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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.220

Modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de agosto, 2018. Mensaje en Sesión 57. Legislatura 366.

Esta Historia de la Ley fue publicada con los documentos disponibles a la fecha de publicación de la ley

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA.

_______________________________

Santiago, 08 de agosto de 2018.

MENSAJE N° 071-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

I. ANTECEDENTES

Como es de vuestro conocimiento, el mundo del trabajo ha evolucionado en las últimas décadas, no sólo por el ingreso de nuevas tecnologías, sino que también porque la sociedad y la mentalidad de los chilenos ha cambiado. Hoy en día nuestros intereses son distintos que los que tenían nuestros padres y abuelos, cada día somos más conscientes de la importancia que tiene la conciliación entre vida laboral, personal y familiar; nos preocupamos más del medio ambiente, la sustentabilidad, aprovechar los tiempos de ocio; ha aumentado considerablemente la expectativa de vida y tenemos el desafío de mejorar la calidad de ésta en nuestros trabajadores.

De esta manera, como país y como Gobierno, tenemos un gran desafío: adecuarnos a esta nueva realidad y estar a la altura de las circunstancias. No podemos hacer oídos sordos ante la demanda de los trabajadores chilenos, que anhelan mayor libertad y adaptabilidad para trabajar. Debemos aspirar a que nuestros trabajadores y empleadores no solo destaquen por su trabajo y aporten a sus empresas, a la economía y al país, en condiciones que permitan su máxima realización personal, profesional y el goce de la vida en familia. Por lo demás, cada día surgen nuevos trabajos producto del desarrollo tecnológico, lo que crea nuevas oportunidades en el mercado laboral.

El presente proyecto de ley se hace cargo de estas nuevas motivaciones y de las necesidades que tienen los trabajadores actualmente, y las que, eventualmente, tendrán en el futuro. Todo esto a partir del uso de los avances tecnológicos y nuevas formas de comunicación como herramientas de inclusión laboral, que permitan el desarrollo integral de los trabajadores, sin que ello signifique un menoscabo en sus condiciones laborales ni salariales.

Cabe considerar que si bien para nuestro país esto supone una innovación, a nivel internacional nos estamos acercando a un sistema de trabajo ya incorporado en otros países, incluyendo países desarrollados y países de la región con realidades similares a la chilena. Así, actualmente Colombia, España, Suecia, Dinamarca, Países Bajos, Estonia, Reino Unido, Portugal, Eslovenia, Francia, Hungría, Italia, Alemania, entre otros cuentan con esta modalidad de trabajo. Ya en el año 2000, la Unión Europea, a través de la Cumbre de Lisboa, promovió la formación de un “Grupo de Alto Nivel para que evaluara las oportunidades y los desafíos de las relaciones laborales en un entorno cambiante, con el objetivo de identificar los elementos o factores que podrán transformase para prevenir problemas y gestionar adecuadamente el cambio”. Dicha cumbre dio origen al Acuerdo Marco sobre Tele Trabajo.

Nuestra actual legislación laboral reconoce el trabajo a distancia, de conformidad a las modificaciones que la ley N° 19.759 introdujo en el artículo 22 del Código del Trabajo, a fin de señalar que los trabajadores contratados que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, se encuentran excluidos de la limitación general de jornada laboral. Ya en normas más antiguas, se aludía a que las labores o servicios prestados desde el propio hogar no se encontraban sujetas a limitación de jornada.

Sin perjuicio de lo anterior, nuestra legislación no contempla una regulación sistemática del trabajo a distancia, por lo que el referido artículo 22 es insuficiente y genera incertezas a las partes de la relación laboral.

Así, en razón de los vacíos legales existentes en la materia, se genera un desincentivo al uso de esta modalidad, la cual permite mayor adaptabilidad a los trabajadores y beneficia la conciliación trabajo-familia.

En consecuencia, el presente proyecto, recogiendo iniciativas parlamentarias, entre las que se cuentan, el boletín N° 4712-13 de los senadores Carlos Bianchi Chelech y Pedro Muñoz Aburto, entre otras, pretende generar las certezas que permitan promover el trabajo a distancia, atendida la relevancia que cobra en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que entrega.

Actualmente, forma parte de la cotidianeidad la utilización productiva a través de internet, servicios de mensajería, Instagram, Facebook, Twitter, formularios computarizados, así como múltiples aplicaciones de telefonía inteligente, de fácil acceso. Estas tecnologías se incorporan hoy al trabajo que muchas personas realizan en sus hogares u otros lugares en una gama inmensa de actividades. Entonces, ¿por qué no aprovechar todas estas nuevas tecnologías y medios de comunicación para avanzar en favor de la calidad de vida y felicidad de nuestros trabajadores? No es suficiente que cada empresa se autoregule cuando vea la oportunidad de establecer la modalidad de trabajo a distancia; siendo compromiso del gobierno impulsar esta modalidad de trabajo, resguardando la observancia de los derechos de los trabajadores.

II. OBJETIVO

1. Modernización

Nuestra legislación laboral tiene un importante desafío: adaptarse a la nueva realidad del mercado, las necesidades y motivaciones de sus trabajadores; y, a la vez, generar nuevas oportunidades laborales. Sabemos lo complejo que resulta que la legislación avance al mismo paso que el mercado laboral, sin embargo, es nuestro deber como Gobierno hacer nuestro mayor esfuerzo para acortar dicha brecha.

Lo anterior es a lo que debe dirigirse toda legislación laboral moderna, esto es, recoger y potenciar los elementos de la realidad productiva para hacerlos compatibles con los estándares de protección de los trabajadores, los que se encuentran contenidos en la multiplicidad de instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito y reflejado en nuestra legislación.

Debemos, en consecuencia, aunar nuestros esfuerzos para que nuestra legislación se ajuste al actual mercado laboral, cumpliendo de esta manera con los estándares de modernidad e innovación que la propia ciudadanía nos exige, siendo la presente iniciativa legal un avance en tal dirección.

2. Incorporación al mercado laboral

Tal como se ha mencionado, debemos responder a la exigencia de un mercado laboral dinámico. Un país justo es aquel que abre posibilidades de trabajo a cada ciudadano según sus circunstancias. En este contexto debemos velar por el derecho que todos tenemos a trabajar y ser un aporte para nuestras familias y nuestro país.

Uno de los principales motivos que ha impulsado esta iniciativa, es el imperativo de entregar la posibilidad de ingresar al mercado laboral a personas que hasta ahora –y por distintas razones- han enfrentado más dificultades para ingresar a la fuerza de trabajo. Nos referimos principalmente a: personas que viven en zonas alejadas de centros urbanos; madres o padres que tienen a su cargo el cuidado de los hijos; adultos que están a cargo de familiares enfermos o de edad avanzada; personas con discapacidad que tienen dificultades de traslado y movilidad; personas de la tercera edad que, estando activas, no tienen facilidad de movimiento; y jóvenes que deben compatibilizar el trabajo con sus estudios, entre otros segmentos de la población que tienen la necesidad imperiosa de que existan modalidades de trabajo debidamente reguladas que se adapten de mejor manera a sus necesidades particulares.

En efecto, las necesidades de quienes no han podido incorporarse al mercado laboral, hacen del trabajo a distancia algo mucho más que una forma especial de trabajo: es una oportunidad que tenemos de eliminar las barreras que hoy tiene el mercado, permitiendo a nuevos trabajadores ingresar al mundo laboral formal, de manera protegida, a fin de cumplir y compatibilizar sus anhelos profesionales como cualquier trabajador.

3. Corresponsabilidad parental

Otro de los efectos positivos de esta medida es potenciar el cambio cultural que los tiempos actuales nos exigen en materia de responsabilidad parental. La construcción de un país más justo e inclusivo nos exige que dicha responsabilidad sea compartida: dejemos de hablar de responsabilidad y demos paso a la “corresponsabilidad parental”. De esta manera permitiremos a padres y madres participar activamente de la vida familiar sin que eso signifique dejar de lado el desarrollo profesional de uno u otro, logrando un equilibrio en la familia, base de toda sociedad.

La corresponsabilidad parental es un hecho que demanda nuestra sociedad desde hace ya varios años y no son suficientes las opciones que la ley laboral otorga para el cumplimiento de este buen fin. Necesitamos medidas concretas que permitan a los padres adaptarse de mejor manera a sus necesidades familiares y especialmente a la atención y cuidado de sus hijos, más aún al tratarse de familias que cuentan con un solo jefe o jefa de hogar.

Lo anterior también se condice con el hecho de que, nuestro Gobierno está promoviendo una agenda de protección de la infancia, a través del compromiso “Los niños primero”. Si queremos poner a los niños primeros en la fila, debemos preocuparnos de todos los aspectos que así lo permitan. Pues entonces qué mejor para un niño que sus padres tengan la posibilidad de participar activamente en su crianza y pasar más tiempo junto a ellos.

La modalidad de trabajo a distancia es una herramienta de adaptabilidad laboral que muchas personas con responsabilidades familiares necesitan, puesto que les permitirá cumplir sus funciones más cerca de los suyos e, incluso, en los horarios que mejor se acomoden a la rutina familiar, todo esto resguardando sus derechos laborales. Por lo mismo, esta modalidad de trabajo permitirá a madres y padres compatibilizar el cuidado de sus hijos con la participación en el mercado laboral, sin tener que optar por una u otra.

4. Empleo sustentable

Por otro lado, tenemos la firme convicción, que esta especial modalidad contribuirá, de forma importante, a descongestionar y descontaminar las ciudades.

Así, no son pocos los esfuerzos que realizan hoy los países para disminuir el tráfico y la congestión de las ciudades, o bien para tener un medio ambiente limpio de contaminación, siendo el trabajo a distancia una forma concreta y muy eficiente de contribuir a aquello.

En esta línea, el informe titulado “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral” realizado por la Organización Internacional del Trabajo y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, señala que, respecto a los beneficios del trabajo a distancia, “se incluyen la reducción de los tiempos de desplazamiento desde casa al trabajo, el aumento de la autonomía en cuanto al tiempo de trabajo, lo que permite una mayor flexibilidad de la organización del tiempo de trabajo, la mejora de la conciliación entre la vida laboral y la personal en general y el aumento de la productividad (…)”.

En el caso de Chile, el trabajo a distancia permitirá un ahorro significativo en los tiempos de traslado, por lo que con esta nueva normativa mejorará considerablemente la calidad de la vida familiar y social de las personas. Al no tener que perder dos o más horas diarias de traslado en ciudades de mayor densidad poblacional, los trabajadores pueden dedicar dicho tiempo a una convivencia más sana y fluida con los suyos, o bien en actividades de índole deportiva favoreciendo una vida más sana, o en actividades de ocio, según las propias personas elijan.

5. Protección laboral

Desafortunadamente, cada vez que hablamos de trabajo a distancia aparecen voces que miran este proyecto con recelo, pues ven en riesgo la protección de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, y como ya se ha dicho a lo largo de este Mensaje, el corazón de este proyecto es precisamente el contrario, proteger a nuestros trabajadores, mejorar su calidad de vida, permitir la conciliación laboral y familiar; en definitiva, promover que nuestros trabajadores sean más felices, pues nada mejor para el mercado laboral que un trabajador contento y comprometido.

De esta forma, esta nueva regulación protege, en todo momento, los derechos de los trabajadores a desempeñar sus funciones velando por la protección de sus derechos, careciendo de cualquier forma de precarización de la relación laboral.

Hoy la preocupación es modificar la actual legislación, la cual genera un grado importante de informalidad en los trabajadores, al no permitirles prestar servicios atendiendo las nuevas formas de trabajo que la tecnología, globalización y el avance de los países ha ido generando. Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas existe un 30% de trabajo informal y casi un 40% en el caso de los jóvenes, lo que nos invita aún más a buscar alternativas para bajar dicha tendencia, y que mejor que el trabajo a distancia.

Este proyecto promueve un Chile más humano: porque trabajo a distancia no es sinónimo de precarización, sino que de humanización. De conocer y reconocer las necesidades de los trabajadores chilenos y empatizar con ellos, fortaleciendo no solo su desarrollo laboral, sino también su vida familiar y salud. Lo anterior, con una legislación que regule un sistema de trabajo protegido y seguro, no afectando los derechos individuales ni colectivos de los trabajadores, y siendo una nueva herramienta para enfrentar lo que ya está acá: el futuro.

III. CONTENIDOS DE LA INICIATIVA

1. Concordancias

En primer lugar, la iniciativa propuesta actualiza la terminología de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, incorporando el concepto de tecnología en general para referirse al tipo de servicios prestados bajo esta modalidad.

2. Modalidad de trabajo a distancia

Bajo un nuevo capítulo en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, se desarrollan las regulaciones del trabajo a distancia básicamente sobre las siguientes materias:

a) Se caracteriza al trabajo a distancia como aquél que, en general, se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa bajo dependencia y subordinación del empleador, pero, especialmente, aunque no excluyente, por motivos de corresponsabilidad familiar, discapacidad o reducción de tiempos de traslado.

b) La prestación de servicios bajo esta modalidad, puede darse desde el inicio de la relación laboral, así como también acordarse durante el transcurso de ésta, bajo ciertas reglas y condiciones. Con todo, se permite volver o acordar, según sea el caso, a una modalidad de trabajo presencial.

c) El proyecto que se propone mantiene la exclusión de límites a la jornada de trabajo para los trabajadores a distancia. Sin embargo, las partes podrán acordar una jornada limitada cuando la naturaleza de los servicios así lo permita; en estos casos el trabajador podrá distribuir libremente su jornada de trabajo, debiendo el empleador, a su costo, implementar un sistema adecuado para el control de los referidos límites.

d) Por su parte, el contrato de trabajo en el que se adopte esta modalidad deberá contener todas las estipulaciones del artículo 10 del Código del Trabajo y, adicionalmente, las siguientes menciones: si el tiempo servido fuera de la empresa es total o parcial; el lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios; el tiempo de duración del acuerdo de trabajo a distancia, el cual podrá ser indefinido, por un tiempo determinado, o bien durante ciertos períodos del año; los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los que no podrán vulnerar los derechos fundamentales de este último; la determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados y las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa; los gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación relacionados a esta modalidad de trabajo que serán de cargo del empleador, los que no constituirán remuneración para todos los efectos legales; la circunstancia de haber acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades; y, el plazo acordado por las partes dentro del cual cualquiera de ellas podrá, unilateralmente, decidir volver a las condiciones laborales iniciales.

3. Higiene y seguridad

La norma propuesta no podría estar completa si la ley no se hiciera cargo de las condiciones en las que el trabajador prestará sus servicios en su domicilio u otro lugar. En este sentido, cabe señalar que el proyecto considera la aplicación de las normas reglamentarias correspondientes con las debidas adecuaciones que esta nueva legislación requiera al efecto.

Si las partes pactan un lugar único y determinado desde el cual el trabajador podrá prestar sus servicios, el empleador deberá comunicar al trabajador a distancia las condiciones de higiene y seguridad que, en virtud de la normativa reglamentaria aplicable, debe cumplir su puesto de trabajo. Asimismo, el empleador deberá verificar el cumplimiento de tales condiciones, sin perjuicio de que podrá solicitar la asesoría técnica del Organismo Administrador del seguro de la ley N° 16.744.

Con todo, el empleador siempre mantiene su obligación en orden a advertir y representar al trabajador los riesgos asociados a las labores de que se trate, dando así cumplimiento al derecho a saber, como norma general de nuestro ordenamiento laboral.

4. Obligación de registro

Finalmente, en lo pertinente a las normas permanentes del proyecto, se establece la obligación del empleador de registrar el acuerdo de trabajo a distancia en la Dirección del Trabajo, a fin de permitir una adecuada fiscalización. Por su parte, la Dirección del Trabajo deberá remitir dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al respectivo Organismo Administrador del seguro de la ley N° 16.744.

5. Normas transitorias

Un último aspecto dice relación con las normas transitorias a que se encuentra sujeto el presente proyecto de ley:

a) La ley entrará en vigencia a contar del mes subsiguiente al de la dictación del reglamento que fije las condiciones de higiene y seguridad específicas en las que se podrá desarrollar esta modalidad de contratación.

b) En segundo término, el articulado transitorio señala un plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley para que las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios en alguna modalidad a distancia puedan adecuar sus contratos de trabajo a la normativa legal aprobada.

En mérito de las consideraciones expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Agrégase en el inciso 4 del artículo 22 la expresión “tecnológicos,” con anterioridad a la palabra “informáticos”.

2) Incorpórase el siguiente Capítulo VIII, en el Título II del Libro I:

“CAPÍTULO VIII

DEL TRABAJO A DISTANCIA

Art. 152 quáter. Los trabajadores en general, y en particular, aquellos con responsabilidades familiares, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores o que tengan cualquier otra necesidad especial o interés, como la reducción de tiempos de traslado o mejoramiento de la calidad de vida, entre otros factores, podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa, conforme a las normas del presente Capítulo.

Al momento en que las partes pacten la modalidad de trabajo a distancia, éstas deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar único y determinado convenido con el empleador.

En aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones, sin necesidad de especificarlo previamente.

La modalidad de trabajo a distancia podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, es decir, combinar tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

Las normas del presente Capítulo no se aplicarán cuando el trabajador deba prestar servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa o establecimiento.

Art. 152 quáter A. La modalidad de trabajo a distancia y su continuidad deberá ser siempre acordada por ambas partes.

En caso que la modalidad de trabajo a distancia se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales, tanto económicas como de jornada, pactadas con anterioridad a la suscripción de la modalidad de trabajo a distancia.

Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Art. 152 quáter B. El trabajador a distancia estará excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en los incisos segundo y cuarto del artículo 22, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las partes podrán acordar que el trabajador a distancia quede sujeto a las limitaciones de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I. En este caso, si la naturaleza de las funciones así lo permite, las partes también podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal antes referidos. Con todo, el empleador deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia conforme a las reglas del artículo 33.

Art. 152 quáter C. Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del presente Código, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo, deberá contener lo siguiente:

1) Indicación expresa que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia;

2) El lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado la modalidad del inciso tercero del artículo 152 quáter;

3) El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia, el cual podrá ser indefinido, por un tiempo determinado, o bien durante ciertos períodos del año;

4) Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los que no podrán vulnerar los derechos fundamentales de este último;

5) La determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados. Asimismo, se deberán consignar las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa;

6) Los gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación relacionados a esta modalidad de trabajo que serán de cargo del empleador, los que no constituirán remuneración para todos los efectos legales;

7) La circunstancia de haberse acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, conforme al inciso segundo del artículo 152 quáter B.

8) El plazo dentro del cual las partes podrán, unilateralmente, retomar las condiciones de trabajo originales, de conformidad al inciso segundo del artículo 152 quáter A.

Art. 152 quáter D. Los trabajadores que prestan servicios a distancia, gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.

Art. 152 quáter E. Las condiciones específicas de higiene y seguridad a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo, serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el hogar u otro lugar único y determinado acordado por ellas, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de higiene y seguridad que el puesto de trabajo debe cumplir conforme al inciso anterior y verificará el cumplimiento de dichas condiciones al inicio de la prestación de los servicios bajo esta modalidad, estando facultado, cuando lo estime necesario, para realizar una inspección presencial del mismo, previo consentimiento del trabajador. Para estos efectos, el empleador podrá requerir la asesoría técnica en materia preventiva del respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744.

Art. 152 quáter F. En cualquier caso, el empleador deberá informar siempre y por escrito al trabajador a distancia acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.

Art. 152 quáter G. Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

El Director del Trabajo, mediante resolución exenta, determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Dentro de un año, contado desde la vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia, deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para esta modalidad de trabajo.

Artículo Segundo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente de la publicación del reglamento señalado en el artículo 152 quáter E.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Ministro del Trabajo y Previsión Social

Informe Financiero

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de octubre, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA (BOLETÍN N°12.008-13).

____________________________________

Santiago, 17 de octubre de 2018.

Nº156-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para incorporar como inciso final del artículo 152 quáter B, nuevo, el siguiente:

“Cualquiera sea el caso, si los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, el empleador deberá tomar las medidas necesarias que permitan que el trabajador goce de períodos de desconexión de dichos medios, respetando así sus tiempos de descanso, y protegiendo su intimidad personal y familiar.”.

2) Para incorporar en el artículo 152 quáter C número 5, a continuación de la palabra “empresa” la siguiente frase:

“No obstante lo anterior, cuando las funciones del trabajador exijan la utilización de elementos de protección personal, éstos serán siempre de cargo del empleador, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 68 de la ley N° 16.744.”.

3) Para incorporar, como inciso final, nuevo del artículo 152 quáter D, el siguiente:

“En cualquier caso, la modalidad de trabajo a distancia, así como el ejercicio del derecho contenido en el inciso segundo del artículo 152 quáter A precedente, no podrá significar, en caso alguno, vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, siendo responsabilidad del empleador, dentro de la esfera de sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para garantizar aquello.”.

4) Para reemplazar el artículo 152 quáter E por el siguiente:

“Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo, serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del presente Código, velar por el cumplimiento de dichas condiciones.

En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N°16.744 que, previa autorización del trabajador, y mediante visita presencial, informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo podrá, previa autorización del trabajador, fiscalizar el debido cumplimiento a la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia.”.

5) Para modificar el artículo 152 quáter F de la siguiente forma:

a) Remplázase la frase “En cualquier caso, el empleador” por “Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre”.

b) Elimínase el texto “siempre y” después de la palabra “informar”.

c) Agrégase, a continuación del punto final que pasará a ser punto seguido, el siguiente texto:

“Adicionalmente, y previo al inicio de las labores a distancia, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N°16.744, según estime conveniente.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Ministro del Trabajo

y Previsión Social

1.3. Informe Financiero

Fecha 18 de octubre, 2018.

I. Antecedentes

El proyecto de ley desarrolla las regulaciones del trabajo a distancia del Código del Trabajo, indicando el contenido de su contrato, su jornada laboral y la regulación de sus condiciones de higiene y seguridad, entre otras materias.

Las principales materias que abordan las presentes indicaciones son:

a. Se precisa la regulación de los elementos de protección del personal, estableciendo que son de cargo del empleador.

b. Se establece que el empleador debe tomar las medidas necesarias para garantizar que el trabajador goce de períodos de desconexión de medios tecnológicos.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones señaladas no irrogarán un mayor gasto fiscal.

1.4. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 13 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 103. Legislatura 366.

?BOLETÍN N° 12.008-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA. ________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 12.008-13, con urgencia calificada de “SUMA”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Monckeberg Díaz; el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo, y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y se encuentra contenido en el Boletín N° 12.008-13, con urgencia calificada de “suma”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del día 9 de octubre del año en curso, por 8 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Ramírez, don Guillermo; Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique –en reemplazo de Melero, don Patricio-. En contra lo hicieron las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Jiménez, don Tucapel, y Saavedra, don Gastón).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor EGUIGUREN, don Francisco, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento modifica el Código del Trabajo incorporando un nuevo Capítulo VIII, en el Título II del Libro I, con el objeto de generar las certezas que permitan promover el trabajo a distancia, atendida la relevancia que cobra en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que entrega.

Indica el Mensaje, con el cual el Ejecutivo inicia el presente proyecto de ley, que el mundo del trabajo ha evolucionado en las últimas décadas, no sólo por el ingreso de nuevas tecnologías, sino que también porque la sociedad y la mentalidad de los chilenos ha cambiado. Hoy en día nuestros intereses son distintos que los que tenían nuestros padres y abuelos, cada día somos más conscientes de la importancia que tiene la conciliación entre vida laboral, personal y familiar; nos preocupamos más del medio ambiente, la sustentabilidad, aprovechar los tiempos de ocio; ha aumentado considerablemente la expectativa de vida y tenemos el desafío de mejorar la calidad de ésta en nuestros trabajadores.

De esta manera, señala, como país y como Gobierno, se tiene un gran desafío: adecuarnos a esta nueva realidad y estar a la altura de las circunstancias. No se puede, sostiene, hacer oídos sordos ante la demanda de los trabajadores chilenos, que anhelan mayor libertad y adaptabilidad para trabajar. Se debe aspirar a que nuestros trabajadores y empleadores no solo destaquen por su trabajo y aporten a sus empresas, a la economía y al país, en condiciones que permitan su máxima realización personal, profesional y el goce de la vida en familia. Por lo demás, cada día surgen nuevos trabajos producto del desarrollo tecnológico, lo que crea nuevas oportunidades en el mercado laboral.

El presente proyecto de ley, agrega, se hace cargo de estas nuevas motivaciones y de las necesidades que tienen los trabajadores actualmente, y las que, eventualmente, tendrán en el futuro. Todo esto a partir del uso de los avances tecnológicos y nuevas formas de comunicación como herramientas de inclusión laboral, que permitan el desarrollo integral de los trabajadores, sin que ello signifique un menoscabo en sus condiciones laborales ni salariales.

Cabe considerar, continúa el Mensaje, que si bien para nuestro país esto supone una innovación, a nivel internacional nos estamos acercando a un sistema de trabajo ya incorporado en otros países, incluyendo países desarrollados y países de la región con realidades similares a la chilena. Así, actualmente Colombia, España, Suecia, Dinamarca, Países Bajos, Estonia, Reino Unido, Portugal, Eslovenia, Francia, Hungría, Italia, Alemania, entre otros cuentan con esta modalidad de trabajo. Ya en el año 2000, la Unión Europea, a través de la Cumbre de Lisboa, promovió la formación de un “Grupo de Alto Nivel para que evaluara las oportunidades y los desafíos de las relaciones laborales en un entorno cambiante, con el objetivo de identificar los elementos o factores que podrán transformase para prevenir problemas y gestionar adecuadamente el cambio”. Dicha cumbre dio origen al Acuerdo Marco sobre Tele Trabajo.

Nuestra actual legislación laboral, prosigue, reconoce el trabajo a distancia, de conformidad a las modificaciones que la ley N° 19.759 introdujo en el artículo 22 del Código del Trabajo, a fin de señalar que los trabajadores contratados que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, se encuentran excluidos de la limitación general de jornada laboral. Ya en normas más antiguas, se aludía a que las labores o servicios prestados desde el propio hogar no se encontraban sujetas a limitación de jornada.

Sin perjuicio de lo anterior, añade, nuestra legislación no contempla una regulación sistemática del trabajo a distancia, por lo que el referido artículo 22 es insuficiente y genera incertezas a las partes de la relación laboral.

Así, en razón de los vacíos legales existentes en la materia, se genera un desincentivo al uso de esta modalidad, la cual permite mayor adaptabilidad a los trabajadores y beneficia la conciliación trabajo-familia.

En consecuencia, el presente proyecto, recogiendo iniciativas parlamentarias, entre las que se cuentan, el boletín N° 4712-13 de los senadores Carlos Bianchi Chelech y Pedro Muñoz Aburto, entre otras, pretende generar las certezas que permitan promover el trabajo a distancia, atendida la relevancia que cobra en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que entrega.

Concluye señalando que actualmente, forma parte de la cotidianeidad la utilización productiva a través de internet, servicios de mensajería, Instagram, Facebook, Twitter, formularios computarizados, así como múltiples aplicaciones de telefonía inteligente, de fácil acceso. Estas tecnologías se incorporan hoy al trabajo que muchas personas realizan en sus hogares u otros lugares en una gama inmensa de actividades. Entonces, ¿por qué no aprovechar todas estas nuevas tecnologías y medios de comunicación para avanzar en favor de la calidad de vida y felicidad de nuestros trabajadores? No es suficiente que cada empresa se autorregule cuando vea la oportunidad de establecer la modalidad de trabajo a distancia; siendo compromiso del gobierno impulsar esta modalidad de trabajo, resguardando la observancia de los derechos de los trabajadores.

Objetivo del proyecto.-

1. Modernización.

Afirma el Mensaje que nuestra legislación laboral tiene un importante desafío: adaptarse a la nueva realidad del mercado, las necesidades y motivaciones de sus trabajadores; y, a la vez, generar nuevas oportunidades laborales. Sabemos lo complejo que resulta que la legislación avance al mismo paso que el mercado laboral, sin embargo, es nuestro deber como Gobierno hacer nuestro mayor esfuerzo para acortar dicha brecha.

Lo anterior es a lo que debe dirigirse toda legislación laboral moderna, esto es, recoger y potenciar los elementos de la realidad productiva para hacerlos compatibles con los estándares de protección de los trabajadores, los que se encuentran contenidos en la multiplicidad de instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito y reflejado en nuestra legislación.

Debemos, en consecuencia, aunar nuestros esfuerzos para que nuestra legislación se ajuste al actual mercado laboral, cumpliendo de esta manera con los estándares de modernidad e innovación que la propia ciudadanía nos exige, siendo la presente iniciativa legal un avance en tal dirección.

2. Incorporación al mercado laboral

Tal como se ha mencionado, debemos responder a la exigencia de un mercado laboral dinámico. Un país justo es aquel que abre posibilidades de trabajo a cada ciudadano según sus circunstancias. En este contexto debemos velar por el derecho que todos tenemos a trabajar y ser un aporte para nuestras familias y nuestro país.

Uno de los principales motivos que ha impulsado esta iniciativa, es el imperativo de entregar la posibilidad de ingresar al mercado laboral a personas que hasta ahora –y por distintas razones- han enfrentado más dificultades para ingresar a la fuerza de trabajo. Nos referimos principalmente a: personas que viven en zonas alejadas de centros urbanos; madres o padres que tienen a su cargo el cuidado de los hijos; adultos que están a cargo de familiares enfermos o de edad avanzada; personas con discapacidad que tienen dificultades de traslado y movilidad; personas de la tercera edad que, estando activas, no tienen facilidad de movimiento; y jóvenes que deben compatibilizar el trabajo con sus estudios, entre otros segmentos de la población que tienen la necesidad imperiosa de que existan modalidades de trabajo debidamente reguladas que se adapten de mejor manera a sus necesidades particulares.

En efecto, las necesidades de quienes no han podido incorporarse al mercado laboral, hacen del trabajo a distancia algo mucho más que una forma especial de trabajo: es una oportunidad que tenemos de eliminar las barreras que hoy tiene el mercado, permitiendo a nuevos trabajadores ingresar al mundo laboral formal, de manera protegida, a fin de cumplir y compatibilizar sus anhelos profesionales como cualquier trabajador.

3. Corresponsabilidad parental

Otro de los efectos positivos de esta medida es potenciar el cambio cultural que los tiempos actuales nos exigen en materia de responsabilidad parental. La construcción de un país más justo e inclusivo nos exige que dicha responsabilidad sea compartida: dejemos de hablar de responsabilidad y demos paso a la “corresponsabilidad parental”. De esta manera permitiremos a padres y madres participar activamente de la vida familiar sin que eso signifique dejar de lado el desarrollo profesional de uno u otro, logrando un equilibrio en la familia, base de toda sociedad.

La corresponsabilidad parental es un hecho que demanda nuestra sociedad desde hace ya varios años y no son suficientes las opciones que la ley laboral otorga para el cumplimiento de este buen fin. Necesitamos medidas concretas que permitan a los padres adaptarse de mejor manera a sus necesidades familiares y especialmente a la atención y cuidado de sus hijos, más aún al tratarse de familias que cuentan con un solo jefe o jefa de hogar.

Lo anterior también se condice con el hecho de que, nuestro Gobierno está promoviendo una agenda de protección de la infancia, a través del compromiso “Los niños primero”. Si queremos poner a los niños primeros en la fila, debemos preocuparnos de todos los aspectos que así lo permitan. Pues entonces qué mejor para un niño que sus padres tengan la posibilidad de participar activamente en su crianza y pasar más tiempo junto a ellos.

La modalidad de trabajo a distancia es una herramienta de adaptabilidad laboral que muchas personas con responsabilidades familiares necesitan, puesto que les permitirá cumplir sus funciones más cerca de los suyos e, incluso, en los horarios que mejor se acomoden a la rutina familiar, todo esto resguardando sus derechos laborales. Por lo mismo, esta modalidad de trabajo permitirá a madres y padres compatibilizar el cuidado de sus hijos con la participación en el mercado laboral, sin tener que optar por una u otra.

4. Empleo sustentable

Por otro lado, tenemos la firme convicción, que esta especial modalidad contribuirá, de forma importante, a descongestionar y descontaminar las ciudades.

Así, no son pocos los esfuerzos que realizan hoy los países para disminuir el tráfico y la congestión de las ciudades, o bien para tener un medio ambiente limpio de contaminación, siendo el trabajo a distancia una forma concreta y muy eficiente de contribuir a aquello.

En esta línea, el informe titulado “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral” realizado por la Organización Internacional del Trabajo y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, señala que, respecto a los beneficios del trabajo a distancia, “se incluyen la reducción de los tiempos de desplazamiento desde casa al trabajo, el aumento de la autonomía en cuanto al tiempo de trabajo, lo que permite una mayor flexibilidad de la organización del tiempo de trabajo, la mejora de la conciliación entre la vida laboral y la personal en general y el aumento de la productividad (…)”.

En el caso de Chile, el trabajo a distancia permitirá un ahorro significativo en los tiempos de traslado, por lo que con esta nueva normativa mejorará considerablemente la calidad de la vida familiar y social de las personas. Al no tener que perder dos o más horas diarias de traslado en ciudades de mayor densidad poblacional, los trabajadores pueden dedicar dicho tiempo a una convivencia más sana y fluida con los suyos, o bien en actividades de índole deportiva favoreciendo una vida más sana, o en actividades de ocio, según las propias personas elijan.

5. Protección laboral

Desafortunadamente, cada vez que hablamos de trabajo a distancia aparecen voces que miran este proyecto con recelo, pues ven en riesgo la protección de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, y como ya se ha dicho a lo largo de este Mensaje, el corazón de este proyecto es precisamente el contrario, proteger a nuestros trabajadores, mejorar su calidad de vida, permitir la conciliación laboral y familiar; en definitiva, promover que nuestros trabajadores sean más felices, pues nada mejor para el mercado laboral que un trabajador contento y comprometido.

De esta forma, esta nueva regulación protege, en todo momento, los derechos de los trabajadores a desempeñar sus funciones velando por la protección de sus derechos, careciendo de cualquier forma de precarización de la relación laboral.

Hoy la preocupación es modificar la actual legislación, la cual genera un grado importante de informalidad en los trabajadores, al no permitirles prestar servicios atendiendo las nuevas formas de trabajo que la tecnología, globalización y el avance de los países ha ido generando. Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas existe un 30% de trabajo informal y casi un 40% en el caso de los jóvenes, lo que nos invita aún más a buscar alternativas para bajar dicha tendencia, y que mejor que el trabajo a distancia.

Este proyecto promueve un Chile más humano: porque trabajo a distancia no es sinónimo de precarización, sino que de humanización. De conocer y reconocer las necesidades de los trabajadores chilenos y empatizar con ellos, fortaleciendo no solo su desarrollo laboral, sino también su vida familiar y salud. Lo anterior, con una legislación que regule un sistema de trabajo protegido y seguro, no afectando los derechos individuales ni colectivos de los trabajadores, y siendo una nueva herramienta para enfrentar lo que ya está acá: el futuro.

Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.-

Durante la discusión particular del proyecto, la Comisión introdujo numerosas enmiendas al proyecto original contenido en el Mensaje que le dio origen, las que resumidamente se exponen a continuación.

1. Concordancias

En primer lugar, la iniciativa propuesta actualiza la terminología de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 22 del código del trabajo, incorporando el concepto de tecnología en general para referirse al tipo de servicios prestados bajo la modalidad de teletrabajo.

2. Modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo

Bajo un nuevo capítulo en el título ii del libro i del Código del Trabajo, se desarrollan las regulaciones del trabajo a distancia y teletrabajo básicamente sobre las siguientes materias:

a) se caracteriza esta modalidad como aquella que, en general, se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa bajo dependencia y subordinación del empleador, pero, especialmente, aunque no excluyente, por motivos de corresponsabilidad familiar, discapacidad o reducción de tiempos de traslado.

b) la prestación de servicios bajo esta modalidad, puede darse desde el inicio de la relación laboral, así como también acordarse durante el transcurso de ésta, bajo ciertas reglas y condiciones. Con todo, se permite volver o acordar, según sea el caso, a una modalidad de trabajo presencial.

c) el proyecto establece que para los trabajadores a distancia se apliquen las reglas generales de límites de jornada. Sin embargo, las partes podrán acordar que, cuando la naturaleza de los servicios así lo permitan el trabajador podrá elegir libremente sus turnos y horarios respetando los límites diarios y semanales conforme las reglas generales; en estos casos el trabajador podrá distribuir libremente su jornada de trabajo, debiendo el empleador, a su costo, implementar un sistema adecuado para el control de los referidos límites.

d) por su parte, el contrato de trabajo en el que se adopte esta modalidad deberá contener todas las estipulaciones del artículo 10 del código del trabajo y, adicionalmente, las siguientes menciones: si el tiempo servido fuera de la empresa es total o parcial; el lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios; el tiempo de duración del acuerdo, el cual podrá ser indefinido, o por un tiempo determinado; los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los que no podrán vulnerar los derechos fundamentales de este último; la determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados y las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa; los gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación relacionados a esta modalidad de trabajo que serán de cargo del empleador, los que no constituirán remuneración para todos los efectos legales; la circunstancia de haber acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades; y, el plazo acordado por las partes dentro del cual cualquiera de ellas podrá, unilateralmente, decidir volver a las condiciones laborales iniciales.

3. Seguridad y salud en el trabajo

La norma propuesta no podría estar completa si la ley no se hiciera cargo de las condiciones de seguridad en las que el trabajador prestará sus servicios en su domicilio u otro lugar. En este sentido, cabe señalar que el proyecto considera la aplicación de las normas reglamentarias correspondientes con las debidas adecuaciones que esta nueva legislación requiera al efecto.

Si las partes pactan un lugar único y determinado desde el cual el trabajador podrá prestar sus servicios, el empleador deberá comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que, en virtud de la normativa reglamentaria aplicable, debe cumplir su puesto de trabajo. Asimismo, el empleador deberá verificar el cumplimiento de tales condiciones, sin perjuicio de que podrá solicitar la asesoría técnica del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744.

Con todo, el empleador siempre mantiene su obligación en orden a advertir y representar al trabajador los riesgos asociados a las labores de que se trate, dando así cumplimiento al derecho a saber, como norma general de nuestro ordenamiento laboral.

4. Obligación de registro

Finalmente, en lo pertinente a las normas permanentes del proyecto, se establece la obligación del empleador de registrar el acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo en la dirección del trabajo, a fin de permitir una adecuada fiscalización. Por su parte, la dirección del trabajo deberá remitir dicho registro a la superintendencia de seguridad social y al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744.

5. Normas transitorias

Un último aspecto dice relación con las normas transitorias a que se encuentra sujeto el presente proyecto de ley:

a) la ley entrará en vigencia a contar del mes subsiguiente al de la dictación del reglamento que fije las condiciones de higiene y seguridad específicas en las que se podrá desarrollar esta modalidad de contratación y dictarse en un plazo de seis meses de la publicación de la ley.

b) en segundo término, el articulado transitorio señala un plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley para que las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios en alguna modalidad a distancia puedan adecuar sus contratos de trabajo a la normativa legal aprobada.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Código del Trabajo incorporando un nuevo Capítulo VIII, en el Título II del Libro I, con el objeto de generar las certezas que permitan promover el trabajo a distancia y teletrabajo, atendida la relevancia que cobra en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que entrega.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en dos artículos permanentes y dos transitorios.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado que requieran ser aprobadas con quórum especiales.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Monckeberg Díaz, el señor Subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo; el Asesor Legislativo de dicha Cartera de Estado, don Francisco Del Río Correa;

Asimismo, la Comisión recibió en audiencia durante sus sesiones al señor Manuel O´Brien Hughes, Gerente de Asuntos Corporativos de IBM; al señor Pedro Neira Sáez, Jefe de Comunicaciones del Sindicato de Trabajadores del Banco Santander; a la señora Andrea Garrido Pérez, Secretaria del Sindicato Interempresa del Banco Santander; a la señora Claudia Muñoz Ramírez, Presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas; al señor Felipe Welch Petit, Jefe del Departamento de Estrategia Institucional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), acompañado del señor Cristóbal Jara Nilsson, Jefe de Gabinete de dicho Instituto; al señor Francisco Tapia Guerrero, Abogado, Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; al señor Diego Guaita Burgo, Gerente General de la Consultora de Recursos Humanos Mercer Chile; al señor Norberto Díaz Sánchez, Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); a los señores Rafael Palacios Pardo, Director del Área de Políticas Públicas y Marcelo Soto Ulloa, Delegado del Comité de Políticas Públicas, ambos de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA); al señor Humberto Villasmil Prieto, Especialista en Normas Internacionales, y la señora Carmen Bueno Pareja, Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, ambos de la Oficina de la OIT para el Cono Sur y América Latina; a la señora Patricia Silva Meléndez, Abogada y Coordinadora del Programa Laboral del Instituto Igualdad; a la señora Ruth Miranda Bruna, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Propiedad Industrial (ANFINAPI), acompañada de los señores José Pérez Debelli, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); Raúl de la Puente Peña, ex Presidente de la ANEF; a la señora María Dolores Fariña, Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Siemens, acompañada de la señora Patricia Lizama Sepúlveda, Colaboradora de la Empresa Siemens; al señor Patricio Zeballos Saavedra, Gerente General del Instituto de Salud y Tecnología de Chile (ISATEC); a los señores Manuel Sandoval Pastene y Cristián Neira Vargas, representantes de la Coordinadora Sindical del Sector Privado; y al señor Eduardo Caamaño Rojo, Abogado, Académico en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala artículos que requieran ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en Informe inició su tramitación el 21 de agosto de 2018, ocasión en que fue recibido el señor Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social; el señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo; y el señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El señor Arab, Subsecretario del Trabajo, manifestó que, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Empleo (junio 2018), sólo 50.969 personas trabajan a distancia en virtud del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, desde el hogar o en instalaciones u oficinas propias (equivalentes al 1,05% de la fuerza laboral). De aquellas 50.969 personas, 51,21% corresponde a trabajo informal.

Dicha informalidad, agregó el señor Subsecretario, se explica debido a que, actualmente, el trabajo a distancia no está regulado de forma sistemática en nuestra legislación, lo que genera incerteza jurídica a las partes. Hoy, parte de las empresas que contratan a personas que cumplen funciones a distancia, lo hacen por medio de contratos de prestación de servicios de índole civil, no reconociendo relación laboral alguna y, en consecuencia, sin contar con derechos laborales, tales como, fuero, derecho de sindicalización, derecho a negociar colectivamente, derechos maternales, vacaciones, entre otros. De prosperar el presente proyecto de ley, afirmó, se espera que el número de empleos formales bajo la modalidad de trabajo a distancia llegue a cerca de 100.000 trabajadores.

Respecto a los objetivos del proyecto de ley, el señor Arab manifestó que la iniciativa generará mejor nivel de empleabilidad en sectores tradicionalmente marginados del mercado laboral, como personas con discapacidad o movilidad reducida, adultos mayores y personas que tienen responsabilidades familiares (cuidado de hijos, adultos mayores, entre otros). Asimismo, disminuirá el desempleo en zonas alejadas del país, puesto que incentivará el aprovechamiento de las tecnologías en trabajos remotos, permitiendo que personas que viven en lugares alejados de centros urbanos puedan acceder al empleo formal desde diferentes puntos del país. Adicionalmente, el proyecto permite que los trabajadores a distancia puedan compatibilizar el trabajo con otros intereses, como la realización de deportes u otros hobbies, que contribuyen a una vida más saludable, tanto física como mentalmente, incentivando, asimismo, la corresponsabilidad parental.

De igual modo, el proyecto busca generar un cambio cultural relacionado con la eficiencia en el trabajo. Tanto trabajadores como empleadores deben comprender que una mejor calidad de vida dependerá del cumplimiento de las metas y objetivos trazados. Asimismo, se busca que toda relación laboral se funde en la confianza. Si trabajadores y empleadores actúan de buena fe, mejorará el clima laboral interno de la empresa y existirá una mayor productividad.

Respecto a los contenidos del proyecto de ley, el señor Arab indicó que la iniciativa está pensada en favor de todo tipo de trabajadores, en especial aquellos que tengan responsabilidades familiares y/o estudiantiles, personas con discapacidad, adultos mayores o con cualquier otra necesidad especial o interés, como la reducción de tiempos de traslado o mejoramiento de la calidad de vida, para lo cual siempre debe existir voluntariedad, por lo que para existir teletrabajo deberá siempre mediar un acuerdo entre las partes.

La regla general de teletrabajo, agregó el señor Subsecretario, será aquella en donde se defina previamente un lugar fijo de trabajo (una dirección determinada), salvo en aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones. En este caso, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones, sin necesidad de especificarlo en el contrato. El Proyecto de Ley siempre permitirá combinar tiempos de trabajo presencial y de trabajo a distancia, afirmó.

Asimismo, se considera la reversibilidad, es decir, en caso que la modalidad de trabajo a distancia se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las condiciones originalmente pactadas. Si el contrato comenzó bajo la modalidad de trabajo a distancia, sólo se podrá optar por el sistema presencial previo acuerdo de las partes.

En materia de jornada, el señor Arab indicó que los teletrabajadores, por regla general, estarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo, según ya dispone el artículo 22 del Código del Trabajo, en su inciso segundo y cuarto, salvo que las partes acuerden que el trabajador a distancia se encuentre sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo (ordinaria y/o parcial). En este último caso, las partes podrán pactar adaptabilidad en cuanto al horario en que el trabajador preste sus servicios, para lo cual el empleador deberá implementar un sistema fidedigno de registro de cumplimiento de la jornada de trabajo, validado por la Dirección del Trabajo.

Respecto a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, el señor Subsecretario manifestó que éstas serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El empleador deberá comunicar al trabajador las condiciones de higiene y seguridad que el puesto de trabajo debe cumplir y verificará su cumplimiento, pudiendo realizar una inspección presencial del mismo, previo consentimiento del trabajador. El empleador siempre podrá requerir la asesoría técnica en materia preventiva del respectivo organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (mutual o ISL).

Adicionalmente, el señor Arab indicó que, el pasado 10 de agosto, la Superintendencia de Seguridad Social emitió una circular sobre la cobertura del seguro de la Ley N° 16.744 para el caso de trabajadores que desempeñan sus funciones a distancia (Circular n°3370), por medio del cual se reguló que toda gestión que un organismo administrador (mutual o ISL) deba realizar en el domicilio de un trabajador, siempre requerirá autorización de este último. Asimismo, el empleador debe adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad que resulten pertinentes para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador a distancia. Los organismos administradores pueden prescribir al empleador la implementación de medidas necesarias en materias de seguridad y salud en el trabajo. En conclusión, afirmó, los trabajadores a distancia, al igual que los demás trabajadores, cuentan con la cobertura del seguro de la Ley N° 16.744, tanto en casos de accidentes del trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales.

