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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.217

Modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 21 de enero, 2020. Mensaje en Sesión 146. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS.

Santiago, 21 de enero de 2020.

MENSAJE N° 581-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a su consideración el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

I. FUNDAMENTOS

La ley N°21.131, que establece el pago a treinta días, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, siendo su objetivo central establecer que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura debe ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la misma.

Siendo esta la regla general, la única forma de alterar dicho plazo máximo de pago, sería mediante un acuerdo entre las partes, en el cual pactaran un plazo que excediera los treinta días. Para que dicho acuerdo sea válido, debe constar por escrito, no puede constituir abuso para el acreedor y debe ser inscrito en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En caso que el comprador o beneficiario del servicio no efectúe el pago dentro de plazo, ya sean los treinta días establecidos como regla general por la ley o el plazo mayor acordado por las partes, la ley N° 21.131 establece un interés que se devengará desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, y una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

En virtud de dichas modificaciones legales, las empresas de menor tamaño se han visto beneficiadas, ya que sus contrapartes compradoras o beneficiarias de sus servicios están obligadas a efectuar el pago de sus facturas dentro de un plazo determinado.

Sin perjuicio de ello, se han identificado ciertas mejoras que podrían introducirse a dicha normativa con el objeto de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño.

En este sentido, se ha estimado necesario reforzar el carácter excepcional de los acuerdos que tienen por objeto establecer un plazo de pago superior a los treinta días, con el fin de fortalecer el objetivo central de la ley N° 21.131, que es que las empresas de menor tamaño obtengan prontamente el pago de sus facturas.

Lo anterior, porque se ha identificado que es posible que las empresas de menor tamaño, en sus relaciones con grandes empresas que sean sus compradoras o beneficiarias de los servicios, se vean constreñidas a suscribir acuerdos de plazo de pago excepcional, estableciendo plazos de pago por sobre los treinta días, en su desmedro, por no tener un poder negociador equivalente al de una gran empresa, o porque esta última lo exigiría como una condición para realizar la contratación.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objeto otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, enfatizando la excepcionalidad de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, prohibiendo su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, de acuerdo a los criterios establecidos en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de un servicio; y, por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio.

No existiendo la posibilidad de alterar el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, se otorgará una mayor protección a las empresas de menor tamaño, quienes no cuentan con un poder negociador equivalente al de una gran empresa, o deudor de tamaño equivalente, para estipular los términos en que materializarán sus acuerdos.

Si bien se propone la prohibición de la celebración de los acuerdos por el tipo de empresas mencionadas, se contempla también una excepción a dicha restricción, permitiendo que igualmente se celebren dichos acuerdos de plazo de pago excepcional, respecto de contratos en que, teniendo presente, elementos tales como la naturaleza de la industria, necesidades de financiamiento o pagos parciales, el plazo excepcional cede en beneficio de las pymes.

Asimismo, el presente proyecto de ley tiene por objeto potenciar el espíritu de la ley N° 21.131, cuya finalidad ulterior es que los pagos de las facturas se realicen en un periodo acotado de 30 días, permitiendo mayor equilibrio y frenando el posible abuso de una parte en desmedro de la otra. Para ello, se ha considerado necesario que sea de conocimiento público cuáles son las empresas, compradoras o beneficiarias del servicio, que celebran acuerdos de plazo de pago excepcional.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley busca introducir las siguientes modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

En primer término, y con el objeto de prevenir que las empresas de menor tamaño, que sean vendedoras o prestadoras de servicios, se vean presionadas a celebrar acuerdos con un plazo superior al establecido en la ley para el pago de las facturas, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 2° de la ley N° 19.983, que excluye la posibilidad de celebrar dichos acuerdos entre empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de servicios, y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio.

Sin embargo, se permitirá la celebración de dichos acuerdos por estas partes, sólo cuando estos sean en beneficio de las empresas de menor tamaño acreedoras. Se entenderán beneficiadas estas últimas teniendo en consideración factores tales como la naturaleza de la industria, necesidades de financiamiento o pagos parciales. La regulación particular de dichos casos, se entregará a un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Para estos efectos, se entenderá por “empresas de menor tamaño” aquellas que cumplan los criterios establecidos por la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Con esta regulación, se pretende proteger a las empresas de menor tamaño, que sean vendedoras o prestadoras de servicios, y que, por ello, no cuenten con un poder negociador equivalente al de una gran empresa, que sea compradora o beneficiaria de dicho servicio, pero manteniendo la posibilidad de suscripción de un acuerdo de plazo de pago excepcional cuando esto sea beneficioso para las empresas de menor tamaño.

En segundo lugar, complementando el inciso que actualmente se refiere al Registro de acuerdos de plazo de pago excepcional, contenido en el artículo 2° de la ley N° 19.983, se ha incluido una disposición relativa a la publicidad de dicho Registro, estableciendo que la información contenida en él, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público.

Finalmente, dentro del listado de cláusulas que no producirán efectos, contenido en el penúltimo inciso del artículo 2° de la ley N° 19.983, se ha incluido un numeral que contempla las cláusulas de los acuerdos que tengan por único objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados. De esta manera, se previene que la excepción establecida respecto a la firma de acuerdos entre pequeñas y grandes empresas o deudores de tamaño equivalente que pacten pagos parcializados sea maliciosamente utilizada.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra parte, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Sin embargo, estos últimos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, considerando elementos tales como la naturaleza de la industria, las necesidades de financiamiento y la existencia de pagos parciales. Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los referidos acuerdos.”.

b) Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público.”.

c) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5. nuevo, pasando el actual numeral 5. a ser numeral 6.:

”5. Tengan por único objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día hábil del noveno mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que se refiere el nuevo inciso tercero introducido por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 19.983, será dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único de la misma, se tendrán por no escritas, rigiendo como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho Registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único, para mantener su registro deberán actualizarlo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ESTEBAN CARRASCO ZAMBRANO

Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S)

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 29 de enero, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 150. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURA.

BOLETÍN N° 13.208-03.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

***

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas, señoras y señores: El Ministro de Economía (s) Esteban Carrasco, junto al Jefe Legislativo, José Luis Uriarte, al Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño, Felipe Commentz y a la asesora jurídica Ximena Contreras.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Modificar el artículo 2º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, con la finalidad de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, reforzando el carácter excepcional de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, prohibiendo al efecto su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, según la definición legal, como vendedoras o prestadoras de un servicio; y, por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio, salvo que el acuerdo beneficie a la empresa de menor tamaño acreedora, considerando determinados elementos que permitan suscribir el pacto.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene normas con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay disposiciones que requieran ese trámite.

El Ejecutivo, en su mensaje adjunta un informe de Impacto Regulatorio.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

Votaron a favor la diputada señora Erika Olivera (en reemplazo de la diputada señora Sofía Cid) y los diputados señores Boris Barrera, Renato Garín, Joaquín Lavín, Cosme Mellado, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Enrique van Rysselberghe, Raúl Soto y Pedro Velásquez.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS:

Todo el articulado del mensaje, esto es su artículo único y sus tres artículos transitorios, que se da por rechazado reglamentariamente, debido a que se aprobó una indicación sustitutiva del referido articulado:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra parte, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Sin embargo, estos últimos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, considerando elementos tales como la naturaleza de la industria, las necesidades de financiamiento y la existencia de pagos parciales. Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los referidos acuerdos.”.

b) Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público.”.

c) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5. nuevo, pasando el actual numeral 5. a ser numeral 6:

”5. Tengan por único objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.”.”.

Artículos transitorios.

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día hábil del noveno mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El reglamento a que se refiere el nuevo inciso tercero introducido por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 19.983, será dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único de la misma, se tendrán por no escritas, rigiendo como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho Registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único, para mantener su registro deberán actualizarlo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento.

***

INDICACIONES RECHAZADAS:

Del diputado señor Boris Barrera, que se rechaza reglamentariamente por aprobarse una indicación sustitutiva de todo el articulado del proyecto, siendo incompatible con aquella:

“Introdúcense las siguiente indicaciones al Proyecto de Ley que Modifica la ley Nº 19.983, que Regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copias de factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas. Boletín Nº 13.208-03.

1. Elimínese del literal a) del artículo único lo siguiente: “Sin embargo, estos últimos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, considerando elementos tales como la naturaleza de la industria, las necesidades de financiamiento y la existencia de pagos parciales. Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los referidos acuerdos.”.

2. Sustitúyase el Artículo Tercero Transitorio por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio. Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se tendrán por no escritas, rigiendo como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983”.

3. Sustitúyase el Artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo primero transitorio La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día hábil a su publicación en el Diario Oficial”.

4. Elimínese el artículo segundo transitorio.

5. Agréguese un nuevo inciso final al artículo 2 de la ley 19.983 en el siguiente sentido:

“La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, el contenido del acuerdo y cuándo estos se encuentran en mora, en los términos prescritos en el artículo 2º bis de la presente ley, serán de carácter y acceso público”.

6.-. SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR PEDRO VELÁSQUEZ SEGUEL.

***

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Expresa el Ejecutivo, a modo de argumentación, que la ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, introdujo diversas modificaciones en la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, siendo su objetivo central establecer que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura debe ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la misma.

Siendo esta la regla general, la única forma de alterar dicho plazo máximo de pago, sería mediante un acuerdo entre las partes, en el cual pactaran un plazo que excediera los treinta días. Para que dicho acuerdo sea válido, debe constar por escrito, no puede constituir abuso para el acreedor y debe ser inscrito en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En caso que el comprador o beneficiario del servicio no efectúe el pago dentro de plazo, ya sean los treinta días establecidos como regla general por la ley o el plazo mayor acordado por las partes, la ley N° 21.131 establece un interés que se devengará desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, y una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

En virtud de dichas modificaciones legales, las empresas de menor tamaño se han visto beneficiadas, ya que sus contrapartes compradoras o beneficiarias de sus servicios están obligadas a efectuar el pago de sus facturas dentro de un plazo determinado.

Sin perjuicio de ello, agrega el mensaje, se han identificado ciertas mejoras que podrían introducirse a dicha normativa, con el objeto de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño.

En este sentido, se ha estimado necesario reforzar el carácter excepcional de los acuerdos que tienen por objeto establecer un plazo de pago superior a los treinta días, con el fin de fortalecer el objetivo central de la ley N° 21.131, que es que las empresas de menor tamaño obtengan prontamente el pago de sus facturas.

Lo anterior, porque se ha identificado que es posible que las empresas de menor tamaño, en sus relaciones con grandes empresas que sean sus compradoras o beneficiarias de los servicios, se vean constreñidas a suscribir acuerdos de plazo de pago excepcional, estableciendo plazos de pago por sobre los treinta días, en su desmedro, por no tener un poder negociador equivalente al de una gran empresa, o porque esta última lo exigiría como una condición para realizar la contratación.

OBJETIVO DEL PROYECTO.

Señala el Ejecutivo que el propósito de esta iniciativa presidencial es otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, enfatizando la excepcionalidad de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, prohibiendo su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, de acuerdo a los criterios prescritos en la ley N° 20.416[1], que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de un servicio; y, por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio.

Así no existiendo la posibilidad de alterar el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, se otorgará una mayor protección a las empresas de menor tamaño, quienes no cuentan con un poder negociador equivalente al de una gran empresa, o deudor de tamaño equivalente, para estipular los términos en que materializarán sus acuerdos.

Si bien se propone la prohibición de la celebración de los acuerdos por el tipo de empresas mencionadas, se contempla también una excepción a dicha restricción, permitiendo que igualmente se celebren dichos acuerdos de plazo de pago excepcional, respecto de contratos en que, teniendo presente, elementos tales como la naturaleza de la industria, necesidades de financiamiento o pagos parciales, el plazo excepcional cede en beneficio de las pymes.

Asimismo, este proyecto de ley tiene por objeto potenciar el espíritu de la ley N° 21.131, cuya finalidad ulterior es que los pagos de las facturas se realicen en un periodo acotado de 30 días, permitiendo mayor equilibrio y frenando el posible abuso de una parte en desmedro de la otra. Para ello, se ha considerado necesario que sea de conocimiento público cuáles son las empresas, compradoras o beneficiarias del servicio, que celebran acuerdos de plazo de pago excepcional.

CONTENIDO DEL PROYECTO.

Este mensaje busca introducir las siguientes modificaciones en la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

A través de su artículo único, en primer término, y con el objeto de prevenir que las empresas de menor tamaño, que sean vendedoras o prestadoras de servicios, se vean presionadas a celebrar acuerdos con un plazo superior al establecido en la ley para el pago de las facturas, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 2° de la ley N° 19.983, que excluye la posibilidad de celebrar dichos acuerdos entre empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de servicios, y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio.

Sin embargo, se permitirá la celebración de dichos acuerdos por estas partes, solo cuando estos sean en beneficio de las empresas de menor tamaño acreedoras. Se entenderán beneficiadas estas últimas teniendo en consideración factores tales como la naturaleza de la industria, necesidades de financiamiento o pagos parciales. La regulación particular de dichos casos, se entregará a un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Para estos efectos, se entenderá por “empresas de menor tamaño” aquellas que cumplan los criterios establecidos por la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Con esta regulación, se pretende proteger a las empresas de menor tamaño, que sean vendedoras o prestadoras de servicios, y que, por ello, no cuenten con un poder negociador equivalente al de una gran empresa, que sea compradora o beneficiaria de dicho servicio, pero manteniendo la posibilidad de suscripción de un acuerdo de plazo de pago excepcional cuando esto sea beneficioso para las empresas de menor tamaño.

