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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.209

Moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de enero, 2019. Mensaje en Sesión 134. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE.

Santiago, 30 de enero de 2019

MENSAJE Nº 384-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

I. ANTECEDENTES

El pasado 8 de noviembre de 2018, el Frente de Trabajadores Penitenciarios, que agrupa a las principales asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile, suscribió un acuerdo con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, como resultado de meses de trabajo con la actual Administración para impulsar una serie de mejoras en la carrera funcionaria del personal de dicho Servicio.

Señala la ley orgánica de Gendarmería de Chile que “es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”.

La función de Gendarmería de Chile es esencial para nuestra sociedad. En efecto, constituye un eslabón fundamental de la institucionalidad vinculada con la seguridad pública, no sólo porque en ella ha depositado el Estado la confianza de vigilar el cumplimiento de las penas y de las medidas cautelares impuestas a personas formalizadas por la comisión de algún delito, sino porque uno de sus roles fundamentales, tal como reza la citada ley orgánica, es contribuir a la reinserción social de las personas condenadas y, por ende, romper el círculo de las condiciones que llevan a estas personas a quebrantar la ley penal, volviendo a la sociedad como un aporte, con nuevas oportunidades de educación y trabajo.

Esta tarea no es fácil. A pesar de sucesivas mejoras en distintos gobiernos, tanto de las condiciones laborales de los funcionarios de Gendarmería de Chile, como de la infraestructura penitenciaria, el Servicio sigue manteniendo carencias de las cuales hay que hacerse cargo, progresivamente y con una mirada estratégica.

Gendarmería de Chile atiende cada año a más de 140 mil personas. Así, al 30 de noviembre de 2018 trató a 51.078 en el subsistema cerrado, incluyendo imputados; 62.002 personas en el subsistema abierto, y 27.649 en el subsistema postpenitenciario. Además, todos los días pasan por sus instalaciones miles de personas en calidad de imputados que, finalmente, quedan sujetas a otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva.

Aunque la tasa de encarcelamiento ha disminuido en los últimos años, después de un explosivo aumento que la llevó desde 153/100.000 habitantes, en 1995, a 320, en 2010, los niveles de sobrepoblación del sistema siguen siendo preocupantes a pesar del aumento de la inversión en infraestructura, particularmente por la vía de las concesiones de obras públicas. En no pocos penales del país se presenta hacinamiento de la población penal, siendo el caso emblemático de esta situación el CDP Santiago Sur (ex Penitenciaría) con un 100% de sobrepoblación.

El hacinamiento genera dificultades para administrar tanto la vigilancia como las medidas de reinserción, lo que incide directamente en las condiciones laborales de los funcionarios del Servicio.

Por otra parte, el aumento de la población penal ha llevado a que en los últimos años también se haya aumentado de manera relevante la dotación del Servicio, pasando de 8.852 funcionarios el año 1999 a más de 21.000 en el presente.

Este aumento de dotación ha implicado también un impacto en las condiciones laborales del personal pues, en unidades penales planificadas para determinado número de funcionarios, se ha visto un aumento relevante de los mismos, lo que impacta sus condiciones de habitabilidad, por ejemplo, en las cuadras donde pernoctan o en los casinos donde se alimentan.

La dinámica del delito en Chile ha variado en el último tiempo, siendo el narcotráfico una realidad cada vez más patente, que ha provocado un paulatino cambio de la población penal hacia una que cuenta con más recursos y métodos más violentos lo que, por ende, ha aumentado la exposición de los funcionarios a la corrupción y la inseguridad.

Los temas que hemos planteado dan cuenta de una labor compleja que cumplen –cada día- miles de funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile, desde Arica a Porvenir. No es una tarea fácil y, como hemos dicho, se trata de una misión estratégica para el país y para la seguridad de sus habitantes.

En ese contexto, cabe señalar que, a pesar de las complejas condiciones laborales en que se desempeñan, los funcionarios de Gendarmería no han visto suficiente recompensa en el desarrollo de su carrera funcionaria.

Así, en el caso de las Plantas I de Oficiales y II de Suboficiales y Gendarmes, los funcionarios aspiran con dificultad a alcanzar el grado superior de la carrera, aun cuando hayan cumplido con todos los requisitos para hacerlo. Y en el caso de algunas promociones, las más grandes, esto se vuelve virtualmente imposible.

En la misma línea, no son pocos los funcionarios que, a la fecha, han excedido el tiempo mínimo para ascender al grado superior, sin encontrar vacantes para que esto suceda (más de 4.000 funcionarios a la fecha) En otros términos se encuentran “topados” sin posibilidad de ascender.

En suma, atendido un crecimiento inorgánico de las dotaciones a través de los años, se ha generado un problema con los ascensos de los funcionarios de las Plantas I (oficiales) y II (suboficiales y gendarmes) del Servicio.

Para solucionar -en régimen- este problema, es necesario regular tanto el ingreso a la carrera, como el egreso de la misma, con el objeto de no repetir el crecimiento inorgánico de las dotaciones, por una parte, y evitar que en la parte superior de la carrera se genere un estancamiento, por otra. Con todo, en lo inmediato, es necesario hacerse cargo de los más de 15.000 funcionarios que hoy se desempeñan en dichas plantas.

Por su parte, en el caso de los funcionarios no uniformados, se presenta una desproporcionada relación entre planta y contrata, nuevamente producto de los aumentos progresivos de dotación que, desde el año 2003, no han tenido un correlato en la planta. Por esa razón, se efectúa un aumento de cargos de planta para dotar de mayor estabilidad en la carrera a funcionarios clave, entre otros ámbitos, en la ejecución de políticas de reinserción social, y se introducen otras medidas tendientes a generar movilidad en dicha planta.

En efecto, en la actualidad, la planta autorizada de 1.132 cargos se encuentra ocupada sólo en un 64% por poco más de 700 funcionarios, mientras en la contrata hay más de 4.000 funcionarios.

Por otra parte, los funcionarios no uniformados adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) tienen un trato asimétrico en relación con la aplicación de la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, respecto de los funcionarios de las Plantas I y II, lo que no se justifica.

Con todo, las medidas que se someten a consideración del H. Congreso Nacional no agotan, por cierto, los desafíos que deben acometerse para la modernización de Gendarmería de Chile. Son muchas las tareas que se encuentran pendientes para situarla en el lugar cuya importante labor merece.

En efecto, la institución se encuentra desarrollando un proceso de planificación institucional que abarca diversas dimensiones, tales como, las personas que integran la institución, sus procesos de trabajo y los sistemas tecnológicos y de información con que cuenta Gendarmería de Chile.

El fin último de este trabajo es alcanzar una mejora relevante en la eficacia y eficiencia del servicio, las condiciones laborales de los funcionarios, la infraestructura carcelaria y los estándares de seguridad.

Por otra parte, se encuentra en desarrollo la instauración de un plan integral de reinserción social, como uno de los principales ejes del trabajo institucional.

En ese contexto, destacan como proyectos inmediatos, la clasificación de unidades penales por nivel de intervención; la tecnificación de la seguridad perimetral de dichas unidades y la implementación de nuevas tecnologías no invasivas para el control de visitas; nuevos sistemas de registro, sistematización y análisis de información; la incorporación de Gendarmería en el Sistema de Inteligencia del Estado; la formulación y aplicación de un Plan Anticorrupción; el proceso de acreditación de sus escuelas de formación, conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.091; el aumento de los plazos de formación de los nuevos oficiales, suboficiales y gendarmes; y la modernización de los instrumentos de medición del desempeño, entre otras iniciativas.

II. OBJETIVO

El objetivo central de la presente iniciativa legal es introducir mejoras en la carrera funcionaria de las funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile. Para tal efecto se busca principalmente:

1) Posibilitar que los funcionarios de las Plantas I y II, que cumplan con todos los demás requisitos, accedan al cargo y grado final de su carrera, en tiempos razonables, es decir, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado y, de esta manera, satisfacer una legítima aspiración de ascensos periódicos durante el transcurso de la carrera.

2) Otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

III. CONTENIDO

Descritos los antecedentes y formulados los objetivos del proyecto de ley, pasamos a resumir sus contenidos, que constan en dieciséis artículos permanentes y ocho transitorios:

1. Bonificación por retiro

Con el objeto de generar vacantes en las Plantas I, de Oficiales, y II, de Suboficiales y Gendarmes, que permitan dar movimiento a la carrera de estos funcionarios, se establece en el artículo 1°, a partir del año 2019, una bonificación por retiro para que, en el plazo de 4 años, 100 funcionarios de la Planta I y 1.000 de la Planta II, puedan adelantar su retiro de la carrera.

Dicho incentivo ascenderá a 900 Unidades de Fomento (UF).

El incentivo al retiro se aplicará para aquellos funcionarios que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido más de 20 años de servicio y que, a la misma fecha no hayan cumplido más de 28.

Asimismo, se establece en el artículo 2°, a partir del año 2019, un incentivo al retiro para los funcionarios no uniformados que, en el plazo de 4 años, permitirá que 182 funcionarios puedan adelantar su retiro de la carrera. Dicho incentivo se equipara en los montos a los establecidos en la ley N° 20.948, que establece la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos.

En ambos casos se señala que la bonificación establecida no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y que se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

En el artículo 3° se establecen cupos anuales para cada categoría de funcionarios, señalándose que en el caso de las Plantas I y II, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los integrantes de cada una de las promociones de funcionarios beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, según el número de cada una de ellas al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

En el caso de los funcionarios no uniformados, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los distintos estamentos (directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares), según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al

31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

El artículo 4° establece el calendario anual de postulaciones, identificando los plazos para hacerlo y los funcionarios de cada categoría que tienen derecho cada año.

Se agrega, además, como requisito para la postulación, que los funcionarios se encuentren calificados en lista 1, de mérito, o lista 2, buena.

Finalmente, se establece que el Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro del artículo 1° y 2° como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo 3°.

En el artículo 5° se establecen los criterios de desempate en caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año. Para tal efecto primará la calificación del funcionario y, de persistir el empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos, y en el caso de los funcionarios no uniformados, se estará al tiempo servido en la institución. Todos los referidos criterios serán considerados al último día del mes precedente al de dictación de la resolución a que se refiere el artículo 4°.

Por su parte, el artículo 6° se refiere al caso de los funcionarios que haciéndose acreedores de la bonificación, tanto por haber postulado, como por habérseles aplicado lo dispuesto en el artículo 7°, hayan sido sujetos de la aplicación de una medida de destitución o de lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, antes de su retiro de la institución. En dichos casos, los funcionarios perderán el beneficio, el que será entregado a los funcionarios que lo hubiesen obtenido de haber más cupos y, de no existir éstos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7°.

Para que estas bonificaciones operen dando cumplimiento a los objetivos propuestos de permitir una mayor fluidez de la carrera de los funcionarios uniformados, y de generar movimientos en la planta de funcionarios no uniformados, se establece en el artículo 7° que, de no llenarse los cupos voluntariamente, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en la ley hasta completar los cupos faltantes. Estos serán completados conforme a los estándares fijados por la ley, los que se refieren a calificaciones, aplicación de medidas disciplinarias, antigüedad en el escalafón para los funcionarios de las Plantas I y II, y tiempo de servicio, grado y años de edad, para los funcionarios no uniformados. Con todo, en la situación especial de los Oficiales Penitenciarios, atendida su responsabilidad de mando, se faculta, en último término, al Director Nacional para este efecto, debiendo proceder mediante resolución fundada.

Los casos de funcionarios calificados en lista 4 o por dos veces consecutivas en lista

3 seguirán afectos al régimen vigente, no siendo beneficiarios en ningún caso de la bonificación.

El artículo 8° establece una serie de normas de procedimiento para la aplicación de las bonificaciones, señalando que Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones a que se refieren los artículos 4° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Dispone que, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Por su parte, los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7°, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1° de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

El artículo 9° dispone que si el personal beneficiario de la bonificación por retiro del artículo 1° y 2° no postula en las fechas correspondientes, o siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos dentro de los plazos correspondientes, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°.

Por otra parte, establece que el personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2°, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos correspondientes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, la bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998.

El artículo 11 establece, en primer lugar, que los funcionarios que perciban la bonificación por retiro no podrán ser nombrados ni contratados ya sea a contrata o a honorarios en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

A continuación dispone que las bonificaciones por retiro serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Finalmente, en el artículo 12 se establece la transmisibilidad de la bonificación, en el caso de un funcionario que fallezca entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la misma. Con todo, este beneficio queda afecto a los cupos anuales a que se refiere el artículo 3° y al procedimiento señalado en la ley.

2. Redistribución de cargos de planta

Como otro mecanismo que generará movilidad en la carrera funcionaria, en el artículo 13 se crean y suprimen cargos en las Plantas I y II, con una gradualidad que llega en régimen en el año 2023, la que redundará, en definitiva, en 26 cargos nuevos en la Planta de Oficiales Penitenciarios y

208 cargos nuevos en la Planta de Suboficiales y Gendarmes, en grados que hoy representan dificultades para el ascenso de los funcionarios por la estructura de la planta vigente.

En la misma línea, se incorpora en los artículos transitorios delegación de facultades para el Presidente de la República con el objeto de definir una nueva planta de funcionarios no uniformados la que, por la complejidad del proceso de encasillamiento y la magnitud de la creación de nuevos cargos, no es posible regular de manera íntegra en el presente cuerpo legal.

3. Nueva regla para ascensos

Otra medida que incorpora el proyecto, en su artículo 14, que modifica el Estatuto del Personal de Gendarmería, es una modificación, de manera permanente, de la regla para los ascensos de los funcionarios de las Plantas I y II, permitiendo que si existen vacantes en un grado, y un funcionario del grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para efectos de ascender y cuenta con los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado en que se encuentran previo al ascenso. Para este efecto, se incorpora un artículo 35 nuevo al referido Estatuto.

4. Asignación de grado superior

Una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, es decir, a contar del 1 de enero de 2023, los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto precedentemente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

5. Regulación del ingreso a la carrera

Como una forma de contribuir a la definición de promociones de ingreso de los funcionarios, a través de las escuelas de formación de Gendarmería, se establece, en el artículo 14, la obligatoriedad de fundar el establecimiento de la dotación anual de dichas escuelas en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios a la institución.

6. Lista anual de retiro

Otra modificación relevante al Estatuto del Personal de Gendarmería se refiere a lo dispuesto en su artículo 41, es decir, la aplicación de la lista anual de retiro.

A partir del 1 de enero de 2023 será el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien determinará anualmente el número o cuota de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución.

Por otra parte, en el artículo sexto transitorio se establece que esta norma será reglamentada para su aplicación.

7. Bonificación por egreso

La bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998 es objeto de una serie de modificaciones en el artículo 15.

En primer lugar, se incorpora a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. Actualmente, no pueden acceder, en la práctica, a los instrumentos de bonificación por retiro establecidos para otros funcionarios de la Administración del Estado, construidos sobre la lógica de edad para el retiro.

Estos funcionarios se incorporan de manera inmediata al sistema en condiciones idénticas a los funcionarios de la Planta II.

En segundo lugar, a partir del 1 de enero de 2023, se aumenta el monto de la bonificación de manera tal que existan mayores incentivos al retiro de funcionarios, que posibiliten en el futuro el movimiento de las carreras funcionarias en las plantas del servicio. La estructura actual de la bonificación hace que los funcionarios no tengan incentivo a terminar de manera anticipada la carrera.

El aumento de los beneficios será sustentado fundamentalmente por los recursos disponibles en el fondo para la bonificación por retiro establecido en la ley N° 19.882, razón por la cual, con el objeto de contribuir a la sustentabilidad financiera del mismo, se aumenta, a partir del año 2026, la contribución de Gendarmería de Chile a dicho fondo. A partir del 1 de enero de 2028 el aporte que corresponderá pagar al empleador será de un 1,2%.

8. Unidad de Defensa Funcionaria

En el artículo 16, que modifica la ley orgánica de Gendarmería, se crea, en primer lugar una “Unidad de Defensa Funcionaria”, que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial de los funcionarios.

9. Seguridad de los funcionarios

Por último, se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo 27 que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, entre otros, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a armas de fuego usadas por Gendarmería de Chile, de manera similar a la regulación existente para otras instituciones vinculadas con la seguridad y orden público.

Con todo, la referida información deberá ser entregada a requerimiento de cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso señalado, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a la misma con ocasión de los referidos requerimientos.

10. Disposiciones transitorias

El proyecto consta de ocho artículos transitorios.

El artículo primero transitorio establece el procedimiento para la aplicación de la bonificación por retiro correspondiente al año 2019, atendidos los plazos más acotados que habrá para la aplicación de esta medida durante su primer año de vigencia.

El artículo segundo transitorio regula la forma en la cual se disminuirán de manera transitoria la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile por un año en el mismo número de las vacantes que queden por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7° de esta ley. Además la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos que correspondan.

El artículo tercero transitorio faculta al Presidente de la República para establecer mediante uno o más decretos con fuerza de ley para fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas.

El artículo cuarto transitorio regula las normas de encasillamiento del personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile.

Por su parte, el artículo quinto regula la provisión de los cargos en las plantas del personal de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta iniciativa legal, indicando que se efectuará mediante concursos internos, según los literales b), c), d) y e) del artículo cuarto transitorio.

El artículo séptimo transitorio establece la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley N° 19.998.

Y, finalmente, el artículo octavo transitorio se refiere a la norma de imputación del gasto de la presente ley.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la misma; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 Unidades de Fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la misma; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada, los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.282 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución, se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2°, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4°.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 26 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 25 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1° y 2°, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5°.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3°, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2°, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6°.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7°, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1° y 2° que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5°. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7°. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo, se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1° de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

Artículo 7°.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3°, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

ii. En segundo lugar, funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

iii. Finalmente, funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería, en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente, que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación, deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8°.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7°, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1° de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9°.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro del artículo 1° y 2° no postula en las fechas correspondientes o siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2°, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8°.

Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1° y 2°, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1° y 2°, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la misma, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3° y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1- 2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se indica:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórese en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1° de enero de 2023, incorpórese un artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.

c) Incorpórese un artículo 35 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender.

Lo dispuesto en el inciso anterior, también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 15.- Introdúcese en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1° un inciso segundo nuevo pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio servidos en dichas plantas y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

b) Introdúcense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórese un inciso tercero nuevo del tenor siguiente, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a las mismas, estando adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.”.

iii. En el inciso final suprímese la frase “inciso primero del,”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y reemplácese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente

sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 16.- Introdúcese en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase un artículo 6° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6° bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

b) Introdúcese un artículo 27 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal;

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad, y

3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a la misma con ocasión de los referidos requerimientos.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1° y 2°, correspondientes al año 2019, se sujetará a las reglas siguientes:

1. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4°, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación de los cupos del año 2019, a que se refiere dicho artículo.

2. La resolución a que se refiere el artículo 7° deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4 de este artículo.

3. Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones señaladas en los numerales 1. y 2. anteriores, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

4. A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, los beneficiarios de cupos deberán informar, por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del 1° de enero de 2020.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7°, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1° del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

5.- El pago de la bonificación por retiro voluntario que regula el presente artículo, se realizará dentro del primer trimestre del año 2020.

Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°,2° y 7º, y hasta el año 2023.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive. El número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También, podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior, se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

Artículo quinto.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta ley, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados, se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.

Artículo sexto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo dispuesto en sus literales a), b)

ii. y iii., y c) ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en los literales b) i. y d), regirá a partir del 1° de enero de 2023.

d) Lo establecido en el literal c) i. regirá a partir del 1° de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será de un 1,05%, desde el 1° de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Informe Financiero

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de junio, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE (Boletín N° 12.431-07).

Santiago, 3 de junio de 2019

N° 081-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3°

1) Para reemplazar en su inciso primero el guarismo “1.282” por “1.262” y el guarismo “25” por “20” las cuatro veces que aparece en el texto.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

2) Para agregar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:

“La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

Informe Financiero

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 18 de junio, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 45. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 12431-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia simple.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en introducir mejoras en la carrera funcionaria de las funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile.

2) Normas de carácter orgánico constitucional

Tienen este carácter las siguientes normas:

I.- Artículos 7° y 8°.

El artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, establece lo siguiente:

“Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

Estas normas son del siguiente tenor:

“Artículo 7°.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3°, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

ii. En segundo lugar, funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

iii. Finalmente, funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería, en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente, que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación, deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.”.

“Artículo 8°.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7°, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1° de noviembre del año en que se declaró la vacancia.”.

El artículo 48, incisos primero y segundo, de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece el principio de estabilidad del empleo y regula el cese del mismo:

“Artículo 48.- Asimismo, este personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por renuncia voluntaria debidamente aceptada; por jubilación o por otra causal legal, basada en su desempeño deficiente, en el incumplimiento de sus obligaciones, en la pérdida de requisitos para ejercer la función, en el término del período legal por el cual se es designado o en la supresión del empleo. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad que tiene el Presidente de la República o la autoridad llamada a hacer el nombramiento en relación con los cargos de su exclusiva confianza.

El desempeño deficiente y el incumplimiento de obligaciones deberá acreditarse en las calificaciones correspondientes o mediante investigación o sumario administrativo.”.

La particularidad del artículo 7°, consiste en que en el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3°, el Director Nacional de Gendarmería, podrá declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos para recibir el beneficio del caso, hasta completar los cupos faltantes, para lo cual puede declarar vacantes los cargos de los funcionarios calificados desde lista tres a lista uno, conforme al orden que la misma disposición señala.

El artículo 48 de la Ley N° 18.575, consagra la estabilidad en el empleo. Por su parte se debe considerar que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (artículo 1° del decreto Ley N° 2859, de 1979).

Por su parte el artículo 2° del mismo decreto ley N° 2859 de 1979, establece que el personal perteneciente a las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes se regirá por el estatuto especial, el cual está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, cuyo artículo 1° dispone que se le aplica en forma supletoria el Estatuto Administrativo de la ley 18.834.

A su vez el mismo artículo 2° del decreto ley N° 2859 de 1979, establece que el personal de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se regirán por la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, salvo los que se rigen por la ley N° 15.076.

El artículo 144 del Estatuto Administrativo, establece que la declaración de vacancia procederá por las siguientes causales:

a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo;

b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado;

c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto Artículo 3° en el artículo 45, y

d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 142, inciso final.

En cambio la declaración de vacancia del artículo 7° incluso llega hasta funcionarios calificados en lista I, de manera que esta norma permite declarar vacante un cargo incluso en casos en los cuales el funcionario no esté en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 144 del Estatuto Administrativo, todas las cuales dicen relación con situaciones en las cuales el funcionario manifiestamente no puede seguir ejerciendo el cargo. Es por ello que los artículos 7° y 8° son orgánicos constitucionales porque modifican el principio de estabilidad en el empleo del artículo 48 de la ley N° 18.575, porque esta vacancia de los artículos 7° y 8° no se ajusta a ninguna de las causales de cesación en el empleo que establece el referido artículo 48. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 38 de la Carta Fundamental.

II) Artículos segundo y tercero transitorios.

El artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política de la República, establece lo siguiente:

“Artículo 38. Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

El artículo tercero transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo tercero (quinto).- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados, se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.”.

El artículo segundo transitorio, numeral 6) es del siguiente tenor:

“Artículo segundo (tercero).- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.”.

El artículo 46 de la Ley N° 18.575, Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece el ingreso a la carrera, en calidad de titular, por concurso público:

“Artículo 46.- El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.”.

Las normas del proyecto más arriba transcritas, permiten que mediante concurso público interno, funcionarios a contrata pasen a integrar la planta, Esto implica una modificación de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículo 46. Por tanto los artículos segundo y tercero transitorios son orgánicos constitucionales. El ingreso en calidad de titular es por concurso público. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 38 de la Carta Fundamental.

Este criterio se avala por sentencias del Excmo. Tribunal Constitucional roles 4847 considerando 8°; 4232, considerando 8°; 3232, considerando 7°; 4945, considerando 9°; 375, considerando 28°; 2836 y 39.

3) Normas de quórum calificado.

Artículo 15 b), [ex 16 b)], de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° inciso segundo de la Carta Fundamental.

El mencionado artículo es del siguiente tenor:

“Artículo 8°. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos bienes.”.

El artículo 15 b) del proyecto introduce un nuevo artículo 27, cuyo inciso primero dispone que “Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación”.

Por tanto el artículo 15 b) debe ser aprobado con quórum calificado.

4) Requiere trámite de Hacienda.

De conformidad con el artículo 244, N°15, del Reglamento, corresponde que la Comisión de Hacienda, conozca las siguientes normas del proyecto: artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 (11), 11 (12) 12 (13), 13 (14), 14 (15) 15 a) (16 a), y 16 (17). Artículos transitorios primero, segundo (tercero), quinto (séptimo) y sexto (octavo). (Entre paréntesis numeración original).

5) Aprobación en general.

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.(10-0-0). Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Sebastián Torrealba en reemplazo de la diputada Camila Flores.

6) Se designó Diputado Informante al señor Juan Antonio Coloma

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I.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

El mensaje señala lo siguiente:

“ANTECEDENTES

El pasado 8 de noviembre de 2018, el Frente de Trabajadores Penitenciarios, que agrupa a las principales asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile, suscribió un acuerdo con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, como resultado de meses de trabajo con la actual Administración para impulsar una serie de mejoras en la carrera funcionaria del personal de dicho Servicio.

Señala la ley orgánica de Gendarmería de Chile que “es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”.

La función de Gendarmería de Chile es esencial para nuestra sociedad. En efecto, constituye un eslabón fundamental de la institucionalidad vinculada con la seguridad pública, no sólo porque en ella ha depositado el Estado la confianza de vigilar el cumplimiento de las penas y de las medidas cautelares impuestas a personas formalizadas por la comisión de algún delito, sino porque uno de sus roles fundamentales, tal como reza la citada ley orgánica, es contribuir a la reinserción social de las personas condenadas y, por ende, romper el círculo de las condiciones que llevan a estas personas a quebrantar la ley penal, volviendo a la sociedad como un aporte, con nuevas oportunidades de educación y trabajo.

Esta tarea no es fácil. A pesar de sucesivas mejoras en distintos gobiernos, tanto de las condiciones laborales de los funcionarios de Gendarmería de Chile, como de la infraestructura penitenciaria, el Servicio sigue manteniendo carencias de las cuales hay que hacerse cargo, progresivamente y con una mirada estratégica.

Gendarmería de Chile atiende cada año a más de 140 mil personas. Así, al 30 de noviembre de 2018 trató a 51.078 en el subsistema cerrado, incluyendo imputados; 62.002 personas en el subsistema abierto, y 27.649 en el subsistema postpenitenciario. Además, todos los días pasan por sus instalaciones miles de personas en calidad de imputados que, finalmente, quedan sujetas a otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva.

Aunque la tasa de encarcelamiento ha disminuido en los últimos años, después de un explosivo aumento que la llevó desde 153/100.000 habitantes, en 1995, a 320, en 2010, los niveles de sobrepoblación del sistema siguen siendo preocupantes a pesar del aumento de la inversión en infraestructura, particularmente por la vía de las concesiones de obras públicas. En no pocos penales del país se presenta hacinamiento de la población penal, siendo el caso emblemático de esta situación el CDP Santiago Sur (ex Penitenciaría) con un 100% de sobrepoblación.

El hacinamiento genera dificultades para administrar tanto la vigilancia como las medidas de reinserción, lo que incide directamente en las condiciones laborales de los funcionarios del Servicio.

Por otra parte, el aumento de la población penal ha llevado a que en los últimos años también se haya aumentado de manera relevante la dotación del Servicio, pasando de 8.852 funcionarios el año 1999 a más de 21.000 en el presente.

Este aumento de dotación ha implicado también un impacto en las condiciones laborales del personal pues, en unidades penales planificadas para determinado número de funcionarios, se ha visto un aumento relevante de los mismos, lo que impacta sus condiciones de habitabilidad, por ejemplo, en las cuadras donde pernoctan o en los casinos donde se alimentan.

La dinámica del delito en Chile ha variado en el último tiempo, siendo el narcotráfico una realidad cada vez más patente, que ha provocado un paulatino cambio de la población penal hacia una que cuenta con más recursos y métodos más violentos lo que, por ende, ha aumentado la exposición de los funcionarios a la corrupción y la inseguridad.

Los temas que hemos planteado dan cuenta de una labor compleja que cumplen –cada día- miles de funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile, desde Arica a Porvenir. No es una tarea fácil y, como hemos dicho, se trata de una misión estratégica para el país y para la seguridad de sus habitantes.

En ese contexto, cabe señalar que, a pesar de las complejas condiciones laborales en que se desempeñan, los funcionarios de Gendarmería no han visto suficiente recompensa en el desarrollo de su carrera funcionaria.

Así, en el caso de las Plantas I de Oficiales y II de Suboficiales y Gendarmes, los funcionarios aspiran con dificultad a alcanzar el grado superior de la carrera, aun cuando hayan cumplido con todos los requisitos para hacerlo. Y en el caso de algunas promociones, las más grandes, esto se vuelve virtualmente imposible.

En la misma línea, no son pocos los funcionarios que, a la fecha, han excedido el tiempo mínimo para ascender al grado superior, sin encontrar vacantes para que esto suceda (más de 4.000 funcionarios a la fecha) En otros términos se encuentran “topados” sin posibilidad de ascender.

En suma, atendido un crecimiento inorgánico de las dotaciones a través de los años, se ha generado un problema con los ascensos de los funcionarios de las Plantas I (oficiales) y II (suboficiales y gendarmes) del Servicio.

Para solucionar -en régimen- este problema, es necesario regular tanto el ingreso a la carrera, como el egreso de la misma, con el objeto de no repetir el crecimiento inorgánico de las dotaciones, por una parte, y evitar que en la parte superior de la carrera se genere un estancamiento, por otra. Con todo, en lo inmediato, es necesario hacerse cargo de los más de 15.000 funcionarios que hoy se desempeñan en dichas plantas.

Por su parte, en el caso de los funcionarios no uniformados, se presenta una desproporcionada relación entre planta y contrata, nuevamente producto de los aumentos progresivos de dotación que, desde el año 2003, no han tenido un correlato en la planta. Por esa razón, se efectúa un aumento de cargos de planta para dotar de mayor estabilidad en la carrera a funcionarios clave, entre otros ámbitos, en la ejecución de políticas de reinserción social, y se introducen otras medidas tendientes a generar movilidad en dicha planta.

En efecto, en la actualidad, la planta autorizada de 1.132 cargos se encuentra ocupada sólo en un 64% por poco más de 700 funcionarios, mientras en la contrata hay más de 4.000 funcionarios.

Por otra parte, los funcionarios no uniformados adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) tienen un trato asimétrico en relación con la aplicación de la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, respecto de los funcionarios de las Plantas I y II, lo que no se justifica.

Con todo, las medidas que se someten a consideración del H. Congreso Nacional no agotan, por cierto, los desafíos que deben acometerse para la modernización de Gendarmería de Chile. Son muchas las tareas que se encuentran pendientes para situarla en el lugar cuya importante labor merece.

En efecto, la institución se encuentra desarrollando un proceso de planificación institucional que abarca diversas dimensiones, tales como, las personas que integran la institución, sus procesos de trabajo y los sistemas tecnológicos y de información con que cuenta Gendarmería de Chile.

El fin último de este trabajo es alcanzar una mejora relevante en la eficacia y eficiencia del servicio, las condiciones laborales de los funcionarios, la infraestructura carcelaria y los estándares de seguridad.

Por otra parte, se encuentra en desarrollo la instauración de un plan integral de reinserción social, como uno de los principales ejes del trabajo institucional.

En ese contexto, destacan como proyectos inmediatos, la clasificación de unidades penales por nivel de intervención; la tecnificación de la seguridad perimetral de dichas unidades y la implementación de nuevas tecnologías no invasivas para el control de visitas; nuevos sistemas de registro, sistematización y análisis de información; la incorporación de Gendarmería en el Sistema de Inteligencia del Estado; la formulación y aplicación de un Plan Anticorrupción; el proceso de acreditación de sus escuelas de formación, conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.091; el aumento de los plazos de formación de los nuevos oficiales, suboficiales y gendarmes; y la modernización de los instrumentos de medición del desempeño, entre otras iniciativas.

OBJETIVO

El objetivo central de la presente iniciativa legal es introducir mejoras en la carrera funcionaria de las funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile. Para tal efecto se busca principalmente:

1) Posibilitar que los funcionarios de las Plantas I y II, que cumplan con todos los demás requisitos, accedan al cargo y grado final de su carrera, en tiempos razonables, es decir, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado y, de esta manera, satisfacer una legítima aspiración de ascensos periódicos durante el transcurso de la carrera.

2) Otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

CONTENIDO

Descritos los antecedentes y formulados los objetivos del proyecto de ley, pasamos a resumir sus contenidos, que constan en dieciséis artículos permanentes y ocho transitorios:

Bonificación por retiro

Con el objeto de generar vacantes en las Plantas I, de Oficiales, y II, de Suboficiales y Gendarmes, que permitan dar movimiento a la carrera de estos funcionarios, se establece en el artículo 1°, a partir del año 2019, una bonificación por retiro para que, en el plazo de 4 años, 100 funcionarios de la Planta I y 1.000 de la Planta II, puedan adelantar su retiro de la carrera.

Dicho incentivo ascenderá a 900 Unidades de Fomento (UF).

El incentivo al retiro se aplicará para aquellos funcionarios que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido más de 20 años de servicio y que, a la misma fecha no hayan cumplido más de 28.

Asimismo, se establece en el artículo 2°, a partir del año 2019, un incentivo al retiro para los funcionarios no uniformados que, en el plazo de 4 años, permitirá que 182 funcionarios puedan adelantar su retiro de la carrera. Dicho incentivo se equipara en los montos a los establecidos en la ley N° 20.948, que establece la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos.

En ambos casos se señala que la bonificación establecida no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, y que se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

En el artículo 3° se establecen cupos anuales para cada categoría de funcionarios, señalándose que en el caso de las Plantas I y II, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los integrantes de cada una de las promociones de funcionarios beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, según el número de cada una de ellas al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

En el caso de los funcionarios no uniformados, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los distintos estamentos (directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares), según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

El artículo 4° establece el calendario anual de postulaciones, identificando los plazos para hacerlo y los funcionarios de cada categoría que tienen derecho cada año.

Se agrega, además, como requisito para la postulación, que los funcionarios se encuentren calificados en lista 1, de mérito, o lista 2, buena.

Finalmente, se establece que el Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro del artículo 1° y 2° como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo 3°.

En el artículo 5° se establecen los criterios de desempate en caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año. Para tal efecto primará la calificación del funcionario y, de persistir el empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos, y en el caso de los funcionarios no uniformados, se estará al tiempo servido en la institución. Todos los referidos criterios serán considerados al último día del mes precedente al de dictación de la resolución a que se refiere el artículo 4°.

Por su parte, el artículo 6° se refiere al caso de los funcionarios que haciéndose acreedores de la bonificación, tanto por haber postulado, como por habérseles aplicado lo dispuesto en el artículo 7°, hayan sido sujetos de la aplicación de una medida de destitución o de lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, antes de su retiro de la institución. En dichos casos, los funcionarios perderán el beneficio, el que será entregado a los funcionarios que lo hubiesen obtenido de haber más cupos y, de no existir éstos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7°.

Para que estas bonificaciones operen dando cumplimiento a los objetivos propuestos de permitir una mayor fluidez de la carrera de los funcionarios uniformados, y de generar movimientos en la planta de funcionarios no uniformados, se establece en el artículo 7° que, de no llenarse los cupos voluntariamente, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en la ley hasta completar los cupos faltantes. Estos serán completados conforme a los estándares fijados por la ley, los que se refieren a calificaciones, aplicación de medidas disciplinarias, antigüedad en el escalafón para los funcionarios de las Plantas I y II, y tiempo de servicio, grado y años de edad, para los funcionarios no uniformados. Con todo, en la situación especial de los Oficiales Penitenciarios, atendida su responsabilidad de mando, se faculta, en último término, al Director Nacional para este efecto, debiendo proceder mediante resolución fundada.

Los casos de funcionarios calificados en lista 4 o por dos veces consecutivas en lista 3 seguirán afectos al régimen vigente, no siendo beneficiarios en ningún caso de la bonificación.

El artículo 8° establece una serie de normas de procedimiento para la aplicación de las bonificaciones, señalando que Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones a que se refieren los artículos 4° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

Dispone que, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Por su parte, los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7°, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1° de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

El artículo 9° dispone que si el personal beneficiario de la bonificación por retiro del artículo 1° y 2° no postula en las fechas correspondientes, o siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos dentro de los plazos correspondientes, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°.

Por otra parte, establece que el personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2°, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos correspondientes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, la bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998.

El artículo 11 establece, en primer lugar, que los funcionarios que perciban la bonificación por retiro no podrán ser nombrados ni contratados ya sea a contrata o a honorarios en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

A continuación dispone que las bonificaciones por retiro serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Finalmente, en el artículo 12 se establece la transmisibilidad de la bonificación, en el caso de un funcionario que fallezca entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la misma. Con todo, este beneficio queda afecto a los cupos anuales a que se refiere el artículo 3° y al procedimiento señalado en la ley.

Redistribución de cargos de planta

Como otro mecanismo que generará movilidad en la carrera funcionaria, en el artículo 13 se crean y suprimen cargos en las Plantas I y II, con una gradualidad que llega en régimen en el año 2023, la que redundará, en definitiva, en 26 cargos nuevos en la Planta de Oficiales Penitenciarios y 208 cargos nuevos en la Planta de Suboficiales y Gendarmes, en grados que hoy representan dificultades para el ascenso de los funcionarios por la estructura de la planta vigente.

En la misma línea, se incorpora en los artículos transitorios delegación de facultades para el Presidente de la República con el objeto de definir una nueva planta de funcionarios no uniformados la que, por la complejidad del proceso de encasillamiento y la magnitud de la creación de nuevos cargos, no es posible regular de manera íntegra en el presente cuerpo legal.

Nueva regla para ascensos

Otra medida que incorpora el proyecto, en su artículo 14, que modifica el Estatuto del Personal de Gendarmería, es una modificación, de manera permanente, de la regla para los ascensos de los funcionarios de las Plantas I y II, permitiendo que si existen vacantes en un grado, y un funcionario del grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para efectos de ascender y cuenta con los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado en que se encuentran previo al ascenso. Para este efecto, se incorpora un artículo 35 nuevo al referido Estatuto.

Asignación de grado superior

Una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, es decir, a contar del 1 de enero de 2023, los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto precedentemente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

Regulación del ingreso a la carrera

Como una forma de contribuir a la definición de promociones de ingreso de los funcionarios, a través de las escuelas de formación de Gendarmería, se establece, en el artículo 14, la obligatoriedad de fundar el establecimiento de la dotación anual de dichas escuelas en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios a la institución.

Lista anual de retiro

Otra modificación relevante al Estatuto del Personal de Gendarmería se refiere a lo dispuesto en su artículo 41, es decir, la aplicación de la lista anual de retiro.

A partir del 1 de enero de 2023 será el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien determinará anualmente el número o cuota de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución.

Por otra parte, en el artículo sexto transitorio se establece que esta norma será reglamentada para su aplicación.

Bonificación por egreso

La bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998 es objeto de una serie de modificaciones en el artículo 15.

En primer lugar, se incorpora a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. Actualmente, no pueden acceder, en la práctica, a los instrumentos de bonificación por retiro establecidos para otros funcionarios de la Administración del Estado, construidos sobre la lógica de edad para el retiro.

Estos funcionarios se incorporan de manera inmediata al sistema en condiciones idénticas a los funcionarios de la Planta II.

En segundo lugar, a partir del 1 de enero de 2023, se aumenta el monto de la bonificación de manera tal que existan mayores incentivos al retiro de funcionarios, que posibiliten en el futuro el movimiento de las carreras funcionarias en las plantas del servicio. La estructura actual de la bonificación hace que los funcionarios no tengan incentivo a terminar de manera anticipada la carrera.

El aumento de los beneficios será sustentado fundamentalmente por los recursos disponibles en el fondo para la bonificación por retiro establecido en la ley N° 19.882, razón por la cual, con el objeto de contribuir a la sustentabilidad financiera del mismo, se aumenta, a partir del año 2026, la contribución de Gendarmería de Chile a dicho fondo. A partir del 1 de enero de 2028 el aporte que corresponderá pagar al empleador será de un 1,2%.

Unidad de Defensa Funcionaria

En el artículo 16, que modifica la ley orgánica de Gendarmería, se crea, en primer lugar una “Unidad de Defensa Funcionaria”, que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial de los funcionarios.

Seguridad de los funcionarios

Por último, se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo 27 que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, entre otros, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a armas de fuego usadas por Gendarmería de Chile, de manera similar a la regulación existente para otras instituciones vinculadas con la seguridad y orden público.

Con todo, la referida información deberá ser entregada a requerimiento de cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso señalado, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a la misma con ocasión de los referidos requerimientos.

Disposiciones transitorias

El proyecto consta de ocho artículos transitorios.

El artículo primero transitorio establece el procedimiento para la aplicación de la bonificación por retiro correspondiente al año 2019, atendidos los plazos más acotados que habrá para la aplicación de esta medida durante su primer año de vigencia.

El artículo segundo transitorio regula la forma en la cual se disminuirán de manera transitoria la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile por un año en el mismo número de las vacantes que queden por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7° de esta ley. Además la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos que correspondan.

El artículo tercero transitorio faculta al Presidente de la República para establecer mediante uno o más decretos con fuerza de ley para fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas.

El artículo cuarto transitorio regula las normas de encasillamiento del personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile.

Por su parte, el artículo quinto regula la provisión de los cargos en las plantas del personal de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta iniciativa legal, indicando que se efectuará mediante concursos internos, según los literales b), c), d) y e) del artículo cuarto transitorio.

El artículo séptimo transitorio establece la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley N° 19.998.

Y, finalmente, el artículo octavo transitorio se refiere a la norma de imputación del gasto de la presente ley.”.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 93 de 17 de abril de 2019.

El diputado Walker (Presidente) dio inicio a la tramitación del proyecto de ley y dio la bienvenida al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S) y quienes le acompañan, y a diversos dirigentes de Gendarmería de Chile que asisten en calidad de oyente.

El señor Juan Jose Ossa, Ministro de Justicia (S), expuso con el apoyo de una presentación en PowerPoint.

Hizo presente que desde lo práctico, el asesor Fernando Dazarola los acompañará durante el debate de este proyecto de ley, y que la presentación se dividirá en tres partes. Primero una introducción del Director Nacional de Gendarmería, luego continuar él mismo con la presentación para, finalmente, darle la palabra a Federico Ureta o Fernando Dazarola para que terminen de explicar algunos detalles más bien técnicos.

El señor Christian Alveal, Director Nacional de Gendarmería, precisó que Gendarmería desde hace décadas ha estado un tanto invisibilizada y no reconocida como una institución de seguridad pública, que a través de la reinserción social aporta a la seguridad pública de todos los chilenos y chilenas.

Si se planteara una solución estructural, que requiere Gendarmería en muchos ámbitos, sin duda serían muy cuantiosos los recursos que se verían involucrados para una solución compleja de la realidad penitenciaria.

Hoy día tenemos un proyecto que se ha construido en un largo camino con los mismos funcionarios y representantes de los funcionarios, los dirigentes de las cinco asociaciones más grandes que tiene la institución, que viene a solucionar una demanda histórica de nuestros funcionarios, que es permitir ascenso funcionario y una carrera más adecuada de acuerdo a las exigencias que nuestra institución hoy día le impone a los funcionarios,

Ese es el hito relevante, ha sido un proyecto que se ha trabajado con los distintos funcionarios y recogiendo las principales demandas que han sido muy sentidas y sostenidas por décadas y, en ese contexto, señalar que pide la mayor celeridad posible por la importancia que tiene para la carrera funcionaria, asumiendo que uno de los grandes déficits tiene que ver justamente con la proyección del capital humano dentro de la institución.

El señor Ossa señaló que Gendarmería es esencial para nuestra sociedad pero solemos pensar que es esencial por cuanto se dedica a custodiar quienes están privados de libertad, restringiendo su relevancia a ese primer aspecto de sus funciones, pero hacerlo es un gran error porque cuando solo vemos a los gendarmes como custodios no somos capaces de ver toda la colaboración que debemos prestarles.

Además de la labor de custodia, Gendarmería tiene también una labor muy relevante en la reinserción social de quienes están privados de libertad.

Es necesario considerar algunas cifras relevantes, Gendarmería anualmente atiende año a más de 140 mil personas, a noviembre 2018 fueron 51.078 personas las que trató en el subsistema cerrado, incluyendo a los imputados, que exceden ya los 7 mil, 62.000 personas en el subsistema abierto y más de 27.000 en el subsistema post penitenciario.

De diversos informes se desprende que existen graves dificultades de infraestructura en nuestro país en materia carcelaria lo que repercute en las funciones y en la calidad de vida de los gendarmes, con graves grados de hacinamiento, lo que dificulta justamente que sean agentes de reinserción social y no sólo custodios, pero incluso afectan la primera de sus funciones.

Especialmente relevante, y en función de los conflictos que existen en la forma de custodiar a quienes están privados de libertad, es que la dotación de Gendarmería ha aumentado considerablemente en los últimos años, si eran casi 9.000 funcionarios al año 1999 hoy son más de 21.000 y esto, obviamente, si bien ha traído algunos alivios a Gendarmería también ha provocado algunos impactos porque no ha ido siempre de la mano de las mejoras que requiere aumentar la dotación.

En síntesis, se han hecho varios esfuerzos legislativos en el pasado pero han sido soluciones “parche” porque se ha pensado que mientras más gendarmes haya se arregla el problema pero esto ha generado entonces el gran problema que tiene la carrera funcionaria de gendarmería hoy.

El aumento de la dotación ha generado los estancamientos respecto a los cuales pretende hacerse cargo esta propuesta.

Existe otro elemento a considerar, que data de los últimos al menos diez años, ya que las formas de crimen organizado han cambiado en nuestro país, hoy el narcotráfico no solo está afuera de los de los centros penitenciarios sino que está adentro, es decir, los carteles de narcotráfico no sólo proveen a la población penal de drogas sino que incluso abastecen el exterior.

Esto es muy relevante porque si vemos como agentes de seguridad a Gendarmería vamos a estar disponibles para entender que muchos recursos tienen que estar justamente adentro de los de los centros de privación de libertad y no como siempre se ha estimado que es en el resto de los agentes de seguridad que existen en nuestro país y, obviamente, ha aumentado la exposición de los funcionarios a eventuales casos de corrupción, pero sobre todo a su seguridad personal y familiar.

Este proyecto de ley, que es fruto de un trabajo conjunto con las asociaciones de funcionarios, mejora relevantemente la carrera funcionaria que es la principal y más sentida de las demandas de nuestros funcionarios y también permite encaminar la institución hacia la fuerte reinserción social que queremos.

Los principales problemas que afectan al funcionario son la sobrepoblación, las condiciones laborales, los riesgos y, por sobre todo, que no han existido un tratamiento integral a los problemas que atañen a nuestros funcionarios.

En concreto, el proyecto nace de un protocolo de acuerdo que fue fruto de la mesa de trabajo establecida entre el gobierno y las distintas asociaciones de funcionarios, alcanzado en noviembre de 2018, a nuestro juicio, cumple íntegramente con el protocolo y además no fue la última instancia de conversaciones con los gremios por cuanto el lapso que medio entre el 8 de noviembre 2018 y la presentación final del proyecto de ley también tuvo una serie de reuniones para poder estar de acuerdo en que el texto del proyecto de ley se condice con lo establecido en el protocolo.

La gran dificultad que existe para ascender en Gendarmería tiene muchos orígenes, pero el principal es el severo aumento de la dotación que ocurrió en los últimos 20 años, pues se trató de aumentos de dotación que no establecieron reglas claras de ascenso como sí existen en otras instituciones que tienen algunas similitudes como pueden ser las Fuerzas Armadas.

Explicó que existen tres plantas: la planta uno de oficiales, la planta dos de suboficiales y gendarmes, y la planta tres que son aquellos funcionarios no uniformados; y que en Gendarmería hay funcionarios uniformados como no uniformados.

Respecto de las dos plantas de uniformados esto es de oficiales y de suboficiales, en ambos casos ocurre que se aspira con mucha dificultad a alcanzar los grados superiores de la carrera aún cuando se cumplan los requisitos para ello. De todos modos no se pretende ni podría pretenderse que todos quienes forman parte de Gendarmería lleguen a los grados superiores porque ello requiere el cumplimiento de distintos requisitos, pero el problema es que cumpliéndose dichos requisitos y a veces por mucho tiempo, así y todo estos ascensos no se producen.

Hoy en día hay más de 7.000 funcionarios que han excedido el tiempo mínimo para ascender a un grado superior sin encontrar una vacante.

En el caso los funcionarios no uniformados tampoco existe el óptimo de seguridad laboral al cual estos funcionarios aspiran, no existe una relación entre la planta y la contrata suficientemente tranquilizadora para la estabilidad laboral de los trabajadores y hoy hay más de 4.000 funcionarios no uniformados a contrata.

En consecuencia, con este proyecto se pretende introducir mejoras importantes a la carrera de los funcionarios de Gendarmería, tales como, posibilitar que los funcionarios de las plantas 1 y 2 que cumplan con los requisitos accedan a los grados superiores en tiempos razonables sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia y así satisfacer esta sentida y antigua aspiración y otorgar mayor estabilidad en el empleo.

Se busca destrabar la carrera funcionaria, pero no siempre ello va a ser posible, y para paliar el estancamiento se diseñaron otras medidas, tales como incorporación de incentivo al retiro, bonificación por egreso, asignación de grado superior lo que significa que en aquellos casos en que no lográndose el ascenso cumpliéndose los requisitos y los plazos se empiece a pagar como si ese ascenso se hubiese producido, redistribución de las plantas 1 y 2, flexibilización de las reglas para ascensos, regulación de ingresos, lista anual de retiro, nueva planta de funcionarios no uniformados, unidad de defensas funcionarios y aspectos relacionados a la seguridad de estos últimos.

Destacó que no solo se está incentivando el retiro sino fomentando el ingreso e incorporando esta asignación por grado superior y flexibilizando la regla para que los ascensos se produzcan de pleno derecho lo que va a permitir que los mismos sean mucho más expeditos.

Agregó que, conscientes de los problemas de seguridad que viven los funcionarios que frecuentemente son agredidos y muy frecuentemente son demandados, se ha acordado con los gremios hacer patente una obligación que existe en la ley que es crear una unidad de defensa funcionaria en aquellos casos en que puedan verse agredidos al interior de los penales y otras situaciones similares.

Además, conscientes de los problemas de infraestructura que existen para sus dependencias y sin perjuicio del plan nacional de infraestructura, se van a incorporar ahora mismo este año dos mil millones de pesos que dicen relación con habitabilidad.

Respecto los no uniformados muchas de las medidas explicadas se aplican, como el incentivo al retiro, la bonificación por egreso pero la novedad está dada en que se aumenta la planta y se disminuye la contrata.

El señor Federico Ureta, asesor del Ministerio, precisó que el proyecto contiene una serie de instrumentos que tienen por objeto solucionar en gran medida la cantidad de estancamientos que se encuentran presentes en la planta 1 y 2, y también se replican en la planta no uniformada, a fin de poder obtener una mayor fluidez y mayores ascensos a en dichos cargos.

Respecto al incentivo al retiro, hizo ver que el crecimiento inorgánico de las plantas ha generado una imposibilidad por parte de quienes cumplen con los requisitos necesarios para poder ascender en tiempo y forma y a fin de facilitar ello se ha creado un incentivo que dura 4 años, cuyos beneficiarios son las dos plantas de oficiales y el personal no uniformado y establece cupos que son proporcionales a sus magnitudes, entendiendo que en la planta 1 de oficiales hay un universo de mil funcionarios y que en la planta 2 de suboficiales hay un universo de casi 15.000 funcionarios, así, en la planta 1 se están creando 100 cupos, en la planta 2 son 1.000 cupos, y respecto de la planta no uniformada 182 cupos, en estos cuatro años.

Respecto de la planta 1 y 2 se establece un incentivo al retiro de 900 UF, y respecto de la planta no uniformada se sigue la misma regla que aquella establecida en la ley 20.948 que establece la bonificación adicional y otros beneficios al retiro para los funcionarios y funcionarias del servicio público.

Lo relevante en este punto es que respecto de los candidatos que pueden optar a el beneficio del incentivo del retiro de las plantas 1 y 2 se establece que deben ser aquellos que hayan cumplido más de 20 años de servicio y que a la misma fecha no hayan cumplido más de 28 años en la institución, y respecto de la planta no uniformada esto cambia porque existen personas que tienen más de 30 años de servicio en la institución y por lo tanto es de 20 años hacia arriba sin tope.

Luego el proyecto regula en forma bastante pormenorizada a fin de poder dotar de transparencia y objetividad a todos los procesos tanto de postulación como de obtención y pago de este incentivo al retiro, pues en ciertos casos podrán existir un mayor número de candidatos que de cupos, regulando también detalladamente los criterios de desempate.

Por su parte, en el caso que no se llegasen a usar todos los cupos que se encuentran disponibles, esos cupos van a ser llenados con funcionarios y funcionarias de Gendarmería de Chile, siguiendo criterios objetivos y que han sido conversados con las asociaciones de funcionarios, tales como calificaciones, la existencia de la existencia de medidas disciplinarias ejecutoriadas, antigüedad en el escalafón respecto de las plantas 1 y 2 y respecto de la planta no informada siguiendo los tiempos de servicios grados y años de edad en ese orden. Ello con el objeto de asegurar que este instrumento va a dar frutos y por lo tanto va a producir una fluidez en los ascensos de todas las plantas.

Con este mismo objetivo se plantea hacer una redistribución de las plantas 1 y 2, suprimiendo cargos en los grados inferiores y aumentando cargos en los grados superiores exactamente en los lugares donde se encuentran nudos críticos donde existen muchos funcionarios que se encontrarían en imposibilidad de ascender.

Así, en un periodo gradual va a existir una creación de 26 nuevos cargos en la parte superior de la planta oficiales y 208 cargos nuevos la planta de suboficiales y gendarmes y esto según modelaciones efectuadas por el equipo técnico de Gendarmería, genera cambios sustanciales en lo que se refiere a ascensos y la carrera funcionaria.

En cuanto a la flexibilización de las reglas de ascenso, hizo notar que hoy para poder ascender además de ciertos requisitos los gendarmes tienen que cumplir un tiempo mínimo en el grado correspondiente los cuales oscilan entre tres y cuatro años en un grado en la planta dos y entre cuatro y seis años en la planta uno. Esto muchas veces supone un estancamiento no sólo incluso cuando existen vacantes en el grado superior, es decir, existiendo una vacante en el grado superior pero no existiendo ningún gendarme que cumpla con el requisito del tiempo mínimo en el grado inferior tenemos una pérdida de una posibilidad de ascenso y por lo tanto generamos un estancamiento completo en toda la línea de base hacia abajo. Lo que se plantea es que de existir una vacante en un cargo superior y de no existir ningún candidato que pueda cumplir con esos requisitos, por el solo ministerio de la ley, se prescinda del mismo y que con tal que dicho gendarme haya cumplido al menos un año en ese grado para evitar saltos sucesivos de dos grados, porque al utilizar el incentivo al retiro vamos a generar un gran vacío arriba que va a tener que ser llenado sucesivamente y nos vamos a encontrar con que ese instrumento no puede ser totalmente eficaz si no se ocupan estas normas complementarias.

Proponen además como medida que, si pese a todo lo anterior, un funcionario se encuentra más de seis años en el grado respectivo sin poder ascender, cumpliendo con los requisitos, por el solo ministerio de la ley empezará a percibir la remuneración que le correspondería de haber ascendido, esto para efectos también de dotar de equidad a dicho funcionario y dotarlos de la remuneración que requieren y debiese haber empezado a percibir si no existieran estos aumentos inorgánicos de planta.

También se considera un mecanismo que impida que se perpetúe el crecimiento inorgánico introduciendo criterios objetivos para establecer cuál es el número de gendarme apropiado, en concreto se plantea que el ingreso tenga que ser fundado desde un punto de vista técnico año a año por la Dirección a fin que se tenga una mirada operativa pero también de cómo va a ser la carrera funcionaria de esos gendarmes.

Por su parte, se regula un artículo que se encuentra hoy día contenido en el DL que regula el escalafón y las plantas 1 y 2 de Gendarmería, que regula la lista anual de retiro, así, una vez que se concluye con el incentivo al retiro se establecerá que anualmente un número o cuota de funcionarios de la planta 1 y planta 2 que deben acogerse a retiro por necesidades institucionales y el procedimiento debe ser determinado en un reglamento para su aplicación.

Los efectos de estos instrumentos son fácilmente apreciables, según sus proyecciones se va a incrementar y duplicar el número de ascensos en Gendarmería en cinco años, un número de ascensos que va a significar que personas que tenían en consideración que nunca iban a poder ascender hasta un grado superior, que nunca iban a poder optar a una remuneración que fuera acorde con el tiempo que le han dado a Gendarmería de Chile y que nos ha dado a todos como país, van a tener hoy día con este proyecto de ley la posibilidad de poder tener una remuneración, un mando y una responsabilidad que sean acordes con el tiempo que se encuentran sirviendo.

Respecto de los no uniformados se está estableciendo una nueva planta de funcionarios y se solicita la delegación de facultades para el Presidente de la República para definir una nueva planta la cual va a hacerse cargo del aumento de más de mil cargos dentro de la planta no uniformada y que va a tener por objeto que quienes se encuentran establecidos y designados por la ley y por sus leyes orgánicas para la reinserción social de las personas privadas de libertad y cuyo trabajo es muy importante para todos los estamentos de este país, puedan sentirse tranquilos y seguros al menos desde el punto de vista laboral en un trabajo que no está exento de ciertas complicaciones.

Respecto a la bonificación por egreso, recordó que fue creada el año 2005 y consiste en el pago de una especie de bonificación a los gendarmes cuando éstos se retiran de la institución y que fue creada para incentivar que los gendarmes en ese momento permanecieran en la institución, porque el año 2005 el promedio que existía de retiro de un gendarme era alrededor de los 22,5 años de servicio y, por lo tanto, la bonificación tiene una gradiente en donde si uno se iba a los 20 años recibía un solo sueldo y si se iba a los 30 años recibía 7 remuneraciones, lo que hacía que los gendarmes quisieran irse al final y optaran a los 7 sueldos, pero funcionó tan bien que nadie quiso irse antes de ese plazo, lo que hizo que la carreara se estancara aún más.

Se plantea una gradiente un poco más equiparada para incentivar que las personas no tengan que esperar hasta el final para irse y obtener esta remuneración y de esa manera seguir tratando que la carrera funcionaria sea posible.

Explicó además que la bonificación por egreso proviene tanto de un fondo que es provisto por el mismo funcionario y además un pago que se hace por la institución.

El proyecto también considera la unidad de defensa funcionaria que se abocará a ejecutar las labores de defensa judicial de los funcionarios.

Por su parte, y dado el aumento de la peligrosidad tanto por el cambio que ha experimentado la organización social dentro de las cárceles y el aumento del crimen organizado, es necesario asegurar a nuestros funcionarios evitando que sean objeto de represalias o que se tenga conocimiento sobre su paradero o familiares, para lo cual se introduce una norma que establece secreto respecto de las dotaciones, que es lo mismo que ocurre con las Fuerzas Armadas y Carabineros, sin embargo, en pos de la transparencia estos documentos no son completamente secretos sino que pueden darse a conocer a requerimiento de ciertas instituciones.

El señor Fernando Dazarola, en relación con la bonificación por egreso, precisó que se está incorporando también a personal no uniformado adscrito al sistema Dipreca que hoy día no es beneficiario de dicha bonificación.

El diputado Alessandri concordó en que la importancia de Gendarmería va más allá que ser custodio de los reos sino que es parte de una cadena de la lucha contra la delincuencia integrada además por Carabineros, Ministerio Público, Municipios y si cualquier eslabón de esa cadena se cae o se corta falla toda la persecución penal, como en si nuestras cárceles en vez de ser lugares de rehabilitación son escuelas del crimen y del delito.

Comentó que le preocuparon ciertas frases del Ministro porque se contradicen con lo que está haciendo el gobierno en otras comisiones, como cuando dice que el sueldo debe estar acorde al que se encuentran sirviendo. En este punto concordó en que el problema puede ser la dificultad para ascender, pero no por ello se va a dar tantas facilidades en el ascenso que no sean por mérito.

Además, hizo notar que no se estaba haciendo diferencias entre los funcionarios que tienen contacto con la población penal, que son los que se llevan el trabajo duro y son amenazados ellos y sus familias, y merecen todo el apoyo del Estado en cuanto a planta, seguridad laboral y para sus familias, incentivos al retiro y otros, y los que no tienen contacto con la población penal que deben tener un estatus distinto. Recordó el caso de funcionarios civiles de Gendarmería que obtuvieron beneficios injustificados hace pocos años.

Tampoco le parece adecuado que se planteen ascensos de pleno derecho, que permitan ascender cumpliendo con lo mínimo porque hay un problema de estancamiento. Deben ser por mérito, igual que en las Fuerzas Armadas.

Hay otros problemas mucho más graves como la rehabilitación de los presos o el hacinamiento, que deben ser la razón por la que estamos reformando esta ley porque ese es el problema, cómo lograr que Gendarmería se haga experto en rehabilitación.

Hizo notar que no estaba de acuerdo con el tema del secreto, justamente se ha insistido en Carabineros y las Fuerzas Armadas que la información debe ser transparente y directa, con los resguardos que la seguridad amerite, pues es lo que evita la existencia de fraudes.

Instó a que el mérito y las metas vuelvan a ser importante porque no puede ser igual un suboficial que cumplió sus metas que uno que no, y tampoco es igual un civil que no tiene contacto con la población penal.

El diputado Díaz concordó con el diputado Alessandri en el sentido que el proyecto no aborda el principal desafío, que consiste en preguntarse si el sistema penitenciario chileno está siendo capaz de reinsertar y resocializar, lo que claramente no es así.

Señaló que el tema no ha estado invisibilizado, que se ha tratado en múltiples oportunidades en esta comisión y en otras investigadoras, por ello preguntó al gobierno si el proyecto realmente resuelve el problema o vamos a tener otra huelga en un par de años más, de las que por lo demás no es partidario en instituciones uniformadas.

Añadió que ha recibido comunicaciones de diversas asociaciones con comentarios adversos al proyecto, que omite asuntos relevantes del protocolo.

En lo concreto respecto del proyecto, preguntó si se hace extensivo el bono incentivo retiro para el personal de la Direpgen pero que esté en Dipreca, y si se excluye a lo demás. Disiente del diputado Alessandri, por cuanto el personal no uniformado es tan importante como el uniformado porque tiene asignadas tareas de reinserción y de libertad vigilada, y están en contacto con la población penal, hay que valorarlos a todos por igual.

Hay un prueba laboral objetivo pero no es razonable que haya personal no uniformado que tenga acceso al bono al retiro y otros que no, por ejemplo, psicólogos o dentistas, o los manipuladores de alimentos de Valparaíso que están contratados como auxiliares.

Instó a hacer ese cargo de la integralidad del problema, porque este es un proyecto de orden laboral que se hace cargo de una reivindicación pero no resuelve el problema de la ineficacia de las cárceles, de la reinserción y la resocialización.

Destacó la posibilidad de llamar a retiro y las medidas para evitar el crecimiento inorgánico, en este último punto preguntó si resuelve Gendarmería autónomamente o no, y pidió que se explicara en qué consiste la unidad de defensa funcionaria propuesta y a qué documentos se refiere cuando propone que alguna información sea secreta.

El diputado Boric hizo notar que había cierta diferencia en los números porque según Subsecretarios de Justicia anteriores el porcentaje de ocupación o de hacinamiento sería sólo de 1,2%, aun cuando desagregado pro región la realidad es diferente.

Se dice que Gendarmería atiende cada año a más de 140.000 personas y no queda claro qué se refiere, si comprende también el personal no uniformado.

Discrepó del diputado Alessandri en cuanto a los ascensos porque uno de los grandes problemas de los gendarmes en Punta Arenas es el nivel de precariedad que tienen en su carrera funcionaria y si a esa precariedad no se le da el tiraje que entiende comprendido en la propuesta vamos a seguir teniendo permanentemente un problema de estancamiento.

Se entiende, por su parte, que cuando se plantea lo de los ascensos automáticos se entiende bajo ciertos requisitos, y es importante que exista.

Los funcionarios de Gendarmería muchas veces también son víctimas de las malas condiciones carcelarias y no solo deben ser catalogados como victimarios de los abusos que suceden adentro de las cárceles, sin perjuicio de que hay comportamientos inadecuados que tienen que ser sancionados.

Se planteó la creación de una nueva planta de funcionarios no uniformados, que son los que están principalmente a cargo de la reinserción y que tienen condiciones precarias porque hay gran cantidad de contratos honorarios, la mayoría está a contrata y la planta es absolutamente insuficiente. Preguntó por qué se crea una nueva planta en lugar de arreglar la planta que existe. No hace sentido que existen dos plantas separadas para una misma función.

Destacó que las asociaciones tienen varias observaciones, que se debe seguir debatiendo, y que es necesario seguir tratando este proyecto hasta el final.

El diputado Soto, don Leonardo, comentó que esta es una ley necesaria, donde todos entienden que surge en el contexto de una movilización de todos los gremios de Gendarmería que se unieron en torno a una problemática que es común y real.

En cuanto al diagnóstico del Ministro respecto del sistema penitenciario concordó en los altos niveles de hacinamiento, el aumento sostenido de la población penal y a la vez un aumento de la dotación de Gendarmería para atender esa misma población, y la combinación de ambos que produce un contacto criminógeno indeseable, lo que junto a una infraestructura colapsada permite concluir una crisis total del sistema penitenciario.

No debe existir otra área de la administración pública que tenga un nivel de retraso y de indignidad más grandes que el sistema penitenciario.

Comparte el diagnóstico del Ministro de Justicia pero aseveró que las soluciones planteadas no tienen que ver con el diagnóstico, sino que para atender un punto muy específico de toda esa problemática, que es importante, pero es el 1% de los problemas y se va a atender en su dimensión, es decir, buscando romper el estancamiento que tiene la planta.

Es importante que este gobierno nos diga hacia dónde quiere ir en esto, por donde se va a partir, por infraestructura, reinserción social real y no simples pilotos simbólicos que abarcan el 1 o 2 por ciento de la población.

Respecto del proyecto, señaló que ha habido un aumento de la población penal persistente que va a tender a aumentar, preguntó al respecto porqué entonces se quiere reducir la cantidad de funcionarios que están a cargo de los recintos carcelarios.

Respecto del incentivo al retiro señaló que se requiere una ley permanente pues de otro modo los efectos van a ser transitorios.

En cuanto a la bonificación por retiro preguntó por qué se establece que los 28 años de servicio son los señalados como tope para optar a ella, que pasa con los que tienen más de ese tope.

Finalmente, en cuanto al tema de transparencia, estimó que no se justifica que este proyecto aumente la opacidad en la gestión administrativa de Gendarmería, pese a que pude entenderse que existen algunas razones de seguridad en casos concretos.

El diputado Gutiérrez concordó en que por diversas razones, entre ellas el populismo penal en el que el mismo Congreso ha caído, Gendarmería es una institución que esencial en la sociedad y para la seguridad ciudadana porque se está encarcelando más personas.

El proyecto responde a problemáticas a las que hay que dar respuesta de modo expedito porque hay problemas de larga data.

Mencionó el caso reciente de un funcionario de Alto Hospicio que fue detenido ingresando distintos tipos de droga que comercializaba al interior del penal, ante lo cual cabe preguntarse si Gendarmería puede dar respuesta respecto de a qué se debe ese fenómeno, al poder corruptor de la droga, las malas condiciones laborales u otro.

Es necesario sincerar el debate porque se señaló que este proyecto de ley constituía el acuerdo del Ministerio de Justicia, con Gendarmería y todos los gremios, pero el diputado Díaz mencionó que hay una serie de observaciones de estos últimos, que permiten concluir que el proyecto puede ser insuficiente. Es importante escuchar a los gremios.

Instó a revisar la estructura de Gendarmería que, a su parecer, está demasiado militarizada, con diferencias entre oficiales y suboficiales, a cargo de demasiadas funciones.

La diputada Núñez acotó que de lo expuesto por el Ejecutivo no se colige que este proyecto no constituye una profunda modernización y fortalecimiento de la institución misma o hacernos cargo de la reinserción sino que tiene por objetivo revisar la redistribución de las plantas, flexibilizar los ascensos, la regulación de los ingresos, la lista anual de retiro, o sea, la mejora a la carrera funcionaria.

Respecto de la carta que presentaron las cinco asociaciones con observaciones, destacó que no se refiere a reinserción ni modernización, sino que a puntos acordados en el protocolo que, a su parecer, no aborda correctamente el proyecto, como por ejemplo, numero de cupos para el bono de incentivo al retiro, es decir, cuestiones numéricas, pero nada más de fondo.

Las asociaciones y el gobierno están tratando avanzar en esta propuesta.

El diputado Hirsch señaló que es evidente que hay una necesidad de acciones en torno a todo lo que sucede en el sistema penitenciario, hacinamiento, violación a los derechos humanos para los que están internos pero también para los gendarmes por las condiciones en que les toca trabajar.

Está claro que hay que modernizar la carrera funcionaria, sin embargo, en este caso y otros, los tremas más de fondo no se discuten con tal de solucionar un asunto parcial. Si se moderniza la carrera funcionaria pero no se moderniza el sistema penitenciario no tiene sentido, por qué no aprovechar por lo menos para reflexionar sobre el sistema penitenciario en términos más generales porque tenemos un problema serio.

Hoy día no hay rehabilitación ni reinserción, la tasa de reincidencia es altísima.

En lo concreto respecto del proyecto, se dijo que la planta de los no uniformados es muy compleja para estar en la ley y que por se propone delegar facultad al Presidente de la República. Pidió que se justificara aquello y que se explicara por complejo que sea.

Preguntó en que funciones se distribuyen los 4.000 funcionarios no uniformados a contrata, del total de 21.000 funcionarios de Gendarmería.

Preguntó también respecto del tema del secreto que se pretende introducir y la limitación de los 28 años para obtener la bonificación por retiro.

El diputado Torrealba señaló que reemplazaría a la diputada Flores en la tramitación de este proyecto, y que es probable que una de las razones de los casos de corrupción son los bajos sueldos y en ese sentido el proyecto resuelve en parte ese problema, pero luego de eso hay que soñar más en grande y también legislar en cómo se va a eliminar la corrupción de Gendarmería porque eliminándola de la institución probablemente vamos a poder preocuparnos de lo más importante que es la rehabilitación, que sí es posible.

El diputado Díaz pidió que se mejorara las condiciones de trabajo de los gendarmes de la comuna de San Antonio.

El diputado Walker (Presidente) comentó que los parlamentarios no tienen incitaría en materia de gasto y en materia de administración del Estado, por ello pidió al Ejecutivo que se abra a ingresar indicaciones que recojan el debate habido en la comisión.

Señaló que las asociaciones de funcionarios han comunicado que muchos de los puntos acordados en el protocolo no estarían contenidos en el proyecto de ley y que no hubo una mesa de trabajo después que se firmó el protocolo para revisar los borradores, lo que es importante aclarar.

Discrepó del diputado Alessandri en el sentido que estima que el personal no uniformado es fundamental en todo lo relativo a reinserción y ojalá tengamos los mejores incentivos para el personal no uniformado, la mejor previsión social así como también para el personal uniformado.

Ojala la institución cuente con los mejores profesionales que permitan llevar delante de la mejor forma posible programas de capacitación y reinserción.

Por su parte, señaló que le llamaba la atención que en materias como Carabineros y Fuerzas Armadas el gobierno está postergando el retiro de los funcionarios, pero acá no, y aun entendiendo el estancamiento de la carrera funcionaria, hay una experiencia acumulada muy importante de los oficiales y de los suboficiales que pueden seguir aportando mucho a la institución. Es necesario preguntarse si se está poniendo los incentivos donde corresponde.

El diputado Alessandri quiso aclarar que en ningún momento había dicho que sería menos importante el personal civil, sino que había pedido al ministerio que separara, pues no es lo mismo hacer un plan de beneficios para aquellos que tienen contacto con los reclusos que para aquellos que no.

El señor Ossa precisó que el proyecto no pretende solucionar de forma drástica la realidad carcelaria, sin perjuicio que más adelante se exponga cómo se pretende hacer aquello.

Fue enfático en señalar que los gremios pueden discrepar respecto de los puntos del proyecto, pero no se puede aseverar que entre la firma del protocolo y la presentación del proyecto de ley no haya habido reuniones y conversaciones, pues tiene constancia de al menos 6 reuniones, al punto que ellos mismos han declarado que este es un proyecto bueno y que avanza, pero con legítimas diferencias sobre algunos aspectos técnicos los que ya han sido estudiados por el Ejecutivo que además se encuentra llano a darle la más pronta solución porque lo que se pretende es cumplir el protocolo.

Respecto de los señalado por el diputado Alessandri aclaró que en ningún caso había dicho que ascendería cualquiera, sino justamente lo contrario, una cosa es que sea necesario agilizar la carrera funcionaria por los problemas que tiene pero otra muy distinta es que el proyecto pretenda que todos puedan ascender, de hecho, se dijo expresamente que este proyecto no pretende que todos los funcionarios puedan llegar a los grados que puedan haber soñado en sus distintas carreras, sino que se refiere a aquellos funcionarios que aspiran con dificultades al alcanzar los grados superiores de su carrera aún cuando hayan cumplido con todos los requisitos para hacerlo, y esos requisitos no son cualquiera, también están señalados en la presentación, calificación, antigüedad, criterios objetivos de desempate, aplicación de medidas disciplinarias, tiempo de servicio grado y años de edad, etc. Por lo anterior, no existe ninguna contradicción al interior del gobierno en orden a que no se esté promocionando el mérito sino todo lo contrario.

Respecto a que los gendarmes que tienen contacto con la población carcelaria merezcan un trato distinto estimó que eso se basa en un gran error porque no considera que los gendarmes rotan en su trabajo y, por su parte, los funcionarios no uniformados pueden no estar al interior de los penales pero en su inmensa mayoría tienen mucho contacto con la población criminal una vez que han egresado, lo que suele ser además una situación incluso más riesgosa. Los funcionarios no uniformados merecen ser parte de esta ley y además merecen ser considerados como aquellos que se relaciona de forma frecuente y muchas veces insegura con la población penal.

Mejorar la carrera funcionaria es un gran avance para mejorar la crisis carcelaria pero no es el único camino. En ese sentido el gobierno está preparando un plan nacional de infraestructura que va a ser lanzado los próximos meses para hacer frente a la necesidad de aumentar las plazas, pero además pretende hacerse cargo de la reinserción social a través del proyecto +R, más reinserción, que se trata de una alianza público-privada inédita pero por los compromisos que van a adoptar los privados en orden a capacitar en oficios que presten utilidad en aquellos lugares donde van a vivir quienes egresen, luego el apresto laboral, un trabajo remunerado desde el interior de los penales y luego un ingreso paulatino hacia el medio libre para seguir trabajando para, finalmente, cuando sucede el egreso, y aquí es la novedad, el sector privado compromete un empleo por el plazo de un año. Nunca ha habido una iniciativa en la cual los empresarios se obligan a mantener empleado durante un año a quienes han estado privados de libertad.

Respecto a la cantidad de presos que hay, y a lo señalado por el diputado Soto respecto de que se espera un aumento progresivo de estos, precisó que algunas de las medidas que se pretende adoptar por otras vías apunta a la inversa, que ese número disminuya.

Respecto de las dudas del diputado Boric en cuanto a la cifras señaló que no había duda alguna respecto del hacinamiento, pero el cálculo al que hace referencia es una cifra a nivel nacional, cuando lo relevante es ir cárcel por cárcel, porque efectivamente hay cárceles donde no existe hacinamiento pero hay otras con un nivel de hacinamiento vergonzoso. Lo relevante al final son las personas y no los números que se pueda trazar a nivel nacional.

Aclaró que en caso alguno se pretende ir en contra de lo que se está discutiendo en materia de reserva o secreto en otros proyectos de ley, no se está llevando a niveles de opacidad como los del Ejercito, lo que se propone es que en casos específicos de seguridad es necesario ocultar el nombre de los gendarmes. Recordó que en Nicaragua las “maras” mataron en dos años 175 funcionarios de gendarmería, y lo que se busca básicamente es proteger a quienes que evalúan la buena o mala conducta en las comisiones, porque de otro modo pude haber incentivos para permitir la corrupción por parte de los narcos, o, por ejemplo, para mantener en reserva los planos de las cárceles.

Respecto de la corrupción señaló que mejorar la carrera funcionaria produce incentivos que apuntan a disminuirla, pero también existe un plan anticorrupción que ha permitido que la cantidad de casos que se han abordado se haya disparado los últimos meses, lo que deja de manifiesto la determinación más absoluta por el bienestar de la imagen de Gendarmería y particularmente de sus funcionarios de no permitir ni el menor asomo de corrupción.

En cuanto al presupuesto para habitabilidad, señaló que los 2 mil millones son para situaciones de extrema urgencia, pero año a año se van incorporando en la ley de presupuesto otros ítems y dado que existe siempre posibilidad de accidentes comentó que el Presidente por primera vez entregó un presupuesto específico para reparaciones eléctricas que nunca antes había existido, el que asciende a 3 mil 900 millones de pesos los que se entregaron en un año.

El señor Dazarola precisó que el informe financiero de manera poco adecuada habla de supresión de cargos pero en realidad no se trata una supresión de cargos sino de no proveer esos cargos de manera transitoria como una forma de financiar el mayor gasto que se va a verificar para el incentivo al retiro, de manera similar a como se ha hecho en otras legislaciones partiendo por la antigua Ley del Nuevo Trato en el gobierno del Presidente Lagos donde por primera vez se incorporó una medida de ese tipo que, dicho sea de paso, además desde la primera reunión que sostuvo con el frente de trabajadores penitenciarios fue una muy buena idea propuesta por los mismos funcionarios, y eso quiere decir que en las plantas de uniformados si se van 20 oficiales un año al año siguiente no se llenan 20 vacantes en el grado más bajo y, por lo tanto, eso contribuye a financiar en parte los bonos que se le van a pagar a esos 20 funcionarios, pero terminado el proceso de cuatro años los cargos en la dotación no bajan, es una norma de aporte al financiamiento de las bonificaciones de manera transitoria.

Respecto del límite de los 28 años señaló que también es algo que se discutió con los funcionarios pero finalmente se acordó expresamente en el protocolo y tiene que ver con el hecho de que se trata de un incentivo al retiro y como tal parecía al Ejecutivo que alguien que tenía 29 años de servicio no requería ningún incentivo para retirarse porque, como es sabido, a los 30 años los funcionarios tienen que retirarse y se estableció entonces un umbral razonable que era lo de los 28 años en virtud del cual cualquier persona que ya estaba a punto de irse no requería un incentivo para irse porque ya estaba obligado ese funcionario a hacerlo.

En cuanto a la nueva planta comentó que ha sido una política del Ejecutivo desde el año 2003, de los distintos gobiernos, y corresponde a un requerimiento del Ministerio de Hacienda. Si bien se podría hacer un esfuerzo de ir desarrollando la planta caso a caso, en los últimos 20 años el Congreso ha delegado esa facultad en el Presidente de la Republica, no solamente por cada uno de los casos sino también por las reglas de procesos de encasillamiento que tienden a ser muy reglamentarias.

Respecto compatibilidad de la bonificación por retiro con la bonificación por egreso, explicó que hay una bonificación permanente que es la bonificación por egreso y el proyecto introduce durante cuatro años un incentivo al retiro que es sustancialmente mayor a la bonificación por egreso. Durante ese periodo se estableció la incompatibilidad entre ambos beneficios. Acotó que en el caso de la bonificación por egreso hay una cotización de parte de los funcionarios, pero a diferencia del sistema de AFP la cotización va un fondo, no son cotizaciones de propiedad de los funcionarios, es un fondo solidario que se hace cargo de financiar todos los incentivos al retiro en la administración pública. Este es uno de los temas que se conversó desde el principio con los funcionarios, más allá que en el protocolo no esté tan expresamente dicho, pero los contratos se interpretan de buena fe.

El señor Ureta respecto a la imposibilidad que en el incentivo al retiro respecto al personal no uniformado pudieran ser candidatos todos y cada uno de los funcionarios, y que solamente fueran aquellos que se encuentran adscritos a Dipreca, acotó que eso es así porque aquellos que no se encuentran adscritos a Dipreca no se encuentran obligados a irse de la institución a los 30 años y por lo tanto no pueden optar al incentivo del retiro que tienen todos los demás funcionarios públicos, y quedaban en una especie de limbo donde no podían optar a ningún incentivo al retiro. Así, aquellos que se encuentran adscritos a Dipreca pueden optar al incentivo al retiro de estos cuatro años, y aquellos que no se encuentran adscritos a Dipreca pueden seguir trabajando normalmente hasta que opten al incentivo el retiro que tiene toda la administración pública. No se está estableciendo una diferencia arbitraria sino que se permite que todos puedan optar a un incentivo al retiro.

El señor Alveal precisó que cuando se refirió a la invisibilidad decía relación con lo que ha vivido por más de 30 años en la institución, esto circunscrito a un periodo determinado, sino que incluso en materia comparada los sistemas penitenciarios han solido ser olvidados y dejados de valorar en el contexto de lo que es la seguridad pública, y hoy día en la región tenemos países que tienen sus sistemas penitenciarios totalmente capturados por la criminalidad organizada y eso da cuenta de que algo en algún minuto no se tomaron buenas decisiones.

El problema hoy día es que lamentablemente hay un cambio cualitativo de la delincuencia y que es importante hoy día atender, delincuencia criminal organizada incluso con tentáculos transnacionales puede complejizar mucho más la realidad penitenciaria. No hay ningún funcionario de Gendarmería ni ningún dirigente que avale la corrupción o la violencia en las cárceles, si no atacamos la violencia y la corrupción vamos a perder la batalla contra la delincuencia.

Mucha de la gente que está privada de libertad es muy es mucha gente que es carenciada desde que nació pobre y no sólo económica sino que también afectivamente y, en ese sentido, las cárceles pueden ser espacios que le pueden dar oportunidad a quienes nunca la han tenido diferenciando sí aquella delincuencia dura que muchas veces abusados de estos delincuentes dentro de las cárceles y fuera de ellas.

No hay proyecto hoy día que pueda hacerse cargo de la deficiencia estructural que tiene Gendarmería, eso es una realidad, pero este proyecto es un gran avance que debe continuar avanzando en la lógica de perfeccionar lo penitenciario.

Recicló que hay muchos casos de reinserción social personas que dentro de las cárceles han estudiado carreras universitarias y técnicas, y se han titulado. Detrás de esos esfuerzos hay personas que los concretan, así, cuando se señala la diferencia entre los uniformados y no uniformados, recordó que en la ley 20.426 del año 2009 donde participó como Presidente de la Asociación de Oficiales Penitenciarios, se señaló que a diferencia de las Fuerzas Armadas y Carabineros, los civiles de Gendarmería intervienen a estas personas que pueden ser muchas veces de riesgo y trata de darle estas oportunidades. El personal no uniformado cobra un valor relevante como también el personal uniformado que no es sólo un carcelero, sino que también es un agente de resocialización, rol que se está potenciando cada vez más incluso desde el proceso de formación.

Hoy día no se tiene la solución a todas las demandas porque hay promociones de 1.200 y otras de 200 o 300 que claramente van a correr destinos distinto durante la carrera, sin embargo, el proyecto es beneficioso, es un tremendo aliento al trabajo que muchas veces se ha desconocido en materia de seguridad pública.

Sesión N° 95 de 23 de abril de 2019.

Se recibió en audiencia a diversas organizaciones de Gendarmería de Chile.

1.- Frente de Trabajadores Penitenciarios

El Frente de Trabajadores Penitenciarios está compuesto por las siguientes asociaciones: ANFUP, ANOP, ADIPTGEN, ANSOG y AGECH.

1.1.- ANFUP

El señor Marcos Aburto, secretario de ANFUP, precisó que el Frente de Trabajadores Penitenciarios fue el impulsor de este proyecto y que expondrán conjuntamente.

Comentó que el proyecto aspira a mejorar un tema puntual que es la carrera funcionaria, la poca valoración que han vivido durante su carrera, y en ese afán han planteado una propuesta desde el año pasado que han trabajado con los equipos técnicos de la institución y con el apoyo del Ministro de Justicia que logró instalar una mesa de negociación.

Se trata de un proyecto muy auspicioso, pero respecto del cual tienen algunos reparos.

Comentó que Gendarmería hoy tiene cerca de 20.000 funcionarios y 84 unidades penales a nivel nacional, donde resguardan la custodia de más de 40.000 penados y la seguridad de todo el país.

Gendarmería ha sido una institución que ha estado postergada desde siempre, se han sentido como el patio trasero de la justicia chilena y en particular del Ministerio de Justicia.

En cada unidad penal se vive una situación muy precaria, con pésimas condiciones de habitabilidad para los funcionarios y grave hacinamiento de la población penal; turnos extenuantes que no han cambiado desde hace 90 años, algunos turnos son de casi 30 días por un día libre, hay unidades penales que hoy día literalmente secuestran a los funcionarios porque ellos cumplen con un horario de entrada y no se sabe cuándo van a tener periodo de descanso que legalmente en este país a todo trabajador le corresponde; amenazas y agresiones constantes en caso de trato directo con los internos; casos de agresión a funcionarios en que la institución no se hace parte de estas causas o no perseveran en la defensa corporativa; altísimas tasas de suicidios.

Todo lo anterior requiere un reconocimiento del Estado, de todos los sectores políticos y de toda la sociedad. Ese es el contexto en que se enmarca la propuesta.

La carrera funcionaria ha sido un tema histórico, ha sido planteado en los distintos proyectos que se han promovido en el Congreso.

Este proyecto constituye el anhelo, la ilusión y la esperanza de 20 mil trabajadores de Gendarmería, que nace por la convicción de los dirigentes de estas cinco organizaciones que representamos el 98% de la dotación total que hoy día tiene la institución, por lo tanto es un proyecto representativo y esperanzador con el que esperan contar a la brevedad con las modificaciones que sugieren.

1.2.- ANOP

El señor Mario Benitez, dirigente ANOP, señaló que pretendía explicar por qué se genera la problemática que aborda el proyecto.

A su parecer, las situaciones de personal de Gendarmería se han abordado desde una política de corto plazo, tratando de solucionar la carencia de personal, pero ha estado ausente en las distintas administraciones una política de Estado que se haga cargo de forma permanente de modelar una carrera funcionaria para el personal de Gendarmería de Chile.

Cuando se dictó el DFL 1791 de 1980 un 33% de los cargos de la planta de suboficiales estaban en el grado de gendarme grado 22. El año 2003 con la ley 19.851 y el año 2010 con la ley 20.426 se atendieron las carencias de personal pero a la vez se crearon nuevos grados en la planta de suboficiales y gendarmes, misma situación ocurrió la planta oficiales donde se creó un nuevo grado que fue el grado de teniente segundo.

Gran parte de esa inyección de recursos humanos de la institución fue a parar a los grados nuevos, así, actualmente, cerca del 60% del personal se encuentra en grado inferior al grado de cabo segundo, y esto no se encuentra en ninguna institución similar, y una situación parecida ocurre en la planta de oficiales.

Reconoció que el proyecto trabajado en conjunto con el Ministerio trata de atacar las problemáticas de los escalafones, la solución solo será parcial si no se atacan los problemas de fondo.

La propuesta del Frente Penitenciario siempre consideró que se modelará el escalafón de manera que efectivamente pudiese haber una proyección del personal, que pueda ascender cuando cumpla con los méritos y en tiempos prudentes, no por el solo ministerio de ley.

Además del crecimiento de las plantas, el personal fue ingresando inorgánicamente, hay promociones de la planta de oficiales con 8 o 10 funcionarios, años donde no hubo cursos de formación, lo que tiene un impacto en el desarrollo de la carrera porque hay años en que no hay egreso de personal, y por ende no hay vacantes ni ascensos.

Se planteó al Ministerio, que lo acogió, el modelar el ingreso de los funcionarios a las escuelas de formación.

En la planta de suboficiales ocurre lo mismo, por ejemplo, en el año 1998 hubo tres promociones.

Este crecimiento inorgánico hay que atacarlo con medidas de corto plazo, donde el incentivo al retiro es una medida que puede otorgar movilidad en los escalafones entendiendo también que, por otro lado, se está legislando en otras instituciones para extender la carrera.

Con las modificaciones que se realizaron a los estatutos del personal de Gendarmería ocurre que un funcionario tiene que completar 30 años de servicio para alcanzar el último grado, sin contar el periodo de formación de escuela, en circunstancias que la carrera dura 30 años, por lo tanto, con los tiempos mínimos que están establecidos de permanencia en los grados, un funcionario teóricamente no alcanzaría a optar al último grado, por eso es importante que si en este proyecto se van a establecer condiciones para mejorar la carrera funcionaria no existan trabas o sumemos más tiempo porque ya con los tiempos que existen el funcionario o cualquier funcionario no alcanza el último grado.

Los temas donde hay mayores diferencias con el Ejecutivo son los siguientes:

1.- El artículo 3° señala los cupos anuales para la bonificación al retiro, y en el caso de la planta de oficiales es necesario reducir de 100 a 80 cupos o incorporar a los oficiales que vayan cumpliendo 20 años de servicio para ser beneficiarios de dicho incentivo.

2.- En cuanto al artículo 7° que permite al Director Nacional completar los cupos que no se llenen con funcionarios postulantes voluntarios al incentivo de retiro, estiman que se debe agregar como requerimiento el que se mantenga la proporcionalidad de las promociones para completar los cupos, esto es, que los llamados a retiro sean proporcionales de acuerdo a las promociones de egreso de las escuelas, necesario para mantener el equilibrio en la experiencia, la distribución y la antigüedad.

3.- Respecto del artículo 10° mencionó que hay una situación que consideran de plena justicia, esto es, que la bonificación por egreso, que tiene otro fin, debe ser compatible con el incentivo del retiro. Así fue planteado por el Frente de trabajadores en la primera propuesta que se entregó al Ministerio de Justicia, porque además los funcionarios de la planta 1 y 2 son los únicos cotizantes para el fondo de la ley 19.882, por lo tanto, estiman que este beneficio de incentivo al retiro no puede ser homologado con la bonificación por egreso, porque inclusive más, el funcionario que se adjudique el incentivo al retiro va a tener que egresar antes de completar su carrera por lo tanto implícitamente también está renunciando de forma parcial a la bonificación por egreso, que son siete meses de remuneración. El beneficio del incentivo al retiro no puede ser un obstáculo para que el funcionario que lleva cotizando 15 años en el fondo de egreso no sea beneficiario de ese beneficio. Eso le pertenece al funcionario.

4.- En cuanto a la redistribución de los cargos comentó que el protocolo de acuerdo señalaba que iba a ser gradual durante el periodo de ejecución de la ley desde el año 2019 al 2022, con entrada en régimen al año 2023, sin embargo, la redistribución solamente fue considerada para el primer año y el año 2022 y 2023, estiman que los años 2020 y 2021 también los cargos se deben redistribuir porque esa es una medida de fondo que ataca el problema del estancamiento, el incentivo al retiro va a ser una medida transitoria pero al término de esto no va a haber más movilidad si no hay una redistribución adecuada de los escalafones, incluso no estando de acuerdo con los guarismos de la redistribución ésta debe ser ejecutada de forma global, año a año durante el régimen y aplicación de la ley.

