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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.213

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jorge Sabag Villalobos, Ximena Ossandón Irarrázabal, Karim Bianchi Retamales, Jenny Álvarez Vera, Félix González Gatica, Marcos Ilabaca Cerda, Sofía Cid Versalovic y José Miguel Castro Bascuñán. Fecha 24 de septiembre, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 76. Legislatura 367.

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas

Boletín N° 12942-15

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La necesidad de traslado dentro de las ciudades y entre ciudades ha producido un auge sostenido en la construcción de carreteras con mayores estándares de seguridad y tecnología a través de sistemas de concesión. Así, la inversión que debiese desembolsar el Estado es reemplazado por una inversión privada, que se obliga a prestar el servicio bajo estrictas condiciones previamente acordadas, inversión privada cuyo retorno proviene del cobro de una determinada tarifa a los usuarios de las vías concesionadas.

Desde un comienzo, el cobro por el uso de estas vías se realiza mediante el pago manual a través de peajes. Varios años después, y particularmente con la masificación de las vías urbanas concesionadas en la Región Metropolitana, se implementó el denominado TAG o Televía, nombre dado por el Ministerio de Obras Públicas al dispositivo que permite el funcionamiento del sistema de cobro de las autopistas urbanas de Santiago, a través de la tecnología free flow o telepeaje en movimiento. La tecnología free flow o de telepeaje en flujo libre, opera a través del TAG, dispositivo electrónico que se instala en el parabrisas de cada vehículo y emite señales magnéticas que se dirigen a los denominados pórticos realizando el cobro, sin necesidad de que el automóvil se detenga. El dispositivo TAG contiene toda la información necesaria para identificar al vehículo y a su dueño, lo cual permite que se realice el pago del peaje de manera electrónica y automática mediante la comunicación directa entre el dispositivo y los pórticos de telepeaje instalados en cada autopista.

Cabe señalar que el TAG es interoperable, vale decir, a través de su uso es posible transitar por las cuatro autopistas concesionadas de Santiago, e incluso, realizar el pago en pórticos ubicados en otras carreteras como la Ruta 68. Así, el uso del sistema TAG ha permitido una circulación más fluida de vehículos que hacen uso de las vías concesionadas, facilitado el pago a través de una cuenta mensual que llega al domicilio o al correo electrónico de cada uno de sus usuarios.

II. SOBRE LA REGULACIÓN DEL USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

El artículo 114 de la Ley de Tránsito señala que “En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.”. La multa a esa infracción corresponde a una unidad tributaria mensual (actualmente $49.131) y se considera como un infracción grave para efectos de la misma ley.

En la práctica, la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico no se da solamente por el paso por uno de los pórticos destinados al efecto, sino que generalmente por el paso de varios de ellos hasta salir de la autopista. Una interpretación asentada en la jurisprudencia de los Juzgados de Policía Local sostiene que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en la carretera para realizar el cobro constituye una infracción por sí sola. Así, si un vehiculo circula por la vía concesionada y pasa por dos o más pórticos sin su dispositivo electrónico (TAG) estaría infriengiendo dos o más veces el precepto, teniendo esto por efecto que se consideran como infracciones diferentes y por tanto se aplican dos o más multas diferentes. En caso de que se pase sin el dispositivo por dos o más pórticos ubicados en una misma comuna, el Juzgado de Policía Local sólo aplica una multa.

Si analizamos la redacción del artículo 114, el tipo infraccional se estructura a partir de verbo rector “circular”, y no “pasar” por un pórtico particular. Se sanciona la circulación –en general- sin el dispositivo electrónico, no el no-cobro o, visto desde el punto de vista del infractor, el no pago de la tarifa mediante el pórtico debido a la falta del dispositivo instalado o su estado defectuoso en el vehículo.

Si consideramos que las autopistas han establecido la venta de pases diarios a aquellos vehículos que no cuentan con el dispositivo electrónico, precisamente para evitar que se curse la infracción descrita por el artículo 114, resulta paradójico que la infracción –que se pretende evitar- se cometa una y otra vez por sucesivos pasos por los pórticos,

III. CONSIDERACIONES DESDE LA PERSPECTIVA SANCIONATORIA

El actual tipo infraccional descrito en el artículo 114 de la Ley de Tránsito merece varios comentarios si analizamos su contenido a la luz de algunos principios de derecho sancionatorios.

Desde el principio de proporcionalidad, entendiendo la correspondencia que debiese existir entre la gravedad o reproche de la conducta infraccional y la sanción correlativa, y a su vez disminuir lo más posible el margen de libre apreciación que le quedará al juez al aplicar la sanción. En este sentido, tal proporcionalidad no se cumple al considerar que por infringir una sola vez la conducta descrita por el tipo, se aplican sucesivas sanciones, considerándose cada una como una independiente a la otra.

En este punto, podría argumentarse por parte de quienes quieran mantener la forma de cursar la infracción actual, que una multa por cada uno de los pasos por pórticos sin el dispositivo incentiva que cada dueño del vehículo se preocupe de mantener en él mismo el dispositivo necesario. Pero es discutible el criterio de justicia presente en una medida así en cuanto a que el incentivo (o contraincentivo) que se encuentra detrás de una sanción como elemento motivante debe respetar criterios de proporcionalidad, la cual no se cumple al aplicar una misma multa sucesivamente cuando la conducta descrita en el tipo no se ha reiterado.

Por otra parte, la actual redacción y aplicación del artículo 114 de la Ley de Tránsito no respeta el contenido esencial del principio de non bis in idem. La aplicación de este principio, y tal como lo señala la autora Rosa Gómez González [1], tiene por objeto “evitar que se realice una persecución abusiva por parte del Estado en contra de los sujetos que hubiesen cometido delito, sea que por un mismo delito se pretendan imponer dos penas, que una misma agravante sea apreciada en más de una ocasión o que un mismo hecho se pueda sancionar a la vez con una pena criminal y con una sanción administrativa. Si en la práctica dos o más preceptos configurar una posible infracción al principio, la autoridad deberá aplicar uno de ellos, pero no todos.”.

En este supuesto, la imposición de dos o más sanciones por la realización, solamente una vez, de la conducta considerada en su sentido literal tal como se encuentra descrita en el tipo infraccional del artículo 114 de la Ley de Tránsito, corresponde a un atentado a este principio y debiese toda interpretación al mismo precepto adecuarse a la luz del contenido esencial del mismo. Vale decir, considerar como una sola infracción -la circulación por la autopista sin el dispositivo electrónico- cuando la conducta se ha verificado, esto es, cuando se pasa por debajo del primer pórtico sin el dispositivo requerido dentro de un espacio temporal acotado, que en este caso correspondería a 24 horas. Por esto, pasar por un pórtico es el hecho que permite determinar si el vehículo circula con o sin el dispositivo, pero verificado ello, no debería volver a considerar como una nueva conducta susceptible de ser sancionada.

A este problema se agrega que al ser considerado cada paso por el pórtico como una infracción individual, cada una de ellas es conocida por un Juez de Policía Local distinto si el vehículo ha pasado por varios pórticos que se encuentren cada uno ubicado en distintas comunas. Esto agrega un factor burocrático que entorpece el pago de la multa, en cuando se deberá pagar cada multa en cada Juzgado de Policía Local diferente.

Por ello, este proyecto de ley busca especificar el supuesto de infracción al artículo 114 de la Ley de Tránsito, a fin de evitar que se cursen infracciones duplicadas o reiterativas por la realización de la misma conducta indicada.

IV. PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO.- Agregase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, en el artículo 114 del DFL Nº 1 de 27 de diciembre de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.290, sobre Tránsito:

“Si en un plazo de 24 horas se cometieran dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para efectos de la aplicación de sanciones y de lo dispuesto en la letra b) del artículo 207.”.

XIMENA OSSANDON IRARRÁZABAL

H.D. DE LA REPÚBLICA

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 20 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 109. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS.

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BOLETÍN Nº 12.942-15

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la diputada señora Ximena Ossandón y adherentes, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, en primer trámite constitucional, sin urgencia.

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Se hace presente que esta iniciativa fue tramitada en tabla de fácil despacho por su carácter sencillo y obvio, por lo que su discusión se verificó en general y particular a la vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento de la Corporación.

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I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Que sea considerada como una sola infracción el paso por distintos portales del TAG, sin contar con el dispositivo electrónico pertinente, siempre que aquella acción se materialice dentro del término de 24 horas.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No precisa.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD, CON FECHA 5 DE NOVIEMBRE PASADO.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN (REEMPLAZO DE LEOPOLDO PÉREZ), Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, JUAN ANTONIO COLOMA, EDUARDO DURÁN, JAVIER HERNÁNDEZ, JAIME MULET E IVÁN NORAMBUENA.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR MARCOS ILABACA CERDA.

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Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt, y de los señores Subsecretario de Transportes, don José Luis Domínguez, Jefe de Gabinete de la señora Ministra, don Juan Carlos González y Director de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, don Hugo Vera.

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II.- ANTECEDENTES.

La moción en análisis considera los siguientes fundamentos:

Que la necesidad de traslado dentro de las ciudades y entre ciudades ha producido un auge sostenido en la construcción de carreteras con mayores estándares de seguridad y tecnología a través de sistemas de concesión. Así, la inversión que debiese desembolsar el Estado es reemplazado por una inversión privada, que se obliga a prestar el servicio bajo estrictas condiciones previamente acordadas, inversión privada cuyo retorno proviene del cobro de una determinada tarifa a los usuarios de las vías concesionadas.

Que desde un comienzo, el cobro por el uso de estas vías se realiza mediante el pago manual a través de peajes. Varios años después, y particularmente con la masificación de las vías urbanas concesionadas en la Región Metropolitana, se implementó el denominado TAG o Televía, nombre dado por el Ministerio de Obras Públicas al dispositivo que permite el funcionamiento del sistema de cobro de las autopistas urbanas de Santiago, a través de la tecnología free flow o telepeaje en movimiento. La tecnología free flow o de telepeaje en flujo libre, opera a través del TAG, dispositivo electrónico que se instala en el parabrisas de cada vehículo y emite señales magnéticas que se dirigen a los denominados pórticos realizando el cobro, sin necesidad de que el automóvil se detenga. El dispositivo TAG contiene toda la información necesaria para identificar al vehículo y a su dueño, lo cual permite que se realice el pago del peaje de manera electrónica y automática mediante la comunicación directa entre el dispositivo y los pórticos de telepeaje instalados en cada autopista.

Que cabe señalar que el TAG es interoperable, vale decir, a través de su uso es posible transitar por las cuatro autopistas concesionadas de Santiago, e incluso, realizar el pago en pórticos ubicados en otras carreteras como la Ruta 68. Así, el uso del sistema TAG ha permitido una circulación más fluida de vehículos que hacen uso de las vías concesionadas, facilitado el pago a través de una cuenta mensual que llega al domicilio o al correo electrónico de cada uno de sus usuarios.

Que el artículo 114 de la Ley de Tránsito señala que “En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, solo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.”. La multa a esa infracción corresponde a una unidad tributaria mensual (actualmente $49.131) y se considera como un infracción grave para efectos de la misma ley.

Que, en la práctica, la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico no se da solamente por el paso por uno de los pórticos destinados al efecto, sino que generalmente por el paso de varios de ellos hasta salir de la autopista. Una interpretación asentada en la jurisprudencia de los Juzgados de Policía Local sostiene que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en la carretera para realizar el cobro constituye una infracción por sí sola. Así, si un vehículo circula por la vía concesionada y pasa por dos o más pórticos sin su dispositivo electrónico (TAG) estaría infringiendo dos o más veces el precepto, teniendo esto por efecto que se consideran como infracciones diferentes y por tanto se aplican dos o más multas diferentes. En caso de que se pase sin el dispositivo por dos o más pórticos ubicados en una misma comuna, el Juzgado de Policía Local solo aplica una multa.

Que, si se analiza la redacción del artículo 114, el tipo infraccional se estructura a partir de verbo rector “circular”, y no “pasar” por un pórtico particular. Se sanciona la circulación -en general- sin el dispositivo electrónico, no el no-cobro o, visto desde el punto de vista del infractor, el no pago de la tarifa mediante el pórtico debido a la falta del dispositivo instalado o su estado defectuoso en el vehículo.

Que si se considera que las autopistas han establecido la venta de pases diarios a aquellos vehículos que no cuentan con el dispositivo electrónico, precisamente para evitar que se curse la infracción descrita por el artículo 114, resulta paradójico que la infracción -que se pretende evitar- se cometa una y otra vez por sucesivos pasos por los pórticos.

Que el actual tipo infraccional descrito en el artículo 114 de la ley de Tránsito merece varios comentarios si analizamos su contenido a la luz de algunos principios de derecho sancionatorios.

Que desde el principio de proporcionalidad, entendiendo la correspondencia que debiese existir entre la gravedad o reproche de la conducta infraccional y la sanción correlativa, y a su vez disminuir lo más posible el margen de libre apreciación que le quedará al juez al aplicar la sanción. En este sentido, tal proporcionalidad no se cumple al considerar que por infringir una sola vez la conducta descrita por el tipo, se aplican sucesivas sanciones, considerándose cada una como una independiente a la otra.

Que en este punto, podría argumentarse por parte de quienes quieran mantener la forma de cursar la infracción actual, que una multa por cada uno de los pasos por pórticos sin el dispositivo incentiva que cada dueño del vehículo se preocupe de mantener en él mismo el dispositivo necesario. Pero es discutible el criterio de justicia presente en una medida así en cuanto a que el incentivo (o contraincentivo) que se encuentra detrás de una sanción como elemento motivante debe respetar criterios de proporcionalidad, la cual no se cumple al aplicar una misma multa sucesivamente cuando la conducta descrita en el tipo no se ha reiterado.

Que, por otra parte, la actual redacción y aplicación del artículo 114 de la ley de Tránsito no respeta el contenido esencial del principio de non bis in idem. La aplicación de este principio, y tal como lo señala la autora Rosa Gómez González, tiene por objeto “evitar que se realice una persecución abusiva por parte del Estado en contra de los sujetos que hubiesen cometido delito, sea que por un mismo delito se pretendan imponer dos penas, que una misma agravante sea apreciada en más de una ocasión o que un mismo hecho se pueda sancionar a la vez con una pena criminal y con una sanción administrativa. Si en la práctica dos o más preceptos configurar una posible infracción al principio, la autoridad deberá aplicar uno de ellos, pero no todos.”.

Que en este supuesto, la imposición de dos o más sanciones por la realización, solamente una vez, de la conducta considerada en su sentido literal tal como se encuentra descrita en el tipo infraccional del artículo 114 de la ley de Tránsito, corresponde a un atentado a este principio y debiese toda interpretación al mismo precepto adecuarse a la luz del contenido esencial del mismo. Vale decir, considerar como una sola infracción -la circulación por la autopista sin el dispositivo electrónico- cuando la conducta se ha verificado, esto es, cuando se pasa por debajo del primer pórtico sin el dispositivo requerido dentro de un espacio temporal acotado, que en este caso correspondería a 24 horas. Por esto, pasar por un pórtico es el hecho que permite determinar si el vehículo circula con o sin el dispositivo, pero verificado ello, no debería volver a considerar como una nueva conducta susceptible de ser sancionada.

Que a este problema se agrega que al ser considerado cada paso por el pórtico como una infracción individual, cada una de ellas es conocida por un Juez de Policía Local distinto si el vehículo ha pasado por varios pórticos que se encuentren cada uno ubicado en distintas comunas. Esto agrega un factor burocrático que entorpece el pago de la multa, en cuando se deberá pagar cada multa en cada Juzgado de Policía Local diferente.

Que por ello, este proyecto de ley busca especificar el supuesto de infracción al artículo 114 de la ley de Tránsito, con el fin de evitar que se cursen infracciones duplicadas o reiterativas por la realización de la misma conducta indicada.

III.- INTERVENCIONES

El señor Hugo Vera, Director de Concesiones, explica que aquel infractor que ingresa a una carretera con sistema de free flow, sin Tag o televía, es notificado de su sanción al ingresar a cada una de las autopistas. Añade que dada la configuración que tiene la autopista en Santiago, el infractor cruza los pórticos más de una vez en su trayecto.

Considera que es pertinente la moción presentada por la honorable diputada Ossandón, en cuanto a que sea solamente considerada como sanción una vez al día, cuando el infractor accede a una de las autopistas sin el dispositivo mencionado.

Según su parecer, es más fácil y justo que la sanción no sea por 24 horas, sino que por día calendario.

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IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por el señor Hugo Vera, Director de Concesiones y los fundamentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Los integrantes de la Comisión se manifestaron plenamente de acuerdo en cuanto a que sea considerada como una sola infracción el paso por distintos portales del TAG, sin contar con el dispositivo electrónico pertinente, siempre que aquella acción se materialice dentro del término de 24 horas.

Se explicó que el artículo 114 de la ley de Tránsito señala que en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, solo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La multa a esa infracción corresponde a una unidad tributaria mensual (actualmente $49.131) y se considera como un infracción grave para efectos de la misma ley.

Se hizo presente que, en la práctica, la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico no se da solamente por el paso por uno de los pórticos destinados al efecto, sino que generalmente por el paso de varios de ellos hasta salir de la autopista. Una interpretación asentada en la jurisprudencia de los juzgados de policía local sostiene que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en la carretera para realizar el cobro constituye una infracción por sí sola. Así, si un vehículo circula por la vía concesionada y pasa por dos o más pórticos sin su dispositivo electrónico (TAG) estaría infringiendo dos o más veces el precepto, teniendo esto por efecto que se consideran como infracciones diferentes y por tanto se aplican dos o más multas diferentes. En caso de que se pase sin el dispositivo por dos o más pórticos ubicados en una misma comuna, el juzgado de policía local solo aplica una multa.

Se observó que si se analiza la redacción del artículo 114, el tipo infraccional se estructura a partir de verbo rector “circular”, y no “pasar” por un pórtico particular. Se sanciona la circulación -en general- sin el dispositivo electrónico, no el no-cobro o, visto desde el punto de vista del infractor, el no pago de la tarifa mediante el pórtico debido a la falta del dispositivo instalado o su estado defectuoso en el vehículo.

Se enfatizó que si se considera que las autopistas han establecido la venta de pases diarios a aquellos vehículos que no cuentan con el dispositivo electrónico, precisamente para evitar que se curse la infracción descrita por el artículo 114, resulta paradójico que la infracción -que se pretende evitar- se cometa una y otra vez por sucesivos pasos por los pórticos.

Se hizo ver, por otra parte, que el tipo infraccional descrito en el artículo 114 de la ley de Tránsito no cumple con el principio de proporcionalidad que debiese existir entre la gravedad o reproche de la conducta y la sanción correlativa. En este sentido, tal proporcionalidad no se cumple al considerar que por infringir una sola vez la conducta descrita por el tipo se aplican sucesivas sanciones, considerándose cada una como una independiente a la otra.

Se indicó que la citada norma tampoco respeta el contenido esencial del principio de non bis in idem. La aplicación de este principio tiene por objeto evitar que se realice una persecución abusiva por parte del Estado en contra de los sujetos que hubiesen cometido delito, sea que por un mismo delito se pretendan imponer dos penas, que una misma agravante sea apreciada en más de una ocasión o que un mismo hecho se pueda sancionar a la vez con una pena criminal y con una sanción administrativa.

Se manifestó, por ende, que es necesario considerar como una sola infracción -la circulación por la autopista sin el dispositivo electrónico- cuando la conducta se ha verificado, esto es, cuando se pasa por debajo del primer pórtico sin el dispositivo requerido dentro de un espacio temporal acotado, que en este caso correspondería a 24 horas. Por esto, pasar por un pórtico es el hecho que permite determinar si el vehículo circula con o sin el dispositivo, pero verificado ello, no se debería volver a considerar como una nueva conducta susceptible de ser sancionada.

Se sostuvo, a mayor abundamiento, que si se considera cada paso por el pórtico como una infracción individual, cada una de ellas es conocida por un juez de policía local distinto si el vehículo ha pasado por varios pórticos que se encuentren cada uno ubicado en distintas comunas. Esto agrega un factor burocrático que entorpece el pago de la multa, por cuanto se deberá pagar cada multa en cada juzgado de policía local diferente.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-

Artículo único.-

Este artículo, que plantea que si en un plazo de 24 horas se cometieran dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior -circular sin TAG-, solo se considerará la primera (el paso por el primer portal) para efectos de la aplicación de sanciones y de lo dispuesto en la letra b) del artículo 207 -acumulación de infracciones-, fue objeto de una indicación complementaria, suscrita por la diputada señora Ximena Ossandón, que reemplaza la frase “si en un plazo de 24 horas”, por “si en un día calendario”, por ser más precisa esta última.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, JUAN ANTONIO COLOMA, EDUARDO DURÁN, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁDEZ, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 114 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 27 de diciembre de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, sobre Tránsito, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Si en un día calendario se cometieran dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para efectos de la aplicación de sanciones y de lo dispuesto en la letra b) del artículo 207.”.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de NOVIEMBRE de 2019.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 5 Y 19 de noviembre de 2019, con la asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez y de los diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, Eduardo Durán, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 26 de noviembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

DELIMITACIÓN DE INFRACCIÓN POR CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12942-15)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en hacer circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados hoy, en la discusión del proyecto los discursos serán de hasta cinco minutos por diputado o diputada.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Marcos Ilabaca .

Antecedentes:

-Moción, sesión 76ª de la presente legislatura, en martes 24 de septiembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 109ª de la presente legislatura, en jueves 21 de noviembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ILABACA (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en una moción de la diputada señora Ximena Ossandón y adherentes, sin urgencia, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

Se hace presente que esta iniciativa fue tramitada en tabla de Fácil Despacho por su carácter sencillo y obvio, por lo que su discusión se verificó en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento de la Corporación.

Constancias previas

Idea matriz o fundamental del proyecto

Que sea considerada como una sola infracción el paso por distintos portales del tag sin contar con el dispositivo electrónico pertinente, siempre que aquella acción se materialice dentro del término de 24 horas.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado No hay.

Trámite en la Comisión de Hacienda No requiere.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad con fecha 5 de noviembre recién pasado.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Ximena Ossandón (en reemplazo del señor Leopoldo Pérez) , y los diputados señores René Alinco , Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma , Eduardo Durán , Javier Hernández , Jaime Mulet e Iván Norambuena .

Los integrantes de la comisión nos manifestamos plenamente de acuerdo en cuanto a que sea considerada como una sola infracción el paso por distintos portales del tag sin contar con el dispositivo electrónico pertinente, siempre que aquella acción se materialice dentro del término de 24 horas.

El artículo 114 de la Ley de Tránsito señala que en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes solo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La multa a esa infracción corresponde a una unidad tributaria mensual (actualmente 49.131 pesos) y se considera como un infracción grave para efectos de la ley.

En la práctica, la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico no se da solamente por el paso por uno de los pórticos destinados al efecto, sino generalmente por el paso de varios de ellos hasta salir de la autopista.

Una interpretación asentada en la jurisprudencia de los juzgados de policía local sostiene que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en la carretera para realizar el cobro constituye una infracción por sí sola. De esta manera, lo anterior traería aparejada infracciones diferentes y, por tanto, se aplicarían dos o más multas. Sin embargo, en caso de que se pase sin el dispositivo por dos o más pórticos ubicados en una misma comuna, el juzgado de policía local aplica solo una multa.

Si se analiza la redacción del artículo 114, el tipo infraccional se estructura a partir de verbo rector “circular”, y no “pasar” por un pórtico particular. Se sanciona la circulación en general sin el dispositivo electrónico, no el no cobro o, visto desde el punto de vista del infractor, el no pago de la tarifa mediante el pórtico debido a la falta del dispositivo instalado o su estado defectuoso en el vehículo.

Si se considera que las autopistas han establecido la venta de pases diarios a aquellos vehículos que no cuentan con el dispositivo electrónico, precisamente para evitar que se curse la infracción descrita por el artículo 114, resulta paradójico que la infracción que se pretende evitar se cometa una y otra vez por sucesivos pasos por los pórticos.

Por otra parte, el tipo infraccional descrito en el artículo 114 de la Ley de Tránsito no cumple con el principio de proporcionalidad que debiese existir entre la gravedad o reproche de la conducta y la sanción correlativa. En este sentido, tal proporcionalidad no se cumple al considerar que por infringir una sola vez la conducta descrita por el tipo se aplican sucesivas sanciones, considerándose cada una como una independiente a la otra.

La citada norma tampoco respeta el contenido esencial del principio non bis in idem. La aplicación de este principio tiene por objeto evitar que se realice una persecución abusiva por parte del Estado en contra de los sujetos que hubiesen cometido delito, sea que por un mismo delito se pretendan imponer dos penas, que una misma agravante sea apreciada en más de una ocasión o que un mismo hecho se pueda sancionar a la vez con una pena criminal y con una sanción administrativa.

Por ende, corresponde considerar como una sola infracción -la circulación por la autopista sin el dispositivo electrónico- cuando la conducta se ha verificado, esto es, cuando se pasa por debajo del primer pórtico sin el dispositivo requerido dentro de un espacio temporal acotado.

Por esto, pasar por un pórtico es el hecho que permite determinar si el vehículo circula con o sin el dispositivo, pero verificado ello, no se debería volver a considerar como una nueva conducta susceptible de ser sancionada.

A mayor abundamiento, si se considera cada paso por el pórtico como una infracción individual, cada una de ellas es conocida por un juez de policía local distinto si el vehículo ha pasado por varios pórticos que se encuentren cada uno ubicado en distintas comunas. Esto agrega un factor burocrático que entorpece el pago de la multa, por cuanto se deberá pagar cada multa en cada juzgado de policía local diferente.

Por último, el artículo único del proyecto, que plantea que si en un plazo de 24 horas se cometieran dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior -circular sin tag-, solo se considerará la primera (el paso por el primer portal) para efectos de la aplicación de sanciones y de lo dispuesto en la letra b) del artículo 207 -acumulación de infracciones-, fue objeto de una indicación complementaria, suscrita por la diputada señora Ximena Ossandón , que reemplaza la frase “si en un plazo de 24 horas”, por “si en un día calendario”, por ser más precisa esta última.

El artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco , Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma , Eduardo Durán, René Manuel García , Félix González , Javier Hernández , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón Rojas .

