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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.214

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Montes Cisternas, Yasna Provoste Campillay, Jaime Quintana Leal y Juan Ignacio Latorre Riveros. Fecha 05 de marzo, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 94. Legislatura 366.

Esta Historia de la Ley fue construida con los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. Boletín Nº 12. 415-04

Antecedentes

Durante las últimas décadas, la forma en que los estados han garantizado el bienestar social ha cambiado. De estados que proveían por medio de servicios públicos los diferentes Derechos Sociales, se ha transitado hacia la provisión de los mismos por medio de servicios privados. Esta transformación ha implicado una nueva forma de integración social por medio del consumo, mediante el acceso masivo al crédito. En el caso de Chile, como señala Tomás Moulián, en su libro Chile Actual: Anatomía de un mito, "los sectores 'integrados' por la vía del consumo, derivados de sus ingresos o por el efecto de la gigantesca masificación del crédito, cubren casi todos los sectores. El crédito permite desarrollar estrategias de mejoramiento de las condiciones de vida, ensayar diferentes modalidades de conquista del "confort". Entonces, el peso que hoy tiene el acceso al crédito para alcanzar el bienestar social es mayúsculo. Tanto las compras domésticas como el acceso a la vivienda, a la salud e incluso a la educación, para gran parte de la población son posibles por medio de la obtención de distintos tipos de créditos, sean de consumo, hipotecarios, estudiantiles, entre otros.

Los mecanismos que tiene el sistema, para disciplinar a los consumidores para el pago de estas obligaciones, son diversos. Junto a las cobranza judiciales, extrajudiciales y repactaciones, encontramos el boletín comercial de DICOM. DICOM es una división de una empresa internacional, que se encarga de recopilar la información financiera de las personas para luego venderla a los bancos, empresas y casas comerciales, a fin de indagar en la historia crediticia de las personas, evaluando sus condiciones de cara a obtener créditos o alguna otra prestación financiera. De esta forma, estas instituciones revisan esta información, siendo en muchos casos determinante si quien lo está solicitando figura o no en el boletín comercial de DICOM.

El boletín comercial contiene información sobre protestos de cheques, las letras y pagarés vencidos y las deudas generales de las personas y las empresas, dentro de las que encontramos las deudas por estudiar. Según el último informe Deuda Morosa, publicada por DICOM en el segundo trimestre del año 2018, eran más de 4.482.547 los deudores morosos en nuestro país, de ese total, un 4% se encontraba bajo el acápite "enseñanza", es decir, casi 180.000 chilenos estaban informados en DICOM por alguna deuda derivada de la prestación de servicios educativos.

La Fundación Sol, en su estudio Endeudar para gobernar y mercantilizar: El caso del CAE, en su actualización 2018, nos señala que "según los datos entregados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), si consideramos todos los créditos otorgados por la Banca (CAE, Corfo o a través de recursos propios) para financiar la educación superior, se puede observar que mientras en marzo de 2010 se registraban en torno a 270 mil jóvenes endeudados por un monto total de $894 mil millones ($0,89 billones), en diciembre de 2017 se registran 616 mil jóvenes endeudados por un monto total de $2,62 billones (millones de millones), vale decir, la deuda total se ha triplicado en siete años. Además, se alcanza un peak de 722 mil deudores en Septiembre (período donde históricamente se alcanza el mayor número de endeudados cada año). El CAE explica casi el 90 % de la deuda total".

El mentado informe nos ilustra, en su acápite "Datos empíricos sobre estudiantes morosos", que según los datos entregados por la Comisión Ingresa, a diciembre del año 2018, había 376.811 personas pagando el CAE en calidad de desertores o egresados de sus carreras universitarias. Para el caso de los estudiantes que desertaron de sus carreras, un 73,6% se encuentran en calidad de morosos. Lo anterior se explica porque es lógico que una persona que no terminó su carrera universitaria tendrá más problemas para pagar un crédito. En el caso de los egresados que actualmente se encuentran pagando el CAE, se registraba una mora de un 30,3%, lo que equivale a 87.998 personas. La morosidad total del sistema del Crédito con Aval del Estado llega a un 40,3%, involucrando a 151.683 deudores.

Para un estudiante recién egresado, o un desertor, o un padre de familia que no pudo pagar la matrícula escolar, es una pesada carga el tener su información comercial con una "mancha" derivada de no haber podido cumplir con sus obligaciones financieras derivadas de una deuda educativa. Ello limita las posibilidades de acceder a créditos de consumo, hipotecarios, entre otros, frustrando en muchos casos la posibilidad de alcanzar un bienestar social en nuestra sociedad neoliberal.

Sin embargo, el boletín comercial de DICOM hoy en día se encuentra limitado en su contenido por la Ley de Protección a la Vida Privada. Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 19.812, que modificó la citada normativa, surgió de una moción parlamentaria, y realizó cambios a dicho cuerpo legal en orden a prohibir la comunicación en el boletín comercial de las deudas relacionadas con créditos contraídas con el INDAP y las "contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas".

Tal como se señaló en la tramitación de dicha ley, el legislador entendió que una deuda derivada de un servido básico, como el agua, el teléfono, la electricidad y el gas, no podía ser impedimento ni perjudicar a una persona en su boletín comercial. En una sociedad neoliberal, donde las personas se encuentran clasificadas por su capacidad de pago de sus obligaciones, se entendió que había servicios que no podían ser parte de tal información.

Como Senadores, tenemos la completa convicción de que la educación es un derecho, y que el acceso a la educación, en todos sus niveles, debe ser garantizado por el Estado. Las deudas derivadas de la prestación de cualquier servicio educacional, sea éste entregado por privados o por el Estado, son expresión de un déficit en dicha garantización y, por tanto, no pueden ser parte de la información o comunicación de los antecedentes comerciales de todos los chilenos, afectando sus posibilidades de desarrollo para alcanzar el bienestar.

Por lo anterior, es que venimos a presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcese la siguiente modificación a la ley 19.628 sobre la protección de la vida privada:

Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 a continuación del punto y coma que sigue a la frase "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas" lo siguiente: "tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles".

Quedando el inciso como se señala:

"También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20.027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de, su infraestructura.

ARTÍCULO TRANSITORIO.- "Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente."

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 02 de abril, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 8. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. BOLETÍN Nº 12.415-04.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Honorables Senadoras señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana.

Hacemos presente que la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot y Latorre, acordó que este proyecto fuera discutido sólo en general.

A una o más sesiones en que la Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Educación: el Subsecretario, señor Raúl Figueroa y la Asesora, señorita Bárbara Manríquez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Cristóbal Kúbick.

Del Consorcio de Universidades del Estado de Chile, CUECH, el Rector de la Universidad de Chile, señor Ennio Vivaldi; el Director Jurídico, señor Fernando Molina; la Directora Ejecutiva, señora Marcela Letelier; los Asesores, señora Alejandra Contreras y señor Héctor Gárate; el Periodista, señor Juan Guerra; el Jefe de Comunicaciones, señor Simón Boric y el Asesor de Rectoría, señor Yerko Montenegro.

De la Agrupación de Asociación de Universidades Regionales de Chile, el Rector de la Universidad de Playa Ancha, señor Patricio Sanhueza.

De la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (CONADECUS), la Abogada, señorita María Constanza Galleguillos.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Analista, señor Mauricio Holz.

De Deuda Educativa: el Presidente, señor Juan Pablo Rojas y el Asesor, señor Oliver González.

De la Comisión Ingresa: el Director Ejecutivo, señor Tomás Bayón; la Jefa Comunicaciones, señorita Antonieta Viteri y el Abogado Jefe, señor Sebastián Spolmann.

De la oficina del Honorable Senador señor Latorre: el Jefe de Gabinete, señor Diego Vela; los Asesores, señorita María José Tapia y señores Fernando Carvallo y Leonardo Rissetti.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Yasna Provoste: el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres y la Asesora, señorita Ema Albanez y los Asesores, señores Rodrigo Vega Luis Eduardo Thayer.

De la oficina del Honorable Senador señor García: los Asesores, señorita Carolina García y señor Rodrigo Fuentes y la Periodista, señorita Andrea González.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Ena Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la oficina de Honorable Senador señor Quintana: la Asesora, señorita María Jesús Mella.

Del Comité Partido por la Democracia: el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

De TV Senado: el Periodista, señor Christian Reyes.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer la prohibición de que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Moción senatorial

Durante el último tiempo la forma en que los Estados han garantizado el bienestar social ha cambiado desde la provisión por medio de servicios públicos de los diferentes derechos sociales hacia los servicios privados. Esta transformación ha implicado una nueva forma de integración social por medio del consumo, mediante el acceso masivo al crédito. En el caso de Chile, como señala Tomás Moulián, en su libro “Chile Actual: Anatomía de un mito”, "los sectores integrados por la vía del consumo, derivados de sus ingresos o por el efecto de la gigantesca masificación del crédito, cubren casi todos los sectores. El crédito permite desarrollar estrategias de mejoramiento de las condiciones de vida, ensayar diferentes modalidades de conquista del "confort". Entonces, el peso que hoy tiene el acceso al crédito para alcanzar el bienestar social es mayúsculo. Tanto las compras domésticas como el acceso a la vivienda, a la salud e incluso a la educación, para gran parte de la población, son posibles por medio de la obtención de distintos tipos de créditos, sean de consumo, hipotecarios, estudiantiles, entre otros.”

Agregan los autores de la moción que los mecanismos que tiene el sistema para disciplinar a los consumidores para el pago de estas obligaciones son diversos. Junto a las cobranzas judiciales, extrajudiciales y repactaciones, existe el boletín comercial de DICOM, que es una división de una empresa internacional encargada de recopilar la información financiera de las personas para, luego, venderla a los bancos, empresas y casas comerciales, con el objeto de indagar en la historia crediticia de las personas, evaluando sus condiciones para obtener créditos o alguna otra prestación financiera. De esta forma, estas instituciones revisan esta información, siendo en muchos casos determinante si quien lo está solicitando figura o no en el boletín comercial de DICOM. Según el último informe Deuda Morosa, publicada por DICOM en el segundo trimestre del año 2018, eran 4.482.547 los deudores morosos en nuestro país, y, de ese total, un 4% se encontraba bajo el acápite "enseñanza", es decir, casi 180.000 chilenos estaban informados en DICOM por alguna deuda derivada de la prestación de servicios educativos.

Por su parte, la Fundación Sol, en su estudio “Endeudar para gobernar y mercantilizar”, afirma que, en el caso del CAE, Crédito con Aval del Estado, (actualizado al año 2018) "según los datos entregados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), si consideramos todos los créditos otorgados por la Banca (CAE, Corfo o a través de recursos propios) para financiar la educación superior, se puede observar que mientras en marzo de 2010 se registraban 270 mil jóvenes endeudados por un monto total de $894 mil millones ($0,89 billones), en diciembre de 2017 se registran 616 mil jóvenes endeudados por un monto total de $2,62 billones (millones de millones), vale decir, la deuda total se ha triplicado en siete años. Además, se alcanza un peak de 722 mil deudores en Septiembre (período donde históricamente se alcanza el mayor número de endeudados cada año). El CAE explica, según el estudio de la Fundación, casi el 90 % de la deuda total". El señalado informe ilustra, en su acápite "Datos empíricos sobre estudiantes morosos", que según los datos entregados por la “Comisión Ingresa”, al mes de diciembre del año 2018, existían 376.811 personas pagando el CAE en calidad de desertores o egresados de sus carreras universitarias. Para el caso de los estudiantes que desertaron de sus carreras, un 73,6% se encuentran en calidad de morosos. Lo anterior se explica porque una persona que no terminó su carrera universitaria tendrá más problemas para pagar un crédito. En el caso de los egresados que actualmente se encuentran pagando el CAE, se registra una mora de un 30,3%, lo que equivale a 87.998 personas. La morosidad total del sistema del Crédito con Aval del Estado llega a un 40,3%, involucrando a 151.683 deudores.

De acuerdo con lo anterior, agrega la moción, para un estudiante recién egresado, o una persona que abandona sus estudios, o un padre de familia que no pudo pagar la matrícula escolar, es una pesada carga el tener su información comercial con una "mancha" derivada de no haber podido cumplir con sus obligaciones financieras derivadas de una deuda educativa. Ello limita las posibilidades de acceder a créditos de consumo e hipotecarios, entre otros, frustrando en muchos casos la posibilidad de alcanzar un bienestar social en nuestra sociedad neoliberal.

Sin embargo, el boletín comercial DICOM hoy en día se encuentra limitado en su contenido por la Ley de Protección a la Vida Privada. Al respecto, cabe señalar que la ley N° 19.812, que modificó la citada normativa, surgió de una moción parlamentaria, y realizó cambios a dicho cuerpo legal en orden a prohibir la comunicación en el boletín comercial de las deudas relacionadas con créditos contraídas con el INDAP y las "contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas". Tal como se señaló en la tramitación de dicha ley, continúa la moción, el legislador entendió que una deuda derivada de un servicio básico, como el agua, el teléfono, la electricidad y el gas, no podía ser impedimento ni perjudicar a una persona en su boletín comercial. En una sociedad neoliberal, se afirma, donde las personas se encuentran clasificadas por su capacidad de pago de sus obligaciones, se entendió que había servicios que no podían ser parte de tal información.

Los autores afirman que tienen la convicción de que la educación es un derecho, y que el acceso a la educación, en todos sus niveles, debe ser garantizado por el Estado. Las deudas derivadas de la prestación de cualquier servicio educacional, sea éste entregado por privados o por el Estado, son expresión de un déficit en dicha garantización y, por tanto, no pueden ser parte de la información o comunicación de los antecedentes comerciales de todos los chilenos, afectando sus posibilidades de desarrollo para alcanzar el bienestar.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general de esta iniciativa legal, la comisión escuchó y atendió los planteamientos de las siguientes entidades y personas, cuyos aspectos centrales se transcriben a continuación:

I.- Ennio Vivaldi, Rector de la Universidad de Chile, Presidente del Consorcio de Universidades del Estado (CUECH).

Expresó que el proyecto propone que no podrá comunicarse la información de cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles. Recordó, al respecto, que la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, prohíbe comunicar la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, dado que se consideran servicios básicos. En ningún caso, continuó, la prohibición de publicación priva a las instituciones de educación para que puedan exigir el cumplimiento de las obligaciones, en razón de la medida no extingue la deuda.

En lo que dice relación de la deuda con la banca, afirmó que los préstamos estudiantiles se han triplicado en los últimos diez años, hasta alcanzar los U$4.500 millones al mes de diciembre de 2017, según los datos proporcionados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras del año 2018. Sobre lo anterior, acompañó el siguiente gráfico:

Expresó que si se considera a la educación como un derecho, hay que tener presente que los altos aranceles, la baja tasa de titulación de las instituciones y el alto endeudamiento limitan el acceso a la educación. Además, que las deudas contraídas en materia de educación, en su opinión, sean objeto de publicación en boletines comerciales es contraria al rol del Estado de garantizar el acceso a la educación. Asimismo, el cobro a los estudiantes no puede disociarse de la autoridad ética de la Universidad que hace el cobro, lo que requiere transparencia en el uso que éstas hacen de los recursos que reciben. Finalmente, llamó la atención que el impacto sobre los deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE) y otros puede ser resumida en el siguiente aforismo: “agregar al daño el insulto”, por lo que si objetivamente al estigmatizarlos se dificulta aún más obtener recursos para pagar las deudas.

Con todo, estimó que es posible hacer una distinción entre las deudas de estudios conducentes a títulos y grados de aquellos referidos a estudios de perfeccionamiento u otros que ofrecen los planteles de educación superior, en razón de que esos estudios los realizan profesionales que, más que un derecho, optaron por un postgrado por el cual deben asumir su responsabilidad.

De acuerdo con los argumentos expuestos, el Rector Vivaldi afirmó que la iniciativa de ley apunta en la dirección correcta, pero no soluciona el problema de fondo: el mecanismo de financiamiento de las instituciones de educación superior, por lo que es necesario rediscutir el financiamiento de nuestras instituciones. Así, por ejemplo, resulta incomprensible que el Estado financie a sus propias universidades con el sistema del voucher, el que sólo tiene sentido para asignar recursos públicos a privados y se basa en premisas del “consumidor informado”, la libre competencia y proyectos alternativos que han demostrado ser, en su opinión, un fracaso.

Finalizó expresando que el financiamiento del Estado a sus universidades debe consistir en aportes directos, asignados por criterios bien definidos y coherentes, como el desempeño, pertinencia y metas sinérgicas con las de las instituciones sectoriales públicas a nivel estatal y regional.

II.- Patricio Sanhueza, Rector de la Universidad de Playa Ancha y Presidente de la Asociación de Universidades Regionales (AUR).

Expresó que el tema de fondo es el financiamiento de la educación superior, lo que debe ser considerado un derecho. En razón de lo anterior, hay que considerar lo siguiente:

Uno) Las tasas de deserción de la educación superior y su relación con el financiamiento, son mayores en regiones que en Santiago, puesto los problemas que allí se viven revisten mayor complejidad.

Dos) Las Universidades del Consejo de Rectores (CRUCH) no judicializa la cobranza de las deudas de los estudiantes, quedando en las etapas previas de aviso o de cobranza extrajudicial. Afirmó que se da en pocos casos dado el costo de este tipo de procedimientos, al mismo tiempo que existe una sensibilidad social sobre la aplicación de este tipo de procedimientos. En el ámbito de las Universidades públicas ello tiene una muy baja aplicación, optando por llamar a los alumnos y repactar sus deudas.

Tres) La tendencia al no pago de las deudas por parte de los alumnos es alta, es decir, la cantidad de alumnos que no paga la deuda es considerable y afecta los presupuestos de los planteles de Educación Superior.

Cuatro) El perjuicio que se les causa a los alumnos por figurar en el sistema de DICOM, es no poder acceder a los sistemas de crédito en la banca (principalmente hipotecarios) o en el comercio del retail. Señaló que examinados los sistemas de financiamiento, la primera cuestión que surge es la utilización del voucher que, en su opinión, presenta problemas porque, particularmente en las regiones más aisladas y con menor población es distorsiona el rol de las universidades, por que en los lugares en que hay menos población, hay, también, una cantidad inferior de estudiantes y de recursos, por lo que las Universidades pueden realizar menos actividades, afectando incluso en la acreditación de las Establecimientos de Educación Superior. De esta forma, continuó, cuando se quiere aplicar una regla de carácter general y esta debe ejecutarse en zonas alejadas del centro del país, presenta serios problemas en cuanto a la consecución del objetivo que persigue en razón del aislamiento de estas zonas.

Reiteró, a propósito del voucher, que este mecanismo atenta en las regiones más alejadas en contra del desarrollo científico y tecnológico de estos planteles.

Invitó al Ejecutivo y a las otras organizaciones que agrupan a las Universidades a buscar nuevas formas de financiamiento para los alumnos que deseen estudiar determinadas carreras que, en algunos lugares, no pueden impartirse porque el número de alumnos no es suficiente, lo que llama a cuestionarse, en su opinión, si es acaso el modelo de la oferta y la demanda el que debe primar en la provisión de un derecho como es la educación. En este sentido, indicó que, tal vez, hubiera sido más barato subsidiar la oferta.

Finalmente, llamó la atención respecto de que las normas sobre gratuidad en la educación se hayan aprobado considerando un factor que es poco frecuente, como es el caso de que los estudiantes terminen sus carreras en los tiempos nominales y, por lo tanto, esos jóvenes tendrán que endeudarse probablemente para poder cubrir el 50% que por ley ser cancelado por el alumno y, a su vez, la propia Universidad tendrá que disponer de recursos para cubrir el otro 50%, lo que significa en la actualidad que habría que disponer de $27.000 millones de pesos que deben pagar los estudiantes y otros $27.000 millones de cargo de las Universidades.

III.- Raúl Figueroa, Subsecretario de Educación.

Expresó que por medio de la Ley de Educación Superior, y específicamente el Capítulo sobre Financiamiento Estudiantil y la Gratuidad, quedó establecido un sistema de financiamiento que combina la gratuidad con los créditos subsidiados por el Estado, considerando, además, una período de gradualidad bastante extenso para la gratuidad universal, por lo que, necesariamente, se debe contar con un mecanismo de crédito que complemente la gratuidad que dicha iniciativa instaló. Por lo anterior, en su opinión, es fundamental contar con un sistema en materia de crédito que éstos no signifiquen un sobre endeudamiento para los estudiantes que acceden a él para cursar sus estudios de educación superior. Considerando lo anterior, el Crédito con Aval del Estado (CAE) tuvo una modificación relevante cuando se bajó la tasa y se estableció que no se pagará más del 10% de sus ingresos, y, específicamente, recordó que se discute en esta instancia legislativa un nuevo sistema de crédito que reemplaza el CAE y establece condiciones, según dijo, más favorables para los estudiantes que optan por acceder a esa vía de financiamiento.

En razón de lo anterior, el Ejecutivo fue de opinión que es allí dónde debe estar el foco de la discusión, pues no se trata de establecer mecanismos para que una deuda esté o no en el Boletín Comercial, sino que, por el contrario, es saber con qué mecanismos de crédito cuentan los estudiantes para evitar que los jóvenes que acceden a esa vía de financiamiento no incurran en morosidad. Lo que ocurre hoy, por ejemplo, con el CAE, es que los jóvenes que están en morosidad no pueden acceder a los beneficios que la misma herramienta establece en lo que se refiere a la baja de la tasa y el tope del 10% de sus ingreso y, por lo tanto, se genera un arrastre de un sobre endeudamiento, lo que, evidentemente, termina con la información en el Boletín Comercial y genera otras dificultades para esos alumnos tal cual se ha señalado en el debate.

En el nuevo sistema de crédito que se está proponiendo, ello no ocurre; en razón de que la medida pretende es que exista la posibilidad de pagar hasta un porcentaje de las remuneraciones y acceder a las tasas subsidiadas del 2% sea permanente, al margen de que se encuentre o no en morosidad el estudiante. Este eje de ideas, hizo presente que el proyecto establece una serie de suspensiones y beneficios para evitar que en el caso de que las personas de bajos sigan pagando.

De acuerdo con los argumentos expuestos, afirmó que cuando se cuenta con un instrumento de financiamiento que es consustancial al sentido de la gratuidad aprobado en la Ley de Educación Superior, es preciso contar con herramientas complementarias a la misma que puede ser un sistema de crédito. Por ello, más allá de que si ingresan o no al DICOM, lo que importa es que el sistema de créditos que se aplique debe evitar que los jóvenes y luego profesionales se vean perjudicados por estados de morosidad pasados.

Así, continuó, lo que plantea el nuevo Sistema Solidario de Financiamiento es abordar este tema desde dos puntos de vista:

Uno) La posibilidad de que todos los jóvenes que hoy están en situación de morosidad con el CAE, puedan incorporarse al nuevo sistema de financiamiento y, por esa vía, salir del Boletín Comercial.

Dos) El hecho de que dadas las condiciones que se proponen en ese proyecto, será cada vez más difícil entrar en una situación de morosidad, porque los beneficios que se señalan se mantienen de manera permanente, y, desde ese punto de vista, el Ejecutivo fue de opinión de que esa es la discusión de fondo que debiere plantearse, más allá de buscar soluciones que pueden ser parche y que evitan debatir el tema básico, cual es la determinación de las condiciones en que el sistema subsidiado por el Estado opera más que cuáles son las maneras en que esas deudas se informan o no.

Según lo expresado, en opinión del Ejecutivo lo que hay que hacer es concordar pronto un nuevo sistema de crédito que permita, como se ha propuesto, eliminar del registro a los jóvenes que están en el Boletín Comercial y asegurar que en el nuevo sistema disminuya drásticamente la posibilidad de entrar en situación de morosidad.

IV.- Juan Pablo Guzmán, Rector del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica Santo Tomás y Presidente de VERTEBRAL.

En un documento acompañado a la Secretaría de la Comisión, que se trascribe a continuación, expresó lo siguiente:

“Nos preocupa que cualquier cambio que se haga no considere los posibles efectos -previstos e imprevistos- que esto tenga sobre sobre la estabilidad o el estado de salud financiera del sistema de becas y créditos que ocupan -y han ocupado- más de 874.000 alumnos en las casas de estudios superiores de nuestro país. cualquier consecuencia perniciosa de ello, para las instituciones, podría comprometer el acceso y permanencia en la educación superior de sus alumnos; la estabilidad financiera, u ocasionar otros efectos colaterales en su calidad de garantes de los créditos.

Por cuestiones de normativa contable que obedecen a estándares internacionales, las que incluso se siguen como pauta en los procesos de autoevaluación institucional por la Comisión Nacional de Acreditación de Chile, especialmente en materia de gestión financiera de las instituciones de educación superior que se someten a acreditación para el castigo contable de matrícula o aranceles, esta debe ser publicada.

Por último, el supuesto de hecho que si la ley prohibiera la comunicación de las “deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes N°s 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios de educación superior” -como establece textualmente el proyecto de ley- , se estaría, de alguna forma, modificando inorgánicamente la ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de Estudios de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial el 11 de junio del año 2005, que crea el Crédito con Aval del Estado (CAE) y a su Comisión Administradora, conocida como “Comisión Ingresa”, cuestión de que de la lectura de la propuesta legislativa en tramitación no tiene tratamiento ni en el artículo único propuesto ni en el transitorio.”.

V.- María Constanza Galleguillos, Abogada de la Corporación de Derecho de Defensa al Consumidor (CONADECUS).

Expresó que la defensa de consumidores y usuarios, CONADECUS, atiende en promedio 500 usuarios cada mes, los cuales consultan o reclaman en un 70% por temas financieros y el resto principalmente de compras al por menor. Del 70% de consultas financieras, cada mes, existen alrededor de un 20% vinculadas a préstamos de consumo o específicamente para fines educativos, las personas consultan o reclaman, por dos razones:

Uno) La primera es por los cambios en las condiciones contractuales que unilateralmente realizan los establecimientos educacionales. Situación que se contempla en la ley del consumidor.

Dos) La Segunda es por los cobros judiciales y extrajudiciales que sufren los estudiantes y sus familias, en su gran mayoría (90%) estudiantes que desertaron.

Los estudiantes que se acercan a CONADECUS, normalmente junto a sus familias, ya tienen avanzado un proceso de cobro ejecutivo, que involucra a sus familias y los bienes que estaban garantizando en muchos casos el crédito. La contratación de créditos de consumo con intereses, según dijo, usureros, que contrata principalmente el jefe o jefa de hogar, quienes por variadas contingencias van dejando de pagar, muchas veces tienen cláusulas de aceleración, por lo que se procede a aceleran las cuotas y estos quedan con deudas castigadas e informadas al registro de DICOM.

Señaló que al 2017, el 66% de los hogares tenía alguna deuda, una cifra que bajó respecto al 73% del 2014. De estos impagos, el más común tiene que ver con el consumo (55%), pero si se contabiliza según el monto, es la deuda hipotecaria la que predomina. La posición de la CONADECUS será siempre velar por que se aplique un enfoque en derechos humanos que apunte al otorgamiento de poder por la vía del reconocimiento de derechos.

Una vez que se adopte este concepto en la elaboración de políticas públicas, la razón fundamental de la reducción de la pobreza ya no procede simplemente del hecho de que ciertos sectores sociales tienen necesidades, sino también de que tienen derechos y atribuciones que dan origen a obligaciones jurídicas de parte de otros. No se trata sólo de personas con necesidades, que reciben beneficios asistenciales o prestaciones fruto de la discrecionalidad, sino titulares de derechos que tienen el poder jurídico y social de exigir del Estado ciertos comportamientos. Dicho requerimiento plantea la contradicción de la presencia de CONADECUS en esta Comisión, puesto que si bien, se reciben centenares de reclamos por las deudas contraídas por estudiar, lo mínimo que se solicita es que al menos no se disminuyan las posibilidades de los chilenos de acceder a una educación y más tarde al campo laboral, sin deuda para la tranquilidad de su incierto futuro. Chile, según dijo, es uno de los países más caros para la educación superior, según un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y el más privatizado de América Latina. En la región, las universidades públicas o estatales son gratuitas o bien, el pago de aranceles es muy inferior al chileno. Por eso, la alternativa para los estudiantes chilenos es aceptar un crédito que fue pensado especialmente para ellos.

Según los últimos datos de la “Comisión Ingresa”, administradora del sistema de créditos para estudios superiores, hay más de 874.000 beneficiarios del CAE, de los cuales 397.000 están estudiando. De éstos, 151.000 están morosos, es decir, cerca del 40% del total, y arrastran una carga que les afecta en muchos otros aspectos: desde la imposibilidad de acceder a una línea de teléfono u obtener su devolución de los impuestos hasta arrendar una vivienda.

Según el estudio Endeudar para Gobernar y Mercantilizar, el caso del CAE, de la Fundación Sol, que investiga y analiza temas sobre trabajo, sindicalismo y educación, en chile la implementación del CAE logró cumplir con la promesa inicial de aumentar el acceso a la educación superior, pero el 70% del incremento se concentró solo en 20 centros educativos. La mayoría de ellos pertenecen a cuatro grandes grupos educativos privados y, además, varios están siendo investigados por lucrar con las utilidades que, según establece la ley, debieran ser reinvertidas en las universidades.

Como se ve, este proyecto de ley solo busca soslayar un problema de fondo, sin perjuicio del alivio que tendrán muchas familias, pero ese alivio solo procederá para que estas mismas familias, puedan seguir activas en un sistema económico que lucre con derechos como la educación o la salud.

VI.- Cristián Dockendorff, miembro del Área Legal y Coordinador del Área de Educación Parvularia de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE).

Del mismo modo que VERTEBRAL, FIDE acompañó un documento que tuvo a la vista a la Comisión y que se trascribe a continuación:

Refiriéndose al contenido del proyecto de ley, señala que este “afecta gravemente los intereses de los sostenedores particulares y, en tal sentido, FIDE, como agrupación gremialista, debe representar no tan sólo a sus asociados, sino, más bien, a la educación particular de nuestro país.”.

El contenido del proyecto en comento, vulnera gravemente el derecho a la libertad de enseñanza, dentro de la esfera de poder organizar y administrar de manera correcta los establecimientos educacionales, ya que, difícilmente, esto podrá darse si los apoderados no cumplen con las obligaciones contraídas con el colegio, pudiendo, en el corto plazo, afectar el derecho a la educación de los demás miembros de la comunidad educativa con un posible cierre.

Un aspecto importante a considerar, y que resta eficacia al proyecto, es que actualmente se está implementando la gratuidad en el sistema educativo de nuestro país, por lo que no se entiende el contenido del proyecto a estas alturas.

En cuanto a los colegios que se mantienen en el Programa de Financiamiento Compartido y Desempeño Escolar en Chile (FICOM), a corto, mediano o largo plazo también ingresarán a la gratuidad, por lo que si se quiere implementar el contenido de este proyecto durante el término del FICOM, los establecimientos educacionales serán objeto de un más que perjudicaría su normal funcionamiento, poniendo en riesgo la continuidad del servicio educativo.

Ahora bien, si se considera que el término del financiamiento compartido no ha sido peso a peso, tal como se anunció, lo que ha provocado un desfinanciamiento de los colegios con el transcurso del tiempo, y que los efectos de la implementación de Sistema de Desarrollo Profesional Docente obliga a los sostenedores a financiar parte de algunas de las asignaciones por tramo y a indemnizar a los docentes que no logren avanzar dos períodos consecutivos el proyecto se constituye como un obstáculo más para su gestión.

VII.- Mauricio Holz, Investigador de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN).

Expresó que de la exploración estadística de las bases de datos a la que se recurrió (contenida en una minuta que se encuentra a disposición de los Honorables señores Senadores en la Secretaría de la Comisión), es posible concluir que son 605.095 los hogares que declaran sostener deudas para el financiamiento de servicios educativos, y que el monto de la deuda en este aspecto representa, en promedio, un 9,38% de la deuda total de los hogares. A su vez, el monto de la deuda educativa en pesos de los hogares en los quintiles VI al VIII es la más alta cuando se la compara con la deuda de los hogares en los deciles del IX al X, lo que puede evidenciar una mayor necesidad de financiamiento de la educación vía crédito en este segmento. No obstante como porcentaje de la deuda total, la que corresponde al ámbito educativo de los hogares de los cinco primeros deciles es la más alta, lo que podría deberse, según dijo, a un menor acceso de los hogares de menores ingresos a otros créditos, como, por ejemplo, el hipotecario.

A su vez, la deuda educativa en los hogares que la vivienda se encuentra en arriendo es alta tanto en pesos como en relación a la deuda total, al comparársela con hogares que son propietarios de la vivienda. Este resultado podría indicar, según dijo, que la presencia de la deuda educativa restringiría el acceso a créditos hipotecarios.

Por último, la carga económica de la deuda educativa, medida como el stock de la deuda en relación a los ingresos anuales del hogar es la más alta en los hogares del VI al VIII DECIL y en los hogares en que la propiedad se arrienda.

El documento presentado por el señor Holz, en representación de la BCN, da cuenta de un análisis de la deuda contraída por los hogares chilenos para el financiamiento de servicios educativos. Los datos estudiados provienen de la Encuesta Financiera de Hogares (EFH)del año 2018, publicada por el Banco Central en su sitio electrónico. La EFH es un estudio que realiza el Banco Central desde el año 2007, con el objetivo de generar información detallada de las finanzas de los hogares y, así, aportar al diseño de las políticas públicas, que se basa en una muestra de hogares urbanos, cuyo diseño permite obtener información de, aproximadamente, 4.800.000 hogares chilenos distribuidos en todo el territorio nacional. En específico, la EPH recoge información sobre la deuda que contraen los hogares por concepto de compra de viviendas (créditos hipotecarios o de consumo en general), de servicios educativos, compra de vehículos y otras deudas.

De acuerdo con lo anterior, dividió su exposición en los siguientes acápites:

Uno) Deuda educativa en relación con otras deudas.

En primer término, según dijo, cabe destacar la relevancia que tiene la deuda educativa en el total contraído por los hogares. Así, del total de hogares reportados en la encuesta, el 12,51% (605.095) posee alguna clase de deuda educativa[1], siendo las deudas de consumo e hipotecarias las que más presencia tienen en los hogares; un 54,92%tendría una deuda de consumo y un 21,36% una de carácter hipotecario.

Al observar la incidencia de la deuda educativa por deciles de ingreso, es posible observar que el monto total de la deuda contraída por los hogares, el 69,47$ es por deuda hipotecaria; un 18,57% es deuda de consumo; mientras que el 9,38% corresponde a deuda contraída por los hogares para financiar servicios educativos, siendo la segunda deuda en importancia en cuanto a montos involucrados.

Dos) Desagregación por estrato socioeconómico y propiedad de la vivienda.

