Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.212

Modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Gabriel Silber Romo, Víctor Torres Jeldes, Karol Cariola Oliva, Daniella Cicardini Milla, Camila Vallejo Dowling, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende, Gael Yeomans Araya y Jaime Tohá González. Fecha 02 de agosto, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 53. Legislatura 366.

Modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres

Boletín N°11970-34

LEY GABRIELA

1) ANTECEDENTES

“No piden ni la paz ni la palabra:

quieren ser los escudos de la herida,

la memoria tenaz,

la dolorida sin razón de una muerte anunciada. Denunciada.

Ellas, las Siempremuertas y las Siemprevivas”.

Luzmaría Jiménez Faro. ‘Ellas, las asesinadas’.

Es difícil señalar desde cuando la conciencia acerca de las formas de violencia contras las mujeres comienza a desarrollarse. Algunos siglos atrás se presentan esporádicas muestras de razón, pero no es hasta la segunda mitad del siglo XX que se comienza a incorporar en alguna medida a las agendas de los Estados.

En Chile, por ejemplo, los derechos políticos de las mujeres fueron reconocidos en 1949 y, recién a fines de 1952, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Desde entonces, gracias a la incansable labor de activistas, organizaciones y movimientos de mujeres en todo el mundo, durante las últimas décadas se ha llegado a un consenso internacional que considera la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación y violación de derechos humanos, que puede adoptar diversas formas y se ejerce con distintos niveles de intensidad, tanto en el espacio público como en la esfera íntima.

Este reconocimiento fundamental, aunque tardío, detonó un lento proceso de elaboración de instrumentos jurídicos orientados a sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, modificando poco a poco las injusticias provocadas por las asimetrías de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, asunto que en ningún caso se trata de un “problema nuevo” ni simple de resolver. [1]

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha evolucionado instando a los Estados a reconocer responsabilidades y asumir obligaciones concretas para enfrentar la violencia contra las mujeres. Así, las legislaciones internas tienen el deber de crear mecanismos idóneos para prevenir actos de violencia contra la mujer, investigarlos cuando ocurran, procesarlos y castigarlos, así como ofrecer reparaciones a las vi?ctimas.

Las acciones de los Estados requieren urgencia y voluntad decidida en esa dirección, porque las formas de violencia contra las mujeres son cotidianas, gravísimas y están generalizadas en todo el mundo. La documentación histórica es devastadoramente incontrovertible y cada día que pasa sigue siendo potencialmente peligroso para la vida de las mujeres.

Las cifras son terribles. Según estimaciones de ONU Mujeres en 2017, más del 35% de las mujeres del mundo ha sido violentada física y/o sexualmente alguna vez en su vida, mientras que, de acuerdo a la información oficial proporcionada por 16 estados latinoamericanos, al menos 1.831 mujeres fueron víctimas de femicidio o feminicidio en nuestro continente.

Chile no escapa de esta trágica estadística de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. En la última década se registraron 440 femicidios y, desde el 1 de enero al 28 de junio de 2018, se consumaron 18 más, entre cuyas víctimas está Gabriela Alcaíno Donoso, de 17 años, que fue asesinada con arma blanca por su ex-pololo, quien además asesinó a su madre.

El asesinato de Gabriela y su madre llevó a los familiares a promover una modificación legal en la regulación del femicidio en Chile, toda vez que, conforme a la legislación vigente, el hecho típico es una hipótesis particular del crimen de parricidio. Así, penalmente, se reduce la violencia extrema contra las mujeres a la esfera íntima de las relaciones familiares o afectivas, aun cuando la evidencia muestra que estos hechos ocurren en contextos más amplios que los previstos por el tipo penal.

Lo anterior interpela al Estado chileno a modificar la ley, para que las responsabilidades criminales del asesinato de mujeres por razones de género sean debidamente atribuidas, pues la estricta tipificación parricida del delito no sólo se opone a la justicia que merecen todas las víctimas, sino que invisibiliza la violencia que los hombres ejercen contra las mujeres, reforzando las desigualdades que predominan socialmente y extienden la negación de los derechos humanos de las mujeres.

Por lo mismo, la respuesta institucional frente al horror de los femicidios debe mejorar sustantivamente, lo que nos exige modificar la estructura del tipo penal vigente en el Código Penal, considerando el origen conceptual del término, teóricamente construido con base en la realidad, que excede las relaciones familiares y/o afectivas.

2) FUNDAMENTOS

El origen del concepto femicidio proviene del neologismo anglo femicide, cuya autoría se atribuye a Diana Russell que, en 1976, en la conferencia denominada Primer Tribunal Internacional Sobre Crímenes contra las Mujeres la ocupó como un sustituto de la palabra neutral de género “homicidio”. [2] [3]

Posteriormente, en un estudio que desarrolló en conjunto con Jill Redford, revistieron el concepto con un valor político y social, definiendo al femicidio como “el acto de matar una o más mujeres porque son mujeres”. [4]

El femicidio, entonces, corresponde a “un concepto que surge con una intención política: develar el sustrato sexista o misógino de estos crímenes, que permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a través de palabras neutras como homicidio o asesinato”. [5]

En la actualidad, la tipificación penal del femicidio es un debate que ya no se refiere a su pertinencia, aun cuando todavía existen objeciones doctrinarias desde la teoría penal, respecto al “riesgo de construir un derecho penal de autor”, a la supuesta indiferenciación del bien jurídico protegido respecto a los tipos penales neutros ya existentes (homicidio, parricidio) o, en general, a una eventual vulneración del principio de tipicidad, por la “imprecisión normativa” del tipo penal de femicidio, especialmente, considerando el elemento configurador “razones de género”. Sin embargo, aun cuando se cuestione cada vez menos la necesidad de tipificar penalmente el femicidio, el derecho comparado no es unívoco sobre los elementos configuradores del tipo penal, tal como muestran las diferentes formas de la legislación comparada, que han permitido clasificar tres clases de femicidio:

a) El femicidio íntimo que corresponde a los asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar o afectiva.

b) El femicidio no íntimo que es el asesinato cometido por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares o afectivas y que, frecuentemente, involucran un ataque sexual previo.

c) El femicidio por conexión que hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas ‘en la línea de fuego’ de un hombre tratando de matar a una mujer, que es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida. [6]

La tipificación del delito de femicidio en Chile se produjo con la “Ley Nº 20.480: que modifica el Código Penal y la Ley Nº 20.066 sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el “femicidio”, aumentando las penas aplicables a este delito y reforma las normas sobre parricidio”, por lo que es clasificable en la categoría de los femicidios íntimos.

La Historia de la Ley Nº 20.480 es ilustrativa que esa fue la concepción del legislador al momento de su tramitación constitucional. De hecho, su origen corresponde a una moción parlamentaria que proponía “incorporar, conceptualmente, el tipo de femicidio, como todo asesinato en que la víctima sea la cónyuge, conviviente o cualquier mujer con la que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva”. [7]

Consecuentemente, el análisis del tipo penal lleva a concluir que el femicidio introducido por la Ley Nº 20.480 corresponde a una ampliación del parricidio, al incorporar la especificidad que la víctima sea una mujer.

Sin embargo, como hemos sostenido anteriormente, una revisión de las Declaraciones e instrumentos jurídicos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos disponen la necesidad de reconocer la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos, como un problema de salud pública, de justicia social y de seguridad ciudadana. Por lo mismo, un efectivo compromiso del Estado de Chile para la erradicación de la violencia de género, da cuenta de la estrechez del tipo penal vigente, siendo necesario modificarlo con la necesidad de sancionar adecuadamente los asesinatos de mujeres basados en razones de odio y/o desprecio al género femenino.

Coherentemente, la concepción del femicidio que propone esta iniciativa legislativa se vincula con la normativa internacional de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) que en su artículo 1º señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Y en adición, considera lo planteado por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que advierte la necesidad de dar seguimiento a la aplicación del tipo penal, para que las agravantes que se contemplen en las leyes internas, permitan asegurar una justa sanción de esos crímenes.

Las cifras de femicidios consumados y frustrados en Chile es alarmante, a pesar que su calificación penal los restringe a la esfera íntima. Pero las víctimas de asesinatos de mujeres por el hecho de ser mujeres, más allá de la intimidad, son una cifra oculta que es imperioso identificar, para conocer la magnitud de la violencia que se ejerce contra las mujeres en nuestro país y, asimismo, orientar adecuadamente las políticas públicas para su erradicación.

Tipificar como femicidio los asesinatos de mujeres por razones de género, constituye un avance en la comprensión política de este problema social, por cuanto permite situar apropiadamente el espacio relacional donde estos crímenes ocurren, pero especialmente da cuenta la cotidianeidad con la que es ejercida la violencia contra las mujeres [8].

3) LEGISLACIÓN INTERNACIONAL Y DERECHO COMPARADO.

La Constitución Política de Chile reconoce la dignidad humana, intrínseca a los sujetos de derecho, como el fundamento último de los Derechos Humanos, en concordancia con diversos tratados internaciones y por la jurisprudencia mayoritaria tanto en nuestro país como en el resto del mundo. Este alcance de la dignidad humana está presente también de manera primordial en la normativa relacionada respecto de la Violencia Contra las Mujeres.

Partiendo por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que si bien es cierto, no trata en particular la violencia contra las mujeres, si reconoce el derecho a la vida, la libertad, la igualdad y la seguridad de la persona sin importar su sexo, además de protegerlas de la discriminación, de la tortura y de tratos inhumanos o degradantes, todos derechos que son centrales en la construcción de cualquier política en torno a la protección y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Los principios de igualdad y no discriminación son reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos (San José de Costa Rica), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Contra la Tortura, y sirven de marco general de aplicación de estos principios, extensibles en especial a las mujeres víctimas de violencia de género.

La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) no regula explícitamente la violencia contra las mujeres, si señala que los Estados deben proteger jurídicamente los derechos de la mujer, entre los cuales, el derecho a la vida es de una relevancia trascendental. En ese mismo sentido, el Comité CEDAW en su recomendación general N° 19 “La violencia contra la mujer” señala que la violencia contra las mujeres tiene un nivel de transversalidad tal que no sólo es producto de la discriminación contra la mujer, sino que la perpetua.

Es en relación al derecho comparado que el femicidio ha sido más desarrollado como un delito independiente del homicidio, siendo considerado como un delito de sujeto pasivo calificado y consagrado de esa manera en diversos cuerpos normativos. En especial, es en Latinoamérica donde su tipificación ha tenido mayor profundidad.

Así, Costa Rica mediante la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres de 2007,

El Salvador en su Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres de 2012 tipifica el delito de femicidio como “quien le causare la muerte a una mujer mediando motivos de odio o menosprecio por su condición de mujer”. A su vez, Guatemala con la Ley contra el Femicidio y otras formas de violencia contra la Mujer de 2008 consiga que “comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer”. En Nicaragua, mediante la Ley Integral contra la violencia hacia las Mujeres de 2012 se señala que “comete el delito de femicidio el hombre que, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer”. Por último, la reforma al Código Penal de México en 2012 ha recogido la figura del femicidio de la siguiente manera: “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.

En Perú (al igual que en Chile), la tipificación del delito responde más bien a la muerte de una mujer cuando es causada por su cónyuge, o por aquella persona con quien tenga o haya tenido una relación afectiva, lo cual evidentemente excluye del tipo a una multiplicidad de casos de violencia de género con resultado de muerte de la mujer en los cuales la cercanía, intimidad o relación afectiva no existe, o en aquellos en los cuales justamente la inexistencia o rechazo a dicha relación por parte de la mujer, constituye el móvil principal del crimen.

Si bien el tipo penal en específico difiere, en general se ha avanzado a considerar como elementos del tipo, al sujeto activo hombre, sujeta pasiva mujer, verbo rector matar o quitar la vida y en especial en algunos países se atiende a las razones o motivos de género como elementos objetivos o subjetivos, más allá de la existencia de relaciones sentimentales, afectivas o de confianza.

4) CONTENIDO DEL PROYECTO

Esta moción parlamentaria, en primer lugar, elimina el actual inciso segundo del artículo 390 del Código Penal que especializa el delito de parricidio. En seguida, crea un nuevo artículo 390 bis) que propone ampliar la figura de femicidio al asesinato de mujeres “con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género”, estableciendo además una enumeración de circunstancias agravantes, tales como el hecho que la víctima sea menor de edad, que haya existido violencia sexual previa, que el victimario mantenga o haya mantenido una relación de pareja con la víctima, así como que el delito haya sido cometido con alevosía o ensañamiento.

Adicionalmente, crea un nuevo artículo 393 bis) que tipifica la figura de incitación al suicidio o le prestare auxilio para cometerlo, en el marco de las desiguales relaciones de poder basadas en el género, especificando circunstancias en que especialmente se entenderá la concurrencia de dichas relaciones desiguales de poder.

Finalmente, el proyecto modifica el artículo 393 ter) proponiendo impedir la configuración de la atenuante de “irreprochable conducta anterior” cuando haya precedido cualquier incidente de violencia a la comisión de los delitos comprendidos anteriormente, independiente a que se hayan denunciado o no.

POR TANTO, en atención a los antecedentes y fundamentos anteriormente expuestos corresponden a una materia de ley, las Diputadas y Diputados abajo firmantes, presentamos el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el Código Penal en el siguiente sentido:

1) Elimínese el inciso segundo del artículo 390.

2) Incorpórese un artículo 390 bis nuevo, del siguiente tenor:

“ART. 390 bis

Será castigado como autor del delito de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el que, con motivo de odio, menosprecio, o abuso por causa de género, mate a una mujer.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, se considerarán como agravantes especiales del delito de femicidio las siguientes:

1. Que el autor haya pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima, debido a la negativa de ésta, o haya efectuado conductas de acoso en contra de ella.

2. Que el hecho se cometa contra una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja habiendo existido o no convivencia.

3. Que previo a la muerte de la víctima el autor hubiere cometido contra ella cualquier conducta calificada como delito en los párrafos V y VI del presente título o como maltrato en la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, contra la víctima, sus ascendientes o descendientes.

4. Que el hecho se cometa en presencia de algún ascendiente o descendiente de la víctima.

5. Que el autor haya ejecutado actos de significación sexual, mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación en el cuerpo de la víctima.

6. Que el autor cometa el delito con alevosía o ensañamiento, aprovechándose de la superioridad generada en razón del género

7. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta años o se trate de una persona con discapacidad.”

3) Incorpórese un artículo 393 bis nuevo, del siguiente tenor:

ART. 393 bis

El que, indujere a una mujer al suicidio o le prestare auxilio para cometerlo, resultando en su muerte, será sancionado con presidio mayor a presidio perpetuo, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Que el inductor haya cometido contra la víctima, cualquier conducta calificada como delito en los párrafos V y VI del presente título séptimo del presente código.

2. Que el inductor haya efectuado conductas de acoso en contra de la víctima.

3. Que el hecho se cometa contra una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja habiendo existido o no convivencia.

4. Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta años o se trate de una persona con discapacidad.

5. Que el inductor haya cometido castración o mutilación contra la víctima.

4) Incorpórese un artículo 393 ter nuevo, del siguiente tenor:

ART. 393 ter.

Cuando a la comisión de los delitos comprendidos en los artículos 390, 390 bis, 391 y 393 bis le haya precedido cualquier incidente de violencia cometido por el autor contra la víctima, sus ascendientes o descendientes, impedirá configurar la atenuante de considerarse la conducta anterior como irreprochable, o de haber obrado por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, independiente de si el hecho haya sido denunciado o no.

KAROL CARIOLA OLIVA

H. DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

11970-34

CAMILA VALLEJO DOWLING

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

[1] En su reconocido estudio “Violencia de género. Un problema de Derechos Humanos” la antropóloga Nieves Rico sostuvo que: “La violación de los derechos de las mujeres y la violencia de género no son problemas nuevos; suponen conductas que hasta hace muy poco tiempo eran socialmente aceptadas y que por estar circunscritas en general al ámbito de la vida privada eran muy poco conocidas. No obstante es evidente que el mestizaje en América Latina y el Caribe se funda en un paradigma basado en la violación de las mujeres indígenas. Por otra parte estudios de carácter histórico realizados en algunos países revelan que la violencia física o "sevicia" de los hombres contra sus esposas ya era un hecho conocido en los siglos XVIII y XIX y que la violencia se consideraba una "corrección punitiva" aceptable en el caso de las mujeres que no cumplían con los mandatos sociales”.
[Disponible en línea: https://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/27403/violenciadegenero.pdf ]
[2] Si bien el primer registro documentado del uso del término data de 1801 en el libro “A satirical view of London at the commencement of the Nineteenth Century” de John Corry que lo usó para referirse al asesinato de una mujer fue Diana Russell quien en 1976 reformuló el concepto como “el asesinato de mujeres por hombres motivado por odio desprecio placer o un sentido de propiedad sobre las mujeres”. En un breve artículo denominado “The origin and importance of the term Femicide” Diana Russell relata que la primera vez que escuchó el término femicide fue en 1974 cuando le comentaron que “una mujer en Estados Unidos estaba planeando escribir un libro titulado Femicide". Disponible en línea: http://www.dianarussell.com/origin_of_femicide.html
[3] Para una historia criminológica del femicidio: Escobar Consuelo y Jarpa Valeska. El nuevo delito de femicidio en Chile Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales Facultad de Derecho Universidad de Chile. Disponible en línea: http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/116225/de36-Escobar_consuelo.pdf;sequence=1
[4] Redford Jill y Russell Diana. Femicide: The Politics of Woman Killing. Twayne Publishers New York. 1992.
[5] Toledo Vásquez Patsilí. Feminicidio. Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. México D.F. 2009. Disponible en línea: http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/wp-content/uploads/2015/09/P.-Toledo-Libro-Feminicidio.compressed.pdf
[6] La socio?loga Julia Mona?rrez en su investigacio?n sobre los asesinatos de mujeres en Ciudad Jua?rez México realiza una tipologi?a más amplia incluyendo el feminicidio infantil el feminicidio sexual sistémico y el feminicidio por ocupaciones estigmatizadas. Ver: Morárrez Julia. La cultura del feminicidio en Ciudad Juárez 1993-1999. Frontera Norte núm.23 vol.12 enero-junio. 2000. pp.87-117.
[7] Historia de la Ley Nº 20.480 p.5. Disponible en línea: https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/4620/]
[8] Tipificación del femicidio en Chile. Un debate abierto. Red Chilena contra la Violencia Doméstica y Sexual. Disponible en línea: https://www.nomasviolenciacontramujeres.cl

1.2. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 107. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO Y DE OTROS DELITOS CONTRA LAS MUJERES.

________________________________________________________________________

Boletín N° 11.970-34

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de las diputadas Karol Cariola Oliva, Camila Vallejo Dowling, Daniella Cicardini Milla, Maya Fernández Allende, Cristina Girardi Lavín, Marcela Sabat Fernández y Gael Yeomans Araya, y de los diputados Gabriel Silber Romo, Jaime Tohá González y Víctor Torres Jeldes.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea central del proyecto tiene por objeto perfeccionar el delito de femicidio en la legislación interna.

Con tal propósito, modifica el Código Penal para:

a) Eliminar el actual delito de femicidio suprimiendo el inciso segundo del artículo 390.

b) Ampliar el delito de femicidio a cualquier asesinato de una mujer con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género, sin importar la relación o cercanía del asesino con su víctima.

c) Establecer agravantes especiales al delito de femicidio.

d) Excluir a los delitos de femicidio, de parricidio y de homicidio simple y calificado de la aplicación de las atenuantes de irreprochable conducta anterior o de haber obrado producto de arrebato u obcecación, en los casos en que haya precedido incidente de violencia cometido por el autor contra la víctima, sus ascendientes o descendientes.

e) Sancionar al que induce a una mujer al suicidio o le presta auxilio para cometerlo, teniendo como resultando su muerte.

Tales ideas, las que son propias de ley al tenor de lo establecido en el artículo 60 números 2 y 3 de la Constitución Política, el proyecto las concreta por medio de un artículo único, dividido en cuatro números, por medio del que introduce las correspondientes modificaciones, las que se analizarán en el capítulo de la discusión en particular.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que el artículo único del proyecto no tiene rango de ley orgánica constitucional ni requiere ser aprobado como norma de quórum calificado.

2.- Que el artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron las diputadas Sandra Amar Mancilla, Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), Marcela Hernando Pérez, María José Hoffmann Opazo, Karin Luck Urban, Claudia Mix Jiménez, Ximena Ossandón Irarrázaval, Joanna Pérez Olea, Marcela Sabat Fernández, Virginia Troncoso Hellman, Camila Vallejo Dowling y Gael Yeomans Araya.

4.- Que la Comisión rechazó los numerales 2, 3 y 4 del artículo único.

Asimismo se rechazaron las siguientes indicaciones:

Al número 2

1) De las diputadas Sandra Amar y Virginia Troncoso y del diputado Leonidas Romero, para eliminar en el artículo 390 bis propuesto la frase “con motivo de odio, menosprecio, o abuso por causa de género”.

2) De las diputadas Karol Cariola, Loreto Carvajal, Ximena Ossandón, Camila Vallejo y Gael Yeomans para reemplazar el artículo 390 bis propuesto por el siguiente:

“ART. 390 bis. Será castigado como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que mate a una mujer por el hecho de serlo.”.

3) De las diputadas Sandra Amar, María José Hoffmann, Karin Luck, Ximena Ossandón, Marcela Sabat y Virginia Troncoso para reemplazar el artículo 390 bis por el siguiente:

“ART. 390 bis. Será castigado como autor del delito de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que mate a una mujer, por el hecho de serlo, o abusando de la posición que le confiere su relación con ella, y siempre que no se trate de los casos contemplados en el artículo anterior.”.

4) De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas para sustituir el artículo 390 bis por el siguiente:

“ART. 390 bis. Será castigado como autor del delito de femicidio el que por razones de género mate a una mujer.

Existirán razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

4. Haya existido entre el autor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, haya existido o no convivencia;

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

6. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;

8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas.

9. Cuando el delito se haya cometido por la identidad y expresión de género o la orientación sexual de la víctima.

El autor del delito de femicidio será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

5) De la diputada Loreto Carvajal para reemplazar el artículo 390 bis por el siguiente:

“ART. 390 bis. Será castigado como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que mate a una mujer o a persona de género femenino, interviniendo violencia de género.

Se entenderá intervenir violencia de género, si:

a) El cadáver de la víctima presenta signos de violencia física o sexual;

b) En la comisión del delito concurre alguna de las agravantes previstas en los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 16, 18 y 21 del artículo 12;

c) Ha existido violencia ejercida por el autor contra de la víctima o de otras mujeres, especialmente conductas tipificadas en los párrafos V y VI del título séptimo.

Será penado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, si ejecutare el femicidio concurriendo alguna de las circunstancias:

1º Que la víctima hubiere sido cónyuge, conviviente o hubiere tenido una relación de pareja con el autor;

2º Que la víctima estuviere embarazada;

3º Que la víctima sea una menor de edad;

4º Que se cometiere en presencia de los descendientes menores de edad de la víctima.”.

Al número 3

6) De las diputadas Sandra Amar y Virginia Troncoso y del diputado Leonidas Romero, para reemplazar el artículo 393 bis por el siguiente:

“ART. 393 bis. El que, le prestare auxilio para cometer el suicidio, resultando en su muerte, será sancionado con presidio mayor a presidio perpetuo, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Que el inductor haya cometido contra la víctima, cualquier conducta calificada como delito en los párrafos V y VI del título séptimo de este Código.

2. Que el inductor haya efectuado conductas de acoso contra de la víctima.

3. Que el hecho se cometa contra una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja habiendo existido o no convivencia.

4. Cuando la víctima sea una niña o adolescente menor de 18 años, una persona mayor o en situación de discapacidad según la ley N° 20.422.”.

7) De la diputada Ximena Ossandón para eliminar el artículo 393 bis.

Al número 4

8) De las diputadas Amar, Hoffmann, Luck, Ossandón, Sabat y Troncoso para reemplazar el artículo 393 ter por:

“ART. 393 ter. Respecto de los delitos comprendidos en los artículos 390 y 390 bis, se tendrá en especial consideración la aplicación de las circunstancias agravantes que disponen los números 1, 4, 6, 7, 9, 18 y 21 del artículo 12.

Respecto de los mismos delitos, no podrá aplicarse la circunstancia atenuante del N° 5 del artículo 11. Tampoco la atenuante del N° 6, cuando existan indicios suficientes de que el autor, con anterioridad al delito, incurrió en conductas que puedan estimarse como ejercicio reiterado y grave de violencia física o psíquica sobre la víctima o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.”.

9) De la diputada Ossandón para reemplazar el art. 393 ter:

“ART. 393 ter. La pena por el delito de femicidio no podrá atenuarse en virtud de las circunstancias previstas en los números 3°, 4° y 5° del artículo 11.

Tampoco podrá atenuarse la pena en virtud de la circunstancia contemplada en el artículo 11 número 6 cuando existan indicios suficientes de que el autor, con anterioridad al femicidio, ha incurrido en conductas que puedan estimarse como ejercicio reiterado y grave de violencia física o psíquica sobre la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.

Tratándose del delito de femicidio se deberá considerar especialmente la aplicación de las agravantes previstas en los números 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 9° y 18° del artículo 12°.”.

Se declararon inadmisible las siguientes indicaciones.

1) De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas para incorporar el siguiente artículo 2°:

“Artículo 2. Modifíquese el Artículo 968 del Código Civil en el siguiente tenor:

“En el número 1º, para agregar a continuación de la frase “el crimen de homicidio”, la expresión “y femicidio.”.”.

2) De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas para introducir un artículo 3 del siguiente tenor:

“Artículo 3° Es deber del Estado la promoción y difusión de los derechos de las mujeres, como asimismo, también, la prevención de la violencia de género. El Estado deberá promover una educación no sexista y con un enfoque de género.”.

III.- DIPUTADA INFORMANTE.

Se designó diputada informante a la señora Camila Vallejo Dowling.

IV.- ANTECEDENTES.

Los autores dan cuenta de lo difícil de señalar desde cuando la conciencia acerca de las formas de violencia contras las mujeres comienza a desarrollarse. Algunos siglos atrás se presentan esporádicas muestras de razón, pero no es hasta la segunda mitad del siglo XX que se comienza a incorporar en alguna medida en las agendas de los Estados.

En este mismo sentido indican que en Chile los derechos políticos de las mujeres fueron reconocidos en 1949 y, recién a fines de 1952, la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. Desde entonces, gracias a la incansable labor de activistas, organizaciones y movimientos de mujeres en todo el mundo, durante las últimas décadas se ha llegado a un consenso internacional que considera la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación y violación de derechos humanos, que puede adoptar diversas formas y se ejerce con distintos niveles de intensidad, tanto en el espacio público como en la esfera íntima.

Este reconocimiento fundamental, aunque tardío, detonó un lento proceso de elaboración de instrumentos jurídicos orientados a sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, modificando poco a poco las injusticias provocadas por las asimetrías de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, asunto que en ningún caso se trata de un “problema nuevo” ni simple de resolver [1].

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha evolucionado instando a los Estados a reconocer responsabilidades y asumir obligaciones concretas para enfrentar la violencia contra las mujeres. Así, las legislaciones internas tienen el deber de crear mecanismos idóneos para prevenir actos de violencia contra la mujer, investigarlos cuando ocurran, procesarlos y castigarlos, así? como ofrecer reparaciones a las víctimas.

Indican los autores que según estimaciones de la ONU Mujeres en 2017 más del 35% de las mujeres del mundo fue violentada física y/o sexualmente alguna vez en su vida y que de acuerdo a la información oficial proporcionada por 16 estados latinoamericanos al menos 1.831 mujeres fueron víctimas de femicidio o feminicidio en nuestro continente.

Afirman que Chile no escapa de esta estadística de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. En la última década se registraron 440 femicidios [2] y, desde el 1 de enero al 28 de junio de 2018, se consumaron 18 más, entre cuyas víctimas está Gabriela Alcaíno Donoso, de 17 años, asesinada con arma blanca por su ex-pololo, quien además asesinó a su madre. Sin embargo el autor fue acusado por doble homicidio y no por el delito de femicidio porque según la legislación actual –inciso segundo del artículo 390 del Código Penal- éste se configura cuando la víctima es o ha sido cónyuge o la conviviente de su autor.

Los mocionante señalan que éstas razones interpelan al Estado chileno a modificar la ley, pues la estricta tipificación parricida no sólo se opone a la justicia que merecen las víctimas, sino que invisibiliza la violencia que los hombres ejercen contra las mujeres, reforzando las desigualdades que predominan socialmente y extienden la negación de los derechos humanos de las mujeres.

V.- FUNDAMENTOS.

a) Los autores de la moción explican que el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal establece la figura de femicidio sólo en caso de que la víctima sea mujer y sea o haya sido cónyuge o conviviente del autor del delito, el delito de parricidio se llama femicidio.

Así para estar frente a las condiciones necesarias para que tenga lugar el femicidio -que inicialmente era parricidio- debe tratarse de una víctima que sea:

a. Mujer.

b. Que sea o haya sido cónyuge o conviviente del autor del delito.

El primer requisito es un requisito de condición, por el hecho de ser mujer; el segundo requisito, sin embargo, es un requisito de institución por existir una relación duradera socialmente reconocida más o menos formal dependiendo si es matrimonio o convivencia. Es decir sólo dentro de una categoría conocida en doctrina como femicidios íntimos, sin considerar como femicidio el asesinato de mujeres “con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género”.

b) El asesinato de Gabriela Alcaíno que dio el nombre de fantasía a este proyecto de ley y de su madre Carolina Donoso llevó a sus familiares a promover una modificación legal en la regulación del femicidio en Chile, toda vez que, conforme a la legislación vigente, el hecho típico es una hipótesis particular del crimen de parricidio. Así, penalmente, se reduce la violencia extrema contra las mujeres a la esfera íntima de las relaciones familiares o afectivas, aun cuando la evidencia muestra que estos hechos ocurren en contextos más amplios que los previstos por el tipo penal.

Según las cifras de femicidios consumados y frustrados en Chile es alarmante, a pesar que su calificación penal los restringe a la esfera íntima. Pero las víctimas de asesinatos de mujeres por el hecho de ser mujeres, más allá de la intimidad, son una cifra oculta que es imperioso identificar, para conocer la magnitud de la violencia que se ejerce contra las mujeres en nuestro país y, asimismo, orientar adecuadamente las políticas públicas para su erradicación.

Por lo anterior la concepción del femicidio que propone esta iniciativa se vincula con la normativa internacional de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994) que en su artículo 1º señala que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Y en adición, considera lo planteado por el Mecanismo de Seguimiento de esta Convención que advierte la necesidad de dar seguimiento a la aplicación del tipo penal, para que las agravantes contempladas en las leyes internas, permitan asegurar una justa sanción de esos crímenes.

Los autores de la moción fundamentan su propuesta en la necesidad de sancionar adecuadamente los asesinatos de mujeres basados en razones de odio y/o desprecio al género femenino. Por ello, la respuesta institucional frente al horror de los femicidios debe mejorar sustantivamente, lo que exige modificar la estructura del tipo penal vigente en el Código Penal, considerando el origen conceptual del término, teóricamente construido con base en la realidad, que excede las relaciones familiares y/o afectivas.

c) Finalmente este es un tributo a Gabriela Alcaíno, a Margarita Ancacoy, Antonia Garros y a tantas otras mujeres víctimas de femicidios [3] y también a las que han muerto por razones asociadas a la violencia de género porque no fueron cometidos por un exesposo, excónyuge o conviviente. Un tributo que nadie hubiese querido, pero que lamentablemente, la realidad demuestra lo contrario.

VI.- LEGISLACIÓN COMPARADA [4].

Durante el año 2018, al menos 16 países de América Latina han incluido en sus legislaciones penales la figura del femicidio o feminicidio, ya sea mediante la incorporación de un delito especial de homicidio cometido contra mujeres, o como agravante del delito de homicidio. Lo anterior se verificó o bien mediante modificaciones al el Código Penal, o bien mediante una ley especial.

Sobre el bien jurídico protegido, siempre sería al menos la vida, más otros bienes jurídicos, tales como la tranquilidad y estabilidad de la familia y la protección de los menores e integridad corporal y sexual de las mujeres, los que se desprenden del contenido del tipo penal y las circunstancias agravantes.

Chile incluye este delito entre los “crímenes y delitos contra las personas” [5]; México entre los “delitos contra la vida y la integridad corporal” y Perú entre los “delitos contra la vida, el cuerpo y la salud”. Estos países serían aquellos que reformaron sus Códigos Penales para acoger este nuevo delito. Por otra parte, en Costa Rica el delito se ubica en un apartado llamado “violencia física”; en El Salvador en el de “delitos y sanciones”, en Guatemala en el de “delitos y penas”, y en el de Nicaragua en el de “delitos de violencia contra las mujeres”. Es decir, estos países incluirían el delito de femicidio en capítulos del Código Penal cuya denominación no tendría relación con el contenido del delito.

Otros bienes jurídicos protegidos evidenciados por el contenido del tipo penal y las circunstancias agravantes existentes en algunas legislaciones, serían:

En El Salvador, la tranquilidad y estabilidad de la familia y la protección de los menores, al agravarse el feminicidio cuando es cometido “frente a cualquier familiar de la víctima”; y en Guatemala y Nicaragua al incorporarse en ambos tipos como elemento objetivo el que “el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima”.

En El Salvador, Guatemala, México y Nicaragua, se protege también el bien jurídico “integridad corporal”, al tipificarse como agravante la mutilación del cuerpo de la mujer.

En El Salvador y México se protege también la integridad sexual de las mujeres, al sancionarse como femicidio la muerte antecedida de delitos contra la libertad sexual en el caso de El Salvador, o cuando la víctima presente signos de violencia sexual en el caso de México.

En cuanto al sujeto activo en la mayoría de los países el sujeto activo del delito es un hombre. Así se dispone expresamente en el caso de Nicaragua (“comete el delito de femicidio el hombre que...”).

Por su parte Garita [6] (2014; 22) lo deduce así en el caso de los demás países, basándose en las expresiones utilizadas en los tipos penales, de la siguiente manera:

En Chile se requiere que “la víctima sea o haya sido la cónyuge o la conviviente de su autor”. En Costa Rica se requiere que el autor mantenga con la víctima “una relación de matrimonio o unión de hecho declarada o no”. En Perú se requiere que la víctima sea o haya sido “la cónyuge o la conviviente del autor” o que estuviere ligada a él por una “relación análoga”. En El Salvador el tipo penal se refiere reiteradamente a “el autor” y a la “mujer”. En Guatemala se exige la existencia de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres y, que quien muera sea la mujer.

En México no se hace ninguna referencia al género del sujeto activo, pero Garita (2014; 22) señala que considerando el movimiento político que dio paso a la legislación sobre feminicidio y el contenido de tal expresión, se puede concluir que el sujeto activo del delito de feminicidio es un hombre, pero que en cada caso será el juzgador quien deberá delimitar quien puede constituirse en sujeto activo del delito.

Sobre el sujeto pasivo, en todos los países estudiados [7], el sujeto pasivo del delito debe ser una mujer. Así se indica expresamente en los tipos penales de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Nicaragua, y se infiere en los casos de Chile y Perú, en que, respectivamente, la víctima debe ser "la cónyuge o la conviviente de su autor”; o “la cónyuge o la conviviente del autor”, o la “persona ligada a él por relación análoga”.

En cuanto a los elementos subjetivos del sujeto pasivo, en Chile, Costa Rica y Perú la legislación restringe las hipótesis posibles, pues la mujer debe ser o haber sido, la cónyuge o conviviente (Chile), haber mantenido una relación de matrimonio o unión de hecho declarada o no (Costa Rica), o haber sido la cónyuge o conviviente o haber estado ligada por una relación análoga con el sujeto activo del delito (Perú).

Respecto de las circunstancias agravantes solo El Salvador, Nicaragua y Perú prevén agravantes específicas para el delito de femicidio.

En El Salvador la pena se incrementa en los siguientes casos: a) si fuere realizado por funcionario o empleado público o municipal, autoridad pública o agente de autoridad; b) si fuere realizado por dos o más personas; c) si fuere cometido frente a cualquier familiar de la víctima; d) cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, adulta mayor o sufriere discapacidad física o mental y e) si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, amistad, doméstica, educativa o de trabajo.

En Nicaragua la pena se incrementa cuando concurre alguna de las circunstancias del asesinato: a) alevosía; b) ensañamiento; c) precio, recompensa o promesa remuneratoria. En Perú la pena se agrava al actuar, 1) por ferocidad, por lucro o por placer; 2) para facilitar u ocultar otro delito; 3) con gran crueldad o alevosía; 4) por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

En todos los países analizados la pena principal para el delito de femicidio es una pena privativa de libertad, en Chile la pena es de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado; la pena de prisión se aplica en Costa Rica (20 a 35 años), El Salvador (20 a 35 años y de 30 a 50 años en su forma agravada), Guatemala (25 a 50 años), México (40 a 60 años) y Nicaragua (15 a 20 años cuando el hecho se da en el ámbito público y 20 a 25 años cuando el hecho se da en el sector privado); y en Perú desde 15 años como regla general y desde 25 años si concurren agravantes.

En Chile, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Perú, la única pena prevista para el delito de femicidio es la privación de libertad, con las denominaciones ya indicadas. En Costa Rica además debe imponerse pena de inhabilitación, cuando se den las circunstancias, y en México la de multa y la pérdida de derechos sucesorios en relación a la víctima.

La gravedad de las penas privativas de libertad previstas para la figura básica varía de un país a otro. Chile tiene la pena más alta (presidio perpetuo), seguido de México (40 a 60 años), Guatemala (25 a 50 años), Costa Rica y El Salvador (20 a 35 años), Nicaragua (15 a 20 años y 20 a 25 años) y Perú (no menos de 15 años y 25 años). Llama la atención el hecho de que en México la pena mínima (40 años) es superior a la pena máxima de Costa Rica y El Salvador (35 años) y Nicaragua (20 y 25 años).

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe año 2015.

Nota: Mujeres mayores de 15 años de edad y más que son víctimas mortales de su pareja o ex pareja íntima. Se expresa en números absolutos y en tasas por cada 100.000 mujeres.

VII.- ESTRUCTURA.

La moción consta de un artículo único que introduce modificaciones al Código Penal mediante los siguientes 4 números:

El número 1 elimina el actual delito de femicidio del inciso segundo del artículo 390

El número 2 sanciona como autor de femicidio al que con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género mate a una mujer.

El inciso segundo establece agravantes especiales.

El numeral 3 sanciona al que induce a una mujer al suicidio o le presta auxilio para cometerlo, resultando su muerte, concurriendo ciertas circunstancias que describe.

Por el número 4 se excluye, para ciertos delitos, la aplicación de irreprochable conducta anterior o de haber obrado por arrebato u obcecación, cuando haya precedido incidente de violencia del autor contra la víctima, sus ascendientes o descendientes.

VIII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a.- Discusión general.

La diputada Cariola, explicó que esta iniciativa está basada en la necesidad de sancionar el delito que se efectúe contra una mujer por su condición de mujer, para que el delito de femicidio se configure independiente de la relación de parentesco o vínculo existente entre víctima y victimario.

Agregó que las estadísticas oficiales no incluyen los casos mencionados, como el de Gabriela Alcaíno y su madre Carolina Donoso, ni el de Margarita Ancacoy [8], dejando en impunidad e invisibilizando dramáticas situaciones de violencia de género.

Por ello proponen no solamente ampliar el concepto de femicidio, sino que además, incorporar varios elementos como agravantes: acoso permanente, ensañamiento en el caso del asesinato, minoría de edad. Explico que lo que se establecen básicamente son elementos que determinan objetivamente aquellos elementos que puedan significar un homicidio por razones de género.

La diputada Vallejo hizo hincapié en la urgencia de legislar sobre esta materia, ya que el femicidio es la forma más brutal de violencia contra la mujer. Asimismo sostuvo que este proyecto es una señal política, en que el femicidio responde a la necesidad de condenar cualquier acto de sexismo, misoginia, odio a la mujer que derive en su muerte, en el marco de un sistema que violenta a la mujer en múltiples dimensiones.

Precisó que esta propuesta no se relaciona únicamente con la pena asociada -de suyo importante- sino en cómo se determina socialmente este tipo de asesinato, que contiene elementos distintos al homicidio. El femicidio va más allá de que la víctima sea o haya sido cónyuge o conviviente del ofensor, si vivían bajo el mismo techo, o si era el pololo, o el amigo, el foco se debe poner en la violencia a la mujer. Además, se refirió a dificultades probatorias de ciertas relaciones, como las de “pololeo”.

Afirmó que la ampliación del tipo penal propuesta responde a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como la “Convención De Belem Do Para”.

Por último, observó que el proyecto de ley también se hace cargo del hecho de que la mayoría de los casos de femicidio han sido antecedidos por múltiples denuncias previas, pese a ello, al victimario se les aplica la atenuante de “irreprochable conducta anterior”.

El diputado Silber expresó que aunque la prensa hable de femicidio, no se aplica ese tipo penal en este caso ya que la redacción del inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, es precisa: “Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente (parricidio) es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.”.

Señaló que, si bien en este caso se podrán considerar agravantes, el delito de base es el homicidio simple. En caso de que se hubiera configurado el tipo penal de femicidio las penas de base serían equivalentes a las de un homicidio calificado.

Opinó que a la discusión penal le antecede un cambio cultural y social por el cual se define el femicidio en virtud de la asimetría, de abuso de poder, de menosprecio entre la víctima y victimario, siendo un delito de odio basado en violencia de género; un caso extremo de un fenómeno mayor, basado en actos de violencia, amenazas, hostigamientos, lesiones que sufren a diario muchas mujeres, muchas veces en un contexto normalizado.

Hizo referencia a la legislación mexicana, artículo 325 el Código Penal Federal, por el cual “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género (…)”. Asimismo, aludió al caso de la chilena Nicole Sessarego [9], asesinada en Argentina, cuyo agresor fue condenado por femicidio. Destacó que el eje en ambas normativas se encuentra en las razones de género sin exigir un vínculo entre la víctima y el agresor.

Expresó que debe existir una correlación con los otros proyectos de ley relacionados con la violencia que afecta a mujeres, por ejemplo, el de violencia en el pololeo, y concordó con que este último presenta mayores dificultades en materia probatoria.

En la misma línea, la diputada Fernández consideró esta normativa como un tributo para todas las mujeres víctimas de violencia. Sostuvo que la legislación debe abordar el delito de femicidio relacionado con la violencia de género. Agregó la necesidad de fortalecer la educación no sexista de los jóvenes.

La diputada Carvajal (Presidenta) manifestó su acuerdo con esta iniciativa porque avanza en la protección y resguardo de la mujer, más allá de la relación existente entre la víctima y el ofensor, y la necesidad de impulsar los cambios culturales y sociales para impedir y rechazar cualquier forma de violencia contra la mujer.

Precisó que se busca modificar el Código Penal para incluir dentro de la figura del femicidio el asesinato de mujeres con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género. Dentro de las agravantes que se consideran está la violencia sexual previa, que el victimario mantenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima o que el delito haya sido cometido con alevosía o ensañamiento. Asimismo indicó que también considera la figura de incitación al suicidio en el marco de desiguales relaciones de poder basadas en el género, como fue el caso de Antonia Garros [10].

Complementando lo anterior, la diputada Sabat expresó que se requiere un cambio integral, de fondo, que recoja las perspectivas de género que dan cuenta las diversas convenciones internacionales; se requiere mejorar las medidas cautelares, mejorar el control telemático de condenados y el sistema de casas de acogida para mujeres violentadas.

Estimó que hay que hacerse cargo, de modo integral, de los diversos proyectos de ley en materia de género y violencia integral de la mujer, como el que trata el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el de violencia en el “pololeo”, la “ley Antonia” que tipifica la inducción al suicidio, en el marco de la agenda de género del Gobierno.

La diputada Mix manifestó su acuerdo con esta iniciativa contra la violencia de género, toda vez que ha tenido que afrontarla en su labor social, ayudando y aconsejando a muchas víctimas de este flagelo y también porque vivió violencia intrafamiliar, y opinó que es necesario contar las experiencias para visibilizar este problema.

La diputada Vallejo enfatizó la ampliación del delito de femicidio y el concurso de agravantes que se agrega, sobre todo, la eliminación de la atenuante de irreprochable conducta anterior, ya que muchas veces existen situaciones previas y graves de violencia y mujeres, producto del drama que están viviendo, retiran la denuncia y, finalmente, cuando se produce un femicidio, al autor se le beneficia con esta atenuante.

La diputada Yeomans consideró necesario tipificar la inducción al suicidio porque es fundamental incorporar otras formas de femicidio y así contar con una visión más integral de la violencia que se ejerce contra la mujer.

b.- Opiniones recibidas por la Comisión.

1.- La señora Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señaló que el Ejecutivo está consciente de la necesidad de legislar con urgencia en el sentido de ampliar el tipo penal de femicidio respecto a cómo está establecido en el Código Penal, ya que actualmente se entiende como el crimen cometido contra la mujer que tiene o tuvo una relación conyugal o de pareja con un hombre. Agregó que como Gobierno les parece que a 8 años de dictada la ley de Femicidio, es momento de tener una mirada crítica, de modernizar la legislación penal en esa materia y también de analizar la experiencia que han tenido el país en su aplicación.

2.- Fabián Alcaíno Oviedo, padre y exesposo de las víctimas que dieron origen a la iniciativa, relató los dramáticos acontecimientos que ocurrieron el lunes 11 de junio pasado, que culminaron con la violación y asesinato de Gabriela Alcaíno y el homicidio de su madre, Carolina Donoso cometidos por el expololo de Gabriela, autor confeso de ambos crímenes.

3.- Rodrigo Alcaíno Oviedo, tío de Gabriela Alcaíno Donoso, explicó que el autor de ambos delitos no era ni había sido cónyuge ni conviviente de alguna de las víctimas, por lo que no puede ser acusado de femicidio, sino de homicidio con agravantes, de acuerdo al Código Penal. Por ello, sostuvo, es necesaria la aprobación de este proyecto de ley, llamado “ley Gabriela” para ampliar el alcance de la definición del delito de femicidio y casos como éstos puedan ser considerados femicidios.

Afirmó que por femicidio se entiende la muerte de una mujer por la fuerza que ejerce un hombre sobre ella, es decir, cometido contra una persona por su condición de mujer, no obstante, la legislación solo contempla el delito de femicidio en caso de personas que vivan o hayan vivido bajo el mismo techo.

Expuso, también, el caso de la señora Margarita Ancacoy Huircán, brutalmente asesinada en el barrio República -caso que tampoco ha sido considerado femicidio- porque no existió ni existía vínculo entre la víctima y victimario.

Hizo hincapié en que se requiere un tratamiento integral de violencia contra la mujer, de carácter transversal, que la proteja más allá de su edad o de su relación con el ofensor. Opinó que se debiera analizar conjuntamente con la iniciativa legal sobre violencia en el “pololeo” o el proyecto de ley “Antonia” que sanciona la inducción al suicidio, a la luz de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Finalmente reiteró la importancia de fortalecer la protección de la mujer, desde diversos ámbitos y en las distintas etapas de su vida.

4.-El señor Sebastián Valenzuela, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, valoró la decisión del Ejecutivo de apoyar la tramitación de esta iniciativa. Detalló que la legislación centroamericana, pionera en este tipo penal, establece el delito de femicidio como la muerte de una mujer por su condición de tal, y no como en Chile, que considera un vínculo previo conyugal o de convivencia.

En relación al número 2 del proyecto de ley que incorpora un nuevo artículo 390 bis, estableciendo como requisitos que el delito se cometa con motivo de odio, menosprecio o abuso por causa de género, opinó que cualquier hecho en que no concurra el elemento subjetivo especial no será considerado en el tipo, siendo, por tanto, reconducido a una hipótesis de homicidio simple, que tiene una pena menor: presidio mayor en su grado medio. Lo descrito sumado a la derogación del inciso segundo el artículo 390 del Código Penal, puede acarrear que en los casos en que el delito lo cometa el marido, conviviente, ex marido o ex conviviente, y no se acredite la motivación descrita, podría condenarse por el delito de parricidio, perdiéndose el nombre de femicidio.

Respecto de las circunstancias agravantes que incorpora el inciso segundo del artículo 390 bis, opinó que tratándose de las circunstancias de los numerales 1, 2 y 6, los mismos hechos podrían, a su vez, dar lugar a la manifestación de “odio, menosprecio o abuso por causa de género”. Así, si el desprecio se funda en que una determinada mujer no quiso establecer una relación de pareja, se utilizará la misma circunstancia para calificar el delito, de homicidio a femicidio, y luego para agravar la pena conforme al numeral 1 de la norma. Tal situación entraría en conflicto con el principio de “non bis in ídem”, respecto del cual no puede utilizarse dos veces una misma circunstancia para fundar y agravar la responsabilidad criminal.

La circunstancia agravante contenida en el numeral 3, en tanto no exista reincidencia específica no se agrega una ventaja técnica comparativa sobre la reincidencia genérica, regulada en el número 15 del artículo 12 del Código Penal, salvo en cuanto a adicionar delitos de menor gravedad, aunque restringiéndola a víctimas determinadas.

A continuación, profundizó sobre los inconvenientes que, a su juicio, presenta este numeral: señaló que el “maltrato”, contenido en la Ley de Violencia Intrafamiliar, no corresponde a una figura delictiva, sino a un asunto que la ley ha dejado a la competencia de los tribunales de familia. Luego, el juez con competencia en materias de familia, se encuentra sujeto a estándares de valoración de la prueba menos exigentes que los que vinculan al juez penal. Lo anterior se funda en el hecho de que el contexto en que se desenvuelven los conflictos de competencia de aquellos juzgados amerita que el Estado pueda estar en condiciones de recomponer las relaciones familiares.

Por lo tanto, el que la acreditación de las circunstancias de hecho de dicho conflicto, establecido bajo un criterio de menor exigencia probatoria, luego pueda fundar la responsabilidad criminal, puede resultar muy desproporcionado.

En la misma circunstancia, sobre la reincidencia específica referida a los delitos de los “párrafos V y VI del presente título”, se aprecia que la regulación resulta confusa. El artículo 390, como además el nuevo artículo 390 bis que se pretende incorporar, se encuentra ubicado específicamente en el Título VIII referido a crímenes y simples delitos contra las personas, cuyo párrafo 5° no contempla delitos, sino que reglas comunes. Por otra parte, no se entiende cómo los artículos 412, 413, 414 y 415 del párrafo 6° de este Título VIII, sobre el delito de “calumnia”, puedan tener alguna relación que permita considerarlos circunstancia de reproche que agrave una hipótesis calificada de homicidio, como el femicidio.

Para ejemplificar la situación, señaló que si se comete cualquiera de los delitos incorporados en este numeral, y con ocasión de ese ilícito se comete, además, el de femicidio, naturalmente sería aplicable el artículo 74 y que se sancione cada delito por separado. También, alguna figura especial, como la contenida en el artículo 372, violación con homicidio, pero, difícilmente la agravante en referencia.

Por último, la circunstancia establecida en el numeral 5°, en su opinión, presenta sendos problemas. En primer lugar, un “acto de significación sexual” no tiene relevancia jurídica penal por sí sólo. No se extrae de la redacción una relación de circunstancia que permita establecer una conexión con la muerte de la mujer, salvo, que se piense en una acción posterior al deceso, reforzada por la frase final.

Lo mismo sucede con la hipótesis de mutilación, pues si se refiere a que son practicadas luego de la muerte, no se aprecia un ámbito de protección, más allá de la intangibilidad del cadáver, que justifique el aumento del reproche de manera distinta a la agravante genérica de ensañamiento. En cambio, si la pretensión de la norma es considerar las mutilaciones como agravantes, cuando ellas son cometidas con anterioridad a la muerte -que podrían constituir ensañamiento o ignominia-, se presenta una inconsistencia, en tanto para quien cometió el ilícito podría ser más beneficioso ser condenado por el femicidio agravado del número 5 de la iniciativa en estudio, que por el concurso entre femicidio (sin agravante) y mutilaciones o castración (de los artículos 395 y 396 del Código Penal), siempre que la mutilación haya sido una acción homicida.

Respecto del número 3, que incorpora un artículo 393 bis al Código Penal, manifestó, sobre la inducción al suicidio, que hay que tener presente que es necesario que el nivel de alienación de la víctima que domina el inductor sea de tal entidad, que pueda predicarse que se encuentra al nivel de “matar a otro”, por lo que una simple orden expresada, tal como “mátate”, o “suicídate”, sin el resto de las condiciones, no tendría la relevancia penal que se quiere.

Además, se suma a la necesidad de una interpretación en ese sentido, que la penalidad pretendida sea idéntica a la propuesta para el femicidio (si se entiende que es presidio mayor en su grado máximo). En tal sentido, debería sostenerse que la tipificación de la inducción al suicidio sólo asegura una interpretación que debería aparecer del delito de homicidio, en tanto consiste en la instrumentalización de la víctima, por la alienación, para su propia muerte: así, para el sujeto debiera resultar equivalente, desde la infracción del “no matar a otro”, tomar un arma y disparar o pedirle a la víctima que se mate. Con ello, prácticamente, se igualaría un homicidio comisivo a una inducción al suicidio y un auxilio al suicidio por omisión (por posición de garante), siendo quizá el segundo caso, esto es, la inducción, eventualmente de menor gravedad que el primer ilícito. Por lo tanto, en tales términos, ya para la inducción únicamente, la pena puede parecer desproporcionada.

Sobre el auxilio al suicidio, indicó que, efectivamente, se observa una desproporción, al establecerse la misma pena que para la inducción al suicidio (con las consideraciones ya señaladas), en circunstancias de que en este caso, a diferencia del otro, la auto puesta en peligro de la víctima es manifiesta, porque se trata de una decisión consciente, no motivada por el agente, pero que, sin embargo, al auxilio concurrente se le da el mismo tratamiento que a la inducción.

En suma, por la penalidad asociada, parecería considerarse igualmente grave el disparar a la víctima (homicidio), el convencerla de que se dispare (inducción), o conseguirle el arma para que lo haga (auxilio). Esta desproporcionalidad es aún más manifiesta si se considera que la figura básica de auxilio al suicidio (contenida en el artículo 393 del Código Penal) tiene asignada una pena bastante menor, presidio menor en sus grados medio a máximo. Agregó que el artículo de la propuesta legislativa presenta delitos con multiplicidad de contextos alternativos y necesarios para la subsunción a este título. Adicionalmente, se establece una condición objetiva de punibilidad: la muerte.

Sobre las circunstancias, reiteró que también vale lo indicado para el delito propuesto de femicidio, más las siguientes precisiones: La regla no se encuentra redactada en términos tales que las circunstancias valgan para efectos de graduación de responsabilidad y pena, y pareciese subyacer -porque el proyecto no lo explicita-, que la idea de las circunstancias mencionadas favorecerían la resolución de la víctima en cuanto a su determinación suicida, por cuanto, de no concurrir esas circunstancias, una inducción al suicidio quedaría impune.

Tratándose de la circunstancia primera, hace referencia a delitos sexuales tan diversos como la violación, el estupro, la producción de material pornográfico infantil o la realización de acciones de significación sexual frente a un menor de 14 años.

Enfatizó que se debe tener presente que respecto de la circunstancia número 4, de ser severa una discapacidad mental, el hecho pasaría de una inducción al suicidio a una autoría mediata de homicidio, que en el caso de ser simple, tendría una pena mucho menor (presidio mayor en su grado medio), y que, en el caso de ser calificado, tendría la misma pena que la figura nueva que se propone, lo que vuelve a poner en entredicho la proporcionalidad de las penas.

Además, considerando que el encabezado hace referencia tanto a la inducción como al auxilio al suicidio, parece restrictiva la exclusiva referencia al inductor y únicamente en los numerales 1, 2 y 5.

5.- La señorita Rosario Arriagada, abogada del Departamento de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, planteó que el proyecto de ley tiene algunos puntos que se tocan con el que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, boletín N° 11.077-07.

Por ejemplo, el artículo 32 de dicha iniciativa contempla que para circunstancias en que existan delitos de maltrato habitual, u otros ocurridos en contexto de violencia intrafamiliar, así como también de delitos enumerados en el Código Penal, no se pueda aplicar la atenuante del número 5 del artículo 11.

A su vez, el artículo 30 contempla modificaciones al artículo 369 del Código Penal, para los casos en que el cónyuge o conviviente cometa los ilícitos de violación, estupro u otros delitos sexuales, en los cuales se suprime el inciso que permite el desistimiento de la denuncia en relación con estos tipos penales.

Finalmente, indicó que el artículo 30 en su numeral 4 incluye modificaciones al artículo 390 del Código Penal, en relación al delito de femicidio, e incluye a las figuras del conviviente civil y al de hecho. Con ello, se amplía el concepto de femicidio a relaciones de pareja sin convivencia, siendo relevante que ingresan relaciones como la del pololeo, entre otras.

6.- El señor Yuri Vásquez, abogado asesor legislativo de la diputada Karol Cariola, destacó que esta moción recoge el concepto de femicidio entregado por Diane Russell, doctora en psicología social, quien señaló que se trata “del acto de matar una o más mujeres porque son mujeres”.

Criticó que la legislación nacional sólo contemple la ocurrencia de este ilícito en el contexto de las relaciones familiares. La tipificación actual del delito de femicidio se estableció a través de la ley N° 20.480 y se encuentra contenido en el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, que establece que si la víctima del delito descrito en el inciso precedente (que tipifica el delito de parricidio) es o ha sido la cónyuge o la conviviente, el delito tendrá el nombre de femicidio. Por lo tanto, el referido tipo penal exige, especialmente, el cumplimiento de tres condiciones: que la víctima sea mujer; la existencia de un vínculo entre el autor y la víctima, y el conocimiento de dicho vínculo.

Explicó que en Chile el tipo penal de femicidio es en realidad un tipo penal que simplemente llama con un nombre diferente a ciertos ejemplos de parricidio, que antes de la ley N° 20.480 ya se castigaban, incluso con la misma pena.

Por lo tanto, esta propuesta legislativa incorpora un nuevo artículo 390 bis al Código Penal para castigar como autor del delito de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el que, con motivo de odio, menosprecio, o abuso por causa de género, mate a una mujer.

En ese sentido, precisó que se establecen los siguientes elementos:

1. Que el sujeto activo puede ser cualquier persona.

2. Que la “sujeta pasiva” pueda ser una mujer.

3. El verbo rector consiste en matar.

4. Se establecen como elementos objetivos del tipo penal: el odio, el menosprecio o el abuso por causa de género.

También agregó que se establecen varias agravantes, las que se pueden clasificar en tres grupos:

El primer grupo consiste en conductas cuyo contenido revela mayor desprecio por la víctima, tales como agresiones sexuales, mutilaciones o ensañamiento vinculado al género.

El segundo grupo se desarrolla a través de conductas cuyo contenido revela mayor desprecio por la víctima, como agresiones sexuales, mutilaciones o ensañamiento vinculado al género. En este punto precisó que, efectivamente, el espíritu del proyecto consiste en que los crímenes que se den dentro de una relación de violencia intrafamiliar, como, por ejemplo, de un padre contra su hija o viceversa, queden comprendidos dentro del ámbito del parricidio y no como violencia de género.

Finalmente, el tercer grupo, consiste en el desarrollo de conductas relativas al control coercitivo que se ejercen en contra de la mujer, como la violencia intrafamiliar o el acoso.

Por otro lado, señaló que la iniciativa, en su numeral 3, agrega un artículo 393 bis que incorpora una nueva figura delictiva de “suicidio femicida” que contempla elementos como haber cometido delitos sexuales contra la víctima; tener conductas de acoso en contra de la víctima; que se cometa contra la pareja, incluso habiendo existido o no convivencia; que la víctima sea menor de 18 años, mayor de 60 años o se trate de persona con discapacidad, y, finalmente, haber cometido castración o mutilación contra la víctima.

Respecto de este último caso, puntualizó que se agrega también la categoría de autor, toda vez que, por ejemplo, en el caso de una menor respecto de la cual se obtenga material pornográfico que posteriormente, se comercialice o distribuya, y como consecuencia la menor cometa suicido.

No se consideraron los delitos sexuales, en general, dado que éstos ya tienen un tratamiento específico.

Finalmente, a través del numeral 4 se incorpora un artículo 393 ter que establece que cuando a la comisión de estos delitos le haya precedido cualquier incidente de violencia cometido por el autor contra la víctima, sus ascendientes o descendientes, no se podrá considerar la atenuante de irreprochable conducta anterior. A su vez, tampoco se podrá configurar el que se haya actuado impulsado por estímulos tan poderosos que le hayan producido arrebato u obcecación, cuando hayan cometido hechos de violencia contra la victima con anterioridad.

7.- La señora Claudia Cataldo, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, consideró positiva esta iniciativa, especialmente las nuevas agravantes contempladas ya que hoy muchos autores de femicidio son imputados por homicidio simple. En efecto, cuando se modificó el artículo 390 del Código Penal, se incluyó a la mujer, pero no en todos los casos. Así por ejemplo la muerte de una mujer en manos de su ex conviviente, al tenor de la actual redacción del artículo 390 no se sanciona como femicidio.

Sugirió considerar como excluyente de atenuante la reparación con celo del mal causado, pues un autor de femicidio que deposita dinero en la cuenta del tribunal ve disminuida su pena considerablemente, a pesar de que, en realidad con dinero nunca se reparará el mal causado, ni física ni psicológicamente.

8.- El señor Jorge Vitar, fiscal experto en materia de género, expresó que esta iniciativa avanza en la protección a la mujer en dos aspectos, por una parte amplía el alcance del delito de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva, incorporando el femicidio por causa de género, y por otra parte, dentro de lo que se denomina el femicidio íntimo incluye a quienes teniendo la calidad de pareja no mantienen o no han mantenido vida en común.

Señaló que por la estrecha vinculación que existe entre los temas de género y los de violencia intrafamiliar se debe abordar en un solo cuerpo normativo la actual dispersión legislativa existente en esta materia.

Respecto de tipo penal propuesto por el artículo 390 bis, precisó que tiene el mérito de incorporar el femicidio por motivos de género, en un contexto distinto del intrafamiliar, es decir, regula el femicidio no íntimo como se denomina en doctrina. Así, agregó, se recoge en distintas legislaciones de América Latina, como también en la ley española de protección integral.

En cuanto a la descripción legal de la figura en estudio, manifestó reparos en la expresión “con motivo de odio, menosprecio, o abuso por causa de género, mate a una mujer” pues podría originar una indeseable doble militancia normativa del femicidio cuando sea cometido en el seno de una pareja. En efecto si se presenta la agravante propuesta por el número 2, es decir, cuando el hecho se cometa contra una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja habiendo existido o no convivencia, podrían ser castigado como parricidio por el artículo 390 y por el artículo 390 bis, dependiendo de si concurren o no las circunstancias que el nuevo delito contempla.

En cuanto a la redacción del artículo 390 bis, opinó que es cuestionable plantear el femicidio cometido en una relación de pareja como agravante, porque le resta centralidad a la figura y no se condice con la fundamentación del proyecto que apunta principalmente a castigar el delito que en la redacción se plantea solo como agravante del delito principal. Además, añadió que ésta no es la tendencia en la legislación comparada.

Por otro lado, las agravantes propuestas podrían producir algunos problemas en su descripción y además elevan la pena a un rango que es equivalente al de la violación con homicidio (artículo 372 bis), dejando dos penas perpetuas como marco de pena a aplicar.

Así respecto a la agravante del número 1, no se explicita si se trata de un acoso sexual, laboral o de otra índole, o a cualquier clase de acoso. En la agravante del número 4 no se menciona si comprende a los ascendientes o descendientes solo en línea recta o si se admite también algún grado colateral.

Indicó que en general, las agravantes que se plantean presentan varios inconvenientes, como su difícil acreditación, problemas de concursabilidad, como homicidio calificado en la agravante del número 6; reiteración de agravantes y cuestionables incentivos delictuales, como la del número 4, que puede provocar que el hecho se cometa sin la presencia de nadie, lo que favorecería la impunidad.

Sugirió que para respetar la decisión legislativa de abordar el femicidio en el Código Penal, se debe redactar un artículo que contemple como figura típica “matar a una mujer” con una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, que entre sus modalidades de comisión se considere al femicidio íntimo y al que tiene lugar en otros contextos.

Opinó poco adecuado el tipo penal del artículo 393 bis, ya que, aunque algunos códigos y leyes extranjeras lo consagran, pareciera ser que se intenta responsabilizar a alguien por la muerte de la mujer sin que la haya propiamente asesinado, lo que es ajeno a la figura de la inducción y del auxilio al suicida.

La relación de causalidad o de atribución del injusto entre la conducta de auxilio al suicidio y las modalidades de comisión resultan complejas y dudosas. Así, señaló que respecto a la inducción al suicidio se presentará mayormente la situación del hombre que presiona sicológicamente a la mujer para que se quite la vida, lo que constituye autoría mediata de acuerdo a las reglas generales del derecho penal, sin necesidad de una manifestación legislativa en tal sentido.

En la práctica, se presentan pocos casos de inducción y auxilio al suicidio y son de muy difícil acreditación. Añadió que esta iniciativa establece una pena muy alta sin que quede claro el rango inferior ya que solo se señala presidio mayor.

No compartió la limitación a la atenuante de irreprochable conducta anterior recogida en el artículo 393 ter, porque presenta un problema de acreditación al no exigir ni siquiera que exista denuncia, la que, por lo demás y por sí sola de acuerdo a los criterios de los tribunales, no impide que se configure la atenuante, siendo únicamente la condena penal la que produce ese efecto.

Sobre la imposibilidad de invocar circunstancias modificatorias de tipo pasional en la comisión del femicidio, consideró que dada la multiplicidad de situaciones que se pueden presentar en la práctica, resulta incompatible un delito de femicidio público o por motivaciones de género con el reconocimiento de alguna atenuante pasional, pero consideró innecesario regularlo de manera específica a nivel normativo.

9.- El señor Alex van Weezel, profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, consideró positiva esta iniciativa desde el punto de vista político criminal, pues tipificar como femicidio a los asesinatos de mujeres por razones de género, constituye un avance en la comprensión política de este problema social. Es decir tiene una justificación política que además, será legítima si se respetan algunos principios básicos, como la autonomía de la mujer, el principio de non bis in ídem y la proporcionalidad de las penas.

Esta iniciativa propone un tipo autónomo de femicidio con las mismas penas del parricidio y agravantes específicas; un delito de inducción al suicidio de una mujer y una regla especial para excluir atenuantes en ciertos casos.

Respecto del femicidio autónomo, explicó que la propuesta tiene dos partes: el tipo penal de femicidio y un catálogo de agravantes específicas simples.

En cuanto al tipo de femicidio y su pena, indicó que la moción castiga como autor del delito de femicidio al que, con motivo de odio, menosprecio, o abuso por causa de género, mate a una mujer y lo sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Consideró que el concepto de “género” es demasiado normativo, lo que hace que el tipo penal pierda gran parte de su eficacia, porque los elementos del tipo tienen que ser conocidos y comprendidos por el autor para que pueda considerarse que ha actuado con dolo.

Dado lo anterior, y para captar todas las hipótesis posibles sugirió incluir “odio, menosprecio a causa de su feminidad o abusando de la posición que le confiere su relación con ella”.

Opinó que el término “motivo” es demasiado subjetivo y propuso utilizar la palabra “por”.

Por otro lado, la pena propuesta es la misma del parricidio, que junto con la vida protege una serie de relaciones más o menos institucionales entre determinadas personas. Además, señaló habrá muchos femicidios que serán parricidios y, por lo tanto, más graves. Por ello, consideró poco razonable que todos los femicidios tengan la misma pena y que se pierdan todas las demás consideraciones o graduaciones de gravedad. Por ello recalcó que es desproporcionado y contraproducente asignar al femicidio siempre la misma pena del parricidio. Expresó que el femicidio podría estar a nivel del homicidio calificado, para ello la pena tendría que comenzar en presidio mayor en su grado máximo y terminar en presidio perpetuo.

Expresó que si se trata de un homicidio por razón de género el autor debe ser necesariamente un varón.

Sobre las agravantes opinó que tienen que relacionarse con la comisión del delito, pues siempre son circunstancias del hecho, en este caso del femicidio. Siguiendo, esta línea argumental, indicó que no es buena técnica legislativa considerar como circunstancias agravantes otros ilícitos distintos, temporal o idealmente desconectados con el ilícito principal, ni tampoco contemplar como agravantes elementos que usualmente preceden, acompañan o siguen a la comisión del hecho, pues se entiende que su castigo ya está incluido en el castigo del hecho principal.

Analizando la circunstancia del número 1°, indicó que contiene dos circunstancias distintas: la negativa a entablar o restablecer una relación, como móvil del delito y si hubo conductas de acoso antes de cometer el delito. Sin embargo, esta circunstancia considera algunos de los motivos o contextos más característicos del femicidio y por eso deberían estar considerados ya en la pena del delito mismo.

Sobre la circunstancia del número 2°, es decir, la existencia de una relación de pareja, sostuvo que también podría contemplarse en una relación de amistad o de particular confianza y reflexionó sobre las razones para no agravar el delito cuando la víctima está al cuidado del victimario. Sin embargo, todas estas hipótesis cuentan con agravantes genéricas o incluso con tipos calificados, como el parricidio cuyo tipo penal es el que mate a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente.

Aseveró que si lo que se pretende es captar el pololeo sin convivencia, el artículo 12 número 7 del Código penal considera como agravante cometer el delito con abuso de confianza. Así lo que quedaría fuera sería el de los expololos que nunca convivieron, pero este caso será típicamente uno en que se mata por negarse a mantener o a restablecer una relación, pero esta circunstancia es inherente al delito de femicidio y, por lo tanto, queda captado por la figura base y sus penas.

Sobre la circunstancia del número 3°, es decir comisión previa de otros delitos sobre la víctima como maltrato habitual previo contra la víctima, sus ascendientes o descendientes, precisó que la remisión a los párrafos V y VI, es errónea por cuanto debe referirse al título VII referido a la violación, estupro, abuso, otros y al título VIII párrafo 3° referido a las lesiones.

Agregó que, el principio de que no se puede castigar dos veces por lo mismo, permite establecer dos alternativas:- castigar por el delito de lesiones o maltrato habitual y además por el femicidio, sumando las penas correspondientes, según el artículo 74 Código del Penal o - considerar los delitos anteriores simplemente como una agravante del femicidio.

Lo más lógico, opinó sería sumar las penas y no degradar los delitos anteriores a meras agravantes. Por lo tanto, sugiere eliminar esta agravante.

En cuanto a la circunstancia del número 4° referida a cometer el hecho en presencia de algún ascendiente o descendiente de la víctima, sostuvo que no está contemplada en ninguna otra regla y por lo tanto es posible de establecer, sin embargo como incluye a los ascendientes y a los descendientes no queda bien claro el fundamento para considerar a los primeros.

Respecto de la circunstancia del número 5°, esto es ejecutar actos de significación sexual, mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación en el cuerpo de la víctima, preguntó si debe perpetrase antes o después de darle muerte. En el caso que se exija su concreción antes, habrá dos alternativas: -castigar también esos otros delitos y sumar las penas, para lo que no es necesario ninguna regla pues basta el artículo 74 del Código o - rebajar estos elementos a una agravante. En este último caso ya existe esta agravante, e incluso hay más de una de las que contempla el artículo 12 que podrían aplicarse según las circunstancias, como la del número 4, es decir aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución, o la del número 9, emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho o la del número 18, esto es, ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.

Opinó que en este caso también la opción correcta es el concurso de delitos establecido en el artículo 74 del Código Penal.

Sobre la circunstancia del número 6°, esto es alevosía, ensañamiento, aprovechamiento de superioridad en razón del género, comentó en este último punto, que debe estar referida al sexo, pues no hay un género superior a otro en términos de fuerza física o espiritual: justamente el concepto de género prescinde de estas superioridades.

Advirtió que estas tres agravantes están contempladas en el artículo 12 y en los mismos términos. Por lo tanto no tiene sentido reiterarlas.

En relación a la circunstancia del número 7°, es decir, que se trate de una víctima menor de 18 años, mayor de 60 o discapacitada, piensa que sería más conveniente una remisión a las personas que señala el artículo 403 bis.

Asimismo, expresó que usar a una persona discapacitada para matar, es una forma de alevosía, que ya está contemplada como agravante en la legislación y si este no es el caso, se preguntó ¿por qué se agravaría la responsabilidad del autor por una circunstancia que no depende en absoluto de él y que no puede elegir?

Sobre la inducción al suicidio de una mujer aseveró que en Chile no se sanciona y que para entender el alcance de la propuesta hay que distinguir dos situaciones radicalmente distintas: la inducción y la autoría mediata.

Una primera posibilidad, indicó, es que se pretenda tipificar como delito no la inducción al suicidio, sino la coacción ejercida sobre la mujer para que se suicide, es decir se trataría de una autoría mediata: el sujeto ejerce tal presión sobre la mujer que esta actúa de un modo irresponsable, al punto de que si bajo esa misma presión ella matara a otra persona, no sería responsable porque actuaría en una situación de fuerza irresistible o medio insuperable. Sin embargo, en este supuesto, la figura no es necesaria, pues se entiende unánimemente que el autor de la muerte es el que ejerce la coacción y no el que actúa coaccionado. El sujeto es autor de un femicidio en autoría mediata y la mujer es simplemente el “instrumento” de su propia muerte.

En este caso propuso modificar el artículo 15 del Código Penal y reconocer, en general, que es autor el que comete el delito a través de otra persona que no es responsable, no obstante la legislación ha funcionado bien sin una regla de este tipo.

Por otro lado, el problema de tipificar como delito la inducción al suicidio es que podría tener un efecto distinto del esperado y entenderse al revés, como una falta de reconocimiento de la autonomía de la mujer. Esta figura de inducción al suicidio no existiría respecto de ninguna persona, salvo de las mujeres y la única explicación para que exista es que son más vulnerables, influenciables, débiles psicológicamente, etc., es decir entraría en juego el principio de autonomía de la mujer.

Agregó que la inducción al suicidio siempre colisiona con el principio de autorresponsabilidad del inducido, pues éste toma la decisión final y así el inductor no toma parte en la ejecución misma del hecho.

Sobre la exclusión de atenuantes, expresó que la actuación pasional es prácticamente inherente al femicidio, de manera que siempre o con mucha frecuencia concurriría la atenuante, sin embargo, discrepó de la forma propuesta en la moción para enfrentar estos problemas.

Hizo hincapié en que habría que restringir la regla al femicidio, sin extenderla, como establece la moción, al parricidio y a los homicidios simples y calificados.

Por otra parte, propuso establecer simplemente que respecto del femicidio no proceden nunca las atenuantes pasionales de los números 3, 4 y 5 del artículo 11 del Código Penal.

En relación a la irreprochable conducta anterior precisó que sería conveniente introducir una regla especial conforme a la cual no se reconocerá la circunstancia prevista en el artículo 11 número 6 cuando se tengan suficientes indicios de que el autor, con anterioridad al femicidio, incurrió en conductas que puedan estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica sobre la víctima, sobre otras mujeres, o sobre sus descendientes menores de edad.

10.- La señora María Elena Santibáñez, Profesora de derecho penal de la Pontifica Universidad Católica de Chile, expresó que esta iniciativa incorpora no solo a los femicidios íntimos, sino que también los asociados a muertes por razones de odio, menosprecio, o abuso por causa de género.

Este delito asociado a razones de género que se propone por un nuevo artículo 390 bis del Código Penal, está recogido en el ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 12, número 24, del Código Penal, que es la agravante de responsabilidad por razones de discriminación, que puede ser de cualquier índole, de género, sexo, etnia, identidad sexual, etc., entonces, si esa discriminación por género se eleva a una categoría similar al femicidio íntimo, significaría que habría que adecuar todas las disposiciones que se refieran a homicidios asociados a discriminaciones, para no generar un desequilibrio en el ordenamiento jurídico.

En cuanto a las penas del artículo 390 bis, indicó que se generaría una discriminación injustificada porque, las penas que se proponen por este delito, considerando las agravantes del mismo artículo, serían mayores a la del parricidio, y por esto, sugirió que la pena, asociada al femicidio de este artículo incluidas a las agravantes, se asimile a la del parricidio.

Indicó que las agravantes, particulares del artículo 390 bis propuesto, desconocen las reglas generales que existen en materia de concurso. La agravante especial del número 1, referida a que “el autor haya pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima, debido a la negativa de ésta, o haya efectuado conductas de acoso en contra de ella”, lleva necesariamente a la incriminación de estas conductas por la vía de los concursos, vale decir, abuso sexual más el homicidio cometido contra una mujer, por lo tanto no es necesario como agravante.

La agravante del número 4: “Que el hecho se cometa en presencia de algún ascendiente o descendiente de la víctima”, puede ser reconducida a las agravantes genéricas del artículo 12 sin necesidad de una nueva tipificación.

En consideración a la figura de inducción a una mujer al suicidio que contempla el artículo 393 bis del proyecto, propuso modificar el actual artículo 393 del Código Penal, incorporando la inducción al suicidio a la figura de auxilio al suicidio, porque la inducción al suicidio no está regulada en el ordenamiento.

Finalizó refiriéndose al artículo 393 ter que tiene como base el hecho de que no se configure la atenuante de irreprochable conducta anterior en la comisión de los delitos comprendidos en los artículos 390, 390 bis, 391 y 393 bis, y sugirió, para evitar problemas constitucionales con la eliminación de esta atenuante, incorporar en este artículo, que el registro de antecedentes de violencia intrafamiliar sea considerado para efectos de estimar si se aplica o no la irreprochable conducta anterior.

11.- La señora Ivonne Sepúlveda, asesora jurídica jefa del área de violencia de género del Ministerio Público, [10] hizo presente el rol preponderante que cumple la Fiscalía de Chile en combatir la impunidad en los casos de violencia contra las mujeres y en el respeto y protección de los derechos de las víctimas durante los procesos penales:

En el ámbito investigativo, dado el contexto general de violencia que se aprecia en los actos motivados por razón de género, es particularmente importante que la persecución penal sea efectiva, considerando la necesidad de condenar socialmente estas conductas.