Del mismo modo, el señor Arab afirmó que los trabajadores a distancia mantienen todos sus derechos individuales y colectivos, tales como el derecho de sindicalización y de negociar colectivamente, entre otros.

Sobre la fiscalización, el señor Subsecretario indicó que el pacto de modalidad de trabajo a distancia deberá ser registrado en la página web de la Dirección del Trabajo dentro de 15 días desde su suscripción. Por su parte, la Dirección del Trabajo deberá remitir copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Mutual a que se encuentre adherida la entidad empleadora. Adicionalmente, las partes deberán acordar en el contrato de trabajo los gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación que solventará el empleador (internet, electricidad, entre otros). Los montos que el empleador pague por estos conceptos, no constituirán remuneración para ningún efecto legal. Asimismo, las partes deberán pactar la determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios. Siempre se deberán consignar las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad del empleador.

Finalmente, en materia de derecho comparado, el señor Subsecretario se refirió a la experiencia de Colombia en esta materia, manifestando que el número de teletrabajadores se incrementó en 202% en 4 años, pasando de 31.553 trabajadores en el año 2012 a 95.439 trabajadores en el año 2016; y que el número de empresas que implementan el modelo aumentó en 146%, pasando de 4.357 empresas en el año 2012 a 10.739 empresas en el año 2016.

Ante diversas consultas que le fueron formuladas, el Subsecretario señor Arab manifestó que la exclusión de jornada laboral no implica que el trabajador deba estar al servicio del empleador de forma permanente. Al respecto existen innumerables fallos de la Dirección del Trabajo y de los Tribunales Laborales que han determinado fehacientemente que la exclusión de jornada no es equivalente a trabajar horas excesivas o sin límite.

Respecto a la OIT, el señor Subsecretario afirmó que este proyecto ha sido analizado tomando en cuenta el informe referido, estando de acuerdo en que se invite a la Organización Internacional del Trabajo. Sobre la salud mental, manifestó que para ello se establecen competencias de las mutualidades, quienes podrán determinar si un determinado trabajador se encuentra en riesgo de adquirir una enfermedad profesional. A propósito de la facultad de la Dirección del Trabajo, el señor Arab indicó que la fiscalización deberá sujetarse al Reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por otra parte, el señor Subsecretario coincidió con las opiniones relacionadas a que la iniciativa se adapta a los tiempos modernos, favoreciendo principalmente a los trabajadores, permitiendo que ellos puedan compatibilizar de mejor manera trabajo y vida personal.

El señor Monckeberg, Ministro del Trabajo y Previsión Social, recordó que hoy el Código del Trabajo reconoce al trabajo a distancia en el artículo 22, sin embargo, omite regular todas las demás materias asociadas al teletrabajo, por ejemplo, que ocurre si el trabajador se accidenta, quien fiscaliza los contratos, que pasa si se quiere revertir el acuerdo de trabajo a distancia, entre otros. En dicho contexto, este proyecto pretende dar solución a todo ello, y establecer una regulación comprensiva sobre la materia.

El señor Arab, Subsecretario del Trabajo complementó la opinión anterior, agregando que el proyecto permitirá una mayor formalización del trabajo y la incorporación de personas que hoy se encuentran parcialmente marginadas, como los adultos mayores, y las personas con algún grado de discapacidad.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en audiencia celebrada el día 4 de septiembre del año en curso al señor Manuel O´Brien Hughes, Gerente de Asuntos Corporativos de IBM; al señor Pedro Neira Sáez, Jefe de Comunicaciones del Sindicato de Trabajadores del Banco Santander; y a la señora Andrea Garrido Perez, Secretaria del Sindicato Interempresa del Banco Santander.

El señor O´Brien manifestó que hoy en día las principales economías mundiales están discutiendo respecto de la disrupción digital, la automatización y los cambios que ello genera sobre la fuerza de trabajo. En este contexto, ya cuentan con regulación referida al teletrabajo que se originó a través de un acuerdo político-privado para luego ser consagrado en la legislación laboral.

En el caso de IBM, afirmó el señor O´Brien el teletrabajo se basa en la confianza entre el empleador y el empleado, para que este último pueda contar con un balance de necesidades de su vida laboral con su tiempo personal, mediante opciones distintas y abiertas, entre ellas: semana comprimida, organización semanal personalizada, permisos sin goce de sueldo, formatos de trabajo part-time, movilidad o teletrabajo, y trabajo desde el hogar.

En este contexto, indicó el expositor, IBM ha alcanzado mejoras en su operación y ha aumentado la satisfacción de sus empleados, generando beneficios tanto para el trabajador, como para el empleador, e incluso para el ecosistema. Para el trabajador, el trabajo a distancia ha significado un balance entre la vida personal y el trabajo y la oportunidad de desarrollar una carrera independiente de las limitaciones de tiempo, todo lo cual redunda en una alta motivación y sentido de autorresponsabilidad. Para el empleador, el teletrabajo ha implicado un aumento de la productividad y el desarrollo de trabajadores con talentos independientes. Para el ecosistema, el teletrabajo contribuye a la descongestión del tráfico y las rutas públicas, generando una mayor eficiencia en el uso de la energía.

Por otra parte, el señor O´Brien manifestó que existen desafíos ligados al trabajador y al empleador. Respecto al trabajador, cabe reconocer que no todos los roles dentro de una unidad productiva pueden ser ejercidos mediante la modalidad de teletrabajo, y que, por otra parte, la soledad genera a veces limitaciones en las capacidades de innovación. Para el empleador existe un desafío relacionado con que esta forma de trabajo requiere un salto de confianza por parte de los mandos y una orientación hacia la obtención de objetivos.

Finalmente, respecto a la colaboración público/privada, el señor O´Brien afirmó que la Unión Europea ha llevado a cabo un diálogo permanente respecto a teletrabajo desde el año 2002, coincidiendo en los siguientes principios: la naturaleza voluntaria del teletrabajo; los empleados deben recibir los mismos beneficios y derechos que los trabajadores que no utilizan esta modalidad; el empleador es responsable de proveer las capacidades de protección de datos; la privacidad del trabajador debe ser respetada en relación a los sistemas de registro; los costos de equipos y mantenciones deben ser asumidas por el empleador; el acceso al hogar del empleado, a propósito de higiene y seguridad, debe ser consensuado con el empleado; la organización del trabajo del empleado debe ser equivalente a la cantidad de trabajo de sus pares; el tele trabajador tiene los mismos derechos de capacitación y entrenamiento y los mismos derechos en materia de negociación colectiva.

Por su parte, el señor Neira informó que desde el año 2014 en adelante, se comienza a explorar la opción de teletrabajo en el banco Santander, contando hoy con 6 o 7 personas que han optado por dicha modalidad, y que han superado una serie de etapas para determinar la idoneidad del trabajador y de su puesto de trabajo a distancia.

Al respecto, el expositor indicó que el teletrabajo conlleva una serie de beneficios para trabajador relacionados con el equilibrio entre la vida laboral y personal, y el ahorro en materia de desplazamiento. Para la empresa dicha modalidad genera un aumento de productividad y la disminución de costos por metro cuadrado.

Sin perjuicio de los beneficios del teletrabajo, el señor Neira estimó que una de las dificultades radica en la poca interacción de los teletrabajadores con el resto de sus compañeros de trabajo, indicando que la soledad efectivamente puede ser un problema para ciertas personas.

A modo de desafíos, indicó que el éxito del teletrabajo depende en parte de que se modifique la cultura empresarial de nuestro país, debiendo avanzar en la creación de las condiciones necesarias para que se comprenda los beneficios del trabajo a distancia tanto para trabajadores como para empleadores. Por otra parte, específicamente en materia bancaria, existe un importante desafío en materia de ciberseguridad, especialmente cuando la actividad se desarrolla en un lugar distinto a las oficinas del banco.

La señora Garrido, doña Andrea, agregó que el sindicato que representa ha trabajado firmemente en generar condiciones para mejorar la calidad de vida de sus asociados, adelantándose a las necesidades de un nuevo mundo y a los avances de la tecnología, para lo cual, manifestó que asegurar la posibilidad de contar con trabajo a distancia será una de las pretensiones del sindicato en la próxima negociación colectiva.

Respecto al proyecto en particular, la señora Garrido indicó que va por buen camino, llamando a resguardar que la modalidad de trabajo a distancia no signifique en ningún caso precarización de los derechos laborales de los trabajadores, quienes deben mantener todos sus derechos tal como los trabajadores que se seguirán desempeñando en las oficinas de la empresa. Por otro lado, estimó que cabe analizar la forma de resguardar los derechos de los trabajadores relacionados a los accidentes laborales, ¿Cuáles serán los criterios para determinar que un accidente es laboral cuando el hogar del trabajador es el puesto de trabajo?

El señor Neira manifestó que uno de los grandes desafíos del teletrabajo radica en la determinación de los accidentes laborales, para lo cual sugirió invitar a las Mutualidades a fin de que expongan su parecer.

La señora Garrido coincidió en que se debe avanzar en la capacitación y en la educación digital. Por otra parte, destacó que el teletrabajo es una herramienta efectiva para mejorar la empleabilidad de las personas con movilidad reducida y adultos mayores, quienes pueden desarrollar una labor sin tener que desplazarse.

El señor O´Brien manifestó que IBM trabaja permanentemente en programas de capacitación y transformación digital centrada en las personas. Por otro lado, respecto a la soledad y la desconexión del teletrabajador, afirmó que existen amplias herramientas de video y audio que permiten estar en permanente contacto con el resto del equipo de trabajo.

En su sesión de fecha 25 de septiembre del presente año, la Comisión recibió a la señora Claudia Muñoz Ramírez, Presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas; al señor Felipe Welch Petit, Jefe del Departamento de Estrategia Institucional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), acompañado del señor Cristóbal Jara Nilsson, Jefe de Gabinete de dicho Instituto; al señor Francisco Tapia Guerrero, Abogado, Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; y al señor Diego Guaita Burgo, Gerente General de la Consultora de Recursos Humanos Mercer Chile.

La señora Muñoz, Presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas, manifestó una posición crítica al proyecto, fundando su exposición en las siguientes preguntas: ¿es necesario este proyecto?; ¿cuáles son las implicancias que contiene para los trabajadores?; ¿cuáles son las contradicciones del proyecto?; y ¿cómo han implementado el teletrabajo las empresas, antes y después de presentado este proyecto de ley?

Respecto a la necesidad de contar con el proyecto, la señora Muñoz indicó que la ley N° 20.940 que moderniza el sistema de relaciones laborales contempla los pactos de adaptabilidad que permiten que trabajadores con responsabilidades familiares, aplicables también a personas en situación de discapacidad, jóvenes estudiantes y de la tercera edad, sea posible solicitar al empleador un lugar alternativo desde donde trabajar y adecuaciones a la jornada de trabajo, no sólo en parte de la jornada diaria y semanal, sino que también en ciertos periodos de tiempo. Para ello la Dirección del Trabajo ha dispuesto nueve modelos posibles de ser aplicados, los que se encuentran a disposición en su sitio web institucional. En definitiva, si bien este proyecto arguye constantemente cuestiones como la responsabilidad familiar, personas en situación de discapacidad, estudiantes, tercera edad, entre otros, para sostener la necesidad de incorporar el teletrabajo en la legislación chilena, la verdad es que la misma ya dispone de adecuaciones relativas a los argumentos que esgrime este proyecto, entonces ¿para qué un proyecto especial de trabajo a distancia, si este se puede llevar a cabo, en particular, mediante pactos de adaptabilidad sobre condiciones especiales de trabajo?

En relación a las implicancias del proyecto, la señora Muñoz manifestó su preocupación con la afectación que el teletrabajo podría tener sobre la jornada de trabajo y el derecho a descanso. En efecto, el proyecto establece abiertamente que el trabajador estará excluido de la limitación de la jornada de trabajo que establece la normativa laboral. Es decir, podrán trabajar más de 45 horas semanales, más de 10 horas dianas, no se les pagarán horas extras, su empleador podrá impartirles instrucciones a cualquier hora del día. Con esto, los trabajadores podrían estar sujetos a los requerimientos del empleador 24 horas de los 7 días de la semana, cuestión que ya ocurre en la práctica en nuestro país a través del abuso en la aplicación del artículo N° 22 del Código del Trabajo, en que, como prueba de ello, se presentó un proyecto de ley denominado "Derecho a Desconexión Laboral" (Boletín N°11110-13) para terminar con dicha práctica abusiva y establecer un mínimo de tiempo para que el trabajador descanse y disfrute de su vida.

Asimismo, la expositora estimó que en la redacción del Art.152 quáter D se establece que los trabajadores gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, pero que no sean incompatibles con las contenidas en el presente capítulo, por lo tanto, cabe preguntarse: ¿qué beneficios serían incompatibles? ¿Quién los determinará? ¿Qué sucederá con el pago de movilización y alimentación? ¿Qué sucederá con los beneficios de sala cuna y su movilización? Este artículo, al no reconocer en forma expresa estos derechos se convertirá, en opinión de la expositora, en una herramienta para el empleador, quienes justificarán, por ejemplo, que si los trabajadores permanecen en su hogar no deberán recibir asignaciones de colación y movilización pactadas en contratos individuales y colectivos. Asimismo, el artículo 152 quáter E, inciso segundo, señala que en los servicios que se prestarán desde el hogar o en otro lugar único y determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de higiene y seguridad que el puesto de trabajo debe cumplir, reduciendo la obligación del empleador, contenida en el artículo 184, de informar los riesgos laborales, desprendiéndose de toda responsabilidad en las condiciones de trabajo.

Respecto a las contradicciones del proyecto, la señora Muñoz indicó que si no se definen correctamente las horas de descanso, y no se vela por la correcta regulación de la jornada de trabajo, que no debe exceder ni vulnerar las 45 horas semanales (incluyendo la desconexión), existe una contradicción entre la compatibilización del trabajo con la saludable vida familiar y personal. Asimismo, en su opinión existe una contradicción que implica pretender la inserción laboral de personas con capacidades diferentes, aislándolas -en sus casas- de la participación y la sociabilidad laboral; cuestión por la que deberían velar habitual y permanentemente todas las empresas.

Finalmente, en relación a la forma de implementación del teletrabajo, la señora Muñoz señaló que resulta esencial que las empresas trabajen conjuntamente y a la par con las organizaciones sindicales, adaptando las tecnologías para ese efecto sin, necesariamente, vulnerar derechos consagrados en la legislación que contribuyan a precarizar las formas de trabajar. En este sentido, el sindicato es esencial para cautelar los derechos del trabajador.

Por su parte, el señor Welch, Jefe del Departamento de Estrategia Institucional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) manifestó que en el año 2016 se sugirió implementar teletrabajo, a partir del análisis de la tendencia mundial en esta materia, especialmente por el incentivo del uso de las tecnologías de la comunicación y las telecomunicaciones, y por la visualización de las positivas experiencias de otras oficinas internacionales de propiedad industrial que hace años ya funcionan con teletrabajo.

En este escenario, se definió como relevante, por parte del INAPI, modificar el paradigma tradicional de gestión por horario hacia la vinculación entre trabajo y productividad. Para ello, se han visualizado los siguientes elementos necesarios: confianza del empleador y compromiso del teletrabajador.

El teletrabajo en INAPI, afirmó el señor Welch, se ha diseñado como un beneficio para el trabajador que permite facilitar la conciliación de la vida familiar con su trabajo. Es de carácter voluntario y reversible al que se accede mediante un proceso objetivo y transparente y previamente conocido por todos los funcionarios a través de su asociación de funcionarios (ANFINAPI), asegurándose que todos los postulantes cuenten con niveles adecuados de conectividad y el debido cumplimiento de todas las normas de higiene y seguridad en el lugar donde se ejerzan los servicios.

El piloto que se inició el año 2017, agregó el expositor, contempló 1 día de trabajo de oficina y 4 días de teletrabajo por semana. En la versión del año 2018, el sistema se flexibilizó ofreciendo posibilidades de 3x2 o de 2x3, dependiendo de los intereses del trabajador, acordado con su jefatura.

En materia de adaptación técnica y administrativa, agregó, INAPI ha realizado un esfuerzo de adecuación de los lugares de teletrabajo a fin de instalar una plataforma tecnológica con trazabilidad, equipamiento provisto por INAPI y protocolos de seguridad de la información. Respecto a las condiciones de higiene y seguridad, el instituto ha dispuesto de la visita de un prevencionista de riesgos al domicilio o al lugar donde se ejerce el teletrabajo y la capacitación de los trabajadores en procedimientos ante accidentes.

Por otra parte, el señor Welch destacó que el sistema se basa también en la evaluación del desempeño vinculado a las métricas de producción y en el monitoreo del desempeño de la productividad ligado a la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de los trabajadores.

Finalmente, sobre los resultados del sistema, el señor Welch indicó que actualmente un 35% de la dotación del INAPI ejerce sus labores en modalidad de teletrabajo, registrándose a la fecha un 13% de aumento de la productividad, y un porcentaje de 76% de conciliación entre la vida familiar / laboral.

Por su parte, el señor Tapia, Abogado, Director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, manifestó que se hace necesario advertir que las nuevas formas de contratación pueden provocar una serie de consecuencias: a) en el concepto mismo de subordinación o dependencia, ampliando su aplicación y realzando a su vez el elemento de ajenidad; b) tratándose del trabajo que se realiza a través de medios tecnológicos, plataformas digitales aplicaciones o algoritmos, existe una mayor probabilidad de vulneración de determinados derechos fundamentales, especialmente de intimidad o de vida privada; y c) una mayor individualización de las relaciones laborales con efecto en la identidad colectiva y en consecuencia, en la acción colectiva y especialmente en el derecho de sindicalización. Asimismo, es también previsible que el concepto de empresa como se ha entendido en su concepción tradicional, está siendo superado, ésta vez no ya por la decisión empresarial sino que por las formas de prestación de los servicios mismos, en los que se puede advertir una tendencia que coloca a la empresa como intermediadora.

Por lo mismo, el análisis que debe realizarse, afirmó el expositor, debe entender la protección del trabajador como premisa fundamental, teniendo en vista especialmente aquellas prevenciones que se pueden advertir respecto de las consecuencias que estas modalidades de contratación laboral pueden provocar.

En este escenario, respecto al concepto de trabajo a distancia, contenido en el artículo 152 quáter propuesto, el señor Tapia realizó las siguientes observaciones: es innecesaria la referencia que se hace a la dependencia o subordinación; Las referencias a los colectivos de trabajadores que se mencionan obedece a los fundamentos de la modalidad contractual, a la causa del contrato, por lo que no corresponde incluirla en el concepto de trabajo a distancia; la posibilidad de que el trabajador elija el lugar en que se prestará el servicio sin determinación previa, puede provocar problemas en el cumplimiento del deber de seguridad o en la aplicación de las normas protectoras frente a los riesgos del trabajo; Debe preverse el cambio de domicilio del trabajador o del lugar determinado por el trabajador, sin que se afecte la vigencia del contrato de trabajo, aunque deben aplicarse las normas propias del cumplimiento del deber de seguridad. (artículo 152 quáter E); La posibilidad de combinar el trabajo presencial con el trabajo a distancia, debiera quedar establecida en el contrato de trabajo y su regulación sujeta a períodos de tiempo (inciso cuarto), evitándose que en un mismo período de tiempo, las alteraciones puedan provocare efectos negativos al trabajador, como ocurre con el régimen de turnos; Esta norma debe analizarse con lo establecido en el numeral 3 del artículo 152 quáter C, cuando hace referencia a ciertos períodos en el año.

Por otra parte, el expositor manifestó que tratándose de un acuerdo de voluntades de trabajo a distancia (artículo 152 quáter A), pareciera más ajustado a las normas de los contratos que en tales casos se pacte un período de tiempo determinado de prueba de las nuevas condiciones, bajo el cual, una vez cumplido las partes manifiesten su acuerdo en perseverar en ésas, de común acuerdo. Esta norma debe analizarse con lo establecido en el numeral 8 del artículo 152 quáter C.

Respecto a la jornada de trabajo, el señor Tapia indicó que si bien actualmente se consagra el teletrabajo en el artículo 22 sobre exclusión de la limitación de jornada, se hace necesario revisar esta regulación, puesto que la circunstancia de tratarse de trabajadores que no están sometidos al encuadramiento propio de aquellos que prestan sus servicios en el recinto de la empresa, ello no significa que queden al margen de la protección que da la limitación de jornada. Ello es especialmente aplicable cuando se trata de trabajadores que desempeñan sus funciones mediante medios informáticos, tecnológicos, o audiovisuales, y aquellos sujetos a plataformas digitales, aplicaciones o algoritmos. En estos casos, se puede sostener que varía la forma en la que se produce la subordinación del trabajador a la vez que se intensifica el control de parte del empleador. Por lo mismo es que se hace necesario atender al derecho a la desconexión, que significa que no debe producirse la comunicación con el trabajador durante cierto período de tiempo, de modo que éste pueda ejercer su derecho al descanso y a la recreación.

En relación al deber de seguridad (artículo 152 quáter E), el señor Tapia señaló que dada la situación especial que se produce, especialmente cuando los servicios se prestan en el hogar del trabajador, el deber de seguridad debe expresarse en concordancia con otros derechos, incluso de orden constitucional del trabajador, como es el caso del derecho a la intimidad, la que puede entenderse vulnerada cuando se trata de la inspección personal del trabajador.

Por su parte, el señor Guaita, Gerente General de la Consultora de Recursos Humanos Mercer Chile, se refirió al estudio de Tendencias Globales de Talento 2018 de la empresa que representa, y en particular a una de las conclusiones de dicho estudio, relacionada con la vinculación entre una nueva manera de ver el trabajo y la flexibilidad permanente. En este escenario, el señor Guaita indicó que el 71% de los empleados prósperos señalan que su compañía les ofrece modalidades de trabajo flexible (en comparación con el 32% de los individuos que no logran prosperar en su trabajo). Sin embargo, un 36% obtuvo una respuesta negativa al solicitar un acuerdo de trabajo flexible, y sólo un 3% de las compañías afirman que son líderes en ofrecer modalidades de trabajo flexibles.

Asimismo, el señor Guaita manifestó que la flexibilidad no se trata solo de trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar, sino que además implica replantearse qué trabajo se realiza, cómo se realiza y quién lo realiza. La flexibilidad, agregó, se está convirtiendo en algo personal. Los empleados expresan cada vez más su deseo por acuerdos de trabajo que les permitan controlar su vida personal y profesional. Para lograr esto, afirmó, se requiere el diseño de un plan excepcional, un cambio cultural, elevados niveles de confianza y tecnología que lo permita.

Respecto a sus beneficios, el señor Guaita indicó que el trabajo flexible permite que más personas puedan acceder al mercado laboral, mejora el balance vida-trabajo al permitir administrar los tiempos del trabajador y reducir el tiempo de traslado. Asimismo reduce la creciente brecha de habilidades, permitiéndole a las organizaciones aprovechar un pool más amplio de talentos con una gama más amplia de habilidades. También permite a las organizaciones apoyar las estrategias de diversidad de género, y en definitiva, disminuir el stress laboral y la rotación.

En relación a la experiencia en Chile, el señor Guaita se refirió al “estudio de beneficios laborales 2017”, impulsado por la empresa que representa, que arrojó que el 23% de 100 empresas consultadas ofrece a sus colaboradores la posibilidad de trabajar en la modalidad de Teletrabajo, destacando que este beneficio tiene un origen voluntario en gran parte de ellas. Con respecto a la duración de la jornada diaria de teletrabajo, el 65% de las empresas que incorporan esta práctica lo hacen durante toda la jornada. Además, en todos los casos la empresa provee los medios electrónicos al trabajador para realizar sus funciones, y en un 52% de estos, también de teléfono fijo o celular.

Continuando con el estudio en particular del proyecto en Informe, el día 2 de octubre de 2018, la Comisión recibió al señor Norberto Díaz Sánchez, Vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); a los señores Rafael Palacios Pardo, Director del Área de Políticas Públicas y Marcelo Soto Ulloa, Delegado del Comité de Políticas Públicas, ambos de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA); al señor Humberto Villasmil Prieto, Especialista en Normas Internacionales, y la señora Carmen Bueno Pareja, Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, ambos de la Oficina de la OIT para el Cono Sur y América Latina; a la señora Patricia Silva Meléndez, Abogada y Coordinadora del Programa Laboral del Instituto Igualdad; la señora Ruth Miranda Bruna, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Propiedad Industrial (ANFINAPI), acompañada de los señores José Pérez Debelli, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), y Raúl de la Puente Peña, ex Presidente de la ANEF.

El señor Díaz, Vicepresidente de la CUT, manifestó que la Central Unitaria de Trabajadores es crítica de esta iniciativa legal, no porque no quieran otorgarle facilidades a los trabajadores para trabajar desde el hogar, sino porque estimaron que con las normas existentes en la legislación actual es perfectamente posible regular este tipo de trabajo, y no es necesario en su opinión incorporar más normas que precaricen el trabajo. Así por ejemplo, la última reforma laboral, en su artículo N° 376 estableció los "Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares", que son aplicables a personas en situación de discapacidad, estudiantes y tercera edad, pudiendo solicitarle al empleador un lugar alternativo donde trabajar y adecuaciones a la jornada de trabajo. La Dirección del Trabajo, agregó, ha dispuesto modelos posibles de ser aplicados, que se encuentran en su página web institucional.

Si bien es cierto, agregó el señor Díaz, que para cierto tipo de labores el teletrabajo es un aporte, en otro tipo no es susceptible de realizarse en las actuales condiciones generales de nuestra legislación laboral. Los beneficios de los que se habla en lo relativo al teletrabajo, afirmó, no están lo suficientemente fundamentados. Asimismo, estimó que el teletrabajo no prosperará mayormente en nuestro país si éste no se fomenta en el marco de una normativa integral y muy definida, lo cual significa que las reformas deben estructurarse de manera tal que estos nuevos modos de contrato concilien los intereses y necesidades de las partes, con el debido respeto a los principios e instituciones que dan forma a la legislación laboral (individual y colectiva), buscando así impedir la precarización y el aumento de las actuales brechas de inequidad.

Adicionalmente, agregó que mucho del éxito del teletrabajo en algunos países tiene que ver con la disposición de la ciudad, el transporte público, la capacidad de los empresarios culturalmente de no controlar a los trabajadores físicamente, poder negociador de los sindicatos, cobertura de tasa de negociación colectiva, negociación por rama, entre otros factores virtuosos que permiten hacer realidad los principios del trabajo y la corresponsabilidad de la vida familiar. Todas esas condicionantes no tienen que ver con la ley, sino con el entorno laboral que ha hecho que el teletrabajo tenga relativo éxito en algunos sistemas y en otros, como el chileno, no sea lo suficientemente aplicado, a pesar de tener normas legales que lo regulan y permiten.

En resumen, afirmó el Vicepresidente de la CUT, nuestro país para avanzar en estos temas requiere de un gran pacto que involucre éste y otros aspectos que en conjunto puedan ser tratados, como la negociación ramal, lo que incluso se podría ir construyendo en el espacio del Consejo Superior Laboral (CSL) que creó la última reforma laboral.

Respecto a las críticas, la CUT estimó que este proyecto se encuentra en la vía de desregular el trabajo, esto es, estableciendo en la práctica inferiores beneficios en materias relativas al descanso, protección frente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, protección a la maternidad, desde el punto de vista individual de la relación laboral, y libertad sindical, derecho a negociación colectiva y derecho a huelga, desde el punto de vista colectivo de la relación laboral.

En conclusión, el señor Díaz afirmó que esta modalidad de trabajo, debido a la incapacidad efectiva de los trabajadores de "negociar" efectivamente sus horarios y condiciones, terminará en su opinión precarizando aún más las labores de los trabajadores. Avanzar en este tipo de modernizaciones legales, afirmó, requiere realizar antes muchas otras modificaciones que permitan darle un contexto a la modificación legal.

Por su parte, el señor Palacios, Director del Área de Políticas Públicas de SOFOFA, manifestó que dicha institución considera fundamental la modernización de la legislación laboral y de formación para el trabajo. En este sentido, la revolución tecnológica y los procesos sociodemográficos que vive el país requieren de una legislación laboral e institucionalidad de formación de personas, que permita combinar protección y flexibilidad. En otras palabras, la relación laboral debiese permitir que más personas participen en el mundo del trabajo y la compatibilidad con la vida familiar.

El señor Soto, Delegado del Comité de Políticas Públicas de la SOFOFA, manifestó compartir el objetivo del proyecto de ley relacionado con generar las certezas que permitan promover el trabajo a distancia, en atención a su relevancia en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que entrega, modernizando la legislación laboral, permitiendo el ingreso de nuevos trabajadores al mundo del trabajo, fomentando la corresponsabilidad parental, y contribuyendo a descongestionar y descontaminar las ciudades.

Respecto a los comentarios específicos al proyecto de ley, el señor Soto manifestó que la SOFOFA propone derogar el inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo, relativo a quienes quedan excluidos de la limitación de jornada y trasladarlo al artículo 152 quáter B, que versa sobre la misma materia. Mantener ambos enunciados, afirmó, implicaría tener regulado el trabajo a distancia en dos capítulos distintos.

En relación a la regulación del trabajo a distancia (Artículo 152 quáter A), el señor Soto indicó que SOFOFA recomienda aclarar si el plazo de tres meses es la duración mínima de un contrato a distancia y el procedimiento para acceder a la reversibilidad del trabajo a distancia.

Respecto al reglamento de higiene y seguridad (artículo 152 quáter E), SOFOFA indicó que resulta necesario precisar que la inspección presencial del lugar de trabajo requiere el consentimiento del trabajador sólo en caso que el lugar de prestación de servicios sea su hogar, y que en caso de negativa, esta deba ser fundada. Asimismo, respecto a la cobertura por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, SOFOFA propuso que el reglamento que se dicte en virtud del artículo 152 quáter E considere la Circular N° 3370.

Finalmente, SOFOFA propuso incluir en el artículo 152 quáter D que los trabajadores a distancia gozarán de todos los derechos y obligaciones contenidos en las demás normas laborales y previsionales.

A su turno, el señor Humberto Villasmil expuso en base a un extenso documento que da cuenta de las consideraciones generales y las normas internacionales relacionadas al trabajo a distancia. Asimismo se refirió a los comentarios específicos sobre el proyecto de ley que se encuentra sometido a la consideración de la Comisión.

Al respecto, el señor Villasmil destacó que los datos de que dispone la OIT parecen indicar que el teletrabajo, ya sea ocasional o a tiempo completo, es un fenómeno muy extendido que sigue avanzando y que tiene consecuencias de gran alcance para el mundo del trabajo. El teletrabajo es uno de los procesos facilitados por la tecnología que, como se señala en la Memoria del Director General (La iniciativa del centenario relativa al futuro del trabajo), podría ser un arma de doble filo, ya que permite que el individuo pase más tiempo en su casa que en el trabajo, pero que también pase más tiempo trabajando en casa. Con todo, afirmó, se visualizan amplias ventajas del teletrabajo tanto para las empresas como para los trabajadores, detectándose también algunas desventajas.

En cuanto a las ventajas para las empresas, se aprecia que el teletrabajo permite ampliar la cantera de trabajadores calificados; reducir la propagación de enfermedades; reducir los costos -en particular, los gastos inmobiliarios derivados de tener que contar con espacio suficiente en las instalaciones de la empresa para acomodar a todos los trabajadores-; aumentar la productividad, reducir el consumo de energía y la huella de carbono; dar cumplimiento a las disposiciones legislativas en materia de contratación de personas discapacitadas y de otros grupos vulnerables; reducir la tasa de rotación del personal y el absentismo; aumentar la motivación del personal; mejorar las estrategias de continuidad de la empresa, así como su capacidad para administrar las actividades que desarrollan en distintos husos horarios, e incrementar su adaptabilidad cultural.

En cuanto a las ventajas para los trabajadores, se aprecia que el teletrabajo genera mejor equilibrio entre la vida laboral y la vida privada; reducción de los gastos derivados de necesidades tales como un vehículo, el aparcamiento o el transporte público, la ropa de trabajo, los alimentos y los seguros; la reducción en el tiempo de desplazamiento. No obstante, algunos sindicatos han señalado que a menudo los tele trabajadores, al no poder acogerse a ningún convenio colectivo que proteja sus derechos, están expuestos a numerosos riesgos, entre otros, la pérdida de autonomía cuando los empleadores tratan de aplicar nuevas modalidades de supervisión del trabajo; una creciente sensación de aislamiento y otros problemas de orden psicosocial; la falta de protección de las condiciones de trabajo debido a que no se realizan inspecciones del trabajo; y, en el caso de las mujeres que trabajan a domicilio, el riesgo de afrontar una doble carga de trabajo al tener que compaginar su actividad profesional con las responsabilidades familiares.

Sobre las desventajas, el señor Villasmil indicó que para los empleadores se aprecia la generación de otros tipos de gastos (aunque en general inferiores); mayores exigencias en materia de Tecnologías de la información; problemas de seguridad; y cierta pérdida de control. Para los trabajadores, se aprecia cierta difuminación de la separación entre vida laboral y privada, mayores posibilidades de conflicto entre ambas; Trabajo en días festivos y dificultades para «desconectar» del trabajo; Aislamiento social y profesional; Pérdida de oportunidades laborales.

Respecto a algunas críticas específicas al proyecto, el señor Villasmil, a propósito de la exclusión de jornada del artículo 22, sugirió considerar de manera explícita, de una parte, el «derecho a la desconexión», y de la otra, el correlativo «deber de desconectarse» en determinadas circunstancias. Sobre la reversibilidad, el señor Villasmil sugirió se considere agregar además una disposición que sancione un período de prueba. Sobre el artículo 152 quáter C, el expositor sugirió que, al menos con carácter indicativo, se mencionen algunos de los derechos fundamentales que deberían estar a resguardo, en atención a que relaciones laborales mediadas por teletrabajo podrían propiciar invasiones a la intimidad y a la vida privada del trabajador.

Por su parte, la señora Bueno, Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo de la OIT, sugirió, en primer lugar, que se mantenga el concepto "seguridad y salud en el trabajo", que es el propio del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), ratificado por Chile. Es importante añadir, agregó, que no se trata de una simple discusión terminológica, sino que el concepto de seguridad y salud es más integral, incluyendo no solo la seguridad e higiene sino otras disciplinas preventivas como la ergonomía y la psicosociología que se estima van a tener un rol fundamental en las formas de organización empresarial, y particularmente en el trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo a domicilio. Asimismo, cabría suscitar una reflexión de parte de la Comisión sobre el eventual uso de la categoría "domicilio" en vez de "hogar". Desde luego, en relación a este último supuesto, la protección del derecho de intimidad debería reforzarse considerando de muy especial manera las facultades inspectivas que el proyecto le reconoce al empleador.

Finalmente, la señora Bueno, respecto al deber de protección del artículo 184 de Código del Trabajo, manifestó que limitar esta facultad (ya discrecional) a los casos en los que "lo estime necesario" podría desdibujar dicho deber de seguridad. Por otra parte y de acuerdo con el contenido de los Convenios de la OIT en materia de inspección de trabajo, sugirió se sustituya el concepto de "inspección presencial" del empleador por el de "visita presencial", en el entendido de que el empleador no ostenta facultades de inspección del cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, las cuales quedan reservadas a organismos públicos del Estado.

A su turno, la señora Silva, Abogada y Coordinadora del Programa Laboral del Instituto Igualdad, manifestó que resulta valorable que se incluyan nuevas formas de relaciones laborales que permitan maximizar el uso de nuevas tecnologías, y compatibilizar la vida laboral, académica y familiar en beneficio individual y colectivo. Sin perjuicio de ello, en primer lugar, indicó que el proyecto parece omitir la distinción entre teletrabajo y trabajo a distancia, pudiendo tratarse este último, por ejemplo, de trabajos manuales realizados desde el hogar (corte, confección, elaboración de alimentos, limpieza de frutos, etc.), cuyos insumos los entrega la empresa, incluso cumpliendo metas, asociadas a la remuneración. Estos últimos ejemplos, son los que mayormente ocultan la informalidad laboral. En este escenario, la señora Silva sugirió que su regulación y diferencia deben estar claramente especificada en la normativa, no sirve regular, afirmó, teniendo como modelo solo al “trabajador virtual” (teletrabajo) el que no está en la empresa pero está conectado a ella, y dejar abierto la figura del trabajo a domicilio, quien puede ser sujeto de mayor precariedad por la dificultad de regulación y fiscalización.

Respecto a las observaciones propias de la iniciativa, la señora Silva manifestó que llama la atención que se funde la necesidad de avanzar en el proyecto, debido a la supuesta incorporación al mercado laboral de los sectores más vulnerables o marginados, quienes precisamente tienen menor formación, capacidad de negociación y pocas comodidades en sus hogares para desarrollar un trabajo sin riesgos para ellos o sus familiares con quienes compartirán el espacio cotidiano.

Por otra parte, la señora Silva realizó las siguientes críticas específicas: El nombre del capítulo debiese ser “Contrato de trabajo a distancia”, siguiendo la nominación de todos los otros contratos especiales normados en el Título II del Libro I; Debiese contener una definición del contrato, no una declaración de buenas intenciones; El proyecto debiese contener una regulación de la jornada y no hacer referencia a la mera exclusión del actual art. 22 del Código del Trabajo; Debiese garantizar el control de jornada, el establecimiento de límites máximos y el derecho a desconexión de los trabajadores; Respecto de las condiciones de higiene y seguridad, los organismos encargados de la administración de la Ley 16.744 debiesen contar con facultades para fiscalizar en terreno y adoptar las medidas y sanciones respectivas; Garantizar expresamente el ejercicio de todos los derechos tanto individuales como colectivos en especial los sindicales, entre otros.

Por su parte, la señora Miranda, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Propiedad Industrial (ANFINAPI) manifestó que en materia de evaluación, la experiencia de teletrabajo impulsada por INAPI ha tenido un alcance limitado y dificultad en su implementación, pues no existe especificaciones en torno a los tipos de trabajo, horas de trabajo, prevención de riesgos, accidentes laborales y delitos informáticos. En otras palabras, ha dejado vulnerables a tele trabajadores(as) y a los empleadores sin marco de acción claro (no existe jurisprudencia ni pronunciamiento de Contraloría al respecto).

Desde el otro punto de vista, la señora Miranda afirmó que para el tele trabajador ha sido una buena experiencia laboral por cuanto permite tener más tiempo para compartir con los seres queridos, evitar traslados que suelen ser dificultosos y obtener flexibilidad para responder a múltiples demandas personales.

Desde este punto de vista, los trabajadores de INAPI manifestaron su opinión favorable a regular un texto específico de derechos laborales en favor de quienes ejercen sus labores en formato de teletrabajo. Entre los principales puntos a considerar en dicha regulación, enumeró los siguientes: tiempos de descanso para los tele trabajadores; sanciones para las jefaturas que vulneren los horarios de trabajo acordados; formas de disminuir el stress laboral a través de pausas saludables; flexibilidad horaria, pues actualmente existe una jornada especial para tele trabajadores; situación de las calificaciones del personal; derechos a licencias médicas y permisos sindicales en relación al cumplimiento de las metas acordadas; normas que protejan al trabajador frente a la existencia de un “hackeo”, entre otras.

Por otra parte, la señora Miranda manifestó su preocupación en relación a que si las funciones laborales se derivan al domicilio del trabajador, resulta lógico que pueda decaer su vinculación con la institución y con sus compañeros de trabajo. Asimismo, estimó probable que la fuerza de participación del trabajador puede disminuir, al estar más aislado en su casa y con menor contacto con sus compañeros de trabajo, así también su participación en reuniones de la organización sindical.

Finalmente, la señora Miranda estimó que ANFINAPI, ha sido relegada a un instancia inferior en el tema del teletrabajo y su implementación en esta segunda etapa, puesto que jamás se les ha invitado a un “Focus Group” con los tele trabajadores para compartir experiencia, como lo ha realizado la Dirección Nacional, la oficina de Desarrollo de Personas, y el Comité de Higiene y Seguridad.

El señor Humberto Villasmil afirmó que la Organización Internacional del Trabajo observa el teletrabajo como un fenómeno que debe ser reconocido por la normativa laboral. De hecho, la Comisión de Expertos hace hincapié en la importancia de que estas cuestiones se regulen a través de la legislación nacional, teniendo en cuenta la necesidad de preservar la salud física y mental y además el equilibrio de la vida laboral y la vida privada de los trabajadores, así como la necesidad de flexibilidad de las empresas.

En el derecho comparado, afirmó el señor Villasmil, existen amplios ejemplos en materia de regulación del teletrabajo en países de la OCDE, como Polonia, Países Bajos y Australia; y en el ámbito latinoamericano, países como Colombia (2008) y Argentina (2013). En el caso de Francia, agregó, existe el derecho a la desconexión, prescribiendo que cada empresa debe regular la forma de asegurarla, mediante la instalación de dispositivos que permitan que se respete.

El señor Díaz, Vicepresidente de la CUT, manifestó que la Central no se opone a que se legisle, sino que es su deber entregar su opinión a la Comisión. Dicha opinión, reiteró, se basa en que estiman que las normas actuales de la legislación nacional dan suficiente espacio para responder las necesidades que identifica el Mensaje y que justificarían la presentación de esta iniciativa. Por ello, afirmó, parecería irrelevante e innecesario insistir en un proyecto que relaja las normas laborales y la protección de los trabajadores.

La señora Miranda, Presidenta de ANFUNAPI, manifestó que para ciertas labores, como las telefonistas que desarrollan su labor en teletrabajo, su jornada es de 9:00 a 18:00 horas. Sin embargo, los funcionarios que ejercen otros tipo de labores tienen una jornada distinta, trabajan por metas y se desconoce realmente si logran desconectarse o no del trabajo.

El señor Soto, Delegado del Comité de Políticas Públicas de la SOFOFA indicó que sin duda se requiere de una regulación con contenido preciso y exacto sobre el trabajo a distancia, ya que en la actualidad el teletrabajo es una práctica que existe en la realidad, pero que funciona solo parcialmente, precisamente por la falta de normas claras. Respecto al derecho a la desconexión, el señor Soto afirmó que es un tema que hay que abordar, pero que supera a la discusión del teletrabajo. En efecto, cabe regularlo también en favor de los trabajadores afectos al artículo 22 del Código del Trabajo.

La señora Silva, Abogada y Coordinadora del Programa Laboral del Instituto Igualdad, reiteró la necesidad de que el proyecto contemple una regulación diferenciada en materia de teletrabajo y trabajo a domicilio.

En su sesión de fecha 9 de octubre, la Comisión recibió en audiencia a la señora María Dolores Fariña, Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Siemens, acompañada de la señora Patricia Lizama Sepúlveda, Colaboradora de la Empresa Siemens; al señor Patricio Zeballos Saavedra, Gerente General del Instituto de Salud y Tecnología de Chile (ISATEC); a los señores Manuel Sandoval Pastene y Cristián Neira Vargas, representantes de la Coordinadora Sindical del Sector Privado; y al señor Eduardo Caamaño Rojo, Abogado, Académico en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

La señora Dolores, Gerente de Recursos Humanos de Siemens, manifestó que el teletrabajo que se implementa en la empresa que representa nace a propósito de conversaciones con los propios trabajadores, quienes abogaban por lograr un mejor balance entre su vida profesional y personal. Es así como en el año 2014 se propone una política de “Home Office”, basado en la confianza, el respeto y la responsabilidad.

Hoy en día, afirmó la señora Dolores, más de un 60% del personal ejecuta labores desde la modalidad de trabajo a distancia, observándose claros beneficios relacionados a la motivación y retención de los talentos y al aumento de la productividad.

La señora Lizama, Colaboradora de la empresa Siemens, manifestó ser una tele trabajadora, valorando particularmente la oportunidad que este tipo de trabajo otorga para estar más tiempo con los hijos y administrar de mejor manera el tiempo. Asimismo, la señora Lizama aseguró que trabajar desde el hogar no implica para nada un menor desempeño, por el contrario, contribuye a tener un trabajador más motivado y comprometido con la empresa, lo que fomenta la productividad.

La señora Dolores agregó que si bien el teletrabajo aplicado por Siemens es parte de una estructura basada en la política de una empresa en particular, sería conveniente contar con un marco legal que regule la materia.

Asimismo, manifestó que la modalidad de teletrabajo se plasmó en un anexo de contrato, manteniendo inalterables las asignaciones de movilización y colación en favor del trabajador.

La señora Lizama, por su parte, manifestó que Siemens capacita a sus teletrabajadores y establece procedimientos frente a accidentes de carácter laboral. Sobre la jornada laboral, afirmó que el día en que se labora en modalidad de teletrabajo aplica el artículo 22 del Código del Trabajo, es decir, el trabajador se encuentra eximido del cumplimiento de horario, midiéndose su labor en base al cumplimiento de metas.

A su turno, el señor Zeballos, Gerente General del Instituto de Salud y Tecnología de Chile (ISATEC), señaló representar a una pyme tecnológica de telemedicina o medicina a distancia, especializados en la cardiología, y que entrega servicios a las entidades de salud, principalmente municipales. En particular, agregó, se trata de una empresa que conecta al médico con el paciente mediante medios electrónicos.

El señor Zeballos manifestó que su empresa se interesó en la modalidad del teletrabajo a propósito de la situación particular de una trabajadora que quedó embarazada en el año 2016 y que tenía intenciones de seguir trabajando hasta el inicio de su permiso prenatal. Para ello, afirmó, se suscribió un anexo de su contrato para que dicha trabajadora pudiese laborar desde su casa, manteniéndose todas las demás condiciones inalterables, realizando algunos cambios consensuados en su jornada laboral.

Dicha experiencia, afirmó el señor Zeballos, ha sido tremendamente favorable para el trabajador, ha generado colaboradores más comprometidos y más sanos, y se han mantenido o mejorado los niveles de productividad. En este escenario, la empresa ISATEC elaboró un protocolo de teletrabajo, al cual los trabajadores interesados pueden adherirse, basado en la confianza y respeto mutuo, compromiso del trabajador y apoyo constante del trabajador, y medición de productividad a través de cumplimiento de metas.