Asimismo, continuó, al observar la incidencia de la deuda por deciles de ingresos[2], es posible observar que el monto de la deuda educativa tiene una alta relevancia en los hogares de los cinco primeros deciles de ingreso al medirlos como porcentaje de la deuda total. Así, en promedio, la deuda educativa representa un tercio de la deuda total contraída por los hogares de los primeros cinco deciles, porcentaje que se reduce a un 19,23% en los quintiles VI al VII, y a un 4,9% en los deciles IX y X. Lo anterior podría tener una explicación en el mayor peso relativo que va adquiriendo la deuda hipotecaria en los hogares de mayores ingresos, en desmedro de la deuda educativa.

No obstante, cuando se analiza la deuda educativa en términos absolutos (en millones de pesos), es posible observar que los hogares pertenecientes a los deciles VI al VIII son los que acumulan el mayor monto en pesos en deuda educativa. Lo anterior se puede deber a que entre los deciles VI y VIII existe una mayor necesidad de endeudamiento para estudios comparado con los primero cinco deciles de ingreso, debido al mayor acceso a estudios de educación superior universitarios y que, a su vez, motiva el mayor acceso a otros tipos de créditos, principalmente hipotecarios en este estrato, lo que produce que el porcentaje que representa la deuda educativa sobre la deuda total, sea menor que en los primeros cinco deciles.

Por otra parte, dijo que, al observar la incidencia de la deuda por propiedad de la vivienda, es posible observar que tanto los montos en términos absolutos y porcentuales tienden a ser relativamente más altos en los hogares en los cuales la propiedad es arrendada. El 33,56% de la deuda total en hogares en donde la propiedad es arrendada, corresponde a deuda educativa, mientras que en los hogares que son propietarios la deuda educativa representa un 25,14% del total, siendo menor también en términos absolutos; y en los hogares en los cuales la propiedad se está pagando la deuda educativa es mayoritariamente educativa representa un 4,04% de la deuda total, y siendo también menor en términos absolutos al compararla con la deuda educativa de los hogares que se arriendan.

En su opinión, lo anterior puede tener dos lecturas posibles. Por una parte, el menor porcentaje que representa la deuda educativa de los hogares que se encuentran pagando la propiedad, en relación al porcentaje de los hogares que arrienda, se explica porque la deuda en los hogares que se encuentran pagando es mayoritariamente hipotecaria. No obstante, se puede pensar que mayores montos de deuda educativa puede tener como efecto un menor acceso al crédito hipotecario. Por anterior, se estarían observando mayores montos absolutos de deuda educativa en hogares en los cuales la propiedad que habitan es arrendada.

Tres) Deuda educativa en relación con la vivienda.

Por último, se presenta un indicador de la incidencia de la deuda educativa en el ingreso por decil de ingreso y por propiedad de la vivienda. El indicador es el RDI que mide la mediana del stock de la deuda educativa con respecto a la mediana del ingreso anual del hogar, una medida de la carga financiera educativa de largo plazo. De esta forma, se puede observar que la relación entre el stock de deuda educativa y el ingreso anual de los hogares es mayor para los hogares que se encuentran entre el VI y el VIII decil de ingreso (29,3%), que para los primeros cinco deciles (6,2%) y para los deciles IX al X (10,9%.) Del mismo modo es posible observar que la carga financiera de largo plazo de los hogares en donde la propiedad se arrienda es alta (31,1%), cuando se la compara con la carga que significa la deuda educativa en los hogares propietarios (4,2%) y en los hogares que se encuentran pagando la propiedad (18,1%).

VIII.- Ricardo Matte, Gerente General de la Asociación de Bancos.

Al igual que otros consultados el señor Matte acompañó un documento con sus observaciones al proyecto de ley en informe, las que se trascriben a continuación:

“1. El proyecto de ley se inicia en moción parlamentaria de los Honorables señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, el cual tiene por objeto modificar el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, norma que se encuentra en su Título III, específicamente para prohibir que los responsables de los registros o bancos de datos personales puedan comunicar las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad con las leyes N°s 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a los estudiantes para cursar estudios de educación superior, administradas por CORFO, ni cualquiera deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.

2. De este modo, el proyecto de ley implicará una merma en la gestión de riesgo de crédito de las instituciones financieras, ya sean estas bancarias o no bancarias. Esto, por cuanto se reducirá la información disponible para evaluar la capacidad financiera de los clientes con deudas por estudios. La literatura en esta materia consistentemente muestra que un menor de nivel de información crediticia se traduce en un deterioro de la oferta crediticia, afectando tanto a los clientes con historiales de créditos impagos como a aquellos que han cumplido la totalidad de sus compromisos financieros.

3. En este sentido, el proyecto de ley podría generar consecuencias no deseadas. Para dimensionar este punto, según información del Banco Central de Chile[3], los hogares donde algunos de sus miembros cuentan con deuda estudiantil ascienden a un 12% del total de hogares, constatándose que aproximadamente un 73%de dichos hogares también cuenta con alguna deuda de otro tipo -por ejemplo, casas comerciales o bancos. Por ende, eliminar la deuda estudiantil de los registros crediticios podría tener un efecto material en la gestión de otros créditos, dado el alto nivel de deuda cruzada que existiría (73% a nivel de hogares). En pocas palabras, los oferentes de crédito tendrán una capacidad limitada para diferenciar la capacidad financiera de estos deudores, con las consecuencias que esto involucra.

4. Cabe advertir que, actualmente, se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución del Senado, el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales (Boletín N° 11.144-07).

Este proyecto de ley no aborda el tratamiento de datos relativos a obligaciones de carácter económicos, financieros, bancarios o comerciales, los cuales se encuentran tratados en el referido Título III de la ley N° 19.628. Por lo tanto, cualquier modificación en esta materia, como es el caso de la moción parlamentaria materia de este informe, debe reflejar el estándar internacional que asegure la libre circulación de la información con el pleno respeto de los titulares de los datos personales.

En este contexto, es necesario terminar con la información vedada y pasar a una lógica de fortalecimiento de la cantidad de información disponible. Ello, a partir de la convicción de que una Agencia de Protección de Datos, como la propuesta en el proyecto de ley que se encuentra en la Comisión de Constitución del Senado, será el instrumento que posibilite evitar que la información sea utilizada con infracción a la ley, tanto a través de los procedimientos fiscalizadores de oficio como de las denuncias que reciba de parte de los titulares de datos que vean lesionados sus derechos.”.

IX.- Tomás Bayón, Director de la Comisión INGRESA, del Sistema de Crédito de Estudios Superiores.

Afirmó que existen cifras respecto de lo que es el sistema de financiamiento de la ley N° 20.027 a la fecha, razón por lo cual acompañó los números que resultan actualizados al cierre del año pasado (2018).

Destacó sobre el particular que existe un total de 937.590 beneficiarios que son deudores del CAE, de los cuales están en etapa de estudio aún 364.318 del total de 937.590. Por ello, el universo que está en etapa de pago corresponde a 573.000 estudiantes que representan, a su turno, un 61% de la cifra total.

Los montos vinculados a estas dos categorías que podrían denominarse “amplias”, es decir, beneficiarios que aún están en etapa de estudios o que ya están en etapa de pago, se pueden observar en la columna que se expresa en millones de dólares de acuerdo a la siguiente lámina:

Del orden de U$8.742 millones son las colocaciones totales del Sistema de Financiamiento que regula la ley N° 20.027, de los cuales un 39% de esos montos aún están asociados al pago de aranceles de beneficiarios que aún están estudiando y un 61% ya en etapa de pago.

Respecto de aquellos que están en etapa de pago, dijo que son 484.000 beneficiarios, efectivamente existe una morosidad global del orden de 192.000 deudores, lo que representa un 40% de morosidad global, en la que existe un amplio abanico de deudores que va desde la morosidad de tres cuotas hasta una en que la garantía, ya sea del Estado o de las instituciones de Educación Superior, se ha aplicado; no obstante el estudiante beneficiario en su momento sigue siendo deudor de este nuevo acreedor.

Destacó que 111.000 de un total de 192.000 deudores que tienen algún grado de morosidad, están con garantía ejecutada; lo que significa, en la práctica, que el nuevo acreedor es el Estado por medio de la Tesorería General de la República o la institución de Educación Superior que hizo pago al acreedor directo, específicamente Bancos cuando corresponde.

Lo anterior que da reflejado en la siguiente lámina:

También es posible, según dijo, separar esta morosidad de 192.000 estudiantes o beneficiarios del crédito en cuanto a los estudiantes que desertaron de sus estudios y a los que egresaron de sus carreras, lo que arroja los datos de la siguiente lámina:

Así, desertores con morosidad existen en la actualidad, aproximadamente, 78.000 personas de las 192.000; y las 114.000. que corresponden a la diferencia, se trata de deudores que han egresado de sus estudios de Educación Superior. Estas cifras hacen que la morosidad asociada a los créditos otorgados a estudiantes que abandonaron sus estudios por diferentes motivos es muy diferente de la que se liga a los estudiantes que lograron egresar. En términos globales, se mantiene la tendencia de que un 30% de los estudiantes que egresaron registran algún grado de morosidad, en tanto que lo que desertaron muestran un 70% del comportamiento de morosidad.

X.- Juan Pablo Rojas, Presidente de la Agrupación “Deuda Educativa”.

Hizo presente que el ingreso de los deudores educacionales al sistema de DICOM implica un uso off-label [4]del mismo, toda vez que es una herramienta que se utiliza para clasificar a las personas y para fines que no fueron considerados en su creación, como eran los relativos a deudas de teléfono, seguros de salud y arriendo de viviendas, entre otros. Lo anterior tiene consecuencias no intencionadas y se convierte en un estigma social injusto e innecesario.

Afirmó que el peso de la deuda no afecta a todos por igual, en razón de que los deudores del CAE se segmentan en al menos cuatro categorías, por lo que el proyecto debe hacerse cargo de todos ellos. Afirmó que de acuerdo a entrevistas realizadas por su organización con deudores del sistema, todas estas categorías enfrentan, potencialmente, problemas específicos, que no afectan solamente a los deudores, sino a todo el grupo familiar.

Indicó que, al mes de diciembre del año 2017, 202.232 egresados están pagando deudas derivadas del sistema crediticio de la educación superior. Lo anterior, según dijo, provoca que en ocasiones el monto final de la deuda inhabilita al deudor en el sistema financiero, impidiéndole acceder, por ejemplo, a créditos hipotecarios, además de perder subsidios habitacionales y generar un retraso en el desarrollo de los proyectos de vida personales y familiares de cada uno de los estudiantes. La deuda total, además, impide realizar emprendimientos económicos o de cualquier tipo, generando un sentimiento de dependencia del grupo familiar. Lo anterior, según dijo, se agrava para el caso de trabajadores independientes que requieren realizar inversiones en equipamiento, por la necesidad de acceder a créditos para su compra.

Recordó que, al mes de diciembre del año 2017, 87.998 familias cuentan con egresados en mora. Sumado a lo anterior, éstos no pueden saldar sus deudas sus pagos porque no existen mecanismos de repactación, por lo que están fuera del sistema comercial y no pueden acceder a arrendar un hogar, contratar planes de teléfono y, lo que, consideró más grave, es que sufren de discriminación laboral. Al mismo tiempo, existen 22.896 familias de estudiantes desertores que están pagando (a la misma fecha del año 2017). En general, los desertores sufren lo que llamó “inconsciencia de estatus”, por cuanto tienen niveles de educación que no se condicen con los trabajos a los que acceden. Estos desertores se esfuerzan en pagar sus deudas en contextos de baja empleabilidad, lo que genera alta dependencia económica de sus familias y de terceros, retrasando la decisión de formar familia o desarrollar sus propios proyectos y sufriendo importantes grados de frustración asociados al no término de sus estudios y a una deuda que consideran ilegítima.

En la misma línea, hizo presente que en cuanto a los desertores en mora el número es de 63.685 familias al mismo mes de diciembre del año 2017. Esta es la categoría que presenta el mayor número de problemas, puesto que además de los que sufren los egresados en mora (lista negra en el buró del crédito), presentan una deuda de estudios que no concluyeron y que no les permiten insertarse en el mercado laboral; sufren de importantes grados de frustración e impotencia; disminuye la motivación para pagar sus deudas educacionales, y, finalmente, la deserción y la situación de mora puede desencadenar procesos de movilidad social descendente (contrario al objetivo inicial).

Por las razones expuestas, solicitó aprobar este proyecto de ley y adoptar todas las medidas necesarias para que en el futuro no se generen situación de esta gravedad para miles de chilenos que ven en sus carreras una herramienta para desarrollar sus planes de vida.

A la luz de las intervenciones y ponencias anteriores, una de los autores de este proyecto de ley, la Honorable Senadora señora Provoste explicó que la iniciativa legal está destinada a que se prohíba la difusión en el Registro del Sistema de Deudas Comerciales y Morosas (DICOM) de cualquier deuda contraída en el ejercicio de un derecho, como es la educación. De esa manera, la iniciativa en debate apunta a liberar a los estudiantes deudores que no pudieron tener acceso a otro sistema de financiamiento de la educación en que están involucradas barreras de entrada para acceder a créditos en otras áreas de la economía.

Añadió que si además se observan los datos de los deudores del CAE, las tasas de mora de los desertores en el sistema de educación superior durante el pago, es del orden del 70,8% en el año 2017, a lo que se suma el nivel de frustración que significa para un joven tener que abandonar sus estudios y continuar en Estado de morosidad y estar en los registros de DICOM con todos los efectos que ello implica.

Asimismo, expresó que la iniciativa legal constituye una pequeña reparación para los estudiantes afectados por la naturaleza de este sistema crediticio e hizo presente la necesidad de que pudieran implementarse otras medidas con similar propósito, como la condonación de las deudas o la gratuidad total. En ese mismo orden de ideas, enfatizó que esta modificación a la ley sobre protección de la vida privada se sustenta en el hecho de que las deudas educativas tienen una naturaleza completamente diversa de las deudas comerciales, lo cual justifica, como ocurre en la actualidad con ciertos servicios básicos, no ser incluidas en el listado de aquellas obligaciones incumplidas que pueden informarse en el referido boletín comercial.

Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre sin perjuicio de ratificar la necesidad de este proyecto de ley, consultó por los efectos que, eventualmente, generaría la aprobación de esta iniciativa de ley según la opinión del Presidente de “Deuda Educativa”.

El señor Rojas afirmó que de aprobarse este proyecto de ley, lo que implica salir del Registro de DICOM, se abre las puertas a muchos estudiantes que figuran en dicho catastro para ingresar al mercado, lo que implica un alivio para muchos estudiantes que no quieren seguir siendo allegados en sus casas. Lo anterior, no es necesariamente un “perdonazo”, sino asumir que el Estado, en su momento, cometió un error en el diseño del financiamiento de la educación superior.

A su turno, el Honorable Senador señor García Ruminot, si bien declaró estar de acuerdo con el sentido del proyecto, previno que es importante considerar que el sistema de DICOM ha resultado útil para contar con un registro de los deudores morosos y de la capacidad de riesgo de los mismos, por lo que es un tema que hay que tener presente al momento de efectuar la discusión en particular de este proyecto de ley. Al mismo tiempo, hizo presente que es importante tener en cuenta la observación planteada en su momento por el Rector Vivaldi en cuanto a distinguir la deuda de pre y post – grado.

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- Concluido el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot y Latorrre.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De conformidad al acuerdo anteriormente transcrito, vuestra Comisión de Educación y Cultura propone a la Sala aprobar en general el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas" lo siguiente:

"Tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles".

Artículo transitorio.- "Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 6, 11, 13 y 18 de marzo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta) y Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 2 de abril de 2019.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, CON EL OBJETO DE PROHIBIR QUE SE INFORME SOBRE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR LA EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES.

BOLETÍN Nº 12.415-04.

I.OBJETIVO: establecer la prohibición de que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (3X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único y un artículo transitorio.

IV.URGENCIA: no tiene.

V.ORIGEN INICIATIVA: Moción. Senado. Honorables Senadoras señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana

VITRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de marzo de 2019.

VIII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

Valparaíso, a 2 de abril de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart.

Secretario de la Comisión

[1] Las deudas educativas que recoge la base de datos son: crédito universitario o fondo solidario; crédito CORFO; crédito con garantía estatal o crédito con aval del Estado (CAE); crédito bancario; crédito de cajas de compensación y crédito otorgado por el mismo establecimiento educativo.
[2] La agrupación de deciles no corresponde una recodificación del autor del documento presentado sino que proviene de la propia base de datos de la encuesta.
[3] Encuesta Financiera de Hogares del año 2017. Banco Central de Chile.
[4] Uso desvirtuado o uso alternativo o no autorizado.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de mayo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

PROHIBICIÓN DE INFORMAR SOBRE DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.415-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana):

En primer trámite: sesión 94ª, en 5 de marzo de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 8ª, en 9 de abril de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es establecer la prohibición de que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

La Comisión de Educación y Cultura deja constancia de que acordó discutirlo solo en general, no obstante ser de artículo único.

En definitiva, aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Provoste y señores García y Latorre.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 23 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En atención a que se autorizó el funcionamiento de una Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, voy a proceder a abrir la votación inmediatamente para los efectos de asegurar el quorum.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , tengo a bien informar el proyecto que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

El proyecto consta de un artículo único que incorpora en el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, una prohibición para informar las deudas contraídas con instituciones de educación superior, bancos o instituciones financieras y, en general, cualquier deuda adquirida con la finalidad de financiar servicios educacionales en cualquiera de sus niveles.

Asimismo, cuenta con un artículo transitorio que dispone que esta ley entrará en vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación y establece la obligatoriedad de eliminar, por parte de los responsables de los registros o bancos de datos personales, la información relativa a las deudas antes señaladas.

Este proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y cuenta con un primer informe de la Comisión de Educación y Cultura, la que lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadora Yasna Provoste , Senador José García y quien les habla.

Gracias, señor Presidente.

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El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Montes me ha pedido recabar la autorización para que pueda funcionar simultáneamente con la Sala la Cuarta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos. Me dicen que está presente la señora Ministra de Educación y su equipo.

¿Habría acuerdo?

El señor MONTES.-

Sí.

La señora VON BAER.-

No.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Continuamos con la votación, entonces.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , nos alegramos muchísimo de que se ponga en votación en general un proyecto del que hemos sido autores, junto con los Senadores Montes, Quintana y Latorre , porque nos asiste la plena convicción de que la educación es un derecho y no una industria ni un bien de consumo.

Con esa profunda creencia, hemos presentado este proyecto de ley, que prohíbe el registro en el sistema de deudas comerciales morosas o impagas, conocido como "Dicom", de cualquier deuda contraída para estudiar en los diversos niveles educacionales, y que obliga a borrar las deudas actuales de dicho registro.

Cabe señalar que más de 180 mil personas se encuentran en Dicom por deudas educativas, las que, de ser aprobada la iniciativa, se verán directamente beneficiadas.

¿Cuál es la situación actual?

Todas las deudas morosas o impagas en el sistema bancario o comercial (incluidos los pagarés, las letras y otros) son publicadas en el boletín de deudas comerciales en el sistema privado de información, lo que se conoce popularmente como "Dicom". Este registro impide a las personas contraer nuevas deudas, les dificulta acceder a fuentes laborales y les genera una sombra permanente sobre su actuar.

La ley actual contempla, como excepción, que no se registren las deudas de servicios básicos (agua, luz, gas); además de las deudas de Indap. Es decir, el Parlamento ha reflexionado, ha tomado decisiones y ha establecido que las deudas por elementos fundamentales, como derechos esenciales (el acceso a la luz, al agua potable, al gas), y, en el caso de los pequeños productores, por el Indap, no sean registradas en el boletín respectivo.

¿Qué hace este proyecto?

Incluimos, como excepción en la ley, todas las deudas contraídas en el sistema de créditos universitarios estatales; todas las deudas de créditos estudiantiles otorgadas por las casas de estudio; letras y pagarés de centros de estudio; cualquier otra deuda contraída en los diversos establecimientos educacionales, y cualquier deuda adquirida para ejercer el derecho a la educación en los distintos niveles educacionales: preescolar, básico, medio o superior.

Señor Presidente, estamos hablando de un derecho social y no de deudas de consumo.

Este es un proyecto breve, acotado, simple, pero de profundas convicciones. Señala con claridad un rumbo y una mirada de la sociedad, de aquellos que creemos que el mercado no puede ser el ente abstracto que regule las relaciones humanas en todas sus dimensiones.

Por lo tanto, desde nuestra posición propositiva, dialogante, pero, al mismo tiempo, vigilante, hemos considerado presentar esta iniciativa, para la que solicitamos el apoyo de la Sala.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , muy simple. Yo estoy a favor de esta iniciativa, presentada por los Senadores que forman parte de la Comisión de Educación y Cultura, junto al Senador Montes , porque, conceptualmente, en Chile debemos recuperar el sentido de que la educación es un derecho, no un bien de consumo.

Ha habido una tendencia a que las familias, dada la expansión de la cobertura de la enseñanza media -esto es positivo-, logren que sus hijos accedan a la educación superior. Pero, lamentablemente, el costo de esta última se ha ido a las nubes. Y, por tanto, las familias se han terminado endeudando de manera significativa y arrastran esta deuda, lo cual afecta la calidad de vida de los padres y de los propios estudiantes, una vez que estos pueden ejercer sus respectivas profesiones.

Por consiguiente, este proyecto viene a establecer un resguardo adecuado, para efectos de que no se informen dichas deudas y, por tanto, estas no tengan un peso respecto de la capacidad crediticia de esas familias, con el fin de que estas puedan adquirir una vivienda u otro bien. De esa forma, se impide que pierdan el acceso al crédito, con lo que eso significa, obviamente, en la calidad de vida de las familias.

Pero el tema de fondo -y es necesario abordarlo- tiene que ver con cómo seguimos avanzando en la cobertura de la gratuidad y con cómo garantizamos, ya de manera definitiva, que la educación sea un derecho.

Eso, obviamente, no lo resuelve este proyecto, que es simple y que valoro -me parece muy importante-, pues forma parte de una reflexión más de fondo sobre la base de las políticas públicas que se impulsaron en el Gobierno pasado y que, lamentablemente, no han tenido la misma intensidad durante el actual Gobierno.

Voy a votar a favor, pero -insisto- es necesario abordar el tema de fondo, a fin de seguir profundizando los aspectos centrales de una reforma educacional que garantice la educación como un derecho, de manera que todos los niños, las niñas, los jóvenes talentosos y esforzados puedan efectivamente acceder a los niveles de la educación superior.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , estamos votando en general el proyecto que tiene como objetivo que no se informen en el boletín comercial las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

Como se trata de la idea de legislar -y tal como lo hice en la Comisión de Educación-, votaré a favor de esta iniciativa, porque tiendo a estar de acuerdo en que no se informen en el boletín comercial las deudas contraídas por el Crédito Solidario, por los créditos con aval del Estado, por los créditos obtenidos a través de la Corfo para el financiamiento de los estudios. Porque todos son estudiantes cuyas familias han pasado por un proceso de selección donde se ha tenido que acreditar su condición socioeconómica. Son estudiantes y familias que efectivamente pertenecen a grupos de mayor vulnerabilidad dentro de nuestra sociedad. Y cuando ellos tienen una dificultad, cuando no han podido pagar su crédito, creo que se deben otorgar más posibilidades, nuevas renegociaciones, más facilidades, de tal manera que ellos puedan cumplir.

Muchas veces el hecho de que esas morosidades se informen en el boletín significa que no tienen acceso al trabajo, que se les viene encima otro tipo de dificultades económicas y financieras, y en lugar de ayudar a que se pague, finalmente terminamos alejando esa posibilidad.

Señor Presidente , hasta ahí estoy de acuerdo. Y, por eso, voto a favor de la idea de legislar. Sin embargo, el proyecto, en su artículo único, contempla una frase que dice: "ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.".

O sea, una deuda contraída por una familia en un colegio particular pagado no podría informarse. Yo sé que, en general, la práctica de los colegios es no informar. Pero también llega un momento en que una manera de presionar el pago, para lograr el financiamiento de los respectivos servicios, es informando.

En seguida, esta frase significaría que, por ejemplo, el no pago de estudios de posgrado tampoco podría informarse. Y yo creo que ninguno -o casi ninguno- de nosotros aquí, en la Sala, está de acuerdo en que las deudas por estudios de posgrado, que se contraen voluntariamente -uno decide estudiar un diplomado, un magíster, un doctorado-, no estén informadas en el boletín comercial.

Por eso, señor Presidente, reitero que voto a favor de la idea de legislar.

Creo que los efectos no deseados de este proyecto deberemos abordarlos en la discusión en particular en la Comisión de Educación y, una vez emitido el segundo informe, en la Sala.

Voto por la afirmativa.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Primero, valoro el hecho de que se haya presentado esta iniciativa de ley, que recoge un anhelo muy sentido por organizaciones que vienen luchando contra el endeudamiento en educación superior. Deuda Educativa es uno de esos movimientos y agrupa a miles de familias y personas que se han visto endeudadas por estudiar, sobre todo en educación superior, con créditos que muchas veces presentan cláusulas abusivas e implican grandes mochilas financieras a largo plazo.

Eso quedó de manifiesto en la reciente Comisión investigadora de la Cámara de Diputados sobre el crédito con aval del Estado en educación superior. Una de las conclusiones fue que el Estado ha sido un actor muy relevante a la hora del endeudamiento de cientos de miles de familias. Por lo tanto, se requieren algunas medidas de reparación para ellas.

Los autores de la moción (la Senadora Provoste y los Senadores Quintana y Montes) pensamos que este proyecto, que es muy simple, va en la línea de la reparación, muy en lo simbólico, porque de alguna manera estar en Dicom o en algún boletín comercial en nuestra sociedad genera un estigma social y también limita a veces el acceso a servicios muy básicos.

Hay testimonios de personas que señalan que no se les permite incluso cambiar un plan de teléfono por el hecho de estar en Dicom.

¡Para qué decir lo que sucede con préstamos de otro tipo (créditos hipotecarios o de consumo) por el hecho de estar en Dicom!

Por estudiar la gente tiene dificultades en otro tipo de situaciones en la vida. En su propio desarrollo vital, una vez que ya son profesionales, trabajadores y se quieren independizar, ven coartadas muchas posibilidades.

Entonces, es un anhelo sacar del boletín comercial cualquier deuda por estudiar, lo que va en la línea de ir entendiendo la educación como un derecho social.

Este es un proyecto muy simple. Está en la discusión en general. Se aprobó la idea de legislar en la Comisión de Educación y después se tendrán que presentar indicaciones.

Hago un llamado a la Sala para hacer una apuesta: votar a favor, para ir reparando este masivo endeudamiento, que, por un lado, dio acceso a la educación superior, pero, por otro, ha sido muy costoso también para el Estado.

Sabemos que año a año el Estado ha ido desembolsando cientos de miles de millones de pesos (más de 500 mil millones de pesos el último año) en transferencias directas a la banca. El crédito con aval del Estado ha sido un gran negocio para las instituciones bancarias, en contraste con una tremenda mochila para los estudiantes, para sus familias, además del estigma que significa estar en Dicom.

Por eso, voto a favor de esta iniciativa y llamo a la Sala a aprobarla. Entraremos después en su discusión en particular y, ciertamente, presentaremos indicaciones para mejorar su texto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , quiero sumarme a lo que acaba de plantear el Senador Latorre, Presidente de la Comisión de Educación , y anunciar mi voto favorable, porque creo que nada puede ser más relevante en este momento que dar una señal.

Esta es que la educación no es un bien de consumo; no es para que sea transada en el mercado.

La educación no debe ser para que se discrimine y se generen todas las posibilidades abiertas solo a quien posee recursos y pueda pagar una educación privada, probablemente con mejor formación en algunos aspectos, no en todos. Ello, en contraste a lo que ocurre con nuestra educación pública, que tenemos que fortalecer.

Entonces, este proyecto intenta dar una señal: si la educación es un derecho y no un bien de consumo, no debemos tratarla como se usa en el mercado. Ahí se emplea el famoso "Dicom", tan conocido popularmente, que consiste en un registro de deudores morosos, cuya información evidentemente les dificulta la vida a las personas, porque quedan marcadas como tales para hacer cualquier trámite. Normalmente, en las casas comerciales, en los servicios telefónicos y de telecomunicaciones, en diversos rubros, lo primero que se hace es consultar si el potencial cliente está o no en Dicom.

Este país tiene -y lo sabemos- los aranceles universitarios más caros del mundo en proporción al per cápita. Por eso tenemos endeudados a nuestros estudiantes, a los jóvenes, quienes por años han venido luchando para poder llegar a la gratuidad, que ha costado tanto, que se inició en el Gobierno de Michelle Bachelet y que esperamos que siga avanzando progresivamente, porque la educación es un derecho.

No debemos aceptar que haya aranceles tan caros, que significan deudas de generaciones: de los padres, de los abuelos, incluso, y de los jóvenes que ingresan a la universidad.

En ese sentido, está pendiente el proyecto que mejora el CAE, que entiendo que posee muchas deficiencias.

Hay que buscar la solución para todos aquellos que han caído en el mencionado registro de deudores morosos.

Por lo tanto, señor Presidente, anuncio que votaré a favor.

Felicito a los autores de esta moción. Se dice que es un proyecto simple, pero apunta al corazón de algo muy valorado.

La educación, repito, es un derecho y no un bien que se transa en el mercado. No queremos que la gente sea tratada como cualquier cliente que es registrado a partir de una deuda impaga y no pueda acceder a ciertos servicios por estar en Dicom.

Señor Presidente, voto a favor y reitero mis felicitaciones a los autores de esta iniciativa.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , entendiendo perfectamente el sentido de lo que buscan los autores de este proyecto de ley, quiero hacer un pequeño contrapunto respecto del significado de la última frase de su artículo único.

La obligación de informar deudas en general está referida a las contraídas con el Indap, por ejemplo; es decir, con un organismo del Estado, y también a todas aquellas que se relacionan con servicios básicos (agua y luz), que se le deben a la empresa prestadora, a la concesionaria, y que tienen una manera de pagarse, de cobrarse, de reprogramarse (corte y reposición) en una ley específica, todo lo cual no está asociado al ámbito de educación.

Yo estoy de acuerdo en que, en términos generales, todas las deudas con aval del Estado, las cuales están establecidas en las leyes Nos 18.591, 19.287, 20.027, en fin, deben tener un tratamiento especial. ¿Por qué? Porque son créditos especiales con un propósito especial, con una forma de cobranza especial, con cuotas especiales, con plazos especiales. En realidad, se justifica que no sean tratadas igual que cualquier otra deuda.

Pero, cuando llegamos a la frase final del artículo único, que dice: "ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles", ahí abrimos una puerta, más bien una compuerta, que ya es más difícil de justificar.

Uno siempre puede decir que, para financiar educación por esta vía, se deben tomar resguardos. ¿Por qué? Por lo que ya han dicho acá: "La educación no puede ser de mercado, no es un bien de consumo", y las demás frases más o menos habituales en este sentido.

Pero también hay que mirar lo que es el sistema financiero.

Hay que recordar que los bancos no prestan la plata propia, sino la de la gente que, a su vez, depositó en ellos. Por lo tanto, el banco debe velar por prestar bien el dinero de sus propios clientes. En ese sentido, desde el punto de vista del mercado financiero nacional, mientras más información exista, mejor. ¿Por qué? Porque va a ser mejor la calidad de los préstamos y, por ende, idealmente minimizamos un riesgo crediticio en nuestro país.

¿Qué podría pasar con la frase señalada, señor Presidente ? Que vamos a estar sacando de la información a un segmento de deuda que puede ser importante.

Hace pocos días veíamos que las empresas del retail, que siempre se habían negado a dar la información de las deudas que contraían los clientes con ellas, se abrieron a ese efecto, y ahora quieren compartir esa base de datos, por cuanto finalmente la transparencia hace que todos coloquen de mejor forma los distintos créditos que otorgan a los clientes.

Y aquí pasa exactamente lo mismo.

Las deudas con aval del Estado y toda esa de carácter genérico está bien que no se informen. Pero la deuda privada -¡privada!-, relacionada con decisiones de consumo de cada familia, como la relativa a educación privada, en Chile o en el extranjero, creo que no tiene la misma característica.

Por eso, señor Presidente, en este caso yo prefiero abstenerme. Considero que se debe hacer una modificación relevante al articulado que se propone.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y 5 abstenciones) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 3 de junio, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, García, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Moreira, Ossandón, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Castro, Coloma, Galilea y Prohens.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Deseo hacer una propuesta a la Sala.

Los proyectos que figuran en la tabla a continuación son de quorum especial y la mayoría de los parlamentarios está en la respectiva Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos. Por tanto, si les parece, ahora podemos votar algunos proyectos de acuerdo, para avanzar en esa línea.

¿Habría acuerdo?

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , ¿no íbamos a votar mañana los proyectos de acuerdo?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Su Señoría, los dos proyectos de acuerdo relacionados con el caso de Venezuela: uno que lidera usted,...

El señor LAGOS.-

Sí.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

... que se presentó la semana pasada, y otro que ingresó el Senador señor Kast, se votarán mañana.

Hoy día votaremos otros proyectos de acuerdo, no los que acabo de mencionar.

El señor LAGOS.-

Muy bien.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Entonces, así se acuerda.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de junio, 2019. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, CON EL OBJETO DE PROHIBIR QUE SE INFORME SOBRE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR LA EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES.

BOLETÍN Nº 12.415-04

INDICACIONES

03.06.19

ARTÍCULO ÚNICO

Texto propuesto

1.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la palabra “Tampoco” por la expresión “Respecto de”.

2.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituir la frase “cursar estudios en educación superior,” por la siguiente: “estudiar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior,”.

3.- Del Honorable Senador señor Galilea, y 4.- de la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar la frase “, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles”.

5.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para agregar la siguiente oración final: “Sólo podrán ser incorporadas a los registros y bases de datos personales a que hace referencia el inciso primero para efectos de información, prohibiéndose la comunicación pública de dichos antecedentes.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

6.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimir la locución “almacenan y”.

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1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de julio, 2019. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, CON EL OBJETO DE PROHIBIR QUE SE INFORME SOBRE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR LA EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES.

BOLETÍN Nº 12.415-04

INDICACIONES

15.07.19 (II)

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, para sustituirlo por el que se señala a continuación:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada:

1) Considérase como nuevo inciso tercero, la última oración de su inciso segundo, que reza lo que sigue:

“No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.”.

2) Intercálase un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Las deudas contraídas con las instituciones de educación superior de conformidad a las leyes N°s 18.591 y 19.287, las deudas contraídas con los bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027 y las deudas contraídas con los bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, no podrán comunicarse una vez transcurridos 5 años contados desde que el deudor se constituya en mora.”.”.