5.- Agregó que dentro del protocolo de acuerdo nunca fue formalizado el artículo segundo transitorio que dispone en la reducción de la dotación de forma anual durante el periodo de vigencia de esta ley. Estiman que esos recursos no deben ser devueltos a la Dipres, muy por el contrario deben estar destinados a redistribuir las plantas del personal. Se les ha dicho que es así porque se trata de una medida transitoria, sin embargo también han planteado que si se piensa reducir dotación se reduzca una cantidad mínima que permita redistribuir las plantas de personal, porque sería una medida de fondo que permitiría de esta forma dar solución al estancamiento de los escalafones.

1.3.- AGECH

El señor Pablo Jaque Garrido, presidente nacional de AGECH, señaló que desde junio del año 2018 el Frente de trabajadores ha tratado de impulsar e instalar demandas que son históricas para mejorar la carrera funcionaria de la totalidad del personal de Gendarmería de Chile, es así como en un trabajo conjunto han ideado varios mecanismos que fueron entregados al Ministerio de Justicia, muchos de ellos fueron acordados, pero en la parte final del trabajo faltó mayor precisión respecto a algunos alcances y observaciones que habían hecho.

Se busca dar mayor fluidez al escalafón y atacar los nudos críticos en materia de estancamiento que existen en las distintas plantas.

Explicó que al Estatuto del personal a través del artículo 14 del proyecto que ingresa el Ministerio de Justicia se le incorpora un nuevo artículo 34 C agrega como mecanismos de ascenso la asignación de sueldo superior para las distintas plantas. Este mecanismo no es nuevo y beneficia a la parte baja del escalafón 1 de oficiales penitenciarios y al escalafón de la planta de suboficiales en los grados 26 y 24 que fueron creados a través de los últimos proyectos de ley. La exposición del Ejecutivo da cuenta de que este proyecto ni siquiera va a alcanzar a despejar el caso de aquellos funcionarios que el día de hoy tienen todos sus requisitos cumplidos para poder ascender y no lo pueden hacer por la falta de vacantes en el escalafón.

Estas medidas complementarias que han propuesto como la asignación de mayor sueldo no está configurada de modo que cumpla con la expectativa, porque a los tiempos mínimos señalados los artículos 33 y 34 del DFL 1791, en la planta de suboficiales se les está pidiendo un tiempo exceso para acceder a la asignación de mayor sueldo, es decir, hoy día un funcionario que tenga un tiempo mínimo de tres años para poder ascender y no tenga la vacante, va a tener que esperar tres años más habiendo cumplido con todos los requisitos para poder recibir esta asignación de sueldo superior lo que no satisface y no cumple el requerimiento que realizado por el Frente de Trabajadores Penitenciarios y es discriminador respecto a la misma ley que establece en esa asignación a los grados 24 y 26 donde el requisito son tres años en el artículo 26.

El mismo artículo incorpora en el artículo 35 un requerimiento que tiene que ver con las normas de obligación para los ascensos. Este artículo se valora porque reemplaza un artículo que fue suprimido el año 2010 y va a permitir al funcionario que no tiene el tiempo de permanencia mínimo que establecen los artículos 33 y 34, ascender teniendo un año de permanencia en el grado respectivo cuando se cree la vacante. Sin embargo, la misma ley 20.426 que establece como uno de los requisitos para el grado de sargento a sargento primero tener que rendir el examen habilitante se contrapone con esta norma en este periodo donde vamos a tener una gran cantidad de ascensos producto de la aplicación de la bonificación por incentivo al retiro voluntario, en los próximos cuatro años vamos a tener gran cantidad de ascensos y en la parte superior de la escalafón se van a provocar bastantes vacantes, así, los funcionarios que hoy día van a ascender al grado de sargento es probable que los próximos dos años ya tengan la vacante suficiente para ascender al grado sargento primero y para ascender al grado de sargento primero entre los requisitos de ascenso tienen que tener el examen habilitante cumplido, y el requisito el examen habilitante está contemplado en DFL 2 del año 2010, artículo 6 letra b), según el cual para poder rendir el examen habilitante deben estar cursando el último año de permanencia en el grado, es decir, el año 4. Tal y como está propuesta la norma es beneficiosa, pero es necesario modificar el DFL 2 para permitir que a partir del primer año la posibilidad que se rinda el examen habilitante.

De lo contrario nuevamente los funcionarios de gendarmería aún teniendo las vacantes para poder ascender no lo van a poder hacer por falta de cumplimiento de requisitos.

1.4.- ANSOG

El señor Joe Gonzalez señaló que el problema fundamental de Gendarmería, y todos los diagnósticos apuntan a ello, es que las plantas se han llenado inorgánicamente sin siquiera tener estudios al respecto.

Los cinco gremios que representan han llegado a un consenso y piden a esta comisión que se tramite este proyecto con la celeridad que corresponde porque es un tema de urgencia, sin perjuicio que es perfectible. Solicitó que la Comision tenga a la vista las observaciones que han hecho como gremio.

Se ha dicho que el proyecto no aborda el tema de la reinserción, pero si se logra mejorar el funcionamiento de la institución desde el punto de vista de los recursos humanos, ello redunda en un mejor funcionamiento en seguridad y reinserción porque el personal que está medianamente satisfecho en sus pretensiones evidentemente va a trabajar mejor.

1.5.- ADIPTGEN

El señor René Morales, representante de ADIPTGEN, comentó que su estamento era prácticamente desconocido, y lo mismo la función que realizan. En su caso particular señaló que era psicólogo y que llevaba 19 años trabajando a contrata, al interior de una unidad penal y primer directivo de la asociación de funcionarios de auxiliares, administrativos, técnicos y profesionales de Gendarmería, conocido como el estamento no uniformado.

El estamento no uniformado constituye la cuarta parte del universo de los trabajadores Gendarmería, 5.000 funcionarios de los que solamente el 13% está en la plante quienes además de ser el soporte técnico administrativo cumplen labores de rehabilitación y reinserción al interior de las cárceles y en el medio libre, encontrándose expuestos exactamente al mismo riesgo que los compañeros uniformados al interior de las cárceles. Se trata de psicólogos, terapeutas ocupacionales, asistentes sociales y otros.

La mayoría de estos funcionarios están en una precaria condición de estabilidad laboral y la modernización de la carrera funcionaria viene a pagar una deuda histórica porque después de 15 años y por primera vez se va a producir un proyecto de ampliación de planta que contemple la posibilidad de pasar al menos un número aproximado de 1000 funcionarios no uniformados a la planta. Pese a ello tienen ciertas observaciones.

El señor Juan Carlos Muñoz, presidente de ADIPTGEN, señaló que la labor que desarrolla el personal no uniformado es una labor principal y no accesoria, constituye el 25% del total de funcionarios, de los que 83% se encuentra a contrata, en rangos de tiempo que van entre los 5 y 30 años en la misma situación, y un 17% en la planta, que han tenido en 15 años tres concursos de promoción para moverse dentro su estructura. Se trata además de una planta que está con un 73% de ocupación, hay 355 vacantes disponibles y año a año se lucha porque la administración haga concurso para poder entrar a esa planta.

Comentó que estamento no uniformado está presente en todos los subsistemas, en el sistema cerrado, en las cárceles complejas, hay auxiliares, administrativos, técnicos, profesionales y directivos presentes en cada una de ellas, y en el sistema abierto donde se atienden 62.000 penados un 96% corresponde a personal no uniformado que asiste, controla y trata a quienes están cumpliendo una pena en esa condición.

El personal a contrata ha tenido dos procesos concursales para entrar a la planta en 15 años, siendo el último proceso el año 2003 y el último movimiento importante con la última ley, la ley 20.426, donde se reconoció en un grado al personal de planta y en un grado al personal a contrata sin tener ningún otro movimiento estructural.

Cuando se habla de garantizar la estabilidad laboral del personal no uniformado resulta ser un asunto de gran importancia dado que el 83 % de estos funcionarios está a contrata, y se trata de más de 4.000 funcionarios, los que claramente sienten preocupación cada vez que corresponde la renovación de sus contratas.

Su objetivo es pelear cada una de las vacantes que se están generando en la planta, por tanto, les preocupa lo que pretende hacer el artículo segundo transitorio porque por un lado se están creando vacantes para pasar personal a contrata a la planta, y por otro, el artículo segundo transitorio resta 182 vacantes que son sumamente importantes, que se van a desocupar en la parte alta de los escalafones pero no van a ser provistas pues quedan el arbitrio de la Dipres. Piden que esto se revise pues además nunca fue parte del protocolo de acuerdo.

Por su parte, el artículo cuarto transitorio se refiere a “el encasillamiento”, en circunstancias que lo conversado con el Ministerio de Justicia implicaba más de un proceso, entendiendo que de aquí hasta el año 2022 es esta la ley que va a regular los procesos de encasillamiento. Debe corregirse aquello de modo que la referencia sea en plural.

Tampoco están de acuerdo con que todo lo relativo al personal no uniformado quede al arbitrio de un DFL, que además se va a tramitar en el plazo de un año, lo que prolonga el proceso en exceso de acuerdo a los plazos comprometidos. El protocolo dice que los primeros efectos deben producirse a contar del año 2019 y no el año 2021. Es necesario que se adelanten esos plazos, que el DFL sea lo más acotado posible para adelantar la implementación y poder ocupar las 1.082 vacantes que se están comprometiendo a través del proyecto, más las 355 que hoy día están disponibles dentro de la planta.

Otro asunto relevante es que se releve dentro del proceso encasillamiento la antigüedad en el servicio como eje fundamental, para evitar los problemas del año 2003 en que funcionarios con muy poco tiempo en la institución quedaron en la planta lo que generó a la larga un estancamiento.

Otra de las materias pendientes a considerar y que fue parte de la discusión dentro de la mesa, dice relación con el dictamen 24.526 de la Contraloría General de la República que condiciona la realidad del personal no uniformado y que afecta al sistema de adscripción al régimen pensional de Dipreca. Dicho dictamen trae como consecuencia que a contar del 2 de octubre un funcionario con, por ejemplo, 19 años de servicio, le van a exigir 20 años más desde que pase a la planta para recién adscribirse al régimen por tanto el dictamen extiende en el ejemplo la carrera funcionaria a 39 años de servicio, mucho más que lo que hoy se está discutiendo para las Fuerzas Armadas y de Orden.

También quedó pendiente incluir otro tema que fue objeto de la mesa de trabajo, esto es, una ley interpretativa en materia previsional y de pensiones.

2.- AGETPRO

El señor Cesar San Martín, encargado de la comisión política de la Asociación Nacional de Oficiales de Gendarmes, Técnicos y Profesionales de Gendarmería de Chile señaló que como agrupación gremial tienen inscritos en sus registros de afiliados 841 socios e hizo notar que era necesario aclarar la representatividad real del Frente Penitenciario que acababa de exponer, puesto que hay además un alto porcentaje de funcionarios no sindicalizados.

Agradecieron ser considerados e invitados ya que se encuentran legalmente constituidos bajo el marco normativo de la Dirección e hizo presente que su asociación de funcionarios no es integrante del denominado frente de trabajadores penitenciarios y que pese a estar legalmente constituidos, no se les permitió participar ni fueron convocados a las mesas de trabajo del proyecto en estudio. Incluso solicitaron audiencia al Ministerio de Justicia por la vía de la Ley de Lobby en dos ocasiones sin que aun tengan respuesta de aquellas peticiones de audiencia que tenían el propósito de dar a conocer sus observaciones como gremio a este proyecto.

Precisó que el proyecto más que una real reforma a la carrera funcionaria constituye en realidad un incentivo al retiro que en realidad no beneficia a la gran mayoría de los funcionarios principalmente a los más jóvenes. Agregó que también representan al estamento no uniformado que hoy no goza de carrera funcionaria ni tiene proyección de ascenso.

Es necesario un proyecto, hay un estancamiento, pero hay ciertas observaciones a su respecto.

El señor José Muñoz Mejías, presidente regional de Agetpro de la región de Los Lagos, agradeció el ser recibidos en la Comision, y señaló que su asociación quiere que haya una carrera funcionaria y que incluso sin pertenecer al frente de Trabajadores Penitenciarios sí estuvieron movilizados apoyando las demandas funcionarias, pero que el proyecto planteado merece algunas observaciones.

Destacó además que su asociación tiene integrantes de las tres plantas de Gendarmería y que pretende representarlos a todos.

Respecto del proyecto, hizo notar que en lo que se refiere a las plantas 1 y 2 dice que el funcionario que postule al incentivo al retiro al momento de ser seleccionado deberá renunciar su cargo contraviniendo lo que está consagrado en la Constitución en el capítulo 3 de los derechos y deberes constitucionales, artículo 19 N°16 que consagra la libertad. Parece contradictorio que con 30 años de servicio obliguemos a una persona irse en la plenitud de sus capacidades y sus competencias. Es una medida desproporcionada, la renuncia debiese ser por cesación de funciones en la respectiva resolución.

Por su parte, hay gran preocupación de todos los trabajadores porque se arriesgan a perder su fuente laboral de no completarse las vacantes del bono de incentivo al retiro. No se comprende por qué se va a obligar a los funcionarios a irse y que ello además sea facultad del director nacional. Se está privando el derecho al trabajo.

Propusieron bajar la cantidad oficiales a 50 para su retiro y de 1000 a 700 en el caso de suboficiales, de modo que el incentivo al retiro pudiera subir de 900 a 1300 UF, utilizando la misma cantidad de recursos.

Considerando la alta tasa de suicidios, echan de menos la incorporación de una política de salud real para los funcionarios.

Instó que a que el Ministerio trabaje con todos los gremios y no solamente con algunos porque todos están dispuestos a aportar y hacer más grande Gendarmería de Chile.

El señor Germán Ramírez Contreras, presidente regional de Agetpro región del Bio Bio, recalcó la idea de las múltiples necesidades funcionarias presentes en Gendarmería, la alta tasa de suicidios, y cifras de más de 1500 agresiones físicas al personal de servicio al interior de la unidades penales, de las cuales la institución presentó tres querellas.

Por ello es necesario que el proyecto salga pero de la mejor forma, donde el personal se sienta representado y fortalecido. En ese sentido destacó que el proyecto proponga la creación de una unidad de defensa para el personal.

Señaló que se ha dicho que el 96% de los funcionarios de Gendarmería está en lista 1 y el proyecto plantea que hay que llenar 250 vacantes, pero no hay que perder de vista que el objetivo central del proyecto es introducir mejoras en la carrera funcionaria, sin embargo, el incentivo al retiro propuesto contempla no solo que el funcionario en lista 3, sino que el que está en lista 2, y subsidiariamente los que están en lista 1, deban llenar esas 250 vacantes si es que no se completan con funcionarios voluntarios por llenar un número. No están de acuerdo con ello porque atenta contra el derecho a la carrera funcionaria y contra el artículo 38 inciso 1º de la Constitución que prescribe que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la administración pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico profesional en que debe fundarse, asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

Agregó que el Tribunal Constitucional en la sentencia rol 239 ha dicho que la carrera funcionaria en la administración del Estado es un derecho fundamental de los funcionarios públicos, implica la estabilidad en la función o empleo, la promoción, es decir, la posibilidad de ir ascendiendo grado a grado en ese cursus honorum que es la carrera funcionaria y conlleva el derecho a que se respeten las reglas de ascenso, la calificación en el desempeño de sus cargos que hace posible la promoción y la capacitación y perfeccionamiento que permitan un mejor desempeño en la función.

Este proyecto de ley, vía indemnización, está coartando la posibilidad de los funcionarios de Gendarmería llegar a la cúspide de su carrera, y además está ocultando la falta de servicio o negligencia del Estado para garantizar una carrera funcionaria.

Es un “parche” porque va a dar movilidad porque se va descabezar en los grados mayores de las plantas 1 y 2 para dar movilidad pero se expone al 96% de los funcionarios en lista 1 a que completen esa lista de eliminación.

Propuso que dentro del proyecto, desde la perspectiva de romper el círculo de la corrupción, se debe plantear la posibilidad de incorporación, por difícil que sea, sin distinción de grado y cargo, de la toma anual de un narcotest dentro un programa de medicina preventiva o programa anexo, siendo decisión personal de parte del funcionario la toma de muestra y de no aceptarlo, que conlleve ello el llamado a retiro inmediato salvo las disposiciones que médicamente y la ley faculta para ello.

3.- Capítulo funcionarios de Gendarmería de Chile del Colegio de cirujanos dentistas de Concepción.

La señora Gabriela Henríquez, presidenta del capítulo de funcionarios de Gendarmería de Chile del Colegio de cirujanos dentistas de Concepción expuso con el apoyo de una presentación en PowerPoint.

Señaló que los funcionarios de la ley 15.076 que fija el texto refundido del estatuto para ls médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas han sido históricamente discriminados de modo arbitrario.

Bajo esta ley se encuentran contratados funcionarios de planta y a contrata en Gendarmería.

El marco legal que los rige parte con D.L. Nº 2.859 Ministerio de Justicia que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que define que Gendarmería es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y rehabilitar a las personas privadas de libertad.

Por su parte, el artículo 3º de la misma ley encomienda a Gendarmería la función de custodiar y atender a las personas privadas de libertad en determinadas circunstancias, y el artículo 6º del inciso 2º del Reglamento Penitenciario dice que la administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.

Además, el párrafo II, del título III del Reglamento, en su artículo 34 señala que “Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas de Gendarmería de Chile, y el artículo 37 expresa que si algún interno tuviese que hospitalizarse, la duración de esta internación será definida por el médico de Gendarmería quien deberá realizar los controles del interno con la periodicidad que esto amerita.

Agregó que la hospitalización o la atención al exterior de un interno significa un serio problema tanto para la seguridad de la ciudadanía, del recinto hospitalario y del recinto penal un inminente riesgo de ingreso de sustancias u objetos ilícitos al recinto penal además de un inminente riesgo de fuga, lesiones y muerte para los ciudadanos y para el personal, lo anterior sin considerar el importante costo asociado para la salida de un interno que requiere como mínimo dos funcionarios de custodia si son internos de alta peligrosidad además de un carro de traslado con chófer y un paramédico.

El entorno laboral de las personas que trabajan bajo la ley 15.076 en Gendarmería implica el contacto directo con la población penal, sea o no de alto compromiso delictual o con alta peligrosidad, un inminente riesgo para la integridad, sin contar ni con la preparación ni con los elementos de seguridad con los que cuentan los funcionarios de la planta 1 y 2, sin custodia y lo que es peor aún, para los cirujanos dentistas están expuestos a la sustracción de los instrumentos.

Explicó que han estado invisibilizados para la institución, para las otras asociaciones gremiales y para el Estado.

De los 15.420 funcionarios de Gendarmería de las 3 plantas, solo 120 son de la ley 15.076, de los que 75 están a contrata y 45 de planta.

No han sido pocas las leyes que han mejorado las calidades contractuales o la carrera funcionaria de los funcionarios de Gendarmería pero siempre han estado excluidos. Se ha hablado del aumento inorgánico de la planta, de ser 8.852 funcionarios en 1999 a ser 21.000 actualmente, sin embargo, la ley 15.076 ha tenido un estancamiento por años y décadas.

Son múltiples las leyes que los han excluido:

1.- Ley 19.230 de 1993 con asignaciones para los profesionales de la ley 15.063 solo consideró a los funcionarios de los servicios de salud y los hospitales de las fuerzas armadas y carabineros.

2.- Ley 19.432 de 1995 aumentó en un 15% el reajuste y bono compensatorio a los funcionarios de la ley 15.076 de los servicios de salud, y en 1996 se incluyó solo a las Fuerzas Armadas y carabineros.

3.- Ley 19.533 de 1998 que establece una asignación de modernización también excluye a los funcionarios de la ley 15.076 de Gendarmería.

4.- Ley 19.882 de 2003 que regula la nueva política de personal de los funcionarios públicos con diversas asignaciones de modernización, programa de bonificación especial, becas concursables también los excluye.

5.- Ley 20.212 que modifica las dos leyes anteriores con el objetivo de incentivar el desempeño de funcionarios públicos logrando la planta 1, 2 y 3 un bono trimestral de un 92% de su sueldo, para la ley 15.076, parte de la planta 3, solo se logró un 11.6% trimestral.

6.- Para los profesionales de la ley 15.076 del Servicio Médico Legal, dependiente también del Ministerio de Justicia se creó en vista de esta desigualdad una asignación compensatoria, la asignación al estímulo de la función pericial, que tampoco los considera.

7.- La ley 19.664 de año 2000 modifica la ley 15.076 considerando mejor sueldo, capacitación y otras bonificaciones, pero los funcionarios de Gendarmería están excluidos.

Dada esta desigualdad histórica no existen incentivos que motiven a los profesionales a querer pertenecer a la institución y menos a permanecer en ella.

La pregunta que surge es por qué existe esta desigualdad histórica.

Difícilmente puede obedecer a un impacto presupuestario por cuanto solo significan el 0.5% de los funcionarios de Gendarmería, tampoco un impedimento legal porque el artículo 11 de la ley 15.076 señala que las disposiciones de esta ley no inhabilitará a los profesionales a percibir otras asignaciones o gratificaciones que entregan las instituciones para las cuales trabajan al resto de funcionarios.

El proyecto actual en su artículo 2, bonificación al retiro voluntario, expresa claramente que no serán beneficiarios de esta bonificación los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley 15.076 excluyéndolos expresamente una vez más.

Por su parte, el artículo 15 que modifica la ley 19.998, bonificación al egreso, no es claro respecto de su inclusión.

Solicitaron ser considerados en el incentivo al retiro, la incorporación a la planta de los 75 funcionarios de la ley 15.076 que están a contrata, una mejora salarial que pueda equipararlos con sus pares del servicio de salud o del servicio médico legal y que se les iguale el porcentaje de un 11,6 a un 92% del incentivo al desempeño de funcionarios públicos, contemplado en la ley 20.212, que reciben todos los funcionarios de gendarmería excepto los de la Ley 15.076.

4.- Gendarmes Organizados Generación 1989-1990

El señor Eduardo Pino, vocero de la agrupación Gendarmes Organizados Generación 1989-1990, recordó que en noviembre de 2018 el Frente de Trabajadores Penitenciarios llegó a un acuerdo con el gobierno por mejoras laborales y proyectos de modernización donde las promociones 1989-1990 no fueron consideradas y fueron discriminadas.

Hizo notar que las generaciones 1989-1990 ingresaron a la institución en época de transición en Chile que fue muy compleja para los gendarmes por los largos turnos extraordinarios, extensas jornadas laborales, momentos conflictivos, situaciones de peligro y precarias condiciones de trabajo administrativa y laboralmente.

Solicitan ser incluidos en el proyecto en honor a los 30 años de servicio que tienen.

El señor Nicolás Pavez, asesor de la agrupación, recordó que en la sesión anterior el diputado Soto, don Leonardo preguntó porque habían sido excluidos quienes tenían 29 y 30 años de servicio, ante lo cual el Ejecutivo contestó que eso guardaba directa relación con que no era necesario hacer una especie de incentivo al retiro dado que ellos estaban ad portas de retirarse.

Sin embargo, precisó que el proyecto de ley contempla dos hipótesis distintas, una cosa es el incentivo al retiro respecto del cual la generación 1989-1990 entiende y comprende que no requiere ese incentivo y sería por lo demás inoficioso solicitarlo, y otra cosa distinta tiene que ver con el bono de egreso, respecto del cual el proyecto de ley contempla una hipótesis nueva respecto de la cual la generación 89-90 no está considerada.

En términos claros estiman que ha habido un error conceptual en la respuesta de la semana pasada del Ejecutivo. En términos de números la generación 1989 son 82 personas y la generación 1990 son 89 personas, y hechos los cálculos preliminares tiene un impacto económico muy menor, 918 millones de pesos en el primer año y en el segundo 998 millones de pesos.

Cuando se habla de valorar el capital humano de quienes llevan la más larga carrera en Gendarmería de Chile que al momento de retirarse, al momento de haber dado la vida en la institución, hoy día no se pueden ver beneficiados por lo mismo que todos sus pares.

La movilidad, el encasillamiento, los ascensos pasan por el retiro de las generaciones que van avanzando, esto es, 89- 90-91.

En concreto piden que el artículo séptimo transitorio, letra c), tenga efectos desde el año 2019, es decir, de modo que se consideren la totalidad de los gendarmes a los efectos del bono de egreso y no respecto del incentivo al retiro que se entiende que no es pertinente para quien ya se está retirando y no requieren incentivo alguno.

Una vez finalizadas las exposiciones se generó el siguiente debate en el seno de la Comisión.

El diputado Boric se manifestó sorprendido por la cantidad de asociaciones, que además tienen opiniones disimiles respecto del proyecto, y preguntó por la justificación de ello por cuanto busca la mejora de las condiciones de todos los trabajadores. Instó a la unidad de los trabajadores.

Se observa en todos como objetivo la movilidad al interior de las plantas, lo que implica también una ampliación de las plantas que se adecuen a la realidad de los diferentes recintos, punto en el cual debería lograrse un acuerdo en el número de funcionarios que se requiere de planta, a contrata y honorarios, con respeto a las proporciones entre ellos que impone la ley, lo que pasa al final por un asunto presupuestario. Se trata de un problema que atraviesan todos los servicios públicos y sería muy interesante resolverlo en gendarmería sentando un precedente para los demás.

Ese es el nudo más difícil de solucionar, pero hay otras cosas importantes que pueden tener una solución un poco más fácil, por ejemplo, mejorar las condiciones de seguridad, higiene y habitabilidad del personal, para lo cual se podrían hacer estudios que permitan un diagnóstico común durante la tramitación de este proyecto respecto de ello, y que eso se mejore vía administrativa.

Pidió que se precisara a qué se refieren con fortalecer la defensa jurídica del personal en el ámbito laboral y cómo funciona hoy, y a que se refieren también con el reconocimiento y valoración al trabajo penitenciario.

El diputado Soto, don Leonardo, precisó que pese a que el proyecto no constituye una reforma integral al sistema penitenciario, sí es una buena propuesta que soluciona un problema puntual, resolver el estancamiento que tiene la planta funcionaria que sin duda perjudica a todos indirectamente y a algunos en particular que son los que cumplen con los requisitos para ascender y llevan años esperando tener ese derecho que todo funcionario debe tener.

Destacó que se permitiera participar a todos los gremios que lo requirieron y que se hicieron notar situaciones que tienen varios reparos de todo tipo, como que algunos no fueron incluidos dentro del protocolo de acuerdo que terminó con el paro del año pasado y aparecen ahora incluidos en el proyecto de ley, o algunas situaciones que son regulaciones específicas que desvirtúan un poco el beneficio que se anuncia, es decir, como la exigencia de examen habilitante o que los plazos incluidos están fuera de las expectativas de los funcionarios, asignación de cupos, requerimiento de renuncia al cargo, compatibilidad entre el incentivo al retiro y la bonificación por egreso, siendo que esta última se completa con el aporte de los funcionarios. No se puede aceptar una pérdida de un beneficio establecido por ley que es una tradición dentro del servicio y a la que contribuyen.

Señaló que también le llamó la atención la reasignación de recursos por la supresión de cargos, se entrega un conjunto de dinero para incentivo al retiro pero respecto de los cargos que son favorecidos con esta bonificación se los suprime, y si se saca la cuenta de los recursos que entrega el servicio versus los que se ahorran, el aporte que se hace es bastante mínimo y lejos de las expectativas de todos.

También están los plazos de tiempo del exceso de permanencia en el grado que plantean bajar de tres años a un año que tiene sentido respecto de los que pueden postular a estos beneficios.

Sugirió pedir a la Secretaría de la Comisión un consolidado con los puntos en conflicto, las divergencias entre la propuesta de ley del Ministerio y la propuesta a los gremios, que son bastante concordantes pero hay algunos matices, de modo de poder producir un acercamiento que permita que este proyecto de ley cumpla su objetivo y no sea una gran decepción como algunos han planteado.

El diputado Walker (Presidente) señaló que ya había comentado con el señor Secretario de la Comision la necesidad de realizar un comparado por parte de la Secretaría con cada artículo del proyecto y las principales observaciones tanto del frente de trabajadores penitenciarios como respecto de cada una de las asociaciones que han intervenido.

Precisó que le parecía saludable la existencia de un Frente de Trabajadores Penitenciarios con alta representatividad dada la atomización histórica que afectaba a Gendarmería, y agradeció las exposiciones de todos los gremios que hoy expusieron.

Respecto del proyecto señaló que le preocupaba los tiempos previstos que están determinados en los artículos transitorios de los proyectos de ley y en particular el artículo tercero transitorio que faculta el Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley las normas necesarias para regular diversas materias.

Al respecto, el Frente de Trabajadores Penitenciarios ha planteado que el acuerdo que ellos suscribieron con el Ejecutivo y del que se supone este proyecto de ley da cuenta, es que algunos de estos beneficios se debían cumplir el año 2019, sin embargo está recién en primer trámite legislativo, y solo en el Cámara falta que lo revise la Comision de Hacienda, y además la delegación de facultades del artículo tercero transitorio considera un año más desde la fecha de publicación de esta ley.

Preguntó al Subsecretario cómo se harán cargo de esta situación porque claramente será muy difícil cumplir con los tiempos comprometidos en el acuerdo.

El señor Juan José Ossa, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S), destacó que fue muy positivo trabajar con un frente porque la unidad es muy bienvenida.

Señaló que todas las exposiciones destacan que se trata de un proyecto que apunta a lo medular, se hace cargo de un diagnóstico de carrera funcionaria y donde existen discrepancias son todas cosas respecto de las que hay total disponibilidad para oírlas y conversarlas, ojala con celeridad porque existen compromisos que tienen que salir adelante lo antes posible.

Uno de los puntos en discusión va a ser lo relativo a los ahorros transitorios puesto que estiman que siempre estuvo en el protocolo, pero si entienden que hay una legítima inquietud en relación al tiempo que se demoran los concursos pero el problema no es propiamente el transitorio sino que tal vez es abordable de una forma distinta.

Respecto de lo planteado por Agetpro precisó que una cosa es no contestar una audiencia y otra rechazarla, y que nunca han dejado de contestar una audiencia, y la razón por las cuales fueron rechazadas, y en estricto rigor no fueron rechazadas sino derivadas al Director Nacional de Gendarmería, al menos en una de ellas es que fueron solicitadas el 22 de febrero y el proyecto de ley había de ser presentado el 31 de enero. Agregó que al Frente también le rechazaron las audiencias posteriores a la presentación del proyecto de ley.

En cuanto a la exposición de los cirujanos dentistas nacionales, no sólo de Concepción, señaló que efectivamente hay una deuda histórica de la cual este protocolo no se hace cargo y se tendrá que ver si existe algún margen para que se pueda hacer a estas alturas. De todos modos es una inquietud que transmitirá al interior del gobierno.

Respecto a los temas específicos que han sido planteados prefiere hacerse cargo en la próxima sesión.

Respecto de los plazos de tramitación señaló que transmitirá al interior del gobierno la posibilidad de ver qué se puede hacer con esos plazos, además de solicitar toda la celeridad posible a este proyecto.

El señor Mario Benitez, señaló que hay algunas materias que no fueron contempladas en el protocolo acuerdo pero sí fueron abordadas por el señor Ministro de Justicia en el mes de junio del año 2018 posterior la detención del sargento Palma por los hechos ocurridos en Santiago 1. Uno de ellos tiene que ver con el sistema previsional del personal de Gendarmería que está hoy regulado por el criterio del Contralor, según el cual les corresponde íntegramente al sistema impositivo del artículo 9 de la ley 18.675, frente a lo cual han pedido al Contralor que se pronuncie respecto de los reajustes que contempla el mismo artículo 9 que él cita, sin embargo, no han tenido respuesta a esas presentaciones. Solicitó a la Comisión requiera al Contralor para que dé respuesta.

El diputado Walker (Presidente) pidió al Ejecutivo tomar nota de las inquietudes expresadas por las distintas asociaciones y por los diputados de la Comisión para tomarlas en cuenta a los efectos de poder estudiar indicaciones que se hagan cargo de estas observaciones particularmente en lo que dice relación al no cumplimiento del acuerdo en lo que respecta al plazo.

Se acuerda citar a votar en general en la siguiente sesión y la confección de un comparado con las observaciones de las asociaciones por parte de la Secretaría. Acordado.

Sesión N° 99 de 8 de mayo de 2019.

El señor Juan José Ossa, Subsecretario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señaló que de las exposiciones del Ejecutivo y de los gremios se hicieron evidentes algunas diferencias con el proyecto y en consonancia con eso existieron tres reuniones entre el Ejecutivo y el Frente de trabajadores penitenciarios. Comentó que producto de ello algunas diferencias han persistido y otras se han resuelto, pero el Ejecutivo está disponible, en el momento que surja el plazo de las indicaciones, para aclarar ciertos temas de redacción pero no indicaciones que signifiquen mayor gasto.

Estiman que es buen proyecto y que los gremios también lo consideran así, sin perjuicio de las legítimas diferencias que puedan persistir y que ellos pueden hacer valer en esta instancia.

El diputado Boric comentó que de una reunión que sostuvo con trabajadores de Gendarmería en Magallanes se le planteó una duda que quería compartir, en el sentido que en la mayoría de las fuerzas armadas la permanencia en un determinado grado está determinado por el cumplimiento de las condiciones de conducta y las exigencias asociadas al grado, y por un tiempo máximo de permanencia y no mínimo, y en Gendarmería ocurre lo contrario, se exige un tiempo mínimo y no hay máximo, lo que provoca el estancamiento en la carrera, de modo que si no se soluciona aquello es muy probable que pocos años más, con esta ley incluso, volvamos a tener el mismo problema.

Esto no ha sido considerado por el Ejecutivo y preguntó si es parte de las diferencias que se suscitaron y cuáles son los argumentos para no equiparar este caso a la situación que tiene, por ejemplo, Carabineros.

El diputado Walker (Presidente) recordó que unas de las dificultades planteadas por los gremios era la preocupación respecto del tiempo que tardaría la dictación del decreto con fuerza de ley que tiene previsto el plazo de un año, lo que se estimaba excesivo y que impedía cumplir los plazos acordados en el Protocolo de acuerdo para que éstos empezaran a surtir efecto. Preguntó al Ejecutivo si tenían alguna propuesta que permitiera rebajar los tiempos.

El señor Ossa respecto de la pregunta del diputado Boric comentó que el proyecto busca eliminar los estancamientos que son característicos de la carrera funcionaria de gendarmería, históricos y fruto del diseño de una planta que se ha ido parchando. El proyecto considera un conjunto de medidas que, a juicio del Ejecutivo y aun cuando se puedan diferenciar en algunos aspectos de las plantas de la fuerzas armadas y carabineros, estiman apuntan en el sentido de terminar con los estancamientos e incluso adopta algunas medidas para el caso que se produzca.

Las medidas contempladas son el incentivo del retiro, la bonificación por egreso, la asignación de grado superior para el caso en que existan estancamientos que no son posibles de destrabar, y una regla de ascensos de pleno derecho.

Este paquete de medidas cumple con el propósito aun cuando pueda seguir diferenciándose con otras instituciones de la administración pública.

Respecto de la pregunta del diputado Walker en cuanto a los plazos, señaló que hay algunos de los acuerdos que tienen que cumplirse desde el 2019 y que también les preocupan los plazos. En ese sentido, explicó que el plazo de un año previsto para la dictación del decreto con fuerza tiene un objetivo estratégico por cuanto ese tipo de decreto debe cumplir con el trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República donde en algunas oportunidades se efectúan reparos a su respecto o no se tramitan en un plazo tan breve, por ende el plazo de un año busca cubrir cualquier eventualidad, de modo que si el tramite toma más tiempo no sea necesario dictar una nueva ley. Entonces, el sentido del plazo es solo un resguardo, pues la voluntad del Ejecutivo es tenerlo en seis meses y si se requiere acortar el plazo en la misma ley es algo que están disponibles a estudiar pero siempre teniendo en consideración que es necesario ser cautelosos de no tener el problema posteriores. Comentó también que pedirán a la Contraloría una rápida tramitación pues les interesa que todos los acuerdos que deben cumplirse en 2019 así lo hagan.

El diputado Díaz señaló que debía ausentarse para presidir otra Comision, y pidió dejar su voto a favor en general al proyecto.

El diputado Boric comentó que el señor Subsecretario respondió a su pregunta de modo insuficiente. Pidió que explicara por qué no se incorpora el esquema de las fuerzas armadas y carabineros en cuanto a establecer tiempos máximos en el grado, lo que constituiría una solución definitiva al problema del estancamiento de la planta, puesto que las medidas que se adoptan en el proyecto de incentivo al retiro y bonificación por egreso solamente desestancan la parte superior de la planta y no la totalidad de la pirámide, y respecto de la asignación de grado superior preguntó qué condiciones contempla, y si es que se le va a pagar el equivalente al grado superior, entonces por qué no ascenderlo directamente.

El señor Ossa precisó que el paquete de medidas propuestas no es una solución transitoria, puesto que no sólo viene a desestancar la parte de arriba de cada una de las tres plantas y, por su parte, los tiempos máximos no son necesariamente una política pública necesariamente buena.

El diputado Romero explicó que le preocupaba esta modernización de Gendarmería por cuanto habría funcionarios con 25 años de carrera intachable que tendrían que irse con este incentivo al retiro, con esta motivación. Es necesario defender a los funcionarios que no se quieren ir ya que cuando ingresaron a la planta ellos esperaban y soñaban estar 30 años. Pidió que se haga un esfuerzo y se inyecten los recursos necesarios para que gendarmería se modernice pero no a costa de algunos funcionarios.

El diputado Saffirio comentó que le inquietaba la facultad radicada en el Director Nacional de imponer el retiro a un conjunto de funcionarios a su elección cuando no haya suficientes funcionarios que lo hayan solicitado voluntariamente. Estimó que la voluntariedad es un factor importante porque el acogerse a este beneficio para algunos funcionarios necesariamente puede significar una reducción de sus ingresos.

El diputado Gutiérrez concordó en lo anterior y pidió que se ratificara si era efectivo que de no llenarse los cupos previstos por el proyecto por voluntarios de todos modos debe completarse el número propuesto. Señaló que tenía la duda porque este proyecto supone una política de Estado que garantiza la carrera funcionaria y las expectativas de un oficial son los 30 años, sin embargo los cupos podrían llenarse con quienes llevan 20 ó 21 años. Se fractura la carrera funcionaria si es que el oficial no quiere incorporarse a estos cupos.

En la misma línea, intentando que se trate de una política de Estado el incentivo debiera establecerse de manera permanente y no solamente por cuatro años, puesto puede ocurrir que en esos espacios se ubiquen oficiales jóvenes que nuevamente van a producir el estancamiento.

La diputada Nuñez puntualizó que este debe ser uno de los proyectos en donde cada uno de los miembros de la Comisión, e incluso diputados que no forman parte de ella, han recibido recomendaciones, lo que es muy válido mediante las vías habilitadas para ello. De lo anterior es posible reconocer cerca de 8 puntos contenidos en las peticiones de los gremios, sin embargo, la convocatoria del día de hoy es para votar en general y hay que tener presente que cuando se plantea un petitorio nunca se obtiene necesariamente todo lo que se pide. Instó a votar en general y que luego se debata respecto de los puntos del petitorio de los gremios.

El señor Fernando Dazarola, asesor del señor Subsecretario, previno que su opinión personal, que no compromete la opinión del Gobierno, es que no porque las otras ramas armadas de orden y seguridad tengan esa regla quiere decir que sea una buena regla.

Por su parte, recordando la historia, precisó que el hecho que las personas asciendan directamente en relación con su antigüedad en la institución tiene que ver precisamente con una política que se ha mantenido durante varios gobiernos, particularmente desde el Ministerio de Hacienda, para erradicar de la administración pública lo que antes era conocido como asignación de antigüedad, esa es la tendencia que se ha establecido en la institucionalidad pública.

Agregó que el modelo que han proyectado indica que se van a generar del orden de 17.000 ascensos en los próximos cuatro años, de modo que las medidas propuestas permiten visualizar que el problema va a tener una solución por lo menos de mediano plazo, que no garantiza que Gendarmería no tenga otra huelga porque eso no se puede comprometer.

Detalló que se retirarían 1.000 y que además hay una salida natural de las promociones que será muy significativa por cuanto la incorporación de funcionarios se ha hecho de modo inorgánico, por ejemplo, dos promociones que se retiran este año son del orden de 90 funcionarios pero después vienen dos promociones de 400 funcionarios y luego una de casi mil funcionarios.

Además, agregó que en el proyecto se contemplan medidas transitorias urgentes que atienden al problema hoy día, pero también hay medidas de tipo permanente que son dos, una de ellas es la regulación de los ingresos para que las promociones sean homogéneas, del orden de 500 funcionarios por año, y para eso se introduce la obligación de gendarmería hago un informe técnico año a año considerando entre otros aspectos el tema de la carrera funcionaria, y la otra es que se va a regular la salida porque a diferencia de las fuerzas armadas y de orden en gendarmería nunca se aplicaba una lista anual de retiro, y los funcionarios están de acuerdo en aplicarla siempre que se reglamente adecuadamente para garantizar la objetividad.

Respecto de la asignación de mayor sueldo precisó que constituye además un seguro para los funcionarios en el evento que no asciendan, donde efectivamente se les va a pagar el grado superior pero no de manera inmediata. Como Ejecutivo creen que es posible establecer un estándar común para todos los funcionarios, cual es que nadie va a estar más de seis años en su mismo grado, lo que supone un tiempo razonable.

Explicó además que esta asignación de mayor sueldo no implica que ascienda de inmediato porque el hecho de que alguien pueda empezar a ganar el sueldo superior no quiere decir que en el escalafón tenga igualdad de grado con una persona que es su superior, por ende, tendrán distintas funciones de mando en las unidades penales que deben respetarse.

El diputado Boric estimó que de producirse esos 17.000 ascensos va a generarse un estancamiento parecido a futuro, independiente de que parezca solucionado el problema temporalmente.

Enfatizó además que regular los ingresos no puede ser solamente en función de regular la carrera funcionaria, sino también en atención a las necesidades de Gendarmería.

Pidió que la Biblioteca del Congreso haga un breve informe comparativo respecto de cuál es la situación de las otras en las ramas de las fuerzas armadas y carabineros respecto a los ascensos, en particular, sobre la permanencia en un determinado grado, de modo que se abra el debate en ese punto.

Entendiendo que es urgente solucionar esta traba, y sin perjuicio de las indicaciones que presentarán al proyecto, votó a favor del proyecto.

El diputado Gutiérrez votó a favor pese a no estar convencido de que el proyecto garantice la carrera funcionaria, pero hay que darse la oportunidad de discutir y de persuadir al Ejecutivo para garantizarla.

La diputada Nuñez votó a favor pues sin duda esto va a ser mejor que lo que hoy día hay y espera que con el trabajo de la Comisión incluso se logre estar cerca de lo que esperan también las asociaciones.

El diputado Soto, don Leonardo, votó a favor del proyecto pero asumiendo que tiene enormes deficiencias y debilidades. Es fundamental entender que a los funcionarios hay que entregarle derechos con condiciones y presupuestos bien objetivos para que ellos puedan programar su carrera, no que se mantengan en la incertidumbre de estar estancados en un cargo por años sin que tengan los incentivos que la propia carrera funcionaria promete. Además hay que revisar la incompatibilidad del incentivo al retiro con el bono de retiro, asunto que no comparte porque puede ser incluso expropiatorio por cuanto han contribuido a ese fondo.

VOTACIÓN EN GENERAL

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.(10-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Sebastián Torrealba en reemplazo de la diputada Camila Flores.

Sesión N° 104 de 28 de mayo de 2019.

El diputado Boric solicitó que se invitara a la sesión a la señora Bárbara Horzella y al señor Guillermo Fernandez, profesionales de Asesoría Técnica Parlamentaria de la BCN, autores del informe sobre “Ascensos en Gendarmería, Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública: Tiempo mínimo de permanencia en un grado”.

El diputado Walker (Presidente) recordó que se había suspendido la tramitación de este proyecto con el objeto de que el Ejecutivo estudiara las propuestas y avanzara en las indicaciones, respecto de aquellas que había discrepancias con los gremios respecto a la forma de cumplimiento.

El Subsecretario de Justicia, señor Juan Jose Ossa, comentó que en las últimas semanas si bien ha tenido muchas e intensas reuniones con los distintos estamentos y se ha avanzado en la redacción de algunas indicaciones, no se han logrado indicaciones que modifiquen el proyecto sustantivamente, y eso significa que persisten diferencias que son relevantes en cuanto dicen relación con un aumento el gasto de lo que el Ejecutivo ha contemplado originalmente.

En línea con el interés del Ejecutivo de avanzar en este proyecto, propuso que se comience a votar aquellos artículos sobre los cuales no existen diferencias o al menos no son sustantivas, y que se abra un periodo formal para hacer indicaciones por parte del Ejecutivo y de los diputados que lo estimen.

Estiman que de los 16 artículos de la ley, existen discrepancias sustantivas al menos en siete de ellos, y respecto de los 8 artículos transitorios existen diferencias en tres de ellos.

El diputado Walker (Presidente) hizo notar respecto de abrir plazo de indicaciones, que los diputados no pueden presentar indicaciones en este proyecto pues es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sin perjuicio que tienen propuestas para que el Ejecutivo eventualmente las pueda acoger.

El diputado Alessandri precisó que en honor al tiempo y al trabajo que le ha puesto todos los gremios de gendarmería en su estudio, era partidario de tomar la propuesta del Ejecutivo e ir votando aquello en que hay acuerdo.

La diputada Nuñez se manifestó de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo con el objeto de ir avanzando. Respecto de lo que no hay acuerdo, propuso que los parlamentarios hagan propuestas y se las hagan llegar al Ejecutivo con anticipación de modo que ya esté estudiado el tema y se pueda ir avanzando más rápido.

El diputado Walker (Presidente) preguntó al señor Ossa si estarían en condiciones de traer indicaciones el próximo martes.

El señor Ossa precisó que entienden que, tal como lo señalara el diputado Walker, en la gran mayoría de los casos será responsabilidad del Ejecutivo hacer las indicaciones, y no tuvo intención alguna de traspasar las expectativas a los señores parlamentarios.

Acotó que el plazo que se pide depende del plazo en el cual reciban las sugerencias de los diputados y diputadas, para luego tener un plazo para su análisis.

El diputado Walker (Presidente) sugirió que la Comision se fije un plazo hasta el viernes 31 de mayo para presentar propuestas parlamentarias, de modo que el Ejecutivo tenga plazo hasta el martes 4 de junio para evaluar si las convierte en indicaciones.

El señor Ossa aceptó la propuesta y acotó que, a efectos de iniciar la votación en particular, no hay controversia respecto de los siguientes artículos permanentes: 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 11, 12, y 16, y persisten las diferencias respecto de los artículos 1º, 3º, 9º, 10, 13, 14, 15 y en el caso de estos dos últimos sólo respecto a algunos literales. Por su parte, no habría controversia respecto a los artículos transitorios primero, quinto, sexto, séptimo y octavo, existiendo diferencias en los artículos segundo, tercero y cuarto.

La Comisión decidió dar inicio a la votación particular respecto de los artículos no controvertidos señalados por el señor Subsecretario.

Proyecto de ley

“Artículo 2°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la misma; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada, los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.”

El señor Ossa comentó que se trata de una bonificación por retiro voluntario que por primera vez considera la planta 3, esto es, los funcionarios no uniformados de Gendarmería que nunca habían tenido un incentivo al retiro.

En este punto no hay observaciones por parte del Frente de Trabadores Penitenciarios.

El diputado Boric pidió a la señora Bárbara Horzella y al señor Guillermo Fernandez, profesionales de Asesoría Técnica Parlamentaria de la BCN, autores del informe sobre sobre “Ascensos en Gendarmería, Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública: Tiempo mínimo de permanencia en un grado” que se pronunciaran respecto de que una de las discrepancias fundamentales que existe en este proyecto dice relación con los tiempos de ascenso, en el sentido que los gremios pretenden que se produzcan después de un tiempo mínimo y no un tiempo máximo en determinado grado, tal como ocurriría en las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, generándose una discriminación arbitraria.

Del informe se desprende que el resto de las Fuerzas Armadas tiene igualmente tiempos mínimos y no máximos de ascenso, pero se establece una diferencia en el personal de Fuerzas Armadas excluyendo Carabineros, en que el tiempo mínimo no puede exceder de dos años y, por lo tanto, una vez cumplido el tiempo mínimo más dos años deben ascender o ser retirados del servicio.

La señora Bárbara Horzella, profesional de Asesoría Técnica Parlamentaria de la BCN, precisó que no se ahondó mucho más respecto de los tiempos máximos de permanencia en los grados puesto que se enfocaron en dilucidar lo de los tiempos mínimos. Explicó que las Fuerzas Armadas tiene estructurada la carrea con años en cada grado y cuando estos años se superan en demasía existe un escalafón de complemento, así, cuando el oficial en grado de coronel que se sabe que no va a ascender a general, una forma de no llamarlo a retiro es dejarlo en el escalafón de complemento por un tiempo de años determinado.

Sin haberlo estudiado a profundidad, cree que no están establecidos tiempos máximos de permanencia en cada grado.

El diputado Boric comentó que en el informe se dice, en relación con los tiempos mínimos, que el artículo 44 dispone que al personal que para ascender le falte solo el requisito de tiempo en el grado, les servirá de abono el exceso de tiempo que hubiera permanecido en grados anteriores en su mismo escalafón no pudiendo exceder dicho tiempo los dos años, excepto cuando se trate del ascenso al grado tope escalafón, caso al cual éste podrá ser de hasta tres años. Acotó que de ahí se desprende que es una forma indirecta de establecer un tiempo máximo de permanencia en el grado.

La señora Horzella explicó que en realidad esa norma se refiere a que solo podrán ser utilizados dos años de tiempo como abono, y no a una limitación al tiempo de permanencia en el grado.

El diputado Boric preguntó si entonces pude concluirse que en el Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea el método de ascenso no es de tiempos máximos sino de tiempos mínimos.

La señora Horzella precisó que el tiempo mínimo es uno de los requisitos respecto del cual el Comandante en Jefe no tiene la atribución de dispensar, tal y como ocurre con estar en lista 1 y 2. Un oficial que quiera ascender al grado inmediatamente superior debe cumplir con este tiempo mínimo, salvo la regla que permite computar máximo dos años, pero el tiempo es fundamental en la estructuración de la carrera de las Fuerzas Armadas.

El diputado Boric precisó que este era un punto neutral del proyecto, el tiempo es un elemento fundamental para el ascenso de grado, sin embargo hay una diferencia fundamental también si ese tiempo es máximo o mínimo, porque si es un tiempo mínimo significa que el funcionario puede estar un tiempo indeterminado en ese grado, en cambio, si es un tiempo máximo asciende cumpliendo los requisitos de pleno derecho, qué es lo que lograría descomprimir el estancamiento de la planta que es el problema que tiene hoy Gendarmería.

Si el Ejecutivo estuviera de acuerdo, se podría proponer un tiempo máximo de permanencia en cada grado. Preguntó si ese mecanismo existe en alguna otra rama de las Fuerzas Armadas.

La señora Horzella señaló que, por el momento, no puede responder ello con certeza, pero de lo que ha estudiado de las normas de las Fuerzas Armadas, no recuerda alguna norma expresa que hable de un tiempo máximo por grado. Hay un tiempo máximo de la carrera, pero no en cada grado consagrado en la ley.

El diputado Hirsch preguntó si se va a respetar la antigüedad de aquellas personas que van a ingresar a la planta reemplazando a los que se acogen a este incentivo.

El señor Ossa explicó al diputado Hirsch que respecto de la planta 3, de no uniformados, la forma en la que se van a incorporar a la planta se encuentra recogida en el artículo cuarto transitorio [1], donde si bien existen diferencias todavía, éstas no son sustantivas. En dicho artículo existen distintas formas de regular cómo se hace el encasillamiento, donde la antigüedad es uno de los factores a considerar como bastante determinante.

El diputado Alessandri preguntó al Director Nacional de Gendarmería si en la práctica hay un tiempo mínimo estando en un grado para poder ascender, si se revisa ese antecedente y si hay un tiempo máximo dentro del cual si una persona no asciende queda pasado a retiro.

Comentó además que la regla general es que todos los ingresos del Estado sean tributables, preguntó si esta excepción que considera el bono no tributable la toman de otros incentivos al retiro que dan los ministerios a organismos públicos o sería solamente especial para Gendarmería.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile, señor Christian Alveal, explicó que la institución no existe el escalafón de complemento que existe en las Fuerzas Armadas e incluso en Carabineros, y el tema del tiempo mínimo en el grado se dificulta mucho más por un ingreso que ha sido bastante dispar durante décadas lo que va generando un estancamiento creciente en los ascensos de Gendarmería toda vez que los cargos a los cuales pueden ascender son fijos y las promociones pueden variar de 200 funcionarios a 1200 u 800. Así, el volumen de una dotación afecta severamente la carrera funcionaria.

Aclaró que el tiempo mínimo es una condición que está expresada en Estatuto del personal de Gendarmería, pero puede ser el mínimo o el doble del mínimo, pero no habiendo cupo, y cumpliendo todos los demás requisitos, no se puede ascender mientras no tenga vacante y eso genera efectivamente el gran estancamiento actual.

El señor Ossa complementó señalando que porque existe dicho estancamiento, el proyecto viene a subsanar ese defecto, y para aquellos casos que no logren ascender se incorpora la asignación de mayor sueldo.

Respecto a la pregunta sobre la tributación del diputado Alessandri precisó que era muy común que los incentivos al retiro no sean tributables porque de hecho si así fuese en el año que son entregados es posible que a propósito del impuesto global complementario se vieran severamente disminuidos.

El diputado Walker (Presidente) coincidió en esto último y agregó que es el símil de la indemnización por años de servicio en el régimen del Código del Trabajo que tampoco es tributable.

El diputado Alessandri pidió que el Ejecutivo traiga para la próxima sesión una respuesta precisa al respecto.

Sometido a votación el artículo 2° del proyecto fue aprobado por unanimidad. (12-0-0).

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, René Saffirio, Leonardo Soto, Sebastián Torrealba, en reemplazo de Camila Flores.

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Proyecto de ley

“Artículo 4°.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 26 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 25 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1° y 2°, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.”.

El señor Ossa precisó que en el documento del Frente de Trabajadores Penitenciarios no se señalan reparos, pero este artículo tiene cierta vinculación con el artículo 1º, puesto que el artículo 4° regula quiénes entran, sin embargo existe una discrepancia de propósito del artículo 1º que va a ser cuántos entran al incentivo de retiro, en el caso de planta 1. En este punto hay una discusión que esperan poder solucionar, porque en estricto rigor lo que se pide por parte del Frente es que sean menos los que ingresan al incentivo retiro, porque además hay una cuestión operativa delicada relativa a conservar los mandos de Gendarmería.

El diputado Díaz comentó que por Ley de Lobby recibió a funcionarios de Gendarmería de la región del Bío Bío que corresponden a personal dentistas y psicólogos que plantearon que estaban fuera de todos estos beneficios a pesar de que algunos de ellos convivían con los internos. Preguntó si ellos siguen estando fuera de estos beneficios o ya fue resuelto.

El señor Ossa explicó que siguen sin estar considerados en este proyecto de ley porque se ha hecho especial énfasis en aquellas deudas históricas que existen en el funcionamiento de Gendarmería, especialmente los estancamientos. A ello es a lo que apunta el proyecto, y como consecuencia de eso mismo es que son las plantas 1, 2 y 3 sus beneficiarias.

El diputado Díaz hizo saber que votaría a favor del artículo pero que la respuesta del señor Ossa no le satisface pues se trata de un universo muy pequeño de personas, y situaciones como esta generan discriminación al interior de Gendarmería que no es razonable.

El señor Ossa agregó que los funcionarios a los que alude el diputado Díaz se encuentran acogidos a la ley 15.076, es decir, actualmente tienen incentivo al retiro, por ende no fueron considerados por considerar que sus demandas no son relevantes o de poco peso por ser escasos, sino que se entiende que históricamente la postergación ha estado concentrada en las plantas 1, 2 y 3.

Sometido a votación el artículo 4° del proyecto es aprobado por mayoría de votos. (10-1-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, Leonardo Soto, Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

Votó en contra el diputados señor René Saffirio.

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Proyecto de ley

“ Artículo 5°.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3°, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2°, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.”

El diputado Saffirio pidió que se aclarara la facultad especial del Director de Gendarmería de poder aplicar la obligatoriedad para el retiro de aquellos funcionarios cuando los cupos excedan al número de postulantes.

El señor Ureta, asesor del Ministerio de Justicia, explicó que el artículo plantea una situación diferente a la que señala el diputado porque contiene las normas relativas a aquellos casos en que hay más postulantes que cupos, fijando normas de desempate.

El artículo 7° es el que se refiere el diputado Saffirio, para aquellos casos en que existen menos cupos que postulantes. Y en ese caso, solo en la planta 1, luego de haber aplicado todas las normas de desempate posibles, se da la posibilidad de que por resolución fundada el Director desempate, y ello puesto que ninguna normativa puede establecer puntos muertos en donde puedan quedar dos personas en una situación sin que se dirima o pueda existir una posibilidad de dirimir, era eso o una moneda al aire. Respecto de las plantas 2 y 3 esa posibilidad no existe porque se entiende que no es necesaria su aplicación, porque además van a existir suficientes candidatos, lo cual no ocurriría con la planta 1.

El diputado Coloma comentó que si ha habido una lógica de 5 empates seguidos, y se pide al Director que funde su resolución, parece difícil que éste pueda encontrar un criterio objetivo para dotar de razonabilidad a su resolución, de modo que impida que se impugne y paralice el proceso, que es justamente lo que no se quiere.

El señor Ossa aclaró que se trata de una situación muy excepcional, donde los criterios que se han fijado son muy objetivos, como son las calificaciones, la antigüedad, el tiempo de servicio, los cargos de mayor grado, la edad, pero efectivamente puede llegar un momento en el cual se debe tomar una decisión. El que se trate de una resolución fundada no significa que sea un estancamiento porque necesariamente va a tener que decidirse en función de alguno de los parámetros donde hubo empate, y ocupar el concepto fundado es algo que tranquiliza a los funcionarios de poder ser objeto de alguna arbitrariedad, y el fundamento será aquel que el director del momento pueda estimar.

El diputado Saffirio preguntó por qué se considera como criterio la antigüedad de los funcionarios en el escalafón y no la de su ingreso a la institución.

El señor Ureta explicó que de las mesas de trabajo con el Frente de trabajadores es donde surgió el consenso que el escalafón era el que daba una base objetiva y corresponde a aquella con la que los funcionarios de Gendarmería egresan de su escuela y no varía en el tiempo. Ello fue estimado más objetivo, además que hay casos en que en un año pueden haber varias promociones.

Más que el momento de ingreso, el parámetro entonces es la salida de la escuela de formación lo más objetivo, y que se acordó con el Frente.

Sometido a votación el artículo 5° del proyecto, fue aprobado por unanimidad. (10-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Tomás Hirsch, René Saffirio, Leonardo Soto, Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

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Proyecto de ley

“Artículo 6°.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7°, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1° y 2° que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5°. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7°. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo, se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1° de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.”.

Sometido a votación el artículo 6° del proyecto, fue aprobado por unanimidad. (10-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Tomás Hirsch, René Saffirio, Leonardo Soto, Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

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Proyecto de ley

“ Artículo 7°.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3°, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

ii. En segundo lugar, funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

iii. Finalmente, funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería, en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente, que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación, deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.”.

Sometido a votación el artículo 7° del proyecto, fue aprobado por unanimidad. (9-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, René Saffirio, Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

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Proyecto de ley

“Artículo 8°.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7°, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1° de noviembre del año en que se declaró la vacancia.”.

Sometido a votación el artículo 8° del proyecto, fue aprobado por unanimidad. (9-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, René Saffirio, Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

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Proyecto de ley

“Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1° y 2°, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.”.

Sometido a votación el artículo 11° del proyecto, fue aprobado por unanimidad. (10-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, René Saffirio, Leonardo Soto, Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

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Proyecto de ley

“Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1° y 2°, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la misma, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3° y al procedimiento señalado en esta ley.”.

Sometido a votación el artículo 12° del proyecto, fue aprobado por unanimidad. (11-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, René Saffirio, Leonardo Soto, Sebastián Torrealba, en reemplazo de Camila Flores.

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Proyecto de ley

“ Artículo 16.- Introdúcese en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase un artículo 6° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6° bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

b) Introdúcese un artículo 27 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal;

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad, y

3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a la misma con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Indicaciones

1.- Del diputado Saffirio para reemplazar la expresión “cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional” por “la Cámara de Diputados”.

El diputado Walker (Presidente) preguntó cuál era el propósito de la unidad de defensa funcionaria y si existe en la actualidad.

El señor Ossa explicó que existe pero que ha sido letra muerta, se pretende reforzarla.

El diputado Coloma preguntó a qué se refiere lo relativo a la identificación de los funcionarios de las plantas para efectos de considerar secreta esa información. Solo el nombre u otro antecedente adicional.

El señor Ossa explicó que el artículo pretende proteger de ciertas situaciones de extremas urgencia a las que a veces se ven sometidos los funcionarios. Dice relación con cosas obvias como los planos, las actas de algunos consejos técnicos y la identificación de los funcionarios para esos casos, porque un consejo técnico es una serie de funcionarios que deciden sobre la buena o mala conducta para acceder o no a un determinado beneficio. Parece que es bueno que la identificación y la forma en la que cada funcionario votó se mantengan en secreto. Incluso pretenden que, más allá de lo que contempla el proyecto, los nombres de aquellos funcionarios que trabajan en el departamento de inteligencia sean secretos y sus viajes no tengan que ser informados porque recorren el país situaciones de corrupción.

El diputado Coloma acotó que ello se entiende en caso de personas que votan respecto de libertad condicional y otras cosas, pero eso es distinto a lo que dice el numeral primero, que se refiere a los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de planta como en general de otra dotación de su personal, y no hace referencia a que se esté secreto se da en los casos que reseñó el señor Ossa.

El señor Ossa explicó que había que detenerse en el encabezado del que quisiera hacer énfasis en el encabezado el artículo 27 que señala que se consideran secretos los siguientes documentos cuya publicidad afectare los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería, pues con ello permite abarcar distintas situaciones restringiendo el secreto a la afectación de derechos y seguridad del personal.

El diputado Soto se manifestó contrario a cualquier tipo de reservas o secreto pues permiten episodios de corrupción. El artículo propuesto, en la parte inicial dice que se consideran secretos los siguientes documentos cuya publicidad afectare los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería.

Precisó que respecto de la seguridad del personal sin duda hay que tener un resguardo especial pero la expresión los derechos parece demasiado amplia y ambigua, y podría comprender, por ejemplo, viáticos y todo lo que permite publicar hoy transparencia activa.

Propuso que se reformule norme y se centre exclusivamente en lo que es debe ser objeto de este privilegio de secreto o reserva.

En el tercer punto, se refiere a lo concerniente a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile. La expresión “lo concerniente” a su parecer es muy amplia, involucra todo, todas las compras deberían estar protegida por el secreto, pero no hace mucho sentido, es necesario ajustar.

El diputado Hirsch pidió que se ahondara mas en la unidad de defensa funcionaria, a qué se refiere, con qué personal va a contar, cuáles van a ser sus funciones y sus características.

El diputado Díaz concordó con el diputado Soto y preguntó si no quedaba resuelto el asunto cuando el artículo dice que siempre se puede solicitar información para las Cámaras del Congreso, Tribunales, Contraloría General, Ministerio Publico y Dipres.

El diputado Torrealba preguntó al Director de Gendarmería qué situaciones ha habido en el pasado que obligan a tener este articulado.

El diputado Walker (Presidente) hizo notar que las facultades de fiscalizar mediante la excepción a la reserva se está atribuyendo a ambas cámaras del Congreso. Sin embargo, es la Cámara de Diputados la que tiene funciones fiscalizadoras, el Senado tiene otras atribuciones que son privativas y excluyentes. Pidió a la Comision que se pronuncie al respecto pues tiende a pensar que debe radicarse en la Cámara de Diputados.

El señor Ossa explicó que, tal como señala el diputado Soto, el objetivo de la norma es la seguridad y no la opacidad, y se manifestó disponible para poder afinar lo que se necesite. Sin perjuicio de ello, la norma trae dos contrapesos, el encabezado que señala que se afectan los derechos y la seguridad, y el penúltimo inciso que obliga a entregar esta información a los distintos estamentos que ahí se señalan.

En cuanto a las armas de fuego, partes y piezas de las mismas, precisó que se refiere una cuestión operativa, por cuanto suele consultarse a Gendarmería qué tipo de armamento, cuánto armamento tiene un determinado recinto penitenciario, qué tipo de armamento están usando los funcionarios en un determinado lugar, y es eso lo que se pretende proteger y en caso alguno un manto de opacidad sobre las compras que se hagan relativas al armamento.

Se comprometió a traer para la próxima sesión una norma que excluye el concepto de derechos como algo general y amplio porque de hecho hay derechos que no pueden ser secretos porque la norma apunta a la seguridad.

En cuanto a la inquietud del diputado Torrealba explicó que se trata de situaciones que es imposible enumerar en forma taxativa, y la enumeración que se está haciendo protege las situaciones más comunes que han afectado a los funcionarios en razón de la publicidad de sus nombres o documentos, en concreto, muchas veces las familias de los gendarmes han sido amenazadas por internos, o los mismos gendarmes han sido amenazados en función de sus familias, o es muy común que se pida por transparencia información relativa a las instalaciones y equipamiento, cantidad de celdas, u otras especificaciones que pueden permitir una fuga.

Respecto de la inquietud del diputado Walker comentó que ya que se va a analizar la norma, podrían revisar también aquello de precisar si el Congreso o la Cámara de Diputados la que tendrá la facultad.

El diputado Saffirio comentó que ingresó una indicación para reemplazar la expresión “cámaras del Congreso Nacional” por “Cámara de Diputados”.

Respecto de la pregunta del diputado Torrealba, el señor Alveal profundizó precisando que las razones de fondo dicen relación con intentar enfrentar la criminalidad organizada internacional que está cobrando muchas vidas de policías y agentes penitenciarios, tanto uniformados como no uniformados.

En el mismo sentido, reiteró que es preocupante la cantidad de preguntas que reciben relativas a la seguridad de las instalaciones y de la misma seguridad personal en relación a beneficios provisionales que se votan en contra, particularmente personas relacionadas a narcotráfico o alguna de las manifestaciones de la criminalidad organizada trasnacional.

Agregó que la Unidad de Defensoría Funcionaria dice relación con una sentida aspiración de los funcionarios que muchas veces, en el ejercicio de distintos procedimientos, los internos los acusan de distintas situaciones que no dicen relación con los hechos y muchas veces los funcionarios tienen que pagar de su propio bolsillo defensas. Bajo ninguna circunstancia se está protegiendo abusos porque son garantes de los derechos humanos, pero en este caso se trata de acusaciones muchas veces infundadas. Se busca tener una instancia que proteja el actuar de los funcionarios cuando se ajusta a derecho.

El diputado Walker (Presidente) puntualizó que la Comisión quedaba a la espera de una nueva propuesta del Ejecutivo, que de estricto cumplimiento a la excepcionalidad que permite la Ley de Transparencia, pero entendiendo que el sentido de este artículo es proteger la seguridad del personal, finalidad que comparte.

Recordó que el procedimiento acordado considera que cualquier propuesta que tengan los diputados de indicaciones que puedan ser asumidas por el Ejecutivo deben hacerlas llegar a la Secretaria hasta las 12:00 horas del día viernes, para que sean remitidas al Subsecretario y sus asesores de modo que el día martes el Ejecutivo pueda traer las indicaciones que acuerde con la Dipres.

Sesión N° 107 de 4 de junio de 2019.

Artículo 16

“Artículo 16.- Introdúcese en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase un artículo 6° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6° bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

b) Introdúcese un artículo 27 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal;

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad, y

3.- Los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a la misma con ocasión de los referidos requerimientos.”.”.

Indicaciones

1.- De los diputados señores Díaz, Hirsch y Walker, en el artículo 16, literal b) en el encabezado del artículo 27 que introduce, para suprimir la frase “los derechos y”.

2.- Del diputado señor Walker en el artículo 16, literal b), en el numeral 3.- del artículo 27 que introduce para agregar la expresión “las características de” a continuación de la frase “Los concernientes a”.

3.- Del diputado señor Saffirio en el artículo 16, literal b) al inciso segundo del artículo 27 que introduce, para reemplazar la frase “cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional” por “la Cámara de Diputados”.

El diputado señor Díaz pide votación separada de todos los literales y números que comprende el artículo 16.

Votación

Del artículo 16, su encabezado y literal a) es aprobado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Boric; Coloma; Cruz-Coke; Díaz; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Gutiérrez; Hirsch; Núñez; Saffirio, y Soto.

Del artículo 16, en su literal b) el encabezado del artículo 27 con indicación N°1, es aprobado por el voto mayoritario de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Boric; Coloma; Cruz-Coke; Díaz; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Gutiérrez; Hirsch; Núñez. Votan en contra los señores Saffirio, y Soto.

Del artículo 16, en su literal b) del artículo 27 que introduce, su numeral 1.- es aprobado por el voto mayoritario de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Boric; Coloma; Cruz-Coke; Díaz; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Gutiérrez; Hirsch; Núñez. Votan en contra los señores Saffirio, y Soto.

Artículo 16, literal b) artículo 27 que introduce, numeral 2.- es aprobado por el voto mayoritario de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Boric; Coloma; Cruz-Coke; Díaz; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Gutiérrez; Hirsch; Núñez. Votan en contra los señores Saffirio, y Soto.

Artículo 16, literal b) artículo 27 que introduce, numeral 3.- y resto del artículo 27 que introduce con las indicaciones N°s 2 y 3, es aprobado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Boric; Coloma; Cruz-Coke; Díaz; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Gutiérrez; Hirsch; Núñez; Saffirio, y Soto.

Artículo primero transitorio

“Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1° y 2°, correspondientes al año 2019, se sujetará a las reglas siguientes:

1. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4°, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación de los cupos del año 2019, a que se refiere dicho artículo.

2. La resolución a que se refiere el artículo 7° deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4 de este artículo.

3. Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones señaladas en los numerales 1. y 2. anteriores, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

4. A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, los beneficiarios de cupos deberán informar, por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del 1° de enero de 2020.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7°, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1° del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

5.- El pago de la bonificación por retiro voluntario que regula el presente artículo, se realizará dentro del primer trimestre del año 2020.”.

Sometido a votación el artículo primero transitorio, es aprobado por el voto mayoritario de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Boric; Coloma; Cruz-Coke; Díaz; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Gutiérrez; Hirsch; Núñez. Vota e contra el señor Saffirio y se abstiene el señor Soto.

Artículo sexto transitorio

“Artículo sexto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley. “.

Sometido a votación el artículo sexto transitorio es aprobado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Boric; Coloma; Cruz-Coke; Díaz; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Gutiérrez; Hirsch; Núñez; Saffirio, y Soto.

Artículo séptimo transitorio

“Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo dispuesto en sus literales a), b) ii. y iii., y c) ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en los literales b) i. y d), regirá a partir del 1° de enero de 2023.

d) Lo establecido en el literal c) i. regirá a partir del 1° de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será de un 1,05%, desde el 1° de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.”.

Sometido a votación el artículo séptimo transitorio es aprobado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Boric; Coloma; Cruz-Coke; Díaz; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Gutiérrez; Hirsch; Núñez; Saffirio, y Soto.

Artículo octavo transitorio

“Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

Sometido a votación el artículo octavo transitorio es aprobado por el voto mayoritario de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Boric; Coloma; Cruz-Coke; Díaz; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Gutiérrez; Hirsch; Núñez, y Soto. Vota en contra el señor Saffirio.

Artículo 3°

“Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.282 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución, se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2°, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.”

Indicación

Del Ejecutivo para reemplazar en su inciso primero el guarismo “1.282” por “1.262” y el guarismo “25” por “20” las cuatro veces que aparece en el texto.

Sometido a votación el artículo 3° con la indicación del Ejecutivo, es aprobado por el voto unánime de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Boric; Coloma; Cruz-Coke; Díaz; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Gutiérrez; Hirsch; Núñez; Saffirio, y Soto.

Artículo segundo transitorio

“Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°,2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

Indicación del Ejecutivo

Para agregar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:

“La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

Sometido a votación el artículo segundo transitorio con la indicación del Ejecutivo, es rechazado por no reunir la mayoría de los votos participantes en la votación. Votan a favor los señores (as) Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Coloma; Cruz-Coke; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, Núñez. Votan en contra los señores (as) Walker; Boric; Díaz; Gutiérrez; Hirsch, y Saffirio. Se abstiene el señor Soto.

Artículo 1°.

“Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la misma; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 Unidades de Fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.”.

Sometido a votación el artículo 1°, es aprobado por los votos mayoritarios de los diputados (as) señores (as) Walker (Presidente de la Comisión); Van Rysselberghe (por el señor Alessandri); Coloma; Cruz-Coke; Sofía Cid (por la señora Flores); Fuenzalida, y Núñez. Votan en contra los señores Boric; Díaz; Gutiérrez; Hirsch; Saffirio, y Soto.

Sesión N° 110 de 11 de junio de 2019.

Proyecto de ley

“Artículo 9°.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro del artículo 1° y 2° no postula en las fechas correspondientes o siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2°, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8°.”.

Indicaciones

1.- De los diputados Walker, Boric, Díaz, Gutiérrez, Hirsch, Saffirio y Soto, para incorporar un nuevo inciso final al artículo 9°, del siguiente tenor: “Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1° y 2°, no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley”.

El diputado Walker (Presidente) comentó que la indicación sería admisible por cuanto solo se permite que puedan volver a postular de acuerdo a los términos y requisitos de la ley, y no propone una nueva distribución de recursos o aumento de los cupos para postular a la bonificación.

El señor Ossa precisó que entendían que es una norma que permite aclarar quienes no son seleccionados en una primera ocasión pueden hacerlo después, no irroga recursos, estiman que es una indicación admisible y que la comparten.

El Abogado Secretario de la Comisión, señor Patricio Velásquez, a requerimiento del Presidente, señaló que sostenía la misma apreciación del señor Ossa en el sentido que es una norma que aclara una situación y no significa mayor desembolso de recursos del erario nacional y tampoco incorpora requisitos nuevos.

El señor Ossa acotó que de todos modos debe entenderse que se deben cumplir los requisitos en la respectiva anualidad.

Sometido a votación el artículo 9° del proyecto con la indicación de los diputados Walker, Boric, Díaz, Gutiérrez, Hirsch, Saffirio y Soto, fue aprobado por unanimidad. (11-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

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Proyecto de ley

“Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”.

El diputado Walker (Presidente) preguntó al Ejecutivo si acogería la propuesta que habían realizado con el diputado Boric en el sentido de que fueran compatibles pues tiene una naturaleza diferente.

El señor Ossa precisó que no han cambiado de opinión respecto de lo señalado en la sesión anterior y recordó que el protocolo lo establece como conceptos distintos y, además, porque tienen alguna naturaleza similar es que se excluyen, ello en virtud de la ley N° 19.998 que establece que la bonificación no se podrá percibir más de una vez y será incompatible con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable.

Reiteró además que el fondo que financia la bonificación de egreso es un fondo solidario, puesto que por ejemplo un no uniformado que lleva un año de servicio accedería a un monto alto porque es solidario, pero más allá de esta discusión aclaró que, por honestidad intelectual, aun cuando se rechace esta norma seguirá rigiendo la norma del artículo 2° de la ley N° 19.998, y ello porque es importante ajustar las expectativas de quienes podrían verse beneficiados por el rechazo de esta norma.

El señor Mario Benítez, delegado del Frente de Trabajadores Penitenciarios, señaló que la naturaleza de la ley N° 19.998 esta expresada en su artículo 1° según el cual el beneficio de 7 meses es para aquellos que cumplan 30 o más años de servicio, y el límite del incentivo al retiro que se está discutiendo tiene como límite máximo 28 años de servicio, por lo cual ese ese personal se ve impedido de acceder a todo el beneficio de la ley 19.998.

Agregó que si se pagara la bonificación por egreso a los mil funcionarios que cotizan en él, el costo sería de 7.500.000 aproximadamente, y hacerlo compatible con el incentivo al retiro tiene un costo de 3.600.000 millones porque sería compatible con uno o dos meses de duración como dispone el artículo 6° de la ley N° 19.998 y no con siete como señala su artículo 1°.

Señaló que, por su parte, de la revisión de diversas leyes de incentivo adicional al retiro que se han venido promulgando, como por ejemplo la N° 26.061 para el Poder Judicial, en una misma ley se otorga un incentivo al retiro y además una bonificación adicional al retiro de 935 UF en cada beneficio, por lo tanto, establecer la compatibilidad en ningún caso sería asimilar a cualquier otro incentivo al retiro del sector público, pues además se trata de uno o dos meses y no con once meses de remuneración como en el caso de los distintos servicios públicos.

Lo anterior trasunta una suerte de discriminación con el personal de Gendarmería pues serian después de muchos años el único personal de la administración pública al que no se haría compatible el incentivo al retiro con una bonificación por egreso.

El diputado Boric concordó con el señor Benitez y agregó que esta norma establece una incompatibilidad entre dos beneficios, y lo que se supone se está discutiendo es generar un incentivo al retiro que permita destrabar el estancamiento que hoy día tiene la planta de Gendarmería y, sin perjuicio que estima que el proyecto es insuficiente, si se está estableciendo un incentivo al retiro no tiene ningún sentido que ese incentivo al retiro implique la privación de otros beneficios que tendrían si se retiraran, pues resulta ser un desincentivo para cumplir con el espíritu de la ley.

Puso en duda lo señalado por el señor Ossa en el sentido que aun cuando se rechace la norma va a regir la ley 19.998, puesto que los beneficios sean homologables significa que son beneficios iguales y un bono por egreso no tiene las mismas características que un incentivo circunstancial producto de una situación circunstancial que se da en Gendarmería y no homologable con una situación permanente como es el bono al egreso. Estimó que la interpretación del señor Ossa es errada e instó a rechazar la propuesta del Ejecutivo.

El diputado Saffirio acotó que parte importante de los recursos que corresponden a la cotización del 0.7% que hacen los funcionarios desde que ingresan al servicio forma parte de los fondos que se van a ocupar para los efectos de este beneficio, por ende, que se diga que son incompatibles cuando ni siquiera se trata de recursos que provienen de las arcas fiscales sino que son recursos provenientes de particulares que fueron incorporados a una cuenta fiscal, parece ser una interpretación que está dentro de la lógica del Ejecutivo pero es absolutamente discutible y va a ser fuente de debate y de discusión hasta que la Corte Suprema defina la jurisprudencia acerca de la incompatibilidad o no.

Anunció que votaría en contra.

El señor Ossa explicó que solo pretende ser intelectualmente honesto con las expectativas que se pueden hacer los gremios respecto a la interpretación de la ley del Ejecutivo y agregó que cuando se señala que son homologables hay que tener presente otro inciso del artículo 1° que no se mencionó que prescribe para el personal que se aplica la presente ley la bonificación reemplazará la bonificación por retiro voluntario, es decir, justamente el caso en que son homologables y no son compatibles.

Sometido a votación el artículo 10° del proyecto, fue rechazado por mayoría de votos. (6-7-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Paulina Nuñez y Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

Votaron en contra los señores diputados Matías Walker (Presidente), Gabriel Boric, Marcelo Díaz, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, René Saffirio y Leonardo Soto.

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Proyecto de ley

“Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se indica:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.”.

El diputado Saffirio preguntó por qué se excluye de la gradualidad los años 2020 y 2021, porque uno de los problemas que han planteado los gremios tienen que ver con la gran concentración que se produce en las plantas respecto de los grados inferiores, entonces probablemente esa concentración de grados en los inferiores dentro de cada planta se puede atenuar aplicando la gradualidad e incorporando los años 2020 y 2021.

El señor Dazarola explicó que se trata de un tema transitorio la gradualidad de la implementación de esta medida en régimen y, básicamente, la respuesta tiene que ver con la disponibilidad presupuestaria que hay para esos años. Hizo presente que ésta es una de varias medidas que tienden a liberar los cupos necesarios para proceder a los ascensos que se están generando con este proyecto de ley, que considera en la planta 2 de suboficiales y gendarmes del orden de 17.000 ascensos en el período.

Agregó que es relevante tener en consideración el impacto que va a haber en la institución en relación con el tema administrativo que significa administrar esta cantidad de ascensos, que también impactará la Contraloría General de la República.

Sometido a votación el artículo 13° del proyecto fue aprobado por mayoría de votos. (12-1-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Marcelo Diaz, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, Leonardo Soto y Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

Votó en contra el diputado señor René Saffirio.

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Proyecto de ley

“Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórese en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1° de enero de 2023, incorpórese un artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.

c) Incorpórese un artículo 35 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender.

Lo dispuesto en el inciso anterior, también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Indicación

1.- De los diputados Walker, Boric, Díaz, Gutiérrez, Hirsch, Saffirio y Soto, para modificar el artículo 14, en el siguiente sentido:

a. Elimínase el inciso tercero de la letra b) del artículo 14°.

b. Agrégase un nuevo literal d) del siguiente tenor:

“d) Incorpórese en el numeral 4) del artículo 26, luego de la palabra “grado” y antes del punto final, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35”.

Respecto de la indicación el señor Ossa comentó que estimaban inadmisible la letra a) que propone la eliminación del inciso tercero de la letra b) del artículo 14°, puesto que podría de irrogar gasto a partir del año 2028, sin embargo la segunda propuesta, la letra b) que propone incorporar la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35” colabora mucho al texto y contribuye a que se entienda mejor el que siempre fue el espíritu de esta ley.

El diputado Saffirio precisó que en la letra c) del proyecto se establece que habiendo vacantes disponibles los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado pero deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentran para poder ascender, y preguntó cuál es la razón para hacer esperar un año a los funcionarios para ascender cuando se establece como condición para que ello ocurra el que ya existan las vacantes disponibles. Preguntó si era una explicación exclusivamente económica o se trata de otra razón de fondo.

El señor Dazarola explicó que en este caso la razón no es económica sino forma parte del diseño trabajado sobre las propuestas del Frente de Trabajadores. Producto del análisis se vio la necesidad de flexibilizar el requisito del tiempo mínimo pues habiendo vacantes los funcionarios no podrían ascender, pero se estimó que un resguardo adecuado consistía en exigir al menos un tiempo un mínimo en el grado para para acumular algo de experiencia respecto de la función que le corresponde y recién ahí pueda subir.

El señor Benítez recordó que el año 2010 se eliminó el artículo 27 del DFL 1791 que otorgaba la facultad al director del servicio para ascender al personal por única vez en la carrera sin el requisito de tiempo y no colocaba un mínimo de tiempo debe permanencia en el grado.

Agregó que el personal tiene experiencia acumulada porque un funcionario para llegar a cabo segundo debe pasar 13 años de servicio lo que no es comparable con ninguna otra institución con este tipo de escalafones.

Por su parte, el artículo 34 c) que se está incorporado considera un tiempo de permanencia de 6 años para percibir la asignación de mayor sueldo para las dos plantas, pero que hay una diferencia, en la planta de oficiales existen siete grados y a la planta de suboficiales existen diez, por lo tanto, colocar el mismo tiempo en ambas plantean con distintos grados es algo que hay que revisar.

Finalmente, comentó que el DFL 2 del año 2010 en el artículo 6° previene que los funcionarios en el grado de sargento segundo y en el grado de teniente segundo y de mayor, requieren estar en posesión en el último año de permanencia en el grado para rendir el examen habilitante para ascender, por lo tanto, si le estamos exigiendo un año de permanencia en el grado, pero por otro lado no modificamos el DFL 2 para que puedan rendir el examen antes del año, los funcionarios no van a poder ascender.

El diputado Diaz concordó con el señor Benítez en la falta de compatibilidad de los requisitos recién señalada por el impedimento para dar el examen habilitante, pero estima razonable para ascender al grado siguiente haber permanecido al menos un año en el grado anterior.

El diputado Saffirio propuso dejar pendiente esta norma o en su defecto votarla por separado porque está de acuerdo con aprobar la primera parte.

El diputado Walker (Presidente) pidió al Ejecutivo que explicara más detalladamente porque sería inadmisible la letra a) de la indicación.

El señor Ossa explicó que lo que se está discutiendo se acordó expresamente en la letra c) del numeral 1° del protocolo, que dice textualmente: “ Por otra parte, se modificará de manera permanente la regla para los ascensos de los funcionarios de estas plantas, permitiendo que por el solo ministerio de la ley si existen vacantes en un grado y no existen funcionarios del grado inmediatamente inferior que cuenten con el tiempo mínimo cumplido para efectos de ascender y cuentan con los demás requisitos para hacerlo, podrán ascender de igual forma siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que hayan permanecido a lo menos un año en el grado en que se encuentran previo al ascenso”.

Ahora bien es muy razonable y sensato el punto que se ha levantado respecto de que se produce un círculo vicioso con el requerimiento del examen habilitante, y es por ello que al iniciar la discusión del artículo se manifestó de acuerdo con la letra b) de la indicación que añade la frase “sin perjuicio del artículo 35”, que justamente sería el que provoca este sinsentido.

El señor Dazarola explicó que el Ejecutivo considera que la letra a) de la indicación es inadmisible porque en el largo plazo podría presentar algún efecto fiscal al hacer más fácil el acceso de los funcionarios a la asignación de mayor sueldo que está consagrada en dicho artículo.

El diputado Saffirio acotó que los acuerdos a los que llega el Ejecutivo con los gremios no son vinculantes para el legislativo.

El diputado Walker (Presidente) solicitó votación separada para el artículo 14°, en particular el inciso 3° del literal b), que coincide con la letra a) de la indicación, y para la letra b) de la indicación que introduce una letra d).

Sometida a votación la indicación de los diputados Walker, Boric, Díaz, Gutiérrez, Hirsch, Saffirio y Soto para agregar al artículo 14 un nuevo literal b) del siguiente tenor: “b) Incorpórese en el numeral 4) del artículo 26, luego de la palabra “grado” y antes del punto final, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35”, fue aprobado por unanimidad. (13-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Marcelo Diaz, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

Sometido a votación el artículo 14 del proyecto, con exclusión del inciso 3° de la letra b), y la letra b) de la indicación que introduce un nuevo literal d), fue aprobado por unanimidad. (13-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Jorge Alessandri, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Marcelo Diaz, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, Paulina Nuñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

Sometido a votación el inciso 3° de la letra b) del artículo 14 fue rechazado por mayoría de votos. (6-7-0)

Votaron a favor las señoras y señores Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Paulina Nuñez, y Sebastián Torrealba en reemplazo de Camila Flores.

Votaron en contra los señores diputados Matías Walker (Presidente), Gabriel Boric, Marcelo Diaz, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, René Saffirio y Leonardo Soto.

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Proyecto de ley

“Artículo 15.-Introdúcese en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1° un inciso segundo nuevo pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio servidos en dichas plantas y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

b) Introdúcense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórese un inciso tercero nuevo del tenor siguiente, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a las mismas, estando adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.”.

iii. En el inciso final suprímese la frase “inciso primero del,”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y reemplácese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Indicación

1.- De los diputados Walker, Boric, Díaz, Gutiérrez, Hirsch, Saffirio y Soto 3, para eliminar el literal ii) de la letra b) del artículo 15°.

El diputado Walker (Presidente) propuso votar los literales por separado.

El diputado Díaz acotó que no entiende el sentido de esta discriminación pues los funcionarios de Gendarmería debiesen tener todos acceso al bono al retiro independientemente de su calidad, cumpliendo el requisito del tiempo. Se han dado muchas explicación respecto de los funcionarios de Gendarmería de 15.076, como que tendrían acceso a otros beneficios, pero no los tienen, sólo tienen el personal de salud contratado por esa ley, y este no es el caso. Se genera una situación de discriminación y condiciones de desigualdad el interior del servicio.

Dado que las indicaciones en este punto son inadmisible, anunció que votaría en contra del artículo para que el Ejecutivo mejor en el siguiente trámite.

El diputado Boric explicó que el objetivo de la indicación es que no quepa ninguna duda que el personal de la planta 3, es decir el personal no uniformado de Gendarmería, independiente de la situación en que se encuentre y la situación en la que haya desempeñado sus funciones, va a poder ser sujeto del bono que se está discutiendo. De no aprobarse a la indicación se pondría en cuestión la igualdad que de trato que merecen los funcionarios no uniformados de Gendarmería, lo que sería abiertamente discriminatorio.

Instó al Ejecutivo a no obstaculizar una indicación en ese sentido pues efectivamente irroga gasto fiscal pero ese es el objetivo central del proyecto por lo tanto desconocerlo sería desconocer parte esencial del proyecto que es además la igualdad de trato entre los funcionarios uniformados y no uniformados.

El diputado Saffirio señaló que la letra a) del artículo 15 establece dos requisitos adicionales a esos funcionarios, que se encuentren adscritos al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros y que tengan 30 o más años de servicio en dichas plantas. Preguntó cuántos de los funcionarios de Gendarmería que son de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares no cotizan en Dipreca o tienen menos de 30 años servidos en el grado, que son las personas que van a quedar fuera de la norma que estamos discutiendo.

El señor Dazarola precisó que en este tema no tienen mayor discrepancia, pero señaló que hay dos temas en discusión.

Por una parte está la situación de los funcionarios de la ley 15.076 y por otra parte la indicación propuesta por los diputados.

En el caso de la indicación donde no hay mayor diferencia porque es un tema tratado con el Frente de Trabajadores Penitenciarios que busca aclarar algo que para el Ejecutivo siempre ha estado en el espíritu del acuerdo y, por ende, tampoco genera mayor gasto porque siempre fue considerado.

Destacó que por primera vez se está incorporando a los funcionarios no uniformados en esta bonificación por egreso y tal como quedaron redactadas las normas, como hacía presente el diputado Saffirio, pareciera ser que solo se computarían los años servidos en la planta para poder acceder a la bonificación y lo que se busca es que se puedan imputar todos los años que se haya trabajado en Gendarmería, lo que además lo hace consistente con las normas que le permiten jubilar a estos funcionarios. De todos modos, estiman que la indicación está redactada en términos un poco radicales al eliminar completamente el numeral, de hecho en las propuestas originales planteadas por los diputados Boric y Walker tienen redacciones que son mejores. Reiteró que el espíritu del proyecto es reconocer todos los años servidos a los funcionarios no uniformados en Gendarmería, independiente de su calidad contractual.

Otra cosa es lo que se refiere a los profesionales de la ley 15.076.

Agregó que el beneficio de la bonificación está pensado para los funcionarios que están adscritos a Dipreca y solamente para ellos, y la razón histórica dice relación con que cuando se legisló la ley del Nuevo Trato N° 19.882, el incentivo al retiro que se estableció allí, como estaba formulado sobre la base de edad y los funcionarios que están adscritos a Dipreca se jubilan en base a años de servicio, pasaba que en la práctica, sobre todo en el caso de los uniformados no tenían la posibilidad de llegar al incentivo al retiro de la ley de 19.882, porque se retiran con 50 o máximo 55 años por lo tanto nunca llegan a cumplir las edades establecidas en esa ley. Dada esa realidad se dictó para Gendarmería la ley N° 19.998 que le entregó una bonificación que con este proyecto se está aumentando sustancialmente para efectos de poder acceder a una bonificación al momento de su retiro a una edad muy anterior a la edad de jubilación del resto de los funcionarios públicos, y en este proyecto se está incorporando a los funcionarios no uniformados.

