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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.215

Modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Núñez Muñoz. Fecha 09 de abril, 2002. Moción Parlamentaria en Sesión 8. Legislatura 346.

MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NÚÑEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, EN LO RELATIVO, A OBJETOS PALEONTOLÓGICOS (2905-04)

1. ANTECEDENTES

La Ley 17.288 define el concepto de monumentos nacionales y los declara bajo la protección del Estado, regula el funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y establece, entre otras materias, las figuras penales y las sanciones a ser aplicadas a quienes contravienen sus disposiciones. Recientemente el Senado de la República aprobó, en primer trámite constitucional, una moción del ex senador Sergio Bitar destinada a corregir las suficiencias de los medios de resguardo establecidos por la citada ley de modo de aumentar las multas existentes, expresándoles en unidades tributarios mensuales, y mejorar los tipos penales para generar, a través de ambos propósitos, un efecto preventivo que garantice una mejor protección del patrimonio cultural del país.

Si bien la moción en comento significa mejorar la ley 17.288, en cuanto a protección del patrimonio cultural del país, vía el incremento de las multas y del mejoramiento de los tipos penales, es necesario incorporar nuevas disposiciones orientadas principalmente al resguardo de las riquezas Paleontológica que se encuentran insuficientemente tratada en la referida ley y escapa a las ideas matrices de la moción del ex senador Sergio Bitar, razón por cual, las modificaciones que propongo a través de esta iniciativa legal, no fueron presentadas vía indicación.

Fundamento

La Ley 17.288 contiene algunas disposiciones muy genéricas que, a la luz de una interpretación cultural, sociológica e incluso doctrinal, inducen a considerar que, además de las estatuas, edificios, fuentes y otros, los monumentos nacionales se limitan a las ruinas, las construcciones históricas y los objetos antiguos de carácter histórico o artístico. Otros objetos, lugares y yacimientos vinculados a las riquezas paleontológicas, si bien quedan bajo el amparo de la Ley, el mismo texto los incorpora como una noción que sólo se menciona pero que no se desarrolla, lo que le quita especificidad y fuerza protectora.

De este hecho se desprende que la norma jurídica es más una expresión simbólica que un instrumento de defensa de los objetos paleontológicos. De allí la necesidad de perfeccionar la ley haciéndola más específica en lo que se refiere a proteger la riqueza paleontológica que forma parte del patrimonio cultural del país.

Si nos atenemos a las evidencias, concluimos que en Chile no sólo se han dañado objetos paleontológicos sino que han sido extraídos y vendidos. Ésta práctica se ha llevado a cabo con desconocimiento de que tal hecho constituye un delito y con desconocimiento del valor cultural de tales objetos. Este desconocimiento de la ley y del valor de los objetos paleontológicos no sólo es muy frecuente entre la población sino que también entre los policías y el personal de aduanas. En Chile se han perdido o han sido destruidos, por ejemplo, fósiles con huellas de dinosaurios y fósiles con parte de esqueletos de ballenas.

La paleontología es la ciencia que estudia los seres orgánicos que vivieron en el pasado remoto, buscando establecer las relaciones que pudieron caber tenido con el medio ambiente que habitaron y su aparición en el .tiempo. Ha sido definida como "la ciencia que se ocupa del estudio de los fósiles en todos sus aspectos, analizando en detalle sus estructuras y buscando una interpretación lógica a las diversas particularidades que nos ofrecen, a la luz de lo que observamos en los animales y vegetales actuales" (B. Meléndez, 1982). Esta ciencia tiene una gran importancia para otras ciencias, incluyendo la historia. El destacado paleontólogo Alberto Gaudry afirmó que "gracias a los descubrimientos de la paleontología, la historia natural es historia en el sentido literal de esta palabra". Estamos, por consiguiente, ante una riqueza histórico-cultural que cumple con los requisitos de ser un monumento histórico, es decir, se trata de objetos materiales, susceptibles de ser aprehendidos sensorialmente y que constituyenelementos importantes para la humanidad, por tales características deben ser preservados por la ley y por las autoridades.

Si bien las inquietudes y propósitos señalados exceden los marcos de una ley, ya que son necesarias otras acciones complementarias para generar conciencia ciudadana sobre la importancia de la riqueza paleontológica, es recomendable perfeccionar la norma jurídica incorporando a un especialista en paleontología al Consejo de Monumentos Nacionales, el que desde allí aportará su conocimiento para la toma de decisiones en ese órgano. Asimismo, para convertir la ley 17.288 en un instrumento más orientador para la población, es necesario que defina lo que es objeto paleontológico y yacimiento paleontológico o paleoantropológico. Por ello presento el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Incorpóranse las siguientes modificaciones a la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales:

1. Agréguese al artículo 2 una letra t) del siguiente tenor:

"t) De un paleontólogo representante del Museo Nacional de Historia Natural."

