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Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
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Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Alfonso De Urresti Longton, Guido Girardi Lavín, Víctor Pérez Varela, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Ximena Cecilia Rincón González y Andrés Allamand Zavala. Fecha 23 de marzo, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 368.
Boletín N° 13.335-07
Proyecto de reforma constitucional, de los Honorables Senadores señor Elizalde, señora Rincón, y señores De Urresti, Girardi y Latorre, que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica.
El 15 de noviembre del año 2019, un amplio espectro de fuerzas políticas, suscribieron el "Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución" que estableció la convocatoria a plebiscito para el 26 de abril próximo para que la ciudadanía se pronuncie respecto al inicio de un proceso constituyente. En este evento electoral las ciudadanas y ciudadanos recibirán dos papeletas de votación para pronunciarse en la primera cédula respecto a la consulta: ¿Quiere Usted una Nueva Constitución?, seguida con las alternativas "Apruebo" y/o "Rechazo"; y en la segunda cédula electoral respecto a la pregunta: ¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?, acompañada de las respuestas: "Convención Mixta Constitucional" y/o "Convención Constitucional".
La crisis del COVID-19, una pandemia que golpea duramente al mundo y a Chile, hace imposible que las ciudadanas y ciudadanos puedan concurrir con normalidad a las urnas el 26 de abril, y nos obliga a modificar el calendario previsto. La salud de nuestros compatriotas, y de todas las personas que se encuentran en Chile, está en juego. La primera prioridad consiste en realizar todos los esfuerzos en el combate de un virus de gran impacto en todo el mundo.
Por lo anterior, presentamos esta reforma constitucional que tiene por objeto reprogramar el itinerario electoral en curso, para fijar un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales en un marco que garantice la salud de todas y todos y la participación electoral. Para ello resulta indispensable la superación de la emergencia sanitaria, más aún cuando los antecedentes de que se dispone hasta ahora indican que el cuadro se complicaría en los próximos días y semanas.
Esta iniciativa refleja además el espíritu y la voluntad de un vasto espectro de sectores políticos, más amplio incluso de los que suscribieron el acuerdo del 15 de noviembre, que han expresado la necesidad de realizar estos cambios, para que todo el país esté concentrado en el propósito de enfrentar la emergencia sanitaria actual.
Junto a ello, cabe señalar que la reciente experiencia de las elecciones municipales en Francia, bajo similares circunstancias, que tuvo un nivel de abstención récord en su historia, y que obligaron a las autoridades a suspender la segunda vuelta electoral, son un antecedente insoslayable y directo a la hora de tomar estas decisiones.
Resulta indispensable que un evento democrático de tamaña magnitud, donde las ciudadanas y ciudadanos deciden sobre la Constitución Política de la República, cuente con altos niveles de participación electoral, que pueda sustentar la representatividad y dotar de la mayor legitimidad al proceso, cualquiera fuera el resultado.
La primera tarea de la sociedad chilena, en el tiempo presente, es actuar en unidad para combatir esta pandemia que tanto daño a causado en otras partes del mundo. Una vez que se haya superado esta catástrofe sanitaria estaremos en condiciones de honrar nuestro compromiso y convocar al pueblo de Chile a las urnas, para que se pronuncie sobre su futuro.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
"Artículo Único. - Modificase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el siguiente sentido:
1) Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 130, la expresión "26 de abril" por la frase "25 de octubre".
2) Reemplázase, en el inciso final del artículo 130, la frase "el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020" por la expresión " el 11 de abril de 2021".
3) Modificase la disposición vigésimo octava transitoria en el siguiente sentido:
a. Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "La primera" por la frase "No
obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera".
b. Sustitúyase, en su inciso primero, la frase "en la oportunidad que señale la ley orgánica constitucional a que aluden los incisos cuarto y quinto del artículo 111" por la expresión "el día 11 de abril de 2021".c. Intercálase los siguientes incisos segundo a cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto y así sucesivamente:
"En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, esta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del mencionado decreto con fuerza de ley.
Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
Los gobernadores regionales que resultaren electos en la primera elección asumirán sus funciones el 10 de junio de 2021 y durarán en su cargo hasta el 6 de enero de 2025..".
4) Sustituyese, en el inciso final de la disposición vigésimo primera transitoria, la frase "26 de abril" por la expresión "25 de octubre".
5) Agréganse las siguientes disposiciones trigésimo segunda, trigésimo tercera, trigésimo cuarta, trigésimo quinta y trigésimo sexta, nuevas:
"TRIGÉSIMO SEGUNDA. - Tres días después de la publicación en el diario oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento al plebiscito nacional señalado en el artículo 130 para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos tomados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refieren el inciso quinto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional señalado.
TRIGÉSIMO TERCERA. - No obstante lo dispuesto en el artículo 106 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, la próxima elección municipal se realizará el domingo 11 de abril de 2021.
Prorrogase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a desde el 6 de diciembre de 2020 hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
Los alcaldes y concejales electos en la elección de 11 de abril de 2021 asumirán sus funciones el 24 de mayo de 2021 y durarán en sus cargos hasta el 6 de diciembre de 2024.
TRIGÉSIMO CUARTA. - No obstante lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes; las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020.
TRIGÉSIMO QUINTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
TRIGÉSIMO SEXTA.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado; la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III."
Moción de Alfonso De Urresti Longton, Guido Girardi Lavín, Víctor Pérez Varela, Álvaro Elizalde Soto, Juan Ignacio Latorre Riveros, Ximena Cecilia Rincón González y Andrés Allamand Zavala. Fecha 23 de marzo, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 4. Legislatura 368.
Boletín N° 13.336-07
Proyecto de reforma constitucional, de los Honorables Senadores señor Allamand, señora Rincón y señores Elizalde, Girardi y Pérez, que fija un nuevo calendario electoral.
"Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Modificase el artículo 130 de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
"El Presidente de la República, mediante decreto supremo exento, convocará a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de 2020.".
b) Reemplázase, en el inciso final la frase "el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020." por la frase "el día 11 de abril de 2021.".
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021.".
b) Intercálase los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual segundo y tercero a ser inciso quinto y sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
"En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, el periodo del primer gobernador regional electo en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 10 de junio de 2021, en el que el Gobernador Regional asumirá sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.".
Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
3) Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésimo primera transitoria, la frase "26 de abril" por la expresión "25 de octubre".
4) Incorpóranse la siguientes disposiciones transitorias trigésimo segunda a trigésimo quinta, nuevas:
"Trigésimo segunda. - Déjase sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, de conformidad a la ley N° 21.200.
Tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará, mediante un decreto supremo exento, al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refieren el inciso quinto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.".
"Trigésima tercera. - No obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021.
Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.".
"Trigésimo cuarta.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes, la próxima elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de alcalde y de gobernador, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, regional se realizará el 29 de noviembre de 2020.
"Trigésimo quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional constituyente,
vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas."
"Trigésimo sexta.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado; la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III."
Senado. Fecha 23 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 4. Legislatura 368.
?CERTIFICADO
Certifico que con esta fecha la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado sesionó para tratar los proyectos de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que establecen un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica, Boletines N°S 13.335-07 y 13.336-07, refundidos.
Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de reforma constitucional de artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular.
A la sesión en que se trató este proyecto, asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Elizalde, Galilea, Insulza y Kast. Igualmente, asistió el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Felipe Ward.
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OBJETIVO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Establecer un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
De conformidad a lo dispuesto en la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, las enmiendas al artículo 130 de la Constitución Política, contenida en las letras a) y b) del numeral 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, requieren para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los senadores en ejercicio, por cuanto se modifica el Capítulo XV de la Carta Fundamental. Por su parte las enmiendas a las disposiciones transitorias y las que se agregan, contenidas en los números 2), 3) y 4) del artículo único, requieren la aprobación de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio, con arreglo a lo que preceptúa la primera oración del inciso segundo del artículo 127 de la Ley Fundamental.
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En sesión celebrada el día de hoy, en la Sala del Senado se dio cuenta de los siguientes proyectos de reforma constitucional:
1.- Boletín N° 13.335-07, de autoría de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Elizalde y Girardi, cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
"Artículo Único. - Modificase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el siguiente sentido:
1) Sustitúyase, en el inciso primero del artículo 130, la expresión "26 de abril" por la frase "25 de octubre".
2) Reemplázase, en el inciso final del artículo 130, la frase "el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020" por la expresión " el 11 de abril de 2021".
3) Modificase la disposición vigésimo octava transitoria en el siguiente sentido:
a. Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "La primera" por la frase "No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera".
b. Sustitúyase, en su inciso primero, la frase "en la oportunidad que señale la ley orgánica constitucional a que aluden los incisos cuarto y quinto del artículo 111" por la expresión "el día 11 de abril de 2021".
c. Intercálase los siguientes incisos segundo a cuarto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso quinto y así sucesivamente:
"En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, esta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del mencionado decreto con fuerza de ley.
Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
Los gobernadores regionales que resultaren electos en la primera elección asumirán sus funciones el 10 de junio de 2021 y durarán en su cargo hasta el 6 de enero de 2025..".
4) Sustituyese, en el inciso final de la disposición vigésimo primera transitoria, la frase "26 de abril" por la expresión "25 de octubre".
5) Agréganse las siguientes disposiciones trigésimo segunda, trigésimo tercera, trigésimo cuarta, trigésimo quinta y trigésimo sexta, nuevas:
"TRIGÉSIMO SEGUNDA. - Tres días después de la publicación en el diario oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará mediante un decreto supremo exento al plebiscito nacional señalado en el artículo 130 para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos tomados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refieren el inciso quinto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional señalado.
TRIGÉSIMO TERCERA. - No obstante lo dispuesto en el artículo 106 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, la próxima elección municipal se realizará el domingo 11 de abril de 2021.
Prorrogase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a desde el 6 de diciembre de 2020 hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
Los alcaldes y concejales electos en la elección de 11 de abril de 2021 asumirán sus funciones el 24 de mayo de 2021 y durarán en sus cargos hasta el 6 de diciembre de 2024.
TRIGÉSIMO CUARTA. - No obstante lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes; las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020.
TRIGÉSIMO QUINTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
TRIGÉSIMO SEXTA.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado; la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III."
2.- Boletín N° 13.336-07, de autoría de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, Elizalde, Girardi y Pérez, cuyo texto se transcribe a continuación:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1) Modifícase el artículo 130 de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“El Presidente de la República, mediante decreto supremo exento, convocará a un plebiscito nacional para el día 25 de octubre de 2020.”.
b) Reemplázase, en el inciso final la frase “el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.” por la frase “el día 11 de abril de 2021.”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente: “No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021.”.
b) Intercálase los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual segundo y tercero a ser inciso quinto y sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, el periodo del primer gobernador regional electo en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 10 de junio de 2021, en el que el Gobernador Regional asumirá sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.”.
Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
3) Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésimo primera transitoria, la frase “26 de abril” por la expresión “25 de octubre”.
4) Incorpóranse la siguientes disposiciones transitorias trigésimo segunda a trigésimo quinta, nuevas:
“Trigésimo segunda.- Déjase sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, de conformidad a la ley N° 21.200.
Tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará, mediante un decreto supremo exento, al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refieren el inciso quinto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.”.