El señor ALARCÓN.-

Señora Presidenta, estoy feliz de conversar de nuevo con mi curso. ¡Bravo!, ¡bravo!, ¡bravo! Me gusta esto.

Cuando llegué al Congreso, me llamó poderosamente la atención Mario Desbordes , quien decía: “Yo no quiero firmar ningún proyecto más que signifique la posibilidad de meter a otro ser humano en la cárcel”. Siendo hijo de carabinero, somos muy amigos. Aunque hay cosas de él que no me convencen, somos amigos igual.

Revisando este proyecto, encuentro esta sensibilidad humana de proteger a la gente, esta solidaridad con aquel que no puede pagar, aunque cruce por los pórticos más de dos veces al día.

En el contexto de la crisis que vivimos, este proyecto además coincide, porque la gente ya está hasta la tusa con sus deudas. ¿Cierto que es así, diputado Jaime Mulet ?, por su intermedio, señora Presidenta.

Con relación a la crisis, quiero decirlo bien claro: aquí somos 92 los diputados nuevos. Estos 92 diputados nuevos no nos sentimos culpables de lo que ha pasado. Dentro de estos 92 diputados nuevos también están mis amigos del Frente Amplio. ¡No queremos corresponsabilidad de la culpa!

Repito que somos 92 los diputados nuevos. Aunque me desvié del tema principal, pero centrándome en lo humano, rechazo solemnemente sentirme culpable, junto con los otros 91 diputados nuevos. Me gustan estas apariciones de lo humano. ¡Me encantan! Que esto siga así, porque lo humano es lo más importante. El crecimiento de estas facultades humanas hasta podría ser más importante que el crecimiento de la riqueza monetaria, porque habrá un momento en que nos habremos considerado como seres humanos.

Por su intermedio, señora Presidenta: muchas gracias, Mario . Te quiero mucho por esa declaración, que me acercó inmediatamente a ti.

Espero que lo humano quede arriba; que en esta época de crisis total lo humano aparezca. Y que lo humano nos saque de esta situación, no lo político. ¡Lo humano!

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, sin lugar a dudas, este es un muy buen proyecto de ley.

Felicito a sus autores. Entiendo que es otra de las buenas iniciativas impulsadas por la diputada Ximena Ossandón , como también lo fue el proyecto de aumento de las pensiones básicas solidarias.

La iniciativa recoge, en primer lugar, la manera abusiva como se construyó el sistema de concesiones y peajes en nuestro país, con el objeto de hacer una pequeña corrección, después de más de veinte años.

¿Cómo se construyó el sistema de peajes? Más allá de lo que todo el mundo sabe; más allá de ese 3,5 por ciento de interés, por sobre el reajuste, que todavía tienen garantizado las concesionarias -se está negociando-; más allá de otras cosas que tampoco conocemos, dicho sistema establecía que los vehículos que transitaban por vías concesionadas y no tenían tag, tenían que pagar una multa.

Uno puede entender que tengan que pagar una multa por no cumplir con una norma de la Ley de Tránsito, pero lo que no se entiende es que tuvieran que pagar por cada pórtico que pasaran solo por no contar con el dispositivo electrónico habilitado para tal efecto.

Así, se les iban acumulando decenas y decenas de multas, lo que implica desembolsar una cantidad importante de recursos. Eso refleja la brutalidad draconiana establecida en ese proceso, situación de la que muchos no nos dimos cuenta. Quienes hicieron el negocio, las concesionarias, sí se dieron cuenta, y los expertos del Ministerio de Obras Públicas debieron haberse dado cuenta de que aquello constituía el establecimiento de un abuso constante.

Cuando se analiza aquello uno logra llegar a entender por qué los conductores de camiones y de vehículos particulares que transitan por las vías concesionadas están reclamando por esta situación adicional que describe el proyecto.

¿Qué plantean la diputada Ossandón y otros parlamentarios en esta moción? Algo muy simple y lógico, que siempre debió haber sido establecido: la aplicación de la multa correspondiente al conductor que transite por una vía concesionada sin ese dispositivo. No se trata de eximirlo del pago de esa multa, pero se pide que no se le multe por cada pórtico que pase, porque eso es absurdo, hasta inmoral. Se pide que se les cobre una vez al día, cada 24 horas, como quedó redactado en el proyecto; no diez veces si pasan por diez portales, pues eso ha llevado a muchos usuarios a acumular una deuda que les resulta impagable.

Al respecto, muchos camioneros y dueños de otro tipo de vehículos nos han dicho que su vehículo vale menos que el total de las multas que han acumulado. ¡Es una locura! Es raro que nos estemos dando cuenta recién ahora de esa situación, pero nunca es tarde.

Por eso, la Federación Regionalista Verde Social va a apoyar este proyecto de ley, y lo vamos a votar a favor. ¡Lo vamos a votar a favor! Pero, además de eso, cabe mencionar que hemos ingresado una indicación -que antes presenté en la comisión, pero no sé por qué no se tramitó- que busca dejar expresamente establecido que las multas emitidas antes de la entrada en vigencia de esta ley en proyecto se extinguirán de pleno derecho una vez que la futura ley sea publicada en el Diario Oficial. Se trata de un borrón hacia atrás.

Como estamos hablando de derecho sancionatorio, constitucionalmente, sobre la base del principio in dubio pro reo, que favorece en definitiva a los sancionados, tácitamente se gana este derecho, pero prefiero que quede por escrito, porque es algo que deberán interpretar los jueces de policía local en todo el país.

En suma, a mi juicio, debe haber un perdonazo de todas esas deudas cobradas injusta e ilegítimamente.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señora Presidenta, agradezco a la gente que ha hecho posible presentar este proyecto, el cual tiene mucho sentido y espero llegue pronto a ser ley de la república, en especial hoy, cuando es tan evidente la importancia de la participación ciudadana.

Hay una experiencia personal que quiero contarles.

Cuando fui a renovar el permiso de circulación, me di cuenta de que tenía una multa muy abultada. Empecé a investigar de qué se trataba y elaboré, junto con mi equipo de asesores, una encuesta en las redes sociales. Todas las respuestas coincidían con que el precio del tag era muy alto y que el hecho de pagar varias multas por una sola falta era el mayor de los abusos.

La gente, a través de sus relatos, nos hizo entender realmente el problema. Las personas que por distintos motivos circulaban sin tag eran castigadas de forma desproporcionada. Se les cobraba cada vez que pasaban por un pórtico. A la persona que circulaba en su vehículo sin su tag por una vía concesionada se le cobraba por cada pórtico que pasaba. Eso tiene sentido, porque a quienes tienen el dispositivo también se les cobra por cada pórtico; pero lo que critico es que, luego de cobrar y de, muchas veces, judicializar la materialización de ese pago, se mandaba toda la información de los deudores al Ministerio de Obras Públicas, y este, a su vez, les avisaba a cada uno de los departamentos de finanzas de las municipalidades, las que también procedían a cobrar, y si la persona no pagaba, terminaba siendo citada al juzgado de policía local correspondiente. Al final, por una multa de 100.000 pesos, terminaban cobrando más de 600.000.

Una de las personas que nos narró su caso nos comentó que había tenido que pagar dieciséis infracciones distintas por transitar por las autopistas Américo Vespucio Sur, Central y Costanera Norte . Esa misma persona se tuvo que desdoblar para cancelar multas en los juzgados de policía local de San Bernardo, Lo Espejo, San Miguel, La Cisterna , Maipú , Cerrillos , Cerro Navia , Quinta Normal, Las Condes , Providencia , Santiago , Pudahuel , Estación Central, Pedro Aguirre Cerda y Conchalí , porque tuvo que ir a pagar personalmente a cada uno.

Es un récord mundial de abusos. No tenemos duda de ello.

Estoy muy contenta de que hoy, entre todos, intentemos terminar con esto, a lo que, como dijo el diputado Mulet , no sabemos cómo llegamos.

Quienes son abogados saben que existe el principio non bis in idem, que consiste en la prohibición de que por un mismo hecho, resulte sancionado más de una vez un mismo sujeto. Lo que entiendo de eso es que no se puede imponer duplicidad de sanciones por un mismo hecho.

Este proyecto de ley viene a hacer justicia a una regla que no tenía ninguna lógica. A partir de la aprobación de esta iniciativa, las personas tendrán que pagar una sola multa en la comuna que corresponda al primer pórtico, acotado a un día calendario.

Quiero agradecer específicamente a la Comisión de Obras Públicas, que entendió el espíritu de justicia que estamos buscando. Aquí, nadie está hablando de no pagar. No estamos tocando a las concesionarias, porque, obviamente, hay una obligación que cumplir. Se trata de que se aplique un pago justo.

Quizás, la gente de regiones piense que no tiene nada que ver en eso, pero se equivoca: también le afecta. Conocimos casos, como el un diputado que tenía malo el dispositivo tag y tuvo que pagar más de 400.000 pesos por pasar solo por algunas comunas de Santiago.

Espero que esto sirva para futuros proyectos. Estoy muy contenta de que se haya tomado este tema y se le pusiera urgencia hoy, justamente cuando todos los que nos encontramos aquí estamos en un plan para terminar con estos abusos, que muchas veces pasaron desapercibidos. Somos nosotros, los diputados, quienes tenemos que escuchar a nuestra gente y terminar con estos abusos, dada la situación que estamos viviendo.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, este proyecto viene a corregir el artículo 114 de la Ley de Tránsito, que señala textualmente: “En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.”. Asimismo, establece que la multa a esta infracción corresponde a una unidad tributaria mensual, que actualizada al día de hoy es de cerca de 50.000 pesos. Además, que dicha infracción se considera como grave para efectos de la misma ley.

Como ya se ha señalado, y según la jurisprudencia de los juzgados de policía local, esta infracción se genera por cada uno de los pasos por los pórticos de las autopistas, lo que va en beneficio directo de los municipios y del Fondo Común Municipal. O sea, aquí el que está recibiendo este exceso de pago de multas es un organismo vinculado al Estado: el municipio. El proyecto plantea que si en el plazo de 24 horas se cometieran dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, es decir, circular sin TAG, solo se considerará la primera, esto es, el paso por el primer portal, para efectos de la aplicación de sanciones.

Si bien esta iniciativa responde a una de las demandas ciudadanas que existen en materia de autopistas, relacionadas con sus cobros y muy en especial al alto valor que tienen sus multas, hoy el sistema multa gravemente a los vehículos que circulen sin el pase diario o sin el dispositivo por cada uno de los pasos por los pórticos de una autopista.

Cabe destacar que los diputados de regiones distintas a la Metropolitana plantearon la inquietud de que existen personas de sus distritos que vienen por un par de días o menos a Santiago, que desconocen cómo funciona el pase diario. También se señaló que es un trámite engorroso y poco amigable para los ciudadanos utilizar el pase diario, quienes después se encuentran con la sorpresa de que tienen una gran cantidad de multas por haber pasado durante solo un día por los pórticos de las autopistas.

Por tal motivo, el proyecto viene a proponer que la multa que se cobre sea solo una por las 24 horas que esté el vehículo en la autopista, y, además, se responsabiliza al infractor por el pago de una multa, pero que esta sea justa, ya que puede ser muy excesivo que se cobren multas más de dos veces al mismo infractor el mismo día.

Sugerimos aprobar este proyecto, pero haciendo la prevención de que se debe establecer un límite de pórticos para considerar una segunda infracción, ya que podría darse el caso hipotético de que la multa de una unidad tributaria mensual sea menor al costo del total del paso por los pórticos de una autopista por la que se transitó durante un día. Hoy esto no es muy frecuente, pero es una posibilidad cierta, que a raíz de este proyecto se puede incrementar.

No obstante lo señalado, votaré a favor.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, el tema de las autopistas y el pago de los servicios de TAG afecta a muchos chilenos. El cobro abusivo de las autopistas concesionadas y las utilidades absolutamente abultadas que tienen estas empresas claramente es un tema que al país le preocupa. Pero es un tema práctico, y por eso fue discutido en un trámite simple al interior de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que dice relación con una injusticia salvaje que viven día a día muchos chilenos. Por lo mismo, quiero agradecer a la diputada Ximena Ossandón por la oportunidad que me dio de ser patrocinante de este proyecto de ley, porque, en definitiva, intenta poner en justicia un hecho que es claramente injusto.

¿Cómo no va a ser injusto que una persona que a lo mejor viene de otras regiones o que tiene su dispositivo en mal estado utilice la autopista de la Región Metropolitana o aquellas que tienen el sistema free flow y sea sancionada con multa por cada una de las comunas por las cuales transite? Se podría dar el hecho de que una persona, por ejemplo, de mi comuna de Valdivia vaya a Santiago a hacer un par de trámites y transite por diez comunas sin el dispositivo. Sobre todo la gente de regiones no tiene por qué saber cómo funciona el sistema TAG ni tampoco que existe un pase diario que se puede comprar para evitar el pago de multas. Esa persona que pase por diez comunas finalmente pagará diez multas diferentes por un mismo hecho. Porque, de acuerdo con lo que dice el artículo 118, no el 114, como mal se hizo referencia acá, la sanción es por circular; no se refiere a la infracción en cada una de las comunas. Ahí, correctamente, la comisión estableció un límite en orden a señalar que esa circulación se considerará en el plazo de un día, puesto que eliminó el guarismo “24 horas”.

Por lo tanto, aquella persona que transite por las autopistas no va a tener cinco, diez o quince multas por el hecho de circular, sino solo una. Entonces, creo que esta norma irá en beneficio de los ciudadanos de Chile que ocasionalmente transitan en sus vehículos por Santiago o de aquellos cuyo dispositivo tiene algún defecto.

Hay muchas cosas que discutir en el ámbito del transporte; hay muchas cosas que discutir respecto de las carreteras concesionadas, pero este proyecto de ley hoy viene a generar un ámbito de justicia. Hoy este proyecto de ley soluciona el problema de las permanentes sanciones que afectan a miles de chilenos en esta materia.

Quiero plantear también algo que dijo el diputado Mulet respecto de una indicación presentada por él y otros colegas, que debe ser tramitada necesariamente, en orden a que, por esta situación injusta, las diversas multas aplicadas en distintas comunas por donde se circuló sean declaradas ilegales, para que se elimine el derecho a su cobro y, en definitiva, se condone la multa a los infractores. Creo que ese es un avance.

También creo que en algún momento tendremos que conversar respecto a esta utilización de los municipios que muchas veces hacen las empresas concesionarias en cuanto al cobro de tales multas, porque se les entrega una carga adicional a aquellos.

Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista aprobará este proyecto de ley, que viene a beneficiar a muchas y muchos conductores de nuestro país.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, este proyecto es tremendamente social y relevante, y viene a hacer justicia respecto de una situación que se arrastra por mucho tiempo, desde que se crearon las concesionarias, y que afecta en el día a día a miles de personas, no solo de Santiago, sino también de distintas regiones que la visitan y que se encuentran con esta sanción, pues por no transitar con un dispositivo, el TAG, se les cobra por cada pórtico por el cual han circulado. Eso es lo que establece el artículo 114 de la Ley de Tránsito: “En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado…”. Por su parte, el inciso que se agrega por esta iniciativa establece que si en un día calendario se cometieren dos o más contravenciones a dicha prohibición, solo se considerará la primera para efectos de la aplicación de sanciones.

Debemos recordar que con esto se respeta el principio según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, non bis in idem, que es un principio básico del derecho occidental, el cual se ha estado transgrediendo hasta ahora. Hay personas, como mencionó la diputada Ossandón , que es autora del proyecto, que fueron sancionadas con multas excesivamente altas. Es lo que viven muchos ciudadanos en el día a día, por lo que realmente valoro esta iniciativa.

Asimismo, creo que la indicación presentada por el diputado Jaime Mulet , para que las multas que ya se hayan aplicado sean condonadas, en aplicación del principio pro reo, es decir, que por una interpretación jurídica se puedan condonar esas deudas, debemos dejarlo expresamente establecido en el proyecto de ley.

Es un avance mediante el cual se hace justicia social. Es lo que la ciudadanía está demandando: que nosotros, en la Cámara de Diputados, en el Congreso Nacional, legislemos con sentido social, para la gente, y en este caso se estaba cometiendo un abuso muy grave. Recuerdo que cuando recién modificamos la ley de concesiones de obras públicas se aplicaba una multa que era cuarenta veces el monto de lo no pagado, pero se redujo ese quantum, de manera de hacer justicia. Hoy estamos avanzando aun más, estableciendo que solo se va a sancionar por la primera infracción.

Hay personas que vienen a Santiago, circulan por las rutas concesionadas y pasan diez, veinte, treinta, cuarenta veces por un pórtico, y se les cobran multas excesivas. Este proyecto hará justicia, porque solo por la primera contravención se aplicará la multa, lo cual me parece justo.

Hay que recordar que estas multas no van en beneficio de las concesionarias, sino en beneficio de los municipios, del Fondo Común Municipal (FCM). Así y todo, no es justo que se cobre un monto tan alto por esta contravención.

También valoro que la diputada Ossandón haya hecho participe a casi toda la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para presentar esta iniciativa. Espero que sea tramitada rápidamente en el Senado, de manera que pronto entre en vigencia.

Anuncio que votaremos a favor.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, este proyecto, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, busca delimitar la infracción que consiste en circular en un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

El objetivo es que se considere como una sola infracción el paso por distintos portales del TAG sin contar con el dispositivo electrónico pertinente, siempre que aquella acción se materialice dentro del término de veinticuatro horas.

Agradezco a la diputada Ossandón por la iniciativa que llevó a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, que integramos, donde se hicieron las consultas pertinentes a los involucrados, a distintos organismos y a personas que tienen alguna relación con los efectos de este proyecto de ley, y luego de hechas esas consultas, podemos decir que, sin duda, es un avance normativo importante, porque elimina definitivamente un abuso respecto del cual no habíamos tomado alguna decisión desde hace muchos años. Además, responde a una inquietud ciudadana que se viene manifestando desde hace largo tiempo.

Hay una indicación que presentó un colega diputado, también integrante de la comisión, con la cual se espera que podamos hacer justicia respecto de las multas acumuladas, aquellas que ya fueron cursadas y que se han cobrado injustamente.

Este es un proyecto en cuya discusión no abordamos temas como la rentabilidad de las concesionarias, porque no trata sobre eso, como tampoco aborda si el servicio que prestan las concesionarias es bueno o malo. Hay opiniones y opiniones al respecto. Tampoco debatimos respecto de las dificultades que se han producido en distintas localidades pobladas, que han debido asumir con disgusto el argumento de que es por el desarrollo de las ciudades. En todo caso, es un proyecto que va en beneficio directo de los usuarios y que ayudará a la transparencia del sistema.

Aquellas personas que por distintas razones hacen uso de una vía concesionada sin contar con el dispositivo del TAG, cometen la infracción y, obviamente, deben ser sancionadas, pero no como se ha hecho hasta ahora, en que se multa por cada pórtico por el que se pasa sin el dispositivo. Ahora será solo una multa la que se cobrará, la que no irá en beneficio de la concesionaria -han sido claros algunos colegas al respecto-, sino de algún organismo fiscal.

En consecuencia, llamo a que votemos a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, la idea central de este proyecto de ley es que el paso por distintos portales del TAG sin contar con el dispositivo electrónico pertinente se considere como una sola infracción, siempre que aquella acción se materialice dentro del término de veinticuatro horas.

El artículo 114 de la Ley de Tránsito señala que en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes solo podrán circular vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado o de otro sistema complementario que permita el cobro. La multa a esa infracción corresponde a una unidad tributaria mensual, es decir, 49.131 pesos, y se considera como una infracción grave para efectos de la misma ley.

No obstante, en la práctica, la circulación por vías concesionadas sin un dispositivo electrónico no solo se da en uno de los pórticos, sino por varios de ellos, hasta salir de la autopista. Una interpretación asentada en la jurisprudencia de los juzgados de policía local sostiene que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en la carretera constituye una infracción por sí sola.

Así, se observó que si se analiza la redacción del artículo 114, el tipo infraccional se estructura a partir de verbo rector “circular”, y no “pasar” por un pórtico en particular. Se sanciona la circulación sin el dispositivo electrónico, no el no-cobro o, visto desde el punto de vista del infractor, el no pago de la tarifa mediante el pórtico debido a la falta del dispositivo instalado o al estado defectuoso del dispositivo con el que cuenta el vehículo respectivo.

Del mismo modo, se hizo ver que el tipo infraccional descrito en el artículo 114 de la Ley de Tránsito no cumple con el principio de proporcionalidad que debiese existir entre la gravedad o reproche de la conducta y la sanción correlativa. En este sentido, tal proporcionalidad no se cumple al considerar que por infringir una sola vez la conducta descrita se apliquen sucesivas sanciones, considerándose cada infracción como independiente de las otras.

Se indicó que la citada norma tampoco respeta el contenido esencial del principio de non bis in idem. La aplicación de este principio tiene por objeto evitar que se realice una persecución abusiva por parte del Estado en contra de los sujetos que hubiesen cometido delito, es decir, que por un mismo delito se pretendan imponer dos penas, que una misma agravante sea apreciada en más de una ocasión o que un mismo hecho se pueda sancionar a la vez con una pena criminal y con una sanción administrativa.

En mérito de aquello, sugiero aprobar esta iniciativa, ya que estimo que hay razones de sobra para argumentar que la modificación que propone este proyecto de ley tiene sentido y, por ende, se justifica su aprobación.

Dentro de los argumentos a destacar, que fueron mencionados precedentemente, valoro el referido al principio de la proporcionalidad, que cruza los sistemas sancionatorios, y el principio non bis in idem, que, en definitiva, busca evitar una persecución abusiva. Ambos principios son fundamentales en todo Estado de derecho.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, los que somos de regiones sabemos que no todo el mundo está familiarizado con lo que significa el tag o con adquirir el pase diario. En ese sentido, creo que este proyecto de ley apunta directamente a aquellas personas que desconocen la ley y que desconocen lo que significan estos pórticos, y lo que significarán más adelante los free flow, por lo que muchas veces ni siquiera se darán cuenta de haber pasado por una zona de peaje o de cobro del tag.

No sé por qué nos demoramos tanto en legislar sobre un tema que es una necesidad y que, además, fue planteado en diferentes manifestaciones de los usuarios del tag, quienes reclaman por este tipo de cobros, absolutamente desproporcionados en comparación con la infracción misma. Si se compara lo que significa el pago de una infracción por exceso de velocidad, que es mucho más grave que una infracción por no utilizar el tag, se advierte, obviamente, que hay una desproporción tremenda.

Se hace justicia, porque no se exime de la responsabilidad y del pago de una multa, pero cambia la proporcionalidad de la sanción con respecto a la falta cometida, de manera que no que se cobre por la misma falta infinita cantidad de veces la multa. Por ello, es un tremendo avance y una respuesta a un sentir ciudadano.

Respecto de lo señalado por el diputado Mulet , desde el punto de vista legal sería bueno ver qué sucede con las multas pendientes, que, eventualmente, podrían someterse a esta nueva disposición, lo que significaría un beneficio para aquellas personas que en este momento deben pagar esas multas.

Este proyecto constituye un gran avance, pues hace justicia a los usuarios del sistema de autopistas concesionadas que, muchas veces por desconocimiento, son sometidos a multas indiscriminadas.

Desde ya, manifiesto mi aprobación al proyecto. Ojalá, podamos hacer retroactiva su aplicación a aquellas personas que hoy tienen pendiente el pago de algunas de estas multas.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, no participé en la tramitación del proyecto, pero durante la semana pasada, mientras participaba en una manifestación en plaza Baquedano , se me acercó una persona a decirme que estaba allí porque había sido empresario, pero había perdido dos camiones debido al pago de multas e intereses.

Aprovecho la discusión de este buen proyecto de ley para referirme a las concesiones de las autopistas o, a partir de estas, a las concesiones en general.

Todos sabemos que la tarifa por el uso de las autopistas en Chile tiene un alza de 5,1 por ciento anual y que las empresas concesionarias tienen, además, un ingreso mínimo garantizado por todos nosotros, incluidos quienes pagan las multas.

También sabemos que el fisco subsidia la inversión y que en los últimos veinte años, según un estudio de la Universidad de Santiago, la ganancia acumulada llega a los 3.218 millones de dólares, lo que significa un retorno sobre la inversión igual al 26 por ciento. Ahora, si solo se considera el capital desembolsado por los concesionarios, el retorno de capital es superior al ciento por ciento, solo comparable con el retorno que tienen los bancos y las AFP.

Además, esto tiene ciertas características de monopolio natural. En Santiago tenemos seis concesiones en el sistema urbano, cuatro de las cuales concentran entre el 51 y el 76 por ciento de los flujos vehiculares urbanos.

En cuanto al proyecto en estudio, se trata de que a una persona no la puedan multar varias veces en un mismo día por la misma falta, lo cual está consagrado en todos los sistemas y en todas las formas de reglamentar las penas. Se trata del principio non bis in idem, que tanto se ha mencionado.

En Chile una persona puede terminar pagando una cantidad de dinero absurda, ridícula por el solo de hecho de no pagar su tag. Es el mismo país donde uno puede salir libre de juicio por emitir boletas falsas por 11 millones de pesos, como lo hizo la semana pasada un personero que fue candidato presidencial. En cambio, a un camionero que no ha pagado su tag y se da una vuelta por Santiago, lo pueden multar en siete municipalidades distintas.

Felicito a los autores de este proyecto; es un detalle, pero un detalle que avanza en función de los intereses reales de la gente.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, en la Región Metropolitana se ha instalado un hastío, una molestia y una indignación justificada en millones de chilenos por el sistema de cobro de peaje electrónico, también conocido como tag.

Soy partidario de las autopistas urbanas concesionadas y de cualquier servicio que pueda mejorar el estándar de satisfacción a los usuarios, aunque lo ejecuten privados, pero siempre que sea justo. En ese sentido, el sistema tag se ha transformado en un monumento a la injusticia por varias razones.

En general, las autopistas urbanas concesionadas son objeto del reclamo justificado de los vecinos, porque ofrecen un mal servicio, sobre todo en las horas punta, en que el servicio es pésimo. La congestión y los tacos que se producen se incrementan cada año y no parecen tener límites. Todos quienes pasan cuarenta minutos o una hora en medio de un taco en una autopista concesionada se preguntan por qué están pagando por un mal servicio, por qué están pagando por tener prácticamente las mismas pistas que existían antes. Incluso más, a veces los mismos tacos que hay en las salidas se producen al interior de las autopistas.