Por lo anterior, la bonificación por egreso siempre se pensó, y está acordado con los funcionarios, que pertenece a los funcionarios adscritos a Dipreca.

El diputado Walker (Presidente) comentó que se pueden suscitar cuestiones de admisibilidad de una o más de las indicaciones, pero el Ejecutivo manifestó que hay cuestiones de las indicaciones que se pueden recoger.

Sugirió al Ejecutivo el próximo traiga una indicación con aquello en lo que hay acuerdo.

El señor Ossa aportó como dato que, preliminarmente, el 16% de los funcionarios está adscrito a Dipreca, y en el caso los uniformados es el 100%.

Agregó que concuerdan con la incorporación de los funcionarios de la planta 3, pero en relación a la inquietud del diputado Díaz y la incorporación de otros profesionales, precisó que no están adscritos a grado, por ende, no tienen un problema de carrera funcionaria ni de ascensos, se trata profesionales que están contratados por horas y si pueden acceder a la bonificación por retiro voluntario a la ley 19.882.

Finalmente, adscribió a la propuesta del diputado Walker en orden a buscar una redacción con todo aquello que se puede recoger de las indicaciones.

Sesión N° 113 de 18 de junio de 2019.

Proyecto de ley

“Artículo 15.-Introdúcese en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

e) Incorpórase al artículo 1° un inciso segundo nuevo pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio servidos en dichas plantas y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

f) Introdúcense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórese un inciso tercero nuevo del tenor siguiente, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a las mismas, estando adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.”.

iii. En el inciso final suprímese la frase “inciso primero del,”.

g) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y reemplácese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

h) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Indicación

1.- De los diputados Walker, Boric, Díaz, Gutiérrez, Hirsch, Saffirio y Soto 3, para eliminar el literal ii) de la letra b) del artículo 15°.

2.- De los diputados Fuenzalida, Gutiérrez, Nuñez, Saffirio y Walker para suprimir en su literal a), en el inciso nuevo que se incorpora, la frase “servidos en dichas plantas.”.

3.- De los diputados Fuenzalida, Gutiérrez, Nuñez, Saffirio y Walker, para suprimir en su literal b), numeral ii, la siguiente frase: “, estando adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.”.

El asesor del Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, señor Fernando Dazarola, explicó que tal como se acordó en la sesión pasada, traían una propuesta de indicación, que se complementaba con otra propuesta de indicación al artículo 17, que se hace cargo de la preocupación del Frente de Trabajadores Penitenciarios en orden a que se reconozcan todos los años de servicio a los funcionarios no uniformados para efectos de poder acceder a la bonificación por egreso a la cual se están incorporando mediante este proyecto de ley, y respecto de lo cual quedaba duda según la redacción original.

Dicha propuesta de indicación fue suscrita por diputados Fuenzalida, Gutiérrez, Nuñez, Saffirio y Walker.

El Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos, señor Juan José Ossa, recalcó que el proyecto insiste en que para poder obtener dicha bonificación hay que estar adscrito a Dipreca, pero la modificación pretende que no quepa duda respecto de que los años para acceder al beneficio se computan reconociendo todos los años de servicio.

El señor Juan Carlos Muñoz, delegado del Frente de Trabajadores Penitenciarios, comentó que la indicación al literal a) fue una de las propuestas del Frente de Trabajadores que permite computar todo el tiempo servido y no solo el tiempo adscrito a un determinado régimen, y se resuelve con la nueva redacción, en conjunto también con la indicación que afecta al literal b).

Reiteró que respecto de la oficialidad se había planteado que también fueran considerados los tiempos servidos como aspirantes a oficial.

El señor Ossa señaló que la petición de la oficialidad es algo que el Ejecutivo ha revisado pero significaría de alguna forma acortar la carrera funcionaria y ello no está en el espíritu del proyecto.

Sometido a votación el encabezado del artículo 15 y su literal a) con la indicación N°2 de los diputados Coloma, Fuenzalida, Gutiérrez, Nuñez, Saffirio y Walker para suprimir en su literal a), en el inciso nuevo que se incorpora, la frase “servidos en dichas plantas.”, fue aprobado por unanimidad. (7-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Paulina Nuñez, René Saffirio y Gael Yeomans en reemplazo del diputado Gabriel Boric.

Sometido a votación el literal b) del artículo 15 con la indicación N°3 de los diputados Fuenzalida, Gutiérrez, Nuñez, Saffirio y Walker, para suprimir en su numeral ii, la siguiente frase: “, estando adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.” fue aprobado por unanimidad. (7-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Paulina Nuñez, René Saffirio y Gael Yeomans en reemplazo del diputado Gabriel Boric.

La indicación N° 1 de los diputados Walker, Boric, Díaz, Gutiérrez, Hirsch, Saffirio y Soto 3, para eliminar el literal ii) de la letra b) del artículo 15° se tiene por rechazada por el mismo quorum anterior por ser incompatible con lo recién aprobado.

Sometido a votación el literal c) del artículo 15 fue aprobado por unanimidad. (7-0-0).

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Paulina Nuñez, René Saffirio y Gael Yeomans en reemplazo del diputado Gabriel Boric.

Sometido a votación el literal d) del artículo 15 fue aprobado por unanimidad. (7-0-0).

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Juan Antonio Coloma, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Paulina Nuñez, René Saffirio y Gael Yeomans en reemplazo del diputado Gabriel Boric.

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Indicación de los diputados Gutiérrez, Nuñez, Saffirio, Walker y Yeomans para agregar un artículo 17 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

El señor Dazarola comentó que esta propuesta de indicación es complementaria con las recién aprobadas y pretende resolver el problema de los exámenes habilitantes. Recordó que había una indicación de los señores parlamentarios pero se les pidió una redacción alternativa que recoge aquello.

La propuesta del Ejecutivo fue suscrita por los diputados Gutiérrez, Nuñez, Saffirio, Walker y Yeomans.

El señor Muñoz reiteró que la propuesta permite rendir el examen habilitante antes de lo establecido de modo que puedan ascender, tal y como pretende el proyecto.

Sometida a votación la indicación de los diputados Gutiérrez, Nuñez, Saffirio, Walker y Yeomans para agregar un artículo 17 nuevo, fue aprobada por unanimidad. (8-0-0).

Votaron a favor las señoras y señores diputados señores Matías Walker (Presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Paulina Nuñez, René Saffirio y Gael Yeomans en reemplazo del diputado Gabriel Boric.

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Proyecto de ley (artículos transitorios pendientes)

“Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive. El número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También, podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.”.

Indicaciones

1.- De los diputados Saffirio, Walker y Yeomans al inciso primero del artículo tercero transitorio para reemplazar la frase “un año” por “seis meses”, y para agregar la siguiente frase: “Se entenderá que el plazo de 6 meses es para la dictación y no la entrada en vigencia del mismo.”.

2.- Del diputado Walker para incorporar en su numeral 2), antes del punto final, la siguiente frase: “, considerando las vacantes que se generen en virtud de lo establecido en el artículo 2°”.

El diputado Walker (Presidente) hizo notar que la propuesta del Ejecutivo, que luego él mismo suscribió como indicación, no contempla una limitación en el plazo para la dictación del Reglamento, ello con miras a que los beneficios entraran en vigencia dentro del próximo año y se cumpliera con los términos del protocolo.

El señor Muñoz hizo notar que un año es bastante tiempo para la realidad de Gendarmería, cuyo último proceso de encasillamiento formal fue el año 2003. Un plazo tan largo va a impedir el cumplimiento del protocolo porque los primeros efectos se verían recién a partir del año 2021.

Agregó que el numeral 5) ii. hace una precisión que ningún otro cuerpo normativo ha hecho ii. en el sentido que prescribe que el encasillamiento no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Este artículo entonces por primera vez condiciona derechos previsionales.

El diputado Walker (Presidente) reiteró la inquietud que existe respecto de los plazos, pues además faltan muchos trámites legislativos y el plazo para la dictación del reglamento es un año desde la publicación de la ley. Sugirió al señor Ossa dejar pendiente este artículo para que pueda revisarse el tema con la Dipres, y así evitar que se rechace.

El señor Ossa precisó que como Ministerito están comprometidos en que el protocolo se cumpla en los plazos más breves posibles, y reiteró que no estiman adecuado disminuir el plazo puesto que con ello buscan precaver cualquier demora que pueda surgir por alguna observación de la Contraloría, sin perjuicio de que son los principales interesados en que salga tan pronto como sea posible.

Respecto de la mención que se hace a los derechos previsionales, explicó que la norma está planteada como una protección de éstos y no al revés.

Respecto de esto último, el señor Dazarola comentó que si detrás del comentario del Frente de Trabajadores se pretende dejar abierta una puerta para que mediante DFL se modifique el sistema previsional que los rige, ello no es factible de hacer mediante facultad delegada.

El diputado Walker (Presidente) precisó que este es un tema de interés general, y así como se ha tramitado rápidamente este proyecto en la Comisión, el Ejecutivo debe entender que los acuerdos no pueden ejecutarse en tiempos indefinidos.

El diputado Saffirio acotó que la norma prescribe al Ejecutivo la obligación de dictar el DFL dentro de ese plazo, y no plazo para su entrada en vigencia, en ese escenario el plazo de un año parece excesivo. Sugirió que se especifique aquello en el mismo artículo y así se reduzca el plazo. Presentó una indicación en ese sentido.

El señor Ossa señaló que podrían explorar con el Ministerio de Hacienda una fórmula que implique un plazo menor pero que considere solo la emisión del reglamento por parte del Ejecutivo, pero no su entrada en vigencia, lo que podría ser planteado luego en la Comision de Hacienda.

El diputado Saffirio señaló que su indicación no sería inadmisible porque no adelanta la entrada en vigencia y, por ende, tampoco el gasto.

El diputado Walker (Presidente), en el mismo sentido, precisó que no se está adelantado el pago de una prestación jurídica, no es una obligación de dar sino que de hacer. Pidió al Abogado Secretario de la Comision que opinara al respecto.

El Abogado Secretario de la Comision, señor Patricio Velásquez, sugirió que se escuche al Ejecutivo respecto de los efectos de acortar el plazo del proceso de encasillamiento, en cuanto ello podría producir algún efecto presupuestario.

El diputado Walker (Presidente) instó a tener presente que muchas veces se ha distinguido, para efectos de la admisibilidad, aquellas indicaciones que tienen un efecto directo de las que no, y ésta se encontraría en esta última situación.

El diputado Coloma comentó que la indicación tiene un inconveniente, pues lo que se pretende es que el reglamento entre en vigencia lo más pronto posible, que sea tomado de razón por la Contraloría, y si se propone un plazo para que el Ejecutivo lo envíe a la Contraloría no hay ningún incentivo a que salga bien, y por su parte, hay que considerar que Contraloría se toma plazos extensos. Prefiere un plazo perentorio para que documento entre en vigencia en un plazo de un año, a un plazo de envío a la Contraloría.

El diputado Fuenzalida estima adecuada la indicación con el plazo de seis meses para la elaboración del Reglamento, pero instó a no perder de vista que no es posible ponerle un plazo a la Contraloría.

Respecto del efecto presupuestario indirecto, puntualizó que eso no se puede medir y, justamente por lo anterior, muchos reglamentos con incidencia presupuestaria se han demorado más de lo esperado, pasando incluso a otros gobiernos.

El diputado Saffirio propuso, para paliar el efecto indeseado de falta de incentivo del Ejecutivo luego de entregado el Reglamento a la Contraloría, que se introduzca la indicación pero que se mantenga el plazo original de un año para la entrada en vigencia.

El diputado Fuenzalida precisó que estaba de acuerdo con la primera propuesta porque no se puede obligar al Ejecutivo a que el reglamento entre en vigencia en el plazo de un año puesto que no depende de él.

La diputada Yeomans instó a simplificar la discusión y abocarse solo al plazo, rebajándolo a seis meses, y manteniendo la interpretación que se ha dado.

El Abogado Secretario de la Comision, señor Patricio Velásquez, precisó que las facultades delegadas están reguladas en artículo 64 de la Constitución que establece que el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que corresponden al dominio de la ley, y el inciso 4º señala que la ley que otorga la referida autorización señalará las materias precisas sobre las que recae la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.

A petición del diputado Walker (Presidente) afirmó que en el caso de la indicación del diputado Saffirio no sería inadmisible en la medida que la norma constitucional establece que es el poder legislativo que al conceder la delegación de facultades podrá establecer determinadas limitaciones, restricciones y formalidades que estime conveniente, entre ellas también están los plazos.

El diputado Saffirio comentó que esa disposición reafirma todo lo dicho, solo es necesario reemplazar el plazo de una año por seis meses, porque el plazo de un año está establecido en la Constitución.

El diputado Coloma precisó que tenía dudas respecto del verbo “dictar” pues no cree que signifique solo enviar a la Contraloría, pues la dictación se produce cuando tiene se tiene el visto bueno de la Contraloría, ahí pasa existir. No es inocua esta modificación.

El diputado Walker (Presidente) hizo notar que la Constitución distingue en artículo 64 en el inciso primero la expresión “dictar” de la “toma de razón de la Contraloría” en su inciso penúltimo. Claramente se distinguen dos momentos distintos en la tramitación del DFL.

El diputado Coloma precisó que votaría en contra de la indicación puesto que la dictación requiere de la toma de razón, de lo contrario no hay ningún acto jurídico, no se puede dictar algo que no ha sido aprobado por la Contraloría. A su parecer se busca solo quedar bien con los gremios.

El diputado Díaz manifestó que votaría a favor porque se trata de don momentos distintos.

El diputado Fuenzalida concordó en lo anterior, más aun si la indicación deja en claro que no se trata de un plazo de seis meses para la entrada en vigencia.

El diputado Gutiérrez recordó que cuando se hace uso de la facultad se dice al final del decreto “díctese, tómese de razón y publíquese”, es decir, se reconoce que son tres momentos distintos.

El diputado Walker (Presidente) acotó que votaría a favor e instó a valorar el trabajo serio que ha realizado la Comisión, que además ha sido cuidadosa en orden a analizar la admisibilidad de distintas indicaciones y en legislar para responder a una inquietud del Ejecutivo de traducir en ley un acuerdo con distintos gremios, y no en satisfacer las demandas de éstos últimos.

El señor Ossa reiteró que no había que perder de vista que la entrada en vigencia depende de la toma de razón de la Contraloría.

Sometida a votación la indicación N°1 de los diputados Saffirio, Walker y Yeomans al inciso primero del artículo tercero transitorio para reemplazar la frase “un año” por “seis meses”, y para agregar la siguiente frase: “Se entenderá que el plazo de 6 meses es para la dictación y no la entrada en vigencia del mismo.”, fue aprobada por mayoría de votos. (8-1-0).

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Luciano Cruz-Coke, Marcelo Diaz, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, René Saffirio, Leonardo Soto y Gael Yeomans en reemplazo del diputado Gabriel Boric.

Votó en contra el diputado señor Juan Antonio Coloma.

Sometida a votación la indicación N°2 del diputado Walker para incorporar en el numeral 2) del artículo tercero transitorio, antes del punto final, la siguiente frase: “, considerando las vacantes que se generen en virtud de lo establecido en el artículo 2°”, fue aprobada por unanimidad. (8-0-0).

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Marcelo Diaz, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, René Saffirio y Leonardo Soto.

Sometido a votación el resto del artículo tercero transitorio fue aprobado por unanimidad. (8-0-0).

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Marcelo Diaz, Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, René Saffirio y Leonardo Soto.

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Proyecto de ley (artículos transitorios)

“Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior, se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.”.

Indicaciones

1.- De los diputados Coloma, Cruz-Coke, Fuenzalida y Walker para introducir las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:

a. Reemplácese en su encabezado, la expresión “El encasillamiento” por “Los encasillamientos”.

b. Suprímase en el literal b) la expresión “en esta calidad”.

El diputado Walker (Presidente) acotó que había una propuesta del Ejecutivo para reemplazar la expresión “El encasillamiento” por “Los encasillamientos”, y para suprimir en el literal b) la expresión “en esta calidad”.

Dicha propuesta fue suscrita por los Coloma, Cruz-Coke, Fuenzalida y Walker como indicación.

El diputado Saffirio mencionó que tenía dudas respecto de la constitucionalidad de un concurso interno, en cuanto puede afectar el principio de igualdad de la ley puesto que se trata de un llamado a concurso para la provisión de una planta de la dotación de un servicio público.

Preguntó además cuál es la realidad de Gendarmería respecto de los funcionarios a honorarios, puesto que los encasillamientos no los consideran, quedan excluidos de la posibilidad de postular en los concursos internos.

El señor Ossa explicó que consideran que la preferencia que se está dando no tiene problemas de constitucionalidad, y en el mismo sentido, el hecho que están excluidos los honorarios busca privilegiar, no arbitraria ni ilegalmente, a quienes tienen y han tenido una carrera en Gendarmería.

A requerimiento del diputado Saffirio, el Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, señor Pablo Toro, precisó que la institución tiene cerca de 220 funcionarios a honorarios de un universo de aproximadamente 20.000.

El señor Muñoz precisó que como Frente de Trabajadores reiteraban la inconveniencia que los factores que van a determinar el proceso de encasillamiento se regulen en un DFL, y que además estiman que el factor preponderante a considerar debe ser la antigüedad en el Servicio, distribuyéndolo con 80% antigüedad, 10% evaluación de desempeño un componente y 10% de un componente de mérito.

El diputado Saffirio señaló que votaría en contra puesto que estima inadecuada la exclusión de 220 funcionarios a honorarios toda vez que su consideración no habría significado ningún incremento excesivo del gasto.

Sometido a votación el artículo cuarto transitorio con la indicación de los diputados Coloma, Cruz-Coke, Fuenzalida y Walker fue rechazado por no alcanzar mayoría de votos. (4-1-3)

Votaron a favor los señores diputados Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Marcelo Díaz y Gonzalo Fuenzalida.

Votó en contra el diputado señor René Saffirio.

Se abstuvieron los señores diputados Matías Walker (Presidente), Hugo Gutiérrez y Leonardo Soto.

Terminada la votación la Comisión debatió respecto de la posibilidad de reabrir el debate, sin embargo no se logró la unanimidad que requiere el Reglamento puesto que el diputado Saffirio se opuso.

*****

Proyecto de ley (artículos transitorios)

“Artículo quinto.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio de esta ley, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados, se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.”.

Sometido a votación el artículo quinto transitorio fue aprobado por mayoría de votos. (7-1-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Matías Walker (Presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Marcelo Diaz, Gonzalo Fuenzalida, René Saffirio y Leonardo Soto.

Votó en contra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

*****

Indicación de los diputados Walker, Boric, Díaz, Gutiérrez, Hirsch, Saffirio y Soto para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor: “Los criterios contenidos en el inciso segundo y tercero del artículo 3°, en cuanto a la distribución proporcional de cupos respecto de cada promoción y estamento, serán aplicables a los criterios de selección contenidos en los artículos 5° y 7° según corresponda.”.

El señor Ossa precisó que la opinión del Ejecutivo es que se trata de una indicación inadmisible porque busca regular la forma y quiénes acceden a estos beneficios y el diseño respecto de quiénes acceden, cuándo acceden y los requisitos fueron consensuados y pretenden lograr el propósito del proyecto que una carrera funcionaria.

Se estaría modificando quienes pueden acceder al beneficio y ello es una facultad que se exclusiva del Presidente, solo el Ejecutivo puede fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, etcétera.

El Abogado Secretario de la Comisión, señor Patricio Velásquez, precisó que la disposición hace aplicables a otras situaciones los criterios de distribución de los cupos que se establecen en el artículo 3º, incisos segundo y tercero, y en los artículos 5° y 7°, abriendo más el universo de personas que pueden acceder a los beneficios. No se entregan más recursos sino que incide en cómo se distribuyen, y una indicación parlamentaria no es solo inadmisible por entregar más recursos sino que en cuanto incide en la administración presupuestaria o financiera puesto que la Constitución reserva al Ejecutivo no solamente el establecer gastos o disponer de recursos del erario público sino también la forma cómo se utiliza.

El diputado Díaz estima que la indicación no sería inadmisible en cuanto solo fija una alternativa a la regla de administración o de asignación de recursos.

El diputado Walker (Presidente) declaró inadmisible la indicación.

*****

Indicación del diputado Boric para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor: “Por medio del presente artículo interprétase el inciso segundo del artículo 1º y el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.195.

Respecto del artículo 1º de la Ley Nº 19.195 se entenderá comprendida dentro de la expresión “destinados en forma permanente” el mero ejercicio de la facultad ejercida por el Director Nacional de Gendarmería de Chile en virtud del artículo 6 Nº 9 del Decreto Ley Nº 2.859 de 1979, sin requisito alguno de temporalidad.

Respecto del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.195 se entenderán como servicios “efectivos y afectos” todos los prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de destinación de planta o contrata conforme al inciso anterior.”.

El señor Muñoz explicó que esta indicación dice relación con el proceso de encasillamiento y con el dictamen 24.526 de 2 de octubre de Contraloría que regula y condiciona a contar de esa fecha la adscripción al régimen previsional de Dipreca al personal no uniformado, por tanto, hoy día se podría dar que un funcionario que pase a la planta, que desarrolla una misma función, lo tengamos adscrito al régimen previsional de Dipreca y otro a AFP. Esto fue planteado también al Ejecutivo haciendo ver la situación discriminatoria que se va a generar el no reconocer todos los tiempos como servidos y válidos para este mismo proceso adscripción.

El diputado Walker (Presidente) declaró inadmisible la indicación, pese a estar bien inspirada, por incidir en normas de la administración del Estado y en el otorgamiento de beneficios previsionales.

La diputada Yeomans solicitó al Ejecutivo que evalúe el patrocinio de una iniciativa de estas características pues de otro modo se consolida una situación de discriminación arbitraria, y solicitó la votación de la inadmisibilidad.

El señor Ossa comentó que ello sobrepasa cualquier impacto fiscal que el Ejecutivo pueda analizar.

Sometida a votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación del señor Presidente, fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes. (8-2-0)

Votaron a favor los diputados señores diputados Matías Walker (Presidente), Jose Miguel Castro en reemplazo de la diputada Camila Flores, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Marcelo Diaz, Gonzalo Fuenzalida, René Saffirio y Leonardo Soto.

Votaron en contra la diputada señora Gael Yeomans, por el señor Boric, y el diputado señor Hugo Gutiérrez.

Despachado el proyecto a la Comisión de Hacienda.

Diputado informante el señor Juan Antonio Coloma.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión procedió a escuchar a las siguientes autoridades, gremios y personas:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:

• Sr. Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia

• Sr. Federico Ureta Hurtado, Asesor Subsecretario de Justicia

• Sr. Alejandro Fernández González, Jefe División Reinserción Social

GENDARMERÍA DE CHILE:

• Sr. Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile.

Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios Gendarmería de Chile, ANFUP.

• Sr. Patricio Baquedano, Presidente.

• Sr. Marcos Aburto, Secretario.

• Sr. Andrés Segovia, Tesorero.

• Sr. Patricio Proboste , Director

Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, ANOP

• Sr. Alberto Figueroa, Presidente.

• Sr. Mario Benítez, Director.

• Sr. Andrés Muñoz, Director.

Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes, ANSOG.

• Sra. Miriam Vásquez del Río, Presidenta.

• Sr. Joe González, Secretario.

• Sr. Ricardo Riveros, Primer Director.

• Sr. Pedro Espinoza.

• Sr. Cristián Cortés.

• Sr. Mario Araya.

• Sr. Carlos Fernández.

Asociación de Gendarmes de Chile, AGECH.

• Sr. Pablo Jaque, Presidente.

• Sr. Yonathan Lara, Secretario.

• Sr. Héctor Ávila, Tesorero.

Asociación de Directivos, Profesional, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile, ADIPTGEN.

• Sr. Juan Carlos Muñoz, Presidente.

• Sra. Magaly Troncoso, Secretaria.

• Sr. René Morales, Director.

Asociación Nacional de Gendarmes Técnicos y Profesionales de Gendarmería de Chile, AGETPRO.

• Sr. José Miguel Muñoz, Dirigente Suboficial Mayor.

• Sr. Germán Ramírez, Dirigente Suboficial.

• Sr. César San Martín, Dirigente Sargento.

Asociación de Gendarmes de Chile, ANGENCHIA.

• Sra. María Isabel Aravena, Dirigente.

• Sr. Pablo Peñaloza.

Capítulo Funcionarios de Gendarmería de Chile, Colegio Cirujanos Dentistas de Concepción.

• Dra. Gabriela Henríquez, Presidenta Capítulo Funcionarios Gendarmería de Chile, Colegio Cirujanos Dentistas de Concepción.

• Dr. Fernando Gallo, Re presentante Médicos ley 15.076, Gendarmería de Chile.

• Dr. Oscar Ruiz, Presidente Capítulo Funcionarios Públicos Colegio Cirujanos Dentistas, Región Ñuble.

Gendarmes Organizados.

• Sr. Eduardo Pino, Vocero Generación 89-90.

• Sr. Miguel Aedo, Vocero Generación 89-90.

• Sr. Nicolás Pavez, Abogado Generación 89-90.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad con el artículo 244, N°15, del reglamento, corresponde que la Comisión de Hacienda, conozca las siguientes normas del proyecto: artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 (11), 11 (12) 12 (13), 13 (14), 14 (15) 15 a) (16 a), 16 (17). Artículos transitorios primero, segundo (tercero), quinto (séptimo) y sexto (octavo). (Entre paréntesis numeración original).

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

ARTÍCULOS RECHAZADOS

Artículo 10:

“Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”.

Artículo 14, literal b) inciso tercero del artículo 34 C que incorpora.

“Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

b) A contar del 1° de enero de 2023, incorpórese un artículo 34 C nuevo:

“Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.”. (Inciso tercero)

Artículo segundo transitorio

“Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°,2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

Artículo cuarto transitorio

Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior, se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.”.

INDICACIONES RECHAZADAS

Del Ejecutivo al artículo segundo transitorio

Para agregar el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser inciso cuarto:

“La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

De los diputados Coloma, Cruz-Coke, Fuenzalida y Walker para introducir las siguientes modificaciones en el artículo cuarto transitorio:

a. Reemplácese en su encabezado, la expresión “El encasillamiento” por “Los encasillamientos”.

b. Suprímase en el literal b) la expresión “en esta calidad”.

INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

Indicación del diputado Boric para agregar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

“Por medio del presente artículo interprétase el inciso segundo del artículo 1º y el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.195.

Respecto del artículo 1º de la Ley Nº 19.195 se entenderá comprendida dentro de la expresión “destinados en forma permanente” el mero ejercicio de la facultad ejercida por el Director Nacional de Gendarmería de Chile en virtud del artículo 6 Nº 9 del Decreto Ley Nº 2.859 de 1979, sin requisito alguno de temporalidad.

Respecto del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.195 se entenderán como servicios “efectivos y afectos” todos los prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de destinación de planta o contrata conforme al inciso anterior.”.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la misma; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 Unidades de Fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la misma; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada, los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución, se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2°, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4°.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b)Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 26 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c)Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a)Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b)Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 25 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c)Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a)Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b)Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c)Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1° y 2°, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5°.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3°, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2°, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6°.-Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7°, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1° y 2° que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5°. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7°. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo, se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1° de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

Artículo 7°.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3°, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

ii. En segundo lugar, funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

iii. Finalmente, funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería, en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente, que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación, deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8°.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7°, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1° de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9°.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro del artículo 1° y 2° no postula en las fechas correspondientes o siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2°, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8°.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1° y 2°, no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 10 (11).- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1° y 2°, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Artículo 11 (12).- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1° y 2°, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la misma, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3° y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 12 (13).- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se indica:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 13 (14).- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórese en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) Incorpórese en el numeral 4) del artículo 26, luego de la palabra “grado” y antes del punto final, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35”

c) A contar del 1° de enero de 2023, incorpórese un artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.”.

d) Incorpórese un artículo 35 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender.

Lo dispuesto en el inciso anterior, también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

e) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 14 (15).- Introdúcese en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1° un inciso segundo nuevo pasando el actual a ser inciso tercero:

Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

b) Introdúcense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórese un inciso tercero nuevo del tenor siguiente, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a las mismas.”.

iii. En el inciso final suprímese la frase “inciso primero del,”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y reemplácese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 15 (16).- Introdúcese en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase un artículo 6° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6° bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

b) Introdúcese un artículo 27 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal;

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad, y

3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a la misma con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Artículo (16) 17.- Incorpórase en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1° y 2°, correspondientes al año 2019, se sujetará a las reglas siguientes:

1. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4°, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación de los cupos del año 2019, a que se refiere dicho artículo.

2. La resolución a que se refiere el artículo 7° deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4 de este artículo.

3. Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones señaladas en los numerales 1. y 2. anteriores, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

4. A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, los beneficiarios de cupos deberán informar, por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del 1° de enero de 2020.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7°, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1° del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

5.- El pago de la bonificación por retiro voluntario que regula el presente artículo, se realizará dentro del primer trimestre del año 2020.

Artículo segundo (tercero).- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive. El número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También, podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse, considerando las vacantes que se generen en virtud de lo establecido en el artículo 2°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero, es para la dictación de él o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para la entrada en vigencia de los mismos.

Artículo Tercero (quinto).- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados, se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.

Artículo cuarto (sexto).- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 13 de la presente ley.

Artículo quinto (séptimo).- Lo dispuesto en el artículo 14 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo dispuesto en sus literales a), b) ii. y iii., y c) ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 14 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en los literales b) i. y d), regirá a partir del 1° de enero de 2023.

d) Lo establecido en el literal c) i. regirá a partir del 1° de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será de un 1,05%, desde el 1° de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo sexto (octavo).- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

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Tratado y acordado en sesiones de 17 y 23 de abril; 8 y 28 de mayo; 4, 11 y 18 de junio, todas de 2019, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker Prieto (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Sebastián Torrealba (por la señora Camila Flores); Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Asimismo asistieron los diputados (as) Leonidas Romero (por la señora Camila Flores) y Gael Yeomans (por el señor Boric);

Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2019.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos profesionales técnicos administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican: a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios por haber variado los grados de ingreso a ellas estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. b) Una vez practicado el mecanismo anterior los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales técnicos administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante a lo menos 5 años anteriores al encasillamiento que cumplan con los requisitos respectivos. Además los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1 de distinción o en lista N°2 buena. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que a lo menos considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos. c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará en cada grado en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. d) En caso de producirse empate los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad decidirá el jefe superior del respectivo servicio. e) El concurso se regirá en lo que sea pertinente por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29 del Ministerio de Hacienda promulgado el año 2004 y publicado el año 2005. Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores en las plantas de profesionales técnicos administrativos y auxiliares las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante a lo menos 5 años anteriores al llamado a concurso que cumplan con los requisitos respectivos y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1 de distinción o en lista N°2 buena. La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará en cada grado en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que a lo menos considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de julio, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE (Boletín N° 12.431-07)

Santiago, 9 de julio de 2019

N° 111-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO 10 NUEVO

1) Para incorporar un artículo 10 nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”

ARTÍCULO 13, QUE PASA A SER 14

2) Para modificar el artículo 13 actual, 14 nuevo, del modo siguiente:

a) Elimínase su literal b), pasando el actual literal c) a ser b), y así sucesivamente.

b) Incorpórase en el literal c) actual, nuevo b), un nuevo inciso tercero al artículo 34 C, del siguiente tenor: “Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.

c) Incorpórase en el literal d) actual, nuevo c), en el inciso primero del artículo 35 la siguiente frase -a continuación de la frase “para poder ascender”-: “, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO NUEVO

3) Para incorporar un artículo segundo transitorio nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°,2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, QUE PASA A SER TERCERO

4) Para modificar el artículo segundo transitorio actual, que pasa a ser tercero, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su encabezado la expresión “seis meses” por “un año”.

b) Sustitúyese el numeral 2) actual por el siguiente: “2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También, podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.”.

c) Suprímese su inciso final.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO NUEVO

5) Para incorporar un artículo cuarto transitorio nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior, se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO, QUE PASA A SER QUINTO

6) Para reemplazar la expresión “artículo segundo transitorio” por “artículo tercero transitorio”.

AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, QUE PASA A SER SEXTO

7) Para reemplazar la expresión “artículo 13” por “artículo 14”.

AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO, QUE PASA A SER SÉPTIMO

8) Para reemplazar la expresión “artículo 14” por “artículo 15”, las dos veces que aparece.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

Informe Financiero

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 53. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE.

_________________________________________________________________________

BOLETÍN N° 12431-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 31 de enero del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La Comisión contó con la presencia del Subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa Santa Cruz, acompañado por los asesores señores Fernando Dazarola Leichtle y señor Federico Ureta Hurtado.

Asimismo, recibió en audiencia pública a las siguientes personas, dirigentes de las asociaciones de funcionarios de Gendarmería, señores Carlos Fernández Erices, Andres Segovia Riquelme, Alberto Figueroa Quezada y Leopoldo Benavides Arias.

Asimismo, intervinieron en algunos puntos de la discusión los señores Mario Benitez Cofré, Presidente Nacional de ANOP y el señor Pablo Jaque Garrido, Presidente Nacional de AGECH.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

La idea matriz o fundamental del proyecto es reconocer las difíciles condiciones en que desarrollan su trabajo las funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile, -eslabón fundamental de la institucionalidad vinculada con la seguridad pública, en cuanto vigilan el cumplimiento de las penas y de las medidas cautelares impuestas a personas por la comisión de algún delito y contribuyen a su reinserción social-, en lo que respecta a su carrera funcionaria, la que ha tenido un crecimiento inorgánico de las dotaciones a través de los años, generando problemas, por una parte, con los ascensos de los funcionarios de las Plantas I (oficiales) y II (suboficiales y gendarmes) del Servicio, y, por la otra parte, con los funcionarios no uniformados, donde se presenta una desproporcionada relación entre planta y contrata, nuevamente producto de los aumentos progresivos de dotación que, desde el año 2003, no han tenido un correlato en la planta.

Por esa razones, se efectúa un aumento de cargos de planta para dotar de mayor estabilidad en la carrera a funcionarios que se desempeñan, entre otros ámbitos, en la ejecución de políticas de reinserción social, y se introducen otras medidas tendientes a generar movilidad en dicha planta, en el contexto de alcanzar una modernización y mejora relevante en la eficacia y eficiencia del servicio, en las condiciones laborales de los funcionarios, la infraestructura carcelaria y los estándares de seguridad, sin pretender, asimismo, agotar los desafíos y metas pendientes que deben acometerse para la modernización de Gendarmería de Chile y lograr situarla en el lugar cuya importante labor merece.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión Técnica calificó los siguientes artículos, de conformidad con el artículo 244, N°15, del Reglamento: artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10 , 11, 12, 13, 14, 15 a) y 16. Asimismo, los artículos transitorios primero, segundo, quinto y sexto.

4.-Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Esta Comisión coincide con la calificación hecha por la Comisión Técnica, en cuanto a los artículos que califica en el carácter de la ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, contemplada en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, porque establece un modo de promoción distinto al concurso público que describe la ley general de nuestro ordenamiento jurídico para garantizar la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse, todo ello, para asegurar igualdad de oportunidades en el ingreso a la función pública. Efectivamente, la referida norma establece un procedimiento de encasillamiento el cual solamente podrán participar los actuales funcionarios del Servicio de Aduanas, tanto de planta como a contrata, con las exigencias y requisitos que la referida norma establece. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en sus sentencias roles 156, 270; 375, y 805, y 1059 (entre otras).

Esta Abogado Secretaria hace presente que el artículo 64 de la Constitución Política de la República consagra la facultad del Presidente de la República de solicitar al Congreso Nacional autorización para dictar D.F.L., sobre normas que correspondan a materia legal, sin embargo, la misma norma, en su inciso segundo, prohíbe expresamente que se refiera a materias que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales.

En consecuencia, la referida norma debería ser motivo de una enmienda por parte del Ejecutivo para subsanar una inconstitucionalidad de forma.

5.- Indicaciones rechazadas presentadas en este trámite y de competencia de esta Comisión de Hacienda

1.- Del diputado señor Jackson:

Para modificar el artículo 4, número 1, letra a, reemplazando “20” por “23”. En el número 2, letra a, “20” por “22”. En el número 3, letra a, “20” por “21”.

2.- Indicación del Ejecutivo:

Para incorporar un artículo 10 nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”

3.- Del Ejecutivo:

A artículo 13

“Incorpórase en el literal c) actual, nuevo b), un nuevo inciso tercero al artículo 34 C, del siguiente tenor: “Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.

Disposiciones transitorias

1.- Indicación del Ejecutivo:

Para incorporar un artículo segundo transitorio nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°,2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

2.- Indicación del Ejecutivo:

“Para modificar el artículo segundo transitorio actual, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su encabezado la expresión “seis meses” por “un año”.

c) Suprímese su inciso final”.

3.- Indicación de los diputados Jackson, Lorenzini, Monsalve y Schilling:

Para incorporar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

“Por medio del presente artículo, interprétase el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.195.

Respecto del artículo 1 de la ley N° 19.195 se entenderá comprendida dentro de la expresión ‘destinados en forma permanente’ el mero ejercicio de la facultad ejercida por el Director Nacional de Gendarmería de Chile en virtud del artículo 6 N° 9 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, sin requisito alguno de temporalidad.

Respecto del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.195 se entenderán como servicios ‘efectivos y afectos’ todos los prestados en Gendarmería e Chile con anterioridad a la fecha de destinación de planta o contrata conforme al inciso anterior.”

6.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA

1.- Al artículo 10: Ha suprimido el inciso segundo.

2.- Al artículo 13:

a) Ha eliminado su literal b;

b) Ha incorporado en el literal d) que ha pasado a ser c), en el inciso primero del artículo 35, la siguiente frase, a continuación de ls términos “para poder ascender”: “, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento”.

Disposiciones transitorias

1.-Al artículo segundo:

Ha reemplazado el numeral 2) actual por el siguiente: “2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También, podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.”.

2.-Nuevo artículo cuarto transitorio

Indicación del Ejecutivo:

Para incorporar un artículo cuarto transitorio nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior, se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.”.

3.- Al artículo cuarto (pasó a ser quinto)

Indicación del Ejecutivo:

Para reemplazar la expresión “artículo 13” por “artículo 14”.

4.-Al artículo quinto (pasó a ser sexto)

Indicación del Ejecutivo:

Para reemplazar la expresión “artículo 14” por “artículo 15”, las dos veces que aparece

6- Diputado Informante: El señor Manuel Monsalve Benavides.

II.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto consta de 16 artículos permanentes y seis artículos transitorios

Los artículos permanentes contienen normas sobre bonificación por retiro, redistribución de cargos de planta, nueva regla para ascensos, asignación del grado superior, regulación del ingreso a la carrera, lista anual de retiro, bonificación por egreso, creación de unidad de defensa funcionaria, y seguridad de las funciones.

Por su parte, las normas transitorias establecen un procedimiento para la aplicación de la bonificación por retiro correspondiente al año 2019, atendidos los plazos más acotados que habrá para la aplicación de esta medida durante su primer año de vigencia; la forma en la cual se disminuirán de manera transitoria la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile. Además la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos que correspondan; la facultad al Presidente de la República para establecer mediante uno o más decretos con fuerza de ley para fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas; se establece la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley N° 19.998, y, finalmente, el artículo sexto transitorio se refiere a la norma de imputación del gasto

III.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

INFORMES FINANCIEROS: La Dirección de Presupuestos presentó tres informes financieros: el primero, al ingreso del proyecto, N° 23 de 1 de febrero de 2019, y el segundo y tercero, con motivo de las indicaciones formuladas por el Presidente de la República, N°86 de 4 de junio, N°113 de 8 de julio, respectivamente.

Primer Informe:

El proyecto de ley introduce mejoras en la carrera funcionaria del personal de Gendarmería de Chile con el objetivo de: posibilitar que los funcionarios de las Plantas I y II accedan al cargo y grado final de su carrera en un lapso de tiempo razonable; regular de manera permanente el ingreso y egreso a las Plantas I y II y otorgar a la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares (no uniformados) una mayor estabilidad en el empleo. Para el logro de lo anterior, el proyecto contempla las siguientes modificaciones:

1. Bonificación por retiro voluntario

Se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que, al 31 de diciembre del 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivo, continuo o discontinuo, y que no hayan cumplido más de 28 años. La bonificación asciende a 900 UF.

Por su parte, se establece una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de DIPRECA, que, al 31 de diciembre del 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuo o discontinuo, desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata. La bonificación es de 622 UTM para los directivos de carrera y profesionales; 404 UTM, para los técnicos; 320 UTM para los administrativos y auxiliares.

2. Modificación planta de personal

Se modifica el DFL Nº1, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile, introduciendo una redistribución en las Plantas I, II y la creación de una nueva planta para los no uniformados.

3.- Nueva regla para ascensos

Se modifica el estatuto del personal de Gendarmería de Chile en las Plantas I y II, permitiendo que, en caso de existir vacantes, los funcionarios del grado inmediatamente inferior que no tengan el tiempo mínimo para ascender, pero que cumplan con los otros requisitos, asciendan siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, si tienen al menos un año en el grado actual.

4.- Asignación de grado superior

Se modifica el DFL Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el estatuto del personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporando un artículo que permite, a ciertos funcionarios de estas plantas que hayan cumplido 6 años de permanencia en un mismo grado, recibir la remuneración correspondiente al grado inmediatamente superior.

5.- Modificaciones bonificación por egreso

Se modifica la ley Nº19.998, referente a la bonificación por egreso del personal de Gendarmería de Chile. En primer lugar, se extiende este beneficio a los funcionarios de la planta de no uniformados que estén adscritos a DIPRECA en las condiciones establecidas en el proyecto de ley, lo que incluye cotizar un 0,7% de su renta imponible. En segundo lugar, se aumenta la cantidad de meses de la bonificación para todas las plantas, diferenciado por años de servicio y, en tercer lugar, se aumenta gradualmente el porcentaje del aporte de Gendarmería al fondo que financia esta bonificación de un 0,7% a un 1 ,2%.

6.- Otras modificaciones

Se modifica el decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, indicando que existirá una unidad de defensa funcionaria y que se considerarán documentos secretos aquellos cuya publicidad pueda afectar la seguridad del personal.

II EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

1. Bonificación por retiro voluntario

Los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley establecen la siguiente bonificación por retiro de la respectiva cantidad de funcionarios:

a. Planta I: 100 funcionarios, 900 UF

b. Planta II: 1000 funcionarios, 900 UF

c. Planta de no uniformados:

i. Directivos y profesionales, 622 UTM

ii. Técnicos, 404 UTM

iii. Administrativos y auxiliares, 320 UTM

La postulación a la bonificación por retiro será gradual entre los años 2019 y 2022. A su vez, el pago de la señalada bonificación se realizará entre los años 2020 y 2023. Adicionalmente, el artículo segundo transitorio establece que por cada funcionario que se retira, se suprime una vacante de los grados 16 y 26 en las plantas I y II, respectivamente, durante un año. Por su parte, para la planta III se suprimen las vacantes asociadas a los funcionarios que se retiran, por un año. En efecto, el pago de los incentivos al retiro implica un mayor gasto total de $31.332 millones en cuatro años y el ahorro por la supresión temporal de vacantes equivale a $14.575 millones en cuatro años. Por lo tanto, el mayor gasto neto de la bonificación por retiro asciende a $16.757 millones en cuatro años.

2. Modificación planta de personal

El presente proyecto de ley establece la creación y supresión de cargos dentro de las plantas I y II, implementándose gradualmente entre la fecha de aprobación de la ley y el año 2023. Para el cálculo del costo se asume que la ley se aprueba durante 2019 y se alcanzan a pagar 6 meses de remuneraciones a los funcionarios que ocupen las nuevas vacantes.

Por su parte, en la planta de no uniformados se generará una nueva planta en la que se encasillará a la planta actual en igual grado y luego se hará un concurso interno entre los funcionarios de planta y contrata para completar las nuevas vacantes. De persistir cargos vacantes, se hará un concurso interno entre los funcionarios a contrata.

Los nuevos cargos que se crean se completarán gradualmente.

En régimen, el gasto total asociado a la modificación de las plantas asciende a ~$3.500 millones.

3.- Asignación de grado superior

A contar del año 2023, los funcionarios que se encuentren entre los grados 6º y 12º de la Planta I y los grados 10º y 22 º de la Planta II, que cumplan con todos los requisitos para ascender, pero no puedan hacerlo, recibirán una asignación de grado superior que hará que su remuneración actual alcance la del grado inmediatamente superior, siempre que hayan permanecido al menos seis años en el respectivo grado. El mayor gasto generado por esta asignación es de régimen variable.

4.- Modificaciones bonificación por egreso

En el caso de la Planta I y II, la cotización por parte de Gendarmería aumenta de 0,7% a 1,2% desde 2026 a 2028 gradualmente, con aumentos de 0,35 y 0,15 puntos porcentuales en 2026 y 2028, respectivamente. El mayor gasto asociado a esta medida equivale a $1.1 millones en régimen.

Adicionalmente, se cambia el valor del bono por egreso de los funcionarios con 30 años o más de servicio pasando de 7 meses de remuneración imponible a 15 meses para la Planta I y 12 para la Planta II. En el caso de los funcionarios con menos de 30 años de servicio se fija el monto del bono de egreso en función de los años de servicio, tal como se describe en el proyecto de ley. Esta medida se implementa desde 2023 en adelante. Por lo tanto, durante 2019 y 2022 se producen ahorros ya que los funcionarios que se acogen a la bonificación por retiro voluntario dejan de recibir el bono por egreso. Ahora bien, de 2023 en adelante, los funcionarios que se acogen a la bonificación por egreso recibirán una mayor compensación que eleva en el tiempo el gasto fiscal. El pago de la bonificación por egreso tiene un régimen variable en función de los funcionarios que se retiren en el tiempo.

El presente proyecto de ley extiende el beneficio del bono por egreso a los funcionarios de la planta de no uniformados, que estén adscritos al régimen previsional de DIPRECA, desde 2019 en las condiciones que se indican en el proyecto. Se establece que los funcionarios deberán aportar al fondo que financia los bonos por egresos un 0,7% de su remuneración imponible. Por su parte, Gendarmería de Chile pasa de aportar al fondo un 1,4% a un 0,7% entre 2019 y 2025 inclusive. Luego aumenta su aporte gradualmente a 1,2%, con aumentos de 0,35 y 0,15 puntos porcentuales en 2026 y 2028, respectivamente. Estas disminuciones del aporte de 0,2 puntos porcentuales (1,4 a 1,2) implica un ahorro en régimen de $27.6 millones. Por su parte, se establece que el bono por egreso, a partir del año 2023, sea equivalente al de la Planta II. Por lo tanto, se genera un mayor gasto de régimen variable asociado al pago de la bonificación por egreso de la planta de no uniformados.

5.- Otras modificaciones

La creación de la unidad de defensa funcionaria será financiada con cargo a los recursos vigentes en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

De acuerdo con lo anterior, las modificaciones a los diversos cuerpos legales que se presentan irrogan un mayor gasto fiscal de una vez por $16.757 millones neto durante cuatro años por la bonificación por retiro; un gasto por las modificaciones a las plantas y la mayor cotización de Gendarmería de $4.560 millones en régimen; y un mayor gasto de régimen variable asociado al pago de la bonificación por egreso y asignación de grado superior.

El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos.

Segundo informe financiaro

Antecedentes:

El Presidente de la República formula la siguiente indicación, referente al artículo tercero, reemplaza el guarismo "1.282" por "1.262" y el guarismo “25” por 20 las cuatro veces que aparece en el texto. Por su parte, la indicación correspondiente al artículo segundo transitorio, clarifica que la dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del citado artículo, se restituirán una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2º y 7°, y hasta el año 2023.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley no comprenderá un mayor gasto fiscal que el contemplado en el Informe Financiero Nº 23 / 01.02.2019, antes señalado.

Tercer informe financiero

El Presidente de la República formula las siguientes indicaciones que se explican:

En lo sustantivo, las indicaciones en comento realizan adecuaciones y precisiones al texto actual del proyecto de ley, en el siguiente sentido:

Se crea un nuevo artículo 10 nuevo, donde se establece que la bonificación por retiro voluntario de los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley Nº 19.998.

En el artículo 14 nuevo se elimina el literal b) del artículo 13 y se incorpora un nuevo literal b), donde se especifica que los funcionarios que asciendan en caso de existir vacantes disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, el tiempo remanente al tiempo mínimo de permanencia de los artículos 33 y 34. También, se incorpora un nuevo literal c) estableciendo que Gendarmería de Chile velará por el oportuno cumplimiento de los requisitos legales en los asensos que no cumplan con tiempo mínimo de permanencia en caso de existir vacantes.

Se establece un artículo segundo transitorio nuevo en el cual, se especifica que durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos de los artículos 1°, 2º y 7°, se disminuirá ,la dotación máxima, en el mismo número de dichas vacantes y la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile a los recursos equivalentes. Además, se deja constancia de lo dispuesto con los cupos del año 2019, y se señala el periodo en el que se restituye la dotación, los recursos y el procedimiento para reponer vacantes.

En el artículo tercero transitorio, se remplaza la expresión "seis meses" por "un año" y se suprime su inciso final. También, se sustituye el numeral 2) que dice relación con el número de cargos de acuerdo a las normas de encasillamiento.

En el artículo cuarto transitorio nuevo, se señalan las reglas de encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile perteneciente a las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

Finalmente, en los artículos quinto, sexto y séptimo transitorios se actualizan las referencias a los artículos, dado los cambios de las presents indicaciones.

EFECTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

De acuerdo con lo anterior, las presentes indicaciones al proyecto de ley no comprenderán un mayor gasto fiscal que el contemplado en el Informe Financiero Nº23/01.02,.2019. Cabe señalar, que de no aprobarse las presentes indicaciones, se generará un costo adicional al proyecto de ley de $14.575 millones.

IV.- AUDIENCIAS EFECTUADAS

En lo que respeta a la competencia de esta Comisión de Hacienda, los diputados integrantes recibieron en audiencia a las asociaciones gremiales de los funcionarios de Gendarmería de Chile, con el propósito de precisar el alcance de algunas materias.

El señor Andrés Segovia Riquelme, Dirigente Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios expuso en nombre del frente de trabajadores penitenciarios, que agrupa a 5 gremios y más del 98% de los trabajadores del sistema. Argumentó que bonificación por egreso e incentivo al retiro son instrumentos distintos y perfectamente homologables, porque el primero es para poder llegar a los 30 años de trabajo y mantenerse en el servicio, momento a partir del cual se puede egresar con siete remuneraciones. Esta bonificación es inferior a la que reciben Carabineros y la PDI, como también la que reciben los miembros de las FFAA y el resto de la administración pública. Destacó que el aporte al fondo común data del año 2005, por lo que llevan 14 años aportando al sistema. Agregó que no se ha mencionado cuántos recursos se han ahorrado con Gendarmería por no cubrir todas las vacantes disponibles, en promedio 900 anuales, no asignar los grados que corresponden según años de servicio, ni pagar las horas extraordinarias que efectivamente se cumplen.

El señor Carlos Fernández Erices, Dirigente de la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Gendarmes (ANSOG) explicó que este proyecto se podría financiar con los recursos que se ahorran mes a mes, año a año, en Gendarmería. En otros servicios, las leyes que se dictan asignan recursos para fines como los propuestos por el proyecto de ley.

El señor Leopoldo Benavides Arias, Dirigente Nacional de Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería (ADIPTGEN), manifestó que este proyecto representa un hito en la historia de la institución, que es resultado de una unión de todos los trabajadores. Se trata de una iniciativa que tendrá efectos por los próximos 10 o 15 años. Solicitó tomar en cuenta el impacto del proyecto en el mediano y largo plazo. Expresó su preocupación respecto al artículo 4 transitorio, que fue eliminado en la Comisión de Constitución, y que fijaba los mecanismos en virtud de los cuales podrían pasar más de 1000 no uniformados a la planta. Solicitó la intervención de la Comisión para reponer ese artículo.

El Subsecretario explicó que ese artículo fue rechazado por la Comisión de Constitución por la negativa del diputado Saffirio, quien estimó que si no se incluía a 200 funcionarios a honorarios, no aprobaría la disposición. Manifestó que se repondrá el artículo vía indicación.

El señor Alberto Figueroa Quezada, Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, señaló que el objetivo de la ley 19.998 es aprovechar el máximo de la vida útil de los funcionarios, llegando a los 30 años de carrera los suboficiales y 31 años los oficiales. El incentivo al retiro tiene otro fin, acortar la carrera, generando vacantes que permitan ascender al personal. Consideró que la bonificación por egreso y el incentivo al retiro no son incompatibles, sobre todo considerando que son los únicos funcionarios públicos imponentes de un 0,7% de su remuneración para el fondo común. Agregó que también existe un desmedro en la consideración de los años de servicio, ya que sólo se toma en cuenta uno de los dos años que dura la formación de oficiales. Solicitó que se contemple un llamado a retiro progresivo, que asegure una fluidez en la carrera funcionaria.

El Subsecretario recordó que en este proyecto se está modificando la prohibición que pesa sobre los funcionarios de Gendarmería, que les impide trabajar en el resto de la administración. Añadió que se accedió a la solicitud de los oficiales en orden a disminuir los cupos para acceder al retiro, cuestión que permitía mejorar la operatividad del mando.

El diputado Auth solicitó información respecto al costo que implicaría hacer compatibles el incentivo y la bonificación, y el monto de lo aportado por los funcionarios al fondo común.

El diputado Lorenzini pidió clarificar en el informe financiero que acompañe las indicaciones, si es que éstas implicarán un ahorro o gasto al erario fiscal.

En definitiva, los diputados integrantes de esta Comisión de Hacienda valoraron el trabajo de las asociaciones, que permitió a la comisión tomar conocimiento de las demandas y contar con elementos relevantes para la discusión.

V -SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

1.-DISCUSIÓN

El diputado Núñez (Presidente) instó al Ejecutivo a presentar, en su caso, las indicaciones pertinentes a la brevedad, a fin de despachar este proyecto con la celeridad que requieren los funcionarios de Gendarmería.

El Subsecretario de Justicia indicó que este proyecto responde a las movilizaciones de funcionarios de Gendarmería y a un protocolo de acuerdo. Estimó que es un proyecto que cumple con solucionar el principal defecto de la planta de Gendarmería, el estancamiento de la carrera, a través de un incentivo al retiro, una bonificación por egreso y una asignación de mayor sueldo.

Sin embargo, precisó y reiteró que las indicaciones que se presentarán apuntan a reponer aquellos artículos que fueron rechazados en la Comisión de Constitución, perseverando en la idea que no sean acumulables el incentivo al retiro y la bonificación por egreso. Esta idea no se contempló en el protocolo y no es posible incorporarla dada la estrechez de las finanzas públicas. Asimismo, del resto del proyecto se infiere también la incompatibilidad. El proyecto también contempla una cantidad de recursos destinados a la habitabilidad y a otras áreas.

El diputado Auth manifestó sus dudas respecto a lo que estimó una inconsistencia del proyecto, en tanto se afirma que actualmente el proyecto no contempla posibilidad para compatibilizar el incentivo y la bonificación, pero a la vez se sostiene la necesidad de incorporar nuevamente una referencia expresa a este concepto.

El diputado Monsalve preguntó en qué disposición del proyecto se contempla la incompatibilidad, y cuál sería el sentido de presentar una indicación de tal tenor. Solicitó se informe la fuente de financiamiento del bono por egreso.

El Subsecretario expuso que ninguna indicación implicará mayor financiamiento, pero sí hay una modificación solicitada por los gremios que disminuye el gasto, cual es la disminución en los cupos de los oficiales que pueden acceder a los beneficios. Agregó que la regulación de la incompatibilidad se encuentra en el artículo 2 inciso 4 de la ley 19.998. Además, opera en la práctica porque se aplican en periodos temporales distintos.

El asesor del Subsecretario, señor Federico Ureta Hurtado, indicó que los recursos se financian a través de un sistema mixto: una mitad proveniente de un fondo común, el mismo que tiene el resto de la administración pública, y otra mitad aportada por Gendarmería.

En definitiva, la unanimidad de los integrantes de la Comisión acordaron solicitar al subsecretario señor Ossa la revisión de las proposiciones hechas por los representantes de los funcionarios, con el objeto de que el Ejecutivo vía indicación atienda, en la medida de lo posible, las que guarden similitud con las otras leyes de incentivo al retiro tramitadas en el Congreso Nacional referidas a distintos organismos públicos.

INDICACIÓN PRESENTADA POR EL EJECUTIVO

El Subsecretario explicó que las indicaciones buscan reponer aquellas normas rechazadas en la Comisión de Constitución, de manera que el proyecto vuelva a tener las características que tuvo desde sus inicios.

2.-VOTACIÓN

“Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la misma; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 Unidades de Fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones”.

“Artículo 2°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7° de la misma; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada, los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones”.

El Subsecretario explicó que el primer artículo se hace cargo del incentivo al retiro de las plantas 1 y 2, relativas al personal uniformado, y el artículo 2 el del personal no uniformado.

Puestos en votación, los artículos 1 y 2 fueron aprobados, en los términos propuestos, por la unanimidad de los once diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente accidental), Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo 3°.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución, se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2°, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución”.

“Artículo 4°.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b)Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 26 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a)Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b)Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 25 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a)Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1° y 2°, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente”.

“Artículo 5°.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3°, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2°, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación”. .

El Subsecretario señor Ossa señaló que el artículo 3 establece los cupos anuales para la bonificación por retiro, el artículo 4 el calendario para la aplicación de la bonificación y el artículo 5 las causales de desempate en caso de exceso de postulantes.

El señor Mario Benítez Cofré, Presidente Nacional de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios solicitó se modifique el artículo 4, en el sentido de establecer una gradualidad en el llamado a retiro de los oficiales, de modo tal que aquellos funcionarios que estén más cercanos a completar los 30 años, sean los primeros llamados. Agregó que esto no implica gasto, ya que sólo altera la forma en que se llamará al retiro.

El Subsecretario advirtió que por no implicar gasto, sería una materia ajena a la competencia de esta Comisión. Añadió que han explicado largamente la lógica del incentivo al retiro, y lo propuesto por el señor Benítez no se enmarca en ella.

El diputado Auth señaló que la modificación estaría dirigida a un artículo de competencia de esta Comisión, por lo que sí puede ser presentada y discutida.

El diputado Melero consultó si, según los años que tenga un funcionario, se altera el costo de efectuar su retiro. De ser así, concluyó, la propuesta tendría incidencia presupuestaria.

El señor Benítez indicó que el incentivo para un funcionario es siempre el mismo, 900 UF, independientemente de sus años de servicio. Consideró más adecuado que un funcionario más joven continúe en sus funciones que uno más cercano a la edad de retiro.

El Subsecretario señor Ossa indicó que no puede pronunciarse respecto a la incidencia financiera de una propuesta cuyo texto no conoce.

El diputado Monsalve consultó si esta es primera vez que el Subsecretario toma conocimiento de esta propuesta.

El Subsecretario señaló que este tema no se tocó en el protocolo de acuerdo.

El diputado Jackson manifestó su parecery acuerdo con la propuesta de los funcionarios.

El diputado Ortiz recordó que este artículo fue aprobado por doce votos a favor y uno en contra en la Comisión de Constitución.

El diputado Ramírez indicó que el artículo 4 número 1 establece un primer llamado a quienes han cumplido 28 años de servicio; el número 2 a quienes han cumplido 27, en el 3, 26 años. En este contexto, concluyó que la norma ya recoge un principio de prelación, sin perjuicio de ser posible perfeccionar su redacción.

El diputado Santana expresó que no puede exigirse al Ejecutivo un pronunciamiento sobre una propuesta cuyo texto no ha sido redactado. Agregó que en esta instancia, lo que corresponde es pronunciarse votando.

Indicación presentada

El diputado Jackson, durante el debate, presentó la siguiente indicación:

“Para modificar el artículo 4, número 1, letra a, reemplazando “20” por “23”. En el número 2, letra a, “20” por “22”. En el número 3, letra a, “20” por “21”.

El Subsecretario indicó que la propuesta modifica el universo de beneficiarios, y si lo hace al alza, cuestión que no podría asegurar, sería inadmisible. Además, consideró que debiera conservarse la actual redacción porque el proyecto tiene por propósito solucionar el estancamiento en la carrera funcionaria.

El asesor del Subsecretario, señor Fernando Dazarola Leichtle complementó lo anterior señalando que de acceder a lo propuesto, saldrán más oficiales antiguos, generándose un problema operativo.

El diputado Pérez solicitó pronunciamiento de admisibilidad, debido a que no existe claridad si irrogará mayor gasto.

La Secretaría expresó que no puede pronunciarse respecto a la admisibilidad de la indicación, por cuanto no cuenta con los antecedentes necesarios para emitir tal opinión.

El diputado Lorenzini (Presidente) declaró admisible la indicación.

Puesta en votación la declaración del presidente accidental, resultó aprobada por mayoría de nueve votos a favor. Votaron a favor los diputados Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente accidental), Monsalve, Ortiz, Ramírez, Santana y Schilling. Se abstuvieron los diputados Melero, Pérez y Von Mühlenbrock.

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por no alcanzarse mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Auth, Jackson, Lorenzini (Presidente accidental), Monsalve, Ortiz y Schilling. Votaron en contra los diputados Kuschel, Melero, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock.

Puestos en votación los artículos 3, 4 y 5, fueron aprobados por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente accidental), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo 6°.-Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7°, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1° y 2° que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5°. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7°. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo, se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1° de diciembre del año de la dictación de la citada resolución”.

El Subsecretario señaló que el artículo dispone que se pierda el beneficio si es que se aplica sobre el funcionario una medida disciplinaria.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente accidental), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo 7°.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3°, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2° según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

ii. En segundo lugar, funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

iii. Finalmente, funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5°.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería, en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente, que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación, deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo”

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente accidental), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo 9°.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro del artículo 1° y 2° no postula en las fechas correspondientes o siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2°, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8°.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1° y 2°, no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley”.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini (Presidente accidental), Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Nuevo artículo 10

Indicación del Ejecutivo:

Para incorporar un artículo 10 nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”

El Subsecretario explicó que la indicación busca reponer el artículo 10 que establecía expresamente la incompatibilidad entre bonificación e incentivo.

El señor Benítez advirtió que si el Ejecutivo insiste en mantener la incompatibilidad, lo mínimo que se puede exigir es que el personal que ha cotizado por más de 15 años pueda recuperar aquella parte de su remuneración que fue descontada.

El diputado Monsalve expresó que lo cotizado le pertenece a los trabajadores, y si se les priva de ello, constituye una expropiación de la remuneración.

El diputado Auth expuso que a pesar que se le denomine bonificación por retiro, en la práctica este instituto no difiere de los incentivos al retiro que se han aprobado históricamente por este Congreso. Solicitó explicitar el monto que aportan los trabajadores al fondo común. Agregó que un informe financiero no puede inhibir el derecho de un parlamentario a rechazar la indicación que acompaña, porque dicha acción implicaría un mayor gasto.

El señor Pablo Jaque Garrido, Presidente Nacional de AGECH, hizo presente que entre los años 2005 y 2018 los trabajadores han aportado cerca de $24 mil millones, habiéndose pagado cerca de $15 mil millones, en el mismo periodo. Agregó que el pago de la bonificación más el incentivo, no superaría los $5 mil millones, habiendo más de $10 mil millones de ahorro en el fondo. Indicó que estas cifras provienen oficialmente de Gendarmería.

El señor Benítez complementó lo anterior expresando que el ahorro se produce por la supresión de cargos durante los próximos 4 años, que plantea el artículo segundo transitorio, rechazado por la Comisión de Constitución. Añadió que ese artículo no fue consensuado ni formaba parte del protocolo de acuerdo, porque la dotación de 300 funcionarios a suprimir es importante para Gendarmería y podría incorporarse en un complejo penitenciario de alta complejidad.

El Subsecretario señor Ossa recordó que el propio protocolo de acuerdo hace mención de la bonificación por egreso, remitiéndose a la ley 19.998, que establece la incompatibilidad con el incentivo al retiro y su aplicación con posterioridad a este. Por otra parte, recordó también que este sistema se encuentra vigente desde el año 2005. Lo que se está haciendo mediante este proyecto, es aumentar considerablemente los montos de la bonificación por egreso, a partir de un mayor aporte de Gendarmería al fondo, no el de los funcionarios. Explicó la incompatibilidad a partir del entendimiento que se trata de beneficios que tienen la misma causa.

El señor Dazarola argumentó que el debate en torno a la propiedad de los recursos aportados, no tiene mucha relación con esta discusión, en tanto lo que proponen los funcionarios es que las personas que accedan a la bonificación por retiro puedan beneficiarse también de la bonificación por egreso. Todos quienes han cumplido entre 20 y 28 años de servicio se pueden llevar 1 o 2 meses de remuneración en virtud de esa regla, los que no se financian con recursos del fondo, sino que con recursos de Gendarmería de Chile.

Puesta en votación, la indicación resultó rechazada por cinco votos a favor y seis en contra. Votaron a favor los diputados Kuschel, Melero, Pérez, Ramírez y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez (Presidente) y Ortiz.

“Artículo 10.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1° y 2°, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario”.

Fue solicitada la votación separada del inciso segundo, por el diputado Auth, por responder la norma a la misma lógica de la indicación del Ejecutivo.

El inciso primero fue aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes señores Auth, Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez y Von Mühlenbrock.

El inciso segundo fue rechazado por cinco votos a favor y seis en contra. Votaron a favor los diputados Kuschel, Melero, Pérez, Ramírez y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez (Presidente) y Ortiz.

“Artículo 11.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1° y 2°, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la misma, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3° y al procedimiento señalado en esta ley”.

Puesto en votación, resultó aprobado, en los términos propuestos, sin debate, por la unanimidad de los once diputados presentes señores Auth, Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez y Von Mühlenbrock.

“Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se indica:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°”.

Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes señores Auth, Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez y Von Mühlenbrock.

“Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórese en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) Incorpórese en el numeral 4) del artículo 26, luego de la palabra “grado” y antes del punto final, la siguiente frase: “, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35”

c) A contar del 1° de enero de 2023, incorpórese un artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.”.

d) Incorpórese un artículo 35 nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender.

Lo dispuesto en el inciso anterior, también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

e) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Indicación del Ejecutivo:

Al artículo 13

“Para modificar el artículo 13 actual, del modo siguiente:

a) Elimínase su literal b), pasando el actual literal c) a ser b), y así sucesivamente.

b) Incorpórase en el literal c) actual, nuevo b), un nuevo inciso tercero al artículo 34 C, del siguiente tenor: “Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.

c) Incorpórase en el literal d) actual, nuevo c), en el inciso primero del artículo 35 la siguiente frase -a continuación de la frase “para poder ascender”-: “, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento”.

El Subsecretario explicó que mediante las indicaciones se repone un literal rechazado por la Comisión de Constitución, que los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35. La eliminación del literal b), para regular de mejor manera la hipótesis que allí se contempla, en el contexto de las modificaciones introducidas al artículo 16 durante la tramitación del proyecto. Finalmente, también busca aclarar que en ciertos casos deben cumplirse los requisitos para ascender, como la rendición de exámenes.

El señor Jaque recordó que el frente de trabajadores solicitó el rechazo de la norma que se busca reponer, en virtud de una modificación pedida para los tiempos de permanencia para el pago de la asignación de sueldo superior, porque el inciso rechazado establece una exigencia adicional, que implica que un funcionario deberá esperar un plazo mayor para acceder al beneficio, llegando incluso a los 8 años. Consideró que en esta norma esté la solución al tema de fondo en Gendarmería, cual es, el estancamiento de la carrera funcionaria.

La letra a) de la indicación fue aprobada por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth, Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

La letra b) de la indicación resultó rechazada por seis votos a favor y siete en contra. Votaron a favor los diputados Kuschel, Melero, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz y Schilling.

La letra c) de la indicación fue aprobada por la unanimidad de los once diputados presentes señores Auth, Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez y Von Mühlenbrock.

El artículo 13, con las indicaciones aprobadas, fue aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth, Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Artículo 14.- Introdúcese en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1° un inciso segundo nuevo pasando el actual a ser inciso tercero:

Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

b) Introdúcense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórese un inciso tercero nuevo del tenor siguiente, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a las mismas.”.

iii. En el inciso final suprímese la frase “inciso primero del,”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y reemplácese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

“Artículo 15.- Introdúcese en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase un artículo 6° bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6° bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

“Artículo 16.- Incorpórase en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

Los artículos 14, 15 y 16 fueron aprobados, en los términos propuestos, sin debate, por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth, Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Disposiciones transitorias

“Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1° y 2°, correspondientes al año 2019, se sujetará a las reglas siguientes:

1. El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4°, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación de los cupos del año 2019, a que se refiere dicho artículo.

2. La resolución a que se refiere el artículo 7° deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4 de este artículo.

3. Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones señaladas en los numerales 1. y 2. anteriores, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

4. A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4°, los beneficiarios de cupos deberán informar, por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del 1° de enero de 2020.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7°, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1° del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

5.- El pago de la bonificación por retiro voluntario que regula el presente artículo, se realizará dentro del primer trimestre del año 2020.

El artículo primero transitorio fue aprobado, en los términos propuestos, sin debate, por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Auth, Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Indicación del Ejecutivo:

Para incorporar un artículo segundo transitorio nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°,2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

El Subsecretario explicó que la supresión de este artículo por parte de la Comisión de Constitución implica un mayor gasto de $14.575 millones, monto que nunca se consideró por el Ejecutivo durante la negociación con los trabajadores. Agregó que la forma de financiamiento propuesta por los gremios, a partir del ahorro generado por los cupos no llenados, no transforma en un derecho adquirido de ese servicio tales recursos.

El asesor del Subsecretario, señor Ureta, agregó que no se trata propiamente de una supresión permanente de cargos, sino que se disminuyen sólo por un año, y se restituirán tras ese plazo por el solo ministerio de la ley.

El diputado Auth argumentó que será la Ley de Presupuestos de cada año la que fijará los recursos para cada servicio, por lo que no vio explicación para que esté en el proyecto la reducción temporal de la planta.

El diputado Monsalve se mostró contrario a la norma, porque se está trasladando al Congreso una decisión que corresponde tomar al jefe del servicio.

La señora Pamela Tapia Bruna, abogada de la Dirección de Presupuestos, expuso que la dotación máxima se fija en la ley de presupuestos, que es distinta de la planta legal, la que muchas veces tiene cupos vacantes.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por seis votos a favor y siete en contra. Votaron a favor los diputados Kuschel, Melero, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz y Schilling.

“Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive. El número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También, podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo tercero transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse, considerando las vacantes que se generen en virtud de lo establecido en el artículo 2°.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero, es para la dictación de él o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para la entrada en vigencia de los mismos”.

Indicación del Ejecutivo:

“Para modificar el artículo segundo transitorio actual, que pasa a ser tercero, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su encabezado la expresión “seis meses” por “un año”.

b) Sustitúyese el numeral 2) actual por el siguiente: “2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También, podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.”.

c) Suprímese su inciso final”.

El diputado Melero consultó por qué el Ejecutivo plantea ampliar el plazo para la dictación del decreto. El Subsecretario explicó que el frente de trabajadores quiere reducir este plazo, porque hay prestaciones que se deben entregar lo antes posible. Por lo mismo, se asumió el compromiso para hacer el máximo esfuerzo, pero es una tarea que se aborda por el Ejecutivo y la Contraloría que debe tomar razón.

Puesta en votación la letra a) de la indicación, fue rechazada por seis votos a favor y siete en contra. Votaron a favor los diputados Kuschel, Melero, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Auth, Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz y Schilling.

Respecto a la letra b), el señor Dazarola explicó que se trata de un ajuste de redacción, para que las vacantes que queden en las plantas durante el proceso de implementación, sean consideradas en los procesos de concurso internos que se establecen en los artículos transitorios. Conforme al quinto transitorio, del texto original, los funcionarios no uniformados a contrata, tendrían la opción exclusiva para llenar a través de concurso las vacantes.

Puesta en votación la letra b) de la indicación, fue aprobada por ocho votos a favor. Votaron a favor los diputados Jackson, Kuschel, Melero, Núñez (Núñez), Ortiz, Pérez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Lorenzini, Monsalve y Schilling.

Puesta en votación la letra c) de la indicación, fue rechazada por cinco votos a favor y seis en contra. Votaron a favor los diputados Kuschel, Melero, Pérez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson, Lorenzini, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz y Schilling.

El artículo segundo transitorio, con las modificaciones acordadas, fue aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes señores Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve Núñez (Presidente), Ortiz, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Constancia hecha presente por la Secretaría de la Comisión:

La Comisión de Constitución calificó como norma orgánica constitucional el numeral 6 de este artículo, lo que en virtud del artículo 64 de la Constitución Política, no puede ser regulado a través de un decreto con fuerza de ley.

“Artículo tercero.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta ley, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados, se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior”.

El artículo tercero transitorio fue aprobado, en los mismos términos propuestos por la unanimidad de los once diputados presentes señores Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Nuevo artículo cuarto transitorio

Indicación del Ejecutivo:

Para incorporar un artículo cuarto transitorio nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior, se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.”.

El nuevo artículo propuesto como cuarto transitorio mediante indicación del Ejecutivo, fue aprobado por la unanimidad de los once diputados presentes señores Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

“Artículo cuarto (Pasó a ser quinto)- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 13 de la presente ley”.

Indicación del Ejecutivo:

Para reemplazar la expresión “artículo 13” por “artículo 14”.

“Artículo quinto (Pasó a ser sexto).- Lo dispuesto en el artículo 14 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo dispuesto en sus literales a), b) ii. y iii., y c) ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 14 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en los literales b) i. y d), regirá a partir del 1° de enero de 2023.

d) Lo establecido en el literal c) i. regirá a partir del 1° de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será de un 1,05%, desde el 1° de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027”.

Indicación del Ejecutivo:

Para reemplazar la expresión “artículo 14” por “artículo 15”, las dos veces que aparece.

“Artículo sexto (Pasó a ser séptimo).- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

Los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios, y sus indicaciones respectivas, fueron aprobados por la unanimidad de los once diputados presentes señores Kuschel, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Indicación de los diputados Jackson, Lorenzini, Monsalve y Schilling:

Para incorporar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

“Por medio del presente artículo, interprétase el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.195.

Respecto del artículo 1 de la ley N° 19.195 se entenderá comprendida dentro de la expresión ‘destinados en forma permanente’ el mero ejercicio de la facultad ejercida por el Director Nacional de Gendarmería de Chile en virtud del artículo 6 N° 9 del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, sin requisito alguno de temporalidad.

Respecto del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.195 se entenderán como servicios ‘efectivos y afectos’ todos los prestados en Gendarmería e Chile con anterioridad a la fecha de destinación de planta o contrata conforme al inciso anterior.”

El diputado Monsavle indicó que esta indicación tiene por objeto resolver una situación generada por una interpretación de la Contraloría que, sin reforma legislativa, dispuso que los funcionarios que pasan de la contrata a la planta, deben estar 20 años en esta última calidad para acceder al sistema previsional de DIPRECA, independientemente de cuánto tiempo haya pasado a contrata. Señaló que antes de la interpretación de la Contraloría, el sistema siempre había operado tomando en consideración los años a contrata.

La Secretaría estimó inadmisible la indicación, por incidir en materias de seguridad social, propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Presidente declaró inadmisible la indicación.

Puesta en votación la inadmisibilidad, resultó aprobada por ocho votos a favor y tres en contra. Votaron en contra los diputados Jackson, Monsalve y Schilling, Votaron a favor los diputados Kuschel, Lorenzini, Melero, Núñez, Ortiz, Pérez, Santana y Von Mühlenbrock.

V.-ACUERDOS ALCANZADOS EN LA COMISIÓN DE HACIENDA SOBRE LOS ARTÍCULOS SOMETIDOS A SU CONSIDERACIÓN POR LA COMISIÓN TÉCNICA

La Comisión alcanzó los siguientes acuerdos respecto de los artículos sometidos a su conocimiento por la comisión técnica, en virtud del inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación:

1.-Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la comisión técnica:

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 14, 15 y 16 permanentes; y artículos primero, tercero y sexto (pasó a ser séptimo) transitorios.

2.- Artículos modificados:

-Artículo 10: Ha suprimido su inciso segundo con el siguiente texto:

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario”.

-Artículo 13:

a) Ha eliminado su literal b;

b) Ha incorporado en el literal d) que ha pasado a ser c), en el inciso primero del artículo 35, la siguiente frase, a continuación de ls términos “para poder ascender”: “, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento”.

3.-Disposiciones transitorias modificadas

Artículo segundo:

Ha reemplazado el numeral 2) actual por el siguiente:

“2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También, podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.”.

4.-Artículo cuarto nuevo

Indicación del Ejecutivo:

Para incorporar un artículo cuarto transitorio nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior, se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.”.

-Al artículo cuarto (pasó a ser quinto)

Indicación del Ejecutivo:

Ha reemplazado la expresión “artículo 13” por “artículo 14.

-Al artículo quinto (pasó a ser sexto)

Indicación del Ejecutivo:

Ha reemplazado la expresión “artículo 14” por “artículo 15”, las dos veces que aparece.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las modificaciones introducidas en la forma explicada.

Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 2 y 9 de julio con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 25 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 367. Discusión General. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DE CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12431-07)

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

(Aplausos)

Me parece bien que con sus aplausos anticipen el resultado de la discusión y la futura votación del proyecto.

Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda son los señores Juan Antonio Coloma y Manuel Monsalve , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 134ª de la legislatura 366ª, en martes 5 de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 45 de la presente legislatura, en martes 2 de julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 53ª de la presente legislatura, en miércoles 17 de julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Aprovecho de dar la bienvenida a todos los sindicatos del personal uniformado y civil de esta gran institución: Gendarmería de Chile.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor COLOMA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

Durante la discusión de esta iniciativa, asistieron el subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa Santa Cruz ; el director nacional de Gendarmería de Chile, señor Christian Alveal Gutiérrez , y los representantes de las siguientes asociaciones gremiales de Gendarmería: Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios de Gendarmería de Chile (Anfup), Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes (Ansog), Asociación de Gendarmes de Chile (Agech), Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (Adiptgen), Asociación Nacional de Gendarmes Técnicos y Profesionales de Gendarmería de Chile (Agetpro), Asociación de Gendarmes de Chile, (Angenchia), Capítulo Funcionarios de Gendarmería de Chile, Colegio de Cirujanos Dentistas de Concepción y Gendarmes Organizados.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa consiste en introducir mejoras en la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile.

El pasado 8 de noviembre de 2018, el Frente de Trabajadores Penitenciarios, que agrupa a las principales asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile, suscribió un acuerdo con el ministro de Justicia y Derechos Humanos, como resultado de meses de trabajo con la actual administración, para impulsar una serie de mejoras en la carrera funcionaria del personal de dicho servicio.

El objetivo central de la presente iniciativa legal es introducir mejoras en la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile. Para tal efecto, se busca principalmente posibilitar que los funcionarios de las plantas I y II (de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes), que cumplan con todos los demás requisitos, accedan al cargo y al grado final de su carrera en tiempos razonables, y, de esta manera, satisfacer una legítima aspiración de ascensos periódicos durante el transcurso de la carrera, además de otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo, dado que en su mayoría son a contrata.

Con el objeto de generar vacantes en las plantas I, de Oficiales Penitenciarios, y II, de Suboficiales y Gendarmes, que permitan dar movimiento a la carrera de estos funcionarios, se establece en el artículo 1°, a partir de 2019, una bonificación por retiro, para que, en el plazo de cuatro años, cien funcionarios de la planta I y mil de la planta II puedan adelantar su retiro de la carrera. Dicho incentivo ascenderá a 900 Unidades de Fomento (UF).

Asimismo, se establece en el artículo 2°, a partir del año 2019, un incentivo al retiro para los funcionarios no uniformados, que, en el plazo de cuatro años, permitirá que 182 funcionarios puedan adelantar su retiro de la carrera. Dicho incentivo se equiparará en los montos a los establecidos en la ley N° 20.948, que establece la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos.

Se establecen cupos anuales para cada categoría de funcionarios, y el director nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnan los requisitos para acceder a la bonificación por retiro como aquellos que no cumplan las condiciones exigidas.

En el artículo 5° se establecen criterios de desempate en caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año.

En el artículo 7° se dispone que, de no llenarse los cupos voluntariamente, el director nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en la ley hasta completar los cupos faltantes.

El artículo 9° dispone que si el personal beneficiario de la bonificación por retiro no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiado con un cupo, no renuncie voluntaria e irrevocablemente a sus cargos dentro de los plazos correspondientes, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación.

Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro no podrán ser nombrados ni contratados a contrata o a honorarios en Gendarmería de Chile durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

Se establece la transmisibilidad de la bonificación en el caso de un funcionario que fallezca entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro y antes de percibirla.

Como otro mecanismo que generará movilidad en la carrera funcionaria, en el artículo 12 se crean y suprimen cargos en las plantas I y II con una gradualidad que llega en régimen en el año 2023, la que redundará, en definitiva, en 26 cargos nuevos en la Planta de Oficiales Penitenciarios y 208 cargos nuevos en la Planta de Suboficiales y Gendarmes.

Otra medida que incorpora el proyecto es una modificación, de manera permanente, en la regla para los ascensos de los funcionarios de las plantas I y II, permitiendo que si existen vacantes en un grado, y un funcionario del grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo requerido para efectos de ascender y cuenta con los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado en que se encuentra previo al ascenso.

Una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, es decir, a contar del 1 de enero de 2023, los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la escala única de sueldos (EUS) y que hayan cumplido seis años de permanencia en el respectivo grado recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto precedentemente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

Como una forma de contribuir a la definición de promociones de ingreso de los funcionarios, a través de las escuelas de formación de Gendarmería, se establece la obligatoriedad de fundar el establecimiento de la dotación anual de dichas escuelas.

La bonificación de egreso establecida en la ley N° 19.998 es objeto de una serie de modificaciones. Principalmente, se incorpora a ella a los funcionarios de plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, adscritos al régimen previsional de Dipreca.

También se modifica la ley orgánica de Gendarmería y se crea una Unidad de Defensa Funcionaria, que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial de los funcionarios.

Se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile.

Finalmente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó el proyecto en informe y solicita a la Sala que lo apruebe de igual manera.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, me ha surgido una duda reglamentaria que creo que es necesario aclarar. Se ha incorporado a este proyecto, que regula la carrera funcionaria de Gendarmería, una indicación del Ejecutivo que hace incompatibles dos aportes estatales y que modifican un conjunto de artículos que implican un cambio sustantivo en el costo del proyecto.

De manera que, antes de resolver sobre el proyecto -el señor Secretario me podrá corregir-, entiendo que debemos contar con un nuevo informe financiero de la Comisión de Hacienda.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Señor diputado, a continuación corresponde dar la palabra al diputado informante de la Comisión de Hacienda, quien rendirá el informe en el que entiendo que están tratadas las materias que usted plantea.

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, pido la palabra por un asunto de Reglamento. La señora CARVAJAL , doña M.a Loreto (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, ocurre que la indicación del Ejecutivo es una renovación. Por lo tanto, en ningún caso podría presentarse un informe financiero distinto, toda vez que ese es precisamente el que el gobierno presentó originalmente.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONSALVE (de pie).-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a todos los dirigentes de los funcionarios uniformados y no uniformados de Gendarmería de Chile que se encuentran en las tribunas y que estuvieron presentes en cada una de las etapas de tramitación del proyecto de ley, defendiendo los intereses de los trabajadores.

(Aplausos y manifestaciones en las tribunas)

En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar en lo que respecta a la incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado del proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

La iniciativa ingresó a tramitación el 31 de enero del año en curso, y fue informada en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

La comisión contó con la presencia del subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa , acompañado por los asesores señores Fernando Dazarola y Federico Ureta .

Asimismo, recibió en audiencia pública a dirigentes de las asociaciones de funcionarios de Gendarmería, representados por los señores Carlos Fernández , Andrés Segovia , Alberto Figueroa , Leopoldo Benavides , Mario Benítez , presidente Nacional de la Asociación de Oficiales Penitenciarios, y Pablo Jaque , presidente nacional de la Asociación de Gendarmes de Chile (Agech).

Idea matriz o fundamental del proyecto de ley

La idea matriz del proyecto es reconocer las difíciles condiciones en que desarrollan su trabajo las funcionarias y los funcionarios de Gendarmería de Chile -eslabón fundamental de la institucionalidad vinculada con la seguridad pública, en cuanto vigila el cumplimiento de las penas y de las medidas cautelares impuestas a personas por la comisión de algún delito y contribuye a su reinserción social-, y ordenar su carrera funcionaria, toda vez que ha habido un crecimiento inorgánico de las dotaciones a través de los años, lo que genera problemas, por una parte, con los ascensos de los funcionarios de las Plantas I (oficiales) y II (suboficiales y gendarmes) del servicio y, por otra, con los funcionarios no uniformados, respecto de quienes se presenta una desproporcionada relación entre planta y contrata, nuevamente producto de los aumentos progresivos de dotación, que desde el año 2003 no han tenido un correlato en la planta.

Por esas razones, se efectúa un aumento de cargos de planta para dotar de mayor estabilidad en la carrera a funcionarios que se desempeñan, entre otros ámbitos, en la ejecución de políticas de reinserción social, y se introducen otras medidas tendientes a generar movilidad en dicha planta, en el contexto de alcanzar una modernización y mejora relevantes en la eficacia y eficiencia del servicio, en las condiciones laborales de los funcionarios, en la infraestructura carcelaria y en los estándares de seguridad, sin pretender, asimismo, agotar los desafíos y metas pendientes que deben acometerse para la modernización de Gendarmería de Chile, a fin de lograr situarla en el lugar que merece por su importante labor.

El proyecto consta de 16 artículos permanentes y 6 artículos transitorios.

Los artículos permanentes contienen normas sobre bonificación por retiro, redistribución de cargos de planta, nueva regla para ascensos, asignación del grado superior, regulación del ingreso a la carrera, lista anual de retiro, bonificación por egreso, creación de unidad de defensa funcionaria, y seguridad de las funciones.

Por su parte, las normas transitorias establecen un procedimiento para la aplicación de la bonificación por retiro correspondiente al año 2019, atendidos los plazos más acotados que habrá para la aplicación de esta medida durante su primer año de vigencia, y la forma en la cual se disminuirá de manera transitoria la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile. Asimismo, se establece que la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos que correspondan; se establece la facultad al Presidente de la República para fijar mediante uno o más decretos con fuerza de ley las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de estas; se establece la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley Nº 19.998. Finalmente, el artículo sexto transitorio se refiere a la norma de imputación del gasto.

La Dirección de Presupuestos presentó tres informes financieros: el primero, al ingreso del proyecto; posteriormente, con motivo de las indicaciones formuladas por el Presidente de la República, ingresó dos informes financieros nuevos.

Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

1. Bonificación por retiro voluntario:

Los artículos 1º, 2° y 3° del proyecto establecen la siguiente bonificación por retiro de la respectiva cantidad de funcionarios:

a. Planta I: 100 funcionarios, 900 UF.

b. Planta II: 1000 funcionarios, 900 UF.

c. Planta de no uniformados:

i. Directivos y profesionales, 622 UTM.

ii. Técnicos, 404 UTM.

iii. Administrativos y auxiliares, 320 UTM.

En efecto, el pago de los incentivos al retiro implica un mayor gasto total de 31.332 millones de pesos en cuatro años, y el ahorro por la supresión temporal de vacantes equivale a 14.575 millones de pesos en cuatro años. Por lo tanto, el mayor gasto neto de la bonificación por retiro asciende a 16.757 millones de pesos en cuatro años.

2. Modificación planta de personal:

Los nuevos cargos que se crean se completarán gradualmente.

En régimen, el gasto total asociado a la modificación de las plantas asciende a 3.500 millones de pesos.

3. Asignación de grado superior:

A contar del año 2023, los funcionarios que se encuentren entre los grados 6° y 12° de la Planta I y entre los grados 10º y 22° de la Planta II, que cumplan con todos los requisitos para ascender, pero no puedan hacerlo, recibirán una asignación de grado superior que hará que su remuneración actual alcance la del grado inmediatamente superior, siempre que hayan permanecido al menos seis años en el respectivo grado. El mayor gasto generado por esta asignación es de régimen variable.

4. Modificaciones a la bonificación por egreso:

En el caso de las plantas I y II, la cotización por parte de Gendarmería aumenta, gradualmente, de 0,7 por ciento a 1,2 por ciento, desde 2026 a 2028, con aumentos de 0,35 y 0,15 puntos porcentuales en 2026 y 2028, respectivamente. El mayor gasto asociado a esta medida equivale a 1,1 millones de pesos en régimen.

Adicionalmente, se cambia el valor del bono por egreso de los funcionarios con 30 años o más de servicio, pasando de 7 meses de remuneración imponible a 15 meses para la Planta I, y de 12 meses para la Planta II. En el caso de los funcionarios con menos de 30 años de servicio, se fija el monto del bono de egreso en función de los años de servicio, tal como se describe en el proyecto de ley.

Esa medida se implementará desde 2023 en adelante. Por lo tanto, durante 2019 y 2022 se producen ahorros, ya que los funcionarios que se acojan a la bonificación por retiro voluntario dejarán de recibir el bono por egreso. Ahora bien, desde 2023 en adelante, los funcionarios que se acojan a la bonificación por egreso recibirán mayor compensación, lo cual eleva en el tiempo el gasto fiscal. El pago de la bonificación por egreso tiene un régimen variable en función de los funcionarios que se retiren en el tiempo.

Por otra parte, se extiende el beneficio del bono por egreso a los funcionarios de la planta de no uniformados que estén adscritos al régimen previsional de Dipreca desde 2019, en las condiciones que se indican en el proyecto. Se establece que los funcionarios deberán aportar al fondo que financia los bonos por egresos el 0,7 por ciento de su remuneración imponible.

Por su parte, Gendarmería de Chile pasará de aportar al fondo de 1,4 por ciento a 0,7 por ciento, entre 2019 y 2025, inclusive. Luego, aumentará su aporte gradualmente, a 1,2 por ciento, con aumentos de 0,35 y 0,15 puntos porcentuales en 2026 y 2028, respectivamente. Estas disminuciones del aporte de 0,2 puntos porcentuales, de 1,4 por ciento a 1,2 por ciento, implicarán un ahorro en régimen de 27,6 millones de pesos. Asimismo, se establece que el bono por egreso, a partir del año 2023, será equivalente al de la Planta II. Por lo tanto, se generará un mayor gasto de régimen variable asociado al pago de la bonificación por egreso de la planta de no uniformados.

5. Otras modificaciones:

La creación de la Unidad de Defensa Funcionaria será financiada con cargo a los recursos vigentes en el presupuesto de Gendarmería de Chile.

De acuerdo con lo anterior, las modificaciones a los diversos cuerpos legales que se presentan irrogan un mayor gasto fiscal, de una vez, por 16.757 millones de pesos neto durante cuatro años por la bonificación por retiro; un gasto por las modificaciones a las plantas y la mayor cotización de Gendarmería de 4.560 millones de pesos en régimen, y un mayor gasto de régimen variable, asociado al pago de la bonificación por egreso y asignación de grado superior.

En cuanto a la fuente de los recursos, el mayor gasto fiscal que representará la aplicación de esta ley durante el primer año de su aplicación se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, suplido, en su caso, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos.

Las normas de competencia de la Comisión de Hacienda anteriormente descritas fueron aprobadas en la forma que se indica en cada caso en el informe respectivo.