En segundo lugar, complementando el inciso que actualmente se refiere al Registro de acuerdos de plazo de pago excepcional, contenido en el artículo 2° de la ley N° 19.983, se ha incluido una disposición relativa a la publicidad de dicho Registro, estableciendo que la información contenida en él, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público.

Finalmente, dentro del listado de cláusulas que no producirán efectos, contenido en el penúltimo inciso del artículo 2° de la ley N° 19.983, se ha incluido un numeral que contempla las cláusulas de los acuerdos que tengan por único objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados. De esta manera, se previene que la excepción establecida respecto a la firma de acuerdos entre pequeñas y grandes empresas o deudores de tamaño equivalente que pacten pagos parcializados sea maliciosamente utilizada.

Por su artículo primero transitorio se establece la entrada en vigencia de esta ley, que será a contar del primer día hábil del noveno mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Mediante su artículo segundo transitorio se indica que el reglamento a que se refiere el nuevo inciso tercero introducido por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 19.983, será dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

A través de su artículo tercero transitorio se aborda lo referente a las estipulaciones de los plazos de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

***

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

El proyecto consta de un artículo único, que modifica, a través de tres letras, la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura y de tres artículos transitorios, cuyo propósito se ha descrito en detalle precedentemente.

***

IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa presidencial en estudio modifica el artículo 2º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

***

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

Cabe consignar que con ocasión del debate acaecido en el seno de la Comisión, que se reproduce íntegramente de manera digital, referido a la discusión general de este mensaje, colaboraron aportando ideas, sugiriendo tanto perfeccionamientos y mejoras como reparos y modificaciones de la misma, junto a las y los señores parlamentarios, las autoridades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por el Ministro de de Economía Fomento y Turismo subrogante y asesores de esa cartera de Estado, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El texto del mensaje que se discute y vota en particular a continuación consta de un artículo único que, mediante tres letras, modifica el artículo 2º de la ley N° 19.983 y de tres artículos transitorios y tuvieron el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión, cuya discusión se reproduce de forma digital.

Se da lectura tanto al artículo único como a sus disposiciones transitorias.

ARTÍCULO ÚNICO.

Es del tenor que sigue:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra parte, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Sin embargo, estos últimos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, considerando elementos tales como la naturaleza de la industria, las necesidades de financiamiento y la existencia de pagos parciales. Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establecerá los requisitos que deberán cumplir los referidos acuerdos.”.

b) Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público.”.

c) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5. nuevo, pasando el actual numeral 5. a ser numeral 6:

”5. Tengan por único objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.”

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día hábil del noveno mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.”.

“Artículo segundo.- El reglamento a que se refiere el nuevo inciso tercero introducido por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 19.983, será dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

“Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único de la misma, se tendrán por no escritas, rigiendo como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho Registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único, para mantener su registro deberán actualizarlo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento.”.

Puesto en discusión el artículo único y los artículos transitorios, el jefe legislativo del Ministerio de Economía, señor José Luis Uriarte, explica que la referida ley de pago a 30 días entró en vigencia bajo el fantasma de la existencia del registro de contratos y que ello permitiera esquivar su vigencia por la situación dominante de las empresas mayores sobre empresas de menor tamaño y que por ello terminen incluidas en ese registro.

Expresa que si bien hasta hoy esa situación no se ha dado, se hace necesario legislar para evitar ese posible abuso.

Señala que la relación comercial entre una gran empresa y una pequeña, proveedor, debe ser incluida en este registro, no así cuando se trata de relaciones comerciales entre empresas grandes entre sí o pequeñas empresas entre sí.

Aclara que en el devenir del tiempo aparecieron situaciones especiales que plantearon la forma en que se hace funcionar este registro, por cuanto hay situaciones especiales de pago anticipado como los mercados agrícolas y de prestaciones de servicios en que se realizan pagos de manera parcelada, incluso anticipado a la realización del trabajo o prestación del servicio y hecha la facturación respectiva, de manera que es un pago desfasado en más de 30 días desde que se permite la entrega del producto.

Ocurre esto en los servicios informáticos con desarrollo y elaboración, donde se dan pagos parciales antes de la entrega del producto.

Advierte que terminar con esto es terminar con un mecanismo de financiamiento para ciertos sectores.

La norma general no permite pagar a las empresas grandes, salvo que ello sea beneficioso financieramente para la pequeña empresa, para lo cual se requiere un acuerdo que sea público en este registro y reconoce que es un mecanismo necesario de vigilancia social de cómo interactúan las grandes y pequeñas empresas.

El Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño, señor Felipe Commentz expone acerca del informe sobre Registro de acuerdo con plazo de pago excepcional, elaborado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que se anexa digitalmente.

Luego la Comisión acuerda que el grupo de asesores de los diputados miembros de la Comisión en conjunto con los asesores del Ejecutivo, elaboren una propuesta que permita salvar las observaciones formuladas a la ley publicada en esta materia, especialmente lo referido al problema de las excepciones de pago en el plazo superior a 30 días.

Producto de lo anterior, los diputados Renato Garín, Cosme Mellado, Jaime Naranjo, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Enrique van Rysselberghe, Pedro Velasquez, Raúl Soto, Miguel Mellado, Sergio Bobadilla y Erika Olivera formulan la siguiente indicación sustitutiva del texto del mensaje:

“ARTÍCULO ÚNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra parte, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.”.

b) Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público.”.

c) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5, nuevo, pasando el actual numeral 5 a ser numeral 6.:

”5. Tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS. Reemplazase los artículos transitorios por los siguientes:

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del último día hábil del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El carácter público de la información contenida en el registro a que se refiere el nuevo inciso cuarto introducido por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 19.983, comenzará a regir al momento de la publicación de la presente ley.

Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único de la misma, se tendrán por no escritas, rigiendo como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho Registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único, para mantener su registro deberán actualizarlo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.”.

Acto seguido, la representante del Ejecutivo, señora Ximena Contreras, explica la propuesta que se tradujo en la indicación sustitutiva recién expuesta.

Al efecto, señala que la ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, siendo el objetivo central, establecer la obligación, para compradores o beneficiarios de un servicio, de efectuar el pago del saldo insoluto contenido en la factura en un plazo máximo de 30 días corridos contado desde la recepción de la misma.

Siendo esta la regla general, la única forma de alterar dicho plazo máximo de pago, sería, excepcionalmente, mediante un acuerdo entre las partes, en el cual pactaran un plazo que excediera los treinta días. Para que dicho acuerdo sea válido, debe constar por escrito, no puede constituir abuso para el acreedor y debe ser inscrito en un registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Con el objeto de prevenir que las empresas de menor tamaño, que sean vendedoras o prestadoras de servicios, se vean presionadas a celebrar acuerdos con un plazo superior al establecido en la ley para el pago de las facturas, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 2° de la ley N° 19.983, que excluye la posibilidad de celebrar dichos acuerdos entre empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de servicios, y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Sin embargo, sostiene que se permitirá la celebración de dichos acuerdos por estas partes, solo cuando estos sean en beneficio de las empresas de menor tamaño acreedoras, como en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances, elementos que se agregan a esta indicación que quedan expresamente en la ley y se elimina la referencia al reglamento.

Agrega que en virtud de las modificaciones legales introducidas por la ley N° 21.131, las empresas de menor tamaño se han visto beneficiadas, ya que sus contrapartes compradoras o beneficiarias de sus servicios están obligadas a efectuar el pago de sus facturas dentro de un plazo determinado.

Sin perjuicio de ello, se han identificado ciertas mejoras que podrían introducirse a dicha normativa con la finalidad de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño.

En este sentido, se ha estimado necesario reforzar el carácter excepcional de los acuerdos que tienen por objeto establecer un plazo de pago superior a los treinta días, con el propósito de fortalecer el objetivo central de la ley N° 21.131, que es que las empresas de menor tamaño obtengan prontamente el pago de sus facturas.

Expresa que este proyecto de ley tiene por objeto otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, mediante el refuerzo de la excepcionalidad de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, prohibiendo su celebración, cuando los intervinientes sean empresas de menor tamaño, de acuerdo a los criterios establecidos en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de un servicio, y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio.

Lo anterior, porque se ha identificado que es posible que las empresas de menor tamaño, en sus relaciones con grandes empresas que sean sus compradoras o beneficiarias de los servicios, se vean constreñidas a suscribir acuerdos de plazo de pago excepcional, estableciendo plazos de pago por sobre los treinta días, en desmedro suyo, por no tener un poder negociador equivalente al de una gran empresa, o porque esta última lo exigiría como una condición para realizar la contratación.

Por lo que excepcionalmente se permitirá la celebración de dichos acuerdos por estas partes, solo cuando estos sean en beneficio de las empresas de menor tamaño acreedoras, en el evento que concurran los casos que la ley expresamente señala,

Explica que a mayor abundamiento, y para reforzar la idea de la excepcionalidad, el proyecto, complementando el inciso que actualmente se refiere al Registro de acuerdos de pago excepcional, contenido en el artículo 2° de la ley N° 19.983, incluye una disposición relativa a la publicidad de dicho Registro de acuerdos, estableciendo que la información contenida en él, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público desde la publicación de la ley.

Finalmente, dentro del listado de cláusulas que no producirán efectos, contenida en los numerales del penúltimo inciso del artículo 2° de la ley N° 19.983, se ha incluido un numeral que contempla las cláusulas de los acuerdos que tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados. De esta manera, se previene que la excepción establecida respecto a la firma de acuerdos entre pequeñas y grandes empresas o deudores de tamaño equivalente que pacten pagos parcializados sea maliciosamente utilizada.

El diputado Boris Barrera indica no estar de acuerdo con la nueva propuesta, pues a su entender se sigue manteniendo el sistema mediante la autorización de la excepción al pago a treinta días. Pregunta respecto de la posibilidad de facturación parcializada y en qué circunstancias un acuerdo de pago de más de 30 días puede beneficiar al pequeño empresario que vende o presta el servicio.

Añade que el artículo 2 dice que la obligación de pagar el saldo insoluto debe hacerse en el plazo de 30 días y ello surge porque a las pequeñas empresas se les paga a plazos superiores a ello. Explica que venden o prestan un servicio y facturan, pero finalmente el comprador o el que recibe el servicio impone sus términos por ser de mayor poder de negociación y dispone que se pague a más de 30 días. Recuerda también que en el caso del estado los plazos son más amplios, llegando incluso al año.

El problema es que cada empresa pequeña, que tiene problemas de liquidez, termina muriendo y afectando a un importante número de trabajadores en conjunto.

Advierte que el problema es haber legislado desde un principio con una excepción al pago a 30 días, que dice que en casos excepcionales las partes pueden establecer de común acuerdo un plazo que exceda al definido en la ley. De esta manera el acuerdo está para permitir un pago a más tiempo.

El Ejecutivo pretende acotar esa excepción pero la mantiene y la limita a empresas de igual tamaño. Pero excepcionalmente se podrá pactar el plazo de pago en beneficio de la empresa de menor tamaño en determinados casos. Lo que sucede es que continuara extendiéndose el plazo de pago, que era el problema original.

Estima que queda abierto en los términos que estaba y no modifica nada sustancial, de manera que votará en contra de esta propuesta.

El diputado Jaime Naranjo manifiesta comprender la aprensión del diputado Barrera, pero que aun así, en un acto de confianza en lo que se legisla hoy, que espera no signifique repetir una nueva fórmula para enmendar lo que se vota hoy por insuficiente.

VOTACIÓN PARTICULAR.

Puesta en votación particular la indicación sustitutiva recién expuesta, se aprueba por mayoría de votos.

Votan a favor la diputada señora Erika Olivera (en reemplazo de la diputada señora Sofía Cid) y los diputados señores Sergio Bobadilla (en reemplazo del diputado señor Rolando Rentería), Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Cosme Mellado, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Vota en contra el diputado Boris Barrera. (11x1x0).

El diputado Boris Barrera fundamenta su voto negativo señalando que el plazo de pago ha aumentado desde el 18 de octubre y que es necesario restringirlo aún más, porque Chile ha cambiado desde entonces en varios aspectos.

***

Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión, haciendo las adecuaciones contempladas en el artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra parte, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.”.

b) Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, serán de carácter y acceso público.”.

c) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5. nuevo, pasando el actual numeral 5. a ser numeral 6:

”5. Tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.”.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del último día hábil del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El carácter público de la información contenida en el registro a que se refiere el nuevo inciso cuarto introducido por esta ley en el artículo 2° de la ley N° 19.983, comenzará a regir al momento de la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único de la misma, se tendrán por no escritas, rigiendo como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho Registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único, para mantener su registro deberán actualizarlo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.”.”.