A eso uno agrega que en muchas ocasiones no hay alternativas a la autopista concesionada para permitir a cualquier conductor transitar sin costo o para tener un viaje más rápido. En San Bernardo o en Quilicura, la caletera o calle de servicio se interrumpe casi a lo largo de toda su extensión, debido a lo cual la gente está obligada a entrar en la autopista y en su negocio, sin tener la libertad de elegir. Eso ocurre en Lo Herrera, en el sector de Nos, en San Bernardo, en el sector de Portales, etcétera.

Entonces, es un negocio prefabricado para la propia autopista, que tiene, cómo aquí se dijo, utilidades garantizadas, sea cual fuere el volumen de vehículos que entren o salgan. Esos ingresos garantizados son millonarios, lo que constituye otro factor que aumenta la indignación de la gente. Hoy, recorrer la autopista central en las mañanas desde San Bernardo a Quilicura significa pasar por diez pórticos o peajes. Muchas veces ocurre que mensualmente la gente paga mucho más a alguna autopista, por pasar por sus pórticos de peaje, que por la educación de sus hijos.

No tiene lógica alguna que para la sociedad sea más importante pagar a estas empresas que asegurar el futuro de los hijos.

Frente al conjunto de beneficios excesivos que tienen las empresas concesionarias de las autopistas, este proyecto de ley intenta limitar o delimitar el abuso en los cobros que hacen las autopistas.

La ley dice que para ingresar a una autopista concesionada el conductor tiene que circular con un dispositivo de tag, dispositivo electrónico de cobro de peaje que se compra a las mismas empresas. Uno puede comprarlo, pero si no está habilitado o si alguien no lo tiene instalado en el auto, por cada pórtico que cruce se genera una infracción por un monto de 50.000 pesos, multa que cobran los juzgados de policía local.

Si uno recorre desde San Bernardo hasta Quilicura , se deben atravesar diez pórticos de peaje. La ley, o por lo menos los juzgados, obligan al conductor que transita sin utilizar el dispositivo tag a pagar esa suma. Si un conductor pasa por los diez pórticos deberá pagar en un solo día 500.000 pesos de ida y otros 500.000 pesos vuelta por concepto de multa. Por eso hay cientos y miles de personas que tienen deudas millonarias.

Nada justifica que estas empresas comerciales obtengan tantos beneficios. Por ese motivo, se ha presentado una indicación que establece que la sanción no se genere por cruzar cada pórtico de peaje sin tag -por lo demás, la ley no lo señala en ninguna parte-, sino simplemente por circular sin el dispositivo habilitado, lo que dará lugar al cobro de una sola multa, no de varias. Lo último da pie a la imposición de sanciones excesivas y a la obtención de utilidades que no se justifican. Además, se sanciona varias veces un mismo hecho, cuestión que está prohibida por la ley.

Apoyaré esa indicación. Además, pediré que se establezca un perdonazo, una liberación para las personas que en el pasado han tenido que enfrentar este cobro excesivo. Ello es de justicia.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, lamentablemente hoy en Chile tenemos un modelo que abusa de los consumidores, más allá del legítimo libre mercado. No solo vemos abuso en relación con las concesionarias de carreteras, sino también en la banca, en el retail, en las líneas aéreas. ¿Por qué el pasaje aéreo que alguien paga no se puede endosar a otra persona si el titular se arrepiente de viajar?

Nosotros, de alguna manera, hemos ido naturalizando el abuso. En eso todos hemos sido cómplices. Sin embargo, la ciudadanía ha hablado con claridad y está denunciando los abusos del retail, los abusos de la banca, etcétera.

¿Saben, colegas parlamentarios, cuánto se paga finalmente por un crédito hipotecario? La respuesta es que algunos pagan hasta dos departamentos o dos propiedades en lugar de una. Ese es un abuso fuerte que afecta a la clase media.

Hoy, la gente no es indiferente frente a esos abusos. Nosotros tampoco podemos serlo, porque también afecta a nuestras familias.

He denunciado en la Cámara de Diputados los abusos cometidos por las empresas eléctricas. Hoy existe una tarifa eléctrica para todo Chile, de 110 a 120 pesos el kilowatt-hora, pero a las personas que viven en zonas aisladas y hacen patria las condenamos a pagar entre 225 y 240 pesos el kilowatt-hora, es decir, el doble de lo que paga alguien que vive en Santiago.

Por eso, debemos ir corrigiendo este modelo de abuso contra las personas, por ejemplo, a través de este tipo de proyectos de ley, que garantizan el derecho a los consumidores.

Queda pendiente robustecer el Sernac, o una institución que fiscalice a las empresas para que no cometan abusos contra las personas y los consumidores.

Quiero señalar que este proyecto en particular me parece muy pertinente. No puede ser que una persona que pasa por diez pórticos en un día termine pagando por cada pórtico 1 UTM de multa solo porque no lleva el dispositivo electrónico. Estamos hablando de que en un solo día un conductor puede pagar hasta 500.000 pesos por concepto de multas. Eso es un abuso y una inmoralidad. Este proyecto hará que la persona solo pague 1 UTM.

Es habitual que las personas transiten sin el dispositivo electrónico, sobre todo la gente de regiones. Me pasó cuando llegué a Santiago luego de haber sido elegido diputado. Después de un tiempo de transitar por la capital comencé a recibir avisos de multa por no haber instalado el dispositivo electrónico. Ello pasa porque en regiones no tenemos ese sistema.

Este tipo de iniciativa va en la línea de corregir el abuso que cometen ciertas empresas. Claramente, nadie puede ser sancionado dos veces por un mismo hecho. Por ello apunta en la dirección correcta.

Me sumo a lo señalado por el diputado Leonardo Soto , en el sentido de dar un perdonazo a las personas que se ven envueltas en esta situación. Por nuestra parte, debemos corregir el fondo del asunto y garantizar los derechos de las personas y las familias.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet para plantear un punto de Reglamento.

El señor MULET.-

Señor Presidente, le pido que solicite el asentimiento unánime de la Sala para votar en esta sesión una indicación que presentamos con un conjunto de diputados de distintas bancadas, la cual tiene por objeto agregar un inciso que declara expresamente la prescripción de las multas cursadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta futura ley, que es muy buena, como todos afirmaron.

El propósito de mi petición es que votemos ahora las indicaciones que se hayan presentado, de manera que la iniciativa no tenga que volver a la comisión técnica para su discusión en particular y podamos despacharla en esta sesión.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar en esta sesión la indicación a la que se refiere el diputado señor Mulet , al igual que la indicación presentada por el diputado Leonardo Soto ?

Acordado.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Matta Aragay, Manuel Rosas Barrientos, Patricio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cruz-Coke Carvallo, Luciano Molina Magofke, Andrés

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la indicación del diputado Leonardo Soto , que propone eliminar, en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, la palabra “habilitado”.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, ¿sería posible que el señor Secretario leyera la indicación, para entender su propósito?

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación busca eliminar la palabra “habilitado” en el artículo 114 de la Ley de Tránsito.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para que explique el sentido y alcance de esta indicación, tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, se trata de la infracción base que permite a las autopistas concesionadas incurrir en abusos, dado que la disposición obliga a los conductores a circular con un dispositivo de cobro electrónico de peaje, también denominado TAG, que debe estar “habilitado”. El problema radica en que en cualquier momento la concesionaria de la autopista respectiva pueda deshabilitarlo, por ejemplo cuando tienen dificultades de cobro, cuando hay deudas pendientes, o por cualquier política comercial que instalen.

Creemos que el Estado no puede prestarse para las políticas comerciales de cobro de estas empresas, por lo cual la obligación del conductor debería consistir solo en tener el dispositivo contratado, independientemente de si está al día en los pagos. No debiera instalarse la política comercial de cobro de la autopista como elemento de una ley de la república. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 115 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 24 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto, Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Flores Oporto , Monsalve Benavi-Saldívar Auger , Raúl Camila des , Manuel Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Cobo , Juan Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , AlexisBarros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Anca-pichún , Emilia Tohá González , Jaime Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Paulsen Kehr , Diego Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Arriagada , José Van Rysselberghe Herrera , Enrique Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Coloma Álamos, Juan Antonio Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano , Miguel Macaya Danús , Javier Romero Sáez, Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cruz-Coke Carvallo , Luciano Mellado Suazo , Miguel Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Kast Sommerhoff , Pablo Molina Magofke, Andrés

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Ramírez , Sebastián Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Durán Espinoza , Jorge Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuen-te , Erika Schalper Sepúlveda , Diego Durán Salinas , Eduardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Schilling Rodríguez , Marcelo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Torrealba Alvarado , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Urrutia Bonilla , Ignacio García García, René Manuel Melero Abaroa , Patricio Santana Tirachini , Alejandro Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la indicación presentada por el diputado Jaime Mulet y otros parlamentarios para agregar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo transitorio: Las sanciones que se hayan aplicado en virtud del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se extinguirán de pleno derecho una vez que esta se publique en el Diario Oficial.”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Lavín León , Joaquín Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez, Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Undurraga Gazitúa , Francisco Urrutia Bonilla, Ignacio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge Cruz-Coke Carvallo , Luciano Molina Magofke , Andrés Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hoffmann Opazo , María José Prieto Lorca , Pablo Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Torrealba Alvarado , Sebastián Coloma Álamos, Juan Antonio Melero Abaroa, Patricio

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 76. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 26 de noviembre de 2019

Oficio Nº 15.167

A. S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, correspondiente al boletín N° 12.942-15:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. Elimínase en el inciso primero el vocablo “habilitado”.

2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para efectos de la aplicación de sanciones y de lo dispuesto en la letra b) del artículo 207.”.

Artículo transitorio.- Las sanciones que se hayan aplicado en virtud del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se extinguirán de pleno derecho una vez que ésta se publique en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 18 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 87. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

BOLETÍN N° 12.942-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Ximena Ossandón, Jenny Álvarez y Sofía Cid y señores Karim Bianchi, José Miguel Castro, Félix González, Marcos Ilabaca y Jorge Sabag.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo transitorio del proyecto reviste el carácter de norma de quórum calificado, toda vez que contempla la amnistía de la responsabilidad infraccional derivada por las contravenciones cometidas por la circulación, por vías en donde exista un sistema electrónico de cobro, sin el respectivo artefacto que permita verificar los cargos por dicho tránsito. Así, se declaran extintas las sanciones aplicadas por este concepto hasta antes que la presente iniciativa se publique en el Diario Oficial.

Tal calificación normativa se realiza de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del número 16) del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

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Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Director de Concesiones de Obras Públicas, señor Hugo Vera; del Jefe de la División Jurídica, de dicha Dirección, señor Jorge Jaramillo; del Asesor Legislativo del Ministro de Obras Públicas, señor Francisco Ribbeck; del Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, y de la Asesora Legislativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señora Josefina Hubner.

Asimismo, concurrió especialmente invitada la Honorable Diputada señora Ximena Ossandón.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; de la Honorable Diputada señora Ossandón, señor Rodrigo Lobain; del Comité de Renovación Nacional e Independientes, señor Octavio Tapia; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García, y de la Fundación Jaime Guzmán, señora Consuelo Miranda.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Considerar, como una sola infracción, el paso, en un día calendario, por distintos portales de cobro electrónico sin contar con el dispositivo electrónico pertinente.

Asimismo, se permite el tránsito por tales vías a los vehículos que cuenten con tales artefactos, con independencia de que estos últimos se encuentren habilitados.

Finalmente, se declara extinta, de pleno derecho, la responsabilidad infraccional derivada por las contravenciones cometidas por la circulación, por dichas vías, sin los mencionados aparatos, respecto de todas las sanciones aplicadas por tal razón hasta antes que la presente iniciativa se publique en el Diario Oficial.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

Artículos Nos 114 y 207 letra b).

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables Diputados, individualizados al inicio de este Informe, en su calidad de autores de la presente Moción, afirman que la necesidad de traslado dentro de las ciudades, y entre las urbes, ha producido un auge sostenido en la construcción de carreteras con mayores estándares de seguridad y tecnología a través de sistemas de concesión. Así, agregan, la inversión que debiese desembolsar el Estado es reemplazada por una de carácter privado, por medio de la cual una empresa particular se obliga a prestar el servicio bajo estrictas condiciones previamente acordadas. De ese modo, explican que el retorno de tal inversión privada proviene del cobro de una determinada tarifa a los usuarios de las vías concesionadas.

Desde un comienzo, añaden, el cobro por el uso de estas vías se realiza mediante el pago manual a través de peajes. Varios años después, y particularmente con la masificación de las vías urbanas concesionadas en la Región Metropolitana, se implementó el denominado TAG o Televía, nombre dado por el Ministerio de Obras Públicas al dispositivo que permite el funcionamiento del sistema de cobro de las autopistas urbanas de Santiago, a través de la tecnología free flow o telepeaje en movimiento. La tecnología free Flow, o de telepeaje en flujo libre, opera a través del TAG, dispositivo electrónico que se instala en el parabrisas de cada vehículo y emite señales magnéticas que se dirigen a los denominados pórticos realizando el cobro, sin necesidad de que el automóvil se detenga. Dicho artefacto, precisan, contiene toda la información necesaria para identificar al vehículo y a su dueño, lo cual permite que se realice el pago del peaje de manera electrónica y automática mediante la comunicación directa entre el dispositivo y los pórticos de telepeaje instalados en cada autopista.

Luego, destacan que el TAG es interoperable, vale decir, a través de su uso es posible transitar por las cuatro autopistas concesionadas de Santiago, e incluso, realizar el pago en pórticos ubicados en otras carreteras, como la Ruta 68. Así, el uso de tal sistema ha permitido una circulación más fluida de vehículos que hacen uso de las vías concesionadas, facilitado el pago a través de una cuenta mensual que llega al domicilio o al correo electrónico de cada uno de sus usuarios.

Posteriormente, y en lo que respecta a la regulación del uso de los dispositivos en comento, expresan que el artículo 114 de la Ley de Tránsito dispone que, “en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.”.

En seguida, observan que la sanción aparejada a tal infracción corresponde a una multa de una unidad tributaria mensual (actualmente $49.623) y se considera como una contravención grave para efectos del citado cuerpo legal.

Luego, indican que, en la práctica, la circulación por vías concesionadas sin el dispositivo electrónico no se da solamente por el paso por uno de los pórticos destinados al efecto, sino que generalmente por el paso de varios de ellos hasta salir de la autopista. Una interpretación asentada en la jurisprudencia de los Juzgados de Policía Local sostiene que cada uno de los pasos por los pórticos emplazados en la carretera para realizar el cobro constituye una infracción por sí sola. De esa manera, si un vehículo circula por la vía concesionada y pasa por dos o más pórticos sin su dispositivo electrónico (TAG) estaría infringiendo dos o más veces el precepto, considerándose cada una de las acciones como contravenciones diferentes, aplicándose, por consiguiente, dos o más multas distintas.

En efecto, explican que, si se analiza la redacción del artículo 114, el tipo infraccional se estructura a partir del verbo rector “circular”, y no “pasar” por un pórtico particular. Se sanciona la circulación –en general- sin el dispositivo electrónico, no el no-cobro o, visto desde el punto de vista del infractor, el no pago de la tarifa mediante el pórtico debido a la falta del dispositivo instalado o su estado defectuoso en el vehículo.

En consecuencia, señalan que si se considera que las autopistas han establecido la venta de pases diarios a aquellos vehículos que no cuentan con el dispositivo electrónico, precisamente para evitar que se curse la infracción descrita por el artículo 114, resulta paradójico que la infracción –que se pretende evitar- se cometa una y otra vez por sucesivos pasos por los pórticos.

Posteriormente, advierten que el tipo infraccional en comento merece varios comentarios si analizamos su contenido a la luz de algunos principios de Derecho Sancionatorio.

En lo que respecta al principio de proporcionalidad, es decir, la correspondencia que debiese existir entre la gravedad o reproche de la conducta infraccional y la sanción correlativa, indican que dicha máxima no es observada en el caso en análisis, ya que la ley contempla sucesivas sanciones ante la configuración de una sola conducta.

En este punto, añaden, si bien podría argumentarse, por parte de quienes son partidarios de mantener la forma de cursar la infracción actual, que una multa por cada uno de los pasos por pórticos sin el dispositivo, incentiva a que el dueño del vehículo se preocupe de mantener el aparato en cuestión.

Sin perjuicio de lo anterior, agregan que es discutible el criterio de justicia presente en una medida así, en cuanto a que el incentivo (o contraincentivo) que se encuentra detrás de una sanción, como elemento motivante, debe respetar criterios de proporcionalidad, lo que no se verifica al aplicar una misma multa sucesivamente cuando la conducta descrita en el tipo no se ha reiterado.

A continuación, sostienen que la actual redacción y aplicación del artículo 114 de la Ley de Tránsito no respeta el contenido esencial del principio de non bis in idem.

En efecto, explican que la aplicación de esta máxima, tal como lo señala la autora Rosa Gómez González , tiene por objeto “evitar que se realice una persecución abusiva por parte del Estado en contra de los sujetos que hubiesen cometido delito, sea que por un mismo delito se pretendan imponer dos penas, que una misma agravante sea apreciada en más de una ocasión o que un mismo hecho se pueda sancionar a la vez con una pena criminal y con una sanción administrativa. Si en la práctica dos o más preceptos configuran una posible infracción al principio, la autoridad deberá aplicar uno de ellos, pero no todos.”.

En este supuesto, añaden, la imposición de dos o más sanciones por la realización, solamente una vez, de la conducta considerada en su sentido literal, tal como se encuentra descrita en el tipo infraccional del artículo 114 de la Ley de Tránsito, corresponde a un atentado al principio en comento, y debiese, toda interpretación al mismo precepto, adecuarse a la luz del contenido esencial del mismo. Vale decir, considerar como una sola infracción la conducta en cuestión (la circulación por la autopista sin el dispositivo electrónico), esto es, cuando se pasa por debajo del primer pórtico sin el dispositivo requerido dentro de un espacio temporal acotado. Por esto, pasar por un pórtico es el hecho que permite determinar si el vehículo circula con o sin el dispositivo, pero, verificado ello, no debería volver a considerar como una nueva conducta susceptible de ser sancionada.

Finalmente, expresan que, a la problemática previamente reseñada, se agrega el hecho de que, al cursarse una infracción por cada pórtico por el que se circula sin dispositivo, son distintos los juzgados de policía que conocen de las contravenciones, lo que agrega un factor burocrático al particular, el que entorpece el pago de la multa.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto se estructura en torno a un artículo único permanente, que modifica, por medio de dos numerales, al artículo 114 de la Ley de Tránsito, y otro de carácter transitorio.

- El número 1 del artículo único, suprime, en el inciso primero de la citada disposición, el vocablo “habilitado”, permitiendo, de esa manera, a transitar a vehículos por vías con mecanismos de cobro electrónico, con independencia de que los respectivos dispositivos se encuentren o no habilitados.

- El número 2 del artículo único, incorpora un nuevo inciso segundo al referido precepto, el que establece que, si en un día calendario, se cometen dos o más contravenciones a la prohibición de circular sin dispositivo por las aludidas vías, sólo se considerará la primera para efectos de la aplicación de sanciones y para la acumulación de infracciones graves (regla contemplada en la letra b) del artículo 207 del citado cuerpo legal).

Por último, el artículo transitorio declara extinta la responsabilidad infraccional derivada de todas aquellas sanciones cursadas con anterioridad a la publicación de la presente iniciativa legal en el Diario Oficial, referentes a la contravención de circular por las vías en comento, sin el dispositivo pertinente.

DISCUSIÓN EN GENERAL

En discusión la idea de legislar sobre la iniciativa en referencia, la Honorable Diputada señora Ossandón, en su calidad de coautora de la misma, explicó que el proyecto de ley en estudio es del todo atingente con el contexto social por el cual atraviesa el país.

En ese sentido, indicó que aquél pretende terminar con cobros abusivos de la infracción por circular, sin el dispositivo electrónico pertinente, por vías concesionadas.

Lo anterior, agregó, en tanto que, a la luz de la normativa actual, y debido a la forma en que opera el sistema al día de hoy, la contravención en cuestión se entiende configurada cada vez que el vehículo es registrado en el pórtico respectivo, lo que genera una multiplicidad de sanciones que, a su turno, son luego conocidas por los juzgados de policía local de cada una de las comunas por donde el vehículo transitó.

En esa línea, afirmó que las personas, en muchas ocasiones, sólo se percatan de esta situación al momento de proceder al pago del permiso de circulación del móvil, o al momento de su venta o transferencia, advirtiendo que presentan como insoluta una deuda de un alto valor por este concepto.

Por tales razones, prosiguió, es que el proyecto persigue que la infracción en comento sólo se entienda configurada una vez dentro de un día calendario, a fin de que la misma sólo sea cursada la primera vez que es registrada por los sistemas, evitando que se aplique una sanción reiterada.

De ese modo, resaltó, no se trata de fijar un perdón a los infractores, sino que sólo de precisar y acotar su responsabilidad en términos razonables.

Por último, señaló que si bien los recursos recaudados por esta vía se dirigen al Fondo Común Municipal, ello debe realizarse de manera adecuada, sin que existan abusos de por medio.

El Director General de Concesiones de Obras Públicas, señor Hugo Vera, inició su intervención resaltando que la Secretaría de Estado respalda la iniciativa en estudio, en lo relativo a que sólo se curse una sanción ante la verificación de la conducta previamente descrita.

En efecto, explicó, en la actualidad dicha contravención se configura cada vez que el sistema electrónico detecta el tránsito de un vehículo por una autopista sin contar con el dispositivo, o sin que éste se encuentre habilitado.

En seguida, y tal como lo indicó anteriormente, señaló que el principal aspecto del proyecto dice relación con la aplicación de sólo una sanción en este ámbito, evitando así que a un usuario se le curse una multa por cada vez que circule por una autopista distinta en las condiciones antes reseñadas (sin el dispositivo electrónico pertinente, o sin que el mismo se encuentre habilitado).

Ello, agregó, otorga mayor proporcionalidad a la sanción en este contexto.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que el número 1 del texto del artículo único aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, el que fue incorporado por una indicación en el debate en Sala en dicha Corporación, y que elimina la palabra “habilitado” en el inciso primero del artículo 114 de la Ley de Tránsito, genera una significativa complejidad.

Lo anterior, añadió, en tanto, básicamente, elimina el incentivo a pagar las cuentas de las autopistas para evitar sanciones por la circulación con el artefacto inhabilitado, lo que generaría un grave daño al sistema de pago por uso de tales vías.

En tal sentido, resaltó que en conversaciones que se han sostenido con distintos actores, y con las empresas concesionarias, se acordó que estas últimas procedan a deshabilitar a los aparatos en cuestión sólo luego de ciento cincuentas días de cometida la infracción, a fin de que tales compañías puedan, por una parte, en un plazo razonable, proceder al cobro de la deuda, y por otra, permitir que el usuario regularice su situación en tal intervalo, sin que se vea afectado por la inhabilitación de su dispositivo.

Posteriormente, en lo referente al contenido contemplado en el artículo transitorio del proyecto, indicó que la condonación allí consagrada, que opera, según tal precepto, respecto de todas las sanciones aplicadas por infracción a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Tránsito (relativo, justamente, al tránsito por las vías concesionadas sin dispositivo o sin que éste se encuentre habilitado), se trata de algo injusto, que genera un daño al sistema en este punto.

Por consiguiente, aseveró que existen formas más prudentes de resolver dicha situación, las que, perfectamente, se pueden alinear con el espíritu del contenido central de la iniciativa.

En efecto, destacó que el Ejecutivo propone que se fije un procedimiento de regularización de las multas impagas, por medio de la solución de sólo el 20% de los montos adeudados, habiéndose conversado con las empresas del rubro seguir una línea similar.

Así, subrayó que muchos usuarios morosos ya se han acercado a las concesionarias a fin de que se proceda a condonar parcialmente su deuda, a fin de regularizar su situación.

Posteriormente, expresó que, a nivel agregado, durante el periodo 2017-2019 se generaron multas impagas por un total de $284.000.000.000.- (doscientos ochenta y cuatro mil millones de pesos), de las cuales un 5% corresponde a las multas generadas por el artículo 42 de la Ley de Concesiones, equivalente a una cantidad de 247.836 (doscientas cuarenta y siete mil ochocientos treinta y seis) multas; mientras que el 95% restante responden, precisamente, a infracciones derivadas por inobservancia a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Tránsito. Tales sanciones, en dicho intervalo, alcanzan un total de cinco millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiséis, lo que responde a un universo de doscientas noventa y nueve mil novecientas cincuenta y nueve placas patentes distintas.

Finalmente, resaltó que, desde el Ministerio de Obras Públicas, además de respaldar el eje central del proyecto, pretende desplegar otras medidas para hacer del sistema TAG uno más justo.

Así, reiteró, se propone regularizar el pago de las multas mediante la cancelación de sólo el 20% de las mismas, para lo cual se está conversando con la Tesorería General de la República para poder disponibilizar los mecanismos idóneos para tal finalidad.

De igual modo, se contempla establecer facilidades para la declaración de prescripción de las sanciones, la creación de un registro de permisos de circulación, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación y la simplificación de la notificación de las deudas TAG.

Por último, subrayó que es del todo relevante mantener un alto cumplimiento de los pagos en el sistema, ya que se pretende que la lógica del mismo se extienda en este rubro o en otras áreas, por lo que las actuales cifras de incumplimiento de pagos en autopistas urbanas, que rondan entre un 4% a 9%, si bien dan cuenta, por oposición, de un buen nivel de comportamiento de más de un 90% de los usuarios, también reflejan que un número no menor de ellos no acata las reglas.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó que, en su opinión, se cometió un error al momento de legislar sobre la relación, en general, entre el Estado y las entidades encargadas de administrar o explotar bienes públicos.

Lo anterior, indicó, en tanto dicha institucionalidad ha posibilitado que la industria se haya tornado, en muchas ocasiones, en abusiva.

Ello, precisó, justamente fue una de las cosas que se pusieron en la palestra en el denominado “estallido social”, lo que debe conducir a una mayor preocupación sobre estas materias.