Texto propuesto

2.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la palabra “Tampoco” por la expresión “Respecto de”.

3.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para sustituir la frase “cursar estudios en educación superior,” por la siguiente: “estudiar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior,”.

4.- Del Honorable Senador señor Galilea, y 5.- de la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar la frase “, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles”.

6.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para agregar la siguiente oración final: “Sólo podrán ser incorporadas a los registros y bases de datos personales a que hace referencia el inciso primero para efectos de información, prohibiéndose la comunicación pública de dichos antecedentes.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

7.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimir la locución “almacenan y”.

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1.6. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 18 de julio, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 43. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. BOLETÍN Nº 12.415-04.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana.

Corresponde señalar que esta propuesta legal debe ser conocida, una vez despachada por esta instancia, por la Comisión de Economía, atendido lo resuelto por la Sala del Senado el día 10 de julio del año en curso.

Además, cabe destacar que la Sala, en la fecha recién consignada, autorizó la apertura de un nuevo plazo para presentar indicaciones en la Secretaría de la Comisión, las que, junto a las formuladas originalmente, se describen más adelante.

En una o más de las sesiones en que se analizó esta materia estuvieron presentes quienes se identifican a continuación.

Del Ministerio de Educación: el Jefe de la División de Educación Superior, señor Juan Eduardo Vargas; la Jefa del Departamento Jurídico de esa División, señora Fernanda Badrie, y las asesoras, señoras Raquel Fuenzalida y Bernardita Molina.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Antonia Andreani y señor Marcelo Estrella.

Del Consocio de Universidades del Estado de Chile: la asesora legal, señora Stephanie Donoso.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Mauricio Holz.

Del Colegio Santa Cecilia de Osorno: el Sostenedor, Presbítero, señor Peter Kliegel; la Rectora, señora Ximena Torres; la profesora, señora Daphne Urrutia, y la Representante del Consejo de Profesores, señora Paulina Albarrán.

Del Comité UDI: la periodista, señora Karelyn Lüttecke.

Del Comité PPD: la asesora, señora María Jesús Mella.

Asimismo, concurrieron los siguientes asesores parlamentarios: de la Senadora señora Provoste, doña Gabriela Donoso y don Rodrigo Vega; de la Senadora señora Von Baer, don Juan Carlos Gazmuri; de la Senadora señora Órdenes, doña Paulina Ruz y don Francisco Rodríguez; del Senador señor García, doña Andrea González y don Rodrigo Fuentes; del Senador señor Latorre, doña Javiera Contreras, don Fernando Carvallo y don Mario Pino, y del Senador señor Quintana, el practicante, don Jan Paul Theissen.

Asimismo, asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:

De la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa): el Director Ejecutivo, señor Tomás Bayón, y el Abogado Jefe, señor Sebastián Spolmann.

De Equifax: el Director Legal, señor Ignacio Bunster.

Los documentos acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y quedan a disposición de las señoras y señores Senadores en la Secretaría de la misma y en la página web institucional.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.-Indicaciones rechazadas: las de los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7).

5.-Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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En forma previa al análisis pormenorizado de las indicaciones presentadas a esta iniciativa legal, el señor Ignacio Bunster, Director Legal de Equifax, observó que el proyecto de ley entrega a las publicaciones por deudas de la educación un peso muy relevante respecto de la restricción de acceso al crédito.

Desde el punto de vista de la información que maneja, señaló que son aproximadamente 355 mil las personas actualmente publicadas en Equifax, de las que alrededor de 255 mil lo son por deudas contraídas en educación superior.

Consignó que con la iniciativa se beneficiarían cerca de 234 mil personas, lo que equivale a 443.072 millones de pesos en deuda.

De lo anterior, concluyó que el mayor porcentaje de morosos corresponde a hombres solteros, entre 25 y 35 años de edad, de los segmentos socioeconómicos C3 y D, con una deuda bajo un millón de pesos.

Consideró que el tema de la deuda educacional es extremadamente sensible y que las casas de estudios están teniendo severos problemas para cobrar sus créditos; así, las entidades más afectadas son:

Hizo ver que se llevó a cabo un examen con el objeto de indagar si los morosos de la educación superior están o no en peores condiciones de acceso a créditos de consumo e hipotecarios, en comparación con las personas que no tienen publicaciones de este tipo, utilizando la siguiente metodología, con los resultados que se consignan:

Afirmó que, en concordancia con lo demostrado, el acceso al crédito no se vería menoscabado por deudas de la educación, estando peor evaluados por la banca aquellos que son morosos por otro tipo de compromisos, por lo que -opinó- el fundamento base del proyecto de ley, relativo a este punto, no sería efectivo.

En otro orden de ideas, sostuvo que del total de personas con deudas de la educación publicadas en el sistema, un 10% son funcionarios públicos, lo que equivale a 24 mil individuos.

Además, resaltó que el 18,6% de personas que durante el último año pagaron sus moras en otros rubros mantuvieron las educacionales, lo que tendría que ver con diversos factores, como, por ejemplo, que las instituciones no realizan cobranza con tanta frecuencia como otros acreedores.

Señaló que, a su juicio, si se prohíbe la publicación de deudas originadas en la educación superior el recupero decaerá y podría perjudicar a los estudiantes, encareciéndoles sus aranceles o reduciendo sus beneficios.

Finalizó su presentación con la siguiente lámina:

Enseguida, el Honorable Senador señor García preguntó al representante de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa) su opinión respecto de si una norma como la que propone la iniciativa legal terminará afectando los aranceles de los estudiantes actuales y futuros de aquellas instituciones educacionales cuyos niveles de retorno de los créditos decaerán, debiendo asumir un mayor volumen de pasivos irrecuperables.

El señor Tomás Bayón, Director Ejecutivo de la Comisión Ingresa, explicó que el régimen de financiamiento está compuesto por instituciones de educación superior, bancos, el Fisco, estudiantes y la Comisión que representa.

Sostuvo que el rol principal del Fisco y de las instituciones de educación superior (IES), en esta materia, dice relación con el otorgamiento de cauciones relativas al no pago oportuno de los créditos una vez que se produce el egreso (el Estado es aval) o la deserción de los estudios (garantía de las IES). Resaltó que el sistema se pondrá en marcha dependiendo del comportamiento de pago del deudor, es decir, opera solo ante la mora.

En base a lo antedicho, explicó que el sistema contempla dos tipos de mecanismos: unos que se centran en lograr el cumplimiento en tiempo y forma, y otros que se abocan a recuperar la deuda morosa.

Formuló algunas consideraciones sobre los mecanismos y acciones de apoyo a la recuperación de los créditos:

•Si bien son procedimientos que se definen individualmente, la recuperación implica que ellos operan en forma integrada.

•En este mismo sentido, estos procedimientos, entonces, actúan como una especie de vasos comunicantes entre sí.

•Los mecanismos no solo constituyen herramientas de recuperación que cautelan los derechos del acreedor (bancos y Fisco), sino que también los de los garantes de estos créditos, a saber, las IES y el Estado.

•Las herramientas de apoyo a la recuperación de los créditos aplican indistintamente a estudiantes que egresaron de sus estudios de educación superior, como a aquellos que desertaron de los mismos.

Por lo tanto, destacó que el Fisco actúa en dos calidades, a saber:

- La primera, como garante único (90%) de la deuda asociada a los estudiantes egresados de sus respectivas carreras y como garante parcial (aproximadamente un 18%) de la deuda asociada a los estudiantes que desertaron de sus estudios de educación superior.

- La segunda, como acreedor directo (aproximadamente un 50% de las acreencias totales del sistema de financiamiento CAE), tanto de estudiantes egresados como desertores de sus estudios, cuyos respectivos créditos hubiesen sido comprados previamente a los bancos por la Tesorería General de la República.

El señor Tomás Bayón indicó que, en su opinión, es difícil cuantificar la propuesta del proyecto de ley, pero sería esperable que la eliminación de alguno de los mecanismos de apoyo a la recuperación de los créditos tuviese incidencia en lo siguiente:

•Aumento en la morosidad proveniente de deudores que hoy se encuentran pagando oportunamente y que podrían dejar de hacerlo, ya que es evidente que la publicación es un elemento disuasivo del incumplimiento.

•Disminución en la recuperación de los créditos que hoy se encuentran morosos.

•Consecuencialmente a lo anterior, se producirá un impacto para el Fisco en su calidad de acreedor y garante.

•Se observaría el mismo efecto en las instituciones de educación superior por su rol de garantes, ya que habiendo menor cumplimiento habrá más cauciones que ejecutar.

A modo de estimación preliminar, mencionó que un punto menos de recuperación de la cartera actual de créditos implica un compromiso adicional de recursos, tanto del Fisco como de las casas de estudios, en torno a 85 millones de dólares.

Consideró pertinente recordar que los créditos con aval del Estado son otorgados, en la práctica, solo por bancos, por lo que están sujetos a la legislación del rubro y corresponde que sean informados, mensualmente, a la Comisión para el Mercado Financiero, como deudas directas, indirectas y contingentes, especificando si la misma se encuentra vigente (al día) o morosa; entonces, habrá que evaluar si el eliminar el registro de deudas impagas de la educación superior resultará en una solución integral de la situación que se desea mejorar.

Finalmente, indicó que parece conveniente, al menos, prospectar si la eventual supresión de los registros del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago traerá consigo una reorientación de los esfuerzos de recuperación de créditos efectuados por los administradores hacia las demás gestiones habilitadas, esto es, una mayor gestión en los procesos de cobranza prejudicial y judicial, de modo de compensar las pérdidas adicionales que pudieran producirse respecto del estado actual de pago.

La Honorable Senadora señora Von Baer preguntó si existe algún estudio que muestre la relación entre eliminar la publicación de una deuda y que la persona deje de pagarla, por no estar sujeta a esa coacción.

Igualmente, consultó si la recuperación de las instituciones de educación superior sería menor en el evento de que este proyecto de ley se apruebe en los términos actuales y qué impacto traería el hecho de que continúe solo la información a la Comisión para el Mercado Financiero.

El señor Tomás Bayón contestó que no disponen de estudios como el solicitado, pero señaló que cuentan con cierta evidencia empírica en cuanto a que los deudores se interesan por saldar sus deudas porque la publicación de la especie les afecta de algún modo.

Por su parte, el señor Ignacio Bunster comentó que, aun cuando no se tiene un estudio específico sobre deudas de la educación, se realizó un análisis del efecto de las cartas de cobranza enviadas con hojas en blanco (sin membrete) versus aquellas con logo de DICOM; así, en el segundo caso se observó un recupero seis veces mayor que en el primero, por lo que afirmó que la publicación es un disuasivo.

A mayor abundamiento, hizo saber que Equifax no publica deudas que son objeto de alguna contienda judicial y se ha advertido que muchos deudores inician procedimientos de jactancia, a fin de que se obligue al acreedor a deducir una demanda en su contra dentro de cierto plazo, bajo apercibimiento de no ser oído sobre sus derechos, para así obligar a la suspensión de la publicación.

Añadió que el financiamiento de la educación superior se obtiene de diversas fuentes, entre ellas, el retail, y las deudas así contraídas no son informadas a la Comisión para el Mercado Financiero.

La Honorable Senadora señora Von Baer, atendidos los planteamientos vertidos en la sesión, consideró pertinente que el proyecto de ley en debate también sea conocido por la Comisión de Economía, por lo que anunció que realizaría las gestiones para que se verifique tal procedimiento.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Educación y Cultura:

Artículo único

Modifica el artículo 17 de la ley número 19.628, sobre protección de la vida privada, precepto contenido en el Título III de la misma, el cual regula la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.

En lo que interesa, el inciso segundo del aludido artículo 17 es del siguiente tenor:

“También podrán comunicarse aquellas otras obligaciones de dinero que determine el Presidente de la República mediante decreto supremo, las que deberán estar sustentadas en instrumentos de pago o de crédito válidamente emitidos, en los cuales conste el consentimiento expreso del deudor u obligado al pago y su fecha de vencimiento. No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.”.

El artículo único del proyecto incorpora en el inciso segundo transcrito, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas” lo siguiente:

“Tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes 18.591 y 19.287, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley 20027, ni las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento a la Producción, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles”.

Sobre el texto aprobado en general se formularon las indicaciones números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7).

La indicación número 1), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, sustituye el artículo único por el que se señala a continuación:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada:

1) Considérase como nuevo inciso tercero, la última oración de su inciso segundo, que reza lo que sigue:

“No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas; tampoco podrán comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.”.

2) Intercálase un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Las deudas contraídas con las instituciones de educación superior de conformidad a las leyes N°s 18.591 y 19.287, las deudas contraídas con los bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027 y las deudas contraídas con los bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, no podrán comunicarse una vez transcurridos 5 años contados desde que el deudor se constituya en mora.”.”.

Sobre esta indicación, el Honorable Senador señor García expresó que el sentido de la indicación surge de la comprobación de que los primeros garantes de la deuda son las instituciones de educación superior, razón por la cual tienen que provisionar anualmente en sus estados financieros los recursos necesarios para pagar lo que dejen de hacer los deudores. Hizo presente al respecto que las cifras cada vez son más numerosas (en lo que se refiere a su cuantía) en materia de educación superior.

Dijo estar de acuerdo con que este tipo de deudas no se publiquen en el boletín comercial, sin embargo lo más probable es que una medida como esta provoque un aumento de la morosidad a la que hizo referencia, y por lo tanto, un alza de las provisiones que tengan que hacer las instituciones de educación superior y un mayor desembolso por parte de estas. Ante esa realidad, añadió, los recursos para hacer estas provisiones serán extraídos de sus fondos propios, dentro de los que se cuentan los aranceles y las matrículas. Por lo anterior, argumentó que en caso de que no se apruebe la indicación quienes tendrán la obligación de financiar serán los futuros estudiantes de educación superior por la vía de aumento de aranceles y matrículas.

Señaló que previo a formular la indicación, tuvo a la vista cifras que indican que se produce un buen comportamiento de pago durante los primeros cinco años; luego comienza un decaimiento del mismo. Por esa razón es que se consideró el plazo de cinco años para su publicación y que, a partir del año sexto, sí se publique. Estimó que esta propuesta equilibra de mejor manera el buen propósito que tiene la iniciativa de ley de que las deudas no se publiquen con la necesaria responsabilidad que debe existir respecto del financiamiento de las instituciones de educación superior. Dijo que en caso de debilitar las formas de como se financia el sistema de educación superior, se crearán más problemas que beneficios.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste afirmó que no tiene dudas de que la indicación de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García puede estar bien inspirada, pero cuando se comparan en la práctica situaciones como las que sufren los pequeños deudores de INDAP podría aplicarse la misma lógica y afirmar que el crédito se encarecerá, lo que no ha sucedido respecto de estos últimos.

En su opinión, la educación es un derecho social y no un bien de consumo, razón por la cual no pueden aplicarse estas hipótesis de mercado para la recaudación.

Juan Eduardo Vargas, Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, explicó que el tema es complejo y que, por lo mismo, es difícil arribar a una solución, comprendiendo la buena intención que tiene el proyecto en sus fundamentos. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo, de aprobarse, puede generar consecuencias que no fueron previstas en un inicio.

Dijo que la iniciativa legal en informe puede generar un perjuicio para las instituciones de educación superior, lo que, en definitiva, puede implicar un alza en los aranceles para otros alumnos que asisten a dichas instituciones. Al mismo tiempo, una iniciativa de esta naturaleza, como lo hizo ver en su momento el Director de la Comisión Ingresa, también generará un impacto en los fondos solidarios que son administrados por las Universidades del CRUCH y, adicionalmente, provocará un impacto en la cartera de créditos que maneja el Fisco; es decir, se debe tener en consideración que una iniciativa que restringe la posibilidad de enviar a boletines comerciales a deudores morosos significará un perjuicio para los fondos solidarios, como, asimismo, para el Fisco a través de los créditos que tiene a su disposición.

- Puesta en votación la indicación número 1), fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre. Votó a favor el Honorable Senador señor García.

La indicación número 2), de la Honorable Senadora señora Von Baer, reemplaza la palabra “Tampoco” por la expresión “Respecto de”.

- Puesta en votación la indicación número 2), fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre. Votó a favor el Honorable Senador señor García.

La indicación número 3), de la Honorable Senadora señora Von Baer, sustituye la frase “cursar estudios en educación superior,” por la siguiente: “estudiar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior,”.

El Honorable Senador señor García, señaló que la indicación tiene por objeto diferenciar las deudas contraídas por carreras conducentes a un título y aquellas que están destinadas a un postítulo o postgrado.

La Honorable Senadora Provoste afirmó que esta indicación, al igual que las anteriores, busca limitar el ámbito de acción de este proyecto, razón por la cual anunció su voto en contra.

- Puesta en votación la indicación número 3), fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre. Votó a favor el Honorable Senador señor García.

Las indicaciones número 4), del Honorable Senador señor Galilea, y número 5), de la Honorable Senadora señora Von Baer, eliminan la frase “, ni cualquier deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles”.

El Honorable Senador señor García, expresó que cuando se habla de “cualquier deuda” es posible interpretar la norma como aplicable a deudas de estudios de postgrado, tal como lo hizo presente respecto de la indicación N° 3).

Juan Eduardo Vargas, Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señaló compartir el tenor de la indicación ya que se puede dar el supuesto en varias situaciones que con la excusa de financiar un servicio de este tipo cualquier persona podría recurrir a algún tipo de deuda y, luego, pedir que no se publique en un boletín comercial por tener algún tipo de relación con el referido servicio educacional a que hace alusión el texto del proyecto.

Como ejemplo, señaló que si una persona debiera pagar una deuda por concepto educacional y, a la vez, quisiera adquirir algún tipo de bien podría, perfectamente, con el mismo dinero, destinarla a la compra de ese bien y alegar que lo ha hecho con el fin de pagar un servicio educacional. Como el dinero es una cosa fungible, es difícil que determinados fondos sean destinados a un fin determinado y ser una deuda incobrable por el hecho de haber financiado un servicio educacional.

En su opinión, el texto aprobado en general se puede prestar para una mala utilización, puesto que cada vez que una persona deba cancelar un servicio educacional, podría, luego, afirmar que que ese dinero es el que no pudo pagar y lo transformó en un deudor moroso, y, por ello, en un abuso.

- Puestas en votación las indicaciones números 4) y 5), fueron rechazadas por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre. Votó a favor el Honorable Senador señor García.

La Honorable Senadora señora Provoste, al fundamentar su voto, dijo que, al igual que todas las indicaciones votadas, ellas dan muestra de la intención de restringir los efectos de la iniciativa legal y no afirmar la idea básica que le sirve de sustento, esto es, consagrar que el derecho a la educación es uno de carácter social. En cambio, afirmó, darle el tratamiento, de manera permanente, como parte de una industria y, por lo tanto, como un bien de consumo.

La indicación número 6), de la Honorable Senadora señora Von Baer, agrega la siguiente oración final: “Sólo podrán ser incorporadas a los registros y bases de datos personales a que hace referencia el inciso primero para efectos de información, prohibiéndose la comunicación pública de dichos antecedentes.”.

El Honorable Senador señor García señaló que esta es una solución intermedia, por cuanto pueden ser incorporados a los registros financieros y bases de dato del mismo tipo pero sin que exista comunicabilidad, con lo cual las instituciones financieras tendrían acceso a esos datos y conocer el comportamiento de una persona que, teniendo un crédito de educación superior, está solicitando créditos en otros lugares con fines diferentes de los educacionales. En su opinión, la indicación plantea una buena solución al respecto.

El Honorable Senador señor Latorre señaló que la indicación, en principio, le parece razonable si sólo fuera utilizada para fines estadísticos de registro interno, pero sí le genera problemas el tema de la publicidad de los datos.

- Puesta en votación la indicación número 6), fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre. Votó a favor el Honorable Senador señor García.

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Artículo transitorio

Prescribe que las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.

La indicación número 7), de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor García, suprime la locución “almacenan y”.

- Puesta en votación la indicación número 7, fue rechazadas por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señor Latorre. Votó a favor el Honorable Senador señor García.

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Finalizada la discusión y la votación de las indicaciones, el Honorable Senador señor Montes expresó que el sentido de fondo de esta iniciativa de ley es simbólico, toda vez que se han aprobado diversas iniciativas para sacar de los registros a los deudores morosos, conociendo que las instituciones financieras operan con dos tipos de registros: uno de carácter interno y otro de carácter público, el primero de ellos nunca ha podido ser objeto de regulación en razón de que es de carácter privado.

De esta forma, indicó que existe un problema de fondo del cual hay que hacerse cargo y que no se presenta solamente en Chile, sino que también en Estados Unidos y algunos países europeos en los cuales se está presentando el mismo conflicto por la publicación del no pago de las deudas de la educación superior y su efecto en la economía para acceder a otro tipo de créditos, lo que está ocasionando un fuerte conflicto social con el mundo estudiantil. Lo anterior, es una muestra clave de que hay que fortalecer el proyecto de reemplazo del Crédito con Aval del Estado (CAE).

Precisó que el nivel de endeudamiento en actualidad, por concepto de educación superior, es más alto que el 10%, lo que implica que es un mercado que está en riesgo y de difícil control.

Por lo anterior, solicitó al Ejecutivo que, por medio del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Presupuestos, se estudien mecanismos de solución para las morosidades pasadas y un tratamiento diferenciado para quienes no tuvieron gratuidad y quienes sí pudieron optar a dicho beneficio, esto es, un mecanismo de transición.

Juan Eduardo Vargas, Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, dijo, en primer lugar, que es indudable el buen propósito de la iniciativa en debate, pero, al mismo tiempo, hay que mencionar las consecuencias que puede provocar su aprobación tal cual está siendo aprobado.

Recordó que el representante legal de Equifax, señor señor Ignacio Bunster, demostró con cifras concretas que la restricción al acceso al crédito que, supuestamente, tenían aquellos deudores morosos de créditos contraídos por servicios educacionales no era tal. Reconoció que la discusión puede ser más profunda y hacer ver aquellos aspectos que pueden tener consecuencias en el sistema.

Adicionalmente, comentó que el Ejecutivo está a favor de que el proyecto que reemplaza al CAE pueda aprobarse, por lo que han declarado su intención, como Ejecutivo, de modificarlo en lo necesario para acoger aquellos aspectos que se relacionan con una mejor implementación y hacerse cargo así de la continuidad y el reemplazo por un nuevo sistema de financiamiento.

El Honorable Senador señor García recordó lo expuesto por la Comisión Ingresa, cuyo representante expresó lo siguiente: “Es difícil de cuantificar, pero sería esperable que la eliminación de algunos de estos mecanismos (refiriéndose a la publicación) de recuperación de créditos tuviera incidencia en lo siguiente:

Uno) Aumento en la morosidad que hoy se encuentran pagando oportunamente y que podrían dejar de hacerlo.

Dos) Disminución en la recuperación de los créditos que hoy se encuentran morosos.

Tres) Impacto fiscal proveniente de la calidad de acreedor del Fisco y otros proveniente de la calidad de garante.

Cuatro) Impacto en las instituciones de educación superior en su calidad de garante.

Termina señalando el documento al que dio lectura que, a modo de una estimación preliminar, un punto (1) menos de recuperación de la cartera actual de créditos, implica un compromiso adicional de recursos tanto del Fisco y de las instituciones de educación superior cercanos a los U$85 millones.

Enfatizó el señor Senador que sus propuestas y aquellas que ha explicado no intentar defender a los bancos ni a las instituciones financieras, sino que a las de educación superior. En caso de debilitar su capacidad de recuperación de créditos, necesariamente se verán en la obligación de aumentar sus provisiones para ser cubiertas y, eso, puede significar mayor debilidad en su financiamiento.

El Honorable Senador señor Carlos Montes expresó que hay que considerar lo que ocurrió con el mercado de la vivienda; puesto que en un momento existía un mecanismo para todos los deudores y, en otra oportunidad, se creó uno nuevo (gratuito para todos) y se generó un problema porque todos los que debían reclamaron por una eventual desigualdad en el trato. En este caso se presenta una situación similar, por lo que es imposible resolver un problema como este, es decir, desigualdad en el trato entre unos y otros.

El Honorable Senador señor García no compartió la visión que plantea el Honorable Senador señor Montes, en razón de que la primera legislación sobre gratuidad no tuvo un gran impacto fiscal, en razón de que las becas del 100% se transformaron en gratuidad. Por esa razón, estimó que aún es tiempo de corregir porque los montos involucrados pueden no ser tan altos.

- En atención a los argumentos expuestos, la unanimidad de los Honorables miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García y Quintana, acordó enviar un oficio a la Comisión Ingresa con el objeto de solicitar información respecto de las razones por las cuales la morosidad en los pagos de los créditos estudiantiles ha crecido en los últimos años.

La Honorable Senadora señora Provoste precisó que esta iniciativa obedece a una serie de peticiones y reuniones con organizaciones sociales para sensibilizar con lo que, según dijo, es la injusticia mantener la deuda del CAE. De esta forma, cuando durante el debate de esta iniciativa se afirma que la publicación es un mecanismo de recuperación, dicha afirmación, en su opinión, no resiste análisis, toda vez que la publicación de las deudas en el sistema del DICOM no ha significado recuperación alguna de los montos adeudados.

De ahí que la iniciativa en debate es un intento de reparación a una situación que es injusta, en la cual el Ejecutivo tiene que reflexionar y presentar alternativas como la ampliación de gratuidad efectiva, una condonación u otro tipo de opciones.

El Honorable Senador señor Latorre concordó con la Honorable Senadora señora Provoste en que la iniciativa es un gesto de reparación para muchas familias que se han visto afectadas por la publicación de sus deudas educacionales en el sistema.

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Cabe hacer presente que, sin perjuicio del rechazo de la totalidad de las indicaciones formuladas a esta iniciativa legal, la Comisión acordó efectuar ciertas adecuaciones formales al artículo único del proyecto para lo cual encomendó a la Secretaría de la instancia su realización, conforme lo dispone el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, las que se consignan a continuación.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de proponer las siguientes correcciones de carácter meramente formal al artículo único, de lo que da cuenta el siguiente texto:

Artículo único

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas” lo siguiente:

“tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles”;

(Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3x0)

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de lo señalado precedentemente, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación y Cultura es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas” lo siguiente:

“tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles;”

Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 19 de junio y 10 y 17 de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre Riveros (Presidente), señoras Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y señores José García Ruminot y Jaime Quintana Leal (señora Ximena Órdenes Neira).

Sala de la Comisión, a 18 de julio de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

(BOLETÍN Nº 12.415-04).

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I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la prohibición de que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

II.ACUERDOS: Indicaciones números:

1.Rechazada. Mayoría de votos. (2x1).

2.Rechazada. Mayoría de votos. (2x1).

3.Rechazada. Mayoría de votos. (2x1).

4.Rechazada. Mayoría de votos. (2x1).

5.Rechazada. Mayoría de votos. (2x1).

6.Rechazada. Mayoría de votos. (2x1).

7.Rechazada. Mayoría de votos. (2x1).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de marzo de 2019.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Economía.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; 2.- Ley N° 18.591, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal; 3.- Ley N° 19.287, que modifica la ley N° 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario, y 4.- Ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

Valparaíso, 18 de julio de 2019.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

1.7. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 19 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Economía en Sesión 43. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. BOLETÍN Nº 12.415-04.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de presentar su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana.

Con fecha 5 de marzo de 2019 se dio cuenta del proyecto en la Sala del Senado, pasando a la Comisión de Educación y Cultura. La Sala lo aprobó en general con fecha 14 de mayo de 2019, fijando como plazo para presentar indicaciones el 6 de junio, el que posteriormente fue ampliado hasta el 15 de julio.

Con fecha 10 de julio, la Sala acordó que luego de ser despachado el proyecto por la Comisión de Educación y Cultura éste pasara a la Comisión de Economía, la que lo considerará en una sesión, en un plazo no superior a quince días. La Comisión de Educación y Cultura despachó el proyecto en particular con fecha 18 de julio. La Comisión de Economía recibió los antecedentes con fecha 24 de julio.

Con fecha 6 de agosto la Sala abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta las 18 horas de ese mismo día ante la Secretaría de la Comisión. No se presentaron indicaciones dentro de este plazo.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: las asesoras, señoras Michele Labbé y Ximena Contreras, y el asesor, señor Diego Schaerer.

De la Subsecretaría de Educación Superior: el Subsecretario, señor Juan Eduardo Vargas; la Jefa del Departamento Jurídico, señora Francisca Badrie; la asesora, señora Bernardita Molina, y el asesor, señor Carlos Oyarzún.

De Equifax: el Director Legal, señor Ignacio Bunster.

De la Comisión para el Mercado Financiero (CMF): el Presidente, señor Joaquín Cortez; el Intendente de Regulación de Bancos, señor Luis Figueroa; el Director Jurídico de Bancos, señor Cristián Carmona; la Comisionada, señorita Rosario Celedón, y la Jefa de Comunicaciones, señora María Cristina Goyeneche.

De la Tesorería General de la República: la Tesorera, señora Ximena Hernández; el Jefe de la División Jurídica, señor Víctor Vidal, y el Jefe de la División de Cobranzas, señor Francisco Miguez.

De la Comisión Ingresa: el Director Ejecutivo, señor Tomás Bayón, y el abogado Jefe, señor Sebastián Spolmann.

Otros asistentes:

De la Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Víctor Inostroza.

Los asesores señora Pamela Cousins y señor César Quiroga (Senador señor José Miguel Durana), señora Camila Madariaga (Senador señor Rodrigo Galilea) y señor Claudio Mendoza (Senador señor Álvaro Elizalde).

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el abogado, señor James Wilkins.

De la Bancada DC, la asesora señora Valentina Muñoz, y del Comité PPD, el asesor señor José Miguel Bolados.

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Como ya se ha señalado, luego de haber sido aprobado en general por la Sala del Senado, el proyecto de ley fue analizado por la Comisión de Educación y Cultura, pasando luego a la Comisión de Economía.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Economía realizó una enmienda al artículo transitorio del proyecto despachado por la Comisión de Educación y Cultura.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar el artículo 17, de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, estableciendo la prohibición de que se informe en los registros o bancos de datos personales sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto consta de un artículo único y un artículo transitorio.

El artículo único modifica el artículo 17, de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

El artículo transitorio se refiere a la entrada en vigencia de la ley y dispone que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, con excepción de institución acreedora, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo que señala.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- Ley N° 18.591, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

- Ley N° 19.287, que modifica la ley N° 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario.

- Ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que dio origen al proyecto, de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, dándose por reproducido el acápite correspondiente del primer informe de la Comisión de Educación y Cultura.

DISCUSIÓN

La Comisión de Economía acordó invitar a distintos actores para que ilustraran el debate respecto de la materia.

En sesión de fecha 7 de agosto de 2019, la Comisión escuchó la exposición de diversos invitados.

SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN

El señor Juan Eduardo Vargas, Subsecretario de Educación, dio a conocer el parecer de la Subsecretaría en relación a la iniciativa de la referencia.

Comenzó señalando que este proyecto que en su origen busca beneficiar a los estudiantes, tiene aristas que pueden en definitiva perjudicarlos, y algunos otros efectos no deseados según se pudo observar en el debate en la Comisión de Educación.

Más aun, tiene artistas que pueden ir en perjuicio de otros actores dentro del ámbito educacional, entre ellos los Administradores de Fondo Solidario, administrados por las universidades del CRUCH, que tienen como una de las herramientas que utilizan para el cobro, el poder recurrir a los boletines comerciales. Una iniciativa como la en comento puede tener un efecto en la recuperación de créditos, y eventualmente en los fondos de que disponen las universidades para seguir entregando créditos solidarios; además en las mismas instituciones de educación superior que son garantes de créditos, y en última instancia el efecto financiero pudiera redundar en un alza de aranceles que pudiera afectar a los estudiantes. Finalmente, recordó que el Fisco es aval de una cartera de CAE, la que también podría verse afectada en cuanto a que, si disminuyen los niveles de recuperación, el Fisco podría tener un perjuicio.

El Subsecretario reiteró que la iniciativa puede tener un fin loable, pero es necesario analizar con profundidad los efectos adicionales derivados de otras aristas que en un principio no fueron contempladas.

EQUIFAX

El Director Legal de Equifax, señor Ignacio Bunster, dio a conocer la opinión de dicha entidad en relación a este proyecto. Hizo presente que también participaron en el debate en la Comisión de Educación, donde plantearon ciertos efectos no deseados de esta iniciativa que es necesario considerar.

Expresó que en su exposición intentará establecer que este proyecto de ley no beneficia a los estudiantes; por el contrario, los perjudica ya que tendrá, en lo más visible, un impacto negativo en las finanzas y calidad de las universidades, pero también afecta a otros niveles de la educación. Asimismo, encarecerá el acceso al crédito a nivel general e invisibilizará a los buenos pagadores.

Repasó la propuesta de esta iniciativa, referida a la modificación del inciso segundo, del artículo 17 de la ley N°19.628. Puso de relieve, que en los fundamentos de la moción se declara que “Para un estudiante recién egresado, o un desertor, o un padre de familia que no pudo pagar la matrícula escolar, es una pesada carga el tener su información comercial con una "mancha" derivada de no haber podido cumplir con sus obligaciones financieras derivadas de una deuda educativa. Ello limita las posibilidades de acceder a créditos de consumo, hipotecarios, entre otros, frustrando en muchos casos la posibilidad de alcanzar un bienestar social en nuestra sociedad neoliberal”.

El señor Bunster, a modo de contextualización, repasó el origen de la normativa vigente:

1.- Ley N°19.287 de 1994, que establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario. El artículo 15, inciso 2° dispone que: “Las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones a que se refiere la presente ley, serán públicas”.

2.- Ley N°19.812 de 2002, modifica la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada. El nuevo artículo 18 dispone: “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior (…), luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible. Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.".

3.- Ley N°19.848, que establece nuevas normas para la reprogramación de deudas provenientes del crédito solidario de la educación superior. El artículo 13 señala: “El pago de las cuotas anuales correspondientes se iniciará en el año calendario siguiente al de la suscripción del pagaré mencionado en el artículo 4º de esta ley. Para efectos del pago, se aplicarán íntegramente las normas de la ley Nº 19.287, con las modificaciones que se introducen por el presente texto legal”.

4.- Ley N° 19.899, que modifica la ley N° 19.848. Esta ley es fundamental en esta materia. El nuevo artículo 13° bis dispone que: “Interprétase el artículo 15° inciso 2° de la Ley N° 19.287, en el sentido que las nóminas de los deudores morosos de los fondos solidarios de crédito universitario son públicas sin que les haya sido ni les sea aplicable lo establecido en la Ley N° 19.812.”. Reiteró que la ley N° 19.812 establecía un límite de tiempo para la publicación de deudas morosas.