En relación con las víctimas, hay que tener presente que, para la mayoría de éstas, los y las fiscales son una figura de autoridad, por lo que su actuar repercute directamente en la confianza que éstas tengan en la Administración de Justicia, e incluso impacta en sus procesos de reparación.

Debido a esto, se estima pertinente referirse a la presente propuesta dado que es una normativa que impacta directamente el ejercicio de sus funciones constitucionales de investigar las conductas constitutivas de delito, ejercer la acción penal en su caso y proteger efectivamente a todas las víctimas. El conocimiento práctico en la aplicación de las disposiciones del Código Penal en lo particular y de la Ley de Violencia Intrafamiliar en general, permite a la institución emitir observaciones desde un punto de vista técnico, vislumbrando desde ya posibles nudos críticos que deben resolverse durante la tramitación legislativa de la presente iniciativa.

Estas cifras, sostuvo, dan cuenta de la realidad del femicidio en la actualidad, lo que refleja que al menos en los casos de femicidios consumados, hay solamente condenas, puesto que en los casos de sobreseimiento definitivo y de la facultad de no iniciar investigación, se debe básicamente a la muerte del imputado.

Lo anterior evidencia el riesgo de absolución o de recalificación a homicidios en aquellos casos en los cuales no se logren acreditar los presupuestos fácticos que establece la norma. Hoy basta con acreditar alguno de los vínculos entre víctima e imputado – convivencia o matrimonio actual o pasado- más los otros requisitos del tipo penal, para estimar configurado el delito. Sin embargo, con la propuesta del artículo 390 bis, se requiere acreditar otras circunstancias “con motivo de odio, menosprecio, o abuso por causa de género”, lo cual podría ocasionar importantes dificultades probatorias en casos que hoy día no tendrían mayores problemas para ser considerados como delito de femicidio. En este punto, indicó que el Ministerio Público como órgano destinado a investigar y a ejercer la acción penal pública, puede ver mermadas sus acciones constitucionales con una tipificación con estas características.

Sobre las circunstancias agravantes, precisó tres inconvenientes:

1- Varias de ellas, como la del número 2, podrían formar parte del tipo y no constituir una causal de agravación de responsabilidad criminal.

2- Algunas de ellas, como la del número 6, son circunstancias agravantes que se encuentran en la legislación actual para los delitos en general.

3- Otras, describen situaciones concursales, como el número 5, puesto que existe otra solución penal para casos en que se verifican otros delitos además del femicidio.

Propuso estructurar el delito de femicidio sobre una conducta base que incorpore razones de género, y se consideren como circunstancias comisivas, algunas hipótesis mencionadas en el proyecto como circunstancias agravantes.

Otra posibilidad normativa, es revisar la legislación boliviana, que señala que comete femicidio quien mata a una mujer -por el hecho de ser mujer- indicando a continuación circunstancias en las cuales se verifica el hecho. Con esta técnica, la prueba del delito se facilita por cuanto no se requiere acreditar móviles específicos, sino solamente las circunstancias descritas.

Sobre el artículo 393 bis nuevo, señaló que se advierte una falta de proporcionalidad en la pena de esta nueva figura que va de presidio mayor - sin expresión de los grados- a presidio perpetuo, versus la sanción establecida en el Código Penal para el delito contemplado en el artículo 393 que tiene una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Sostuvo que de aprobarse esta iniciativa, la acreditación de esta figura penal requeriría de medios de prueba como pericias sociales, sicológicas y/o siquiátricas, que actualmente no existen en los auxiliares de justicia.

Por otro lado, el artículo 393 ter que impide la configuración de las atenuantes del artículo 11 números 5 y 6 del Código Penal, en los casos de parricidio, femicidio e inducción y auxilio al suicidio de una mujer, opinó que compartía únicamente tratándose de las atenuantes del numeral 5 del artículo 11.

12.- El señor Miguel Soto Piñeiro, Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, manifestó su acuerdo con la supresión del artículo 390 del Código Penal porque la tipificación del femicidio de ese artículo, es más bien un feminicidio y esto tiene como efecto dos defectos insoslayables. Por un lado, aparece vinculado a un delito obsoleto y que ha desaparecido de todas las legislaciones modernas, y en todos los proyectos de Código Penal, como es el parricidio, y por otro lado, introducir el femicidio, o sea, la muerte de una mujer agravada, en el ámbito del parricidio, es desconocer lo que le es propio, porque eso lleva al ámbito doméstico, de la sumisión, de las relaciones afectivas o de otra índole, y le quita aquello que define al femicidio, que es la muerte de una mujer porque es mujer.

Respecto a la propuesta de penas del artículo 390 bis, presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, una vez desaparecido los vínculos permanentes, el solo matar a una mujer porque es mujer no parece justificar esta pena en atención a los demás delitos del Código Penal, ni en relación al disvalor intrínseco. Sostuvo que al tenor de la descripción, el autor de este delito no tiene porque solo ser un hombre, ello en razón de que una mujer involucrada en una relación lésbica que maté a otra mujer o una mujer que mate a otras mujeres, por el solo hecho de ser mujeres, caerían también dentro del femicidio.

Por otra parte, la prueba se vuelve más compleja, porque probar hechos internos, es mucho más difícil que probar hechos externos. Entonces, aludir a la motivación, conlleva dificultades de prueba, sobre todo si ese motivo es odio, menosprecio o abuso por causa de género. Si lo que se quiere es sancionar al que mata mujeres por ser mujeres, aludir al odio pone un requisito adicional, de difícil establecimiento y discutible.

Sugirió reformular el artículo 390 bis a simplemente matar mujeres, por ser mujeres o por razón de ser mujeres, y tal vez incluir a otros representantes del género, como las personas que sienten que su orientación sexual es femenina, aun cuando no sean biológicamente mujeres.

Sobre las agravantes especiales sostuvo que se entendería si las penas establecidas no fuera tan elevada.

Opinó que en el número 1, no era necesario utilizar la palabra “restablecer”, porque se entiende incluida en el número 2. También sugirió precisar la expresión “haya efectuado conductas de acoso en contra de ella” al final del número 1.

En relación a los números 3, 4 y 5, consideró que estas conductas se podrían sancionar autónomamente, porque la legislación ya las contempla.

Expresó que la pena del artículo 393 bis de presidio mayor a presidio perpetuo, es demasiado alta y desproporcionada, tanto que puede configurar una discriminación, porque si se induce a un hombre al suicidio, el hechor arriesgaría una pena máxima de presidio menor, muy distinta a la pena que se propone. La discriminación se puede justificar, en la medida que no sea ni muy grave ni muy significativa.

Consideró que el artículo 393 ter era entendible en sociedades definidas sobre la base de la sumisión de las mujeres, porque en ella se da la lógica de reconocer la histórica asimetría entre mujeres y hombres y, porque en ellas son muchas las razones por las que las denuncias, procesos y sentencias se vean claramente disminuidas.

Concluyó proponiendo establecer el delito de femicidio como otro supuesto de homicidio calificado del artículo 391 del Código Penal, tal y cual se hace en la legislación Argentina, y con una pena de hasta presidio perpetuo simple.

13.- La señora Camila Maturana Kesten, Abogada, coordinadora del Observatorio Parlamentario de la Corporación Humanas [11], comentó que la problematización de la violencia contra las mujeres no es una cuestión reciente en Chile. De hecho, una de las principales consignas del movimiento de mujeres durante la dictadura cívico militar, plenamente vigente, fue la demanda de “democracia en el país y en la casa”. Ello, en un contexto mundial en que la movilización de las mujeres posibilitó que los derechos humanos de las mujeres y, en particular, la discriminación y la violencia contra las mujeres se incorporaran en la agenda internacional de derechos humanos.

Por ello opinó que abordar únicamente la parte punitiva de la violencia contra las mujeres no resulta eficaz en su prevención, lo que se observa en que medidas similares adoptadas en el pasado no impactaron en la disminución de estos crímenes ni del femicidio como su expresión más extrema. Opinó que se requiere conceptualizar adecuadamente la violencia contra las mujeres y reorganizar el aparato público de manera que cada uno de los órganos del Estado asuma su responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, con una ley de violencia integral.

Precisó que esta iniciativa aborda en su articulado tres aspectos: a) una nueva conceptualización del tipo penal de femicidio, b) un nuevo tipo penal de inducción al suicidio de mujeres, y c) una regla sobre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Tipificación del femicidio: consideró imprescindible modificar la definición actual de femicidio contenida en la legislación pues no comprende los asesinatos de mujeres por razones de género sino únicamente los homicidios de mujeres cometidos por su maridos, convivientes, ex maridos y ex convivientes. De este modo, no se conceptualizan como femicidio los asesinatos de mujeres cometidos por sus parejas o ex parejas, familiares, acosadores o agresores sexuales, clientes, ni aquellos motivados por el odio, el ejercicio de poder, dominación y control.

Para ello, en la redefinición del tipo penal de femicidio recomendó considerar la tipificación contenida en el Código Penal Federal de México, que en el título sobre delitos contra la vida y la integridad corporal (Libro segundo, Título Decimonoveno) incluye un capítulo especial sobre feminicidio.

Sin perjuicio de mantener la denominación que utiliza la legislación chilena (femicidio), y la pena asignada, opinó que las hipótesis de razones de género contenidas en la normativa penal federal mexicana abarcan de manera adecuada los homicidios de mujeres que deben ser conceptualizados como femicidio. Además, se considera preferible un tipo penal que plantee distintas hipótesis comisivas, en lugar de una figura centrada únicamente en la motivación femicida (subjetiva) reforzada con un conjunto de agravantes, como la contenida en la moción.

Inducción al suicidio: opinó pertinente la tipificación de la inducción al suicidio femicida, advirtiendo las dificultades probatorias de esta figura.

Atenuantes de responsabilidad penal: manifestó su acuerdo con la propuesta de impedir la configuración de circunstancias atenuantes como irreprochable conducta anterior y la de arrebato u obcecación. Sin embargo, la propuesta es limitada, pues únicamente impide su configuración respecto de determinadas figuras penales (artículos 390, 390 bis, 391 y 393 bis) y recomendó extender este impedimento al conjunto de delitos cometidos contra mujeres y no solo aquellos en que se produzca su muerte.

Enfatizó que las deficiencias que presenta la legislación chilena para abordar la violencia contra las mujeres, en términos de la conceptualización de la misma y de las obligaciones que corresponden a los órganos del Estado en materia de prevención, investigación y sanción, protección de las víctimas y reparación de las violaciones a sus derechos; deben ser enfrentadas mediante una legislación de carácter integral, más que replicar la técnica legislativa de reformas parciales referidas a aspectos puntuales.

*************************************************************************************************************

Cerrado el debate, la Comisión compartiendo la idea de legislar procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. Votaron las diputadas Sandra Amar Mancilla, Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), Marcela Hernando Pérez, María José Hoffmann Opazo, Karin Luck Urban, Claudia Mix Jiménez, Ximena Ossandón Irarrázaval, Joanna Pérez Olea, Marcela Sabat Fernández, Virginia Troncoso Hellman, Camila Vallejo Dowling y Gael Yeomans Araya.

c) Discusión y votación particular

Durante el debate pormenorizado del artículo único del proyecto, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo único.

Introduce modificaciones al Código Penal mediante 4 numerales:

Número 1

Elimina en inciso segundo del artículo 390, referido al delito de femicidio en los casos en que la víctima del delito es o ha sido cónyuge o conviviente del autor.

Sin discusión este numeral fue aprobado por unanimidad. Votaron las diputadas Sandra Amar, Loreto Carvajal, (Presidenta), Marcela Hernando, María José Hoffmann, Karin Luck, Claudia Mix, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Marcela Sabat, Virginia Troncoso, Camila Vallejo y Gael Yeomans.

Número 2

Incorpora un artículo 390 bis que en su inciso primero castiga como autor del delito de femicidio y le asigna una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de 15 años y 1 día a perpetuo) al que con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género mate a una mujer.

El inciso segundo establece 7 agravantes especiales: que el victimario haya pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad o haya efectuado conductas de acoso respecto de la víctima; o que mantenga o haya mantenido una relación de pareja con la víctima con o sin convivencia; que haya existido violencia sexual previa; así como que el delito haya sido cometido con alevosía o ensañamiento o en presencia de algún ascendiente o descendiente de la víctima o que el autor haya ejecutado actos de significación sexual, mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación en el cuerpo de la víctima o que ésta sea menor de 18 años, mayor de 60 discapacitada.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De las diputadas Sandra Amar y Virginia Troncoso y del diputado Leonidas Romero, para eliminar en el artículo 390 bis propuesto la frase “con motivo de odio, menosprecio, o abuso por causa de género”.

2) De las diputadas Karol Cariola, Loreto Carvajal, Ximena Ossandón, Camila Vallejo y Gael Yeomans para reemplazar el artículo 390 bis por el siguiente:

“ART. 390 bis. Será castigado como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que mate a una mujer por el hecho de serlo.”.

3) De las diputadas Sandra Amar, María José Hoffmann, Karin Luck, Ximena Ossandón, Marcela Sabat y Virginia Troncoso para reemplazar el artículo 390 bis por el siguiente:

“ART. 390 bis. Será castigado como autor del delito de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que mate a una mujer, por el hecho de serlo, o abusando de la posición que le confiere su relación con ella, y siempre que no se trate de los casos contemplados en el artículo anterior.”.

4) De la diputada Ximena Ossandón para sustituir el artículo 390 bis por el siguiente:

“ART. 390 bis. Será castigado como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el hombre que mate a una mujer por odio o menosprecio a causa de su feminidad, o abusando de la posición que le confiere su relación con ella.”.

5) De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas para sustituir el artículo 390 bis por el siguiente:

“ART. 390 bis. Será castigado como autor del delito de femicidio el que por razones de género mate a una mujer.

Existirán razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

4. Haya existido entre el autor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, haya existido o no convivencia;

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

6. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público;

8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas.

9. Cuando el delito se haya cometido por la identidad y expresión de género o la orientación sexual de la víctima.

El autor del delito de femicidio será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

6) De la diputada Loreto Carvajal para reemplazar el artículo 390 bis por el siguiente:

“ART. 390 bis. Será castigado como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que mate a una mujer o a persona de género femenino, interviniendo violencia de género.

Se entenderá intervenir violencia de género, si:

a) El cadáver de la víctima presenta signos de violencia física o sexual;

b) En la comisión del delito concurre alguna de las agravantes previstas en los números 1, 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 16, 18 y 21 del artículo 12;

c) Ha existido violencia ejercida por el autor en contra de la víctima o de otras mujeres, especialmente, alguna de las conductas tipificadas en los párrafos V y VI del Título Séptimo.

Será penado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, si ejecutare el femicidio concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1º Que la víctima hubiere sido cónyuge, conviviente o hubiere tenido una relación de pareja con el autor;

2º Que la víctima estuviere embarazada;

3º Que la víctima sea una menor de edad

4º Que se cometiere en presencia de los descendientes menores de edad de la víctima.”.

La diputada Ossandón retiró la indicación signada con el número 4).

Las diputadas Amar y Troncoso justificaron la indicación de su autoría señalando que en el proyecto de ley se tendría que probar circunstancias “con motivo de odio, menosprecio, o abuso por causa de género”, lo que podría ocasionar importantes dificultades probatorias en casos que hoy no tendrían mayores problemas para ser considerados como femicidio, por lo tanto, por motivos prácticos, consideraron conveniente eliminar esas circunstancias.

La diputada Ossandón comentó que añadirle más circunstancias al tipo penal podría provocar dificultades a las entidades encargadas de perseguir este delito.

La diputada Mix explicó que su indicación incluye circunstancias agravantes para el caso de que el autor tenga o haya tenido alguna relación con la víctima.

La diputada Vallejo explicó que su propuesta tiene como fin ampliar la propuesta de femicidio íntimo y que estos sean los que tengan mayor pena, igual a la del parricidio. Respecto del femicidio que no es íntimo, propone una pena equivalente a la del homicidio calificado.

El señor Cristóbal Aguilera, asesor jurídico del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, consideró conveniente no incluir el concepto de “genero”, pues agregaría dificultades probatorias al tipo penal, ante eso, es mejor establecer que el tipo penal se refiera al que mate a una mujer, por el hecho de serlo, tal como se señala en la indicación de las diputadas Cariola, Vallejo y Yeomans.

La diputada Mix propone un cambio al tipo penal, para que diga “será castigado como autor o autora del delito de femicidio el o la que causare la muerte a una mujer por el solo hecho de serlo por motivo de su identidad de género o cuando se cometa por razones de género”, con esto se amplía el tipo penal considerando razones de género.

La diputada Carvajal (Presidenta) planteó la necesidad de agregar en el tipo penal por causa o en razón de su género para que no se excluya a las personas que biológicamente no son mujeres pero que se identifican como mujeres.

La diputada Ossandón comentó que a raíz de la ley de identidad de género, los casos de muerte a personas que biológicamente no son mujeres pero que se identifican como mujeres, estarían incluidas en el tipo penal de femicidio, porque la ley se aplicaría para todos los efectos legales, sin necesidad de especificar en esta instancia el concepto de género.

La diputada Mix señaló que no existe obligación de cambiarse registralmente de sexo, entonces la idea del tipo penal y la referencia al género es no dejar afuera a las personas que se cambiaron de sexo de hecho y no de manera registral a través del procedimiento pertinente.

La diputada Troncoso manifestó su rechazo a que se incluya el término género en el tipo penal.

La diputada Carvajal (Presidenta) insistió en que el tipo haga referencia a el que mate a una mujer o persona de género femenino.

La diputada Vallejo propone establecer que siempre se tendrá por concurrente la razón de género cuando el femicidio sea perpetrado en cualquiera de las circunstancias señaladas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 16, 18 o 21 del artículo 12 [12].

La diputada Yeomans manifestó su acuerdo con la propuesta de la diputada Vallejo y explicó que la enumeración del inciso segundo no es para agravar el tipo penal, sino más bien para describir cuales son las conductas que se entenderían por el tipo.

El señor Aguilera opinó que no es conveniente señalar conductas agravantes como parte del tipo, porque si concurren algunas de esas circunstancias, estas formarían parte del tipo descriptivo pero no como agravantes. A mayor abundamiento, una conducta de las señaladas en la propuesta, no podría ser agravada porque esas agravantes forman parte del tipo propuesto.

La diputada Carvajal (Presidenta) comentó que no hay contradicción porque se está ampliando la figura del tipo penal, y no obsta a que se apliquen agravantes.

La diputada Vallejo indicó que siempre que concurran los casos enumerados en el inciso segundo, inmediatamente se establece el tipo, pero eso no implica que no se apliquen agravantes contenidas en el Código Penal, tal como ocurre en el homicidio calificado.

- Las diputadas Karol Cariola, Loreto Carvajal, Daniella Cicardini, Karin Luck, Claudia Mix, Érika Olivera, Ximena Ossandón, Camila Vallejo y Gael Yeomans formularon una indicación para reemplazar el artículo 390 bis por el siguiente:

“Art. 390 bis: Será castigado como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que mate a una mujer por razón de su género.

Siempre se tendrá por concurrente la razón de género cuando el femicidio fuere perpetrado en cualquiera de las circunstancias señaladas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 16, 18 o 21 del artículo 12.”.

Sometido a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad. Votaron las diputadas Sandra Amar, Loreto Carvajal, Daniella Cicardini Milla, María José Hoffmann Opazo, Karin Luck, Claudia Mix, Érika Olivera, Ximena Ossandón, Virginia Troncoso, Camila Vallejo y Gael Yeomans, por el mismo quorum se rechazó el número 2 del artículo único y las indicaciones signadas con los números 1), 2), 3), 5) y 6).

***************************

Se formuló una indicación de las diputadas Karol Cariola, Loreto Carvajal, Ximena Ossandón, Camila Vallejo y Gael Yeomans para incorporar un artículo 390 ter del siguiente tenor:

“ART. 390 ter. Será penado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, como autor de femicidio agravado, el que mate a una mujer, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1º Que la víctima hubiere sido cónyuge, conviviente o hubiere tenido una relación de pareja con el autor, habiendo existido o no convivencia;

2º Que la víctima estuviere en estado de embarazo;

3º Que la víctima sea una menor de edad o mayor de 60 años;

4º Que la víctima tenga una relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado colateral con el autor;

5º Que se cometiere en presencia de descendientes menores de edad de la víctima.”.

Sometida a votación la indicación es aprobada por unanimidad. Votaron las diputadas Sandra Amar, Loreto Carvajal, Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Érika Olivera, Ximena Ossandón, Camila Vallejo y Gael Yeomans.

***************************

Número 3

Incorpora un artículo 393 bis que sanciona con presidio mayor a presidio perpetuo, al que induce a una mujer al suicidio o le presta auxilio para cometerlo, resultando su muerte, cuando la víctima sea menor de 18, mayor de 60 años o discapacitada; el inductor haya efectuado acoso en contra de la víctima; haya cometido contra la víctima violencia sexual previa; cuando el hecho se cometa contra una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja habiendo existido o no convivencia; o que el inductor haya cometido castración o mutilación contra la víctima.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De las diputadas Sandra Amar, María José Hoffmann, Karin Luck, Ximena Ossandón, Marcela Sabat y Virginia Troncoso para suprimir el artículo 393 bis.

2) De las diputadas Sandra Amar y Virginia Troncoso y del diputado Leonidas Romero, para reemplazar el artículo 393 bis por el siguiente:

“ART. 393 bis. El que, le prestare auxilio para cometer el suicidio, resultando en su muerte, será sancionado con presidio mayor a presidio perpetuo, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Que el inductor haya cometido contra la víctima, cualquier conducta calificada como delito en los párrafos V y VI del título séptimo de este Código.

2. Que el inductor haya efectuado conductas de acoso en contra de la víctima.

3. Que el hecho se cometa contra una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja habiendo existido o no convivencia.

4. Cuando la víctima sea una niña o adolescente menor de dieciocho años, una persona mayor o a una persona en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.”.

3) De la diputada Ximena Ossandón para eliminar el artículo 393 bis.

La diputada Ossandón justificó la indicación de su autoría en orden a eliminar este número, toda vez que la inducción al suicidio ya está considerada como un caso de autoría mediata según las reglas generales del derecho penal, y respecto del auxilio al suicidio ya se encuentra tipificado por lo tanto no sería necesario legislar sobre esta materia.

El señor Aguilera explicó que tipificar como delito la inducción al suicidio tendría un efecto distinto del esperado porque podría entenderse como una falta de reconocimiento de la autonomía de la mujer, compartiendo lo dicho por el profesor Alex van Weezel.

Sometida a votación la indicación signada con el número 1) fue aprobada por unanimidad. Votaron las diputadas Sandra Amar, Loreto Carvajal (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Érika Olivera, Ximena Ossandón, Camila Vallejo y Gael Yeomans, por igual quórum se rechazó el numeral 3 y las indicaciones contendías en los números 2) y 3)

Número 4

Incorpora un artículo 393 ter nuevo que establece que cuando en los delitos de parricidio, femicidio y homicidio simple y calificado hay precedido violencia del autor hacía la víctima, sus ascendientes o descendientes, no se podrá configurar la atenuante de irreprochable conducta anterior o de haber obrado por arrebato y obcecación, independiente de si el hecho ha sido denunciado o no.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1) De las diputadas Karol Cariola, Camila Vallejo y Gael Yeomans, para reemplazar el artículo 393 ter del proyecto por el siguiente:

“ART. 393 ter. Tratándose del femicidio, no podrán considerarse las atenuantes de las circunstancias previstas en los números 3°, 4° y 5° del artículo 11. Tampoco podrá atenuarse la pena en virtud de la circunstancia contemplada en el artículo 11 número 6 cuando existan indicios suficientes que, con anterioridad al femicidio, el autor incurrió en conductas que pueden estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica a la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.”.

2) De las diputadas Sandra Amar, María José Hoffmann, Karin Luck, Ximena Ossandón, Marcela Sabat y Virginia Troncoso para reemplazar el artículo 393 ter por el siguiente:

“ART. 393 ter. Respecto de los delitos comprendidos en los artículos 390 y 390 bis, se tendrá en especial consideración la aplicación de las circunstancias agravantes que disponen los números 1, 4, 6, 7, 9, 18 y 21 del artículo 12.

Respecto de los mismos delitos, no podrá aplicarse la circunstancia atenuante que se dispone en el número 5 del artículo 11. Tampoco se podrá aplicar la atenuante del número 6, cuando existan indicios suficientes de que el autor, con anterioridad al delito, ha incurrido en conductas que puedan estimarse como ejercicio reiterado y grave de violencia física o psíquica sobre la víctima o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.”.

3) De la diputada Ximena Ossandón para reemplazar el artículo 393 ter por el siguiente:

“ART. 393 ter. La pena por el delito de femicidio no podrá atenuarse en virtud de las circunstancias previstas en los números 3°, 4° y 5° del artículo 11.

Tampoco podrá atenuarse la pena en virtud de la circunstancia contemplada en el artículo 11 número 6 cuando existan indicios suficientes de que el autor, con anterioridad al femicidio, ha incurrido en conductas que puedan estimarse como ejercicio reiterado y grave de violencia física o psíquica sobre la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.

Tratándose del delito de femicidio se deberá considerar especialmente la aplicación de las agravantes previstas en los números 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 9° y 18° del artículo 12°.”.

La diputada Vallejo solicitó que se agregue a esta indicación, en seguida de la palabra femicidio, la expresión “o femicidio agravado”.

Se acuerda.

Explicó que el motivo de la indicación de su autoría intenta evitar que se apliquen atenuantes para que no se disminuya la pena asignada a delito, en los casos en que se quiera aplicar obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, como los celos. Por otro lado, intenta impedir que se considere la irreprochable conducta anterior cuando existan indicios suficientes que, con anterioridad al femicidio, el autor tuvo conductas que pueden estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica hacia la víctima, o hacia otras mujeres.

La diputada Ossandón manifestó su acuerdo con lo dicho por la diputada Vallejo, y agregó que en los casos en que se mate a una mujer, y la familia de la víctima o la misma comunidad tengan antecedentes de violencia por parte del hechor, en contra de la mujer a la que mató o contra otras mujeres, no se debería considerar la irreprochable conducta anterior.

Se acordó por unanimidad la siguiente redacción en materia de agravantes tomando en consideración las indicaciones del número 2 y 3, sobre este tema:

“Tratándose del delito de femicidio se deberá considerar especialmente la aplicación de las agravantes previstas en los números 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 9°, 18 y 21° del artículo 12.”.

Sometida a votación la indicación contenida en el número 1) es aprobada por unanimidad. Votaron las diputadas Sandra Amar, Loreto Carvajal (Presidenta), Marcela Hernando, Karin Luck, Érika Olivera, Ximena Ossandón, Joanna Pérez, Camila Vallejo y Gael Yeomans, por igual quórum se rechazó el numeral 4 y las indicaciones contendías en los números 2) y 3)

*****************************

Se formularon las siguientes indicaciones:

- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas para incorporar el siguiente artículo 2°:

“Artículo 2. Modifíquese el Artículo 968 del Código Civil en el siguiente tenor:

“En el número 1º, para agregar a continuación de la frase “el crimen de homicidio”, la expresión “y femicidio.”.”.

- De las diputadas Claudia Mix y Camila Rojas para introducir un artículo 3 del siguiente tenor:

“Artículo 3° Es deber del Estado la promoción y difusión de los derechos de las mujeres, como asimismo, también, la prevención de la violencia de género. El Estado deberá promover una educación no sexista y con un enfoque de género.”.

La diputada Carvajal (Presidenta) declaró inadmisibles ambas indicaciones en virtud de los artículos 69 de la Constitución Política de la República, 24, inciso primero, de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, inciso primero, del Reglamento de la Corporación, por no guardar su contenido relación con las ideas matrices o fundamentales de proyecto en estudio.

*****************************

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Suprímese el inciso segundo del artículo 390.

2. Incorpóranse los siguientes artículos 390 bis y 390 ter:

“ART. 390 BIS. Será castigado como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que mate a una mujer por razón de su género.

Siempre se tendrá por concurrente la razón de género cuando el femicidio fuere perpetrado en cualquiera de las circunstancias señaladas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 11°, 12°, 16°, 18° o 21° del artículo 12.

ART. 390 TER. Será castigado como autor de femicidio agravado, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el que mate a una mujer, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1º Que la víctima hubiere sido cónyuge, conviviente o hubiere tenido una relación de pareja con el autor, habiendo existido o no convivencia.

2º Que la víctima estuviere en estado de embarazo.

3º Que la víctima sea una menor de edad o mayor de 60 años.

4º Que la víctima tenga relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado colateral con el autor.

5º Que el hecho se cometa en presencia de descendientes menores de edad de la víctima.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 393 Bis:

ART. 393 BIS. Tratándose del femicidio o femicidio agravado, no podrán considerarse las atenuantes de las circunstancias previstas en los números 3°, 4° y 5° del artículo 11. Tampoco podrá atenuarse la pena en virtud de la circunstancia contemplada en el artículo 11 Nº 6 cuando existan indicios suficientes que, con anterioridad al femicidio, el autor incurrió en conductas que pueden estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica a la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.

Tratándose del delito de femicidio se deberá considerar especialmente la aplicación de las agravantes previstas en los números 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 9°, 18 y 21° del artículo 12°.”.”.

****************************************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 8 y 22 de agosto; 5 y 26 de septiembre; 3 y 24 de octubre y 7 de noviembre de 2018, con la asistencia de las diputadas Sandra Amar Mancilla, Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, María José Hoffmann Opazo, Karin Luck Urban, Claudia Mix Jiménez, Ximena Ossandón Irarrázaval, Joanna Pérez Olea, Marcela Sabat Fernández, Virginia Troncoso Hellman, Camila Vallejo Dowling y Gael Yeomans Araya.

En reemplazo de la diputada Marcela Sabat Fernández asistió la diputada Erika Olivera de la Fuente y en reemplazo de la diputada Maya Fernández Allende asistió la diputada Daniella Cicardini Milla.

También asistieron las diputadas Karol Cariola Oliva y Marisela Santibáñez Novoa y el diputado Gabriel Silber Romo.

Sala de la Comisión, a 7 de noviembre de 2018.

Claudia Rodríguez Andrade

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] En su reconocido estudio “Violencia de género. Un problema de Derechos Humanos” la antropóloga Nieves Rico sostuvo que: “La violación de los derechos de las mujeres y la violencia de género no son problemas nuevos; suponen conductas que hasta hace muy poco tiempo eran socialmente aceptadas y que por estar circunscritas en general al ámbito de la vida privada eran muy poco conocidas. No obstante es evidente que el mestizaje en América Latina y el Caribe se funda en un paradigma basado en la violación de las mujeres indígenas. Por otra parte estudios de carácter histórico revelan que la violencia física de los hombres contra sus esposas ya era un hecho conocido en los siglos XVIII y XIX y que se consideraba una "corrección punitiva" aceptable en el caso de las mujeres que no cumplían con los mandatos sociales”.
[Disponible en línea: https://www.cepal.org/mujer/noticias/paginas/3/27403/violenciadegenero.pdf ]
[2] Según la legislación chilena (ley N° 20.480) un femicidio es el asesinato de una mujer realizado por quien es o ha sido su esposo o conviviente. Este delito es la forma más extrema de violencia contra las mujeres. Las penas para quienes cometen femicidio en Chile van desde los quince años y un día de cárcel hasta la cadena perpetua. Los términos “femicidio” o “feminicidio” han sido reconocidos en muchos países como el asesinato de una mujer sólo por el hecho de ser mujer sin que exista o sea necesario establecer una relación entre el autor del asesinato y la mujer. Esta mirada más amplia sobre los femicidios está presente en acuerdos internacionales como la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 2) celebrada en Belém do Pará Brasil en 1994 de la cual Chile es parte.
[3] Según datos del Ministerio de la Mujer durante 2018 han ocurrido 36 casos de femicidio sin embargo según la Red Chilena Contra la Mujer existen otros 12 casos de mujeres que fueron asesinadas por razones asociadas a violencia de género pero no califican como femicidio: 1) 3 de enero Bernardita Valderrama de 23 años asesinada por su conviviente en la comuna de La Florida Región Metropolitana. 2) 10 de enero Lucía del Carmen Parra Mendoza de 50 años asesinada por su pareja producto de un disparo en La Pintana Región Metropolitana. 3) 10 de enero Marisol López Jorquera: Fue hallada muerta en un sitio eriazo en la comuna de San Vicente de Tagua Tagua región de O’Higgins. Tras la investigación se confirma que entre la víctima y su agresor existía una relación sentimental esporádica. 4) 15 de enero Silvia Roxelia Caro Alarcón: asesinada por su cónyuge y padre de su hija en Labranza región de la Araucanía. 5) 27 enero María Luz Insunza de 45 años: Fue asesinada por su ex pareja con un disparo en la comuna de Florida región del Biobío. 6) 18 de febrero Ximena Candia Villarroel de 30 años: Fue asesinada por su pareja con una puñalada en el tórax en la localidad de Paillaco. 7) 27 de abril Rosa Vilches Navarro 59 años asesinada por su cónyuge en Coquimbo. 8) 9 de mayo Berta Vargas Quilodrán 54 años asesinada por su pareja en Los Ángeles región del Biobío. 9) 19 de mayo Guillermina Huenul Marín de 65 años estrangulada por su pareja en Perquenco región de La Araucanía. 10) 12 de mayo Felisa González Pichipillán de 42 años asesinada embrazada por su expareja en la región de la Araucanía. 11) 26 de mayo Liliana Gutiérrez Soto de 36 años: Fue asesinada por su pareja en la vía pública en la comuna de Las Cabras región de O'Higgins. 12) 27 de mayo María José Hurtado Ortiz de 33 años: fue encontrada muerta en la comuna de Ñuñoa junto al cadáver de su cónyuge quien se suicidó tras asesinar a su esposa. 13) 29 de mayo Miralda Moirse de 29 años Ciudadana Haitiana asesinada con arma blanca por su conviviente en la comuna de San Ramón. 14) 3 de junio Diana López Yallico de 50 años. Ciudadana peruana asesinada por su pareja al interior del domicilio que compartían en la comuna de Peñalolén. 15) 8 de junio Nelly Elizabeth Malo Ascencio de 35 años asesinada por su amante en la comuna de Pudahuel quien tras el crimen la habría quemado. 16) 11 de junio Soraya Pamela Sepúlveda 29 años: Fue baleada en Concepción por su cónyuge. 17) 12 de junio Gabriela Alcaíno Donoso de 17 años: En la comuna de Maipú la joven fue asesinada con arma blanca por su ex pololo quien además asesinó a su madre. 18) 12 de junio Gertrudis Martínez Frías: En la comuna de Calle Larga región de Valparaíso apuñalada en numerosas oportunidades con un arma blanca. 19) 17 de junio Dayanara Martínez Cárcamo de 19 años asesinada durante la madrugada de un disparo en la vía pública por su pareja en Puerto Montt. 20) 21 de junio Patricia Cheilán Ibacache de 39 años asesinada por su ex pareja al interior de su hogar en Renca en la Región Metropolitana. 21) 5 de julio Mercedes Vera Arévalo de 52 años asesinada con un arma blanca por su cónyuge en el domicilio que compartían en Trovolhue comuna de Carahue región de la Araucanía. 22) 10 de julio Leonor Rojas González de 26 años asesinada junto a su hijo de 7 años por su ex pareja de 36 años en Diego de Almagro región de Atacama. 23) 21 de julio Elsa Ayala Cortez de 88 años asesinada por su marido en la comuna de Conchalí Región Metropolitana. 24) 29 de julio Anilett Soto Cabrera de 33 años asesinada por su pareja en la comuna de La Cisterna Región Metropolitana. 25) 11 de agosto Nancy Araya Ruiz de 46 años. Asesinada con un disparo en el tórax en la comuna de Quilpué por su ex conviviente autor del femicidio. 26) 12 de agosto Sara Riquelme Avilés de 25 años asesinada por su pareja en la comuna de Nueva Imperial región de La Araucanía. 27) 21 de agosto Deyanira Marte de 42 años asesinada por herida de arma de fuego en la comuna de La Ligua en Valparaíso. 28) 30 de agosto Elba Roa Fica de 71 años asesinada y descuartizada por su cónyuge de 84 años en la comuna de Coronel región del Biobío. 29) 25 de septiembre Rosa Martínez Duarte de 58 años asesinada por su cónyuge en la comuna de El Bosque Región Metropolitana. 30) 30 de septiembre Hermida Jeannette Núñez Niclouse de 45 años asesinada por su esposo en la comuna de Molina región del Maule. 31) 9 de octubre María Bernarda Cuevas Sandoval de 56 años asesinada por su ex pareja en la vía pública de la comuna de Romeral en la región del Maule. 32) 22 de octubre Gloria Edita Hueraman Lincopi de 50 años asesinada por su esposo en San José de la Mariquina en la región de Los Ríos. 33) 9 de noviembre Paola Alvarado Cortez de 34 años asesinada en la vía pública en Curacautín. 34) 14 de noviembre Etelvina Crucilda Huentequeo Vidal de 67 años asesinada por su cónyuge de un golpe en la cabeza con un hacha en Valdivia. 35) 18 de noviembre Nancy Muñoz Villalobos de 63 años atacada sexualmente y asesinada en la comuna de San Javier. 36) 22 de noviembre Felisa González Pichipillan de 42 años asesinada en la comuna de Pucón.
[4] Sinterizado del informe de Juan Pablo Cavada Herrera “Tipificación del delito de femicidio en Latinoamérica” Biblioteca del Congreso Nacional Asesoría Técnica Parlamentaria sept 2018.
[5] La inserción del femicidio en el artículo 390 del Código Penal determina una dependencia de este con el parricidio en el sentido que no todo homicidio en que la víctima sea mujer se puede denominar así sino solo aquellos en que la víctima fue cónyuge o conviviente del autor. El campo semántico de la palabra se restringe hasta el punto por ejemplo de que no es femicidio matar a la "polola" no conviviente o a la compañera de trabajo que no quiere establecer una relación de pareja. Estas conductas siguen llamándose homicidios simples y su sanción es menor.
[6] Garita Vilches Ana Isabel (2014). La regulación del femicidio/feminicidio en América Latina y el Caribe. Disponible en: http://bcn.cl/2726m (Septiembre 2018).
[7] Argentina Bolivia Chile Colombia Costa Rica Ecuador El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Perú República Dominicana y Venezuela.
[8] A Margarita Ancacoy Huircán (40 años) la asesinaron brutalmente (a palos) cinco jóvenes para robarle cinco mil pesos y un celular el día lunes 18 de junio de 2018 alrededor de las 5:20 cuando le faltaban pocos metros para llegar a su trabajo.
[9] Lucas Azcona homicida confeso de Nicole Sessarego aseguró que el asesinato de la joven fue al azar porque ese día no aguantó y explotó. Azcona fue condenado por la justicia argentina a cumplir cadena perpetua por el homicidio agravado y femicidio de la joven hecho que ocurrió en julio de 2014 en Buenos Aires.
[9] Antonia Garros Hermosilla 23 años se suicidó lanzándose desde el departamento de su pareja Andrés Larraín. Los familiares de Antonia culpan a Larraín de haberla inducido a suicidarse después de diversos episodios de violencia durante su relación sin embargo éste fue formalizado por lesiones leves debido a que le pegó una patada en el abdomen a la joven hecho que quedó registrado.
[10] Acompañó su exposición con la siguiente minuta: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=149727&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[11] Junto a su exposición acompañó la siguiente minuta: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=150520&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION
[12] ART. 12. Son circunstancias agravantes: 1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro; 2.° Cometerlo mediante precio recompensa o promesa; 3.° Ejecutar el delito por medio de inundación incendio veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas; 4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución; 5.° En los delitos contra las personas obrar con premeditación conocida o emplear astucia fraude o disfraz; 6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa; 7.° Cometer el delito con abuso de confianza; 9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho; 11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad; 12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado. El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia según la naturaleza y accidentes del delito; 16 ª Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie; 18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad autoridad edad o sexo mereciere el ofendido o en su morada cuando él no haya provocado el suceso. 21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología opinión política religión o creencias de la víctima; la nación raza etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo orientación sexual identidad de género edad filiación apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO, ESTABLECIMIENTO DE AGRAVANTES ESPECIALES Y EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN DE ATENUANTES DE IRREPROCHABLE CONDUCTA ANTERIOR EN DELITOS ESPECÍFICOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11970-34)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y otros delitos contra las mujeres.

Diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señorita Camila Vallejo .

Antecedentes:

-Moción, sesión 53ª de la presente legislatura, en 2 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, sesión 107ª de la presente legislatura, en 28 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita VALLEJO, doña Camila (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres, públicamente conocido como “ley Gabriela” .

Esta iniciativa tiene su origen en una moción de las diputadas Karol Cariola , Daniella Cicardini , Maya Fernández , Cristina Girardi , Marcela Sabat , Gael Yeomans y quien habla, Camila Vallejo , y de los diputados Gabriel Silber , Jaime Tohá y Víctor Torres .

En cuanto a las constancias reglamentarias, solo mencionaré que esta iniciativa no contiene disposiciones que revistan carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quorum calificado y que tampoco contiene normas que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

A modo de contexto, es importante señalar que la conciencia sobre las diversas formas de violencia y discriminación contra las mujeres no se incorporó a la agenda de los Estados modernos sino hasta la segunda mitad del siglo XX. En Chile, por ejemplo, los derechos políticos de las mujeres fueron reconocidos en 1949, y recién a fines de 1952 la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.

Estos logros son el fruto de la labor incansable de activistas, organizaciones y movimientos de mujeres feministas en todo el mundo.

En el transcurso de las últimas décadas se ha llegado a un consenso internacional que considera la violencia contra las mujeres como una forma de discriminación y violación de derechos humanos que puede adoptar diversas formas y que se ejerce con distintos niveles de intensidad, tanto en el espacio público como en la esfera íntima.

Ese reconocimiento fundamental, aunque tardío, detonó un lento proceso de elaboración de instrumentos jurídicos orientados a sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, modificando poco a poco las injusticias provocadas por las asimetrías de las relaciones de poder entre hombres y mujeres, asunto que en ningún caso constituye un problema nuevo ni simple de resolver.

El derecho internacional de los derechos humanos ha evolucionado e insta a los Estados a reconocer responsabilidades y asumir obligaciones concretas para enfrentar la violencia contra las mujeres. Así, las legislaciones internas tienen el deber de crear mecanismos idóneos para prevenir actos de violencia en su contra, investigarlos cuando ocurran, procesarlos y castigarlos, así como ofrecer reparaciones a las víctimas.

Las cifras son terribles. Según estimaciones realizadas en 2017 por ONU Mujeres, más del 35 por ciento de las mujeres del mundo fue violentada física y/o sexualmente alguna vez en su vida, mientras que, de acuerdo a la información oficial proporcionada por 16 Estados latinoamericanos, al menos 1.831 mujeres fueron víctimas de femicidio en nuestro continente, que es la manifestación más violenta contra las mujeres.

Chile, por supuesto, no escapa a esa estadística. En la última década se registraron más de 440 femicidios en Chile, y desde el 1 de enero al 23 de noviembre de 2018 se consumaron 35 más, en tanto que otros 105 quedaron frustrados.

El pasado 12 de junio de 2018 fueron encontradas sin vida Gabriela Alcaíno , de 17 años, y su madre, Carolina Donoso , víctimas de un brutal ataque femicida, con arma blanca, realizado por el expololo de Gabriela. Este horroroso crimen llevó a sus familiares, en un acto de fortaleza emocional admirable, a proponer y promover una modificación legal en la regulación del femicidio, que sancione adecuadamente dicho delito como un crimen de odio contra las mujeres, reconociendo que la violencia extrema contra las mujeres no está restringida a la que se produce en la esfera íntima de las relaciones familiares o afectivas, tal como hace la actual norma del Código Penal.

Aprovecho de saludar a los familiares de Gabriela que se encuentran presentes en las tribunas.

(Aplausos)

Los fundamentos del proyecto tienen que ver, básicamente, con una propuesta normativa que se funda en la necesidad de sancionar adecuadamente los asesinatos de mujeres basados en razones de odio y/o desprecio al género femenino, dado que la actual tipificación del delito de femicidio resulta limitada, ya que contempla el femicidio como una ampliación del parricidio, al incorporar la especificidad de que la víctima sea una mujer, es decir solo dentro de una categoría conocida en doctrina como femicidios íntimos, sin considerar como femicidio el asesinato de mujeres con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género.

Tipificar como femicidio los asesinatos de mujeres por razones de género constituye un avance en la comprensión política de este problema social, por cuanto permite situar apropiadamente el espacio relacional donde estos crímenes ocurren, pero especialmente da cuenta de la cotidianeidad con la que es ejercida la violencia contra las mujeres.

La cifra de femicidios consumados y frustrados en Chile es alarmante, a pesar de que su calificación penal los restringe a la esfera íntima. Pero las víctimas de asesinatos de mujeres por el hecho de ser mujeres, más allá de la intimidad, son una cifra oculta que es imperioso identificar y visibilizar, para conocer la magnitud de la violencia que se ejerce contra las mujeres en nuestro país y, asimismo, orientar adecuadamente las políticas públicas para su erradicación.

La “ley Gabriela” propone incorporar un tipo penal de femicidio como delito autónomo, para una adecuada sanción de la violencia contra las mujeres, y para eso la moción consta de un artículo único que introduce modificaciones al Código Penal mediante cuatro numerales.

El número 1) elimina el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, que especializa el delito de parricidio al femicidio en los casos en que la víctima del delito es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor.

El número 2) incorpora un artículo 390 bis que describe el nuevo tipo penal de femicidio como el asesinato de mujeres “con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género”, estableciendo, además, en el inciso segundo, agravantes, como el hecho de que la víctima sea menor de edad, que haya existido violencia sexual previa, que el victimario mantenga o haya mantenido una relación de pareja con la víctima, así como que el delito haya sido cometido con alevosía o ensañamiento.

El numeral 3) establece un artículo 393 bis que sanciona al que induce a una mujer al suicidio o le presta auxilio para cometerlo, resultando su muerte, cuando concurran circunstancias que expresamente señala la norma.

El número 4) introduce un artículo 393 ter para impedir que concurran las atenuantes de irreprochable conducta anterior o de haber obrado por estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato u obcecación, siempre que haya precedido algún incidente de violencia contra la víctima, sus ascendientes o descendientes, independiente de si el hecho fue o no denunciado.

En la discusión general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de las diputadas integrantes presentes en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

Asimismo, se concordó en la urgencia de legislar sobre esta materia, ya que el femicidio es la forma más brutal de violencia contra la mujer, y este proyecto de ley es una señal política, en la que el femicidio responde a la necesidad de condenar cualquier acto de sexismo, misoginia u odio a la mujer que derive en su muerte.

En la discusión particular del proyecto se escuchó la opinión de expertos y académicos. La comisión, después de un extenso debate con abogados penalistas, modificó todos los numerales del artículo único, con excepción del número 1), que elimina el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, que consagra en la actualidad el femicidio, como una comisión especial del parricidio.

El numeral 2), que sancionaba con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado (de 15 años y 1 día a presidio perpetuo calificado) al que por motivo de odio, menosprecio, o abuso por causa de género, matare a una mujer, y señalaba siete agravantes especiales, fue objeto de una indicación sustitutiva que estableció una pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (pena equivalente al homicidio calificado) al que mate a una mujer por razón de su género, y especifica que siempre se considerará que concurre “la razón de género” cuando el femicidio se cometa en circunstancias que dan cuenta de la intención de aumentar el daño ocasionado por el autor.

Adicionalmente, mediante una indicación, se incorporó un artículo 393 ter que contempla la figura de femicidio agravado concurriendo las circunstancias específicas que ahí se describen, tal como que el autor tenga o haya tenido una relación de pareja con la víctima, o bien que la víctima estuviere en estado de embarazo o que sea menor de edad o mayor de sesenta años o tenga discapacidad. En este caso, la comisión decidió mantener la pena asignada al actual femicidio íntimo, para respetar la proporcionalidad de las penas.

Al numeral 3), que sancionaba con la pena de presidio mayor a presidio perpetuo al que induce o preste auxilio a una mujer al suicidio teniendo como resultando su muerte y concurriendo ciertas circunstancias que contempla la norma y que se detallan en el informe, se presentó una indicación sustitutiva que finalmente elimina la inducción al suicidio como un nuevo tipo penal por la razón jurídica de considerarse como “autoría mediata” de femicidio y a recomendación de abogados y abogadas penalistas.

El numeral 4) también fue objeto de una indicación sustitutiva para excluir las “atenuantes pasionales” (arrebato u obcecación), así como la de irreprochable conducta anterior, cuando existan antecedentes de violencia contra las mujeres por parte del autor de femicidio simple o de femicidio agravado. Asimismo, el inciso segundo contempla ciertas agravantes del artículo 12 de especial aplicación al femicidio.

Por los argumentos señalados y las razones expuestas en el informe; también por Gabriela , por su familia y por todas las mujeres de nuestro país, la comisión recomienda a la Sala aprobar el texto del proyecto de ley propuesto en este informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto.

Antes de ofrecer la palabra, saludamos a la familia de Gabriela, que nos acompaña. Sean todos bienvenidos.

Tiene la palabra, por tres minutos, la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, en realidad es poco lo que uno puede decir en tres minutos.

Este proyecto de ley no surge solo de las parlamentarias y los parlamentarios que lo hemos patrocinado, sino de las familias de Gabriela Alcaíno y Carolina Donoso , familiares que hoy se encuentran en las tribunas. Quiero dar las gracias a Fabián, a Rodrigo, a María Julia , y a toda la familia de Gabriela Alcaíno , que ha impulsado esta iniciativa, no solo para hacer justicia por ellas, sino para que ninguna otra mujer en nuestro país viva lo que ellas vivieron y ninguna familia sufra la frustración que sintieron cuando, ante un claro femicidio, el victimario fue condenado por homicidio calificado. Esto parece un chiste.

Es inaceptable lo ocurrido: un hecho que, a todas luces, fue calificado por la prensa, por la gente y por los familiares de las víctimas como un femicidio, como un crimen de odio cometido por un expololo en contra de una joven y de su madre, finalmente fue calificado por los tribunales de justicia como homicidio calificado.

Esa es la razón por la que es tan necesario hacer esta modificación legal, que nos permite modernizar nuestra legislación y adecuarla a lo que establecen las convenciones internacionales.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida también como Convención de Belém do Pará, en su artículo 1 señala que “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”.

No podemos seguir sosteniendo una ley que solo reconoce el femicidio en el ámbito familiar de la relación de la mujer con el hombre. Es necesario incorporar aquellos crímenes que se cometen contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, porque es evidente que en una sociedad machista, patriarcal, existe una relación absolutamente desnivelada entre hombres y mujeres.

La contradicción del patriarcado y el machismo ha generado que cada año tengamos que lamentar cada vez más mujeres asesinadas por hombres, por sus parejas. Ya van treinta y cinco femicidios durante este año; no queremos seguir lamentando más.

Por Carolina, por Gabriela , y por todas las mujeres asesinadas…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada.

Tiene la palabra, hasta por un minuto y treinta segundos, el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, quiero saludar a la familia de Gabriela Alcaíno , que nos acompaña en la tribuna.

Gabriela Alcaíno , para el dolor de esta familia, fue asesinada con arma blanca por su expololo, quien, además, asesinó a la madre de ella. Debe ser muy doloroso revivir, a través de la discusión de este proyecto de ley, esos momentos, que le han causado un daño irreparable a esa familia.

El autor fue acusado por doble homicidio y no por el delito de femicidio, porque, según la legislación actual, este último se configura cuando la víctima es o ha sido cónyuge o conviviente del autor. Así, penalmente, la violencia extrema contra las mujeres se reduce a la esfera íntima de las relaciones familiares.

Este proyecto corrige aquello, eliminando el actual delito de femicidio, mediante la supresión del inciso segundo del artículo 390 del Código Penal; amplía el delito de femicidio a cualquier asesinato de una mujer con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género, sin importar la relación o cercanía del asesino con su víctima; establece agravantes especiales al delito de femicidio; excluye a los delitos de femicidio, de parricidio y de homicidio simple y calificado de la aplicación de las atenuantes de irreprochable conducta anterior, entre otras materias.

En la última década se registraron 440 femicidios. Quiero agradecer a las diputadas Camila Vallejo ...

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señora Presidenta, cuando se planteó en la reunión de Comités discutir y votar inmediatamente hoy un proyecto tan importante como el que estamos abordando, lo único que me complicó fue el escaso tiempo que tendríamos para abordar un tema tan trascendental.

Quiero reconocer a las diputadas y a los diputados que suscribieron este proyecto. También quiero reconocer el apoyo transversal a esta iniciativa, y espero que la unanimidad de la Sala le preste su aprobación.

Vamos a votar un proyecto muy importante. Lamentablemente, hay solo 91 diputados presentes, lo que da un poco de lata.

El caso de Gabriela Alcaíno me recuerda los hechos ocurridos el 9 de octubre en la comuna de Paillaco. Ahí se encontraba Tatiana Caniulaf Velásquez al interior de su inmueble, donde compartía con su pareja y unos invitados. Uno de ellos se le empezó a insinuar -su pareja se dio cuentay le insistió en mantener relaciones sexuales. Ante la negativa de la mujer, el invitado la agredió reiteradamente con un arma cortante, utilizando su empuñadura y hoja metálica, con el objeto de consumar el acto sexual y luego asesinarla.

Tatiana Caniulaf Velásquez , de Reumén, Paillaco , sufrió lo mismo que Gabriela Alcaíno .

Su victimario también será condenado por el delito de homicidio calificado.

¿Es justo que haya violencia contra las mujeres? Claramente, no. La violencia no es tolerable en ninguna relación entre seres humanos, sobre todo en aquellas que dicen sustentarse en el amor.

El Código Penal tiene falencias, lo que ha quedado demostrado al revisar los asesinatos de Gabriela y de Tatiana. Es posible que hoy la Cámara de Diputados logre corregir este error, al establecer el delito de femicidio no como un apéndice del delito de parricidio, tal como ocurre en la actualidad. Es hora de que las banderas en contra de la violencia de género sean tomadas por todos.

Ahora bien, además del avance legislativo, se requiere de un avance cultural, porque este problema no se soluciona solo tipificando delitos, sino llevando adelante un proceso de educación constante contra la misoginia y el machismo. Esto no solamente se vence con sanciones; la educación es fundamental.

Por eso, celebro esta oportunidad. Espero que aprobemos por unanimidad la iniciativa, de modo de sacar adelante la “ley Gabriela” .

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Marcela Sabat .

La señorita SABAT (doña Marcela) .- Señora Presidenta, saludo a Fabián Alcaíno , padre de Gabriela; a la tía de Carolina y demás familiares presentes en la tribuna. Los felicito por hacer de un dolor tan terrible una lucha de la cual hoy todos nos hacemos parte.

Creo firmemente que lo que han vivido no será en vano. Haremos que el dolor, que el sufrimiento de las familias de Gabriela y de Carolina constituyan un paso importante para las mujeres que están viviendo violencia, así como para nuestros hijos. Un cambio cultural no solo se hace a través de esta ley; debemos hacerlo entre todos.

He dicho en reiteradas oportunidades que el feminismo, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, las demandas de las mujeres y la eliminación de la violencia contra la mujer no son patrimonio de ningún sector político. Es deber de cada uno de los que estamos acá en representación de la ciudadanía hacer patente en cada momento la necesidad de efectuar este cambio cultural.

Debemos hacer muchísimo más. El cambio -repitono depende de este proyecto; no depende solamente de iniciativas legales, que, por cierto, son importantes y urgentes para acabar con la violencia contra la mujer. Debemos ahondar mucho más.

Como dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, el hecho de que no se exija una relación formal entre la víctima y el victimario constituye un cambio rotundo en términos de la tipificación del delito de femicidio. Recordemos que Gabriela fue asesinada por un expololo, quien también asesinó a la madre de ella. Gabriela nos inspira para efectuar este cambio.

El proyecto amplía el delito de femicidio a cualquier asesinato de una mujer con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género, sin importar la relación o cercanía del asesino con su víctima.

Hago un llamado a los diputados y a las diputadas a hacer nuestro el sufrimiento de Gabriela, de Carolina y de su familia entera, y, con eso, hacer de esta lucha algo personal.

También hago un llamado a la Sala a votar a favor el proyecto de ley y a que sigamos avanzando en la lucha contra la violencia hacia la mujer.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señora Presidenta, cuando, durante los primeros días de junio de 2018, supimos del lamentable y trágico asesinato de Carolina y de Gabriela Alcaíno , además de conmovernos, la sociedad entera y los medios de comunicación hablaron sin dobleces y de manera enfática de que se había consumado un doble femicidio, delito al que se le aplica la pena más alta de nuestra legislación, similar al de parricidio. Obviamente, se trató de un hecho que concitó transversal rechazo y la petición de que la poderosa mano de la ley actuara contra su autor.

No obstante este rechazo transversal, el delito no se condecía con lo que nuestra legislación reconoce como femicidio. El artículo 390 del Código Penal exige como condición sine qua non que exista el requisito de convivencia o ser cónyuge del victimario, relaciones que no ocurrieron en el caso de Gabriela Alcaíno.

Aquí nos damos cuenta de que nuestra legislación tiene una enorme deuda, que recién hoy saldaremos -esperocon el apoyo transversal de la Cámara de Diputados.

Veamos lo que ocurrió en Argentina con el caso de Nicole Sessarego, compatriota chilena que fue asesinada. No existía una relación conyugal o de convivencia con el victimario, pero el delito fue sancionado como femicidio porque así lo establece la legislación argentina.

Recién nos estamos poniendo al día en un tema tan sensible como son los delitos ligados al género, en donde está presente la asimetría, el menosprecio, la violencia, distintos hechos en que, desde el punto de vista cultural y social, debemos reaccionar como la gran mayoría de los chilenos hubiese esperado que ocurriera en junio del año pasado.

Lamentablemente, esta futura ley no se podrá aplicar en el caso de Gabriela Alcaíno y Carolina Donoso . Por eso quiero saludar el enorme y valiente esfuerzo que ha llevado adelante su familia, que se encuentra en las tribunas, por levantar la voz, ya no para que el caso tenga una sanción penal distinta, sino por todas las otras mujeres que, desgraciadamente, podrían caer en esta misma situación.

Ya se ha hablado de las cifras, pero lo importante es que hay un tema cultural, de justicia y de dignidad que empezamos a reparar el día de hoy.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .- Señora Presidenta, la violencia hacia las mujeres no es una excepción, es continua a lo largo de nuestras vidas. Vivimos la desigualdad salarial y previsional, y extenuantes jornadas laborales que incluyen el trabajo fuera y dentro del hogar, que se nos achaca como una responsabilidad natural.

En lo cotidiano, sabemos de acosos, de violaciones y de asesinatos. El femicidio es la cúspide de las violencias que nos afecta y refleja, en plenitud, el sentido de propiedad y sometimiento que vivimos las mujeres. Los agresores conviven en el hogar, en la familia, entre nuestros compañeros de estudio, de trabajo, de militancia e, incluso, entre nuestros amigos.

En Chile, el femicidio se tipifica como el parricidio cometido por quien es o ha sido cónyuge o conviviente, lo que deja fuera los asesinatos de parejas no convivientes y aquellos cometidos por familiares o desconocidos para abusar sexualmente o demostrar su poder a mujeres y niñas. Los suicidios femicidas tampoco tienen lugar, en circunstancias de que, para muchas mujeres, el único escape de la violencia es quitarse la vida.

Hasta ahora, la institucionalidad mantiene la violencia hacia las mujeres como una agenda sectorial de interés gremial, que permite que esta permanezca negada, invisible y disfrazada de algo natural o manifestación del amor romántico y de los celos.

Frente a este escenario, se hace indispensable abordarla a corto plazo desde una mirada integral, según estándares feministas y de derechos humanos que permitan garantizar la obligación de la debida diligencia y, por sobre todo, asegurar mecanismos de coordinación intersectorial que resguarden la efectividad de las medidas de protección, por cuanto un número significativo de mujeres víctimas de femicidio consumado y frustrado, y otras cuantas que se han suicidado, contaban con medidas de protección al momento de la agresión.

Sobre la votación de hoy -saludo a la familia de Gabriela que está en las tribunas-, considero que se requiere con urgencia una adecuación institucional, que apunte a la retipificación del concepto legal de femicidio, que supere la definición que lo ata a quien ha sido nuestro cónyuge o conviviente y que se abra a comprender, en plenitud, el odio por razones de género. Por eso votaremos a favor.

El desafío social y político es pujar para que se adopten las medidas que aseguren contar con operadoras y operadores de justicia capacitados para esta tarea, que no reproduzcan estereotipos y asimetrías. Por ello, hoy recordamos a la adolescente argentina Lucía Pérez , a Nabila Rifo , a Francisca Díaz y a tantas otras mujeres que han sido gravemente ofendidas por la justicia patriarcal.

Por sobre todo, requerimos avanzar en mecanismos integrales de prevención, de educación no sexista y de estrategia de detección temprana en los servicios públicos, para dar respuesta concreta al imperativo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra todas las mujeres.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero saludar con mucho afecto a la familia de Gabriela y Carolina, que nos acompaña desde las tribunas, en cuyo nombre este proyecto de ley pretende -espero que así seahacer mayor justicia en nuestro país con aquellas mujeres que sufren un trato violento que, desgraciadamente, muchas veces termina en femicidio.

Es importante este proyecto de ley, porque modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio, ampliándolo a cualquier asesinato de mujeres por odio, menosprecio o abuso, sin importar -como se ha dichola relación que haya tenido la víctima con su asesino. Por eso quiero felicitar a todas las integrantes de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género por esta iniciativa y, especialmente, a la diputada Camila Vallejo , que nos entregó el informe de este proyecto de ley.

No podemos seguir manteniendo atenuantes como la irreprochable conducta anterior. Hace unos años, cuando presidí la Comisión de Familia, con la entonces diputada Adriana Muñoz -actual senadoraluchamos para que el femicidio fuera una categoría de delito con el objeto de que fuese castigado como corresponde.

La amiga y compañera de vida no puede ser objeto de violencia, como desgraciadamente todavía sucede en Chile, con los más de cuatrocientos femicidios que se han cometido. ¡Es indispensable la educación! Por mucho que haya proyectos de ley que ayuden, no vamos a conseguir triunfar sin educación, porque desde la primera edad, desde la infancia, es necesario educar en el respeto a los géneros, el respeto a la mujer, el respeto al hombre, el respeto al amor, a fin de cuentas.

Y cuando el amor no sea posible, no sea recíproco, ahí están todos los caminos que se pueden seguir: el paso al costado, la separación o el divorcio, para evitar terribles desgracias, como las que hoy nos motivan a hacer uso de la palabra.

No habrá más atenuantes. En su momento presentamos un proyecto de ley para eliminar como atenuante la irreprochable conducta anterior, pero fue absolutamente rechazado por ser considerado inconstitucional. Espero que hoy no suceda lo mismo y se elimine esa atenuante, como también la atenuante de actuar con arrebato u obcecación, para aquellos que cometen estos delitos absolutamente imperdonables.

La convivencia y el amor deben estar por sobre todo. Insisto en la educación porque es necesario el cambio social y cultural que debe tener nuestro país para evitar que estas situaciones se repitan en el futuro.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra, por un minuto y medio cedido por Evópoli, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señora Presidenta, quedo eternamente agradecida de Evópoli.

En primer lugar, quiero saludar a la familia de Gabriela Alcaíno y de su madre Carolina Donoso , especialmente a Fabián Alcaíno , un hombre que ha sido muy importante y que, incluso, se emocionó y lloró en la comisión cuando nos contó la experiencia que sufrió.

Hemos fallado como sociedad, porque se siguen cometiendo femicidios. Tengo clarísimo que una ley no cambia rápidamente la cultura, pero va pavimentando el camino.

La vida es sagrada, y por eso apoyo esta moción, cuando habla de eliminar la atenuante de irreprochable conducta anterior. No sé si ello será o no inconstitucional, pero cuando una vida se termina, no se puede recuperar. Por lo tanto, en ese contexto se debe ver el tema de la irreprochable conducta anterior.

Les pido a los parlamentarios presentes que ayudemos a terminar con esas palabras que se vierten cuando muere una mujer: “Algo habrá hecho”, “pega en lo propio”, “mira dónde se fue a meter”. ¡Eso no puede continuar en nuestra cultura!

Lamentablemente, no podré votar, porque estoy pareada con la diputada Pamela Jiles , pero estoy segura de que ella también está de acuerdo con que debemos terminar de normalizar el tema del femicidio como algo común en este año legislativo.

No puede existir más femicidios y por eso pido a toda la Cámara de Diputados apoyar enérgicamente este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael ).- Señora Presidenta, este proyecto tiene nombre, tiene una historia terrible que no queremos repetir. Gabriela y Carolina , esta iniciativa es por ustedes y por todas las mujeres que fueron asesinadas por el solo hecho de ser mujeres, ya sea por ser parejas, amigas, pololas, vecinas o completamente desconocidas para el hombre que les dio muerte.

Aquella distinción dolorosa entre mujeres la estableció la legislación, pese a que todas sufrieron lo mismo. El feminismo no aceptó esa distinción, a pesar de la ley, lo cual nos permitió mantener en nuestra memoria la cantidad de mujeres que fueron objeto de femicidios sin que esa distinción se aplicara: este año van 50 y no 35, que es la cantidad oficial según el Ministerio de la Mujer.

Este proyecto, que se originó a raíz de un hecho dramático como fue el femicidio de Gabriela y de su madre, que lamentablemente no podrá ser sancionado como corresponde por la insuficiencia de la ley, parte de la idea de derogar la forma en la que hasta ahora hemos entendido el delito de femicidio, para dar acogida en un tipo penal a los casos de violencia más extrema hacia las mujeres, sin discriminaciones, sino solo por el hecho de ser mujer.

Agradezco la invitación a ser coautora de este proyecto. Claramente tenemos una tarea tremenda: no queremos más casos como los de Gabriela y Carolina. Para eso, este proyecto es un paso necesario e ineludible.

Sin embargo, sabemos -lo conversamos con la familia en la comisiónque tenemos una deuda pendiente. Necesitamos instituciones que nos escuchen y que, ante una denuncia, se estremezca el sistema y actúe. Lamentablemente, no tenemos eso. Por el contrario, tenemos instituciones que, ante una denuncia, cuestionan la veracidad de lo que denunciamos y establecen procedimientos revictimizantes en los que una y otra vez se obliga a quienes denuncian a relatar la violencia de que fueron objeto. Con dicho relato sufren nuevamente ellas o sus cercanos, pues deben recordar una y otra vez el horror por el que pasaron.

Representantes del Estado nos dicen que mejor no denunciemos, que desistamos, que no es para tanto, que podremos arreglar los problemas en pareja. Todo esto que digo son hechos verídicos, en que el Estado es responsable, porque hay personas asumiendo un rol desde el Estado para responder de esa manera. Hablo de Carabineros de Chile, del personal de la PDI, de jueces, de la fiscalía, lo cual nuevamente conocimos en la comisión, el miércoles, con el caso de Francisca Díaz.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en la comisión. Es un paso necesario, pero tenemos una deuda pendiente para tratar integralmente la violencia contra las mujeres. Es una deuda de todas las instituciones del Estado. El compromiso de todas nosotras es avanzar en esa dirección.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra).-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a la familia de Gabriela, que nos acompaña en las tribunas, que ha hecho un esfuerzo y ha dado una lucha para que hoy se legisle sobre el femicidio en esta Cámara.

Estamos aquí para hablar de la manifestación más extrema de la violencia: los asesinatos de mujeres por el solo hecho de ser mujeres.

En pleno siglo XXI todavía existe la necesidad de consolidar la igualdad de hombres y mujeres. El femicidio se da en todas las regiones, en todos los países y en todas las culturas. Es un tema de derechos y de innata dignidad de las personas, que requiere un esfuerzo connotado y vigente por parte de todos nosotros.

Actualmente, 160 países cuentan con leyes que se ocupan de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, demasiado a menudo, la cantidad de juicios y sanciones por estos crímenes son escasos y, cuando se llega a pedir cuenta, a los culpables se les sanciona por delitos menores y se les dan penas más cortas o ligeras.

Es hora de fortalecer los sistemas de justicia para eliminar todos los estereotipos y prejuicios hacia la mujer, y de mejorar los servicios de apoyo también para los supervivientes de la familia.

Algunas mujeres nunca denunciaron; otras lo hicieron, pero no se les dio la debida protección. Unas fueron tomadas por sorpresa y otras descubrieron que el hombre de su vida terminaría siendo el hombre de su muerte. Muchas intentaron escapar y muchas no tuvieron ni siquiera tiempo de hacerlo, porque dormían cuando recibieron el golpe o el disparo fatal.

Visibilizar la figura del femicidio mediante la modificación del Código Penal y distinguiendo a este del parricidio es un gran paso. La “ley Gabriela” pretende que de una vez por todas se entienda la gravedad de este tipo de delito cometido hasta hoy, principalmente por motivos de odio, de menosprecio y de abusos por causa de género; en definitiva, por el hecho de ser mujer.

El asesinato de Gabriela y de su madre motivó a esta sociedad a decir “¡basta!”. Esta iniciativa es por ellas y por todas las mujeres que han sido asesinadas o que conviven con el miedo y la inseguridad de ser violentadas en cualquier momento.

Hoy decimos: “¡No más!”.

Con este proyecto comenzaremos a cambiar nuestra sociedad, pero no solo desde el ámbito de la sanción; también debemos preocuparnos de la prevención.

Por lo anterior, en nombre de la bancada de la UDI y de las diputadas Virginia Troncoso y María José Hoffmann , con quienes formamos parte de la comisión, anuncio nuestro voto a favor del proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, hace algunos minutos tuvimos la oportunidad de saludar a los alumnos de los terceros medios del Liceo Técnico Profesional El Tambo, en su mayoría integrados por jóvenes de entre 17 y 18 años de edad, quienes estaban en la parte superior de las tribunas. Cuando hablé con ellos hace un rato, me preguntaron: ¿Qué era la “ley Gabriela”? No lo sabían, no lo entendían, y no tendrían por qué saberlo.

Les expliqué qué significa y qué ocurrió con el doble asesinato tremendo de una joven, que tenía toda una vida por delante, y de su madre, quien intentó proteger a su hija. Los jóvenes se miraron y decían: “¿Por qué ocurre esto?”.

Nosotros debemos hacer ese cambio cultural. Nosotros, los padres y todos los presentes debemos repetir y hablar permanentemente sobre el respeto de unos hacia otros.

También los jóvenes me preguntaron si el proyecto tenía que ver con otra Gabriela, que era de El Tambo, una Gabriela que fue brutalmente violada, ¡brutalmente violada!, y que posteriormente se suicidó. También se llamaba Gabriela . Me preguntaron si podía decir en la Sala que no había solo una Gabriela, sino dos, y que ese asesinato todavía no se ha esclarecido, a pesar de ir a ver al fiscal nacional y a mucha gente.

La “ley Emilia” fue aprobada por la insistencia de los padres de Emilia, quienes estuvieron permanentemente presentes en la tramitación del proyecto. Hoy, esta iniciativa es por el papá de Gabriela que está en las tribunas y por todos los amigos que lo están acompañando y que han sido su sostén durante todo este tiempo.

Como nos comprometimos hace algunos meses, toda la Federación Regionalista Verde Social e Independiente votará a favor el proyecto y lo haremos con cariño, con responsabilidad, porque detrás de estos dos femicidios hubo anteriormente violencia física, psicológica y sexual.

Con responsabilidad, pero también con cariño y con el mismo tremendo tesón del padre de Gabriela, vamos a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señora Presidenta, la verdad es que hoy es un día especial. Presido la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, que representa el sentir de 14 parlamentarias del Congreso que fueron capaces de sumar esfuerzos, desde la comisión, para avanzar en 60 días en aquello en lo que ni el país ni el Congreso hizo en 206 años, gracias a una motivación profunda y humana: dotar, de una vez por todas, a este país, a este Parlamento, de la necesidad y urgencia de reparar un vacío que hoy provoca injusticia, desprotección y asesinatos.

Si miramos las cifras, hoy ya tenemos treinta y ocho mujeres muertas en Chile víctimas de femicidio, casi doscientas en los últimos ocho años, y, por cierto, existen cientos de homicidios y femicidios frustrados. Sin embargo, miles de esos casos hoy no han sido catalogados como tales, porque no dimos el espacio para hacerlo; el Congreso Nacional nunca antes catalogó el asesinato de mujeres por odio o por menosprecio como corresponde. Lo estamos haciendo hoy en nombre de Gabriela y de Jenny Torres , una excompañera de universidad asesinada a los veintinueve años de edad, cuando transitaba de la universidad a su casa.

Hoy no nos podemos dar el lujo de esperar más años. Debemos ser capaces de atender las necesidades humanas y de hacer justicia cuando un sujeto se siente dueño para violentar o maltratar psicológica o físicamente, o quitarle la vida no solo a una mujer, sino también, con ello, a toda una familia, que seguramente no tendrá la posibilidad de reparar el daño en vida. Eso nos han manifestado los familiares de Gabriela, a los que aprovecho de saludar, porque fueron capaces de impulsar la iniciativa, más allá de los parlamentarios que la patrocinaron, y de movilizar al país para hacer una justicia legítima con este proyecto.

Necesitamos que el apoyo de ustedes no se traduzca solo en la votación de hoy, sino también en sensibilizar y darles el respeto que merecen a las mujeres que hoy no pueden transitar por la calle, porque son violentadas, ni tener la confianza en quienes alguna vez le juraron amor y respeto, pero no cumplieron con esa promesa. No podemos seguir manteniendo una sociedad que replica esto en todo el quehacer, no solo en el quehacer jurídico y de justicia, lo que hoy estamos reparando, sino también en todos los demás ámbitos.

¡Basta de mentiras! ¡Basta de aquello! Seamos capaces de normar…

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Cabe señalar que había más diputadas y más diputados inscritos para intervenir en este proyecto, pero, según el acuerdo de Comités, debe ser sometido a votación en esta sesión.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata de materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 121 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

-o-

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, mientras nosotros estamos sentados cómodamente aquí, el pueblo chileno, a través de las redes sociales, está leyendo una noticia que apareció en la prensa, referida a algunas irregularidades económicas que están sucediendo en la Cámara de Diputados.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Señor diputado, eso fue conversado en reunión de Comités.

El señor ALINCO.-

Reglamento, señora Presidenta.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Dígame cuál Reglamento, señor diputado.

El señor ALINCO.-

Reglamento de la transparencia, señora Presidenta.

(Hablan varios diputados a la vez)

Lo que quiero plantear es que, de una vez por todas, la asamblea -como decimos en el sindicato-, que somos los 155 diputados y diputadas, debemos tomar cartas en el asunto.

-Hablan varios diputados a la vez.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Señor diputado, estamos en hora de votación.

El señor ALINCO.-

¡Es un tema grave!

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por supuesto, nadie ha dicho que no lo es. Escuche, diputado.

(Hablan varios diputados a la vez)

No por Reglamento.

Le pido que también hable con su jefe de Comité, porque eso fue abordado de manera…

(Hablan varios diputados a la vez)

Continúe, señor diputado.

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, continúo.

Lo que pasa es que la gente de los diferentes sectores políticos y de las diferentes capas sociales de nuestra sociedad chilena quiere transparencia. Apareció la información de que a algunos diputados se les había pagado más, que había habido un error…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Señor diputado, tiene un minuto.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor ALINCO.-

Lo que yo quiero pedir, señora Presidenta, es que de una vez por todas cortemos esto. Es necesario que, en conjunto, todos los diputados nos pongamos de acuerdo en que haya una auditoría externa y que se revise a todos los diputados y las diputadas, que se revise a la jerarquía de este Congreso Nacional, a los cargos más importantes. Eso es lo que está pidiendo la gente.

Yo no me las quiero dar de santurrón, como dijo ayer un diputado; pero tampoco voy a pagar pecados ajenos.

Pido transparencia y que, de una vez por todas, se forme una comisión externa que audite a todas las instancias pertinentes.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Gracias, señor diputado.

Solicito a los jefes de todas las bancadas que informen a los diputados sobre las acciones que se están llevando a cabo.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 75. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 29 de noviembre de 2018

Oficio Nº 14.390

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres, correspondiente al boletín N° 11.970-34, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Suprímese el inciso segundo del artículo 390.

2. Incorpóranse los siguientes artículos 390 bis y 390 ter:

“Artículo 390 bis.- Será castigado como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que mate a una mujer por razón de su género.

Siempre se tendrá por concurrente la razón de género cuando el femicidio fuere perpetrado en cualquiera de las circunstancias señaladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 11°, 12°, 16°, 18° o 21° del artículo 12.

Artículo 390 ter.- Será castigado como autor de femicidio agravado, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el que mate a una mujer, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1ª. Haber sido la víctima cónyuge o conviviente, o haber tenido una relación de pareja con el autor, habiendo existido o no convivencia.

2ª. Estar la víctima en estado de embarazo.

3ª. Ser la víctima menor de edad o mayor de 60 años.

4ª. Tener la víctima relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado colateral con el autor.

5ª. Haberse cometido el hecho en presencia de descendientes menores de edad de la víctima.”.

3. Incorpórase el siguiente artículo 393 bis:

“Artículo 393 bis. Tratándose del femicidio o femicidio agravado, no podrán considerarse las atenuantes de las circunstancias previstas en los números 3°, 4° y 5° del artículo 11. Tampoco podrá atenuarse la pena en virtud de la circunstancia contemplada en el artículo 11 N° 6 cuando existan indicios suficientes que, con anterioridad al femicidio, el autor incurrió en conductas que pueden estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica a la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.

Tratándose del delito de femicidio se deberá considerar especialmente la aplicación de las agravantes previstas en los números 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 9°, 18 y 21° del artículo 12°.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 05 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 47. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres (LEY GABRIELA).

