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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.205

Modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Patricio Vallespín López, Alfonso De Urresti Longton, Carlos Montes Cisternas, Álvaro Escobar Rufatt, Marco Antonio Enriquez-Ominami Gumucio, Claudia Nogueira Fernández, Ramón Farías Ponce, Marta Eliana Isasi Barbieri, Manuel Rojas Molina y Isabel Allende Bussi. Fecha 30 de septiembre, 2008. Moción Parlamentaria en Sesión 82. Legislatura 356.

Esta Historia de la Ley fue construida con los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley.

Modifica la ley N° 19.968, sobre fomento de la música chilena en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile

Boletín N° 6110-24

I.- CONSIDERACIONES GENERALES.

Chile se ha transformado en muy mercado atractivo para realizar eventos, conciertos con artistas nacionales y extranjeros y los denominados megaeventos con artistas de nivel mundial. Como muestra de ello, tenemos el gran revuelo que causó en los últimos meses el proceso que culminó con el anuncio de megaconciertos que una conocida artista de renombre mundial dará en Santiago. Aunque cueste creerlo de noticia de espectáculos pasó a ser un tema de interés nacional. Afortunadamente, todos los involucrados están viendo satisfechos sus deseos.

Sin embargo, no debemos olvidar que estos eventos suelen mover sumas muy relevantes de dinero e implican la realización de diversas operaciones que usualmente están gravadas con un impuesto muy específico que es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, en el caso de espectáculos musicales la ley ha contemplado un régimen de exención tributaria.

Ahora bien, en la práctica una gran cantidad de artistas de música popular en los más variados estilos en particular artistas extranjeros han hecho uso de este beneficio. La lista es larga y emblemática.

Lo descrito anteriormente ha generado molestia por parte de los artistas chilenos, los que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.

Con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas chilenos, los que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.

Con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas resulta prudente establecer requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en nuestro país. Por ello, presentamos el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento a la música chilena.

POR TANTO,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile y lo establecido en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo artículo dieciocho a la ley N° 19.928.

"Artículo 18: Los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso que exista un sistema de preventa sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.

c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a lo artistas foráneos."

1.2. Primer Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 2009. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 6. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA, EN ORDEN A CONSAGRAR LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTEN EN CHILE.

BOLETÍN N° 6.110-24

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de la Cultura y de las Artes viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados Allende, De Urresti, Enríquez-Ominami, Escobar, Farías, Isasi, Montes, Nogueira, Rojas y Vallespín.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es agregar, en la ley sobre Fomento a la Música Nacional, una normativa que regule y condicione los espectáculos musicales de carácter masivo, con la finalidad de promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales, y de facilitar el acceso a ellos de todo el público interesado en asistir.

2) Normas de quórum especial

No hay.

3) Normas que requieran trámite de Hacienda.

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, señores Farías (Presidente), Allende, De Urresti, Egaña, Escobar, Nogueira y Rojas (siete votos a favor).

5) Diputado informante: señor Alfonso De Urresti Longton.

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En el análisis de esta iniciativa estuvieron presentes, en representación del Ejecutivo, los asesores legislativos del Consejo Nacional de la Cultura Daniel Álvarez Valenzuela y Marcela Paiva Véliz.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.

En los considerandos de la moción se señala que en el último tiempo se han realizado varios eventos musicales masivos, muchos de ellos con músicos extranjeros, todos los cuales involucran importantes sumas de dinero e implican la realización de diversas operaciones que usualmente están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), pese a lo cual, en el caso de los espectáculos musicales, la ley ha contemplado un régimen de exención tributaria. A raíz de ello, en la práctica, gran cantidad de artistas de música popular en los más variados estilos y, particularmente, los extranjeros, han hecho uso de ese beneficio, situación que ha generado molestia por parte de los artistas chilenos, que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.

• Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

--- Ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena.

Establece que el Estado de Chile apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomento de la identidad cultural; consagra algunas definiciones relacionadas a la actividad; regula el Consejo de Fomento de la Música, que se crea dentro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; crea el Fondo para el Fomento de la Música Nacional, cuya finalidad será el financiamiento de las actividades y objetivos del Consejo de Fomento de la Música Nacional; consagra reglas para el otorgamiento del Premio a la Música Nacional "Presidente de la República"; y establece medidas para el fomento de la música.

II.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

La moción original consta de un artículo único, a través del cual se agrega, en la ley N° 19.928, un artículo 18, con objeto de disponer que los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso que exista un sistema de preventa, que sólo se permita la venta por este medio de un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.

c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos, pudiendo exigirse a los artistas extranjeros el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) Los representantes del Ejecutivo, señores Daniel Alvarez y Marcela Paiva, valoraron la iniciativa legal y destacaron su concordancia con los planteamientos del Ejecutivo en cuanto a las acciones comprendidas en la política nacional de la cultura y de la música, en particular. Resaltaron la conveniencia de fomentar la participación de actores nacionales en eventos y espectáculos artísticos internacionales que se llevan a cabo en el país, lo cual conduce a examinar las condiciones en que actualmente se desarrollan este tipo de actividades de carácter masivo y su regulación.

Formularon las siguientes observaciones al proyecto de ley:

1) Sobre la limitación impuesta al sistema de preventa en el sentido que sólo podrá venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo, plantearon que, eventualmente, podría producirse una vulneración a la garantía constitucional consistente en el libre emprendimiento o desarrollo de cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, consagrada en el N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En efecto, los empresarios deberían poder determinar, sin restricciones, que el espectáculo que desean organizar esté orientado a un grupo reducido de personas.

2) La exigencia de que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física es coherente con la política del Gobierno, en cuya virtud se pretende que la totalidad de la infraestructura cultural cuente con las facilidades necesarias para permitir el acceso de los discapacitados.

3) Debe analizarse el alcance de la obligación establecida en los tratados de libre comercio en cuanto al tratamiento que se otorga a los artistas nacionales en otros países. En los convenios de este tipo que Chile ha suscrito con otros países, se ha comprometido a otorgar a los nacionales de estos últimos el mismo trato que reciben los chilenos. En la mayoría de los acuerdos de libre comercio hay cláusulas de reserva cultural, en el sentido que sus disposiciones no se aplican estrictamente en los servicios culturales.

b) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Fomento de la Música, señor Javier Chamas Cáceres, valoró la iniciativa legal en tanto pretende instaurar mecanismos que contribuyan a fomentar la música nacional, sin perjuicio de hacer notar que la limitación que establece la moción para la preventa de entradas a conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile, podría desincentivar a los grandes auspiciadores de este tipo de eventos, quienes podrían dejar de invertir en ellos, ya que tal limitación constituye una herramienta adecuada para la fidelización de sus clientes.

Sostuvo que si bien la participación de teloneros nacionales en los espectáculos de artistas extranjeros es un recurso que puede ser evaluado favorablemente y que ha sido utilizado en otros países, no resulta adecuado establecer su obligatoriedad. Estimó que sería más apropiado modificar la normativa que establece la exención tributaria, que está consagrada en términos bastante laxos y se aplica por ello con mucha frecuencia, con objeto de condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos alternativos, como la presencia de los teloneros nacionales en espectáculos de artistas extranjeros, la realización de actividades de beneficencia para grupos en riesgo social, o bien, el pago de una cuota determinada al Fondo para el Fomento de la Música Nacional, que pueda ser distribuida por este último, en forma de incentivos, a través de los distintos instrumentos de financiamiento de que dispone.[1]

c) La Directora del Consejo Regional Metropolitano, señora Laura Pizarro, explicó que el decreto exento N° 97, de 1993, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para otorgamiento de auspicios del Ministerio de Educación a espectáculos y reuniones que indica, exige que la solicitud de auspicio se solicite a la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondiente al lugar en que se desarrollará el espectáculo, con veinte días de anticipación a su realización. Asimismo, dio a conocer que la determinación de la calidad artística o cultural del evento está a cargo de la mencionada autoridad administrativa y, en el caso de los espectáculos internacionales, se exige acreditar el apoyo de la respectiva embajada, que los eventos sean parte de programas de intercambio o de extensión cultural de sus respectivos Gobiernos, o que sean patrocinados por instituciones educacionales o culturales extranjeras de reconocido prestigio.

Señaló que, dado que las normas son aplicadas en términos objetivos, todas las solicitudes son acogidas a tramitación y se puede apreciar que en la mayoría de los casos cumplen con los requisitos mencionados. Indicó que las solicitudes deben ser rechazadas, de acuerdo con el decreto ley N° 825, de 1974, ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando los espectáculos contemplen la venta de bebidas alcohólicas. Hizo presente que las solicitudes para realizar fiestas tradicionales y costumbristas son rechazadas por este motivo aún cuando sean presentadas por municipios o corporaciones que, eventualmente, se constituyen en empresarios para llevarlas a cabo.

A partir de las cifras registradas en la Institución e informadas a la Comisión[3], hizo presente que en 2006, el 27% de los espectáculos realizados fueron extranjeros, mientras que el 73% correspondió a espectáculos nacionales; a su vez, en 2007, dichos porcentajes ascendieron a 29% y 71%, respectivamente. De ello, se puede colegir que el porcentaje de espectáculos nacionales que se presenta en el país es muy superior al de los extranjeros; por consiguiente, aquellos han sido los que han gozado de más beneficios en este período.

Hizo presente que desde el año 1996 se ha discutido sobre cuál es la mejor forma de alcanzar un nivel de igualdad entre los artistas nacionales y extranjeros y de brindar a los primeros la oportunidad de acceder a los eventos que realizan los segundos. Dio a conocer que en esa época la Comisión Calificadora de la Calidad Artística o Cultural del espectáculo adoptó la tesis de que debe ser la autoridad la que determine las características que deben cumplir esos eventos para acceder a la exención tributaria. Precisó que hasta 1996 se convocó a representantes del mundo artístico y cultural para efectos de integrar la mencionada Comisión, que funciona ad honorem y carece de una composición permanente.

d) El Director de las Escuelas de Rock, don Patricio González, valoró esta iniciativa legal por cuanto permite a los artistas chilenos acceder a equipos de buena calidad y ser teloneros de artistas internacionales, como una forma de estímulo, premio y reconocimiento de sus méritos y talentos. Mencionó que el sistema propuesto se aplica en México y permite un intercambio de técnicas y experiencias. Una de las principales dificultades que afecta el desarrollo del movimiento musical en Chile, radica en la escasez de espacios de difusión, tanto en las radios como en la televisión; por ello que brindar a los artistas chilenos la posibilidad de compartir escenarios con bandas de renombre internacional, como teloneros, contribuye a la difusión de sus actividades en forma masiva, que es lo que se pretende lograr.

En relación con la forma de garantizar la calidad de los teloneros que participan en los espectáculos de figuras internacionales destacadas, explicó que existe una autorregulación, pues es obvio que los productores los eligen en función de la tendencia que representan en la música popular, de modo que sea compatible con la del artista foráneo.

e) La Secretaria General de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), señora Denise Malebrán, y el Consejero de esa entidad, señor Quique Neira destacaron que esta iniciativa legal refleja una realidad que está relacionada con muchos de los problemas que falta resolver en el ámbito del espectáculo y que afectan no sólo a los autores y artistas nacionales, sino también a la ciudadanía, en su carácter de destinatarios de la labor creativa que se difunde, más que de simples consumidores de bienes culturales.

Hubo referencia a los siguientes temas que preocupan a la entidad y que han sido objeto de conversaciones entre la Sociedad Chilena de Intérpretes y varias autoridades públicas desde el año 2006:

- Análisis y aplicación de las normas legales migratorias y de extranjería, en relación con los artistas musicales que desarrollan actividades de su género en Chile e ingresan como turistas.

- Análisis y aplicación de las normas legales tributarias en relación con los artistas extranjeros que desarrollan actividades de su género en Chile.

- Evaluación de la legislación laboral de los artistas del ámbito de la música, que fuera introducida en el Código del Trabajo en el año 2003.

- Evaluación de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, frente a la publicidad engañosa de las denominadas actuaciones en vivo de artistas que nunca han sido contratados para ello o que no son tales.

- Incorporación del principio de la reciprocidad en la apertura de los mercados laborales en los Tratados de Libre Comercio, en el capítulo correspondiente a las obligaciones laborales, a fin de aplicar en Chile las mismas restricciones que sufren los artistas nacionales cuando se presentan en el extranjero.

Se expresó que la moción recoge la preocupación que se tiene respecto de la desigualdad de trato que reciben los artistas nacionales en relación con los intérpretes extranjeros, cuya presencia en el país contribuye a incrementar el acceso de la ciudadanía a eventos musicales de carácter masivo de primer nivel mundial. Valoró el hecho de que las tres exigencias que se plantean para la organización de estos últimos tengan como propósito corregir esa situación y formularon las siguientes observaciones a las medidas propuestas:

1) Es pertinente garantizar la venta de entradas a la generalidad de la población y restringir la comercialización selectiva de ellas a un porcentaje de las mismas, pues la exigencia que el comprador sea cliente de la empresa que patrocina el espectáculo importa un recorte a los derechos de los consumidores;

2) Es necesario revisar la normativa vigente en materia de funcionamiento de eventos o recintos de espectáculos públicos, sobre todo si se tiene presente que el decreto supremo N° 1.580, que aprueba el Reglamento Sanitario para el Control de Teatros, fue publicado en 1946 y otorga competencia en esta materia a la autoridad sanitaria. Asimismo, es necesario exigir que la infraestructura de los lugares en que se realizan eventos masivos cuente con acceso para los discapacitados;

3) Las exigencias que se imponen a los artistas extranjeros permite resolver una iniquidad evidente en el trato preferente que reciben los espectáculos musicales de artistas foráneos, en desmedro de aquellos en que se presentan sólo artistas nacionales.

No obstante, el carácter comercial de los mismos y sus dimensiones económicas no justifican algunos beneficios tributarios a los que les está permitido acogerse, máxime cuando los artistas nacionales no reciben en el país de origen de esos artistas el mismo trato, pudiendo llegar a ser éste, en algunos casos, vejatorio. En ese sentido, la obligación de incluir artistas nacionales en la realización del evento podría relacionarse derechamente con el beneficio tributario a que se acogen muchos de estos espectáculos que reciben el patrocinio del Estado en cuanto espectáculos culturales, así como vincularse al cumplimiento de ciertas normas sobre extranjería.

f) El productor de eventos, señor Alfredo Saint Jean, planteó que las condiciones en que los artistas se presentan como teloneros en la actualidad no contribuyen a la dignificación de su actividad, por cuanto en muchas ocasiones no se les proporcionan los servicios técnicos adecuados, ya sea en cuanto al sonido, a la iluminación, y al espacio que ocupan en el escenario, a lo que se suma el hecho de que su ingreso a este último coincide con la entrada del público al espectáculo, de modo que no se les presta la debida atención.

Asimismo, señaló que si bien en las legislaciones de varios países latinoamericanos se ha contemplado la exigencia de que los artistas nacionales actúen como teloneros en espectáculos internacionales, sólo en unos pocos se cumple con ella en la práctica. Por otra parte, debido a que las grandes empresas que contratan artistas extranjeros en Chile son de otras nacionalidades, difícilmente se esforzarían en elegir a los mejores artistas chilenos para actuar como teloneros, sino más bien seleccionarían a los que les cobren más barato. Opinó que existen otras fórmulas para beneficiar a los artistas nacionales, como incorporar la exigencia de que su música se difunda a través de los medios de comunicación locales, como ocurre en otros países, como Brasil y Argentina, o establecer una obligación para los promotores que actualmente cumplen los requisitos para contratar artistas internacionales en el sentido de que contraten un porcentaje de artistas nacionales, pero no en calidad de teloneros. Igualmente, planteó la posibilidad de que existan precios diferenciados en los recintos fiscales para las presentaciones de artistas nacionales y de artistas extranjeros, así como también convenios que beneficien a los primeros en materia de servicios de hotelería, de modo que los precios sean más convenientes para ellos. Por otra parte, hizo notar que debería haber reciprocidad en lo que respecta al tratamiento de los artistas foráneos entre Chile y otros países.

g) Los representantes de la Asociación de Trabajadores por la Música, señora Mónica Farías y Javier Huerta, destacaron la importancia de fomentar el desarrollo de los canales de difusión de los artistas nacionales, fundamentalmente, de las radioemisoras. Manifestaron que para dicho propósito es útil la exigencia que contempla el proyecto de ley en orden a considerar la participación de artistas chilenos como teloneros en los espectáculos internacionales, aún cuando, en términos generales, compartieron la observación formulada por el señor Saint Jean en cuanto a las condiciones técnicas precarias en que se presentan en la referida calidad, las cuales deberían ser mejoradas. En ese sentido, manifestaron que en el proyecto de ley deberían especificarse las condiciones o estándares mínimos de su participación como teloneros e incluso disponer que se destine al pago de su actuación un determinado porcentaje de las utilidades que obtengan las empresas que contratan a los artistas internacionales. Señalaron que la exención de IVA beneficia exclusivamente a las empresas productoras de los espectáculos, a la vez que destacaron la importancia de generar una industria nacional en el mundo de la música que pueda trascender, para lo cual es indispensable obtener una mayor difusión en la televisión y en las radioemisoras, lo que podría ser complementado, precisamente, por la medida relativa a los teloneros, que se contempla en esta iniciativa legal.

h) El Presidente de la Sociedad Chilena de Intérpretes, señor Claudio Narea, hizo presente las dificultades que existen en Chile para desarrollar, en forma sustentable, una carrera vinculada a la música aún cuando se posea talento en el área. Asimismo, advirtió que el mercado está en manos de empresas extranjeras que no pagan impuestos, que obtienen mayores ganancias por los espectáculos que deciden ofrecer y difundir, y benefician únicamente a los consumidores, mas no a los artistas nacionales.

i) La asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Francisca Greene, expuso la situación en derecho comparado sobre los tres puntos que aborda el proyecto, a saber:

-- Participación de artistas extranjeros en espectáculos musicales. En México, se establece que en la celebración de espectáculos públicos musicales, al menos el 75% de los participantes debe ser mexicano, porcentaje que varía en el caso de los espectáculos públicos extranjeros culturales que se presenten por un evento o temporada, sin especificar en qué consiste la variación, con excepción de los espectáculos taurinos, respecto de los cuales la ley establece que los extranjeros no pueden exceder el 50% del total de participantes.

Ecuador, consagra que los empresarios, las personas naturales y las jurídicas que contraten artistas extranjeros, deben presentar conjuntamente en el mismo espectáculo a artistas nacionales, en una proporción del 60% del total del programa artístico. En esos casos, la remuneración de los artistas nacionales no puede ser inferior al 50% de la remuneración pagada a los artistas extranjeros. Sin embargo, lo anterior no se aplica si los artistas extranjeros están auspiciados por sus propios gobiernos o por entidades u organismos públicos nacionales o internacionales, ni tampoco se aplica a los artistas que por la especial naturaleza artística de su presentación, no den lugar a contar con una contraparte nacional. Sin embargo, existe el requisito previo para las presentaciones de los artistas extranjeros consistente en la obligación de pagar a la Federación Nacional de Artistas Profesionales del Ecuador (FENARPE), el valor correspondiente al 6% del contrato, cantidad que no podrá ser inferior a US$ 40 (cuarenta dólares) por persona, para lo cual se establece que serán solidariamente responsables de esta obligación los representantes o empresarios, como también los gerentes o propietarios del escenario donde se presenten los artistas. Además, se obliga a los artistas extranjeros a realizar una presentación gratuita, la que puede evitarse, entregando el 2% de las entradas para el espectáculo.

-- Venta de entradas al público. En España, se debe vender al público al menos el 50% de las entradas, con excepción de estrenos, debut de artistas, o de espectáculos presididos o patrocinados por autoridades de Estado que tengan un carácter benéfico o especial, donde se debe destinar al público general el 25% de ellas. Esta norma no afecta a clubes o asociaciones organizadoras de espectáculos donde la venta de entradas al público general se determina en relación con las localidades no vendidas previamente a sus socios.

En México, se establece que la venta de entradas a espectáculos debe llevarse a cabo el día de su celebración, sin perjuicio de permitir su venta con anticipación, previa constancia en el permiso solicitado a la institucionalidad competente. Asimismo, es posible el apartado de entradas (abonos, series, otros similares), previa comunicación al organismo encargado de fiscalizar el proceso y ajustándose a las reglas establecidas, sin que haya una cuota o un límite para estos efectos.

-- Acceso de los discapacitados a espectáculos musicales. México consagra el derecho de las personas con discapacidad al 50% de descuento en el precio del boleto de admisión al espectáculo. En general, la normativa referida a exigencias de los locales para contar con lugares reservados a las personas con discapacidad está consagrada en las legislaciones específicas sobre discapacidad, como sucede en España y México y, para el caso de Chile, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que dispone que, al menos, el 1% de los espacios accesibles de los locales de reuniones debe ser destinado a áreas para personas en sillas de rueda.

j) El abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada, planteó que la exigencia que se impone en virtud de esta iniciativa legal a los artistas extranjeros que brindan espectáculos en el país en orden a que se considere la participación de teloneros chilenos, podría constituir un mecanismo para condicionar, indirectamente, la exención del IVA. Sin embargo, ese requisito podría mermar el interés de los artistas internacionales en efectuar presentaciones en Chile, motivo por el cual sería conveniente analizar algunas alternativas que se utilizan en la legislación extranjera. Así, por ejemplo, si el artista extranjero se negare a incluir a un chileno en su espectáculo, podría exigírsele el pago de una cantidad equivalente al 19% de la recaudación, la que podría destinarse a un Fondo para el incentivo de la música nacional, o la obligación de repartir gratuitamente un porcentaje de entradas, que tendría que recaer en el productor. Esas opciones no representan un gravamen o un impuesto implícito, por cuanto no cumplen con un requisito fundamental para ser consideradas como tales, a saber, no otorgar derecho a una contraprestación, de modo que no se requeriría patrocinio del Ejecutivo, aún cuando pudiese ser discutible el tema.[2]

• Breve síntesis del informe en derecho entregado por la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, a raíz de una consulta efectuada por la Comisión, en relación a la constitucionalidad de la norma que establece la restricción para la preventa de entradas[4].

El informe, en su parte pertinente, señala:

“En relación a este tema, hay que considerar la existencia de, al menos, dos intereses que podrían contraponerse, por una parte, el del organizador del evento y de la o las empresas auspiciadoras del mismo, y, por la otra, el de los potenciales espectadores.

‘El organizador o productor del evento desea que éste se desarrolle del modo más exitoso y rentable posible, y la o las empresas auspiciadoras del mismo desean publicitar sus productos, posicionar su marca en el mercado, fidelizar a su clientela o captar nuevos clientes, por medio de la oferta de beneficios tales como invitaciones a clientes o personas importantes, rebajas de precio de las entradas, sorteo de entradas entre sus clientes, acceso a espacios reservados para sus clientes, preventa cerrada de entradas, entrega de regalos promocionales, etc.

‘Por otra parte, los potenciales espectadores tienen el interés de asistir a un espectáculo determinado y están dispuestos a pagar el precio fijado para ello por el organizador del evento.

‘Se argumenta que el sistema de preventa cerrada violaría la garantía constitucional contenida en el artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política de la República que dispone que toda persona tiene la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes. Sin embargo, el establecimiento de tal garantía tuvo como fundamento evitar que el Estado impidiera a los particulares adquirir el dominio de bienes, salvo los que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres. De manera que, tal norma no resultaría aplicable a la especie.

‘En opinión de la informante, el sistema de preventa cerrada de entradas para conciertos, espectáculos y eventos musicales masivos no sería ilegal.

‘En cuanto a la constitucionalidad de la norma propuesta consultada, el hecho de que por ley se disponga que la preventa de entradas sólo pueda extenderse a un porcentaje de la capacidad efectiva del recinto en que el evento se realizará, importa establecer una regulación en la forma de ejercicio del derecho a desarrollar una actividad económica que corresponde, en este caso, al productor u organizador del evento.

‘En todo caso, el artículo que establece la garantía constitucional relativa al derecho que corresponde a las personas a “desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional”, también indica que tal derecho (actividad) debe ejercerse “respetando las normas legales que la regulen”.

‘De manera que el legislador se encuentra autorizado para establecer regulaciones en relación al ejercicio de dicho derecho, con el límite de no comprometer el núcleo duro del mismo, es decir sin “afectar al derecho en su esencia, ni imponer condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio”.[5]

* * * * * * *

Durante el debate al interior de la Comisión, hubo consenso en que la materia central que trata el proyecto es de suma importancia para el fomento y el desarrollo de la música nacional. Se dijo que, si bien no se agota el tema con este proyecto, al menos es un inicio para la discusión de los mecanismos con que debe contar el país para la promoción del artista y del arte musical nacional.

Se planteó que si bien los fondos de fomento a la música nacional han permitido la producción de discos por parte de artistas chilenos, es necesario enfrentar el problema de la falta de difusión de los mismos, particularmente en las radios, donde aproximadamente el 90% de la música que ofrecen corresponde a intérpretes extranjeros.

Si bien hubo intercambio de opiniones en torno a que la exigencia de contar con teloneros nacionales en los espectáculos de artistas extranjeros traiga como consecuencia una disminución de eventos de este tipo en nuestro país, se concluyó que ello no ha ocurrido en países donde existen normas bastante exigentes en relación con esta materia.

* * * * * *

• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales planteados en la moción, y luego de recibir los argumentos a favor y en contra de representantes del Ejecutivo y las opiniones de los invitados, que permitieron a sus miembros constatar la necesidad de establecer cierta regulación a los espectáculos artísticos de carácter masivo que se presenten en el país, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Farías (Presidente), Allende, De Urresti, Egaña, Escobar, Nogueira y Rojas.

b) Discusión particular.

La Comisión, por unanimidad de los miembros presentes, acordó someter a discusión y votación una indicación que sustituye, formalmente, el texto de la moción original, por razones de técnica legislativa, a fin de dar a la norma que se pretende incorporar en la ley N° 19.928 la ubicación más apropiada en el contexto de dicha normativa[6]. La norma propuesta a votación es del siguiente tenor:

----- “Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 15, un Título V denominado:

“De los espectáculos y eventos masivos”

2) Incorpórase un artículo 16, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 17 y 18, respectivamente, del siguiente tenor:

"Artículo 16: Los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso que exista un sistema de preventa, sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.

c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos."

3) Denomínase Título VI, de las Disposiciones Varias, que comprenderá a los artículos 16 y 17, que han pasado a ser 17 y 18, respectivamente.

Sin debate, se aprobó por unanimidad (cinco votos a favor).

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 15, un Título V denominado:

“De los espectáculos y eventos masivos”

2) Incorpórase un artículo 16, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 17 y 18, respectivamente, del siguiente tenor:

"Artículo 16: Los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso que exista un sistema de preventa, sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.

c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos."

3) Denomínase Título VI, de las Disposiciones Varias, que comprenderá a los artículos 16 y 17, que han pasado a ser 17 y 18, respectivamente.”.

* * * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Alfonso De Urresti Longton.

* * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 15 y 29 de octubre, 12 de noviembre y 3 de diciembre de 2008, 14 de enero, y 4 y 18 de marzo de 2009, con asistencia de los Diputados señores Ramón Farías Ponce (Presidente), René Aedo Ormeño, Isabel Allende Bussi, Alfonso De Urresti Longton, Andrés Egaña Respaldiza, Edmundo Eluchans Urenda (en reemplazo del Diputado Manuel Rojas Molina), Alvaro Escobar Rufatt, Claudia Nogueira Fernández, Manuel Rojas Molina, Gonzalo Uriarte Herrera y Patricio Vallespín López.

Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2009.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] En la actualidad el sistema tributario vigente para artistas chilenos y extranjeros en términos generales es el siguiente: - Regla 1). Artistas chilenos y extranjeros pagan IVA (por concepto de venta de entradas a espectáculos artísticos y culturales). Artículo 2 N° 2 de la ley del IVA. - Regla 2): Artistas chilenos y extranjeros pueden eximirse del pago de IVA (por venta de entradas) siempre que cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación. Artículo 12 N° 3 de la ley del IVA. ¿Cómo se regula la exención del IVA?. El DS N° 97 1993 de Educación que aprueba el Reglamento de otorgamiento de auspicios del Ministerio de Educación para espectáculos señala que el Seremi debe considerar en el caso de los artistas chilenos que la actividad estimule desarrolle o fomente la cultura y en el de artistas extranjeros que éstos cuenten con el apoyo de la respectiva embajada que sea parte de un intercambio de extensión cultural de su gobierno o que lo patrocine una institución de educación extranjera de prestigio. En cuanto al pago del Impuesto a la Renta los artistas nacionales si son independientes pagan el impuesto de segunda categoría y el global complementario; si son dependientes pagan sólo este último; los artistas extranjeros en cambio deben pagar el impuesto adicional a la renta que se aplica con una tasa especial de 20% y que opera sobre la base de retiros.
[2] Se dio a conocer que durante 2006 se presentaron 480 solicitudes de las cuales 9 corresponden a espectáculos de danza; 165 de música; 228 de teatro; 1 audiovisual; 1 de circo 21 a espectáculos varios 1 de literatura y 54 de seminarios y encuentros. Por su parte en 2007 ingresaron 537 solicitudes de las cuales 7 corresponden a espectáculos de danza; 225 de música 205 de teatro 1 audiovisual 26 a espectáculos varios 2 de literatura 70 seminarios y encuentros y 1 de artes visuales. En tanto durante 2008 se recibieron 414 solicitudes de las cuales 12 corresponden a espectáculos de danza; 210 de música 136 de teatro 27 de espectáculos varios 1 de literatura y 28 para seminarios y encuentros. Se indicó asimismo que el valor más alto de las entradas en los espectáculos internacionales asciende a $180.000 mientras que el más bajo fluctúa entre los $15.000 y $20.000. Por su parte en el caso de los espectáculos nacionales el valor más alto oscila entre $30.000 y $40.000 y el más bajo alcanza los $8.000. Puntualizó que en los espectáculos de teatro los precios son inferiores ya que el valor más alto fluctúa entre $8.000 y $10.000.
[3] No obstante lo anterior durante el debate se aclaró que el artículo 12 del decreto ley N° 825 de 1974 ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que estarán exentos de dicho tributo los ingresos percibidos por concepto de entrada a los espectáculos y reuniones artísticos científicos o culturales teatrales musicales poéticos de danza y canto que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública. Se precisó asimismo que las alternativas propuestas a fin de condicionar la exención de IVA en el caso de los artistas extranjeros a la participación de chilenos como teloneros en sus espectáculos constituyen una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en virtud del numeral 1) del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental por cuanto suponen una modificación de la exención existente.
[4] La preventa de entradas es la venta anticipada a la venta general posterior que se contempla realizar. La preventa cerrada de entradas es la venta de las mismas en forma anticipada que no se hace en forma abierta a todo el público sino que se ofrece sólo a un grupo de personas que cumplen con ciertas características definidas por el productor u organizador tales como por ejemplo ser clientes de una o más empresas determinadas usualmente auspiciadoras del espectáculo (banco tienda u otra empresa etc.).
[5] El informe completo se encuentra agregado en el acta de la sesión de la Comisión de fecha 21 de enero de 2009.
[6] La moción original proponía agregar al final de la ley N° 19.928 un artículo 18. Se consideró más apropiado incorporar a continuación del artículo 15 un párrafo que regule los espectáculos musicales de carácter masivo a continuación de lo cual dentro de un párrafo de disposiciones varias se incluyan los actuales artículos 16 y 17 que pasarían a ser 17 y 18 respectivamente atendido que estos últimos regulan materias diversas al objeto principal de la ley (modifican la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual).

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMATIVA SOBRE REALIZACIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES. Primer trámite constitucional.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto que modifica la ley Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

Diputado informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes es el señor Alfonso de Urresti.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 6110-24, sesión 82ª, en 30 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta N° 34.

-Primer informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 6ª, en 31 de marzo de 2009. Documentos de la Cuenta N° 21.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado De Urresti.

El señor DE URRESTI (de pie).-

Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Isabel Allende , Marta Isasi y Claudia Nogueira , y de los diputados señores Marco Enríquez-Ominami , Álvaro Escobar , Ramón Farías , Carlos Montes , Manuel Rojas , Patricio Vallespín y quien habla, que modifica la ley Nº 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional, para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

Esta iniciativa, aprobada en general por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión, tiene como propósito agregar, en la ley Nº 19.928, sobre Fomento a la Música Nacional, una normativa que regule y condicione los espectáculos musicales de carácter masivo, con la finalidad de promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales, y de facilitar el acceso de todo el público interesado en asistir a ellos.

En la moción se hace presente que en el último tiempo se han realizado varios eventos musicales masivos, muchos de ellos con músicos extranjeros, todos los cuales involucran importantes sumas de dinero e implican la realización de diversas operaciones que usualmente están gravadas con el impuesto al valor agregado, IVA, pese a lo cual, en el caso de los espectáculos musicales, la ley ha establecido un régimen de exención tributaria. A raíz de ello, en la práctica, gran cantidad de artistas de música popular, de los más variados estilos y particularmente los extranjeros, han hecho uso de ese beneficio, situación que ha generado molestia en los artistas chilenos, que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.

El texto del proyecto consta de un artículo único que agrega un nuevo artículo a la ley Nº 19.928, con el objeto de disponer que los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso de que exista un sistema de preventa, sólo podrá venderse por ese medio un porcentaje de entradas no superior al 20 por ciento de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.

c) Que tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se considere la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. Además, a los artistas extranjeros podrá exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.

Durante la discusión del proyecto, intervinieron los representantes del Ejecutivo, de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, de productores de eventos musicales, el Director de las Escuelas de Rock, el presidente de la Sociedad Chilena de Intérpretes . Además, se contó con la valiosa asesoría de la Biblioteca del Congreso Nacional y de la Oficina de Informaciones.

Durante el debate en el seno de la Comisión, hubo consenso en que la materia central que trata el proyecto es de suma importancia para el fomento y el desarrollo de la música nacional.

Se sostuvo que, si bien no se agota el tema con el proyecto en análisis, al menos es un inicio para la discusión de los mecanismos que debe tener el país para la promoción del artista y del arte musical nacional.

Se planteó que si bien los fondos de fomento a la música nacional han permitido la producción de discos de artistas chilenos, es necesario enfrentar el problema de su falta de difusión, particularmente en las radios, donde aproximadamente el 90 por ciento de la música que ofrecen corresponde a intérpretes extranjeros.

Se valoró el hecho de que mediante esta iniciativa se exija la participación de artistas chilenos como teloneros en los espectáculos de artistas internacionales de renombre, como una forma de estímulo, premio y reconocimiento de sus méritos y talentos, lo que contribuye a la difusión de sus actividades en forma masiva, que es el propósito del proyecto.

Si bien se planteó que esta exigencia podría traer como consecuencia una disminución de la realización de eventos de este tipo en nuestro país, se concluyó que ello no ha ocurrido en países donde existen normas bastante exigentes en relación con la materia.

Del mismo modo, si bien hubo debate en torno a una eventual inconstitucionalidad de la norma que establece una restricción para la preventa de entradas a conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile, se concluyó que la disposición en comento se ajusta a la Carta Fundamental, por cuanto no afectaría al derecho a organizar ni producir este tipo de eventos en su esencia ni impone condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Finalmente, cabe hacer presente que el proyecto fue objeto de una indicación sustitutiva de carácter formal, por razones de técnica legislativa, la que fue aprobada por unanimidad. Dicha indicación tiene como propósito dar a la norma que se pretende incorporar en la ley Nº 19.928, la ubicación más apropiada en el contexto de dicha normativa.

En efecto, si bien la moción original proponía agregar un artículo 18 al final de la citada ley, se consideró más apropiado incorporar, a continuación del artículo 15, un artículo 16 nuevo, dentro de un Título que regule específicamente los espectáculos musicales de carácter masivo, para colocar a los actuales artículos 16 y 17, que pasarán a ser 17 y 18, respectivamente, en un título denominado “Disposiciones varias”, por cuanto estos últimos regulan materias diversas al objeto principal de la ley, que es modificar la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Los señores diputados podrán encontrar mayores detalles sobre esta iniciativa en el informe que tienen en su poder.

Por las razones señaladas y lo expresado en el informe, la Comisión recomienda a la Sala su aprobación.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente , a juicio de la recién creada Comisión de la Cultura y de las Artes, este proyecto es muy importante; por lo tanto, debería ser aprobado por unanimidad. Por lo mismo, pido que se vote al término de su discusión.

Sin duda, viene a hacer justicia a lo que ocurre en Chile con los grandes eventos musicales masivos de artistas extranjeros, como el concierto que Madonna realizó en Santiago. Se sabe que es muy poco el aporte que dejan al mundo artístico nacional.

El proyecto permitirá que los artistas nacionales cuenten con una vitrina relevante y mostrarse en los espectáculos que se traigan. En México y Argentina, se obliga a cada evento extranjero que se efectúe en esos países a contratar la misma cantidad de artistas nacionales.

Recuerdo que hace bastantes años estaba haciendo una obra de teatro y surgió la idea de presentarla en Argentina. Allá nos exigieron contratar la misma cantidad de actores de nuestra obra, aunque no participaran en el espectáculo. Quizás eso sea un poco exagerado, pero es una manera de proteger el sistema nacional y proyectar a sus artistas.

Algunos cantantes y artistas, como Fernando Ubiergo , han señalado que tienen que pagar una importante cantidad de impuestos por presentación o por el montaje de un espectáculo. Sin embargo, eso no rige para los artistas extranjeros, pues los paga la productora que los contrata. De esa manera, se llevan toda la recaudación para su país.

Por eso, el proyecto viene a equilibrar la recaudación entre los artistas nacionales y los extranjeros, pues los primeros ven mermadas sus entradas y los incentivos para desarrollar su trabajo.

Luego, esta iniciativa busca hacer valer los derechos de los artistas nacionales y seguir avanzando en el equilibrio que debe existir entre los espectáculos extranjeros y los chilenos.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , como lo hemos dicho en otras oportunidades, de acuerdo a la realidad que vivimos, cada día vamos perfeccionando las leyes vigentes. El proyecto en discusión apunta en esa dirección con la modificación de la ley Nº 19.928.

Como dijo el diputado Farías, se consideran tres aspectos fundamentales. En primer lugar, la situación que enfrentan los grandes megaeventos que llegan al país, relacionada con la preventa de las entradas.

Sin dejar de agradecer a las empresas que traen grandes artistas como Madona, Luis Miguel u otros, pues su costo no es menor, se puede decir que se produce mayor interés si se entrega un aditivo a sus clientes. Se dispone que un porcentaje de entradas no superior al 20 por ciento de la capacidad efectiva del recinto respectivo podrá venderse por el sistema de preventa.

Se discutió sobre la constitucionalidad de esa norma, es decir, si el legislador estaba facultado para establecerla. Se concluyó que se encuentra autorizado para introducir regulaciones relacionadas con el derecho constitucional de desarrollar cualquier actividad económica, en este caso, a producir u organizar eventos.

Por otra parte, se planteó que las productoras de los megaeventos se preocuparan del acceso de los discapacitados a los espectáculos, algo que hemos señalado constantemente. Para ello, se dispone que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.

Comúnmente, existe una limitante para la gente con discapacidad cuando estos espectáculos se realizan en el Arena Santiago o en el Estadio Nacional. No se trata sólo de velar por la seguridad, ya que muchas veces se exige seguridad complementaria, sino de resolver el problema de las personas con discapacidad física.

Por último, quiero referirme a los teloneros, a los cuales se refiere la letra c) del artículo 16, nuevo. A saber: “c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros -los que inician el espectáculo-, de artistas chilenos”.

De hecho, estamos estudiando otro proyecto para establecer que las radios toquen por lo menos un 20 por ciento de música de autores chilenos, a fin de recuperar la identidad perdida. Ello queda de manifiesto en las Fiestas Patrias, oportunidad en la que en vez de celebrar con cuecas, lo hacemos con cumbias.

En ese sentido, la letra c) dispone que nuestros artistas participen en los grandes eventos de artistas extranjeros, exigencia que se hace en otros países, como lo mencionó el diputado Farías.

Ante esa situación, es válido que cualquier artista extranjero que venga a Chile que se beneficia con exenciones tributarias, tenga teloneros chilenos.

Si los artistas extranjeros no reportan impuestos por su trabajo, por lo menos debe permitirse a los nacionales participar en sus eventos.

El proyecto es bastante simple, pero su contenido se ajusta a la realidad que vivimos y perfecciona una norma para avanzar en el cuidado de nuestro patrimonio cultural y artístico.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , como uno de los autores de este proyecto y como lo han señalado los diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, quiero señalar que la iniciativa persigue mejorar y perfeccionar la ley sobre Fomento de la Música Nacional.

Con ella se propone regular y condicionar los espectáculos musicales de carácter masivo, con la finalidad de promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales.

Asimismo, busca facilitar el acceso de la gente que quiere asistir a esos espectáculos musicales.

En la Comisión de la Cultura y de las Artes, se escuchó a todos los actores involucrados.

Los artistas siempre han sido partidarios de que los cantantes o músicos nacionales actúen en calidad de teloneros antes del artista extranjero.

Al respecto, existen dos visiones. Es bueno que todos los colegas lo sepan, porque finalmente optamos por incorporarlas al proyecto.

Nos parece buena la medida de crear las condiciones para que los artistas puedan participar. Algunas personas consideran que pueden ser considerados como una especie de relleno, sin mayor significación en el desarrollo del evento, y que, para cumplir con la ley, los iban a presentar en el espectáculo de cualquier forma.

Evaluada esa situación en la Comisión, y luego de escuchar a los representantes de los artistas, nos dimos cuenta de que depende de cómo se haga.

Por lo tanto, imponer este articulado va a obligar a que en la relación contractual de la actuación de los artistas nacionales, ellos no sean menoscabados y se les asegure la participación en los espectáculos. Deberán pactarse las adecuadas condiciones para resguardar a nuestros músicos y cantantes. Nos pareció importante definir aquello y establecerlo en la iniciativa, porque generará las condiciones para un mejor desarrollo.

El proyecto no sólo contempla la situación de los teloneros -que van a tener que ser resguardados de mejor manera para que sus presentaciones se hagan con un máximo de asistencia-, sino que también se hace cargo de dos situaciones discriminatorias.

En primer lugar, en esos eventos no se contemplan los espacios adecuados para las personas con discapacidad física. El proyecto obliga a que los recintos donde se realicen los eventos cuenten con áreas habilitadas para que los discapacitados puedan acceder sin problemas.

En segundo lugar, muchos de los actores invitados plantearon que, a veces, el acceso a la compra de entradas quedaba muy circunscrito a algunos actores que tenían medios de comunicación para hacerlo, y mucha gente quedaba marginada, porque todas las entradas se vendían a través de sistemas de preventa.

La iniciativa hace un aporte. En el caso de que exista un sistema de preventa, sólo podrá venderse por ese medio un porcentaje limitado no superior al 20 por ciento de la capacidad del recinto. Así crean condiciones favorables para quienes no cuentan con esos medios para acceder a la compra de entradas.

El proyecto busca fomentar la música nacional, pero ello no es suficiente. No sólo por crear el mecanismo para que participen actores nacionales antes de los conjuntos o cantantes afamados se va a fomentar la música nacional. Creemos que la medida debe ser complementada con otros instrumentos. Sin duda, el proyecto entrega un incentivo.