Sala de la Comisión, a 29 de enero de 2020.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 28 y 29 de enero de 2020, con la asistencia de la diputada señora Erika Olivera (en reemplazo de la diputada señora Sofía Cid) y de los diputados señores Boris Barrera, Sergio Bobadilla (en reemplazo del diputado señor Rolando Rentería), Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Cosme Mellado, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (Presidente).

Reemplazos:

La diputada señora Erika Olivera a la diputada señora Sofía Cid (sesiones de 28 y 29 de enero de 2020)

El diputado señor Eduardo Durán al diputado señor Harry Jürgensen (sesión de 28 de enero de 2020),

El diputado señor Iván Norambuena al diputado señor Rolando Rentería (sesión de 28 de enero de 2020).

El diputado señor Sergio Bobadilla al diputado señor Rolando Rentería (sesión de 29 de enero de 2020).

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Ver su artículo segundo.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 153. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

LIMITACIÓN DE ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13208-03)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 146ª de la presente legislatura, en miércoles 22 de enero de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 150ª de la presente legislatura, en jueves 30 de enero de de 2020. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Pedro Velásquez .

Damos la bienvenida al ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios . Pido a los jefes de Comités concurrir a la reunión.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VELÁSQUEZ, don Pedro (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre este proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Por razones de tiempo, omitiré mencionar la lista de invitados y los fundamentos del mensaje, que se encuentran referidos en el informe respectivo.

Constancias reglamentarias previas Ideas matrices o fundamentales

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Modificar el artículo 2° de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, con la finalidad de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, reforzando el carácter excepcional de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, prohibiendo al efecto su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, según la definición legal, como vendedoras o prestadoras de un servicio, y, por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio, salvo que el acuerdo beneficie a la empresa de menor tamaño acreedora, considerando determinados elementos que permitan suscribir el pacto.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

El proyecto no contiene normas con ese carácter.

Normas que requieren trámite de Hacienda

No hay disposiciones que requieran ese trámite.

El Ejecutivo, en su mensaje adjunta un informe de impacto regulatorio. El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Relación descriptiva del proyecto

El proyecto consta de un artículo único, que modifica, a través de tres letras, el artículo 2° de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, y de tres artículos transitorios, cuyo propósito ya se ha descrito detalladamente.

Discusión y votación del proyecto Discusión general

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones de los invitados, los señores diputados de esta comisión fueron del parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se aprobó por unanimidad de votos.

Discusión y votación particular

El texto del mensaje que se discutió en particular consta de un artículo único que, mediante tres letras, modifica el artículo 2° de la ley Nº 19.983, y de tres artículos transitorios.

Puestos en discusión el artículo único y los artículos transitorios, se explicó que la referida ley de pago a 30 días entró en vigencia bajo el fantasma de la existencia del registro de contratos, de que ello permitiera esquivar su vigencia por la situación dominante de las empresas mayores sobre empresas de menor tamaño, y de que por ello terminen incluidas en ese registro.

Con la idea de mejorar el proyecto, los diputados Renato Garín , Cosme Mellado , Jaime Naranjo , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín , Enrique van Rysselberghe , Pedro Velásquez , Raúl Soto , Miguel Mellado , Sergio Bobadilla y Érika Olivera presentaron una indicación sustitutiva del texto del mensaje, la que se aprobó por mayoría de votos.

En lo fundamental, los cambios introducidos por la indicación sustitutiva son los siguientes: Con el objeto de prevenir que las empresas de menor tamaño que sean vendedoras o prestadoras de servicios se vean presionadas a celebrar acuerdos con un plazo superior al establecido en la ley para el pago de las facturas, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 2º de la ley Nº 19.983, que excluye la posibilidad de celebrar dichos acuerdos entre empresas de menor tamaño, como proveedoras o prestadoras de servicios, y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Sin embargo, se permitirá excepcionalmente la celebración de dichos acuerdos por estas partes solo cuando estos sean en beneficio de las empresas de menor tamaño acreedoras, como en aquellos casos que contemplen la realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances, y se elimina la referencia al reglamento.

Para reforzar la idea de la excepcionalidad, el proyecto, complementando el inciso que actualmente se refiere al registro de acuerdos de pago excepcional, contenido en el artículo 2º de la ley Nº 19.983, incluye una disposición relativa a la publicidad de dicho registro de acuerdos.

El nuevo artículo primero transitorio dispone: “Esta ley entrará en vigencia a contar del último día hábil del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.”, en vez de los nueve meses que se contemplaban originalmente.

El nuevo artículo segundo transitorio establece: “El carácter público de la información contenida en el registro a que se refiere el nuevo inciso cuarto introducido por esta ley en el artículo 2º de la ley N° 19.983, comenzará a regir al momento de la publicación de la presente ley.”.

Finalmente, el nuevo artículo tercero transitorio dispone: “Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único de la misma, se tendrán por no escritas, rigiendo como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho Registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo único, para mantener su registro deberán actualizarlo con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.”.

Agradezco su labor a los miembros de la Comisión de Economía. Por su intermedio, señor Presidente, agradezco al señor ministro por allanarse. En forma unánime, la comisión le solicitó hacer algunas modificaciones al proyecto, a lo cual accedió.

Por eso quisiéramos agradecer la disponibilidad que se tuvo para tratar este proyecto, que va a beneficiar especialmente a las pequeñas empresas. Reitero mi agradecimiento a la totalidad de los miembros de la comisión, que durante este año tuve el honor de presidir. Hemos dado cumplimiento a lo mandatado por esta Cámara de llevar a efecto un trabajo, el cual se hizo con la mayor seriedad y con la colaboración de todos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Hago presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de discusión inmediata, el tiempo de intervención será de hasta seis minutos.

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios .

El señor PALACIOS (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todas las diputadas y diputados.

Este es un proyecto que concitó completo acuerdo en la comisión. A petición de los mismos diputados fuimos mejorando esta iniciativa de pago a 30 días. El proyecto que se presenta ahora a la Sala tiene por finalidad que aquellos contratos que se acordaban entre las partes que fueran de un plazo mayor de 30 días no operen, no sean posibles para aquellos contratos entre empresas chicas y medianas con empresas grandes. ¿Por qué motivo? Para evitar el aprovechamiento de las empresas grandes y que se financien con empresas chicas.

Las únicas excepciones a esta regla son aquellos contratos que por su naturaleza no se pueden pagar a 30 días, porque se trata de entregas parcializadas o porque tienen que estar sujetos a alguna prueba o a cosas de esa naturaleza. A lo que tiende este proyecto de ley es a evitar el aprovechamiento de empresas grandes respecto de empresas chicas. A eso se orienta el punto específico del registro a que se refiere el proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, por su intermedio, doy la bienvenida al señor ministro.

Cuando tratamos por primera vez esta iniciativa legislativa, algunos fuimos majaderos en sostener que en los términos en que la estábamos aprobando no iba en la dirección correcta. Lo dijimos una y otra vez, pero no nos escucharon. Valoro positivamente que el ministro Palacios se haya abierto a la posibilidad de corregir este proyecto. Los parlamentarios de la Comisión de Economía, tanto de gobierno como de oposición, advertimos sobre las dificultades que tenía esta iniciativa si se implementaba en los términos en que fue presentada. Pareciera ser que en su momento ni el ministro Valente ni el ministro Fontaine nos quisieron escuchar. Por eso, ministro -se lo manifesté en la comisión-, valoro su flexibilidad y esta posibilidad de dar los pasos necesarios para, verdaderamente, adecuar esta ley al objetivo que persigue: que a las pymes, a los pequeños empresarios, se les pague siempre a treinta días, porque al analizar en detalle la iniciativa, cuyo encabezado suena muy bonito, nos dimos cuenta de que establecía normas excepcionales que podrían impedirlo. Espero que de aprobarse este proyecto se cumpla realmente con dicho objetivo, tal como esperamos los parlamentarios de gobierno y de oposición.

Aquí ha quedado establecido que el criterio que debe primar cuando se disponen normas excepcionales en esta materia es el de privilegiar siempre a las pymes. Hay actividades productivas que por su naturaleza requieren de normas excepcionales que favorezcan a los productores, como la realización de pruebas, pagos anticipados, pagos parcializados o avances.

En ese sentido, valoro que el ministro haya entendido que no era necesario dictar el reglamento respectivo, porque este iba a generar más dificultades que beneficios. Creo que es un paso importante que se haya eliminado ese reglamento, al igual que la reducción del plazo de entrada en vigencia de esta ley en proyecto de nueve a seis meses, modificación que es muy importante y valorable.

Lo otro que no puedo dejar de rescatar es que estos acuerdos van a ser con publicidad; es decir, no son acuerdos que van a quedar en el registro como acuerdos secretos, sino que serán de acceso público. Eso es muy importante para las pymes, puesto que al ser accesibles para cualquiera permitirá a los productores saber quiénes son los que realmente cumplen.

Lo otro que se debe destacar es que si no cumplen con los requisitos esos acuerdos no entrarán en vigencia.

Tal como lo advertimos desde un comienzo, si no se hacían modificaciones profundas esta norma no iba a tener el efecto esperado. Por eso, valoro la predisposición, el ánimo y la voluntad del ministro Palacios . Al fin un ministro de Economía entendió lo que los dos anteriores secretarios de Estado de la misma cartera, señores Valente y Fontaine , no quisieron comprender en las reiteradas ocasiones en que les dijimos en la comisión que estas modificaciones eran necesarias.

En consecuencia, por las razones señaladas, la bancada del Partido Socialista votará a favor esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, antes de iniciar mi intervención sobre el proyecto de ley, quiero enviar el pésame a la familia Barrios Farías, dado que un miembro de esa familia, un trabajador forestal, falleció tras ser quemado el 9 de febrero pasado en un atentado terrorista en que quemaron dos camiones, en el interior de uno de los cuales se encontraba él. Agonizó durante veinte días, pero esta madrugada murió. Es una víctima más de los atentados terroristas en La Araucanía…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Señor diputado, lo llamo al orden.

Usted tiene que referirse al proyecto de ley. Reserve ese reconocimiento, legítimo y necesario, para la hora de Incidentes, en la que interviene con mucha frecuencia.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, hago uso de la palabra en lo que estime conveniente, y ahora me referiré al proyecto.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Señor diputado, le quiero aclarar que el Reglamento es explícito. Usted se debe referir al proyecto que está en la tabla.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, no haga uso de los minutos que me corresponden.

Esta iniciativa viene a reforzar el proyecto de pago a treinta días, y por eso logramos consensuarlo prontamente en la Comisión de Economía.

Como norma general, esto ha favorecido a miles de emprendedores, quienes gracias a esta ley han recibido su pago dentro de plazos determinados, evitando abusos de parte de las grandes empresas que antes pagaban cuando querían. No obstante, esta iniciativa sostenía que la única forma de alterar el plazo máximo de pago sería excepcionalmente mediante un acuerdo entre las partes, en el cual pactaran un plazo que excediera los treinta días. Para que dicho acuerdo sea válido debe constar por escrito, no puede constituir un abuso para el acreedor y debe ser inscrito en un registro que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Esto podía mejorar aún más, pero, como siempre, hecha la ley, hecha la trampa: se acotó aún más.

Para prevenir que las empresas de menor tamaño -sean vendedoras o prestadoras de serviciosse vean presionadas a celebrar acuerdos con un plazo superior al establecido en la ley para el pago de las facturas, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 2° de la ley N° 19.983, que excluye la posibilidad de celebrar dichos acuerdos entre empresas de menor tamaño y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Se permitirán dichos acuerdos solo cuando estos sean en beneficio de las empresas de menor tamaño, acreedoras en algunos casos y que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.

Ahora, se refuerza la excepcionalidad a los treinta días, prohibiendo los acuerdos cuando los intervinientes sean empresas de menor tamaño, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de un servicio, y para las grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio.

Lo anterior tiene por objeto evitar que las empresas de menor tamaño, en sus relaciones con grandes empresas que sean sus compradoras o beneficiarias de servicios, se vean constreñidas a suscribir acuerdos de plazo de pago excepcional en desmedro suyo por no tener un poder negociador equivalente al de una gran empresa o porque esta última lo exigiría como una condición para realizar la contratación.

Excepcionalmente, se permitirá la celebración de dichos acuerdos entre estas partes solo cuando estos sean en beneficio de las empresas de menor tamaño y acreedoras, en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances; por ejemplo, cuando la prestación del servicio o la entrega de los bienes se realice por etapas o el pago quede supeditado a la aprobación de la realización de pruebas de funcionamiento, de conformidad, avances, desempeño o similares, o la factura emitida implique, en todo o en parte, financiamiento o un pago por adelantado.

No puedo sino votar a favor este proyecto de ley que apunta a favorecer a las pymes, que claramente hoy lo necesitan más que nunca. Felicito al gobierno por no olvidarse de ese sector, que es el que más empleos ofrece en nuestro país y uno de los más afectados con el estallido social que se registró el año pasado.