BOLETÍN N°11.970-34

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Diputadas señoras Karol Cariola Oliva, Camila Vallejo Dowling, Daniela Cicardini Milla, Maya Fernández Allende, Cristina Girardi Lavín, Marcela Sabat Fernández y Gael Yeomans Araya, y de los Diputados señores Gabriel Silber Romo, Jaime Tohá González y Víctor Torres Jeldes. Cuenta con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Este proyecto de ley, conocido como “Ley Gabriela”, tiene por finalidad sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante tipos penales específicos que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva -femicidio por causa de género- y el femicidio íntimo que incorpora la relación de pareja con el autor del delito habiendo existido o no convivencia.

Asimismo, en el artículo 372 bis que sanciona la violación con homicidio, se incorpora la figura de la violación con femicidio.

La denominación popular que se le ha dado a esta iniciativa es en homenaje póstumo a Gabriela Alcaíno Donoso, asesinada junto a su madre, por su ex pololo.

ASISTENCIA

A las sesiones en que la Comisión Especial estudió en general esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, la Subsecretaria del Ministerio y en sesión de 2 de septiembre de 2019 como Ministra Subrogante, señora Carolina Cuevas Merino, la jefa del Departamento de reformas legales, señora Carolina Contreras, las abogadas señoras Javiera Lira y Loreto Moure, la abogada y el abogado del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Rosario Arriagada y señor Tomás Honorato, la jefa de prensa y la periodista del mismo ministerio, señoras María José del Solar y Javiera Rodríguez; la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz y la abogada asesora de dicha unidad, señora María Jesús Fernández, la abogada y los asesores del Ministerio Público, señora Ivonne Sepúlveda y señores Sebastián Aguilera y Sebastián Cabezas; la analista y la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Katherine Porras y señora Kristin Straube y los asesores señores Vicente Moncada y Cristián Barrera, la Procuradora Legislativa del mismo ministerio, señora Antonia Parada y el Jefe de División Relaciones Políticas e institucionales de MINSEGPRES, señor Máximo Ruiz; la asesora y el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), señora Pamela Cifuentes y señor Pedro Guerra; la abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Nicole Lacrampette; La Presidenta de Chile Familia, señora Ingrid Bohn; la asesora legislativa de la Fundación Jaime Guzmán, señora Margarita Olavarría; las abogadas de la Corporación Humanas, señoras Camila Maturana y Constanza Schönhaut, y el asesor de Comunidad y Justicia, señor Vicente Hargous. La abogada de Fundación Cuide Chile, señora Maite Monsalve. El asesor del Instituto Igualdad, señor Sergio Herrera. El señor Fabián Alcaíno, los señores Rodrigo Alcaíno, Carlos Alcaíno y la señorita Francisca Alcaíno, y las señoras Javiera Morales, Alejandra Bustamante, Francisca Lopresti, Cecilia Videla, Caroline Jiménez, Sofía Castro, Valeria Hermida, Fernanda Mahla y María Julia Araneda. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada y el señor Alexandre Sánchez. De la Senadora Aravena, las señoras Karen Unda, Francisca Phillips y Sofía Huneeus y el señor Rodrigo Benítez. De la Senadora Muñoz, las señoras Valery Ruiz y Andrea Valdés y el señor Leonardo Estradé-Brancoli. De la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega y la señora Gabriela Donoso. De la Senadora Von Baer, el señor Juan Carlos Gazmuri. Del Senador Pizarro, la señora Andrea Gómez y de la Diputada Cariola, las señoras Valentina Galindo, María José Escobar y Virginia Palma y el señor Juan Urra. Del Senador Quintana, la señora Ana María Araneda y el abogado señor Sebastián Divin. De la Diputada Vallejo, la señora Melissa Gutiérrez. De la Diputada Cariola, la señora María José Escobar. Del Diputado Keitel, las señoras Macarena Cornejo y Valeria Ramírez. De la Diputada Olivera, la señora Natalie Leyton. De la Bancada Partido Demócrata Cristiano, la señora Javiera Cabezas.

Especialmente invitados concurrieron a la sesión celebrada el 17 de abril de 2019, los señores Fabián Alcaíno y Rodrigo Alcaíno, y las señoras Caroline Jiménez y María Julia Araneda, familiares de Gabriela y Carolina, víctimas del femicidio que dio origen al proyecto de ley.

También estuvieron presente en la sesión de fecha 17 de abril de 2019, la Senadora Ximena Rincón González y la Diputada Karol Cariola Oliva.

Especialmente invitados a la sesión de fecha 3 de junio de 2019, asistieron los Profesores de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica, señora María Elena Santibáñez y señor Cristóbal Bonacic.

En sesión de 3 de junio de 2019 estuvo presente el Senador señor Jorge Pizarro Soto.

Especialmente invitada a la sesión de fecha 5 de junio de 2019, concurrió la Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão Monteconrado.

En esta sesión estuvieron presentes las Diputadas señoras Karol Cariola Oliva y Camila Vallejo Dowling.

Especialmente invitada a la sesión de fecha 17 de junio de 2019, asistió la Directora del Centro de Derechos Humanos, Profesora e Investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, Doctora Lidia Casas Becerra.

Especialmente invitada a la sesión de fecha 10 de julio de 2019, concurrió la Profesora de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão Monteconrado.

Especialmente invitadas e invitado a la sesión de 22 de julio de 2019 concurrieron:

-La Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Imay Ortiz, acompañada por las abogadas asesoras de dicha unidad, señoras Ivonne Sepúlveda y María Jesús Fernández.

-El profesor e investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, señor Pablo Castillo Montt.

Especialmente invitadas a la sesión de 24 de julio de 2019 asistieron:

- La abogada y Doctora en Derecho del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, señora Claudia Iriarte.

- La abogada y Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado, señora Claudia Sarmiento.

En sesión celebrada el 19 de agosto de 2019, estuvo presente la Diputada señora Karol Cariola Oliva.

En sesión de fecha 21 de agosto de 2019, estuvo presente el Diputado señor Gonzalo Fuenzalida Figueroa.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República, artículo 19 números 1° (consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona) y 4° (consagra el respeto y protección a la honra de la persona y su familia).

2.- El Código Penal.

3.- La Declaración Universal de Derechos Humanos.

4.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

6.- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

7.- La Convención sobre los Derechos del Niño.

8.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.

9.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que se originó en la Cámara de Diputados en síntesis señala que nuestro país no escapa de la trágica estadística internacional de violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Así, en la última década se registraron 440 femicidios y, desde el 1 de enero de 2018 al 28 de junio del mismo año se consumaron dieciocho más, entre cuyas víctimas está Gabriela Alcaíno Donoso y su madre Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas por el ex pololo de Gabriela.

Las autoras y los autores de la iniciativa legal sostienen que una revisión de las Declaraciones e Instrumentos Jurídicos de Derecho Internacional de los Derechos Humanos disponen la necesidad de reconocer la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos, como un problema de salud pública, de justicia social y de seguridad ciudadana.

Agregan que el tipo penal vigente es insuficiente, siendo necesario modificarlo para sancionar adecuadamente los asesinatos de mujeres basados en razones de odio y desprecio al género femenino.

Otros antecedentes

Se deja constancia que se encuentran pendientes en la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género y en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento los siguientes proyectos de ley, iniciados en moción ante el Senado, vinculados a la materia del femicidio:

En la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género:

- El que modifica el Código Penal con el objeto de introducir el concepto de violencia y odio de género en la tipificación del delito de femicidio, y el Código Procesal Penal para conceder acción penal pública en estos casos, correspondiente al Boletín N°10.748-07. Fue originado en una iniciativa presentada por la Senadora señora Muñoz, las Senadoras señoras Allende y Goic, la ex Senadora señora Pérez San Martín y el Senador señor Harboe.

-El que modifica la ley N°20.066, sobre violencia intrafamiliar, en lo relativo a las medidas de protección a las víctimas y al cumplimiento efectivo de las penas, correspondiente al Boletín N°10.705-07. Fue originado en una moción de las Senadoras señoras Allende, Goic, Muñoz y de la ex Senadora señora Pérez San Martín.

En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento:

- El que modifica el Código Penal a fin de evitar que la infidelidad o los celos configuren la atenuante del N°5 del artículo 11, en los delitos de parricidio, femicidio y lesiones, correspondiente al Boletín N°11.527-07. Fue originado en una moción del Senador señor Guillier y de los Senadores señores Bianchi y Ossandón y el ex Senador señor Horvath.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Se debe destacar que el proyecto despachado por la Cámara de Diputados consta de un artículo único, dividido en tres numerales que modifican el Código Penal.

La primera enmienda consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, norma que regula – en el inciso primero- el delito de parricidio y en el inciso segundo el delito de femicidio.

La segunda modificación incorpora los artículos 390 bis y 390 ter, nuevos. El primero contempla lo que se ha llamado el femicidio por razón de género y el segundo el femicidio íntimo.

En el femicidio íntimo deben concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Haber sido la víctima cónyuge o conviviente, o haber tenido una relación de pareja con el autor, habiendo existido o no convivencia.

2ª. Estar la víctima en estado de embarazo.

3ª. Ser la víctima menor de edad o mayor de 60 años.

4ª. Tener la víctima relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado colateral con el autor.

5ª. Haberse cometido el hecho en presencia de descendientes menores de edad de la víctima.”.

La tercera modificación agrega un artículo 393 bis que respecto de los delitos de femicidio o femicidio agravado, dispone que no podrán considerarse las atenuantes previstas en las circunstancias 3ª, 4ª y 5ª del artículo 11. Tampoco podrá atenuarse la pena en virtud de la circunstancia 6ª del artículo 11 cuando existan indicios suficientes de que, con anterioridad al femicidio, el autor incurrió en conductas que pueden estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica contra la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer [1].

SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2019

La Comisión Especial inició el estudio del proyecto de ley con la audiencia al señor Fabián Alcaíno Oviedo, padre de Gabriela Alcaíno Donoso, y ex esposo de la señora Carolina Donoso Campos, ambas víctimas de femicidio; al señor Rodrigo Alcaíno Oviedo y a las señoras Caroline Jiménez y María Julia Araneda, familiares de Gabriela y Carolina. La presentación en power point se puede consultar, vinculada al Boletín N°11.970-34, en la página web del Senado.

En primer lugar, hizo uso de la palabra el señor Fabián Alcaíno Oviedo, quien relató que el día 12 de junio de 2018, por medio de las redes sociales se comunican con su hermano Rodrigo, para preguntarle si sabía algo de Carolina Donoso, ya que no había concurrido a trabajar en dos días seguidos.

Tal situación, explicó encendió las alarmas, porque Carolina era una persona muy responsable, resultando preocupante su desaparición por dos días sin dar aviso.

Agregó que tomó la decisión de trasladarse hasta la casa de Carolina Donoso, además de llamar por teléfono y enviarles mensajes a Carolina y Gabriela. Una vez arribado al domicilio de ellas, las comienza a llamar a viva voz y sale una vecina que le dice que aproximadamente a las cuatro de la mañana se escuchó un grito, un golpe y alguien bajando la escalera.

Ante esta situación, llamó a Carabineros, que se demoraron cuarenta minutos en llegar, encontrándose -luego de ingresar a la casa- con Carolina y Gabriela en el suelo, la primera en posición fetal, con sus pies hacia la puerta y Gabriela recostada sobre su madre con la cara hacia la puerta.

La imagen de mi hija muerta -señaló- fue algo que me cambió rotundamente la vida.

Luego, prosiguió relatando, se dio inicio al operativo policial, que incluyó su interrogatorio durante todo el día, dando paso a otra línea de investigación, porque los vecinos y algunas amigas de Carolina dieron cuenta de haber observado situaciones de violencia del imputado hacia Gabriela. En horas de la noche del día 12 de junio, el imputado es encontrado en la casa de sus padres, donde también se hallan las zapatillas y la ropa que lavó para borrar evidencias, al igual como alteró el sitio del suceso.

El señor Fabián Alcaíno Oviedo expresó que cada día siente el dolor por la pérdida de su hija y de la madre de ella, el que se ve acentuado por el hecho de que no hubo convivencia entre el imputado y su hija, lo que determina que no será calificado como femicidio.

Añadió que en la misma semana en que murió su hija hubo cinco homicidios de género, los cuales tampoco serán calificados como femicidio.

Seguidamente, María Julia Araneda hizo un recuerdo de Gabriela, sus 17 años, que estaba cursando cuarto medio, cariñosa con sus hermanos menores, que se encontraba preparando para rendir la PSU, ya que quería estudiar periodismo o publicidad.

El tío de Gabriela, el señor Rodrigo Alcaíno Oviedo, mencionó que Fabián Cáceres, de 18 años, salió de la casa de sus padres con una mochila en cuyo interior iba un cuchillo de quince centímetros y se dirigió al domicilio de Carolina y Gabriela, distante a tres cuadras, saltó la reja y trató de ingresar a la casa.

El ruido que generó el imputado (todo consta en Fiscalía) hizo que la mamá de Gabriela abriera la puerta, recibiendo más de treinta puñaladas, le fue cercenado un dedo de su mano y su rostro quedó tan dañado que no pudo mostrarse durante su funeral.

Continuó diciendo que hubo un llamado desde el celular de Gabriela al 133, que duró cuatro minutos, pero lamentablemente Carabineros de Chile no tiene registrada dicha llamada.

Luego, Gabriela bajó las escaleras al primer piso y es violada delante del cuerpo de su madre, recibiendo al menos seis puñaladas que le rompen las costillas y sus tendones. El imputado arrastra los dos cuerpos e intencionalmente altera el lugar de los hechos y sube al segundo piso donde se ducha para borrar evidencias, cierra la puerta de la casa y se va.

El imputado regresó a su domicilio, lavó la ropa y las zapatillas, pero no se percató que la huella de una de las zapatillas quedó marcada en la alfombra de la casa de Carolina y Gabriela.

El señor Rodrigo Alcaíno Oviedo definió al femicidio como un crimen de odio, en que una mujer es asesinada sólo por ser mujer, pero lamentablemente en nuestra legislación es calificado como femicidio si existe convivencia.

Agregó que 2.795 casos de femicidio ocurrieron el año 2017 en América Latina, 479 víctimas entre el 2010 y 2018, 109 femicidios frustrados, pero organizaciones dedicadas a denunciar señalan que son muchos más y, de hecho, Gabriela está consignada en la página de la Mujer y Equidad de Género como el femicidio número 14, pero su asesinato no va a ser tipificado como tal.

Manifestó que, revisada la legislación chilena, constataron que existe una tremenda precariedad, principalmente porque han transcurrido 311 días y han muerto 40 mujeres y aún no se tiene una ley que sea inclusiva. Además, la cadena perpetua no se aplica, sino que el presidio perpetuo calificado que son cuarenta años y, en el caso del imputado, si fuere sentenciado a quince años de presidio va a tener a su favor la conducta intachable anterior y, adicionalmente, cuenta con una colaboración con la investigación. Si accede a beneficios carcelarios se podría pensar que a los 28 años va a andar caminando libre por las calles.

Quiso dejar constancia que nuestra Constitución Política dispone que el Estado está al servicio de la persona humana, que es lo que debe priorizarse mediante una legislación que no deje sin sanción justa crímenes como los de Carolina y Gabriela.

Hizo mención de la campaña que han llevado a cabo como familia para poder estatuir el concepto de que todo asesinato de mujer, de cualquier edad, por violencia de género y realizado por un hombre debe ser catalogado como femicidio, sancionado con las penas más altas.

COMENTARIOS

La Senadora señora Muñoz expresó que las mujeres parlamentarias llevan muchos años luchando por evitar que más mujeres sean asesinadas por el hecho de ser mujer, pero el debate parlamentario no es fácil y así se han dictado leyes que contienen falencias, flancos abiertos, que no recogen la profundidad de la violencia contra las mujeres, cuya máxima expresión es el delito de femicidio.

La Diputada señora Cariola agradeció a las integrantes de la Comisión Especial su disposición y a la familia de Carolina y Gabriela por haber concurrido a narrar su tragedia y el propósito de honrar a las víctimas por medio del proyecto de ley en estudio, que a su vez busca la protección y respeto de todas las mujeres chilenas.

Destacó el texto despachado por la Cámara de Diputados que saca el concepto de femicidio como extensión del delito de parricidio, que sólo se centra en el asesinato de mujeres por parte de sus esposos.

Asimismo, y dada la realidad de nuestro país, indicó que también se quiere prevenir que sucedan los femicidios, pero si es que se llegan a producir los asesinatos que los hechores no queden en la impunidad.

La Senadora señora Aravena reconoció la valentía del testimonio de los familiares de Carolina y Gabriela y se comprometió a darle su apoyo a esta iniciativa, porque -precisó- va a constituir una señal de prevención para aquellos hombres que puedan verse involucrados en situación de cometer un femicidio.

La Senadora señora Von Baer destacó la actitud de la familia de Carolina y Gabriela, porque a pesar del dolor que siguen sufriendo han optado por propiciar la modificación del tipo penal en beneficio de todas las mujeres, lo que se consagró en la moción de las diputadas Cariola y Vallejos.

La Senadora señora Provoste se refirió y elogió la decisión adoptada por la familia de Carolina y Gabriela de transformar su profundo dolor en un espacio de esperanza para otras mujeres.

Opinó que el desafío de la Comisión Especial es determinar cómo cerrar los vacíos e incongruencias de la ley, que permiten la impunidad en casos atroces de violencia contra las mujeres.

La Senadora señora Rincón reconoció el aporte de la familia de Carolina y Gabriela a la legislación chilena, a pesar de la tragedia que llegó a sus vidas y opinó que el proyecto en análisis debiera ser ambicioso en la idea de colocar otros temas sobre la mesa, como la falta de recursos con que cuenta la Fiscalía para responder en tiempo y oportunidad a los requerimientos de ADN, de pericias y otros, que impiden una resolución con celeridad.

SESIÓN CELEBRADA EL 3 DE JUNIO DE 2019

En esta sesión se recibió en audiencia a los Profesores de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica, señora María Elena Santibáñez y señor Cristóbal Bonacic.

PROFESORA SEÑORA MARÍA ELENA SANTIBÁÑEZ

En primer lugar, se refirió al concepto de violencia contra la mujer que, en su opinión, debería ser incorporado en el Código Penal -en la figura del femicidio- para efectos de la tipificación, puesto que sería más adecuado que mediante remisiones a leyes externas.

A continuación, y respecto del texto del proyecto en análisis, sugirió mantener coherencia en cuanto a las penas, esto es, la figura más grave en primer lugar -artículo 390 ter aprobado por la Cámara de Diputados-seguido por la figura del actual parricidio, pero bajo el concepto de femicidio.

Añadió que el artículo 390 ter, configuraría el tipo penal base del femicidio, porque contiene los elementos que así lo definen.

Dicho artículo, prosiguió explicando, contempla una primera circunstancia para declarar como femicidio la muerte de una mujer, cual es haber sido la víctima cónyuge o conviviente, o haber tenido una relación de pareja con el autor, habiendo existido o no convivencia. Esta

circunstancia le parece adecuada, ya que contempla el caso de los hijos de padres en común habiendo existido o no convivencia.

Para efectos de la vinculación entre las distintas normas, mencionó que en la figura del parricidio se considera el caso de quien mate a la que es o ha sido su cónyuge, esto es, en el último caso se está refiriendo a relaciones pasadas, por lo que sugirió establecer una redacción similar al parricidio en cuanto al momento en que se produce la relación de convivencia o en el estado de cónyuge.

Seguidamente, comentó la segunda circunstancia contemplada en el artículo 390 ter que aprobó la Cámara de Diputados, que la víctima se encuentre en estado de embarazo, señalando que esta figura conversa con el artículo 343 del Código Penal, sobre aborto preterintencional. Al respecto, sugirió especificar que el embarazo sea notorio o le conste al hechor, tal como lo define el artículo 343, para efectos de la prueba del dolo del sujeto.

En lo que respecta a la circunstancia de ser la víctima menor de edad o mayor de 60 años, manifestó que no había ninguna razón para establecer que la vida de una niña o de una mujer de la tercera edad valgan más que la vida de un niño y, en consecuencia, constituía una mala señal ni conversaba con el resto de la legislación que ha dispuesto figuras especiales para el mandato relevante o el trato degradante. Además, generaría una desigualdad ante la ley en el caso de los niños varones y lo mismo respecto de hombres mayores de 60 años.

En la línea del tema de las mujeres mayores de 60 años, advirtió que se debe tener en consideración las figuras asociadas a la posible eutanasia que se apruebe por parte del legislador, porque, por un lado, se estaría aumentando las penas del femicidio y por otro se permitiría la figura de la eutanasia.

Sobre la cuarta circunstancia, tener la víctima relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado colateral con el autor, opinó que constituye una ampliación del femicidio, porque involucra a hermanas o primas y advirtió que también produciría una desigualdad respecto de los hermanos hombres.

Respecto de la quinta circunstancia, haberse cometido el hecho en presencia de descendientes menores de edad de la víctima, indicó que supone -salvo la circunstancia primera- hechos de violencia contra la mujer sin existir el vínculo íntimo.

La profesora señora Santibáñez inmediatamente se refirió al artículo 390 bis, que denominó la figura simple que sanciona la violencia contra la mujer, recordando su propuesta de incorporarle un concepto de violencia y agregar -como lo hace el Código Penal de Argentina- que la violencia en este caso sería de la violencia cometida de hombres contra mujeres en los contextos de desigualdad de poder. Enfatizó que esta redacción es importante concretarla, porque si no se va a generar la discusión asociada al contexto de, por ejemplo, relaciones homosexuales, donde pudiesen ser mujeres autoras del femicidio.

Agregó que el tenor del artículo 390 bis debiese constituir una situación de agravante genérica para el homicidio, estableciendo una pena mayor para el femicidio, pero sin hacer referencia a las circunstancias agravantes de responsabilidad mencionadas. En este punto manifestó lo siguiente:

-Varias de las agravantes que se especifican en el artículo 390 bis se anulan entre sí, vale decir tienen la misma fundamentación que la alevosía. Ellas son el número 6°, el número 7°, el número 11°, el número 12° y el número 20°, pudiendo -entonces- reducirse a una sola.

-La agravante del número 3°, ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas, no tiene relación ni sentido alguno con el delito de femicidio, dado que implica situaciones catastróficas.

Reiteró su opinión en cuanto que la única agravante que tiene vinculación con el femicidio y que, efectivamente merecería una penalidad mayor, es la referencia al número 21 del artículo 12, debiendo establecerse como una figura autónoma en el caso que sea la mujer la víctima del ilícito. Lo anterior, precisó, porque pueden existir muchos casos en que un homicidio sea alevoso respecto de una mujer, pero no necesariamente va a significar que se relacione con la violencia de género.

Ejemplificó con el caso de que una mujer mande matar al hijo de una determinada persona, situación que probablemente provoque que el padre de ese hijo la mande matar en venganza por haber sido la autora intelectual y no configuraría una violencia de género; el que la mujer muerta sea una sicaria o que la mujer muerta haya sido la abusadora de los hijos del homicida.

Por ello, expresó, tener siempre por concurrente la razón de género en las agravantes anteriormente explicadas, significaría el amparo de mujeres en que sus muertes no tendrían como origen y fundamentación la razón de género.

A continuación, señaló que, en el 393 bis del texto aprobado por la Cámara de Diputados, se dispone la no aplicación de cuatro atenuantes del artículo 11 del Código Penal, decisión que tiene sentido, porque dichas atenuantes son las que la justicia ha considerado para rebajar la pena en casos de violencia contra la mujer.

En esta materia, estimó que la única atenuante que no debiera incluirse en el artículo 393 bis es la referida al obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, porque pueden darse hipótesis en que efectivamente el menor reproche se justifique, puesto que no sea una violencia contra la mujer la que motiva el homicidio.

La profesora María Elena Santibáñez criticó el inciso final del artículo 393 bis, que obliga en caso del delito de femicidio a considerar especialmente la aplicación de agravantes, porque dicha redacción vulnera derechamente el artículo 63 del Código Penal, toda vez que, si se han incorporado en la redacción del tipo penal, las agravantes no pueden tomarse en consideración nuevamente.

Finalmente, advirtió que en la iniciativa en discusión sólo se hace mención a las muertes de mujeres, quizás porque va a tratarse el tema de las lesiones en otra iniciativa.

PROFESOR CRISTÓBAL BONACIC MIDANE

En primer lugar, señaló que sus comentarios y sugerencias tienen como base la necesidad de modificar la legislación actual que regula el femicidio, es decir, el artículo 390, inciso segundo del Código Penal, modificación que parece estar inspirada en criterios de prevención general, tanto negativa como positiva; caracterizándose, la primera, por entender la pena como un instrumento de motivación basado en la amenaza que representa su imposición, y, la segunda, por pretender reafirmar y asegurar las normas fundamentales que en cada sociedad se consideran indispensables; cuestión que a juicio del profesor no resulta del todo eficaz, bastando para ello realizar una rápida mirada a la evolución que ha experimentado en los últimos años la comisión de los delitos contra la propiedad, en concreto aquellos que se ejecutan por medios materiales, como son el robo con fuerza en las cosas y el robo con violencia o intimidación en las personas [2].

Agregó que en concreto nuestra realidad jurídica se centró hace algunos años, primero, en la comisión del delito de robo con fuerza en lugar no habitado en tiendas o centros comerciales, popularmente denominado como “alunizaje”, para luego orientarse la criminalidad nacional hacia los robos de cajeros automáticos [3] (otro caso de robo con fuerza) para, finalmente, desembarcar la actividad ilícita en los llamados “portonazos” que corresponden a la materialización de un robo con violencia o intimidación en las personas; ilícito que conlleva una sanción sustancialmente mayor a la contemplada por las dos figuras anteriores. Esta lamentable evolución se explica, a su entender, más por la oportunidad que por las penas asociadas, no existiendo de parte de los autores mayor reflexión en torno a las consecuencias jurídicas vinculadas a la comisión de un delito.

Si bien este informe no tiene como objetivo abordar los efectos de las penas en el control de las conductas ilícitas, remarcó que es importante reparar en este punto, por cuanto eliminar la repudiable violencia hacia las mujeres no se agota solo y exclusivamente mediante la modificación de nuestro Código Punitivo.

A continuación, abordó los siguientes puntos incluidos en el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, con el objeto de poder identificar, ahora, una serie de consecuencias jurídicas prácticas que se producirán si dicho proyecto se transformará en ley. En concreto:

Necesidad de incorporar la figura básica de femicidio (artículo 390 bis), y cuál es su vinculación con el homicidio calificado, contemplado en el artículo 391 Nº1 del Código Penal.

Los efectos de incluir en el inciso segundo del artículo 390 bis la referencia a determinadas circunstancias agravantes para estimar concurrente la figura básica de femicidio.

Consecuencias jurídicas de la incorporación de las hipótesis previstas para calificar la muerte de una mujer como constitutiva de femicidio agravado (artículo 390 ter).

Utilidad o necesidad de incorporar la figura del auxilio al suicidio de una mujer (artículo 393 bis).

Efectos prácticos de excluir la aplicación de las circunstancias atenuantes previstas en los números 3º, 4º y 5º del artículo 11º del Código Penal, y en particular la dificultad práctica de excluir la aplicación de la hipótesis prevista en el numeral 6º del mismo artículo.

Sentido y alcance del inciso final del artículo 393 ter.

El detalle de las observaciones enunciadas, el profesor Cristóbal Bonacic las formuló de la siguiente manera:

1.- La necesidad de incorporar la figura básica del femicidio y su vinculación con el delito de homicidio calificado.

En primer término, explicó, se debe ponderar que la muerte de una mujer podrá ser sancionada en virtud de esta norma en la medida que la conducta homicida encuentre su fundamento exclusivamente en el género de la víctima –mujer-; siendo ésta la razón del ilícito, cuestión que fuerza tanto al Ministerio Público, primero, a los tribunales, luego, a precisar cuál fue la motivación de dar muerte a una mujer, en concreto si ésta descansa exclusivamente en razón de su género, o, por el contrario, la condición de mujer resulta accesoria; hipótesis última que forzaría a calificar la conducta como constitutiva de homicidio, en conformidad al artículo 391 del Código Penal. Dicha exigencia probatoria no opera al día de hoy, por cuanto para la procedencia del actual femicidio basta la condición de conviviente (o ex) o cónyuge (o ex).

Si bien incluir en el inciso segundo una serie de hipótesis –todas agravantes- facilita la tarea de encuadrar la muerte de una mujer en la figura del femicidio, en desmedro de un homicidio simple [4], muchas de ellas no guardan relación con la motivación perseguida para justificar el femicidio, a saber:

3°. Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas. La agravante encuentra su fundamento en el mayor desvalor que conlleva el medio seleccionado para cometer el delito, lo cual no permite vincularlo con la razón de género que exige el tipo penal de femicidio, originando una discriminación en torno a la pena asociada a la muerte de un hombre en iguales condiciones.

5° En los delitos contra las personas emplear astucia, fraude o disfraz. La misma observación anterior podemos apreciar tanto aquí como en las 4 hipótesis siguientes.

7° Cometer el delito con abuso de confianza.

9° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.

11° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

12° Ejecutarlo de noche o en despoblado.

De estimarse concurrente la “razón de su género” al configurarse las agravantes antes referidas, éstas pierden toda eficacia como tales, en atención a lo previsto en el artículo 63 del Código Penal que señala que no “producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes …… que ésta [ley] haya expresado al describirlo y penarlo”, de suerte que aparece más conveniente incorporar en el tipo penal una definición del presupuesto que permite la aplicación del delito de femicidio (“razón de su género”), para así permitir que dichas agravantes operen como tales [5].

12º Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. En relación a este punto resulta pertinente tener en consideración que la doctrina, en términos generales, no entiende como delito de la misma especie el mismo delito, sino aquellos que tienen como objeto de protección el mismo bien jurídico (vida), de suerte que en este caso estaríamos frente a un femicidio por el solo hecho que el sujeto activo haya sido condenado por un homicidio anterior, diluyéndose, entonces, la razón de género esgrimida que sustenta la misma norma.

Una reflexión distinta debemos hacer a la hora de analizar las agravantes previstas en los números 6°, 18° y 21° [6] del artículo 12°, las cuales sí permiten estimar que hay una “razón de género” detrás de la muerte de la víctima, la cuales deberían ser tomadas como baremo a la hora de dotar de contenido dicho elemento normativo, y con ello desplazar la figura básica del femicidio como una modalidad más del delito de homicidio calificado.

2.- Consecuencias jurídicas de las circunstancias previstas para el denominado femicidio agravado regulado en el artículo 390 ter.

El primer punto a considerar es la eliminación en este artículo a toda referencia a la expresión “razón de su género”, de suerte que entendemos que toda muerte de una mujer, en la medida que concurra cualquiera de las cinco hipótesis contempladas en la norma, permiten calificar jurídicamente al hecho como constitutivo de femicidio agravado, perdiéndose, entonces, la justificación de dicho tipo penal, por cuanto no todas las modalidades contempladas apuntan necesariamente a ello. Por ejemplo, la circunstancia 3ª contemplada apunta a “ser la víctima menor de edad o mayor de 60 años”, debiendo sancionarse como femicidio su muerte, no obstante no estar ésta motivada en “razón de su género”, provocando una discriminación en comparación con la misma acción ejecutada contra un hombre de igual rango etario. Así, la muerte de una mujer mayor de 60 años se sancionaría con una pena que se extiende entre presidio mayor en su grado máximo (15 años y un día a 20) hasta el presidio perpetuo calificado, en oposición a la muerte de un hombre en iguales circunstancias (homicidio simple), castigado con la pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15).

Análoga reflexión se puede predicar al ponderar la 5ª modalidad, esto es, “haberse cometido el hecho en presencia de descendientes menores de edad de la víctima”, no viendo aquí razones para que la muerte de un hombre en presencia de sus hijos se castigue con una sanción menor, tal como se explicó en el párrafo precedente.

En cuanto a “estar la víctima en un estado de embarazo”, es importante considerar que el artículo 63 del Código Penal impide apreciar la existencia de un concurso ideal [7] entre el femicidio agravado y el delito de aborto violento, al ser este último un elemento típico del primero; cuestión que no se verifica con la actual redacción del delito en comento, estando su tipificación centrada solo en la vinculación existente entre la víctima y el autor.

3.- Necesidad de incorporar la figura del auxilio al suicidio de una mujer (ex artículo 393 bis).

Si bien la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, en cuyo contexto se suprimió el artículo 393 bis propuesto, decisión que se ajusta a la falta de justificación de dicha norma, por cuanto la utilización del elemento normativo inductor en las circunstancias 1ª y 2ª del artículo 393 bis, que alude a quien logra convencer o persuadir a una persona para que ésta ejecute un hecho típico y antijurídico determinado, resulta irreconciliable con una hipótesis de auxilio propiamente tal, caracterizada por el hecho que el auxiliador coopera o ayuda en un hecho ajeno (el suicidio de otro). De tal manera, como bien se plasma en el Informe antes citado, esta disposición no resulta necesaria, pudiendo sancionarse al inductor como autor mediato de femicidio en los términos del artículo 15 N°2 del Código Penal.

4.- Efectos prácticos de excluir la aplicación de las circunstancias atenuantes previstas en los números 3º, 4º y 5º del artículo 11º del Código Penal, y en particular la dificultad práctica de excluir la aplicación de la morigerante prevista en el numeral 6º de la misma disposición.

Las circunstancias atenuantes previstas en los números 3º y 4º, que encuentran su fundamento en una especie de presunción de exigibilidad disminuida [8], afectando con ello la culpabilidad, como cuarto elemento del delito, derivándose un juicio de reproche menor respecto de quien comete un ilícito bajo su influjo.

Ahora bien, no encontramos justificación técnica en la derogación de las atenuantes previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 11 del Código Penal, por cuanto ellas no resultan compatibles con la razón de su género que necesariamente debe dirigir la acción desplegada por el femicida, por cuanto en estos dos casos la causa del ilícito que se pretende atenuar radica en: la provocación, la amenaza u ofensa grave ejecutada por la víctima del delito, cuestión que escapa a la ratio legis del femicidio.

Un análisis algo distinto podemos hacer respecto a la atenuante prevista en el número 5º, la cual exige la concurrencia de estímulos “tan poderosos que naturalmente hayan provocado arrebato u obcecación”, pudiendo incluirse dentro de éstos aquellos conflictos que tienen lugar al interior de una pareja como, por ejemplo, el descubrimiento de una infidelidad que pueda llevar al hombre a dar muerte a una mujer. Si bien algún sector de la doctrina nacional ha interpretado que el estímulo que ocasiona el arrebato u obcecación debe ser lícito, lo cierto es que un sector no menor estima que éste puede ser de cualquier índole, de suerte que de estimarse necesario impedir la concurrencia de esta atenuante en la hipótesis antes referida, debe excluirse expresamente; pero al mismo tiempo se debe ponderar que ello implica exigir una capacidad de autodeterminación conforme a Derecho distinta para el hombre, por cuanto si la mujer da muerte al hombre con quien tiene una relación de pareja (no conviviente) a consecuencia de una infidelidad, ésta será favorecida por dicha atenuante, además de ser sancionada solo por un homicidio simple.

Especial atención exige la imposibilidad de aplicar la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 Nº6º del Código Penal, “cuando existan indicios suficientes de que, con anterioridad al femicidio, el autor incurrió en conductas que pueden estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica contra la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer”; hipótesis que resulta contraria a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 4° del Código Procesal Penal [9], la cual solo resulta derribada al mediar una sentencia condenatoria firme pronunciada en consonancia al estándar probatorio previsto en el artículo 340 del mismo cuerpo legal; además genera un importante problema práctico a la hora de determinar cuándo existen indicios suficientes de conductas reiteradas de violencia física o psíquica previas al femicidio. Esto último, fundamentalmente porque el ejercicio de violencia física o psíquica constituye por sí mismo un delito [10], de suerte que si existen indicios previos, éstos debieron originar la respectiva investigación y consecuente sentencia condenatoria, pero si estos indicios fueron insuficientes para justificar una condena, terminando la investigación mediante la comunicación de la decisión de no perseverar en la investigación, por ejemplo, no resulta compatible con el respeto a la presunción de inocencia que dichos antecedentes puedan impedir la concurrencia de una circunstancia atenuante, la cual se entiende concurrente, al decir de la jurisprudencia, por el solo hecho de no mediar una condena previa.

5.- Sentido y alcance del inciso final del artículo 393 bis.

El inciso final del artículo 393 bis reza que “tratándose del delito de femicidio se deberá considerar especialmente la aplicación de las agravantes 1ª, 2ª, 4ª, 6ª, 7ª, 9ª, 18ª y 21ª del artículo 12”, exigiendo el texto propuesto precisar qué debemos entender por “considerar especialmente”; expresión que solo parece apuntar a una derogación del artículo 63 del Código Penal solo para el delito de femicidio, siendo compatible condenar por su figura básica con la aplicación de la respectiva agravante, no obstante que la concurrencia de ésta haya sido la única razón para estimar que la muerte de una mujer sea incriminada a título de femicidio.

SUGERENCIAS

El profesor Cristóbal Bonacic sobre la base de los alcances desarrollados previamente, estimó conveniente proponer las siguientes sugerencias para tener en cuenta:

1. Considerar la “razón de su género” como una circunstancia calificante del homicidio, incorporando una sexta hipótesis en el artículo 391 Nº1 del Código Penal, en términos similares a los previstos en la agravante del artículo 12 N°21 del mismo cuerpo legal.

2. Incluir el elemento normativo “razón de su género” en la redacción del femicidio agravado regulado en el artículo 390 ter, junto con suprimir la circunstancia N°2 para permitir la existencia de un concurso entre femicidio agravado y aborto violento.

3. Suprimir en el artículo 393 bis, al menos, la restricción a la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, en atención a infringir la presunción de inocencia, junto producir problemas prácticos a la hora de precisar su ámbito de aplicación, afectando, además, la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley, prevista en el artículo 19 N°2 de nuestra Carta Fundamental.

CONSULTAS Y COMENTARIOS

La Senadora señora Muñoz, sobre la base de la lógica conceptual y jurídica, consultó si tenía sentido distinguir entre femicidio simple y femicidio agravado, porque ello desdibujaría una real protección a las mujeres que podrían ser asesinadas por razón de género.

La Ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, recordó que en el proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se contempla en el número 4 del artículo 30 una modificación que extiende en la norma penal del femicidio la calificación del femicidio en los términos planteados por los profesores, ya que comprende otras situaciones distintas a las de la cónyuge y también las relaciones sin convivencia.

La profesora María Elena Santibáñez opinó que dicha propuesta permitiría cubrir a los padres de hijos en común y en cuanto a utilizar la expresión conviviente de hecho o conviviente civil señaló que no era la más apropiada, puesto que bastaría con hablar de conviviente, en virtud de la jurisprudencia existente que ha entendido que abarca los dos casos.

Insistió en que lo que se requiere para el tema en cuestión es establecer una figura especial para el homicidio calificado y dejar la figura del femicidio tal como está, sin incorporar una nueva figura del femicidio con referencia a agravantes.

El profesor Cristóbal Bonacic explicó que el actuar lógico consistiría en adoptar las enmiendas que aparecen en el proyecto de vida libre de violencia, porque la idea es ampliar el espectro de aplicación del femicidio a relaciones de pareja sin convivencia, de modo que la carga que tendría el Ministerio Público y después el tribunal sería probar el presupuesto fáctico que es la relación de pareja y no si la muerte se ha producido en razón del género.

En el caso de muerte por la razón del género, señaló que bastaría con agregar una calificante especial, conforme al artículo 391 N°1 del Código Penal.

La Senadora señora Provoste puso en el tapete que la motivación de la iniciativa legal es poder ampliar el espectro de la realidad del femicidio actual y no circunscribirlo a relaciones entre cónyuges o convivientes.

-------

SESIÓN CELEBRADA EL 5 DE JUNIO DE 2019

En esta sesión se escuchó la opinión de la profesora señora Fabiola Girão Monteconrado.

PROFESORA DE DERECHO PENAL DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO Y DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO,

SEÑORA FABIOLA GIRÃO MONTECONRADO

La profesora de Derecho Penal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso y de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão Monteconrado, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en análisis.

Al iniciar su presentación, afirmó que la iniciativa incorpora al Código Penal una figura sui generis pues, en el fondo, crea dos sistemas penales: uno, compuesto por los delitos de homicidio simple y calificado y parricidio, y otro, de femicidio y femicidio agravado. Dicha propuesta, subrayó, implica modificar la estructura de los delitos contra las personas que actualmente contempla dicho cuerpo legal y generaría la ineficacia del tipo penal de femicidio, lo que impediría alcanzar el propósito que persigue la iniciativa.

Fundamentó su observación explicando que el artículo 80 del Código Penal argentino fue modificado atendiendo a los mismos razonamientos que aquellos que se consignan en la moción, al ampliar la figura de los delitos cometidos en razón de género. En efecto, detalló que dicha disposición castiga al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia, configurando una figura más amplia que el parricidio que contempla la legislación chilena.

Asimismo, el referido artículo sanciona al que matare por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión, y al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género, es decir, contiene un tipo penal similar al que propone la iniciativa legal en estudio.

Con todo, explicó que, una vez producida la entrada en vigencia de dichas reformas, la jurisprudencia distinguió entre el parricidio simple -que no exige una razón de género como móvil del autor-, y el femicidio, cuya aplicación ha resultado muy disminuida en relación a aquél a raíz de la dificultad de probar la concurrencia de violencia de género.

En ese contexto, opinó que la violencia de género, tales como otras nociones, consisten en conceptos de raíz sociológica que han sido reconocidas en instrumentos internacionales. Sin embargo, desde el punto de vista probatorio en el proceso penal, se trata de una noción particularmente compleja de configurar, de modo que su aplicación sería muy disminuida en relación al parricidio, que exige un requisito objetivo consistente en la relación de parentesco.

En consecuencia, arguyó que, en la práctica, lo que ocurriría sería la aplicación de las figuras que no contemplan la violencia de género, tornando ineficaz el tipo penal que contempla el proyecto.

Para resolver dicha problemática, expresó que una alternativa consistiría en establecer la violencia de género como una circunstancia calificante del homicidio en lugar de configurarla como un tipo penal independiente -con la pena aplicable al homicidio calificado, equivalente a presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo-, o introducir una figura de femicidio más amplia que la actualmente vigente, siempre que no requiera un vínculo de convivencia con el agresor.

De ese modo, añadió que se evita afectar el sistema de tipos penales que contempla el Código Penal y se mantiene la coherencia para la aplicación del homicidio simple, el parricidio y el femicidio, sin incorporar un sistema paralelo.

Por otra parte, sostuvo que las causales contenidas en el artículo 390 ter que el proyecto pretende incorporar al Código Penal pueden resultar lesivas del principio de igualdad, al aplicar penas distintas a hechos que merecen el mismo reproche, tal como ocurriría con aquellos casos en que la víctima sea menor de edad o mayor de 60 años. Asimismo, tal circunstancia no considera que el plus de injusto que justifica una sanción de mayor entidad consiste en la relación de discriminación, sometimiento o menoscabo de la dignidad de una mujer, y no en las hipótesis que describe dicha propuesta.

En relación al inciso final que se propone agregar al artículo 390 bis, que permite dar por concurrente la razón de género cuando el femicidio fuere perpetrado en determinadas circunstancias agravantes, afirmó que se trata de causales que no necesariamente tienen relación con la violencia de género. La excepción a ello, añadió, dice relación con las agravantes relativas a abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa, a ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso, o cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.

De ese modo, explicó que, al acotar las hipótesis en que podría tener lugar las razones de género, se facilitaría la labor de interpretación que debe desarrolla el juez para elucidar el contenido de la norma propuesta, sobre todo con el propósito de facilitar la aplicación de los tipos penales que contiene el proyecto y aquellos actualmente establecidos en el Código Penal.

En lo que atañe a la prohibición de considerar determinadas atenuantes, en los términos del artículo 393 bis propuesto, afirmó que la imposibilidad de ponderar la irreprochable conducta anterior del imputado cuando existan indicios suficientes de que, con anterioridad al femicidio, el autor incurrió en conductas que pueden estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica contra la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer, constituye una vulneración flagrante al principio y el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En efecto, aseveró que el mecanismo que impide aplicar dicha atenuante sólo puede proceder ante una sentencia condenatoria firme, a diferencia la propuesta en análisis, que no requiere dicho requisito.

Acerca de las reformas relativas a un artículo 393 bis, sostuvo que la propuesta incurre en una vulneración al principio de inherencia, recogido en el artículo 63 del Código criminal, según el cual no producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo.

Finalmente, respecto de la atenuante relativa a obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, expresó que los fallos que han reconocido su aplicación a favor de una persona condenada como autor un femicidio frustrado en la persona de su cónyuge dan cuenta de un criterio sexista y de falta de sensibilización ante la violencia de género. Con todo, manifestó que no resulta procedente impedir de modo genérico que dicha atenuante pueda ser utilizada al aplicar la pena, pues ello vulnera el principio de culpabilidad, cuya interpretación requiere considerar la dignidad de todas las personas, incluyendo de aquellas que hubieren cometido las conductas que merecen el mayor reproche.

Sugerencias

En consecuencia, propuso que la legítima necesidad de ampliar el tipo penal de femicidio requeriría suprimir las reformas que el proyecto propone al artículo 390 ter, delimitar las agravantes contenidas en el artículo 390 bis únicamente a los numerales 6, 18 y 21 del artículo 12 del Código Penal, y eliminar la propuesta relativa al artículo 393 bis.

COMENTARIOS

La Senadora señora Muñoz coincidió en las falencias de la regulación propuesta para el artículo 390 bis, sobre todo considerando las dificultades en materia probatoria para acreditar las razones de género. Asimismo, abogó por equiparar las sanciones previstas para el parricidio con aquellas que deberían operar para el femicidio, entendiendo a esta figura de modo más amplio que el tipo penal contemplado en la legislación vigente.

La Senadora señora Allende coincidió en la pertinencia de definir adecuadamente las hipótesis que dan lugar al femicidio, toda vez que ello permite evitar la confusión entre los tipos penales, lo que podría generar que se aplique una sanción menor que aquella prevista por el legislador en casos de violencia de género.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, manifestó que la aprobación de la iniciativa podría aportar para la prevención y sanción de la violencia de género, en el contexto de un continuo de reformas legales que, durante las últimas décadas, han significado un aporte en la materia.

VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

En la misma sesión de 5 de junio de 2019, la Presidenta de la Comisión Especial, Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora, en atención a las opiniones versadas de los académicos invitados a exponer, decidió poner en votación la idea de legislar sobre la materia, manifestando que ello significaba un avance en el estudio de este importante proyecto de ley. La unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste aprobaron en general la iniciativa.

-------

SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE JUNIO DE 2019

En esta sesión se recibió la opinión de la abogada señora Camila Guerrero, cuyas sugerencias serán tenidas en consideración al momento de formular las indicaciones al texto aprobado en general.

DIRECTORA DEL ÁREA PENAL DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADAS FEMINISTAS (ABOFEM), SEÑORA CAMILA GUERRERO

La directora del área penal de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), señora Camila Guerrero, dio cuenta de las observaciones de la organización a la iniciativa legal en estudio.

Inició su presentación señalando que ésta dice relación con las nociones conceptuales propias de la regulación del femicidio; las estadísticas respecto de este delito en la región; el tratamiento penal del homicidio de mujeres en las últimas décadas; aspectos generales sobre la violencia de género desde un punto de vista interseccional; la recepción jurisprudencial de las figuras penales; y, finalmente, las observaciones de la entidad respecto del proyecto en estudio.

Al referirse al aspecto relativo en las nociones conceptuales básicas, afirmó que, en general, el femicidio ha sido concebido como la respuesta penal más severa ante los casos más graves de violencia contra la mujer. Como antecedente histórico, surge a raíz de concepciones antropológicas y sociológicas que han sido reconocidas por el legislador progresivamente en las últimas décadas, con especial énfasis en el caso de Latinoamérica. Dicha circunstancia, añadió, queda de manifiesto al constatar que, en nuestro país, hasta 1953, regía una eximente de responsabilidad penal para el marido que, en el acto de sorprender a su mujer infraganti en el delito de adulterio, le hubiere dado muerte, herido o maltratado, junto a un conjunto de disposiciones que dan cuenta de lógicas de dominación o menoscabo hacia la mujer.

En ese contexto, explicó que la noción del femicidio presenta dos variantes, atendiendo a los hechos y al sujeto activo de las conductas: una de tipo amplio, que incluye los homicidios y las muertes por causas indirectas, tales como los abortos clandestinos o enfermedades que no siempre generan una respuesta penal; y otro de tipo restringido, en que se ubica Chile, cuya legislación penal contempla la más acotada regulación posible al restringirlo únicamente al femicidio íntimo aplicable al cónyuge y los convivientes, a diferencia de otros sistemas, que, además, sancionan los homicidios por razones de odio o violencia de género.

La última de tales variantes, según especificó, es aquella que ha sido recogida con mayor frecuencia a nivel latinoamericano, siendo similar a la propuesta legislativa en estudio, lo que generaría una actualización respecto de la normativa que actualmente contempla el Código Penal.

En cuanto a las estadísticas sobre el homicidio y el femicidio, afirmó que, en el primer caso, se observa una disminución en su incidencia, mientras que, respecto del femicidio, se trata de indicadores que se han mantenido en el tiempo.

Enseguida, respecto del tratamiento penal del homicidio de mujeres en las últimas décadas, expuso que se debe considerar que el femicidio es un delito de dominación, toda vez que supone un plus de injusto a raíz de la discriminación y subordinación que genera hacia la víctima, tornándolo asimilable a los crímenes de odio.

En lo que atañe a la recepción jurisprudencial del femicidio, afirmó que, desde el punto de vista probatorio, no se han advertido circunstancias que dificulten su aplicación, probablemente considerando que la legislación chilena contempla la versión más acotada de la noción restringida del tipo penal, lo que justifica la presentación del proyecto en estudio.

A continuación, en relación a la posibilidad de concebir a las mujeres como sujetos activos del delito, sostuvo que si se trata del femicidio por razones de género sólo un varón podría cometer el delito, pues ello deriva de la construcción simbólica y los estereotipos que subyacen a esa figura y que justifican su mayor penalidad.

En el caso del femicidio íntimo, aseveró que se trata de una hipótesis distinta, de modo que dicha figura penal requiere analizar si una mujer puede cometer la conducta sancionada.

Enseguida, se refirió a la propuesta legislativa en estudio.

En relación a la supresión del inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, manifestó su conformidad con dicha propuesta considerando que, en general, la incidencia del delito de parricidio es cada vez menor, lo que justifica la eliminación de dicha figura para evitar que el femicidio corra la misma suerte.

En lo que respecta a la incorporación de un artículo 390 bis, explicó que el femicidio constituye una forma de violencia de género, de modo que la figura que lo sanciona no puede dejar de lado un enfoque interseccional que apunta a incorporar tipos penales que sancionan el odio de género, tal como ha sido contemplado, a modo de ejemplo, por el Código Penal argentino.

Asimismo, al consistir en un tipo de femicidio por razones de género, reiteró que el sujeto activo sólo podría ser varón, al tratarse de una figura que surge de una construcción social de dominación y menoscabo hacia la mujer.

En lo que atañe a la figura de femicidio agravado, que contempla el artículo 390 ter propuesto por el proyecto, expuso que resulta pertinente extender la aplicación del tipo penal a parejas sin convivencia. Sin embargo, añadió que se debe evitar la exigencia de circunstancias adicionales, tales como la estabilidad o seriedad del vínculo, pues el fundamento de la agravación del tipo penal radica únicamente en la relación de confianza y proximidad entre el agresor y la víctima.

Tratándose de las circunstancias que agravan la pena, propuso incorporar la existencia de un hijo en común, considerando que dicha hipótesis se encuentra contenida en la ley de violencia intrafamiliar.

Con todo, afirmó que las hipótesis consistentes en que la víctima sea menor de edad o mayor de 60 años, y tener la víctima relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado colateral con el autor, deben ser eliminadas.

Fundamentó dicha aseveración señalando que la propuesta legal enumera las circunstancias que dan cuenta de razones de género, las que pueden ser comprendidas dentro de la agravante genérica que establece el numeral 21 del artículo 12 del Código Penal, consistente en cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.

En consecuencia, sostuvo que dicha propuesta implica aplicar dos veces la misma circunstancia, vulnerando el principio de non bis in idem, y el principio de igualdad, pues sería más gravoso agredir a una menor que a un menor.

Añadió que la misma observación puede formularse a la causal consistente en tener la víctima relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado colateral con el autor, pues el numeral 21 del artículo 12 del Código Penal reconoce la filiación como una agravante de responsabilidad penal.

Acerca de la causal consistente en estar la víctima en estado de embarazo, afirmó que se trata de una hipótesis que podría resultar redundante, toda vez que el tipo penal agravado contempla aquellos casos en que hubiere habido una relación de pareja con el autor, habiendo existido o no convivencia. En consecuencia, opinó que resultaría pertinente que el efecto penal de dicha causal consista en impedir la aplicación del rango menor de la pena en lugar de configurar, por sí misma, una calificante del tipo de femicidio.

En relación a la propuesta contenida en el artículo 393 bis, comentó que resulta adecuado establecer que no podrán considerarse las atenuantes previstas en las circunstancias 3ª, 4ª y 5ª del artículo 11 del Código Penal, consistente en haber precedido inmediatamente de parte del ofendido, provocación o amenaza proporcionada al delito, haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, o su conviviente, a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, y obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación. Afirmó que, en general, el femicidio es un delito de dominación incompatible con la aplicación de las referidas circunstancias atenuantes.

Asimismo, añadió que tampoco resulta razonable aplicar la causal consistente en la conducta anterior irreprochable del hechor. Con todo, sugirió sustituir el carácter reiterado de la violencia física o psíquica contra la víctima sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer, estableciendo el requisito de sistematicidad de tales conductas atendida la dificultad de configurar el elemento de habitualidad de la violencia.

En el mismo sentido, propuso agregar, dentro de la violencia sistemática, aquella de tipo físico, síquico o sexual, en conformidad a lo dispuesto en la Convención de Belem do Pará.

Seguidamente, añadió que el inciso segundo del artículo 393 bis propuesto resulta innecesario, al generar un riesgo de vulnerar el principio de non bis in idem, lo que, en definitiva, podría afectar la aplicación de las normas contenidas en el proyecto.

A continuación, afirmó que resulta necesario incorporar un tipo penal que sanciona las lesiones por razones de género como una figura distinta a la violencia intrafamiliar, siendo aplicable las normas del femicidio respecto de la aplicación de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

Finalmente, arguyó que, con miras a prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, en lugar de elevar las sanciones resulta adecuado promover una mayor especificidad de los tipos penales e implementar medidas de prevención y educación y formación con perspectiva de género de los operadores jurídicos.

CONSULTAS

La Senadora señora Muñoz consultó respecto del propósito de establecer dos figuras de femicidio, lo que podría complejizar la aplicación jurisprudencial de los tipos penales que lo contemplan, sobre todo a raíz de la dificultad de probar las causales que configuran violencia de género. En ese contexto, abogó por ampliar el ámbito de aplicación del femicidio simple o base, y especificar las causales que constituirían la violencia de género que dé lugar al femicidio agravado.

La Senadora señora Allende coincidió en especificar las hipótesis que dan lugar al femicidio agravado, sobre todo considerando que las causales relativas a ser la víctima menor de edad o mayor de 60 años podrían afectar el principio de igualdad. Asimismo, solicitó información respecto de la regulación, en la legislación comparada, del femicidio agravado por violencia de género.

Añadió que, en general, resulta pertinente revisar las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, habida cuenta que no resulta pertinente su aplicación en casos de violencia de género.

La directora del Área Penal de la Asociación de Abogadas Feministas (ABOFEM), señora Camila Guerrero, en relación a las figuras penales de femicidio simple y calificado, manifestó que resulta adecuado establecer ambos tipos penales, con especial cuidado de especificar las circunstancias calificantes, lo que, reiteró, implicaría suprimir aquellas que pueden ser contenidas en el numeral 21 del artículo 12 del Código Penal y modificar el efecto que produciría cometer el delito cuando la víctima esté en estado de embarazo.

En relación a la legislación comparada, explicó que en el Código Penal argentino se consideran hipótesis que constituyen violencia de género, junto a un tipo penal de femicidio simple, lo que ha generado problemas de interpretación respecto de la primera de tales figuras, aun cuando ambos tipos reciben la misma pena.

Acerca de la circunstancia atenuante consistente en obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, puntualizó que se trata de una hipótesis que se sigue aplicando jurisprudencialmente bajo esquemas misóginos, pues frecuentemente sólo opera en favor respecto de hombres y no de mujeres.

SESIÓN CELEBRADA EL 17 DE JUNIO DE 2019

La Comisión Especial recibió en audiencia a la profesora señora Lidia Casas, cuyas propuestas también serán tenidas en consideración al momento de formularse las indicaciones al proyecto de ley.

DIRECTORA DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES,

SEÑORA LIDIA CASAS

La directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señora Lidia Casas, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en estudio.

Inició su presentación señalando que el proyecto de ley parte sobre la base de conceptualizar la violencia contra la mujer como una forma de violencia de género, entendida como la muerte de una mujer por el sólo hecho de serlo. Al efecto, afirmó que el concepto de violencia de género proviene del desarrollo del sistema internacional de protección de los derechos humanos, y considera que a la base de dicha violencia está la discriminación y la desigualdad contra la mujer. Por lo anterior, añadió, se trata de un tipo de violencia distinta a aquella que se dirige en contra de los hombres o que, siendo similar a ésta, afecta en forma desproporcionada a las mujeres.

Así, expuso, a modo de ejemplo, que la violencia sexual en el contexto de tortura, o el desnudar a las mujeres en procedimientos policiales, es una forma de violencia que le ocurre sólo –o mayoritariamente- a mujeres-, tal como otras formas de violencia que las afectan desproporcionadamente. En este sentido, sostuvo que matar en el contexto de relaciones afectivas es una situación que afecta a hombres y mujeres; sin embargo, afirmó que se advierte una unidireccionalidad, es decir, quien comete estas muertes son generalmente varones en contra de mujeres, pero además hay una desproporción entre las mujeres que matan y los varones en el contexto de relaciones de parejas u otras circunstancias.

En ese contexto, explicó que la moción en análisis distingue tres tipos distintos de femicidios: el femicidio íntimo, que corresponde a los asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar o afectiva; el femicidio no íntimo, que es el asesinato cometido por hombres con quienes la víctima no tenía relaciones íntimas, familiares o afectivas y que, frecuentemente, involucran un ataque sexual previo; y el femicidio por conexión, que hace referencia a las mujeres que fueron asesinadas ‘en la línea de fuego’ de un hombre tratando de matar a una mujer, que es el caso de mujeres parientes, niñas u otras mujeres que trataron de intervenir o que simplemente fueron atrapadas en la acción del femicida.

Las figuras antes descritas, expuso, han sido recogidas en cuerpos normativos de otros países, especialmente en razón del número de mujeres asesinadas, cuyos homicidios deben ser de máxima preocupación en virtud de las causas subyacentes al mismo. El caso más emblemático de ello es lo ocurrido en Ciudad Juárez, en que se han registrado miles de femicidios en los últimos años, y, en Chile, se registran los homicidios ocurridos en la localidad de Pozo Almonte, cuyas investigaciones fueron realizadas bajo estereotipos.

Por lo anterior, sostuvo que las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres han estado exclusivamente centradas en los femicidios íntimos, y específicamente en la muerte de mujeres en manos de sus parejas, sean convivientes o cónyuges o ex parejas, es decir, en relación a su contexto familiar. Con todo, señaló que un número de casos que se produce no está recogido en la norma del artículo 390 del Código Penal, lo cual se refleja en el dispar registro de mujeres que son asesinadas en Chile, como queda de manifiesto en el siguiente gráfico:

Dicha sistematización, añadió, deja fuera una serie de relaciones como los asesinatos por conexión o por otros motivos, mientras que, en el caso de las relaciones afectivas, que se denominan femicidios íntimos, hay una línea de defensa común, esto es que las personas no son convivientes o no han sido convivientes, lo que sería superado por la discusión de este proyecto de ley. Además, afirmó que se suele alegar que el hombre comete el delito llevado por el arrebato y la obcecación, por ejemplo, al enterarse de la infidelidad de su mujer, por lo que si se llevara este argumento a cuestiones meramente formales podríamos decir que muchas mujeres podrían verse beneficiadas de esta norma. A su vez, las mujeres experimentan situaciones de discriminación cuando los operadores buscan encontrar razones últimas para la muerte de la pareja, pero sin realizar una investigación que dé cuenta de largas historias de violencia.

Sobre los femicidios registrados a nivel nacional, indicó que es importante considerar que los números de mujeres asesinadas no dan cuenta del efecto regional, lo que debe medirse, para ser comparable, a partir de tasas por 100.000 habitantes. En ese contexto, aseveró que los datos para 2017 mostraban que las zonas del sur del país, pese a tener un número absoluto más bajo, tienen una mayor tasa de femicidios, como se observa en el siguiente gráfico:

Por su parte, respecto de los casos que han terminado en juicio, comentó que en las sentencias dictadas en femicidios durante el 2017 la mayoría de los sujetos activos eran convivientes o ex convivientes, tal como se reporta en el capítulo del Informe Anual sobre Derechos Humanos 2018, elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales:

Del total de dichas sentencias, explicó que no todas consumaron el asesinato de la mujer, pues la mayoría de los casos de femicidios íntimos son delitos frustrados, por lo que, de 48 sentencias dictadas a lo largo de Chile, 37 fueron en la etapa frustrado o tentado, de modo que solo considerando los casos bajo la actual legislación al menos en un caso se dan dos muertes a víctimas por conexión, en el contexto de defensa de una víctima.

Seguidamente, se refirió a la propuesta legal en estudio.

Sobre el particular, expresó que la iniciativa debe considerar que, desde el punto de vista del derecho internacional, los Estados deben asegurar que las mujeres vivan una libre de violencia, debiendo actuar los tres poderes del Estado en esa dirección. Dicha circunstancia requiere que el Poder Judicial aplique adecuadamente las normas legales vigentes.

Respecto de la denominación de muerte de una mujer por “razón de su género”, afirmó que se trata de una denominación acertada y relevante, a fin de asegurar que las mujeres trans sean protegidas por esta norma. Al efecto, describió que en el año 2017 se condenó a un hombre por parricidio de su conviviente trans, en que el hombre 10 años antes había asesinado y cumplido condena por dar muerte a su cónyuge. Por lo anterior, expuso que la modificación propuesta se adecúa a la ley de identidad de género, y, por ello, el perpetrador habría sido condenado por femicidio.

Dicha circunstancia, añadió, da cuenta de una cuestión que ha sido materia de discusión judicial, consistente en determinar si es posible considerar la muerte de una mujer a manos de su pareja del mismo sexo. En este punto, sostuvo que resulta relevante entender que la violencia machista es una cuestión que alcanza a las parejas del mismo sexo y, por ello, la cuestión de la subordinación y el sometimiento no es una cuestión que solo aqueja a las parejas heterosexuales, aunque claramente su incidencia es menor.

En ese contexto, indicó que se trata de una discusión que se ha producido a nivel de tribunales tanto respecto de la aplicación de la ley N°20.066 sobre violencia intrafamiliar (una pareja de un hombre y una mujer trans) como de femicidio, en que, en un caso resuelto en el Tribunal Oral de San Antonio, finalmente se condenó por parricidio habiendo la autora sido imputada por femicidio, pero la Corte de Apelaciones de Valparaíso finalmente confirmó la condena, recalificando por el delito de homicidio.

Agregó que, según su parecer, en ciertos contextos, tales como una relación de sometimiento o subordinación entre el hechor y la víctima, se está en un contexto de violencia machista o de género, con independencia que sea realizada por una mujer.

Respecto de la propuesta relativa al artículo 390 bis, según el cual siempre se tendrá por concurrente la razón de género cuando el femicidio fuere perpetrado en cualquiera de las circunstancias señaladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 11°, 12°, 16°, 18° o 21° del artículo 12 del Código Penal, sostuvo que, si bien la modificación busca darle mayor alcance al tipo penal, su eficacia dependerá de la forma en que los casos de delitos frustrados son entendidos por los tribunales, considerando que los resultados de su estudio demuestran que la mayoría de ellos terminan con condenas por delitos de menor gravedad, tales como lesiones graves o menos graves.

Así las cosas, pudiendo existir un propósito por parte del legislador de tratar con mayor rigor estos delitos y cubriendo nuevas hipótesis, aseveró que ello no significará que los casos reciban el tratamiento que propone en esta ley, considerando que cuando los jueces y juezas se enfrentan a estos delitos, las líneas de defensa giran alrededor de si es posible considerar si en los delitos tentados o frustrados cabe el dolo eventual, o solo si es posible bajo dolo directo. En muchos casos, describió que la defensa señalará que no hubo ánimo de matar sino solo de lesionar, tal como ocurre en un caso paradigmático, en que la defensa de un perpetrador que propinó varias cuchilladas a una mujer mientras ella estaba acostada alegó que él sabía matar, y si no lo hizo fue porque no quiso matarla solo lesionarla.

En consecuencia, manifestó que el proyecto resolvería sólo una parte del problema, consistente en el alcance del tipo penal, pero no los problemas de interpretación y aplicación de la norma.

A continuación, se refirió a las cinco hipótesis para la agravación del delito en consideración al contexto, en el artículo 390 ter propuesto.

Respecto de la primera de tales circunstancias, consistente es haber sido la víctima cónyuge o conviviente, o haber tenido una relación de pareja con el autor, habiendo existido o no convivencia, sostuvo que es de importancia dada las relaciones de relación afectiva, independiente de la existencia de una convivencia, lo que permite resolver el problema señalado sobre la acreditación de la convivencia.

En cuanto a la segunda circunstancia, relativa a estar la víctima en estado de embarazo, afirmó que es una agravante relevante habida consideración que los estudios indican la mayor incidencia de violencia en contra de las mujeres durante el embarazo.

En relación a la tercera circunstancia, relativa a aquellos casos en que la víctima es menor de edad o mayor de 60 años, manifestó que, a su juicio, la muerte de mujeres en la cuarta edad debe ser tratada con mayor cuidado, pues existe una línea de casos asociados a la decisión de poner fin a la vida por parte del cónyuge que cuida y que, ante la imposibilidad de seguir cuidando a su pareja, por ejemplo, con alzheimer, busca poner fin a la vida de ambos. En consecuencia, si el sujeto activo sobrevive, el caso es un femicidio y concurrirá, conforme a las disposiciones que se discuten, de haber obrado abusando de su superioridad, sea sexo o fuerza, de tal manera que la mujer no pudiera defenderse.

Por último, aseveró que es importante la modificación que se propone respecto de la circunstancia atenuante establecida en el numeral 6 del artículo 11 del Código Penal, relativa a la irreprochable conducta anterior. Al efecto, explicó que la inadmisibilidad de esta atenuante es del todo pertinente, al impedir su aplicación cuando existan indicios suficientes que, con anterioridad al femicidio, el autor incurrió en conductas que pueden estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica a la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.

Dicha modificación, afirmó, se aparta de la aplicación formal de la referida circunstancia, en que deben constarse anotaciones prontuariales, lo que resulta de escasa aplicación considerando que el grueso de los casos por violencia de pareja no llega a una sentencia condenatoria.

Finalmente, aseveró que en los casos de femicidio íntimo solo una proporción menor de mujeres había denunciado a sus victimarios, pues en 36 de las 48 sentencias analizadas los imputados no presentaban antecedentes en el sistema de justicia, sea en sede penal o de familia, por violencia intrafamiliar, mientras que 13 de 48 perpetradores solo presentaban antecedentes por delitos de violencia intrafamiliar anteriores al femicidio, 6 tenían antecedentes o condenas por delitos distintos a violencia intrafamiliar, con condenas por delitos anteriores tanto en violencia intrafamiliar y otros delitos y uno solo registraba causas en los Tribunales de Familia en violencia intrafamiliar.

Dicha circunstancia, añadió, da cuenta de la necesidad de establecer la imposibilidad de aplicar la atenuante consistente en la irreprochable conducta anterior del hechor, al atender a los indicios de conductas que pueden estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica a la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.

CONSULTAS

La Senadora señora Aravena opinó que existe la necesidad de abordar la prevención de la violencia de género atendiendo a los indicadores regionales y culturales de las distintas zonas del país. Asimismo, añadió que se deben analizar una serie de circunstancias específicas, tales como casos de fallecimiento de personas enfermas mayores de 60 años, que podrían eventualmente ser sancionados a título de la figura de femicidio agravado que contempla el proyecto de ley.

La Senadora señora Allende coincidió en que, sin perjuicio de las reformas legales que contempla el proyecto, la prevención y sanción de la violencia contra la mujer requiere de planes de educación desde temprana edad y la especialización de los operadores jurídicos.

En ese contexto, expresó que surge la necesidad de especificar la noción de violencia de género, evitando que dicha figura se confunda, entre otras, con las normas legales que sancionan la discriminación.

Añadió que, en general, el proyecto debe ocuparse de ampliar el ámbito de aplicación del femicidio base, junto con definir adecuadamente las hipótesis que darían lugar a violencia de género, para orientar la aplicación de la normativa.

La Senadora señora Muñoz consultó acerca de la necesidad de suprimir el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, considerando que la hipótesis que contempla se trasladaría al numeral 1° de artículo 390 ter propuesto, lo que podría complejizar la aplicación de los tipos penales que contiene el proyecto. Asimismo, abogó por especificar las circunstancias que den por concurrente la razón de género, y contemplar una sanción penal proporcional, en relación al femicidio base o simple.

Por lo anterior, aseveró que resulta pertinente facilitar la aplicación jurisprudencial de las figuras que contempla el proyecto, y analizar el ámbito de aplicación de la violencia de género en parejas del mismo sexo.

La directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señora Lidia Casas, en relación a la necesidad de promover planes de prevención de la violencia con perspectiva regional, afirmó que se requiere analizar la eficacia de las políticas que se han desarrollado en el país. Luego de valorar la creación de centros de violencia para la atención de víctimas de violencia, afirmó que sólo existen tres a nivel nacional en las ciudades más pobladas, y existen falencias institucionales para la atención de víctimas menores de edad.

Respecto de aquellos casos en que la víctima sea menor de edad o mayor de 60 años, manifestó que su aplicación requiere considerar que en muchos casos los victimarios son también menores de edad, lo que impediría aplicar las sanciones que contempla el proyecto. En el caso de las víctimas mayores de edad, sostuvo que, en lugar de aplicar la norma contenida en la propuesta en estudio, podrían resultar aplicables las agravantes de responsabilidad penal que establece el artículo 12 del Código Penal.

En relación al femicidio base, opinó que resulta adecuado establecer que puede tratarse en general de un vínculo de relación afectiva, y tratándose del femicidio agravado que contempla el artículo 390 ter, afirmó que se deben especificar las causales que darían lugar a su aplicación, particularmente con el concurso de delitos con el delito de aborto. En el caso de la causal consistente en haberse cometido el hecho en presencia de descendientes menores de edad de la víctima, aseveró que se trata de una conducta con un disvalor que merece ser sancionado, habida cuenta del efecto que puede producir en la salud e integridad de los menores.

En cuanto a la aplicación de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, reiteró que no resulta adecuado considerar la irreprochable conducta anterior del imputado ni la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, pues, por esa vía, operan estereotipos de género en la aplicación de dicha figura.

Acerca del ámbito de aplicación del artículo 390 bis, propuso establecer que opere respecto de quien mate a una mujer por razón de su género, con la finalidad de incorporar una norma genérica que no especifique el género del hechor. Con la finalidad de facilitar la interpretación jurisprudencial de dicha figura, reiteró que el elemento central del referido tipo penal consiste en la subordinación o sometimiento, lo que supone una especificación respecto de las normas que, en general, sancionan la discriminación.

En consecuencia, reiteró que, según su parecer, el proyecto debe abordar tres aspectos fundamentales: ampliar la noción del sujeto activo del delito -estableciendo que podrá realizarlo quien mate a una mujer por razón de su género-; incorporar las relaciones afectivas sin convivencia en el tipo penal contenido en el artículo 390 ter; y revisar las hipótesis de calificación del delito que contempla el artículo 390 ter, incluyendo la supresión de la edad de la víctima.

-------

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ANÁLISIS PREVIO Y GENERAL SOBRE LAS INDICACIONES PRESENTADAS

SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2019

Previo al inicio de la discusión en particular, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, precisó que, en general, el proyecto apunta a actualizar las disposiciones contenidas en el Código Penal que tipifican el delito de femicidio. Afirmó que, aun cuando nuestro país exhibe tasas de incidencia menores en comparación a otros países latinoamericanos -equivalente a 0,45 por cada 100 mil mujeres-, presenta indicadores superiores respecto de otras naciones.

Dicha circunstancia, agregó, da cuenta de la necesidad de modificar la regulación aplicable al delito de femicidio y, en general, aquellos tipos penales que comparten un rasgo común, consistente en la razón de género que subyace a éstos.

Enseguida, la asesora legislativa del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Rosario Arriagada, explicó los lineamientos centrales de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

Al efecto, detalló que dichas propuestas contemplan una figura base que sanciona la muerte por rechazo o desvalorización de género, con una pena equivalente a aquella aplicable al homicidio calificado, esto es, con la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Asimismo, añadió que la proposición del Ejecutivo apunta a establecer una figura de femicidio agravado, aplicable cuando el autor sea o haya sido cónyuge, conviviente, o pareja con o sin convivencia, cuando el delito se haya perpetrado con razón de esa relación; o respecto de la cual el autor tuviere un hijo en común o que se encontrare embarazada de éste cuando el delito se haya perpetrado con razón de esa circunstancia.

El elemento que subyace a tales hipótesis, señaló, consiste en la existencia de relaciones afectivas o de confianza entre el hechor y la víctima, pudiendo ser aplicable una pena equivalente a aquella del delito de parricidio -esto es, presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado-, para evitar que, al establecer una pena inferior, puedan ser objeto de revisión las sentencias ejecutoriadas conforme al inciso tercero del artículo 18 del Código Penal, que establece que si una ley contempla una pena menos rigurosa después de ejecutoriada la sentencia, sea que se haya cumplido o no la condena impuesta, el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte.

Finalmente, explicó que la propuesta del Ejecutivo, apunta a cautelar la sistematicidad de las disposiciones contenidas en el Código Penal.

PROFESORA DE DERECHO PENAL DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO Y DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO,

SEÑORA FABIOLA GIRÃO

La profesora de Derecho penal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso y de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão, expuso sus observaciones respecto de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por la Comisión.

Al referirse a dichas propuestas, detalló que éstas contienen dos modelos: el primero de ellos es de tipo genérico respecto de los elementos que dan lugar al delito de femicidio, y otro que describe las hipótesis que dan lugar a un delito de género, siguiendo la regulación mexicana que sanciona una serie de conductas de frecuente ocurrencia a propósito de los delitos vinculados al narcotráfico, tales como la exposición del cuerpo de la víctima.

Sobre el particular, explicó que aplicar el delito de femicidio al cónyuge, conviviente o la persona con quien la víctima tenga o hubiera tenido una relación de pareja, habiendo existido o no convivencia, resulta coherente con un sistema que, además, contemple un tipo penal agravado por razones de género.

Con todo, detalló que las indicaciones que proponen un tipo penal de femicidio agravado contienen problemas que dificultarían su interpretación y aplicación.

En efecto, arguyó que la enumeración de las causales que dan lugar a un delito de género generaría problemas para la aplicación de la ley penal, a raíz de casos de concursos aparente de leyes penales -esto es, casos en que un hecho delictivo podría adecuarse en distintas figuras penales, pero en realidad lo es en sólo una sola de ellas, quedando las demás desplazadas-, y de vulneración del principio de non bis in idem, tal como ocurriría cuando la víctima hubiere sufrido amenazas o actos de acoso, violencia o lesiones, por parte del autor en contra de la víctima.

A continuación, se refirió específicamente a las hipótesis que darían lugar a la figura de femicidio agravado.

Al referirse a la causal consistente en que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, explicó que la legislación penal actualmente castiga la violación con homicidio con una pena mayor que la que resultaría aplicable al delito de femicidio, de modo que dicha propuesta, en lo que respecta a dicha figura, resultaría inconveniente.

Tratándose de aquellos casos en que a la víctima se le haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida, afirmó que dicha hipótesis generaría un concurso con el tipo de homicidio y otras figuras que atentan contra la integridad física.

Añadió que otra problemática se advierte en relación a la causal consistente en que se haya proferido amenazas o cometido actos de acoso, violencia o lesiones por parte del autor en contra de la víctima, toda vez que no se especifica la necesidad de contar con una sentencia judicial que hubiere establecido la existencia de tales conductas. Dicha circunstancia, agregó, podría implicar una vulneración a la garantía del non bis in idem y la existencia de un concurso aparente de leyes penales.

En lo que atañe a la causal consistente en que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, explicó que se trata de conductas cometidas con posterioridad al femicidio, de modo que se trataría de la fase de agotamiento del delito. Por ello, expuso que, bajo la regulación actualmente vigente, el juez podría considerar la especial gravedad de dicha conducta al determinar el quantum de la pena. Asimismo, enfatizó que un hecho posterior a la ejecución del delito no puede constituir un elemento del tipo penal que se intenta sancionar.

En razón de lo anterior, propuso eliminar cualquier elemento del tipo penal que dificulte su aplicación, removiendo aquellas hipótesis que darían lugar a las razones de género y equiparando su regulación a los denominados delitos de odio, al subyacer menosprecio, rechazo o violencia de género. De ese modo, aseveró que es posible abarcar las circunstancias en que se verifica dicha violencia, cuya interpretación requiere considerar el elemento sociológico que subyace a ella.

Asimismo, abogó por comprender a todas las personas de sexo femenino, sin indicar que se trata de mujeres, toda vez que ello podría dejar sin sanción, a título de femicidio, al atentado contra menores de edad.

