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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.218

Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de noviembre, 2019. Mensaje en Sesión 102. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO.

___________________________________

Santiago, 06 de noviembre de 2019.-

MENSAJE Nº 350-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAÁMRA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

I. FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES

En los últimos días hemos escuchado, fuerte y claramente, la voz de nuestros compatriotas expresando sus problemas, sus dolores, sus carencias, sus sueños y sus esperanzas de una vida mejor. En este sentido, llegó el momento de pasar con urgencia al campo de las soluciones.

Con el objetivo de llegar a un gran acuerdo nacional, nos hemos reunido con diversas organizaciones de la sociedad civil, alcaldes, parlamentarios y los máximos representantes del Senado, la Cámara de Diputados y el Poder Judicial. Estas conversaciones son las que dieron origen a una serie de potentes medidas que presentamos el pasado 22 de octubre y que conforman la Nueva Agenda Social, las cuales fueron recogidas justamente de las coincidencias entre los distintos actores, y que buscan avanzar en la entrega de un alivio a quienes más lo necesitan.

En esta línea, dentro de los principales componentes de la Agenda Social presentada, se contempla la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, que responde a una de las grandes preocupaciones de las familias de nuestro país: contar con un empleo formal, que garantice al trabajador poder optar a instrumentos de seguridad social, pero a su vez con un ingreso que les permita tener una mejor calidad de vida.

Para potenciar la inclusión y calidad del empleo en el país, la OCDE, por medio del documento “Estudios económicos de la OCDE: Chile 2018” recomienda reforzar las transferencias monetarias, sobre todo los subsidios al empleo y el apoyo a los seguros médicos y de desempleo. Este proyecto de ley viene a contribuir en esa dirección.

En esta misma línea, el subsidio que crea el presente proyecto de ley sigue la estructura principal de dos de los subsidios al empleo en Chile: el subsidio al empleo joven, creado en virtud de la ley N° 20.338, y el bono al trabajo de la mujer, creado por la ley N° 20.595. La estructura de estos subsidios se inspira en el esquema del EITC (Earned Income Tax Credit) aplicado en Estados Unidos de Norteamérica. Mediante este diseño, además de fomentar la formalidad laboral, se busca incentivar una mejora gradual de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras que tienen menores ingresos, así como también, a medida que estos ingresos mejoran, contemplar la disminución gradual del subsidio, para no dañar los incentivos relacionados al acceso a mayores remuneraciones.

Así, este nuevo subsidio se establece en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a nuestras Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adicionalmente, fomenta la formalidad, por lo que no priva a los trabajadores y trabajadoras de los beneficios y protección asociados a la seguridad social, y su diseño busca no generar desincentivos en el mercado laboral.

En concreto, el subsidio que este proyecto de ley crea para alcanzar un ingreso mínimo garantizado consiste en otorgar un aporte monetario directo de cargo fiscal, mensual, no tributable ni imponible a todos los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $370.000. Cabe destacar que el subsidio será de $49.000 para todos los trabajadores y trabajadoras formales que, cumpliendo con los requisitos, reciban una remuneración bruta mensual de $301.000, y disminuirá gradualmente hasta llegar a cero para los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa con una remuneración bruta mensual de $370.000. Lo anterior de tal modo de minimizar potenciales desincentivos a trabajar por una remuneración bruta menor.

Con todo, la presente iniciativa busca beneficiar y mejorar la calidad de vida de cerca de 500.000 personas pertenecientes a la población con mayores necesidades de nuestro país, quienes son el mayor foco de preocupación de nuestro Gobierno.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO1. Creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

El proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada de trabajo ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales.

Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $370.000 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

Se entenderá por remuneración bruta mensual aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo, incluyendo las señaladas, a modo ejemplar, en el artículo 42 de dicho Código.

2. Devengo y beneficio que otorga el subsidio

El subsidio se devengará mensualmente y será un complemento a la remuneración bruta mensual del trabajador o trabajadora, de cargo fiscal, para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan una remuneración bruta mensual igual o mayor a $301.000 e inferior a $370.000, cuyo monto alcanzará hasta los $49.000, aplicándosele de manera proporcional a aquellos trabajadores y trabajadoras que reciban una remuneración bruta mensual inferior a $301.000.

Los trabajadores y trabajadoras dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley, continuarán percibiéndolo cuando estén haciendo uso de licencia médica (incluyendo pre, post natal, ley SANNA) o del permiso postnatal parental.

3. Concurrencia con otros subsidios de naturaleza similar

En caso de que el trabajador cumpla con los requisitos para ser beneficiario de este subsidio y, a la vez, pueda ser beneficiario del Subsidio al Empleo Joven y/o al Bono Trabajo a la Mujer, se le concederá el subsidio que le otorgue un mayor beneficio.

4. Administración del subsidio

El subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para tales efectos, le corresponderá a la Subsecretaría de Servicios Sociales concederlo, pagarlo y extinguirlo, y a la Subsecretaría de Evaluación Social, por su parte, le corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al subsidio y calcular el monto del mismo. Asimismo, la Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

5. Reglamento

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

6. Deber de informar por parte del empleador

Se establece la obligación para el empleador de informar a todos sus trabajadores y trabajadoras que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $370.000, sobre la existencia del subsidio, pudiendo disponer los medios para que puedan realizar la solicitud y acceder al subsidio que establece la presente ley.

7. Postulación

Para acceder al subsidio el trabajador deberá postular ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, pudiendo llevarlo a cabo por intermedio del Instituto Previsión Social u otras instituciones públicas con las que el mencionado Ministerio celebre convenio para dichos efectos.

Cumplidos los requisitos para acceder al subsidio, se le concederá al trabajador o trabajadora a contar de la fecha de la solicitud en adelante, y además tendrá derecho al subsidio respecto a todos o algunos de los tres meses inmediatamente anteriores al de la solicitud, según corresponda, debiendo pagarse el subsidio correspondiente al tercer mes anterior a dicha solicitud, y así sucesivamente.

8. Supervigilancia y fiscalización:

El proyecto de ley propone que la Superintendencia de Seguridad Social sea la entidad encargada de supervigilar y fiscalizar el correcto otorgamiento del subsidio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

9. Prohibición de fijar o disminuir la remuneración del trabajador en razón al otorgamiento del subsidio:

El proyecto establece la prohibición del empleador de disminuir injustificadamente la remuneración bruta mensual del trabajador que percibe el subsidio, sancionando dicha práctica.

Así también, el proyecto establece la prohibición de fijar el valor de la remuneración bruta mensual del trabajador en atención al monto del subsidio que este perciba. Para tales efectos, la mencionada remuneración debe determinarse de manera objetiva, sin poder fijarse su valor atendiendo a otras razones distintas que las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

En caso de que el empleador infrinja estas prohibiciones podrá ser sancionado con una multa a beneficio fiscal, por cada trabajador, sin perjuicio de proceder a la aplicación de la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuera procedente de conformidad a la ley.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar dichas conductas, y contra la sanción que esta disponga, podrá reclamarse ante el Juez de Letras del Trabajo competente.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con dichas prohibiciones.

10. Sanciones ante percepción indebida del subsidio

El presente proyecto de ley establece sanciones penales para aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio, ya sea para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos.

Con todo, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas con los reajustes e intereses correspondientes.

11. Mecanismo de trasparencia

Para efectos de garantizar la debida transparencia en la ejecución del subsidio, se le otorga a la Subsecretaría de Servicios Sociales la obligación de publicar en la página web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al menos, el número de trabajadores y trabajadoras beneficiados con el subsidio y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

12. Normas transitorias

Las disposiciones transitorias establecen que la presente ley de entrará en vigencia a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a 30 horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio, aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $370.000; y b) Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

Artículo 2º.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $370.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $49.000.

b.- Valor afecto a subsidio: corresponde al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3º.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 16,28% de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a 30 horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 4º.- El subsidio se devengará mensualmente, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador. Se tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al mismo, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 5º.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley, continuarán percibiéndolo durante los períodos en que se encuentren haciendo uso de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos, el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

Artículo 6º.- Los trabajadores que puedan impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por la ley N° 20.338 y el artículo 21 de la ley N° 20.595, sólo tendrán derecho al subsidio que le otorgue un mayor beneficio. El reglamento definirá la forma de aplicar lo antes señalado, según si el trabajador haya optado por el pago mensual o anual de los subsidios establecidos por la ley N° 20.338 y el artículo 21 de la ley N° 20.595.

Artículo 7º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por la presente ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá concederlo y extinguirlo. Además, deberá pagar el referido subsidio, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos, con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 y calculará el monto del mismo.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales del artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 56 de la ley N° 20.255 en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo, el instrumento a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en los artículos 6° y 7° de la presente ley, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido por la ley N° 20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido por el artículo 21 de la ley N° 20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea la presente ley.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, además, suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico, la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

Artículo 8º.- Para impetrar el derecho a este subsidio, los trabajadores deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, pudiendo llevarlo a cabo por intermedio del Instituto Previsión Social. También podrá celebrar convenios, para estos efectos, con otras instituciones públicas.

Cumplidos los requisitos para acceder al mismo, se le concederá el subsidio al trabajador a contar de la fecha de la presentación de la solicitud en adelante. Asimismo, tendrá derecho al subsidio respecto a todos o alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que se presenta la solicitud, según corresponda, sin perjuicio de que siempre se pagará un subsidio por mes calendario, debiendo pagarse el subsidio correspondiente al tercer mes anterior a la referida solicitud, y así sucesivamente. Lo anterior, siempre que se hubieren cumplido los requisitos para acceder a él en cada uno de dichos meses.

Los beneficiarios del subsidio que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento, se entenderá que renuncian a él. Lo anterior, es sin perjuicio de que puedan ejercer este derecho en períodos posteriores, según lo determine el reglamento, pero no podrán reclamar retroactivamente el pago del subsidio.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta 6 meses contados desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva, aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

Artículo 9°.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $370.000, sobre la existencia del subsidio que crea la presente ley, pudiendo disponer los medios para que puedan realizar la solicitud para acceder al subsidio que establece la presente ley.

Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.

Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

Artículo 11.- El hecho de que el trabajador perciba el subsidio, en ningún caso podrá significar que el empleador reduzca de manera injustificada la remuneración bruta mensual pactada, en comparación con la remuneración pagada por éste en los tres meses anteriores a la percepción del subsidio.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas a las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo a las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio que el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes del término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que pueda dictarse a contar de la fecha de su publicación el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7°.

Artículo Segundo.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

INGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

SEBASTIÁN SICHEL RAMÍREZ

Ministro de Desarrollo Social

y Familia

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y

Previsión Social

Informe de Impacto Regulatorio

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 26 de noviembre, 2019. Oficio en Sesión 114. Legislatura 367.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO (Boletín Nº 13.041-13)

Santiago, 26 de noviembre de 2019.

Nº 532-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 6°

1) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N° 20.595, la ley N° 20.338 y el subsidio que crea la presente ley, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos por el artículo 21 de la ley N° 20.595 o en la ley N° 20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resultare se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Con todo, si durante el año calendario, el trabajador hubiere recibido pagos provisionales en virtud de los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 y la ley N° 20.338, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario del subsidio que crea la presente ley durante ese mes o meses, al exceso señalado en el inciso anterior, se le descontará los montos ya pagados.”.

