres debemos llevar a nuestros hijos a los distintos centros deportivos, tanto de colegios, canchas y centros de alto rendimiento, etcétera, con la mayor confianza posible.

Lo que me ha motivado a presentar este proyecto es que si queremos que los niños, las mujeres y los hombres se acerquen mucho más al deporte, debemos proporcionar las condiciones necesarias y suficientes para que se sientan cómodos y protegidos.

Nuevamente, pido el apoyo de todos los diputados. Es el momento de cambiar lo que está sucediendo de manera negativa en el deporte. Agradezco a todos quienes fueron parte de la comisión, a la ministra del Deporte y, especialmente, al gobierno por dar urgencia a este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, intervendré de manera breve, porque los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra ya señalaron los elementos centrales del proyecto.

Valoro y celebro la presentación de esta iniciativa, pues la incorporación de deportistas al Congreso Nacional ha permitido la discusión de estos temas.

El problema del acoso, del abuso sexual y del abuso en las relaciones de poder está presente en todas las actividades humanas: en las Fuerzas Armadas, en Carabineros, en los distintos trabajos, en las escuelas, universidades, jardines infantiles, en el Congreso Nacional, en el deporte y, para qué decir, en la iglesia. Es un problema que está en todas las esferas de la sociedad.

Tenemos un patrón común que hay que combatir, el cual nos obliga no solo a elaborar protocolos contra el acoso sexual, sino también a educar sobre el tema. En ese sentido, necesitamos una educación no sexista y con equidad de género, porque el trasfondo del problema no es la falta de un protocolo o de un modo de proceder ante estos casos, sino cómo educamos a nuestros jóvenes y niños para lograr una sociedad distinta. Deben entender que las mujeres no son objetos subordinados a los designios, los intereses y las decisiones de los hombres, porque todos somos iguales. Eso es lo más importante y trascendental.

Celebro esta iniciativa y espero que comencemos a debatir sobre el trasfondo del asunto en el Congreso Nacional, a fin de avanzar hacia una sociedad que garantice una educación y una cultura no machista, no patriarcal y, por cierto, no sexista.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, entregaré mi intervención para que se inserte en el Boletín de Sesiones, porque no dispongo del tiempo suficiente para intervenir.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, estamos discutiendo el establecimiento de un protocolo para evitar el acoso y el abuso sexual en el deporte. Ya existe

uno para evitar este tipo de actos en la Cámara de Diputados. La semana pasada discutimos sobre el derecho de la mujer a vivir libre de violencia. También hemos debatido sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

¿Qué nos está pasando como sociedad? ¿Por qué se deben presentar tantos proyectos de ley sobre este tema? Entiendo que estas iniciativas son necesarias, para cambiar la cultura de la gente, porque estamos viviendo una crisis en esta materia. Lamentablemente, solo nos interesa este tema cuando tenemos que hacer un discurso político o cuando nos ha pasado una situación de este tipo.

Encontré notable que, durante la semana pasada, para los medios de comunicación fue mucho más importante el problema que se suscitó entre el Frente Amplio y la Democracia Cristiana y el Partido Radical que el hecho de que hubiésemos aprobado por unanimidad el proyecto de ley, presentado en su oportunidad por la entonces Presidenta Michelle Bachelet , sobre el derecho de la mujer a vivir libre de violencia. Creo no equivocarme -leí casi todos los diariosal decir que no se tocó el tema en la prensa durante este fin de semana. Se trataron muchos temas, pero este, específicamente, no fue mencionado por los medios de comunicación durante el pasado fin de semana.

Me impacta que un hecho de tanta relevancia carezca de importancia para la prensa y, lo que es peor, para nosotros mismos, y pase como si nada hubiera ocurrido. Claramente, eso es un indicador de lo que nos está pasando como sociedad.

Tenemos un cáncer que nos impide saber qué es lo realmente importante. La persona que vive y sufre un abuso queda marcada para toda la vida, pero parece que no nos damos cuenta de ello.

Invito, aunque sea una voz en el desierto, a que apoyemos este proyecto de ley y todo lo que nos lleve a terminar con esta cultura que ha normalizado la violencia y los abusos.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

No hay más diputados inscritos presentes en la Sala.

Cerrado el debate.

Quienes no hayan podido intervenir pueden insertar sus discursos. Ha concluido el Orden del Día.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, pido la palabra para intervenir sobre este proyecto.

¿Es posible?

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Se cerró el debate, señor diputado.

¿Habría acuerdo para que el diputado Boric intervenga sobre este proyecto? No hay acuerdo.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, respecto de este proyecto de ley, solo quiero indicar que es parte del movimiento actual de querer tener protocolos que abarquen, regulen y sancionen aquellas conductas calificadas como abuso o acoso sexual.

El protocolo es un comienzo, pero ello debe ir de la mano de otras acciones que impliquen un cambio radical en el mundo deportivo, conocidamente patriarcal.

En el mundo deportivo, conocidamente machista, es esencial contar con la obligación de protocolos que permitan no solo prevenir conductas contrarias o atentatorias al género femenino, sino también permitir detallar estas conductas y las sanciones adecuadas, para evitar la normalización de estas.

En general, los protocolos contra el acoso y la violencia de género permiten tipificar aquellas conductas atentatorias al género, y es allí la importancia de ellos, ya que en un mundo en donde el patriarcado se ha apoderado de todas las instituciones, de la sociedad, etcétera, resulta a veces difícil conocer las conductas que afectan al género. La tipificación y ejemplificación de acciones no solo resultan útiles para conocer cuándo estamos frente un caso de violencia de género, sino que permiten educar y prevenir.

Tal como lo indiqué precedentemente, si bien es necesario un protocolo, especialmente en el mundo del deporte, este es solo un paso, ya que este rubro requerirá de adecuaciones, de nuevas instituciones, etcétera,, que permitan que los casos de acoso o violencia de género dejen de ser normalizados para pasar a ser rechazados por todos, de tal manera que las víctimas se sientan protegidas y sepan a quiénes acudir.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

El señor MULET (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de enero, 2019. Oficio en Sesión 91. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 22 de enero de 2019

Oficio Nº 14.487

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional, correspondiente al boletín N° 11.926-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Agrégase en el artículo 1, antes del punto final, la siguiente frase: “, promoviendo un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 8 el siguiente literal e):

“e) Cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.”.

3. En el artículo 32:

a) Intercálase en el inciso final, que pasa a ser inciso penúltimo, como segunda oración, la siguiente: “Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

4. Incorpórase, a continuación del artículo 33 ter, el siguiente artículo 33 quáter:

“Artículo 33 quáter.- El Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile tienen el deber de promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

5. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso final, nuevo:

“La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas. Las organizaciones deportivas deberán difundirlos a través de sus órganos internos y ponerlos a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.”.

6. Incorpórase en el inciso primero del artículo 40 M, antes del punto final, lo siguiente: “, y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a esta ley.”.

7. En el artículo 40 P:

a) Agrégase, a continuación del numeral 4 del inciso primero, el siguiente numeral 5:

“5.- Conocer de cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Se entenderá que existe incumplimiento de este deber, una vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dicho protocolo para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe.

En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, así como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato que pudiere revestir caracteres de delito, de acuerdo a lo señalado en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.”.

b) Incorpórase en el inciso segundo, antes del punto final, la siguiente frase: “, o por una organización deportiva cualquiera, en los casos del numeral 5 precedente.”.

8. Intercálase en el artículo 40 T, entre el vocablo “integran” y el punto final, lo siguiente: “, salvo en lo relacionado con las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P. Lo dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

1. Intercálase en el artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Las organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.”.

2. Agrégase en el artículo 6, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

“d) Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.”.

3. Agrégase en el artículo 8, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

“d) El cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.”.

4. Intercálase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los órganos que, de conformidad con la ley y los estatutos de cada organización deportiva profesional, tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos serán competentes, a su vez, para adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte. Este protocolo se entenderá incorporado a sus estatutos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, y su adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, el siguiente numeral 17), nuevo, pasando el actual numeral 17) a ser numeral 18):

“17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N° 19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El decreto supremo a que se refiere el artículo 3 de esta ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- La obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo 3 de esta ley por parte de las organizaciones deportivas empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado en el artículo precedente.”.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión Especial

Senado. Fecha 18 de junio, 2019. Informe de Comisión Especial en Sesión 27. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°19.712, Ley del Deporte, y la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

BOLETÍN N°11.926-29

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial de la mujer y la igualdad de género informa en general respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del diputado señor Sebastián Keitel, de la diputada señora Erika Olivera y de los Diputados señores Harry Jürgensen, Pablo Kast y Cristóbal Urruticoechea.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Incorporar en el concepto de deporte, contenido en la Ley del Deporte, el que su práctica promueva el trato digno, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, y de discriminación y maltrato.

- Establecer la obligación para el Ministerio del Deporte de elaborar un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, normativa que deberá ser adoptada por todas las organizaciones deportivas.

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A las sesiones en que la Comisión Especial estudió en general esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, la Ministra del Deporte, señora Pauline Kantor, acompañada por el asesor legislativo, señor Matías Rivadeneira, la jefa de gabinete, señora Trinidad Biggs y el asesor de prensa, señor Felipe Rozas; las abogadas de reformas legales del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señoras Carolina Contreras, Loreto Moure y Rosario Arriagada. La analista y la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señoras Katherine Porras y Kristin Straube. La abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señora Nicole Lacrampette. La Secretaria Ejecutiva del Instituto Igualdad, señora Karina Delfino. El investigador y la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señor Pedro Guerra y señora Pamela Cifuentes. La Abogada de la Corporación Humanas, señora Constanza Schönhaut. La abogada de la Corporación Opción, señora Camila de la Maza. La asesora legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, señora Margarita Olavarría. La Abogada, señora Isabel Muñoz. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Aravena, la señora Karen Unda y Francisca Phillips. De la Senadora Muñoz, la señora Andrea Valdés y el señor Leonardo Estradé-Brancoli. De la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Von Baer, el señor Juan Carlos Gazmuri. Del Diputado Keitel, las señoras Macarena Cornejo y Valeria Ramírez. De la Diputada Olivera, la señora Natalie Leyton y de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, la señora Javiera Cabezas.

Especialmente invitados concurrieron a la sesión de 17 de junio de 2019, la Diputada señora Erika Olivera y el Diputado señor Sebastián Keitel.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República, artículo 19 números 1° (consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona) y 4° (consagra el respeto y protección a la honra de la persona y su familia).

2.- La ley N°19.712, del deporte, del año 2001.

3.- La ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

4.- La ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que se originó en la Cámara de Diputados señala que el deporte tiene una gran influencia en la sociedad, que destaca de manera notable su importancia en la cultura y en la construcción de la identidad nacional. Por otro lado, en el ámbito práctico, el deporte tiene efectos tangibles y predominantemente positivos en las esferas de la educación, la economía y la salud pública.

En lo que respecta al acoso sexual en el deporte, se denota que tiene características únicas debido a la relación de poder que se establece con los entrenadores y a la necesaria atención que se presta al cuerpo de las personas que practican deporte. Es más, las novatadas en el deporte pueden dar lugar a situaciones de acoso sexual.

Los autores de la moción también dejan constancia que en la ley N°19.712, del deporte, en la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales y la ley N°20.686 que crea el Ministerio del Deporte no se contemplan normas especiales para prevenir o sancionar el acoso sexual. Solamente existe el artículo 2° del Código del Trabajo, porque en este mismo cuerpo legal al regular el contrato especial de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas no se contemplan normas especiales sobre el acoso sexual.

En consecuencia, la moción concluyó que puede inferirse que en Chile el acoso sexual que se produzca en el ámbito deportivo, será considerado como tal, en tanto exista una relación laboral entre el acosador y la víctima.

Antecedentes acompañados por la Biblioteca del Congreso Nacional

El documento da cuenta de la existencia de regulaciones, protocolos o códigos de conducta frente al acoso sexual en clubes deportivos, federaciones y Comités Olímpicos en Europa, Estados Unidos y en países de América Latina, los que han surgido como una forma de prevenir y regular el tema, aunque la mayoría de las veces lo hacen desde una perspectiva no vinculante.

España delega en las empresas el deber de evitar el acoso sexual

En España, la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, ha delegado en las empresas el deber de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como arbitrar procedimientos específicos para su prevención. Con este fin, se podrán elaborar códigos de buenas prácticas y realizar campañas informativas.

En Francia se firmó una Carta de buenas prácticas para prevenir la violencia sexual

En Francia, el gobierno y el Comité Olímpico firmaron una Carta relativa a la prevención de la violencia sexual en el deporte, que es una especie de código de conducta de buenas prácticas que formaliza el rol, responsabilidades, y límites necesarios de todos los adultos que componen el entorno de los atletas.

Países Bajos (Holanda) entre otras herramientas considera un código de conducta para los líderes deportivos

Por su parte, el Comité Olímpico de los Países Bajos y la Confederación Holandesa de Deportes (NOC * NSF) desarrollaron un conjunto de herramientas para la prevención del acoso sexual, para ayudar a los clubes deportivos a implementar una estrategia en este ámbito. Entre éstas, la implementación de un código de conducta para los líderes deportivos que abarque la prevención de la intimidación sexual en el deporte.

En Estados Unidos existen algunos códigos de conducta y el Centro para el Deporte Seguro provee un lugar seguro para los denunciantes

En Estados Unidos, algunas federaciones, como USATF, han establecido códigos de conducta para los entrenadores registrados, funcionarios de USATF, atletas, representantes de atletas y voluntarios. A nivel nacional, el U.S. Center for Safe Sport o Centro para el Deporte Seguro provee servicios a las entidades deportivas sobre técnicas de prevención de abuso, políticas y programas, así como un lugar seguro y confidencial para que los individuos puedan reportar abuso sexual en actividades Olímpicas y Paraolímpicas.