A su turno, los señores Sandoval y Neira, representantes de la Coordinadora Sindical del Sector Privado manifestaron estar de acuerdo con los objetivos expresados en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República en orden a modernizar el contexto laboral en la forma que se realiza el trabajo, introduciendo las telecomunicaciones, informática y todo lo relacionado con la tecnología al trabajo, lo cual es simplemente acorde con los tiempos del mundo globalizado. Asimismo, también manifestaron estar de acuerdo con contribuir a incorporar al mundo del trabajo a personas que por razones específicas están marginadas de ello, tales como personas con discapacidad, personas de edad, personas que no logran conciliar el trabajo y vida familiar.

En este contexto, agregaron, teniendo en consideración que este proyecto de ley busca tener una legislación moderna y con mayor certeza jurídica en el trabajo a distancia, afirmaron que genera gran expectativa, la cual debe ser cubierta hoy más que nunca, en el contexto de cómo ha evolucionado la tecnología las nuevas fuentes de trabajo. Es por ello, afirmaron, que esta norma debe ser lo más específica posible, evitando ambigüedades e interpretaciones, que luego terminan en manos de la interpretación de la Dirección del Trabajo.

En este sentido, los expositores indicaron que se requiere de una norma que pudiese resolver la diferencia entre lo que se entiende por trabajo a distancia subordinado y un trabajo independiente, regulado por el Código Civil (prestación de servicios). Al respecto, valoraron la incorporación de esta norma en el libro I, título II del Código del Trabajo, pues ello reconoce que este tipo de trabajo merece una atención especial, dado que es una relación laboral atípica. Sin perjuicio de lo anterior, los expositores manifestaron que la norma explícita, expuesta en el presente proyecto, es de una amplitud discordante del mensaje presidencial, toda vez que lo que se quiere instalar en la opinión pública respecto a la implementación de esta norma, es la incorporación al mundo laboral a un segmento de la población que por razones particulares no han podido hacerlo, sin embargo, de la lectura del artículo 152 quáter se desprende que todos los trabajadores podrían llegar a acceder a esta modalidad de trabajo. En ese sentido, estimaron, la idea de favorecer la inserción laboral del segmento mencionado parece ser sólo “un saludo a la bandera”, toda vez que resulta iluso pensar que el empleador preferiría contratar a una persona con alguna dificultad que limite el ejercicio laboral en casa o fuera de ella, en vez de otro trabajador que no tiene esta condición de probable limitación.

Por otra parte, los expositores llamaron a revisar con cuidado el inciso 4, del art. 152 quáter y el art. 152 quáter b, que se refieren a la jornada laboral, a fin de que la flexibilidad en la jornada de trabajo, no implique una precarización del mismo. Así por ejemplo, en cuanto a la conciliación trabajo/familia, no se puede desconocer que trabajar desde el hogar podría traer probables consecuencias en la relación familiar, más aun en los casos donde las remuneraciones tengan relación directa con la conectividad, puesto que es fácil predecir que se podría caer en una autoexplotación o bien en un abuso por parte del empleador.

Por otra parte, de acuerdo a la mirada de los expositores, decir que todas las condiciones de jornada serán pactadas de común acuerdo, resulta un evidente desconocimiento de la ponderación de fuerzas entre empleador y trabajador, más cuando la norma es explícita en excluir a los trabajadores que utilizan estos medios para realizar el trabajo y lo hacen fuera de las dependencias del empleador.

Asimismo, los expositores manifestaron su preocupación en orden a que se mantenga el régimen de aplicación general donde el empleador es el que tiene la obligación de proporcionar los medios para la realización del trabajo, aun cuando éste se desarrolle en el domicilio del trabajador.

Otro elemento esencial que se debe discutir, según los expositores, es el artículo 152 quáter e, el cual indica que, en el caso que el trabajo se realice en el hogar u otro lugar, será facultad del empleador verificar que se cumplan las condiciones de higiene y seguridad, bajo la normativa del decreto supremo 594 de salud. En este caso, afirmaron, preocupa que el Ejecutivo deje en manos del empleador la fiscalización, ¿acaso no se sabe que cuando una empresa no cumple con las condiciones mínimas de higiene y seguridad, es por la propia negligencia del empleador?

Finalmente, a modo de conclusión, los señores Sandoval y Neira manifestaron que resulta claro que para que una norma moderna como esta funcione correctamente se requiere de un cambio cultural laboral en nuestro país, tanto del mundo empresarial como de los trabajadores, más aun cuando no se logra concientizar que la productividad no solo depende de la cantidad de hogar que el trabajador pasa en la oficina. Por el contrario, datos comparativos permiten decir que la productividad de una empresa con menos horas de trabajo pero una mayor preocupación de los factores psicosociales y cuestiones relacionadas a mejorar el clima laboral, generan buenos y mejores resultados de productividad.

Por su parte, el señor Caamaño, Abogado, Académico en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, manifestó una visión crítica sobre el proyecto de ley en tabla, indicando que la iniciativa prosigue la senda del asistencialismo en vez de fortalecer las relaciones laborales colaborativas. En este sentido, el proyecto desconoce la dualidad de la tutela del trabajo subordinado y persiste en el asistencialismo iniciado desde el retorno a la democracia. Asimismo, las modificaciones en el ámbito individual de las relaciones laborales son siempre insuficientes si no se complementa con el fortalecimiento de la autonomía de los actores sociales: sindicatos y empresarios. De esa forma, el señor Caamaño estimó que la negociación colectiva puede ser una mejor vía de regulación para la forma de ejercer el teletrabajo.

Respecto a la modalidad del teletrabajo, el señor Caamaño recordó que se encuentra regulado indirectamente luego de la reforma de la ley N° 19.759, reconociendo como un aspecto negativo el hecho de que implica la exclusión de los límites de jornada de trabajo, y la ausencia de normas especiales para enfrentar riesgos laborales. Como aspecto positivo, el artículo 22 inciso 4, afirmó, es una presunción indirecta de laboralidad, por lo que todo trabajo prestado en esos términos, es subordinado y queda bajo el resguardo de la normativa laboral.

Por otra parte, el señor Caamaño se refirió a algunos presupuestos básicos para una protección “decente” de los trabajadores a distancia. En este sentido, manifestó que resulta esencial eliminar la exclusión de límite de jornada de trabajo. Por tanto, no se debería trabajar más de 45 horas semanales. Asimismo, se debería asegurar igualdad de derechos con resto de trabajadores y permitir el ejercicio de algunas excepciones razonables y no discriminatorias. Adicionalmente, resulta esencial establecer reglas efectivas de protección frente a riesgos laborales, acordes con la realidad de este tipo de trabajo.

En particular, respecto a las deficiencias del proyecto, el señor Caamaño indicó que la iniciativa confunde los contratos especiales de trabajo con las modalidades atípicas de relación laboral, contemplando normas innecesarias y superfluas que desconocen la forma de aplicación de la legislación laboral: art. 152 quáter (procedencia), art. 152 quáter A (pacto) y art. 152 quáter C (contenido del contrato). Asimismo, mantiene para el teletrabajador una excepción al límite de la jornada trabajo.

Por otra parte, afirmó el señor Caamaño, la iniciativa plantea erróneamente el derecho a la igualdad de trato, pues la posibilidad de excepción no debería ser por incompatibilidad, sino que en base a razones justificadas y no arbitrarias o discriminatorias. A su vez, el proyecto no soluciona la falta de cobertura de los riesgos laborales, pues traslada la responsabilidad al trabajador, cuando se trabaja a domicilio (152 quáter E). Asimismo, desconoce que la responsabilidad por la protección efectiva de la vida y salud es del empleador, según lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, y aumenta la burocratización con la obligación de registro ante la Dirección del Trabajo.

A modo de conclusiones, el señor Caamaño manifestó que el proyecto avanza en “flexiprecariedad” y no posibilitará solucionar necesidades de sus supuestos destinatarios (jóvenes y trabajadores con responsabilidades familiares). Existe una mejor solución, según el expositor, radicada en potenciar la negociación colectiva como vía de regulación de relaciones labores, atendiendo la diversidad y variabilidad de la actual realidad laboral. Finalmente, si se persistiera en la regulación legal del teletrabajo, el señor Caamaño sugirió resolver al menos la situación ligada a la exclusión de la jornada de trabajo y la protección efectiva frente a riesgos laborales.

Ante algunas consultas el expositor señaló que el proyecto de ley y el establecimiento de un contrato especial de teletrabajo no es necesario para regular situaciones de trabajo a distancia, particularmente porque esta modalidad no tiene una incidencia relevante que involucre un número significativo de trabajadores. No existe en su opinión una necesidad de regulación especial, pero si se considerara de otra forma, debiese regularse al menos la situación del artículo 22 asegurando que los tele trabajadores también tengan un máximo de horas semanales, y contemplar normas para resguardar la salud y seguridad del trabajador en su hogar.

Por otra parte, afirmó el señor Caamaño, en países desarrollados existe un dialogo social que permite que materias como esta se regulen por la vía de la negociación colectiva sectorial. En dichos países, existe una fuerte valoración de la función de los sindicatos y de la necesidad de equiparar fuerzas entre trabajadores y empleadores, situación que lamentablemente, en opinión del expositor, no logró ser resuelta en Chile por la reforma laboral.

El señor Sandoval, de la Coordinadora Sindical del Sector Privado destacó que se requiere un cambio cultural importante en relación a la forma como se entiende el trabajo, basado en la confianza de los empleadores y la responsabilidad de los trabajadores. En este sentido, sugirió implementar un plan de teletrabajo piloto para el sector público.

El señor Zeballos, Gerente General del Instituto de Salud y Tecnología de Chile (ISATEC), manifestó que existen pocos datos e información respecto a la cantidad de teletrabajadores en nuestro país, sugiriendo que se agregue dicho ítem dentro de los indicadores de empleo del INE. Por otra parte, coincidió en que la protección de la salud y seguridad del teletrabajador es esencial para avanzar responsablemente en la regulación legal de esta materia.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES VERTIDAS POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISION EN LA DISCUSION GENERAL.

En el transcurso de la discusión general del proyecto en Informe diversas señoras Diputadas y señores Diputados formularon numerosas consultas a los invitados a sus sesiones y manifestaron diferentes opiniones respecto de su contenido, que quedaron registradas en las Actas de las Sesiones de la Comisión

Es así como la diputada señora Orsini, doña Maite manifestó que resulta relevante asegurar que trabajar por metas no implique un exceso de la carga laboral, controlando de alguna forma que dichas metas sean alcanzables en menos de 45 horas semanales, equivalente a la jornada máxima semanal.

Asimismo, manifestó su preocupación respecto a las cifras que se han entregado en relación a que los tele trabajadores tenderían a tener dificultades al momento de terminar con la jornada estando en su domicilio, por lo cual, estimó tremendamente importante avanzar sobre el concepto de desconexión laboral.

La diputada señora Yeomans, doña Gael, manifestó su preocupación sobre las consecuencias positivas y negativas del teletrabajo. Al respecto, manifestó que entre las consecuencias negativas se observa un mayor índice de enfermedades mentales, por causa del “stress”, y la disminución del sentimiento de pertenencia a la empresa, pues se trabaja de forma aislada, mermando en consecuencia la sindicalización de los trabajadores.

Asimismo, señaló la necesidad de definir con claridad el término de la jornada laboral cuando se trabaja desde la casa, para lo cual destacó el proyecto de desconexión laboral (Boletín N°11110-13), estimando que debiese ser revisado por la Comisión. Por otra parte, coincidió en que frente a la existencia de pactos de adaptabilidad, lo que correspondería es fomentar la participación y poder de los sindicatos, a fin de que puedan negociar en igualdad de condiciones con los empleadores.

Del mismo modo, indicó coincidir con la necesidad de que el proyecto regule y diferencie el teletrabajo del trabajo a domicilio. Por otra parte, manifestó su preocupación sobre la regulación de la jornada laboral y consultó respecto a los efectos del artículo 22 del Código del Trabajo en cuanto a las horas efectivas de descanso de los trabajadores.

Por otra parte, reflexionó respecto a que la regulación del teletrabajo debe realizarse sin afectar negativamente los derechos actuales de los trabajadores, especialmente en materia de jornada laboral.

El diputado señor Ramírez manifestó que este proyecto permite entregar un espacio a los trabajadores para poder gozar de los beneficios de la ciencia y la tecnología en el trabajo, hoy día limitada solo a los empleadores. Al respecto, indicó, el proyecto también contribuirá a fomentar un cambio de mentalidad relacionado con una forma laboral más moderna, que valore el cumplimiento de metas por sobre la cantidad de horas que un trabajador debe estar en su puesto de trabajo, generando así que los trabajadores puedan tener mayor libertad para compatibilizar su trabajo con su familia o con cualquier otra legítima aspiración.

Asimismo, manifestó que este proyecto es una oportunidad para que la legislación laboral se actualice y consagre una situación que hoy existe y que es ampliamente utilizada por las economías desarrolladas. Sin perjuicio de ello, indicó que no sólo estamos desactualizados en normativa sino también en cuanto a cultura empresarial. En este sentido, cabe avanzar en la generación de confianzas de los empleadores hacia los trabajadores, y en la orientación de trabajo hacia la obtención de resultados.

El diputado señor Eguiguren manifestó que grandes empresas han comenzado a aplicar el teletrabajo, pues comprenden que este mecanismo se adapta al mundo moderno, genera mayor productividad, mejor compromiso con la empresa y el trabajo, y mejor calidad de vida en general, resaltando las posibilidades que el trabajo a distancia genera para las personas con movilidad reducida y para el adulto mayor.

El diputado señor Calisto estimó que este proyecto cuenta con elementos mayoritariamente positivos, sin embargo, manifestó su preocupación por la eventual función de la Dirección del Trabajo sobre la fiscalización de los contratos de teletrabajo, en la medida en que la normativa propuesta no contempla un mecanismo objetivo para realizar dicha evaluación.

Asimismo, manifestó estar de acuerdo, en principio, con la idea de legislar y regular esta materia, sin embargo, afirmó que resulta de suma importancia establecer claramente lo que se entiende por seguridad y salud en el teletrabajo, el derecho a la intimidad, la regulación clara de la jornada; y la conciliación efectiva entre trabajo y vida personal.

Por su parte, la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, preguntó sobre eventuales estudios respecto al ahorro de costos del empresariado a través del teletrabajo, y como esos ahorros se traspasan al trabajador. Por otra parte, la diputada manifestó su preocupación por el eventual quiebre que un proyecto así pueda generar en la organización y sindicalización de los trabajadores. En su opinión, si se trabaja desde la casa podría perderse el sentido de pertenencia y comunidad. Adicionalmente, la diputada estimó que es complejo dividir la vida laboral de la personal en la casa; y que lamentablemente no existe ninguna garantía de que las mutualidades o la Suseso puedan determinar el riesgo de enfermedades de salud mental.

Asimismo, solicitó mayor profundización respecto al riesgo de soledad del teletrabajador, y la posibilidad de disminuir los niveles de pertenencia a una institución. Por otra parte, comprendiendo que el trabajo a distancia genera ahorros a las empresas, consulto, ¿Cómo se aprecia dicho ahorro en favor del cliente o del trabajador?

Del mismo modo, coincidió en la necesidad de regular claramente el término de la jornada del teletrabajador y su derecho a la desconexión laboral, especialmente en un mundo en donde la vida privada cada vez se ha reducido más.

El diputado señor Durán manifestó estar de acuerdo con el proyecto, especialmente como una forma de incluir en el mundo del trabajo a personas usualmente rezagadas, como por ejemplo, los adultos mayores, las personas con algún grado de discapacidad, y eventualmente las personas privadas de libertad.

El diputado señor Sauerbaum señaló que el proyecto de ley se hace cargo de nuestra realidad laboral, especialmente en favor de los trabajadores jóvenes, dejando atrás esa antigua concepción del trabajo ligada al cumplimiento de horario sólo por cumplirlo. El gran desafío, afirmó, es mejorar la productividad, para lo cual este proyecto sin duda será un fuerte avance.

El diputado señor Soto estimó que este proyecto de ley puede ser el comienzo del futuro en materia de mercado laboral, siempre y cuando se pueda lograr el equilibrio necesario entre la modernización y el respecto de las condiciones laborales de los trabajadores del país. En este contexto, el diputado llamó a realizar un debate serio sobre esta iniciativa, considerando las visiones a favor y en contra del trabajo a distancia.

No obstante, manifestó su preocupación respecto a los efectos del teletrabajo sobre la sindicalización y los derechos colectivos.

El diputado señor Melero manifestó su disposición a legislar en orden a crear un contrato especial de teletrabajo, señalando su desacuerdo de que son suficientes los pactos de adaptabilidad como estima la CUT.

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En su sesión de fecha 9 de octubre del año en curso, la Comisión sometió a votación el proyecto en Informe, aprobándose, en general, la idea de legislar por 8 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Ramírez, don Guillermo; Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raul; y, Van Rysselberghe, don Enrique –en reemplazo de Melero, don Patricio-. Votaron en contra las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; y Saavedra, don Gastón.).

El diputado señor Calisto fundamentó su voto afirmativo manifestando que representa a una Zona Extrema y que en dichas áreas de nuestro país se requiere de más elementos de flexibilidad en favor de los trabajadores. En dicho sentido, este proyecto ciertamente es una oportunidad, a pesar de que existen detalles que deberán ser abordados en la discusión particular de la iniciativa.

El diputado señor Eguiguren justificó su voto a favor coincidiendo con el diputado señor Calisto, en la necesidad de contar con mayor flexibilidad en favor de los trabajadores, y especialmente, a fin de contribuir a generar mejores condiciones para integrar al mundo del trabajo a personas usualmente relegadas.

El diputado señor Jiménez justificó su voto negativo manifestando que a lo largo de las sesiones de audiencias no se ha logrado convencer de la necesidad de legislar respecto a un contrato especial de teletrabajo, considerando que dicha modalidad debiese ser parte de materias ligadas a la negociación colectiva, para lo cual se requeriría de normas que pretendieran fortalecer la función de los sindicatos.

El diputado señor Sauerbaum justificó su voto a favor recordando que este proyecto no tiene que ver con el fenómeno de la sindicalización, sino respecto del objetivo de modernizar las relaciones laborales e integrar al mundo del trabajo a grupos o personas usualmente relegadas.

La diputada señora Sepúlveda fundamentó su voto en contra señalando que toda reforma de carácter laboral que pretenda favorecer a los trabajadores debería tender a equiparar su poder con la parte empleadora. En este sentido, manifestó creer en la utilidad del teletrabajo sólo en la medida en que existan condiciones de igualdad, requiriendo además de un cambio cultural respecto de la forma de observar y evaluar el trabajo.

El diputado señor Soto manifestó que tiende a destacar los aspectos positivos del proyecto de ley, relacionados con la flexibilidad, la posibilidad de compatibilizar trabajo con la vida personal, y regular una nueva forma de trabajo ya instalada en la realidad laboral. Sin embargo, agregó, el problema radica en el contexto de las relaciones laborales chilenas, especialmente cuando el Ejecutivo no se ha hecho cargo de la necesidad de fortalecer la sindicalización. Pese a ello, el diputado señor Soto anunció su voto afirmativo, indicando que le entregará un voto de confianza al Ejecutivo, solicitando se resguarden los derechos colectivos de mejor manera en la discusión particular de la iniciativa.

La diputada señora Yeomans manifestó comprender la necesidad de regular el teletrabajo; sin embargo, anunció su voto en contra en atención a las falencias que se aprecian en esta iniciativa legal en particular, principalmente en materia de jornada laboral y en la imposibilidad de asegurar desconexión laboral. Asimismo, afirmó que el derecho laboral debe ser entendido como una herramienta para equiparar el poder entre trabajadores y empleadores, lamentando que no exista aún en Chile el derecho a huelga efectivo, sin el cual resulta imposible ejecutar negociaciones en igualdad de condiciones.

El diputado señor Saavedra justificó su voto en contra indicando que si bien el teletrabajo debe ser regulado por el avance de esta modalidad en el mercado laboral, resulta imprescindible generar un cambio cultural en la forma en que el mundo empresarial chileno observa el trabajo y la relación con sus trabajadores. En este sentido, recordó que todas las empresas que opinaron favorablemente respecto del proyecto fueron precisamente empresas transnacionales, insertas en un mercado distinto y en un ambiente laboral equilibrado.

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IX.- DISCUSION PARTICULAR

La Comisión inició el estudio y discusión particular del proyecto en su sesión de fecha 23 de octubre pasado, con la presencia del señor Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social; del señor Fernando Arab Verdugo, Subsecretario de Previsión Social, y del señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En la ocasión, y previo a entrar en la discusión del articulado de proyecto y las indicaciones presentadas a su respecto, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social manifestó que gran parte de las indicaciones intentan realizar una distinción entre “teletrabajo” y “trabajo a distancia”. En este sentido, afirmó que en materia de trabajo a distancia, el Ejecutivo no ha innovado respecto a lo que hoy consagra el artículo 22 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, el Mensaje otorga mayor protección al trabajador a domicilio, que hoy quedan automáticamente excluidos de jornada, dándole la posibilidad de que en determinados casos se pacte una jornada. Lo mismo en el teletrabajo, afirmó, que hoy sólo se puede ejercer exento de jornada.

Esta distinción resulta esencial, afirmó el Ministro, pues el trabajo a distancia hoy se encuentra plenamente vigente en nuestra legislación, manifestando su preocupación puesto que algunas indicaciones parecerían intentar cercenar la posibilidad de que los trabajadores puedan pactar trabajos a distancia, en su domicilio u otros lugares, cuando no se realice estrictamente mediante un medio electrónico, lo cual se aleja del espíritu del proyecto.

Asimismo, el señor Ministro recordó que quien solicita, casi en la totalidad de los casos, no estar sujeto a jornada laboral es el propio trabajador a distancia. El trabajador se beneficia de tener la libertad que no tiene en la oficina, afirmó. En este sentido, el señor Monckeberg también manifestó algunas preocupaciones con aquellas indicaciones parlamentarias que pretendían establecer la obligación de contar siempre con jornada y control horario. Ese tipo de indicaciones, afirmó, sólo perjudican al trabajador que optó por trabajar a distancia, precisamente porque el fin de este tipo de modalidad es contar con mayor flexibilidad. Nadie va a ir a trabajar a su casa si se va a encontrar sometido a los mismos controles que existen en la oficina, sentenció, respecto de lo cual el diputado señor Saavedra discrepó señalando que en la discusión general de la iniciativa se recibieron exposiciones relacionadas con el teletrabajo, es decir, aquel ligado a medios informáticos o tecnológicos.

A continuación, la Comisión abordó cada uno de los artículos contenidos en el proyecto en Informe y las indicaciones presentadas, respecto de las cuales se adoptaron los siguientes acuerdos:

“Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Agrégase en el inciso 4 del artículo 22 la expresión “tecnológicos,” con anterioridad a la palabra “informáticos”.

-- Las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans presentaron indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Sustitúyase el inciso 4 del artículo 22 por el siguiente:

Aquellos trabajadores con responsabilidades estudiantiles, personas con discapacidad o encargadas del cuidado de estos, adultos mayores o que tengan cualquier otra necesidad, como la reducción de tiempos de traslado o mejoramiento de la calidad de vida, entre otros factores, podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. En este caso, la jornada de trabajo se regirá por la limitación dispuesta en el inciso primero de este artículo.”

Respecto a esta indicación, el señor Ministro explicó que sólo se referiría al teletrabajo en sentido estricto, por lo que subsistiría la posibilidad de establecer o excluir al trabajador de jornada de trabajo.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 4 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

-- Sometido a votación el numeral 1) contenido en el Mensaje del Ejecutivo, se aprobó por 9 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl. En contra votaron las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Saavedra, don Gastón.).

2) Incorpórase el siguiente Capítulo VIII, en el Título II del Libro I:

“CAPITULO VIII

DEL TRABAJO A DISTANCIA

-- Las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans presentaron una indicación, para modificar la frase “trabajo a distancia” por la palabra “teletrabajo” en cada parte que aparezca en el proyecto de ley.

El diputado señor Ramírez criticó la indicación anterior por cuanto el propio título del Mensaje señala que se trata de una modificación al Código del Trabajo “en materia de trabajo a distancia”, y ello es lo que se ha estado discutiendo y lo que se aprobó en general. En segundo lugar, si sólo estuviesen llamados a legislar sobre el teletrabajo, afirmó, no deberían existir indicaciones respecto al artículo 22 que dicen relación al trabajo a distancia.

El diputado señor Durán indicó que el prefijo “tele” significa “lejos”, por lo tanto el teletrabajo no implica necesariamente una labor por la vía electrónica o tecnológica.

La diputada señora Sepúlveda manifestó que en la discusión general se hizo hincapié en la necesidad de definir lo que se entendía por teletrabajo, la jornada laboral para este tipo de trabajadores y los tiempos de desconexión. No se discutió en relación al trabajo a domicilio, solo al trabajo realizado por medios electrónicos.

El diputado señor Ramírez estimó compleja esta discusión por cuanto el objetivo del proyecto no es limitar los beneficios de la protección que contempla a aquellas personas que están necesariamente conectadas a internet o que ejercen sus labores solo por medios electrónicos.

El diputado señor Soto estimó que puede haber existido un error de conceptos entre trabajo a distancia y teletrabajo, y que particularmente la discusión se realizó en torno a este último concepto. Asimismo, estimó que resultaría de utilidad abordar la regulación efectiva del trabajo a domicilio porque efectivamente se desarrolla en la completa informalidad en la actualidad.

La diputada señora Orsini manifestó que la indicación responde a la intención de dejar acotado este proyecto al concepto de teletrabajo, es decir, profesionales que puedan realizar su labor en su casa por medios electrónicos o tecnológicos. De esta forma se busca evitar que esta modalidad de trabajo pase a regular otras situaciones laborales, como la maquila.

El diputado señor Calisto estimó que es necesario avanzar desde el punto de vista práctico, considerando que hoy día existe trabajo a distancia y teletrabajo, y que más allá de la discusión conceptual, es necesario regular esta modalidad de contratación, generando mayor protección en favor de los trabajadores. Por otro lado, si se quiere excluir específicamente a la maquila, sugirió hacerlo a través de indicación, pero dejando subsistente la protección que otorga el proyecto a las demás actividades de trabajo a distancia en sentido amplio.

La diputada señora Yeomans estimó que en la tramitación en general se discutió este proyecto sobre la base de que no sería aplicable a todas las actividades laborales, porque además ya existe la regulación respecto al trabajo a distancia en el artículo 22. Asimismo, el Mensaje, al hacer referencia a la necesidad de legislar, se refiere latamente a los avances en materia tecnológica.

El diputado señor Melero estimó que el proyecto de ley realiza énfasis en la regulación del teletrabajo, pero no excluye otras formas de ejercer labores remuneradas a distancia. Así por ejemplo, que utilidad tendría dejar fuera de esta protección a un profesor que realiza clases a sus alumnos en su propio domicilio, o un contador que pacta tener mayor libertad horaria para realizar su labor desde su casa o desde un café.

El señor Monckeberg, Ministro del Trabajo y Previsión Social, insistió en que la norma vigente (artículo 22 del Código del Trabajo) permite que cualquier empleador pueda pactar con su trabajador la realización de labores desde su domicilio o desde otro lugar distinto a la empresa. Este proyecto de ley no está legalizando ni impulsando este tipo de trabajo a distancia, la legislación vigente ya lo contempla. Sin embargo, las disposiciones contenidas en este proyecto consagran mayor protección para el trabajador, reconociendo, por ejemplo, que los implementos que se requieren para desarrollar el trabajo en casa son de cargo del empleador. También contempla el derecho de arrepentimiento del trabajador en caso de haber firmado un contrato de teletrabajo. Además un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores bajo esta modalidad de trabajo, entre otras.

Es decir, agregó el señor Ministro, la intención del Ejecutivo con la presentación de este proyecto de ley es reconocer la existencia de trabajos que se realizan a distancia, entre ellos, el teletrabajo, regulando y dando mayor protección de los derechos de los trabajadores, quienes actualmente ejercen estas labores sin regulación específica o derechamente en la informalidad.

El señor Soto manifestó que votará en contra de la indicación, en atención a que se habría alcanzado un acuerdo con el Ejecutivo para establecer una limitación de la jornada laboral en relación a los trabajos a distancia, y eventualmente realizar algunas diferencias particulares respecto de la distinción entre teletrabajo y trabajo a distancia.

-- Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 4 votos a favor, 10 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl.).

-- Sometido a votación el numeral 2) contenido en el Mensaje del Ejecutivo, se aprobó por 9 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Sauerbaum, don Frank; y Soto, don Raúl. En contra votaron las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Saavedra, don Gastón.).

-- Indicación de los diputados señores Jiménez y Saavedra, para introducir el siguiente art. 152 quáter nuevo, pasando el actual a ser 152 quáter A:

“Art. 152 quáter. Las normas del presente capítulo se aplicarán a los contratos de teletrabajo.

Se entenderá que constituye teletrabajo aquel realizado de manera habitual desde el hogar del trabajador o en otro lugar elegido libremente por éste, a través de medios informáticos o de telecomunicaciones.

Se considerará que el trabajo es habitual cuando pueda realizarse en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento del total de la jornada semanal de trabajo, en el hogar o en el lugar que determine el trabajador.

Las normas de este capítulo no podrán aplicarse en aquellas empresas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, del título VI del Libro IV. Tampoco resultarán aplicables cuando los servicios se presten en lugares habilitados por el empleador, aún cuando estén ubicados fuera de las dependencias de la empresa.”.

El diputado señor Saavedra explicó que la indicación tiene por objeto definir aquello que se entenderá por teletrabajo, estableciendo además un concepto de habitualidad, relacionado con el cumplimiento de al menos un 50% de la jornada semanal de trabajo en el hogar o donde lo determine el trabajador.

La diputada señora Orsini manifestó dudas con respecto a la habitualidad que se propone establecer, por cuanto recordó que durante las audiencias públicas, se ejemplificaron tipo de teletrabajo que sólo se ejercían 1 día a la semana, los cuales, en su opinión, debiesen continuar siendo perfectamente legítimos.

El diputado señor Jiménez manifestó que la intención de la indicación dice relación con definir el teletrabajo como aquel que se desarrolla a través de medios informáticos o tecnológicos, de tal forma de excluir el trabajo de maquila.

El diputado señor Soto recordó que existe un acuerdo para diferenciar aquello que se entiende por teletrabajo del denominado “trabajo a distancia”, definiciones que estarían incluidas en regulación que se someterá a discusión en los artículos siguientes.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 3 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.

(Votó a favor la diputada señora Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; y Saavedra, don Gastón. Votó en contra la diputada señora Orsini, doña Maite; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo). Se abstuvo la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra.).

Artículo 152 quáter, contenido en el numeral 2) del proyecto de ley

“Art. 152 quáter. Los trabajadores en general, y en particular, aquellos con responsabilidades familiares, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores o que tengan cualquier otra necesidad especial o interés, como la reducción de tiempos de traslado o mejoramiento de la calidad de vida, entre otros factores, podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa, conforme a las normas del presente Capítulo.

Al momento en que las partes pacten la modalidad de trabajo a distancia, éstas deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el hogar del trabajador u otro lugar único y determinado convenido con el empleador.

En aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones, sin necesidad de especificarlo previamente.

La modalidad de trabajo a distancia podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, es decir, combinar tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

Las normas del presente Capítulo no se aplicarán cuando el trabajador deba prestar servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa o establecimiento.”.

-- Indicación de las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para sustituirlo, por el siguiente:

“Art. 152 quáter. Los trabajadores y trabajadores con responsabilidades estudiantiles, personas con discapacidad o al cuidado de estos, adultos mayores o que tengan cualquier otra necesidad especial o interés, como la reducción de tiempos de traslado o mejoramiento de la calidad de vida, podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa, a través de medios informáticos o de telecomunicaciones conforme a las normas del presente Capítulo.”

La diputada señora Yeomans y Sepúlveda coincidieron en recordar la necesidad de contar con una definición de teletrabajo, ligada al uso de medios informáticos o de telecomunicaciones, especificando además el lugar donde se debe realizar el trabajo.

Los diputados señores Barros y Sanhueza manifestaron reparos en relación a que la definición propuesta parecería restringir los eventuales beneficiaros del teletrabajo exclusivamente a personas con responsabilidades estudiantiles, personas con discapacidad, o adultos mayores, situación que se aleja del espíritu del proyecto.

La diputada señora Yeomans estimó incorrecta la apreciación anterior, por cuanto la definición propuesta también se refiere a aquellos trabajadores que tengan cualquier otra necesidad especial o interés.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 6 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; y Soto, don Raúl. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo).

-- Indicación de los diputados señores Calisto y Soto, para reemplazar en el inciso primero de su artículo 152 quáter, desde la expresión “en general” y hasta la expresión “entre otros factores”, por el siguiente:

“mientras sus labores, necesidades e intereses lo permitan”.

El señor Del Rio, Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, manifestó estar de acuerdo con la indicación propuesta, ya que efectivamente el texto original del inciso primero del proyecto y algunas indicaciones podrían confundir los requisitos de acceso del teletrabajo con su definición, generando algunas dudas y problemas de fiscalización. En este sentido, afirmó, resulta conveniente establecer una definición amplia, de tal forma de permitir a los trabajadores acceder a esta modalidad de trabajo mientras sus labores, necesidades o intereses lo permitan.

El diputado señor Soto coincidió con la opinión anterior, explicando que la propuesta original del Ejecutivo, en el inciso primero del artículo 152 quáter, establece una especificación innecesaria de eventuales beneficiarios, que la indicación precedente pretende eliminar: “aquellos con responsabilidades familiares, estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores o que tengan cualquier otra necesidad especial o interés”.

-- Sometido a votación el inciso primero del artículo 152 quáter, considerando la modificación propuesta por la indicación precedente, se aprobó por 11 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención.

(Votó a favor la diputada señora Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Sanhueza, don Gustavo (en remplazo de Melero, don Patricio); Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo). Votaron en contra las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Orsini, doña Maite.).

-- Indicación de los diputados señores Jiménez y Saavedra, para agregar el siguiente inciso tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“El empleador sólo podrá aceptar o rechazar esta solicitud, fundamentando por escrito su respuesta. En caso de acoger la solicitud, deberá habilitar el lugar de trabajo según las obligaciones en materia de seguridad que establece el artículo 184 y otras que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador.

Además, el empleador deberá disponer los medios necesarios para que el trabajador pueda conocer los antecedentes de sus compañeros de trabajo y de las organizaciones sindicales que existan en la empresa. El trabajador podrá participar de todas las actividades de capacitación, culturales, recreativas, entre otras, que se desarrollen dentro de la empresa. Es deber del empleador informar, con la debida antelación, la realización de estas actividades.

El empleador deberá proporcionar a cualquier trabajador de la empresa, o a la organización sindical de la misma, que así lo solicite, la información sobre el número total de trabajadores sujetos a esta modalidad, el nombre de éstos y algún medio de contacto.

El diputado señor Saavedra manifestó que la intención radica en establecer la obligación del empleador de informar al teletrabajador respecto de las actividades organizadas por parte de la empresa y de la existencia de organizaciones sindicales, de modo de evitar que el trabajador que labora a distancia pierda el contacto con el resto de la empresa, sus compañeros o los sindicatos existentes.

Los diputados señores Calisto y Soto, si bien coincidieron con el objetivo de la propuesta anterior, manifestaron que han presentado indicaciones que recogen de mejor manera la obligación del empleador de informar sobre la existencia de sindicatos legalmente constituidos, y el fomento de las relaciones interpersonales de los trabajadores.

-- Sometido a votación la indicación de los señores Jiménez y Saavedra, se rechazó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron en contra las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo).

-- Indicación de los diputados señores Barros, Durán, Eguiguren, Melero, Pardo, Ramírez y Sauerbaum, para agregar en el artículo 152 quáter un nuevo inciso segundo pasando el actual a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Se entenderá por modalidad de trabajo a distancia aquel pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos de la empresa”.

-- Sometido a votación la indicación precedente, sin debate, se aprobó por 9 votos a favor, 4 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo). Votaron en contra las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Saavedra, don Gastón.).

-- Indicación del diputado señor Saavedra para agregar en el artículo 152 quáter, después del punto final del nuevo inciso segundo, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Se entenderá por teletrabajo cuando los servicios sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o bien cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios.

-- Sometido a votación la nueva indicación precedente, se aprobó por 12 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl. Se abstuvo la diputada señora Yeomans, doña Gael.).

-- Indicación de las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“En todo caso, sólo se podrá pactar este contrato especial con aquellos trabajadores que estén afiliados a un sindicato. Si el sindicato ha acordado con el empleador un pacto sobre condiciones especiales de trabajo que incluya el teletrabajo, prevalecerá éste por sobre esta regulación especial”.

El diputado señor Calisto manifestó dudas referentes a que la indicación establecería una obligación tácita de afiliarse a un sindicato para poder hacer uso de la modalidad del teletrabajo. En este sentido, estimó que el derecho a la sindicalización debe resguardarse, pero recordó que la afiliación a un sindicato siempre debe ser voluntaria.

El diputado señor Soto estimó que la intención de la indicación parecería positiva, en el sentido de que los trabajadores deban pactar teletrabajo a través de instrumentos colectivos, sin embargo, pareciera estar mal redactada puesto que la indicación generaría que solo los trabajadores sindicalizados puedan pactar individualmente teletrabajo, existiendo una especie de discriminación en contra de aquellos no sindicalizados.

La señora Yeomans estimó más conveniente redactar la indicación de tal forma de disponer que en aquellas empresas en donde exista el sindicato, sea esta organización la que pueda pactar teletrabajo en nombre de los trabajadores.

El Subsecretario señor Arab recordó que, hoy en día, nuestra legislación, a propósito de la reforma laboral, establece que en aquellas empresas en donde exista un sindicato y que tenga al menos un 30% de afiliación sindical, podrán acordarse pactos de corresponsabilidad familiar, entre los cuales se incluye el trabajo a distancia.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 5 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; y Soto, don Raúl. Votó en contra la diputada señora Orsini, doña Maite; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo).

-- Indicación de los diputados señores Barros, Durán, Eguiguren, Melero, Pardo, Ramírez y Sauerbaum, para reemplazase en el artículo 152 quáter, el actual inciso segundo por el siguiente:

“Al momento de pactarse esta modalidad, las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro lugar único y determinado convenido con el empleador.”

El Subsecretario señor Arab manifestó estar de acuerdo con esta indicación en la medida en que tiene por objeto reemplazar la palabra “hogar” contenida en el inciso segundo original, por “domicilio”, concepto que es técnicamente más correcto.

La Comisión discutió respecto a aprobar esta indicación con la eliminación de la palabra “único”, de tal forma de ampliar los lugares donde se podría ejercer el teletrabajo.

La diputada señora Yeomans y el diputado señor Sanhueza coincidieron en indicar que sería inconveniente eliminar la palabra “única”, puesto que ampliar a cualquier lugar la eventual realización del teletrabajo, generaría que la fiscalización fuese imposible.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 11 votos a favor, 2 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo). Votó en contra la diputada señora Orsini, doña Maite; y el diputado señor Saavedra, don Gastón.).

-- Indicación de las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, en el inciso tercero del art. 152 quáter:

i) Para suprimirlo.

ii) Para suprimir la palabra “tecnológicos”

iii) Para suprimir la frase “sin necesidad de especificarlo previamente”.

-- Sometida a votación la letra i) de la indicación precedente, sin debate, se rechazó por 4 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo).

-- Sometida a votación la letra ii) de la indicación precedente, sin debate, se rechazó por 4 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo).

-- Sometida a votación la letra iii) de la indicación precedente, sin debate, se aprobó por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Calisto, don Miguel Ángel; Jiménez, don Tucapel; Soto, don Raúl; y Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo).

-- Indicación de los diputados señores Barros, Durán, Eguiguren, Melero, Pardo, Ramírez y Sauerbaum, para eliminar en el actual inciso cuarto después de la primera coma la frase “es decir” y reemplazase en la segunda frase después de la primera coma la palabra “combinar” por la palabra “combinando”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, sin debate, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo).

Artículo 152 quáter A, contenido en el numeral 2) del proyecto de ley

“Art. 152 quáter A. La modalidad de trabajo a distancia y su continuidad deberá ser siempre acordada por ambas partes.

En caso que la modalidad de trabajo a distancia se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales, tanto económicas como de jornada, pactadas con anterioridad a la suscripción de la modalidad de trabajo a distancia.

Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.”

-- Indicación de los diputados señores Jiménez y Saavedra, para modificar el art. 152 quáter A, para eliminar la frase “tanto económicas como de jornada”.”.

Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo).

-- Indicación de las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para agregar la siguiente frase al inciso primero a continuación del punto aparte:

“El pacto de modalidad de teletrabajo a que se refiere este título, no podrá implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que le reconoce este Código al trabajador o trabajadora, en especial, en su remuneración. Todo acto en contravención a este artículo es nulo”.

El señor Monckeberg, Ministro del Trabajo y Seguridad Social estimó que la redacción de dicha indicación le resta un derecho a los trabajadores, puesto que, hoy en día, el menoscabo de derechos se constata y se corrige vía inspección del trabajo, en cambio esta indicación obligaría al trabajador a recurrir a un tribunal para declarar la nulidad. En este sentido, sugirió votar la indicación hasta la palabra “remuneración”, eliminando la mención a la nulidad del acto.

-- Sometida a votación la indicación precedente, con la sugerencia del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo).

-- Indicación del diputado señor Francisco Undurraga, para agregar en el inciso segundo del artículo 152 quáter A propuesto, luego del punto final, pasando este a ser punto a parte, la siguiente frase:

“Una vez vencido dicho plazo, será necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.”

El diputado señor Undurraga recordó que previo al cumplimiento del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 152 quáter A, cualquiera de las partes tendrá derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales pactadas con anterioridad a la suscripción de la modalidad de trabajo a distancia. Por su parte, la indicación precedente establece específicamente que vencido dicho plazo, para adoptar la modalidad de trabajo presencial, se requeriría de la anuencia de ambas partes.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 12 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo). Se abstuvo el diputado Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio).

-- Indicación de los diputados señores Barros, Durán, Eguiguren, Melero, Pardo, Ramírez y Sauerbaum, para agregar en el inciso final del artículo 152 quáter A después de la palabra “será” la palabra “siempre”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; Sanhueza, don Gustavo (en reemplazo de Melero, don Patricio); Sauerbaum, don Frank; Soto, don Raúl; y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo de Ramírez, don Guillermo).

Artículo 152 Quáter B, contenido en el Numeral 2) del proyecto de ley

“Art. 152 quáter B. El trabajador a distancia estará excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en los incisos segundo y cuarto del artículo 22, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las partes podrán acordar que el trabajador a distancia quede sujeto a las limitaciones de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I. En este caso, si la naturaleza de las funciones así lo permite, las partes también podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal antes referidos. Con todo, el empleador deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia conforme a las reglas del artículo 33.”.

-- Las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans presentaron indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 152 quáter B: A los trabajadores y trabajadoras sujetos a este contrato, les serán aplicables, en todo caso, los límites de jornada de trabajo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo. El empleador deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia conforme las reglas del artículo 33. El registro de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, no podrá en caso alguno vulnerar sus derechos fundamentales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la naturaleza de las funciones así lo permite, las partes también podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal antes referidos.”.

-- Sometida a votación la indicación precedente se rechazó por 4 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Soto, don Raúl. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y Sauerbaum, don Frank.).

-- Las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda, Yeomans; y, los diputados señores Barros, Calisto, Durán, Eguiguren, Jiménez, Melero, Ramirez, Saavedra, Sauerbaum, y Soto, don Raúl, presentaron indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 152 quáter B: El trabajador a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I del presente Código y el empleador, cuando corresponda, será quien deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia conforme a las reglas del artículo 33.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia así lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

Con todo si los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien, cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22, debiendo en tal caso el empleador garantizar el derecho a desconexión de los trabajadores, tomando todas las medidas necesarias que permitan que el trabajador goce de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar. Para estos efectos, el empleador deberá elaborar una política interna en la que se fijarán las modalidades del ejercicio de este derecho de desconexión y la forma en la cual se garantizará. Dicha política deberá constar en el Reglamento Interno de la empresa y ser registrada en la Inspección del Trabajo. El tiempo de desconexión entre jornadas deberá ser al menos equivalente al tiempo de descanso diario que deben tener los trabajadores de conformidad a las reglas generales contenidas en los artículos 22 y siguientes.”.

El diputado señor Soto manifestó que esta indicación, consensuada entre los miembros de la Comisión, que reemplaza todas las demás indicaciones sobre el artículo 152 quáter B, tiene por objeto que no existan abusos en materia de jornada respecto de los teletrabajadores o trabajadores a distancia, asegurándose el cumplimiento de los topes máximos de trabajo establecidos por las reglas generales, consagrándose, asimismo, un derecho de desconexión, esto es, un periodo de tiempo en que el teletrabajador no estará obligado a realizar labores ligadas a su trabajo, como contestar teléfonos, comunicaciones u otro tipo de órdenes de parte de su empleador. Por otra parte, el diputado señor Soto manifestó que esta indicación tiene la virtud de crear un texto que faculte su fiscalización, en la medida en que se obliga al empleador a elaborar una política interna para ejercer el derecho a desconexión que deberá ser registrada ante la Inspección del Trabajo.

La diputada señora Sepúlveda sugirió circunscribir la indicación a la mención relacionada con la limitación de jornada contenida en el inciso primero del artículo 22.

El diputado señor Melero manifestó ciertas dudas respecto a la elaboración de la política interna por parte de empleadores, por cuanto dicha práctica podría producir que hubiesen tantas políticas internas como empresas existen en Chile, lo que generaría una complejidad interpretativa respecto al alcance del concepto desconexión laboral.

El señor Subsecretario Arab recordó que las modificaciones al reglamento interno, donde deberá constar la política de desconexión, requieren de un control de juridicidad por parte de la Dirección del Trabajo, por tanto, la política interna deberá estar en concordancia con la norma legal, limitando los problemas de interpretación ligados al concepto de desconexión.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

Artículo 152 Quáter C, contenido en el Numeral 2) del proyecto de ley

“Art. 152 quáter C. Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del presente Código, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo, deberá contener lo siguiente:

1) Indicación expresa que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia;

2) El lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado la modalidad del inciso tercero del artículo 152 quáter;

3) El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia, el cual podrá ser indefinido, por un tiempo determinado, o bien durante ciertos períodos del año;

4) Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los que no podrán vulnerar los derechos fundamentales de este último;

5) La determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados. Asimismo, se deberán consignar las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa;

6) Los gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación relacionados a esta modalidad de trabajo que serán de cargo del empleador, los que no constituirán remuneración para todos los efectos legales;

7) La circunstancia de haberse acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, conforme al inciso segundo del artículo 152 quáter B.