De ese modo, agregó, se debe evitar que la normativa torne a los órganos estatales en garantes de negocios de privados significativamente rentables, alcanzando, en algunos casos, utilidades de un 14%.

En efecto, todas esas cosas, subrayó, han contribuido al alza en los gastos promedio que las familias chilenas deben solventar en transporte día tras día.

Posteriormente, se manifestó a favor de los objetivos perseguidos por la iniciativa, impidiendo que se sigan cometiendo abusos en este ámbito.

En seguida, abogó por una condonación de un cien por ciento para los casos en debate, en tanto, a su juicio, las tarifas que se cobran en las autopistas concesionadas no se condicen con el valor real de uso de las mismas.

Ello, especialmente reflejado en las desproporciones que existen al momento de los valores que son cobrados a los vehículos, los que se fijan con independencia de su tamaño y tonelaje.

Así, finalizó, vehículos de menor tamaño, en los hechos, están subsidiando a móviles de mayor envergadura como camiones o similares, los que, evidentemente, generan un más alto nivel de desgaste en las vías.

El Honorable Senador señor García Huidobro, a su turno, señaló que, efectivamente, los usuarios generalmente se enteran de las sanciones que se han cursado en este contexto al momento de pagar el permiso de circulación, o cuando efectúan la venta o compra de un vehículo.

Luego, expresó que atendido el gran número de infracciones impagas (más de cinco millones), entiende que el proyecto se orienta en una línea correcta, delimitando las responsabilidades de los usuarios.

En ese sentido, valoró la proposición del Ejecutivo de que las personas puedan regularizar su situación debiendo pagar sólo el 20% de las multas pendientes, sugiriendo estudiar la posibilidad de establecer un pago retroactivo para tales efectos.

A continuación, y en atención a que el pago de los permisos de circulación se verifica en cada mes de marzo, sugirió al Ejecutivo otorgar suma urgencia a la presente iniciativa, a fin de que la misma pueda entrar en vigor antes de la aludida data, precisamente para que los usuarios puedan normalizar su situación con claridad y con la debida anticipación.

Finalmente, expresó como necesario avanzar, en primer lugar, en desplegar una única cuenta de pago de TAG´s, y en segundo orden, en limitar la cobranza permanente por el sólo hecho de contar con los dispositivos electrónicos en cuestión

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, concordó con la proposición realizada por quien le antecedió en el uso de la palabra, indicando, en su opinión, que se debiese otorgar la urgencia de discusión inmediata al proyecto de ley en estudio.

Luego, señaló que los abusos que se verifican en este ámbito repercuten significativamente en los usuarios, los que no entienden las razones de los altos montos que le son cursados, generándose una sensación de injusticia en ellos, especialmente respecto de quienes tienen menos recursos para poder solventar tales obligaciones.

Posteriormente, valoró que el proyecto precise el sentido de la infracción contemplada en el artículo 114 de la Ley de Tránsito, evitando que se castigue varias veces a una misma conducta, especificándose, por ende, que la acción sólo de pie a una sanción.

Sin perjuicio de lo anterior, recomendó que se apruebe en general el proyecto, a fin de que los perfeccionamientos en la redacción del mismo, en los tres puntos que la iniciativa considera, sean introducidos luego, en un breve plazo de indicaciones, en la discusión en particular del proyecto.

El Jefe de Gabinete de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González, por su parte, afirmó que si bien el proyecto responde más a las atribuciones del Ministerio de Obras Públicas, ciertamente la iniciativa tiene efectos en el rubro del transporte.

En esa línea, estimó, al igual que el señor Vera, que la eliminación de la palabra “habilitado” del inciso primero del artículo 114 de la Ley de Tránsito complejiza el escenario del particular, por lo que no se mostró partidario de mantener dicha supresión, justamente por las razones indicadas por el Director de Concesiones de Obras Públicas.

A continuación, y en lo referente al contenido del artículo transitorio del proyecto, indicó que el mismo tiene repercusión directa en las rentas municipales, ya que a través del mismo se extingue toda responsabilidad infraccional derivada por la inobservancia del citado artículo 114.

Así, agregó, al abordar tales tópicos, la materia es de iniciativa legislativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que el punto debiese ser abordado sólo por parte del Ejecutivo.

Sin perjuicio de lo anterior, observó que la referida condonación se efectúa de manera ilimitada en el tiempo, por cuanto la misma operaría respecto de todas las infracciones cursadas al alero del mencionado precepto, lo que resulta en una serie de contradicciones jurídicas, por ejemplo, respecto de aquellos sujetos que hayan pagado la contravención. En efecto, añadió, la justificación legal del pago que hicieron estos últimos desaparecería, por lo que abre un escenario de incerteza jurídica relativo al modo de superar tales antinomias.

Por consiguiente, sugirió que, en caso de que se efectúe algún tipo de condonación, se realice, en la lógica del proyecto, sólo respecto de procesos en curso, y no bajo una retroactividad absoluta.

Finalmente, indicó que, precisamente por la forma en que está redactado el artículo transitorio, los alcances del mismo exceden con creces los perseguidos por el proyecto, ya que este último sólo pretende fijar la interpretación del sentido que se atribuirá a la infracción referente a la circulación en autopistas concesionadas sin el dispositivo electrónico, estableciendo que sólo se considerará, en un día calendario, la primera contravención que se verifique, impidiendo que se aplique un castigo reiterado a medida que el vehículo siga circulando por las aludidas vías.

Se hace presente que el artículo transitorio en referencia, incorporado durante el debate en la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, configura conceptualmente una amnistía infraccional respecto de todas las sanciones aplicadas por las contravenciones cometidas en conformidad al citado artículo 114 de la Ley de Tránsito.

En ese sentido, se debe subrayar que la Constitución Política de la República, en el inciso tercero de su artículo 65, dispone que las leyes sobre amnistía deben tener origen en el Honorable Senado.

En consecuencia, se estima que dicha situación debe ser observada durante la discusión en particular del proyecto, a fin de superar cualquier reparo de constitucionalidad que se efectúe por este concepto.

VOTACIÓN EN GENERAL

En votación el proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán (Presidente), García Huidobro y Letelier, lo aprobó en general.

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A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1. Elimínase en el inciso primero el vocablo “habilitado”.

2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para efectos de la aplicación de sanciones y de lo dispuesto en la letra b) del artículo 207.”.

Artículo transitorio.- Las sanciones que se hayan aplicado en virtud del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se extinguirán de pleno derecho una vez que ésta se publique en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS.

BOLETÍN N° 12.942-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Considerar, como una sola infracción, el paso, en un día calendario, por distintos portales de cobro electrónico sin contar con el dispositivo electrónico pertinente.

Asimismo, se permite el tránsito por tales vías a los vehículos que cuenten con tales artefactos, con independencia de que estos últimos se encuentren habilitados.

Finalmente, se declara extinta, de pleno derecho, la responsabilidad infraccional derivada por las contravenciones cometidas por la circulación, por dichas vías, sin los mencionados aparatos, respecto de todas las sanciones aplicadas por tal razón hasta antes que la presente iniciativa se publique en el Diario Oficial.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto se estructura en torno a un artículo único permanente, que modifica, por medio de dos numerales, al artículo 114 de la Ley de Tránsito, y otro de carácter transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo transitorio del proyecto reviste el carácter de norma de quórum calificado, toda vez que contempla la amnistía de la responsabilidad infraccional derivada por las contravenciones cometidas por la circulación, por vías en donde exista un sistema electrónico de cobro, sin el respectivo artefacto que permita verificar los cargos por dicho tránsito. Así, se declaran extintas las sanciones aplicadas por este concepto hasta antes que la presente iniciativa se publique en el Diario Oficial.

Tal calificación normativa se realiza de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del número 16) del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: no presenta.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Ximena Ossandón, Jenny Álvarez y Sofía Cid y señores Karim Bianchi, José Miguel Castro, Félix González, Marcos Ilabaca y Jorge Sabag.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 111ª, de fecha 26 de noviembre de 2019, aprobó, el proyecto de ley en referencia, en los siguientes términos.

La aprobación en general se verificó por 143 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones y 2 pareos.

Cabe consignar que, por la misma votación, resultó aprobado el número 2 del artículo único, en tanto no haber sido objeto de indicaciones.

La aprobación en particular presentó las siguientes votaciones:

- El número 1 del artículo único fue aprobado por 115 votos a favor, 6 en contra, 24 abstenciones y 2 pareos.

- El número 2 del artículo único, como se mencionó, fue aprobado en particular con el mismo quórum de aprobación en general del proyecto, esto es, 143 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones y 2 pareos

- El artículo transitorio del proyecto fue aprobado por 127 votos a favor, 2 en contra, 14 abstenciones y 2 pareos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 26 de noviembre de 2019, dándose Cuenta en la sesión 76ª ordinaria, de data 27 de noviembre de 2019, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito. Artículos Nos 114 y 207 letra b).

Valparaíso, a 18 de diciembre de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

DELIMITACIÓN A INFRACCIÓN POR CIRCULACIÓN SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.942-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 76ª, en 27 de septiembre de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 87ª, en 18 de diciembre de 2019.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió el proyecto en general, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes.

El objetivo del proyecto es considerar como una sola infracción el paso en un día calendario por distintos portales de cobro electrónico sin contar con el dispositivo electrónico pertinente.

Asimismo, se permite el tránsito por tales vías a los vehículos que cuenten con tales artefactos, con independencia de que estos últimos se encuentren habilitados.

Finalmente, se declara extinta, de pleno derecho, la responsabilidad infraccional derivada por las contravenciones cometidas por la circulación por dichas vías, sin los mencionados aparatos, respecto de todas las sanciones aplicadas por tal razón hasta antes de que la presente iniciativa se publique en el Diario Oficial.

Esta última norma se encuentra en el artículo transitorio del proyecto, el cual reviste el carácter de norma de quorum calificado, por lo que requiere para su aprobación la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, esto es, 22 votos favorables.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, voy a informar el proyecto y, a la vez, quiero pedirle que abra la votación para los efectos de su aprobación en general.

La misma Sala ya resolvió que, una vez acordado el plazo de indicaciones, podamos analizarlo en general y en particular en Comisiones unidas de Obras Públicas y Transportes.

¿Y por qué es tan importante la premura, señor Presidente? Porque en el mes de marzo se produce la renovación de los permisos de circulación y tenemos cinco millones de infracciones que no han sido canceladas.

Por ello, en virtud de este tema hemos abierto una discusión más bien general. Así lo ha hecho el Senador Letelier desde el punto de vista de las concesiones, y también el Senador Alejandro García-Huidobro y quien habla con relación a los abusos suscitados en esta materia.

Básicamente, este proyecto tiende a considerar como una sola infracción el paso en un día calendario por distintos portales de cobro electrónico sin contar con el dispositivo electrónico pertinente.

Asimismo, se permite el tránsito por esas vías a los vehículos que cuenten con tales artefactos, con independencia de que estos últimos se encuentren habilitados.

Finalmente, se declara extinta, de pleno derecho, la responsabilidad infraccional derivada de las contravenciones cometidas por la circulación, por dichas vías, sin los mencionados aparatos, respecto de todas las sanciones aplicadas por tal razón hasta antes de que la presente iniciativa se publique en el Diario Oficial.

Este proyecto fue iniciado por moción de los Diputados señoras Ximena Ossandón , Jenny Álvarez y Sofía Cid y señores Karim Bianchi , José Miguel Castro , Félix González , Marcos Ilabaca y Jorge Sabag .

Tal como he señalado, el propósito de la iniciativa es establecer el principio de la proporcionalidad como un tema importante, así como también la correspondencia que debe existir entre la gravedad y el reproche de la conducta infraccional y la sanción correlativa, indicando que dicha máxima no es observada en el caso en análisis, ya que la ley vigente contempla sucesivas sanciones ante la configuración de una sola conducta.

En este mismo sentido, quienes son partidarios de mantener la forma de cursar la infracción actual de una multa por cada uno de los pasos por pórticos sin el dispositivo piensan que con esto se incentiva al dueño del vehículo a preocuparse de mantener el aparato en cuestión.

Sin embargo, nosotros consideramos que esto es discutible desde el punto de vista de que, en una medida de esta naturaleza, constituiría un criterio de justicia que el incentivo o contraincentivo presente en la sanción como elemento motivante respetara criterios de proporcionalidad, lo que no se verifica al aplicar una misma multa en forma sucesiva cuando la conducta descrita en el tipo no se ha reiterado.

En ese sentido, se le da una nueva redacción al actual artículo 114 de la Ley de Tránsito, pues claramente no se respeta el principio de non bis in idem.

La Comisión contó con la presencia del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Transportes, organismos que también argumentaron a favor de la iniciativa.

La Diputada Ossandón estuvo presente en esta sesión y claramente señaló que era necesario abordar este tema en profundidad.

Una vez aprobada la iniciativa en general, si así ocurre, la idea es proceder a fijar un breve plazo de indicaciones, para que sea analizada en particular por ambas Comisiones la semana subsiguiente y la podamos tener despachada ojalá la segunda o tercera semana de enero, a más tardar.

Por todo lo antes señalado, y haciendo presente que además es un proyecto de ley originado transversalmente en moción de Diputados de todas las bancadas, pido su aprobación.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación, respetando los tiempos?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, este es un buen proyecto, pero aborda solamente una parte del problema relativo a la gestión de bienes públicos por empresas privadas.

Hay un debate pendiente con la industria respecto a cómo se gestionan bienes públicos.

El cobro a través del tag es un medio para reponer o recuperar inversiones, pero resulta evidente que la sociedad chilena necesita redebatir este tema en su conjunto.

No me quiero meter en esa discusión, pero es sustantiva. Tenemos un tremendo problema con los tipos de contratos firmados, con las tasas de rendición, con los mecanismos de reajuste imperantes en nuestro país, que realmente han distorsionado y generado rabia en nuestra sociedad, porque la gente está gastando en transporte un porcentaje de su presupuesto que la lleva, según los indicadores de los organismos especializados, a una situación de pobreza o de gasto altísimo en transportes.

Se trata de un proyecto simple.

Cuando comenzaron las autopistas urbanas y las carreteras, y estas se utilizaban sin un tag habilitado, se pasaba una multa.

En un momento se empezó a generar no una multa por esa infracción, sino varias multas por la misma infracción, porque se cobraba por cada pórtico que uno pasaba en las carreteras o en las autopistas urbanas.

Lo que se quiere, por ende, señor Presidente, es fijar un criterio por lo que a uno le cobran. Al respecto, hay que indicar que el mecanismo de multas e intereses ha generado un deuda de tal magnitud, que una de las cifras que maneja la industria respecto a las multas e intereses pendientes por tag solamente en la Región Metropolitana es de 300 mil millones de pesos -¡300 mil millones de pesos!-, que dicen que se les adeuda por ese concepto.

¡Este es un escándalo brutal! ¡Es un escándalo expropiatorio para gente de trabajo, más aún cuando la gente de trabajo, los conductores de autos estamos subsidiando a los camioneros en nuestro país! Los camiones pesan 50 toneladas y más; un vehículo, 2 toneladas y media, a lo más. Pero las diferencias no son de diez veces las tarifas que se pagan en esta área.

Este proyecto no aborda todo, solo un aspecto relativo a que no se cobre una multa por cada vez que uno pasa un pórtico, sino por el día en que cometió la infracción, y se plantea un mecanismo respecto al cual se ha ido conversando con el Ejecutivo para ver cómo se puede condonar a lo menos una parte significativa de las multas e intereses acumulados.

Es un buen proyecto, ya fue discutido en la Cámara de Diputados, lo hemos visto en la Comisión de Transportes del Senado, e invitamos a todos a votar a favor en general.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer a la Sala el hecho de haber podido poner en tabla hoy día en la Comisión de Transportes este proyecto y a la vez haber contado con el respectivo informe. Agradezco a la Secretaría por entregarnos este informe, y también a la Sala por poder tratarlo inmediatamente.

Bien lo dijo el Presidente de la Comisión: si nosotros no tenemos premura en esto, sin duda que en el mes de marzo, por todo el tema burocrático, será imposible que esta ley en proyecto posibilite la rebaja a las personas que van a renovar su permiso de circulación.

Al respecto, hay que recordar que esta deuda es por multas e intereses pendientes del 2017 al 2019, como bien decía el Senador Letelier, ascendientes hasta la fecha a 284 mil millones de pesos, lo cual equivale a casi 300 mil patentes. Y no estamos hablando de las deudas a las concesionarias, sino solamente de las multas cursadas a personas que transitan en sus vehículos por las autopistas urbanas.

En segundo lugar, señor Presidente, cuando se habla del dispositivo electrónico habilitado, lo que ocurre es que después de cinco meses se inhabilita ese dispositivo por parte de la concesionaria. Y esto significa no tener tag.

De otro lado, lo que hemos planteado también en el sentido de buscar una solución, es que el Ejecutivo -y en eso quiero valorar el trabajo tanto de la Diputada Ximena Ossandón, que hoy día nos acompañó en la Comisión, como también de los Diputados que presentaron este proyecto- converse con las concesionarias por las deudas existentes, para que se pague el 20 por ciento de los montos adeudados, con el fin de poder avanzar en la solución del problema.

Efectivamente, hay personas a las que, por transitar un día con un tag no habilitado, se les ha cobrado hasta 200 o 300 mil pesos, dependiendo de la cantidad de pórticos que haya pasado con su vehículo. Por lo tanto, muchas veces se encuentran con la sorpresa -¡con la sorpresa!- de que, al renovar su permiso de circulación, tienen multas sin pagar, inclusive en distintas partes del país -estoy hablando de multas más bajas-, por lo que muchas veces les resulta imposible ir a pedir en ese momento a los juzgados de policía local una clarificación al respecto, debiendo pagarlas o seguir transitando sin permiso de circulación, como ocurre hoy día en el país.

En consecuencia, señor Presidente, creo que lo más importante es dar un plazo lo más breve posible para presentar indicaciones, con el fin de que podamos despachar este proyecto, ojalá entre la primera o la segunda semana de enero, para que en tercer trámite vaya a la Cámara de Diputados y lo tengamos lo antes posible convertido en ley.

Voto afirmativamente.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente, efectivamente este es un proyecto de ley bien específico. A mi juicio nace muy de la mano del estallido social y del movimiento "No + TAG", y en particular recoge parte del protocolo firmado entre el Ministerio de Obras Públicas y dicho movimiento, donde uno de los puntos era evitar los múltiples cobros de las autopistas urbanas a los usuarios que transiten sin tag o con uno inhabilitado.

Lo que ocurre en la actualidad es que un automóvil que pasa por un pórtico sin tag debe cancelar 1 UTM, pero por cada autopista que cruza en un día se va multiplicando esa deuda y, por lo tanto, puede llegar a cifras que nos parecen desproporcionadas con la sanción que se establece.

En ese sentido, resultaba importante recoger ese punto del referido protocolo, pero para ello se requería un proyecto de ley.

Por otro lado, también quiero recoger lo que planteaba el Senador Letelier, que me parece un tema mucho más amplio y estratégico para el país.

El sistema de concesiones efectivamente le permitió a Chile acelerar el proceso de construcción de infraestructura pública, particularmente en materias viales. Pero hoy día, y hago un llamado desde acá también al Ministerio de Obras Públicas, a mí me preocupa profundamente que las licitaciones se estén haciendo bajo la misma lógica de los noventa, sobre la base de contratos a plazo fijo, a veinticinco años. Hay que revisar el criterio de las renegociaciones que se sostienen con las concesionarias.

En tal sentido, creo que tenemos mucho que avanzar en la Comisión de Obras Públicas en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas. Porque si existe un vacío hoy día es con relación al Fondo de Infraestructura (el proyecto de ley pertinente fue aprobado en el Congreso), en que finalmente es la empresa la que va a administrar la infraestructura que se construyó en los noventa, que hoy día debe licitarse nuevamente. Las primeras ya se están efectuando: ruta 5 Talca-Chillán.

Además, el acuerdo respectivo consideró solo las autopistas urbanas.

Quienes viven en San Nicolás, en San Clemente a veces por cruzar el puente Ñuble deben pagar tag más de una vez.

Entonces, dado el tiempo que ha pasado respecto de las concesionarias, es urgente revisar el modelo.

En este caso, voy a apoyar esta moción en general, porque creo que efectivamente las medidas y las sanciones que se establecen para los usuarios que durante un día cruzan por más de un autopista sin tener el sistema electrónico habilitado me parecen desproporcionadas.

Sin embargo, también quiero hacer una observación, porque en el protocolo pertinente no se consideró la voz de los municipios. El monto de las multas va dirigido al Fondo Común Municipal; es decir, quien pierde acá no es la empresa concesionaria, sino los municipios de Chile, los cuales no podrán hacer inversiones en sus gobiernos locales a partir del no pago de las multas por las infracciones correspondientes.

Claro, había una morosidad muy alta; sin embargo, espero que esto se corrija también desde el punto de vista de la desproporción de la multa. A mi juicio, si hay actores ausentes en este acuerdo son los alcaldes y alcaldesas de las comunas donde hay autopistas urbanas.

Voto a favor.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, este proyecto restablece un principio básico de proporcionalidad y justicia entre la infracción cometida y la sanción que se aplica. De hecho, es coherente con lo que actualmente señala la propia norma vigente, que indica: "En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, solo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado", etcétera. Y la infracción a esta disposición es sancionada con una multa.

¿Cuál es la infracción? Quien circule por un camino público que opere con un sistema de cobro electrónico sin un dispositivo habilitado. No se refiere a cuántas veces se pasa por el control del tag o el pórtico.

Desde esa lógica, cada vez que se cobra por el paso a través de un pórtico se está yendo más allá de la norma vigente, porque la infracción es, precisamente, circular por un camino en que se establece este sistema de pago.

Ahora, la reforma propuesta va un poco más lejos, al determinar que si en un día calendario se cometen dos o más infracciones, solo se considerará la primera. Y para todos los efectos prácticos, entonces, se establece -reitero- el sentido básico de proporcionalidad y justicia.

Por eso voy a votar a favor de esta iniciativa, pues me parece muy valorable la propuesta que han hecho los parlamentarios sobre el particular.

Ahora bien, aquello no obsta a que respecto del sistema de cobro del tag se requiere hacer una revisión, una evaluación en cuanto al impacto que ha tenido después de tantos años desde su implementación, porque si bien en Chile hubo un salto en materia de infraestructura que ha permitido liberar recursos, sobre todo para la construcción de infraestructura caminera en zonas rurales o con menor tránsito, o en zonas más pobres, donde existe menor poder adquisitivo de quienes ocupan esos caminos, hay un sentimiento de injusticia que se ha instalado en la sociedad chilena producto de los altos precios que se están cobrando, que muchas veces no dicen relación con el costo de la inversión para la realización de tales obras.

Creo que ahí se requiere un debate mucho más profundo.

El Gobierno ha hecho algo en estos días. Pero, sin duda, aquí se precisa una mirada integral, sobre todo cuando se está evaluando el establecimiento de pórticos para el cobro de tarifas en el eje de la carretera Norte-Sur y el plan de relicitación de la de la ruta 5: por ejemplo, en la Región del Maule, donde el Gobierno comprende que ya no se cobrará peaje manual, sino que ello se hará a través de pórticos electrónicos.

En ese contexto, obviamente, el cobro va a ser más acorde con el número de kilómetros recorridos.

Es una realidad que el peaje manual divide a las regiones; incluso, divide zonas y localidades que están cerca producto del alto costo del peaje que se debe cobrar de forma global y no por los kilómetros recorridos.

Pero si no hay una revisión en cuanto a la forma en que se efectúan estas licitaciones y al cobro de peaje con relación a la inversión realizada por las empresas, obviamente, este sistema va a ser muy pronto cuestionado, como lo está siendo en la Región Metropolitana.

Voy a votar a favor de esta iniciativa. Sin embargo -reitero-, considero necesario abordar este tema de manera mucho más integral.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente, en términos generales voy a votar a favor de este proyecto, no obstante tener algunas dudas o diferencias más que con su texto, con las injusticias que esto finalmente puede acarrear.

Aquí una vez más se está dejando de lado a la mayoría de las regiones, porque se está beneficiando con la modificación de una infracción -okay, eso es más objetivo-, pero también con la condonación de las multas que se hayan sacado entre determinada fecha a quienes no hayan pagado el tag, a diferencia de lo que ocurre en la gran mayoría de las regiones, sobre todo en la macrozona norte, donde lo único que hay son peajes, por lo que, al no tener este instrumento tecnológico, quienes día a día tienen que trasladarse de un lugar a otro deben pagar el peaje correspondiente por transitar en las carreteras concesionadas.

¿Qué quiero decir con esto? Que si bien se está solucionando el problema de las multas por determinada infracción que pueden ser desproporcionadas, también se está castigando a aquellos que habitualmente pagan con esfuerzo las tarifas respectivas.

Eso me parece injusto, porque una vez más se beneficia el centralismo por sobre la descentralización, es decir, en desmedro de las regiones donde los avances tecnológicos en general llegan mucho más retrasados. Y, entonces, castigamos a aquella persona que con esfuerzo paga todos los días el peaje pertinente, pues no tiene otra opción para poder trasladarse.

Señor Presidente, yo creo en las concesiones. Considero que constituyen un sistema importante para que un país como Chile pueda avanzar en materia de infraestructura; sin embargo, pienso que ello ha sido evolucionado y que debe haber una revisión sobre el particular, que hay que mejorar los contratos, en fin.

Pienso que es un tema que se tiene que analizar en profundidad.

Por último, quisiera reiterar algo que dijo la Senadora Rincón: con la condonación de las multas y la modificación de la infracción que se plantean no se perjudica en ningún peso a las empresas concesionarias. Quienes pierden acá con esta condonación son las municipalidades, porque los montos recaudos por concepto de infracciones a la ley de tránsito van en beneficio municipal.

A lo mejor, habría sido interesante ver qué pasa con las multas e intereses respecto de las concesionarias. Pero también creo que habría sido importante escuchar a las municipalidades sobre cómo les va a afectar su presupuesto cuando se condone esa cantidad de multas que, por lo que le escuché al Senador Letelier -yo no lo sabía-, alcanza a cerca de 300 mil millones de pesos, recursos que no llegarán a las distintas municipalidades.