Como integrante del Partido Demócrata Cristiano, debo decir que fomentar la cultura, dar acceso a ella y a la música, es algo que considero positivo.

Por lo tanto, votaremos favorablemente el proyecto, pues crea condiciones para que los creadores nacionales desarrollen su arte, música y cultura.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , es importante destacar algunos aspectos que van a quedar registrados en la historia de la ley, en especial, que la moción contó con el respaldo de la ministra de Cultura , señora Paulina Urrutia , de artistas de la Asociación de las Escuelas de Rock, de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y de otros invitados a discutir el proyecto.

Considero que, de una vez por todas, debemos tener la capacidad legislativa para aplicar el principio de reciprocidad en materia internacional.

Si queremos que nuestros artistas logren un mayor desarrollo y más presencia internacional, deben contar con los mismos derechos de que gozan sus similares de otros países.

La legislación comparada de Latinoamérica indica que los países que han fortalecido la industria musical nacional contemplan una normativa que protege a sus artistas. Ello apunta en directo beneficio del fomentar de las escuelas, de la formación y de la difusión de las bandas emergentes.

En el último tiempo en Chile, hemos visto, para deleite de quienes gustan de la música, espectáculos masivos, actividad que está exenta del IVA y que sólo deja el sabor agradable de haber escuchado un buen concierto. Sin embargo, no quedan recursos para fomentar la industria cultural audiovisual o musical.

El proyecto avanza en la consagración del principio de la reciprocidad en relación con los grandes espectáculos.

Es bueno recalcar los tres aspectos fundamentales del proyecto, y esperamos que sean el punto de partida para mejorar nuestra legislación.

Debemos terminar, de una vez por todas, con la preventa, porque mediante ese sistema se entregaban entradas a quienes tenían un determinado celular, o un contrato con una casa comercial o una gran tienda de vestuario. Eso no debe ser. Se establece que sólo un porcentaje se asigne de esa manera, es decir, hasta un 20 por ciento de la capacidad del recinto respectivo, el resto, será de libre acceso.

El acceso a los grandes espectáculos musicales no puede quedar restringido a quienes poseen una tarjeta de crédito o son socios o integrantes de un club determinado. El proyecto persigue la igualdad, que es muy importante.

En segundo lugar, algo que puede parecer obvio, pero que no hemos puesto todavía en el centro de la discusión: el acceso de los discapacitados a los espectáculos. Durante la discusión del proyecto, los representantes de muchas agrupaciones de discapacitados nos hicieron presente que sus asociados no pueden ingresar a los grandes conciertos, porque los recintos no cuentan con accesos habilitados para ellos ni con un lugar especial donde ubicarse y poner su silla de ruedas o implementos de ayuda a su discapacidad.

Nuestra legislación ha avanzado en materia de discapacidad, pero los discapacitados también tienen legítimo derecho de acceder a espectáculos musicales.

El proyecto adecua nuestra normativa a fin de permitir el acceso igualitario de todos los ciudadanos y ciudadanas a conciertos y espectáculos musicales de carácter masivo, lo que constituye un avance.

Finalmente, la iniciativa establece la participación presencial de grupos chilenos en conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros en el país. Aquí vuelvo a lo que expresé al comienzo de mi intervención: esperamos que exista reciprocidad, es decir, que las prácticas que se aplican en otros países también se lleven a cabo en nuestro suelo, de manera de fomentar a bandas emergentes.

Quienes disfrutan de la música y de grandes grupos consagrados, si analizan su historia, podrán comprobar que muchos fueron teloneros de grandes artistas, y gracias a haber podido telonear, en su momento, es decir, a que se contó con un trabajo de fomento, han alcanzado un desarrollo importante.

El proyecto se aprobó por unanimidad en la Comisión, y, en mi opinión, tendrá consecuencias y efectos positivos a lo largo del tiempo.

Finalmente, el proyecto debe ser considerado como un piso del gran trabajo que debe llevarse a cabo para expandir la cultura en nuestro país y defender a los artistas nacionales ante la competencia desleal que muchas veces se genera con artistas extranjeros.

La cultura debe ser un derecho para todos los ciudadanos y llegar a todas las regiones. La idea es que el proyecto sirva para abrir caminos, de modo de fomentar y proteger la música nacional.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente , adhiero a los conceptos positivos vertidos sobre el proyecto. Sin embargo, deseo formular un comentario y una solicitud.

El proyecto intenta restablecer un principio mínimo de igualdad a fin de acceder a conciertos y evitar las discriminaciones odiosas a que se ha hecho referencia, pues sólo quienes poseen determinadas tarjetas de crédito o forman parte de ciertos colectivos tienen la posibilidad de concurrir a determinados espectáculos. Por ello, la iniciativa constituye un avance que saludo y respaldo.

Sin embargo, resulta absolutamente necesario incorporar en el proyecto algún tipo de sanción. Promulgar normas sin ninguna sanción explícita que, de aplicarse, no implicarán costo financiero para el Estado, o pérdida de derechos, privilegios o beneficios, claramente significa legislar sobre materias que, en la práctica, no se cumplirán.

Las grandes tiendas o productoras artísticas que convocan a conciertos y establecen prerrequisitos odiosos -el diputado señor Farías mencionó el concierto de Madonna y otros- no dejarán de llevar adelante esas prácticas por el solo hecho de que una norma legal establezca que ello no corresponde, sino en la medida en que exista algún tipo de sanción.

En tal sentido, presentaré una indicación, que incorpora una letra nueva al proyecto -si la Mesa está de acuerdo, podría votarse en conjunto con el proyecto- que establece una multa a beneficio fiscal en los siguientes casos: cuando no se disponga de un proceso de venta de entradas de libre acceso, la preventa supere al 20 por ciento de la capacidad efectiva del recinto respectivo, no se habiliten áreas especiales para personas que padezcan discapacidad física o bien no se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos en conciertos, espectáculos o reuniones musicales efectuadas por artistas extranjeros. Ello otorgará un peso sustantivamente superior a la norma legal en estudio.

Repito, espero que la Mesa acoja la indicación y que la Sala permita votarla conjuntamente con el proyecto, pues como señalé, su único propósito es incorporar una multa a beneficio fiscal en caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo único del proyecto.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación en general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Rojas Molina Manuel; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Ward Edwards Felipe.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

En atención a que el proyecto ha sido objeto de indicaciones, vuelve a Comisión.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo único

Número 2)

Letra b)

De las señoras Muñoz y Sepúlveda, y de los señores Araya; Farías, y Vallespín para eliminar la palabra “física”.

Letra nueva

De los señores Duarte; Rojas, y Vallespín, para agregar la siguiente letra d), nueva:

“d) El incumplimiento de las normas establecidas en el presente artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 unidades de fomento.”.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala a fin de votar las indicaciones.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Recabo la unanimidad de la Sala con el objeto de dar lectura y votar las indicaciones al proyecto.

No hay acuerdo.

El señor AGUILÓ.-

Pido la palabra.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , el hecho de que la Mesa llame a votar los proyectos de ley antes de que finalice el Orden del Día va contra lo establecido en el Reglamento.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Señores diputados, solicito guardar silencio con el objeto de que el diputado señor Aguiló finalice su intervención.

Continúe, su señoría.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , en este momento se encuentran en la Sala diputadas y diputados que acaban de votar el proyecto relativo al fomento de la música chilena.

Llevar a efecto las votación antes de que finalice el Orden del Día facilita que los diputados que deben cumplir actividades en sus distritos se retiren más temprano de la Corporación. Se trata de algo razonable, pero que atenta contra el prestigio de la Cámara de Diputados.

La presente sesión fue citada hasta las 13.30 horas. Si se quiere finalizar la sesión antes de esa hora, no entreguemos información que no corresponde a la realidad. Hay personas que concurrieron a las tribunas sólo para presenciar las votaciones de los proyectos que les interesan. Repito, si se quiere finalizar la sesión antes de la hora estipulada es cuestión de consignarlo en la citación.

Por último, pido a los diputados de la Región Metropolitana, en especial al señor Carlos Montes , que den una buena explicación acerca de esta materia.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Diputado señor Aguiló, la Mesa aplicó el Reglamento en forma estricta en relación con esta materia.

El señor MONTES.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , el Reglamento indica exactamente lo contrario de lo señalado por el diputado señor Aguiló , esto es que los proyectos de ley se votan una vez concluido su debate, y que se requiere la unanimidad de la Sala para votarlos al final del Orden del Día.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , así lo entiende la Mesa.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 03 de noviembre, 2010. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 99. Legislatura 358.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA, EN ORDEN A CONSAGRAR LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTEN EN CHILE.

BOLETÍN N° 6.110-24

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de la Cultura y de las Artes viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados De Urresti, Farías, Isasi, Montes, Nogueira, Rojas y Vallespín, y de los ex Diputados Allende, Enríquez-Ominami y Escobar.

*********

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2009 aprobó, en general, el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

*********

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.

No hay artículos en esta situación.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hubo disposiciones suprimidas.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Se encuentra en esta situación la siguiente norma:

Artículo único.

El texto aprobado en el primer informe está estructurado en base a un artículo único, el cual consta de tres numerales. Los numerales 1) y 3) no fueron objeto de indicaciones y, por tanto, no fueron modificados.

Sin embargo, en este segundo trámite reglamentario, se presentaron tres indicaciones, para modificar el contenido del numeral 2), que tiene por objeto incorporar un artículo 16, en la ley N° 19.928.

El texto aprobado en primer informe es del siguiente tenor:

2) Incorpórase un artículo 16, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 17 y 18, respectivamente, del siguiente tenor:

"Artículo 16.- Los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso que exista un sistema de preventa, sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.

c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos

Se presentaron tres indicaciones:

Indicación 1).

---- Del Diputado Rivas, para eliminar, en la letra a), la siguiente oración: “que tenga interés y los medios materiales para pagarlas”.

A juicio de su autor, se propone eliminar dicha oración por estimarla redundante e innecesaria.

Se aprobó la indicación, por unanimidad (cinco votos a favor).

Indicación 2).

---- De los Diputados Araya, Farías, Muñoz y Vallespín y del ex Diputado Sepúlveda, para eliminar la palabra “física”.

Sometida a votación, se aprobó por mayoría de votos (cinco a favor y uno en contra). Se acordó, asimismo, efectuar una modificación meramente formal, en el sentido de cambiar las palabras “que padezcan” por la palabra “con”.

Indicación 3),

---- De los Diputados Rojas y Vallespín, y del ex Diputado Duarte, para agregar un inciso segundo (en el artículo 16 –que se agrega en el numeral 2-), del siguiente tenor:

El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 Unidades de Fomento.”.

Sometido a votación, se aprobó por mayoría de votos (cinco a favor y una abstención).

V.- DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

VI. DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

VII.- DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

Esta iniciativa legal no propone modificar un artículo en particular de la legislación vigente, sino que introduce un nuevo artículo, (artículo 16) en la N° 19.928, sobre Fomento de la Música Nacional.

IX.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 15, un Título V denominado: “De los espectáculos y eventos masivos”

2) Incorpórase un artículo 16, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 17 y 18, respectivamente, del siguiente tenor:

"Artículo 16.- Los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población. En el caso que exista un sistema de preventa, sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas con discapacidad.

c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos

El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 Unidades de Fomento.”.

3) Denomínase Título VI, de las Disposiciones Varias, que comprenderá a los artículos 16 y 17, que han pasado a ser 17 y 18, respectivamente.”.

*******

Se designó Diputado Informante al señor Ramón Farías Ponce.

*******

Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 27 de octubre y 3 de noviembre de 2010, con la asistencia de los Diputados señores y señoras Vidal (Presidenta), De Urresti, Espinosa, Godoy, Farías, Molina, Nogueira, Rivas, Schilling y Torres.

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2010.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 2010. Diario de Sesión en Sesión 102. Legislatura 358. Discusión Particular. Pendiente.

NORMATIVA SOBRE REALIZACIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES. Primer trámite constitucional.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

Diputado informante de la Comisión de Cultura y de las Artes es el señor Ramón Farías.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Cultura y de las Artes, boletín N° 6110-24, sesión 99ª, en 11 de noviembre de 2010. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Para rendir el segundo informe, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL, doña Ximena (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Cultura y de las Artes vengo en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores De Urresti , Farías , señora Isasi , doña Marta ; señor Montes, señora Nogueira , doña Claudia , y señores Rojas y Vallespín , y de los ex diputados señora Allende , doña Isabel , y señores Enríquez-Ominami y Escobar , que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 1 de octubre de 2009, lo aprobó en general.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto fue remitido a la Comisión de Cultura y de las Artes para segundo informe reglamentario, con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación.

Recuerdo a los señores diputados que la idea matriz o fundamental del proyecto es agregar en la ley N° 19.928 una normativa que regule y condicione los espectáculos musicales de carácter masivo, con la finalidad de promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales, y de facilitar el acceso a ellos de todo el público interesado en asistir.

En términos generales, tiene por objeto que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población. En el caso de que exista un sistema de preventa, sólo podrá venderse por ese medio un porcentaje de entradas no superior al 20 por ciento de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

Asimismo, establece que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.

Además, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, que se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.

En el segundo trámite reglamentario, se presentaron tres indicaciones, una de las cuales fue aprobada por unanimidad y las restantes, por mayoría de votos.

En resumen, las indicaciones tuvieron las siguientes finalidades: la primera, efectuar una modificación de carácter formal; la segunda, eliminar la referencia a la discapacidad física. Es así como la norma establece que el lugar donde se realice el evento o concierto debe contar con un área especialmente habilitada para personas con discapacidad, sin hacer referencia a que esa discapacidad debe ser física.

La tercera plantea que frente al incumplimiento de la normativa anterior, se sancionará al infractor con una multa de beneficio fiscal de hasta 100 unidades de fomento.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, a mi parecer, el proyecto apunta en una dirección que no es la correcta.

Concordamos en que es importante fomentar la música y a los artistas nacionales. Pero así como hace un tiempo estuvimos en contra de establecer, por imposición legal, la transmisión de una cuota mínima del 20 por ciento de música nacional en las radios, en este caso también estamos en contra de imponer, mediante una ley, el fomento de los artistas nacionales de esta manera.

Si bien es cierto la moción busca favorecer la música nacional, creemos que apunta en una dirección absolutamente incorrecta. Lo planteo basado sólo en consideraciones prácticas.

Fijar una imposición de esta naturaleza, hará que nuestro mercado nacional, que en los últimos años ha florecido en materia de conciertos, lo que nos ha permitido ver a artistas de renombre internacional que desde hace mucho tiempo no venían a Chile, por lo que el país se ha convertido en una plaza bien importante en la materia, pueda ser afectado negativamente.

Por ejemplo, recuerdo haber asistido a un concierto de la banda U2. Muchas veces, a estos conciertos vienen grupos extranjeros que habitualmente no lo hacen. Por eso, poner exigencias de ese tipo, limita nuestro mercado cultural para conciertos y espectáculos de nivel internacional. Imponer restricciones a los organizadores puede, incluso, encarecer esos eventos.

En cuanto a la venta de entradas, me llama la atención que no se pueda exceder el 20 por ciento por el sistema de preventa. Esa redacción podría permitir, incluso, el abuso de la norma. Establecer un máximo frente a la capacidad del recinto y no frente al total de las entradas puestas a disposición del público, puede traer consecuencias un poco ridículas y exageradas, ya que la organización puede decidir cubrir todas las entradas con un sistema de preventa sin transgredir la normativa.

Es relevante que seamos capaces de establecer, a través del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, los mecanismos necesarios para fomentar el desarrollo de los artistas nacionales, pero no mediante una imposición legal, menos aun restringiendo la libre iniciativa económica, la libertad de emprendimiento, el desarrollo de una actividad cultural o una forma determinada de organización de espectáculos.

En consecuencia, anuncio mi voto en contra de este proyecto.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en primer término, reconozco que esta iniciativa, presentada en la legislatura anterior, obedece en gran medida a la creación del ex diputado Álvaro Escobar .

Después de escuchar a diversos sectores del mundo artístico y de la producción artística, y de discutir mucho en la Comisión, se logró consensuar una interesante normativa que básicamente apunta a tres aspectos fundamentales.

En primer lugar, evitar el sistema de preventa de entradas, que más bien es un sistema de amarre de la venta de entradas a un determinado producto, situación que hoy vemos con bastante preocupación, sobre todo cuando la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha borrado con el codo lo que escribió ayer con la mano respecto de estos créditos atados o vinculados a otros créditos.

Lo que queremos es que, respecto de un determinado concierto, exista la absoluta disponibilidad para comprar libremente las entradas y no tener los inconvenientes que hemos vivido en espectáculos durante el año pasado y en años anteriores, en que prácticamente se entregaba o encargaba la venta sólo a quienes tenían un determinado contrato, ya sea con una tarjeta de crédito o con una compañía telefónica.

En esto difiero con el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, porque no se trata de coartar la libertad o el emprendimiento, sino simplemente de evitar que determinadas empresas condicionen el acceso a un espectáculo público al exigir un contrato con un determinado servicio, como pueden ser las cuentas corrientes, tarjetas de créditos o proveedor de telefonía.

Precisamente, la idea es avanzar en dar libertad y capacidad a la ciudadanía para acceder a estos espectáculos masivos, y por ello se establece un porcentaje de 20 por ciento de preventa de entradas a través de una empresa o institución que genere u organice el concierto.

Así se avanzaría en consagrar las libertades en el mercado de la música y de los grandes espectáculos que hoy llegan a Chile, a fin de que una mayor cantidad de ciudadanos tengan la posibilidad de acceder a este tipo de eventos. La idea es consagrar el principio de la igualdad de derechos para todos los ciudadanos.

En segundo lugar, la letra b) del artículo 16 que se incorpora establece: “Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas con discapacidad.”. Lo que hace esta norma es asegurar y actualizar la ley en materia de espectáculos, a fin de que cualquier discapacitado de nuestro país pueda acceder a ellos.

Al respecto, existen situaciones aberrantes como, por ejemplo, que un discapacitado no puede asistir a un concierto, si es que no va acompañado de alguien. No existe un espacio determinado donde los discapacitados puedan concurrir y disfrutar tranquilamente de un espectáculo.

Cuando esta Cámara de Diputados aprobó la ley de la discapacidad lo hizo mediante el establecimiento de derechos y sanciones para quienes no cumplieran la norma. Los discapacitados no pueden ser excluidos de este tipo de espectáculos simplemente por el hecho de que no existan instalaciones adecuadas para ellos.

Estamos hablando de un mercado tremendamente atractivo para espectáculos masivos -así lo indican las estadísticas en el país, que, por lo demás, fueron acompañadas en la discusión del proyecto-, sin dejar de mencionar que la ciudadanía disfruta de ellos.

Sin embargo, creo que es de responsabilidad de este Congreso, por un principio de igualdad y de equidad ante la ley, así como por el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Discapacidad, asegurar legalmente que cada espectáculo masivo tenga un espacio especialmente habilitado para personas con discapacidad. En todo caso, igual se hicieron distintas indicaciones respecto a consagrar e identificar absolutamente lo que significa el universo de las personas con discapacidad en nuestro país.

La letra c) del artículo 16 que se agrega establece: “c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.

El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 Unidades de Fomento.”.

Por otra parte, es importante señalar que en esta norma estamos aplicando el principio de reciprocidad. Por ejemplo, ¿qué ocurre con aquellos mercados, especialmente el mexicano, que es referencial en materia de creación artística, en cuanto a espectáculos masivos? Se establece la posibilidad de que los teloneros nacionales, al actuar en este tipo de espectáculos, aseguren presencia y vinculación con su público, además de entregarles un importante incentivo para la creación.

Lo que pedimos consagrar en este proyecto de ley es el principio de reciprocidad: establecer que la misma norma que se aplica a nuestros artistas cuando van a tocar al extranjero se utilice también aquí.

También se señaló -creo que es importante para el debate- que muchos de estos espectáculos se acogen a un beneficio tributario, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Cultura, que les permite eximirse del pago del IVA, lo que hace tremendamente atractivo su realización en Chile.

Por lo tanto, a través de esta norma, queremos incentivar estos espectáculos, pero con un principio de reciprocidad para nuestros artistas.

Los diputados que concurrimos a la Comisión de Cultura y de las Artes manifestamos en forma unánime, luego de estudiar el derecho comparado, que se adjuntó al informe de la Comisión, nuestro apoyo a establecer esta vinculación, para consagrar un principio igualitario para nuestros artistas, a objeto de que el cumplimiento de estas obligaciones fortalezca a nuestros artistas locales.

Estamos ante un proyecto que no sólo es beneficioso para los artistas nacionales, para los creadores, sino que también es de enorme trascendencia para igualar derechos en el ámbito internacional, en especial para consagrar derechos al acceso de estos espectáculos para el mundo de la discapacidad.

No aprobarlo o rechazarlo -como he escuchado en algunos casos- es no comprender la importancia que hoy tiene para los miles de personas que hoy acceden a este tipo de espectáculos. Nuestra obligación, como sus representantes en este Congreso, es asegurar los derechos de todos los ciudadanos.

Con esta norma también se va a mejorar la calidad de los artistas locales, porque vamos a establecer en Chile una categoría de igualdad frente a otros países, para proteger, asegurar y resguardar la industria local, los artistas y este tipo de eventos.

Mediante la aprobación de este articulado, los discapacitados tendrán los mismos derechos que cualquier otro ciudadano y no se verán impedidos de acceder a este tipo de espectáculos. Ojalá que en los próximos conciertos, que seguramente se realizarán en nuestro país, de rock, de música clásica o del artista que a cada uno le guste más, ningún discapacitado vea impedido su acceso por no tener instalaciones especialmente habilitadas para tal efecto.

Finalmente, destaco la intervención de varios diputados que se encuentran presentes en esta Sala, como los señores Rivas y Godoy, así como la diputada Ximena Vidal , miembros de la Comisión de Cultura y de las Artes, quienes, después de un trabajo consistente, presentaron indicaciones precisamente para avanzar en consagrar absolutamente los derechos y el respeto a nuestros artistas locales y, especialmente, a nuestros discapacitados.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat.

La señora SABAT (doña Marcela).-

Señor Presidente , en la misma línea del diputado señor Macaya , manifiesto mi voto en contra del proyecto.

Creo que la imposición de este tipo de normas sólo pone más barreras en esta área. Si bien hay que rescatar un punto importante, como es exigir un lugar especialmente habilitado para las personas que sufren de discapacidad -una medida lógica a la que es imposible oponerse-, existen dos puntos con los que no concuerdo.

Uno es la imposición de que participen teloneros chilenos en cualquier show. Cabe aclarar que los teloneros son bandas que amenizan la espera de un concierto, mientras el público espera al artista principal.

Sin entrar al fondo del asunto, me parece que la redacción es un poco vaga. ¿Se exigirá a todos los artistas extranjeros? Se habla de artistas chilenos, en plural. ¿Se impedirá a un solista? ¿Y qué pasa si un grupo musical no quiere tener teloneros?

Además, no considera los mayores costos de incluir un telonero en el programa y que, lógicamente, se traspasarían al consumidor.

Es decir, de una u otra manera, la propuesta encarece los conciertos en Chile, que ya son considerados los más costosos de la región. Aún así, hemos llegado a un número destacable de espectáculos culturales que se ofrecen.

Finalmente, quiero destacar que la imposición de una cláusula demasiado restrictiva, que colisiona con los principios de libertad para desarrollar una actividad económica, además, presenta una discriminación arbitraria, pues un artista nacional, incluso consagrado, no es objeto de este gravamen, pero sí lo es un artista extranjero, aunque se trate de una banda emergente que viene a tocar en un bar o en una discoteca.

Por lo tanto, hay que apuntar a otro tipo de políticas; no a este tipo de procedimientos restrictivos, en que hay solamente imposición. La política acertada es la de los incentivos. Hay que incentivar nuestra música y ayudarla a que emerja, pero con incentivos, no imponiendo restricciones.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa me parece bien inspirado, ya que en estos días asistimos a una proliferación de conciertos masivos que ocupan la cartelera nacional. Se trata de la presentación de distintos artistas, sobre todo extranjeros, que esperamos puedan visitar las regiones. En ese sentido, felicito a los autores de la iniciativa.

Sin embargo, al igual que otros colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, me preocupa la letra c) del artículo 16 que se agrega. Me refiero a la obligación que se impone a los artistas extranjeros en cuanto a considerar, en calidad de teloneros, a artistas nacionales.

Al respecto, debemos reiterar algunos de los argumentos vertidos a propósito de la tramitación del proyecto de ley que pretendió exigir que un 20 por ciento de la música emitida por las radios nacionales fuese música chilena. En su momento, nos opusimos a esa iniciativa porque consideramos que, más que a través de una exigencia o de la coerción, la música de artistas nacionales debe fomentarse e incentivarse por la vía de las franquicias tributarias.

Si llevamos la situación al extremo, po-dríamos preguntarnos qué pasaría si un artista extranjero de primer nivel no quiere ocupar teloneros nacionales o no quiere ocupar teloneros. ¿Vamos a prohibir a ese grupo o artista extranjero exhibir su música en nuestro país?

En este punto, la medida es desproporcionada. Por lo tanto, vamos a pedir votación separada para la letra c) del artículo 16 que se introduce, a fin de permitir que el proyecto no se rechace y pueda ser perfeccionado.

De la misma manera, me preocupa que, en la parte final de la letra c) antes mencionada, se determine que, a los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.

Nos parece que ésa es una pretensión de extraterritorialidad en el ámbito de aplicación de la ley, lo cual es muy complejo. Pensemos en las intendencias y en las gobernaciones que deban autorizar la realización de un evento o de un concierto y que tendrán que estudiar cada una de las legislaciones en el derecho comparado que pueden ser exigibles en los países de origen de esos grupos musicales para aplicarse en Chile.

Si bien está bien inspirada, su aplicación práctica es muy difícil y, por lo tanto, reitero la solicitud de votar separadamente la letra c) del artículo 16 que se agrega, por cuanto muchos la vamos a votar en contra.

De la misma manera, algunos diputados queremos presentar una indicación al proyecto, porque hay un aspecto muy preocupante de la realización de estos conciertos masivos: la basura que dejan estos espectáculos. Muchos hemos sido testigos de los desperdicios, basura, vasos plásticos, etcétera, y su limpieza finalmente recae en la Dirección de Aseo y Ornato de cada uno de los municipios. Como es lógico, el aseo debiera ser de cargo de la empresa productora del evento.

Por lo tanto, vamos a pedir el asentimiento unánime de la Sala para incorporar una indicación que obligue a las empresas productoras de eventos a hacerse cargo de la limpieza e higiene de las calles o recintos en que se han llevado a cabo esos conciertos masivos.

He dicho.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Antes de proceder a votar, vamos a resolver respecto de las indicaciones.

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas, de la Unión Demócrata Independiente.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , hay que hacer un poco de historia -alguien lo señaló con anterioridad- respecto de que este proyecto se analizó en la legislatura pasada.

A los nuevos colegas de esta legislatura, quiero informarles sobre cuál fue mi reacción cuando, en un momento determinado, se elaboró este proyecto.

Se presentó un show -tengo entendido que de Madonna- y hubo una preventa; en segundo lugar, se logró un beneficio, que se otorga a los shows de tipo cultural, y que consiste en la exención del pago del IVA. Es decir, todo lo que se recaudó en ese show quedó exento del pago del IVA, por ser una actividad cultural. Había un beneficio directo para quienes la trajeron y, por cierto, existía una salvaguardia respecto del IVA. Ganaban y obtenían un beneficio directo en relación con el show.

¿Qué nos preocupó? Si bien compartíamos el hecho del beneficio, como un acto cultural, a mucha gente se le negó la adquisición de entradas por no pertenecer a una determinada firma comercial. Por lo tanto, ahí nació la preocupación de los diputados de la Comisión de Cultura de la época, acerca de qué hacer para plantearnos en un área de protección en general, en el sentido de que todos tuvieran el mismo derecho de adquirir una entrada para ver un show sin los problemas que se suscitaron en esa oportunidad.

En cuanto a la otra intención, incluida en otros proyectos que hemos presentado, de cómo hacer para que en los grandes shows también participe nuestra gente, como en México, por ejemplo -y en otros países-, donde se exige legalmente que se presenten los teloneros, es decir, un conjunto nacional que presente su espectáculo en forma previa al artista principal. En ese sentido, queríamos privilegiar y proteger al artista chileno, dándole la posibilidad de acceder como telonero.

Comparto lo señalado por el diputado Walker , específicamente en cuanto a hacer algunas modificaciones. La letra c) del artículo 16 señala claramente que “a los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.”. Creo que al respecto se nos presenta un problema, porque, en materia legislativa, no sé cómo podremos cumplir con esa prerrogativa. Aquí hay que ver, quizá, una mejor redacción o eliminar esa situación; pero el sentido de la letra c) es dar la oportunidad a que los teloneros, los artistas chilenos, actúen en los megaeventos, en forma previa -repito- al artista principal.

Por otro lado, como bien se señaló, los grandes eventos no solamente traen consigo el gasto final, la limpieza, el aseo, etcétera, sino también un gasto implícito inmediato, cual es la protección de carabineros, el uso de la fuerza pública, etcétera; por lo tanto, si existe una preventa mayoritaria para una empresa comercial y se deja al público, en general, sin la posibilidad de acceso, ocurre el absurdo de que todos pagamos el beneficio de que carabineros vaya a proteger un acto o show de una empresa determinada. Eso no nos pareció justo.

Comparto el ánimo de no poner tantas restricciones, pero es necesario perfeccionar la iniciativa. Entiendo la indicación del diputado Walker . Ojalá que este proyecto vuelva a la Comisión para su reestudio y se planteen indicaciones respecto de lo que queremos quienes lo firmamos en el pasado, a fin de que nuestros artistas tengan la posibilidad de participar como teloneros, se analice la preventa y demás materias, de manera, reitero, de mejorarlo.

He dicho.

El señor MOREIRA ( Vicepresidente ).-

Diputado Rojas, ¿está pidiendo formalmente que el proyecto se remita a la Comisión técnica?

El señor ROJAS.-

Sí, señor Presidente.

El señor MOREIRA (Vicepresidente).-

Resolveremos tal situación en el momento de la votación.

Ha terminado el Orden del Día.

Pido la unanimidad de la Sala para que puedan hablar los diputados Saffirio y Kast, cada uno de los cuales dispone de cuatro minutos para intervenir.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Gracias, señor Presidente.

Sólo para hacer, primero, una modesta y, tal vez, muy subjetiva reflexión.

En primer lugar, me resulta muy complicado entender la lógica de que cuando venga un artista desde el extranjero y se presente, en la forma como hoy se realizan los conciertos, impongamos por ley la obligación de que participe previamente un artista nacional. Estamos hablando de artistas, de creatividad, de capacidades, que tienen que ver con la música, la plástica, en fin -con cuántas expresiones artísticas se nos pueden venir a la cabeza-, y, realmente, considero una indignidad que se obligue a artistas extranjeros a la participación previa de artistas nacionales. Por cierto, tal indignidad la considero respecto de los artistas nacionales. Señora Presidenta , un artista se impone en el escenario en razón de sus capacidades y no por ley; no es un asunto que pueda regularse por ley.

En segundo lugar, hay un acápite en la letra c) que me parece, por decir lo menos, curioso, y que señala que “a los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.” ¿Qué obligaciones? ¿Las obligaciones tributarias? ¿Las responsabilidades civiles, penales? ¿Vamos a hacer aplicable en Chile una legislación extranjera correspondiente al país de origen del artista?

Señora Presidenta , ¿por qué no nos ponemos en el caso de un país, de cualquier lugar del mundo, en que, hipotéticamente, exista la censura? ¿Vamos a aplicar también las normas sobre censura que rigen en el país de origen del artista que nos visita?

Creo que ésa no es la forma de promover a los artistas nacionales. Por ello, anuncio mi voto en contra del proyecto.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA , doña Alejandra ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el diputado José Antonio Kast.

El señor KAST.-

Gracias, señora Presidenta.

Si hay algo que uno podría destacar de este proyecto es que estemos discutiendo el hecho de que grandes artistas vengan a Chile. Hace quince años, no venía ninguno; no era factible armar un gran espectáculo en el país porque nadie lo financiaba. Las empresas son importantes. Por ejemplo, me acuerdo cuando vino Rod Stewart, quince años atrás. Lo trajo la Pepsi y se paralizó Santiago ; de lo contrario, ese músico no habría venido.

Entonces, a veces, uno no proyecta en el tiempo lo que ha logrado un grupo de productos para traer artistas a Chile, y que es la única manera de que vengan. Si no hubiera un gran auspiciador, el precio sería inaccesible para todas las personas. Aquí se dice que deberían tener acceso liberado, porque sería absolutamente imposible pagar la entrada para poder ver a uno de esos artistas. Entonces, al menos, hoy, podemos decir que están viniendo a Chile y tienen la posibilidad de presentarse.

Pero, lo que más me preocupa es la discapacidad. Me llama la atención cuando se introduce ese tema. Se dice que el proyecto es importante porque incluye a la discapacidad y que va a haber un espacio reservado para los discapacitados. Eso es como ponerlos en un corral. Los discapacitados deben tener integración, acceso universal, deben poder desplazarse por todas partes. Insisto, no tenemos por qué encerrar en un corral a quienes andan en silla de ruedas. Deben tener la posibilidad de llegar a cualquier parte del espectáculo. Ésa es la pelea que tenemos que dar: el acceso universal a los discapacitados. No tenerlos como bichos raros. Son tan personas como cualquiera de los que estamos acá. Es algo en lo que Chile todavía no progresa. Por ejemplo, en los procesos electorales vemos que a discapacitados los suben con sus sillas de ruedas hasta un tercer piso. Me gustaría que ese mismo entusiasmo, esa misma defensa de los discapacitados, se aplicara en toda circunstancia.

De manera que me parece mal mezclar los temas y decir que para los discapacitados tiene que haber un recinto especial en el lugar donde estén físicamente. Repito, deben tener acceso universal, y ésa es la pelea que hay que dar.

Y en cuanto a poner cada vez más obstáculos a los espectáculos, finalmente se va a terminar matando lo que se quiere proteger. Aquí hay que generar incentivos, ideas creativas para fomentar a los artistas nacionales. Muchas veces se termina por matar las iniciativas cuando se determinan protecciones a través de leyes, en este caso, al artista nacional.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señora Presidenta , pido que recabe el asentimiento de la Sala para que el proyecto en debate no se vote y vuelva a Comisión, habida consideración de las indicaciones que se han presentado.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para que el proyecto vuelva a Comisión?

Acordado.

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 05 de enero, 2015. Oficio en Sesión 111. Legislatura 362.

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE REFORMA A LA LEY N° 19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA EN ORDEN A CONSAGRAR LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTE EN CHILE (Boletín N° 6110-24).

Santiago, 5 de enero de 2015.-

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Nº 1094-362/

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, por este acto formulo la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de ésta H. Corporación:

- Para reemplazar su texto íntegro por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.928, Sobre Fomento de la Música Chilena:

1) Agrégase, a continuación del artículo 15, el siguiente título V, nuevo:

“TÍTULO V.

De los conciertos y eventos musicales masivos”.

2) Agréganse los siguientes artículos 16 y 17, nuevos, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 18 y 19, respectivamente:

“Artículo 16.- El presente título regula los requisitos y condiciones de acceso y fomento de la música nacional que deberán cumplir los organizadores de conciertos y eventos musicales masivos que se presenten en Chile. Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de 3.000 personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose a los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.

Artículo 17.- Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta.

b) El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.

c) Los conciertos y eventos musicales masivos que se presenten en Chile a efectuarse por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el literal a), numeral 1, letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825 Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno. Para efectos de esta ley se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical a modo de preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico de un artista o agrupación artística.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Educación

CLAUDIA BARATTINI CONTRERAS

Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

1.7. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 12 de enero, 2015. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 114. Legislatura 362.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA, EN ORDEN A CONSAGRAR LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTEN EN CHILE.

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BOLETÍN N° 6.110-24

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones viene en dar cumplimiento al acuerdo de la Sala adoptado el 17 de noviembre de 2010, en orden a emitir un nuevo segundo informe reglamentario, respecto del proyecto de la referencia, iniciado en moción de los diputados (as), Farías, Nogueira, y Vallespín, y de los ex diputados (as) Allende, De Urresti, Enríquez-Ominami, Escobar, Isasi, Montes y Rojas.

En esta etapa de tramitación, la Comisión contó con la asistencia de la Ministra Presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Claudia Barattini Contreras, y de sus asesoras legislativas señora Vitalia Puga Moller y Karen Soto Segovia.

Asimismo, asistieron a dar su opinión las siguientes personas en representación de las instituciones que se indican: Ernesto Muñoz Lamartine, Director del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC); Pablo Urría Hering; Director de Asuntos Económicos Bilaterales, del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON); Mauro Tamayo, Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS); Andrés Herrera Troncoso, Jefe de la División Jurídica del Sernac; Pablo Trigo Kramcsák, Abogado de la División de Consumo Financiero del Sernac.

Asimismo, de instituciones privadas asistieron los señores Roberto Mario Rojas, Vicepresidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) y Jorge Ramírez Arrayás, Director de la Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimiento y Cultura (AGEPEC).

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En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO TRÁMITE EN LA COMISIÓN, EN SUS DOS INFORMES

No hay artículos en esta situación. El artículo único del proyecto fue objeto de indicaciones.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

No hay.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

No hubo disposiciones suprimidas.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

En relación con el segundo informe reglamentario, en este nuevo segundo informe se modifica el texto propuesto en el siguiente sentido:

1.-Mediante indicación sustitutiva del Ejecutivo, se modifica el artículo único del modo que se explica:

a.- Se reemplaza el nombre del Título V que se intercala

b.- Se agrega un párrafo en el referido título

c.- Se incorpora un nuevo artículo, como 16

d.-Se modifica el texto del artículo 16 propuesto intercalar en la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, el que pasa a ser 17, nuevo.

2.- Mediante indicación hecha en la Sala conociendo el segundo informe, y aprobada por la Comisión, se agrega su texto como letra d), en el mencionado artículo 17, nuevo.

Se aprueba, en iguales términos, el N°3 del artículo único propuesto, al cual se le introducen modificaciones formales,

V.- DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

No hay artículos nuevos, toda vez, que el proyecto continúa con un artículo único.

VI. DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

No hay.

VII.- DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN

1.-Al artículo 16, que se propone incorpora en la ley sobre Fomento de la Música Chilena, mediante el artículo único aprobado por la Sala, conociendo el segundo informe reglamentario:

-De los diputados Poblete y Kort:

“Para sustituir el párrafo segundo de la letra a) por el siguiente texto, reemplazando el punto seguido por una coma:

“asegurándose de poner a disposición dichas entradas -durante la venta o preventa- con cualquier medio de pago”.

2.-Al artículo 17, nuevo, propuesto incorporar en la citada ley, en la indicación sustitutiva del Ejecutivo

-Del diputado Kort:

Para eliminarlo

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

Esta iniciativa legal introduce un nuevo título, (V), el que contiene dos artículos que intercala como 16 y 17, en la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena. Asimismo, coloca nombre de título a las disposiciones siguientes que pasan a ser artículos 18 y 19.

*******

La Secretaría, pasa a explicar brevemente lo obrado en el proyecto, habida consideración del tiempo transcurrido desde su aprobación en general, y de la instalación de una nueva Cámara, en marzo de 2014. Asimismo, las razones que tuvo en vista la Sala de la Corporación para acordar un nuevo segundo trámite reglamentario por parte de esta Comisión.

1.-IDEA MATRIZ Y OBJETO DEL PROYECTO:

La iniciativa parlamentaria tiene por objeto modificar la ley N° 19.928, de 2004, sobre fomento de la música chilena, con la finalidad de promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales, y facilitar el acceso a los espectáculos de todo el público interesado en asistir.

Para lograr lo anterior, establece los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, agregando un nuevo artículo a dicha ley que regule y condicione los espectáculos musicales de carácter masivo, texto que, cumplido el primer trámite reglamentario, y evacuado el segundo informe por la Comisión, considera los siguientes aspectos:

1.- Venta de entradas

Tiene por objeto que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población, por tanto, en los casos que exista un sistema de preventa, establece que sólo podrá venderse por ese medio un porcentaje de entradas no superior al 20 por ciento de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

2.- Recinto especial para personas con discapacidad física

Establece que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas con discapacidad física.

3.-Teloneros chilenos

Dispone que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.

4.- Sanción por el incumplimiento

Por último, instituye que el incumplimiento de las normas establecidas anteriormente será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 unidades de fomento.

2.-DISCUSIÓN EN LA SALA

Sin embargo, y como se señalara, conociendo la Sala el segundo informe reglamentario[1], se acordó por la unanimidad de los presentes que el proyecto volviera a la Comisión de Cultura y de las Artes para un nuevo segundo informe, en virtud del artículo 112 N°3 del Reglamento de la Corporación, para que por una parte, se hiciera cargo de una indicación[2] presentada en ese trámite, del siguiente tenor: “Que las empresas productoras de la organización de los espectáculos, se responsabilicen de la limpieza y aseo del recinto”, y, por otra parte, que estudiara la factibilidad de incorporar al texto una serie de observaciones producidas en el debate, pero sin que se llegara a redactar un texto definitivo, existiendo la voluntad para lograrlo.

Observaciones al proyecto de ley

Dicho lo anterior, durante el debate se sugirió se revisaran dos de las tres letras del artículo:

-En relación a la venta de entradas (letra a), se cuestionó la idea de establecer que sólo se puedan vender por medio del sistema de preventa hasta un 20% de entradas de la capacidad efectiva del recinto. Mientras para algunos, la idea de limitar a un porcentaje la preventa es consagrar el principio de la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, para otros se estaría restringiendo la libre iniciativa económica, la libertad de emprendimiento, el desarrollo de una actividad cultural o una forma determinada de organización de espectáculos.

Además, se señaló que fijar un máximo frente a la capacidad del recinto y no frente al total de las entradas puestas a disposición del público, podría traer consecuencias, tales como que la organización del mismo opte por cubrir todas las entradas con un sistema de preventa, sin transgredir la normativa.

-También se cuestionó la obligatoriedad de exigir la presencia de teloneros chilenos (letra c del artículo), sin otorgar por ejemplo, una alternativa en el caso de que un artista internacional no quisiera tocar con teloneros nacionales, o no quisiera tocar con teloneros.

-Finalmente, se planteó la preocupación de que a los artistas extranjeros se les pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos, ya que lo anterior podría constituir una pretensión de extraterritorialidad en el ámbito de aplicación de la ley, además de generar que las intendencias y gobernaciones que deban autorizar la realización de un evento o de un concierto, tengan que estudiar cada una de las legislaciones en el derecho comparado que pueden ser exigibles en los países de origen de esos grupos musicales para aplicarse en Chile.

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La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, integrada por los diputados (as) Claudio Arriagada Macaya, Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, Maya Fernández Allende, Sergio Gahona Salazar, Joaquín Godoy Ibañez, María José Hoffmann Opazo, Issa Kort Garriga, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, Gaspar Rivas Sánchez, Guillermo Teillier del Valle (Presidente) y Victor Torres Jeldes, colocó en tabla el proyecto en septiembre del año recién pasado y se hizo cargo de lo señalado por la Sala, y, en consecuencia, acordó reunir antecedentes y recibir audiencias para mejor legislar.