8) El plazo dentro del cual las partes podrán, unilateralmente, retomar las condiciones de trabajo originales, de conformidad al inciso segundo del artículo 152 quáter A.”.

La Comisión acordó analizar y votar este artículo por numeral, separadamente.

-- Las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans presentaron indicación para agregar, en el artículo 152 quáter C, numeral 1), la siguiente frase a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “pudiendo alternarse sólo una vez durante la jornada diaria”.

La diputada señora Sepúlveda manifestó su preocupación respecto a la redacción original del numeral 1), puesto que aquel permitiría que por ejemplo, un trabajador tenga una jornada laboral que parta en teletrabajo, luego deba trasladarse a la oficina, luego teletrabajo, y finalizar con trabajo presencial nuevamente. En este sentido, afirmó, la indicación tiene por objeto limitar el número de alternancias permitidas entre distintas modalidades de trabajo dentro de la misma jornada.

Los diputados señores Ramírez y Calisto coincidieron en indicar que no corresponde poner más trabas a la legítima libertad del empleador y trabajador para pactar la modalidad de trabajo a distancia según las necesidades y la realidad laboral.

-- Sometida a votación la indicación precedente, de las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans, se rechazó por 2 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y Sauerbaum, don Frank.).

-- Las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans presentaron indicación para sustituir el numeral 2, por el siguiente:

“2) El lugar acordado con la empresa donde se prestarán los servicios.”

-- Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 4 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y Sauerbaum, don Frank.).

-- Los diputados señores Barros, Durán, Eguiguren, Melero, Pardo, Ramirez y Sauerbaum, presentaron una indicación, para reemplazar en el numeral 2 del inciso primero del artículo 152 quáter C después de la palabra “inciso” la palabra “tercero” por la palabra “cuarto”.

El diputado señor Ramírez manifestó que esta indicación tiene por objeto corregir un error de referencia.

-- Sometido a votación el numeral 2) del artículo 152 quáter C, considerando la indicación precedente, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y Sauerbaum, don Frank. Se abstuvo el diputado señor Calisto, don Miguel Ángel.).

-- El diputado señor Melero presentó indicación para agregar en el numeral 3) del artículo 152 quáter C, a continuación de la palabra “distancia”, la frase “o teletrabajo”.

-- La diputada señora Yeomans presentó una indicación para suprimir, en el numeral 3) del artículo 152 quáter C, la frase: “o bien durante ciertos periodos del año”.

-- Sometido a votación el numeral 3) del artículo 152 quáter C, considerando las 2 indicaciones precedentes, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

-- Indicación de los diputados señores Barros, Durán, Eguiguren, Melero, Pardo, Ramírez y Sauerbaum, para agregar en el numeral 4 del inciso primero del artículo 152 quáter C después de la palabra “vulnerar” la palabra “nunca”.

-- Sometido a votación el numeral 4) del artículo 152 quáter C, considerando la indicación precedente, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

-- Indicación de las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans, para sustituir el numeral 5 por el siguiente: “los equipos y materiales que pondrá a disposición el empleador para el desarrollo de las funciones del trabajador en teletrabajo. El trabajador no estará obligado a utilizar sus propios equipos y materiales”.

El diputado señor Ramírez criticó la redacción de esta indicación, pues no permitiría que un trabajador pueda utilizar sus propios equipos o materiales para el desarrollo de sus labores. Comprendiendo de que los costos de dichos materiales o herramientas deben ser de cargo del empleador, no debiese, afirmó, impedirse que el trabajador pueda desarrollar su labor con materiales propios, así por ejemplo, un trabajador podría optar por utilizar un celular de su propiedad en vez de uno entregado por la empresa.

El diputado señor Calisto coincidió con la opinión anterior, manifestando que se debe ser práctico, y que en efecto, puede ocurrir que un trabajador le convenga, por ejemplo, trabajar con un auto de su propiedad, comprendiendo que el gasto y los costos de operación deben ser de cargo del empleador.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 6 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; y Soto, don Raúl. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y Sauerbaum, don Frank.).

-- El diputado señor Melero presentó una indicación, para agregar en el numeral 5) del artículo 152 quáter C, la siguiente oración después de la palabra empresa: “El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad”.

-- Sometido a votación el numeral 5) del artículo 152 quáter C, considerando la indicación precedente, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

-- Indicación de los diputados señores Barros, Durán, Eguiguren, Melero, Pardo, Ramírez y Sauerbaum, para reemplazar en el numeral 6 del inciso primero del artículo 152 quáter C después de la palabra “trabajo” la frase “que serán de cargo del empleador” por la frase “, los cuales serán siempre de cargo del empleador”; y después de la cuarta coma, suprímase la frase “los que” intercalándose en su lugar la conjunción “y”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 6 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y Sauerbaum, don Frank. Votaron en contra las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, diputados señores Calisto, don Miguel Ángel; Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; y Soto, don Raúl.).

-- Indicación de las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para sustituir el numeral 6, por el siguiente: “Los gastos asociados a los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos relacionados a esta modalidad de trabajo, los cuales serán siempre cargo del empleador y no constituirán remuneración para todos los efectos legales;”

-- Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, diputados señores Calisto, don Miguel Ángel; Jiménez, don Tucapel; Saavedra, don Gastón; y Soto, don Raúl. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y Sauerbaum, don Frank.).

-- Sometido a votación el resto del artículo 152 quáter C, en su parte no afecta a indicaciones, se aprobó por 13 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank; y, Soto, don Raúl.).

Artículo 152 Quáter D, contenido en el Numeral 2) del proyecto de ley

“Art. 152 quáter D. Los trabajadores que prestan servicios a distancia, gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.”.

-- Indicación de las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para agregar, en el art 152 quáter D, el siguiente inciso segundo:

“En especial, las trabajadoras gozarán y podrán ejercer todos los derechos sobre protección a la maternidad que establezca este Código en iguales condiciones que las trabajadoras regidas por sus normas generales”.

El diputado señor Ramírez criticó la indicación anterior, pues el artículo 152 quáter D que se propone claramente establece que los trabajadores a distancia gozarán de todos los derechos individuales y colectivos consagrados por el Código, por tanto hacer mención sólo a alguno de ellos, como la protección a la maternidad, debilita a los demás.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 4 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, el diputado señor Soto, don Raúl. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y Saavedra, don Gastón.).

-- El Ejecutivo presentó indicación para incorporar, como inciso final, nuevo del artículo 152 quáter D, el siguiente:

“En cualquier caso, la modalidad de trabajo a distancia, así como el ejercicio del derecho contenido en el inciso segundo del artículo 152 quáter A precedente, no podrá significar, en caso alguno, vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, siendo responsabilidad del empleador, dentro de la esfera de sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para garantizar aquello.”.

-- Sometido a votación el artículo 152 quáter D, considerando la indicación del Ejecutivo precedente, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl.).

Artículo 152 Quáter E, contenido en el Numeral 2) del proyecto de ley

“Art. 152 quáter E. Las condiciones específicas de higiene y seguridad a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo, serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el hogar u otro lugar único y determinado acordado por ellas, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de higiene y seguridad que el puesto de trabajo debe cumplir conforme al inciso anterior y verificará el cumplimiento de dichas condiciones al inicio de la prestación de los servicios bajo esta modalidad, estando facultado, cuando lo estime necesario, para realizar una inspección presencial del mismo, previo consentimiento del trabajador. Para estos efectos, el empleador podrá requerir la asesoría técnica en materia preventiva del respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744.”.

-- Indicación del Ejecutivo, para reemplazar el artículo 152 quáter E por el siguiente:

“Artículo 152 quáter E. Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo, serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del presente Código, velar por el cumplimiento de dichas condiciones.

En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N°16.744 que, previa autorización del trabajador, y mediante visita presencial, informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo podrá, previa autorización del trabajador, fiscalizar el debido cumplimiento a la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia.”.

El señor Del Rio manifestó que la indicación tiene por objeto consagrar la protección del trabajador a distancia en materia de seguridad y salud en el trabajo, situación que hoy en día no se encuentra regulada en nuestra legislación laboral. Ahora bien, la determinación de la circunstancia de haberse producido un accidente de carácter laboral se evaluará caso a caso, tal y como el día de hoy se realiza, por ejemplo, respecto de los accidentes de trayecto.

El señor Ministro del Trabajo y Seguridad Social destacó que la indicación realiza una mención expresa al artículo 184 del Código del Trabajo, es decir, del deber del empleador de tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, tal y como lo propuso la OIT durante la discusión general del proyecto.

La diputada señora Yeomans estimó que resulta necesario regular por ley la protección de la salud y seguridad de los trabajadores, en vez de sujetar estas reglas a la dictación de un reglamento.

El señor Monckeberg, Ministro del Trabajo y Seguridad Social, recordó que actualmente el Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud regula esta materia, conteniendo en su texto reglamentos de condiciones sanitarias básicas en los lugares de trabajo.

El señor Ramírez coincidió con la opinión anterior manifestando que la ley debe establecer las condiciones necesarias para asegurar la protección de los trabajadores, pero no se puede pretender que la ley resuelva los detalles del caso a caso, para ello existen los reglamentos, los cuales son extremadamente específicos para cada situación.

La diputada señora Sepúlveda sugirió establecer un plazo para la dictación del reglamento, manifestando su preocupación por la necesidad de que la protección del trabajador contratado bajo esta modalidad pueda ser aplicable en el corto plazo.

El señor Arab, Subsecretario del Trabajo recordó que el artículo 2° transitorio prescribe que la presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente de la publicación del reglamento señalado en este artículo.

La Comisión acordó establecer un plazo de 6 meses para la dictación del reglamento, modificación que se realizará mediante indicación al artículo 2° transitorio.

-- Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, que reemplaza el artículo 152 quáter E, se aprobó por 7 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

(Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; y Saavedra, don Gastón; Se abstuvieron las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y el diputado señor Soto, don Raúl.).

Artículo 152 quáter F, contenido en el Numeral 2) del proyecto de ley

“Art. 152 quáter F. En cualquier caso, el empleador deberá informar siempre y por escrito al trabajador a distancia acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.”.

-- Indicación del Ejecutivo, para modificar el artículo 152 quáter F de la siguiente forma:

a) Remplázase la frase “En cualquier caso, el empleador” por “Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre”.

b) Elimínase el texto “siempre y” después de la palabra “informar”.

c) Agrégase, a continuación del punto final que pasará a ser punto seguido, el siguiente texto:

“Adicionalmente, y previo al inicio de las labores a distancia, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N°16.744, según estime conveniente.”.

El Subsecretario señor Arab señaló que la indicación tiene por objeto consagrar el denominado “derecho a saber de los trabajadores”, es decir, prescribir expresamente la obligación del empleador de informar a sus trabajadores respecto de los riesgos inherentes a la realización de su labor.

La diputada señora Sepúlveda criticó que sea el propio empleador, quien no es un ente imparcial, el llamado a informar al trabajador respecto de los riesgos de la faena. En su opinión, esta tarea podría ser encargada a los organismos ligados a la ley N° 16.744.

El señor Del Rio, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, recordó que esta función se le encarga al empleador precisamente para que pueda asumir la responsabilidad por las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

-- Sometido a votación el artículo 152 quáter F, considerando la indicación del Ejecutivo precedente, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl.).

-- Indicación de los diputados señores Calisto y Soto, para agregar en el actual artículo 152 quáter f, el siguiente inciso segundo:

“El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa al momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso que se constituya un sindicato con posteridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los 10 días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225 de este código”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl.).

Artículo 152 quáter G, nuevo, contenido en el Numeral 2) del proyecto de ley

-- Indicación de los diputados señores Calisto y Soto, para agregar el siguiente artículo 152 quáter g, pasando el actual a ser el artículo 152 quáter h:

“Artículo 152 quáter G. Con el fin de fomentar las relaciones interpersonales entre sus trabajadores, el empleador deberá ejecutar jornadas de reunión y convivencia a la que puedan concurrir todos los trabajadores sin distinción de su modalidad de trabajo.

Las jornadas de reunión y convivencia se realizarán al menos cada tres meses y los gastos de su ejecución serán con cargo al empleador y siempre dentro de la jornada laboral ordinaria de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, los trabajadores que presten servicio bajo la modalidad de teletrabajo podrán informar su inasistencia por correo electrónico u otro medio digital con al menos dos días previos a la jornada de reunión y convivencia respectiva.”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl.).

Artículo 152 quáter G, que pasa a ser H, contenido en el Numeral 2) del proyecto de ley

“Art. 152 quáter G. Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

El Director del Trabajo, mediante resolución exenta, determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.”.

-- Indicación del diputado señor Soto, para eliminar, en el artículo 152 quáter G, que pasa a ser H, la frase: “mediante resolución exenta”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl.).

Indicaciones adicionales al articulado permanente

-- Indicación de los diputados señores Jiménez y Saavedra, para incorporar, en el proyecto de ley, el siguiente numeral 3) nuevo:

“3) Agréguese, a continuación del inciso final del artículo 376, el siguiente inciso final nuevo:

“De igual forma, estos pactos podrán convenirse respecto de trabajadores que puedan prestar sus servicios desde su hogar u otro lugar elegido libremente por ellos y a través de medios informáticos o de telecomunicaciones. Los medios informáticos o de telecomunicaciones serán siempre de cargo del empleador, así como su habilitación, mantención y, en general, todo gasto que irrogue su uso.”.

La indicación precedente fue declarada como inadmisible por el Presidente de la Comisión, en virtud del artículo 69, inciso primero, de la Constitución Política de la República, esto es, por alejarse de las ideas matrices del proyecto de ley, y por corresponder a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto por el artículo 65 N° 5 de la Carta Fundamental.

Artículos Transitorios

“Artículo Primero Transitorio.- Dentro de un año, contado desde la vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia, deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para esta modalidad de trabajo.”.

-- Indicación de los diputados señores Jiménez y Saavedra, para agregar al artículo primero transitorio, después de la frase “a distancia”, la siguiente frase “o teletrabajo”.

-- Sometido a votación el artículo primero transitorio, considerando la indicación precedente, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl.).

“Artículo Segundo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente de la publicación del reglamento señalado en el artículo 152 quáter E.”.

-- Indicación de los diputados señores Barros, Eguiguren, Melero y Ramírez para agregar en el inciso 2° transitorio, después del punto final, que pasa a ser coma (,), la frase: “el que deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley N° 16.744, y dictarse en un plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente ley.”.

-- Sometido a votación el artículo segundo transitorio, considerando la indicación precedente, se aprobó por 11 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl.).

-- Indicación de las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para agregar el siguiente artículo tercero transitorio:

“Artículo tercero transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, sólo se podrá suscribir el contrato especial de teletrabajo con trabajadores regidos por el Código del Trabajo, cuyo empleador sea un órgano del Estado. Transcurrido ese período, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.”

-- Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 2 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael. Votaron en contra los Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl.).

Otras indicaciones

-- Indicación del diputado señor Francisco Undurraga, para agregar en el inciso primero del artículo 12 del Código del Trabajo, luego del punto final, pasando este a ser punto a parte, la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador no podrá alterar el sitio o recinto en que los servicios deban prestarse, cuando aquel haya sido establecido conforme a las normas establecidas en el Capítulo VIII “Del Trabajo a Distancia” del Título II del presente Libro.”

-- Sometido a votación la indicación precedente, se rechazó por 2 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael. Votaron en contra los Diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl.).

-- Indicación de los diputados señores Calisto y Soto, para agregar el siguiente inciso final al artículo 203 del código del trabajo:

“Respecto de los trabajadores regulados por el Capítulo VIII de la presente ley, el empleador designará la sala cuna en el convenio que fija dicha modalidad de trabajo, siempre que esta se encuentre dentro de la misma comuna que la del lugar en que el trabajador presta sus servicios.”.

El diputado señor Calisto manifestó que la indicación tiene por objeto reafirmar que el derecho de sala cuna no se pierde por ejercer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.

-- Sometido a votación la indicación precedente, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra; Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Ramirez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl.).

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

1.- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para modificar la frase “trabajo a distancia” por la palabra “teletrabajo” en cada parte que aparezca en el proyecto de ley.

Rechazada por 4 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

2.- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para sustituir el numeral 1) del artículo único del proyecto de ley, por el siguiente:

“1) Sustitúyase el inciso 4 del artículo 22 por el siguiente:

Aquellos trabajadores con responsabilidades estudiantiles, personas con discapacidad o encargadas del cuidado de estos, adultos mayores o que tengan cualquier otra necesidad, como la reducción de tiempos de traslado o mejoramiento de la calidad de vida, entre otros factores, podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. En este caso, la jornada de trabajo se regirá por la limitación dispuesta en el inciso primero de este artículo.”.

Rechazada por 4 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

3.- De los diputados señores Jiménez y Saavedra, para introducir el siguiente art. 152 quáter nuevo, pasando el actual a ser 152 quáter A:

“Art. 152 quáter. Las normas del presente capítulo se aplicarán a los contratos de teletrabajo.

Se entenderá que constituye teletrabajo aquel realizado de manera habitual desde el hogar del trabajador o en otro lugar elegido libremente por éste, a través de medios informáticos o de telecomunicaciones.

Se considerará que el trabajo es habitual cuando pueda realizarse en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento del total de la jornada semanal de trabajo, en el hogar o en el lugar que determine el trabajador.

Las normas de este capítulo no podrán aplicarse en aquellas empresas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, del título VI del Libro IV. Tampoco resultarán aplicables cuando los servicios se presten en lugares habilitados por el empleador, aún cuando estén ubicados fuera de las dependencias de la empresa.”.

Rechazada por 3 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.

4.- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para sustituir el artículo 152 quáter, por el siguiente:

“Art. 152 quáter. Los trabajadores y trabajadores con responsabilidades estudiantiles, personas con discapacidad o al cuidado de estos, adultos mayores o que tengan cualquier otra necesidad especial o interés, como la reducción de tiempos de traslado o mejoramiento de la calidad de vida, podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa, a través de medios informáticos o de telecomunicaciones conforme a las normas del presente Capítulo.”.

Rechazada por 6 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

5.- De los diputados señores Jiménez y Saavedra, para modificar el art. 152 quáter propuesto en el siguiente sentido:

c) Para agregar el siguiente inciso tercero, cuarto y quinto, nuevos:

“El empleador sólo podrá aceptar o rechazar esta solicitud, fundamentando por escrito su respuesta. En caso de acoger la solicitud, deberá habilitar el lugar de trabajo según las obligaciones en materia de seguridad que establece el artículo 184 y otras que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador.

Además, el empleador deberá disponer los medios necesarios para que el trabajador pueda conocer los antecedentes de sus compañeros de trabajo y de las organizaciones sindicales que existan en la empresa. El trabajador podrá participar de todas las actividades de capacitación, culturales, recreativas, entre otras, que se desarrollen dentro de la empresa. Es deber del empleador informar, con la debida antelación, la realización de estas actividades.

El empleador deberá proporcionar a cualquier trabajador de la empresa, o a la organización sindical de la misma, que así lo solicite, la información sobre el número total de trabajadores sujetos a esta modalidad, el nombre de éstos y algún medio de contacto.”.

Rechazada por 0 votos a favor, 13 en contra y ninguna abstención.

6.- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo al artículo 152 quáter propuesto, pasando el actual a ser tercero, y así sucesivamente:

“En todo caso, sólo se podrá pactar este contrato especial con aquellos trabajadores que estén afiliados a un sindicato. Si el sindicato ha acordado con el empleador un pacto sobre condiciones especiales de trabajo que incluya el teletrabajo, prevalecerá éste por sobre esta regulación especial.”.

Rechazada por 5 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

7.- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, en el inciso tercero del art. 152 quáter, para suprimirlo.

Rechazada por 4 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

8.- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, en el inciso tercero del art. 152 quáter, para suprimir la palabra “tecnológicos”.”.

Rechazada por 4 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

9.- De las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans, para sustituir el artículo 152 quáter B por el siguiente:

“Artículo 152 quáter B: A los trabajadores y trabajadoras sujetos a este contrato, les serán aplicables, en todo caso, los límites de jornada de trabajo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 del Código del Trabajo. El empleador deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia conforme las reglas del artículo 33. El registro de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, no podrá en caso alguno vulnerar sus derechos fundamentales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la naturaleza de las funciones así lo permite, las partes también podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal antes referidos.”.

Rechazada por 4 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

10.- De las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans, para agregar, en el artículo 152 quáter C, numeral 1), la siguiente frase a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “pudiendo alternarse sólo una vez durante la jornada diaria”.

Rechazada por 2 votos a favor, 9 en contra y ninguna abstención.

11.- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para sustituir el numeral 2 del artículo 152 quáter C, por el siguiente: “2) El lugar acordado con la empresa donde se prestarán los servicios.”.

Rechazada por 4 votos a favor, 8 en contra y ninguna abstención.

12.- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para sustituir el numeral 5 del artículo 152 quáter C, por el siguiente: “5) Los equipos y materiales que pondrá a disposición el empleador para el desarrollo de las funciones del trabajador en teletrabajo. El trabajador no estará obligado a utilizar sus propios equipos y materiales”.

Rechazada por 6 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

13.- De los diputados señores Barros, Durán, Eguiguren, Melero, Pardo, Ramírez y Sauerbaum, para reemplazar en el numeral 6 del inciso primero del artículo 152 quáter C, después de la palabra “trabajo”, la frase: “que serán de cargo del empleador” por la frase “, los cuales serán siempre de cargo del empleador”; y después de la cuarta coma, suprímase la frase “los que” intercalándose en su lugar la conjunción “y”.

Rechazada por 6 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

14.- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para agregar, en el art 152 quáter D, el siguiente inciso segundo:

“En especial, las trabajadoras gozarán y podrán ejercer todos los derechos sobre protección a la maternidad que establezca este Código en iguales condiciones que las trabajadoras regidas por sus normas generales”.

Rechazada por 4 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

15.- De las diputadas señoras Orsini, Sepúlveda y Yeomans, para agregar el siguiente artículo tercero transitorio:

“Artículo Tercero Transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, sólo se podrá suscribir el contrato especial de teletrabajo con trabajadores regidos por el Código del Trabajo, cuyo empleador sea un órgano del Estado. Transcurrido ese período, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 152 quáter del Código del Trabajo.”.

Rechazada por 2 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

16.- Del diputado señor Undurraga, para agregar en el inciso primero del artículo 12 del Código del Trabajo, luego del punto final, pasando este a ser punto a parte, la siguiente frase:

“Sin perjuicio de lo anterior, el empleador no podrá alterar el sitio o recinto en que los servicios deban prestarse, cuando aquel haya sido establecido conforme a las normas establecidas en el Capítulo VIII “Del Trabajo a Distancia” del Título II del presente Libro.”.

Rechazada por 2 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

-- Del mismo modo fue declarada inadmisible la indicación de los diputados señores Jiménez y Saavedra, para incorporar, en el proyecto de ley, el siguiente numeral 3) nuevo:

“3) Agréguese, a continuación del inciso final del artículo 376, el siguiente inciso final nuevo:

“De igual forma, estos pactos podrán convenirse respecto de trabajadores que puedan prestar sus servicios desde su hogar u otro lugar elegido libremente por ellos y a través de medios informáticos o de telecomunicaciones. Los medios informáticos o de telecomunicaciones serán siempre de cargo del empleador, así como su habilitación, mantención y, en general, todo gasto que irrogue su uso.”.

La indicación precedente fue declarada como inadmisible por el Presidente de la Comisión, en virtud del artículo 69, inciso primero, de la Constitución Política de la República, esto es, por alejarse de las ideas matrices del proyecto de ley, y por corresponder a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto por el artículo 65 N° 5 de la Carta Fundamental.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTICULO 1°.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Agrégase en el inciso 4 del artículo 22 la expresión “tecnológicos,” con anterioridad a la palabra “informáticos”.

2) Incorpórase el siguiente Capítulo VIII, en el Título II del Libro I:

“CAPÍTULO VIII

DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

Artículo 152 quáter. Los trabajadores mientras sus labores, necesidades e intereses lo permitan, podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa, conforme a las normas del presente Capítulo.

Se entenderá por modalidad de trabajo a distancia aquel pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos de la empresa. Se entenderá por teletrabajo cuando los servicios sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o bien cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios.

Al momento de pactarse esta modalidad, las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro lugar único y determinado convenido con el empleador.

En aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, estos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones.

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

Las normas del presente Capítulo no se aplicarán cuando el trabajador deba prestar servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa o establecimiento.

Artículo 152 quáter A. La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y su continuidad deberá ser siempre acordada por ambas partes. El pacto de modalidad de teletrabajo a que se refiere este título, no podrá implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que le reconoce este Código al trabajador o trabajadora, en especial, en su remuneración.

En caso que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, el que no podrá ser inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales pactadas con anterioridad a la suscripción de la modalidad de trabajo a distancia. Una vez vencido dicho plazo, será necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Artículo 152 quáter B. El trabajador a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I del presente Código y el empleador, cuando corresponda, será quien deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia conforme a las reglas del artículo 33.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia así lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

Con todo si los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien, cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22, debiendo en tal caso el empleador garantizar el derecho a desconexión de los trabajadores, tomando todas las medidas necesarias que permitan que el trabajador goce de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar. Para estos efectos, el empleador deberá elaborar una política interna en la que se fijarán las modalidades del ejercicio de este derecho de desconexión y la forma en la cual se garantizará. Dicha política deberá constar en el Reglamento Interno de la empresa y ser registrada en la Inspección del Trabajo. El tiempo de desconexión entre jornadas deberá ser al menos equivalente al tiempo de descanso diario que deben tener los trabajadores de conformidad a las reglas generales contenidas en los artículos 22 y siguientes.”.

Artículo 152 quáter C. Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del presente Código, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo, deberá contener lo siguiente:

1) Indicación expresa que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo;

2) El lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado la modalidad del inciso cuarto del artículo 152 quáter;

3) El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado;

4) Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los que no podrán vulnerar nunca los derechos fundamentales de este último;

5) La determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados. Asimismo, se deberán consignar las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa; el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad;

6) Los gastos asociados a los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos relacionados a esta modalidad de trabajo, los cuales serán siempre de cargo del empleador y no constituirán remuneración para todos los efectos legales;

7) La circunstancia de haberse acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, conforme al inciso segundo del artículo 152 quáter B.

8) El plazo dentro del cual las partes podrán, unilateralmente, retomar las condiciones de trabajo originales, de conformidad al inciso segundo del artículo 152 quáter A.

Artículo 152 quáter D. Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo, gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.

En cualquier caso, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como el ejercicio del derecho contenido en el inciso segundo del artículo 152 quáter A, no podrá significar, en caso alguno, vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, siendo responsabilidad del empleador, dentro de la esfera de sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para garantizar aquello.

Artículo 152 quáter E. Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo, serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del presente Código, velar por el cumplimiento de dichas condiciones.

En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, y mediante visita presencial, informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo podrá, previa autorización del trabajador, fiscalizar el debido cumplimiento a la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.

Artículo 152 quáter F. Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar y por escrito al trabajador a distancia o teletrabajo acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. Adicionalmente, y previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.

El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa al momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los 10 días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225 de este Código.

Artículo 152 quáter G. Con el fin de fomentar las relaciones interpersonales entre sus trabajadores, el empleador deberá ejecutar jornadas de reunión y convivencia a la que puedan concurrir todos los trabajadores sin distinción de su modalidad de trabajo.

Las jornadas de reunión y convivencia se realizarán al menos cada tres meses y los gastos de su ejecución serán con cargo al empleador y siempre dentro de la jornada laboral ordinaria de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, los trabajadores que presten servicio bajo la modalidad de teletrabajo podrán informar su inasistencia por correo electrónico u otro medio digital con al menos dos días previos a la jornada de reunión y convivencia respectiva.

Artículo 152 quáter H. Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

El Director del Trabajo, determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.

ARTICULO 2°.- Agréguese el siguiente inciso final al artículo 203 del Código del Trabajo:

“Respecto de los trabajadores regulados por el Capítulo VIII del Título II del Libro Primero de este Código, el empleador designará la sala cuna en el convenio que fija dichas modalidades de trabajo.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Dentro de un año, contado desde la vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo, deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de trabajo.

Artículo Segundo Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente de la publicación del reglamento señalado en el artículo 152 quáter E, el que deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley N° 16.744, y dictarse en un plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente ley.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON FRANCISCO EGUIGUREN CORREA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de NOVIEMBRE de 2018.

Acordado en sesiones de fechas 21 de agosto; 4 y 25 de septiembre; 2, 9 y 23 de octubre, y 6 y 13 de noviembre de 2018, con asistencia de las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Soto, don Raúl.

Asistieron, además, a sus sesiones los señores Sanhueza, don Gustavo; Van Rysselberghe, don Enrique, y Undurraga, don Francisco.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12008-13)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Francisco Eguiguren .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 57ª de la presente legislatura, en 13 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 12 de este boletín de sesiones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor EGUIGUREN (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia (boletín Nº 12.008-13).

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz ; el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo , y el asesor legislativo de dicha cartera señor Francisco del Río Correa .

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento modifica el Código del Trabajo, incorporando un nuevo Capítulo VIII, en el Título II del Libro I, con el objeto de generar las certezas que permitan promover el trabajo a distancia y el teletrabajo, atendida la relevancia que cobra en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que entrega.

El mensaje con el cual el Ejecutivo inicia el presente proyecto de ley indica que el mundo del trabajo ha evolucionado en las últimas décadas, no solo por el ingreso de nuevas tecnologías, sino también porque la sociedad y la mentalidad de los chilenos ha cambiado. Hoy en día, nuestros intereses son distintos respecto de los que tenían nuestros padres y abuelos; cada día somos más conscientes de la importancia que tiene la conciliación entre vida laboral, personal y familiar; nos preocupamos más del medio ambiente, de la sustentabilidad, de aprovechar los tiempos de ocio; ha aumentado considerablemente la expectativa de vida de nuestra población, y tenemos el desafío de mejorar la calidad de vida de nuestros trabajadores.

Agrega que como país tenemos el gran desafío de adecuarnos a esta nueva realidad y de estar a la altura de las circunstancias. No podemos hacer oídos sordos ante la demanda de los trabajadores chilenos, que anhelan mayor libertad y adaptabilidad para trabajar. Debemos aspirar a que nuestros trabajadores y empleadores no solo destaquen por su trabajo y aporten a sus empresas, a la economía y al país, sino que lo hagan en condiciones que permitan su máxima realización personal y profesional y el goce de la vida en familia.

Por lo demás, cada día surgen nuevos trabajos producto del desarrollo tecnológico, lo que crea nuevas oportunidades en el mercado laboral.

El mensaje añade que el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración se hace cargo de estas nuevas motivaciones y de las necesidades que tienen los trabajadores actualmente, así como de las que eventualmente tendrán en el futuro. Todo esto, a partir del uso de los avances tecnológicos y de las nuevas formas de comunicación como herramientas de inclusión laboral, que permiten el desarrollo integral de los trabajadores, sin que ello signifique un menoscabo en sus condiciones laborales ni salariales.

Nuestra actual legislación laboral reconoce el trabajo a distancia, de conformidad con las modificaciones que la ley Nº 19.759 introdujo en el artículo 22 del Código del Trabajo, a fin de señalar que los trabajadores contratados que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, se encuentran excluidos de la limitación general de jornada laboral. Ya en normas más antiguas se aludía a que las labores y servicios prestados desde el propio hogar no estaban sujetos a limitación de jornada.

Sin perjuicio de lo expuesto, nuestra legislación no contempla una regulación sistemática del trabajo a distancia, por lo que el referido artículo 22 es insuficiente y genera incertezas a las partes de la relación laboral.

Así, en razón de los vacíos legales existentes en la materia, se genera un desincentivo al uso de esta modalidad, la cual permite mayor adaptabilidad a los trabajadores y beneficia la conciliación entre trabajo y familia.

En consecuencia, el presente proyecto, recogiendo iniciativas parlamentarias, entre las que se cuentan la del boletín Nº 4712-13, de los senadores Carlos Bianchi y Pedro Muñoz , entre otras, pretende generar las certezas que permitan promover el trabajo a distancia, atendida la relevancia que cobra en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que genera.

Contenido del proyecto aprobado por la comisión

Durante la discusión particular del proyecto, la comisión introdujo numerosas enmiendas al proyecto original contenido en el mensaje que le dio origen, las que, resumidamente, se exponen a continuación.

1.Concordancias.

En primer lugar, la iniciativa propuesta actualiza la terminología de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, incorporando el concepto de tecnología en general para referirse al tipo de servicios prestados bajo la modalidad de teletrabajo.

2.Modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo.

Bajo un nuevo capítulo del Título II del Libro I del Código del Trabajo se desarrollan las regulaciones del trabajo a distancia y teletrabajo, básicamente sobre las siguientes materias:

A)Se caracteriza esta modalidad como aquella que, en general, se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa bajo dependencia y subordinación del empleador, pero, especialmente, aunque no en forma excluyente, por motivos de corresponsabilidad familiar, discapacidad o reducción de tiempos de traslado.

B)La prestación de servicios bajo esta modalidad puede darse desde el inicio de la relación laboral, así como también acordarse durante el transcurso de esta, bajo ciertas reglas y condiciones. Con todo, se permite volver a una modalidad de trabajo presencial o acordarla, según sea el caso.

C)El proyecto establece que para los trabajadores a distancia se apliquen las reglas generales de límites de jornada; sin embargo, las partes podrán acordar que, cuando la naturaleza de los servicios así lo permitan, el trabajador pueda elegir libremente sus turnos y horarios respetando los límites diarios y semanales, conforme a las reglas generales. En estos casos, el trabajador podrá distribuir libremente su jornada de trabajo, debiendo el empleador, a su costo, implementar un sistema adecuado para el control de los referidos límites.

D)Por su parte, el contrato de trabajo en el que se adopte esta modalidad deberá contener todas las estipulaciones del artículo 10 del Código del Trabajo y, adicionalmente, las siguientes menciones: si el tiempo servido fuera de la empresa es total o parcial; el lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios; el tiempo de duración del acuerdo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado; los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los que no podrán vulnerar los derechos fundamentales de este último; la determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados y las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa; los gastos, costos de operación, mantenimiento y reparación relacionados con esta modalidad de trabajo, que serán de cargo del empleador, los que no constituirán remuneración para todos los efectos legales; la circunstancia de haber acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, y el plazo acordado por las partes, dentro del cual cualquiera de ellas podrá, unilateralmente, decidir volver a las condiciones laborales iniciales.

3. Seguridad y salud en el trabajo

La norma propuesta no podría estar completa si la ley no se hiciera cargo de las condiciones de seguridad en las que el trabajador prestará sus servicios en su domicilio u otro lugar.

En este sentido, cabe señalar que el proyecto considera la aplicación de las normas reglamentarias correspondientes con las debidas adecuaciones que esta nueva legislación requiera al efecto.

Si las partes pactan un lugar único y determinado desde el cual el trabajador podrá prestar sus servicios, el empleador deberá comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y de salud que, en virtud de la normativa reglamentaria aplicable, debe cumplir su puesto de trabajo. Asimismo, el empleador deberá verificar el cumplimiento de tales condiciones, sin perjuicio de que podrá solicitar la asesoría técnica del organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744.

Con todo, el empleador siempre mantiene su obligación en orden a advertir y representar al trabajador los riesgos asociados a las labores de que se trate, dando así cumplimiento al derecho a saber, como norma general de nuestro ordenamiento laboral.

4. Obligación de registro

Finalmente, en lo pertinente a las normas permanentes del proyecto, se establece la obligación del empleador de registrar el acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo en la Dirección del Trabajo, a fin de permitir una adecuada fiscalización. Por su parte, la Dirección del Trabajo deberá remitir dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al respectivo organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744.

5. Normas transitorias

Un último aspecto dice relación con las normas transitorias a que se encuentra sujeto el presente proyecto de ley:

a)La ley entrará en vigencia a contar del mes subsiguiente al de la dictación del reglamento que fije las condiciones de higiene y seguridad específicas en las que se podrá desarrollar esta modalidad de contratación y dictarse en un plazo de seis meses de la publicación de la ley.

b)En segundo término, el articulado transitorio señala un plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley para que las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios en alguna modalidad a distancia puedan adecuar sus contratos de trabajo a la normativa legal aprobada.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Monckeberg Díaz ; el señor subsecretario del Trabajo, don Fernando Arab Verdugo , y el asesor legislativo de dicha cartera de Estado, don Francisco del Río Correa .

Asimismo, la comisión recibió en audiencia durante sus sesiones al señor Manuel O´Brien Hughes , gerente de Asuntos Corporativos de IBM; al señor Pedro Neira Sáez , jefe de Comunicaciones del Sindicato de Trabajadores del Banco Santander; a la señora Andrea Garrido Pérez , secretaria del Sindicato Interempresa del Banco Santander; a la señora Claudia Muñoz Ramírez , presidenta del Sindicato de Profesionales y Técnicos de Aguas Andinas; al señor Felipe Welch Petit , jefe del Departamento de Estrategia Institucional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi), acompañado del señor Cristóbal Jara Nilsson , jefe de gabinete de dicho instituto; al señor Francisco Tapia Guerrero , abogado, director del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; al señor Diego Guaita Burgo , gerente general de la Consultora de Recursos Humanos Mercer Chile; al señor Nolberto Díaz Sánchez , vicepresidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); a los señores Rafael Palacios Pardo , director del Área de Políticas Públicas, y Marcelo Soto Ulloa , delegado del Comité de Políticas Públicas, ambos de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa); al señor Humberto Villasmil Prieto , especialista en normas internacionales, y a la señora Carmen Bueno Pareja, especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo, ambos de la Oficina de la OIT para el Cono Sur y América Latina; a la señora Patricia Silva Meléndez , abogada y coordinadora del Programa Laboral del Instituto Igualdad; a la señora Ruth Miranda Bruna , presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Propiedad Industrial (Anfinapi), acompañada de los señores José Pérez Debelli , secretario general de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF); a Raúl de la Puente Peña, ex-Presidente de la ANEF; a la señora María Dolores Fariña , gerente de Recursos Humanos de la empresa Siemens, acompañada de la señora Patricia Lizama Sepúlveda , colaboradora de la Empresa Siemens; al señor Patricio Zeballos Saavedra , gerente general del Instituto de Salud y Tecnología de Chile (Isatec); a los señores Manuel Sandoval Pastene y Cristián Neira Vargas , representantes de la Coordinadora Sindical del Sector Privado, y al señor Eduardo Caamaño Rojo , abogado, académico en derecho laboral de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por 8 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor los diputados señores Barros, don Ramón ; Calisto, don Miguel Ángel ; Durán, don Eduardo ; Eguiguren, don Francisco ; Ramírez, don Guillermo ; Sauerbaum, don Frank ; Soto, don Raúl , y Van Rysselberghe, don Enrique (en reemplazo del señor Melero, don Patricio) .

Votaron en contra las diputadas señoras Orsini , doña Maite ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Yeomans , doña Gael , y los diputados señores Jiménez, don Tucapel , y Saavedra, don Gastón .

Durante la discusión particular del proyecto, la comisión escuchó el testimonio de sus invitados, quienes entregaron sus opiniones y minutas y antecedentes que ella tuvo en consideración al momento de la votación de su articulado y que quedaron a disposición de los señores parlamentarios en la Secretaría de la Comisión.

En el trascurso de ella, la comisión aprobó diversas indicaciones presentadas por sus integrantes y por el señor Undurraga , que se contienen en el certificado que tienen en su poder mis colegas y que se destacan en letra cursiva.

Por último, me permito hacer presente a esta Sala que la comisión no calificó de normas orgánicas constitucionales ni de quorum calificado ninguna norma contenida en su texto.

Asimismo, consideró que este proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias y financieras del Estado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto busca dotar de una regulación flexible y protectora, a la vez, a los trabajadores que desempeñan sus servicios fuera del lugar en que se encuentra la empresa.

Esta modalidad puede revestir el carácter de trabajo a distancia, es decir, cualquier labor realizada desde un lugar libremente elegido por el trabajador en acuerdo con el empleador o bien en el carácter de teletrabajo, en el cual priman las condiciones de servicios basadas en el uso de las tecnologías de la información, medios tecnológicos e informáticos y de telecomunicaciones.

Hoy, estos trabajadores laboran en su gran mayoría en la informalidad, careciendo de cotizaciones de seguridad social, protección frente a accidentes, gratificaciones legales, por lo que se encuentran en la más absoluta precariedad. Es decir, la idea central es compatibilizar la necesaria flexibilidad laboral que requieren varias nuevas formas de contratación, con las protecciones a que tiene derecho todo trabajador dependiente.

Adicionalmente, se permite que, si un trabajador ya tiene una relación laboral de carácter presencial en la empresa, pueda acordar con su empleador el cambio total o parcial a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, combinando así de mejor forma las responsabilidades laborales con las familiares y su vida social. En el mundo este sistema ha probado elevar en forma significativa la productividad del trabajador y descomprimir las relaciones laborales.

Este proyecto tiene varios aspectos novedosos. Uno de ellos es que, mediante la obligación de suscribir un contrato a quienes prestan servicios fuera de la empresa, se está formalizando una relación laboral que muchas veces se disfraza de relación civil de prestación de servicios, sin ninguna protección laboral.

En segundo término, el contrato de trabajo, además de las cláusulas regulares de todo contrato, debe contener el pacto explícito de tratarse de un trabajo a distancia o teletrabajo.

Asimismo, al pactarse esta modalidad, las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el domicilio del trabajador u otro lugar único y determinado convenido con el empleador.

Si por la naturaleza de los servicios estos pueden prestarse en distintos lugares, o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones, sin que por ello se trate de un servicio de carácter civil, sino de una relación laboral.

La modalidad de trabajo a distancia podrá abarcar toda o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

También la modalidad de trabajo a distancia y su continuidad siempre deberá contar con el consentimiento del trabajador, y ello no podrá implicar, en ningún caso, un menoscabo a los derechos que le reconoce el código al trabajador o trabajadora, en especial en su remuneración.

Dentro de los tres primeros meses de pactada la modalidad, el trabajador tendrá derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales pactadas con anterioridad a la suscripción de la modalidad de trabajo a distancia.

Por último, el contrato de trabajo o el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo deberá contener, para resguardar al trabajador, la determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios.

Asimismo, se deberán consignar las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa. El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. De la misma forma, los gastos asociados a los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos relacionados a esta modalidad de trabajo serán siempre de cargo del empleador y no constituirán remuneración para todos los efectos legales.

Se trata de un proyecto de ley presentado por el Presidente Sebastián Piñera en su primera administración, el que quedó trabado en aquella ocasión por la amplitud de la descripción de los servicios, los cuales no solamente abarcaban el teletrabajo por medios informáticos.

En la actualidad, se logró un convencimiento de la comisión técnica de trabajo, a la que pertenezco, en orden a que es necesario regular estos servicios para una mayor protección del trabajador.

En este sentido, la gran mayoría de sus normas fueron aprobadas por unanimidad o por mayorías consistentes, y sus diferentes normas captaron aportes de todos los sectores representados en la comisión.

Es así como se aprobaron indicaciones de la oposición y de parlamentarios de gobierno, así como también del Ejecutivo, y se lograron acuerdos importantes en materias referidas especialmente a la definición de trabajo a distancia y teletrabajo como a los regímenes de jornada laboral de uno y otro.

Finalmente, es necesario decir que se trata de un proyecto importante en el marco de la generación de empleo, puesto que se trata de una nueva forma de contratación que incorpora al mundo del trabajo a trabajadores informales y personas que prestan servicios a uno o más empleadores.

Por último, es importante comprometer el componente regional señalado por varios diputados, en orden a que esta iniciativa permite trabajar a personas cuyo traslado desde zonas aisladas puede ser un impedimento severo a la hora de firmar un contrato de trabajo.

Por lo señalado, la bancada de Renovación Nacional va a apoyar este proyecto. Además, nos alegra que en la Comisión de Trabajo la iniciativa haya concitado gran apoyo. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar al ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg ; al subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab , y al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín , que nos acompañan en la Sala.

Han abundado las críticas en relación con las cifras de empleo durante el actual gobierno. Nadie niega que el incremento de la tasa de desocupación es un factor a considerar; sin embargo, poco colaboramos con solo preocuparnos si no tomamos medidas para contrarrestar esta situación.

En ese sentido, el gobierno ha sabido tener una visión a largo plazo, moderna y con visión de trascendencia al proponer, vía mensajes o con indicaciones y urgencias, una batería de reformas al actual Código del Trabajo, que buscan transformar una legislación sencillamente obsoleta y que no atiende a la realidad, en un cuerpo normativo vigente, con proyección en el tiempo y con capacidad de adaptación.

Esta transformación permitirá hacer un cambio sustancial y de fondo en nuestro mercado laboral, ya que se les está otorgando a los trabajadores y empleadores más libertades y nuevas formas de trabajar, siempre respetando sus derechos individuales y colectivos, pero por sobre todo respondiendo a sus necesidades y falta de tiempo, en beneficio de sus prioridades.

Pero no es solo eso. Proyectos como el trabajo a distancia y el estatuto laboral para los jóvenes se hacen cargo de situaciones abismalmente injustas de nuestra sociedad.

Hoy existen miles de personas que se ven impedidas de trabajar por distintas circunstancias. Hablo de las personas con discapacidad. Estas personas no encuentran dónde desarrollar su inmensa potencialidad, pues o las empresas no están lo suficientemente adaptadas para sus necesidades o porque deben recorrer tortuosos trayectos. Hablo de aquellas personas que viven en localidades alejadas y que deben trasladarse durante horas para trabajar, o sencillamente dejar por largos períodos a sus familias; de madres y padres que tienen a hijos que no pueden desatender; de adultos mayores que, con el paso de los años, ven con mayor complejidad llegar a sus lugares de trabajo; de jóvenes que no quieren hipotecar sus estudios y dejar de asistir a clases, pero que necesitan el dinero para solventar sus gastos o ayudar a sus familias, y de miles de personas que tienen a su cargo a enfermos y que siempre deben estar cerca de ellos.

¿Por qué estas personas u otras que, por ejemplo, no conciben como necesario trasladarse en la locomoción colectiva durante horas, no pueden trabajar desde sus casas, en circunstancias de que hoy existen los medios tecnológicos suficientes para ello?

¿Por qué, si el trabajo a distancia ya existe en la práctica, no lo robustecemos, y dejamos en claro cuáles son los derechos de trabajadores y empleadores?