Señor Presidente, no estoy muy convencida de este proyecto, pues creo que se castiga a quienes con esfuerzo pagan diariamente las tarifas respectivas. No obstante, lo voy a votar favorablemente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en verdad, es bien curiosa nuestra manera de legislar, pues llega un parlamentario y dice: "Este es un proyecto reimportante; póngalo en primer lugar". Ni siquiera lo llevó a Comités, no se discutió antes, sino que se forzó a la Sala a tratar un asunto respecto del cual es bueno -como señaló hace un rato el Senador De Urresti- madurar, reflexionar para sacar conclusiones al respecto. Tal vez podría haberse discutido y resuelto mañana, en fin.

A mi juicio, esta iniciativa requiere reflexión.

En verdad, a mi juicio, lo que hizo el Ministro de Obras Públicas con la organización del tag me pareció algo improvisado, precipitado, que no asume el problema de fondo.

¿Y cuál es el problema de fondo? Seamos serios: aquí las concesiones de carreteras y autopistas, ¿son adecuadas? ¿Sirven o no? Definámonos frente a eso, y veamos cuáles son las reglas que tienen.

Yo creo que no podemos ser tan acomodaticios a las circunstancias para de repente decir que nos gustan y luego señalar que no. O sea, está claro que había un modelo de concesión de carreteras y autopistas que ha permitido realizar inversión y avanzar en infraestructura a lo largo de todo Chile.

Aquello es valioso Y, además, representa gasto en los peajes, pero también ahorro en la circulación, sin lugar a dudas. El problema es cómo debatimos esto con la ciudadanía, que está molesta porque este sistema tiene inconsistencias y distintas debilidades, una de las cuales tiene que ver con cuántas veces se le cobra al transgresor. También está la situación de la persona que, por ejemplo, vive cerca de un tag y que necesariamente debe transitar por ahí, en fin. Hay, además, un conjunto de otras inconsistencias.

Sus Señorías deben de recordar que el modelo original suponía que habría vías alternativas. Siempre se supuso, en el diseño se estableció así; en la ley respectiva se dispone la existencia de vías alternativas. El problema es que las autopistas urbanas no tienen este tipo de vías propiamente tales, porque son caminos de la ciudad, no forman parte de una carretera. Y en las autopistas nacionales hay tramos que cuentan con ellas, pero en otros no hay nada. Esa es una inconsistencia.

Es una inconsistencia también -y quiero insistir en eso- lo que ocurre con la persona que vive cerca de un tag y que tiene que pasar muchas veces al día por ahí, pues le cobran por hacerlo.

Yo no diría que lo fundamental acá es el transgresor, aquel que no tiene habilitado el sistema pertinente. Esa persona recibe una sanción.

Entonces, uno se pregunta si la alternativa es la que plantea el proyecto, o sea, que en este caso la multa se cobre por el uso de un solo pórtico. O quizás lo que se deba plantear es que el sistema de los pórticos tenga alguna evolución tecnológica que permita, por ejemplo, ponderar por kilómetros. Incluso, la propia ley en proyecto, como viene redactada, no dice que el cobro debe ser por pórtico. Entonces, perfectamente podría establecerse un cobro por kilómetro recorrido. Y hay maneras de implementarlo. Todos sabemos que esto tiene posibilidades de realizarse.

En seguida, ese pórtico puede tener un desarrollo tecnológico tal que permita darle en forma excepcional a quien viva cerca de él un tratamiento diferenciado. El cobro de tarifas no tiene por qué ser homogéneo para todo el mundo. Eso estaba bien cuando recién partió este sistema; pero la tecnología ha ido evolucionando y posibilita pasar a otros niveles y a efectuar precisiones de distinta naturaleza.

Entonces, yo tendría cuidado con simplemente decir: "Esto es todo: permitámosles recorrer todo el trayecto de una carretera, por todos los pórticos". Ello, porque la persona sabe que si anda mucho por ahí va a tener una sanción.

Está bien: que no sea por pórtico; ¡pero que al menos esto se plantee por kilómetro! No es lo mismo pasar 1 kilómetro a transitar por 100 kilómetros, si consideramos las autopistas nacionales.

Señor Presidente, me parece que hay que precisar esta materia pensando en un debate más nacional. Si queremos matar estas expresiones de modernidad, hagamos lo que hizo el Ministro de Obras Públicas: no asumamos el tema real y simplemente digamos: "Yo les perdono esto y también esto otro".

Y en el caso de esa solución, le sugiero a la Comisión de Obras Públicas que discuta la tecnología a fin de que vea si existen otras modalidades para hacer algo más adecuado, más razonable. Y tratemos de implementarlas.

La Senadora Órdenes se refirió al Fondo de Infraestructura. Esto fue muy discutido (no se halla presente el Senador Coloma), porque el problema va a ser el monto del cobro cuando haya Fondo de Infraestructura, que no es solo para autopistas urbanas (primero será Chillán, que está más cerca de la autopista).

Eso también tenemos que verlo. Porque qué se dice: "Con ese fondo construyamos más carreteras"; "Con ese fondo hagamos otras obras a lo largo de Chile". Por lo tanto, el peaje se va a constituir en un factor que contribuirá a mantener esa parte de la carretera y, también, a aportar a un fondo más general.

Eso fue lo que debatimos y aprobamos acá.

Esto no está operativo, porque, desgraciadamente, ha sido lentísimo, y, en verdad, hay mucha gente dentro del actual Gobierno a la que no le parecía bien este sistema, pues se pensaba que era una forma de eludir el equilibrio estructural. Pero es más que eso.

Entonces, creo que acá hay que discutir lo relativo al cobro de peajes y, también, con qué sistema se va a operar para que sea más justo. Y a partir de ello, aprovechar la infraestructura nacional para construir más carreteras a fin de llegar a más lugares con más calidad, porque, en verdad, eso nos va a permitir seguir creciendo.

Señor Presidente, estimados colegas, creo que debemos pensar en que se trata de un instrumento de crecimiento para un país como Chile que podríamos abandonar. A mi juicio, las concesiones de hospitales fueron un desastre, y me ha tocado conocer directamente el de La Florida. Por eso le digo a cualquiera que hable de concesión de hospitales: "No se meta en eso, porque no sabemos ni hacerlo, ni administrarlo, ni manejarlo mientras no se desarrolle".

En lo que respecta a las cárceles todo el mundo llegó a la misma conclusión: que la concesión no funciona. Ahora, esto no es general; o sea, la concesión funciona con imperfecciones muy grandes también. Yo he oído que en general no han funcionado mucho.

Asimismo, se ha hablado de otro tipo de concesiones, porque hay gente que quiere incorporar concesiones a otra clase de actividades.

¡Pensémoslas muy bien! Todo lo que sea concesión de escuelas, de consultorios -hemos discutido muchas veces el punto- hay que evaluarlo muy bien, porque se pueden cometer grandes grandes errores. Sus Señorías hubieran visto lo que era en el hospital de La Florida ponerse de acuerdo con la empresa concesionaria para los efectos de definir solo para qué lado va la puerta, o cada cuántas horas debía barrerse el hall de entrada. Porque, desgraciadamente, el contrato decía que esto se haría solo tres veces al día, ¡y un hospital hay que barrerlo a toda hora!

En fin, hay cuestiones básicas. Yo estoy ridiculizando esto, porque ese caso efectivamente ocurrió así, pero ya se resolvió. Sin embargo, creo que hay que pensarlo muy bien respecto de otras concesiones.

Pero en carreteras es donde ellas tienen más posibilidades de ser operativas, de funcionar bien. La infraestructura es clave para el desarrollo, para el crecimiento de un país.

Esta mañana discutíamos sobre productividad. Las carreteras y productividad son cuestiones muy ligadas, de distinta manera.

Señor Presidente, yo no quiero provocar ningún problema con el proyecto. Sin embargo, les pediría a los integrantes de la Comisión que pensaran bien esta materia, para los efectos de lograr una buena solución. Hagamos una reflexión más global sobre el particular. Ojalá se encuentre un mecanismo que no haga incompatibles las concesiones con el crecimiento.

Me parece que hay que redefinir las concesiones en muchos aspectos, pues las empresas están ganando mucho, sobre todo las que se establecieron con las primeras concesiones. Y eso lo tenemos que revisar.

Corrijamos las inconsistencias, pero cuidemos este mecanismo, pues todavía puede aportar.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INZULZA.-

Señor Presidente, solo quiero explicar mi inhabilitación en este proyecto.

Esta discusión no es sobre concesiones, sino, en realidad, respecto de beneficios a usuarios de los sistemas de transportes. Y como yo tengo familia involucrada en ello, me voy a inhabilitar.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

La Secretaría tomará razón de su inhabilidad.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Kast, Letelier, Montes, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Insulza.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

En el sistema electrónico el Senador señor Insulza aparece absteniéndose. Sin embargo, Su Señoría se inhabilitó para participar en la votación de esta iniciativa.

En consecuencia, se deja constancia de su inhabilitación en la votación registrada precedentemente.

Ahora bien, habría que fijar plazo para la presentación de indicaciones respecto de este proyecto.

La Mesa sugiere que sea hasta el 30 de diciembre.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor LETELIER.-

¡No!

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, el 30 de diciembre no va a haber ningún encuentro, ni tiempo. Me parece inadecuada esa fecha. Podría ser el 10 o el 15 de enero, para que posteriormente podamos realizar la discusión que corresponde.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, podría ser la primera semana de enero.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para que el plazo sea hasta el jueves 9 de enero?

El señor LETELIER.-

Sí.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Acordado.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de enero, 2020. Oficio

BOLETÍN N° 12.942-15

INDICACIONES

09.01.2020

PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS.

Artículo único

Encabezamiento

1.- De S.E. el Presidente de la República para sustituir la expresión “en el artículo 114 de” por la expresión “a”, pasando dicho artículo a ser artículo 1°.

Número 1

2.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Sustitúyese el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos pesados, nuevos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas, y”.”.

Número 2

3.- De S.E. el Presidente de la República para incorporar, en su enunciado, la expresión “al artículo 114” entre los vocablos “Incorpórase” y “el”.

4.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazar, en el inciso segundo que propone, la frase “para efectos de la aplicación de sanciones y de lo dispuesto en la letra b) del artículo 207” por “para todos los efectos legales”.

o o o o o

Artículo nuevo

5.- De S.E. el Presidente de la República para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Incorpórase al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

“Las notificaciones de la demanda y de todas las resoluciones recaídas en el proceso podrán realizarse por el medio electrónico señalado para tales efectos por el usuario, en un documento suscrito en forma independiente del contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes. El tribunal autorizará esta forma de notificación si, atendidos los antecedentes, fuere practicable, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación, así autorizada por el tribunal, será válida para todo el proceso y sustituirá la forma legal de notificación dispuesta en el artículo 18 de la Ley N° 18.287 que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Las concesionarias no podrán condicionar la suscripción del contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes a la suscripción del documento en que el usuario señale un medio electrónico de notificación, pero podrán ofrecer a los usuarios que la otorguen beneficios comerciales relativos al cobro de las tarifas o peajes, que deberán quedar claramente establecidos. La concesionaria deberá informar al usuario de forma veraz y oportuna los efectos de señalar un medio electrónico de notificación, y establecer mecanismos accesibles para actualizar la forma de notificación electrónica o revocarla, aunque sin afectar los procesos pendientes.”.”.

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o o o o o

Artículo nuevo

6.- De S.E. el Presidente de la República para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo .- Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Los juzgados de policía local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas Nº164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros juzgados de policía local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.”.”.

o o o o o

Artículo transitorio

7.- De S.E. el Presidente de la República para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en que el pago señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso primero.

Los pagos que se reciban en virtud del convenio antes señalado serán recaudados por la municipalidad suscriptora del convenio, la que lo distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, al artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior y al artículo 42 del decreto supremo Nº900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, imputándose parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe.

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del convenio, y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en este inciso se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y estarán exentas de aranceles.

Las multas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren sido establecidas por sentencia ejecutoriada, que no hubieren sido informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas al 30 de noviembre de 2019, y que no se encuentren prescritas ni pagadas a la fecha de publicación de esta ley, serán revisadas, a petición de parte, por los jueces de policía local que las hayan impuesto, para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, modificado por la presente ley.

Las denuncias por infracciones a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y a cuyo respecto no se haya dictado aún una sentencia ejecutoriada, se regirán por lo establecido en el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, modificado por la presente ley.

La modificación del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, no se aplicará en forma retroactiva fuera de los casos expresamente establecidos en los incisos anteriores.”.

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2.4. Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 28 de enero, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 103. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

BOLETÍN Nº 12.942-15.

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, tienen el honor de informar el proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Ossandón, Álvarez (doña Jenny) y Cid, y señores Bianchi, Castro (don José Miguel), González (don Félix), Ilabaca y Sabag, que tiene urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La iniciativa ingresó al Senado con fecha 27 de noviembre de 2019, siendo derivada para su estudio a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Fue aprobada en general por la Corporación en sesión de 18 de diciembre de ese año, oportunidad en la que se resolvió que fuera conocida en particular por las Comisiones de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, fijándose como plazo para presentar indicaciones el 9 de enero de 2020.

Concurrieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Obras Públicas: el Subsecretario, señor Cristóbal Leturia.

De la Dirección General de Concesiones: el Director, señor Hugo Vera; el Jefe de la División Jurídica, señor Jorge Jaramillo; el Jefe del Departamento Jurídico de Construcción y Explotación, señor Javier Soto, y la Jefa de la Unidad de Coordinación de Concesiones, señora Denisse Vásquez.

De la Dirección General de Obras Públicas: la Directora, señora Mariana Concha.

De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Subsecretario Ejecutivo, señor Miguel Moreno, y los asesores, señora Marcia González y señor Nicolás Gatica.

Asimismo, estuvieron presentes:

Del Ministerio de Obras Públicas: los asesores, señores Gabriel Baquedano, Felipe Hermosilla y Francisco Ribbeck.

De la Dirección General de Concesiones: el Jefe de Gabinete del señor Director, señor Félix León.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señores Daniel Lara y Roiter Schalchly.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el investigador del Área Temática Economía, Señor Hernán Cerda y el asesor, señor Nicolás García.

De la Fundación Jaime Guzmán: la asesora, señora Antonia Vicencio.

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Castro, señor Leonardo Contreras; del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor Guillier, señor Fernando Navarro; de la Honorable Senadora señora Órdenes, señora Susana Figueroa y señor Daniel Ulloa; del Honorable Senador señor Pizarro, señora Andrea Gómez; del Comité Partido Demócrata Cristiano, señoras Valentina Muñoz y Javiera Cabezas, y del Comité Partido Renovación Nacional, señores Cristián Carvajal y Octavio Tapia.

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Cabe hacer presente que las Comisiones unidas proponen reemplazar el artículo transitorio aprobado en general por la Sala de la Corporación que, con ocasión del primer informe, fue calificado con el carácter de norma de quórum calificado por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, por considerar que establecía una amnistía de la responsabilidad infraccional.

Sin embargo, las Comisiones unidas acordaron dejar constancia que tanto la disposición transitoria despachada en general por la Sala como la recomendada en este segundo informe se refieren a la condonación de multas impuestas en razón de la comisión de infracciones a la normativa de tránsito. En nuestro ordenamiento jurídico, tanto la amnistía como el indulto general constituyen causales de extinción de responsabilidad penal, de acuerdo al artículo 93 del Código Penal. En consecuencia, las mencionadas inobservancias y las sanciones asociadas no tienen naturaleza penal, sino meramente administrativa, por lo que no cabe extender a ellas la aplicación de la regulación constitucional concerniente a la amnistía.

En virtud de lo anterior, la iniciativa en debate no contiene normas de quórum especial.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hay.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 4 y 6.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1 y 7.

4.- Indicaciones rechazadas: 2 y 3.

5.- Indicaciones retiradas: 5.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al inicio de la discusión en particular, el señor Subsecretario de Obras Públicas efectuó una exposición acerca del contenido del proyecto de ley y de las indicaciones formuladas en torno a él, abordando los siguientes puntos:

1. Limitación de la multa que fija el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, por circular sin TAG.

Puso de relieve que el aspecto central de la iniciativa consiste en restringir las sanciones aplicables en caso de transgresión del deber de transitar con el dispositivo de cobro en vías concesionadas con sistema de telepeaje. En concreto, se establece que se podrá imponer solo una multa por día calendario, con independencia del número de autopistas por las que circulen los usuarios infractores, detalló.

De conformidad con la interpretación que han desarrollado los tribunales, señaló que hoy en día se asigna un castigo pecuniario por cada comuna en que un conductor haya utilizado una ruta concesionada sin contar con TAG habilitado. Lo anterior, comunicó, se puede traducir en sumas excesivamente cuantiosas a pagar por quienes incurrieron en falta.

2. Eliminación de la exención que permite a los autos nuevos circular sin patente (indicación número 2).

A fin de reforzar la regla general, consistente en que todos los vehículos deben exhibir una patente que los identifique, enunció que se propone suprimir la excepción contemplada a propósito de los automóviles nuevos que permite transitar sin cumplir esa obligación durante cinco días. Sentenció que ello redundará en una mejor fiscalización y en el consecuente aumento de los niveles de seguridad.

Relató que la normativa en vigor es bastante antigua y tenía por objeto posibilitar a los adquirentes de un vehículo nuevo llevar a cabo los trámites pertinentes. Al excluirse el plazo de cinco días, aquellos tendrán que concretarse antes que los automóviles comiencen a ser empleados, acotó.

3. Notificación por medios electrónicos en procesos judiciales de cobro de tarifas o peajes de autopistas concesionadas (indicación número 5).

Enseguida, declaró que otra de las sugerencias importa enmendar el artículo 42 de la ley de concesiones de obras públicas, estableciendo que la notificación de la demanda y de todas las resoluciones que se dicten en el contexto del procedimiento de cobro de las deudas por tarifas o peajes pueda efectuarse por medios virtuales, cuando el usuario voluntariamente haya autorizado esta modalidad. Adujo que este mecanismo es más simple, económico y eficaz que el contemplado por la regulación actual, que ordena realizar las aludidas comunicaciones personalmente o por carta certificada, según se trate de la primera o posteriores notificaciones, respectivamente.

Asimismo, constató que se busca facultar a las concesionarias para conceder beneficios comerciales relativos a la cobranza de las tarifas o peajes, fomentando así que los conductores adopten esta opción, pero sin condicionar a ello la suscripción del contrato de utilización del sistema electrónico de cobro.

4. Formularios para solicitar la declaración de la prescripción extintiva de las multas por infracciones de tránsito (indicación número 6).

Subrayó que, además, se recomienda introducir el deber de los juzgados de policía local de contar con formularios para pedir la declaración de la prescripción extintiva de las sanciones pecuniarias derivadas de inobservancias a la Ley de Tránsito o al artículo 42 de la ley de concesiones de obras públicas, y la posibilidad de que los interesados la requieran mediante exhorto.

De esta manera, argumentó, se simplificará la tramitación, ya que los usuarios podrán plantear su solicitud sin necesidad de disponer de algún tipo de asesoría. El exhorto, por su parte, evitará que los conductores deban presentar un escrito en cada uno de los tribunales competentes, a saber, los ubicados en las diversas comunas por las cuales transitaron sin TAG, añadió.

5. Régimen transitorio.

Para extender los beneficios a aquellos que hayan transgredido el artículo 114 antes de la entrada en vigencia de los cambios legislativos, manifestó que el artículo transitorio diseñado por el Ejecutivo contempla un esquema que operará de distintas formas, dependiendo del supuesto en que se encuentre el afectado. El cuadro plasmado a continuación sintetiza su funcionamiento:

Luego, precisó cómo se procederá en cada una de las tres hipótesis:

a) Multas impuestas por sentencia ejecutoriada e ingresadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas hasta el 30 de noviembre de 2019.

Explicó que, cada año, los juzgados de policía local deben entregar al Registro Civil los antecedentes concernientes a las sanciones pecuniarias aplicadas con motivo de infracciones de tránsito que no hayan sido enteradas, que son las que impiden obtener el permiso de circulación en marzo.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, profundizó, las personas con multas inscritas al 30 de noviembre en el mencionado Registro podrán celebrar un convenio con la municipalidad respectiva para reducir el monto debido a un 20% -con un tope de 100 UTM-, que podrá ser pagado hasta en 24 cuotas, la primera de las cuales deberá ser cancelada junto con el valor del permiso de circulación.

Especificó que esta medida se aplicará cuando existan sanciones no pagadas ni declaradas prescritas y que hayan sido asignadas en virtud de resolución firme por la comisión de las infracciones reguladas en el artículo 114 de la Ley de Tránsito o en el artículo 42 de la ley de concesiones de obras públicas.

El mecanismo en análisis, aseveró, hará posible la obtención del permiso de circulación y, adicionalmente, la condonación de un 80% de la suma debida por concepto de multas.

Si el usuario no cumple oportunamente con dos o más cuotas, o se demora más de 30 días en pagar la última, el convenio quedará sin efecto de pleno Derecho, remarcó. Hizo hincapié en que, producto de lo anterior, las sanciones pecuniarias recobrarán su valor original y se reinscribirán en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas, impidiendo renovar el permiso de circulación en una próxima ocasión.

b) Multas impuestas por sentencia ejecutoriada y no incluidas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas hasta el 30 de noviembre de 2019.

Expresó que en el caso de sanciones determinadas por resolución firme que no hayan sido incorporadas al Registro antes del 30 de noviembre, y que no estén pagadas ni declaradas prescritas, los infractores podrán solicitar ante los tribunales de justicia la revisión de las causas y la aplicación del artículo 114 ya enmendado.

c) Contravenciones en torno a las cuales aún no existe sentencia ejecutoriada.

En lo tocante a los supuestos en que todavía no hay una condena firme, regirá la nueva legislación, comentó.

Una vez finalizada la exposición, los Honorables señores Senadores presentes se abocaron, primeramente, a reflexionar acerca de la idea central de la iniciativa y del régimen transitorio propuesto por una de las indicaciones de autoría del Gobierno.

A modo ilustrativo, el Honorable Senador señor Chahuán mencionó que hace algún tiempo tuvo que cancelar alrededor de $500.000 en multas e intereses por haber transitado, sin saberlo, con un dispositivo TAG no habilitado. La cantidad de dinero que las personas deben pagar puede llegar a superar con creces esa cifra, ahondó; es más, en algunas ocasiones, el monto es tan elevado que los afectados toman la decisión de abandonar sus automóviles.

A partir del relato de Su Señoría, el señor Subsecretario de Obras Públicas consideró pertinente aclarar que las multas y los intereses tienen fuentes diferentes. Enunció que mientras las primeras tienen su origen en la contravención a las normas de tránsito, los segundos nacen a partir de la deuda pendiente del usuario con la empresa.

Para evitar sanciones excesivamente cuantiosas, enfatizó, el proyecto de ley propone, por una parte, un régimen permanente que supone la aplicación de una única multa diaria por transitar sin TAG, con independencia de la cantidad de pórticos por los que pase un vehículo. Señaló que, por otra, establece un período transitorio que favorece a quienes ya hayan sido condenados, dentro del cual podrán firmar un convenio de pago que permitirá la reducción de un 80% del importe inicial.

Seguidamente, detalló que una de las dimensiones del acuerdo alcanzado por el Ministerio de Obras Públicas y el movimiento “No + TAG” -en el marco del estallido social que ha vivido el país desde octubre de 2019- consiste, justamente, en la disminución de las sanciones derivadas de las infracciones de tránsito vinculadas al uso de vías concesionadas. Puso de relieve que otro aspecto de ese pacto es la condonación de los reajustes, intereses y gastos de cobranza derivados de la deuda, todo ello a costa de las compañías.

En relación con lo anterior, indicó que parte de la ciudadanía confundió los conceptos y creyó, erróneamente, que se rebajaría el valor de las tarifas impagas. A fin de aclarar este punto, reiteró que la reducción se aplicará solo respecto de las multas, en tanto que las deudas tendrán que ser canceladas íntegramente, excluidos los reajustes, intereses y gastos de cobranza.

A su turno, el Honorable Senador señor Pizarro consultó si los beneficios previstos por la iniciativa operarán una vez que el usuario pague su deuda a la sociedad concesionaria.

El señor Subsecretario resaltó que el permiso de circulación podrá obtenerse pagada la primera cuota correspondiente a las multas. La reducción del 80% se mantendrá en la medida que las cuotas siguientes sean enteradas oportunamente, agregó.

Las tarifas que el conductor debe, comunicó, constituyen una deuda comercial que subsiste y puede ser perseguida por la empresa a través de los mecanismos legales. Expuso que esta obligación tiene una regulación diferente a la de las multas asignadas con motivo de una transgresión a las normas de tránsito.

Complementando la respuesta, el Director General de Concesiones, señor Hugo Vera, acotó que, efectivamente, ni el artículo 114 ni las demás normas de la Ley de Tránsito hacen alusión a las deudas pendientes a favor de las compañías. Sin embargo, precisó que el artículo 42 de la ley de concesiones de obras públicas dispone que las tarifas o peajes debidos podrán ser cobrados ante el juzgado de policía local competente, el cual, además, aplicará la multa correspondiente; entonces, el tribunal conocerá tanto la demanda de la empresa como la infracción relativa al no pago.

El Honorable Senador señor Castro preguntó si las deudas insolutas por concepto de tarifas influyen en la tramitación del permiso de circulación, ante lo cual el señor Subsecretario aclaró que solo las multas son tomadas en consideración en ese momento.

Formuló aprensiones en torno al objetivo del proyecto el Honorable Senador señor Pizarro, criticando que se estén creando beneficios para quienes no cumplen con su obligación de cancelar los peajes. A su juicio, al aplicar una única multa, sin importar el número de autopistas empleadas, y al condonar un porcentaje importante de las sanciones ya establecidas, en el fondo, lo que se está haciendo es incentivar el no pago de las tarifas. Es de suma importancia que la señal sea clara en el sentido de sancionar a quienes dejan de observar sus deberes en este ámbito, subrayó.

Con la intención de despejar las inquietudes de Su Señoría, el señor Subsecretario de Obras Públicas consignó que la normativa ya prescribe una suerte de separación entre las deudas y las multas, pues estas últimas están reguladas en la Ley de Tránsito y lo que ocurra con ellas no incide en el cobro que la concesionaria pueda perseguir. Desde esa perspectiva, recalcó, no se incorpora ninguna innovación y, por consiguiente, las empresas podrán continuar ejerciendo sus derechos y utilizando los mecanismos que determina el ordenamiento.