2.-En el epígrafe del Titulo V agréguese la frase "y Paleontológicos" después de la frase "De los Monumentos Arqueológicos" para que se lea:

Título V. "De los Monumentos Arqueológicos y Paleontológicos, de las excavaciones e Investigaciones Científicas correspondientes."

3.Agréguese al artículo 21 dos incisos finales del siguiente tenor:

"Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarlas."

"Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropólogico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas".

Ricardo Núñez Muñoz

Senador

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 30 de noviembre, 2006. Informe de Comisión de Educación en Sesión 75. Legislatura 354.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos. BOLETÍN Nº 2.905-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Moción del Honorable Senador señor Ricardo Núñez Muñoz.

Cabe destacar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del artículo 127 del Reglamento del Senado, y vuestra Comisión propone a la Sala discutirlo en general y particular a la vez.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, en representación del Ejecutivo, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González, y la abogado señorita Misleya Vergara.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, incorporar dentro de la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales a los objetos paleontológicos, a fin de otorgarles la debida protección jurídica a este patrimonio cultural del país.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que el numeral 1 del artículo único de este proyecto de ley debe aprobarse como norma de rango orgánico constitucional, por cuanto dicho precepto incide en la organización básica de la Administración Pública, ya que agrega un nuevo integrante al Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico dependiente del Ministerio de Educación. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) La Constitución Política de la República en sus artículos 1° y 19 numerales 10 y 11.

2) La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La referida Moción que inicia el presente proyecto de ley, en lo fundamental, destaca lo siguiente:

Comienza señalando que la ley N° 17.288 define el concepto de monumentos nacionales y los declara bajo la protección del Estado. Asimismo, indica que regula las figuras penales y las sanciones que serán aplicadas a las personas que infrinjan sus disposiciones.

Acto seguido, hace presente la necesidad de mejorar la Ley de Monumentos Nacionales e incorporar en esta norma nuevas disposiciones orientadas principalmente al resguardo de las riquezas Paleontológicas del país, las cuales considera no cuentan con la debida protección jurídica.

Agrega que la ley N° 17.288 contiene disposiciones muy genéricas respecto de los objetos que protege, entre otros menciona a las estatuas, edificios, ruinas, construcciones históricas u objetos de carácter histórico o artístico, las piezas u objetos arqueológicos, paleontológicos o de formación natural. De este modo, arguye que si bien los objetos paleontológicos quedan bajo el amparo de la referida norma, no se desarrolla, ni se especifica esta categoría de monumentos nacionales.

Bajo este contexto, indica que esta norma es más bien un instrumento simbólico de defensa de los objetos paleontológicos. De allí, que debe perfeccionarse esta ley, haciéndola más específica en lo que se refiere a la protección de la riqueza paleontológica que forma parte del patrimonio cultural del país.

Luego, indica que en Chile se han dañado, extraído y vendido gran parte de los objetos paleontológicos, teniendo completo desconocimiento de que tal hecho constituye un delito, que atenta contra nuestro patrimonio cultural. Acota que este desconocimiento de la ley y del valor cultural de los objetos paleontológicos se manifiesta no sólo en la población del país, sino que también en la policía y en el personal de aduanas. A modo de ejemplo, indica que en Chile se han perdido y destruido restos fósiles de huellas de dinosaurios y parte de esqueletos de especies ballenas que ya no existen.

La Paleontología, prosigue, es la ciencia que estudia los seres orgánicos que vivieron en el pasado remoto, buscando establecer las relaciones que pudieron haber tenido con el medio ambiente que habitaron y su aparición en el tiempo. También, la define como "la ciencia que se ocupa del estudio de los fósiles en todos sus aspectos, analizando en detalle sus estructuras y buscando una interpretación lógica a las diversas particularidades que nos ofrecen, a la luz de lo que observamos en los animales y vegetales actuales" (B. Meléndez, 1982). Agrega que esta ciencia tiene una gran importancia para otras ciencias relacionadas, como la historia y la arqueología.