“Trigésima tercera.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021.
Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.”.
“Trigésimo cuarta.- Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes, la próxima elección primaria para la nominación de candidatos a los cargos de alcalde y de gobernador, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, regional se realizará el 29 de noviembre de 2020.
“Trigésimo quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.”
“Trigésimo sexta.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado; la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III.”
IDEA DE LEGISLAR
Al concluir el análisis de las disposiciones transcritas precedentemente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, sometió a votación la idea de legislar sobre esta iniciativa.
La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, De Urresti, Harboe y Pérez, aprobó en general ambos proyectos de reforma constitucional.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
Dado que la Sala del Senado, en sesión celebrada el día de hoy, autorizó a esta Comisión a refundir ambas iniciativas, se acordó proceder en ese sentido y proponer el texto que se transcribe a continuación, que contó, en particular, con el voto favorable de la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Allamand, De Urresti, Harboe y Pérez.
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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único. - Modificase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
1) Modifícase el artículo 130 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 130, la expresión "26 de abril" por la frase "25 de octubre".
(Unanimidad 5 x 0)
b) Reemplázase, en el inciso final la frase “el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.” por la frase “el día 11 de abril de 2021.”.
(Unanimidad 5 x 0)
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente: “No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021.”.
(Unanimidad 5 x 0)
b) Intercálase los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual segundo y tercero a ser inciso quinto y sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, el periodo del primer gobernador regional electo en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 10 de junio de 2021, en el que el Gobernador Regional asumirá sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.”.
Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
(Unanimidad 5 x 0)
3) Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésimo primera transitoria, la frase “26 de abril” por la expresión “25 de octubre”.
(Unanimidad 5 x 0)
4) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias trigésimo segunda a trigésimo sexta, nuevas:
“Trigésimo segunda.- Déjase sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, de conformidad a la ley N° 21.200.
Tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará, mediante un decreto supremo exento, al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refieren el inciso sexto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.”. (Unanimidad 5 x 0)
“Trigésima tercera.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021.
Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.”. (Unanimidad 5 x 0)
Trigésimo cuarta.- No obstante lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes; las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020.
(Unanimidad 5 x 0)
“Trigésimo quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.”. (Unanimidad 5 x 0)
“Trigésimo sexta.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado; la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III.”. (Unanimidad 5 x 0)
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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señora Ximena Rincón González (Francisco Huenchumilla Jaramillo) y señores Andrés Allamand Zavala, Felipe Harboe Bascuñán y Víctor Pérez Varela.
Sala de la Comisión, a 23 de marzo de 2020.
RODRIGO PINEDA GARFIAS
Secretario de la Comisión
Fecha 23 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
NUEVO ITINERARIO PARA PLEBISCITO CONSTITUYENTE Y OTROS EVENTOS ELECTORALES
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Proyecto de reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica.
--Los antecedentes sobre el primer proyecto (13.335-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señor Elizalde, señora Rincón y señores De Urresti, Girardi y Latorre):
En primer trámite: sesión 4ª, en 23 de marzo de 2020 (se da cuenta).
--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (13.336-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de reforma constitucional (moción de los Senadores señor Allamand, señora Rincón y señores Elizalde, Girardi y Pérez Varela):
En primer trámite: sesión 4ª, en 23 de marzo de 2020 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (certificado): sesión 4ª, en 23 de marzo de 2020.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Le voy a dar la palabra al Senador De Urresti para que informe sobre el proyecto relativo al calendario electoral 2020.
El señor DE URRESTI.-
Muchas gracias, señora Presidenta.
En mi condición de Presidente de la Comisión de Constitución , informo que hemos despachado, de manera unánime -quiero recalcarlo-, con los otros integrantes de la Comisión (Senadores señor Harboe , señora Rincón y señores Allamand y Pérez Varela) , el proyecto de reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales (boletines Nos 13.335-07 y 13.336-07, refundidos).
Estamos esperando que llegue el certificado, porque ya se completó el procedimiento.
Principalmente, se ha cumplido el acuerdo de la Mesa -usted, señora Presidenta , también estuvo presente en la Comisión- en orden a trasladar la fecha del plebiscito que se iba a realizar el 26 de abril para el día 25 de octubre del presente año. Por otro lado, se ha trasladado la fecha para las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y constituyentes hasta el día 11 de abril del año 2021.
Se han mantenido las inhabilidades que existían para cada una de las autoridades que ya habían renunciado con anterioridad y se han hecho otras adecuaciones, desde el punto de vista formal, para poder proceder a la convocatoria del plebiscito.
En materia de Servicio Electoral, se ha regularizado la situación y se abrirá el padrón electoral para que puedan ser incorporados los nuevos ciudadanos que cumplan 18 años, y también para que se puedan realizar los cambios de domicilio que estuvieran pendientes, a fin de confeccionar un nuevo padrón electoral para el evento electoral más próximo, que será el 25 de octubre.
Eso es, en lo sustancial, lo que ha aprobado la Comisión de Constitución, señora Presidenta , por la unanimidad de sus integrantes -reitero- y con la participación del Ministro Secretario General de la Presidencia , asesores y un conjunto de Senadores que, no siendo integrantes titulares de la referida Comisión, asistieron a ella: los colegas Insulza , Galilea y Elizalde .
Es cuanto puedo informar.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si nadie interviene, abriré la votación.
Estamos esperando el documento respectivo, porque no podemos votar en el aire, y también estamos esperando que nos llegue el oficio de la Cámara de Diputados sobre el proyecto de voto a distancia.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Acaba de llegar.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Entonces, tiene la palabra el señor Secretario, para dar una Cuenta agregada.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señora Presidenta .
En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:
Oficio
De la Honorable Cámara de Diputados, por el que comunica que ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional que autoriza al Congreso Nacional a sesionar por medios telemáticos (boletín N° 13.318-07).
--Queda para tabla.
Proyecto de acuerdo
De los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Girardi, Navarro, Ossandón y Moreira, que modifica el Reglamento del Senado, para viabilizar el mecanismo de votación telemática (boletín N° S 2.106-09).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
No ha llegado el informe todavía.
Tiene la palabra el señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señora Presidenta , sobre el proyecto, aprobado unánimemente por la Comisión de Constitución, que posterga y recalendariza el itinerario electoral, es muy importante señalar que, evidentemente, estamos enfrentando una situación de emergencia que obliga a repensar los tiempos electorales.
Salta a la vista -vimos lo que ocurrió en Francia- que, en un contexto como el actual, la participación ciudadana sería muy baja, lo cual podría tener implicancias políticas de otra naturaleza.
Por lo tanto, el día jueves, convocados por usted, señora Presidenta -por eso destaco su rol-, quince presidentes de partidos políticos, incluido el que habla, concurrimos a un entendimiento complementario, podríamos decir, del acuerdo alcanzado el 15 de noviembre. Y subrayo que formaron parte de este entendimiento incluso partidos que no suscribieron el acuerdo de ese día.
Quiero valorar lo que hizo el ex Presidente del Senado , Jaime Quintana , en la etapa anterior, junto con los Presidentes de las Comisiones de Constitución -por cierto, también el Senador Felipe Harboe -, quienes fueron muy importantes para dar un cauce institucional y democrático a una crisis generada a propósito de la Carta Fundamental. Ahora la ciudadanía será la protagonista y la que va a decidir. Pero, obviamente, ante el cuadro del coronavirus era necesario establecer un nuevo itinerario. Y hubo voluntad de todos los actores para concurrir a dicho entendimiento.
Este -lo quiero decir con toda claridad- no refleja el cien por ciento de lo que nosotros planteamos como Partido Socialista. Nosotros éramos partidarios de que no se postergaran las elecciones municipales, pero, entendiendo que era indispensable la voluntad de todos para lograr un itinerario electoral acorde con las necesidades en salud, para enfrentar la emergencia que está viviendo el país y concentrarnos en esta etapa, para que el Congreso pudiera abocarse a los proyectos de ley que van a permitir ir en ayuda de las familias, tanto en materia social como económica, para fortalecer a las instituciones a cargo de la salud pública, nosotros concordamos en que resultaba imperioso establecer un itinerario electoral distinto, sobre la base de la realidad. Y ese es el sentido con el cual se realizó este esfuerzo, liderado -insisto- por la Presidenta del Senado , por el Vicepresidente de nuestra Corporación y por el Presidente de la Cámara de Diputados.
Así que, señora Presidenta , quiero reconocer el trabajo que a usted le ha correspondido en este acuerdo. Por cierto, hubo tan buena voluntad que este fue aprobado por unanimidad. El itinerario no es perfecto, siempre hay críticas a una norma u otra, pero, cuando se trata de reformar la Constitución en temas importantes que permitan resolver problemas concretos en términos político-institucionales, se requiere generosidad y altura de miras de las partes. Y creo que eso fue lo que finalmente primó en la reunión del jueves pasado.
En cuanto al segundo proyecto -soy autor de la iniciativa de reforma constitucional-, me parece imprescindible que aprobemos a la brevedad el voto telemático porque -lo señalé en la sesión pasada- no es una hipótesis descartable que muy prontamente algún parlamentario pueda ser diagnosticado de manera positiva de coronavirus, o algún funcionario del Senado o de la Cámara que trabaja en Sala. Por tanto, tenemos que estar preparados para una norma que permita velar por la salud de los parlamentarios sin interrumpir su actividad. Porque de otra forma no se entendería, sobre todo cuando vamos a tener que debatir y aprobar iniciativas en ayuda de las familias chilenas, en un contexto económico muy complejo que ya ha mermado de manera significativa la actividad económica; en que los independientes, quienes trabajan por cuenta propia, que viven de la economía de subsistencia (de lo que logran generar como ingreso durante la semana, o incluso día a día), se van a ver claramente perjudicados por esta situación. Y, más aún, cuando vayan aumentando las restricciones que la autoridad sanitaria tiene que establecer en esta materia.
Ante eso, se requiere que el Congreso no deje de funcionar; que sigamos tramitando los proyectos, con un debate que exprese nuestras diferencias, por cierto, pero aprobando iniciativas que vayan en favor de los chilenos.
Eso nos va a permitir, por tanto, continuar nuestras actividades sin interrupciones.
Lamentablemente en Chile no está regulado el voto telemático, como existe en otras partes del mundo.
Estas dos iniciativas, si bien están en el ámbito político, son la puerta que es necesario abrir para generar las condiciones para abocarnos al debate de proyectos de ley imprescindibles en materia económica y social, y también sanitaria. Porque si no contamos con estas herramientas, no va a ser posible cumplir con el rol de servicio que tiene el Congreso Nacional para las chilenas y los chilenos, especialmente en esta coyuntura tan adversa y difícil.
Por lo tanto, reitero, son herramientas.
A veces se mira lo político-institucional como algo secundario, como una distracción. En este caso, al contrario, resolver adecuadamente estos temas político-institucionales es la forma de poder abocarnos a lo que realmente importa: que el Congreso Nacional siga sesionando. ¿Para qué? Para aprobar iniciativas en favor de las chilenas y los chilenos.
Así que yo espero que ambas iniciativas tengan un significativo respaldo, independiente de aspectos específicos en los cuales obviamente podemos, en democracia, tener diferencias legítimas.