Sin ser integrante de la Comisión de Trabajo seguí y participé activamente en la discusión de este proyecto, porque mi experiencia como emprendedor me dice que estos avances son claves.

Presenté indicaciones; algunas las gané y otras las perdí. Por lo mismo, estoy convencido de que el producto de la comisión es bueno, de que su tramitación fue sana y de que se escucharon y recogieron las distintas posturas. Así, se hizo una distinción clara entre trabajo a distancia y teletrabajo con respecto a la jornada.

Los derechos sindicales quedaron expresamente reconocidos y no se afectó el fondo sustancial de las libertades que se querían dar a trabajadores y empleadores, quienes podrán pactar de común acuerdo esta nueva modalidad que viene a abrir el mercado.

Por lo anterior, espero que hoy aprobemos en general y en particular este proyecto de ley, porque lo que tenemos hoy enfrente va más allá de ser un nuevo tipo de contrato. Tiene que ver con una ciudad justa y sostenible, donde no haya grandes distancias que recorrer para llegar a trabajar y así se reduzcan las congestiones y los índices de contaminación.

Asimismo, la iniciativa tiene que ver con poner a los niños primero, porque los padres podrán estar más tiempo con ellos y adecuar sus horarios a sus necesidades. Además, se relaciona con la inclusión, para que todos aquellos que han sido desplazados puedan gozar de un derecho tan básico como trabajar y valerse por sí mismos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, si bien es cierto al país le hace bien discutir en su Parlamento la modernización de la regulación del sistema laboral, también le hace bien porque se incorporan tecnologías de la información y del conocimiento de última generación. También es dable considerar los efectos en la vida y en las personas que viven de su trabajo cuando se incorporan las tecnologías.

Es cierto, además, que se requieren contratos de trabajo que regulen la dependencia, la subordinación y la jornada, pero también es verdad que debemos considerar qué pasa con la organización de los trabajadores, que es la que representa en sí las demandas más legítimas de aquellos.

Este proyecto busca, dentro del camino ideado por el gobierno, atomizar la organización sindical y, en muchos casos, flexibilizar y precarizar el empleo.

Por eso, la discusión se dio legítimamente dentro de la comisión, y se aprobó por mayo- rías circunstanciales.

Por otra parte, quedó pendiente el tema de la salud, porque la tendencia de quien trabaja a distancia, cuando está enfermo, es a seguir trabajando. Por tanto, se precariza el derecho a la salud.

Por otro lado, los mecanismos de control de la jornada de trabajo no son claros.

Uno de los llamados de atención que nos hicieron, sobre todo los organismos internacionales, es que no diéramos paso a la ciberdependencia. Eso también debe quedar explícito, claro y taxativo en una futura ley, porque después no va a haber cómo modificarla, como nos ha ocurrido tantas veces en el Parlamento.

Por eso, después de todo el esfuerzo que se hizo por legislar y modernizar, hoy no estamos en condiciones de aprobar este proyecto mientras no se incorporen muchas de las indicaciones que quedaron pendientes o fueron rechazadas por la mayoría circunstancial.

Una nueva discusión le hace bien al proyecto, al país, al Código del Trabajo, que regula las relaciones laborales, y a los trabajadores, porque se sentirán interpretados por el Parlamento a la hora de ver qué pasó con sus derechos cuando trabajen a distancia o tengan un cibertrabajo, que son dos cosas distintas.

El trabajo a distancia no se llevó a cabo, porque quedó estancado hace bastante tiempo, desde el primer gobierno del Presidente Piñera. Hoy incorporamos el teletrabajo, que es una condición de trabajo distinta que se realiza a través de las nuevas tecnologías.

Debemos abordar un mundo nuevo y distinto, y nadie se niega a aquello; pero debemos hacerlo con racionalidad y no poniendo por delante que, con este proyecto, vamos a resolver el problema de generar más empleo, porque estamos hablando de personas que ya están trabajando y solo necesitan una regulación. Por consiguiente, no debemos decir que con este proyecto vamos a ampliar la capacidad de generar más empleo y se van a generar más empleos, porque no es así. Simplemente, los que ya están contabilizados serán contados de nuevo. Eso no es bueno para el país, porque vamos a alterar las cifras de empleo.

En definitiva, como socialistas no tenemos las condiciones para dar el voto favorable y aprobar este proyecto. Por lo demás, así votamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, junto con cinco compañeros de la oposición, lo cual también explicamos latamente.

Por tanto, llamo a quienes quieran generar un proceso de reflexión profunda y legislar como corresponde a rechazar este proyecto en esta oportunidad, para dar curso a una nueva discusión que permita incorporar las indicaciones que quedaron pendientes.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es de aquellos a los que el país, y menos este Parlamento, no puede dar la espalda. El avance de la tecnología, la inteligencia artificial y la era digital hacen que en Chile y en el mundo cada vez más personas quieran trabajar en un lugar distinto a una oficina, empresa o industria, es decir, hacerlo desde sus domicilios o un lugar distinto a los tradicionales.

Por consiguiente, este proyecto de ley sobre trabajo a distancia y teletrabajo se pone a la vanguardia de los cambios que Chile necesita y que otro país latinoamericano, Colombia, que ha evolucionado en esta materia, tiene vigente desde hace tiempo. Se hace urgente y necesario legislar para que podamos regular y salvaguardar los derechos de los trabajadores y establecer reglas del juego claras para que no exista ningún abuso y ninguna situación que debilite la relación de los trabajadores con sus empleadores.

Esta iniciativa no busca la precarización, sino la humanización, para que pueda haber un desarrollo pleno de los trabajadores con la integralidad de sus familias, compatibilizando el trabajo con otras actividades y, desde luego, disminuyendo los tiempos de desplazamiento en la ciudad. Al respecto, como sabemos, los trabajadores destinan muchas horas todos los días a viajar desde un lugar a otro.

Hoy, según las cifras que tenemos, poco más de 55.000 chilenos y chilenas trabajan a distancia con una regulación que, sin duda, es insuficiente, porque lo hacen solo con el marco que establece la legislación civil, el cual no está incorporado en el Código del Trabajo. Por ello, este proyecto de ley incorpora ese marco al Código del Trabajo, de manera de tener todos los elementos que permitan avanzar en esa dirección.

Este proyecto es, de los que conozco, uno de los pocos que ha tenido tantos cambios ampliamente consensuados en la Comisión de Trabajo. De hecho, diecinueve de sus normas fueron aprobadas por unanimidad. Por eso, sorprende que hoy algunos anuncien su voto en contra, en circunstancias de que fueron grandes artífices de esos acuerdos.

En la Comisión de Trabajo todos buscamos en conjunto establecer elementos muy importantes, como la nitidez del derecho a desconexión de los trabajadores a distancia que en un momento quieran dejar de cumplir su función, de manera que eso no sea motivo de sanción alguna; el respeto a los derechos de los trabajadores a formar sindicatos y a la fiscalización adecuada de la Dirección del Trabajo, con facilidades de acceso; el pleno y total respeto, tal como lo recomendó la OIT -prácticamente incluimos todas sus indicaciones-, a las normas de salud y seguridad en el trabajo, que es un concepto más amplio que el de higiene. Establecimos con nitidez todos los resguardos necesarios que debe contener el contrato de trabajo, de manera de garantizar a las partes que cada uno de los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo será debidamente acotado.

Es muy necesario modernizar las relaciones y los incentivos laborales, a fin de volver a crear empleos de calidad, mejorar los salarios, fortalecer la inclusión laboral, asegurar los derechos de los trabajadores y favorecer una mejor armonía entre el descanso y la vida familiar.

Rechazar esta iniciativa es dar la espalda a los cambios que el mundo está teniendo y no entender la necesidad de una cantidad importante de profesionales, especialmente mujeres y hombres jóvenes que necesitan trabajar y que, gracias al desarrollo de la tecnología, pueden hacerlo desde su hogar.

Por lo tanto, la bancada de diputados de la UDI va a apoyar con entusiasmo esta iniciativa, porque es un paso determinante en una regulación que hoy no existe, para que el trabajo a distancia o desde un lugar distinto sea una realidad, con un equilibrio armonioso donde se resguardan los derechos de los trabajadores y la capacidad de generar empleo, y se toman todos los elementos para que se pueda hacer en la forma establecida en el Código del Trabajo y no de manera desregulada, como ha sido hasta hoy.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley que, por fin, regula el trabajo a distancia, algo que ha venido ocurriendo en el mercado laboral. Estamos en el siglo XXI; desde hace mucho tiempo hacía falta una regulación sistemática al respecto.

Me correspondió participar en las sesiones de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social cuando se presentó el proyecto. Por consiguiente, como jefe de la bancada de la Democracia Cristiana, quiero destacar un aspecto propuesto por nuestros diputados miembros de la comisión, los diputados Raúl Soto y Miguel Ángel Calisto: el derecho a la desconexión. Hoy es parte de la realidad laboral y, probablemente, una mala práctica que también ocurre en el Congreso Nacional. En efecto, cuántas veces nosotros mismos llamamos a nuestros asesores en la noche para pedirles que nos envíen una minuta o que nos aclaren algo relacionado con un proyecto de ley, o pedimos a los periodistas de nuestras bancadas que envíen una nota de prensa, y no respetamos el derecho a desconexión que tienen los trabajadores, que es el derecho a estar con sus familias o a poder descansar fuera del horario laboral.

Con la indicación incorporada por los diputados democratacristianos Miguel Ángel Calisto y Raúl Soto se logró un equilibrio en este proyecto de ley, porque si bien no se van a aplicar, como es lógico, las normas relativas a la limitación de la jornada de trabajo a los trabajadores que ejercen sus funciones mediante un trabajo a distancia, se les va a respetar el derecho a desconexión, por el cual el trabajador podrá gozar de su tiempo sin estar obligado a responder a su empleador, en respeto a sus tiempos de descanso, permisos y vacaciones, debiendo el empleador elaborar una política interna dentro del reglamento interno para fijar las modalidades del ejercicio de ese derecho.

Eso es algo muy importante. Es un equilibrio que le faltaba a este proyecto de ley y que fue incorporado por diputados de nuestra bancada. Con ese equilibrio consideramos que este necesario proyecto de ley, que se venía discutiendo desde hace mucho tiempo, está en condiciones de ser aprobado. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, hace diez años, en Los Ríos, partimos con un proyecto muy interesante para la Corfo en esa época y para el Fonasa. Se trata del proyecto de telesalud, aplicado desde la esfera pública en los hospitales y redes de salud de Los Ríos, y, en paralelo, el de ficha electrónica pública, que era necesario implementar para atender a distancia.

Quiero destacar la presente iniciativa desde el punto de vista de la importancia que tiene regular esta área. Por varios años, quienes hemos estado en el desarrollo de la ciencia médica a distancia hemos tenido que librar una dura batalla para que los funcionarios, radiólogos y especialistas en general puedan ser contratados en sistemas de urgencias para trabajar a través de la telesalud.

Con los avances que ha habido durante esos diez años en materia de redes, de fibra óptica 4G y 5G, estamos en una era digital que nos permite hacer teleconsultas, efectuar exámenes a distancia, tales como espirometrías y electrocardiogramas; realizar evaluaciones de distinto tipo e, incluso, procedimientos que parecieran imposibles, como la teleortodoncia -especialidad odontológica- y la telecirugía, que es una modalidad que se desarrolló a propósito de la guerra de Irak. Esto no es ciencia ficción; es parte de lo que va a ser la salud en poco tiempo.

Por eso es tan importante que abordemos este proyecto de ley con una mirada más allá de lo ideológico, con el fin de democratizar el acceso a servicios, sobre todo públicos, en las áreas más alejadas de la ciudad, como son las rurales. La inclusión de las áreas rurales para que accedan a la telemedicina, que es una práctica que hicimos en Los Ríos, en Valdivia, significó un antes y un después para los habitantes de localidades muy rurales como Rillinahue, Liquiñe o Panguipulli , que están a dos o tres horas de distancia de la capital regional, Valdivia . Con esta modalidad pudieron acceder en forma instantánea a un especialista, sin que tuvieran que trasladarse tantos kilómetros, con todas las dificultades que ello conlleva.

Por eso es tan importante que exista una regulación -hoy no existe- que considere toda la normativa pública contenida en las leyes Nos 18.834, 16.664 y 15.076, en relación con los turnos de urgencias médicas y con otras disposiciones de la ley médica y de la de profesionales de la salud, pues permitirá que ellos sean parte de la red de telesalud que tendrá nuestro país, la cual hoy no ha avanzado en algunos servicios de salud ni en el Ministerio de Salud producto de que no tenemos regulación.

Espero que todos apoyemos este proyecto, porque significa iniciar un pequeño avance en telemedicina, que es el desarrollo futuro de nuestra salud país. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, si bien este proyecto responde a una necesidad compartida por muchos sectores en materia de incorporación de tecnologías y de modalidades de prestación de servicios que se adapten mejor a las necesidades de las trabajadoras y de los trabajadores, desde nuestra perspectiva introducía una serie de precarizaciones a los potenciales beneficiarios.

Nos opusimos en su momento a la idea de legislar, porque no compartimos la forma en que el gobierno abordó el tema desde el punto de vista legislativo, pues creemos que se parte de un error conceptual importante.

El teletrabajo y el trabajo a distancia son modalidades distintas de prestación de servicios dentro de un contrato de trabajo. Su particularidad es que la prestación de servicios se hace a través de medios tecnológicos informáticos y de telecomunicaciones, por una parte -en el caso del teletrabajo-, o en lugares físicos que están fuera de las dependencias de la empresa. Sin embargo, en lo sustancial o medular, sigue siendo un contrato general, igual que cualquier otro contrato. No es un contrato especial que requiera de menciones o de normas especiales y distintas, como pretende el Ejecutivo en este proyecto.

La incorporación de esta modalidad de servicios debería regularse junto con las normas generales del Libro I del Código del Trabajo y no como un contrato especial. Aquello nos habría ahorrado tiempo y toda la regulación especial contenida en todos los aspectos del proyecto, lo cual también fue sugerido por profesores y académicos del derecho del trabajo; así lo hizo el doctor en derecho Eduardo Caamaño .

No compartimos la estrategia ni la técnica legislativa empleada por el Ejecutivo. No obstante, compartimos la necesidad de regular. Una regulación especial apareja más problemas y genera distinciones que devienen en discriminaciones eventuales en materia de derechos y condiciones laborales entre un trabajador y otro, solo por el hecho de tener una modalidad distinta.

Por otro lado, el debate legislativo -hay que decirlo- estuvo mal abordado. Partimos legislando respecto del teletrabajo; así lo señala el mensaje del texto de la propuesta del legislativo. Pero luego el gobierno, para salvar el punto de la extralimitación de la jornada laboral, propuso incorporar el trabajo a distancia, sin que hubiera siquiera una definición al respecto ni siquiera los expositores, académicos, actores sociales, sindicados y expertos se refirieron al tema del trabajo a distancia- y sin tratar esta modalidad de trabajo en su especialidad, escuchando a los actores correspondientes, que viven y trabajan bajo ella. Nos parece que eso generará problemas a futuro.

Por eso, creemos necesario que se legisle este tipo de trabajo, según su especialidad, pero no mezclando ambos tipos en el proyecto.

A nivel particular, la propuesta original contenía una serie de definiciones. Se daba una definición de teletrabajo amplia, como dije al principio, y, al mismo tiempo, esta modalidad se restringía a determinadas causales, lo que confunde conceptualmente el teletrabajo con trabajo a distancia.

Asimismo, en un principio se excluían los límites de jornada diarios y semanales a los trabajadores que lo pactaran, y se invertía la lógica de la obligación sobre las condiciones de salud e higiene en el trabajo, toda vez que, según la propuesta, era el trabajador quien debía hacerse responsable de aquellas, y el empleador quien lo fiscalizara, lo que a todas luces, por lo menos, llamaba la atención.

Sobre la jornada laboral, quiero detenerme un momento. Proyectos del Ejecutivo, no solo este, sino también el que crea un estatuto laboral para jóvenes y el que crea un estatuto laboral agrícola, entre otros, van en la línea de generar normas que vulneran la jornada laboral.

Ese es el denominador común que nos preocupa, al igual que el Ejecutivo tome este camino.

Finalmente, quiero hacer dos prevenciones.

En primer lugar, el gobierno no puede seguir usando las expectativas de las personas que quieren conseguir trabajo para someter a tramitación legislativa un proyecto que no aumentará los empleos; hay que ser muy cuidadoso al respecto, situación sobre la que quiero hacer un llamado de atención al ministro del Trabajo y Previsión Social, el que espero que me escuche.

En segundo término, me preocupa que el gobierno siga en el camino de responder a las necesidades de aumentar los empleos mediante la precarización y la flexibilidad laboral. Lo vimos con el estatuto laboral para jóvenes, tal como lo mencioné con anterioridad, y lo estamos viendo en otros proyectos que están a la espera de ser tramitados, iniciativas que dicen relación con la jornada laboral, que constituye el último derecho que tienen los trabajadores del país, y que se encuentra muy vulnerado.

Al respecto, si bien los diputados Calisto y Raúl Soto presentaron una indicación que, en cierta medida, establece una limitación a la jornada laboral haciendo alusión al artículo 22, nos parece que el proyecto queda sumamente interpretable, pues entre las definiciones -lo pueden verificar en el texto de la norma- hace referencia a quienes pueden quedar excluidos de la jornada laboral, lo que nos preocupa, porque si se va a utilizar este tipo de proyectos para, en algunos casos, contenerlos en la jornada y, en otros, hacerlos partícipes del artículo 22, inciso segundo, entonces se puede constituir en un peligro para los trabajadores y las trabajadoras.

En consecuencia, espero que ello sea arreglado en la tramitación de esta iniciativa, pero me parece que hay que ser mucho más cuidadosos en las próximas ocasiones.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, nos preocupa la tramitación de este proyecto, porque, al igual que en el caso del estatuto laboral juvenil, esta iniciativa emplea una retórica engañosa, que pretende dar la impresión de que se crean nuevas facultades para el trabajador, que este podría tomar decisiones basadas en sus intereses para pactar esta modalidad especial de contrato, desconociéndose, una vez más, la naturaleza de ese instrumento, una relación entre desiguales, en la que una de las partes impone las condiciones.

En el fondo, bajo la excusa de tener por objeto solucionar la necesidad de algunos trabajadores de realizar su trabajo desde su casa y con un poco más de flexibilidad, este proyecto pretende, sobre la base de esos argumentos, precarizar aun más el trabajo.

Por ejemplo, el proyecto indica que el trabajador podrá pactar por escrito con el empleador la modalidad de trabajo a distancia o la de teletrabajo, las que pueden operar tanto al inicio como durante la vigencia de la relación laboral. Sin embargo, esa segunda posibilidad es de alto riesgo desde el punto de vista de la estabilidad de las condiciones laborales del trabajador o de la trabajadora. En la práctica, el empleador podrá adoptar la decisión de usar el trabajo a distancia o teletrabajo en función de los incentivos económicos que tenga para ello.

En relación con la jornada del trabajo a distancia, se propone que las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

Asimismo, agrega que en la modalidad de teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo, de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22, es decir, sin derecho a pago de horas extras.

En conclusión, en ambas modalidades se persigue la flexibilización de la jornada, sin considerar los momentos que debe tener cada trabajador o trabajadora para descansar.

En resumen, nos preocupa lo que se propone a través de este proyecto, porque se elimina el límite de la jornada de trabajo y el descanso, porque no existe el pago de horas extras, porque no se aplica el sueldo mínimo para este tipo de trabajos y porque la propiedad de los equipos, es decir, los materiales que se podrían ocupar para realizarlos, también podrían llegar a ser de costo del trabajador.

En consecuencia, llamamos a rechazar este proyecto, porque, tal como lo dije al inicio y como se ha venido anunciando, con la excusa de mejorar las condiciones laborales de los jóvenes, como ocurrió con ese proyecto, en el caso de los que quieran trabajar a distancia se pretende, como siempre, maximizar las utilidades de las grandes empresas en función del desmedro y la precarización laboral de las trabajadoras y de los trabajadores. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de esta Cámara, quiero señalar que en la tramitación de esta iniciativa se generó una discusión bastante rica desde el punto de vista conceptual, instancia en la que tuvimos la oportunidad de escuchar la opinión de muchas personas, fundamentalmente dirigentes sindicales, en relación con este proyecto tan importante.

En la comisión, planteamos que en este proyecto se debía establecer las diferencias que existen entre teletrabajo y trabajo a distancia, pues no nos parecía positivo fusionar ambas modalidades.

En ese sentido, uno de los aspectos más interesantes que se logró determinar luego de la gran cantidad de sesiones que celebramos, sobre la base de las vivencias que nos entregaron nuestros invitados y de lo señalado por los representantes de la OIT, fue que el teletrabajo, es decir, el trabajo a distancia, en que el trabajador está unido con el empleador a través de medios computacionales y electrónicos, entre otros, debía ser regulado.

Al respecto, cabe mencionar que las empresas, fundamentalmente internacionales, presentaban trabajadores con un nivel educacional que no significaban una gran asimetría entre el trabajador y el empleador, lo que hacía que, en materia de teletrabajo, sus niveles de negociación fueran muy similares y que sus condiciones de teletrabajo fueran bastante parecidas y muy convenientes, regidas incluso por legislaciones internacionales.

Por lo tanto, nos dimos cuenta de que había muchas diferencias entre el teletrabajo y el trabajo a distancia.

¿Qué nos complicaba? Hubiésemos preferido una iniciativa que propusiera modificar el Código del Trabajo en lugar de plantear un proyecto de ley absolutamente distinto, con un sistema que no era la modificación a la matriz fundamental.

Uno de los problemas que presenta esta iniciativa es que no fortalece la sindicalización, sino que la precariza, ya que los trabajadores no conversan, no interactúan ni se conocen entre sí, porque cada uno está en su lugar de trabajo, o sea, en sus casas, lo que generaba dudas respecto de la organización de los trabajadores para negociar. Por lo tanto, la negociación en materia de remuneraciones o de condiciones laborales, entre otros aspectos que se quieran negociar, se llevará a cabo solo entre el empleador y el trabajador, sin la mediación de una organización que le brinde apoyo al trabajador, que equilibre un poco la balanza en las negociaciones.

Por otra parte, ¿cómo se fiscalizará el lugar de trabajo? ¿Cómo se determinará si este reúne las condiciones laborales necesarias? ¿Qué pasará con los accidentes laborales que se puedan producir en ese lugar? ¿Qué ocurrirá con la ley relativa al resguardo de la salud del trabajador, por ejemplo, en relación con las mutuales de seguridad?

Hay muchas cosas que deberíamos regular para tratar de proteger mejor al trabajador, como, por ejemplo, en materia de negociación colectiva, de las negociaciones que deberán darse entre los trabajadores y los empleadores sobre las condiciones en el lugar de trabajo y respecto de la protección de la salud del trabajador.

Otra preocupación que tenemos es la que dice relación con el concepto de desconexión, esto es, con cuándo el trabajador o la trabajadora podrá desconectarse de ese trabajo, si no existe la suficiente regulación. Nosotros hablamos de jornada de trabajo. No debería permitirse que un trabajador reciba requerimientos de su empleador a las 9 o a las 10 de la noche. Deben regularse mejor tanto la jornada de trabajo para este tipo de contratos como el concepto de conexión.

Uno entiende conceptos como el de modernidad y que, en ese contexto, pueda haber modalidades de trabajo diferentes, como el trabajo desde el hogar. Se mencionó especialmente la posibilidad de que las mujeres puedan realizar su trabajo desde el hogar, pero sobre eso tengo una apreciación particular. Lo importante es cómo hacemos para que no se confundan los espacios del trabajo con los del hogar y la familia.

Por otra parte, ¿qué ocurrirá con la salud de los trabajadores respecto del lugar donde desarrollará sus labores, si este no está debidamente acondicionado?

Otra situación que debe preocuparnos es cómo el trabajador negociará bilateralmente con su empleador.

Tratamos de modificar varios de estos aspectos, para dejarlos en términos que protejan a los trabajadores, pero estas son las aristas que nos complican en relación con el teletrabajo. Además, deberíamos haber diferenciado el teletrabajo del trabajo a distancia.

Finalmente, debo señalar que votamos en contra la idea de legislar porque pensamos que esto debería haberse implementado, corregido y protegido en el Código del Trabajo, y no en una ley especial.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señora Presidenta, estimo prudente hacer ciertas aclaraciones y ciertos reconocimientos.

Partiré por algunas cosas de carácter formal que es tremendamente importante destacar en el proceso legislativo. Una de ellas es que a las audiencias se invitó a dieciséis personas, y trece de ellas hablaron en favor del proyecto.

En las indicaciones que presentaron los parlamentarios y el Ejecutivo, se recogieron todas las recomendaciones, una a una, que hizo la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyos representantes también asistieron a la comisión.

Se establece algo inédito en nuestra legislación, y me atrevo a decir que es inédito respecto de muchas legislaciones del mundo; al menos en América Latina no existe. Me refiero al derecho a desconexión, que precisamente se aplica cuando uno trabaja por medios electrónicos o por telecomunicaciones. Se trata de no estar obligado por el Código del Trabajo a permanecer conectado y a responder permanentemente a los requerimientos del empleador, estableciéndose, por indicación de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, el derecho legítimo a descanso, a través de este derecho a desconexión, descanso que no es arbitrario, sino el mismo al que tiene derecho cualquier trabajador que se rige por las normas del Código del Trabajo.

La mayoría de las indicaciones -no todas- fueron aprobadas por unanimidad. De hecho, la jornada de trabajo y el control de jornada para las distintas modalidades provienen de una indicación conjunta de los integrantes de la comisión.

De manera que debemos valorar el trabajo transversal que desarrollaron los parlamentarios, particularmente aquellos que fueron más activos en la presentación de indicaciones, como la bancada de la Democracia Cristiana, el diputado Tucapel Jiménez , parlamentarios independientes y los de Chile Vamos, que presentaron varias indicaciones.

Creo que este proyecto nos debe unir para ponernos a tono con la modernidad. Podríamos seguir discutiendo en torno a esto, pero ya existen medios electrónicos que nos permiten desarrollar muchas jornadas de trabajo a distancia. El punto es si los queremos dejar a la deriva o los queremos regular. ¿Queremos regular, por ejemplo, la salud en los traslados y las condiciones en que se trabaja electrónicamente? Para eso es este proyecto de ley, y valoro el esfuerzo transversal para sacarlo adelante.

Por lo pronto, solo me resta aclarar un punto: un parlamentario del Partido Comunista dijo que, conforme a este proyecto, no se aplicaría el salario mínimo para este tipo de contratos. Lo cierto es que es un contrato de trabajo, así es que por supuesto que habrá salario mínimo, habrá indemnizaciones y derecho a sindicalización. No hay ni una diferencia en los derechos de los trabajadores en este tipo de contrato de trabajo; la diferencia radica en que, en vez de ejercer físicamente las labores en un computador durante ocho horas en la oficina, el trabajador podrá cumplir sus labores desde el computador de su casa, toda la jornada o parte de ella, según lo que se pacte. No puede ser más simple que aquello.

Incluso, se establece un derecho que fue muy valorado por los académicos: que el trabajador que se arrepienta o que no le gusta la modalidad, tendrá derecho, en un plazo acordado, a volver a la modalidad y a las condiciones de trabajo anteriores. Por ejemplo, si él dice que quiere trabajar tres días a la semana desde su casa, y luego se da cuenta de que no resultó, por distintos motivos, los que sean, tendrá el derecho unilateral, sin necesidad de acuerdo con el empleador, a volver a las condiciones de trabajo originales.

Creo que es un avance importante y por eso agradezco el apoyo de la comisión.

Finalmente, llamo a respaldar esta iniciativa.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto , a quien aprovecho de saludar, dado que se encuentra de cumpleaños.

-Aplausos.

El señor SOTO (don Raúl).-

Muchas gracias por el saludo, señora Presidenta.

La verdad es que este proyecto de ley fue ampliamente discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Quiero partir con un par de precisiones, porque se ha escuchado de todo en este rato que llevamos debatiendo el proyecto en la Sala.

Lo que hace esta iniciativa es modificar el Código del Trabajo. No se crea ninguna legislación paralela, sino que se modifica el Código del Trabajo. ¿Y qué establece dicho código en la actualidad? ¿Cuál es la realidad hoy? El inciso cuarto del artículo 22 del Código del Trabajo es claro: esta modalidad de trabajo ya existe en nuestro país, pero, según lo que señala el inciso mencionado, no tiene ningún límite de jornada laboral ni los demás resguardos que hemos tratado de establecer a través de las indicaciones que presentamos a este proyecto de ley.

Por lo tanto, aclaro ese primer punto.

La importancia de esta iniciativa sobre trabajo a distancia, teletrabajo o como se le quiera llamar radica en que marcará un punto de inflexión respecto de cómo nuestro país afrontará los desafíos del futuro en el mercado del trabajo. Estamos hablando de nuevas formas de contratación, de nuevas formas de relacionarse de los trabajadores con los empleadores, que tienen que ver con las nuevas tecnologías, con cómo vamos haciendo más cercana la relación del trabajo con la familia, del trabajo con el ocio, del trabajo con el tiempo libre, del trabajo con las tareas del hogar, del trabajo con el cuidado de los niños, etcétera.

Creo que hay una serie de interrogantes que hoy se están haciendo todos los países desarrollados del mundo, y era necesario que nuestro país también tuviera este debate.

No le tengo miedo a la modernidad ni a los desafíos del futuro; debemos afrontarlos ahora. Sin embargo, la respuesta que Chile dará debe asumir aquellos desafíos, pero con las garantías necesarias a las trabajadoras y a los trabajadores de nuestro país en cuanto a que sus derechos se consagrarán y respetarán y que, por lo tanto, en ningún caso tendremos precarización del empleo. Ese no es el objetivo de esta iniciativa.

El proyecto original, que fue modificado en gran parte mediante indicaciones de los parlamentarios de la comisión, buscaba avanzar en esa dirección, reconociendo y garantizando los derechos de los trabajadores. La idea central era que ninguno de los trabajadores a distancia, de los teletrabajadores, tuviera ningún derecho menos que los que tiene cualquier trabajador de nuestro país regido por el Código del Trabajo. Eso está debidamente garantizado.

Además, debíamos garantizar, por ejemplo, el derecho a sindicalización. Efectivamente existe esa posibilidad. Para eso presentamos indicaciones que establecen la obligación del empleador de informar a los trabajadores de la existencia de sindicatos, y a estos de que existen trabajadores que se pueden afiliar a ellos. De esa manera, garantizamos ese derecho.

Otro hecho importante, sobre el cual quiero detenerme, es que de manera inédita -lo dijo el ministro del Trabajo y Previsión Social-, por acuerdo unánime de los integrantes de la comisión, desde el Frente Amplio hasta la Democracia Cristiana, en primer término, al que adhirieron después los parlamentarios de Chile Vamos, y con el apoyo del gobierno, se garantiza un derecho que en nuestra legislación no existía, y que constituye una garantía muy importante para este tipo de trabajadores. Me refiero al derecho a desconexión, es decir, a que durante las horas de descanso del trabajador, el empleador no tiene derecho a exigirle, a mandarlo, a darle tareas o a enviarle comunicaciones vinculantes. El empleador debe respetar necesariamente los tiempos de descanso de esos trabajadores.

Este es un gran avance. Garantizar la desconexión laboral es un derecho nuevo para los trabajadores; un derecho laboral que no existía en nuestra legislación, cuya importancia quiero destacar, pues tanto el gobierno como los parlamentarios de Chile Vamos lo apoyaron.

Junto con los colegas de oposición trabajamos esta indicación. Al respecto, queremos garantizar el derecho a desconexión no solo de los trabajadores a distancia o teletrabajadores, sino de todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, porque todos merecen que sus empleadores respeten sus tiempos de descanso, sus tiempos libres, sus tiempos con su familia, algo que, lamentablemente, no está garantizado en nuestra legislación.

Por lo tanto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana apoyará este proyecto y vamos a seguir colaborando para que nuestro país tenga una legislación moderna que dé plenas garantías a nuestros trabajadores.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, que buena coincidencia es el hecho de que nos toque discutir y votar este proyecto, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, justamente cuando algunos colegas han querido poner en la palestra la supuesta necesidad de reducir las jornadas laborales en cinco horas semanales. Varios de mis colegas ya han ahondado sobre la superficialidad que tiene una propuesta de ese tipo en un país que tiene uno de los índices más bajos de productividad de la OCDE, lo que aumentaría los costos del trabajador y repercutiría negativamente en el empleo y en la inversión extranjera.

Sí me parece interesante contrastar este tipo de propuestas facilistas con propuestas que se aproximen de manera más innovadora y más responsable al mercado laboral, que es parte de lo que ha buscado este gobierno como línea de acción en materia laboral, lo que dice relación, también, con la protección de los derechos de los trabajadores, los cual, por supuesto, no deja de lado este proyecto.

Permitir y facilitar a los trabajadores el trabajar a distancia en un mundo altamente tecnologizado, en el que la comunicación está en la palma de la mano a través de un iphone, de un smartphone o de un laptop es de Perogrullo.

Si no ponemos ahora al día nuestra legislación respecto de los cambios tecnológicos que están ocurriendo, tendremos que hacerlo necesariamente mañana, pues, como han señalado muchos filósofos, como Yuval Noah Harari en su libro 21 lecciones para el siglo XXI, necesitamos que en sociedades que son más móviles, más líquidas, las personas tengan también facilidades para, convenidamente con su empleador, poder trabajar a distancia.

Dentro de esa lógica, los trabajadores sienten que pueden adaptar su jornada laboral a las posibilidades que la tecnología les va dando y no seguir en la lógica en la cual todavía seguimos trabajando, de la Revolución Industrial.

Hoy, el mercado laboral y las condiciones de empleabilidad son móviles. Ojalá pudiéramos tener un sistema de empleabilidad lo más flexible posible, en el que también se respetaran todos los derechos conquistados por los trabajadores y que son relevantes.

Ya discutimos el proyecto de ley que establecía un estatuto para los jóvenes trabajadores, el que permitía ampliar las posibilidades laborales de los jóvenes, uno de los grupos más marginados del mercado laboral. Hoy se continúa por ese camino de cambio con este proyecto de ley.

Aumentar o disminuir las horas de trabajo no mejora en nada la calidad de vida de los trabajadores ni la productividad del trabajo. Se necesita entregar herramientas a las personas para que ese trabajo se adecue a la vida real de cada trabajador, no que el trabajador tenga que adaptar su vida al trabajo. Hacia allá debieran avanzar el mundo y la tecnología.

Cualquier persona que ha tenido un pequeño emprendimiento y le ha tocado contratar o despedir a alguien, pagar IVA y PPM, comprende que lo mejor que puede hacer es tener las mejores relaciones posibles con sus trabajadores, y dentro de ellas está el derecho a que esas personas, eventualmente, puedan efectuar parte de sus labores a distancia, aprovechando las ventajas que da el mundo moderno.

Considero que este proyecto mejorará la calidad de vida de los trabajadores, al mismo tiempo que mejorará en el largo plazo la productividad de las empresas. Además, es posible que el empleo sea más fácil de conseguir, y es legítimo presumir que los principales beneficiados serán jóvenes que podrán realizar distintas tareas en forma simultánea, compatibilizando el trabajo con los estudios.

En ese contexto, las mujeres no deberán elegir entre su carrera profesional y su vida familiar.

Ahora bien, la flexibilidad laboral se debe implementar sin poner en riesgo los derechos laborales que se han afianzado con el paso de los años.

Felicito al gobierno y al ministro, y anuncio que como bancada vamos a votar a favor este proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

No hay más diputados inscritos.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; ÁlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín, Cristina ; Soto Ferrada, Leonardo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la salvedad del número 1) del artículo 1°, por haberse renovado una indicación.

Se ha renovado la siguiente indicación de las diputadas Maite Orsini , Alejandra Sepúlveda y Gael Yeomans , de cuyo tenor dará cuenta el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señora Presidenta, la indicación es para sustituir el número 1) del artículo único del proyecto por el siguiente:

“1) Sustitúyase el inciso 4 del artículo 22 por el siguiente:

“Aquellos trabajadores con responsabilidades estudiantiles, personas con discapacidad o encargadas del cuidado de estos, adultos mayores o que tengan cualquier otra necesidad, como la reducción de tiempos de traslado o mejoramiento de la calidad de vida, entre otros factores, podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. En este caso, la jornada de trabajo se regirá por la limitación dispuesta en el inciso primero de este artículo.”.”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 11 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Fa- rías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos, René ; Auth Stewart, Pepe ; Flores García, Iván ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Olea, Joanna ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Walker Prieto, Matías .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 1) del artículo 1° en los términos propuestos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votó por la negativa la diputada señora Santibáñez Novoa , Marisela .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cariola Oliva, Karol ; Cicardini Milla, Daniella ; Fernández Allende, Maya ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de noviembre, 2018. Oficio en Sesión 69. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 20 de noviembre de 2018

Oficio Nº 14.362

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, certificado y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, correspondiente al boletín N° 12.008-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 22, entre los vocablos “medios” e “informáticos”, la expresión “tecnológicos,”.

2. Incorpórase el siguiente Capítulo VIII, en el Título II del Libro I:

“Capítulo VIII

DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

Artículo 152 quáter.- Los trabajadores podrán pactar por escrito con el empleador, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, que la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa, conforme a las normas del presente Capítulo, mientras sus labores, necesidades e intereses lo permitan.

Se entenderá por modalidad de trabajo a distancia aquel pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos de la empresa. Se entenderá por teletrabajo cuando los servicios sean prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o bien cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios.

En el momento de pactar esta modalidad, las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro lugar único y determinado.

En aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, éstos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones.

La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

Las normas del presente Capítulo no se aplicarán cuando el trabajador deba prestar servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa o establecimiento.

Artículo 152 quáter A.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y su continuidad deberá ser siempre acordada por ambas partes. El pacto de modalidad de teletrabajo a que se refiere este Capítulo, no podrá implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que le reconoce este Código al trabajador, en especial, en su remuneración.

En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo, que no podrá ser inferior a tres meses, dentro del cual cualquiera de ellas tendrá derecho a retomar de forma unilateral las mismas condiciones laborales pactadas con anterioridad a la suscripción de la modalidad de trabajo a distancia. Una vez vencido dicho plazo, será necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Artículo 152 quáter B.- El trabajador a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I del presente Código. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar, a su costo, un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia conforme a las reglas del artículo 33.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal.

Con todo, si los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien, cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22, debiendo en tal caso el empleador garantizar el derecho a desconexión de los trabajadores, tomando todas las medidas necesarias que permitan que el trabajador goce de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar. Para estos efectos, el empleador deberá elaborar una política interna en la que se fijarán las modalidades del ejercicio de este derecho de desconexión y la forma en la cual se garantizará. Dicha política deberá constar en el reglamento interno de la empresa y ser registrada en la Inspección del Trabajo. El tiempo de desconexión entre jornadas deberá ser al menos equivalente al tiempo de descanso diario que deben tener los trabajadores de conformidad a las reglas generales contenidas en los artículos 22 y siguientes.

Artículo 152 quáter C.- Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del presente Código, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente:

1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares acordados con la empresa desde donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado la modalidad del inciso cuarto del artículo 152 quáter.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.

4. Los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador, los que no podrán vulnerar nunca los derechos fundamentales de este último.

5. La determinación de la propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios pactados, y la especificación de las condiciones físicas y técnicas de restitución de aquellos elementos que sean de propiedad de la empresa. El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.

6. Los gastos asociados a los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos relacionados con esta modalidad de trabajo, los cuales serán siempre de cargo del empleador y no constituirán remuneración para todos los efectos legales.

7. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades, conforme al inciso segundo del artículo 152 quáter B.

8. El plazo dentro del cual las partes podrán, unilateralmente, retomar las condiciones de trabajo originales, de conformidad al inciso segundo del artículo 152 quáter A.

Artículo 152 quáter D.- Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.

En cualquier caso, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como el ejercicio del derecho contenido en el inciso segundo del artículo 152 quáter A, no podrá significar, en caso alguno, vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, siendo responsabilidad del empleador, dentro de la esfera de sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para garantizar aquello.

Artículo 152 quáter E.- Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo, serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del presente Código.

En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, y mediante visita presencial, informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.

Artículo 152 quáter F.- Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajo acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. Adicionalmente, y previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.

El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225 de este Código.

Artículo 152 quáter G.- Con el fin de fomentar las relaciones interpersonales entre sus trabajadores, el empleador deberá ejecutar jornadas de reunión y convivencia a las que puedan concurrir todos los trabajadores sin distinción de su modalidad de trabajo.

Las jornadas de reunión y convivencia se realizarán al menos cada tres meses y los gastos de su ejecución serán con cargo al empleador y siempre dentro de la jornada laboral ordinaria de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, los trabajadores que presten servicio bajo la modalidad de teletrabajo podrán informar su inasistencia por correo electrónico u otro medio digital con al menos dos días previos a la jornada de reunión y convivencia respectiva.

Artículo 152 quáter H.- Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.

3. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 203:

“Respecto de los trabajadores regulados por el Capítulo VIII del Título II del Libro Primero de este Código, el empleador designará la sala cuna en el convenio que fija dichas modalidades de trabajo.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Dentro de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo, deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de trabajo.

Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento señalado en el artículo 152 quáter E, el que deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley N° 16.744, y dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 18 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 3. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

BOLETÍN Nº12.008-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

La Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley en su primer informe, de conformidad al acuerdo adoptado por la Sala en sesión de 29 de enero de 2020.

Corresponde señalar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó informar a la Sala que el proyecto no contiene materias que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Permitir que la prestación de servicios del trabajador se realice fuera de las instalaciones de la empresa, mediante las modalidades del contrato de trabajo a distancia o de teletrabajo.

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NOTA: el Capítulo y numeración de los artículos 152 quáter a 152 quáter H de este proyecto fueron ajustados al texto actual del Código del Trabajo.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín; el ex Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, el coordinador legislativo de dicho Ministerio, señor Francisco Del Río, el Economista asesor del Ministerio del Trabajo, señor Francisco Szederkenyi, la asesora señora Daniela Valencia. El Superintendente de Pensiones Subrogante, señor Jorge Mastrangelo y el Jefe de la División de Desarrollo Normativo de dicha Superintendencia, señor Patricio Ayala. Los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señores Guillermo Álvarez y Joaquín Simonetti y señora Trinidad Sáinz. El asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Esteban Ávila. Los asesores de la Fundación Jaime Guzmán, señor Matías Quijada y Antonia Vicencio. El abogado del Fondo de Las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, señor Felipe Cowley. La abogada señora Patricia Silva. El abogado de Codelco, señor Juan Molina. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Muñoz, las señoras Valery Ruiz y Andrea Valdés, y el señor Luis Díaz. Del Senador Durana, el señor César Quiroga y la señora Pamela Cousins. Del Senador Letelier, la señora Elvira Oyanguren y el señor José Fuentes. Del Comité Partido Por la Democracia, el señor Gabriel Muñoz, del Comité Partido Demócrata Cristiano, el señor Gerardo Bascuñán y del Comité Independientes, señor Rodrigo Pinto. Las periodistas y el fotógrafo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señoras Ángeles Pacheco y Flavia Cordella y señor Pablo Yované.

Especialmente invitada a la sesión de fecha 29 de enero de 2020, concurrió la Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, señora Carmen Bueno.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-El Código del Trabajo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1) El mensaje que da origen a este proyecto de ley, cuyo propósito apunta a modificar el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia o teletrabajo, fundamenta su propuesta en las siguientes consideraciones.

i. Antecedentes:

La expresión de motivos de la iniciativa expone, en primer lugar, que el mundo del trabajo ha evolucionado en las últimas décadas no sólo por el ingreso de nuevas tecnologías, sino también porque la sociedad y la mentalidad de los trabajadores ha cambiado. En efecto, describe que actualmente los intereses son distintos de los de generaciones anteriores y cada día existe una mayor consciencia de la importancia de conciliar la vida laboral, personal y familiar. Asimismo, sostiene que existe una mayor preocupación por el medio ambiente, la sustentabilidad y el aprovechamiento de los tiempos de ocio, junto al aumento de la expectativa de sobrevida, lo que genera el desafío de mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

En razón de lo anterior, señala que surge la necesidad de adecuar la normativa laboral a esta nueva realidad, considerando que los trabajadores anhelan mayor libertad y adaptabilidad para trabajar. En consecuencia, aboga por garantizar el aporte de trabajadores y empleadores a sus empresas, a la economía y al país en condiciones que permitan su máxima realización personal, profesional y el goce de la vida en familia.

Habida cuenta de ello, el proyecto de ley pretende abordar dicha situación atendiendo a las necesidades de los trabajadores y aquellas que, eventualmente, tendrán en el futuro a raíz del avance de la tecnología y de nuevas formas de comunicación que permitan su desarrollo integral, sin que ello signifique un menoscabo en sus condiciones laborales ni salariales.

Dicho proceso, añade la iniciativa, supone aplicar un sistema vigente en otros países, considerando que Colombia, España, Suecia, Dinamarca, Países Bajos, Estonia, Reino Unido, Portugal, Eslovenia, Francia, Hungría, Italia, Alemania, entre otros, cuentan con esta modalidad de trabajo. Asimismo, sostiene que la legislación laboral reconoce el trabajo a distancia de conformidad a las modificaciones que la ley N°19.759 introdujo en el artículo 22 del Código del Trabajo, a fin de señalar que los trabajadores contratados que prestan sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, se encuentran excluidos de la limitación general de jornada laboral.

Con todo, sostiene que nuestra legislación no contempla una regulación sistemática del trabajo a distancia, por lo que el referido artículo 22 resulta insuficiente y genera incertezas a las partes de la relación laboral. Dicha situación generaría un desincentivo para el uso de esta modalidad, la que permite mayor adaptabilidad a los trabajadores y beneficia la conciliación entre el trabajo y la familia.

En consecuencia, el proyecto, recogiendo iniciativas parlamentarias entre las que se encuentra el Boletín N°4.712-13, del Senador señor Carlos Bianchi Chelech y del ex Senador señor Pedro Muñoz Aburto, pretende promover el trabajo a distancia, atendida la relevancia que ha adquirido en el mundo laboral actual y las oportunidades de trabajo que genera.