De este modo, estamos ante una riqueza histórico-cultural que cumple con todos los requisitos de ser un monumento histórico, por tratarse de objetos materiales, susceptibles de ser aprehendidos sensorialmente y que constituyen elementos importantes para la humanidad, y que por tales circunstancias deben ser preservados por la ley y por las autoridades.

Finalmente, fundamenta que si bien las inquietudes y los propósitos antes señalados exceden al ámbito de una ley, ya que se requieren de otras acciones complementarias para generar una conciencia ciudadana sobre la importancia de nuestra riqueza paleontológica, considera que es fundamental perfeccionar la referida norma jurídica incorporando a un Paleontólogo dentro de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales, para que aporte su conocimiento en la toma de decisiones de este órgano.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión del referido proyecto de ley, el Honorable Senador señor Núñez indicó que esta iniciativa legal tiene por objeto considerar dentro de los monumentos nacionales a los objetos paleontológicos, a fin de aplicarles la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

Enseguida, precisó que en Chile existen innumerables yacimientos paleontológicos, especialmente en el norte del país, porque se trata de una zona rica en materiales fósiles orgánicos, encontrándose restos de ballenas, tiburones y otras especies marinas, que ya no existen, cuyos restos datan de hace más 400 millones de años atrás. No obstante, acotó que estos restos orgánicos no han contado con la debida protección jurídica, lo que ha motivado su extracción y destrucción sin ningún tipo de prevención.

Luego, comentó que con la aprobación de este proyecto de ley ya no se podrá explotar más la fosforita, que es el producto de los procesos de sedimentación de los restos fósiles orgánicos, que actualmente se utiliza como abono.

Finalmente, destacó el trabajo realizado por el Paleontólogo señor Mario Suárez, quien ha sido el promotor de la inauguración del primer Museo Paleontológico de Chile, ubicado en la ciudad de Caldera.

- Puesta en votación la idea de legislar en la materia, se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único, que cuenta con tres numerales, que a continuación, se describen, junto con los acuerdos adoptados al respecto.

ARTÍCULO ÚNICO

Este plantea incorporar tres modificaciones a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

NÚMERO 1

Este numeral propone incorporar dentro de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales a un especialista Paleontólogo representante del Museo Nacional de Historia Natural.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación señaló que la norma actual ya considera dentro de sus integrantes al Conservador del Museo Nacional de Historia Natural. De este modo, observó que el Museo Nacional de Historia Natural ya cuenta con un representante en este Consejo. Bajo este contexto, planteó que se incorpore a un paleontólogo que asuma esta función en forma autónoma del Museo Nacional de Historia Natural, a fin de evitar la doble representación de este Museo en el Consejo de Monumentos Nacionales.

El Honorable Senador señor Núñez manifestó su apoyo con esta propuesta, porque permite que los paleontólogos tengan una representación activa en este Consejo.

Enseguida, el Honorable Senador señor Cantero propuso que este paleontólogo sea designado por la Sociedad Paleontológica de Chile o por la Universidad de Chile.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide indicó que considera más apropiado que este paleontólogo sea designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.

- Puesto en votación, el referido numeral, se aprobó con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.

NÚMERO 2

Plantea agregar en el epígrafe del Título V, después de la frase “De los Monumentos Arqueológicos” la siguiente frase: “y Paleontológicos”.

El Honorable Senador señor Núñez indicó que este numeral tiene por objeto explicitar la protección jurídica que se otorga a los objetos paleontológicos.

- Puesto en votación, el numeral 2, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presente de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.

NÚMERO 3

Este numeral plantea agregar al artículo 21 dos incisos finales, en los cuales se define a los objetos paleontológicos y a los yacimientos paleontológicos o paleoantropológicos.

- Puesto en votación, el presente numeral, se aprobó con la misma votación que la del numeral anterior.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud del acuerdo adoptado, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene a honra proponeros aprobar el proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales:

1. Agrégase al artículo 2° una letra u), nueva, del siguiente tenor:

"u) De un Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.".

2. En el epígrafe del Título V agrégase la frase "y Paleontológicos" después de la frase "De los Monumentos Arqueológicos".

3. Agrégase al artículo 21 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarlas.

Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.".”.

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Acordado en la sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2006, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariana Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera y Ricardo Núñez Muñoz.