Aplaudo esta iniciativa, pues demuestra que hay cosas que se pueden cambiar mediante la modificación de leyes determinadas, no a través de reformas a nuestra Constitución.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, la ciudadanía muchas veces nos critica por no ponernos de acuerdo. No obstante, pero respecto de las pymes y de las mipymes en esta Sala ha existido siempre el apoyo para mejorar las condiciones en que se encuentran los emprendedores y las pymes del país. Eso se ha visto en distintos proyectos relacionados con esta temática, que aprobamos de manera unánime. En la comisión, a pesar de tener diferencias en algunos temas, finalmente llegamos a acuerdo y los proyectos son aprobados.

Este proyecto está relacionado con la ley que Establece Pago a Treinta Días. Es decir, este es un tema que contenía un proyecto que pasó por esta Sala y que aprobamos, y que luego del estallido social nuevamente pasó por esta Sala. Por lo tanto, esta va a ser la tercera vez que hablamos sobre este tema.

La primera vez tuvo que ver con adelantar la entrada en vigencia de las normas para los pagos entre las empresas; luego, tuvimos que hacer rápidamente otra modificación por el tema de las guías de despacho, pensando en la gente que no tiene conectividad en el campo y en el mundo de la pesca. Hoy estamos hablando del mutuo acuerdo, lo que nos parece muy bien. Se trata de un tema que, como dijo el diputado Naranjo , en varias comisiones habíamos planteado que teníamos que resolver y seguir fortaleciendo para que ese registro sea muy transparente, a fin de ver quiénes cumplen, y que quienes no cumplan resulten afectados, por ejemplo, cuando el Estado contrata sus servicios.

Por lo tanto, yo celebro que vayamos avanzando. Me habría gustado que no hubiésemos tenido que ir adelantando tantos puntos de esta ley, sino que hubiese entrado en vigencia rápidamente.

Cabe recordar que al principio el entonces ministro José Ramón Valente nos decía que era imposible pagar a treinta días y que la primera propuesta del gobierno era pagar a sesenta días. Luego se redujo el plazo a treinta días, lo que también fue gracias a las presiones de las asociaciones de emprendedores: la ASECh y la Conapyme, entre otras.

Finalmente, ministro -por su intermedio, señor Presidente-, tenemos que avanzar en adelantar la entrada en vigencia del pago a treinta días del sector público. En este proyecto establecemos que entre las empresas se pongan de acuerdo y se adelante el pago, pero no pasa nada con el sector público.

Yo voy a darle un ejemplo: en la provincia del distrito que represento desde octubre no se pagan las facturas del avión ambulancia que asiste al hospital de Chaitén.

Entonces, imagínense lo que pasaría si ese empresario, que llama y a quien no le dan fecha de pago -porque ha llamado y no le han dado fecha de pago-, dijera: “Quebré y no puedo seguir asistiendo con mi avión ambulancia a la provincia de Palena”. De ese nivel de problema estamos hablando.

Entonces, es urgente que también el sector público entre rápidamente a pagar a treinta días a los emprendedores y a todas las empresas que le prestan servicios.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, varios parlamentarios han tocado temas que son bien relevantes.

Para hacer el análisis desde la política, uno ve que hemos perdido dos preciosos años para abordar temas que planteamos cuando se comenzó a discutir la ley que Establece Pago a Treinta Días, en este período legislativo, y eso, obviamente, es lamentable. Es lamentable la existencia de oídos sordos que ha tenido el gobierno respecto de este tema durante los últimos años, con los dos ministros predecesores del ministro que está aquí presente.

Me alegro de que el ministro se haya abierto en este tema. Se lo advertimos varios de los parlamentarios que se encuentran aquí cuando se comenzó a discutir al respecto. De hecho, quiero ser muy sincero: cuando se aprobó el primer proyecto de ley, no voté a favor, no estuve dispuesto a votar a favor, y después me molestó mucho ver la verdadera fiesta y celebración que hizo el predecesor del ministro, el señor Juan Ramón Valente , cuando lanzó el primer proyecto de ley que estableció el pago a treinta días, porque era evidente que iba a fracasar, como ocurrió. ¡Fue una vergüenza! Se dijo a los pequeños empresarios que aquí había un avance importante en un tema que no es responsabilidad de este gobierno, sino que viene desde hace muchos años: los abusos que cometen las grandes empresas respecto de las pequeñas y medianas empresas, que son normalmente sus proveedoras, en los distintos ámbitos. Me refiero a los abusos que cometen los supermercados con sus proveedores, las grandes empresas de la minería con sus proveedores, el propio Estado con sus proveedores, es decir, las empresas estatales y las privadas.

Esta historia es muy antigua, pues son diez, veinte o treinta años de abusos. La esperanza de apurar el pago, obviamente, era relevante, pero cuando se presentó un proyecto de ley solo para hacer un acto comunicacional, incluso con spots en la televisión y en otros medios de comunicación, fue una aberración y una irresponsabilidad tremenda.

Aquí se está dando nuevamente un pequeño paso. Ya se resolvieron algunos temas: los sesenta días que se dieron transitoriamente se tradujeron en lo que todos sabemos, es decir, se corrigió. Los pequeños empresarios más bien salieron para atrás al inicio de la tramitación de la iniciativa de ley.

Hoy se avanza en otro tema que es relevante. Porque es muy fácil decir a un pequeño empresario: “Usted póngase de acuerdo para ver si aumenta el plazo de treinta días”, y está frente a un monstruo, normalmente monopólico u oligopólico, por ejemplo, una cadena de supermercados que ofrece a un agricultor comprar sus pepinos, tomates o cualquier cosa durante mucho tiempo al precio que quiere, y que normalmente le fija el pago cuando quiere, porque lo obliga a aceptar cuando le dice: “No te podemos pagar a treinta días; te vamos a pagar a sesenta, ochenta o ciento veinte días, o cuando se nos dé la gana, y firma aquí, porque te vamos a comprar los tomates”. Ahí no hay bilateralidad, no hay equivalencia, no hay conmutatividad; ahí no hay un contrato, sino una adhesión, en donde a una persona no le queda otra alternativa que adherir. ¿Acaso un agricultor del valle del Huasco, del valle de Copiapó o de otro lugar va a negociar con Líder o Walmart? ¡No puede negociar! Son verdaderas adhesiones, porque le dicen: “Si no te gusta, te vas”, y hay diez más en la fila esperando.

Además, hay que recordar que nuestros pequeños empresarios sucesivamente han ido quebrando, porque han sido estrujados por las grandes empresas en este tipo de relaciones. En todo ámbito los estrujan, mueren y aparecen otros, y así sucesivamente. Entonces, se ha engañado un poco a los pequeños empresarios.

Aquí se corrige una situación, y yo espero que resulte. Vi la discusión en la Comisión de Economía y todos los diputados votaron a favor, salvo el diputado Boris Barrera , quien votó en contra, porque obviamente no confía. Yo estoy en la duda de si voto a favor, me abstengo o voto en contra, porque ¿qué mensaje estamos dando a las pymes cuando por tercera o cuarta vez les decimos que esto va a mejorar? ¿Es suficiente la redacción de la norma cuando dice que el contrato debe ser en beneficio del pequeño o mediano empresario? ¿Cómo se va a establecer si es en su beneficio? El pequeño empresario siempre va a decir que es en su beneficio, pues no le queda otra. Entonces, este tema es relevante.

Los pequeños empresarios, los pymes de nuestro país, han sido abusados por más de veinte años, una y otra vez, por empresas monopólicas u oligopólicas, con el autocrédito, ya que estas pagan cuando quieren -los grandes se dan un autocrédito respecto de los chicos-; con las tasas de interés para competir, porque las grandes empresas obtiene créditos a UF más 1 por ciento o, en tasas internacionales, a valor dólar más el 1 o 1,2 por ciento, mientras que el pequeño empresario obtiene el crédito a 1,5 por ciento mensual, es decir, diez veces más caro. ¿Cómo compite un pequeño empresario con uno grande? ¿Dónde está la cancha pareja?

¿Qué hemos hecho para eso? ¡Nada hasta ahora!

Entonces, me preocupa que ese abuso no termine, porque es parte de la protesta que tenemos en nuestro país desde el 18 de octubre. Por consiguiente, tenemos que hacer los cambios.

Como todo lo que ha hecho el gobierno es un paso muy pequeño, yo creo que hay que ir a más.

Por último, quiero recordar una cosa que he dicho diez veces a este gobierno después del 18 de octubre, y también antes: ¿Por qué no permiten y facilitan la renegociación de la deuda tributaria? No me refiero a una condonación, sino a una renegociación en buenos términos, porque siguen abusando. Yo pienso en mis deudores de Atacama…

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y le reitero públicamente mi apoyo.

Este proyecto, iniciado en mensaje, fue ingresado con el expreso objeto de proteger a las empresas de menor tamaño, y además se encuentra dentro del Plan de Protección del Empleo y Recuperación Económica anunciado por el ministro Ignacio Briones en diciembre de 2019, luego del estallido social que remeció a nuestro país.

El plan incorpora una serie de medidas para fortalecen los mecanismos de protección del empleo, la inversión pública, el apoyo a las pymes y la reconstrucción del país para, de esta forma, impulsar la reactivación económica.

El Plan de Recuperación Económica y Protección del Empleo considera nuevas medidas por 4.800 millones de dólares, que se sumarán a las medidas de capitalización del Banco del Estado y al apoyo crediticio a las mipymes, vía Corfo, previamente anunciadas, totalizando un paquete de 5.500 millones de dólares.

El proyecto que hoy se discute en Sala busca modificar el artículo 2º de la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, con la finalidad de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, reforzando el carácter excepcional de los acuerdos que alteren el plazo de pago a treinta días, establecido por la ley; prohibiendo su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, según la definición legal, como vendedoras o prestadoras de un servicio, y por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio, salvo que el acuerdo beneficie a la empresa de menor tamaño, acreedora, considerando determinados elementos que permitan suscribir el pacto.

Si bien es efectivo que en virtud de la ley N° 19.983, las empresas de menor tamaño se han visto beneficiadas, ya que sus contrapartes compradoras o beneficiarias de sus servicios están obligadas a efectuar el pago de sus facturas dentro de un plazo determinado, de 30 días, lo cierto es que se trata de una norma perfectible, especialmente considerando la necesidad de proteger a las empresas de menor tamaño.

Así, la mencionada ley, si bien establece el pago en 30 días, también permite suscribir acuerdos que modifiquen dicho plazo. Por tanto, es necesario reforzar el carácter excepcional de estos acuerdos.

Se ha identificado que es posible que las empresas de menor tamaño, en sus relaciones con grandes empresas que sean sus compradoras o beneficiarias de sus servicios, se vean constreñidas a suscribir acuerdos de pago excepcional, estableciendo plazos por sobre los treinta días, en su desmedro, por no tener un poder negociador equivalente al de una gran empresa, es decir, abusando, o porque esta última lo exigiría como una condición para realizar la contratación respectiva.

De conformidad con lo dicho y de acuerdo con los objetivos del presente proyecto, anuncio que lo aprobaré.

He dicho.

El señor SABAG ((Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, se ha explicado bastante bien cuál es el significado de este proyecto, que viene a corregir el déficit que había dejado un proyecto que fue bautizado como “a treinta días”, pero que en realidad comenzó con sesenta y luego fue corregido a treinta, pero que dejaba la posibilidad de que las empresas concordaran plazos distintos al establecido por la ley para el pago de la factura.

Como se sabe, la posibilidad de que una empresa que tiene un tamaño cincuenta veces menor que la de su contraparte se niegue a firmar un acuerdo propuesto por el grande es tan pequeña como su propio tamaño.

Eso lo dijimos en el debate, pero, como mencionó el diputado Naranjo , fue imposible convencer a los predecesores del ministro Lucas Palacios. Por ello, felicito su flexibilidad para actualizar este proyecto a la realidad de la relación entre las pymes y las grandes empresas, porque el problema que tenemos, que es histórico, es que en la práctica el mejor banco para las grandes empresas son las pequeñas y medianas empresas.

¿Por qué el mejor banco? Porque no son el Banco de Chile, el Banco del Estado o algún otro banco comercial los que les prestan plata, en las mejores condiciones, a las grandes empresas; son las pequeñas y medianas empresas, ya que le prestan sin intereses por 30, 60, 90 y hasta 120 o 150 días, y, en el caso del Estado, hay plazos infinitamente más largos. Eso está suficientemente claro.

En todo caso, eso ya fue suficientemente aclarado. El motivo de mi intervención es recordar el compromiso gubernamental en cuanto al informe que debe entregar el Servicio de Impuestos Internos respecto de la posibilidad y, agregaría, la necesidad de terminar con el descuento de IVA por facturas impagas. Esa es la única manera ciento por ciento efectiva para que los pagos se hagan una vez transferido el servicio o el producto ofrecido.

Lo que ocurre hoy es que, dada la posibilidad de descontar IVA, se desfasa el pago y, finalmente, se gana plata. Por ello, insisto en que la única manera de cortar de raíz esa mala práctica es que el Servicio de Impuestos Internos cumpla con el compromiso que está en la ley, en un artículo transitorio, y que el gobierno, a su vez, cumpla el compromiso, de manera que en el transcurso de 2020 nos presente un proyecto de ley que establezca la posibilidad de eliminar definitivamente el descuento de IVA por facturas impagas.