Dicho proceso, añade, considera la utilización productiva a través de internet, servicios de mensajería, redes sociales, y formularios computarizados, así como múltiples aplicaciones de telefonía inteligente de fácil acceso. Estas tecnologías, agrega, se incorporan hoy al trabajo que muchas personas realizan en sus hogares en una amplia gama de actividades, lo que exige aprovechar todas estas nuevas tecnologías y medios de comunicación para avanzar en favor de la calidad de vida de los trabajadores. Por lo anterior, sostiene que no resulta adecuado que cada empresa se autorregule al establecer la modalidad de trabajo a distancia, lo que genera la necesidad de impulsar esta modalidad de trabajo resguardando la observancia de los derechos laborales.

ii. Objetivos:

En este acápite, el mensaje describe los objetivos de la iniciativa, los que dicen relación con la modernización laboral, la incorporación al mercado laboral, la corresponsabilidad parental, el empleo sustentable y la protección laboral.

En materia de modernización laboral, sostiene que la legislación enfrenta un importante desafío, consistente en adaptarse a la nueva realidad del mercado, a las necesidades y motivaciones de sus trabajadores y, a la vez, generar nuevas oportunidades laborales. Se trata, describe la iniciativa, de alcanzar los objetivos de toda legislación laboral moderna, consistente en recoger y potenciar la realidad productiva para hacerlos compatibles con los estándares de protección de los trabajadores, los que se encuentran contenidos en la multiplicidad de instrumentos internacionales que nuestro país ha suscrito y aplicado.

En materia de incorporación al mercado laboral, el proyecto pretende responder a la exigencia de un mercado laboral dinámico que otorgue posibilidades de trabajo.

En ese contexto, afirma que uno de los principales motivos que ha impulsado la presentación de la iniciativa consiste en entregar la posibilidad de ingresar al mercado laboral a personas que hasta ahora han enfrentado más dificultades para ingresar a la fuerza de trabajo, tales como las personas que viven en zonas alejadas de centros urbanos, madres o padres que tienen a su cargo el cuidado de los hijos, adultos que están a cargo de familiares enfermos o de edad avanzada, personas con discapacidad que tienen dificultades de traslado y movilidad, personas de la tercera edad que, estando activas, no tienen facilidad de movimiento y jóvenes que deben compatibilizar el trabajo con sus estudios, entre otros segmentos de la población, que tienen la necesidad imperiosa de que existan modalidades de trabajo debidamente reguladas que se adapten de mejor manera a sus necesidades particulares.

Respecto de la corresponsabilidad parental, el Mensaje pretende potenciar el cambio cultural que los tiempos actuales exigen en la materia, toda vez que la construcción de un país más justo e inclusivo exige que dicha responsabilidad sea compartida y que padres y madres puedan participar activamente de la vida familiar sin que ello signifique dejar de lado el desarrollo profesional de uno u otro. En efecto, describe que la corresponsabilidad parental ha sido demandada en nuestra sociedad desde hace varios años, considerando que no son suficientes las opciones que la ley laboral otorga para el cumplimiento de este fin. Dicha necesidad, añade, se vincula con la agenda de protección de la infancia que intenta promover el Ejecutivo.

En ese contexto, sostiene que la modalidad de trabajo a distancia es una herramienta de adaptabilidad laboral que muchas personas con responsabilidades familiares necesitan, puesto que les permitirá cumplir sus funciones más cerca de los suyos incluso en los horarios que mejor se acomoden a la rutina familiar, con el debido resguardo de sus derechos laborales. En consecuencia, tal modalidad de trabajo permitirá a madres y padres compatibilizar el cuidado de sus hijos con la participación en el mercado laboral, sin tener que optar por una u otra.

Acerca del empleo sustentable, afirma que esta modalidad de contratación contribuirá a descongestionar y descontaminar las ciudades. En ese sentido, sostiene que el informe titulado “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral” realizado por la Organización Internacional del Trabajo y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, señala que, respecto a los beneficios del trabajo a distancia, “se incluyen la reducción de los tiempos de desplazamiento desde casa al trabajo, el aumento de la autonomía en cuanto al tiempo de trabajo, lo que permite una mayor flexibilidad de la organización del tiempo de trabajo, la mejora de la conciliación entre la vida laboral y la personal en general y el aumento de la productividad (…)”.

En el caso de Chile, describe que el trabajo a distancia permitirá un ahorro significativo en los tiempos de traslado, por lo que esta nueva normativa mejorará considerablemente la calidad de la vida familiar y social de las personas. En efecto, al no tener que perder dos o más horas diarias de traslado en ciudades de mayor densidad poblacional, los trabajadores podrán dedicar dicho tiempo a una convivencia más sana y fluida con los suyos, en actividades de índole deportiva favoreciendo una vida más sana o en actividades de ocio, según las propias personas elijan.

Por su parte, en el ámbito de la protección laboral, el mensaje reconoce que el trabajo a distancia tradicionalmente es visto con recelo, pues pondría en riesgo la protección de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, sostiene que la iniciativa apunta justamente en sentido contrario al proteger a los trabajadores, mejorar su calidad de vida y permitir la conciliación laboral y familiar. Se trata, en suma, de proteger los derechos de los trabajadores a desempeñar sus funciones velando por la protección de sus derechos, careciendo de cualquier forma de precarización de la relación laboral.

En ese contexto, describe que existe la necesidad de modificar la legislación vigente, toda vez que genera un grado importante de informalidad en los trabajadores al no permitir la prestación de servicios atendiendo a las nuevas formas de trabajo que la tecnología, globalización y el avance de los países ha ido generando. Afirma, a continuación, que el proyecto promueve un Chile más humano, toda vez que el trabajo a distancia no es sinónimo de precarización, sino que de humanización al reconocer las necesidades de los trabajadores y empatizar con ellos, fortaleciendo no sólo su desarrollo laboral, sino también su vida familiar y salud.

2) Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Carlos Bianchi Chelech y del ex Senador señor Pedro Muñoz Aburto, pendiente en la Comisión de Trabajo y Previsión Social desde el 6 de diciembre de 2006, que regula el contrato de teletrabajo, correspondiente al Boletín N°4.712-13.

Esta moción dispone que se regirán por las normas especiales del contrato de teletrabajo, aquellas personas que en forma habitual presten servicios bajo subordinación de un empleador, recibiendo, tratando y enviando información, en su domicilio u otro lugar, fuera de la empresa, y cuya realización se lleve a cabo mediante conexión telefónica e informática, la mayor parte del tiempo de trabajo.

Quedan excluidos, de este contrato, las personas que presten servicios, fuera de la empresa, en forma esporádica, mediante conexión telefónica e informática y las personas sujetas a subordinación de un empleador, que no efectúen este tipo de servicios en forma preferente.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, mediante un artículo único -que contiene tres numerales-, y dos disposiciones transitorias, incorpora al Código del Trabajo la modalidad de contrato a distancia y el teletrabajo.

El numeral 1) del artículo único agrega, dentro de los trabajadores excluidos de la limitación de jornada ordinaria de trabajo, a aquellos que prestan servicios mediante la utilización de medios tecnológicos.

El numeral 2) del artículo único introduce, al Código del Trabajo, un Capítulo nuevo, relativo al trabajo a distancia o teletrabajo.

El numeral 3) del artículo único establece que, tratándose de trabajadores que prestan servicios a distancia o por teletrabajo, el empleador designará el establecimiento en que podrán ejercer el derecho a sala cuna en el convenio que fija dichas modalidades de trabajo.

El artículo primero transitorio contempla que, dentro de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas cuyos trabajadores presten servicios a distancia o teletrabajo deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para dichas modalidades de trabajo.

El artículo segundo transitorio establece que la ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación del reglamento señalado en el artículo 152 quáter E del Código del Trabajo, el que deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley N° 16.744 y dictarse en el plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley.

SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE ABRIL DE 2019

En la primera sesión dedicada al estudio de la iniciativa legal referida al trabajo a distancia, el Ministro del Trabajo y Previsión Social realizó la presentación de su contenido.

MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,

SEÑOR NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en estudio, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

Inició su presentación señalando que la iniciativa pretende atender una de las materias más acuciantes en el mundo del trabajo a raíz del auge de las plataformas tecnológicas, lo que genera un impacto en los tipos de empleo. Afirmó que, en general, la normativa del Código del Trabajo descansa sobre la idea de una misma jornada de trabajo y descanso en una misma faena, lo que, aseveró, requiere ajustar la normativa a nuevas formas de trabajo.

Con todo, sostuvo que en el país existen bajas tasas de trabajo a distancia, considerando que 48 mil personas se desempeñan en dicho régimen, de las que el 47,2% son mujeres, 40,5% cuentan con educación media completa y 29,4% con educación universitaria completa. Asimismo, afirmó que el 36,3% tiene entre 35 y 54 años, y el 25% son mayores de 55 años.

Añadió que el 57% cuenta con contrato de trabajo y el 2% carece de dicha protección, lo que, añadió, genera una problemática que debe ser atendida.

Dicha precariedad laboral, agregó, se explicaría por la insuficiencia de una regulación que regule adecuadamente la situación de tales trabajadores respecto de la distribución de la jornada semanal, la cobertura ante accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, la interrupción de la jornada diaria, entre otras.

En consecuencia, sostuvo que el proyecto, luego de reconocer las falencias existentes en la legislación laboral, propone generar un mejor nivel de empleabilidad, disminuir el desempleo en zonas alejadas del país, promover la conciliación entre el trabajo y la vida privada y evitar la congestión en las ciudades producto del desplazamiento de trabajadores durante determinadas horas del día.

Seguidamente, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, presentó los lineamientos generales contenidos en la iniciativa, la que, según señaló, apunta a actualizar la normativa laboral respecto de los requerimientos derivados de nuevas formas para la prestación de servicios.

Por lo anterior, describió que el proyecto contempla un concepto de trabajo a distancia al definirlo como aquel pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios, total o parcialmente, desde un lugar o lugares distintos al establecimiento de la empresa, de modo que, si los servicios son prestados a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien el trabajador debe reportar su trabajo a través de tales medios, se estará frente a la modalidad de teletrabajo.

Bajo dicha figura contractual, afirmó que debe operar como criterio fundamental la voluntariedad de las partes, de modo que siempre debe mediar el acuerdo entre éstas.

En relación al lugar de trabajo, explicó que se contempla una regla general de modo que las partes deben determinarlo en el contrato, sin perjuicio que, en determinados casos, las partes podrán acordar que el trabajador podrá elegir libremente el lugar de trabajo, sin necesidad de especificarlo en el contrato, y siempre existirá la posibilidad de combinar tiempos de trabajo presencial y a distancia o sólo trabajo a distancia.

Respecto a la reversibilidad en la aplicación de dicha figura contractual, afirmó que, si la modalidad de trabajo a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo no inferior a tres meses, en el que cualquiera de ellas podrá retomar de forma unilateral las condiciones antes pactadas, y si el contrato comenzó bajo la modalidad de trabajo a distancia sólo se podrá optar por el sistema presencial previo acuerdo de las partes.

En lo que dice relación con la jornada de trabajo, explicó que los trabajadores a distancia estarán sujetos a las reglas generales de jornada, de modo que si el trabajador a distancia tiene jornada podrá pactar distribuir libremente ésta en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades y, en todo caso, el empleador deberá implementar a su costo un sistema de registro. En cualquier caso, añadió que las partes podrán pactar que el trabajador quede excluido de jornada, sin perjuicio de gozar de un derecho a la desconexión.

Acerca de la normativa sobre seguridad y cobertura ante accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, afirmó que el empleador es el responsable de velar por la vida y seguridad de los trabajadores a distancia, para lo cual debe informarles previamente acerca de los riesgos inherentes al trabajo. Para cumplir lo anterior, añadió que el empleador podrá requerir a la mutualidad o ISL que, previo consentimiento del trabajador, verifique las condiciones de trabajo del lugar donde se prestarán los servicios.

Agregó que el proyecto contempla el cumplimiento de la circular N°3.370 de la Superintendencia de Seguridad Social, con el propósito de garantizar buenas relaciones interpersonales. Para ese fin, contempla que el empleador deberá ejecutar, a lo menos cada 3 meses, jornadas de reunión y convivencia a las que puedan concurrir todos los trabajadores sin distinción de su modalidad de trabajo.

En cuanto al uso de herramientas y cómputo de gastos, afirmó que los costos de operación, funcionamiento, reparación y mantenimiento de equipos de trabajo serán de cargo del empleador y no constituirán remuneración para ningún efecto legal, y las partes pactarán la determinación de propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios.

En materia de fiscalización, finalmente, sostuvo que la Dirección del Trabajo, en cualquier tiempo, podrá, previa autorización del trabajador, fiscalizar el trabajo a distancia, del mismo modo que el pacto de trabajo a distancia deberá ser registrado en la página web del organismo y se remitirá copia del mismo a la Superintendencia de Seguridad Social y a mutualidad respectiva.

Por último, aseveró que respecto de los trabajadores que se desempeñen bajo el régimen propuesto no se produce ninguna afectación respecto de los derechos colectivos del trabajo.

CONSULTAS

La Senadora señora Goic consultó acerca de las materias abordadas durante la tramitación del proyecto en su primer trámite constitucional.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, aseveró que las entidades que comparecieron al debate del proyecto en su primer trámite constitucional coincidieron en la necesidad de regular la figura del trabajo a distancia, considerando la experiencia del Instituto Nacional de Propiedad Industrial -INAPI-, en que se ha verificado una mejora del ambiente laboral a partir de la utilización del sistema de tele trabajo.

El Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg Díaz, destacó que el proyecto contempla la reversibilidad como una garantía de los trabajadores, al constituir un derecho unilateral que le asiste.

Agregó que la libertad de jornada encuentra su contrapeso en el derecho a desconexión de los trabajadores, junto a la garantía de protección respecto de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Del mismo modo, aseveró que el proyecto acoge las recomendaciones formuladas por la Organización Internacional del Trabajo.

El Senador señor Durana consultó acerca de las medidas que contempla para descentralizar el funcionamiento de las empresas, habida cuenta de la necesidad de fomentar el trabajo en las zonas extremas del país.

En razón de lo anterior, preguntó sobre los instrumentos que contempla el proyecto considerando dicha situación, la idea de productividad asociada al cumplimiento de metas y las dificultades que podría generar el traslado de trabajadores de una misma empresa por distintas regiones del país.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, respondió que el trabajo a distancia fomentará el trabajo en regiones, al promover la estabilidad laboral, incluso para aquellos trabajadores que se desempeñarán en ciudades distintas a aquellas en que se ubica la casa matriz de un establecimiento.

SESIÓN CELEBRADA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2019

PRESENTACIÓN DEL SUBSECRETARIO DEL TRABAJO,

SEÑOR FERNANDO ARAB

En atención al tiempo transcurrido desde la primera sesión efectuada por esta Comisión, el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, recordó ante la Comisión los principales aspectos contenidos en el proyecto de ley.

Inició su exposición dando cuenta de los índices de participación laboral femenina, de jóvenes, de adultos mayores y de personas con discapacidad, los que, encontrándose, en promedio, cercanos al 40%, requieren ser incrementados. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Empleo (JAS 2019), añadió, sólo 55.929 personas trabajan a distancia, es decir, desde el hogar o en instalaciones u oficinas propias (equivalentes al 0,61% de la fuerza laboral).

Con todo, señaló que actualmente el trabajo a distancia no está regulado de forma sistemática en nuestra legislación, lo que genera incerteza jurídica a las partes, pues parte de las empresas que contratan a personas que cumplen funciones a distancia lo hacen por medio de contratos de prestación de servicios de índole civil, no reconociendo relación laboral alguna y, en consecuencia, sin contar con derechos laborales, tales como fuero, derecho de sindicalización, derecho a negociar colectivamente, derechos maternales, vacaciones, entre otros. De prosperar el proyecto de ley, que, según señaló, contempla un sistema de trabajo moderno, inclusivo y sustentable, se espera que el número de empleos formales bajo la modalidad de trabajo a distancia llegue a cerca de 100.000 trabajadores.

Entre los objetivos del proyecto, afirmó que se encuentra generar un mejor nivel de empleabilidad en sectores tradicionalmente marginados del mercado laboral, disminuir el desempleo en zonas alejadas del país, compatibilizar de mejor forma el trabajo con la familia, incentivando la corresponsabilidad parental, permitir una mejor compatibilización del trabajo y la vida privada, y generar empleos verdes como efecto de la disminución de los tiempos de traslados y el cuidado del medioambiente. Asimismo, aseveró que busca generar un cambio cultural relacionado con la eficiencia en el trabajo y propender que toda relación laboral se funde en la confianza.

En cuanto al contenido de la iniciativa, describió que contempla el trabajo a distancia, concebido como un pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios, total o parcialmente, desde un lugar o lugares distintos al establecimiento de la empresa, y si los servicios son prestados a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien el trabajador debe reportar su trabajo a través de tales medios, se estará frente a la modalidad de teletrabajo.

En cuanto al lugar de trabajo, mediará el acuerdo de las partes, pero, en determinados casos, las partes podrán acordar que el trabajador podrá elegir libremente el lugar de trabajo, sin necesidad de especificarlo en el contrato, y siempre existirá la posibilidad de combinar tiempos de trabajo presencial y a distancia o sólo trabajo a distancia.

Acerca de la reversibilidad de la figura contractual, expuso que, si la modalidad de trabajo a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, las partes deberán establecer un plazo no inferior a tres meses, en que cualquiera de ellas podrá retomar de forma unilateral las condiciones antes pactadas, y si el contrato comenzó bajo la modalidad de trabajo a distancia, sólo se podrá optar por el sistema presencial previo acuerdo de las partes.

En cuanto a la jornada de trabajo, contempla que los trabajadores a distancia estarán sujetos a las reglas generales de jornada, y si el trabajador a distancia tiene jornada podrá pactar distribuir libremente ésta en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades y, en todo caso, el empleador deberá implementar a su costo un sistema de registro. En el caso del teletrabajo, dispone que las partes podrán pactar que el trabajador quede excluido de jornada, sin perjuicio de gozar de un derecho a la desconexión.

En lo que dice relación con los derechos laborales, aseveró que el proyecto contempla los mismos derechos individuales y colectivos que cualquier otro trabajador.

En materia de accidentes del trabajo, propone que el empleador es el responsable de velar por la vida y seguridad de los trabajadores a distancia, para lo cual debe informarles previamente acerca de los riesgos inherentes al trabajo, pudiendo requerir a la mutualidad o al Instituto de Seguridad Laboral que, previo consentimiento del trabajador, verifique las condiciones de trabajo del lugar donde se prestarán los servicios.

En lo que atañe al cuidado de las relaciones interpersonales al interior de la empresa, dispone que el empleador deberá ejecutar, a lo menos cada 3 meses, jornadas de reunión y convivencia a las que puedan concurrir todos los trabajadores sin distinción de su modalidad de trabajo. Dio cuenta, enseguida, de la voluntad del Ejecutivo, consistente en alcanzar la misma finalidad con instrumentos que resulten más idóneos.

Respecto de los gastos por el uso de herramientas, añadió que los costos de operación, funcionamiento, reparación y mantenimiento de equipos de trabajo, serán de cargo del empleador y no constituirán remuneración para ningún efecto legal, y permite que las partes puedan pactar la determinación de propiedad de los equipos y materiales con los que se prestarán los servicios.

En materia de fiscalización, el proyecto dispone que la Dirección del Trabajo, en cualquier tiempo, podrá, previa autorización del trabajador, fiscalizar el trabajo a distancia, mientras que el pacto de trabajo a distancia deberá ser registrado en la página de dicho organismo y se remitirá copia del mismo a la SUSESO y a mutualidad respectiva.

COMENTARIOS

La Senadora señora Goic opinó que el proyecto apunta a regular una materia de reciente normativización con los debidos resguardos, al radicar en el empleador la responsabilidad en materia de seguridad y salud en el trabajo.

SESIÓN CELEBRADA EL 29 DE ENERO DE 2020

CARMEN BUENO,

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La especialista en seguridad y salud en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, señora Carmen Bueno, expuso ante la Comisión las observaciones de dicha entidad respecto del proyecto de ley en estudio.

Inició su presentación señalando que el trabajo a distancia constituye una de las materias más relevantes que ha abordado la entidad, particularmente desde 2015, en que la Organización Internacional del Trabajo se propuso abordar diversas materias relativas al futuro del trabajo en el contexto de profundos cambios tecnológicos, demográficos, organizativos y climáticos que impactan en el mundo del trabajo.

Enseguida, se refirió a las disposiciones sometidas a la consideración de la Comisión.

En lo que atañe al artículo 152 quáter, sostuvo que el artículo dispone el ámbito subjetivo de aplicación del capítulo que se incorpora al Código del Trabajo, optando por un ámbito universal de aplicación al referirse a “los trabajadores” en general. En ese sentido, valoró que la Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados haya recogido los comentarios que la OIT entregó en octubre de 2018, a fin de optar por un ámbito general de aplicación en lugar de la anterior fórmula en que convivían un ámbito general con ámbitos específicos, lo que podía suscitar problemas de interpretación o de aplicación.

Al referirse a dicha disposición, expuso que el artículo dispone que los trabajadores podrán pactar por escrito con el empleador. Sobre dicha propuesta, expuso que resulta pertinente que limite la modalidad de trabajo a distancia y teletrabajo, reforzando no sólo el carácter de orden público y la indisponibilidad de la legislación laboral, sino, más aún, los derechos fundamentales del trabajador que pudieren ser afectados por dicha figura contractual, tales como el derecho a la intimidad o la inviolabilidad del hogar.

Por otra parte, señaló que del texto parece deducirse una interpretación de que estos pactos solo podrán acordarse entre los trabajadores con sus respectivos empleadores, en una modalidad de pacto individual. Por lo anterior, sugirió incluir también a la negociación colectiva como instrumento para promover estos pactos, tal y como ya se planteó en octubre 2018 ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

Asimismo, comentó que el artículo dispone que el pacto podrá tener lugar al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, cuando la prestación de los servicios bajo dependencia y subordinación se realice fuera de las instalaciones de la empresa. Abogó por establecer que el acuerdo pueda darse durante la vigencia de la relación, considerando que precisamente, por ser una relación de esta índole, una de las partes estará, como indica la norma proyectada, bajo dependencia y subordinación.

Añadió que el artículo en análisis establece que el trabajo se realizaría fuera de las instalaciones de la empresa. Sobre el particular, sostuvo que la categoría jurídica de empresa para el derecho del trabajo, en momentos de un mundo de trabajo que ha evolucionado por el impacto de las nuevas tecnologías, ha variado sustantivamente, toda vez que la empresa fue entendida como una hacienda, esto es, como un espacio que tenía, en los términos del artículo 22 del Código del Trabajo, locales o sitios de funcionamiento. Sin embargo, puntualizó que hoy es más propio entender que la empresa es una actividad que por tanto puede no tener instalaciones y, sin embargo, no deja de ser una empresa. Con todo, precisó que la mención al “lugar de trabajo del empleador”, en contraste a que el trabajador pueda prestar servicios en un lugar distinto del habitual, está precisamente prevista en el artículo 1° del Convenio 177 sobre trabajadores a domicilio.

En su parte final, advirtió que este primer párrafo condiciona el pacto por escrito “mientras sus labores, necesidades e intereses lo permitan”, lo que debería aclararse en el sentido de especificar si se trata de labores, necesidades e intereses del trabajador, del empleador o de ambos, a fin de acotar el sentido de esta disposición.

En relación a las definiciones contenidas en el artículo 152 quáter, valoró que la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados haya acogido la sugerencia de la entidad consistente en definir ambas modalidades: trabajo a distancia y teletrabajo. Sin embargo, añadió que la definición de “trabajo a distancia” se refiere a la modalidad que, en virtud de un pacto, “faculta al trabajador a prestar sus servicios, total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos del establecimiento de la empresa (“extramuros” de la empresa) mientras que el “teletrabajo” se refiere a los “medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones” utilizados, por lo que en el primer caso se contiene un criterio espacial, mientras que en el segundo se trata de un criterio funcional. Por ello, afirmó que en la definición de “teletrabajo”, a diferencia de la de “trabajo a distancia” no se menciona el pacto, por lo que sugirió considerar dicha circunstancia de forma explícita.

Luego, valoró que se haya optado por contemplar el “domicilio del trabajador” en lugar de “hogar del trabajador”. En todo caso, en lo que hace al hogar del trabajador, que pudiera no coincidir con su domicilio, propuso establecer un reforzamiento de los derechos fundamentales especialmente vinculados, tales como la inviolabilidad del hogar y el resguardo de la intimidad, entre otras, en línea con instrumentos internacionales que así lo establecen.

Con todo, hizo presente que, en cambio, el párrafo segundo del artículo 22 del Código del Trabajo sigue hablando del “propio hogar”, lo que exige propender a mayor coherencia entre ambas disposiciones.

Por último, en lo que atañe a la disposición en estudio, valoró que se haya seguido la recomendación de la entidad sobre la posibilidad de que el trabajador libremente elija el lugar de prestación de los servicios.

En segundo lugar, se refirió a la propuesta contenida en el artículo 152 quáter A.

Al efecto, manifestó que el artículo comienza reiterando que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y su continuidad deberá ser acordada por ambas partes. Nuevamente, afirmó que la disposición sugiere una interpretación que apunta al pacto individual entre el trabajador y el empleador, por lo que sugirió una redacción que incluya a la negociación colectiva como instrumento para promover estos pactos.

A continuación, describió que dicha disposición contempla que el pacto de modalidad de teletrabajo no podrá implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que el Código del Trabajo reconoce al trabajador, en especial en su remuneración, lo que recoge una observación formulada por la entidad ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, No obstante, sugirió establecer de forma explícita la extensión de este derecho a los trabajadores a distancia.

Luego, detalló que el segundo inciso establece un mecanismo para hacer reversible el acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo con posterioridad al inicio de la relación laboral. Con todo, en la medida en que el trabajador puede unilateralmente decidir volver a las condiciones de trabajo originales y siendo, como es obvio, que el trabajador se encuentra bajo una situación de subordinación y dependencia, sugirió considerar la incorporación de un dispositivo que evite cualquier represalia contra el trabajador o que garantice su indemnidad en estos supuestos, en concordancia con los instrumentos internacionales sobre la materia.

En tercer lugar, expuso respecto de la propuesta relativa al artículo 152 quáter B.

Sobre el particular, opinó que puede deducirse que los trabajadores a distancia quedan incluidos en el marco de la jornada ordinaria de trabajo, mientras que los teletrabajadores quedan excluidos, por lo que propuso considerar la pertinencia de garantizar el principio de limitación de jornada también a los teletrabajadores.

En lo que respecta al párrafo tercero de dicho artículo, según el cual si los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien, cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios, las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22, afirmó que se trata de una norma que puede generar problemas de interpretación, de aplicación o de juzgamiento. En específico, sostuvo que ello podría ocurrir cuando las partes pudieran acordar la limitación de la jornada respecto de los teletrabajadores, aun cuando la ley expresamente les excluye de este ámbito, o cuando estando bajo un mismo régimen de prestación de servicios, algunos trabajadores tengan un régimen de limitación de jornada y otros no. En cualquier caso, abogó por garantizar el límite diario para la jornada de trabajo.

En relación al derecho a la desconexión, conforme a lo sugerido por la organización ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, sugirió la extensión de este derecho de forma expresa a los trabajadores a distancia, junto a la distribución de la jornada, respetando los límites máximos de la jornada diaria y semanal, en el caso de los teletrabajadores.

Agregó que la protección frente a la posible vulneración de derechos fundamentales que pueden resultar especialmente afectados en el caso de modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, en cuanto pudieran propiciar invasiones a la intimidad y a la vida privada del trabajador, recogiendo el artículo 5 del Código del Trabajo, exige incorporar algunos de los derechos fundamentales que deberían estar a resguardo.

Finalmente, respecto de la referida disposición, propuso precisar que el costo de los elementos de protección personal será a cargo del empleador, según lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Enseguida, se refirió a la propuesta contenida en el artículo 152 quáter C que se incorpora al Código del Trabajo, que contempla el contenido del contrato de trabajo de los trabajadores regidos por el Capítulo que se incorpora al Código del Trabajo. A este respecto, sostuvo que su numeral 4 resulta muy relevante, pues dispone la protección frente a la posible vulneración de derechos fundamentales que pueden resultar especialmente afectados en el caso de modalidades de trabajo como las que aborda la iniciativa, en cuanto pudieran propiciar invasiones a la intimidad y a la vida privada del trabajador. Por ello, propuso incorporar, al menos con carácter indicativo, algunos de los derechos fundamentales que deberían estar a resguardo.

Respecto del numeral 5, sugirió precisar que el costo de los elementos de protección personal será a cargo del empleador, según lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

En lo que respecta al artículo 152 quáter D, en relación al primer párrafo de este artículo -que dispone que los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les serán aplicables en cuanto no sean incompatibles con el Capítulo que se incorpora a dicho cuerpo legal-, afirmó que, así redactada, parece una regla de flexibilidad o de adaptabilidad desde luego razonable, tratándose de una modalidad especial de trabajo.

Por su parte, el inciso segundo menciona expresamente, como ya fue sugerido por la organización ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, el reconocimiento de “los derechos fundamentales de los trabajadores, siendo responsabilidad del empleador, dentro de la esfera de sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para garantizar aquello”, respecto de cuya eficacia no debería admitirse ninguna incompatibilidad.

En relación al artículo 152 quáter E, referido a las condiciones específicas de seguridad y salud, adoptando el concepto recomendado por la organización ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, explicó que el artículo parte estableciendo que “las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo, serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.” En los términos de la delegación, sostuvo que ésta se concibe en términos muy amplios, de modo que, por resultar un tópico especialmente sensible y relevante, propuso incluir reglas, principios y orientaciones sobre la materia.

En relación al segundo párrafo del artículo, afirmó que, en cumplimiento del deber de protección reconocido en el artículo 184 del Código del Trabajo, en los casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones.

En el mismo sentido, opinó que resulta ajustado a derecho que el empleador pueda requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, y mediante visita presencial, informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento y demás normas vigentes sobre la materia. De igual modo, valoró que, en línea con lo sugerido por la organización ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, y de acuerdo con los Convenios en materia de inspección de trabajo, se reconozca la facultad de fiscalización de la Dirección del Trabajo en cualquier tiempo.

En relación a la previa autorización del trabajador, sugirió que se limite a los casos en los que los inspectores tuvieran que acceder al domicilio particular del trabajador o que se extienda al titular del domicilio cuando se tratara de una titularidad distinta.

En lo que atañe al artículo 152 quáter F, valoró que reconozca, junto al deber del empleador de informar al trabajador a distancia o al teletrabajador por escrito acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos, el deber de efectuar una capacitación al trabajador, lo que resulta decisivo para evitar daños en la salud como consecuencia del desarrollo de determinadas tareas.

El segundo párrafo de dicho artículo amplía el deber de información del empleador, por escrito, respecto de “la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores”, extendiendo la obligación en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, en cuyo caso el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225 de este Código. Sin embargo, al tratarse de un artículo en materia de seguridad y salud en el trabajo, sugirió su inclusión en el artículo 152 quáter D, relativo a derechos individuales y colectivos, con especial mención a los derechos fundamentales.

En cuanto al artículo 152 quáter G, sostuvo que el aislamiento de los trabajadores que prestan sus servicios a través de modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo ha sido identificado por la organización como uno de los nuevos factores de riesgo que afectan a la salud mental de los trabajadores. Por ello, valoró el contenido del artículo, que trata de fomentar la participación de los trabajadores a distancia o teletrabajadores en reuniones o jornadas de empresa, a fin de incluirlos en las relaciones interpersonales.

Acerca del artículo 152 quáter H, en lo relativo a las facultades de fiscalización de la Dirección del Trabajo, valoró que, según lo recomendado por la entidad ante la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, la fiscalización ya no se limita al “cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo”, sino a la fiscalización del cumplimiento de las condiciones en las que se desempeña la actividad laboral, precisamente en momentos de un mundo de trabajo que ha evolucionado por el impacto de las nuevas tecnologías. Con todo, añadió que la mención al “lugar de trabajo del empleador” y, en contraste, a que el trabajador pueda prestar servicios en un lugar distinto del habitual, está precisamente prevista en el artículo 1 del Convenio 177 sobre trabajadores a domicilio.

Añadió que el primer párrafo de dicho artículo condiciona el pacto por escrito “mientras sus labores, necesidades e intereses lo permitan”, lo que debería aclararse en el sentido de especificar si se trata de labores, necesidades e intereses del trabajador, del empleador o de ambos, a fin de acotar el sentido de esta disposición.

En relación a las definiciones contenidas en el artículo, valoró que la Cámara de Diputados haya acogido la sugerencia relativa a la necesidad de definir ambas modalidades: trabajo a distancia y teletrabajo.

Sin embargo, añadió que la definición de “trabajo a distancia” se refiere a la modalidad que, en virtud de un pacto, “faculta al trabajador a prestar sus servicios, total o parcialmente desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos del establecimiento de la empresa (“extramuros” de la empresa) mientras que el “teletrabajo” se refiere a los “medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones” utilizados. De alguna forma, el primer caso se refiere de un criterio espacial, mientras que en el segundo se trata de un criterio funcional. Sin embargo, añadió que, con todo, en la definición de “teletrabajo”, a diferencia de la de “trabajo a distancia” no se menciona el pacto, por lo que sugirió que se considere de forma explícita.

Enseguida, valoró que el texto haya optado por la fórmula “domicilio del trabajador” en lugar de “hogar del trabajador”. En todo caso, advirtió que el hogar del trabajador pudiera no coincidir con su domicilio, de modo que sería necesario dejar establecido un reforzamiento de los derechos fundamentales especialmente vinculados como la inviolabilidad y el resguardo de la intimidad, entre otros. Con todo, advirtió que el párrafo segundo del artículo 22 del Código del Trabajo contiene una referencia al “propio hogar”, lo que da cuenta de la necesidad de mantener una mayor coherencia entre ambas disposiciones.

Finalmente, describió que el artículo dispone que en el momento de pactar esta modalidad, las partes deberán acordar el lugar o lugares en que el trabajador prestará sus servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro lugar único y determinado, añadiendo que en aquellos casos en que, por la naturaleza de los servicios, éstos puedan prestarse en distintos lugares o bien mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, las partes podrán acordar que el trabajador esté facultado para elegir libremente el lugar desde donde ejercerá sus funciones. Dicha circunstancia, puntualizó, recoge una recomendación de la entidad respecto a la posibilidad de que el trabajador libremente elija el lugar de prestación de los servicios.

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Previo a la votación en general del texto aprobado por la Cámara de Diputados, el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, reiteró sus observaciones respecto a la necesidad de avanzar en la aprobación de la iniciativa, que recoge una situación de facto que se ha verificado en el último tiempo, en que los trabajadores prestan servicios fuera de las instalaciones de la empresa. Dicha circunstancia, afirmó, requiere establecer una normativa que proteja los derechos de los trabajadores, en los términos contenidos en el texto sometido a la consideración de la Comisión.

La Senadora señora Goic manifestó su aprobación al proyecto, toda vez que permite regular una realidad de frecuente ocurrencia a nivel global, lo que exige incorporar mecanismos que garanticen los derechos laborales que prestan servicios bajo sistemas de teletrabajo o a distancia, con especial atención en la persona de los trabajadores, sobre todo considerando las particularidades de tales prestaciones de servicios.

La Senadora señora Muñoz, en el mismo sentido, manifestó su voluntad de aprobar el proyecto, toda vez que se trata de una figura contractual de creciente utilización que requiere, en lo fundamental, cautelar los derechos de los trabajadores.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

-La Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora, puso en votación en general el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, resultando aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

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INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

ARTÍCULO ÚNICO

Numeral 1

1.- Del Presidente de la República, para reemplazar el numeral 1 por el siguiente:

“1. Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 22:

a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “en su propio hogar”, por “en su domicilio”.

b) Intercálase en el inciso cuarto entre los vocablos “medios” e “informáticos”, la expresión “tecnológicos,”.”.

-Puesta en votación la indicación 1, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Durana y Letelier.

Numeral 2

Artículo 152 quáter

2.- De la Senadora señora Goic, para sustituirlo por los siguientes:

“Artículo 152 quáter.- Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente capítulo.

Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 152 quáter A.-Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.

No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.”.

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El Senador señor Letelier abogó, en primer lugar, por introducir una modificación formal al inciso segundo del artículo 152 quáter propuesto, con el propósito de distinguir la noción aplicable, en cada caso, al trabajo a distancia y al teletrabajo.

Asimismo, propuso agregar, al artículo propuesto, que los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo no podrán implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que el Código de Trabajo reconoce al trabajador, en especial, en lo que respecta a su remuneración.

-Puesta en votación la indicación 2, fue aprobada, con dichas modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Durana y Letelier.

3.- Del Presidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:

i. Reemplázase en el inciso segundo, la frase “cuando los servicios sean prestados”, por la siguiente: “aquel pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios total o parcialmente”.

ii. Reemplázase en el inciso tercero la frase “único y determinado” por “o lugares determinados.

-La indicación 3 fue retirada por el Ejecutivo.

Artículo 152 quáter A

4.- De la Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 152 quáter E.- En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.”.

-Puesta en votación la indicación 4, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

5.- Del Presidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:

i. Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 152 quáter A.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y su continuidad deberán ser siempre acordados por ambas partes. Los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo a que se refiere este Capítulo, no podrán implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que le reconoce este Código al trabajador, en especial, en su remuneración.”.

ii. Agrégase en el inciso segundo antes de la frase “. Una vez vencido dicho plazo,” la expresión “o teletrabajo”.

-Puesta en votación la indicación 5, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier, únicamente en lo que respecta a la incorporación, al artículo 152 quáter A, que los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo no podrán implicar en ningún caso un menoscabo a los derechos que el Código de Trabajo reconoce al trabajador, en especial, en lo que respecta a su remuneración.

Artículo 152 quáter B

6.- De la Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 152 quáter B.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada de trabajo, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I del presente Código, con las excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.

Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.

Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.”.

-Puesta en votación la indicación 6, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

7.- Del Presidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:

i. Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “Código”, la frase “, con las excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo”.

ii. Elimínase en el inciso segundo, la frase inicial “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,”, cambiando el prefijo “si” por “Si”, que le sucede.

iii. Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Si los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien, cuando los servicios prestados deban reportarse mediante tales medios, de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22, el empleador deberá garantizar, en todo caso, el derecho a desconexión de los trabajadores, tomando todas las medidas necesarias que permitan que el trabajador goce de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador, respetando su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar. Para estos efectos, el empleador deberá elaborar una política interna en la que se fijarán las modalidades del ejercicio de este derecho de desconexión y la forma en la cual se garantizará. Dicha política deberá constar en el reglamento interno de la empresa y ser registrada en la Inspección del Trabajo. El tiempo de desconexión entre jornadas deberá ser al menos de doce horas continuas en un lapso de veinticuatro horas.”.

-La indicación 7 fue retirada por el Ejecutivo.

Artículo 152 quáter C

8.- De la Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 152 quáter C.- Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del presente Código, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente:

1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter A, lo que deberá expresarse.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

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La Senadora señora Goic propuso incorporar, dentro de las estipulaciones del contrato de trabajo, el tiempo de desconexión del trabajador.

-Puesta en votación la indicación 8, fue aprobada, con dicha modificación, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

9.- Del Presidente de la República, para agregar en el numeral 6, a continuación de la palabra “trabajo,” la frase: “incluidos aquellos elementos de protección personal,”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, propuso incorporar que los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados el empleador y el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador, en los términos contenidos en la indicación 10, que incorpora un nuevo artículo 152 quáter D al Código del Trabajo.

-Puesta en votación la indicación 9, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

ooooooo

10.- De la Senadora señora Goic, para incorporar el siguiente artículo 152 quáter D, nuevo:

“Artículo 152 quáter D.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo deberán ser proporcionados el empleador y el trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.”.

ooooooo

-Puesta en votación la indicación 10, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

Artículo 152 quáter D

11.- De la Senadora señora Goic, para suprimirlo.

-Puesta en votación la indicación 11, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

12.- Del Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso tercero nuevo:

“En caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador, o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.”.

El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, propuso introducir dicha disposición al artículo 152 quáter E que se incorpora al Código del Trabajo.

-Puesta en votación la indicación 12, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

Artículo 152 quáter G

13.- De la Senadora señora Goic, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 152 quáter G.- El empleador deberá organizar al menos una actividad presencial mensual, en la cual los trabajadores a distancia y/o teletrabajadores puedan reunirse con los demás trabajadores de la empresa. La actividad se organizará dentro de la jornada laboral ordinaria de los trabajadores.

Los gastos de su ejecución y, en su caso, los de traslado de los trabajadores, serán de cargo al empleador.”.

-Puesta en votación la indicación 13, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

ooooooo

14.- De la Senadora señora Goic, para incorporar el siguiente artículo 152 quáter I, nuevo:

“Artículo 152 quáter I.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar o parte de la jornada de trabajo, sea parte de la jornada diaria, semanal, mensual o ciertos periodos del año, combinando formas de trabajo presencial en las instalaciones de la empresa con tiempos fuera de ella.”.

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La Senadora señora Goic expuso que la indicación recoge las observaciones formuladas por la Fundación Chile Mujeres, cuyo contenido se encuentra regulado por otras disposiciones contenidas en el proyecto, lo que permite valorar la propuesta realizada por dicha organización.

-La indicación 14 fue retirada por su autora.

Numeral 3

15.- De la Senadora señora Goic, para eliminarlo.

La Senadora señora Goic fundamentó su propuesta en la incorporación del inciso final del artículo 152 quáter, según el cual los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.

-Puesta en votación la indicación 15, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

16.- Del Presidente de la República, para reemplazar la frase “un año, contado”, por “tres meses, contados”.

-Puesta en votación la indicación 16, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

Artículo segundo

17.- Del Presidente de la República, para reemplazar la palabra “subsiguiente” por “siguiente”.

-Puesta en votación la indicación 17, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

18.- De la Senadora señora Aravena, para sustituir la expresión “seis meses” por “tres meses”.

-Puesta en votación la indicación 18, fue rechazada la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

Seguidamente, el Senador señor Letelier abogó por establecer un mecanismo de revisión de la aplicación de las disposiciones contenidas en el proyecto.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar, propuso establecer la obligación de realizar un informe anual respecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en el proyecto, contado desde su entrada en vigencia, contemplando, al mismo tiempo, un plazo mayor que permita realizar evaluaciones periódicas por parte del Consejo Superior Laboral.

-La Comisión por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Goic y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier acordó incorporar un artículo tercero transitorio nuevo con dicho contenido.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos consignados, la Comisión propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

Numeral 1

Lo ha sustituido por el siguiente:

“1. En el artículo 22:

a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “en su propio hogar” por “en su domicilio”.

b) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación del vocablo “medios”, la expresión “tecnológicos,”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Goic y Senadores Durana y Letelier).

Numeral 2

-Ha sustituido en su encabezado, y en el epígrafe del Capítulo que se incorpora la locución “Capítulo VIII” por “Capítulo IX”.

(Adecuación formal)

ARTÍCULO 152 QUÁTER

Lo ha reemplazado por los siguientes:

“Artículo 152 quáter G.- Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo a los derechos que le reconoce este Código al trabajador, en especial, en su remuneración.

Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 152 quáter H.- Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.

No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Goic y Senadores Durana y Letelier).

ARTÍCULO 152 QUÁTER A

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 152 quáter I.- En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

ARTÍCULO 152 QUÁTER B

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I del presente Código, con las excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.

Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.

Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

ARTÍCULO 152 QUÁTER C

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 152 quáter K.- Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del presente Código, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente:

1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154 quáter I.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

6. El tiempo de desconexión.

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

ARTÍCULO 152 QUÁTER D

Lo ha suprimido.

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

ooooooo

Ha incorporado el siguiente artículo 152 quáter L:

“Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y éste último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

ARTÍCULO 152 QUÁTER E

Ha pasado a ser Artículo 152 quáter M, con las siguientes enmiendas:

-Ha intercalado el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador, o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.”.

-Ha sustituido en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto, la frase “y mediante visita presencial,” por la siguiente: “acceda al domicilio de éste e”

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

ARTÍCULO 152 QUÁTER F

Ha pasado a ser Artículo 152 quáter N, sin enmiendas.

ARTÍCULO 152 QUÁTER G

Ha pasado a ser Artículo 152 quáter Ñ, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

ARTÍCULO 152 QUÁTER H

Ha pasado a ser Artículo 152 quáter O, sin enmiendas.

Numeral 3

Lo ha suprimido.

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Ha sustituido la expresión “un año, contado” por la siguiente: “tres meses, contados”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

Artículo segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El reglamento señalado en el artículo 152 quáter M, deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley N°16.744 y dictarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.”.

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

ooooooo

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo tercero.- Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan. Estos informes deberán ser remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

(Unanimidad 4X0. Senadora Goic y Senadores Allamand, Durana y Letelier).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar en general el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1. En el artículo 22:

a) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “en su propio hogar” por “en su domicilio”.

b) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación del vocablo “medios”, la expresión “tecnológicos,”.

2.Incorpórase el siguiente Capítulo IX, en el Título II del Libro I:

“Capítulo IX

DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

Artículo 152 quáter G.- Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo a los derechos que le reconoce este Código al trabajador, en especial, en su remuneración.

Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 152 quáter H.- Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.

No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

Artículo 152 quáter I.- En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo del Capítulo IV del Libro I del presente Código, con las excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.

Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.

Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos doce horas continuas en un periodo de 24 horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

Artículo 152 quáter K.- Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10 del presente Código, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente:

1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

6. El tiempo de desconexión.

Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y éste último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

Artículo 152 quáter M.- Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo, serán reguladas por un reglamento que dictará al efecto el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184 del presente Código.

En caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador, o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.

En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.

Artículo 152 quáter N.- Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajo acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. Adicionalmente, y previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.

El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225 de este Código.

Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.

Artículo 152 quáter O.- Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo, deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de trabajo.

Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El reglamento señalado en el artículo 152 quáter M, deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley N°16.744, y dictarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.”.

Artículo tercero.- Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan. Estos informes deberán ser remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de abril de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y José Miguel Durana Semir; en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 29 de enero de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel y en sesión celebrada el 18 de marzo de 2020, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Miguel Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente).

Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA

(BOLETÍN Nº 12.008-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir que la prestación de servicios del trabajador se realice fuera de las instalaciones de la empresa mediante las modalidades de contrato de trabajo a distancia o teletrabajo.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5X0) (Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamad, Durana y Letelier). La aprobación de las indicaciones formuladas fue por unanimidad de los presentes.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 89 votos a favor, 47 votos en contra y 2 abstenciones (votación en general).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de noviembre de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 18 de marzo de 2020

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Según lo recién acordado, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.008-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 69ª, en 20 de noviembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 3ª, en 18 de marzo de 2020.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El objetivo de la iniciativa es permitir que la prestación de servicios del trabajador se realice fuera de las instalaciones de la empresa mediante las modalidades del contrato de trabajo a distancia o teletrabajo.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala en sesión de fecha 29 de enero de 2020, discutió en general y en particular esta iniciativa, en cuyo primer informe aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier, y la aprobó en particular, con las modificaciones y con las votaciones que se registran en el respectivo informe.