En Brasil cada organismo puede establecer protocolos en la materia

En Brasil, si bien la legislación deportiva, contenida en la ley N°9.615 de 1998, nada dice al respecto, el tema se deja entregado a los protocolos que puedan establecer los respectivos organismos que dirigen cada deporte.

El Gobierno de Colombia estaría por incorporar en proyecto de ley el tema del acoso sexual en el deporte

En Colombia, actualmente la ley de Deportes N°181 de 1995, no contempla ninguna disposición al respecto. Sin embargo, de acuerdo a lo establecido por COLDEPORTES, el gobierno se encuentra trabajando en un Nuevo Proyecto de Ley del Deporte y en algunos de los borradores incorporarían disposiciones sobre el acoso sexual.

En México se ha solicitado al Ejecutivo que establezca un protocolo respecto al acoso contra las mujeres deportistas

En México, en la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados se aprobó un Proyecto de Acuerdo sobre hostigamiento y/o acoso, cuya finalidad principal fue exhortar al director general de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), para establecer un protocolo de prevención y atención de los casos de hostigamiento y/o acoso contra las mujeres deportistas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados contiene tres artículos permanentes y dos artículos transitorios.

El artículo 1° efectúa las siguientes enmiendas a la Ley del Deporte:

- En el artículo 1°, para agregar en el concepto de deporte, la promoción -dentro de la actividad deportiva- de un trato digno, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

- En el artículo 8°, en lo que se refiere al Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento que desarrollará el Instituto Nacional de Deportes de Chile con las federaciones nacionales, se agrega como obligación del programa el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.

- En el artículo 32, que consagra las normas básicas de las organizaciones deportivas, se incluye como obligación para éstas la adopción de las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas.

- En el mismo artículo 32, se agrega un inciso final que exige a las organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios que les entrega la Ley del Deporte, acreditar que han adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte.

-Se añade un artículo 33 quáter, nuevo, sobre la obligación del Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile de promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte.

-En el artículo 39, referido a los estatutos de las organizaciones deportivas, se introduce la adopción del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte y la obligación de difusión del mismo.

-En el artículo 40 M, que regula el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, se suma a su potestad disciplinaria sobre las federaciones deportivas nacionales, la potestad respecto de todas las organizaciones deportivas en lo que atañe a las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

-En el artículo 40 P, que enumera las atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, se agrega el conocer de cualquier reclamación en contra de una organización deportiva por incumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte. A su vez, se definen lo que es una conducta discriminatoria, un maltrato, el acoso sexual y el abuso sexual. Asimismo, tanto para el Comité como para cualquier persona miembro de una organización deportiva se hace obligatorio denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de las reseñadas que pudiere revestir caracteres de delito.

El artículo 2° del proyecto de ley modifica la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, de la siguiente materia:

-En el artículo 1°, que define a las organizaciones deportivas profesionales, se intercala un inciso segundo nuevo para contemplar la obligación de promover el respeto irrestricto a las personas y de adoptar el protocolo aprobado por el Ministerio del Deporte.

-En el artículo 6°, que enumera las obligaciones de las organizaciones deportivas profesionales para permanecer en una asociación o liga profesional, se dispone que deben adoptar el protocolo que elabore el Ministerio del Deporte y remitir trimestralmente un informe del cumplimiento del protocolo.

-En el artículo 8°, que exige una serie de acreditaciones a las organizaciones deportivas, se añade el cumplimiento estricto del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte.

-En el artículo 12, referido a los estatutos de las organizaciones deportivas profesionales, se establece la obligación para los órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a los estatutos de adoptar el protocolo que elabore el Ministerio del Deporte.

El artículo 3° del proyecto de ley introduce una enmienda al artículo 2° de la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para agregar la obligación -de dicho ministerio- de elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.

El artículo primero transitorio dispone que el decreto supremo que apruebe el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte, deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la ley.

El artículo segundo transitorio establece que la obligación de acreditar la implementación del protocolo por las organizaciones deportivas empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado.

SESIÓN CELEBRADA EL 8 DE MAYO DE 2019

MINISTRA DEL DEPORTE,

SEÑORA PAULINE KANTOR PUPKIN

La Ministra del Deporte, señora Pauline Kantor, expuso ante la Comisión acerca del proyecto de ley en estudio.

Al comienzo de su presentación, dio cuenta del apoyo del Ejecutivo a la moción parlamentaria, a raíz de un vacío en el ámbito de las organizaciones deportivas al no existir instrumentos específicos que permitan prevenir y sancionar las conductas de discriminación, acoso, maltrato y abuso en el ámbito del deporte.

De esta forma, manifestó que, por medio de la iniciativa, se propone trabajar en un protocolo a ser adoptado por las organizaciones deportivas para prevenir y sancionar este tipo de conductas en el ámbito de la actividad deportiva, habida cuenta de la asimetría de poder que se produce entre los atletas y los entrenadores y dirigentes.

Con dicho propósito, detalló que el proyecto propone incentivar la adopción del protocolo instrumento, por una parte, al requerir su suscripción como un requisito para acceder a fondos estatales y, por la otra, apunta a fiscalizar efectivamente la inactividad en su implementación ante una conducta sujeta a prevención y sanción.

Asimismo, expuso que dota de competencia al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), adscrito al COCH, sobre todas las organizaciones deportivas en materia de prevención y sanción de conductas contrarias al buen trato, e incorpora la competencia específica del CNAD para conocer de reclamaciones contra organizaciones deportivas por incumplimiento del deber de prevenir y sancionar conductas contrarias al buen trato, definiendo cuándo se está ante un incumplimiento y definiendo las conductas específicas objeto de sanción. Añade, además, un deber a los miembros de organizaciones deportivas, o al CNAD, cuando, en el ejercicio de sus funciones, tomaren conocimiento de un hecho que reviste los caracteres de delito.

Entre las definiciones contenidas en el proyecto, se establece que el maltrato constituye cualquier manifestación de una conducta abusiva -especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones- que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona, y el acoso sexual como cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

Acerca del abuso sexual, señaló que se trata de conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, e incorpora, en la definición de deporte, la promoción del trato digno entre las personas.

Asimismo, faculta al Ministerio del Deporte a elaborar un Protocolo para la Prevención y Sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, e incorpora dentro de los contenidos del Programa Nacional de Alto Rendimiento el cumplimiento del protocolo.

Del mismo modo, contempla deberes para las organizaciones deportivas, tales como el deber de adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato; el deber de adoptar el protocolo para efectos de acceder a beneficios contemplados en la ley del deporte; el deber de adoptar el protocolo por los órganos estatutarios de las organizaciones deportivas y el deber de Comité Olímpico de Chile (COCH) y del Comité Paralímpico de Chile (COPACHI) de promover el cumplimiento del protocolo.

Además, introduce nuevas competencias al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

En el mismo sentido, otorga competencia específica para conocer de cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Propone, además, que se entenderá que existe un incumplimiento de este deber una vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en el protocolo para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas

Se trata, puntualizó, de una potestad que se extiende incluso sobre la Federación de Fútbol de Chile y las organizaciones deportivas afiliadas a ésta, exceptuadas, en principio, de la ley de Federaciones Deportivas Nacionales.

Añadió que se contempla además el deber de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta que pudiere revestir los caracteres de delito, modifica la ley N°20.019, que crea las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP), incorpora el deber de promover el respeto irrestricto a las personas, el deber de adoptar el protocolo, informando a su asociación o liga y al Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), y el deber de adoptar el protocolo por los órganos estatutarios de las organizaciones deportivas profesionales.

Respecto de las disposiciones transitorias, detalló que se contempla un plazo de 6 meses desde publicación de la ley para dictar el protocolo por el Ministerio del Deporte, junto al plazo de 6 meses desde su publicación para ser adoptado por las organizaciones deportivas.

Acerca de la forma de operación de los protocolos, añadió que el proyecto contempla que, una vez publicada la ley, el Ministerio del Deporte tendrá un plazo de seis meses para dictar protocolos modelo a ser adoptados por las organizaciones deportivas, las que, una vez publicados, deberán adoptarlos en el plazo de seis meses, en conformidad a sus estatutos.

CONSULTAS

La Senadora señora Muñoz consultó acerca de la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento del protocolo.

Valoró, a continuación, la vigencia de protocolos internos, incluyendo las entidades deportivas, considerando que se trata de instrumentos que permiten un cambio cultural en las instituciones en que se aplican. Con todo, afirmó que resulta pertinente especificar el contenido del protocolo que propone el proyecto.

La Senadora señora Provoste también valoró el propósito del proyecto, al promover el análisis de una materia que carece de regulación específica.

Sin embargo, afirmó que se requiere garantizar el cumplimiento de las medidas que contempla, sobre todo considerando que no todas las entidades deportivas postulan a fondos públicos.

La Senadora señora Von Baer consultó respecto del ámbito de actuación que el proyecto reconoce a las entidades deportivas, considerando que el proyecto propone la utilización de un protocolo modelo. Asimismo, abogó por circunscribir el contenido de dicho instrumento con el propósito de evitar una regulación conjunta de distintas materias, tales como el maltrato, el acoso sexual y la discriminación, que merecen un tratamiento diferenciado.

La Senadora señora Aravena preguntó sobre la relación entre la iniciativa y aquellas que, de modo más integral, contemplan medidas que sancionan la violencia contra la mujer, junto a la necesidad existente de establecer la entrada en vigencia de un protocolo por vía legal.

La Senadora señora Allende consultó respecto de la eficacia de la entrada en vigencia del protocolo para prevenir y sancionar las prácticas de acoso, sobre todo considerando que no todas las entidades deportivas postulan a fondos públicos y se organizan de forma muy distinta entre sí.

Compartió, luego, la necesidad de analizar la vinculación existente entre la iniciativa en estudio y el proyecto sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y promover una mayor participación de las mujeres en funciones directivas en las organizaciones deportivas.

La Ministra del Deporte, señora Pauline Kantor, afirmó que, en la práctica, la fiscalización quedará sujeta a las denuncias que se formulen conforme al protocolo, las que serán conocidas por el Comité Nacional de Arbitraje. Agregó que, considerando el gran número de entidades deportivas existentes en el país, se optó por dicha fórmula y, asimismo, se propone establecer como requisito la adopción de dicho instrumento para acceder a fondos públicos.

Agregó que el proyecto apunta a promover un proceso de cambio cultural al interior de las organizaciones deportivas, lo que requiere que se iniciado por vía legal y no a través de un decreto, que carece de la estabilidad y generalidad de una ley.

Con dicha finalidad, reiteró que se pretende evitar la ocurrencia de prácticas de acoso, abuso y discriminación que ocurren en el ámbito deportivo.

Puntualizó que, en el ámbito internacional, en el caso de Estados Unidos se contempla una regulación amplia, conforme a criterios generales que permiten su aplicación a distintos tipos de entidades deportivas.

El asesor del Ministerio de Deporte, señor Matías Rivadeneira, añadió que, al momento de postular a fondos públicos, las organizaciones deportivas deberán acreditar la adopción del protocolo, de modo que deberá demostrar dicha circunstancia, lo que genera un mecanismo de fiscalización a su respecto. En el mismo sentido, detalló que la ley N°19.712, del deporte, establece que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo puede ejercer una serie de facultades sancionatorias dentro del marco estrictamente deportivo.

Añadió que en el país existe un gran número de organizaciones deportivas de distinto nivel, de modo que la idea de aplicar un protocolo elaborado desde el Ministerio del Deporte radica en uniformar su contenido, conforme a criterios participativos y que faciliten su conocimiento y aplicación.

SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE JUNIO DE 2019

En esta sesión fueron recibidos en audiencia los diputados señora Erika Olivera y señor Sebastián Keitel.

En primer lugar, hizo uso de la palabra el Diputado señor Keitel, quien destacó que el proyecto de ley establece la obligación de contar con un protocolo que prevenga las conductas de acoso y de abuso sexual, maltrato y discriminación en el ámbito del deporte.

Aclaró que en las actividades deportivas el acoso, abuso, maltrato y discriminación no siempre son en contra de las mujeres, sino que puede afectar a niños y adolescentes de ambos sexos y también a trabajadores que se desempeñan en los distintos servicios y establecimientos deportivos.

Recordó que, en la Cámara de Diputados, la iniciativa fue aprobada en forma transversal, por 146 votos a favor.

Añadió que el protocolo deberá ser elaborado por el Ministerio del Deporte, entidad que también fiscalizará su implementación.

Destacó que el Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico serán las entidades encargadas de promover las buenas prácticas en esta materia, promoviendo el cumplimiento del protocolo que elabore el Ministerio del Deporte.

La Diputada señora Olivera dio inicio a sus palabras recordando que el mundo del deporte durante muchos años ha soportado situaciones de maltrato, de discriminación y de abuso, por lo cual desde que tomó conocimiento de la moción que iba a presentar el Diputado Keitel la secundó tanto por ser idea de un hombre y por la necesidad de transparentar esa realidad en el ámbito deportivo.

Seguidamente, hizo mención del caso sucedido en la Región de Ñuble, referido a denuncias en contra de un entrenador, quien contaba con denuncias en su contra desde hace muchos años, ya sea porque no se les creyó a las denunciantes o porque los procesos que se habrían iniciado nunca tuvieron resultados y el denunciado en cuestión continuó trabajando como entrenador.

Indicó que las deportistas abusadas se han sentido vulneradas no sólo por el abuso que sufrieron, sino que también porque no fueron protegidas por aquellos o por las instituciones que deberían haberlo hecho.

Comentó haber conocido en forma personal, tanto en el norte como en el sur del país, situaciones de maltrato y de abuso en contra de deportistas, los cuales no se atreven a efectuar las denuncias correspondientes. Dicho temor, subrayó, se debe -además de la exposición pública- a los costos para el futuro de los deportistas, ya que el mismo entrenador es quien los seleccionará o no para concurrir a un campeonato, o es quien los elegirá para conformar el grupo que va a ir a la concentración en Europa o Estados Unidos.