Concurrieron con su voto los diputados señores Pepe Auth , Giorgio Jackson , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Daniel Núñez (Presidente), José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Manuel Monsalve .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, prácticamente estamos terminando la sesión y este proyecto requiere ser aprobado rápidamente, con el objeto de que pronto sea despachado al Senado.

Por lo tanto, solicito a quienes están inscritos que se abstengan de intervenir, con el objeto de cerrar el debate y proceder a la votación; de lo contrario, la iniciativa continuará su tramitación en agosto.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Hago presente que no hay acuerdo previo, según lo que establece el Reglamento, para proceder al cierre del debate o para votar el proyecto sin debate.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con que se vote hoy este proyecto, pero hay algunos aspectos sobre los que queremos intervenir.

Por lo tanto, propongo que la sesión se prorrogue por 30 minutos, con el objeto de que los diputados inscritos podamos hacer uso de la palabra.

-Aplausos en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Diputado Desbordes , repito que no hay un acuerdo previo, que es lo que permite el cierre del debate o la votación del proyecto sin debate.

Hay ocho diputados inscritos. La única alternativa que existe desde el punto de vista reglamentario, que acabo de consultar al señor Secretario, es que haya unanimidad en la Sala para votar la iniciativa sin debate.

¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido? No hay acuerdo.

En discusión el proyecto.

En primer lugar, se encuentra inscrito el diputado Mario Desbordes Jiménez , pero el ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos solicitó hacer uso de la palabra, y los secretarios de Estado tienen preferencia para intervenir.

Tiene la palabra el señor ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos, señor Juan José Ossa .

El señor OSSA (ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, saludo a todos los presentes, particularmente a los dirigentes de Gendarmería que se encuentran en las tribunas.

En honor al tiempo, solo voy a dar algunas referencias generales sobre el proyecto, y en la próxima sesión pediré hacer uso de la palabra nuevamente para explicar algunos aspectos específicos.

Este proyecto es de gran relevancia para el Ejecutivo, y para mi resulta muy grato poder explicarlo a la Sala, porque he trabajado muchos meses en la iniciativa.

Gendarmería de Chile ejerce un rol muy importante para nuestra sociedad, el cual muchas veces pasa desapercibido. Generalmente, no queremos ver la realidad carcelaria, lo que a su vez supone no ver la realidad de los funcionarios de Gendarmería. Es una realidad dura, que mezcla problemas que nos preocupan, nos avergüenzan o, derechamente, nos generan temor. Se mezcla la pobreza, la violencia, el narcotráfico, la corrupción. Con esa realidad conviven los y las gendarmes de Chile.

Para que nos hagamos una idea, es bueno saber que Gendarmería de Chile atiende cada año a más de 140.000 personas. En 2018, trató a más de 50.000 en el subsistema cerrado, incluyendo imputados; a más de 60.000 personas en el sistema abierto y del orden de 30.000 en el subsistema pospenitenciario.

Por otra parte, el aumento de la población penal ha llevado a que en los últimos años también se haya aumentado de manera relevante la dotación del servicio, pasando de casi 9.000 funcionarios, en 1999, a más de 21.000 funcionarios en el presente. Eso ha generado que la infraestructura del servicio resista con dificultades para la atención de las comodidades que requiere su personal, pero también -aspecto que es muy relevante en este proyecto el aumento de esa dotación ha sido sumamente inorgánico, y de ello se ha derivado una planta que es imposible dibujar en un papel. Es posible que se trate de la planta más compleja de comprender de toda la Administración Pública.

Este proyecto se hace cargo, entre otras cosas, de esa realidad, pero no solo se hace cargo de las plantas I y II, que son las que ocupan los uniformados. Por primera vez se incluye, en forma relevante, a los funcionarios y funcionarias no uniformados, quienes conforman la denominada “Planta III”.

Por lo tanto, hemos incorporado a todos los funcionarios y a todas las funcionarias de Gendarmería en esta mejora de la carrera funcionaria.

Entonces, ¿cuál es el principal problema que generan estas plantas? Básicamente, un tremendo estancamiento en la carrera funcionaria. A diferencia de otros servicios públicos, pueden pasar muchos años sin que un funcionario, a pesar de cumplir con los requisitos, pueda seguir subiendo en la carrera. ¿Por qué se ha generado ese problema?

Lo cierto es que durante muchos años hubo iniciativas legislativas parches que de muy buena fe intentaron solucionar de forma rápida y específica determinadas situaciones. Lo que venimos a hacer hoy con este proyecto es, justamente, atacar el problema de fondo: generar tiraje en la chimenea.

¿Cuáles son las principales medidas que buscan romper el estancamiento de la carrera funcionaria en Gendarmería? El establecimiento de un incentivo al retiro. Al respecto, debo decir que por primera vez se incorpora a los funcionarios no uniformados en una bonificación por retiro.

A renglón seguido, se potencia un beneficio que ya existe: la bonificación por egreso, que aumenta sustancialmente.

Ambos mecanismos debieran permitir un gran tiraje en la chimenea. Hemos calculado, por ejemplo, que en 2019 podría haber 3.500 ascensos; en 2021, 4.800, y así sucesivamente.

En consecuencia, creemos que con ello estamos dando tiraje a la chimenea.

Sin embargo, sabemos que esto no es la solución absoluta a la carrera funcionaria. Por lo mismo, y entendiendo que no todos los ascensos se podrán producir, se incorpora la asignación por mayor sueldo para que aquellos funcionarios que pese a cumplir los requisitos no logren ascender, reciban la remuneración que les hubiera correspondido de haberse producido el ascenso.

Por otra parte, en el caso de los funcionarios no uniformados efectivamente existe una desproporción entre planta y contrata, por lo que con esta iniciativa se amplía de manera sustancial la planta con el fin de entregarles su anhelada estabilidad laboral.

Asimismo, los funcionarios no uniformados adscritos al régimen previsional de Dipreca tienen un trato asimétrico en relación con la aplicación de la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, respecto de los funcionarios de las plantas I y II, diferencias que creemos que no se justifican.

Como veo que el proyecto en comento no se votará en esta sesión, quiero dejar mis palabras hasta aquí. He querido dar a sus señorías una breve introducción acerca de lo que trata la iniciativa, del diagnóstico y de los principales instrumentos en virtud de los cuales queremos terminar con los defectos particulares que tiene la planta de Gendarmería de Chile.

Asimismo, quiero realzar la gran labor que realizan los funcionarios y las funcionarias de dicha institución, muchas veces en condiciones, se podría decir, derechamente infrahumanas.

Además, la ley en proyecto incorpora otros beneficios que otorgan mayor seguridad a los funcionarios. También se redistribuyen algunos cargos, se regula la lista anual de retiro, se indica la forma en que se deberá concursar para los distintos ascensos. Son materias que ameritan una explicación más detallada, la que pediré llevar a cabo en la próxima sesión en que se continúe con el tratamiento de esta iniciativa.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

Quiero aclarar a quienes nos acompañan en las tribunas que la tramitación de este proyecto no sufrirá ningún retraso, pues aun cuando se hubiera podido votar en la sesión de hoy, el Senado lo recibirá al inicio de la siguiente semana legislativa.

Por lo tanto, si la iniciativa mantiene su urgencia o no hay otros proyectos con “discusión inmediata”, debería mantenerse en el primer lugar de la tabla de la siguiente sesión ordinaria y, cualquiera que sea el resultado de la votación, será despachado ese mismo día al Senado.

Entonces, en cualquiera de las dos situaciones descritas la tramitación de este proyecto no se atrasa ni un solo día.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de agosto, 2019. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODERNIZACIÓN DE CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12431-07) [CONTINUACIÓN]

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

Hago presente a la Sala que los informes de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda se rindieron en la sesión 57a, celebrada el 25 de julio del año en curso.

Antecedentes:

-El debate del proyecto se inició en la sesión 57ª de la presente legislatura, en jueves 25 de julio de 2019, oportunidad en que se rindieron los informes de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de la de Hacienda.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Saludo y doy la bienvenida al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández , quien nos acompañará en el debate de este proyecto de ley.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes Jiménez .

El señor DESBORDES.-

Señor Presidente, valoro el avance que se ha logrado con este proyecto de ley y felicito el trabajo que han hecho el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección Nacional de Gendarmería y los gremios que representan al personal que trabaja en esta noble institución.

Pido al ministro de Justicia y Derechos Humanos que hagamos un esfuerzo para que ojalá podamos avanzar en la compatibilización de esta iniciativa con los incentivos de la ley N° 19.998, que establece una bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile.

(Aplausos)

Se requieren recursos para ello, pero vale la pena, porque los gendarmes lo merecen.

Llevamos décadas de una pobre inversión en infraestructura carcelaria, problema que se ha vivido en todos los últimos gobiernos, sea cual sea su signo político.

Entiendo que viene una buena noticia en términos de inversión -el ministro nos contará al respecto-, lo que valoro. Quiero destacar por qué no se invierte, ya que lo cierto es que nadie quiere invertir en los presos, nadie quiere invertir en las personas que están escondidas del resto de la sociedad en una cárcel.

Ese es un error, porque la reinserción social es uno de los elementos más importantes en el combate contra la delincuencia; pero, al mismo tiempo, es una tremenda injusticia, porque quienes pagan los platos rotos por la falta de inversión son quienes trabajan en las cárceles, que son completamente inocentes: los funcionarios de Gendarmería de Chile. Ellos no tienen responsabilidad por los delitos de otros y no han cometido ningún delito, pero viven presos, al igual que aquellas personas a las que deben custodiar.

Creo que sería saludable que todos quienes estamos en el Congreso conociéramos por dentro una cárcel. Tuve la experiencia de trabajar como jefe del área laboral de las cárceles de Colina I y II en 1994. Les quiero contar a los colegas diputados que la labor de Gendarmería debe ser una de las más peligrosas que existe. Dentro de la cárcel, rodeado de centenares o miles de delincuentes condenados, un gendarme debe mantener el orden armado solo con un bastón, ya que no puede portar armas de fuego dentro del recinto penitenciario, y el suboficial y el oficial están armados con un sable, pero que es de presentación. ¡Por Dios que hay que ser valiente para estar ahí adentro! ¡Por Dios que se arriesga cuando uno está adentro!

Lo mismo sucede con los delegados de libertad vigilada, que son civiles que trabajan fuera de la cárcel, pero que, como parte de su trabajo, deben recorrer los mismos lugares en los que realizan sus actividades muchos de los peores delincuentes del país. Ellos no trabajan en un escritorio.

Por eso, en los pocos minutos que me quedan, llamo la atención sobre dos cosas:

La primera es que valoro la creación de una unidad que defenderá a los gendarmes. La valoro, ministro, y lo felicito por ello; pero es fundamental meter más recursos ahí.

En esta discusión, quiero dejar constancia de que respeto la labor del Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero creo que se ha ensañado con Gendarmería, pues estamos llenos de querellas contra los gendarmes.

(Aplausos)

Esto no es posible.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe revisar todas esas querellas, y solo en aquellos casos en que se encuentren antecedentes reales que señalen que un gendarme se excedió en sus atribuciones debe pedir que se apliquen las sanciones que correspondan. Les aseguro que esos casos son pocos.

Los gendarmes deben ser defendidos de esta verdadera persecución. Es muy difícil mantener el orden en una cárcel donde tres cuartas partes de los que están recluidos quieren desafiar al gendarme para imponer su ley. Por eso, exijo que el Estado se preocupe de esta situación.

Defendamos a nuestros gendarmes de la persecución de la que están siendo objeto por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

(Aplausos)

Vuelvo a valorar el proyecto, estimado ministro, pero no puedo guardar silencio frente a otra situación que me parece muy complicada y respecto de la cual también quiero llamar la atención.

Resulta que la Contraloría General de la República cambió el criterio para determinar los montos a los que tienen derecho los funcionarios de Gendarmería por concepto de pensiones de retiro, después de décadas de haber trabajado en la institución penitenciaria.

Es verdad que hubo abusos; todos los conocimos. El problema es que están pagando justos por pecadores; se ha producido una auténtica discriminación en contra de funcionarios civiles y uniformados de Gendarmería.

Los funcionarios civiles tienen que estar veinte años en una AFP para recién pensar, solo si trabajaron en una unidad penal, en pensionarse vía Dipreca. Además, tanto los funcionarios uniformados como los civiles, todos, tienen un tope de pensión de 60 UF, tope que no se aplica al resto de los funcionarios adscritos al régimen de Dipreca o a los de Capredena.

¿Por qué discriminamos de esa forma a los gendarmes si el riesgo que corren en las cárceles es mucho más real que el que corren los funcionarios de nuestras Fuerzas Armadas?

(Aplausos)

¡Tenemos que hacer algo!

En lo personal, creo que el señor contralor está equivocado. Pero si tiene la razón, legislemos, señor ministro. ¡Se lo pido por favor! Legislemos con urgencia, porque los gendarmes no merecen esta discriminación; al contrario, merecen el mismo trato que recibe todo el resto de la gente que está en Dipreca o en Capredena.

Lo invito a que trabajemos en ese proyecto de ley, a fin de terminar lo más rápido posible con esa discriminación completamente injusta, que no merece la gente que nos está escuchando y que trabaja en Gendarmería de Chile.

He dicho.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso del asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señor Federico Ureta .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Matías Walker Prieto .

El señor WALKER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al señor ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien nos acompañó, junto con el subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa , en la tramitación de este proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que tengo el honor de presidir.

También saludo a los funcionarios de Gendarmería de Chile que nos acompañan en las tribunas, quienes estuvieron presentes en nuestras sesiones y plantearon sus inquietudes y propuestas. Me refiero tanto a los representantes del personal uniformado como a los del personal civil de la institución.

Todos sabemos lo sensible y complejo que es el escenario de la delincuencia en nuestro país, en particular para las personas. Por ello, debemos reforzar el sistema de seguridad pública, a fin de consolidar un sistema que asegure el correcto cumplimiento del rol del Estado, no solo en las tareas de prevención del delito, sino también en las de orden represivo. No podemos abstraernos y olvidar que detrás de cada delincuente condenado por la comisión de uno o más delitos existen personas, los funcionarios de Gendarmería de Chile, que deben cumplir el rol represor del Estado, lo que no comprende solo labores de vigilancia, sino también de reinserción social. Debemos apuntar en esa dirección.

Por eso, durante el gobierno de la Presidenta Bachelet aprobamos, dentro de la agenda corta antidelincuencia, una suerte de fast track para que pudiera invertirse en ampliación de recintos penitenciarios.

En 2018, la población penal era de 138.821 personas. De ellas, 43.717 estaban privadas de libertad, mientras que las restantes se encontraban en medio libre, sea en centros de reinserción social o en el sistema pospenitenciario, todas ellas vigiladas, custodiadas o incorporadas a programas que realizan más de 20.000 personas que pertenecen a esta institución.

Nuestra labor legislativa nos impone el deber de involucrarnos en este sistema y con sus funcionarios; de reconocer el trabajo que realizan su director nacional y sus funcionarios uniformados de las plantas I y II, de oficiales y suboficiales, a quienes debemos agregar a los que ingresan a la Escuela de Gendarmería y, por supuesto, a todo el personal no uniformado, que desarrolla su vocación de servicio en un área tan sensible para nuestra comunidad.

En este sentido, el texto que hoy se presenta en Sala es un reconocimiento que los integrantes de las comisiones de Constitución y de Hacienda realizamos, luego de conocer y escuchar a los funcionarios de Gendarmería de Chile, tanto a los del Frente de Trabajadores Penitenciarios como a los de otros gremios.

Este proyecto crea una bonificación por retiro voluntario, a fin de incentivar la movilidad de cargos y de grados en la carrera funcionaria -la realidad demuestra que se han estancado-, lo que permitirá generar vacantes para oficiales y suboficiales, y también para el personal no uniformado. Además, se crean y suprimen cargos de oficiales penitenciarios, suboficiales y gendarmes; se propone una modificación permanente de la regla para los ascensos de los funcionarios, entre otras modificaciones al Estatuto del Personal de Gendarmería, y la determinación del número o la cuota de funcionarios que deben acogerse a retiro, de acuerdo con las necesidades de la institución. De la misma forma, se crea la Unidad de Defensa Funcionaria.

No puedo dejar de mencionar las normas que resultaron rechazadas por la mayoría de los diputados integrantes de ambas comisiones. Al respecto quiero ser muy claro: en nuestra opinión, la bonificación por incentivo al retiro y el bono por egreso son compatibles.

(Aplausos)

Por ello, rechazamos la norma que declaraba expresamente su incompatibilidad, postura que mantendremos en la Sala.

Asimismo, rechazamos el artículo que autoriza a la Dirección de Presupuestos a rebajar el presupuesto de Gendarmería de Chile, en relación con el número de vacantes generadas en las plantas beneficiadas por el retiro. Mantendremos el rechazo, a fin de fortalecer la institución. Debemos poner los recursos donde ponemos las palabras.

Sin duda, este proyecto es un paso adelante.

Finalmente, llamo a avanzar en instancias y normativas concretas que propendan a las actividades, programas y medidas que favorezcan de verdad la reinserción social de las personas privadas de libertad que cumplen condenas, ya que conocemos el impacto que estas tienen en materia de seguridad ciudadana.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric Font .

El señor BORIC.-

Señora Presidenta, hoy votaremos este proyecto, que no es sino la concreción del trabajo y de la organización de cientos de gendarmes a lo largo y ancho del país por lograr condiciones de trabajo dignas.

Tenemos la convicción de que la seguridad ciudadana significa no solo caer en el populismo penal, desatado por encuestas de dudosa legitimidad, sino hacernos responsables también de quienes día tras día custodian a un conjunto de ciudadanos -sí: ciudadanos- que se encuentran en las cárceles de nuestro país, en muchos casos en condiciones tremendamente precarias e inhumanas. Por ejemplo, hay situaciones de hacinamiento invivible, como es el caso del módulo de mujeres de la cárcel de Punta Arenas o el hecho de que 26 centros penitenciarios no cuenten con camas suficientes, 22 de los cuales superan el ciento por ciento de su capacidad. También cabe señalar que de 40 recintos, 24 no tienen acceso a baño ni a agua potable durante las 24 horas del día, y que parte importante de los recintos penales presentan déficit de suboficiales, lo que muchas veces deriva en la realización de turnos por sobre lo legal y en el cuidado de más reos de los que es posible controlar. Me ha tocado ver esa situación in situ en algunas cárceles del país.

A pesar de lo anterior, con escasos recursos materiales y humanos, el personal no uniformado de Gendarmería hace esfuerzos encomiables para conseguir la reinserción social de quienes son condenados, y, con ello, reducir las tasas de criminalidad en nuestro país. Sin embargo, la discriminación que sufren las y los gendarmes, en particular su personal no uniformado, por la falta de una política pública respecto de la reinserción hace que, en la práctica, sea imposible implementar esa tarea.

Concuerdo con el diputado Mario Desbordes cuando señala que frente a las Fuerzas Armadas y a Carabineros, las y los gendarmes sufren una discriminación en materia previsional sencillamente inaceptable, por lo que estoy absolutamente disponible para legislar en esa materia.

No obstante, pese al trabajo que hemos realizado en conjunto con Gendarmería, no puedo sino discrepar de lo manifestado por el diputado Desbordes respecto del rol que cumple el Instituto Nacional de Derechos Humanos, institución cuya labor siempre es incómoda para quienes ejercen el poder: los parlamentarios, el gobierno o cualquier otra institución. Por lo tanto, me parece que no corresponde descalificarlo de esa manera, en el marco de la discusión de un proyecto que busca mejorar las condiciones de Gendarmería de Chile.

Ahora bien, volvamos al contexto en el cual las y los gendarmes realizan su trabajo. Las cárceles presentan altos índices de hacinamiento, falta de personal y deficiente infraestructura. A pesar de eso, los gendarmes han logrado organizarse y plantear una propuesta al gobierno para mejorar sus condiciones laborales y, con ello, mejorar la calidad de la vida al interior de las cárceles.

Por eso, a quienes hemos trabajado con las y los gendarmes de Chile, nos molestan e indignan las declaraciones del diputado Jorge Durán , quien trata a los gendarmes de Chile y a su organización, de manera genérica, como una organización mafiosa, a partir de un caso grave que involucra a un exdirector de la institución. No es aceptable esa generalización para con las y los gendarmes de Chile.

(Aplausos)

Justamente en este contexto difícil se logró un acuerdo entre los funcionarios y el gobierno. El propósito de dicho acuerdo, que se plasma en el proyecto, es facilitar que los funcionarios oficiales y suboficiales de Gendarmería (plantas I y II) que cumplan con todos los requisitos, accedan a un cargo y grado al final de su carrera en tiempos razonables. Lo anterior, sin exceder los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, de manera de satisfacer una legítima aspiración de ascensos periódicos durante el transcurso de la carrera.

En ese sentido, en la comisión propusimos que fueran tiempos máximos, no mínimos; sin embargo, no hubo anuencia del Ejecutivo para avanzar en esa dirección.

Por otro lado, también se busca otorgar mayor estabilidad en el empleo al personal no uniformado; no es suficiente, pero hay un avance.

Durante su tramitación en las comisiones de Constitución y de Hacienda, el proyecto fue aprobado en términos similares, pero hoy el gobierno insiste en presentar artículos respecto de los cuales el Frente Amplio anuncia desde ya su rechazo. Me refiero, por ejemplo, al que establece la posibilidad de declarar incompatibles la bonificación por retiro voluntario y el bono por egreso, y al que autoriza a la Dirección de Presupuestos la rebaja del presupuesto de Gendarmería de Chile en relación con el número de vacantes generadas en las plantas beneficiadas por el retiro.

No tiene sentido que si estamos tratando de fortalecer a Gendarmería de Chile, al mismo tiempo se pretenda que dicha institución se autofinancie, porque con eso en un par de años más se repetirá el actual problema.

Reitero que rechazaremos esas indicaciones.

Me es dable señalar que si bien el proyecto es un avance, hubiera sido recomendable que el Ejecutivo tuviera a la vista no solo el interés del ahorro fiscal, sino también asegurar condiciones dignas de trabajo y condiciones que permitan la reinserción social de los condenados, lo que hoy es prácticamente imposible dada la escasez de recursos.

Una vez más, la Dipres cerró la puerta a una solución integral al estancamiento de la carrera funcionaria. Por eso, no sería raro que en un par de años más nuevamente estemos discutiendo esta materia.

Como Frente Amplio, aprobaremos el proyecto en general, rechazaremos las indicaciones del Ejecutivo y nos prepararemos para dar una solución definitiva al problema del hacinamiento carcelario en Chile y a las condiciones de los gendarmes.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth Stewart .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo al conjunto de gremios de Gendarmería que se encuentra hoy en las tribunas, y que también han seguido los debates anteriores. Es una de las instituciones con mayor organización de sus trabajadores.

Evidentemente, Gendarmería de Chile es una institución clave en la política pública de seguridad ciudadana y de reintegración social.

Tenemos una deuda con esa institución, que podría calificarse de “histórica” -se lo digo particularmente a la diputada Ximena Ossandón , por su intermedio, señora Presidenta-, asociada con la valoración social traducida en recursos respecto del rol y del conjunto de trabajadores que laboran en esa institución.

Tuve la oportunidad de conocer por dentro un par de cárceles de la Región Metropolitana -en otra época, por supuesto- y pude comprobar la importancia del gendarme. Más tarde tuve ocasión de visitar esas mismas cárceles junto con los gremios de Gendarmería. Doy fe de la intensidad, de la dificultad y del dramatismo con que se vive el rol del gendarme. Después de visitar la cárcel uno se pregunta quiénes son verdaderamente los presos, porque en muchas ocasiones el funcionario de Gendarmería vive en condiciones no muy distintas de aquel que fue sancionado por la ley. Eso no puede continuar.

(Aplausos)

Valoro la labor del ministerio al conformar y construir un trabajoso acuerdo con los gremios respecto de puntos claves que podrían destrabar la carrera funcionaria y el establecimiento de los incentivos al retiro. No repetiré lo que dijeron los colegas Desbordes , Walker y Boric , sino que me concentraré en las dificultades. La primera es respecto de la indicación que repuso el gobierno en la Comisión de Hacienda para declarar incompatible el incentivo al retiro con la bonificación por egreso. El gobierno, cuando quiere, considera el ahorro de los trabajadores como capitalización individual y, también cuando quiere, lo ingresa a los recursos fiscales. Son recursos de los trabajadores y los trabajadores deben estar en condiciones de beneficiarse de dichos recursos, porque han contribuido para ello, independientemente de los recursos fiscales que se traduzcan en un incentivo al retiro.

(Aplausos)

Por lo demás, hay conquistas vinculadas a esfuerzos específicos de los funcionarios, que deben ser respetadas. Por eso, volveremos a votar en contra la indicación que repone la incompatibilidad.

En segundo lugar, quiero destacar que en este acuerdo se ha considerado también, y de manera relevante, lo que normalmente es menos visible de Gendarmería, que es el personal profesional y administrativo, el personal civil de Gendarmería, el que cumple un rol contributivo muy importante en la labor integral de Gendarmería.

Desde ese punto de vista, presentamos una indicación en la Comisión de Hacienda para aclarar que el requisito de veinte años para obtener el beneficio del incentivo al retiro considere no solo los años de planta, sino también los años a contrata. Por supuesto, esa indicación fue declarada inadmisible, pero la formulamos para convencer al Ejecutivo de esclarecer la materia, a fin de no dar lugar a ninguna interpretación limitativa, como la que ha hecho Contraloría, de manera que los trabajadores civiles de Gendarmería pudieran estar seguros de que, después de veinte años de desempeño en la institución, estarían habilitados para acogerse al incentivo al retiro.

(Aplausos)

Le pido encarecidamente al gobierno que, en la fase siguiente de la discusión, acoja nuestra indicación para esclarecer, de manera categórica e indubitable, que los años de servicio para el personal civil de Gendarmería contemplan todos los años, y no solo aquellos servidos con posterioridad al ingreso a la planta.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock Zamora .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta, en noviembre del año recién pasado el Presidente Piñera se comprometió con todos y cada uno de los gendarmes de nuestro país a mejorar sustantivamente sus condiciones laborales a través de la carrera funcionaria. Ese compromiso se está haciendo valer hoy en la discusión de este proyecto.

Tal como indican los antecedentes que motivan el mensaje, el rol de Gendarmería de Chile es sumamente esencial para nuestra sociedad. Esa institución constituye un eslabón fundamental en el cual el Estado ha depositado la confianza de vigilar el cumplimiento de las sanciones y medidas de carácter penal, contribuyendo a la reinserción social de quienes han infringido, de una u otra manera, nuestra legislación.

Es por ello que su modernización y reestructuración es urgente, toda vez que durante años se han conocido diversas situaciones de manifiesta precariedad laboral y carencia de recursos que dificultan el desempeño de una labor tan importante.

Es así como la iniciativa viene a hacerse cargo de muchas de esas situaciones, tales como el estancamiento de la carrera. Ello se lleva a cabo través de un incentivo al retiro, una bonificación por egreso y una asignación de mayor sueldo, los que sin duda son cambios que apuntan a perfeccionar y optimizar la carrera de Gendarmería.

Lo que hicimos en la Comisión de Hacienda fue un profundo análisis que mejoró lo propuesto inicialmente. Aprobamos la mayoría de los artículos permanentes y, además, solicitamos al subsecretario Juan José Ossa que se estudien los mecanismos necesarios con el fin de equiparar los incentivos y bonificaciones propuestos en el proyecto con otras leyes de incentivo, tramitadas también en el Parlamento, a fin de igualar las condiciones de los funcionarios de Gendarmería con otros pertenecientes a diversas ramas públicas.

Es así que, valorando la disposición del gobierno, de los gremios y de los representantes de cada una de las organizaciones, anuncio con mucho entusiasmo mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, nuestra bancada no participa en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ni tampoco en la Comisión de Hacienda, pero, sin embargo, hemos estado atentos a las importantes movilizaciones que han tenido los gendarmes a lo largo de todo el país en procura de mejoras que les corresponden por derecho propio.

Basta con visitar una cárcel en Chile para percatarse de la condición de precariedad laboral que tienen los gendarmes, del nivel de confinamiento y de las condiciones de una tarea difícil. Claramente, su labor corresponde a una tarea de alto riesgo, a una tarea de desempeño difícil para otros efectos de la legislación. Por eso nos parece muy interesante que se haya abordado este tema y que se les homologuen los mismos derechos que tienen otros funcionarios públicos, en términos de reconocimientos y de abordar lo que tiene que ver fundamentalmente con el establecimiento de bonificaciones por retiro, a las cuales podrán acceder en forma escalonada 1.262 funcionarios, entre los años 2019 y 2022.

¡Qué justo es que gente que desempeña tareas tan complicadas y difíciles como esta tenga una homologación de derechos y, además, un ordenamiento! El trabajo desarrollado por Gendarmería de Chile ha tenido un crecimiento bastante inorgánico en las dotaciones del país y, por lo tanto, parece bastante prudente e interesante que aquí se aborde un ordenamiento en términos de cómo van a estar sus estructuras a nivel de todo el país, dependiendo del decreto del Presidente de la República.

Esa es una cuestión adecuada, porque, obviamente, una de las quejas que ha habido de parte de los funcionarios, cuando uno visita las cárceles, es la inorganicidad, las dificultades para llevar adelante sus tareas y la asimetría que se establece entre los establecimientos, incluso, de la misma región. Entonces, nada más justo que hacer un reconocimiento a la enorme tarea que realizan esos funcionarios con bastante dificultad.

Como muy bien se señaló, en ocasiones uno no sabe bien quién es el preso, porque pareciera que los gendarmes están en esa condición, por las difíciles condiciones laborales que tienen en su vida diaria: turnos agobiantes y mecanismos de trabajo que hacen difícil su desempeño y, obviamente, su participación en la tarea que tienen a nivel nacional en cada lugar en que están, cual es colaborar en la rehabilitación y reinserción de las personas que están privadas de libertad. El trabajo que realizan, de por sí, es muy difícil; por consiguiente, su desempeño merece que abordemos estos temas.

Adicionalmente, quiero señalar que los gendarmes no tienen derecho al AUGE, así como mucha gente que está tanto en Dipreca como en Capredena. Creo que ese es un tema que hay que abordar en el caso de los gendarmes. Se dice que el AUGE es un derecho universal y que ellos hoy tienen mecanismos especiales, pero especialmente en las regiones tienen muchas dificultades para ejercer sus derechos.

(Aplausos)

Y cuando uno plantea esta situación, la gente dice: “Sí, pero ellos tienen hospitales donde tienen referencia”. Pero es muy distinto estar en una región, en un lugar difícil, en un lugar muy alejado del hospital institucional, para poder ejercer esos derechos. Lo digo como un elemento adicional que debe ser abordado en el futuro, porque se dice que el AUGE es un plan de acceso universal, pero no lo es en la práctica.

Mi intervención tiene como fin señalar que vamos a aprobar esta tremenda demanda de los gendarmes de Chile, porque creemos que es justa y corresponde en justicia y en derecho.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, y a quienes lo acompañan.

Doy gracias a Dios que hoy estemos discutiendo un proyecto de ley que moderniza Gendarmería de Chile. Obviamente, voy a votar a favor, y espero en Dios que todos votemos a favor, porque es muy necesario.

(Aplausos)

Hace algunos años el gobierno de turno modernizó Carabineros y después la PDI, hoy estamos discutiendo la modernización de las Fuerzas Armadas y nos quedaba pendiente Gendarmería de Chile, una institución que, en verdad, hace un gran trabajo y que era considerada la familia pobre de las instituciones uniformadas.

Yo tuve la suerte de ser alcalde de Coronel -algunos me molestan, porque lo repito muy seguido- y, por lo tanto, visité muchas veces la cárcel de Coronel y las demás cárceles de la Región del Biobío, y uno se encuentra con gendarmes con extensos turnos, que incluso han perdido a sus familias porque pasan semanas al interior de las cárceles -están más privados de libertad que los propios presos-. Por lo tanto, hoy es necesario modernizar, entregar recursos y, obviamente, mejorar los sueldos.

Sin duda que los funcionarios civiles, que hacen un gran trabajo y a veces son invisibilizados por las autoridades, también tienen que ser incorporados.

Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, quiero contarle una vivencia que tuve en mi comuna. Dos jóvenes postularon en el mismo tiempo a distintas instituciones, uno a Carabineros y otro a Gendarmería. El carabinero hoy es sargento y el gendarme recién es cabo primero, o sea, hay una enorme diferencia, a pesar de que tienen los mismos tiempos de carrera funcionaria. Eso hay que mejorarlo. La institución de Gendarmería de Chile necesita ser respaldada.

Espero en Dios que hoy aprobemos por unanimidad este proyecto, para que pronto sea una realidad y los gendarmes sientan en carne propia que ha cambiado su calidad de vida, sus recursos, su institución y su trabajo.

Me voy a salir un poco del tema central, pero quiero aprovechar la oportunidad para decir que hoy existen dirigentes nacionales que prestigian a la institución de Gendarmería de Chile, porque están sacando los malos elementos. Desgraciadamente, toda actividad humana, incluyendo mi iglesia -yo soy evangélico-, tiene problemas.

Insisto en que hoy existen personas que están prestigiando a esa institución, y quiero hacerles un reconocimiento, aunque sea el único, aunque moleste a alguien, a través del gran director nacional de Gendarmería de Chile, que es el señor Christian Alveal .

En consecuencia, voy a votar a favor el proyecto, porque es necesario y justo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, durante los últimos años, la demanda de la ciudadanía por mayor seguridad ha ido en aumento. Altos índices de victimización, aumento en la comisión de ciertos delitos calificados como violentos y el auge en la cobertura mediática del tema, han contribuido a posicionar a la seguridad pública como uno de los temas principales que lideran la agenda pública.

Esta demanda por mayor seguridad ha tenido como respuesta una política penal, vigente desde el inicio de la década de los 90, que ha enfatizado el carácter punitivo del sistema. Ello se ha traducido en altas tasas de población penal y en un hacinamiento persistente. Asimismo, ha conllevado una saturación del sistema a base del encarcelamiento por delitos que son principalmente contra la propiedad, y a una administración centrada en la custodia de los individuos privados de libertad por sobre su reinserción.

Es así que hoy en día, en un escenario en que la mayoría de nuestros recintos penitenciarios se encuentran sobrepoblados y con escaso financiamiento para programas de reinserción social y, en especial, laboral, el pilar fundamental de este modelo penal son los funcionarios de Gendarmería de Chile, uniformados y no uniformados, quienes, día a día, arriesgando su propia integridad, desempeñan sus funciones en difíciles condiciones, tratando con aquellos que se encuentran privados de libertad y que nuestra sociedad ha optado muchas veces por ignorar.

Aun a fines de la segunda década del siglo XXI el Estado de Chile ha sido incapaz de dar una respuesta integral a los severos déficits que presenta el sistema de cumplimiento de penas, cuya responsabilidad, desde 1932, ha sido delegada a Gendarmería de Chile.

Diferentes razones de orden presupuestario, pero también una débil voluntad política para abordar la crisis de Gendarmería de manera integral, han derivado en décadas de abandono de esta institución y sus funcionarios, cuya consecuencia histórica se ha traducido en una insuficiente y derruida infraestructura carcelaria, en una estructura organizacional no correspondiente a los fines institucionales, en políticas de personal incoherentes y discriminatorias, en dotación de personal insuficiente para el cumplimiento de las leyes y en la insuficiencia de recursos presupuestarios para la capacitación sistemática y permanente que debe recibir el personal, entre otras.

Así los hechos, no podemos olvidar que el propio subsecretario de Justicia, en su exposición ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, reconoció que Gendarmería de Chile atiende cada año a más de 140.000 personas, y que a noviembre de 2018 trató a 51.078 personas en el subsistema cerrado, incluyendo a imputados; a 62.002 personas en el subsistema abierto, y a 27.649 personas en el subsistema pospenitenciario.

El proyecto que hoy debatimos busca resolver algunos de los puntos de deterioro en la institución, de los cuales, a mi juicio, uno de los más relevantes es el relativo a su personal, tanto uniformado como no uniformado, que se ha desempeñado por años en medio de serias falencias estructurales y administrativas. De ello da cuenta el proyecto respecto de la carrera funcionaria y de las condiciones de retiro.

Quiero enviar mis saludos y reconocimiento a los más de 15.000 trabajadores penitenciarios uniformados de la institución, quienes día a día desarrollan una tremenda labor en los diferentes penales del país, muchas veces con una tremenda sobrecarga laboral y con graves deficiencias estructurales en los diferentes penales, y quienes además muchas veces viven en carne propia los rigores del encierro. Además de los ejemplos dados por algunos diputados, quiero mencionar el caso de un funcionario de Gendarmería que estaba encerrado en una torre de un metro cuadrado en el penal de Río Bueno, en la que hace sus necesidades, se alimenta y vive por horas sin ninguna condición de dignidad.

También quiero enviar un saludo a los más de 5.000 trabajadores penitenciarios no uniformados de la institución, quienes día a día realizan con abnegación las delicadas tareas de la reinserción social, en un contexto de sobrecarga laboral, con elevados índices de estrés y compartiendo el mismo riesgo para su integridad física que sus colegas uniformados. Hago presente a los señores diputados y señoras diputadas que cuando un profesional no uniformado tiene que hacer un informe en el domicilio del penado que se encuentra con arresto domiciliario o libertad vigilada, este profesional acude a dicho domicilio en su vehículo particular o en movilización colectiva, sin ningún tipo de protección, implemento de seguridad, ni dispositivo de apoyo o resguardo de su labor. Eso claramente constituye un riesgo.

Le quiero recordar al ministro de Justicia y Derechos Humanos que la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad hace unos meses un proyecto de resolución que busca que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dicte un protocolo que tenga por objeto establecer procedimientos de seguridad obligatorios en beneficio del personal no uniformado de Gendarmería de Chile en el ámbito del desarrollo de sus labores.

Considerando las décadas de abandono y las vicisitudes que los funcionarios uniformados y no uniformados de Gendarmería viven en su cotidianidad laboral, cumpliendo una función vital para todo el sistema de administración de justicia del Estado, no podemos darles la espalda en este momento histórico. Por ello, considero como un acto primario de justicia aprobar este proyecto y darle toda la celeridad que requiera para su tramitación. Sin embargo, no podemos aceptar de manera alguna las indicaciones propuestas hoy por el Ejecutivo, pues hacen retroceder los avances logrados por las comisiones de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Por lo mismo, las rechazaré.

(Aplausos en las tribunas)

Al finalizar mis palabras, quiero saludar a los trabajadores uniformados y no uniformados organizados en las diferentes asociaciones de funcionarios que hoy nos acompañan: la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería (Ansog); la Asociación de Gendarmes de Chile (Agech); la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (Anfup); la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), y la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (Adiptgen). Sin ustedes, sin la lucha que han dado, sin el trabajo mancomunado de todas las asociaciones, hoy no estaríamos discutiendo este proyecto, que espero que sea aprobado por unanimidad. Esta iniciativa es fruto del trabajo desarrollado por ustedes. Ustedes son el motor del sistema de la seguridad pública, que permanentemente los olvida.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, la presente iniciativa, impulsada por el actual gobierno del Presidente Sebastián Piñera y que ha sido fruto de un trabajo conjunto con las asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile, mejorará en forma importante la carrera del personal de esta institución fundamental -servicio que en las últimas décadas, lamentablemente, se ha visto invisibilizado y postergado y cuyas sentidas demandas han sido pasadas por alto en repetidas ocasiones durante diversos gobiernos-, a través, por un lado, de permitir el ascenso funcionario, y, por otro, de otorgar al personal no uniformado mayor calidad y estabilidad en su empleo. Esos son los objetivos centrales de este proyecto de ley.

Ante todo, debemos tener presente y jamás olvidar que, tal como lo señala el presente proyecto, iniciado en mensaje, la función que cumple Gendarmería de Chile es esencial para nuestra sociedad. Lo anterior, debido a que por su intermedio no solo se custodia a quienes se encuentran detenidos o privados de libertad, sino que además se lleva a cabo una labor muy significativa en la reinserción social de los condenados, entendida por nuestra administración como una estrategia de integración social que entrega nuevas oportunidades a quienes quebrantan la ley, y, desde luego, entendida como una política de seguridad pública que aborda las causas más estructurales de la comisión de un delito.

La función que cumplen los funcionarios de Gendarmería de Chile, que fue establecida por ley orgánica constitucional, representa un eslabón fundamental en la cadena de la lucha contra la delincuencia, por lo que si esta cadena se rompe, inevitablemente falla la persecución penal que debe existir en un Estado democrático de derecho.

A mayor abundamiento, la mala infraestructura en materia carcelaria, las aproximadamente 140.000 personas que Gendarmería de Chile atiende al año, los otros miles que a diario pasan por sus instalaciones en calidad de imputados, el hacinamiento existente en casi todas las cárceles de nuestro país, sumado al aumento de la dotación del servicio -hoy llega a cerca de 21.000 personas- debido al incremento de la población penal, ha incidido directamente en la calidad de vida de los gendarmes, lo que, a su vez, se ha traducido en las malas condiciones laborales y de habitabilidad que hoy conocemos.

Por si fuera poco, desde hace una década, aproximadamente, el crimen organizado, como lo es el narcotráfico, opera desde adentro de los centros penitenciarios, lo que ha implicado un aumento de la inseguridad de los funcionarios de Gendarmería y, como hemos sabido recientemente, también de sus familias.

A pesar de que varios gobiernos han implementado una serie de medidas para mejorar las condiciones laborales de Gendarmería, hasta el día de hoy no ha existido un tratamiento efectivo e integral a las demandas y problemas que atañen día a día a nuestros funcionarios.

Sin embargo, la presente propuesta, que nace de un protocolo de acuerdo alcanzado el año recién pasado, fruto de la mesa de trabajo que hubo entre el gobierno y las distintas asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile, representadas por el Frente de Trabajadores Penitenciarios, establece como esenciales algunas medidas, como son, entre otras, la bonificación por retiro voluntario, que generará vacantes en las plantas I de Oficiales y II de Suboficiales y Gendarmes, y la redistribución de cargos de planta, mediante la cual se crearán, para 2023, 26 nuevos cargos en la Planta de Oficiales Penitenciarios y 208 en la Planta de Suboficiales y Gendarmes. Ambas medidas por separado permitirán y generarán mayor movilidad a la carrera de estos funcionarios, así como la nueva regla para ascensos, que operará de pleno derecho.

Asimismo, la nueva regulación que existirá para el ingreso a la carrera funcionaria de Gendarmería contribuirá a la eliminación paulatina de los estancamientos característicos e históricos de que este organismo ha sido objeto, situación que ayudará, sin duda alguna, a su modernización y al mejoramiento de la carrera funcionaria y de la calidad de vida de los gendarmes, lo que constituye el propósito central de este proyecto de ley.

Finalmente, quiero señalar que así como la iniciativa en discusión fue perfeccionada en su primer trámite constitucional, hago un llamado para que lo mismo ocurra durante su tramitación en el Senado, para que finalmente se apruebe un proyecto que permita hacer frente a las falencias que obstaculizan la importante labor que cumple Gendarmería de Chile, cuya función, reitero, es esencial para nuestra sociedad.

Por las razones señaladas, anuncio que votaré a favor este proyecto, al igual como lo hará nuestra bancada.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, esta mañana conversé con los dirigentes nacionales de la Anfup respecto de determinados detalles que al final hacen el truco en el caso de este proyecto de ley.

Lo señalo, porque si bien en general pareciera que en la tramitación de distintas iniciativas no existen tantas diferencias, en la medida en que uno se va haciendo un poco más experto en el quehacer legislativo se empieza a dar cuenta de que las diferencias están en los detalles.

En el caso particular de esta iniciativa, que propone la modernización de la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, no hace mucho sentido la tozudez con la que el Ejecutivo intenta establecer que quien quiera acceder al incentivo por retiro perderá la bonificación por egreso que se logró ganar en 2005.

Menos sentido tiene lo señalado si se considera que la bonificación por egreso es pagada en parte por los propios funcionarios de Gendarmería. En el caso de las AFP, los trabajadores cotizan un porcentaje de sus remuneraciones para construir el pozo que les posibilitará mejorar su pensión, pero en la negociación que plantea esta iniciativa, si los funcionarios de la institución optaran por hacer uso del incentivo al retiro, lo reitero, perderían la bonificación por egreso.

Lo anterior fue rechazado por las dos comisiones técnicas que tramitaron la iniciativa. El Ejecutivo hizo una negociación medio extraña. En efecto, son 15.000 millones de pesos los que están contemplados en este gran pozo que entrega los recursos para la bonificación por egreso, pero el Ejecutivo propone establecer, mediante una indicación, presentada luego de una negociación en la que no se logró ningún acuerdo, que el trabajador tenga que optar por una u otra.

(Aplausos)

Imagino que los aplausos de los dirigentes y funcionarios de Gendarmería que se encuentran en las tribunas tienen que ver sobre lo señalado respecto de esa indicación.

Les aseguro que la gran mayoría de quienes estamos en la Sala votaremos a favor este proyecto, pero se debe ejercer presión para que no ocurra lo mismo con la indicación presentada por el Ejecutivo que señala que los funcionarios deberán optar solo a uno de los beneficios mencionados.

El segundo nudo crítico dice relación con la supresión de cargos, los que ascenderían aproximadamente de 290 a 300 por año, por cuatro años. Eso significará un ahorro para el Estado de alrededor de 14.000 millones de pesos.

Entonces, a los funcionarios de Gendarmería se les otorga algo por un lado, pero se les quita por otro.

A quienes hemos visitado algún centro penitenciario a lo largo del país, tal como lo he hecho en el recinto que se encuentra en la comuna de Puente Alto, nos consta que es muy complejo imaginarse estar en la posición de los gendarmes. ¿Quién de nosotros estaría disponible para ponerse en sus zapatos? Los gendarmes viven en las mismas condiciones que quienes se encuentran privados de libertad, y lo deben hacer no porque hayan cometido delito alguno, sino para cumplir con su trabajo.

Aun más, en los distintos centros penitenciarios a lo largo del país tienen limitaciones en materia de espacios de los que puedan disponer para descansar, para hacer deporte, para reunirse y hasta para almorzar. Incluso más, a pesar de que se trata de recintos concesionados, en muchos de ellos los baños no funcionan. De hecho, quiero señalar al ministro, por intermedio del señor Presidente, que aún recuerdo el olor que había en el primer piso del CDP Puente Alto.

Todas las situaciones que he mencionado hacen que los gendarmes deban cumplir con sus funciones en condiciones muy precarias.

En ese sentido, uno de los objetivos de esta iniciativa, aspecto en el que debemos otorgar un punto al gobierno, es avanzar en la búsqueda de soluciones a problemas como los planteados, lo que se logró también gracias a la presión ejercida por las agrupaciones que representan a los gendarmes.

Sin embargo, no se puede dar con una mano y quitar con la otra; me parece que es un poco engañoso. Si hay, bien, y si no, hay que decirlo con claridad. Me parece que esa debe ser la posición que debe adoptar el Ejecutivo.

Insisto en que votaremos a favor el proyecto, pero vamos a votar en contra las dos indicaciones presentadas por el Ejecutivo, puesto que lo que hacen al final es empatar los beneficios que se están dando, debido a lo que se establece respecto de la bonificación por egreso. Esa proposición resulta inaceptable, debido a que se trata de un beneficio cuyo pozo se ha logrado conformar con parte de las cotizaciones de los propios trabajadores. Estamos hablando de un bono que fue logrado en la negociación llevada a cabo en 2005.

Cuando los trabajadores negocian, se debe respetar lo ganado. No tiene ningún sentido perder lo alcanzado, debido a una negociación llevada a cabo con posterioridad.

En consecuencia, invito a la Sala a que no nos llenemos de aplausos gratis, sino a pronunciarnos como corresponde respecto de las dos indicaciones a las que me referí.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señor Presidente, como Federación Regionalista Verde Social vamos a respaldar esta iniciativa, pero con lo reparos que corresponden en razón de indicaciones presentadas que debilitan el proyecto.

Muchas de las situaciones que afectan al personal de Gendarmería se viven en regiones con más crudeza, como sucede en el caso del recinto penitenciario de Calama. Allí, los gendarmes más jóvenes perciben rentas muy bajas. El ministro debe estar al tanto de aquello, porque seguramente ha tenido la experiencia de pasar por ese centro penitenciario.

Además, en ese establecimiento los gendarmes no poseen ninguna garantía ni seguridad en materia de infraestructura, como sucede con los espacios que han sido habilitados para que puedan ser utilizados por ellos.

Entonces, junto con esta mejora en la carrera funcionaria de los gendarmes, también se deben mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, tal como lo han reconocido los diversos gobiernos, tal como ha quedado demostrado en algunos descarnados reportajes que han dejado en evidencia la necesidad de modernizar la infraestructura carcelaria.

Reitero: una cosa es mejorar la carrera funcionaria, en términos de dar más estabilidad y de otorgar mejoras económicas; pero también se debe llegar al lugar de trabajo con condiciones básicas mínimas. No hacerlo es denigrar cualquier esfuerzo que se quiera llevar a cabo. Los gendarmes deben permanecer muchas horas en los recintos penitenciarios, en espacios que son incómodos para ser utilizados como habitación, a lo cual se deben sumar las bajas rentas que perciben y las situaciones límites y riesgosas que deben enfrentar, porque no es cualquier población la que deben atender y cuidar.

Al respecto, es importante que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nos informe sobre los plazos y estados de avance de los diseños de los recintos carcelarios, tanto en la Región de Antofagasta, particularmente en la ciudad de Calama, como en otras regiones.

En el caso de Calama, se han puesto, por lo menos, cuatro primeras piedras por los distintos gobiernos para la construcción de un recinto penitenciario. De hecho, el gobierno de la Presidenta Bachelet en su momento y el gobierno del Presidente Piñera anunciaron la instalación de cárceles en distintas regiones. Sin embargo, entre Calama y Chiu Chiu , donde el desierto es tan vasto, tales obras nunca se han concretado, por diversas razones, las que, por lo demás, son bastante odiosas de relatar en este instante.

Reitero que, como Federación Regionalista Verde Social, hoy nos sumamos a respaldar esta iniciativa. No obstante, hay un par de dudas que vamos a conversar, porque no vaya a ser cosa que la propuesta se vea en desmedro. Más bien queremos respaldar aquello que fortalezca a los gendarmes. Entre tantos vítores, buscamos que el articulado efectivamente los beneficie y que no exista ningún vicio ni ninguna trampa por ahí.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, quiero iniciar mis palabras agradeciendo a todas las asociaciones de Gendarmería, a sus funcionarios tanto uniformados como civiles, y a sus dirigentes que hoy nos acompañan en las tribunas, porque sin su movilización y su unidad no habría sido posible este proyecto de ley, el cual esperamos que hoy tenga una gran aprobación.

(Aplausos)

El trabajo que deben realizar los gendarmes es tremendamente difícil. Lo conozco, porque he visitado varias cárceles, y quienes nos acompañan en esta sesión lo saben muy bien. Los gendarmes deben custodiar a 50.000 personas privadas de libertad por delitos gravísimos, y a

90.000 más que cumplen penas por delitos graves, pero con libertad vigilada o en el medio libre.

Convivir día a día con la población penitenciaria y tratar de controlarla cuando en ella hay integrantes de las bandas criminales más temibles del país es una tarea especial y peligrosa y, por cierto, requiere un reconocimiento especial a quienes la realizan: los gendarmes.

Los riesgos a su integridad física son altos, debido al contacto con los internos o con quienes los apoyan tanto dentro como fuera de las cárceles. Todo gendarme sabe que la criminalidad incluso puede amenazar a sus familias, y así ha sido en ocasiones. A ello hay que agregar el abandono y las malas condiciones de los recintos penales, el retraso de todo nuestro sistema carcelario. Tenemos cárceles del siglo XIX, insalubres, con hacinamiento, con sobrepoblación a límites infrahumanos, llenas de plagas y de violencia que afectan a los internos, pero también a los gendarmes y funcionarios civiles, que deben convivir diariamente con esa realidad.

La mantención de esas condiciones deplorables es causa principal para que los condenados por crímenes graves ingresen a las cárceles y salgan de ellas no rehabilitados ni tampoco preparados para reinsertarse en la sociedad, sino muchas veces más feroces, más especializados y con mayores redes delictuales. Aquí opera lo que se denomina como “universidad del delito”.

Debemos reconocer que el actual sistema carcelario es una verdadera vergüenza para nuestra sociedad. No existe otro servicio público que funcione en condiciones más precarias y con mayor riesgo para sus funcionarios que Gendarmería.

Este proyecto de ley busca modernizar la carrera funcionaria de Gendarmería. No pretende solucionar todos los problemas que tienen los funcionarios de dicha institución, sino solo unos pocos, y muy puntuales: básicamente, el estancamiento actual de cerca de 7.000 funcionarios de carrera que cumplen con todos los requisitos para ascender, pero, sin embargo, no pueden hacerlo porque no hay vacantes suficientes debido al crecimiento inorgánico y acelerado que ha experimentado el personal.

Ese estancamiento, que es real, genera falta de incentivos laborales, una sensación de injusticia gigantesca y una falta de reconocimiento al trabajo que hacen esos funcionarios. Se trata de un problema estructural de todas las plantas de Gendarmería, tanto de oficiales y gendarmes como también de civiles o no uniformados.

La iniciativa en discusión pretende enfrentar ese problema, y para ello entrega mecanismos que, ciertamente, producen un alivio, como la bonificación por retiro. Este incentivo, que ha sido largamente esperado por los funcionarios, generará tiraje en la chimenea, esto es, que en todos los niveles vayan produciéndose ascensos, que son muy justos y que han sido esperados por mucho tiempo.

Por lo tanto, votaré favorablemente esta iniciativa, en general y en particular, porque es necesaria e incorpora pequeñas mejoras y modernizaciones que son indispensables para el adecuado funcionamiento de Gendarmería.

Pero este proyecto también tiene deficiencias y debilidades.

No me parece adecuado que el gobierno diga que la bonificación de incentivo al retiro voluntario que crea la ley en proyecto es incompatible con la bonificación por egreso, que ya tienen los funcionarios por una ley permanente, que está dentro de su patrimonio, y a cuyo financiamiento han contribuido todos los meses con parte de sus cotizaciones previsionales.

Al establecer que ambos beneficios son incompatibles, lo que hace el gobierno es permitir un “manotazo” y que el sistema se quede con parte de las cotizaciones previsionales de esos trabajadores, lo que constituye una abierta contradicción con su discurso público de que las cotizaciones previsionales son siempre de propiedad de los trabajadores.

Si las cotizaciones que durante décadas han enterado los funcionarios de Gendarmería para su fondo de egreso son de ellos, pido que se las devuelvan y que sean compatibles con el incentivo al retiro. ¡Es un mínimo de justicia!

(Aplausos)

Tengo la esperanza de que contemos con un sistema penal y un sistema carcelario distintos, en que, por cierto, se custodie a los condenados, pero que también los rehabilite; que tenga por finalidad disminuir la población penal, reducir la delincuencia, en vez de hacerla crecer, como ocurre hoy. Cada delincuente que cumple su pena y sale en libertad, pero después regresa a la cárcel, es un fracaso de todo el sistema, de todos nosotros, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y de todos los gobiernos, pero esa historia debe comenzar a terminar.

Hay que pagar la deuda de Chile con nuestro sistema carcelario; hay que pagar la deuda que se tiene con los funcionarios de Gendarmería. Hoy, aunque modestamente, este proyecto de ley avanza en esa línea, razón por la cual lo votaré favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, señor ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor subsecretario de Justicia, gremios y dirigentes presentes en las tribunas -los funcionarios de Gendarmería tienen buenos dirigentes-, estimados colegas:

En 1990, cuando recuperamos la democracia, Gendarmería de Chile tenía 9.000 funcionarios, los cuales estaban en el sistema de AFP. Los habían sacado de Dipreca.

¿Cuál fue la primera tarea que hicimos? Junto con los diputados de la época Rodolfo Seguel y Héctor Olivares , de Rancagua, fuimos a hablar con el Presidente de la República, el estadista Patricio Aylwin , y con el gran dirigente Milenko Mihovilovi? …

(Aplausos)

…le planteamos que tenían que devolver a los funcionarios de Gendarmería a Dipreca, porque la intención era privatizar dicha institución.

El Presidente Aylwin y el ministro Alejandro Foxley no pusieron problema, y esos funcionarios volvieron a Dipreca.

Ese fue el primer tema que se solucionó una vez recuperada la democracia.

Segundo tema. Obviamente, las rentas en Gendarmería no eran las mejores, sino todo lo contrario. A partir de 1990 y hasta la fecha hay por lo menos siete leyes de la república que han significado un mejoramiento para la calidad de vida y las remuneraciones de todo el personal de Gendarmería, que hoy cuenta con 21.000 funcionarios.

Era de justicia, debía hacerse, había que mejorarles las remuneraciones a estos funcionarios, porque, tal como se ha dicho, es muy cierto que viven prácticamente en el mismo encierro al que han sido condenados los privados de libertad.

¿Pero cuál es el tema de fondo? El tema de fondo es que esta es la resultante de un acuerdo entre el gobierno y, naturalmente, el frente de trabajadores penitenciarios.

Quiero ser claro, para que quede debidamente registrado en la historia fidedigna del establecimiento de esta norma: el propósito del acuerdo que se plasma en este proyecto de ley es facilitar que los funcionarios oficiales y suboficiales de Gendarmería de Chile, plantas I y II, que cumplan con todos los requisitos, accedan a un cargo y a un grado final de su carrera en un tiempo razonable. Lo anterior es sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, para, de esta manera, satisfacer una legítima aspiración de ascensos periódicos durante el transcurso de la carrera funcionaria. Asimismo, busca otorgar mayor estabilidad en el empleo al personal no uniformado, llamado de planta III.

Por si acaso, todo este personal se creó -que quede claro- después de 1990.

Durante su tramitación en las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda aprobaron en similares términos el proyecto, conforme a lo acordado por ambas, no obstante que el artículo cuarto transitorio, acerca del encasillamiento del personal no uniformado, fue objeto de reparos en la Comisión de Constitución, a fin de asegurar su correcta redacción.

Se rechazaron artículos que el Ejecutivo repondría vía indicación. Al respecto, quiero ser muy claro para señalar que la mayoría de la Comisión de Hacienda -no la unanimidad-, especialmente los antiguos, defendimos con mucha fuerza que la bonificación al retiro voluntario y el bono por egreso sean compatibles.

(Aplausos)

No lo hizo ninguna otra comisión. Para la historia, quiero dejar constancia de que lo hicimos los parlamentarios que nos la jugamos, que recordamos muchas cosas. Conozco la historia completa de lo que significa el aporte de los trabajadores, ese 7 por ciento. Fue efecto de una de los tantos proyectos de ley que hemos aprobado. El tema de fondo es que, por estar en Dipreca, los funcionarios jubilan relativamente jóvenes, pero en este caso no había bono de egreso. Algunos propusimos que los funcionarios hicieran un pequeño aporte y que el resto lo pusiera el Estado.

Algo inédito es que todos los que salen de Dipreca, los funcionarios de las otras instituciones, no tienen ese bono de retiro. Eso es consecuencia de nuestra propuesta, una que presentamos cuando el director de Presupuestos era Alberto Arenas .

Nosotros lo hicimos, así es que vamos a mantener nuestra votación, porque este es el momento de hacer justicia con estas personas, que lo entregan todo en el cumplimiento de sus labores.

Por eso, vamos a aprobar en general y en particular este proyecto, pero vamos a rechazar las indicaciones del Ejecutivo, a fin de mantener lo que hicimos…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Justicia y, en especial, a todos los funcionarios y funcionarias de Gendarmería de Chile y a sus dirigentes, que nos acompañan desde las tribunas.

Nuestra bancada va a aprobar sin dudas este proyecto de ley, tanto en general como en particular, pero rechazará algunas indicaciones del Ejecutivo, porque nos parecen lesivas para la carrera de los funcionarios de Gendarmería de Chile.

(Aplausos)

El aumento de la población penal ha hecho necesario aumentar, de manera muy inorgánica, la dotación de funcionarios del servicio, lo que ha impactado negativamente en las condiciones laborales del personal.

Este orden de cosas ha llevado a las distintas organizaciones gremiales que representan, en mayor o menor medida, a los funcionarios que integran el servicio a exigir de la autoridad pública soluciones legislativas para mejorar sus condiciones laborales.

En ese contexto, se señala que este proyecto viene a modernizar la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, respecto de lo cual estamos, en general, de acuerdo, aunque lo consideramos muy insuficiente respecto de la pretendida modernización.

Las mayores dificultades que se observan en la situación actual de Gendarmería de Chile vienen dadas por lo que ocurre en las plantas I, de oficiales, y II, de suboficiales y gendarmes, que aspiran con dificultad a alcanzar los grados superiores de la carrera, aun cuando hayan cumplido con todos los requisitos para hacerlo. En el caso de algunas promociones, las más grandes, esto se vuelve virtualmente imposible.

En la misma línea, no son pocos los funcionarios que a la fecha han excedido el tiempo mínimo para ascender al grado superior, sin encontrar vacantes para que esto suceda. Estamos hablando de más de 7.000 funcionarios.

El objetivo que persigue esta iniciativa legal es, precisamente, posibilitar que los funcionarios de las plantas I y II, que cumplan con todos los demás requisitos, accedan a los grados superiores en tiempos razonables, es decir, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, para, de esta manera, satisfacer una legítima aspiración de ascensos periódicos durante el transcurso de la carrera, y otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

Este proyecto de ley viene a hacerse cargo de una problemática que afecta seriamente a un servicio tan importante para los objetivos del sistema penal como es Gendarmería de Chile. Sin embargo, como dijimos, está lejos de modernizarlo efectivamente, pues solo responde a demandas justas que han planteado las distintas organizaciones gremiales que existen al interior de la institución.

Hemos observado que este gremio ha intentado, en muchísimas ocasiones, levantar sus demandas reivindicativas para solucionar las tan precarias y miserables condiciones de trabajo en las que deben desenvolverse. En este sentido, este es un buen intento de reconocer la labor que desarrolla Gendarmería de Chile, tanto en la custodia como en la rehabilitación de las personas detenidas o privadas de libertad.

Queremos hacer presente que en ambas comisiones se rechazó la incompatibilidad del bono por retiro con la bonificación por egreso que establece la ley Nº 19.998, lo cual es muy importante para dar a los funcionarios la posibilidad de acceder a estos beneficios, razón por la cual rechazaremos la indicación al artículo 10 del proyecto original, que hace incompatibles la bonificación establecida en este proyecto de ley con la bonificación contenida en la ley Nº 19.998.

Asimismo, vamos a rechazar la indicación del Ejecutivo al artículo 13 del proyecto, que agrega un inciso que tiene por objeto establecer como requisito un plazo de seis años de permanencia en el grado, en circunstancias de que en el proyecto aprobado por las comisiones se estableció un plazo de cuatro años.

Además, rechazaremos la indicación al artículo segundo transitorio, que tiene por objeto disminuir la dotación máxima del personal de Gendarmería por el período de un año.

(Aplausos)

Por último, rechazaremos la indicación al artículo segundo transitorio, que pasaría a ser tercero transitorio, respecto del plazo de seis meses que tiene el Presidente de la República para dictar el correspondiente decreto con fuerza de ley, pues busca ampliar ese plazo a un año.

Por lo expuesto, insisto y reitero que nuestra bancada votará, sin dudas, a favor la iniciativa, tanto en general como en particular, pero rechazará las indicaciones a las que me acabo de referir.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Recuerdo a las señoras y señores diputados que, en estricto apego a lo que dispone el Reglamento, se mantendrá el respeto al orden de las inscripciones, y después, proporcionalmente, al tiempo que le corresponde a los Comités Parlamentarios.

Las diputadas y los diputados que no se encuentren presentes en la Sala al momento de ofrecérseles la palabra, perderán su oportunidad de intervenir.

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti Martínez .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Justicia y a los dirigentes de las diferentes asociaciones de funcionarios de Gendarmería que nos acompañan en las tribunas, y a todos aquellos que están muy atentos a este debate en cada una de las regiones, incluidos los de la Región de Tarapacá, a quienes me toca representar en esta Sala.

El proyecto, que busca modernizar la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, abarca, en lo medular, dos grandes capítulos: por una parte, el fortalecimiento de sus plantas, y, por otra, la readecuación de las normas que rigen su carrera funcionaria.

Es una reforma absolutamente necesaria y de toda justicia, desde los puntos de vista social, humano y laboral, y así ha quedado refrendado durante la discusión.

El proyecto evidenció la realidad actual de la institución, que ha tenido un crecimiento inorgánico de su dotación a través de los años, lo que ha generado un problema con los ascensos, tanto de los funcionarios de la planta I, oficiales, como de la II, suboficiales y gendarmes.

Por lo tanto, resulta indispensable regular tanto el ingreso como la salida de la carrera funcionaria, con el objeto de no repetir el crecimiento inorgánico de las dotaciones, ni generar un estancamiento en la parte superior de la carrera.

Se destaca en forma expresa la necesidad inmediata de hacerse cargo de más de l5.000 funcionarios que hoy desempeñan funciones en las diferentes plantas.

Por otra parte, en el caso de los funcionarios no uniformados, el mensaje se hace cargo de evidenciar la desproporcionalidad que existe entre los funcionarios de planta y los que están a contrata, debido a los aumentos progresivos de dotación, que, desde el año 2003, no han tenido un correlato en la planta. Por ello, se propone un aumento de cargos de planta, con el objetivo de dotar de mayor estabilidad en la carrera a funcionarios claves, entre otros ámbitos, en la ejecución de las políticas de reinserción social, y se introducen medidas tendientes a generar movilidad en dicha planta.

Los números hablan por sí solos: la planta autorizada es de 1.132 cargos, pero solo el 64 por ciento de los cargos se encuentra cubierto.

En su articulado, el proyecto se hace cargo, de modo específico, de la redistribución de cargos de planta, con el objeto de general movilidad en la carrera funcionaria, de establecer nuevas reglas para los ascensos, de regular el ingreso a la carrera; de la creación de la Unidad de Defensa Funcionaria, referida a labores de defensa judicial de los funcionarios, y de la bonificación por egreso y por retiro voluntario.

Por supuesto, la iniciativa también se hace cargo de un sistema de incentivos al retiro para los funcionarios titulares de las plantas I y II y para los titulares de cargos de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. A su vez, Gendarmería se moderniza a través de una nueva institucionalidad, que busca mejorar la eficacia, la eficiencia, la infraestructura carcelaria y, sobre todo, las condiciones laborales de sus funcionarios.

Hace algunos años, cuando me desempeñé como seremi de Justicia, tuve la suerte y el honor de trabajar con los gendarmes de mi región, oportunidad en la que pude comprobar la fuerza, la voluntad y el cariño que ponen en cada función que les es encomendada; pero también escuché sus problemas, sus penurias y los riesgos a los que se enfrentan cada día en el ejercicio de sus funciones. Sobre los hombros de los funcionarios de Gendarmería de Chile pesa ese deber, y el nuestro es brindarles una estructura adecuada, actualizada, lo más justa y proporcionada posible, acorde con el ejercicio de sus funciones; retributiva en lo laboral y en lo humano, dado el tremendo aporte de esta institución de seguridad a nuestro país. Es una institución edificada a través del esfuerzo de cada uno de sus integrantes y de sus familias. Muchas veces, la dificultad que encierra su tarea aparece normalizada e, incluso, invisibilizada dentro del orden cotidiano del sistema.

Históricamente, esta institución ha quedado en segundo plano, pues no es considerada como un eslabón clave dentro de la persecución penal ni de la reinserción social.

Por eso, valoro la disposición del gobierno, pero, sobre todo, valoro la voluntad de los distintos gremios, en orden a concretar esta reforma, que se pidió muchas veces, pese a lo cual no se obtuvo una respuesta satisfactoria durante años.

En suma, el proyecto es absolutamente necesario y justo; es un paso importantísimo para remediar un déficit evidenciado durante muchos años. Por eso, lo apoyaré con mucho entusiasmo, al igual que lo hará mi bancada.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención todos los discursos de quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

Recuerdo la visita que hicieron a mi oficina de Temuco algunos gendarmes, quienes me explicaron muchas cosas que no conocía.

Las necesidades que sufren los gendarmes de Chile confirman, una vez más, que el peor empleador de nuestro país es el Estado.

(Aplausos)

Estamos muy contentos de generar mejores condiciones de vida para nuestros gendarmes.

El presidente de mi partido, Mario Desbordes , se refirió a los derechos humanos de estos funcionarios. Al respecto, hay que recordar el contexto en el que desarrolla su trabajo el personal de Gendarmería: el lugar más difícil donde alguien podría trabajar. Sin el ánimo de armar una polémica, me gustaría saber cuántos de los presentes estarían dispuestos a desempeñarse en un trabajo como ese. ¡Les garantizo que ninguno!

Por eso, debemos dar a esos funcionarios buenas condiciones de trabajo, estabilidad y tranquilidad, para que puedan desarrollar un trabajo de esa naturaleza.

Cuando se discute el incentivo al retiro, me pregunto: ¿Habrá un trabajo más peligroso que el que realizan los gendarmes? ¡Claramente, no! Ellos ponen en peligro su propia vida. Recordemos que al interior de las cárceles los gendarmes han encontrado estoques y otros elementos prohibidos ¿Quiénes arriesgan su vida? ¿Nosotros? ¡No, ellos!

(Aplausos)

Por lo tanto, estamos devolviéndoles algo por lo que ellos han peleado mucho. Aquí no se trata de quién dice más cosas a favor de los gendarmes, sino de darles lo que ellos, por años, han peleado, porque conocen su trabajo y la importancia de este.

Algunos diputados dicen que hay drogas en las cárceles ¡En todas partes hay drogas! Por eso, se requiere una reestructuración de todos los organismos públicos.

En el caso de Gendarmería, no discutamos más si les damos un incentivo al retiro o no ¡Démoselo! ¡Se lo merecen con creces!

(Aplausos)

No estamos haciéndoles un favor a los gendarmes, solo les estamos devolviendo algo justo, necesario. Su trabajo es más difícil de lo que imaginamos. ¡Tienen que lidiar con muchos problemas al interior de las cárceles y deben permanecer durante mucho tiempo lejos de sus familias!

Algunos critican cuando un gendarme agrede a un reo, pero no dicen nada cuando los reos agreden a un gendarme. Si un gendarme toma la decisión de enfrentarse con los reos es considerado un agresor. ¡Qué injusta es la vida! ¡No reconocemos la importancia de su trabajo ni lo duro que es!

Por lo anterior, el Congreso Nacional tiene una oportunidad histórica para devolver, en el sentido indicado, la dignidad a nuestros gendarmes. El gobierno del Presidente Piñera y sus ministros se han dado cuenta de esto. Queremos que todos seamos parte en la ayuda para solucionar este problema.

Aquí se dice: “Oiga, ¿sabe qué más? En veinte años más o en diez años más vamos a estar en lo mismo.”. ¡Indudablemente que eso no es así! Los tiempos van progresando; el país va mejorando y poniéndose en otras condiciones y alturas. Cada vez que sea necesario reestructuraremos las leyes y las adecuaremos a lo que el país vaya necesitando.

¡No seamos futuristas! ¡En el futuro veremos lo que deberemos hacer! Es hoy cuando debemos dar una solución concreta a los gendarmes que trabajan en nuestras cárceles, no en veinte años más. ¡En el futuro habrá otros problemas!

Por lo anterior, los diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente el proyecto, pues creemos que es justo para nuestros gendarmes, para nuestra estabilidad, para que puedan hacer bien su pega y tengan la seguridad de que recibirán una remuneración de acuerdo con lo que hacen.

Por su intermedio, señor Presidente, reitero al ministro que ninguno de quienes estamos aquí estaría dispuesto a hacer la pega de un gendarme, pero sí todos quienes estamos aquí estamos dispuestos a dar el voto favorable a un proyecto que favorece a los gendarmes de Chile.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Antes de dar la palabra, solicito a las señoras y a los señores gendarmes que se encuentran en las tribunas guardar silencio. Pueden aplaudir solo al final de las intervenciones, a fin de no interrumpir y atrasar las intervenciones de las señoras y de los señores diputados. Quizás, podamos alcanzar a votar el proyecto hoy.

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet Martínez .

El señor MULET.-

Señor Presidente, en general, hay un ambiente propicio en esta Cámara para aprobar el proyecto, sin perjuicio del rechazo anunciado a las indicaciones presentadas por el gobierno, rechazo que respaldo. Con todo, se trata de una oportunidad para reflexionar sobre algunos aspectos sustantivos.

Hay que señalar que es un buen proyecto y, por ende, un buen avance.

El año pasado puse atención a la huelga y a las movilizaciones que llevaron a cabo distintas organizaciones de gendarmes para enfrentar el proceso de negociación con el Ejecutivo, que termina hoy con esta discusión. Obviamente, el resultado final dependerá de la votación de la iniciativa, en particular de si se rechazan o no las indicaciones repuestas por el Ejecutivo.

Mi impresión es que cuando un gendarme ingresa a hacer carrera, la que, sin duda, es muy difícil -ello ha sido expuesto por distintos parlamentarios-, piensa en jubilar con una remuneración digna, y relativamente joven, pues se trata de una carrera de riesgos permanentes. Por eso creo que los incentivos son absolutamente necesarios y que el proyecto va en el camino correcto.

Es justo que al final de su carrera un gendarme tenga la posibilidad de recibir recursos importantes para, a lo mejor, iniciar otra carrera o trabajo, reparar su casa, etcétera.

Gendarmería de Chile es una gran institución que hoy no solo vela por mantener privadas de libertad -la justicia así lo ha determinado- a un poco más de 50.000 personas, sino que también colabora con la rehabilitación de miles de otras personas que están bajo su cuidado y orientación, razón por la cual creo relevante que estos servidores públicos puedan tener al final de su carrera un bono de incentivo al retiro.

Ahora, no puedo dejar de comentar la debilidad que, en general, muestra el Estado -lo han señalado algunos de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra- en relación con distintas instituciones. Hoy lo vemos con los gendarmes. Todos reconocemos la necesidad de que, al menos, perciban un bono de incentivo al retiro y de que se reconozca y modernice la carrera funcionaria, tal como propugna parte del proyecto; sin embargo, como Estado seguimos teniendo una estructura relativamente débil en relación con las funcionarias y los funcionarios que dependen de él. Muchas veces hay una mirada prejuiciosa sobre el trabajo que se realiza en la administración pública o en los órganos del Estado.

Hace un par de semanas nos enteramos de la poca cantidad de funcionarios que existe en la oficina regional Osorno de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, lo que resulta preocupante. Lo mismo ocurre en otras superintendencias a través de las cuales el Estado debe proteger a la ciudadanía en distintos ámbitos. Muchas veces en nuestra sociedad prima una mirada de cierta desafección, lo que debilita al Estado.

Debemos fortalecer ese aspecto, así como a los funcionarios que cumplen tareas para el Estado. Necesitamos tener buenos funcionarios públicos en todos los órganos de la Administración del Estado, y en el caso que nos preocupa, buenos gendarmes, bien remunerados y que tengan la posibilidad de retirarse como corresponde.

Repito: el proyecto apunta en el camino correcto. No solo pienso en los gendarmes de Atacama o de Vallenar -mi zona-, sino también en los hacinados gendarmes que cumplen funciones en las cárceles de Copiapó, Chañaral y en otras unidades penitenciarias de nuestro país, todas hacinadas de reclusos. En efecto, la mayoría de ellas se encuentra en condiciones de superpoblación brutales. ¡Es allí donde trabajan nuestros gendarmes!

¿Es justo restar los 15.000 millones de pesos que han ahorrado los funcionarios? ¡Creo que no! Por ello, los diputados del Partido Regionalista Verde Social rechazaremos las indicaciones propuestas por el Ejecutivo, porque nos parecen equivocadas e injustas. Aprobaremos el proyecto, pero no estamos dispuestos a hacer lo propio con indicaciones del Ejecutivo que -repito- consideramos tremendamente injustas.

Estamos avanzando. Habrá que resolver el tema de las indicaciones, el que se ha transformado en el problema principal.

Con todo -insisto-, se trata de un buen proyecto, que va por el camino correcto y que nos permite modernizar una institución y entregar a los gendarmes un incentivo al retiro, a fin de que estos nobles funcionarios públicos tengan una salida digna de su institución. Reitero que vamos a aprobar el proyecto; vamos a…

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Informo a la Sala que todavía restan diez diputados por intervenir, por lo que no va a alcanzar el tiempo para cerrar el debate y votar hoy.

Para evitar que ello ocurra, propongo cerrar las inscripciones, restringir a tres minutos el tiempo de los diputados que aún no intervienen y otorgar cinco minutos para que intervenga el ministro. De esa forma, podríamos votar hoy.

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

(Aplausos)

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Gabriel Ascencio Mansilla .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, seré breve.

Los democratacristianos votaremos a favor el proyecto, porque es muy bueno y, además, porque lo trabajamos junto con las nueve organizaciones de Gendarmería que tuvieron la amabilidad y la gentileza de trabajar en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el diputado Matías Walker , y en la Comisión de Hacienda, con los diputados Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz , nuestros representantes.

Vamos a dar agilidad a las plantas funcionarias. Sabemos que uno de los problemas es que los funcionarios de más altos grados alargan su permanencia en la institución y, por ende, estancan al resto de los funcionarios.

Conocemos la situación de las cárceles, por lo que no hay mucho que decir al respecto.

No queremos que los gendarmes continúen trabajando en condiciones de inseguridad tan grande. Nosotros sabemos que eso afecta de manera constante su integridad física y psíquica, y hay que resolverlo.

Por lo tanto, lo que estamos haciendo con este proyecto es colaborar, con el objeto de que se apruebe esta futura ley y muchos planes para resolver el problema de la delincuencia, pero siempre que esté claramente aprobado el bono por retiro y las mejoras a los ascensos en la carrera funcionaria de los gendarmes.

Al igual que la gran mayoría de los diputados, en nombre de la bancada democratacristiana anuncio que vamos a rechazar las indicaciones que ha repuesto el Ejecutivo, que tienen que ver con la posibilidad de declarar incompatible la bonificación por retiro voluntario y la bonificación por egreso, y con la rebaja autorizada al presupuesto de Gendarmería en relación con el número de vacantes generadas en las plantas beneficiadas por el retiro. Insisto en que vamos a rechazar esas indicaciones al igual que el resto de los diputados, pero estamos contentos porque hemos hecho un buen trabajo con los gendarmes. Esperamos que las cosas vayan siendo cada día mejor.

Por eso, en nombre de los diputados democratacristianos, anuncio que votaremos a favor este proyecto y en contra las indicaciones del gobierno.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla Muñoz .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, como representante del distrito N° 20, de la provincia de Concepción, quiero expresar mi saludo y sincero reconocimiento a todos y a cada uno de los gendarmes de Chile, particularmente a quienes nos acompañan desde las tribunas, por el tremendo servicio que prestan a la patria.

Sin duda que es pertinente valorar el trabajo que ha hecho nuestro gobierno y, particularmente, nuestro ministro de Justicia y Derechos Humanos, en conjunto con las distintas organizaciones que representan a Gendarmería de Chile, para arribar a algunos puntos de acuerdo o consenso.

Es valorable todo lo que hagamos para mejorar las condiciones contractuales, remuneracionales y físicas en las que trabaja Gendarmería de Chile. Sin duda, el proyecto es motivo de alegría y hay que respaldarlo, porque viene a satisfacer requerimientos que no son nuevos. Las demandas de Gendarmería de Chile no nacen en este gobierno, sino que vienen de muchos gobiernos atrás que no han sabido dar una respuesta oportuna y eficaz a todas sus demandas y requerimientos.

Por eso es tremendamente importante destacar que este proyecto es fruto y producto de un acuerdo, de un gran consenso al que se llegó con las distintas organizaciones que representan a Gendarmería. En ese sentido, quiero valorar y destacar la actitud y el trabajo que ha desarrollado nuestro gobierno, porque dan cuenta de que estamos frente a un gobierno que escucha y que está dispuesto a dar respuestas a las demandas que están planteando distintas organizaciones, en este caso Gendarmería de Chile.

Los doce puntos planteados en este acuerdo son importantes, pero quiero destacar dos o tres. Sin duda que son puntos muy importantes el incentivo al retiro, dar mayor y mejor estabilidad a Gendarmería y sus funcionarios, y tener claras las reglas de ascenso.

Por eso, como lo han dicho mis colegas, los diputados de la Unión Demócrata Independiente vamos a votar favorablemente esta iniciativa, porque creemos que, en gran medida, estamos dando respuesta a todas y a cada una de las demandas que han planteado los dirigentes de Gendarmería de Chile a lo largo del trabajo que han desarrollado en conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo Ortiz .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, después de escuchar atentamente el debate, me alegro de que en esta sesión de alguna manera se haya rendido un homenaje a la labor que cumplen los gendarmes en nuestro país, porque es una labor muy abnegada y comprometida. Tal vez es un homenaje tardío, pero necesario, por lo que ellos hacen como servidores de la patria. Por lo tanto, me parece muy legítimo.

Pero si queremos que este homenaje se transforme en realidad, lo más justo es apoyar este proyecto y rechazar todas aquellas indicaciones que no están en el espíritu de lo que las organizaciones de gendarmes quieren que se haga. En ese sentido, los parlamentarios del Partido Socialista vamos a apoyar esta iniciativa, porque escuchamos a sus dirigentes en reiteradas ocasiones y nos hicimos eco de sus demandas y requerimientos. Así que van a contar con nuestro apoyo y respaldo.

De la misma forma, valoro la intervención del diputado José Miguel Ortiz , porque vino a recordar la real situación en que encontramos a Gendarmería cuando volvimos a la democracia. Porque digámoslo con mucha claridad: ¡Durante la dictadura militar Gendarmería fue el pariente pobre dentro de las instituciones uniformadas que existían en nuestro país! Durante ese largo período, los funcionarios debieron desarrollarse en condiciones indignas y bastante bajas y difíciles, desde el punto de vista remuneracional. Por eso considero muy importante lo que recordó el diputado Ortiz , porque una de las primeras medidas que tomamos fue dignificar la labor que desarrollan los gendarmes, al incorporarlos nuevamente en Dipreca y mejorar permanentemente sus remuneraciones. ¡En buena hora ocurrió aquello!

Este proyecto es un paso importante, pero no el definitivo para mejorar las condiciones en las cuales se desenvuelven los gendarmes de Chile. El ministro de Justicia y Derechos Humanos, aquí presente, que fue parlamentario por Cauquenes, recordará que en esa zona una inmensa cantidad de personas se dedica a esta actividad, porque es una forma de vida y una tradición familiar.

Por eso, reitero que la bancada del Partido Socialista va a apoyar este proyecto, pero será muy clara y precisa en rechazar todo aquello que es contrario al espíritu de los gendarmes y de esta institución.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, y también a los representantes de los gendarmes de Chile que están en las tribunas. ¡Bienvenidos a la Cámara de Diputados!

Este es un día muy importante, puesto que este proyecto de ley recoge un anhelo largamente esperado por los funcionarios de Gendarmería, quienes desarrollan un labor muy sacrificada, un trabajo pesado, pues tienen a cargo la custodia y la rehabilitación de las personas privadas de libertad.

Hoy discutimos un proyecto que da respuesta a una constante petición de los funcionarios de Gendarmería de Chile, como es dar agilidad a las plantas funcionarias, debido al problema que todos sabemos que existe en la institución: los funcionarios de los grados más altos alargan su permanencia, estancando a los funcionarios que se encuentran en los grados más bajos. Esta es una situación que ha afectado el ambiente y la calidad de vida de los funcionarios, encargados de resguardar la seguridad y de trabajar en la reinserción social de las personas privadas de libertad.

Para nadie es un secreto que en nuestras cárceles existe una sobrepoblación de personas privadas de libertad. Esto afecta de manera constante la integridad física y psíquica de los funcionarios, los que, a diferencia de otros funcionarios de orden y seguridad, viven encerrados en las cárceles, como la población penal que atienden. Además, debo destacar que miles de esos funcionarios viven el desarraigo familiar, porque, como dijo el diputado Naranjo , muchos son de la Región del Maule o de la Región de Ñuble y deben trabajar en el norte o en el extremo sur de nuestro país. Ese es un daño psicológico que también les afecta día a día.

Por eso, no es concebible que a las ya difíciles condiciones de trabajo de los funcionarios de Gendarmería se agregue el hecho de que deban mantenerse encerrados por años en un mismo grado, sin posibilidades de ascender.

Por ello queremos aprobar este proyecto, en el que se trabajó estrechamente con representantes de los funcionarios de Gendarmería durante toda su discusión en las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, porque agiliza la carrera profesional de esta institución.

Ahora, esta no es la única medida que se requiere para dar solución a los problemas del trabajo de los funcionarios de Gendarmería. También es importante que, así como se aprueban leyes y planes para sacar a los delincuentes de las calles y hacer con ellos un trabajo de reinserción social, se tengan planes y presupuestos para mejorar la tasa de reinserción de las personas privadas de libertad y para mejorar la infraestructura de los recintos carcelarios.

También sabemos que muchos gendarmes viven el desarraigo familiar y que no tienen derecho al plan AUGE. Por ello, tenemos mucho que hacer en el Congreso Nacional para proporcionar condiciones de mayor dignidad y respeto a los funcionarios de Gendarmería, que realizan una labor tan fundamental para el desarrollo de nuestro país.

Votaremos a favor este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza Sandoval .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, creo que cada uno de los colegas que han intervenido ha entregado importantes elementos que dan sustento a la trascendencia que tiene la aprobación de este proyecto.

En primer lugar, como lo han dicho algunos colegas, entre ellos el diputado Ilabaca , quiero valorar el gran trabajo realizado y el gran rol jugado por los dirigentes de las diversas organizaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile a lo largo de todo el país para llegar al punto en que nos encontramos hoy, en que estamos a minutos de aprobar por amplia mayoría este proyecto. Eso se valora, se agradece y, por sobre todas las cosas, se destaca, porque -repito- sin el rol jugado por los dirigentes y sin el trabajo mancomunado que desarrollaron durante largos años, golpeando muchas puertas y recibiendo también muchos portazos en algunos momentos, no habríamos sido capaces de llegar a esta instancia legislativa que estamos a punto de concretar.

Al hablar de la labor de los gendarmes de nuestro país, sin lugar a dudas uno se puede quedar corto con sus palabras. Solo quiero señalar que en Chile aún tenemos -aprovecho de plantearlo, aunque tengo pleno convencimiento de que el ministro lo tiene más que claro- una realidad bastante disímil en la labor que cumplen nuestros gendarmes en los diferentes recintos penitenciarios de Chile. Mientras algunos pueden desempeñarse en “lugares mucho más confortables”, otros miles de funcionarios deben realizar su labor en lugares que son, simple, lisa y llanamente, inhumanos, lugares que no resistirían ningún análisis desde el punto de vista de los derechos humanos, los que también, por cierto, deben ser respetados en el caso de las personas que deben custodiar a quienes están privados de libertad.

Hace dos años, como Presidente de la Cámara de Diputados, siempre recibí a los dirigentes de los gendarmes de nuestro país cuando estaban en esta lucha, y tuve el honor de acompañarlos a algunos centros penitenciarios, como, por ejemplo, a la cárcel de Valparaíso. La verdad, señor ministro, es que entrar a esa cárcel y ver no solo las condiciones en que se encuentran allí quienes están privados de libertad, sino también las condiciones inhumanas en que cumplen sus funciones los gendarmes, es algo que nos debe llamar a una profunda reflexión.

Por eso, este proyecto de ley, que consiste en introducir mejoras en la carrera funcionaria de los hombres y mujeres que trabajan en Gendarmería de Chile, es un paso importante, pero no el único. Es una lucha ganada…

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón Irarrázaval .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los gendarmes que nos visitan y que han estado tan presentes durante la tramitación de este proyecto de ley.

Qué duda cabe acerca de la tarea que realiza Gendarmería de Chile, una labor dura pero muy importante para la ciudadanía y también para los internos. Dura, porque sus funcionarios trabajan con seres humanos que han caído tan bajo que deben estar presos. Dicha tarea no consiste solo en cuidar a estas personas, como se ha dicho, sino también en ayudar en su rehabilitación.

Para realizar esa tarea se debe estar bien. Se requiere que los funcionarios de la institución estén bien para que puedan tener tranquilidad al desarrollar su vocación y, a la vez, para que puedan desarrollar una familia y terminar su vida lo mejor posible, en tranquilidad y con dignidad. No cualquiera es gendarme. Es una vocación y, en muchos casos, una tradición familiar.

La tarea de Gendarmería se hace más dura aún cuando sus funcionarios sufren injusticias, que van desde sueldos bajos y pensiones bajas hasta las condiciones en las que realizan su trabajo diario, una injusticia que se trata de reparar en parte con este proyecto de ley.

El diputado Crispi ya mencionó las condiciones en que se encuentra la cárcel de Puente Alto. En ella, el olor, esto que hace poco en esta Cámara discutimos que es un agente contaminante, es algo calador que a uno no se le olvida. Les aseguro que ningún ministerio trabajaría un solo día siquiera en condiciones similares; si algo así ocurriera en un ministerio, se realizaría una evacuación inmediata.

Estamos por las mejoras, por el incentivo al retiro y por las bonificaciones por egreso, teniendo claro que esto será posible gracias a un aumento del gasto fiscal. Aquí se ha dicho que no habrá tal, pero eso es un error: 50.000 millones de pesos de aumento se pondrán en ejercicio apenas se promulgue esta ley. Y que quede claro: esto no va asociado a ningún aumento de las cotizaciones de los funcionarios de Gendarmería. Es gasto fiscal: 50.000 millones de pesos.

Solo queda agradecer la gran labor que realizan los funcionarios de Gendarmería de Chile, y agradecer a nuestro gobierno, que está dando respuesta a las grandes necesidades de esta noble institución.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez Arriagada .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se encuentra en la Sala, y a los representantes de los funcionarios de Gendarmería de Chile presentes en las tribunas.

Sin duda, comparto plenamente lo expresado en la gran mayoría de las intervenciones de los colegas, por lo que no vale la pena redundar en lo mismo.

Sabemos del trabajo difícil y complejo que llevan adelante los funcionarios de Gendarmería, hombres y mujeres, que incluye jornadas extenuantes en un clima difícil, complejo e inseguro, muchas veces alejados de sus familias. También muchas veces hemos sabido, a través de los medios de comunicación, que han sido agredidos y que llegaron a las postas y hospitales en difíciles condiciones como consecuencia de cumplir con su labor.

Por consiguiente, se debe reconocer el trabajo abnegado que realizan los gendarmes de Chile en todos los recintos penitenciarios que existen a lo largo del país.

También se debe reconocer que hay algunos recintos que dejan mucho que desear. Por consiguiente, invito a los colegas a que visiten los recintos carcelarios en sus distritos, para que vean las condiciones en que se encuentran y para que hagamos ver la necesidad de invertir en mejorarlos, a fin de que los funcionarios de Gendarmería puedan trabajan en condiciones más dignas.

Otra situación que me preocupa es que muchas veces los funcionarios realizan su labor en regiones alejadas de su región de origen. Quisiera que hubiese flexibilidad y preocupación por Gendarmería, para que, en la medida de lo posible, los funcionarios realicen su trabajo en lugares más cercanos a su residencia de origen, donde están sus padres, su familia. Es una situación que muchas veces los funcionarios han planteado por diferentes razones: salud compleja de los padres, hijos que viven lejos de ellos, etcétera. Por ello, solicito que se haga esa gestión, que la han hecho otros servicios, con excelentes resultados.

Creo que tenemos que avanzar en lo que dice relación con el incentivo al retiro, en términos de que sea compatible con el bono por retiro voluntario.