En consecuencia, reiteró que existe la necesidad de evitar la enumeración de las circunstancias que pudieran dar lugar a las razones de género propias del femicidio calificado, estableciendo, en lugar de dicha fórmula, un tipo penal acotado aplicable al cónyuge, conviviente, o pareja con o sin convivencia.

CONSULTAS

La Senadora señora Muñoz afirmó que la indicación 3 apunta a establecer que el homicidio de una mujer, por parte de un victimario con quien ha tenido una relación de pareja con o sin convivencia, sea sancionado con la misma pena que el delito de parricidio.

Agregó que las indicaciones que contemplan un catálogo de circunstancias que dan lugar al femicidio calificado apunta a recoger las observaciones de operadores jurídicos que han dado cuenta de la insuficiencia de estándares jurídicos para aplicar las nociones relativas a la violencia de género.

Enseguida, afirmó que la iniciativa debe evitar afectar la aplicación de los tipos penales actualmente contemplados en el Código Penal, particularmente respecto del delito de parricidio, lo que justifica los términos de la indicación 3 que, a propósito de dicha figura, incorpora una hipótesis de femicidio más amplio que aquel que rige actualmente.

La Senadora señora Von Baer consultó respecto de la necesidad de considerar una figura penal amplia, relativa al femicidio agravado, sin enumerar las conductas que constituyen razones de género. Asimismo, coincidió con establecer un tipo penal, relativo al femicidio base, aplicable al cónyuge, conviviente o la persona con quien tenga o hubiera tenido una relación de pareja, habiendo existido o no convivencia.

En ese contexto, abogó por considerar las implicancias de tales propuestas para el derecho fundamental a la igualdad.

La Senadora señora Allende sostuvo que, en general, la iniciativa debe apuntar a establecer un equilibrio entre hipótesis generales y específicas que permitan determinar la existencia de violencia de género, con la finalidad de facilitar la interpretación y aplicación de los tipos penales que contempla.

La Senadora señora Provoste señaló que la iniciativa en estudio pretende avanzar en la precisión de la definición de los elementos que constituyen el tipo penal de femicidio, lo que exige evitar el establecimiento de normas con grados de vaguedad que dificulten su aplicación.

Por otra parte, agregó que, en materia de violencia de género, en el ámbito internacional se ha establecido que uno de los elementos propios del femicidio consiste en que el agresor comparta o haya compartido domicilio con la mujer.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, coincidió en la idea consistente en atender a las implicancias prácticas o de aplicación de las normas contenidas en el proyecto.

En ese marco, comentó que resultaría pertinente analizar un tipo de femicidio aplicable al cónyuge, conviviente o la persona con quien tenga o hubiera tenido una relación de pareja, habiendo existido o no convivencia, junto con una nueva hipótesis de homicidio calificado por razones de género.

La profesora de Derecho penal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso y de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Fabiola Girão, explicó que una de las hipótesis comprendidas en la indicación 6 consiste en aquellos casos en que la muerte haya tenido lugar mediante cualquier acción u omisión del autor que implique abuso de la superioridad de fuerza, que demuestre ofensa, desprecio u odio de genero u ocurra en un contexto de violencia de género. Por ello, aseveró que constituye una causal que puede resultar de utilidad para definir la existencia de violencia de género.

Acerca del ámbito de aplicación de los tipos penales, explicó que, en general, la amplitud de los conceptos puede generar una vulneración del principio de legalidad y dificultaría su interpretación judicial.

SESIÓN CELEBRADA EL 22 DE JULIO DE 2019

En esta sesión se continuó el análisis de las indicaciones formuladas al proyecto aprobado en general y de las implicancias de esta iniciativa legislativa.

UNIDAD ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS, VIOLENCIA DE GÉNERO Y DELITOS SEXUALES DE LA FISCALÍA NACIONAL

La directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, expuso las observaciones del organismo respecto de la iniciativa legal en análisis.

Inició su presentación señalando que el Ministerio Público tiene un especial interés en participar durante el estudio del proyecto, habida cuenta de las funciones que desarrolla para la investigación y sanción de conductas delictivas.

En ese contexto, expuso que la formulación de un tipo específico que sancione la violencia contra las mujeres resulta indispensable, pues existen alarmantes cifras en sociedades patriarcales donde persisten diferencias de poder entre hombres y mujeres.

Sobre este punto, explicó que, de acuerdo al Estudio Global de homicidios de mujeres por razones de género de la Organización de Naciones Unidas, de 2018, 87 mil mujeres fueron asesinadas, de las que 50 mil fueron asesinadas por sus parejas, ex parejas o algún miembro de su familia, configurando un promedio de 137 mujeres asesinadas diariamente.

A nivel nacional, sostuvo que ha emergido una creciente conciencia acerca de las formas, manifestaciones y complejidades de esta realidad, cuyas consecuencias se extienden desde las víctimas hacia la comunidad y la sociedad entera, considerando que el femicidio constituye el más grave acto de violencia y discriminación.

Por su parte, agregó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso denominado “Campo Algodonero”, se refiere a estos casos como asesinatos de mujeres por el hecho de serlo, en el marco de una cultura de discriminación, mientras que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su recomendación N°7, establece que la violencia contra las mujeres es uno de los medios a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer respecto al hombre sus papeles estereotipados. Se trata, agregó, de un tipo de violencia que adopta múltiples formas, de modo que todas éstas -sean físicas, sexuales o sicológicas- deben ser tipificadas como delito, con sanciones proporcionales a la gravedad de las conductas.

En consecuencia, afirmó que todos los órganos de protección de derechos humanos recomiendan la revisión normativa interna para sancionar el homicidio de mujeres, lo que permite visibilizar esta máxima expresión de violencia y considerar las consecuencias de las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres.

En este orden de ideas, aseveró que uno de los cuestionamientos a la referida figura penal dice relación con la eventual afectación al principio de igualdad. Con todo, enfatizó que se debe tener presente que el femicidio sanciona la privación de la vida por razones de género que apunta a perpetuar los patrones culturalmente asignados a la mujer, lo que diferencia esta figura respecto del homicidio de una mujer que, por ejemplo, se produce como consecuencia de un robo.

Por ello, aseveró que en el autor del delito de femicidio concurren patrones culturales arraigados de tipo misógino, de discriminación y desprecio contra la mujer, que se perpetúan mediante el ejercicio de la violencia.

Al referirse a la normativa internacional, afirmó que el sistema interamericano ha desarrollado el concepto de eficiencia de los Estados para garantizar los derechos humanos de las mujeres, debiendo asegurar, entre otras materias, la superación de los obstáculos para el acceso a la justicia, la investigación especializada y de calidad, la reparación integral y el registro sistemático de datos.

Así, añadió que en la tipificación del delito de femicidio subyace la protección del principio de no discriminación y el debido cumplimiento del Estado de sus funciones de prevención y sanción de la violencia de género.

Por lo anterior, aseveró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicando la Convención de Belem do Pará y tomando en cuenta la situación estructural de subordinación, discriminación y violencia, ha establecido la existencia de un deber de protección reforzado en materia de violencia contra las mujeres. Detalló que dicho régimen se basa en la doctrina del riesgo previsible y evitable adoptado por el Sistema Europeo de protección de derechos humanos, que atiende a la imputación de la responsabilidad internacional de los Estados por la situación de riesgo real e inmediato para un individuo o grupo de individuos y la responsabilidad de prevenir o evitar ese riesgo.

Puntualizó, enseguida, que otro estándar a tener en cuenta consiste en la interseccionalidad, según la cual a la discriminación por género se añaden otras circunstancias o condiciones que aumentan el riesgo de las mujeres a ser víctimas de violencia, tal como la pertenencia a una etnia o su vulnerabilidad social.

Desde esta perspectiva, afirmó que establecer elementos subjetivos respecto de la intención del autor, a propósito de la tipificación de esta figura, resulta particularmente complejo habida cuenta de los estándares de prueba permitidos en un estado constitucional democrático de Derecho. Por ello, aseveró que resulta preferible contemplar circunstancias de hecho objetivas que permitan subsumir las razones de género, considerando la interseccionalidad, el contexto, las relaciones entre la mujer y el victimario y los elementos culturales y religiosos en que éstas se desarrollan, sin requerir un determinado estado mental o una motivación del hechor.

Recordó que el artículo 1° de la Convención de Belem de Pará establece que violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En consecuencia, aseveró que los Estados que ratificaron dicho instrumento internacional se obligan a actuar con la debida diligencia para la prevención, investigación, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluyendo el establecimiento de tipos penales que sancionen específicamente la violencia, sobre todo de aquellas conductas de mayor gravedad.

Luego, manifestó que el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha formulado una serie de recomendaciones relativas para evitar la utilización de la hipótesis de emoción violenta o la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación como una atenuante de responsabilidad penal, junto al fortalecimiento de los derechos y obligaciones para las mujeres, incluyendo la violencia de género como una política de seguridad ciudadana, la debida diligencia de los funcionarios que intervengan en la investigación y el fortalecimiento en el acceso a la justicia.

Agregó que, aun cuando las cifras dan cuenta que en el mayor número el asesinato de mujeres el hechor es su pareja o ex pareja, un análisis más acucioso del fenómeno da cuenta de que también se producen en otros contextos, tales como en aquellos países en que existe tolerancia o falta de diligencia por parte de agentes del Estado. Asimismo, tales indicadores exponen que los asesinatos de mujeres se producen en las distintas etapas de vida, constituyendo una manifestación del ejercicio de violencia desmedida previa, concomitante o posterior a la acción delictiva, lo que evidencia una brutalidad específica en contra del cuerpo de la mujer, siendo, en muchos casos, el acto final de un continuo de violencia.

Tales circunstancias, finalizó, permiten distinguir el homicidio común y el homicidio de una mujer por razones de género, lo que justifica el establecimiento de una regulación específica que sancione el femicidio, permitiendo que el Ministerio Pública cumpla sus obligaciones para la debida diligencia en la investigación de los hechos y el ejercicio del principio de no discriminación.

-------

PROPUESTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

A continuación, la abogada de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ivonne Sepúlveda, expuso ante la Comisión las propuestas del Ministerio Público respecto de los tipos penales relativos al delito de femicidio.

Dichas propuestas, según explicó, apuntan a contar con un tipo penal de femicidio por razón de género que precise las circunstancias concretas en que esta se verifica, a partir de la experiencia del propio Ministerio Público y el estudio de modelos y experiencias comparadas.

Por lo anterior, aseveró que resulta pertinente establecer circunstancias de fácil acreditación y evitar un tipo penal amplio que sólo recoja las razones de género, lo que provocaría un alto grado de indeterminación para su aplicación.

Asimismo, afirmó que se han tenido a la vista las recomendaciones del 7° Informe periódico de Chile ante la CEDAW y el documento “Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio)”, elaborado por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belem do Pará, la Organización de Estados Americanos y ONU Mujeres.

En razón de ello, propuso dos fórmulas posibles de tipificación, comprendiendo ambas la eliminación del inciso segundo del artículo 390 y la configuración de un tipo autónomo de femicidio, ampliando las relaciones de pareja a aquellas en que no ha existido convivencia (relaciones de pololeo).

Figura simple de femicidio y circunstancias agravantes específicas

La primera propuesta, explicó, consiste en establecer una figura simple de femicidio junto a circunstancias agravantes específicas, mientras que la segunda apunta a establecer una figura de femicidio simple y una calificada de femicidio íntimo, además de circunstancias agravantes.

En lo que concierne a la primera de tales propuestas esto -es, aquella que contempla una figura simple de femicidio junto a circunstancias agravantes específicas-, sostuvo que resulta pertinente eliminar el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, junto a la incorporación de un artículo 390 bis, que castigue como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, al hombre que mate a una mujer por razón de su género.

La referida proposición, detalló, contempla que se considerará que existe la razón de género cuando la muerte se produzca en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando la víctima es o ha sido la cónyuge o conviviente del autor, tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, o tienen o han tenido un hijo en común; por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual; cuando la víctima haya ejercido la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual; cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio u de otra forma; cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; o cuando la muerte ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación.

Respecto de las circunstancias agravantes de responsabilidad penal, propuso contemplar aquellos casos en que la víctima tenga menos de 18 años o sea adulta mayor, el autor tenga vínculo de parentesco en línea recta o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con la víctima, que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad en razón de su raza, condición étnica, perteneciente a un pueblo originario, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado, se encuentre embarazada, en situación de discapacidad o esté en situación socio económica desfavorable, o haber ejercido previamente uno o más actos de violencia en contra de la víctima, aunque no hubieran sido denunciados con anterioridad.

La inclusión de tales circunstancias, detalló, radica en que, aun cuando es efectivo que en algunas propuestas éstas se incorporan como elementos constitutivos del tipo penal, resulta más adecuado incluirlas como agravantes de responsabilidad penal.

Acerca de la aplicación de atenuantes de responsabilidad penal, señaló que, bajo el esquema de la primera opción propuesta, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal consistente en de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

Figura de femicidio simple y una calificada de femicidio íntimo, además de circunstancias agravantes

La segunda propuesta, reiteró, consiste en establecer un tipo penal de femicidio simple y otro de femicidio agravado, lo que, en cualquier caso, supone eliminar el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal.

Dicha propuesta apunta a establecer un artículo 390 bis del Código Penal que castiga como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, al hombre que mate a una mujer por razón de su género. Asimismo, considera que existe la razón de género cuando la muerte se produzca por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual; cuando la víctima haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual; cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio u de otra forma; cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima; cuando la muerte ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación.

Respecto del femicidio agravado, dicha proposición considera que será castigado como autor de femicidio agravado, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, cuando la víctima es o ha sido la cónyuge o conviviente del autor, tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con éste, o tienen o han tenido un hijo en común.

En lo que concierne a las circunstancias agravantes de responsabilidad penal para ambos delitos, propuso considerar aquellos casos en que la víctima tenga menos de 18 años o sea adulta mayor, cuando el autor tenga vínculo de parentesco en línea recta o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con la víctima, cuando la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad en razón de su raza, condición étnica, perteneciente a un pueblo originario, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado, se encuentre embarazada, en situación de discapacidad o esté en situación socio económica desfavorable, o cuando se hubiere ejercido previamente uno o más actos de violencia en contra de la víctima, aunque no hubieran sido denunciados con anterioridad.

Finalmente, en cuanto a la aplicación de atenuantes de responsabilidad penal, tal propuesta considera que, tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal consistente en obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

CONSULTAS

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, consultó respecto de la diferenciación de penas contenida en la propuesta del Ministerio Público en el caso de los menores de edad, puesto que el homicidio de infantes debería considerar la mayor gravedad que dicha conducta importa.

La asesora del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Javiera Lira, consultó respecto de la sanción propuesta en aquellos casos en que se produzca el homicidio del cónyuge.

La Senadora señora Muñoz expuso que la iniciativa, al ampliar la figura del femicidio, apunta a considerar una serie de hipótesis tales como la relación afectiva sin convivencia, lo que constituye uno de los aspectos centrales del proyecto que se encuentra recogido en la propuesta del Ministerio Público.

La abogada de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ivonne Sepúlveda, coincidió en la necesidad de describir con precisión las conductas que puedan ser indicativas de la razón de género que subyace al homicidio de una mujer. Además de permitir la aplicación de los tipos penales, afirmó que ello permitiría visibilizar la grave problemática que la iniciativa pretende abordar.

Acerca del homicidio de un menor en un contexto familiar, añadió que deberá aplicarse el artículo 390 del Código Penal, que sanciona, como parricida, al que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Asimismo, añadió que la propuesta incorpora agravantes específicas para el delito de femicidio, una de las cuales consiste en que la víctima tenga menos de 18 años.

PROFESOR E INVESTIGADOR DEL CENTRO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO,

SEÑOR PABLO CASTILLO

El profesor e investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, señor Pablo Castillo, expuso ante la Comisión respecto de las implicancias constitucionales y penales de la iniciativa de ley en estudio.

En primer lugar, se refirió al potencial efecto disuasivo de la propuesta legislativa.

Sobre el particular, explicó que, en general, el aumento de las penas no produce un efecto disuasivo, tal como habría sido constatado en las investigaciones empíricas sobre la materia. Tratándose del delito de femicidio, agregó que un trabajo de la investigadora Alejandra Castillo Ara analiza los efectos de dicha regulación jurídico penal, cuya incorporación a la legislación se ha producido en el ámbito latinoamericano. Dicho estudio, añadió, permite concluir que el establecimiento del tipo penal de femicidio no produce efectos para disminuir los índices de asesinatos de mujeres, tal como queda de manifiesto al constatar el caso guatemalteco.

La referida circunstancia, arguyó, desaconseja el recurso al establecimiento de tipos penales, atendida su falta de idoneidad para resolver la problemática que pretende abordar.

Por otra parte, señaló que la base teórica en que se sustenta la iniciativa adolece de una serie de problemáticas, toda vez que se basaría en una perspectiva mono causal respecto del femicidio relativa únicamente a consideraciones de género. Con todo, arguyó que la mejor aproximación es de tipo multicausal o ecológico que, sin descartar la perspectiva de género, advierte que se trata de un fenómeno social complejo con múltiples factores de índole individual, interpersonal, comunitario y social.

A partir de dicha perspectiva, sostuvo que el perfil de los autores y de los motivos de los autores del delito de femicidio son heterogéneos, lo que exige evitar la incorporación de elementos subjetivos respecto de la desvalorización del género que subyace al tipo penal contenido en el proyecto, a raíz de las dificultades probatorias que ello supone.

Tampoco resulta admisible, según señaló, dar por concurrente la razón de género bajo determinados supuestos, toda vez que ello implicaría establecer una presunción de derecho de responsabilidad penal.

En consecuencia, propuso incorporar medidas alternativas no punitivas, junto a una visión multifactorial del femicidio, que apunte a identificar el universo de causas que explican el fenómeno y las respectivas medidas de protección que pudieren resultar eficaces.

CONSULTAS

La Senadora señora Muñoz afirmó que el sistema multicausal no resulta incompatible con el establecimiento de una sanción penal, lo que da cuenta de la necesidad de contar con elementos de interpretación objetivos que permitan aplicar dicha figura.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, coincidió en que la incorporación de una figura delictiva al Código Penal no produce por sí solo un efecto disuasivo. No obstante, aseveró que la entrada en vigencia del tipo penal ha resultado relevante para contar con indicadores respecto de la tasa de incidencia del delito, lo que permite visibilizar esta problemática.

Añadió que nuestro país cuenta con una política de prevención, persecución y sanción en la materia, junto a planes de protección a las víctimas, la que se enmarca dentro de un contexto latinoamericano en que se producen las mayores tasas de femicidio.

La directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, comentó que el denominado modelo multicausal o ecológico respecto de la violencia contra las mujeres es de larga data. Sin embargo, aseveró que se basa en un sistema que ha demostrado ser insuficiente, toda vez que mira dicho fenómeno desde una perspectiva individual relativa a los vínculos familiares, lo que impide considerar las implicancias sociales o culturales.

Respecto de las teorías sobre las funciones y fines de la sanción jurídico penal, arguyó que el fin preventivo especial no incluye únicamente el efecto inhibitorio respecto de determinada conducta, sino, además, comprende un aspecto positivo, consistente en garantizar a las potenciales víctimas el deber de protección que deben cumplir las instituciones públicas, mediante el establecimiento, entre otras medidas, de una sanción proporcional a la gravedad de los hechos.

Agregó que, a propósito de la legislación en materia de género se advierte una dificultad consistente en la supuesta afectación al principio de igualdad. Sobre el particular, explicó que lo que distingue entre el femicidio y el homicidio simple consiste en que aquella figura sanciona la afectación más grave de un bien jurídico individual, mientras que cuando se mata a una mujer en razón de su género se está, además, ante una violación de los derechos humanos, lo que genera una obligación al Estado consistente en adoptar medidas que prevengan y sanciones tales conductas.

En efecto, enfatizó que se trata de una conducta que emana de discriminaciones que en cierta medida han sido fomentadas por la legislación y por el Estado, tal como queda de manifiesto al constatar que hasta hace unas décadas quedaba exento de responsabilidad penal al hombre que mataba a la mujer en adulterio flagrante, o la denominada potestad marital, es decir, el conjunto de derechos que tenía el hombre sobre los bienes y la persona de la mujer.

La abogada de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ivonne Sepúlveda, explicó que, en los términos contenidos en la propuesta, se trata de un sujeto activo hombre que mate a una mujer por razón de su género, de modo que, desde esa perspectiva, se debe aplicar el principio de no discriminación, el que no resulta vulnerado mediante el establecimiento de los tipos penales que contempla el proyecto, que recoge los lineamientos contenidos en los instrumentos internacionales sobre la materia.

SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE JULIO DE 2019

A la sesión realizada el 24 de julio de 2019 concurrieron, especialmente invitadas, las académicas señoras Claudia Iriarte y Claudia Sarmiento.

INVESTIGADORA DEL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE,

SEÑORA CLAUDIA IRIARTE

La abogada e investigadora del Centro de Derechos Humano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Claudia Iriarte, expuso ante la Comisión respecto de la iniciativa en estudio.

Al iniciar sus palabras, afirmó que el proyecto recoge una noción que resulta fundamental para un análisis del ordenamiento jurídico desde una perspectiva feminista, consistente en la discriminación estructural hacia la mujer. Dicho concepto, explicó, se funda en un orden social a partir de la condición sexual de los sujetos que la componen, desde donde surge un sinnúmero de relaciones y roles, estereotipos y relaciones de jerarquía.

Por ello, señaló que frente a casos individuales de discriminación se está, en rigor, ante manifestaciones de un sistema de relaciones que atiende a la condición sexual de las personas. Añadió que lo propio ocurre tratándose de la violencia de género, que se enmarca dentro de una realidad de violencia estructural que requiere un análisis global de dicho fenómeno.

En ese contexto, afirmó que el derecho internacional de los derechos humanos ha establecido en una serie de instrumentos internacionales que la violencia de género discrimina a las mujeres, viola sistemáticamente sus derechos humanos y constituyen una manifestación de una histórica relación de jerarquía entre hombres y mujeres.

Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su recomendación N°7, ha dado cuenta de la necesidad de que Chile modifique la ley N°20.480, relativa al femicidio, para establecer una definición que abarque todos los homicidios motivados por el género, intensifique las medidas para prevenir los femicidios y vele por que se investigue, se enjuicie y se condene a sus autores.

En el caso de la Convención de Belem do Pará, explicó que su artículo 2° establece que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Tales conductas comprenden, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.

En consecuencia, a partir de dichos instrumentos internacionales aplicables en Chile, conforme al inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política, afirmó que es posible dar cuenta del surgimiento de un derecho fundamental nuevo, a partir del reconocimiento de un fenómeno estructural consistente en la discriminación hacia la mujer. En efecto, describió que el artículo 4° de la Convención de Belem do Pará establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, los que comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral.

Desde el punto de vista de la jurisprudencia internacional sobre la materia, afirmó que los estándares contenidos en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser considerados durante el análisis del proyecto.

En ese sentido, explicó que en el caso “González y otras vs. México” -caso “Campo Algodonero”- (2009), la Corte abordó expresamente la violencia de género en casos en que no existía una relación de pareja entre las víctimas y los hechores, constituyendo una expresión de la violencia estructural que obedece a un específico patrón de conducta.

Además, la referida sentencia establece la responsabilidad del Estado no porque los actos los cometan sus agentes, sino porque no adoptó las medidas necesarias para investigar los hechos, sancionar a los responsables y prevenir la comisión de los delitos.

Por su parte, en el caso “Castro Castro vs. Perú” (2008), se aplicó la Convención de Belem do Pará para fundamentar la argumentación relativa a la violencia de género. Asimismo, señala que existen ciertos actos característicos de la violencia contra la mujer, con especial énfasis en aquellos casos de control o violencia sexual, vinculando tales prácticas con la tortura en recintos penitenciarios.

A su turno, en el caso “Velásquez Paíz y otros vs. Guatemala” (2015), añadió que la Corte estableció la responsabilidad del Estado, recogiendo el razonamiento del caso del “Campo Algodonero”, y reconoció la violencia de género atendida la forma en que se produjo el homicidio de la víctima.

En todos estos casos, explicó, existen elementos comunes que emanan de un modelo de violencia estructural en contra de las mujeres, en distintos contextos y con distintas características, lo que exige analizar detalladamente sus circunstancias y la forma en que se produce el femicidio.

Enseguida, se refirió a las disposiciones y propuestas contenidas en la iniciativa legal en análisis.

Sobre el particular, afirmó que resulta adecuado sancionar al que mate a una mujer por razón de su género, sin importar la relación de convivencia o afectividad entre víctima y victimario, lo que resulta concordante con las normas del derecho internacional sobre derechos humanos y los estándares de la Corte Interamericana.

Asimismo, valoró el establecimiento del tipo penal de femicidio como una figura aplicable cuando la víctima sea mujer, recogiendo los estándares de la Convención de Belem do Pará que apunta a garantizar un mundo libre de violencia contra la mujer. Respecto de la noción de género, afirmó que se trata de un concepto que se inserta de mejor manera en los instrumentos penales que sancionan los delitos de odio.

En ese sentido, coincidió con el establecimiento de un artículo 390 bis que, de modo específico, contenga el delito de femicidio, señalando las circunstancias concretas que determinan los casos en que se produce un femicidio en razón del género de la víctima.

PROFESORA DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO,

SEÑORA CLAUDIA SARMIENTO

La profesora de Derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, señora Claudia Sarmiento, presentó ante la Comisión sus observaciones a la iniciativa de ley en estudio.

Dicha presentación abordó tres aspectos: una narración del estado actual del proyecto de ley, algunas observaciones relativas a su necesidad y la pertinencia de la solución planteada, y prevenciones y sugerencias en un contexto más amplio de respuestas normativas frente a la violencia de género.

En lo que atañe al estado actual del proyecto de ley, explicó que en su motivación, junto con hacerse referencia al marco normativo del derecho internacional de los derechos humanos respecto de la violencia contra las mujeres, se concluye que el delito de femicidio es estrecho y que debe ser modificado para sancionar adecuadamente los asesinatos de mujeres basados en razones de odio o desprecio al género femenino, vinculándose al asesinato de Gabriela Alcaíno Donoso, de 17 años, que fue asesinada con arma blanca por su ex-pololo, quien además asesinó a su madre.

Añadió que durante el primer trámite constitucional del proyecto fue objeto de observaciones por representantes del Gobierno, particularmente por la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, asesores de este Ministerio y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representantes del Ministerio Público y de la Corporación de Asistencia Judicial, así como de destacados penalistas, representantes de la sociedad civil y asesores parlamentarios. Entre las observaciones que se realizaron, detalló, destacan las prevenciones sobre proporcionalidad de la pena, prohibición de discriminación, garantías del derecho penal como el non bis in idem y la necesidad de buscar una tipificación que dé lugar a una persecución efectiva del delito.

En su estado actual, explicó que el proyecto elimina el inciso segundo del artículo 390 y establece un artículo 390 bis que castiga como autor de femicidio, sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a perpetuo, al que mate a una mujer por razón de su género, y contempla que se entenderá que siempre concurre la razón de su género -es decir, establece una presunción de derecho-, cuando el femicidio fuere realizado en algunas hipótesis del artículo 12 del Código Penal.

Asimismo, el proyecto establece la prohibición al intérprete judicial de aplicar las atenuantes previstas en las circunstancias 3ª, 4ª y 5ª del artículo 11 del Código Penal y la improcedencia de la atenuante de irreprochable conducta anterior del numeral 6º del artículo 11, en caso de que existan antecedentes de conductas previas que puedan estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica contra la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.

Finalmente, indica que, tratándose del femicidio, deberán considerarse especialmente la aplicación de las agravantes 1ª, 2ª, 4ª, 6ª, 7ª, 9ª, 18ª y 21ª del artículo 12 del Código Penal, las que son casi completamente coincidentes con las que se mencionan como elementos del tipo penal en el artículo 390 bis, es decir, aquellas circunstancias que son constitutivas del delito.

A continuación, expuso sus planteamientos respecto de la necesidad e idoneidad de la solución planteada.

En este punto, explicó que el proyecto de ley descansa en la noción de que la violencia contra las mujeres basada en el género tiene motivos y características propios que requieren de una respuesta normativa específica de carácter punitivo. Más aún, en el caso de la muerte de una mujer por su género, propone una ampliación de la actual hipótesis de femicidio íntimo a una cercana a la idea de un crimen de odio.

En ese contexto, afirmó que una primera pregunta que surge consiste en determinar si se trata de una hipótesis a compartir, esto es, si debemos reconocer el fenómeno y sancionarlo penalmente. Desde ese punto de vista, aseveró que la respuesta es positiva, pues, en aras a ser erradicada, la violencia contra las mujeres es un fenómeno que requiere de un abordaje público y privado integral, en que el Derecho penal debe ser una herramienta más dentro de un conjunto de soluciones posibles.

Al fundamentar esta posición, manifestó que se debe atender a la existencia del deber de respeto y garantía del Estado de los derechos a la vida, la integridad física y psíquica, la igualdad, la libertad personal o el derecho a la salud, por mencionar algunos, puesto que la violencia contra las mujeres tiene un carácter pluriofensivo. Igualmente, tal y como menciona el proyecto, resulta del todo pertinente cumplir con los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos, contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) o la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem do Pará”.

Con todo, añadió que no sólo la existencia de un marco normativo claro que establezca un mandato de acción en múltiples niveles al Estado determina la necesidad de perfeccionar la legislación actual, pues todas las mujeres viven, sin exclusión, manifestaciones de violencia que no pueden ser desconectadas de un sistema social, político cultural y económico que la reproduce y ampara.

Describió que las mujeres son educadas para no transitar a ciertas horas en la calle o a no vestir de determinada manera, y saben que si caminan solas en la noche se exponen a ser víctimas de una violación, o que si usan una falda corta es posible que sean presa de comentarios soeces o de tocaciones no solicitadas de parte de extraños, o que no deben dormir en una fiesta, porque podrían ser víctimas de un abuso sexual, y que incluso al interior de sus hogares es factible ser víctimas de violencia.

Sin embargo, aseveró que dicha vivencia no siempre es evidente para todos porque no es experimentada por todos, lo que exige considerar que probablemente la experiencia vital más similar es la que experimenta la comunidad LGTBI, quienes, al no conformarse con el binomio de hombre o mujer heterosexual, pueden sufrir violencia y discriminación tanto en el seno de sus familias como en el espacio público o laboral.

La referida violencia, agregó, se conecta con la noción de género, es decir, con la existencia de un sistema de atribución social de características a los cuerpos de las personas que determina que hay una jerarquía entre éstas y que, en aras a resguardar su mantención, debe disciplinarse a quienes se escapan del molde. Tal noción, sostuvo, debe ser concebida en el marco de determinada cultura, que constituyen todos los miembros de la sociedad en cada momento, de modo que no resulta razonable apuntar con el dedo y caer en actitudes inquisitivas que solo polarizan el diálogo e inhiben la posibilidad de cambio.

Añadió que la ilegitimidad de esta violencia ha cambiado lenta pero decididamente en nuestro país, abundando pruebas de aquello tales como la creación del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, la regulación del acoso sexual en las calles, la ampliación del acoso sexual contenido en el Código del Trabajo a las universidades públicas, o el avance del proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, correspondiente al Boletín Nº11.077-07.

En consecuencia, aseveró que el proyecto es necesario, así como otras iniciativas en actual tramitación.

Explicó, a continuación, que una segunda pregunta a responder consiste en si la solución planteada es la más adecuada para el objetivo que se pretende alcanzar, lo que requiere evaluar las observaciones vertidas durante el análisis del proyecto.

Desde esta perspectiva, formuló las siguientes observaciones.

La primera de ellas dice relación con la referencia a la motivación del femicidio en razón del género, la que resulta idónea. No obstante, según la experiencia comparada y la investigación doctoral de la profesora Patsilí Toledo1, sostuvo que es posible sostener que, aunque es necesario incorporar elementos subjetivos, es decir, relativos al ánimo o motivación del autor, éstos generan una serie de problemas probatorios. Por tanto, al incluir el género en el tipo penal se incorpora una dimensión probatoria nueva y desconocida en nuestro sistema, por lo que sugirió incorporar hipótesis objetivas y claras acerca de cuándo estaríamos en presencia de tal situación.

En este sentido, afirmó que las referencias que se realizan en el proyecto a las agravantes del artículo 12 del Código Penal no satisfacen este estándar. Dicha exigencia requiere considerar que la ley debe ser capaz de guiar el comportamiento humano y ofrecer una pauta hermenéutica prístina para los operadores de la ley, lo que no se cumpliría al constatar, por ejemplo, que no existe una conexión evidente entre un delito de género y la referencia a cometerlo por medio de un incendio o inundación, o bien mediando un precio, recompensa o promesa, como son los supuestos de los numerales 3º y 2º del artículo 12 del Código Penal.

Enseguida, explicó que un segundo aspecto dice relación con la figura de femicidio agravado contenida en el artículo 390 bis, cuyas hipótesis pueden ser revisadas o incluso ampliadas, pero pareciera ser que sería más adecuado que éstas fueran supuestos del propio delito de femicidio y que las agravantes que se aplicaran pudieran ser las contenidas en el artículo 12 del Código Penal. Sin embargo, bajo la actual redacción del proyecto, arguyó que éstas son erróneamente parte del tipo penal, pero luego son nuevamente aplicadas como agravantes en el inciso final del artículo 390 bis, soslayando que sancionar dos veces una misma circunstancia es, en nuestro derecho, constitutiva de una infracción al principio de legalidad o incluso del derecho a un racional y debido proceso.

Seguidamente, insistió en la necesidad de clarificar qué situaciones concretas serán consideradas una expresión de muerte por su género, pues contar con supuestos de aplicación efectiva de la ley permitirá maximizar la posibilidad de aplicación efectiva del delito, al restringir los elementos subjetivos que dependen del autor del delito y, de alguna manera, los liga o desplaza hacia las condiciones propias de la víctima. A modo de ejemplo, expuso que en el caso de Nabila Riffo, la Corte Suprema desestimó la existencia de una intención de matar, por lo que no condenó por femicidio frustrado, sino por lesiones gravísimas y por el delito de violación de morada. Siguiendo dicho razonamiento, en una hipótesis donde el autor de un delito niega la intensión de matar por su género, e indica otro motivo para actuar, es factible que no exista aplicación del delito de femicidio, de modo que es importante que ciertas hipótesis, en que el género es un factor determinante, queden expresamente establecidas como un elemento del tipo penal del femicidio, porque serán posibles de acreditar bajo el estándar probatorio más allá de toda duda razonable.

Bajo esta lógica, dio cuenta de la relevancia de que el catálogo de actos concretos que se identifiquen como supuestos de femicidio no se reduzcan al femicidio íntimo, sino que se amplíen a otras hipótesis, lo que requiere distinguir claramente un hecho delictivo de una agravante.

Por otra parte, afirmó que resulta correcto mantener la expresión “por su género”, sin atribuirle una desaprobación, pues es factible que, en términos probatorios, nos encontremos ante supuestos donde pueda comprobarse que hubo motivación de género pero que el autor niegue los elementos de rechazo o desvalorización, de modo que calificar la motivación del autor puede incorporar una dimensión probatoria que redunde en una baja aplicación del delito.

Un tercer aspecto de su exposición consiste en prevenciones y sugerencias en el contexto de la respuesta normativa frente a la violencia de género.

Sobre el particular, reiteró que la violencia de género es un problema de envergadura mayor, cuya aproximación efectiva no puede descansar únicamente en el Derecho penal. Es por esto que abogó para que el proyecto sea analizado conjuntamente con la iniciativa sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Boletín Nº11.077-07, que busca ofrecer una respuesta amplia al conflicto de la violencia contra la mujer, por lo que modifica varios cuerpos normativos, incluido el Código Penal.

A modo de conclusión, afirmó que el proyecto de ley tiene como motivación última procurar el respeto a las mujeres y hacer efectivo el derecho a la igualdad. No obstante, agregó que es necesario que este objetivo integre la igualdad entre mujeres y hombres, considerando que es factible que, por ejemplo, la distinción entre mujeres menores de edad y las mayores de edad como una agravante no necesariamente apruebe un eventual control de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional. En este sentido, arguyó que una mirada transversal al proyecto de ley desde los estándares de derechos fundamentales resulta prudente.

Por último, puntualizó que una dimensión que a veces es desatendida por los operadores del derecho es la de la implementación efectiva de las leyes, es decir, del proceso concreto de educación sobre las mismas. Tratándose de modificaciones legales que muchas veces operan en contra de resabios culturales, enfatizó que este es un punto que idealmente debiera considerarse, lo que aconseja contar con actores claves como la Academia Judicial o la Secretaría de Género de la Corte Suprema dentro del proceso de creación de la ley y, posteriormente, recabar una mirada sobre cómo ésta se aplica.

CONSULTAS

La Senadora señora Aravena consultó acerca de las implicancias de modificar la figura penal de femicidio desde el punto de vista constitucional, particularmente en relación a la aplicación del principio de igualdad.

La profesora de Derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, señora Claudia Sarmiento, expuso que, considerando que el proyecto sanciona el asesinato de mujeres motivados por razones de género con una penalidad mayor al homicidio de un hombre, surge la pregunta relativa a la vinculación de dicha medida con el principio de igualdad constitucional.

Sobre este punto, manifestó que el derecho a la igualdad no equivale a un trato idéntico, sino más bien se vincula a la

máxima consistente en tratar a los iguales como iguales, reconociendo que existen situaciones que justifican un trato diferenciado. Dicho razonamiento, explicó, es el que, a modo de ejemplo, justifica el establecimiento de cuotas electorales pues, habida cuenta de un estado de cosas que resulta injusto, permite aplicar el principio de igualdad. En consecuencia, arguyó que, bajo determinados supuestos, tal principio permite establecer diferencias, tal como ocurre con la sanción penal ante delitos motivados por razones de género.

Del mismo modo, añadió que los instrumentos internacionales en materia de género consideran el mismo razonamiento, al especificar, desde el punto de vista de la mujer, los derechos que consagran los tratados internacionales sobre derechos humanos de aplicación general.

La abogada e investigadora del Centro de Derechos Humano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Claudia Iriarte, explicó que, en un contexto de violencia estructural y sistémica hacia las mujeres, el orden jurídico debe contar con herramientas que garanticen la titularidad y el ejercicio de determinados derechos, justamente para superar dicho estado de cosas. De ese modo, en lugar de vulnerar el principio de igualdad, afirmó que tales medidas apuntan a sustentar dicho principio mediante la superación de los elementos estructurales que impiden su realización y la prohibición de cualquier tipo de discriminación, tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia de organismos internacionales.

La Senadora señora Von Baer coincidió en establecer un tipo penal de femicidio. Con todo, afirmó que resulta adecuado analizar la forma de implementar dicha figura, considerando que algunas iniciativas que avanzan en materia de igualdad, tales como aquellas que establecen una cuota por género para un grupo de personas, operan sobre la base de un criterio que no es replicable en el ámbito del derecho penal, que trata de proteger bienes jurídicos individuales.

Dicha circunstancia, afirmó, podría generar una serie de implicancias desde el punto de vista de la igualdad ante la ley, considerando que, al contemplar una figura penal que contempla una sanción más alta, al bien jurídico que protegería dicha figura se asignaría mayor valor que a la vida como bien jurídico en los demás casos.

Enseguida, consultó por la necesidad de contemplar, en lugar del sexo de la víctima, el género como el elemento que permita diferenciar la figura penal que contempla el proyecto respecto del homicidio simple.

La abogada e investigadora del Centro de Derechos Humano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Claudia Iriarte, explicó que en el caso del homicidio y el femicidio el bien jurídico protegido es la vida. Dicho bien jurídico, afirmó, debe ser concebido en razón de la violencia y de la afectación de los derechos fundamentales que sufren sus titulares, tal como ha sido reconocido en las legislaciones que contemplan el delito de femicidio, en la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos y en el artículo 7° de la Convención de Belem de Pará, que establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

En el caso de los hombres, expresó que no existe una situación de violencia sistémica en razón de su género; con todo, añadió que distinto es el caso de la comunidad LGTBI, donde sí se producen algunas situaciones dramáticas por razones de género, las que son abordadas desde el punto de vista que los delitos de odio, es decir, de forma separada a los tipos penales que sancionan conductas contra la mujer, a raíz de la violencia sistémica que subyace a dicho fenómeno.

A continuación, la profesora de Derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, señora Claudia Sarmiento, expuso que las observaciones relativas a una eventual afectación de la igualdad ante la ley fueron parte del debate parlamentario que dio origen a la ley N°20.480, que modifica el Código Penal y la ley Nº20.066 sobre violencia intrafamiliar, estableciendo el femicidio, aumentando las penas aplicables a este delito y reformando las normas sobre parricidio.

En ese contexto, afirmó que todas las vidas de las personas son igualmente valiosas, lo que resulta recogido en el bien jurídico que cautela el Código Penal. Sin embargo, en el análisis de la iniciativa, y en el tipo penal de femicidio, subyace una sanción al disvalor de los elementos conexos del atentado a la vida, tales como la discriminación o desprecio u odio de género.

Dicha circunstancia, explicó, permite distinguir un homicidio simple cometido en contra de una mujer -por ejemplo, durante un robo- del asesinato contra una mujer por razón de su género o por circunstancias que puedan ser incluidas dentro de dicha noción, como el haber mantenido una relación sentimental o afectiva, en que sí existe un elemento adicional que justifica una sanción penal más severa.

Añadió que existen casos de violencia de género contra hombres, tales como agresiones sexuales en recintos penitenciarios, e incluso contra los niños, a partir de determinados estereotipos que se les aplican desde temprana edad. Por ello, aseveró que tales patrones culturales afectan en mayor o menor medida a todas las personas.

Con todo, tratándose del ordenamiento jurídico penal, reiteró que se debe sancionar el atentado a la vida, considerando los elementos adicionales que justifican un tratamiento más gravoso, en razón de componentes tales como el desprecio u odio de género.

Tratándose del género como elemento de justificación, más allá del sexo de la víctima, explicó que el numeral 21 del artículo 12 del Código Penal contempla una agravante de responsabilidad penal para quien comete el delito o participa en él motivado por el sexo, orientación sexual o identidad de género de la víctima, lo que permitiría sancionar dicha circunstancia.

En consecuencia, puntualizó que la problemática que aborda el proyecto es otra, consistente en analizar la sanción aplicable por el delito de femicidio. En ese marco, valoró el propósito de la iniciativa y reiteró la necesidad de introducir modificaciones al texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

Indicación 1

La indicación 1, del Presidente de la República, incorpora un número nuevo al artículo único aprobado en general, para reemplazar, en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal, la denominación del Párrafo I, “Del homicidio”, por el siguiente: “Del parricidio”.

-Puesta en votación la indicación 1, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

Indicación 2

La indicación 2, de las Senadoras señoras Aravena y Von Baer, agrega un número nuevo al artículo único aprobado en general, para eliminar, en el artículo 390 del Código Penal, la frase: “o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente”.

La Senadora señora Von Baer, al inicio del estudio de la indicación 2, manifestó su intención de retirar dicha propuesta.

Al efecto, explicó que la indicación 2 apunta a evitar una hipótesis de desigualdad ante la ley que derivaría de establecer distintas circunstancias para los tipos penales de femicidio y parricidio. Sin embargo, sostuvo que la eventual desvinculación de ambos delitos haría necesario mantener la regulación actualmente contenida en el artículo 390 del Código Penal.

-La indicación 2 fue retirada por sus autoras.

Número 1

El número 1 del artículo único aprobado en general suprime el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, que, en lo relativo al delito de parricidio, establece que si la víctima es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor el delito tendrá el nombre de femicidio.

-------

La Senadora señora Von Baer solicitó someter a discusión y votación el numeral 1 del artículo único aprobado en general por la Comisión, dado que la Senadora señora Muñoz retiró la indicación 3. La Comisión por unanimidad acordó que así se procediera.

El numeral 1 del artículo único aprobado en general por la Comisión suprime el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal, que establece que, si la víctima del delito de parricidio es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.

-Puesto en votación en particular el numeral 1 del artículo único aprobado en general por la Comisión, fue aprobado por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, de la Senadora señora Von Baer.

Indicación 3

La indicación 3, de la Senadora señora Muñoz, propone sustituir el número 1 del artículo único aprobado en general, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 390 del Código Penal, la expresión “cónyuge o su conviviente” por la frase “cónyuge, conviviente o la persona con quien tenga o hubiera tenido una relación de pareja, habiendo existido o no convivencia”.

La Senadora señora Muñoz, al inicio del análisis de la indicación 3, retiró dicha propuesta considerando que, en la legislación comparada, existe la tendencia a suprimir la figura penal del parricidio, lo que habría sido considerado en las iniciativas que apuntan a establecer un nuevo Código Penal en nuestro país.

Asimismo, añadió que, de ese modo, es posible introducir una figura penal de femicidio específica en nuestro ordenamiento, a diferencia de la regulación actual, que la vincula al tipo penal de parricidio.

-La indicación 3 fue retirada por su autora.

Indicación 4

La indicación 4, del Presidente de la República, intercala en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal, a continuación de su artículo 390, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un párrafo 2: “Del femicidio”.

En sesión de 5 de agosto, puesta en votación la indicación 4, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

En sesión de 7 de agosto, la Senadora señora Von Baer solicitó la reapertura de la discusión de la indicación 4.

La solicitud de reapertura del debate de la indicación 4 fue aprobada por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señores Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

Enseguida, la Senadora señora Von Baer fundamentó su votación señalando que la desvinculación entre los delitos de parricidio y femicidio, junto al establecimiento de hipótesis distintas para cada caso, podría generar una afectación del principio de igualdad ante la ley, toda vez que, en abstracto, se podría sostener que la vida de una víctima hombre tiene menor valor que el de una víctima mujer.

-Puesta en votación la indicación 4, fue aprobada por 4 votos a favor, de las Senadoras señores Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, de la Senadora señora Von Baer.

Número 2

El número 2 del artículo único aprobado en general incorpora los artículos 390 bis y 390 ter al Código Penal.

La primera de dichas disposiciones castiga como autor de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, el que mate a una mujer por razón de su género. Al efecto, contempla que siempre se tendrá por concurrente la razón de género cuando el femicidio fuere perpetrado en cualquiera de las circunstancias señaladas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 11°, 12°, 16°, 18° o 21° del artículo 12 del Código Penal.

Por su parte, el artículo 390 ter castiga como autor de femicidio agravado, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, al que mate a una mujer concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: haber sido la víctima cónyuge o conviviente, o haber tenido una relación de pareja con el autor, habiendo existido o no convivencia; estar la víctima en estado de embarazo; ser la víctima menor de edad o mayor de 60 años; tener la víctima relación de parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado colateral con el autor; o haberse cometido el hecho en presencia de descendientes menores de edad de la víctima.

Indicación 5

La indicación 5, del Presidente de la República, reemplaza el número 2 del artículo único aprobado en general, para incorporar los artículos 390 bis y 390 ter al Código Penal.

El artículo 390 bis sanciona al que matare a una persona por rechazo o desvalorización de su género con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Dispone, además, que si la víctima es mujer, el delito tomará el nombre de femicidio.

El artículo 390 ter propuesto castiga al que matare a una mujer con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, como autor de femicidio agravado, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: que sea o haya sido cónyuge, conviviente, o pareja con o sin convivencia del autor cuando el delito se haya perpetrado con razón de esa relación; o respecto de la cual el autor tuviere un hijo en común o que se encontrare embarazada de éste cuando el delito se haya perpetrado con razón de esa circunstancia.

Dicha disposición establece que se sancionará con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, como autor del delito de femicidio, a quien mate a una mujer en razón de su género.

Para tales efectos, considera que existe dicha motivación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando a la víctima se le haya infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; que se haya proferido amenazas o cometido actos de acoso, violencia o lesiones, por parte del autor en contra de la víctima; cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea la duración de ello, en forma previa a su fallecimiento; cuando la víctima haya estado embarazada y dicha circunstancia haya sido conocida por el agresor; cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus hijos u otros menores de edad; o cuando la muerte haya tenido lugar mediante cualquier acción u omisión del autor que implique abuso de la superioridad de fuerza, que demuestre ofensa, desprecio u odio de genero u ocurra en un contexto de violencia de género.

Finalmente contempla que tratándose del femicidio descrito tanto en el artículo 390 del Código Penal -de aprobarse la indicación 3-como en el inciso precedente, no podrá considerarse la atenuante prevista en la circunstancia 5ª del artículo 11, esto es, la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL TIPO PENAL DE FEMICIDIO ÍNTIMO

En sesión de 5 de agosto de 2019, la Comisión Especial abordó las circunstancias constitutivas del tipo penal de femicidio íntimo, esto es, de aquella figura que sanciona el homicidio cometido contra quien el hechor tenía o tuvo una relación íntima o afectiva.

La Senadora señora Muñoz coincidió en la necesidad de sancionar, por el delito de femicidio, aquellos casos en que un hombre mate a una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor, o que tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia o tiene o han tenido un hijo en común, o que se encontrare embarazada de éste cuando el delito se hubiere perpetrado en razón de esa circunstancia. Dicha definición, arguyó, amplía la regulación actualmente vigente, lo que permitiría resolver el carácter restringido de la legislación contenida en el Código Penal.

La Senadora señora Von Baer abogó por incorporar, en el artículo 390 del Código Penal -que establece el delito de parricido-, las mismas hipótesis constitutivas del femicidio en que subyace un vínculo afectivo o de confianza, con la finalidad de mantener un criterio de igualdad en la aplicación de ambas figuras. En caso contrario, arguyó que el asesinato de una mujer tendría mayor sanción que aquellos casos en que la víctima sea hombre, de modo que, en abstracto, aquella vida tendría más valor que ésta.

Dicho razonamiento, aseveró, vulnera la igualdad ante la ley y podría impedir la aplicación de la normativa en estudio, al contener una hipótesis de inconstitucionalidad.

En el mismo sentido, la asesora del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, señora Javiera Lira, luego de coincidir con dicha observación, abogó por evitar una vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, sobre todo en el caso en que una pareja sin convivencia, en que el hechor sería un hombre, sea condenado por femicidio mientras que una mujer lo sería por parricidio.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, coincidió en la propuesta relativa a desvincular el tipo penal de femicidio respecto del parricidio, lo que exige establecer, en el Código Penal, una regulación específicamente aplicable a dicha figura.

Tal razonamiento, según señaló, apunta a visibilizar la problemática que el proyecto aborda, mediante una nueva figura penal que se distingue del delito de parricidio. En ese contexto, y con la finalidad de asegurar su coherencia con el sistema penal, abogó por evitar cualquier interpretación que implique una afectación de la igualdad ante la ley.

La Senadora señora Von Baer consultó respecto de los efectos que produciría la desvinculación del tipo penal de femicidio respecto del parricidio.

La abogada del Ministerio Público, señora Ivonne Sepúlveda, expuso que las reformas al delito de parricidio -especialmente aquellas contenidas en el anteproyecto de reforma al Código Penal-, pueden tardar varios años, lo que debe ser considerado a propósito de su desvinculación con el tipo de femicidio. Añadió que, desde el punto de vista técnico, desvincular ambas figuras penales no produciría dificultades para su aplicación ni afectaría la estructura de los delitos contra las personas que contempla el Código Penal.

Añadió que, en consecuencia, incorporar un tipo penal específico de femicidio, con hipótesis ampliadas y sin modificar el tipo penal de parricidio, constituye una decisión de política criminal en que subyace una concepción respecto de la igualdad ante la ley y de las razones que permitirían justificar un tratamiento diferenciado.

En ese contexto, aseveró que establecer un tipo penal diferenciado según el sexo o el género de la víctima no vulnera el principio de igualdad, habida cuenta de la desigualdad estructural que las mujeres enfrentan en la sociedad, lo que queda de manifiesto al constatar los rasgos de nuestro ordenamiento jurídico que tienden a perpetuar las relaciones desiguales entre hombres y mujeres.

En consecuencia, abogó por atender a las recomendaciones de organismos internaciones que instan a nuestro país a ampliar la regulación del delito de femicidio, con la finalidad de visibilizar la grave problemática que afecta a las mujeres en el país. Luego de comprender la eventualidad de la presentación de recursos judiciales que examinen la constitucionalidad de la iniciativa, afirmó que, sin perjuicio de dicha circunstancia, el en Poder legislativo reside la facultad de ponderar las razones de política criminal y los fundamentos de distinto orden que permiten descartar, en una eventual revisión judicial, una vulneración al principio de igualdad.

La Senadora señora Provoste, en el mismo sentido, abogó por diferenciar las hipótesis que den lugar a los tipos penales de parricidio y femicidio, toda vez que la iniciativa apunta a proteger a las personas que mayoritariamente son víctimas de delitos por razones de género.

Enseguida, la Senadora señora Muñoz sostuvo que el proyecto, junto con respetar la coherencia y sistematicidad del sistema penal, debe propender a visibilizar la gravedad del fenómeno de la violencia de género y el asesinato de mujeres, sobre todo considerando la grave desigualdad estructural que enfrentan las mujeres.

En el mismo sentido, la Senadora señora Aravena, al referirse a la igualdad ante la ley, afirmó que, en la práctica, se trata de un derecho que no ha sido reconocido para las mujeres víctimas de violencia de género, lo que da cuenta de la necesidad de sancionar tales conductas.

En sesión celebrada el 5 de agosto de 2019, la Comisión Especial continuó el análisis respecto del tipo penal de femicidio y sus implicancias respecto del derecho fundamental a la igualdad ante la ley.

En primer lugar, la Senadora señora Von Baer reiteró la necesidad de establecer las mismas circunstancias que den lugar al delito de parricidio y de femicidio, con la finalidad de cautelar el derecho fundamental de igualdad ante la ley, pues dicha garantía sería vulnerada si sólo en el caso de femicidio se sanciona a quien mate a la persona con quien tenga o hubiera tenido una relación de pareja sin convivencia. Dicha circunstancia, aseveró, implicaría otorgar un mayor disvalor al homicidio de una mujer que aquel cometido contra un hombre, lo que resulta erróneo desde el punto de vista constitucional y afectaría la aplicación práctica de la iniciativa.

Enseguida, y luego de coincidir con que en la sociedad existe una desigualdad estructural en contra de las mujeres, afirmó que el Derecho penal no resuelve dicho fenómeno, sobre todo considerando que el principio de culpabilidad -sobre el que se funda el reproche jurídico penal- es de carácter estrictamente individual, de modo que una mayor sanción penal no debe fundarse en la pertenencia a un grupo o colectivo determinado.

La Senadora señora Muñoz explicó que, en razón de la aprobación de las indicaciones 1 y 4 -que, respectivamente, permiten distinguir las figuras penales de parricidio y femicidio-, resulta pertinente establecer separadamente las hipótesis que permitirán su aplicación.

Agregó que la eventual equiparación de ambos tipos penales, en aras a cautelar el principio de igualdad ante la ley, debe considerar que la figura de femicidio apunta a sancionar la mayor gravedad que subyace al homicidio de una mujer, atendida la desigualdad estructural que deben enfrentar. Por lo anterior, enfatizó que, en lo sustantivo, la iniciativa constituye un instrumento que avanza hacia una mayor igualdad material entre hombres y mujeres.

Dicha circunstancia, afirmó, permite justificar un tratamiento penal diferenciado en razón de las particulares características del asesinato de una mujer.

En el mismo sentido, la Senadora señora Allende dio cuenta de un caso ocurrido en la comuna de Petorca, en que los medios de información enfatizaron en el suicidio del hechor por sobre la gravedad del asesinato de su pareja. Se trata, según afirmó, de un modo de abordar dicho fenómeno de frecuente ocurrencia, consistente en la invisibilización de la víctima del delito de femicidio.

En consecuencia, precisó que el establecimiento de una figura especial de femicidio más amplia que aquella contenida actualmente en el Código Penal es una medida que resulta justificada, considerando la violencia estructural que las mujeres deben enfrentar y los altos índices de femicidio.

La Senadora señora Provoste arguyó que el análisis de la iniciativa debe considerar que cuando un hombre mata a una mujer se trata de una conducta particularmente grave, toda vez que constituye una manifestación de violencia estructural y de desigualdad que justifica el establecimiento de medidas específicas en materia de género y que, incluso, se vincula con la constitución de una Comisión legislativa con competencia específica en la materia.

La Senadora señora Aravena coincidió en advertir la existencia de un sistema de violencia estructural contra las mujeres, lo que justifica el establecimiento de medidas que sancionen con mayor severidad la manifestación más grave, consistente en el asesinato de mujeres.

A continuación, La Directora de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público, señora Ymay Ortiz, y la abogada asesora de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público, señora Ivonne Sepúlveda, formularon observaciones respecto a las razones de política criminal que subyacen al tipo penal de femicidio y su vinculación con el principio de igualdad.

La Directora de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público, señora Ymay Ortiz, se refirió, en primer lugar, a la necesidad de establecer una herramienta que permita una sanción efectiva para la violencia contra las mujeres.

Al efecto, coincidió en que, desde un punto de vista abstracto, la vida como bien jurídico tiene el mismo valor para todas las personas, de modo que un tipo penal agravado de femicidio, en relación al parricidio o el homicidio simple, podría afectar, en apariencia, el derecho a la igualdad ante la ley.

Sin embargo, explicó que, además del principio de igualdad ante la ley, se debe considerar el principio de no discriminación y el de debida diligencia en la sanción de la violencia hacia las mujeres.

Desde el punto de vista de la sistematicidad y coherencia del sistema penal, agregó que actualmente existen figuras delictivas que, ante un mismo bien jurídico y una misma conducta, establecen sanciones más gravosas atendidas las especiales circunstancias del hecho de que se trate. En efecto, tratándose del robo en lugar habitado, recibe una mayor sanción el robo con fuerza de cajeros automáticos, dispensadores o contenedores de dinero, o del dinero y valores contenidos en ellos, conforme al artículo 443 bis del Código Penal.

En dicha figura penal, explicó, subyacen razones de política criminal que, más allá de su pertinencia o idoneidad en cada caso en concreto, permiten sostener que no existe una vulneración de la igualdad ante la ley.

En el mismo sentido, expuso que, en el caso del derecho a la vida, el artículo 268 ter del Código Penal sanciona al que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Asimismo, el artículo 416 del Código de Justicia Militar sanciona con la misma pena al que matare a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones. En ambos casos, afirmó, resulta aplicable una sanción más alta que aquella que contempla el Código Penal para el homicidio simple, toda vez que el legislador consideró, por razones de política criminal, que el disvalor de tales conductas es especialmente grave.

Por su parte, en el caso del femicidio se debe considerar la altísima incidencia de la violencia de género, de modo que existen buenas razones de política criminal para asignar un mayor disvalor al asesinato de mujeres. Por lo anterior, enfatizó que no se afecta el principio de igualdad ante la ley, toda vez que ante el distinto tratamiento que reciben los hombres y las mujeres en la sociedad se requiere aplicar distintas sanciones para la violencia que pudieren afectarles.

Respecto del rol del Derecho penal como factor de cambio social y cultural, expuso que las normas jurídicas, y particularmente las disposiciones jurídico-penales, son una manifestación de la cultura en que se reflejan sus concepciones más asentadas. Tales concepciones incluyen la discriminación estructural que afecta a las mujeres, lo que queda de manifiesto al constatar que, hasta 1994, en nuestro país el tipo penal de adulterio sólo sancionaba a la mujer casada, prescindiendo su aplicación cuando la acción la cometía el marido.

Enseguida, la abogada asesora de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público, señora Ivonne Sepúlveda, expuso respecto de la sentencia del Tribunal Constitucional español, STC/59/2008, que analiza la constitucionalidad de la incorporación al Código Penal de unos tipos penales que agravan las sanciones cuando el autor varón es o ha sido marido o compañero sentimental de la víctima-mujer-, aunque no haya existido convivencia.

En específico, indicó que dicho Tribunal, en sentencia de 14 de mayo de 2008, estableció que “la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto; su pretensión así es la de proteger a la mujer en un ámbito en el que el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos. Su objetivo es también combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y de hacerlo con distintas clases de medidas, entre ellas las penales”.

Dicho razonamiento, enfatizó, adquiere particular importancia considerando que, además de la afectación del derecho a la vida de las mujeres, se debe cautelar el derecho a la vida libre de violencia, en los términos que ha sido reconocido por instrumentos internaciones tales como la Convención de Belem do Pará.

Por ello, la referida sentencia establece que “tanto en lo que se refiere a la protección de la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad de las mujeres, que el legislador entiende como insuficientemente protegidos en el ámbito de las relaciones de pareja, como en lo relativo a la lucha contra la desigualdad de la mujer en dicho ámbito, que es una lacra que se imbrica con dicha lesividad”, resulta “palmaria la legitimidad constitucional de la finalidad de la ley, y en concreto del precepto penal ahora cuestionado, y la suficiencia al respecto de las razones aportadas por el legislador, que no merecen mayor insistencia. La igualdad sustancial es “elemento definidor de la noción de ciudadanía”, y contra ella atenta de modo intolerable cierta forma de violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja: no hay forma más grave de minusvaloración que la que se manifiesta con el uso de la violencia con la finalidad de coartar al otro su más esencial autonomía en su ámbito más personal y de negar su igual e inalienable dignidad.”

En consecuencia, “la diferenciación normativa” (es decir, el tratamiento penal diferenciado), “la sustenta el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende que son más graves y más reprochables socialmente a partir del contexto relacional en el que se producen y a partir también de que tales conductas no son otra cosa”, (..) “que el trasunto de una desigualdad en el ámbito de las relaciones de pareja de gravísimas consecuencias para quien de un modo constitucionalmente intolerable ostenta una posición subordinada.”

Tal razonamiento, arguyó, permite superar una concepción formal del principio de igualdad en aras de aplicar una noción sustantiva del derecho fundamental de igualdad ante la ley, el que apunta a evitar el sometimiento y la discriminación y, en definitiva, a hacer efectivo el pleno ejercicio de dicha garantía.

De esa forma, aseveró que la iniciativa no vulnera el principio de igualdad y permite avanzar hacia la debida diligencia en la sanción de los hechos más graves de violencia de género.

A continuación, la Comisión analizó los elementos del tipo penal de femicidio íntimo contenidos en las propuestas en estudio.

La Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Cuevas, coincidió en la necesidad de abordar la violencia de género, en razón de las deficiencias que ha demostrado la legislación vigente.

La abogada jefa del Departamento de Reformas Legales, señoras Carolina Contreras, dio cuenta del consenso existente respecto de la necesidad de ampliar la figura de femicidio íntimo hacia las parejas sin convivencia, junto a aquellos casos en que tengan o hayan tenido un hijo en común o la víctima se encontraba embarazada del autor.

Enseguida, la Senadora señora Muñoz, atendidas las observaciones de las integrantes de la Comisión, y las indicaciones que establecen el tipo penal de femicidio íntimo, propuso establecer que comete el delito de femicidio, que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, el hombre que diere muerte a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con éste, o con quien tiene o han tenido un hijo en común.

La Senadora señora Von Baer fundamentó su votación en contra, reiterando la necesidad de igualar las circunstancias propias del delito de femicidio que contempla el proyecto respecto del delito de parricidio, actualmente contenido en el artículo 390 del Código Penal, con la finalidad de evitar una afectación inconstitucional del derecho a la igualdad ante la ley, que contempla el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, según el cual hombres y mujeres son iguales ante la ley.

La Senadora señora Provoste manifestó que el proyecto, al tipificar el delito de femicidio, constituye un aporte no sólo para los operadores jurídicos, sino también es una señal respecto de la necesidad de enfrentar la violencia de género y la desigualdad entre hombres y mujeres. Por ello, aseveró que la igualdad formal que actualmente caracteriza ciertos sectores del ordenamiento jurídico, en la práctica, ha permitido que aumenten los atentados hacia la mujer.

Dicha circunstancia, aseveró, debe ser modificada para promover el respeto a la vida de todas las personas, con especial énfasis en quienes sufren con mayor frecuencia de atentados por razones de género.

-Puesta en votación la indicación anteriormente explicada, fue aprobada, con modificaciones, por 4 votos a favor, de las Senadoras señores Allende, Aravena, Muñoz, Provoste, y 1 voto en contra, de la Senadora señora Von Baer.

En la sesión de fecha 14 de agosto de 2019, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, formuló observaciones respecto de la propuesta aprobada por la Comisión Especial que, en lo fundamental, incorpora un artículo 390 bis al Código Penal para sancionar al hombre que diere muerte a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o que tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia con éste, o con quien tiene o han tenido un hijo en común.

Al efecto, expuso que, a partir de comentarios recabados por dicha Secretaría de Estado, resulta pertinente cautelar el principio de proporcionalidad y la igualdad ante la ley, junto con visibilizar la figura penal de femicidio, considerando, además del derecho fundamental contenido en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que su artículo 1° establece que las personas -es decir, hombres y mujeres- nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

A continuación, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Sebastián Valenzuela, expuso los lineamientos centrales de la propuesta del Ejecutivo.

En primer lugar, sostuvo que el texto aprobado por la Comisión presenta diferencias en la penalidad con la figura actualmente contenida en el artículo 390 del Código Penal, esto es, con el delito de parricidio. En específico, detalló que ésta contempla circunstancias coincidentes con aquellas que incorpora el proyecto de ley en estudio, salvo aquellos casos en que se trate de relaciones de pareja sin convivencia o en que hayan tenido o no un hijo en común. Tal diferencia, según explicó, generaría que, en aplicación del artículo 390 bis propuesto por la Comisión, el sujeto activo sería sancionado con la más alta de las sanciones que contempla el ordenamiento jurídico penal, a diferencia de aquellos casos en que el sujeto activo del delito de parricidio sea una mujer.

Lo anterior, afirmó, genera la necesidad de equiparar las circunstancias aplicables a ambos tipos penales, y distinguir el ámbito de aplicación de ambas figuras.

La Senadora señora Allende puntualizó que las implicancias del proyecto, en relación al derecho a la igualdad ante la ley, deben considerar que, en la práctica, el ordenamiento jurídico contiene una serie de discriminaciones en contra de la mujer en distintos ámbitos, lo que, reiteró, permite justificar un tratamiento penal diferenciado.

La Senadora señora Provoste, luego de coincidir con dicha observación, añadió que el ordenamiento jurídico penal contiene una serie de casos que agravan la sanción aplicable, sin que ello suponga una afectación del principio de igualdad ante la ley o una modificación al bien jurídico de que se trate.

La Senadora señora Von Baer reiteró que la Carta Fundamental cautela el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, lo que debe ser considerado a propósito del establecimiento de las circunstancias que dan lugar a los tipos penales en estudio y a las sanciones aplicable en cada caso.

Asimismo, agregó que la propuesta aprobada por la Comisión contiene un tratamiento penal distinto en aquellos casos en que se trate de una pareja en que no exista convivencia respecto del tipo penal de femicidio, lo que genera una afectación del principio de igualdad ante la ley, junto a una distinta proporcionalidad de las penas entre ambas figuras penales.

La Senadora señora Muñoz reiteró sus observaciones respecto de las razones que justifican un tratamiento penal diferenciado según el género de la víctima, en el contexto de una violencia estructural hacia las mujeres, lo que queda de manifiesto al constatar los índices de femicidios en nuestro país.

Enseguida, la Presidenta de la Comisión, Senadora señora Muñoz, puso en votación la reapertura del debate respecto de la propuesta contenida en el artículo 390 bis que se incorpora al Código Penal.

-Puesta en votación la reapertura del debate, fue rechazada por 3 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste, y 2 votos a favor, de las Senadoras señoras Aravena y Von Baer.

En sesión de fecha 2 de septiembre de 2019, la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, sostuvo que, en consideración al epígrafe del Párrafo 2 que el proyecto incorpora al Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal -denominado “Del femicidio”-, no resulta pertinente reiterar dicha definición al describir la conducta sancionada, tal como ocurre en los demás tipos penales que contempla dicho cuerpo legal.

-Puesta en votación la propuesta para establecer que el hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, fue aprobada con la misma votación con que se definió el texto del artículo 390 bis, esto es, 4 votos a favor de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste y 1 en contra de la Senadora Von Baer.

Indicación 7

La indicación 7, de las Senadoras señoras Allende y Provoste, reemplaza el número 2 del artículo único aprobado en general, para incorporar un artículo 390 bis nuevo al Código Penal, que sanciona a quien mate a una mujer en razón de su género como autor del delito de femicidio, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Asimismo, considera, especialmente, que existe razón de su género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que haya tenido el autor con la víctima una relación sentimental, afectiva, de confianza o de carácter sexual, habiendo existido o no convivencia; cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; cuando se demuestre ofensa, desprecio u odio de género; cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito afectivo, familiar, laboral, escolar o institucional contra la víctima por parte del autor u ocurra en un contexto de violencia de género; cuando se haya proferido amenazas o cometido actos de acoso, violencia o lesiones, por parte del autor en contra de la víctima; cuando que el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento.

Finalmente, impide alegar arrebato u obcecación como atenuante de la responsabilidad del autor en este tipo de delitos.

En sesión de 14 de agosto de 2019, la abogada del Ministerio Público, señora Ymay Ortiz, afirmó que la expresión “femicidio en razón de género” únicamente para un solo tipo penal -es decir, para una figura base- puede resultar equívoca, toda vez que siempre en el femicidio subyacen tales motivos, incluyendo aquella figura que sanciona el homicidio de una mujer en que hubiere habido o no convivencia.

Por lo anterior, agregó que la diferencia entre ambas figuras penales consiste en que, cuando se sanciona casos distintos a aquellos en que hubo una relación sentimental o de confianza, el legislador incorpora una serie de circunstancias que configuran las razones de género propias del tipo penal.

El jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Sebastián Valenzuela, expuso que, en la propuesta aprobada por la Comisión, que incorpora un femicidio en que existe una relación o de confianza -es decir, circunstancias de carácter objetivo-, existiría, según lo expuesto procedentemente, una razón de género.

Con todo, aseveró que en el ámbito jurídico penal los operadores no deben deducir los elementos que constituyen las respectivas figuras penales, lo que exige especificar si las razones de género subyacen igualmente en el denominado femicidio íntimo.

La abogada del Ministerio Público, señora Ymay Ortiz, replicó que la figura de femicidio constituye un tipo penal que surge a raíz de la discriminación de género, de modo que para su aplicación los operadores jurídicos deberán considerar -tal como, añadió, han hecho hasta la fecha- los elementos de carácter objetivo contenidos en los tipos penales.

En sesión de 2 de septiembre de 2019, tomando en consideración los incisos finales de los textos propuestos en las indicaciones 6 y 7, la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, propuso incorporar, como artículo 390 quinquies, que tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 5° del artículo 11 del Código Penal, esto es, la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

La Senadora señora Von Baer propuso abordar, de modo general, la necesidad de eliminar dicha circunstancia modificatoria de responsabilidad penal de modo más amplio, es decir, no únicamente respecto del delito de femicidio.

La Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Cuevas, coincidió con la propuesta en estudio.

-Puestas en votación las indicaciones 6 y 7, en lo que respecta a la incorporación de un artículo 390 quinquies al Código Penal para establecer que, tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 5° del artículo 11 del Código Penal, esto es, la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación, fue aprobada por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, de la Senadora señora Von Baer.

DISCUSIÓN DELITO DE FEMICIDIO POR RAZÓN DE GÉNERO

En sesión de 19 de agosto de 2019, la Comisión analizó las indicaciones relativas al tipo penal de femicidio en que concurren circunstancias que determinan la existencia de razones de género.

En primer lugar, abordó la propuesta de las Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste, para establecer que cometerá el delito de femicidio el hombre que mate a una mujer por razón de su género, siendo condenado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Al efecto, la Senadora señora Muñoz explicó que la propuesta considera lo dispuesto en una serie de ordenamientos jurídico penales, en que, por la vía de establecer distintas circunstancias, se contemplan las hipótesis que constituye razones de género. De ese modo, expuso que la figura penal propuesta en el artículo 390 ter del Código Penal permitirá distinguir entre un delito común en cuya ejecución se produce la muerte de una mujer y aquél en que se está ante razones que constituyen una manifestación de violencia estructural.

La Senadora señora Von Baer reiteró que se debe evitar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, del mismo modo que ocurre tratándose del femicidio íntimo. Añadió que, desde el punto de vista práctico, la figura propuesta generaría problemas de interpretación, sobre todo en aquellos casos en que el homicidio se hubiere producido, a modo de ejemplo, durante un robo u otro delito en que no necesariamente concurran razones de género.

Enseguida, luego de coincidir en la gravedad del fenómeno de violencia de género, sostuvo que ello no permite concluir que el bien jurídico de la vida de la mujer tenga mayor valor que la vida de un hombre, a raíz del distinto tratamiento penal que el proyecto asigna al atentado de mayor gravedad contra tales bienes jurídicos. Dicha circunstancia, reiteró, genera una afectación del principio de igualdad ante la ley, lo que fundamenta su votación respecto del tipo penal propuesto.

La Senadora señora Provoste afirmó que la propuesta sanciona adecuadamente el caso más grave de una cultura de discriminación hacia las mujeres, lo que justifica un tratamiento penal diferenciado.

La Senadora señora Allende afirmó que el proyecto, lejos de introducir una discriminación arbitraria, apunta a sancionar con mayor gravedad al atentado a la vida de las mujeres por razones de género.

La Senadora señora Muñoz fundamentó su aprobación de la propuesta con la finalidad de sancionar la figura del femicidio, que constituye una manifestación de violencia estructural de género. Se trata, añadió, de un paso necesario luego de la aplicación de la ley N°20.480, que modificó el Código Penal para introducir la figura penal de femicidio en el ordenamiento jurídico chileno.

-Puesta en votación la propuesta para establecer que cometerá el delito de femicidio el hombre que mate a una mujer por razón de su género, que será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, fue aprobada como inciso primero del artículo 390 ter, por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Aravena, Allende, Muñoz y Provoste, y 1 voto en contra, de la Senadora señora Von Baer.

Inciso segundo

A continuación, la Comisión Especial abordó la misma propuesta en lo que respecta a establecer que se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca por algunas de las circunstancias consignadas para ser contenidas en el artículo 390 ter.

En primer lugar, analizó la pertinencia de establecer tales elementos de modo taxativo o meramente ejemplar.

La Senadora señora Allende abogó por establecer el carácter no taxativo de las circunstancias que pueden constituir razones de género, con el propósito de orientar la labor de interpretación judicial y permitir cierto grado de flexibilidad en su aplicación.

La abogada del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Javiera Lira, coincidió con dicha observación.

La Senadora señora Provoste opinó que el carácter taxativo recae únicamente sobre el concepto de razón de género que subyace al tipo penal en estudio, lo que permite un margen de interpretación en la determinación de las circunstancias que le dan origen.

La Senadora señora Muñoz manifestó que dicha fórmula podría complejizar la aplicación de la figura penal contenida en el proyecto.

En el mismo sentido, la directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, afirmó que establecer el carácter meramente enunciativo de las circunstancias constitutivas de las razones de género constituiría una afectación del principio de taxatividad, conforme al cual ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella, en los términos que establece el inciso final del numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

La Senadora señora Von Baer propuso consignar que las razones de género constituyen el motivo del hechor para cometer la conducta, lo que permite distinguir un delito común con resultado de homicidio, en que no necesariamente concurra una razón de género, con la figura penal que contempla el proyecto.

Atendidas tales consideraciones, la Senadora señora Muñoz propuso establecer que se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de las circunstancias que contempla el artículo 390 ter que se incorpora al Código Penal.

Al efecto, manifestó que las circunstancias que dicha figura contempla permiten distinguir aquellos casos en que se está ante un femicidio en que existen razones de género respecto de un caso de homicidio simple.

-Puesta en votación la propuesta que establece que se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de las circunstancias que contempla el artículo 390 ter que se incorpora al Código Penal, fue aprobada como encabezamiento del inciso segundo, por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

-------

Enseguida, la Comisión inició el análisis de las circunstancias o elementos objetivos del tipo penal, de tipo normativo o descriptivo, cuya aplicación permite establecer la existencia de razones de género.

Al efecto, y conforme a la propuesta de las senadoras antes mencionadas, la Senadora señora Muñoz presentó una propuesta para considerar que existe razón de género cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

Asimismo, propuso considerar que también concurren tales razones cuando la víctima se encuentre embarazada y el agresor le haya dado muerte por dicha circunstancia.

La Senadora señora Allende sostuvo que, en lugar de establecer la causal consistente en que se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes, dicha hipótesis configura una circunstancia agravante de responsabilidad penal.

Acerca de la segunda hipótesis propuesta, señaló que resulta pertinente especificar que la muerte tiene lugar porque la víctima se encontraba embarazada, pues en dicha circunstancia subyacen razones de género.

La Senadora señora Von Baer consultó respecto de aquellos casos en que la víctima se encuentre embarazada y el agresor le haya dado muerte por dicha circunstancia como una agravante de responsabilidad penal, y no como un elemento del tipo penal de femicidio.

La abogada de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ivonne Sepúlveda, explicó que la distinción entre circunstancias calificantes y agravantes del tipo penal -la que debería incluir aquellos casos en que se da muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes- permiten suponer que, en el primer caso, existe una razón de género que justifica una mayor sanción.

Respecto de la circunstancia consistente en que la víctima se encuentre embarazada y el agresor le haya dado muerte por dicha circunstancia, expuso que se trata de una figura que podría entrar en conflicto con otros tipos penales, de modo que resultaría adecuado consignarlo como una agravante de responsabilidad criminal.

Seguidamente, la directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, indicó que, si la Comisión opta por establecer que la víctima se encuentra embarazada, como elemento del tipo penal, resulta necesario considerar que, conforme a la ley modelo en materia de femicidio, dicha circunstancia debe constituir la razón del hechor para cometer el delito.

La Senadora señora Provoste, considerando la sanción penal propuesta en el artículo 390 ter, afirmó que la causal consistente en que la víctima se encuentre embarazada y el agresor le haya dado muerte por dicha circunstancia resulta particularmente grave, de modo que resulta pertinente considerarlo con un elemento del tipo penal propuesto.