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2006.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, EN LO RELATIVO A LOS OBJETOS PALEONTOLÓGICOS (Boletín Nº 2.905-04)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, incorporar dentro de la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales a los objetos paleontológicos, a fin de otorgarles la debida protección jurídica a este patrimonio cultural del país.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, que tiene tres numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el numeral 1 del artículo único de este proyecto de ley debe aprobarse como norma de rango orgánico constitucional, por cuanto dicho precepto incide en la organización básica de la Administración Pública, ya que agrega un nuevo integrante al Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico dependiente del Ministerio de Educación. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor Ricardo Núñez Muñoz.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de abril de 2002.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) La Constitución Política de la República en sus artículos 1° y 19 numerales 10 y 11.

2) La ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Valparaíso, 30 de noviembre de 2006.

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2007. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 354. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE MONUMENTOS NACIONALES EN LO RELATIVO A OBJETOS PALEONTOLÓGICOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite, iniciado en moción del Senador señor Núñez, que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos, con informe de la Comisión de Educación.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2905-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del señor Núñez):

En primer trámite, sesión 16ª, en 16 de mayo de 2006.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 75ª, en 6 de diciembre de 2006.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es incorporar en la Ley de Monumentos Nacionales a los objetos paleontológicos, otorgándoles, de esta manera, la debida protección jurídica.

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología discutió en general y en particular la iniciativa, por ser de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide).

El texto del proyecto se transcribe en el informe pertinente.

Cabe señalar que el numeral 1 del artículo único tiene rango de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , ésta es una iniciativa del Senador señor Núñez , quien posee un particular interés por el tema, pues en su zona hay sitios de alto valor paleontológico que están siendo explotados en forma absolutamente arbitraria e irracional.

Por ello, resulta muy importante que el Estado chileno se preocupe de resguardar este patrimonio, que por cierto es muy valioso.

En consecuencia, anunciamos nuestro voto a favor.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, sólo quiero recordar que, con motivo de la modificación de la ley pertinente, impulsada por el entonces Senador señor Bitar , planteé la necesidad de que, además de los monumentos y todas las áreas de interés que hablan de nuestra historia, de nuestro desarrollo en todos los ámbitos, incorporáramos también los sitios a que alude el proyecto, que son muy mal resguardados en nuestro país, no sólo en la Región que representamos con el Honorable señor Prokurica -donde hay un terreno paleontológico de altísimo interés científico-, sino en todo el territorio.

En Chile se destruyen sitios de esta naturaleza, a lo menos uno al mes, prácticamente en toda la costa.

Nuestro litoral es hoy una zona paleontológica. Allí, los pocos especialistas que ya se han titulado -en la práctica he conversado con todos- permanentemente están encontrando vestigios de destrucción de especies que ya no existen sobre el planeta: por ejemplo, muchos restos de tiburones que alguna vez habitaron en nuestra zona del Pacífico territorial y moluscos fósiles que se hallan en nuestras costas que los veraneantes no saben apreciar, porque cuando los jóvenes encuentran piedras de naturaleza paleontológica, por lo general están destruidas.

En consecuencia, respecto de la iniciativa en análisis, además de reiterar la posición que mantuve con motivo del proyecto que modificó la Ley de Monumentos Nacionales, que se hizo pensando en aquellos monumentos tipo, como Humberstone -razón fundamental que impulsó en su momento a que el ex Senador señor Bitar presentara su moción y a quien, por cierto, todos acompañamos-, considero fundamental incorporar a un especialista paleontólogo dentro de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales, a fin de que en Chile se inicie una suerte de política de restauración o de preservación de estos sitios, de gran interés científico y que, por cierto, revisten mucha importancia para conocer con exactitud cuál fue el pasado paleontológico de nuestro país.

Aunque en Chile tenemos pocos especialistas, vamos paulatinamente incorporándonos, al igual que otros países desarrollados, a la paleontología, ciencia que ha progresado de manera notable.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, sólo deseo respaldar la iniciativa en debate porque constituye un avance en la materia que nos ocupa.

Sin embargo, debo señalar que tenemos una deuda inmensa con nuestro patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico. El Consejo de Monumentos Nacionales ni siquiera cuenta con los recursos para evaluar los estudios de impacto ambiental que se realizan. Y donde existen sitios prioritarios, de interés, no hay dineros para investigar.

Nuestro país posee gran cantidad de sitios históricos, arqueológicos, paleontológicos que ni siquiera están catastrados, que son destruidos por la construcción de carreteras o, como señalaba el Senador señor Núñez , lisa y llanamente destrozados por las personas, porque tampoco existe una cultura de preservación.