Por las razones expuestas, anuncio que los radicales vamos a apoyar entusiastamente el proyecto de ley, pero vamos a rechazar las indicaciones que no estén de acuerdo con lo que necesita Gendarmería de Chile, a cuyos funcionarios quiero señalar que cuentan con todo nuestro respaldo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón Rojas .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, mi intervención en este debate podría ser innecesaria, porque ya se ha dicho de todo, pero quiero hacer uso de la palabra para celebrar la posible unanimidad a favor de este proyecto. Sin embargo, desde la oposición y con el Frente Amplio vamos a rechazar las pésimas indicaciones que presentó el gobierno, porque van en perjuicio notable y notorio de este proyecto y de los funcionarios de Gendarmería, cuyos representantes están en las tribunas.

Por lo tanto, pido a mis amigos de la derecha que desobedezcan las órdenes de partido y que, junto con nosotros, rechacen esas indicaciones. Eso sería muy bello, y lo espero. ¿Por qué no?

Me despido de ustedes con un saludo humanista místico- político de paz: fuerza y alegría para todos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, saludo a la Mesa, a todos los diputados y a todas las diputadas, y a los representantes de los gremios de Gendarmería que se encuentran presentes en las tribunas, quienes desde hace mucho están dando batalla por sus legítimos intereses. A ellos quiero señalarles que no solo han sido escuchados por el gobierno, sino que han recibido hoy un homenaje merecido por el trabajo que realizan en beneficio del país.

Este proyecto de ley recoge el acuerdo que logró el gobierno del Presidente Piñera, a través de nuestro ministerio, en particular gracias a las gestiones del subsecretario Juan José Ossa , para alcanzar una solución a las numerosas inquietudes que desde hace mucho han planteado los dirigentes de los gremios de Gendarmería, las que, lamentablemente, no habían sido debidamente escuchados.

Sabemos que los avances que contiene este proyecto, con la finalidad de modernizar y fortalecer la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, no son suficientes para cumplir con todos los anhelos que siempre han tenido los funcionarios penitenciarios. No obstante, queremos señalar que con esta iniciativa estamos dando un paso muy significativo e importante en esa dirección, lo cual conlleva el reconocimiento implícito de esa situación, tal como se desprende de las intervenciones pronunciadas en esta Sala.

Aquí se han hecho presente las inquietudes que afectan a ese organismo en distintas áreas. En ese sentido, quiero señalar que estamos trabajando para solucionar los problemas que enfrentan sus funcionarios, quienes, ciertamente, constituyen la primera prioridad, por las condiciones en que deben desempeñar sus funciones y por el reconocimiento que se requiere efectuar de la labor profesional que efectúan. Asimismo, estamos llevando adelante, con mucha fuerza, un proyecto para transformar a Gendarmería en una institución de custodia y seguridad interna de los recintos penitenciarios que considere la reinserción social como eje central, con el objeto de reducir la reincidencia delictiva y aumentar la seguridad ciudadana. De hecho, el proyecto +R, cuyo propósito es lograr mayor reinserción y mayor seguridad, está en pleno funcionamiento, como ustedes deben haberlo observado en las regiones integradas por los distritos que representan.

Asimismo, estamos trabajando en las condiciones de habitabilidad de los recintos penales, para eliminar o reducir el hacinamiento en las cárceles, problema que perjudica no solo a los internos, sino también a quienes trabajan en los planteles penitenciarios. Ello es también parte de nuestras preocupaciones, y esperamos muy pronto dar a conocer un plan de infraestructura que permita corregir la falta de habitabilidad y las malas condiciones de infraestructura carcelaria.

Por otra parte, estamos llevando adelante un proceso anticorrupción, para evitar las malas prácticas que pueda haber al interior de esos planteles. Lamentablemente, la falta de conducción y de autoridad al interior de los establecimientos penitenciarios ha generado los espacios que permiten la proliferación de esas conductas, situación que necesitamos revertir.

Consideramos que es importante hacerlo, no obstante que haya algunos que puedan resistirse, conducta de oposición que generalmente es manifestada por funcionarios que han sido destituidos o que se encuentran en proceso de sumario. Necesitamos que la institución se modernice profundamente, en todo sentido.

Quiero señalar que estamos preocupados por avanzar en la formación de Gendarmería, cuya escuela ha sido reconocida como instituto de educación superior, de manera que puede impartir carreras de cuatro y dos años de duración, para la formación de oficiales y suboficiales, respectivamente. Sus alumnos reciben una preparación integral para mejorar las labores de custodia y seguridad, y la reinserción social, con plena protección de los derechos humanos, que todos merecen y que reconocen respetar. Nuestro objetivo es que la capacitación avance en esa dirección.

Por todas las consideraciones que he planteado, esperamos contar con su apoyo a este proyecto.

Señor Presidente, solicito su venia para que pueda intervenir el subsecretario de Justicia, a fin de que se haga cargo de algunas de las inquietudes surgidas en este debate.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el subsecretario de Justicia, quien había sido autorizado por la Sala con anterioridad para intervenir.

El señor OSSA (subsecretario de Justicia).-

Señor Presidente, aprovecho de saludar a todos los presentes: a los diputados y a las diputadas, y a los miembros de los gremios de Gendarmería que se encuentran en las tribunas.

Voy a utilizar algunos minutos para tratar de desmitificar un poco la discusión generada en torno a la forma de financiamiento de este proyecto de ley.

Quiero mencionar que esta iniciativa propone la inyección de recursos frescos por 50.000 millones de pesos adicionales, en cifras netas, a la bonificación por retiro voluntario, beneficio que ya existe, respecto del cual se plantea la incorporación de 16.000 millones adicionales. Tal como se señala en el informe financiero, se compromete un mínimo de 4.581 millones adicionales por concepto de gastos permanentes.

Es bueno tener en consideración eso, para no hacernos eco de la forma en la que se financia uno de los aspectos específicos de este proyecto, sobre lo que paso a exponer a continuación.

Quiero destacar que es primera vez que se incorpora un incentivo al retiro específico para Gendarmería. Es primera vez que la planta III, que comprende al personal no uniformado, es incorporada a la bonificación por retiro. Ello ha requerido de recursos adicionales.

Por otra parte, quiero referirme y defender las distintas indicaciones que ha presentado el Ejecutivo.

Se ha rechazado la norma que declara incompatible el incentivo al retiro con la bonificación por retiro voluntario. Quiero partir por señalar que la bonificación por egreso es hoy ya incompatible con el incentivo al retiro, en virtud de lo establecido en la ley que rige esta materia.

Más allá de las legítimas aspiraciones por parte de los gremios, de que esto pueda ser modificado, el protocolo que se acordó iba en la línea de declarar ambos beneficios incompatibles.

También se ha dicho -quiero hacerme cargo de esto- que la forma en que se financia la bonificación por egreso es una idea del gobierno. Se ha señalado que cuando el gobierno quiere, propone un corralito; se habló de un manotazo a los trabajadores.

La forma de financiamiento que se está proponiendo para subvencionar la bonificación por egreso existe desde 2005. Esa es la forma en que se ha financiado esa bonificación desde hace muchos años. Lo que cambia es que el gasto adicional que se incorpora para financiar la bonificación por egreso lo pone el fisco, no los trabajadores, que seguirán cotizando en el fondo solidario, tal como lo han venido haciendo desde 2005.

Respecto de la indicación referida a la asignación por mayor sueldo, lo que se está proponiendo es básicamente flexibilizar la norma que permite pagar el sueldo al que hubiesen tenido derecho los gendarmes que no han ascendido. Se está mejorando esa situación; pero una vez que ascienden, lo que se está pidiendo es que nuevamente se cumplan los requisitos para un próximo ascenso. Eso es todo lo que se propone.

Finalmente, quiero hacerme cargo de una indicación muy importante, mediante la cual se repone el artículo segundo transitorio de esta iniciativa.

El rechazo de que fue objeto ese artículo ha significado el aumento del gasto de este proyecto en 14.000 millones de pesos. Por eso, en caso de perseverarse en el rechazo de esa disposición haré reserva de constitucionalidad, por cuanto, desde luego, aumentar el costo de un proyecto de ley es una facultad exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo establecido en la Constitución. Sin embargo, sobre el fondo del contenido del artículo segundo transitorio quiero señalar lo siguiente:

¿Qué se nos ha dicho? Que este proyecto está siendo financiado por la vía de no llenar las vacantes que se generen en Gendarmería. Al respecto, lo primero que debo señalar es que el llenar las plantas que fijan las leyes no es un derecho adquirido. Es más, en muchos servicios, no solo en Gendarmería, las plantas no se han llenado completamente.

Lo segundo es que, más allá de las legítimas diferencias que puedan haber surgido sobre este asunto, yo puedo dar fe de que el Frente de Trabajadores Penitenciarios se encontraba al tanto de que el proyecto se financiaría de esta forma.

(Manifestaciones en las tribunas)

Finalmente, se trata de una norma transitoria. No se están eliminando puestos de trabajo, sino que se está diciendo que por determinado tiempo, el cual se especifica en forma clara en el artículo transitorio, según el estamento de que se trate, esas vacantes no serán llenadas.

Además, no podemos caer en el mito de que aquí no se incluyen recursos frescos. Se incorporan 51.000 millones de pesos -el respectivo informe financiero lo señala-; 4.500 millones en gasto permanente.

Por otra parte, la incompatibilidad no ha sido un invento de este proyecto de ley, pues ella ya existe. La forma de financiamiento y la incompatibilidad no han sido un manotazo ni un corralito inventados a propósito de esta iniciativa. El mecanismo de financiamiento de la bonificación por egreso data de 2005.

(Manifestaciones en las tribunas)

Por último, el artículo segundo transitorio tiene gran relevancia, y no es nada nuevo en la administración pública.

Muchas gracias.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ruego a las personas que se encuentran en las tribunas guardar silencio.

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, con la salvedad de la letra b) del artículo 15, por tratar una materia propia de ley de quorum calificado, y de los artículos 7 y 8, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa, Patricio

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general la letra b) del artículo 15, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa, Patricio

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general los artículos 7 y 8, que requieren para su aprobación el voto favorable de 89 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa, Patricio

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 10, 13, segundo transitorio, cuarto transitorio, que pasaría a ser quinto, y quinto transitorio, que pasaría a ser sexto, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda; del nuevo artículo cuarto transitorio incorporado por la Comisión de Hacienda y del nuevo artículo 10; del literal c), que pasaría a ser b), del artículo 13; del nuevo artículo segundo transitorio y del actual artículo segundo transitorio, respecto de los cuales el Ejecutivo ha renovado indicaciones.

Corresponde votar en particular el proyecto.

Se ha renovado la siguiente indicación del Ejecutivo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para incorporar un artículo 10 nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente:

“Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1º y 2º será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley Nº 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 18 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Rentería Moller , Rolando Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Hoffmann Opazo , María José Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Jürgensen Rundshagen , Harry Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Kort Garriga , Issa Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Berger Fett , Bernardo Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Leuquén Uribe , Aracely Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cruz-Coke Carvallo , Luciano Melero Abaroa, Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Gior-gio Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Castillo Muñoz , Natalia Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Lorenzini Basso , Sabag Villalobos , Vidal Rojas , Pablo Daniella Pablo Jorge Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Santana Castillo , Juan Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Mix Jiménez, Claudia

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz , Sergio Fuenzalida Cobo , Juan Muñoz González , Francesca Romero Sáez, Leonidas Celis Montt , Andrés García García, René Manuel Norambuena Farías, Iván Sauerbaum Muñoz, Frank Desbordes Jiménez , Mario Hernández Hernán-dez , Javier Olivera De La Fuen-te , Erika Trisotti Martínez, Renzo Durán Espinoza , Jorge Kast Sommerhoff , Pablo Rey Martínez, Hugo Van Rysselberghe Herrera, Enrique Durán Salinas , Eduardo Longton Herrera, Andrés

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 10, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 26 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende, Maya Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Alinco Bustos, René Flores García, Iván Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Melero Abaroa , Patricio Rathgeb Schifferli , Jorge Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Amar Mancilla , Sandra Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Leuquén Uribe , Aracely Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Luck Urban , Karin Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Salinas , Eduardo Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Bobadilla Muñoz , Sergio Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Celis Montt , Andrés García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Trisotti Martínez , Renzo Cruz-Coke Carvallo , Hernández Hernán-Muñoz González , Undurraga Gazitúa , Luciano dez , Javier Francesca Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Urruticoechea Ríos , Cristóbal Desbordes Jiménez , Mario Lavín León , Joaquín Rey Martínez, Hugo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera, Andrés

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 13, con excepción de su letra c), que pasaría a ser b), con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Durán Salinas, Eduardo

-Se abstuvo el diputado señor:

Morales Muñoz, Celso

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación del Ejecutivo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Para incorporar en el literal c) actual, nuevo b), del artículo 13, un nuevo inciso tercero al artículo 34 C, del siguiente tenor: “Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la letra c), que pasaría a ser

b), del artículo 13 con la indicación precedente.

En votación

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 74 votos. Hubo 20 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sauerbaum Muñoz , Frank Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Orsini Pascal , Maite Silber Romo , Gabriel Amar Mancilla , Sandra Hoffmann Opazo , María José Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Baltolu Rasera , Nino Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Bellolio Avaria , Jaime Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Berger Fett , Bernardo Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Macaya Danús , Sanhueza Dueñas , Velásquez Seguel , Luciano Javier Gustavo Pedro Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Santana Tirachini , Alejandro Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Walker Prieto , Matías Daniella Gastón Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay, Manuel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz , Sergio Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Norambuena Farías, Iván Carter Fernández , Álvaro García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Olivera De La Fuente , Erika Celis Montt , Andrés Hernández Hernán-dez , Javier Moreira Barros , Cristhian Rentería Moller , Rolando Desbordes Jiménez , Mario Lavín León , Joaquín Muñoz González , Francesca Romero Sáez , Leonidas Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Noman Garrido , Nicolás Van Rysselberghe Herrera, Enrique

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la letra c), que pasaría a ser

b), del artículo 13, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Durán Salinas , Melero Abaroa , Saffirio Espinoza , Eduardo Patricio René Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Fernández Allende, Maya Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernán-dez , Javier Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rentería Moller , Rolando Velásquez Seguel , Pedro Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Leuquén Uribe , Aracely Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay, Manuel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Longton Herrera , Andrés Mellado Suazo , Miguel Muñoz González , Francesca Olivera De La Fuente, Erika

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación del Ejecutivo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Para incorporar un artículo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor, pasando los demás a numerarse correlativamente: “Artículo segundo transitorio.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1º, 2º y 7° de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16º y 26º de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2° de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1º, 2º y 7°, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1º, 2º y 7° de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 7°, y hasta el año 2023.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 81 votos. Hubo 17 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Ramírez , Sebastián Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Santana Tirachini , Alejandro Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Berger Fett , Bernardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Urruticoechea Ríos , Cristóbal Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hernández Hernán-dez , Javier Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Se abstuvieron los diputados señores:

Amar Mancilla , Del Real Mihovilovic , Morales Muñoz , Olivera De La Fuente , Sandra Catalina Celso Erika Bobadilla Muñoz , Sergio Lavín León , Joaquín Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Carter Fernández , Álvaro Longton Herrera , Andrés Muñoz González , Francesca Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Mellado Suazo , Miguel Norambuena Farías, Iván Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic, Sofía

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 2) del artículo segundo transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca García García, René Morales Muñoz , Santana Tirachini , Ramírez , Pedro Pablo Manuel Celso Alejandro Amar Mancilla , Sandra Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación del Ejecutivo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:

El señor LANDEROS (Secretario).-

Para modificar el artículo segundo transitorio actual, que pasa a ser tercero, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase en su encabezado la expresión “seis meses” por “un año”.

b)Suprímese su inciso final.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el resto del artículo segundo transitorio con la indicación precedente.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 22 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Del Real Mihovilovic , Catalina Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Hoffmann Opazo , María José Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Bellolio Avaria , Jaime Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Berger Fett , Bernardo Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús, Javier

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Castillo Muñoz , Natalia Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Romero Sáez , Leonidas Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Norambuena Farías , Iván Trisotti Martínez , Renzo Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Olivera De La Fuente , Erika Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz, Celso

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el resto del artículo segundo transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Constitución. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada, Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo artículo cuarto transitorio incorporado por la Comisión de Hacienda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Núñez Arancibia , Silber Romo , Gabriel Marcela Daniel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo cuarto transitorio, que pasaría a ser quinto transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Pau-lina Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo quinto transitorio, que pasaría a ser sexto transitorio, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Hirsch Goldschmidt , Nuyado Anca-Teillier Del Valle, Karim Tomás pichún, Emilia Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Se inhabilitó la diputada señora:

Flores Oporto, Camila

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de agosto, 2019. Oficio en Sesión 39. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 6 de agosto de 2019

Oficio Nº 14.901

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, correspondiente al boletín N° 12.431-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 2 podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b)Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 26 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 25 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1 y 2 que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

Artículo 7.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1 y 2 no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1 y 2 no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 10.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3 y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a)Incorpórese en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1° de enero de 2023, incorpórase el siguiente artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.”.

c) Incorpórase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.

Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 14.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1° un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

b) Introdúcense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.”.

iii. Suprímese en el inciso final la frase “inciso primero del”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y sustitúyese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 15.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

b) Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.

3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Artículo 16.- Incorpórase en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019, se sujetará a las reglas siguientes:

1.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación de los cupos del año 2019, a que se refiere dicho artículo.

2.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4 de este artículo.

3.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

4.- A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar, por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del 1 de enero de 2020.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

5.- El pago de la bonificación por retiro voluntario que regula el presente artículo se realizará dentro del primer trimestre del año 2020.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados, la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se cuente con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación de del o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

Artículo tercero.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.

Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.

d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 7 y 8 del proyecto fueron aprobados tanto en general como en particular con el voto afirmativo de 142 diputados, de un total de 155 diputados en ejercicio.

De esta manera, la Cámara de Diputados ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la letra b) del artículo 15 fue aprobada en general y en particular con el voto favorable de 142 diputados, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio. Así, la Cámara de Diputados dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 11 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 55. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

BOLETÍN N° 12.431-07

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 7 de agosto de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y la de Hacienda.

Asistió a sesiones de la Comisión, el Honorable Senador señor Bianchi.

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Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

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A las sesiones en que se analizó este asunto, concurrieron los siguientes personeros:

- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, acompañado por el Subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa, acompañado por los asesores señorita Cristina Alzate y señores Tiago Costa y Federico Ureta, y por el profesional del área de comunicaciones señor Jorge Carrillo.

- El Director Nacional de Gendarmería de Chile, señor Christian Alveal.

- De la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes (ANSOG), los señores Carlos Fernández, Cristián Cortés y Joe González.

- De la Asociación de Directivos Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería (ADIPTGEN), las señoras Magaly Troncoso y Daniela Oyarzún y los señores Juan Carlos Muñoz, René Morales, Leopoldo Benavides y Rodrigo Silva.

- De la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), los señores Marcos Aburto, José Bastidas, Patricio Baquedano, Benito Sarabia, Guillermo Acuña, Patricio Proboste, Andrés Segovia, Luis Díaz, César Padilla, Jorge Segovia, Elías Hidalgo, Felipe Rodríguez, Eulogio Jeldres, Víctor Domínguez y José Matamala.

- De la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH), los señores Pablo Jaque, Jaime Anticoy y Raúl Flores.

- De la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), los señores Alberto Figueroa, Mario Benítez, Mario Palavecinos y Andrés Muñoz.

- La funcionaria de Gendarmería, señora María Angélica Aguirre.

- De la SEGPRES, la asesora señorita Antonia Andreani.

- Los siguientes asesores parlamentarios: de la oficina del Senador señor De Urresti, la señorita Melissa Mellega; de la oficina del Senador señor Pérez Varela, el señor Emiliano García; de la oficina del Senador señor Bianchi, la señorita Constanza Sanhueza y el señor Mauricio Henríquez; del Comité PPD, los señores Robert Angelbeck, José Miguel Bolados y Sebastián Abarca.

- El analista sectorial de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada.

- El periodista de TV SENADO, señor Hugo Reyes.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

En síntesis, por una parte, mejorar la carrera funcionaria de las funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile, posibilitando que aquellos que pertenezcan a las Plantas I y II y que cumplan con los requisitos accedan al cargo y grado final de su carrera, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, y, por otra, otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 7 y 8 ostentan rango orgánico constitucional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación del voto de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la letra b) del artículo 15 es de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, en concordancia con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

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ANTECEDENTES

1.- Normativos.

- Decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica.

- Decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

- Ley N° 19.998 que otorga “Bonificación por Egreso” al personal de Gendarmería de Chile que indica.

- Decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

- Decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

2.- Mensaje.

Al fundar la iniciativa legal en informe el Ejecutivo destaca que la ley orgánica de Gendarmería de Chile señala que esta entidad “es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley”.

Agrega que la función de Gendarmería de Chile es esencial para nuestra sociedad. En efecto, constituye un eslabón fundamental de la institucionalidad vinculada con la seguridad pública, no sólo porque en ella ha depositado el Estado la confianza de vigilar el cumplimiento de las penas y de las medidas cautelares impuestas a personas formalizadas por la comisión de algún delito, sino porque uno de sus roles fundamentales, tal como reza la citada ley orgánica, es contribuir a la reinserción social de las personas condenadas y, por ende, romper el círculo de las condiciones que llevan a estas personas a quebrantar la ley penal, volviendo a la sociedad como un aporte, con nuevas oportunidades de educación y trabajo.

Por otra parte, el Ejecutivo sostiene que el aumento de la población penal ha llevado a que en los últimos años también se haya aumentado de manera relevante la dotación del Servicio, pasando de 8.852 funcionarios el año 1999 a más de 21.000 en el presente. Este aumento de dotación ha implicado también un impacto en las condiciones laborales del personal pues, en unidades penales planificadas para determinado número de funcionarios, se ha visto un aumento relevante de los mismos, lo que impacta sus condiciones de habitabilidad, por ejemplo, en las cuadras donde pernoctan o en los casinos donde se alimentan.

En ese contexto, el Mensaje señala que, a pesar de las complejas condiciones laborales en que se desempeñan, los funcionarios de Gendarmería no han visto suficiente recompensa en el desarrollo de su carrera funcionaria. Según señala el Mensaje, en el caso de las Plantas I de Oficiales y II de Suboficiales y Gendarmes, los funcionarios aspiran con dificultad a alcanzar el grado superior de la carrera, aun cuando hayan cumplido con todos los requisitos para hacerlo. Y en el caso de algunas promociones, las más grandes, esto se vuelve virtualmente imposible.

En la misma línea, añade que no son pocos los funcionarios que, a la fecha, han excedido el tiempo mínimo para ascender al grado superior, sin encontrar vacantes para que esto suceda (más de 4.000 funcionarios a la fecha) En otros términos se encuentran “topados” sin posibilidad de ascender.

En suma, atendido un crecimiento inorgánico de las dotaciones a través de los años, se ha generado un problema con los ascensos de los funcionarios de las Plantas I (oficiales) y II (suboficiales y gendarmes) del Servicio.

A continuación, el Ejecutivo indica que para solucionar -en régimen- este problema, es necesario regular tanto el ingreso a la carrera, como el egreso de la misma, con el objeto de no repetir el crecimiento inorgánico de las dotaciones, por una parte, y evitar que en la parte superior de la carrera se genere un estancamiento, por otra. Con todo, en lo inmediato, es necesario hacerse cargo de los más de 15.000 funcionarios que hoy se desempeñan en dichas plantas.

Por su parte, en el caso de los funcionarios no uniformados, se presenta una desproporcionada relación entre planta y contrata, nuevamente producto de los aumentos progresivos de dotación que, desde el año 2003, no han tenido un correlato en la planta. Por esa razón, se efectúa un aumento de cargos de planta para dotar de mayor estabilidad en la carrera a funcionarios clave, entre otros ámbitos, en la ejecución de políticas de reinserción social, y se introducen otras medidas tendientes a generar movilidad en dicha planta.

En otro orden de ideas, el Mensaje expone que los funcionarios no uniformados adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) tienen un trato asimétrico en relación con la aplicación de la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, respecto de los funcionarios de las Plantas I y II, lo que no se justifica.

Luego, expresa que la institución se encuentra desarrollando un proceso de planificación institucional que abarca diversas dimensiones, tales como, las personas que integran la institución, sus procesos de trabajo y los sistemas tecnológicos y de información con que cuenta Gendarmería de Chile. El fin último de este trabajo es alcanzar una mejora relevante en la eficacia y eficiencia del servicio, las condiciones laborales de los funcionarios, la infraestructura carcelaria y los estándares de seguridad.

Asimismo, agrega que se encuentra en desarrollo la instauración de un plan integral de reinserción social, como uno de los principales ejes del trabajo institucional.

En ese contexto, el Mensaje destaca como proyectos inmediatos, la clasificación de unidades penales por nivel de intervención; la tecnificación de la seguridad perimetral de dichas unidades y la implementación de nuevas tecnologías no invasivas para el control de visitas; nuevos sistemas de registro, sistematización y análisis de información; la incorporación de Gendarmería en el Sistema de Inteligencia del Estado; la formulación y aplicación de un Plan Anticorrupción; el proceso de acreditación de sus escuelas de formación, conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.091; el aumento de los plazos de formación de los nuevos oficiales, suboficiales y gendarmes; y la modernización de los instrumentos de medición del desempeño, entre otras iniciativas.

3.- Estructura del proyecto de ley.

La iniciativa consta de 16 artículos permanentes y 7 transitorios, cuyo contenido se describe sucintamente a continuación.

1. Bonificación por retiro. Con el objeto de generar vacantes en las Plantas I, de Oficiales, y II, de Suboficiales y Gendarmes, que permitan dar movimiento a la carrera de estos funcionarios, se establece en el artículo 1°, a partir del año 2019, una bonificación por retiro para que, en el plazo de 4 años, 100 funcionarios de la Planta I y 1.000 de la Planta II, puedan adelantar su retiro de la carrera. Dicho incentivo ascenderá a 900 Unidades de Fomento (UF).

El incentivo al retiro se aplicará para aquellos funcionarios que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido más de 20 años de servicio y que, a la misma fecha no hayan cumplido más de 28.

Asimismo, se establece en el artículo 2°, a partir del año 2019, un incentivo al retiro para los funcionarios no uniformados que, en el plazo de 4 años, permitirá que 182 funcionarios puedan adelantar su retiro de la carrera.

En el artículo 3° se establecen cupos anuales para cada categoría de funcionarios, señalándose que en el caso de las Plantas I y II, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los integrantes de cada una de las promociones de funcionarios beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4°, según el número de cada una de ellas al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

En el caso de los funcionarios no uniformados, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los distintos estamentos (directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares), según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

El artículo 4° establece el calendario anual de postulaciones, identificando los plazos para hacerlo y los funcionarios de cada categoría que tienen derecho cada año.

Finalmente, se establece que el Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro del artículo 1° y 2° como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo 3°.

En el artículo 5° se establecen los criterios de desempate en caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año. Para tal efecto primará la calificación del funcionario y, de persistir el empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos, y en el caso de los funcionarios no uniformados, se estará al tiempo servido en la institución. Todos los referidos criterios serán considerados al último día del mes precedente al de dictación de la resolución a que se refiere el artículo 4°.

Por su parte, el artículo 6° se refiere al caso de los funcionarios que haciéndose acreedores de la bonificación, tanto por haber postulado, como por habérseles aplicado lo dispuesto en el artículo 7°, hayan sido sujetos de la aplicación de una medida de destitución o de lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, antes de su retiro de la institución. En dichos casos, los funcionarios perderán el beneficio, el que será entregado a los funcionarios que lo hubiesen obtenido de haber más cupos y, de no existir éstos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7°.

Para que estas bonificaciones operen dando cumplimiento a los objetivos propuestos de permitir una mayor fluidez de la carrera de los funcionarios uniformados, y de generar movimientos en la planta de funcionarios no uniformados, se establece en el artículo 7° que, de no llenarse los cupos voluntariamente, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en la ley hasta completar los cupos faltantes. Estos serán completados conforme a los estándares fijados por la ley, los que se refieren a calificaciones, aplicación de medidas disciplinarias, antigüedad en el escalafón para los funcionarios de las Plantas I y II, y tiempo de servicio, grado y años de edad, para los funcionarios no uniformados. Con todo, en la situación especial de los Oficiales Penitenciarios, atendida su responsabilidad de mando, se faculta, en último término, al Director Nacional para este efecto, debiendo proceder mediante resolución fundada.

Los casos de funcionarios calificados en lista 4 o por dos veces consecutivas en lista 3 seguirán afectos al régimen vigente, no siendo beneficiarios en ningún caso de la bonificación.

El artículo 8° establece una serie de normas de procedimiento para la aplicación de las bonificaciones, señalando que Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones a que se refieren los artículos 4° y 7°, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

El artículo 9° dispone que si el personal beneficiario de la bonificación por retiro del artículo 1° y 2° no postula en las fechas correspondientes, o siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos dentro de los plazos correspondientes, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7°.

Por otra parte, establece que el personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1° y 2°, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos correspondientes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10, los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del IPC.

El artículo 11 establece la transmisibilidad de la bonificación, en el caso de un funcionario que fallezca entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la misma. Con todo, este beneficio queda afecto a los cupos anuales a que se refiere el artículo 3° y al procedimiento señalado en la ley.

2. Redistribución de cargos de planta. Como otro mecanismo que generará movilidad en la carrera funcionaria, en el artículo 13 se crean y suprimen cargos en las Plantas I y II, con una gradualidad que llega en régimen en el año 2023, la que redundará, en definitiva, en 26 cargos nuevos en la Planta de Oficiales Penitenciarios y 208 cargos nuevos en la Planta de Suboficiales y Gendarmes, en grados que hoy representan dificultades para el ascenso de los funcionarios por la estructura de la planta vigente.

En la misma línea, se incorpora en los artículos transitorios delegación de facultades para el Presidente de la República con el objeto de definir una nueva planta de funcionarios no uniformados la que, por la complejidad del proceso de encasillamiento y la magnitud de la creación de nuevos cargos, no es posible regular de manera íntegra en el presente cuerpo legal.

3. Nueva regla para ascensos. Otra medida que incorpora el proyecto, en su artículo 13, que modifica el Estatuto del Personal de Gendarmería, es una modificación, de manera permanente, de la regla para los ascensos de los funcionarios de las Plantas I y II, permitiendo que si existen vacantes en un grado, y un funcionario del grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para efectos de ascender y cuenta con los demás requisitos para hacerlo, ascenderá, siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado en que se encuentran previo al ascenso. Para este efecto, se incorpora un artículo 35 nuevo al referido Estatuto.

4. Asignación de grado superior. Una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, es decir, a contar del 1 de enero de 2023, los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto precedentemente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

5. Regulación del ingreso a la carrera. Como una forma de contribuir a la definición de promociones de ingreso de los funcionarios, a través de las escuelas de formación de Gendarmería, se establece, en el artículo 13, la obligatoriedad de fundar el establecimiento de la dotación anual de dichas escuelas en un informe técnico de Gendarmería de Chile, en el que se deberán considerar tanto aspectos del funcionamiento operativo del servicio, como el impacto en la carrera funcionaria que tendrá el ingreso de nuevos funcionarios a la institución.

6. Lista anual de retiro. Otra modificación relevante al Estatuto del Personal de Gendarmería se refiere a lo dispuesto en su artículo 41, es decir, la aplicación de la lista anual de retiro. A partir del 1 de enero de 2023 será el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien determinará anualmente el número o cuota de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución.

Por otra parte, en el artículo quinto transitorio se establece que esta norma será reglamentada para su aplicación.

7. Bonificación por egreso. La bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998 es objeto de una serie de modificaciones en el artículo 14.

En primer lugar, se incorpora a ella a los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y los asimilados a dichas plantas adscritos al régimen previsional de DIPRECA. Actualmente, no pueden acceder, en la práctica, a los instrumentos de bonificación por retiro establecidos para otros funcionarios de la Administración del Estado, construidos sobre la lógica de edad para el retiro.

Estos funcionarios se incorporan de manera inmediata al sistema en condiciones idénticas a los funcionarios de la Planta II.

En segundo lugar, se aumenta el monto de la bonificación de manera tal que existan mayores incentivos al retiro de funcionarios, que posibiliten en el futuro el movimiento de las carreras funcionarias en las plantas del servicio. La estructura actual de la bonificación hace que los funcionarios no tengan incentivo a terminar de manera anticipada la carrera.

El aumento de los beneficios será sustentado fundamentalmente por los recursos disponibles en el fondo para la bonificación por retiro establecido en la ley N° 19.882, razón por la cual, con el objeto de contribuir a la sustentabilidad financiera del mismo, se aumenta, la contribución de Gendarmería de Chile a dicho fondo.

8. Unidad de Defensa Funcionaria. En el artículo 15, que modifica la ley orgánica de Gendarmería, se crea en primer lugar, una “Unidad de Defensa Funcionaria” que se abocará a ejecutar, de modo particular y exclusivo, las labores de defensa judicial de los funcionarios.

9. Seguridad de los funcionarios. Por último, se incorpora en la ley orgánica de Gendarmería un nuevo artículo 27 que establece el carácter de secreto de una serie de documentos cuya publicidad afectare los derechos y la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación, entre otros, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a armas de fuego usadas por Gendarmería de Chile, de manera similar a la regulación existente para otras instituciones vinculadas con la seguridad y orden público.

Con todo, la referida información deberá ser entregada a requerimiento de cualquiera de las cámaras del Congreso Nacional, los Tribunales de Justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso señalado, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a la misma con ocasión de los referidos requerimientos.

10. Disposiciones transitorias. El artículo primero transitorio establece el procedimiento para la aplicación de la bonificación por retiro correspondiente al año 2019, atendidos los plazos más acotados que habrá para la aplicación de esta medida durante su primer año de vigencia.

El artículo segundo transitorio faculta al Presidente de la República para establecer mediante uno o más decretos con fuerza de ley para fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas.

El artículo tercero transitorio dispone la provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

El artículo cuarto transitorio regula las normas de encasillamiento del personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile.

Por su parte, el artículo quinto dispone que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

El artículo sexto dispone las reglas conforme a las cuales regirá la Unidad de Defensa Funcionaria.

Y, finalmente, el artículo séptimo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.

4.- Informe financiero.

En este documento, suscrito por el señor Director de Presupuestos, se declara que las modificaciones propuestas irrogan un mayor gasto fiscal, de una vez, por $16.757 millones neto durante cuatro años por la bonificación por retiro; un gasto por las modificaciones a las plantas y la mayor cotización de Gendarmería de $4.560 millones en régimen, y un mayor gasto de régimen variable asociado al pago de la bonificación por egreso y asignación de grado superior.

Luego, señala que el mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión de la idea de legislar en la materia expuso ante la Comisión, en primer término, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien, luego de destacar la alta responsabilidad de Gendarmería de Chile en nuestro sistema jurídico, al estar encargada de vigilar el cumplimiento de las penas y de las medidas cautelares de personas que han entrado en conflicto con la justicia en el ámbito del derecho penal, precisó que en el ejercicio de sus funciones custodia y resguarda a las personas que son sometidas a privación de libertad o a control de medidas cautelares, con el fin de evitar posibles fugas y mantener el orden y la disciplina en los recintos penitenciarios.

No obstante, prosiguió, con el tiempo se ha ido desarrollando la necesidad de la reinserción como una cuestión complementaria pero necesaria para la función de este Servicio. En este sentido, el Gobierno ha puesto un especial énfasis en incorporar la reinserción social como un objetivo consustancial a la labor de Gendarmería. Lo anterior, porque si bien este Servicio forma parte del eje de la justicia penal en Chile, su rol también se inscribe dentro la cadena por la seguridad pública en nuestro país, entendiendo que la prevención es una tarea central para evitar que se cometan delitos, razón por la cual el Estado le ha dedicado tiempo y compromiso. Además, so ha visto la importancia de que los procesos judiciales se desarrollen con la participación de las policías en la investigación criminal y la intervención del Ministerio Público junto a la Defensoría Penal, para respetar el debido proceso frente a la decisión final de los tribunales.

En esta cadena de seguridad pública, explicó, el énfasis que han puesto las políticas durante los últimos años se encuentra concentrado en estos ejes, pero el referido a las personas privadas de libertad no se ha pensado en la perspectiva de la seguridad pública. No basta con la labor de custodia que debe realizar Gendarmería, se hace necesario trabajar para la rehabilitación y la reinserción social, toda vez que el porcentaje de las personas que reinciden, una vez cumplidas sus condenas, se encuentra en torno a 50%. Por eso, cabe otorgar mayor importancia al rol que tiene Gendarmería en la cadena de seguridad pública y en prevenir la reincidencia. Al efecto, se ha concebido el proyecto Más Reinserción Social (+R) destinado a reducir la reincidencia: ya existe un plan piloto en alianza público-privada, que contempla capacitaciones adecuadas y en el que distintas empresas comprometen un año de empleo para las personas en esta situación.

En ese marco, comentó, se busca una transformación completa de Gendarmería, para que colabore con la seguridad pública y la disminución de las tasas de reincidencia. Se trata de focalizar los objetivos y redefinir los roles a cumplir, lo que implica tres líneas de acción:

a. Modernización de la gestión. El crecimiento de este Servicio le ha significado en diez años pasar de 9.000 a 21.000 funcionarios. Pero ello no ha ido en sintonía con la modernización de su gestión. A este fin, se requiere modernizar y sistematizar toda la información que la institución produce.

b. Plan de infraestructura. Informes del Poder Judicial y del Instituto Nacional de Derechos Humanos revelan problemas en nuestros centros penitenciarios de hacinamiento, falta de habitabilidad y, en algunos casos, condiciones inhumanas, lo que no se condice con la manera en que se debe trabajar con personas privadas de libertad. Esta situación afecta también al personal que se desempeña en la institución, pues queda expuesto a ejercer su labor en condiciones que no corresponden a un trabajo digno en materia de equipamiento.

c. Formación del personal. Se contempla una nueva forma curricular de enfrentar la formación de oficiales y suboficiales de Gendarmería. Cabe mencionar que se logró el reconocimiento de la Escuela de Gendarmería como una institución de educación superior, lo que permite dar cursos de cuatro años de duración. Actualmente se revisa el programa de formación para cuatro años, con el objeto de generar un personal de mayor calidad y profesionalismo, acompañado de perfeccionamiento y capacitación para el que hoy cumple labores.

El Secretario de Estado consideró un elemento medular en este proceso de modernización institucional resolver inquietudes del personal de Gendarmería, para lo cual hubo conversaciones con los gremios que la componen destinadas a que este proyecto de ley fuera viable. Así, el año 2018 se alcanzó un acuerdo entre los gremios y el Ministerio del ramo que permitió elaborar las bases del proyecto de ley en discusión.

Gendarmería atiende anualmente a cerca de 140 mil personas. En los recintos penitenciarios se encuentran cerca de 40.500 personas, de las cuales 27 mil son condenados y 13.500 cumplen prisión preventiva. Además, circulan cerca de 51 mil individuos en el subsistema cerrado; 62 mil en el abierto, y 27.600 en el post-penitenciario.

Pero, no sólo ha cambiado la población, sino también han surgido situaciones nuevas que obligan a una adaptación distinta: el narcotráfico constituye una realidad presente en la vida interna de estos planteles, y ha venido aparejado del crecimiento de grupos peligrosos que actúan en forma asociada. Por este motivo, se ejecuta un plan anticorrupción que posee numerosas aristas para no excluir ningún factor en la función de Gendarmería.

A partir del trabajo con los gremios y la Dirección de Gendarmería, se estableció que los principales problemas institucionales dicen relación con las Plantas I y II. En este Servicio, las Plantas son tres: I de Oficiales, II de Suboficiales y III de Trabajadores No Uniformados. La principal dificultad que se ha producido se refiere a la imposibilidad de ascender a los grados superiores de la carrera: al cumplir los requisitos el funcionario inmediatamente debería pasar al grado superior, sin embargo, debido al crecimiento explosivo del personal, los funcionarios pasan un largo lapso en un determinado grado no obstante haber cumplido los requisitos para pasar al grado siguiente (cerca de siete mil funcionarios en esta situación). Como consecuencia, no sólo se produce una injusticia desde el punto de vista de la carrera funcionaria, sino también desde el económico (aun cuando en los grados inferiores de cada planta, se comienza a pagar la remuneración que le correspondería conforme al nuevo grado). En lo tocante a la Planta III (personal no uniformado), el problema que se presenta dice relación con su reducida capacidad, y con el hecho de que casi cuatro mil funcionarios no uniformados se encuentran a contrata y en condiciones de inestabilidad e inseguridad laboral (por lo que aspiran a una correlación con el resto de las plantas).

Para acometer tales dificultades, el proyecto de ley pretende: a) permitir que los funcionarios de la Plantas I (Oficiales) y II (Suboficiales) accedan a los grados superiores en tiempos razonables, una vez cumplidos todos los requisitos; b) otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo, ampliando el personal de planta; c) incluir como beneficiario de la bonificación por egreso al personal no uniformado adscrito a la DIPRECA; d) regular los ingresos de funcionarios a las Plantas I y II, para evitar el crecimiento inorgánico que han experimentado en los últimos años.

El Honorable Senador señor Bianchi destacó la relevancia del último punto consignado por el señor Ministro. En efecto, Gendarmería pasó de tener 9.000 funcionarios a contar con cerca 21.000, en un lapso de diez años y de forma absolutamente inorgánica. Al respecto, interrogó acerca de si en los próximos años el Servicio contará con una menor cantidad de funcionarios, por cuanto cerca de mil de ellos dejarán la institución en razón de los incentivos correspondientes.

El señor Ministro aclaró que la presente iniciativa legal no persigue reducir las plantas del Servicio: las definiciones de cuántos funcionarios deban ingresar en el futuro se harán en función de estudios técnicos. El objetivo es que el crecimiento y el desarrollo de la institución correspondan a estudios técnicos y no a decisiones voluntaristas. Enseguida, precisó que el proyecto de ley implica un gasto neto de $50.000 millones aproximadamente, hasta el año 2028. El principal mecanismo mediante el cual se produce la transformación e innovación en la institución, es el incentivo al retiro (y en este ítem se concentra el mayor gasto que presenta esta iniciativa legal). La bonificación por egreso empieza a tener relevancia a partir del año quinto de la aplicación de este proyecto de ley, donde se genera un incentivo mediante una mejora en esta bonificación, la cual reemplazará el incentivo al retiro (creado en este Mensaje con duración transitoria). Así, los costos totales de la iniciativa en el año 2020 son de $5.300 millones; en 2021, de $5.394 millones; en 2022, de $1.800 millones; en 2023, de $7.555 millones, y posteriormente se estabiliza.

En cuanto a los principales efectos de este proyecto de ley, acotó, se duplicará el número de ascensos en los próximos cinco años y disminuirá sustancialmente el número de funcionarios con tiempo cumplido; aumentará la planta del personal no uniformado en más de mil cargos; se incorpora al personal no uniformado no adscrito a DIPRECA como beneficiario de la bonificación por egreso, y se aumenta el monto de esta bonificación (lo que genera mayores incentivos al retiro de funcionarios y posibilita el movimiento de la carrera funcionaria).

El Honorable Senador señor Allamand arguyó que, como los ascensos que se produzcan irán encadenados con el número de personas que se retiren de la institución (para lo cual se establecen mejoras en el incentivo al retiro), la cuestión radica en esclarecer la forma en que se hace este cálculo al tratarse de una situación voluntaria.

El Honorable Senador señor De Urresti se mostró contrario al incentivo al retiro como concepto o definición. En su opinión, este mecanismo se ideó para enmascarar un mal sistema previsional y ha sido utilizado en forma abusiva en la Administración Pública. Así, lo que en un comienzo fue una excepción, terminó transformándose en una habitualidad. En este sentido, dijo, la administración pública debería avanzar hacia un buen sistema de carrera sin incentivos al retiro, por cuanto no constituyen mecanismos adecuados. Además, precisó, Gendarmería es una institución jerarquizada sin una mirada estratégica. En cuanto a la estimación que hace el Ejecutivo, llamó la atención acerca de que ésta puede ir variando según cambien las expectativas y las condiciones. Por otra parte, solicitó una explicación respecto de las jubilaciones que se otorgaron en la institución hace algunos años y el estado en que se encuentran.

El señor Ministro comentó que el referido cálculo se explicará mediante la forma en que operarán los mecanismos de incentivo al retiro y bonificación por egreso. Estos mecanismos serán voluntarios y se construyen sobre la base del interés que despertará el incentivo al retiro, al incorporarse un instrumento importante para los próximos cuatro años, posteriormente se autorregula con la bonificación por egreso.

Según señalara, en circunstancias que en la Administración Pública se ha instalado la bonificación por egreso como un mecanismo permanente, en este proyecto de ley se ha operado sobre esta base definiéndose un mecanismo de emergencia para resolver la crisis actual de ascensos y estableciendo un programa especial de incentivo al retiro. Además, se ha mejorado el actual sistema de bonificación por egreso, manteniéndolo como una especie de graduación de la carrera funcionaria. El modo en que actualmente se concibe esta bonificación, genera que nadie quiera retirarse de la institución hasta cumplir los treinta años de servicio.

En cuanto al problema de las jubilaciones, recordó que este inconveniente surge cuando la Contraloría General de la República señaló que -en esta materia- el límite era de 60 UF para el personal de la institución. Por lo tanto, de ahí en adelante no se le paga a nadie una jubilación superior a ese monto. Esto ha significado una merma en la aspiración de jubilación que tenían los oficiales, en conformidad a las reglas que se aplicaban antes del dictamen del órgano contralor. Sin embargo, esta situación no afecta a los suboficiales que se encuentran en un nivel de rentas que les permite jubilar con una pensión superior al promedio del sistema de AFP.

Al hacer uso de la palabra, el Subsecretario de Justicia afirmó que el gran problema que existe en la carrera funcionaria es la poca movilidad con la que cuenta. Las proyecciones que hace el Ministerio son correctas y son compartidas por los gremios, tanto en los conceptos como en las aproximaciones a lo que ocurriría en los años venideros. Esta movilidad se logra mediante una combinación entre el incentivo al retiro, la redistribución de las Plantas I y II, la flexibilización de reglas para ascenso, la aplicación de la lista anual de retiro y el aumento de la bonificación por egreso. Eventualmente pueden subsistir algunos inconvenientes, para ello se está modificando lo que se denomina asignación de grado superior, lo cual significa que, en aquellos casos donde exista un estancamiento, el funcionario percibirá su remuneración como si hubiera ascendido.

En lo que concierne al incentivo al retiro, añadió, es la primera vez que se incorpora una medida de este tipo en Gendarmería, constituyendo una innovación y esfuerzo financiero. Así, para crear vacantes en las Plantas I y II que permitan dar movimiento a la carrera de estos funcionarios, se establece una bonificación por retiro para que, en el plazo de cuatro años, 80 funcionarios de la Planta I y 1.000 de la II, puedan adelantar su retiro. Este incentivo ascenderá a 900 UF y se aplica para aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido más de veinte años de servicios y que, a la misma fecha, no cuenten con más de 28.

En relación a los empleados no uniformados, a partir del año 2019 se establece un incentivo al retiro que permitirá que 182 funcionarios, en el plazo de cuatro años, adelanten su retiro de la carrera. En los montos, este incentivo se equipara a los establecidos en la ley N° 20.948, que establece la bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos. Este beneficio se desglosa de la siguiente manera: directivos de carrera y profesionales 622 UTM, técnicos 404 UTM y administrativos y auxiliares 320 UTM.

Consultado por el Honorable Senador señor De Urresti por el número de integrantes de las Plantas I y II, el señor Subsecretario informó que la Planta I cuenta con 1.000 funcionarios, y la II 14.000. La Planta III tiene 5.000 integrantes, de los cuales 4.000 se encuentran en calidad a contrata.

El proyecto de ley, agregó el Subsecretario, contiene una serie de normas que regulan el procedimiento para acceder al incentivo al retiro. Se contemplan criterios de desempate para el evento que exista un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año. En tal caso, primará la calificación del funcionario y, de persistir el empate, se estará a la antigüedad. En la situación inversa, es decir, cuando existen cupos que no se llenan voluntariamente, se procederá a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en la ley hasta completar los cupos faltantes. Estos cupos serán completados conforme a los criterios objetivos de calificaciones, aplicación de medidas disciplinarias, antigüedad en el escalafón (para los funcionarios de las Plantas I y II), y tiempo de servicio, grado y años de edad, para los funcionarios no uniformados.

Sobre la redistribución de las Plantas I y II, el personero afirmó que este es otro mecanismo que permitirá movilidad en la carrera funcionaria. Consiste en reconocer ciertos nudos críticos que provocan estancamientos, y en función de ello se crean cargos en los cargos superiores y se suprimen cargos en los inferiores de las Plantas I y II, con una gradualidad que alcanza su régimen el año 2023.

En cuanto a la flexibilización de las reglas de ascensos, dijo que se modifica el Estatuto del Personal de Gendarmería en lo relativo a la regla para los ascensos de los funcionarios de las Plantas I y II. Esta modificación permite que si existen vacantes en un grado y un funcionario del grado inmediatamente inferior no cuenta con el tiempo mínimo cumplido para ascender, pero cumple con los demás requisitos para hacerlo, ascenderá siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, siempre que haya permanecido, a lo menos, un año en el grado en que se encuentra previo al ascenso.

Respecto de la asignación de grado superior, indicó que una vez terminada la aplicación de la bonificación por retiro, es decir, a contar del 1 de enero de 2023, los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de EUS y hayan cumplido seis años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes, siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado. Esto será aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

Con la regulación de los ingresos a la Escuela de Gendarmería se procura solucionar la disparidad en las distintas generaciones y evitar el crecimiento inorgánico de las dotaciones, mediante la obligatoriedad de fundar el establecimiento de la dotación anual de dichas escuelas en un informe técnico de Gendarmería.

Habrá, por otra parte, una lista anual de retiro, donde a partir del 1 de enero de 2023 el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, determinará anualmente el número o cuota de funcionarios de Planta I y II que deben acogerse a retiro, conforme a las necesidades de la institución (esta norma será reglamentada para su aplicación para evitar la discrecionalidad y arbitrariedad en la conformación de la lista).

Sobre la nueva planta de funcionarios no uniformados, el personero de Gobierno indicó que se delega en los artículos transitorios la facultad para el Presidente de la República con el objeto de definir una nueva planta de funcionarios no uniformados. A la bonificación por egreso, afirmó, se incorporan por primera vez los funcionarios no uniformados adscritos al régimen previsional de DIPRECA. Además, se aumenta sustantivamente el monto de la bonificación, generando mayores incentivos al retiro de funcionarios y posibilitando el movimiento de la carrera (el monto actual de remuneración mensual presenta un límite de 90 UF para el cálculo de esta bonificación, en relación con los años de servicios).

El Honorable Senador señor Bianchi hizo presente que los oficiales, suboficiales y gendarmes son los únicos funcionarios públicos que hacen un aporte previsional (0,7%). Al respecto, interrogó acerca del destino de dichos fondos, para efectos de determinar si se restituyen una vez que se retiran de la institución o se entiende subsumida en los recursos que integran estos beneficios.

El señor Subsecretario recordó que, habiendo sido uno de los puntos más discutidos en el primer trámite constitucional, en un primer momento se postuló que esta iniciativa legal costeaba el aumento de la bonificación por egreso con cotizaciones de los funcionarios de gendarmería. Esta situación suscitó la idea de que no había un esfuerzo financiero en esta propuesta. El punto es que la bonificación por egreso ha sido financiada mediante un fondo solidario al que aportan los gendarmes y Gendarmería de Chile. En el proyecto de ley se utiliza la misma fórmula, pero se aumenta el aporte institucional. Es, entonces, el Estado el que asume el costo de la diferencia en las cifras: los gendarmes siguen cotizando el mismo monto que siempre han cotizado. El fondo al solidario muchas veces beneficia a quien lleva poco tiempo en la institución y no a quien tiene una larga trayectoria en ella.

En otro orden, el Subsecretario aludió a la Unidad de Defensa Funcionaria, que se abocará a ejecutar de modo particular y exclusivo las labores de defensa judicial de los funcionarios, y a la norma que establece el carácter de secreto de documentos cuya publicidad afectare los derechos del personal de Gendarmería o la seguridad de la Nación, tales como, los relativos a la identificación de su personal, planos o instalaciones de unidades penales y los concernientes a características de armas de fuego usadas por la institución. Esta información deberá ser entregada a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

Seguidamente, el Personero de Gobierno hizo hincapié en que el proyecto de ley en estudio cumple a cabalidad con lo estipulado en el Protocolo de Acuerdo suscrito entre el Ministerio y los gremios del Servicio.

El Honorable Senador señor Bianchi llamó la atención acerca de que los gremios han expresado que no se habría cumplido el Protocolo de Acuerdo.

El señor Subsecretario indicó que una de las aspiraciones de los gremios es sumar la nueva bonificación por egreso a la de incentivo al retiro, es decir, que se paguen ambos conceptos a partir del primer año de la implementación de esta ley. No obstante, dijo, este punto no fue objeto del Protocolo de Acuerdo, el cual sólo estipula que a partir del año 2019 habrá un incentivo al retiro para ambas plantas que durará cuatro años y que, una vez terminada la aplicación de incentivo al retiro, se aplicará lo que ahí se señala. La bonificación por egreso establecida en la ley, conforme a estos nuevos guarismos, regirá a partir del sexto año de implementación de las medidas propuestas.

La discrepancia habría surgido, dijo, cuando en el proyecto se incorporó una regla que establecía que ambas asignaciones eran incompatibles. Aunque esta regla se eliminó del actual texto de la iniciativa legal, la legislación vigente que regula la bonificación por egreso dispone que ambas sean incompatibles. Por lo tanto, no hubiese sido posible acordar un Protocolo que señalase que ambas asignaciones son compatibles, si la legislación vigente dispone explícitamente que la bonificación por egreso sea incompatible con cualquier otro concepto que diga relación con el retiro de la institución.

El Subsecretario explicó que hay tres controversias que se suscitaron en el primer trámite constitucional, a saber:

- Compatibilidad entre bonificación por retiro (transitoria) y bonificación por egreso (permanente). La regla que la declaraba incompatibles no fue aprobada en la Cámara de Diputados. Sin embargo, la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica, establece que estas prestaciones son incompatibles. Si se estimara que son compatibles se produciría un impacto financiero de $3.000 millones (habría mayor gasto fiscal, facultad exclusiva del Ejecutivo de acuerdo a nuestra Carta Fundamental).

- Mecanismo que permite financiar parcialmente la bonificación por retiro. Esta bonificación se financia de la misma forma como se ha hecho siempre, es decir, aporte de gendarmes más aporte de Gendarmería, con la diferencia que todo el aumento es a costo fiscal. Una materia distinta es considerar si esos aportes deben colocarse en un fondo solidario, pero aquello escapa al objeto de esta iniciativa legal. Se estableció un mecanismo de financiamiento de este proyecto de ley consistente en que durante un año se congelan ciertos cupos que no son llenados, lo cual produce un ahorro y permite contribuir a financiar esta iniciativa. Pero, al rechazarse la norma que contenía el mecanismo destinado a financiar la bonificación por egreso, el costo del proyecto de ley aumentó en $14.000 millones.

- Plazo para dictar los decretos con fuerza de ley que regulan la creación de los cargos de planta y los procesos de encasillamiento del personal no uniformado. En el primer trámite constitucional se modificó el plazo de un año establecido originalmente en el Mensaje y se dispuso uno de seis meses. Sin embargo, existe el riesgo de que la CGR no alcance a efectuar la toma de razón en dicho plazo, lo cual significaría volver al Congreso Nacional a solicitar nuevamente dichas facultades.

Al finalizar, el personero de Gobierno recalcó que este es un proyecto de ley que se hace cargo de los problemas de la carrera funcionaria del personal de Gendarmería; que se elabora a partir de un diagnóstico consensuado con los funcionarios y se basa en un Protocolo de Acuerdo que se cumple íntegramente por su intermedio; que entrega soluciones inmediatas e introduce mecanismos que asumen el problema en régimen, y que de los puntos en discrepancia al menos dos generan un significativo impacto fiscal.

Ante la consulta del Honorable Senador señor Bianchi acerca de si el Ejecutivo recurrirá al Tribunal Constitucional en el evento de no acogerse las indicaciones que el Gobierno formule al proyecto de ley, el señor Ministro de la Cartera aclaró que si bien aún no se ha tomado una decisión en dicho sentido, debe tenerse presente que la Dirección de Presupuesto autorizó esta iniciativa en el contexto de las restricciones fiscales de nuestro país, es decir, con un monto de gasto adicional de más de $50.000 millones neto. Expandirse más allá de dicho marco presupuestario implica un problema insoluble porque no se cuenta con financiamiento adicional.

Al hacer uso de la palabra el dirigente de la Asociación de Directivos Profesionales Técnicos Administrativos y Auxiliares de Gendarmería, señor Benavides, sostuvo que la agrupación que representa persigue mejorar el proyecto de ley en estudio, atendido que generará lineamientos esenciales para las próximas décadas. En ese orden, dijo, si bien es de vital importancia que el Mensaje avance, debe hacerlo conciliando la responsabilidad fiscal pública y las legítimas aspiraciones de los gremios.

Los trabajadores penitenciarios no uniformados de Gendarmería de Chile, sostuvo, se dividen en dos modalidades. En un primer régimen se encuentran los funcionarios a contrata, con 4.000 trabajadores, y el régimen de planta, que cuenta con cerca de 700 trabajadores. La agrupación a la que pertenece tiene el 84% en régimen contractual de contrata y 16% en el de planta. A su vez, el 61% de los trabajadores penitenciarios no uniformados trabaja efectivamente en unidades penales.

Esta iniciativa legal subsana un déficit estructural que le impide a los funcionarios penitenciarios no uniformados avanzar en su carrera funcionaria. En los últimos diecisiete años se han realizado sólo tres concursos de promoción, y únicamente para quienes pertenecen a la planta. En tanto, sólo se ha efectuado un concurso (año 2003) para los funcionarios a contrata o personas que postulan desde fuera del Servicio a la planta. Por tal razón, las posibilidades de ingreso o promoción al interior de la institución son prácticamente nulas.

La función que les encomienda el Estado a los funcionarios no uniformados de Gendarmería, añadió, es la rehabilitación y reinserción de los penados. La reinserción debe entenderse como un continuo, con labores en este proceso que abarcan materias de soporte logístico, operativo, administrativo y técnico. El personero hizo hincapié en que de las 140.000 personas que se encuentran dentro del sistema penal, 51.000 están en las unidades penales; 62 mil en los centros de reinserción social (sistema abierto), y 27 mil en el post penitenciario (centro de apoyo e integración social). En ese escenario, los funcionarios no uniformados participan de todos los sistemas y comparten los mismos espacios que los funcionarios uniformados, con el riesgo que esto conlleva.

El personero resaltó la necesidad de revisar el Protocolo de Acuerdo al momento de analizar este proyecto de ley, porque en aquél se contienen las premisas básicas que se incluirían en el Mensaje. En este sentido, mencionó tres aspectos de dicho Protocolo, a saber:

i. Que se destinarían $1.500 millones anuales a partir del año 2019.

ii. Que sería necesario reforzar el equipo de gestión de personas, dada la envergadura de las tareas que se requerirían en los próximos años a raíz de este proyecto de ley.

iii. Que en la redacción de la iniciativa estarían involucradas todas las partes (sin embargo, los gremios no pudieron participar en su elaboración a pesar de las peticiones hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

Luego, aludió al plazo de seis meses para la dictación del decreto con fuerza de ley que regulará los mecanismos y procedimientos señalados en el proyecto de ley en estudio. Este plazo sería imprescindible porque en el Protocolo de Acuerdo se estipuló que esta nueva regulación entraría en vigencia en 2019. La organización que representa, precisó, busca participar en la redacción de este instrumento jurídico. El fortalecimiento del equipo de gestión de personas podría anticipar un trabajo que se prevé en términos gruesos respecto del cual se podría avanzar sustantivamente en la redacción de este cuerpo normativo.

Enseguida, solicitó que se incluyan en el proyecto de ley normas de resguardo que cautelen la aplicación total e íntegra de aquello que surja del Congreso Nacional, en el evento que no se cumplan los acuerdos del Protocolo.

Finalmente, manifestó su preocupación por el dictamen Nº 24.526 de la Contraloría General de la República, que establece que los funcionarios no uniformados que ingresen a la planta lo harán bajo el sistema previsional de AFP, lo cual contradice el contexto histórico debido a que aquellos que se encuentran en dicha condición están bajo el régimen previsional de DIPRECA. Este mismo dictamen, además, dispone que sólo una vez que se presten veinte años de servicios en unidades penales, desde su ingreso a la planta, los funcionarios podrán adscribirse al régimen previsional señalado para posteriormente pensionarse en forma inmediata.

El señor Subsecretario, luego de resaltar la importante función que desempeñan los funcionarios no uniformados de Gendarmería, arguyó que, existiendo compromisos que deben implementarse durante el año en curso, la tramitación del proyecto ley se ha retrasado por la incorporación, por parte de los gremios, de aspectos ajenos al Protocolo de Acuerdo, y que son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Con todo, advirtió que no podrían incorporarse equipos para la redacción del DFL toda vez que todavía no concluye la tramitación del proyecto de ley respectivo.

El Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios, señor Segovia, señaló que el proyecto de ley en discusión se construyó, en gran medida, mediante las propuestas de los gremios, las cuales fueron realistas y austeras y en función de la realidad económica del país. Esta iniciativa mejorará las condiciones de la carrera funcionaria y de ascensos en un plazo de diez años. No obstante, advirtió acerca de la necesidad de mejorar el ámbito previsional y de la bonificación por egreso.

Un punto de controversia que se suscitó durante la tramitación del proyecto de ley se relaciona con la incompatibilidad de la bonificación por egreso y el incentivo al retiro. Respecto de esta última asignación, sostuvo que la aspiración de los gremios es recuperar los aportes efectuados al fondo solidario (cuestión que no fue recogida en el Mensaje). En este sentido, solicitó modificar este punto para que los funcionarios que cuenten con menos de veinte años de servicios y hayan realizado aportes al fondo puedan recuperar sus cotizaciones.

En relación con el financiamiento, previno que, en circunstancias que hoy se legisla para aumentar penas, habrá un incremento de la población penal en el país. Sin embargo, con la congelación de cupos que el proyecto de ley establece habrá un menor número de funcionarios en el sistema. Urge, por lo tanto, liberar recursos para enfrentar el crecimiento de la población penal en los próximos años.

El Honorable Senador señor De Urresti si bien abogó por visibilizar la actividad de los funcionarios no uniformados de Gendarmería, previno acerca de la inconveniencia de suponer que la delincuencia sólo existe en los llamados barrios peligrosos e inseguros, puesto que, por el contrario, la delincuencia existe en todos los estratos sociales y económicos.

En lo que atañe a la ley N° 20.735, solicitó precisar las implicancias de la exigencia de veinte años de servicio para adscribir a la DIPRECA. Seguidamente, manifestó su rechazo a la existencia en el país de un régimen previsional especial para los funcionarios de las Fuerzas Armadas y otro para el resto de los ciudadanos.

En cuanto al porcentaje de funcionarios no uniformados que se encuentran en la planta, llamó la atención acerca de que existen instrumentos internacionales que contemplan la obligación de normalizar situaciones de inestabilidad funcionaria, e interrogó sobre la renovación de los funcionarios a contrata.

Por otra parte, requirió una explicación detallada relativa al fondo solidario y al retiro de los aportes de los funcionarios. Luego, consultó si existe otra institución pública en el país que cuente con un sistema similar en esta materia.

El señor Senador reiteró su desacuerdo con los sistemas de incentivo al retiro, fundado en que generan una discriminación entre aquellos que reciben la asignación y los que no. Lo anterior, arguyó, se subsanaría mediante un sistema previsional que permita una subsistencia adecuada a quien cumple su edad laboral.

El Honorable Senador señor Huenchumilla solicitó que se precise el alcance y la naturaleza jurídica del mencionado dictamen de la Contraloría General de la República, en la medida que, según lo expuesto ante la Comisión, implicaría establecer requisitos para los funcionarios al momento de acceder a la DIPRECA. En este sentido, añadió, un dictamen tiene una naturaleza netamente interpretativa y no constituye fuente legislativa.

En cuanto a la posibilidad de dictar normas de resguardo, cuestionó la naturaleza de una norma semejante: la ley debe bastarse a sí misma.

En lo tocante a la participación de los gremios en la redacción del DFL, señaló que tras esta petición gremial se devela la intención de ser oídos en dicha instancia. En su opinión, la tutela jurídica del Estado, consistente en proteger a la población y ejercer su potestad punitiva, debe basarse en la convergencia política y jurídica respecto de quienes desempeñan esta función.

El Honorable Senador señor Harboe hizo hincapié en que no ha existido, por parte del Estado, una visión integral y de diseño de Gendarmería. Añadió que existe un híbrido con una función celadora y otra rehabilitadora, con dos regímenes previsionales, tres plantas y diferentes escalas de remuneraciones. De acuerdo con el modelamiento de planta, prácticamente no existe carrera funcionaria, sino más bien un encasillamiento de funcionarios. Si la cantidad de años por grado impide que, al finalizar la carrera, se recorra la integridad del escalafón, quiere decir que no existe carrera funcionaria. Si se hiciera un modelamiento de abajo hacia arriba, estableciendo un número máximo de años por grado y garantizando un desarrollo de carrera que sea piramidal, estaríamos ante una realidad más favorable. No obstante, si el modelamiento de carrera impide que aquello ocurra, se está cercenando el desarrollo de carrera y, por consiguiente, las remuneraciones de los funcionarios.

En cuanto a los distintos regímenes previsionales dentro de Gendarmería, aseveró que esta discusión se resolvió estableciendo una institución con un régimen de este tipo, lo cual implicaría un costo mayor.

Si la iniciativa legal sólo establece la idea de un incentivo al retiro con el objeto de tener una renovación de planta, resulta extraño que no se haya impugnado el dictamen del órgano contralor que estableció que, para ingresar a la DIPRECA, se deben tener veinte años de servicios en la planta. Esta interpretación puede producir un grave daño previsional para funcionarios que sirvieron durante un período importante de tiempo antes de poder ingresar a la planta.

Sobre el bono de egreso con el incentivo al retiro, señaló que debe establecerse cuál es la causa de dicha incompatibilidad, el impacto económico que produce y cuántos serían los beneficiarios de ambas asignaciones.

Respecto de la solicitud de los gremios para participar en la redacción del DFL, apuntó que ella es de toda lógica y se ha realizado en oportunidades anteriores.

El señor Subsecretario explicó que la incompatibilidad entre el incentivo al retiro y la bonificación por egreso ya se encuentra establecida en la legislación vigente. El proyecto de ley sólo precisa que el monto de la bonificación por egreso se aumenta sustancialmente mediante recursos fiscales.

En cuanto a la participación de los gremios en la redacción del DFL, sostuvo que serán escuchados en la medida en que se respete la autoridad y se entienda que ésta decide.

Al concluir, coincidiendo con el diagnóstico del mal diseño de las plantas de Gendarmería, reiteró que este proyecto de ley mediante cuatro instrumentos logrará dinamizar sustancial y efectivamente la carrera funcionaria.

Enseguida, el señor Presidente declaró cerrado el debate y sometió a votación en general esta iniciativa de ley.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez Varela.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con el acuerdo consignado precedentemente, vuestra Comisión de Seguridad Pública recomienda aprobar en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 2 podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b)Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 26 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 25 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1 y 2 que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

Artículo 7.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1 y 2 no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1 y 2 no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 10.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3 y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 12.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1° de enero de 2023, incorpórase el siguiente artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.”.

c) Incorpórase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.

Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 14.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1° un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

b) Introdúcense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.”.

iii. Suprímese en el inciso final la frase “inciso primero del”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y sustitúyese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 15.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

b) Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.

3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Artículo 16.- Incorpórase en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019, se sujetará a las reglas siguientes:

1.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación de los cupos del año 2019, a que se refiere dicho artículo.

2.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4 de este artículo.

3.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

4.- A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar, por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del 1 de enero de 2020.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

5.- El pago de la bonificación por retiro voluntario que regula el presente artículo se realizará dentro del primer trimestre del año 2020.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados, la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se cuente con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación de del o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

Artículo tercero.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.

Artículo cuarto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

Artículo quinto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley.

Artículo sexto.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.

d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo séptimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 24 de septiembre y 9 de octubre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alfonso De Urresti Longton, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 2019.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile (Boletín N° 12.431-07).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En síntesis, por una parte, mejorar la carrera funcionaria de las funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile, posibilitando que aquellos que pertenezcan a las Plantas I y II y que cumplan con los requisitos accedan al cargo y grado final de su carrera, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, y, por otra, otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 16 artículos permanentes y 7 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 7 y 8 ostentan rango orgánico constitucional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación del voto de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la letra b) del artículo 15 es de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, en concordancia con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general por 142 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de agosto de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica.

- Decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

- Ley N° 19.998 que otorga “Bonificación por Egreso” al personal de Gendarmería de Chile que indica.

- Decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

- Decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 11 de octubre de 2019.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DE CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.431-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 39ª, en 7 de agosto de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 55ª, en 15 de octubre de 2019.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Los principales objetivos de esta iniciativa son, por una parte, mejorar la carrera funcionaria de las funcionarias y los funcionarios de Gendarmería de Chile, posibilitando que aquellos que pertenezcan a las Plantas I y II y que cumplan con los requisitos accedan al cargo y grado final de su carrera, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, y por otra, otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez Varela.

Cabe considerar que los artículos 7 y 8 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 23 votos favorables para su aprobación. Por su parte, la letra b) del artículo 15 es de quorum calificado y debe ser aprobada con 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 24 a 42 del primer informe de la Comisión.

Es todo, señor Presidente.

El señor HARBOE (Presidente accidental).-

En mi condición de Presidente de la Comisión de Constitución, me corresponde informar respecto del proyecto, razón por la cual pido autorización para que el Senador Ricardo Lagos presida momentáneamente la sesión.

El señor MOREIRA.-

¡Momentáneamente...!

El señor BIANCHI.-

¡Solo por un rato...!

El señor LAGOS.-

¡Decídanse...!

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Agradezco el respaldo.

Aprovechamos de saludar a las distintas organizaciones gremiales de Gendarmería de Chile que nos acompañan.

Buenas tardes.

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, quiero hacer una solicitud.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, solamente quisiera pedirle que, una vez que termine el informe de la Comisión, se pudiese abrir la votación, porque tengo entendido que hay varios...

El señor BIANCHI.-

No, señor Presidente.

El señor MOREIRA.-

¡Déjeme terminar, Senador Bianchi!

Hay varios Senadores...

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Diríjase a la Mesa, para no tener dificultades.

El señor MOREIRA.-

... hay varios Senadores que están en Subcomisiones Mixtas.

El señor BIANCHI.-

¡Se quiere ir Moreira...!

El señor MOREIRA.-

Yo me voy a quedar aquí hasta el final, ¡que quede claro!

Pero, como este es un proyecto de ley que requiere quorum especial, es importante que empecemos a llamar a los colegas lo antes posible, porque no tendríamos explicación si no lográramos la cantidad necesaria de Senadores para aprobar esta iniciativa tan ansiada por Gendarmería.

Por lo tanto, lo que pido en este caso es abrir la votación. Y le solicito -por su intermedio, señor Presidente- al Senador Bianchi que considere esta sugerencia.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Muchas gracias, Senador Moreira. Quedó clara su solicitud.

Senador Bianchi, usted ha sido mencionado en un par de oportunidades.

El señor BIANCHI.-

Seré muy breve, señor Presidente.

Obviamente, deseamos que este proyecto sea votado hoy día, pues se ha postergado lata y largamente. Pero, precisamente, por el temor que tengo de que no se logren los quorum-lo que debemos hacer es llamar a las Senadoras y los Senadores que están en las distintas Subcomisiones-, si se abre la votación, como lo ha solicitado el Senador Moreira, podríamos correr un riesgo absolutamente innecesario.

Por eso quiero ser estricto y solicitar que vengan las Senadoras y los Senadores y, una vez que tengamos el quorum, abrimos de inmediato la votación y así no corremos un riesgo innecesario con las y los funcionarios de Gendarmería.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Se entendió perfectamente su planteamiento, Senador Bianchi.

Estaré viendo cómo va el proceso.

En este minuto tendríamos, quorum Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Bien, abramos la votación.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Muy bien. Se abre la votación.

¿Les parece que escuchemos primero el informe del Presidente de la Comisión?

El señor PIZARRO.-

¡Y que hable el Ministro!

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Le daré la palabra al Presidente de la Comisión informante, luego al Ministro Larraín, y procedemos a abrir la votación.

Que se abra, mejor, la votación.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor HARBOE.-

Me corresponde informar. No es que sea informante, señor Presidente. Son cosas distintas.

La señora ALLENDE.-

Efectivamente, no es informante.

El señor HARBOE.-

Son cosas distintas.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Adelante, Senador Harboe, tiene la palabra.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar acerca del proyecto de ley de la referencia, que cumple su segundo trámite constitucional y se origina en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 7 de agosto de 2019, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y la de Hacienda. Posteriormente, por acuerdo de Comités, se modificó está resolución, determinándose que fuera discutido en general en la Sala con el solo informe de la Comisión que presido.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió solo en general. Para su análisis, se contó con la colaboración de representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encabezados por el señor Ministro, don Hernán Larraín, y el señor Subsecretario de Justicia, don Juan José Ossa. Además, la Comisión escuchó el parecer de los personeros de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios y de la Asociación de Directivos Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería.

En términos resumidos, el proyecto persigue, por una parte, mejorar la carrera funcionaria de las funcionarias y los funcionarios de Gendarmería de Chile, posibilitando que aquellos y aquellas que pertenezcan a las Plantas I y II accedan al cargo y grado final de su carrera sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, y por otra, otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

Al fundar la iniciativa legal en informe, el Ejecutivo destaca que Gendarmería de Chile es un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

En ese marco, la función de Gendarmería de Chile es esencial para nuestra sociedad, pues constituye un eslabón fundamental de la institucionalidad vinculada con la seguridad pública, no solo porque en ella ha depositado el Estado la confianza de vigilar el cumplimiento de las penas y de las medidas cautelares impuestas a personas formalizadas por la comisión de algún delito, sino porque uno de sus roles fundamentales es contribuir a la reinserción social de personas condenadas y, por ende, romper el círculo de las condiciones que las conducen a quebrantar la ley penal, para que vuelvan a la sociedad como un aporte, con nuevas oportunidades de educación y de trabajo.

El aumento de la población penal ha ido en paralelo con el incremento de la dotación del servicio. Así, pasó de 8.852 funcionarios el año 1999 a más de 21.000 en la actualidad. Este importante aumento ha generado un efecto significativo en las condiciones laborales del personal, pues unidades penales planificadas para determinado número de funcionarios han debido soportar también un evidente impacto en sus ahora insuficientes condiciones de habitabilidad.

En ese contexto, los funcionarios de Gendarmería también han visto mermada su carrera funcionaria. Tal es el caso, por ejemplo, de las Plantas I de Oficiales y II de Suboficiales y Gendarmes. Los funcionarios adscritos a ellas con dificultad alcanzan el grado superior de la carrera, aun cuando cumplen con todos los requisitos para hacerlo. Y en el caso de algunas promociones, las más grandes, esto se vuelve virtualmente imposible. Además, hay funcionarios que a la fecha han excedido el tiempo mínimo para ascender al grado superior, sin encontrar vacantes para que esto suceda. Lo anterior se traduce en un incremento inorgánico de las dotaciones a través de los años, lo que trae aparejada una consecuencia negativa desde el punto de vista de los ascensos en las plantas del Servicio.

Para solucionar este problema, el proyecto de ley regula tanto el ingreso a la carrera como el egreso de ella, con el objeto de no repetir el crecimiento inorgánico de las dotaciones y evitar que en la parte superior de la carrera se genere un estancamiento. En lo inmediato, se requiere hacerse cargo de los más de 15 mil funcionarios que hoy se desempeñan en dichas plantas.

Por su parte, en el caso de los funcionarios no uniformados, se presenta una desproporcionada relación entre planta y contrata, nuevamente producto de los aumentos progresivos de dotación que, desde el año 2003, no han tenido un correlato en la planta. Por esa razón, el proyecto propone un aumento de cargos de planta para dotar de mayor estabilidad en la carrera a funcionarios clave, que se desempeñan, entre otros ámbitos, en la ejecución de políticas de reinserción social.

Adicionalmente, se introducen otras medidas tendientes a generar movilidad en esta planta.

En otro orden de ideas, el proyecto acomete el problema de los funcionarios no uniformados adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca), que tienen un trato asimétrico en relación con la aplicación de la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, respecto de los funcionarios de las Plantas I y II, lo que no se justificaría.

Con motivo de su exposición ante la Comisión, los personeros de Gobierno hicieron presente que este Servicio se encuentra desarrollando un proceso de planificación institucional que abarca diversas dimensiones, tales como las personas que integran la institución, sus procesos de trabajo y los sistemas tecnológicos y de información con que cuenta Gendarmería de Chile. El fin último de este trabajo procura una mejora relevante en la eficacia y eficiencia del Servicio, en las condiciones laborales de los funcionarios, en la infraestructura carcelaria y en los estándares de seguridad. Asimismo, se encuentra en ejecución la instauración de un plan integral de reinserción social, como uno de los principales ejes de la función institucional.

El informe financiero que acompaña a este proyecto de ley declara que las modificaciones propuestas irrogan un mayor gasto fiscal, de una vez, por 16.757 millones de pesos netos durante cuatro años por la bonificación de retiro; un gasto por las modificaciones a las plantas y la mayor cotización de Gendarmería que asciende a 4.560 millones de pesos en régimen, y un mayor gasto de régimen variable asociado al pago de la bonificación por egreso y asignación de grado superior.

El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante su primer año se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.

Finalizo señalando que, en mi opinión, y como lo expresé en la Comisión, no ha existido hasta ahora por parte del Estado una visión integral y de diseño de Gendarmería. La institución aparece como un híbrido con una función celadora y otra rehabilitadora, con dos regímenes previsionales, tres plantas y diferentes escalas de remuneraciones. Si se observa el modelamiento de planta, prácticamente no existe carrera funcionaria, sino más bien un mero encasillamiento de funcionarios. Si la cantidad de años por grado impide que al finalizar la carrera se recorra la integridad del escalafón, quiere decir que no existe carrera funcionaria. Si se hiciera un modelamiento de abajo hacia arriba, estableciendo un número máximo de años por grado, y se garantizara un desarrollo de carrera que sea piramidal, estaríamos ante una realidad más favorable. No obstante, si el modelamiento de carrera impide que aquello ocurra, se está cercenando el desarrollo de carrera y, por consiguiente, las remuneraciones de miles de funcionarios.

En todo caso, el informe de la Comisión da cuenta de los principales aspectos que fueron debatidos con ocasión de la discusión en general de la iniciativa que nos ocupa.

Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Huenchumilla , De Urresti , Pérez Varela , Allamand y quien habla.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Muchas gracias, Senador Harboe, por su informe.

A continuación, le ofrezco la palabra al Ministro de Justicia, don Hernán Larraín.

Bienvenido.

El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Gracias, señor Presidente.

En atención al tiempo y a la importancia de poder despachar esta iniciativa deseablemente hoy día, voy a ser breve. Me ayuda para dicho objetivo la explicación sobre el proyecto que ha hecho el Presidente de la Comisión, el Senador Harboe, y, por lo tanto, me voy a circunscribir a aspectos muy centrales.

En lo principal, quiero dar a conocer el contexto dentro del cual se inscribe este proyecto de ley.

Para el actual Gobierno del Presidente Piñera, Gendarmería es una institución extraordinariamente relevante, y no ha tenido, quizá en mucho tiempo, verdaderas prioridades en distintos sentidos. Por eso hemos querido trabajar en una modernización bastante completa de la institución, para que pueda cumplir con los importantes fines que tiene asignados por el ordenamiento jurídico.

En lo fundamental, una de las primeras áreas en donde hemos desarrollado un trabajo muy importante en conjunto con Gendarmería es la consolidación de la función de reinserción social como una función principal, de la misma naturaleza y envergadura que la de custodia, que siempre ha sido el objetivo central de la institución.

Es muy importante fortalecer la reinserción social. Para eso hemos desarrollado un proyecto, en una alianza público-privada, que esperamos que sirva en forma muy eficaz al propósito de lograr que cuando se reinserten quienes están privados de libertad, en el período pospenitenciario, puedan conseguir un trabajo, ser útiles a la sociedad y no volver a la delincuencia.

Esa iniciativa, señor Presidente, es clave. En intervenciones habidas en el proyecto anterior algunos se referían al problema de la seguridad. Y efectivamente, la reincidencia hoy día es muy alta, llega al 50 por ciento al poco andar de quienes egresan de los planteles penitenciarios. Si trabajamos la reinserción en forma seria, vamos a reducir ese porcentaje; y, por lo tanto, a sacar a delincuentes de la calle.

Eso es parte del objetivo y creemos que Gendarmería tiene una misión central en él. De ahí que estemos trabajando una iniciativa muy potente como pensamos que será el presente proyecto.

Estamos también conscientes de las malas condiciones de habitabilidad, de las condiciones inhumanas en que viven muchos, no solamente de los internos, sino también de quienes trabajan en los penales.

Por lo tanto, estamos elaborando un plan de infraestructura con el que esperamos, como objetivo primario, poder reducir la situación descrita y generar las condiciones adecuadas para desarrollar todo el trabajo que debe cumplir el personal penitenciario en beneficio de los objetivos de custodia y de reinserción.

Estamos conscientes, asimismo, de la situación difícil que provocan los cambios de los niveles de delincuencia y de peligrosidad que se han desarrollado en el país, que incluyen el incremento del narcotráfico y la presencia de bandas peligrosas, las cuales se hallan también presentes en distintos lugares de nuestros planteles penitenciarios. Y para combatirlas hemos desarrollado un plan anticorrupción muy completo, que busca, gracias al apoyo de todo el personal de Gendarmería, terminar con aquellos lugares -como los que había en Colina 2- que se estaban volviendo impenetrables para el funcionamiento de la propia institución y que se habían enquistado precisamente por los poderes que estas bandas habían logrado instalar.

Junto con una serie de medidas, que incluyen mecanismos tecnológicos, de prevención, esperamos dar vuelta la situación y ganar esta batalla.

Estamos trabajando también en la formación del personal. Como ustedes saben, la Escuela de Gendarmería adquirió el nivel de institución de educación superior para los efectos educacionales y, en lo sucesivo, una vez que se terminen los planes que se están trabajando, los oficiales pasarán de dos a cuatro años de formación, y los suboficiales, de uno a dos años, mejorando así su preparación, que va incluida dentro de los proyectos de formación general que se tienen para capacitarlos en lo que significa la función de reinserción social y en otros temas, por ejemplo, en materia de derechos humanos, para asegurar un trato más adecuado hacia quienes están privados de libertad.

Asimismo, estamos trabajando fuertemente en el mejoramiento de la gestión, como bien lo recordaba el Senador Harboe en su presentación, y esperamos con eso ayudar a que el funcionamiento de esta institución, el uso adecuado de sus recursos, de los sistemas de información, puedan servir a la finalidad que buscamos.

Pero todo esto, como siempre, es posible en la medida en que quienes son responsables del funcionamiento de la institución estén en condiciones adecuadas. Me refiero con esto al personal uniformado de Gendarmería, que está en las Plantas I y II; y al no uniformado, que está en la Planta III.

Hoy día son cerca de 21.000 personas: 15.500 uniformados; el resto, no uniformados.

Ellos hacen posible que esta institución cumpla su fin, con dificultades, como nos ocurre en general a todas las instituciones, pero cada vez preocupados de mejorar su situación.

Este personal, señor Presidente, ha estado en muchos sentidos muy dejado en aspectos que son muy anhelados por ellos, particularmente por los gremios, que son muchos y que están muy interesados en sacar adelante el mejoramiento de la carrera funcionaria como primera prioridad.

Esta iniciativa ha sido el logro de una conversación, de un diálogo que sostuvimos desde el Ministerio Justicia, particularmente con la presencia y participación del Subsecretario, Juan José Ossa, trabajando y llegando a acuerdos con los gremios para asegurar que realmente se cumpla la finalidad de tener una carrera funcionaria que rompa las limitaciones que se le han ido poniendo, que entraban su función y que tienen efectivamente los problemas que aquí ya se han destacado.

Hoy día, Gendarmería atiende cada año a más de 140 mil personas. Unas están en un subsistema cerrado, que en el año 2018 atendió a 51 mil y fracción, incluyendo los imputados. Pero hay 62 mil que están en un subsistema abierto y 27.600 en el subsistema pospenitenciario. En privación de libertad hoy, en una foto rápida, hay 27.500 que están condenados y 13.500 que están en condición de imputados.

La dotación del servicio se ha más que duplicado en diez años: de 8.852, hay cerca de 21.000 funcionarios en la actualidad.

Esta situación genera dificultades mayores, que son las que precisamente este proyecto pretende resolver.

En el caso de las Plantas I y II, lo que ocurre es que es muy difícil que los funcionarios puedan ir alcanzando los grados superiores. Por tanto, se van estancando en sus respectivos grados sin poder lograr no solo el reconocimiento a la jerarquía de sus cargos, sino también los recursos que van acompañados en esos casos, salvo algunas excepciones que lamentablemente son insuficientes.

Se excede el tiempo mínimo para ascender al grado superior sin encontrar vacante. Hoy día tenemos alrededor de 7.000 funcionarios en esa situación.

Por otra parte, en el caso de los funcionarios no uniformados se presenta una relación entre la planta y la contrata que no es óptima, ni conveniente para las necesidades del servicio. Estamos hablando de que en este ámbito hay un poco más de 5 mil funcionarios, de los cuales 4 mil son a honorarios, lo cual es ciertamente una situación anómala en un servicio público.

El proyecto que estamos presentando, que fuera aprobado por la Cámara de Diputados con algunos aspectos que quisiéramos revisar en esta circunstancia, busca, por lo tanto, asegurar que los funcionarios de las Plantas I y II que cumplan con todos los demás requisitos accedan a los grados superiores en tiempos razonables. Es decir, sin exceder aquellos tiempos de permanencia mínimos que se establecen en nuestra legislación.

En seguida, se trata de otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo, pasando a muchos de ellos a la contrata; incluir como beneficiarios de la bonificación por egreso al personal no uniformado adscrito a Dipreca -no es una cifra muy significativa, pero es importante-; y regular en forma objetiva los ingresos de los funcionarios a las Plantas I y II, a fin de no repetir el crecimiento inorgánico de estos últimos tiempos.

En lo fundamental, el gasto neto que tiene el proyecto hasta el año 2028 es del orden de los 50 mil millones de pesos, aproximadamente, de acuerdo al detalle que está incorporado en el informe que ustedes tienen.

Aquí, para resumirlo en claro, el efecto que buscamos producir en términos prácticos y concretos se puede reflejar en la siguiente información.

En el año 2019 va a haber 95 ascensos, pero los funcionarios con tiempo cumplido para este año (estamos hablando de la Planta I) son 557; y esto es lo que va produciendo el atochamiento, el estancamiento. No hay tiraje en la chimenea.

Si se aplicara este proyecto de ley para este año en la Planta I, habría 234 ascensos, dejando en calidad de funcionarios de tiempo cumplido a 411; y así, año a año, lo que va ocurriendo es que los funcionarios de tiempo cumplido van disminuyendo, hasta llegar a cero el año 2022.

Eso, en el caso de la Planta I.

En cuanto a la Planta II, de 4.074 funcionarios con tiempo cumplido que tenemos hoy día, al año 2022 se llega a 1.767. Es decir, se baja drásticamente su número; con lo cual realmente producimos el tiraje a la chimenea y el reconocimiento económico y a la dignidad de los cargos que corresponde.

Estamos, pues, por esta vía, generando una verdadera carrera funcionaria, que corresponde al reconocimiento que se requiere, dada la naturaleza del trabajo de este personal penitenciario.

Hay mecanismos a través de los cuales esto se desarrolla.

Yo no sé, señor Presidente, cuánto quisiera usted que nosotros explicáramos esta materia, porque eso significaría entrar en un mayor detalle. Si le parece, dejo hasta aquí mi exposición y si hay inquietudes de cómo se logra esto; de cómo incorporamos, por ejemplo, el incentivo al retiro en forma significativa, con bonificaciones posteriores para estimular su mantención una vez que termine este período; así como respecto de otras medidas, estamos aquí, junto con el Subsecretario Ossa, a su disposición.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Muchas gracias, Ministro Larraín, por ese exhaustivo informe.

Se me ha solicitado abrir un plazo de indicaciones para este proyecto hasta el 15 de noviembre, a las 12 horas.

¿Le parece a la Sala?

El señor PÉREZ VARELA.-

¡Es mucho!

El señor BIANCHI.-

Es mucho plazo.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Fue lo que pidió el Presidente de la Comisión.

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, hasta el 15 de noviembre me parece un plazo excesivo. Estamos absolutamente contra el tiempo, y lo deseable sería obviamente, en la medida en que sea posible, sacar adelante este proyecto cuanto antes.

¿Tal vez el 5 de noviembre? Diez días antes.

El señor PÉREZ VARELA.-

Sí, el martes 5 de noviembre.

La señora ALLENDE.-

Sí.

El señor MOREIRA.-

De acuerdo.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

¿Les parece el lunes 4 de noviembre?

El señor BIANCHI.-

¡Perfecto!

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Muy bien.

--Así se acuerda.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

¡Servirá de regalo de cumpleaños para el Senador Bianchi...!

¡Venga ese día, sí...!

Puede continuar, señor Senador.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, lo primero es saludar con afecto y respeto a las funcionarias, a los funcionarios de Gendarmería, y a cada una de sus instituciones.

Ellos han vivido décadas de abandono por parte de nuestro Estado, ejerciendo su trabajo en condiciones precarias, con hacinamiento en las mismas infraestructuras penitenciarias, con dotación de personal insuficiente, entre otros muchos problemas que nos han hecho saber.

Gendarmería de Chile atiende, tal como lo ha dicho el propio Ministro Larraín, 140 mil personas, por lo que resulta de suma importancia poder velar hoy por el bienestar de los funcionarios, tanto uniformados como civiles.

Señor Presidente, ¿este proyecto de ley resuelve todas las falencias de esta institución? Claramente, no.

Y espero abordar en el más corto plazo las materias que quedan aún pendientes y que hemos venido conversando con los funcionarios, tanto uniformados como civiles, de esta institución.

¿De qué se encarga este proyecto? Ya lo han dicho el propio Ministro y quien preside la Comisión de Constitución -yo haré un resumen-: de la regulación del ingreso a la carrera, de la redistribución de cargos de plantas, de la lista anual de retiro, de la seguridad de los funcionarios, entre otras materias.

Pero, sin duda alguna, uno de los puntos más importantes que propone la iniciativa es terminar con el grave problema que viven los funcionarios y las funcionarias de Gendarmería al no poder ascender a los cargos de más alto grado dentro de la institución, no por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos, sino por falta de movilidad en los funcionarios de las Plantas I y II.

Ante ello, el proyecto propone una bonificación por retiro, que impulse a los altos cargos a dejar la institución cuando corresponda y así favorecer la subida de escalafón de quienes viene tras ellos.

Este incentivo al retiro se aplicará para aquellos funcionarios que al 31 de diciembre del año 2019 hayan cumplido más de 20 años de servicio y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 y que se encuentren calificados en lista 1 (de mérito) o lista 2 (buena). En ambos casos, la bonificación no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal, además de que se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de sus funciones.

Hay que agregar también, señor Presidente, que las bonificaciones por retiro serán todas incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiera percibido el funcionario o la funcionaria con anterioridad.