1.-Documentos solicitados: A la Biblioteca del Congreso Nacional

a) Régimen y franquicias tributarias de artistas nacionales y extranjeros[3].

Se analizan las franquicias tributarias existentes para las actuaciones de artistas nacionales y extranjeros en Chile.

En Chile existen franquicias tributarias que eximen de IVA a las entradas a espectáculos culturales y artísticos ofrecidos por nacionales o extranjeros.

Las condiciones exigidas para dicho incentivo pueden diferir según se trate de artistas nacionales o extranjeros: a los artistas extranjeros se les exige solo requisitos formales, mientras que a los artistas nacionales se les exige requisitos de fondo.

La legislación no condiciona la procedencia del incentivo a los artistas extranjeros, a ninguna exigencia de carácter local, distinta de las formales, señaladas.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta, los artistas nacionales y extranjeros los grava de diferente manera, dependiendo de la forma en que presten sus servicios, ya sea como trabajadores dependientes o independientes, y según sin tengan o no residencia o domicilio en Chile.

-Regulación de artistas chilenos y extranjeros frente al IVA

a. IVA a la actividad artística

Los artistas extranjeros y nacionales están afectos a Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los ingresos que obtengan por concepto de entradas a espectáculos y reuniones artísticas, científicas o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza o canto, etc. Ello, pues los artistas son contribuyentes de IVA, que prestan servicios comerciales en calidad de prestadores de servicios[4] (habitualmente).

b. Exención de IVA

Sin embargo, los mismos artistas pueden eximirse del pago de IVA respecto de los ingresos señalados (las entradas a los espectáculos y reuniones señaladas), siempre que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública. Por lo tanto, los artistas nacionales o extranjeros pueden no pagar IVA por las entradas a sus espectáculos[5].

c. Regulación de la Exención de IVA

El decreto N° 97 exento, de 1993, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento para Otorgamiento de Auspicios del Ministerio de Educación a espectáculos y reuniones, dispone respecto de la exención:

“Artículo 2: Para el otorgamiento del auspicio referido en el artículo anterior, el Secretario Regional Ministerial de Educación deberá considerar los siguientes antecedentes y criterios:

a) Que el espectáculo o reunión sea realizado por artistas chilenos y que colabore o complemente las funciones que competen al Ministerio de Educación o que estimule el desarrollo cultural, la libre creación artística y la preservación e incremento del patrimonio cultural de la Nación;

b) Si el espectáculo o reunión es realizado por artistas extranjeros, se deberá acreditar: el apoyo de la respectiva Embajada; que sea parte de programas de intercambio o de extensión cultural de sus respectivos Gobiernos; o que sean patrocinados por instituciones educacionales o culturales extranjeras de reconocido prestigio.

Artículo 3°: El Secretario Regional Ministerial de Educación para el ejercicio de la facultad señalada en el artículo 1° y para calificar los criterios y antecedentes mencionados en el artículo anterior, podrá consultar la opinión de personalidades representativas del mundo de la cultura.”.

Por lo tanto, el Secretario Regional Ministerial de Educación, para otorgar el auspicio que exime de IVA a las entradas a espectáculos artísticos, debe considerar expresamente los factores señalados, distinguiendo según se trate de artistas nacionales o extranjeros.

En base a lo anterior, puede plantearse que los requisitos exigidos a los extranjeros son diferentes a los de los nacionales. En efecto, los primeros deben acreditar requisitos formales (que den cuenta de hechos) como el apoyo de la respectiva Embajada; o que el espectáculo y/o el artista sea parte de programas de intercambio o de extensión cultural de sus respectivos Gobiernos; o que sean patrocinados por instituciones educacionales o culturales extranjeras de reconocido prestigio.

Por su parte, los artistas chilenos deben acreditar requisitos que pueden ser calificados como de fondo (que requieren calificación por un tercero): que el espectáculo colabore o complemente las funciones que competen al Ministerio de Educación, o que estimule el desarrollo cultural, la libre creación artística y la preservación e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

-Regulación de artistas chilenos y extranjeros ante Impuesto a la Renta

Los artistas chilenos y extranjeros deben pagar el Impuesto sobre la Renta, por las cantidades que perciban por su actividad artística, como se explica a continuación:

a. Artistas chilenos:

El Impuesto a la Renta variará según la forma de operar de ellos:

i. Si opera como trabajador independiente:

• Pagará el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría como trabajador independiente, del artículo 42, n° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Luego pagará el Impuesto Global Complementario por la totalidad de las rentas percibidas durante el año tributario. El Impuesto de Segunda Categoría pagado es imputable contra el Impuesto Global Complementario, por lo que en definitiva, no es más que un anticipo del Impuesto Global Complementario.

ii. Si opera como trabajador dependiente: Pagará el Impuesto Único de Segunda Categoría como trabajador dependiente, del artículo 42, n° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

iii. Si opera como trabajador dependiente e independiente a la vez: La situación es idéntica a la señalada en el punto i anterior.

b. Artistas extranjeros:

Deben pagar el Impuesto Adicional a la Renta. Este impuesto afecta a las personas naturales o jurídicas sin residencia ni domicilio en Chile, con una tasa especial de 20% y opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena. Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o distribuyen y se remesen al exterior. Este impuesto se recarga, retiene, declara y paga, por el pagador de la renta (artículo 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

b) -Conceptualización de “evento masivo” en la legislación nacional

Se informa sobre normas legales y proyectos de ley que, regulando diversos aspectos de los eventos masivos, incorporan una definición de lo que debe entenderse por ellos.

Decreto N° 10 del 25 de septiembre de 2010 del Ministerio de Salud

A nivel legal, la única definición existente para lo que debe entenderse por “eventos masivos” se encuentra en el Decreto N° 10 del 25 de septiembre de 2010 del Ministerio de Salud.

Dicho decreto establece las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas que deberán cumplir los locales de uso público con capacidad para recibir en forma simultánea a 100 personas o más.

En materia de seguridad, el artículo 5° letra l) del reglamento, incorpora exigencias especiales para aquellos eventos masivos que se realicen en estadios, clubes o espacios de dominio público o privado no habilitados específicamente para este fin, definiendo el concepto de eventos masivos como ”actos, reuniones o eventos de carácter artístico, musical, festivo, político, religioso o de otra índole, capaces de producir una concentración de 3.000 o más personas en forma simultánea”

Proyecto de ley sobre Seguridad Privada

El Proyecto de ley sobre Seguridad Privada (Boletín N° 6639-25), aprobado en Primer Trámite Constitucional por la Cámara de Diputados, también incorpora una definición de lo que debe entenderse por “evento masivo”.

Dicho proyecto, contempla un título especial referido a la seguridad privada en eventos masivos y en su artículo 79 señala que debe entenderse por evento masivo “aquel de índole artística, recreativa, religiosa, política, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza que se realice en un recinto privado o público o en un bien nacional de uso público, que se cierre para tales efectos, capaz de producir una amplia concentración de asistentes y cuya convocatoria se haga al público en general”

AUDIENCIAS EFECTUADAS

-Señora Vitalia Puga Moller, asesora legislativa de la Ministra Directora del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Comenzó por explicar que la iniciativa propone agregar un nuevo artículo en la ley N° 19.968, cuyo objetivo es promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales, a través del establecimiento de requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en nuestro país.

Manifestó que para el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes es altamente valorable esta iniciativa, por cuanto va en la línea de la política de fomento de la música nacional del Consejo, resolviendo puntos específicos que tienden al fortalecimiento de la misma. Hizo presente que con la iniciativa parlamentaria se ve plasmada parte de las definiciones de Política Cultural 2011-2016, que “Fomenta la participación de las personas en el acceso y consumo de bienes y servicios en cultura y arte”.

Expresó que en mérito de expuesto, el establecimiento expreso de ciertos requisitos que debieran cumplir los espectáculos musicales de carácter masivo, va en la línea de proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical de manera concreta; así como mejorar y aumentar el acceso de grupos vulnerables, generando las condiciones iniciales para una relación permanente entre los miembros de estos grupos y la actividad cultural.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el Consejo tiene las siguientes observaciones al proyecto:

a. Respecto de “Espectáculos y eventos musicales masivos”. Advirtió que dado que este nuevo artículo (artículo 16) platea establecer requisitos específicos, es importante tener claridad de quiénes son los que deberán cumplir con ellos. En ese sentido, estimó que no queda claro cómo se determinará la masividad de un evento, debiendo establecer alguna norma que permita su identificación, por ejemplo definiendo “eventos masivos” y lo que se debe entender por “Teloneros” ya sea en el mismo proyecto de ley o en un reglamento.

b. En cuanto a la restricción que se establece a la preventa de entradas (artículo 16, letra a). Estimó pertinente escuchar a la Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimiento y Cultura (AGEPEC) de manera de precaver que esta iniciativa no afecte el acceso a espectáculos masivos, así como también escuchar a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, SCD, para que expliciten la forma de regular la participación de teloneros sin poner en riesgo la visita al país de artistas de talla internacional.

c. En relación al espacio contemplado en el proyecto para personas con discapacidad física (artículo 16, letra b), indicó que no solo debe contar con un área habilitada para el disfrute del espectáculo, sino también deben precisarse que los accesos a dichas áreas sean adecuados e inclusivos, por ello estimó importante incorporar en esta discusión al Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS, de manera de incorporar esta norma a la política nacional para la inclusión social de las personas con discapacidad.

d. También manifestó preocupación por el hecho de que a los artistas extranjeros se les pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos, lo cual podría constituir una pretensión de extraterritorialidad en el ámbito de aplicación de la ley, además de generar que las intendencias y gobernaciones que deban autorizar la realización de un evento o de un concierto, tengan que estudiar cada una de las legislaciones en el derecho comparado que puedan ser exigibles en los países de origen de esos grupos para aplicarse en Chile. En este punto, consideró necesario consultar al Ministerio de Relaciones Exteriores la posible afectación del principio de Trato Nacional, incluido en la mayoría de los tratados de libre comercio firmados por nuestro país, dado que se otorga un trato preferente al artista nacional.

Por otro lado, manifestó que en términos estratégicos, es posible efectuar las siguientes observaciones al proyecto:

a. Circunscritos al ámbito musical, es importante tener claridad cuál es el objetivo real detrás de la propuesta: facilitar el acceso, potenciar al artista nacional o beneficiar a la industria nacional. Existen distintas medidas de fomento (ej.: inclusión de artistas nacionales o de técnicos nacionales, presentaciones gratuitas y descentralizadas, etc.) que pueden tener impacto positivo en un plano y negativo en otros. En efecto, recalcó la importancia de tener una definición clara que sustente adecuadamente el proyecto (por ejemplo, la inclusión obligatoria de un artista nacional necesariamente se traducirá en el aumento de los costos de producción y posiblemente de las entradas).

b. Por otro lado, manifestó que es dable considerar el radio de acción que contempla el proyecto en el sentido de aclarar ¿qué pasa con aquellos espectáculos masivos no musicales o los festivales? Asimismo, señaló que podría evaluarse la posibilidad de modificar otros planos de la regulación de estos eventos, como es el régimen de exención tributaria establecido en la ley del IVA y reglamentado mediante Decreto Exento de Educación.

Finalmente, concluyó que el proyecto es una iniciativa que va en la línea de las políticas culturales que al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes le interesa impulsar, sin perjuicio de que pueden mejorarse las normas que se considera incluir, previa clarificación de las dudas planteadas. Del mismo modo, estimó que podría considerarse supeditar la inclusión de teloneros a la solicitud de exención del IVA en la venta de entradas.

- Roberto Mario Rojas, Vicepresidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD).

Comenzó por reconocer la labor de los empresarios y productores de espectáculos, señalando que constituyen una pieza importante para la difusión de la actividad cultural del país. Consideró que el proyecto debe favorecer esa actividad, en especial respecto de aquellos empresarios del espectáculo comprometidos con los artistas nacionales, generando condiciones de una sana competencia, en un marco de transparencia y de responsabilidad social y cultural.

A continuación, se refirió a la falta de un marco regulatorio claro y uniforme de los espectáculos públicos en Chile y a la dispersión de las entidades administrativas que intervienen en su control, expresando que ello no hace más que difuminar sus responsabilidades.

Respecto de la iniciativa en estudio manifestó que contempla tres tipos de disposiciones, dos de las cuales no tienen ninguna relación con la ley que se sugiere modificar, pues abordan otras materias propias del derecho del consumidor o de la protección e igualdad de las personas con discapacidad, tales como:

a) En cuanto a garantizar la venta de entradas a la generalidad de la población, restringiendo la venta selectiva a un porcentaje de las mismas fijado por ley, manifestó que se trata de un tema que debe ser analizado a partir de los derechos del consumidor. Señaló que una medida como esta no contribuye a modificar la situación de los artistas nacionales en los espectáculos públicos.

Hizo presente, que lo anterior, no representa la única problemática denunciada por el público, a través de la prensa, sino que también son recurrentes los reclamos por los siguientes conceptos: reventa de entradas, retrasos injustificados en el inicio o término del espectáculo, falta de devolución de la comisión o recargo por "servicio", falta de seguridad en estos eventos.

Sin embargo, expresó que para los artistas son más pertinentes otras dos situaciones o prácticas ejecutadas por los organizadores de eventos artísticos: la suspensión del evento, cuando esta determinación del empresario afecta directa e injustificadamente al artista, y la publicidad engañosa, que no sólo afecta al consumidor, sino que también a ciertos artistas, que no participando del evento, su nombre o prestigio se utiliza para fines de promoción de un espectáculo.

b) En cuanto a la infraestructura de los lugares para realizar eventos masivos, deportivos o culturales, para permitir el acceso a los discapacitados, estimó que debe revisarse la normativa que regula la materia, pues data del año 1946. Consideró, además, que se trata de una materia que no debiese estar regulada en la Ley de Fomento de la Música Nacional, pues excede de ese ámbito, correspondiendo al Estado el deber de generar condiciones de igualdad de oportunidades y de inclusión social para las personas discapacitadas, que no sólo debe aplicarse a los espectáculos artísticos, sino a toda clase de eventos públicos.

Enfatizó que la única materia que contempla el proyecto que dice relación directa con la difusión y promoción de la actividad artística nacional, es la norma contenida en la letra c) del nuevo artículo 16, que se propone agregar a la ley 19 928, cuyo contenido es el siguiente: “Los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos: c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.”

Indicó que la referida norma es de interés para los artistas nacionales, por cuanto propone dar mayor participación a los músicos nacionales en aquellos espectáculos en que la figura central es un artista extranjero.

Explicó que la institución del telonero, no es otra cosa, que la presentación de un artista o grupo antes de la atracción principal del espectáculo y que, si bien, es una práctica frecuente en nuestro país, no es obligatoria como lo es en otros países de América Latina.

Hizo presente que, en ocasiones, dicha práctica no ha sido aceptada por los mismos artistas nacionales, debido a que las presentaciones de éstos se han llevado a cabo en condiciones desfavorables para sus propios intereses, tales como: condiciones técnicas deficientes, inadecuada publicidad, falta transmisión al público en el exterior cuando se trata de eventos televisados, exigencia de actuar en forma gratuita, bajo el pretexto que es una oportunidad para darse a conocer, cuando en realidad se trata de evitar quitarle protagonismo al artista principal.

Luego, aclaró, que no siempre la situación resulta desfavorable para el artista nacional, pues ha habido casos de teloneros nacionales muy conformes con sus actuaciones, que han estimado que gracias a esa oportunidad se les han abierto nuevas puertas o han empezado a recibir mejores tratos por la prensa, el público o los empresarios de espectáculos locales. Otra experiencia positiva es la práctica adoptada por algunos festivales o empresas de espectáculos de someter a votación pública la banda que les gustaría ver como telonero de cierto artista extranjero.

Enfatizó que en la mayoría de los países en que se ha legislado sobre esta materia, no se ha hecho bajo el imperio de una norma protectora de la cultura nacional, sino más bien, teniendo en mira la defensa y protección de los trabajadores de las artes, por lo que su regulación forma parte del estatuto jurídico del trabajador.

Aseveró que esta disposición se encuentra relacionada directamente y es complementaria con la norma de derecho laboral existente en Chile desde 1971 y contenida en el artículo 1° de la ley 17.439[6], que obliga a los espectáculos artísticos en idioma castellano, a que el 85% de los artistas que allí se presenten sean chilenos, norma que tiene su símil en el Código del Trabajo.

De acuerdo a lo anterior, consideró que más que modificar la ley de Fomento de la Música Nacional, esta normativa debería ser parte integrante de la ley 17.439, a efectos de ofrecer una cuerpo legal coherente y sistemático, que garantice a los trabajadores de las artes y del espectáculo condiciones más dignas de trabajo y una más equitativa participación en el desarrollo de las actividades culturales del país, y así resolver una inequidad evidente en el trato preferente que reciben los espectáculos musicales de artistas extranjeros, con respecto de aquellos en que se presentan sólo artistas nacionales.

Añadió que otra ventaja de esta medida, es que la Ley de Fomento de la Música Nacional no contempla ningún tipo de sanción a quienes incumplen las obligaciones allí prescritas, de forma tal que, al agregar una obligación para los productores de espectáculos en ese entorno legislativo, sería letra muerta, pues su incumplimiento no traería ninguna consecuencia para el infractor, en cambio, no sucedería lo mismo con su inclusión en la ley 17,439, pues su artículo 4° regula perfectamente la fiscalización de esta ley, las sanciones aplicables a su infractor, y el tribunal competente para ello, esto es, los tribunales con competencia laboral.

Sobre la regulación de los espectáculos de artistas extranjeros expresó que, sin perjuicio de lo anterior, estimó que el tema de la regulación de las actuaciones de los artistas extranjeros en Chile no se resuelva únicamente con la exigencia de agregar teloneros nacionales a estos espectáculos, pues hay otras materias que también deberían ser analizadas en esta oportunidad, considerando que los artistas nacionales no reciben en el país de origen de muchos de los artistas extranjeros que nos vistan, el mismo trato en materia tributaria y laboral, tales como:

a) Cabe revisar la situación tributaria de los espectáculos artísticos extranjeros, pues el marcado carácter comercial de estos espectáculos, sus dimensiones económicas y comerciales, no justifican que ellos puedan obtener fácilmente algunos beneficios tributarios.

Explicó que la ley del IVA (artículo 8°, letra E) exime del pago de dicho impuesto a los ingresos percibidos por concepto de venta de entradas a los espectáculos y reuniones "artísticos, científicos o culturales teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública", condicionado a que tales espectáculos no se presenten conjuntamente con otro u otros no exentos y no se venda en ellos bebidas alcohólicas.

Manifestó que la norma citada conlleva la idea de generar una mayor difusión cultural de artistas nacionales como extranjeros, lo cual es, en esencia beneficioso para el público chilenos en general, sin embargo, ella presenta situaciones que hacen que su aplicación no cumpla del todo con los fines deseados. En primer término, la definición de "actividad cultural" queda entregada a la discrecionalidad del Ministerio de Educación, ya que la ley no proporciona parámetros objetivos que permitan distinguir cuando estamos en presencia de una actividad claramente cultural, entendiendo por tal las acciones que se desarrollan para crear, difundir o desarrollar la cultura; excluyéndose, por cierto, las actividades de mera entretención u ocio.

Declaró que para nadie es un misterio que el criterio aplicado hasta hoy ha sido muy amplio pues ha permitido beneficiar por igual a espectáculos artísticos de marcado fin comercial como a actos claramente culturales.

b) Otro problema que también resaltó son las pocas exigencias aplicadas a los artistas extranjeros para actuar en nuestro país, lo que devela una evidente inequidad en el trato preferente que reciben los espectáculos musicales de artistas extranjeros.

Sostuvo que la aplicación de las normas legales migratorias y de extranjería, en relación a los artistas musicales que desarrollan actividades de su género en Chile, les permiten ingresar como turistas, facilitando su trabajo y la elusión de las normas tributarias aplicables a los artistas extranjeros por la actividad desarrollada en Chile.

Señaló que las normas vigentes omiten considerar para conceder este beneficio, un criterio de reciprocidad material con el país de residencia del artista extranjero, donde muchas veces los artistas nacionales no gozan de las mismas facilidades de actuación y sus dificultades derivan tanto de la aplicación de normas tributarias como laborales más gravosas que las nuestras.

Manifestó que por lo anterior, se ha insistido, sin éxito, que se incorpore en los Tratados sobre Libre Comercio que Chile negocia, el principio de la reciprocidad en la apertura de los mercados laborales de los artistas, a fin de aplicar en Chile las mismas restricciones que sufren los artistas nacionales cuando se presentan en el extranjero.

Concluyó que el proyecto de ley si bien puede contribuir a generar mejores condiciones laborales para los músicos nacionales, por la naturaleza laboral de la materia, la modificación propuesta debiese ser parte del estatuto jurídico de los trabajadores, en este caso del espectáculo, y no una norma de mero fomento a la actividad musical chilena.

- Señor Jorge Ramírez Arrayás, Director de la Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimiento y Cultura (AGEPEC). En primer lugar, señaló que AGEPEC nace en el año 1989 con el emblemático concierto de Rod Stewart en el Estadio Nacional y que actualmente alberga aproximadamente al 75% de los eventos musicales de carácter masivo en el país.

A continuación, se refirió a los altos gastos asumidos por la industria, señalando que Chile se encuentra dentro de las ciudades que tienen un mayor valor de sus boletos, por lo tanto, incrementar los costos de esta actividad implicaría un grave retroceso para el sector, lo que desembocaría en una serie de perjuicios en el campo laboral. A mayor abundamiento, expresó que las distintas contingencias a que se ve expuesta la industria podrían dejar sin empleo a miles de personas y que ello ha estado en conocimiento de las últimas administraciones de Servicio de Impuestos Internos, como también, de la Comisión de Hacienda del Senado.

En materia de cifras expresó que la industria produce no menos de 300 eventos al año, desde un teatro de 500 personas hasta un Estadio Nacional, sin embargo, en términos de facturación no es una gran industria en comparación con otras del resto del mundo. Indicó que hay estimaciones en torno a US$ 125.000.000 de facturación anual con márgenes acotados que van entre un 7% y 15% pero con un enorme riesgo que sitúa en un 70/80% los puntos de equilibrio.

Señaló que la industria genera empleos y entrega servicios por no menos de 100 a 1000 personas, lo que implican 75.000 puestos de trabajo. Además expresó que si a ello se suman servicios indirectos como hotelería, restaurantes, entre otros, la cifra se eleva al menos a 100.000. En efecto, si esta actividad decae quedarían miles de personas cesantes.

Respecto de la limitación de la preventa de boletos al 20% de la capacidad efectiva de los recintos (artículo 16 letra a), explicó que es de uso mundial en la industria del entretenimiento que existan mecanismos y ventanas que alienten el concurso de la empresa privada en la sponsorización de los espectáculos. Añadió que sin esta modalidad muchas veces no se puede traer el evento deseado.

Puntualizó que la preventa no solo implica recursos para poder generar el evento con patrocinadores, sino también, un importante descuento que permite al público acceder de manera más económica a las entradas. En efecto, expresó, acotar la preventa no tiene sentido y va contra la libertad comercial.

Manifestó que en países como Inglaterra, Canadá, Estados Unidos, Japón, Francia, Australia y España los eventos se producen eventos a grandes escalas. Relató que en los juegos olímpicos hay tarjetas preferentes que contemplan descuentos, por lo tanto, cabe preguntarse si Chile pretende cambiar un modus operandis a nivel mundial.

Enfatizó que perder esta oportunidad sería, por una parte, un duro golpe en la obtención de recursos necesarios para los grandes eventos que Chile ha logrado ver en las últimas dos décadas -impensados hasta hace muy poco tiempo- cuando había que viajar al exterior para verlos, como también, para los usuarios, dado que con este mecanismo puede pagar menos.

Señaló, además, que este descuento jamás ha descuidado la venta al público en general, ni tampoco hay estudios ni experiencias que puedan avalar que esta oportunidad comercial no haya sido beneficiosa para el espectador.

Reiteró que han sido precisamente las empresas productoras de espectáculos las que han hecho posible la realización de muchos eventos en el país, por lo que la regulación propuesta produciría a todas luces un detrimento para la actividad

Hizo presente que en ocasiones los recintos imponen adicionalmente la entrega de un número importante y a veces desmedido de entradas de cortesías con lo que habría que determinar a qué capacidad del recinto efectiva se refiere el proyecto.

Respecto de la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos (letra c del artículo 16) reconoció que en algunos países existen normas que permiten que artistas locales sean incluidos en espectáculos internacionales, sin embargo, consideró relevante analizar los siguientes aspectos:

- Toda recaudación paga derechos de autor y el cobro por estos derechos no distingue protagonistas, lo que significa que se mide por canciones interpretadas, es decir, que si por ejemplo: Madonna presenta 20 canciones y el artista local 10, las regalías autorales se pagarán proporcionalmente, lo que -a su juicio- es ciertamente un despropósito, pues es plausible suponer que quien logró la convocatoria fue Madonna. En tal sentido planteó la necesidad de determinar si es una cuestión artística o una cuestión económica la que inspira el espíritu de la propuesta.

- En el mismo sentido planteó que el artista internacional pagará una serie de impuestos por su actuación, en cambio, el nacional ninguno, sin embargo, igualmente se beneficiaría con la recaudación.

Enfatizó que la aplicación de esta norma en los pocos países en que existe ha dado pie a un sinnúmero de modificaciones, debido a su mala aplicación, ocasionando agrias disputas para entender quiénes son los artistas adecuados para estar en tal o cual evento, qué atributos debe tener para ser considerado telonero, existiendo incluso discriminación.

Hizo hincapié en que es indispensable preservar la confianza en el conocimiento y experiencia del productor para determinar la presencia de un telonero.

Otro aspecto que estimó relevante considerar a la hora de regular esta materia, es determinar quién asumirá los costos que implican la puesta en escena de un telonero, como lo sería el equipamiento técnico y logística del evento. Señaló que en algunos países en los que se exigen teloneros nacionales. También expresó que hay una infinidad de artistas a nivel mundial que no permiten teloneros en sus shows. Esto provocó un lío de proporciones en varios mercados que finalmente dieron pie a una serie de exenciones que terminaron por desvirtuar la norma.

Señaló también que no son escasos los reclamos recibidos por clientes cuando incluyen un telonero en los shows, señalando que no es por lo que pagó ver.

Enfatizó que para Agepec un telonero nacional debe ser convocado cuando es su obra, arte y trabajo el que logra situarlo allí, es decir, una cuestión de mérito y no de imposición. Advirtió que las experiencias son disímiles y sugirió analizar la regulación de España en la materia.

Declaró que en nuestro país las productoras nacionales han invitado artistas locales frecuentemente por mérito o posible desarrollo desde hace muchos años, siendo en todos los casos, espontánea la elección de que sean artistas nacionales y no forzada por otras cuestiones.

A continuación y respecto de las áreas especialmente delimitadas para personas con cualquier tipo de discapacidad, manifestó que se trata de un tema histórico para la AGEPEC el sostener con todos los recintos un permanente diálogo para que existan y se delimiten adecuadamente estos sectores. Precisó que han sido las empresas productoras de espectáculos quienes de mutuo propio y muchas veces ante la carencia de estos espacios las que ha sabido resolver adecuadamente y desde hace mucho tiempo este importante punto.

No obstante lo anterior, expresó que AGEPEC no es el llamado a construir los ambientes adecuados en la materia, sino los dueños de los recintos.

Posteriormente, comentó algunas reflexiones sobre cómo se producen –actualmente- los espectáculos masivos, considerando que Chile es una de las regiones más caras de Latinoamérica.

Expresó que Chile es una de las plazas más complejas de financiar, tanto por su lejanía, como por sus condiciones demográficas. Agregó que lo anterior repercute significativamente en las regiones, dado que en ellas escasamente se realizan eventos masivos.

Indicó que nuestro país presenta una desventaja competitiva respecto de otros países que establecen exenciones tributarias para esta actividad, lo que evidentemente ayuda al emprendimiento. Consideró importante precisar que en Chile los eventos se encuentran gravados con impuesto al valor agregado (IVA) tanto en las ventas (tickets) como en las compras (servicios). A lo anterior, debe agregársele que los recintos pertenecientes al Estado (Estadio Nacional, Court Central y Pista Atlética) piden junto con el arriendo, un 7% de recaudación bruta, es decir, incluyendo IVA y derechos de autor.

Por todo lo expuesto, concluyó que son muchas las variables que hay que considerar a la hora de pensar en encarecer aún más la actividad, consultando finalmente a la Comisión qué tipo de cultura y entretención queremos propiciar en nuestro país y qué estamos dispuesto a hacer para estimularla, favorecerla y no llenarla de trabas.

- Señor Mauro Tamayo, Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS).

En primer lugar, señaló que el objetivo de su presentación es entregar la opinión técnica respecto de cómo debiese incluirse el principio de accesibilidad en el proyecto de ley, teniendo en consideración la existencia de normativa, tanto nacional como internacional, que obliga a seguir criterios precisos a este respecto.

En relación a la competencia de SENADIS en el proyecto de ley, manifestó que el Servicio tiene un rol técnico en materia de discapacidad, que se concreta con la obligación de promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas en situación de discapacidad. En este contexto, le parece relevante que el proyecto de ley aborde la accesibilidad en los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

Precisó que es del caso señalar que la ley N° 20.422 del año 2010, concretiza un cambio de paradigma en el enfoque de la discapacidad, transitando desde un modelo rehabilitador o asistencialista a uno social o de Derechos Humanos. Este último modelo, consagrado, asimismo, en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en adelante CDPD, ratificada por Chile el año 2008, se desarrolla con el objeto de dar una respuesta de las especiales necesidades existentes de las personas en situación de discapacidad (en adelante PeSD), en un contexto de pleno reconocimiento a su dignidad y derechos como personas.

De esta manera, explicó, que el modelo social supera los fundamentos del modelo rehabilitador, y plantea que el origen de la discapacidad no son las limitaciones individuales, sino el hecho de que la sociedad en su conjunto no genere los entornos y servicios adecuados ni asegure que las necesidades de estas personas sean tenidas en cuenta. Por consiguiente, la exclusión y la segregación que sufren no es consecuencia necesaria de su supuesta deficiencia o limitación, sino más bien de la forma en que la sociedad ha dado, o dejado de dar, respuesta de forma adecuada. Así la discapacidad no es una condición de las personas sino el resultado de la representación simbólica que la sociedad realiza al generar barreras físicas, contextuales y actitudinales.

En efecto, señaló que la aceptación del modelo social tiene como consecuencia que la sociedad debe acomodar sus estructuras culturales, económicas y políticas, respetando la dignidad de quienes son diferentes.

Luego, planteó algunas consideraciones desde la perspectiva de los Derechos Humanos de las PesD: El principio de Accesibilidad.

1- El principio de accesibilidad:

En el Artículo 3 de la Convención se consagra la “accesibilidad” como uno de los ocho principios generales fundamentales del tratado.

Sostuvo que en el Preámbulo de la Convención, la accesibilidad está estrechamente relacionada con la evolución de la definición de discapacidad, ya que la accesibilidad permite salvar las barreras existentes que impiden participar plena y efectivamente en la sociedad en condiciones de igualdad con todos los demás.

En cuanto a la cuestión fundamental de la accesibilidad, dispuesta en el artículo 9, expresó que la Convención establece que a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Asegurarse que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad…”

Manifestó que nuestra ley 20.422 consagra en su artículo 3° letra b) a la Accesibilidad Universal igualmente como lo hace la Convención ONU como uno de los principios fundamentales de la misma, dispone que esta corresponde a: “La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible”.

Señaló que el Artículo 8º, por su parte prescribe que: “Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, el Estado establecerá medidas contra la discriminación, las que consistirán en exigencias de accesibilidad, realización de ajustes necesarios y prevención de conductas de acoso”.

Aseveró que del análisis a contrariu sensu de la norma esta establece que el no disponerse de medidas de accesibilidad constituye un acto de discriminación y por tanto contrario al principio de igualdad pues de esta forma las PesD no pueden ejercer otros derechos y en este sentido la accesibilidad corresponde al medio de asegurar que las PesD pueden ejercer todos los otros derechos consagrados en la Convención y en todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Manifestó que por ello la doctrina, los tratadistas en Derechos Humanos han indicado que la “accesibilidad” corresponde a un nuevo principio de derechos humanos nacido en la Convención, teniendo como especial sujetos destinatarios a las PesD.

2- El Diseño Universal

Expuso que la accesibilidad se encuentra estrechamente relacionada con lo que se dispone en el Artículo 4 Convención ONU, que trata de la obligación general de las partes de promover un diseño universal de bienes, servicios, equipos e instalaciones.

Añadió que el Diseño Universal es definido como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Explicó que la obligación estipulada en el Artículo 4 también contempla la promoción de la disponibilidad y utilización de productos y servicios que se acogen al principio de diseño universal, así como la elaboración de normas y directrices que promuevan ese tipo de diseño.

Este mismo principio, en los mismos términos, se encuentra incorporado en nuestra ley 20.422 en la letra c) del artículo 3, dentro de los principios esenciales de la ley, permeando a cualquier otra disposición normativa contenida en ésta.

Manifestó que es así como de lo anteriormente expuesto, en los entornos -entendiendo este concepto como lo establece la ley 20.422 como el medio ambiente, social, natural y artificial, en el que las personas desarrollan su participación social, económica, política y cultural, a lo largo de todo su ciclo vital-, se deben conjugar los conceptos de accesibilidad (condición que deberá tener un entorno) y diseño universal (actividad desde la que se conciben) para lograr la mayor autonomía posible de las PesD.

3- Accesibilidad y Tecnologías de la Información y Comunicación

Declaró que La Convención ONU y la ley 20.422 también tratan del diseño accesible de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s). Indicó que los avances de las tecnologías, así como la creciente convergencia de las funcionalidades de audio, texto y vídeo, facilita más que nunca el acceso a las TIC´s.

Enfatizó que numerosas disposiciones de la Convención tienen consecuencias para las políticas y estrategias nacionales en materia de TICs y para el futuro de las redes de información digital. En realidad, en 14 de los 32 primeros artículos no relativos a procedimientos se mencionan explícitamente las obligaciones de los países en lo que respecta a las TICs, por lo que el aseguramiento y facilitación de éstas para las PesD constituye una forma de cumplir, asimismo, con el principio de accesibilidad, ampliándose de gran manera las alternativas de acción, dado que son muy variadas dependiendo de las especiales consideraciones de la PesD.

4- Internet o redes digitales accesibles

Explicó que la accesibilidad a los sitios web significa incorporar los estándares necesarios de accesibilidad que permitan su utilización para las PeSD sensorial.

Expresó que cuando los sitios web están diseñados pensando en la accesibilidad, todos los usuarios pueden acceder en condiciones de igualdad a los contenidos, así por ejemplo, cuando un sitio tiene un código HTML semánticamente correcto, se proporciona un texto equivalente alternativo a las imágenes y a los enlaces se les da un nombre significativo, esto permite a los usuarios PesD de origen visual utilizar lectores de pantalla (ejemplo JAWS, o NVDA, por ejemplo) o líneas Braille para acceder a los contenidos.

Cuando los videos disponen de subtítulos, o bien se incorpora subtitulado diferenciado las PesD de origen auditivo podrán entenderlos plenamente. Si los contenidos están escritos en un lenguaje sencillo e ilustrados con diagramas y animaciones simples, facilitará su comprensión, posibilitando su entendimiento, lo cual puede favorecer a personas con dislexia, discapacidad de origen intelectual o con dificultades de aprendizaje.

Subrayó que si están implementadas herramientas que permitan aumentar los tamaños de fuente, o mejorar los niveles de contraste en los contenidos, se está posibilitando su acceso a usuarios con baja visión. De igual modo, el tamaño de los botones, la identificación de las áreas activas, la navegación a través del tabulador y otras acciones pueden facilitar su uso a usuarios que tengan dificultad para controlar el mouse con precisión.

Expresó que así como estas, existen muchas más consideraciones que permitirán que la información entregada en redes digitales y sitios web sea accesible, sobre estándares de diseño universal.

5- Inclusión para todos y todas

Indicó que la accesibilidad forma parte integrante de muchos de los derechos definidos en la Convención ONU y en nuestra ley 20.422, estas normas reconocen específicamente la importancia del acceso al entorno físico, social, económico y cultural y, en particular, la sanidad, la enseñanza y las TIC´s.

Todo ello es esencial para que nuestra comunidad pueda disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por lo que las medidas de accesibilidad que posibilitarán una participación en condiciones de autonomía a las PeSD no benefician solamente a éstas, sino también contribuyen a la comunidad en general.

En relación a la ley de fomento de la música chilena expresó que del análisis de la ley efectivamente esta carece de regulación sobre accesibilidad por lo que, en consideración a la materia tratada en ella, este Servicio estima necesaria regular las actividades de conciertos y espectáculos a través de la incorporación de un nuevo artículo a la misma, como se plantea en este proyecto de ley.

Sostuvo que el proyecto de ley tiene una noble misión cual es, en su letra b) incorporar criterios de accesibilidad para que las PesD puedan participar en igualdad de condiciones en los espectáculos masivos.

Sin embargo, expresó, que de conformidad a todo lo antes indicado, para que se cumpla con los estándares nacionales e internacionales referidos al principio de accesibilidad, su redacción debiese incorporar diversos otros criterios que vienen en complementar al proyecto, por lo que la presente letra b) del artículo debería encontrarse mayormente detallado, como se analizará posteriormente.

Manifestó que previo a un análisis del contenido mínimo del nuevo artículo es necesario indicar que fomentar la participación de las PesD en este tipo de actividades es una forma real de lograr la inclusión. Añadió que la accesibilidad es una condición sine qua non que debe presentarse en cada instancia a considerar para que éstas puedan efectivamente asistir no solo en calidad de espectador, sino también como artista y disfrutar de estos espectáculos.

Enfatizó a continuación que cualquier modificación legislativa debe contener a lo menos los siguientes criterios:

a) Sujetos receptores de la norma: No son sólo las PesD que concurren al espectáculo como público sino también como artistas o exponentes, por lo que el lugar debe contar con las adecuaciones necesarias en cumplimiento con el principio de accesibilidad en ambos casos.

b) Diferentes PesD: Asimismo la norma no debe solo estar pensada para PesD de origen físico sino también para PesD de origen sensorial (por ejemplo personas sordas y ciegas) y mental, para lo cual los espectáculos deben contar a lo menos con: intérpretes de lenguas de señas; subtitulado en los casos en los cuales se proyecten textos en pantallas; entrega de información y señalética simple y clara; estacionamientos exclusivos para PesD con franjas de accesibilidad conectadas a los accesos de los recintos; baños accesibles.

c) Espacios físicos: Es de gran relevancia que se entienda la accesibilidad como una continuidad que permita cumplir las condiciones fundamentales para que un entorno sea accesible, a saber: acceder desde el espacio público (transporte público) hasta donde se realizará el espectáculo; ingresar al interior del recinto; circular por las distintas dependencias a través de rutas accesibles que permitan la continuidad del desplazamiento; usar los espacios o dispositivos que sean de acceso a público o de los actores; e informar de manera clara tanto del propio evento, como de las condiciones del entorno.

Expresó que desde el espacio exterior se deberá posibilitar el desplazamiento y acceso a PesD, contando con estacionamientos accesibles de acuerdo a lo establecido en la ley de tránsito y sus modificaciones, tanto en sus características como en su cantidad, los cuales estarán conectados a la ruta accesible, y en lo posible ubicados lo más cerca del acceso a donde se realizará el evento. El acceso, boleterías y otros recintos deberán permitir un fácil acceso, en condiciones de seguridad y confort, y considerando entrega de información clara y simple que facilite su comprensión. Asimismo, los espacios de los recintos deberán contar con espacios preferenciales o reservados para las PesD física considerando espacios seguros donde se pueda ubicar una persona usuaria de silla de ruedas, asegurando su campo de visión durante todo el evento, y asimismo para PesD sensorial, procurando que la ubicación permita la mejor percepción posible del espectáculo, incorporando en la medida de lo posible TICs como subtitulado o audio descripción.

Además de estos espacios reservados o preferentes, señaló que todo el recinto debe cumplir con condiciones de accesibilidad en todas sus instalaciones interiores poniendo atención especial al desplazamiento interior y salida, y que los servicios higiénicos, recinto de primeros auxilios y vías de evacuación sean accesibles.

d) Sitios Web e información: Con igual atención a lo anterior, indicó, que se debe asegurar que los sitios web donde se ofrece venta de entradas cumplan con los estándares de accesibilidad establecidos con los criterios W3C. Asimismo, agregó, que es importante entregar información, previa a la realización del evento, relacionada a las condiciones de accesibilidad del recinto, para fomentar así la participación de las PeSD.

Hizo presente que esta información se deberá realizar en los formatos impresos y/o digitales, los cuales también deberán ser accesibles.

Recalcó que es importante que se asegure un cierto número de entradas exclusivamente para PesD, en las que se considere pueda ir acompañada al menos de una persona y para fomentar su participación y por tanto su inclusión social que éstas posean un precio rebajado.

Finalmente, sugirió a la Comisión, la siguiente propuesta de redacción por parte de SENADIS.

1- Reemplazar la actual letra a), por la siguiente: “a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población. En el caso que exista un sistema de preventa, sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo. En los casos de venta o preventa en línea, deberá realizarse a través de sitios electrónicos accesibles”.

2.- Reemplazar la actual letra b), por la siguiente:

“b) Los organizadores de actividades y/o espectáculos que se ofrezcan al público, tendrán la obligación de habilitar y acondicionar los recintos, para garantizar la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad en cada uno de los eventos que se realicen, de acuerdo a los siguientes criterios:

1.- Reservar un número determinado en concordancia con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sobre estacionamientos de uso exclusivo para personas en situación de discapacidad, los que deben encontrarse conectados al acceso del recinto a través de una ruta accesible hasta los espacios preferenciales o reservados para éstas;

2.- La existencia de un número determinado de espacios, plazas y/o asientos reservados o preferenciales en consideración a la magnitud del espectáculo. Quienes presenten baja visión, deberán ubicarse en los primeros asientos.

3.- La existencia de servicios higiénicos; recinto de primeros auxilios y vías de evacuación accesibles.

Todo lo anterior debidamente señalizado para el desplazamiento de personas en situación de discapacidad y la presencia de un intérprete de lengua de señas y de subtitulado cuando se presenten medios audiovisuales.

Por otra parte, se deberá entregar condiciones de accesibilidad en el escenario, camarines, y en general a todos los recintos asociados.

Para fomentar la participación de personas en situación de discapacidad, previo a la realización del evento, se deberá informar sobre las condiciones de accesibilidad del recinto, a través de formatos de difusión, sean estos impresos y/o digitales accesibles.

Toda persona que disponga de la credencial de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad tendrá derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos”.

- Señor Pablo Urría Hering, Director de Asuntos Económicos Bilaterales, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comenzó por referirse al literal c) del artículo 16 propuesto, una el cual dispone: “Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos.

El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 Unidades de Fomento.”