En el caso de Ñuble, la diputada informó que la persona no es sólo el entrenador, sino que también es un docente de la Universidad, de modo que tiene en su poder la facultad de entregar o no las becas que interesan a los deportistas.

La Diputada señora Olivera recalcó la importancia del proyecto de ley en discusión, porque hasta ahora el mundo del deporte se ha regido por normas propias y, por ejemplo, el caso del acoso contemplado en el Código del Trabajo no se le puede hacer aplicable, ya que los entrenadores y otras personas prestan sus servicios sin sujeción a este Código.

En consecuencia, señaló, es de todo interés y justicia para el mundo deportivo que exista un protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte, el que deberá ser aplicado y fiscalizado por las entidades correspondientes.

El Diputado señor Keitel quiso dejar constancia que la iniciativa tiene un objetivo de prevención, pero estimó que debería formularse una indicación para establecer determinadas sanciones, ya que nada impide que una persona que haya sido condenada por acoso, abusos, maltratos o discriminación en el ámbito deportivo, vuelva a trabajar en una institución deportiva.

La Diputada señora Olivera también dejó constancia de su deseo que en el protocolo que elabore el Ministerio del Deporte se establezca el adecuado proceso de investigación, porque han existido casos de entrenadores acusados de maltrato por los padres de los niños, sin derecho a una protección mientras se lleva a cabo la investigación, lo que ha significado que los entrenadores se queden sin trabajo, en circunstancias que está pendiente la investigación.

La Senadora señora Provoste opinó que el debido proceso es una materia que siempre se debe resguardar, tal como se está analizando en otras iniciativas de ley como, por ejemplo, el acoso sexual en el ámbito académico.

Manifestó su apoyo al proyecto de ley iniciado por el Diputado señor Keitel, ya que es necesario abocarse a regular en forma específica la realidad del ámbito del deporte, teniendo en consideración los avances que se han ido obteniendo en el análisis de los temas de acoso, abuso y discriminación en otras áreas, para poder generar una sociedad en donde cada niño o niña, jóvenes y adultos puedan desplegar al máximo sus capacidades y sus talentos.

La Senadora señora Allende comentó que el trabajo legislativo en los temas que comprende la iniciativa de ley va a tener que realizarse en forma específica, dado que el ámbito deportivo tiene características muy propias, dejando para más adelante la elaboración de una política global en materia de abuso sexual, acoso, discriminación y maltrato.

La Senadora señora Aravena coincidió en la idea de contar con un solo marco normativo para prevenir y sancionar el acoso, el abuso sexual, la discriminación y el maltrato, lo que implica un análisis de largo aliento, por lo que el esfuerzo respecto del ámbito deportivo es necesario realizarlo ahora.

Añadió que en la discusión en particular se debe resolver el tema sancionatorio, puesto que no todas las organizaciones deportivas dependen del Estado y de la entrega de recursos por parte del Estado.

La Senadora señora Muñoz resaltó la finalidad del proyecto de ley, en cuanto genera un marco normativo de conceptos en torno a la actividad deportiva y cómo en dicha actividad se expresa el acoso, el abuso sexual, el maltrato y la discriminación.

La Diputada señora Olivera comentó que tiene conocimiento que el Comité Olímpico de Chile está trabajando en la elaboración de un protocolo, decisión que debe destacarse, porque son estas entidades junto con las autoridades públicas las que deben convencerse de la necesidad de regular los abusos, maltratos y discriminación acaecidas en el deporte de Chile.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

-Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión propone la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.712, del Deporte:

1. Agrégase en el artículo 1, antes del punto final, la siguiente frase: “, promoviendo un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 8 el siguiente literal e):

“e) Cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.”.

3. En el artículo 32:

a) Intercálase en el inciso final, que pasa a ser inciso penúltimo, como segunda oración, la siguiente: “Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

4. Incorpórase, a continuación del artículo 33 ter, el siguiente artículo 33 quáter:

“Artículo 33 quáter.- El Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile tienen el deber de promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

5. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso final, nuevo:

“La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas. Las organizaciones deportivas deberán difundirlos a través de sus órganos internos y ponerlos a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.”.

6. Incorpórase en el inciso primero del artículo 40 M, antes del punto final, lo siguiente: “, y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a esta ley.”.

7. En el artículo 40 P:

a) Agrégase, a continuación del numeral 4 del inciso primero, el siguiente numeral 5:

“5.- Conocer de cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Se entenderá que existe incumplimiento de este deber, una vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dicho protocolo para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe.

En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, así como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato que pudiere revestir caracteres de delito, de acuerdo a lo señalado en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.”.

b) Incorpórase en el inciso segundo, antes del punto final, la siguiente frase: “, o por una organización deportiva cualquiera, en los casos del numeral 5 precedente.”.

8. Intercálase en el artículo 40 T, entre el vocablo “integran” y el punto final, lo siguiente: “, salvo en lo relacionado con las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P. Lo dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

1. Intercálase en el artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Las organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.”.

2. Agrégase en el artículo 6, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

“d) Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.”.

3. Agrégase en el artículo 8, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

“d) El cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte.”.

4. Intercálase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los órganos que, de conformidad con la ley y los estatutos de cada organización deportiva profesional, tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos serán competentes, a su vez, para adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte. Este protocolo se entenderá incorporado a sus estatutos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, y su adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 2 de la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, el siguiente numeral 17), nuevo, pasando el actual numeral 17) a ser numeral 18):

“17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N° 19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El decreto supremo a que se refiere el artículo 3 de esta ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- La obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo 3 de esta ley por parte de las organizaciones deportivas empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado en el artículo precedente.”.

Acordado en sesión celebrada el 8 de mayo de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y en sesión celebrada el 17 de junio de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay.

Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°19.712, Ley del Deporte, y la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

(BOLETÍN N°11.926-29)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Incorporar en el concepto de deporte, contenido en la Ley del Deporte, el que su práctica promueva el trato digno, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, y de discriminación y maltrato.

- Establecer la obligación para el Ministerio del Deporte de elaborar un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, normativa que deberá ser adoptada por todas las organizaciones deportivas.

II.ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión especial, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y dos artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: ….

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del diputado señor Sebastián Keitel, de la diputada señora Erika Olivera y de los Diputados señores Harry Jürgensen, Pablo Kast y Cristóbal Urruticoechea.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 146 votos a favor, en aprobación en general y en particular.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2019, fecha en que el proyecto de ley fue derivado a la Comisión de Educación y Cultura. El 24 de abril de 2019 la Sala del Senado acordó enviarlo a la Comisión Especial de la Mujer e Igualdad de Género, en reemplazo de la Comisión de Educación y Cultura.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La Constitución Política de la República, artículo 19 números 1° (consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona) y 4° (consagra el respeto y protección a la honra de la persona y su familia). 2.- Ley N°19.712, del deporte, del año 2001. 3.- Ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales. 4.- Ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 18 de junio de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

PROTOCOLO CONTRA ACOSO SEXUAL EN ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, Ley del Deporte, y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual en la actividad deportiva nacional, con informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la equidad de género.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.926-29) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 91ª, en 23 de enero de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 27ª, en 18 de junio de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Los principales objetivos del proyecto son los siguientes:

-Incorporar en el concepto de "deporte", contenido en la Ley del Deporte, el que su práctica promueva el trato digno, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, y de discriminación y maltrato.

-Establecer la obligación para el Ministerio del Deporte de elaborar un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, normativa que deberá ser adoptada por todas las organizaciones deportivas.

La Comisión Especial discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 13 a 16 del primer informe de la Comisión Especial y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

El señor GIRARDI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , este proyecto nace de una moción que viene de la Cámara, iniciada por los Diputados Sebastián Keitel y Érika Olivera . Ellos participaron activamente en nuestra Comisión y nos hicieron ver cómo las situaciones de acoso sexual se viven también en el ámbito deportivo.

Tal como ha indicado el señor Secretario , las disposiciones de este proyecto están fundamentalmente orientadas a elaborar un protocolo, que deberá reproducirse en cada una de las instituciones deportivas, con el propósito de establecer un sistema sancionatorio de las conductas de acoso sexual y, como estipula el artículo 33 quáter que se incorpora, serán el Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile los encargados de promover el cumplimiento de ese protocolo, "elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato".

También participó con nosotros la señora Ministra del Deporte , quien respaldó esta iniciativa. Por cierto, será la Cartera que ella dirige la encargada de redactar el protocolo que los Comités Olímpico y Paralímpico de Chile deberán promover y hacer cumplir.

Nosotros creemos, señor Presidente , y por eso aprobamos unánimemente este proyecto en la Comisión, que es pertinente visibilizar a nivel de las instituciones deportivas de distintos tipos de disciplinas las conductas de abuso sexual, pues son bastante habituales. Durante las sesiones del referido órgano técnico fueron narradas las diversas situaciones a las que están sometidos los deportistas de los diferentes ámbitos: del fútbol, de la gimnasia, de la natación, etcétera.

Y, por cierto, la idea de estos dos parlamentarios, que son deportistas destacados en nuestro país, es, justamente, visibilizar las situaciones de agobio que viven muchos deportistas, hombres y mujeres, durante las prácticas.

Por eso, señor Presidente , nos parece que este es otro ámbito donde se hace necesaria una propuesta para legislar en materia de acoso sexual, que debiera ser parte de una normativa más integrada respecto al derecho de las mujeres, de las personas, a vivir una vida libre de violencia, porque este tipo de acoso se inscribe en conductas de vulneración tanto para hombres como para mujeres. Lo hemos visto en la educación, en la familia, en el trabajo, y ahora lo vemos en esta actividad.

En consecuencia, recomendamos aprobar en general el proyecto.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Me han solicitado abrir la votación.

El señor COLOMA.-

¡No!

El señor MOREIRA.-

¿Pero por qué no quiere?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Senador Coloma, ¿quiere plantear un punto reglamentario?

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Entonces, tiene la palabra la Senadora Isabel Allende, quien se inscribió primero.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , como acaba de señalar la Presidenta de la Comisión de Mujer y Equidad de Género, esta es una moción que nace de diversos parlamentarios, entre los que se cuentan los Diputados Keitel y Olivera , acompañados también por los Diputados Jürgensen , Kast y Urruticoechea .

Como aquí se ha dicho, es importante establecer la obligación de contar con un protocolo que prevenga y sancione las conductas de acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

Muchas veces en esta Sala hemos planteado que el acoso sexual es una expresión de violencia que procede y es reflejo de nuestro sistema patriarcal. Es una desigualdad histórica que ha existido entre hombres y mujeres, la que ha provocado que hasta ahora muchos hombres se hayan creído dueños de las mujeres y con derecho a desarrollar acciones de acoso sexual, las cuales, evidentemente, se expresan en distintas instancias.

En este sentido, hay que reconocer que, si bien hemos regulado el acoso sexual dentro del ámbito laboral, no contábamos con un espacio, por ejemplo, como este, donde estamos hablando ni más ni menos que de lo que puede ocurrir en las sociedades anónimas deportivas profesionales.

Por eso es muy importante lo que se intenta especificar en el artículo 1° del proyecto, donde se exige que en el deporte se promueva "un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato", por ser contrarias a las que han de primar siempre en la práctica deportiva.

En los programas nacionales de deporte de alto rendimiento, el Instituto Nacional del Deporte deberá dar cumplimiento al protocolo que elaborará el Ministerio del Deporte para prevenir y sancionar tales conductas.

También se especifica que toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación, maltrato que puedan ocurrir entre trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas.

Esto ha sido bien importante, tal como la obligación para las organizaciones deportivas de adoptar el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte.

Por otra parte, se establece que son obligaciones del Comité Olímpico y del Comité Paralímpico promover el cumplimiento precisamente del mencionado protocolo.

Cabe destacar que hemos ido avanzando en esta materia, como explicaba anteriormente. Porque, claro, nosotros teníamos la figura del acoso sexual en el ámbito laboral, pero no así en otras instancias. Y hemos podido legislar y regular. Ahora queremos incorporar a las sociedades anónimas deportivas profesionales. Pero también hemos ido avanzando respecto a sancionar las conductas de hostigamiento sexual que pueden sufrir las mujeres en la calle o en la educación superior.

Por eso, considero que el presente proyecto constituye un paso más que damos como sociedad para velar por lo que corresponde, que es terminar con esta herencia -llamémosla así- atávica, patriarcal, que de alguna manera permite que se den este tipo de conductas que nosotros queremos, cada vez más, prevenir y sancionar.

En la Comisión recibimos el testimonio de que el acoso sexual existe en el deporte. Hay que hacer notar que los autores de esta moción, quienes estuvieron participando activamente con nosotros en la Comisión, han sido deportistas reconocidos, y ellos nos han explicado que muchas veces los deportistas han sufrido esta violencia de parte de sus propios compañeros o entrenadores.

Incluso se nos habló de una denuncia de acoso y de abuso sexual que afectó a la selección de gimnasia de Estados Unidos, donde se reveló que existieron más de 150 víctimas, lo que obviamente remeció al mundo del deporte en ese país. En el caso nuestro, el Comité Olímpico de Chile ha inaugurado una nueva oficina de prevención del acoso.

Pero esto no es solo un tema de voluntad. Exige una regulación. Tenemos que promover un trato digno, tenemos que prevenir, tenemos que sancionar el acoso sexual, y por eso resulta imprescindible elaborar el protocolo mencionado.

Por supuesto, voy a votar a favor de la iniciativa, y quiero señalar que toda organización deportiva tiene que adoptar las medidas de prevención y sanción; y las sociedades anónimas deportivas deberán promover la adopción de este protocolo.

Esperamos que este sea un paso más en la dirección de permitir a las mujeres vivir una vida digna, sin este tipo de acoso, en cualquier ámbito: educacional, laboral, deportivo, callejero.

Señor Presidente , voy a votar a favor y felicito a los autores de esta moción que nos acompañaron durante su tramitación en la Comisión.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias.