Esta es una de las grandes injusticias que no comparto en lo más absoluto, ya que las funcionarias y los funcionarios de Gendarmería de Chile son la única institución pública que tiene un sistema de ahorro para mejorar sus futuras pensiones y, ante este incentivo que se propone, ¡se les niega, se les quita, se les impide el retiro de sus propios dineros!

Esta tendría que ser, ojalá, una de las materias a tratar en la discusión en particular, cuando se presenten las indicaciones, que en este caso serán inadmisibles si las formula un Senador, por lo que habrá que ver la voluntad que exprese el Ejecutivo al respecto.

Señor Presidente, yo asistí al debate en la Comisión de Constitución. Allí expuso el Ministro y el Subsecretario. A lo menos, percibí un ánimo de intentar buscar un acuerdo, tanto con los funcionarios civiles como con los uniformados. Son ellos los que nos piden avanzar rápidamente en este proyecto de ley. En ese contexto, el Subsecretario señaló que, una vez aprobada la idea de legislar, está toda la voluntad del Ejecutivo para trabajar, en conjunto con los funcionarios y las funcionarias, las materias que no fueron incorporadas en el protocolo. No todas podrán ser acogidas -esa es una gran verdad-, pero se tratará de buscar algún consenso para mejorar las condiciones laborales de las funcionarias y los funcionarios.

Gendarmería de Chile necesita con urgencia la intervención de todos nosotros para mejorar su actual y precaria condición de trabajo, con falencias considerables de infraestructura y administrativas, con lo cual sus funcionarios quedan en el mismo nivel de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad.

Funcionarios públicos como los de Gendarmería de Chile necesitan hoy ser considerados con la importancia que se merecen con un proyecto de ley que reconozca la fundamental labor que realizan en todo nuestro país.

Voto favorablemente, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, la verdad es que no voy a entrar en el detalle de este proyecto, pues ya hemos escuchado al señor Ministro de Justicia y también a los Senadores que me antecedieron.

La situación de Gendarmería no es distinta de la crisis que afecta a las otras instituciones que tienen un rol en la seguridad pública.

La encuesta de la Fundación Paz Ciudadana prácticamente refleja que, ante la opinión pública, las instituciones se encuentran superadas en su papel tanto de contener como de combatir a la delincuencia.

Los tribunales, el Ministerio Público, las policías y Gendarmería adolecen de falta de personal y de herramientas suficientes para enfrentar la realidad delictual de nuestro país.

Pero Gendarmería tiene una situación diferente. De todas las entidades mencionadas, su personal es el que enfrenta las condiciones laborales más desmedradas.

Por eso tiene pleno sentido este proyecto de ley.

El diagnóstico lo conocemos hace años. Es el momento de solucionar y de construir en serio. Los funcionarios no pueden seguir esperando.

Ellos han concurrido incansablemente hasta este Congreso. Muchas veces me he entrevistado con sus dirigentes en la Región de Los Lagos.

Debemos hacernos cargo de esta crisis de una vez por todas, que afecta a miles de funcionarios.

En síntesis, se observa que hay una insuficiente y derruida infraestructura carcelaria; una estructura organizacional que no corresponde a los fines institucionales; políticas de personal incoherentes y discriminatorias, como aquí se ha dicho; una dotación insuficiente para el cumplimiento de sus fines, y escasos programas de capacitación.

Lo dijo el Ministro: Gendarmería atiende cada año a más de 140 mil personas, 50 mil en el subsistema cerrado, un poco más de 60 mil en el subsistema abierto, y algo menos de 30 mil en el subsistema pospenitenciario.

El proyecto que hoy debatimos -con los trabajadores en las gradas escuchándonos-, como en todo proceso, busca resolver algunos de los puntos de deterioro de la institución. El más grave de ellos, según me lo han expresado, es el de su personal, tanto uniformado como no uniformado, que se han desempeñado por años en medio de muchas falencias, tanto estructurales como administrativas, de lo que da cuenta esta iniciativa.

El proyecto contempla una bonificación por retiro, una redistribución de los cargos de la planta, nuevas reglas para ascensos, mejoramiento de asignaciones, normas que regulan el ingreso y retiro de la carrera, así como nuevas reglas sobre la seguridad y defensa de los funcionarios.

¡Son normas mínimas y su costo es muy razonable!

En verdad, no son sino un paso, dentro un proceso necesario de reforma, que transforma esta institución y que le permita cumplir efectivamente el rol al que está llamada de asegurar el cumplimiento de las resoluciones que dicten los tribunales, que es la clave en un Estado de derecho; pero también, su función social de generar las condiciones para la rehabilitación y reinserción de los condenados, sin lo cual todo lo que se invierte en seguridad pierde su efectividad.

Por tal motivo, señor Presidente, voto a favor.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Senador Francisco Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, este proyecto es fruto del acuerdo, es fruto del diálogo.

Y quiero valorar, por su intermedio, la persistencia de los dirigentes nacionales de Gendarmería, como también el esfuerzo que han hecho el Ministro de Justicia y el Subsecretario, para los efectos de llegar a un acuerdo, el que se suscribió el 8 de noviembre del año pasado. Con ello, el Frente de Trabajadores Penitenciarios, que agrupa a las principales asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile, logró avanzar sistemáticamente en ese esfuerzo.

Se han planteado varios temas, que están contenidos en este proyecto: la bonificación por retiro, la redistribución de los cargos de planta, las nuevas reglas para ascensos, lo relativo a la asignación de grado superior, la regulación del ingreso a la carrera, la lista anual de retiro y la bonificación por egreso.

Sin lugar a dudas, uno de los asuntos -yo diría- más sensibles dice relación con las carreras al interior de la institución. Es el caso de las Plantas I, de Oficiales, y II, de Suboficiales y Gendarmes.

No son pocos los funcionarios que a la fecha han excedido el tiempo mínimo para ascender al grado superior, pero sin encontrar vacante para que esto suceda. Más de 4 mil funcionarios a la fecha.

En otros términos, se encuentran "topados", sin posibilidad de ascender.

En suma, atendido el crecimiento inorgánico de las dotaciones a través de los años, se ha generado un problema con los ascensos de los funcionarios de las Plantas I y II del servicio.

Para solucionar en régimen el problema, es necesario regular tanto el ingreso a la carrera como el egreso de la misma, con el objeto de no repetir el crecimiento inorgánico de las dotaciones, por una parte, y evitar que en la parte superior de la carrera se genere un estancamiento, por otra. Con todo, en lo inmediato, es necesario hacerse cargo de los más de 15 mil funcionarios que hoy se desempeñan en dichas plantas.

También existe otro tema que debemos abordar: el estrés producido básicamente por las condiciones en que trabajan los funcionarios de Gendarmería.

Nosotros hemos venido trabajando largamente en esta materia, y hemos luchado por dignificar la función de los gendarmes: desde crear el Día Nacional de Gendarmería, que fue un proyecto de nuestra autoría, junto con el Senador Bianchi, hasta lograr finalmente visibilizar su labor y generar las condiciones que permitieran resolver los temas que dicen relación fundamentalmente con la planta.

Por su parte, en el caso de los funcionarios no uniformados, se presenta una desproporcionada relación entre planta y contrata, nuevamente producto de los aumentos progresivos de dotación que, desde el año 2003, no han tenido un correlato en la planta. Por esa razón, se efectúa un aumento en los cargos de planta para dotar de mayor estabilidad en la carrera a funcionarios clave, entre otros ámbitos, en la ejecución de políticas de reinserción social, y se introducen otras medidas tendientes a generar movilidad en dicha planta.

En efecto, en la actualidad la planta autorizada de 1.132 cargos se encuentra ocupada solo en un 64 por ciento, o sea, por poco más de 700 funcionarios, mientras que en la contrata hay más de 4.000.

Claramente, estamos ante una situación compleja, de la cual hay que hacerse cargo.

Por otra parte, los funcionarios no uniformados adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) tienen un trato asimétrico en relación con la aplicación de la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, respecto de los funcionarios de las Plantas I y II, lo que no se justifica.

El objetivo central de esta iniciativa, como ha señalado el Ministro, es introducir mejoras en la carrera funcionaria del personal de Gendarmería de Chile. Para tal efecto se busca principalmente:

1. Posibilitar que los funcionarios de las Plantas I y II que cumplan con todos los demás requisitos accedan al cargo y grado final de su carrera en tiempos razonables; es decir, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, y, de esta manera, satisfacer una legítima aspiración de ascensos periódicos durante el transcurso de la carrera.

2. Otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

Estamos hablando de una función esencial.

Los propios funcionarios de Gendarmería, a quienes hemos acompañado muchas veces en las movilizaciones para generar puentes con el Ejecutivo, con el Ministerio de Justicia, que posibiliten el diálogo necesario, señalan que se siente parte de la población penitenciaria, porque están encerrados.

Se encuentran en una situación de riesgo, que es inherente a su labor, y ello, por supuesto, se relaciona con el estrés permanente en el que viven, producto de la actividad que desempeñan.

Quiero felicitar al Presidente Piñera; al Ministro y al Subsecretario de Justicia, quienes han tenido la voluntad de sentarse a la mesa a conversar y generar puntos de encuentro, y también a los funcionarios de Gendarmería de Chile, quienes estuvieron siempre dispuestos a mejorar esta propuesta.

No todos los temas se encuentran resueltos. Confiamos en que el trabajo posterior que se realice en la Comisión, tras la presentación de indicaciones, que requerirán, por supuesto, el patrocinio del Ejecutivo, permita resolver las materias pendientes, solución que siguen esperando los gendarmes de Chile.

Ciertamente, este proyecto es una mejora para Gendarmería y también el cumplimiento de la palabra empeñada por parte del Presidente Piñera, del Ministro de Justicia y del Subsecretario.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Senadora Isabel Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, como se ha expresado en la Sala esta tarde, los gendarmes tienen una labor importante, muy importante, que pocas veces es reconocida en nuestro país.

También se ha dicho que en las cárceles se encuentran más de 40 mil personas privadas de libertad: 27 mil condenados, 13 mil en prisión preventiva.

Es cierto que algo ha disminuido el hacinamiento, pero aún existen altos niveles de sobrepoblación en esos recintos.

A principios de año, el Instituto Nacional de Derechos Humanos elaboró un informe que dejó en evidencia la falta de camas; el hecho de que la mitad de la población penal no tiene un lugar privado donde estar, y que en el 90 por ciento de las cárceles existían deficiencias estructurales.

Esto obviamente trae consecuencias en la labor que tiene Gendarmería, la que no da abasto, pese al aumento de personal -también se ha dicho esta tarde en la Sala-, de los más de 8.200 a 21.000 funcionarios en los últimos veinte años.

Este proyecto tiene por objeto mejorar la carrera funcionaria de Gendarmería, entre otras cosas, reduciendo los tiempos de permanencia en un grado; estableciendo una bonificación por el retiro; reasignando las plantas; generando reglas para el ascenso; permitiendo el acceso a la carrera; fomentando la capacitación profesional.

Se otorga, además, al personal no uniformado una mayor estabilidad. Esto viene a solucionar problemas que presentaba este sector, los que eran bastante dramáticos, porque se le impedía avanzar en su carrera funcionaria: solo ha habido tres concursos de promoción en los últimos diecisiete años.

La falta de movilidad, por cierto, es un gran problema, que, desde luego, desincentiva al personal, al no contar con opciones de mejora, incluso, en sus remuneraciones.

Por último, el proyecto tiene normas relacionadas con el incentivo a retiro, para que en cuatro años cien funcionarios de la Planta I y mil de la Planta II puedan adelantar su salida. Esperamos que dicho beneficio sea una compensación para estos por sus años de servicio.

Hago presente que, por cierto, vamos a apoyar este proyecto de modernización.

Aprovecho la oportunidad para saludar a las agrupaciones que nos acompañan y que se han acercado a la oficina a hablar con nosotros: a la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes, y a la Asociación de Directivos, Profesional, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile.

Creemos que han hecho un trabajo de diálogo persuasivo, gracias al cual se ha logrado un acuerdo. No ha sido fácil; les ha tomado tiempo. A veces, ha sido frustrante por las expectativas y por el tiempo que llevamos ocupados en lo mismo.

El problema no es solo el hacinamiento en las cárceles, sino también las condiciones en que trabaja nuestro personal de Gendarmería.

La labor de los gendarmes es compleja, es una tarea difícil. Claramente no se encuentran en las mejores condiciones.

Me alegra haber escuchado al Ministro decir que va a haber un plan de infraestructura, porque las condiciones de habitabilidad en las cárceles no son dignas. Y es fundamental que los gendarmes tengan las mejores condiciones para ejercer su rol.

Por lo tanto, espero que efectivamente esto avance, sobre todo respecto de las condiciones de infraestructura necesarias, como las de mayor seguridad.

También se ha mencionado, por desgracia, que la delincuencia que existe dentro de las cárceles es muy agresiva; está mejor organizada; dispone, incluso, de armamento o de teléfonos, lo que no corresponde, todo lo cual pone en riesgo la seguridad que existe al interior de los recintos.

Quiero señalar que quizás es el momento para discutir una reforma a Gendarmería mucho más integral, como lo indicó el propio Ministro en la Comisión. Es urgente, por el crecimiento que ha tenido la población penal.

Por eso se necesita este plan de infraestructura con enfoque en los derechos humanos y una mayor formación y capacitación para el personal.

Además, hay que enfrentar los nuevos problemas que hay dentro la población penitenciaria, como la existencia de grupos organizados, como ya señalé.

Creo que es importante que demos este paso, y lo vamos a apoyar. Pero debemos seguir pensando en todo lo que se va a requerir para realmente entregar las condiciones de infraestructura que son esenciales, más todo lo que hemos mencionado con relación a la carrera funcionaria en Gendarmería.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, es de común ocurrencia escuchar discursos en los que se señala que resulta importante meter presos a los delincuentes. Y muchas veces la señora o el señor que lo dice en su casa no tiene conciencia de lo que significa aumentar exponencialmente la población penal.

Chile tiene hoy día una población penal un poco superior a las cien mil personas, entre internos, cautelares y medidas en libertad (en medio libre).

Y estas se encuentran sometidas al control de una institución: de Gendarmería.

Pero esa señora o ese señor que a la hora de almuerzo exige mano dura, más represión, más presos, no está dispuesto por ningún motivo a que la cárcel esté cerca de su casa, ¡por ningún motivo!

Y tampoco tiene conciencia de que esos penales son cuidados por más de veinte mil personas, que ofician de gendarmes o de funcionarios de la institución y que muchas veces se encuentran en condiciones extremadamente adversas para cumplir sus funciones.

Cuando la sociedad le encomienda a una persona una labor tan difícil como la de un gendarme, tiene el deber ético de establecer condiciones jurídicas de protección, condiciones sociales de protección y condiciones logísticas de protección.

Y la verdad es que, frente al aumento de la población penal, los diferentes gobiernos han ido incrementando la dotación de Gendarmería, para pasar -me puede corregir el Ministro- de cerca de nueve mil novecientos funcionarios, en 1999, a más de veintiún mil, hoy día. Pero ese crecimiento de la dotación, que tenía por objetivo dar adecuada cobertura a las demandas de la población penal, no fue acompañado necesariamente de las mejoras en infraestructura para garantizar, no digo un hotel, sino una habitabilidad digna.

¿Por qué cuando un trabajador llega a su oficina esta se encuentra aseada y es segura, pero cuando llega un gendarme a la suya no está en las mismas condiciones? Porque en el momento en que se diseñaron las obras de infraestructura no se pensó en quiénes iban a cumplir funciones ahí y en la necesaria dignidad de sus espacios. Pero, a su vez, en el diseño del aumento de las dotaciones tampoco se pensó en los impactos que, desde el punto de vista social, iban a tener los incrementos reiterados de dotación. El primero de ellos fue abordado y discutido en la Comisión, y tiene que ver con la carrera funcionaria.

Yo me atrevo a decir que en Gendarmería de Chile no existe carrera funcionaria, porque la carrera funcionaria supone, como su nombre lo indica, un proceso en virtud del cual los funcionarios van pasando determinados grados hasta llegar a la cúspide de la pirámide. Y la verdad es que, cuando uno mira el modelamiento, ve que eso ya no es pirámide: se halla bastante deformado. Pero, asimismo, no está garantizado que un funcionario o una funcionaria que cumpla de buena forma su labor, que tenga un buen desempeño, buenas calificaciones, pueda llegar a la cúspide de su carrera desde el punto de vista del grado.

Ahora, la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, que muchas veces sirve de espejo para estas cosas, establece lo que se llama el "mayor sueldo", que consiste en que si un funcionario ha pasado más de nueve años en un grado, tiene derecho automáticamente a que se le pague el mayor sueldo aun cuando no se materialice el ascenso.

¿Y qué pasa con la remuneración? Esta no es acorde al riesgo, porque sepan ustedes, por ejemplo, que cuando se dispone la realización de un partido de fútbol de alto riesgo y se manda a fuerzas especiales a resguardar el evento, ese equipo de fuerzas especiales recibe una asignación de riesgo especial. Pero la verdad es que en el caso de Gendarmería se entendió que la remuneración incluía el riesgo. ¿No será mucho más riesgosa la función de un gendarme, que debe cuidarse permanentemente en su lugar de trabajo de no ser acuchillado, de no ser agredido, o de no ser lo que sea?

Bueno, ahí hay un elemento que se debe discutir en algún minuto.

¿De qué manera nosotros asumimos como sociedad que a ese funcionario le estamos encomendando una labor muy difícil y riesgosa, que debe ser debidamente compensada? Claro, una reforma de remuneraciones puede ser extremadamente onerosa; pero hay mecanismos conforme a los cuales uno puede ir generando ciertas compensaciones -como dije, con habitabilidad, con carrera funcionaria-. Porque, evidentemente, si cada funcionario estuviese los años que corresponde en cada grado, podría ascender y ver con perspectiva de futuro cómo sus remuneraciones van aumentando en un tiempo normal. Pero eso tampoco ocurre.

En consecuencia, hay que mirar a esta institución más bien estratégicamente y pensar cómo nosotros logramos crear un incentivo a la permanencia en el tiempo, al mejoramiento de la gestión y, por supuesto, al respeto de los derechos no solo de los gendarmes, sino también de los internos, porque una cosa es que los mandemos presos, pero otra muy distinta es que, por el hecho de estar recluidos, sean vejados y violados en sus derechos fundamentales.

Este proyecto que estamos discutiendo hoy día en general es producto de un proceso de conversaciones, de negociaciones, no exento de tensiones, y llega a un punto de encuentro en varias materias que aquí se abordan, pero hay otras en las que no ha habido acuerdo y que tendremos que analizar en la discusión en particular. Por de pronto, el modelamiento; también, la compatibilidad del bono de retiro con la asignación, que son algunos de los elementos que uno debiera empezar a mirar en la discusión en particular.

Pero, igualmente, hay que hacerse cargo de una situación muy compleja. A este respecto, debo decir que en un diálogo que tuvimos en Ñuble con nuestro dirigente Cristián Montesinos comentábamos justamente la necesidad de enfrentar esos otros temas, que son más estructurales y en los que es preciso hacerse cargo de esa realidad.

Quisiera preguntar lo siguiente.

Cuando decimos que vamos a tener gente en el medio libre, ¿cuál es el presupuesto que tienen asignado hoy día los funcionarios que se dedican a esa parte de la función?

Cuando decimos que debe haber una función de reinserción social, seamos honestos: ¿qué capacidad real de reinserción social tiene un preso en Chile si la infraestructura carcelaria, incluida la de concesiones, está completamente sobrepasada en cantidades, metro cuadrado versus cantidad de internos?

Entonces, este es un debate más profundo, que se vincula con lo que estamos observando hoy día. Actualmente, vemos una crisis en materia de seguridad, la que no se había visto en años: se trata de las cifras más altas de los últimos nueve años en materia delictual. Y esto no es casualidad, ¡no es casualidad, pues!, porque, cuando un delincuente es condenado a una pena menor -uno o dos años-, no hay nadie, ¡nadie!, que piense que ese delincuente saldrá reformado y que tendrá muchas ganas de insertarse en la sociedad. Probablemente, aspira a eso, pero su relación con un delito más grave dentro de la cárcel le puede haber generado a lo mejor un escalamiento en sus redes. Y, al final del día, puede salir más peligroso de lo que entró.

Por lo tanto, ahí hay un punto.

Ahora bien, al funcionario de repente se le exige diciéndole: "Oiga, bueno, ¿y usted por qué no rehabilita?". Y su respuesta es: "¿Cómo voy a rehabilitar yo si con suerte puedo salvar mi vida, mi integridad física?".

Se dice que hay sectores en las cárceles a los cuales no entra Gendarmería. ¿Cómo es posible eso? Pero, también, ¿cómo le exijo yo al funcionario que ingrese ahí si no tiene las condiciones de seguridad necesarias? ¿Cómo ese gendarme le explica a su hijo o a su hija, cuando sale de su casa en la mañana, que a lo mejor no volverá, por el riesgo?

Planteo esta reflexión, señor Presidente, porque este proyecto, probablemente, sea el punto de partida. Pero Chile necesita dar una discusión de verdad. Estas discusiones tal vez son impopulares.

Señalo eso porque hay gente a la que no le gusta que se invierta en cárceles, que se destinen recursos a estos fines. Pero si no somos capaces de tomarnos este tema en serio, mi percepción es que el fenómeno del delito no lo podremos resolver y la gente va a seguir viviendo en condiciones de inseguridad. Y cuando digo que "la gente va a seguir viviendo en condiciones de inseguridad", es porque hay muchas personas que viven en inseguridad transversalmente desde el punto de vista social. Pero vive más insegura la gente más pobre, porque no tiene elementos para conseguir su propio mecanismo de seguridad.

En consecuencia, este es un debate ético.

Y yo valoro que estemos dando este debate, iniciando esta discusión. Sin embargo, insto a que esta sea profunda y enfrentando lo que necesitamos: ¡una institución de Gendarmería de cara a los nuevos desafíos y no solo mirando el pasado!

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Víctor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, no abordaré el proyecto en materia técnica puesto que tanto el informe del Presidente de la Comisión de Constitución como lo expresado por el Ministro de Justicia y otras intervenciones han dado cuenta en detalle de una iniciativa que es relevante.

Lo que yo quisiera destacar es que ella nace de una profunda discusión y de un acuerdo entre Gendarmería y el Gobierno.

El 8 de noviembre del año pasado, el Frente de Trabajadores Penitenciarios, que agrupa a las principales asociaciones de funcionarios de Gendarmería de Chile, suscribió un acuerdo con el Ministro Larraín. Ese fue un trabajo intenso, y seguramente muy debatido, en que tuvo también una importante participación el Subsecretario de Justicia, don Juan José Ossa.

Creo que eso demuestra que hay una voluntad de hacerse cargo de los problemas, de saber que existe una institución que, lamentablemente, durante muchos años no tuvo por parte de la autoridad pública la relevancia que requería y respecto de la cual todos en verdad hoy día expresamos que es absolutamente indispensable.

Cuando uno conversa con los gendarmes se da cuenta del grado de sacrificio con que ellos desarrollan su tarea, del grado de incomprensión con que la realizan, del grado de riesgo con que la ejecutan.

Debo decir que nunca había visto que las propias asociaciones de funcionarios pudieran sentarse con la autoridad y llegar a un acuerdo. Y eso quiero relacionarlo con mi vivencia en la discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Fueron dos dirigentes. Uno en representación de los funcionarios penitenciarios uniformados, y otro, de los no uniformados, quienes expresaron con toda nitidez sus anhelos y sus pretensiones.

Por lo menos de lo que recuerdo, el presidente de los gendarmes uniformados nos pidió dar luz verde al proyecto. Y, si mi memoria no me engaña, él nos señaló que, de diez temas, estaban de acuerdo con nueve; y que, por lo tanto, era absolutamente necesario darle impulso a la iniciativa, porque significaba poder caminar y avanzar.

Por eso en la Comisión de Constitución se tomó la decisión de aprobar el proyecto en general, incluso en esa misma sesión, para que se tratara en la Sala y pudiéramos discutir con las mismas asociaciones y dirigentes las normas en particular y así perfeccionarlo.

Aquí hubo un acuerdo que nació el 8 de noviembre de 2018. Y, en ese sentido, deseo valorar el esfuerzo de las organizaciones de los trabajadores, pero también la actitud y el trabajo del Ministerio de Justicia.

Sin el trabajo de ambos a lo mejor hubiéramos tenido una iniciativa o una situación mucho más conflictiva. Pero con la concurrencia de estas dos voluntades actualmente tenemos un proyecto que, sin temor a equivocarme, la Sala aprobará unánimemente. Es decir, una realidad absolutamente distinta.

Eso constituirá una primera base que nos permitirá mirar a la institución de manera más normalizada, en que sus plantas, carrera funcionaria y ascensos sean mucho más racionales que ahora, en que se perjudica fuertemente a sus propios trabajadores.

No hay duda de que requerimos mejores cárceles e infraestructura. Los gendarmes son los primeros que saben que cada vez que se intenta hacer un nuevo proyecto, y lo estamos viviendo ahora en Ñuble, existe una oposición muy fuerte por su ubicación o por cómo se trata el tema. Porque a lo mejor hay una visión de la ciudadanía absolutamente desfasada de lo que debiera ser el régimen penitenciario. Y nosotros tenemos una labor que hacer al respecto.

Por eso, y teniendo presente que hay un acuerdo importante, significativo, no sé si llamarlo "histórico", no sé si llamarlo un acuerdo sobre el cual hace mucho tiempo que no teníamos conocimiento de que existiera división al interior de Gendarmería con el Ministerio de Justicia, es que por lo menos expresamos nuestro voto favorable en la Comisión de Constitución. Y queremos expresarlo también en la sesión de la Sala pidiendo unánimemente que demos luz verde a la iniciativa, como han pedido los funcionarios de Gendarmería, para seguir trabajando por esta institución, que requiere, merece y necesita lo que su texto está expresando en todos y cada uno de sus artículos.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla. Y, a continuación, la Senadora Yasna Provoste.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, la iniciativa de Gendarmería se inserta en un problema sistémico mayor: la delincuencia y la seguridad de las personas.

Este tema no es solo del país, sino también del mundo, respecto de los riesgos de la vida y de las incertidumbres que nos rodean como sociedad. Entonces, uno se da cuenta de que en todas las encuestas que se hacen algunas de las principales preocupaciones de la gente son la delincuencia y la seguridad.

Y resulta que después de tanto discutir en democracia sobre el tema, después de los noventa, uno se encuentra con que sale hoy una encuesta de una institución que se dedica específicamente a estas materias, en que se señala que la delincuencia ha aumentado.

Entonces, uno dice: "Bueno, ¿qué hemos hecho como sociedad y en los distintos gobiernos para enfrentar este tema tan crucial, importante y que está en la preocupación de la gente?".

Por eso digo que el proyecto de Gendarmería se inserta dentro de algo más integral, más sistémico. Porque en los últimos años tuvimos distintas crisis en organismos relacionados con la seguridad.

Tuvimos la crisis de Carabineros, con todo lo que ese proceso significó en una institución con tanto prestigio en Chile, en que se cayó un ídolo, como lo era Carabineros de Chile, con todo lo que pasó en materia de probidad, de controles internos, de altos mandos que incurrieron en faltas de probidad y en delitos. Y, como consecuencia de ello, hubo que reestructurar esta institución mediante una ley específica.

Nos sucedió con el Sename, en que nos dimos cuenta de manera dramática de la situación de los niños, de las residencias y de lo que pasaba con los menores infractores de ley.

Nos pasó con los servicios de inteligencia, que montaron verdaderas máquinas fraudulentas con lo que pasó en la región que represento.

Sucedió con el Ministerio Público, que también está cuestionado en muchas de sus actuaciones.

Entonces, cuando hoy estamos viendo un proyecto de Gendarmería de Chile, digo que esta lucha debe ser integral, sistémica, pero la verdad de las cosas es que resulta difícil que alguien tenga una receta para ello.

Pero yo pediría al Gobierno, y a todos, que fuéramos más humildes. Porque tal como aquí se levantaron expectativas respecto de la economía, como diciendo "mira, aquí llego yo, y todo esto se arregla", también en materia de seguridad oímos discursos en que se señalaba que la fiesta se acababa, que a los delincuentes se les había terminado la puerta giratoria.

Entonces, seamos más humildes como sociedad. Es un tremendo problema el que tenemos, que no es del Gobierno, no es de la Oposición, es de nosotros como sociedad, y necesitamos determinar cómo lo enfrentamos. Y resulta que el último eslabón de la cadena es una institución que hemos tenido abandonada por muchos años: Gendarmería de Chile.

Existen informes de la Corte Suprema y de la Fiscalía que indican que se confunden los presos con los funcionarios porque viven una vida horrible, estando encarcelados en condiciones miserables.

Por lo tanto, es lógico que los funcionarios de Gendarmería se hayan organizado, que hayan dado una lucha y que por muchos años hayan pedido que se les tomara en cuenta.

Así como critico una primera parte, expreso que me parece bien lo que aquí se ha hecho, porque vi que en la Comisión de Constitución había un diálogo entre el Ministerio de Justicia y los dirigentes de Gendarmería, pues su situación amerita que tomemos medidas.

Por eso hoy estamos discutiendo la iniciativa en general; o sea, aprobando sus ideas matrices, como resaltó el señor Presidente de la Comisión de Constitución, en el sentido de ver las carreras funcionarias, las distintas plantas, el ingreso, el egreso, la situación de los funcionarios no uniformados, el sistema de planificación institucional, un plan de reinserción, financiamiento, etcétera. Esas son las ideas matrices de la iniciativa.

Pero esto debemos aterrizarlo en la discusión en particular, donde tendremos que entrar al detalle, donde deberemos, de nuevo, volver a escuchar a los dirigentes de los funcionarios de Gendarmería para que ojalá en esta larga cadena de errores que hemos cometido de manera sistémica podamos despachar un buen proyecto, que permita avanzar en esta tarea.

Porque resulta que a los chilenos y chilenas que visten el uniforme de Gendarmería de Chile o que son civiles y que trabajan en esta institución les toca lidiar con compatriotas, también chilenos y chilenas, que se alzaron contra la sociedad, contra sus hermanos de país, a quienes probablemente mataron, les robaron por distintas razones: psicológicas, culturales; de desprecio y de alzamiento contra una sociedad injusta que no les da oportunidades, que es desigual, humillante, consumista, individualista y que los relega a una vida sin sentido.

¡Quién soy yo para juzgar eso!

Pero la sociedad se ha dado una organización para enfrentar esa situación. Entonces, a esos funcionarios les corresponde tratar con esas personas. ¿En qué condiciones? En condiciones miserables, como las que describió el Senador Rabindranath Quinteros, quien se refirió exactamente a las carencias que tenían, que yo naturalmente las hago mías.

Por eso digo que tenemos una deuda pendiente con un eslabón, probablemente el más débil, del sistema para combatir la delincuencia.

Por ello me alegra mucho que el señor Ministro de Justicia y los dirigentes hayan trabajado este proyecto, conjuntamente con el señor Subsecretario y sus asesores. Y en la discusión particular seguiremos profundizando sobre estos temas, de tal manera que ojalá en el curso de estos años podamos avanzar sistémicamente en el largo, difícil e inacabado territorio de la lucha contra la delincuencia, un mal que nos acompaña a los seres humanos tal vez por nuestra naturaleza; no sé, no quiero hacer filosofía. Pero esa es la realidad que nos toca vivir como sociedad.

Por las razones expuestas, voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, quiero saludar al Ministro de Justicia y a los dirigentes que han estado acompañando este debate y que se han desplegado en cada una de las regiones para conversar con los parlamentarios.

En el caso nuestro, saludo a la distancia a Hugo Carmona, quien nos manifestó el interés, que hacemos nuestro también, de apoyar una iniciativa que además se enmarca dentro de la organización que los funcionarios y funcionarias de Gendarmería se han dado.

Como aquí han señalado algunos Senadores y Senadoras, este proyecto de ley surge de un protocolo de acuerdo, tras una intensa movilización en donde el diálogo en determinado momento no había sido una herramienta que hubiera estado al alcance del personal de Gendarmería para hacer escuchar sus demandas. Y tuvieron que llegar a la movilización más dura para, finalmente, entablar el referido protocolo, que se traduce en buena parte en esta iniciativa.

Y digo en buena parte, pues no todos los elementos consignados en el protocolo de acuerdo fueron incorporados estrictamente en el mensaje que el Ejecutivo acompañó a este proyecto de ley para su discusión en el Parlamento.

Estamos de acuerdo en que a través de los años las dotaciones de Gendarmería han experimentado un crecimiento inorgánico. Además, todos quienes integran esta familia -hablo del personal uniformado y no uniformado- han enfrentado situaciones complejas derivadas del crecimiento inorgánico en sus dotaciones, de la poca claridad en los mecanismos de ingreso, de mejora de carrera y, sobre todo, de acceso a mayores grados de estabilidad funcionaria.

Y aquí me refiero fundamentalmente a la realización de un análisis mucho más adecuado en cuanto a lo que deberían ser actualmente las plantas y las contratas dentro de Gendarmería de Chile.

Señor Presidente, quiero poner mi foco particularmente en los trabajadores penitenciarios no uniformados de Gendarmería, respecto de los cuales esta realidad es aún más dramática.

Son cerca de 4 mil trabajadores que están en calidad de contrata; y solo un número muy inferior, cerca de setecientos, ha alcanzado el régimen de planta.

Esta iniciativa de ley subsana un déficit estructural que impide al personal penitenciario no uniformado avanzar en su carrera funcionaria. En los últimos diecisiete años se han realizado solo tres concursos de promoción y únicamente para quienes pertenecen a la planta; y solo el 2003 los funcionarios a contrata o las personas que vienen de fuera del servicio pudieron participar en el concurso pertinente.

Lo planteó muy bien el Senador Francisco Huenchumilla, quien integra la Comisión de Constitución en representación de la bancada de la Democracia Cristiana, porque el Estado les encomienda a los funcionarios y a las funcionarias de Gendarmería una tarea muy delicada, en particular al personal no uniformado: la rehabilitación y la reinserción de las personas que han cometido algún tipo de infracción.

En conversaciones que hemos sostenido con dirigentes de la Región de Atacama, nos plantearon las dificultades que han debido enfrentar para llevar a cabo estas labores de reinserción, en que su integridad física ha corrido riesgo. Es decir, acá es importante mirar el propósito de la tarea y no solo si ella se desempeña dentro de recintos carcelarios. Esto, porque muchas veces las labores que tienen que realizar quienes están fuera de los recintos carcelarios -básicamente, las unidades o centros de reinserción social- generan riesgo para su integridad física, lo cual también es necesario cautelar en este proyecto de ley.

Señor Presidente, tal como lo señaló el Senador Huenchumilla, nuestra bancada va a apoyar positivamente esta iniciativa en general. Sin embargo, esperamos que en la discusión particular se puedan recoger las preocupaciones que se han planteado y que el protocolo que se suscribió tras deponerse la movilización de Gendarmería sea traducido íntegramente en el trabajo llevado a cabo en el ejercicio legislativo.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, me ha correspondido interactuar en diferentes ocasiones con funcionarios de Gendarmería de Chile y con dirigentes de las diversas organizaciones que existen al interior de esta institución.

Quiero destacar aquí a Fredy Letelier, a Luis González, a Pedro Mancilla, de la Región de Aysén, a través de los cuales uno se ha ido adentrando en la realidad del mundo penitenciario, del mundo de Gendarmería de Chile.

Conozco cuatro de los cinco centros penales que tenemos en nuestra Región (Coyhaique, Aysén, Chile Chico y Cochrane), en los cuales uno constata regular y permanentemente las condiciones en que los funcionarios uniformados y no uniformados desarrollan sus labores.

Por años hemos escuchado las demandas y requerimientos que han planteado los gendarmes para mejorar sus condiciones de vida; para mejorar su situación institucional y de infraestructura. Y hoy día, efectivamente, con toda precisión podemos decir que se está dando un paso adelante en la materia.

Al respecto, quiero destacar en la persona del Ministro de Justicia, don Hernán Larraín, el que se hayan podido sentar en una mesa de trabajo para los efectos de fijar tareas a desarrollar.

¡Cómo no recordar el drama acontecido en la cárcel de San Miguel hace algunos años, con todo el dramatismo que ello tuvo!

En verdad, creo que este es un paso adelante, y aquí hay coincidencia en el sentido de que debe construirse una mirada más integral hacia el futuro acerca del significado de Gendarmería.

Muchas veces, en nuestra condición de parlamentarios, vienen dirigentes a plantearnos la necesidad de corregir materias en torno a la actividad: perfeccionamiento de los sistemas de control interno; cómo separar el problema derivado de las influencias políticas.

Al respecto, muchos dirigentes me han señalado que hay períodos en los cuales la institución se halla capturada por determinados partidos políticos, los cuales utilizan la institucionalidad de Gendarmería.

Me consta en algunos casos haber visto en la Región de Aysén la contratación en Gendarmería de periodistas con altos niveles de remuneraciones, en circunstancias de que sus funcionarios andaban en precarísimas condiciones en materia de implementación básica.

Creo que estamos frente a un desafío que va a requerir el diseño y la construcción de una estructura mucho más amplia. Y me alegro de que hoy día estemos resolviendo problemas de índole remuneratoria, de mejoramiento en la escala de sueldos, de sistema de incentivo al retiro, de establecimiento de bonos tanto para el personal de las plantas I y II como para los funcionarios no uniformados.

Sin embargo, considero que tenemos una tarea pendiente en cuanto a avanzar hacia la construcción de una institucionalidad distinta.

Es curioso, Carabineros de Chile depende de una autoridad política formal; pero cuenta con una construcción institucional, con un estatuto que lo define y que le ha dado claridad. Y más allá de las dificultades que ha debido enfrentar en materia de manejos internos, en que los responsables tendrán que pagar con las sanciones que ello amerita, no podemos decir lo mismo respecto de Gendarmería.

Por eso esta institución ha estado sometida permanentemente a los vaivenes de las circunstancias políticas. Y ello no es bueno para Gendarmería, que no solo cumple la fundamental tarea de custodia, sino también la de llevar a cabo procesos de rehabilitación.

Entonces, me parece importante que hoy día se esté dando un paso en esa dirección. Sin embargo, también tenemos necesidad de avanzar en la construcción de un marco regulatorio, de una carrera funcionaria, de un estatuto, de una institucionalidad que se haga parte de modo mucho más integral de los grandes desafíos que tiene Gendarmería, institución que, como aquí muy bien se dijo, cumple un rol esencial en el desarrollo de la gran tarea que realiza.

Por ello, no me cabe la menor duda de que este proyecto va a ser apoyado unánimemente. Y habrá que avanzar en la discusión particular con relación a los aspectos que deben estudiarse con más detalle.

Pero además quiero señalar que esto nos abre una ventana, una puerta quizás, para avanzar en la construcción de un marco regulatorio general que permita profesionalizar a Gendarmería en su globalidad; fijar con claridad los requisitos de ingreso y de salida; establecer la secuencia que tendrán los funcionarios durante su carrera en la institución, en que se valore y reconozca el tremendo papel que desempeñan.

Sinceramente, valoramos el paso que se está dando en esta ocasión. Nuestra bancada evidentemente va a apoyar este proyecto, porque sabemos que es de justicia y, asimismo, de reconocimiento a la labor que lleva a cabo Gendarmería. Nos alegramos por sus funcionarios, quienes se verán beneficiados con esta iniciativa.

Esperamos sinceramente que esta apertura signifique también el inicio de un proceso a través del cual podamos hacer de Gendarmería de Chile la verdadera institución que nuestro país necesita.

Voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, lo hemos dicho y reiterado a lo largo de muchos años: la tríada de oro de la seguridad pública la conforman el Poder Judicial, nuestras policías y Gendarmería, y es la que nos permite enfrentar la seguridad ciudadana, la seguridad pública de manera ordenada, eficiente e institucional.

Pero hasta hace poco (y todavía ocurre), renovación en el Poder Judicial; nuestras policías cada día con más recursos. Y Gendarmería, ¡el patio trasero de esta tríada de la seguridad pública!

Hoy día se hace en parte justicia respecto de una postergación incalificable, inaceptable y también histórica. Quienes trabajan en Gendarmería no tienen por qué ser funcionarios de segunda dentro del plan para enfrentar la delincuencia, en circunstancias de que les corresponde llevar adelante una parte muy compleja de él, como aquí ya se ha señalado.

Esta lucha no es solo de ahora: tiene muchos años. Me acuerdo de que en su momento marchamos desde la Penitenciaría hasta la Moneda, en distintos gobiernos, de diferente signo. Entonces, ha habido una lucha constante a través de las diversas organizaciones de Gendarmería, que para mi gusto son muchas. Pero hoy día, de manera responsable, los gremios han enfrentado de modo austero y serio un acuerdo, un protocolo con el actual Gobierno para tener este proyecto de ley de planta.

¿Resuelve esta iniciativa todas las dificultades de Gendarmería? No lo hace. Sin embargo, es un avance significativo.

Gendarmería, del año 1999 al 2019, pasó de 8.800 funcionarios a 21.000. Y las cárceles se hicieron estrechas no solo para los reos, sino también para los gendarmes.

Por tanto, esto de incorporar las plantas I y II a un proceso de ascenso postergado no va a ser fácil. En la planta I, de oficiales penitenciarios, y en la planta II, de suboficiales y gendarmes, van tener posibilidades de ascender quienes han esperado diez a quince años.

Esto durará cerca de diez años, y espero que sea respetado por la institucionalidad; que cualquiera que sea el Director de Gendarmería honre el protocolo y proceda a efectuar los ascensos de la forma como se determina en la ley en proyecto.

Hay más de cuatro mil ascensos pendientes. Yo me pregunto cuántos funcionarios van a ascender, porque la ley pertinente tiene mucho retraso.

Eso significa que habrá que proceder con cautela, con transparencia, con decisión. Y si la ley es insuficiente, habrá que revisarla, pues la acumulación es mucha: los ascensos se detuvieron, se estancaron.

Señor Presidente, vale la pena señalar que Gendarmería no solo está integrada por personal con uniforme: también hay funcionarios no uniformados, quienes, adscritos al régimen de Dipreca, tienen un trato asimétrico en cuanto a la aplicación de la bonificación por egreso, que fue establecida en la ley N° 19.998 para los funcionarios de las plantas I y II.

Ello carece de justificación, pues tienen las mismas tareas dentro de un proceso integral. Y si se trata de un tema pendiente, no lo vamos a perder de vista.

Los funcionaros no uniformados tienen los derechos y también las responsabilidades inherentes a una institución como Gendarmería.

En el proceso de mejoramiento y de modernización destacan clasificación de nuevas unidades penales, tecnología de seguridad, control de visitas. Hay que darle dignidad al control de visitas. Y espero que así sea. Para eso hay que tener inversiones adecuadas, a fin de evitar el roce entre gendarmes y visitas. Todos sabemos lo que allí sucede, y hay que cautelar que no ingresen elementos indebidos.

Gendarmería requiere ser parte de un Sistema de Inteligencia del Estado, lo cual me parece extraordinario. Por cierto, ello eleva la dignidad, pero también la eficiencia de un sistema de inteligencia estatal.

Asimismo, hay un Plan Anticorrupción en marcha y escuelas de formación. Ojalá tuviéramos muy buenas escuelas de formación. Las tenemos; no obstante, todo indica que hay que aumentarlas, protegerlas y financiarlas debidamente.

Los gremios -lo dije y lo reitero- han planteado propuestas realistas.

Sin embargo, un punto de controversia sigue siendo lo relativo al fondo solidario, cuestión que no se resuelve en este proyecto. ¿Se pueden recuperar los recursos del fondo solidario? Hay pocas instituciones que tengan un fondo de esta índole. Si el asunto se halla pendiente, tenemos que abordarlo. No sé si ello forma parte de los acuerdos, pero lo que percibo es que si hay plata de los gendarmes, esta les pertenece a ellos.

Esto es como lo que sucede con las AFP: ¿de quién es la plata? Nos dicen que de los trabajadores, pero estos no pueden tomar un solo peso. Si los recursos en este caso son de los funcionarios, estos pueden y deben tener acceso a ellos. El fondo solidario y el retiro de los aportes de los funcionarios son cuestiones que no pueden ser eludidas.

Señor Presidente, el sistema de asignación de incentivo al retiro es un parche. Digámoslo francamente.

Hemos venido utilizando ese mecanismo con los profesores, en el ámbito de la salud, en fin, pues ha fallado el sistema previsional.

Creo que Gendarmería y muchos otros gremios del Estado no se merecen tener un incentivo al retiro, sino que requieren un sistema previsional capaz de darles dignidad a décadas y décadas de trabajo; un sistema previsional que dé garantías para una jubilación digna. Y eso debe hacerse con transparencia y también sin discriminación.

Señor Presidente, Gendarmería sigue teniendo, a pesar de este esfuerzo, dos regímenes previsionales, tres plantas y diversas escalas de remuneraciones, que forman parte del sistema de transparencia que necesariamente todas las instituciones han de cumplir, incluso el Congreso, cuestión en la que se está trabajando tan arduamente.

Señor Presidente, hay un tema que ha quedado pendiente, que tiene que ver con que los funcionarios, para acceder al sistema de Dipreca, deben tener veinte años de servicio en la planta.

Sin embargo, muchos funcionarios no tienen los veinte años de planta, pero sí muchos años en Gendarmería, porque tardaron en ingresar a la planta. Esto va a provocar, por cierto, un problema de discriminación y es un problema que también debemos abordar.

El diseño de las plantas, el diseño de la modernización, es bueno, es un avance. Se peleó por mucho tiempo y fue necesaria mucha movilización. Estuve presente en la Penitenciaría un par de veces. Creo que los gobiernos de todos los signos no le temían a Gendarmería y sentían que con ella podían hacer y deshacer.

Me parece que diversas generaciones de dirigentes, en las diversas asociaciones, moldearon un proceso que ha terminado en este proyecto de ley.

Yo siempre les he dicho -y se los reitero- a los dirigentes que nos acompañan en las tribunas: la unidad, la unidad, la unidad de los funcionarios para poder enfrentar los buenos y los malos momentos.

Este es un buen momento; no es lo definitivo.

Lo mismo hemos dicho cuando aprobamos el estatuto de los asistentes de la educación y muchos otros, como el de los funcionarios de la salud: siempre quedan demandas pendientes. Lo importante es no abandonarlas, no olvidarlas y jamás pensar que esto cierra el ciclo de demandas de Gendarmería.

¡Es un avance!

Nos permite respirar; nos permite dar dignidad; nos permite sentarnos a pensar cómo mejoramos Gendarmería para darles dignidad a sus funcionarios, uniformados y no uniformados.

Por eso voto a favor con alegría, señor Presidente.

Siento que Gendarmería tiene que cumplir un rol de custodiar las cárceles, pero también de reintegrar y de rehabilitar.

Se lo he dicho al Ministro señor Hernán Larraín, presente en esta Sala: la rehabilitación forma parte de una tarea asignada a Gendarmería, pero sin recursos no se hace nada. Así no se puede rehabilitar y reinsertar, que es el elemento esencial para combatir la delincuencia. No nos interesa tener las cárceles llenas, sino que la persona que cometió un delito lo pague y se reintegre a la sociedad.

Si le queremos exigir a Gendarmería que se preocupe de rehabilitación y de reintegración, debe haber recursos para eso, recursos para lo más importante, que no es tener presos, sino evitar que cometan delitos.

Ello lo vimos durante la discusión de la Ley de Armas.

A mí no me interesa la trazabilidad de la bala, sino la trazabilidad de la vida del que disparó esa bala, a ver si podemos interrumpirla y corregirla. Es el caso de los niños del Sename, porque más del 53 por ciento de quienes están hoy día en las cárceles provienen de esa institución. ¡La muestra más evidente del fracaso del Estado!

Yo espero que no nos equivoquemos.

Confío en que este estatuto, este protocolo, esta modernización y esta nueva planta funcionaria, que va a provocar los ascensos necesarios y muy postergados, sirvan para avanzar y podamos tener, a corto plazo, una evaluación de cómo ha funcionado. Y si no ha funcionado como lo esperamos, lo debemos corregir.

Ese tiene que ser el compromiso de este Senado, del Ministro y del Gobierno que sea.

Voto a favor, señor Presidente.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Guillier y, a continuación, el Senador Latorre.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, el Senador Navarro, que me antecedió en el uso de la palabra, ha dicho una gran verdad: que el pariente pobre de nuestro sistema judicial es Gendarmería de Chile.

Yo solo quiero recordar, para efectos de la historia de la ley, que en la Región de Antofagasta se creó una cárcel de alta seguridad. Se trasladó allí a los reos y la edificación antigua quedó para los gendarmes.

En el caso de Calama había un proyecto, hace mucho tiempo, de una nueva cárcel, pero, además, la construcción de viviendas para el personal de Gendarmería, lo cual no se ha podido concretar -me imagino- por problemas de presupuesto.

Lo cierto es que los funcionarios de Gendarmería, muchos de ellos, viven en la cárcel, pero ni siquiera en la edificación antigua, sino en los techos, en unas piezas de madera que en invierno tienen varios grados bajo cero y en verano un calor insoportable.

Esa es la realidad del personal de Gendarmería en muchas regiones de Chile.

¡Y no me digan que la Región de Antofagasta es pobre y que no le aporta al país como para no poder darles dignidad a los trabajadores de Gendarmería!

No conozco ningún servicio público que viva esta realidad.

Aún más, estamos ahora mejorando el recinto de Calama, pero ya no se va a construir la nueva cárcel. Y todavía seguimos con problemas de alojamiento, que es muy grave en muchas regiones de Chile, sobre todo en el norte, porque más del 98 por ciento de los funcionarios provienen de otras regiones, son enviados a Antofagasta y, por las condiciones en que viven, su trabajo es un verdadero castigo.

No necesito hablar de la imposibilidad práctica de formar familia o de vivir con la dignidad que merece un funcionario del Estado.

Por esa misma razón, me parece que este proyecto de ley algo arregla las cosas -¡algo!- y, además, tiene el mérito de que surge de un acuerdo entre el Frente de Trabajadores Penitenciarios y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

A mi juicio -y si no me equivoco-, es la primera vez que se otorga un incentivo al retiro en Gendarmería de Chile.

Objetivos:

Primero, que la carrera funcionaria vaya permitiendo acceder a grados en tiempos razonables para que los funcionarios no se queden pegados largos períodos en su respectivo grado.

Segundo, que el personal no uniformado tenga más estabilidad en el empleo, pues muchas veces algunos son más precarios.

Tercero, incluir como beneficiario de la bonificación por egreso al personal no uniformado adscrito a Dipreca para evitar las injusticias dentro de los propios trabajadores, que están unos al lado del otro.

Además, regular los ingresos de funcionarios a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile para no repetir ese crecimiento inorgánico de las plantas, que ha generado tantos reproches.

Se promete que, producto de este proyecto de ley, se duplicará el número de ascensos en cinco años; se disminuirá sustancialmente el número de funcionarios con tiempo cumplido; se aumentará la planta del personal no uniformado -más de mil cargos-; se incorporará al personal no uniformado no adscrito a Dipreca como beneficiario a la bonificación por egreso, y se incrementará el monto de la bonificación por egreso, creando mayores incentivos para mover la carrera funcionaria.

Sin embargo, hay temas que están pendientes y no han quedado bien resueltos.

En primer lugar, la compatibilidad entre la bonificación por retiro, que es transitoria y cuyo objetivo es mover los ascensos y darle más dinamismo a la planta, y la bonificación por egreso. Es decir, son dos cosas distintas.

La bonificación por egreso, que es una medida permanente, tiene por finalidad mejorar las pensiones, porque todos sabemos el drama de Chile en ese ámbito. En cambio, la bonificación por retiro es para incentivar la renovación de la planta. Sin embargo, como tienen el mismo nombre, aparecen incompatibles entre sí y, por tanto, lo que se ofrece por un lado, se quita por otro.

Me parece que eso no corresponde y es necesario hacer los acopios financieros para que esta situación no resulte en el juego de que lo que te pongo en un bolsillo, te lo saco del otro.

También es necesario definir un mejor mecanismo para financiar parcialmente la bonificación por retiro. Esta materia ha estado en discusión en la Cámara de Diputados e implica, por cierto, mayor gasto o inversión -si ustedes prefieren mirarlo de esa manera-, lo cual hay que abordarlo.

Además, debemos hablar sobre el plazo para la dictación del decreto con fuerza de ley, que regula la creación de los cargos de planta y los procesos de encasillamiento. Para ello hemos establecido el período de un año, pero la Cámara de Diputados optó por hacerlo más corto.

Evidentemente, eso genera una mayor presión -el Ministerio lo ha advertido-, pero creo que, dada la gravedad de la situación que están viviendo los funcionarios de Gendarmería tanto en regiones cuanto en los centros carcelarios de más alto riesgo, un año es demasiado y en muchos casos -perdonen que sea franco- ello puede significar, incluso, la seguridad, la vida o la muerte de los propios trabajadores.

Por esa razón, valorando lo que se avanza, pienso que Gendarmería sigue siendo el pariente pobre.

Opino que llegó la hora de, a simple vista, mejorar la escuela de formación. Basta comparar la Escuela de Carabineros, la de la Policía de Investigaciones y las condiciones de la Escuela de Gendarmería.

¡Eso tiene que ver con la formación, con la dignidad del trabajador!

No es admisible que exista ese nivel de discriminación en nuestro país con los propios funcionarios públicos. Y además, como digo, hay un sentido de urgencia. Por eso tenemos que hacer todos los esfuerzos por mejorar y aplicar este proyecto de ley.

Y, por último, no puedo dejar de recordar que en regiones tenemos graves problemas habitacionales, problemas sociales y que se hace necesaria una atención más integral para darle a Gendarmería el valor, el reconocimiento y la dignidad de ser funcionarios del Estado de Chile.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

A continuación, le ofrezco la palabra al Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, seré muy breve.

A propósito de este proyecto de ley, resulta casi imposible no referirse a la crisis carcelaria que existe en Chile.

Muestra de lo anterior lo hallamos en el trágico incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel, el 2010. Lo mismo sucedió en la cárcel de Quillota, el 2013.

Asimismo, informes del Instituto Nacional de Derechos Humanos indican que, a partir de la visita a cuarenta recintos penitenciarios, los derechos vulnerados corresponden al derecho a la vida, la integridad personal, las atenciones médicas y la reinserción social.

Además, advierten una enorme discrecionalidad en la toma de decisiones de la autoridad, aplicaciones de sanciones administrativas y determinaciones de traslados.

Del mismo modo, el informe de la Fiscalía Judicial de la Corte Suprema, de febrero del 2018, estableció que veinticinco de los cincuenta y tres recintos penitenciarios revisados el 2017 evidenciaban diferentes grados de sobrepoblación.

También alertó que en muchos casos el hacinamiento es tal que muchas personas privadas de libertad pasan recluidas más de quince horas al día en celdas abarrotadas, sin servicios higiénicos, sin luz ni adecuada ventilación.

Este informe advierte también serios déficits de infraestructura en recintos penales, en términos de sistemas eléctricos, red húmeda, falta de comedores y servicios higiénicos.

Estos ejemplos han develado la profunda precarización de las cárceles, lo cual tiene como lamentable consecuencia la vulneración de derechos humanos no solo de las personas privadas de libertad, sino también de los trabajadores y las trabajadoras de Gendarmería.

La gestión de este servicio público corresponde al Ministerio de Justicia. Por ende, este organismo es el responsable de solucionar esta grave situación, que es finalmente un problema país que nos rebota como sociedad.

Se percibe un gesto en esta iniciativa del Ejecutivo, la cual se presenta como una oportunidad para mejorar el respeto a los derechos laborales de las y los gendarmes, lo cual valoramos, al igual que los de aquellos trabajadores que nos acompañan en las tribunas.

Aprovecho este momento para saludar a la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes de Chile, especialmente a sus representantes de la Región de Valparaíso, quienes nos acompañan en el día de hoy.

Me preocupan, eso sí, al menos dos puntos de este proyecto que viene de la Cámara de Diputados.

Primero, el que los funcionarios que quieran acceder al incentivo por retiro perderán la bonificación por egreso, que se logró ganar en 2005. Y segundo, la supresión de cargos, la cual ascendería aproximadamente de 290 a 300 en forma anual, por cuatro años.

Votaré a favor de la idea de legislar.

Valoro los avances en materia de derechos laborales y de condiciones de trabajo, pero me preocupa que se estén perdiendo conquistas anteriores por un reemplazo y una selección de nuevos beneficios.

Las condiciones laborales dignas de los funcionarios son muy importantes para implementar políticas efectivas de resocialización de las personas privadas de libertad.

Ese debería ser el foco.

La cárcel no debería ser pensada solamente como un castigo penal, que lo es para aquel que comete un delito, sino también como un espacio de resocialización, de humanidad y de dignidad.

Y para eso es fundamental que las personas que trabajan en las cárceles de Chile tengan condiciones laborales dignas, puedan acceder a una carrera funcionaria moderna y se eleven los estándares en derechos humanos tanto para los internos como para los funcionarios que se desempeñan en estas -y lo hemos conversado con ellos-, quienes muchas veces también se sienten encarcelados.

Dicho esto -reitero-, votaré a favor de la idea de legislar.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Muy bien.

No hay más inscritos.

Cerrado el debate.

No me queda más que valorar la participación de quienes han intervenido y de los dirigentes que nos acompañan en las tribunas.

Me voy a tomar solo veinte segundos, literalmente, para agradecer la disposición de aprobar este proyecto y también al Gobierno, pues se trata de una iniciativa de ley largamente esperada, que tendrá que ser sustantivamente mejorada durante su tramitación en particular.

En lo que respecta a mi persona, si bien en estos momentos me encuentro presidiendo la sesión desde la testera, solo quiero agradecer las múltiples reuniones que hemos sostenido con muchos representantes de Gendarmería y señalar que haremos todo lo que esté a nuestro alcance para despachar este proyecto con prontitud, de la mejor forma posible, entendiendo que esta es una deuda muy grande que tenemos con la institución.

Esperamos que este sea un primer paso y que logremos subsanar, como muchos han dicho acá, las deficiencias que todavía tiene el sistema.

Por ello, felicito a quienes nos acompañan y esperamos pronto ver resultados muy positivos.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores, Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros y Sandoval.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de noviembre, 2019. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN Nº 12.431-07

INDICACIONES

11.11.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA DE GENDARMERÍA DE CHILE.

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Guillier, para reemplazar en todo el proyecto de ley la expresión “bonificación por retiro voluntario” por “incentivo al retiro voluntario”.

o o o o o

o o o o o

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para consultar a continuación del artículo 9 el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”.

o o o o o

ARTÍCULO 10

o o o o o

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.”.

o o o o o

ARTÍCULO 13

Letra b)

Artículo 34

C propuesto

o o o o o

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.

o o o o o

o o o o o

5.- De los Honorables Senadores señor Ossandón y señora Aravena, para introducir un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) En el inciso 2° del artículo 38, luego del punto aparte que ahora pasa a ser seguido, incorporar el siguiente texto “Con todo, las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso de post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para contemplar a continuación del artículo primero un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

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Artículo segundo

Inciso primero

Encabezamiento

7.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “seis meses” por “un año”.

Inciso segundo

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimirlo.

Artículo tercero

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la expresión “segundo transitorio” por “tercero transitorio”.

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “artículo anterior” por “artículo siguiente”, las dos veces que aparece.

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11.- Del Honorable Senador señor Guillier, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ...- Respecto del artículo 1 de la ley 19.195, de 1993, se entenderá comprendido dentro de la expresión “destinados en forma permanente”, el mero ejercicio de la facultad ejercida por el director nacional de Gendarmería de Chile en virtud del artículo 6 número 9 del decreto ley 2859 de 1979, ley orgánica de Gendarmería de Chile, sin requisito alguno de temporalidad.

Respecto del artículo 1 transitorio de la ley número 19.195, se entenderá como servicios efectivos y afectos todos los prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de adscripción al sistema previsional Dipreca, sea de planta o contrata para todos los efectos legales.”.

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2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 05 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 85. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

BOLETÍN N° 12.431-07.

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, que se encuentra en segundo trámite constitucional y que fue iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma.

Se hace presente que, en sesión celebrada con fecha 16 de octubre de 2019, el Honorable Senado aprobó en general esta iniciativa.

Asistieron a una o más sesiones en que la Comisión analizó este asunto, además de sus miembros, los siguientes personeros:

En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Subsecretario de Justicia señor Juan José Ossa Santa Cruz, acompañado por los asesores señores Federico Ureta y Fernando Dazarola.

Participaron igualmente, por Gendarmería de Chile, el Director Nacional, señor Christian Alveal, y la señora María Angélica Aguirre, del Gabinete del Director. De la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), los señores Alberto Figueroa, Andrés Muñoz, Mario Palavecinos, Mario Benítez y Daniel Vicencio. De la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), los señores Patricio Baquedano, Benito Saravia, Marcos Aburto, Andrés Segovia, Patricio Proboste, Guillermo Acuña, Felipe Rodríguez, Víctor Acevedo, Felipe Burgos, Edison Lillo y Cristian Pakareti. De la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes (ANSOG), los señores Carlos Fernández, Cristián Cortés y Joe González. De la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería (ADIPTGEN), las señoras Magaly Troncoso, Yasna Frías y Paola Nova y los señores Juan Carlos Muñoz, René Morales, Mauricio Quevedo, Leopoldo Benavides, y Rodrigo Silva. De la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH), los señores Pablo Jaque, Jaime Anticoy, Raúl Flores y Yonathan Lara.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, concurrió la asesora, señorita María Begoña Jugo De las Heras.

Asimismo, estuvieron presentes los siguientes asesores parlamentarios: de la oficina del Honorable Senador señor Huenchumilla, el señor Felipe Barra; de la oficina del Honorable Senador señor Pérez, el señor Emiliano García; de la oficina del Honorable Senador señor De Urresti, la señorita Melissa Mallega, y del Comité PPD, los señores Robert Angelbeck y José Miguel Bolados.

En nombre de la Biblioteca del Congreso Nacional, asistieron los señores Juan Pablo Cavada y Matías Martínez.

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Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado, además por la Comisión de Hacienda, según el trámite dispuesto por la Sal del Senado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 7° y 8° ostentan rango orgánico constitucional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación del voto de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la letra b) del artículo 16 es de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, en concordancia con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 2°; 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 11 (que pasó a ser 12); 12 (que pasó a ser 13); 14 (que pasó a ser 15); 15 (que pasó a ser 16); 16 (que pasó a ser 17); primero transitorio; cuarto transitorio (que pasó a ser quinto transitorio); quinto transitorio (que pasó a ser sexto transitorio); sexto transitorio (que pasó a ser séptimo transitorio), y séptimo transitorio (que pasó a ser octavo transitorio).

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s. 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: N°s 7 y 8.

5.- Indicación retirada: Ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N°s 1 y 11.

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Se hace presente que, a continuación, el proyecto debe ser también informado por la Comisión de Hacienda de la Corporación.

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DELIBERACIÓN PREVIA EN LA COMISIÓN

Previo al estudio en particular de las indicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra al Subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa, quien informó que en días previos a las sesiones en que la Comisión se abocó al estudio en particular de esta iniciativa se efectuó una reunión con los gremios del Gendarmería de Chile, en que se alcanzó un consenso acerca de la necesidad de acelerar la aprobación del proyecto que ocupa a la Comisión, particularmente por el hecho de que la generación correspondiente al año 1991 podría ser afectada en los beneficios previstos, por los desajustes que se podrían constatar a partir de un retraso excesivo en la plena tramitación de esta iniciativa.

Luego, expuso el Director de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), señor Andrés Muñoz.

El referido representante gremial sostuvo que el proyecto en debate representa un anhelo bastante esperado por los más de 20.000 funcionarios uniformados y no uniformados que conforman Gendarmería de Chile. Efectivamente, recordó que, de forma reciente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a una reunión a los presidentes de las cinco organizaciones que componen el Frente de Trabajadores Penitenciarios, instancia que permitió avanzar en varios de los puntos que aún estaban pendientes de resolución.

En cuanto a los hechos que fundaron la proposición de ley, evocó la situación acaecida el día 20 de junio del año 2018, cuando se intentó criminalizar por el desempeño de sus funciones a uno de los funcionarios que estaba de servicio en el penal Santiago 1, el Sargento 2° señor Héctor Palma, lo cual motivó el malestar generalizado de los funcionarios penitenciarios. Ello ocurrió en el contexto la agresión sufrida por dos imputados de nacionalidad ecuatoriana por parte de otros internos.

Ese hecho provocó la canalización de las demandas que por años habían sostenido las organizaciones gremiales y que se tradujeron finalmente en la formulación del presente proyecto de ley, enfatizó.

En un comentario de orden general, dio cuenta del número total de funcionarios que conforman la planta de oficiales de Gendarmería de Chile. Exhibió la siguiente imagen al respecto:

Precisó, sin embargo, que actualmente la dotación de planta no está completa, pues se contabilizan 1008 oficiales activos, situación que no es extraña en la institución.

Seguidamente, trajo a colación parte de la exposición del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos durante la discusión en general de esta iniciativa, en que se expuso un cuadro que proyectaba una cantidad de ascensos en ambas plantas de funcionarios. En especial, se señaló que en la dotación de oficiales se verificarían 102 ascensos; empero, las cifras expuestas se basaban en un escenario ideal que, según los términos del proyecto, no se cumplirá necesariamente. En efecto, dado el mecanismo establecido, lo más probable es que quienes hagan uso del beneficio -de manera forzosa- serán los oficiales con menor antigüedad y que se encuentran en el grado de Mayor.

Comentó, en ese sentido, que la entidad gremial que representa ha intentado por distintas vías que se aplique a la planta de oficiales los beneficios que se han conferido al personal de la planta II.

A mayor abundamiento, explicó que el hecho de que la aplicación de los beneficios a la planta de oficiales penitenciarios se efectúe de manera porcentual, tendrá como consecuencia que se llamará a retiro a los funcionarios que tienen menos años de servicio, puesto que las promociones más numerosas son las de menor antigüedad.

Agregó que quienes componen la promoción 1993-1994, es decir, quienes ya tienen más de 25 años de servicio, pueden optar a otros beneficios por el solo ministerio de la ley. Asimismo, al personal femenino que haya tenido hijos durante su carrera funcionaria se les bonificará automáticamente un año más de servicio. A esas ventajas no accederá la promoción 1998-1999, que no podrá optar a los beneficios de esta normativa.

Sostuvo que, dado que la sociedad civil cuestiona el hecho de que los funcionarios de Gendarmería de Chile se puedan pensionar luego de 20 años de servicio, la organización gremial que representa ha propuesto que sean los oficiales más antiguos quienes accedan primeramente a los beneficios de la preceptiva. Así, la propuesta que han hecho llegar a las autoridades, que considera incluso a quienes integran la promoción 1999-2001 -que ya han cumplido los 20 años de servicio-, no implica un mayor gasto público del que ya se define en la iniciativa.

Solicitó, entonces, atender a las proposiciones antedichas, con el fin de evitar que, tal como ha ocurrido con otros proyectos de ley, propuestas que en un principio parecen ventajosas para los funcionarios penitenciarios posteriormente evidencien efectos nocivos en su aplicación práctica. Ejemplificó esa situación con la ley N° 20.426, que moderniza Gendarmería de Chile incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria. A ese respecto, planteó que la eventual creación de otras asociaciones de funcionarios permitiría a sus dirigentes contar con fuero para no acogerse a retiro voluntario, a lo que se podría sumar la situación de aquellas oficiales en estado de embarazo, todo lo cual reduciría el potencial universo de funcionarios que harían uso del incentivo que propone la iniciativa en debate.

Hizo notar que proposiciones de ley similares a la que se discute en la Comisión tienen como objetivo primordial promover el retiro voluntario de los funcionarios, mientras que la presente propuesta instala una situación de retiro en virtud de la declaración de vacancia el cargo, de conformidad con lo que dispone el artículo 7° del proyecto. Aseguró, en tal sentido, que no existe una cantidad suficiente de oficiales interesados en postular al beneficio de la ley, por lo que la mayoría de quienes lo recibirán lo harán de manera forzosa.

Otro de los asuntos mencionados por el representante gremial fue el referido a la situación imperante a contar de la dictación del dictamen N° 42.701/2016, de la Contraloría General de la República, que fijó un tope de imponibilidad de 60 unidades de fomento, lo que ha redundado en que los oficiales retrasen su salida de la institución, de modo de capitalizar los ingresos que podrían haber percibido hasta antes de la emisión del dictamen. Añadió que la referida resolución también afectó las pensiones por invalidez de segunda y tercera categoría, las compensaciones económicas establecidas por el solo ministerio de la ley ante defunciones en actos y con ocasión del servicio.

Postuló en el mismo orden de ideas, que el señor Contralor, con esa decisión, se atribuyó facultades legislativas que tuvieron un impacto nocivo en la planta de oficiales penitenciarios, quienes culminan su carrera en condiciones similares a las del personal subalterno.

Al finalizar, dio cuenta de la formulación de una propuesta de indicaciones que se puso a disposición de la Comisión, la que, reiteró, no implica un incremento del costo fiscal del proyecto de ley.

En seguida, intervino el representante de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes (ANSOG), señor Carlos Fernández, quien expresó su deseo de que la iniciativa sometida al conocimiento de la Comisión tenga una rápida tramitación, en especial por el hecho de que las necesidades del personal del servicio han sido suficientemente expuestas y por la urgencia en la atención de funcionarios que han sido sometidos a condiciones de pobreza y miseria en el cumplimiento de sus funciones.

En la misma línea, el representante de la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH), señor Pablo Jaque, agradeció la consideración por parte de la Comisión del proyecto en estudio y refrendó la celebración de un acuerdo en días recientes con las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el cual se despejaron algunas dudas y observaciones que se habían planteado acerca del proyecto. Concordó con quienes le antecedieron en el uso de la palabra sobre la imperiosa necesidad de aprobar con la mayor celeridad posible la propuesta de ley, dado que se trata de una iniciativa ampliamente anhelada por el personal de Gendarmería de Chile. Aunque expresó que quizás no aborda la totalidad de las demandas del personal penitenciario, sí se avanza en una cantidad significativa de materias.

Al efecto, informó que la planta de suboficiales de Gendarmería de Chile posee alrededor de 7.000 funcionarios estancados, pese a cumplir con todos los requerimientos para su ascenso. Por lo mismo, la preceptiva en discusión ayudará a la movilidad de esos escalafones.

Por último, reiteró la petición de tramitar prontamente el proyecto, en especial por el hecho de que se contempla parte de la ejecución de las medidas a partir del año 2019, por lo cual un eventual retraso podría dejar fuera de los beneficios a la promoción de suboficiales correspondiente a los años 1991-1992.

El Subsecretario de Justicia, señor Ossa, consignó que durante la tramitación del proyecto de ley han surgido legítimas diferencias que han trabado en parte la discusión y que han obligado al Ejecutivo a reponer algunos de los artículos que no fueron aprobados por la Cámara de Diputados, en particular, aquellos referidos a la incompatibilidad de los beneficios y a la forma de financiamiento de la propuesta.

Afirmó que en la reunión celebrada con los gremios, éstos comprendieron la posición del Gobierno que, en el contexto de lo que sucede actualmente en el país, ha señalado que no está en condiciones de modificar el proyecto originalmente sometido a la consideración del Congreso Nacional.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una descripción de las normas aprobadas en general, las indicaciones que se han formulado a su texto y los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

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La indicación número 1, del Honorable Senador señor Guillier, reemplaza en todo el proyecto de ley la expresión “bonificación por retiro voluntario” por “incentivo al retiro voluntario”.

A este respecto, cabe señalar que los artículos 1° y 2° del proyecto de ley aprobado en general establecen una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile y a los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que cumplan con los requisitos que los mismos preceptos legales disponen.

Sobre esta proposición de enmienda, el Subsecretario de Justicia, señor Ossa, planteó que la indicación posee un impacto financiero relevante y, en ese orden de ideas, recordó que una de las principales divergencias que se suscitaron entre los gremios y el Ejecutivo tenía relación con la incompatibilidad de los beneficios que otorga la iniciativa y que operan cronológicamente, a saber, el incentivo al retiro y la bonificación por egreso. Esta última se concede actualmente al personal de Gendarmería de Chile, pero es postergada para quienes opten primero y de forma excluyente por la bonificación por retiro.

Sostuvo que la incompatibilidad por egreso ya está establecida en la ley N° 19.998 con cualquier otro emolumento asociado a una causal de retiro. Por lo mismo, si con la indicación se pretende hacer una diferenciación que permita una compatibilidad de los beneficios de la preceptiva, evidentemente se alteraría su impacto presupuestario y se generaría un gasto adicional aproximado de $ 3.000.000.000. De consiguiente, postuló la inadmisibilidad de la proposición de enmienda.

Incluso, aclaró que si el objetivo de la propuesta no fuere el señalado tampoco resultaría atingente, toda vez que por aplicación del artículo 7° del proyecto la bonificación se confiere en caso de declaración de vacancia, esto es, retiro obligatorio si no hay suficientes interesados. Por tal motivo, finalmente se decidió el uso de la voz “bonificación” en vez de “incentivo”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, consignó que, de la explicación precedente, es posible inferir que la opinión del Gobierno es que ambos beneficios son incompatibles y, en consecuencia, si la intención es propugnar su compatibilidad, la indicación es inadmisible.

A su turno, el Honorable Senador señor Huenchumilla, junto con compartir que la indicación no es admisible, observó que el concepto “incentivo” tiene una connotación política, en el sentido de motivar a los funcionarios a decidir su retiro de la institución. En cambio, la voz “bonificación” es un concepto jurídico que se refiere específicamente a la cantidad de recursos que el Estado dispondrá para entregarlo a las personas que, incentivados, han adoptado la resolución de retirarse.

- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, declaró inadmisible la indicación número 1, por incidir en atribuciones exclusivas del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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La indicación número 2, de Su Excelencia el Presidente de la República, consulta a continuación del artículo 9 el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo ...- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”.

Al efecto, es preciso consignar que el artículo 1° de la referida preceptiva legal estipula que el personal de Gendarmería de Chile titular de cargos de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y del escalafón de oficiales administrativos penitenciarios, a que se refiere el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que al cumplir treinta años o más de servicios efectivos servidos en dichas plantas o escalafón, deje de pertenecer a la institución por retiro, tendrá derecho a percibir una bonificación por egreso.

Asimismo, se debe hacer presente que la proposición de enmienda repone el artículo 10 contenido en el Mensaje que dio origen a la iniciativa en debate, que no fue aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Respecto de esta indicación el Subsecretario de Justicia, señor Ossa, se remitió a los argumentos formulados a raíz del debate de la indicación número 1, en torno a la declaración expresa los beneficios de la bonificación por retiro y de la bonificación por egreso.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, consultó si en el resto de la Administración Pública también se ha establecido la incompatibilidad del incentivo al retiro con otro tipo de beneficios.

El Subsecretario de Justicia, señor Ossa, señaló desconocer algún caso en que se haya dispuesto tal compatibilidad. Además, hizo presente que en la actualidad Gendarmería de Chile no cuenta con una bonificación por retiro -es primera vez que se otorga-, sino con una bonificación por egreso. Sin embargo, la legislación que regula este último beneficio consigna explícitamente que será incompatible con otros emolumentos similares.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, si bien se mostró favorable a la aprobación de la indicación, hizo presente que no es totalmente clara la naturaleza de la incompatibilidad, pues otros sectores del aparato estatal también cuentan con normativas de incentivo al retiro, como los profesores y los funcionarios municipales.

Concluido el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, puso en votación la indicación número 2.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación.

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ARTÍCULO 10

El artículo 10 aprobado en general por el Senado postula, en lo medular, que los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

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La indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.”.

El Subsecretario de Justicia, señor Ossa, en la misma línea de las explicaciones planteadas en la discusión de las indicaciones precedentes, sostuvo que la indicación repone un inciso que no fue aprobado en el primer trámite constitucional, para reforzar el concepto de incompatibilidad de los beneficios.

Precisó, seguidamente, que, entre las particularidades bondadosas del proyecto de ley, se contempla que a la bonificación por egreso actualmente existente se le suma en forma previa durante un período cronológico la bonificación por retiro. Asimismo, el primer beneficio también se incrementa, lo que también resulta ventajoso para los funcionarios.

Destacó que, en general, cuando las personas se retiran de la Administración Pública no pueden volver a trabajar al sector estatal. No obstante, dado que es probable que el personal penitenciario se retire a una edad relativamente joven, se contempla una inhabilidad de sólo 10 años para volver a laborar en Gendarmería de Chile.

Sobre la base de esa explicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, puso en votación la indicación número 3.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación.

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ARTÍCULO 13

Letra b)

Artículo 34 C propuesto

El Senado aprobó en general un artículo 13 que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

En una de esas enmiendas, contenida en la letra b) del referido precepto, se incorpora el siguiente artículo 34 C, nuevo, a contar del 1° de enero de 2023:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.”.

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La indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega el siguiente inciso, nuevo:

“Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.

Al respecto, el Subsecretario de Justicia, señor Ossa, explicó que la indicación se formula en el contexto de la asignación por grado superior, derivada del estancamiento en los ascensos. Así, cada cierto tiempo se otorga parte de la remuneración que le correspondería al funcionario si hubiese ascendido de grado.

En ese escenario, lo que plantea la proposición de enmienda es que los años que el funcionario se hubiese “ahorrado” en el grado inferior deben ser cumplidos en el nivel superior para efectos de obtener la asignación referida.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, adujo que una asignación de similar naturaleza se contempla en la normativa orgánica de Carabineros de Chile y se le denomina “mayor sueldo”, cuando se ha cumplido el tiempo máximo en un grado y por razones de inmovilidad de la planta no se puede ascender. Se trata de una retribución justa, pues la imposibilidad de ascenso no deriva de la responsabilidad del funcionario, sino que del modelamiento del escalafón.

La indicación, por su parte, postula que al sexto año en el mismo grado el funcionario recibirá la asignación de grado superior. Sin embargo, se agregó que, cuando ascienda, deberá sumar, para obtenerla nuevamente, los años que se hubiere ahorrado en el grado inferior al momento de ascender en virtud de la normativa en debate.

En ese sentido, preguntó si en la preceptiva de Gendarmería de Chile se considera un tiempo máximo en cada grado, tal como acontece en Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones. Lo anterior cobra relevancia, por cuanto, de ser así, podría haber un ascenso nominal muy rápido en la parte baja de la planta, deformándose de esa forma el escalafón y produciendo falta de movilidad en la parte alta de la carrera funcionaria.

En respuesta a esa inquietud, el Subsecretario de Justicia, señor Ossa, aseguró que el Ejecutivo espera que no acontezca una situación de ese tipo, por tres razones, esto es, por el retiro de funcionarios que propiciaría la normativa, por el aumento de la bonificación por egreso y en virtud de la norma de ascenso de pleno derecho que se estatuye en el caso de vacancias.

Como complemento a esa afirmación, el asesor de la Subsecretaría de Justicia, señor Federico Ureta, puntualizó que el estatuto que regula tanto a los oficiales penitenciarios como a los suboficiales y gendarmes establece tiempos mínimos de permanencia en cada grado, los cuales oscilan, en el caso de los suboficiales, entre 3 y 4 años, mientras que en los oficiales ese tiempo varía entre 4 y 6 años, dependiendo del grado en el escalafón. Esos plazos son mínimos y no máximos, puesto que el transcurso del tiempo no origina un ascenso de pleno derecho.

En consecuencia, continuó, lo que se ha propuesto en el proyecto de ley es flexibilizar esa regla de ascenso. Es decir, habiendo una vacante en un grado superior y no existiendo en el nivel inferior algún funcionario que tenga cumplido el tiempo mínimo dispuesto en la ley como requisito para el ascenso, podrá hacerlo por el solo ministerio de la ley aun cuando no cumpa con esa condición. Entonces, el tiempo que no haya sido cumplido por ese funcionario -de conformidad con la regla de flexibilización- se deberá sumar a los 6 años para percibir la asignación de grado superior.

En la misma línea, el asesor de la Subsecretaría de Justicia, señor Fernando Dazarola, expresó que en este caso excepcional es preciso cumplir un tiempo adicional a los 6 años para acceder a la asignación de grado superior. Ello deriva de la medida que contempla el proyecto de ley y que permite que el funcionario no deba cumplir necesariamente el tiempo mínimo en el grado para ascender si es que hay vacantes en el nivel superior. Sí se exige al menos un año cumplido en el grado.

De consiguiente, concluyó que, como la persona ha evitado el transcurso de una parte del tiempo mínimo para ascender, en el grado superior, además de la regla general de 6 años, debe sumar el tiempo ahorrado para acceder a la asignación de grado superior.

El Honorable Senador señor Huenchumilla consideró que la norma en discusión no es lo suficientemente clara como para que sus destinatarios comprendan sus efectos. Por lo mismo, preguntó si es posible mejorar la redacción para su adecuada inteligencia.

El Subsecretario de Justica, señor Ossa, subrayó que la disposición está relacionada con otros preceptos del proyecto de ley y, por lo mismo, su vinculación con ellos podría clarificar las dudas que se han planteado a su respecto, particularmente el artículo 35 que el proyecto propone incorporar en el decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1979.

Por su lado, el Honorable Senador señor De Urresti preguntó hasta dónde se extiende la posibilidad de acceder a la asignación de grado superior. Expresó que un problema generalizado en las instituciones jerarquizadas es que el modelamiento equívoco de las plantas o la falta de planificación en materia de personal conlleva problemas como los referidos a la imposibilidad de ascenso de los funcionarios. En tal sentido, relevó el rol de las asociaciones de funcionarios para poner en discusión las dificultades que se evidencian en ese ámbito.

Luego, planteó que la solución que permite acceder a parte de las remuneraciones del grado superior, aún sin que se produzca el ascenso, eventualmente puede generar problemas con el personal del nivel siguiente que, con una remuneración similar, posee mayor responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y no tiene posibilidades de ascender.

Instó, por tanto, a examinar de manera profunda la forma en que se modelan, en la práctica, los escalafones de la institución, de modo de evitar que en el mediano plazo nuevamente se deban revisar las plantas funcionarias por el engrosamiento que se podría producir en los niveles intermedios de la carrera.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, advirtió que, pese a lo que se ha señalado, los artículos 33 y 34 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1979, sí establecen tiempos máximos de permanencia en determinados grados. Destacó esas normas de la regulación de Gendarmería de Chile, pues protegen la carrera de quienes están en los grados más bajos.

A continuación, expuso que los modelamientos de las plantas funcionarias se efectúan sobre la base de la teoría de flujos, que estatuye que los cargos y las remuneraciones de quienes salen de la planta por el nivel superior permiten financiar a los cargos que entran desde la base. Por tal motivo, si se frena esa vía de salida -por ejemplo, si alguien no acepta el incentivo al retiro- se provocará un freno a los ascensos, por falta de cupos, generándose un engrosamiento de la planta en los grados intermedios. Esa situación, en los hechos, posee un impacto económico, pero también origina un desincentivo a la carrera funcionaria.

El Subsecretario de Justicia, señor Ossa, expresó que las preocupaciones hechas velar precedentemente forman parte del “corazón” del proyecto, toda vez que éste ataca directamente una planta que, en su opinión, es la más deforme y mal pensada de la Administración estatal. De hecho, el conjunto de medidas que se proponen en la propuesta de ley, en su globalidad, intenta establecer los incentivos en los lugares correctos para, en función de la teoría de flujos, corregir de forma definitiva las dificultades que denota la movilidad de la planta de Gendarmería de Chile.

En particular, las medidas sugeridas consisten en la bonificación por retiro, una bonificación por egreso cuyo valor ha sido aumentado, una regla especial de ascenso si se produce una vacante en el nivel superior, el aumento de la cantidad de beneficiarios de la asignación de grado superior y la creación de algunos cargos en los puntos más críticos de la planta.

Entre los logros que se esperan una vez que entre en régimen la normativa, destacó la duplicación del número de ascensos en cinco años y la disminución de los funcionarios con tiempos cumplidos. En efecto, si en la Planta I en el año 2019 habría 95 ascensos, se espera que este número aumente a 234. Por su parte, en la Planta II de suboficiales, si en el año en curso se contemplan 1.165, con la nueva preceptiva se proyectan 3.556 ascensos.

El Honorable Senador señor Pérez coincidió en que, para una adecuada comprensión de la norma en debate, es necesario relacionarla de forma armónica con otras que también contiene la iniciativa. Así, sostuvo que una de las principales normas que ayudan a esa inteligencia es la del artículo 34 c) propuesto, que consagra la asignación de grado superior, en la que incide la indicación en debate. Dicho beneficio se entrega al funcionario que no puede ascender por una causal que no le es imputable.

Otra norma relevante es la que consagra una causal especial de ascenso, que sólo requiere como condición haber estado en el grado respectivo al menos durante un año.

Entonces, lo que propone la indicación es que el funcionario que ha logrado un ascenso antes de cumplir el tiempo mínimo legalmente definido, para acceder nuevamente a la asignación de grado superior, deba cumplir adicionalmente, además de los seis años correspondientes, el tiempo que se ahorró en el nivel inferior.

El Honorable Senador señor Huenchumilla puso de manifiesto la necesidad de que las normas legales que dicte el Congreso Nacional tengan un sentido claro y que no produzca consecuencias negativas ni múltiples interpretaciones entre los operadores jurídicos. En el caso específico de esta preceptiva, exhortó a las autoridades gubernamentales a transmitir a los destinatarios el real sentido de esta disposición, que ha quedado claro del debate suscitado en el seno de la Comisión.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, señaló que los principales efectos de la normativa en debate serán un incremento relevante en el número de ascensos proyectados para los próximos años.

En ese entendido, puso en votación la indicación número 4.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación.

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La indicación número 5, de los Honorables Senadores señor Ossandón y señora Aravena, introduce un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) En el inciso 2° del artículo 38, luego del punto aparte que ahora pasa a ser seguido, incorporar el siguiente texto “Con todo, las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso de post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación.”.

El Subsecretario de Justica, señor Ossa, expresó ciertas dudas en cuanto a la admisibilidad de la indicación, a partir del real propósito de su formulación. Es decir, si se pretende incorporar un determinado beneficio a los funcionarios públicos, se contrariarían las facultades exclusivas del Presidente de la República establecidas en el ordinal 4° del inciso cuarto del artículo 65 del Texto Fundamental. Sin perjuicio de ello, comprometió el estudio de la propuesta con sus autores, para desentrañar el objetivo pretendido con su presentación y analizar su pertinencia, toda vez que, en principio, una mujer que ha hecho uso del post natal no debiese perder derechos funcionarios.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile, señor Christian Alveal, explicó que en las escuelas de formación se excluye a las alumnas del proceso formativo cuando están embarazadas. Entonces, cuando egresan es probable que no cumplan con el tiempo mínimo anual de seis meses para ser calificadas, lo cual conlleva la pérdida de su lugar en el escalafón.

De consiguiente, la idea de la indicación es que tales funcionarias sí sean calificadas y que la antigüedad con la que egresaron de la Escuela de Gendarmería prevalezca.

En la misma línea, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, explicó que si la idea de la indicación es otorgar un beneficio a las funcionarias que han gozado de post natal, nadie se podría oponer al objetivo pretendido. De hecho, si la antigüedad determina la carrera funcionaria de esas mujeres, sería injusto que la posibilidad de un embarazo influya negativamente.

El Honorable Senador señor Huenchumilla consideró lógica la proposición de enmienda, puesto que el derecho al descanso pre y post natal se otorga por el Estado a las mujeres producto de su embarazo. Por lo mismo, resulta contraproducente que, una vez ejercido ese derecho, se origine un detrimento a la funcionaria, situación que, incluso, tendría cuestionamientos de constitucionalidad.

En definitiva, el ejercicio legítimo de un derecho no puede significar un menoscabo para las mujeres, sentenció.

Sin perjuicio de ello, llamó a clarificar si la indicación genera financiero, lo cual incidiría en su admisibilidad.

El Honorable Senador señor De Urresti estimó que la propuesta de enmienda es improcedente, toda vez que sería redundante con los principios que rigen los estatutos de los funcionarios públicos. En efecto, no se debería estipular una norma especial para salvar una situación que ya está regulada de forma general.

En ese contexto, aludió a un problema propio de Gendarmería de Chile en la confección de los escalafones el hecho de que no se considere apropiadamente que el goce del derecho a la maternidad se hace en función de una prerrogativa legal y que, por lo tanto, no puede perjudicar la carrera funcionaria de quien lo ejerza. De lo contrario, continuó, esta norma se debería replicar en los estatutos orgánicos de todas las instituciones públicas.

De consiguiente, llamó a tener la precaución de no crear un precedente que establezca consecuencias negativas en la regulación de otros órganos de la Administración. Planteó que incluso los hombres se podrían ver afectados por una situación de similar naturaleza si hicieren uso del permiso postnatal parental que la ley les otorga a partir del nacimiento de un hijo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, estimó atingente la indicación, dado que el inciso segundo del artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1979, instituye que no serán calificados los funcionarios que, por cualquier, motivo, no hayan desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso superior a 6 meses, lo que afecta directamente a las funcionarias que han sido madres.

Aunque se han formulado dudas acerca de si la indicación en debate incide en atribuciones exclusivas del Presidente de la República, preguntó a los representantes ministeriales si cabe la posibilidad de analizar el eventual patrocinio de la propuesta, de manera de evitar cualquier reparo de constitucionalidad a su respecto.

Asimismo, solicitó examinar el resto de la legislación, con el objeto de determinar si una norma como la que sugieren los Senadores señor Ossandón y señora Aravena es extraña en el ordenamiento jurídico.

El Honorable Senador señor De Urresti opinó que el principal problema radica en la forma en que se ha aplicado lo que dispone el artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1979, en el entendido de que el derecho a gozar de post natal es una garantía que entrega el Estado que no puede significar un detrimento en las condiciones laborales de quien lo ejerce.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, si bien concordó en que el principio primordial es que el ejercicio legítimo de un derecho no debería perjudicar a su titular, es preciso tener presente que el texto expreso del precepto en que incide la indicación establece la imposibilidad de calificación a quienes, por cualquier motivo, han desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a 6 meses en el período calificatorio respectivo. Así las cosas, la indicación promueve una excepción a esa norma general, que resulta positiva.

La Comisión tomó nota de que el artículo 40 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, sobre Estatuto Administrativo, contiene una norma análoga a la debatida, pues estipula que no serán calificados los funcionarios que por cualquier motivo hubieren desempeñado efectivamente sus funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificaciones, caso en el cual conservarán la calificación del año anterior.

El Honorable Senador señor Allamand, por su parte, consideró necesaria la aprobación de la indicación, puesto que está justificada la mantención del inciso segundo del artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 1791, del Ministerio de Justicia, de 1979, que contiene una regla similar a la que rige a la generalidad de la Administración Pública. Es decir, la proposición de enmienda soluciona de forma justa un problema práctico que se ha generado en Gendarmería de Chile.

Al concluir su intervención, se sumó a la petición de analizar con prolijidad si las dificultades advertidas también se han suscitado en otras reparticiones estatales.

El Honorable Senador señor Huenchumilla estimó de toda lógica la disposición de una norma general que señale que si una persona no ha trabajado más de 6 meses no sea objeto de un proceso de calificación. Sin embargo, esa regla debe tener una excepción cuando es el propio Estado el que, a través de una ley, ha reconocido el derecho a gozar de descanso y no trabajar.

A su vez, el Subsecretario de Justicia, señor Ossa, reiteró el compromiso de estudiar la pertinencia de la norma propuesta que, a primera vista, soluciona una afectación del principio de igualdad ante la ley. Ello, teniendo en consideración la armonía que debe imperar en el ordenamiento jurídico y la no afectación o interpretación equívoca de otras legislaciones.