Todos sabemos, incluido el mundo económico empresarial, que esa es la solución definitiva a este problema, por lo que, como bien dijo el colega Alejandro Bernales , encontrará aquí todo el apoyo transversal, posiblemente unánime, a esa iniciativa.

Por su intermedio, Presidente, le digo al ministro Palacios que estamos esperando y que el cronometro ya empezó a correr.

He dicho.

El señor SABAG ((Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, me alegro de ser testigo en esta Sala, a veces, de lo que llamo “lo milagroso”. Es lo que estoy viendo en el debate de este proyecto de ley.

Me ha tocado escuchar en esta Sala frases sorprendentemente milagrosas, como cuando el diputado Issa Kort repitió una frase escuchada en idioma rapanui, que decía: “Aquí en la isla los niños aprenden a andar para bailar y las niñas aprenden a hablar para cantar” Y dije: “¡Qué frase más extraordinaria!”. Me sentí alegre, porque también ahí está la presencia de lo milagroso.

Se puede decir que generalmente somos adversarios, que nos caemos mal, pero del otro lado aparece una frase bellísima, como esa, por lo que lo felicité.

Me gusta oler lo milagroso que aparece, a veces, en esta Sala. En este proyecto de ley que comentamos, lo milagroso sería que este proyecto tenga su vigencia también en lo público. Anhelo eso, porque podríamos reafirmar que aquí, en esta Sala, a veces aparece lo milagroso.

Felcitaciones a los diputados que han llevado adelante esta iniciativa y al ministro. Seguiré en la búsqueda de lo milagroso.

He dicho.

El señor SABAG ((Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, hay dos temas que nos preocupan en relación con los medianos, pequeños y microempresarios y emprendedores. Uno tiene que ver con un plazo establecido en los artículos transitorios del proyecto de ley de pago a treinta días, a las municipalidades y a los hospitales. A ellos se les dio un plazo de cuatro años, a partir de la promulgación de la ley. No obstante, hay varios municipios que están sobreendeudados y siguen sobreendeudándose, por lo que esta iniciativa no surtirá efecto alguno si no hay una fiscalización por parte de la Contraloría General de la República o si el Ministerio de Economía no monitorea a aquellos municipios que tienen deudas, que son de público conocimiento, como -voy a empezar por casa el municipio de Coquimbo o el de Viña del Mar. ¡Para qué hablar de los municipios más pequeños o los ubicados en la periferia de la Región Metropolitana!

Hace pocos días se produjo una fuerte discusión debido a la disminución del Fondo Común Municipal que afectó a varios municipios. ¿Qué va a pasar en tres años más cuando las municipalidades y los hospitales deban pagar a sus proveedores en los plazos que establece la ley?

No hay empresas más abusadoras con sus proveedores que los municipios y los servicios públicos, al punto de que han hecho quebrar a pequeñas empresas por no pagarles a tiempo. Pero sí existen los recursos para realizar espectáculos de fuegos artificiales, grandes viajes de los concejales -que tienen todo el derecho a hacerlo y fiestas de Navidad.

Esta semana se celebra el Día Internacional de la Mujer y los municipios gastarán cientos o miles de millones de pesos en la celebración, pero a los microempresarios, a los subcontratistas de pequeñas obras los municipios no les pagan, y su situación es dramática. Yo fui alcalde y sé cuánto esperan para hablar con el alcalde o con algún funcionario para conseguir que les paguen.

Me preocupa que la entrada en vigencia de esta ley provoque un colapso en los servicios públicos, y por eso el Ministerio de Economía debe realizar un proceso de fiscalización a partir de ahora para que cuando este proyecto se convierta en ley, los municipios y los hospitales puedan pagar a tiempo a sus proveedores.

Señor Presidente, por su intermedio, le imploro al ministro de Economía y al gobierno del Presidente Piñera -este es un pensamiento muy personal que decrete una condonación de los intereses y multas de las deudas tributarias de cientos de miles de mipymes y otorgue mayor plazo para pagar el capital reajustado, para pagar lo justo, y no altos intereses y multas.

Con mucho respeto, quiero decirle al ministro que este es un tema fundamental para los regionalistas y, por cierto, para todos los microempresarios, pymes y emprendedores del país. En momentos difíciles como el que vive hoy el país, no le quepa la menor duda de que un proyecto de este tipo enviado por su excelencia el Presidente de la República va a normalizar la situación que viven aquellos microempresarios que se han visto afectados por el vandalismo y por la destrucción de sus negocios. Muchos de los que hoy quieren emprender están ahogados con las deudas que mantienen tanto con la Tesorería General de la República como con el Servicio de Impuestos Internos.

Sin duda, una medida de este tipo sería un tremendo alivio para todos esos emprendedores y no le quepa la menor duda de que, políticamente, también sería un respaldo al trabajo del Ejecutivo y un reconocimiento a los pequeños emprendedores.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, espero que sean escuchadas las plegarias del diputado Pedro Velásquez .

Este es un momento para agradecer la labor del ministro de Economía, señor Lucas Palacios , quien ya no nos sorprende en su preocupación por las personas. De hecho, como subsecretario de Obras Públicas ya mostró una especial preocupación por la gente después del 18 de octubre y, en este sentido, fueron conocidas sus intervenciones con los grupos de manifestantes.

Hoy, el gobierno nos propone un proyecto de ley que busca emparejar la cancha. Antes del 18 de octubre había diferencias importantes que perjudicaban a las pequeñas y medianas empresas -a las pymes, en general-, pero después del 18 de octubre estas diferencias se agravaron, porque las grandes afectadas por la insurrección social y por la violencia han sido las pymes, que constituyen el 96 por ciento de las empresas del país, y sus trabajadores representan el 60 por ciento de los empleos del país.

Las pymes lloran y piden a gritos que se preocupen de ellas, porque este país depende de ellas, y justamente esta iniciativa va en ayuda de esas pymes. Doy un ejemplo: don Rogelio Vargas , de Salamanca, el jueves pasado me dijo: “Diputado, ¿qué puedo hacer yo, que tengo una empresa de transporte y de alimentación? Hago mi pega, pero me hacen la orden de compra treinta días después, si es que el trámite es rápido -si me opongo, buscan a otro proveedor-, y después pasan treinta días más para que me paguen”. O sea, la ley de pronto pago no existe para ellos. Él no tiene la capacidad para aguantar tanto tiempo y su empresa quiebra.

Además, nuestro país tiene un gran desafío en cómo volver a parar a las pymes cuando quiebran, a los emprendedores cuando quiebran sus empresas. Hoy es difícil, complicado, aun cuando se ha avanzado mucho.

Entonces, quiero destacar la labor del gobierno por presentar este proyecto de ley que realmente empareja la cancha y pedir a la oposición su apoyo, porque nadie en esta Sala puede estar en contra de apoyar a las pequeñas y medianas empresas. Ojalá logremos un gran acuerdo con este proyecto de ley, porque significará un enorme beneficio para las pymes que sus facturas se puedan pagar prontamente. Eso resuelve enormemente su gestión y modelo de negocios.

La iniciativa da un respiro a muchas pequeñas empresas que hoy lo necesitan y, sobre todo, le va a dar un respiro a un país que depende de las pymes, que necesita a las pymes, que las quiere fortalecidas y con confianza para que sigan invirtiendo. El futuro de Chile no depende de la gran empresa, sino de las pequeñas y medianas empresas, que son el motor del desarrollo de nuestra economía.

He dicho

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, es importante este proyecto, cuya tramitación comenzó hace dos años; es importante que se haya ido avanzando poco a poco en proteger a la pequeña empresa.

Recordemos que este proyecto en un principio se denominaba Pronto Pago. Así le puso el gobierno, que dijo, además, que los pagos se efectuarían a sesenta días; o sea, le cambió completamente el objetivo al proyecto original, que consideraba pago a treinta días. Sin embargo –hay que hacer historia-, debido a la presión de los gremios y a la que logramos ejercer desde la comisión, el proyecto cambió de nombre y pasó a denominarse Pago a treinta días, lo que constituye un avance.

Lo negativo del proyecto de pago a treinta días -el Ejecutivo se dio cuenta de ello y está tratando de enmendarloes que establece una excepción que consiste en que las partes pueden acordar un plazo mayor para efectuar el pago. Con eso el proyecto queda en letra muerta, pues la empresa grande siempre va a presionar a la pequeña para establecer plazos mayores de pago. Eso quedó demostrado cuando entró en vigencia la ley, pues el plazo de pago aumentó a cuarenta y cinco y sesenta días, lo que vino a correr el cerco para cumplir la obligación.

Como señalé, el Ejecutivo se dio cuenta de ello y presentó una indicación a través de la cual establece que los acuerdos no podrán celebrarse en caso de que participen, por una parte, empresas de menor tamaño como vendedoras o prestadoras de servicios, y por otra, empresas de mayor tamaño como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Sin embargo, a pesar de que establece esa restricción, abre una pequeña ventana para permitir que los pagos se efectúen más allá de los treinta días. En el inciso tercero, nuevo, que se intercala en el en el artículo 2° de la ley N° 19.983, se señala: “Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora,…”.

Me pregunto, ¿cómo se puede ver beneficiada una empresa si le dicen que le van a pagar a más de treinta días? Todavía no lo entiendo. Las empresas siempre querrán liquidez. Por lo tanto, pedirán que le paguen al contado y al día, a quince o a treinta días.

Repito: no entiendo cómo puede verse beneficiada una empresa con este procedimiento. A pesar de que el Ejecutivo intentó demostrarlo con un ejemplo en la comisión, todavía no logro entenderlo. Creo que de a poco se está corriendo el cerco.

Vamos a aprobar el proyecto, pero le vamos a decir al Ejecutivo, tal como se lo dijimos cuando se aprobó el proyecto a treinta días, que mientras sigan existiendo estas ventanas, seguirá habiendo aprovechamiento del más grande sobre el más chico.

El Ejecutivo debiera prestar atención en tratar de generar programas o políticas que realmente vengan a fortalecer la pequeña empresa, porque esto no es un beneficio, sino lo justo. A la persona que vende, a la que presta un servicio, se le debe pagar al día y al contado, no a treinta días, a sesenta días ni a noventa días.

Repito: esto no es un beneficio, sino tratar de hacer un poco de justicia.

Lo que realmente le interesa a la pequeña empresa es acceder al crédito y que el Estado mejore sus plazos de pago. El Estado es el peor pagador, llegando incluso a pagar, según algunos testimonios de gremios, con un año de retraso.

Si queremos realmente pensar en el beneficio de las pequeñas y medianas empresas, es en esas materias donde el gobierno debe enfocar sus políticas.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, hay tantas cosas que decir en relación con las pymes.

En primer lugar, estamos en deuda en cuanto a mejorar la ley N° 19.983, la que ha tenido dos modificaciones. Propongo al diputado Pedro Velásquez , que preside la Comisión de Economía, que evaluemos lo que vamos a hacer, porque tengo la misma impresión que el diputado Boris Barrera : hemos ido corriendo el cerco, pero igualmente estamos dejando una excepcionalidad. Cuando la vez pasada aprobamos la modificación a la modificación dijimos que esta excepcionalidad podía convertirse en regla, y cuando hicimos la evaluación eso fue lo que ocurrió. Así lo plantearon la mayoría de las organizaciones y pymes.

Creo que sería interesante también que la Comisión de Economía de la Cámara continúe evaluando la ley, porque vamos a tener sorpresas que van a ser desagradables.

Vamos a aprobar la iniciativa, porque corrimos el cerco y achicamos el espacio de excepcionalidad, pero hemos tenido tantas sorpresas con la excepcionalidad que al final se va a transformar en regla.

Un ejemplo tiene que ver con el Sernac financiero. El Sernac financiero fue una tremenda bomba. Dijimos que esa institución iba a ser superimportante para suscribir contratos, que las personas iban a firmar tranquilamente por cuanto el Sernac financiero iba a dar el visto bueno. Sin embargo, es totalmente voluntario que los bancos se sometan al Sernac financiero. De hecho, usted sabe, ministro, que ningún banco se ha sometido al Sernac financiero.

Junto con el diputado Velásquez y la Federación Regionalista Verde Social, presidida por el diputado Mulet , hemos preparado una moción para hacer obligatorio el Sernac financiero. Cuando el señor Longueira fue ministro nos dijo que esto iba a ser un boom para los usuarios, sobre todo para las pymes y los clientes de la banca. Sin embargo, hasta ahora hay cero Sernac financiero. Por eso, creo que no solo debemos aprobar leyes, sino también evaluarlas.

Se escuchó una gran fanfarria cuando se creó el Sernac financiero, pero no se implementó. Lo mismo ocurre ahora. Dijimos plazo a treinta días, y al final esos treinta días resultaron peores que la solución anterior. Antes teníamos un porcentaje importante de pagos a treinta días. Como queríamos que todos se beneficiaran, se amplió el pago a sesenta días. O sea, la ley quedó peor que la normativa que regía con anterioridad.

Solicito que la Comisión de Economía, con la ayuda del diputado Pedro Velásquez , monitoree la excepcionalidad que se introduce en el inciso tercero, nuevo, que se intercala en el artículo 2° de la ley N° 19.983. Espero que esa excepcionalidad no se transforme en una regla.