Yo quiero, por lo menos, hacer una reflexión. A mí me parece bien aprobar la idea de legislar...

El señor OSSANDÓN .-

¿Hay acuerdo para abrir la votación o no?

El señor COLOMA.-

No.

Pero, honestamente, señor Presidente , quiero señalarle que usted tiene una responsabilidad grande, porque no solamente conduce la sesión, sino que también nos representa.

Yo quiero hacer énfasis en que comparto el criterio de las Senadoras que me han antecedido en el uso de la palabra. Lo que pasa es que tengo la impresión de que estamos haciendo mal las cosas. Yo no veo por qué tiene que haber un protocolo para cada situación distinta.

¡Tiene que haber un gran protocolo!

Por eso se lo quería plantear al Presidente del Senado , para que hable con el Gobierno a fin de que establezcamos un criterio, con un tipo de sanciones. Porque en días pasados aprobamos un protocolo respecto del acoso sexual en el ámbito académico, que tiene sus reglas, y dispusimos que el Ministerio pertinente deberá dictar las normas y que las universidades establecerán sus propias regulaciones. Ya. Pero ahora disponemos un protocolo para el mundo del deporte y el Ministerio del Deporte puede tener un criterio distinto y establecer sanciones distintas.

Considero que así no se hacen las cosas. Es mi impresión.

Yo concuerdo con lo que se ha planteado. Hay una madurez de la sociedad que comparto, que felicito, en términos de decir: "Mire, nadie puede ser acosado". Ese es el tema de fondo.

Entonces, tratemos de establecer una normativa de índole general, exigible, pareja para todas las actividades. Porque, ¿por qué va a haber un protocolo para el deporte y no para el mundo de la música, para el mundo de la filosofía, para el mundo de las leyes, para el mundo del teatro, etcétera? Porque el acoso no es que sea más aceptable en una parte que en otra.

Por eso, señor Presidente , quería hacer una reflexión. Yo no sé, honestamente, si estamos haciendo bien las cosas al facultar para que se dicten protocolos. Porque, fíjese: se faculta a un determinado Ministerio. Y tal vez se nos puede ocurrir hacer lo mismo para otra Cartera. ¡Qué sé yo cómo van a actuar los Ministerios, los gobiernos regionales, el mundo municipal! Todos los lugares son susceptibles para que ocurra acoso sexual. Aquí no existen los buenos y los malos. Aquí hay una lógica de debilidades o de abusos culturales terribles. Y yo creo que se ha llegado a un acuerdo relevante.

Señor Presidente, si usted quiere que votemos el proyecto, yo me puedo pronunciar a favor, pero con la sensación de que eso es como tratar de detener un embalse que se desborda con un dedo. Y tampoco es la idea de que terminemos incurriendo en legislaciones especiales sobre cada cosa.

Además, existe un problema. Y quería hacerlo presente antes de la votación. Aquí se están agregando facultades a los Ministerios. Y eso, desde todo punto de vista, es inconstitucional. Necesariamente, se debe contar con el patrocinio del Ejecutivo.

Entonces, si pudiera hacer una sugerencia, pediría que se planteara al Gobierno la necesidad de generar un gran protocolo de abuso sexual en toda la Administración Pública, en todas las instituciones descentralizadas, que establezca un tipo de norma, un tipo de institución, un tipo de sanción. Y ahí se le podrán dar atribuciones a las distintas reparticiones del Estado para implementarlo. Me parece que es una fórmula mejor -creo yo- para abordar el tema común. Porque, si no, vamos a quedar felices porque aprobamos una norma pero sin advertir que se abrieron mil flancos.

Es la sugerencia que quería formularle, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Senador señor Coloma , en verdad, usted tiene razón en su planteamiento y como Presidencia del Senado vamos a representarlo, pero agradecería que estuvieran los Ministros para poder analizarlo. Lo vamos a conversar con el señor Blumel y los otros Ministros.

Aprobamos la semana pasada el proyecto sobre acoso sexual en el ámbito académico y hay decenas de otros espacios donde también se manifiesta. Creo que no es una buena técnica legislativa la que estamos empleando. Lo comparto.

Para la tranquilidad de los presentes, quiero recordar que se trata solo de una discusión en general, lo cual no compromete la promulgación de un cuerpo legal. Pero estimo que es un debate importante el que se ha planteado y le he pedido al Secretario tomar nota. Sin perjuicio de ello, es un tema que también vamos a abordar en Comités para efectos de poder resolverlo.

¿Habría acuerdo ahora para abrir la votación?

El señor QUINTEROS.-

Sí.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Acordado.

En votación general la iniciativa.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , cuando discutimos este proyecto en la Comisión de la Mujer, se hizo el planteamiento que acaba de formular el Senador Coloma, porque habíamos despachado hace muy poco tiempo la iniciativa de ley sobre acoso sexual en el ámbito académico. Y al analizarla, se nos produjo, desde mi perspectiva, un cruce con otras legislaciones que también se refieren al tema del acoso sexual, por ejemplo, en el ámbito laboral y en el Estatuto Administrativo. O sea, nosotros tenemos un mecanismo en el Estatuto Administrativo, un mecanismo distinto en el Código del Trabajo, y ahora vamos a tener un mecanismo específico para las universidades.

Y el planteamiento que hizo la Ministra del Deporte fue que en el caso del deporte, al igual que en las universidades, se producen situaciones muy dramáticas y muy complejas.

Por eso la Ministra del Deporte , Pauline Kantor , nos pidió específicamente que votáramos a favor de este proyecto y que pudiésemos legislar en el ámbito del deporte en torno al tema del acoso.

Sin embargo, considero que nosotros podemos generar un tremendo problema si seguimos legislando de esta forma, porque uno también puede imaginarse otros ámbitos dentro de los cuales se produce acoso de manera más reiterada y probablemente, una vez que hayamos legislado en el deporte, van a aparecer -no quiero poner un ejemplo específico porque podría estigmatizar, pero los hemos conocido a través de los medios de comunicación- otras esferas en las que se han producido estas prácticas y que hoy están saliendo a la luz.

Entonces, a mi juicio la pregunta que nos tenemos que hacer es, o generamos un ordenamiento jurídico general, o revisamos si en esos ámbitos existen otras legislaciones que cubran el fenómeno del acoso.

Es ahí donde yo le veo un poco más de sentido a este cuerpo legal.

Y quiero explicar por qué. Porque, en el caso de las universidades, nosotros podríamos decir que algunos funcionarios están cubiertos por el Estatuto Administrativo, mientras que otros por el estatuto laboral. Sin embargo, la relación entre profesor y alumno no está cubierta por ninguno de esos ordenamientos jurídicos.

En el caso del deporte, tenemos una situación parecida, porque la relación entrenador-deportista no está cubierta por ninguno de esos ámbitos jurídicos.

Por lo tanto, uno podría pensar que en este caso la legislación sí tiene sentido, porque esa relación no está cubierta por ningún otro ordenamiento legal.

Ahora, sí creo, de verdad, que tenemos que hacer el ejercicio de pensar si existen otros ámbitos similares al del deporte.

Es por eso, señor Presidente, que voté a favor del proyecto.

Pero debemos revisar -y creo que en la Comisión Especial de la Mujer debiéramos hacer ese trabajo- si no estamos generando un montón de regulaciones paralelas y, probablemente, incoherentes, toda vez que el efecto de ello puede ser incluso contrario a la víctima, porque finalmente esta puede decir: "¿Sabe qué? Yo me voy por el estatuto que contiene penas menores".

Por lo tanto, en ese caso estaríamos generándole un efecto negativo a la víctima.

Solo quiero terminar diciendo, señor Presidente , que en el caso del deporte no hay en este momento, por lo menos después de una mirada rápida, otra regulación que lo cubra y, por lo tanto, me parece correcto discutirla.

No obstante, creo que en la Comisión de la Mujer tenemos que hacer una revisión un poco más exhaustiva antes de seguir aprobando legislaciones parciales.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, a mí me parece fundamental este proyecto de ley, y por eso voy a votarlo a favor.

En primer lugar, da cuenta de un cambio cultural importante. Conductas que antes eran consideradas normales, como expresión cultural, hoy día son inaceptables. Eso, sin duda, es valorable y evidencia los cambios culturales que se han producido en nuestro país y la toma de conciencia que existe en esta materia.

Pero no basta la toma de conciencia. Se requiere una legislación que establezca formas de prevención y eventuales sanciones ante toda clase de acoso sexual en las diversas actividades.

Comparto lo que aquí se ha planteado en el sentido de que lo que requerimos en Chile es un estatuto genérico que dé cuenta de todas las formas de acoso y que, en lo que respecta a determinadas actividades en su especificidad, existan normativas particulares que, sin duda, formen parte de una legislación global.

Ello, porque tenemos que erradicar el acoso en todas las actividades, no solo en el deporte y en la educación.

Pero mientras esa discusión no se realice, no podemos dejar de tener legislación.

Es evidente que el acoso sexual en la actividad deportiva nacional hoy día no cuenta con un estatuto que lo regule, lo prohíba y lo sancione. Y la naturaleza de las relaciones que se establecen con motivo del deporte es distinta, por ejemplo, a la que se da en el trabajo o a nivel educacional.

Por eso me parece importante avanzar en esta legislación, y votar favorablemente en general para que en la discusión particular podamos, sin lugar a dudas, terminar legislando en esta materia.

Pero aquí se requiere una mirada integral. No basta la toma de conciencia; se requiere una legislación que se ponga en todas las hipótesis, que establezca todas las formas de prevención y de sanción ante cualquier forma de acoso sexual, no solo en la actividad deportiva.

Creo que esa es una mirada de más largo plazo, que debiéramos abordar como Congreso Nacional, particularmente en la Comisión respectiva, para contar con una legislación integral que permita que este cambio cultural se traduzca en que este tipo de conductas sean erradicadas y, en el caso de que se produzcan prácticas de acoso, se apliquen sanciones que sirvan como desincentivos para los efectos de que estas conductas no se vuelvan a repetir en el futuro; se proteja adecuadamente a las potenciales víctimas de las prácticas de acoso, y se genere una forma de convivencia sobre la base del respeto irrestricto a los derechos de todas y todos.

Por lo anterior, voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, el acoso en tanto práctica, es decir, el acoso como acto de connotación sexual no deseado, hoy constituye una práctica, como se ha dicho aquí, cultural y completamente repudiada en Chile y en muchos otros países.

No es fácil generar mecanismos para que esta práctica sea denunciada y tampoco que estas conductas, que repudiamos, sean debidamente sancionadas.

Primero, porque no constituyen delito.

Estamos hablando de prácticas que no son delitos sexuales propiamente tales. En otros países califican el acoso sexual como un delito; esa no ha sido la opción que hemos tomado en Chile.

Es cierto que lo ideal quizá sería tipificar esta práctica y obligar a muchas instituciones a tener sus protocolos para contar, al interior de ellas, con mecanismos de regulación tendientes a recibir las denuncias, realizar las investigaciones y sancionar.

Sin embargo, dado que, por desgracia, esta es una práctica generalizada en diferentes ámbitos, no es lo mismo cuando el acoso se produce en el marco de una relación laboral, de un vínculo educacional o en la instancia de alguna institución deportiva.

Tienen estos tres ámbitos, que es hasta ahora donde hemos abordado el tema, una característica común: existe una relación de jerarquía. Sin embargo, no son todas iguales. Por ejemplo, el alumno versus el profesor; el tesista o la tesista con el académico; en el lugar de trabajo, el empleador o superior jerárquico con el subordinado. Pero también ocurre entre pares, donde el acoso comienza a diluirse.

Creo que aquí es necesario avanzar.

Por ello es tan importante lo que ha hecho nuestra Comisión especial, que ha abordado este proyecto.

Quiero felicitar a las Diputadas y los Diputados que han promovido esta iniciativa -saludo al Diputado Keitel que nos acompaña en esta ocasión- y agradecerles que hayan traído esta problemática y la visibilicen, porque, por desgracia, es algo que ha estado muy oculto, ¡muy oculto!

Por lo tanto, espero que en la discusión particular logremos perfeccionar la normativa.

Tengo algunas dudas por cierta referencia, pero eso es lo de menos. Aquí lo importante es el impulso, el esfuerzo por tener protocolos en este ámbito y asegurar que se vayan erradicando estas prácticas.

Señor Presidente, un adagio popular dice que lo perfecto es enemigo de lo bueno. Lo que debemos hacer hoy, lo que es bueno para Chile, es avanzar en este proyecto, y por eso voy a aprobar la idea de legislar.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , considero muy pertinente la intervención del Senador Coloma . Por cierto, este tema ha estado en debate en nuestra Comisión también, porque nos hemos hecho cargo no solamente de este proyecto, que visibiliza el acoso sexual en el ámbito deportivo, sino también del acoso sexual callejero. Y hemos visto en esta Sala también otros proyectos que tipifican el acoso sexual en el mundo educacional.

Pienso que eso es una gran gran noticia, como decía el Senador Letelier, porque la iniciativa de estos proyectos de ley ha surgido fundamentalmente, entre las colegas y los colegas, tanto Diputados como Senadores, de las enormes movilizaciones que han realizado las mujeres en el mundo y en Chile durante los últimos años, las cuales han hecho visible masivamente con furia, con rabia, con enormes desplazamientos por las calles esta injusticia que se vive tan en el anonimato, tan en la sutileza íntima de las relaciones laborales, deportivas o educacionales y que hasta ahora no habían sido visibilizadas ni tampoco atendidas por las agendas políticas legislativas.

Entonces, me parece muy importante lo que han hecho la Diputada Olivera y el Diputado Keitel, porque visibilizan, como lo dije recientemente, esta situación en el mundo del deporte.

Los que lo han hecho en materia del ámbito educacional han hecho visible el acoso sexual en esa área.