Hace pocos años, el presupuesto del Consejo de Monumentos Nacionales no sobrepasaba los cien millones de pesos anuales, o una cifra muy cercana a ésta.

Creo que una sociedad que valora de verdad su cultura, su origen y su historia debiera hacer de este asunto una prioridad.

Además, en los estudios que hace por ejemplo la paleontología, está la posibilidad de analizar los orígenes de la vida en el planeta, la conformación de éste o si en algún momento de la Historia la Tierra tuvo catástrofes que pudieron haber sido originadas por meteoritos u otro tipo de elementos. Por lo tanto, son esenciales, toda vez que constituyen la única radiografía o escáner del pasado. Y si se destruyeran dichos sitios paleontológicos nos quedaríamos, como sociedad, como comunidad, sin estos antecedentes fundamentales que podrían ser muy valiosos para el futuro.

Así que yo, por lo menos, quiero valorar la iniciativa en análisis.

Por ejemplo, en la zona de Caldera es una vergüenza cómo los fósiles maravillosos son transformados en fosforita, en polvo, lo cual, por cierto, debiera apenar a quienes están en el servicio público, a todos aquellos interesados por la cultura. Y espero que a través de este proyecto ese crimen histórico-cultural ya no se pueda seguir cometiendo.

El señor RUIZ-EZQUIDE.-

¿Señor Presidente , me permite?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Antes tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, sin duda el proyecto apunta en la dirección correcta respecto de la clasificación del material paleontológico.

Pero debo señalar que hay un tráfico ilegal de patrimonio cultural indígena y de otra índole, que se ha convertido en un gran negocio internacional.

Si bien existe una legislación que lo sanciona, hay que tener presente que ha sido insuficiente para detener lo que es, por cierto, un negocio floreciente.

En todo el mundo figuran en las páginas web lugares donde es posible adquirir este tipo de material que es sacado ilegalmente de los países.

En ese sentido, en el transcurso del debate de esta iniciativa -que entiendo que va a ser aprobada en general-, se podría pensar en ampliar el plazo de su tramitación, con el fin de establecer las sanciones del caso e impedir el tráfico ilegal de objetos paleontológicos.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Debo hacer presente a Su Señoría que el proyecto es de artículo único.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Como ya se ha dicho, la Comisión aprobó en general y en particular el proyecto y los Senadores de la Democracia Cristiana vamos a apoyar la iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto.

--Se aprueba en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular (31 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de enero, 2007. Oficio en Sesión 115. Legislatura 354.

Valparaíso, 3 de enero de 2007.

Nº 28.915

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1. Agrégase al artículo 2° una letra u), nueva, del siguiente tenor:

“u) De un Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.”.

2. En el epígrafe del Título V, agrégase la frase "y Paleontológicos" después de la frase "De los Monumentos Arqueológicos".

3. Agréganse al artículo 21 los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarlas.

Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.”.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el numeral 1 del artículo único ha sido aprobado con el voto favorable de 31 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 01 de abril, 2019. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 15. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, EN LO RELATIVO A LOS OBJETOS PALEONTOLÓGICOS.

Boletín N° 2.905-04 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en una moción del exsenador Ricardo Núñez Muñoz.

En atención a la brevedad y sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 213 del Reglamento de la Corporación.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos de lo establecido en los N°s. 4°, 5°, 6 y 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- El proyecto se aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado.

2.- La disposición única del proyecto no tiene rango orgánico constitucional ni requiere para su aprobación quórum calificado (STC Rol N° 3785-17).

El Senado fue del parecer de calificar el numeral 1 del artículo único como norma de rango orgánico constitucional, por cuanto dicho precepto incide en la organización básica de la Administración Pública, ya que agrega un nuevo integrante al Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico dependiente del Ministerio de Educación. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de ese Texto Fundamental.

3.- Ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- No hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.

5.- Se designó Diputado Informante al señor Gonzalo Fuenzalida Figueroa.

II.- OBJETIVOS DEL PROYECTO.

En lo fundamental, incorporar dentro de la ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales a los objetos paleontológicos, a fin de otorgarles la debida protección jurídica a este patrimonio cultural del país.

III.- FUNDAMENTOS.

La moción indica que la ley N° 17.288 define el concepto de monumentos nacionales, los declara bajo la protección del Estado, regula las figuras penales y las sanciones que serán aplicadas a las personas que infrinjan sus disposiciones, sin referirse al resguardo de las riquezas Paleontológicas del país, las cuales considera no cuentan con la debida protección jurídica.