Consideró que sería conveniente aclarar los siguientes puntos: i) si se busca establecer la obligatoriedad de contar siempre con artistas teloneros, incluso cuando se trate de espectáculos que generalmente no contemplan su participación, como los de música clásica; ii) si la norma pretendida excluye o no la posibilidad de poder contar además con teloneros extranjeros; iii) si basta, para cumplir con la norma, contemplar la participación de sólo un telonero chileno; iv) si el sujeto sobre el cual recae la obligación son los artistas extranjeros o las empresas productoras que en la práctica organizan este tipo de espectáculos.

Expresó que tampoco queda claro a qué se refiere la segunda parte del literal c) del proyecto, al señalar que a los artistas extranjeros se les podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que en su país de origen se impone a los artistas extranjeros. Al respecto sugirió aclarar a qué tipo de obligaciones se refiere la norma (tributarias, laborales, de contenido, técnicas, etc.) y evitar posibles situaciones arbitrarias que podrían ser contrarias a la legislación nacional y a principios del Derecho, como el de territorialidad de la ley.

A continuación procedió a analizar el proyecto a la luz de los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia comercial y manifestó que sin perjuicio de que resultaría conveniente contar con las aclaraciones antes indicadas para realizar un análisis certero, cabe señalar que varios de los TLC suscritos por Chile contienen capítulos de servicios e inversiones, en los que se aseguran ciertos derechos a extranjeros que prestan servicios o invierten en Chile. Explicó que los capítulos de inversiones incluyen, además, disposiciones para la solución de controversias que se generen entre un inversionista y el Estado receptor de la inversión, por las violaciones a las disposiciones de dichos capítulos que ocasionen un daño al inversionista o a su inversión.

A mayor abundamiento, aquellas personas que tengan la propiedad o el control de una productora de espectáculos y sean a su vez nacionales de algún país con el que Chile ha suscrito un TLC que incluya un capítulo de inversiones, estarían amparados por los derechos que establece el mismo.

Así, la obligación contenida en el proyecto podría eventualmente estar en contravención con la disciplina de requisitos de desempeño, la cual establece la prohibición de imponer determinadas condiciones a la inversión, por considerar que pueden distorsionar los flujos de comercio e inversión. En ese contexto, se incluye la prohibición de exigir que en relación a la inversión sea necesario, entre otras cosas, alcanzar un determinado grado o porcentaje de contenido nacional. En efecto, expresó que podría considerarse que se impone un requisito de alcanzar un determinado grado de contenido nacional en el espectáculo, al imponer la obligación de contar con teloneros.

Por otra parte, consideró que se podrían ver afectadas otras obligaciones internacionales, como las de trato nacional y nación más favorecida.

Explicó que el trato nacional es uno de los principios fundamentales de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y es recogido además por los acuerdos comerciales suscritos por Chile. En virtud de dicho principio, señaló que se establece una obligación de trato no discriminatorio respecto de bienes o servicios nacionales e importados, con lo cual se busca a asegurar una relación de competencia entre ambos orígenes.

Añadió que en caso que el sujeto afectado por la norma propuesta fuese el propio artista ejecutante, tal como se desprendería de su redacción, la primera parte del literal c) del proyecto podría eventualmente ser interpretada como violatoria del principio de trato nacional, al darle un trato más gravoso a los prestadores de servicios extranjeros respecto de los nacionales, ya que aquellos serían los únicos obligados por la norma.

Por otra parte, sostuvo que la segunda parte del literal c) que establece una norma de reciprocidad, podría eventualmente interpretarse como atentatoria al principio de la nación más favorecida. Manifestó que este principio establece la obligación legal de otorgar a los prestadores de servicios de la otra Parte de un Acuerdo, un trato no menos favorable que el que se otorgue, a los de terceros países. Por tanto, en virtud de esta norma de reciprocidad se podrían acordar a personas de un país extranjero, mejores condiciones que a personas de otro país extranjero, lo que eventualmente podría violar este principio recogido en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC y otros Tratados.

Finalmente, concluyó que la disposición del proyecto en virtud de la cual los conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, deben contar con teloneros chilenos, y establece una norma de reciprocidad en virtud de la cual se podría exigir a estos artistas el cumplimiento de las obligaciones que en su país de origen se impone a los artistas foráneos, contiene elementos que convendría aclarar y disposiciones que eventualmente podrían interpretarse como contrarias a ciertas obligaciones de los Acuerdos Comerciales que Chile ha firmado, como lo son Requisitos de Desempeño, Trato Nacional y Nación Más Favorecida.

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DEBATE PRODUCIDO EN ESTE TRÁMITE Y ACUERDOS ADOPTADOS

Debate

Los integrantes de la Comisión, luego de recibir las opiniones de las personas anteriormente señaladas, al tenor de las observaciones formuladas por la Sala conociendo el segundo informe reglamentario, y que dio origen al acuerdo de este nuevo segundo informe, debatieron latamente respecto del contenido del artículo único del proyecto, que introduce modificaciones en la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

En efecto, con respecto a la preventa de entradas, las opiniones fueron discordantes y se manifestaron aprensiones sobre la conveniencia o no de que exista preventa, y, de ser así, cuál sería el porcentaje a fijar.

La mayoría se manifestó a favor de la preventa porque consideraron que hace posible que vengan al país espectáculos masivos de calidad porque con ella, el productor se asegura, al menos, los gastos bases. Eliminar la preventa podría inhibir a los productores en su capacidad de emprender.

Otros integrantes estuvieron contestes en limitar la preventa pero no eliminarla, y discutieron en cuanto al porcentaje que se debería fijar. Al respecto, para algunos, el 20% como señala el proyecto sería correcto, para otros, sería muy bajo y no es significativo en cuanto al asegurar los costos.

Por su parte, el diputado Arriagada presentó una proposición, -sin que llegara a votarse, toda vez que fue recogida en la indicación sustitutiva que presentara posteriormente el Ejecutivo,- del siguiente tenor:

“Para sustituir en la letra a) del artículo 16 que se agrega, el guarismo 20 por 50”.

Expresó que está de acuerdo con la preventa pero estimó que el 50% asegura de mejor manera la ganancia del productor, pero igualmente garantiza un libre acceso.

Indicación presentada

El diputado Poblete, con la adhesión del diputado Kort, presentó una indicación en orden a lo que consideró debe ser el punto central, esto es, que se asegure que toda persona que tenga interés en asistir al espectáculo pueda adquirir su entrada, tanto en la preventa como en la venta, pagando con cualquier medio de pago. Fundamentó la indicación en la idea de que la preventa no sea solo posible para una determinada tarjeta de crédito o clientes de alguna marca en particular, como habitualmente sucede.

En definitiva, la indicación hecha a la letra a) del nuevo artículo 16 que se propone agregar en la ley N°19.928 sobre fomento a la música chilena, en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, es del siguiente tenor:

Para reemplazar el párrafo segundo, con el texto “En el caso que exista un sistema de preventa, sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo”, por el siguiente:

“asegurándose de poner a disposición dichas entradas, durante la venta o preventa, con cualquier medio de pago”.

Puesta en votación fue rechazada por no haberse alcanzado el quórum de aprobación. Votaron a favor la diputada Fernández, y los diputados Kort, Poblete, Rivas y Torres; en contra, el diputado Arriagada, Farías y Teillier. Se abstuvieron la diputada Hoffmann y el diputado Rathgeb.

Por su parte, quienes se abstuvieron, manifestaron que tenían dudas si debería ser en la ley N°19.928 donde se colocara lo referido a la venta de entradas o debería ser en la Ley de Protección al Consumidor, y al respecto, solicitaron la concurrencia del Director del Sernac.

En relación a la preventa, la Comisión estimó necesario oír, en este punto, al Director del Sernac, de conformidad con el artículo 301 del Reglamento, esto es, una medida para mejor resolver.

El señor Ernesto Muñoz Lamartine, Director del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, precisó que la Ley de Protección al Consumidor, en su artículo 3°, establece un marco legal mínimo para resguardar la relación entre la empresa proveedora y el consumidor, estableciendo derechos irrenunciables para este último, tales como: derecho a no ser discriminado arbitrariamente, Derecho a ser informado veraz y oportunamente, derecho a la libre elección de bienes y servicios, deber de profesionalidad de los proveedores y derecho a ser indemnizado por todo daño.

A continuación, hizo presente que para analizar la regulación en estudio, es necesario distinguir qué se entiende por preventas generales y exclusivas. Previo a definir ambos conceptos señaló que “preventa” corresponde a un periodo especial, de naturaleza transitoria, por el cual la empresa o proveedor invita al consumidor a contratar el ticket, en un periodo anterior a la venta. Agregó que la distinción entre venta y preventa es convencional, pues ni la ley de protección al consumidor, ni en ninguna otra normativa especial, establecen una definición especifica de preventa.

De este modo, apunto que preventas generales son aquellas dirigidas al público consumidor en general, sin distinciones. En estas ventas anticipadas, las entradas son normalmente ofrecidas con un precio rebajado, en tanto, las preventas exclusivas suponen sistemas preferentes de venta o distribución, donde cierto porcentaje de las entradas del evento son puestas a disposición de un grupo selecto de consumidores, con prioridad, en virtud de acuerdos comerciales celebrados entre el productor y terceras partes. Generalmente, este sistema beneficia a los clientes, miembros o subscriptores de las entidades o empresas patrocinantes del evento.

Manifestó que en el marco de la ley de protección al consumidor los sistemas preferentes o selectivos de preventa de entradas para espectáculos masivos podrían, en ciertos casos y dependiendo de las restricciones de acceso al canal de preventa que emplee el proveedor, vulnerar el derecho de los consumidores a no ser discriminado arbitrariamente, contemplado en el artículo 3 inciso primero letra c) de la Ley N° 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores (LPC), afectándose el derecho a un trato equitativo y de igualdad de acceso a los bienes y servicios.

Enfatizó que si no se toman los resguardos adecuados para garantizar estos derechos, las restricciones que condicionen la compra de entradas a determinados medios de pago o que favorezcan a ciertos grupos preferentes de consumidores, podrían también vulnerar el derecho de los consumidores a la libre elección de bienes y servicios, el derecho a ser informado veraz y oportunamente, y el derecho a no ser discriminado arbitrariamente, consagrados en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 3 de la LPC.

Declaró que en opinión del Servicio se prefiere una redacción en que la mayoría de las entradas dispuestas para la venta sean accesibles al público general, a través de procesos que garanticen el libre acceso a la población, lo que estaría en consonancia de manera más clara con el objetivo perseguido a través del proyecto de ley y la normativa sobre protección de los derechos de los consumidores.

En efecto, manifestó que limitar la preventa exclusiva o preferente a un porcentaje de las entradas dispuestas a la venta apunta en el sentido correcto, no afectando el derecho de los consumidores a la libre elección de bienes y servicios ni el derecho a no ser discriminado arbitrariamente.

Sobre punto el Director manifestó que los reclamos relativos a la puesta en marcha de actividades reservadas, de manera exclusiva, a ciertos clientes son escasos y que éstos mayoritariamente se concentran en incumplimientos de las condiciones ofrecidas a los consumidores, suspensiones intempestivas, problemas en la devolución del ticket y el importe asociado al cargo por servicio.

En cuanto a la letra b) del artículo 16 propuesto, que se refiere a la obligación de que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas con discapacidad, los integrantes de la Comisión estuvieron muy de acuerdo con las sugerencias planteadas por SENADIS y estimaron necesario estudiar las propuestas de redacción de los literales a) y b) y analizar la factibilidad de incorporarlas vía indicación del Ejecutivo, coincidiendo en que es el Estado quien debe velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en la materia.

En cuanto a la letra c) del artículo 16 propuesto, que prescribe que tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos, como asimismo, el que a los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a los artistas foráneos, si hubo coincidencia de opiniones respecto de que debían existir mecanismos para fomentar el desarrollo de los artistas nacionales, pero no estuvieron contestes si con la iniciativa en discusión, mediante una imposición legal, se pueda lograr la protección de los mismos pero restringiendo la capacidad de emprender en cuanto a la organización misma de los eventos artísticos y culturales.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo

El Ejecutivo, se hizo cargo de las aprensiones manifestadas en el debate a través de una indicación sustitutiva, mediante la cual, clarifica que se busca regular los requisitos y condiciones de acceso y fomento de la música nacional que deberán cumplir los organizadores de conciertos y eventos musicales masivos que se presenten en Chile, del modo que se explica:

1.- Aclara la propuesta que se considerará eventos y conciertos masivos aquellos que planeen congregar a más de 3.000 personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose a los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad

2.- Se dispone además que los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir con los siguientes requisitos: 

a) En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior a 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta. 

b) El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada. 

c) Los conciertos y eventos musicales masivos que se presenten en Chile y que se acojan al beneficio de la exención de IVA a las entradas, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno.

Para efectos de esta ley, define que se entiende por telonero al artista o agrupación artística musical a modo de preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico de un artista o agrupación artística

Acuerdos alcanzados

1.- En relación con la primera modificación que cambia el nombre del Título V que se incorpora, “De los espectáculos y eventos masivos”, por “De los conciertos y eventos musicales masivos”, hubo pleno acuerdo en cuanto a la pertinencia de circunscribirlos a la música y no a otro tipo de espectáculos; asimismo, en lo que respecta a trasladar el párrafo con el que comienza el artículo 16 que se incorpora, como párrafo del título, toda vez, que a él se refiere y es su preámbulo.

Puesta en votación la primera indicación del Ejecutivo fue aprobada, en los términos descritos anteriormente, por la unanimidad de ocho de sus integrantes presentes, señores Arriagada, Espinosa, Farías, Kort, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier (Presidente).

2.- La segunda, en orden a agregar los siguientes artículos 16 y 17, nuevos, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 18 y 19, respectivamente:

“Artículo 16.- El presente título regula los requisitos y condiciones de acceso y fomento de la música nacional que deberán cumplir los organizadores de conciertos y eventos musicales masivos que se presenten en Chile. Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de 3.000 personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose a los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad”.

Se aprobó por la unanimidad de nueve de sus integrantes presentes, señores (a) Arriagada, Espinosa, Farías, Fernández, Kort, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier (Presidente).

“Artículo 17.- Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta.

Respecto de esta indicación algunos integrantes manifestaron sus aprensiones porque estimaron que este requisito corre un alto grado de riesgo de incumplimiento, dado que la multa de 100 Unidades de Fomento, establecida en el inciso final del artículo 16 del texto íntegro del proyecto aprobado por la Sala de la Corporación, será en la práctica trasladada por las empresas productoras de los eventos, a los costos de la empresa, es decir, las empresas podrán transgredir la norma, vendiendo un porcentaje superior de entradas por medio de la preventa exclusiva, incorporando el costo de la multa como un gasto más y traspasando al consumidor el costo real del mismo.

En tal sentido, otros integrantes no concordaron con las mismas porque consideraron que con ese argumento todas las multas impuestas por el legislador a una empresa por el incumplimiento de algún requisito para la realización de un show, adolecerían del mismo problema en su aplicación.

Indicación presentada El diputado Kort presentó una indicación en orden a eliminar la letra a) del artículo 17, esto es, en todo lo que dice relación con la preventa. Argumentó que, sin perjuicio de que concuerda en la necesidad de regular el sistema de preventas de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, con el objeto de resguardar el libre acceso de los consumidores a los eventos musicales de carácter masivo, considera más pertinente introducir dicha regulación mediante modificaciones en la ley de protección al consumidor y no a través del presente proyecto, toda vez la idea matriz de la iniciativa es fomentar la música nacional.

Puesta en votación fue rechazada por 7 votos en contra, de los diputados (as) señores(as) Arriagada, Espinosa, Farías, Fernández, Poblete, Rivas y Teillier (Presidente); un voto, a favor, del diputado Kort; y un voto de abstención del diputado Rathgeb.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, en orden a aumentar de 20 a 50% la preventa de entradas para un público exclusivo, fue aprobada por siete votos a favor, de los señores(as) diputados(as) Arriagada, Espinosa, Farías, Fernández, Poblete, Rivas y Teillier (Pdte.); un voto, en contra, del diputado Kort; y un voto de abstención del diputado Rathgeb.

El diputado Kort fundamento su voto de rechazo por las considerar que la regulación de la preventa se aleja a la idea matriz del proyecto, como asimismo, por estimar que dicha regulación debe hacerse vía modificación a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, lo cual es coherente con la indicación que presentara para eliminar la letra a) señalada.

Artículo 17, letra b)

El Ejecutivo, siguiendo la idea del proyecto en esta parte, clarificó el sentido de la norma en cuanto a que el recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para aquellas personas que no puedan ocupar las butacas o asientos ordinarios, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.

Los integrantes de la Comisión no estuvieron de acuerdo con los términos imprecisos de la norma porque estimaron en que por la dignidad de las personas con necesidades diferentes debe hacerse alusión expresa a ellas.

Por lo anterior, presentaron una indicación en orden a reemplazar, cuando se refiere a que los recintos deberán contar con espacios reservados para “aquellas personas que no puedan ocupar la butacas o asientos ordinarios”, por “personas con discapacidad en situación de movilidad reducida”

Puesta en votación fue aprobada por ocho votos, a favor, de los señores(as) diputados(as) Arriagada, Espinosa, Farías, Fernández, Kort, Poblete, Rivas y Teillier (Presidente) y un voto de abstención del diputado Rathgeb..

Artículo 17, letra c):

“Los conciertos y eventos musicales masivos que se presenten en Chile a efectuarse por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el literal a), numeral 1, letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825 Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno. Para efectos de esta ley se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical a modo de preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico de un artista o agrupación artística.”.

Respecto de la indicación señalada los integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo porque recogió el debate hecho respecto del texto propuesto en el primer informe en cuanto sus deficiencias, esto es, que por una parte, no señalaba lo que se entiende por telonero, lo que sin duda dificulta su aplicación, y, por otra parte, es ambigua en cuanto el contenido de la disposición no manda derechamente la participación de telonoreros sino que lo deja al arbitrio de la organización de evento.

Por otra parte, cabe señalar que el espíritu de la Comisión fue considerar su participación, y, en tal sentido, el diputado señor Farías presentó una indicación,-que no se alcanzó a votar porque fue recogida por el Ejecutivo en su esencia,- en cuanto, de contemplarse la participación de teloneros en conciertos o eventos masivos a realizarse por extranjeros, necesariamente debían de ser chilenos. Igualmente, y a mayor abundamiento, discurrieron en total sintonía, porque se trata de artistas extranjeros que se acogen a beneficios tributarios.

Puesta en votación la letra c) fue aprobada en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, por la unanimidad de los nueve integrantes presentes señores(as) Arriagada, Espinosa, Farías, Fernández, Kort, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier (Presidente).

3.- Inciso final del artículo 16 propuesto

“El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal desde 50 hasta 100 unidades tributarias mensuales”.

El texto aprobado por la Sala en su segundo informe reglamentario fue objeto de dos modificaciones acordadas por la Comisión: la primera, para agregar en el rango de aplicación de la multa, la frase “desde 50 y” (hasta 100), y, la segunda modificación, para sustituir la moneda en que se aplicará la multa, esto es, “unidades de fomento, por “unidades tributarias mensuales”.

Luego de debatir sobre el monto de la multa impuesta como sanción por el incumplimiento de las normas establecidas en dicho artículo, los parlamentarios estuvieron contestes en la necesidad de elevar el rango inferior del monto estipulado, con el objeto de evitar que las empresas soslayen los requisitos impuestos, considerando que la sanción pecuniaria es de poca monta.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los nueve integrantes presentes señores(as) diputados(as) Arriagada, Espinosa, Farías, Fernández, Kort, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier (Presidente).

4.- El texto aprobado en el segundo trámite reglamentario, contempla una última modificación (3) a la ley N°19.928 sobre fomento de la música chilena, del siguiente tenor:

“Denomínase “TÍTULO VI, De las disposiciones varias”, que comprenderá a los artículos 16 y 17, que han pasado a ser 17 y 18, respectivamente”.

La proposición fue aprobada, concurriendo los mismos integrantes, en los mismos términos, con las modificaciones formales propias de la adecuación del texto.

4.- Indicación presentada en la Sala, conociendo el segundo informe reglamentario

“Incorpórese una letra d al artículo 16 propuesto:

d) Las empresas productoras de la organización de tales espectáculos, deberán ser responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo.”

La Comisión coincidió y estuvo de acuerdo con los términos de la indicación argumentando que es de toda lógica porque es de todos conocido que luego de terminado el evento viene el otro espectáculo: el de la basura que rodea los recintos con las consecuencias para los municipios y los vecinos.

Puesta en votación la letra d) propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los nueve integrantes presentes señores(as) Arriagada, Espinosa, Farías, Fernández, Kort, Poblete, Rathgeb, Rivas y Teillier (Pdte.).

TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN EN ESTE NUEVO SEGUNDO INFORME

Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 15, el siguiente Título, con el párrafo que se señala:

TITULO V De los conciertos y eventos musicales masivos

El presente título regula los requisitos y condiciones de acceso y fomento de la música nacional que deberán cumplir los organizadores de conciertos y eventos musicales masivos que se presenten en Chile.

2) Intercálanse los siguientes artículos 16 y 17 nuevos,, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 18 y 19, respectivamente, con el siguiente texto:

"Artículo 16.- Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de tres mil personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose a los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad”.

“Artículo 17.- Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta.

b) El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas con discapacidad en situación de movilidad reducida, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.

c) Los conciertos y eventos musicales masivos que se presenten en Chile a efectuarse por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el literal a), numeral 1, letra E del artículo 12 del decreto ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno. Para efectos de esta ley se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical a modo de preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico de un artista o agrupación artística.

d) Las empresas productoras de la organización deberán ser responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo.

El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal desde 50 hasta 100 unidades tributarias mensuales”.

3) Denomínase “TÍTULO VI, De las disposiciones varias”, al título siguiente que comprenderá a los artículos 16 y 17, que han pasado a ser 18 y 19, respectivamente.

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Se designó Diputado Informante al Presidente de la Comisión, Diputado señor Guillermo Teillier del Valle

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Tratado y acordado según consta en las actas de las sesiones celebradas los días 25 de septiembre, 9 de octubre, 13 de noviembre y 11 de diciembre, todas del 2014; y 8 de enero del año en curso, con la asistencia de los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Claudio Arriagada Macaya, Marcos Espinosa Monardes, Ramón Farías Ponce, Maya Fernández Allende, Sergio Gahona Salazar, María José Hoffmann Opazo, Roberto Poblete Zapata, Jorge Rathgeb Schifferli, Gaspar Rivas Sánchez, Guillermo Teillier del Valle y Victor Torres Jeldes.

Sala de la Comisión, a 12 de enero de 2015

María Eugenia Silva Ferrer

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Sesión 102 de 17 de noviembre de 2010
[2] Diputados señores Walker Browne y Rojas don Manuel
[3] Trabajo elaborado por Juan Pablo Cavada Herrera Asesoría Técnica Parlamentaria Biblioteca del Congreso Nacional
[4] Esto se fundamenta en que los artistas son contribuyentes de IVA según disponen las siguientes normas del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: “Artículo 1º.- Establécese a beneficio fiscal un impuesto sobre las ventas y servicios que se regirá por las normas de la presente ley”. “Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley salvo que la naturaleza del texto implique otro significado se entenderá: 4º) Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho que preste servicios en forma habitual o esporádica. 2º) Por “servicio” la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés prima comisión o cualquiera otra forma de remuneración siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. A su vez el artículo 20 N 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye las actividades comerciales.
[5] Ello se fundamenta en el artículo 12 del D.L. N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios: “Artículo 12º.- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título: E.- Las siguientes remuneraciones y servicios: 1.- Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: a) Artísticos científicos o culturales teatrales musicales poéticos de danza y canto que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública. E.- Las siguientes remuneraciones y servicios: 1.- Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: a) Artísticos científicos o culturales teatrales musicales poéticos de danza y canto que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación Pública.”.
[6] Establece que en los espectáculos artísticos de números vivos que indica el 85% de los artistas que se expresen en el idioma castellano a lo menos deberán ser chilenos.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 2015. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

NORMATIVA SOBRE REALIZACIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 6110?24)

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, en orden a consagrar los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

Diputado informante de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones es el señor Guillermo Teillier .

Antecedentes:

-Nuevo segundo informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, sesión 114ª de la legislatura 362ª, en 14 de enero de 2015. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TEILLIER (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones viene en dar cumplimiento al acuerdo de la Sala, adoptado el 17 de noviembre de 2010, en orden a emitir un nuevo segundo informe reglamentario relativo al proyecto, iniciado en moción del diputado señor Farías , la diputada señora Nogueira , el diputado señor Vallespín , de las entonces diputadas señoras Allende e Isasi , y de los entonces diputados señores De Urresti , Enríquez-Ominami , Escobar , Montes y Rojas, que modifica la ley sobre fomento de la música chilena con el fin de consagrar los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

En esta etapa del trámite, la comisión contó con la asistencia de la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, señora Claudia Barattini Contreras , y de sus asesoras legislativas señoras Vitalia Puga Moller y Karen Soto Segovia .

Asimismo, concurrieron a dar su opinión a la instancia el director del Servicio Nacional del Consumidor, señor Ernesto Muñoz ; el director de Asuntos Económicos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Pablo Urria ; el director nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Mauro Tamayo ; el jefe de la División Jurídica del Sernac, señor Andrés Herrera , y el abogado de la División de Consumo Financiero del Sernac, señor Pablo Trigo Kramcsák .

En representación de instituciones privadas, asistieron a la comisión el vicepresidente de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, señor Roberto Mario Rojas , y el director de la Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimiento y Cultura, señor Jorge Ramírez .

Idea matriz y objeto del proyecto.

La iniciativa parlamentaria tiene por objeto modificar la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, de 2004, con la finalidad de promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales, y de facilitar el acceso a los espectáculos a todo el público interesado.

Para lograr lo anterior, el proyecto establece los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, agregando un nuevo artículo al referido cuerpo legal que regula y condiciona los espectáculos musicales de carácter masivo.

Cumplido el primer trámite reglamentario y evacuado el segundo informe por la comisión, el texto de la iniciativa considera los siguientes aspectos:

1. Venta de entradas.

En este aspecto, el proyecto tiene por objeto que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población. Por tanto, en los casos en que exista un sistema de preventa, dispone que solo podrá venderse por ese medio un porcentaje de entradas no superior al 20 por ciento de la capacidad efectiva del recinto correspondiente.

2. Recinto especial para personas con discapacidad física.

Establece que el recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con un área especialmente habilitada para personas con discapacidad física.

3. Teloneros chilenos

Dispone que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone en su país de origen a los artistas foráneos.

4. Sanción por incumplimiento.

Por último, instituye que el incumplimiento de las normas señaladas será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta cien unidades de fomento.

Discusión en la Sala.

Una vez conocido por la Sala el segundo informe reglamentario del proyecto, por la unanimidad de los presentes, en virtud del artículo 112, N° 3, del Reglamento de la Corporación, se acordó enviar nuevamente la iniciativa a la Comisión de Cultura y de las Artes para la elaboración de un nuevo segundo informe, con el objeto de que la comisión, por una parte, se hiciera cargo de la siguiente indicación presentada en ese trámite, del siguiente tenor: “Que las empresas productoras de la organización de los espectáculos, se responsabilicen de la limpieza y aseo del recinto”; y, por otra, estudiara la factibilidad de incorporar una serie de observaciones recogidas durante el debate del proyecto en la Sala, pero que no llegaron a redactarse en un texto definitivo, pese a existir voluntad para ello.

Debate y acuerdos adoptados por la comisión.

Preventa de entradas.

En cuanto a la venta de entradas, la comisión se cuestionó la idea de establecer que solo se pueda vender por medio del sistema de preventa hasta el 20 por ciento de entradas de la capacidad efectiva del recinto.

Mientras para algunos miembros la idea de limitar a un porcentaje la preventa consagra el principio de la igualdad de derechos para todos los ciudadanos, para otros restringe la libre iniciativa económica, la libertad de emprendimiento, el desarrollo de una actividad cultural o una forma determinada de organización de espectáculos.

En efecto, con respecto a la preventa de entradas las opiniones al interior de la comisión fueron discordantes. Se manifestaron aprensiones tanto sobre la conveniencia o no de que exista preventa, y, de ser esta efectiva, de cuál será el porcentaje a fijar, como respecto de asegurar el acceso del público que quiera asistir a conciertos y eventos musicales.

La mayoría se manifestó a favor de la preventa, porque considera que hace posible que vengan al país espectáculos masivos de calidad, y, con ella, el productor se asegura, al menos, los gastos bases. Eliminar la preventa podría inhibir a los productores en su capacidad de emprendimiento.

Algunos integrantes de la comisión estuvieron contestes en limitar, no en eliminar la preventa, y discutieron en cuanto al porcentaje que se debería fijar. Para algunos, el 20 por ciento que señala el proyecto es correcto. Otros expresaron que se trata de un porcentaje muy bajo, que no es significativo para asegurar los costos y que el 50 por ciento asegura de mejor manera la ganancia del productor y garantiza el mencionado acceso.

Diversos miembros de la comisión abogaron por el punto central, esto es, que se asegure que toda persona que tenga interés en asistir a determinado espectáculo musical pueda adquirir su entrada tanto en la preventa como en la venta, comprando con cualquier medio de pago, en la idea de que la preventa no se vincule solo con una determinada tarjeta de crédito o para clientes de alguna marca en particular, como habitualmente sucede.

Otros, por su parte, se manifestaron por no regular la preventa, porque tenían dudas si lo referente a la venta de entradas debería establecerse en la Ley sobre Fomento de la Música Chilena o en la Ley de Protección al Consumidor.

Obligatoriedad de presencia de teloneros chilenos en los eventos.

También se cuestionó la obligatoriedad de exigir la presencia de teloneros chilenos, sin otorgar, por ejemplo, una alternativa en caso de que un artista internacional no quiera actuar con teloneros nacionales, o simplemente no desee teloneros.

Finalmente, se planteó la preocupación de que a los artistas extranjeros se les pueda exigir el cumplimiento de las obligaciones que la legislación de su país de origen les impone a los artistas foráneos, ya que ello podría constituir una pretensión de extraterritorialidad en el ámbito de aplicación de la ley.

Indicación sustitutiva del Ejecutivo.

El Ejecutivo se hizo cargo de las aprensiones manifestadas en el debate a través de una indicación sustitutiva, mediante la cual clarifica que lo que se busca es regular los requisitos y las condiciones de acceso y fomento de la música nacional que deberán cumplir los organizadores de conciertos y eventos musicales masivos que se presenten en Chile, del modo que se explica:

1.- Precisa que se considerarán eventos y conciertos masivos aquellos que planeen congregar a un público de más de 3.000 personas en un lugar con la capacidad e infraestructura dispuesta para ese fin, excluyéndose de tal requisito los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.

La comisión estuvo plenamente de acuerdo con la indicación, porque el concepto no da lugar a interpretaciones.

2.- Además, dispone que los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá venderse por ese medio un porcentaje de entradas no superior al 50 por ciento del total de las entradas puestas a disposición para la venta.

La comisión estimó pertinente la indicación, porque deja a salvo el acceso a toda persona que quiera asistir a los conciertos y eventos musicales de carácter masivo, sin eliminar la preventa.

b) El segundo requerimiento establece que el recinto en el que se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para las personas que no puedan ocupar las butacas o los asientos ordinarios, los que deberán estar ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuadas.

Los integrantes de la comisión no estuvieron de acuerdo con los términos imprecisos de esa norma, pues estimaron que por la dignidad de las personas con necesidades diferentes debe hacerse alusión expresa a ellas.

Por lo anterior, presentaron una indicación en orden a reemplazar, cuando se refiere a que los recintos deberán contar con espacios reservados para “aquellas personas que no puedan ocupar la butacas o asientos ordinarios”, por “personas con discapacidad en situación de movilidad reducida”.

c) La tercera exigencia es que los conciertos y eventos musicales masivos que se presenten en Chile y que se acojan al beneficio de la exención de IVA a las entradas, deberán contemplar la participación de, por lo menos, un telonero chileno.

Para efectos de este proyecto de ley, se define que se entenderá por “telonero” al artista o a la agrupación artística musical que actúe a modo de preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico de un artista o agrupación artística.

Los integrantes de la comisión estuvieron de acuerdo con la indicación, porque recoge y se hace cargo del debate llevado a cabo respecto del texto propuesto en el primer informe en cuanto a las deficiencias de la iniciativa, esto es que por una parte no señalaba lo que se entiende por “telonero”, situación que, sin duda, dificultaría su aplicación, y, por otra, porque era ambigua en cuanto al contenido de la disposición, al no establecer derechamente la participación de teloneros, decisión que se dejaba al arbitrio de la organización del evento.

Por otro lado, cabe señalar que el espíritu de la comisión fue considerar la participación de teloneros chilenos en conciertos o eventos masivos a realizarse por extranjeros, aspecto en el que hubo plena concordancia, sobre todo si se considera que se trata de artistas extranjeros que se acogen a beneficios tributarios.

3.- En cuanto a la indicación presentada en la Sala durante la discusión del segundo informe reglamentario, que obliga a las empresas productoras de la organización de tales espectáculos a hacerse responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo, la comisión coincidió y estuvo de acuerdo con los términos de la indicación presentada, disposición que consideró de toda lógica, porque es de todos conocido que luego de terminado un evento de carácter masivo se observa otro espectáculo, el de la basura que rodea los recintos, con las consecuencias y molestias posteriores para los municipios y los vecinos.

4.- Finalmente, respecto de la sanción establecida por el incumplimiento de las normas anteriormente explicadas, consistente en el establecimiento de una multa de hasta cien unidades de fomento, la comisión estimó que se corre un alto riesgo de incumplimiento, dado que dicha multa, en la práctica, será trasladada por las empresas productoras de los eventos a los costos de la empresa, lo que permitirá a estas transgredir la norma, mediante la venta de un porcentaje superior de entradas por medio de la preventa exclusiva y la incorporación del costo de la multa como un gasto más, cuyo costo real será traspasado al consumidor, por tratarse de una sanción pecuniaria de bajo monto.

Por lo anterior, los integrantes de la comisión concordaron una indicación para elevar el rango inferior del monto estipulado, a partir de 50 y hasta 100 unidades tributarias mensuales, con el objeto de evitar que las empresas soslayen los requisitos impuestos. Asimismo, como se advierte, aprobaron el cambio de la unidad económica en que se multa a los infractores, de unidades de fomento a unidades tributarias mensuales.

Por último, debo señalar que todas las modificaciones señaladas fueron discutidas y sancionadas por nueve diputados presentes, del total de los diputados que integran la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones. Me refiero a los señores Claudio Arriagada , Marcos Espinosa , Ramón Farías , a la señora Maya Fernández y a los señores Issa Kort , Roberto Poblete , Jorge Rathgeb , Gaspar Rivas y Guillermo Teillier (Presidente).

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, los últimos gobiernos de la Concertación -hoy, Nueva Mayoría hicieron enormes avances en materia cultural, los que han venido a poner fin a un largo interregno y a un prolongado apagón legislativo, el cual, por cierto, coincidió con la dictadura y su política de destrucción de la libertad de expresión y de aniquilación de la diversidad.

Aquellos gobiernos impulsaron un proceso de modernización de las instituciones relacionadas con la creación y la difusión cultural. Por ello, se instauraron valiosísimos aportes legislativos en un terreno antiguamente yermo y despoblado de normas, como la creación de una orgánica institucional completa y la dotación de fondos permanentes, así como una política perenne de valoración del hecho cultural y de su puesta en escena en las más diversas formas.

Hoy, tenemos nada menos que un Consejo Nacional de la Cultura, cosa impensada hace veinte años, el que esperamos que se transforme en ministerio con prontitud, con todo lo que ello implica. También disponemos de muchísimos más fondos para el financiamiento de expresiones de diversa índole; contamos con una política de instalación de centros culturales y de salas de teatro con tecnología para la presentación de múltiples formatos y puestas en escena; tenemos más bibliotecas públicas; tenemos festivales de la más variada índole, muchos de los cuales son total o parcialmente financiados con fondos exclusivos, y tenemos un largo etcétera de beneficios en el ámbito de la cultura y las artes.

Podemos seguir hablando mucho más sobre la materia. Al avanzar, caeremos en cuenta de que lo que se ha hecho ha sido importante. Pero a desafío logrado, desafío lanzado. Con eso quiero decir que mientras más participación y expresiones poseemos, mayor cantidad de recursos demandamos, así como mayor es el interés de las personas en conocer y apreciar las distintas formas de acercamiento al hecho artístico, cualquiera que sea este, realizado desde la más polisémica y abarcadora noción de cultura que podamos entender.

Hoy se somete a nuestra consideración, en primer trámite constitucional, un proyecto de ley sobre fomento de la música chilena, para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile. ¡Qué importante materia para los artistas y creadores de nuestro país! En una tierra que a lo largo de décadas ha sido hostil con sus innovadores y compositores, que ha acostumbrado a dar poco reconocimiento a los exponentes del arte local; realmente esto es una excepción que debemos valorar, pues, en definitiva, la música es uno de los vehículos que permite generar e instaurar la identidad de un pueblo. Al calor de los acordes vamos soñando quiénes somos y quiénes queremos ser. Esos sueños van transmitiéndose de generación en generación, enriqueciéndose con la experiencia que a cada época y a cada generación le toca vivir, así como por sus formas de comprender y representar el mundo, el presente y el pasado.

La moción, que tiene por objeto modificar la ley N° 19.928, de 2004, sobre fomento de la música chilena, establece los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile. Para ello agrega un nuevo artículo que, entre otras materias, consigna la obligación de que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población. Por tanto, en los casos en que exista un sistema de preventa establece que solo podrá venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 50 por ciento de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

Asimismo, la iniciativa se hace cargo de las personas con capacidades diferentes. En ese sentido, obliga a que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas con discapacidad física. Sobre el particular, los diputados de la Comisión de Cultura presentamos una indicación para agregar, a continuación de la palabra “discapacidad”, el término “auditiva”, con el fin de facilitar la incorporación de personas con dicha discapacidad a los espectáculos.

Otro aspecto de singular importancia es la inclusión de teloneros chilenos. El proyecto dispone que, tratándose de conciertos o espectáculos de artistas extranjeros, se debe contemplar la participación, en calidad de teloneros, de artistas chilenos, lo cual es poco frecuente en nuestro país.

Asimismo, la iniciativa establece un sistema sancionatorio: el incumplimiento de sus normas será sancionado con una multa a beneficio fiscal.

La presente iniciativa es un paso adelante para dotar a Chile de una legislación acorde con sus expectativas en materia de cultura y de una cara mejor y más amable en la que se refleje que el trabajo de los artistas y creadores se respeta, se cuida y se protege; tarde y de a poco, pero se protege. Hacemos votos para que ello ocurra a la brevedad.

Por último, invitamos a todo el Congreso Nacional a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, desde hace unas décadas se comenzó a recibir en nuestro país a artistas internacionales que dan grandes conciertos y realizan eventos masivos, lo cual, sin duda, responde al gran interés de nuestros compatriotas por ciertos músicos extranjeros que entregan plena satisfacción a sus fans.

Pero lo anterior conlleva algunos aspectos peligrosos para nuestros artistas. En efecto, de manera creciente, los artistas chilenos han ido perdiendo exposición y espacios en los cuales presentar su trabajo frente a un público masivo, lo que dificulta el fomento de la música nacional y el lanzamiento y promoción de nuevos exponentes.

El proyecto establece que se considerarán conciertos y eventos musicales de carácter masivo aquellos que planeen congregar a más de 3.000 personas, excluyéndose festivales y celebraciones organizadas por municipalidades. En la actualidad, un gran porcentaje de eventos que cumplen este requisito se acogen al beneficio de exención de IVA, siempre que cuenten con el patrocinio del Ministerio de Educación y, por tanto, solo obtienen ganancias.

No obstante que apoyamos ese fomento al arte, no es justo que nuestro país brinde un beneficio sin obtener algo a cambio, en este caso, en favor de los artistas nacionales.

Por ello, la moción dispone que si un artista se quiere acoger al referido beneficio tributario debe tener al menos un telonero de nuestra nacionalidad.

La idea no es nueva: opera en otros países, e incluso en algunos de manera más drástica. En México, por ejemplo, se exigen las obligaciones que en el país de origen se impone a los artistas foráneos. El principio se conoce como de reciprocidad: uno a uno. Por un artista que llega a un país se debe contratar a uno local. En Argentina se da una situación semejante.

Es importante reconocer el valor de lo nacional.

A su vez, el proyecto busca que todos los chilenos y chilenas tengan iguales condiciones de acceso a los conciertos o eventos masivos. Por ello, limita la preventa o más bien la venta preferencial. Con ello se da directa respuesta a todas aquellas personas que alguna vez quedaron fuera de un concierto o evento masivo por encontrarse la totalidad de las entradas sujetas a una condición o preferencia, como la de ser cliente de un banco, poseer una tarjeta determinada, etcétera.

Asimismo, en respuesta a opiniones expresadas en la Sala, se contempla la obligatoriedad de la limpieza luego del show y de adoptar medidas para asegurar el acceso al evento a personas con movilidad reducida.

Es importante precisar qué es un telonero. En su momento sostuve una conversación con algunos músicos sobre el particular. La palabra “telonero” puede sonar un poco despectiva, pero esa no es su real connotación. Dicha denominación responde a que el artista actúa delante del telón. Es decir, el telonero se presenta antes del show principal, sin utilizar la escenografía y la iluminación.

Otro aspecto que fue objeto de discusión en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones fue qué se entendía por preventa. Se estableció que la preventa de entradas no puede superar el 50 por ciento de la capacidad del recinto.

Todas las empresas realizan preventa, en lo cual no queremos intervenir. Nuestro interés está en la preventa dirigida a personas específicas o a grupos relacionados con un banco, una tarjeta, etcétera. Eso es lo que queremos limitar.

Es importante precisar, para no llevar a confusión, que si una empresa quiere hacer una preventa durante un mes, dos meses o un año antes del evento, como ocurre en la actualidad, a precios preferenciales, no hay problema, siempre que cualquier persona pueda comprar. Sin embargo, si dicha preventa está asociada a una marca o tarjeta determinada, se aplicará como restricción que dicha venta no supere el 50 por ciento del total de entradas puestas a disposición de los usuarios.

También cabe destacar las disposiciones referidas a las personas con capacidades diferentes que asistan a eventos o conciertos masivos. En general, las personas con capacidades diferentes no estaban contempladas y, por lo tanto, la empresa determinaba si habilitaba un espacio para que ellas pudieran presenciar sin interferencias el espectáculo. Por ello, muchas personas, por ejemplo en sillas de rueda o con muletas, se ubicaban entre el público y no podían presenciar el show. La moción establece la obligación de contar con un espacio habilitado para que esas personas puedan disfrutar lo que están pagando, es decir, por ver al artista sin obstáculos visuales.

Un tema más de fondo es la exención tributaria. En un principio se pensó solo en establecer una multa si los artistas internacionales no incluían un telonero chileno. Sin embargo, tras una interesante discusión, finalmente se llegó a otra determinación.