Todos los ámbitos tienen una particularidad y, por cierto, requerimos una legislación que integre más finamente todas estas situaciones y también un marco normativo más general, pero sin perder las particularidades de cada ámbito donde se vive y se sufre el acoso sexual.

Nosotros hemos presentado un proyecto de ley, junto con la Senadora Allende, el Senador Latorre, la Senadora Provoste, que tipifica incluso como delito el acoso sexual institucional, pues todos los organismos en que se vive y se busca visibilizar el acoso sexual tienen normativas generales.

Si bien es cierto vamos a poner ese proyecto en tabla después de que hemos despachado otros más complejos, creo que no pierde validez el hecho de que cada una de estas iniciativas puedan incorporar la particularidad de la vivencia del acoso sexual en las distintas instituciones, en este caso, por ejemplo, el deporte, pues los colegas Diputados que presentaron este proyecto han hecho una radiografía de la especificidad.

La verdad es que yo desconocía, hasta que leí el proyecto, cómo opera el acoso sexual tanto en el ámbito de las relaciones entre entrenadores y deportistas como en el de los directivos de los organismos deportivos.

Existe ahí una particularidad, como la hay también en las universidades, en los colegios, en los distintos Ministerios.

Entonces, creo que este es un gran tema y lo vamos a seguir abordando de la forma como aquí se ha señalado, pero sin perder lo que hemos hecho.

No considero que lo que aquí se ha hecho sea una pérdida de tiempo. Creo que hemos ganado mucho en el reflejo particular de las realidades en las cuales se produce el acoso sexual dentro de las distintas instituciones de nuestro país.

Por eso vamos a votar a favor, señor Presidente.

Propongo que para el 30 de septiembre podamos tener las indicaciones a fin de que podamos abrir un debate, por cierto, en nuestra Comisión de Mujer e Igualdad de Género con relación al acoso sexual institucional, donde van a tener cabida las distintas expresiones institucionales en las que se vive el acoso sexual en nuestro país.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, ¡Jorge Mateluna es inocente, y lo vamos a probar!

La legislación nacional, en sus múltiples expresiones, se está adaptando a un nuevo ciclo, a un cambio epocal: el derecho a la igualdad, el derecho al respeto y, particularmente, el establecimiento de que el acoso sexual, cualquiera sea el ámbito, es condenable y constituye un delito. Y este va a ser un proceso continuo.

No podemos hacer una ley que involucre a todas las áreas. Los protocolos sobre procedimiento institucional deben adaptarse a esta situación. El acoso sexual es un delito. Lo establecimos en materia laboral, cuando éramos Diputados, con la Senadora Adriana Muñoz . Tardamos once años en la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja para fijar el criterio de que estas prácticas son condenables. Era muy difícil, hace veinte años, establecer un criterio preventivo y, más aún, sancionatorio contra el acoso laboral.

Por lo tanto, este proceso va a continuar. Y si hay que aprobar diez, veinte leyes, modificando estatutos, modificando legislaciones, habrá que hacerlo. Tiene que existir la especificidad.

El establecimiento del acoso laboral -yo lo decía y lo reitero-, tuvo más eficacia en la disuasión y en la prevención que en la propia acción. Y si existe en la ley una sanción expresa, penal, administrativa, claramente quien incurre en estas prácticas -cabe recordar que lo hace de manera reiterativa; no es un impulso pasajero y de una sola vez- va a tener acceso, entonces, a conocer que se trata de una conducta que será sancionada y que le puede pesar con la pérdida de su cargo y, eventualmente, con sanciones penales.

Por tanto, este proyecto en el ámbito deportivo me parece absolutamente necesario. Y además este es un proyecto genérico: no solo aborda el abuso hacia las mujeres. Claramente, contiene una descripción del abuso general entre pares, entre jerarquías y entre personas del mismo sexo. Y en el ámbito deportivo, donde el contacto físico es un elemento cotidiano y natural, evidentemente hay problemas, que se han silenciado, al igual que en otras esferas, durante mucho tiempo.

No me parece aceptable esperar una denuncia para ordenar nuestra legislación. Es esperable que la legislación se vaya adaptando de manera progresiva y permanente en todas las áreas donde se regulan las relaciones entre personas que desarrollan actividades distintas.

En consecuencia, voy a votar a favor de este proyecto de ley.

Pensar que vamos a tener una legislación omnipotente, que va a abarcar todas las áreas de una sola vez, no es posible.

Sin embargo, la aprobación de este proyecto va a llevar -no tengo duda alguna- a que en diversos ámbitos digan: "Bien, esto viene. Antes de que haya una ley, yo voy a hacer el protocolo". Y la verdad, entonces, es que la ley no se va a requerir, toda vez que el protocolo se va a elaborar y, si es necesario, las mismas instituciones van a solicitar que incorporemos el acoso sexual en materia legal, porque eso le da fuerza sancionatoria y disuasiva.

En este ámbito solo cabe la disuasión y la sanción.

Ojalá el proyecto sea preventivo, disuasivo y, cuando se cometan estos actos y se vulneren los derechos, efectivamente estos deben ser sancionados y penalizados.

Es por eso que voy a votar a favor.

Y espero que muchas instituciones, donde estas prácticas siguen siendo un tema tabú -existen pero son negadas, tal como ocurrió durante siglos en la Iglesia católica-, tomen la iniciativa para incorporar protocolos que se cumplan.

Lo hicieron las universidades. Muchas ya los tenían listos. La Universidad de Concepción tenía su protocolo antes de que aprobáramos la ley. Ya lo habían discutido, ya lo habían aprobado, ya estaba en funcionamiento, y la ley solo vino a ratificar la iniciativa propia de esa institución, al igual que la de otras universidades chilenas.

Por lo tanto, no tengo ninguna duda de que este proyecto, que establece protocolos en el ámbito del deporte, debe ser aprobado.

Ahora, ¿cuál deporte? ¿El federado? Yo esperaría que fuera todo el deporte: el federado, el competitivo, el deporte en general, sin ninguna excepción.

Entiendo que va a haber tiempo para generar el debate y presentar las indicaciones.

Este proyecto de ley habla de la actividad deportiva nacional -he leído el informe-, del deporte federado, de la competencia olímpica, y entiendo que abarca todo el ámbito deportivo, sin excepción alguna.

Voto a favor, sin ninguna duda.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Antes de darle la palabra al Senador José Miguel Insulza, saludo al Diputado Sebastián Keitel, quien se encuentra en la Sala impulsando este proyecto.

Puede intervenir, Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , en realidad, desde que pedí la palabra hasta ahora, se han dicho varias de las cosas que yo quería reforzar.

Sería ideal tener una ley general, pero, como lo ha dicho el Senador que me precedió en el uso de la palabra, esto no es tan simple. Las condiciones son distintas, los protocolos que hay que dictar son diversos, y eso se vuelve un primer argumento para plantear que, si esperamos a dictar una ley general sin abordar algunos problemas que son muy agudos e inmediatos, probablemente cometeríamos un error.

Además, creo que, de las normativas que ya se han aprobado, hemos aprendido mucho para abordar una ley general.

¿Por qué se aprueban las iniciativas contra el acoso en el deporte, en educación -hace unos días-, o en materia laboral, como lo ha recordado el Senador Navarro respecto de una ley dictada hace bastante tiempo? Fundamentalmente, porque donde más pesa la práctica del acoso sexual es en los casos en que existen una jerarquía y una subordinación muy claras: el atleta o la atleta con relación a su entrenador; la alumna o el alumno, a su profesor o profesora; el trabajador o trabajadora, a su jefe o capataz. Es ahí donde se manifiesta con mayor claridad esta acción.

Podría dar otros ejemplos.

Creo que este proyecto es un avance. Por lo menos, en los casos más graves, más visibles, más conocidos, hemos avanzado. Es bueno que existan estas normas, y espero, sinceramente, que se pueda llegar después a una ley general.

Pero, mientras tanto, salimos al paso de los casos más apremiantes.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste y Von Baer y los señores Araya, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pugh, Quinteros y Sandoval.

No votó, por estar pareado, el señor Coloma.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Fijaremos plazo para presentar indicaciones en la próxima sesión.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de septiembre, 2019. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 11.926-29

INDICACIONES

30.09.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.712, LEY DEL DEPORTE, Y LA LEY N° 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA ACOSO SEXUAL EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL.

ARTÍCULO 1

Número 1

1.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Reemplázase el artículo 1 de la Ley Nº 19.712, del Deporte, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Para efectos de esta ley se entenderá por deporte toda actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone la sujeción a normas y poner a prueba la destreza o habilidad.”.”.

o o o o o

2.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para consultar a continuación del numeral 1 el siguiente número, nuevo:

“2. Incorpórese en el artículo 2 de la Ley Nº 19.712, del Deporte, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.”.

o o o o o

Número 7

Letra a)

Numeral 5 propuesto

Literal c)

3.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituirlo por el que sigue:

“c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.”.

Literal d)

4.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazarlo por el siguiente:

“d) Abuso sexual: Cualquier conducta en que una persona abusivamente realizare una acción sexual en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO SEGUNDO

5.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituir la expresión “seis meses” por “un año”.

- - - - - -

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 22 de octubre, 2019. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 11.926-29

INDICACIONES

30-septiembre y 22 de octubre de 2019

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.712, LEY DEL DEPORTE, Y LA LEY N° 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA ACOSO SEXUAL EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL.

ARTÍCULO 1

Número 1

1.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Reemplázase el artículo 1 de la Ley Nº 19.712, del Deporte, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Para efectos de esta ley se entenderá por deporte toda actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone la sujeción a normas y poner a prueba la destreza o habilidad.”.”.

o o o o o

2.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para consultar a continuación del numeral 1 el siguiente número, nuevo:

“2. Incorpórese en el artículo 2 de la Ley Nº 19.712, del Deporte, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.”.

o o o o o

Número 7

Letra a)

Numeral 5 propuesto

Literal c)

3.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituirlo por el que sigue:

“c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.”.

Literal d)

4.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazarlo por el siguiente:

“d) Abuso sexual: Cualquier conducta en que una persona abusivamente realizare una acción sexual en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.”.

ARTÍCULO 3

4 a).- De las Senadoras señoras Muñoz, Allende, Aravena y Provoste, para agregar un inciso final del siguiente tenor:

“En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a beneficios que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.”. (Indicación formulada el 22-10-2019)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO SEGUNDO

5.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituir la expresión “seis meses” por “un año”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión Especial

Senado. Fecha 26 de noviembre, 2019. Informe de Comisión Especial en Sesión 79. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del Diputado señor Keitel, de la Diputada señora Olivera y de los Diputados señores Jürgensen, Kast y Urruticoechea, que modifica la ley N°19.712, Ley del Deporte, y la ley N°20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

BOLETÍN°11.926-29.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa, en particular, respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción del diputado señor Sebastián Keitel, de la diputada señora Erika Olivera y de los Diputados señores Harry Jürgensen, Pablo Kast y Cristóbal Urruticoechea.

Cabe señalar que el proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado el 4 de septiembre de 2019.

-------

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo 2 y artículo primero transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 2 y 4 a).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones:

4.- Indicaciones rechazadas: números 1, 3, 4 y 5.

5.- Indicaciones retiradas: …

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: …

ASISTENCIA

A la sesión en que la Comisión Especial estudió esta iniciativa de ley en particular asistieron, además de sus integrantes, la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Pamela Cifuentes y la procuradora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Antonia Parada. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Aravena, el señor Eduardo Méndez. De la Senadora Muñoz, la señora Andrea Valdés. De la Senadora Von Baer, el señor Juan Carlos Gazmuri y de la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL RESPECTO DE LAS INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

ARTÍCULO 1°

Número 1

El numeral 1 del artículo 1° aprobado en general incorpora, en el artículo 1° de la ley N°19.712 -que, en lo fundamental, contempla una definición de deporte-, que dicha actividad deberá promover un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

Indicación 1

La indicación 1, de la Senadora señora Von Baer, reemplaza el numeral 1 del artículo 1° aprobado en general, para establecer que, para efectos de la ley N°19.712, del Deporte, se entenderá por deporte toda actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone la sujeción a normas y poner a prueba la destreza o habilidad.

El asesor legislativo de la Senadora señora Von Baer, señor Juan Carlos Gazmuri, previa autorización de la Comisión Especial para hacer uso de la palabra, explicó que la indicación apunta a distinguir, por una parte, una definición aplicable a la actividad deportiva -recogiendo, al efecto, aquella que establece la Real Academia Española- y, por otra, regular, en un artículo 2°, las funciones que debe desplegar el Estado para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas.

La Senadora señora Muñoz afirmó que la idea matriz de la iniciativa apunta a establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual en la actividad deportiva, sin modificar sustancialmente el concepto de deporte contemplado en la ley del deporte.

La Senadora señora Provoste, luego de coincidir con dicha observación, relativa a la idea matriz del proyecto, afirmó que no resulta pertinente modificar el concepto de actividad deportiva, sobre todo considerando que, más allá de lo establecido por la Real Academia Española, se trata de una noción que emana de instrumentos propios de organismos deportivos tales como el Comité Olímpico de Chile, entre otros.

-Puesta en votación la indicación 1, fue rechazada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz y Provoste.

Número 2, nuevo

Indicación 2

La indicación 2, de la Senadora señora Von Baer, propone incorporar un numeral 2, nuevo, al artículo 1° aprobado en general, para agregar un inciso final al artículo 2° de la ley N°19.712, del Deporte, que establece los deberes del Estado respecto de la actividad deportiva.

Al efecto, la indicación dispone que, en la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

El asesor legislativo de la Senadora señora Von Baer, señor Juan Carlos Gazmuri, previa autorización de la Comisión Especial para hacer uso de la palabra, afirmó que la propuesta apunta a explicitar las obligaciones del Estado para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas que ya se encuentran descritas en el inciso primero del artículo 2° de la Ley del Deporte.