De igual modo, razonó que la fijación de una sanción pecuniaria diaria en ningún caso fomenta que los usuarios dejen de pagar el precio de las vías concesionadas, toda vez que una UTM supera ampliamente el valor del pase diario y de los peajes.

Finalmente, planteó que el régimen transitorio pretende corregir multas desproporcionadas que se han aplicado en el pasado, en la misma línea del articulado permanente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier adujo que, a nivel comunicacional, se produjeron confusiones y se entendió, por parte de algunos, que el Estado estaba condonando multas e intereses por deudas comerciales. Ello no es así y debe quedar clara la distinción, añadió.

En idéntico sentido, la Honorable Senadora señora Órdenes expresó que la proposición de ley únicamente aborda las sanciones pecuniarias por inobservancias a la normativa de tránsito, sin influir en la relación entre los conductores y las concesionarias.

El señor Director General de Concesiones recordó que en el contexto del acuerdo logrado con la agrupación “No + TAG”, se excluyó la obligación de los usuarios de pagar los reajustes, intereses y gastos de cobranza de sus deudas y, también, se permitió a los clientes morosos pagar en cuotas. Estos beneficios cuentan con la aprobación de las empresas concesionarias, las cuales los otorgarán a su costo, especificó.

En ese mismo marco, se concordó reducir las multas impagas y restringir la sanción aplicable por circular sin TAG, en los términos que han sido desarrollados previamente, comentó. Aseveró que la iniciativa en estudio se circunscribe a este punto y, en consecuencia, no se vincula a las obligaciones entre privados.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Órdenes, el señor Subsecretario informó que, en la actualidad, aproximadamente solo un 12% de los infractores cancela las multas, de forma que el impacto de este proyecto en la recaudación de las municipalidades no debería ser significativo. El 88% restante, profundizó, al no poder tramitar su permiso de circulación abandona sus vehículos o retira la placa patente para continuar empleándolos.

Interrogado al efecto por el Honorable Senador señor García Huidobro, el señor Director General de Concesiones constató que las sanciones pecuniarias que se han impuesto por la contravención de las normas de tránsito en general alcanzan un monto cercano a los MM $300.000, buena parte de los cuales no son pagados por los conductores.

Además del abandono de automóviles y de la remoción de las patentes, remarcó que también se ha detectado un aumento de los permisos de circulación fraudulentos. Dado que la iniciativa tiende a facilitar la normalización de la situación de los deudores de multas, deberían disminuir las irregularidades que se han producido, sentenció.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Chahuán alertó del reducido tiempo de las Comisiones unidas para despachar el proyecto, a fin de que entre en vigencia antes de marzo de 2020, haciendo posible la obtención de los permisos de circulación. En caso contrario, previno, las personas afectadas tendrán que esperar un año más para acceder a una solución.

Al respecto, la Honorable Senador señora Órdenes lamentó que el Ejecutivo haya presentado indicaciones sin ponerlas previamente en conocimiento de los miembros de esta instancia legislativa para anticipar su estudio. A su entender, algunas propuestas de enmienda exceden la idea matriz de la iniciativa, cual es limitar a una multa diaria la sanción por transitar sin TAG en rutas concesionadas y rebajar los montos a que hayan sido condenados los conductores antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa. Arguyó que, en ese escenario, no están dadas las condiciones para votar inmediatamente las sugerencias de modificación.

Insistió en su postura contraria al proyecto el Honorable Senador señor Pizarro, quien objetó la intención de condonar multas generadas a partir de una relación entre particulares. Una cosa es que el Estado perdone los montos que cobra por concepto de impuestos, aranceles aduaneros, etcétera; pero otra diferente es que lo haga a raíz del no pago de las tarifas asociadas al empleo de una infraestructura concesionada. Dijo tener claro que la conducción sin utilizar el artefacto de cobro electrónico da origen a una sanción por contravenir la regulación del tránsito, por un lado, y a una deuda comercial, por otra. Con todo, reflexionó, ambas responsabilidades tienen su fuente en un mismo hecho.

Asimismo, sostuvo que el impedimento para obtener el permiso de circulación que produce la existencia de multas tiene por objeto incentivar el pago de los peajes por el uso de carreteras y que esta iniciativa, al beneficiar a los infractores, va en un sentido contrario. Declaró que su pretensión, en ningún caso, es defender los intereses de las empresas involucradas, mas estimó menester hacer presente esta incongruencia.

Con la medida se estará premiando, con recursos públicos, a quienes ejercieron presión interrumpiendo el tránsito en las vías durante las manifestaciones, reparó. De esta manera, observó, se está facilitando que los infractores regularicen su situación para que luego continúen incurriendo en inobservancias, a diferencia de la mayoría de los ciudadanos que, diariamente, cumplen con sus obligaciones. Asimismo, resaltó que el empleo de pistas concesionadas es voluntario, ya que generalmente existen rutas alternativas.

Seguidamente, agregó que, a nivel de opinión pública, no se ha entendido correctamente cuáles son los beneficios que se otorgarán y puntualizó que mucha gente piensa que se perdonará, a costa del Fisco, parte de las deudas, intereses y multas de quienes protestaron en las autopistas.

A su turno, el Honorable Senador señor Chahuán relató que existe un defecto en el diseño de los contratos de concesiones, que reside en no haberse proyectado el crecimiento del parque automotriz. Las tarifas, detalló, se veían incrementadas anualmente por dos factores -un alza de 3,5% y la variación experimentada por el IPC- que redundaban en una sobreutilidad para las empresas. De ahí que el Gobierno, en el marco de las movilizaciones sociales, inició conversaciones con las compañías del rubro, las que accedieron a suprimir el aumento de 3,5% de los peajes, y a condonar los reajustes, intereses y gastos de cobranza de las deudas pendientes, señaló.

Otro aspecto es el que atañe a la multa que importa circular sin TAG por un camino concesionado, enunció. En este ámbito, afirmó, se produce una vulneración del principio non bis in ídem, pues una persona puede ser sancionada varias veces por llevar a cabo una única actuación, en la medida que atraviese más de un pórtico de cobro. Es por ello que el Estado debe procurar resolver este inconveniente, enfatizó.

Manifestó comprender la preocupación del Honorable Senador señor Pizarro acerca de conceder beneficios a un determinado grupo, y opinó que la respuesta de fondo debe pasar por una futura revisión de los contratos de concesiones -respetando el principio de seguridad jurídica-, para que incorporen adecuadamente las proyecciones de crecimiento de la cantidad de vehículos.

Nuevamente, recalcó que urge aprobar la iniciativa para que el próximo mes de marzo estén operativas las medidas sugeridas. Si los afectados no pueden tramitar su permiso de circulación, se producirá una presión adicional en las calles en una época que se espera sea compleja, advirtió. La agenda social que se está poniendo en marcha, ahondó, implica dar solución a los conflictos que afectan a la ciudadanía y este es, precisamente, uno que perjudicará a decenas de miles de conductores que responsabilizarán al Congreso Nacional por no remediarlo oportunamente.

La Honorable Senadora señora Órdenes hizo hincapié en que el Ejecutivo llegó a un acuerdo con la agrupación “No + TAG”, comprometiendo medidas que debían ser consideradas por el Parlamento. Si bien planteó que existe buena disposición para avanzar en el proyecto, es indispensable celebrar una nueva sesión para examinar adecuadamente las indicaciones, dado que no han sido puestas en conocimiento de los integrantes de las Comisiones unidas, pese a introducir profundas enmiendas, muchas de las cuales escapan a la idea matriz. Puso de relieve que ello permitirá escuchar a actores que han estado ausentes de la discusión, como las municipalidades.

Abogó también por acelerar la tramitación del proyecto el Honorable Senador señor García Huidobro, quien destacó que el problema en estudio no solo perjudica a la población de la Región Metropolitana, sino que también a las personas que ocasionalmente ingresan a esta zona y que, por desconocimiento, manejan sin el dispositivo de cobro. Además, las vías concesionadas, consignó, ya se están extendiendo a otros sectores del territorio y continuarán haciéndolo; por consiguiente, es menester concretar la reforma a la brevedad.

Coincidió con la Honorable Senadora señora Órdenes en cuanto a que algunas de las indicaciones dificultan una tramitación celera de la iniciativa y, por lo tanto, instó por simplificar la propuesta.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Letelier se mostró crítico del esquema de concesiones en su diseño actual, y estimó que es indispensable iniciar un debate profundo al respecto para alcanzar un nuevo pacto en materia de administración de bienes públicos por parte de privados.

La urgencia, subrayó, está dada por permitir que los afectados por una norma cuyos defectos se han traducido en multas desmesuradas obtengan el permiso de circulación el próximo marzo. Se trata de conductores que eventualmente pueden enfrentar sanciones que superan el valor del propio automóvil, alertó.

Tal vez habría que diferenciar el trato que se confiere a personas naturales y jurídicas, porque también hay empresas de transporte que han abusado del sistema, expresó. Lamentó que el Ejecutivo haya prestado tanta atención a las demandas del gremio camionero, toda vez que, a su parecer, generó grandes inconvenientes al bloquear las rutas de Santiago durante las manifestaciones sociales, pese a que cobran el precio de los peajes a sus propios clientes.

De igual modo, adujo que la fórmula recomendada para solucionar este asunto podría no ser la más eficaz. Previno que el problema para sacar el permiso de circulación se volverá presentar el próximo año, ya que el pago en cuotas durante un período prolongado, probablemente, se traducirá en nuevos incumplimientos.

Por tal razón, exhortó a buscar un mecanismo que implique un cierre inmediato para los afectados, como una norma que declare la prescripción de pleno Derecho de las multas pendientes, por ejemplo. Así la iniciativa sería simplificada, facilitando su tramitación, apuntó. Agregó que los otros temas que han sido puestos sobre la mesa por medio de las indicaciones podrán tratarse más adelante.

Consultó cuántas personas podrían verse perjudicadas en marzo, de no despacharse el proyecto.

El señor Director General constató que existe registro de 284.000 patentes con multas de tránsito impagas.

En otro orden de cosas, el Honorable Senador señor Pizarro solicitó a los representantes del Ejecutivo, en una próxima oportunidad, entregar información relativa al mecanismo que emplean las concesionarias para cobrar las tarifas adeudadas y a los intereses aplicables en esos casos. Al tratarse de asuntos conectados en su origen con las multas, sería útil contar con esos antecedentes, expuso.

Seguidamente, preguntó cuál es el procedimiento por el cual las municipalidades toman conocimiento de las infracciones a la Ley de Tránsito vinculadas con las vías concesionadas, y de qué forma intervienen las empresas en él.

En lo tocante a la duda de Su Señoría, el señor Director General especificó que las compañías notifican las contravenciones al inspector fiscal correspondiente, quien da aviso a la unidad central del Ministerio, la que, a su vez, entrega los datos a las municipalidades para que los juzgados de policía local impongan la multa.

Posteriormente, las Comisiones unidas analizaron algunas de las enmiendas recomendadas por el Ejecutivo.

Acerca de la indicación número 2 -que reemplaza la exención que habilita el tránsito de los autos nuevos sin placa patente durante cinco días por una más restringida concerniente a los vehículos pesados nuevos-, el Honorable Senador señor García Huidobro argumentó que podría desfavorecer a las personas que compran sus automóviles en Santiago y después los trasladan al lugar en que viven, donde efectúan los trámites asociados a la patente. Observó que la implementación de esta reforma redundará en una disminución de los ingresos de las municipalidades ubicadas fuera de la Región Metropolitana.

El señor Subsecretario explicó que debe distinguirse entre la placa patente, que se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y el permiso de circulación, que se gestiona en la comuna respectiva. La exención, clarificó, se refiere al primero de estos elementos, remarcando que la modificación pretende evitar que haya automóviles sin este implemento de identificación.

No obstante haberse despejado una de sus inquietudes, el Honorable Senador señor García Huidobro insistió en objetar la enmienda, pues igualmente obliga a quienes estén en la situación que describió a tramitar la placa patente en la Región Metropolitana, pese a que lo usual es que todas las diligencias posteriores a la adquisición de un auto se realicen en la comuna en que se utilizará.

La Honorable Senadora señor Órdenes preguntó por qué se mantiene la excepción para “los vehículos pesados, nuevos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas”.

Adicionalmente, opinó que el contenido de esta modificación no guarda relación con la idea matriz de la iniciativa.

En lo que atañe a la consulta de Su Señoría, el Jefe de la División Jurídica de la Dirección de Concesiones, señor Jorge Jaramillo, manifestó que se trata de aquellos que no se desplazan sino por sí mismos y que, por lo tanto, no pueden ser trasladados por otro a las locaciones que contempla la indicación.

A su turno, el señor Subsecretario comentó que, producto de las altas sanciones y del consiguiente impedimento para obtener el permiso de circulación, algunos conductores optan por retirar las placas patentes de sus automóviles, generando problemas de seguridad y perjudicando la operatividad del sistema de autopistas concesionadas. De ahí que se busca restablecer la normalidad, fijando como regla absoluta la utilización de ese mecanismo de identificación, informó.

El Honorable Senador señor Pizarro sostuvo que el inconveniente descrito no se solucionará por esta vía, sino por una mayor fiscalización.

Luego, abordando la indicación número 5, la Honorable Senadora señora Órdenes formuló aprensiones en cuanto a la intención de facultar que la notificación de la demanda en supuestos de cobro de peajes adeudados sea electrónica. Se debe asegurar que el usuario tome conocimiento del inicio del procedimiento y un mecanismo virtual no siempre será idóneo para ello, especialmente en algunos sectores del país, coligió.

Las Comisiones unidas tuvieron presente que la enmienda en examen no guarda armonía con el objetivo del proyecto de ley, que modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones (Boletín N° 11.476-07), que se tramita en el Senado. Cabe consignar que dicha iniciativa establece como regla general la notificación electrónica de las resoluciones dictadas por los juzgados de policía local, exceptuada, entre otras, la que da curso a la demanda.

La Presidenta de las Comisiones unidas, Honorable Senadora señora Órdenes, estimó que no están dadas las condiciones para someter inmediatamente a votación las propuestas de reforma formuladas, toda vez que introducen cambios significativos y, en varios casos, exceden los límites de la idea matriz. Resolvió citar a una nueva sesión destinada a continuar el estudio de este asunto, abogando por desarrollar un trabajo conjunto con el Ejecutivo en el intertanto.

Al efecto, el señor Subsecretario agradeció la disposición de los señores Senadores para avanzar en la tramitación y perfeccionar la redacción de la proposición legislativa. Asimismo, se comprometió a buscar algún camino para simplificar su contenido y centrarlo en los puntos en que existe consenso.

En una sesión posterior, las Comisiones unidas recibieron al Subsecretario Ejecutivo de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Miguel Moreno, quien efectuó una presentación relativa al contenido de la iniciativa.

Al efecto, realizó las siguientes observaciones:

- Actualmente, los municipios deben hacerse cargo, a través de los juzgados de policía local, del procedimiento de cobro de las sanciones vinculadas al tránsito de vehículos sin TAG, pese a que están vinculadas a deudas de carácter comercial a favor de una empresa.

- Son multas que derivan de obligaciones comerciales y no de infracciones de tránsito; sin embargo, las municipalidades cumplen con esta obligación asumiendo el costo que implica.

- Las autopistas concesionadas pasan por distintas comunas, produciendo múltiples efectos negativos para estas y sus habitantes, como la fragmentación, los atochamientos, ruidos, y otros vinculados a la recaudación municipal.

- Ante la situación social que vive el país, los municipios de Chile ven con preocupación la falta de respuestas a las demandas de la ciudadanía. Si bien desde la ACHM comprenden que se están enfrentando diversas problemáticas que requieren solución y voluntad política de todos los actores, expresan que los esfuerzos tienen que ir de la mano de los recursos que debe considerar el Estado para las municipalidades, ya que estas son la primera puerta que golpea el ciudadano, mas no cuentan con el financiamiento necesario para dar cumplimiento a sus tareas.

Tomando en consideración las apreciaciones anteriores, planteó las propuestas que se señala:

- Dotar de herramientas y recursos a los municipios para efectuar las cobranzas de multas impagas, pues deben asumir los costos asociados a ello sin percibir aportes estatales.

- Flexibilizar el pago de las deudas por concepto de multas e infracciones aplicadas de conformidad al artículo 114 de la Ley de Tránsito, con el objeto de permitir la recaudación de recursos que se distribuyen por partes iguales entre la comuna correspondiente y el Fondo Común Municipal y que, hoy en día, no se han podido percibir.

- Considerar medidas de castigo -como la restricción de la renovación de la licencia de conducir- frente al incumplimiento de los convenios de pago que considera la iniciativa.

- Ampliar el plazo para comprar el pase diario de 3 a 10 días, de manera de regularizar la situación y evitar un nuevo endeudamiento.

- Exigir el pago de contribuciones a las compañías concesionarias de las autopistas que se emplazan en las distintas comunas del país, a fin de que estos ingresos vayan en beneficio de las municipalidades correspondientes.

Finalmente, declaró que la organización que representa apoya la propuesta legislativa en análisis, pues pretende corregir un defecto en la regulación que afecta a una gran cantidad de personas. No obstante, hizo un llamado a reflexionar en torno a las prevenciones y recomendaciones entregadas por el sector.

Antes de comenzar el examen de cada una de las indicaciones, el Director General de Concesiones, señor Hugo Vera, estimó pertinente aclarar algunos de los puntos expuestos por el representante de la ACHM.

Primeramente, recordó que las multas por la comisión de infracciones de la normativa de tránsito y las deudas comerciales correspondientes a las tarifas insolutas son dos conceptos diferentes. La proposición de ley solo aborda el primero de estos elementos, sin afectar la posibilidad que tienen las empresas para perseguir sus créditos, enfatizó.

En segundo término, explicó que existen dos modalidades de compra del pase diario para cancelar los peajes cuando no se dispone del dispositivo de cobro electrónico. Una de ellas permite adquirirlo con 30 días de anticipación y la otra dentro de los 20 días siguientes al empleo de una ruta concesionada; por lo tanto, no sería menester modificar los plazos para su obtención.

En lo tocante a la sugerencia de cobrar algún tipo de tributo a las compañías, puntualizó que las autopistas son bienes de uso público y es el Estado el que, a través del Ministerio de Obras Públicas, los entrega en concesión para su administración y operación.

Por último, relató que sobre la base del debate desarrollado en una sesión anterior, se coordinó una reunión de trabajo en que participaron asesores parlamentarios y ministeriales, en cuyo contexto se llegó a ciertos acuerdos con vistas a lograr la aprobación de la iniciativa.

La Presidenta de las Comisiones unidas, Honorable Senadora señora Órdenes, celebró la instancia prelegislativa que hizo posible acercar posiciones y lograr consensos. Valoró también la presencia de representantes de las municipalidades del país, toda vez que han sido actores ausentes del debate, pese a la injerencia que tienen en la materia que se aborda.

Artículo único

Encabezamiento

La indicación número 1, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituir la expresión “en el artículo 114 de” por la expresión “a”, pasando dicho artículo a ser artículo 1°.

La propuesta tiene un carácter meramente formal, pues busca adecuar la redacción a las enmiendas planteadas por las indicaciones siguientes. A fin de guardar la debida armonía con el resto de las sugerencias que se analizarán y votarán luego, las Comisiones unidas estuvieron por aprobar la siguiente redacción:

“Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

- Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Castro, Chahuán, García Huidobro -en su calidad de miembro de ambas Comisiones-, Guillier, Órdenes -de igual modo en su condición de integrante de las dos Comisiones- y Pizarro.

Número 1

El numeral 1 modifica el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. El tenor del aludido precepto es el que consta a continuación:

“Artículo 114.- En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro. La infracción a esta prohibición será sancionada con una multa de una unidad tributaria mensual y para todos los efectos se entenderá como una infracción grave de conformidad al artículo 200 Nº 7 de la presente ley.

Los equipos y demás medios utilizados para la implementación de este sistema, constituyen equipos de registro de infracciones, rigiéndose por lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º y en el artículo 24, ambos de la ley Nº 18.287 y en el artículo 4º de esta ley, salvo en lo previsto en sus incisos quinto, sexto, séptimo y octavo. Los estándares técnicos y condiciones de instalación, funcionamiento y uso de los mismos serán regulados por el Ministerio de Obras Públicas.”.

Por su parte, la redacción del número 1 es el consignado enseguida:

“1. Elimínase en el inciso primero el vocablo “habilitado”.

La indicación número 2, de S.E. el Presidente de la República, intenta reemplazar el primer numeral del artículo único por el siguiente:

“1. Sustitúyese el número 3 del artículo 54 por el siguiente:

“3.- Los vehículos pesados, nuevos, que sólo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del concesionario, exhibición, rodaje o pruebas, y”.”.

Cabe hacer presente que el tenor vigente del número 3 del artículo 54 de la Ley de Tránsito es el que se expresa:

“Artículo 54.- La exigencia de patente única tendrá las siguientes excepciones:

3.- Los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país o los adquieran en una firma importadora, de una armaduría o un establecimiento comercial, podrán transitar por la vía pública por un tiempo no superior a cinco días con la factura de compra del vehículo, para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de circulación, y”.

Al respecto, el señor Director General de Concesiones declaró que desde el Ministerio comprenden las aprensiones formuladas por los Honorables señores Senadores en una sesión anterior en lo que atañe a la eliminación de la exención que permite a los automóviles nuevos circular sin patente durante el término de cinco días. Si bien en opinión del Ejecutivo una medida de ese tipo contribuiría a recuperar la normalidad en el uso de la placa de identificación, sostuvo que no insistirían en la materia, recogiendo los planteamientos esbozados en la reunión de trabajo.

- En votación la indicación número 2, fue rechazada unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Castro, Chahuán, García Huidobro -en su condición de integrante de ambas Comisiones-, Guillier, Órdenes -también en su calidad de miembro de las dos Comisiones- y Pizarro.

Sin perjuicio de lo anterior, la Directora General de Obras Públicas, señora Mariana Concha, y el Director General de Concesiones, señor Hugo Vera, exhortaron a los señores parlamentarios a suprimir el numeral 1 del artículo único del texto aprobado en general. Hicieron ver que, además de eliminar la exención de los cinco días -idea que ya fue rechazada-, la indicación número 2 pretendía que el vocablo “habilitado” se mantuviera en el inciso primero del artículo 114 de la Ley de Tránsito. Esto último, subrayaron, es esencial para la supervivencia del sistema de concesiones.

En atención a las reflexiones anteriores, las Comisiones unidas estuvieron por suprimir el número 1 del artículo único de la redacción aprobada en general.

- Dicha modificación fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Castro, Chahuán, García Huidobro -en su calidad de miembro de ambas Comisiones-, Guillier, Órdenes -en su condición de integrante de las dos Comisiones- y Pizarro.

Número 2

El texto del numeral 2 del artículo único de la iniciativa es el subsecuente:

“2. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para efectos de la aplicación de sanciones y de lo dispuesto en la letra b) del artículo 207.”.”.

La indicación número 3, de S.E. el Presidente de la República, sugiere incorporar, en su enunciado, la expresión “al artículo 114” entre los vocablos “Incorpórase” y “el”.

La modificación es únicamente formal y persigue adecuar la redacción a las demás indicaciones del Ejecutivo.

- Puesta en votación la indicación número 3, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Castro, Chahuán, García Huidobro -en su calidad de miembros de ambas Comisiones-, Guillier, Órdenes -igualmente en su condición de integrante de las dos Comisiones- y Pizarro.

La indicación número 4, de S.E. el Presidente de la República, busca reemplazar, en el inciso segundo que propone, la frase “para efectos de la aplicación de sanciones y de lo dispuesto en la letra b) del artículo 207” por “para todos los efectos legales”.

El señor Director General de Concesiones afirmó que esta reforma contó con el apoyo de quienes integraron la instancia prelegislativa, y añadió que guarda plena congruencia con la idea central del proyecto.

- En votación la indicación número 4, fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Castro, Chahuán, García Huidobro -en su calidad de integrante de ambas Comisiones-, Guillier, Órdenes -también en su condición de miembro de las dos Comisiones- y Pizarro.

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Artículo nuevo

El artículo nuevo propuesto por la indicación número 5 intenta introducir enmiendas al artículo 42 del decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, cuya redacción es la consignada a continuación:

“Artículo 42.- Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. También será considerado domicilio del usuario aquél que éste haya registrado en el contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes a que se refiere el artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, el que no podrá limitarse a ninguna Región o comuna del país, ni su localización podrá ser objeto de incentivo comercial alguno.

Cuando el juez condene al pago en los términos señalados en el inciso anterior, además de lo debido, aplicará una multa de cinco veces el monto de lo condenado. En caso de reincidencia, esta multa aumentará a quince veces el monto de lo condenado. En ambos casos, la multa no podrá exceder de veinte unidades tributarias mensuales. Para los efectos de la reincidencia se considerarán solamente las sentencias ejecutoriadas de condena dictadas en el período de tres años anteriores a la fecha de inicio del respectivo proceso. Si las multas no fueren pagadas, se anotarán en el Registro de Multas de Tránsito no pagas, en la forma, plazos y para todos los efectos que establece la ley Nº 18.287. En caso alguno las multas aplicadas podrán ser pagadas si no se acredita haber pagado previamente el capital adeudado más los intereses y las costas determinados en la sentencia condenatoria respectiva.

Con todo, el deudor podrá eximirse de la aplicación de las multas dispuestas en el inciso precedente, si paga el monto efectivamente adeudado más los intereses corrientes y las costas a la concesionaria, antes de que los autos queden para fallo.

El cincuenta por ciento de estas multas ingresará al Fondo Común Municipal, pasando el cincuenta por ciento restante a beneficio de la municipalidad a que perteneciere el juzgado de policía local en que se hubiere dictado la sentencia condenatoria.

En el juzgamiento de estas infracciones, constituirán medios de prueba las fotografías, filmaciones y cualquier otro medio técnico que el Ministerio de Obras Públicas hubiese autorizado para el control del incumplimiento de los pagos tarifarios.

La empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 será sancionada con multa a beneficio fiscal de 1 a 50 unidades tributarias mensuales cada vez que se transgreda la norma, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quien resulte directamente responsable.”.