Sobre la base de esa explicación y el eventual patrocinio de la indicación por parte del Ejecutivo durante el trámite que seguirá la iniciativa en la Comisión de Hacienda del Senado, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, puso en votación la indicación número 5.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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La indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, contempla a continuación del artículo primero un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

Sobre esta indicación, el Subsecretario de Justicia, señor Ossa, expuso que la disposición que se pretende incorporar en el proyecto de ley permite financiar en parte y de manera transitoria la bonificación por retiro, dado que congela por el plazo de un año el mismo número de cargos.

Sostuvo que el eventual rechazo de la indicación tendría un impacto fiscal de $ 14.000.000.000 y, por tal razón, fue parte de la discusión sostenida con las organizaciones gremiales. Así se llegó a acuerdos en el congelamiento de manera transitoria los cargos señalados. Asimismo, se aclaró que los cargos vacantes en las plantas no corresponden a derechos adquiridos para ser completados y que, en los hechos, el monto de $ 14.000.000.000 corresponde a una suma de gran relevancia en el esfuerzo fiscal que se lleva a cabo en el nuevo contexto social del país.

De consiguiente, continuó, el compromiso asumido con los gremios fue mantener incólume el texto del proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados y no alterar su financiamiento.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, preguntó si la redacción sugerida implica algún tipo de afectación de los derechos sociales de los funcionarios o de sus condiciones de trabajo.

El Subsecretario de Justicia, señor Ossa, respondió negativamente.

En la misma línea, el asesor de la Subsecretaría de Justicia, señor Ureta, expresó que el congelamiento propuesto es transitorio -por un año- y no se aplica respecto del cargo que quedará vacante para efectos de mantener el flujo de ascensos, sino que simplemente se genera un congelamiento del cargo inferior de la planta. Desde esa perspectiva, no habría algún tipo de restricción o imposibilidad para que los demás funcionarios que ya se encuentran en Gendarmería de Chile continúen ascendiendo.

A su turno, el Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que, si no se aprueba la indicación formulada, regirían las normas generales del decreto ley N° 1263, Orgánico de Administración Financiera del Estado, que postula que los recursos sobrantes a fin de año se computan como saldo final de caja, de los cuales se podrá disponer previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

En ese entendido, consultó si existe un compromiso para que los fondos que se ahorren en virtud de esta norma sean repuestos a Gendarmería de Chile en los ejercicios presupuestarios siguientes. De lo contrario, resultaría más beneficioso para la institución regirse por las disposiciones generales de la preceptiva sobre Administración Financiera del Estado.

El Subsecretario de Justicia, señor Ossa, afirmó que la inquietud formulada está en línea con lo que ya se ha explicitado previamente, en el sentido de que los servicios públicos no tienen un derecho adquirido para llenar sus plantas, cuestión que incluso podría ser modificada anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Sentenció que en el caso en estudio se aseguran ciertos recursos, toda vez que si se produce un congelamiento en parte y de manera transitoria por un año, en el ejercicio presupuestario siguiente se debería contar nuevamente con esos fondos, pues se debe entender que ha culminado esa transitoriedad.

Concluido el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, puso en votación la indicación número 6.

- La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó esta indicación.

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Artículo segundo

El artículo segundo transitorio, en términos generales, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile; establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento; establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique; disponer que el mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos; estipular que el encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a determinadas condiciones, y prescribir que los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley.

Inciso primero

Encabezamiento

La indicación número 7, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la expresión “seis meses” por “un año”.

En definitiva, la proposición de enmienda sugiere instituir el plazo de un año para la dictación de los respectivos decretos con fuerza de ley que regularán las materias antes señaladas, tal como se prescribió en el proyecto inicialmente sometido a la consideración del Congreso Nacional.

El Subsecretario de Justicia, señor Ossa, observó que, en atención a ciertas demoras en el control de legalidad que efectúa la Contraloría General de la República, se ha estimado que la ampliación del plazo protege a Gendarmería de Chile, por cuanto no sería adecuado que se cumpla el plazo de 6 meses y no se pueda aplicar la preceptiva legal por no haberse completado su tramitación ante el Órgano Contralor.

Sin perjuicio de ello, manifestó su voluntad de que los trámites venideros se cumplan de manera expedita para otorgar los beneficios legales lo más pronto posible.

Por último, aludió a la indicación número 8, dado que sería complementaria a la que actualmente se discute.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, estimó insuficiente la mera declaración de intenciones respecto de la necesidad de aplicar con urgencia los beneficios de la normativa. Por lo mismo, se mostró contrario a ampliar el plazo para la dictación de los respectivos decretos con fuerza de ley, como lo propone la indicación.

Subrayó que un plazo de seis meses es suficiente para la preparación de los respectivos actos administrativos que darán aplicación a la ley.

El Honorable Senador señor Pérez puso de manifiesto que el plazo de seis meses es para la dictación de los decretos con fuerza de ley y, por lo tanto, si transcurrido ese plazo la Contraloría General de la República no ha completado su tramitación no habría mayores efectos en las responsabilidades de la institución y el Ministerio.

Por su lado, el Honorable Senador señor Huenchumilla consideró equívoco el uso de la expresión “establezca” en el encabezado del artículo segundo transitorio. A su juicio, se debería asimilar a la forma verbal “dictar”, que sería la expresión correcta y que implicaría que en el plazo señalado el respectivo decreto debería estar completamente tramitado. Si así no fuere, precluiría la delegación de facultades al Presidente de la República y las materias deberían ser reguladas legislativamente por el Congreso Nacional.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, juzgó razonable el plazo de seis meses sancionado en el primer trámite constitucional para dictar los decretos, teniendo en consideración que no habrá una consecuencia negativa en el evento de que la Contraloría General de la República no haya culminado en ese lapso el trámite de toma de razón de los mismos. A mayor abundamiento, consignó que ese plazo otorga mayor celeridad al proceso de aplicación de los beneficios para los funcionarios.

Acto seguido, sometió a votación la indicación número 7.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, rechazó esta indicación.

Inciso segundo

El inciso segundo del artículo segundo transitorio estatuye que se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación de del o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

La indicación número 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo suprime.

En efecto, la propuesta de enmienda es consecuencia de la proposición signada como indicación número 7, que postula el plazo de un año para dictar los correspondientes decretos con fuerza de ley.

La Comisión expresó su disconformidad con la proposición de enmienda, por los mismos argumentos planteados en el debate de la indicación precedente.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, la rechazó.

Artículo tercero

El artículo tercero transitorio contempla un texto del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo segundo transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo anterior. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo anterior.”.

La indicación número 9, de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye la expresión “segundo transitorio” por “tercero transitorio”.

La indicación número 10, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la expresión “artículo anterior” por “artículo siguiente”, las dos veces que aparece.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, entendió que las propuestas antedichas son meramente formales y, en ese entendido, las sometió inmediatamente a votación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez, las aprobó.

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La indicación número 11, del Honorable Senador señor Guillier, agrega el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo ...- Respecto del artículo 1 de la ley 19.195, de 1993, se entenderá comprendido dentro de la expresión “destinados en forma permanente”, el mero ejercicio de la facultad ejercida por el director nacional de Gendarmería de Chile en virtud del artículo 6 número 9 del decreto ley 2859 de 1979, ley orgánica de Gendarmería de Chile, sin requisito alguno de temporalidad.

Respecto del artículo 1 transitorio de la ley número 19.195, se entenderá como servicios efectivos y afectos todos los prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de adscripción al sistema previsional Dipreca, sea de planta o contrata para todos los efectos legales.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, se recordó que el artículo 1° de la ley N° 19.195, que adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, indica que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Asimismo, se sostiene que al mismo régimen a que alude el inciso precedente quedarán sujetos los integrantes de las Plantas de Profesionales, Directivos, Administrativos, Técnicos y Auxiliares que sean destinados en forma permanente a prestar servicios dentro de una Unidad Penal.

Por su parte, el artículo primero transitorio consigna que los servicios prestados en Gendarmería de Chile con anterioridad a la fecha de vigencia de la referida ley, sean de planta o a contrata, por los cuales el personal actualmente en servicio de las Plantas de Oficiales y de Vigilantes Penitenciarios haya cotizado en otros regímenes previsionales o de pensiones y que no haga uso del derecho que establece el inciso primero del artículo 5° transitorio, se considerarán como efectivos y afectos a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales.

- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, declaró inadmisible la indicación número 11, por incidir en atribuciones exclusivas del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 2° y 6° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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Al concluir la etapa de discusión en particular de la iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, agradeció especialmente a las organizaciones gremiales de funcionarios del Gendarmería de Chile y a las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuya voluntad y disposición colaboró de forma relevante en el análisis minucioso y expedito que la Comisión aplicó en la tramitación de la presente iniciativa.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

Intercalar, a continuación del artículo 9º, el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”. (Unanimidad 3 x 0. Honorables Senadores señores Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicación N° 2.

Artículo 10

Pasa a ser artículo 11, con la siguiente enmienda:

Incorporar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicación N° 3.

Artículo 11

Pasa a ser artículo 12, sin otra enmienda.

Artículo 12

Pasa a ser artículo 13, sin otra enmienda.

Artículo 13

Pasa a ser artículo 14, con las siguientes enmiendas:

Letra b)

Artículo 34 C propuesto

Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicación N° 4.

oooo

Agregar, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva:

“d) Incorpórase, en el inciso 2° del artículo 38, luego del punto aparte, la siguiente oración: “Con todo, las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso de post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicación N° 5.

Letra d)

Pasa a ser letra e), sin otra enmienda

Artículo 14

Pasa a ser artículo 15, sin otra enmienda.

Artículo 15

Pasa a ser artículo 16, sin otra enmienda.

Artículo 16

Pasa a ser artículo 17, sin otra enmienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Intercalar, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo segundo, nuevo:

“Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicación N° 6.

Artículo segundo

Pasa a ser artículo tercero, sin otra enmienda.

Artículo tercero

Pasa a ser artículo cuarto, con las siguientes enmiendas:

- Sustituir la expresión “segundo transitorio” por “tercero transitorio”.

- Reemplazar la expresión “artículo anterior” por “artículo siguiente”, las dos veces que aparece. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señores Allamand, Harboe, Huenchumilla y Pérez). Indicaciones Nos. 9 y 10.

Artículo cuarto

Pasa a ser artículo quinto, sin otra enmienda.

Artículo quinto

Pasa a ser artículo sexto, sin otra enmienda

Artículo sexto

Pasa a ser artículo séptimo, sin otra enmienda.

Artículo séptimo

Pasa a ser artículo octavo, sin otra enmienda.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7º; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

Artículo 3º.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4º.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1º y 2º podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 26 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2º: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 25 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1º y 2º, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5º.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3°, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6º.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7º, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1º y 2º que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5º. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

Artículo 7º.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3°, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2° se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8º.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4º y 7º, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9º.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1º y 2º no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8º.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1º y 2º no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1º y 2º no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1º y 2º, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3º y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórese en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1° de enero de 2023, incorpórase el siguiente artículo 34 C nuevo:

Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.

c) Incorpórase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.

Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) Incorpórase, en el inciso 2° del artículo 38, luego del punto aparte, la siguiente oración: “Con todo, las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso de post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación.”.

e) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 15.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1° un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

b) Introdúcense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.”.

iii. Suprímese en el inciso final la frase “inciso primero del”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y sustitúyese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 16.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

b) Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.

3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1º y 2º, correspondientes al año 2019, se sujetará a las reglas siguientes:

1.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4º, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación de los cupos del año 2019, a que se refiere dicho artículo.

2.- La resolución a que se refiere el artículo 7º deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4 de este artículo.

3.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

4.- A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar, por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del 1 de enero de 2020.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7º, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

5.- El pago de la bonificación por retiro voluntario que regula el presente artículo se realizará dentro del primer trimestre del año 2020.

Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados, la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se cuente con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación de del o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

Artículo cuarto.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo siguiente. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente.

Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

Artículo sexto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.

d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 19 y 26 de noviembre del año 2019, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), Francisco Huenchumilla Jaramillo, Andrés Allamand Zavala, Alfonso de Urresti Longton, y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, 5 de diciembre de 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE.

(Boletín Nº 12.431-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En síntesis, por una parte, mejorar la carrera funcionaria de las funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile, posibilitando que aquellos que pertenezcan a las Plantas I y II y que cumplan con los requisitos accedan al cargo y grado final de su carrera, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, y, por otra, otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

II. ACUERDOS:

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 17 artículos permanentes y 8 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 7 y 8 ostentan rango orgánico constitucional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación del voto de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la letra b) del artículo 16 es de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, en concordancia con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

V. URGENCIA: Suma. Vence el 11 de diciembre de 2019.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de agosto de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N°1-2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2010, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica.

- Decreto con fuerza de ley N°1791, del Ministerio de Justicia, de 1979, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

- Ley N° 19.998 que otorga “Bonificación por Egreso” al personal de Gendarmería de Chile que indica.

- Decreto ley N° 2.859, del Ministerio de Justicia, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

- Decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Justicia, de 2010, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Rodrigo Pineda Garfias

Abogado Secretario de la Comisión

Valparaíso, 5 de diciembre de 2019.

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 85. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

BOLETÍN Nº 12.431-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley individualizado en la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro, señor Hernán Larraín; el Subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa; el Jefe de la División Jurídica, señor Sebastián Valenzuela; la Abogada, señora Gabriela Valenzuela; las asesoras, señoras Cristina Alzate y Macarena Cortés; el asesor legislativo, señor Francisco Maldonado; el asesor del Subsecretario, señor Federico Ureta, y el asesor comunicacional, señor Tiago Costas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De Gendarmería de Chile, el Director Nacional, señor Christian Alveal.

De la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Gendarmes (ANSOG), el Vice-Presidente, señor Ricardo Riveros; el Director Provincial, señor Joan González, y el Tercer Director, señor Carlos Fernández.

De la Asociación de Directivos, Profesional, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN), la Presidenta (S), señora Yasna Frías; la Secretaria, señora Paola Novoa, y el Tesorero Nacional, señor Juan Carlos Muñoz.

De la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), el Presidente, señor Patricio Baquedano; el 2° Director Nacional, señor Benito Sarabia, y el Dirigente, señor Eulogio Jeldres.

De la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH), el Presidente, señor Pablo Jaque.

De la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), el Presidente, señor Alberto Figueroa.

De la Dirección de Presupuestos, la Jefa de Sector Justicia y Defensa, señora Sereli Pardo, y los Analistas, señora Susan Ortega y señor Alberto Sasmay.

De la Contraloría General de la República, la Jefa de Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, y la Abogada de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Catalina Venegas.

La asesora del Honorable Senador García, señora Valentina Becerra.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Loretto Rojas.

La Periodista de la Honorable Senadora Provoste, señora Gabriela Donoso.

Del Comité Demócrata Cristiano, el asesor, señor Julio Valladares.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor legislativo, señor Samuel Argüello.

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Cabe señalar que la iniciativa legal fue despachada previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en segundo informe. A la Comisión de Hacienda le correspondía en un principio pronunciarse sobre la iniciativa en general, como Comisión técnica, según lo acordado por la Sala con fecha 7 de agosto de 2019. Sin embargo, posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2019, la Sala dispuso que el proyecto fuera informado por la Comisión de Hacienda sólo durante la discusión en particular.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 7° y 8° ostentan rango orgánico constitucional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación del voto de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la letra b) del artículo 16 es de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, en concordancia con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe.

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Previo a la discusión particular, propiamente tal, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos informó que el proyecto en discusión corresponde a un largo trabajo efectuado durante el año pasado con los gremios de Gendarmería, fundamentalmente con los cinco gremios que componen el Frente de Trabajadores de Gendarmería, y que representan al 95% de los trabajadores, con los que se llegó a un acuerdo que responde de forma significativa a los anhelos de modernizar y poner al día la carrera funcionaria de los trabajadores.

A partir del acuerdo alcanzado en el mes de agosto del año pasado el Ejecutivo presentó a tramitación legislativa el proyecto en discusión, el que fue aprobado en la Cámara de Diputados con algunas modificaciones que generaban gastos adicionales, que dificultaron el entendimiento que se había alcanzado. Sin embargo, acotó, durante la tramitación en el Senado se ha podido conversar con los dirigentes gremiales y con la Dirección de Gendarmería, a efecto de que se entienda que, no obstante lo comprensible de sus aspiraciones, al Ejecutivo le interesa fortalecer el proyecto original, que corresponde al compromiso adquirido por el Gobierno, que tiene un alto costo y que importa un paso cualitativo en el reconocimiento a Gendarmería.

Observó que la transformación de Gendarmería no supone sólo políticas de reinserción social, mejoramiento de infraestructura, equipos, tecnología, un plan anticorrupción, etc, sino fundamentalmente que quienes trabajan allí tengan un debido reconocimiento y manifestó su convicción de que el proyecto constituye un profundo avance en la modernización y reconocimiento a los dirigentes, lo que permitiría satisfacer las inquietudes de los funcionarios penitenciarios. Llamó a aprobarlo con celeridad para evitar que por la demora en la tramitación se viera perjudicado un sector de los funcionarios.

El señor Subsecretario de Justicia hizo presente que el diagnóstico, compartido por todos los actores, es que la planta de Gendarmería es altamente deficiente, lo que ha provocado severos estancamientos y falta de oportunidades, por lo que el proyecto incorpora un bono de incentivo al retiro, tanto para las planta uniformada como para la no uniformada –para dar tiraje a la chimenea-; aumenta significativamente el bono de la bonificación por egreso, que operará luego del incentivo al retiro; contempla un mecanismo para ir llenando las vacantes aun cuando no se cumplan los requisitos, e incorporar, asimismo, la denominada “asignación de mayor sueldo”, que consiste en una asignación que se paga cuando concurren determinados requisitos y circunstancias en aquellos casos en que no es posible ascender.

Señaló que el Ejecutivo considera altamente beneficioso el proyecto, por cuanto el número de ascensos se duplicaría en cinco años, y mencionó al efecto algunos ejemplos de los flujos de ascenso que se esperan: si para el año 2020 en la planta 1 se espera 84 ascensos, con el proyecto se producirían 534, mientras que el año 2022 de 107 se llegaría a 434. En la planta 2 también habría aumentos sustanciales, pasando el año 2020 de 214 a 253, y así sucesivamente, con cada una de las plantas.

Destacó que en la formulación del proyecto más del 95% de los trabajadores fue parte de las conversaciones y que contaron con la colaboración de los funcionaros no uniformados de Gendarmería.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión ofreció la palabra a los representantes de los gremios:

El Presidente de la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH), señor Pablo Jaque, hizo presente que el proyecto en discusión satisface el anhelo de los trabajadores y que nace de la unidad de los gremios más representativos de Gendarmería, manifestando sus expectativas de que se apruebe con prontitud. Observaron que la tramitación de la iniciativa ha sido bastante larga y apuntaron que lo expuesto por el señor Subsecretario en materia de estancamiento de los ascensos sería superado con su aprobación, por lo que llamaron a los integrantes de la Comisión a aprobarla sin dilación.

El Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), señor Patricio Baquedano, explicó que sostuvieron reuniones con las autoridades del Servicio y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que en ellas se adoptó el acuerdo de impulsar el rápido avance del proyecto, que beneficia a los 20.000 trabajadores penitenciarios representados por los gremios que conforman el Frente de Trabajadores de Gendarmería.

La Presidenta (S) de la Asociación de Directivos, Profesional, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN), señora Yasna Frías, en representación de los funcionarios no uniformados, que se desempeñan en la labor de la reinserción social, también llamó a la pronta aprobación de la iniciativa, subrayando la importancia del proyecto para ellos, quienes tienen los grados más bajos dentro de Gendarmería. Destacó que reciben capacitación en forma anual para mejorar procedimientos que generen cambios en la población penal y, en ese sentido, consideran un gran logro la ampliación de la planta y la posibilidad de su ingreso a la misma, que estaba congelada desde el año 2003.

El Tercer Director de la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Gendarmes (ANSOG), señor Carlos Fernández, agradeció la posibilidad de exponer ante la Comisión la necesidad de aprobar un proyecto que favorece a todo el personal de Gendarmería y lo urgente que es la iniciativa para el personal que se desempeña en todo el país.

El Presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), señor Alberto Figueroa, puso de relieve que atendidas las circunstancias por las que atraviesa el país quieren ser responsables y no truncar las expectativas del personal uniformado y no uniformado, razón por la cual aspiran a su despacho del Congreso antes de fin de año, con el objeto de poder satisfacer sus anhelos de la forma más satisfactoria posible.

El señor Subsecretario de Justicia recordó que durante el trámite del proyecto ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el Ejecutivo se comprometió a presentar algunas indicaciones, lo que no ha resultado posible hasta el momento por las múltiples labores de la Dirección de Presupuestos. Sobre el particular, reiteró que el Ejecutivo desea hacerse cargo de un tema muy sensible, cual es el que hay prestaciones que deben cumplirse a finales del año 2019 y atendida la extensión de la tramitación del proyecto se haría necesario que se permita recalendarizar la forma de postular al incentivo al retiro del año 2019, asunto que está acordado con la Dirección de Presupuestos. Asimismo, acotó, se comprometieron a hacerse cargo de una iniciativa presentada por los Honorables Senadores señora Aravena y señor Ossandón en relación a la situación de las mujeres embarazadas que están haciendo uso de su permiso de maternidad, para que no se vean perjudicadas por no poder ser evaluadas para acceder a los ascensos. Reiteró su disposición a ingresar a la brevedad posible esas indicaciones, durante la discusión en particular del proyecto en la Sala del Senado

El Honorable Senador señor Coloma manifestó la conveniencia de despachar el proyecto -que lleva largo tiempo pendiente- sin más demora para que pueda ser ley, y destacó que dado que existe un acuerdo tan amplio entre los trabajadores y el Ejecutivo sólo correspondería tratar de ayudar al proceso y acompañar el acuerdo, por lo cual sugirió que las referidas indicaciones se presenten directamente en la Sala del Senado.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos hizo presente que existe un borrador de indicaciones concordado con la Dirección de Presupuestos, que atendidos los requerimientos de Dipres no se ha podido formalizar aún. Ante eso, y al interés de los trabajadores por la aprobación de la iniciativa durante el presente año para evitar que una generación se vea excluida de los beneficios, sugirió que se aprobara por la Comisión el proyecto en sus términos actuales, postergando la presentación de las indicaciones hasta su discusión en la Sala.

El Honorable Senador señor García expresó que se encontraba disponible para aprobar el proyecto en los términos planteados, pero hizo presente que como Senador por la Región de La Araucanía le toca con mucha frecuencia tomar conocimiento del problema de los traslados. Informó que recibe muchas peticiones de apoyo para traslados de funcionarios desde distintos lugares del país, que corresponden a situaciones humanas muy atendibles, cuya resolución se va postergando en el tiempo uno o más años. Sobre el particular, consultó por la política de traslados de la institución.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos señaló que un porcentaje muy importante del personal de Gendarmería proviene de las regiones del Maule, Biobío y La Araucanía y, por lo tanto, con los años, el personal que fue destinado a distintos lugares del país quiere volver a su lugar de origen. El resultado es complejo por cuanto en la actualidad existe una sobre dotación de personal en esas regiones y una sub dotación en el resto. Lo que se ha hecho es generar algunas políticas destinadas a incentivar el ingreso de personal del norte del país, por ejemplo, para revertir el problema.

El Honorable Senador señor Montes hizo notar que si bien ha participado en la discusión de varios proyectos de ley sobre Gendarmería ésta es la primera vez en que los gremios están de acuerdo con el Gobierno, lo que valoró positivamente. Recordó que tradicionalmente las diferencias se han producido entre los funcionarios uniformados y los no uniformados y apuntó que, aunque es necesario dar solución a otros aspectos, como por ejemplo el del elevado número de sumarios en curso en la institución, y proceder en el futuro a una reforma mayor, no sólo de la planta, le parece necesario aprobar el proyecto ahora, tal como está.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos puso de relieve que el Ejecutivo está realizando un esfuerzo de transformación en distintos ámbitos: modernización en la formación de Gendarmería; en la capacitación del personal que trabaja; en el cambio de la infraestructura y equipamiento, y en una carrera funcionaria adecuada.

El señor Director Nacional de Gendarmería agradeció a los representantes de los gremios por hacerse eco del interés de los funcionarios por el pronto despacho del proyecto. Agradeció, asimismo, al señor Ministro y al señor Subsecretario el intenso trabajo realizado para concordar la iniciativa en discusión.

Respecto de la distribución de personal señaló que existen dos aspectos relevantes: por una parte, expresó, la procedencia del personal fue, por décadas, de tres regiones: la VII, VIII y IX. Se asumía que en las regiones del norte no había interesados en postular a Gendarmería y no se procuraba captar jóvenes en esas regiones. Sin embargo, informó, ahora la institución está tratando de cambiar el perfil que se busca, y ya este año cuentan con más de 200 inscritos en la zona norte del país para el año 2020. Esta será una forma de solucionar los problemas de personal, en que por una parte hay que reconocer las legítimas aspiraciones individuales y, por otra, aceptar las exigencias institucionales en orden a aceptar trabajar donde la institución lo dispone.

El Honorable Senador señor Lagos agradeció la presencia de los representantes de los gremios y reconoció su capacidad para instalar las necesidades de Gendarmería, al menos en el nivel de quienes toman las decisiones.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

Artículo 1°

Establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Señala que para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

Dispone que el reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

Prescribe que la bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

Agrega que la bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7º; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.”.

Artículo 3°

Permite acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

Dispone que en el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

Precisa que en el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4°

Relativo a los períodos en que los funcionarios mencionados en los artículos 1° y 2° podrán postular a la bonificación por retiro, es del tenor que se indica en seguida:

“Artículo 4º.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1º y 2º podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 26 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2º: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 25 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1º y 2º, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.”.

Artículo 5°

Regula, de acuerdo a los criterios que se enuncian a continuación, la forma en que se procederá en caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3°:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6°

Relativo a la pérdida de la bonificación, su texto es el siguiente:

“Artículo 6º.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7º, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1º y 2º que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5º. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.”.

Artículo 7°

Regula el caso de que no existan suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3°, situación en que el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2° se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8°

En su inciso primero consagra la obligación de Gendarmería de Chile de notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4º y 7º, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

En su inciso segundo agrega que a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

En su inciso tercero señala que los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9°

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 9º.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1º y 2º no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8º.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1º y 2º no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.”.

Artículo 10

Hace incompatible la bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

Artículo 11

Su inciso primero impide a los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1º y 2º ser nombrados o contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Su inciso segundo hace incompatibles las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Artículo 12

Dispone que si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1º y 2º, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3º y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 13

Modifica el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija y modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 14

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpora en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1° de enero de 2023, incorpora el siguiente artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.

c) Incorpora un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.

Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) Incorpora, en el inciso 2° del artículo 38, luego del punto aparte, la siguiente oración: “Con todo, las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso de post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación.”.

e) A contar del 1 de enero de 2023, reemplaza el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 15

Introduce en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpora al artículo 1° el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

b) Introduce en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplaza en el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpora el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.”.

iii. Suprime en el inciso final la frase “inciso primero del”.

c) Introduce en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplaza en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y sustituye la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.”.

ii. Reemplaza en el inciso tercero la frase “funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifica el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimina la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpora los siguientes incisos segundo y tercero:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 16

Introduce en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Incorpora un artículo 6 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

b) Introduce un artículo 27 del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.

3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Artículo 17

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Determina el procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1º y 2º, correspondientes al año 2019, el que se sujetará a las reglas siguientes:

1.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4º, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación de los cupos del año 2019, a que se refiere dicho artículo.

2.- La resolución a que se refiere el artículo 7º deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4 de este artículo.

3.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

4.- A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar, por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del 1 de enero de 2020.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7º, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

5.- El pago de la bonificación por retiro voluntario que regula el presente artículo se realizará dentro del primer trimestre del año 2020.

Artículo segundo

Dispone, en su inciso primero, que durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

En su inciso segundo señala que respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

En su inciso tercero establece que la dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Finalmente prescribe, en su inciso cuarto, que para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Artículo tercero

Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados, la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se cuente con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación de del o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

Artículo cuarto

Dispone que la provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo siguiente. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente.

Artículo quinto

Es del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.”.

Artículo sexto

Obliga a dictar el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 del proyecto, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley.

Artículo séptimo

Prescribe que lo dispuesto en el artículo 15 -que contiene normas sobre bonificación por egreso- regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.

d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo octavo

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.

--Puestos en votación los 17 artículos permanentes y las 8 disposiciones transitorias de la iniciativa, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

La Honorable Senadora señora Provoste apuntó la necesidad de que las indicaciones anunciadas por el Ejecutivo sean previamente concordadas con las organizaciones de trabajadores. Destacó que el buen ambiente que se logró construir con las organizaciones es un capital que debe cuidarse y por lo tanto subrayó la necesidad de que al discutirse esas indicaciones en la Sala ellas cuenten con el apoyo de los trabajadores.

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FINANCIAMIENTO

Se deja constancia de la totalidad de los informes financieros emitidos por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en relación con la iniciativa legal.

- El informe financiero N° 23 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de febrero de 2019, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley introduce mejoras en la carrera funcionaria del personal de Gendarmería de Chile con el objetivo de: posibilitar que los funcionarios de las Plantas I y II accedan al cargo y grado final de su carrera en un lapso de tiempo razonable; regular de manera permanente el ingreso y egreso a las Plantas I y II y otorgar a la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares (no uniformados) una mayor estabilidad en el empleo. Para el logro de lo anterior, el proyecto contempla las siguientes modificaciones:

1. Bonificación por retiro voluntario

Se establece una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que, al 31 de diciembre del 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivo, continuo o discontinuo, y que no hayan cumplido más de 28 años. La bonificación asciende a 900 UF.

Por su parte, se establece una bonificación por retiro voluntario, para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de DIPRECA, que, al 31 de diciembre del 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuo o discontinuo, desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata. La bonificación es de 622 UTM para los directivos de carrera y profesionales; 404 UTM, para los técnicos; 320 UTM para los administrativos y auxiliares.

2. Modificación planta de personal

Se modifica el DFL N°1, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija y modifica las plantas del personal de Gendarmería de Chile, introduciendo una redistribución en las Plantas I, II y la creación de una nueva planta para los no uniformados.

3. Nueva regla para ascensos

Se modifica el estatuto del personal de Gendarmería de Chile en las Plantas I y II, permitiendo que, en caso de existir vacantes, los funcionarios del grado inmediatamente inferior que no tengan el tiempo mínimo para ascender, pero que cumplan con los otros requisitos, asciendan siguiendo estrictamente el orden de antigüedad, si tienen al menos un año en el grado actual.

4. Asignación de grado superior

Se modifica el DFL N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el estatuto del personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporando un artículo que permite, a ciertos funcionarios de estas plantas que hayan cumplido 6 años de permanencia en un mismo grado, recibir la remuneración correspondiente al grado inmediatamente superior.

5. Modificaciones bonificación por egreso

Se modifica la ley N°19.998, referente a la bonificación por egreso del personal de Gendarmería de Chile. En primer lugar, se extiende este beneficio a los funcionarios de la planta de no uniformados que estén adscritos a DIPRECA en las condiciones establecidas en el proyecto de ley, lo que incluye cotizar un 0,7% de su renta imponible. En segundo lugar, se aumenta la cantidad de meses de la bonificación para todas las plantas, diferenciado por años de servicio y, en tercer lugar, se aumenta gradualmente el porcentaje del aporte de Gendarmería al fondo que financia esta bonificación de un 0,7% a un 1,2%.

6. Otras modificaciones

Se modifica el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile, indicando que existirá una unidad de defensa funcionaria y que se considerarán documentos secretos aquellos cuya publicidad pueda afectar la seguridad del personal.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

1. Bonificación por retiro voluntario

Los artículos 1º, 2° y 3º de la presente ley establecen la siguiente bonificación por retiro de la respectiva cantidad de funcionarios:

a. Planta I: 100 funcionarios, 900 UF

b. Planta II: 1000 funcionarios, 900 UF

c. Planta de no uniformados:

i. Directivos y profesionales, 622 UTM

ii. Técnicos, 404 UTM

iii. Administrativos y auxiliares, 320 UTM

La postulación a la bonificación por retiro será gradual entre los años 2019 y 2022. A su vez, el pago de la señalada bonificación se realizará entre los años 2020 y 2023. Adicionalmente, el artículo segundo transitorio establece que por cada funcionario que se retira, se suprime una vacante de los grados 16 y 26 en las plantas I y II, respectivamente, durante un año. Por su parte, para la planta III se suprimen las vacantes asociadas a los funcionarios que se retiran, por un año. En efecto, el pago de los incentivos al retiro implica un mayor gasto total de $31.332 millones en cuatro años y el ahorro por la supresión temporal de vacantes equivale a $14.575 millones en cuatro años. Por lo tanto, el mayor gasto neto de la bonificación por retiro asciende a $16.757 millones en cuatro años.

2. Modificación planta de personal

El presente proyecto de ley establece la creación y supresión de cargos dentro de las plantas I y II, implementándose gradualmente entre la fecha de aprobación de la ley y el año 2023. Para el cálculo del costo se asume que la ley se aprueba durante 2019 y se alcanzan a pagar 6 meses de remuneraciones a los funcionarios que ocupen las nuevas vacantes.

Por su parte, en la planta de no uniformados se generará una nueva planta en la que se encasillará a la planta actual en igual grado y luego se hará un concurso interno entre los funcionarios de planta y contrata para completar las nuevas vacantes. De persistir cargos vacantes, se hará un concurso interno entre los funcionarios a contrata.

Los nuevos cargos que se crean se completarán gradualmente.

En régimen, el gasto total asociado a la modificación de las plantas asciende a $ 3.500 millones.

3. Asignación de grado superior

A contar del año 2023, los funcionarios que se encuentren entre los grados 6º y 12° de la Planta I y los grados 10° y 22° de la Planta II, que cumplan con todos los requisitos para ascender, pero no puedan hacerlo, recibirán una asignación de grado superior que hará que su remuneración actual alcance la del grado inmediatamente superior, siempre que hayan permanecido al menos seis años en el respectivo grado. El mayor gasto generado por esta asignación es de régimen variable.

4. Modificaciones bonificación por egreso

En el caso de la Planta I y II, la cotización por parte de Gendarmería aumenta de 0,7% a 1,2% desde 2026 a 2028 gradualmente, con aumentos de 0,35 y 0,15 puntos porcentuales en 2026 y 2028, respectivamente. El mayor gasto asociado a esta medida equivale a $1.1 millones en régimen.

Adicionalmente, se cambia el valor del bono por egreso de los funcionarios con 30 años o más de servicio pasando de 7 meses de remuneración imponible a 15 meses para la Planta I y 12 para la Planta II. En el caso de los funcionarios con menos de 30 años de servicio se fija el monto del bono de egreso en función de los años de servicio, tal como se describe en el proyecto de ley. Esta medida se implementa desde 2023 en adelante. Por lo tanto, durante 2019 y 2022 se producen ahorros ya que los funcionarios que se acogen a la bonificación por retiro voluntario dejan de recibir el bono por egreso. Ahora bien, de 2023 en adelante, los funcionarios que se acogen a la bonificación por egreso recibirán una mayor compensación que eleva en el tiempo el gasto fiscal. El pago de la bonificación por egreso tiene un régimen variable en función de los funcionarios que se retiren en el tiempo.

El presente proyecto de ley extiende el beneficio del bono por egreso a los funcionarios de la planta de no uniformados, que estén adscritos al régimen previsional de DIPRECA, desde 2019 en las condiciones que se indican en el proyecto. Se establece que los funcionarios deberán aportar al fondo que financia los bonos por egresos un 0,7% de su remuneración imponible. Por su parte, Gendarmería de Chile pasa de aportar al fondo un 1,4% a un 0,7% entre 2019 y 2025 inclusive. Luego aumenta su aporte gradualmente a 1,2%, con aumentos de 0,35 y 0,15 puntos porcentuales en 2026 y 2028, respectivamente. Estas disminuciones del aporte de 0,2 puntos porcentuales (1,4 a 1,2) implica un ahorro en régimen de $27.6 millones. Por su parte, se establece que el bono por egreso, a partir del año 2023, sea equivalente al de la Planta II. Por lo tanto, se genera un mayor gasto de régimen variable asociado al pago de la bonificación por egreso de la planta de no uniformados.

5. Otras modificaciones

La creación de la unidad de defensa funcionaría será financiada con cargo a los recursos vigentes en el presupuesto de Gendarmería de Chile

De acuerdo con lo anterior, las modificaciones a los diversos cuerpos legales que se presentan irrogan un mayor gasto fiscal de una vez por $16.757 millones neto durante cuatro años por la bonificación por retiro; un gasto por las modificaciones a las plantas y la mayor cotización de Gendarmería de $4.560 millones en régimen; y un mayor gasto de régimen variable asociado al pago de la bonificación por egreso y asignación de grado superior.

El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el primer año de su aplicación, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos.”.

- Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, complementario, el N° 86, de 4 de junio de 2019, que se acompañó a unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Su contenido literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

La indicación referente al artículo tercero, reemplaza el guarismo “1.282” por “1.262” y el guarismo “25” por “20” las cuatro veces que aparece en el texto. Por su parte, la indicación correspondiente al artículo segundo transitorio, clarifica que la dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del citado artículo, se restituirán una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1º, 2º y 7º, y hasta el año 2023.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley no comprenderá un mayor gasto fiscal que el contemplado en el Informe Financiero N°23/01.02.2019.”.

- Luego la Dirección de Presupuestos emitió el siguiente informe financiero complementario N° 113, de 8 de julio de 2019, que también se acompañó a unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo:

“I. Antecedentes

En lo sustantivo, las indicaciones en comento realizan adecuaciones y precisiones al texto actual del proyecto de ley, en el siguiente sentido:

a) Se crea un nuevo artículo 10 nuevo, donde se establece que la bonificación por retiro voluntario de los artículos 1º y 2º será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998.

b) En el artículo 14 nuevo se elimina el literal b) del artículo 13 y se incorpora un nuevo literal b), donde se especifica que los funcionarios que asciendan en caso de existir vacantes disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, el tiempo remanente al tiempo mínimo de permanencia de los artículos 33 y 34. También, se incorpora un nuevo literal c) estableciendo que Gendarmería de Chile velará por el oportuno cumplimiento de los requisitos legales en los asensos que no cumplan con tiempo mínimo de permanencia en caso de existir vacantes.

c) Se establece un artículo segundo transitorio nuevo en el cual, se especifica que durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos de los artículos 1º, 2º y 7º, se disminuirá la dotación máxima, en el mismo número de dichas vacantes y la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile a los recursos equivalentes. Además, se deja constancia de lo dispuesto con los cupos del año 2019, y se señala el periodo en el que se restituye la dotación, los recursos y el procedimiento para reponer vacantes.

d) En el artículo tercero transitorio, se remplaza la expresión “seis meses” por “un año” y se suprime su inciso final. También, se sustituye el numeral 2) que dice relación con el número de cargos de acuerdo a las normas de encasillamiento.

e) En el artículo cuarto transitorio nuevo, se señalan las reglas de encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile perteneciente a las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

f) Finalmente, en el artículo quinto, sexto y séptimo transitorio se actualizan las referencias a los artículos, dado los cambios de las presentes indicaciones.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo con lo anterior, las presentes indicaciones al proyecto de ley no comprenderán un mayor gasto fiscal que el contemplado en el Informe Financiero N°23/01.02.2019. Cabe señalar, que de no aprobarse las presentes indicaciones, se generará un costo adicional al proyecto de ley de $14.575 millones.”.

- El informe financiero complementario N° 125, de 17 de julio de 2019, que se acompañó a otras indicaciones formuladas por el Ejecutivo, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

En lo sustantivo, las indicaciones en comento realizan adecuaciones y precisiones al texto actual del proyecto de ley, en el siguiente sentido:

a) Se crea un artículo 10 nuevo, donde se establece que la bonificación por retiro voluntario de los artículos 1º y 2º será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998.

b) En el artículo 11 nuevo, se incorpora un inciso final que establece que las bonificaciones por retiro de los artículos 1º y 2º serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, establece que los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

c) En el artículo 14 nuevo se incorpora un nuevo literal b), donde se especifica que los funcionarios que asciendan en caso de existir vacantes disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, el tiempo remanente al tiempo mínimo de permanencia de los artículos 33 y 34.

d) Se establece un artículo segundo transitorio nuevo en el cual, se especifica que durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos de los artículos 1º, 2º y 7º, se disminuirá la dotación máxima, en el mismo número de dichas vacantes y la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile a los recursos equivalentes. Además, se deja constancia de lo dispuesto con los cupos del año 2019, y se señala el periodo en el que se restituye la dotación, los recursos y el procedimiento para reponer vacantes.

e) En el artículo tercero transitorio, se remplaza la expresión “seis meses” por “un año” y se suprime su inciso final.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo con lo anterior, las presentes indicaciones al proyecto de ley no comprenderán un mayor gasto fiscal que el contemplado en el Informe Financiero N°23/01.02.2019. Cabe señalar que, de no aprobarse las presentes indicaciones, se generará un costo adicional al proyecto de ley de al menos $14.575 millones.”.

- Finalmente, con fecha 11 de noviembre de 2019, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero complementario, el N° 196, que da cuenta de lo siguiente:

“I. Antecedentes

En lo sustantivo, las indicaciones en comento realizan adecuaciones y precisiones al texto actual del proyecto de ley, en el siguiente sentido:

a) Se crea un artículo 10 nuevo, donde se establece que la bonificación por retiro voluntario de los artículos 1º y 2º será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998.

b) En el artículo 11 nuevo, se incorpora un inciso final que establece que las bonificaciones por retiro de los artículos 1º y 2º serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, establece que los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

c) En el artículo 14 nuevo se incorpora un nuevo literal b), donde se especifica que los funcionarios que asciendan en caso de existir vacantes disponibles conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, el tiempo remanente al tiempo mínimo de permanencia de los artículos 33 y 34.

d) Se establece un artículo segundo transitorio nuevo en el cual, se especifica que durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos de los artículos 1º, 2º y 7º, se disminuirá la dotación máxima, en el mismo número de dichas vacantes y la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile a los recursos equivalentes. Además, se deja constancia de lo dispuesto con los cupos del año 2019, y se señala el periodo en el que se restituye la dotación, los recursos y el procedimiento para reponer vacantes.

e) En el artículo tercero transitorio, se remplaza la expresión “seis meses” por “un año” y se suprime su inciso final.

f) En el artículo cuarto transitorio, se actualizan referencias.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo con lo anterior, las presentes indicaciones al proyecto de ley no comprenderán un mayor gasto fiscal que el contemplado en el Informe Financiero N°23/01.02.2019. Cabe señalar que, de no aprobarse las presentes indicaciones, se generará un costo adicional al proyecto de ley de al menos $14.575 millones.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto en los mismos términos en que fue despachado, en segundo informe, por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7º; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

Artículo 3º.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4º.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1º y 2º podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 26 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2º: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 25 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1º y 2º, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5º.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3°, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6º.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7º, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1º y 2º que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5º. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

Artículo 7º.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3°, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2° se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8º.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4º y 7º, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9º.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1º y 2º no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8º.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1º y 2º no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1º y 2º no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1º y 2º, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3º y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórese en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1° de enero de 2023, incorpórase el siguiente artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.”.

Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.

c) Incorpórase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.

Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) Incorpórase, en el inciso 2° del artículo 38, luego del punto aparte, la siguiente oración: “Con todo, las funcionarias que no hayan desempeñado sus funciones por haber hecho uso sus descansos de pre y post natal así como del permiso de post natal, serán calificadas conforme a la regla general, sin que el ejercicio de los mencionados derechos perjudique su calificación.”.

e) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 15.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1° un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

b) Introdúcense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.”.

iii. Suprímese en el inciso final la frase “inciso primero del”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y sustitúyese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 16.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

b) Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.

3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1º y 2º, correspondientes al año 2019, se sujetará a las reglas siguientes:

1.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4º, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación de los cupos del año 2019, a que se refiere dicho artículo.

2.- La resolución a que se refiere el artículo 7º deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo señalado en el numeral 4 de este artículo.

3.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes las resoluciones señaladas en los numerales 1 y 2 anteriores, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o según el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

4.- A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar, por escrito, a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del 1 de enero de 2020.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7º, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

5.- El pago de la bonificación por retiro voluntario que regula el presente artículo se realizará dentro del primer trimestre del año 2020.

Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados, la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se cuente con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación del o de los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

Artículo cuarto.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo siguiente. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente.

Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

Artículo sexto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.

d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental).

Sala de la Comisión, a 16 de diciembre de 2019.

Soledad Aravena Cifuentes

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE Y MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE.

(Boletín Nº 12.431-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en síntesis, por una parte, mejorar la carrera funcionaria de las funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile, posibilitando que aquellos que pertenezcan a las Plantas I y II y que cumplan con los requisitos accedan al cargo y grado final de su carrera, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, y, por otra, otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

II. ACUERDOS:

Aprobado en particular por unanimidad 5X0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de 17 artículos permanentes y 8 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Los artículos 7° y 8° ostentan rango orgánico constitucional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación del voto de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la letra b) del artículo 16 es de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, en concordancia con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de agosto de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Decreto con fuerza de ley N°1-2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2010, que fija y modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica.

-Decreto con fuerza de ley N°1791, del Ministerio de Justicia, de 1979, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

-Ley N° 19.998 que otorga “Bonificación por Egreso” al personal de Gendarmería de Chile que indica.

-El decreto ley N° 2.859, del Ministerio de Justicia, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

-Decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Justicia, de 2010, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Valparaíso, a 16 de diciembre de 2019.

Soledad Aravena Cifuentes

Secretaria de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 86. Legislatura 367. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

MODERNIZACIÓN DE CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA

El señor QUINTANA (Presidente).-

Según lo recién acordado, corresponde ver el proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, que moderniza la carrera funcionaria de Gendarmería de Chile, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, informe complementario de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.431-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 39ª, en 7 de agosto de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 55ª, en 15 de octubre de 2019.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo informe): sesión 85ª, en 17 de diciembre de 2019.

Hacienda: sesión 85ª, en 17 de diciembre de 2019.

Hacienda (informe complementario): sesión 86ª, en 17 de diciembre de 2019.

Discusión:

Sesión 57ª, en 16 de octubre de 2019 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión del 16 de octubre de 2019.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos permanentes 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11 (que pasó a ser 12), 12 (que pasó a ser 13), 14 (que pasó a ser 15), 15 (que pasó a ser 16), letra b), y 16 (que pasó a ser 17), y los artículos transitorios cuarto (que pasó a ser quinto), quinto (que pasó a ser sexto) y sexto (que pasó a ser séptimo) no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Cabe consignar que los señalados artículos 7º y 8º requieren, para su aprobación, 24 votos favorables, por ser normas de rango orgánico constitucional, en tanto que la letra b) del artículo 16 precisa 22 votos afirmativos para ser aprobada, por ser una disposición de quorum calificado.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe señalar que el Ejecutivo presentó indicaciones que recaen en los artículos permanentes 1°, 4°, 14 y 16 y en el artículo primero transitorio e incorporó los artículos octavo y noveno transitorios, nuevos, respecto de lo cual informará la Comisión de Hacienda, indicaciones que fueron aprobadas también por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión particular.

Era necesario este paso por la Comisión de Hacienda para pronunciarse respecto del informe financiero pertinente.

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia, don Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, doy las gracias a usted y a todos los integrantes de esta Corporación, por contribuir con su buena disposición para ver con rapidez en particular esta iniciativa, que es producto de un trabajo que han realizado en conjunto los gremios de Gendarmería con nuestro Ministerio y que ha contado con el apoyo de los parlamentarios, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado, para avanzar en su aprobación.

Como todos sabemos, Gendarmería es una institución que realiza un trabajo extraordinariamente complejo y, no obstante esas dificultades, no ha tenido en el tiempo el debido reconocimiento. De alguna forma ha estado invisibilizada.

Hemos escuchado sus inquietudes y logrado acuerdos para alcanzar un grado profundo de modernización.

Durante el año pasado se discutió esta materia en general y se llegó a un consenso con los gremios, el cual se coordinó desde nuestro Ministerio a través del Subsecretario de Justicia, lo que permitió elaborar las bases de un proyecto de ley, que entró a tramitación en enero de este año.

Hoy día estamos culminando ese proceso, que, fundamentalmente, busca resolver uno de los problemas más complejos que tiene la institución por su estructura: la dificultad que enfrentan los oficiales y suboficiales para aspirar a un grado superior. Ello significa que se van quedando estancados, sin poder ascender, lo que termina siendo un castigo desde el punto de vista económico, pues tal condición se ve reflejada en sus ingresos.

Asimismo, la estructura de la planta no uniformada es muy compleja por la forma como se ha desarrollado. Estamos hablando de una planta de 5 mil personas, de las cuales 4 mil están a honorarios y mil, a contrata. En consecuencia, existe una enorme inestabilidad laboral, que es necesario corregir.

El proyecto, entonces, se hace cargo de esa realidad.

Esta institución en diez años prácticamente duplicó el número de trabajadores penitenciarios, y eso generó un complejo desacomodo de las plantas. El esfuerzo que se está haciendo es para producir un ordenamiento, una racionalidad que signifique un reconocimiento a la necesidad del ascenso, de subir de categoría, de mejorar las rentas y, al mismo tiempo, de extender el espacio para las plantas no uniformadas.

El camino recorrido por la iniciativa ha permitido, entre otras cosas, buscar un plan de incentivo al retiro para generar el proceso de "tiraje de la chimenea", como diríamos, y así, en el tiempo, en cuatro o cinco años, lograr una transformación de la planta. Luego, se volverá a los procesos normales.

Para los ocho o nueve años estimados para su ejecución, el proyecto tiene un costo de 55 mil millones de pesos, con lo cual nuestro país se pone al día con un gremio que ha estado injustamente postergado.

Creo que existe un sentimiento transversal en esta Sala. Todos en cada una de sus regiones, de alguna manera conocen esta realidad.

En la Comisión de Constitución se trabajaron diversos aspectos, todos los cuales fueron incorporados al texto de la iniciativa y se aprobaron por unanimidad.

Finalmente, en la de Hacienda se introdujeron algunas indicaciones, que se han incorporado en el día de hoy y no estaban en conocimiento de la Sala, que también ajustan aspectos menores, incluso, recogiendo ciertas proposiciones formuladas por señoras y señores Senadores durante la discusión, y que por requerir de patrocinio recién ahora se han incorporado a su texto.

Quiero, en esta oportunidad, junto con agradecer el trámite expedito que se ha dado por parte del Senado en las Comisiones de Constitución y de Hacienda, hacer un reconocimiento especial a los gremios de Gendarmería. Ellos, por cierto, concurrieron al acuerdo que permitió fundar este proyecto de ley y avanzar en la modernización, aunque también tenían expectativas respecto a otros progresos y avances concretos.

Pienso que la madurez de sus dirigentes ha posibilitado que entiendan que las condiciones del país permiten avanzar en el paso concreto que estamos dando. Se trata de un reconocimiento real a muchos años de postergación. Y, por lo tanto, como lo han testimoniado en ambas Comisiones, ellos han concurrido a darle su visto bueno a esta iniciativa en los términos en que se encuentra, esperando que otras inquietudes que aún quedan pendientes puedan ser resueltas en el futuro.

Hoy día estamos frente a un avance significativo, y para nosotros ha sido muy satisfactorio poder apoyarlo.

Para apurar la discusión respecto a las indicaciones que hoy se han agregado en la Comisión de Hacienda, señor Presidente, quiero solicitarle que, si lo tiene a bien, pueda ofrecerle la palabra al Subsecretario, quien ha estado trabajando directamente en ellas junto con la Diprés, para complementar esta información y poder así debatirlas y luego votarlas.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra, entonces, el señor Subsecretario de Justicia, don Juan José Ossa.

El señor OSSA (Subsecretario de Justicia).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos quienes nos acompañan, Senadoras y Senadores, dirigentes y dirigentas de Gendarmería.

Muy brevemente paso a explicar las indicaciones que, hace un rato, ya comentamos en la Comisión de Hacienda y que fueron aprobadas por unanimidad.

En resumen, estas indicaciones son un compromiso que el Ejecutivo adoptó tanto en la Comisión de Constitución como en la de Hacienda. Son cuatro, las que paso a resumir.

Una primera es reflejo de una indicación que presentaron la Senadora Aravena y el Senador Ossandón, y se refiere a la situación de algunas funcionarias uniformadas que, por encontrarse haciendo uso del descanso maternal y el permiso postnatal parental, no fueron calificadas por Gendarmería, perdiendo -por así decirlo- ese tiempo de antigüedad al momento de ser calificadas. Esa es una situación muy injusta que se está enmendando ahora y que el Ejecutivo decidió patrocinar para efectos de evitar cualquier duda sobre su constitucionalidad.

Una segunda indicación, señor Presidente, dice relación con que, como el proyecto sufrió alguna demora durante su tramitación -por cierto, no atribuible a nadie en particular-, el primer calendario para optar al incentivo al retiro se atrasó. La idea era que fuera posible pagar este beneficio en 2019. Entonces, lo que se está haciendo es recalendarizarlo respecto de esta primera generación, de los primeros funcionarios que optaron al beneficio.

Una tercera indicación dice relación con una solicitud de la Dirección Nacional de Gendarmería, compartida por la planta de oficiales, y que es una modificación respecto del universo de beneficiarios que pueden optar a la bonificación, básicamente porque si se insistía en la forma en la que se estaba calculando o estipulando, podrían egresar muchos oficiales de forma muy concentrada y eso podría generar un problema operativo, que se enmienda a través de esta proposición.

Y, finalmente, hay una propuesta sobre un tema que se puede decir que es meramente simbólico, pero que va más allá que eso. Se reemplaza el nombre de la actual Subdirección Técnica de Gendarmería, por el de Subdirección de Reinserción Social, justamente, para seguir enfatizando este rol tan relevante que tiene Gendarmería.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Corresponde, a continuación, dar por aprobadas las normas que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones en las Comisiones, dejándose constancia del quorum requerido, del que la Secretaría está tomando debida nota. Hay 33 Senadores presentes, por lo tanto, se cumple con el quorum.

--Se aprueban, reglamentariamente, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido (33 votos a favor).

El señor QUINTANA (Presidente).-

En seguida, corresponde votar las enmiendas unánimes, sin debate.

El señor BIANCHI.-

¿Y la fundamentación de voto, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Sin debate.

El señor BIANCHI.-

Con fundamentación, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación y sin debate.

El señor COLOMA.-

Con fundamentación.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Lo que pasa es que después viene otra votación.

La señora VON BAER.-

¿Cuál otra?

El señor COLOMA.-

¿Cuál otra votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Perdón. Esta es la única. Cada parlamentario dispone de cinco minutos para la fundamentación

En votación

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra, para fundamentar el voto, el Senador Francisco Chahuán, que siempre está inscrito en primer lugar.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, por supuesto que quiero felicitar primero al Ministro de Justicia, al Subsecretario, y también, a los gremios, a Carlos Fernández y a Joe González, que hicieron un trabajo muy importante con Ansog.

Es importante señalar que este proyecto viene a reflejar los protocolos de acuerdo que se suscribieron con distintas organizaciones, no solamente con Ansog. Por tanto, las felicitamos por este esfuerzo.

Esto implica un esfuerzo sustantivo. Estamos hablando de 50 mil millones adicionales, hasta el año 2028, para hacerse cargo de las mejoras en la planta y el crecimiento inorgánico que ha tenido Gendarmería en el último tiempo.

Con tal fin, el proyecto se hace cargo de los 15 mil funcionarios de Gendarmería, y, como esta ha crecido en forma inorgánica, se le da la posibilidad de reordenar aquello: hasta el año 2003 existían funcionarios no uniformados que no habían pasado a planta, y hoy día se da una situación compleja con 1.132 cargos, de los cuales el 64 por ciento -más o menos, 700 funcionarios- son de planta y 4 mil a contrata. Por supuesto, también existe un problema en las Plantas I de Oficiales y II de Suboficiales y Gendarmes, del cual hay que hacerse cargo; y este proyecto cumple con este objetivo.

Asimismo, se contemplan incentivos de bonos por egreso y se fijan normas para una carrera funcionaria adecuada.

Por tanto, felicito tanto al Gobierno como a Ansog, con cuyos dirigentes estuvimos trabajando durante mucho tiempo; además, a otras organizaciones y gremios que han estado en diálogo con el Ejecutivo (en particular, yo he mantenido un diálogo con Ansog).

Los felicito por este trabajo y, por supuesto, vamos a votar favorablemente este proyecto.

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Respecto a la iniciativa sobre el reajuste del sector público, la información que tengo es que va a estar en el Senado a las 20 horas.

Por lo tanto, si a la Comisión de Hacienda le parece bien, puede sesionar a esa hora y, luego la Sala puede discutir la iniciativa. Para ello habrá que suspender y reanudar la sesión, lo cual podemos hacer en cualquier momento.

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Carlos Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, lo primero es saludar a todas las funcionarias y los funcionarios de Gendarmería, y a cada uno de los gremios con los que hemos tenido una relación de trabajo por mucho tiempo.

A cada Senador y Senadora nos ha llegado una carta, una nota, donde la Ansog pide también resaltar lo que ellos han venido realizando como gremio en todo este último tiempo, tal como también lo han efectuado los demás gremios. Por lo tanto, lo acogemos con el afecto que le tenemos a cada uno de ellos y de ellas.

Aquí hemos tenido una histórica postergación, señor Presidente. Quienes se encuentran en sus últimos años de carrera podrán optar a un beneficio monetario de incentivo al retiro, lo que no solo va a beneficiar a ese sector de las plantas, sino que va a permitir que funcionarias y funcionarios que llevan años sin poder ascender, habiendo cumplido con todos y cada uno de los requisitos legales para hacerlo, puedan avanzar en su carrera funcionaria gracias a los cupos que el incentivo al retiro va a generar.

Hay que señalar que hay funcionarios que han permanecido en su mismo grado alrededor de diez años sin posibilidad alguna de ascender por falta de cupo, problemática generada a raíz de una ampliación inorgánica de dotación que creó un grado especial para el servicio en la escala única de sueldos, lo que no fue implementado de la mano de políticas que pudieran asegurar el derecho a una carrera funcionaria en los términos del estatuto administrativo.

Este proyecto de ley tiene su origen, sin lugar a dudas -y quiero resaltarlo- en las movilizaciones gremiales de las y los funcionarios de Gendarmería.

Estamos hoy día haciendo justicia con el sacrificio de cientos de funcionarias y funcionarios que, desgraciadamente, tuvieron que retirarse tras una larga carrera sin contar con ascensos. Y, por lo tanto, lo que hoy día se está permitiendo en este proyecto es hacer justicia a la larga carrera de cientos de ellas y de ellos, por muchos años, sin ascenso.

Claramente, esta no es la solución definitiva a todos los requerimientos de los gremios. Aún quedan temas pendientes, tal como lo señalaron el propio Ministro y el señor Subsecretario, señor Ossa, a quien vimos comprometido en el trabajo con los distintos gremios.

Por lo tanto, vamos a votar, una vez más, favorablemente, lo que sin duda alguna le va a otorgar dignidad a la función profesional que desarrolla Gendarmería de Chile, una institución largamente postergada en algo que es de toda justicia.

Concurro con mi voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Carlos Montes, tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en primer lugar, yo no voy a dar el informe de la Comisión de Hacienda -el Presidente de la Comisión no está acá-, porque prácticamente lo leyó el Senador Chahuán. Entonces, no tiene mucho sentido repetirlo. ¡Yo no lo vi a él en la Comisión de Hacienda, pero tiene una lectura bastante efectiva...!

Solamente quiero decir que este proyecto de modernización de Gendarmería viene de fines del Gobierno anterior. Es un compromiso bastante antiguo.

Durante la actual Administración, los gremios y el Gobierno se pusieron de acuerdo y fueron trabajando soluciones al problema del encasillamiento, que es un tema complejo, difícil. Y quiero valorar la seriedad, el rigor de los funcionarios, de las asociaciones, y su capacidad para no solo hacer propuestas y buscar soluciones, sino también para ponerse de acuerdo entre ellos.

Incluso, la organización de los funcionarios civiles -digámoslo así- estuvo dispuesta a postergar muchas de sus antiguas demandas y sus necesidades en función de buscar el acuerdo. Y entiendo que el gremio ha ido fortaleciéndose, los funcionarios de Gendarmería tienen niveles educativos cada vez mayores, ha habido un intento de profesionalizar la carrera.

Sin lugar a dudas, la institución tiene dificultades de distinta naturaleza. A mi juicio, además del tema del encasillamiento y de la planta, etcétera, lo que más refleja la necesidad de ir a una reingeniería más profunda es que hoy día tenemos 5 mil sumarios en Gendarmería -¡5 mil sumarios! Y, en verdad, que existan procedimientos que, frente a distintas dificultades, terminan en sumario, afecta el funcionamiento de las instituciones.

Lo anterior requiere ser bastante más focalizado y que los sumarios se resuelvan en periodos más razonables porque, si no, la propia institución se ve enfrentada, se ve afectada.

Quiero valorar mucho a los gremios. Nosotros tuvimos en la Comisión de Hacienda a los cinco presidentes, quienes hicieron una exposición consistente, sólida, en que dijeron: "Esto representa un paso muy importante, lo valoramos y creemos que la Comisión debe apoyarlo". Y eso explica por qué la Comisión de Hacienda ha dado toda la celeridad e incluso se ha hecho cargo del conjunto de indicaciones y las ha resuelto en un periodo bastante breve: hay coincidencia, acuerdo y respuesta seria, rigurosa.

Quiero también valorar mucho el esfuerzo del Subsecretario y del Ministro, quienes tuvieron la disposición a oír, a recoger, a buscar soluciones, a incorporar propuestas de parlamentarios, sobre todo en la Comisión de Constitución.

Pienso que esto da como resultado una iniciativa que significa un avance, y todo el día los gremios han estado diciéndonos: "apruébenlo, sáquenlo adelante, es un proyecto que vale la pena y representa un avance para los gremios".

Solamente para el 2020, esto representa un gasto fiscal de 7 mil millones, y tiene movimientos en régimen que no voy a describir. Pero representa esa cantidad en el primer momento de recalificación.

Felicito a todos los gremios, felicito al Gobierno y espero que este ejemplo pueda seguirse en otros casos.

Muchísimas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, este es un momento bien importante porque, evidentemente, Gendarmería ha estado durante bastante tiempo en la búsqueda de una solución a un gran problema que hoy día empieza a ver la luz al final del túnel.

Yo lo dije en la Comisión, hay un porcentaje muy alto de gendarmes en el Maule. Por eso, tengo -al igual que el Senador Larraín mientras fue Senador por la Región- un alto incentivo para tratar de acelerar los escenarios y ser capaces de aprobar un proyecto que, en su momento, se veía muy difícil.

Hace algún tiempo habría sido impensable que le dijéramos al Senador Larraín, al Subsecretario, que tendríamos un mejoramiento sustantivo de la carrera funcionaria (es un paso muy significativo), con un acortamiento de los plazos para cumplir las distintas etapas; que tendríamos un incentivo al retiro; que habría un cambio en las reglas del juego, particularmente del personal civil (básicamente hay mil funcionarios que pasan a contrata, lo que se veía muy difícil); y que tendríamos un escenario de apoyo unánime de los gremios, los cuales fueron recibidos especialmente por la Comisión de Hacienda en dos ocasiones, y explicaron con gran conocimiento por qué creían que era tan importante este proyecto y por qué lo aprobaban.

Creo que de alguna manera esto nos deja ciertas lecciones para todos: que la lógica del entendimiento es más importante que el enfrentamiento; que más allá de lo difícil que aparezcan las metas de solución, de lo complejo que sean los procesos (porque aquí los ha habido muy difíciles, azarosos, complejos), obviamente hay relaciones humanas que cuesta ir llevando a partir de circunstancias complejas, como en todas las cosas.

Bueno, al final, ha habido capacidad de llegar a un acuerdo, lo cual habla muy bien de las autoridades a cargo del Ministerio. Y también ¿reitero- quiero destacar a los gremios. Los conozco, he estado con ellos muchas veces, y creo que este tipo de cosas resulta cuando hay voluntad de diálogo, voluntad de escuchar, voluntad de proponer, voluntad de estudiar, y cuando hay seriedad. En esto no hay nada al azar. Y considero que, en general, ha sido un buen acuerdo.

En todo caso, dejo constancia de un punto que nada tiene que ver con el proyecto: esta iniciativa presenta el siguiente pecado. Durante los últimos veinte años todas las leyes han entregado a decretos con fuerza de ley lo que debería hacerse por ley, en este caso, el encasillamiento. Eso lo lamento, pero es como la campanada de la agonía: solo puede plantearlo. Pero por lo menos, eso no guarda relación con esta iniciativa, sino con una técnica legislativa que hay que modificar.

Dicho eso, me quedo con lo bueno, me quedo con lo positivo, con lo que ayuda. De verdad, me parecía difícil que llegara un día como hoy para Gendarmería. Estamos hablando de 15 mil funcionarios y 5 mil civiles. Es un gremio muy grande, con representación relevante, activa. Que estemos todos, de alguna manera, en la misma línea, habla bien de Chile, habla bien de la autoridad, habla muy bien de Gendarmería y de su gremio.

Vamos a votar con entusiasmo a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar mis felicitaciones a los gremios que, como aquí se señaló, han perseguido este proyecto por largo tiempo y que han sufrido muchas incomprensiones.

Recuerdo perfectamente, al terminar el Gobierno anterior, haber visto carreras para allá y para acá tratando de que a última hora se firmaran las iniciativas respectivas para enviarlas al Congreso.

Asimismo, felicito al Ministro Larraín, quien realmente se ha hecho cargo del asunto, y también al Subsecretario, cuyas actuaciones, que agradezco, se han traducido en un resultado beneficioso para los trabajadores, los cuales, sin embargo, seguirán siendo, en el marco de los grandes esfuerzos que impone la tarea de la seguridad pública, el sector más sacrificado. Porque, mejorada su condición, resueltos los problemas de movilidad, trabajada la planta, continuarán desarrollando una labor tremendamente sacrificada: con jornadas largas y que implican grandes riesgos; con un trabajo duro, de mucha incomprensión y, sobre todo, de poco diálogo con la autoridad respecto de los asuntos de fondo, vinculados con sus condiciones materiales.

Los gremios de Gendarmería tienen un conocimiento muy cabal acerca de lo difícil y compleja que es la situación que se vive en nuestras cárceles; exhiben un conocimiento mucho mayor al de nosotros. No obstante -y reconozcámoslo-, en lo personal no he estado en ninguna reunión en la cual hayamos discutido a fondo el gran tema de la rehabilitación.

Nosotros tenemos un problema real de reincidencia en nuestro país. La cantidad de personas que cometen delitos es bastante menor con relación al número de ilícitos perpetrados, lo cual quiere decir que cada reo registra una cantidad bastante mayor de delitos.

Aquello significa que existe una dificultad grave para rehabilitar a los presos. He visto, conversando con la gente de Gendarmería, los grandes problemas que tienen para realizar esa tarea, que es aquella para la que quieren estar: no solo para cuidar los penales, para evitar que la gente se escape, para impedir que haya riñas, sino también para que las personas privadas de libertad progresen y tengan una nueva oportunidad.

Entonces, mejorar la condición de Gendarmería, a mi juicio, no solo significa hacernos cargo de sus remuneraciones, donde todavía no se consiguen todas las cosas: además implica llevar a cabo la función de rehabilitación para la cual la institución fue creada, pero que no ha recibido de la autoridad todos los recursos y el apoyo requeridos para ello.

Yo los felicito, y hago un llamado para que cuando discutamos sobre seguridad pública, los convoquemos también para los efectos de contribuir a mejorar sustantivamente lo tocante a esta materia, sobre la base de generar un sistema penal que realmente rehabilite a los reos y que no solo los reprima.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, el entusiasmo que le puso nuestro Senador y amigo Juan Antonio Coloma -lo comentamos recién- al intervenir respecto de esta iniciativa, ¡no se vio reflejado de la misma manera en los aplausos que le brindaron los gendarmes que están en las tribunas...!

Sin embargo, con el cariño que les tenemos a los funcionarios de Gendarmería, quiero destacar acá que también en nuestras regiones los dirigentes se han acercado a conversar sobre esta iniciativa.

En particular, quiero destacar a Felipe Letelier , a Luis González .

Me ha tocado, asimismo, participar en diversas actividades con los gendarmes en los recintos de detención que existen en la Región que represento, en Chile chico, en Cochrane, en Coyhaique, en Aysén, y pude conocer, como bien se ha señalado acá, la compleja situación en que se encuentran para desempeñar su labor respecto de una población penal que se halla en una condición muy particular. En tal sentido, comparto absolutamente que debemos avanzar en algunas materias vinculadas con dicho ámbito.

Pero, sin duda, habrá que abordar todo lo que signifique establecer mecanismos nuevos, distintos, para asegurarles una adecuada carrera funcionaria a quienes pertenecen a la planta de oficiales, suboficiales y gendarmes y también al personal no uniformado, los profesionales, técnicos, auxiliares, administrativos que se desempeñan en diferentes áreas.

Por ello, nos parece muy valioso, después de un período de alta complejidad, con movilizaciones que gatillaron complicadas situaciones, en que se suscribió un protocolo de acuerdo respecto de la necesidad de avanzar en diversos aspectos, que hoy estemos rubricando todo ello con este proyecto de ley.

En tal sentido, quiero destacar el trabajo del Subsecretario y del Ministro de Justicia, Hernán Larraín, aquí presentes.

En definitiva, luego de un largo proceso se concluye en un itinerario que va a significar un incentivo al retiro; una definición respecto de los requisitos para los ascensos; la creación de una Unidad de Defensa Funcionaria, por cuanto aquí también se señalaba el riesgo a que muchas veces se ven expuestos los funcionarios durante el desempeño de sus labores, y nos parece absolutamente válido y legítimo preocuparse de su seguridad.

Evidentemente, pensamos que este proyecto satisface al personal que labora en Gendarmería, pues -según entiendo- fue suscrito con el acuerdo de las diferentes asociaciones de funcionarios.

Aquello valida de manera sustantiva el hecho de que cuando hay voluntad para escuchar, para entenderse con las instancias gremiales se llegan a acuerdos que en definitiva dan cuenta de manera integral de los requerimientos que se plantean fundamentalmente en materia de carrera funcionaria, a fin de evitar que funcionarios que, cumpliendo con todos los requisitos, se encuentren con sus posibilidades de ascenso y de desarrollo absolutamente estancadas porque las plantas se hallan congeladas por diversas razones.

Entonces, creo que el proyecto va en la dirección correcta. Nos parece que todo lo establecido constituye un paso significativo para el reconocimiento de la labor que desempeñan los funcionarios de Gendarmería tanto uniformados como no uniformados.

Como bien señaló el Senador Juan Antonio Coloma, votaremos con el mayor agrado absolutamente a favor de esta iniciativa, pues la estimamos de plena justicia.

Esperamos que se siga avanzando en nuevos logros, en nuevas materias; incluso en la construcción de un gran estatuto de los funcionarios de Gendarmería que se haga parte de manera integral de otros tantos requerimientos que debemos afrontar.

Por último, quiero enviarles un saludo a los dirigentes de las diferentes asociaciones gremiales de los funcionarios de Gendarmería de la Región de Aysén y señalarles que con el mayor agrado vamos a votar favorablemente este proyecto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a todos los funcionarios; a todas las funcionarias, y a todos los dirigentes que se encuentran acompañándonos en las tribunas, y, por cierto, deseo felicitarlos.

--(Aplausos en tribunas).

Tal como lo hicieron muchos otros Senadores, recibimos sus cartas; los atendimos en nuestras oficinas; conversamos con aquellos que nos fueron a ver.

Evidentemente, compartimos con ellos la preocupación y el deseo de que este proceso, que fue un tanto largo, viera la luz finalmente.

Quiero señalarles -ya lo han señalado otros Senadores y Senadoras- que, en realidad, cuando hay buenas organizaciones, cuando existe compenetración entre sus integrantes, cuando se tiene una meta clara, cuando se persiguen objetivos definidos, ¡caramba que ello ayuda a lograr metas que aparentemente son muy difíciles!

No es la primera vez que en esta Sala podemos dar una respuesta específica; sin embargo, aprovechamos la oportunidad para brindarles el reconocimiento que merecen.

Porque, como aquí se ha señalado, lamentablemente en nuestro país ha ido aumentando el hacinamiento en las cárceles; el número de presos se ha incrementado más, más y más. Y ese hacinamiento no solo implica dificultades para quienes se hallan recluidos en los establecimientos carcelarios, sino también para los gendarmes que deben convivir con ellos día a día.

Es un problema no menor, porque obviamente con esa cantidad de presos es muy difícil que en nuestras cárceles pueda existir rehabilitación, y más bien va generando una situación que alguna vez vamos a tener que abordar como una cuestión más de fondo.

Aprovecho de saludar al Ministro de Justicia y al Subsecretario, quienes se hallan en la Sala. Sé que el referido Secretario de Estado asiente lo que estoy señalando, pues sabe que es así. Tenemos que hacer algo al respecto, porque no podemos seguir aumentando de esta manera la población penal, con los riesgos que ello implica, a lo que se suma sobre todo la imposibilidad de ofrecer rehabilitación.

Espero que este proyecto sirva para resolver el problema que se genera respecto de la carrera funcionaria del personal de Gendarmería, para los efectos de reducir el tiempo de permanencia en el mismo grado. Lo encuentro necesario para que haya mayor movilidad de los funcionarios y, también, para brindarle más estabilidad al personal no uniformado.

En tal sentido, voy a apoyar todas las indicaciones.

Al respecto, quería mencionar una en especial, la vinculada con el derecho de las funcionarias a hacer uso de su pre y posnatal y que eso no perjudique sus calificaciones, cuestión tremendamente importante para ellas.

--(Aplausos en tribunas).

Me alegro mucho de que así sea.

Así que también con mucho gusto me voy a pronunciar favorablemente respecto de este proyecto, pues lo considero legítimo y muy justo.

¡En hora buena que veamos finalmente la luz, aunque haya que llevar a cabo un proceso mucho más de fondo y estudiar todo lo relativo a nuestro sistema penal!

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, en verdad, este proyecto nos deja muchas enseñanzas, porque todos durante mucho tiempo hemos escuchado las dificultades que presenta Gendarmería, no solo las que se han mencionado acá, tocantes al hacinamiento de las cárceles, a la falta de políticas de rehabilitación, sino también las vinculadas con un trato muchas veces injusto respecto de su personal. Esto, expresado en plantas inorgánicas; en jubilaciones millonarias que favorecían a unos pocos; en aumentos absolutamente explosivos de su personal.

A ello se suma el problema de cargos ocupados por mucho tiempo, lo que implicaba que los funcionarios no tenían ninguna posibilidad de ascender; o la situación de las personas que se acogían a retiro, quienes, más allá de percibir una justa jubilación, quedaban en condiciones de pobreza y desamparo.

Eso lo oímos durante muchos años.

¿Qué permitió que hoy día estemos por primera vez entregándole a Gendarmería un instrumento jurídico que normaliza todas aquellas malas prácticas que de una u otra manera sufría su personal? El hecho de haber tenido dirigentes que podían proponer y un Gobierno que estuvo dispuesto a escuchar.

Creo que esa dualidad fue fundamental, porque -y quiero dar a conocer la experiencia que tuvimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia durante el tratamiento de este proyecto- cuando los dirigentes exponían lo hacían con fundamentos y con propuestas que verdaderamente permitían tener una mirada de futuro, para que de una vez por todas no hubiera un crecimiento inorgánico de la institución; para que no existieran plantas extraordinariamente desordenadas y sin sentido.

Ellos plantearon soluciones para quienes, habiendo estado determinado tiempo en un grado y sin que se produjera la vacante respectiva para ascender, pudieran recibir la remuneración del grado superior a la que tenían derecho. Asimismo, se vio la posibilidad de que cuando alguien llevara uno o dos años en cierto grado y se generara una vacante, ascendiera inmediatamente al cargo superior.

Todo ello no se daba, a pesar de que era una realidad conocida por todos.

Entonces, cuando se plantean proposiciones reales, sensatas y de calidad y hay una autoridad, un Gobierno que escucha, considero factible llegar a un proyecto como este, que a mi juicio es el punto de partida para que Gendarmería verdaderamente se convierta en actor en una política penitenciaria y de rehabilitación.

Por eso, junto con reconocer a los dirigentes que nos dieron una lección adecuada de cómo comportarse frente a un problema complejo y difícil, quiero también valorar el trabajo desarrollado por el Ministro de Justicia, Hernán Larraín, y el Subsecretario Juan José Ossa, quienes tuvieron la voluntad de sentarse a escuchar, a debatir muchas veces teniendo posiciones contrapuestas.

Creo que ello ha sido extraordinariamente positivo, pues al final se logró establecer un cuerpo normativo que verdaderamente nos va a permitir mirar a Gendarmería de otra manera; que les posibilitará a los funcionarios tener una planta que no sea una especie de camisa de fuerza, que no contenga elementos que den lugar a discriminaciones o tratos arbitrarios, o a ventajas o a malas prácticas, sino que les permita realmente llevar a cabo una carrera funcionaria que tenga lógica y que sea fluida.

Solo a partir de ahí vamos a poder contar con un servicio que en verdad aporte a las cuestiones fundamentales de una política penitenciaria.

¡Cómo fue posible mantener una política penitenciaria con una planta que en nada respondía a la realidad de sus funcionarios; que era discriminatoria e inorgánica; que no permitía el ascenso de las personas, pues las mantenía eternamente en su grado sin ninguna posibilidad de desarrollo futuro!

Creo que hoy día este proyecto, que también significa un gran esfuerzo presupuestario por parte del Estado, nos permitirá tener a funcionarios que van a sentir que la planta que ellos construyeron conjuntamente con el Ministerio de Justicia se constituirá en un mecanismo ideal para empezar a pensar en una política de rehabilitación, para comenzar a construir una política penitenciaria que hasta ahora, lamentablemente, nuestro país no tenía.

Por eso, señor Presidente, vamos a votar favorablemente esta iniciativa, al igual como lo hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque pienso que estamos dando un paso importante y porque hemos recibido de parte de los dirigentes de Gendarmería y de las autoridades del Ministerio de Justicia una lección sobre cómo se deben hacer las cosas.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Me acaban de informar que la Cámara de Diputados aprobó el proyecto que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público.

Seguramente, la Comisión de Hacienda se va a reunir en los próximos minutos. De modo que deberemos esperar el informe respectivo.

Por lo tanto, pido la autorización de la Sala para prorrogar la sesión por al menos una hora más.

El señor BIANCHI.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Acordado.

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, en verdad, es un agrado poder concurrir hoy día con entusiasmo a votar favorablemente este proyecto, y hacerlo, además, viéndoles las caras a los dirigentes de los funcionarios de Gendarmería, quienes han sido su rostro visible por mucho tiempo; quienes han desplegado gran esfuerzo en momentos un poco más complejos y en otros más tensos.

Pero hoy es un día feliz.

Así que parto saludándolos y saludándolas, en especial a quienes han trabajado esta materia en la Región de Magallanes.

--(Aplausos en tribunas).

Porque esto es lo que uno espera en el Parlamento; es lo que uno desea cuando hablamos de los funcionarios públicos: que sean ellos los actores; que sean estos quienes generen los acuerdos, y que también se les responda.

En tal sentido, quiero hacer una mención especial del Ministro de Justicia y del Subsecretario, quienes están a mis espaldas, y agradecerles su disposición al diálogo y a que finalmente se cautele lo principal acá: la carrera funcionaria.

Son condiciones claras para los trabajadores. ¡Cómo no reconocerlos! ¡Han estado invisibilizados muchas veces!

Yo no puedo acá dejar de recordar la visita que realizamos hace unos meses, en pleno invierno, a las dependencias administrativas de Gendarmería -no estoy hablando del complejo penitenciario-, donde se halla el centro en que se ven las medidas cautelares, el CRS, en que se trabaja con gente y hay mucho movimiento: falta calefacción; no hay luces en los baños, en fin. ¡Son cuestiones básicas! Los funcionarios y las funcionarias no pueden estar sometidos a esas condiciones, realizando una labor que, además, es riesgosa y pocas veces valorada, ¡pero por Dios que es importante!

Entonces, lo hoy día estamos haciendo -y es lo que quiero destacar- es establecer pisos mínimos en cuanto a las condiciones que el Estado debe garantizar a quienes tienen una tarea que es compleja, dura, ingrata; que es invisibilizada y muchas veces no reconocida.

Tampoco puedo olvidar cuando hace varios años -y esto sí en el complejo penitenciario- en Magallanes, en Punta Arenas recorríamos las inmediaciones de la cárcel y pedíamos uniformes, ropa de trabajo adecuada a las condiciones climáticas.

Creo que detrás de esa situación no hay maldad; no hay dolo; no es que alguien no quiera garantizarles las condiciones básicas a los funcionarios. A veces hay desconocimiento; es no poner atención a algo que hoy día la sociedad nos pide a gritos: fijar la mirada en lo humano, en las personas y en cada uno de los espacios en que se encuentran.

En el caso de los funcionarios públicos, es garantizar su carrera funcionaria; es ver las condiciones de retiro; es ocuparse de quienes son uniformados, pero también de los que no lo son, para que sean considerados y se resguarden sus derechos; para que mejoren sus condiciones laborales y de vida.

El que existan hoy día -lo señalo solo para entregar algunos datos- mil cargos más en el caso de las plantas de funcionarios no uniformados; el monto de recursos que se destina en este proyecto, me parecen una señal muy positiva en cuanto a decir: "Aquí Gendarmería de Chile es una institución que queremos cuidar; pero lo deseamos hacer desde las personas".

Quiero reconocer también, a partir de las cuestiones que he recordado acá, que de verdad estremecían, en cuanto a las condiciones en que se desempeñaban los funcionarios de Gendarmería, cómo el llamado de atención permitió tomar algunas determinaciones inmediatas. Pero ahí hay un pendiente en materia de infraestructura en el caso de Magallanes que esperamos que se resuelva, para que ese personal no esté sometido a condiciones que no puede tener ningún funcionario público.

Aquello se halla vinculado con carrera funcionaria, pero también con las condiciones básicas de resguardo, de seguridad, así como con la forma en que deben enfrentar a las personas con que tienen que trabajar.

Deseo destacar eso y decir que ojalá que cuando hablemos de funcionarios públicos tengamos votaciones de este tipo, donde lo que hacemos más bien es refrendar un acuerdo en el que los actores son los funcionarios y las funcionarias, con sus jefaturas, viendo la realidad de su trabajo, pero sobre todo respondiendo a algo que me parece a mí que son mínimos que el Estado tiene que garantizar.

Siendo una mujer que cree, además, que nosotros deberíamos garantizar la negociación colectiva en el sector público, no desviar el eje a propósito del reajuste, sino que poner a esos trabajadores al centro, fortalecer su capacidad de organización, me alegro mucho de que hoy día podamos cumplir con todas las demandas que nos hicieron para apurar este proyecto. Siempre quedan cositas pendientes. Pero, bueno, eso es parte del trabajo que vamos a tener que asumir en el seguimiento de la implementación de esta iniciativa.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, ante todo, quiero saludar a cada uno de los dirigentes que nos acompañan en las tribunas.

Señor Ministro, señor Subsecretario, estimados colegas, conozco hace largo tiempo la institución de Gendarmería, por haber trabajado como abogado con poblaciones penales; conozco su vida; conozco a varios de sus dirigentes; conozco a muchos de los que ejercen esa función. Y si hay algo que me ha hecho sentido es aquello que se define en el propio proyecto: que la tarea de los funcionarios de Gendarmería es compleja.

Muchas veces nos quedamos con una visión, con un estereotipo, con un aspecto de la vida de los funcionarios de Gendarmería y no sabemos la dimensión de eso, su trato, su relación, su vida, su carrera, su funcionamiento.

Creo que Gendarmería ha salido de la invisibilidad y hoy día tiene representación, tiene precisamente la capacidad de organizarse, de ordenar sus demandas, y ha trabajado de manera ordenada, constante, identificando cada una de las tareas que la convocan.

Aunque coincide hoy día con el proyecto de ley de reajuste, esta es una tremenda iniciativa, que no solo mejora, sin lugar a dudas, condiciones laborales, de remuneraciones, sino que además genera dignidad para una función pública relevante en nuestra sociedad.

Creo que es importante destacar esto, para que quede en la historia de la ley y también para que se lo transmitan a sus bases y a un montón de colegas que seguramente están viendo este debate a lo largo de Chile.

¿Cuáles son las medidas?

-Incentivo al retiro. ¡Vaya que es importante que precisamente puedan retirarse aquellos colegas que llevan tiempo esperando!

-Redistribución de las plantas I y II. Concuerdo absolutamente.

-Flexibilización de reglas para el ascenso.

-Asignación de grado superior.

-Regulación de ingresos.

-Lista anual de retiro.

-Nuevas plantas de funcionamiento para no uniformados. ¿Cuánta gente hay en esta condición? Casi 5 mil funcionarios no uniformados, que también están legítimamente dentro de la institución. Y se establece una regulación para ellos.

-Aumento de bonificación de egreso e incorporación de los no uniformados.

-Unidad de defensa funcionaria. ¿Cuántos funcionarios sufren agresiones, amenazas y no se sienten protegidos por su propia institución y quedan a la intemperie, descubiertos frente a coacciones? Ahí tiene que haber un trabajo, y lo discutimos en la Comisión de Constitución.

-Seguridad para los funcionarios. Ustedes trabajan en un ambiente complejo, en una función crítica, y considero que es tremendamente relevante poder contar con este proyecto, que permite generar una planta, una estructura de ascenso, no quedar estancados, tener incentivos y entender que cuentan con una carrera y que pueden desarrollarla a lo largo de Chile.

-Condiciones laborales más dignas. Ustedes son trabajadores y trabajadoras que merecen el respeto por la función que cumplen.

-Modernización. Me alegra mucho -y lo vimos en la Comisión de Constitución- entender que, junto con todas estas modificaciones, también venía una modernización. Esta es una institución destinada a cambiar el tipo de comportamiento de la población penal, pero también la función que realizan, hasta el tipo de recintos carcelarios. Ahí hay que estar presente y modernizar la institución, capacitarse, formarse, disponer de una serie de elementos que son fundamentales para sus asociados.

Permítanme hacer una referencia a la región que a mí me toca representar: la Región de Los Ríos. Ahí seiscientos funcionarios aproximadamente van a ser beneficiados con este proyecto, de los cuales setenta son no uniformados, lo que denota que la presencia de Gendarmería está a lo largo de todo Chile, de todas las ciudades, de las capitales regionales y de muchas capitales provinciales.

Y permítanme también recalcar esto -seguramente se identificarán parte de los funcionarios cuyas asociaciones están hoy día acá-: muchos de quienes visten el uniforme o que están en la institución provienen de las regiones del sur; son de nuestro territorio, hijos e hijas de La Araucanía, de Los Lagos, de Los Ríos. Ellos optan por cumplir esa labor y muchas veces recorren Chile, porque precisamente hacen su carrera en esta institución.

¡Hoy día les estamos asegurando una carrera; les estamos asegurando mejores condiciones; estamos dignificando el trabajo y la función de Gendarmería!

Yo quiero felicitarlos y, también, reconocer el trabajo de la Comisión de Hacienda y de la Comisión de Constitución, donde los cinco integrantes nos abocamos a la tarea de modificar y adaptar algunas normas.

Asimismo, deseo reconocer la labor del Ministerio de Justicia...

Si me permite un minuto, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor DE URRESTI.-

Cuando existe la capacidad de establecer mesas de trabajo, protocolos, donde los gremios hacen sus planteamientos con fuerza, pero con información, uno puede avanzar, colaborar.

Cuando se establece la capacidad, con las mesas técnicas del Ministerio y la Subsecretaría, de abordar aquello y cumplir o flexibilizar las funciones que se pueden mejorar, sin lugar a dudas se arriba a un buen resultado.

Creo que esta es una fecha importante para Gendarmería, y hay que tenerla presente con toda la alegría posible.

El país hoy día enfrenta una sociedad que demanda cambios, transformaciones. Y tal vez aquí se ha dado una situación paradojal: ustedes se anticiparon a un cambio, a mejores condiciones, a mejores relaciones.

Creo que esa es la forma de trabajar desde el sector público, desde los gremios, pero también es algo que nos corresponde a nosotros como Senado, como Parlamento de la República.

Voto a favor, señor Presidente.

¡Y felicitaciones por lo logrado!

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, ciertamente, llegar al momento cúlmine del proceso legislativo de un proyecto como este es gratificante, pero en particular lo es el que se ha llevado adelante en el caso de Gendarmería, que partió de manera muy compleja, con ciertos enfrentamientos, con discusiones, con diferencias, pero al poco andar se logró algo que parecía imposible.

Las batallas y las luchas al interior de Gendarmería han sido muchas, pero probablemente esta es la primera vez que en el Frente de Trabajadores Penitenciarios se unen uniformados y civiles, oficiales y suboficiales. Eso marca una diferencia en cómo enfrentar un proceso de negociación. Y también se encuentran con una autoridad llana a conversar y a discutir estos temas. El proceso no ha estado exento de diferencias, lo que es natural, pero se logra un proyecto que va a significar beneficios muy concretos, prácticos y un mejoramiento objetivo de la planta funcionaria.

¿Qué nos pasa con Gendarmería?

Muchas veces en este Congreso aprobamos iniciativas de ley que aumentan las penas. Y, bueno, así como cuando un proyecto irroga gasto fiscal, también debiera establecerse un informe obligatorio cuando se aumenta una pena, para saber cuál va a ser la recarga laboral de Gendarmería de Chile.

Y ese es un problema porque no tenemos la información.

Digo esto porque las condiciones laborales de los gendarmes son extremadamente complejas y adversas.

Cuando uno habla de riesgo, debe tener en cuenta que probablemente tiene mucho más riesgo Gendarmería que las ramas de las Fuerzas Armadas. Porque estas últimas están sujetas a un riesgo potencial; el de Gendarmería es un riesgo inminente, diario, cotidiano, que pone en peligro la vida de sus funcionarios, ya que cohabitan con personas acostumbradas al delito.

Por tanto, las condiciones laborales son fundamentales y requieren, por una parte, lo que se llama la "seguridad laboral", o sea, un mecanismo de desarrollo de carrera que les garantice de una u otra forma que con el correr de los años van a ir ascendiendo cuando corresponda. Pero, lamentablemente, hoy día tenemos cerca de cuatro mil funcionarios y funcionarias que se encuentran -comillas- "topados", es decir, que no pueden ascender, porque el modelamiento de la planta no es el adecuado.

Lo más complejo es que hay funcionarios que ya han sacado el cálculo del desarrollo de su carrera y saben que al cumplir treinta o treinta y cinco años de servicio no van a lograr llegar al grado superior de su escalafón.

Eso es un desincentivo para el desarrollo de la carrera de los trabajadores y, a mi juicio, atenta contra sus derechos laborales.

Creo que este es un proyecto que avanza en la dirección correcta al generar lo que se denomina el "tiraje a la chimenea", al incentivar económicamente el retiro a quien ha trabajado toda su vida arriesgando permanentemente su integridad física y muchas veces su seguridad personal. Ahora le damos un incentivo económico para que pueda pasar a retiro y tener una pensión.