Hoy, la mayor parte de los artistas internacionales que llegan al país y que cobran entradas muy caras se eximen del pago del IVA, pues vienen auspiciados por su embajada y, finalmente, el Ministerio de Educación los hace acreedores de dicho beneficio. Por lo tanto, el artista llega al país, actúa, no paga impuestos y se va sin dejar una retribución, como sí ocurre en otros países. Concordamos en que si un artista internacional quiere acogerse a la exención tributaria, debe, entre otros requisitos, contemplar la actuación de un artista nacional -un teloneroen forma previa a su espectáculo. Si no lo hace, porque no le interesa o porque no está en el formato de su show, no se podrá adscribir a la exención tributaria y deberá pagar los impuestos correspondientes, como lo hacen los artistas chilenos, quienes en muchas ocasiones no pueden acceder a ese beneficio.

Como bien señaló el expresidente de la Comisión de Cultura, diputado señor Guillermo Teillier , las multas por no cumplir con la normativa van desde 50 hasta 100 UTM. Hubo una larga discusión al respecto. Finalmente se cambió la expresión de la multa de UF a UTM, a fin de que esta tenga mayor peso.

Es importante señalar que esta materia tiene mucha relación con la obligación de que las radios integren al menos un 20 por ciento de música chilena en su programación. ¿Por qué? Es muy sencillo. Hoy, el mayor porcentaje de música que escuchamos en las radios es no nacional; por lo tanto, tuvimos que buscar la manera de lograr que nuestros artistas tuvieran mayor presencia y, de esa manera, darse a conocer para que la gente se motive a comprar sus discos y quiera ir a sus conciertos. Con este proyecto sucede algo similar y es complementario al ya mencionado, en el sentido de que fortalece la presencia de artistas nacionales en el ámbito de la cultura.

El proyecto fue latamente discutido. Espero que podamos aprobarlo por la unanimidad en la Sala, de modo de encaminarnos hacia una mayor reciprocidad para con nuestros artistas, como ocurre en otros países. Este es un pequeño paso que se está dando en tal sentido.

En mi calidad de ser uno de los autores del proyecto, anuncio que lo votaré a favor.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, junto con el diputado señor Farías y otros presentamos este proyecto el 30 de septiembre de 2008. Vale decir, llevamos casi siete años discutiendo este tema de tanta relevancia, que busca crear condiciones para el fomento de la música chilena, con la finalidad de promover el desarrollo de nuestros artistas, de nuestros creadores, y, por otra parte, de facilitar el acceso a los espectáculos a todo el público interesado en participar en ellos.

Este proyecto tiene sus fundamentos en la constatación de un hecho: respecto de la venta de entradas, nos dimos cuenta de que no estaba garantizado el libre acceso a su compra, porque muchas veces la preventa dejaba sin ese derecho a un gran número de personas que querían adquirir una.

Asimismo, al analizar los fundamentos del proyecto se descubrió que en muchos lugares donde se presentaban consagrados artistas nacionales, los organizadores de tales espectáculos no consideraban áreas especiales para personas en situación de discapacidad, lo cual claramente constituye una discriminación.

Por otra parte, como ocurre en muchos países, como México y Argentina, se estableció la obligación de que artistas o grupos nacionales puedan actuar antes del artista consagrado, en calidad de teloneros.

Creo que este proyecto avanza en la línea correcta. Los países que aplican políticas similares tienen mayor desarrollo de creación nacional. Con ello estamos abriendo una oportunidad a nuestros creadores, a nuestros artistas, a fin de que puedan mostrarse y, por qué, no decirlo, de hacerse cada vez más conocidos.

El proyecto también garantiza que cualquier persona en situación de discapacidad tenga un espacio para presenciar estos eventos. Asimismo, se agregó otro elemento importante, que es parte del enriquecimiento de la iniciativa tras casi siete años de discusión: la limpieza de recinto una vez concluido el espectáculo.

Respecto de la preventa de entradas, creo que la materia quedó en mejores condiciones de lo que originalmente se proponía, pues al menos un 50 por ciento de las entradas no podrán ser objeto de preventa. Así, cualquier chileno o chilena podrá acceder a su compra si así lo estima pertinente.

Repito, el proyecto entrega una señal correcta. Si queremos dar incentivos o crear mecanismos para ofrecer mejores condiciones para nuestros grupos musicales y artistas, a los cuales muchas veces les cuesta tanto despegar y proyectarse, acá tenemos una buena manera de hacerlo.

La iniciativa lleva demasiado tiempo en discusión. Se ha despachado un segundo informe reglamentario; ha vuelto a comisiones; se ha enriquecido; han sido escuchados diversos actores, entre ellos, el director del Sernac, quien también nos entregó una ratificación de que este proyecto va en la línea de crear nuevos derechos para los consumidores y para los creadores nacionales.

Así las cosas, ha llegado el minuto de avanzar en su aprobación para que pase a segundo trámite constitucional, de manera que podamos efectivamente dar una señal clara de que la Cámara de Diputados está por promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales, y que su espíritu es facilitar el acceso a los espectáculos a todo público interesado en participar de los mismos, sin ningún tipo de discriminación.

Por lo tanto, llamo a todos los diputados y diputadas a votar a favor el proyecto, que puede marcar un nuevo derrotero respecto de los creadores y de los conjuntos nacionales, los que por fin podrán mostrar su arte y su cultura.

Obviamente, como uno de los autores de la iniciativa, la votaré favorablemente.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, como parte de la Alianza, manifiesto mi preocupación respecto de una materia que es transversal, porque conlleva la responsabilidad de todos los sectores políticos. ¿Quién va a encargarse de ponerle pantalones largos a la política cultural chilena?

Este proyecto, como lo recordaba el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, señor Vallespín , Vicepresidente de la Corporación, fue presentado en 2008, de manera total y absolutamente transversal. Pero resulta que estamos en 2015 y aún no se despacha en su primer trámite constitucional.

Por lo tanto, me gustaría saber cuál es la real preocupación del gobierno y de sus autoridades respecto de un proyecto de ley que va en directo beneficio o que busca ayudar a los artistas nacionales y, por tanto, a la música chilena. En efecto, la iniciativa busca no solo fomentar la música chilena, sino también la calidad del espectáculo entregado, de modo que sean los artistas chilenos los que puedan presentarse en espectáculos masivos. También pretende mejorar la calidad de la audiencia, en cuanto a la accesibilidad de las personas con algún grado de discapacidad, pero, por sobre todo, que conozcamos a nuestros artistas.

Señor Presidente, quiero partir cuestionando la falta de apoyo transversal -esta crítica vale para todos a las políticas culturales que se impulsan en nuestro país. Queremos ser un país desarrollado, eliminar la pobreza, tener mejor infraestructura y tener mejores índices en todos los ámbitos. Todo eso no se va a conseguir si no mejoramos realmente la cultura. Por eso, señor Presidente, debemos dejar de mistificar y señalar que la cultura es patrimonio de un determinado sector. La cultura es responsabilidad de todos los sectores políticos.

Quiero felicitar y destacar a los autores del proyecto. Lamentablemente, solo lo puedo hacer en la persona de tres diputados en ejercicio -los otros siete hoy no forman parte de esta Corporación-: la señora Claudia Nogueira y los señores Vallespín y Farías . Espero que durante este período legislativo podamos dar luz verde al proyecto. Al respecto, hay que recordar que se encuentra en primer trámite constitucional, vale decir, todavía debe tramitarse en el Senado.

Pero, ¿dónde está el gobierno para apoyar este proyecto? ¿Dónde está la señora ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes? ¿Dónde muestra el interés el Poder Ejecutivo? ¿Acaso me van a decir que la ministra está muy ocupada enviando proyectos de ley?

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes fue el único organismo que no remitió proyectos de ley durante el año pasado. Entonces, ¿de qué estamos hablando? Luchamos por tener un Ministerio de la Cultura y vemos que la primera autoridad de la cultura del país no está presente en la Sala y no ha presentado proyectos de ley al Congreso Nacional. Creo que hay que llamar la atención al respecto. Si realmente queremos apoyar la cultura, debemos contar con la presencia de las autoridades. Las únicas autoridades que pueden ingresar a esta Sala son aquellas que tienen rango de ministro de Estado, pero se farrean la oportunidad de concurrir a contribuir respecto de las materias que les son propias.

Quiero recoger la discusión que tuvimos en la Comisión de Cultura. Efectivamente, contamos con la presencia del director del Servicio Nacional del Consumidor, quien nos ayudó mucho a esclarecer dudas. También tuvimos la oportunidad de ir mejorando el proyecto. Sin embargo, quiero plantear una reflexión que hice en su momento en la comisión, que tiene que ver con algo simple. Me refiero a la preventa de entradas.

Efectivamente, no queremos exclusividad para un determinado grupo; pero tampoco queremos coartar opciones de libertad. Cuando el Congreso Nacional avanza coartando libertades, los únicos que finalmente pierden son los ciudadanos, no los parlamentarios. En ese sentido, más que fijar una cuota de 25, 30, 50 o 70 por ciento, creo que una buena opción es entregar herramientas capaces de producir la eliminación de la preventa.

Por otra parte, celebro que, por fin, se considere a las personas con algún grado de discapacidad física o auditiva, porque también son ciudadanos que tienen derecho a presenciar un evento artístico o cultural.

Ahora bien, si las sanciones que impone el proyecto serán consideradas dentro de los gastos fijos del evento, como la electricidad, el montaje, la ficha técnica y una serie de otras cosas, la empresa a cargo del evento podrá incluir el pago de impuestos con el objeto de evitar cumplir la ley. En efecto, las sanciones que el propio gobierno plantea son mínimas, hay que decirlo. Por consiguiente, no sé cuál será el incentivo para que se cumpla la ley.

Sin perjuicio de que voy a apoyar el proyecto, tal como lo hice en la comisión, quiero dejar claro, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que esta iniciativa es perfectible siempre y cuando exista la voluntad del gobierno para ello. Pero el gobierno no muestra voluntad.

Espero que el proyecto beneficie a los músicos y grupos musicales chilenos para que tengan la oportunidad de mostrarse en grandes espectáculos, promueva la sinergia entre artistas internacionales consagrados y artistas nacionales emergentes, y, sobre todo, eleve la posibilidad de entregar cultura de calidad a los chilenos. La cultura no solo es para los artistas, sino también para la audiencia.

Vamos a apoyar este proyecto de ley, pero también vamos a exigir que el gobierno asuma, con responsabilidad, la política cultural chilena.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

-Aplausos.

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a los dos grupos de vecinos de la comuna de Renca presentes en las tribunas y agradecerles su visita.

(Aplausos)

Solo quiero felicitar a las diputadas y a los diputados que promovieron esta iniciativa, que ha sido largamente tramitada, pues ha tenido una serie de debates y, por supuesto, contrapuntos.

El diputado Ramón Farías explicó muy bien las potestades administrativas y, fundamentalmente, las ventajas que tendrán no solo aquellos que se dedican a la creación artística, al abrirse para ellos nuevos espacios de difusión, sino también todos quienes disfrutan de los espectáculos, pues la iniciativa establece normas sobre la preventa y venta de entradas, la disposición de espacios destinados a personas con algún tipo de discapacidad, y otras materias relacionadas con la realización de espectáculos masivos que no tenían una regulación específica, lo que, en muchos casos, se prestaba para abusos y propiciaba la existencia de un área gris, lo que impedía tomar decisiones correctas.

Por lo tanto, el proyecto viene a llenar un vacío importante e incorpora un elemento crucial, cual es el propiciar un espacio real para que aquellos que desarrollen su creatividad y talento puedan difundir su música.

Por cierto, las normas de esta iniciativa no son solo un espejo de la realidad de nuestro país; también en otras latitudes ha operado con mucho éxito un sistema normativo similar, lo que constituye un elemento esencial que contribuye al desarrollo de la creatividad, del arte, de la música y de las distintas expresiones que pueden ser exhibidas en un evento artístico. Recordemos que la realización de un espectáculo no solo involucra la producción, sino también una serie de otros elementos, cuya consideración por la iniciativa permitirán generar sinergia en esta materia.

En consecuencia, anuncio que voy a apoyar el proyecto, pues se orienta en la dirección correcta. Espero que la extensa tramitación de que fue objeto se vea coronada con su aprobación, ojalá por unanimidad.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Informo a la Sala que la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se ha excusado de participar en esta sesión, debido a que está entregando su cuenta pública, acto al que, incluso, fueron invitados algunos parlamentarios.

El señor KORT.-

Señor Presidente, pido la palabra para hablar sobre el punto.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor KORT.-

Señor Presidente, ¿corresponde que la ministra envíe excusas por su inasistencia a la discusión de este proyecto? Sé que ella puede fijar su agenda en relación con las actividades propias de su cargo; no obstante, según mi experiencia -es primera vez que veo una situación como esta-, creo que no corresponde que se excuse en relación con esta iniciativa. De hecho, en mi intervención pedí que la ausencia de la ministra quedara registrada en el acta, porque no puede ser que no esté presente en esta discusión. Por último, debió mandar en su reemplazo a la subdirectora de Cultura y solicitar que se recabara el acuerdo de la Sala para autorizar su ingreso.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Señor diputado, lo importante es que estamos discutiendo el proyecto.

Cabe aclarar que ningún ministro está obligado a asistir a todas las sesiones en que se traten proyectos relacionados con su cartera. Además, la Mesa tampoco está imposibilitada de informar lo que un ministro le pide expresamente.

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, cuando algún parlamentario quiere hacer uso de la palabra para tratar otro asunto, al menos debe citar el Reglamento. En este caso, se interrumpió, se dijo lo que quiso y ni siquiera se pidió la palabra. Digo esto por la importancia que tiene esta Corporación.

En relación con la materia que aborda el proyecto, quiero señalar que es impresionante la cantidad de conciertos que se ofrecen en Chile con participación de artistas internacionales. Pareciera que este país da todas las facilidades para que vengan artistas de distinta envergadura.

En la calle uno escucha a la gente opinar sobre cuánto invierte este país en policías que resguarden la seguridad de tales eventos, independientemente del servicio de guardias privados que contraten los organizadores de los mismos. ¿Cuántos funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones se destinan al resguardo de esos encuentros artísticos?

Además, ¿cuánta recaudación de esos eventos queda para el fisco, desde el punto de vista tributario? Cero peso en tributos. No todos los países hacen lo que Chile, en términos de dar amplias facilidades a los artistas internacionales. Por tanto, es muy cómodo y muy interesante venir a Chile a hacer conciertos, y cobrar entradas de cientos de miles de pesos, como lo hacen algunos artistas de renombre mundial.

Por consiguiente, la iniciativa, que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, es absolutamente importante, pues dispone que al menos algún artista chileno o grupo de artistas nacionales deberá actuar en la previa de los conciertos de artistas internacionales. Es lo mínimo que merecen los artistas de este país, después de todas las facilidades que se les da a los extranjeros.

Reitero: se destinan no sé cuántos carabineros y policías de Investigaciones, no sé cuánta infraestructura, no sé cuánto esfuerzo administrativo para que artistas internacionales vengan a hacer sus conciertos. Además, quienes vienen no lo hacen por solidaridad internacional, sino porque se llevan una buena tajada de dinero. Por eso -reitero-, la modificación a la ley N° 19.928 es absolutamente atingente.

Cabe señalar que en sus presentaciones los artistas internacionales ponen una serie de condiciones; por ejemplo, que el público no ingrese con teléfonos celulares activos al recinto en que se ofrecerá el concierto. No sé si usted lo sabía, señor Presidente, pero es así. Si su hija asiste a uno de esos conciertos y lo llama a usted porque tiene alguna emergencia, su teléfono celular no funcionará. En todo caso, ya se hizo presente esta situación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Pareciera que este país es como La Polar: llegar y llevar. Existe un marco de libertad que permite que venga quien quiera a dar un concierto, porque todo el mundo tiene derecho a asistir a ese tipo de eventos. Por eso, me parece muy atingente que en la previa de los conciertos de artistas internacionales se presenten artistas, músicos o grupos musicales chilenos, para que también se vayan fogueando.

Por lo expuesto, anuncio que vamos a respaldar la iniciativa, pues es muy importante que los artistas chilenos también participen en los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, acabo de presentar una indicación a la letra b) del artículo 17, incorporado mediante el número 2) del artículo único del proyecto, para los efectos de utilizar el vocabulario empleado por el Senadis.

La redacción del artículo 17 dispone en su letra b) lo siguiente: “El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas con discapacidad en situación de movilidad reducida,...”.

Comparto plenamente esta disposición. Sin embargo, quiero hacer presente que el concepto utilizado hoy, en términos generales, es “personas en situación de discapacidad”, por cuanto la discapacidad no está en la persona, sino en las condiciones sociales y de infraestructura del medio.

Por lo tanto, la indicación tiene por objeto precisar que más que personas con discapacidad en situación de movilidad reducida, se trata de personas en situación de discapacidad de movilidad reducida. La idea es que en esta futura ley se emplee el lenguaje utilizado por el Senadis. Recordemos que el lenguaje crea realidad. Lo mismo estamos haciendo con un proyecto radicado en la Comisión de Deportes, en términos de adaptar la Ley del Deporte al lenguaje del deporte adaptado y del deporte paralímpico.

Por ello, señor Presidente, pido que recabe la unanimidad de la Sala para someter a votación la indicación.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, en orden a consagrar los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

Solicito la unanimidad de la Sala para conocer e incorporar en la votación las siguientes indicaciones a la letra b) del artículo 17, nuevo, que se incorpora a la ley N° 19.928.

La primera indicación es de los diputados señores Poblete , Espinosa, don Marcos ; Farías ; de la diputada señora Fernández, doña Maya ; de los diputados señores Gahona , Rathgeb , Teillier , Torres, y de la diputada señora Pacheco , doña Clemira , para agregar en la letra b), a continuación de la palabra “discapacidad”, los términos “auditiva y”.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La segunda indicación es del diputado señor Pilowsky para reemplazar la frase: “personas con discapacidad en situación de movilidad reducida”, por “personas en situación de discapacidad de movilidad reducida.”

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En consecuencia, corresponde votar en particular el artículo único del proyecto con las modificaciones introducidas en el nuevo segundo informe por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, y con las indicaciones parlamentarias recién señaladas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Campos Jara Cristián ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; Letelier Norambuena Felipe ; Macaya Danús Javier ; Melo Contreras Daniel ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Morano Cornejo Juan Enrique .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 31 de marzo, 2015. Oficio en Sesión 5. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 31 de marzo de 2015

Oficio Nº 11.785

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena, en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, correspondiente al boletín N° 6110-24, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 15, el siguiente Título V:

“TITULO V

De los conciertos y eventos musicales masivos

Artículo 16.- Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de tres mil personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.

Artículo 17.- Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta.

b) El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad auditiva y de movilidad reducida, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.

c) Los que se efectúen por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a) del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno. Para efectos de esta ley se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.

d) Las empresas productoras de la organización serán responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo.

El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

2) Intercálase, a continuación del nuevo artículo 17, el epígrafe “TÍTULO VI, Disposiciones varias”, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 18 y 19, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 23 de enero, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 94. Legislatura 366.

INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.968, sobre fomento de la música chilena en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

BOLETÍN Nº 6.110-24.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de la Honorable Diputada señora Claudia Nogueira, de los ex diputados y actuales Honorables Senadores señora Isabel Allende y señores Alfonso De Urresti y Carlos Montes, y de los ex Diputados señora Marta Isasi, y señores Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Ramón Farías, Manuel Rojas y Patricio Vallespín.

A la sesión en que se discutió este proyecto de ley concurrieron:

De la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), el Director General, señor Juan Antonio Durán; el Vicepresidente y músico nacional, señor Rodrigo Osorio; y, la Consejera cantautora, señora Magdalena Matthey.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Cristóbal Kubick

De la oficina de la Honorable Senadora señora Provoste: los Asesores, señores Rodrigo Vega y el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres.

De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: el Asesor, señor Jaime Mondría.

De la oficina del Honorable Senador señor García: el Asesor, señor Rodrigo Fuentes y la Periodista, señorita Andrea González.

De la oficina del Honorable Senador señor Latorre: el Asesor, señor Fernando Carvallo.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

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CONSTANCIAS PREVIAS

Hacemos presente que la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, discutir este proyecto solamente en general, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, y propone al Presidente proceder de la misma manera para su discusión en Sala, de manera de abrir un plazo de indicaciones con el objeto de hacer las adecuaciones que sean necesarias a su articulado.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley en informe modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, definiendo lo que se debe entender por conciertos y eventos musicales de carácter masivo, y estableciendo los requisitos que han de cumplir para que puedan presentarse en nuestro país.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES DE DERECHO

La ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Expresa la moción que Chile se ha transformado en muy mercado atractivo para realizar eventos, conciertos de cantantes y bandas nacionales y extranjeras, y los denominados megaeventos con artistas de nivel mundial.

Comentan el gran revuelo que causado por el anuncio de megaconciertos de una conocida artista de renombre mundial en Santiago, noticia que habría pasado a ser un tema de interés nacional.

Los autores señalan que no debe olvidarse que estos eventos suelen mover sumas muy relevantes de dinero e implican la realización de diversas operaciones que usualmente están gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, en el caso de espectáculos musicales la ley contempla un régimen de exención tributaria.

Afirman que, en la práctica, una gran cantidad de artistas de música popular, en particular artistas extranjeros, de los más variados estilos, hacen uso de dicho beneficio tributario.

Expresan que lo descrito ha generado molestia entre los artistas chilenos, por considerar que la industria musical no ha adoptado medidas para proteger y fomentar el patrimonio artístico y musical chileno.

Por lo anterior, la moción expone que, con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas, resulta prudente establecer requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en nuestro país.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto del proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados está estructurado en un artículo permanente que modifica la ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena, con el objeto de precisar que para efectos de la ley los conciertos y eventos musicales de carácter masivo son aquellos que planean congregar a más de tres mil personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad y luego, en otro precepto, definir los requisitos que deben cumplir los referidos conciertos y eventos musicales que se presenten en el país

Al iniciar la discusión en general, el señor Rodrigo Osorio, Vicepresidente de la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), expresó sus agradecimientos por la tramitación de este proyecto de ley dada su importancia en el mejoramiento de la difusión de la música chilena.

Comentó que para los músicos chilenos, en los más diversos estilos, es muy importante esta iniciativa legal, ya que de alguna manera se hará cargo de los problemas de visibilización del trabajo que se realiza. Señaló que son conscientes de la ardua tarea que conllevará la resolución significativa en esta materia, por tratarse de una dificultad multifactorial.

Enseguida, el señor Juan Antonio Durán, Director General de la misma organización, reiteró los agradecimientos expuestos e hizo ver que el proyecto de ley fue presentado a tramitación en el año 2008 y aprobado por la Cámara de Diputados el 2015.

Consideró importante destacar que en la votación en la Cámara de Diputados, este proyecto mostró contó con el apoyo transversal de sus integrantes, recibiendo 95 votos favorables, ninguno en contra, y una abstención, lo que también se refleja en la composición del grupo de parlamentarios que generaron esta iniciativa.

Señaló que el aspecto de la iniciativa que les atañe es especialmente la presencia de teloneros en conciertos masivos.

Al respecto, comentó que existen franquicias tributarias que eximen del impuesto al valor agregado a las entradas a espectáculos culturales y artísticos ofrecidos por nacionales o extranjeros. Sobre eso, citó un Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional que indicó que los requisitos exigidos a los extranjeros son diferentes a los de los nacionales. En efecto, los primeros deben acreditar requisitos formales, como el apoyo de la respectiva embajada, ser patrocinados por instituciones educacionales o culturales extranjeras de reconocido prestigio; mientras que a los chilenos se les hace exigencias de calificación de fondo.

Mencionó que en su momento, la asesora legislativa de la entonces Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (CNCA) señaló que "el proyecto es una iniciativa que va en la línea de las políticas culturales que le interesa impulsar al CNCA.".

Comunicó que en entrevistas con los actuales titulares de los Ministerios de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y Secretaría General de la Presidencia se han manifestado positivamente en cuanto al proyecto de ley en debate.

Sostuvo que la redacción aprobada por la Cámara de Diputados es de enorme importancia para los artistas nacionales, ya que actuar como telonero antes de la atracción principal de un espectáculo masivo, es la oportunidad de un grupo artístico para dar a conocer su trabajo en un marco de público distinto del habitual.

Hizo ver que tales oportunidades han abierto puertas dentro y fuera del país para los artistas nacionales, generando, a su vez, una mejor recepción por parte de la prensa, el público y los empresarios de espectáculos locales.

Expresó que la actual exención aplicada a los artistas extranjeros se aplica con un criterio tal que permite beneficiar por igual a espectáculos de carácter cultural y a otros de marcado fin comercial, por lo que esta modificación también resulta positiva en ese aspecto.

Adicionalmente, apuntó que es importante tener presente que la norma no tiene detractores, incluso algunos importantes empresarios de espectáculos han manifestado su preferencia por esta modalidad, que por lo demás se aplica en otros países de la región.

Para despejar suspicacias, Hizo ver que el cambio en la normativa no tiene ningún efecto desde el punto de vista del pago de derechos de autor, cuyo monto es independiente de la cantidad de temas ejecutados, y de la nacionalidad u origen de los autores de dichos temas o de los artistas en el escenario.

Destacó que es evidente el aumento en Chile de personas, especialmente jóvenes, que manifiestan su interés por dedicarse profesionalmente a la música. Comunicó que en la SCD han aumentado el número de afiliados desde alrededor de 6.000 en el año 2010, a más de 11.000 en año 2018.

Señaló que también es notoria y reconocida por medios locales e internacionales la calidad de la música chilena que se están generando actualmente los artistas chilenos.

Sin embargo, advirtió que al ser Chile un mercado pequeño tiene dificultades para generar una industria competitiva, y contribuye a ello la falta de espacios y escenarios para que los artistas nacionales muestren y desplieguen su talento.

Asimismo, comentó que son conscientes de que no todos los músicos podrán estar en estos escenarios, que esta medida no resuelve todos los problemas, pero es un gesto importante para a los miles de chilenos que están convencidos de que Chile es un país de músicos y que se merecen nuevos espacios.

Finalmente, hizo una observación al inciso final del artículo 17 que se propone. Estimó que el incumplimiento del requisito de contar con un telonero chileno para eximirse del IVA debe ser sancionado con el pago de ese impuesto y no con la multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

Por su parte, la señora Magdalena Matthey, Consejera de la SCD e importante cantautora chilena, expresó que es muy significativo ver cómo en otros países aprecian y fomentan a la música nacional y a sus músicos, por lo que, es de vital importancia, integrar músicos nacionales a los espectáculos extranjeros.

El Honorable senador señor Latorre preguntó respectó de la tardanza en la tramitación del proyecto de ley en el Senado, pues le llama la atención que fue presentado en el 2008 y aprobado por la Cámara de Diputados en 2015, y que desde la fecha la iniciativa legal nom hay sido discutida en esta comisión.

El señor Juan Antonio Durán contestó que, desde el punto de vista de la cultura, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en su momento tuvo como único objetivo legislativo sacar adelante el proyecto de ley que creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y desde el ámbito de educación, la Comisión tuvo una gran cantidad de iniciativas que tramitar, por lo que este proyecto de ley no tuvo la posibilidad de ser discutido.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que lo que pretende el proyecto de ley en debate es exigir la presencia de un telonero nacional en los espectáculos masivos de artistas extranjeros para acceder a la exención del IVA, además de requisitos respecto de personas con discapacidad.

El señor Juan Antonio Durán indicó que en cuanto a lo relacionado con las personas con discapacidad el proyecto establece exigencias para que accedan a los espectáculos, lo que ya ocurre en casi todos los eventos masivos.

Abordó el otro elemento del proyecto, respecto de la preventa de entradas a los espectáculos, y se manifestó conforme con que en esa instancia solo se pueda vender hasta el 50% de las entradas a clientes del auspiciador.

Sobre la exención del IVA, apuntó que, en el fondo, se cambia el requisito, en vez de una carta de la embajada se debe incorporar un telonero chileno.

La Honorable Senadora señora Provoste anotó que sería óptimo que también se promueva la presentación de artistas nacionales en espectáculos como en la ópera, por lo mismo, manifestó su voluntad en orden a presentar una indicación en tal sentido durante la discusión en particular del proyecto de ley.

- Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Latorre y Quintana.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad con lo acordado precedentemente, la Comisión propone aprobar, en general, el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 15, el siguiente Título V:

“TITULO V

De los conciertos y eventos musicales masivos

Artículo 16.- Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de tres mil personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.

Artículo 17.- Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta.

b) El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad auditiva y de movilidad reducida, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.

c) Los que se efectúen por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a) del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno. Para efectos de esta ley se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.

d) Las empresas productoras de la organización serán responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo.

El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

2) Intercálase, a continuación del nuevo artículo 17, el epígrafe “TÍTULO VI, Disposiciones varias”, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 18 y 19, respectivamente.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 22 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.968, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA EN ORDEN A CONSAGRAR LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTEN EN CHILE.

(BOLETÍN Nº 6.110-24)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley en informe modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, definiendo lo que se debe entender por conciertos y eventos musicales de carácter masivo, y estableciendo los requisitos que han de cumplir para que puedan presentarse en nuestro país.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único, que contiene dos numerales, en donde el primero de ellos incorpora un nuevo Título V a la ley 19.928, conformado por dos artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la Honorable Diputada señora Claudia Nogueira, de los actuales Honorables Senadores señora Isabel Allende y señores Alfonso De Urresti y Carlos Montes, y de los ex Diputados señora Marta Isasi, y señores Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Ramón Farías, Manuel Rojas y Patricio Vallespín.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1° de abril de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. NORMAS QUE SE RELACIONAN O QUE SE MODIFICAN CON LA INICIATIVA: ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena.

Valparaíso, 23 de enero de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de mayo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

REQUISITOS PARA REALIZACIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES MASIVOS EN CHILE

El señor LAGOS ( Presidente accidental ).-

Corresponde discutir en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.110-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 5ª, en 1 de abril de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 94ª, en 5 de marzo de 2019.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es modificar la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, definiendo lo que se debe entender por conciertos y eventos musicales de carácter masivo y estableciendo los requisitos que han de cumplir para que puedan presentarse en nuestro país.

La Comisión de Educación y Cultura deja constancia de que acordó proponer a la Sala discutir este proyecto de ley solamente en general, no obstante ser de artículo único, de manera de abrir un plazo de indicaciones con el objeto de hacerle las adecuaciones que sean necesarias.

La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Provoste y señores García, Latorre y Quintana.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 6 y 7 del primer informe de la Comisión.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

En discusión general el proyecto de ley.

Tiene la palabra el Senador señor Latorre, quien informará a la Sala en su calidad de Presidente de la Comisión de Educación .

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , tengo a bien informar a usted y a la Sala el proyecto que tiene por objeto agregar en la Ley sobre Fomento a la Música Nacional una normativa que regule los espectáculos musicales de carácter masivo, con la finalidad de promover el desarrollo de la música y los artistas nacionales, así como de facilitar el acceso a ellos de todo el público interesado en asistir.

El proyecto consiste en un artículo único que incorpora un nuevo título V, denominado "De los conciertos y eventos musicales masivos".

El nuevo artículo 16 determina qué se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo, estableciendo que son aquellos que congregan a más de 3 mil personas, excluyendo festivales y celebraciones municipales.

El nuevo artículo 17 establece que estos eventos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Preventas dirigidas a un público exclusivo o preferencial, por tiempo determinado (no pueden ser superiores a un 50 por ciento del porcentaje total de entradas disponibles).

b) Se deberá contar en el recinto del evento con espacios reservados para personas en situación de discapacidad auditiva y movilidad reducida.

c) Los artistas extranjeros beneficiados con exención del IVA deberán contemplar al menos un telonero chileno.

d) La empresa productora será responsable de la limpieza y el aseo.

Desde la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) se valora esta iniciativa de ley, ya que de alguna manera se hace cargo de los problemas de visibilización del trabajo que realizan los artistas nacionales.

Este proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Educación, Senadores señora Provoste y señores García , Quintana y quien les habla. En la Cámara de Diputados contó con el apoyo transversal de sus integrantes (recibió 95 votos favorables, ninguno en contra y una abstención), lo que también se refleja en la composición plural de los parlamentarios que lo generaron.

Recordemos que la iniciativa fue presentada el 2008 -lleva bastantes años en tramitación- y se propone que, de aprobarse la idea de legislar, exista un plazo razonable para presentar indicaciones, de manera de hacerse cargo también del tiempo que ha transcurrido entre el 2008 y la realidad actual.

Gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora GOIC.-

¿Podemos abrir la votación, señor Presidente?

El señor LAGOS ( Presidente accidental ).-

Me han pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Sí.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , quiero anunciar mi apoyo a esta moción. No podría ser de otra manera, porque varios de quienes somos hoy Senadores fuimos autores de ella cuando éramos Diputados, hace ya más de diez años. Me refiero a los Senadores De Urresti, Montes y quien les habla.

Quiero agradecer a los dirigentes de la SCD y a los colegas que nos impulsaron para volver a dar este debate, ya que esta iniciativa estaba completamente congelada o paralizada.

A su vez, deseo recordar que hacia el año 2015, después de una tramitación de ocho años, fue dictada la ley que fija un mínimo de 20 por ciento para la música chilena en la programación de las radios nacionales. Del porcentaje en referencia, un 25 por ciento debe estar destinado a composiciones o interpretaciones emergentes. Y se fijó el 4 de octubre de cada año como el "Día de la Música y de los Músicos Chilenos". Esta norma es un precedente del actual proyecto de ley.

No está de más recordar que no solo tardamos ocho años en su tramitación, sino que hubo mucho ruido en un momento dado, cuando defendíamos que hubiese un mínimo de 20 por ciento para nuestra música chilena en la programación radial.

La moción que discutimos hoy obliga a que en los conciertos de carácter masivo (de más de 3 mil asistentes) de artistas internacionales que tengan beneficios tributarios exista la participación de un músico de nuestro país en calidad de telonero. De no cumplir esa exigencia, las empresas productoras se exponen a multas de 50 a 100 UTM.

Quiero destacar que esta moción fue respaldada por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, ya que es necesario contar con mayores espacios de difusión para nuestra música, la cual siempre está en riesgo frente a la importación de miles de artistas de otras lenguas.

Los eventos masivos son una gran vitrina, por la concurrencia y expectación que implican. Tener un telonero chileno significa darle un gran espacio público, que le puede permitir aumentar su audiencia. Cabe señalar que en otros países ya existe esta obligación. Quiero citar el caso de Argentina, que obliga a un show de un grupo nacional a lo menos de 30 minutos, el cual se extiende también para otros eventos artísticos.

En tal sentido, yo hubiese estado por ampliar la norma a festivales masivos, los cuales hoy día se exceptúan, a fin de que un porcentaje de esos eventos sea asegurado para artistas chilenos. Espero que en un futuro lo logremos y también en espectáculos con una presencia más masiva que los 3 mil que exige la actual moción.

Un tema muy importante es que se exigen espacios especiales para las personas con algún tipo de discapacidad, a fin de que tengan todas las facilidades y comodidades y puedan disfrutar de estos eventos. Me alegro mucho de que esto se haya incorporado, y espero que tenga el respaldo de la Sala.

Quiero señalar que me genera algunas dudas el que las empresas puedan colocar en preventas exclusivas un 50 por ciento de las entradas totales. Nuestra moción original proponía un 20 por ciento. Quizá es demasiado asegurar la mitad de las entradas para el monopolio que muchas veces ejercen los bancos o empresas telefónicas en esta materia.

Con todo, por supuesto, voy a votar a favor.

Me alegro muchísimo de que hoy día, desde el Senado, podamos darle nuestro respaldo a una moción que comenzáramos hace tantos años. Espero que terminemos su tramitación, de manera que podamos disponer pronto de una ley que fomente la música chilena, al permitir que artistas nacionales actúen de teloneros frente a un evento relativamente masivo.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , voto a favor de esta iniciativa porque tenemos la obligación de apoyar a nuestra música y de estimular a nuestros artistas.

En este caso concreto, el proyecto permite que se abran más y mejores oportunidades para su presentación, particularmente cuando vienen artistas de renombre internacional, que se acogen a la exención del IVA por considerarse actividades culturales. Ahora, una vez que esta moción sea ley de la república, esos eventos tendrán que incorporar un artista nacional.

Estamos aprobando solo la idea de legislar, porque algunas materias contenidas en el proyecto, en algunas de sus letras, no despiertan la misma unanimidad que el hecho de que para acogerse a la exención del IVA las empresas respectivas deban incorporar un telonero chileno.

Por ejemplo, se señala que el incumplimiento de las normas establecidas en estos requisitos se sancionaría con una multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

Si una empresa ha logrado el patrocinio del Ministerio de Educación y, por lo tanto, obtiene también la exención del IVA, por tratarse de una actividad cultural, y finalmente no cumple con la exigencia de contemplar un telonero chileno, lo lógico y razonable sería que pagara el IVA por la venta de entradas y no una multa, porque esta puede ser de un valor bastante inferior a lo que pudiera significar para el Fisco la exención de ese impuesto.

También, como recién lo señalaba la Senadora Isabel Allende, es discutible la preventa del 50 por ciento de las entradas.

Por esa razón, señor Presidente , vamos a votar a favor solo de la idea de legislar, pensando en contar con un poco más de tiempo -a pesar de lo que lleva de tramitación este proyecto de ley aquí, en el Congreso: 11 años- para ver en particular las letras que forman parte de su artículo único y así poder resolverlas una a una.

Por tanto, nuestra invitación esta tarde es a aprobar en general este proyecto, que, como dije al comienzo, es un aporte y un incentivo a nuestra música, a nuestros artistas.

Voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , sin duda este es un proyecto de ley con un destino claro y preciso. Creo que vamos a tener unanimidad en torno a que la promoción de los artistas nacionales se dé en el contexto de los espectáculos de grupos internacionales que se sujetan a un beneficio tributario.

Es legítimo que, acogiéndose las respectivas empresas a ese beneficio tributario, también estemos en condiciones de pedirles una retribución, la cual se da en el ámbito estricto del desarrollo de dicha actividad musical.

Quiero señalar que estamos en deuda. Siempre es positivo aumentar las condiciones para que la música nacional, nuestros artistas puedan ser promovidos, con apoyos que generen igualdad de condiciones. Y, a veces, en ello no hay un estricto cumplimiento, por el escaso respaldo que tienen en Chile la cultura, la promoción de artistas y de valores.

He escuchado al Senador García. Estamos en el primer debate. Vienen una discusión y la presentación de indicaciones.

Algunos han respaldado la letra a) propuesta, que considero extraordinaria, que plantea que al público que asiste a esos eventos internacionales se le reservará un 50 por ciento del total de entradas a disposición para la venta.

Si hay eventos que usan reducción de impuestos, debe asegurarse el legítimo derecho a acceder a ellos. En ese sentido, si el auspiciador hace preventa de todas las entradas directamente a sus clientes, los chilenos estarán pagando por esa exención tributaria, pero no podrán ingresar al espectáculo.

Sería un problema que no exista un porcentaje destinado al público general y que el cien por ciento de las entradas sea distribuida a los clientes del promotor.

Dicha letra dice: "En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial (...), solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50%".

Hay grandes avisos sobre estos eventos, pero muchos jóvenes nos han señalado que, al ir a comprar las entradas, les responden: "No hay disponibles. Todas fueron vendidas a los clientes que tienen la tarjeta que auspicia".

Si la empresa efectivamente desea tener el cien por ciento del público cautivo, no veo por qué todos los chilenos tenemos que dejar de percibir impuestos.

La enmienda propuesta es una medida que me parece lógica.

Si vamos al debate, hago presente que aquí no se trata de coartar la libertad del auspiciador o de las empresas. Podemos discutir sobre la cifra del porcentaje -tal vez no el 50 por ciento-, pero es muy adecuado establecer un límite.

Por último, deseo recordar -y anuncio que voy a votar a favor del proyecto- que tenemos pendiente un proyecto sobre el uso de los espacios públicos para los músicos y artistas callejeros.

En los grandes centros turísticos de Europa, eso está regulado. Las municipalidades disponen de metros cuadrados en plazas y calles para la expresión artística popular.

No estoy hablando de grupos teloneros.

Una iniciativa del Ministerio de las Culturas en esta materia estuvo a punto de ser ley.

Una moción de mi autoría fue la base para evitar que los artistas pelearan todos los días, como guerreros, por un espacio en la Plaza de Armas o en las calles y, en cambio, fueran cultores y traductores de la cultura popular regulados. Ello implica el pago de patente por un espacio y horarios establecidos, lo que permite la ejecución de ese tipo de actividades.

Para quienes han estado en el extranjero, en Roma, capital de las artes, o en Milán, los jóvenes pintan en una baldosa a la Mona Lisa de forma tan bella como en el cuadro de Da Vinci. Y la gente les hace donaciones por la expresión de ese arte. Ellos no están a la mala; están regulados por el municipio: pagan su impuesto y tienen ese espacio sin que la policía los ande corriendo del lugar.

Considero que normar el quehacer de los artistas populares nacionales en los espacios públicos es necesario. Y eso requiere regulación, no persecución.

Siento que la iniciativa en análisis da un paso en esa dirección. Ya abordaremos con el Ministerio de las Culturas el proyecto que permite el uso de los espacios públicos a los artistas populares en todo Chile, regulados por los municipios y respetados en sus derechos.

Voto a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

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El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Antes de continuar dando la palabra, deseo pedir el acuerdo de la Sala para que pase a reemplazarme en la testera el Senador señor Insulza, pues yo deseo intervenir.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Insulza, en calidad de Presidente accidental.

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El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , el proyecto que analizamos hoy es de muy antigua data. Algunos de sus autores en ese tiempo se desempeñaban como Diputadas y Diputados y hoy están acá, votando en el Senado.

La iniciativa ingresó hace una década al Congreso, pero la idea se viene debatiendo en las instancias públicas de decisión hace más de 23 años. Es la fecha que confirma la Directora del Consejo Regional Metropolitano , señora Laura Pizarro , durante su concurrencia a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados.

Convengamos en que la espera ha sido larga. Por esa razón quiero saludar a quienes nos acompañan el día de hoy en este debate. Me refiero a Pascuala Ilabaca, a Daniela Aleuy y a otros artistas de la zona.

Ha sido larga, más todavía considerando que se trata de una iniciativa que busca cautelar los principios de equidad y de inclusión social en la creación de bienes culturales, así como el acceso a ellos.

Principio de equidad, porque el proyecto busca regular la igualdad de oportunidades de todos los habitantes en el proceso de venta de entradas a espectáculos masivos, disponiendo que solo la mitad de las localidades de cada recinto se comercialice a través de los sistemas de preventa y que la otra se realice de forma directa y presencial al público.

La propuesta inicial contemplaba que solo el 20 por ciento de las entradas fueran adjudicadas por medio de preventa. Pero, finalmente, se adoptó la regla que prima actualmente en otros países, como en España.

Principio de equidad, también porque la opción legislativa originada en la moción de las Diputadas y los Diputados propone que el derecho de los artistas nacionales a la creación de cultura sea un ejercicio realmente garantizado, lo cual comporta no solo el reconocimiento de la producción de bienes culturales, sino también, muy crucialmente, que estos puedan ser compartidos, comunicados e intercambiados, lo que se consigue a través de la difusión de producciones musicales.