Mencionó algunos hitos y argumentos relevantes en relación a la historia de la referida ley N° 19.899:

- Mensaje: 12 de agosto de 2003,

“Si bien el Gobierno y las instituciones de educación superior pertenecientes al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas han desarrollado un importante esfuerzo para incentivar al mayor número de deudores posibles a incorporarse en este proceso de reprogramación, y con ello lograr una recuperación significativa de los montos adeudados, hasta la fecha ese esfuerzo no ha tenido los resultados óptimos esperados. En efecto, sólo un 20% de los deudores han asumido su responsabilidad de pagar la deuda que mantienen con su respectiva universidad, incorporándose al proceso de reprogramación.”

- Primer Trámite Constitucional: Senado, 12 de agosto de 2003. El Honorable Senador señor Ominami expresó que: “En cuanto a la publicación de las nóminas de deudores morosos, (…) A mi entender, eso se justifica porque no se trata de deudas tradicionales. Estamos en presencia de créditos con 2 por ciento de interés, 2 años de gracia y una cláusula de contingencia en virtud de la cual si el deudor pierde el empleo deja de pagar, modalidad que no existe prácticamente en ningún otro sistema”.

El Ministro de Educación, señor Sergio Bitar, afirmaba: “Esta propuesta del Ejecutivo, (…), persigue un propósito muy simple: allegar más recursos para las universidades, ahora. (…) Los compromisos se cumplen. No puede una persona adquirir un crédito y luego hacer tabla rasa de su pago. Esto tiene un aspecto educativo: crear conciencia de que los recursos que aporta el sector público, que son de todos los chilenos, no se pueden mirar como de segunda categoría frente a las deudas que se contraen con el sector privado o con un banco”.

- Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados, 13 de agosto de 2003.

El Honorable Diputado señor Tuma declaraba que: “Nos hemos encontrado con que después de 22 años de aplicarse este sistema de créditos universitarios en las 25 universidades estatales, no se han podido cobrar 270 mil millones de pesos que correspondería pagar a cerca de 130 mil profesionales morosos, muchos de elite, quienes no han cumplido con la obligación de restituir esos dineros en las arcas de las respectivas universidades.

(…) En estos 22 años no ha existido un sistema eficaz de cobranza de los acreedores o de las universidades para hacer sentir a los deudores que estas deudas deberán pagarse. (…) Los deudores estiman que, por tratarse de un subsidio o de un crédito del fisco, da lo mismo pagar o no estas deudas”.

La Honorable Diputada señora Toha, por su parte, señaló que: “Por las facilidades que se dan, todo deudor de crédito universitario debería hacer un esfuerzo y pagarlo, o, por lo menos, acercarse a la institución acreedora a explicar que no está en condiciones de hacerlo, a fin de que se postergue su cobranza. Por eso, pensamos que deben establecerse medidas drásticas para aquellos que, a pesar de estas facilidades, no se pongan al día”.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Dittborn sostuvo: “Habríamos querido que todos los créditos otorgados con dineros públicos, con excepción de los del Indap, que tiene un tratamiento especial, y el BancoEstado, no tuvieran la restricción de cinco años y de 2 millones de pesos para ser dadas a conocer públicamente. Me parece que debe darse un trato distinto a los créditos otorgados con recursos fiscales”.

El señor Bunster explicó que, con estos ejemplos, queda en evidencia que a todo nivel se dieron los mismos argumentos para la aprobación de la ley, fue una aprobación bastante transversal.

A continuación, presentó algunas cifras importantes a considerar en el debate de este proyecto. En primer término, respecto a cuantas personas beneficiaría el cambio legal, esto es, el número de personas morosas por deudas en educación, presentó las siguientes cifras:

Total RUTs únicos publicados por cualquier tipo de deuda de educación.

Hizo presente que estas cifras corresponden a deuda morosa y publicada, y de acuerdo a las cifras que maneja el Boletín Comercial, que representa Equifax.

Ahora bien, cabe preguntarse cuantas personas se beneficiarían de manera inmediata, pues no tienen otras morosidades. Informó que casi 234.000 personas quedarían sin publicaciones por sólo tener morosidades por educación.

Continuando con su exposición, el señor Bunster presentó un perfil de estos deudores que sólo tienen morosidades por deudas educacionales:

Comunicó que, en relación a estos deudores, Equifax hizo un estudio para determinar si efectivamente no tienen acceso al crédito. Los pasos de este estudio fueron 3:

1. Se determinó la cartera con mora en educación vigente y que estuviera bancarizada (jun/2018 – jun/2019).

2. Se evaluó retroactivamente a quienes accedieron a un crédito de consumo y/o hipotecario.

3. Se analizaron los segmentos de personas que solo posean morosidad educacional versus solo otras morosidades.

Como resultado, determinaron que quienes tienen morosidades derivadas de la educación tienen mejor acceso al crédito que quienes tienen otro tipo de morosidades.

Los resultados específicos fueron los siguientes:

- 10,2% de las personas que presentan morosidad accedieron a créditos de consumo.

- 15,2% de las personas que sólo presentan morosidad en educación accedieron a un crédito de consumo, mientras que un 9,7% en el caso de las personas que sólo presentan morosidad en otros rubros.

- 7,7% de las personas que presentan morosidad accedieron al crédito hipotecario.

- 14,6% de las personas que sólo presentan morosidad en educación accedieron a un crédito de hipotecario, mientras que un 6,9% en el caso de las personas que sólo presentan morosidad en otros rubros.

- Existe un 18,6% de personas que durante el último año pagaron sus moras en otros rubros pero mantuvieron las educacionales.

Adicionalmente señaló que más de un 10% de los informados corresponden a empleados del sector público.

El señor Bunster puso de relieve que es fundamental analizar cómo impactaría este proyecto de ley en la recaudación, en caso de ser aprobado:

Finalmente dio a conocer dos conclusiones principales: la importancia de la información y el impacto de esta iniciativa en el sistema educacional.

Conclusión I: Importancia de la información:

- La falta de información acarrea opacidad al sistema, haciendo más difícil a los oferentes de crédito tomar decisiones. Nuestro sistema ya cuenta con numerosos “puntos ciegos” respecto a información positiva, deudas por servicios básicos, etc, que contribuyen a esta dificultad.

- La SBIF (hoy Intendencia de Bancos de la Comisión para el Mercado Financiero), ha concluido que restricciones al uso de información personal de los deudores podrían llevar a las instituciones financieras a sesgos de cuantificación del riesgo asociado a las colocaciones bancarias. Esto podría acarrear el eventual endurecimiento de los requisitos de acceso al crédito y aumentos en las tasas de interés, incluso para individuos que cumplen sus obligaciones.

- Si se aprueba este proyecto de ley como está, se agudizará la dificultad del sistema financiero para distinguir a los buenos pagadores de los que no lo son, imponiendo una mayor carga a aquellos en lugar de premiarlos, como se esperaría.

- En resumen, una norma cuyo objetivo es facilitar el acceso al crédito podría terminar dificultándolo o encareciéndolo.

Conclusión II: Impacto en el sistema educacional:

- La aprobación de este proyecto de ley obligará a los establecimientos educacionales a realizar cobranza judicial, con los mayores costos que implica y con efectividad incierta, afectando sus finanzas.

- Los menores recursos de que dispongan los establecimientos educacionales los obligará a aumentar sus ingresos, o disminuir sus costos. En el primer escenario, supondrá un aumento en la matricula, afectando a los estudiantes; en el segundo, ahorros en áreas como extensión, investigación, infraestructura y docencia, afectando a los estudiantes.

- Lo señalado en el artículo transitorio impedirá conocer el historial de los deudores de la educación, pues éste se eliminará. Dado esto, ni el propio acreedor sabrá si ese deudor alguna vez contrajo deudas con la misma institución y lo evaluará totalmente a ciegas, incluso por el mismo tipo de crédito.

- La falta de información puede llevar a los otorgantes de crédito a contribuir al sobreendeudamiento de los beneficiados por esta ley, con los consecuentes perjuicios para los propios deudores y para el sistema en su conjunto.

Finalizada la exposición, los Honorables Senadores formularon consultas y plantearon diversas inquietudes.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó por la forma cómo se armoniza esta normativa en estudio con el proyecto de ley sobre protección de datos personales, recién despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor Bunster puntualizó que las obligaciones económicas quedaron fuera de la normativa de ese proyecto de ley, y no se requiere el consentimiento del titular para la publicación de esos datos.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Rincón estimó necesario ser cuidadosos de modo de no aprobar legislaciones incompatibles, o que lo aprobado sea extemporáneo.

El Honorable Senador señor Durana preguntó qué porcentaje del total de usuarios bancarizados en el país representa el número de personas con deudas por educación en el sistema.

El señor Bunster indicó que, de acuerdo a los datos que maneja, estos deudores con morosidad “educacional” representan algo menos que un 5%. En efecto, de los 8 millones de personas bancarizadas en nuestro país, 355 mil tienen deudas de este tipo.

Agregó que, adicionalmente, esta iniciativa en su artículo transitorio, dispone eliminar el registro de estas deudas, lo que se traduce en que ni siquiera el acreedor de esa deuda va a poder tener ese dato.

Este proyecto es meramente cosmético, pues no ataca el problema de fondo, que es el sistema de financiamiento de la educación que es muy difícil de pagar, particularmente las deudas más antiguas, por las condiciones pactadas. Esta iniciativa solo trata de “tapar” las deudas existentes. La solución debiera ir por un carril distinto.

COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (CMF)

Expuso a continuación el Presidente de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Joaquín Cortez.

El señor Cortez comenzó señalando que analizarán este proyecto desde el punto de vista de su mandato legal. Al respecto, recordó que la Comisión del Mercado Financiero (CMF) es el organismo público de carácter técnico encargado de la regulación y supervisión de los mercados de bancos, valores y seguros, y por lo tanto supervigila aproximadamente el 72% de los activos del sistema financiero. La CMF tiene por mandato legal velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública; además de velar porque las personas o entidades fiscalizadas, desde su iniciación hasta el término de su liquidación, cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan.

El Intendente de Regulación, señor Luis Figueroa, expresó que, en cuanto supervisor bancario, el rol de la CMF en el resguardo de la estabilidad financiera busca proteger a los depositantes y cautelar la fe pública, cuestión crítica dada la estructura de financiamiento de sus activos. Presentó los siguientes datos:

Balance del Sistema Bancario Chileno (miles de millones de USD, junio de 2019):

Durante las últimas décadas el crédito ha sido la principal fuente de financiamiento estudiantil. A partir de 1995 la banca empezó a tomar un rol cada vez mayor en la provisión de financiamiento, a partir de programas CORFO y luego CAE. Junto con ello ha crecido la matrícula en educación superior.

Agregó que la información disponible en CMF muestra que a marzo de 2019, el stock de colocaciones bancarias asociadas al financiamiento de estudios superiores era de 2,6 billones de pesos, monto correspondiente a 619 mil deudores.

Una parte significativa de la cartera para el financiamiento de estudios superiores está asociada a créditos de pregrado bajo el esquema CAE provisto por bancos: 2,4 billones de pesos y 569 mil deudores. Presentó los siguientes datos relativos a los créditos bancarios para el financiamiento de estudios superiores según tipo de producto y nivel educacional (porcentaje del total):

El señor Figueroa destacó que, como se puede observar de estos datos, la deuda se concentra principalmente en el CAE, y la mayoría es por estudios de pregrado.

Ante una pregunta del Honorable Senador señor Elizalde, el señor Intendente puntualizó que acá no se incluye el crédito solidario, sino que la mirada está focalizada en las entidades que son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero.

Continuó señalando que, por su parte, el Fisco es acreedor de casi un 50% de la cartera CAE, y además, el Fisco actúa como garante de los créditos CAE.

El Subsecretario de Educación, señor Vargas, complementó lo señalado respecto del acreedor. Precisó que de la cartera de crédito compuesta por el CAE, una parte de esos créditos es de propiedad del Estado y la otra, aproximadamente la mitad, es aquella en que los bancos son titulares. En razón de lo anterior es que ha afirmado que la aprobación de esta iniciativa puede incidir en la recuperación de estos créditos que son de “propiedad” del Fisco. El sistema es administrado por los bancos, concluyó.

Continuando con su exposición, el señor Figueroa expresó que se observa un importante aumento del número de deudores en etapa de pago a nivel del sistema del CAE, y mostró las siguientes cifras:

Evolución de la situación de pago según tipo de deudor: total créditos CAE (miles de deudores con obligación de pago):

Las cifras de arriba corresponden a los egresados, y las de abajo a los desertores. El número total de estudiantes con obligación de pago son 484 mil estudiantes.

En relación a la iniciativa en comento, señaló que se refiere a un aspecto específico de la deuda vinculada a créditos estudiantiles, relacionado a la publicación de información de morosidades en los sistemas de información crediticia o comercial. Al respecto, cabe tener en consideración que, desde una perspectiva de estabilidad financiera, contar con Sistemas de Información Crediticia (SIC), como por ejemplo el Boletín de Información Comercial, tiene efectos positivos en la capacidad de manejo de riesgos de los oferentes de crédito, en el acceso al crédito, y en la supervisión y regulación del sistema financiero.

Los Sistemas de Información Crediticia ayudan a mitigar las fallas de mercado originadas por la falta de información, evitando problemas de selección adversa, riesgo moral y efectos externos negativos. Las orientaciones internacionales y la evidencia empírica señalan que para un buen funcionamiento del sistema financiero se requiere sistemas que cuenten con amplia cobertura (inclusión de todos los oferentes de crédito) y amplio alcance de información (incluyendo información de morosidad y también de deudas vigentes).

Puso de relieve la importancia de estos Sistemas de Información Crediticia, y destacó como sus principales funciones:

- Generar insumos para la gestión de crédito por parte de oferentes de crédito en todas sus etapas.

- Generar incentivos para un adecuado comportamiento de pago de las obligaciones.

- Contribuye a facilitar el acceso a crédito y facilitar la portabilidad crediticia.

- Contribuye evitar el sobreendeudamiento de las personas.

- Generar insumos para la regulación y supervisión de las instituciones financieras y para el monitoreo de riesgos sistémicos.

Las recomendaciones de Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional y OCDE apuntan en la dirección de ampliar los registros de información crediticia en Chile. Ello ha dado lugar a iniciativas legislativas orientadas a mejorar los sistemas de información comercial para abordar debilidades relacionadas a la cobertura y alcance de información (historial de pago e información positiva de los deudores) y avanzar hacia un sistema consolidado de deudas.

Formuló algunos comentarios concretos respecto de este proyecto de ley. La moción parlamentaria propone modificaciones a la Ley de Protección de la Vida Privada, que restringirían el reporte y publicación en los sistemas de información crediticia de la información sobre morosidades vinculadas a créditos educacionales.

Al respecto, cabe hacer presente que excluir los registros de deuda no elimina la exigibilidad de los créditos.

Si bien se valora la preocupación planteada en la moción por la situación crediticia de las personas que acceden a este tipo de financiamiento, la misma podría generar algunos efectos negativos derivados de la menor disponibilidad de información:

- Administración de riesgos: al no poder ser identificadas estas deudas y no poder distinguirse entre buenos y malos pagadores, se podría generar un racionamiento por parte de oferentes de crédito, lo que podría afectar a grupos con atributos comunes como profesionales recién egresados (selección adversa).

- Incentivos al pago: la invisibilización de compromisos de deuda pudiera afectar la tasa de pagos en el sistema.

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La Tesorera General de la República, señora Ximena Hernández, manifestó que, en primer término, informará acerca del rol y las competencias de la Tesorería que encabeza, en relación a las deudas contraídas con instituciones de educación superior, en conformidad a las leyes N° 18.591 y N° 19.287 y las deudas contraídas con bancos e instituciones financieras de conformidad con la ley N° 20.027. Precisó que la Tesorería no cuenta con competencias en relación a todas las líneas de financiamiento para estudiantes, para cursar estudios de educación superior, administradas por CORFO.

Por tanto, se refirió tanto al Fondo Solidario de Crédito Universitario como al Crédito con Aval del Estado:

1.- Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU):

El Fondo Solidario de Crédito Universitario tiene su origen en las leyes N°18.591 y N°19.287. Una posterior modificación legal, por ley N°19.989 de 2004, faculta a la Tesorería General de la República (en adelante TGR) para retener la devolución anual de impuestos a la renta que correspondiere a deudores del crédito solidario universitario que registran morosidad. Puso de relieve que la Tesorería actúa como un mero ente recaudador del FSCU, por lo que no publica la nómina de deudores, ya que la deuda no es con el Fisco, sino con el Fondo solidario propiamente tal de cada universidad.

2.- Crédito con Aval del Estado (CAE):

La ley N°20.027 de 2005, y su reglamento, establecen y regulan un sistema de financiamiento de estudios de educación superior, denominado Crédito con Aval del Estado, con objeto de apoyar de manera permanente y sustentable el acceso a financiamiento de estudiantes con aptitudes académicas, pero con escaso acceso a obtención de avales privados para financiar sus estudios. Destacó que:

- Se trata de financiamiento privado, a través de bancos e instituciones financieras.

- Existe una garantía estatal de respaldo al financiamiento privado.

- Administración por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa).

El CAE goza de ciertos beneficios crediticios:

- Tasa de interés de 2% anual real.

- Cuotas que no excedan el 10% de su renta promedio de los últimos 12 meses, siendo pagada la diferencia por el Fisco sin obligación de reembolso.

- Posibilidad de suspender temporalmente el pago del crédito por cesantía sobreviniente del deudor.

- El crédito no es exigible antes de 18 meses desde la fecha referencial del término del plan de estudios.

Se trata de evitar que el deudor caiga en morosidad.

I. Por otra parte, la ley N°20.027 consagra la facultad de retención, en su artículo 17. La TGR puede retener la devolución de impuestos a la renta que corresponda al deudor moroso; la retención es solicitada por Comisión Ingresa a la TGR, mediante nómina de deudores morosos, informada previamente por los bancos e instituciones financieras.

II. Facultad de adquirir los créditos a las instituciones financieras.

La señora Tesorera agregó que la ley autoriza al Fisco para adquirir créditos destinados al financiamiento de estudios de Educación Superior. La Comisión Ingresa informará a la TGR los valores recibidos por las instituciones financieras, para efectos del reflejo contable, y la TGR compensará las deudas fiscales de este origen en la devolución de impuestos a la renta de los deudores morosos.

Precisó que la TGR no publica las nóminas de deudores morosos en el boletín comercial por tratarse de deuda fiscal, la que no se encuentra expresamente autorizada para su publicación en el artículo 17 de la ley N° 19.628.

III. Solicitud de información pública. Ley N° 20.285.

La señora Tesorera se refirió al evento en que, por ley de transparencia, se solicite información respecto de deudores morosos del FSCU o del CAE, cuya retención de impuesto a la renta se haya realizado por TGR.

Puso de relieve que previamente existe una comunicación al tercero afectado, deudor moroso, para que, en tiempo y forma, pueda oponerse a la publicidad de dicha información. Si el deudor no se opone, se entenderá que accede a la publicidad de la información. Si no se cuenta con la información o existe oposición, no habrá publicidad. Esa es la posición de la Tesorería.

Finalizó su exposición haciendo presente que, en su parecer, para la cobranza de la deuda es fundamental que se pueda comunicar, constituye un incentivo para el pago.

El Honorable Senador señor Elizalde preguntó la forma en que el afectado puede ejercer su derecho a oponerse a la publicidad.

El Director Jurídico de la Tesorería, señor Víctor Vidal, explicó que se le envía una carta certificada dentro de tercero día, y el tercero se puede oponer; si no existe oposición, se entrega la información. Lo anterior, de acuerdo al principio de publicidad y transparencia del artículo 8° de la Carta Fundamental.

Luego, el señor Vidal dio a conocer algunas cifras en materia de deuda estudiantil, de manera de dimensionar la problemática.

Coincidió con lo señalado, la mayor transparencia, publicidad, posibilidad de comunicar la morosidad, ayuda al recupero, y la misión de la TGR es velar por el recupero de las acreencias del Estado.

COMISIÓN INGRESA

Sistema de Crédito Estudios Superiores

El Director Ejecutivo, señor Tomás Bayón, expuso en representación de la Comisión Ingresa. Hizo presente que gran parte del contenido de su presentación ya ha sido comentado y explicado por los otros expositores que lo precedieron en el uso de la palabra.

Explicó el proceso de cobro del Crédito con Garantía Estatal, que cuenta con las siguientes etapas: Inicio cuadro de pago; cobro pre-judicial de cuotas morosas (1 a 4 cuotas en mora); cobranza judicial, ejecución de garantías (desde 4 cuotas en mora), y cobro post pago de garantías. El número de deudores al cierre del año pasado era de aproximadamente 901 mil. De ellos hay 488 mil que se encuentran ya en etapa de pago, que comienza una vez que el deudor egresa de la educación superior o abandona sus estudios. Resaltó que el comportamiento de pago es radicalmente distinto entre aquéllos que egresaron y los que no.

Inicio cuadro de pago: Explicó que los egresados y desertores deben comenzar a pagar sus cuotas, y para ello se habilitan todos los medios y plataformas para el pago como la web, cajas, etc.

Cobro pre-judicial de cuotas morosas: Los bancos informan semanalmente las cuotas no pagadas al Boletín de Información Comercial; el deudor se puede poner al día, pagando sus cuotas y se elimina el registro en DICOM. De no haber pago se inicia gestión de cobranza pre-judicial, habitualmente después de 3, 4 o 5 cuotas impagas.

Puntualizó que aproximadamente el 60% de los que tienen cuotas morosas se recuperan.

Cobranza judicial: De persistir la morosidad se acelera el total de la deuda y se informa a DICOM. A continuación, se inicia el proceso de cobranza judicial a través de una demanda ejecutiva. Si no existe avenimiento con el deudor, se procede al cobro a los garantes (Fisco e IES).

Cobro post pago de garantías: Los Bancos mantienen informado a DICOM la acreencia por la parte de la deuda no cubierta por las garantías. El Fisco retiene la devolución de impuesto. Por su parte, la institución de Educación Superior puede realizar cobranza por garantía pagada. El deudor puede regularizar e iniciar convenio de pago con acreedores/garantes.

El señor Bayón expresó que es importante considerar que el Fisco de Chile actúa en dos calidades: como garante y como acreedor directo.

La primera, como garante: 90% de la deuda asociada a los estudiantes egresados, y 20% de la deuda asociada a los estudiantes que desertaron de sus estudios de educación superior.

La segunda, como acreedor directo, en aproximadamente un 50% de las acreencias totales del sistema de financiamiento CAE, tanto de estudiantes egresados como desertores de sus estudios.

Existen dos tipos mecanismos de apoyo a la recuperación de los créditos:

- Los que dicen relación con procedimientos de cobro, esto es, aquellos que apuntan a recuperar una cuota o deuda que se encuentra impaga. Entre estos encontramos la publicación de información morosa en el Boletín de Informaciones Comerciales (DICOM); procesos de cobranza prejudicial y judicial, y proceso de retención de excedentes generados en el pago de impuestos a la renta.

- Los que dicen relación con incentivos al pago oportuno de los créditos, esto es, que facilitan el pago acorde con la realidad de ingresos de cada deudor, tal como mandato descuento de remuneraciones; pago contingente a la renta, esto es, garantía de que el deudor no paga más del 10% del total de sus ingresos, y suspensión del pago de sus cuotas en caso de no percibir ingresos. Puntualizó que estos incentivos se fortalecieron con la modificación introducida el año 2012, ley N° 20.027.

En relación a estos mecanismos, estimó importante plantear algunas consideraciones:

- Si bien son procedimientos que se definen individualmente, el proceso global de recuperación implica que ellos actúan en forma integrada, generando sinergia en su operación conjunta.

- Es necesario resaltar, que no sólo constituyen herramientas de recuperación que cautela los derechos del acreedor, tanto Fisco como bancos, sino que también los de los garantes de estos créditos, a saber: las Instituciones de Educación Superior (IES) y el Fisco de Chile.

Estos mecanismos de apoyo a la recuperación de los créditos, aplican indistintamente a estudiantes que egresaron de sus estudios de educación superior, como a aquellos que desertaron de los mismos.

Es difícil de cuantificar, pero es altamente probable, que la eliminación de alguno de estos mecanismos de apoyo a la recuperación de los créditos tenga incidencia en:

- Un aumento en la morosidad proveniente de deudores que hoy se encuentran pagando oportunamente y que podrían dejar de hacerlo.

- Una disminución en la recuperación de los créditos que hoy se encuentran morosos.

- Un impacto fiscal proveniente de la calidad de acreedor del Fisco y otro proveniente de la calidad de garante.

- Un impacto en las Instituciones de Educación Superior en su calidad de garantes.

Mencionó, sólo a modo de referencia, que un punto porcentual de la cartera actual de créditos representa aproximadamente MMUS$ 90.

Continuando con su exposición, el señor Bayón formuló observaciones en relación a la iniciativa en estudio. Señaló que se ha mencionado que la eliminación de las deudas estudiantiles del Boletín de Informaciones Comerciales, DICOM, implicaría la eliminación de una restricción para que este tipo de deudores, puedan acceder a otras necesidades de financiamiento como son, por ejemplo, los créditos hipotecarios. No obstante, hay que tener presente que esta iniciativa no está exenta de costos y su resultado final puede ser incierto.

En efecto, puede existir un aumento de costo para acreedores y garantes (Fisco, IES, Banco) por un probable incremento en el incumplimiento de pago. También es probable que los bancos, interesados en futuras licitaciones, reaccionen aumentando el recargo en la venta de créditos CAE al Fisco, a efectos de compensar la mayor morosidad.

Finalmente, de acuerdo con un análisis puramente teórico, el costo del acceso al crédito para personas que cumplen con perfil de deudores estudiantiles, podría elevarse como consecuencia de que en términos de sistema se dispondrá de menos información sobre el comportamiento de pago, ello implicará un aumento del riesgo y como consecuencia un alza en las tasas de interés.

Por otra parte, debe considerarse que los créditos CAE son otorgados por bancos, y por lo tanto quedan afectos al marco regulatorio de dicha actividad, que establece un registro obligatorio respecto de las deudas y que se debe informar periódicamente a la Comisión del Mercado Financiero.

Finalizadas las exposiciones, los Honorables Senadores formularon algunas preguntas.

El Honorable Senador señor Elizalde preguntó el modo cómo se determina el monto de una cartera que es comprado por el Fisco.

El señor Bayón explicó que en las Bases de Licitación se señala el monto máximo de la cartera que puede comprar el Fisco, pero son los bancos los que determinan el porcentaje de la cartera que le van a vender. Esta venta se produce en el momento inicial, en que el estudiante toma el crédito, por lo que no es posible que los bancos discriminen por comportamiento de pago y vendan solo la cartera de malos pagadores al Fisco, y tampoco tienen a su disposición los antecedentes socio-económicos del estudiante, sólo los académicos.

La Honorable Senadora señora Rincón reiteró su preocupación respecto a la necesaria coherencia y armonía que debe existir entre esta iniciativa, y el proyecto que modifica la ley de datos personales, recientemente despachado por la Comisión de Constitución del Senado.

Al respecto, el Director Jurídico de la Comisión para el Mercado Financiero explicó que tanto el referido proyecto como el proyecto SOE (sobre información consolidada) van en la línea de excluir las obligaciones económicas respecto de la regla general de protección de datos, es una excepción a la necesidad de consentimiento del titular. Adicionalmente hay una normativa especial referida a las obligaciones de los organismos públicos; y el proyecto introduce el concepto de “interés legítimo” que en su entender se cumpliría en este caso.

El Honorable Senador señor Durana, por su parte, preguntó si se ha efectuado algún estudio relativo a la proporción de estas deudas morosas que corresponden a estudios de pre grado, con respecto a otras deudas morosas estudiantiles, por ejemplo por cursar un post grado.

Luego, los Honorables Senadores formularon algunas reflexiones en relación con esta iniciativa.

El Honorable Senador señor Elizalde consideró que hay un problema conceptual de fondo. Concuerda con lo que plantea el proyecto, pero no es posible desconocer la importancia de la transparencia respecto de la información en materia de endeudamiento, porque, entre otras cosas, previene el sobre endeudamiento. Estima que el énfasis debería ponerse en la gratuidad, y habiendo crédito deberían existir mecanismos de resguardo para evitar el sobre endeudamiento, para proteger a las propias familias, así como también a las instituciones educacionales.

En su entender, poner el énfasis en este aspecto es parte de lo que la Comisión debería plantear a la Comisión de Educación y Cultura.

Por otra parte, le preocupa lo dispuesto por el Artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”.

Al respecto, hizo presente que el artículo transitorio, al disponer que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo único, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, podría llevar al absurdo que el acreedor no pueda tener acceso a su propia información. La norma no distingue quién es el que almacena esta información, y sería absurdo que, por ejemplo, una universidad deba borrar a los registros de todos sus deudores educacionales. Consideró que este aspecto es necesario corregirlo.

Sobre el fondo del asunto, el señor Senador reiteró que no se opone al proyecto, pero que tiene dudas respecto del mismo por cuanto cree que lo que hace el proyecto en romper el termómetro para no tomar la temperatura del enfermo. También le preocupan los riesgos que han planteado los invitados en la sesión, como el sobre endeudamiento y el mayor riesgo para el otorgamiento de nuevos créditos, lo que se traduciría en un aumento de tasas.

Sus dudas conceptuales son variadas. Una de ellas es la necesidad de distinguir entre los distintos niveles educacionales, sobre todo respecto de los estudios de posgrado. No obstante, el tema de fondo es cómo debe financiarse el sistema educacional chileno. Es eso lo que debe abordarse. En su momento se estableció el crédito con aval del Estado, al comienzo con tasas altas de interés, lo que generó nivel de significativo endeudamiento en muchas familias. Ese tema no ha sido resuelto. Se está estudiando el proyecto de ley que reemplaza el sistema. Además, corresponde hacerse cargo de la deuda hacia el pasado.

En base a lo anteriormente planteado, considera que los Senadores de la Comisión de Educación y Cultura, que son autores de este proyecto, deberían concentrarse en resolver el tema de fondo, esto es. qué es lo que genera el problema del enfermo; qué es lo que está generando que el enfermo tenga temperatura, temperatura que es señal que hay una enfermedad de fondo. Eso no lo aborda el proyecto.

Finalizó señalando que debería corregirse en el proyecto, al menos, el artículo transitorio, en lo referido al plazo de eliminación de la información.

Luego, el Honorable Senador señor Galilea señaló que, habiendo escuchado las exposiciones realizadas por los invitados, se ratifican las aprensiones que él tenía respecto del proyecto, y por las cuales solicitó a la Sala que el mismo fuera considerado también por la Comisión de Economía.

En primer término, se sumó a lo planteado por el Honorable Senador señor Elizalde en relación al artículo transitorio. La prohibición genérica de eliminar la base de datos de almacenamiento de los deudores, podría llevar a un desastre, al absurdo. Este aspecto debe ser, necesariamente, precisado y corregido.

Luego, planteó una serie de otras consideraciones, del siguiente tenor:

1.- Mientras no haya una nueva ley del CAE; mientras no exista, tal como se espera que ocurra en el futuro, que el crédito estudiantil esté condicionado a un ingreso o a un contrato de trabajo y que el Fisco pueda descontar lo adeudado de los impuestos automáticamente, en fin, mientras no exista un sistema de cobranza más autónomo, lo único que este proyecto lograría es darle opacidad el sistema.

Por lo anteriormente expuesto, podría producirse un sesgo. En el sentido que el mayor acreedor de las deudas educacionales es, por lejos, el Estado de Chile. Una de las herramientas de cobranza que tiene, que es ocupado por una buena cantidad de las universidades, es informar que el deudor está moroso, lo que genera una reacción. Hacer desaparecer todo eso, el sesgo de cualquier deudor es dejar la deuda educacional para el último lugar. Primero pagaría sus demás deudas, de distinta naturaleza, y la deuda educacional como podría mantenerse “escondida” que para el último lugar. Reitero que el gran afectado será el Fisco de Chile que es el que está financiando gran parte de la de sistema educacional.

2.- No comprende los motivos por los cuales tampoco deba informarse la deuda de una persona que accede a un crédito para pagar un colegio particular pagado para su hijo o a otra que se endeude para hacer un posgrado en una universidad chilena o extranjera. Por qué esta deuda debe tener un tratamiento especial, mientras una persona que, por ejemplo, debe operarse del corazón en una clínica privada, y para lo cual debe pedir un crédito, no recibe igual consideración. Por qué la salud debe tener menos preferencia que la educación, pudiéndose publicarse las deudas derivadas de la primera y no de la segunda.

Mostró su intención de concordar observaciones en forma unánime en la Comisión, para hacerlas presente a la Comisión de Educación y Cultura, dado que sin duda este proyecto debe ser mejorado sensiblemente.

El Senador señor Durana hizo presente que la Comisión acordó poder definir la redacción de un documento unánimemente consensuado. Destacó que en razón de lo anterior están presentes las autoridades de la Subsecretaría de Educación.

El Senador Elizalde destacó que el artículo único del proyecto de ley establece la prohibición de comunicar la información relacionada con las deudas, haciendo extensiva la norma del artículo 16 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a las deudas contraídas con motivo de la educación. Así, el acreedor no podrá comunicar la deuda a una eventual base de datos, de carácter público o privado, que es el mecanismo que utilizan las instituciones financieras para los efectos de evaluar el crédito y sus condiciones. Por su parte, el artículo transitorio establece que, además de lo relativo a la entrada en vigencia de la ley, deben eliminarse todas estas bases de datos, pero no distingue entre el acreedor y otros, lo que constituye un error.

Según información proporcionada por los invitados, tanto la Pontificia Universidad Católica de Chile como la Universidad de Chile no aparecen como informantes de deudas a EQUIFAX. Por tanto, sin disposición legal vigente, tales universidades ya no están informando. En otras palabras, cumplirían el objetivo de este proyecto sin necesidad de una ley.

Su observación es que el artículo transitorio podría llevar al absurdo que, a modo de ejemplo, la Universidad de Chile tendría que borrar su propia base de datos respecto de quienes son sus deudores. Dado lo anterior, plantea que el artículo transitorio debería ser corregido en el sentido que la obligación de eliminar los datos no es aplicable del acreedor. Se podría producir el absurdo de que el acreedor ni siquiera podría tener una planilla Excel sobre sus deudores y cuánto lo deben.

El sentido del proyecto es prohibir la transmisión para la generación de bases de datos, lo cual no obsta a que el acreedor tiene el legítimo derecho de tener una base de datos de sus acreedores, para efectos de proceder a las cobranzas y todo lo relacionado con una acreencia. Dado que el artículo transitorio no distingue, se produciría un perjuicio para las instituciones acreedoras. Asimismo, va más allá del objetivo de la ley.