Pero, a su vez, ese impacto genera un movimiento en la planta que va a permitir que funcionarios y funcionarias puedan ascender con mayor celeridad.

Es cierto, este es un proyecto muy bueno, que avanza en ese sentido, y yo felicito a todos los gremios -¡a todos los gremios!-, a cada una de las personas que participaron en el debate de la Comisión de Constitución exponiendo la realidad de sus agrupaciones, de Arica a Punta Arenas. Nos contaron sus experiencias, sus dolencias, sus sacrificios, pero también sus satisfacciones.

Agradezco, como digo, a los gremios y también a los miles de funcionarios que día a día arriesgan su vida.

No puedo dejar de mencionar también en especial a los dirigentes, dirigentas y funcionarios de la Región de Ñuble.

Agradezco al personal civil que convive en situaciones distintas en una institución uniformada. Ellos hacen esfuerzos diferentes de convivencia diaria, de formas de relacionarse.

En consecuencia, pienso que este es un proyecto muy muy importante.

Asimismo, en justicia, corresponde -valga la redundancia- agradecer y felicitar al equipo del Ministerio de Justicia, al Ministro, Hernán Larraín, y al Subsecretario Juan José Ossa, porque lograron conducir un proceso que no fue fácil, que no estuvo exento de problemas en algún minuto. Pero lograron llevarlo a buen puerto y eso tiene que ser valorado.

Rescato, finalmente, el diálogo. El diálogo se ha impuesto; ha logrado resolver las controversias legítimas que existían y ha conseguido llegar y permear en el Senado de la República para tener un proyecto que, a mi juicio, comienza un proceso de transición que dignifica la labor de Gendarmería.

Nos quedan muchos temas pendientes.

Tenemos que hacernos cargo de las condiciones laborales, de las condiciones de seguridad, de la infraestructura, de la cantidad de presos por centro penitenciario.

Tenemos que hacernos cargo, también, de las condiciones laborales de las mujeres que trabajan al interior de Gendarmería, que son aun más complejas.

Tenemos que hacernos cargo -¡ojo con esto!- de la salud de las familias de nuestros gendarmes, porque muchas veces las familias de los funcionarios que arriesgan su vida dentro del penal sufren amenazas fuera del recinto penitenciario.

Por lo tanto, lo que corresponde es disponer de medidas adecuadas para la protección y la seguridad social, no solo de quien está adentro de un recinto penal, sino también de sus familias, de sus niños y sus niñas. Porque, ¡por Dios que hay que tener vocación para ser gendarme en nuestro país!

Vayan finalmente mis felicitaciones a todo el Frente Penitenciario, uniformados y civiles, oficiales y suboficiales, y también, por supuesto, al equipo del Ministerio de Justicia.

Muchas gracias.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, en momentos que son difíciles para las relaciones al interior de nuestra sociedad, quisiera destacar la posibilidad que hoy nos brinda este proyecto de modernización de Gendarmería de Chile.

Y lo quiero hacer porque este debate se produce justo cuando hemos tenido que pronunciarnos acerca de una insistencia en el marco del reajuste al sector público. Y, sin duda, contrastan los mecanismos de diálogo que ha sido capaz de llevar adelante el Ministerio de Justicia con cada uno de los gremios.

Por eso, quiero partir felicitando al Ministro y al Subsecretario del ramo, quienes han llevado adelante esta tarea, pero sobre todo saludar al Director Nacional de Gendarmería, que ha jugado un rol muy importante también en la comunicación con cada una de las asociaciones.

Entrar en el detalle de este proyecto no viene al caso. Ya lo conversamos en general y tuve la posibilidad de participar en la Comisión de Hacienda. Por eso, quiero testimoniar nuestro reconocimiento en los hombres y mujeres que forman parte de las distintas asociaciones.

Me refiero a la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Gendarmes, que participó activamente en este proyecto; a la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile; a la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios; a la Asociación de Gendarmes de Chile y a la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios.

--(Aplausos en tribunas).

El jueves de la semana pasada, cuando se discutía en particular el proyecto de ley que hoy nos ocupa en esta Sala, quedaron pendientes indicaciones que daban cuenta de esta relación de diálogo, de buen trato, que es la práctica que nosotros quisiéramos ver extendida en las relaciones al interior del servicio público y en las reuniones entre Ministerios y asociaciones de funcionarios.

En ese momento dijimos que esas indicaciones tenían que contar con la visación de las asociaciones para que pudieran ser tratadas en este Parlamento, sin letra chica. Y hoy hemos tenido de parte de las asociaciones, al unísono, la aprobación de cada una de las indicaciones que se han trabajado en conjunto con el Ministerio de Justicia.

Por otro lado, señor Presidente, así como el domingo veíamos a tantos chilenos y chilenas concurrir ante el llamado de sus autoridades locales para indicar que se inauguraba una nueva forma de democracia participativa, también quiero señalar con claridad que, a partir de este proyecto que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, este Gobierno debe reinstalar un modo permanente de trabajo entre el Ministerio y las distintas asociaciones que representan a los trabajadores y trabajadoras de la función pública en nuestro país.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, no voy a repetir los argumentos que han esgrimido quienes me han antecedido en el uso de la palabra para votar a favor de este proyecto de ley, que, por cierto, también aprobaré.

Sin embargo, quiero hacer un especial reconocimiento al trabajo que han realizado el Ministro de Justicia, el Subsecretario y el Frente de Trabajadores Penitenciarios, integrado por cinco asociaciones: la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP); la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP); la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Gendarmes (ANSOG); la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN), y la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH).

Hago un especial reconocimiento a ellos en representación de todos los funcionarios de Gendarmería, porque si este proyecto de ley está en condiciones de ser aprobado hoy día ha sido por la lucha que ellos han desplegado, por el esfuerzo que realizaron para dar a conocer sus demandas y, sobre todo, para generar conciencia del trabajo y del sacrificio con el que realizan sus funciones.

Son verdaderos servidores públicos que realizan una función delicada, no exenta de riesgo, que cumplen con una profunda -reitero- vocación de servicio.

Creo que cuando se logran avances importantes en esta materia, donde finalmente han primado el diálogo y el entendimiento, se debe reconocer a las mujeres y hombres que han hecho posible este salto significativo.

Por eso, además de anunciar mi voto favorable, quiero realizar un merecido reconocimiento a todos los funcionarios de Gendarmería de Chile.

Muchas gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, ya se ha ahondado latamente en qué consiste este proyecto de ley. Por ello, nuestras palabras, para sumarnos a este respaldo, van primero en reconocimiento a los funcionarios de Gendarmería y a sus dirigentes.

Ya se han nombrado las asociaciones.

Creo que la labor de Carlos Fernández, de Yasna Frías, de Marcos Aburto, de Pablo Jaque, de Mario Palavecinos, de tantas y de tantos que nos visitaron en nuestras oficinas, no solo en el ex Congreso en Santiago, sino también en nuestras regiones, dan cuenta de la convicción, de la perseverancia de los dirigentes de Gendarmería de Chile.

Creo que probablemente el trabajo que se ha hecho en esta oportunidad fija un estándar que debiéramos repetir, tal como lo han dicho las Senadoras Provoste y Goic y los Senadores Harboe y Elizalde, en otras iniciativas de ley que tienen que ver con el trato funcionario, el reconocimiento a la carrera funcionaria. Y esto debiera ser una constante no solo respecto de la labor realizada por el Ministro de Justicia y su equipo, sino también en todos los Ministerios.

Quizás la tarea de Gendarmería de Chile es la más dura de las que toca enfrentar en la función pública. Para quienes somos representantes del Maule, la provincia de Cauquenes es tal vez un ícono en el trabajo de los gendarmes y de sus familias en nuestro país. Muchas y muchos vienen de las comunas de esa provincia, de Cauquenes, de Chanco, de Pelluhue. ¡A cuántos de ellos conoce el Ministro de Justicia en su labor previa como Senador de la república en esa tierra!

A mi juicio, lo que señalaba el Senador Harboe apunta a un hecho no menor: el desgaste de las familias de nuestros gendarmes; cómo afecta no únicamente a los gendarmes, hombres y mujeres, en su vida diaria la labor que desempeñan, no solo por el riesgo, sino también por el trato con personas que han caído en una situación precaria. Ellos ven probablemente el mayor drama de nuestro país y tienen no solo que vigilarlos, sino además contenerlos. Y eso repercute en su salud y en la de su familia.

¿Cuántos hombres y mujeres son trasladados desde su tierra de origen a servir en Gendarmería de Chile en otros lugares del país? Y eso implica un costo, pues los gendarmes tienen padres e hijos que dependen de ellos. La labor de Gendarmería -creo- no solo requiere un reconocimiento hoy día, sino también un trato distinto hacia delante.

Yo felicito al Ministro, a su equipo, pero sobre todo a quienes conforman las distintas asociaciones, por haber logrado este avance, que representa un paso, pero debemos profundizar y entender que hay todavía una gran deuda pendiente con ellos y la labor que desempeñan en nuestro país.

Agradezco sus visitas, sus constantes recriminaciones y señales en orden a avanzar que nosotros como Senadores recibimos. Y creo que debemos hacer un mayor esfuerzo aquí y en otros sectores de la Administración Pública que claramente están al debe.

Se ha dicho al pasar que el tema de la seguridad social de ellos y de los demás funcionarios públicos debiera ser parte de la reforma previsional, a fin de que se haga cargo de la deuda histórica que tenemos con ellos.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Antes de conocer el resultado, la Mesa también quiere sumarse a los saludos a quienes nos han acompañado en las tribunas durante el análisis de este proyecto. Por supuesto, al Ejecutivo, representado por el Ministro y el Subsecretario. Y de manera muy especial, al Frente de Trabajadores Penitenciarios, a las cuatros asociaciones que se han hecho presentes, cuyos planteamientos han sido escuchados: la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (Anfup), la Asociación de Gendarmes de Chile (Agech), la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), la Asociación de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (Adiptgen).

--(Aplausos en tribunas).

Reciban todos un saludo del Senado. Ustedes han sido testigos de todas las gestiones hechas el día de hoy para que este proyecto, que estaba para mañana, finalmente se viera ahora en la Comisión de Hacienda y ya sea una realidad.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (37 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron a favor las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El proyecto pasa a tercer trámite.

--(Aplausos en tribunas).

)----------(

El señor QUINTANA (Presidente).-

Antes de darle la palabra al señor Ministro, el señor Secretario dará cuenta de un documento recibido y que es más o menos urgente.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Oficio

De la Honorable Cámara de Diputados, por el cual comunica que ha prestado su aprobación al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajustes de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 13.114-05) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").

--Pasa a la Comisión de Hacienda.

)----------)

El señor QUINTANA (Presidente).-

La Comisión de Hacienda se puede constituir a partir de este momento, si lo estima pertinente.

El señor ELIZALDE.-

¿A qué hora se verá el proyecto sobre reajuste?

El señor QUINTANA (Presidente).-

La sesión está convocada hasta las 21 horas, por lo que podemos suspender después de escuchar al Ministro.

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor LARRAÍN (Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, muy brevemente.

Quiero agradecer, desde luego, a la Mesa y a los integrantes del Senado por la buena disposición para resolver este tema hoy. Urge avanzar en esta materia lo antes posible.

Y también deseo agradecer muy sinceramente, en nombre del Subsecretario y del mío propio, las buenas expresiones que han tenido para nuestra gestión. Pero en verdad aquí a quienes tenemos que reconocer, junto con el trabajo que hicieron las distintas Comisiones tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, e incluso desde nuestro Ministerio, es a los dirigentes gremiales, pues, como ustedes han señalado, han hecho un esfuerzo muy significativo por avanzar.

Gendarmería es una institución con muchas complejidades. Hay muchos gremios, los que lograron unirse, lo que es una lección siempre importante en estas materias. Ello nos permitió también trabajar cara a cara con una sola voz, a pesar de que tienen sus miradas, sus perspectivas, sus propios objetivos e intereses gremiales. Y lograron objetivos por esa unidad. Pero quiero reconocer el hecho de que también cedieron. Cuando todos cedemos algo, todos ganamos.

Creo que lo hecho por estos gremios, que tienen una historia de muchas dificultades, de muchas tensiones en el pasado, es un ejemplo para otras organizaciones respecto de cómo trabajar y lograr objetivos.

Así es que, junto con agradecerles a ustedes, aprovecho también de felicitar a estos gremios, porque nos ayudan a que ellos, como dicen ahora, tengan el orgullo de ser gendarmes.

Muchas gracias.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Ministro.

2.7. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 86. Legislatura 367.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

BOLETÍN Nº 12.431-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe complementario sobre el proyecto de ley individualizado en la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa concurrieron, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Provoste.

Asimismo, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro, señor Hernán Larraín y el Subsecretario de Justicia, señor Juan José Ossa.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señora Daniela Bizarro.

De la Asociación Nacional de Sub Oficiales y Gendarmes (ANSOG), el Tercer Director, señor Carlos Fernández.

De la Asociación de Directivos, Profesional, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile (ADIPTGEN), la Presidenta (S), señora Yasna Frías.

De la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), el Presidente, señor Patricio Baquedano; y el Dirigente, señor Marcos Aburto.

De la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH), el Presidente, señor Pablo Jaque.

De la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios (ANOP), el Dirigente, señor Mario Palavecinos.

La asesora del Honorable Senador García, señora Valentina Becerra.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Loretto Rojas.

El asesor de la Honorable Senadora Provoste, señor Rodrigo Vega.

Del Comité Demócrata Cristiano, el asesor, señor Julio Valladares.

- - -

Cabe señalar que la iniciativa legal fue despachada previamente por vuestra Comisión con informe de fecha 16 de diciembre. La Sala del Senado, en sesión de 17 del corriente, acordó abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones a ser recibidas por la Secretaría de la Comisión de Hacienda. En la ocasión se recibieron nuevas indicaciones del Ejecutivo.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 7° y 8° ostentan rango orgánico constitucional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación del voto de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la letra b) del artículo 16 es de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, en concordancia con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en los artículos 1, 4, 14 y 16, permanentes, y primero transitorio, e incorporó nuevos artículos octavo y noveno transitorios, respecto del texto despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su segundo informe.

- - -

El señor Subsecretario de Justicia explicó el contenido de las indicaciones señalando que se refieren a una recalendarización respecto de la bonificación por retiro voluntario considerando que el año 2019 ya finaliza.

Asimismo, se acogió el planteamiento de algunos señores senadores de modo que el personal femenino no se vea perjudicado respecto de su ubicación en el escalafón respectivo por la circunstancia de encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental.

Agregó que otra indicación cambia la denominación de la Subdirección Técnica por Subdirección de Reinserción Social.

A continuación, el Presidente de la Asociación de Gendarmes de Chile (AGECH), señor Pablo Jaque, y el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios Penitenciarios (ANFUP), señor Patricio Baquedano, expresaron la conformidad de los gremios que conforman el Frente de Trabajadores Penitenciarios con las indicaciones presentadas, a las que tuvieron acceso pocas horas antes, pero responden a los acuerdos alcanzados con el Ministerio.

El Honorable Senador señor Coloma dejó constancia de su disconformidad por la forma de proceder para regular todo lo relativo a las plantas funcionarias y la carrera funcionaria delegándolo en un decreto con fuerza de ley, tal como se hace en el artículo tercero transitorio.

La Honorable Senadora señora Provoste planteó que hubiese sido preferible contar con las indicaciones el jueves pasado, pero aunque se han recibido sólo el día de hoy, lo relevante es que cuentan con acuerdo de las asociaciones de funcionarios.

- - -

DISCUSIÓN

A continuación, se da cuenta de las indicaciones presentadas:

“ARTÍCULO 1

1) Para reemplazar en su inciso primero la frase “, que al 31 de diciembre de 2018” por “que, en los periodos a los que se refiere el artículo 4°,”.

ARTÍCULO 4

2) Para modificar el inciso primero de la siguiente forma:

a) Suprímese en el encabezado del numeral 1, la oración siguiente: “dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley,”.

b) Suprímese en el encabezado del numeral 2. la frase siguiente: “dentro del primer trimestre de dicho año,”.

c) Reemplázase en la letra a) del numeral 2 la expresión “de 2018” por “de 2019” y el guarismo “27” por “28”.

d) Reemplázase en la letra a) del numeral 3 la expresión “de 2018” por “de 2020” y el guarismo “26” por “28”.

e) Reemplázase en la letra a) del numeral 4 la expresión “de 2018” por “de 2021” y el guarismo “25” por “28”.

ARTÍCULO 14

3) Para suprimir el literal d), pasando el literal e) a ser d).

ARTÍCULO 16

4) Para incorporar un literal a) nuevo, del tenor siguiente, pasando el actual a) a ser literal b) y así sucesivamente:

“a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° y en el inciso primero del artículo 8°, la denominación “Subdirección Técnica” por “Subdirección de Reinserción Social”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

5) Para reemplazar el artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1º y 2º, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes:

a) Para los cupos correspondientes al año 2019:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4º, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7º deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7º, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según corresponda.

b) Para los cupos correspondientes al año 2020:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7°, a que se refiere el numeral 4 de la letra a) precedente.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4º, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7º deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7º, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2° de la presente ley.”.

ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO NUEVO

6) Para incorporar un artículo octavo transitorio nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual artículo octavo transitorio a ser noveno:

“Artículo octavo.- El personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes que, durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.426, y hasta la fecha de publicación de la presente ley, hubiere sido nombrado luego del proceso de formación en la Escuela Institucional y, posteriormente, impedido ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, respectivamente, antes de cumplirse el tiempo máximo de tres años exigidos por ley en los referidos grados, por encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental, no cumpliendo, con el requisito exigido en el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del año 1979, Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas 1 y 2 de Gendarmería de Chile, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería haberse encontrado de no haber mediado dicha circunstancia y la ausencia de los requisitos legales exigidos para el ascenso.

Para estos efectos, el personal que se encuentre en la situación del inciso anterior, deberá, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente ley, acreditar ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile que, a la fecha de promoverse el ascenso que no las consideró mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.

Una vez corroborados los antecedentes y acreditada la validez de los mismos, el Director Nacional de Gendarmería de Chile instruirá, mediante resolución fundada, la reubicación de las funcionarias en el escalafón que les corresponda.”.

ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO NUEVO

7) Para incorporar un artículo noveno transitorio nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual artículo octavo transitorio a ser décimo:

“Artículo noveno. La modificación que establece la letra a) del artículo 16 de la presente ley, será aplicable en toda norma legal y reglamentaria vigente a la fecha de publicación de esta ley, considerándose para todos los efectos a la Subdirección de Reinserción Social como la continuadora legal de la Subdirección Técnica, en todas las normas y actos donde ésta última aparezca citada.

El funcionario titular de planta que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre desempeñando el cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento como Subdirector de Reinserción Social en los mismos términos que a la fecha de su nombramiento como Subdirector Técnico.”.

--Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

- - -

FINANCIAMIENTO

A los informes financieros que se consignaron en el informe de Vuestra Comisión se agrega el informe financiero complementario N° 220 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 16 de diciembre de 2019, que señala lo siguiente:

“ANTECEDENTES

En lo sustantivo, las indicaciones en comento realizan adecuaciones y precisiones al texto actual del proyecto de ley, en el siguiente sentido:

a) Se introducen modificaciones a los artículos 1 y 4, en los cuales se establecen cambios a los guarismos de fechas en las que los funcionarios de Gendarmería deben cumplir con los requisitos de años para optar a la bonificación al retiro.

b) Se suprime el literal d) del artículo 14.

c) Se incorpora un nuevo literal a) al artículo 16, estableciendo que la denominación “Subdirección Técnica” se reemplaza por “Subdirección Reinserción Social”.

d) Se introducen cambios al artículo primero transitorio, con el fin de actualizar las fechas asociadas al proceso de pago de la bonificación al retiro, correspondiente a los cupos de los años 2019 y 2020.

e) Se incorpora un artículo octavo transitorio nuevo, en el cual se establece que el personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios, Suboficiales y Gendarmes que, durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la ley 20.426, del año 2010, y hasta la fecha de publicación del proyecto de ley, hubiere sido impedido de ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, antes de cumplirse el tiempo máximo exigido, por encontrarse en descanso de maternidad o permiso postnatal parental, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería. Además, se establece el procedimiento para acreditar dicha situación.

f) Se incorpora un artículo noveno transitorio nuevo, en donde se establece que el funcionario titular de planta que, a la fecha de publicación del proyecto de ley se encuentre desempeñando el cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento como Subdirector de Reinserción Social.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

De acuerdo con lo anterior, las presentes indicaciones al proyecto de ley no comprenderán un mayor gasto fiscal que el contemplado en el Informe Financiero 23/01.02.2019.

Sin embargo, se actualizan las fechas de pago de la bonificación al retiro voluntario, sumado a una actualización al supuesto de la fecha de publicación de la ley con respecto al utilizado en el Informe Financiero N°23/01.02.2019, por lo cual se actualiza el cuadro resumen del gasto fiscal del proyecto según se indica en la siguiente tabla.

Fuentes de Información

• Ley de Presupuestos del Sector Público 2019, Dirección de Presupuestos.

• Informe Financiero N°196 de 2019, Proyecto de Ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería.

• Informe Financiero N°125 de 2019, Proyecto de Ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería.

• Informe Financiero N°113 de 2019, Proyecto de Ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería.

• Informe Financiero N°86 de 2019, Proyecto de Ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería.

• Informe Financiero N°23 de 2019, Proyecto de Ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Inciso primero

Reemplazar la frase la frase “, que al 31 de diciembre de 2018” por “que, en los periodos a los que se refiere el artículo 4°,”.

Artículo 4°

Inciso primero

Numeral 1

Encabezamiento

Suprimir la frase “dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley,”.

Numeral 2

Encabezamiento

Suprimir la frase “dentro del primer trimestre de dicho año,”.

Letra a)

Reemplazar la expresión “de 2018” por “de 2019” y el guarismo “27” por “28”.

Numeral 3

Letra a)

Reemplazar la expresión “de 2018” por “de 2020” y el guarismo “26” por “28”.

Numeral 4

Letra a)

Reemplazar la expresión “de 2018” por “de 2021” y el guarismo “25” por “28”.

Artículo 14

Letra d)

Suprimirlo.

Letra e)

Pasa a ser letra d), sin enmiendas.

Artículo 16

o o o o o

Consultar el siguiente literal a) nuevo:

“a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° y en el inciso primero del artículo 8°, la denominación “Subdirección Técnica” por “Subdirección de Reinserción Social”.”.

o o o o o

Letras a) y b)

Pasan a ser letras b) y c), respectivamente, sin enmiendas.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1º y 2º, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes:

a) Para los cupos correspondientes al año 2019:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4º, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7º deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7º, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según corresponda.

b) Para los cupos correspondientes al año 2020:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7°, a que se refiere el numeral 4 de la letra a) precedente.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4º, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7º deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7º, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2° de la presente ley.”.

o o o o o

Incorporar los siguientes artículos octavo y noveno transitorios, nuevos:

“Artículo octavo.- El personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes que, durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.426, y hasta la fecha de publicación de la presente ley, hubiere sido nombrado luego del proceso de formación en la Escuela Institucional y, posteriormente, impedido ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, respectivamente, antes de cumplirse el tiempo máximo de tres años exigidos por ley en los referidos grados, por encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental, no cumpliendo, con el requisito exigido en el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del año 1979, Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas 1 y 2 de Gendarmería de Chile, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería haberse encontrado de no haber mediado dicha circunstancia y la ausencia de los requisitos legales exigidos para el ascenso.

Para estos efectos, el personal que se encuentre en la situación del inciso anterior, deberá, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente ley, acreditar ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile que, a la fecha de promoverse el ascenso que no las consideró mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.

Una vez corroborados los antecedentes y acreditada la validez de los mismos, el Director Nacional de Gendarmería de Chile instruirá, mediante resolución fundada, la reubicación de las funcionarias en el escalafón que les corresponda.

Artículo noveno.- La modificación que establece la letra a) del artículo 16 de la presente ley, será aplicable en toda norma legal y reglamentaria vigente a la fecha de publicación de esta ley, considerándose para todos los efectos a la Subdirección de Reinserción Social como la continuadora legal de la Subdirección Técnica, en todas las normas y actos donde ésta última aparezca citada.

El funcionario titular de planta que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre desempeñando el cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento como Subdirector de Reinserción Social en los mismos términos que a la fecha de su nombramiento como Subdirector Técnico.”.

o o o o o

Artículo octavo transitorio

Pasa a ser artículo décimo transitorio, sin enmiendas.

(Indicaciones nuevas del Ejecutivo. Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile que, en los periodos a los que se refiere el artículo 4°, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2º.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7º; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

Artículo 3º.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4º.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1º y 2º podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido 26 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2º: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2020, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 25 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 27 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2020, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 26 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2021, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 28 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de 25 años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido 20 o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1º y 2º, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5º.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3°, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6º.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7º, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1º y 2º que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5º. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7º. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

Artículo 7º.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3°, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1º y 2º, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2° se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2º, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5º.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8º.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4º y 7º, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9º.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1º y 2º no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8º.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1º y 2º no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1º y 2º no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1º y 2º, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3º y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórese en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1° de enero de 2023, incorpórase el siguiente artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido 6 años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.”.

Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.

c) Incorpórase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.

Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 15.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1° un inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5°.”.

b) Introdúcense en el artículo 2° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.”.

iii. Suprímese en el inciso final la frase “inciso primero del”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y sustitúyese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 16.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° y en el inciso primero del artículo 8°, la denominación “Subdirección Técnica” por “Subdirección de Reinserción Social”.

b) Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

c) Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.

3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1º y 2º, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes:

a) Para los cupos correspondientes al año 2019:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4º, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7º deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7º, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según corresponda.

b) Para los cupos correspondientes al año 2020:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7°, a que se refiere el numeral 4 de la letra a) precedente.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4º, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4º, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7º deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8°.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7º, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2° de la presente ley.

Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados, la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se cuente con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación del o de los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

Artículo cuarto.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo siguiente. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente.

Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas, se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

Artículo sexto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.

d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo octavo.- El personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes que, durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.426, y hasta la fecha de publicación de la presente ley, hubiere sido nombrado luego del proceso de formación en la Escuela Institucional y, posteriormente, impedido ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, respectivamente, antes de cumplirse el tiempo máximo de tres años exigidos por ley en los referidos grados, por encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental, no cumpliendo, con el requisito exigido en el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del año 1979, Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas 1 y 2 de Gendarmería de Chile, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería haberse encontrado de no haber mediado dicha circunstancia y la ausencia de los requisitos legales exigidos para el ascenso.

Para estos efectos, el personal que se encuentre en la situación del inciso anterior, deberá, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente ley, acreditar ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile que, a la fecha de promoverse el ascenso que no las consideró mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.

Una vez corroborados los antecedentes y acreditada la validez de los mismos, el Director Nacional de Gendarmería de Chile instruirá, mediante resolución fundada, la reubicación de las funcionarias en el escalafón que les corresponda.

Artículo noveno.- La modificación que establece la letra a) del artículo 16 de la presente ley, será aplicable en toda norma legal y reglamentaria vigente a la fecha de publicación de esta ley, considerándose para todos los efectos a la Subdirección de Reinserción Social como la continuadora legal de la Subdirección Técnica, en todas las normas y actos donde ésta última aparezca citada.

El funcionario titular de planta que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre desempeñando el cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento como Subdirector de Reinserción Social en los mismos términos que a la fecha de su nombramiento como Subdirector Técnico.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas (Presidente) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2019.

Soledad Aravena Cifuentes

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE Y MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE.

(Boletín Nº 12.431-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en síntesis, por una parte, mejorar la carrera funcionaria de las funcionarias y funcionarios de Gendarmería de Chile, posibilitando que aquellos que pertenezcan a las Plantas I y II y que cumplan con los requisitos accedan al cargo y grado final de su carrera, sin exceder en demasía los tiempos mínimos de permanencia en cada grado, y, por otra, otorgar al personal no uniformado mayor estabilidad en el empleo.

II. ACUERDOS:

Nuevas indicaciones del Ejecutivo: aprobadas por unanimidad 4X0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

consta de 17 artículos permanentes y 10 artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Los artículos 7° y 8° ostentan rango orgánico constitucional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, por lo que requieren para su aprobación del voto de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, al tenor del inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la letra b) del artículo 16 es de quórum calificado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, y debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, en concordancia con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 66 del mismo Texto Fundamental.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de agosto de 2019.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N°1-2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 2010, que fija y modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica.

- Decreto con fuerza de ley N°1791, del Ministerio de Justicia, de 1979, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

- Ley N° 19.998 que otorga “Bonificación por Egreso” al personal de Gendarmería de Chile que indica.

- El decreto ley N° 2.859, del Ministerio de Justicia, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

- Decreto con fuerza de ley N°2, del Ministerio de Justicia, de 2010, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Valparaíso, a 17 de diciembre de 2019.

Soledad Aravena Cifuentes

Secretaria de la Comisión

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 127. Legislatura 367.

Valparaíso, 17 de diciembre de 2019.

Nº 285/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, correspondiente al Boletín Nº 12.431-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “, que al 31 de diciembre de 2018” por “que, en los periodos a los que se refiere el artículo 4,”.

Artículo 4

Inciso primero

Numeral 1

Encabezamiento

Ha suprimido la frase “dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley,”.

Numeral 2

Encabezamiento

Ha suprimido la frase “dentro del primer trimestre de dicho año,”.

Letra a)

Ha reemplazado la expresión “de 2018” por “de 2019” y el guarismo “27” por “28”.

Numeral 3

Letra a)

Ha reemplazado la expresión “de 2018” por “de 2020” y el guarismo “26” por “28”.

Numeral 4

Letra a)

Ha reemplazado la expresión “de 2018” por “de 2021” y el guarismo “25” por “28”.

oooo

Ha intercalado, a continuación del artículo 9, el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- La bonificación a que se refiere los artículos 1° y 2° será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.”.

oooo

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 11, con la siguiente enmienda:

Ha incorporado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Las bonificaciones por retiro de los artículos 1° y 2° serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.”.

Artículos 11 y 12

Han pasado a ser artículos 12 y 13, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 13

Ha pasado a ser artículo 14, con la siguiente enmienda:

Letra b)

Artículo 34

C propuesto

oooo

Ha agregado el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35, deberán completar además de los 6 años de permanencia en el grado, a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.”.

oooo

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 15, sin enmiendas.

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 16, con la siguiente enmienda:

oooo

Ha consultado el siguiente literal a) nuevo:

“a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° y en el inciso primero del artículo 8°, la denominación “Subdirección Técnica” por “Subdirección de Reinserción Social”.”.

oooo

Letras a) y b)

Han pasado a ser letras b) y c), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 16

Ha pasado a ser artículo 17, sin enmiendas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes:

a)Para los cupos correspondientes al año 2019:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según corresponda.

b)Para los cupos correspondientes al año 2020:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7, a que se refiere el numeral 4 de la letra a) precedente.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2° de la presente ley.”.

oooo

Ha intercalado, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo segundo, nuevo:

“Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se origen por aplicación del artículo 2º de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1°, 2° y 7º de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 7º, y hasta el año 2023.”.

oooo

Artículo segundo

Ha pasado a ser artículo tercero, sin enmiendas.

Artículo tercero

Ha pasado a ser artículo cuarto, con las siguientes enmiendas:

- Ha sustituido la expresión “segundo transitorio” por “tercero transitorio”.

- Ha reemplazado la expresión “artículo anterior” por “artículo siguiente”, las dos veces que aparece.

Artículos cuarto, quinto y sexto

Han pasado a ser artículos quinto, sexto y séptimo, respectivamente, sin enmiendas.

oooo

Ha incorporado los siguientes artículos octavo y noveno transitorios, nuevos:

“Artículo octavo.- El personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes que, durante el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.426, y hasta la fecha de publicación de la presente ley, hubiere sido nombrado luego del proceso de formación en la Escuela Institucional y, posteriormente, impedido ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, respectivamente, antes de cumplirse el tiempo máximo de tres años exigidos por ley en los referidos grados, por encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental, no cumpliendo, con el requisito exigido en el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, del año 1979, Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas 1 y 2 de Gendarmería de Chile, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería haberse encontrado de no haber mediado dicha circunstancia y la ausencia de los requisitos legales exigidos para el ascenso.

Para estos efectos, el personal que se encuentre en la situación del inciso anterior, deberá, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente ley, acreditar ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile que, a la fecha de promoverse el ascenso que no las consideró mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.

Una vez corroborados los antecedentes y acreditada la validez de los mismos, el Director Nacional de Gendarmería de Chile instruirá, mediante resolución fundada, la reubicación de las funcionarias en el escalafón que les corresponda.

Artículo noveno.- La modificación que establece la letra a) del artículo 16 de la presente ley, será aplicable en toda norma legal y reglamentaria vigente a la fecha de publicación de esta ley, considerándose para todos los efectos a la Subdirección de Reinserción Social como la continuadora legal de la Subdirección Técnica, en todas las normas y actos donde ésta última aparezca citada.

El funcionario titular de planta que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre desempeñando el cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento como Subdirector de Reinserción Social en los mismos términos que a la fecha de su nombramiento como Subdirector Técnico.”.

oooo

Artículo séptimo

Ha pasado a ser artículo décimo, sin enmiendas.

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Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 40 en ejercicio.

En particular, los artículos 7 y 8 del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 33 votos a favor, de un total de 42 en ejercicio dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la letra b) del artículo 16 fue aprobada por 33 votos a favor de un total de 42 en ejercicio dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.901, de 6 de agosto de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODERNIZACIÓN DE CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12431-07)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En segundo lugar, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 127ª de la presente legislatura, en miércoles 18 de diciembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 4.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Conforme al acuerdo adoptado por la Sala, las modificaciones del Senado se votarán sin discusión; solo podrá intervenir el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández .

Tiene la palabra el señor ministro.

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señora Presidenta, agradezco muy especialmente a las diputadas y a los diputados de esta Corporación por el especial interés que han mostrado para que este proyecto pueda ser visto con rapidez.

Efectivamente, como ya lo hemos conversado, esta iniciativa procura hacer justicia a un gremio, el de Gendarmería, que por muchos años ha sido postergado, invisibilizado, pero que no obstante ello ha dado una batalla muy significativa, que ha sido acogida y escuchada por nuestro gobierno y que ha sido avalada y respaldada tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado.

Por eso, mis primeras palabras son de agradecimiento por la posibilidad de poder avanzar y despachar este proyecto.

Como ustedes recordarán, teníamos problemas muy significativos por el notable incremento que se había producido en la planta de este servicio, que en 1999 contaba con 8.852 funcionarios, para llegar a cerca de 21.000 en la hora presente. Este crecimiento había generado distintos tipos de dificultades, fundamentalmente limitaciones para poder avanzar a los grados superiores, produciéndose un estancamiento muy importante, y, al mismo tiempo, funcionarios que excedían el tiempo mínimo de permanencia en los cargos no podían ascender al grado superior porque no había vacantes para ello. Todo esto generaba restricciones y limitaciones a la carrera funcionaria, que, sin lugar a dudas, ha sido la mayor inquietud que presenta Gendarmería a través de sus trabajadores penitenciarios.

Pero no solo las plantas de oficiales y de suboficiales, la I y la II, estaban postergadas, sino también la de los trabajadores penitenciarios no uniformados, que desarrollan una labor muy importante, porque son quienes se hacen cargo y son responsables de las labores de reinserción social, que son claves para lograr los objetivos de la institución, que no es solo la custodia, sino también la rehabilitación y posterior reinserción social plena, con lo cual se ayuda a reducir la reincidencia.

Estos trabajadores están en una situación compleja. Son aproximadamente 5.000, 1.000 de los cuales trabajan a contrata, en tanto que los otros 4.000 lo hacen a honorarios, situación que limita su desarrollo y crecimiento laboral.

Este proyecto busca facilitar el ascenso en grados a los integrantes de las plantas I y II, de oficiales y suboficiales, flexibilizando los requisitos y estableciendo para ello un incentivo al retiro muy significativo, que por primera vez recibirá este personal.

Respecto de los no uniformados, lo que hacemos es duplicar el personal a contrata, pasamos de 1.000 a 2.000, lo que constituye un cambio significativo, por el esfuerzo que esto representa.

Estas modificaciones, más otras que se incluyen, son las que dan forma a este proyecto.

Tuvimos algunas diferencias durante la tramitación de la iniciativa, las que se han ido zanjando mediante acuerdos con los distintos gremios de los trabajadores de la institución. Una de ellas era especialmente significativa, la que se refería a la incompatibilidad del incentivo al retiro con la bonificación por egreso. Finalmente, se acordó mantener las reglas vigentes, que son las que se aplican en otros ordenamientos legales respecto de la incompatibilidad de ambos beneficios.

Se han congelado por un año ciertos cargos, a fin de que quienes aún no estaban en situación, puedan acceder a esos beneficios.

Asimismo, se cambió el cronograma para las postulaciones a estos beneficios, porque el retraso en la tramitación de esta iniciativa podía hacer que toda una generación perdiera sus derechos, y no queremos perjudicar a nadie.

También se aprovechó la ocasión para cambiar la denominación de la actual Subdirección Técnica por Subdirección de Reinserción Social, lo que va marcando una prioridad en el trabajo institucional. Del mismo modo, nos hicimos eco y patrocinamos como Ejecutivo una indicación de los senadores Ossandón y Aravena respecto de la situación de mujeres que por estar en prenatal o posnatal sus tiempos no eran calificados, lo que las llevaba a perder derechos. Hemos igualado las condiciones, con lo cual el proyecto será más justo.

Todos estos cambios fueron realizados en el Senado y aprobados por la unanimidad de sus miembros, una vez que los distintos dirigentes que representan al Frente de Trabajadores Penitenciarios concurrieran al acuerdo.

En consecuencia, estamos frente a una iniciativa que, en lo sustantivo, mantiene lo que aprobó la Cámara de Diputados con una gran votación. Las modificaciones introducidas por el Senado solo lo ajustan y permiten asegurar el compromiso financiero fiscal. Estamos hablando de 55.000 millones de pesos durante el período de aplicación de esta iniciativa, que es un esfuerzo realmente mayor. Aunque no es todo a lo que aspiran los trabajadores penitenciarios, constituye un esfuerzo muy significativo y un primer paso respecto de una serie de inquietudes a las que, como país, ninguno de los últimos gobiernos había dado satisfacción.

En consecuencia, manifiesto mi gratitud por el trabajo serio y responsable realizado por el Frente de Trabajadores Penitenciarios de Gendarmería de Chile, que integran cinco instituciones: Anfup , ANOP , Adiptgen , Ansog y AGECh, que representan al 96 o 97 por ciento de los trabajadores de la institución, que tienen como dirigentes a Patricio Baquedano , Alberto Figueroa , Magaly Troncoso , Ricardo Riveros y Pablo Jaque , respectivamente.

Los dirigentes de estas asociaciones han trabajado con ustedes, y ustedes los han recibido y han conversado con ellos en las comisiones de Constitución y de Hacienda, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.

Ese proceso se inició a través de negociaciones, que fueron complejas, difíciles, pero muy generosas, porque todos cedieron, y cuando todos ceden, todos ganan. Fue así que logramos un acuerdo gremial el año pasado que se tradujo en el proyecto de ley que inició su tramitación en enero de este año.

Además, aprovecho la oportunidad para agradecer el trabajo que realizó el entonces subsecretario de Justicia Juan José Ossa en ese proceso, a quien el destino lo llevó por nuevos caminos.

(Aplausos)

Finalmente, agradezco a los gremios la forma y la madurez con que han participado en este proceso, que permite que todos nosotros, tanto el Congreso como el gobierno, estemos haciendo justicia con quienes necesitaban este reconocimiento.

La tarea que realizan gendarmes y trabajadores penitenciarios no uniformados es extraordinariamente difícil y compleja, y gracias a ellos también podemos ganar en seguridad pública.

Por eso, mi reconocimiento al Congreso Nacional, a ambas cámaras, a las comisiones que trabajaron en esta iniciativa y, muy especialmente, a los trabajadores penitenciarios, porque gracias a ellos, Dios mediante -así lo espero-, aprobaremos un proyecto que nos permitirá, de una vez por todas, reconocer la necesidad, la jerarquía y la dignidad de estos trabajadores, que han estado postergados durante muchos años.

Felicitaciones para todos los trabajadores penitenciarios y a los parlamentarios, por su buena disposición para aprobar una iniciativa que, como dije, hace justicia.

He dicho.

-Aplausos.

-o-

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, así como los funcionarios de Gendarmería se podrán ir tranquilos porque vamos a votar hoy el proyecto que les interesa, insisto, por última vez, porque todos los parlamentarios de oposición estamos de acuerdo, en que resolvamos de inmediato el proyecto relativo al estatuto de los asistentes de la educación pública.

(Aplausos)

Por ello, solicito de nuevo que votemos ese proyecto sin discusión.

Eso es lo mejor que podemos hacer. Resolvemos el tema de Gendarmería y también el de los asistentes de la educación.

(Aplausos)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Silencio, por favor.

Diputado Ascencio , no se escuchó. ¿Puede repetir la última parte? Necesitamos que quede constancia de su petición, y también para que las señoras y señores diputados escuchen.

Repita su solicitud, por favor.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, pido que, con el informe de la Comisión de Educación ya rendido, votemos sin discusión el proyecto relativo a los asistentes de la educación pública, que está en el quinto lugar de la tabla, ya que perfectamente podríamos despacharlo ahora.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el diputado Ascencio ?

No hay acuerdo.

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, este acuerdo se pidió en reunión de Comités hace media hora. Ya tomamos un acuerdo, así que no corresponde lo que usted está planteando. ¿Para qué nos hace ir a reunión de Comités si no se respetan los acuerdos que allí se adoptan? Ahí dimos todos los argumentos fundados sobre esa petición.

(Manifestaciones en las tribunas)

Me importan un huevo las pifias.

Le pido al Secretario que lea los acuerdos, que explique lo que pasó en la reunión de Comités, así como los argumentos y fundamentos que se dieron en esa instancia.

Si tuvimos reunión de Comités y se tomó una decisión, no corresponde que usted vuelva a pedir el acuerdo en la Sala sobre ese tema.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Voy a pedir al Secretario General que explique el alcance del acuerdo de los Comités, pero, independiente de lo que se haya acordado allí, concuerdo con usted en que si se había logrado un acuerdo, no debiera pedir a la Sala que se pronunciara, salvo que un diputado lo pidiera, que fue lo que hizo el diputado Ascencio . En todo caso, la Sala siempre es soberana. El diputado Ascencio solicitó que se votara en la Sala y, lamentablemente, no hubo acuerdo.

El Secretario General explicará lo que pasó, para despejar la duda que plantea la diputada Hoffmann .

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, se pidió el acuerdo de los Comités para alterar la tabla, pero no hubo la unanimidad requerida. Luego, en la Sala el diputado Ascencio , en uso de la facultad que tienen todos los diputados de pedir al Pleno la reconsideración de esa medida, lo hizo, y tampoco hubo acuerdo.

Por lo tanto, hay que respetar la norma reglamentaria, y el proyecto se verá en el momento que corresponda.

Cabe señalar que para alterar el orden de la tabla se requiere el acuerdo unánime de la Sala, así que no corresponde votación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En uso de mis atribuciones, por tercera y última vez voy a pedir el acuerdo de la Sala.

¿Habría acuerdo para votar el proyecto? No hay acuerdo.

Tal como lo explicó el Secretario General, reglamentariamente no lo podemos votar.

Basta con que un parlamentario se oponga, para que no haya acuerdo.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, ya entendimos que no hay acuerdo para eso, por lo que quiero solicitar otra cosa.

Pido que el proyecto que está en quinto lugar lo podamos adelantar en la tabla, y que suspendamos el tratamiento de proyectos de acuerdo y de resolución, e Incidentes, de manera que podamos discutirlo y votarlo antes de las 14.00 horas.

De lo contrario, le pido que cite a sesión a las 10 de la noche para votar hoy ese proyecto. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Estimados colegas, por otras razones fui al Senado y los senadores de la comisión respectiva me señalaron que si íbamos a tratar este proyecto tenía que ser en esta sesión, porque de lo contrario ellos no alcanzan a verlo en la tarde. Ese es el problema. Entiendo que la voluntad de ellos es aprobarlo y la comisión también lo aprobó por unanimidad. Es en esta sesión o no alcanzaremos a despacharlo.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, en uso de mis facultades, solicito que pida el acuerdo de la Sala para que el proyecto que figura en el quinto lugar de la tabla sea trasladado a un lugar anterior, para que tanto la Cámara como el Senado puedan discutirlo y votarlo hoy.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Saffirio ?

No hay acuerdo.

Si todavía estuviésemos a tiempo, vamos a solicitar en reunión de Comités o en la Sala reponerlo en la última sesión de la tarde. De lo contrario, bajo mi responsabilidad, lo discutiremos en la sesión del lunes 30 de diciembre.

(Manifestaciones en las tribunas)

Pido a los asistentes a las tribunas que guarden silencio. Estoy tratando de salvar el punto.

-o-

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ahora bien, conforme a los acuerdos de los Comités, se declara cerrado el debate del proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, el acuerdo que suscribieron los Comités señala que se iban a dar tres minutos a cada bancada para tratar un proyecto importantísimo para Gendarmería.

No es posible que el proyecto más importante de Gendarmería en los últimos años no se discuta.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, hubo un nuevo acuerdo de la Sala que revirtió lo dispuesto por los Comités.

Ofrezco la palabra al Secretario General para que lo explique.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, efectivamente, hubo un acuerdo del Pleno para que en este proyecto que está en tercer trámite constitucional solo interviniera el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Se votará al finalizar el tiempo de proyectos de acuerdo y de resolución.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Noman Garrido , Nicolás , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castro Bascuñán, José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya, Gael ,

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Flores Oporto , Camila , Mulet Martínez, Jaime

-Aplausos y manifestaciones en las tribunas.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 89. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.234

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, correspondiente al boletín No 12431-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 285/SEC/19, de 17 de diciembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 19 de diciembre, 2019. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 24 de diciembre de 2019

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.231

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, correspondiente al boletín N° 12.431-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. apruebe sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que, en los periodos a los que se refiere el artículo 4, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 2 podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b)Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veintiseis o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2019, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinticinco o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintisiete años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2020 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiseis años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2021 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veinticinco años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1 y 2 que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

Artículo 7.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1 y 2 no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1 y 2 no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1 y 2 será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1 y 2 serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3 y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1 de enero de 2023, incorpórase el siguiente artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido seis años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35 deberán completar, además de los seis años de permanencia en el grado a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.

c) Incorpórase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.

Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 15.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5.”.

b) Introdúcense en el artículo 2 las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.”.

iii. Suprímese en el inciso final la frase “inciso primero del”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y sustitúyese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 16.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° y en el inciso primero del artículo 8°, la denominación “Subdirección Técnica” por “Subdirección de Reinserción Social”.

b) Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

c) Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.

3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes:

a) Para los cupos correspondientes al año 2019:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación, si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según corresponda.

b) Para los cupos correspondientes al año 2020:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7, a que se refiere el numeral 4 de la letra a) precedente.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2 de la presente ley.

Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se originen por aplicación del artículo 2 de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en ellos, y hasta el año 2023.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados, la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se cuente con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación de del o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

Artículo cuarto.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo siguiente. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente.

Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N°1, de distinción, o en lista N°2, buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

Artículo sexto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.

d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo octavo.- El personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes que, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.426, y hasta la fecha de publicación de la presente ley, hubiere sido nombrado luego del proceso de formación en la Escuela Institucional y, posteriormente, impedido ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, respectivamente, antes de cumplirse el tiempo máximo de tres años exigidos por ley en los referidos grados, por encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental, no cumpliendo con el requisito exigido en el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas 1 y 2 de Gendarmería de Chile, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería haberse encontrado de no haber mediado dicha circunstancia y la ausencia de los requisitos legales exigidos para el ascenso.

Para estos efectos, el personal que se encuentre en la situación del inciso anterior, deberá, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente ley, acreditar ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile que, a la fecha de promoverse el ascenso que no las consideró mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.

Una vez corroborados los antecedentes y acreditada su validez, el Director Nacional de Gendarmería de Chile instruirá, mediante resolución fundada, la reubicación de las funcionarias en el escalafón que les corresponda.

Artículo noveno.- La modificación que establece la letra a) del artículo 16 será aplicable en toda norma legal y reglamentaria vigente a la fecha de publicación de esta ley, considerándose para todos los efectos a la Subdirección de Reinserción Social como la continuadora legal de la Subdirección Técnica, en todas las normas y actos donde ésta última aparezca citada.

El funcionario titular de planta que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre desempeñando el cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento como Subdirector de Reinserción Social en los mismos términos que a la fecha de su nombramiento como Subdirector Técnico.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio al Tribunal Constitucional. Fecha 19 de diciembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.243

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, correspondiente al boletín N° 12.431-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 833-367, de 24 de diciembre de 2019, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que, en los periodos a los que se refiere el artículo 4, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N°1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, del Ministerio de Justicia, de 1990, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

GEN

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 2 podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b)Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veintiseis o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2019, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinticinco o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintisiete años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2020 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiseis años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2021 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veinticinco años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2°: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1 y 2 que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

Artículo 7.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1 y 2 no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1 y 2 no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1 y 2 será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1 y 2 serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3 y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1 de enero de 2023, incorpórase el siguiente artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido seis años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35 deberán completar, además de los seis años de permanencia en el grado a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.

c) Incorpórase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.

Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 15.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Plantas II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5.”.

b) Introdúcense en el artículo 2 las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.”.

iii. Suprímese en el inciso final la frase “inciso primero del”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y sustitúyese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicios efectivo:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 16.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° y en el inciso primero del artículo 8°, la denominación “Subdirección Técnica” por “Subdirección de Reinserción Social”.

b) Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

c) Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.

3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes:

a) Para los cupos correspondientes al año 2019:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación, si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según corresponda.

b) Para los cupos correspondientes al año 2020:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7, a que se refiere el numeral 4 de la letra a) precedente.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2 de la presente ley.

Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se originen por aplicación del artículo 2 de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en ellos, y hasta el año 2023.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados, la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se cuente con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación de del o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

Artículo cuarto.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo siguiente. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente.

Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2 buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N°1, de distinción, o en lista N°2, buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

Artículo sexto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.

d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo octavo.- El personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes que, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.426, y hasta la fecha de publicación de la presente ley, hubiere sido nombrado luego del proceso de formación en la Escuela Institucional y, posteriormente, impedido ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, respectivamente, antes de cumplirse el tiempo máximo de tres años exigidos por ley en los referidos grados, por encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental, no cumpliendo con el requisito exigido en el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas 1 y 2 de Gendarmería de Chile, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería haberse encontrado de no haber mediado dicha circunstancia y la ausencia de los requisitos legales exigidos para el ascenso.

Para estos efectos, el personal que se encuentre en la situación del inciso anterior, deberá, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente ley, acreditar ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile que, a la fecha de promoverse el ascenso que no las consideró mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.

Una vez corroborados los antecedentes y acreditada su validez, el Director Nacional de Gendarmería de Chile instruirá, mediante resolución fundada, la reubicación de las funcionarias en el escalafón que les corresponda.

Artículo noveno.- La modificación que establece la letra a) del artículo 16 será aplicable en toda norma legal y reglamentaria vigente a la fecha de publicación de esta ley, considerándose para todos los efectos a la Subdirección de Reinserción Social como la continuadora legal de la Subdirección Técnica, en todas las normas y actos donde ésta última aparezca citada.

El funcionario titular de planta que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre desempeñando el cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento como Subdirector de Reinserción Social en los mismos términos que a la fecha de su nombramiento como Subdirector Técnico.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

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Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 7 y 8 del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto favorable de 142 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

En el Senado, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 40 en ejercicio. En particular, los artículos 7 y 8 del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 33 votos a favor, de un total de 42 en ejercicio.

Se dio así cumplimiento, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 15.231, de 19 de diciembre de 2019, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 833-367.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

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Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 16 de enero, 2020. Oficio en Sesión 145. Legislatura 367.

2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

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Sentencia

Rol 8084-2019 CPR

[16 de enero de 2020]

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CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 12.431-07

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 15.243, de fecha 30 de diciembre de 2019 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, correspondiente al Boletín N° 12.431-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de sus artículos 7° y 8°;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, de conformidad a Oficio Rectificatorio N° 15.245, de fecha 30 de diciembre de 2019, son las que se indican a continuación:

“Artículo 7.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8.-

Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 38 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero, lo siguiente:

“Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la disposición contenida en el artículo 7° permanente del proyecto de ley;

SÉPTIMO: Que, el anotado precepto reglamenta la posibilidad de que el Director Nacional de Gendarmería declare vacantes cargos de los funcionarios que cumplan requisitos reglamentados en los artículos 1° y 2° del proyecto de ley, en caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los objetivos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3° del proyecto;

OCTAVO: Que, dado el espectro normativo recién anotado, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha conferido a la ley orgánica constitucional en su artículo 38, inciso primero.

En tal sentido, dicha disposición abarca el campo que la Constitución ha reservado a la anotada ley orgánica constitucional, al alterar las reglas de cesación en el cargo de los funcionarios que indica, modificando el principio de estabilidad en el empleo contemplado en el artículo 48 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en cuanto dicha vacancia no se ajusta a ninguna de las causales de cesación en el empleo que establece el referido artículo 48. Con ello, viene así en alterar el régimen general de la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, de conformidad al precepto constitucional precedentemente citado, en consonancia con lo resuelto en STC Rol N° 4254, c. 8°, examinando la actual Ley N° 21.080.

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE NO FUERON REMITIDAS A CONTROL Y QUE REVISTEN CARÁCTER DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

NOVENO: Que, el artículo quinto transitorio letra b) del proyecto de ley, incide en el ámbito que la Constitución ha conferido a la ley orgánica constitucional en su artículo 38, inciso primero;

DÉCIMO: Que, para arribar a la conclusión anterior, se tiene presente que de conformidad a lo establecido por esta Magistratura en la STC Rol N° 3232, c. 7°, la normativa que innova en el sistema de provisión de cargos públicos, creando nuevos procedimientos de concursos internos a dicho efecto, en el evento de producirse vacantes luego del encasillamiento -tal como ocurre en la especie- implica una alteración a la regulación que de manera general ha sido establecida en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, motivo por el cual la disposición contenida en el artículo quinto transitorio letra b) del proyecto de ley en comento, el cual modifica el régimen general de provisión de cargos titulares en la Administración Pública en el sentido indicado, debe ser considerada como propia de rango orgánico constitucional;

DECIMOPRIMERO: Que, en efecto, tal como fuera razonado en la STC Rol N° 2836, c. 11°, analizando la que se transformaría en la Ley N° 20.853, de 2015, el mencionado artículo 44 del cuerpo orgánico constitucional recién indicado, consagra la necesaria realización de concurso público para el ingreso a la Administración Pública en calidad de titular, norma que fuera calificada con dicha especial naturaleza jurídica en la STC Rol N° 39. Siendo de este modo, al innovarse en el presente proyecto de ley, respecto a la regla general que regula el modo de provisión de cargos titulares en la Administración Pública, la disposición indicada precedentemente debiera tener el mencionado carácter orgánico constitucional, cuestión que por lo demás ya ha sido señalada por esta Magistratura en diversos pronunciamientos, pudiendo mencionar a modo ejemplar el Rol 4232, c. 8°;

DECIMOSEGUNDO: Que, el artículo quinto transitorio letra e) del proyecto de ley reviste carácter orgánico constitucional en cuanto, de equivalente manera a lo razonado en relación a la letra b) del mismo precepto, corresponde a normativa que innova en el sistema de provisión de cargos públicos, implicando una alteración a la regulación que de manera general ha sido establecida en los artículos 44 y 45 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOTERCERO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido, contenidas en los artículos 7° permanente; y quinto transitorio, letras b) y e), son conformes con la Constitución Política.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOCUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero; y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Que los artículos 7° permanente; y quinto transitorio, letras b) y e), del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad, son conformes con la Constitución Política.

DISIDENCIAS

Acordado el carácter de ley simple del artículo 8° permanente del proyecto de ley con el voto en contra de la Ministra señora María Luisa Brahm Barril (Presidenta), y los Ministros señores Cristián Letelier Aguilar, José Ignacio Vásquez Márquez, y Miguel Ángel Fernández González, quienes estuvieron por declararlo como ley orgánica constitucional en virtud de las siguientes consideraciones.

1°. Que, el artículo 8° del proyecto de ley abarca el ámbito reservado por la Constitución al legislador orgánico constitucional en el anotado artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.

2°. Que dicho precepto reglamenta los plazos de notificación de resolución de vacancia, contempladas en el artículo 7° del proyecto de ley, y el plazo en el cual han de cesar en sus cargos los funcionarios que indica.

3°. Que no se vislumbran razones jurídicas para considerar como propio de ley simple el contenido del referido precepto, en cuanto el mismo constituye un complemento indispensable para la sistemática del proyecto de ley al abarcar cuestiones de forzosa regulación para la correcta aplicación de la preceptiva ya declarada como orgánica constitucional. La reglamentación de plazos de notificación, como así también de plazos para cesación de funciones constituye una base necesaria a partir de la cual se ejecuta la resolución sobre declaración de vacancia, contenida en el artículo 7° ya anotado, resultando esencialmente necesario para aquello.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo quinto transitorio, letras b) y e), del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva y de la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, por cuanto lo dispuesto el artículo 38 de la Constitución Política de la República no incide en lo relativo a la promoción dentro de un organismo estatal, tratándose en el supuesto reglamentado de casos de promoción funcionaria en el marco de la cuadratura de carreras jerarquizadas, en los cuales siguen primando los principios técnicos de promoción interna. Lo anterior sin perjuicio de que la reglamentación anotada corresponde a un asunto que ya ha sido declarado como propio de ley simple por esta Magistratura en sentencia Rol N° 2889, c. 7°.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 8084-19-CPR.

Sra. Brahm

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Sra. Silva

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de enero, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de enero de 2020

Oficio Nº 15.311

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 15.243, de 30 de diciembre de 2019, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, correspondiente al boletín N° 12.431-07, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 7 y 8 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional ha remitido el 16 de enero de 2020, mediante correo electrónico, la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

Que los artículos 7 permanente y quinto transitorio, letras b) y e) del proyecto de ley remitido, son conformes con la Constitución Política.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que, en los periodos a los que se refiere el artículo 4, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

Artículo 2.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

Artículo 4.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 2 podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

1.- Podrán postular a los cupos del año 2019 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b)Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veintiseis o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

2.- Podrán postular a los cupos del año 2020 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2019, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinticinco o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintisiete años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2020 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiseis años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2021 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veinticinco años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 5.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

Artículo 6.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 19.195.

En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1 y 2 que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

Artículo 7.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

Artículo 8.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

Artículo 9.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1 y 2 no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8.

Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1 y 2 no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1 y 2 será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Las bonificaciones por retiro de los artículos 1 y 2 serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3 y al procedimiento señalado en esta ley.

Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

a) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión “Hacienda”, la frase “, previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.”.

b) A contar del 1 de enero de 2023, incorpórase el siguiente artículo 34 C nuevo:

“Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido seis años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35 deberán completar, además de los seis años de permanencia en el grado a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.

c) Incorpórase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.

Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.”.

d) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

“El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.”.

Artículo 15.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

a) Incorpórase al artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

“Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Planta II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5.”.

b) Introdúcense en el artículo 2 las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso primero la expresión “siete meses de remuneración imponible” por “quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente”.

ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

“En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.”.

iii. Suprímese en el inciso final la frase “inciso primero del”.

c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

i. Reemplázase en el inciso segundo el valor “0,7” por “1,2” y sustitúyese la oración final por la siguiente: “Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios.” por “los funcionarios afectos a la presente ley.”.

d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

i. Elimínase la oración siguiente: “En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.”.

ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

“En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicio efectivos:

La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.”.

Artículo 16.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° y en el inciso primero del artículo 8°, la denominación “Subdirección Técnica” por “Subdirección de Reinserción Social”.

b) Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una “Unidad de Defensa Funcionaria”.”.

c) Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:

“Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.

2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.

3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.”.

Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión “Estatuto del Personal”, la frase “, salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes:

a) Para los cupos correspondientes al año 2019:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación, si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según corresponda.

b) Para los cupos correspondientes al año 2020:

1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7, a que se refiere el numeral 4 de la letra a) precedente.

2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2 de la presente ley.

Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se originen por aplicación del artículo 2 de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7, y hasta el año 2023.

Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en ellos, y hasta el año 2023.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados, la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se cuente con su consentimiento.

iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación del o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

Artículo cuarto.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo siguiente. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente.

Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N°2, buena.

El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

Artículo sexto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley.

Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.

d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

Artículo octavo.- El personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes que, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.426, y hasta la fecha de publicación de la presente ley, hubiere sido nombrado luego del proceso de formación en la Escuela Institucional y, posteriormente, impedido ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, respectivamente, antes de cumplirse el tiempo máximo de tres años exigidos por ley en los referidos grados, por encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental, no cumpliendo con el requisito exigido en el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería haberse encontrado de no haber mediado dicha circunstancia y la ausencia de los requisitos legales exigidos para el ascenso.

Para estos efectos, el personal que se encuentre en la situación del inciso anterior, deberá, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente ley, acreditar ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile que, a la fecha de promoverse el ascenso que no las consideró mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.

Una vez corroborados los antecedentes y acreditada su validez, el Director Nacional de Gendarmería de Chile instruirá, mediante resolución fundada, la reubicación de las funcionarias en el escalafón que les corresponda.

Artículo noveno.- La modificación que establece la letra a) del artículo 16 será aplicable en toda norma legal y reglamentaria vigente a la fecha de publicación de esta ley, considerándose para todos los efectos a la Subdirección de Reinserción Social como la continuadora legal de la Subdirección Técnica, en todas las normas y actos donde ésta última aparezca citada.

El funcionario titular de planta que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre desempeñando el cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento como Subdirector de Reinserción Social en los mismos términos que a la fecha de su nombramiento como Subdirector Técnico.

Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.209

Tipo Norma
:
Ley 21209
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1142040&t=0
Fecha Promulgación
:
29-01-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d1sa
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE
Fecha Publicación
:
06-02-2020

LEY NÚM. 21.209

MODERNIZA LA CARRERA FUNCIONARIA EN GENDARMERÍA DE CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de cargos de las plantas I y II de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes de Gendarmería de Chile, que, en los periodos a los que se refiere el artículo 4, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en el referido servicio público y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos, en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; cumpliendo, además, los restantes requisitos establecidos en ella.

    Para los efectos de la bonificación, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a las plantas I y II y en cargos a contrata asimilados a estas plantas. Asimismo, serán servicios válidos sólo el primer año desempeñado en alguna de las calidades a que se refiere el inciso sexto del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia.

    El reconocimiento de periodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

    La bonificación por retiro voluntario ascenderá a un monto equivalente a 900 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al día en que el funcionario haya cesado en su cargo.

    La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la fecha de cesación de funciones.

     

    Artículo 2.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y para aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en el referido servicio público, contados desde la fecha de su nombramiento institucional o de su contrata, que renuncien voluntaria e irrevocablemente a sus cargos en los plazos a que se refiere esta ley o les sea aplicable lo dispuesto en el artículo 7; reuniendo, además, los restantes requisitos que establece la presente ley. No serán beneficiarios de la bonificación antes señalada los profesionales de Gendarmería de Chile regidos por la ley N° 15.076.

    El reconocimiento de períodos discontinuos procederá sólo cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la bonificación por retiro.

    La bonificación por retiro voluntario será la siguiente:

     

    a) En el caso de directivos de carrera y profesionales, ascenderá a 622 unidades tributarias mensuales.

    b) En el caso de técnicos, ascenderá a 404 unidades tributarias mensuales.

    c) En el caso de administrativos y auxiliares, ascenderá a 320 unidades tributarias mensuales.

     

    El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación establecida en este artículo será el vigente a aquel mes en que el funcionario haya cesado en su cargo.

    La bonificación establecida en este artículo no será imponible ni tributable y no constituirá renta para ningún efecto legal. Se pagará por Gendarmería de Chile dentro del primer trimestre del año calendario siguiente al de la cesación de funciones.

     

    Artículo 3.- Podrán acceder a la bonificación establecida en los artículos precedentes durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022, hasta un máximo de 1.262 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

Año       Planta de Gendarmería de Chile             Cupos  

 

2019      I Oficiales Penitenciarios                   20        

         II Suboficiales y Gendarmes                 250      

         Directivos de carrera, profesionales,

         técnicos, administrativos y auxiliares       45        

2020      I Oficiales Penitenciarios                   20        

         II Suboficiales y Gendarmes                 250      

         Directivos de carrera, profesionales,

         técnicos, administrativos y auxiliares       45        

2021      I Oficiales Penitenciarios                   20        

         II Suboficiales y Gendarmes                 250      

         Directivos de carrera, profesionales,

         técnicos, administrativos y auxiliares       45        

2022      I Oficiales Penitenciarios                   20        

         II Suboficiales y Gendarmes                 250      

         Directivos de carrera, profesionales,

         técnicos, administrativos y auxiliares       47        

    En el caso de las Plantas I y II, el número de cupos será distribuido entre las distintas promociones de egreso de la respectiva escuela, a las que se encuentren adscritos los funcionarios beneficiarios de cada año. Dicha distribución se hará de manera proporcional al tamaño de cada promoción al 31 de diciembre del año precedente al de la asignación de los cupos.

    En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, los cupos serán distribuidos de manera proporcional entre los estamentos, según el número de cargos de planta y contrata potencialmente beneficiarios, que se encuentren provistos al 31 de diciembre del año precedente al de su distribución.

     

    Artículo 4.- Los funcionarios a que se refieren los artículos 1 y 2 podrán postular a la bonificación por retiro correspondiente, en Gendarmería de Chile, en los períodos siguientes:

     

    1.- Podrán postular a los cupos del año 2019 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

     

    a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

    b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veintiséis o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

    c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

     

    2.- Podrán postular a los cupos del año 2020 los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

     

    a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2019, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

    b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinticinco o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintisiete años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

    c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

     

    3.- Podrán postular a los cupos del año 2021, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

     

    a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2020 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

    b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiséis años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

    c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

     

    4.- Podrán postular a los cupos del año 2022, dentro del primer trimestre de dicho año, los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1 o 2, que a continuación se indican:

     

    a) Planta I: aquellos que al 31 de diciembre de 2021 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veintiocho años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

    b) Planta II: aquellos que al 31 de diciembre de 2018 hayan cumplido veinte o más años de servicio efectivos, continuos o discontinuos, en Gendarmería de Chile, y que, a la misma fecha, no hayan cumplido más de veinticinco años de servicio efectivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.

    c) Funcionarios a que se refiere el artículo 2: aquellos funcionarios titulares de un cargo de la planta de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y aquellos que se encuentren asimilados a ella, siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que, al 31 de diciembre de 2018, hayan cumplido veinte o más años de servicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.

     

    El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar una resolución que contenga la nómina de los postulantes, dentro del mes de mayo del respectivo año, señalando tanto aquellos que reúnen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, como aquellos que no cumplen las condiciones exigidas, indicando el o los requisitos que no fueron acreditados. Corresponderá a Gendarmería de Chile, verificar el cumplimiento de los referidos requisitos. Mediante dicha resolución se asignarán los cupos a que se refiere el artículo precedente.

     

    Artículo 5.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles en un año según la distribución establecida en el artículo 3, Gendarmería de Chile seleccionará a los beneficiarios de cupos conforme a los siguientes criterios:

     

    a) Se ordenará la lista de acuerdo a las calificaciones de los funcionarios, precediendo los funcionarios con la mayor calificación.

    b) En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios más antiguos.

     

    En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará al tiempo de servicio en la institución, precediendo los con mayor tiempo servido en la institución. De continuar el empate, preferirán los funcionarios que ocupen un cargo de mayor grado, y, finalmente, la edad, precediendo la lista los de mayor edad. En todos los casos a la fecha del último día del respectivo proceso de postulación.

     

    Artículo 6.- Perderán la bonificación a que se refieren los artículos precedentes, los funcionarios beneficiarios de la misma, incluidos los afectos a lo dispuesto en el artículo 7, a los cuales se aplique, entre la fecha de su postulación y la del cese de sus funciones, sanción ejecutoriada de destitución o lo dispuesto en los artículos 109, letra e), y 114, letra b), del decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley N° 19.195.

    En el caso establecido en el inciso precedente, los respectivos cupos serán llenados por los postulantes a las bonificaciones por retiro señaladas en los artículos 1 y 2 que, cumpliendo los requisitos para acceder a ellas, no hubieren sido seleccionados por falta de los referidos cupos en el año respectivo en el orden de precedencia a que se refiere el artículo 5. En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7. La individualización de los funcionarios a que se refiere el presente artículo se realizará mediante resolución dictada por el Director Nacional de Gendarmería de Chile. Dichos funcionarios cesarán en sus funciones a contar del 1 de diciembre del año de la dictación de la citada resolución.

     

    Artículo 7.- En el caso de no existir suficientes postulantes que cumplan con los requisitos para completar los cupos de un año según la distribución establecida en el artículo 3, el Director Nacional de Gendarmería, en el mes de agosto de cada año, procederá mediante una o más resoluciones a declarar vacantes los cargos de los funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, hasta completar los cupos faltantes, con estricta sujeción a los siguientes criterios y de acuerdo al orden que a continuación se señala:

     

    a) En primer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 3, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, prefiriéndose a los funcionarios con menor antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, en caso de empate, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

    b) En segundo lugar, aquellos funcionarios a los que se hubiesen aplicado, en los cuatro años calendario precedentes al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo, las medidas disciplinarias establecidas en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, conforme al siguiente orden:

     

    i. Funcionarios a los que se haya aplicado suspensión, encabezando el funcionario con más días de suspensión en el referido período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los días de suspensión que se les haya aplicado en dicho lapso.

    En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el señalado en el numeral ii. siguiente. De persistir el empate, se considerará el número de censuras aplicadas en el señalado periodo de cuatro años, conforme al numeral iii. Finalmente, de continuar el empate, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

    ii. Funcionarios a los que se haya aplicado multa, encabezando la lista el funcionario con más porcentaje de multa en el citado período de cuatro años y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con los porcentajes de multa que se les haya aplicado en dicho período.

    En caso de empate entre los funcionarios, se considerará como criterio adicional el número de censuras aplicadas en el período de cuatro años calendario precedentes, conforme al literal siguiente. Finalmente, de continuar el empate, para las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

    iii. Funcionarios a los que se haya aplicado censura, encabezando la lista el funcionario con más censuras en el período de cuatro años referido en los numerales precedentes y, desde aquél, los restantes de manera descendente en relación con el número de censuras que les hayan aplicado en dicho período.

    En caso de empate entre los funcionarios de las Plantas I y II, se estará al orden de antigüedad en el escalafón, precediendo el lugar en la lista aquellos funcionarios de menor antigüedad, en el caso de las Plantas I y II. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2 se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

     

    c) En tercer lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado hubiesen sido calificados en lista 2, considerando su calificación en dicha lista, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para las Plantas I y II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios a que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

    d) En último lugar, se considerarán en la lista los funcionarios que, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, hubiesen sido calificados en lista 1, precediendo los funcionarios con la menor calificación. En caso de empate, para la Planta II se estará a la antigüedad de los funcionarios en el escalafón, precediendo los funcionarios con menos antigüedad. En el caso de los funcionarios que se refiere el artículo 2, se estará a los criterios establecidos en el párrafo segundo del literal b) del artículo 5.

    e) En el caso de los funcionarios de la Planta I, la lista será integrada, en último lugar, por funcionarios calificados en lista 1, en el último proceso de calificaciones ejecutoriado, conforme a resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería en la evaluación que éste realice del ejercicio del mando por parte de dichos oficiales, según los siguientes criterios: eficacia y eficiencia en la gestión, control de la unidad a su cargo y continuidad en el desempeño laboral durante el año precedente.

     

    Los criterios establecidos en el inciso precedente que no tengan establecida una regla especial de tiempo para determinar su aplicación deberán considerarse al último día del mes precedente al de la dictación de la resolución a que se refiere el presente artículo.

     

    Artículo 8.- Gendarmería de Chile deberá notificar a los funcionarios correspondientes la resolución señalada en los artículos 4 y 7, según corresponda, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fijen en su postulación, o en su defecto, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880.

    A más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del primer día del cuarto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria.

    Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre del año en que se declaró la vacancia.

     

    Artículo 9.- Si el personal beneficiario de la bonificación por retiro contemplada en los artículos 1 y 2 no postula en las fechas correspondientes o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncia voluntaria e irrevocablemente a su cargo en Gendarmería de Chile, en los plazos fijados en esta ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.

    El personal que se acoja a los beneficios establecidos en los artículos 1 y 2, según corresponda, deberá renunciar a todos los cargos que sirva en Gendarmería de Chile en los plazos señalados en el artículo 8.

    Quienes habiendo postulado a la bonificación por retiro del artículo 1 y 2 no fuesen seleccionados, podrán postular en los años siguientes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

     

    Artículo 10.- La bonificación a que se refieren los artículos 1 y 2 será incompatible con la bonificación por egreso establecida en la ley N° 19.998, que otorga bonificación por egreso al personal de Gendarmería de Chile que indica.

     

    Artículo 11.- Los funcionarios que perciban la bonificación por retiro establecida en los artículos 1 y 2 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en Gendarmería de Chile, durante los diez años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Las bonificaciones por retiro de los artículos 1 y 2 serán incompatibles con cualquier otra de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de dichas bonificaciones no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

     

    Artículo 12.- Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro de los artículos 1 y 2, según corresponda, y antes de percibirla y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a ella, ésta será transmisible por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere el artículo 3 y al procedimiento señalado en esta ley.

     

    Artículo 13.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N°1, de 2010, del Ministerio de Justicia, que Fija y Modifica las Plantas de Personal de Gendarmería de Chile que indica, del siguiente modo y de acuerdo a la gradualidad que se señala:

     

    a) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

    b) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

    c) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 5 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

    d) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 5 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 3 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

    e) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 8 el número de cargos de Teniente Coronel, grado 6° de la EUS, y en 2 el número de cargos de Mayor, grado 8° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

    f) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 4 el número de cargos de Capitán, grado 10° de la EUS, y en 6 el número de cargos de Teniente Primero, grado 12° de la EUS, de la planta de Oficiales Penitenciarios de su artículo 1°.

    g) A contar de la fecha de publicación de la presente ley, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

    h) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

    i) A contar del 1° de enero de 2022, increméntase en 23 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 34 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

    j) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 57 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

    k) A contar del 1° de enero de 2023, increméntase en 31 el número de cargos de Sargento Primero, grado 12° de la EUS, y en 63 el número de cargos de Sargento Segundo, grado 14° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

    l) A contar de la misma fecha señalada en el literal precedente, suprímese en 94 el número de cargos de Gendarme Primero, grado 22° de la EUS, de la planta de Suboficiales y Gendarmes de su artículo 2°.

     

    Artículo 14.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, en los siguientes términos:

     

    a) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación de la expresión "Hacienda", la frase ", previo informe técnico elaborado por Gendarmería de Chile.".

    b) A contar del 1 de enero de 2023, incorpórase el siguiente artículo 34 C nuevo:

     

    "Artículo 34 C.- Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Suboficiales y Gendarmes que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 22° y 10° de la EUS, y que hayan cumplido seis años de permanencia en el respectivo grado, recibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente superior, en caso de no existir vacantes disponibles para materializar los ascensos correspondientes y siempre que cumplan todos los requisitos para el ascenso a dicho grado.

    Lo dispuesto en el inciso precedente será asimismo aplicable a los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Oficiales Penitenciarios que se encuentren ocupando un cargo entre los grados 12° y 6° de la EUS.

    Con todo, los funcionarios que asciendan conforme a lo dispuesto en el artículo 35 deberán completar, además de los seis años de permanencia en el grado a que se refiere el inciso primero, el tiempo remanente a que se refieren los artículos 33 y 34, que no hubiesen alcanzado a cumplir por aplicación del referido artículo 35.

     

    c) Incorpórase un artículo 35, nuevo, del siguiente tenor:

     

    "Artículo 35.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34, de existir vacantes disponibles para materializar los ascensos, los funcionarios del grado inmediatamente inferior podrán ascender sin haber cumplido el requisito de tiempo mínimo de permanencia en el grado establecido en los artículos antes citados. Con todo, deberán haber cumplido al menos un año en el grado en que se encuentren para poder ascender, sin perjuicio de los demás requisitos legales establecidos para dicho propósito, según corresponda, velando Gendarmería de Chile por su oportuno cumplimiento.

    Lo dispuesto en el inciso anterior también resultará aplicable para los funcionarios afectos al artículo único transitorio del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

    Lo dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los funcionarios titulares de los cargos de Subteniente y Teniente Segundo, grados 16° y 14° de la EUS, respectivamente, de la Planta de Oficiales Penitenciarios, ni a los funcionarios titulares de los cargos de Gendarme y Gendarme Segundo, grados 26° y 24°, respectivamente de la Planta de Suboficiales y Gendarmes.".

     

    d) A contar del 1 de enero de 2023, reemplázase el inciso tercero del artículo 41 por el siguiente:

     

    "El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile y con anterioridad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 43, determinará anualmente el número de funcionarios de la Planta I de Oficiales Penitenciarios, y de la Planta II de Suboficiales y Gendarmes, que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución. Corresponderá al Director Nacional de Gendarmería de Chile individualizar a quienes se le aplicarán los cupos, conforme a los criterios que establezca el reglamento.".

    Artículo 15.- Introdúcense en la ley N° 19.998 las siguientes modificaciones:

     

    a) Incorpórase al artículo 1 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser inciso tercero:

     

    "Los funcionarios de Gendarmería de Chile de las plantas de personal de directivos de carrera, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares fijadas en el decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y los asimilados a dichas plantas, tendrán derecho a la bonificación por egreso siempre que se encuentren adscritos al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que tengan treinta o más años de servicio y cumplan los demás requisitos que se señalan en la presente ley. Dicha bonificación se les concederá en las mismas condiciones que para los funcionarios de la Planta II, de Sub Oficiales y Gendarmes de la institución. Estos funcionarios deberán realizar el aporte de un 0,7% a que se refiere el artículo 5.".

     

    b) Introdúcense en el artículo 2 las siguientes modificaciones:

     

    i. Reemplázase en el inciso primero la expresión "siete meses de remuneración imponible" por "quince y doce meses de remuneración imponible, para los funcionarios de las Plantas I y II, respectivamente".

    ii. Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente:

     

    "En el caso de los funcionarios de las plantas de personal de directivos de carrera, de profesionales, de técnicos, de administrativos y de auxiliares, y los asimilados a dichas plantas, serán servicios válidos aquellos efectivamente desempeñados en cargos pertenecientes a alguna de dichas plantas o asimilados a ellas.".

     

    iii. Suprímese en el inciso final la frase "inciso primero del".

     

    c) Introdúcense en el artículo 5° las siguientes modificaciones:

     

    i. Reemplázase en el inciso segundo el valor "0,7" por "1,2" y sustitúyese la oración final por la siguiente: "Los funcionarios deberán aportar un 0,7%, sujeto al mismo límite máximo antes señalado.".

    ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase "funcionarios de las plantas I y II de oficiales y de vigilantes penitenciarios y el total de funcionarios perteneciente al escalafón de oficiales administrativos penitenciarios." por "los funcionarios afectos a la presente ley.".

     

    d) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

     

    i. Elimínase la oración siguiente: "En este caso, la bonificación será equivalente a un mes de la remuneración imponible al completar los veinte años y menos de veinticinco años de servicios efectivos; y de dos meses de la remuneración imponible al completar los veinticinco años y menos de treinta años de servicios efectivos.".

    ii. Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero:

     

    "En el caso a que se refiere el presente artículo, la bonificación será equivalente al número de meses de remuneración que a continuación se indican para cada uno de los años de servicio efectivos:

Años de servicio efectivos          Número de meses al cual ascenderá

                                            la bonificación

         29                                        9                            

         28                                        8                            

         27                                        7                            

         26                                        6                            

         25                                        5                            

         24                                        4                            

         23                                        3                            

         22                                        2                            

         21                                        2                            

         20                                        2                            

    La remuneración imponible se calculará de conformidad al artículo 3°.".

     

    Artículo 16.- Introdúcense en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:

     

    a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 4° y en el inciso primero del artículo 8°, la denominación "Subdirección Técnica" por "Subdirección de Reinserción Social".

    b) Incorpórase un artículo 6 bis, del siguiente tenor:

     

    "Artículo 6 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el numeral 19 del artículo precedente, existirá una "Unidad de Defensa Funcionaria".".

     

    c) Introdúcese un artículo 27 del siguiente tenor:

     

    "Artículo 27.- Se considerarán secretos los siguientes documentos, cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación:

     

    1.- Los relativos a la identificación tanto de los funcionarios de las plantas como, en general, de otras dotaciones de su personal.

    2.- Los atinentes a planos o instalaciones de unidades penales u otras instalaciones de la institución y los planes de operación o de servicio de la misma, con sus respectivos antecedentes, considerando especialmente los horarios de ingreso y salidas de los funcionarios penitenciarios desde y hacia las unidades penales y los protocolos que traten sobre el traslado de personas privadas de libertad.

    3.- Los concernientes a las características de armas de fuego, partes y piezas de ellas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la ley N° 17.798 usados por Gendarmería de Chile.

     

    Con todo, la referida información deberá ser entregada siempre a requerimiento de la Cámara de Diputados, los tribunales de justicia, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Dirección de Presupuestos, en el ejercicio de sus funciones.

    En el caso a que se refiere el inciso precedente, la información entregada mantendrá su carácter reservado para los funcionarios que accedan a ella con ocasión de los referidos requerimientos.".

     

    Artículo 17.- Incorpórase en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija normas para la promoción de cargos en las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes, en su literal b), a continuación de la expresión "Estatuto del Personal", la frase ", salvo en el caso a que se refiere el artículo 35 de dicho Estatuto.".  

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos de las bonificaciones por retiro a que se refieren los artículos 1 y 2, correspondientes al año 2019 y 2020, se sujetará a las reglas siguientes:

     

    a) Para los cupos correspondientes al año 2019:

     

    1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

    2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

    3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de julio de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación, si ésta fuera posterior a dicho día.

    4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

    5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7 cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 del mes siguiente a la notificación de su cese de funciones por dicha causal.

    6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará dentro de los 3 meses siguientes a la fecha máxima de retiro a que se refiere el numeral 3 y 5 según corresponda.

     

    b) Para los cupos correspondientes al año 2020:

     

    1.- Los funcionarios podrán postular a dichos cupos dentro de los treinta días hábiles siguientes a la dictación de la resolución del artículo 7, a que se refiere el numeral 4 de la letra a) precedente.

    2.- El Director Nacional de Gendarmería de Chile deberá dictar la resolución a que se refiere el artículo 4, a más tardar, dentro de los treinta días hábiles siguientes al término del período de postulación señalado en el numeral anterior. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

    3.- A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución a que se refiere el artículo 4, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a Gendarmería de Chile la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo, la que no podrá exceder del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

    4.- La resolución a que se refiere el artículo 7 deberá dictarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la dictación de la resolución a que se refiere el numeral 2. Dicha resolución será notificada conforme a lo señalado en el artículo 8.

    5.- Los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo 7, cesarán en sus cargos por declaración de vacancia a contar del día 1 de noviembre de 2020 o el primer día del mes siguiente al de la fecha de la notificación si ésta fuera posterior a dicho día.

    6.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se realizará en el plazo señalado en el inciso final del artículo 2 de la presente ley.

     

    Artículo segundo.- Durante el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, se disminuirá la dotación máxima de personal de Gendarmería de Chile, por un año, en el mismo número de dichas vacantes. Además, la Dirección de Presupuestos rebajará del presupuesto de Gendarmería de Chile los recursos equivalentes a las remuneraciones que correspondan a los grados 16° y 26° de las plantas I y II de dicha institución, respectivamente, multiplicado por el número de vacantes generadas en cada una de esas plantas. En el caso de las vacantes que se originen por aplicación del artículo 2 de la presente ley, se rebajarán los recursos considerando el grado respectivo de la vacante.

    Respecto de los cupos correspondientes al año 2019, lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará durante el año calendario 2020, con excepción de la Planta I, en cuyo caso lo dispuesto en el inciso precedente regirá desde el año 2021.

    La dotación disminuida y recursos rebajados a que se refiere el inciso primero del presente artículo, se restituirán por el solo ministerio de la ley, una vez finalizado el año calendario siguiente al que queden vacantes los cargos por aplicación de los artículos 1, 2 y 7, y hasta el año 2023.

    Para reponer las vacantes que se produzcan por aplicación de los artículos 1, 2 y 7 de la presente ley, Gendarmería de Chile requerirá la autorización previa de la Dirección de Presupuestos, durante el periodo de aplicación de lo dispuesto en ellos, y hasta el año 2023.

     

    Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

     

    1) Fijar las plantas del personal de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de Gendarmería de Chile, fijadas en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 9, de 1990, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones posteriores, y dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la escala única de sueldos que se asignen a dichas plantas y establecer la gradualidad en que los cargos serán creados, la cual se extenderá hasta el año 2023 inclusive; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, podrá determinar los cargos que estarán afectos al título VI de la ley N° 19.882 y su nivel jerárquico. En el ejercicio de esta facultad podrá crear, suprimir y transformar cargos. Además, podrá establecer normas de encasillamiento.

    2) Establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad a las normas de encasillamiento. También podrá señalar los cargos que se proveerán de acuerdo al artículo quinto transitorio estableciendo la gradualidad en la cual podrán comenzar a proveerse.

    3) Establecer las fechas de entrada en vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos que practique.

    4) El mayor gasto fiscal que se pueda derivar del ejercicio de esta facultad en régimen, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la suma de mil quinientos millones de pesos.

    5) El encasillamiento del personal al que se refiere este artículo quedará sujeto a las siguientes condiciones:

     

    i. No podrán tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal.

    ii. No podrán significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones respecto del personal titular de un cargo de planta que sea encasillado, ni modificación de derechos previsionales. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se cuente con su consentimiento.

    iii. Respecto del personal que en el momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    iv. Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

     

    6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    Se entenderá que el plazo de seis meses que establece el inciso primero es para la dictación del o los decretos con fuerza de ley respectivos y no para su entrada en vigencia.

     

    Artículo cuarto.- La provisión de los cargos en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que determine el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio, se efectuará mediante concursos internos de acuerdo a los dispuesto en las letras b), c), d) y e) del artículo siguiente. Las vacantes que se generen producto de la provisión de los cargos antes señalados se proveerán según lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo siguiente.

     

    Artículo quinto.- El encasillamiento del personal de Gendarmería de Chile de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas que establezca el o los decretos con fuerza de ley del citado artículo y a las reglas que a continuación se indican:

     

    a) Los funcionarios titulares de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

    b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Además, los funcionarios de planta deberán encontrarse nombrados en el grado inmediatamente inferior al de la vacante convocada y los funcionarios a contrata podrán postular sólo hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

    El o los decretos con fuerza de ley que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

    c) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser encasillados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva.

    d) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio.

    e) El concurso se regirá, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

     

    Una vez finalizado el proceso de encasillamiento a que se refieren los incisos anteriores, en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, las vacantes que se produzcan por efecto del encasillamiento de los funcionarios titulares de planta en un grado superior serán provistas mediante concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, cinco años anteriores al llamado a concurso, que cumplan con los requisitos respectivos, y sólo podrán postular hasta el mismo grado al cual se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N° 1, de distinción, o en lista N° 2, buena.

    La provisión de los cargos vacantes señalados en el inciso anterior se efectuará, en cada grado, en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes. Con todo, los funcionarios a contrata no podrán ser nombrados en un grado superior al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2018 en la planta respectiva. El o los decretos con fuerza de ley a que alude el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerará el concurso a que se refiere el inciso anterior y también podrá establecer las demás normas para la realización de los mismos.

     

    Artículo sexto.- Dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, deberá dictarse el reglamento, expedido por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 41 del decreto ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporado por la letra d) del artículo 14 de la presente ley.

     

    Artículo séptimo.- Lo dispuesto en el artículo 15 regirá conforme a las siguientes reglas:

     

    a) Lo establecido en sus letras a) y b) numerales ii. y iii., y c) numeral ii., regirá desde el día primero del mes subsiguiente al de la publicación de la presente ley.

    b) A contar del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 19.998, incorporado por la letra a) del artículo 15 de la presente ley, deberán efectuar el aporte del 0,7% a que se refiere dicha disposición. A contar de esa misma data, Gendarmería de Chile efectuará el aporte correspondiente a los mencionados funcionarios, en los términos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998, dejando de efectuar, desde ese mismo mes, el aporte a que se refiere el artículo undécimo, inciso primero, de la ley N° 19.882, para dichos funcionarios.

    c) Lo establecido en las letras b) numeral i. y d) regirá a partir del 1 de enero de 2023.

    d) Lo establecido en la letra c) numeral i. regirá a partir del 1 de enero de 2028. El aporte señalado en el inciso segundo del artículo 5 de la ley N° 19.998 que corresponderá pagar al empleador será del 1,05%, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

     

    Artículo octavo.- El personal femenino de las Plantas de Oficiales Penitenciarios y Suboficiales y Gendarmes que, durante el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.426, y hasta la fecha de publicación de la presente ley, hubiere sido nombrado luego del proceso de formación en la Escuela Institucional y, posteriormente, impedido ascender a Teniente Segundo o Gendarme Segundo, respectivamente, antes de cumplirse el tiempo máximo de tres años exigidos por ley en los referidos grados, por encontrarse con descanso de maternidad o permiso postnatal parental, no cumpliendo con el requisito exigido en el artículo 26, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, excepcionalmente y por una sola vez, será ubicado en el lugar del escalafón respectivo que le correspondería haberse encontrado de no haber mediado dicha circunstancia y la ausencia de los requisitos legales exigidos para el ascenso.

    Para estos efectos, el personal que se encuentre en la situación del inciso anterior, deberá, en el plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente ley, acreditar ante el Director Nacional de Gendarmería de Chile que, a la fecha de promoverse el ascenso que no las consideró mantenían la condición que les imposibilitó ser clasificadas en las listas que el referido cuerpo estatutario exige. Los antecedentes serán evaluados por Gendarmería de Chile, a través de la instancia que determine el Director, la que podrá exigir que se entreguen más antecedentes en caso de ser insuficientes los presentados para los fines pretendidos en este artículo.

    Una vez corroborados los antecedentes y acreditada su validez, el Director Nacional de Gendarmería de Chile instruirá, mediante resolución fundada, la reubicación de las funcionarias en el escalafón que les corresponda.

     

    Artículo noveno.- La modificación que establece la letra a) del artículo 16 será aplicable en toda norma legal y reglamentaria vigente a la fecha de publicación de esta ley, considerándose para todos los efectos a la Subdirección de Reinserción Social como la continuadora legal de la Subdirección Técnica, en todas las normas y actos donde ésta última aparezca citada.

    El funcionario titular de planta que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentre desempeñando el cargo de Subdirector Técnico, mantendrá su nombramiento como Subdirector de Reinserción Social en los mismos términos que a la fecha de su nombramiento como Subdirector Técnico.

     

    Artículo décimo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del año correspondiente.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

 

    Santiago, 29 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que moderniza la carrera funcionaria en Gendarmería de Chile, correspondiente al boletín Nº 12.431-07

     

    La secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 7º y 8º del proyecto de ley, y por sentencia de 16 de enero en curso, en los autos Rol Nº 8084-19-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que los artículos 7º permanente; y quinto transitorio, letras b) y e), del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad son conformes con la Constitución Política.

     

    Santiago, 16 de enero de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.