Gracias, señora Presidenta.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Senador Víctor Pérez, tiene la palabra.
Quiero aclarar que estamos debatiendo el proyecto de reforma al calendario electoral.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señora Presidenta , el jueves 19 de marzo, usted convocó a una reunión en la sede del Senado en Santiago a todos los presidentes de los partidos para asumir una realidad que era evidente: la situación que está viviendo el país por la pandemia del coronavirus hacía absolutamente indispensable prorrogar los cronogramas electorales.
Era una necesidad que, sin duda, nadie podía discutir.
En ese debate se llegó -acompañé a la Presidenta de la UDI, Jacqueline van Rysselberghe - a un acuerdo, incluso antes de lo que yo pensaba. Porque desde un principio se tomaron en consideración elementos que eran fundamentales: no solamente se trataba de cambiar fechas de elecciones, sino también cronogramas y procedimientos electorales.
De más está decir que el proceso municipal comenzaba el 7 de abril. Y no hay duda de que no podía iniciarse. La declaración de catástrofe hecha por el Presidente de la República es una demostración de que todo el Estado debe estar preocupado, trabajando y esforzándose en proteger a los ciudadanos y las ciudadanas; en salvar la vida de las personas, su salud.
Por lo tanto, eso era absolutamente inviable.
Quiero destacar el esfuerzo de todos para comprender que no solamente era un simple cambio de elecciones, sino también de cronograma. Por eso, primero se toma la determinación de que el plebiscito se realice el 25 de octubre, una fecha seis, siete meses posterior a la fijada originalmente. Luego, se determina otra para las primarias de alcaldes y gobernadores regionales. Posteriormente, la elección propiamente tal de alcaldes, gobernadores (también para la segunda vuelta), y de concejales.
Es decir, hay un cambio muy importante en todo el cronograma para que existan primarias, para que las personas puedan cambiar su domicilio electoral, para que el Servel pueda tomar todas y cada una de las decisiones, y tener en estos eventos electorales (plebiscito; elecciones municipales, de Gobernador regional , concejales, primera y segunda vuelta) un proceso absolutamente transparente: siempre nos ha enorgullecido cómo funciona nuestro sistema electoral.
En eso, el acuerdo político buscó claramente establecer esos principios de una manera importante.
En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tal como lo expresaba el Senador Elizalde -quien fue invitado, y participó al inicio-, se ratificaron todos y cada uno de los elementos.
Uno podrá estar a favor o no de algunos, pero los acuerdos se respetaron, como las inhabilidades, porque a veces son opinables, discutibles, en el sentido de que son establecidas en un período anterior a las elecciones y aquí fue antes de la fecha de la convocatoria.
La conversación que se llevó a cabo, entre los diferentes presidentes de los partidos, llevó a esa definición y conclusión. Por tanto, se estableció ese acuerdo.
Quiero valorar la acción tanto del Senado como del Gobierno, porque tuvimos este fin de semana contacto directo con el Ministro Felipe Ward , revisando los textos que se discutirían; y el que se aprobó hoy día representa principalmente todo el trabajo que realizamos con la Segprés el fin de semana. Ahí hay un aporte importante del Gobierno.
Y segundo, que, aprobándolo ahora, la Cámara de Diputados lo podrá ver mañana. Y si hay modificaciones, u otros acuerdos a los cuales los presidentes de los partidos lleguen, podemos ratificarlos el miércoles, y avanzar en algo que nos permite despejar el tema electoral.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Gracias, Senador Víctor Pérez.
Senador Navarro, tiene la palabra.
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , está claro que modificar la fecha de las elecciones posibilita concentrarnos en lo fundamental, que es enfrentar unidos esta pandemia. Había que despejarlo.
El 25 de octubre es una fecha tope, pero la verdad es que las fechas las van a indicar los especialistas. Dependiendo de cómo avance este virus, la pandemia en Chile, será la fecha definitiva.
Por lo tanto, no descarto -quisiera equivocarme- que estas fechas pueden ser modificadas una vez más.
Se ha trasladado una situación inmediata para enfocarnos, y esto es lo positivo del Gobierno, de este Senado, en los temas principales, que son legislar para proteger a los chilenos.
Cualquier otra indicación tendremos tiempo de hacerla.
A mí me hubiera gustado que limitáramos el gasto. Este plebiscito por la Constitución tiene gastos ilimitados. Eso es absolutamente cuestionable. Claramente, el que tiene dinero puede pagar millones de dólares en pos del "rechazo", por ejemplo.
Pero no es el minuto de plantearlo; lo veremos en su oportunidad.
Lo concreto es que corrimos la fecha consensuadamente, y será la naturaleza y los médicos, los especialistas, los que nos dirán si el 25 de octubre hay condiciones o no para decirle a Chile que concurra a votar.
Por ahora, despachémoslo tal como está. Y retomemos en su debido momento cualquier postergación o reafirmación.
He dicho.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
¡Muy bien, Senador Navarro!
Senador Insulza...
¡Perdón! Estaba el Senador Coloma primero.
Tiene usted la palabra.
El señor COLOMA.-
Señora Presidenta , muy breve, solo para puntualizar un tema.
Quiero hacerme cargo de una legítima inquietud que ha salido en algunos medios de prensa respecto de si esto puede afectar de alguna forma la democracia, no por modificar el plazo, sino en la lógica de que eventualmente se extienda el actual período de los alcaldes y los concejales.
Me quiero hacer cargo muy brevemente de esa inquietud porque me parece importante puntualizarla.
¿Qué es lo que deseo plantear? Que claramente aquí hay un elemento central, en función del coronavirus, que es la protección de la gente.
La democracia, al igual que muchos otros elementos claves de la institucionalidad, debe estar al servicio de las personas.
A lo que nosotros no podemos arriesgarnos es a generar un escenario en el que las personas se sientan compelidas a votar, se generen aglomeraciones y que esto haga muy difícil el control de la pandemia.
El punto no es que alguien esté buscando prorrogar una elección. Quiero dejarlo claro por lo menos en la Versión Oficial. Tenemos una situación de emergencia dramática que obliga a tomar medidas de sentido común y que ayuden a enfrentar de buena manera el proceso.
Algunos discuten por qué no se cambió el escenario al revés.
Quiero dejar claro que la elección municipal, conforme a la actual lógica, cuenta con primarias. Y de no modificarse la fecha, el 7 de abril, o sea, en dos semanas más, deberían inscribirse los candidatos, y celebrarse elecciones el 7 de junio.
Obviamente, es inviable e imposible imaginar aglomeraciones entre las personas que concurran a un proceso de estas características en dos meses y medio más.
Por eso es que el proyecto tiene todo el sentido del mundo. Aquí nadie puede decir que hay un menosprecio a la democracia. Al contrario, existe un cuidado del ser humano, que es el centro de cualquier proceso democrático.
Me gustaría también decir, porque este es un tema que me importa en materia de principios y quiero que quede en la Versión Oficial, que hoy día existen 17 países que tenían elecciones dentro de las próximas semanas o meses y que las han postergado. Se trata de naciones del nivel de Reino Unido, Francia, España y Uruguay, para citar a lugares de distinto tipo. Todas ellas poseen una sólida democracia.
Si han tomado esa determinación es porque claramente estamos ante una situación de emergencia. Y, como legisladores, debemos siempre armonizar los principios desde una jerarquía adecuada.
Lo más relevante hoy es la salud de las personas.
Por eso mismo me alegro bien sinceramente de la unanimidad de esta aprobación. Porque quiere decir que hay cosas mucho más generadoras de unidad, más allá de los cálculos electorales pequeños.
Creo que habla bien del Parlamento, en este caso, el que hayamos sido capaces de ponernos de acuerdo en materias que son sensibles, y me parece que se ha hecho de buena manera. Y a usted le tocó un rol relevante, señora Presidenta.
Así que simplemente quería puntualizar que esto lo hacemos por la vía excepcional, porque existe un bien mayor de por medio, que es la salud de las personas, pues es incompatible llevar a cabo un proceso electoral informado y seguro, sin modificar la fecha.
Por eso, valoro y apruebo este proyecto, y quiero por lo menos dejar esta constancia en su discusión.
He dicho.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señora Presidenta , Honorable Sala, por temas de seguridad sanitaria, de participación electoral y de legitimidad en las próximas elecciones es que nosotros presentamos un proyecto que buscaba trasladar el plebiscito para el 25 de octubre y prorrogar todo el calendario electoral en prácticamente cinco meses.
Y formulamos una serie de iniciativas junto con la Senadora Carmen Gloria Aravena .
Finalmente, el acuerdo político al que la Presidenta del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados convocaron a todos los partidos políticos concluyó en esa tesis, en términos de trasladar todo el calendario electoral en cinco meses, posibilitando dar legitimidad a las decisiones que tenemos que adoptar en el futuro.
Cuando consultamos a la Presidenta del Colegio Médico , ella nos señaló: "Sí, se puede realizar el 25 de octubre, siempre y cuando haya posibilidades de tener certeza sanitaria". Es cierto. Nadie sabe a ciencia cierta lo que ocurrirá en esa fecha. Esperamos que el país esté en condiciones sesenta días antes de iniciar el proceso electoral y los treinta días anteriores considerando a la franja, para que, en definitiva, tengamos un proceso lo más participativo posible.
En ese sentido, junto con la Senadora Carmen Gloria Aravena, con quien presentamos los proyectos de ley, de alguna manera nos sentimos representados en esta normativa que hoy se está votando y que recoge una voluntad general de todos y cada uno de los partidos políticos, incluso de aquellos que no participaron en el proceso electoral.
La mecánica fue incorporada. Creemos, sin lugar a dudas, que esto avanza, en primer lugar, en dar certeza jurídica. Y, en segundo lugar, en generar participación electoral y seguridad sanitaria respecto de decisiones que tendrá que adoptar nuestro país en el futuro.
Por tanto, votamos favorablemente este cronograma que, sin duda, va en la dirección correcta en términos de generar legitimidad, participación y seguridad sanitaria.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Presidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Insulza.
El señor INSULZA.-
Señora Presidenta , seguramente hoy no es el momento de justificar por qué se toma esta decisión. Está claro que es imposible llevar adelante un proceso electoral en las condiciones sanitarias actuales de nuestro país y que tiene perspectivas bastante complicadas para los próximos meses.
Tampoco considero que sea el momento de decir quién presentó qué proyecto y lo importante que es esta iniciativa. Porque en realidad este es un acuerdo entre todos. Y lo que le da valor a esta noche, y a lo que estamos tramitando ahora, es el acuerdo de todas las fuerzas políticas.
Todos los que estuvieron aquí, como se ha recordado, incluso aquellos que no formaron parte del acuerdo para llevar adelante el proceso plebiscitario, comparten la necesidad de buscar un nuevo calendario electoral.
Eso, a mi juicio, refleja dos cosas. Primero, el respeto por nuestro sistema político y por la gente, que no irá a votar tranquila si las elecciones coinciden con situaciones sanitarias muy difíciles. Y, segundo, la capacidad de nuestro sistema político de llegar a acuerdos cuando es necesario e indispensable.