El Senador señor Galilea compartió lo expuesto por el Senador señor Elizalde respecto del artículo transitorio del proyecto y concuerda que evidentemente es necesario corregirlo.

Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que el gran problema del proyecto es que, por la vía de la prohibición de comunicar las deudas del C.A.E, que son el 95% de las deudas estudiantiles, tales deudas quedarán en el último lugar de las prioridades de pago del deudor. Recordó que el sistema lo financia el Estado por medio de un fondo, el que debe irse reponiendo en el tiempo para que sucesivas generaciones puedan aprovechar este mismo beneficio. Esta norma le hará un daño importantísimo al Estado de Chile, situación que él no comparte.

Señaló que, en la búsqueda de lo que podría ser una razonable solución entre lo que es el objetivo del proyecto y que no se dañen los intereses del Fisco, un camino es el principio de finalidad del dato que el proyecto que modifica la ley sobre datos personales fortalece. Tal es el principio que debería utilizarse en esta materia, en el sentido que “los datos personales deben ser recolectados con fines específicos, explícitos y lícitos” y, agrega, que “el trazamiento de los datos personales debe limitarse al cumplimiento de estos fines”. Por lo tanto, lo que debería buscarse en el proyecto es que el dato de la deuda por créditos estudiantiles no sea un dato abierto a todos, sino que sólo pueda utilizarse para la evaluación de crédito. Le interesa que la deuda estudiantil sea parte del análisis de la deuda de una persona cuando va a pedir otro crédito, porque de no ser así la deuda estudiantil pasa a ser la última dentro de las prioridades de pagos, y es eso lo que se debe evitar. Sólo el sistema financiero debería tener acceso a esa deuda a la hora de analizar la solicitud de un crédito hipotecario o de consumo.

La Senadora señora Rincón planteó que los datos personales están siendo el tema más sensible en la economía, más allá de lo referido al endeudamiento estudiantil. Su tratamiento es algo de lo cual debemos hacernos cargo, porque hoy en día, y según la información proporcionada, las grandes empresas tienen respecto de cada persona alrededor de 5000 datos. Esa situación quedó en evidencia en situaciones como las últimas elecciones de los Estados Unidos y en el Brexit.

Este proyecto de ley es una milésima parte de la problemática en la que nos encontramos envueltos. Si bien concuerda con lo planteado por el Senador señor Galilea respecto del artículo transitorio, y también estarían de acuerdo los autores del proyecto, hizo un llamado a despachar prontamente el proyecto. Finalmente, señaló que más allá de lo que consagremos en la ley, la realidad nos superará, algo que está pasando con muchos proyectos en discusión.

En la línea de lo que ambos plantearon anteriormente, los Senadores señora Rincón y señor Elizalde propusieron a la Comisión introducir por la vía de la facultad que confiere el artículo 121 del Reglamento del Senado, una enmienda al artículo transitorio para que se excepcione del mismo a la institución acreedora, advirtiendo que su aprobación requiere de la unanimidad de los miembros presentes.

El Presidente, Senador señor Durana, resaltó que la Comisión está llamada a pronunciarse respecto del proyecto despachado por la Comisión de Educación y Cultura. En esa línea destacó que es indispensable tener presente el alcance del mismo, dado que comprende todas las deudas que sean contraídas con motivo de la educación, pero al no distinguir, también alcanza, por ejemplo, la deuda contraída por un padre para costear las deudas de su hijo en un colegio particular, y los estudios de posgrado, ya sea en Chile o en el extranjero, situaciones que, en su parecer, se alejarían del objetivo del mismo.

El señor Subsecretario de Educación hizo hincapié en ciertos aspectos del proyecto que pueden ser perjudiciales, aun cuando tenga éste tenga un fin loable. Los resumió en los siguientes tres aspectos principales:

1.- En primer lugar, el proyecto podría tener un impacto fiscal desde el punto de vista que tanto los créditos con aval del Estado, que están en manos del Fisco, como los créditos solidarios que pertenecen a universidades estatales, verán mermada su recuperación, lo que tiene algún impacto Fiscal y debe ser reconocido como tal.

2.- En segundo lugar, otro aspecto que es sensible y preocupante, y que el Senador señor García levantó en su oportunidad, es que si, en definitiva, un proyecto de esta naturaleza tiene un impacto en los ingresos en las instituciones de educación superior, por cuanto ve mermada la recuperación de sus créditos, la parte garante del crédito con aval del Estado, universidades o institutos profesionales, podría ocurrir que finalmente esas mismas instituciones tuvieran que subir sus aranceles a todo el resto del alumnado para poder compensar esos menores ingresos.

3.- Por último, podría parecer un poco absurdo que si un padre quisiera financiar la educación particular de su hijo pudiese ampararse en esta ley para no cumplir con su obligación. El proyecto al no distinguir entre los niveles y tipos de estudio estaría generando un incentivo perverso.

El señor Presidente puso en votación el artículo transitorio del proyecto despachado por la Comisión de Educación y Cultura, con la sugerencia de modificación planteada por los Senadores señora Rincón y señor Elizalde al artículo transitorio, para exceptuar a la institución acreedora.

Al fundar su votación favorable, el Senador señor Harboe, pidió dejar expresa constancia en el informe, para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que este proyecto va en una línea muy parecida de la que tuvo, en su oportunidad, la ley N° 20.575, conocida como ley DICOM. Pero que, a diferencia de aquella ley, este proyecto está circunscrito exclusivamente a un tipo de obligaciones, como son las obligaciones económicas derivadas de la educación. La pregunta que debe formularse es si es correcto eliminar esa información o más bien lo que correspondería hacer es circunscribir esa información a las entidades acreedoras, tal como proponen los Senadores señora Rincón y señor Elizalde, sobre todo considerando que, según información disponible, una parte importante de los acreedores son acreedores estatales, y que la incobrabilidad de estos créditos genera impactos negativos en otros potenciales beneficiarios.

En tal contexto, y estando a favor de la sugerencia de modificación al artículo transitorio, pidió especificar en el informe de la Comisión de Economía que lo central es el principio de finalidad del dato. Es así como se ha resuelto a nivel internacional.

Señaló que el principio de finalidad del dato es universalmente aceptado y que nuestra legislación vigente recoge, así como también lo hace el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, reforzándolo. En virtud del principio de finalidad del dato, solo se puede utilizar el dato que se ha recolectado para el fin para el cual explicitado y se obtuvo el consentimiento de manera expresa e inequívoca. En el caso particular de este proyecto, si se recolecta información de deudas educacionales es para el solo efecto de su cobro y para la evaluación de riesgo de crédito de esa entidad, no para otros fines. Eso fue lo que estableció la ley DICOM, en términos base.

Por lo mismo, el informe de la Comisión debe dejar sentada la importancia de que se aplique el referido principio de finalidad del dato, porque podría ocurrir también que, al autorizar a las instituciones a mantener sus registros de bases de datos, lo cual es de toda lógica, si no queda claramente establecido el principio de finalidad del dato, podría ocurrir que esa entidad venda su base de datos a terceros y esos terceros lo publicarán.

Si bien con la sugerencia de modificación planteada por los Senadores señora Rincón y señor Elizalde, solo faculta a la entidad acreedora a mantener el registro de datos, hoy no hay capacidad fiscalizadora, razón por la cual, en la práctica, esas bases de datos estarán circulando, y los primeros en comprarla serán los bancos y el retail. Una vez que se obtiene una base de datos es muy difícil eliminarla.

En ese sentido, pidió dejar expresa constancia que la excepción a las instituciones acreedoras que se está introduciendo en el artículo transitorio, es en consideración al principio de finalidad de esa información. Debería estar sujeta incluso a todo el control que contempla el proyecto que actualiza la ley sobre protección de datos, que considera una autoridad, como es el Consejo para la Transparencia; así como también multas que van hasta el 4 % de las ventas anuales en el caso de infracción, pero respecto de lo cual no puede hacerse referencia explícitamente porque dicho proyecto se encuentra aún en tramitación.

--Puesto en votación, el artículo transitorio fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor Durana, Presidente, señora Rincón y señores Elizalde, Galilea y Harboe. (Artículo 121, unanimidad, 5x0).

Constancias:

1.- El Senador señor Elizalde agradeció al Senador señor Galilea haber concurrido a la aprobación del artículo transitorio del proyecto, con modificaciones, toda vez que, si bien él no concuerda con el proyecto, al menos con la enmienda realizada por esta Comisión queda menos malo de lo que él considera un mal proyecto.

Luego, pidió dejar constancia en el informe sobre su reflexión de fondo, cual es que este proyecto no resuelve el problema de la deuda, sino que lo que establece es la prohibición de generar una base de datos que permita conocer el nivel de endeudamiento de las personas porque habrá puntos ciegos: las deudas por servicios básicos y las deudas de educación, estas últimas que, en algunos casos, son muy relevantes. En ese escenario se podría generar una suerte de sobre endeudamiento y una polarización entre las deudas para bienes consumo, o de otra naturaleza, y las deudas para la educación, en circunstancias que la rentabilidad social que tiene la educación es muchísimo mayor que la de cualquier bien material. La educación debería ser un derecho por lo que deberíamos propender en avanzar en gratuidad, pero entiende que el Gobierno tiene una postura distinta, más restrictiva.

El gran problema es el sobre endeudamiento en educación y el que, en general, existe la sociedad chilena. Entiende que existen miradas conceptuales distintas sobre el tema de la educación y particularmente respecto a cómo se financia. Pero, aunque el proyecto tenga un fin noble, no resuelve el problema de fondo, porque la gente va a seguir endeudada y le seguirán cobrando. Es probable que, para otorgar nuevos créditos, se exijan garantías adicionales, o, también, que aumenten los aranceles para compensar la deuda no recuperada.

2.- El Senador señor Harboe también solicitó dejar expresa constancia en el informe que la discusión de fondo excede con creces el proyecto de ley, dado que este último busca algo muy específico. Chile tiene un gran problema de sobre endeudamiento, que es evidente, y que se ha intentado esconder durante mucho tiempo, aunque algunos han estado permanentemente preocupados de plantear el nivel de sobre endeudamiento, y la autoridad dice que no lo hay, porque eso motiva, probablemente, una mayor oferta de crédito. Falta un sistema de consolidación de deuda.

En la misma línea, señaló que cuando una persona concurre a un determinado sector a solicitar un crédito, ese sector no sabe el verdadero nivel de deudas que tiene, sino que solo conoce algunas de ellas. Hoy no están las cajas de compensación, las cooperativas, los créditos automotrices directos, porque existe un conjunto de instituciones cuyas deudas o sus créditos no están incorporados en un sistema consolidado de deudas. El Banco Central también tiene información parcializada en su informe relativo al sobre endeudamiento. En consecuencia, existe un problema más sistémico.

Respecto a cómo se avanza en solucionar este problema, estima que debe ser por medio de un sistema con deuda consolidada, pero que, para evitar la concentración, no permita a las instituciones conocer el origen de la deuda. Esto existe en otros países en los cuales cuando una persona concurre a un banco, a un retail o a una caja de compensación a pedir un crédito, esa institución tiene la posibilidad de acceder a una base de datos común, administrada por un ente público. Eso evitaría el nivel de sobre endeudamiento que existe actualmente. Ha habido un considerable aumento del número de personas que está solicitando su declaración de quiebra personal. También hay un serio problema relacionado con la cantidad de remates de viviendas, no por el no pago de dividendos, sino por efectos de la garantía general del acreedor, dado que también compromete a la vivienda.

Ni la autoridad del anterior gobierno ni la del actual gobierno han querido hacerse cargo del problema del alto nivel de endeudamiento familiar. El 80 % de los trabajadores chilenos gana menos de $550.000, por lo que los bienes que tienen no dicen relación con sus ingresos, sino que con el crédito.

En cuanto al proyecto en debate señaló que excluir las deudas de educación del sistema de información para efectos de evaluación de riego de crédito puede parecer una buena noticia, pero en la medida que exista un sistema de consolidación de deuda. Si no existe tal sistema, las familias seguirán sobre endeudándose.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Economía tiene el honor de proponer la siguiente modificación al texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación y Cultura:

ARTÍCULO TRANSITORIO

-Introducir, entre las expresiones “el artículo anterior,” y la palabra “deberán” lo siguiente: “con excepción de la entidad acreedora,”. (Artículo 121, unanimidad, 5x0).

__________________

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anteriormente consignada, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas" lo siguiente:

"tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles;”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley, entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, con excepción de la institución acreedora, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”.

_________

Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 14 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Durana Semir, Presidente, señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto, Rodrigo Galilea Vial y Felipe Harboe Bascuñán.

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 2019.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, CON EL OBJETO DE PROHIBIR QUE SE INFORME SOBRE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR LA EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES.

BOLETÍN Nº 12.415-04.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar el artículo 17, de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, estableciendo la prohibición de que se informe en los registros o bancos de datos personales sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

II. ACUERDOS: La unanimidad de los integrantes de la Comisión de Economía aprobó introducir una modificación al artículo transitorio (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de un artículo único, que modifica el artículo 17 de la ley N° 19.628, y un artículo transitorio, referido a la entrada en vigencia de la ley y que dispone, asimismo que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, con excepción de institución acreedora, deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo que señala.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII. TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Con fecha 5 de marzo de 2019 se dio cuenta del proyecto en la Sala del Senado, pasando a la Comisión de Educación y Cultura. La Sala lo aprobó en general con fecha 14 de mayo de 2019, fijando como plazo para presentar indicaciones el 6 de junio, el que posteriormente fue ampliado hasta el 15 de julio.

Con fecha 10 de julio, a solicitud de la Comisión de Economía la Sala acuerda que luego de ser despachado el proyecto por la Comisión de Educación y Cultura éste pase a la Comisión de Economía, la que lo considerará en una sesión, en un plazo no superior a quince días. La Comisión de Educación y Cultura despachó el proyecto en particular con fecha 18 de julio. La Comisión de Economía recibió los antecedentes con fecha 24 de julio. Con fecha 6 de agosto la Sala abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta las 18 horas de ese mismo día ante la secretaría de la Comisión. No se presentaron indicaciones dentro de ese plazo.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo trámite reglamentario.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- Ley N° 18.591, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

- Ley N° 19.287, que modifica ley 18.591 y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario.

- Ley N° 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior.

- Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 2006, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.

XII. SECRETARÍA DE LA COMISIÓN: Abogado Secretario de la Comisión, señor Pedro Fadic Ruiz, y Abogada Ayudante, señora Carolina Arcil Campos.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 23 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PROHIBICIÓN DE INFORMAR SOBRE DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN

El señor QUINTANA (Presidente).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles, con segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura e informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.415-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana):

En primer trámite: sesión 94ª, en 5 de marzo de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 8ª, en 9 de abril de 2019.

Educación y Cultura (segundo): sesión 43ª, en 21 de agosto de 2019.

Economía: sesión 43ª, en 21 de agosto de 2019.

Discusión:

Sesión 16ª, en 14 de mayo de 2019 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 14 de mayo de 2019.

La Comisión de Educación y Cultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El referido órgano técnico efectuó solamente adecuaciones formales en el texto del proyecto, ya que rechazó todas las indicaciones formuladas a la iniciativa.

La Sala, en sesión de fecha 10 de julio, acordó que el proyecto fuera informado también por la Comisión de Economía, la que introdujo una enmienda en el artículo transitorio de la iniciativa, que fue acordada por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las adecuaciones meramente formales realizadas por la Comisión de Educación y Cultura al proyecto aprobado en general, y la modificación introducida por la Comisión de Economía.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

Atendido el hecho de que quedan trece minutos para el término de esta sesión y que hay mucho interés en intervenir, como es razonable, en la sesión que viene a continuación, ¿habría acuerdo para votar estos dos proyectos, que los Comités acordaron que se vieran hoy día, sin discusión y solo escuchando los informes respectivos?

El señor CHAHUÁN.-

Sí.

El señor ARAYA.-

Sí, Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Nadie se opone?

Acordado.

El señor MOREIRA.-

Pido la palabra para un punto de reglamento.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, con mucha tranquilidad y respeto, porque tenemos que calmar los ánimos, le planteo formalmente como Senador y en uso de mis atribuciones, para evitar confusiones -a propósito de lo que ha señalado una señora Senadora con respecto a que seis militares habrían entrado al Congreso, respecto de lo cual le puedo decir que ellos están en la puerta y también tienen derecho a ir al baño-, que le pida al Jefe de Plaza que no entren más militares al Congreso y que solamente la fuerza pública, Carabineros, custodie este recinto.

¿Sabe por qué? Porque queremos evitar darles excusas a personas para que sigan generando un mal ambiente.

Creo que es lo mejor.

Ese personal va a cumplir una función mejor custodiando un supermercado, una farmacia o un colegio.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación, Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, tengo a bien informar a usted el proyecto que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

El proyecto consta de un artículo único que incorpora en el inciso segundo del artículo 17 de la referida ley una prohibición para informar las deudas contraídas con instituciones de educación superior, bancos o instituciones financieras y, en general, cualquier deuda contraída con la finalidad de financiar servicios educacionales en cualquiera de sus niveles.

Asimismo, cuenta con un artículo transitorio que dispone que esta ley entrará en vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación, y establece la obligatoriedad de eliminar, por parte de los responsables de los registros o bancos de datos personales, información relativa a las deudas señaladas con anterioridad.

Este proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación y Cultura, y las indicaciones presentadas fueron rechazadas en su totalidad.

Asistieron representantes de la empresa Equifax, de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa).

Se expuso sobre el alcance de esta medida tanto en cantidad de beneficiarios cuanto en impacto que eventualmente podría tener en la cobrabilidad de los créditos.

Durante la discusión particular de este proyecto en la Comisión de Economía, tras escuchar a representantes de Equifax, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Tesorería General de la República y de la Comisión Ingresa, se aprobó la modificación consistente en introducir entre las expresiones "el artículo anterior," y la palabra "deberán" lo siguiente: "con excepción de la entidad acreedora,".

Ese fue el cambio.

Ahora, señor Presidente, no sé si me corresponde dar cuenta del informe de la Comisión de Economía, porque después de pasar por ella el proyecto no volvió a la Comisión de Educación. Entiendo que debería informar el Presidente de aquella Comisión.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tendría que informar el Presidente de la Comisión de Economía, Senador señor Durana.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, la Comisión de Economía tiene el honor de presentar su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana.

Con fecha 10 de julio, la Sala acordó que, luego de ser despachada por la Comisión de Educación y Cultura, esta iniciativa pasara a la Comisión de Economía.

La Comisión de Educación y Cultura aprobó este proyecto en particular con fecha 18 de julio, y la Comisión de Economía recibió los antecedentes el 24 de julio del año en curso.

Con la finalidad de contar con la mayor cantidad de antecedentes y opiniones respecto de esta iniciativa, la Comisión invitó a autoridades y a representantes de diversas entidades de la sociedad civil.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Economía realizó una enmienda al artículo transitorio del texto despachado por la Comisión de Educación y Cultura.

Como sabemos, el objetivo de este proyecto es modificar el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a fin de establecer la prohibición de que se informe en los registros o bancos de datos personales respecto de las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

En la misma línea, el artículo transitorio alude a la entrada en vigencia de la ley, y dispone que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo único deberán eliminar todos los datos relacionados con estas en el plazo que la norma señala.

La Comisión de Economía, por la unanimidad de sus integrantes, acordó introducir una modificación al artículo transitorio para exceptuar de tal obligación a la institución acreedora.

Ello, en consideración a que el artículo transitorio establece la prohibición genérica de eliminar la base de datos de almacenamiento de los deudores sin distinguir entre quiénes son los que almacenan esa información. Sería absurdo, por ejemplo, que una universidad tuviera que borrar los registros de todos sus deudores educacionales.

Para evitar esa situación, la Comisión de Economía consideró necesario corregir este aspecto en el sentido indicado, es decir, exceptuando a la institución acreedora.

El artículo transitorio, con la modificación señalada, fue aprobado por la unanimidad de sus miembros.

Para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, algunos integrantes del referido órgano técnico solicitaron dejar constancia expresa de diversas reflexiones y consideraciones, las que figuran en las páginas 28 y siguientes de su informe.

Finalmente, debo hacer presente que este proyecto de ley permitirá que quienes hayan contraído créditos para financiar sus estudios superiores y que por diversas razones no los han podido pagar, no se vean coartados en su incorporación al mundo del trabajo o en el acceso al crédito,...

El señor QUINTANA (Presidente).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor DURANA.-

... corrigiéndose una situación que genera una evidente inequidad y desigualdad.

En definitiva, y de conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Economía tiene el honor de proponer una modificación al texto del proyecto aprobado por la Comisión de Educación y Cultura consistente en introducir, en el artículo transitorio, entre las expresiones "el artículo anterior," y la palabra "deberán" lo siguiente: "con excepción de la entidad acreedora," (artículo 121 del Reglamento; aprobado por unanimidad, 5x0).

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE.-

¿No habrá intervenciones, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Estamos en votación.

La señora PROVOSTE.-

Es importante aclarar qué informe estamos votando: el de la Comisión de Economía o el de la de Educación.

El señor COLOMA.-

Hay que ver si es uno u otro.

El último fue el de la Comisión de Economía.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, no voy a entrar al fondo del proyecto, sino que solo quiero consultar si lo que estamos votando es el informe de la Comisión de Economía o el de la de Educación.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Los dos, señora Senadora.

La señora PROVOSTE.-

Es que presentan diferencias, señor Presidente.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, se vota uno u otro.

El señor COLOMA.-

El último fue el de la Comisión de Economía.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El último, señora Senadora, que es el de la Comisión de Economía.

La señora PROVOSTE.-

Entonces, pediría que rechazáramos ese informe, para que votáramos el de la Comisión de Educación.

Si les parece, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se halla en votación el informe de la Comisión de Economía, del cual dio cuenta el Senador señor Durana.

La señora PROVOSTE.-

Que se vote en contra, para aprobar el de la Comisión de Educación.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Lo que se está votando es la enmienda.

El señor MOREIRA.-

¿Puede explicar un poco eso, señor Presidente?

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, ¿puede señalar bien cuáles son las alternativas?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se está votando la enmienda introducida por la Comisión de Economía. Por lo tanto, si se rechaza, quedará aprobado el texto despachado por la Comisión de Educación.

El señor COLOMA.-

Hay que votar el informe de Educación.

La señora RINCÓN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Reitero: estamos votando solo la enmienda que formuló la Comisión de Economía. Si se rechaza, se dará por aprobado el texto sugerido por la Comisión de Educación. No hay necesidad de explicar más.

El señor COLOMA.-

La Senadora Rincón está pidiendo la palabra, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El acuerdo es votar el proyecto sin discusión.

Les pido a Sus Señorías colaboración en ello. Quedan cuatro minutos para terminar esta sesión, y falta poner en votación otro proyecto en los mismos términos.

Uno de esos cuatro minutos es para que intervenga la Senadora señora Rincón. Pero les reitero que había acuerdo para votar sin debate.

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, solo quiero aclarar -y me lo acaba de señalar la Senadora Provoste- que los registros públicos son los que se eliminan. Por lo tanto, una institución puede tener su registro sobre quiénes le deben.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la enmienda introducida por la Comisión de Economía (19 votos en contra, 11 a favor y 4 abstenciones); en consecuencia, se aprueba el texto sugerido por la Comisión de Educación y el proyecto queda despachado en particular.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Girardi, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, Durana, García-Huidobro, Guillier, Moreira, Pérez Varela, Prohens y Sandoval.

Se abstuvieron los señores Allamand, Galilea, García y Kast.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 95. Legislatura 367.

Valparaíso, 23 de octubre de 2019.

Nº 230/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 12.415-04:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”, lo siguiente: “tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles;”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 26 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 116. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN DE QUE SE INFORME EN LOS REGISTROS O BANCOS DE DATOS PERSONALES SOBRE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR LA EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES BOLETIN N° 12.415-04-S

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en una moción de moción de los senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

En calidad de invitados, concurrieron el Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa Salas, acompañado de los Asesores Legislativos señor Carlos Oyarzún y señora Bernardita Molina.

Asimismo, asistieron los siguientes invitados:

1.El Director Ejecutivo de la Comisión Ingresa, señor Tomás Bayón.

2.El Administrador de Fondos de Crédito de la Universidad Tecnológica Metropolitana, señor Jaime Arancibia.

3.El Administrador General Fondo Solidario de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Juan Guillermo Novoa.

4.El Administrador General Fondo Solidario de la Universidad de Santiago de Chile, señor Wilson Jiménez.

5.El Administrador General Fondo Solidario de la Universidad de Valparaíso, señor Cristián Pérez.

6.La Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señorita Emilia Schneider.

7.El Vocero de Deuda Educativa, señor Juan Pablo Rojas.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz de la iniciativa consiste en establecer la prohibición de que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay normas de ese carácter.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El artículo único y el artículo transitorio del proyecto de ley no requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado en general, por unanimidad de votos. Votaron a favor las diputadas Daniella Cicardini (en reemplazo de Juan Santana), Karol Cariola (en reemplazo de Camila Vallejo), Camila Rojas y del diputado Mario Venegas y (4-0-0).

5) Diputado informante.

Se designó como diputada informante a la señora Camila Rojas Valderrama.

II. ANTECEDENTES.

A) Fundamentos del proyecto.

Señala que durante las últimas décadas, la forma en que los Estados han garantizado el bienestar social ha cambiado. De Estados que proveían por medio de servicios públicos los diferentes derechos sociales, se ha transitado hacia la provisión de los mismos por medio de servicios privados. Esta transformación ha implicado una nueva forma de integración social por medio del consumo, mediante el acceso masivo al crédito.

En el caso de Chile, como señala Tomás Moulián, en su libro Chile Actual: Anatomía de un mito, “los sectores 'integrados' por la vía del consumo, derivados de sus ingresos o por el efecto de la gigantesca masificación del crédito, cubren casi todos los sectores. El crédito permite desarrollar estrategias de mejoramiento de las condiciones de vida, ensayar diferentes modalidades de conquista del “confort”. Entonces, el peso que hoy tiene el acceso al crédito para alcanzar el bienestar social es mayúsculo. Tanto las compras domésticas como el acceso a la vivienda, a la salud e incluso a la educación, para gran parte de la población son posibles por medio de la obtención de distintos tipos de créditos, sean de consumo, hipotecarios, estudiantiles, entre otros.”.

Los mecanismos que tiene el sistema, para disciplinar a los consumidores para el pago de estas obligaciones, son diversos. Junto a las cobranza judiciales, extrajudiciales y repactaciones, existe el boletín comercial de DICOM. DICOM es una división de una empresa internacional, que se encarga de recopilar la información financiera de las personas para luego venderla a los bancos, empresas y casas comerciales, a fin de indagar en la historia crediticia de las personas, evaluando sus condiciones de cara a obtener créditos o alguna otra prestación financiera. De esta forma, estas instituciones revisan esta información, siendo en muchos casos determinante si quien lo está solicitando figura o no en el boletín comercial de DICOM.

Añade la iniciativa que el boletín comercial contiene información sobre protestos de cheques, las letras y pagarés vencidos y las deudas generales de las personas y las empresas, dentro de las que encontramos las deudas por estudiar. Según el último informe Deuda Morosa, publicada por DICOM en el segundo trimestre del año 2018, eran más de 4.482.547 los deudores morosos en nuestro país, de ese total, un 4% se encontraba bajo el acápite “enseñanza”, es decir, casi 180.000 chilenos estaban informados en DICOM por alguna deuda derivada de la prestación de servicios educativos.

La Fundación Sol, en su estudio Endeudar para gobernar y mercantilizar: El caso del CAE, en su actualización 2018, señala que “según los datos entregados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), si consideramos todos los créditos otorgados por la Banca (CAE, Corfo o a través de recursos propios) para financiar la educación superior, se puede observar que mientras en marzo de 2010 se registraban en torno a 270 mil jóvenes endeudados por un monto total de $894 mil millones ($0,89 billones), en diciembre de 2017 se registran 616 mil jóvenes endeudados por un monto total de $2,62 billones (millones de millones), vale decir, la deuda total se ha triplicado en siete años. Además, se alcanza un peak de 722 mil deudores en septiembre (período donde históricamente se alcanza el mayor número de endeudados cada año). El CAE explica casi el 90% de la deuda total”.

El mentado informe ilustra, en su acápite “Datos empíricos sobre estudiantes morosos”, que según los datos entregados por la Comisión Ingresa, a diciembre del año 2018, había 376.811 personas pagando el CAE en calidad de desertores o egresados de sus carreras universitarias. Para el caso de los estudiantes que desertaron de sus carreras, un 73,6% se encuentran en calidad de morosos. Lo anterior se explica porque es lógico que una persona que no terminó su carrera universitaria tendrá más problemas para pagar un crédito. En el caso de los egresados que actualmente se encuentran pagando el CAE, se registraba una mora de un 30,3%, lo que equivale a 87.998 personas. La morosidad total del sistema del Crédito con Aval del Estado llega a un 40,3%, involucrando a 151.683 deudores.

Sostiene el proyecto que para un estudiante recién egresado, o un desertor, o un padre de familia que no pudo pagar la matrícula escolar, es una pesada carga el tener su información comercial con una “mancha” derivada de no haber podido cumplir con sus obligaciones financieras derivadas de una deuda educativa. Ello limita las posibilidades de acceder a créditos de consumo, hipotecarios, entre otros, frustrando en muchos casos la posibilidad de alcanzar un bienestar social en nuestra sociedad neoliberal.

Sin embargo, el boletín comercial de DICOM hoy en día se encuentra limitado en su contenido por la Ley de Protección a la Vida Privada. Al respecto, cabe señalar que la ley N° 19.812, que modificó la citada normativa, surgió de una moción parlamentaria, y realizó cambios a dicho cuerpo legal en orden a prohibir la comunicación en el boletín comercial de las deudas relacionadas con créditos contraídas con el INDAP y las “contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”.

Tal como se señaló en la tramitación de dicha ley, el legislador entendió que una deuda derivada de un servido básico, como el agua, el teléfono, la electricidad y el gas, no podía ser impedimento ni perjudicar a una persona en su boletín comercial. En una sociedad neoliberal, donde las personas se encuentran clasificadas por su capacidad de pago de sus obligaciones, se entendió que había servicios que no podían ser parte de tal información.

Finalmente, los autores reiteran su completa convicción de que la educación es un derecho, y que el acceso a la educación, en todos sus niveles, debe ser garantizado por el Estado. Las deudas derivadas de la prestación de cualquier servicio educacional, sea este entregado por privados o por el Estado, son expresión de un déficit en dicha garantización y, por tanto, no pueden ser parte de la información o comunicación de los antecedentes comerciales de todos los chilenos, afectando sus posibilidades de desarrollo para alcanzar el bienestar.

B) Contenido del proyecto y leyes que se relacionan con la materia.

El proyecto contempla un artículo único que modifica el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, que norma la la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.

Asimismo, el artículo 17 dispone que no puede comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas, y tampoco pueden comunicarse las deudas contraídas con concesionarios de autopistas por el uso de su infraestructura.

En este mismo sentido, el proyecto pretende que tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles, sean comunicadas a DICOM.

El artículo transitorio establece que las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación. Añade que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las citadas obligaciones, deben eliminar todos los datos relacionados con ella, en el mismo plazo.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

En el Senado, el proyecto fue conocido por la Comisión de Educación y Cultura (en primer y segundo trámite reglamentario) y por la Comisión de Economía (solo en segundo trámite reglamentario).

En la Comisión de Educación el proyecto fue aprobado en general por unanimidad; en particular, se rechazaron todas las indicaciones presentadas, por lo que resultó aprobado el texto de la moción, con correcciones de carácter meramente formal al artículo único.

Por su parte, la Comisión de Economía aprobó una indicación para agregar en el artículo transitorio la frase “con excepción de la entidad acreedora,”, de manera que la entidad acreedora esté exceptuada de la obligación de eliminar todos los datos relacionados con las deudas contraídas con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.

La Sala en definitiva aprobó el texto propuesto por la Comisión de Educación. El proyecto aprobado en el Senado incluye entre la información personal protegida, y que consecuentemente los responsables de los registros o bancos de datos no pueden comunicar bajo ninguna circunstancia, todos aquellos antecedentes que digan relación con las deudas contraídas por una persona con instituciones de educación superior en el marco de las normas del Fondo Solidario de Crédito Universitario; ni las deudas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley que creó el Sistema de Créditos para Estudios Superiores (CAE); o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.

Asimismo, establece que las disposiciones del presente proyecto de ley, entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación como ley, y dispone que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las citadas obligaciones, deben eliminar todos los datos relacionados con estas, en el plazo que señala.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) EN GENERAL.

La diputada Rojas realizó la presentación, expresando que es un proyecto simple, por cuanto su finalidad es eliminar del registro de DICOM a los deudores educacionales, ya que en esta plataforma existe información respecto de la historia crediticia de las personas, y con dicha información las empresas toman decisiones, por ejemplo, otorgar créditos hipotecarios a las personas; sin embargo, los que tienen DICOM, suelen ser rechazadas.

Audiencias.

1.El Director Ejecutivo de la Comisión Ingresa, señor Tomás Bayón.

El señor Bayón comenzó su exposición manifestando que explicará el proceso de cobro del Crédito con Garantía Estatal, establecido en la ley N° 20.027.

A continuación se puede apreciar una lámina que grafica el proceso de cobro de un crédito universitario:

Al mismo tiempo es importante considerar que Fisco de Chile actúa bajo dos calidades, la primera como garante de un 90% de la deuda asociada a los estudiantes egresados, y un 20% de la deuda asociada a los estudiantes que desertaron de sus estudios de educación superior. La segunda calidad es como acreedor directo, (aproximadamente un 50% de las acreencias totales del sistema de financiamiento CAE) tanto de estudiantes egresados como desertores de sus estudios.

En cuanto a los mecanismos de apoyo a la recuperación de los créditos, en primer lugar se encuentran los que dicen relación con incentivos al pago oportuno de los créditos, esto es, que facilitan el pago acorde con la realidad de ingresos de cada deudor, ya sea a través de un mandato de descuento de remuneraciones, un pago contingente a la renta, esto es, garantía de que el deudor no paga más del 10% del total de sus ingresos, o suspensión del pago de sus cuotas en caso de no percibir ingresos. En segundo lugar se encuentran los que dicen relación con procedimientos de cobro, esto es, aquellos que apuntan a recuperar una cuota o deuda que se encuentra impaga, ya sea a través de la publicación de información morosa en el Boletín de Informaciones Comerciales (DICOM), a través de procesos de cobranza prejudicial y judicial, o procesos de retención de excedentes generados en el pago de impuestos a la renta.