La Senadora señora Aravena sostuvo que resulta pertinente distinguir el concepto de actividad deportiva, contenida en el artículo 1° de la ley N°19.713, de las obligaciones que recaen en el Estado para su ejercicio, fomento, protección y desarrollo.

La Senadora señora Muñoz, luego de coincidir con dicha observación -en el entendido que resulta pertinente distinguir entre un concepto de actividad deportiva y las obligaciones que a su respecto recaen en el Estado- abogó por detallar tales funciones en el artículo 2° de la ley N°19.712.

Dicha propuesta, en consecuencia, junto con aprobar la indicación en estudio, significará la sustitución del numeral 1 del artículo 1° aprobado en general por el Senado, toda vez que el propósito que consigna se encuentra contenido en el texto que la indicación 2 agrega al artículo 2° de la ley N°19.712.

-Puesta en votación la indicación 2, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz y Provoste.

Número 7

Letra a)

Numeral 5 propuesto

El número 7 del artículo 1° aprobado en general introduce, dentro de las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, la de conocer cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, y contempla una serie de conceptos que deberá aplicar.

Al efecto, define acoso sexual como cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición, y contempla que existe abuso sexual cuando hay conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe.

Indicación 3

La indicación 3, de la Senadora señora Von Baer, sustituye el concepto de acoso sexual, al establecer que se trata de cualquier conducta en que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

El asesor legislativo de la Senadora señora Von Baer, señor Juan Carlos Gazmuri, previa autorización de la Comisión Especial para hacer uso de la palabra, explicó que la propuesta apunta a unificar el concepto de acoso sexual aplicable en la legislación chilena, considerando que existen distintas nociones según se trate del ámbito penal, laboral o administrativo. En razón de ello, señaló que la indicación recoge la definición contenida en el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, que define como acoso sexual el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

La Senadora señora Muñoz, luego de coincidir con las problemáticas derivadas de la dispersión de definiciones en el ordenamiento jurídico, comentó que añadir el carácter abusivo de la conducta puede generar problemas para la aplicación de la figura contenida en el proyecto.

-Puesta en votación la indicación 3, fue rechazada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz y Provoste.

Indicación 4

La indicación 4, de la Senadora señora Von Baer, reemplaza el concepto de abuso sexual, para establecer que se trata de cualquier conducta en que una persona abusivamente realizare una acción sexual en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.

El asesor legislativo de la Senadora señora Von Baer, señor Juan Carlos Gazmuri, previa autorización de la Comisión para hacer uso de la palabra, expuso que la indicación considera lo establecido en el artículo 366 del Código Penal, en lo que dice relación con el abuso sexual. En consecuencia, aseveró que la indicación apunta a aplicar dicha norma al ámbito que regula la iniciativa.

La Senadora señora Provoste afirmó que resulta adecuada la referencia que la indicación formula respecto de los artículos 366 y 366 bis del Código Penal; con todo, arguyó que el carácter abusivo de la conducta puede dificultar la aplicación de la norma contenida en ella.

Por lo anterior, propuso incorporar, a la definición de abuso sexual aprobada en general -esto es, conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe-, que se trate de conductas en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.

-Puesta en votación la indicación 4, fue rechazada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz y Provoste.

-Enseguida, puesta en votación en particular la definición de abuso sexual, contenida en el número 7 del artículo 1° aprobado en general, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz y Provoste.

ARTÍCULO 3°

El artículo 3° aprobado en general incorpora, dentro de las funciones que corresponde especialmente al Ministerio del Deporte, contenidas en el artículo 2° de la ley N°20.686, la de elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N°19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N°20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.

Indicación 4 a)

La indicación 4 a), de las Senadoras señoras Muñoz, Allende, Aravena y Provoste, establece que, en los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a beneficios contenidos en la ley N°19.712, del Deporte, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.

La Senadora señora Muñoz dejó expresa constancia respecto de la necesidad de la existencia de una sanción judicial previa como requisito para aplicar la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas.

La Senadora señora Aravena coincidió con dicha observación.

-Puesta en votación la indicación 4a), fue aprobada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz y Provoste.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO SEGUNDO

El artículo segundo transitorio aprobado en general establece que la obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo 3 de la ley, por parte de las organizaciones deportivas, empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado en el artículo primero transitorio.

Indicación 5

La indicación 5, de la Senadora señora Von Baer, amplía, de seis meses a un año, el plazo para acreditar la implementación del protocolo general.

El asesor legislativo de la Senadora señora Von Baer, señor Juan Carlos Gazmuri, previa autorización de la Comisión Especial para hacer uso de la palabra, expuso que la propuesta considera que frecuentemente las exigencias regulatorias en materia deportiva frecuentemente no son aplicadas por sus destinatarios, atendidas las distintas particularidades de las organizaciones que existen en el país.

Dicha circunstancia, afirmó, exige contemplar un tiempo de ajuste que permita la aplicación de la normativa contenida en el proyecto.

La Senadora señora Muñoz advirtió que el artículo primerio transitorio del proyecto contempla un plazo de seis meses siguientes a la fecha de publicación de la ley para la dictación del decreto supremo que inicia el cómputo del plazo para la obligación de acreditar la implementación del protocolo general. En consecuencia, aseveró que dicho término, junto al plazo de seis meses que contempla el texto aprobado en general, resultan suficientes para cumplir la obligación contenida en el proyecto.

-Puesta en votación la indicación 5, fue rechazada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz y Provoste.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por la Sala del Senado:

ARTÍCULO 1

NUMERAL 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Agrégase en el artículo 2° el siguiente inciso final:

“En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Aravena, Muñoz y Provoste. Indicación número 2).

NUMERAL 7

letra a)

numeral 5 que se agrega

letra d)

Ha agregado, a continuación de la frase “que no sean consentidas por quien las recibe, la siguiente “, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Aravena, Muñoz y Provoste. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado).

ARTÍCULO 3

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 3.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, de la siguiente manera:

1.Intercálase, a continuación del numeral 16), el siguiente nuevo:

“17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N°19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N°20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.”.

2.Agrégase el siguiente inciso final:

“En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a beneficios que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Aravena, Muñoz y Provoste. Indicación número 4 a) y adecuaciones formales).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones consignadas anteriormente, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.712, del Deporte:

1. Agrégase en el artículo 2° el siguiente inciso final:

“En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 8° el siguiente literal e):

“e) Cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.”.

3. En el artículo 32:

a) Intercálase en el inciso final, que pasa a ser inciso penúltimo, como segunda oración, la siguiente: “Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

4. Incorpórase, a continuación del artículo 33 ter, el siguiente artículo 33 quáter:

“Artículo 33 quáter.- El Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile tienen el deber de promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

5. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso final, nuevo:

“La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas. Las organizaciones deportivas deberán difundirlos a través de sus órganos internos y ponerlos a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.”.

6. Incorpórase en el inciso primero del artículo 40 M, antes del punto final, lo siguiente: “, y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a esta ley.”.

7. En el artículo 40 P:

a) Agrégase, a continuación del numeral 4 del inciso primero, el siguiente numeral 5:

“5.- Conocer de cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Se entenderá que existe incumplimiento de este deber, una vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dicho protocolo para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley N°20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.

En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, así como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato que pudiere revestir caracteres de delito, de acuerdo a lo señalado en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.”.

b) Incorpórase en el inciso segundo, antes del punto final, la siguiente frase: “, o por una organización deportiva cualquiera, en los casos del numeral 5 precedente.”.

8. Intercálase en el artículo 40 T, entre el vocablo “integran” y el punto final, lo siguiente: “, salvo en lo relacionado con las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P. Lo dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N°20.019.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

1. Intercálase en el artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Las organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.”.

2. Agrégase en el artículo 6, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

“d) Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.”.

3. Agrégase en el artículo 8, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

“d) El cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte.”.

4. Intercálase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los órganos que, de conformidad con la ley y los estatutos de cada organización deportiva profesional, tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos serán competentes, a su vez, para adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte. Este protocolo se entenderá incorporado a sus estatutos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, y su adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.”.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 2° de la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte, de la siguiente manera:

1. Intercálase, a continuación del numeral 16), el siguiente nuevo:

“17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N°19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N°20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.”.

2. Agrégase el siguiente inciso final:

“En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a beneficios que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El decreto supremo a que se refiere el artículo 3 de esta ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- La obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo 3 de esta ley por parte de las organizaciones deportivas empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado en el artículo precedente.”.

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Acordado en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2019, con la asistencia de las Senadoras señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y Yasna Provoste Campillay.

Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°19.712, LEY DEL DEPORTE, Y LA LEY N°20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA ACOSO SEXUAL EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

(BOLETIN N° 11.926-29)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Incorporar en la Ley del Deporte el propósito de que, en la protección y fomento del ejercicio y desarrollo del deporte, se promueva el trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, y de discriminación y maltrato.

- Establecer la obligación para el Ministerio del Deporte de elaborar un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, normativa que deberá ser adoptada por todas las organizaciones deportivas.

II. ACUERDOS:

-Indicación 1. Rechazada 3X0.

-Indicación 2. Aprobada 3X0.

-Indicación 3. Rechazada 3X0.

-Indicación 4. Rechazada 3X0.

-Indicación 4a) Aprobada 3X0.

-Indicación 5 Rechazada 3X0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del Diputado señor Sebastián Keitel, de la Diputada señora Erika Olivera y de los Diputados señores Harry Jürgensen, Pablo Kast y Cristóbal Urruticoechea.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 146 votos a favor, en aprobación en general y en particular.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de enero de 2019, fecha en que el proyecto de ley fue derivado a la Comisión de Educación y Cultura. El 24 de abril de 2019 la Sala del Senado acordó enviarlo a la Comisión Especial de la Mujer e Igualdad de Género, en reemplazo de la Comisión de Educación y Cultura.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La Constitución Política de la República, artículo 19 números 1° (consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona) y 4° (consagra el respeto y protección a la honra de la persona y su familia). 2.- Ley N°19.712, del deporte, del año 2001. 3.- Ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales. 4.- Ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

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Valparaíso, 26 de noviembre de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.6. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PROTOCOLO CONTRA ACOSO SEXUAL EN ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional, con segundo informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.926-29) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 91ª, en 23 de enero de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 27ª, en 18 de junio de 2019.

Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género (segundo): sesión 79ª, en 3 de diciembre de 2019.

Discusión:

Sesión 46ª, en 4 de septiembre de 2019 (se aprueba en general).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 4 de septiembre de 2019.

La Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2°, permanente, y primero transitorio, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Por su parte, los números 2, 3, 4, 5, 6, 7 -con excepción del literal d) del numeral 5 que propone en su letra a)- y 8, todos del artículo 1°, permanente, y el artículo segundo transitorio, no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe.

Tales disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

La Comisión Especial efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, este proyecto se inició en moción de los Diputados señor Sebastián Keitel y señora Erika Olivera, y sus objetivos principales son los siguientes:

-Incorporar en la Ley del Deporte el propósito de que, en la protección y fomento del ejercicio y desarrollo del deporte, se promueva el trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, y de discriminación y maltrato.

-Establecer la obligación para el Ministerio del Deporte de elaborar un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, normativa que deberá ser adoptada por todas las organizaciones deportivas.

En el análisis de las indicaciones formuladas al proyecto aprobado en general, la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género aprobó la presentada por la Senadora Ena von Baer, que explicita las funciones de protección y fomento de las actividades deportivas, integrando la promoción de un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.

Asimismo, se aprobó una indicación de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Provoste y la que habla, para establecer, en la Ley del Ministerio del Deporte, que en los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo. Se dejó expresa constancia, en el texto del informe de la Comisión, de la necesidad de la existencia de una sanción judicial previa como requisito para aplicar la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas.

Este proyecto, señor Presidente y Honorables colegas, genera un marco normativo de conceptos en torno a la actividad deportiva y cómo en dicha actividad se expresan el acoso, el abuso sexual, el maltrato y la discriminación, por lo que solicito a la Sala la aprobación de las enmiendas surgidas en el segundo informe de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, esta iniciativa busca definir el acoso sexual como conducta antideportiva y, para lograr tal objetivo, establece la obligación, para las organizaciones deportivas, el Comité Olímpico, el Comité Paralímpico y las sociedades anónimas deportivas, de contar con un protocolo que sancione en forma efectiva el acoso sexual.

Ese es como el corazón de la reforma que se está proponiendo. Parece razonable que las organizaciones mencionadas tengan este protocolo, de tal manera de prevenir situaciones como las descritas y, en el caso de que se produzcan, investigarlas y sancionarlas en la forma que corresponde.

Por eso, vamos a votar a favor de la iniciativa.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, como explicaba la Presidenta de la Comisión y como lo ha señalado muy claramente el Senador García, el objetivo de esta moción -es bueno recordarlo-, presentada por los Diputados señores Jürgensen, Kast, Keitel y Urruticoechea y señora Olivera, es establecer la obligación de contar con un protocolo que prevenga y sancione las conductas de acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

Esto es tremendamente importante, porque los mismos autores de la iniciativa indicaron haber recibido denuncias. Varios de ellos están ligados y han participado del mundo del deporte y tienen conocimiento y experiencias, incluso personales y a veces muy dolorosas, que es relevante considerar.

Por eso, resulta fundamental contar con un protocolo como el mencionado y que este sea obligatorio para el Comité Olímpico, el Comité Paralímpico y otras entidades deportivas.

En general, el puro hecho del acoso sexual -lo hemos dicho muchas veces en esta Sala-, es una expresión de desigualdad cultural y social que genera una imagen que permite que algunos hombres se crean con el derecho de ver a la mujer como un objeto y poder amenazarlas, presionarlas o conseguir de ellas algún tipo de relación o favor sexual.

El acoso existe en diversas esferas y han salido a la luz pública casos realmente sorprendentes.