AL ARTÍCULO 11°

2) Para reemplazar el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11°.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio, en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada de la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de trabajo, en comparación con la remuneración pagada por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en la remuneración bruta mensual pactada, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.

El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo, y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, pactando una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pudiere percibir el subsidio que crea la presente ley.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas a las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al doble de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

SEBASTIÁN SICHEL RAMÍREZ

Ministro de Desarrollo Social y Familia

MARÍA JOSÉ ZALDIVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

Informe Financiero

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 27 de noviembre, 2019. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 115. Legislatura 367.

?BOLETÍN N° 13.041-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MINIMO GARANTIZADO

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 13.041-13, con urgencia calificada de “SUMA”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro de Hacienda, don Ignacio Briones Rojas; el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Felipe Ward Edwards; el señor Ministro de Desarrollo Social y Familia, don Sebastián Sichel Ramírez; la Subsecretaria de Evaluación Social, doña Alejandra Candia Diaz, y don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, y se encuentra contenido en el Boletín N° 13.041-13, con urgencia calificada de “suma”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del día 27 de noviembre del año en curso, por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su articulado es de quórum calificado, en atención a que ellos regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora YEOMANS, doña Gael, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República, somete a consideración de esta Cámara el proyecto de ley en Informe, hace presente, el primer lugar, el hecho de que el Ejecutivo ha escuchado, fuerte y claramente, la voz de los compatriotas expresando sus problemas, sus dolores, sus carencias, sus sueños y sus esperanzas de una vida mejor y que, en ese sentido, ha llegado el momento de pasar con urgencia al campo de las soluciones.

Agrega que, con el objetivo de llegar a un gran acuerdo nacional, el Ejecutivo se ha reunido con diversas organizaciones de la sociedad civil, alcaldes, parlamentarios y los máximos representantes del Senado, la Cámara de Diputados y el Poder Judicial. Precisa que, estas conversaciones son las que dieron origen a una serie de potentes medidas que se presentaron el pasado 22 de octubre y que conforman la Nueva Agenda Social, las cuales fueron recogidas justamente de las coincidencias entre los distintos actores, y que buscan avanzar en la entrega de un alivio a quienes más lo necesitan.

En esta línea, dentro de los principales componentes de la Agenda Social presentada, se contempla la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, que responde a una de las grandes preocupaciones de las familias de nuestro país: contar con un empleo formal, que garantice al trabajador poder optar a instrumentos de seguridad social, pero a su vez con un ingreso que les permita tener una mejor calidad de vida.

Para potenciar la inclusión y calidad del empleo en el país, la OCDE, por medio del documento “Estudios económicos de la OCDE: Chile 2018” recomienda reforzar las transferencias monetarias, sobre todo los subsidios al empleo y el apoyo a los seguros médicos y de desempleo. Este proyecto de ley viene a contribuir en esa dirección.

En esta misma línea, el subsidio que crea el presente proyecto de ley sigue la estructura principal de dos de los subsidios al empleo en Chile: el subsidio al empleo joven, creado en virtud de la ley N° 20.338, y el bono al trabajo de la mujer, creado por la ley N° 20.595. La estructura de estos subsidios se inspira en el esquema del EITC (Earned Income Tax Credit) aplicado en Estados Unidos de Norteamérica. Mediante este diseño, además de fomentar la formalidad laboral, se busca incentivar una mejora gradual de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras que tienen menores ingresos, así como también, a medida que estos ingresos mejoran, contemplar la disminución gradual del subsidio, para no dañar los incentivos relacionados al acceso a mayores remuneraciones.

Así, este nuevo subsidio se establece en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a nuestras Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adicionalmente, fomenta la formalidad, por lo que no priva a los trabajadores y trabajadoras de los beneficios y protección asociados a la seguridad social, y su diseño busca no generar desincentivos en el mercado laboral.

En concreto, el subsidio que este proyecto de ley crea para alcanzar un ingreso mínimo garantizado consiste en otorgar un aporte monetario directo de cargo fiscal, mensual, no tributable ni imponible a todos los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $370.000. Cabe destacar que el subsidio será de $49.000 para todos los trabajadores y trabajadoras formales que, cumpliendo con los requisitos, reciban una remuneración bruta mensual de $301.000, y disminuirá gradualmente hasta llegar a cero para los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa con una remuneración bruta mensual de $370.000. Lo anterior de tal modo de minimizar potenciales desincentivos a trabajar por una remuneración bruta menor.

Con todo, la presente iniciativa busca beneficiar y mejorar la calidad de vida de cerca de 500.000 personas pertenecientes a la población con mayores necesidades de nuestro país, quienes son el mayor foco de preocupación de nuestro Gobierno.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO

1) Creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado

El proyecto propone crear un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada de trabajo ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a 30 horas semanales.

Tendrán derecho a este subsidio aquellos trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración bruta mensual inferior a $370.000 y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

Se entenderá por remuneración bruta mensual aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo, incluyendo las señaladas, a modo ejemplar, en el artículo 42 de dicho Código.

2) Devengo y beneficio que otorga el subsidio

El subsidio se devengará mensualmente y será un complemento a la remuneración bruta mensual del trabajador o trabajadora, de cargo fiscal, para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan una remuneración bruta mensual igual o mayor a $301.000 e inferior a $370.000, cuyo monto alcanzará hasta los $49.000, aplicándosele de manera proporcional a aquellos trabajadores y trabajadoras que reciban una remuneración bruta mensual inferior a $301.000.

Los trabajadores y trabajadoras dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley, continuarán percibiéndolo cuando estén haciendo uso de licencia médica (incluyendo pre, post natal, ley SANNA) o del permiso postnatal parental.

3) Concurrencia con otros subsidios de naturaleza similar

En caso de que el trabajador cumpla con los requisitos para ser beneficiario de este subsidio y, a la vez, pueda ser beneficiario del Subsidio al Empleo Joven y/o al Bono Trabajo a la Mujer, se le concederá el subsidio que le otorgue un mayor beneficio.

4) Administración del subsidio

El subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para tales efectos, le corresponderá a la Subsecretaría de Servicios Sociales concederlo, pagarlo y extinguirlo, y a la Subsecretaría de Evaluación Social, por su parte, le corresponderá verificar el cumplimiento de los requisitos para tener derecho al subsidio y calcular el monto del mismo. Asimismo, la Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

5) Reglamento

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

6) Deber de informar por parte del empleador

Se establece la obligación para el empleador de informar a todos sus trabajadores y trabajadoras que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $370.000, sobre la existencia del subsidio, pudiendo disponer los medios para que puedan realizar la solicitud y acceder al subsidio que establece la presente ley.

7) Postulación

Para acceder al subsidio el trabajador deberá postular ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, pudiendo llevarlo a cabo por intermedio del Instituto Previsión Social u otras instituciones públicas con las que el mencionado Ministerio celebre convenio para dichos efectos.

Cumplidos los requisitos para acceder al subsidio, se le concederá al trabajador o trabajadora a contar de la fecha de la solicitud en adelante, y además tendrá derecho al subsidio respecto a todos o algunos de los tres meses inmediatamente anteriores al de la solicitud, según corresponda, debiendo pagarse el subsidio correspondiente al tercer mes anterior a dicha solicitud, y así sucesivamente.

8) Supervigilancia y fiscalización:

El proyecto de ley propone que la Superintendencia de Seguridad Social sea la entidad encargada de supervigilar y fiscalizar el correcto otorgamiento del subsidio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

9) Prohibición de fijar o disminuir la remuneración del trabajador en razón al otorgamiento del subsidio:

El proyecto establece la prohibición del empleador de disminuir injustificadamente la remuneración bruta mensual del trabajador que percibe el subsidio, sancionando dicha práctica.

Así también, el proyecto establece la prohibición de fijar el valor de la remuneración bruta mensual del trabajador en atención al monto del subsidio que este perciba. Para tales efectos, la mencionada remuneración debe determinarse de manera objetiva, sin poder fijarse su valor atendiendo a otras razones distintas que las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

En caso de que el empleador infrinja estas prohibiciones podrá ser sancionado con una multa a beneficio fiscal, por cada trabajador, sin perjuicio de proceder a la aplicación de la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuera procedente de conformidad a la ley.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar dichas conductas, y contra la sanción que esta disponga, podrá reclamarse ante el Juez de Letras del Trabajo competente.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con dichas prohibiciones.

10) Sanciones ante percepción indebida del subsidio

El presente proyecto de ley establece sanciones penales para aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio, ya sea para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos.

Con todo, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas con los reajustes e intereses correspondientes.

11) Mecanismo de trasparencia

Para efectos de garantizar la debida transparencia en la ejecución del subsidio, se le otorga a la Subsecretaría de Servicios Sociales la obligación de publicar en la página web del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al menos, el número de trabajadores y trabajadoras beneficiados con el subsidio y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

12) Normas transitorias

Las disposiciones transitorias establecen que la presente ley de entrará en vigencia a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es otorgar un subsidio de cargo fiscal mensual directo, no tributable ni imponible, para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, a todos los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $370.000.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto sometido al conocimiento de esta Comisión en 13 artículos permanentes y tres transitorios.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su articulado es de quórum calificado, en atención a que ellos regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia; el señor Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda; el señor Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia; la señora Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social; el señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; al señor Marcos Kremerman Strajilevich, Economista de Fundación Sol: la señora Gianina Figueroa Ipinza, Secretaria General de la Unión Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas (UNAPYME); el señor Guillermo Montt Armanet, especialista en protección social de la OIT para el Cono Sur de América Latina; el señor Rodrigo Herrera Rubio, Jefe del Área de Pobreza y Desigualdad del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo en Chile; y el señor Germán Dastres González, Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME).

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° permanentes, y tercero transitorio del presente proyecto de ley deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en Informe inició su tramitación el 8 de noviembre del año en curso, ocasión en la cual concurrieron a la Comisión el señor Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia, la señora Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social y el señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El señor Sichel, don Sebastián, Ministro de Desarrollo Social y Familia, sostuvo que el proyecto de ingreso mínimo garantizado busca responder a una de las grandes preocupaciones de las familias del país, por un lado contar con un empleo formal, que garantice al trabajador poder optar a instrumentos de seguridad social, pero a su vez con un ingreso que les permita tener una mejor calidad de vida.

Al respecto, el señor Ministro comentó que el subsidio que crea el presente proyecto de ley sigue la estructura principal de dos de los subsidios al empleo en Chile: por un lado el Subsidio al Empleo Joven, creado en virtud de la ley N° 20.338, y el Bono al Trabajo de la Mujer, creado por la ley N°20.595.

El Secretario de Estado informó que el proyecto de ley crea un complemento, en la forma de un subsidio no imponible, a la remuneración bruta de los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $370.000. Este será de cargo fiscal, no imponible, que permita alcanzar un ingreso bruto de al menos $350.000, y que se aplicará de forma proporcional a quienes, conforme a la legislación laboral, reciban una remuneración bruta mensual inferior a $301.000.

En cuanto a los beneficiarios de este subsidio, el señor Ministro señaló que esta iniciativa busca beneficiar y mejorar la calidad de vida de cerca de 500.000 personas pertenecientes a la población con mayores necesidades del país, quienes son el mayor foco de preocupación del Gobierno.