Aquí nadie se ha restado, porque todos hemos estado de acuerdo, y debemos felicitarnos. Es un gran día para nuestra democracia. Y, curiosamente, hay algunos que realmente festejamos los consensos como la mejor forma de hacer política en nuestro país.
Gracias.
El señor PIZARRO.-
Señora Presidenta , ¿qué es lo que pasa?
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
No podemos votar, porque aún no ha llegado el certificado de la Comisión de Constitución.
Reglamentariamente, estamos impedidos si no tenemos un informe escrito. Por eso estamos haciendo el debate, Senador señor Pizarro.
No puedo abrir la votación. La otra alternativa es suspender la sesión.
Debemos tomar una decisión: el toque de queda es a las diez.
El señor QUINTEROS.-
Es que la Comisión de Constitución está demorando...
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
No hay texto. Sin él no podemos votar.
Ahí viene el Secretario de la Comisión con el texto. Ahora podremos votar.
Le daré la palabra al Senador Castro y concluiremos las intervenciones.
Tiene la palabra, Senador.
El señor CASTRO.-
Señora Presidenta , la verdad es que después de escuchar esta discusión, me parece que el Senado no está en sintonía con lo que el país está viviendo.
Hoy día estamos más preocupados de correr un plebiscito que de la gente que está sufriendo y del miedo que siente.
Creo que el plebiscito debería haberse suspendido porque el país no está esperando que nos pongamos de acuerdo en una nueva fecha. Los chilenos y las chilenas esperan que trabajemos en los problemas que estamos viviendo en este momento.
Todos entendemos que vamos a tener un país muy complicado económicamente en los próximos meses: habrá una alta cesantía, muchas empresas van a quebrar. A solucionar eso deberíamos dedicarnos en este Senado y no a ver cómo modificamos la fecha de un plebiscito para cambiar una Constitución que considero que el país el día de hoy no necesita.
Lo digo, señora Presidenta, porque es lo que yo siento, lo que yo percibo de la sociedad en la que me muevo.
Por ello, anuncio que voy a votar en contra del cambio de fecha para los actos electorales.
He dicho.
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Ha llegado el certificado de la Comisión de Constitución; así que se pondrá en votación el proyecto. Para su aprobación, se requieren los tres quintos de los señores Senadores en ejercicio, es decir, 26 votos favorables.
En votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto de reforma constitucional (30 votos a favor y 1 en contra), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quinteros y Sandoval.
Votó por la negativa el señor Castro.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 6. Legislatura 368.
Valparaíso, 23 de marzo de 2020.
Nº 75/SEC/20
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las mociones, certificado y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines números 13.335-07 y 13.336-07, refundidos:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único. - Modificase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
1) Modifícase el artículo 130 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 130, la expresión "26 de abril" por la frase "25 de octubre".
b) Reemplázase, en el inciso final la frase “el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.” por la frase “el día 11 de abril de 2021.”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente: “No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021.”.
b) Intercálase los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual segundo y tercero a ser inciso quinto y sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, el periodo del primer gobernador regional electo en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 10 de junio de 2021, en el que el Gobernador Regional asumirá sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.”.
Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
3) Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésimo primera transitoria, la frase “26 de abril” por la expresión “25 de octubre”.
4) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias trigésimo segunda a trigésimo sexta, nuevas:
“Trigésimo segunda.- Déjase sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, de conformidad a la ley N° 21.200.
Tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará, mediante un decreto supremo exento, al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refieren el inciso sexto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.”.
“Trigésima tercera.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021.
Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.”.
Trigésimo cuarta.- No obstante lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes; las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020.
“Trigésimo quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.”.
“Trigésimo sexta.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado; la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III.”.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas al artículo 130 de la Constitución Política, contenidas en las letras a) y b) del numeral 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional fueron aprobadas, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 43 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.
Por su parte las enmiendas a las disposiciones transitorias y las que se agregan, contenidas en los números 2), 3) y 4) del artículo único de esta iniciativa también fueron aprobadas, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 30 Senadores, de un total de 43 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en la primera oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.
- - -
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA
Presidenta del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 24 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 6. Legislatura 368.
? CERTIFICADO
El Abogado Secretario Accidental de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que suscribe, certifica:
Que la reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica, boletines 13.335-07 y 13.336-07, refundidos, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", fue aprobado por esta Comisión en segundo trámite constitucional, con la asistencia de las diputadas señoras Paulina Núñez Urrutia y de los diputados señores Jorge Alessandri Vergara; Gabriel Boric Font; Juan Antonio Coloma Álamos; Luciano Cruz-Coke Carvallo; Gonzalo Fuenzalida Figueroa; Hugo Gutiérrez Gálvez; Tomás Hirsch Goldschmidt; Marcos Ilabaca Cerda; Leonardo Soto Ferrada y Matías Walker Prieto (Presidente).
Asistieron además a la sesión el diputado Mario Desbordes Jiménez en reemplazo de la señora Camila Flores Oporto y la diputada Natalia Castillo Muñoz en reemplazo del señor René Saffirio Espinoza. Además concurrieron las diputadas señoras Daniella Cicardini Milla y Catalina Pérez Salinas.
El proyecto se aprobó en general y particular por mayoría de votos (10-0-3).
Votaron a favor los diputados/as señores/as: Gabriel Boric, Natalia Castillo (en reemplazo del señor René Saffirio), Mario Desbordes (en reemplazo de la diputada Flores), Gonzalo Fuenzalida, Hugo Gutiérrez, Tomás Hirsch, Marcos Ilabaca, Paulina Núñez, Leonardo Soto y Matías Walker.
No hubo votos en contra.
Se abstuvieron los señores Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma y Luciano Cruz-Coke.
CONSTANCIA
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, las enmiendas al artículo 130 de la Constitución Política, contenida en las letras a) y b) del numeral 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, requieren para su aprobación del voto conforme de las dos terceras partes de los senadores en ejercicio, por cuanto se modifica el Capítulo XV de la Carta Fundamental. Por su parte las enmiendas a las disposiciones transitorias y las que se agregan, contenidas en los números 2), 3) y 4) del artículo único, requieren la aprobación de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio, con arreglo a lo que preceptúa la primera oración del inciso segundo del artículo 127 de la Ley Fundamental.
DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó Diputado Informante al señor Leonardo Soto Ferrada.
TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único. - Modificase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
1) Modifícase el artículo 130 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 130, la expresión "26 de abril" por la frase "25 de octubre".
b) Reemplázase, en el inciso final la frase “el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.” por la frase “el día 11 de abril de 2021.”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021.”.
b) Intercálase los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual segundo y tercero a ser inciso quinto y sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, el periodo del primer gobernador regional electo en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 10 de junio de 2021, en el que el Gobernador Regional asumirá sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.
Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.”
3) Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésimo primera transitoria, la frase “26 de abril” por la expresión “25 de octubre”.
4) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias trigésimo segunda a trigésimo sexta, nuevas:
“Trigésimo segunda.- Déjase sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, de conformidad a la ley N° 21.200.
Tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará, mediante un decreto supremo exento, al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refieren el inciso sexto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.
“Trigésima tercera.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021.
Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.”.
Trigésimo cuarta.- No obstante lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes; las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020.
“Trigésimo quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.”.
“Trigésimo sexta.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado; la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III.”.
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Sala de la Comisión, a 24 de marzo de 2020.
Juan Carlos Herrera
Abogado Secretario (A) de la Comisión
Fecha 24 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
ESTABLECIMIENTO DE NUEVO ITINERARIO ELECTORAL PARA PLEBISCITO CONSTITUYENTE Y OTROS EVENTOS ELECTORALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13335-07 Y 13336-07)
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mociones refundidas, que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica.
De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités, para el tratamiento de este proyecto se limitará el uso de la palabra a tres minutos por bancada.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Leonardo Soto .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 12 de este boletín de sesiones.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SOTO, don Leonardo (de pie).-
Señora Presidenta, la presente reforma constitucional establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica.
Recoge lo dispuesto en los boletines Nos 13335-07 y 13336-07, refundidos, con urgencia calificada de discusión inmediata.
Fue aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en segundo trámite constitucional con la asistencia de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y de los diputados señores Jorge Alessandri Vergara , Gabriel Boric Font, Juan Antonio Coloma Álamos , Luciano Cruz-Coke Carvallo , Gonzalo Fuenzalida Figueroa , Hugo Gutiérrez Gálvez , Tomás Hirsch Goldschmidt , Marcos Ilabaca Cerda , Leonardo Soto Ferrada y Matías Walker Prieto (Presidente).
Asistieron, además, el diputado Mario Desbordes Jiménez , en reemplazo de la señora Camila Flores Oporto , y la diputada Natalia Castillo Muñoz , en reemplazo del señor René Saffirio Espinoza .
También concurrieron las diputadas señoras Daniella Cicardini Milla y la señorita Catalina Pérez Salinas .
El proyecto se aprobó en general y en particular por mayoría de votos, con diez votos a favor, cero en contra y tres abstenciones.
Votaron a favor el diputado Gabriel Boric , la diputada Natalia Castillo , los diputados Mario Desbordes , Gonzalo Fuenzalida , Hugo Gutiérrez , Tomás Hirsch , Marcos Ilabaca , la diputada Paulina Núñez , y los diputados Leonardo Soto y Matías Walker .
No hubo votos en contra.
Se abstuvieron los señores Jorge Alessandri , Juan Antonio Coloma y Luciano Cruz-Coke .
Constancia
La Comisión dejó constancia de lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en la segunda oración del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, las enmiendas al artículo 130 de la Constitución Política, contenidas en las letras a) y b) del numeral 1) del artículo único del proyecto de reforma constitucional, requieren para su aprobación el voto conforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, por cuanto se modifica el Capítulo XV de la Carta Fundamental.
Por su parte, las enmiendas a las disposiciones transitorias y las que se agregan, contenidas en los números 2), 3) y 4) del artículo único, requieren de la aprobación de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio, con arreglo a lo que preceptúa la primera oración del inciso segundo del artículo 127 de la Ley Fundamental.
Se designó diputado informante al señor Leonardo Soto Ferrada .
Texto aprobado por la comisión
Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido: 1) Modifícase el artículo 130 de la siguiente manera:
a)Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 130, la expresión “26 de abril” por la fra-
se “25 de octubre”.
b)Reemplázase, en el inciso final la frase “el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.” por la frase “el día 11 de abril de 2021.”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava: a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021.”.
b) Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual
segundo y tercero a ser inciso quinto y sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, el periodo del primer gobernador regional electo en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 10 de junio de 2021, en el que el Gobernador Regional asumirá sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.
Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.”.
3)Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésimo primera transitoria, la frase “26 de abril” por la expresión “25 de octubre”.
Esa norma transitoria es la que incorpora la paridad de género que en una de las modalidades de convención constitucional seguía mencionando la fecha 26 de abril, por lo que se rectificó oportunamente.
4)Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias trigésimo segunda a trigésimo sexta, nuevas:
“Trigésimo segunda.- Déjase sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, de conformidad a la ley N° 21.200.
Tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará, mediante un decreto supremo exento, al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refieren el inciso sexto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.”.
“Trigésima tercera.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021.
Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.”.