No puedo dejar de hablar de las pymes. Ellas tienen el 1,5 por ciento de los recursos en capacitaciones en lo que se refiere a franquicia tributaria. Entonces, la idea es cómo incorporamos la franquicia tributaria a las pymes. ¿Qué pasa con el 30 por ciento del acceso al financiamiento formal? ¡No puede ser que tengamos solo un 30 por ciento de financiamiento formal! ¿Qué pasa con el 3 por ciento de las exportaciones? ¿Qué vamos a hacer con el fondo de exportaciones? Me refiero a ese fondo de exportaciones que ocupan los mismos de siempre. No hemos sido capaces de incorporar a las pequeñas y medianas empresas en ese fondo de exportaciones, y después asignamos un 3 por ciento de exportaciones a pequeñas y medianas empresas.

Algo muy importante para nosotros, como Federación Regionalista Verde Social -se lo manifestamos al ministro de Economía en la comisión cuando recién asumió el cargo-, es hablar de las compras públicas.

Hoy existe un tremendo negocio con el Estado que deberíamos enfocar hacia las pymes. El crecimiento en este país es absolutamente inorgánico, puesto que las grandes empresas tienen todas las oportunidades en financiamiento, capacitación, exportación y compras públicas.

Ministro -por intermedio del señor Presidente-, ¡ojo!, revise lo que está ocurriendo con las compras públicas. Este gobierno ha hecho todo lo posible para que las grandes empresas sean las beneficiarias de las compras públicas. Este gobierno está disminuyendo la posibilidad de que los pequeños empresarios puedan competir en igualdad de condiciones para poder ingresar a las compras públicas del país. Por favor, revise eso, porque ahí tenemos una tremenda oportunidad de negocio para las pymes, sin duda, tomando los resguardos que tienen que ver con esta ley, para que el Estado también pueda pagar a treinta días.

Vamos a votar favorablemente, pero con muchas aprensiones, y espero la evaluación tanto del ministerio como de la Comisión de Economía.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios .

Valoro este proyecto que va en la línea de un nuevo trato hacia las pequeñas y medianas empresas de nuestro país, lo que da cuenta de la necesidad de cuidar y tener pequeñas y medianas empresas más fuertes, y no en una situación de vulnerabilidad como en la que se encuentran hoy frente a las grandes empresas, que llegan a ser monopólicas, que controlan los mercados, que fijan los precios. En muchos casos se han dado abusos, como el producido por la colusión y tantas otras situaciones que dañan la libre competencia y perjudican a las personas.

Por eso, en su momento respaldamos con mucha fuerza el proyecto de ley que estableció el pago de las facturas a treinta días. Este proyecto trata básicamente de modificar la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, con la finalidad de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño.

En otros términos, se busca dar un margen de flexibilidad, en la aplicación de la norma que estableció el pago a treinta días –la ley N° 21.131-, a las pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes y servicios, para que el pago se pueda hacer en una fecha posterior, siempre que se garantice que se trata de una excepción y que el cambio favorece a las pequeñas y medianas empresas.

Sabemos que lo ideal es el pago a treinta días. No obstante, por razones que no me explico, puede haber situaciones en que el pago a un mayor plazo favorezca a las pequeñas y medianas empresas. Eso habría que verlo caso a caso, pero creo que debe ser una situación muy excepcional, por cuanto el ideal es el pago a treinta días, para dar mayor movimiento a la economía y también evitar que las pequeñas empresas sean afectadas.

También sabemos que, en la práctica, las pequeñas empresas celebran contratos de adhesión con las grandes empresas, es decir, deben aceptar todos los términos del contrato. De lo contrario, simplemente no hay transacción, y las grandes eligen otras empresas que sí aceptan todas las cláusulas de esos contratos de adhesión.

Por eso me hago eco de lo que se ha señalado aquí respecto de que lo ideal sería que esta normativa también se aplicara a las empresas públicas, por cuanto el Estado celebra verdaderos contratos de adhesión con sus proveedores. Conocemos las dificultades que existen, por ejemplo, para los proveedores del Serviu, que pasan meses y meses sin que les paguen por viviendas que han sido recepcionadas oportunamente. Eso crea un daño muy importante para las empresas.

Lo mismo pasa con la Dirección de Vialidad, pues se demora, retrasa o dilata el pago, y muchas empresas llegan –incluso hasta a quebrar, porque el pago se demora más de lo que corresponde.

El Estado, porque representa a toda la ciudadanía, debe exigir calidad y el estricto cumplimiento de las normas –lo hemos visto en el último tiempo en los contratos para la construcción de puentes y los plazos. También es cierto que a veces se le pasa la mano y las empresas deben esperar largo tiempo para que les paguen su trabajo, lo que crea el problema, como dijo el diputado Pepe Auth , de que muchas veces las pequeñas y medianas empresas son los principales prestamistas y bancos de las grandes empresas, y también del Estado, que puede mantenerlas en una situación de espera.

Por eso creemos que dentro de esta agenda de un nuevo trato a las pequeñas y medianas empresas debe incluirse lo que señaló el diputado Pepe Auth , cual es que se prohíba el descuento del IVA mientras no se haya pagado la factura. Ese va a ser un tremendo incentivo para que las empresas paguen oportunamente a sus proveedores, cumplan sus compromisos y no generen un daño financiero a las pequeñas y medianas empresas.

Ese sería un cambio relevante. Yo espero, ministro -por su intermedio, señor Presidente-, que dentro de su mandato se pueda concretar esa medida, porque sería verdaderamente un cambio sustancial y un tremendo aporte para que las pequeñas y medianas empresas puedan no solo subsistir, sino prosperar y crear un mercado verdaderamente competitivo en que el pez grande no se coma al más pequeño, sino que podamos tener muchos proveedores en todos los rubros, de manera de tener un mercado mucho mejor, que beneficie a las personas.

Vamos a apoyar este proyecto, porque el pago a más de treinta días debe ser excepcional, cuando solo beneficie a las pequeñas y medianas empresas. Como digo, vamos a respaldar esta iniciativa, que se enmarca dentro de un contexto de un nuevo trato a las pequeñas y me

dianas empresas de nuestro país, en el cual veo muy empeñado al ministro. Desde luego, vamos a colaborar en esa agenda.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Lucas Palacios .

El señor PALACIOS (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, agradezco los comentarios de todos los diputados y diputadas, los cuales tienden bienintencionadamente a mejorar la situación de las pequeñas y medianas empresas, que tienen cuesta arriba su actividad.

En Chile estamos acostumbrados a que vengan desastres naturales o de otra naturaleza para reaccionar, y nos encargamos de los damnificados; pero las pequeñas y medianas empresas, así como las personas más vulnerables o más pobres de nuestro país, son damnificados permanentes. Y si hay algo que nos mostró el estallido social es la vulnerabilidad con que operaban las pequeñas y medianas empresas, porque bastó un mes para que dejaran de vender y para que muchas de ellas se fueran de espaldas.

Por lo tanto, tenemos la posibilidad de hacer algunas transformaciones más permanentes y más estructurales. En ese sentido, tengo la mejor disposición, y la seguiré teniendo, para ir mejorando las leyes, para que de verdad las cosas funcionen en equivalencia, como alguien -no recuerdo quién dijo.

Se ha hablado del pago a 30 días en el sector público. No puedo estar más de acuerdo con lo que planteó Florcita Alarcón y otros parlamentarios. El Estado de Chile muchas veces abusa, y abusa también del más débil, en este caso contra las pequeñas y medianas empresas, porque no les paga a tiempo. Hay múltiples casos en que eso se demuestra, por lo que debemos ser rigurosos con aquello. El Estado muchas veces es un mal empleador y también es un mal pagador, y tenemos que hacernos cargo de esa realidad. Tenemos un plan de trabajo que vamos a agilizar con el ministro de Hacienda, Ignacio Briones .

Los casos de descuentos por IVA y facturas impagas también están siendo analizados; sé que hay un informe que tiene que entregar el Servicio de Impuestos Internos al respecto. Hay que tener ojo en este caso, porque muchas facturas impagas ocurren de pyme a pyme, y tampoco queremos cargar mayormente a empresas que actualmente están con esa dificultad. Por lo tanto, tendríamos que pensar bien cómo hacerlo; a lo mejor, habría que hacer una distinción entre tamaño de empresas. Pero entiendo perfectamente a lo que van los diputados. Es algo que hemos estado conversando con el ministro de Hacienda -no corresponde a mi ministerio, pero evidentemente está sobre la mesa-, para ver cómo podemos dar solución a ese abuso de personas que, pudiendo pagar una factura, no la pagan y, sin embargo, utilizan el crédito del IVA.

Respecto de la condonación de multas e intereses, el plan que presentamos de reactivación económica incorpora la condonación de multas en Tesorería, y hay cientos de miles de empresas que ya han hecho uso de ese beneficio -no tengo el número exacto-. La restricción es que hayan sido empresas que demuestren de alguna manera que fueron afectadas por la situación ocurrida desde el 18 de octubre del año pasado. Reitero, hay muchas empresas que han hecho uso de ese beneficio, así como han hecho uso de todo el resto de las herramientas que hemos puesto a disposición para levantar a las pequeñas y medianas empresas que han sido afectadas.

Por otra parte, hay un tema muy importante en relación con el cumplimiento de la ley de pago a 30 días. Si una empresa no la respeta y paga a más plazo, uno podría pensar que a una empresa grande podría serle rentable no pagar a plazo y pagar la multa, porque la multa no es muy sustantiva. El Ministerio de Economía no tiene capacidades fiscalizadoras. Sin embargo, lo que estamos haciendo es generar un convenio con la Comisión para el Mercado Financiero, para que a través de un sitio, que también sea público, podamos denunciar a aquellas empresas que no están pagando a tiempo. Así como el registro de contratos va a ser público, que es algo muy importante en la ley, de manera que nadie se pueda esconder en el anonimato, sino que se sepa cuáles son las empresas que tienen convenios de pago superior a 30 días, también vamos a propender -esto lo hemos estado trabajando con la ASECha tener una plataforma en la que se pueda mostrar a aquellas empresas que no están pagando a tiempo. Y como no tenemos capacidad fiscalizadora en el Ministerio de Economía, eso pasa por un convenio con aquellas instituciones que sí la tengan. Así que también nos estamos haciendo cargo de esa eventualidad.

En Chile debemos hacernos cargo de los abusos desde todo punto de vista, porque se han ido profundizando en el tiempo, en este caso contra empresas pequeñas y medianas que no tienen la misma capacidad negociadora que una empresa grande. Tampoco tienen el mismo acceso al financiamiento. Eso también lo hemos estado viendo con el sector financiero. No sé si ustedes me han visto, pero hemos llegado a acuerdos sustantivos con la banca privada, con el Banco del Estado y con el resto del sector financiero, para que, de cara a marzo, que es un mes donde hay muchos gastos, existan herramientas para que las personas, por su propia voluntad -en forma bilateral, pero por su voluntad-, puedan generar renegociaciones con períodos de gracia. Hay cientos de miles de personas y de empresas que han accedido a estos beneficios.

Algo que quiero destacar de eso es que no solo se tiene que regular por las leyes y por los reglamentos. En Chile tenemos 300.000 regulaciones. En Estados Unidos, a nivel federal, hay 14.000 regulaciones -señalo eso para que vayamos contextualizando-; en Canadá hay 23.000 regulaciones; 18.000 en Australia, y así sucesivamente. Nosotros tenemos 300.000. Frente a cualquier cosa hacemos una regulación, y muchas veces, como planteó la diputada Sepúlveda , “Hecha la ley, hecha la trampa”. Siempre hay un resquicio para pagar más tarde y para no cumplir la ley.

Por eso necesitamos un cambio cultural en el país, porque los abusos muchas veces tienen que ver con una cosa cultural, con el aprovecharse de una posición dominante en un momento determinado. Ello se traduce en privilegios, en faltas de respeto, en malos tratos, lo que tiene que ver con la relación entre las empresas, la relación del Estado con los ciudadanos muchas veces, y las relaciones entre todos nosotros. Creo que eso exige más que nunca que seamos capaces de llegar a acuerdos, porque Chile se lo merece. Y desde ese punto de vista, creo que podemos toparnos con algunas sorpresas -como decía un diputado en este hemiciclotambién en la Cámara Alta, y entre el gobierno y el Poder Legislativo, para llegar a los acuerdos que Chile necesita.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de las facturas, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 151 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Sabat Fernández , Marcela , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Melero Abaroa , Patricio , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , Garín González , Renato , Morales Muñoz , Celso , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bellolio Avaria , Jaime , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rosas Barrientos, Patricio

-Se abstuvo el diputado señor:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 107. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 4 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.357

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas, correspondiente al boletín N° 13.208-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.”.

b) Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, será de carácter y acceso público.”.

c) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5. nuevo, pasando el actual numeral 5. a ser numeral 6:

”5. Tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del último día hábil del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El carácter público de la información contenida en el registro a que se refiere el nuevo inciso cuarto introducido por esta ley en el artículo 2 de la ley N° 19.983 comenzará a regir en el momento de la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) de su artículo único, se tendrán por no escritas, y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada letra a), para mantener su registro deberán actualizarlo con anterioridad a su entrada en vigencia, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 11 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 1. Legislatura 368.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

BOLETÍN Nº 13.208-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, los siguientes representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario de Economía, señor Esteban Carrasco; el Jefe de División de Empresas de Menor Tamaño, señor Felipe Vial; el Jefe de Asesores del Gabinete del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Luis Uriarte, y los asesores señora Ximena Contreras y señor Diego Schaerer.