Destacó algunas consideraciones sobre los mecanismos de apoyo a la recuperación de los créditos, ya que si bien son procedimientos que se definen individualmente, el proceso global de recuperación implica que ellos actúan en forma integrada, generando sinergia en su operación conjunta. Además es necesario resaltar, que no sólo constituyen herramientas de recuperación que cautela los derechos del acreedor, (Fisco y Bancos) sino que también los de los garantes de estos créditos, a saber, las Instituciones de Educación Superior (IES) y el Fisco de Chile. Estos mecanismos de apoyo a la recuperación de los créditos, aplican indistintamente a estudiantes que egresaron de sus estudios de educación superior, como a aquellos que desertaron de los mismos.

Agregó que es difícil de cuantificar, pero es altamente probable, que la eliminación de alguno de estos mecanismos de apoyo a la recuperación de los créditos tenga incidencia en:

-Un aumento en la morosidad proveniente de deudores que hoy se encuentran pagando oportunamente y que podrían dejar de hacerlo.

-Una disminución en la recuperación de los créditos que hoy se encuentran morosos.

-Un impacto fiscal proveniente de la calidad de acreedor del Fisco y otro proveniente de la calidad de garante

-Un impacto en las Instituciones de Educación Superior en su calidad de garantes.

Sólo a modo de referencia, un punto porcentual de la cartera actual de créditos representa aproximadamente MMUS$ 90.

Hizo hincapié en las siguientes consideraciones sobre el proyecto de ley en discusión, en primer lugar se ha mencionado que la eliminación de las deudas estudiantiles del Boletín de Informaciones Comerciales, DICOM, implicaría la eliminación de una restricción para que este tipo de deudores, puedan acceder a otras necesidades de financiamiento como son por ejemplo los créditos hipotecarios, de esta manera la iniciativa no está exenta de costos y su resultado final puede ser incierto por las siguientes consecuencias:

1.Un aumento de costo para acreedores y garantes (Fisco, IES, Banco) por un probable incremento en el incumplimiento de pago.

2.También es probable que los bancos, interesados en futuras licitaciones, reaccionen aumentando el recargo en la venta de créditos CAE al Fisco, a efectos de compensar la mayor morosidad.

3.Finalmente, de acuerdo con un análisis puramente teórico, el costo del acceso al crédito para personas que cumplen con perfil de deudores estudiantiles, podría elevarse como consecuencia de que en términos de sistema se dispondrá de menos información sobre el comportamiento de pago, ello implicará un aumento del riesgo y como consecuencia un alza en las tasas de interés.

Mencionó que los créditos CAE son otorgados por bancos, y por lo tanto quedan afectos al marco regulatorio de dicha actividad, que establece un registro obligatorio respecto de las deudas y que se debe informar periódicamente a la Comisión del Mercado Financiero.

Finalmente, manifestó que el sistema de financiamiento del CAE no posee las diversas condiciones de flexibilidad como lo poseen los fondos solidarios. Respecto de los porcentajes de deudores en Dicom, pagos al día, cuotas por tramo y si el cae actúa complementariamente, dejó a disposición de la Comisión una minuta explicativa la cual contiene dicha información en cifras.

2.El Administrador de Fondos de Crédito de la Universidad Tecnológica Metropolitana, señor Jaime Arancibia.

El señor Arancibia manifestó que el fondo de crédito universitario ha contribuido que los alumnos de más bajos recursos tengan acceso a la educación superior, y ha significado una herramienta de gran importancia como también ayuda de manera complementaria a quienes no les alcanza el beneficio de la gratuidad o la pierden.

Hizo hincapié que no se puede comparar el crédito universitario (y/o solidario) con un crédito de consumo o un crédito de fines de lucro, sino que todo lo contrario porque obedece a crédito de carácter social, porque envuelve una serie de características que traen aparejadas una cadena de beneficios, como por ejemplo el estudiante que se encuentre en periodo de pago no posee la obligación real de pago de la deuda sino más bien es una obligación sujeta a la condición de sus ingresos, el alumno comienza su inicio de cobro después de dos años posteriores de haber dejado su calidad de alumno regular, es decir puede estabilizarse económicamente y luego de dos años se pagan cuotas de un valor no mayor al 5% de sus ingresos, y si el deudor tiene más de un crédito éstas deudas se suman, y así su deuda total no obstante ser grande, siempre pagará el 5%, además la tasa de interés es un 2% anual. Agregó que ninguna institución financiera compraría la cartera de créditos universitarios porque significaría descapitalizarse, porque los intereses son muy bajos.

Destacó que cumplido 12 o 15 años pagando regularmente, y presentando sus declaraciones de ingreso, se condona el salgo que queda, ello significa que una persona que no tuvo la posibilidad de incorporarse al mundo laboral, o si lo ha hecho con rentas muy bajas probablemente quedará con pagos ceros y llega a los 12 o 15 años y se le condena la deuda, es decir gratuidad completa. Además si la persona estudia y opta por hacer un postgrado puede suspender el pago de las cuotas mientras realiza dichos estudios, por lo tanto hay una serie de beneficios, en base a las herramientas que posee el crédito que no lleva necesariamente al deudor a grandes deudas.

Agregó que el alumno que cumpla con el crédito fondo solidario porque es un fondo que ayuda a otro fondo para quienes también necesitan estudiar. Afirmó que debe existir una herramienta de cobranza prejudicial porque si no podrían publicar, ya no les quedarían herramientas, habría que recurrir a un protesto o un cobro prejudicial, lo cual sería un costo adicional, por tanto no se debería prohibir publicar las deudas de quienes no cancelan.

Explicó que existen dos instancias para obtener el pago del crédito, en primer lugar existe una publicación en cuanto a la morosidad y la otra instancia dice relación que la persona que es afectada de un protesto, en el caso de las morosidades muchas universidades lo realizan en línea e inmediatamente se ingresa al sistema, eliminando al deudor y se envía el certificado de aclaración. En cuanto al impacto, y particularmente a las cifras que entregó Juan Guillermo Novia, corresponde a cifras medibles, el cual es de carácter significativo, y constituye la herramienta de cobranzas que poseen las Universidades para recaudar las deudas del crédito solidario.

3.El Administrador General Fondo Solidario de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Juan Guillermo Novoa.

El señor Juan Guillermo Novoa manifestó que durante el año 2018 y 2019, el Crédito Solidario ha seguido operando como un mecanismo complementario al programa de gratuidad y ha financiado anualmente los aranceles de un poco más de 28.000 estudiantes de educación superior que no pueden acceder a gratuidad. Para cumplir con esta tarea, es necesario contar con la recuperación de las cuotas anuales de aquellos ex alumnos que hoy pueden devolver su deuda y que dejan en evidencia la naturaleza de este crédito estatal basado en la solidaridad, y no en un criterio comercial o de consumo.

Agregó que durante junio del presente año, se publicó en el diario El Mercurio la deuda histórica de los ex alumnos morosos del crédito solidario de todas las universidades del Consejo de Rectores y que, en el año 2019, fueron enviadas a la Tesorería General de la República para su retención de impuestos. Las cifras publicadas dan cuenta de un total de 230.000 morosos y de un monto de deuda histórica impaga de 1,3 billones de pesos, lo que incluye el interés moratorio acumulado.

De esta manera, una iniciativa legal como la que se está debatiendo, puede tener fines muy loables como aliviar o reparar a aquellos estudiantes y sus familias que se han endeudado para recibir educación y no han cumplido con su pago, sin embargo, en el caso del crédito solidario, no ven una vulneración al derecho a la educación ya que el estudiante que se encuentra en periodo de pago no tiene una obligación real de pago, sino que más bien una obligación sujeta a la condición de que tengan ingresos suficientes para calcular una cuota anual a pagar.

Así como Administradores de los Fondos de Crédito de las Universidades del Consejo de Rectores quieren demostrar que este crédito estatal reúne todas las condiciones de un crédito social que resguarda a a los estudiantes del alza de aranceles, sobreendeudamiento, cesantía, baja en los ingresos, situaciones de invalidez parcial o total etc. y cuyos beneficios les ayudan a evitar la morosidad y sus consecuencias, como es la publicación en el Boletín Comercial.

A continuación, entregó algunas cifras del año 2018 que demuestran lo señalado en el punto anterior, y que obedecen a datos del fondo de crédito de la Pontificia Universidad Católica de Chile:

-De un total de 7.265 ex alumnos que se encontraban en periodo de pago en el año 2018, un 77,5% de ellos hace uso del beneficio de pago contingente al ingreso, lo que significa no destinar más allá del 5% de sus ingresos anuales para el pago de su cuota.

-De ese mismo total de ex alumnos, un 14,5% obtuvo el beneficio de quedar exento del pago anual, por no tener ingresos (pagó cero), o bien, por tener ingresos mensuales inferiores a 6 UTM ($284.000 aproximadamente, al valor de UTM mayo 2018).

-También se vieron beneficiados un 3,9% de estos ex alumnos con suspensiones de pago por cesantía o por estudios de postgrado.

En resumen, afirmó que un 95,9% de los ex alumnos que se encontraban en periodo de pago de su crédito solidario recibieron algún beneficio que les permitió pagar en mejores condiciones su crédito, como por ejemplo, pagar solo el 5% de sus ingresos anuales, o simplemente no pagar por no tener ingresos suficientes, o suspender el pago de su crédito por cursar estudios de postgrado, o suspender el pago de su cuota por encontrarse cesante. Por otra parte, afirmó que los alumnos que reciben ayuda estatal a través de un crédito solidario, se encuentran “protegidos” de las alzas en los aranceles e indirectamente del sobreendeudamiento, cuando han cumplido con todas sus obligaciones durante el plazo máximo del pago de su deuda (12 o 15 años), permitiéndoles condonar el saldo de su deuda, por el solo ministerio de la Ley, una vez cumplido esos plazos.

Hizo hincapié que sólo el fondo de crédito de la Pontificia Universidad Católica ha condonado una cifra cercana a los 1.000 millones durante el año 2018. Esto demuestra que hoy la condonación de deuda universitaria no es un anhelo, sino que una realidad que beneficia a todos los estudiantes que responsablemente cumplen con sus obligaciones durante el periodo de pago de su crédito, sin importar las alzas de arancel o el monto del crédito solicitado.

En cuanto al posible impacto de la prohibición de publicación de deuda morosa para el fondo de crédito solidario, expresó que no es fácil cuantificar el impacto que tendría prohibir la publicación de la morosidad del fondo solidario, ya que, es necesario aislar el efecto publicación del resto de las acciones de cobro, tales como: gestiones de cobranza prejudicial y judicial o retenciones de impuestos. Considerando lo anterior, se dan a conocer cifras de un estudio del Fondo de Crédito de la Pontificia Universidad Católica que intenta aproximarse a la medición de este impacto.

En primer lugar, se evaluó el efecto de la “notificación de protesto” (previa a la publicación) sobre los ex alumnos que no pagaron a la fecha de vencimiento su cuota anual durante los años 2016, 2017 y 2018. Para ello, se midió la recuperación en número de casos y montos de aquellos ex alumnos que pagaron su cuota luego de recibir su notificación de protesto y antes de ser publicados en el boletín comercial. Los resultados fueron los siguientes:

-Año 2016, un 4,9% de los exalumnos pagó con la notificación de protesto y en monto se recuperó un 4,8% de lo adeudado al vencimiento de la cuota.

-Año 2017, un 2,9% de los exalumnos pagó con la notificación de protesto y en monto se recuperó un 3,1% de lo adeudado al vencimiento de la cuota.

-Año 2018, un 3,8% de los exalumnos pagó con la notificación de protesto y en monto se recuperó un 4,3% de lo adeudado al vencimiento de la cuota.

De esta manera, la acción de notificar el protesto forma parte de la publicación, y se prefirió medir separadamente ya que no tiene el efecto de otras acciones de cobro debido a que la fecha de notificación es muy cercana a la fecha de publicación. El resultado consolidado de los 3 años indica que un 3,9% de los ex alumnos pagó luego de la notificación de protesto y en monto se recuperó un 4,1%. En segundo lugar, se midió el efecto hasta después de un año de la publicación, y acá no es factible atribuirle todo el mérito de la recuperación a la publicación, ya que cada universidad complementa esta acción de cobro con otras medidas de cobranza. Los resultados fueron los siguientes:

-Año 2017, un 18,52% de los exalumnos pagó luego de la publicación y en monto se recuperó un 17,94% de lo adeudado al vencimiento de la cuota anual.

-Año 2018, un 18,29% de los exalumnos pagó luego de la publicación y en monto se recuperó un 16,99% de lo adeudado al vencimiento de la cuota anual. El resultado consolidado de los 2 años indica que un 18,4% de los exalumnos pagó luego de la publicación y en monto se recuperó un 17,5%.

Si se consideran ambos efectos expresó que se puede concluir que, si se prohíbe la publicación y se mide su impacto dentro de un año, podría dejarse de recuperar entre un 4,1% y un 21,6% de los montos morosos de crédito solidario que no se pagan al vencimiento de la cuota.

También hay que tener presente que solo se está haciendo una simulación con datos históricos y no se ha contemplado que esta medida podría tener un efecto negativo sobre los exalumnos que hoy se encuentran al día en sus pagos.

Como conclusión expresó que es muy probable que la iniciativa legal de prohibir la publicación de la deuda impaga de los fondos de crédito tenga un impacto importante en la recuperación de créditos morosos y por consiguiente en la obtención de recursos que hoy permiten a las universidades del Consejo de Rectores financiar la colocación del crédito solidario a aquellos estudiantes que no pueden acceder a gratuidad o que la perdieron por excederse en la duración formal de su carrera. Si hay una disminución en la recuperación del Crédito Solidario y esto afecta el financiamiento de las universidades, es posible que las acciones de cobro se trasladen a la cobranza judicial con un aumento en los costos de recuperación para los fondos de crédito y los exalumnos morosos.

Se debe evaluar el efecto que tendría la prohibición de publicar sobre la iniciativa legal que establece un nuevo sistema de financiamiento para la educación superior ya que podría afectar el interés de los exalumnos morosos del Crédito Solidario o CAE por optar a esta futura ayuda financiera.

Por último, en el caso del Crédito Solidario, se dan todas las condiciones para que el estudiante que no tiene los recursos para pagar, sea beneficiado con la condonación parcial o total de su deuda, si cumple con todas sus obligaciones durante el periodo fijado por ley para el pago de su crédito (12 o 15 años). De este beneficio único, se desprende que el pago del Crédito Solidario no es un tema económico que involucre siempre el pago de dinero, sino que es una exigencia administrativa que requiere del compromiso de cada estudiante.

4.El Administrador General Fondo Solidario de la Universidad de Santiago de Chile, señor Wilson Jiménez.

El señor Jiménez manifestó que los fondos solidarios se conforman por 25 universidades del Consejo de Rectores, que actúan bajo la misma ley y el objetivo es el mismo. Destacó que la recaudación del fondo solidario como crédito social es de suma importancia, por cuanto permite financiar a los alumnos de bajos recursos y especialmente a quienes pierden el beneficio de gratuidad. Además las universidades han ido en rescate de esas personas, porque la situación de los alumnos de bajos recursos es distinta a quienes no lo son, por lo tanto se garantiza que los alumnos que más lo necesitan pueden seguir estudiando porque, por cuanto el fondo solidario es un sistema de carácter social.

Expresó en cuanto al impacto de publicar en registros comerciales como lo es Dicom, y particularmente en el caso de la Universidad de Santiago posee un impacto que asciende a un 35 % de impacto positivo, y la universidad obtiene una recuperación anual de 11.000 millones de pesos al año. Agregó que los deudores tienen conocimiento del beneficio de condonación al final del periodo por el solo ministerio de la ley, y así las personas rápidamente cancelan su deuda por salir de Dicom en forma automática.

Finalmente, sostuvo que la razón por la cual las deudas aumentan es porque existe un interés penal, que antiguamente ascendía a un interés del 1,5 % mensual, pero en el año 2012 la ley N° 20.572 modificó el guarismo al 1%, lo que trajo como consecuencia la reducción de las deudas, estableciéndose un artículo 17 bis, el cual consagra una reprogramación individual permitiendo condonar hasta el 80% de los intereses penales y el 100% de los gastos de cobranza pudiendo salir automáticamente de Dicom, no obstante los intereses inflados disminuyen al momento de la reprogramación.

5.El Administrador General Fondo Solidario de la Universidad de Valparaíso, señor Cristián Pérez.

El señor Pérez señaló que concuerda plenamente con las exposiciones anteriores, en cuanto a los beneficios que se les otorgan a los deudores del crédito solidario. Agregó que el fondo solidario de crédito universitario, que está regulado en dos leyes, y que esta norma justamente las quiere incluir para que no se puedan comunicar las deudas, particularmente la ley N° 18.591 (Normas complementarias de la Administración Financiera, de incidencia presupuestaria y de personal) y ley N° 19.287 (Modifica ley N°18.591 y establece normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario), son leyes que obedecen al “comodín” de la gratuidad.

Agregó que recibió información que en la glosa presupuestaria los excedentes de los fondos solidarios iban a permitir financiar gratuidad de aquellos alumnos que no puedan acceder a la misma porque se han excedido en el cumplimiento de los requisitos, por lo tanto más allá de ser un instrumento de crédito, hoy es un “comodín” en tiempo presente, por tanto solicitan obtener esa recaudación y disponibilidad de recursos, y que en esta norma que se está discutiendo no se incluya en la ley N° 18.591 y ley N° 19.287.

Expresó que el ex alumno que inicia su cobranza y que podría estar afecto a una comunicación por parte de empresas como lo es Dicom, la publicación no es por la totalidad de la deuda como tampoco opera la celeridad de la misma, la particularidad que otorga el fondo solidario corresponde a que las cuotas son de carácter específico, por ejemplo una deuda de 5 millones de pesos no será publicada por dicha suma, sino que por una cuota, que podría a ascender a un monto de $500.000, es decir en los sistemas no le aparecerá la deuda completa.

Aclaró que la publicación también permite que los alumnos que tienen conocimiento de la misma, se comuniquen con la respectiva universidad, y de esta manera entren al sistema de declaración jurada de ingresos, lo que permite la cercanía del ex alumno para que analice las posibilidades que la casa de estudios le ofrece para la reprogramación de su deuda.

6.La Presidenta de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, señorita Emilia Schneider.

La señorita Emilia Schneider, manifestó que en las últimas semanas han presenciado como la movilización social da cuenta del agotamiento y la crisis del modelo neoliberal en Chile, consagrado en la Constitución heredada de la Dictadura, que hasta el día de hoy rige pero que de a poco se van abriendo los cerrojos para terminar con el legado de quienes a punta de violencia y terrorismo de Estado privatizaron las vidas.

Sin embargo, la Constitución es un marco político y jurídico general, por lo cual para avanzar en dignidad para las personas se necesita ir generando transformaciones que en el corto plazo vayan expulsando el mercado de aspectos tan esenciales de las vidas como la salud, educación y pensiones, en ese sentido, es fundamental que la política se abra a darle cause a los programas y demandas históricas de los movimientos sociales, en este caso, el movimiento estudiantil, que lleva denunciando y proponiendo salidas a la educación de mercado hace alrededor de 20 años.

En esa línea, la movilización social ha sido clara. Las y los estudiantes han puesto urgencia a una demanda histórica que es la condonación total de la deuda por estudiar y el fin a las lógicas de endeudamiento por los derechos, para dejar de enriquecer a los bancos y fortalecer la educación pública, con los recursos que son de todas y de todos, y que hoy terminan en los bolsillos de los empresarios. Alivianar esta carga que los estudiantes y sus familias soportan, es un primer paso fundamental para avanzar en dignidad y reparar el daño que ha hecho una política fracasada como fue la instauración del CAE y otros créditos para acceder a la educación superior.

De esta manera, la justificación durante la primera década de los 2000, para instalar estos mecanismos fue la misma crisis del Fondo Solidario, junto con los problemas asociados a la administración estatal de éste, la baja tasa de pago de las y los estudiantes y lo insuficiente de los recursos públicos. Así, amparado en el objetivo de ampliar la cobertura de educación superior y financiar las nuevas instituciones privadas, el gobierno de Ricardo Lagos, con Sergio Bitar como Ministro de Educación, impulsa el 2003 la creación del Crédito con Aval del Estado, que minimiza los riesgos de los bancos a través de la garantía estatal, para hacerles más atractivo y conveniente involucrarse en el negocio educativo. No bastando el aval entregado por el Estado a los bancos, la ley establece, asimismo, tasas de interés altas, y un mecanismo adicional de garantía, mediante la facultad de los bancos de vender al Estado la deuda de aquellos estudiantes con bajas proyecciones de ingresos, ante lo cual el Fisco cancela el monto original del crédito más una comisión adicional, acordada al momento de la licitación, sin un límite establecido por ley.

Es así como, para combatir las altas tasas de no pago que habían observado en el caso del Fondo Solidario, se establecieron una serie de medidas y requisitos a cumplir en los contratos, como estipular mandatos en blanco, irrevocables y delegables, para la deducción de las cuotas del sueldo futuro de los estudiantes deudores; la suscripción de pagarés en blanco, para contar con títulos ejecutivos para hacer efectivo el cobro de la deuda; la retención de la devolución de impuestos para el pago de los saldos insolutos de las cuotas de estos créditos; entre otras medidas abusivas, excepcionales en el sistema crediticio chileno y muchas de ellas prohibidas por las normas de protección a los derechos de los y las consumidores.

Afirmó que desde su creación, este instrumento de financiamiento a la educación fue rechazado por el movimiento estudiantil. Junto a este proceso, se fueron ampliando la cobertura de becas y voucher para las y los estudiantes, en desmedro del financiamiento directo a las instituciones, cimentando los pilares del sistema educacional que hoy hace crisis, cuestión que desde el 2011 las y los estudiantes universitarios empezaron a denunciar con fuerza, evidenciando el subsidio del Estado a las instituciones privadas, la precarización de las instituciones públicas y el altísimo monto de recursos que el Estado traspasa directamente a los bolsillos de los empresarios. Todo esto, tiene hoy viviendo en un país donde el pilar hegemónico del sistema de educación superior es el sector privado, que entrega muchas veces educación de mala calidad, dejando a estudiantes con títulos que luego no tienen asidero en el mundo laboral, incumpliendo la promesa de integración y ascenso social detrás del acceso a la educación. Todo esto muy lejano a las banderas que han levantado por una educación pública, gratuita, de calidad y no sexista.

Hizo presente, que tras la creación de estos mecanismos, efectivamente la cobertura del sistema de educación superior se amplió, para el año 2005 (antes de que comience a operar el CAE), se registra una matrícula total de 663.679 alumnos, mientras el año 2018 se llega a 1.262.771 matriculados. Sin embargo, el 71 % de este aumento se concentra en sólo 20 instituciones que pertenecen a los siguientes grupos educacionales: Laureate International, Santo Tomás,) INACAP y Pontificia Universidad Católica.

Adicionalmente, en este listado, se encuentran aquellas Universidades que han sido investigadas por lucro, tales como la Universidad San Sebastián, Autónoma, Central, del Desarrollo, entre otras. Precisamente es en estas instituciones donde se concentra el 67,7 % de los alumnos que acceden al CAE y 67,9 % de los recursos que por esta vía ha recibido desde el año 2006 todo el sistema de Educación Superior chileno, lo que equivale a $3,6 billones (millones de millones). Sólo el Grupo Laureate International, ha recibido más de $970 mil millones a través del CAE. Por otro lado, en este período, la matrícula de los establecimientos estatales sólo aumenta 26.604 alumnos y su participación en el total se reduce a sólo 15,7 %, convirtiéndose en un apéndice del sistema de Educación Superior.

Hoy existen cerca de 2 millones de personas que se han endeudado para estudiar en educación superior. Solo en el CAE hay cerca de un millón, de los cuales cerca de la mitad se encuentra en su etapa de pago. La deuda total del CAE asciende a cerca de US$ 9.500 millones de dólares. Si hoy se iniciara un proceso de condonación total universal a 25 años, ello podría costar anualmente 400 millones de dólares. Pero si se considera solo el 50% de condonación dado que la otra mitad ya la compró el Estado, (sin perjuicio de que aún no se ha querido hacer ajustes contables al respecto, ello tendría un costo anual de cerca de 200 millones de dólares.

Este proceso es menos dinero que la colusión del confort (U$ 485 millones), menos de un tercio de la colusión de los pollos (U$ 1.164 millones), o el equivalente al “milico gate” (200 millones) si se piensa en lo que el Estado realmente gastaría. Para qué hablar de las condonaciones del SII a las grandes empresas en la última década (U$ 774 millones). En porcentaje del presupuesto del año 2019, un proceso de condonación como este costaría cerca de un 2,6% del presupuesto de educación.

Resaltó que hoy vienen desde el movimiento estudiantil a apoyar el proyecto de Chao DICOM, porque si bien el horizonte es la condonación total de la deuda, es necesario avanzar en lo inmediato en políticas concretas que den respuesta al agobio y precarización de las familias y estudiantes que están siendo víctimas del fracaso de las políticas educacionales que han implementado los gobiernos de turno, que tienen a las y los deudores educacionales en condiciones crediticias más gravosas que a los deudores de créditos de consumo.

En ese sentido, consideran urgente y un paso de reparación mínima la aprobación del proyecto de ley que termina con la mancha de antecedentes en DICOM y otros registros comerciales por estudiar, pues ello limita las posibilidades de acceder a créditos de consumo e hipotecarios, arrendamientos, planes telefónicos entre otros, frustrando en muchos casos sus planes de vida.

La educación es un derecho, y el acceso a la educación, en todos sus niveles, debe ser garantizado por el Estado, eso el movimiento social, por ello estiman insostenible que sigan persistiendo en Chile abusos como los que describieron. Anhelan que la política escuche lo que dice la calle y así se comience a salir de la profunda crisis institucional y de representación en que se atraviesa.

7.El Vocero de Deuda Educativa, señor Juan Pablo Rojas.

El señor Rojas asistió acompañado de los señores Fernando Carvallo, investigador de Nodo XXI e Italo Golsio, profesor y deudor del CAE. Manifestó que hoy persisten muchas dinámicas lamentables en la educación chilena, por ello es indispensable eliminar los registros comerciales que se han llevado a cabo durante muchos años, perjudicando la vida de quienes son deudores, lo anterior constituye un verdadero lastre social y un certificado de antecedentes, peor al penal. Afirmó que el proyecto de ley en discusión viene a hacer justicia, porque ha quedado en evidencia que los créditos universitarios son inventos financieros y han resultado ser un negocio tanto para bancos como para universidades.

Afirmó que la circunstancia para un joven estar en los registros comerciales de Dicom, conlleva una serie de consecuencias negativas para el desarrollo de su vida, como lo es por ejemplo optar a la casa propia, como también hay quienes han perdido la opción de postular a un subsidio habitacional, porque ningún banco les facilita dinero. El Dicom se ha transformado en un verdadero significado de antecedentes, y ha significado eternizar vivir con la familia, porque no son capaces de solventarse de manera individual.

Concretar este proyecto, en definitiva es otorgar justicia a las diversas familias de origen humilde que por distintas razones no tenían los recursos para financiar educación, que analizando son deudas que se adquieren por derechos sociales, que el Estado debiese garantizar, por ello hay que finalizar con dichas deudas que fueron adquiridas bajo esa lógica, y son totalmente distintas a deudas contraídas como en una casa comercial, créditos para adquirir autos etc. Apeló a los parlamentarios a aprobar este proyecto de ley sin hacer modificaciones porque el proyecto recoge tal cual lo que hoy se necesita, es decir, eliminar los registros comerciales del Dicom.

El señor Carvallo, manifestó que actualmente son 25 fondos independientes (cada uno por institución), y hoy están obteniendo excedentes acumulados de 7 mil millones promedio por fondo (150 mil millones aproximadamente) (no hay cifras consolidadas porque el Ministerio de Educación no las ha levantado, pero esa es la información que manejan en el CRUCH, que son todos los que tienen Fondo Solidario de Crédito Universitario). A su vez, hoy tiene una recuperación anual de cerca de 125 mil millones de pesos, producto de mecanismos distintos.

Además, estos excedentes se deben a que como es un fondo solidario que en un inicio era tripartito (estado aportaba dinero, la institución también y la recuperación de los mismos generaba ingresos), no obstante hace unos años la curva de recuperación aumentó a un alto nivel (60/70%) mientras que la demanda de Fondo Solidario de Crédito Universitario comenzó a disminuir debido a becas y a la gratuidad (esta recuperación es un tope, dado que el sistema está diseñado para no recuperar el 30% por el tema de la contingencia al 5% y la condonación después de los 12 años).

Por último, expresó que como es un fondo solidario, sólo se puede gastar únicamente en entregar nuevos créditos. Sin embargo, es tal el excedente que se estaba generando por el aumento de recuperación y la baja de demanda de estos créditos, que los rectores desde el 2018 han presionado para que los autoricen a paliar el déficit que les genera la gratuidad y su pérdida con estos excedentes (en los hechos esta práctica se ejecuta, lo que les genera serios problemas contables).

El profesor Golsio, manifestó que es deudor de fondo solidario, y creó un fan page en las redes sociales para quienes sean deudores de dicho solidario y ya existen más de 20.000 miembros con historias distintas. Puso en relieve el agobio que se produce el tener deudas, y que éstas por diversas razones no pueden ser asumidas por el deudor. En el caso de deudores de créditos universitarios, éstos siempre van en aumento pero no necesariamente por el crédito originalmente pactado, sino por los intereses que llevan asociados, porque la deuda siempre va en aumento, siendo imposible cancelarla.

Lamentó todos los impedimentos que poseen los deudores, tales como no poder optar a créditos hipotecarios y/o diversos beneficios, e incluso médicos. Dejó constancia que la gran mayoría de las veces cuando los deudores comienzan su vida laboral los sueldos no son los aptos para mantener el pago de la deuda, y hay casos que los sueldos son tan bajos y sumado a la mantención de las familias, hasta pensamientos suicidas y depresión los agobia. Finalizó afirmando que hoy se habla de derecho a la educación, y ello no es cierto.

Puesto en votación general el proyecto de ley, resultó aprobado por unanimidad de votos. Votaron a favor las diputadas Daniella Cicardini (en reemplazo de Juan Santana), Karol Cariola (en reemplazo de Camila Vallejo), Camila Rojas y del diputado Mario Venegas y (4-0-0).

B) EN PARTICULAR.

Artículo único

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann y Pardo para reemplazar la frase en el artículo único “a estudiantes para cursar estudios en la educación superior” por “a estudiantes para cursar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior”.

2) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann y Pardo para reemplazar la frase en el artículo único “ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles” por “o créditos otorgados por las instituciones de educación superior no podrán comunicarse una vez transcurridos 5 años contados desde que el deudor se constituya en mora”.

El diputado Bellolio fundamentó la primera indicación presentada, señalando que persigue mejorar el proyecto de ley, para clarificar que esta normativa será aplicable a los estudiantes de pregrado, pero no a los estudiantes de magíster y doctorado, porque ellos no tienen ni CAE ni crédito Corfo.

La segunda indicación se justifica porque hay alumnos que se encuentran en mora, y al no existir esa información, se los perjudica, porque la consulta al Dicom se realiza tanto en términos positivos como negativos. Por lo tanto, se quiere beneficiar a quienes no estén en mora, para que puedan acceder a otro tipo de créditos distintos a los educacionales, accediendo a mejores tasas al no tener que presumir que no posee buena conducta de pagador.

En consecuencia, por un período de cinco años no se puede publicar, pero después de transcurrido ese tiempo, si aún continúa en mora o bien no ha regularizado, se puede publicar, porque la intención del proyecto de ley es que no le signifique una imposibilidad inmediata de ingresar a un trabajo y/o acceder a otros tipo de créditos.

El diputado Pardo expresó que un banco por un crédito de cualquier naturaleza puede solicitar un certificado de buena conducta, y si una persona ha sido buen pagador del CAE, es necesario realizar la modificación contemplada en la indicación, de lo contrario no podrá acreditar dicha circunstancia. Sostuvo que es importante salvaguardar el espíritu del proyecto respecto del CAE.

La diputada Rojas expresó que la primera indicación pretende reducir el proyecto a las deudas de pregrado, sin embargo, a su juicio el proyecto debería aplicarse a todas las deudas educacionales. Sostuvo que las indicaciones presentadas no se condicen con el espíritu original del proyecto.

El diputado Venegas manifestó que es de suma importancia tener en consideración la idea matriz del proyecto de ley, que pretende salvaguardar una situación que hoy afecta gravemente a muchos deudores de créditos obtenidos con el propósito de financiar educación superior.

Recordó la exposición de los representantes de las universidades que están a cargo del crédito solidario, quienes sostuvieron que había que hacer una diferencia entre CAE, Corfo y otros créditos como el fondo solidario, pero luego de escuchar los testimonios de los deudores, se dio cuenta que generaba los mismos efectos que los demás créditos para fines educacionales, que trae aparejado una serie de consecuencias que afectan el normal desarrollo de sus vidas, como es estar impedidos de acceder a créditos hipotecarios e incluso prestaciones médicas.

Puesta en votación la indicación N° 1, resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra los diputados Celis (en reemplazo de Girardi), González, Rojas, Cicardini (en reemplazo de Santana), Vallejo, Venegas y Winter. A favor votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey y Schalper (6-7-0).

Puesta en votación la indicación N° 2, resultó rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra los diputados Celis (en reemplazo de Girardi), González, Rojas, Cicardini (en reemplazo de Santana), Vallejo, Venegas y Winter. A favor votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey y Schalper (6-7-0).

Puesto en votación el artículo único del proyecto de ley, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bobadilla, Celis (en reemplazo de Girardi), González, Rojas, Cicardini (en reemplazo de Santana), Vallejo, Venegas y Winter. Se abstuvieron los diputados Bellolio, Hoffmann, Pardo, Rey y Schalper. (8-0-5).

Artículo transitorio

Se presentó la siguiente indicación:

3) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann y Pardo para agregar en el artículo transitorio la frase “, con excepción de la institución acreedora” entre las palabras “artículo anterior” y “deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas”

El diputado Bellolio explicó que se pretende añadir la frase “con excepción de la institución acreedora”, toda vez que esta institución no puede eliminar de sus registros los datos del deudor, porque después no tendría cómo cobrarle, lo que es distinto a no publicarlo en un boletín comercial. Si lo elimina del registro, incluso podría interpretarse como una forma de extinguir la deuda.