Agrega, además, que dicho cuerpo legal contiene disposiciones muy genéricas respecto de los objetos que protege, entre otros menciona a las estatuas, edificios, ruinas, construcciones históricas u objetos de carácter histórico o artístico, las piezas u objetos arqueológicos, paleontológicos o de formación natural. De este modo, arguye que si bien los objetos paleontológicos quedan bajo el amparo de la referida norma, no se desarrolla, ni se especifica esta categoría de monumentos nacionales.

Bajo este contexto, indica que esta norma es más bien un instrumento simbólico de defensa de los objetos paleontológicos. De allí, que debe perfeccionarse esta ley, haciéndola más específica en lo que se refiere a la protección de la riqueza paleontológica que forma parte del patrimonio cultural del país.

Luego, indica que en Chile se han dañado, extraído y vendido gran parte de los objetos paleontológicos, teniendo completo desconocimiento de que tal hecho constituye un delito, que atenta contra el patrimonio cultural. Acota que este desconocimiento de la ley y del valor cultural de los objetos paleontológicos se manifiesta no sólo en la población del país, sino que en la policía y en el personal de aduanas. A modo de ejemplo, indica que en Chile se han perdido y destruido restos fósiles de huellas de dinosaurios y parte de esqueletos de especies ballenas que ya no existen.

IV.-CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado en el Senado introduce modificaciones en la ley N° 17.288, en primer lugar, incorporar a un paleontólogo dentro de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales y, en segundo término, precisa que se entiende por pieza paleontológica y por yacimiento paleontológico o paleoantropológico.

V.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

Discusión en general y en particular

La Comisión coincidió plenamente con los fundamentos de la iniciativa, como, asimismo, con la argumentación contenida en el proyecto y sin mayor debate, procedió a aprobar, la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

ARTÍCULO ÚNICO

Plantea incorporar tres modificaciones en la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

NÚMERO 1

Este numeral propone incorporar dentro de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales a un especialista paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.

- Puesto en votación, el numeral 2, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presente de la Comisión, diputados Florcita Alarcón, Nino Baltolu, Alejandro Bernales, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Amaro Labra, Carolina Marzán Hugo Rey, Marisela Santibáñez y Renzo Trisotti.

NÚMERO 2

Plantea agregar en el epígrafe del Título V, después de la frase “De los Monumentos Arqueológicos” la frase “y Paleontológicos”.

- Puesto en votación, el numeral 2, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presente de la Comisión, diputados Florcita Alarcón, Nino Baltolu, Alejandro Bernales, Marcelo Díaz, Gonzalo Fuenzalida, Amaro Labra, Carolina Marzán Hugo Rey, Marisela Santibáñez y Renzo Trisotti.

NÚMERO 3

Este numeral incorpora en el artículo 21 dos incisos finales, en los cuales se define a los objetos paleontológicos y a los yacimientos paleontológicos o paleoantropológicos.

- Puesto en votación, el presente numeral, se aprobó con la misma votación que la del numeral anterior.

VI.-TEXTO DEL PROYECTO, TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos propuestos por el Senado, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.288, que Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el artículo 2° una letra w) del siguiente tenor:

“w) De un paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.”.

2. En el epígrafe del Título V, agrégase la frase “y Paleontológicos” después de la frase “De los Monumentos Arqueológicos”.

3. Incorpóranse en el artículo 21 los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarlas.

Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.”.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 4 de marzo del año en curso, con asistencia de los diputados Florcita Alarcón Rojas, Nino Baltolu Rasera, Alejandro Bernales Maldonado, Andrés Celis Montt, Marcelo Díaz Díaz (Presidente), Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Amaro Labra Sepúlveda, Carolina Marzán Pinto, Hugo Rey Martínez, Marisela Santibáñez Novoa y Renzo Trisotti Martínez.

Sala de la Comisión, a 1 de abril de 2019.

Claudia Rodríguez Andrade

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROTECCIÓN JURÍDICA A OBJETOS PALEONTOLÓGICOS EN LEY SOBRE MONUMENTOS NACIONALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 2905-04)

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos.

Diputado informante de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones es el señor Gonzalo Fuenzalida Figueroa .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 115ª de la legislatura 354ª, en jueves 4 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, sesión 15ª de la presente legislatura, en martes 16 de abril 2019. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea , en reemplazo del Diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor URRUTICOECHEA (de pie).-

Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, en representación de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, vengo en informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos.