Del mismo modo, concurrieron las siguientes personas:

De la Secretaría General de la Presidencia, el asesor señor Víctor Inostroza.

Los Asesores Parlamentarios: del Senador Durana, el señor César Quiroga y la señora Pamela Cousins; de la Senadora Rincón, el señor Gonzalo Mardones; del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos; y del Senador Elizalde, el señor Claudio Mendoza.

Del Comité PPD, el asesor, señor José Miguel Bolados.

De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora señora Consuelo Inostroza.

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Se deja constancia que por haber sido calificado con urgencia de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley fue discutido en general y en particular a la vez.

- - -

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por finalidad modificar el artículo 2º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, con el objeto de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, reforzando el carácter excepcional de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley. Al efecto, se prohíbe la celebración de dichos acuerdos cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, según la definición legal, como vendedoras o prestadoras de un servicio; y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio. Lo anterior, salvo que el acuerdo beneficie a la empresa de menor tamaño acreedora, considerando determinados elementos que permitan suscribir el pacto.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

- Ley N° 20.416, fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

- Ley N° 21.131, establece pago a treinta días.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con que el Ejecutivo da origen al proyecto de ley da cuenta, en primer lugar, de los fundamentos de la iniciativa.

Señala que la ley N° 21.131, que establece el pago a treinta días, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. El objetivo central de aquella iniciativa lega fue establecer que la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura, debe ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos, contado desde la recepción de la misma.

Siendo esta la regla general, la única forma de alterar el plazo máximo de pago es mediante un acuerdo entre las partes, que considere un término superior a los treinta días. Para que dicho acuerdo sea válido, debe constar por escrito, no puede constituir abuso para el acreedor y debe ser inscrito en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Ahora bien, si el comprador o beneficiario del servicio no efectúa el pago dentro de plazo, sean los treinta días o el plazo mayor acordado, la ley N° 21.131 establece un interés que se devenga desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, y una comisión fija por recuperación de pagos equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.

Expresa el Mensaje que en virtud de las precitadas modificaciones legales, las empresas de menor tamaño se han visto beneficiadas, ya que sus contrapartes compradoras o beneficiarias de sus servicios están obligadas a efectuar el pago de sus facturas dentro de un plazo determinado.

Sin perjuicio de ello, se han identificado ciertas mejoras que podrían ser introducidas, con el propósito de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño. Es así como se ha estimado necesario reforzar el carácter excepcional de los acuerdos que tienen por objeto establecer un plazo de pago superior a los treinta días, con el fin de fortalecer el objetivo central de la ley N° 21.131, que no es otro que las empresas de menor tamaño obtengan prontamente el pago de sus facturas.

Lo anterior, porque se ha advertido que es posible que las empresas de menor tamaño, en sus relaciones con grandes empresas que sean sus compradoras o beneficiarias de los servicios, se vean constreñidas a suscribir acuerdos de plazo de pago excepcional. Esto se traduce en el establecimiento de plazos de pago por sobre los treinta días, en su desmedro, por no tener un poder negociador equivalente al de una gran empresa, o porque esta última lo exigiría como una condición para realizar la contratación.

A continuación, el Mensaje se adentra en los objetivos del proyecto de ley.

Recalca el objeto central de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, enfatizando la excepcionalidad de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, prohibiendo su celebración cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, de acuerdo a los criterios establecidos en la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de un servicio; y, por otra, grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio.

Pone de relieve, asimismo, que al no existir la posibilidad de alterar el plazo de pago de treinta días establecido por la ley, se otorgará una mayor protección a las empresas de menor tamaño, que no cuentan con un poder negociador equivalente al de una gran empresa o deudor de tamaño equivalente, para estipular los términos en que materializan sus acuerdos.

Con todo, precisa que no obstante la prohibición de la celebración de los acuerdos por parte del tipo de empresas mencionadas, se contempla igualmente una excepción. En efecto, se permite la celebración de acuerdos de plazo de pago excepcional respecto de contratos en que, teniendo presente elementos tales como la naturaleza de la industria, las necesidades de financiamiento o los pagos parciales, el plazo superior ceda en beneficio de las pymes.

Del mismo modo, hace presente que la iniciativa legal tiene por objeto potenciar el espíritu de la ley N° 21.131, cuya finalidad ulterior es que los pagos de las facturas se realicen en un periodo acotado de treinta días, permitiendo mayor equilibrio y frenando el posible abuso de una parte en desmedro de la otra. Para ello, se ha considerado necesario que sea de conocimiento público cuáles son las empresas, compradoras o beneficiarias del servicio, que celebran acuerdos de plazo de pago excepcional.

Finalmente, el Mensaje del proyecto de ley desarrolla el contenido del mismo, que, como se dijo, introduce enmiendas a la ley N° 19.983.

En primer término, y con el objeto de prevenir que las empresas de menor tamaño vendedoras o prestadoras de servicios, se vean presionadas a celebrar acuerdos con un plazo superior al establecido en la ley para el pago de las facturas, se propone incorporar un nuevo inciso al artículo 2° de la ley, que excluya la posibilidad de celebrar dichos acuerdos entre empresas de menor tamaño, como vendedoras o prestadoras de servicios, y grandes empresas o deudores de cualquier naturaleza de tamaño superior, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio.

Sin embargo, se contempla permitir la celebración de esos acuerdos entre esas partes, solamente cuando sean en beneficio de las empresas de menor tamaño acreedoras. Se entenderá que estas son beneficiadas teniendo en consideración factores como naturaleza de la industria, necesidades de financiamiento o pagos parciales. La regulación particular de dichos casos se entregará a un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Para estos efectos, además, se entenderá por “empresas de menor tamaño” aquellas que cumplan los criterios establecidos por la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

Con esta regulación, se pretende brindar protección a las empresas de menor tamaño que sean vendedoras o prestadoras de servicios y que, por ello, no cuenten con un poder negociador equivalente al de una gran empresa, que sea compradora o beneficiaria de dichos servicios. De cualquier modo, se mantiene la posibilidad de suscripción de un acuerdo de plazo de pago excepcional cuando sea beneficioso para las empresas de menor tamaño.

En segundo lugar, complementando el inciso que actualmente se refiere al Registro de acuerdos de plazo de pago excepcional, contenido en el mismo artículo 2° de la ley N° 19.983, se incluye una disposición relativa a la publicidad del mismo. En concreto, se propone que la información en él contenida, relativa a compradores o beneficiarios del servicio y al contenido del acuerdo, sea de carácter y acceso público.

En tercer lugar, se proponer incluir en el listado de cláusulas que no producen efectos, contenido en el penúltimo inciso del artículo 2, un numeral relativo a los acuerdos que tengan por único objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, por la vía de establecer pagos parcializados. De esta manera, se previene que la excepción establecida respecto a la firma de acuerdos entre pequeñas y grandes empresas o deudores de tamaño equivalente que pacten pagos parcializados, sea maliciosamente utilizada.

- - -

DISCUSIÓN GENERAL

El Subsecretario de Economía, señor Esteban Carrasco, expresó que el proyecto de ley se inserta en el contexto de la ley de pago a 30 días, plazo que se cuenta a partir de la recepción de la correspondiente factura. Más específicamente, en la posibilidad de que las partes acuerden un plazo de pago superior, lo que debe constar en un registro que lleva la Secretaría de Estado que representa.

Recordó que en una sesión anterior de la Comisión de Economía del Senado, la Subsecretaría que encabeza presentó un informe que, en lo pertinente, dio cuenta de que al 29 de febrero de 2020 había cerca de 30.000 acuerdos de pago excepcional registrados. De ellos, el 13% (aproximadamente 3.900 contratos), había sido suscrito entre grandes empresas compradoras, por una parte, y pequeñas empresas vendedoras, por otra. Es decir, entre empresas entre las que podría verificarse una situación de desequilibrio.

Explicó que con foco en esta última realidad, el proyecto de ley viene a establecer de manera clara que no es posible celebrar estos acuerdos de pago excepcional entre empresas de menor tamaño vendedoras de bienes o prestadoras de servicios, y empresas compradoras de dichos bienes o servicios que superen el monto más alto de los ingresos anuales establecidos en la ley N° 20.416. A menos, subrayó, que el acuerdo que al efecto se suscriba tenga finalidades específicas (realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances), que vayan en beneficio de la empresa de menor tamaño.

Añadió que, del mismo modo, la iniciativa legal consagra el carácter público del registro de acuerdos de pago excepcional.

Finalmente, indicó que se prevé la entrada en vigencia de la ley tenga lugar a contar del último día hábil del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial. No así lo relativo al carácter público del registro, que debe entrar a regir con la publicación de la ley.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si cabría la posibilidad de que las partes pactaran un plazo excepcional en virtud de una causal distinta de las que el proyecto contempla, a saber, realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances. Si esa posibilidad existiera, advirtió, ya no se estaría cumpliendo el propósito de la ley.

El Honorable Senador señor Harboe preguntó cuál es el fundamento para que el registro adquiera carácter público.

E l Honorable Senador señor Durana hizo ver que puede ocurrir que una empresa pequeña vendedora no acepte las condiciones de una gran empresa compradora y se resista, por ejemplo, a acceder a un plazo de pago excepcional. En tal caso, sin embargo, podría en la práctica verse expuesta a que la gran empresa simplemente optara por cambiar su proveedor, lo que desde luego supondría graves problemas. Preguntó de qué manera se salvaguarda una situación como esa.

El Jefe de Asesores del Gabinete del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Luis Uriarte, manifestó que los acuerdos de plazo de pago excepcional deben constar en instrumentos anexos al contrato que los motivan. De esta forma, resaltó, es el acuerdo, y no el contrato, lo que se incorpora al registro ad hoc que lleva el Ministerio.

Reiteró que la finalidad del proyecto de ley es que no se le pague de manera tardía a los proveedores pequeñas empresas. Ello, empero, no debe significar inhibir la posibilidad de que en el tiempo que media entre la emisión de la factura y la entrega de los productos, pueda haber pagos parcializados en beneficio de los pequeños proveedores. Tal como ocurre, por ejemplo, en el mundo agrícola con el mercado de la uva, en el rubro de la construcción o en el de los softwares.

Por otra parte, hizo hincapié en que la publicidad del registro solo se refiere al acuerdo de pago excepcional entre las partes, y no a las condiciones del contrato suscrito. Destacó que la información que se entregue contribuirá a la generación de información social sobre el comportamiento de pago de las grandes empresas.

Asimismo, puso de relieve que la opción de acordar un plazo de pago superior a 30 días, solo cabe si el beneficio que obtiene la empresa pequeña proviene de alguna de las causales específicas, señaladas precedentemente, que el proyecto de ley contempla. Cualquier otro tipo de incentivo que la empresa grande ofrezca a la pequeña, como podría ser el compromiso de incorporarlo en sus avisos de publicidad, por ejemplo, no está permitido.

El Honorable Senador señor Harboe observó que la letra b) del artículo único del proyecto de ley alude a que “el contenido del acuerdo” será de carácter y acceso público. Ello, sostuvo, podría llevar a exponer a las partes a que terceros conozcan sus condiciones contractuales, por lo que se hace necesario, en su opinión, perfeccionar el tenor de la señalada disposición.

El señor Subsecretario de Economía afirmó que el objetivo de la señalada letra b), no es otro que el indicado por el Senador señor Harboe. Es decir, que lo que conste en el registro sea solamente el acuerdo de plazo de pago excepcional, y en ningún caso el contrato original convenido entre las partes.

El Honorable Senador señor Prohens resaltó que más allá de la definición de lo que se entiende por empresas de menor tamaño, existen empresas que sobrepasan los montos de dicha categorización, que deben relacionarse con otras que sí son, verdaderamente, grandes empresas. La relación entre ellas, llamó la atención, suele ser muy desigual.

Al respecto, el señor Uriarte consignó que la discusión sobre los montos de ventas en virtud de las cuales las empresas califican como de menor tamaño, y de los tramos al interior de sus distintas categorías, es de larga data. Por lo mismo, expuso, no compete al presente proyecto de ley, cuyo propósito es acotado, innovar sobre la materia.

El Honorable Senador señor Prohens apuntó que, ciertamente en la instancia que corresponda, la situación de las pymes debe ser abordada. Justamente por su tamaño, indicó, muchas de ellas no acceden a ninguno de los beneficios que el Gobierno otorga y no tienen acceso a la banca, en circunstancias que proveen buena parte de la oferta de empleo del país.

Enseguida, el Honorable Senador señor Harboe consultó qué justifica, a juicio del Ejecutivo, que el plazo de entrada en vigencia de la ley sea de seis meses. Expuso que el registro ya está creado, por lo que no se observa qué podría hacer necesario un período de implementación tan extenso. Por lo demás, agregó, la situación económica que hoy vive el país requiere una pronta implementación de las medidas que se están proponiendo.