Por otro lado, el Ministro señor Sichel indicó que para evitar desincentivos en el mercado laboral, el diseño del proyecto asegura, tanto para el ingreso líquido como para el bruto, que al trabajador siempre le convendrá tener un ingreso laboral mayor, ya que su situación final (con subsidio) será mejor que con un ingreso laboral levemente más bajo.

A su vez, el señor Ministro agregó que se incorporarán mecanismos de fiscalización, tales como sanciones por falta de objetividad en diferencias y también por cambios injustificados en remuneración de trabajadores post entrada en vigencia de la ley.

Sobre el contenido en particular del proyecto de ley, el señor Ministro especificó que los beneficiarios de este subsidio serán trabajadores y trabajadoras dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente; con una jornada de trabajo ordinaria que sea superior a 30 horas semanales; que cuenten con una remuneración bruta mensual inferior a $370.000; y que pertenezcan al 90% de las familias más vulnerables socioeconómicamente, según la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.

Asimismo, el señor Sichel aseveró que el subsidio para aquellos trabajadores y trabajadoras que tengan una remuneración bruta mensual igual o mayor a $301.000 e inferior a $370.000, su monto alcanzará hasta los $49.000, y para aquellos trabajadores que reciban una remuneración bruta mensual inferior a $301.000, conforme a la legislación laboral, se aplicará de manera proporcional.

En el caso de concurrencia de otros subsidios de similar naturaleza, el señor Ministro informó que si el trabajador o la trabajadora son a la vez, beneficiarios del Subsidio al Empleo Joven o Bono al Trabajo de la Mujer, se les otorgará el subsidio que les reporte un mayor beneficio.

Del mismo modo, comentó que la administración del subsidio será realizada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y para acceder al subsidio el trabajador deberá postular ante dicho Ministerio, pudiendo llevarlo a cabo por intermedio del Instituto Previsión Social u otras instituciones públicas.

Por otro lado, el señor Ministro señaló que el empleador tiene el deber de informar a todos sus trabajadores y trabajadoras que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $370.000, sobre la existencia del subsidio, pudiendo disponer los medios para que puedan realizar la solicitud y acceder al subsidio que establece la presente ley.

Sobre la fecha en que se concede el subsidio, el Secretario de Estado informó que cuando el trabajador cumpla con los requisitos para acceder al subsidio, se le concederá éste a contar de la fecha de la solicitud en adelante, y se le pagará el mismo en razón a su remuneración bruta mensual del tercer mes anterior a dicha solicitud.

En cuanto a la supervigilancia y fiscalización, el Jefe de la Cartera de Desarrollo Social y Familia, indicó que esta le corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la labor de supervigilar y fiscalizar el correcto otorgamiento del subsidio, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

El expositor hizo presente que el proyecto de ley establece sanciones ejemplificadoras, como multas por cada trabajador pudiendo importar hasta clausura de establecimiento o faena, para aquellos empleadores que establezcan la remuneración del trabajador en razón al beneficio que otorga el subsidio o realicen acciones para disminuir sus remuneraciones. Lo anterior será fiscalizado por la Dirección del Trabajo, la que puede ser iniciada de oficio o por denuncia.

A su vez, el señor Ministro informó que además se establecen sanciones penales para aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio, ya sea para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos.

Por último, el señor Ministro señaló que para efectos de garantizar la debida transparencia en la ejecución del subsidio, la Subsecretaría de Servicios Sociales publicara la información agregada de los trabajadores y trabajadoras beneficiados y la entrada en vigencia del proyecto de ley será a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, la señora Candia, doña Alejandra Subsecretaria de Evaluación Social, preciso que en términos líquidos, un trabajador que recibe 240.800 pesos, con este beneficio ingresarían 49.000 pesos a su bolsillo, lo que implicaría un aumento en la remuneración liquida de un 20%.

Luego de la exposición del Ejecutivo, varias señoras y señores diputados hicieron presente sus opiniones respecto al proyecto de ley en Informe. En efecto, el señor Silber afirmó que en el proyecto no hay ningún esfuerzo público respecto de las grandes empresas a la hora de elevar efectivamente el salario mínimo, porque en base a este subsidio, las empresas se ahorraran recursos destinados para aumentar el salario de los trabajadores y el Estado será el encargado de cubrir dicho aumento.

El diputado señor Jiménez señaló que si el Gobierno tiene el convencimiento que el sueldo mínimo debiese ser de 350.000 pesos, así se debería fijar, y no llegar a esa cifra en base a subsidios. No obstante esto, manifestó estar de acuerdo con que se subsidie a los trabajadores de micro y pequeñas empresas, no así a las medianas y grandes empresas.

La diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, expresó que se debe aumentar el salario mínimo, cambiar la forma en cómo este se fija, dado que este es dependiente del crecimiento del país, y se debe focalizar los recursos de este subsidio para las pequeñas empresas.

El diputado señor Melero manifestó que este proyecto es innovador en materia de ingreso mínimo respecto de los últimos 30 años, porque es primera vez que se presenta un proyecto para subsidiar el salario mínimo para alcanzar un ingreso superior, sin embargo insuficiente para muchos chilenos. Agregó que reajustar el salario mínimo muy por sobre el reajuste al sector público o el IPC, es dañino para la economía porque se generaría cesantía, y es por esto que los anteriores gobiernos reajustaban el sueldo mínimo bajo una premisa de responsabilidad.

El diputado señor Barros señaló que se debe buscar una fórmula para que el aporte del subsidio sea acompañado con un esfuerzo del empresariado, dando como ejemplo que si una empresa aumenta el salario en un 50%, el otro 50% sea aumento en base a subsidio. En base a este sistema se incentivaría y se premiaría a quienes aumente el sueldo de sus trabajadores.

La diputada señora Yeomans indicó que este proyecto no tiene nada de innovador dado que los distintos Gobiernos han tratado de resolver el problema de la desigualdad en base a bonos, y esa ha sido la política pública durante los últimos 30 años. Afirmó, asimismo, no estar de acuerdo con que se subsidie a los trabajadores de las grandes empresas, y para esto se debe hacer una diferenciación en cuanto al tamaño de la empresa, manifestando su preocupación respecto de que se considere beneficiario de este subsidio a los trabajadores que cuentan con cierto tipo de contrato y con cierta cantidad de horas, porque en base a estos requisitos, muchos trabajadores que tienen más de un trabajo, con contratos parciales o con menos horas, se quedarían sin acceso a este subsidio.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en audiencia celebrada el día 11 de noviembre pasado, al señor Marcos Kremerman Strajilevich, Economista de Fundación Sol.

En la ocasión, el señor Kremerman sostuvo que, en cuanto al proyecto en estudio, la mejor opción no sería avanzar en un sistema de bonificación sino que en consagrar un mejor mínimo para los salarios, que permita a los trabajadores una salida de la línea de la pobreza.

El expositor hizo presente que en el proyecto se habla de remuneraciones y no de sueldo base, punto que importa a la hora de hacer los cálculos, dado que las remuneraciones consideran ítems como las gratificaciones y el pago de horas extras. Bajo dicha perspectiva, estimó que el universo de beneficiados se reduce, así como el efecto esperado. Asimismo, recordó que el salario mínimo desde el 1 de marzo de 2019 es $301.000 brutos, y el salario mínimo desde el 1 de marzo de 2020 se reajustará en 2,5% real, si proyección de crecimiento del PIB 2020 es menor al 4%, en virtud de la Ley N°21.112. Si se supone que la inflación acumulada entre marzo 2019 y febrero 2020 será 2,8%, el salario mínimo en marzo 2020 será de $317.000 brutos.

El señor Kremerman agregó que a más tardar en agosto de 2020, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que proponga un nuevo reajuste al monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal, y del subsidio familiar con el objeto de que comience a regir a contar del 1 de septiembre de 2020. Si la inflación acumulada entre marzo 2020 y agosto 2020 es de 1,3% y un reajuste real de 2,2%, el salario mínimo en septiembre de 2020 debería llegar a $328.000 brutos.

Añadió que, según el proyecto, dicho incremento del sueldo mínimo, reducirá la brecha con el monto tope del beneficio. Así, agregó, por una vía se restringe el universo de beneficiarios y, por otra, el monto del aporte, lo que hará obsoleto en el corto plazo en cuanto a su alcance real.

En otro orden de ideas, el expositor expresó que es imprescindible que el país defina la finalidad del salario mínimo, atendiendo en este plano la necesidad de que las personas salgan de la línea de la pobreza, y un mecanismo adecuado para definirlo.

Respecto de la finalidad de definir el sueldo mínimo, dio a conocer la realidad comparada de países con niveles similares al de Chile, como Portugal y Croacia, donde el salario mínimo es muy superior al chileno; mientras que sobre el mecanismo adecuado para definir el sueldo mínimo estimó que la mejor vía es a través de la negociación colectiva, pero con un sistema sindical fortalecido y con posibilidad de negociación por rama, como ocurre en Argentina y en Uruguay.

Por último, el señor Kremerman afirmó que el tema del salario mínimo actúa como un faro que entrega una referencia al resto del mercado laboral, tanto público como privado, por lo que señaló que es relevante zanjar los puntos mencionados de finalidad y mecanismo para definirlo.

Por su parte, la señora Candia, doña Alejandra, Subsecretaria de Evaluación Social, señaló que uno de los objetivos del proyecto es entregar un alivio a las familias más vulnerables del país, pero resguardando el empleo.

La señora Subsecretaria destacó que la iniciativa debe ser entendida dentro de otras propuestas en desarrollo que componen la llamada Agenda Social del Gobierno, que busca dar respuesta al actual conflicto social, beneficiando a las personas que reciben un ingreso mínimo de 300 mil pesos hasta aquellas que reciben 350 mil pesos bruto, recibiendo un bono directo que el Estado les va a pagar a su cuenta vista o en su cuenta corriente. Este proyecto es, además, un apoyo para las PYME que van a enfrentar duros meses de ahora en adelante por esta crisis que se está viviendo, debido a que la mayoría de ellos han sufrido desastres en sus ventas y por tanto, no hay que cargarle la mano en la subida del ingreso.

Asimismo, la representante del Ejecutivo hizo presente que la ley entrará a regir a los tres meses de publicada, pero que sus efectos serán aplicados respecto de las remuneraciones de los tres meses anteriores.

A su vez, el diputado señor Jiménez hizo un llamado para que el Gobierno haga un esfuerzo con el fin de aumentar el ingreso mínimo remuneracional, y que este subsidio sea destinado a los trabajadores de las pequeñas empresas.

Propuso además que los salarios se paguen como en Estados Unidos, en donde estos son pagados semana a semana con el fin de que se aumente el consumo provocando en definitiva que la economía se mantenga más activa.

En el mismo sentido, la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, expresó que lo que el Gobierno debe hacer es aumentar el sueldo mínimo y el fondo que se pretende destinar con este subsidio debe ser dirigido a las MIPYME, y junto con esto se deben fortalecer a los sindicatos.

Por su parte, el diputado señor Barros propuso se estudie la posibilidad de analizar un aumento del sueldo del trabajador compartido entre el Estado y el empleador, por ejemplo, si el empleador aumenta el sueldo del trabajador, el Estado también se sume a ese aumento vía subvención, porque así se incentivaría un incremento en las remuneraciones.