En la difusión está la conexión del artista y de su obra con el público. Ello es muy importante, debido a que en las oportunidades de exposición de la creación cultural se juega el éxito de las composiciones, como lo revela la intensa y global competencia por la distribución digital de contenidos multimedia, ya sea a través de la plataforma de Spotify o de poderosos portales como YouTube.

En el caso de los conciertos masivos, la conexión entre el artista y la audiencia no es virtual, como ocurre en el caso de las comunicaciones digitales, sino directa. La interacción social del público en sí misma genera un ambiente de comunión, de adhesión, de participación imposible de recrear a través de las transmisiones continuas que se obtienen en las redes sociales.

Por esa razón es tan reiterativa la aspiración de los artistas de acceder a esos espacios de encuentro. Y lo mismo explica lo perseverante que es su solicitud de reciprocidad y de coherencia a los productores de eventos para que se apliquen en Chile los mismos estándares que rigen a las prestaciones de artistas extranjeros en sus propios países.

Por otra parte, he dicho que la iniciativa comporta un paso hacia la inclusión social, porque propone habilitar accesos y lugares especiales para personas en situación de discapacidad física. Quiero destacar que en modo alguno las disposiciones de este proyecto entrañan una presión a los productores de eventos para que contraten como teloneros a artistas que no reúnan las condiciones de calidad y convocatoria a sus espectáculos.

La iniciativa en nada toca la autorregulación que existe en el sector en cuanto a armonizar tendencias y artistas.

Desearía que las Secretarías Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en quienes recae la tarea de velar por el cumplimiento de estas disposiciones, fortalecieran las garantías de acceso, calidad, oportunidad, estabilidad, participación, progresividad, exigibilidad y actualización que entraña el derecho de la creación, transmisión y acceso a la cultura.

Lo anterior significa que, a la hora de definir las políticas públicas, también se deben poner en marcha apoyos importantes a quienes son titulares de tales derechos.

Votaré a favor, señor Presidente , porque esta iniciativa va en la línea del fomento de la música nacional, con lo cual aludimos, según entiendo, a la promoción de todas las expresiones naturales, nacionales, étnicas y culturales que le dan sentido, sentimiento y razón al desarrollo de nuestro país.

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El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Prosecretario.

El señor CÁMARA (Prosecretario subrogante).-

Señor Presidente, en este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento.

Informe

De la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 20.370 para incorporar la prevención del bullying o acoso virtual escolar y aumentar la sanción a las infracciones que atenta contra derechos y deberes que indica (boletines N°s 11.784-04, 11.803-04 y 12.022-04, refundidos) (con urgencia calificada de "simple").

--Queda para tabla.

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El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, tal como lo planteaban los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, una de las letras de esta iniciativa busca generar el espacio para que músicos chilenos sean teloneros de artistas extranjeros.

Ello se enmarca en el beneficio de exención tributaria contemplado en la ley pertinente a que se acogen los artistas extranjeros. Desde esa perspectiva, me parece de bastante sentido común que, si se entrega dicha exención de impuestos, se genere el espacio para los teloneros chilenos.

Sin embargo, esa no es la única norma que propone este proyecto. Durante la discusión en particular habrá que analizar las otras. Con todo, estimo que existe un acuerdo transversal respecto de la citada letra c), a la que han hecho alusión mis colegas.

Otra cosa que plantea la iniciativa, que no tiene que ver en sí con la música o las presentaciones artísticas acogidas a beneficios tributarios, sino con aspectos generales, es que la "preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50%".

Yo no sé, señor Presidente , si eso lo podemos establecer por ley y cuál es la razón para ello respecto de cualquier espectáculo que se realice (conciertos y eventos musicales de carácter masivo), no solo para los que tienen exención tributaria.

Por su parte, la letra b) es de bastante sentido común. Señala: "El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad auditiva y de movilidad reducida". Eso es muy razonable, pero tampoco sé si este proyecto es la instancia para establecerlo.

Y luego se propone que en el contrato entre los organizadores del espectáculo y, normalmente, el municipio o quien les entregue el espacio para realizar el evento debe especificarse la responsabilidad de los primeros en cuanto a la limpieza y el aseo del recinto después del espectáculo.

Esos tres puntos, señor Presidente , vamos a tener que discutirlos en particular, al igual que lo planteado por el Senador García respecto a la multa. Probablemente, el mejor camino es perder el beneficio de exención tributaria, si se había accedido a ella, en caso de no cumplir con lo planteado en la letra c), relativo a contemplar la participación de un telonero chileno.

En consecuencia, la inspiración de este proyecto efectivamente es buscar generar espacios para los artistas chilenos. Sin embargo, también toca otros puntos que están fuera de la idea central, los cuales habrá que estudiarlos con mayor detención durante la discusión en particular.

He dicho.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , voy a votar favorablemente este proyecto con entusiasmo -para ser bien franco-, de la misma forma en que me pronuncié sobre la iniciativa, a pesar de que fue bien controversial, que aprobamos tiempo atrás en este Congreso y que estableció la obligación a los medios de radiodifusión de emitir al menos un 20 por ciento de música chilena en una parrilla diaria.

Respecto de lo último, el debate fue largo y complejo, y pareciera que todas las preocupaciones que algunos sectores expresaron en su oportunidad no se cumplieron. Hoy día vemos que los distintos medios de comunicación adaptaron sus líneas editoriales musicales, razón por la cual contamos con mayor presencia de música nacional en las radios.

Me puedo hacer cargo de la crítica que algunos han formulado en esta materia, lo que tal vez sea motivo de una próxima regulación. Me refiero a la tendencia a tocar música de artistas "más probados", lo cual les da tranquilidad a los medios de comunicación. Ante ello, habría que tratar de hacer un esfuerzo adicional para generar un espacio, aunque no sea el principal, que otorgue la oportunidad de difusión a las expresiones musicales no tan conocidas. Precisamente por no tener tal acceso, no pueden darse a conocer.

Dicho lo anterior, en este proyecto, que voy a votar favorablemente en general, hay un par de temas a los que me quiero referir.

El primero es la rebaja del IVA, un beneficio tributario, como contraprestación a algo. ¿Cuál es la contraprestación? Que haya teloneros chilenos.

Entiendo el concepto. Lo que incomoda -y no solamente en este proyecto, sino en varios- es que cuando un particular tiene la facultad de decidir cuánto impuesto paga, en función del destino de ese recurso, y con ello no paga el tributo, yo siento que se está sustituyendo la política pública general.

Me explico.

Cuando alguien tiene que pagar 100 pesos de impuesto y decide que, producto de una donación, va a obtener una rebaja tributaria, que es personal porque va a significarle un beneficio, esa donación implica un gasto tributario, en atención a que hay recursos que deja de recaudar el Estado. En tal caso, un contribuyente pasa a ser quien decide en qué se gasta ese gravamen.

De lo contrario, el tributo respectivo iría a arcas generales de la nación y el Estado, a través de la Ley de Presupuestos, definiría cómo usar esos fondos.

Cuando un particular hace una donación y recibe un beneficio de rebaja tributaria, eso significa que él está definiendo en qué se usa parte del pago de esos impuestos.

No me opongo al principio. Pero creo que podría ocurrir que aquellos que pagan más impuestos van a tener más capacidad que otros de definir qué se quiere financiar.

La señora VON BAER .-

Pero esa materia ya está en la ley.

El señor LAGOS.-

Estoy hablando de donaciones en general, Senadora Von Baer, por su intermedio, señor Presidente.

Cuando tenemos una ley de donaciones con rebajas tributarias...

La señora VON BAER.-

Ese punto no está en debate aquí.

El señor LAGOS.-

No es lo que estamos discutiendo. Saqué a colación el tema como ejemplo. ¿Por qué? Porque en este proyecto también hay una rebaja del IVA.

La señora VON BAER.-

Eso ya está en la ley, señor Senador.

El señor LAGOS.-

Sí, lo sé. Pero no significa que me deja contento. La Constitución existe, pero su texto no me deja satisfecho.

No estoy colocando en duda lo propuesto sobre el particular.

Quiero decir que, en materia tributaria, cuando dejamos en manos de los contribuyentes el uso de recursos que deberían destinarse al pago de impuestos -porque aquí se reserva a ellos el fin de tales fondos-, siento que se pervierte un poco el sistema.

En consecuencia, sí creo que nace -y esa es la gracia de este proyecto de ley- la necesidad de establecer una contraprestación muy clara para ese beneficio tributario, que dice relación con un espíritu o una finalidad de política pública que es valorable: darles espacio a las expresiones musicales chilenas en los conciertos llamados de "carácter masivo".

Señor Presidente, yo no sé si va a ser revisado o no el tema tributario, pues es de la esencia del proyecto. Reitero que sobre ello debe haber una discusión.

Si al final del día los contribuyentes van a poder, a través de donaciones y la consiguiente exención del pago de impuestos, decidir el uso de esos recursos y no la sociedad en su conjunto, por medio del Parlamento o de las políticas públicas del Gobierno, podría pervertirse el fin perseguido.

En última instancia, me gustaría que se generaran fondos producto de las donaciones, es decir, que por cada 100 pesos de donación, por lo cual se otorga un beneficio tributario, una parte vaya a conformar un fondo y lo restante, a beneficiar la obra en concreto a la que se quiere ayudar.

Eso ocurre en otros países. No es extraño.

En vez de decidir yo, con mi plata, financiar solamente a tal club deportivo o a tal universidad, y hemos visto que algunas casas de estudios superiores reciben un financiamiento excesivo en comparación con otras,...

¿Me puede conceder treinta segundos más, señor Presidente?

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Dispone de un minuto, señor Senador.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , decía que este es un tema más de fondo que el abarcado en el proyecto en cuestión.

Veo que algunos colegas se sorprenden con el argumento que he señalado. Pero es bien sencillo.

Si yo dono 100 pesos a una universidad en particular, que tiene cierta manera de ver la vida, significa que, con el impuesto de todos los chilenos que no pagué, se está favoreciendo una cierta forma de ver la vida. Tal vez lo correcto sería que, con parte de esa donación, se aportara a una universidad en particular, que tiene cierta manera de ver la vida, pero destinando un porcentaje a un fondo común para financiar a otras, que representan diferentes formas de ver la vida.

¿Me explico?

Eso me parece más adecuado. Así no habrá solo tres o cuatro universidades en Chile recibiendo las donaciones de las grandes fortunas de nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.

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El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Lagos vuelva a presidir la Mesa.

El señor LAGOS.-

Está muy bien ahí, señor Presidente .

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Es que me tengo que ausentar.

El señor LAGOS.-

Bien.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Lagos, en calidad de Presidente accidental.

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El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , voy a partir refiriéndome a lo expresado por el Senador Lagos hace unos segundos, porque sus aprensiones, que son válidas, respecto de la posibilidad de que los particulares donen para distintos fines obedecen a algo que muchas legislaciones en Chile y en todo el mundo permiten, obviamente con ciertos límites. De hecho, Chile es un país bastante restrictivo en las donaciones: en sus montos, en el porcentaje que se puede donar, hasta qué porcentaje son crédito contra impuestos o, a veces, no crédito contra impuestos, sino simplemente rebaja de la base imponible; en fin, hay bastantes métodos.

En el fondo, lo que se recoge -y es lo que quiero destacar- es que a la sociedad, y no solamente a la sociedad como sociedad sino también a cada individuo, se le reconoce la posibilidad de apoyar ciertas iniciativas (culturales, deportivas, en fin, las que quiera), y eso se mira y se ha mirado siempre como una riqueza de la sociedad.

Ahora, este caso particular es bien especial, Senador Lagos, porque lo que se está eximiendo es el pago del IVA. Y recordemos que el IVA no es de la empresa organizadora ni de nadie, pues la empresa que vende el producto o servicio actúa simplemente como recaudador.

Por lo tanto, aquí el beneficiado no es la empresa que montó el espectáculo, sino estrictamente aquella persona que compró la entrada, porque la organizadora lo único que hace es agarrar el 19 por ciento del valor de la entrada y después transferirlo al Fisco.

En este caso, lo que se busca es beneficiar, para que los espectáculos sean más masivos y no tan caros, no a la empresa organizadora, sino a aquel hombre o a aquella mujer que camina en dos patitas para llegar a la elipse del Parque O'Higgins a ver un Lollapalooza -que entiendo que a usted, señor Presidente , le gusta mucho-, para que la entrada le salga simplemente más barata.

Por consiguiente, aquí no estamos hablando de beneficiar a los organizadores ni a las empresas, sino, a través del IVA, única y exclusivamente al comprador final de la entrada.

Dicho lo anterior, que me parecía oportuno aclarar, yo miro este proyecto con un entusiasmo moderado. ¿Por qué? Porque valoro que se ponga a un telonero. Creo que efectivamente, si va a haber un beneficio respecto del IVA, considero razonable decir: "Bueno, dado que este esfuerzo lo hace Chile en su conjunto, que entonces haya artistas nacionales que teloneen a aquel extranjero que venga a dar un concierto en Chile".

Lo que me llama profundamente la atención es la norma que limita lo que se denomina "preventa" de entradas a un público exclusivo o preferencial a un 50 por ciento, máximo, de las entradas puestas a la venta.

Para empezar, la expresión "preventa" resulta curiosa; que yo sepa, no está en ningún ordenamiento jurídico, y se entiende mal, porque hay ventas o promesas de ventas, pero la preventa no aparece en ninguna parte. Creo que a lo que más bien se refiere la disposición es a una oferta exclusiva de entradas a un público definido. Por ello, cuando se legisle de nuevo sobre la materia, vamos a tener que revisar bien esta expresión.

Pero, en lo profundo, creo que eso es un error. ¿Por qué vamos a limitar, a la empresa que sea, que quiera traer a un artista para sus clientes, a tener que ofrecerles solo el 50 por ciento de las entradas y el resto venderlas al público en general? ¿Por qué, me pregunto yo? Lo único que vamos a lograr es que, si alguien quiere traer a un artista extranjero, si es que la empresa desea que solo sea para sus clientes, el espectáculo sea para menos de 3 mil personas. ¡Y listo! ¡Se acabó el problema!

O, si no, vamos a lograr otra cosa...

El señor LAGOS ( Presidente accidental ).-

Dele más tiempo, señor Secretario . Está bien: ¡está entretenido...!

El señor GALILEA.-

... Otra cosa que puede suceder es que el organizador, puesto en la disyuntiva de tener que realizar un evento masivo, diga: "Ya que, si se trata de músicos, solo puedo ofrecer el 50 por ciento de las entradas a mis clientes, me cambio de rubro y, en vez de efectuar un espectáculo musical, organizo uno deportivo, por ejemplo, en el que yo pueda entregar más entradas a mis clientes".

Por lo tanto, esto hace agua por todas partes. Me parece una norma completamente inapropiada, que no sirve de mucho y que, probablemente, terminará afectando la cantidad de artistas extranjeros que vengan a Chile.

Dicho eso, y con muchas dudas, señor Presidente, voy a votar que sí a la idea de legislar, pero estoy convencido de que hay que hacerle profundas modificaciones a este proyecto de ley.

Esperando que se mantenga la posibilidad de eliminar el IVA al comprador final de la entrada -¡para que usted, señor Presidente, pueda ir a Lollapalooza pagando más barato...!-, solo por eso voy a votar a favor.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Muchas gracias, señor Senador.

Un par de aclaraciones.

No he ido nunca a Lollapalooza.

El señor HARBOE .-

¡Yo fui!

El señor LAGOS ( Presidente accidental ).-

¡Creo que mi calificación etaria me impide asistir a ese evento...! ¡Eso es solamente para el Senador Harboe, que es más joven...!

El señor HARBOE .-

¡Mucho más joven...!

El señor LAGOS ( Presidente accidental ).-

Y lo otro, solamente como dato: nada impide en Chile donar. La pregunta es si puede donar con cargo a rebaja tributaria. ¡Ese es el tema! La generosidad tiene cabida, pero no tiene por qué ser a través de rebajas tributarias.

El señor PÉREZ VARELA .-

¡Baje a defenderse, señor Presidente ...!

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Sí, es lo que quiero hacer porque tengo que ir a votar. Por eso, quería pedir si me puede reemplazar en la testera el Senador Elizalde.

Me indican que puedo votar desde acá, así que no tengo que bajar.

El señor PÉREZ VARELA .-

¡No abuse, señor Presidente ...!

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Pero creo que este va a ser un proyecto muy debatido, como todos los tributos, que son muy serios.

La señora VON BAER.-

¡Señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

La Senadora Von Baer quiere decir algo.

La señora VON BAER .-

Señor Presidente , lo seguí atentamente, y quisiera hacerle notar que de lo que estamos hablando aquí es de una exención tributaria que ya existe y que hoy define el Ministerio de Educación. De hecho, está en el decreto ley N° 825. No es que se esté estableciendo en este proyecto de ley.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Solamente quiero aclarar lo siguiente.

Sobre eso no hay duda, señora Senadora. Es más, cuando intervine desde de mi curul...

La señora ALLENDE.-

¡Tiene que bajar para hablar!

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, es mejor que baje y diga lo que tiene que decir.

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

¡Estoy aclarando!

La señora ALLENDE .-

¡Tiene que bajar si quiere hablar!

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

No voy a hablar.

Solamente deseo reiterar que este proyecto no establece una exención del IVA. ¡Mal podría un Senador de la Quinta Región haber dicho algo distinto...!

La señora ALLENDE .-

¡No puede hacer eso!

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

No porque exista uno no puede decir que está en disconformidad con aquello.

La señora VON BAER.-

¿El Senador de la Quinta Región que está en la Sala?

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

¡No, en la testera!

Muy bien.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 20 de mayo, a las 12.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente accidental).-

¡Pocos pero contundentes aplausos, que estimulan...!

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de mayo, 2019. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 6.110-24

INDICACIONES

20.05.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA, PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTEN EN CHILE.

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso primero

Número 1)

Artículo 16

1.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la expresión “tres mil” por “seis mil”.

Artículo 17

Letra a)

2.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirla.

Letra b)

3.- Del Honorable Senador señor Quintana, para agregar la expresión “visual,” a continuación de la palabra “discapacidad”.

Letra c)

4.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar después de la expresión “telonero chileno” la siguiente frase: “, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta a la metropolitana”.

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Quintana, para incorporar un párrafo nuevo, del siguiente tenor:

“Cuando los eventos se realicen en regiones distintas de la metropolitana de Santiago, deberá privilegiarse a teloneros de la Región donde se efectúa el evento.”.

o o o o o

6.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente párrafo, nuevo:

“Quien desee acogerse a este beneficio, programando la presencia de telonero chileno en los términos contenidos en este literal, no necesitará contar con el apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado de que es nacional el respectivo artista extranjero, ni acreditar que su presentación es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de dicho Estado.”.

o o o o o

Inciso segundo

7.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirlo.

8.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para sustituirlo por el que sigue:

“El incumplimiento de las normas establecidas en las letras a), b) y d) de este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

9.- Del Honorable Senador señor Quintana, para reemplazar los guarismos “50” por “500” y “100” por “1000”.

o o o o o

10.- Del Honorable Senador señor Quintana, para introducir un inciso nuevo, del tenor que se señala:

“Aquellos que no cumplan con lo preceptuado en esta disposición y se hubieren acogido al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a) del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán reintegrar el monto correspondiente al valor del impuesto rebajado al Fondo de Fomento de la música chilena.”.

o o o o o

11.- Del Honorable Senador señor Quintana, para incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en conjunto con el Servicio Nacional de la Discapacidad, fijará los requisitos que deberán cumplir los recintos donde se efectúen los espectáculos.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 24 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 54. Legislatura 367.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile.

BOLETÍN Nº 6.110-24.

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de emitir su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de la ex Diputada señora Claudia Nogueira, de los ex diputados y actuales Senadores señora Isabel Allende y señores Alfonso De Urresti y Carlos Montes, y de los ex Diputados señora Marta Isasi, y señores Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Ramón Farías, Manuel Rojas y Patricio Vallespín.

A una o más sesiones en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores De Urresti y Montes.

También, acudieron, especialmente invitados:

De la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, (SCD): el presidente, señor Horacio Salinas; el vicepresidente, señor Rodrigo Osorio; la Segunda Vicepresidenta, señora Gloria Simonetti y el Director General, señor Juan Antonio Durán y la Directora de Asuntos Corporativos, señora Paula Urriola.

De la Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimiento y Cultura (AGEPEC): el Gerente General, señor Jorge Ramírez; del Área de Comunicaciones, la señora Soledad Eyheralde y señora Ana María Alvial y el vicepresidente, señor Francisco Goñi.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Guillermo Álvarez.

Concurrieron, además:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Guillermo Álvarez.

De la oficina del Senador, señor García: el Asesor, señor José Miguel Rey y la Periodista, señora Andrea González.

De la oficina de la Senadora, señora Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la oficina de la Senadora, señora Provoste: el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres y el Asesor, señor Rodrigo Vega.

De la oficina del Senador, señor Latorre: los Asesores, señora Javiera Tapia y señores Fernando Carvallo y Mario Pino y la Periodista, señora Javiera Contreras.

De la oficina del Senador, señor Quintana: la Asesora, señora Ana María Araneda.

De la oficina del Senador, señor Montes: el Asesor, señor Luis Díaz.

Del Comité UDI: la Periodista, señora Karelyn Lüttecke.

Del Comité RN: el Asesor, señor Sebastián Amado.

Del Comité PS: el Asesor, señor José Becerra.

Del Comité PPD: el Asesor, señor Jaime Mondría.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 4), 6) y 8).

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 1) y 5).

4.- Indicaciones rechazadas: las números 2), 7) y 9).

5.- Indicaciones retiradas: la número 3).

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 10) y 11).

- - -

Previo a la discusión de las indicaciones, la Comisión escuchó la exposición de los representantes de la Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimiento y Cultura (AGETEPEC) y de la Sociedad Chilena de Derechos de Autor.

En primer término, Jorge Ramírez, de la Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimiento y Cultura (AGEPEC), recordó que esta es una Asociación Gremial que reúne a las empresas que conforman más del 80% del mercado de producción de entretenimiento y cultura, siendo pioneros en el sector.

Hizo presente que hay que tener presente que, como datos del mercado, más de 1.800.000 personas asisten a conciertos, generando, aproximadamente, 41.000 empleos directos e indirectos y que en cerca del 70% de los espectáculos realizados por AGEPEC llevan en sus conciertos a un telonero nacional.

Sobre el proyecto de ley en debate, señaló que el único incentivo legal para el fomento de la industria es la exención tributaria, que incluso, en algunos casos, es indispensable para que algunos shows se lleven a cabo. De esta forma, y tal como está expuesta la condición del telonero en la iniciativa de ley en relación con la mencionada exención, queda entonces a discreción de un tercero, que en este caso es, el artista. Esta situación, a su juicio, desvirtúa el beneficio pensado para el productor local, que busca incentivar el desarrollo de espectáculos de entretenimiento y cultura en virtud del fomento al esparcimiento y tiempo libre del público. A lo anterior se suma, según dijo, contradicciones tales como la imposición de multas frente a incumplimientos, toda vez que la sola pérdida del beneficio es sanción suficiente.

Añadió que algunos aspectos contenidos en el proyecto podrían, además, generar mayores barreras de entrada a la actividad e, incluso, limitar el desarrollo de los artistas nacionales al contar con menos espacios de presentaciones y, en casos extremos, podrían no ser considerados por artistas de reconocido éxito. Recordó que en la actualidad para acceder al beneficio contenido en el decreto ley N° 825 (ley sobre impuestos a las ventas y servicios), se requiere contar con el auspicio del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que ha establecido requisitos que hoy dependen de terceros y escapan de la voluntad o responsabilidad del organizador, lo que se ha transformado en un problema, puesto que más allá de los esfuerzos que se hagan por parte de la producción para lograr el beneficio, depende de las embajadas y consulados que nada tienen que ver en el proceso. De esta forma, los productores preferirán siempre un artista nacional en sus shows para acceder a la exención, pero no por ello debe ser una imposición.

Declaró que existen artistas internacionales que, por contrato, exigen que en sus espectáculos no haya otro preámbulo a su propia música. De esta forma, si el beneficio se resta en aquellos casos en que esto ocurre, mermará la diversidad cultural, afectará su valor y repercutirá en la ciudadanía al no tener acceso a espectáculos y, por ende, se perderá la cadena productiva del sector. Indicó que gravar con el IVA a esos espectáculos, además de hacerlos más costosos, y, por lo tanto, más selectivos, afectará también a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor y otras organizaciones recaudadoras de los derechos de artistas y los objetivos perseguidos, los que se ven aumentados significativamente si además se impone una multa al productor que no incluye teloneros. Precisó que este tipo de shows requieren costos que hay que cubrir, tales como sonido, escenario, luces, producción y honorarios, lo que eleva el costo del evento.

De acuerdo con los argumentos expuestos, fue de opinión que sería útil que el beneficio tributario no se condicione exclusivamente a la participación de un telonero en los shows de artistas internacionales, concediendo una salida alternativa para el caso en que al productor del evento le resultare imposible contar con un telonero nacional. Además, el proyecto considera una limitación a las preventas, pero no contiene una definición sobre éstas, dando espacio a la interpretación que incluso podría afectar a los espacios vendidos exclusivamente a personas con discapacidad o al público en general que obtienen descuentos sólo por anticipar su compra. La limitación de preventas es, muchas veces, para beneficio económico de todo el público, mecanismo que permite auspiciar muchas veces el evento que, de otra forma, sería imposible llevarlo a cabo. Esta limitación, continuó, no es proporcional con otras actividades como el fútbol y el retail, y en general, amplía la oferta de todo tipo de espectros. Lo anterior, en su opinión, provoca el efecto inverso, esto es, no promueve los espectáculos, por lol que es necesario regular la preventa de manera adecuada con el objeto de escalonar la venta de boletos en beneficio del show, de otra forma se estaría sobre regulando una industria en desmedro de otras.

Como representante de AGEPEC, sugirió introducir una modificación al texto aprobado en que los espectáculos que se efectúen por artistas extranjeros y consideren la participación de al menos un telonero chileno, no necesitarán contar con el apoyo o patrocinio de la respectiva Embajada o consulado de que es nacional el respectivo artista extranjero, ni acreditar que su presentación es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de dicho Estado para acogerse al beneficio establecido en el artículo 12, letra E), N° 1, letra a) decreto ley N° 825[1], sobre impuesto a las ventas y servicios. Para efectos de esta ley se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta una acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.

A continuación, el representante de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, señor Horacio Salinas, dijo que este proyecto de ley no contiene un impuesto adicional ni un gravamen para los espectáculos, simplemente lo que hace es cambiar la forma en que se produce la exención del IVA; puesto que, en vez de requerir de una carta de la Embajada, deberá incluirse a un telonero nacional en el show. De manera que desde el punto de vista impositivo no existe cambio alguno.

Declaró estar de acuerdo con lo sugerido por AGEPEC en relación con la disminución del rango del tamaño de espectáculo para considerarlo como masivo (indicación N° 1), así como también en aclarar cómo funciona el sistema respecto de la relación entre la actuación de los teloneros y la autorización de la embajada. Al respecto, señaló que es importante que basta con el telonero para cumplir la condición que permite la exención del pago del IVA.

Destacó que el proyecto en debate cumplirá cerca de quince años de tramitación en el Parlamento, y que cuenta con el apoyo transversal de todos los sectores políticos, aprobándose, en su momento, por 95 votos a favor en la Honorable Cámara de Diputados, razón por la cual es el momento de que esta iniciativa esté dedicada al fomento de la industria artística nacional. Recordó que en una encuesta realizada el año 2018 por la empresa ADIMARK, el 82% del universo consultado están a favor de este proyecto.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley aprobado en general, está estructurado en un artículo único. A continuación, se transcriben los preceptos respecto de los cuales recayeron las indicaciones y las propuestas formuladas a su respecto, así como el debate realizado respecto de ellas y la votación producida.

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso primero

N° 1)

El número 1) del texto aprobado en general incorpora, a continuación del artículo 15, el siguiente Título V, compuesto por los artículos 16 y 17, del siguiente tenor:

“TITULO V

De los conciertos y eventos musicales masivos

Artículo 16

Artículo 16.- Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de tres mil personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.”.

La indicación número 1), de la Honorable Senadora señora Von Baer, reemplaza la expresión “tres mil” por “seis mil”.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que esta propuesta hay que revisarla, en su opinión, luego de analizado el proyecto en su totalidad y las indicaciones que se han formulado, puesto que dado el tiempo transcurrido y después de escuchados los argumentos de AGEPEC y de la SCD, es probable que el número pueda variar como condición para considerar a los conciertos y eventos musicales como de carácter masivo. Ello, añadió, porque, en particular, una de las de las cuestiones que se ha planteado es que la determinación del número de espectadores esperable para efectuar la referida calificación sea variable de acuerdo con las condiciones que presentan los recintos habilitados en el país para realizar ese tipo de eventos.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que este fue un tema discutido durante el debate en general de este proyecto, porque lo que se señaló en dicha oportunidad es que los recintos con una capacidad como la que se plantea por esta indicación (seis mil personas) son muy pocos en el país.

El Honorable Senador señor García consultó por el caso de espectáculos destinados a un número menor a 3.000 personas y la exención del IVA, a la cual se refiere esta iniciativa legal, o de la declaración de espectáculo de interés cultural, puesto que si la determinación de un número menor a 3.000 significa que los que sean de un número inferior tengan que pagar el IVA le resulta poco equitativo, razón por la cual fue de la idea de no contar con un mínimo.

Francisco Goñi, de AGEPEC, precisó que el 70% de los conciertos que se realizan en el país, en cantidad de asistentes, son inferiores a las 6.000 personas, en razón de que la infraestructura instalada no permite más capacidad, siendo el Movistar Arena el que tiene mayor capacidad (15.000 personas de pie) y el Estadio Nacional, ambos que no son utilizados más de dos o tres veces por año. Dijo que la mayor cantidad de recitales que se producen en Chile para menos de 6.000 personas son deficitarios.

Añadió que para el caso de tener que concurrir a una Embajada para conseguir un patrocinio para un recital de un artista extranjero, esa institución, por una decisión política, resuelve no entregar el documento y los productores no pueden determinar qué es o no cultura. Por ello, cuando se solicita la exención a una Embajada se está coartando, en parte, el acceso a la cultura.

La Honorable Senadora señora Provoste dijo estar de acuerdo en mantener el texto aprobado en general por los argumentos que se han manifestado hasta ahora, principalmente por las características de los lugares que el país tiene para realizar eventos de esta naturaleza. Por otro lado, señaló que dejarlo sin un mínimo tiene consecuencias, toda vez que se extendería esta disposición para pequeños conciertos. La cifra de 3.000 personas le parece, en principio, razonable con el objeto de excluir a los espectáculos que se llevan a cabo en recitos como bares, clubes o pubs.

Consultó a los invitados por la situación de los espectáculos de artistas chilenos, en razón de que la discusión se ha centrado en extranjeros que visitan el país y hay que requerir el trámite en la respectiva embajada para la exención tributaria.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó qué sucede con los espectáculos que se realizan con un número inferior a 3.000 personas y la exigencia de la carta a la Embajada respectiva, trámite que puede ser sustituido por la visación del Subsecretario de las Culturas. En síntesis, sugirió que todo espectáculo bajo las 3.000 personas debiera contar ya no con la carta de la Embajada, sino que la autorización del mencionado Subsecretario; en tanto que los que superen esa cantidad y acceden a la exención, tendrían la obligación de contar con un telonero nacional.

El Honorable Senador señor Latorre hizo presente que la solicitud de la carta a la respectiva Embajada no está dentro de los requisitos legales para solicitar la exención.

El señor Jorge Ramírez, presidente de AGEPEC, explicó que hay que tener presente la racionalidad, la proporcionalidad y la reciprocidad del objeto de una norma como la que se está discutiendo. Coincidió con la Honorable Senadora señora Provoste en el sentido de que 3.000 personas es una cifra que permite establecer la obligación de contar con un telonero nacional. Sin perjuicio de lo anterior, dijo que la exención tributaria tiene que ver con que el productor tendrá una diferencia entre el IVA venta y el IVA compra, lo que implica que el productor en ningún caso descuenta por completo el impuesto. De esta forma, le han propuesto a la SCD, considerando la racionalidad, la proporcionalidad y la reciprocidad, trabajar en conjunto con los artistas chilenos y promocionarlos en todo tipo de eventos independiente del número de asistentes. Sin perjuicio de lo anterior, hay que entender que hay (y habrá) excepciones en que será imposible contar con un telonero chileno por diversas razones, principalmente por las exigencias que muchas veces realizan los artistas extranjeros.

Sostuvo que es relevante terminar con el requisito de solicitar cartas a las embajadas para resolver qué es cultura o no.

Horacio Salinas, presidente de la SCD, señaló que le resulta extraña la excepción de no contar con un telonero nacional, puesto que esta situación sólo obedecería, según dijo, al capricho del artista de contar o no con uno en su show. Indicó que el tema, en su opinión, se ha sobre polemizado por medio de cartas en distintos medios de prensa entre la SCD y AGEPEC, por lo que manifestó su alegría de que en este debate se pueda conversar y llegar a algunos acuerdos que son determinantes para el fomento de no sólo de la música chilena, sino que del arte nacional.

Respecto de la excepcionalidad referida a que algunos artistas no deseen contar con la presencia de teloneros nacionales, afirmó que, si bien es una situación que ocurre, recordó que en uno de los últimos recitales de los Rolling Stones en Argentina, previamente actuó una banda de origen Mapuche, lo que demuestra que sí es posible que artistas de la magnitud y fama mundial lleven adelante sus presentaciones con artistas locales.

Valoró, nuevamente, la cercanía en las posturas que existe en esta Comisión para legislar sobre un tema del cual se viene conversando hace largo tiempo, que es el fomento de la música chilena.

Rodrigo Osorio, director de la SCD, señaló, respecto del aforo, que hay que considerar diversos lugares a lo largo del país y no solamente a la ciudad de Santiago. En efecto, en las regiones distintas de la Metropolitana la capacidad normal no supera las 1.500 personas, y son lugares en los cuales se realizan eventos que albergan a artistas extranjeros. Es por ello, prosiguió, que aplicar a ellos la obligatoriedad del artista chileno para gozar de la exención tributaria que, además, puede ser de la propia región, ayudaría en el fomento de la música nacional. De esta forma, si se coloca el número de corte en 3.000 personas, sólo en la ciudad de Santiago podría contarse, además del Estadio Nacional, con el Teatro Caupolicán y el Movistar Arena. Es por ello, añadió, que bajar el aforo a una cifra cercana a las 700 personas ayudaría a la aplicabilidad de este proyecto de ley y al fomento de la música chilena, particularmente por el fomento de los mercados de nicho (y diversificación) que ha ido adoptando la demanda musical.

Respecto de la exención tributaria, dijo que ésta no debe existir en razón del efectivo fomento de la música chilena y obligar a los artistas extranjeros a que sus teloneros sean chilenos, tal como ocurre en Argentina, México y Brasil. Por ello, la exención tributaria para artistas extranjeros. si bien puede ser considerada como una excepción, puede transformarse en la regla, lo que es un peligro para lo que se busca con este proyecto.

Francisco Goñi, de AGEPEC, dijo que hay que hacerse cargo de algunas cuestiones técnicas que involucra la producción de espectáculos. Así, por ejemplo, para pedir la exención del IVA de espectáculos como el Cirque du Soleil hay que presentarlo como un espectáculo artístico en razón de que tiene una banda en vivo que utiliza para musicalizar sus obras, lo que se ejemplifica en que la primera vez que vinieron al país tuvieron que enviar una carta formal, puesto que la SCD quería cobrar los derechos de autor de canciones que les pertenecían a ellos. Agregó que, respecto de la eventual libertad del artista internacional para presentarse con teloneros chilenos, en AGEPEC son respetuosos del derecho de creación de los artistas. Así, por ejemplo, si Madonna no quiere contar con un telonero porque su show está planificado de una determinada forma, tiene el derecho a plantearlo porque es una creación de ella y de su staff.

Destacó que durante el año 2019 se han realizado sólo dos conciertos en el Estadio Nacional, mientras que otra serie de eventos se han realizado en el Movistar Arena, Teatro Caupolicán, Teatro Oriente, Sala La Batuta y otros, lugares donde se fomenta la música chilena. Por ello, recalcó que no contar con teloneros chilenos en el Estadio Nacional, no implica, de manera alguna y necesariamente, impedir el desarrollo de la música chilena.

Hizo presente que ni en Brasil, México, Estados Unidos e Inglaterra se exigen teloneros nacionales para que se presente una banda extranjera, por lo que hizo un llamado a la reciprocidad. Y en el caso de Argentina no tiene que ver con una ley, sino que, con una normativa especial relativa a los derechos de autor, y no como lo que se quiere acá que incluye materias relacionadas con el IVA, el sistema de preventas, personas con dificultad de movilidad y limpieza en los recintos. Sobre este último punto (limpieza en los recintos), afirmó que en numerosas ocasiones son las productoras las que luego de realizado un evento, por ejemplo, deportivo, asumen los gastos y la gestión para el aseo de los locales.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que el objeto de la indicación en ningún caso tiene por objeto limitar el fomento de la música chilena, sino que, por el contrario, es ayudar a que existan parámetros objetivos para ello. Sugirió que, en atención a los argumentos presentados, sean los representes de AGEPEC como los de la SCD quienes hagan una presentación respecto del número que ellos consideran preciso para calificar un evento de masivo y así poder cumplir con el objeto de este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor De Urresti (uno de los autores de la moción), llamó la atención por la vehemencia del debate público que ha generado este proyecto de ley y que se ha presentado, principalmente, por la prensa escrita a través de columnas y cartas. Hizo presente lo anterior, en razón de que la iniciativa no tiene otro propósito principal que el de fomentar la música chilena por medio de la presencia de teloneros nacionales en shows de artistas extranjeros y democratizar la pre y venta de entradas, terminando así con la monopolización de algunos bancos o casas comerciales que entregan beneficios exclusivos a sus clientes. Dentro de los objetivos secundarios del mismo está el facilitar los accesos para las personas con discapacidad y la supresión de las exenciones para los artistas nacionales.

Destacó, respecto de la indicación, que es importante definir un número fijo para establecer cuando un espectáculo es masivo o no, en especial cuando se está legislando en un país que registra los niveles más altos en cuanto a los precios de las entradas, superando a otras potencias sudamericanas. En este sentido, y dado que existen numerosos shows de artistas de reconocida fama internacional masivos, es importante que se considere a la música chilena en sus shows.

Dijo no entender algunos de los dichos de los representantes de AGEPEC en cuanto a que una normativa como esta podría provocar efectos negativos en el negocio; afirmó que, por el contrario, lo democratiza.

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Con posterioridad, la Honorable Senadora señora Provoste recordó que es importante considerar lo que se señaló durante el debate en cuanto a que no todas las comunas del país cuentan con espacios que reciban shows desde 3.000 personas, siendo estas ubicadas casi de manera exclusiva en la Región Metropolitana. Por la razón anterior, y a de acuerdo con lo planteado por la SCD, el número debiera reducirse, según dijo, a un aforo de 600 o 700 personas.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló estar de acuerdo con lo expresado por la Honorable Senadora señora Provoste, dados los argumentos exhibidos, en razón de que aumentar el número no es una buena señal para el propósito del proyecto, por lo que, en principio, estaría por retirar la indicación si eso ayuda en avanzar en su tramitación. Sin perjuicio de lo anterior, insistió en su idea de que el resultado hay que evaluarlo de acuerdo con lo que resulte del debate total del proyecto, puesto que es de esperar que el trámite de solicitar a la carta a la respectiva embajada para calificar un evento como cultural debiera suprimirse para todos y no se relaciona con la especificidad de la idea que debe entenderse por “evento masivo”.

De acuerdo con lo anterior, sugirió dado el contenido de la indicación N° 6), de la Honorable Senadora señora Provoste, que exime el trámite en la Embajada, se haga para todos. El problema que observa de bajar el número a 700 personas es que se aumentan las exigencias para esos conciertos, en razón de que la iniciativa se refiere a la exención de impuestos y, por otra parte, sube los niveles de las mismas cuando se trata de eventos masivos.

Hizo presente que existen multas que hay que considerar también al momento de determinar el número.

A continuación, la Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que la idea de postergar la decisión respecto de esta indicación se sustentó en la necesidad de contar con algún representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio para conocer el parecer institucional respecto del Reglamento que regula el tema de la exención del pago del IVA y la visación de la Embajada, cuestión que está contenida en la indicación N° 10), del Honorable Senador Quintana -que será discutida en su momento-. De ahí que hubiera sido importante contar con la opinión de esa Cartera de Estado para que sea dicho Reglamento el que se haga cargo de esta materia y de las que dicen relación, además, con temas de infraestructura, aseo y otros a los que se ha hecho mención durante el debate.

En lo que se refiere al aforo y el fomento de la música chilena, afirmó que la SCD presentó un documento que está en su poder que sugiere bajar el número de espectadores (a 600) con el propósito de que las salas de regiones también puedan contar con espectáculos de este tipo. El documento al que hizo alusión, contiene un detalle pormenorizado región por región de todos los lugares habilitados para conciertos de esta naturaleza.

El Honorable Senador Latorre precisó que en las ideas matrices del proyecto ley, fijadas en el primer informe de esta instancia legislativa, está el concepto de “eventos de carácter masivo”.

El Honorable Senador García consultó a los representantes de la SCD por el efecto de bajar el número de espectadores y la obligación de contar con teloneros chilenos (a los que hay que pagarles por su show) en su relación con el precio de las entradas para este tipo de eventos.

El Director General de la SCD, señor Juan Antonio Durán, dijo que la modalidad en que funciona hoy la actuación de los teloneros se traduce en que la mayor parte de las veces no recibe directamente una remuneración; lo que sí percibe es la oportunidad de presentar su trabajo ante un público masivo y los valores por derechos de autor por las obras que interpreta. De esta forma, su actuación no es un costo adicional.

Respecto del aforo, señaló que cualquier recinto que supere los 600 espectadores tienen un acceso especial para personas con discapacidad y, además, cuentan con protocolos de limpieza del recinto, que puede estar a cargo ya sea del propietario del recinto como de la productora que realiza el evento, lo que dependerá de lo que se pacte en el contrato. Por ello, no existiría una carga adicional. De esta manera, en caso de que se considere que el número se limite a 600 personas será un beneficio para las regiones, lo que se comunica con la idea de promover teloneros locales. En consecuencia, precisó, no existe un problema de costos.

Jorge Ramírez, presidente de AGEPEC, expresó que los productores han propuesto que los espectáculos sobre 700 personas operen como actualmente se pretende, esto es, que comience con un artista chileno y luego concluya con el problema de concurrir a las Embajadas en caso de cerrar con un artista internacional. Por lo anterior, fue de la idea de suprimir ese trámite y contar con una legislación equitativa en términos de regular la actividad bajo criterios objetivos y coherentes que les permita a las productoras realizar sus eventos sin elevar los precios de las entradas.

Estuvo a favor de bajar el número del aforo a 600, 700 u 800 personas para fomentar la música chilena con los beneficios acordados.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Navarro expresó que la rebaja del guarismo es un tema de especial relevancia para las regiones y para el efectivo cumplimiento del objetivo central de esta iniciativa, que no es otro que fomentar a los músicos chilenos con oportunidad de los shows internacionales que se presenten en el país, razón por la cual está de acuerdo con establecer nuevos límites para la calificación de masividad.