Por eso, como integrantes de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, hemos impulsado una agenda legislativa que sancione todas las conductas que reúnan tales características. Desde luego, ahora estamos viendo el proyecto "libre de violencia", el cual busca prevenir y reparar a las mujeres que son víctimas de diversos tipos de violencia. No estamos hablando solo de violencia física; también estamos hablando de violencia psicológica, laboral, política, simbólica, etcétera.

Aprovecho de saludar al Diputado Sebastián Keitel, presente en la Sala, a quien no había visto.

Este proyecto, que apoyamos desde el primer momento, en su discusión general, busca que en el deporte nacional se adopten políticas de prevención del acoso y el abuso sexual, así como sancionar a quienes realicen tales conductas, incluso con una pena que puede ser bastante grave y seria para un deportista, como es la inhabilitación para participar en organizaciones deportivas, previo dictamen judicial, por supuesto. Tampoco puede haber arbitrariedad. Es muy importante que exista un debido proceso. Se trata de una sanción severa que busca dar la señal de que no se admiten dichas conductas y lograr un mínimo de reparación para las mujeres que han sido objeto de acoso.

Quizás se pueda mejorar un poco en términos de entender el deporte como medio de realización de las personas, un mayor fomento de su práctica, en fin, pero la definición de abuso sexual que se establece en el proyecto se remite a los artículos 366 y siguientes del Código Penal, que describen las conductas de abuso, entendiendo por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales.

Y, como ya lo hemos señalado, quizás lo más serio es la sanción de inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas para quien incurra en estas conductas, previa sentencia judicial.

Señor Presidente, felicito a los autores de esta moción. Este es un paso más.

Hemos tenido que ir por partes. Primero legislamos sobre el acoso callejero y, ahora, sobre el acoso en el ámbito deportivo. Esperamos realmente determinar en un proyecto marco, más amplio, que la mujer sea libre de todo tipo de agresiones y violencia que puedan darse en el plano físico, psicológico y otras más.

Señor Presidente, por supuesto, votaré a favor.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La señora PROVOSTE.-

Sí.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

En votación las enmiendas unánimes.

--(Durante la votación).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, me parece bien este proyecto de ley en su fundamento, en su desarrollo, pero en esta materia me pasa una cosa de complejidad. Lo planteé con motivo de la regulación del acoso sexual en las universidades y actividades científicas. Entonces le señalé a la Mesa la necesidad de regular este tipo de acciones en términos generales.

No sé si la forma correcta sea legislar cada actividad por separado, disponiendo sanciones y procedimientos distintos unos de otros.

A mi juicio, lo que procedería -se lo planteé a la Presidenta de la Comisión en la ocasión anterior- es tratar de buscar un parámetro objetivo, único, con procedimientos claros que se apliquen a todas las actividades. Ahora lo digo respecto al ámbito del deporte. Pero esto lo vimos en relación con otros temas. Entonces, uno empieza a imaginarse cien, mil actividades donde se puede dar una situación equivalente.

Eso me hace dudar de esta forma de legislar.

Sé que son mociones y sé que la obligación de la Comisión es despacharlas. Obviamente, tienen todo el respaldo que corresponde legalmente.

Pero aquí nos falta una decisión más macro. Yo feliz trabajaría en generar una norma que sea explícita en esta materia, con procedimientos claros. Me parece bien determinar -y lo dijo la Senadora- qué efectos tendrá con posterioridad la prevención del abuso respecto de toda actividad. A mi juicio, eso correspondería hacer ante una conducta de esas características, respecto de lo cual hacemos un esfuerzo severo por erradicarla.

Entonces, está bien este proyecto. Pero lo que se busca sancionar ocurre en la actividad musical, en la actividad estudiantil, en la actividad laboral, en la actividad de cualquier tipo. ¡Al final todo es susceptible de regular!

Por consiguiente, no sé si esta es la forma adecuada de legislar.

Yo me acuerdo de que en su momento, guardando todas las proporciones, lo relativo a los casinos era planeado por mociones específicas, y al final, con buen criterio, la autoridad -en ese caso, la Mesa del Parlamento junto con el Gobierno de la época- decidió discutir una iniciativa de ley marco en la que cupieran todas las peticiones individuales.

Creo que debemos legislar sobre el acoso con mayor estructura y con mayor solidez.

Me parece bien la iniciativa presentada. Además, la explicación sobre ella incluso mejoró su contenido. Todavía se pueden hacer cosas mejores. Pero hago un llamado, señor Presidente -usted está representando a la Mesa en esta ocasión-, para que ojalá podamos impulsar, junto con el Gobierno, una política única en esta materia. Creo que eso es lo que corresponde, validando las iniciativas individuales que existen en este punto.

Obviamente apruebo la iniciativa, pero hago presente -creo que es la segunda o tercera vez- esa aprensión, porque incluso puede ocurrir otra cosa, que alguien diga: "Oiga, como esto está restringido a la actividad deportiva y la norma debe ser específica para poder sancionarme, le aclaro que mi conducta en realidad no se enmarcó dentro de este ámbito; por tanto, es de otra naturaleza". Al final, en vez de solucionar problemas, podemos estar abriendo flancos. Y eso creo que está al margen de cualquier idea.

Señor Presidente, quería hacer esa sugerencia. Estimo que es útil plantearla a esta altura. Imagino que habrá otras mociones para regular otras actividades, con lo que tendremos una suma de muchas actividades, todas con procedimientos distintos. Me parece que corresponde hacer una sola norma más consistente en esta materia.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, a continuación, la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente, quiero valorar esta moción parlamentaria que viene de la Cámara de Diputados y en la que ha trabajado la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género.

La figura del acoso sexual ha sido un tema de interés a partir del año 2018, fuertemente colocado en la agenda pública por las mujeres.

Se ha legislado o intentado avanzar en lo relativo al acoso sexual en los espacios públicos, en el ámbito académico y ahora en la actividad deportiva. Y eso no es casual.

Quiero recoger lo que ha planteado el Senador Coloma. Idealmente, uno quisiera contar con una ley integral, que dé cuenta de los distintos ámbitos, pero lograr eso nos parece muy complejo, por cuanto cada actividad tiene sus particularidades.

Algo que hoy día está visibilizado, a diferencia de décadas anteriores, es la necesidad de promover la equidad de género. A mi juicio, es un déficit de la democracia el hecho de que no se reconozcan los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones.

Una de las expresiones que durante años se evidenciaron solo de manera sutil fue la conducta de acoso sexual. Cuando ocurren hechos de violencia extrema, femicidios o casos de lesiones graves, efectivamente hay una evidencia notoria; pero el acoso sexual apunta a un tema de cultura patriarcal que ha rayado en el abuso.

Lo que pretende una moción de esta naturaleza es normar, sobre todo, en el terreno de la prevención, además de establecer sanciones. He conocido los tres proyectos de ley que se han discutido en este ámbito y lo que se pretende es establecer un cambio en las pautas culturales, trabajando en los temas preventivos.

A través de la historia y en la experiencia común que tenemos de ser mujeres, no he conocido a ninguna mujer que no haya tenido alguna experiencia de esta naturaleza, por la sutileza que conlleva. Este ha sido un tema patriarcal, de subordinación, de relaciones de estructura de poder.

Por lo tanto, debemos cambiar las pautas culturales para que en ellas se vea un legítimo otro, que tiene los mismos derechos, y, sobre todo, tomar en cuenta el principio de igualdad.

Valoro que este proyecto se inserte en el ámbito deportivo. Pero lo hago no solo porque hubo denuncias y testimonios que nos conmovieron a muchos, sino porque son materias que debemos trabajar. Efectivamente, la falsa idea de la confianza con un entrenador, con un compañero, en algunos casos generó conductas que atentaron gravemente contra la dignidad de deportistas, especialmente de mujeres.

Me alegro de que en la agenda pública hoy día este tema se encuentre presente, porque creo que estos hechos estaban en un espacio muy sutil, muy escondido de la sociedad chilena. Actualmente son conductas que no se admiten y respecto de las cuales las mujeres estamos reaccionando de manera no solo individual, sino también colectiva.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, por supuesto que destaco a los Diputados Keitel, Kast, Jürgensen y a la Diputada Olivera como autores de la moción.

Haciéndonos cargo de lo que planteaba el Senador Coloma, cabe señalar que este proyecto de ley no solamente busca sancionar en las sociedades anónimas deportivas profesionales las conductas contra el acoso sexual y establecer un protocolo al respecto, cuestión que se ha ido haciendo en distintas actividades, sino que también pretende establecer un sistema.

Por eso quiero valorar lo que están haciendo los Diputados, al proponer definir los distintos tipos penales para los efectos de esta ley, es decir, qué se entiende por "maltrato", por "acoso sexual", por "conducta discriminatoria".

Además, no solamente establece facultades especiales al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, para que resuelva los casos y aplique sanciones a los deportistas que incurran en estas conductas, pudiendo quedar inhabilitados para competir, sino que también dispone una obligación tanto al Comité Olímpico como al Comité Paralímpico, para promover conductas tendientes a impedir que estos tipos de abusos y maltratos se den en las actividades deportivas.

Por tanto, quiero valorar esta iniciativa.

Es cierto que en cada una de las actividades se ha estado regulando el asunto mediante protocolos específicos. Ello dice relación con las características particulares de cada actividad, más allá de sancionar el acoso y el maltrato a nivel general.

Ahora bien, establecer un sistema que permita la adecuada promoción de protocolos en las organizaciones deportivas para prevenir y sancionar conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato; disponer que, si se tienen dichos protocolos, se puede optar a los beneficios contemplados en la ley, y señalar claramente que los Comités Olímpico y Paralímpico deben promover este tipo de conductas preventivas, habla efectivamente de cómo somos capaces de terminar con la discriminación y, particularmente, con el abuso sexual.

Quiero felicitar a los Diputados que suscribieron esta moción, en especial, a Sebastián Keitel y a Erika Olivera , que son dos deportistas que hoy día están en el Parlamento y que buscan la promoción justamente de este tipo de proyectos de ley, además de impulsar el deporte.

Deseo también destacar, independiente de esta iniciativa, que con ellos estuvimos de acuerdo en que no se efectuaran modificaciones curriculares en relación con la actividad física. Sin lugar a dudas, creemos que un país sin deporte es un país que no entiende que se deben generar las condiciones para que los valores que transmite el deporte se estimulen en los jóvenes, en particular cuando en Chile hay índices de obesidad infantil importantes. Además, los neuroprotectores que produce el deporte son absolutamente necesarios.

Se habla de imitar realidades como la de Islandia, pero al final hacemos optativas las horas de actividad física en los colegios. ¡Eso es no entender en qué dirección va el mundo!

Por eso aprovecho de reiterar mis felicitaciones a Sebastián Keitel, por la promoción de ese tipo de conductas y, en especial, por este proyecto de ley.

Por supuesto, voto favorablemente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, quiero partir valorando esta moción del Diputado Sebastián Keitel, quien fue acompañado por otros Diputados y Diputadas que han estado comprometidos en la transformación de nuestra sociedad.

Por cierto, entiendo que algunos parlamentarios señalen sus dudas y reparos frente a iniciativas que buscan introducir sanciones en esta materia por cada una de las disciplinas o áreas.

Tal como lo manifestaron las Senadoras Isabel Allende y Adriana Muñoz (todas somos integrantes de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género), recién hoy estamos discutiendo si somos capaces de garantizar una sociedad libre de violencia. Mientras eso ocurre, en paralelo, nos parece que ayuda a esta causa la presentación de iniciativas como la que se debate el día de hoy, que busca modificar la Ley del Deporte con el fin de sancionar el acoso sexual en un ámbito que todos esperaríamos que fuera un espacio de acogida, de apoyo, de cuidado.

Es preciso señalar que a muchos de nuestros niños y niñas que hoy enfrentan problemas serios de obesidad les pedimos que realicen más prácticas deportivas. Del mismo modo, cuando encontramos en cualquier organización a un joven con talento, le sugerimos que se incorpore al deporte de alto rendimiento. Esperamos que eso sea un espacio de acogida y no de vulneración de derechos; que el deporte siempre sea una actividad de promoción de valores como el respeto, la responsabilidad, el compromiso, la dedicación, pero no que los jóvenes encuentren en esos lugares conductas de vulneración a su intimidad.

En esta materia queremos comprometer el trabajo de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género y valorar el esfuerzo de todos aquellos que apoyan iniciativas y causas como la que se presenta a través de esta moción, para ir construyendo efectivamente una sociedad libre de violencia.

Señor Presidente, respaldo con entusiasmo este proyecto.

Voto a favor.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, quiero saludar, por su intermedio, al Diputado Keitel, quien nos acompaña en esta Sala, y, a través de él, enviar un saludo a los otros Diputados que patrocinaron esta iniciativa.

Creo que es evidente que en los espacios donde hay una relación de poder -por cierto, son heterogéneos esos espacios- se necesitan regulaciones específicas.

Entiendo que a algunos les gustaría que todos los espacios fueran iguales. Así se desprende de las palabras del Senador Coloma, a quien le encantaría tener una norma general para abordar esto. Pero me parece que ello no es viable.

Las relaciones de poder genéricas en un lugar de trabajo son un tipo de realidad. Sin embargo, los espacios de poder en el ámbito de la educación son distintos. Ahí no hay una relación de subordinación y dependencia, pero sí de autoridad y de poder. En efecto, los profesores o quienes dirigen una tesis -incluso a veces un compañero de facultad- tienen cierta autoridad sobre otros o pueden condicionar sus resultados.

En el área del deporte, señor Presidente, la relación entre entrenadores y deportistas -aclaro que este no es un problema solo de las mujeres; no nos equivoquemos, esa es una mirada muy sesgada de lo que ocurre- es un espacio de poder del primero hacia quien se va formando y desarrollando; más aún, cuando los deportistas, sobre todo los de excelencia, comienzan a formarse habitualmente -no todos- siendo muy jóvenes. En este sentido, los relatos son muchos.

Pero no quiero extenderme en el tema, señor Presidente.