La indicación número 5, de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo ...- Incorpórase al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas Nº 164 de 1991, ley de concesiones de obras públicas, el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

“Las notificaciones de la demanda y de todas las resoluciones recaídas en el proceso podrán realizarse por el medio electrónico señalado para tales efectos por el usuario, en un documento suscrito en forma independiente del contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes. El tribunal autorizará esta forma de notificación si, atendidos los antecedentes, fuere practicable, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación, así autorizada por el tribunal, será válida para todo el proceso y sustituirá la forma legal de notificación dispuesta en el artículo 18 de la Ley N° 18.287 que Establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Las concesionarias no podrán condicionar la suscripción del contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes a la suscripción del documento en que el usuario señale un medio electrónico de notificación, pero podrán ofrecer a los usuarios que la otorguen beneficios comerciales relativos al cobro de las tarifas o peajes, que deberán quedar claramente establecidos. La concesionaria deberá informar al usuario de forma veraz y oportuna los efectos de señalar un medio electrónico de notificación, y establecer mecanismos accesibles para actualizar la forma de notificación electrónica o revocarla, aunque sin afectar los procesos pendientes.”.”.

El señor Director General de Concesiones consignó que el Ejecutivo resolvió retirar esta indicación, tomando en cuenta que en una sesión anterior Sus Señorías efectuaron reparos en relación con ella y que, además, no es indispensable para cumplir los objetivos del proyecto.

Las Comisiones unidas recordaron que, actualmente, se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones (Boletín N° 11.476-07). La mencionada proposición legislativa establece como regla general la notificación electrónica de las resoluciones dictadas por los juzgados de policía local, exceptuada, entre otras, la que da curso a la demanda. En atención a ello es que, en una sesión anterior, acordaron no innovar en este ámbito.

- La indicación número 5 fue retirada por el Ejecutivo, mediante oficio N° 1356-367 de fecha 28 de enero de 2020.

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Artículo nuevo

El nuevo precepto que recomienda incorporar la indicación número 6 busca modificar el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, cuyo tenor es el que consta enseguida:

“Artículo 24.- Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal, cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación.

Sin perjuicio de lo anterior, si el propietario del vehículo informado por el tribunal no corresponde al dueño actual según el Registro de Vehículos Motorizados, el Servicio deberá abstenerse de inscribir la anotación y comunicará dicha situación al juzgado respectivo. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa. En este caso, el plazo de prescripción de la acción de cumplimiento será de tres años contado desde la comunicación que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe al juzgado de policía local correspondiente, informando la imposibilidad de practicar la anotación.

La operación y administración permanente del Registro corresponderá al Servicio de Registro Civil e Identificación, de acuerdo a un reglamento que dictará el Presidente de la República, y que deberá ser suscrito conjuntamente por los Ministerios de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones.

El permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro, sus reajustes y los aranceles que procedan. Para ello, en el mes de diciembre de cada año, el Registro remitirá a los municipios la nómina de vehículos que se encuentren en tal situación, señalando la placa patente, fecha de anotación de la morosidad, monto de la multa, juzgado que la impuso y causa en la cual incide.

La municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un juzgado de policía local de otra comuna, percibirá un 20% de ella y remitirá al Registro el 80% restante, junto con el arancel que a éste le corresponda, para que proceda a eliminar la anotación. A su vez, dentro de los 90 días siguientes, el Registro hará llegar a las municipalidades respectivas el porcentaje de la multa que le fue enviada. No obstante, tratándose de aquellas multas a que se refiere el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la municipalidad que reciba el pago, lo enterará, según corresponda, en su totalidad o en la proporción respectiva, directamente al Fondo Común Municipal, a menos que se trate de multas impuestas por infracción a la prohibición establecida en el inciso primero del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, en cuyo caso sólo enterará el 50% al Fondo Común Municipal, debiendo remitir el 50% restante a la municipalidad donde tiene asiento el Juzgado de Policía Local que impuso la multa. En este caso, no procederá la deducción del 20% antes señalado. Con todo, la municipalidad que reciba el pago, deberá remitir al Registro, dentro de los treinta días siguientes, el arancel que a éste corresponda para que proceda a eliminar la anotación respectiva.

Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al Registro ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.”.

La indicación número 6, de S.E. el Presidente de la República, sugiere incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo ….- Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“Los juzgados de policía local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Obras Públicas Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros juzgados de policía local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.”.”.

En lo tocante a esta indicación, el señor Director General de Concesiones abogó por su aprobación, argumentando que facilita el trámite de solicitud de la declaración de prescripción extintiva de las multas al cabo de tres años, toda vez que obliga a los juzgados de policía local a contar con formularios para ello, y posibilita que la petición se haga en virtud de un exhorto. Estas medidas, destacó, contribuyen a un acceso efectivo a la justicia por parte de los ciudadanos y así lo entendieron los participantes de la instancia prelegislativa.

- Puesta en votación la indicación número 6, fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los integrantes presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Castro, Chahuán, García Huidobro -en su calidad de miembro de ambas Comisiones-, Guillier, Órdenes -también en su condición de integrante de las dos Comisiones- y Pizarro.

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Artículo transitorio

El precepto transitorio del proyecto de ley reza lo siguiente:

“Artículo transitorio.- Las sanciones que se hayan aplicado en virtud del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se extinguirán de pleno derecho una vez que ésta se publique en el Diario Oficial.”.

La indicación número 7, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en que el pago señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso primero.

Los pagos que se reciban en virtud del convenio antes señalado serán recaudados por la municipalidad suscriptora del convenio, la que lo distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, al artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior y al artículo 42 del decreto supremo Nº900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, imputándose parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe.

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del convenio, y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en este inciso se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y estarán exentas de aranceles.

Las multas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren sido establecidas por sentencia ejecutoriada, que no hubieren sido informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas al 30 de noviembre de 2019, y que no se encuentren prescritas ni pagadas a la fecha de publicación de esta ley, serán revisadas, a petición de parte, por los jueces de policía local que las hayan impuesto, para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, modificado por la presente ley.

Las denuncias por infracciones a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y a cuyo respecto no se haya dictado aún una sentencia ejecutoriada, se regirán por lo establecido en el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, modificado por la presente ley.

La modificación del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, no se aplicará en forma retroactiva fuera de los casos expresamente establecidos en los incisos anteriores.”.

Cabe recordar que los mecanismos que contempla el régimen transitorio propuesto fueron explicados en detalle por el señor Subsecretario de Obras Públicas en una sesión anterior, según consta previamente en este informe.

A fin de destacar la relevancia de esta norma, el señor Director General de Concesiones enunció que durante el año 2019 se cursaron más de 4.000.000 infracciones por inobservancias al artículo 114 de la Ley de Tránsito.

Intentando despejar dudas acerca de la recaudación por parte de las municipalidades, arguyó que la condonación del 80% de las multas, unida a la posibilidad de pagar en cuotas, permitirá la renovación del permiso de circulación, que importa ingresos importantes para las comunas que los otorgan. Asimismo, explicó que hoy en día solo alrededor de un 12% de las multas es efectivamente saldado.

Puso de relieve que el convenio que habilita el pago en cuotas se activa con la cancelación de la primera de ellas y queda sin efecto cuando se deja de cumplir con dos; entonces, no se está premiando a los infractores morosos.

El Honorable Senador señor Castro objetó la posibilidad de pagar hasta en 24 cuotas el monto pendiente, ya que, a su parecer, no se condice con la manera en que operan las municipalidades. Sería más simple establecer un pago rebajado, pero único, sentenció.

Al efecto, la señora Directora General de Obras Públicas postuló que la indicación permitirá a las personas que deben enterar millonarias sumas hacer frente a su obligación, pues de otra manera no podrían regularizar su situación.

Enseguida, las Comisiones unidas revisaron las propuestas surgidas en el marco de la instancia de trabajo conformada por asesores parlamentarios y ministeriales.

En primer término, se analizó la idea de incorporar como oración final del inciso cuarto del artículo transitorio la siguiente:

“Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas; con todo, si el convenio quedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.”.

El señor Director General de Concesiones precisó que el texto tiene por objeto aclarar que no se exigirá el pago total de lo adeudado en favor de la empresa, los intereses y costas para acceder a los beneficios, cuando la compañía haya otorgado una prórroga, y se hayan eliminado las sanciones pecuniarias como consecuencia de ello. No obstante, si dicho pacto con la concesionaria quedara sin efecto, la deuda vuelve a cobrar vida y lo mismo ocurre con las multas, especificó.

En segundo lugar, se estudió la redacción que se expresa para ser integrada como nuevo inciso quinto:

“Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establece en el inciso anterior, se anotará en ese registro la circunstancia de haberse suscrito el convenio referido en el inciso segundo y las multas objeto del mismo, y tal anotación deberá incluirse en el certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En caso que el convenio quedare sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.”

La Honorable Senadora señora Órdenes explicó que la intención de dejar constancia del convenio de pago es proteger al adquirente de un automóvil usado, cuando el dueño anterior lo vende sin saldar la totalidad de las cuotas pactadas. Con esta medida la información estará a disposición del comprador, enfatizó.

Luego, las Comisiones unidas examinaron la oración subsecuente para su incorporación al final del inciso sexto del precepto transitorio:

“Si, no obstante lo dispuesto en este inciso, se inscribieren en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas dos o más multas por infracciones al artículo 114 cometidas en un mismo día, el pago de cualquiera de ellas extinguirá las demás.”.

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó ahondar en su sentido, ya que podría dar pie a que los infractores paguen la sanción menos elevada para extinguir las demás.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Chahuán manifestó que se trata de multas aplicadas por pasar por distintos pórticos de una vía concesionada en un automóvil sin el dispositivo TAG, en el mismo día, de manera que deberían ser idénticas entre ellas. El objetivo es que se considere solo una de las sanciones, reforzando la idea matriz de la iniciativa, acotó.

Las Comisiones unidas resolvieron aprobar la disposición transitoria recomendada por la indicación número 7, con las modificaciones recién transcritas.

- En votación la indicación número 7, fue aprobada, con enmiendas, unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Castro, Chahuán, García Huidobro -en su condición de integrante de ambas Comisiones-, Guillier, Órdenes -de igual modo en su calidad de miembro de las dos Comisiones- y Pizarro.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, las Comisiones de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, tienen el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo único

Pasa a ser artículo 1°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

“Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.”.”.

(Unanimidad 8x0. Indicaciones número 1 y 4, y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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Introducir el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

“Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas. Dichos formularios deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía Local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.”.”.

(Unanimidad 8x0. Indicación número 6).

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Artículo transitorio

Reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“Artículo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso primero.

Los pagos que se reciban en virtud del convenio antes señalado serán recaudados por la municipalidad suscriptora del convenio, la que los distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, imputándose parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe.

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del convenio, y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en este inciso se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y estarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas. Con todo, si el convenio quedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.

Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establece en el inciso anterior, se anotará en ese registro la circunstancia de haberse suscrito el convenio referido en el inciso segundo y las multas objeto del mismo, y tal anotación deberá incluirse en el certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En caso que el convenio quedare sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.

Las multas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren sido establecidas por sentencia ejecutoriada, que no hubieren sido informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas al 30 de noviembre de 2019, y que no se encuentren prescritas ni pagadas a la fecha de publicación de esta ley, serán revisadas, a petición de parte, por los Jueces de Policía Local que las hayan impuesto, para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo 114 antes individualizado, modificado por la presente ley. Si, no obstante lo dispuesto en este inciso, se inscribieren en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas dos o más multas por infracciones al artículo 114 cometidas en un mismo día, el pago de cualquiera de ellas extinguirá las demás.

Las denuncias por infracciones a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 antes referido, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y a cuyo respecto no se haya dictado aún una sentencia ejecutoriada, se regirán por lo establecido en la misma disposición, modificada por la presente ley.

La modificación al mencionado artículo 114 no se aplicará en forma retroactiva fuera de los casos expresamente establecidos en los incisos anteriores.”.

(Unanimidad 8x0. Indicación número 7).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

“Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.”.

Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

“Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas. Dichos formularios deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía Local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.”.

Artículo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso primero.

Los pagos que se reciban en virtud del convenio antes señalado serán recaudados por la municipalidad suscriptora del convenio, la que los distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, imputándose parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe.

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del convenio, y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en este inciso se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y estarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas. Con todo, si el convenio quedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.

Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establece en el inciso anterior, se anotará en ese registro la circunstancia de haberse suscrito el convenio referido en el inciso segundo y las multas objeto del mismo, y tal anotación deberá incluirse en el certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En caso que el convenio quedare sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.

Las multas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren sido establecidas por sentencia ejecutoriada, que no hubieren sido informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas al 30 de noviembre de 2019, y que no se encuentren prescritas ni pagadas a la fecha de publicación de esta ley, serán revisadas, a petición de parte, por los Jueces de Policía Local que las hayan impuesto, para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo 114 antes individualizado, modificado por la presente ley. Si, no obstante lo dispuesto en este inciso, se inscribieren en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas dos o más multas por infracciones al artículo 114 cometidas en un mismo día, el pago de cualquiera de ellas extinguirá las demás.

Las denuncias por infracciones a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 antes referido, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y a cuyo respecto no se haya dictado aún una sentencia ejecutoriada, se regirán por lo establecido en la misma disposición, modificada por la presente ley.

La modificación al mencionado artículo 114 no se aplicará en forma retroactiva fuera de los casos expresamente establecidos en los incisos anteriores.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 21 y 28 de enero de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Órdenes Neira (Presidenta), y señores Juan Castro Prieto, Francisco Chahuán Chahuán, Alfonso De Urresti Longton, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de las Comisiones unidas, a 28 de enero de 2020.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS, Y DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS.

BOLETÍN Nº 12.942-15.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES UNIDAS: considerar como una sola infracción, para todos los efectos legales, el paso, en un día calendario, por distintos pórticos de cobro sin contar con el dispositivo electrónico pertinente.

Asimismo, obligar a los juzgados de policía local a disponer de formularios para solicitar la prescripción de las multas por infracción a la Ley de Tránsito y al artículo 42 de la ley de concesiones de obras públicas, con la posibilidad de pedirla, mediante exhorto, a tribunales ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.

Finalmente, establecer la posibilidad de extinguir las multas por contravenciones al artículo 114 de la Ley de Tránsito y al artículo 42 de la ley de concesiones de obras públicas -informadas al respectivo registro hasta el 30 de noviembre de 2019- en virtud del pago del monto menor entre el veinte por ciento del importe total de las sanciones o 100 UTM, regulando un procedimiento para ello.

II. ACUERDOS:

Indicaciones:

Número 1: Aprobada, con modificaciones (8x0).

Número 2: Rechazada (8x0).

Número 3: Rechazada (8x0).

Número 4: Aprobada (8x0).

Número 5: Retirada.

Número 6: Aprobada (8x0).

Número 7: Aprobada, con modificaciones (8x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: la iniciativa consta de dos artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señoras Ossandón, Álvarez (doña Jenny) y Cid, y señores Bianchi, Castro (don José Miguel), González (don Félix), Ilabaca y Sabag.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 111ª, de fecha 26 de noviembre de 2019, aprobó, el proyecto de ley en referencia, en los siguientes términos.

La aprobación en general se verificó por 143 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones y 2 pareos.

Cabe consignar que, por la misma votación, resultó aprobado el número 2 del artículo único, en tanto no haber sido objeto de indicaciones.

La aprobación en particular presentó las siguientes votaciones:

- El número 1 del artículo único fue aprobado por 115 votos a favor, 6 en contra, 24 abstenciones y 2 pareos.

- El número 2 del artículo único, como se mencionó, fue aprobado en particular con el mismo quórum de aprobación en general del proyecto, esto es, 143 votos a favor, ninguno en contra, 2 abstenciones y 2 pareos

- El artículo transitorio del proyecto fue aprobado por 127 votos a favor, 2 en contra, 14 abstenciones y 2 pareos.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de noviembre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

- Decreto supremo N° 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas.

- Ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Valparaíso, a 28 de enero de 2020.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de las Comisiones unidas.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 29 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

DELIMITACIÓN A INFRACCIÓN POR CIRCULACIÓN SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, con segundo informe de las Comisiones de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.942-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 76ª, en 27 de noviembre de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 87ª, en 18 de diciembre de 2019.

Transportes y Telecomunicaciones y Obras Públicas (unidas): sesión 103ª, en 29 de enero de 2020.

Discusión:

Sesión 87ª, en 18 de diciembre de 2019 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 18 de diciembre de 2019.

Las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Por otra parte, las Comisiones unidas efectuaron las siguientes enmiendas al texto aprobado en general: la sustitución del artículo único -que pasó a ser artículo 1o-; la incorporación de un artículo 2o, nuevo, y el reemplazo del artículo transitorio. Todas las referidas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por las Comisiones de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión particular el proyecto.

Le voy a ofrecer la palabra a la Presidenta de la Comisión de Obras Públicas, Senadora Ximena Órdenes.

Luego procederemos a la apertura de la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , señores Senadores y señoras Senadoras, de conformidad con la interpretación de los juzgados de policía local, los conductores que transitan por vías concesionadas con sistema de telepeaje sin contar con el dispositivo tag deben enfrentar una infracción por cada pórtico que traspasen, lo que se traduce en una multa de 1 UTM por cada paso. A ello se asocia la complejidad que conlleva enfrentar esta infracción en diferentes juzgados de policía local, considerando que son diferentes comunas en donde se puede generar la infracción al circular en las autopistas durante un mismo día.

Ello supone una contravención a los principios non bis in idem y de proporcionalidad, toda vez que la infracción que contempla la normativa de tránsito se refiere al hecho de trasladarse por las mencionadas rutas y no al paso por cada pórtico de cobro.

Lo anterior se traduce en cuantiosas sanciones que deben pagar los conductores, las cuales muchas veces superan el valor del propio automóvil. Dado que las multas insolutas impiden la tramitación del permiso de circulación, muchas personas han optado por incurrir en irregularidades, como remover la placa patente de sus vehículos u obtener permisos de circulación fraudulentos.

A fin de corregir este defecto en la regulación de tránsito, la Cámara de Diputados aprobó un texto que tiene por objeto considerar como una sola infracción, para todos los efectos legales, el paso, en un día calendario, por distintos pórticos de cobro sin contar con el dispositivo electrónico pertinente.

La redacción aprobada durante el primer trámite constitucional implicaba la condonación absoluta de las sanciones aplicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones legales. Sin embargo, esta materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de manera que el Ejecutivo planteó su propia propuesta al respecto.

Las Comisiones de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas, abordaron el régimen transitorio que deberá aplicarse a aquellos individuos que fueron afectados por multas en el pasado -informadas al respectivo registro hasta el 30 de noviembre de 2019- y optaron por establecer la posibilidad de firmar convenios de pago en cuotas con las municipalidades pertinentes, que permitirá una rebaja del 80 por ciento de las sanciones -con un tope de 100 UTM- y la obtención del permiso de circulación en el próximo mes de marzo.

Asimismo, resolvieron suprimir el numeral 1 del artículo único aprobado en general, ya que el porte del tag habilitado por parte de los vehículos que utilizan las vías con sistema de telepeaje es esencial para el funcionamiento del sistema de concesiones.

De igual modo, introdujeron una modificación a la Ley de Concesiones, que obliga a los juzgados de policía local a disponer de formularios para solicitar la prescripción de las multas por infracción a la Ley de Tránsito y al artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con la posibilidad de pedirla mediante exhorto a tribunales ubicados fuera del lugar de residencia del infractor. De esta manera, se simplificará la tramitación de este asunto por parte de los conductores.

Cabe hacer presente que las enmiendas incorporadas por las Comisiones unidas -todas aprobadas por unanimidad- fueron fruto de un trabajo conjunto realizado por sus integrantes y por los representantes del Ministerio de Obras Públicas, lo que permitió perfeccionar el contenido del proyecto.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , seré muy breve, porque son muy importantes los otros proyectos, que se encuentran en el primer y el segundo lugar del Orden del Día.

En primer término, quiero ratificar lo que ha dicho la Presidenta de la Comisión de Obras Públicas. Este proyecto busca que se considere como una sola infracción el paso, en un día calendario, por distintos portales de cobro sin contar con el dispositivo electrónico pertinente.

La situación en términos prácticos es la siguiente: alguien puede venir de regiones, no tiene el tag respectivo, ingresa a cualquiera de las autopistas metropolitanas y entre el punto de entrada y el de salida pasa por diez, doce comunas distintas y en cada una de ellas le van cursando una infracción.

Cada multa es del orden de poco más de 50 mil pesos. Eso significa que en una pasada por una autopista de las largas se suman 500, 600 mil pesos, lo cual es absurdo, porque la infracción es una y se debe cobrar en la comuna donde se comete la primera infracción.

Un segundo aspecto tiene que ver con la posibilidad de reducir los intereses y las multas respecto de esas mismas infracciones, que son exponenciales en términos del aumento de los montos, lo que hace prácticamente imposible que después sean pagadas por quienes han cometido esa infracción. A veces se acumulan multas más allá del valor del propio vehículo conducido por el infractor.

Esa es la razón por la cual fundamentalmente se ha aprobado este proyecto.

Hay que decir también que esto obedece a acuerdos adoptados entre la Dirección de Concesiones, el Ministerio de Obras Públicas, y grupos que se han manifestado en contra del tag y del cobro de los peajes en las rutas concesionadas.

En esas protestas ha habido de todo, porque la verdad es que algunos que descuentan esos cobros por los tag son los que más reclaman o los que más generan problemas al detener o paralizar los flujos de circulación por esas vías, a pesar de que a ellos se les está entregando un beneficio que las más de las veces no lo requieren o no lo merecen, a diferencia de los conductores de otros vehículos ligeros, que no tienen cómo descontar esos pagos y sí son merecedores de este acuerdo.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , como titular de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones me correspondió pedir una tramitación rápida para este proyecto, al cual el Gobierno le fijó "discusión inmediata".

Agradezco el trabajo mancomunado que hicimos con la Comisión de Obras Públicas para sacar adelante la iniciativa.

Debo señalar que era fundamental aprobarla, pues en el mes de marzo, cuando vinieran las renovaciones de permisos de circulación, las personas se iban a encontrar con deudas impagas por las distintas multas cursadas por los diversos municipios.

Acá queríamos terminar con un abuso del sistema, para que un conductor que pasaba por distintas comunas en una carretera concesionada no recibiese finalmente una infracción de tránsito por cada comuna por la que transitara. Le llegaban partes de todas y cada una de las comunas. Con esto vamos a evitar que ello ocurra.

Además, quiero agradecer que pudiéramos incorporar también en este proyecto la condonación de las multas.

A la vez, reconozco la buena disposición de la Presidenta de la Comisión de Obras Públicas, que presidió las Comisiones unidas, para posibilitar un acuerdo. Y también, la disposición del Ministerio de Obras Públicas para sacarlo adelante.

Esta era una demanda social, y si no resolvíamos ahora este problema se iba a transformar en una caldera por el malestar social que se produciría en el mes de marzo.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto, con las modificaciones propuestas por las Comisiones de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, unidas (29 votos a favor), quedando despachado en este trámite.

Votaron a favor las señoras Aravena, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Sandoval y Soria.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de enero, 2020. Oficio en Sesión 150. Legislatura 367.

Valparaíso, 29 de enero de 2020.

Nº 46/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, correspondiente al Boletín Nº 12.942-15, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

“Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.”.”.

° ° °

Ha introducido el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

“Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía Local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.”.”.

° ° °

Artículo transitorio

Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:

“Artículo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso primero.

Los pagos que se reciban en virtud del convenio antes señalado serán recaudados por la municipalidad suscriptora del convenio, la que los distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, imputándose parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe.

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del convenio, y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en este inciso se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y estarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas. Con todo, si el convenio quedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.

Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establece en el inciso anterior, se anotará en ese registro la circunstancia de haberse suscrito el convenio referido en el inciso segundo y las multas objeto del mismo, y tal anotación deberá incluirse en el certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En caso que el convenio quedare sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.

Las multas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren sido establecidas por sentencia ejecutoriada, que no hubieren sido informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas al 30 de noviembre de 2019, y que no se encuentren prescritas ni pagadas a la fecha de publicación de esta ley, serán revisadas, a petición de parte, por los Jueces de Policía Local que las hayan impuesto, para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo 114 antes individualizado, modificado por la presente ley. Si, no obstante lo dispuesto en este inciso, se inscribieren en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas dos o más multas por infracciones al artículo 114 cometidas en un mismo día, el pago de cualquiera de ellas extinguirá las demás.

Las denuncias por infracciones a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 antes referido, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y a cuyo respecto no se haya dictado aún una sentencia ejecutoriada, se regirán por lo establecido en la misma disposición, modificada por la presente ley.

La modificación al mencionado artículo 114 no se aplicará en forma retroactiva fuera de los casos expresamente establecidos en los incisos anteriores.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.167, de 26 de noviembre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Presidente (S) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 30 de enero, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 150. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJE O TARIFAS.

______________________________________________________________

BOLETÍN Nº 12.942-15

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción patrocinada por la diputada señora Ximena Ossandón y adherentes, en tercer trámite constitucional, con urgencia de “discusión inmediata”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS:

- Por acuerdo de fecha de hoy y en virtud de lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, la Sala de esta Cámara de Diputados dispuso el envío a esta Comisión del proyecto de ley en informe, remitido por el H. Senado en tercer trámite constitucional, con el propósito de que se pronuncie acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél y, en su caso, recomiende la aprobación o rechazo.

II.- PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN RESPECTO DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL H. SENADO.

La Comisión, por mayoría de votos, recomendó aprobar en forma íntegra las enmiendas introducidas por el Senado.

III.- DIPUTADO INFORMANTE: EL SEÑOR LEOPOLDO PÉREZ LAHSEN.

IV.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO.

Que se describen en negrita:

Artículo único

Ha pasado a ser artículo 1°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

“Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.”.”.

° ° °

Ha introducido el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

“Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía Local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.”.”.

° ° °

Artículo transitorio

Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:

“Artículo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso primero.

Los pagos que se reciban en virtud del convenio antes señalado serán recaudados por la municipalidad suscriptora del convenio, la que los distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, imputándose parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe.

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de 30 días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del convenio, y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en este inciso se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y estarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, ley de concesiones de obras públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas. Con todo, si el convenio quedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.

Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establece en el inciso anterior, se anotará en ese registro la circunstancia de haberse suscrito el convenio referido en el inciso segundo y las multas objeto del mismo, y tal anotación deberá incluirse en el certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En caso que el convenio quedare sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.

Las multas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren sido establecidas por sentencia ejecutoriada, que no hubieren sido informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas al 30 de noviembre de 2019, y que no se encuentren prescritas ni pagadas a la fecha de publicación de esta ley, serán revisadas, a petición de parte, por los Jueces de Policía Local que las hayan impuesto, para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo 114 antes individualizado, modificado por la presente ley. Si, no obstante lo dispuesto en este inciso, se inscribieren en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas dos o más multas por infracciones al artículo 114 cometidas en un mismo día, el pago de cualquiera de ellas extinguirá las demás.

Las denuncias por infracciones a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 antes referido, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y a cuyo respecto no se haya dictado aún una sentencia ejecutoriada, se regirán por lo establecido en la misma disposición, modificada por la presente ley.

La modificación al mencionado artículo 114 no se aplicará en forma retroactiva fuera de los casos expresamente establecidos en los incisos anteriores.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de enero de 2020.

Tratado y acordado en sesión de fecha 30 de enero de 2020, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Karin Luck (reemplazo de Eduardo Durá), y de los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, Jorge Rathger (reemplazo de René Manuel García), Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 150. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

DELIMITACIÓN DE INFRACCIÓN POR CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12942-15)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, de acuerdo con el boletín Nº 12942-15, denominado popularmente “No + TAG”.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, se otorgarán tres minutos a cada bancada.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Leopoldo Pérez Lahsen .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor PÉREZ, don Leopoldo (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.290 de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas.

En síntesis y dado los tiempos que tenemos, las enmiendas que incorporó el Senado al proyecto que aprobó esta Cámara dicen relación con lo siguiente:

1.- Limita la multa del artículo 114 por circular sin TAG. Esto es, establece que se podrá aplicar una multa por día calendario, independiente del número de autopistas por las que circulen los usuarios infractores. Esto tiene por objeto mejorar la propuesta ya contenida en el proyecto de ley en trámite.

2.- Establece formularios para solicitar la prescripción de multas por infracciones de tránsito.

Establece que los juzgados de policía local deberán contar con formularios para solicitar la declaración de prescripción por infracción de cualquier multa de tránsito y las multas del artículo 42 de la ley de Concesiones, permitiendo, además, que ello se requiera mediante exhorto.

3.- Se consagra en el artículo transitorio la posibilidad de suscribir un convenio con las municipalidades dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley para pagar el 20 por ciento de las multas asociadas al TAG; es decir, la condonación o extinción de la deuda al momento de publicación de la ley es del 80 por ciento.

El artículo consagra la posibilidad de extinguir multas aplicadas por circular sin TAG o por no haber pagado la tarifa o peaje de una autopista concesionada siempre que se renueve el permiso de circulación al momento de suscribir el respectivo convenio.

Se paga el 20 por ciento de la deuda, no pudiendo esta superar las 100 unidades tributarias mensuales. Se pueden pactar hasta 24 cuotas sin interés al momento de suscribir el convenio con la municipalidad correspondiente.

Pagada la primera cuota, se eliminan las multas del registro. En caso de incumplimiento del convenio, este quedará sin efecto y se volverán a inscribir las multas en las siguientes situaciones:

Si existieren dos o más cuotas impagas, en el caso de retardo de más de treinta días en el pago de la cuota.

Si el convenio de pago quedara sin efecto por algunas de las causales de la letra a) o anterior, los montos pagados se rebajarán de lo debido. Las eliminaciones e inscripciones que se produzcan en este contexto en el Registro de Multas estarán exentas de arancel.

Las infracciones del artículo 114 cometidas antes de la vigencia de esta ley y en las que no haya sentencia, se rigen por la nueva ley. Las infracciones establecidas por sentencia ejecutoriada y que no hayan sido informadas al Registro Civil al 30 de noviembre de 2019, ni se encuentren pagadas, ni prescritas a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser revisadas por el juzgado de policía local que las hubiere dictado, aplicando el artículo 114 modificado. Incluso, si hay varias infracciones anotadas por circular sin TAG un mismo día, el pago de una de ellas extingue las demás.

Es todo cuento puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, votaré en contra el proyecto del ley como viene del Senado, particularmente por el artículo transitorio.

En la Cámara de Diputados propusimos la condonación de las multas por esta injusta sanción, ya que el propio artículo permanente se cambió por lo injusto, por lo grave y por su asimetría, que se traducía en que a una persona por circular sin TAG o sin TAG habilitado le podían cursar múltiples multas en un solo día. Esa norma tan injusta la está cambiando la norma permanente, con el objeto de que solo se pueda aplicar una multa al día. Eso está muy bien, pero con mayor razón había que condonar las multas ya pasadas.

Desde la Cámara de Diputados presentamos una indicación, de la que fui autor, la que firmaron muchos diputados y que se aprobó por unanimidad, en que se estableció en el artículo transitorio que se debía condonar el ciento por ciento de las multas ya cursadas.

El proyecto de ley fue al Senado, llegó hoy, lo pusieron sobre tabla y recién lo acabamos de examinar en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Viene con una trampa: del ciento por ciento de las multas cursadas atrasadas se condonará el 80 por ciento del total del dinero, por lo que las personas infraccionadas deberán pagar el 20 por ciento restante.

Ello no me parece justo y no estoy de acuerdo. La multa es injusta. No se está pidiendo una condonación de una deuda tributaria, por ejemplo, por no haber pagado el IVA. Es cierto que muchas veces molestan las condonaciones porque hay gente que paga y otra que no paga, pero son multas que el Congreso está estimando que son absolutamente injustas.

La modificación que hizo el Senado la convirtió en más gravosa para las personas, que entiendo que son varios cientos de miles. Es por ello que si se puede separar la votación, votaré en contra el aspecto que he señalado.

Por último, debo decir con mucha claridad que no soy partidario de este procedimiento, esto es, que llegue a última hora un proyecto de ley y apenas deba ser examinado durante diez minutos por la comisión técnica respectiva. No es la manera de legislar. Hoy es responsabilidad del Senado, pero no estoy de acuerdo en legislar a matacaballo, sin revisar algunos cambios de orden procesal.

Por último, no quiero dejar pasar la oportunidad de señalar lo absurda de nuestra legislación en esta materia y cómo se adecuó en su momento para beneficiar a las empresas concesionarias de autopistas, pues está toda la lógica hecha para beneficiarlas. Los usuarios, los conductores son verdaderos vasallos de los dueños de las autopistas. Eso tiene que cambiar en forma radical. Este es un caso más que debemos corregir, pero debemos corregirlo por completo, no a medias.

Por eso, voto en contra el aspecto que señalé.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, todos vimos las diversas protestas en la ruta 68 en que se pedía no más tag.

Evidentemente, este proyecto soluciona dos grandes problemas que tenía nuestra antigua legislación. Primero, limita los partes que le pueden sacar a una persona a una multa por día. Antes no solo era una multa por pórtico, sino que si alguien se cambiaba de autopista y usaba más de una, le podía llegar una multa por autopista y por pórtico, lo que se traducía fácilmente en una multa por dos millones de pesos por día sin tag.

También contribuye el hecho de que los juzgados de policía local, dependientes de cada municipio, tengan formularios de prescripción para esas multas más antiguas.

Además, se ha hecho un esfuerzo especial para condonar el 80 por ciento de la multa, porque se entiende que eran multas altísimas. Se da la opción a la persona de regularizar solo pagando el 20 por ciento. Cuando la persona no pagaba la cuenta por dos meses consecutivos, el sistema inhabilitaba el tag, por lo que cada pasada por el pórtico era como si la persona nunca hubiera sacado el dispositivo, lo que constituía una falsedad y una injusticia.

Me parece que el 80 por ciento de condonación es una tremenda ayuda para muchos transportistas, porque permitirá solucionar esa gran mochila de deuda que tenían varias pymes que pasaban por la Región Metropolitana.

Respecto del lema No+TAG, en la Región Metropolitana viven unos siete millones de personas, y un millón de vehículos usan las autopistas; o sea, un séptimo de esas personas las usa. Tenemos dos opciones para financiar las autopistas: o las financian los siete millones de santiaguinos que no las usan, vía impuestos generales, o las financia solo ese millón de personas que las usan pagando tag.

Cuando uno dice No+TAG, ¿qué está diciendo? ¿Qué todas las personas, tengan o no tengan auto, van a tener que financiar las autopistas? Estoy en contra de aquello. Creo que nuestra economía funciona mejor cuando aquellas personas que usan las autopistas pagan un tag justo, con reajustes acordados, con multas reguladas, como las que impulsa este proyecto. Eso hace más justicia.

El que usa la autopista, la paga. No sería justo que una persona sin vehículo, que una persona que no la usa, de la comuna de Buin o de Paine, que quedan más lejanas, tuviera que pagar autopistas que usan otros ciudadanos de Santiago.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, la modificación al artículo 114 de la Ley de Tránsito consiste en aplicar una multa por día calendario, independiente del número de autopistas por las que circulen los usuarios infractores. De ese modo, modificamos la normativa que establecía que por cada portal por el que circulaba un vehículo sin el dispositivo del tag se aplicaba una multa. Además, la persona debía ir a pagar esas multas a distintas comunas, a distintos juzgados de policía local.

Con esta iniciativa de la diputada Ossandón se logró que se aplique una sola multa por día calendario, lo cual es un avance. Además, habíamos aprobado que se condonarían todas las deudas que existieran hasta antes de este proyecto de ley. Los usuarios que sí habían cumplido y habían pagado las multas reclamaron, por lo que el Senado envió una norma transitoria que modifica y establece una condonación del 80 por ciento. El 20 por ciento restante puede pagarse hasta en veinticuatro cuotas.

El problema práctico que tenemos es que esta es la última sesión antes del receso legislativo y en marzo se comienzan a pagar los permisos de circulación. Si no se aprueba este proyecto, las personas que han circulado sin tag deberán pagar la multa para tener su permiso de circulación.

Esta norma establece -repito una condonación del 80 por ciento, lo cual haría menos gravosa esta situación. Pagando la primera cuota del convenio de pago se puede sacar el permiso de circulación.

No es el ideal tramitar a última hora un proyecto de ley tan relevante como este, considerando que hay más de cinco millones de personas que arrastran multas no menores, porque se les ha cobrado por cada portal por el que circularon sin el tag.

Hay que votar a favor este proyecto de ley que simplifica el procedimiento, que establece un formulario a los juzgados de policía local para alegar la prescripción y permite firmar un convenio para pagar en 24 cuotas el 20 por ciento de la multa, de manera que los beneficiarios van a poder obtener su permiso de circulación en el mes de marzo.

Como ha dicho el diputado Mulet , es cierto que no es conveniente tramitar este proyecto a última hora, pero por lo menos aquí ha habido discusión -en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones discutimos el tema-, y me parece que es la solución más práctica aprobar el proyecto para condonar el 80 por ciento de la deuda y permitir la obtención del permiso de circulación en marzo, a fin de evitar dilaciones y multas muy gravosas, como las que hoy existen.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Renato Garín .

Mi

El señor GARÍN.-

Señor Presidente, explicaré algo bastante obvio, pero que es necesario recordar dada la actual configuración del Chile presente.

La potestad punitiva del Estado, que sanciona mediante el derecho penal, que pasa partes en las calles mediante los carabineros y que ejecuta multas, es una relación de derecho público entre el Estado y sus ciudadanos.

Las relaciones de consumo, de pago de servicios y de adquisición de bienes son relaciones privadas, en este caso entre el dueño del auto con tag y el concesionario de la carretera.

Entonces, la pregunta es: ¿Por qué en el caso de incumplimiento de una obligación privada -pagar el tagse deduce de ese incumplimiento una sanción de derecho público: una multa, un parte o una prohibición de derecho público en el caso del permiso de circulación y de la patente?

Esto no es racional; esto es no comprender la arquitectura del derecho moderno. Una cosa es el derecho público y otra cosa es el derecho privado. No tiene sentido jurídico sancionar a los ciudadanos por no pagar el tag con una sanción pública como es la circulación con un permiso o la patente.

Esto es equivalente a que si ustedes no pagan la cuota de la tarjeta CMR, venga el Estado y les pase un parte. O sea, el poder punitivo del Estado le sirve de gendarme o de policía a corporaciones privadas que cobran sus cuentas. Esto es absurdo. Jamás se debió haber aprobado una sanción de derecho público en una relación de derecho privado.

No puede ser que uno no pague el tag y lo dejen sin circular por las calles de Chile. Eso es no comprender la diferencia entre el derecho público y el derecho privado.

Pero eso está hecho porque se legisló en otra época de Chile donde este tipo de cuestiones eran aceptables, donde los incentivos públicos y privados están mezclados a tal nivel que finalmente es el mismo negocio.

Quiero hacer un punto, como ha sido mi tendencia durante la última semana. Detrás de las carreteras de Chile hay un negocio público-privado, hay un negocio político. De hecho, quien presidió durante muchos años el negocio de las carreteras fue Herman Chadwick , quien antes estuvo en el Consejo Nacional de Televisión y en otros lugares importantes del país. Es decir, hay una arquitectura político-empresarial -lamentablemente, también con exmiembros de la Concertación, compañeras y compañerosque ha servido de puntal para que este negocio funcione.

En los veinte segundos que me quedan, quiero repetir la racionalidad: una cosa es la relación entre el Estado y sus ciudadanos -los partes y las multasy otra cosa son las relaciones privadas entre la carretera y sus usuarios. Sancionar con un parte, con una multa, con una prohibición pública a quienes no pagan un servicio es no comprender de lo que se trata el Estado de derecho.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, discutimos en la mesa que estos son contratos de concesiones, donde el Estado dispone un bien para los efectos de que una empresa privada haga una infraestructura, asegurando, lógicamente, para que definitivamente esto no se traduzca en precio -por su intermedio, señor Presidente, se lo digo al diputado Garín -, porque de otra forma el tag sería mucho más caro.

Si no existe la manera a través de la cual el Estado, de alguna forma, asegure efectivamente un flujo y que claramente eso se traduzca en un precio menor, lo que va a pasar es que los consumidores van a pagar mucho más por el peaje, dada justamente la falta de pago de las personas.

Quiero reflexionar respecto de un tema que llevo tiempo planteando. Creo que es muy injusto mirar la situación de las concesiones al interior de las grandes ciudades, como es el caso de Santiago, por ejemplo, cuando vemos todo lo que sucede en la rotonda de Américo Vespucio -esa inversión que llegó a cerca de mil millones de dólares-, donde los santiaguinos no pagaron un peso más por su peaje, por su tag, sino que se alargó la concesión por cinco años más. Pero en las regiones, donde no tenemos ese flujo, nos vemos imposibilitados muchas veces de hacer inversiones, por ejemplo, en un puente para entrar a la comuna de Vilcún, donde tenemos un puente de una sola vía y recién se está construyendo un puente después de muchos años.

Hemos planteado la idea clara de que cuando se hagan estas concesiones, también se haga una suerte de espejo, como se hace con el Transantiago, de tal manera que se hagan inversiones en las regiones, que el 10 por ciento de inversión que se hace en la Región Metropolitana se haga también en las regiones, y, de esa manera, esa postergación de la concesión también vaya en beneficio de las regiones.

Por otro lado, también hago un llamado a respetar. En el último tiempo, las veces que me ha tocado circular he visto muchos autos sin patente. No se trata de autos que cuesten tres millones, cuatro millones o cinco millones de pesos, sino que valen quince millones o veinte millones, a los cuales han sacado sus patentes. Entonces, nos estamos acostumbrando a no respetar un contrato de concesiones como corresponde, de tal manera que al final los que van a “pagar el pato” son todos los chilenos.

De alguna manera, nosotros también tenemos que dar el ejemplo en el buen sentido y corregir este tipo de cosas cuando las personas se ven abusadas por un sistema, pero, al mismo tiempo, tenemos que hacer mención a aquellos que no están cumpliendo con el pago diario.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, este proyecto viene a dar término a una tremenda injusticia que a mí me parece inexplicable. Creo que el diputado Renato Garín explicó muy bien esta relación curiosa, porque habló de la sanción de derecho público mezclada con la sanción del derecho privado, lo cual no dice relación con que existan o no concesiones, toda vez que hablamos de las sanciones.

Estoy muy contenta con esta ley en proyecto, porque a partir de hoy el que cometa una falta va a pagar lo proporcional, lo justo.

Quiero hacer una aclaración: en una intervención se dijo que las platas recaudadas por los juzgados de policía local iban a las arcas de las concesionarias, y eso no es así. La plata recaudada por esos juzgados o los mismos municipios va directamente a las arcas fiscales, al fondo común municipal, lo cual no implica que porque van a esas arcas este va a ser un proyecto de justicia.

Yo pido a la Sala aprobar este proyecto. Efectivamente, el Ejecutivo ha puesto este perdonazo, como algunos lo han llamado -incluso ha molestado a algunos-, del 80/20. A mí me parece que eso es lo justo y que también tenemos que pensar en aquellas personas que se sienten inquietas por haber pagado sus multas y no van a recibir esta suerte de perdonazo. En un 80/20 se refleja lo justo que se debe pagar por una sanción y se elimina lo injusto.

Pensemos en todas aquellas personas que en febrero o marzo van a ir a renovar su permiso de circulación. Hay más de cinco millones de multas en los distintos juzgados de policía local esperando ser pagadas. Esas multas tienen que ser revaluadas y condonadas, lo que esta futura ley, con su artículo transitorio, va a permitir.

Chile -lo digo en esta Cámara con mucha seguridadno puede avalar ni permitir más este tipo de injusticias.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, con la salvedad de las enmiendas recaídas en el artículo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Boric Font , Gabriel , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Cariola Oliva , Karol , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carvajal Ambiado , Loreto , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Castillo Muñoz , Natalia , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Crispi Serrano , Miguel , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos, Patricio

-Se abstuvo el diputado señor:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado recaídas en el artículo transitorio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Molina Magofke , Andrés , Sabat Fernández , Marcela , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Auth Stewart , Pepe , Gahona Salazar , Sergio , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Bellolio Avaria , Jaime , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Berger Fett , Bernardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl, Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan , Boric Font , Gabriel , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rocafull López , Luis , Velásquez Seguel , Pedro , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo, Vlado

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny , Bernales Maldonado , Alejandro , Schilling Rodríguez, Marcelo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 30 de enero, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de enero de 2020

Oficio Nº 15.341

A. S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, correspondiente al Boletín Nº 12.942-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 46/SEC/20, de 29 de enero de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de enero, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de enero de 2020

Oficio Nº 15.342

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de los diputadas y diputados Ximena Ossandón Irarrázabal, Jenny Álvarez Vera, Karim Bianchi Retamales, José Miguel Castro Bascuñán, Sofía Cid Versalovic, Félix González Gatica, Marcos Ilabaca Cerda y Jorge Sabag Villalobos, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para delimitar la infracción que consiste en circular un vehículo sin dispositivo electrónico de pago de peajes o tarifas, correspondiente al boletín N° 12.942-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

“Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.”.

Artículo 2.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:

“Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía Local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.”.

Artículo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso primero.

Los pagos que se reciban en virtud del convenio antes señalado serán recaudados por la municipalidad suscriptora del convenio, la que los distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, imputándose parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe.

Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de treinta días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del convenio, y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en este inciso se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y estarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas. Con todo, si el convenio quedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.

Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establece en el inciso anterior, se anotará en ese registro la circunstancia de haberse suscrito el convenio referido en el inciso segundo y las multas objeto del mismo, y tal anotación deberá incluirse en el certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En caso que el convenio quedare sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.

Las multas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren sido establecidas por sentencia ejecutoriada, que no hubieren sido informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas al 30 de noviembre de 2019, y que no se encuentren prescritas ni pagadas a la fecha de publicación de esta ley, serán revisadas, a petición de parte, por los Jueces de Policía Local que las hayan impuesto, para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo 114 antes individualizado, modificado por la presente ley. Si, no obstante lo dispuesto en este inciso, se inscribieren en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas dos o más multas por infracciones al artículo 114 cometidas en un mismo día, el pago de cualquiera de ellas extinguirá las demás.

Las denuncias por infracciones a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 antes referido, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y a cuyo respecto no se haya dictado aún una sentencia ejecutoriada, se regirán por lo establecido en la misma disposición, modificada por la presente ley.

La modificación al mencionado artículo 114 no se aplicará en forma retroactiva fuera de los casos expresamente establecidos en los incisos anteriores.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.213

Tipo Norma
:
Ley 21213
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1142940&t=0
Fecha Promulgación
:
24-02-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d8j9
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS
Fecha Publicación
:
29-02-2020

LEY NÚM. 21.213

MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA DELIMITAR LA INFRACCIÓN QUE CONSISTE EN CIRCULAR UN VEHÍCULO SIN DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE PAGO DE PEAJES O TARIFAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputadas y diputados Ximena Ossandón Irarrázabal, Jenny Álvarez Vera, Karim Bianchi Retamales, José Miguel Castro Bascuñán, Sofía Cid Versalovic, Félix González Gatica, Marcos Ilabaca Cerda y Jorge Sabag Villalobos,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

     

    "Si en un día calendario se cometen dos o más contravenciones a la prohibición dispuesta en el inciso anterior, solo se considerará la primera para todos los efectos legales.".

     

    Artículo 2.- Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

     

    "Los Juzgados de Policía Local deberán disponer de formularios que permitan solicitar la declaración de la prescripción de las multas cursadas por infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre establecidas en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y al artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas. Dichos formularios deberán contemplar campos para la identificación del vehículo en que se hubiera cometido la infracción y su propietario, la fecha en que se hubiese cursado la multa y la identificación de la causa judicial en que se hubiese impuesto. Asimismo, estos formularios contemplarán la posibilidad de solicitar, mediante exhorto, la prescripción de las multas impuestas por otros Juzgados de Policía Local, ubicados fuera del lugar de residencia del infractor.".

    Artículo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, las multas aplicadas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, y las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, que se encuentren asociadas a una misma placa patente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas del Servicio de Registro Civil e Identificación, que hayan sido informadas a ese registro hasta el 30 de noviembre de 2019 y que no se encuentren extinguidas por prescripción o pago a la fecha de publicación de esta ley, podrán ser extinguidas mediante el pago del menor monto entre el veinte por ciento del importe total de las multas antes referidas asociadas a la placa patente correspondiente, o 100 Unidades Tributarias Mensuales.

    Para tales efectos, la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo deberá suscribir un convenio con la municipalidad ante la cual se renueve el permiso de circulación, en el que el pago señalado en el inciso anterior podrá pactarse en hasta veinticuatro cuotas mensuales expresadas en Unidades Tributarias Mensuales, sin intereses, debiendo pagarse la primera cuota al momento de la suscripción del convenio. Dicho convenio sólo podrá suscribirse en forma simultánea con la renovación del permiso de circulación y para tales efectos deberán pagarse, en cuanto correspondiere, los permisos de circulación de años anteriores y las multas anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas distintas a las indicadas en el inciso primero.

    Los pagos que se reciban en virtud del convenio antes señalado serán recaudados por la municipalidad suscriptora del convenio, la que los distribuirá conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; en el artículo 14 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por  decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, y en el artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, imputándose parcialmente el pago de cada cuota a las distintas multas en proporción a su importe.

    Una vez pagada la primera cuota, las multas serán eliminadas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas para los efectos de permitir la renovación del permiso de circulación. En caso de falta de pago oportuno de dos o más cuotas acumuladas o de retardo de más de treinta días corridos en el pago de la última cuota, el convenio de pago quedará sin efecto de pleno derecho, dejando sin efecto la extinción de las multas objeto del convenio. Tales multas se inscribirán nuevamente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas por el saldo impago de su importe original, que fuere informado por la municipalidad suscriptora del convenio, y su plazo de prescripción se contará desde la fecha de esta nueva inscripción. Las eliminaciones e inscripciones en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establecen en este inciso se practicarán con el solo mérito de la información remitida por la municipalidad que suscriba el convenio de pago al Servicio de Registro Civil e Identificación a través de medios electrónicos, y estarán exentas de aranceles. Tratándose de las multas aplicadas en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 42 del decreto supremo Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, no se requerirá acreditar el pago del capital adeudado más los intereses y costas para eliminar las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas cuando la concesionaria acreedora haya otorgado una prórroga y aceptado la eliminación de tales multas. Con todo, si el convenio quedara sin efecto, las multas que se inscriban nuevamente se regirán íntegramente por lo establecido en el inciso segundo del señalado artículo 42.

    Sin perjuicio de la eliminación de las multas del Registro de Multas de Tránsito No Pagadas que se establece en el inciso anterior, se anotará en ese registro la circunstancia de haberse suscrito el convenio referido en el inciso segundo y las multas objeto del mismo, y tal anotación deberá incluirse en el certificado a que se refiere el inciso quinto del artículo 42 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia. En caso que el convenio quedare sin efecto, el comprador responderá por las multas que hayan sido objeto del convenio y que se vuelvan a inscribir.

    Las multas por infracción a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 de ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren sido establecidas por sentencia ejecutoriada, que no hubieren sido informadas al Registro de Multas de Tránsito No Pagadas al 30 de noviembre de 2019, y que no se encuentren prescritas ni pagadas a la fecha de publicación de esta ley, serán revisadas, a petición de parte, por los Jueces de Policía Local que las hayan impuesto, para aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del mismo artículo 114 antes individualizado, modificado por la presente ley. Si, no obstante lo dispuesto en este inciso, se inscribieren en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas dos o más multas por infracciones al artículo 114 cometidas en un mismo día, el pago de cualquiera de ellas extinguirá las demás.

    Las denuncias por infracciones a la prohibición dispuesta en el inciso primero del artículo 114 antes referido, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y a cuyo respecto no se haya dictado aún una sentencia ejecutoriada, se regirán por lo establecido en la misma disposición, modificada por la presente ley.

    La modificación al mencionado artículo 114 no se aplicará en forma retroactiva fuera de los casos expresamente establecidos en los incisos anteriores.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 24 de febrero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Luis Domínguez Covarrubias, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).- Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- Cristóbal Leturia Infante, Ministro de Obras Públicas (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.