-Puesta en votación la indicación que incorpora como elemento del tipo penal aquellos casos en que la víctima se encuentre embarazada y el agresor le haya dado muerte por dicha circunstancia, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

En sesión de 2 de septiembre de 2019, la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, propuso consignar que el sujeto activo es el autor del delito en lugar del agresor.

-Puesta en votación la circunstancia consistente en que la víctima se encuentre embarazada y el autor le haya dado muerte por dicha circunstancia, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer,

-------

A continuación, la Comisión Especial analizó la propuesta que apunta a incorporar, dentro de las circunstancias que dan lugar a una razón de género, aquellos casos en que la víctima se hubiere negado a establecer o retomar con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

La Senadora señora Von Baer abogó por suprimir la hipótesis consistente en retomar una relación de carácter sentimental o sexual, toda vez que ésta resulta contenida en la figura penal de femicidio íntimo que el proyecto incorpora al Código Penal.

En el mismo sentido, la directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, afirmó que la hipótesis consistente en retomar una relación de carácter sentimental entraría en concurso de leyes penales con el femicidio en que hubo un vínculo de dicha naturaleza.

En razón de lo anterior, la Senadora señora Muñoz propuso incorporar, como elemento del tipo penal, aquellos casos en que la víctima se hubiere negado a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

-Puesta en votación la indicación que incorpora como elemento del tipo penal aquellos casos en que la víctima se hubiere negado a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

-------

Inmediatamente, la Comisión Especial analizó la circunstancia consistente en que el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis del Código Penal.

La Diputada señora Cariola expuso que, conforme al artículo 372 bis del Código Penal, el homicidio con violación recibe una sanción más alta que aquella que opera para el femicidio. En ese marco, y con miras a visibilizar la problemática que aborda el proyecto, abogó por especificar que dicha circunstancia debe denominarse femicidio con violación cuando el autor del delito es un hombre y la víctima una mujer.

La abogada del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Contreras, coincidió con dicha propuesta, con la finalidad de evitar un concurso de leyes penales y visibilizar la figura del femicidio con violación.

En el mismo sentido, la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, comentó que dicha fórmula permite evitar la aplicación de una pena inferior que aquella establecida actualmente en el artículo 372 bis del Código Penal.

Asimismo, propuso considerar aquellos casos en que la víctima presente signos de violencia sexual, sin perjuicio de la aplicación del artículo 372 bis del Código Penal. Asimismo, dicha figura requiere considerar que, si el autor del delito de violación con homicidio es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.

En la sesión siguiente, de fecha 21 de agosto de 2019, la directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, sostuvo que, con la finalidad de evitar un concurso de leyes penales, y visibilizar la figura de femicidio, una alternativa consiste en incorporar una circunstancia calificante del delito de femicidio, cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

Dicha reforma, añadió, requeriría incorporar un inciso segundo al artículo 372 bis del Código Penal, para establecer que, si el autor del delito de violación con homicidio es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.

La Senadora señora Von Baer coincidió con dicha proposición, toda vez que especifica que ambas conductas -esto es, quien cometió contra la víctima cualquier forma de violencia sexual y luego el delito de femicidio- es la misma persona.

La directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, afirmó que en la hipótesis en estudio existe una razón de género, toda vez que el homicidio de la mujer se produce, luego de una agresión sexual, en razón de dicha circunstancia.

-Puesta en votación la indicación que incorpora como elemento del tipo penal cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis del Código Penal, fue aprobado por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

En cuanto a la incorporación de un inciso segundo al artículo 372 bis del Código Penal, para establecer que si el autor del delito de violación con homicidio es un hombre y la víctima una mujer el delito tendrá el nombre de violación con femicidio, fue aprobado por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

-------

Posteriormente, la Comisión abordó una circunstancia consistente en que la víctima ejerza o hubiere ejercido la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

La Senadora señora Aravena consultó respecto de la necesidad de especificar que la muerte tuvo lugar cuando la víctima ejerza o hubiere ejercido la víctima la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

La directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, propuso establecer que el femicidio se produce por ejercer o haber ejercido la víctima la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual, toda vez que permite vincular tal conducta con la voluntad del hechor.

En consecuencia, la Senadora señora Muñoz propuso incorporar que existirá una razón de género cuando el femicidio se produce por ejercer o haber ejercido la víctima la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

-Puesta en votación la indicación que incorpora como elemento del tipo penal cuando el femicidio se produzca por ejercer o haber ejercido la víctima la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

Reapertura del debate

En sesión de 2 de septiembre de 2019 y reabierto el debate, la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, opinó que resulta adecuado establecer que el elemento del tipo -esto es, la circunstancia que dará origen a razones de género- operará cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

La Senadora señora Von Baer expresó que resulta pertinente esclarecer que la motivación del hechor consiste precisamente en la ocupación u oficio que ejerza o hubiere ejercido la víctima.

La Senadora señora Muñoz afirmó que, en general, el inciso segundo del artículo 390 ter resuelve dicha inquietud, el establecer que los elementos del tipo penal que contempla dan cuenta de una razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de tales circunstancias.

La abogada del Ministerio Público, señora Ivonne Sepúlveda, expuso que la propuesta apunta a favorecer la aplicación de la figura que propone el proyecto. Tratándose del elemento del tipo penal en estudio, aseveró que se trata de una circunstancia que debe estar en conocimiento del autor; con todo, afirmó que la incorporación de motivaciones o elementos subjetivos más exigentes dificultarían la aplicación de la propuesta contenida en el proyecto.

La Senadora señora Aravena, en aras de permitir la aplicación de la figura penal de femicidio, señaló que no resulta adecuado establecer la necesidad de probar el conocimiento del autor respecto de la ocupación u oficio de la víctima.

La Senadora señora Allende, en el mismo sentido, fundamentó su votación en las observaciones del Ministerio Público, en lo que atañe a la necesidad de facilitar la operatividad del proyecto.

-Puesta en votación la circunstancia consistente en que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Aravena y Provoste, y 2 votos en contra, de las Senadoras señoras Muñoz y Von Baer.

-------

Luego, la Comisión analizó una propuesta para incorporar una circunstancia consistente en que la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma.

-Puesta en votación la indicación que incorpora como elemento del tipo penal cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

-------

Enseguida, la Comisión analizó una indicación que incorpora aquellos casos en que la muerte se haya producido con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

La Senadora señora Von Baer consultó respecto de las razones que explican la incorporación de la expresión de género de la víctima.

La Senadora señora Provoste precisó que dicho concepto ha sido definido como la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género en determinada sociedad y en un momento histórico. Dicha noción, añadió, tiene relevancia en el ámbito jurídico, pues permite la protección de una persona con independencia de si su expresión de género corresponde con una particular identidad de género.

La directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, puntualizó que se debe considerar que el numeral 21 del artículo 12 del Código Penal contempla como agravante de responsabilidad penal cometer el delito o participar en él, entre otras razones, motivado por el sexo, orientación sexual, identidad de género de la víctima. Con todo, tal disposición no contempla la expresión de género, lo que genera la necesidad de incorporar dicha circunstancia.

La Senadora señora Allende especificó que la noción de expresión de género consiste en la apariencia de una persona, incluyendo el comportamiento externo de ella.

En efecto, afirmó que el artículo 4° de la ley N°21.120, que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, establece que se entenderá por expresión de género la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.

-Puesta en votación la indicación que incorpora como elemento del tipo penal cuando la muerte se haya producido con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

-------

Finalmente, la Senadora señora Muñoz propuso incorporar como elemento del tipo penal aquellos casos en que la muerte haya tenido lugar mediante cualquier acción u omisión que implique abuso de la superioridad de fuerza, que demuestre ofensa, desprecio u odio de género, u ocurra en un contexto de violencia de género.

De ese modo, añadió que es posible establecer un marco general en que se insertan las circunstancias que constituyen razones de género, lo que facilitaría la interpretación judicial sobre tales figuras.

Añadió que la referencia a la omisión resulta pertinente, sobre todo en aquellos casos en que se incumple el deber de cuidado respecto de un tercero.

La Senadora señora Von Baer consultó respecto de las implicancias de especificar el carácter omisivo de la conducta, y el efecto de establecer cualquier forma de discriminación dentro de las circunstancias que dan lugar a la circunstancia propuesta.

La Senadora señora Aravena abogó por incorporar una referencia a la omisión de la conducta, toda vez que ello permite sancionar, a modo de ejemplo, el incumplimiento del deber de cuidado sobre la víctima.

La directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, explicó que Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Muerte Violenta de Mujeres y Niñas (Femicidio/Feminicidio), en su artículo 5°, contempla una circunstancia consistente en matar o participar en la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer en cualquier tipo de situaciones en la que se den las circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor.

En ese contexto, y atendido el artículo 1° del Código Penal, que establece que es delito toda acción u omisión voluntaria penada por la ley, resulta pertinente establecer dicha hipótesis, sobre todo considerando los vínculos de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o ante cualquier forma de discriminación.

Asimismo, agregó que el inciso primero del artículo 390 ter que se incorpora al Código Penal permite contextualizar el tipo de conductas de que se trata, al establecer que consisten en discriminaciones por razones de género.

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá Jarufe, en el mismo sentido, expuso que existe un creciente número de denuncias a raíz de la suspensión de la provisión de medicamentos imprescindibles para la vida, lo que daría cuenta de la necesidad de incorporar la omisión del deber de cuidado como un elemento del tipo penal en estudio.

Enseguida, la Senadora señora Muñoz presentó una indicación para incorporar como elemento del tipo penal aquellos casos en que la muerte haya tenido lugar por cualquier acción u omisión, en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima o cualquier forma de discriminación.

-Puesta en votación la indicación que incorpora como elemento del tipo penal cuando la muerte haya tenido lugar por cualquier acción u omisión, en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima o cualquier forma de discriminación, fue aprobada por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, de la Senadora señora Von Baer.

En sesión de fecha 2 de septiembre de 2019 y reabierto el debate, la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, formuló una proposición para establecer que la razón de género que subyace al artículo 390 ter tendrá lugar cuando ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación.

La Senadora señora Von Baer reiteró su abstención respecto de la propuesta en estudio, atendida la vaguedad y amplitud de los términos contenidos en el elemento del tipo penal en estudio.

-Puesta en votación la propuesta consistente en que la razón de género que subyace al artículo 390 ter tendrá lugar cuando ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relacione desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación, fue aprobada por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, de la Senadora señora Von Baer.

-------

En la misma sesión de fecha 2 de septiembre de 2019, y reabierto el debate, la Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, propuso eliminar la referencia al tipo de femicidio, toda vez que ésta se encuentra contenida en el encabezado del epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 2, que se incorpora al Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal.

Respecto del inciso segundo del artículo 390 ter, expuso que resulta pertinente establecer que las razones de género tendrán lugar cuando concurran las circunstancias que dicha norma establece, sin que sea necesario que la muerte se produzca por alguna de ellas.

La Senadora señora Von Baer, en sentido contrario, afirmó que las razones de género que contempla el tipo penal en estudio se vinculan al elemento subjetivo que anima la conducta del hechor, de modo que no resulta adecuado establecer que éstas deben concurrir sin referencia a dicho elemento.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer, acordó establecer que existe razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de las circunstancias que establece el artículo 390 ter que se incorpora al Código Penal.

En cuanto a no reiterar la definición del femicidio al describir la conducta sancionada, la Comisión Especial concordó con ello, pero manteniendo la votación con que sancionó la introducción de este tipo penal, esto es, 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 voto en contra de la Senadora señora Von Baer.

Indicación 8

La indicación 8, de las Senadoras señoras Aravena y Von Baer, sustituye el artículo 390 bis aprobado en general, para establecer que el que mate a la persona con que tuviere un hijo en común, o a quien es o ha sido su cónyuge, conviviente o pareja, habiendo existido o no convivencia, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Si la víctima de dicha figura es mujer, establece que el delito tendrá el nombre de femicidio íntimo.

La Senadora señora Aravena fundamentó su votación señalando que, aun cuando se trata de una propuesta de su autoría, los acuerdos adoptados por la Comisión Especial de establecer los tipos penales de femicidio íntimo y por razones de género que incluyen su voto a favor, resultan incompatibles con la indicación 8.

-Puesta en votación la indicación 8, fue rechazada por 4 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 voto a favor, de la Senadora señora Von Baer.

Indicación 9

La indicación 9, de las Senadoras señoras Aravena y Von Baer, reemplazan el artículo 390 ter aprobado en general.

Al efecto, proponen establecer que el que mate a otro por rechazo o desvalorización de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Si la víctima de dicho delito es mujer, consigna que el delito tomará el nombre de femicidio.

-Puesta en votación la indicación 9, fue rechazada por 4 votos en contra, de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 voto a favor, de la Senadora señora Von Baer.

ARTÍCULO 390 QUÁTER

Las Senadoras señoras Allende y Muñoz presentaron una indicación para incorporar un artículo 390 quáter, nuevo, al Código Penal.

Dicha disposición contempla las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal aplicables al delito de femicidio.

Al efecto, establece que serán circunstancias agravantes que el autor tenga vínculo de parentesco en línea recta o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con la víctima; que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad en razón de su edad, raza, condición étnica, perteneciente a un pueblo originario, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado o en situación de discapacidad, o esté en situación socio económica desfavorable, entendiendo como vulnerables en razón de su edad a las menores y las adultas mayores; y la de haber ejercido previamente uno o más actos de violencia física, sicológica o sexual en contra de la víctima, aunque no hubieren sido denunciados con anterioridad.

Tratándose del delito de femicidio simple o agravado, impide que el juez pueda aplicar la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 5° del artículo 11 del Código Penal, esto es, la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.

-Puesto en votación la indicación que incorpora un artículo 390 quáter al Código Penal, fue aprobado por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, de la Senadora señora Von Baer.

En sesión de 2 de septiembre de 2019 y reabierto el debate, la Comisión abordó la incorporación de las agravantes de responsabilidad penal, consistentes en haber ejercido contra la víctima uno o más actos de violencia física, sicológica o sexual en contra de la víctima, aunque no hubieren sido denunciados con anterioridad, o cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

La Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género y Ministra Subrogante, señora Carolina Cuevas, expuso que la primera de la hipótesis aprobada en sesión anterior, esto es, que el autor tenga vínculo de parentesco en línea recta o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con la víctima, puede resultar problemática, toda vez que el artículo 13 del Código Penal contempla como circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza y accidentes del delito, ser el agraviado cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del ofensor.

La Senadora señora Muñoz sostuvo que las circunstancias propuestas, en lo que dice relación con que el autor tenga vínculo de parentesco en línea recta o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con la víctima, recoge lo expuesto en los fundamentos de la moción presentada en la Cámara de Diputados.

La Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz, manifestó que dicha propuesta reproduce lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N°20.006, sobre violencia intrafamiliar, que establece que será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.

Luego, la Comisión adoptó una decisión respecto de las nuevas circunstancias agravantes propuestas.

-Puesta en votación la circunstancia agravante, consistente en haber ejercido contra la víctima uno o más actos de violencia física, sicológica o sexual en contra de la víctima, aunque no hubieren sido denunciados con anterioridad, fue aprobada por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, de la Senadora señora Von Baer.

-Puesta en votación la circunstancia agravante, consistente en haber dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

Indicación 10

La indicación 10, del Presidente de la República, incorpora, en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal, en forma previa al artículo 391 del Código Penal, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un párrafo 3, titulado “Del homicidio”.

La Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Cuevas, explicó que la propuesta del Ejecutivo considera las disposiciones que el proyecto incorpora al Código Penal, que modifican la estructura que dicho cuerpo legal establece para los delitos contra la vida.

Posteriormente y reabierto el debate en sesión de 4 de septiembre de 2019, la Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género ejerciendo como Ministra Subrogante, señora Carolina Cuevas, explicó una propuesta del Ejecutivo -como modificación a la indicación 10- que considera aplicar, en los párrafos 1, 2 y 3 del Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal, la fórmula seguida, a modo de ejemplo, en los párrafos 9 bis y 9 ter del Título Quinto de dicho Libro, que contemplan los delitos de cohecho contra funcionarios extranjeros, y las disposiciones comunes al efecto, sin modificar la numeración de los párrafos siguientes.

-Puesta en votación la indicación 10, con la modificación señalada, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

Indicación 11

La indicación 11, de las Senadoras señoras Aravena y Von Baer, intercala un número nuevo al artículo único aprobado en general, para reemplazar, en el artículo 391 del Código Penal, la frase “en el artículo anterior” por la siguiente: “en los tres artículos anteriores”.

-Puesta en votación la indicación 11, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

Número 3

El número 3 del artículo único aprobado en general incorpora un artículo 393 bis al Código Penal.

Tal disposición establece que tratándose del femicidio o femicidio agravado no podrán considerarse las atenuantes previstas en las circunstancias 3ª, 4ª y 5ª del artículo 11 del Código Penal, ni tampoco podrá atenuarse la pena en virtud de la circunstancia 6ª de dicho artículo cuando existan indicios suficientes de que, con anterioridad al femicidio, el autor incurrió en conductas que pueden estimarse como ejercicio reiterado de violencia física o psíquica contra la víctima, sobre otras mujeres, o sobre los descendientes menores de edad de una mujer.

Asimismo, tratándose del delito de femicidio, contempla que se deberá considerar especialmente la aplicación de las agravantes 1ª, 2ª, 4ª, 6ª, 7ª, 9ª, 18ª y 21ª del artículo 12 del Código Penal.

Indicaciones 12 y 13

La indicación 12, de las Senadoras señoras Allende y Provoste, y la indicación 13, de las Senadoras señoras Aravena y Von Baer, proponen suprimir el número 3 del artículo único aprobado en general.

-Puestas en votación las indicaciones 12 y 13, fueron aprobadas por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

Indicación 14

La indicación 14, del Presidente de la República, sustituye el número 3 del artículo único aprobado en general, para reemplazar, en el artículo 391 del Código Penal, la expresión “en el artículo anterior” por la frase “en los tres artículos anteriores”.

-Puesta en votación la indicación 14, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

ARTÍCULOS NUEVOS

En la sesión celebrada el 4 de septiembre de 2019, y habida consideración de las observaciones recibidas desde la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, la Comisión Especial abordó la necesidad de introducir modificaciones procesales a raíz de los efectos de la aplicación de los tipos penales de femicidio que el proyecto incorpora al Código Penal.

Artículo 2°, nuevo Numeral 1)

La primera de dichas materias dice relación con la incorporación de una modificación al artículo 132 bis del Código Procesal Penal, para ampliar los casos en que el fiscal o el abogado asistente del fiscal puede apelar a la resolución que declara la ilegalidad de la detención.

Al efecto, la Comisión coincidió en la necesidad de incorporar en dicha disposición, junto a los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis,391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 que tengan penas de crimen o simple delito, y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, los tipos penales de femicidio que el proyecto incorpora como artículos 390 bis y 390 ter al Código Penal.

-Puesta en votación la incorporación de los tipos penales de femicidio que el proyecto incorpora como artículos 390 bis y 390 ter al Código Penal como uno de los casos en el fiscal o el abogado asistente del fiscal podrá apelar a la resolución que declara la ilegalidad de la detención, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

Numeral 2)

A continuación, la Comisión Especial acordó la incorporación, en el artículo 149 del Código Procesal Penal, de las figuras penales contenidas en los artículos 390 bis y 390 ter que el proyecto incorpora al Código Penal, como uno de los casos en que el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido, o se encontrare en prisión preventiva, no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva.

-Puesta en votación la incorporación de las figuras penales contenidas en los artículos 390 bis y 390 ter que el proyecto incorpora al Código Penal, como uno de los casos en que el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido, o se encontrare en prisión preventiva, no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

ARTÍCULO 3°, NUEVO

Enseguida, la Comisión Especial consideró la necesidad de modificar la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, a raíz de la incorporación de las figuras penales de femicidio que el proyecto agrega al Código Penal.

Numeral 1)

La Comisión Especial coincidió en la pertinencia de impedir, en el artículo 1° de la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, que la facultad de sustituir la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad por alguna de las penas de remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, expulsión, prestación de servicios en beneficio de la comunidad, y de aquella contenida en el artículo 33 de aquélla -esto es, la aplicación de la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva-, pueda ser ejercida tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 390 bis y 390 ter que el proyecto incorpora al Código Penal.

-Puesta en votación la prohibición de sustituir la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad, o la aplicación de la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 390 bis y 390 ter que el proyecto incorpora al Código Penal, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

Numeral 2

Enseguida, la Comisión Especial acordó establecer, en el artículo 15 bis de la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, que la libertad vigilada intensiva podrá decretarse si se tratare de alguno de los delitos que el proyecto incorpora al Código Penal, cuando la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años.

Dicha propuesta incluye únicamente la ejecución de los tipos penales de femicidio en un grado de ejecución distinta del delito consumado, en cuyo caso operará la prohibición establecida en el artículo 1° de la ley N°18.216. En consecuencia, la propuesta sólo incluye aquellos casos de tentativa o delito frustrado en que la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años.

-Puesta en votación la facultad de decretar la libertad vigilada intensiva, si se tratare de alguno de los delitos que el proyecto incorpora al Código Penal, cuando la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha pasado a ser artículo 1°.

(Adecuación formal)

ooooooo

Ha incorporado los siguientes números nuevos al artículo 1°:

“1. Agrégase en el artículo 372 bis, el siguiente inciso segundo:

“Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

2. Reemplázase en el Título Octavo del Libro Segundo la denominación del Párrafo 1 “Del homicidio”, por el siguiente: “Del parricidio”.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

Número 1

Ha pasado a ser número 3, sin enmiendas.

(Aprobado en particular por 4 votos a favor, de las Senadoras señores Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 voto en contra, de la Senadora señora Von Baer).

ooooooo

Ha incorporado el siguiente número nuevo:

“4. Intercálase en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 bis:

Ҥ1 bis.

Del femicidio”.”.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, Senadora Von Baer).

Número 2

Ha pasado a ser número 5, sustituido por el siguiente:

“5. Incorpóranse los siguientes artículos 390 bis, 390 ter, 390 quáter y 390 quinquies:

Artículo 390 bis.- El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste y 1 voto en contra, Senadora Von Baer)

Artículo 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 voto en contra, Senadora Von Baer).

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

1.-La víctima se encuentre embarazada y el autor le haya dado muerte por dicha circunstancia.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

2.-Por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

3.- Cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

4.- Cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Allende, Aravena y Provoste, y 2 votos en contra, Senadoras Muñoz y Von Baer).

5.- Cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

6.- Cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

7.- Cuando ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, Senadora Von Baer).

Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

1. Que el autor tenga vínculo de parentesco en línea recta o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con la víctima.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, Senadora Von Baer).

2. Que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad en razón de su edad, raza, condición étnica, pertenencia a un pueblo originario, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado o en situación de discapacidad, o esté en situación socio económica desfavorable. Se entenderán como vulnerables en razón de su edad las menores y las adultas mayores.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, Senadora Von Baer).

3. Haber ejercido previamente uno o más actos de violencia física, psicológica o sexual en contra de la víctima, aunque no hubieren sido denunciados con anterioridad.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, Senadora Von Baer).

4. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 5ª del artículo 11.”.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y 1 abstención, Senadora Von Baer).

Número 3

Lo ha sustituido por el siguiente:

“6. Intercálase en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390 quinquies, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 ter:

Ҥ1 ter.

Del homicidio”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

ooooooo

Ha incorporado los siguientes números nuevos:

“7. Reemplázase en el artículo 391, la frase “en el artículo anterior,” por la siguiente: “en los artículos 390, 390 bis y 390 ter,”.

(Unamimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

8. Sustitúyese en el Título Octavo del Libro Segundo, la denominación del Párrafo 5 “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título” por el siguiente: “Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410, la locución “párrafos I, III y IV”, por la siguiente: “párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

ooooooo

Ha agregado los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 2°.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

Artículo 3°.- Modifícase la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la expresión “390”, la locución “390 bis, 390 ter”.

2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 372 bis, el siguiente inciso segundo:

“Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.”.

2. Reemplázase en el Título Octavo del Libro Segundo la denominación del Párrafo 1 “Del homicidio”, por el siguiente: “Del parricidio”.

3.Suprímese el inciso segundo del artículo 390.

4. Intercálase en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 bis:

Ҥ1 bis.

Del femicidio”

5. Incorpóranse los siguientes artículos 390 bis, 390 ter, 390 quáter y 390 quinquies:

“Artículo 390 bis.- El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

1.-La víctima se encuentre embarazada y el autor le haya dado muerte por dicha circunstancia.

2.-Por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

3.- Cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

5.- Cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma.

6.- Cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

7.- Cuando ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación.

Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

1. Que el autor tenga vínculo de parentesco en línea recta o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con la víctima.

2. Que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad en razón de su edad, raza, condición étnica, pertenencia a un pueblo originario, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado o en situación de discapacidad, o esté en situación socio económica desfavorable. Se entenderán como vulnerables en razón de su edad las menores y las adultas mayores.

3. Haber ejercido previamente uno o más actos de violencia física, psicológica o sexual en contra de la víctima, aunque no hubieren sido denunciados con anterioridad.

4. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 5ª del artículo 11.

6. Intercálase en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390 quinquies, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 ter:

Ҥ1 ter.

Del homicidio”

7. Reemplázase en el artículo 391, la frase “en el artículo anterior,” por la siguiente: “en los artículos 390, 390 bis y 390 ter,”.

8. Sustitúyese en el Título Octavo del Libro Segundo, la denominación del Párrafo 5 “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título” por el siguiente: “Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título”.

9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410, la locución “párrafos I, III y IV”, por la siguiente: “párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4”.”.

Artículo 2°.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

Artículo 3°.- Modifícase la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la expresión “390”, la locución “, 390 bis, 390 ter”.

2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.”.

-------

Acordado en sesión celebrada el 17 de abril de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 3 de junio de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 5 de junio de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay; en sesión celebrada el 12 de junio de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 17 de junio de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay; en sesión celebrada el 10 de julio de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 10 de julio de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay; en sesión celebrada el 22 de julio de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay; en sesión celebrada el 24 de julio de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 5 de agosto de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 7 de agosto de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 14 de agosto de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión celebrada el 19 de agosto de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión de 21 de agosto de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn; en sesión de 2 de septiembre de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn y en sesión de fecha 4 de septiembre de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Carmen Gloria Aravena Acuña, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 2019.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres (LEY GABRIELA).

BOLETÍN N°11.970-34

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante tipos penales específicos que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva -femicidio por causa de género- y el femicidio íntimo que incorpora la relación de pareja con el autor del delito habiendo existido o no convivencia.

Asimismo, en el artículo 372 bis que sanciona la violación con homicidio, se incorpora la figura de la violación con femicidio.

II. ACUERDOS: aprobado en general 4X0 (Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste).

Aprobación en particular:

Código Penal

-Modificación artículo 372 bis: 5X0.

-Denominación párrafo “Del parricidio”: 4X0.

-Supresión del inciso segundo del artículo 390:

-Incorporación párrafo “Del femicidio”: 4X1 abstención.

-Artículo 390 bis: 4X1 en contra (femicidio íntimo).

-Artículo 390 ter: 4X1 en contra (femicidio por razón de género).

-Artículo 390 ter circunstancias por las que la muerte de la mujer es por razón de género: las circunstancias 1, 2, 3, 5 y 6 (5X0); la circunstancia 4 (3X2); la circunstancia 7 (4X1 abstención).

-Artículo 390 quáter, sobre circunstancias agravantes para el delito de femicidio. La circunstancia 4 (5X0); las circunstancias 1, 2 y 3 (4X1 abstención).

-Artículo 390 quinquies, sobre no aplicación de atenuante 5ª del artículo 11 en caso de femicidio: 4X1 abstención.

-Incorporación párrafo “Del homicidio”: 5X0.

-Números nuevos: 5X0.

-Artículos nuevos que modifican el Código Procesal Penal y la ley N°18.216: 5X0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Diputadas señoras Karol Cariola Oliva, Camila Vallejo Dowling, Daniela Cicardini Milla, Maya Fernández Allende, Cristina Girardi Lavín, Marcela Sabat Fernández y Gael Yeomans Araya, y los Diputados señores Gabriel Silber Romo, Jaime Tohá González y Víctor Torres Jeldes.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 121 votos a favor, en aprobación en general y en particular.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de diciembre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- La Constitución Política de la República, artículo 19 números 1° (consagra el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona) y 4° (consagra el respeto y protección a la honra de la persona y su familia). 2.- El Código Penal. 3.- La Declaración Universal de Derechos Humanos. 4.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos6.- La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.7.- La Convención sobre los Derechos del Niño. 8.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”. 9.- La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).

_____________________________________________________________

Valparaíso, 5 de septiembre de 2019.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

[1] Artículo 11.- Son circunstancias atenuantes: 1.° Las expresadas en el artículo anterior cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.° Derogado. 3.° La de haber precedido inmediatamente de parte del ofendido provocación o amenaza proporcionada al delito. 4.° La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor a su cónyuge o su conviviente a sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos. 5.° La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación. 6.° Si la conducta anterior del delincuente ha sido irreprochable. 7.° Si ha procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias. 8.° Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose se ha denunciado y confesado el delito. 9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. 10.° El haber obrado por celo de la justicia.
[2] “La experiencia contemporánea acredita que los aumentos desmesurados de la amenaza penal sobre la base de pautas preventivo generales habitualmente encubren la ineficacia de los órganos estatales de control??. RIGHI Esteban Teoría de la Pena Hammurabi Buenos Aires 2001 página 28.
[3] Situación que motivó la incorporación en el Código Penal el artículo 443 bis que sanciona con mayor severidad los robos con fuerza al ser su objeto material un cajero automático dispensadores o contenedores de dinero o del dinero o valores contenidos en ellos.
[4] Para el caso que estemos frente a un homicidio calificado la discusión carecerá de relevancia en términos de pena ya que ambas figuras contemplan la misma esto es presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo (simple).
[5] Sin perjuicio del alcance que pretenda darse al inciso final del artículo 393 bis.
[6] 6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa. 18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad autoridad edad o sexo mereciere el ofendido o en su morada cuando él no haya provocado el suceso. 21º. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología opinión política religión o creencias de la víctima; la nación raza etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo orientación sexual identidad de género edad filiación apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.
[7] Aquellos casos en que „?un mismo hecho material típico implica desde una valoración jurídica – penal dos o más delitos??. NÁQUIRA Jaime Derecho Penal Chileno Tomo II 1ª edición. Thomson Reuters Santiago 2017 p. 555.
[8] CURY Enrique Derecho Penal. Parte General 10 edición Ediciones UC Santiago 2011 p. 480.
[9] Artículo 4°. „?Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme??.
[10] El artículo 5° de la Ley N° 20.066 dispone que por violencia intrafamiliar se entiende „?todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común o recaiga sobre persona menor de edad adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar??.
[11] Toledo Patsilí. Feminicidio. Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos http://www.nomasviolenciacontramujeres.cl/wpcontent/ uploads/2015/09/P.-Toledo-Libro-Feminicidio.compressed.pdf

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DE FEMICIDIO Y OTROS DELITOS CONTRA MUJERES

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado recién por la Sala, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres (Ley Gabriela), con informe de la Comisión especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.970-34) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 47ª, en 10 de septiembre de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante tipos penales específicos que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva -femicidio por causa de género- y el femicidio íntimo, que incorpora la relación de pareja con el autor del delito habiendo existido o no convivencia.

Asimismo, en el artículo 372 bis, que sanciona la violación con homicidio, se incorpora la figura de la violación con femicidio.

La Comisión especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único. Lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadoras señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste. Y lo acogió en particular con las votaciones y modificaciones que se consignan en el respectivo informe.

El texto que se propone aprobar se encuentra en las páginas 93 a 96 del informe de la mencionada Comisión especial y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general.

Ahora sí, ofrezco la palabra a quienes quieran intervenir sobre el fondo del proyecto.

La señora ALLENDE.-

Primero hay que entregar el informe.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Por supuesto.

Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta de la Comisión de Mujer e Igualdad de Género.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero rendir un homenaje a la familia de Gabriela Alcaíno , en cuyo honor hemos hecho este debate, dado que su padre y sus hermanos -estos quedaron huérfanos porque el expololo de Gabriela la asesinó a ella y también a su madre- han estado permanentemente con nosotras en la Comisión de Mujer e Igualdad de Género.

Y ha sido un proceso legislativo, pero también humano, el contar con ellos y con ellas en nuestra Comisión, rindiendo un tributo a personas que han transformado un drama, una tristeza, en una decisión de vida de luchar por consagrar derechos en la ley que hagan ir en retirada este tipo de asesinatos.

En consecuencia, a toda la familia que está presente le envío un gran saludo.

Quiero también destacar que la iniciativa corresponde a una moción originada en la Cámara de Diputados, presentada por las Diputadas Karol Cariola y Camila Vallejo y otros parlamentarios, a quienes también saludamos.

Como decía, señor Presidente , el asesinato de Gabriela ocurrió a manos de su expololo, y también el asesinato de su madre.

Por eso, las autoras del proyecto pusieron énfasis en ampliar el concepto de femicidio que aparece en la Ley de Femicidio aprobada el 2010, época en la cual no tuvimos la fuerza política para aprobar en este Congreso una normativa que comprendiera el asesinato de una mujer no solo en el contexto de relaciones afectivas de convivencia, ya sean cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes, sino que también planteábamos que se tipificara como femicidio el asesinato de una mujer en el contexto de relaciones de pareja sin convivencia, como es el pololeo.

Hoy día, felizmente, hemos podido avanzar en esa idea. Y esto se debe sobre todo al asesinato de Gabriela y de otras mujeres que han sido asesinadas por sus parejas sin convivencia, llámense pololeos u otro tipo de relaciones, y que ahora traemos a esta Sala, no sin dificultades.

Lo que hemos reivindicado en este debate, señor Presidente, es que podamos expresarnos en general sobre la idea de legislar y realizar una discusión aquí, en la Sala, sobre los supuestos visos de inconstitucionalidad que presenta el proyecto.

El 12 de junio del 2018 fue descubierto el femicidio de Gabriela Alcaíno Donoso , de 17 años de edad -en ese momento estaba preparándose para rendir la PSU-, a manos de su expololo, quien además asesinó a la madre de Gabriela. Esta terrible tragedia motivó al padre y al resto de la familia de Gabriela a comprometerse con esta propuesta legislativa.

La Comisión Especial de Mujer e Igualdad de Género discutió en general y en particular el proyecto de ley, como ya hemos señalado, con profundidad, dedicación y con un compromiso enorme, para lo cual se recibió en audiencia a más de diez especialistas en materia penal y procesal penal, a académicas y académicos, a representantes del Ejecutivo y del Ministerio Público, para concluir en una serie de modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados.

Quiero señalar que como Comisión decidimos tramitar los proyectos de ley que llegan a la Comisión de Mujer e Igualdad de Género en conjunto con representantes del Ministerio Público.

Consideramos muy importante que en el proceso de tramitación de las iniciativas se hallen presentes también los operadores de justicia. Porque muchas veces aprobamos proyectos respecto de los cuales, al implementarse desde los tribunales, en el Ministerio Público, se produce una diferencia en la interpretación de la ley porque quizás el texto de esta no es explícito y no se comprende exactamente el espíritu con que fue aprobada.

Por eso, también queremos agradecer al Ministerio Público, el cual estuvo presente permanentemente a través de dos destacadas representantes.

Como ya señaló el señor Secretario , el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende , Aravena , Provoste y quien habla.

Y en la discusión en particular, si bien se mantuvo la unanimidad para una parte importante de las propuestas modificatorias, también hubo diferencias que la Sala deberá considerar oportunamente.

Algo adelanté en la materia, y lo han señalado algunos señores y señoras Senadoras que han intervenido, en relación con la proporcionalidad de la pena y la igualdad ante la ley.

El texto despachado por la Comisión especial configura un femicidio íntimo y un femicidio por razón de género; incorpora la figura de la violación con femicidio; establece circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, y dispone la no aplicación de la atenuante prevista en el número 5 del artículo 11 del Código Penal, esto es, obrar por arrebato y obcecación, tratándose del delito de femicidio.

El femicidio íntimo se hace cargo de las relaciones de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia y de aquellas relaciones en que se ha tenido o se tiene un hijo en común, además de la muerte de la que es o ha sido cónyuge o conviviente. La sanción para el hombre que cometa este tipo de femicidio será de presidio mayor en su grado máximo (15 años y 1 día a 20 años) a presidio perpetuo calificado.

El femicidio por razón de género, que es una figura que se ha incorporado en este proyecto de ley propuesto en la Cámara de Diputados, sanciona al hombre que lo comete con presidio mayor en su grado máximo (quince años y un día a veinte años) a presidio perpetuo.

Hablamos, entonces, de un homicidio calificado en las relaciones íntimas y de un homicidio simple en las relaciones en que ocurre por circunstancias de género.

Hemos, además, explicitado, como lo ha hecho la moción original, que se entenderá que existe razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de las siguientes situaciones: que la víctima se encuentre embarazada y el autor le haya dado muerte por tal circunstancia; por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; cuando el femicidio se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual; cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución; cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer; cuando sea con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima, y cuando ocurran circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima.

El proyecto de ley se hace cargo también de ubicar en el Código Penal, en un párrafo propio, el delito de femicidio, otorgándole la visibilidad que merece una política pública de protección de la mujer, y de la sanción y la erradicación de la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

Por todas estas razones, señor Presidente , las mujeres parlamentarias -es nuestra convicción- llevamos ya muchos años luchando por evitar que más mujeres sean asesinadas por el hecho de ser mujeres, pero el debate parlamentario -aquí hemos sido testigos de ello- no es fácil y se han dictado leyes que contienen falencias que no recogen la profundidad de la violencia contra las mujeres, cuya máxima expresión es el delito de femicidio.

Por ello, solicitamos a la Sala que tenga presente la realidad de nuestro país en esta materia y dé su aprobación a la propuesta que, como Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, estamos haciendo con este proyecto.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

)--------------(

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Antes de dar la palabra a la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, voy a pedir la unanimidad de la Sala para que pueda ingresar, para el proyecto que viene a continuación, la Subsecretaria de Educación Parvularia , María José Castro.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

)--------------(

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra, Isabel Plá.

La señora PLÁ ( Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Seré muy breve porque nos interesa, sobre todo, la discusión que tendrá lugar a continuación en torno a este proyecto de ley, que se originó en una moción impulsada por Diputadas de varios partidos políticos: Marcela Sabat , Karol Cariola , Camila Vallejo , Daniella Cicardini , Maya Fernández , así como por el Diputado Gabriel Silber , entre otros.

Quiero saludar especialmente -sé que está en las tribunas- a la familia Alcaíno, la familia de Gabriela, que es la inspiradora de esta iniciativa.

Lamentamos enormemente que haya habido muchas Gabrielas después de la primera Gabriela . Hace más de un año, muchas Gabrielas han muerto a manos de sus parejas o sus exparejas, sin que hubiera habido convivencia. Muchas Gabrielas le abrieron la puerta a su asesino en la convicción de que era una persona conocida, en la que tenían confianza; una persona que les había prometido lo mejor para sus vidas, pero con la que, por alguna razón, habían terminado. Muchas Gabrielas iniciaron relaciones afectivas con hombres que lamentablemente pertenecen a ese pequeño grupo en Chile que cree que, cuando una mujer se involucra emocionalmente con ellos, son dueños de su vida, de su destino; y cuando esa mujer decide terminar con esa relación, ellos sienten que tienen el derecho de poner fin a su vida.

Un saludo especial para la familia Alcaíno .

Señor Presidente , este proyecto de ley, surgido de una moción propuesta por las Diputadas autoras, es compartido en lo esencial por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera. Por esa razón, tiene urgencia desde hace un año, y suma urgencia desde hace varios meses. Fundamentalmente, como la mayoría de los Senadores que están en la Sala lo sabe, crea una figura base de femicidio, y luego una de femicidio agravado, como la que contempla el artículo 390 del Código Penal, conocida también como "parricidio".

Quiero también hacer un reconocimiento a la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, no obstante que ha habido diferencias en su interior -son legítimas y naturales- con el Ejecutivo y, también, muchas veces con una o dos Senadoras de Chile Vamos. Esta instancia, presidida por la Senadora Adriana Muñoz , ha abierto la puerta a debates que, a lo mejor, han sido invisibles durante muchos años, o que se han ido dando a tropezones. Y es importante que nuestro país, que está a las puertas del desarrollo, que de verdad tiene una aspiración de desarrollo integral, dé estos debates con transparencia, con la participación no solamente del Parlamento, sino también de la sociedad civil; de personas que son las operadoras de la justicia, sean fiscales, sean jueces; de académicos y de la ciudadanía.

En el Gobierno del Presidente Piñera compartimos la necesidad de modernizar nuestra legislación en esta materia, en concordancia con una agenda que contempla varias reformas importantes en lo que dice relación a equidad de género. Entre ellas se cuentan las que pretenden cerrar ventanas de impunidad por las que se cuelan las intenciones de este Chile cada vez más pequeño, pero muy dañino, que agrede la integridad y la vida de las personas, especialmente de las mujeres.

Señor Presidente , no voy a entrar en detalles respecto del proyecto de ley, porque creo que ha sido muy bien expuesto. Nos parece muy importante, porque sabemos que esta sesión ha sido precedida de una discusión. Pero el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género cree conveniente sumar a la Comisión de Constitución. Es una decisión que ha tomado el Senado y que nosotros valoramos.

Lejos de ser un problema, podría ser una oportunidad para zanjar dudas en torno a asuntos que requieren especial rigor, sean de constitucionalidad o de otra naturaleza. Puede que algunos compartan esas dudas, puede que no, pero es importante despejarlas. Cuando parlamentarias de esta legislatura están proponiendo cambios tan sustanciales al Código Penal, en torno a los cuales hay amplio consenso, es importante dar ese salto y hacerlo bien, cerrando todos los flancos que pudiera tener esta ley, como desgraciadamente han tenido en el pasado otras leyes que están clavadas en el corazón de la ciudadanía.

Y si me permite, señor Presidente , creo también relevante hacer una breve reflexión. Todos los sectores políticos de nuestro país compartimos la necesidad de frenar la violencia contra las mujeres, de erradicarla. Todos reconocemos la mayor vulnerabilidad de las mujeres respecto de los hombres frente a la violencia por razones culturales y también por razones mucho más concretas a veces: simplemente por la naturaleza biológica de hombres y mujeres, que pone a los primeros en una superioridad relativa frente a la cual es muy difícil combatir.

Entonces, es bien importante comprender que hay un país mayoritariamente comprometido en esta materia, y lo que nos diferencia no es el objetivo esencial, sino la elección de los caminos más efectivos para alcanzarlo.

Tan importante como promulgar una reforma en materia de femicidio es que ella sea ampliamente compartida; que a partir de dudas muy acotadas -porque están muy acotadas- no se genere luego una discusión que sea un pretexto para poner en cuestión su valor como instrumento de justicia.

Porque hay que decir con mucha fuerza -y es una conversación que hemos tenido con parlamentarios, con Senadores y Senadoras de todos los sectores políticos- que por muchos años la condición de la mujer frente a la justicia ha enfrentado desigualdad. Por ello, es natural que se generen debates. Pero creemos que no pueden estas dudas, que son tan acotadas, ser un pretexto para cuestionar el fondo del proyecto, su valor. Al contrario, debe haber una señal muy sólida del Estado frente a un delito que cruza el alma de Chile, el alma de nuestro país, y que tiene particulares circunstancias.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

A usted, señora Ministra .

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

¿Aún no?

Bien. Tiene, a continuación, la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , por su intermedio, quisiera decirle a la Presidenta de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, con mucho respeto, que me hubiera gustado sentirme también interpretada por el informe. Porque podemos tener opiniones distintas, pero cuando usted -por su intermedio, señor Presidente - habla como Presidenta de la Comisión tiene que plantear las distintas opiniones que hay y no solo la suya, que es muy respetable, pero la puede dar a conocer después, cuando fundamente su voto.

Creo que es muy relevante que nosotros cuidemos esa institucionalidad, porque tenemos opiniones distintas y son legítimas, por lo que el informe que usted lee en su calidad de Presidenta de la Comisión debe reflejarlas.

Señor Presidente , en cuanto al fondo del proyecto, quiero decir que implica una reforma que, personalmente, considero necesaria y urgente. Lo vivido en el último tiempo, especialmente con aquellas situaciones de mujeres muertas en manos de sus exparejas, nos sume en el dolor, pero también, creo, nos exige hacer un cambio en nuestra legislación penal.

Durante casi todos los meses recibimos noticias de asesinatos de mujeres en manos de sus exparejas. Es una realidad terrible y que hemos vivido también fuertemente en nuestra región. Tenemos a muchas mujeres víctimas de violencia, la cual termina a veces en un resultado fatal y profundamente doloroso. Por eso, es urgente hacer este cambio, pero es necesario hacerlo bien, correctamente.

Y aunque nuestra legislación actual sanciona con mayores penas los asesinatos que se dan en las parejas, llegando hasta el presidio perpetuo calificado, tales penas solo se aplican a cónyuges y convivientes, sin incluir a las parejas que no conviven, como hemos conocido en el caso de Gabriela. Es decir, se deja fuera a los homicidios que ocurren en el pololeo.

Este es uno de los defectos de nuestra legislación que el proyecto busca arreglar, incorporando una nueva figura penal para que la muerte de la persona con la que se tuvo o se tiene una relación de pareja sin convivencia se castigue con la misma pena que hoy recibe quien comete un parricidio o un femicidio.

Y en esto, señor Presidente, me parece importante legislar. Por eso, voy a votar a favor en general del proyecto de ley.

Además, esta iniciativa incorpora una segunda figura: el asesinato por razón de género. Es decir, aquel asesinato que comete una persona en contra de otra sin tener relación de intimidad alguna.

A mi juicio, es importante entender esto. Acá hay dos figuras: una donde existió o existe una relación de pareja, de intimidad, y otra donde no existe ninguna relación de intimidad. Y en este último caso se le daría muerte a la persona, exclusivamente, por causa de su género.

Esta figura también contiene un aumento de penas respecto del homicidio simple, llegándose a la de presidio perpetuo.

Me parece que también es una propuesta que va en la dirección correcta, porque hoy en día muchas mujeres viven con una permanente sensación de inseguridad, sin poder transitar por las calles por el temor a ser víctimas de un crimen horroroso. Todo por el simple hecho, en este caso, de ser mujeres. Y como legisladores, a mi juicio, es hora de que tomemos cartas en el asunto.

Este es, desde mi perspectiva, el corazón de la Ley Gabriela. Y, por lo mismo, creemos que hay que votar a favor de la idea de legislar.

¿Cuál es la diferencia que yo tengo, en particular, con el proyecto?

Hoy día, cuando hablamos de la pena que se impone cuando se mata a una mujer dentro de una relación de pareja, se califica como "femicidio", pero se desprende de lo que es el parricidio. Y, por tanto, si un hombre mata a una mujer dentro de una relación de pareja con convivencia, tiene una pena agravada. Si una mujer mata al hombre dentro de la relación de pareja con convivencia -¡si una mujer mata al hombre dentro de una relación de pareja con convivencia!-, la pena es la misma. No existe una diferenciación cuando la víctima es mujer u hombre. Y ahí está la diferencia que tengo con este proyecto de ley, porque la ampliación a la relación de pareja sin convivencia -o sea, al pololeo- solo se hace cuando la víctima es mujer y no cuando la víctima es hombre.

En ese sentido, nos estamos despegando de la figura original que tenemos respecto al parricidio.

Por tanto, señor Presidente, hago un llamado para que pensemos este asunto no solo con relación a las situaciones dolorosas que conocemos, sino también respecto de otras.

Como se ha dicho que esto nunca se da, que una mujer nunca mata a un hombre dentro de una relación de pareja, voy a poner un ejemplo igual de doloroso y muy conocido. Así, el lamentable caso del profesor Nibaldo -todos nosotros lo conocimos-, quien fue macabramente asesinado por su exesposa, tiene, según nuestra legislación actual, la misma pena que se hubiese impuesto si el homicidio hubiese ocurrido al revés.

En la situación que estamos legislando ahora, no existiría el aumento de penas si la víctima fuera, como el profesor Nibaldo , un hombre. Y, señor Presidente , puede ser un solo caso -¡un solo caso!-, pero yo les quiero preguntar qué es lo que ustedes van a creer, sentir, pensar y qué va a creer, sentir, pensar la opinión pública chilena cuando se diga: "¿Sabe qué? En este caso, porque la víctima es un hombre y la victimaria es una mujer, no corre este aumento de pena".

Señor Presidente , bajo esta lógica, por ejemplo, el triste y lamentable caso -igual de triste, lamentable y horroroso que el asesinato de Gabriela- de un joven scout de 17 años, en San Vicente -y quiero que me escuchen, porque dicen que esto no ocurre-, que fue asesinado por su expareja, su expolola, que actualmente está formalizada como coautora mediata, seguirá siendo sancionado con las mismas penas que existen hoy día.

Eso está dentro de un pololeo. O sea, en el caso del asesinato de una polola va a haber un aumento de penas, pero en el caso del asesinato de un pololo, como este joven scout de 17 años, en San Vicente, no habrá ese aumento de pena.

¿Qué explicación, señor Presidente , le vamos a dar a la madre de ese niño?

Eso es lo que yo quiero poner en sus mentes, pero también en sus corazones.

¿Qué explicación le vamos a dar a la madre de ese niño?

Porque yo, señor Presidente , tengo dos hijos: un hijo y una hija. Ambos están acercándose a la edad de tener pololos. Y si con cualquiera de los dos me llegara a ocurrir algo así -es una situación que espero no tener que vivir, porque lo más doloroso que a alguien le puede pasar es que le asesinen a un hijo-, yo querría que la pena para el asesino de mi hija y la pena para la asesina de mi hijo fueran la misma. Porque no le puedo explicar a la madre de un hombre que la pena de la asesina de su hijo es menor, porque eso significa que la vida de su hijo vale menos. Y no puedo sentir, bajo ningún punto de vista, que la vida de mi hijo valga menos porque tiene que pagar una culpa que no es suya: que los hombres hacia atrás siempre han discriminado a las mujeres. ¿Por qué mi hijo Ian, de 12 años, tiene que pagar una culpa que no es suya? ¿Acaso su vida vale menos porque los hombres antes de él discriminaron a las mujeres de una manera arbitraria, de una manera que no corresponde, de una manera que nunca debió haber sido? Pero eso no es culpa de él ni tampoco, señor Presidente , como madre, es culpa mía.

Por lo tanto, yo quiero que se pongan ahí, porque no estamos legislando hacia atrás, señor Presidente; estamos legislando hacia adelante...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Ruego a los asistentes que se encuentran en las tribunas mantener silencio, pues no está permitido interrumpir a los oradores.

¡Por favor!

Puede continuar, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Termino, señor Presidente .

En el caso de que no exista pololeo, creo que va a tener un problema la Comisión de Constitución, porque el delito puede quedar "en blanco", como dicen los abogados. Eso van a tener que revisarlo.

Por otro lado, respecto del delito por causa de género, lo mismo: el proyecto aumenta las penas, porque la muerte se produce, por causa de género, fuera de una relación de pareja. En el caso de que se mate a una mujer por causa de género, la pena va a ser mayor, pero, si una mujer asesina a un hombre, también por causa de género, la pena será menor.

Entonces, ahí la pregunta que yo me hago es por qué no establecemos el delito de la siguiente manera: persona que mata a otra persona por razón de su género, sea esta hombre o mujer.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Dispone de un minuto adicional.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

¡Es un delito por causa de género! Incluso, puede ser de una mujer contra otra, por causa de género.

Pero lo que nosotros estamos estableciendo acá, tal como está descrito el delito, solo contempla la posibilidad de un hombre que mata a una mujer por causa de género, en circunstancias de que nosotros propusimos que fuera una persona que mata a otra por causa de su género. Por tanto, la víctima podría ser una mujer o un hombre.

Señor Presidente, yo soy partidaria -y en esto coincido con las personas que se encuentran en las tribunas- de aumentar las penas, pero no entiendo por qué tenemos que hacerlo para unos y no para otros.

Creo profundamente en la igualdad ante la ley, sobre todo cuando estamos hablando del derecho a la vida, y no me parece aceptable que la vida de un hombre tenga un desvalor mayor que la de una mujer.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza para...

La señora MUÑOZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

Quiero hacer una aclaración a raíz de una afirmación que hizo la Senadora Von Baer .

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Podrá hacerlo durante su intervención, señora Senadora.

La señora MUÑOZ.-

No, señor Presidente . La Senadora Von Baer me ha aludido. Quiero hacerla ahora.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Ahora le corresponde hacer uso de la palabra al Senador Insulza.

La señora MUÑOZ.-

¡Pero tengo derecho, señor Presidente ! La Senadora Von Baer hizo alusión a mi persona.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Nos vamos a retrasar aún más, Su Señoría.

La señora MUÑOZ.-

Pido derecho a vindicación, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

Si usted siente que se afectó su buen nombre, como una de las personas señaladas en el artículo 109, tiene derecho a vindicación.

Puede hacer uso de la palabra, Su Señoría.

La señora MUÑOZ.-

Tengo derecho a ello, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En esos casos, sí.

La señora MUÑOZ.-

Gracias.

Por su intermedio, señor Presidente , la Senadora Von Baer siempre acostumbra hacer reprimendas a sus colegas.

En realidad, ignoro si ella se encontraba o no en la Sala cuando intervine y leí el informe oficial de la Comisión Especial.

Yo dije exactamente, en uno de sus párrafos, que "en la discusión particular, si bien se mantuvo la unanimidad para una parte importante de las propuestas modificatorias, también hubo diferencias".

Tal vez la señora Senadora quería que yo hubiese detallado cada una de las diferencias que se suscitaron entre las cinco integrantes del órgano técnico, pero eso habría equivalido a entregar un informe casi en particular de lo obrado por la Comisión.

Yo solo hice alusión a que hubo diferencias al interior del órgano técnico, pero no recogí todas las discrepancias existentes entre las Senadoras, por ejemplo con la Senadora Von Baer, con la Senadora Aravena, etcétera.

Por lo tanto, señor Presidente , quiero recordar que el informe que entregué tiene carácter oficial -no fue producto de mi creatividad- y, por cierto, he consignado formalmente lo que se debatió al interior de la Comisión en un tiempo breve y sintetizado.

La propia Senadora Von Baer expuso sus diferencias -y qué bueno que las haya planteado-, porque nuestra proposición, al abrir el debate, era que las diferencias que tuvimos en la Comisión fueran conocidas aquí, en la Sala, antes de que el proyecto fuera a la Comisión de Constitución.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , quiero comenzar mi intervención recordando en este Hemiciclo a Edith Lázaro Choque , mujer ariqueña de 48 años, quien fuera asesinada a puñaladas el día viernes recién pasado, y también a Fahime Díaz Dervich , víctima de femicidio el 10 de septiembre de este año. Creo que esto nos muestra, de alguna manera, la gravedad del problema que enfrentamos y la necesidad de abordarlo de forma prudente, pero también clara.

Establecer el delito de femicidio como un tipo penal autónomo trasciende el ámbito penal y se instala dentro del campo de los mecanismos de igualdad de género que pretenden poner, en primer plano, la violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de existir como tales, desbordando el tipo del parricidio que en la actualidad existe en nuestra legislación.

Eso es propio de una región como la nuestra, América Latina, y de un país como Chile, donde la violencia contra las mujeres, unida a la desigualdad económica, la falta de seguridad en los espacios públicos, la creencia patriarcal de una superioridad masculina y la situación privilegiada de los hombres ante la satisfacción de sus necesidades, intereses y deseos, sitúa a nuestro continente como una de las zonas en las cuales se ejerce mayor violencia hacia las mujeres en el mundo.

Al no tipificar la violencia contra la mujer como un delito específico, se envía a la sociedad un mensaje de falta de voluntad y efectividad del Estado como representante de ella para sancionar estos actos, y, peor aún, se notifica a la comunidad de que la violencia contra las mujeres es admitida, consentida y resguardada.

En una sentencia de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala -y cito- que "Una de las consecuencias de la impunidad de este tipo de delitos es el mensaje que se envía a la sociedad de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que promueve su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, y genera el sentimiento de desconfianza de las mujeres".

Lo anterior se traduce, en el ámbito jurídico, en una negación de su calidad de sujetos, sin reconocimiento de sus derechos, lo cual coincide con patrones socioculturales, comportamientos, costumbres, regulaciones y prácticas de dominación, donde la esencia de lo que se considera propio de las mujeres se manifiesta como un correlato de los privilegios masculinos o como una construcción de sujetos desmejorados o fragmentados que en determinadas áreas obtienen un reconocimiento jurídico de menor intensidad que el de los hombres. Y así, cuando se realiza esa negación como sujetos, viene el hostigamiento hacia las mujeres y se refrendan los privilegios de los hombres.

Por el contrario, si se realiza la afirmación de las mujeres como sujetos, se enfrenta tal hostigamiento y se atacan los privilegios, en este caso el de poder ejercer violencia sobre las mujeres al punto de quitarles la vida. En la base de la tipificación del femicidio se encuentra la afirmación fundamental de las mujeres como sujetos de derecho.

Y quiero referirme brevemente a lo que argumentó la Senadora Von Baer .

El gran problema es que si hablamos de "personas" que son víctimas de violencia o de "personas" que son víctimas de femicidio, estaremos olvidando lo que dijo la Senadora Allende: que el 98 por ciento de esas "personas" son mujeres. La afirmación del femicidio como delito permite desnudar esa realidad.

El reproche penal que hoy proponemos se basa en una realidad que ha estado invisibilizada por una mirada machista y androcéntrica de la sociedad, donde la tipificación del atentado contra la vida de las mujeres no existía inicialmente y luego, hasta la fecha, solo tiene significación jurídica en la medida en que exista o haya existido una relación afectiva con convivencia.

Por eso esta iniciativa de ley no es suficiente.

Doña Edith Lázaro Choque probablemente no fue objeto de un femicidio de acuerdo a la legislación que estamos aprobando, pero sí fue víctima de una persona de sexo masculino que estaba celosa del éxito que ella tenía en su trabajo comercial. Eso es lo que queremos evitar.

En consecuencia, la actual mirada deja fuera un conjunto de circunstancias en las cuales las mujeres son vulneradas, entre otras muchas situaciones, en su derecho más básico -la vida- sobre la base de concepciones patriarcales que las colocan en situación de sumisión, inferioridad y dependencia.

Frente a esta concepción estereotipada, la respuesta penal consistente en la consagración del delito de femicidio, que promueve el proyecto de ley en discusión, posiciona a las mujeres en el centro del reconocimiento de su calidad de sujetos de derecho y de su ciudadanía.

Este proyecto es esencial, pero no es suficiente.

Las prácticas y las concepciones jurídicas, dominadas por los mismos estereotipos y roles, condicionan el impacto de esta nueva legislación y, probablemente, dejan de lado situaciones que también constituyen una forma de dominación contra la mujer, una forma de discriminación en contra de ellas.

Por lo anterior, debemos adoptar todas las políticas, planes, programas y campañas que sean posibles, especialmente en los ámbitos educativo y cultural, con el objeto de que podamos aplicar de mejor forma esta regulación.

Asimismo, se debe potenciar también el trabajo que vienen realizando la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y especialmente la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el sentido de incorporar el juzgamiento con enfoque de género, adoptando las líneas del Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género.

Con este proyecto queremos declarar y establecer que, dentro de los ilícitos posibles, el femicidio es uno de los más graves, no el único, que vulnera potencialmente la vida de la mitad de la población por su condición existencial, y que, en consecuencia, el mensaje colectivo es que nuestra sociedad consigna un reproche social más grave, contemplando en forma expresa una sanción penal para dicha conducta criminal.

Sin perjuicio de valorar esta iniciativa, nos planteamos entonces la necesidad de un paradigma que ponga las cosas y -comillas- "las personas" en su justa dimensión.

Se trata así de reprimir, con mayor fuerza, lo que la ley actualmente permite, una epidemia, creando un tipo penal autónomo de femicidio con todas sus letras. Porque esa es la forma en que realmente actuamos de manera preventiva.

Estamos planteando, sí, una situación distinta para hombres y mujeres. Es verdad. Porque en nuestra sociedad, por desgracia, algunas personas son asesinadas; pero aquí estamos hablando de la cantidad de mujeres que son víctimas de violencia en sus relaciones de pareja, por razón de dominación, y cuyo número es mucho mayor que el de hombres. Esa obligación la tenemos. No es una situación igualitaria la que vivimos.

Hay países en los cuales no es necesaria una ley de este tipo. ¿Por qué razón?

El señor LETELIER .-

¡Porque acá las están matando!

El señor INSULZA.-

¡Porque en esos países no matan a las mujeres, como dice un colega aquí atrás! ¡Esa es la realidad! En este país están asesinando mujeres, y una legislación de este tipo resulta absolutamente conveniente.

Quiero recordar, además, la necesidad de llevar adelante un monitoreo telemático.

En ese sentido, hay una moción que inició la Senadora Adriana Muñoz el año 2014, en el contexto del aumento de la violencia de género en nuestro país.

Esa iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, donde fue a la Comisión de Familia y Adulto Mayor, con indicaciones para un segundo informe, el 20 de marzo del 2018. Y desde entonces ha corrido ya un año y medio.

Por lo tanto, hago un llamado imperioso al Ejecutivo y a este Parlamento para dar un ejemplo de consistencia y coherencia con el compromiso real de una vida libre de violencia para todas las mujeres.

¡Esto es una epidemia en Chile, una vergüenza nacional y debemos combatirla con energía!

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

No intervendré, señor Presidente .

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

Puede hacer uso de la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero recordar a Gabriela Alcaíno y a su madre, Carolina Donoso , cuyas muertes, sin duda dolorosas, han dado fuerza especial a la iniciativa que nos ocupa, que en su momento fue presentada por las Diputadas Camila Vallejo y Karol Cariola .

También quiero hacer un reconocimiento, por cierto, a todos aquellos que han promovido este proyecto de ley, en particular a las Diputadas Cristina Girardi , Marcela Sabat y Gael Yeomans ; a los Diputados Gabriel Silber y Víctor Torres , y a los Diputados de mi Partido Daniella Cicardini, Maya Fernández y Jaime Tohá .

El objetivo central del proyecto es ampliar lo que se entiende actualmente como femicidio, la tipificación del femicidio.

En tal virtud, a propósito de la discusión que hicimos con anterioridad, a mí me parece muy importante que, ahora que la iniciativa se va a discutir en las Comisiones unidas de Constitución y Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, este proyecto se torne inexpugnable, desde el punto de vista jurídico, en su aplicación. Ello es fundamental porque, en caso contrario, podría terminar siendo letra muerta.

Tras la discusión que aquí se ha dado -que, por lo demás, es muy pertinente- en cuanto a la supuesta discriminación arbitraria que establece el proyecto al estipular una tipificación especial en el caso del hombre que atenta contra la vida de una mujer, en mi modesto concepto estamos en presencia de una regulación que bajo ninguna circunstancia puede considerarse inconstitucional.

Cabe recordar que lo que la Constitución prohíbe es la discriminación arbitraria. Sin embargo, en este caso estamos hablando de una discriminación que tiene su justificación y que se da -como señaló la Senadora Isabel Allende - en diversas situaciones dentro de nuestra legislación, en determinados contextos, siempre, obviamente, bajo el principio de que todas las vidas son iguales, ¡todas las vidas son iguales!, todas tienen el mismo valor y todas deben ser protegidas.

Es por eso que la sociedad se ha puesto de acuerdo en que respecto de la actividad que desarrollan determinadas personas o de su condición al interior de ella se requiere un marco jurídico especial para su protección.

Es lo que ocurre, por ejemplo, con las policías, y así debe suceder con las mujeres. Porque el atentado contra la vida de una mujer en función de una relación de pareja, en un sentido amplio, o motivado por razones de género forma parte, lamentablemente, de una realidad cultural que no hemos podido erradicar y que se traduce en que día a día muchas mujeres son asesinadas.

Por tanto, se requiere un marco regulatorio que dé una señal categórica acerca de la importancia de proteger la vida de las mujeres en este contexto.

Ese es el sentido de este proyecto de ley al establecer sanciones más drásticas que, en alguna medida, sirvan para inhibir ese tipo de conductas, pero, sobre todo, para promover un cambio cultural. Y digo "cambio cultural" porque, independientemente de las penas -en otros países también se han aumentado las sanciones-, estas modificaciones legales no se han traducido, como un resultado mecánico, en una disminución del asesinato de mujeres.

Por consiguiente, se requiere un cambio más profundo: erradicar la lógica machista de creer que existen mayores derechos o una especie de superioridad de los hombres sobre las mujeres, lo que lleva a algunos a hacer de la violencia la forma mediante la cual se relacionan con sus parejas.

En consecuencia, aquí no solo debemos evitar el caso más drástico o más grave, que es el femicidio; el objetivo final es erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

Lamentablemente, en nuestro país, como en muchas sociedades del mundo, estamos muy lejos de eso.

No obstante, a través de estos proyectos de ley, se contribuye, sin duda, a generar un marco jurídico de protección adicional reforzado, pero, sobre todo, a dar una señal en cuanto a la importancia de erradicar estas formas de violencia, que son inaceptables.

Y es por eso que yo tengo una diferencia con el Senador Coloma, quien viene entrando a la Sala, porque él señaló que tenía dudas acerca de la constitucionalidad del proyecto.

Sin embargo, para mí este proyecto es perfectamente constitucional, independientemente de que debe ser perfeccionado en su redacción específica cuando sea tratado en particular por las Comisiones unidas de Constitución y Especial de la Mujer y la Igualdad de Género. Porque -reitero- lo que la Carta Fundamental prohíbe son las discriminaciones arbitrarias, pero en este caso no estamos frente a una figura de ese tipo, sino consagrando, con toda claridad, que las mujeres, como sujetos de derecho, requieren un marco de protección reforzado -¡de un marco de protección reforzado!- ante los hechos de violencia de los que son víctimas de manera permanente y frente a los femicidios, que, lamentablemente, en nuestro país no tienden a disminuir, sino, al contrario, a mantenerse estables o incluso a aumentar.

Por lo anterior, señor Presidente, voy a votar a favor de esta iniciativa.

Finalmente, quiero reiterar mi reconocimiento a las Diputadas que la han promovido, pero también a las Senadoras que han trabajado en su tramitación. Espero que el plazo de una semana que propusimos para la presentación de indicaciones y para el análisis de su texto al interior de las Comisiones unidas no signifique dilatarla eternamente.

Creo que debe existir un compromiso formal de esta Corporación en términos de perfeccionar esta iniciativa con mucha acuciosidad, pero aprobarla cuanto antes sea posible -¡cuanto antes sea posible!-, toda vez que, de hecho, ya se le han introducido modificaciones y va a ir a un tercer trámite a la Cámara de Diputados, por lo que no será un cuerpo legal que entre en vigencia en forma inmediata.

¡Todos los días matan mujeres! ¡Por ello se requiere que cuanto antes esta legislación esté vigente!

Por lo anterior, señor Presidente, reitero que votaré a favor de esta iniciativa.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , deseo comenzar señalando que nadie puede poner en duda lo lamentable que resulta la cantidad de femicidios que ocurren en nuestro país; que debemos condenarlos en forma fuerte y clara, y que hemos de trabajar para que estos hechos cada día ocurran menos.

En segundo lugar, quiero expresar que sí existen dudas razonables de constitucionalidad respecto de la forma como hoy día se nos presenta el proyecto. Y así se ha sostenido en la propia Comisión. Porque acá se ha dicho que todos dieron una opinión favorable en dicha instancia; pero hubo profesores constitucionalistas que también manifestaron dudas. Por tanto, creo que es importante aclarar ese aspecto, pues este tema es tan relevante que no podemos equivocarnos en relación con él.

Como aquí se ha señalado, lo que queremos es que salga una ley robusta, que tenga efectos en la práctica y que no se convierta en algo que a todos nos llene de felicidad pero que finalmente no pueda aplicarse.

¿Y cuáles son esas dudas de constitucionalidad?

El artículo 1º de nuestra Constitución señala como principio fundamental que todos nacemos como personas libres e iguales en dignidad.

El artículo 19, número 2º, asegura a todas las personas la igualdad ante la ley.

Con este proyecto estamos castigando una conducta y creando nuevas figuras delictivas, respecto de lo cual el bien jurídico protegido debiera ser el mismo: la vida humana, y no el hombre o la mujer.

¡El bien jurídico protegido es la vida humana, independiente de si esta pertenece a un hombre o a una mujer!

Lo anterior significa que el hecho tipificado también debe ser el mismo, sin importar si lo comete un hombre o una mujer.

Y, del mismo modo, consecuencialmente, la pena asignada debe ser la misma.

Si queremos subirla, aumentémosla a la máxima posible.

¿Consideramos que en algunos casos, cuando un hombre en una situación de confianza mata a la mujer con la que tiene una relación sentimental, el castigo debe ser mayor? Utilicemos los medios que el propio Código Penal establece, que son las circunstancias agravantes.

El artículo 12 del referido cuerpo legal contempla al menos cuatro agravantes que los jueces pueden considerar para imponer penas en este ámbito:

-El número 6º establece la situación agravante de que el delincuente abuse de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas.

-El número 7º señala que constituye una situación agravante cometer el delito con abuso de confianza.

-El número 18º dispone la agravante de ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto por la dignidad, autoridad, sexo o edad.

-El número 21º establece la circunstancia de "Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual", etcétera.

Finalmente, el artículo 13 consigna que será circunstancia atenuante o agravante el que el agraviado sea cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad, etcétera.

Si aplicando todas y cada una de esas agravantes aún creemos que la pena es muy baja, elevémosla.

Pero no logro entender por qué se quiere dar una sanción mayor en caso de que la víctima sea una mujer, a diferencia de cuando se trata de un hombre.

Considero que lo que hay detrás de esta iniciativa es castigar ese abuso. Ello, con las herramientas indicadas y respetando los principios de la igual dignidad y de igualdad ante la ley, se puede hacer sin una discriminación, como hoy se propone.

Se ha fundamentado el proyecto diciendo que debemos terminar con los femicidios y que estos pueden tener su origen en la situación patriarcal en la que se ha vivido por muchos años; o sea, en el hecho de que, históricamente, el hombre se ha sentido superior y ha abusado de esa condición en contra de la mujer. Puede ser efectivo ese argumento, y hay que terminar con tal abuso. Lo creo profundamente.

Pero, señor Presidente , como mujer, como madre de hijos e hijas, como abogada y como Senadora, yo quiero igualdad ante la ley, no una venganza del hombre contra la mujer.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Seré muy breve, señor Presidente.

Estoy absolutamente de acuerdo con este proyecto.

Pedí la palabra nada más que para poner las cosas en su lugar.

Acá se ha argumentado con mucha vehemencia que nunca se ha aprobado una reforma al Código Penal sin que sea estudiada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Eso no es así. Se falta a la verdad.

Cuando se discutió en general la iniciativa que prohíbe las máquinas de azar y que incluye modificaciones al Código Penal, propuse que lo viera la Comisión de Constitución. Y la bancada de enfrente rechazó tal proposición.

Yo apoyo que el proyecto en análisis se trate solo en general hoy día y que luego se discuta en particular en las Comisiones Especial de la Mujer y la Igualdad de Género y de Constitución.

Lo que aborda cada Comisión es distinto. La de la Mujer y la Igualdad de Género se focaliza en los aspectos de discriminación. Aquí se ha hablado mucho de la constitucionalidad del proyecto. Y a la de Constitución le corresponde analizar los aspectos penales y el mérito de la iniciativa.

Considero que nadie en su sano juicio está en contra del proyecto. Creo que hemos estado bastante tiempo discutiendo una materia que imaginaba que iba a ser aprobada rápidamente y por unanimidad.

Pero se ha dado esta discusión, y me parece que es conveniente que las dos Comisiones lo vean en particular.

Nada más, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muchas gracias.

El señor BIANCHI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor COLOMA.-

No.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

A continuación, tiene la palabra el Senador Lagos Weber.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , deseo partir sumándome a las expresiones de cariño y de fuerza a los familiares de Gabriela y Carolina, como lo han hecho otros Senadores y Senadoras presentes en la Sala.

Quiero señalar que el proyecto será aprobado, más allá de la agria disputa que hubo acá hace escasos minutos.

El norte está claro.

Me parece que en nuestro país cada vez son menos quienes tienen dificultades para asumir que la mujer en la sociedad chilena, -o si usted quiere ampliarlo- en la sociedad latinoamericana y en buena parte de la humanidad todavía sufre discriminaciones de distinta naturaleza.

La historia de Chile está plagada de ejemplos en los cuales la mujer ha tenido una categoría secundaria, menor, de incapacidad legal incluso desde el punto de vista del matrimonio, de las atribuciones, del cuidado de los hijos, de la administración de bienes, del ejercicio de sus derechos políticos. Ante ello, se ha dado una creciente lucha para lograr algún grado de igualdad.

Todavía estamos lejos de un mundo ideal en ese sentido.

El proyecto en debate avanza en ese propósito, y lo hace a partir de una tragedia.

La discusión de hoy día, con la fuerza que se dio, que la entiendo desde el punto de vista de la pasión -tal vez las formas no fueron las mejores-, es producto de que hemos conocido de un nuevo femicidio.

La iniciativa busca ampliar la figura del femicidio, para enfrentar, en el fondo, a una cultura patriarcal que todavía nos consume.

Yo soy varón; tengo hermanas; tengo hijos e hijas; tengo padres; tuve abuelo y abuela, y uno puede ver cómo ha habido, generación tras generación, modificaciones en este tipo de conductas. Pero existe una línea patriarcal en nuestra cultura que todavía es muy fuerte.

Y la iniciativa apunta a combatirla. Por eso cuenta con mi apoyo.

Sé que habrá que hacerle algunas perfecciones al texto.

Asimismo, con la misma fuerza con que se ha planteado que tratemos este proyecto con rapidez, quiero pedir formalmente, con la venia de esta Sala, que una iniciativa de mi autoría, que está en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, sea trasladada a la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, pues busca establecer la derogación de ciertos artículos de la llamada "Ley Rapa Nui", del año 66.

Dicha normativa instaura rebajas de penas por los delitos de abuso sexual, estupro, violación, secuestro de mujeres para el que los comete en Rapa Nui o pertenezca a la etnia rapanuí o pascuense. En tal caso se recibe una pena inferior en un grado.

Quiero pedirle -por su intermedio, señor Presidente- a la Ministra de la Mujer, que está presente en la Sala, que le ponga urgencia a ese proyecto.

Reitero: se trata de una moción cuyo propósito es derogar dos artículos de la llamada "Ley Rapa Nui", que establecen rebajas de penas para los delitos de abuso sexual, estupro, violación y secuestro de mujeres. Ello, con el fin de que dicha iniciativa sea tramitada a la brevedad.

Puede haber un debate muy amplio sobre las características culturales y la idiosincrasia del pueblo rapanuí, pero me parece -y por eso presenté el proyecto, representando a Rapa Nui- que son pocas las razones que podrían explicar un trato tan disímil respecto de delitos tan fuertes como los señalados.

Y olvidé mencionar las acciones que faciliten o promueven la prostitución de mujeres adultas o infantiles.

¡Todos esos delitos hoy tienen una pena rebajada en un grado en la referida ley!

Luego de despachar el proyecto en discusión -y valoro la fórmula que encontramos para tramitarlo-, espero que contemos con la fuerza del Gobierno para ponerle urgencia a aquella iniciativa, porque eso sí haría carne la igualdad de la mujer en Chile. ¿Entre cuáles? Entre la mujer rapanuí y la mujer chilena continental.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , hace un rato no quise entrar al fondo del proyecto, porque la idea era despacharlo rápidamente, sobre todo después del tiempo de debate que ha tenido.

La mañana del 12 de junio, Fabián Alcaíno , padre de Gabriela , ante la falta de comunicación por parte de Gabriela y Carolina, su madre, llegó hasta el hogar de ellas en la comuna de Maipú.

La presencia de su auto en el estacionamiento le indicaba que no era normal lo que estaba ocurriendo. No tenía una sensación buena. Y con la presencia de carabineros pudieron ingresar finalmente al domicilio.

Gabriela y su madre yacían en el suelo, ensangrentadas y muertas.

De acuerdo a las pericias policiales, Fabián Cáceres , expareja de Gabriela, quien no habría soportado el término de la relación amorosa que los unía, era el único imputado por la muerte de ambas mujeres.

Gabriela vivía con su madre en la comuna de Maipú, Región Metropolitana; tenía 17 años, y estudiaba en el Colegio Poeta Rubén Darío.

Los hechos, señor Presidente, escalofriantes, por cierto, por el ensañamiento de Fabián, el victimario, demuestran el nivel de violencia sobre el cual muchas relaciones de pareja se sustentan.

Es una violencia muda, que ocurre en el ámbito personal, que está circunscrita no a un hogar o a un núcleo familiar constituido, sino, simplemente, a una relación -como hemos escuchado en tantas intervenciones este día- de pololeo.

Si bien en el artículo 390 del Código Penal se tipifica el delito de homicidio (inciso primero) y de femicidio en el caso de que la víctima haya sido cónyuge o conviviente del autor (inciso segundo), no se establece este tipo de relación que hoy día estamos incorporando.

El proyecto contiene tres artículos. No voy a entrar a relatarlos. Luego vamos a hacer la discusión en particular. Se abrirá un plazo breve para la presentación de indicaciones.

Creo que lo que hoy día hacemos es algo necesario.

Señor Presidente , he acompañado a Fabián y a su abogado a la Fiscalía. He participado en las sesiones -no en todas, por cierto- de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género. He visto la fuerza que han puesto las Diputadas y los Diputados al empujar este proyecto, y también la convicción de mis colegas Senadoras que integran la referida Comisión.

A mi juicio, es urgente asumir que tenemos un problema en nuestro país que, lamentablemente, se arrastra desde hace mucho y que afecta, como lo ha dicho muy bien el Senador Insulza, mayoritariamente o casi en su totalidad a las mujeres.