“Trigésimo cuarta.- No obstante lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes; las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020.
Trigésimo quinta.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal, incluidos por un partido político, requerirán no haber sido afiliados a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal, no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Trigésimo sexta.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional de Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado; la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .
El señor DESBORDES.-
Señora Presidenta, qué duda cabe de que estamos atravesando una crisis excepcional, extraordinaria, que ha obligado a replantarse muchas cosas.
En ese contexto, en donde no hay duda de que la salud de los chilenos está primero, los que estamos en política hemos debido tomar ciertas medidas y decisiones que permitan cautelar, por un lado, la salud de los chilenos, y por otro, una cuestión que no es menor: que el proceso constituyente siga su curso, que no se ponga en riesgo lo acordado el 15 de noviembre pasado y que la ciudadanía observe una actitud responsable de todos nosotros.
Por esa razón, hace menos de una semana los presidentes de quince tiendas políticas hemos tomado un acuerdo -destaco a quince partidos políticos, porque también participaron presidentes de partidos que no estuvieron en la firma del 15 de noviembre- y definimos proponer al Congreso Nacional y, luego, a la ciudadanía que el plebiscito y todo el resto del calendario electoral se desplazara a las fechas que acaba de leer el diputado informante, don Leonardo Soto , que hacen compatible la defensa de la salud de los chilenos con el respeto de este itinerario constitucional.
Quiero hacer presente que se discutieron una serie de otras cosas, como volver a la carga con el voto obligatorio en el plebiscito de entrada y la posibilidad de discutir el financiamiento del plebiscito, materia que vamos a tener que discutir, pero en otro momento. También se discutió la situación de los que ya habían renunciado y de quienes no lo habían hecho, respecto del plazo de las inhabilidades. En esas cosas no hubo acuerdo.
Por eso pido comprensión a unos y otros respecto de no agregar cosas al acuerdo del jueves pasado, para poder tener hoy en la tarde una noticia que esté a la altura de lo que la gente espera de nosotros.
Era necesario ponerle fecha al plebiscito; era indispensable ponerle fecha cierta. Probablemente vamos a tener que revisarla y volver a conversar en julio o agosto. Si la pandemia empieza a ceder a contar de mayo o junio, como esperan todos los especialistas, el plebiscito seguirá su curso. De lo contrario, habrá que revisarlo.
Pero en este momento debemos dar a la ciudadanía la noticia de que somos responsables de su salud y, vuelvo a insistir majaderamente, de que el proceso constituyente seguirá su curso y no va a ser alterado por ningún motivo.
Por eso, pido a los diputados que aprueben lo que se acaba de aprobar en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Si hay algún tema pendiente, este se puede resolver perfectamente en una norma posterior para dar tranquilidad a la ciudadanía. He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
A continuación voy a dar la palabra al diputado Renato Garín González , a quien aprovechamos de saludar de manera presencial, dado que se ha incorporado a sus labores luego de una situación familiar muy dolorosa, de la cual nos hicimos eco.
Diputado Garín , vaya para usted nuestro especial saludo.
Tiene usted la palabra.
El señor GARÍN.-
Señora Presidenta, permítanme comenzar mi intervención agradeciendo, con profunda gratitud personal y familiar, las muestras de afecto de la Mesa, de mis colegas, del Secretario General y de los funcionarios. Realmente, muchas gracias.
Desde el 15 de noviembre se nos habla de la historia. Un sinnúmero de dirigentes esa noche se paseaban por delante de las cámaras en la sede del Congreso Nacional y luego lo hicieron por otros medios de comunicación para decir que estaban haciendo historia, como si la historia fuera el conjunto de fotografías, de monumentos y de personajes que van en un libro de Santillana, que se usa para enseñar en los colegios. Hoy, en medio de una pandemia, vemos lo que realmente es la historia y lo pequeños que somos nosotros en comparación.
Quiero poner sobre la mesa una cuestión que está en los pasillos, pero que hay que decirla claramente: el Presidente Piñera no va a poder firmar la nueva Constitución; no va a estar lista en los plazos requeridos para que el Presidente la firme; es imposible redactar una Constitución en diez meses o en un año. Si aquí nos cuesta hacer una indicación, imagínese lo que cuesta hacer una Constitución.
Así que sería bueno que en La Moneda y, sobre todo, en el segundo piso, el supraministro Larroulet asuma que no van a poder firmar la Constitución.
Tenemos un calendario muy complejo por delante: hay una elección del Senado, una elección de la Cámara de Diputados, una elección presidencial, y no sabemos con qué reglas esos nuevos cuerpos políticos van a tener que sesionar y funcionar.
Ya hay diputados que quieren ser candidatos a senadores, que se están acomodando, buscando sus regiones, poniendo anuncios en Facebook; van a tener que buscar otros plazos.
Quiero cerrar mi intervención con una idea. Voy a aprobar el proyecto al igual que aprobé el acuerdo del 15 de noviembre, a pesar de que no estuve presente.
Desde el 15 de noviembre los diputados independientes hemos sido atacados en el Congreso sin compasión; la bancada del Partido Humanista ha sido atacada sin compasión; el Partido Comunista ha sufrido un anticomunismo insólito, de otra época. ¿Por qué? Porque no estuvimos esa noche.
Se han usado los medios de comunicación, especialmente los del grupo Copesa , su diario La Tercera y sus radios, para atacarnos una y otra vez. Nos han dicho que hacemos política de farándula, que somos irracionales, que no tenemos sentido común. ¿Saben por qué en mi caso personal? Porque me opongo a la regla de los dos tercios; me parece una mala idea la de los dos tercios.
A mí no me gusta jugar a los secretos ni a tirar bombas periodísticas, así que lo digo delante de todos ustedes: estoy disponible para renunciar a mi escaño, para competir ante la ciudadanía y para ser parte del cuerpo constituyente que le dé una nueva Constitución a Chile.
Así que pido que en esta iniciativa de reforma constitucional que vamos a aprobar me den un plazo certero para renunciar.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ.-
Señora Presidenta, nosotros hemos instado a un proceso constituyente que lleve al país a una nueva Constitución Política.
No fuimos parte del Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución Política, del 15 de noviembre; consideramos que estaba ausente el pueblo.
Al día siguiente de la suscripción de dicho acuerdo, ya se nos daba la razón. Faltaba la mitad de Chile: las mujeres; una parte importante de los habitantes del territorio: los pueblos originarios; sujetos políticos relevantes del llamado estallido social: los ciudadanos sin partidos políticos, las organizaciones sociales. En suma, faltaba una parte importante del pueblo de Chile, y eso nos llevó y nos motivó a no suscribir ese acuerdo.
Se han hecho reparos, por supuesto, para que la convención constitucional sea representativa de nuestro pueblo, y nosotros hemos sumado nuestros votos justamente para preparar ese proceso constituyente.
Hoy seguimos poniendo como centralidad al pueblo de Chile, y no podemos dejar de hacerlo: somos el Partido Comunista de Chile. La centralidad de nuestro activismo político es el pueblo de Chile.
En consecuencia, nosotros vamos a estar disponibles para cambiar los plazos del plebiscito y del inicio del proceso constituyente, del 26 de abril. Cómo no estar de acuerdo si la centralidad del partido es el pueblo chileno.
Cómo, en medio de una pandemia, vamos a convocar al pueblo de Chile al inicio de un proceso constituyente, a un plebiscito. Creemos, sin duda, que es irresponsable, carente de ética, un oportunismo de la más baja estofa, querer poner requisitos o exigencias para aprobar este cambio de fecha.
Creemos que el pueblo chileno no entendería si no nos pusiéramos de acuerdo todos los parlamentarios para cambiar la fecha del plebiscito, del 26 de abril; en caso contrario, van a decir con toda razón que la centralidad para nosotros son nuestros propios intereses y privilegios. Por supuesto, eso no es lo que queremos.
Nosotros exigimos que en este difícil momento para el país, para el mundo y para la humanidad, tengamos consideración por los habitantes, por el pueblo, por la población, y tengamos la grandeza de cambiar este plazo, del 26 de abril, de inicio del proceso constituyente.
Quienes no lo hagan se exponen a una crítica dura por parte de nuestro pueblo, porque significaría poner sus intereses partidarios por sobre los intereses generales de nuestro país, como es lo que hoy se nos exige a todos y todas: poner como centralidad al pueblo de Chile.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra, hasta por un minuto y medio, el diputado Iván Norambuena Farías .
El señor NORAMBUENA.-
Señora Presidenta, está claro que es imposible llevar adelante un proceso electoral que generará aglomeraciones; pero también es necesario escuchar las opiniones y las necesidades que tiene el país. Al respecto, pido que no hagamos el ridículo.
Si nosotros preguntáramos hoy si esta es la prioridad de la gente, si está preocupada de si va a haber un plebiscito, claramente no es la preocupación de la gente.
Señora Presidenta, ¡no hagamos el ridículo!
Hay temas prioritarios. Por ejemplo, ¿por qué aún no se ha aprobado el proyecto de pensiones, que sí es un tema prioritario, y, en cambio, le estamos dando relevancia a un proyecto como este, sobre un cambio de fecha?
¿Queremos plebiscito? Sí, es probable, hay que hacerlo. Pero, por favor, ¿es el momento para tomar decisiones en circunstancias de que las prioridades son otras?
Hoy, la pandemia es lo importante. Por eso, a pesar de las amenazas que hemos recibido por distintos medios, por las redes de algunos miembros de esta Sala, lamento decir que en esta oportunidad deberíamos buscar otra alternativa, que no sea esta, para dar respuesta a todas las inquietudes que surgieron cuando se firmó el acuerdo de paz, que lamentablemente algunos no han cumplido.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric Font .
El señor BORIC.-
Señora Presidenta, ante la emergencia sanitaria que hoy vivimos, todos y todas hemos tenido que adecuar las prioridades.
Hoy, sin lugar a dudas, la prioridad para la mayoría de los chilenos y chilenas es cómo cuidar su salud y cómo asegurar sus condiciones materiales para tener la salud como primera prioridad. Eso incluye, por cierto, el plebiscito y las subsiguientes elecciones que se iban a realizar.
Pero eso no implica, señores de la UDI, RN y Evópoli , que los problemas que estábamos viviendo en Chile antes de la pandemia se puedan esconder debajo de la alfombra indefinidamente.
Por lo tanto, lo que hoy algunos están planteando -he escuchado cuatro excusas distintas para tratar de justificar su abstención o voto en contra de la postergación del plebiscito y las elecciones-, cual es que finalmente los chilenos y chilenas tengan que ir a votar el 26 de abril, en medio de una pandemia generalizada, es tremendamente irresponsable.
Por cálculos electorales mezquinos, pretenden exponer a todos los chilenos y chilenas a eventuales contagios, cosa que está absolutamente en contra de las recomendaciones que hemos recibido de todos los organismos técnicos, nacionales e internacionales.
Al final del día lo que queda demostrado, a partir de estas excusas mezquinas, es que algunos en esta Corporación parecieran no creer en la democracia y están dispuestos a inventar cualquier tipo de excusa, por rasca que sea, para que se caiga la postergación del plebiscito y tratar de sacar cálculos electorales pequeños.