El diputado Winter expresó que la circunstancia de eliminar las deudas de los registros, no implicaría la extinción de la deuda, porque la forma de cobrar es a través de un juicio ejecutivo. El proyecto de ley tiene por finalidad no hacer comunicable cuatro tipos de deudas: CAE, Corfo, crédito solidario y “alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles”. Sostuvo que con esta indicación, se dejarían afuera las deudas internas de las universidades.

El diputado Bellolio afirmó que si la institución acreedora tiene la obligación de eliminar la deuda, esta se extinguiría, ya que no podría mantener la información en sus bases de datos, y no podría demandar en un futuro si no puede probar la deuda.

La diputada Vallejo manifestó que es distinta la publicación de la deuda a través de Dicom, a los registros de deudas de las instituciones acreedoras. Estuvo de acuerdo en que sería importante dejar explicitada la facultad de las instituciones acreedoras de mantener los registros, pero la imposibilidad de publicarlos en los registros comerciales como Dicom.

La diputada Rojas (Presidenta) expresó que existe una situación compleja respecto de las instituciones de educación superior que en definitiva se traduce en la posibilidad de vender la deuda a registros comerciales.

Puesta en votación la indicación N° 3 al artículo transitorio, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron en contra los diputados Celis (en reemplazo de Girardi), González, Rojas, Cicardini (en reemplazo de Santana) y Venegas. A favor votaron los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey y Schalper. Se abstuvieron la diputada Vallejo y el diputado Winter (6-5-2).

El diputado Bellolio lamentó el resultado de la votación porque se desnaturaliza el objeto propio del proyecto de ley, que en definitiva tenía por finalidad excluir del Dicom a aquellos estudiantes que mantenían deudas por sus créditos de pregrado de CAE, Corfo y crédito solidario, y también los créditos que puedan mantener con las propias instituciones educacionales, pero se terminará perjudicando a los estudiantes que precisamente se deseaba proteger con el proyecto de ley.

Puesto en votación el artículo transitorio del proyecto de ley, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bobadilla, Celis (en reemplazo de Girardi), González, Rojas, Cicardini (en reemplazo de Santana), Vallejo, Venegas y Winter. Se abstuvieron los diputados Bellolio, Hoffmann, Pardo, Rey, Schalper (8-0-5).

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Se rechazaron por mayoría de votos las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann y Pardo para reemplazar la frase en el artículo único “a estudiantes para cursar estudios en la educación superior” por “a estudiantes para cursar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior”.

2) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann y Pardo para reemplazar la frase en el artículo único “ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles” por “o créditos otorgados por las instituciones de educación superior no podrán comunicarse una vez transcurridos 5 años contados desde que el deudor se constituya en mora”.

3) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann y Pardo para agregar en el artículo transitorio la frase “, con excepción de la institución acreedora” entre las palabras “artículo anterior” y “deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas”

VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad con lo establecido por el artículo 304, numeral 7°, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que la Comisión no introdujo enmiendas al texto propuesto por el Senado.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”, lo siguiente: “tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles;”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”.

Se designó diputada informante a la señora CAMILA ROJAS VALDERRAMA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 26 de noviembre de 2019.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 29 de octubre y 26 de noviembre de 2019, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

Por la vía del reemplazo, asistió el diputado José Miguel Castro Bascuñán.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 132. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

PROHIBICIÓN DE INFORMAR SOBRE DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12415-04

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

Rinde el informe de la Comisión de Educación la diputada Camila Rojas .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 95ª de la presente legislatura, en jueves 24 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 23.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 116ª de la presente legislatura, en martes 3 de diciembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 6.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita ROJAS, doña Camila (de pie).-

Señora Presidenta, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Educación, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, estableciendo la prohibición de que se informe en los registros o bancos de datos personales sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles (boletín Nº 12415-04-S), iniciado en moción de la senadora Yasna Provoste y de los senadores Latorre , Montes y Quintana .

La idea matriz de la iniciativa consiste en establecer la prohibición de que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

Según se expresa en la moción, durante las últimas décadas, la forma en que los Estados han garantizado el bienestar social ha cambiado: de Estados que proveían los diferentes derechos sociales por medio de servicios públicos se ha transitado hacia la provisión de los mismos por medio de servicios privados. Esta transformación ha implicado una nueva forma de integración social por medio del consumo, mediante el acceso masivo al crédito.

Por otro lado, los mecanismos que tiene el sistema para disciplinar a los consumidores para el pago de estas obligaciones son diversos. Junto a las cobranzas judiciales, extrajudiciales y repactaciones, existe el boletín comercial de Dicom, división de una empresa internacional que se encarga de recopilar la información financiera de las personas para luego venderla a los bancos, empresas y casas comerciales, a fin de indagar en su historia crediticia, evaluando sus condiciones de cara a obtener créditos o alguna otra prestación financiera.

Añade la iniciativa que el boletín comercial contiene información sobre protestos de cheques, letras y pagarés vencidos y deudas generales de las personas y las empresas, dentro de las que se encuentran las deudas por estudiar. Según el último informe Deuda Morosa , publicado por Dicom en el segundo trimestre del 2018, eran más de 4.482.547 los deudores morosos en el país. De ese total, un 4 por ciento se encontraba bajo el acápite “enseñanza”. Es decir, casi 180.000 chilenos y chilenas estaban informados en Dicom por alguna deuda derivada de la prestación de servicios educativos.

Destaca el estudio de la Fundación Sol, denominado Endeudar para gobernar y mercantilizar: El caso del CAE, en su actualización 2018, que “según los datos entregados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, si consideramos todos los créditos otorgados por la Banca (CAE, Corfo o a través de recursos propios) para financiar la educación superior, se puede observar que mientras en marzo de 2010 se registraban en torno a 270 mil jóvenes endeudados por un monto total de $894 mil millones, en diciembre de 2017 se registran 616 mil jóvenes endeudados por un monto total de $2,62 billones, vale decir, la deuda total se ha triplicado en siete años. Además, se alcanza un peak de 722 mil deudores en septiembre. El CAE explica casi el 90 por ciento de la deuda total”.

El informe ilustra, en su acápite Datos empíricos sobre estudiantes morosos, que según los datos de la Comisión Ingresa, a diciembre del año 2018, había 376.811 personas pagando el CAE en calidad de desertores o egresados de sus carreras universitarias. Para el caso de los estudiantes que desertaron de sus carreras, el 73,6 por ciento se encuentra en calidad de moroso. Lo anterior se explica porque es lógico que una persona que no terminó su carrera universitaria tenga más problemas para pagar su crédito.

En el caso de los egresados que actualmente se encuentran pagando el CAE, se registraba una mora de 30,3 por ciento, lo que equivale a 87.998 personas. La morosidad total del sistema del Crédito con Aval del Estado llega a 40,3 por ciento, involucrando a 151.683 deudores.

El proyecto sostiene que para un estudiante recién egresado, o un desertor, o un padre de familia que no pudo pagar la matrícula escolar, es una pesada carga tener su información comercial con una “mancha” derivada de no haber podido cumplir con sus obligaciones financieras derivadas de una deuda educativa. Ello limita las posibilidades de acceder a créditos de consumo e hipotecarios, entre otros, frustrando en muchos casos la posibilidad de alcanzar un bienestar social en una sociedad neoliberal.

Sin embargo, el boletín comercial de Dicom hoy se encuentra limitado en su contenido por la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Al respecto, cabe señalar que la ley Nº 19.812, que modificó la citada normativa, surgió de una moción parlamentaria, y realizó cambios a dicho cuerpo legal en orden a prohibir la comunicación en el boletín comercial de las deudas relacionadas con créditos contraídos con el Indap y las “contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.”.

Tal como se señaló en la tramitación de dicha ley, el legislador entendió que una deuda derivada de un servicio básico como el agua, el teléfono, la electricidad y el gas no podía ser impedimento ni perjudicar a una persona en su boletín comercial. En una sociedad neoliberal, donde las personas se encuentran clasificadas por su capacidad de pago de sus obligaciones, se entendió que había servicios que no podían ser parte de tal información.

Finalmente, la moción reitera su completa convicción de que la educación es un derecho y que el acceso a la educación, en todos sus niveles, debe ser garantizado por el Estado. Las deudas derivadas de la prestación de cualquier servicio educacional, sea este entregado por privados o por el Estado, son expresión de un déficit en dicha garantización y, por tanto, no pueden ser parte de la información o comunicación de los antecedentes comerciales de los chilenos y chilenas, afectando sus posibilidades de desarrollo para alcanzar el bienestar.

Contenido del proyecto aprobado por el Senado

El proyecto aprobado en el Senado incluye entre la información personal protegida, y que consecuentemente los responsables de los registros o bancos de datos no pueden comunicar bajo ninguna circunstancia, todos aquellos antecedentes que digan relación con las deudas contraídas por una persona con instituciones de educación superior en el marco de las normas del Fondo Solidario de Crédito Universitario, ni las deudas adquiridas con bancos o instituciones financieras, de conformidad a la ley que creó el Sistema de Créditos para Estudios Superiores (CAE), o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior administradas por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.

Asimismo, establece que sus disposiciones entrarán en vigencia a partir de los 180 días posteriores a su publicación como ley y que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las citadas obligaciones deben eliminar todos los datos relacionados con estas, en el plazo que señala.

Tramitación en la comisión

En el marco de la discusión general del proyecto de ley, y luego de la exposición de los invitados, se presentaron tres indicaciones, las cuales fueron rechazadas por mayoría de votos. Estas constan en la página 19 del informe de la comisión.

En consecuencia, la comisión no introdujo enmiendas al texto propuesto por el Senado y lo aprobó en los mismos términos.

Constancias reglamentarias

1) No hay disposiciones de rango orgánico constitucional o de quorum calificado.

2) El proyecto de ley aprobado por la comisión no debió ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3) El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de votos. Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, el proyecto de ley en discusión propone sacar de Dicom a los estudiantes endeudados, que han caído en morosidad en el pago del CAE, del crédito Corfo y del crédito solidario, para que puedan regularizar esas deudas y, luego, como los mismos autores han manifestado, poder contraer otro tipo de deudas, como las hipotecarias, etcétera.

Sin embargo, tal como está descrito, el proyecto tiene algunos errores que, a mi entender, son graves, y propusimos corregirlos porque nosotros vamos a votar a favor en general.

El artículo único del proyecto, cuando señala las cuentas que no pueden publicarse en el Dicom, dice lo siguiente: “tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287..." -es decir, del crédito solidario y del CAE-, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, es decir, los créditos Corfo. Los únicos que faltan son los créditos de las universidades y, por tanto, hemos propuesto una indicación para incluir los créditos de las universidades.

Sin embargo –y aquí viene la principal diferencia que tengo con este proyecto-, después de los créditos Corfo dice: “…ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles;”. Vale decir, si yo tomo un crédito hipotecario y digo que lo usé para financiar educación, eso no puede ser informado a Dicom. Si tomo un crédito de consumo y digo que es para educación, tampoco puede ser informado a Dicom. Sin embargo, puede que no lo haya ocupado, porque la norma no dice cómo se puede garantizar que sea para sí o para terceros un servicio educacional, y tampoco dice qué es un servicio educacional.

Es decir, esta parte del proyecto que pretende solucionar un problema a los estudiantes lo que está haciendo es agravárselos. ¿Y a quiénes se los agrava? Por ejemplo, a aquellos que toman deudas para estudiar un posgrado que no tiene el crédito solidario, que no tiene el CAE y no tiene el crédito Corfo . Es otro crédito distinto.

Entonces, los estudiantes de posgrado, bajo esta lógica, lo que van a recibir es un crédito más caro, porque cualquier tipo de crédito que alguien tome, basta con que diga que era con un fin educacional para que no pueda ser informado. Ese no es el espíritu del proyecto.

El espíritu del proyecto es sacar de Dicom a aquellos estudiantes que estaban endeudados y, por tanto, atrasados en sus pagos o morosos en el CAE, crédito Corfo , crédito solidario y también, como incorporamos en la indicación que propuse, en los créditos de las propias universidades.

Tenemos otra diferencia. Estamos sosteniendo en esta misma indicación que les acabo de mencionar que es para los créditos de pregrado, que es lo que el espíritu del proyecto señala que este hace. Por eso mismo fueron a la comisión las federaciones de estudiantes, las personas que organizan el crédito solidario y otros. Es decir, para sacar del Dicom a aquellos que injustamente pensaron que iban a tener una oportunidad y que, sin embargo, un crédito CAE-Lagos les puso una mochila impagable, y lo que hace este proyecto, entonces, es sacarlos de allí.

Sin embargo, si uno saca de Dicom a esas personas para que puedan contraer otro tipo de deudas y regularizar pero nunca más se puede publicar, ¿cuál sería el incentivo de esas personas de pagar esa deuda? Por eso, hemos puesto un plazo de cinco años.

Ya van tres diferencias que son relevantes y que si no son consideradas, se perjudica a quienes se quiere mejorar.

Entonces, primero, que sea para créditos de pregrado, porque de eso estamos hablando: CAE, crédito Corfo , crédito solidario y también créditos de las propias universidades.

Segundo, que sea por un plazo de cinco años para que esas personas puedan regularizar su situación y a continuación seguir con el pago. Esa es la justificación que nos dijeron los propios estudiantes que fueron a la comisión.

Tercero, sacar la parte que dice: “alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros”, porque, de lo contrario, cualquier deuda puede ser simplemente enunciada que es para ello y, entonces, caer dentro de este articulado, a menos que nos digan que, en el fondo, lo que se pretende es que cualquier deuda que se diga que es para educación no se pueda informar. Me imagino que ese no es el propósito, porque además cuando uno lee de qué se trata el proyecto de ley y cuál es su fondo, el propósito no es ese. Sin embargo, si uno lo deja abierto, cae en aquello.

Por último, el artículo transitorio -y en esto es cierto que uno tiene que ser un poco más exigentedice: “Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior –el que imposibilita publicar esta informacióndeberán eliminar todos los datos relacionados con éstas,…”.

La indicación nuestra dice: “salvo la institución acreedora”. Es decir, no los puede publicar Dicom , Equifax , el boletín comercial o quien sea, pero no tiene que eliminar de sus propias bases la institución acreedora, porque, de lo contrario, no puede hacer exigible una deuda a alguien si es que tuvo que eliminarlo de su base de datos.

Me han dicho que no es el espíritu de esa norma. Sin embargo, está mal redactada, porque dice “los responsables de los registros”. Por supuesto, una institución que es acreedora de una deuda de alguien tiene que tenerlo en sus registros y tiene que informarlo internamente; no tiene que hacerlo en el Dicom ni en el boletín comercial, pero tiene que informarlo, porque tiene que cobrarlo, y tiene que aplicar su procedimiento de cobro. Pero, por la forma como está señalado en el proyecto, algunos podrían decir que la institución acreedora también tiene que borrar esa información, lo que, por tanto, sería una forma de extinguir la deuda. Si es eso lo que se quiere hacer, es mejor que se diga expresamente.

¿En qué estamos de acuerdo? En que salgan los estudiantes del Dicom, del boletín comercial, que han caído en morosidad por los créditos CAE, solidarios, Corfo y de universidades, pero no queremos que se utilice este proyecto de ley, este articulado, para que algunos tomen otros créditos completamente distintos y digan que son para fines educacionales, para que no puedan ser publicados, o que algunos quieran tomar una deuda de un crédito de posgrado y entonces tengan una tasa muchísimo más alta producto de que esta información no se puede entregar, o que se pretenda extinguir la deuda de los estudiantes porque la institución acreedora también tiene que borrar la información. Digo esto para que durante el debate no se expresen cosas que no son.

Sí, vamos a votar en general a favor este proyecto de ley. Nos parece justo que aquellos estudiantes que cayeron en Dicom producto de un crédito que los “acogotó” puedan salir de allí y tener los beneficios que hoy existen con el crédito nuevo, que implica, por ejemplo, que la tasa no sea del 7 u 8 por ciento, sino del 2 por ciento, y que nadie pague más del 10 por ciento de su sueldo. Para ello, los estudiantes necesitan salir de Dicom y regularizar su situación, y este proyecto es una manera de hacerlo. De esa forma podrán optar a otro tipo de créditos, que es exactamente lo que han reclamado. Su situación actual muchas veces les ha impedido tener un trabajo.

Sin embargo, si el proyecto queda tal como está, va a perjudicar a aquellos estudiantes a los que se quiere proteger. Podría ocurrir –reitero que algunos abusen de la situación y enmascaren su propia deuda contraída con otros fines totalmente distintos, o que se fijen tasas más altas en créditos que no son los que menciona este proyecto de ley, como los de posgrado.

Hemos pedido que haya un segundo informe de la Comisión de Educación con las indicaciones que hemos propuesto. Me gustaría que el resto de los diputados integrantes de la Comisión de Educación también se pudiera abrir a que encontremos una fórmula que permita conseguir el objeto buscado y no perjudicar a aquellos a quienes en este caso se dice que se quiere resguardar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señora MIX (doña Claudia) .-

Señora Presidenta, solicito reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Muy bien, señorita diputada.

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza Sandoval .

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta, este proyecto es tremendamente importante para nuestro país; forma parte de la agenda social que hoy está en las calles de Chile. En cada una de las encuestas que han salido en las últimas semanas tras el estallido social del 18 de octubre están plenamente identificados los principales aspectos que los chilenos están reclamando. Los hemos dicho muchas veces en esta Sala: pensiones, AFP, isapres, abuso de los bancos. También aparecen las deudas por el CAE y las que tienen casi un millón de chilenos con la banca privada por haber financiado mediante créditos sus carreras profesionales.

Ojalá que este proyecto, al igual que el que señaló el diputado Keitel , que favorece a los deportistas, se apruebe hoy.

Según el informe de esta iniciativa, en Chile tenemos más de cuatro millones y medio de compatriotas que son deudores morosos, de los cuales el 4 por ciento aparece como deudor en el acápite de enseñanza, es decir, por haberse educado. Todos sabemos lo que pasó con miles de nuestros estudiantes que tuvieron que recurrir a créditos para educarse cuando no existía la gratuidad en la educación: han tenido que endeudarse con la banca y han debido pagar tres o cuatro veces el valor de su carrera.

Como si eso fuera poco, de ese 4 por ciento de personas endeudadas, están informados en Dicom, por alguna deuda derivada por la prestación de servicios educativos, más de 180.000 compatriotas, quienes viven un calvario pues no tienen la posibilidad de optar a un crédito hipotecario u otro para mejorar su calidad de vida.

A modo de ejemplo, en mi oficina parlamentaria he tenido la visita recurrente –lo encuentro totalmente válidode don Osvaldo Ortúzar , vecino de Llanquihue, quien como padre está desesperado porque su hijo, por estar en el registro de Dicom, no encuentra trabajo en ninguna parte. Y si lo encuentra, como ocurrió en los últimos meses, le dijeron que en un plazo no superior a seis meses tenía que estar fuera de Dicom para poder seguir en su puesto laboral. Ese padre es una de los miles de personas que esperan que este proyecto hoy sea aprobado porque es un avance importante, pues dará al menos un alivio a esas familias.

El colega diputado Bellolio ha señalado varias aprensiones que tiene respecto de la iniciativa, que son válidas, por cierto; estamos en democracia, y podemos discrepar o estar de acuerdo con ellas. Lo importante es que hoy vamos a aprobar en general este proyecto, y lo bueno sería que esas aprensiones, que pueden ser legítimas, sean abordadas con altura de miras y no se transformen en indicaciones que desvirtúen el objetivo central del proyecto, sino que, obviamente, lo mejoren.

Parto de la premisa de que si miles de jóvenes que estudiaron con estos créditos no los pueden pagar, no es, colega Bellolio , porque no los quieran pagar. Muchos de ellos están absolutamente imposibilitados de pagar esa deuda y por eso aparecen condenados en los registros de Dicom. En Chile tenemos miles de ejemplos en diferentes áreas crediticias de que los chilenos, cuando sí tienen la posibilidad de pagar un crédito, lo hacen aunque les cueste muchísimo. El mejor ejemplo se da –lo sabemos quienes representamos distritos ruralesen el Indap, que es un organismo que entrega de forma permanente créditos a los pequeños agricultores para que mejoren su calidad de vida, quienes tienen niveles de morosidad para hacernos sentir orgullosos. Incluso, las mujeres son quienes tienen mayores índices de cumplimiento del pago mensual del crédito.

Por eso, quiero reiterar que se requiere que aprobemos en general este proyecto y que con posterioridad busquemos los consensos necesarios para mejorarlo, porque desvirtuarlo sería como echar pelos a la sopa.

Serán bienvenidas todas las propuestas que vayan en la línea de proteger aún más a las personas que hoy están en Dicom debido a las deudas que han debido contraer para financiar la educación en cualquiera de sus niveles, pero lo que se debe evitar es la presentación de indicaciones que desnaturalicen un proyecto que es necesario para Chile. Es fundamental que la iniciativa sea aprobada por una amplia mayoría; esa sería una señal importante en ese sentido.

Tal como lo señalé al inicio de mi intervención, en las encuestas elaboradas después del estallido social en relación con las demandas ciudadanas, el CAE figura como un elemento importante, porque se trata de un crédito que agobia no solo al estudiante que debió contraerlo para pagar su carrera, sino a toda su familia: a sus padres, a su pareja e, incluso, a sus hijos. En ese sentido, hay que ser claro: hay personas que terminan de pagar sus créditos CAE o Corfo cuando su primer hijo entra a la universidad. ¡Esa es nuestra realidad!

Se debiera producir un alivio cuando luego de más de una década una persona termina de pagar una deuda como la señalada, pero en muchos casos eso coincide con la entrada de alguno de sus hijos a la universidad. ¡Y para qué les cuento cómo se complica la situación si ese hijo no está dentro del 60 por ciento de vulnerabilidad! Esa persona deberá contraer una nueva deuda para educar a ese hijo o a esa hija. Como se sabe, el arancel anual de una carrera no cuesta menos de 800.000 pesos o 1.000.000 de pesos en cualquier universidad, sin incluir otros gastos asociados. El arancel universitario en Chile tiene el triste récord de ser uno de los más caros del continente.

Por eso, valoro que este proyecto haya sido aprobado en la comisión con el voto favorable de la mayoría de los colegas. Creemos que cuando se establezca la prohibición de que se informen los registros o bancos de datos personales sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles vamos a estar dando un paso importante para generar algo de alivio a esas personas.

Ojalá podamos avanzar en lograr el objetivo de reducir esas deudas bancarias que para muchas personas son una carga muy pesada, y el Estado debe hacer un esfuerzo mayor para conseguirlo. Sé que se trata de cifras millonarias. Algo se puede hacer al respecto, por ejemplo, redestinar muchos recursos del Estado al ámbito educativo.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señora Presidenta, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para cerrar el debate y proceder a votar hoy este proyecto, con el objeto de que pueda ser despachado con prontitud.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Solicito la unanimidad de la Sala para acceder a lo planteado por la diputada Camila Rojas .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Sabat Fernández , Marcela , Amar Mancilla , Sandra , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Girardi Lavín , Cristina , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Coloma Álamos, Juan Antonio , Keitel Bianchi , Sebastián , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Educación para su discusión particular.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 06 de enero, 2020. Informe de Comisión de Educación en Sesión 137. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, ESTABLECIENDO LA PROHIBICIÓN DE QUE SE INFORME EN LOS REGISTROS O BANCOS DE DATOS PERSONALES SOBRE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR LA EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES BOLETIN N° 12.415-04-S (2)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en una moción de moción de los senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario.

Durante el trabajo efectuado por la Comisión en este trámite, se contó con la colaboración del asesor legislativo del Ministerio de Educación, señor Carlos Oyarzún Concha.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en sesión 132ª, de fecha 30 de diciembre de 2019, con las tres indicaciones presentadas en la Sala, como también la formulada en la Comisión.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.

No hay artículos en esta situación.

2. De las disposiciones que el Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y aquéllas a que la Comisión otorgó igual carácter.

El texto aprobado por el Senado no contenía disposiciones que requirieran un quórum especial de aprobación.

3.- De los artículos suprimidos e indicaciones rechazadas.

No hubo artículos suprimidos.

La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bellolio, Bobadilla y Pardo para reemplazar la frase “a estudiantes para cursar estudios en educación superior” por “a estudiantes para cursar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior”.

2) De los diputados Bellolio, Bobadilla y Pardo para sustituir la frase “ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles” por la siguiente: “o créditos otorgados por las instituciones de educación superior no podrán comunicarse una vez transcurridos 5 años contados desde que el deudor se constituya en mora”.

3) De los diputados Bellolio, Bobadilla y Pardo para intercalar, entre la expresión “artículo anterior” y el vocablo “deberán”, la siguiente frase: “, con excepción de la institución acreedora”.

4.- De las disposiciones modificadas.

Se encuentra en esta situación el artículo transitorio del proyecto.

5.- De los artículos nuevos introducidos.

No hubo disposiciones nuevas introducidas.

7. De las disposiciones que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

No hay disposiciones que se encuentren en esta situación.

8.-De las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.

De conformidad con lo establecido por el artículo 304, numeral 7°, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia que la Comisión introdujo la siguiente enmienda al texto propuesto por el Senado:

-Ha agregado en el artículo transitorio la siguiente frase final: “En ningún caso esto podrá entenderse como la extinción de la deuda.”.

9. Diputado informante.

Se designó como diputada informante a la señora Camila Rojas Valderrama.

10. Síntesis de la discusión en la Comisión y acuerdos adoptados.

Artículo único

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bellolio, Bobadilla y Pardo para reemplazar la frase “a estudiantes para cursar estudios en educación superior” por “a estudiantes para cursar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior”.

El diputado Bellolio explicó que a través de la indicación se pretende restringir la norma a los créditos educativos para financiar estudio de pregrado, es decir, grado de licenciado, títulos profesionales y técnicos, permitiendo excluir a los posgrados u otros tipos de cursos de educación superior.

La diputada Girardi consultó por qué se debe restringir solo a grados de licenciado, títulos profesionales y técnicos, excluyendo a todos los otros estudiantes de la posibilidad de no comunicar su deuda.

El diputado Bellolio comentó que sus indicaciones hacen coherente el proyecto, ya que este se refiere a las leyes Nos 18.591, 19.287 y 20.027, las cuales no dicen relación con posgrados. Asimismo, explicó que si se consideran otros tipos de financiamiento, podría darse la paradoja de solicitar créditos “educativos” para otros fines, situación que generaría un alza en las tasas crediticias para los reales afectados por créditos educativos.

La diputada Girardi indicó que no existe ningún problema de interpretación respecto del proyecto, porque ya se encuentran mencionadas las leyes Nos 18.591, 19.287 y 20.027, sin la necesidad de explicitarlo nuevamente. Asimismo, sostuvo que el proyecto en cuestión beneficia a todos los estudiantes que tengan una deuda para estudios de educación superior y argumentó que ninguna deuda por educación debiese ser publicada.

El diputado Winter reflexionó si es que en el proyecto de ley se deben incluir todos los niveles educativos y, si es pertinente considerar toda clase de créditos con la finalidad de recibir educación. Asimismo, estimó que no existen créditos regulados por ley para contraer educación de posgrado, agregando que ese sería el problema.

Sometida a votación la indicación N° 1, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de votación respectivo. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio, Sergio Bobadilla, Luis Pardo, Hugo Rey y Diego Schalper. Se pronunciaron en contra los diputados y diputadas Cristina Girardi, Camila Rojas, Juan Santana, Camila Vallejo y Gonzalo Winter (5-5-0).

2) De los diputados Bellolio, Bobadilla y Pardo para sustituir la frase “ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles” por la siguiente: “o créditos otorgados por las instituciones de educación superior no podrán comunicarse una vez transcurridos 5 años contados desde que el deudor se constituya en mora”.

El diputado Bellolio comentó que la redacción del proyecto, especialmente en la frase “ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles” permitiría solicitar diversos créditos de consumo, haciéndolos pasar como educacional, sin tener que demostrar que efectivamente ese fue su destino.

Señaló que el objeto del proyecto es ayudar aquellos estudiantes endeudados con el crédito solidario, Crédito con Aval del Estado, créditos Corfo y otros entregados por instituciones de educación superior, a fin de no publicar sus deudas a través de DICOM. Sin embargo, sostuvo que si se mantiene la redacción original podría perjudicar a los estudiantes, a través del encarecimiento de sus créditos.

El diputado Pardo manifestó que se debe distinguir entre el estudiante de educación superior que tuvo que endeudarse para costear su carrera y el titulado que pretende perfeccionarse.

La diputada Rojas afirmó que el proyecto pretende incorporar a todas las personas que tengan deudas con fines educativos, a fin de evitar pasar por DICOM; además, sostuvo que si existe algún problema de interpretación, las entidades bancarias serán las encargadas de determinar si un crédito debe ser publicado o no.

El diputado Bellolio explicó que de mantenerse la redacción tal cual está, los bancos simplemente subirán las tasas de interés de los créditos cuando sean con fines educativos, debido a que no existiría ningún comportamiento o antecedente que permita evaluar el riesgo del solicitante.

La diputada Rojas comentó que los bancos seguirán otorgando créditos, sin perjuicio de no conocer el historial de pago de sus clientes. Además, estimó poco probable que la gente comience a solicitar créditos con fines educativos para otras causas. Finalmente, recalcó que todas las deudas educativas, sin importar su nivel, no deben estar en DICOM.

Puesta en votación la indicación N° 2, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de votación respectivo. Votaron a favor los diputados Bellolio, Bobadilla, Pardo, Rey y Schalper. Se pronunciaron en contra las diputadas Girardi, Rojas y Vallejo y los diputados Santana y Winter (5-5-0).

Artículo transitorio

Se presentaron las siguientes indicaciones:

3) De los diputados Bellolio, Bobadilla y Pardo para intercalar, entre la expresión “artículo anterior” y el vocablo “deberán”, la siguiente frase: “, con excepción de la institución acreedora”.

El diputado Bellolio explicó que la institución acreedora debe comunicar y registrar las deudas, motivo por el cual no debiese encontrarse incluido en la normativa, para de esa forma evitar cualquier intento que pretenda extinguir la deuda. A mayor abundamiento, indicó que la deuda podría no hacerse exigible si la institución acreedora no posee registro alguno, agregando que se deben evitar dobles interpretaciones. Asimismo, reflexionó sobre la tercerización de los servicios de cobro, siendo importante la comunicación a dichas entidades para su posterior exigibilidad.

El diputado Winter compartió la intención de la indicación, sin embargo consideró que no son posibles otras interpretaciones que deriven en la extinción de la deuda. Asimismo, señaló que el mecanismo de cobranza no se elimina, por tanto, no se estaría condonando la deuda.

La diputada Girardi enfatizó que el espíritu del proyecto es eliminar la comunicación de los datos, pero no la extinción de la deuda.

El diputado Rey compartió la opinión del diputado Bellolio, ya que el artículo transitorio dispone expresamente que se deberán eliminar todos los datos, motivo por el cual se dificultaría el cobro de las mismas.

La diputada Rojas (Presidenta) señaló que las expresiones comunicar y almacenar son copulativas, por ende, no debe existir ningún problema de interpretación.

Puesta en votación la indicación N° 3, resultó rechazada por no alcanzar el quórum de votación respectivo. Votaron a favor los diputados Bellolio, Bobadilla, Pardo, Rey y Schalper. Se pronunciaron en contra las diputadas Girardi, Rojas y Vallejo y los diputados Santana y Winter (5-5-0).

4) De los diputados Bellolio y Pardo para agregar en el artículo transitorio la siguiente frase final: “En ningún caso esto podrá entenderse como la extinción de la deuda.”.

La diputada Rojas señaló que esta indicación solo va entorpecer el trámite legislativo, al provocar un tercer trámite constitucional, y que está claro que el proyecto no extingue de manera alguna las deudas educativas.

Puesta en votación la indicación N° 4, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y diputadas Bellolio, Bobadilla, Girardi, Pardo, Rey, Santana y Schalper. Votaron en contra la diputada Rojas y el diputado Winter. Se abstuvieron los diputados González y Santana y (7-2-2).

11. Texto del proyecto de ley tal como quedaría en virtud de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”, lo siguiente: “tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles;”.

Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente. En ningún caso esto podrá entenderse como la extinción de la deuda.”.

Se designó diputada informante a la señora CAMILA ROJAS VALDERRAMA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de enero de 2020.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 6 de enero de 2020, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Diego Schalper Sepúlveda y Gonzalo Winter Etcheberry.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

2.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 144. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

PROHIBICIÓN DE INFORMAR SOBRE DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12415-04)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

De conformidad con los acuerdos adoptados el martes por los Comités Parlamentarios, este proyecto se tratará conforme a las reglas de la tabla de Fácil Despacho, por lo cual se otorgarán cinco minutos a la diputada informante -le ruego ajustarse a ese tiempo -, luego cinco minutos para hablar a favor y otros cinco minutos para hablar en contra. Si no hubiere diputados para hablar en contra, se sumará este tiempo a los que intervendrán a favor. En todo caso, los discursos serán de hasta dos minutos y treinta segundos.

Diputada informante del segundo informe de la Comisión de Educación es la señora Camila Rojas .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Educación, sesión 137ª de la presente legislatura, en miércoles 8 de enero de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.

-El primer informe de la Comisión de Educación se rindió en la sesión 132ª de la presente legislatura, en lunes 30 de diciembre de 2019.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita ROJAS, doña Camila (de pie).- Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en una moción de la senadora Yasna Provoste y de los senadores Latorre , Montes y Quintana , que modifica el artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, para establecer la prohibición de informar, en los registros o bancos de datos personales, sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles (boletín N° 12415-04).

Tramitación en la comisión

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en la sesión 132ª, celebrada el 30 de diciembre de 2019, con las tres indicaciones presentadas en la Sala y la formulada en la comisión.

La comisión rechazó las tres indicaciones presentadas en la Sala, pero aprobó la que se presentó durante la discusión en particular, de la que da cuenta este segundo informe.

La primera de las indicaciones rechazadas tenía por objeto, según sus autores, restringir la norma a los créditos educativos para financiar estudios de pregrado, es decir, grado de licenciado, títulos profesionales y técnicos, excluyendo a los posgrados u otros tipos de cursos de educación superior de la posibilidad de no comunicar su deuda, para evitar así generar alzas en las tasas crediticias para los afectados por créditos educativos por estudios de pregrado.

Los diputados y diputadas que estuvieron por rechazarla sostuvieron que el proyecto pretende beneficiar a todos los estudiantes que tengan una deuda por estudiar y argumentaron que ninguna deuda por educación debiese ser publicada, incluyendo todos los niveles educativos y considerando toda clase de créditos con la finalidad de recibir educación.

Los autores de la segunda indicación comentaron que la redacción actual del proyecto, especialmente en la frase “ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles” permitiría solicitar créditos de consumo, haciéndolos pasar como educacionales, sin tener que demostrar que efectivamente ese fue su destino. Por eso, se propuso reemplazarla por otra que señale que los “créditos otorgados por las instituciones de educación superior no podrán comunicarse una vez transcurridos cinco años contados desde que el deudor se constituya en mora”.