La diputada señora Cariola manifestó que nadie puede estar en contra de un aumento en el salario, no obstante esto, la subvención que propone el Gobierno debe ir de la mano de un aumento del ingreso mínimo remuneracional.

El diputado señor Sanhueza señaló que se debe determinar cuál es el objetivo de fijar un sueldo mínimo remuneracional, y este debe ser acercarse cada vez más a la línea de la pobreza para así en definitiva mejore la calidad de vida de las personas.

Al concluir la sesión, el señor Kremerman indicó que un salario mínimo debe permitir que quien lo gane pueda así sacar a su familia de la línea de la pobreza y no tiene que ser obligatorio que otro miembro de la familia trabaje para que ocurra esta situación.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 13 de noviembre pasado, al señor Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia, a la señora Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social y al señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En la ocasión, el señor Ward, don Felipe, Ministro Secretario General de la Presidencia, señaló que este proyecto es parte de la llamada Agenda Social propuesta por el Gobierno, en donde se buscan distintas maneras para abordar el aumento en el costo de la vida, pero con responsabilidad, porque aumentar el salario mínimo de manera brusca podría poner en riesgo y perjudicar muchos empleos en el país.

Informó, asimismo, que el Gobierno está abierto a la posibilidad respecto de llegar a acuerdos en cuanto al subsidio, no obstante aclaró que este bono va dirigido a los trabajadores que menos ganan, con independencia del tamaño de la empresa.

Por su parte, sobre el subsidio propuesto por el proyecto en estudio, el diputado señor Silber expresó estar de acuerdo con que se otorgue, pero estos deben ser dirigidos a los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas y junto con esto, debe aumentar el ingreso mínimo remuneracional para que así los trabajadores que ganan el ingreso mínimo y que forman parte de empresas grandes tengan un sueldo digno, gracias al esfuerzo de la gran empresa privada.

El diputado señor Ramírez sostuvo que este proyecto no resuelve todos los problemas sociales, sino que algunas cosas puntuales que se tienen que leer en el contexto de otras propuestas que serán trabajadas en esta Comisión o en otras, pero que buscan dar respuestas a las demandas expresas por la ciudadanía.

El diputado señor Santana señaló no estar a favor con que se debata respecto del tamaño de la empresa, porque este es un beneficio que les corresponde a los trabajadores que menos ganan, con independencia del tamaño de la empresa.

La diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, manifestó su preocupación respecto del enfoque del análisis de fondo del problema de los bajos sueldos, porque en base a este proyecto se subsidiaria a los malos empresarios, cuando lo que se debe hacer es aumentar el salario mínimo y enfocar los recursos del bono que ofrece el Gobierno a las PYME.

El diputado señor Eguiguren hizo presente que se pueden tener diferencias en cuanto a la forma, pero no se puede dilatar una situación en la cual los únicos perjudicados serán los que ganan menos.

Recordó que el 60% de los ingresos mínimos los pagan las PYME, y dentro de ese porcentaje, el 40% pertenece al quintil más bajo y vulnerable, por tanto se debe sacar adelante este proyecto para aliviar el bolsillo de muchos chilenos.

La diputada señora Cariola afirmó que tal como está planteada la propuesta, a los diputados de su sector no las satisface, dado que el aumento del ingreso de los trabajadores no se puede dar solo en base al esfuerzo fiscal, sino que debe haber un aumento en el ingreso mínimo remuneracional, y que este llegue a la línea de la pobreza, esto es, 530.000 pesos bruto.

El diputado señor Jiménez indicó que no se busca dilatar la tramitación de un proyecto como este. Agregó que si el Gobierno estima que los sueldos deben partir desde 350.000 brutos, el ingreso mínimo remuneracional se debe fijar en base a dicha cifra, pero sin el subsidio a los trabajadores que pertenezcan a empresas grandes, porque estas empresas si pueden subir los salarios, sino que solo a los trabajadores de las PYME.

El diputado señor Sauerbaum sostuvo que en la mayoría de las empresas grandes los trabajadores ganan más de 350.000 pesos, no obstante esto, hay empresas que tercerizan sus servicios y son estas las que efectivamente pagan menos, por tanto la discusión se debe enfocar a los trabajadores, independientemente del tamaño de la empresa, sin embargo, manifestó estar de acuerdo con un alza del ingreso mínimo remuneracional.

El diputado señor Silber aseveró que este proyecto generará una ley que en los hechos significará un abaratamiento del empleo y mayor precarización respecto a la condición de los trabajadores, porque en base a este incentivo perverso, los empresarios buscarán contratar a sus trabajadores por el mínimo costo a la espera de que el Fisco aumente el sueldo de estos.

El diputado señor Jackson expresó que se puede aumentar el salario mínimo respecto de las grandes empresas, y que el mecanismo del subsidio sea dirigido a los trabajadores de las PYME, considerando que las arcas fiscales están agotándose, no obstante esto, afirmó que este subsidio es de gasto inmediato y líquido, no afecta las imposiciones de los trabajadores, por tanto es “pan para hoy y hambre para mañana”.

Criticó, asimismo, la transitoriedad del subsidio, dado que cuando se diga que va a aumentar el sueldo mínimo en realidad lo que ocurrirá es que disminuirá el subsidio.

El diputado señor Saavedra declaró que se deben conocer cuáles son los criterios que se establecerán para el ingreso mínimo en el país, ya que, esto debe asociarse a la línea de superación de la pobreza, por tanto, para eso se requiere un mayor ingreso mínimo que bordeé los 532 mil pesos y, de ahí, entonces, establecer que este subsidio se vaya direccionado a las PYME, para que estas sean capaces de soportar este aumento.

La diputada señora Yeomans (Presidenta de la Comisión) enfatizó que se debe aumentar el salario mínimo porque ese es el fondo de la desigualdad, debido a esto, tal como está planteado el proyecto, adelantó que este será rechazado dado que solo se propone un subsidio a cargo del Fisco dirigido a trabajadores que podrían formar parte de empresas que si pueden aumentar los salarios.

La señora Candia, Subsecretaria de Evaluación Social, señaló que, a mayor abundamiento, la Subsecretaria agregó que tomando en cuenta la elasticidad de la demanda por trabajo en Chile en los últimos años, un incremento del 16,3% en el salario mínimo, esto es, de 301 mil pesos a 350 mil, podría generar una pérdida de 30 mil empleos.

Para continuar con el estudio del proyecto, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 14 de noviembre último, al señor Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda, al señor Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia, a la señora Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social y al señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En la ocasión, el señor Briones, don Ignacio, Ministro de Hacienda, informó que el Ingreso Mínimo Garantizado es un complemento a la remuneración bruta mensual de cargo fiscal que permitirá a todos los trabajadores con jornada completa, alcanzar un ingreso de $350.000, y que se aplicará de forma proporcional a los menores de 18 y mayores de 65 años.

Agregó el señor Ministro que el subsidio se devengará mensualmente, y se tendrá derecho sólo en virtud de un contrato de trabajo. Este subsidio no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento a alguno.

Hizo presente el señor Ministro que los trabajadores que puedan impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos en la ley N°20.338 y en el art. 21 de la ley 20.595, Subsidio al Empleo Joven y Bono al Trabajo de la Mujer respectivamente, sólo tendrán derecho al subsidio que le otorgue un mayor beneficio.

El Ministro señor Briones señaló que el Ingreso Mínimo Garantizado beneficiará a: (i) trabajadores regidos por el código del Trabajo con contrato de trabajo vigente; (ii) con una jornada de trabajo ordinaria completa, esto es, superior a 30 horas semanales; (iii) con una remuneración bruta mensual inferior a $370.000 pesos; y (iv) que pertenezcan al 90% de las familias más vulnerables socioeconómicamente según la clasificación socioeconómica del Registro Social de Hogares.

El Secretario de Estado manifestó que esta iniciativa busca desincentivar la informalidad laboral, que es cercana al 30% a nivel nacional y alrededor de 60% entre las personas que trabajan y que están bajo la línea de pobreza.

El Jefe de la Cartera de Hacienda precisó que, según datos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los potenciales beneficiarios de la iniciativa en estudio serian alrededor de 500.000 trabajadoras y trabajadores formales que pertenecen a 450.000 hogares, con un ingreso per cápita de estos hogares de $150.000 y con un ingreso total del hogar promedio de aproximadamente $435.000.

En la misma línea, el señor Ministro agregó que el 60% de los beneficiarios trabaja en una empresa de menor tamaño, y el 80% de estos integra un hogar perteneciente al 60% más vulnerable. Afirmó además que con datos de Casen 2017 se obtiene que un 75% de los trabajadores con contrato de jornada completa del sector privado que recibe menos de 370.000 brutos (del 2019) se desempeña en empresas de menos de 200 trabajadores.

Por su parte, el diputado señor Eguiguren señaló que este subsidio se debe entender como una manera de no encarecer los costos de contratación de mano de obra, por tanto es un incentivo para contratar a más trabajadores por parte de las PYME.

La diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, propuso avanzar en un aumento del ingreso mínimo remuneracional; transferir el subsidio a trabajadores de las pequeñas y medianas empresas; y que este subsidio debe ser entregado de forma permanente.

En el mismo orden de ideas, el diputado señor Jiménez comentó que atendida la situación actual de país, el Estado debe usar buena parte de las reservas de ahorro para solucionar los problemas fundamentales, tales como pensiones, salud y salario mínimo.

A su vez, manifestó estar en contra con que se subsidie a trabajadores de empresas grandes, debido a que estas empresas son capaces de aumentar el salario de sus trabajadores, y lo que se debe hacer es elevar el sueldo mínimo a $350.000 pesos, estableciendo gradualidad para aquellas empresas de menor tamaño.

Agregó que si bien el Estado debe jugar un rol preponderante en la seguridad social, también el sector privado debe cumplir un rol social bajo una estricta regulación, dado que esto ya ocurrió con el paro de los trabajadores portuarios que fue por $ 3.000 pesos de colación y el Estado tuvo que aparecer pagando esos $ 3.000 pesos, subsidiando así a la empresa privada.

El Ministro señor Briones, ante las propuestas de un aumento del ingreso mínimo remuneracional, hizo presente que hay una alta probabilidad de que el desempleo se incremente en 3 puntos, es decir en unas 300 mil personas, para lo que resta de este año y, será mayor para el año que sigue, ello podría significar que la tasa de desocupación suba a un 10% desde el 7% de la última medición julio-septiembre, con lo cual se acercaría a lo acaecido en 2009 cuando entre y mayo y septiembre se mantuvo sobre los dos dígitos.

En relación a lo anterior, el Secretario de Estado declaró que aumentar el salario mínimo en casi un 20%, que equivaldría a $350.000, simplemente sería una receta para aumentar el desempleo en un mercado que ya está estresado.

Agregó que con la elasticidad normal de empleo, si se aumenta el mínimo a $350.000 se afectarían 30 mil puestos de trabajo; y fijar el salario en $450.000 implicaría un punto de desempleo o 100 mil personas cesantes.

Asimismo, el señor Ministro hizo énfasis en que hay que tomar en consideración que con una situación económica mucho más frágil, en medio del aumento estimado de desempleo, este subsidio contribuye a morigerar el impacto porque cuando las empresas entren en recesión, la contratación se va a resentir y una vía de paliar esto será contribuir con este salario.