El texto que se propone aprobar se consigna entre las páginas 33 y siguientes del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier para informar el proyecto.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , en el artículo 22 del Código del Trabajo se establece la duración de la jornada ordinaria de trabajo.

En su inciso segundo se señalan las actividades que quedan excluidas de la limitación de jornada de trabajo, y se dice textualmente:

"Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas". Y siguen los ejemplos.

En el inciso cuarto se plantea: "Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.".

Actualmente, en lo que se conoce como teletrabajo o trabajo a distancia, el único marco legal son los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 22.

Eso es lo que existe hoy.

Incluso, la Contraloría General de la República y el Poder Judicial han dictado normas, resoluciones y autos acordados para tratar de guiar y poner algún marco a esto.

El objeto del proyecto de ley que se presentó al Congreso antes de la situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, pero que hoy reviste mayor urgencia precisamente por esta emergencia, pretende fijar un marco legal para el teletrabajo y trabajo a distancia.

La iniciativa que sometemos a consideración de la Sala en particular acoge el cien por ciento de las observaciones de la OIT en esta materia y hemos logrado innovar en asuntos que no están en otras legislaciones.

Me explico.

Más allá de dos cambios formales en el artículo 22, por ejemplo, el reemplazo de la expresión "hogar" por "domicilio" o la incorporación al concepto de "medios informáticos" de los términos "tecnológicos o de telecomunicaciones", este proyecto crea un nuevo Capítulo IX en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, que se denomina: "Del trabajo a distancia y teletrabajo".

En él se establece que las partes pueden pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo.

Se define el trabajo a distancia como "aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos".

Además, se dispone qué habrá teletrabajo "si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.".

Eso es lo que hace el numeral 2 del artículo único del proyecto.

Y se contempla para efectos de esta primera definición -esto es lo relevante- que "Los trabajadores que presten servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código". Es decir, este nuevo Capítulo garantiza todos los derechos laborales generales del Código.

Esa es la regla rectora: fijar un criterio de jornada como eje rector del teletrabajo y trabajo a distancia.

En segundo término, el artículo 152 quáter H determina las definiciones respecto a los lugares de trabajo donde se pueden prestar estas funciones.

El artículo 152 quáter I hace la diferencia, y es muy importante, porque permite definir el trabajo a distancia o teletrabajo al principio del contrato o durante su vigencia. Si es al principio, las partes pactan el teletrabajo o trabajo a distancia y, de mutuo acuerdo, lo pueden modificar para volver a la empresa central; pero si es durante el contrato (pongamos el ejemplo de lo que hoy vive nuestro país), cuando se opta por el teletrabajo o trabajo a distancia, el trabajador siempre podrá, con un plazo de 30 días, pedir retornar a su fuente de trabajo física. Es decir, es una norma protrabajador, de acuerdo con los parámetros de la OIT.

Respecto a la modalidad, en el 152 quáter J se permite que el teletrabajo o trabajo a distancia sea durante toda la jornada o en parte de ella. Es decir, existe la posibilidad de adaptarla, de acuerdo con la realidad de las actividades específicas: parte en la mañana, parte en el lugar físico, parte para reunirse o para trabajar en el domicilio o en otro lugar.

Esta es una demanda que la Senadora Goic nos expresó en forma reiterada en el debate y que se analizó con comunidades de mujeres, y es muy importante para la adaptabilidad laboral de muchas en nuestro país.

Además, se establece algo muy relevante: el respeto a la jornada. Así, en el caso del trabajo a distancia el empleador deberá, cuando le corresponda, implementar a su costo los mecanismos fidedignos de registro. En el caso del teletrabajo se podrá pactar ir más allá de la jornada habitual, pero es una excepción, y lo quiero subrayar.

Señor Presidente, en este contexto se señala que todos van a seguir teniendo los mismos derechos laborales. No me quiero detener en exceso en esta materia.

En el artículo 152 quáter K se determinan los elementos adicionales que deben quedar explícitos en el contrato: dónde se va a trabajar, cómo se prestarán los servicios, qué duración tendrá el acuerdo, qué mecanismos de supervisión existirán y, algo muy importante, se consigna un tiempo de desconexión mínimo de 12 horas. Esta es una tremenda innovación, y yo diría que casi única en las legislaciones.

Por cierto, en América Latina recién se está avanzando en estos temas. Esta es una de las reivindicaciones más relevantes que ha planteado la OIT: que exista regulación en los marcos legales para que la gente en teletrabajo o trabajo a distancia tenga garantizado un tiempo de desconexión en que el empleador no pueda ni pedir, ni dar órdenes, ni interrumpir. Ello debe estar especificado en el contrato.

Hay normas sobre quién debe asumir los costos de los equipos, del uso del espacio, de los gastos corrientes en que se puede incurrir en esta actividad, lo cual siempre será de responsabilidad del empleador, como también las medidas de seguridad e higiene.

Para decirlo en términos generales: aquello siempre es responsabilidad del empleador. Y eso ha quedado muy claro.

Todo eso se especifica en el artículo 152 quáter M.

Finalmente, señor Presidente , también se establece cómo se fiscaliza; porque es evidente que si se está trabajando en el domicilio o en otro lado no puede llegar el empleador a mirar sin tener la autorización del trabajador o trabajadora. Para ello, se determinan los mecanismos para que los entes fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, así como los organismos responsables de las normas de seguridad e higiene puedan fiscalizar, pero siempre con el acuerdo del trabajador o trabajadora respecto a cómo y cuándo se hacen estas visitas inspectivas.

En términos generales, esto es lo que propone el proyecto, que aprobamos por unanimidad.

Quiero reconocer que se modificó su estructura original. Y en estas últimas horas logramos realizar un debate muy fluido con el Ejecutivo, en particular, con la Ministra, que nos acompaña en la Sala, y con el Subsecretario que estaba a cargo de llevar el proyecto.

En general, es una iniciativa innovadora en el marco laboral de nuestro país, pero también en la coyuntura tremendamente importante que enfrentamos; pues garantiza que durante esta crisis sanitaria (en que tendremos que someternos a cuarentena no solo por quince días, sino posiblemente de manera más prolongada) mucha gente verá garantizados sus derechos laborales respecto a la jornada y, por ende, podrá mantener un ingreso para su familia durante la emergencia.

Es cuanto puedo informar.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social invita a que nos pronunciemos sobre este proyecto de manera unánime, idealmente en una sola votación.

Por tanto, le solicito abrir la votación, señor Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Procederemos en tal sentido, conforme a lo acordado ayer.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, quiero reafirmar lo importante que es este paso en materia de legislación laboral.

Este proyecto es de larga data. Y es bueno señalar que hoy día ponemos urgencia a lograr su objetivo y entendemos que ello es prioridad, a propósito de lo que ha sucedido no solo con la amenaza del coronavirus, sino también con el estallido social, en que por la vía de los hechos mucha gente trabajó desde su casa, conforme a un acuerdo suscrito voluntariamente para mantener la actividad. Esta medida demostró una serie de ventajas. De más está decir que fue muy bueno para quienes tienen responsabilidades familiares y requieren flexibilizar y adecuar jornadas de acuerdo a las necesidades personales.

Lo que hacemos con esta propuesta de ley es establecer una regulación, que además respeta derechos individuales y colectivos.

Señalaba que esta iniciativa es de larga data. Como Diputadas nos correspondió -por lo menos a la Senadora Muñoz y a mí- participar en la Comisión de Trabajo de la Cámara, discutiendo un proyecto que tenía el mismo título, pero que era muy distinto. De hecho, fracasó porque no se hacía cargo de todos los temas que se relacionan con la seguridad en el trabajo, el cuidado de sus condiciones y quién se hace responsable de esto.

Me parece que todos esos aspectos quedan muy bien resueltos en la propuesta que hoy estamos discutiendo: las normas pertinentes y cómo estas se cumplen en cuanto a seguridad y salud; la participación de la mutual; la comunicación; la necesidad de contar con los equipos adecuados y que esto sea responsabilidad del empleador.

Ello apunta a que trabajar desde la casa o un lugar distinto a la empresa sea una actividad que se realice en condiciones seguras y en función de algo muy importante: las necesidades del trabajador y de la trabajadora, en el sentido de que su actividad sea acorde con su realidad familiar y el lugar geográfico donde se encuentra, y que esto sea, finalmente, en función de una ganancia para todos.

Yo quiero, junto con respaldar el detalle que ya ha informado el Presidente de la Comisión , el Senador Letelier, destacar el trabajo conjunto -creo que eso siempre es valioso- de la Ministra del Trabajo, del Subsecretario , de los equipos. Además, deseo destacar el ánimo transversal con que se aprobó esta iniciativa, que, dicho sea de paso, justo tenía como plazo para presentar indicaciones esta semana. Es decir, coincidimos con la prioridad y la urgencia en que nos pone la situación sanitaria de nuestro país.

Solamente me gustaría especificar...

Señor Presidente , ¿puede pedir silencio para que me puedan atender?

Los parlamentarios que no se sientan convocados por este proyecto pueden hablar fuera de la Sala.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Señores y señoras Senadoras, guarden silencio, por favor.

Continúe, Senadora.

La señora GOIC.-

Hay una corrección que me gustaría hacer respecto del artículo tercero transitorio del comparado, que señala:

"Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones técnicas".

En realidad, lo que nosotros planteamos era que se hiciera un informe al año y después informes periódicos. Entonces, les propongo generar la unanimidad para eliminar la palabra "anual", que fue lo que acordamos en la Comisión -veo que asiente el Senador Letelier-; porque no tiene sentido un informe anual, sino uno al primer año y después todos los informes que el Consejo Superior Laboral quiera hacer. Esta es una legislación nueva, distinta, y por eso nos parece muy pertinente que el Consejo pueda hacer una evaluación y emitir su opinión.

Quiero terminar destacando el aporte que hemos hecho aquí, en conjunto, el Parlamento y también las organizaciones que en particular han promovido la participación laboral de las mujeres.

Me refiero a la Fundación Chile Mujeres con la que, tal como lo hicimos en el pacto de adaptabilidad por razones familiares (ellas colaboraron no solo en la elaboración del texto, sino también en promover, informar y velar por su adecuada implementación, y después en dictámenes de la Dirección del Trabajo para que se pudiera implementar), trabajamos en conjunto un articulado que busca que este régimen no rija solamente durante una semana, durante la jornada, sino que se adecúe a las realidades de una familia que tiene niños, pudiendo ser distinto durante las vacaciones, el invierno o el período de clase, y que eso también se pueda pactar entre el empleador, el trabajador o la trabajadora.

En el fondo, esa flexibilidad es entendida desde la lógica de la adaptabilidad, desde las necesidades de las personas y de cómo generar pactos entre ambas partes que beneficien y concilien mejor las responsabilidades, los intereses personales y las demandas del trabajo.

Por tanto, invito a los colegas a votar favorablemente este proyecto.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Andrés Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , solo quiero plantear unos breves comentarios, porque el informe general que leyó el Presidente de la Comisión , el Senador Letelier, fue muy completo, al igual que la exposición de la Senadora Goic .

Quiero destacar también -como ya se señaló- el trabajo conjunto que se realizó en la Comisión de Trabajo con el Ejecutivo , y en particular el de la Senadora Goic, pues muchas de las indicaciones que finalmente están hoy día en el texto fueron precisamente presentadas por ella. En consecuencia, quiero reconocer que contribuyó muy significativamente a este proyecto.

Dicho eso, estamos abordando una importante modernización laboral. Las nuevas formas de trabajo son una tendencia contemporánea particularmente intensa. Y es preciso mencionar que la OIT, a través de sus representantes en Chile, avaló el conjunto de medidas que conforman este texto.

Hay normas que se aplican por igual al trabajo a distancia y al teletrabajo y, en ese sentido, obviamente se busca que las personas puedan efectuar sus labores en un lugar distinto de aquel en que funciona la empresa.

Esta forma de teletrabajo se puede adscribir o no a las normas generales de jornada. Cuando se rige por las normas generales de jornada, por supuesto hay una limitación de las cuarenta y cinco horas y de las diez horas diarias que se aplican; y cuando el contrato no está adscrito a las limitaciones de jornada, sí se establece que debe haber un período de descanso de a lo menos doce horas continuas. Por lo tanto, el margen para que existan abusos que afecten a los trabajadores ciertamente es bastante restringido.

Creo que también hay que destacar el concepto de "derecho de desconexión", porque una preocupación muy razonable, desde mi punto de vista, es que esta forma de trabajo pueda llevar a que el empleador entienda que el trabajador está a disposición las veinticuatro horas del día, y obviamente no se trata de eso. Por lo tanto, se establece claramente que hay un período denominado de "desconexión", en que el empleador debe abstenerse de efectuar cualquier comunicación, instrucción u orden a la persona con la cual se encuentra trabajando.

Como han señalado los Senadores Letelier y Goic, todos los derechos propios de los trabajadores se resguardan y se contienen en este proyecto. Por ejemplo, el derecho a sindicalización se aplica exactamente igual.

También se incorporaron normas muy importantes, en términos de que el trabajador -lo planteó el Senador Letelier- siempre puede acceder a la empresa que lo mantiene contratado. Y, además, la empresa debe incorporarlo a todo tipo de actividades colectivas que se realicen con su personal. Por supuesto, la persona que está haciendo uso de este derecho o de esta forma de trabajo verá libremente si quiere participar o no en tales actividades, y en el evento de que así lo resuelva, todo lo que se relaciona, por ejemplo, con cargos de traslado, serán de responsabilidad del empleador.

Entonces, señor Presidente , estamos frente a un muy buen proyecto. Es una buena señal que se haya aprobado por unanimidad en la Comisión y, sin duda, es también una señal importante para los tiempos y para los momentos de emergencia que vive el país, porque, en los hechos, ya se está aplicando y ya se están realizando muchas tareas en modalidad de teletrabajo, por lo que es necesario que esto se haga con un marco legal adecuado.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , para apoyar este proyecto, por supuesto, quiero decir que creemos que sin lugar a dudas hay que dar un marco legal para regular esta forma de trabajo, que ya se está masificando, sobre todo considerando la situación que hoy está viviendo el país.

Si bien es un proyecto de larga data, quiero transmitir la necesidad de avanzar en esta materia.

En el proyecto de Ley de Presupuestos habíamos contemplado una norma para que ciertos municipios tuvieran teletrabajo, pero en aquel entonces, lamentablemente, se expresó una visión más bien ideologizada respecto de que ello podría vulnerar los derechos de los trabajadores.

¡Muy por el contrario! Quiero ir al fondo del asunto y señalar que esa es una manera de ver cómo somos capaces de otorgar mayor flexibilidad, a fin de que los trabajos puedan cumplir sus objetivos sin necesidad de estar sujetos a horario laboral en una oficina determinada.

Por eso es tan importante este proyecto.

Y vuelvo a reiterar que será una norma permanente, que dice relación con nuestra capacidad de adaptarnos a las nuevas exigencias del trabajo para el siglo que está en curso. Muchos han insistido en rigideces, pensando básicamente en el siglo pasado. Nosotros estamos buscando el modo de adaptar las jornadas y los requerimientos laborales a lo que depara el futuro.

El Presidente Piñera planteó en su oportunidad lo relativo a la jornada de trabajo, cuando hablaba de reducirla a 41,5 horas, con la posibilidad de establecer flexibilidad entre el trabajador y el empleador desde el punto de vista de la adecuación de la jornada.

Por lo tanto, quiero hacer un llamado de atención.

Este es un primer paso, que es urgente y necesario por la crisis; pero creemos, sin lugar a dudas, que también requiere ser adaptado a la función pública.

Lo quisimos hacer en la discusión pasada del proyecto de Ley de Presupuestos -lamentablemente, fue rechazada la indicación pertinente- respecto de dos municipios que querían establecer un plan piloto en este ámbito. En ningún caso esta iniciativa busca vulnerar los derechos de los trabajadores ni precarizar el trabajo. Muy por el contrario, hay que entender que los requerimientos de este nuevo siglo implican tener flexibilidad y capacidad para trabajar por objetivos y no cumplir, finalmente, jornadas de trabajo cuando no están orientadas al logro de los objetivos que se esperan.

Por tanto, yo diría que esta iniciativa va en la dirección correcta.

Hay otro proyecto en la Comisión de Trabajo, que busca reducir la jornada.

Vuelvo a insistir en que la propuesta del Presidente Piñera buscaba combinar ambos elementos: flexibilidad laboral y posibilidad de negociar entre empleador y trabajador en esas condiciones.

A mi juicio, todos esos proyectos apuntan en la dirección correcta, pues están orientados a las nuevas exigencias del trabajo para el siglo que tenemos por delante, donde el uso de las tecnologías, por supuesto, va a ser vital. Consideremos, además, que ya se sabe que en el 2050 la mitad de los empleos que hoy día conocemos va a desaparecer, y se van a crear otros nuevos.

Por eso es muy importante utilizar las nuevas tecnologías para el cumplimiento del objetivo y la dignificación del trabajo.

He dicho, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Quiero advertir que nuestra intención es tratar a continuación el proyecto relativo a votación telemática. Pero su aprobación requiere quorum especial. Si no están los Senadores en la Sala, no vale la pena ponerlo en debate.

Doy el aviso para que, a través de las bancadas, se les comunique a los Senadores.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , voy a tratar de ser bien breve, porque todavía hay proyectos que votar.

La fuerza laboral de Chile hoy día son 14 millones de personas, la mayoría con una edad bastante joven: dos tercios tienen menos de 46 años y 42 por ciento, menos de 36, y menos de la mitad son mujeres.

En muchas encuestas se ha planteado que al 74 por ciento de esos trabajadores le gustaría laborar desde sus casas, pero hoy día solo lo puede hacer el 0,4 por ciento.

Este proyecto no es nuevo. Como bien dijo la Senadora Goic , es de larga data.

Sin duda, debimos habernos anticipado a esta emergencia, porque en muchos países desarrollados hoy día esta es una práctica habitual. Pero, como Chile funciona así, muchas veces tenemos que actuar en función de la urgencia.

No voy a explicar de qué se trata el proyecto, pues lo han dicho detalladamente quienes me han antecedido. Solo quiero señalar que me parece extraordinario este proyecto, principalmente mirado desde el punto de vista de muchas mujeres profesionales que hoy deben compatibilizar la crianza de sus hijos, sus familias, con el trabajo. Hoy día con la tecnología que existe -lo hemos conversado poquito antes- podemos perfectamente hacer las dos cosas.

Por otro lado, hay personas -no se ha señalado acá- que tienen algún grado de discapacidad que muchas veces no pueden vincularse a un trabajo remunerado porque el desplazamiento y las dificultades que ello conlleva los hacen quedarse en casa.

Hay muchas, muchísimas ventajas con este proyecto.

Felicito a los Senadores que han contribuido a aportar en el ámbito laboral, a ponernos al día en lo que está pasando en el mundo, sobre todo en estos tiempos. Esta iniciativa va a ser una solución para una de las mayores emergencias sanitarias en la historia de la humanidad, crisis que, a mi juicio, Chile está enfrentando, con este tipo de proyectos, de la mejor manera.

Solo quiero agradecer y valorar esta iniciativa, en nombre de muchas mujeres que van a encontrar en ella una oportunidad de trabajo.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el presente proyecto tiene como objetivo adaptar nuestra legislación para modernizar y responder a una exigencia laboral dinámica, pero también a los tiempos que hoy enfrentamos en cuanto a la salud nuestro país y el mundo, y que se presenta en los diversos rubros de trabajo.

Hoy podemos consensuar que, dadas las circunstancias que vivimos, adquiere una enorme urgencia e importancia la aprobación de esta iniciativa, que pone énfasis en la protección laboral, en la salud y en lo familiar.

Esto nos debe llevar a la reflexión, puesto que materias como el teletrabajo, que, independiente de la crisis que vivimos, constituye una modalidad laboral acorde a nuestros tiempos, deben ser analizadas y valoradas más allá de las posiciones políticas. No es correcto pensar que regular nuevas e innovadoras formas de trabajo implica, necesariamente, la precarización de las condiciones de los trabajadores.

Se trata de modernizar las relaciones e incentivos laborales, creando empleos de calidad; mejorando los salarios y la inclusión laboral; asegurando los derechos de los trabajadores, y favoreciendo una mejor armonía con el descanso y la vida familiar. En definitiva, debemos adelantarnos a los tiempos y legislar sin anteponer visiones restrictivas y de obstaculización de los proyectos de ley presentados por distintos gobiernos.

Nuestros trabajadores hoy ya podrían contar con este contrato de teletrabajo y sus reglamentos correspondientes. Tuvo que ocurrir esta crisis de salud para que aceleráramos su tratamiento. Sinceramente, creo que es una tremenda experiencia que nos va a permitir, ojalá, que otros proyectos de ley, tan esperados por la sociedad, como la reforma de pensiones, tengan un avance efectivo y no signifiquen una larga espera en beneficio de nuestros compatriotas.

Esta iniciativa permitirá afrontar la crisis que vivimos, pero en tiempos normales implicará que los trabajadores de Chile se ahorrarán tiempos de traslado desde sus hogares hasta sus lugares de trabajo y organizarán sus tiempos laborales en función de su vida familiar, actividades deportivas o desafíos académicos destinados a su especialización, todo lo cual derivará en una mejor calidad de vida y en una mejor productividad.

Quiero destacar el consenso generado en la Comisión de Trabajo en esta materia.

En consideración a lo anterior, obviamente manifiesto mi absoluto respaldo a este proyecto de ley.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , primero, quiero plantear que la Comisión de Trabajo efectivamente mejoró el proyecto que venía de la Cámara de Diputados y el proyecto original del Gobierno, que, a mi juicio, era una propuesta con un sesgo ideológico hacia la flexibilización siempre del lado del empleador y hacia la precarización del trabajo.

En tal sentido, quiero reconocer y valorar el esfuerzo de la Comisión del Trabajo del Senado.

Sin embargo, también quiero plantear un matiz, un aspecto crítico, en un contexto de crisis sanitaria.

El Presidente Piñera hoy acaba de decretar estado de catástrofe y puede delegar algunas facultades en el Jefe de Defensa . A su vez, este puede decretar la evacuación de una zona, restringir la libertad de locomoción, etcétera. Ante ello, el Código del Trabajo, en su artículo 184 bis, inciso cuarto, dispone: "En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.".

En función de ese artículo del Código del trabajo, si la autoridad competente (en este caso, el Jefe de Defensa Nacional por delegación del Presidente ) ordena la evacuación de los lugares afectados por emergencia, catástrofe o desastre, los empleadores están obligados a suspender las labores de manera inmediata.

En tal caso, podría ir acompañado de algún acto administrativo de la Dirección del Trabajo que regule o especifique esos efectos.

Esta fórmula requiere interpretar la palabra "evacuación" que aparece en la parte citada del Código del Trabajo; pero, dada la ubicación del mencionado artículo, que se refiere precisamente a situaciones de emergencia y catástrofe, creemos que es aceptable interpretarlo de dicha manera.

Planteo esta introducción porque, en un contexto de crisis sanitaria, hoy día existen las herramientas -más aún con la declaración de catástrofe que efectuó el Presidente de la República - para cuidar la salud de los trabajadores y las trabajadoras de Chile. Se puede decretar la evacuación de las empresas, y que la gente haga una cuarentena real. Es posible hacerlo por zonas ( Región Metropolitana , Ñuble, etcétera), como lo está recomendando el Colegio Médico, sin necesidad de despachar este proyecto de ley, solo atendiendo a la crisis sanitaria en la que nos encontramos.

Diversos abogados laboralistas -entre ellos, destaco a José Luis Ugarte - están respaldando la tesis de que aquellos trabajadores y trabajadoras que sientan que su salud está expuesta en sus lugares de trabajo se ausenten de ellos, no pudiendo los empleadores despedirlos, con base en el mismo artículo 184 bis.

Por lo tanto, esta crisis sanitaria revela nuestra precariedad del modelo laboral, del Código del Trabajo, que siempre está más del lado de los empleadores que de los trabajadores, y lo expone, en su soledad, frente al empleador en una situación de vulnerabilidad.

Me preocupa que estemos legislando a la rápida esta iniciativa. El informe acaba de llegar; se puso sobre tabla. Recién tuvimos algunos momentos para evaluar el texto propuesto. No sé cuánto debate hubo, por ejemplo, en el mundo de los trabajadores, en los diversos sindicatos; si se pronunciaron respecto a este proyecto de ley.

En el fondo, me preocupa que se utilice la crisis sanitaria para aprobar un proyecto que es de iniciativa del Ejecutivo y que -insisto- tenía un sesgo ideológico bastante vinculado a la liberalización o a la precarización del trabajo.

La autora Naomi Klein plantea en su libro La doctrina del shock-y ahora lo ha vuelto a decir- que en escenarios de crisis y de miedos colectivos muchas veces se aprovecha para profundizar la mirada neoliberal, la lógica de precarización y que situaciones particulares en una coyuntura de crisis, una vez superada esta, pueden transformarse en algo permanente.

Es lo que estaríamos haciendo al aprobar este proyecto de ley: no solo será usado en la coyuntura de la crisis, que durará algunos meses, sino que seguirá rigiendo de manera permanente, profundizando la precariedad en las relaciones laborales. Hay empleadores inescrupulosos -no quiero decir que todos lo sean- que emplearán esta herramienta para bajar costos y precarizar aún más el trabajo.

Por lo mismo, dejando planteada esta aprensión, prefiero abstenerme en esta oportunidad.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, a diferencia del Senador que me antecedió en el uso de la palabra, creo que este ha sido un proyecto superreflexionado. Ha habido un largo intercambio de puntos de vista, invitaciones a especialistas, presentaciones.

Es un tema hacia el cual el mundo va girando.

Honestamente, aunque uno puede equivocarse, no creo que en esta materia haya una improvisación. Aquí hay una agilización del trámite a partir de la pandemia que estamos viviendo hoy día, que nos plantea con una crudeza brutal la necesidad de tener sistemas distintos de funcionamiento en las instituciones. También, obviamente, es una medida que evita propagar el virus COVID-19.

Pero, adicionalmente, la iniciativa conlleva un montón de beneficios, de los que quiero hacerme cargo.

Primero, plantea una mucho mayor certeza jurídica y mayor grado de formalidad en el trabajo. En nuestra legislación laboral, la modalidad a distancia tiene una regulación muy insuficiente. Si uno observa cualquier discusión en esta materia en el mundo, nota que el teletrabajo es un elemento central. Hay que pensar que, conforme a los avances tecnológicos, el 50 por ciento de los trabajos que hoy día existen va a ser distinto en el futuro cercano, y muchos van a hacerse desde lugares remotos.

Entonces, estamos incorporando una necesidad evidente del mundo moderno para facilitar el trabajo y poder verlo de forma distinta de como lo hemos pensado, cuestión que era muy difícil de lograr con la actual legislación.

En segundo lugar, este proyecto nos permite -y quiero hablar como Senador del Maule - incorporar al mercado laboral a sectores que estaban muy relegados, en una lógica de adaptabilidad. Para quien vive lejos de los centros urbanos o de donde suelen generarse mayores prestaciones de servicios, es muy complejo estar al día sin tener que renunciar a una forma de vida, particularmente agrícola, que es esencial. Esto obliga a producir incentivos muy diferentes en cuanto a conectividad, que es el gran desafío que se nos abre.

Quiero destacar ese elemento, que a veces se plantea poco, relativo a cómo incorporarse al mundo laboral desde un lugar muy distinto.

Tercero, la iniciativa ayuda a generar un tipo de empleo que no solamente permite enfrentar una crisis, sino que contribuye a no enredarse y complicarse con la congestión, colaborando a que los indicadores referidos al cambio climático sean sustancialmente distintos. Es lo que se llama "el empleo verde", que, a mi juicio, es una necesidad fundamental, esencial, definitiva en esta materia.

Además, señor Presidente, hasta ahora los grandes nudos han sido abordados de buena forma, como el tipo de contrato, las obligaciones, el lugar de trabajo -ya ha sido explicado-, el derecho de las personas a la desconexión; o sea, que no se les obligue a estar permanentemente vinculadas a distancia al trabajo, sino que ejerzan su labor conforme al derecho del trabajador en aquellos momentos en que sea indispensable.

Se plantea también el derecho de tomar de forma unilateral la modalidad de trabajo anterior.

Obviamente, hay cosas que son mejorables. Existe una complejidad respecto de ciertas normas burocráticas y un montón de reglamentos por dictar. Claro, surgen como solución a problemas que se plantean, lo que incluso está asociado a los costos que supone. En eso podemos generar ciertas innovaciones, para que se logre el objetivo de la mejor manera.

Para mí lo esencial es que al fin -y subrayo: ¡al fin!- se enfrenta el tema de la modernidad, que tiene que ver con los trabajos del futuro.

No es posible concebir un mundo moderno -más allá de las vicisitudes tremendas a las que nos ha enfrentado este virus, que no ha hecho sino acrecentar la convicción de que la forma de trabajo debe ser completamente distinta- sin generar lógicas de adaptabilidad, de lugares remotos, de incorporación a personas que quizás nunca imaginaron tener acceso, por el desplazamiento físico, a un cambio sustancial.

Por eso, esta iniciativa me parece un gran avance. Me alegro. A mi juicio, es el tipo de cosas que, bien hechas, puede cambiar una sociedad.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

No voy a intervenir, señor Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Entonces, le ofrezco la palabra al Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , como lo señaló el Senador Coloma, este es un proyecto que enfrenta diversos ámbitos que, en mi opinión, son absolutamente necesarios y oportunos.

Se ha hablado de la precarización laboral. Hay que recordar que en esa condición hay cerca de 50 mil trabajadores en nuestro país, sin la instalación de una red que les establezca condiciones mínimas. ¡Eso es precarización!

Con esta iniciativa evidentemente se da un paso en lo que el Gobierno ha llamado "la tercera revolución digital", para avanzar en la construcción de una arquitectura laboral que les permita a los trabajadores desarrollarse en plenitud.

Incluso, aún más, se calcula que esta tendencia laboral va prácticamente a quintuplicar la cantidad de personas en esta línea.

Por ello, y aprovechando que está la Ministra del Trabajo aquí presente, deseo recordar algo, a propósito de que se habla tanto de la precarización.

¿Saben cuántos adultos mayores actualmente están trabajando en la informalidad?

Hoy 470 mil adultos mayores están en condiciones de precariedad laboral. ¿Por qué? Porque no cuentan con un contrato que les permita tener un margen básico de seguridad y de resguardo.

¿Y qué terminan haciendo estos adultos mayores? Entran a desempeñarse sin resguardos de ninguna naturaleza, ni seguros ante accidentes del trabajo. Y todo porque pesa sobre ellos el riesgo de una eventual pérdida de algunos beneficios.

Por eso, el proyecto va en esa dirección. Sin duda, resuelve un problema que debemos enfrentar. Y además tiene, como señalaba el Senador Coloma, una serie de virtudes, tales como la compatibilización del trabajo y la familia. Compatibilización que en nuestras regiones, Senador Bianchi, es tan relevante y necesaria por las condiciones extremas que tenemos.

Permite también, curiosamente, apuntar hacia el empleo verde, toda vez que reducirá la cantidad de traslados de personas a sus fuentes de trabajo y los problemas de congestión.

Es evidente que implica algunos riesgos, que fueron debidamente enfrentados, como lo que se planteó en la discusión en la Cámara de Diputados respecto de la sindicalización.

Ahora bien, ¿quién asume los gastos de implementación del teletrabajo? Está claramente definido en la iniciativa que son los empleadores.

Aquí se ha mencionado que el proyecto pretende afianzar la precarización, pero este va en la dirección totalmente contraria.

Esas 50 mil personas que hoy se dedican a un trabajo a distancia requieren contar con un paraguas institucional básico.

Y aprovecho que está la Ministra para mandarle una gran iniciativa que hemos elaborado con otros Senadores respecto del contrato para adultos mayores, pues también queremos avanzar en terminar con esos 470 mil adultos mayores que actualmente se encuentran en una condición de precariedad.

Este es un gran ejemplo que, aplicado en estos otros sectores, sería un gran aporte.

En consecuencia, la iniciativa, que tiene tantas bondades, por supuesto que la votaré absolutamente a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , estamos viviendo una situación catastrófica. Ese es el ambiente.

El Presidente Sebastián Piñera ha decretado el estado de catástrofe. El COVID-19 avanza, es una pandemia mundial. Existen dudas sobre las cifras reales de infectados y de muertos en nuestro país.

Los médicos nos señalan que están a punto de colapsar. Si se repite el cuadro de Francia, Italia o España, lamentaremos la muerte de muchos muchos chilenos, principalmente de adultos mayores. Ese es el contexto.

Lo que hemos acordado hoy en la mañana es darles prioridad a los proyectos que pudieran generar condiciones para enfrentar la crisis, que se puede volver inmanejable.

Mañana podría estar cerrada la Región Metropolitana. ¡Y espero que así sea!

Los trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica han señalado que más de 50 mil personas han hecho vuelos locales en Chile. En Perú, hace 48 horas se dispuso la medida de prohibir los vuelos internos. Francia no lo hizo, España e Italia, tampoco, y están pagando los costos ahora.

Y los médicos se agotan, al igual que los insumos. Y lo que nos propone la Ministra del Trabajo -entiendo que con acuerdo- es aprobar un proyecto que es permanente, que ha sido cuestionado por la CUT y por la ANEF, que es una legislación que puede generar ventajas, pero que también tiene muchas desventajas. Además, esta iniciativa no ha sido consensuada con las principales organizaciones laborales de Chile. ¡No ha sido de consenso!

Dichas entidades solicitaron a un número importante de Diputados que votaran en contra. Lamento que los informes no recojan parte del proceso que se da en la Cámara de Diputados, porque nos quedamos con un informe que no revela el debate realizado en la Corporación que nos hace llegar el proyecto de ley.

Entonces, tenemos el problema de estar discutiendo una iniciativa permanente, controversial, en una coyuntura transitoria. Y considero que eso es un abuso y un oportunismo, porque se está intentando sacar proyectos de difícil trámite en medio de la coyuntura.

Esto no resolverá el problema de manera inmediata. ¿Quién está preparado para el teletrabajo? ¡Chile está paralizado! ¡Cuatro millones y medio de estudiantes están en sus casas! ¡Y es probable que mañana millones de trabajadores también lo estén!

Por lo tanto, la implementación de un proyecto de estas características no será en medio de la coyuntura del coronavirus. ¡No! Será en dos o tres meses más, cuando se implementen los procesos informáticos, los procesos digitales de internet, cuando se instalen los equipos en las casas de los trabajadores y se pacten las condiciones laborales. ¡No habrá ni un solo contrato a distancia a partir de esta iniciativa en los próximos sesenta o noventa días!

En consecuencia, no es un proyecto que dé cuenta de la urgencia del debate.

Quiero señalar que este es un trance difícil. Hay 48 mil trabajadores con teletrabajo. Hay trabajadores que tienen empleo seguro, donde se les brinda oficina. Y bien dice: "tienen derecho a salacuna". ¡Pero si los niños están en la casa! Esa es una parte importante de los temas que no hemos podido discutir en profundidad. Porque se está debatiendo como si la iniciativa fuera a resolver algún tema de la crisis. ¡Y no va a resolver ninguno! ¡Es probable que, incluso, los agrave!

Deseo escuchar la opinión de la Ministra del Trabajo. No escuché el informe del Presidente de la Comisión de Trabajo.

¿Cuáles son las ventajas inmediatas de aprobar el proyecto?

Díganme una sola ventaja fundamental para aprobarlo en medio de esta crisis de pandemia mundial y nacional, que se agravará de manera brutal en las próximas horas si el Presidente no toma las medidas que debe tomar, como cerrar la Región Metropolitana, cerrar Chillán y establecer el aislamiento.

Y el Congreso no va a funcionar. Lo he dicho reiteradamente en Comités: no va a funcionar. Por lo tanto, ¿teletrabajo? Eso no ocurrirá. Porque muy pronto tendremos que preocuparnos de enterrar a los muertos y de que el virus no se expanda.

Estamos en eso, en el caso de Asmar, que tiene 2.600 funcionarios trabajando, o en el caso del Proyecto Mapa, que tiene 8 mil trabajadores en Arauco.

Discutir la iniciativa en medio de esta coyuntura solo busca sacar ventaja.

No hubiera esperado esto por parte del Gobierno. Las reglas del juego que hemos planteado apuntan a discutir los proyectos de ley que inciden ahora, en la coyuntura de la pandemia. Y esta iniciativa no incide en ella.

Voy a votar en contra por las observaciones que hice. Porque si la tónica va a ser que se aprueben en medio de la crisis, aprovechando la contingencia, iniciativas que saben que serán de debate difícil, entonces nos quiebran las reglas del juego que hemos establecido.

Estoy disponible para apoyar al Presidente Piñera en todo lo que él determine que ayuda en la crisis de la pandemia.

Pero es innecesario aprobar este proyecto ahora de inmediato. Creo que lo podríamos haber discutido con mayor tiempo.

Voto en contra por esos motivos.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor MONTES.-

Cierre la votación, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Señora Ministra , ¿desea aclarar algo o después de la votación?

El señor BIANCHI.-

Estamos en votación, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Entonces, no hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , hay que precisar que al aprobarse el proyecto también se entiende aprobada la modificación planteada por la Senadora Goic respecto del artículo tercero transitorio en el siguiente sentido.

El artículo tercero transitorio señalaba: "Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe anual de seguimiento y evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan. Estos informes deberán ser remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados".

Se plantea eliminar la expresión "anual de seguimiento" -cuando se habla de informe anual de seguimiento- e incorporar las expresiones "de" y "ello", quedando el texto así: "Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe de evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, ello sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan. Estos informes deberán ser remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.".

Es decir, se elimina la expresión "anual de seguimiento"; se agrega la preposición "de" después de la palabra "informe" y se agrega el pronombre "ello" previo a "sin perjuicio".

El señor PIZARRO.-

De acuerdo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto, con las modificaciones introducidas en su artículo tercero transitorio (31 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Kast, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Votó por la negativa el señor Navarro.

Se abstuvieron la señora Provoste y el señor Latorre.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 5. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 23 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.411

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, correspondiente al Boletín Nº 12.008-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 70/SEC/20, de 18 de marzo de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12008-13)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos por bancada.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Francisco Eguiguren .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor EGUIGUREN (de pie).-

Señora Presidenta, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, contenido en el boletín N° 12008-13, con urgencia calificada de discusión inmediata.

A la sesión de la comisión celebrada hoy asistieron las diputadas Cariola , doña Karol ; Orsini , doña Maite ; Sepúlveda , doña Alejandra , y los diputados Barros , Eguiguren , Melero , Ramírez , Santana, don Alejandro ; Sauerbaum , Soto, don Raúl ; Silber y Winter .

Asimismo, concurrieron a la sesión el subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo , y el asesor legislativo de dicha Secretaría de Estado señor Francisco del Río Correa .

Las modificaciones introducidas por el honorable Senado apuntan a mantener los contenidos aprobados por esta Cámara en su primer trámite constitucional, reordenándolos en su articulado, pero sin variar la sustancia de sus disposiciones; es decir, se mantiene la estructura del proyecto en cuanto a que se trata de un contrato especial que debe ser acordado por las partes al inicio o durante la relación de trabajo, que puede tratarse de trabajo a distancia o teletrabajo, que puede abarcar toda la jornada a distancia o una parte de ella, que cualquiera de las partes puede retractarse unilateralmente de la modalidad dando un aviso de 30 días, que se encuentran protegidos todos y cada uno de los derechos individuales y colectivos del trabajador o trabajadora a distancia, que establece resguardos tanto al trabajador o trabajadora a distancia, o teletrabajador o teletrabajadora que presta servicios con o sin sujeción a jornada diaria y semanal, y que ampara al trabajador o trabajadora frente a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Las modificaciones del Senado, aparte de la reordenación de sus artículos, se refieren a nomenclaturas menores, como el domicilio del trabajador o trabajadora en lugar de su hogar, para señalizar una de las opciones de lugar de prestación de los servicios, y la eliminación del plazo de retracto de tres meses, dejándolo abierto.

Al cabo del análisis, estudio y discusión de las modificaciones introducidas por el honorable Senado, la comisión recomienda a esta honorable Cámara, por mayoría de ocho votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, la aprobación de dichas enmiendas, las que se encuentran contenidas en el comparado que mis colegas tienen en su poder.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Advierto nuevamente a los señores parlamentarios que debemos guardar la distancia social. Se llamará al orden a aquel diputado que no la cumpla y eventualmente será llevado a la Comisión de Ética.

En virtud de lo dispuesto mediante acuerdos de Comités, para la discusión se este proyecto se otorgarán cinco minutos por bancada.

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, lo primero que debemos decir es que el sustento de argumentación de este proyecto se suele basar en señalar su urgencia e importancia por la necesidad política de la situación que vivimos como país.

En los hechos, la realidad va primero que la ley, y resulta que la modalidad de teletrabajo se está empleando desde ya en el máximo de actividades en que puede ser empleada.

El teletrabajo es hoy una realidad en nuestro país y es una obligación como producto de la pandemia; eso lo tenemos claro. Sin embargo, tal como indiqué en la comisión, el gobierno, como siempre, quiere utilizar esta coyuntura y situación excepcional para precarizar y debilitar las defensas laborales de los trabajadores de manera permanente, quiere aprobar un proyecto que define permanentemente relaciones laborales que, se supone, estamos legislando con urgencia por necesidades coyunturales y de excepción. Ejemplo de lo que estoy diciendo es la incertidumbre en que quedan el derecho a huelga, la jornada laboral y el descanso con el actual proyecto.

Hace algún tiempo establecimos la necesidad de rebajar la jornada laboral. Existe un estudio de la OIT que plantea que aquellos países en que se ha implementado el teletrabajo tienden a tener en promedio más horas de trabajo al día que lo que corresponde. Por eso, no creemos que deba ser una medida permanente, de la manera en que aquí se está intentando aprobar.

Por tanto, el gobierno está utilizando esta crisis de coronavirus para aprobar un cambio permanente que persigue flexibilizar aún más las relaciones laborales, cambio que beneficiará a las empresas de telecomunicaciones y a los bancos, entre otras, ahorrándoles costos y perjudicando la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras.

Por esta razón, proponemos que esta medida se acote a la coyuntura de la emergencia sanitaria que vive nuestro país, ya que luego de ella se generarán cambios importantes en la relación capital-trabajo que existe actualmente.

La economía va a cambiar, las condiciones van a cambiar. Evaluemos este proyecto más adelante. Si hoy es tan importante avanzar en modernizaciones laborales, hagámoslo una vez que termine este proceso.

Para eso hemos presentado una propuesta, porque creemos que esto debe ir a comisión mixta, donde podremos incorporar un artículo transitorio que permita esa posibilidad.

Lo que está haciendo el gobierno es evidente; sin embargo, más pavoroso y preocupante es lo que el gobierno no está haciendo, especialmente por el trabajo, por los trabajadores y trabajadoras, y por la indefensión a la que se condena a millones de familias ante la crisis económica y de trabajo que está en ciernes.

Yo le pregunto a la ministra, que no está -lo lamento-, cómo teletrabaja un obrero que debe martillar, o un cocinero que debe cocinar; cómo se levanta un edificio o se mantiene un restaurante mediante el teletrabajo; cómo teletrabajan las trabajadoras de casa particular, o quienes laboran para los hoteles, que ya no recibirán pasajeros. Pregúntese cómo lo hará el chofer del Transantiago de más de sesenta años que conduce un bus por nuestra capital y que no ha dejado de hacerlo, no obstante las actuales circunstancias. Las imágenes de hoy en la mañana fueron terribles, con el metro y los microbuses llenos.

Digámoslo claramente y no engañemos a la población: la realidad del teletrabajo es imposible para buena parte de los trabajadores y trabajadoras de Chile. Para buena parte de nuestra fuerza laboral este proyecto no servirá de mucho.

Mientras el gobierno se preocupa de aprovechar esta normativa para horadar de manera permanente los derechos básicos de los trabajadores, basado en una situación de excepción, las preguntas más complejas frente a la realidad que enfrentamos siguen sin ser respondidas.

¿Es posible que un empleador, en medio de esta crisis, despida a cualquier trabajador o trabajadora por necesidad de la empresa? Sí, señora ministra -qué bueno que llegó-. ¿Modifica en algo esta posibilidad el proyecto? No, señora ministra. ¿Qué sucede con una persona despedida durante esta crisis, que debe enfrentar esta pandemia con sus recursos más que diezmados? No lo sabemos. El gobierno aún no da respuesta a estas interrogantes.

Hoy tenemos una urgencia que no estamos atendiendo. Mientras tanto, el régimen laboral le sigue exigiendo a millones de trabajadores y trabajadoras que sigan concurriendo a sus lugares de trabajo, con certeza de que cientos, si no miles, pueden volver contagiados a sus hogares.

Como gobierno y como Parlamento no damos respuesta ante la cantidad de personas que ya han perdido sus empleos o que lo van a perder en las próximas semanas. No tenemos respuestas; no hay propuesta de ingreso mínimo garantizado por parte del gobierno, del congelamiento de pagos de cuotas de créditos; de congelamiento, por un periodo, de deudas de arriendo o de servicios básicos, como agua, internet, etcétera.

Necesitamos tomar medidas reales, porque esto se va a agudizar, y lo que vemos es que los trabajadores y trabajadoras, tanto formales como informales, no obtienen respuestas. El gobierno todavía no tiene respuestas y, lo que es peor, la política parece no asignarle ninguna prioridad.

Señora Presidenta, esa es la razón por la que solo aprobaremos un par de artículos de este proyecto, solo un par de las modificaciones del Senado. Creemos que esto debe ir a comisión mixta para perfeccionarse y acotarse a la coyuntura de lo que estamos viviendo por efecto de la pandemia.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Saludamos a la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar , y al subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab , que se han hecho presentes en esta discusión.

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señora Presidenta, le digo a la diputada Karol Cariola que en este minuto, en la Comisión de Hacienda, estamos debatiendo el proyecto que contiene el plan económico que va en ayuda de millones de mujeres y hombres que enfrentan un riesgo inminente, por lo que necesitamos proteger sus trabajos y sus ingresos.