I.Objetivo del proyecto

En lo fundamental, el objetivo de esta iniciativa es incorporar dentro de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, a los objetos paleontológicos a fin de otorgarles la debida protección jurídica como patrimonio cultural del país.

II.Constancias reglamentarias previas

El proyecto se aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado, con los votos de los diputados Florcita Alarcón , Nino Baltolu , Alejandro Bernales , Marcelo Díaz , Gonzalo Fuenzalida , Amaro Labra , Carolina Marzán , Hugo Rey , Marisela Santibáñez y Renzo Trisotti .

La disposición única del proyecto no tiene rango orgánico constitucional ni requiere para su aprobación quorum calificado.

Ninguna de las disposiciones del proyecto es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

No hubo artículos ni indicaciones rechazados por la comisión.

III.Fundamentos del proyecto

La moción indica que la ley Nº 17.288 define el concepto de monumentos nacionales, los declara bajo la protección del Estado, regula las figuras penales y las sanciones que serán aplicadas a quienes infrinjan sus disposiciones, sin referirse al resguardo de las riquezas paleontológicas del país, las que de esta forma hoy no cuentan con la debida protección jurídica.

Agrega, además, que dicho cuerpo legal contiene disposiciones muy genéricas respecto de los objetos que protege. Entre otros, menciona a las estatuas, los edificios, las ruinas, las construcciones históricas u objetos de carácter histórico o artístico, las piezas u objetos arqueológicos, paleontológicos o de formación natural. De este modo, señala que si bien los objetos paleontológicos quedan bajo el amparo de la referida norma, no se desarrolla ni se especifica esta categoría de monumentos nacionales.

Bajo ese contexto, indica la moción que este cuerpo normativo es más bien un instrumento simbólico de defensa de los objetos paleontológicos. De allí que debe perfeccionarse, haciéndolo más específico en lo que se refiere a la protección de la riqueza paleontológica que forma parte del patrimonio cultural del país.

IV.Contenido del proyecto aprobado por el Senado

El proyecto de ley aprobado por el Senado introduce modificaciones en la ley Nº 17.288. En primer lugar, incorpora un paleontólogo dentro de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales, y, en segundo término, precisa qué se entiende por pieza paleontológica y por yacimiento paleontológico o paleoantropológico.

V.Síntesis de la discusión en la comisión y acuerdos adoptados por la Cámara de Diputados Discusión en general y en particular

La comisión coincidió plenamente con los fundamentos de la iniciativa, con la argumentación contenida en el proyecto y con el articulado propuesto por el Senado, por lo que sin mayor debate procedió a aprobarlo por unanimidad, en la forma descrita en las constancias reglamentarias.

Por los argumentos y razones señalados, la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones recomienda a la Sala aprobar este proyecto en los términos propuesto por el honorable Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Estimados colegas, les agradeceré guardar silencio durante la rendición de los respectivos informes.

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leoni-das Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Anca-pichún , Emilia Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Winter Etcheberry, Gonzalo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Durán Espinoza , Jorge Kuschel Silva, Carlos

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 12 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 49. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 12 de septiembre de 2019

Oficio Nº 15.006

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos, correspondiente al boletín N° 2.905-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 28.915, de 3 de enero de 2007.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 24 de septiembre, 2019. Oficio

S.E El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 25 de octubre de 2019

Valparaíso, 24 de septiembre de 2019.

Nº 203/SEC/19

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1. En el inciso primero del artículo 2°:

a. Reemplázase, en su letra u), la expresión final “, y” por un punto y coma.

b. Sustitúyese, en su letra v), el punto y aparte por la expresión “, y”.

c. Agrégase una letra w), nueva, del siguiente tenor:

“w) De un Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.”.

2. En el epígrafe del Título V, agrégase la frase “y Paleontológicos”, después de la frase “De los Monumentos Arqueológicos”.

3. Agréganse, en el artículo 21, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarias.

Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.”.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de enero, 2020. Oficio en Sesión 105. Legislatura 367.