Hay un abuso de poder predominante, que se da en las relaciones de pareja, sentimentales, pero también -y lo hemos dicho en esta Sala- en las relaciones sociales, laborales.

Es de justicia legislar a ese respecto.

Señor Presidente , quiero agradecer la fuerza de Fabián Alcaíno, de la familia de Gabriela y Carolina, quienes han hecho de su dolor una oportunidad para abordar este tema, con el fin de que haya un "nunca más" en nuestro país.

Años atrás, producto del dolor de Emilia, legislamos la ley que lleva su nombre. Mucho podrán hablar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de sus normas, pero lo cierto es que, gracias a esa ley, la cantidad de muertes en Chile por manejar bajo la influencia del alcohol ha disminuido, porque ha habido una toma de conciencia de lo que ello significa.

Hoy día esta futura ley es una señal necesaria y urgente.

Agradezco a Fabián y a toda su familia por haberme permitido ser parte en esto y, sobre todo, por haber manifestado el dolor a través de una acción positiva.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, parto señalando que, por supuesto, voy a aprobar este proyecto de ley.

Quiero precisar sí que todas las leyes que se han elaborado en el país referidas a la violencia de género no pretenden una suerte de empate entre los hombres y las mujeres, sino hacerse cargo de una desigualdad de facto que existe en una cultura que aquí se ha calificado de "patriarcal" -otros hablan de "machista"-, una cultura de sometimiento, violencia y maltrato, que llega incluso al homicidio contra la mujer.

Sobre eso estamos tratando de legislar y no del evento de que alguna vez una mujer dé muerte a un hombre, por la razón que sea.

Asumamos que existe una sociedad profundamente desigual, aún al día de hoy, que en materias de violencia alcanza niveles de homicidio.

Las estadísticas hablan por sí solas; por lo tanto, no tenemos necesidad de describir una vez más la cantidad de casos ocurridos este año o el crimen cometido ayer, cuya víctima se llama Carolina .

Esta futura ley denominada "Gabriela", en homenaje a la hija de Fabián, honra un compromiso no solo con su familia, que estuvo en el Congreso y conversó con nosotros, sino con todas las familias de las mujeres que han sido asesinadas.

El objetivo de esta iniciativa -no nos confundamos ni mezclemos las cosas- es sancionar la violencia de género contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. No existe el asesinato del hombre por ser hombre, sí al revés. Sobre esa realidad legisla el proyecto.

La ley, en general, tiene por propósito sancionar al que comete delito; reparar en lo posible el daño causado a la víctima; restablecer la norma, pero también educar. Por lo tanto, cuando legislamos para fijar una sanción a quien comete abuso y violencia, llegando a la muerte contra una mujer, lo que estamos procurando es un cambio social.

¡Por esa razón legislamos en esta materia!

No nos confundamos filosofando sobre si tal sanción establece una desigualdad o no, porque la desigualdad está en los hechos no en la ley. La violencia es de los hombres hacia las mujeres y no de la mujer al hombre. Por lo menos, así lo indican claramente las estadísticas y el sentido común.

Solo este año llevamos 34 femicidios: María Cristina Jiménez , la última víctima. Y el detonante de tal asesinato fue que la víctima habría conversado con su vecino, lo que causó celos en su expareja.

Frente a ese tipo de hechos estamos actuando.

Además, quiero recordar que nosotros presentamos un proyecto hace tiempo ya, que no ha sido abordado, que modifica el Código Penal a fin de evitar que la infidelidad o los celos configuren la atenuante del Nº 5 del artículo 11, en los delitos de parricidio, femicidio y lesiones correspondientes (boletín Nº 11.527-07).

Insisto: la iniciativa de ley en debate busca enfrentar el hecho de que las mujeres mueren solo por el hecho de ser mujeres, asesinadas por gente con las que tuvieron un lazo afectivo o íntimo, con o sin convivencia.

También se pretende llenar un vacío legal que se ha vuelto evidente: cuando el hombre mata un mujer por el hecho de que es mujer, ¡solo por ese hecho!

En la ley se habla de razón de género. La razón implica una racionalidad. Yo creo que el término, obviamente, debería ser modificado, porque no puedo argumentar que tuve una razón de celo para actuar. Eso supone una lógica de pensamiento que, obviamente, aquí no aparece.

Pero se habla de cosas tan concretas como de celos porque la mujer queda embarazada -el hombre no queda embarazado-; como de negarse a una relación sentimental o sexual; como de haber recibido formas de violencia sexual o evitado la muerte o la agresión a otra mujer, saliendo en su defensa (probablemente fue lo que sucedió cuando la madre salió a proteger a su hija en el caso que hemos comentado).

En general, esta iniciativa de ley pretende hacerse cargo de sancionar cualquier tipo de situación en que se den circunstancias de subordinación debido a la existencia de relaciones de poder desiguales entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación. Y por eso también incorpora agravantes para los delitos de femicidio cuando exista vínculo de parentesco, cuando la mujer esté en una particular situación de vulnerabilidad, o cuando se haya ejercido previamente sobre ella una serie de actos de violencia física, psicológica o sexual, o también de brutalidad si los homicidios ocurren en presencia de ascendientes o descendientes, la madre o los hijos.

Ese es el propósito. Y no nos confundamos.

Por lo tanto, aquí no se trata de decir "si mi hijo estuviera en esa situación, mi hija sería entonces discriminada a favor", porque no ocurre, insisto.

Las leyes se hacen para producir un cambio en la sociedad, y aquí estamos tratando de terminar con una cultura de abuso contra la mujer ampliamente legitimada y justificada, como decía el Senador Lagos Weber recién, en el sentido de que ciertos delitos, en determinados grupos sociales, se estimen como propios de su cultura. Entonces, casi sería un derecho, un atenuante violentar a la mujer.

Eso es lo que pretendemos con esta iniciativa, no nos equivoquemos, no mezclemos cien cosas distintas. Aquí no estamos hablando de igualdad ante la ley, señores, sino de violencia extrema contra la mujer.

Y, por eso, apoyo el proyecto.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Me ha pedido la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , efectivamente he solicitado intervenir porque, probablemente, muy luego se abrirá la votación, y ya no podremos hacerlo.

Quiero hacer solamente algunos alcances, porque en lo sustantivo la postura del Presidente Sebastián Piñera ha sido expuesta aquí en la Sala por la Ministra de la Mujer , Isabel Plá , quien ha manifestado el compromiso de nuestro Gobierno con la necesidad de fortalecer la legislación, y en particular la penal, en lo relativo a la situación de la mujer, de manera de modernizar, actualizar las nociones de violencia incorporadas en ella.

Creemos que es muy importante consignar estos conceptos. Ya hubo un progreso cuando se agregó el femicidio como tal dentro de nuestro Código Penal. Este paso significó considerar la naturaleza del género como un elemento de juicio fundamental en esta materia, para así evitar lo que nuestra realidad nos enseña: que, efectivamente, hay un abuso que se produce en desmedro de la mujer por situaciones que no son aceptables, que tienen raíz cultural y que necesitamos modificar y erradicar en forma muy sustantiva.

En ese sentido, estamos de acuerdo con que este es un paso muy importante, pero no es el único que se debe dar. Estamos trabajando con la Ministra de la Mujer , por ejemplo, en una legislación preventiva respecto de los delitos de violencia intrafamiliar, con nuevos tipos de controles en medidas cautelares, no solamente cuando se trate de condenas, precisamente para anticiparnos a esta creciente sensación de violencia en contra de la mujer, respecto a la cual los datos confirman que lamentablemente se ha ido incrementando de manera sustantiva durante los últimos años.

Esperamos presentar próximamente una iniciativa de ley en este sentido, en cuya elaboración -repito- estamos trabajando conjuntamente entre ambos Ministerios y el Gobierno.

Dicho lo anterior, me parece muy importante que se realice un trabajo exhaustivo en el análisis particular de esta iniciativa porque, con todo lo meritorio que tiene -por eso nuestro Gobierno no solamente la ha apoyado, sino que le ha dado urgencia para asegurar su despacho expedito-, es necesario introducir en su debate en particular ciertas precisiones que, creo yo, pueden armonizar su texto con nuestra legislación penal en lo fundamental, en el contexto en que se inspira.

Desde luego, en cuanto al concepto del "parricidio", contenido en el artículo 390, es importante revisarlo, para evitar conflictos en la interpretación de la descripción del tipo penal. Nos parece que eso puede ser corregido. Nosotros propusimos algunas indicaciones en esta materia, pero no fueron aceptadas. Creo que examinarlas y reflexionar sobre ellas puede ayudar a evitar alguna discusión que hemos observado en la Sala, que tiene que ver más bien con un problema de técnica legislativa penal que con consideraciones de otro tipo, porque no veo que haya diferencias en el fondo.

Después, por ejemplo, en el artículo 390 ter aparecen circunstancias detalladas a través de las cuales se va precisando el tipo penal de femicidio que se incorpora. Pareciera, de nuevo desde el punto de vista de la técnica legislativa penal, más positivo precisar en forma general el tipo penal en cuestión que entrar en el análisis de circunstancias muy específicas, porque cuando se entra en circunstancias muy específicas, muchas veces por la vía ejemplar, y alguna de estas no se cumple, no se produce la configuración del delito. Y desde esta perspectiva, la técnica penal recomienda no incorporar demasiadas circunstancias.

No voy a profundizar en el análisis de algunas, que son bastante esclarecedoras respecto de lo que señalo. Solo quiero decir que lo indicado no ayuda, sino que más bien puede limitar la extensión del tipo penal que sugerimos.

Y, simplemente para ejemplificar, creo que en cuanto a lo definido en el artículo 390 quinquies, que se refiere a establecer una serie de agravantes especiales, de nuevo, por una cierta lógica del Código Penal, no pareciera lo mejor incorporar agravantes especiales, en circunstancias de que en los capítulos generales de la teoría del delito se describen las agravantes que se deben aplicar en todos los casos. Volver sobre ellas y agregar otras nuevas puede generar alguna situación difícil. Y, muchas veces, incluso la posibilidad de que, si se aplican adicionalmente, pueda dar lugar a que se realice dos veces un juicio por el mismo hecho, violando así el principio non bis in idem.

En consecuencia, señor Presidente , hace bien el Senado y el Congreso en avanzar en esta legislación. Nuestro Gobierno tiene el compromiso de hacerlo, y esto debe entenderse como el más justo homenaje a Gabriela Alcaíno Donoso , quien fuera asesinada junto con su madre por su expololo, puesto que nos ayuda a abrir nuevas facetas en la realidad del combate a la violencia en contra de la mujer, que queremos fortalecer.

Este proyecto ciertamente contribuye a aquello. Pero entendemos que las inquietudes que surgen de él no deberían evitar un análisis preciso desde el punto de vista del Derecho Penal.

He estado viendo las intervenciones de algunos penalistas que fueron invitados a la Comisión, y me parece que bastantes de sus observaciones son muy pertinentes. Sin embargo, ellas tampoco fueron acogidas. No confundamos la tipificación penal precisa que se requiere con algunas expresiones que, muchas veces, por provenir de concepciones más inspiradas en voluntad, en una necesidad de hacer más fuerte el concepto doctrinal que se procura instalar, no ayudan a resolver bien los tipos penales.

Por eso, reitero el apoyo que nuestro Gobierno ha manifestado a través de la Ministra Isabel Plá y de nuestro Ministerio, porque creemos que aquí tenemos bastante por hacer. Hay más legislación que acordar e implementar, y, ciertamente, nosotros insistiremos en ello como una manera de colaborar a lo que el Congreso, a través de esta iniciativa, busca impulsar.

Eso sí, queremos que la legislación sea la mejor posible, y en las Comisiones unidas, cuando se discutan las indicaciones, haremos presente las inquietudes que nos genera este proyecto con el propósito de colaborar a mejorar su contenido desde el punto de vista de la técnica legislativa propia del derecho penal, que es muy particular.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, por supuesto que vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, que se inspira en el caso de Gabriela Alcaíno Donoso .

Aquí estamos hablando, claramente, de cómo sancionar la violencia de género. Y en ese sentido, creemos que, sin lugar a dudas, la mayor condena social, como también la voluntad política expresada en leyes como esta, van a permitir las denuncias oportunas.

Planteamos esto porque solo el 10 por ciento de los casos denunciados termina en condena. ¡Solo el 10 por ciento de los casos termina en condena!

Hay cifras que son alarmantes: el año 2016, de 93.545 denuncias de violencia intrafamiliar, 72.172 fueron hechas por mujeres. El 2015, según el Ministerio Público, de los 140.022 casos ingresados, 46,7 por ciento correspondían a lesiones, 38,8 por ciento a amenazas y 9,3 por ciento a maltrato habitual.

Estamos hablando de una situación dramática, en que la violencia claramente se ha normalizado en algunos tipos de relaciones, sobre lo cual hay que llamar la atención.

También es sintomático que en el 31 por ciento de los femicidios la mujer había hecho una denuncia anterior, y que en el 13 por ciento de los femicidios incluso existían medidas cautelares. No obstante ello, efectivamente, el Estado no tenía capacidad de garantizar, en los casos en que hubo una denuncia, la seguridad de la víctima.

¿Y qué ocurre? Ocurre que la violencia intrafamiliar se denuncia, básicamente, solo cuando hay riesgo vital o cuando se pone en riesgo a los hijos. Pero, hasta ahora, como plantea la hipótesis nueva de este proyecto de ley, la violencia psicológica en el pololeo no está siendo sancionada, y, además, los casos en que la violencia termina con resultado de muerte no reciben la sanción que la violencia de género como concepto amerita.

Por eso es tan importante este proyecto de ley. Porque da una señal política y pública muy potente respecto de cómo debemos sancionar drásticamente este tipo de conducta.

Asimismo, creo que la solución dada finalmente por la Sala y la Mesa para poder enfrentar en forma eficaz y rápida las indicaciones que se presenten en un plazo de siete días, a través de la Comisión Especial de Mujer e Igualdad de Género y de Constitución, unidas, nos va a permitir sacar prontamente este proyecto de ley, porque casos como el de Gabriela o de los que hemos conocido y sido testigos en los últimos días, como el de Carolina, no pueden quedar en la impunidad.

También hay otro tema importante, el cual dice relación con que una víctima demora siete años en denunciar a sus agresores: ¡siete años! Y eso habla, básicamente, de que hoy día las víctimas tienen múltiples razones para dilatar esa denuncia por maltrato físico, psicológico o sexual, lo que muchas veces responde a que sienten miedo y, también, a que en numerosos casos no cuentan con una red de apoyo de cercanos o a que tienen dependencia económica del agresor o una baja autoestima.

Creemos, sin lugar a dudas, que esto marca un antes y un después en materia de violencia de género. Por eso es tan importante que podamos discutir y despachar prontamente este proyecto.

Para terminar, agradezco la disposición que ha tenido el Sernameg para difundir el decálogo de los derechos de las mujeres en los procesos judiciales de violencia de género.

Creemos que es vital que las mujeres sepan, efectivamente, cuando se ven expuestas a violencia de género, cuáles son sus derechos, cuáles son las medidas o las vías para poder denunciar, para lo cual incluso se han establecido líneas 800.

Esperamos que los casos dramáticos de Gabriela, de Carolina y de tantas otras mujeres no queden en la impunidad y que, finalmente, este sea un testimonio para que nunca más haya mujeres víctimas de violencia de género que terminen, incluso, con resultado de muerte.

Por eso, nos parece que hay una vía correcta, en términos de poder agilizar la tramitación de este proyecto, que, sin lugar a dudas, amerita que lo votemos hoy día en general por unanimidad.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Moreira.

El señor CHAHUÁN.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Ah, perdón. Está inscrito primero el Senador Durana.

El señor ELIZALDE.-

Abramos la votación, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se ha pedido abrir la votación.

El señor MOREIRA.-

Ya dije que no, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Senador Durana, tiene la palabra.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley incorpora, adecuadamente, en el inciso segundo del artículo 372 bis del Código Penal, que cuando el delito de violación conlleve la comisión del homicidio de la víctima, siendo el autor un hombre y la víctima una mujer, se lo denomine "violación con femicidio".

De esta forma, la nueva denominación de este tipo de delitos es consecuente con las particularidades especiales que tienen los delitos de homicidio en contra de las mujeres por el hecho de ser tales, y constituye una medida coherente dentro de nuestra legislación, que se ha dado a la loable tarea de que los derechos de las mujeres sean visibilizados y respetados en todo ámbito.

En términos generales, se elimina la descripción general del femicidio que contenía el inciso segundo del actual artículo 390 del Código Penal, y los elementos que conforman su tipificación se disgregan y complementan en cuatro nuevos artículos.

Estos contienen la nueva tipificación de femicidio, incorporando nuevas hipótesis al hecho de que la víctima mujer sea o haya sido cónyuge o conviviente del agresor, tal como la circunstancia de haber tenido una relación de pareja, de carácter sentimental o sexual, sin convivencia o de que la víctima y el agresor hayan tenido un hijo en común.

Dentro de estas diversas hipótesis, el proyecto establece en el nuevo párrafo referido al femicidio, a los efectos de efectuar una tipificación, el hecho de que un hombre mate a una mujer "en razón de su género". Al respecto, me parece una mejor solución a la propuesta por la Comisión el que las hipótesis sean consideradas como agravantes del tipo penal de femicidio y no se cree un nuevo tipo penal.

Yo estoy absolutamente de acuerdo en lo que ha planteado la Senadora Von Baer, porque, finalmente, aquí nosotros tenemos que tratar de proteger que este tipo de violencia intrafamiliar, con resultado de muerte, que obviamente afecta a todos los hogares, tenga un aumento de pena por el delito cometido, pero en ningún caso que se produzca una odiosa discriminación entre hombres y mujeres.

Voto a favor, en general.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, primero, debo hacer una aclaración y pedir una disculpa. Porque en la vida hay que ser correctos en las buenas y en las malas.

La Senadora Allende tiene razón. Yo revisé el único proyecto que no ha pasado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: la actual ley N° 21.153, sobre acoso callejero. Estuvo dos veces a punto de ir a la Comisión, pero por exceso de trabajo al final ello no ocurrió.

Así que, Senadora Allende , tiene toda la razón.

Acto seguido, señor Presidente , revisé qué ocurrió con las sentencias de esa ley. Y fíjese lo que pasó.

El abuso sexual, antes de la ley de acoso callejero, se vinculaba directamente con los tipos penales de violación y estupro. Y esta nueva ley sobre acoso sexual incluyó una figura residual nueva que -estuve leyendo la sentencia- por error se traduce en una baja de la pena en un grado.

Entonces, ya hay dos sentencias recientes respecto de un acoso sexual callejero en que bajaron las penas con relación a las que se hubieran aplicado en los tipos penales de violación y estupro, según el caso.

Ahora bien, acá todos cometimos un error, y yo me incluyo, porque estaba aquí, en la sesión respectiva. Pero esto es lo que pasa cuando los proyectos de esta índole no son vistos por la Comisión de Constitución. Y no se trata de mala fe o de mala voluntad, sino de establecer bien el tipo penal.

Su Señoría tiene toda la razón. Sin embargo, el problema es la consecuencia de aquella decisión, pues la ley finalmente produjo el efecto contrario. Las dos sentencias que mencioné así lo demuestran. Y esto lo planteó la profesora Santibáñez precisamente en la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género.

Creo que eso habla más que mil palabras.

Dicho aquello, señor Presidente , es del caso señalar -y acá me voy a sumar a lo expresado por las Senadoras Von Baer y Ebensperger y por algunos otros Senadores- que tengo un problema muy profundo (lo planteé en la discusión reglamentaria) con respecto a qué se halla en juego acá. Porque en la vida hay elementos fundamentales, los llamados "principios y valores", en que uno cree y puede compartirlos o no. Pero si lo hace debe ser fiel a esa lógica.

Desde mi perspectiva, entre las normas más importantes -y lo dije- están, en primer lugar, el artículo 1° de nuestra Constitución, que señala: "Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos". Y, en seguida, el artículo 19, número 2°, que expresa: "En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.".

Entonces, o uno cree en esto o no lo hace.

Si yo encuentro legítimo que alguien me diga: "Sabe que más: no somos iguales ante la ley". Eso puede ser. Es parte de las convicciones de cada cual; y para ello habrá buenos o malos argumentos.

Sin embargo, si yo creo en esto, no por un hecho sobreviniente, relacionado con algo que pasó, por dramático que sea voy a decir que se va a cambiar el tipo de norma. Porque si estamos de acuerdo en que no existe igualdad, entonces coloquemos en la Constitución que hay una desigualdad en determinadas circunstancias. Pero no tratemos de pasar por constitucional algo que no lo es, más allá de la voluntad y del espíritu de las personas que diseñan la norma respectiva.

Esa es una cuestión superrelevante,

Yo encuentro atroz el tema. Porque -y lo he dicho- tengo hijas, y sé que en las tribunas hay gente que ha sufrido mucho más que yo, porque ha padecido lo peor que le pueda pasar a un padre: que su hijo o hija haya sido víctima de asesinato.

Yo no tengo problema alguno por haber calificado en su momento de femicidio este tipo de acciones, para hacer una diferencia respecto del homicidio. Pero de ahí a decir que las penas son por esencia distintas en tal naturaleza me parece que hay envuelto un tema muy de fondo que debemos debatir en cuanto a esa igualdad en dignidad y derechos.

Y no es que uno sea más bueno o más malo, porque aquí da la impresión de que alguien que hace razonar sobre determinada materia pasa a decir que no está de acuerdo. ¿Con qué? ¿Con los tiempos? ¿Con una situación específica? ¡No! Yo trato de generar un país -lo intento, pues me equivoco igual que todos- que establezca los mismos derechos y deberes para todos.

Señor Presidente , me cuesta entender lo que sucede respecto de una relación de pareja, como en el caso de un hombre que mata a una mujer -es un hecho atroz, y si quieren subimos las penas-, o en el de una mujer que asesina a un hombre. Si se trata de una mujer que mata a una mujer, hay relación de homosexuales, y aquí se ha legislado ampliamente sobre esta materia.

Luego, ¿a qué se va a parecer más lo que se pretende establecer?

¿Qué importa acá: quién murió o quién cometió el asesinato?

Es algo bien profundo lo que planteo, señor Presidente . Porque si al final decidimos que hay una lógica de género involucrada en una agravante -lo explicó muy bien la Senadora Ebensperger-, entonces coloquemos que cualquier situación de género en sí misma puede ser una agravante y, por tanto, traer aparejado un aumento de la pena.

Eso me parecería razonable.

Pero, además, suponer o presumir que hay una agravante en razón de género cuando los hechos ocurran en una situación que se considere desigual o en que exista cualquier forma de discriminación es romper la lógica del principio de culpabilidad esencial, que tiene que ver con la calidad del agresor, no en atención a otras cuestiones, que en este caso se presumen. Porque en una convivencia lo puedo entender, pues es sujeto a prueba. Pero aquí se trata de una presunción, que es mucho más compleja.

Adicionalmente, se incorporan figuras nuevas, como la relación de pareja, al femicidio. Y comparto esto. Creo que ello está bien diseñado, porque al final la convivencia es equivalente a esta altura y en esa materia particular a la situación del matrimonio, en fin.

Creo que en eso la ley en proyecto hace un aporte.

Pero mirado desde esa otra perspectiva, de establecer cambios en el principio de igualdad ante la ley, modificaciones respecto del principio de culpabilidad o enmiendas sobre las presunciones, que en materia penal son extraordinariamente complejas, sería dar un paso distinto.

Por eso, varios pedimos que el proyecto fuera a la Comisión de Constitución, porque no sé si este asunto es solucionable o no atendido el punto de vista que estoy señalando.

Considero que lo más talentoso que se ha planteado tiene que ver con modificar lo relativo a las agravantes, porque creo que ese es el sentido penal correcto para decir: "Aquí hay una situación que vulnera". Pero no es lo mismo, pues constituye agravante, actuar sobre seguro, excediendo la fuerza, con vulneración de confianza.

Si fuera necesario modificar aquello para asegurar mayor protección a una eventual víctima en una relación de pareja, me parecería completamente razonable. Pero el proyecto no está planteando eso, sino una cosa distinta, pues, primero, hace una presunción respecto de una violencia de género que solo se aplica a uno de los sexos, y, segundo, entiende que quien comete esa acción es solo uno de los sexos.

Creo que ese modo de asumir un tipo penal no es como a mi juicio se debe plantear este asunto.

Señor Presidente, considero que se trata de un debate interesante, pero doloroso. No todas las discusiones interesantes son gratas. Se trata de temas dolorosos, de realidades que se destapan con una crudeza que a nadie deja indiferente. He conocido de cerca casos de esta índole, que a uno lo remecen.

Pero reitero que de ahí a entender que para abordar aquello deben modificarse las lógicas vinculadas con dignidad y derechos hay un paso muy amplio.

Por eso me gustaría que se realizara un análisis más profundo con respecto a este tema, porque no quiero que pase lo mismo que aconteció con la normativa a que hice referencia (la que sanciona el acoso sexual callejero), en que al final, por buscar una sanción más elevada, quedó una desigualdad mayor. Y en ello somos todos responsables, no me excluyo para nada.

Por esa razón, señor Presidente, me parece relevante llevar a cabo estas reflexiones.

En esa lógica, obviamente hay cosas que valoro, pero también hay cuestiones que no comparto, lo que no significa que uno no empatice con los dolores, con los dramas, porque si no, sería hacer una caricatura de nuestra sociedad.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, María Cristina Jiménez , de la comuna de Coltauco, de 47 años, madre de tres hijos, fue asesinada el 23 de septiembre por su expareja, quien le propinó cuatro disparos en la cabeza; Helen Barra Ortega , de Chimbarongo, de 20 años, fue asesinada el 26 de junio de este año por su expareja, quien la apuñaló más de 53 veces; Sandra Pozo Rivas , de Rancagua, de 49 años, fue asesinada en enero por su conviviente, quien le asestó catorce puñaladas; Marisol López Jorquera , de 19 años, de San Vicente de Tagua Tagua, fue asesinada en enero del 2018, también la apuñalaron múltiples veces, y se la encontró en un sitio eriazo con su rostro destruido por un elemento contundente; Liliana Aurora Gutiérrez Soto , de Las Cabras, de 36 años, fue asesinada producto de disparos. Son todos femicidios ocurridos en este último año y medio en la Región de O'Higgins.

En casi todos esos casos se habían decretado medidas cautelares, pues existían antecedentes de violencia intrafamiliar. Todos estos femicidios que relato podrían haberse evitado si las medidas cautelares hubieran tenido algún sentido práctico.

En consecuencia, quiero partir mi intervención acerca de este proyecto pidiéndole a la Ministra , por intermedio de la Mesa, que el Gobierno patrocine el proyecto de ley de la Senadora Muñoz, quien junto a varias otras parlamentarias ha venido peleando para sacarlo adelante, que tiene por objeto que las medidas cautelares vayan acompañadas del establecimiento de un sistema de supervisión electrónica para asegurar que estos asesinos potenciales no se acerquen a las víctimas. Y si violentan tales medidas, que queden presos, pues la sociedad no puede permanecer indiferente frente a estos hechos.

Planteo aquello porque muchos de estos asesinatos podrían haberse impedido.

Aquí lo esencial de este proyecto es que reconoce la existencia de ciertos tipos de delitos que requieren un tratamiento distinto.

El Senador Elizalde planteó que nuestra sociedad tiene incorporadas estas normas. Cuando se asesina a un carabinero o a un policía hay penas agravadas, y, por ende, no es que no exista la tipificación de este delito, sino que hay penas mayores.

Señor Presidente , en nuestra sociedad machista, patriarcal no neguemos que en la gran mayoría de este tipo de crímenes, que antes la crónica roja llamaba "pasionales", hay un femicidio, un abuso de poder de hombres respecto de mujeres. Y en esta iniciativa se incluyen a los convivientes, a los pololos como sujetos activos de ese tipo penal.

Eso es lo fundamental de este proyecto, de modo que lo considero tremendamente necesario.

Asimismo, se establecen los delitos cometidos en razón de género, lo que es una innovación, pues sin duda existen.

Entonces, en ambas ideas matrices de esta iniciativa voy a votar favorablemente. Sin embargo, quiero dejar planteado, más allá de que en la discusión particular siempre hay espacio para perfeccionar una norma, que no debemos confundir ciertos elementos.

Lamento que la Senadora que cometió esa confusión no esté en la Sala ahora. Porque en el asesinato de Tomás en San Vicente de Tagua Tagua, donde un hombre mató a otro hombre, estaba la polola de ambos presente. No es, pues, una situación que pueda equipararse a lo que estamos discutiendo aquí, más allá de que el asesinato de Tomás, en que se le asestaron más de doscientas cincuenta puñaladas, es un crimen atroz que sin duda debería tener una caracterización en nuestro Código Penal. Pero esto no se halla relacionado con el tipo penal de femicidio. Se trata de una situación distinta, y habría que perfeccionar la legislación pertinente respecto de estos casos.

Cuando Su Señoría se refiere a ello, me parece que hace un mal planteamiento. Quizás tenía otra información.

Sin duda, una "Ley Tomás" es un debate que tiene lugar en San Vicente, la comuna en que vivía este joven y su familia. Y varios en forma transversal hemos patrocinado la idea de avanzar en la normativa correspondiente.

Pero, en el caso que nos ocupa queremos reconocer que hay una práctica que debemos visibilizar y no invisibilizar como a mi juicio la Senadora que ahora está ausente desgraciadamente hace acá con su planteamiento. Tal vez no tuvo esa intención; pero en la práctica invisibiliza una situación de poder en nuestra sociedad, donde hombres creen que tienen derecho sobre sus parejas o respecto de los que tuvieron una relación con ellos, a quienes consideran objetos de los cuales pueden disponer al punto de quitarles la vida.

Esa es una patología que surge de sociedades patriarcales y del machismo exacerbado.

Como bien se ha dicho, no en todas las sociedades existe este tipo de prácticas. Por eso no han legislado al respecto, o por lo menos no en forma tan masiva. Sin embargo, nosotros tenemos esta necesidad.

Reitero que voy a votar a favor de esta iniciativa.

Se trata de un dolor que se vive constantemente en nuestra sociedad.

En tal sentido, quiero agradecerle a la familia de Gabriela, que nos ha ayudado a visibilizar este dolor que por desgracia afecta a centenares de personas todos los años, porque cuando se comete un femicidio no solo hay una víctima: también tenemos a una familia destruida de por medio; a hijos e hijas de la persona asesinada que a veces han sido testigos de este tipo de crímenes.

Asimismo, le agradezco a la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género que haya abordado este proyecto de la forma como lo hizo, pues es un esfuerzo necesario.

¡No cerremos lo ojos, señor Presidente !

Asumamos que se trata de una enfermedad de esta sociedad y de la que tenemos que hacernos cargo. Es el primo hermano de la violencia intrafamiliar; el primo hermano de un delito que ocurre hoy día con mayor frecuencia en nuestra sociedad, pues es una patología societal. Y solo si lo visibilizamos podremos generar las condiciones para evitar más muertes.

Nuevamente me quiero dirigir a la Ministra para decirle que espero no ver al Ejecutivo presentando un proyecto sobre la materia, sino que le pido a este que patrocine la iniciativa parlamentaria que ya se encuentra en un trámite avanzado y que tiene por finalidad que las medidas cautelares vayan acompañadas del establecimiento de un sistema de supervisión electrónica para asegurar que las personas que han cometido actos de violencia intrafamiliar no puedan acercarse a las víctimas. Y no importa cuánto le cueste al Estado, pues al inicio el argumento que se señaló fue que esto era muy caro como para implementarlo.

Entiendo que la Ministra tiene toda la voluntad para impulsar ese proyecto. No hemos conversado al respecto. Pero tratemos de hacer eso cuanto antes.

El caso de la mujer asesinada en Coltauco el 23 de septiembre se habría podido impedir si las medidas cautelares decretadas efectivamente hubieran servido de algo, y no que quedara solo con la visita que Carabineros hace de vez en cuando a las víctimas durante sus rondas.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Para un punto de reglamento, tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , estamos citados para las 7 de la tarde a la Cuarta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos. Tenemos que ver dos materias de ejecución presupuestaria relativas a Conicyt y Junaeb. De modo que le solicito que recabe el asentimiento de Sus Señorías al objeto de que se autorice a la referida Subcomisión para sesionar paralelamente con la Sala.

Lo segundo que deseo plantear tiene que ver con la posibilidad de que quede establecido mi voto. Sé que algunos se han negado a abrir la votación, lo que me parece lógico. Pero pido que al menos a los miembros de la Cuarta Subcomisión se nos permita dejar consignado nuestro voto favorable a este proyecto.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor MOREIRA.-

¡No!

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , al parecer no habría acuerdo para dejar consignado nuestro voto. Pero entiendo que sí hay unanimidad para que la Cuarta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos funcione simultáneamente con la Sala.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tampoco hay acuerdo para que dicha Subcomisión sesione paralelamente con la Sala.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , vamos a tener igual una dificultad acá, pues el titular de la Cuarta Subcomisión es Diputado , y ya están los miembros de la Cámara Baja. Y estos podrían funcionar sin la presencia de los dos Senadores que también formamos parte de ella.

Entonces, me parece bastante absurdo que no se nos autorice para tener una Subcomisión con la formalidad adecuada.

Y lo otro que pediría, si no quieren que se abra la votación, porque veo que no se piensa en el bien común, es que, por favor, nos avisen en el momento en que vayan a votar para que podamos acudir a la Sala.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Perfecto, señor Senador.

En el momento correspondiente se tocarán los timbres y se les avisará.

El señor MOREIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Puede intervenir, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , muy breve.

Yo entiendo que esta sesión termina a las siete y media de la tarde. Y aquí se ha hablado de debatir, de escucharnos. Entonces, si yo diera mi autorización, no quedaría nadie en la Sala.

Reglamentariamente, no corresponde que haya ninguna Comisión, ¡ninguna!, funcionando en paralelo con la Sala.

Los Senadores tenemos que estar aquí y escucharnos. Porque al inicio de la gestión por discutir el proyecto el Senador Insulza dijo: "Está subiendo el tono del debate", "Hay discursos muy apasionados". Pero, curiosamente, cuando se fue la televisión, esos discursos se apagaron.

Nos vamos a quedar hasta la hora que corresponda. Y yo, señor Presidente, estoy de acuerdo en que esto no lo dejemos para mañana. Sin embargo, con el Senador Coloma damos la autorización correspondiente, pero a partir de las siete y media de la tarde, no antes.

La señora MUÑOZ.- Que sea un precedente para todos los debates.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No habría autorización, entonces, para que sesione en paralelo la Cuarta Subcomisión Mixta de Presupuestos.

Tiene la palabra el Senador Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , primero, una rectificación al Senador Letelier . La colega Ena von Baer dijo con claridad que en el caso de San Vicente la víctima de 17 años fue asesinada también por una mujer, la cual hoy día se encuentra como coautora directa. Y eso hace absolutamente válido el ejemplo dado por ella. Por lo tanto, su acusación de invisibilizar esta situación no tiene ningún sentido.

Pero vamos al proyecto...

El señor LETELIER .-

¡No entendió nada!

El señor PÉREZ VARELA.-

Vamos al proyecto...

El señor LETELIER .-

¡No entendió nada!

El señor PÉREZ VARELA.-

¡Eso dijo, Senador!

Vamos al proyecto, señor Presidente.

Sin duda, nosotros estamos frente a una situación como país, como sociedad -no sé si esto ocurre solo aquí-, en que hay una violencia brutal y permanentes asesinatos de mujeres, femicidios.

Eso es una realidad. Eso lo estamos viendo y lo estamos constatando casi a diario.

Por eso, a mi juicio, es extraordinariamente valorable la decisión política del Gobierno del Presidente Piñera -y aquí lo han expresado tanto el Ministro Larraín como la Ministra Plá- de actuar y buscar distintas maneras para enfrentar dicha situación.

De hecho, uno es testigo de cómo en las regiones a las cuales uno representa los organismos dependientes del Ministerio de la Mujer tienen como primera prioridad buscar políticas, programas y respaldos para prevenir tales hechos o apoyar a las mujeres víctimas de la violencia.

Creo que esa voluntad política es la que nosotros también debemos expresar en la legislación, en cómo podemos establecer, a través del rol que juega el Senado, leyes, normas que castiguen con dureza a quien comete un ataque, un asesinato contra una mujer.

Y, además, tenemos que buscar que esa legislación, a su vez, sea una enseñanza para cambiar hábitos, para cambiar costumbres, para cambiar culturas que están muy acendrados en nuestro país, en nuestra sociedad, y a lo mejor en Latinoamérica y en otras sociedades también, donde la mujer es objeto de violencia.

¿Y por qué la mujer es objeto de violencia? Porque muchas veces culturalmente en la sociedad hay una desigualdad evidente en todos los campos. Y aquí, permítanme decirlo, prácticamente nadie se salva frente a materias de discriminación hacia la mujer.

En el Senado hay una coalición que tiene mayoría absoluta. Y durante cuatro años ninguna Senadora de la mayoría puede sentarse en la testera. No hay duda de que eso es una expresión absolutamente clara y evidente de cómo existe una discriminación política que se juega también en el día a día.

Pero también vemos cómo en cosas que son completamente de la vida diaria se produce una discriminación hacia la mujer que muestra que hay tratamientos distintos que la legislación debe someter.

Por ejemplo, vamos a algunas definiciones de la Real Academia Española.

La Real Academia Española, cuando se refiere a "hombre público", lo remite a estadista o al "que tiene presencia e influjo en la vida social". Pero cuando define "mujer pública" usa la expresión "prostituta".

Por otra parte, cuando la Real Academia Española define la palabra "fácil" señala en la quinta acepción: "Dicho especialmente de una mujer: Que se presta sin problemas a mantener relaciones sexuales". Esto, estimados amigos, recién fue modificado en marzo del año 2018.

Por lo tanto, resulta evidente que estamos ante una situación desigual; estamos en una situación distinta, diferente.

Por eso, considero muy importante tener presente que debemos avanzar en esta materia. Por una parte, desde el punto de vista de la legislación penal. Pero también en lo que respecta a nuestra cultura, nuestra actitud, nuestras conductas. Porque esa cultura, esa actitud, esas conductas, esas tradiciones muchas veces llevan a que estas situaciones de violencia se produzcan; llevan a que estas situaciones de violencia a más de alguien no le llamen la atención. Pero deben llamarnos la atención, porque son brutales. Y esa brutalidad es la que tenemos que castigar con fuerza, con rigor.

A mí me parece que el debate sostenido en esta Sala es altamente gratificante, al margen de algunas afirmaciones que más de alguien puede calificar de hirientes. Pero, sin duda, no hay y no he visto una divergencia o un antagonismo entre distintas posiciones. Las que algunos plantean apuntan a que mejoremos técnicamente el problema.

Y no hay duda de que en eso tienen razón. Por eso es bueno que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para que podamos sacar normas eficaces, normas que verdaderamente inspiren a todos los que están aquí para que los asesinatos de mujeres, sobre todo los de mujeres jóvenes, puedan disminuir y ojalá frenarse en nuestro país.

Esa tiene que ser una señal potente, fundamental.

A mi juicio, si nosotros no lo hacemos, no vamos a estar cumpliendo adecuadamente nuestro rol. Porque nuestra tarea es poder enfrentar con claridad la realidad. Y la realidad es que en todos los sectores las mujeres sufren violencia, son objeto de ataques y son objeto de asesinato.

Por lo tanto, esa realidad debe tener como contraparte, del lado de nosotros, una legislación que permita sancionar drásticamente. Pero no solo que se sancione drásticamente y se investiguen lo más fluida y eficazmente los hechos, sino que también se enseñe a la ciudadanía, a las personas que nadie es dueño de la vida de otro.

Esa realidad que hoy día estamos sufriendo como país es a la que tenemos que poner fin. Ese es el mérito de este proyecto, es el mérito de esta discusión, es el mérito de esta iniciativa, que voy a votar a favor.

En el debate particular nadie puede negarse a una discusión técnica. Porque no nos puede pasar lo que señalaba el Senador Coloma, en que por dictar rápido una ley de acoso callejero las sentencias actuales, en vez de favorecer a quienes queríamos proteger, van en sentido contrario; en que las resoluciones de los tribunales, como aquí se ha leído, en vez de resguardar a quienes se pretendía defender, determinan penas absolutamente menores.

Esa es una realidad técnica, un debate legislativo y una discusión técnico-jurídica a la que nadie puede negarse. Quien se niegue a dar esa discusión técnico-jurídica busca solo retórica y no una solución a un problema de fondo.

En conclusión, señor Presidente , voy a votar a favor en general y espero contribuir a mejorar la normativa en el debate en particular. Pero tenemos que dar una señal clara, que sirva como educación, para que empecemos a transformar a nuestra sociedad en el sentido de entender que la violencia contra la mujer es inaceptable, con todas sus letras: ¡inaceptable!

Ojalá que esta normativa pueda verdaderamente hacerse carne en la sociedad y que en el transcurso de los años, en el transcurso del tiempo, podamos decir que esta normativa a lo mejor ya no es necesaria o que cumplió su objetivo: sancionó a quienes cometieron estos hechos brutales y sirvió como ejemplo para que estos disminuyeran en el tiempo considerablemente.

He dicho, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , 87 mil casos de femicidio arroja el informe de la ONU del 2017. ¡137 mujeres al día son asesinadas de acuerdo con los estudios e informes de la ONU!

Por lo tanto, estamos frente a un fenómeno que no ocurre solo en Chile, sino también en el resto del mundo. Y, más allá de aumentar las penas, lo cual -lo he dicho reiteradamente- conlleva un castigo más ejemplar, ello no incide sobre el homicida, quien no se detiene a pensar si va a recibir diez, veinte o treinta años; enceguecido en su locura asesina, no reparará en cuántos años tendrá de castigo.

La pregunta es: ¿Quiénes de los que están en esta Sala no han tenido una experiencia cercana de maltrato familiar?

Hace cincuenta años las parejas tenían una relación muy distinta y era -comillas- normal que el hombre cascara a la mujer. Fue parte de una generación, de una cultura educativa.

Yo pregunto, entonces, ¿quién educó a estos hombres asesinos? ¿Cómo pudimos crear a este tipo de individuo que no es capaz de distinguir entre la dignidad de la vida de una mujer y la propia y llevarlo a creer que es superior a la mujer?

Eso nos pone, señor Presidente, en un debate mucho más profundo.

Antonia Garros , de 23 años, el 2017 saltó al vacío desde su departamento en Concepción. La noche anterior había tenido una pelea en la que el conserje del edificio resultó agredido por el constructor civil de 33 años, que era pareja de Antonia. Ella saltó al vacío; se suicidó.

Las preguntas que uno se hace -y está, por cierto, aún pendiente en Concepción- son las siguientes: ¿Es asesinato cuando la presión que se ejerce sobre la pareja la arrastra al suicidio? ¿Cómo enfrentamos los suicidios motivados por acoso, por presión, que terminan en que la víctima, una mujer, se quita la vida?

Es esencial comprender que la magnitud se refiere no solo al asesinato físico, sino que también hay un asesinato psicológico, permanente, que puede llevar a una mujer a quitarse la vida.

Los hechos mencionados ocurrieron el 2017.

El 21 de marzo de ese año ingresó la iniciativa correspondiente al boletín N° 11.164-07, de mi autoría, que modificaba el artículo 390 del Código Penal para asimilar el femicidio al parricidio, aumentando las penas.

En el proyecto -que hoy día está en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y que no ha sido jamás visto (porque así es: hay cuatrocientos proyectos de ley)- establecíamos un debate también sobre si este aumento de pena iba a ser o no efectivo.

El 58 por ciento de los casos de asesinato -dice la ONU- son de personas cercanas, en el caso de los femicidios, de su grupo familiar. Por tanto, esta calificación de "femicidio íntimo", "femicidio no íntimo", "femicidio por conexión" y esta discusión sobre los tipos penales, que es un debate leguleyo, un debate de abogados, no puede ser el único espacio de discusión durante esta sesión.

Me pregunto: ¿Quién educó a esos hombres, agresores, acosadores, violadores, asesinos? ¿Cuál fue el modelo de familia? ¿Cuál fue el tipo de atención que no se les prestó durante su infancia para crecer y convertirse en asesinos?

Aquí, señor Presidente , tenemos un atávico arrastre machista: "los hombres no lloran"; hay un "sexo débil" y un "sexo fuerte"; hay liceos de mujeres y liceos de hombres, y algunos evitan los liceos mixtos; hay carreras de mujeres, como Enfermería; hay carreras de hombres, como las ingenierías, Ingeniería Forestal, Ingeniería en Minas.

Hoy día en Chile la desigualdad se mantiene. En esas áreas de trabajo -comillas- de hombres, las mujeres ganan un 40 por ciento menos que los hombres haciendo la misma pega y teniendo la misma responsabilidad. Y eso es tolerado por la sociedad.

Esta educación machista nos persigue.

Solo espero que cambie esa formación, de la cual todos tenemos un poco, porque aquí la mayoría está sobre los cincuenta años y formó parte de una sociedad en la que maltratar a una mujer no era signo ni siquiera de escándalo; no era denunciado, sino ocultado; era invisibilizado. Porque estos hechos ocurren en toda la escala social: entre los ricos, a nivel profesional, en los barrios populares. No existe distinción social; no hay distinción de clase. El maltrato a la mujer tiene claramente un sentido de formación, educacional.

Y el proyecto no habla sobre eso, sino que hablamos del Código Penal.

Señor Presidente , podremos aumentar las penas, y yo voy a votar a favor de este proyecto, pero no habrá solución si no revisamos cuál es el tipo de prestación social y de apoyo de salud que estamos dando a las jóvenes maltratadas, a los jóvenes maltratadores, en un país donde no hay un plan nacional de salud mental desde el año 2000, en donde no tenemos recursos suficientes para entender que el 40 por ciento de las licencias laborales que hoy día se emiten en Chile son por estrés, por cansancio mental. Porque nadie en su sano juicio puede actuar de manera asesina, agresiva.

¡Hay un problema incubado, y no queremos entrar al fondo!

El aumento de las penas -tengo la terrible percepción- no va a disminuir los femicidios, ¡no lo va a hacer! Va a ser una señal de advertencia.

Pero si no hay una campaña de carácter nacional sobre la incorporación de valores, de formación educacional, de acción de la sociedad toda en torno a estos hechos, una simple modificación al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal no va a alterar una situación que crece y crece día a día.

Este proyecto modifica el Código Penal, pero debemos hacer un debate sobre cómo detectar, apoyar, anticipar, educar; cómo establecer que las medidas cautelares sean efectivas. Lo dijo el Senador Letelier . ¡Si muchas de las mujeres tenían medidas cautelares! Y eso falló; falló el Estado; falló Carabineros; ¡falló el Estado! Ahí la responsabilidad no es de la mujer, que tuvo la valentía de denunciar, allí falló el Estado en dar protección.

Y este proyecto de aumento de pena no resuelve ese problema, porque si las mujeres van a denunciar -y está comprobado- aumenta el tipo de represión y de venganza. Estamos ante un problema que no lo soluciona esta iniciativa.

Yo digo: no solo las penas. No hay una correlación positiva entre su aumento y la disminución de los delitos.

Hay un caso terrible en España -La Manada, en Pamplona, Navarra- de tolerancia al abuso contra la mujer.

Siento que lo único que va a resolver esta situación es un cambio profundo en nuestra sociedad, en la formación de los jóvenes, en el examen interior respecto de cómo percibíamos estos hechos antes de que se hicieran populares, veinte o treinta años atrás. Siento, entonces, que la única manera de enfrentar el femicidio es con una acción conjunta de la sociedad, en cuanto a formación, a educación, a valores. ¡Todos los mecanismos, todos los caminos!, no solo el aumento de las penas.

Anuncio mi voto a favor, señor Presidente, pero el Senado queda en deuda respecto de la visión global de un problema que tiene enferma a nuestra sociedad y cuyo resultado lo pagan las mujeres: desprotegidas por el Estado; les decimos que denuncien y luego las abandonamos, ¡no las protegemos!

¿Cuántas casas de acogida hay para mujeres maltratadas que se quedan en el hogar porque no tienen dónde ir? Pocas y escasas.

Si el Senado no es capaz de generar una política especial de financiamiento, de casas de acogida y de tratamiento para los que lo requieran (golpeadores, agresivos, tanto hombres como mujeres, pero, por cierto, muchos más hombres), estaremos dando una solución parcial, y lo que busca este proyecto de ley, señor Presidente , no se va a cumplir.

Votaré a favor, con la convicción de que este es un paso, pero que resulta insuficiente para el objetivo de hacer justicia y, lo más importante, para detener esta ola de femicidios que, si sigue, va a provocar un acostumbramiento.

No perdamos la capacidad de asombro ni tengamos tolerancia. Tolerancia cero significa actuar aumentando las penas y dando más protección a las mujeres.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría autorización para abrir la votación?

El señor MOREIRA.-

Sí.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , seré muy breve en beneficio del tiempo.

Este proyecto es una señal política en que el femicidio responde a la necesidad de condenar cualquier acto de sexismo, misoginia, odio a la mujer que derive en su muerte, en el marco de un sistema patriarcal que violenta a la mujer en múltiples dimensiones.

La violencia hacia las mujeres no es una excepción, es continua a lo largo de la vida. Son víctimas de la desigualdad salarial y previsional, de extenuantes jornadas laborales que incluyen el trabajo fuera y dentro del hogar -no remunerado, no reconocido-, que se les asigna como una responsabilidad natural de rol. Las mujeres saben de acoso, de violaciones y de asesinatos. El femicidio es la cúspide de las violencias que las afectan y refleja, en plenitud, el sentido de propiedad y sometimiento que viven.

En Chile, el femicidio se tipifica como el parricidio cometido por quien es o ha sido cónyuge o conviviente, lo que deja fuera los asesinatos de parejas no convivientes y aquellos cometidos por familiares o desconocidos para abusar sexualmente o demostrar su poder a mujeres y niñas. Hasta ahora, la institucionalidad mantiene la violencia hacia las mujeres y permite que esta permanezca negada, invisible y disfrazada de algo natural o como manifestación del amor romántico y de los celos.

Frente a este escenario, se hace indispensable abordar esta violencia a corto plazo, desde una mirada integral, según estándares feministas y de derechos humanos que permitan garantizar la obligación de la debida diligencia y, por sobre todo, asegurar mecanismos de coordinación intersectorial que resguarden la efectividad de las medidas de protección, por cuanto un número significativo de mujeres víctimas de femicidio consumado y frustrado, y otras cuantas que se han suicidado buscando escapar de la violencia, contaban con medidas de protección al momento de la agresión.

Sobre la votación de hoy -saludo también a las familias de Gabriela y Carolina que están en las tribunas, así como a las Diputadas que han promovido esta iniciativa, a quienes felicito por su coraje-, considero que se requiere con urgencia una adecuación institucional que apunte a la retipificación del concepto legal de femicidio, que supere la definición que lo ata a quien ha sido cónyuge o conviviente y que se abra a comprender, en plenitud, la violencia por razones de género.

El desafío social y político es pujar para que se adopten las medidas que aseguren contar con operadoras y operadores de justicia capacitados para esta tarea, que no reproduzcan estereotipos y asimetrías. Por ello, hoy hacemos memoria de la adolescente argentina Lucía Pérez , así como de Nabila Rifo , de Francisca Díaz y de tantas otras mujeres que han sido gravemente ofendidas por la justicia patriarcal.

Finalmente, la ampliación del tipo penal propuesta en este proyecto responde a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención de Belém do Pará", en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, y constituye una positiva contribución para proteger los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarla.

Voto a favor, señor Presidente.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente, me voy a permitir plantear un tema que no tiene nada que ver con los argumentos que ya hemos repetido bastante y que dan cuenta del contexto del proyecto.

La reflexión que me hago, no siendo abogada, pero teniendo ya un tiempo en el Senado, es que la justicia no existe para dar lo mismo a cada uno, sino para hacerse cargo de las diferencias.

Es así como se entiende que legislemos para los niños, para los adultos mayores y para muchas otras situaciones.

Yo estuve buscando la discusión del femicidio que se dio en este mismo Senado hace unos años. Y quiero leer brevemente la opinión de una abogada que fue Senadora de la República y que hoy día no está. Ella dice lo siguiente: "La igualdad en la Constitución no es matemática, sino que es de trato (...) No impide que se establezcan diferencias, siempre y cuando éstas tengan fundamentos". Según la ex Senadora Olga Feliú , la ley que crea el femicidio "tiene fundamentos: la inferioridad fisiológica de las mujeres. No cabe duda de que el físico de la mujer en general es más débil, aunque hay excepciones. Entonces, no hay diferencias arbitrarias".

En este contexto, otro abogado planteó exactamente lo mismo, pero de manera diferente. Él señaló que el proyecto, en ese momento, consideraba una "aparente desigualdad", pero que estaba absolutamente justificada en "la protección de la mujer, que así como los niños y los ancianos son personas que la sociedad tiene que resguardar. Esta apariencia de desigualdad está dentro de un contexto social y cultural, que la mujer debe estar protegida y amparada por el hombre...".

Si nosotros hoy día analizamos todos los datos, que sería una torpeza volver a repetir ahora, nos damos cuenta de que efectivamente hay diferencias que son fisiológicas, que son culturales y que también son psicológicas y, probablemente, tendremos el espacio para discutirlas cuando se vea el tema de la constitucionalidad.

Yo no soy abogada, pero me permito plantearlo porque es de toda lógica, al menos de mi parte, entender que la legislación está para hacerse cargo de las problemáticas que afectan a una sociedad. Y hoy día, claramente, hay una desigualdad que está estadísticamente comprobada.

Al menos dieciséis países de América Latina han incluido en sus legislaciones penales la figura del femicidio, ya sea mediante la incorporación de un delito especial o de homicidio cometido contra mujeres como agravante del delito de homicidio.

Por lo tanto, si dieciséis países han legislado en función de una línea muy similar a la que hoy día estamos promoviendo, quizás es el camino correcto. Tendremos que hacer perfecciones a la ley, pero, en ningún caso, pensar que esta no pretende igualdad entre hombres y mujeres, porque no es ese el sentido. Como dijo la señora Feliú : "La ley no es matemática".

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , solo quiero señalar que el debate que se ha traído a esta Sala en relación con la constitucionalidad o legalidad de las normas que estamos consagrando en este proyecto de ley es parte de un largo debate en el mundo, en Chile y también fue parte de la discusión habida en nuestra Comisión.

Por cierto, nosotros percibimos que hay normas en que existe este reparo de inconstitucionalidad. Sin embargo, señor Presidente, en este debate es esencial reconocer que la ley, la Constitución, las normas expresan la cultura y la forma en que la sociedad ha ido consagrando un comportamiento.

Las normas dan expresión hasta a los ámbitos más estructurales de esta cultura. Y yo quisiera traer a colación lo que sucedió en un debate que hicimos en el año 1994 en la Cámara de Diputados, en el marco de un proyecto de ley sobre participación en los gananciales, cuando con un grupo de parlamentarios y parlamentarias presentamos una indicación para eliminar la figura del adulterio.

Hasta el año 94, señor Presidente , en nuestro país solo se castigaba a las mujeres por el adulterio. Y a los hombres se decía que se los castigaba cuando se los sorprendía con una "manceba" en cama matrimonial, cuestión que era muy difícil de fiscalizar.

Sin embargo, las mujeres eran sancionadas por adulterio. Si ahí no hay, en la ley, la consagración de una concepción cultural, entonces, por favor, es que no entendemos cuando leemos las leyes.

Lo mismo sucede con el aquí tan apelado artículo 1° de la Constitución. Las mujeres somos iguales a los hombres en la ley, pero si leemos después que existía esta figura de adulterio hasta el año 94, quiere decir que no somos iguales.

Entonces, aquí hay un debate del derecho, hay un debate constitucional que debemos darlo despojado de visiones patriarcales o despojado de su origen cultural. Y la violencia contra las mujeres tiene un origen cultural. Es lo que estamos tratando de expresar y representar en esta legislación diferenciada.

Estamos diferenciando, estamos haciendo una diferenciación, pero eso no atenta contra el principio de igualdad. Porque las mujeres, social y culturalmente somos desiguales y de aquello tiene que hacerse cargo la legislación.

Hay colegas que sostienen que se debe definir el femicidio como el asesinato que realiza una persona contra una mujer, eliminando la palabra "hombre". En mi opinión, lo que hacen es invisibilizar la violencia contra las mujeres, es invisibilizar la subordinación de las mujeres.

Entonces, tendríamos que retrotraernos y hacer desaparecer de la legislación la figura del femicidio. No tendría sentido que discutiéramos un proyecto de ley sobre femicidio si el vocablo central, que implica la violencia de un hombre contra una mujer, desaparece.

Entonces, y quiero decirlo con todo respeto, no ocultemos paradigmas culturales detrás de un debate sobre constitucionalidad o ilegalidad.

El patriarcado impregna toda la sociedad y también a nosotros.

Esta discusión está sellada por un debate cultural en que existen visiones patriarcales que señalan que la Constitución vale más que visibilizar hoy la defensa de la vida de las mujeres. Otros tenemos una postura distinta al respecto: podemos hacer una diferenciación normativa.

La ley no es un fetiche, la ley no es una institucionalidad abstracta. La creamos los seres humanos; la podemos hacer y deshacer.

En este caso, yo defiendo la posición que predominó en la Comisión en el sentido de que la diferenciación normativa apela a que nosotros hoy día distingamos el asesinato de un hombre hacia una mujer, cuáles son las penalidades involucradas y con eso no estamos para nada transgrediendo la Constitución ni las leyes. Al contrario, estamos provocando un cambio normativo que tiene que expresar el cambio necesario que debe hacerse desde el punto de vista cultural y social.

Por eso, señor Presidente , yo he votado a favor, porque no podemos seguir aceptándolo: ¡515 mujeres han sido asesinadas por hombres en los últimos diez años!

Eso es una aberración cultural, una aberración social que las mujeres no vamos a seguir permitiendo.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , a propósito de los intentos para que este proyecto de ley se siga dilatando, revisaba lo que sucedió en la tramitación de una iniciativa anterior respecto del femicidio, cuya autora es la propia Senadora Adriana Muñoz .

En esa oportunidad transcurrieron treinta y dos meses desde que se inició la tramitación de la propuesta legislativa que tipificaba por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico el femicidio; ¡treinta y dos meses!

Y cuando uno mira la tramitación de la normativa que estamos debatiendo, ve que han transcurrido menos meses que en el caso que acabo de recordar; pero cada día que pasa es un día de impunidad que nosotros no podemos tolerar.

Señor Presidente , los femicidios se van sucediendo día a día en nuestro país. Y este proyecto es una señal para decirles a quienes se sientan dueños de la vida de sus parejas, al punto de arrebatárselas, que la sociedad no seguirá permitiendo que esto quede impune, y se castigará duramente a quien cometa un femicidio.

Se lo debemos a Gabriela, a Carolina; se lo debemos al esfuerzo de su familia, de sus amigos, quienes han estado empujando, animando este debate para que no se retroceda y para que no siga habiendo más días de impunidad en beneficio de quienes cometen situaciones que son, y deben ser, reprochables y condenadas en nuestro país.

Si se considera que la construcción del derecho de acceso a la justicia para las mujeres debe partir del entendimiento de los principios fundamentales de la igualdad y la no discriminación, cabe recordar que la igualdad por años ha sido entendida como semejanza, buscando equiparar u homologar a las personas sin considerar la diversidad y el respeto a las diferencias.

La igualdad ha sido entendida erróneamente -lo hemos escuchado también en este debate- como el trato idéntico a todas las personas. Sin embargo, cuando hablamos de igualdad nos referimos a la igualdad en derechos y oportunidades, basada en la esencia compartida como seres humanos, cual es la dignidad.

El principio de igualdad como elemento rector de la actuación del Estado lo obliga a considerar las especificidades de la población, en especial de los sectores que han sido históricamente excluidos, como las mujeres, a fin de adoptar las medidas necesarias para poder compensar esa desigualdad y garantizar el acceso efectivo a los derechos que hoy día se reclaman en esta iniciativa.

Quiero agradecer, felicitar y reconocer a las parlamentarias que han presentado y llevado adelante esta moción: a las Diputadas Karol Cariola , Camila Vallejo , Daniella Cicardini , Cristina Girardi , Camila Rojas , Maya Fernández , Marcela Sabat , Gael Yeomans . Saludo también a los Diputados que concurrieron con su firma: Gabriel Silber , Víctor Torres , entre otros.

Además, quiero reconocer a un parlamentario que tal vez no fue parte de los mocionantes, pero que ha seguido el debate; ha estado acompañando este proyecto no solo en la Comisión en la Cámara de Diputados, sino también en el Senado. Me refiero al Diputado Gonzalo Fuenzalida .

Esto lo quiero decir porque da cuenta de cómo debemos avanzar en nuestra sociedad y del retraso que presenta nuestra legislación.

El Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos el año 2006 definió el femicidio como la muerte violenta de las mujeres por el hecho de ser mujeres; y agregó que este constituye la mayor violación a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito de violencia contra ellas.

Tres años después, hace una década del debate que hoy estamos realizando, la Corte Interamericana de Derechos Humanos el año 2009 definió como femicidios los homicidios de mujeres por razón de género, considerando que estos se dan como resultado de una situación estructural y de un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades; y que estas situaciones de violencia están fundadas en una cultura de violencia y discriminación basada en el género.

Por eso, señor Presidente -y de buena fe lo digo, porque aquí algunos quieren relacionar esto con el espíritu, con la esencia básica de la constitucionalidad-, creo que el debate se relaciona con esas estructuras basadas en el machismo que no permiten ver las situaciones de desigualdad; que no reconocen que hoy día mayoritariamente son las mujeres las que están muriendo a manos de los hombres que fueron sus parejas, que fueron aquellos que tuvieron una relación afectiva con cada una de ellas.

Haremos la discusión en particular de este proyecto cuando vuelva a la Sala. Vamos a defender cada una de las modificaciones que la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género ha trabajado.

Aprovecho también de agradecer a las abogadas constitucionalistas que fueron parte de este debate; y especialmente al Ministerio Público, porque estuvo presente en forma permanente durante esta discusión. Y reitero nuestros agradecimientos a la familia de Gabriela Alcaíno , de su madre Carolina , pues ella ha logrado transformar una situación de dolor en una luz de esperanza para que este país se la juegue por otros valores: los valores de la justicia que es posible alcanzar a partir de sacar adelante una iniciativa importante no solo para las mujeres, sino para el conjunto de esta sociedad.

Voto a favor del proyecto de ley.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , lo que hemos presenciado esta tarde, ver cómo nos han estado acompañando la familia de Gabriela y muchas otras personas, quienes han seguido todo este debate, refleja no solo un dolor profundo y una herida por lo que han vivido, sino también la capacidad de querer ir más allá: que no haya más Gabrielas, que no se siga ejerciendo violencia contra las mujeres, que no tengamos que lamentar treinta y cuatro homicidios y que no debamos dejar impunes a pololos por el solo hecho de que -comillas- no convivían bajo un mismo techo con alguna de las víctimas.

Por lo tanto, ¡qué justa es esta moción!

Quiero agradecer a todos los que nos acompañaron durante la tramitación de este proyecto de ley: al Ministerio Público, a los profesores, en fin; y a mis colegas Senadoras con quienes trabajamos duramente varios meses por querer sacarlo adelante. Obviamente, nos anima el espíritu de alcanzar la mejor normativa.

No tenemos ninguna duda de que esta iniciativa saldrá adelante.

Además, quiero agregar por qué estamos haciendo todo esto.

Como aquí se ha dicho tantas veces -no está de más repetirlo, pues una y otra vez lo vamos a plantear-, el trato especial de los delitos contra las mujeres es la expresión de una cultura histórica. La hemos definido como patriarcal, de subordinación de la mujer hacia el hombre, si quieren; algunos hablarán de misoginia; otros, del control del cuerpo que es la expresión más extrema de la violencia de género.

Y desde que se definió el femicidio se ha venido repitiendo, una y otra vez, el asesinato de mujeres por hombres, motivado en algunos casos, como se ha señalado, por el odio, el desprecio y el sentido de propiedad hacia las mujeres.

Patsilí Toledo Vásquez , jurista experta en el tema del género, nos dice que "el concepto surge con una intención política: develar el sustrato sexista o misógino de estos crímenes, que permanece oculto cuando se hace referencia a ellos a través de las palabras neutras como homicidio o asesinato".

Además, ya se ha explicado que, según ONU Mujeres, el 35 por ciento de las mujeres revelaron haber sido violentadas física o sexualmente alguna vez en su vida.

Como se ha destacado bastante este punto -no voy a ahondar en él-, solo quiero poner de relieve la importancia que tiene, no solo para las mujeres sino también para las víctimas y sus familias, el hecho de que como sociedad demos este paso. Pero será un paso insuficiente si no aprendemos que estas situaciones también hay que prevenirlas, que debemos aspirar a una cultura diferente e ir dejando atrás el modelo de cultura patriarcal, machista, que permite estos episodios -comillas- de violencia.

Y quiero aclarar algo más.

El Senador Coloma reconoció que se había equivocado. Sin embargo, quiero recordarle a Su Señoría que el hecho de que el proyecto pase por la Comisión de Constitución no necesariamente da garantías de que no pueda ser declarado inconstitucional. Tenemos el caso de la Ley Emilia y otros más.

Y también deseo señalarle lo siguiente.

Efectivamente nosotros legislamos sobre el acoso sexual callejero, y se ha dictado, por primera vez, una condena por esta conducta: en Coyhaique un hombre de 46 años fue sentenciado a veintiún días de cárcel y al pago de una multa de 245 mil pesos. El implicado profirió palabras soeces a las afectadas, según indicó la fiscalía.

No voy a comparar eso, obviamente, con la gravedad de los asesinatos que estamos lamentando y que nos duelen...

El señor COLOMA .-

Fue una sentencia distinta.

La señora ALLENDE.-

No sé el detalle de lo que ha explicado, pero sí sé una cosa: no todo tenía carácter penal en el acoso callejero.

Por eso es tan importante que las mujeres seamos respetadas en nuestra dignidad. Y, por lo tanto, no tenemos por qué sufrir acoso en la calle, no tenemos por qué andar intranquilas en las vías públicas y no tenemos por qué recibir palabras soeces, manotones o lo que sea.

¡Enhorabuena que sacamos la ley de acoso sexual callejero!

Lamento si lo que se ha dicho no fue explicado tan ampliamente. Pero por lo menos en Coyhaique ya tenemos la primera condena. Y me alegro de que eso haya sido así, para que entendamos, como sociedad, que las mujeres debemos ser respetadas en todos los ámbitos: ¡en la calle, en el hogar y en el lugar donde sea!

Por eso, señor Presidente , creo que vamos a seguir trabajando para que no ocurran más situaciones tan dolorosas como las que estamos viviendo. Y esperamos -entre paréntesis- que no se siga tratando, bajo el argumento del artículo 1° de la Constitución, de no entender la necesidad de esta diferenciación.

Es más, en España se dio este mismo debate, ¡este mismo debate! para que -escuchen bien-, sobre la pena agravada para los hombres que cometen el delito de violencia intrafamiliar...

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Dispone de un minuto más.

La señora ALLENDE.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que en España se dio este mismo debate y el Tribunal Constitucional de ese país señaló que, si bien parecía que se violaba el principio de igualdad, "una infracción sólo la produce aquella desigualdad que introduce una diferencia que carezca de una justificación objetiva y razonable, siendo en este caso una diferencia razonable porque incrementa la protección de las mujeres en el ámbito de pareja, tomando en cuenta que la violencia de género es símbolo de la mayor desigualdad".

¡Qué tremendas palabras nos da el Tribunal Constitucional de España para justificar y clarificar que tiene que haber una diferenciación razonable! ¡Por cierto que la hay y no podemos impedir que la haya!

Por lo tanto, es obvio que tenemos que diseñar una política especial, como lo dijimos desde el primer día, hacia las mujeres; porque somos más vulnerables; porque tenemos menos autonomía; porque hay diferencias físicas; porque tenemos hasta menos fuerza, probablemente; porque existe una diferencia económica; porque hay, sobre todo, un problema atávico y cultural brutal, ¡brutal!, que nos afecta.

Asimismo, señor Presidente -y con esto concluyo-, la fiscalía argumentó que "establecer un tipo penal diferenciado según el sexo o el género de la víctima no vulnera el principio de igualdad, habida cuenta de la desigualdad estructural que las mujeres enfrentan en la sociedad, lo que queda de manifiesto al constatar los rasgos de nuestro ordenamiento jurídico que tienden a perpetuar las relaciones desiguales entre hombres y mujeres. En consecuencia, (la fiscalía) abogó por atender a las recomendaciones de los organismos internacionales que instan a nuestro país a ampliar la regulación del delito de femicidio, con la finalidad de visibilizar la grave problemática que afecta a las mujeres en el país".

Lo que estamos haciendo, entonces, es dar un paso más, un paso en esta dirección, tal como lo hicieron otros países y la legislación internacional, la cual, evidentemente, trata de proteger y amparar a la mujer, que sufre desde la entrada una diferencia estructural que ha permitido el uso de la violencia en todos los ámbitos, llegando al más extremo, como es, por supuesto, el asesinato.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por último, tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, la palabra que debe definir la relación en las parejas es "respeto". Y el respeto, en su expresión máxima, es el respeto a la vida.

Es por eso que el femicidio, de la manera como se está considerando, es una forma de tipificar una situación particular que se produce y que, lamentablemente, se está dando de modo frecuente y constante.

Si revisamos las estadísticas -no es necesario recurrir a la big , veremos que en los últimos cinco años esta situación se mantiene constante, no ha cambiado.

Por lo tanto, tenemos que hacernos cargo y entender que es necesario generar instancias que mejoren aquello a través del proyecto de ley que se está discutiendo -por cierto, me alegro de que se haya puesto en discusión general- para que se resuelvan en las Comisiones unidas las pequeñas diferencias que pueda haber.

Lo importante y lo de fondo es reconocer lo que ocurre, lo que está pasando y lo que queremos evitar.

Cuando una relación empeora, no se comete el femicidio inmediatamente, sino que se va produciendo un proceso de degradación, el cual hoy en día abarca, incluso, un aspecto distinto y nuevo y sobre el cual también tenemos que legislar: el ciberespacio. Es ahí donde ocurre lo primero, el ciberacoso, y luego se empiezan a suceder situaciones particulares que permiten determinar, de forma muy clara y precisa, que algunas circunstancias pueden llevar a alguien a algo extremo.

Eso se puede advertir.

Tal como lo dijo el Senador Navarro, eso forma parte de los procesos en que la sociedad tiene que actuar. Y debe hacerlo acompañando mecanismos que permitan detectar el problema en forma oportuna, más por un asunto, diría, de control, en vez de dejar que las cosas ocurran y terminen en los desenlaces fatales que hemos visto.

¿Qué hay que hacer, entonces? Debemos hacernos cargo del tema de modo completo, no solamente en este sentido y con este proyecto de ley en particular.

La Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género del Senado ha sesionado de manera metódica. Y debo reconocer que la Senadora Isabel Allende me pidió, en su momento, cambiar el horario de las sesiones que celebramos en la Comisión de Zonas Extremas para permitirles trabajar. Frente a eso, yo le dije: "Senadora, tiene toda la razón", y dejamos el espacio para que ellas pudieran sesionar.

Y aquí viene quizás la primera experiencia del proceso que hemos vivido hoy: ¿Por qué tiene que ser una Comisión especial y no una de carácter permanente?

El artículo 27 de nuestro Reglamento habla de que solo tenemos veintidós Comisiones permanentes. Pero existen las Senadoras, existe un horario y hay más de cien iniciativas que están pendientes. Por eso, tal vez sería pertinente reflexionar por qué no contar con una Comisión permanente sobre la materia.

Ese es un punto que también debemos resolver.

En segundo lugar -por su intermedio, señor Presidente -, quiero saludar a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien ha sido capaz de llevar adelante iniciativas que van precisamente en la línea de proteger a las mujeres, cuidarlas, respetarlas y de hacernos entender a nosotros, los hombres, que tenemos que ver las cosas con otra óptica: con una óptica humana y real.

Las leyes están para establecer un Estado de derecho, y es por eso que la calidad de ellas se mide finalmente con resultados.

¿Vamos a ser capaces de cambiar esto? Eso es lo que esperamos: lograr una buena ley que lo cambie.

Pero lo más importante, como sociedad, es estar conscientes de que podemos advertir, con bastante más tiempo, si nuestros sistemas de salud funcionan mejor, si nuestro entorno es un poco más amable, si erradicamos esa violencia de todos nuestros hábitos y si somos capaces de respetarnos como personas, aunque tengamos diferencias, que pueden ser muy legítimas. Porque si existe respeto, vamos a ser capaces de avanzar, de coexistir y así evitar que ocurran situaciones tan trágicas.

No es bueno que hombres estén matando a mujeres, más aún cuando eso sucede en una relación sentimental, a raíz de la cual, en algún minuto, ambos se declararon amor. Y ese amor, al quebrarse, no puede terminar en un femicidio.

Señor Presidente , creo que hemos alcanzado lo que queríamos: ponernos de acuerdo y llegar a un consenso. Probablemente, habrá que ajustar cosas menores. Pero sabemos que vamos a contar con una buena ley que nos permitirá regular todo esto.

Por eso, voto a favor.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y el señor Coloma.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Saludo a quienes han estado presentes hoy día en las tribunas, a todos los impulsores de la Ley Gabriela y, especialmente, a las Diputadas y los Diputados que nos han acompañado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 28 de enero, 2020. Boletín de Indicaciones

?BOLETÍN Nº 11.970-34

INDICACIONES II

28.01.20

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO Y DE OTROS DELITOS CONTRA LAS MUJERES (LEY GABRIELA).

ARTÍCULO 1°

Número 1

Inciso segundo propuesto

1.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, para reemplazar la frase “Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer”, por la siguiente: “Si la víctima del delito descrito en el inciso anterior es una mujer”.

Número 3

o o o o o

2.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para reemplazar el inciso primero del artículo 390 por el siguiente:

“Art. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental sin convivencia, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

o o o o o

o o o o o

3.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, para eliminar en el inciso primero del artículo 390 la frase “o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente”.

o o o o o

Número 5

4.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para sustituirlo por el que sigue:

“5. Incorpórase los siguientes artículos 390 bis, 390 ter, 390 quáter y 390 quinquies:

“Art. 390 bis. Comete femicidio íntimo y será sancionado con las penas ahí señaladas si el delito descrito en el artículo precedente fuere perpetrado contra una mujer.

Art. 390 ter. El hombre que mate a una mujer por rechazo o desvalorización de su género, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Art. 390 quáter. Será circunstancia agravante de los delitos señalados en el presente párrafo:

1. Cuando fuere perpetrado en el contexto de violencia física, sicológica o sexual sistemática del hechor contra la víctima.

2. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

Art. 390 quinquies. El que, no hallándose comprendido en el artículo 390 ter, mate a otro por rechazo o desvalorización de su género, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.”.

Artículo 390 bis propuesto

5.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 390 bis.- El que mate a la persona que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental sin convivencia, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es mujer, el delito tendrá el nombre de femicidio íntimo.”.

5 A.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Harboe, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 390 bis.- El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será? sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

La misma pena se impondrá? al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.”.

Artículo 390 ter propuesto

6.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 390 ter.- Quien mate a una mujer en razón de su género o por su condición de tal, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, en los siguientes casos:

1. Mediante abuso de una relación de poder, confianza, autoridad o intimidad.

2. Con ocasión de la realización de actos denigrantes o humillantes en contra del cuerpo de la víctima.

3. Como reacción a la falta de consentimiento de la víctima para iniciar o mantener relaciones sexuales o afectivas con el autor.

4. Cuando la muerte se dé con ocasión de la realización de actos de significación sexual en contra de las víctima o actos que tengan por propósito la satisfacción de instintos sexuales del autor o de terceros.

5. Cuando la muerte se realice con el propósito de discriminar a la mujer por su oficio u ocupación.

6. Mediante la creación, aprovechamiento o abuso de una situación de vulnerabilidad o inferioridad de tipo física o sicológica de la mujer.

Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se considerarán como agravantes las siguientes circunstancias:

1- Cometer el delito en contra de una víctima que se encuentre embarazada.

2- Cometer el delito en contra de un menor de edad.

3- Si el delito fuere realizado por dos o más personas.

4- Haber ejercido previamente uno o más actos de violencia física, psicológica o sexual con anterioridad.

5- Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes, descendientes o hermanos.

6- Cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma.

Cuando el hecho se encuentre contenido en dos o más preceptos contenidos en los párrafos 1 o 1 bis del presente título, o en el artículo 372 bis de este Código, el precepto penal más grave excluye a los que castigan el hecho con una pena menor.”.

7.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 390 ter.- El que mate a una persona por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es mujer, el delito tomará el nombre de femicidio.”.

7 A.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Harboe, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

1.- La muerte de la víctima sea la consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.- La muerte sea consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.- Cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.- Ocurra cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.”.

Inciso primero

8.- De las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, para reemplazarlo por el siguiente:

“Art. 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género en cualquiera de las siguientes circunstancias o con alguno de los motivos que se mencionan a continuación, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si:”.

Inciso segundo

Encabezamiento

9.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para reemplazar la palabra “por” por el vocablo “en”.

Número 2

10.- De la Honorable Senadora señora Muñoz, para sustituir la expresión “Por haberse” por la palabra “Haberse”.

Número 3

11.- De las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, para eliminar la palabra “Cuando”.

Número 4

12.- De las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, para eliminar la palabra “Cuando”.

13.- De las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, para agregar a continuación de la voz “sexual” la frase “y se le haya dado muerte por esto”.

Número 5

14.- De las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, para eliminar la palabra “Cuando”.

Número 6

15.- De las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, para eliminar la palabra “Cuando”.

Número 7

16.- De las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, para eliminar la palabra “Cuando”.

Artículo 390 quáter propuesto

17.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, para suprimirlo.

17 A.- De los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Harboe, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

1. La víctima se encuentre embarazada.

2. La víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

3. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.”.

Artículo 390 quinquies propuesto

18.- De los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, para eliminarlo.