Este proyecto data de 2018. Se trata de una iniciativa que, como se planteó en la Comisión de Trabajo, los parlamentarios socializaron transversalmente, y no solo en Chile, sino también en el extranjero.

Este proyecto busca que nos incorporemos a un sistema que ya existe en muchos países, donde ha tenido resultados exitosos. Si hoy hacen una encuesta y les preguntan a las empresas que están aplicando el teletrabajo producto de esta urgencia, seguramente van a responderles que el resultado es favorable, que efectivamente ha existido la posibilidad de implementarlo.

Por lo tanto, lo que busca este proyecto es entregar certeza jurídica para que podamos seguir avanzando y tener una ley permanente, no solo una para la coyuntura, que es lo que le da la urgencia, sino una ley permanente que dé certeza jurídica y fortalezca el trabajo.

Convoco a quienes van a tomar una posición obstruccionista y sobreideologizada, que quizá tenía espacio –discutible en una época ex ante a lo que estamos viviendo, no solo pos

18 de octubre, sino también producto de esta crisis sanitaria mundial, a que reconsideren su posición, la que lamentablemente han mantenido.

¿Cuáles son los conceptos que hemos escuchado? Precarización, incertidumbre, abusos, desestabilizar.

¡De qué estamos hablando! Esto es el mundo al revés. Lo que se está buscando mayoritariamente es dar protección a millones de mujeres y hombres, dar a las empresas la posibilidad de que sigan funcionando y produciendo. Así que tenemos que apoyar esta iniciativa; no podemos permitirnos llevar este proyecto a comisión mixta. No hay tiempo, no hay espacio. No más abuso.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros Montero .

El señor BARROS.-

Señora Presidenta, en agosto de 2018, y también después, una vez presentado el proyecto, la Comisión de Trabajo fue invitada a Estados Unidos de América para explicar hacia dónde va el mundo en materia de trabajo, particularmente en materia de teletrabajo.

Al parecer, algunos fueron al viaje y lo pasaron macanudo, pero a la hora de los quiubos, su actitud demuestra que no entendieron nada. Afortunadamente, el viaje no fue de costo para el Estado de Chile, sino de organismos internacionales.

¿Por qué digo esto? Porque escuché a la diputada Cariola decir que ellos rechazaban el proyecto. Yo creía que, en virtud de lo que estamos viviendo, cuando miles y miles de personas se desempeñan bajo la modalidad de teletrabajo, habría un cambio en ellos. Sin embargo, no.

Ahora, aduciendo lo que estamos viviendo, volverán a rechazar el proyecto, con lo cual nos queda claro que no entendieron nada de nada respecto de hacia dónde va el mundo.

Además, se permiten mentir abiertamente, diciendo que hay recomendaciones de la OIT que van en contra de este proyecto, cuando lo cierto es que dicho organismo, en sus exposiciones ante las comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados y del Senado, se mostró abiertamente favorablemente al proyecto, en todas sus instancias.

Por si eso fuera poco, recordemos que en el Senado de la República el proyecto, con sus modificaciones, se aprobó prácticamente por unanimidad, con excepción de un voto en contra y dos abstenciones.

Uno realmente no logra entender por qué intentan confundir diciendo que los choferes de micro no van a poder acogerse al teletrabajo. ¡Pero por supuesto que no pueden! Esto se aplica solo a un segmento, los que pueden cumplir sus labores a través de esta modalidad, muchos de ellos no adscritos al sistema formal del trabajo, por lo que no tienen los beneficios sociales que debiesen tener, pero que los obtendrán a partir de la aprobación de esta iniciativa.

Lo que hace este proyecto, en virtud de un acuerdo entre el empleador y el trabajador, es establecer un sistema de teletrabajo consagrado en un artículo que hace mención explícita a los tiempos de desconexión, a los contratos de trabajo, a los lugares donde se pueden desempeñar, al hecho de que solo con la autorización del trabajador podrán ser objeto de algún tipo de fiscalización.

Nos parece que el mundo va hacia estas formas de realizar el trabajo, al menos en un segmento importante de las actividades laborales, y hoy tenemos la oportunidad de avanzar de manera decidida en ese sentido.

Siempre contaremos con la posibilidad de revisar los resultados a través del Comité de Evaluación de la Ley, donde podrán hacerse recomendaciones para mejorar la normativa, una vez que hayan transcurrido uno o dos años de su aplicación. Ellos harán sus recomendaciones para que, eventualmente, le introduzcamos algunas modificaciones.

Por lo tanto, nuestra bancada votará favorablemente este proyecto, tal como lo hizo por unanimidad el Senado, porque estamos conscientes de que lo que se nos viene será muy duro y que es necesario prever la situación para que los trabajadores acuerden con sus empleadores el teletrabajo o el trabajo a distancia, bajo determinadas condiciones, con las regulaciones y la protección adecuada, a fin de que todos aquellos que hoy trabajan así nomás, lo hagan formalmente, con los beneficios que ello conlleva desde el punto de vista social.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Leiva Carvajal .

El señor LEIVA.-

Señora Presidenta, este es un proyecto de ley que uno se cuestiona.

¿Tiene algún grado de pertinencia aprobar un proyecto de ley de esta naturaleza, cuando la realidad ha superado, incluso, la propia norma?

¿Cuántos son los trabajadores que efectivamente hoy en día pueden trabajar a distancia? Eso hoy día lo permite el artículo 22 del Código del Trabajo.

Hay algunos artículos que, como bancada, no apoyaremos, sin perjuicio de que nos parece importante avanzar en materia de teletrabajo. No obstante aquello, me hubiese gustado que en circunstancias excepcionales como las que vive hoy nuestro país, hubiera otros temas sobre la palestra. Lo digo, porque quienes hoy en la mañana y todos los días viajan en el metro y en el transporte público -medios que viajan atochados de gente no pueden hacer teletrabajo.

¿Qué pasa con los trabajadores independientes? ¿Qué pasa con los vendedores ambulantes? ¿Qué pasa con las más de 200.000 familias que viven de las ferias libres?

¿Dónde están las medidas concretas para apoyar a los trabajadores independientes? ¿Dónde están los recursos extraordinarios para que esas personas puedan desarrollarse de una manera adecuada? ¿Dónde está la propuesta del gobierno para apoyar a cientos de miles de familias que no tienen los recursos para enfrentar esta crisis? Claro, nosotros somos “empleados públicos”, recibimos un sueldo mensual tranquilamente; pero ¿qué pasa con aquellos trabajadores que día a día deben salir a trabajar? Se habla de teletrabajo, pero ¿qué pasa con los vendedores comisionistas y con las empresas en las que se desempeñan?

Ese es el llamado que realizamos. Queremos saber qué iniciativas existen por parte del gobierno para hacerse cargo de una realidad compleja.

Insisto: cientos de miles de familias dependen de trabajadores independientes, como conductores, gente que labora en ferias libres. Ellos, a medida que nos acercamos a una cuarentena total -esperamos que ocurra-, ven que no hay una respuesta adecuada a las dudas que surgen sobre cómo lograrán su sustento.

¿Dónde están las iniciativas del gobierno para hacerse cargo de los arriendos, de los pagos de cuentas de esas personas? Hoy vemos que la banca ha tomado algunas iniciativas, pero ¿qué pasa con los mercados regulados, como el gas, la telefonía, la energía eléctrica? ¿Dónde están ahora quienes han recibido utilidades millonarias en estos años?

¿Cuál es la propuesta concreta para aquellas personas que están ad portas de pensionarse y han visto disminuida su cuenta de capitalización individual en más de 20 por ciento? ¿Dónde están hoy día los recursos extraordinarios de esas empresas que han lucrado y generado ganancias millonarias? ¿Cuál es el aporte que realizan a nuestros vecinos, sus cotizantes?

Insisto: ¿Cuántos pensionados han visto disminuida su cuenta de capitalización individual en más de 20 por ciento? ¿Dónde están esos recursos para la gente que los necesita hoy día?

Se necesitan medidas concretas y urgentes; se necesita que el gobierno escuche a los alcaldes, de distintas corrientes políticas, quienes por trabajar en terreno exigen que se tomen medidas concretas y urgentes.

Este es un tema gravísimo respecto del cual hemos tomado consciencia de a poco. Lo que los parlamentarios debiéramos desarrollar es justamente un paquete de medidas concretas de apoyo para aquellos vecinos que, lamentablemente, no reciben mensualmente en su casa o en su cuenta corriente el pago de su remuneración. Necesitamos medidas concretas de apoyo a esos trabajadores, a las personas más desvalidas y empobrecidas de nuestro país.

El teletrabajo me parece importante, pero solo es posible en ciertas empresas. Hoy se requieren proyectos y medidas concretas y urgentes que den cuenta de la realidad que vive nuestro país.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, estamos estudiando este proyecto de ley hace bastante tiempo, cuando no teníamos el contexto de esta crisis sanitaria. En ese momento teníamos muchas aprensiones, relacionadas, fundamentalmente, con el tipo de contrato y con la relación que existe entre los trabajadores y los empresarios, cuando hay un desequilibrio absoluto en términos de las relaciones de poder.

Sin duda, el teletrabajo es importante, pero para un tipo de trabajador, para un tipo de empleo, donde existe equilibrio entre trabajadores y empleadores; pero no siempre están las condiciones para que se desarrolle de buena forma el teletrabajo.

En mi opinión, se puede producir precariedad en el empleo, y no existen las condiciones para realizar una fiscalización potente de parte de la Dirección del Trabajo.

Sin duda, el teletrabajo ayuda a aquellos que sí lo pueden hacer. El proyecto de ley fue mejorado, pero no es posible aplicar la futura ley donde no hay sindicatos fuertes, donde no existe una representación fuerte de los trabajadores. Allí el trabajo se puede complicar y precarizar. Por eso, hubiésemos preferido tratar esta materia después de la crisis sanitaria que vivimos, a partir de la experiencia que recojamos hoy en materia de teletrabajo.

Quiero aprovechar la presencia de la ministra Zaldívar y del subsecretario Arab para tocar un tema que está en la palestra, ya que tal vez no vamos a tener oportunidad de hacerlo más adelante si sesionamos a distancia. Quiero señalar lo que está pasando hoy día con los trabajadores y las trabajadoras temporeros de la Región de O´Higgins, que viven una situación gravísima: tenemos packing con una tremenda cantidad de personas en su interior -tenemos fotos si la ministra las quiere ver y malas condiciones de transporte para las mujeres temporeras y hombres temporeros.

Además, se están produciendo despidos que tienen en común una sola frase: “Si usted no quiere venir a trabajar, lo despedimos”. Eso es lo que están diciendo los empleadores, es lo que está ocurriendo en terreno. No hay ninguna protección para los trabajadores, sobre todo para las mujeres temporeras en los packing. Hay una tremenda precariedad en el empleo.

Me llamaron también para que me refiriera al seguro de cesantía. El paquete económico presentado por el Ministerio de Hacienda o el gobierno, que pronto vamos a discutir, tiene complicaciones, porque el seguro de cesantía se cotiza por el mínimo. El 70 por ciento del promedio de la remuneración que el trabajador podrá cobrar será absolutamente insuficiente como sueldo si se cotiza por el mínimo para el seguro de cesantía.

¿Qué dice la gente en la calle? Que este gobierno está mucho más preocupado de lo económico, de los empresarios, del resguardo del capital que de la salud de las personas. Eso plantea la gente en la calle, opinión que yo comparto, porque uno no ve una preocupación efectiva por lo que les está ocurriendo a los trabajadores y trabajadoras con esta crisis sanitaria, por lo menos a los de la región que represento.

Por eso, si bien para mí este proyecto es importante, considero que el esfuerzo debe focalizarse en otras cosas que son mucho más relevantes para el país frente a esta crisis sanitaria.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Eguiguren Correa .

El señor EGUIGUREN.-

Señora Presidenta, quiero saludar a la ministra María José Zaldívar y al subsecretario Fernando Arab .

Entendamos que con este proyecto estamos llegando atrasados, tal como con muchos otros. Hoy colegisla la Contraloría, colegislan los tribunales de justicia, colegisla el IPS y colegislan las empresas. ¿Por qué? Porque el Congreso Nacional se dedica a legislar sobre cualquier tema, menos sobre los temas relevantes y que importan a la gente.

Ahora esto importa -nos hemos dado cuenta de ello por la crisis del coronavirus-; ahora legislamos, pero este proyecto pasó meses y meses guardado en el Senado.

Entendamos, señora Presidenta, que aquí no estamos descubriendo la rueda; esto es un ponernos al día con la legislación laboral en el mundo entero. Así que no vengan a decir que esto obedece a los cambios económicos del mundo y que el mundo va a cambiar. ¡El mundo cambió hace mucho rato y nosotros nos quedamos a la zaga mirando por la ventana! ¡Por favor!

Hoy tenemos que ponernos al día con esta legislación, la que debe permitir otorgar certeza jurídica y mayor grado de formalidad a los trabajadores; una legislación que permita incorporar al mercado laboral a sectores tradicionalmente relegados, por medio de una mayor adaptabilidad; una legislación que permita generar empleos en lugares remotos, como en la Región de Coquimbo y en todos los sectores rurales. Esta es una legislación que va a incentivar la responsabilidad entre la vida laboral y personal, va a promover lo que se conoce como empleo verde, pero, por sobre todo, va a ayudar a controlar el coronavirus, que no es un tema menor.

Hoy necesitamos legislar con rapidez. Espero que la izquierda, la oposición, esté de acuerdo con los tiempos que estamos viviendo, y que no por un tema menor trate de meter una cuña para llevar esta iniciativa a comisión mixta, lo que retardará aún más este proceso.

Todas las empresas están adelantándose a nosotros; nosotros estamos llegando atrasados una vez más.

Pongámosle ojo a esto. El Congreso Nacional es para legislar. Por eso hoy estamos desacreditados, porque llegamos siempre atrasados a los grandes temas.

Felicito al gobierno del Presidente Sebastián Piñera, a la ministra del Trabajo y al subsecretario, quienes están muy atentos para legislar y proponer al Congreso Nacional proyectos que son necesarios.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini Pascal .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señora Presidenta, muy probablemente este momento sea aun más difícil que el que enfrentamos en 2010 con el terremoto y el largo proceso de reconstrucción que le siguió.

Sin duda, estamos viviendo uno de los desafíos más grandes en nuestra historia como país. El coronavirus ha desatado una crisis sanitaria para la cual ni siquiera los mejores sistemas de salud del mundo -lamentable y evidentemente, no es el caso nuestro estaban preparados.

Italia y España nos han mostrado de manera contundente que sin medidas intensas de distanciamiento social ninguna red hospitalaria del mundo resiste una cantidad de enfermos como la que tienen hoy en día.

Por eso, tanto el Colegio Médico como distintas voces pedimos, de manera transversal, que se decrete cuanto antes una cuarentena general que permita aplanar la curva de contagio.

Por lo mismo, cabe decir que el contexto en el que hoy volvemos a discutir este proyecto de ley, que regula el teletrabajo y el trabajo a distancia, es totalmente distinto al de hace algunos años. Son estas circunstancias extraordinarias las que lo han vuelto una urgencia social.

Hoy, hay muchísimos trabajadores y trabajadoras que ya se encuentran trabajando a través de estas modalidades, porque sus empleadores así se los permitieron o así se los exigieron, sin un contrato especial y sin protecciones particulares, que en parte este proyecto puede ofrecerles.

Sin embargo, las circunstancias actuales no transforman esta iniciativa legislativa, ampliamente criticada por el mundo social en su momento, en un buen proyecto de ley. ¿Qué pasará con los teletrabajadores que no quieran pasar a un régimen sin jornada, como el que permite el artículo 22? ¿Podrán mantener su horario de trabajo? ¿Qué pasará una vez acabada la emergencia sanitaria? ¿Podrán las y los trabajadores volver a desempeñar sus funciones en sus antiguos puestos de trabajo de la empresa o serán amenazados con despidos en caso de que lo intenten?

Señora Presidenta, en tiempos en los que el temor ante la incertidumbre avanza en paralelo a la crisis que genera el virus, nuestro desafío como legisladores y legisladoras, pero sobre todo, el desafío como Estado, es entregar certezas. Me parece, por lo mismo, que este es un proyecto que debe establecerse como una medida especial para un momento extraordinario y no como uno de carácter general que –insisto a futuro generará más dudas que certezas.

Es por ello que así como la emergencia sanitaria manda que este proyecto sea ley lo más pronto posible, los derechos de los trabajadores mandan que se establezca un artículo transitorio para que cuando acabe la crisis sanitaria revisemos los problemas prácticos que ha traído la normativa y reevaluemos su pertinencia para una aplicación más permanente.

Quiero recordar que este proyecto se hace cargo solamente de una parte de la población laboral activa; no va a resolver el problema de las y los trabajadores de la construcción; no va a resolver el problema de las trabajadoras de casa particular, de los conductores de buses, ni muchos menos de las y los trabajadores informales.

Como se ve, señora Presidenta, el desafío sigue siendo aún demasiado grande como para que este hemiciclo se quede tranquilo con lo que hoy ocurre.

Este proyecto intenta hacerse cargo de un problema que es evidente; sin embargo, en algunos de sus artículos abre nuevos problemas. Por eso también urge generar una comisión mixta que establezca explícitamente un límite temporal a esta normativa.

Si alguien quiere sembrar dudas, debo decir que comprendemos que se trata de una emergencia en donde se necesita regular el teletrabajo. Entonces, con el fin de ser meridianamente clara y explicar mi votación y la de la bancada que represento, simplemente quiero decir que estamos a favor del teletrabajo, pero en contra de una jornada laboral indefinida; estamos a favor del teletrabajo, pero en contra de la precarización de los trabajadores y trabajadoras; estamos a favor de una medida excepcional que regule casos excepcionales como el que vivimos hoy, pero en contra de que se aplique de manera permanente, sin la evaluación que amerita un proyecto como este.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora ZALDÍVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, cuando finalicen todas las intervenciones me gustaría referirme en términos generales al proyecto; sin embargo, ahora me quiero detener en tres temas puntuales que planteó la diputada Maite Orsini .

La primera pregunta es si los trabajadores tienen derecho a volver atrás si han pactado teletrabajo, pero su contrato señala que su jornada es presencial. La respuesta es sí. En el artículo 152 quáter I queda expresamente garantizada la posibilidad de que cuando un trabajador que ha iniciado su contrato de trabajo con modalidad presencial y lo cambia a la modalidad de teletrabajo, puede volver atrás por propia decisión. Por lo tanto, la primera inquietud está recogida en el texto –reitero en el artículo 152 quáter I.

Ahora, respecto de si podrán tener jornada o no, lo que ocurre actualmente es que los trabajadores, con la legislación actual, no tienen jornada. Sin embargo, este proyecto, en su artículo 152 J, establece expresamente que será voluntad del trabajador decidir si quiere tener jornada de trabajo, tal como existe con su jornada presencial, o si quiere no tenerla, que es lo que actualmente consagra la legislación, con una mejora en sus derechos, pues se consagra el derecho a desconexión por 12 horas continuas. En ese tiempo el empleador no podrá establecer comunicaciones.

Finalmente, la diputada Orsini -le estoy respondiendo para que no haya dudas respecto de los alcances del proyecto plantea la posibilidad de que esta norma sea revisada luego de que haya terminado la crisis. Eso está contemplado de manera muy expresa en el artículo tercero transitorio, que señala que transcurrido un año de la entrada en vigencia de la ley, el Consejo Superior Laboral, instancia tripartita, conformada por representantes de trabajadores, empleadores, gobierno y académicos, deberá emitir un informe respecto de cómo ha funcionado la normativa. Ese informe deberá ser entregado para poder tomar decisiones respecto de su funcionamiento.

Por lo tanto, sus tres inquietudes que llamaban a votar en forma desfavorable el proyecto de ley están -las tres contenidas de manera expresa: sí va a tener jornada laboral, sí puede volver atrás solo con su decisión y sí es necesario hacer una evaluación a un año para ver cómo ha estado funcionando.

En consecuencia, no existen reparos frente a lo que usted plantea.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, es cierto que el mundo está cambiando en esa dirección, pero para ir más rápido en esta materia también tiene que haber un cambio en el estándar de fiscalización y protección de los derechos laborales, porque nos podemos poner al día, como dijo el diputado Francisco Eguiguren , pero también habría que ponerse al día en materia de protección de los derechos laborales.

Este proyecto sería muy distinto si en Chile rigiera la titularidad sindical, y no la hay, entre otras cosas, porque los que hoy nos alientan a aprobar este proyecto, urgidos por la crisis desatada por la pandemia, son los mismos que en su momento rechazaron la titularidad sindical. Entonces, hay que hacerse cargo de eso.

En ese sentido, quiero poner dos ejemplos que han surgido en estos días: el primero es la tienda La Polar en Valparaíso; una paciente con covid-19 fue a comprar algunas cosas, la jefatura de la empresa tuvo conocimiento de esto y, sin embargo, no permitió que los trabajadores se fueran a sus casas, y el otro ejemplo más grave: ahora circula un audio de una trabajadora del Líder del shopping de La Dehesa, que fue diagnostica con covid-19 el jueves y se le obligó a guardar silencio por parte de su jefatura. Los trabajadores fueron a trabajar el sábado y el domingo, y hoy al enterarse de los hechos decidieron no trabajar, y hoy los mandaron en cuarentena.

Esto ocurrió presencialmente en empresas grandes, en empresas gigantescas. Probablemente, Walmart es una de las grandes empresas de este país. Entonces, hay un desequilibrio en nuestro ordenamiento jurídico en materia de protección de derechos laborales.

Lo que dice la ministra es cierto: es verdad que el proyecto establece que puede haber un retracto unilateral por parte del trabajador que ha pactado condiciones originales distintas que se ven modificadas como consecuencia de la entrada en vigor de esta futura ley, pero la ministra, el subsecretario y cada uno de nosotros sabe muy bien que durante la vigencia de esta futura norma van a surgir muchos contratos que no van a ser modificaciones del contrato actual, sino nuevos contratos que probablemente reemplazarán los contratos vigentes. Esos trabajadores ya no van a tener ese derecho unilateral, porque ahí van a requerir el acuerdo del empleador.

Nosotros tenemos una precariedad de fiscalización gigantesca, y para avanzar en esta materia tenemos que mejorar la capacidad y la robustez de la fiscalización del Estado.

Aquí tengo una diferencia con lo que planteó recién la ministra, porque es cierto lo que dice el artículo tercero transitorio respecto del informe -y está muy bien-, pero todos sabemos -y esta es una crítica transversal al sistema público chileno que esos informes de carácter no vinculante pueden tener juicios muy drásticos sobre la ley, pero lo importante es la ley que va a estar vigente.

Lo que se ha planteado aquí -por ejemplo, lo que señaló la diputada Karol Cariola , que yo comparto es que si lo que queremos es acelerar la tramitación de este proyecto -que fue lo que escuché a la ministra en la reunión que tuvimos el otro día, a quien, por lo demás, agradezco por hablar del tema de las gratificaciones y acelerar este proyecto porque nos ayuda a enfrentar la crisis, y está muy bien que así se haga-, hay que resolver, por ejemplo, el caso de la gente que labora en los call centers que ya no está trabajando físicamente, sino que se ha ido a trabajar a sus casas. En ese sentido, mi pregunta es si el Estado de Chile tiene capacidad para fiscalizar que las condiciones en que se está cumpliendo ese trabajo respetan, al menos, el estándar de la normativa vigente, que, a mi juicio, es insuficiente.

Entonces, quizás -y por eso no puedo acompañar este proyecto lo que debiésemos hacer es fijarle un plazo de duración, como en otras cosas, como, por ejemplo, en el proyecto que vamos a votar que faculta por este año a los alcaldes para prorrogar la obtención del permiso de circulación o como lo que hoy hemos planteado varios diputados y diputadas, ingresando un proyecto de ley para extender el posnatal mientras dure el estado de catástrofe. Es decir, que lo asumamos como un proyecto para enfrentar la emergencia; no con carácter permanente, porque yo creo que todavía hay muchas dudas. Insisto: no es porque no sea hacia donde avanza el mundo, sino porque, para que avancemos en esa dirección, tenemos que estar seguros de que la contraparte fiscalizadora es robusta y sólida. Aquí no hay un juicio respecto del gobierno, sino respecto del Estado de Chile.

Al igual que lo mencionó la diputada Alejandra Sepúlveda -y me llamaba la atención lo que dijo el diputado Francisco Eguiguren , porque conozco muy bien la Región de Coquimbo-, no veo cómo este proyecto va a ser un gran aporte al desarrollo económico de los sectores rurales en regiones donde a veces no hay ni siquiera antenas de celulares.

Entre otras cosas, lo que estamos viendo con las trabajadoras de temporada agrícola es parte de la realidad del conjunto del país, y lo estamos observando en la crisis. Hoy hablaba con la diputada Camila Vallejo -con esto termino respecto de que no solo se está usando la causal de necesidad de la empresa para despedir trabajadores, sino también la fuerza mayor.

Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, si queremos que este proyecto salga para enfrentar la crisis, pongámosle un plazo y que venga la evaluación. Dicha evaluación determinará si la ley continúa o no. Pero si la ley entra en vigor, el informe del Consejo Superior Laboral -lo sabemos todas y todos no es vinculante ni va a tener la fuerza que tiene el fin de la ley por su propio plazo de vigencia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, este es un proyecto anterior, incluso, al estallido social, y a mí me parece que aprovecharse de una pandemia para instalar un proyecto de ley que es de la agenda del gobierno, a todas luces, no va a resolver el problema que tienen los trabajadores y trabajadoras que hoy en la mañana tuvieron que subirse al metro, al microbús o al biotrén, porque este proyecto sobre teletrabajo regula a quienes ya están en el sistema de teletrabajo.

Entonces, me parece que es una especie de saqueo legislativo querer instalar proyectos de la agenda propia del Presidente de la República so pretexto de que van a servir de algo para la contingencia.

Yo estoy de acuerdo con el teletrabajo y con regularlo, pero no con un proyecto de ley que, seguramente, va a precarizar el teletrabajo, porque es difícil de fiscalizar y porque aquí también hay otra falacia: la falsa idea de que el dueño de la empresa o el jefe van a conversar o negociar con un trabajador en igualdad de condiciones. Eso no es cierto, ni siquiera retrotrayendo el trabajo a distancia, porque la verdad es que los trabajadores siempre tienen miedo de que los vayan a despedir. Entonces, si hoy no están las condiciones para poder legislar algo que va a quedar permanentemente, yo me hago eco de lo que ha planteado el diputado Díaz y pido que le pongamos plazo, para que sea por el período de contingencia. Pero no traten de pasarnos goles legislativos, en desmedro de los trabajadores, a propósito de una pandemia.

Si de verdad el gobierno está preocupado de los trabajadores y trabajadoras, que decrete una cuarentena total y que mañana los trabajadores y trabajadoras no tengan que subirse al microbús, ni al metro, ni al biotrén, ni tengan que ir a sus lugares de trabajo, salvo obviamente quienes tienen que hacerlo porque trabajan en el área de la salud o tenemos algún rol que cumplir.

Finalmente, si vamos a votar desde lejos, quiero que hagamos todos los esfuerzos para que mantengamos las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados, que sea una fiscalización concomitante, en el momento, y que no dejemos todo en manos del Presidente de la República y del ministro de Salud, porque claramente no están dando el ancho en esta pandemia.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, si hay algo que ha dejado en evidencia la actual contingencia y la crisis del coronavirus es justamente lo atrasada que está nuestra legislación laboral, en distintos aspectos. Por supuesto que, desde el punto de vista de la protección y los derechos laborales, sobre todo derechos colectivos, todos tenemos muchas aprensiones, y creo allí está el corazón de la preocupación de muchos de nuestros colegas.

Pero, al mismo tiempo, creo que esta crisis también ha dejado en evidencia que nuestra legislación está atrasada desde el punto de vista de los desafíos que la modernidad y las nuevas formas de trabajo nos plantean en el mundo del siglo XXI.

Efectivamente, el trabajo a distancia existe en la realidad de miles de personas, y es evidente que se está aplicando sin ningún tipo de regulación.

Entonces, ¿seguimos pateando la pelota hacia adelante o nos hacemos cargo de la situación ahora? Esa es la primera pregunta que quiero plantear en este hemiciclo.

Enseguida, ¿vamos a legislar para una contingencia específica, la crisis del coronavirus, o vamos a legislar para una realidad que ocurre día a día y que afecta la vida de miles de trabajadores que hacen trabajo a distancia?

Hoy existen muchos empleadores que ya han pactado de manera informal con sus trabajadores el desempeño de las labores de estos desde su hogar, para esta contingencia. Se trata de una situación que está desregulada, que carece de fiscalización, que carece de control. No sabemos si están ocurriendo vulneraciones a los derechos de los trabajadores.

Entonces, tenemos tres caminos en la regulación del mercado laboral: el camino extremista de flexibilidad y adaptabilidad absolutas, de pisotear a los trabajadores y pasar a llevar sus derechos, porque da la mismo; el camino opuesto, de preocuparse por la rigidez de la jornada de trabajo y de las relaciones laborales. Y existe un tercer camino: el ancho y razonable camino del medio, de regular las relaciones laborales para modernizarlas y aplicar la flexiseguridad laboral, la flexibilidad protegida, recomendada por la Organización Internacional del Trabajo. Se puede modernizar, se puede establecer reglas de flexibilidad y adecuar las jornadas y las relaciones laborales acorde a lo que nos demandan los tiempos modernos, pero con protección adecuada de los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.

En la tramitación de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados, donde lo aprobamos, intentamos hacerlo, y creo que en gran parte lo logramos. El proyecto fue mejorado de manera sustantiva acá, y también en el Senado. No tenemos grandes diferencias con lo que nos llegó de vuelta hoy.

Entonces, no entendería que existiera una diferencia en la votación, lo que dejaría a miles de chilenos sin la posibilidad de un teletrabajo regulado, más aún cuando en esta misma sesión vamos a aprobar el teletrabajo para nosotros, los parlamentarios.

Comparto las aprensiones de muchos colegas. Entiendo que algunas bancadas están acordando votar algunos artículos o incisos en contra para enviar la iniciativa de ley a comisión mixta. Pero, insisto, no podemos seguir chuteando la pelota hacia adelante. Tenemos que hacernos cargo de esta situación ahora. Evidentemente, el teletrabajo no se aplica a todas las formas de relación laboral, de hecho no se aplica a la mayoría de los trabajadores, pero sí hay miles que ya lo están practicando y necesitan una regulación moderna, con protección para ellos.

Ese es nuestro rol hoy: no cerrar la puerta a la modernidad, sino trabajar para que lo que legislemos sea adecuado a lo que requieren los trabajadores, de acuerdo también con las normas internacionales.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para cerrar el debate, tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, estamos interviniendo en un contexto nacional y global que hace que esta discusión legislativa esté necesariamente permeada por una crisis sanitaria que traerá, a contrapelo, una crisis laboral y económica grave para nuestros trabajadores. En consecuencia, no podemos legislar de manera separada el teletrabajo de los avances hacia la modernidad y la adaptabilidad laboral.

En hora buena estamos de acuerdo en lo sustantivo y en apoyar, desde la bancada de la Democracia Cristiana, un proyecto que regule el teletrabajo, asegure las condiciones de tutela y resguardo de nuestros trabajadores, para que no se instale la idea de que tenemos relaciones laborales desprovistas de fiscalización o que los trabajadores no pueden recurrir de tutela laboral a los tribunales frente a cualquier situación que afecte sus derechos.

Desde esa perspectiva, dijimos que votaríamos a favor, y así lo hicimos. Sin embargo, no hemos tenido la oportunidad de discutir en serio con el gobierno sobre cuál va a ser la respuesta del Estado, tanto desde el punto de vista fiscal como de las autoridades frente a la situación que hoy ocurre. Se anuncia un paquete fiscal, que, en lo sustantivo, como bancada, estamos disponibles a apoyar, el cual, a nuestro juicio, genera interrogantes, por ejemplo, respecto de cómo se descontará el seguro de cesantía para cubrir las necesidades de los trabajadores por falta de ingresos, o si un trabajador independiente que se gana el pan día a día podrá subsistir con el bono covid-19.

En verdad, veo que otras democracias en el mundo están respondiendo. Escuché al Presidente Sánchez hablar del escudo social para los trabajadores. Aquí, en cambio, veo una pata coja por parte del gobierno para asumir con realismo lo que van a afrontar miles o, por qué no decir, millones de familias a partir de la situación sanitaria que estamos viviendo en nuestro país.

Por eso, señor Presidente, este proyecto no puede ser mirado de manera aislada, o entender que simplemente estamos discutiendo desde las políticas públicas.

Por eso, vamos a apoyar las modificaciones del Senado a este proyecto -de hecho, nosotros lo aprobamos en el primer trámite constitucional-, pero creemos que es necesario que vaya a una comisión mixta para salvar algunas interrogantes.

Muchos parlamentarios han propuesto un paquete de medidas que el Congreso Nacional estaría disponible a apoyar, en la medida en que vaya de la mano de una temporalidad. Podría aplicarse durante un plazo de un año, en el contexto de una situación sanitaria compleja.

Este proyecto fue despachado por la Cámara de Diputados, en su primer trámite constitucional, en 2018, en momentos en que nos encontrábamos en otro contexto nacional y social, distinto al que vivimos hoy.

En consecuencia, como señalé, vamos a apoyar en lo sustantivo la regulación del teletrabajo. Entendemos la necesidad de legislar al respecto, al igual que en relación con la desconexión digital, materia que, a nuestro juicio, debe ser debatida, pues afecta la relación entre trabajador y empleador, en el sentido de respetar los horarios y el derecho al descanso del trabajador. Pero algo distinto es acotar, en este contexto, en los tiempos en que lo estamos discutiendo, el ámbito de aplicación del proyecto.

Por eso, anuncio que vamos a votar en contra algunos artículos para enviar el proyecto, durante un breve plazo, a comisión mixta, a fin de resolver las dudas existentes.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra a la ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora ZALDÍVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, quiero partir haciéndome cargo de las palabras del diputado Leonardo Soto , quien señaló que este proyecto podría tratarse de una especie de saqueo legislativo, porque es parte de la agenda del Presidente Piñera -efectivamente lo es-, y no es necesario, porque en la práctica se da.

Yo le quiero señalar que una de las razones por las cuales es fundamental legislar sobre esta materia es que, según los datos del INE, de los cinco millones y medio de trabajadores chilenos, durante el trimestre móvil octubre-noviembre solo 60.000 trabajadores de nuestro país desarrollaban funciones a través de trabajo a distancia. Esto quiere decir que solo el 1,5 por ciento de la totalidad de los trabajadores de nuestro país estaba desarrollando sus funciones bajo esa modalidad.

Debido a que entendemos que tenemos que hacernos cargo de esta crisis sanitaria profunda, debemos hacernos cargo de la realidad de los trabajadores.

Si queremos evitar aglomeraciones como las que hoy vimos en los medios de transporte, si queremos hacernos cargo de la situación de nuestro país, es fundamental que avancemos en varios proyectos de ley. Uno de ellos es el de trabajo a distancia, para evitar que trabajadores que perfectamente podrían estar realizando sus funciones desde sus hogares las estén realizando en los lugares de trabajo, exponiendo a todo el resto de sus compañeros con su presencia física. Por eso este proyecto es tan importante.

Hoy en día se está pactando entre las partes, pero no se están resguardando plenamente los derechos de los trabajadores: por ejemplo, la obligación del empleador de proveer todos los servicios necesarios para garantizar el trabajo a distancia, y el derecho a la desconexión.

Este es uno de los proyectos que buscan proteger a los trabajadores. Luego seguiremos avanzando con los otros dos, que son los que disponen la reducción de la jornada laboral y la suspensión de la jornada laboral, garantizando ingresos para la familia. Pero necesitamos avanzar y contar hoy con una realidad de trabajo a distancia en la que estén absolutamente protegidos y garantizados los derechos de los trabajadores.

Por lo demás, este proyecto fue aprobado en el Senado por amplia mayoría, después de que, con el informe de la OIT, se sintiera que estaban todos los comentarios de este organismo recogidos en la iniciativa.

Este proyecto busca proteger a los trabajadores, no solo ahora, en este periodo de crisis, sino también cuando tengamos una situación de normalidad. Además, contiene una norma transitoria que nos permitirá ir evaluando su implementación.

Por lo tanto, diputado Leonardo Soto , esto no es un saqueo legislativo; este es un proyecto que fue visionariamente ingresado por el Presidente Sebastián Piñera en el año 2018, y que hoy en día se hace fundamental para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores y de sus familias.

Tal como lo planteaba el diputado Silber , este no es un proyecto aislado, sino que forma parte de una serie de proyectos que el Presidente Sebastián Piñera está ingresando, que buscan proteger a los trabajadores y, al mismo tiempo, garantizar sus ingresos.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero pedir a los demás diputados que si se van a referir a la ministra o si la van a interpelar, y luego ella les contesta, lo mínimo que corresponde -se lo digo al diputado Soto es escucharla y no darle la espalda ni reírse, porque eso lo encuentro de un “flaiterío”…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

No es punto de Reglamento, señor diputado. De todos modos, claramente hay una confusión respecto del nombre del diputado al que se hizo alusión.

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, en todos los países, incluso en Chile, se está aplaudiendo a los trabajadores de la salud. Incluso, a los médicos de Cuba en Italia.

Por eso, quiero pedir a esta Sala un tremendo aplauso para apoyar desde acá a todos los trabajadores de la salud del mundo.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, aunque no es un punto de Reglamento, se le reconoce su gesto.

Estimados colegas, vamos a llamar a votar, pero -lo voy a decir con mucha claridad, a contrapelo de mi opinión, pero amparado con el protocolo sanitario tenemos una dificultad porque se han ingresado indicaciones, lo que ha complejizado el proceso de votaciones que habíamos diseñado para hacerlo en diferido. El diseño que teníamos para votaciones únicas requería de alrededor de 15 minutos por cada grupo de votación, y para cada votación necesitábamos tres grupos.

Me han solicitado hacer un solo acto de votación. Somos alrededor de cien parlamentarios. La votación solo será posible si todos asumimos la conducta más rigurosa respecto de quien está al lado. Se han distribuido mascarillas y también contamos con alcohol gel. Los especialistas nos han advertido sobre el cuidado de las manos. Por lo tanto, vamos a hacer la votación lo más ejecutiva posible.

Pido a cada diputado y diputada que si hay un puesto desocupado un poco más allá del propio, por favor, lo ocupe. En el momento de la votación deberá dirigirse a su pupitre y votar.

Pido, por favor, la observancia rigurosa de las distancias y del comportamiento entre nosotros. Lo digo en términos de la separación de los espacios.

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, en el proyecto de reforma constitucional hay un pequeño error, que creo que se puede corregir con la unanimidad de la Sala. Todos hicimos algunas observaciones y el proyecto se votará con todas ellas.

En alguna parte el proyecto señala que se da a ambas cámaras facultades fiscalizadoras. El Senado no tiene facultades fiscalizadoras. Lo que corresponde que diga es: “ejercer ambas sus facultades exclusivas”. Por ejemplo, el Senado hace nombramientos y nosotros no. Nosotros fiscalizamos.

Entonces, se debiera cambiar la expresión “facultades fiscalizadoras” por “sus facultades exclusivas”. Se requiere la unanimidad de la Sala, porque es algo muy importante. De lo contrario, le vamos a reconocer al Senado algo que muchas veces les gusta a los senadores, pero que no tienen.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Así se entiende. Será resuelto y lo vamos a votar como usted señala, señor diputado.

¿Habría acuerdo para acceder a lo planteado por el diputado Jaime Mulet ?

Acordado.

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero consultar al Secretario General si es necesario o no que los parlamentarios obtengan la autorización que está entregando Carabineros para que puedan desplazarse hacia sus casas una vez iniciado el toque de queda.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, para despejar su duda, la Secretaría General se encargará de consultar con la autoridad pertinente el procedimiento para el desplazamiento de los parlamentarios, sea con la identificación que cada uno de nosotros porta o con el documento especial que será emitido para que los diputados puedan tener libre circulación.

Estimados colegas, les ruego hacer uso del alcohol gel y de la mascarilla, a fin de resolver rápidamente la votación.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, con la salvedad de los numerales 1 y 2 (con excepción del artículo 152 quáter L) del artículo único del proyecto, del artículo 152 quáter J contenido en el número 2 del artículo único, y de los artículos primero y segundo transitorios, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Castro González, Juan Luis Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Undurraga Gazitúa , Francisco Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rocafull López , Luis Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro .

-Se abstuvo el diputado señor:

Leiva Carvajal, Raúl

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular las modificaciones incorporadas por el Senado respecto del número 1 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barrera Moreno , Boris Fernández Allende, Maya Naranjo Ortiz , Jaime Santana Castillo, Juan Cariola Oliva , Karol Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Santibáñez Novoa , Marisela Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Nuyado Ancapichún , Emilia Schilling Rodríguez , Marcelo Cicardini Milla , Daniella Mix Jiménez , Claudia Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hernando Pérez, Marcela , Leiva Carvajal , Raúl , Sepúlveda Soto, Alexis

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular las modificaciones incorporadas por el Senado respecto del artículo 152 J contenido en el número 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez , Hugo Auth Stewart , Pepe Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Romero Sáez , Leonidas Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Sabag Villalobos , Jorge Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pardo Sáinz , Luis Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Paulsen Kehr , Diego Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Pérez Olea , Joanna Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Walker Prieto , Matías Fuenzalida Cobo , Juan Melero Abaroa , Patricio Rathgeb Schifferli, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Crispi Serrano , Miguel Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Díaz Díaz , Marcelo Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry, Gonzalo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Flores García, Iván Hernando Pérez , Marcela Leiva Carvajal, Raúl Soto Mardones, Raúl

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular las modificaciones incorporadas por el Senado respecto del número 2 del artículo único, con la excepción del artículo 152 quáter letra L, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Melero Abaroa, Patricio

-Se abstuvo la diputada señora:

Álvarez Vera, Jenny

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular las modificaciones incorporadas por el Senado respecto del artículo primero transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Crispi Serrano , Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García , Iván Melero Abaroa , Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barrera Moreno , Boris Fernández Allende , Maya Núñez Arancibia , Daniel Santibáñez Novoa , Marisela Cariola Oliva , Karol Gutiérrez Gálvez , Hugo Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Santana Castillo, Juan .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny Leiva Carvajal , Raúl Nuyado Ancapichún , Emilia Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Naranjo Ortiz, Jaime

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular las modificaciones incorporadas por el Senado respecto del artículo segundo transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de marzo, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.411

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, correspondiente al Boletín Nº 12.008-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 70/SEC/20, de 18 de marzo de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 23 de marzo, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.412

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, correspondiente al boletín N° 12.008-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1. En el artículo 22:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “en su propio hogar” por “en su domicilio”.

b) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación del vocablo “medios”, la expresión “tecnológicos,”.

2. Incorpórase el siguiente Capítulo IX en el Título II del Libro I:

“Capítulo IX

DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

Artículo 152 quáter G.- Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.

Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.

Artículo 152 quáter H.- Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones.

No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

Artículo 152 quáter I.- En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.

Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.

Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

Artículo 152 quáter K.- Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente:

1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente donde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse.

3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.

4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

6. El tiempo de desconexión.

Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

Artículo 152 quáter M.- Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184.

En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.

En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.

Artículo 152 quáter N.- Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.

El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225.

Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.

Artículo 152 quáter O.- Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.

La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de trabajo.

Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El reglamento señalado en el artículo 152 quáter M deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley N°16.744 y dictarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe de evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, ello sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones técnicas, pudiendo formular las recomendaciones que procedan. Estos informes deberán ser remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.220

Tipo Norma
:
Ley 21220
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1143741&t=0
Fecha Promulgación
:
24-03-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2dgos
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA
Fecha Publicación
:
26-03-2020

LEY NÚM. 21.220

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    1. En el artículo 22:

    a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "en su propio hogar" por "en su domicilio".

    b) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación del vocablo "medios", la expresión "tecnológicos,".

    2. Incorpórase el siguiente Capítulo IX en el Título II del Libro I:

    "Capítulo IX

    DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

    Artículo 152 quáter G.- Las partes podrán pactar, al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, en el contrato de trabajo o en documento anexo al mismo, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, la que se sujetará a las normas del presente Capítulo. En ningún caso dichos pactos podrán implicar un menoscabo de los derechos que este Código reconoce al trabajador, en especial, en su remuneración.

    Es trabajo a distancia aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

    Se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

    Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas en el presente Capítulo.

    Artículo 152 quáter H.- Las partes deberán determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado. Con todo, si los servicios, por su naturaleza, fueran susceptibles de prestarse en distintos lugares, podrán acordar que el trabajador elija libremente dónde ejercerá sus funciones.

     No se considerará trabajo a distancia o teletrabajo si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.

    Artículo 152 quáter I.- En caso de que la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días.

    Si la relación laboral se inició conforme a las normas de este Capítulo, será siempre necesario el acuerdo de ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

    Artículo 152 quáter J.- La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

    El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.

    Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo 4° del Capítulo IV del Libro Primero.

    Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.

    En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación.

    Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su horario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores.

   

    Artículo 152 quáter K.- Además de las estipulaciones previstas en el artículo 10, el contrato de trabajo de los trabajadores regidos por este Capítulo deberá contener lo siguiente:

    1. Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.

    2. El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, en conformidad a lo prescrito en el inciso primero del artículo 152 quáter H, lo que deberá expresarse.

    3. El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152 quáter I.

    4. Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.

    5. La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.

    6. El tiempo de desconexión.

    Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.

    Artículo 152 quáter M.- Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores regidos por este Capítulo serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184.

    En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso.

    En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia.

    Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.

    Artículo 152 quáter N.- Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.

    Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente.

    El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el artículo 225.

    Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.

    Artículo 152 quáter O.- Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora.

    El Director del Trabajo determinará la forma, condiciones y características del registro de dichos acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos anteriores.

    La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.-  Dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de trabajo.

    Artículo segundo.-  Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. El reglamento señalado en el artículo 152 quáter M deberá adecuarse a los principios y condiciones de la ley N° 16.744 y dictarse en el plazo de treinta días contado desde la publicación de la presente ley.

   Artículo tercero.-  Transcurrido un año de la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Superior Laboral deberá emitir un informe de evaluación de la implementación y aplicación de sus disposiciones, ello sin perjuicio de evaluaciones periódicas, para lo cual requerirá antecedentes y opiniones técnicas, pudiendo formular  las recomendaciones que procedan. Estos informes deberán ser remitidos al Presidente de la República y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 24 de marzo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.