Gloria Simonetti, de la SCD, afirmó que los espacios de 700 personas son muy importantes para el artista nacional, en razón de que la descentralización es una cuestión fundamental. También destacó la importancia de su presencia (del artista nacional) en eventos de este tipo para el fomento de sus obras, por lo que, de aprobarse este proyecto de ley, según los criterios enunciados, será un avance en la materia.

El Honorable Senador señor Latorre hizo presente que más allá del número que se establezca, este siempre se referirá a lo que se espera convocar, por lo que si llega menos gente igual tendrá el carácter de masivo con el objeto de los beneficios que se consideran para este tipo de espectáculos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Castro dijo que es importante el fomento de la música nacional, particularmente en regiones, toda vez que estos territorios y sus artistas se ven postergados por no poder acceder ni a actuar ni a los beneficios que perciben los artistas de renombre que se presentan, por ello instó a que este proyecto incluya a estos artistas con el objeto de potenciar su arte no sólo desde la capital, sino que también de los territorios subnacionales.

La Honorable Senadora señora Von Baer, atendidos los argumentos expuestos y el documento presentado por la SCD al cual hizo alusión la Honorable Senadora señora Von Baer, se manifestó dispuesta a que el número quede en 600 en razón de que incluye no sólo a recintos de regiones, sino que, además, algunos recintos más grandes ubicados en la ciudad de Santiago.

Por lo anterior, propuso aprobar su indicación con la enmienda de reemplazar el guarismo “tres mil” por “seiscientos”.

- En base a lo señalado precedentemente, la indicación número 1) fue aprobada, con la sola enmienda de reemplazar el guarismo “tres mil” por “seiscientos”, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Provoste y Von Baer y señores García, Latorre y Quintana.

Artículo 17

Letra a)

El artículo 17 del texto aprobado en general se refiere a los requisitos que deberán cumplir los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile.

La letra a) prescribe que “En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta.”

La indicación número 2), de la Honorable Senadora señora Von Baer, propone suprimirla.

La Honorable Senadora Provoste dijo que este fue un tema que también se debatió durante la discusión en general de esta iniciativa de ley, toda vez que mantener las estructuras de mercado de preventa de entradas a los eventos masivos dirigidas a los clientes de algunas empresas a las cuales no todos tienen acceso provoca la captura de un público determinado, que limita la posibilidad democrática de acceder a esos espectáculos. Por ello, es que la razón del texto aprobado en general es limitar las preventas a un público exclusivo en un 50%, sin que se prohíba por completo, sino sólo un límite para así generar mayor acceso a otros públicos no cautivos. La idea de fondo, entonces, puntualizó, es democratizar el acceso a los espectáculos.

El Honorable Senador señor De Urresti expresó que el sentido de la disposición sobre la cual recae la indicación, tal como lo dijo la Honorable Senadora señora Provoste, es democratizar el acceso a los espectáculos artísticos y adecuarse a otras normas que existen, por ejemplo, en materia de protección al consumidor. A su juicio, no se puede sujetar la presentación de un show a una compra que beneficie a algunos pocos por ser clientes de una determinada marca, puesto que hay que considerar que es el Estado, con fondos de todos los chilenos, quien pone a disposición de los mismos a Carabineros de Chile para que resguarden esos eventos privados.

Francisco Goñi, de AGEPEC, explicó que es importante el concepto de democratizar los espectáculos, pero recordó que han sido los promotores de eventos los que permitieron que llegaran por primera vez artistas a Chile como, por ejemplo, Iron Maiden, que contó no sólo el veto de un sector religioso, sino que también del Estado (Gobierno de la época). Recalcó que fueron ellos (los productores), quienes hicieron posible su ingreso, tal como ocurrió con otro tipo de eventos como la exhibición en su época de la película “La última tentación de Cristo.”

Respecto de la preventa de entradas, precisó que la primera vez que esta se realizó en Chile fue el año 2008 para el show de Madonna y con empresa telefónica. El 50% se vendió por ese medio y el resto fue abierto al público. Desde aquella vez, que fue la primera, los niveles de preventa han ido a la baja en los porcentajes, manteniéndose entre el 30% y el 40%. Situaciones similares ocurren al día de con festivales tan importantes como Lollapalooza que operó, para su evento del año 2020, con el método “Early Birds” en que 10.000 boletos fueron colocados a la preventa y el sistema colapsó en menos de veinte minutos. Esa fue una preventa que no estuvo asociada a un medio de pago o al vínculo con un banco o casa comercial. Luego, cuando se observan este tipo de prácticas, las reglas que se apliquen por medio de una ley deben ser para todos, y no sólo para un sector.

La Honorable Senadora señora Von Baer dijo que es diferente hablar de espectáculos que tienen exención tributaria respecto de los que no lo tienen. Dijo que los que presentan a teloneros tienen exención, por lo que la norma que se discute es de carácter general y no para los que gozan de manera exclusiva de la exención. Por ello, es distinto hablar de reglas exclusivas de las que no lo son y que, por lo tanto, se aplican sólo a un determinado rubro.

La Honorable Senadora señora Provoste precisó que la indicación está referida sólo a conciertos de carácter masivo de acuerdo a la discusión sostenida a propósito de la indicación número 1). Luego, solicitó colocar en votación la indicación número 2).

- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Quintana. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

Al fundamentar su voto favorable, la Honorable Senadora señora Von Baer dijo que se está regulando una actividad completamente privada que no tiene ningún carácter de beneficio público como es el caso de la exención tributaria, por ello la pregunta es por qué este tipo de normas recae en esta actividad y no en otras que tienen características similares, por lo que, en su opinión, sería un caso de discriminación arbitraria.

Por su parte, el Honorable Senador señor García dijo que, entendiendo que esto afecta a espectáculos no afectos a exención tributaria, lo que los realizan pueden fijar sus condiciones para llevarlos a cabo, por lo que la indicación de supresión del requisito cuadra con esa visión de igualdad democrática a la que se ha hecho alusión.

La Honorable Senadora señora Provoste fundamentó su voto en contra por cuanto “discriminación arbitraria”, en su opinión, significa decirle a un ciudadano que no tiene cuenta corriente en un banco o no es cliente de una casa comercial que no podrá acceder de manera prioritaria a un espectáculo artístico, por lo que se generan barreras entre dos tipos de personas y, con ello, una efectiva desigualdad. Mantener una disposición en que la mitad del total de entradas se venderán a unos pocos es ir en contra de la democratización del acceso a los espectáculos.

El Honorable Senador señor Latorre votó en contra pues, según dijo, el sentido de la norma aprobada en general es que exista una cierta igualdad en el acceso a eventos musicales sin estar supeditados a la afiliación a otras empresas. Es una medida que, en su opinión, tiende a un acceso más democrático a los mismos.

Letra b)

Señala como requisito que el recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad auditiva y de movilidad reducida, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.

La indicación número 3), del Honorable Senador señor Quintana, incorpora a continuación de la palabra “discapacidad”, la expresión “visual”.

La Honorable Senadora señora Von Baer señaló que en regiones es posible que no se cuente con espacios que cumplan con estas características de manera permanente y no sólo de manera provisoria para un espectáculo en particular, por ello es que si bien la indicación tiene una buena intención, no se cuenta hoy con los medios para cumplir su objetivo incluyéndola en una ley.

El Honorable Senador señor De Urresti dijo que se trata de capacidades diferentes en materias auditivas y de movilidad, para lo cual, incluso, hay que incluir otras diferentes como la de visibilidad.

El Honorable Senador señor Quintana expresó que lo que importa es entregar una señal a las personas con discapacidad para que puedan acceder y disfrutar de los espectáculos artísticos, pero que atendidos los argumentos expuestos y dado que esto exige un estudio profundo del estado de la infraestructura en la materia, retirará la indicación.

- Esta indicación fue retirada por su autor.

Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó enmendar la disposición y no precisar en su texto el tipo de discapacidad que considera la regulación, sino que disponerla en términos amplios.

Letra c)

El literal aprobado en general declara como requisito que los eventos o conciertos que se efectúen por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a) del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno. Para efectos de esta ley se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.

La indicación número 4), de la Honorable Senadora señora Provoste, incorpora después de la expresión “telonero chileno” la siguiente frase: “, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta de la Metropolitana”.

- Puesta en votación, esta indicación fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García y Latorre.

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La indicación número 5), del Honorable Senador señor Quintana, incorpora un nuevo párrafo a la letra c) del artículo 17 aprobado en general, del siguiente tenor:

“Cuando los eventos se realicen en regiones distintas de la metropolitana de Santiago, deberá privilegiarse a teloneros de la Región donde se efectúa el evento.”.

-Esta indicación fue aprobada, sin debate, con modificaciones, subsumida en la indicación número 4), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García y Latorre.

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Por su parte, la indicación número 6), de la Honorable Senadora señora Provoste, agrega el siguiente nuevo párrafo al mencionado literal c):

“Quien desee acogerse a este beneficio, programando la presencia de telonero chileno en los términos contenidos en este literal, no necesitará contar con el apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado de que es nacional el respectivo artista extranjero, ni acreditar que su presentación es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de dicho Estado.”.

- Esta indicación fue aprobada, en sus mismos términos y sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores García y Latorre.

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Inciso segundo

Dispone que “El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 7), 8) y 9).

La indicación número 7), de la Honorable Senadora señora Von Baer, propone suprimirlo.

La indicación número 8), de la Honorable Senadora señora Provoste, lo reemplaza por el que sigue:

“El incumplimiento de las normas establecidas en las letras a), b) y d) de este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

La indicación número 9), del Honorable Senador señor Quintana, reemplaza los guarismos “50” por “500” y “100” por “1.000”.

- Puesta en votación la indicación número 7), fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Navarro. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

- La indicación número 8) fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre y Navarro. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García.

-Puesta en votación la indicación número 9), se pronunció a favor el Honorable Senador señor Navarro; votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y Castro, y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre. Repetida la votación conforme al artículo 178 del Reglamento de la Corporación, se pronunció a favor el Honorable Senador señor Navarro; votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y Castro, y se abstuvieron los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre.

-De conformidad con el mismo artículo, se dio por rechazada esta indicación por cuatro votos en contra y uno a favor.

La Honorable Senadora señora Provoste solicitó el acuerdo de la Comisión para oficiar al Ministerio del Deporte con el objeto de conocer el método para definir el cobro por el arriendo de los establecimientos públicos para eventos privados.

- La petición de la Honorable Senadora señora Provoste fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Castro, Navarro y Latorre.

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La indicación número 10), del Honorable Senador señor Quintana, introduce un nuevo inciso del siguiente tenor:

“Aquellos que no cumplan con lo preceptuado en esta disposición y se hubieren acogido al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a) del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán reintegrar el monto correspondiente al valor del impuesto rebajado al Fondo de Fomento de la música chilena.”.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó por la admisibilidad de esta indicación.

- Puesta en votación la admisibilidad de esta indicación, se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Latorre y Navarro; votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Castro. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Provoste.

Repetida la votación de conformidad con el artículo 178 del Reglamento del Senado, votaron por la inadmisibilidad la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Castro, Latorre y Navarro.

- En razón de lo anterior, esta indicación fue declarada inadmisible.

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La indicación número 11), del Honorable Senador señor Quintana, incorpora el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo transitorio. - Un reglamento dictado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en conjunto con el Servicio Nacional de la Discapacidad, fijará los requisitos que deberán cumplir los recintos donde se efectúen los espectáculos.”.

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor presidente de la Comisión por tratarse de materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Provoste solicitó dejar constancia en este informe de que el espíritu de la indicación es que sea el Reglamento el fije los requisitos de accesibilidad que deben cumplir los recintos, lo que es responsabilidad del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, también atendiendo al tamaño del recinto a propósito de lo que se discutió respecto de la indicación N° 1). Además, el reglamento debiera establecer los mecanismos que utilizarán las productoras de eventos de artistas extranjeros para corroborar el cumplimiento de la legislación chilena, previo a liquidar el pago de impuestos con exención del IVA en el caso de haberse acogido al beneficio de la letra e), numeral 1), letra a) del artículo 12 del Decreto Ley N° 825, sobre Impuestos a las Ventas y Servicios al cual se hizo mención. Dicho reglamento, además, podrá considerar la suspensión de la entrega este beneficio a personas naturales o jurídicas en el caso de incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en esta ley una vez solicitado el beneficio.

El Honorable Senador señor Latorre hizo presente, para la historia de la ley, que recibió una comunicación de la Directiva de la Unión Nacional de Artistas para que se tenga siempre presente del fomento a la música chilena y el folklor

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Despachado el proyecto de ley en esta etapa, Horacio Salinas, presidente de la SCD, recordó que su agrupación acoge a cerca de 12.000 artistas y afirmó, tanto en lo personal como en nombre de su agrupación, la importancia de haber aprobado este proyecto para el fomento de la música chilena y la igualdad en el trato.

Rodrigo Osorio, director de la SCD, complementó la gratitud hacia el Parlamento por considerar un tema que es de suma relevancia para los músicos y los artistas chilenos, puesto que generalmente se recuerdan batallas o triunfos deportivos, pero no así eventos de este tipo en el que se reconoce a la música chilena, que es creación de patrimonio y abrir, a su turno, las puertas para que los artistas de regiones puedan dar a conocer su trabajo y su arte.

Finalmente, Jorge Ramírez, de AGEPEC, agradeció a la Comisión de Educación y Cultura del Senado y a la SCD por la apertura que todas las partes involucradas en el debate han demostrado, y que, es de esperar, que sea el primer paso para seguir trabajando unidos para el fomento de la música chilena.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura propone aprobar el texto despachado en general por el Senado, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1)

- En el artículo 16, que se incorpora, reemplazar el guarismo “tres mil” por “seiscientas”.

(Indicación número 1), aprobada con enmiendas por unanimidad 5x0)

- En el artículo 17, que se incorpora, efectuar las modificaciones que se indican en las letras que señalan:

Letra b)

Eliminar las palabras “auditiva y de movilidad reducida”, a continuación de la palabra “discapacidad.

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5x0)

Letra c)

Agregar después de la expresión “telonero chileno” la siguiente frase: “, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta a la metropolitana”.

(Indicación números 4) y 5) aprobadas por unanimidad 4x0)

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Agregar el siguiente párrafo, nuevo:

“Quien desee acogerse a este beneficio, programando la presencia de telonero chileno en los términos contenidos en este literal, no necesitará contar con el apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado de que es nacional el respectivo artista extranjero, ni acreditar que su presentación es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de dicho Estado.”.

(Indicación número 6) aprobada por unanimidad 4x0)

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Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente:

“El incumplimiento de las normas establecidas en las letras a), b) y d) de este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

(indicación número 8), aprobado por mayoría de votos 3x2 (Latorre, Navarro y Provoste/ Castro y Von Baer)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las enmiendas precedentemente transcritas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.928, sobre fomento de la música chilena:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 15, el siguiente Título V:

“TITULO V

De los conciertos y eventos musicales masivos

Artículo 16.- Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de seiscientas personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.

Artículo 17.- Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50% del total de entradas puestas a disposición para la venta.

b) El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.

c) Los que se efectúen por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a) del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta a la metropolitana. Para efectos de esta ley se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.

Quien desee acogerse a este beneficio, programando la presencia de telonero chileno en los términos contenidos en este literal, no necesitará contar con el apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado de que es nacional el respectivo artista extranjero, ni acreditar que su presentación es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de dicho Estado.

d) Las empresas productoras de la organización serán responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo.

El incumplimiento de las normas establecidas en las letras a), b) y d) de este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

2) Intercálase, a continuación del nuevo artículo 17, el epígrafe “TÍTULO VI, Disposiciones varias”, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 18 y 19, respectivamente.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 12 y 20 de agosto y 3 de septiembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre Riveros (presidente), señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot (Juan Castro Prieto) y Jaime Quintana Leal (Alejandro Navarro Brain).

Sala de la Comisión, a 24 de septiembre de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA EN ORDEN A CONSAGRAR LOS REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTEN EN CHILE.

BOLETÍN Nº 6.110-24.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en informe modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, definiendo lo que se debe entender por conciertos y eventos musicales de carácter masivo, y estableciendo los requisitos que han de cumplir para que puedan presentarse en nuestro país.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1): aprobada con modificaciones. Unanimidad, 5x0.

Indicación N° 2): rechazada. Mayoría de votos, 3x2.

Indicación N° 3): retirada.

Indicación N° 4): aprobada sin enmiendas. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 5): aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 6): aprobada sin enmiendas. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 7): rechazada. Mayoría de votos, 3x2.

Indicación N° 8): aprobada sin enmiendas. Mayoría de votos, 3x2.

Indicación N° 9): rechazada. Mayoría de votos, 4x1.

Indicación N° 10): inadmisible. Unanimidad, 5x0.

Indicación N° 11): inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo, compuesto de dos numerales.

IV. URGENCIA: no tiene.

V. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de la Honorable Diputada señora Claudia Nogueira, de los ex diputados y actuales Honorables Senadores señora Isabel Allende y señores Alfonso De Urresti y Carlos Montes, y de los ex Diputados señora Marta Isasi, y señores Marco Enríquez-Ominami, Álvaro Escobar, Ramón Farías, Manuel Rojas y Patricio Vallespín.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1° de abril de 2015.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX.- NORMAS QUE SE RELACIONAN O QUE SE MODIFICAN CON LA INICIATIVA: 1.- Ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.

Valparaíso, 24 de septiembre de 2019

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] “Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título: E.- Las siguientes remuneraciones y servicios: 1.- Los ingresos percibidos por concepto de entradas a los siguientes espectáculos y reuniones: a) Artísticos científicos o culturales teatrales musicales poéticos de danza y canto que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas quien podrá delegar esta atribución en los secretarios regionales ministeriales del ramo. En el ejercicio de esta atribución los secretarios regionales ministeriales deberán considerar los criterios que establezca el Subsecretario referido mediante resolución dictada para estos efectos. Dicho Subsecretario emitirá un reporte anual sobre los auspicios otorgados el que deberá remitir al ministro del ramo al Subsecretario de Hacienda a las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura del Senado y a las Comisiones de Hacienda y de Educación de la Cámara de Diputados.”.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 367. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

REQUISITOS PARA REALIZACIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES MASIVOS EN CHILE

El señor QUINTANA (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°19.968, sobre fomento de la música chilena, en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, con segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.110-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 5ª, en 1 de abril de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 94ª, en 5 de marzo de 2019.

Educación y Cultura (segundo): sesión 54ª, en 9 de octubre de 2019.

Discusión:

Sesión 14ª, en 7 de mayo de 2019 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de mayo de 2019.

La Comisión de Educación y Cultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, la cual será puesta en discusión y en votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el proyecto aprobado en general, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Educación y Cultura, y el texto como quedaría en caso de ser aprobadas.

En consecuencia, señor Presidente, corresponde poner en votación las enmiendas que fueron aprobadas en forma unánime.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Entonces, pongo en votación las modificaciones que fueron acogidas por unanimidad, entre las cuales no hay normas de quorum especial.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.

--Se aprueban por unanimidad.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En seguida, corresponde poner en votación la enmienda aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Educación.

Senador Latorre , ¿usted va a informar el proyecto?

El señor LATORRE.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, tengo a bien informar el proyecto que propone agregar en la ley sobre fomento a la música nacional una normativa que regule los espectáculos musicales de carácter masivo con la finalidad de promover el desarrollo de la música y de los artistas nacionales, así como de facilitar el acceso a ellos a todo el público interesado en asistir.

Durante la discusión particular se presentaron once indicaciones, de las cuales se aprobaron cinco.

Así, el texto del proyecto que la Comisión de Educación y Cultura presenta a la Sala consiste en un artículo único, que incorpora un nuevo TÍTULO V denominado "De los conciertos y eventos musicales masivos".

En tal virtud, se añade un nuevo artículo 16 que determina qué se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo, el cual define como tales a aquellos que congregan a más de 600 personas, excluyendo festivales y celebraciones municipales.

Por su parte, el nuevo artículo 17 establece que estos eventos deberán cumplir los siguientes requisitos:

Primero, las preventas dirigidas a un público exclusivo o preferencial, que se harán por un tiempo determinado, no podrán ser superiores a un 50 por ciento del porcentaje total de entradas disponibles.

Segundo, se deberá contar en el recinto del evento con espacios reservados para personas en situación de discapacidad.

Tercero, los artistas extranjeros beneficiados con exención de IVA deberán incluir la participación de al menos un telonero chileno. En caso de que el evento se realice en una región del país distinta a la Metropolitana, se deberá propender

a que el telonero pertenezca a aquella región.

Cuarto, la empresa productora será responsable de la limpieza y el aseo del evento.

Y, quinto, se considera una multa en caso de infracción

al primer, segundo y último requisito contenido en este artículo.

Desde la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD) se valora esta iniciativa legal, ya que de alguna manera se hace cargo de los problemas de visibilización del trabajo que realizan. Ellos acompañaron toda su tramitación.

Este proyecto fue aprobado en la Comisión por la unanimidad de los miembros presentes, Senadora Yasna Provoste y Senadores García Ruminot, Quintana y Latorre.

La tramitación de la Cámara de Diputados ya la habíamos informado previamente en la discusión general.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Antes de continuar dando la palabra, pido la anuencia de la Sala para que pueda ingresar el Subsecretario de las Culturas y las Artes, señor Juan Carlos Silva.

El señor MONTES.-

Sí.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Acordado.

Para un asunto reglamentario, tiene la palabra la Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidente, disculpe, le quería hacer una sugerencia. Entiendo que se pidió o se va a pedir autorización para que las Comisiones de Constitución y de Igualdad de Género puedan seguir trabajando en el tema de la paridad de género, para lo cual estábamos convocados hoy día. En caso de que ello se apruebe y se realice esa sesión, yo le pido que, tal como lo hicimos la otra vez, se efectúen todas las discusiones primero y se vote al final de la sesión, porque resulta muy complejo estar trabajando, interrumpir, venir a votar, y luego volver a las Comisiones.

Creo que tiene más sentido proceder como lo hicimos el lunes, cuando se dejaron las votaciones para el final, previa discusión normal de los proyectos.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Señora Senadora, estamos en una votación de Fácil Despacho, y aunque tenga toda la razón en su planteamiento, sería bueno hacerlo presente en Comités, de manera tal de ordenar el debate.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, solo quiero plantear que, desde mi punto de vista, este proyecto se trabajó de muy buena manera. De hecho, llegamos a una solución casi unánime en todos los artículos.

Lo que hace esta iniciativa es determinar que aquellos conciertos y eventos que cuentan con una exención del pago de impuestos de parte del Estado chileno tendrán determinada obligación. No es cualquier evento, sino los que tienen dicha exención.

Y el único punto de controversia fue el de si los que no cumplen la obligación impuesta deben o no deben pagar además una multa. Nosotros planteamos que la sanción tendría que ser solo la no entrega de la exención de impuestos. Sin embargo, en la Comisión primó la idea de que adicionalmente deberán pagar una multa, lo que a nosotros nos parece que es una doble sanción. Por eso votamos en contra.

Pero, a nuestro entender, este proyecto quedó resuelto de una buena manera.

Cabe agregar que también se ocupa de las realidades regionales que tenemos respecto a la presentación de este tipo de eventos. En efecto, no solo considera la posibilidad para los teloneros a nivel nacional, sino que coloca la obligación...

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Un segundo, Senadora Von Baer.

Pido silencio en la Sala, por favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Puede continuar, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que fue una buena solución la que encontramos para el proyecto de ley, porque nos hicimos cargo también de las realidades regionales. Lo pensamos bien, al igual que el aforo de cada uno de estos eventos. Y, por lo menos desde la perspectiva regional, creo que también es un aporte que no solo se esté hablando de teloneros nacionales, sino también de promover el talento local, y por eso se propone que se incorporen teloneros regionales.

Señor Presidente, considero que alcanzamos un buen proyecto de ley. A mí me tiene contenta, así que felicito a sus autores. Me parece que hicimos un buen trabajo en la Comisión y agradezco también a aquellos que nos acompañaron durante el trámite de este articulado, porque nos permitieron irlo mejorando.

La única votación en la que tuvimos una opinión diferente fue la de la doble sanción.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Haremos la votación por separado al momento de...

La señora VON BAER.-

Es la única.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Así es.

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, además de saludarlo a usted, porque es uno de los mocionantes de este proyecto de ley, quiero saludar a los artistas, músicos y dirigentes que nos acompañan en las tribunas el día de hoy.

--(Aplausos en las tribunas).

Me refiero, de manera de manera muy especial, a Gloria Simonetti , Rodrigo Osorio , Mario Rojas , Patricio Salazar , Magdalena Matthey , Elizabeth Morris , Sergio Tilo González , Paula Urriola , Juan Antonio Durán y Carmen Prieto .

Ellos representan los rostros de muchos artistas, músicos y dirigentes que nos acompañaron durante todo este proceso.

Imagino que es un día especial para ellos, como debiera serlo también para todos y todas quienes creemos que las artes y las culturas no son algo accesorio o secundario en nuestras sociedades, sino que deben ser un elemento fundamental para el desarrollo integral de estas últimas, a diferencia de lo que piensan aquellos que siguen siendo tan admiradores del mercado.

Es un día especial, además, porque han pasado casi doce años desde que esta iniciativa fue ingresada para su tramitación. Veo aquí a la Senadora Isabel Allende y a usted mismo, Senador De Urresti, que eran Diputados cuando plantearon esta moción. Y no quiero dejar pasar este hecho, porque nos puede permitir ver cómo la crítica de la ciudadanía a nuestro trabajo tiene muchas veces un fundamento claro. Más aun cuando en estos días hemos llegado al ejemplo máximo de ciertas iniciativas a las que se les pone urgencia "suma" o de "discusión inmediata", que carecen de diálogo y de mínima racionalidad para ordenar y priorizar la tarea legislativa y muestran un sistema presidencial desgastado y decadente.

Este proyecto viene a llenar un vacío en la política pública, destinado a promover el desarrollo de la música nacional, mediante el fomento de espacios para que nuevos artistas puedan mostrarse.

En síntesis y en lo fundamental, lo que hace esta iniciativa es establecer como requisito para acceder al beneficio de la exención del IVA a espectáculos de músicos extranjeros el contar con un telonero o una telonera nacional, en todos los recintos con capacidad para más de seiscientas personas de público, además de regular otras condiciones básicas de seguridad y acceso.

En septiembre de 2019 este proyecto terminó su tramitación en la Comisión de Educación del Senado. Desde entonces estuvo esperando ser visto en la Sala para concluir el segundo trámite.

Los dirigentes de los músicos se reunieron con las autoridades de la Segprés, del Ministerio de las Culturas, solicitando la urgencia al proyecto para concluir su tramitación. ¿Cuál fue la respuesta? ¡Nunca llegó ninguna urgencia a esta iniciativa! ¡Nada!

Nada, porque la cultura nunca ha sido, no es y al parecer nunca será la prioridad para el sector que hoy gobierna nuestro país. La Derecha le sigue teniendo miedo a la cultura. Probablemente también consideran que este proyecto interviene indebidamente en el mercado sacrosanto que tanto adoran.

¡Pusimos este proyecto en la tabla a pesar del Gobierno!

¡Pusimos este proyecto en tabla a petición de los Comités de la Oposición!

Quiero, por lo mismo, terminar estas palabras felicitando a los músicos, a las músicas nacionales, por el esfuerzo, por el tesón, por la perseverancia con que han insistido en este proyecto y hacer un llamado a las autoridades públicas del sector cultural.

Chile ha sido capaz de construir una nueva y buena institucionalidad cultural: primero, con el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y sus consejos sectoriales; hoy con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Por lo mismo, el país no se merece continuar con políticas tan ausentes en el ámbito de la cultura. Necesitamos realmente generar un ejercicio legislativo que vincule el quehacer cultural con las prioridades que este Gobierno parece hoy día no entender.

Voto a favor del proyecto.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Es para un asunto de Reglamento.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Después, entonces.

Le pido a la Sala su consentimiento para que pueda presidir un momento el Senador Araya, ya que deseo intervenir, como autor de esta moción.

El señor COLOMA.-

¡No...!

El señor OSSANDÓN.-

¡No...!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muchas gracias.

Mientras tanto, tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Araya, en calidad de Presidente accidental.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque este proyecto se encuentra en Fácil Despacho, pero es tremendamente relevante e importante.

Esta iniciativa tal vez es una continuación, no diría natural, pero propia de lo que aprobamos años atrás en este Parlamento con mucha discusión, mucha polémica en su momento, que fue el llamado "20 por ciento de la música chilena", normativa que apoyamos entusiastamente y que pienso que ha probado ser una contribución real a la cultura chilena, al fomento de la música, a creer un poco más en lo nuestro y a generar un espacio en un mundo muy complejo.

Y lo que hacemos con esta propuesta legislativa son muchas cosas: se regula el tema de los impuestos, el número de los asistentes y los requisitos, entre otras medidas. Pero, por sobre todo -y es lo que quiero relevar-, que esto se establece como una política nacional. ¡Y eso son las políticas públicas!: que la ciudadanía, a través de sus representantes electos democráticamente, determinen cuáles son los roles que debe jugar cada uno, qué se regula, cómo nos ordenamos y nos organizamos como sociedad. Eso es lo que hacemos.

La verdad es que estoy muy contento de que tengamos hoy día esta oportunidad. Creo que se va a aprobar de forma mayoritaria el contar con teloneros chilenos y chilenas en los recitales de música y conciertos de cierta envergadura en Chile. Eso es un cambio cualitativo, sustantivo, estructural.

Sé que existen detractores. Los recibimos en la Comisión; conversamos con ellos, los escuchamos, les dimos la oportunidad de hablar. Recibimos a todos quienes querían opinar acerca de este proyecto. Me formé la convicción sobre esto, así como lo hice respecto al 20 por ciento de música chilena, y creo que va a ser una gran contribución.

Por último, lo más fundamental -se decía de otra forma- es que nosotros vamos hoy día a plasmar una política pública. ¿A partir de qué? De un sistema democrático que a través de sus representantes señala un norte.

Y me alegro por esto, señor Presidente.

Felicito a todos aquellos que contribuyeron a esto, a los artistas que nos acompañan en representación de muchos otros artistas existentes y por venir. Y, al mismo tiempo, agradezco a los autores de la moción, que son numerosos, algunos ex Diputados, que ya no son parlamentarios o que nos acompañan en el Senado.

Quiero felicitarnos por la capacidad de avanzar en esta materia, entendiendo que existen muchos temas muy importantes en Chile. Pero considero que se pueden hacer bastantes cosas en forma simultánea.

Así que, sin mayores palabras, señor Presidente, voy a votar favorablemente y con mucha alegría este proyecto que permite que músicos chilenos "hagan la previa" y, ¿por qué no?, tal vez esto sea un paso importante para que después ellos puedan tener sus propios teloneros.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, quiero brindar un caluroso saludo a quienes nos acompañan en las tribunas y ya han sido nombrados. También, a Mario Rojas, Presidente de la Unión Nacional de Artistas, organización que nos ayudó tremendamente a impulsar esta iniciativa; al Consejo de Fomento de la Música Nacional, que estuvo colaborando; y, por su intermedio, al Subsecretario de las Culturas y las Artes, Juan Carlos Silva, quien -él lo sabe- fue un importante impulsor y un apoyo para esta iniciativa.

El 16 de septiembre de 2008 presentamos este proyecto de ley en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, que también se había creado hacía poco tiempo, pues no existía.

Quiero recordar y reivindicar entre los autores de la moción, principalmente, a Álvaro Escobar Rufatt, ex Diputado con quien impulsamos la Comisión de Cultura y quien nos invitó a firmar, a adherir, a empujar este proyecto. Y fuimos varios los Diputados en aquel entonces -algunos hoy día estamos en esta Corporación, como quien habla, la Senadora Allende, el Senador Carlos Montes, entre otros- los que impulsamos esta iniciativa.

Muchas veces se señala de manera peyorativa que el Senado no se preocupa de los grandes temas. ¡Este es un gran tema para los teloneros y artistas de nuestro país! Porque a través de una norma se establecen y se cambian conductas precisamente para que los artistas y los creadores locales puedan ser los teloneros de grandes bandas, como The Rolling Stones o cualquier otra.

Se dice -no quiero equivocarme, para no fallar en la historia de la ley- que importantes grupos que hoy día están presentes en la arena nacional e internacional en sus inicios fueron teloneros, y se les dio esa oportunidad. Y en otros países esta clase de medidas existe.

Entonces, se daba esta particularidad chilena, que muchas veces creíamos -hasta el 18 de octubre- que todo se hacía bien y que simplemente el mercado regulaba todo. ¡No, pues! Debemos hacer cosas que corrijan y modifiquen conductas, como era la de tratar simplemente de ahorrarse a los teloneros o traer teloneros en un paquete completo de afuera y que cuando se decía "Sabe que toca un artista ahí" daba lo mismo. Y con suerte algunos técnicos tienen trabajo, porque muchas veces las productoras también los traen de afuera.

Entonces, este es un proyecto de ley ante el cual muchas veces se dice: "Pero teloneros, ¿para qué?". No, esto impacta. Y seguramente quienes nos escuchan, quienes están en las graderías conocen el tema, porque han sufrido esta segregación, y saben que con esta normativa se abre un camino. No es la solución, pero es un camino precisamente para poder señalar: "Tenemos la posibilidad de que algún artista emergente telonee a esos grandes músicos".

Chile se ha convertido en un gran referente internacional para artistas. ¡Y qué bueno! Uno se deleita viendo esos espectáculos y a esos grandes artistas. Pero se va a deleitar mucho más viendo a un telonero chileno, y pensando y observando el día de mañana que ese telonero tuvo precisamente la oportunidad de escalar en su carrera. Y eso es lo que establecimos.

Hubo modificaciones a fin de rebajar el aforo. Efectivamente, en regiones no siempre contamos con grandes aforos de público y se estableció esa regulación. También se incorporó una disposición que es importante, en el sentido de que se deberá contemplar la participación de, al menos, un telonero chileno, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta de la Metropolitana.

También eso ocurre.

¡Cuántos creadores hay en regiones!

En la prensa de hoy día figura un importante artículo, maravilloso, para los Senadores penquistas, de la gran Región del Biobío, sobre la historia del rock en el Biobío. Aparecen bandas como Los Tres, entre otras, y decenas de otros artistas.

Permítanme decirles también que en la Región de Los Ríos hay una enorme cantidad de creadores, y que sin lugar a dudas van a ser teloneros -¡ojalá!-, no solo de algún artista, sino de The Rolling Stones o de los grandes grandes espectáculos que vengan a este país.

Entonces, ¡avanzamos con esto!

Que la prensa y los críticos de lo que se hace en este Parlamento entiendan que aquí hubo creatividad -por eso reivindicaba el aporte de Álvaro Escobar, a quien no solo conocí como Diputado, sino que tengo la dicha de ser amigo y compañero de curso desde la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile-, que aquí se aportó y hubo un apoyo transversal, porque este proyecto se aprobó en su gran mayoría por unanimidad.

Estas son las cosas que importan. Esto va cambiando la vida en nuestro país.

Fomentemos no solo los grandes crecimientos y los rankings de exportaciones o importaciones, los precios internacionales o todas esas categorías internacionales. Ojalá que con el 18 de octubre eso se relativice un poco más y se piense más en el ser humano, en la calidad de vida, en la creatividad, en que no solo hay que competir, ganar en los foros y los rankings internacionales, sino que también a través de la música, de la creatividad se construye un país un poco mejor, más justo, más igualitario.

Voto encantado a favor, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

Ojalá que sigamos en esta línea, que esto sea un impulso importante para debatir otras iniciativas de ley que nos permitan seguir avanzando.

Por lo mismo, a propósito de la creatividad y de este momento en que todos nos ponemos tan amantes de la cultura, ojalá que esta Corporación, nuestro Senado, y nuestros colegas Senadores y Senadoras, den en algún momento la unanimidad para contar con una Comisión de Cultura autónoma, como lo hicimos en la Cámara de Diputados por allá por los años 2006, 2007.

--(Aplausos en tribunas).

Reitero que voto a favor, señor Presidente.

La señora VON BAER.-

¿Vamos a abrir la votación, señor Presidente?

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Primero, vamos a ofrecerle la palabra al Subsecretario de las Culturas, don Juan Carlos Silva.

El señor SILVA (Subsecretario de las Culturas y las Artes).-

Seré breve, señor Presidente.

Quiero saludar, por su intermedio, a los miembros del Honorable Senado.

Para el Gobierno y para la Subsecretaría de las Culturas y las Artes este no es un proyecto cualquiera, no es indiferente. Esta es una iniciativa que nos identifica, que hemos promovido.

Nace de una moción, pero recibió una indicación del Ejecutivo que se siguió tramitando. Por lo tanto, si el Gobierno no hubiera querido propiciar esta iniciativa, hubiera bastado con retirar la indicación y, por ende, no se hubiera promovido.

Quiero decirlo porque cuando se trata de politizar o de cuestionar el convencimiento del Ejecutivo, de esta Subsecretaría respecto de la promoción de la cultura y las artes, no se está atacando al Gobierno, ¡se está atacando la casi permanente unanimidad que tienen los proyectos de las culturas y las artes en este Senado!

¡Eso es lo que atacamos!

Existe el convencimiento de toda la sociedad y de todos los sectores de que el desarrollo cultural es un compromiso país. ¡Con mayor razón en momentos como los que estamos viviendo, que es cuando debemos echar una mirada hacia nuestros artistas, quienes entregan su trabajo siempre pensando en quien lo recibe! Y ellos hoy día se encuentran en una situación más difícil para promover su trabajo musical, artístico, porque actualmente las condiciones y los espacios donde se presentan, dado el contexto social vigente, son más complicados. Y la ley en proyecto, precisamente, ayuda a propiciar, promover y balancear esa contingencia a la que se ven expuestos.

A mi juicio, aquello es algo fundamental también como un resultado práctico importante de la aprobación -ojalá- de esta normativa, a fin de tener una mayor presencia de música nacional en los distintos espacios donde se lleven a cabo conciertos de variada índole.

Por último, esto también tiene un vínculo con la formación de audiencia. Para nosotros no solo es importante la presentación musical de nuestros autores, de nuestros intérpretes nacionales, porque eso es consecuencia de un trabajo de formación. Por ello, esto nace al alero -y se vincula con ella- de la legislación sobre el Consejo de Fomento de la Música Nacional, pues nosotros debemos hacer un trabajo para que la programación de la música nacional y la asistencia no sean fruto, únicamente, de mejores cuerpos normativos, sino que sea algo propio de un convencimiento, de un hábito, de poder saber que la formación artística y la musical son propias y fundamentales de cara a lo que se desarrolla y propiciamos desde nuestra Subsecretaría de las Culturas y las Artes.

Por eso, señor Presidente, quiero agradecer y señalar que este proyecto no solamente servirá para favorecer mejores espacios de programación de música, para formar mejor a la audiencia en lo que es el valor y la importancia de la música nacional, sino también para que el intercambio de técnicos, productores, artistas, intérpretes nacionales permita darnos cuenta de que estamos por sobre y mucho más a la altura de cualquier concierto internacional que se pueda telonear.

Gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Gracias, señor Subsecretario.

El señor PIZARRO.-

¿Por qué no abre la votación, señor Presidente?

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La señora PROVOSTE.-

Sí.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, este proyecto es de artículo único e introduce modificaciones a la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, que aprobó este mismo Congreso hace no muchos años, y se refiere, particularmente, a los conciertos y eventos musicales masivos.

Dentro de los objetivos del proyecto tenemos los siguientes:

Definir qué se debe entender por conciertos y eventos musicales de carácter masivo.

Extender materialmente la aplicabilidad de la ley a regiones, al rebajar el aforo para entender cuándo estamos ante un evento musical masivo.

Establecer requisitos que han de cumplirse para que los artistas extranjeros puedan presentarse en nuestro país.

Fomentar la música chilena por medio de la presencia de teloneros nacionales en los shows de artistas extranjeros, con promoción para que en regiones los teloneros sean locales.

Democratizar la preventa y la venta de entradas, terminando con el monopolio de algunos bancos o casas comerciales que entregan, además, beneficios exclusivos a sus clientes.

Ocuparse de la discapacidad, al disponer condiciones especiales para la adecuada asistencia a tales eventos.

Eliminar el requisito de contar con una carta de la embajada del país de origen del artista extranjero para acogerse al beneficio tributario y a la posibilidad de que participen chilenos en estos espectáculos.

Este proyecto está en la línea de establecer y reconocer el derecho a la cultura y permite acceder al disfrute y uso de los bienes artísticos culturales por parte de todos los chilenos y chilenas y de quienes viven en nuestro país.

Además, se trata de desarrollar una cultura que emane desde los territorios y espacios locales, con apoyo y financiamiento para las municipalidades y gobiernos regionales, incluso con la obligación de incorporar la participación ciudadana. Esa ha de ser una política que debemos desarrollar y con la que este proyecto puede estar en línea.

También se busca ampliar el ejercicio de los derechos culturales, promoviendo el acceso a la producción, disfrute y difusión de diversas manifestaciones culturales como un derecho para todas y todos.

Por cierto, en algún momento tendremos que avanzar hacia la modificación de la ley sobre exención tributaria para los espectáculos masivos, para los grandes espectáculos que se realicen con entradas pagadas.

Recordemos que Chile es, probablemente, el país con las entradas más caras a nivel latinoamericano. Y, por tanto, corresponde que los artistas extranjeros paguen el IVA pertinente, con un uso preferente para el desarrollo de las culturas y las artes en nuestro propio país.

Por eso, apoyamos este proyecto, señor Presidente.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, quiero sumarme al saludo que se ha hecho a los artistas que nos acompañan, agradecerles su presencia y, desde luego, solidarizar con la creatividad y la función que cumplen, porque creo que realmente enriquecen nuestra sociedad y nuestro país, y tenemos múltiples testimonios de aquello.

Por cierto, anuncio mi apoyo a esta moción.

Me siento muy contenta de haber acompañado a Álvaro Escobar cuando, junto con otros parlamentarios, decidimos que era importante generar esta iniciativa que, finalmente, significa el fomento de nuestra música chilena y, además, dar una oportunidad -como ya se ha dicho- a los teloneros y a las teloneras nacionales, incluso regionales, para que puedan acompañar a otros músicos en estos conciertos masivos.

Quiero también recordar, señor Presidente, porque es importante destacarlo, el largo recorrido que hemos tenido que hacer. En un principio éramos pocos los Diputados involucrados, pero luchamos mucho para que hubiera, a lo menos, un Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Y fue un largo trayecto. Debimos hacer eventos masivos -recuerdo- en la Sala de la Cámara y en el Salón Plenario para motivar a fin de que tuviésemos una primera instancia institucional, hasta llegar finalmente a lo que hemos logrado: un Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

No está de más recordarlo, porque fue un tránsito y un proceso largos. Nosotros hubiésemos querido partir con la forma a la que finalmente llegamos. Pero, en definitiva, lo logramos concretar hasta con expresión regional.

También quiero recordar que en 2015, después de una larga tramitación de más de ocho años, fue dictada la ley que fijó un mínimo de 20 por ciento de música chilena en la programación de las radios nacionales, en que el 25 por ciento debía corresponder a interpretaciones emergentes. Del mismo modo, establecimos el 4 de octubre como el Día Nacional de la Música Chilena.