Número 6

19.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para sustituirlo por el que sigue:

“6. Intercálese en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390 quáter el siguiente epígrafe nuevo:

§1 ter. Del homicidio por género”.”.

o o o o o

20.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para contempla a continuación un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“... Intercálese en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390 quinquies el siguiente epígrafe:

§1 quáter. Del homicidio”.”.

o o o o o

Número 7

21.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para reemplazarlo por el siguiente:

“7. Reemplázase en el artículo 391, la frase “en el artículo anterior”, por la siguiente: “en los artículos anteriores”.”.

Número 8

22.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para sustituirlo por el que sigue:

“8. Sustitúyase en el Título Octavo del Libro Segundo, la denominación del Párrafo 5 “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título por el siguiente: “Disposiciones comunes a los párrafos I, I bis, I ter, I quáter, 3 y 4 de este Título”.”.

Número 9

23.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para reemplazarlo por el siguiente:

“9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410 la expresión “los párrafos I, III y IV” Por el siguiente: “párrafos I, I bis, I ter, I quáter, 3 y 4”.”.

ARTÍCULO 2°

Número 1

24.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión 390,”, la locución “390 bis, 390 ter, 390 quinquies”.”.

Número 2

25.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para sustituirlo por el que sigue:

“2. Intercálase en el artículo 149, a continuación de la expresión 390,”, la locución “390 bis, 390 ter, 390 quinquies”.”.

ARTÍCULO 3°

Número 1

26.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la expresión “390”, la locución “, 390 bis, 390 ter, 390 quinquies”.”.

Número 2

27.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, para sustituirlo por el que sigue:

“2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión “390”, la locución “, 390 bis, 390 ter, 390 quinquies”.”.

- - - - -

2.4. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 29 de enero, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 103. Legislatura 367.

?CERTIFICADO

Certifico que con fecha 28 y 29 de enero de 2020 las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, unidas, sesionaron para concluir la discusión en particular del proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra mujeres (Ley Gabriela), Boletín N° 11.970-34, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se hace presente que, en sesión celebrada con fecha 24 de septiembre de 2019, el Honorable Senado aprobó en general esta iniciativa.

Asimismo, se deja constancia de que, por acuerdo de la Sala del Senado, de fecha 28 de enero de 2020, se autorizó que esta iniciativa sea informada a través de un certificado.

A una de las sesiones en que se analizó esta iniciativa asistió el Honorable Senador señor Letelier.

Igualmente, participaron en su discusión los profesores de Derecho Constitucional, señores José Manuel Díaz de Valdés y Patricio Zapata y los profesores de Derecho Penal, señora María Elena Santibáñez y señores Cristóbal Bonacic, Jean Pierre Matus y Juan Ignacio Piña. Intervino, además, la Coordinadora del Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana.

De igual manera, se contó con la presencia de las asesoras del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señoras Mikaela Romero, Antonia Andreani y Antonia Parada; de los asesores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora Flora Ben-Azul Mandiola y señor Diego Moreno; de la Jefa de Reformas Legales del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, señora Carolina Contreras, y la abogada, señora Javiera Lira; de los asesores del Ministerio Público, señora Nadia Robledo y señor Sebastián Aguilera, y de los impulsores de la Ley Gabriela, señores Fabián Alcaíno y Carlos Alcaíno, señoras Paola Lavanderos Caroline Jiménez, Francisca Alcaíno y las periodistas, señoras Javiera Morales y María Fernanda Cortés.

Finalmente, concurrieron, los asesores del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora Alejandra Leiva y señor Felipe Barra; la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; el asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Rafael Ferrada; la periodista de la Honorable Senadora señora Aravena, señora Francisca Phillips y los asesores, señora Karen Unda y señor Eduardo Méndez; la periodista de la Honorable Senadora señora Muñoz, señora Andrea Valdés, y los asesores, señora Valery Ruiz y señor Luis Díaz; los asesores de la Honorable Senadora señora Provoste, señora Gabriela Donoso y Rodrigo Vega; el asesor de la Honorable Senadora señora Von Baer, señor Juan Carlos Gazmuri; las asesoras del Honorable Senador señor Insulza, señora Laura Escalme y Ginette Joignant; el asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Ebensperger, señor Patricio Cuevas; el asesor del Comité UDI, señor Emiliano García, y la periodista, señora Karelyn Luttecke; los asesores del Comité PPD, señores Robert Angelbeck, Sebastián Abarca y José Miguel Bolados, y el periodista, señor Gabriel Muñoz; los asesores del Comité PS, señores Sergio Herrera y Cristóbal Vega, y el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Este proyecto de ley, conocido como “Ley Gabriela”, tiene por finalidad sancionar la violencia de género contra las mujeres, mediante tipos penales específicos que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva -femicidio por causa de género- y el femicidio íntimo que incorpora la relación de pareja con el autor del delito habiendo existido o no convivencia.

Asimismo, en el artículo 372 bis del Código Penal, que sanciona la violación con homicidio, se incorpora la figura de la violación con femicidio.

La denominación popular que se le ha dado a esta iniciativa es en homenaje póstumo a Gabriela Alcaíno Donoso, asesinada junto a su madre, por su ex pololo.

- - -

Cabe señalar que durante esta fase reglamentaria hubo dos plazos para formular indicaciones. Todas las proposiciones de enmienda presentadas figuran en el presente certificado, dándose cuenta, además, de los acuerdos adoptados a su respecto.

Asimismo, se deja constancia de que, en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2020, los Honorables Senadores señores Alfonso de Urresti Longton y Andrés Allamand, Zavala fueron reemplazados por los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas y Rodrigo Galilea Vial, respectivamente.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s. 5 A, y 17 A.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 4 (en lo relativo al artículo 390 quáter propuesto) y 7 A.

4.- Indicaciones rechazadas: N°s 1; 2; 3; 4 (en lo relativo a los artículos 390 bis, 390 ter y 390 quinquies propuestos); 6; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26, y 27.

5.- Indicaciones retiradas: N°s 5; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17, y 18

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

- - -

PROYECTO APROBADO EN GENERAL POR EL SENADO

El proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 372 bis, el siguiente inciso segundo:

“Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.”.

2. Reemplázase en el Título Octavo del Libro Segundo la denominación del Párrafo 1 “Del homicidio”, por el siguiente: “Del parricidio”.

3. Suprímese el inciso segundo del artículo 390.

4. Intercálase en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 bis:

Ҥ1 bis.

Del femicidio”

5. Incorpóranse los siguientes artículos 390 bis, 390 ter, 390 quáter y 390 quinquies:

“Artículo 390 bis.- El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

1.-La víctima se encuentre embarazada y el autor le haya dado muerte por dicha circunstancia.

2.-Por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

3.- Cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

5.- Cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma.

6.- Cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

7.- Cuando ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación.

Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

1. Que el autor tenga vínculo de parentesco en línea recta o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con la víctima.

2. Que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad en razón de su edad, raza, condición étnica, pertenencia a un pueblo originario, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado o en situación de discapacidad, o esté en situación socio económica desfavorable. Se entenderán como vulnerables en razón de su edad las menores y las adultas mayores.

3. Haber ejercido previamente uno o más actos de violencia física, psicológica o sexual en contra de la víctima, aunque no hubieren sido denunciados con anterioridad.

4. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 5ª del artículo 11.

6. Intercálase en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390 quinquies, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 ter:

Ҥ1 ter.

Del homicidio”

7. Reemplázase en el artículo 391, la frase “en el artículo anterior,” por la siguiente: “en los artículos 390, 390 bis y 390 ter,”.

8. Sustitúyese en el Título Octavo del Libro Segundo, la denominación del Párrafo 5 “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título” por el siguiente: “Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título”.

9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410, la locución “párrafos I, III y IV”, por la siguiente: “párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4”.”.

Artículo 2°.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

Artículo 3°.- Modifícase la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la expresión “390”, la locución “, 390 bis, 390 ter”.

2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.”.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Al iniciarse su estudio en particular, las Comisiones Unidas consideraron diversas proposiciones de enmienda formuladas por las señoras y señores Senadores.

A continuación se transcriben las indicaciones formuladas al texto aprobado en general y se consignan los acuerdos adoptados respecto de cada una de ellas.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del proyecto de ley aprobado en general por el Senado introduce diversas modificaciones en el Código Penal.

Número 1

El numeral 1 agrega en el artículo 372 bis, el siguiente inciso segundo:

“Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.”.

Inciso segundo propuesto

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, reemplaza la frase “Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer”, por la siguiente: “Si la víctima del delito descrito en el inciso anterior es una mujer”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Aravena.

Número 3

El numeral 3 del artículo 1° suprime el inciso segundo del artículo 390 del Código Penal.

El referido precepto reza como sigue:

“ART. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.”.

- - -

La indicación número 2, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, reemplaza el inciso primero del artículo 390 por el siguiente:

“Art. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental sin convivencia, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez.

- - -

- - -

La indicación número 3, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, elimina en el inciso primero del artículo 390 la frase “o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Pérez.

- - -

Número 5

El numeral 5 sancionado en general por el Senado se transcribe a continuación:

“5. Incorpóranse los siguientes artículos 390 bis, 390 ter, 390 quáter y 390 quinquies:

“Artículo 390 bis.- El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

1.-La víctima se encuentre embarazada y el autor le haya dado muerte por dicha circunstancia.

2.-Por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

3.- Cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Cuando la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

5.- Cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma.

6.- Cuando se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

7.- Cuando ocurra en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o cualquier forma de discriminación.

Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

1. Que el autor tenga vínculo de parentesco en línea recta o colateral por consanguinidad hasta el tercer grado con la víctima.

2. Que la mujer se encuentre en una situación de vulnerabilidad en razón de su edad, raza, condición étnica, pertenencia a un pueblo originario, migrante, refugiada, en desplazamiento forzado o en situación de discapacidad, o esté en situación socio económica desfavorable. Se entenderán como vulnerables en razón de su edad las menores y las adultas mayores.

3. Haber ejercido previamente uno o más actos de violencia física, psicológica o sexual en contra de la víctima, aunque no hubieren sido denunciados con anterioridad.

4. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 5ª del artículo 11.”.”.

La indicación número 4, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, lo sustituye por el que sigue:

“5. Incorpórase los siguientes artículos 390 bis, 390 ter, 390 quáter y 390 quinquies:

“Art. 390 bis. Comete femicidio íntimo y será sancionado con las penas ahí señaladas si el delito descrito en el artículo precedente fuere perpetrado contra una mujer.

Art. 390 ter. El hombre que mate a una mujer por rechazo o desvalorización de su género, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Art. 390 quáter. Será circunstancia agravante de los delitos señalados en el presente párrafo:

1. Cuando fuere perpetrado en el contexto de violencia física, sicológica o sexual sistemática del hechor contra la víctima.

2. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

Art. 390 quinquies. El que, no hallándose comprendido en el artículo 390 ter, mate a otro por rechazo o desvalorización de su género, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.”.”.

Respecto de esta proposición de enmienda, las Comisiones Unidas decidieron emitir un pronunciamiento acerca de cada uno de los preceptos que propone incorporar.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza, rechazaron la indicación número 4, en lo relativo al artículo 390 bis propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Pérez.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza, rechazaron la indicación número 4, en lo relativo al artículo 390 ter propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Pérez. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Aravena.

- Las Comisiones Unidas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer y señores Harboe, Huenchumilla, Insulza y Pérez, aprobaron con modificaciones la indicación número 4, en lo relativo al artículo 390 quáter propuesto.

- Al votar el artículo 390 quinquies propuesto, se pronunciaron por su rechazo los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Harboe y Huenchumilla. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Galilea y Pérez. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Aravena y señor Insulza.

En vista de la influencia de las abstenciones, en el sentido de que la proposición quedaba sin resolverse, el Presidente de las Comisiones Unidas, Honorable Senador señor Harboe, repitió de inmediato la votación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza, rechazaron la indicación número 4, en lo relativo al artículo 390 quinquies propuesto. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Galilea y Pérez.

Artículo 390 bis propuesto

La indicación número 5, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 390 bis.- El que mate a la persona que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental sin convivencia, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es mujer, el delito tendrá el nombre de femicidio íntimo.”.

- La indicación número 5 fue retirada por su autora, la Honorable Senadora señora Von Baer.

La indicación número 5 A, de los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Harboe, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 390 bis.- El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será? sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

La misma pena se impondrá? al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.”.

Los miembros de las Comisiones Unidas estuvieron contestes en dividir la votación de esta indicación, de conformidad con cada unos de los incisos propuestos.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza, aprobaron la indicación número 5 A, en lo relativo al primer inciso propuesto. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Pérez.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza, aprobaron la indicación número 5 A, en lo relativo al segundo inciso propuesto. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Pérez.

Artículo 390 ter propuesto

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Bianchi, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 390 ter.- Quien mate a una mujer en razón de su género o por su condición de tal, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, en los siguientes casos:

1. Mediante abuso de una relación de poder, confianza, autoridad o intimidad.

2. Con ocasión de la realización de actos denigrantes o humillantes en contra del cuerpo de la víctima.

3. Como reacción a la falta de consentimiento de la víctima para iniciar o mantener relaciones sexuales o afectivas con el autor.

4. Cuando la muerte se dé con ocasión de la realización de actos de significación sexual en contra de las víctima o actos que tengan por propósito la satisfacción de instintos sexuales del autor o de terceros.

5. Cuando la muerte se realice con el propósito de discriminar a la mujer por su oficio u ocupación.

6. Mediante la creación, aprovechamiento o abuso de una situación de vulnerabilidad o inferioridad de tipo física o sicológica de la mujer.

Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, se considerarán como agravantes las siguientes circunstancias:

1- Cometer el delito en contra de una víctima que se encuentre embarazada.

2- Cometer el delito en contra de un menor de edad.

3- Si el delito fuere realizado por dos o más personas.

4- Haber ejercido previamente uno o más actos de violencia física, psicológica o sexual con anterioridad.

5- Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes, descendientes o hermanos.

6- Cuando la víctima haya querido evitar la muerte o agresión de otra mujer, ya sea interponiéndose entre ella y el agresor, protegiéndola, pidiendo auxilio o de otra forma.

Cuando el hecho se encuentre contenido en dos o más preceptos contenidos en los párrafos 1 o 1 bis del presente título, o en el artículo 372 bis de este Código, el precepto penal más grave excluye a los que castigan el hecho con una pena menor.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Provoste y Von Baer y señores Harboe, Huenchumilla, Insulza y Pérez, la rechazaron. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Muñoz.

La indicación número 7, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 390 ter.- El que mate a una persona por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es mujer, el delito tomará el nombre de femicidio.”.

- La indicación número 7 fue retirada por su autora, la Honorable Senadora señora Von Baer.

La indicación número 7 A, de los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Harboe, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca por alguna de las siguientes circunstancias:

1.- La muerte de la víctima sea la consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.- La muerte sea consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.- Cuando el delito se cometa tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Se haya realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.- Ocurra cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza, la aprobaron con modificaciones. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Pérez.

Inciso primero

La indicación número 8, de las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, lo reemplaza por el siguiente:

“Art. 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género en cualquiera de las siguientes circunstancias o con alguno de los motivos que se mencionan a continuación, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si:”.

- La indicación número 8 fue retirada por sus autoras, las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste.

Inciso segundo

Encabezamiento

La indicación número 9, de la Honorable Senadora señora Muñoz, reemplaza la palabra “por” por el vocablo “en”.

- La indicación número 9 fue retirada por su autora, la Honorable Senadora señora Muñoz.

Número 2

La indicación número 10, de la Honorable Senadora señora Muñoz, sustituye la expresión “Por haberse” por la palabra “Haberse”.

- La indicación número 10 fue retirada por su autora, la Honorable Senadora señora Muñoz.

Número 3

La indicación número 11, de las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, elimina la palabra “Cuando”.

- La indicación número 11 fue retirada por sus autoras, las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste.

Número 4

La indicación número 12, de las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, elimina la palabra “Cuando”.

- La indicación número 12 fue retirada por sus autoras, las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste.

La indicación número 13, de las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, agrega a continuación de la voz “sexual” la frase “y se le haya dado muerte por esto”.

- La indicación número 13 fue retirada por sus autoras, las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste.

Número 5

La indicación número 14, de las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, elimina la palabra “Cuando”.

- La indicación número 14 fue retirada por sus autoras, las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste.

Número 6

La indicación número 15, de las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, elimina la palabra “Cuando”.

- La indicación número 15 fue retirada por sus autoras, las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste.

Número 7

La indicación número 16, de las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste, elimina la palabra “Cuando”.

- La indicación número 16 fue retirada por sus autoras, las Honorables Senadoras señoras Allende y Provoste.

Artículo 390 quáter propuesto

La indicación número 17, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, lo suprime.

- La indicación número 17 fue retirada por su autora, la Honorable Senadora señora Von Baer.

La indicación número 17 A, de los Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señor Harboe, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

1. La víctima se encuentre embarazada.

2. La víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

3. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros, Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla, Insulza y Pérez, la aprobaron. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer.

Artículo 390 quinquies propuesto

La indicación número 18, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Coloma, lo elimina.

- La indicación número 18 fue retirada por su autora, la Honorable Senadora señora Von Baer.

Número 6

El Senado aprobó en general un numeral 6 que intercala en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal, a continuación del artículo 390 quinquies, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 ter:

Ҥ1 ter.

Del homicidio”

La indicación número 19, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, lo sustituye por el que sigue:

“6. Intercálese en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390 quáter el siguiente epígrafe nuevo:

§1 ter. Del homicidio por género”.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez.

- - -

La indicación número 20, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, contempla a continuación un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“... Intercálese en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390 quinquies el siguiente epígrafe:

§1 quáter. Del homicidio”.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez.

- - -

Número 7

El número 7 del artículo 1° reemplaza en el artículo 391, la frase “en el artículo anterior,” por la siguiente: “en los artículos 390, 390 bis y 390 ter,”.

La indicación número 21, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, lo reemplaza por el siguiente:

“7. Reemplázase en el artículo 391, la frase “en el artículo anterior”, por la siguiente: “en los artículos anteriores”.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez.

Número 8

El número 8 aprobado en general por el Senado sustituye en el Título Octavo del Libro Segundo, la denominación del Párrafo 5 “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título” por el siguiente: “Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título”.

La indicación número 22, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, lo sustituye por el que sigue:

“8. Sustitúyase en el Título Octavo del Libro Segundo, la denominación del Párrafo 5 “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título por el siguiente: “Disposiciones comunes a los párrafos I, I bis, I ter, I quáter, 3 y 4 de este Título”.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez.

Número 9

El numeral 9 del artículo 1° es del siguiente tenor:

“9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410, la locución “párrafos I, III y IV”, por la siguiente: “párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4”.”.

La indicación número 23, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, lo reemplaza por el siguiente:

“9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410 la expresión “los párrafos I, III y IV” Por el siguiente: “párrafos I, I bis, I ter, I quáter, 3 y 4”.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° sancionado en general por el Senado consigna dos modificaciones en el Código Procesal Penal.

Número 1

El numeral 1 intercala en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

El mencionado artículo 132 bis del Código Procesal Penal contempla una regulación respecto de la apelación de la resolución que declara la ilegalidad de la detención. Al efecto, consigna que , tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 que tengan penas de crimen o simple delito, y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, la resolución que declare la ilegalidad de la detención será apelable por el fiscal o el abogado asistente del fiscal en el solo efecto devolutivo. En los demás casos no será apelable.

La indicación número 24, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, lo reemplaza por el siguiente:

“1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión 390,”, la locución “390 bis, 390 ter, 390 quinquies”.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez.

Número 2

El número 2 intercala en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

El artículo 149 del Código Procesal Penal se refiere a los recursos relacionados con la medida de prisión preventiva.

El inciso segundo se trascribe a continuación:

“Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia, gozará de preferencia para su vista y fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Cada Corte de Apelaciones deberá establecer una sala de turno que conozca estas apelaciones en días feriados.”.

La indicación número 25, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, lo sustituye por el que sigue:

“2. Intercálase en el artículo 149, a continuación de la expresión 390,”, la locución “390 bis, 390 ter, 390 quinquies”.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez.

ARTÍCULO 3°

El artículo 3° sancionado en general por el Senado modifica la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Número 1

Este numeral intercala en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la expresión “390”, la locución “, 390 bis, 390 ter”.

El referido artículo estipula que la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:

a) Remisión condicional.

b) Reclusión parcial.

c) Libertad vigilada.

d) Libertad vigilada intensiva.

e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.

f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

El inciso segundo, en tanto, dispone que no procederá la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto y quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390 y 391 del Código Penal; en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D de la ley Nº17.798; o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la citada ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

La indicación número 26, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, reemplaza el número 1 por el siguiente:

“1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la expresión “390”, la locución “, 390 bis, 390 ter, 390 quinquies”.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez.

Número 2

El numeral 2 intercala en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.”.

El artículo 15 bis de la ley N° 18.216, señala los casos en que se podrá decretar la libertad vigilada intensiva.

Al efecto, la letra b) la permite si se tratare de alguno de los delitos establecidos en los artículos 296, 297, 390, 391, 395, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar, y aquellos contemplados en los artículos 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies, 367, 367 ter y 411 ter del mismo Código, y la pena privativa o restrictiva de libertad que se impusiere fuere superior a quinientos cuarenta días y no excediere de cinco años.

La indicación número 27, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Allamand y Pérez, sustituye el número 2 por el que sigue:

“2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión “390”, la locución “, 390 bis, 390 ter, 390 quinquies”.”.

- Las Comisiones Unidas, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende, Muñoz y Provoste y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla e Insulza, la rechazaron. Votó a favor el Honorable Senador señor Pérez.

- - -

MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, unidas, tienen el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley acordado en general por el Honorable Senado, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 5)

Artículo 390 bis propuesto

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 390 bis.- El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

(Mayoría 7x2. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Pérez. Indicación número 5 A).

La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.”.

(Mayoría 7x2. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Pérez. Indicación número 5 A).

Artículo 390 ter propuesto

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.”.

(Mayoría 7x2. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y señores Harboe, Huenchumilla e Insulza. Se pronunciaron en contra los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Pérez. Indicación número 7 A, con modificaciones).

Artículo 390 quáter propuesto

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

1. La víctima se encuentre embarazada.

2. La víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

3. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

(Mayoría 9x1 abst. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz y Provoste, y señores Galilea, Harboe, Huenchumilla, Insulza y Pérez. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Von Baer. Indicación número 17 A).

4. Cuando fuere perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.”.

(Unanimidad 9x0. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Allende, Aravena, Muñoz, Provoste y Von Baer y señores Harboe, Huenchumilla, Insulza y Pérez. Indicación número 4, con modificaciones).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 372 bis, el siguiente inciso segundo:

“Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.”.

2. Reemplázase en el Título Octavo del Libro Segundo la denominación del Párrafo 1 “Del homicidio”, por el siguiente: “Del parricidio”.

3.Suprímese el inciso segundo del artículo 390.

4. Intercálase en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 bis:

Ҥ1 bis.

Del femicidio”

5. Incorpóranse los siguientes artículos 390 bis, 390 ter, 390 quáter y 390 quinquies:

“Artículo 390 bis.- El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Artículo 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

1. La víctima se encuentre embarazada.

2. La víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

3. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

4. Cuando fuere perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 5ª del artículo 11.”.

6. Intercálase en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390 quinquies, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 ter:

Ҥ1 ter.

Del homicidio”

7. Reemplázase en el artículo 391, la frase “en el artículo anterior,” por la siguiente: “en los artículos 390, 390 bis y 390 ter,”.

8. Sustitúyese en el Título Octavo del Libro Segundo, la denominación del Párrafo 5 “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título” por el siguiente: “Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título”.

9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410, la locución “párrafos I, III y IV”, por la siguiente: “párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4”.

Artículo 2°.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

Artículo 3°.- Modifícase la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la expresión “390”, la locución “, 390 bis, 390 ter”.

2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 3 de octubre, 25 de noviembre y 2 de diciembre, todas del año 2019, y los días 8, 28 y 29 de enero de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi (señor Álvaro Elizalde Soto), Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora, Yasna Provoste Campillay y Ena Von Baer Jahn, y señores Andrés Allamand Zavala (señor Rodrigo Galilea Vial), Alfonso De Urresti Longton (señor José Miguel Insulza Salinas), Francisco Huenchumilla Jaramillo y Víctor Pérez Varela.

Sala de las Comisiones Unidas, a 29 de enero de 2020.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario accidental de las Comisiones Unidas

2.5. Discusión en Sala

Fecha 29 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DE FEMICIDIO Y OTROS DELITOS CONTRA MUJERES

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres, con certificado de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.970-34) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 47ª, en 10 de septiembre de 2019.

Certificado de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género (unidas): sesión 103ª, en 29 de enero de 2020.

Discusión:

Sesión 49ª, en 24 de septiembre de 2019 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 24 de septiembre de 2019.

Las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Por otra parte, las Comisiones unidas efectuaron diversas enmiendas al texto aprobado en general, una de las cuales fue aprobada por unanimidad y las restantes, por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

Cabe recordar que la enmienda unánime debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existieren indicaciones renovadas.

También es importante señalar que se han renovado indicaciones.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión particular.

Tiene la palabra el Presidente de las Comisiones unidas de Constitución y Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , el proyecto que esta Sala va a discutir en particular tiene su origen en una moción de Diputadas y Diputados, en cuya exposición de motivos se señala, en síntesis, que nuestro país no escapa de la trágica estadística internacional de violación a los derechos humanos de las mujeres. Así, en la última década se registraron 440 femicidios y entre el 1 de enero de 2018 y el 28 de junio de ese mismo año -cuando se presentó la moción- se consumaron 18 más, entre cuyas víctimas están Gabriela Alcaíno Donoso y su madre, Carolina Donoso , quienes fueron asesinadas por el expololo de Gabriela.

Los autores y autoras de la iniciativa sostienen que una revisión de las declaraciones e instrumentos jurídicos de derecho internacional de los derechos humanos dispone la necesidad de reconocer la violencia contra las mujeres como una violación a los derechos humanos, como un problema de salud pública, de justicia social y de seguridad ciudadana. Agregan que el tipo penal vigente es insuficiente, siendo preciso modificarlo para sancionar adecuadamente los asesinatos de mujeres motivados en razones de odio y desprecio al género femenino.

El proyecto procura, entonces, sancionar la violencia de género contra las mujeres mediante tipos penales específicos, que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva -femicidio por causa de género- y establecen el femicidio íntimo, el cual incorpora la relación de pareja con el autor del delito, habiendo existido o no convivencia.

Asimismo, en el artículo 372 bis, que sanciona la violación con homicidio, se incorpora la figura de violación con femicidio.

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género. La Sala del Senado aprobó en general esta iniciativa y acordó que el estudio en particular recayera en dicha Comisión y en la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en su carácter de unidas.

El texto despachado en esa oportunidad se estructuró en tres artículos permanentes. El primero de ellos se ocupaba de diversas modificaciones en el Código Penal, de manera de instituir la figura típica y regular las formas en que se puede configurar. El segundo artículo, en tanto, efectuaba algunas enmiendas en el Código Procesal Penal. Y el tercero introducía modificaciones en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Para enfrentar el cometido asignado por la Sala del Senado, las Comisiones unidas recibieron en audiencia a académicos y académicas de diversas ramas del derecho, quienes expusieron sus puntos de vista acerca del mérito del proyecto de ley, de las indicaciones formuladas a su respecto y de su conformidad con las normas constitucionales vigentes. Asimismo, se consideraron diversas propuestas elaboradas por señoras y señores Senadores, miembros de dichas Comisiones, que enriquecieron el debate.

De igual manera, en las sesiones destinadas al estudio de esta iniciativa se contó con la presencia de la familia de Gabriela Alcaíno , cuyo asesinato motivó la formulación de este proyecto de ley y que ha significado que sea denominado popularmente como "Ley Gabriela" .

Aprovecho, entonces, la instancia para saludar al padre de Gabriela , don Fabián Alcaíno ; a su hijo e hija; a sus familiares, quienes han transformado el sufrimiento en una oportunidad de cambiar la legislación en Chile. Y aprovechamos, como Comisiones unidas, de agradecerles y felicitarlos. Vaya para ustedes nuestro reconocimiento.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

En particular, las enmiendas introducidas por las Comisiones unidas versan sobre los nuevos preceptos que se propone introducir en el Código Penal, reformulándose su redacción, de manera de recoger las observaciones que se plantearon en el curso del debate.

A modo de síntesis, las principales modificaciones aprobadas son las siguientes.

En primer lugar, el nuevo artículo 390 bis establece la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado para el hombre que mate a una mujer:

a) Que sea o haya sido su cónyuge o conviviente.

b) Con la que tenga o haya tenido un hijo en común.

c) Que tenga o haya tenido con el victimario una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, cuando dicha relación sea la razón del delito.

En segundo orden, el nuevo artículo 390 ter sanciona con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo al hombre que mate a una mujer en razón de su género. Para tal efecto, se considera que existe razón de género en los siguientes casos:

a) Que el delito sea consecuencia de la negativa de la víctima de establecer una relación de carácter sentimental o sexual con el autor.

b) Que el ilícito sea consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

c) Cuando el delito se cometa tras haber ejercido violencia sexual, en cualquier forma, contra la víctima, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis del Código Penal, que dispone la pena de presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado para la violación con homicidio.

d) Que el delito sea cometido con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

e) En cualquier tipo de situación en que concurran circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Finalmente, el artículo 390 quáter establece como circunstancias agravantes de la responsabilidad penal en materia de femicidio:

a) Que la víctima se encuentre embarazada.

b) Que la víctima sea una niña, adolescente menor de 18 años, mujer adulta mayor o mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

c) Haber dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

d) Haberse perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del autor contra la víctima.

Todas estas circunstancias agravantes, valga la redundancia, agravarían la responsabilidad penal -ya alta en términos de delito base- del autor de este delito.

De esta forma, señor Presidente, las referidas modificaciones se unen a las normas contenidas en el texto aprobado en general por este Honorable Senado y que no fueron objeto de enmiendas en las Comisiones unidas, entre las cuales destacan, en materia sustantiva, las siguientes:

1.- En el artículo 372 bis del Código Penal se agrega un inciso final que dispone que cuando el autor del ilícito de violación con homicidio sea hombre y la víctima mujer, el delito se denominará "violación con femicidio".

2.- Se reemplaza la denominación del párrafo 1, en el Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal, "Del homicidio", por "Del parricidio". Asimismo, en el mismo título se intercalan los siguientes epígrafes nuevos correspondientes a los párrafos 1 bis y 1 ter, denominados "Del femicidio" y "Del homicidio", respectivamente.

Esta modificación, aunque tiene un carácter formal, resulta extremadamente relevante, pues dota de identidad propia al delito de femicidio, sin que esté ligado a otra conducta, como acontece actualmente. Sin duda, este es un tremendo avance en el derecho sustantivo.

3.- En el artículo 390 del Código Penal se suprime el inciso segundo, que prescribía que si la víctima del parricidio es o ha sido cónyuge o conviviente del autor, el delito se denominará "femicidio".

4.- Se establece la imposibilidad para el juez de aplicar la atenuante de responsabilidad penal relativa a obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación (número 5 del artículo 11 del Código Penal).

En materia procesal penal, en tanto, se establecen las siguientes normas:

1.- Se agregan las tipificaciones de los nuevos artículos 390 bis y 390 ter dentro del grupo de delitos en que la resolución que declara la ilegalidad de la detención será apelable solo en el efecto devolutivo.

2.- Se incluyen las tipificaciones de los nuevos artículos 390 bis y 390 ter dentro del grupo de ilícitos en que el imputado que se encuentre en calidad de detenido o en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva.

En cuanto a las modificaciones a la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, se dispone lo siguiente:

1.- Respecto de las tipificaciones de los nuevos artículos 390 bis y 390 ter, se establece la improcedencia de la sustitución de la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad y de disponer, como pena mixta, la interrupción de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, reemplazándola por el régimen de libertad vigilada intensiva.

2.- Para la procedencia de la libertad vigilada intensiva, la pena privativa restrictiva de libertad impuesta por los nuevos artículos 390 bis y 390 ter debe ser superior a 540 días y no exceder de 5 años.

Señor Presidente, antes de concluir mi informe, deseo expresar que los y las integrantes de las Comisiones unidas valoran el apoyo que las organizaciones de la sociedad civil entregaron a este proceso legislativo, las cuales colaboraron de forma relevante para concluir el trámite en el Senado.

Quisiera manifestar mi agradecimiento, en particular, a todas las y los integrantes de las Comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Mujer e Igualdad de Género, sin cuyos invaluables aportes no habría sido posible llegar a este resultado.

Finalmente, quiero señalar que, si bien la presente iniciativa tuvo una larga tramitación en el Senado, queda de manifiesto que las modificaciones planteadas, los perfeccionamientos y el apoyo permanente de profesores y profesoras de Derecho Penal y Derecho Constitucional hacen del proyecto una normativa de aplicación práctica que va en beneficio de toda la ciudadanía y, en particular, de las mujeres de Chile.

Por otra parte, resulta imprescindible resaltar el apoyo constante y la dedicación permanente de la familia de Gabriela Alcaíno , víctima del femicidio que dio origen al presente proyecto de ley, y a la cual hoy, como he señalado, le rendimos un sentido homenaje.

Termino mis palabras haciendo notar que el certificado de las Comisiones unidas da cuenta del trabajo realizado, consignando la discusión de los preceptos abordados y los acuerdos alcanzados a su respecto, y se encuentra en los escritorios de todos los señores Senadores y señoras Senadoras.

Es cuanto puedo informar en mi calidad de Presidente de las Comisiones unidas y, en cuanto tal, recomiendo a esta Honorable Sala aprobar el presente proyecto de ley, ojalá abriendo la votación inmediatamente.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Respecto a su solicitud de apertura de la votación, señor Senador, vamos a escuchar primero un par de intervenciones y posteriormente informaremos el procedimiento de votación. Hay varias indicaciones renovadas y en algún momento le vamos a dar la palabra al Senador Allamand, quien las ha presentado, para ordenar el conjunto de votaciones.

A continuación, tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , el titular de la Comisión de Constitución, Senador Felipe Harboe, ha entregado un exhaustivo informe del debate y de las conclusiones a que arribamos en las Comisiones unidas.

Lamento que se hayan presentado nuevamente algunas indicaciones, porque la totalidad de las formuladas fueron largamente debatidas y votadas en su oportunidad.

Yo, señor Presidente , solo quiero referirme a la razón y sentido de este debate. Para nosotras, las mujeres, es muy importante insistir, una u otra vez, en que el femicidio es la expresión de violencia más extrema, dramática y brutal que vivimos.

El año recién pasado fueron asesinadas 46 mujeres a manos de sus cónyuges, excónyuges, convivientes o exconvivientes, número que, si promediáramos, como señalaba el Senador Harboe, arrojaría como resultado que más de 400 mujeres habrían sido asesinadas en los últimos diez años.

Ahora bien, estas cifras -y de ahí la relevancia de este proyecto- solo consideran los asesinatos ocurridos en relaciones afectivas íntimas, que solo fueron posibles de registrar a partir del 2010, con la promulgación de la primera ley de femicidio, que entró en vigencia ese año.

Anteriormente, cuando intentábamos, desde los movimientos de mujeres, estudiar y conocer en profundidad el femicidio, la dramática situación a que eran sometidas las mujeres desde hacía años -no se trata de un tema actual solamente-, teníamos que recurrir a la crónica roja de la prensa, donde los asesinatos de mujeres se publicaban con atractivos titulares.

Por lo tanto, la ley del 2010 nos permitió crear un registro, pero un registro sesgado, porque las cifras que entrega corresponden al femicidio que ocurre en la intimidad de las relaciones formales, ya sea matrimonios, exmatrimonios, convivencias o exconvivencias. Sin embargo, el asesinato de una mujer por su condición de género, por su condición de mujer, no ha sido registrado en su totalidad con la actual legislación.

Es por eso que hablamos de cifras oficiales y cifras informales. Se cuentan 46 casos el año 2019, de acuerdo a la definición actual de femicidio, pero pueden llegar a cerca de 60 si consideramos la otra realidad del asesinato de mujeres, que es aquella que ocurre fuera de las relaciones íntimas: el "femicidio público", como lo hemos denominado.

Dado este vacío legal, señor Presidente , donde ha quedado fuera de la tipificación del femicidio el asesinato de una mujer por su condición de género, hemos tramitado, con mucha rigurosidad y con mucha atención, el proyecto propuesto en la otra rama del Parlamento por las Diputadas Karol Cariola y Camila Vallejo , el cual se hace cargo de ese vacío en nuestra legislación tipificando el asesinato de una mujer cuando ocurre por su condición de mujer.

En tal sentido, resulta muy importante el debate que dimos, dado que, para la gran mayoría de las integrantes de la Comisión de Mujer e Igualdad de Género, era fundamental -y así se resolvió en las Comisiones unidas- sacar del artículo 390 del Código Penal, donde actualmente se halla tipificado el femicidio, precisamente en su inciso segundo, en atención a las dificultades que acabo de narrar: que allí no se recoge toda la complejidad que implica el femicidio en la sociedad chilena y en otros países.

La decisión de las Comisiones unidas, teniendo presente la propuesta que viene de la Cámara de Diputados, consistió en suprimir el referido inciso segundo del artículo 390 y, en su lugar, establecer un artículo 390 bis, con dos incisos.

En definitiva, con el voto de mayoría de los miembros de los citados organismos, se acordó definir en el artículo 390 bis el femicidio íntimo -antes en el inciso segundo del artículo 390, correspondiente al parricidio-, tomando como base la propuesta de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos: "El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado".

En resumen, la definición del femicidio íntimo sale del 390 y se traspasa al artículo nuevo.

En el inciso segundo, y siempre tomando como base la propuesta del proyecto de ley de la Cámara de Diputados, se incorpora la definición del femicidio público o femicidio por razones de género: "La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia".

Por lo tanto, en el artículo 390 bis quedan consagradas las dos situaciones de femicidio.

La gran diferencia -y creo que será lo medular del debate que va a reabrir el Senador Allamand, quien ha renovado algunas indicaciones- es cómo definir el femicidio en cualquiera de las dos situaciones.

Nosotros definimos claramente el femicidio como "el hombre que asesine a una mujer", en tanto que la propuesta que hemos controvertido habla de "el que asesine", dejando abierta la posibilidad de que también sea la mujer la que mate al hombre.

Por cierto, hay aquí un énfasis en legislación diferenciada que hemos considerado en toda la discusión del proyecto y que se halla absolutamente consagrado como una visión legítima en el debate legislativo nacional e internacional, esto es, diferenciar definiciones y diferenciar penalidades.

La que se plantea tiene, desde luego, un énfasis de género. Nosotros queremos hacer visible que son las mujeres, por ser tales, las que son asesinadas. Una mujer, por cierto, puede asesinar a un hombre -está contemplado dentro del homicidio, para eso existen las reglas generales y se pueden aplicar sanciones igualmente fuertes-, pero, señor Presidente , lo que nosotros queremos consagrar y hacer visible acá es que las mujeres están siendo asesinadas por hombres, lo que resulta lamentable y constituye un desafío para las políticas de educación y de socialización, pues debe haber un cambio cultural profundo que enseñe el respeto entre hombres y mujeres, ojalá desde la primera infancia.

Ese es el tema central del proyecto, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente )).-

Solicito autorización a la Sala para que me pueda reemplazar en la testera en unos momentos más el Senador señor Insulza.

¿Habría acuerdo?

El señor BIANCHI.-

Sí, señor Presidente.

--Queda autorizado para presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor José Miguel Insulza.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , quiero partir expresando que este proyecto de ley tiene, para todos nosotros, un impacto emotivo, porque todos conocimos el drama de Gabriela y su madre, quienes, por no convivir con el autor de su muerte, no recibieron la mayor sanción que establece la actual ley. Probablemente, este caso nos despertó a muchos y comenzamos a trabajar en ese sentido.

No voy a entrar mucho en el detalle, pues creo que el Presidente de la Comisión de Constitución fue clarísimo en cuanto a los alcances de esta iniciativa, que precisamente crea una figura que cubre el vacío existente hoy en la legislación vigente y que impide que se aplique, en determinados casos de femicidio, las penas máximas. Se amplía el tipo a las relaciones de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia o con quien se tiene o se ha tenido un hijo en común -el llamado "femicidio íntimo"-, el cual será sancionado con penas de quince años y un día a presidio perpetuo calificado.

Asimismo, se instaura la figura del "femicidio no íntimo", que implica dar muerte a una mujer por el solo hecho de ser mujer -situación que ocurre en Chile-, el cual será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

De igual modo, se contempla una larga lista de circunstancias que permitirán al juez arribar a la conclusión de que está frente a un delito de femicidio no íntimo (el segundo caso): por haberse negado la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual; cuando haya precedido cualquier forma de violencia sexual; cuando se haya realizado con motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género; cuando se haya impuesto alguna relación de subordinación por las relaciones de desigualdad de poder entre el agresor y la víctima.

Por otro lado, se establecen algunas agravantes: que la víctima se encuentre embarazada; que la víctima sea una niña o una adolescente menor de dieciocho años, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad; que se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes; que el delito haya sido perpetrado en un contexto de violencia física o psicológica permanente o habitual.

Sin embargo, yo había levantado un punto u observación y en su momento presenté una pequeña reforma al Código Penal para evitar que la infidelidad o los celos constituyeran atenuantes. Creo que hay que terminar con esto de que porque el victimario está celoso tiene derecho a matar y debe ser considerado una atenuante. ¡Eso es falso! ¡No corresponde y no se puede justificar!

Por esa razón, este proyecto consideró la modificación que nosotros habíamos presentado, para eliminar la atenuante del artículo 11, N° 5, del Código Penal en los delitos de parricidio, femicidio y lesiones. Pienso que hay que terminar con esto del "hombre en celos", o que se diga que, probablemente, el hecho fue generado por la víctima, como un actor o actuante, para producir ese sentimiento, y que esto sea considerado, de alguna manera, como un derecho a que se aplique tal atenuante.

Ese es el punto que me preocupaba que quedara debidamente consignado, señor Presidente, cosa que finalmente ocurrió.

Por lo tanto, junto con apoyar, por supuesto, esta iniciativa, voy a ser breve, para que todos puedan intervenir y podamos despachar el proyecto el día de hoy.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, a continuación, la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , quiero comenzar saludando al padre y a toda la familia de Gabriela Alcaíno , quienes nos acompañaron permanentemente durante la tramitación de este proyecto. La verdad es que son un gran ejemplo de cómo un dolor que no tenemos la posibilidad de aminorar se transforma en una causa justa: evitar que haya más Gabrielas y que nuestras adolescentes en una relación de pololeo sean incluidas en la figura del femicidio.

Gabriela Alcaíno era una chica de diecisiete años.

El 12 de junio de 2018 fue víctima de su expololo, quien la mató, no sin antes matar a su madre, Carolina Donoso . Este episodio, lleno de dolor, vino precedido de un acoso enfermizo por parte del asesino, quien le advirtió antes: "Si no estás conmigo, no vas a estar con nadie". En el intertanto, este sujeto la perseguía, la llamaba, solo por no aceptar el término de la relación, pensando con ello que Gabriela le pertenecía.

En julio de 2018 fue asesinada en Pudahuel "Chabelita", como se conocía a Nelly Isabel Malo. Con 35 años y dos hijos, fue asesinada por su pareja, quien, finalmente, fue formalizado únicamente por homicidio.

En agosto del año pasado, Natalia Mella , una chica de la misma edad de Gabriela, fue apuñalada dieciocho veces en las calles de Valdivia por su expareja. Esto obedeció a patrones similares. Comenzó con hostigamientos, por ataques de celos de por medio, que llevaron a la ruptura. En definitiva, terminó en este grave crimen. Por esto, el asesino fue formalizado por femicidio, ya que habrían vivido un par de meses juntos. Pero al final la Justicia lo desestimó, procediendo solo el homicidio calificado con alevosía y ensañamiento.

Pese a las características de estos delitos, los asesinos no pudieron ser imputados por femicidio, porque la ley actual exige, para que se configure este ilícito, que haya existido matrimonio o al menos convivencia. Con esto, la ley penal -queremos decirlo en esta Sala- es ciega al no entender el problema de fondo del femicidio, cual es la existencia de una cultura patriarcal y machista que hace pensar a algunos hombres que son propietarios de una mujer o del cuerpo de una mujer.

La Ley Gabriela implica visibilizar los femicidios en el Código Penal, no tan solo como una modalidad del parricidio, sino como un delito autónomo. Con esto, siempre la muerte de una mujer a manos de un hombre en que haya habido una relación de pololeo comenzará con una pena de quince años y un día. Hoy, la pena va desde los diez a los quince años si se trata de un homicidio simple, es decir, si no se pudo demostrar alevosía o premeditación. Por eso, el techo del homicidio simple es el piso del femicidio, lo cual ayuda a agravar las penas en estos casos.

Esto último es tremendamente importante y espero que signifique un gran paso. No es posible la invisibilización de la muerte de mujeres a manos de hombres. Hasta no hace mucho, en nuestra cultura patriarcal era aceptable esta mirada de dominación, de superioridad. Y todos conocemos las vulnerabilidades que rodean a una mujer: no solo, evidentemente, una debilidad física, sino que, en muchos casos, la falta de autonomía económica, lo cual genera una relación de dependencia que hace que varias mujeres no denuncien cuando son acosadas, cuando sufren violencia intrafamiliar o cuando experimentan situaciones como las que estamos comentando, en que los pololeos terminan en los dramáticos asesinatos que hemos conocido.

Por ejemplo, en el caso de una mujer muerta por un disparo de su pololo la condena puede ser de diez años y un día. Ahora nos aseguramos de que parta en quince años y un día. Esto es tremendamente necesario y evidente. Hubiésemos preferido no hacer otra Ley Gabriela, pero debemos terminar con los asesinatos de estas mujeres.

Hubo un largo trabajo en nuestras Comisiones. Y aquí quiero señalar que tuvimos muchas diferencias, particularmente en una cosa esencial, con parlamentarios de Chile Vamos, quienes insistieron en que, al legislar de esta manera, al reconocer así el femicidio, al incluir en este delito la condición del pololeo y agravar o aumentar la pena, estamos haciendo una discriminación, a pesar de la opinión de los connotados profesores que nos acompañaron, según la cual no se da una discriminación inconstitucional.

La propia Constitución, efectivamente, permite discriminar mientras la discriminación no sea arbitraria. Y es obvio, señor Presidente , que no hay arbitrariedad cuando hablamos del contexto en que nos movemos las mujeres. No solo ganamos menos, tenemos doble carga, poca colaboración doméstica, nos hacemos cargo de los adultos mayores no autovalentes, sino que, además -reitero-, en muchos casos se aprecia dependencia.

Es importante, entonces, haber tipificado el femicidio íntimo. En este sentido -vuelvo a repetir-, no estamos ante una arbitrariedad ni mucho menos.

Por eso, resulta relevante la especificación establecida en el artículo 390 ter, que expresa: "El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo".

Además, en el desarrollo de las cinco circunstancias hubo un trabajo muy notable de nuestros asesores que esta tarde, señor Presidente , quiero realzar. La verdad es que trabajaron intensamente y lograron, creo yo, tipificar las causales en que puede darse este ilícito, para que no exista arbitrariedad, para que sea operativo para quienes deben impartir justicia y no haya confusión o ambigüedad.

En ese sentido, son circunstancias taxativas.

Finalmente, también señalamos las circunstancias agravantes, y solo me voy a detener en tres de ellas, que son igualmente importantes: cuando la víctima esté embarazada, cuando la víctima sea una niña adolescente (menor de 18 años) o cuando a la víctima se le haya dado muerte en presencia de su ascendiente o descendiente.

Señor Presidente , para terminar, es muy importante haber eliminado la procedencia de un atenuante como el arrebato, la obcecación. Esta era una regla general, lo cual demuestra la cultura patriarcal que nos invade, que incluso llega a hablar de obcecación, de arrebato, que logra justificar, o más bien atenuar, un crimen, como muchas veces ha ocurrido con los femicidios.

Señor Presidente, termino diciendo que votaré a favor y que hemos dado un gran paso hacia adelante.

--(Aplausos en tribunas).

El señor INSULZA ( Presidente accidental ).-

Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa Santa Cruz.

¿Habría problema?

El señor MOREIRA.-

Ninguno.

--Así se acuerda.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Isabel Plá.

La señora PLÁ ( Ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Muchas gracias Presidente , voy a ser lo más breve posible.

Por su intermedio, quiero saludar a quienes se encuentran hoy día en la Sala del Senado, y agradecer, especialmente, a las integrantes de la Comisión de Mujer y Equidad de Género y a la Senadora Adriana Muñoz , que la preside, como también a los integrantes de la Comisión de Constitución y al Senador Felipe Harboe, su Presidente .

En nombre del Gobierno de Chile, queremos saludar y hacerle llegar un abrazo muy afectuoso a la familia de Gabriela Alcaíno y de Carolina Donoso, su madre, asesinadas en el año 2018, un crimen que efectivamente, como alguien ya mencionó en esta Sala, estremeció al país. Ambas son la inspiración de la moción que impulsan desde entonces un grupo de Diputadas de Oposición y también de Chile Vamos.

El Gobierno del Presidente Piñera decidió respaldar esta moción con "simple" urgencia hace un año; con "suma" urgencia desde mediados del año 2019, y con "discusión inmediata" desde esta semana, por dos grandes razones que es muy importante reiterar en la Sala.

Primero, porque nos pareció coherente con la Agenda que estamos impulsando en materia de tolerancia cero a la violencia contra las mujeres. El proyecto cierra una ventana que estimamos de relativa impunidad cuando frente a crímenes de similares características uno se califica como femicidio y alcanza, por tanto, la pena más alta de nuestro Código Penal (hasta cadena perpetua calificada), y otro, normalmente calificado como "homicidio simple", con penas significativamente menores, como también fue mencionado acá.

Es el caso, probablemente, de la pena que se va a solicitar para el hombre imputado por los asesinatos de Gabriela y de su madre, ocurridos a mediados del 2018. Eso es profundamente doloroso, injusto. Tiene que ser doloroso para la sociedad, porque son crímenes con una inspiración similar, y muy doloroso para las familias de ambas víctimas, pues van a tener que vivir con ese espacio de impunidad, ya con el dolor de haberlas perdido y, además, con el dolor que significa la legalización de una impunidad, de alguna manera, frente a ambos delitos.

En segundo lugar, respaldamos con urgencia el proyecto porque creemos que es necesario para nuestra legislación dar una señal potente, sin ambigüedades, a fin de reconocer por la vía de la calificación y las penas un tipo de violencia dirigida particularmente contra las mujeres y cuya expresión más extrema es el femicidio.

Varios Senadores y Senadoras ya plantearon en esta Sala, cuando se vio el proyecto hace unos meses, en general, una realidad que no podemos eludir, que está aún muy arraigada en Chile y que es propia de una cultura en América Latina. No podemos nosotros separar la condición de ser un país de América Latina y de esa raíz que sigue estando tan fuertemente incrustada en el corazón de nuestra sociedad.

La violencia contra las mujeres no puede entenderse sin el contexto que aún las afecta: todavía la pobreza sigue golpeando con más fuerza a las mujeres, más del 30 por ciento de las chilenas no tienen ingresos propios. Todavía hay un Chile que justifica la violencia en la familia, que la considera una "corrección" necesaria, a pesar de que está penada en nuestra legislación, y contra las mujeres, porque la considera una corrección necesaria, ya sea por su comportamiento, por sus sentimientos o por las decisiones que toma. Y todavía existe un Chile -cada vez más pequeño- que se niega a reconocer la dignidad de las mujeres, y desde ese lugar de desconocimiento de su dignidad se amparan el abuso, los delitos sexuales, las amenazas, el maltrato físico, la denigración y una amplia gama de expresiones de violencia.

Por tanto, desde el Gobierno, creemos que el proyecto de ley que debate este Senado debe ser analizado en un contexto que va más allá de lo puramente legal y penal; porque no es casual que, de las 120 mil denuncias al año por violencia al interior de la familia que registra la Fiscalía, casi el 80 por ciento tenga a una mujer como víctima. Incluso, esto se ve en los menores de edad, en los niños, niñas y adolescentes, porque de diez denuncias de violencia en contra de ellos en siete casos las víctimas son niñas. O sea, es una discriminación y, en verdad, un sesgo que empieza desde el nacimiento de las niñas.

Como Gobierno, nos gustaría que las modificaciones que introduce esta iniciativa en nuestro Código Penal fueran ampliamente respaldadas en el Senado.

Como Ministra , señor Presidente , valoro el esfuerzo de diálogo y la búsqueda de acuerdos para perfeccionarlo a fin de que ese amplio respaldo se concrete. Porque las iniciativas de ley pueden tener los votos para aprobarse, técnicamente, pero para nosotros es muy importante que un proyecto de esta naturaleza, que da una señal tan potente, cuente con un amplísimo y transversal respaldo.

Quiero finalizar mis palabras reiterando mis saludos a la familia Alcaíno y, especialmente, mi reconocimiento a Fabián Alcaíno , papá de Gabriela, que ha mostrado una tenacidad incansable para sacar adelante este proyecto.

Muchas gracias.

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , primero, quiero hacer llegar con todo respeto mis saludos, afecto y reconocimiento a los familiares (particularmente al padre) y amigos de Gabriela, como también a los familiares de la señora Carolina .

Dicho eso, tengo que retrotraerme a 2007 y, con profunda pena, reconocer que en ese año asistíamos a otro país, eran otras las condiciones, otras las realidades, otras las urgencias.

El año 2007, junto con la entonces Senadora Soledad Alvear y la Senadora Rincón, que nos acompaña, enviamos un proyecto de ley en esta misma línea para tipificar e incrementar las penas en las relaciones de pololeo, en las relaciones de pareja, que se daban fuera del hogar, fuera del contexto de lo que se entiende como hogar y familia.

El año 2010, cuando votamos la ley N° 20.427, que se promulgó a inicios del año 2010, introdujimos una serie de indicaciones en esta misma línea, que fundamentaban, ampliaban el ámbito de protección de esta ley, de manera de incluir el maltrato también al adulto mayor y a la relación de pareja.

En la discusión de dicha modificación legal se formularon diversas indicaciones, que buscaban ampliar todo el ámbito de protección de esta ley a las relaciones de pareja que no necesariamente involucraban una convivencia permanente, puesto que muchas de estas agresiones ocurren en relaciones de pareja que, aunque no son convivientes, sí tienen algún grado de compromiso, como es el caso de los denominados "pololos" o "novios".

Esto lo hice, en ese entonces, porque en la Región de Magallanes, que represento, ocurrió un hecho gravísimo: una mujer de 25 años no solo fue golpeada con una silla en la cara por su pareja, sino que, en un acto casi de verdadero canibalismo, este sujeto procedió a morderle parte de la mano y los dedos.

Y así hemos conocido infinitos casos que, obviamente, hoy nos convocan a llevar adelante un proyecto de ley de la máxima importancia, considerando el sufrimiento de la familia de Gabriela y de Carolina, sin lugar a dudas, y su esfuerzo. Y hoy, después de todos estos años, es posible alcanzar más justicia ante el abuso de un hombre frente a una mujer.

Yo lamento, señor Presidente , que hayan tenido que transcurrir tantos años. Esta iniciativa la presentamos el año 2007. Pero, claro, asistíamos a una realidad muy distinta, donde era casi una normalidad presenciar hechos abusivos en contra de mujeres, en contra de niñas, en contra de la pareja, en contra de la polola.

Han ocurrido hechos graves, como la muerte de Gabriela y de Carolina, más otras tantas muertes. Y hoy día queremos señalarles que nunca más se cometerán todo este tipo de abusos.

Votaré favorablemente el proyecto, lamentándonos, por supuesto, por no haber sido capaces de anticiparnos y que hayan transcurrido tantos años y cometido tantos abusos sin haber podido contar con la sanción y las penas que la iniciativa les otorga a quienes cometen aberraciones de esta índole.

Voto favorablemente.

El señor INSULZA ( Presidente accidental ).-

Le daré la palabra el Senador Andrés Allamand; y, después de que explique las indicaciones, abriremos la votación, sin perjuicio de que todavía hay tres Senadoras y un Senador inscritos.

La verdad es que pido que, si alguien desea anotarse, lo haga de inmediato, porque después tenemos que ver el proyecto de ley sobre el cáncer. Y, como ustedes pueden observar, hay bastante gente en las tribunas que espera su tramitación.

Puede intervenir, Senador Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , la verdad es que había pedido la palabra al inicio de la sesión para los efectos de sugerirle a la Mesa una forma de tramitación que haga mucho más expeditas las votaciones.

Es una proposición para agrupar las indicaciones.

Pero como, en definitiva, hemos tenido una suerte de pequeño debate en general, sin entrar al detalle de las indicaciones, deseo simplemente, antes de proponer una forma de votación lo más rápido posible, dejar constancia de lo siguiente.

En primer lugar, nosotros creemos que este es un día particularmente importante, en términos de que es un gran avance en la situación penal que afecta a las mujeres, sobre todo cuando son víctimas de agresiones y homicidios como aquellos respecto a los cuales estamos conversando.

Y quiero sumarme a todas las expresiones que se han dedicado a la familia de Gabriela, que -como aquí se ha dicho- nos ha acompañado durante todo el proceso.

En segundo lugar, quiero decir que coincidimos plenamente con las personas que han hablado antes en términos de que el femicidio debe tener una alta visibilidad en la sociedad chilena, precisamente porque las propias cifras de este crimen así lo exigen.

En tercer lugar, quiero hacer presente que nosotros pensamos que la figura del femicidio debe tener identidad propia y ser un delito por sí mismo en nuestro Código Penal. Eso es precisamente lo que buscamos con nuestras indicaciones.

Por último, señor Presidente , también coincidimos con las personas que han hablado antes que yo, en términos de que el femicidio debe tener una altísima penalidad.

Entonces, alguien podrá preguntarse: "¿dónde están las diferencias?".

Y como vamos a argumentar cuando votemos las indicaciones, queremos dejar constancia en esta Sala acerca de cuáles son las diferencias técnicas que creemos deben subsanarse en la votación.

Pero estamos de acuerdo con la iniciativa, estamos de acuerdo con la visibilidad, estamos de acuerdo con que debe haber un tipo propio y estamos de acuerdo con la penalidad.

Dicho lo anterior, le quiero sugerir lo siguiente. En primer lugar, podríamos agrupar en una sola votación la indicación que se refiere al artículo 390, que es donde está la figura del parricidio. Y, en segundo lugar, la indicación que se refiere al artículo 390 bis.

En vez de hacer dos votaciones, podríamos hacer una sola porque las materias están vinculadas.

En tercer lugar, habría que votar, y aquí hay una cuestión que la Mesa debe resolver, la indicación que se refiere al 390 ter.

En nuestra opinión, la recaída en el 390 quáter no debiera votarse. Porque se aprobó por unanimidad junto con la referida al artículo 390 quáter, que venía en el informe de las Comisiones unidas. De manera que la Mesa debe resolver si las incluimos en una misma votación o, como estoy sugiriendo, que solamente se vote la recaída en el artículo 390 ter y no la referida al 390 quáter.

Por último, la relativa al 390 quinquies también debería votarse.

En consecuencia, en vez de tener seis o siete votaciones, podríamos realizar tres, dependiendo de la forma en que la Mesa lo resuelva.

El señor INSULZA ( Presidente accidental ).-

Le daré la palabra al señor Secretario para que, como corresponde, nos diga cuál sería el orden de la votación.

¿Usted prefiere que dé la palabra entre tanto?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, señor Presidente .

El señor INSULZA (Presidente accidental).-

Perfecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , el proyecto de ley que está en discusión pretende abordar una situación bien compleja.

Nuestra legislación actual solo tipifica el femicidio cuando ocurre en el ámbito de las relaciones familiares. Pero no contempla esta figura en su definición cuando existen otros hechos, como los asesinatos de mujeres por motivos de odio, menosprecio o abuso de su género.

La verdad es que el tema técnico lo han detallado con bastante rigurosidad mis antecesores; pero considero que este es un día, al menos para mí, bien especial.

Lo digo, primero, porque compartimos con muchas la experiencia común de ser mujeres. Y todas hemos tenido durante nuestro ciclo de vida alguna experiencia relacionada con la violencia.

Entonces, esto nos llama a reflexionar respecto de los tipos de violencia que existen, sus consecuencias, y a entenderla como una situación de carácter social. No es un tema individual.

Me llama la atención que en Chile se haya hablado durante mucho tiempo de seguridad pública y de cómo garantizarla como un derecho. Pero que no nos hagamos la pregunta respecto de dónde se encuentran los espacios en los que las mujeres son más vulnerables. Y no es solo con respecto al acoso sexual en la calle o en el ámbito laboral. No me refiero a espacios públicos. Muchas veces los riesgos para las mujeres están en su espacio privado.

Esta materia, a mi juicio, tiene una connotación bien especial, porque acá siempre hablamos de la víctima, pero no del victimario. Y el victimario es un conocido, y muchas veces íntimo, con el cual se pretendía formar una familia.

Efectivamente, debemos seguir generando políticas públicas y programas que apunten en esa línea, pero no solo desde la lógica de la atención y la reparación, sino con un fuerte énfasis en la prevención.

Y lo señalo porque antes de los noventa el tema no solo era invisibilizado. La gran demanda que hicieron las primeras mujeres que se organizaron a través del movimiento feminista, en otros períodos, en el inicio de la democracia, fue precisamente que el Estado se hiciera cargo de la inequidad de género. De esa forma surge el Servicio Nacional de la Mujer.

La principal expresión en la conformación del nuevo gobierno democrático y la deuda que se tenía con las mujeres era la creación de un servicio que trabajara por la equidad de género.

Deseo reconocer que han existido avances. No voy a desmerecer el trabajo hecho con mucha fuerza por las parlamentarias que antecedieron a quienes llegamos hace poco.

Así, en 1994 se dictó la primera Ley de Violencia Intrafamiliar, la N° 19.325; en el 2004, la ley N° 19.968, que creó los tribunales de familia; y en 2005 se modificó la Ley de Violencia Intrafamiliar. En fin, también es posible citar a la ley N° 20.480, que modificó el Código Penal, y a la ley N° 20.066, que estableció la figura del femicidio.

Pero acá el tema es mucho más amplio porque se trata de derechos humanos. Es ahí donde quiero hacer un reconocimiento, porque no es solo Gabriela , sino que ella también representa una causa común.

Y también deseo hacer un reconocimiento al trabajo de Fabián, su papá, a quien conocí a través de la Diputada Karol Cariola , una de las autoras de la iniciativa.

Nos hemos puesto en sintonía y debemos hablar de derechos humanos y ser coherentes con los tratados internacionales que ha firmado el Estado de Chile: la Cedaw, que es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará, que es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Este es un día especial porque seguiremos avanzando, pero el proceso legislativo no va a resolver un problema cultural que está en la base: la relación desigual que existe entre hombres y mujeres.

Cuando las feministas hablan de patriarcado, se están refiriendo a esa desigualdad. Por esa razón no apoyaré la indicación planteada hoy día, que borra todo el trabajo que se ha hecho durante este tiempo; porque queremos que esta retipificación del femicidio reconozca que en su base se encuentra la variable de género y que existe una enorme brecha de desigualdad que deseamos sortear en esta instancia.

Así que quiero saludar a Fabián, a la familia, a las Diputadas, a las organizaciones y movimientos feministas que hicieron posible esta causa, que es colectiva y también es mía.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Estimados Senadores y estimadas Senadoras, quiero solicitar una excepción en la lista de inscritos, para que pueda intervenir antes la Senadora Ximena Rincón, quien debe ir a presidir la Comisión de Infancia.

Le daría la palabra a ella ahora y después seguiríamos respetando el orden.

El señor HARBOE.-

Claro. Pero abramos la votación.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Después de que hable la Senadora Rincón, el Secretario va a explicar la forma de votación. Estamos ordenando esa parte.

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora RINCÓN.-

Doy gracias a usted, señor Presidente, y a mis colegas por permitir alterar la lista de inscritos para poder intervenir antes.

En esta materia parto valorando el empeño de la comunidad y de las familias para sacar adelante esta iniciativa.

Además, quiero agradecer la labor que ha realizado la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas relacionadas con la mujer y la igualdad de género y la Comisión de Constitución, ambas de este Senado, como también el esfuerzo de las Diputadas que han acompañado esta causa a lo largo de todo su trayecto.

Hace ya más de un año me contactó Fabián Alcaíno , padre de Gabriela , porque el tema estaba entrampado en el ámbito penal, no el legislativo. Y, en un día caluroso de verano, hicimos las gestiones y concurrimos a la Fiscalía. Conversamos largamente con su abogado y también con el fiscal a cargo respecto de todo lo que conllevaba este caso.

Señor Presidente , Gabriela vivía con su madre en Maipú, en la Región Metropolitana. Tenía solo diecisiete años y estaba en el colegio.

Los hechos, sin lugar a dudas, son escalofriantes y muestran una realidad que en muchos rincones de nuestro país viven mujeres, sobre todo jóvenes. Muchas veces, mujeres solas.

En el año 2018, fueron asesinadas cincuenta y un mujeres; en el 2019, sesenta y dos, y en lo que va corrido de este año ya van tres.

Los hechos son estremecedores; dan cuenta de una violencia que es muda, que ocurre en el ámbito personal y que no está circunscrito necesariamente a un hogar o a un núcleo familiar constituido, sino simplemente, en este caso, a un pololeo.

Fabián Cáceres no resistió que su expareja lo dejara. Es el único imputado en la muerte de estas dos mujeres: Gabriela y su madre, Carolina .

Señor Presidente , Gabriela Alcaíno y su madre fueron testigos silenciosos de lo que viven miles de mujeres en nuestro país. La llamada "Ley Gabriela" hoy es la única esperanza de justicia -como me dijo ayer Fabián Alcaíno en un mensaje por WhatsApp- para tantas mujeres que ya no viven y para cada una de sus familias.

Si bien esta iniciativa concierne única y exclusivamente a temas penales, sabemos que ello no es suficiente. Lo señaló también mi colega y tocaya la Senadora Ximena Órdenes, quien me antecedió en el uso de la palabra. Ese no es el único elemento que debemos considerar en este ámbito: necesitamos hacer cambios culturales; entender que la comunidad la conformamos hombres y mujeres; dejar claro que las mujeres requerimos respeto; ser reconocidas. En el fondo, necesitamos asumir que una vida plena en comunidad precisa reconocer la dignidad de la mujer.

Por lo tanto, como Estado, debemos garantizar un nuevo trato al interior de las relaciones de una comunidad, en el que se valore en plenitud el aporte que todos hacemos.

Queridos y queridas colegas, no tenemos más tiempo: es ahora cuando debemos hacer la diferencia y aprobar de manera mayoritaria o unánime esta iniciativa; es ahora cuando debemos responderle a la comunidad que se ha organizado, a los colectivos de mujeres, a las agrupaciones de defensa de mujeres, mirándolas a los ojos para decirles que es posible construir un país distinto.

El día de hoy tenemos que marcar historia en el reconocimiento a las mujeres, a sus derechos y a sus causas.

Necesitamos hacer justicia, ¡justicia en equidad de género!

Por lo tanto, entre nosotros aquí, en este Senado, tenemos que decir: "¡Ni una menos hacia delante!".

Saludo al padre de Gabriela, a sus tíos, quienes han estado en esta tarea, a las parlamentarias que han dado la pelea y a la comunidad en general.

Gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Como señalé, el Secretario ahora explicará el procedimiento de votación.

Le pido a la Senadora Rincón que espere un momento, antes de que se retire para presidir su Comisión.

Quedan cinco inscritos. Luego de eso, vamos a votar.

En este instante no puedo abrir la votación, porque se trata de votaciones sucesivas.

Les avisaremos tanto a la Comisión de Hacienda como a la Comisión de Infancia cuando haya que votar, después de que intervengan los inscritos.

Señor Secretario , le pido que informe sobre la forma como se votará.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Bien, señor Presidente .

En atención a las indicaciones que ha renovado el Honorable Senador señor Allamand, correspondería votar de la siguiente manera:

En primer lugar se debería votar aquella que está encaminada a reemplazar el inciso primero del artículo 390 del Código Penal y la que incorpora un artículo 390 bis.

Luego, habría que pronunciarse sobre aquella que agrega un artículo 390 ter. Tal como se indicó, no procedería someter a votación el artículo 390 quáter, por cuanto surgió de una indicación aprobada por unanimidad.

Posteriormente, habría que votar la indicación renovada que incorpora un artículo 390 quinquies.

Después de eso, tendrían que votarse todas las enmiendas aprobadas por mayoría en las Comisiones unidas: primero, la que se refiere el artículo 390 bis, que puede estar sujeta a dos votaciones, en sus incisos primero y segundo, salvo que se acuerde hacerlo en un solo acto.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para realizar una sola votación en ese caso?

El señor ALLAMAND.-

Así es.

El señor HARBOE.-

Sí, señor Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Luego, correspondería someter a votación el artículo 390 ter, en su integridad y, posteriormente, el artículo 390 quáter, en sus números 1, 2 y 3.

Aprobado aquello y en atención a que estas votaciones pueden incidir en la enmienda unánime contenida en la página 7 (numeral 4 del artículo 390 quáter), en caso de mantenerse lo propuesto, correspondería al final dar por aprobada dicha modificación unánime.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Gracias.

De acuerdo a lo señalado por el señor Secretario, tendríamos ocho votaciones, en el orden que se ha consignado.

El señor HARBOE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, quiero proponer una metodología distinta. Espero que les parezca a la Sala y a la Mesa.

Acá tenemos, por un lado, un proyecto que ha sido aprobado por las Comisiones unidas de Constitución y de la Mujer y la Igualdad de Género y, por otro, un paquete de indicaciones renovadas por el Senador Allamand.

Sugiero, si le parece a la Sala y si está de acuerdo el Senador Allamand, autor de las indicaciones, que realicemos una sola votación para todo ese paquete. Y, si se desechan las indicaciones renovadas, se votaría el texto completo aprobado por las Comisiones unidas.

De ese modo, haríamos solo dos votaciones, y así apuramos el tranco para que después la Sala pueda discutir el proyecto que establece la Ley Nacional del Cáncer.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Gracias por la propuesta, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, no tengo ningún inconveniente en acoger esa sugerencia, para que, en vez de ocho votaciones, efectuemos solamente dos.

Sí haría presente una cuestión de orden reglamentario.

En la fórmula que nosotros planteamos antes, teníamos la posibilidad de argumentar razonadamente cinco minutos en cada una de las tres votaciones. Con lo propuesto ahora, creo que en diez minutos podemos hacer eso perfectamente.

En consecuencia, no veo ningún impedimento para que realicemos solo dos votaciones, en el entendido de que para argumentar nuestras indicaciones tengamos diez minutos, que es menos de los quince que habrían correspondido.

Nada más.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por lo que entiendo, serían diez minutos para quienes han renovado las indicaciones y otros diez para quienes mantienen el texto aprobado por las Comisiones unidas.

Tenemos cuatros Senadores inscritos para intervenir.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , borre mi inscripción.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿No hará uso de la palabra?

El señor CHAHUÁN.-

No.

El señor PÉREZ VARELA.-

Tampoco yo, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Perfecto.

Hay dos Senadores menos.

El señor HUENCHUMILLA.-

No intervendré, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Está bien, Senador Huenchumilla.

Quedaría la Senadora Provoste, y luego pasaríamos...

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, si le parece, bajo esa misma lógica, puedo ocupar mi tiempo para argumentar en contra de las indicaciones del Senador Allamand.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Senadora, puede mantener sus cinco minutos, más otros cinco, para fundamentar a favor del texto de las Comisiones unidas. Lo mismo, para quien defienda las indicaciones renovadas. De ese modo, realizamos una discusión más ordenada.

Mientras tanto, le pido a la Secretaría que informe a las dos Comisiones que se encuentran sesionando, la de Infancia y la de Hacienda, que aproximadamente en veinticinco minutos vamos a proceder a votar.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , ¿me dará el tiempo de origen más los cinco minutos para contraargumentar?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Tendrá diez minuto, Su Señoría.

Agradezco a la Sala por su comprensión y al Senador Harboe por la propuesta.

Tiene la palabra el Senador Andrés Allamand, por diez minutos.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , voy a explicar rápidamente la lógica de nuestras indicaciones.

La primera busca incorporar la hipótesis -para decirlo en simple- del pololeo, es decir, de la relación sentimental sin convivencia, al artículo 390, que es uno de los objetivos fundamentales de la denominada, con justicia, "Ley Gabriela".

En segundo lugar, pretendemos establecer en el artículo 390 bis la figura del llamado "feminicidio íntimo" en el Código Penal. Hoy día no existe esa denominación, y nosotros la estamos incorporando.

A la inversa, las enmiendas aprobadas no innovan en el artículo 390 y agregan en el artículo 390 bis -aquí voy al fondo del tema, señor Presidente - un inciso final, que dice: "La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.".

¿Dónde está el problema? En lo que paso a explicar.

Conforme a lo establecido, si un hombre o una mujer mata a su cónyuge, tienen la misma penalidad, ¡exactamente la misma!

Vamos ahora al tema del pololeo. De acuerdo a la modificación aprobada, si un pololo -como es el caso de la Ley Gabriela- asesina a su polola, recibirá una altísima sanción, que es, ni más ni menos, la misma que se aplica para los cónyuges.

Pero, señor Presidente , ¿qué pasa con este proyecto en las tres hipótesis que planteamos con nuestras indicaciones?

Hoy día en nuestra sociedad existen relaciones de parejas homosexuales, que son legítimas, absolutamente reconocidas y plenamente justificadas. Sin embargo, si en razón de un pololeo un hombre mata a un hombre o una mujer mata a una mujer, conforme a la enmienda referida, se aplica una penalidad menor que la que se propone para un pololo que mata a una polola.

Lo mismo, si la polola mata al pololo: tiene menos penalidad.

Entonces, yo le pregunto a esta Honorable Sala: ¿qué justificación puede haber para que se establezca la misma penalidad cuando se trata de un hombre o una mujer cónyuges y una distinta si son pololos? Y, además, esa sanción diferente se extiende, ni más ni menos, a las relaciones que he señalado.

Señor Presidente, ¡nosotros no estamos pidiendo que se rebaje, en nada, la hipótesis que plantea la Ley Gabriela! Queremos que se mantenga exactamente igual.

¡Pero sí pedimos que se suba la penalidad a las tres hipótesis que he descrito!

Vuelvo a decirlo: están aprobando una norma que dispone que el pololo que mata a la polola tiene una altísima penalidad, pero, para las tres situaciones que he explicado, ¡se fija una penalidad más baja!

Señor Presidente , ¡eso es un absurdo jurídico!

Nosotros queremos -y lo hemos dicho en todos los tonos- que el femicidio íntimo mantenga exactamente la penalidad que figura en el proyecto.

¡Pero por qué no subimos la sanción a los otros casos en que se manifiestan las situaciones que he planteado!

¡Esta cuestión está mal pensada técnicamente!

Y que no se distorsione lo que estamos diciendo: ¡no queremos que se le mueva nada, nada, a la hipótesis de la Ley Gabriela!

Estamos pidiendo que suba la penalidad cuando un hombre mata a un hombre o una mujer mata a una mujer en una relación de pareja homosexual, y también cuando se produce la circunstancia inversa del pololeo.

La verdad es que la gente que nos está escuchando no va a poder creer que se adopte un criterio tan distinto respecto de lo que estoy señalando, que es del más elemental sentido común.

¡Por qué un pololo que mata a una polola tiene cierta sanción y todos los otros casos, una sanción más baja! Lo único que nosotros queremos es que se igualen.

Estoy seguro de que la gente que está siguiendo este debate verdaderamente no va a entender que este Senado no acoja lo que he señalado.

Asimismo, me referiré a dos cosas muy técnicas, señor Presidente .

En relación con el artículo 390 ter propuesto, se abre una discusión que corresponde simplemente a técnica penal.

Cuando se establece un delito en el Código Penal, existen dos maneras de construir la norma. La primera es decir: "Esta sanción será tal y cual" -y se define- "y tendrá determinada pena". Y la segunda es señalar: "Por ejemplo, se entenderá que se comete ese delito cuando...", y se enumeran las circunstancias.

Los penalistas en esta materia tienen dos opiniones. Algunos dicen -entre paréntesis, esta es una controversia pacífica; aquí nadie está discutiendo contra nadie, es una cuestión de sentido común-: "Mire, es mejor dejar el tipo penal limpio, simple". Y otros señalan: "No existe inconveniente alguno en especificar; es mejor establecer el tipo y luego enumerar ejemplos (un, dos, tres, cuatro)".

Nosotros pensamos que es mucho mejor que quede el tipo penal limpio. Punto, no hay más.

Finalmente, señor Presidente -ni siquiera he usado los diez minutos que me asignaron-, quiero explicar el sentido del artículo 390 quinquies con la misma argumentación que he señalado frente a los absurdos jurídicos de que conductas similares tenga penalidades distintas. En el caso de dicho artículo, invocamos el sentido común de esta Sala para que ¡subamos la penalidad a delitos que son gravísimos y que injustificadamente ustedes bajan!

¿Qué plantea el artículo 390 quinquies que buscamos incorporar? "El que, no hallándose comprendido en el artículo 390 ter," -y no voy a repetir la argumentación- "mate a otro", etcétera, tendrá la misma sanción.

¡Vuelta al mismo problema, vuelta al mismo problema!

En la hipótesis del 390 quinquies, si un hombre mata a una mujer, tiene una penalidad muy alta. Pero si un hombre mata a otro hombre, -¡la misma conducta, Presidente , de homicidio, de asesinato en ambos casos, una figura idéntica!-, tiene una penalidad menor.

Y si una mujer mata a una mujer, tiene una penalidad menor.

Y si una mujer mata a un hombre, tiene una penalidad menor.

¡Cómo le vamos a explicar a la opinión pública un sinsentido de este porte!