La diputada señora Orsini expresó que esta es una política pública que no distribuye la riqueza sino que la aliviana y además es un incentivo para que se congelen los salarios, por tanto el mecanismo que se debe seguir es aumentar el ingreso mínimo remuneracional, asociándose a la línea de la pobreza y direccionar los fondos destinados por este subsidio a los trabajadores de las PYME.

El diputado señor Melero comentó que este subsidio va dirigido a las personas, independiente de donde trabajen, para que, si está contratado por el salario mínimo, que hoy día es de $301.000, el Estado pague $49.000, con el fin de que su ingreso final sea de $350.000 brutos, por tanto este es un subsidio al ingreso de las personas de salarios más bajos del país.

El diputado señor Winter manifestó que considerando el aumento de la precarización e informalidad de los trabajos, propuso que el bono sea dirigido a personas que más lo necesitan y no reducirlo a trabajadores que deben cumplir ciertos requisitos.

El diputado señor Sauerbaum sugirió que, para que el subsidio tenga un efecto a largo plazo, el bono no se fije mediante guarismo, sino que a través de porcentajes respecto del sueldo mínimo, porque dada la situación actual, cada vez que aumente el ingreso mínimo, el subsidio irá reduciéndose.

El diputado Soto, don Raúl sostuvo que el proyecto en estudio no soluciona el problema de la desigualdad o la concentración de la riqueza, ni avanza en materias de justicia social, porque este proyecto no toca los salarios, es más bien un bono o subsidio estatal dirigido a trabajadores que están en determinadas características de precariedad.

En relación a lo anterior, el diputado señor Soto cuestionó que a los trabajadores con jornada parcial de menos de 30 horas se les excluya de este subsidio, y no obstante esto, a estos trabajadores no se les excluye de ganar el sueldo mínimo y se ordena su pago de manera proporcional. A mayor abundamiento, y aplicando la lógica del ingreso mínimo remuneracional, a los trabajadores con jornada parcial de menos de 30 horas y a los trabajadores con jornada ordinaria de menos de 45 horas, deberían ser beneficiarios del subsidio de manera proporcional.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión recibió, a la señora Gianina Figueroa Ipinza, Secretaria General de la Unión Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas (UNAPYME); al señor Guillermo Montt Armanet, especialista en protección social de la OIT para el Cono Sur de América Latina; al señor Rodrigo Herrera Rubio, Jefe del Área de Pobreza y Desigualdad del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo en Chile; y al señor Germán Dastres González, Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME).

El señor Montt, especialista en protección social de la OIT para el Cono Sur de América Latina, sostuvo que el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un Ingreso Mínimo Garantizado podría ser caracterizado como un subsidio que aumenta la cobertura y el nivel de seguridad económica de los trabajadores y hogares y además se enmarca dentro del conjunto de políticas de protección social del país, anclándose en este caso al empleo asalariado y ofreciendo un subsidio para trabajadores que reciben un sueldo bruto cercano al salario mínimo legal. Por lo tanto, se excluye a trabajadores informales, a trabajadores a tiempo parcial o subempleados que trabajan menos de 30 horas, a trabajadores por cuenta propia y a trabajadores familiares no remunerados.

Agregó que el Ingreso Mínimo Garantizado no cumple con el objetivos de ofrecer seguridad de ingresos a todos los hogares con mayores necesidades ni tampoco con los principios de universalidad de los pisos de protección social según recomendación sobre los pisos de protección social, correspondiente al número 202 de la OIT, del año 2012.

En el mismo sentido, el expositor hizo presente que las políticas de protección social suelen también tener un objetivo redistributivo. Al aumentar los ingresos de los hogares más vulnerables el Ingreso Mínimo Garantizado contribuiría a reducir la desigualdad de ingresos. Sin embargo, al hacerlo con cargo al presupuesto de la nación este potencial redistributivo es menor al que habría si se comprometiera un esfuerzo mayor de parte de los empleadores, o, por lo menos con aporte diferencial según el tamaño de la empresa para reducir el impacto negativo sobre las pequeñas y medianas empresas.

El señor Montt comentó, asimismo, que en el marco de las medidas de protección social, cabe la pregunta si dirigir el Ingreso Mínimo Garantizado a través del empleo formal es el canal más eficiente y eficaz. A su juico, una alternativa más efectiva y menos onerosa en términos de carga administrativa de organización e implementación puede ser el fortalecimiento y expansión de la cobertura del subsidio único familiar y de las asignaciones familiares.

EI expositor afirmó que el Ingreso Mínimo Garantizado buscaría desarrollar la protección social acelerando el aumento de la base salarial, complementando el salario mínimo. Un rápido incremento del salario mínimo podría tener un efecto adverso en el empleo en un contexto de desaceleración económica por lo que el Ingreso Mínimo Garantizado podría facilitar un aumento en el salario mínimo reduciendo la presión sobre el empleador.

Señaló, del mismo modo, el señor Montt, que una dificultad del Ingreso Mínimo Garantizado es que se enmarca como complemento al salario mínimo aun cuando la política de salarios no está definida para los próximos años.

Añadió, que al anclar el subsidio alrededor del salario mínimo, el Ingreso Mínimo Garantizado podría obstaculizar la normal realización de la negociación salarial dentro de la empresa y del salario mínimo entre los actores sociales como se estipula en el Convenio de la OIT sobre fijación de salarios mínimos, del año 1970.

En otro orden de ideas, el expositor señaló que de acuerdo al informe financiero que acompaña al proyecto, el Ingreso Mínimo Garantizado se insertaría dentro de un proyecto de política salarial poco ambicioso, esto es, 1,5% de aumento real anual, que podría estar cerca del rango esperado de aumento de la productividad promedio. En este contexto, con el Ingreso Mínimo Garantizado pareciera implicar una mantención del ingreso mínimo que reciben los trabajadores en este tramo hasta el año 2028.

Aseveró el expositor que el proyecto busca subir el piso de ingreso, pero genera incentivos distintos para el empleador de aumentar los salarios por sobre el monto elegible para el subsidio. Por otro lado, la dinámica para los nuevos empleos será crearlos con remuneraciones en los tramos de elegibilidad para el subsidio.

Asimismo, el representante de la OIT, destacó que en tanto subsidio, el Ingreso Mínimo Garantizado no constituye una remuneración imponible por lo que no ayuda a financiar la seguridad social de estos trabajadores, redundando en presión por un mayor gasto en futuro en forma de Aporte Previsional Solidario o Pensión Básica Solidaria. Los beneficios que recibirían los trabajadores en materia de seguros de vejez y de cesantía no reflejaran los ingresos percibidos.

Asimismo, comentó el expositor, que aI ser un subsidio casi universal a un cierto tipo de trabajo formal asalariado, el Ingreso Mínimo Garantizado puede generar incentivos para la contratación formal de ciertos trabajadores. No obstante y siguiendo la Recomendación 205 de la OIT, sobre la transición de la informalidad a la formalidad, del año 2015, las políticas de formalización del empleo deben venir acompañadas con un paquete de medidas complementarias para que surtan efecto, prestando atención a la facilitación de procesos, el fortalecimiento de la inspección laboral, el acercamiento de las oficinas y procesos a los sectores con mayor informalidad, la complementariedad con políticas productivas y de formación y campañas específicas para las micro, pequeñas y medianas empresas.

Del mismo modo, afirmó que el Ingreso Mínimo Garantizado en su concepción actual, puede restar atractivo al Subsidio al Empleo Joven y al Bono al Trabajo de la Mujer, puesto que para un empleador se reducen los incentivos para contratar a jóvenes y mujeres, reduciéndose su potencial para disminuir las brechas de género y respecto de jóvenes en la inserción al mercado laboral formal.

Precisó eI señor Montt, que el Ingreso Mínimo Garantizado establece como responsabilidad de los trabajadores postular al beneficio y fiscalizar su buen uso de parte de los empleadores. Es por esto que le parece que valdría la pena evaluar si, en el contexto de asimetrías de poder entre el trabajador y el empleador se hará uso efectivo de esas responsabilidades y denunciar un mal uso del instrumento.

Finalmente, el representante de la OIT, sostuvo que cualesquiera fuera el impacto de esta política salarial de salario mínimo, de empleo o de protección social, y sobre todo porque afecta los intereses y acciones de trabajadores, empleadores y Estado, este merece ser desarrollado en el contexto de un proceso de diálogo tripartito, y para estos efectos, la OIT se mantiene con total disposición para apoyar el proceso de diálogo tripartito que merece una política de esta envergadura.

Por su parte, el señor Herrera, Jefe del Área de Pobreza y Desigualdad del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo en Chile (PNUD), comentó que el proyecto en estudio es una transferencia monetaria condicionada, del cual su objetivo es aliviar una situación de bajos ingresos en el hogar, a través de un complemento en el ingreso del trabajo.

El señor Herrera contextualizó las características de la distribución de los sueldos en Chile: por un lado elevados salarios en la parte alta de la distribución y una gran cantidad de empleos que paga salarios bajos, y en otro sentido, parte significativa de la desigualdad de los salarios individuales se explica por diferencias en los atributos de las empresas en que trabajan los asalariados. A mayor abundamiento, agregó, en este país, la mitad de los trabajadores y trabajadoras recibe un salario bajo, es decir insuficiente para cubrir las necesidades básicas en un hogar de tamaño promedio, y la incidencia de los salarios bajos es más alta entre los trabajadores jóvenes de 18 a 25 años (78%), en las trabajadoras mujeres (55%) y en los ocupados con educación media incompleta (68%) o básica (78%).

El expositor sostuvo que la creación del subsidio es un alivio a los ingresos de los hogares y su efecto se percibe en el corto plazo. No obstante esto, propuso que se debiera beneficiar en mayor proporción a mujeres, jóvenes, en empresas de baja productividad, porque el salario tiene una relación directa con la productividad de las empresas, y en general a población en condición de pobreza.

El representante del PNUD, informó que, de aprobarse el proyecto en estas circunstancias, habrá trabajadores, sin contrato, que no accederán al subsidio (14,2%, según CASEN del año 2017), es por esto que sugirió que se debiese considerar a todos los trabajadores, y no solo a los regidos por el Código del Trabajo.

Además de ello, el señor Herrera manifestó que se debería evaluar la necesidad de la postulación, dado que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia tiene la información necesaria para otorgar el subsidio de manera directa a los trabajadores.

Junto con esto, el expositor propuso que la cifra del subsidio debiese estar indexado al Índice de Precios al Consumidor o al crecimiento del Salario mínimo.

Asimismo, el señor Herrera planteó la necesidad de fusionar el Ingreso Mínimo Garantizado con el Subsidio al Empleo Joven y al Bono del Trabajo a la Mujer, haciendo una transferencia monetaria que sea más simple, transparente, equitativa y eficiente, que mantenga el incentivo a jóvenes y mujeres.

El representante del PNUD terminó señalando que mejorar los ingresos y bienestar de los hogares de manera permanente exige iniciativas complementarias, tales como mejorar la productividad de las empresas y trabajadores, mejorar la empleabilidad, reducir la diferencia de sueldos al interior de las empresas, valorar el trabajo y que se establezcan políticas de buen trato.