Se hace presente que con fecha 28 de octubre de 2019 el Senado remitió el proyecto de ley despachado al Tribunal Constitucional para efectos del control preventivo de constitucionalidad por contener materias propias de ley orgánica constitucional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

____________

Sentencia

Rol 8164-20 CPR

[30 de enero de 2020]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, EN LO RELATIVO A LOS OBJETOS PALETONTOLÓGICOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 2.905-04

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 239/SEC/19, de fecha 28 de octubre de 2019 -ingresado a esta Magistratura el 10 de enero de 2020-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos, contenido en el boletín Nº 2.905-04, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del numeral 1 de su artículo único;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que la disposicion del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, es la que se indica a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1. En el inciso primero del artículo 2°:

a. Reemplázase, en su letra u), la expresión final “, y” por un punto y coma.

b. Sustitúyese, en su letra v), el punto y aparte por la expresión “, y”.

c. Agrégase una letra w), nueva, del siguiente tenor:

“w) De un Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 38 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero, lo siguiente:

“Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

IV. LA NORMA CONSULTADA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO NO REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO: Que, el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley anotado introduce modificaciones en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales incorporando a un paleontólogo dentro de los integrantes del Consejo de Monumentos Nacionales, designado por la Sociedad Paleontológica de Chile;

OCTAVO: Que, la última modificación a la conformación del Consejo de Monumentos Nacionales fue introducida por la Ley N° 21.045, de 2017, examinada en control preventivo en STC Rol N° 3785-17, cuyo artículo 42 introdujo los literales t) y u) del artículo 2° de la Ley N° 17.288, agregando a este: “un representante de asociaciones de barrios y zonas patrimoniales, nombrado de conformidad al reglamento”, y “un representante del Colegio de Arqueólogos de Chile”, no siendo dichas modificaciones consideradas como propias de normativa orgánica constitucional, en criterio que será nuevamente asentado mediante esta pronunciamiento.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 38, inciso primero; y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de la norma contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 8164-20-CPR.

Sra. Brahm

Sr. García

Sr. Romero

Sr. Letelier

Sr. Vásquez

Sra. Silva

Sr. Fernández

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, y por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva, José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Se certifica que los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva concurren al acuerdo, pero no suscriben por haber cesado en el cargo y por encontrarse haciendo uso de feriado legal, respectivamente.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de febrero, 2020. Oficio

Nº 52/SEC/20

Valparaíso, 4 de febrero de 2020.

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

1. En el inciso primero del artículo 2°:

a. Reemplázase, en su letra u), la expresión final “, y” por un punto y coma.

b. Sustitúyese, en su letra v), el punto y aparte por la expresión “, y”.

c. Agrégase una letra w), nueva, del siguiente tenor:

“w) De un Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.”.

2. En el epígrafe del Título V, agrégase la frase “y Paleontológicos”, después de la frase “De los Monumentos Arqueológicos”.

3. Agréganse, en el artículo 21, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarias.

Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 3 de febrero de 2020, remitió sentencia en la cual resolvió que no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional la norma contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción del ex senador señor Ricardo Núñez Muñoz.

- - -

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.215

Tipo Norma
:
Ley 21215
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1142580&t=0
Fecha Promulgación
:
10-02-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d4tl
Organismo
:
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, EN LO RELATIVO A LOS OBJETOS PALEONTOLÓGICOS
Fecha Publicación
:
20-02-2020

LEY NÚM. 21.215

MODIFICA LA LEY Nº 17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, EN LO RELATIVO A LOS OBJETOS PALEONTOLÓGICOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción del exsenador señor Ricardo Núñez Muñoz.

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales:

     

    1. En el inciso primero del artículo 2º:

     

    a. Reemplázase, en su letra u), la expresión final ", y" por un punto y coma.

    b. Sustitúyese, en su letra v), el punto y aparte por la expresión ", y".

    c. Agrégase una letra w), nueva, del siguiente tenor:

     

    "w) De un Paleontólogo designado por la Sociedad Paleontológica de Chile.".

     

    2. En el epígrafe del Título V, agrégase la frase "y Paleontológicos", después de la frase "De los Monumentos Arqueológicos".

     

    3. Agréganse, en el artículo 21, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

     

    "Se entenderá por pieza paleontológica todo ser orgánico fosilizado conservado a través de los tiempos geológicos formando parte de rocas sedimentarias.

    Se entenderá por yacimiento paleontológico o paleoantropológico todo lugar donde existan restos de fauna o flora fósiles y restos humanos o de la industria humana, de épocas geológicas pretéritas.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 10 de febrero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.

     

    Tribunal Constitucional

     

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en lo relativo a los objetos paleontológicos, contenido en el boletín Nº 2.905-04

     

    El Secretario Subrogante del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del numeral 1 de su artículo único, y por sentencia de 30 de enero de 2020, en los autos Rol 8164-2020-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de la norma contenida en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.

     

    Santiago, 3 de febrero de 2020.- Sebastián López Magnasco, Secretario (S).