El señor Uriarte explicó que el plazo en cuestión resulta conveniente por dos razones. Primero, por ciertas adecuaciones formales que la División de Empresas de Menor Tamaño debe efectuar. Segundo, por la existencia de 3.900 contratos que deben ser reinscritos en el registro, en el caso que se encuentren dentro de las causales que admiten un plazo de pago mayor. Hizo ver que el efecto de que estos contratos no se inscriban, es que se tendrán por no pactados.

Con todo, recordó que la publicidad del registro de acuerdos comienza a regir en forma inmediata a partir de la publicación de la ley.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que la regla de vigencia debiera ser la inversa. Es decir, que la regla general, o sea el propósito final del proyecto de ley, entre en vigor de manera inmediata. Y que solo los 3.900 casos excepcionales tengan un tratamiento especial de vigencia transitoria, para que puedan ser actualizados.

El señor Subsecretario de Economía manifestó que en la medida que se contemple la posibilidad de que los precitados 3.900 contratos puedan ser actualizados, el Ejecutivo estaría en condiciones de allanarse a que el plazo de entrada en vigencia de la ley sea inferior. Sin embargo, se requiere igualmente un espacio de tiempo para que se lleven a cabo las adecuaciones formales que el registro requiere.

El señor Uriarte acotó que debe considerarse que además de dichas adecuaciones, se necesita cierto tiempo para que la Contraloría General de la República tome razón de ellas.

Al terminar la discusión general, el Presidente de la Comisión puso en votación general el proyecto de ley.

La Comisión procedió a aprobar en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Harboe y Prohens. (Aprobado en general, unanimidad 5x0).

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación se da cuenta del articulado del proyecto, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo único

Por medio de tres literales, introduce enmiendas en el artículo 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.[1]

Letra a)

Intercala el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.”.

Sobre la letra a) recayó la indicación número 1, de

la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar en la segunda oración del nuevo inciso propuesto, entre las expresiones “empresa de menor tamaño acreedora,” y “en aquellos casos”, las palabras “y solo”.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Harboe y Prohens. (Aprobada, unanimidad 5x0).

Letra b)

Agrega en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, así como del contenido del acuerdo, será de carácter y acceso público.”.

La letra b) fue objeto de la indicación número 2, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Elizalde, Harboe y Prohens, para reemplazar, en la oración que se propone, la expresión “así como del contenido del acuerdo”, por la siguiente: “la existencia del acuerdo y el plazo de pago”.

Puesta en votación la indicación número 2, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Harboe y Prohens. (Aprobada, unanimidad 5x0).

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Prescribe que la ley que el presente proyecto propone, entre en vigencia a contar del último día hábil del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

En relación con este artículo, la Comisión acordó reducir el plazo de entrada en vigencia de la ley, para que este sea una vez que transcurran sesenta días desde la fecha de publicación de la ley.

Así lo aprobó la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde y Harboe), en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. (Unanimidad 4x0).

Artículo tercero

Señala que las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño -según se definen en la ley N° 20.416-, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales –también indicados en dicha ley-, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) de su artículo único, se tendrán por no escritas. Respecto de ellas, regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 19.983.

Agrega que, en todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley que el presente proyecto propone, que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada letra a), deberán, para mantener su registro, actualizarlo con anterioridad a su entrada en vigencia, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

En relación con este artículo, la Comisión acordó establecer un plazo de noventa días, desde la publicación de la ley, para que los acuerdos previamente inscritos en el registro puedan ser actualizados.

Así lo aprobó la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde y Harboe), en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. (Unanimidad 4x0).

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Economía tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Letra a)

Intercalar, en la segunda oración del nuevo inciso propuesto, entre las expresiones “empresa de menor tamaño acreedora,” y “en aquellos casos”, las palabras “y solo”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Letra b)

Reemplazar, en la oración que se propone, la expresión “así como del contenido del acuerdo”, por la siguiente: “la existencia del acuerdo y el plazo de pago”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Sustituir la expresión “a contar del último día hábil del sexto mes posterior a”, por la siguiente: “transcurridos sesenta días desde”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo tercero

Reemplazar, en la segunda oración, a continuación de las voces “deberán actualizarlo”, la expresión “con anterioridad a su entrada en vigencia”, por la siguiente: “en el plazo de noventa días desde la publicación de la presente ley”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.”.

b) Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del acuerdo y el plazo de pago, será de carácter y acceso público.”.

c) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5. nuevo, pasando el actual numeral 5. a ser numeral 6:

“5. Tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El carácter público de la información contenida en el registro a que se refiere el nuevo inciso cuarto introducido por esta ley en el artículo 2 de la ley N° 19.983 comenzará a regir en el momento de la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) de su artículo único, se tendrán por no escritas, y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada letra a), para mantener su registro deberán actualizarlo en el plazo de noventa días desde la publicación de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Durana Semir (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto, Felipe Harboe Bascuñán y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 11 de marzo de 2020.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS

BOLETÍN Nº 13.208-03

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar el artículo 2º de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, con el objeto de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, reforzando el carácter excepcional de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley. Al efecto, se prohíbe la celebración de dichos acuerdos cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, según la definición legal, como vendedoras o prestadoras de un servicio; y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio. Lo anterior, salvo que el acuerdo beneficie a la empresa de menor tamaño acreedora, considerando determinados elementos que permitan suscribir el pacto.

II. ACUERDOS:

Aprobado en general unanimidad 5x0.

Artículo único

Indicación N° 1 aprobada unanimidad 5x0. Indicación N° 2 aprobada unanimidad 5x0.

Disposiciones transitorias

Artículo primero aprobado con modificaciones unanimidad 4x0.

Artículo tercero aprobado con modificaciones unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 151 votos favor y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de marzo de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Economía.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

- Ley N° 20.416, fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.

- Ley N° 21.131, establece pago a treinta días.

Valparaíso, a 11 de marzo de 2020.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Artículo 2º.- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura deberá ser cumplida de manera efectiva en el plazo máximo de treinta días corridos contado desde la recepción de la factura. En casos excepcionales las partes podrán establecer de común acuerdo un plazo que exceda el referido en el inciso anterior siempre que dicho acuerdo conste por escrito sea suscrito por quienes concurran a él y no constituya abuso para el acreedor. Estos acuerdos deberán ser inscritos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la celebración del mismo en un registro que llevará al efecto el Ministerio de Economía Fomento y Turismo identificando a los contratantes su rubro o actividad económica fecha de celebración y plazo de pago en la forma que establezca el reglamento. Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional o que no cumplan con todos los requisitos exigidos por esta norma contenidas en los acuerdos que no hayan sido inscritos en conformidad al inciso anterior se tendrán por no escritas y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero. En todo caso cualquiera sea el plazo convenido por las partes no producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que intenten demorar indebidamente el pago de la factura al vendedor o prestador del servicio. En especial las cláusulas o estipulaciones que: 1. Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen. 2. Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales. 3. Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente. 4. Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura. 5. Las demás que establezcan las leyes. En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.983 EN MATERIA DE LIMITACIÓN DE ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.208-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 107ª, en 4 de marzo de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 1ª, en 11 de marzo de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por finalidad modificar el artículo 2° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, con el objeto de otorgar mayor protección a las empresas de menor tamaño, reforzando el carácter excepcional de los acuerdos que alteren el plazo de pago de treinta días establecido por la ley.

Al efecto, se prohíbe la celebración de dichos acuerdos cuando los intervinientes sean, por una parte, empresas de menor tamaño, según la definición legal, como vendedoras o prestadoras de un servicio, y por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la ley, como compradoras o beneficiarias de dicho servicio. Lo anterior, salvo que el acuerdo beneficie a la empresa de menor tamaño acreedora, considerando determinados elementos que permitan suscribir el pacto.

La Comisión de Economía discutió este proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de "discusión inmediata".

Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Harboe y Prohens. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que registra en su informe.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 12 y 13 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En discusión general y particular a la vez.

Hay acuerdo para votar esta iniciativa sin debate.

En consecuencia, vamos a abrir la votación.

En votación general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (23 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Latorre, Ossandón, Pérez Varela, Quintana, Quinteros y Sandoval.

La señora MUÑOZ ( Presidenta del Senado ).-

Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 4. Legislatura 368.

Valparaíso, 17 de marzo de 2020.

Nº 68 /SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas, correspondiente al Boletín Nº 13.208-03, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Letra a)

Ha intercalado, en la segunda oración del nuevo inciso propuesto, entre las expresiones “empresa de menor tamaño acreedora,” y “en aquellos casos”, las palabras “y solo”.

Letra b)

Ha reemplazado, en la oración que se propone, la expresión “así como del contenido del acuerdo”, por la siguiente: “la existencia del acuerdo y el plazo de pago”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Ha sustituido la frase “a contar del último día hábil del sexto mes posterior a”, por la siguiente: “transcurridos sesenta días desde”.

Artículo tercero

Ha reemplazado, en la segunda oración, a continuación de las voces “deberán actualizarlo”, la expresión “con anterioridad a su entrada en vigencia”, por la siguiente: “en el plazo de noventa días desde la publicación de la presente ley”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.357, de 4 de marzo de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

LIMITACIÓN DE ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13208-03)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas (boletín N° 13208-03).

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

No hay inscritos para intervenir. Cerrado el debate.

Mientras esperamos los nuevos acuerdos de los Comités y los informes del resto de los proyectos que están en tabla, vamos a suspender la sesión por cinco minutos.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mix Jiménez , Claudia , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Schilling Rodríguez , Marcelo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Silber Romo , Gabriel , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 4. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.404

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas, correspondiente al boletín Nº13.208-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 68/SEC/20, de 3 de marzo de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 18 de marzo, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.405

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, para limitar los acuerdos de plazo de pago excepcional en casos de empresas de menor tamaño emisoras de facturas, correspondiente al boletín N° 13.208-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.”.

b) Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del acuerdo y el plazo de pago, será de carácter y acceso público.”.

c) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5. nuevo, pasando el actual numeral 5. a ser numeral 6:

”5. Tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.”.

Disposiciones transitorias.

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El carácter público de la información contenida en el registro a que se refiere el nuevo inciso cuarto introducido por esta ley en el artículo 2 de la ley N° 19.983 comenzará a regir en el momento de la publicación de esta ley.

Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) de su artículo único, se tendrán por no escritas, y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada letra a), para mantener su registro deberán actualizarlo en el plazo de noventa días desde la publicación de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.217

Tipo Norma
:
Ley 21217
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1144040&t=0
Fecha Promulgación
:
27-03-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2djew
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS
Fecha Publicación
:
03-04-2020

LEY NÚM. 21.217

 

MODIFICA LA LEY N° 19.983, QUE REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA, PARA LIMITAR LOS ACUERDOS DE PLAZO DE PAGO EXCEPCIONAL EN CASOS DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EMISORAS DE FACTURAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, en los siguientes términos:

     

    a) Intercálase el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

     

    "Sin perjuicio de lo anterior, dichos acuerdos no podrán celebrarse en casos en que participen, por una parte, empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios y, por otra, empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en la referida ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio. Excepcionalmente, estos acuerdos podrán pactarse, si el plazo de pago de la factura que exceda el establecido en el inciso primero, es en beneficio de la empresa de menor tamaño acreedora, y solo en aquellos casos que contemplen realización de pruebas, pagos anticipados, parcializados o por avances.".

     

    b) Agrégase en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser inciso cuarto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "La información contenida en el registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del acuerdo y el plazo de pago, será de carácter y acceso público.".

    c) Intercálase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el siguiente numeral 5. nuevo, pasando el actual numeral 5. a ser numeral 6:

     

    "5. Tengan por objetivo retrasar el plazo de pago de la factura, estableciendo pagos parcializados, salvo en las operaciones a que se refiere el inciso tercero.".

     

    Disposiciones transitorias

     

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos sesenta días desde su publicación en el Diario Oficial.

     

    Artículo segundo.- El carácter público de la información contenida en el registro a que se refiere el nuevo inciso cuarto introducido por esta ley en el artículo 2 de la ley N° 19.983 comenzará a regir en el momento de la publicación de esta ley.

     

    Artículo tercero.- Las estipulaciones referentes al plazo de pago excepcional contenidas en los acuerdos celebrados entre empresas de menor tamaño, según se definen en la ley N° 20.416, como vendedoras o prestadoras de servicios, y empresas que superen el valor más alto de los ingresos anuales indicados en dicha ley, como compradoras o beneficiarias del bien o servicio, inscritos en el Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional que lleva al efecto el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, y que no cumplan con los requisitos establecidos en la letra a) de su artículo único, se tendrán por no escritas, y regirá como plazo de pago el de treinta días establecido en el inciso primero del artículo 2 de la ley N° 19.983. En todo caso, aquellos acuerdos inscritos en dicho registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en la mencionada letra a), para mantener su registro deberán actualizarlo en el plazo de noventa días desde la publicación de la presente ley, de acuerdo al procedimiento que se establezca en el reglamento del Registro de Acuerdos con plazo de pago excepcional establecido en el artículo 2 de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 27 de marzo de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.