La señora Figueroa, Secretaria General de la Unión Nacional de Pequeñas y Medianas Empresas (UNAPYME), manifestó que como organización valoran el esfuerzo que ha hecho el Gobierno en el marco de la denominada Agenda Social, en orden a ofrecer un subsidio para mejorar la pésima calidad de vida de muchos trabajadores de este país; sin embargo, expresó no estar de acuerdo con que este subsidio se dirija a los trabajadores de las grandes empresas, porque estas grandes empresas han depredado el mercado durante muchos años, dejando a las PYME poco acceso a este mercado, por tanto, la empresas grandes, como tienen una mejor posición en el mercado, son capaces de elevar el salario a sus trabajadores.

El señor Dastres, Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONAPYME), informó que las empresas chilenas se agrupan en dos segmentos muy distintos: las PYME y las grandes empresas. En el mismo sentido, el expositor manifestó que las espaldas financieras de cada segmento son también muy distintas y cada grupo posee capacidades muy diferentes para hacer frente a aumentos de costos no relacionados con aumentos de productividad.

Es por esto que, en relación a la iniciativa en estudio, el señor Dastres propuso que el subsidio para garantizar el Ingreso Mínimo Garantizado, sea dirigido solo a los trabajadores de las micro y pequeñas empresas, porque estas son las que tienen menos participación en el mercado y son las menos eficientes, y que los grandes empresarios hagan un esfuerzo para aumentar el sueldo de sus trabajadores.

Concluyendo el análisis, en general, del proyecto en Informe, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 21 de noviembre en curso, la Comisión al señor Felipe Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia; al señor Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia; a la señora Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social y al señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al inicio de la sesión, la diputada señora Yeomans afirmó que el Gobierno no está dispuesto a llegar a acuerdo respecto de dos temas, uno, que es subir el salario mínimo y no seguir subsidiando a las grandes empresas, que es un tema que es esencial; y, el otro, tiene que ver con hacer la distinción: si hay que hacer un subsidio con esta alza, este subsidio tiene que ser para las PYME y no para las grandes, porque es una injusticia, por tanto, bajo estas condiciones, el proyecto será rechazado.

Por su parte, el señor Sichel expresó que el subsidio que se propone va dirigido al trabajador en relación a sus ingresos, sin importar para quien trabaja, tal como otros subsidios que otorga el Gobierno, como el Subsidio al Empleo Joven o el Bono al Trabajo de la Mujer.

El Secretario de Estado agregó que la determinación del salario mínimo se tiene que dar en otra instancia y en una discusión que compete a otros Ministerios, dado que la fijación del ingreso mínimo remuneracional no guarda relación con esta iniciativa, porque lo que se quiere otorgar es un subsidio focalizado, que se entrega sin descuento al trabajador y a través de transferencia directa.

En el mismo sentido, el diputado señor Barros desestimó que este proyecto beneficie a grandes empresas, sino que este subsidio es un beneficio para aquellos trabajadores que perciban el salario mínimo y que trabajen en empresas chicas, medianas o grandes.

El diputado Silber manifestó que desde su sector no estarían los votos para aprobar la iniciativa, porque se requiere un mayor esfuerzo del Gobierno para elevar el salario mínimo.

Asimismo, el diputado señor Silber hizo presente que grandes empresarios ya han adherido voluntariamente a la posibilidad de que el salario bruto esté entorno a los $500.000, entonces, cuestionó que, con un piso de $301.000, el Estado no haga ningún esfuerzo.

El diputado señor Melero comentó que este subsidio va focalizado a las personas, independiente de donde trabajen, para que, si está contratado por el salario mínimo, que hoy día es de $301.000, el Estado transfiera $49.000, con el propósito de que su ingreso final sea de $350.000 brutos. Es un directo al ingreso de las personas de salarios más bajos del país.

La diputada señora Cariola sostuvo que el debate no tiene que ir dirigido respecto de cómo el Estado transfiere el dinero, sino en cómo se aumenta la base del salario mínimo, estableciendo que esa base del salario mínimo sea vinculada en superar la línea de la pobreza de una familia promedio.

Finalmente, en sesiones de fecha 27 de noviembre y con asistencia de los señores Ministros de la Secretaría General de la Presidencia, don Felipe Ward Edwards, y de Desarrollo Social y Familia, don Sebastián Sichel Ramírez, de la Subsecretaria Evaluación Social,. doña Alejandra Candia Díaz, y del Asesor Legislativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa, la señora Presidenta de la Comisión, doña Gael Yeomans Araya, sometió a votación general el proyecto en Informe, resultando aprobada la idea de legislar por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

Las señoras Diputadas Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Diputados Jiménez, Saavedra y Silber, argumentaron, en síntesis, en el transcurso de la discusión y en la votación general del proyecto, la necesidad de aumentar el monto del ingreso mínimo o la subvención propuesta por el Ejecutivo, a fin de situarla en la línea de la pobreza, además del imperativo ético de focalizar el subsidio solo para los trabajadores que laboren en pequeñas y medianas empresas cuyo tope máximo de ventas sea de 75 mil UF anuales del último año calendario, con el objeto de no subsidiar a las grandes empresas, para así obligarlas a aumentar el salario de sus empleados.

Por el contrario, y también en síntesis, los señores Barros, Eguiguren, Melero, Ramírez, Santana y Sauerbaum, argumentaron que este subsidio va dirigido al trabajador con independencia de donde trabaje, y constituye un subsidio al ingreso de las personas con salarios mas bajos del país. Sostuvieron que este subsidio no discrimina según el tamaño de las empresas, porque va al bolsillo directo del trabajador, y no sería justo que un empleado que labore en una gran empresa no pueda disfrutar de este beneficio, por el solo hecho de no trabajar en una PYME.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

La Comisión inició la discusión particular del proyecto en Informe en sus sesiones especiales de fecha 27 de noviembre del año en curso, adoptando en su transcurso, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:

-- Previo a la discusión misma del proyecto, los señores Barros, Eguiguren, Melero, Santana y Sauerbaum, presentaron indicación para reemplazar en el nombre del proyecto, la expresión “alcanzar un ingreso mínimo garantizado” por “trabajadores y trabajadoras de menores remuneraciones”.

-- Sometida a votación fue rechazada por 6 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los señores Barros, Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum. En contra lo hicieron las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber).

“Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a 30 horas semanales.

-- Las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite, Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez, Saavedra y Silber, presentaron indicación para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes actuales o futuros regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada completa, superior a 30 horas semanales.”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 7 votos favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los señores Barros, Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum).

Tendrán derecho al subsidio, aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $370.000; y b) Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

-- Las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez, Leiva, Saavedra y Silber, presentaron indicación para reemplazar en su inciso segundo el guarismo “$ 370.000” por $ 550.336 bruto”.

-- Reclamada su admisibilidad por el señor Melero, se declaro admisible por 7 votos a favor y 6 en contra.

(Votaron a favor de su admisibilidad las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los señores Barros, Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum).

-- Sometida a votación fue aprobada por 7 votos a favor, en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los señores Barros, Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum).

-- Las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez, Leiva, Saavedra y Silber, presentaron indicación para intercalar un nuevo inciso tercero del siguiente tenor:

“En el evento de tratarse de trabajadores dependientes actuales o futuros regidos por el Código del Trabajo, que cumpla con los requisitos establecidos en los incisos anteriores, contratados o subcontratados por empresas cuyos ingresos por ventas y servicios y otras actividades del giro excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario, será de cargo del empleador o del empleador principal la implementación del aumento en la remuneración percibida cuya cantidad será equivalente al subsidio que resulte en virtud del artículo siguiente”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los señores Barros, Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum).

Artículo 2º.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $370.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $49.000.

b.- Valor afecto a subsidio: corresponde al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

-- Las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez, Leiva, Saavedra y Silber, presentaron indicación para reemplazar sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior al ingreso mínimo mensual vigente e inferior a $550.336, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $199.479.

b.- Valor afecto a subsidio: corresponde al 100% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y el ingreso mínimo mensual vigente.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo”.

-- Sometida a votación se aprobó por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los señores Barros, Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum).

Artículo 3º.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 16,28% de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a 30 horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

-- Las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez, Leiva, Saavedra y Silber, presentaron indicación para reemplazar en su inciso primero el guarismo “$ 301.000” por la frase “el ingreso mínimo mensual vigente”. y para suprimir el inciso segundo.

-- Sometida a votación fue aprobada por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los señores Barros, Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum).

Artículo 4º.- El subsidio se devengará mensualmente, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador. Se tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al mismo, en la forma que determine el reglamento.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez) Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber).

Artículo 5º.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley, continuarán percibiéndolo durante los períodos en que se encuentren haciendo uso de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos, el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez) Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber).

Artículo 6º.- Los trabajadores que puedan impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por la ley N° 20.338 y el artículo 21 de la ley N° 20.595, sólo tendrán derecho al subsidio que le otorgue un mayor beneficio. El reglamento definirá la forma de aplicar lo antes señalado, según si el trabajador haya optado por el pago mensual o anual de los subsidios establecidos por la ley N° 20.338 y el artículo 21 de la ley N° 20.595.

-- S.E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N° 20.595, la ley N° 20.338 y el subsidio que crea la presente ley, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos por el artículo 21 de la ley N° 20.595 o en la ley N° 20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resultare se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Con todo, si durante el año calendario, el trabajador hubiere recibido pagos provisionales en virtud de los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 y la ley N° 20.338, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario del subsidio que crea la presente ley durante ese mes o meses, al exceso señalado en el inciso anterior, se le descontará los montos ya pagados.”.

-- Sometida a votación fue aprobado por 12 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite, y Sepúlveda, doña Alejandra, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber. Se abstuvo la señora Yeomans, doña Gael).

Artículo 7º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por la presente ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá concederlo y extinguirlo. Además, deberá pagar el referido subsidio, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos, con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 y calculará el monto del mismo.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales del artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 56 de la ley N° 20.255 en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo, el instrumento a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en los artículos 6° y 7° de la presente ley, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido por la ley N° 20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido por el artículo 21 de la ley N° 20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea la presente ley.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, además, suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico, la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez) Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber).

Artículo 8º.- Para impetrar el derecho a este subsidio, los trabajadores deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, pudiendo llevarlo a cabo por intermedio del Instituto Previsión Social. También podrá celebrar convenios, para estos efectos, con otras instituciones públicas.

Cumplidos los requisitos para acceder al mismo, se le concederá el subsidio al trabajador a contar de la fecha de la presentación de la solicitud en adelante. Asimismo, tendrá derecho al subsidio respecto a todos o alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que se presenta la solicitud, según corresponda, sin perjuicio de que siempre se pagará un subsidio por mes calendario, debiendo pagarse el subsidio correspondiente al tercer mes anterior a la referida solicitud, y así sucesivamente. Lo anterior, siempre que se hubieren cumplido los requisitos para acceder a él en cada uno de dichos meses.

Los beneficiarios del subsidio que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento, se entenderá que renuncian a él. Lo anterior, es sin perjuicio de que puedan ejercer este derecho en períodos posteriores, según lo determine el reglamento, pero no podrán reclamar retroactivamente el pago del subsidio.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta 6 meses contados desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva, aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez) Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber).

Artículo 9°.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $370.000, sobre la existencia del subsidio que crea la presente ley, pudiendo disponer los medios para que puedan realizar la solicitud para acceder al subsidio que establece la presente ley.