Algunos, incluso, arguyen que las elecciones de gobernadores no se podrán realizar. Una vez más el centralismo por delante.
Diputados, diputadas y gente que nos está escuchando: hoy venimos a denunciar, en forma previa a esta votación, que sectores de RN, de la UDI y de sus hermanos chicos de Evópoli están disponibles a exponer al pueblo de Chile al contagio del coronavirus, en vez de velar por su seguridad. Eso es algo que desde el Frente Amplio, y no me cabe ninguna duda que desde la oposición y la derecha democrática, no se va a permitir.
Espero que recapaciten, porque el pueblo chileno los va a estar juzgando hoy. Si quieren esconder debajo de la alfombra los problemas de desigualdad que está experimentando Chile, que se evidencian también ante esta crisis sanitaria, allá ustedes; igualmente, van a quedar en evidencia. No puede ser que por sus cálculos miserables y mezquinos se exponga a la población chilena. ¡Por ningún motivo!
Vamos a hacer todos los esfuerzos por evitarlo. Esperamos que reflexionen para no poner en riesgo a los chilenos y chilenas que quieren seguridad y también más democracia. ¡Que no se les olvide!
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .
La señora CASTILLO (doña Natalia).-
Señora Presidenta, la habilitación de este proceso constituyente, que sin duda es histórico, no ha sido gratis para el pueblo de Chile.
Esto costó ojos, costó vidas, costó familias completas destruidas, para conseguir finalmente lo que se logró: tener un plebiscito, donde por primera vez en la historia pudiéramos contar con la oportunidad de decir si queríamos seguir con la Constitución de Pinochet o dar ese nuevo trato social para el Chile del futuro.
Luego vino esta pandemia, que no estaba en la mente de nadie al momento de habilitar este proceso constituyente por la vía institucional. Por eso, nos vimos obligados a repensar la fecha del plebiscito, que originalmente estaba para el 26 de abril, fecha en que, según se calcula, se va a presentar el peak de infectados por coronavirus, y si no se toman las medidas, incluso puede que a esa altura el peak haya pasado y tengamos muchos más contagiados.
Por lo tanto, en resguardo de la población, en resguardo de la gente, se llega a este nuevo acuerdo político, que esta vez fue mucho más amplio, porque incluyó a los partidos que no estuvieron presentes el 15 de noviembre, pero que entendieron la necesidad de estar presentes en esta fecha.
También contó con los insumos que aportó la comunidad científica, el Colegio Médico, el Servicio Electoral, el propio gobierno, del que son parte la UDI y Evópoli , que han hecho todo lo posible por boicotear este proceso.
Y hoy, en vez de estar preocupados de la salud de la población, de la vida de los chilenos y las chilenas, ¿de qué están preocupados? De su calculadora. De que esto les coincida con su elección de gobernadores. ¿Para qué? Porque saben que a esa elección va a ir más gente de lo habitual y quieren inflar sus cuentas en los partidos políticos. ¡Esa es la verdadera razón! No les importa el pueblo, no les importa la vida de las personas. Políticamente, son inmorales. Y no solo inmorales, porque las palabras de sus presidentes de partido no valen nada. ¡Las palabras de Jacqueline van Rysselberghe y de Hernán Larraín Matte valen hongo, porque hoy no son capaces de respetar esa palabra empeñada!
Además, están disponibles para usar la pandemia más grave de la historia del mundo, que está provocando que en Italia la gente muera como moscas, para sus intereses personales. Eso los convierte en unos criminales.
-Manifestaciones en la Sala.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Les pido silencio, diputados.
(Manifestaciones en la sala)
Llamo al orden al diputado Ramón Barros , y a las diputadas Natalia Castillo y Marisela Santibáñez , para que podamos continuar el debate en las condiciones que corresponde en esta Cámara de Diputados y diputadas.
Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .
El señor ILABACA.-
Señora Presidenta, el 18 de octubre, Chile cambió su cara. El 18 de octubre, Chile nos exigió tomar medidas más drásticas en orden a cambiar el pacto social.
En ese sentido, el Acuerdo por la Paz que se suscribió más adelante por la gran mayoría de los actores políticos del país muestra una senda que es correcta: Chile requiere hoy una nueva Constitución.
Hoy la pandemia ha demostrado que efectivamente necesitamos una nueva Constitución, porque la salud que tenemos no la merecen los chilenos, porque debido a la salud que tenemos va a morir mucha gente, porque el sistema de previsión social y de seguridad social no existe, porque cada uno de los chilenos ha perdido millones de pesos en sus cuentas de capitalización individual y, por lo tanto, van a tener pensiones de miseria.
Hoy, cuando nuevamente todos los partidos políticos se ponen de acuerdo para suscribir un nuevo pacto para modificar los plazos, para llevar adelante la nueva Constitución que todo Chile espera, para cambiar esta Constitución nefasta, existen unos pocos -se encuentran enfrente- que se niegan e intentan buscar que muchos chilenos se enfrenten a un plebiscito en abril de este año. Piensan exponer a la población chilena y eso es inaceptable. Tal como dijo la diputada Natalia Castillo , eso es casi criminal.
Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista va a aprobar…
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado René Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señora Presidenta, el 18 de octubre yo estaba en Temuco, siguiendo las transmisiones por televisión del proceso en que quince partidos políticos buscaban ponerse de acuerdo para arribar a un proceso constituyente que nos pudiera proveer como país de una nueva Constitución legitimada democráticamente.
A veces, con más entusiasmo en ciertas horas que en otras, al final de la noche, la sensación que me quedó, junto a mi esposa -porque estábamos viendo juntos lo que estaba ocurriendo en el Congreso en Santiago-, fue que la política le ganó a la fuerza. Los partidos políticos podían comenzar a reconciliarse con una ciudadanía distante, lejana.
¿Quién podría haber previsto el 18 de octubre pasado que al 26 de abril íbamos a estar en la imposibilidad absoluta de realizar el plebiscito acordado? Absolutamente nadie. Era imposible de prever.
He escuchado argumentos de la derecha -de cierta derecha-, que lo único que me indican es que nuevamente el empresariado, con la mano de ciertos parlamentarios de la derecha, le quiere torcer la mano a los ciudadanos, impidiendo que el país se provea de una nueva Constitución.
¿Qué pasó? ¿Se les pasó el miedo? ¿O es que acaso creen que la crisis social previa al acuerdo del 18 de octubre ya está resuelta como consecuencia de la pandemia de coronavirus?
Hace muchos años que los ciudadanos tienen clara la posición de unos y de otros.
¿Qué quieren? ¡Por favor, si están gobernando! ¿Qué quieren que ocurra durante plena crisis sanitaria? ¿Que se llene la plaza Baquedano o la plaza de la Dignidad con ciudadanos protestando por la decisión que se tome aquí esta tarde? Porque esto es un vil engaño. ¡Es un vil engaño!
No puede ser que nuevamente nos incorporemos en una dinámica de confrontación a sabiendas de que estamos infligiendo un daño enorme a nuestro país.
Llamo a la UDI y a Evópoli particularmente, y a algunos diputados de Renovación Nacional, a que voten favorablemente la prórroga del plebiscito…
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .
El señor FUENZALIDA (don Juan).-
Señora Presidenta, escuchando los agresivos discursos de parte de la oposición cuesta entender que quieran respetar un acuerdo de paz.
Voy a partir con cifras:
Un plebiscito cuesta hoy 30.000 millones de pesos. Son 300 camas UCI nuevas, son 14.000 bonos proempleo por seis meses. Son 1.136 respiradores automáticos. Pero da lo mismo. ¡Hay que hacer el plebiscito!
He escuchado en los otros discursos: recuperemos el foco, preocupémonos de la salud de los chilenos. Pero hoy nos estamos preocupando de la fecha del plebiscito.
Hoy la preocupación de la población está en la salud, está en llegar en el día a día.
(Manifestaciones en la Sala)
Pido que me respete, diputado Boric , y no me interrumpa.
Esa es la incertidumbre que tiene la gente.
Aquí no hay mezquindades ni cálculos. Nosotros estamos a favor de prorrogar la fecha del plebiscito, pero creemos que tiene que ser el próximo año, y que debemos destinar estos recursos a este año y para esta pandemia.
He dicho.
-Manifestaciones en la Sala.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Por favor, diputados, evitemos los diálogos, más aún los subidos de tono, en la Sala.
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .
El señor MULET.-
Señora Presidenta, hace algunos días, en mi calidad de presidente de la Federación Regionalista Verde Social, asistí a una reunión en el ex-Congreso, convocada por la Presidenta del Senado, en la cual se buscaba establecer la prórroga de los procesos electorales, que se discutió hoy en la Comisión de Constitución, y se llegó a un acuerdo.
El partido que represento no estuvo en los acuerdos de la noche del 15 de noviembre, porque tuvimos diferencias. No estábamos de acuerdo con ese procedimiento, pero sí queremos una nueva Constitución y estamos trabajando para que haya una nueva Constitución, ojalá con todos los resguardos y con lo más parecido a una asamblea constituyente. Esto está en camino.
Ese día, la presidenta de la UDI estaba acompañada de tres senadores de su partido, los senadores Coloma , Moreira y Pérez , y estaban los representantes y presidentes de todos los partidos y se llegó a un acuerdo. Ese acuerdo era, obviamente, de sentido común.
Lo que están haciendo es impedir que la elección se haga el día 26 de abril, y les recuerdo que había que hacer una primaria o inscribir candidaturas a las primarias de alcaldes el 8 de abril, como plazo máximo; hacer consejos generales a fines de marzo para seguir el itinerario electoral normal, y había que cambiarlo; era obvio, natural. ¿O la UDI quiere que la gente vaya a votar el 26 de abril?
Es una conducta temeraria llevar en masa a la gente que quiere cambiar la Constitución a votar a los distintos establecimientos el 26 de abril, aglomerándose. Es como lo que hicieron con el Transantiago el día de ayer y hoy, que tampoco sigue funcionando.
O sea, ¿qué quieren? ¿Llevar a la gente al matadero? Es realmente grave.
Entonces, apelo, en primer lugar, al cumplimiento de la palabra, al compromiso de la presidenta, del secretario general, de cuatro senadores de la UDI que estaban ese día y que dijeron que sí, que estaban dispuestos a prorrogar la elección y sacarla del 26 de abril; en segundo lugar, a un gobierno que ese mismo día, a través de su ministro del Interior, dijo: “Sí, estamos conformes”.
Entonces, jugar hoy con ese riesgo al obligarnos a realizar el plebiscito el 26 de abril, para que la gente concurra a los establecimientos de votación y contraiga la enfermedad, es extremadamente grave.
Apelo al cumplimiento de los compromisos y de la palabra, por lo menos, pensando en esos millones de chilenos y chilenas que, obviamente, quieren cambiar la Constitución y participar en un proceso electoral limpio.
Apelo a…
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto , hasta por un minuto y treinta segundos.
El señor SOTO (don Leonardo).-
Señora Presidenta, en este momento crítico la prioridad de todos los chilenos es muy clara: asegurar la vida y la salud de toda la población.
Por esa razón hoy día conocemos este proyecto de reforma constitucional que posterga el plebiscito constituyente y todos los eventos electorales a un tiempo en que no exista este riesgo para la vida de las personas.