¡Cómo le van a explicar los Honorables colegas a la opinión pública una situación totalmente incomprensible desde el punto de vista del sentido común!

Nadie está queriendo bajar una gota a la altísima penalidad que se establece para el femicidio. ¡Estamos pidiendo que les subamos la penalidad a las otras conductas que son iguales! Y lo que están haciendo ustedes es bajarles la penalidad que deberían tener. Porque, perdónenme, salvo que haya algo que yo no entienda, para mí es igualmente grave que un hombre mate a una mujer, en la hipótesis del femicidio, y que un hombre homosexual mate a su pareja hombre homosexual.

¿Por qué va a ser distinto? ¿Cuál es la diferencia? Si una mujer mata a un hombre, ¿qué diferencia hay? Y si una mujer mata a una mujer, ¿cuál es la diferencia?

La señora MUÑOZ .-

¡La Ley Zamudio!

El señor ALLAMAND.-

¡Es la misma conducta! ¡Es el mismo homicidio!

Entonces, señor Presidente -y creo haber hecho la exposición; no voy a ahondar sobre el particular-, la opinión pública juzgará quién tiene razón: quién está al lado del Derecho; quién está al lado de la rigurosidad intelectual, o quién simplemente está alegando desde el sentido común.

Ahora bien, ustedes son mayoría y podrán imponerla, como lo hacen habitualmente, ¡pero no tienen la razón!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , el Senador Allamand terminaba su intervención diciendo: "¡Cómo le van a explicar a la ciudadanía!". Luego añadía: "No logro entender que no quieran cambiar eso".

Por intermedio de la Mesa, quiero decirle a Su Señoría y a quienes apoyan esas indicaciones que comprendo la preocupación que les asalta, ya que si hoy estamos en esta discusión es porque durante años, y hasta el día de hoy, no ha habido conciencia sobre las numerosas formas y manifestaciones de la violencia que afecta a las mujeres, de la complejidad de sus causas, del aumento preocupante de su prevalencia en los contextos de vulnerabilidad en que deben enfrentarla día a día.

Por eso quiero valorar el trabajo de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: de la Senadora Adriana Muñoz , quien la preside; de la Senadora Isabel Allende ; de la Senadora Carmen Gloria Aravena . Porque, a pesar de las incomprensiones que afortunadamente cada vez son menos, hemos entendido que es necesario tipificar de una forma específica el femicidio y no que siga siendo un apéndice del parricidio, como buscan algunos.

Es decir, ¡hasta en la muerte quieren invisibilizar a las mujeres!

¡Eso es, señor Presidente!

El Senador Bianchi en su intervención decía: "Presenté una iniciativa como esta el 2007; y renové indicaciones el 2010".

¡Hace más de una década!

¿Y saben por qué estos temas no avanzan? Porque todavía cuesta entender que de lo que estamos hablando es de las situaciones específicas que hoy enfrenta el drama de nacer mujer en muchas sociedades donde los hombres sienten que son propietarios hasta de su vida.

¿Qué pasaría si nosotros mantuviéramos la lógica de quienes renovaron estas indicaciones? Conservaríamos lo que hoy existe en nuestro ordenamiento jurídico, y esto permanecería como un apéndice del parricidio.

La crítica a la legislación es que actualmente el femicidio es solo una modalidad del parricidio cuando la víctima sea mujer, lo cual no revela la importancia de sancionar este tipo de conductas.

La otra crítica es que otro tipo de relaciones afectivas quedan descartadas en nuestro ordenamiento vigente, no encontrándose regulado, por ejemplo, el pololeo.

No le tengo que explicar por qué es mala la lógica que nos plantean las indicaciones de algunos Senadores de Chile Vamos a la familia de Gabriela y de Carolina, a cuyos miembros aprovecho de entregarles mi reconocimiento y de testimoniar la enorme valentía que han tenido para hacer de un momento doloroso una oportunidad para Chile.

Agradezco a Fabián, a Rodrigo; también a María Julia , y, por cierto, a sus hijos, quienes han asistido durante todo este tiempo a las sesiones en que se ha discutido este proyecto.

¿Sabe por qué, señor Presidente , no les tengo que explicar a ellos la razón por la cual la iniciativa que hoy algunos quieren rediscutir en esta Sala es mala? Porque precisamente eso fue lo que motivó a la familia de Gabriela Alcaíno , asesinada junto a su madre en Maipú en agosto de 2018 por su pololo, a la presentación de esta moción.

Y agradezco a las Diputadas Karol Cariola , Camila Vallejo , Daniela Cicardini , Marcela Sabat , entre otras, quienes de manera transversal materializaron aquello.

Ahora, señor Presidente , vamos por los artículos: 390 bis, al cual aludió recién el Senador Allamand .

Hasta hoy solo se sancionaba como femicidio al hombre que diere muerte a una mujer que sea o haya sido su cónyuge o conviviente.

El proyecto que le presentamos al país, no solo a las mujeres sino también a toda la sociedad que quiere que esto se juegue con otros valores, como el respeto, lo amplía a quien tiene o ha tenido una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, o a quien tiene o ha tenido un hijo en común.

La ampliación al pololeo era el principal motivo de la moción, ya que Gabriela fue asesinada por su pololo, quien hoy día será sancionado solo por homicidio, pues no teníamos esta ley, con una pena menor a la del femicidio.

El femicidio íntimo será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo (quince años y un día) a presidio perpetuo calificado, sin beneficios hasta cuarenta años de condena.

Durante el trabajo legislativo, la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género celebró innumerables audiencias. Y contó -y aprovecho de destacarlo- con el trabajo permanente de un equipo del Ministerio Público.

Al efecto, la Fiscalía argumentaba lo siguiente: "Establecer un tipo penal diferenciado según el sexo o el género de la víctima no vulnera el principio de igualdad, habida cuenta de la desigualdad estructural que las mujeres enfrentan en la sociedad, lo que queda de manifiesto al constatar los rasgos de nuestro ordenamiento jurídico que tienden a perpetuar las relaciones desiguales entre hombres y mujeres.".

Reitero: de lo que hoy día estamos hablando es de una desigualdad estructural.

¡Eso es lo que muchas veces a algunos les cuesta comprender!

Señor Presidente , este proyecto de ley también crea figuras agravantes que aumentan las penas para los condenados por este delito. Por ejemplo, cuando la víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años; cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes, o cuando el hecho fuere perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual.

Además -y lo destacó en su intervención el Senador Alejandro Guillier -, en estos delitos no se podrá invocar la atenuante del artículo 11, Nº 5º, es decir: "La de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato y obcecación.", que era una de las causales más recurrentes en los casos de violencia intrafamiliar: "Señor juez, me nublé; no pude actuar de otra forma, y la maté".

¡Esa era una atenuante!

Señor Presidente, de lo que estamos hablando es de que esta sociedad se juegue con otros valores, con aquellos que tienen que ver con dejar de lado la desigualdad estructural que enfrentamos las mujeres en nuestro sistema jurídico.

Es una recomendación, además, del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, que expresa: "Que la atenuante de `emoción violenta' no sea utilizada para disminuir la responsabilidad de los autores de femicidio.".

Hasta hoy -lo hemos señalado- solo se sancionaba como femicidio al hombre que diera muerte a una mujer que haya sido su cónyuge o su conviviente. Esta iniciativa lo amplía a aquellos que hayan tenido una relación diferente.

La crítica que algunos le hacen a este proyecto de ley, señor Presidente , es que no iguala las penas. Pero el caso de una mujer que mata a un hombre o el de un hombre que mata a otro ya están tipificados en nuestro ordenamiento jurídico. Y de lo que hoy estamos hablando es del delito de femicidio, por el cual se ha movilizado durante meses la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

Quiero terminar mis palabras con una frase establecida en una muestra pictórica de diecinueve historias de femicidios, que dice: "Fui la primera hija, la primera nieta, la primera sobrina; y entre los amigos de mi madre y padre también fui la primera hija. Me gustaba sonreír, recibir y compartir ese inmenso amor a mi alrededor. Me encantaba estar con mi madre. Me costaba separarme de ella en las vacaciones. Ella siempre lo supo; me acompañó y me defendió hasta el final.".

Por eso, defenderemos que este proyecto íntegramente, como se hizo ayer en las Comisiones unidas, sea votado y se convierta en ley de la república, para que las mujeres también tengamos la certeza de que este Parlamento avanza en desbaratar las desigualdades estructurales que enfrentamos en la sociedad completa.

--(Aplausos en tribunas).

La señora GOIC.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, para un punto de reglamento.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , hoy día estamos discutiendo una iniciativa de ley superlinda, que tiene que ver con la ciudadanía.

Sin embargo, se hallan en tabla dos asuntos que cuentan con ese carácter. Porque a continuación viene la iniciativa que establece la Ley Nacional del Cáncer.

Por lo tanto, a mí me gustaría, porque el Orden del Día termina a las siete y media, pedirles a mis colegas que demos tiempo para llevar a cabo ese otro debate, que también es superrelevante.

Estuve conversando con las personas que nos acompañan en las tribunas, y quienes vienen por uno y otro proyectos coinciden en que ambos son importantes.

Esa es mi solicitud: entendiendo la relevancia de la discusión que se da, que podamos acotar las intervenciones para los efectos de debatir el proyecto que establece la Ley Nacional del Cáncer.

--(Aplausos en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Señora Senadora, acogemos su planteamiento.

Ruego a los asistentes a las tribunas guardar silencio.

En la intervención anterior, cuando se indicó la forma en que se iba a votar, señalamos que se harían dos intervenciones de diez minutos: una para argumentar respecto de las indicaciones renovadas, cuestión que ya realizó el Senador Allamand; y otra para sostener la posición de mantener el texto despachado por las Comisiones unidas, tiempo que utilizó la Senadora Yasna Provoste.

Tengo a tres Senadores inscritos.

Por lo tanto, pediría proceder a la votación.

El señor BIANCHI.-

¿En una sola votación?

La señora ALLENDE.-

Son dos.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Son dos votaciones, conforme a lo que ya se especificó.

El señor ELIZALDE.-

¿Puede explicar las indicaciones del Senador Allamand?

La señora ALLENDE.-

Sí, por favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

Y que suenen los timbres para que concurran a la Sala los Senadores o las Senadoras que están en Comisiones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Tal como se acordó hace un momento en la Sala, una vez realizadas las intervenciones de Sus Señorías corresponde efectuar una primera votación referida a todas las indicaciones renovadas, en conjunto.

Luego de ello, habría que hacer una segunda votación respecto de todas aquellas modificaciones que fueron acordadas por mayoría en las Comisiones unidas, y dar por aprobada, en definitiva, la enmienda unánime contenida en la página 7, esto es, el numeral 4 del artículo 390 quáter.

Ese sería el procedimiento, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En votación las indicaciones renovadas.

--(Durante la votación).

El señor MOREIRA.-

¡Faltan Senadores!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Hace diez minutos que se les avisó. Por eso abrimos la votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las indicaciones renovadas (21 votos en contra y 12 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, De Urresti, Elizalde, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro y Soria.

Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Pugh.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Rechazadas las indicaciones renovadas, corresponde proceder a la segunda votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Tal como señaló el señor Presidente , habría que votar las modificaciones aprobadas por mayoría en las Comisiones unidas, relativas a los artículos 390 bis, 390 ter y 390 quáter.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones aprobadas por mayoría en las Comisiones unidas, referidas a los artículos 390 bis, 390 ter y 390 quáter (26 votos a favor y 1 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Pugh y Soria.

Votó por la negativa la señora Von Baer.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores García-Huidobro y Sandoval.

Conforme a lo señalado precedentemente, se daría por aprobada también la enmienda unánime contenida en la página 7 del comparado, esto es, el numeral 4 del artículo 390 quáter.

--Por unanimidad, se aprueba el numeral 4 del artículo 390 quáter, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¡Felicitaciones a quienes nos han acompañado en las tribunas!

A continuación, daremos paso al segundo proyecto del Orden del Día.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de enero, 2020. Oficio en Sesión 150. Legislatura 367.

Valparaíso, 29 de enero de 2020.

Nº 47 /SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres, correspondiente al Boletín Nº 11.970-34, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha pasado a ser artículo 1°.

o o o

Ha incorporado los siguientes números nuevos al artículo 1°:

“1. Agrégase en el artículo 372 bis, el siguiente inciso segundo:

“Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.”.

2. Reemplázase en el Título Octavo del Libro Segundo la denominación del Párrafo 1 “Del homicidio”, por la siguiente: “Del parricidio”.”.

o o o

Número 1

Ha pasado a ser número 3, sin enmiendas.

o o o

Ha incorporado el siguiente número nuevo:

“4. Intercálase en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 bis:

Ҥ1 bis.

Del femicidio”.”.

o o o

Número 2

Ha pasado a ser número 5, sustituido por el siguiente:

“5. Incorpóranse los siguientes artículos 390 bis, 390 ter, 390 quáter y 390 quinquies:

“Artículo 390 bis.- El hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común será? sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

La misma pena se impondrá al hombre que mate a una mujer por razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Artículo 390 ter.- El hombre que mate a una mujer por razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

1. La víctima se encuentre embarazada.

2. La víctima fuera una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

3. Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

4. Cuando fuere perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la atenuante de responsabilidad penal prevista en la circunstancia 5ª del artículo 11.”.”.

Número 3

Ha pasado a ser número 6, sustituido por el siguiente:

“6. Intercálase en el Título Octavo del Libro Segundo, a continuación del artículo 390 quinquies, el siguiente epígrafe nuevo, correspondiente a un Párrafo 1 ter:

Ҥ1 ter.

Del homicidio”.”.

o o o

Ha incorporado los siguientes números nuevos:

“7. Reemplázase en el artículo 391, la frase “en el artículo anterior,” por la siguiente: “en los artículos 390, 390 bis y 390 ter,”.

8. Sustitúyese en el Título Octavo del Libro Segundo, la denominación del Párrafo 5 “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título” por el siguiente: “Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título”.

9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410, la locución “párrafos I, III y IV”, por la siguiente: “párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4”.”.

o o o

o o o

Ha agregado los siguientes artículos, nuevos:

“Artículo 2°.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

Artículo 3°.- Modifícase la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1°, a continuación de la expresión “390”, la locución “, 390 bis, 390 ter”.

2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.390, de 29 de noviembre de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Presidente (S) del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 150. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AMPLIACIÓN DE TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO, ESTABLECIMIENTO DE AGRAVANTES ESPECIALES Y EXCLUSIÓN DE APLICACIÓN DE ATENUANTES DE IRREPROCHABLE CONDUCTA ANTERIOR EN DELITOS ESPECÍFICOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11970-34)

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de estas enmiendas se otorgarán ocho minutos a cada bancada.

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señor Presidente, esta iniciativa fue promovida fundamentalmente por la familia Alcaíno Donoso , que hoy nos acompaña, sobre todo por el padre de Gabriela, Fabián Alcaíno , a quien tuve el honor de conocer. Fue así que supe de su dolor, de su angustia, debido a que su hija falleció de la peor manera. Pero el delito del que fue víctima no fue calificado como femicidio, sino como homicidio, por lo que tiene asociada una penalidad distinta.

También quiero agradecer a las autoras de esta iniciativa, las diputadas Cariola y Vallejo , dado que tuvieron la sensibilidad de escuchar a Fabián y transformar su realidad en un proyecto de ley. A muchos nos llegan casos dramáticos, pero no necesariamente los transformamos en una iniciativa legal que tratamos de convertir en ley.

Ese trabajo, ese esfuerzo, que partió en la Cámara de Diputados, donde se aprobó por unanimidad, y luego pasó por el Senado, hoy llega a su último trámite.

Asimismo, agradezco a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá , porque no ha sido fácil la tramitación de esta iniciativa, dado que ha tenido problemas, sobre todo en el Senado, para entender qué es lo que se estaba legislando. Pero su compromiso y el del gobierno para ponerle urgencia en el Senado y luego discusión inmediata, permiten que hoy la podamos votar y demuestran el férreo compromiso del gobierno que, entendiendo que hay una necesidad en nuestra sociedad en orden a tipificar mejor el femicidio, decidió respaldar este proyecto.

Esa es la magia que tiene esta iniciativa: que independientemente de su origen político, nos une transversalmente para apoyar un principio. Ojalá tuviéramos más proyectos así, porque creo que así Chile cambiaría aun más, ya que significaría que hay consenso en cuanto al interés general en nuestra sociedad.

El principio de esta iniciativa de ley es que, como sociedad, frente a la violencia, reconocemos que la mujer tiene una posición de vulnerabilidad distinta a la de un hombre. Y los que de alguna manera criticaron este proyecto simplemente no lo entienden así y creen que, frente a la violencia, hombre y mujer son iguales, pero no son iguales.

Por eso en Chile hace un par de años se creó la figura del femicidio, pero circunscrito a personas que tenían una relación de convivencia formal. Hay muchos hombres que aprovechan una relación sentimental y el espacio de confianza que se crea en ese tipo de relaciones para causar la muerte a una mujer. Eso, obviamente, es un femicidio, porque se provoca la muerte de una mujer aprovechando la oportunidad que da la confianza de la relación que se tiene con ella. En el fondo, la víctima abre la puerta de buena fe, sin saber que esa persona acabará con su vida. A eso se debe el reproche de este delito, y la idea es ampliarlo a otro tipo de circunstancias, en donde, aprovechando esas oportunidades, causa la muerte de una mujer.

Este proyecto fue perfeccionado en el Senado, y es mucho mejor que el que aprobó en su primer trámite la Cámara de Diputados. Esta legislación logra que casos como el de Gabriela Alcaíno y de otras Gabrielas , que han ocurrido en el país durante este último año y medio, no queden en la impunidad, y se repare de alguna forma el dolor que sienten los familiares de las víctimas.

Espero que aprobemos unánimemente este proyecto de ley, tal como lo hicimos en noviembre. Queremos que pronto sea una realidad para que podamos traer un poco de paz a esas familias y reparar en parte la terrible situación que han tenido que vivir, en este caso Fabián Alcaíno y su familia, por la muerte de Gabriela y de Carolina.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Recuerdo que cada bancada tiene que distribuir sus ocho minutos entre los parlamentarios inscritos. En el caso puntual del diputado Fuenzalida , él ha utilizado cinco de los ocho minutos de su bancada, y quedan dos diputadas inscritas.

Por lo tanto, solicito que los jefes de las bancadas, ¡por favor!, hagan llegar a la Mesa los minutos que van a utilizar sus parlamentarios, para que no se genere una situación de este tipo, que, a todas luces, constituye un hecho que no se debe volver a repetir.

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señor Presidente, un punto de Reglamento.

Una de las funciones que debe tener quien dirige la Mesa es anunciar al comienzo de cada intervención el tiempo que se va a utilizar, no después de que uno ya habló. Al respecto, aclaro que lo hice de buena fe y no quise restar tiempo a la diputada Sabat , una de las autoras de este proyecto.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Señor diputado, para dilucidar este tipo de situaciones en el fútbol hoy se utiliza el VAR.

Claramente, señalé que para la discusión de las enmiendas del Senado a este proyecto, de conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, se otorgarán ocho minutos a cada bancada.

Entonces, lo que estoy sugiriendo es que cada jefe de bancada, si hay más de un inscrito, señale cuántos minutos va a tener cada parlamentario, y no dejar esa decisión a la Mesa.

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, cedemos nuestros minutos a la diputada.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Muchas gracias, señor diputado. Se procederá a sumar esos minutos a la bancada de Renovación Nacional para que intervengan las diputadas Érika Olivera y Marcela Sabat .

En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, para partir mi intervención quiero saludar a la familia de Gabriela, en la persona de su padre, Fabián Alcaíno , a quien tuve la oportunidad de conocer en una de las reuniones que mencionó el diputado Gonzalo Fuenzalida , que tuvieron por objeto buscar que se diera urgencia al proyecto en el Senado. Cabe recordar que la tramitación en la Cámara de Diputados fue bastante expedita, como suele ocurrir; pero en el Senado había que poner urgencia a este proyecto, porque se estaba viendo, además, otro sobre violencia integral contra las mujeres.

El resultado del Senado, a mi juicio, es positivo, por lo que anuncio que la bancada de la UDI votará a favor las modificaciones de la Cámara Alta a este proyecto.

Tal como se ha dicho, en la ley había ciertos vacíos que era necesario llenar. Uno de ellos es que al no existir una relación formal entre la víctima y el victimario no se podía calificar el delito como femicidio.

Entonces, lo que sucede en este caso es que se configura un tipo penal mucho más estricto en que, además, se consideran agravantes, por ejemplo, que la víctima se encuentre embarazada; que la víctima sea una niña o una adolescente menor de 18 años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad; que se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes; cuando el delito fuera perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

Lo que uno quiere es dar señales clarísimas de que es totalmente incompatible con la dignidad humana el hecho de que haya quienes quieran ejercer violencia y fuerza contra las mujeres, especialmente, como bien dijo el diputado Fuenzalida , cuando existe una relación íntima. En ese sentido, quien se aprovecha de una relación íntima, de una relación de confianza para perpetrar violencia, obviamente debe recibir una agravante.

No es exactamente lo mismo -por eso las figuras penales son distintas que una persona asesine a otra en la calle, sin haberla conocido, que cuando este hecho ocurre al interior de una relación, porque en esa relación lo que hace la persona es bajar la guardia, en buen chileno, y al bajar la guardia no toma “las precauciones que podría haber tomado”. De eso se aprovecha el abusador, el violentista para ejercer superioridad física y terminar, en muchas ocasiones, dando muerte a la mujer.

En mi opinión, se justifica plenamente el que hayamos avanzado hacia el femicidio y que, en este caso, le hayamos sacado la restricción de que se considerara solamente en relaciones formales. Tal como queda explicitado en el tipo penal, no significa, como algunos dijeron, que esto quede demasiado abierto y que, por lo tanto, cualquier asesinato de una mujer se va a considerar como femicidio. Eso no es así, pero quedó de manera mucho más estricta.

Por lo tanto, un hombre que mate a una mujer que es o ha sido su cónyuge, conviviente o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. El texto lo restringe a esa relación que no es meramente formal, pero sí establece que existe esa relación con esa mujer. Tal como he dicho, queremos dar una señal clarísima de que ese hecho, simplemente, es inaceptable.

Agradezco que el proyecto haya sido mejorado en el Senado, y, tal como señalé, la UDI votará a favor.

Finalmente, aprovecho de enviar nuevamente un gran abrazo a la familia de Gabriela.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos y treinta segundos, la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, todos los años debemos estar pendientes de una lamentable cifra: la cantidad de femicidios. Hasta el 31 de diciembre de 2019, las cifras oficiales indican que 45 mujeres fueron asesinadas por sus parejas o exparejas en Chile, contabilizándose 412 víctimas de femicidio entre 2010 y 2019.

Ya en lo poco que llevamos de este año, contamos con la triste historia de Mónica Gallegos Insulza , de 53 años, quien fue asesinada por su conviviente, quien golpeó su cabeza con un objeto contundente. Lamentablemente, lo más probable es que no sea el último femicidio de este año.

Chile sigue la horrorosa experiencia de otros países latinoamericanos. La violencia de género es el mayor dolor que hoy vive nuestro continente. En Perú, el año pasado se registraron 168 femicidios; en México, 916; en Argentina, 297, y en Brasil, 1.206 víctimas. En ninguno de estos países se registraron disminuciones respecto del año inmediatamente anterior. Todos aumentaron de manera importante.

Como país, ¿estamos haciendo lo correcto? Posiblemente, debemos seguir educando en el respeto de los derechos de las mujeres y en la importancia de erradicar cualquier tipo de violencia en las relaciones de pareja. La violencia nunca será el modo ni la forma de relacionarse entre seres humanos.

Ahora bien, como legisladores debemos avanzar en hacer más rigurosa la ley penal aplicable respecto del delito de femicidio.

Hoy votaremos el proyecto de ley que lleva el nombre de una víctima, “ley Gabriela” , en memoria de Gabriela Alcaíno. Su familia, que hoy nos acompaña en las tribunas, a la que saludo con mucho afecto, ha sido el principal motor e impulsor de este proyecto de ley. Desde aquí valoramos y agradecemos la fuerza de voluntad que la familia de Gabriela ha tenido en este proceso.

Este proyecto de ley perfecciona las normas aplicables al femicidio y, en lo sustancial, incorpora tipos penales específicos que amplían el concepto de femicidio a los casos en que ocurre fuera de una relación afectiva -femicidio por causa de género-, y al interior de la relación de pareja -femicidio íntimo-, habiendo existido o no convivencia.

A partir de la aprobación de este proyecto, actos de violencia de magnitud que ocurran en una relación de pololeo, como el asesinato de una mujer, serán considerados por ley como femicidios.

Señor Presidente, avanzamos hacia la idea de condenar, bajo cualquier forma o pretexto, la violencia contra las mujeres; avanzamos hacia una legislación que potencie cambios culturales cruciales para nuestra sociedad, hacia una condena generalizada de la violencia contra las mujeres y, por cierto, a concientizar sobre la importancia de la igualdad de género para el progreso de la sociedad.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, quiero valorar este proyecto que amplía el concepto de femicidio, que es un mal que afecta a nuestro país y que nos duele en el alma. Hiere el alma nacional cada vez que una mujer muere a manos de su cónyuge, conviviente o de alguien con quien la víctima tuvo una relación de pareja de carácter sentimental o sexual, con o sin convivencia. Esa es la situación que le tocó vivir a Gabriela Alcaíno , a cuyo padre y familiares saludamos con mucho afecto. Ella nos dejará el legado de una ley mucho más estricta que incluye situaciones de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia, las que constituirán circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio en el Código Penal.

Siempre el derecho llega tarde cuando hay que sancionar. Por ello, tenemos una gran tarea por delante. En la Sala está la señora ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien se preocupa de promover, a través del ministerio, distintas acciones en favor del respeto y la dignidad de la mujer.

Esta es una tarea que tenemos pendiente en nuestro país. Se trata de un tema cultural que va mucho más allá de esta generación; se trata de una situación que hemos heredado, lamentablemente, de la cultura de nuestros antepasados, pero no por eso somos menos responsables.

Por ello, junto con valorar este proyecto de ley, que vamos a aprobar, hacemos un llamado para que todos los órganos del Estado, en forma coordinada, promuevan el respeto a la dignidad, a fin de prevenir este tipo de delitos y crímenes que hieren el alma nacional.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, seré breve, porque muchos hemos hablado ya de la “ley Gabriela”.

Más que un discurso quiero hacer un homenaje a la familia de Gabriela, a su padre y a todos quienes nos acompañan hoy. Hay que decir que no ha sido fácil la tramitación de esta iniciativa. Hubiéramos querido tener ley hace tiempo; nos habría gustado que esta ley hubiera existido antes de que fallecieran Gabriela y su madre, Carolina ; antes de que tantas mujeres jóvenes como Gabriela hubieran sido víctimas de violencia por parte de sus exparejas.

No queremos más eso en Chile. Por lo tanto, como bancada del Partido Socialista vamos a apoyar este proyecto, tal como lo hemos hecho desde el primer día.

Como señalé, desgraciadamente tuvieron que ocurrir hechos brutales para que abordáramos esta materia. No queremos lamentar más muertes de mujeres. Es importante -me dirijo a la ministra avanzar en prevención, en educación sexual con los jóvenes, en cómo prevenimos la violencia. Muchas veces hay violencia en las parejas jóvenes, en el pololeo. ¿Qué estamos haciendo al respecto? No queremos lamentar más pérdidas.

No sacamos nada solo con promulgar leyes y castigar el femicidio: también debemos trabajar en prevención y en educación.

Repito: la bancada del Partido Socialista apoyará este proyecto. Doy gracias a esta familia, que, a pesar del dolor, ha estado permanentemente apoyando e impulsando el proyecto. Gracias a ustedes vamos a tener ley prontamente.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, es necesario reconocer la importancia y necesidad de legislar este proyecto para ampliar el tipo penal del femicidio.

Gabriela Alcaíno , de 17 años, fue asesinada con arma blanca por su expololo, quien mató además a su mamá. Sin embargo, el autor fue acusado de doble homicidio y no de femicidio, porque, según la legislación -inciso segundo del artículo 390 del Código Penal-, el femicidio se configura si la víctima es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor.

Conforme a esa legislación, el hecho típico es una hipótesis particular de crimen de parricidio. Así, se reduce la violencia extrema contra las mujeres a la esfera íntima de las relaciones familiares o afectivas, aun cuando queda demostrado que los hechos ocurren en contextos bastante más amplios que los previstos por ese tipo penal. Eso se corrige en este proyecto al modificar el tipo penal.

Es importante señalar que la ocurrencia de femicidios es enorme en el país. En la última década han ocurrido más de 440 femicidios. Desde el 1 de enero al 28 de junio del año pasado se consumaron treinta crímenes de esta naturaleza. Este proyecto busca precisamente prevenir la ocurrencia de estos hechos.

Pero poco sacamos con cambiar y modificar los tipos penales si no generamos mecanismos de educación y prevención. Como padre de cuatro niños puedo señalar que parte de aquello se logra a través del ejemplo. Un niño no es más hombre porque le pega a otro, grita y levanta la voz, o porque puede ejercer el imperio de su fortaleza física por sobre alguien que no la tiene, sea hombre o mujer. Parte de esa enseñanza es lo que debemos implementar.

Agradezco la presencia de la ministra Plá, porque sé que ha abordado el proyecto con mucha fuerza. Felicito también a sus autores, las diputadas Marcela Sabat , Camila Vallejo , Daniella Cicardini , Maya Fernández , Cristina Girardi , Gael Yeomans y Karol Cariola , y los diputados Gabriel Silber , Jaime Tohá y Víctor Torres . Ellos han puesto este tema tan relevante sobre la mesa no solo por la espantosa noticia del crimen de Gabriela y su madre, sino porque la idea es criar personas que no ejerzan violencia, que no sientan que porque pertenecen a un determinado género o sexo les corresponden derechos particulares o mejores que los del de al lado. Esa es tarea de toda la sociedad y también de los padres.

Vamos a apoyar con mucha fuerza este proyecto y lo votaremos a favor. Esperamos que vea la luz muy pronto, para que se transforme en ley y que, ojalá, eso signifique un mucho mejor trato entre hombres y mujeres, de manera que los crímenes horrorosos de los cuales debemos dar cuenta semana tras semana, de mujeres asesinadas por personas con las que tienen una afinidad por intimidad, no sigan ocurriendo en el país.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .

La señora SABAT (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra Isabel Plá , quien se encuentra en la Sala. Ella ha mostrado su compromiso con el proyecto al calificarlo con urgencia hace más de un año. Justamente, por haber sido calificado con urgencia de discusión inmediata, podemos decir en esta discusión que pronto será ley.

Sin lugar a dudas, hoy será un día histórico para la defensa y la protección de la mujer. Lamentamos que haya tenido que ocurrir el asesinato de tantas mujeres para que lográramos llegar a esta instancia, mujeres como Gabriela Paz Alcaíno Donoso y su madre Carolina Ivón Donoso Campos . Tampoco hubiésemos llegado a esta instancia sin el coraje, la valentía y la perseverancia de sus familiares, sin el dolor que ha tenido que vivir Fabián , el padre de Gabriela. Ellos se acercaron a nosotros, a los autores del proyecto, para promover esta idea.

Como sabemos, el proyecto modifica la regulación del femicidio en nuestro país. Pero detrás de esta idea hay un dolor y un sacrificio inmenso de los familiares de Gabriela. Por eso hoy saludo de manera especial y con profundo agradecimiento, por la labor que han hecho, principalmente a Fabián y a su familia, que hoy nos acompañan desde las tribunas.

Al ser aprobado este proyecto el día de hoy, estaremos acabando con las ventanas de impunidad con las que se ven favorecidos los victimarios de repudiables casos de violencia contra las mujeres, solo por el hecho de ser mujeres, porque, con esta modificación, el femicidio no solo será visto como un homicidio cometido contra una mujer que es o ha sido cónyuge o conviviente del autor del crimen, sino como cualquier asesinato de una mujer por motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género, sin importar la relación o cercanía del asesino con su víctima.

Con esta modificación avanzamos en entender y disuadir, en cierto sentido, el fenómeno del femicidio en su contexto global, pero también termina siendo una oportunidad para seguir avanzando, ya que recordemos que en el Senado se encuentra el proyecto de ley que establece el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en el cual también es importante avanzar con rapidez, porque nos va a permitir hacer frente, en forma preventiva, a los hechos que en algunos casos culminan con la muerte de tantas mujeres en Chile.

Finalmente, con proyectos como este y otros que van en la misma línea de actualizar la legislación en materia de delitos que afectan a las mujeres y la modernización de las nociones de violencia, con el tiempo frases como “no quiero sentirme valiente cuando salga a la calle; quiero sentirme libre” y “nos queremos vivas” van a tomar más sentido.

Por cierto, desde Renovación Nacional anunciamos nuestro voto a favor.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , y destaco su preocupación para que el proyecto siga avanzado.

Asimismo, saludo muy afectuosamente a los familiares de Gabriela Alcaíno , con quienes tuvimos la oportunidad de compartir y de trabajar en este tema en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

La violencia contra la mujer es un mal que está enquistado en la cultura machista latinoamericana y también en nuestro país; no estamos exentos de aquello. Así lo avalan las cifras del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, ya que al 24 de enero de este año se registraron 2 femicidios consumados y 4 femicidios frustrados en menos de un mes. Esa es una cifra triste y desgarradora.

La actual legislación chilena define el femicidio como el asesinato de una mujer realizado por quien es o ha sido su esposo o conviviente. A su vez, lo califica como la forma más extrema de violencia contra las mujeres, prueba de que nuestra sociedad aún cree que los hombres tienen derecho a controlar la libertad y la vida de ellas.

Afortunadamente, hoy tenemos la posibilidad de avanzar con la aprobación de la trascendental “ley Gabriela”, que busca que por su intermedio se entienda la gravedad de este tipo de delitos cometido hasta hoy principalmente por motivos de odio, menosprecio, abuso por causa de género o, en definitiva, simplemente por el hecho de ser mujer.

El punto clave es que ese tipo de violencia cobarde no solo sea punible en el caso de convivientes o exconvivientes, como está planteado, sino que también abarque la violencia que se produce dentro del pololeo, delito que cada día es más común en nuestra sociedad.

En mi región, hace tan solo un mes nos despertamos con otra triste noticia: Glenda Delgado Cárdenas, de tan solo 45 años, fue hallada muerta la mañana de un sábado en un predio, detrás de un gimnasio fiscal, de acuerdo con un informe del Servicio Médico Legal. Ella había sido estrangulada por su expareja, quien mantenía una orden de alejamiento.

No queremos que escenarios como el asesinato de Glenda, de Gabriela o de cualquiera otra mujer motive la creación de leyes. Queremos que las leyes se creen con el objetivo de protegernos a nosotras, para no tener que sufrir más pérdidas, y motivar de una vez por todas la protección de las mujeres que día a día viven con miedo, para que, por fin, la maldita lista mencionada no siga creciendo. ¡No vamos a tolerar más violencia contra la mujer!

Por supuesto que hoy apoyaré -y también mi bancadaesta iniciativa, porque contribuye a relevar el femicidio como delito, pero también a visibilizarlo como una problemática social estructural que se manifiesta como último eslabón de la violencia contra las mujeres. Esta y todas las iniciativas que se erijan al respecto, que sé que cuentan con el apoyo de la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, recibirán mi apoyo, porque también es nuestra responsabilidad cuidarnos entre nosotras y velar por todas las mujeres que han sido asesinadas y, principalmente, por todas aquellas que conviven con el miedo y la inseguridad de ser violentadas en cualquier momento, dejando a su vez una incertidumbre de bienestar en sus vidas, un vacío y un dolor incurable en sus familias.

Con esta futura ley continuamos el camino hacia el necesario cambio tras el cual mira nuestra sociedad, pero no solo desde el ámbito de la sanción, sino también -muy importantede la prevención, porque ya no hay cabida en nuestra sociedad para hombres abusadores ni maltratadores y porque estos se toparán con el rotundo desprecio de una sociedad que cambió y que ya no tolerará, bajo ninguna circunstancia, más actos de violencia en contra de las mujeres de este país.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, saludo a la ministra Plá y a la familia de Gabriela Alcaíno que, como se ha mencionado, ha luchado y ha hecho que la muerte de Gabriela sea recordada y –perdón que lo diga asísirva para el futuro al castigar severamente a las personas que incurran en un delito de la misma naturaleza que el que terminó con la vida de Gabriela. Esa es una forma de mantenerla viva después de su muerte.

Todos los días estamos leyendo en los medios de comunicación que una mujer muere por causa de odio, desprecio, discriminación, misoginia o machismo. En el mundo una mujer muere cada diez minutos por esas razones. Por lo tanto, el hecho de que se haga extensivo el delito apunta a una situación que se da en la vida corriente, en que las personas mantienen una relación que pierde cierto nivel de formalidad, que es el pololeo, una relación más bien casual, distinta, pero que genera las condiciones para que un hombre mate a una mujer por su condición de ser mujer, por su condición de género, con mucho odio. Es una situación que se arrastra de distinta naturaleza, de diferente forma.

Hace muy poco supimos que en la Región de La Araucanía una mujer en la práctica salvó su vida porque fue ingeniosa e hizo un llamado al número de emergencias de Carabineros simulando estar pidiendo una pizza. Qué bueno que la carabinera que atendió esa llamada entendió la situación y evitó que en La Araucanía tuviésemos otra muerte de odio y con violencia.

Allí se demostró lo que hemos sabido tantas veces: estas situaciones son sistemáticas, permanentes, están ocurriendo todos los días, y existen distintos niveles de violencia y de agresión desde hombres hacia mujeres.

Qué bueno que la Cámara de Diputados y que la ministra de la Mujer y la Equidad de Género hayan puesto énfasis en ello, y que la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de nuestra Corporación haya hecho esfuerzos para que este proyecto de ley saliera con rapidez y no quedara durmiendo, sino que tuviese vida. Porque lo que finalmente se necesita es sancionar severamente a quienes agreden a las mujeres exclusivamente por su condición de género, y que además lo hagan con odiosidad, día a día, como en el caso cruel que expuse, ocurrido en Temuco, en que un hombre arrojó colonia a una mujer en su espalda y le prendió fuego con un encendedor. Eso habla de una sociedad con un nivel de violencia y de crueldad increíble, y eso no lo podemos dejar pasar.

Por eso, me alegro de que la familia de Gabriela haya estado detrás de esto y haya hecho un esfuerzo tan grande, tan importante, para que finalmente el nombre de Gabriela perdure, quede en vida y sirva a otras mujeres, especialmente a aquellas que son afectadas por un nivel de violencia en el pololeo, que es lo que estamos tratando hoy.

Nuestra bancada votará a favor este proyecto de ley, porque hace justicia y porque avanza en el sentido correcto de lo que la sociedad hoy nos pide.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, es difícil hablar de este tema, porque no existe dolor más grande que perder a un hijo o a una hija. A veces no se puede respirar, no se puede caminar -lo he dicho varias veces acá-. Es como caminar sin piel. Pero fue mi padre, don Ricardo Santibáñez , quien me dijo que aunque el hombre mida un metro y pese la mitad de tus kilos, te puede matar. Así aprendí yo, con la escuela del rigor, pero se lo agradezco enormemente.

Pero aun así, con ese dolor que uno puede llevar en la piel y en el corazón, se puede hacer el único ejercicio que puede enseñar a sobrevivir, a caminar, y que Fabián lo está haciendo. Se llama resiliencia. Es hacer de tu dolor una lucha, es que las lágrimas se conviertan en ley; es pelear por la salud pública, en mi caso. Perder a un hijo en las manos de una enfermedad duele, pero perder a una hija en las manos de un desgraciado, irrita, parte el alma.

No obstante, aquí estamos, aquí estoy para tomar tu mano y decir que juntos, gracias a Camila Vallejo , a Karol Cariola y a todos quienes firmaron este proyecto, hoy vamos a tener una ley por Gabriela.

No me queda más que decir a todos los hombres que están acá que esta es la oportunidad para demostrar cuánto protegen y aman a sus mujeres, a sus esposas, a sus hijas. Porque la palabra también hiere. Cuando se educa a los hijos, recuerden que la palabra también hiere, y hiere en lo más profundo.

Para que nunca más en Chile la polola de un desgraciado muera en sus manos, ni menos la madre, voy a votar a favor. Y mi energía, mi amor y mi cariño van para esa familia que está arriba en las tribunas, y también para Rafaella Polidura , que está en el cielo junto a Gabriela.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Muchas gracias por sus palabras, diputada Santibáñez . Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero iniciar mi intervención con un saludo a la familia de Gabriela. También pido que le demos un aplauso muy fuerte, porque es gracias a ellos, a su tenacidad y a su lucha constante, que hoy votaremos este proyecto de ley.

(Aplausos)

Porque no queremos lamentar más muertes, necesitamos avanzar más. Hoy este paso será importante para que no existan distinciones entre las mujeres que fueron muertas por sus parejas, por sus maridos, y aquellas que fueron muertas en la calle por un extraño o por sus pololos. Todas son muertes producto del patriarcado, todas son producto de un femicidio, y este avance será importante porque constituye pasos para la lucha contra el machismo.

En ese sentido, este paso que damos hoy, que es importante, debemos complementarlo con la ley de violencia integral, porque necesitamos protección, pues existen más culpables que solo aquel que perpetúa la muerte. Esos culpables están también en las instituciones del Estado. También es culpable la educación sexista, también es culpable la publicidad sexista, también es culpable que hoy tengamos instituciones que reproduzcan la discriminación de género, también es culpable que hoy tengamos instituciones que no se hagan cargo de la reproducción de ese sistema patriarcal.

Por eso, necesitamos una ley de violencia integral. No puede ser que cada día que pase no se le dé a ese proyecto de ley la urgencia que requiere. A pesar de que se le ha pedido la urgencia al ministerio, y este se la ha dado, ese proyecto de ley todavía no es despachado por el Senado.

También necesitamos medidas de prevención en el sistema educativo y en nuestras instituciones, porque cuando una mujer denuncia frente a un carabinero y frente a un sistema judicial, de verdad es doloroso ver cómo se la recibe y cómo se asume esa violencia, a tal punto de que luego esas entidades terminan siendo cómplices de femicidios. Eso es lo doloroso.

También es dolorosa la criminalización. La criminalización del aborto en tres causales también es violencia; que las mujeres, aun cumpliendo con las causales establecidas en nuestra legislación, no puedan abortar también es violencia.

Por eso, necesitamos un mecanismo de protección mucho más profundo que el actual.

Asimismo, la invisibilización del trabajo doméstico y la división de roles en el empleo también son actos de violencia; también son culpables del patriarcado y de los delitos de femicidios que se cometen en el país.

Por eso, a pesar de que estoy contenta de que hoy tenemos la oportunidad de aprobar las modificaciones del Senado y despachar este proyecto de ley, me angustia que no sigamos avanzando en esta materia y que tengamos bastantes “pendientes”. En especial, me preocupa que uno esos pendientes sea el establecimiento de una ley marco para protegernos. Debemos tramitar y aprobar un proyecto que apunte en esa dirección; de lo contrario, todas y todos quienes estamos en esta Corporación seremos culpables de más femicidios y de más muertes.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, en junio de 2018 nuestro país conoció la trágica noticia del asesinato de Gabriela Alcaíno Donoso , una joven de solo 17 años de edad de nuestra comuna de Maipú, quien tenía toda una vida por delante junto a su madre, la cual quedó truncada por un asesinato horroroso perpetrado por su expareja.

En aquella oportunidad, toda la prensa, la opinión pública y las autoridades salieron con fuerza a hablar en contra del femicidio, de que se requería aplicar la máxima pena que establece nuestra legislación frente a ese tipo de asesinato. No obstante, había una dicotomía entre lo que la sociedad percibía, de manera unánime, como femicidio, y lo que nuestra legislación calificaba simplemente como homicidio.

La calificación de las distintas agravantes era un rol que correspondía al Ministerio Público y al persecutor penal, situación que relevó una ventana de impunidad que hoy esta Cámara, luego de más de un año de tramitación de la iniciativa en estudio, modificada por el Senado, pretende cerrar, lo que se logrará al establecer el término de la impunidad de los delitos asociados al género.

Durante mucho tiempo se dijo, hasta el cansancio, que si no había una relación de convivencia o de cónyuge o excónyuge, el delito consistente en perpetrar la muerte de una mujer no calificaba como femicidio. Aquello constituye una deuda con el país que hoy venimos a saldar de alguna manera.

Todos vimos hace años el crimen de Nicole Sessarego en Argentina, una connacional que falleció en circunstancias muy similares. Sin embargo, la legislación Argentina condenó ese crimen como femicidio asociado al género.

En consecuencia, quiero dirigir mis palabras, desde la bancada de la Democracia Cristiana, a la familia Alcaíno , por este largo peregrinar. Ellos han encontrado justicia a partir de este proyecto de ley y han sido promotores de esta causa. La ley en proyecto no se aplicará en el caso Gabriela -como todos sabemos por la aplicación de la irretroactividad de la ley penal, pero sus familiares sí han entendido, desde el día uno -así lo vimos cuando tuvimos las primeras reuniones en la Fiscalía-, que una manera mediante la cual ellos encontrarán justicia y reparación es con esta señal que darán la Cámara de Diputados y el Congreso Nacional, al zanjar, de alguna manera, esta deuda en nuestra legislación respecto de crímenes tan horrendos y que merecen ser llamados como corresponde: delitos de femicidio.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, me cuesta iniciar mi intervención después de las palabras de la diputada Santibáñez , que mucho tienen que ver con la sororidad, porque cuando esas palabras se dicen en forma tan sentida, duelen en la piel; nos duelen a todas.

En las cavernas del machismo es menos grave que un hombre asesine a una mujer por razones de género si estos no viven juntos o si estos no son lo que algunos entienden como una pareja formal. Hoy, con la denominada “ley Gabriela” , esas cavernas pueden empezar a retroceder. Pueden empezar a hacerlo con la denominada “ley Gabriela” , sí; con el colectivo feminista llamado Las Tesis, también; con pañuelos verdes y morados, sin duda, y con décadas de movilizaciones, por supuesto.

La brutalidad machista existe hace siglos. Países como el nuestro han sido fundados en medio de esa brutalidad. Por acción u omisión, las mujeres no solo hemos sido invisibilizadas, sino también abusadas y asesinadas.

Nuestra legislación, a punta de la lucha de millones de mujeres, ha ido mejorando. Ha ido asumiendo, por ejemplo, que no existe el crimen pasional, sino los femicidios. Sin embargo, simplemente con asumir eso, nuestra legislación se queda corta. ¿Cómo no se va a quedar corta si las formas del machismo son más largas que Chile?

Hoy, estamos llamadas y llamados a dar un paso más, un paso urgente, un paso que debimos haber dado hace mucho.

La “ley Gabriela” da ese paso y tipifica específicamente el delito de femicidio por razones de género. Este no es sino el reconocimiento de que a las mujeres no solamente las matan sus parejas, cuestión que no deja de ser horrorosa, sino que muchas veces las asesinan por el solo hecho de ser mujeres. Las cavernas machistas; no hay otro concepto para hablar de ese horror.

Por eso, lo que hace este proyecto es identificar correctamente las reglas que transforman lo que sería hoy un homicidio común en un femicidio. Lo hace por las siguientes razones, las cuales, por cierto, son de total sentido común: cuando la víctima se haya negado a tener con el autor una relación sentimental o sexual, y el autor la mata por ello; cuando se produzca como una consecuencia de que la víctima ejerciera la prostitución u otro oficio de carácter sexual o en casos en que exista una manifiesta relación de subordinación o motivada por una evidente intención de discriminación, entre otras.

Estamos avanzando; tenemos que avanzar. Es urgente que lo hagamos, porque en este momento podría estar ocurriendo un femicidio que nuestra ley aún no tipifica como tal. Es urgente hacer los cambios legislativos que se requieren para propiciar el cambio, el cual, sin duda, tiene que ser también cultural.

Así, en 2030, cuando las niñas de Chile en las escuelas vean la historia del establecimiento de esta ley en proyecto se van a preguntar si esto pasó en el año 20 del siglo XX o en el año 20 del siglo XXI. Cuando en 2030 los niños de Chile en sus escuelas vean la historia de esta futura ley, se sentirán aliviados de no crecer en complicidad cultural con este machismo tan horroroso. Serán niños y niñas feministas, niños y niñas que ya nunca más van a naturalizar la violencia de género.

Cuando en las escuelas de Chile se hable de Gabriela, habrá, por supuesto, memoria y una pena profunda por ella y por todas las asesinadas, pero habrá también convicción de que el Chile de las cavernas machistas puede ser materia de nuestra historia, pero nunca más de nuestro futuro.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, uno podría intervenir diez veces en esta materia y nunca dejaría de emocionarme ni de sentir el dolor de una familia.

Además, jamás dejaría de sentir en mí el dolor de miles de millones de mujeres que sufren a diario esta situación, que a través de su vida de alguna manera han refugiado ese dolor de manera íntima, sin siquiera haber denunciado.

El caso de Gabriela obviamente no solo nos conmueve, sino que, además, nos convoca en esta sesión. Deseo saludar a su familia, en especial a su padre, quienes han hecho de este caso tan complejo, tan difícil, tan duro y tan doloroso una causa de vida aun cuando -así lo dijo la diputada que me antecedió en el uso de la palabrano serán favorecidos con la ley en proyecto. Eso le da un valor a esto que habla de una humanidad a toda prueba.

Cuando los recibimos en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, la verdad es que no pudimos sino establecer con ellos un compromiso no solo de gestión, sino también de humanidad y, de hecho, de cómo hacíamos para entender que la muerte de ellas no sería en vano, que no debíamos olvidarnos ni un minuto de nuestras vidas ni dejar de tener conciencia de la muerte de miles de mujeres en la historia de nuestro país, de los casos ocurridos en 2019 de más de sesenta mujeres asesinadas; en 2018, de más de cincuenta, y tantos más.

Si nos preguntamos si en esta Sala hay mujeres que hayan sufrido algún tipo de violencia en su vida, creo que ninguna de nosotras se salvaría. Lo digo no solo por el ánimo de sensibilizar sobre este problema, sino porque es el reflejo de una sociedad que hoy, obviamente, no está a la altura de la defensa ni de las garantías que las mujeres merecemos. Hablar de casos de femicidios, entenderlos y, como hace la legislación actual, restringirlos solo al ámbito privado cuando son cometidos por un cónyuge o un conviviente es tener una mirada estrecha de lo que hoy la sociedad nos mandata hacer.

La “ley Gabriela” abre ese camino, el camino de la justicia, de la posibilidad de entender que hoy día un crimen de esta naturaleza contra la mujer por el solo hecho de ser mujer, por tener esa connotación, nunca más se puede dejar pasar en vano. Esto debe tener un límite. El caso que motivó la elaboración de la “ley Gabriela” representa aquello, esto es, no solo cómo hoy se invisibiliza a las mujeres asesinadas de manera brutal, sin ninguna causa, sino también cómo el hechor no tiene el castigo adecuado. Hoy se deja solo al criterio del tribunal estimar si en estos casos existen atenuantes -a veces, las atenuantes resultan irrisorias, por ejemplo, actuar por estímulos tan poderosos como los celos-, lo que ha hecho posible que disminuyan las penas, que van desde los cinco años y un día de privación de libertad. Sin embargo, ello cambia con esta ley en proyecto, que sanciona con una pena privativa de libertad que parte en los quince años y un día.

Nos parece totalmente legítimo aprobar hoy esta iniciativa, y que no solo seamos nosotras, las mujeres, sino este Congreso el que se ponga a la altura de acoger en forma unánime la “ley Gabriela”, que marca un proceso de cambio en justicia. Lo anterior no solo por Gabriela, sino por muchas mujeres que esperan que hoy estemos a la altura…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, el 11 de junio de 2018 fuimos sorprendidos por una impactante noticia: Gabriela Alcaíno y su madre, Carolina Donoso , habían perdido la vida a manos del que después se sabría era la expareja de la joven.

Cuando una escucha una noticia como esta lo primero que hace es preguntarse ¿por qué?

¿Por qué un pololeo adolescente termina de esta manera? Gabriela tenía 17 años, y una vida por delante, sueños y una familia.

Aprovecho de saludar, de agradecer a Fabián y a su pareja, a María Julia , a Rodrigo, a toda su familia, que hoy nos acompaña en las tribunas. Asimismo, pido a la Sala que les brindemos un aplauso en agradecimiento, porque ellos son realmente los autores de este proyecto de ley.

(Aplausos)

Agradezco a esta familia por haber tenido la valentía de poner su dolor, su sufrimiento a disposición del desarrollo de una ley para todas las mujeres de Chile, para hacer justicia.

¿Por qué las niñas, como Gabriela, o cualquier niña o mujer debemos tener el miedo o la preocupación de que terminar una relación puede conllevar para nosotras el resultado de nuestra muerte? ¿Por qué una madre debería sentir temor por su propia vida a causa de la expareja de su hija? Porque esta es la realidad y la especificidad del femicidio como resultado de la violencia machista, condición en la cual, por el solo hecho de ser mujeres, tenemos sobre nosotras una carga de muerte por parte de los hombres, sin saber ni poder adivinar de antemano quién es el femicida. ¿Será mi actual pareja? ¿Será el vecino? ¿Mi compañero de trabajo? No se sabe. No lo sabemos, pero ahí están, y año tras año se engrosan las listas con nuevas mujeres asesinadas por el solo hecho de que ciertos hombres se creen con el poder de tomar nuestras vidas; piensan que les pertenecemos, que somos desechables y que nos pueden quitar la vida a su antojo.

Con este y otros temores tenemos que cargar desde que nacemos hasta que morimos, o nos matan. ¡Eso no es justo, señor Presidente! Y es doblemente injusto, porque, además de vivir con esta carga y esta exposición, hemos tenido que aprender a vivir con la impunidad de estos crímenes. Y digo “impunidad”, porque en caso de que el asesino sea un vecino del barrio con el que nunca se tuvo una relación formal ni se convivió bajo el mismo techo, ese asesino no será considerado un femicida, como ocurre con Felipe Rojas, vecino de Fernanda Maciel, en Conchalí, quien no será considerado femicida, cuando a todas luces lo es, solo porque era el vecino de la víctima.

Es el mismo caso de Gabriela Alcaíno y de su madre, Carolina , asesinadas por Fabián Cáceres , quien por el solo hecho de haber sido el expololo de la víctima no será formalizado por femicidio. ¡No habrá formalización precisamente porque se trata del expololo de la víctima quien comete el crimen femicida!

Decimos “impunidad”, porque la impunidad no es solo que estos criminales no reciban las penas más altas que acarrea la definición de homicidio femicida versus homicidio simple, sino también por la categorización del delito, su registro como tal y, por tanto, la exigencia de políticas públicas acordes al fenómeno real y no a uno moderado como ocurre actualmente en las estadísticas oficiales. Esos elementos nos llevan a decir que existe impunidad.

Es importante que llevemos adelante esta legislación. Es así como nace “ley Gabriela”. Es así como hoy las mujeres chilenas hemos transformado esta demanda por llevar adelante además las recomendaciones de la Convención de Belém do Pará, de la Convención Cedaw y de todos los organismos internacionales relacionados con la materia por que el femicidio sea considerado como todo crimen de odio contra una mujer por razones de género.

Agradezco a la familia de Gabriela por hacer justicia y terminar…

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, diputada Cariola . Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, antes que todo, por su intermedio saludo a la familia de Gabriela, especialmente a Fabián, quien fue su padre y la expareja de Carolina Donoso. Él ha sido un ejemplo de valentía que realmente tenemos que felicitar.

Celebro este proyecto, pero no con alegría, porque muchas mujeres han pagado el alto costo de lo que no tiene remedio: recuperar la vida, y eso es algo que a muchos nos tiene afectados.

Esta iniciativa avanzó con mucha transversalidad y con bastante urgencia, aunque nos habría gustado que su tramitación hubiese sido más rápida de lo que realmente fue, porque estuvo mucho tiempo parada en el Senado. Pero, bueno, la fecha para verlo acá llegó, lo que nos alegra.

Lamentablemente, las cifras de femicidio no han mejorado lo que una quisiera, y es algo muy preocupante. En este sentido, debemos reconocer los esfuerzos que se han hecho, especialmente desde el ministerio, para revertir esta situación.

Aprovecho de felicitar -el diputado Celis se refirió a elloa la carabinera que hace unos días supo descodificar de un llamado telefónico el horror que estaba viviendo una chiquilla

-pudimos escuchar el audio de la llamada telefónica-, puesto que, en vez de contestar con falta de empatía, supo entender que esa mujer estaba viviendo una situación grave.

También felicito a los hombres que han participado en este debate. Es muy importante que hombres y mujeres vayamos produciendo este cambio cultural que nuestro país necesita.

Dije que no celebraba con alegría este proyecto, pero si tengo mucha esperanza, porque esperamos que, de una vez por todas, se produzca ese cambio cultural que permita que hombres y mujeres nos respetemos, y que no se sigan perdiendo tan injustamente la vida de muchas mujeres que, al igual que Gabriela y su madre Carolina , no pudieron continuar con sus sueños.

Como soy creyente, estoy segura de que Gabriela y Carolina, desde el cielo, ambas, juntas, les dicen a muchas otras mujeres que tienen claro que sus muertes no serán en vano.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra Isabel Plá y a mis colegas.

En Chile estamos al debe en materia de regulación del femicidio, pues durante 2019 fueron 62 las mujeres asesinadas por personas que eran o no sus parejas. La reglamentación penal es claramente mínima y está en deuda.

Creemos que eso permite dejar algunos casos fuera de esta calificación jurídica, por haber sido perpetrados por alguien que no era pareja o expareja de la víctima, no obstante ser un crimen de género.

Me refiero a crímenes de género como el perpetrado contra Sussy Montalván con motivo de un acto de transfobia en la ciudad de Copiapó; como el perpetrado contra Carolina Muñoz por el disparo de su expareja frente a su hija, en la comuna de Quintero; como el de Estefanía Martínez , quemada viva con su amigo dentro de una maleta, en Providencia; como el de la propia Gabriela Alcaíno , quien da el nombre a esta tan esperanzadora iniciativa, quien fue asesinada por su expololo. Y cómo no mencionar a Lissette Riffo , una joven de 23 años, degollada por su expareja en la comuna de Lebu, de donde soy representante.

Por ellas, por sus familias, por los hijos e hijas, estamos apoyando este proyecto de ley como bancada de la Democracia Cristiana.

Envío mi reconocimiento al padre de Gabriela, quien, pese al dolor, ha estado aquí, apoyando este proyecto de ley en las comisiones, en el Senado. También envío mi reconocimiento a la madre de Lissette, quien me dijo que lo único que espera es que hagamos algo para que otras mujeres no pasen por lo que vivió su hija.

Creo que ese es el sentido que tiene que tener este proyecto de ley: un llamado por las mujeres que vienen. Por eso también nos hace sentido, a quienes somos madres, hermanas, que debemos estar más atentas a que ocurra un cambio cultural, no solo legal, para lo cual, sin duda, este proyecto será un apoyo.

La violencia de género es un problema nacional, uno de los tipos de violencia con los que debemos acabar en nuestra sociedad, para prevenir las muertes de más mujeres. Pero me queda una certeza: esas mujeres, y tantas otras que fueron víctimas de una violencia cruel y despiadada, no serán olvidadas.

La bancada de la Democracia Cristina va a apoyar con mucha fuerza esta iniciativa y trabajará también, en todo Chile, para eliminar la violencia en contra de las mujeres. Por cierto, también va a apoyar muchas otras iniciativas que vengan para terminar con los femicidios en nuestro país.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo Dowling .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señora Presidenta, cómo no saludar, como todos han hecho, a la familia de Gabriela, a Fabian, a Rodrigo y a los demás familiares que han estado presentes desde el primer minuto, cuando acudieron a nosotras para pedirnos que presentáramos una iniciativa legal, porque vivieron en carne propia este vacío legal del Código Penal, que no reconoce este tipo de crímenes, porque solo sanciona este delito especial del femicidio cuando el perpetrador es el cónyuge o el conviviente de la víctima.

Ellos han estado presentes durante todo este proceso, sin soltar la “ley Gabriela” . Los hemos acompañado. Ha sido un proceso triste, doloroso y nada fácil, pero también ha habido momentos de alegría. Todavía me sorprende la fuerza que han tenido para empujar esta lucha, que es histórica, por tener una legislación adecuada a nuestros tiempos.

Quiero expresar mi reconocimiento y agradecimiento, además, porque son parte de una historia. Ayer, estábamos en la votación en el Senado y veíamos con mucho orgullo a la senadora Adriana Muñoz intervenir, quien fue una de las primeras en esta lucha, junto con la exdiputada María Antonieta Saa . No se dice, pero ha habido mujeres, antes de nosotras, que pelearon por esta causa.

Ellas fueron impulsoras de la ley de femicidio que, obviamente, se vio sobrepasada. En ese tiempo no existía el concepto de femicidio en nuestro Código Penal, y ellas lo empujaron y con mucha crítica -se dio el típico discurso sobre por qué se reconoce esto como un trato especial; que hay que empatar con los hombres-, y lograron la primera ley de femicidio, la que hoy estamos ampliando.

Entonces, con esta legislación nos sumamos a una batalla, a una lucha que es histórica, de muchas mujeres, de organizaciones sociales de mujeres, de parlamentarias de nuestro país y, por cierto, de familias que han sido víctimas de la brutalidad de un sistema patriarcal, machista, misógino.

Lo que estamos haciendo es develar crímenes y la connotación de estos crímenes, que son sexistas, que son de violencia de género. No se trata solo de aumentar penas para agravar la situación, entendiendo la magnitud de estos delitos, sino de decir que esto es un femicidio. Esto tiene un valor simbólico que hay que reconocer en nuestra legislación, porque no es lo mismo que un homicidio simple o que un homicidio calificado. Aunque tuviesen las mismas penas, son tipos de crímenes distintos.

Es por ello que los tratados internacionales, las convenciones internacionales, nos llaman a especificarlos, porque es una señal.

Junto con ello, junto con la aprobación de este proyecto de ley que busca hacer justicia, quizás más simbólica con Gabriela, pero justicia efectiva con las mujeres de nuestro país, también es importante destacar que no nos conformamos con esto, y lo hemos conversado con las familias.

En ese sentido, tenemos mucha tarea por delante, mucho trabajo que hacer. Requerimos un cambio cultural, porque no queremos más femicidas, no queremos más hombres que se crean dueños del cuerpo, de la vida, de la sexualidad y de la palabra de las mujeres. Y eso no se va a resolver solo en el ámbito de la justicia penal, que tiene una tarea que cumplir y que con esto la estamos ayudando a cumplir; eso se resolverá en la medida en que, desde pequeños, a los niños y a las niñas los eduquemos con una perspectiva de género. Que no tengan más una educación sexista como la que existe actualmente. Esa educación tiene que darse en los colegios, pero también en las familias, porque aquí hay una componente cultural sumamente fuerte, sumamente potente, que tenemos que trabajar y derribar. Entonces, la tarea es mucho más grande.

Por eso, junto con la aprobación de la “ley Gabriela”, esperamos el proyecto “sin consentimiento es violación”. Pero también se está tramitando ahora en la Comisión de Educación, promovido por la diputada Camila Rojas , la educación sexual integral y que exista una educación no sexista desde pequeños. Para combatir la masculinidad tóxica, para combatir el machismo de este sistema patriarcal, necesitamos un cambio cultural, y para eso se requiere una política decidida, y no solo campañas publicitarias. Necesitamos un cambio estructural desde el sistema educacional y, por cierto, también en las familias.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la ministra de la Mujer y Equidad de Género, señora Isabel Plá .

La señora PLÁ, doña Isabel (ministra de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a quienes se encuentran en la Sala de la Cámara de Diputados y, en nombre del gobierno de Chile y en el mío propio como ministra y como chilena, quiero hacer llegar un abrazo muy afectuoso a los familiares de Gabriela Alcaíno y de Carolina Donoso , quienes se encuentran en las tribunas y que desde el primer momento han acompañado la tramitación de este proyecto.

Como se ha mencionado en varias oportunidades, Gabriela y Carolina fueron asesinadas, en 2018, por una expareja de Gabriela. Ese doble crimen estremeció al país y ambas fueron la inspiración de la moción que impulsaron desde entonces un grupo de diputadas y de diputados tanto de oposición como de Chile Vamos, que quiero mencionar con nombre y apellido: las diputadas Marcela Sabat , Karol Cariola , Daniella Cicardini , Maya Fernández , Cristina Girardi , Camila Vallejo y Gael Yeomans y los diputados Gabriel Silber , Jaime Tohá y Víctor Torres .

El gobierno del Presidente Sebastián Piñera decidió respaldar esta moción, calificándola con urgencia simple hace un año, y con suma urgencia desde agosto de 2019. Tuvimos entonces una reunión con la familia Alcaíno , con las autoras del proyecto de ley y con el ministro Gonzalo Blumel , en ese entonces ministro de la Segpres, y el gobierno decidió calificarlo con suma urgencia.

Lo hicimos, al menos, por dos grandes razones: la primera, porque nos pareció que era una moción coherente con una agenda de tolerancia cero a la violencia ejercida contra la mujer, que el gobierno ha impulsado. Cabe hacer presente que en nuestro país esta agenda se impulsa no desde hace uno o dos años, sino desde hace 30 años. En ese sentido, cada gobierno ha dado pasos sustanciales en esta materia y la tarea que tenemos por delante es enorme, porque las exigencias de la ciudadanía hoy son mucho mayores, pues hay una mirada diferente a la que existía en los años 90, cuando se tramitó la primera ley de violencia intrafamiliar en nuestro país, en la que costó muchísimo avanzar.

La segunda razón es que creemos que es necesario que, a través de nuestra legislación, se dé una señal muy potente y sin ambigüedades para reconocer, por la vía de la calificación y de las penas, un tipo de violencia que va dirigida particularmente contra las mujeres y cuya expresión más extrema es el femicidio. Más allá de la discusión legislativa y técnica que ha tenido lugar, hay una realidad que no podemos eludir y es la realidad de nuestro país en el contexto de América Latina, que tiene una cultura especial. La violencia contra las mujeres no puede entenderse sin ese contexto.

Todavía la pobreza sigue golpeando a las mujeres con más fuerza que a los hombres. Más del 30 por ciento de las mujeres en Chile no tiene ingresos propios.

Todavía hay un Chile que justifica la violencia en la familia y contra las mujeres. Todavía un sector del país se niega a reconocer la dignidad de las mujeres y, desde ese lugar, se ampara el abuso, los delitos sexuales, las amenazas, el maltrato físico, la denigración y una amplia gama de expresiones de violencia.

La tercera razón es que compartimos con las autoras del proyecto la opinión de que no podía postergarse más una definición sobre esta materia, por lo que esta semana a este proyecto, que tenía suma urgencia, el gobierno lo calificó con discusión inmediata, que es la máxima urgencia parlamentaria.

Después de un año y medio de discusión tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, creemos que Chile ha dado un paso adelante con los cambios que introduce este proyecto de ley en materia de justicia, en el reconocimiento de delitos que afectan específicamente a las mujeres por el solo hecho de ser mujeres.

Es importante reconocer el trabajo realizado por la comisiones de Mujeres y de Equidad de Género de la Cámara y del Senado y, en los últimos meses, el trabajo que realizaron las comisiones unidas de Constitución y de la Mujer del Senado. En todas esas instancias se convocó a la academia, a la fiscalía, a representantes de la justicia, a la sociedad civil, a especialistas con miradas transversales, y todos esas voces coincidieron en que nuestro Código Penal debía corregir un vacío que se expresa, en la práctica, en un espacio de impunidad frente al crimen más extremo que puede cometerse contra una mujer.

Termino reconociendo el trabajo de las autoras del proyecto para impulsarlo en el Congreso, quienes debieron golpear muchas puertas e insistir.

Quiero hacer también un reconocimiento especial a dos diputados -varones que también se la jugaron, golpearon muchas puertas e insistieron ante el gobierno para que este proyecto tuviera urgencia: los diputados Gonzalo Fuenzalida y Jaime Bellolio .

No obstante lo anterior, como ya ha señalado más de alguien, sin duda, este proyecto es, sobre todo, el resultado de la tenacidad incansable de Fabián Alcaíno, padre de Gabriela, quien se encuentra en las tribunas, y de la familia de ella, porque, sobreponiéndose a su dolor, a un dolor inconmensurable, ha permanecido al frente de esta causa por su hija Gabriela y por todas las Gabrielas cuyas vidas fueron arrebatadas por quienes se arrogaron el derecho a poner fin a ellas.

Por último, el proyecto de ley integral o el proyecto que establece el derecho a las mujeres a vivir una vida libre de violencia tiene suma urgencia. Hemos conversado con la senadora Adriana Muñoz , quien preside hasta hoy la comisión especial encargada de los asuntos de la mujer en el Senado, y ahora el proyecto va a seguir su tramitación en particular, con la mayor celeridad posible, por lo que esperamos que en los próximos meses se convierta en ley.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita Espinoza Sandoval, Fidel Meza Moncada, Fernando Sabag Villalobos, Jorge Alessandri Vergara, Jorge Fernández Allende, Maya Mirosevic Verdugo, Vlado Sabat Fernández, Marcela Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mix Jiménez, Claudia Saldívar Auger, Raúl Álvarez Ramírez, Sebastián Flores Oporto, Camila Molina Magofke, Andrés Sanhueza Dueñas, Gustavo Álvarez Vera, Jenny Fuenzalida Cobo, Juan Monsalve Benavides, Manuel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa, Gonzalo Morales Muñoz, Celso Santana Tirachini, Alejandro Amar Mancilla, Sandra Gahona Salazar, Sergio Moreira Barros, Cristhian Santibáñez Novoa, Marisela Auth Stewart, Pepe Garín González, Renato Mulet Martínez, Jaime Sauerbaum Muñoz, Frank Baltolu Rasera, Nino González Gatica, Félix Muñoz González, Francesca Schalper Sepúlveda, Diego Barrera Moreno, Boris González Torres, Rodrigo Naranjo Ortiz, Jaime Schilling Rodríguez, Marcelo Barros Montero, Ramón Gutiérrez Gálvez, Hugo Norambuena Farías, Iván Sepúlveda Orbenes, Alejandra Bellolio Avaria, Jaime Hirsch Goldschmidt, Tomás Núñez Arancibia, Daniel Sepúlveda Soto, Alexis Berger Fett, Bernardo Hoffmann Opazo, María José Núñez Urrutia, Paulina Silber Romo, Gabriel Bernales Maldonado, Alejandro Ibáñez Cotroneo, Diego Nuyado Ancapichún, Emilia Soto Ferrada, Leonardo Bobadilla Muñoz, Sergio Ilabaca Cerda, Marcos Olivera De La Fuente, Erika Tohá González, Jaime Boric Font, Gabriel Jackson Drago, Giorgio Orsini Pascal, Maite Torrealba Alvarado, Sebastián Brito Hasbún, Jorge Jarpa Wevar, Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes, Víctor Calisto Águila, Miguel Ángel Jiles Moreno, Pamela Ossandón Irarrázabal, Ximena Trisotti Martínez, Renzo Cariola Oliva, Karol Jiménez Fuentes, Tucapel Pardo Sáinz, Luis Troncoso Hellman, Virginia Carter Fernández, Álvaro Jürgensen Rundshagen, Harry Parra Sauterel, Andrea Undurraga Gazitúa, Francisco Carvajal Ambiado, Loreto Keitel Bianchi, Sebastián Pérez Arriagada, José Urrutia Soto, Osvaldo Castillo Muñoz, Natalia Kort Garriga, Issa Pérez Lahsen, Leopoldo Urruticoechea Ríos, Cristóbal Celis Araya, Ricardo Kuschel Silva, Carlos Pérez Olea, Joanna Vallejo Dowling, Camila Celis Montt, Andrés Labra Sepúlveda, Amaro Pérez Salinas, Catalina Van Rysselberghe Herrera, Enrique Cicardini Milla, Daniella Lavín León, Joaquín Prieto Lorca, Pablo Velásquez Núñez, Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal, Raúl Ramírez Diez, Guillermo Velásquez Seguel, Pedro Crispi Serrano, Miguel Lorenzini Basso, Pablo Rathgeb Schifferli, Jorge Verdessi Belemmi, Daniel Cruz-Coke Carvallo, Luciano Luck Urban, Karin Rey Martínez, Hugo Vidal Rojas, Pablo

Del Real Mihovilovic, Catalina Macaya Danús, Javier Rocafull López, Luis Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Desbordes Jiménez, Mario Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama, Camila Walker Prieto, Matías Díaz Díaz, Marcelo Melero Abaroa, Patricio Romero Sáez, Leonidas Winter Etcheberry, Gonzalo Durán Espinoza, Jorge Mellado Pino, Cosme Rosas Barrientos, Patricio Yeomans Araya, Gael Eguiguren Correa, Francisco Mellado Suazo, Miguel Saavedra Chandía, Gastón

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de enero, 2020. Oficio en Sesión 106. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 30 de enero de 2020

Oficio Nº 15.343

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres, correspondiente al boletín N° 11.970-34.

Lo que pongo en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 47/SEC/20, de 29 de enero de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de enero, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de enero de 2020

Oficio Nº 15.344

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas Karol Cariola Oliva, Camila Vallejo Dowling, Gael Yeomans Araya, Marcela Sabat Fernández, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende y Daniella Cicardini Milla, y de los diputados Gabriel Silber Romo, Jaime Tohá González y Víctor Torres Jeldes, que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la ley N° 18.216 en materia de tipificación del femicidio y de otros delitos contra las mujeres, correspondiente al boletín N° 11.970-34, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Agrégase en el artículo 372 bis el siguiente inciso segundo:

“Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.”.

2. Reemplázase en el Título VIII del Libro II la denominación del Párrafo 1 “Del homicidio”, por la siguiente: “Del parricidio”.

3. Suprímese el inciso segundo del artículo 390.

4. Intercálase a continuación del artículo 390, el siguiente párrafo y los artículos 390 bis a 390 quinquies que lo componen:

Ҥ1 bis. Del femicidio

“Artículo 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

Artículo 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

1. Encontrarse la víctima embarazada.

2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima.

4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N° 5 del artículo 11.”.

5. Intercálase a continuación del artículo 390 quinquies, el siguiente epígrafe:

“§1 ter. Del homicidio”.

6. Reemplázase en el artículo 391 la frase “en el artículo anterior,” por la siguiente: “en los artículos 390, 390 bis y 390 ter,”.

7. Sustitúyese en el Título VIII del Libro II la denominación del Párrafo 5 “Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título” por la siguiente: “Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título”.

8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410 la locución “párrafos I, III y IV”, por la siguiente: “párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4”.

Artículo 2.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.

Artículo 3.- Modifícase la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:

1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1, a continuación de la expresión “390”, la locución “, 390 bis, 390 ter”.

2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión “390,”, la locución “390 bis, 390 ter,”.”.

*******

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.212

Tipo Norma
:
Ley 21212
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1143040&t=0
Fecha Promulgación
:
02-03-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d9fe
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA LEY N° 18.216 EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO
Fecha Publicación
:
04-03-2020

LEY NÚM. 21.212

MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LA LEY N° 18.216 EN MATERIA DE TIPIFICACIÓN DEL FEMICIDIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de las diputadas Karol Cariola Oliva, Camila Vallejo Dowling, Gael Yeomans Araya, Marcela Sabat Fernández, Cristina Girardi Lavín, Maya Fernández Allende y Daniella Cicardini Milla, y de los diputados Gabriel Silber Romo, Jaime Tohá González y Víctor Torres Jeldes,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

     

    1. Agrégase en el artículo 372 bis el siguiente inciso segundo:

     

    "Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.".

     

    2. Reemplázase en el Título VIII del Libro II la denominación del Párrafo 1 "Del homicidio", por la siguiente: "Del parricidio".

    3. Suprímese el inciso segundo del artículo 390.

    4. Intercálase a continuación del artículo 390, el siguiente párrafo y los artículos 390 bis a 390 quinquies que lo componen:

     

    "§1 bis. Del femicidio

     

    "Artículo 390 bis.- El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

    La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia.

     

    Artículo 390 ter.- El hombre que matare a una mujer en razón de su género será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.

    Se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

     

    1.- Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

    2.- Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

    3.- Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 372 bis.

    4.- Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

    5.- Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

     

    Artículo 390 quáter.- Son circunstancias agravantes de responsabilidad penal para el delito de femicidio, las siguientes:

     

    1. Encontrarse la víctima embarazada.

    2. Ser la víctima una niña o una adolescente menor de dieciocho años de edad, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad en los términos de la ley N° 20.422.

    3. Ejecutarlo en presencia de ascendientes o descendientes de la víctima.

    4. Ejecutarlo en el contexto de violencia física o psicológica habitual del hechor contra la víctima.

     

    Artículo 390 quinquies.- Tratándose del delito de femicidio, el juez no podrá aplicar la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el N° 5 del artículo 11.".

     

    5. Intercálase a continuación del artículo 390 quinquies, el siguiente epígrafe:

     

    "§1 ter. Del homicidio".

     

    6. Reemplázase en el artículo 391 la frase "en el artículo anterior," por la siguiente: "en los artículos 390, 390 bis y 390 ter,".

    7. Sustitúyese en el Título VIII del Libro II la denominación del Párrafo 5 "Disposiciones comunes a los párrafos I, III y IV de este Título" por la siguiente: "Disposiciones comunes a los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4 de este Título".

    8. Reemplázase en el inciso primero del artículo 410 la locución "párrafos I, III y IV", por la siguiente: "párrafos 1, 1 bis, 1 ter, 3 y 4".

     

    Artículo 2.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:

     

    1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión "390,", la locución "390 bis, 390 ter,".

    2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión "390,", la locución "390 bis, 390 ter,".  

    Artículo 3.- Modifícase la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:

     

    1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1, a continuación de la expresión "390", la locución ", 390 bis, 390 ter".

    2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión "390,", la locución "390 bis, 390 ter,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 2 de marzo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Sebastián Valenzuela Agüero, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Mery Romero, Subsecretario de Justicia (S).