-- Las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez, Leiva, Saavedra y Silber, presentaron indicación para reemplazar en su inciso primero el guarismo “$ 301.000” por el guarismo $ 550.336.

-- Reclamada su admisibilidad por el señor Melero, se declaro admisible por 7 votos a favor y 6 en contra.

(Votaron a favor de su admisibilidad las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los señores Barros, Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum).

-- Sometida a votación fue aprobada por 7 votos a favor 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los señores Barros, Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum).

Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.

Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

-- Sometido a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez) Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber).

Artículo 11.- El hecho de que el trabajador perciba el subsidio, en ningún caso podrá significar que el empleador reduzca de manera injustificada la remuneración bruta mensual pactada, en comparación con la remuneración pagada por éste en los tres meses anteriores a la percepción del subsidio.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas a las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, de acuerdo a lo establecido en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo a las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

-- S. E. el Presidente de la República presentó indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11°.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio, en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada de la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de trabajo, en comparación con la remuneración pagada por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en la remuneración bruta mensual pactada, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.

El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo, y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, pactando una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pudiere percibir el subsidio que crea la presente ley.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas a las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al doble de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 13 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez) Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber).

Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio que el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

-- Las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez, Leiva, Saavedra y Silber, presentaron indicación para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, al funcionario público, trabajador o empleador quien para sí o para terceros obtuviere de forma fraudulenta el subsidio que crea esta ley, o que proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos. Asimismo, incurrirá en dicha conducta el empleador que redujere la remuneración bruta mensual pactada”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 7 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los señores Barros, Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum).

-- Asimismo, las Diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Jiménez, Leiva, Saavedra y Silber, presentaron indicación para incorporar los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:

“Asimismo, el subsidio de que trata esta ley no se pagará a los trabajadores cuyos empleadores incurran en falta de cumplimiento oportuno de la declaración de las cotizaciones previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, será el empleador quien deberá asumir el aumento de la remuneración percibida cuya cantidad será equivalente al subsidio que resulte en virtud de esta ley. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el equivalente al monto del beneficio establecido en esta ley.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.”

-- Sometida a votación fue aprobada por 13 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez) Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber).

Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes del término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

-- Sometida a votación fue aprobada por 13 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez) Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que pueda dictarse a contar de la fecha de su publicación el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7°.

-- Sometida a votación fue aprobado por 13 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez) Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber).

Artículo Segundo.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

-- Sometido a votación fue aprobada por 13 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, Eguiguren, Jiménez, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez) Saavedra, Santana, Sauerbaum y Silber).

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

-- Sometido a votación fue aprobado por 7 votos a favor 5 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, Saavedra y Silber. En contra lo hicieron los señores Eguiguren, Melero, Moreira (en reemplazo del señor Ramírez), Santana y Sauerbaum).

IX.- ARTICULOS RECHAZADOS Y/O DECLARADOS INADMISIBLES

No existen disposiciones en tal situación.

Las exposiciones realizadas, y el debate suscitado en esta Comisión, con ocasión del estudio, discusión y votación del proyecto en Informe, quedan registrados en sus Actas y archivados en un registro de audio y video a disposición de las señoras y de los señores Diputados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes actuales o futuros regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada completa, superior a 30 horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio, aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $550.336 bruto; y b) Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

En el evento de tratarse de trabajadores dependientes actuales o futuros regidos por el Código del Trabajo, que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos anteriores, contratados o subcontratados por empresas cuyos ingresos por ventas y servicios y otras actividades del giro excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario, será de cargo del empleador o del empleador principal la implementación del aumento en la remuneración percibida cuya cantidad será equivalente al subsidio que resulte en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior al ingreso mínimo mensual vigente e inferior a $550.336, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $199.479

b.- Valor afecto a subsidio: corresponde al 100% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y el ingreso mínimo mensual vigente.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3º.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 16,28% de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 4º.- El subsidio se devengará mensualmente, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador. Se tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al mismo, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 5º.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley, continuarán percibiéndolo durante los períodos en que se encuentren haciendo uso de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos, el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

Artículo 6°.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N° 20.595, la ley N° 20.338 y el subsidio que crea la presente ley, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos por el artículo 21 de la ley N° 20.595 o en la ley N° 20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resultare se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Con todo, si durante el año calendario, el trabajador hubiere recibido pagos provisionales en virtud de los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 y la ley N° 20.338, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario del subsidio que crea la presente ley durante ese mes o meses, al exceso señalado en el inciso anterior, se le descontará los montos ya pagados.

Artículo 7º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por la presente ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá concederlo y extinguirlo. Además, deberá pagar el referido subsidio, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos, con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 y calculará el monto del mismo.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales del artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 56 de la ley N° 20.255 en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo, el instrumento a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en los artículos 6° y 7° de la presente ley, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido por la ley N° 20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido por el artículo 21 de la ley N° 20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea la presente ley.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, además, suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico, la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

Artículo 8º.- Para impetrar el derecho a este subsidio, los trabajadores deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, pudiendo llevarlo a cabo por intermedio del Instituto Previsión Social. También podrá celebrar convenios, para estos efectos, con otras instituciones públicas.

Cumplidos los requisitos para acceder al mismo, se le concederá el subsidio al trabajador a contar de la fecha de la presentación de la solicitud en adelante. Asimismo, tendrá derecho al subsidio respecto a todos o alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que se presenta la solicitud, según corresponda, sin perjuicio de que siempre se pagará un subsidio por mes calendario, debiendo pagarse el subsidio correspondiente al tercer mes anterior a la referida solicitud, y así sucesivamente. Lo anterior, siempre que se hubieren cumplido los requisitos para acceder a él en cada uno de dichos meses.

Los beneficiarios del subsidio que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento, se entenderá que renuncian a él. Lo anterior, es sin perjuicio de que puedan ejercer este derecho en períodos posteriores, según lo determine el reglamento, pero no podrán reclamar retroactivamente el pago del subsidio.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta 6 meses contados desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva, aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

Artículo 9°.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $550.336, sobre la existencia del subsidio que crea la presente ley, pudiendo disponer los medios para que puedan realizar la solicitud para acceder al subsidio que establece la presente ley.

Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.

Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

Artículo 11°.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio, en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada de la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de trabajo, en comparación con la remuneración pagada por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en la remuneración bruta mensual pactada, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.

El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo, y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, pactando una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pudiere percibir el subsidio que crea la presente ley.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas a las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al doble de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.- Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, al funcionario público, trabajador o empleador, quien para sí o para terceros obtuviere de forma fraudulenta el subsidio que crea esta ley, o que proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos.

Lo dispuesto en el inciso anterior, es sin perjuicio que el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Asimismo, el subsidio de que trata esta ley no se pagará a los trabajadores cuyos empleadores incurran en falta de cumplimiento oportuno de la declaración de las cotizaciones previsionales que deban efectuar sus trabajadores. En tal caso, será el empleador quien deberá asumir el aumento de la remuneración percibida cuya cantidad será equivalente al subsidio que resulte en virtud de esta ley. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el equivalente al monto del beneficio establecido en esta ley.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes del término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que pueda dictarse a contar de la fecha de su publicación el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7°.

Artículo Segundo.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE, A DOÑA GAEL YEOMANS ARAYA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de noviembre de 2019.

Acordado en sesiones de fechas 8, 11, 13, 14, 18, 19, 21 y 27 de noviembre de 2019, con asistencia de las diputadas señoras Cariola, doña Karol; Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank; y, Silber, don Gabriel.

Asistieron, asimismo, a sus sesiones los señores Soto, don Raúl, y Verdessi, don Daniel.

Asimismo asistieron como reemplazantes a algunas de sus sesiones los señores Jackson, don Giorgio; Leiva, don Raúl; Moreira, don Cristhian; Rey, don Hugo; Romero; don Leonidas; Sanhueza, don Gustavo, y Van Rysselberghe, don Enrique;

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de diciembre, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO (Boletín Nº 13.041-13)

SANTIAGO, 02 de diciembre de 2019.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.

Nº 542-367/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a 30 horas semanales.”.

2) Para reemplazar en su inciso segundo la expresión “550.336 bruto” por el guarismo “370.000”.

3) Para suprimir su inciso tercero.

AL ARTÍCULO 2°

4) Para reemplazar sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 2°.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $370.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $49.000.

b.- Valor afecto a subsidio: corresponde al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.”.

AL ARTÍCULO 3°

5) Para sustituir en su inciso primero las palabras “al ingreso mínimo mensual vigente” por la cifra “$301.000”.

6) Para incorporar un nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a 30 horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO 9°

7) Para sustituir el guarismo ”550.336” por el guarismo “370.000”.

AL ARTÍCULO 12

8) Para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.”.

9) Para suprimir sus incisos cuarto y quinto.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

SEBASTIÁN SICHEL RAMÍREZ

Ministro de Desarrollo Social

y Familia

MARÍA JOSÉ ZALDIVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de diciembre, 2019. Oficio

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO (Boletín Nº 13.041-13)

Santiago, 03 de diciembre de 2019.

Nº 545-367/

A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar el mensaje N° 542-367, de fecha 2 de diciembre de 2019, y en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a 30 horas semanales.”.

2) Para reemplazar en su inciso segundo la expresión “550.336 bruto” por el guarismo “384.363”.

3) Para suprimir su inciso tercero.

AL ARTÍCULO 2°

4) Para reemplazar sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 2°.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $59.200.

b.- Valor afecto a subsidio: corresponde al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.”.

AL ARTÍCULO 3°

5) Para sustituir en su inciso primero las palabras “al ingreso mínimo mensual vigente” por la cifra “$301.000”, y para reemplazar el decimal “16,28” por el decimal “19,67”.

6) Para incorporar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a 30 horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO 5°

7) Paa incorporar entre la palabra “uso” y las palabras “de licencia médica” la expresión “del feriado anual,”.

AL ARTÍCULO 8°

8) Para suprimir su inciso cuarto.

AL ARTÍCULO 9°

9) Para sustituir el guarismo ”550.336” por el guarismo “384.363”.

AL ARTÍCULO 12

10) Para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.”.

11) Para suprimir sus incisos cuarto y quinto.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

12) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio que el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

SEBASTIÁN SICHEL RAMÍREZ

Ministro de Desarrollo Social

y Familia

MARÍA JOSÉ ZALDIVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo

y Previsión Social

Informe Financiero

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de diciembre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 118. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO

Boletín N° 13041-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 7 de noviembre de 2019, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Suma.

La Comisión contó con la presencia del Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones Rojas, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, acompañado de la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia Díaz, , y el Ministro Secretario General de la Presidencia señor Felipe Ward Edward.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social calificó a los artículos permanentes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y tercero transitorio como de competencia de esta Comisión.

2.- Normas de quórum especial

No hay nuevas normas que deban aprobarse en tal carácter.

3.- Artículos modificados:

Artículo 1:

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a 30 horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio, aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363; y b) Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.”

Artículo 2:

Ha reemplazado sus primeros dos incisos por los siguientes:

“Artículo 2°.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $59.200.

b.- Valor afecto a subsidio: corresponde al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.”.

Artículo 3:

Ha sustituido en su inciso primero las palabras “al ingreso mínimo mensual vigente” por la cifra “$301.000”, y el decimal “16,28” por el decimal “19,67”.