Todos estos han sido los precedentes que nos han permitido llegar a lo que hoy día pretendemos que se convierta en ley.

Por eso estoy contenta, señor Presidente.

Desde luego, debo reconocer -y me alegro por ello- que hoy día el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ha apoyado el proyecto, está de acuerdo con él y está dispuesto a generar estos espacios para el fomento de nuestros artistas y de la música a fin de lograr que sea lo que nos hemos propuesto: que estos grandes eventos ofrezcan una gran vitrina -dada la concurrencia y el espectáculo que brindan-, una gran oportunidad para que nuestros artistas nacionales se den a conocer junto con sus creaciones, para que puedan mostrar sus talentos. Naturalmente, se trata de una experiencia muy enriquecedora.

Esto ya existe en otros países. Nosotros, cuando presentamos esta moción en la Cámara de Diputados, dimos el ejemplo de Argentina, que obliga a que en un evento masivo haya un show como mínimo de treinta minutos de un grupo nacional, lo cual se extiende a otro tipo de eventos artísticos.

Yo sé que esto no contempla festivales masivos. En cierto momento se exceptuaron de esta moción. En alguna oportunidad esto se puede conversar.

Desde luego, también es importante que se hayan incluido espacios especiales para personas con algún tipo de discapacidad. Creo que ese es un aspecto bien relevante, porque en nuestro país solemos no ver, o más bien ignoramos a la gente con discapacidad y le damos pocas oportunidades para que, efectivamente, puedan disfrutar de facilidades para gozar de espectáculos de este tipo.

La única duda que se me genera -y lo digo aquí- es que las empresas puedan efectuar preventas exclusivas. Me parece excesivo darles un 50 por ciento. En la moción original nosotros hablamos de un 20 por ciento. Me parece que asegurar la mitad de las entradas para el monopolio de los bancos o de empresas telefónicas, que generalmente son quienes patrocinan y traen a estos artistas, es un poco excesivo. Pero si se aprueba tal como está, no voy a poner ningún obstáculo, porque lo que quiero es que hoy día esto se convierta en ley, y para eso tenemos que aprobarlo -como es de artículo único- en general y particular.

Siento una tremenda satisfacción por haber acompañado a nuestro artista, el entonces Diputado Álvaro Escobar. Y me alegro muchísimo porque el día de mañana esto será una ley, señor Presidente.

He dicho.

Voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente, no iba a hablar, pero creo que es importante hacerlo por un par de puntos que me parecen relevantes y que ojalá el Secretario pueda aclarar.

Primero, en términos generales, tal como lo dijo la Senadora Ena von Baer, estamos de acuerdo con este proyecto. Y entiendo que ya fue aprobado por unanimidad y que lo que estamos haciendo ahora es pronunciarnos sobre la votación separada referida a la eventual doble sanción que se establece en la iniciativa.

Sin embargo, todos los señores Senadores han fundamentado su voto como si tuviéramos que pronunciarnos sobre algo que ya está aprobado, que son las enmiendas unánimes, y no respecto de la votación separada.

Quiero que el señor Secretario nos aclare el punto.

Tampoco puedo dejar pasar, sobre todo en este proyecto de fomento de la música chilena que concita la unanimidad del Senado, a excepción de esta votación separada, por un tema muy menor, declaraciones que se hicieron y que quieren suponer, en algo que además reúne un consenso casi unánime, intenciones oscuras, truculentas o malintencionadas de un sector respecto de otro.

¡Basta de esas posiciones en este Senado!

Obviamente que entre nosotros tenemos diferencias y puntos de vista que debemos discutir y dialogar, pero respetándonos y sin que nadie se crea moralmente superior al otro, y sin creerse dueño de la verdad absoluta. No me parece que sea adecuado actuar a través de declaraciones odiosas o que supongan intenciones oscuras.

Este proyecto lleva largo tiempo en discusión. Por lo tanto, atribuirle a la actual Administración, que tan solo lleva un año y medio gobernando, la intención de mantenerlo retenido, es algo que se aleja de la verdad. Al revés, como dijo el Subsecretario, fue el propio Gobierno el que le formuló una indicación y llevó adelante su tramitación.

La iniciativa, señor Presidente, ya está aprobada y, en consecuencia, se fomentará la música chilena a través de la exigencia de incluir a teloneros nacionales en los conciertos que se realicen en el país. Reitero: lo que estamos votando ahora en forma separada es única y exclusivamente una eventual doble sanción que establecería el texto.

Gracias.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

El señor Secretario responderá su duda, señora Senadora.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias, señor Presidente.

Con relación a la consulta planteada por la Senadora señora Ebensperger, cabe señalar que las enmiendas unánimes ya están aprobadas y que lo que está en votación en este momento es la sustitución del inciso segundo del artículo 17, acordada por mayoría en la Comisión y que figura en la página 6 del comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora EBENSPERGER.-

Es lo que quería confirmar, señor Presidente.

Le agradezco la aclaración al señor Secretario.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, la verdad es que ningún gran artista ha surgido rompiendo el cascarón y siendo famoso altiro. Es un proceso, y un proceso que parte arriba del escenario.

Tengo la convicción de que, cuando los espacios son negados por el mercado, una ley que busca proteger el patrimonio nacional puede abrirlos.

Hay muchos criterios para subir a un telonero arriba de un escenario. Hoy día estamos estableciendo la obligación. Yo solo espero que quien tenga la responsabilidad de hacerlo y seleccionar actúe siempre con un criterio abierto y plural, donde prime más la calidad que lo personal.

Me parece que el límite de 600 personas instaurado en la iniciativa es un número adecuado. No son ni 6 mil ni 3 mil. Son 600, y hace una diferencia razonable.

Además, se dispone que el 50 por ciento de las entradas no sea vendido de manera preferencial. O sea, al menos la mitad deberá ser vendida abiertamente al público, a cualquier persona. Todos tienen derecho a asistir a espectáculos musicales masivos, no solo los que poseen tarjeta bancaria o tienen cuenta dorada o alguna otra similar. Todos pueden asistir si pueden pagar su entrada.

Se establece, también, que los lugares donde se realicen estos espectáculos deberán contar con un espacio especial para personas con discapacidad. ¡Tiene que haberlo, para que estén protegidas! Y eso es un avance notable en la línea de considerar las condiciones especiales de muchas personas que no asisten a estos eventos porque, efectivamente, podrían sufrir daño. Si hay una sección especial para ellas, van a estar debidamente protegidas, lo cual igualmente me parece algo extraordinario de esta futura ley.

Lo mismo respecto de la no necesidad de contar con el patrocinio de la respectiva embajada para los efectos de recibir exenciones tributarias. Ello no puede depender de la disponibilidad de las embajadas, que siempre atienden por poco tiempo y son de difícil acceso. Creo que la exención tributaria debe darse más allá de la autorización de una embajada, cualquiera que esta sea.

Que el aseo y la limpieza sean de cargo de los organizadores me parece extraordinario. Habrá que tomar medidas de educación, de prevención. Los japoneses, en los mundiales, dan prueba admirable de limpieza, de cultura.

Pero lo más importante sigue siendo que mañana los teloneros chilenos van a tener la opción de participar con los chicos, los medianos y los grandes, como una forma de mostrarse.

Agradezco a todos los Diputados y Senadores que patrocinaron este proyecto y a las organizaciones que lo han apoyado. Aun cuando se ha demorado, será ley de la república.

Concuerdo en que debe haber una sanción cuando una norma no se cumpla. La verdad es que, cuando las penas son bajas, muchos prefieren violar la ley y pagar las multas. Y a mí me preocupa que alguien no quiera poner un telonero chileno y pagar la multa. Por tanto, debe haber un mecanismo de fiscalización, un mecanismo disuasivo para que la disposición se acate. No veo a un gran productor prefiriendo pagar una multa antes que darle la oportunidad de poner a un grupo nacional arriba del escenario, para que gane él y ganen todos.

Por lo tanto, si no existe un mecanismo de fiscalización, la ley no se va a cumplir. Debe haberlo y de ahí la multa, que es un disuasivo. Quien nada hace, nada teme. El que cumpla con la ley y, por ende, con el acceso a los teloneros chilenos recibirá, por cierto, el reconocimiento de todos.

Por eso, señor Presidente, con mucho gusto voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--(Aplausos en tribunas).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, me alegro de concurrir con mi voto a la aprobación de este proyecto de ley, el cual, efectivamente, viene a promover a los artistas nacionales. Además, encuentro que está planteado de una manera bien creativa.

Al final del día, los grandes espectáculos extranjeros, a través de ciertos mecanismos, tienen exención de IVA para la venta de entradas. Lo que se hace, simplemente -y felicito a los autores de la iniciativa-, es vincular esa exención a la promoción de artistas nacionales. Me parece una solución creativa, una solución limpia, que aplaudo y respaldo con mi voto.

Sin embargo, señor Presidente, no puedo dejar pasar, porque lo encuentro extrañísimo, que a propósito de este proyecto de ley se haga toda una crítica despiadada a lo que sería el mercado, señalando que este le cierra las puertas a los artistas nacionales, etcétera, etcétera. Creo que es una manera muy rara de ver las cosas, porque lo que está ocurriendo acá es exactamente lo contrario.

Recuerdo perfectamente que cuando estaba en la universidad se realizó el primer concierto verdaderamente masivo e internacional en Chile. Si no me equivoco, fue Rod Stewart quien llenó el Estadio Nacional en 1987 o 1988. A lo mejor alguien se acuerda del año. Antes de eso, no existía nada. ¡Nada! Por lo tanto, ¿por qué estamos hoy día acá? Justamente porque se ha podido desarrollar el mercado de los espectáculos masivos y traer a nuestro país a artistas de renombre internacional. En esto contribuyó el progreso de Chile, contribuyó la capacidad adquisitiva de los chilenos, contribuyó que el mercado de la venta musical se transformara y los grupos famosos tuvieran que volver a salir y dar conciertos por todo el mundo.

Entonces, yo más bien quiero agradecerle al mercado que nos esté dando esta oportunidad, así como también quiero agradecerles su creatividad a quienes promovieron esta iniciativa, que vincula la exención tributaria de los espectáculos extranjeros a la promoción de artistas nacionales. Me parece que esa es la manera correcta, la manera coherente, la manera inteligente de ver las cosas. Así que reitero mis felicitaciones a los autores del proyecto, por el modo bien pensado en que lo plantearon.

A los artistas nacionales que están en las tribunas, y a los que no lo están, les pido que aprovechen la oportunidad.

A mí me hubiera gustado avanzar incluso un poquitito más. Me hubiera gustado que los artistas nacionales consagrados también tuvieran la obligación de darles unos minutitos, para que los telonearan, a quienes van partiendo. Ojalá se pudiera pensar en el futuro. Pero, en fin, creo que este es un avance muy grande que el desarrollo del mercado musical y del espectáculo chileno nos ha permitido tener.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, por supuesto, apoyamos con entusiasmo este proyecto de ley, pues claramente busca promover a los artistas locales.

Quisiera aclarar que acá no hay una doble sanción, como se ha planteado. Hay dos elementos que son completamente distintos. Uno es la sanción para aquellos que no cumplan con el compromiso del 50 por ciento de la preventa, con la limpieza y aseo del lugar, y con los espacios para discapacitados. Y lo otro es un beneficio que se establece en virtud de la ley para los efectos de tener exención del IVA.

Quiero agradecer no solamente a los autores de la iniciativa, a los mocionantes, sino también a la Comisión, que pudo despachar el proyecto, y por supuesto al Gobierno, que también lo ha empujado. Sin lugar a dudas, busca estimular la creatividad y el espacio para que los artistas locales puedan difundir su arte y su cultura y, por lo tanto, lo respaldamos con mucho entusiasmo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 17 propuesto por la Comisión de Educación y Cultura (35 votos a favor y 2 en contra), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer.

--(Aplausos en tribunas)

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 08 de enero, 2020. Oficio en Sesión 138. Legislatura 367.

Valparaíso, 8 de enero de 2020.

Nº 9/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, correspondiente al Boletín Nº 6.110-24, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1)

Ha modificado los artículos que propone, como sigue:

Artículo 16

Ha reemplazado la expresión “tres mil” por “seiscientas”.

Artículo 17

Inciso primero

Letra b)

Ha eliminado la locución “auditiva y de movilidad reducida”, a continuación de la palabra “discapacidad”.

Letra c)

Ha agregado, después de la expresión “telonero chileno”, la siguiente frase: “, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta a la Metropolitana”.

o o o

Ha incorporado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“Quien desee acogerse a este beneficio, programando la presencia de telonero chileno en los términos contenidos en este literal, no necesitará contar con el apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado de que es nacional el respectivo artista extranjero, ni acreditar que su presentación es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de dicho Estado.”.

o o o

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“El incumplimiento de las normas establecidas en las letras a), b) y d) de este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.785, de 31 de marzo de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Presidente (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 140. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

NORMATIVA SOBRE REALIZACIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 6110-24)

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 19.928, sobre Fomento de la Música Chilena, para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, en particular la exigencia de un telonero nacional en los espectáculos de artistas extranjeros.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 138ª de la presente legislatura, en jueves 9 de enero de 2020. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, en las tribunas se encuentran presentes artistas y directivos de la SCD, para los cuales pido un aplauso.

(Aplausos)

Este proyecto de ley nos viene muy bien. Es una iniciativa muy sentida por el ambiente musical, pues consiste en que cuando vengan espectáculos musicales de nivel mundial sea obligatorio que un artista chileno los abra.

Ello va dirigido directamente hacia los músicos emergentes, quienes tienen muchas dificultades para empezar a enfrentar públicos masivos. En este caso, público masivo se considera a partir de 600 personas que asistan a ver un músico extranjero. Esta obligación será muy importante para el ambiente musical, que en este momento tiene dificultades para poder desarrollar sus actividades, como todo el mundo, por el estallido social.

El proyecto fue aprobado en forma unánime en el Senado. Por lo tanto, pido que en esta Sala, por el cariño que le tenemos a la música chilena, por los músicos de nuestro país, también lo aprobemos en la misma forma.

Vaya mi saludo a la SCD, que nos ha servido y nos ha ayudado tanto. He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, este proyecto representa ciertos sentimientos encontrados. Nació de una moción de los diputados Farías , Nogueira , Vallespín , Allende , De Urresti , Enríquez-Ominami , Escobar , Isasi , Montes y Rojas, por el año 2015. Ha tenido una tramitación muy larga y ha sido bastante polémico, pero contiene cosas que considero loables, pero también otras que no lo son, lo que explicaré brevemente.

Lo que hace esta iniciativa es exigir a los productores de conciertos nacionales tener un telonero chileno para lograr una exención del IVA, que hoy los grava y que es fácilmente conseguible a través del auspicio de una embajada. Es muy razonable que si los productores de conciertos están siendo beneficiados por una exención, como la del pago del IVA, deban hacer un esfuerzo precisamente para tener un telonero nacional. Por supuesto, esa parte la votaremos favorablemente, de la misma forma como creo que se terminará votando este proyecto en este trámite.

Pero quiero plantear ciertos puntos que me parecen relevantes para quienes hacemos políticas públicas también en materias culturales, en que existe una fe excesiva en las cuotas.

En ciertas ocasiones se tiene un optimismo muchas veces cándido cuando llegan los proyectos a este Congreso y ofrecen cuotas. Cito como ejemplo el que establecía una cuota de canciones chilenas en las radios. En la práctica, la cuota pasó del 17 al 21 por ciento, y no más que eso, con la promulgación de la ley. Es decir, habría bastado establecer un par de mecanismos de mayor fomento a la música chilena para que esa cuota por ley no hubiera sido necesaria y no hubiese obligado a los productores radiales. Es decir, la cuota en sí misma no ha tenido el efecto que se esperaba.

A continuación, votaremos una cuota de cine, a través de una medida de continuidad contenida en un proyecto muy malo, que espero que se rechace, una cuota nueva en televisión, más allá de la cuota del 40 por ciento, que ya tenemos en el Consejo Nacional de Televisión. Será otra cuota más, cuando sabemos que se trata de una industria en crisis. En fin, me parece que debemos tener conciencia de que ciertas cosas sí funcionan y otras no.

Como señalé, en la medida en que haya un beneficio a través de la exención del pago del IVA, es razonable que exista también la obligación de poner un telonero chileno. ¡Quién más que yo quisiera que tuviéramos más músicos chilenos!

De hecho, cuando era ministro, generamos un proyecto de ley, que finalmente hizo que los restaurantes pudiesen tener músicos chilenos sin la exigencia de tener una patente de cabaret. Así, creamos un patente especial de salones de música, precisamente para que los artistas chilenos pudieran presentarse en los bares, restaurantes y salones de té sin ser sujetos de multa. Eso permitió que una buena parte de músicos nacionales tuvieran más espacios donde tocar, que es parte también de hacia dónde se dirige este proyecto y de las cosas buenas que tiene.

Sin embargo, hay algunas normas de la iniciativa en comento a las cuales es bastante difícil encontrarles justificación.

Por ejemplo, este proyecto obliga a las productoras a hacerse cargo de la limpieza del recinto donde se realizó el espectáculo. O sea, acá estamos hablando de eventos masivos -ya vamos a tocar el concepto de masivo, que es otro elemento contenido en esta iniciativa-. ¿Tiene sentido que el legislador intervenga en un acuerdo entre privados? ¿Qué sucede si, por ejemplo, Movistar Arena ofrece el servicio de limpieza al momento de contratar? ¿Por qué eso tiene que estar en una legislación para promover la música nacional, en una modificación a la ley sobre la música chilena? Es algo muy extraño. Me parece peligrosa esa obsesión que tienen algunos diputados por meterse en detalles propios de la relación comercial entre privados, incluso en áreas en que no existe evidencia de que haya abusos por corregir.

Se introduce también -ese aspecto me parece más peligroso, y, lamentablemente, no tenemos posibilidad de modificarlo, porque es algo que pasó volando por esta Sala- un máximo de preventa de entradas por la productora: hasta el 50 por ciento del total de entradas puestas a disposición para la venta. La norma propuesta es bastante injustificada. Se dice: “Mire, lo que pasa es que estas preventas se realizan con descuento a quienes tienen alguna ligazón con cierta casa comercial”. Pero es relevante que se produzcan estas ventas con cierto descuento, puesto que comprar con descuento es un beneficio para el público. Esto incorpora a las empresas del retail, que consideran presupuestos para las productoras, con lo que permiten financiar conciertos no solo de extranjeros, sino también de chilenos.

Por último -y aquí solicité votación separada respecto de lo que el Senado modificó-, esta iniciativa trata de conciertos masivos, y el Senado propuso rebajar de 3.000 a 600 las personas de público para cumplir el requisito de llevar a un telonero chileno a este tipo de eventos para obtener la exención del pago de IVA. ¿Masivo? Que asistan 600 personas a un evento no quiere decir que este sea masivo. Las manifestaciones públicas en la plaza Italia son masivas, pero no 600 personas. Por ende, eso es algo que se puede corregir, y si se hace, permitirá mejorar el proyecto.

Soy optimista respecto de que ojalá esto produzca nuevas entradas a los músicos. Los músicos se financian principalmente por venta de derechos de autor, en su menor parte, y por tocatas públicas.

Creo que lo relativo a los teloneros, en la medida en que exista una exención, es una buena parte del proyecto y, por tanto, lo aprobaremos. Como señalé, pedí votación separada, porque me parece que es una parte perfectible del proyecto. Pero señalo nuevamente que a veces debemos tener cuidado con cómo generamos los buenos incentivos para que los músicos nacionales puedan…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, me llama la atención que los creyentes -no me refiero a los creyentes en Dios, sino en el “dios mercado”- siempre creen que todas las políticas de promoción de la cultura son innecesarias, ineficientes.

Hemos recibido en varias ocasiones a la SCD en la Comisión de Cultura, y la verdad es que la ley de la música chilena ha permitido mantener un piso de emisión de música chilena. Creo que ello ha sido una buena herramienta, un buen instrumento.

Este proyecto de ley va en esa dirección.

Es raro que los mismos creyentes, los mismos adoradores de este “dios mercado”, sean tan partícipes y propicios a las exenciones tributarias, por ejemplo, para que las empresas constructoras construyan viviendas de clase media de 4.000 UF. ¡Eso sí, pues! Alguna vez eso se aprobó aquí. Venía en la reforma tributaria de este gobierno una exención tributaria para viviendas de 4.000 UF -usted es miembro de la Comisión de Hacienda, así que se acordará- para incentivar la construcción de viviendas de clase media. Entonces, ahí la exención tributaria parecía mágica, pertinente, porque ayudaba a fomentar el crecimiento, la inversión, la riqueza, el desarrollo, el empleo. En cambio, cuando se establece como un incentivo para fomentar la cultura, en este caso de los músicos y músicas chilenos, parece una medida impertinente, una medida que a lo mejor produce algún efecto. Se le mira con desdén, con desprecio, no se le asigna importancia, no obstante que, contra viento y marea, la música chilena permanece más viva que nunca y trasciende las fronteras. Está más vital que nunca, pese al poco apoyo que recibe del Estado, del poco compromiso que muestran con ella instituciones como esta.

Lo digo porque, como señaló el diputado Luciano Cruz-Coke , este proyecto es del 2015. Hay más de cinco oficios enviados por la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones al Senado, en lo que va de este período legislativo, para pedirle que lo despache. Afortunadamente hoy lo votaremos y espero que lo despachemos de una vez por todas.

A los que les gusta solo la lógica del mercado, y es la única parte que miran, les digo que los conciertos en Chile son los más caros de América Latina, y eso no tiene ninguna explicación. Las entradas en Chile no tienen ninguna justificación. ¡Ninguna! Porque ni siquiera tiene que ver con los desplazamientos de los artistas a un territorio alejado, como el nuestro, ya que generalmente son paquetes, vienen y hacen varios conciertos en distintos países de América Latina.

Lo que pasa es que han descubierto que aquí hay un público cautivo dispuesto a pagar, porque la demanda es inelástica y eso es parte del abuso. Pero además se benefician de ciertas regalías que no hay en otros países de nuestra región, como el de aquí al ladito, donde sí se valora la cultura nacional, donde sí valoran a sus artistas, donde sí valoran a sus creadores, son protegidos, estimulados, preservados. Eso es lo que debemos hacer nosotros también.

En vez de rendirle tanto culto al mercado y pensar que las exenciones tributarias son buenas para que los empresarios de la construcción edifiquen viviendas y se ahorren plata, pensando que eso genera inversión, cuando en realidad lo único que hace es aumentar sus ganancias. Por eso, finalmente, el Senado echó abajo esa exención tributaria, porque se entendía que era otro regalo del Estado a las grandes empresas constructoras, que ya han obtenido suficientes.

Me parece muy bien que utilicemos esa herramienta, tan propia de la economía de mercado que algunos endiosan, para incentivar la creación cultural y musical chilena.

Estoy convencido de que tenemos una deuda probablemente aún insaldable con la cultura. Somos un país que, a diferencia de Argentina, que tiene nobel en ciencias, tiene nobeles de cultura, dos premios nobel de Literatura, dos poetas, tenemos músicos y músicas reconocidos más allá de nuestra frontera. Probablemente nuestra identidad cultural está asociada precisamente a nuestros artistas. La identidad, el imaginario de Chile están asociados a sus artistas, a sus creadores, y es probable que el nuestro sea uno de los Estados con políticas culturales más febles, más débiles, insuficientes para estimular la creación y para lograr algo que debiese ser de la esencia.

Creo que todos tenemos amigos o gente cercana, familiares que son músicos, artistas, pintores, escritores que, lamentablemente, no pueden vivir de lo que hacen, porque Chile no se los permite, porque en Chile aquello no es posible.

Nosotros tenemos la posibilidad, dado que tenemos la facultad de legislar, de establecer herramientas que ayuden en esa dirección de ir generando condiciones para que aquellos a quienes la naturaleza dotó de talentos artísticos, que me encantaría tener y que no tengo para el canto, ni para el baile, ni para tocar instrumentos, pero que disfruto contemplándolos, escuchándolos, mirándolos, oyéndolos.

Así como este proyecto es muy importante y ojalá lo despachemos hoy, también es el que sigue, que establece una ley de cuota en pantalla para el cine chileno, para los audiovisuales chilenos, que también se lo merece hace rato. Una vez más, como le pasó a Gabriela Mistral , primero se da el reconocimiento fuera de las fronteras, y luego en Chile.

Ojalá algún día seamos pioneros en reconocer a nuestra creación cultural antes de que lo hagan afuera, como nos suele ocurrir.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, efectivamente, este proyecto ha tenido una lentísima tramitación en el Congreso Nacional, no obstante que está destinado a proteger y fomentar el patrimonio artístico que constituye la música chilena y a la industria de la música nacional.

La idea fundamental consiste en equiparar la cancha para los artistas chilenos ante la realización de eventos musicales masivos por parte de músicos extranjeros, espectáculos que suelen mover sumas muy relevantes de dinero e implican la ejecución de diversas operaciones que usualmente están gravadas con IVA, pero que, no obstante ello, en el caso de los espectáculos musicales, la ley chilena ha contemplado un régimen de exención tributaria, beneficio del cual los artistas extranjeros han hecho uso de manera frecuente, sin contraprestación de ninguna especie.

En este sentido, el carácter comercial de estos eventos y sus dimensiones económicas no justifican el otorgamiento de los beneficios tributarios a los que les está permitido acogerse, sobre todo si consideramos que los artistas nacionales no reciben el mismo trato en el país de origen de esos artistas; es decir, en muchos casos no existe el principio de reciprocidad.

¿Cómo se pretende equiparar la cancha? Vemos con claridad que este proyecto propone que los conciertos o eventos que se efectúen por artistas extranjeros, acogidos al beneficio, tratándose del impuesto a las ventas y servicios, referidos a los ingresos percibidos por concepto de entradas en espectáculos y reuniones de carácter artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio del Ministerio de Educación, contemplen la participación de al menos un telonero chileno, intentando promover así el fomento de los talentos regionales, cuando el evento se realice en una región distinta a la Metropolitana.

Es decir, de su sola lectura se observan dos grandes objetivos: primero, aportan a la cultura y a la administración pública un reconocimiento y una plataforma internacional que promueve al artista chileno, en su calidad de telonero, y segundo, el incentivo a la descentralización del país, con eje en la cultura musical, lo cual es fundamental para quienes nos toca representar a distritos de regiones.

Además, el artista extranjero que desee acogerse a este beneficio, programando la presencia de un telonero chileno en los términos contenidos en la norma, no necesitará contar con el apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado del que es nacional el respectivo artista extranjero, ni acreditar que su presentación es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de dicho Estado, facilitándose, en definitiva, la aplicación de la norma en la práctica. Recordemos que esta autorización rige en la actualidad.

Además, se trata de un proyecto inclusivo que materializa expresamente el derecho de los discapacitados a participar en igualdad de condiciones en conciertos y eventos de carácter masivo.

Estructuralmente, además, establece una norma de exigibilidad, lo que quiere decir que, si no se cumple con esta nueva disposición, se señalan sanciones con multas a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.

Como planteé en un inicio, este proyecto tuvo una larga tramitación en el Senado, en el que se escuchó a los actores relevantes, como la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, el director de la Escuela de Rock, Patricio González , y la Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimientos.

Además, se trata de imitar legislación comparada que se ha dado en otras latitudes, con el principal objetivo de poder generar y brindar mayores posibilidades a los artistas chilenos.

Si bien durante esta larga discusión ha costado bastante poder llegar a consenso respecto de lo que debe entenderse por evento musical de carácter masivo, hasta dónde será la intervención de los teloneros chilenos y sobre la forma en que operará este beneficio, lo cierto es que hoy podemos decir que luego de las modificaciones efectuadas por el Senado, este proyecto cumple con los objetivos propuestos, por lo que esperamos que pueda ser aprobado.

En ese sentido, vamos a concurrir con nuestro voto favorable, toda vez que el fomento a la música y sobre todo a los músicos, con un enfoque regional, va a permitir entregar mayores posibilidades no solo de trabajo, sino también de difusión.

Vemos que hay talento en regiones, y lo he podido comprobar en la Región de Tarapacá, que me toca representar.

Por las razones expuestas, llamo a votar a favor el proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señora SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señor Presidente, agradezco la presencia del subsecretario de las Culturas y de las Artes.

¡Este es el reflejo de lo que es la cultura en nuestro país! ¡No le importa a la gente, pero dice que sí le importa! Se dice que la cultura es parte de la educación, pero en esta misma Sala no hay mayor interés respecto de este tema. Es más, quienes intervienen luego no escuchan a quienes pensamos distinto.

Agradezco la intervención de quien me antecedió en el uso de la palabra, el diputado Trisotti , quien también es parte de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones y tiene claridad respecto del tema.

Este proyecto de ley fue presentado en 2010, es decir, lleva diez años de tramitación.

Quiero dirigir mis palabras a los integrantes de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD), algunos de los cuales están en las tribunas. Ellos viven en carne propia la experiencia de lo que es luchar por los derechos de los artistas.

Como una actriz profesional -lo dije una vez y lo voy a repetir-, tuve que participar en la producción, en el montaje, en todo, para llevar cultura a diferentes partes de Chile, al pueblo o como ustedes quieran llamarlo.

Sé del esfuerzo que han hecho cada uno de ustedes por fomentar esto; lo reconozco y no podría sino sumarme. Ojalá la iniciativa logre concitar el mayor apoyo en la Sala, aunque no exista unanimidad.

Además, es importante la inclusión de gente en situación de discapacidad. ¡La universalidad! No nos olvidemos de esos pequeños detalles que para muchos son demasiado importantes. De “pequeños” no tienen nada: son gigantes.

Si no vemos la real intención de este proyecto es porque los diputados no han ido a los conciertos de grandes bandas o solistas, algunos de los cuales llevan cuarenta años tocando. Chile debe ser el único país en que algunos de ellos llenan los recintos donde se presentan. Me estoy refiriendo a artistas como el grupo Air Supply, la cantante Yuri o Chayanne . No estoy desmereciendo a esos artistas, pero Chile debe ser el país en Sudamérica que tiene el más alto costo de las entradas.

¿Cuántas veces se han repetido en el Festival de Viña del Mar artistas como Chayanne? ¿Por qué no pensar en dar parte de esa tajada a nuestros artistas?

Ahora, en cuanto a la baja en el número de asistentes para que un evento, para efectos de esta ley, sea considerado masivo, es porque muchos diputados nunca han llenado un recinto con seiscientas personas, por ejemplo, en una campaña. No saben lo que es la masividad. Seiscientas personas es un número correcto.

(Aplausos)

Duele cuando gente que ha querido trabajar en la música o en la actuación presenta tantos reparos al proyecto, que, por lo demás, firmó Marco Enríquez-Ominami, quien fue mi asesor y alguien muy cercano, un hombre del cine. ¿Por qué no mirarlo desde la perspectiva más general?

Esto, que parece algo menos importante, tiene suma relevancia, no solo en el desarrollo de la industria, sino también en la transmisión de valores comunitarios y acuerdos culturales. Se estima que este proyecto, así como el que consagró la cuota de la música chilena en las radios, avanza en la dirección correcta, por lo que debiesen ser aprobadas las modificaciones efectuadas por el Senado.

Ojalá que la situación de la cultura en nuestro país no sea el reflejo de lo que vemos hoy en la Sala.

Tuvimos que insistir dos veces para lograr que entrara a la Sala el subsecretario de las Culturas y de las Artes. ¡Y después dicen que la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones no avanza, que es la menos importante! Para mí tiene una importancia enorme. Una de las razones por las que quise estar acá fue defender a los reales artistas de mi país, a los reales músicos de mi país. ¡Cuánto nos costó tener los derechos que hoy obtiene la SCD!

Voy a seguir luchando. Creo que no me equivoco al decir que he tomado el camino correcto.

Invito a los diputados presentes y a quien señaló estar en contra del proyecto, el diputado Luciano Cruz-Coke , al menos a poder escucharnos. Somos la voz de los artistas.

He dicho.

-Aplausos.

AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, en los últimos años nuestro país ha experimentado un aumento significativo de conciertos, tanto de artistas nacionales como extranjeros.

De conformidad con datos otorgados por la Asociación Gremial de Empresas Productoras de Entretenimiento y Cultura (Agepec), más de 1.800.000 personas asisten a conciertos, generando aproximadamente 41.000 empleos directos e indirectos.

Estos eventos suelen mover sumas muy relevantes de dinero e implican la realización de diversas operaciones que normalmente están gravadas con IVA. No obstante, en el caso de los eventos musicales, la ley ha contemplado un régimen de exención tributaria. Ello ha generado molestia por parte de los artistas chilenos, quienes sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas destinadas a proteger y a fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.

En este contexto, el proyecto de ley en estudio propone, entre otras cosas, que los espectáculos que se efectúen por artistas extranjeros, acogidos al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, número 1, literal a), del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta de la Metropolitana.

Para efectos de esta ley, se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.

Por otra parte, se establece que el recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad, ubicados en áreas que cuenten con la visibilidad y la comodidad adecuada.

En mérito de lo expresado, quiero anunciar mi apoyo al proyecto de ley en estudio. Me parece que es un proyecto positivo, porque fomenta a los artistas nacionales al condicionar la exención del impuesto a las ventas y servicios a la presencia de un telonero chileno en el respectivo espectáculo. Es muy relevante fomentar e incentivar la industria nacional.

Sin perjuicio de lo expuesto, sería interesante contemplar una salida alternativa para el caso en que al productor del evento le resultare imposible contar con un telonero nacional, pues es un hecho cierto que existen artistas internacionales que, por contrato, exigen que en sus espectáculos no haya preámbulo a su propia música.

Finalmente, destaco el que se consagre de manera expresa que deben existir espacios reservados para personas en situación de discapacidad y, junto con ello, que dichos espacios deben tener las condiciones necesarias de visibilidad y comodidad.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES .-

Señor Presidente, los invito por un momento a colocarse en los zapatos de quienes crean en las regiones, de los artistas que hay en cada una de ellas.

Hay bastante creación en nuestro país. Lo que nos falta es difusión y también distribución. Generalmente ahí es donde uno encuentra el nudo para ayudar a los artistas de regiones y a los artistas en general. La pegunta es cómo dar a conocer el trabajo y las obras que están creando.

Eso ocurre en todas las disciplinas. Ocurre en la música, en el cine, en el mundo de los libros, etcétera. Los artistas crean, pero no tienen dónde mostrar sus obras.

Un ejemplo de ello es la cantidad de proyectos que postulan a los fondos de cultura. Postulan aproximadamente 13.000 proyectos, pero solo 2.200 personas acceden a fondos. O sea, hay un gran número de artistas que quedan fuera.

Repito: hay mucha gente que está haciendo proyectos, que tiene sus obras, pero que nos las puede mostrar.

El corazón del proyecto es dar vitrina, mostrar a los artistas locales para que puedan dar a conocer lo que están haciendo.

En regiones -me referiré solo a este aspecto- nos ocurre que algunos productores o artistas que vienen de fuera piden exención del IVA. Ese beneficio tributario se les otorga a cambio de que presenten su obra, entendiendo el valor que esta tiene para acercarla a la comunidad, para que sea más fácil desarrollarla en regiones. Sin embargo -ello me parece bastante virtuoso-, el proyecto establece que quienquiera que solicite exención tributaria deberá contemplar la participación de al menos un telonero chileno, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta de la Metropolitana. Eso me parece bien. Si el artista no lo quiere hacer, tendrá que pagar el IVA.

En regiones, muchas discusiones giraban en torno a quién debía recibir la exención tributaria. Antes, la decisión recaía en el seremi de Educación y no en el director de Cultura, como ocurre hoy. Se producían bastantes controversias, porque la pregunta de fondo era qué se consideraba evento cultural.

Nuestro patrimonio, nuestra identidad se construye a partir del relato que hacen nuestros artistas, nuestros músicos, nuestros escritores, nuestros actores. De esa forma vamos construyendo nuestra identidad. Es cosa de escuchar el himno del estadillo social.

Este es un muy buen proyecto, y llamo a apoyarlo. Sin embargo, hay materias que me generan interrogantes. Por ejemplo, en los casos de preventa de entradas dirigidas a un público exclusivo o preferencial, solo podrá comercializarse por ese medio un porcentaje no superior al 50 por ciento del total de entradas puestas a disposición para la venta en los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile. ¿Por qué un 50 por ciento? ¿Por qué no un 30 por ciento o más de un 50 por ciento? Tendremos que analizarlo en la Comisión de Cultura.

Tal como señaló la diputada Santibáñez , es importante que a la Comisión de Cultura entren más proyectos, a fin de que podamos discutirlos. En lo que respecta a esta iniciativa, que, como señalé, incluye una disposición relativa a teloneros, llamo a aprobarla.

He dicho.

-Aplausos.

AUTH (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, con excepción de la enmienda al artículo 16, contenido en su artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Sabat Fernández , Marcela Alinco Bustos , René Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris García García , René Noman Garrido , Sepúlveda Orbenes , Manuel Nicolás Alejandra Barros Montero , Ramón Garín González , Renato Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Girardi Lavín , Cristina Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernán-dez , Javier Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián Kast Sommerhoff , Pablo Macaya Danús , Javier Pardo Sáinz , Luis Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Mellado Suazo , Miguel Ramírez Diez , Guillermo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Hoffmann Opazo , María José Leuquén Uribe , Aracely Muñoz González , Francesca Undurraga Gazitúa, Francisco

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la modificación introducida por el Senado en el artículo 16 contenido en el artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 29 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Auth Stewart , Pepe Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Trisotti Martínez , Renzo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Romero Sáez , Leonidas Velásquez Seguel , Pedro Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa, Marisela

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Coloma Álamos, Juan Antonio Melero Abaroa , Patricio Paulsen Kehr , DiegoAlvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Mellado Suazo , Miguel Pérez Lahsen , Leopoldo Amar Mancilla , Sandra Desbordes Jiménez , Mario Molina Magofke , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Baltolu Rasera , Nino Durán Salinas , Eduardo Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Eguiguren Correa , Francisco Noman Garrido , Nicolás Torrealba Alvarado , Sebastián Bellolio Avaria , Jaime Galleguillos Castillo , Ramón Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Carter Fernández , Álvaro Macaya Danús, Javier

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián Jürgensen Rundshagen , Harry Longton Herrera , Andrés Rey Martínez, Hugo Berger Fett , Bernardo Kast Sommerhoff , Pablo Luck Urban , Karin Sabat Fernández , Marcela Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Del Real Mihovilovic , Catalina Kuschel Silva , Carlos Olivera De La Fuen-te , Erika Urrutia Bonilla , Ignacio Durán Espinoza , Jorge Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Flores Oporto , Camila Leuquén Uribe , Rentería Moller , Von Mühlenbrock Aracely Rolando Zamora , Gastón García García, René Manuel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de enero, 2020. Oficio en Sesión 94. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 14 de enero de 2020

Oficio Nº 15.289

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, para establecer los requisitos que deben cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, correspondiente al boletín N° 6.110-24.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 9/SEC/20, de 8 de enero de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de enero, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 14 de enero de 2020

Oficio Nº 15.290

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de los exdiputados y exdiputadas Isabel Allende Bussi, Alfonso De Urresti Longton, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Alvaro Escobar Rufatt, Ramón Farías Ponce, Marta Isasi Barbieri, Carlos Montes Cisternas, Claudia Nogueira Fernández, Manuel Rojas Molina y Patricio Vallespín López, que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile, correspondiente al boletín N° 6.110-24, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena:

1) Incorpórase, a continuación del artículo 15, el siguiente Título V:

“TITULO V

De los conciertos y eventos musicales masivos

Artículo 16.- Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de seiscientas personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.

Artículo 17.- Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50 por ciento del total de entradas puestas a disposición para la venta.

b) El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.

c) Los que se efectúen por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a) del decreto ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta de la Metropolitana. Para efectos de esta ley, se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.

Quien desee acogerse a este beneficio, programando la presencia de telonero chileno en los términos contenidos en este literal, no necesitará contar con el apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado de que es nacional el respectivo artista extranjero, ni acreditar que su presentación es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de dicho Estado.

d) Las empresas productoras de la organización serán responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo.

El incumplimiento de las normas establecidas en las letras a), b) y d) de este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.”.

2) Intercálase, a continuación del nuevo artículo 17, el epígrafe “TÍTULO VI, Disposiciones varias”, pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 18 y 19, respectivamente.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.205

Tipo Norma
:
Ley 21205
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1142420&t=0
Fecha Promulgación
:
04-02-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d3oc
Organismo
:
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA, PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTEN EN CHILE
Fecha Publicación
:
17-02-2020

LEY NÚM. 21.205

MODIFICA LA LEY Nº 19.928, SOBRE FOMENTO DE LA MÚSICA CHILENA, PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONCIERTOS Y EVENTOS MUSICALES QUE SE PRESENTEN EN CHILE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los exdiputados y exdiputadas Isabel Allende Bussi, Alfonso De Urresti Longton, Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Álvaro Escobar Rufatt, Ramón Farías Ponce, Marta Isasi Barbieri, Carlos Montes Cisternas, Claudia Nogueira Fernández, Manuel Rojas Molina y Patricio Vallespín López,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena:

    1) Incorpórase, a continuación del artículo 15 ter, el siguiente Título V:

    "TITULO V

    De los conciertos y eventos musicales masivos

    Artículo 16.- Para efectos de esta ley, se entenderá por conciertos y eventos musicales de carácter masivo a aquellos que planean congregar a más de seiscientas personas de público en un lugar con la capacidad e infraestructura para este fin, excluyéndose los festivales y celebraciones efectuadas por una municipalidad.

    Artículo 17.- Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) En los casos de preventa de entradas dirigida a un público exclusivo o preferencial, por un tiempo determinado, solo podrá comercializarse por este medio un porcentaje no superior al 50 por ciento del total de entradas puestas a disposición para la venta.

    b) El recinto donde se realice el evento o concierto deberá contar con espacios reservados para personas en situación de discapacidad, ubicados en áreas que cuenten con visibilidad y comodidad adecuada.

    c) Los que se efectúen por artistas extranjeros acogidos al beneficio contemplado en el artículo 12, letra E, numeral 1, literal a) del decreto ley Nº 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán contemplar la participación de al menos un telonero chileno, intentando promover el fomento de los talentos regionales cuando el evento se realice en una región distinta de la Metropolitana. Para efectos de esta ley, se entiende por telonero al artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.

    Quien desee acogerse a este beneficio, programando la presencia de telonero chileno en los términos contenidos en este literal, no necesitará contar con el apoyo o patrocinio de la respectiva embajada o consulado de que es nacional el respectivo artista extranjero, ni acreditar que su presentación es parte de un programa de intercambio o extensión cultural de dicho Estado.

    d) Las empresas productoras de la organización serán responsables de la limpieza y aseo que deben ejecutarse después de realizado el espectáculo.

    El incumplimiento de las normas establecidas en las letras a), b) y d) de este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.".

    2) Intercálase, a continuación del nuevo artículo 17, el epígrafe "TÍTULO VI, Disposiciones varias", pasando los actuales artículos 16 y 17 a ser artículos 18 y 19, respectivamente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de febrero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.