Creíamos que el sentido común estaba hoy instalado en todas las fuerzas políticas en el Congreso. Lo creíamos hasta ahora, cuando nos enteramos que parte de la UDI, de Evópoli y de Renovación Nacional sorpresivamente dicen que van a votar en contra el proyecto o se van a abstener para aplazar el plebiscito. Si les va bien en esa decisión, el plebiscito del 26 de abril se va a hacer y se va a hacer en el peak de la tragedia que enfrentan todos los chilenos.
Jamás había visto un acto de aprovechamiento político tan miserable en esta Cámara, que saca provecho de una tragedia sanitaria y juega a la ruleta con la vida de todos los chilenos. No sé qué pretenden estos diputados. ¿De verdad quieren que el plebiscito se haga el próximo mes?
Estos parlamentarios de derecha están enceguecidos por su obsesión de sabotear y boicotear el proceso de elaboración de la nueva Constitución y no les importa jugar con los chilenos, dañar la poca credibilidad que tienen sus partidos políticos y poner en cuestión la capacidad del Presidente de gobernar, porque le hacen daño a su propio gobierno.
Por eso, si les va bien, vamos a acusar constitucionalmente al Presidente y a sus ministros por la irresponsabilidad…
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Patricio Melero , hasta por veintitrés segundos.
El señor MELERO.-
Señora Presidenta, voy a votar a favor de esta iniciativa junto a varios diputados de la UDI, porque el 15 de noviembre tuvimos la convicción de que el país necesitaba llevar adelante este proceso, a diferencia de los antidemócratas que hoy vociferan, aunque no estuvieron ni el Partido Comunista ni parte del Frente Amplio en ese acuerdo.
Votaré a favor.
He dicho.
-Aplausos.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado Matías Walker , hasta por tres minutos.
El señor WALKER.-
Señora Presidenta, lo que parecía ser un acuerdo unánime, racional y lógico de postergar el plebiscito por razones sanitarias, acuerdo al que concurrieron quince partidos, más allá incluso de los partidos que originalmente suscribieron el acuerdo por la nueva Constitución, se ha enredado.
¿Por qué se ha enredado? Por mezquindades políticas, por sacar la calculadora electoral en medio de la peor pandemia de la cual todos hemos sido testigos en el último siglo, y eso es lamentable, porque es una instancia de los quince partidos. Este proyecto se aprobó unánimemente en el Senado, pero hoy algunos están tratando de buscar excusas para no aprobar esta reforma constitucional.
Digámoslo claramente ante el país: lo que pasa es que no quieren plebiscito el 26 de abril, pero tampoco quieren plebiscito el 25 de octubre. ¡No quieren plebiscito! ¡No quieren cambiar la Constitución, Presidenta! Esa es la verdad, y están buscando excusas y están buscando que el día de mañana haya una clausura sanitaria en el Congreso o distintas formas oblicuas de desviar la soberanía popular, y eso lo encuentro lamentable.
¿Cuál es la última excusa que inventaron? La última excusa es decir: “Como se posterga todo el proceso electoral, no está claro qué pasa con los diputados que después no son reelectos y se mantienen en la convención constitucional”. ¡Pero si las causales de extinción en un cargo público son de derecho estricto! Si la reforma constitucional, que ya aprobamos, no dice que cesa en el cargo, no va a cesar en el cargo, porque las habilidades para ser candidato o ser elegido para la convención constitucional se determinan al momento de la elección del convencional. Eso es lo que establece la Constitución. Entonces, se están inventando excusas.
Le digo con mucho respeto al ministro Felipe Ward -por su intermedio, Presidenta-: el gobierno no puede tomar palco en este fiasco que significaría no postergar la fecha del plebiscito. El gobierno tiene que mostrar liderazgo en su coalición política, cumplir el acuerdo al que llegaron los quince partidos y postergar el plebiscito por razones sanitarias.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga , hasta por tres minutos.
El señor UNDURRAGA.-
Señora Presidenta, llega el momento de hacer política seria. Llega el momento de que efectivamente dejemos las caricaturas a un lado; no ocupemos la crisis ni la pandemia en favor de unos ni de otros.
Aquí no se está discutiendo si hay gente mala, asesina, cruel o malacatosa que quiere mandar al patíbulo a la ciudadanía chilena. Aquí lo que se está discutiendo es cómo sacamos una reforma constitucional de la máxima importancia para la ciudadanía y para toda la patria de la mejor forma posible.
Nosotros hemos presentado hoy día dos indicaciones para mejorar precisamente lo que nosotros calificamos que es un grave defecto que tiene este proyecto que viene del Senado. Es un proyecto que aunque el diputado Matías Walker señale que está claro, que las personas entran por su condición y se mantienen ahí mismo. Es un proyecto que quiere clarificar a la ciudadanía cómo vamos a actuar si gana la opción de convención mixta. Muchos de ustedes dirán que es poco probable, pero como es un evento democrático, existen dos alternativas:
ciento por ciento ciudadana o bien mixta, esto es, mitad parlamentarios y mitad ciudadanía. Es preferible ponerse colorado una vez y no cien veces rosado.
Estamos acostumbrados a la mediocridad en el Congreso y nos estamos acostumbrando a dejar que la carga se arregle en el camino. Evópoli firmó un convenio, un pacto, un acuerdo, no solo con los partidos políticos, sino también con la ciudadanía, y nosotros -podrían habernos preguntado- vamos a honrar ese pacto y esa firma de nuestro presidente, Hernán Larraín Matte .
Aunque ustedes no lo quieran creer, da vergüenza el espectáculo que damos cuando nos arrogamos la potestad de señalarle al adversario que es un cretino, un asesino o un inconsciente. Aquí todos buscamos el bien, todos queremos que se legisle bien, y, por cierto, desde Evópoli queremos que el 25 de octubre comience un nuevo proceso y un nuevo calendario, certero, claro y preciso.
No somos obstruccionistas. Hemos votado institucionalmente nuestra oposición ante ese plebiscito, no lo vamos a negar nunca. Las caricaturas guárdenselas para su familia.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señora Presidenta, agradezco a la bancada del PPD por cedernos algunos minutos de su tiempo para intervenir.
Básicamente, si tomé la decisión de participar en este debate, no obstante no ser parte de la Comisión de Constitución, es porque es sabido por todos que como bancada del Partido Comunista y como partido tomamos la decisión, en su momento, de no participar en el acuerdo; sin embargo, fuimos muy insistentes, durante mucho tiempo, desde que empezó a conversarse sobre la posibilidad de abrir un proceso constituyente, posibilidad que abrió el pueblo de Chile en las calles, respecto de la necesidad de tener un plebiscito vinculante en que la ciudadanía decidiera si cambiar o no la Constitución y cuál era el mecanismo para hacerlo.
Hasta último momento insistimos en tener una asamblea constituyente, porque creemos en el poder originario del pueblo, especialmente ahora, más que nunca, pues nuestro país ha cambiado a partir del 18 de octubre. Hoy, enfrentados a una situación tan difícil como la que estamos viviendo, queda en evidencia la importancia que tiene cambiar la Constitución para mejorar derechos fundamentales que en Chile no están garantizados, como el derecho a la salud, porque debemos adoptar medidas especiales para que efectivamente se cumpla el valor tan fundamental como es la protección de la vida de los seres humanos que están en riesgo.
Señora Presidenta, nos parece mezquino que, a pesar de haber legislado en favor de ese proceso constituyente, en favor del plebiscito, algunos intenten desconocer nuestra posición. No es posible que, después de intentar mejorar de manera permanente, después de un acuerdo político con todos los presidentes de partidos, incluidos los que no fuimos parte del acuerdo, se intente desconocer ese acuerdo por oportunismo.
Lamento que una parte de la UDI, y de la derecha en general, no esté disponible para respetar la palabra ni siquiera de su primera autoridad. Estamos -lo decimos con mucha fuerza- a disposición para seguir trabajando para que el plebiscito sea una realidad, porque creemos firmemente que una nueva Constitución es una necesidad para el pueblo de Chile, para garantizar sus derechos, para generar cambios estructurales que venimos esperando desde hace varios años.
No nos pasen de contrabando definiciones políticas que lo que buscan es restaurar y mantener absolutamente todo en statu quo.
Señora Presidenta, espero que los diputados y diputadas que hoy se están negando a cumplir lo que comprometieron, sean duramente juzgados por la ciudadanía. No voy a emitir juicios respecto de ellos; serán la ciudadanía, el pueblo de Chile y las futuras generaciones quienes tendrán que hacer juicio de aquellos que pongan en riesgo nuestra democracia.
He dicho.
La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Presidenta accidental).-
Cerrado el debate. A la espera de los acuerdos de los Comités Parlamentarios, se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
Tenemos dos proyectos importantes que es urgente resolver. Se ha cambiado la urgencia de uno de ellos y puede ser repuesta en los próximos minutos.
Por lo tanto, con el objeto de terminar los acuerdos, se va a suspender la sesión hasta las 17:15 horas.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Así lo han solicitado distintos Comités.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor AUTH (Vicepresidente accidental).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .
El señor SEPÚLVEDA (don Alexis).-
Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités para ver un tema que nos han planteado desde la bancada de Renovación Nacional, que podría ayudar a resolver la disyuntiva en la que nos encontramos. Ojalá fuese con suspensión de Sala, porque creo que es importante resolver primero el tema.
He dicho.
El señor AUTH (Vicepresidente accidental).-
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
Vamos a iniciar en unos minutos las votaciones.
Por favor, pido que, a través de los grupos de WhatsApp de las distintas bancadas, convoquen a los colegas parlamentarios que no hayan escuchado los timbres que están llamando a votar.
Vamos a esperar dos minutos para que todos los diputados que están en sus oficinas puedan llegar; démosles el tiempo para que puedan bajar en los ascensores.
Les informo que vamos a partir con la votación de los proyectos que requieren quorum y terminaremos con la votación del proyecto que requiere quorum especial.
A propósito de consultas hechas por los jefes de los Comités, considerando que la próxima semana será distrital, respecto de los salvoconductos para desplazarse con el objeto de conectarse a los sistemas virtuales, hemos tomado contacto con el ministro de Defensa. En ese sentido, les informo que serán instruidos todos los jefes de zona para que la credencial que ustedes portan se convierta en el instrumento que les permita circular, de manera de no estar pidiendo un salvoconducto todos los días.
Como digo, va a haber un documento oficial del ministro de Defensa mediante el cual instruirá a los jefes de zona para que ustedes tengan esa autorización particular para movilizarse con su credencial.
-o-
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Estimados parlamentarios, dejaré con la palabra al Secretario General de la Corporación para que exponga el escenario legislativo que tendremos a continuación.
Hago presente que, como producto de acuerdos políticos para mejor resolver, existen parlamentarios que han retirado sus indicaciones. En consecuencia, la minuta de votación está siendo modificada, y en razón de ello suspenderemos la sesión luego de escuchar la explicación que entregará el Secretario.
Señor Secretario, tiene la palabra.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señores parlamentarios, se han retirado algunas indicaciones y, como producto de ello, los Comités Parlamentarios acordaron por unanimidad votar en general y en particular el proyecto que suspende el plebiscito.