Señalaron que el objeto del proyecto es ayudar a aquellos estudiantes endeudados con el crédito solidario, Crédito con Aval del Estado, créditos Corfo y otros entregados por instituciones de educación superior, a fin de no publicar sus deudas en Dicom. Sin embargo, sostuvieron que si se mantiene la redacción original se podría perjudicar a los estudiantes que pretende beneficiar, a través del encarecimiento de sus créditos.

Los diputados que manifestaron su oposición a esta indicación afirmaron que el proyecto pretende incorporar a todas las personas que tengan deudas con fines educativos, a fin de evitar que estén en Dicom, y que los bancos seguirán otorgando créditos, sin perjuicio de no conocer el historial de pago de sus clientes. Además, estimaron poco probable que las personas comiencen a solicitar créditos con fines educativos para otras causas.

La tercera indicación rechazada tenía por objeto, según explicaron sus autores, excluir a la institución acreedora de la obligación de eliminar todos los datos relacionados con las deudas, para evitar cualquier intento de extinguir la deuda por esta vía. Recalcaron que la deuda podría no hacerse exigible si la institución acreedora no posee registro alguno, haciendo imposible su posterior cobro.

Los diputados que estuvieron por rechazarla, compartiendo la intención de la indicación, consideraron que no es posible una interpretación que derive en la extinción de la deuda, señalando que el mecanismo de cobranza no se elimina; por tanto, no se estaría condonando la deuda. Enfatizaron que el espíritu del proyecto es eliminar la comunicación de los datos, pero no la extinción de la deuda.

A continuación, se aprobó una indicación al artículo transitorio para establecer que la eliminación de los registros en ningún caso podrá entenderse como la extinción de la deuda.

En consecuencia, la comisión introdujo una enmienda al artículo transitorio del texto propuesto por el Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, tal como lo comentamos cuando este proyecto se discutió por primera vez en la Sala, lo votamos unánimemente a favor. Sin embargo, sostuve que tenía algunos aspectos muy relevantes que debían cambiarse porque, de lo contrario, se perjudicaría a quienes se quería proteger.

Acabamos de renovar nuestras indicaciones, que lamentablemente no fueron aprobadas en la Comisión de Educación. Invito a leer el artículo único con mucha calma, porque el proyecto, tal como está, dice que cualquier tipo de deuda, de cualquier nivel educativo, que alguien haya contraído para sí o para terceros, no puede ser publicada. Eso implica que basta una persona diga que toma una deuda con un objetivo educacional, para que esta no pueda ser publicada; es decir, basta con una mera declaración para que no sea publicada.

Por defecto, eso va a significar dos cosas: una, que no se van a entregar ese tipo de créditos, y otra, que van a aumentar sustantivamente las tasas de interés, por el riesgo que ello significa. Ambas son contradictorias con el objetivo de este proyecto. Los estudiantes que concurrieron a la comisión sostuvieron que, por el hecho de estar en Dicom, a raíz de estar en mora por el CAE, el crédito solidario o el crédito Corfo , no podían acceder a obtener un crédito hipotecario o de otro tipo. Entonces, este proyecto les debía permitir salir de Dicom para poder acceder a esos otros créditos. Sin embargo, si toman un crédito hipotecario o un crédito de consumo, de fines generales, y sostienen verbalmente que es para costear su educación, ese crédito tampoco puede ser publicado.

¿Qué decisión adoptarán los bancos? ¡No les van a dar el crédito o van a aumentar la tasa por el aumento del riesgo! Esto no se trata de separar a buenos y malos, sino simplemente de señalar cómo funciona el mercado financiero.

Ahora, la manera de reparar esa situación es la que estamos proponiendo, que señala que no se puede publicar en Dicom…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

¿Habría acuerdo para que use el resto del tiempo asignado para impugnar el proyecto?

Acordado.

Puede continuar con el uso de palabra, diputado Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, la primera indicación especifica que es a estudiantes para cursar carreras conducentes al grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior, que son precisamente aquellos créditos en que los estudiantes han sostenido que al caer en mora quedan en Dicom; me refiero al crédito solidario, al crédito Corfo y al CAE. Además, en la indicación que sigue, agregamos los créditos con las mismas universidades, para que ninguna de ellas quedara afuera. En ese sentido, la siguiente indicación dice: “o créditos otorgados por las instituciones de educación superior no podrán comunicarse una vez transcurridos cinco años, contados desde que el deudor se constituya en mora”.

Asimismo, quiero recalcar que traté de presentar una nueva indicación, pero se me dijo que no se podía, porque de aprobarse el proyecto tal como está, sin las indicaciones, va a tener una contradicción con la ley Nº 19.287, que regula el Fondo Solidario de Crédito Universitario, en cuyo artículo 15 dice: “En caso de incumplimiento del pago anual que corresponde efectuar en conformidad con los establecido en los artículos anteriores, dicha obligación devengará un interés penal del 1% por cada mes o fracción del mes (…), y el administrador general del fondo de la institución de educación superior procederá al cobro ejecutivo del mismo.”. Y a continuación, expresa: “Las nóminas de los deudores morosos por las obligaciones a que se refiere la presente ley, serán públicas.”.

Por tanto, esta norma entrará en directa contradicción con la anterior, salvo que lo reparemos de la manera que acabo de sostener. Por tanto, a pesar de que no logré convencer ni persuadir a los miembros de la Comisión de Educación, pido a la Sala que tengan a bien considerar los puntos que acabo de plantear, si es que verdaderamente queremos sacar a los estudiantes del Dicom por no pagar su deuda universitaria o de un instituto profesional o de un CFT.

No podemos perjudicarlos más, por lo que llamo a aprobar las indicaciones a las que acabo de hacer mención.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para hablar a favor, tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, quiero partir comentando de qué se trata este proyecto y por qué es importante aprobarlo.

Han sido pocas las oportunidades en esta legislatura en que tenemos buenas noticias para darles a las personas, sobre todo a los jóvenes que están endeudados.

Este proyecto apunta a las personas que tengan deudas con instituciones educacionales, es decir, que están atrasadas, no han pagado, están en mora, tienen una deuda con el Fondo Solidario o con el Crédito con Aval del Estado. Todos sabemos que esta última política pública tuvo un impacto terrible en muchas familias chilenas y colaboró a que se produjeran los estallidos sociales de 2011, 2012 y 2019, porque generó deudas en una clase media que ya está profundamente endeudada. Muchas familias se esforzaron en pagar la universidad de sus hijos. El CAE aumentó la ganancia de los bancos, en ocasiones aumentó el lucro de determinadas instituciones y, por qué no decirlo, también hubo un saqueo del Estado a través del cobro efectuado por las universidades.

Cuando los estudiantes se constituyen en mora tienen el problema de que no entran en igualdad de condiciones a la vida laboral, porque quedan registrados en Dicom. Eso significa -se sabe que vivimos en un país muy especialque pueden tener dificultades gravísimas para conseguir un arriendo o para sacar una línea de celular. Incluso, hay casos de estudiantes que no han sido atendidos en clínicas privadas por estar en Dicom. Ese es Chile. La consigna es “no te voy a dar salud porque le debes plata a un banco, porque tuviste la osadía de creer que podías estudiar, a pesar de que no tenías el dinero para hacerlo”.

Este proyecto -quiero que quede en la historia de la leyno extingue las deudas, sino que es un avance sencillo. Dicom es una empresa extranjera y lo que establece la ley es muy sencillo: no podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas. Esto ya existe en relación con deudas de electricidad, agua, teléfono y gas. Lo que estamos estableciendo es que tampoco puedan informarse las deudas contraídas con universidades.

Como bien dice el diputado Bellolio , para los bancos será una responsabilidad resolver cómo establecen un crédito para fines educacionales, pero hay una falacia en su argumentación, pues el diputado Bellolio considera que los bancos, cuando les entregan plata a los estudiantes, lo hacen como una forma de ayudarlos a salir adelante.

Les tengo una noticia: cuando los bancos prestan plata a los estudiantes, a los empresarios, a los pequeños capitalistas o a quien sea, lo hacen porque ganan plata con ello. Los bancos son un negocio. No lo digo para demonizar la palabra “negocio”. Ahora, que se complique el negocio de los bancos es un problema que deben resolver esas entidades.

Lo que estamos estableciendo es que si un joven chileno toma la sencilla decisión de estudiar, eso no signifique que el día de mañana no pueda acceder a un arriendo o a una intervención quirúrgica -con el sistema que tenemos también los hemos mandado al sistema privadoo a una línea telefónica.

¿Qué significa que una deuda sea contraída con fines educativos? Es un problema que tendrán que resolver los bancos en la medida en que para los bancos sea su negocio.

Por último, tampoco naturalicemos que para acceder a la educación haya que contraer deudas con los bancos. Si los bancos dejan de prestar plata para estudiar o imponen tasas de interés complejas, lo que debemos hacer es establecer la gratuidad en la educación, lo que no es una noticia nueva.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Este proyecto de ley se votará al término del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

Los diputados señores Jaime Bellolio , Sergio Bobadilla y Luis Pardo han renovado indicaciones al artículo único del proyecto, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Las indicaciones de los honorables diputados dicen relación con lo siguiente:

1. Para reemplazar la frase “a estudiantes para cursar estudios en educación superior” por “a estudiantes para cursar carreras conducentes a grado de licenciado, título profesional o título técnico de nivel superior”.

2. Para sustituir la frase “ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles” por la siguiente: “o créditos otorgados por las instituciones de educación superior no podrán comunicarse una vez transcurridos 5 años contados desde que el deudor se constituya en mora”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación el artículo único del proyecto con las indicaciones renovadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 79 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sabat Fernández , Marcela , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Bellolio Avaria , Jaime , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Santana Castillo, Juan , Alinco Bustos , René , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Arriagada , José , Velásquez Núñez , Esteban , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Seguel , Pedro , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Lorenzini Basso , Pablo , Saavedra Chandía , Gastón , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Educación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Alinco Bustos , René , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Schilling Rodríguez , Marcelo , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Meza Moncada , Fernando , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Velásquez Núñez , Esteban , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Arriagada , José , Velásquez Seguel , Pedro , Castro González, Juan Luis , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Saavedra Chandía , Gastón , Verdessi Belemmi , Daniel , Cicardini Milla , Daniella , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Saldívar Auger, Raúl , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Durán Salinas , Eduardo , Melero Abaroa , Patricio , Rentería Moller , Rolando , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Amar Mancilla , Sandra , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Romero Sáez , Leonidas , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Barros Montero , Ramón , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Sabat Fernández , Marcela , Bellolio Avaria , Jaime , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Noman Garrido , Nicolás , Santana Tirachini , Alejandro , Bobadilla Muñoz , Sergio , García García , René , Núñez Urrutia ,, Schalper Sepúlveda , Manuel Paulina Diego , Brito Hasbún , Jorge , Hernández Hernández , Javier , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastiánl Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón ,

-Se abstuvieron los diputados señores:

Kast Sommerhoff , Pablo , Moreira Barros , Cristhian , Rey Martínez, Hugo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, solicito aclarar lo que se votó, porque la Comisión de Educación lo emanó con indicaciones. Eso es lo que acabamos de votar en contra, es decir, tal como salió de la Comisión de Educación.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

A continuación vamos a explicar lo que la Mesa entiende de la minuta de votación, de acuerdo con lo que informó la comisión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara de Diputados, lo que se votó fue el texto del artículo único. Después, lo que hizo la comisión fue incorporar una indicación de un artículo transitorio.

Lo que se ha hecho es rechazar y, por lo tanto, se tendrá que ir a tercer trámite constitucional y, posteriormente, probablemente, a comisión mixta.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, se había solicitado una votación separada. Lo que se entendió en la votación anterior es que se estaba votando el artículo único con lo que venía de la Comisión Educación. Entonces, lo único que se modificó en el segundo trámite reglamentario, en el segundo informe, es una indicación, que es la que vamos a votar en forma separada.

Entonces, lo que no se comprendió en la última votación -creoes si hacía referencia a la votación con la indicación o no. Creo que esa es la duda sobre la cual se está preguntando.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bellolio por un punto de Reglamento.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, lo que leyó el señor Secretario y lo que dice la minuta es que la primera votación que hicimos fue del artículo único con las indicaciones propuestas, con ambas. Eso fue lo que leyó el señor Secretario y quedó superclaro, y se votó en contra.

Por lo tanto, como se rechazó con las indicaciones, se puso en votación lo que dice la minuta que cada uno tiene en sus pupitres y que leyó el señor Secretario, esto es, el artículo único en los términos propuestos por la Comisión de Educación. Y también se rechazó.

Entonces, lo que ahora corresponde es votar el artículo transitorio, que se aprobó casi unánimemente en la Cámara de Diputados.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Está aclarado el asunto. Es una cuestión absolutamente reglamentaria.

La señorita ROJAS (doña Camila) .- 

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Independientemente de si los diputados se equivocaron o no en la votación, solamente voy a dar la palabra a la diputada Camila Rojas , por ser la presidenta de la Comisión.

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, le agradezco que me haya dado la palabra.

La equivocación se produjo porque el artículo transitorio que se votará ahora, al que hizo alusión el diputado Bellolio , es lo que pedí que se votara por separado. Y pedí que se votara por separado para rechazarlo.

En la votación anterior teníamos que aprobar, y toda la votación habría sido a favor porque este proyecto ya fue aprobado unánimemente.

Por eso, solicito que se repita la votación, porque creímos que se trataba de una indicación. El proyecto no irá a comisión mixta, sino a tercer trámite constitucional.

-Hablan varios diputados y diputadas a la vez.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

No hay acuerdo respecto de su solicitud, diputada Rojas.

Corresponde votar el artículo transitorio propuesto por la Comisión de Educación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Álvarez Ramírez , Sebastián , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez, Leonidas Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Amar Mancilla , Sandra , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Sabat Fernández , Marcela , Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González ,, Silber Romo , Gabriel , Muñoz Gonzalez , Francesca , Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Noman Garrido , Nicolás , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Retamales , Karim , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Desbordes Jiménez , Mario , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Saavedra Chandía , Gastón , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl, Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Bernales Maldonado , Alejandro , González Gatica , Félix , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela , Boric Font , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Vallejo Dowling , Camila , Carvajal Ambiado , Loreto , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Velásquez Núñez , Esteban , Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Velásquez Seguel , Pedro , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Verdessi Belemmi , Daniel , Celis Araya , Ricardo , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama, Camila

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez, Marcela , Schilling Rodríguez , Marcelo , Sepúlveda Soto , Alexis , Soto Ferrada , Leonardo , Mellado Pino, Cosme

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado para su tercer trámite constitucional.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de enero, 2020. Oficio en Sesión 97. Legislatura 367.

Oficio Nº 15.304

VALPARAÍSO, 16 de enero de 2020

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles, correspondiente al boletín N° 12.415-04, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Lo ha eliminado.

Artículo transitorio

Ha incorporado, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En ningún caso esto podrá entenderse como la extinción de la deuda.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 230/SEC/19, de 23 de octubre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 97. Legislatura 367. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PROHIBICIÓN DE INFORMAR SOBRE DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.415-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana):

En primer trámite: sesión 94ª, en 5 de marzo de 2019 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 97ª, en 20 de enero de 2020.

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 8ª, en 9 de abril de 2019.

Educación y Cultura (segundo): sesión 43ª, en 21 de agosto de 2019.

Economía: sesión 43ª, en 21 de agosto de 2019.

Discusión:

Sesiones 16ª, en 14 de mayo de 2019 (se aprueba en general); 61ª, en 23 de octubre de 2019 (se aprueba en particular).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Habría que proceder a votar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al referido proyecto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En votación.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (28 votos en contra), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Provoste y Rincón y los señores Araya, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El proyecto pasa a Comisión Mixta.

Sus integrantes serían los Senadores miembros de la Comisión de Educación.

Les recuerdo a Sus Señorías que todavía falta dar a conocer los Acuerdos de Comités; hay que fijar un plazo para indicaciones, y se tiene que informar sobre una Cuenta agregada.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 20 de enero, 2020. Oficio en Sesión 145. Legislatura 367.

Nº 27/SEC/20

Valparaíso, 20 de enero de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la totalidad de las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles, correspondiente al Boletín N° 12.415-04.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Educación y Cultura para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.304, de 16 de enero de 2020.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 27 de enero, 2020. Informe Comisión Mixta en Sesión 103. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles. BOLETÍN N° 12.415-04.

____________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste y señores Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes y Jaime Quintana.

- - -

La Cámara de Diputados, cámara revisora, en sesión celebrada el día 21 de enero pasado, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señorita Camila Rojas y señores Jaime Bellolio, Hugo Rey, Juan Santana y Mario Venegas Cárdenas.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada con la misma fecha del año en curso, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que conforman su Comisión de Educación y Cultura, vale decir, a los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste y Ena Von Baer y señores José García Ruminot, Juan Ignacio Latorre y Jaime Quintana.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 22 de enero 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Latorre y Navarro, y Diputados señorita Rojas y señores Bellolio, Rey y Saldívar. En dicha oportunidad, la unanimidad de sus integrantes presentes eligió como Presidente al Honorable Senador señor Latorre.

A la sesión celebrada por la Comisión Mixta asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Elizalde.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LA NORMA EN CONTROVERSIA Y ACUERDO DE LA COMISIÓN MIXTA

El Senado aprobó, en primer trámite constitucional, un proyecto de ley que modifica la ley número 19.628, sobre protección de la vida privada. La referida modificación se configura a través de un artículo único y una disposición transitoria.

En el segundo trámite constitucional la Honorable Cámara introdujo modificaciones al proyecto aprobado en el primer trámite, todas las cuales fueron rechazadas por Senado, en tercer trámite constitucional, las que se describen a continuación.

Artículo único

La primera de las normas en controversia incorpora en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”, lo siguiente: “tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles;”.

La Honorable Cámara, en el segundo trámite, la suprimió.

Por su parte el Senado, en el tercer trámite, rechazó la supresión de la Cámara.

Dando inicio a su cometido, el Honorable Diputado señor Bellolio expresó que el objeto de las enmiendas introducidas por la Cámara referidas al artículo único aprobado por el Senado, relativas a las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, como aquellas contraídas con bancos e instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.097, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios de educación superior administradas por Corfo, están referidas, en lo sustantivo, a la frase final que declara lo siguiente: “con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles.”.

Esto último implica, según dijo, que se abre una posibilidad para generar fraudes, pues basta afirmar tener un crédito de consumo adquirido en esa calidad y que se manifieste que se utilizará en educación para que no pueda ser publicado. Lo anterior no necesita ser comprobado, pues sólo bastaría la declaración de interés en ese sentido. Recordó que, en la Cámara, luego de escuchar las exposiciones de estudiantes y otros representantes del sector, hubo acuerdo en que todas las deudas de educación superior a la que se refieren las leyes citadas, se sumen las que se contraen con la universidad o los respectivos centros de estudio.

De acuerdo con los argumentos señalados, reponer la regulación aprobada por el Senado genera efectos contrarios a lo que pretende en rigor la iniciativa, ampliando el costo de los créditos o la generación de otros, nuevos, para las deudas que los estudiantes quieran contraer en el futuro.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Ruminot fue de la idea de reponer el texto aprobado por el Senado para el artículo único, pero suprimiendo la frase final a la cual se ha hecho referencia precedentemente. La razón de ello dice relación con el hecho de que al momento de estudiar la iniciativa en la Comisión de Educación y Cultura del Senado se hizo mención a las mismas razones que ha expuesto el Honorable Diputado señor Bellolio, en el sentido de que escapa a la intención de la iniciativa, esto es, que tanto las deudas del CAE como las del crédito universitario no se publiquen. Concordó en que la alusión a “cualquier deuda” puede resultar un espacio para otros efectos que no son parte del proyecto en informe.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro afirmó que la deuda contraída por concepto del CAE no será posible pagarla por los estudiantes deudores; de ahí que el tema referido a la información se refiere sólo a una parte del problema, puesto que no existe otra salida, en su opinión, que la condonación para quienes contrajeron obligaciones con esta causa. Además, hay que tener presente que muchos de ellos no terminaron sus carreras, por lo que hay que retomar el tema de fondo se relaciona con el CAE, el que es administrado por los bancos e instituciones financieras. Dijo que el 43% de los deudores no está en los registros de la banca privada, sino que de la Tesorería General de la República (el Estado), situación que debe ser corregida y encontrar las soluciones pertinentes.

Asimismo, señaló que la situación más grave que afecta a los deudores del CAE es que no pueden conseguir empleo en razón de las exigencias que se realizan para ello, dentro de las que se encuentra el certificado de antecedentes financieros, lo que genera un círculo perverso en razón de que no pueden cumplir con sus obligaciones por no tener trabajo. De ahí, concluyó, que el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional constituye una herramienta a fin de enfrentar estos problemas.

Enseguida, el Honorable Diputado señor Rey expresó que algunos de los créditos de consumo que se contraen son destinados efectivamente para estudiar. Sin perjuicio de lo anterior, de aprobarse el proyecto tal cual lo sugiere el Senado se restringe la posibilidad de que los estudiantes puedan acceder a ese tipo de créditos para otros fines; puesto que el banco elevará la cantidad de requisitos para su aprobación dado que no serán publicados y la posibilidad de recupero será menor.

El Honorable Diputado señor Bellolio, como forma y modo de resolver la controversia entre ambas Cámaras sobre esta materia, formuló una proposición para reemplazar la frase final del artículo único aprobado por el Senado (“ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional en cualquiera de sus niveles”) por otra del siguiente tenor:

“ni créditos otorgados por las instituciones de educación superior”.”.

- Puesta en votación, la proposición fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron en contra la Honorable Senadora señora Provoste y los Honorables Senadores señores Latorre y Navarro y Honorables Diputados señorita Rojas y señor Saldívar. Votaron a favor el Honorable Senador señor García Ruminot y los Honorables Diputados señores Bellolio y Rey.

La Honorable Senadora señora Provoste dijo que este es un proyecto que, si bien no soluciona todos los problemas que se quisiera, al menos apunta a la prohibición de informe en el registro de deudores a los que tienen deudas por concepto de educación. Lo anterior, a su juicio, es importante considerarlo puesto que muchos de los que hoy están aquejados por este problema de haber estudiado hace dos años a la fecha, gozarían del beneficio de la gratuidad y, por lo tanto, no estarían enfrentados al problema que se trata de remediar, en parte, a través de esta iniciativa legal. Es decir, jóvenes que, incluso pagando, son informado en el DICOM con todos los efectos que ello implica.

Fue de opinión que la norma aprobada por el Senado constituye un primer esfuerzo para la solución del problema en debate que, como se ha dicho, requiere de un estudio más profundo.

Solicitó dejar constancia de que el proyecto sólo se refiere a la educación formal en cualquiera de sus niveles.

De acuerdo con los argumentos expresados, sugirió, como forma y modo de resolver la controversia entre ambas Cámaras en esta norma, agregar luego de la oración final del texto aprobado por el Senado, a continuación de la frase “un servicio educacional” la palabra “formal”, con el objeto de limitar a este formato educacional y no a otro tipo de procesos educativos.

- Puesta en votación la sugerencia de la Honorable Senadora señora Provoste, resultó aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Latorre y Navarro y Honorables Diputados señorita Rojas y Saldívar. Votaron en contra los Honorables Diputados señores Bellolio y Rey.

Artículo transitorio

El texto aprobado por el Senado contiene un artículo transitorio que prescribe lo siguiente:

“Artículo transitorio. - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”.

En el segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara incorporó, a continuación del punto final, que pasó a ser seguido, la siguiente oración:

“En ningún caso esto podrá entenderse como la extinción de la deuda.”.

En el tercer trámite, el Senado rechazó la modificación descrita.

Sobre esta norma, el Honorable Diputado señor Bellolio dijo que el sentido del texto se mantiene igual, salvo una frase que, en su opinión, es de la mayor importancia, que señala que “En ningún caso esto podrá entenderse como la extinción de la deuda.”. Explicó que el análisis que se hizo en su oportunidad fue que en el caso de que los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenen y comuniquen información, también pudiera comprender a los que tienen el rol de acreedores, que puede ser una universidad, un banco u otra entidad financiera, los que también deben contar con su propia información la que debe comunicar, pero de manera diferente a como lo hace el Boletín Comercial o el DICOM; pero sí tiene que hacerlo para hacer exigible la deuda.

Por ello, añadió, si se subentiende que a ellos se les exige la obligación de retirar toda la información respecto de sus deudores, implica una forma de extinguir la deuda. Luego, en su opinión, el objeto (y la idea matriz) de este proyecto consiste en una cuestión diferente.

El Honorable Senador señor García Ruminot concordó con la norma que incorporó la Honorable Cámara, por lo que sugirió aprobarla en esos términos.

- Puesta en votación la enmienda de la Honorable Cámara, se produjo un empate a cuatro votos. Se pronunciaron en contra la Honorables Senadora señora Provoste y seño Navarro y Honorables Diputados señorita Rojas y señor Saldívar. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Latorre y García Ruminot y los Honorables Diputados señores Bellolio y Rey.

- Repetida la votación de acuerdo con el artículo 182 del Reglamento del Senado, la propuesta fue rechazada por mayoría de votos. Por la negativa se pronunciaron los Honorables Senadores señora Provoste y señores Navarro y Latorre y Honorables Diputados señorita Rojas y señor Saldívar. Votaron a favor el Honorable Senador señor García Ruminot y los Honorables Diputados señores Bellolio y Rey.

- Como consecuencia de lo anterior, y, con la misma votación, se aprobó la norma del Senado del primer trámite constitucional, en sus mismos términos.

La Secretaría de la Comisión, en relación con el mérito del debate, hizo presente que, con ocasión de la discusión de esta materia en el primer trámite constitucional, durante el debate en la Comisión de Educación y Cultura, se tuvo presente que tanto la prohibición de informar como la eliminación de los datos que considera la regulación de la norma transitoria en caso alguno implica que se extinga la deuda, sino solamente una restricción a su comunicación.

- - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, aprobar el texto propuesto por el Senado en el primer trámite constitucional, según se detalla a continuación:

Artículo único

Aprobar el siguiente texto:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”, lo siguiente: “tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles;”.

Artículo transitorio

Aprobar el siguiente:

“Artículo transitorio. - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”.

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”, lo siguiente: “tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles;”.

Artículo transitorio. - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”.

- - -

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 22 y de enero 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Ignacio Latorre Riveros (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señores José García Ruminot y Alejandro Navarro Brain y Honorables Diputados señorita Camila Rojas Valderrama y señores Jaime Bellolio Avaria, Hugo Rey Martinez y Raúl Saldívar Auger.

Sala de la Comisión Mixta, a 27 de enero de 2020.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PROHIBICIÓN DE INFORMAR SOBRE DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde poner en discusión, en Fácil Despacho, el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.415-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Provoste y señores Latorre, Montes y Quintana):

En primer trámite: sesión 94ª, en 5 de marzo de 2019 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 97ª, en 20 de enero de 2020.

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 8ª, en 9 de abril de 2019.

Educación y Cultura (segundo): sesión 43ª, en 21 de agosto de 2019.

Economía: sesión 43ª, en 21 de agosto de 2019.

Mixta: sesión 103ª, en 29 de enero de 2020.

Discusión:

Sesiones 16ª, en 14 de mayo de 2019 (se aprueba en general); 61ª, en 23 de octubre de 2019 (se aprueba en particular); 97ª, en 20 de enero de 2020 (se rechazan las enmiendas de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras son dos.

La primera deriva del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de la supresión aprobada por la Cámara de Diputados del artículo único del proyecto, disposición que prohíbe informar sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

La segunda discrepancia radica en el artículo transitorio del proyecto. En lo pertinente, este último obliga a quienes administran bancos de datos de deudas educacionales a eliminar dicha información. A este precepto, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó la frase "En ningún caso esto podrá entenderse como la extinción de la deuda". Por su parte, el Senado, en tercer trámite, desechó esta adición. La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, propone lo siguiente:

1.- Aprobar el texto del artículo único despachado por el Senado en primer trámite constitucional, precisando que el ámbito educacional al que se refiere esta iniciativa es el de la educación formal.

2.- Aprobar el texto del artículo transitorio incorporado por el Senado en el primer trámite constitucional, en sus mismos términos.

La Comisión acordó lo antes señalado por la mayoría de votos que se consignan en el respectivo informe.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición lo acordado por la Comisión figura en la cuarta columna.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En la discusión del informe de la Comisión Mixta, tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste, integrante de la Comisión de Educación.

Luego, procederemos a la votación.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , este es el resultado de la Comisión Mixta respecto de una moción presentada por los Senadores Quintana, Montes , Latorre y quien habla.

Sin duda que para un estudiante recién egresado; para alguien que no ha logrado completar su programa de estudio; para un padre o una madre de familia que no pudo pagar la matrícula escolar es una pesada carga que su información comercial esté expuesta. El no poder cumplir con sus obligaciones financieras derivadas de una deuda educativa representa una mancha que limita las posibilidades de acceder a oportunidades laborales, a subsidios habitacionales, a créditos para la vivienda, etcétera.

El boletín comercial, el Dicom, hoy en día se encuentra limitado en su contenido por la protección de la ley a la vida privada, pero ya este Parlamento ha avanzado en una legislación que impide que las deudas, por ejemplo, de los pequeños agricultores del Indap sean publicadas, que prohíbe que las deudas de los servicios básicos sean publicadas.

Por lo tanto, si estamos hablando de un derecho como lo es la educación, creemos que tiene que seguir ese mismo camino que ya el Parlamento ha anticipado con los ejemplos que he dado anteriormente.

La educación es un derecho social, por lo que no puede ser tratada como un bien de consumo, como un acceso comercial más.

Por eso, nos parece importante que lo que finalmente zanjó la Comisión de Educación permita tener una ley que impida que esta deuda se informe en el boletín comercial, para así comenzar a reestablecer el camino de la educación como un derecho social. Ojalá que ninguna familia deba endeudarse para acceder a este derecho.

Señor Presidente , hoy día son miles las familias que viven endeudadas por el CAE. Nos parece que esta es una mínima reparación, ¡mínima reparación!, que no resuelve el problema de fondo.

Nosotros quisiéramos que hubiera un proyecto de condonación a los deudores del CAE, pero, a lo menos, garantizar a través de esta propuesta legislativa que su deuda no será expuesta en el boletín comercial es un avance.

Respecto a esta iniciativa, que se aprobó primero en el Senado, luego en la Cámara, tuvimos diferencias que finalmente se resolvieron en una Comisión Mixta, donde inicialmente se produjo un empate en la enmienda que introdujo la Cámara de Diputados y posteriormente se aprobó por mayoría.

Esperamos que, tal como se consigna en este proyecto de ley de artículo único, realmente seamos capaces de avanzar en el propósito de que la educación se consagre como un derecho social en nuestro país.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Chahuán, ¿usted estaba inscrito para este proyecto?

El señor CHAHUÁN.-

Sí, señor Presidente .

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Lo escucharemos con atención, pero antes vamos a abrir la votación.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , simplemente quiero explicar por qué es tan importante avanzar en este proyecto.

Después del incendio en Valparaíso, los comerciantes iban a recibir un subsidio o a optar a créditos garantizados por el BancoEstado. Sin embargo, ¡este no otorga créditos a personas que tienen deudas estudiantiles!

O sea, a partir de esta deuda se producen injusticias en todos los ámbitos.

Yo quiero señalar que, claramente, aquellas personas que mantienen deudas estudiantiles deben salir del sistema de morosidades, porque no es solamente un castigo por la mochila que cargan para los efectos de poder emprender una vez que egresan de sus carreras, sino además, cuando intentan obtener ayudas del Estado en caso de siniestros como el que vivimos en Valparaíso, se les niegan por los registros de deudas que aparecen en Dicom.

Por lo tanto, voy a apoyar con mucho gusto este proyecto, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (25 votos favorables).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Pérez Varela y Sandoval.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Goic y señores Pizarro y Soria.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 29 de enero, 2020. Oficio en Sesión 150. Legislatura 367.

Nº 45/SEC/20

Valparaíso, 29 de enero de 2020.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles, correspondiente al boletín N° 12.415-04.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Presidente (S) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 150. Legislatura 367. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PROHIBICIÓN DE INFORMAR SOBRE DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAMIENTO DE EDUCACIÓN (INFORME DE COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 12415-04)

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, dicho informe se votará hoy, sin discusión.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el informe de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 47 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Arriagada , José , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Desbordes Jiménez , Mario , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval, Fidel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Barros Montero , Ramón , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Bellolio Avaria , Jaime , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Berger Fett , Bernardo , Kort Garriga , Issa , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Soto , Osvaldo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez, Leonidas

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta del voto de la diputada Pérez .

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 30 de enero, 2020. Oficio

Oficio Nº 15.339

VALPARAÍSO, 30 de enero de 2020

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles, correspondiente al boletín N° 12.415-04.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº 45/SEC/20, de 29 de enero de 2020.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 31 de enero, 2020. Oficio

Nº 49/SEC/20

Valparaíso, 31 de enero de 2020.

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase “No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas”, lo siguiente: “tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley N° 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles;”.

Artículo transitorio. - Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señora Yasna Provoste Campillay y señores Juan Ignacio Latorre Riveros, Carlos Montes Cisternas y Jaime Quintana Leal.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Presidente (S) del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.214

Tipo Norma
:
Ley 21214
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1142880&t=0
Fecha Promulgación
:
24-02-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d7n2
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, CON EL OBJETO DE PROHIBIR QUE SE INFORME SOBRE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR LA EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES
Fecha Publicación
:
28-02-2020

LEY NÚM. 21.214

MODIFICA LA LEY N° 19.628, SOBRE PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA, CON EL OBJETO DE PROHIBIR QUE SE INFORME SOBRE LAS DEUDAS CONTRAÍDAS PARA FINANCIAR LA EDUCACIÓN EN CUALQUIERA DE SUS NIVELES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables senadores señora Yasna Provoste Campillay y señores Juan Ignacio Latorre Riveros, Carlos Montes Cisternas y Jaime Quintana Leal,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, a continuación del punto y coma que sigue a la frase "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen  servicios  de electricidad, agua, teléfono y gas", lo siguiente: "tampoco las deudas contraídas con instituciones de educación superior de conformidad a las leyes números 18.591 y 19.287, ni aquellas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley Nº 20.027, o en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción, ni alguna deuda contraída con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal en cualquiera de sus niveles;".

    Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 24 de febrero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Ministro de Educación (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.