Estimo que este es un proyecto valioso, que ayuda a visibilizar un problema real, en especial tratándose de un país que quiere masificar el deporte y donde los padres y apoderados de niños, niñas y adolescentes desean cada vez más tener garantías o certezas de que dejan a sus hijos e hijas en buenas condiciones, donde haya ciertos protocolos y buenas prácticas.

A ese respecto, quiero valorar la iniciativa. Creo que debe hacernos sentir muy contentos.

Es un honor que deportistas de alto rendimiento de nuestro país hayan llegado al Parlamento y desde aquí promuevan un proyecto como este.

En particular, mi reconocimiento al Diputado Keitel, quien ha estado persistentemente haciendo seguimiento a esta propuesta legislativa, con tremenda responsabilidad.

Por cierto, la votaremos a favor, porque es un tremendo aporte al país.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente, además de sumarme a las felicitaciones que se han expresado en el Senado al Diputado Keitel y a los demás coautores de la moción que dio origen a este proyecto de ley, quiero poner esta materia en un contexto particularmente relevante en el momento que estamos viviendo.

Sabemos que el deporte es un espacio donde muchos niños y jóvenes encuentran a su segunda familia. Por lo tanto, si no generamos el ambiente para que en el ámbito deportivo cada uno de ellos se sienta acogido, protegido, nunca abusado ni extorsionado, va a ser imposible que el deporte sea efectivamente ese apoyo social y cultural que esperamos que sea en nuestra sociedad.

Por eso este proyecto es tan valioso, porque le genera un contexto humano y social a esa actividad, para que jamás el talento deportivo se tenga que ver expuesto a un potencial abuso de alguien que tiene poder: de un entrenador, de una entrenadora, de aquel adulto que sabe que ese niño o joven depende de su apoyo para poder progresar.

Me parece que esta iniciativa, más allá de la unanimidad que ha surgido en torno a ella, es extremadamente relevante, por cuanto asegura que cada una de las asociaciones deportivas tendrá estos protocolos, y le exige al Ministerio del Deporte que garantice que estas instituciones se preocuparán de que esos protocolos no sean letra muerta.

Y, además, genera inhabilidades para cualquiera que se haya visto expuesto a infracciones y delitos como estos.

Por eso, reitero mis felicitaciones al Diputado Keitel. Es un orgullo para Evópoli contar con un parlamentario como él, que pueda sacar adelante proyectos como este.

Obviamente, voto a favor.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Finalmente, tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, quiero referirme -por su intermedio- a lo señalado por el Senador Coloma -que ha reiterado en dos oportunidades, como él mismo mencionó-, pues en esta materia Su Señoría mantiene una visión que yo comparto.

Como afirmaba la Senadora Allende en su intervención, estamos haciendo un esfuerzo a través del proyecto de ley que establece una vida libre de violencia para las mujeres, donde se resuelve la preocupación del Senador Coloma en el sentido de generar una legislación integral, con la finalidad de consagrar un marco conceptual que recoja todas las definiciones que hemos ido estableciendo no solo en materia de acoso sexual, sino también de abuso sexual, de maltrato, etcétera.

Creo que ahí es donde vamos a hacer el gran esfuerzo de incorporar las definiciones de acoso sexual en este caso, que hemos ido incluyendo en distintos cuerpos legales, como el relacionado con el deporte, con la educación, con el acoso sexual callejero.

Y es por eso que nosotros tomamos la opción -y es lo que nos señalaba el Senador Coloma- de legislar igualmente en esta materia, aunque fuera parcialmente, dado que el otro proyecto es bastante amplio, es una legislación integral y, por cierto, va a demorar mucho más tiempo.

De hecho, hoy día lo estamos tramitando y tiene 340 indicaciones.

Entonces, por cierto que es muy importante que los distintos sectores, en este caso el deporte, cuenten con un instrumento legal para intervenir.

Es por eso que hemos valorado muchísimo la iniciativa del Diputado Keitel y de la Diputada Olivera, quienes han participado con nosotros en la Comisión en varias oportunidades, toda vez que, una vez despachado este proyecto, tendremos definido en este cuerpo legal el acoso sexual y el abuso sexual a nivel del deporte, donde se ha hecho visible una agresividad muy grande.

Y eso les va a permitir intervenir a las autoridades y al Ministerio del ramo.

Yo me felicito de que existan diversas iniciativas en esta materia, porque se ha hecho cada vez más visible la ocurrencia de estos abusos, de estos acosos, toda vez que las relaciones se insertan en situaciones de desigualdad de poder y de jerarquía.

El acoso sexual en el deporte no solo afecta a mujeres, sino también a niñas y niños, lo cual va en detrimento de su rendimiento deportivo y muchas veces provoca que lleguen al retiro a raíz de las situaciones de agobio que empiezan a vivir.

Hemos conocido los testimonios de grandes figuras del deporte nacional e internacional, que con el tiempo se atrevieron a denunciar este tipo de abusos.

Por lo tanto, felicito tanto la iniciativa de los Diputados como otras que han surgido en este mismo Senado, porque hemos ido contribuyendo a construir un marco conceptual legislativo que da cuenta de este problema y visibiliza el drama que se vive bajo situaciones de abuso y acoso.

Por eso, señor Presidente, es un momento muy importante el despacho de este proyecto del Senado de la República.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

A usted, señora Senadora.

No hay más inscritos.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas propuestas por la Comisión Especial (21 votos a favor), quedando el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Castro, Coloma, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Insulza, Kast, Letelier, Montes, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Galilea y Quinteros.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 129. Legislatura 367.

Valparaíso, 18 de diciembre de 2019.

Nº 290 /SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N°19.712, Ley del Deporte, y la ley N°20.019, que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional, correspondiente al Boletín Nº 11.926-29, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Numeral 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. Agrégase en el artículo 2° el siguiente inciso final:

“En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.”.

Numeral 7

Letra a)

Numeral 5 que se agrega

Letra d)

Ha agregado, a continuación de la frase “que no sean consentidas por quien las recibe”, la siguiente “, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal”.

Artículo 3

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 3.- Modifícase el artículo 2° de la ley

N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, de la siguiente manera:

1. Intercálase, a continuación del numeral 16), el siguiente nuevo:

“17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N°19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N°20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.”.

2.Agrégase el siguiente inciso final:

“En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.”.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.487, de 22 de enero de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente (A) del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 132. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11926-29

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por acuerdo de la Sala, corresponde votar sin discusión las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

Antecedentes:

-Modificaciones, del Senado, sesión 129ª de la presente legislatura, en jueves 19 de diciembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Sabat Fernández , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 30 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 90. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 30 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.252

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional, correspondiente al boletín N° 11.926-29.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 290/SEC/19, de 18 de diciembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de diciembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.251

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de los diputados Sebastián Keitel Bianchi, Harry Jürgensen Rundshagen, Pablo Kast Sommerhoff y Cristóbal Urruticoechea Ríos, y de la diputada Erika Olivera De La Fuente, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, y la ley N° 20.019, que Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, para establecer el deber de contar con un protocolo contra acoso sexual en la actividad deportiva nacional, correspondiente al boletín N° 11.926-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente inciso final:

“En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 8 el siguiente literal e):

“e) Cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.”.

3. En el artículo 32:

a) Intercálase en el inciso final, que pasa a ser inciso penúltimo, como segunda oración, la siguiente: “Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

4. Incorpórase, a continuación del artículo 33 ter, el siguiente artículo 33 quáter:

“Artículo 33 quáter.- El Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile tienen el deber de promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.”.

5. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso final, nuevo:

“La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas. Las organizaciones deportivas deberán difundirlos a través de sus órganos internos y ponerlos a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.”.

6. Incorpórase en el inciso primero del artículo 40 M, antes del punto final, lo siguiente: “, y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a esta ley.”.

7. En el artículo 40 P:

a) Agrégase, a continuación del numeral 4 del inciso primero, el siguiente numeral 5:

“5.- Conocer de cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Se entenderá que existe incumplimiento de este deber, una vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dicho protocolo para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.

En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, así como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato que pudiere revestir caracteres de delito, de acuerdo a lo señalado en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.”.

b) Incorpórase en el inciso segundo, antes del punto final, la siguiente frase: “, o por una organización deportiva cualquiera, en los casos del numeral 5 precedente.”.

8. Intercálase en el artículo 40 T, entre el vocablo “integran” y el punto final, lo siguiente: “, salvo en lo relacionado con las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P. Lo dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

1. Intercálase en el artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Las organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.”.

2. Agrégase en el artículo 6, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

“d) Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.”.

3. Agrégase en el artículo 8, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

“d) El cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.”.

4. Intercálase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Los órganos que, de conformidad con la ley y los estatutos de cada organización deportiva profesional, tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos serán competentes, a su vez, para adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte. Este protocolo se entenderá incorporado a sus estatutos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, y su adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.”.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, de la siguiente manera:

1. Intercálase, a continuación del numeral 16), el siguiente nuevo:

“17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N° 19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.”.

2. Agrégase el siguiente inciso final:

“En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El decreto supremo a que se refiere el artículo 3 de esta ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- La obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo 3 de esta ley por parte de las organizaciones deportivas empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado en el artículo precedente.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.197

Tipo Norma
:
Ley 21197
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1141905&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czzl
Organismo
:
MINISTERIO DEL DEPORTE
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE, LA LEY Nº 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, Y LA LEY Nº 20.686, QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL
Fecha Publicación
:
03-02-2020

LEY NÚM. 21.197

MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LEY DEL DEPORTE, LA LEY Nº 20.019, QUE REGULA LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS PROFESIONALES, Y LA LEY Nº 20.686, QUE CREA EL MINISTERIO DEL DEPORTE, PARA ESTABLECER EL DEBER DE CONTAR CON UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA NACIONAL

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los diputados Sebastián Keitel Bianchi, Harry Jürgensen Rundshagen, Pablo Kast Sommerhoff y Cristóbal Urruticoechea Ríos, y de la diputada Erika Olivera De La Fuente,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

     

    1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente inciso final:

     

    "En la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas, el Estado buscará su realización como medio de desarrollo integral de las personas, orientadas a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación. En dicha protección y fomento se promoverá un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.".

     

    2. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 8 el siguiente literal e):

     

    "e) Cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.".

     

    3. En el artículo 32:

     

    a) Intercálase en el inciso final, que pasa a ser inciso penúltimo, como segunda oración, la siguiente: "Toda organización deportiva deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, que pudiere ocurrir entre sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas, en conformidad a esta ley y demás cuerpos legales vigentes.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Las organizaciones deportivas, en el momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley, deberán acreditar haber adoptado el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.".

     

    4. Incorpórase, a continuación del artículo 33 ter, el siguiente artículo 33 quáter:

     

    "Artículo 33 quáter.- El Comité Olímpico de Chile y el Comité Paralímpico de Chile tienen el deber de promover el cumplimiento del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato.".

     

    5. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas. Las organizaciones deportivas deberán difundirlos a través de sus órganos internos y ponerlos a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.".

     

    6. Incorpórase en el inciso primero del artículo 40 M, antes del punto final, lo siguiente: ", y sobre todas las organizaciones deportivas en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad a esta ley.".

     

    7. En el artículo 40 P:

     

    a) Agrégase, a continuación del numeral 4 del inciso primero, el siguiente numeral 5:

     

    "5.- Conocer de cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

    Se entenderá que existe incumplimiento de este deber, una vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dicho protocolo para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

    Para los efectos de esta ley se entenderá por:

     

    a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

    b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

    c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

    d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.

     

    En el ejercicio de esta facultad, el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, así como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por esta ley o por la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, tendrá la obligación de denunciar ante el Ministerio Público cualquier conducta de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato que pudiere revestir caracteres de delito, de acuerdo a lo señalado en los artículos 173 y siguientes del Código Procesal Penal.".

     

    b) Incorpórase en el inciso segundo, antes del punto final, la siguiente frase: ", o por una organización deportiva cualquiera, en los casos del numeral 5 precedente.".

     

    8. Intercálase en el artículo 40 T, entre el vocablo "integran" y el punto final, lo siguiente: ", salvo en lo relacionado con las funciones y atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo contenidas en el numeral 5 del artículo 40 P. Lo dispuesto precedentemente incluye a las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019.".

     

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

     

    1. Intercálase en el artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

     

    "Las organizaciones deportivas profesionales, en el ejercicio de sus funciones, deben promover el respeto irrestricto a las personas y, muy especialmente, deben adoptar el protocolo necesario para prevenir y sancionar las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, aprobado por el Ministerio del Deporte.".

     

    2. Agrégase en el artículo 6, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

     

    "d) Adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, y remitir trimestralmente un informe de su cumplimiento a la asociación o liga y al Instituto Nacional del Deporte.".

     

    3. Agrégase en el artículo 8, a continuación de la letra c), la siguiente letra d):

     

    "d) El cumplimiento estricto del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.".

     

    4. Intercálase en el artículo 12 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

     

    "Los órganos que, de conformidad con la ley y los estatutos de cada organización deportiva profesional, tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos serán competentes, a su vez, para adoptar el protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte. Este protocolo se entenderá incorporado a sus estatutos de pleno derecho una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas, y su adopción será requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en esta ley.".

     

    Artículo 3.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, de la siguiente manera:

     

    1. Intercálase, a continuación del numeral 16), el siguiente nuevo:

     

    "17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N° 19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.".

     

    2. Agrégase el siguiente inciso final:

     

    "En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.".

     

    Disposiciones Transitorias

     

    Artículo primero.- El decreto supremo a que se refiere el artículo 3 de esta ley deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley.

    Artículo segundo.- La obligación de acreditar la implementación del protocolo general a que se refiere el artículo 3 de esta ley por parte de las organizaciones deportivas empezará a regir una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado en el artículo precedente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 23 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cecilia Pérez Jara, Ministra del Deporte.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ernesto Urdangarín del Valle, Subsecretario del Deporte (S).