En consecuencia, les entregaremos la minuta de votación dentro de algunos minutos, de modo que ustedes puedan organizar sus votaciones y podamos realizar una votación ordenada.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
-La Sala se pronunció sobre este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Corresponde votar en general las letras a) y b) del número 1) del artículo único de la reforma constitucional, iniciada en mociones refundidas, que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica.
Tiene la palabra el diputado Félix González .
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, presentamos una solicitud de votación separada para la letra b), pero usted acaba de decir que se van a votar las letras a) y b).
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Honorable Cámara, lo que sucede es que respecto de la votación general no se puede pedir votación separada; se tiene que votar el paquete de normas, que requiere para su aprobación 103 votos a favor.
Después, en la votación particular, se votará separadamente la letra b), como solicitó el diputado Félix González , y, según estimen, podrán aprobarla o rechazarla.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Como acaba de indicar el señor Secretario, el presente proyecto requiere para su aprobación el voto favorable de 103 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa, Francisco
-Votó por la negativa el diputado señor:
Bobadilla Muñoz, Sergio
-Se abstuvo el diputado señor:
Norambuena Farías, Iván
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Corresponde votar las disposiciones transitorias y las que se agregan, contenidas en los números 2), 3) y 4) del artículo único, que requieren para su aprobación el voto favorable de 93 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 109 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa, Francisco
-Votó por la negativa el diputado señor:
Bobadilla Muñoz, Sergio
-Se abstuvo el diputado señor:
Norambuena Farías, Iván
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, la reforma constitucional queda aprobada en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse reunido el quorum constitucional requerido, con excepción de la letra b) del número 1) del artículo único; del número 2) del artículo único, y del número 4) del artículo único, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.
En consecuencia, corresponde votar en particular la letra b) del número 1 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada, que requiere para su aprobación el voto favorable de 103 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 1 abstención.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , Núñez Arancibia , Sepúlveda Orbenes , AleMaría José Daniel jandra Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa, Francisco
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato González Gatica , Félix Jiles Moreno , Pamela Bobadilla Muñoz, Sergio
-Se abstuvo el diputado señor:
Norambuena Farías, Iván
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Corresponde votar en particular el numeral 2 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.
Para su aprobación se requiere el voto favorable de 93 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Noman Garrido , Schilling Rodríguez , Marcela Nicolás Marcelo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo, Miguel
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Bobadilla Muñoz , Sergio González Gatica , Félix Jiles Moreno, Pamela
-Se abstuvo en el diputado señor:
Norambuena Farías, Iván
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Corresponde votar en particular el numeral 4 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.
Para su aprobación se requiere el voto favorable de 93 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Sabat Fernández , Marcela Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez, Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Soto Mardones, Raúl Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Bobadilla Muñoz , Sergio González Gatica , Félix Jiles Moreno, Pamela
-Se abstuvieron los diputados señores:
Díaz Díaz , Marcelo Norambuena Farías, Iván
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Corresponde votar en particular la indicación del diputado señor Cruz-Coke , que introduce una nueva disposición trigésimo séptima transitoria, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 93 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Incorpórese la siguiente disposición transitoria Trigésimo Séptima nueva, del siguiente tenor:
“Trigésimo Séptima: De ganar en el plebiscito, que establece el artículo 130 de la Constitución, la opción favorable a la Convención Mixta constitucional, el período de los convencionales constituyentes elegidos por el Congreso Nacional que integren dicha instancia prolongarán de pleno derecho su mandato hasta que dicho órgano sea disuelto por cualquiera de las hipótesis que establece esta Constitución.”
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Auth Stewart , Pepe Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Carter Fernández , Álvaro Gahona Salazar , Sergio Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán , José Hernández Hernán Noman Garrido , Torrealba Alvarado , Miguel dez , Javier Nicolás Sebastián Celis Montt , Andrés Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Urruticoechea Ríos , Cristóbal CruzCoke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo , JuanBarrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal, Raúl Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry, Gonzalo
-Se abstuvieron los diputados señores:
Bobadilla Muñoz , Sergio Morales Muñoz , Celso Olivera De La Fuente, Erika Sepúlveda Orbenes , Alejandra Lavín León , Joaquín Norambuena Farías , Iván Rathgeb Schifferli , Jorge Soto Ferrada, Leonardo
El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-
No alcanzó el quorum constitucional requerido.
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 24 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 5. Legislatura 368.
VALPARAÍSO, de 24 de marzo de 2020
Oficio N° 15.419
A S.E LA PRESIDENTA DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica, correspondiente a los boletines 13335-07 y 13336-07, refundidos.
Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general con el voto afirmativo de 109 diputados. En particular fue aprobado con la misma votación, con excepción de las siguientes normas:
- La letra b) del numeral 1 fue aprobada por 105 votos a favor.
- El numeral 2 fue aprobado por 106 votos a favor.
- El numeral 4 fue aprobado por 105 votos a favor.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 75/SEC/20, de 23 de marzo de 2020.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
IVÁN FLORES GARCÍA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKIC
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de marzo, 2020. Oficio
Nº 76/SEC/20
Valparaíso, 25 de marzo de 2020.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único. - Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
1) Modifícase el artículo 130 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "26 de abril" por la frase "25 de octubre".
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020.” por la frase “el día 11 de abril de 2021.”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“VIGÉSIMO OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021.”.
b) Intercálanse los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual segundo y tercero a ser inciso quinto y sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, el periodo del primer gobernador regional electo en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 10 de junio de 2021, en el que el Gobernador Regional asumirá sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.
Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.”.
3) Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésimo primera transitoria, la frase “26 de abril” por la expresión “25 de octubre”.
4) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias trigésima tercera a trigésima séptima, nuevas:
“TRIGÉSIMA TERCERA.- Déjase sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, de conformidad a la ley N° 21.200.
Tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará, mediante un decreto supremo exento, al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.
TRIGÉSIMA CUARTA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021.
Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.
TRIGÉSIMA QUINTA.- No obstante lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes, las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado, la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III.”.”.
Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de reforma constitucional tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Ximena Rincón González, y señores Alfonso de Urresti Longton, Guido Girardi Lavín y Juan Ignacio Latorre Riveros, y en moción de los Honorables senadores señor Andrés Allamand Zavala, señora Ximena Rincón González, y señores Álvaro Elizalde Soto, Guido Girardi Lavín y Victor Pérez Varela.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA
Presidenta del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.221
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE UN NUEVO ITINERARIO ELECTORAL PARA EL PLEBISCITO CONSTITUYENTE Y OTROS EVENTOS ELECTORALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional originado en una moción de los Honorables senadores señor Álvaro Elizalde Soto, señora Ximena Rincón González, y señores Alfonso de Urresti Longton, Guido Girardi Lavín y Juan Ignacio Latorre Riveros, y en moción de los Honorables senadores señor Andrés Allamand Zavala, señora Ximena Rincón González, y señores Álvaro Elizalde Soto, Guido Girardi Lavín y Víctor Pérez Varela,
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
1) Modifícase el artículo 130 de la siguiente manera:
a) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión "26 de abril" por la frase "25 de octubre".
b) Reemplázase, en el inciso final, la frase "el mismo día que se verifiquen las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales correspondientes al año 2020." por la frase "el día 11 de abril de 2021.".
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones a la disposición transitoria vigésimo octava:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
"VIGÉSIMO OCTAVA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, la primera elección de Gobernadores Regionales se realizará el día 11 de abril de 2021.".
b) Intercálanse los siguientes inciso segundo, tercero y cuarto nuevos, pasando el actual segundo y tercero a ser inciso quinto y sexto, y así sucesivamente, del siguiente tenor:
"En caso de existir una segunda votación en los términos señalados en el inciso quinto del artículo 111 de la Constitución, ésta se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley Nº1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 99 bis del decreto con fuerza de ley citado en el inciso anterior, el periodo del primer gobernador regional electo en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 10 de junio de 2021, en el que el Gobernador Regional asumirá sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de enero de 2025.
Las inhabilidades establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 23 ter del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.".
3) Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésimo primera transitoria, la frase "26 de abril" por la expresión "25 de octubre".
4) Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias trigésima tercera a trigésima séptima, nuevas:
"TRIGÉSIMA TERCERA.- Déjase sin efecto la convocatoria al plebiscito nacional realizada por el Presidente de la República mediante decreto supremo exento, de conformidad a la ley N° 21.200.
Tres días después de la publicación en el Diario Oficial de la presente reforma constitucional, el Presidente de la República convocará, mediante un decreto supremo exento, al plebiscito nacional señalado en el artículo 130, para el día 25 de octubre de 2020.
Los acuerdos adoptados por el Consejo Nacional de Televisión, y las sentencias de reclamación dictadas por el Tribunal Calificador de Elecciones a que se refiere el inciso sexto del artículo 130, que fueron pronunciadas con anterioridad a la presente reforma constitucional, continuarán vigentes y serán plenamente aplicables al plebiscito nacional del 25 de octubre de 2020.
TRIGÉSIMA CUARTA.- No obstante lo dispuesto en el artículo 106 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, la próxima elección municipal se realizará el día domingo 11 de abril de 2021.
Prorrógase el mandato de los alcaldes y concejales en ejercicio a la fecha de publicación de la presente reforma constitucional, hasta el 24 de mayo de 2021.
Las inhabilidades establecidas en las letras a) y b) del artículo 74 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos mencionados dentro del lapso comprendido entre el 25 de octubre de 2019 al día de la elección.
No obstante lo dispuesto en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso primero, el periodo de los alcaldes y concejales que resulten electos en la elección señalada en el inciso primero comenzará a computarse el día 24 de mayo de 2021, día en que asumirán sus funciones en conformidad a la disposición citada y su mandato durará hasta el día 6 de diciembre de 2024.
TRIGÉSIMA QUINTA.- No obstante lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, parlamentarios, gobernadores regionales y alcaldes, las próximas elecciones primarias para la nominación de candidatos a cargos de gobernador regional y alcalde, para efectos de la elección de 11 de abril de 2021, se realizarán el 29 de noviembre de 2020.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; los candidatos a convencional constituyente, gobernador regional, alcalde y concejal incluidos por un partido político requerirán no haber sido afiliado a otro partido político en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
Los candidatos independientes a convencional constituyente, vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político; gobernador regional, alcalde y concejal no podrán haber estado afiliados a un partido político dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo para declarar candidaturas.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Se reanudarán las inscripciones en el Registro Electoral que provengan de solicitudes de acreditación de avecindamiento conforme al artículo 6°, las actualizaciones de las circunstancias contenidas en las letras a) a la e) del artículo 13 y las modificaciones señaladas en el artículo 23, todas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional de sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, en la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.
No obstante lo dispuesto en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley mencionado, la suspensión de inscripciones, actualizaciones y modificaciones del Registro Electoral se efectuará ciento cuarenta días antes del plebiscito señalado en el artículo 130.
Para la elaboración de los padrones electorales y nómina de inhabilitados a que hace referencia el título II del mencionado decreto con fuerza de ley, se estará a lo prescrito en dicho título y en el título III.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 129 de este cuerpo constitucional.
Santiago, 25 de marzo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario General de la Presidencia.