Ha incorporado un inciso segundo nuevo, pasando el, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a 30 horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° de la presente ley.”.

Artículo 5:

Ha incorporado entre la palabra “uso” y las palabras “de licencia médica” la expresión “del feriado anual,”.

Artículo 7:

En su inciso final, se ha agregado, después de las palabras “Previsión Social” y la coma que se encuentra a continuación, la frase “en el plazo de tres meses”.

Artículo 8:

Ha suprimido su inciso cuarto.

4.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica:

Los artículos 4 y 6 permanentes y el artículo tercero transitorio.

5.- Artículos rechazados

No hubo.

6.- Indicaciones rechazadas:

Indicación de los diputados Auth, Jackson, Núñez y Schilling:

Para agregar en el inciso segundo del artículo 1, una letra c) nueva, del siguiente tenor: “c) estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75000 unidades de fomento anuales del último año calendario”

7- Diputado Informante: Se designó al señor Pepe Auth Stewart.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Asegurar un ingreso mínimo garantizado para alrededor 500.000 personas que Integren un hogar perteneciente a los nueve primeros deciles, de acuerdo con el Registro Social de Hogares, mediante la creación de un seguro de cargo fiscal que les permita, por una parte, mejorar su calidad de vida, y por la otra, incentivar la contratación mediante un empleo formal, que garantice al trabajador, asimismo, poder optar a instrumentos de seguridad social.

III.-NORMAS DE COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA

La iniciativa consta de trece artículos permanentes y tres transitorios.

Las normas de competencia de esta Comisión de Hacienda son las siguientes:

Artículo 1º.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes actuales o futuros regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada completa, superior a 30 horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio, aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $550.336 bruto; y b) Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

En el evento de tratarse de trabajadores dependientes actuales o futuros regidos por el Código del Trabajo, que cumplan con los requisitos establecidos en los incisos anteriores, contratados o subcontratados por empresas cuyos ingresos por ventas y servicios y otras actividades del giro excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario, será de cargo del empleador o del empleador principal la implementación del aumento en la remuneración percibida cuya cantidad será equivalente al subsidio que resulte en virtud del artículo siguiente.

Artículo 2º.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior al ingreso mínimo mensual vigente e inferior a $550.336, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $199.479

b.- Valor afecto a subsidio: corresponde al 100% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y el ingreso mínimo mensual vigente.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3º.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea inferior al ingreso mínimo mensual vigente, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 16,28% de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 4º.- El subsidio se devengará mensualmente, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador. Se tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al mismo, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 5º.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley, continuarán percibiéndolo durante los períodos en que se encuentren haciendo uso de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos, el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

Artículo 6°.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N° 20.595, la ley N° 20.338 y el subsidio que crea la presente ley, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos por el artículo 21 de la ley N° 20.595 o en la ley N° 20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resultare se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Con todo, si durante el año calendario, el trabajador hubiere recibido pagos provisionales en virtud de los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 y la ley N° 20.338, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario del subsidio que crea la presente ley durante ese mes o meses, al exceso señalado en el inciso anterior, se le descontará los montos ya pagados.

Artículo 7º.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por la presente ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá concederlo y extinguirlo. Además, deberá pagar el referido subsidio, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos, con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.949 y calculará el monto del mismo.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales del artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 56 de la ley N° 20.255 en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo, el instrumento a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en los artículos 6° y 7° de la presente ley, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido por la ley N° 20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido por el artículo 21 de la ley N° 20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea la presente ley.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, además, suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico, la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

Artículo 8º.- Para impetrar el derecho a este subsidio, los trabajadores deberán presentar su solicitud ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, pudiendo llevarlo a cabo por intermedio del Instituto Previsión Social. También podrá celebrar convenios, para estos efectos, con otras instituciones públicas.

Cumplidos los requisitos para acceder al mismo, se le concederá el subsidio al trabajador a contar de la fecha de la presentación de la solicitud en adelante. Asimismo, tendrá derecho al subsidio respecto a todos o alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que se presenta la solicitud, según corresponda, sin perjuicio de que siempre se pagará un subsidio por mes calendario, debiendo pagarse el subsidio correspondiente al tercer mes anterior a la referida solicitud, y así sucesivamente. Lo anterior, siempre que se hubieren cumplido los requisitos para acceder a él en cada uno de dichos meses.

Los beneficiarios del subsidio que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento, se entenderá que renuncian a él. Lo anterior, es sin perjuicio de que puedan ejercer este derecho en períodos posteriores, según lo determine el reglamento, pero no podrán reclamar retroactivamente el pago del subsidio.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta 6 meses contados desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva, aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

Disposiciones transitorias

Artículo Tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

III.-INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA O FINANCIERA DEL ESTADO

Primer informe financiero

El informe financiero N° 194 de 6 de noviembre de 2019, emitido por la Dirección de Presupuestos al ingreso del proyecto precisa lo siguiente:

-Se crea un subsidio mensual, de cargo fiscal, dirigido a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con una jornada ordinaria superior a 30 horas semanales. Tendrán derecho al subsidio los trabajadores que perciban una renta bruta mensual Inferior a $370.000, y que Integren un hogar perteneciente a los nueve primeros deciles, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.

-Para los trabajadores con jornada de 45 horas cuya remuneración bruta mensual sea Igual o superior a $301.000 e inferior a $370.000, el monto del subsidio corresponderá a la diferencia entre el aporte máximo y el valor afecto a subsidio, donde el aporte máximo es $49.000 y el valor afecto a subsidio corresponde al 71% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

-Para los trabajadores con jornada de 45 horas con remuneración bruta mensual Inferior a $301.000, el valor del subsidio corresponderá al 16,28% de la remuneración bruta mensual.

-Para ambos tramos del subsidio, este se calculará de manera proporcional para los trabajadores con jornadas superiores a 30 horas semanales e inferiores al límite de la jornada ordinaria de trabajo.

-Se establece que el subsidio se devengará mensualmente, y se tendrá derecho a este sólo en virtud de un contrato de trabajo. Este subsidio no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

-Los trabajadores que puedan impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por la ley Nº 20.338 y el artículo 21 de la ley Nº 20.595, sólo tendrán derecho al subsidio que le otorgue un mayor beneficio.

-Se mandata al Ministerio de Desarrollo Social y Familia a la administración del subsidio, y se establecen las funciones para la administración, el procedimiento de solicitud del beneficio, y el plazo de cobro del subsidio.

-Le corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio, sin perjuicio de las facultades de la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

- Se dispone que el hecho de que el trabajador perciba el subsidio, en ningún caso podrá significar que el empleador reduzca de manera Injustificada la remuneración bruta mensual pactada, en comparación con la remuneración pagada por éste en el período anterior a la percepción del subsidio, y se regulan las sanciones en caso de incumplimiento a esta ley por parte del empleador o el trabajador.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Para la estimación del efecto fiscal del proyecto de ley, se tomó en consideración la siguiente información:

-Se utiliza la estructura de beneficiarios y remuneración mensual observada en los registros de cotizaciones previsionales de la Superintendencia de Pensiones.

-Se asume una tasa de inflación anual de 3%.

-Se asume un crecimiento anual de 1, 5% real en el salarlo mínimo, y que se reajusta en marzo de cada año. Para el resto de los trabajadores, se asume un crecimiento real de los salarios de un 0%.

-Se asume un crecimiento de la población ocupada de 1% anual.

-Se asume que el 87,7% de los trabajadores tiene una jornada de 45 horas semanales.

En base a esta Información, la tabla 1 presenta el costo fiscal del otorgamiento del subsidio.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto de $116.168 millones para el año 2020, y de $115.570 para el año 2021.

El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestarlo de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestarla Tesoro Público [1].

Segundo informe financiero

Fue presentado el 27 de noviembre del año en curso, a propósito de indicaciones hechas presentes por el Ejecutivo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con dos objetivos:

1. Se modifican las normas de obtención del subsidio para los beneficiarios del Bono al Trabajo de la Mujer y del Subsidio al Empleo Joven, estableciendo que estos sólo tendrán derecho al pago mensual del subsidio que crea esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone el pago de excedentes para los casos en que alguno de estos subsidios sea mayor al que crea la presente ley.

2. Se reemplaza el artículo 11 para perfeccionar las normas que sancionan la reducción de remuneraciones, términos de contrato, o determinación de. salarios en atención al monto del beneficio que crea el proyecto de ley.

Efecto las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En consideración a que los cambios a la regulación del subsidio para quienes reciben el Bono al Trabajo de la Mujer y el Subsidio al Empleo Joven preservan el efecto fiscal sobre cada uno de estos subsidios, las indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal.

Tercer informe financiero

Este informe N° 211 fue presentado a propósito de las indicaciones del Ejecutivo ingresadas el 3 de diciembre de 2019. Para la estimación del efecto fiscal del presente proyecto de ley, se tomó en consideración la siguiente información:

• Se utiliza la estructura de beneficiarios y remuneración mensual observada en los registros de cotizaciones previsionales de la Superintendencia de Pensiones.

• Se asume una tasa de inflación anual de 3%.

• Se asume un crecimiento anual de 1,5% real en el salario mínimo, y que se reajusta en marzo de cada año. Para el resto de los trabajadores, se asume un crecimiento real de los salarios de un 0%.

• Se asume un crecimiento de la población ocupada de 1% anual.

• Se asume que el 87, 7% de los trabajadores tiene una jornada de 45 horas semanales.

En base a esta información, la tabla 1 presenta el costo fiscal del otorgamiento del subsidio.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto de $166.184 millones para el año 2020, y de $168.438 millones para el año 2021.

El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

IV-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

-Discusión

El diputado Jackson afirmó que al ser el subsidio a que se refiere el proyecto un beneficio directo al trabajador, no tendrá incidencia en el aumento o disminución de los despidos. Agregó que la discusión en torno al salario mínimo redunda en la consideración política sobre el valor social que se le asigna al trabajo, que es más alto que el que se paga actualmente. Instó a discutir sobre la gradualidad, sobre la posibilidad de distinguir entre grandes y pequeñas empresas y sobre la suficiencia del monto.

El diputado Ramírez afirmó que están tan mal hechos los cambios aprobados en la Comisión de Trabajo, que implican que personas que ganen más de 500 mil pesos brutos tendrán que devolver plata al Estado.

El Ministro Ward manifestó que el Ejecutivo no está dispuesto a mezclar este proyecto de ley, que establece un subsidio, con el proyecto de reajuste al salario mínimo, como algunos integrantes hicieron presente.

El Ministro Sichel expresó que el Ejecutivo ha recogido los planteamientos de los parlamentarios en torno a este proyecto, y ha resuelto formular un conjunto de indicaciones para abordarlos.

-Votación

La Comisión acordó votar los artículos de su competencia, donde no se presentaron

Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 1°.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a 30 horas semanales.”.

Puesta en votación, la indicación resultó aprobada por doce votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Auth, Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Núñez (Presidente).

El diputado Núñez (Presidente) fundamentó su voto en contra, en razón de la negativa del Gobierno a discutir este proyecto conjuntamente con la del salario mínimo.

2) Para reemplazar en su inciso segundo la expresión “550.336 bruto” por el guarismo “384.363”.

El diputado Auth consideró que esto debe estar expresado en un valor reajustable, so riesgo de su pronta disminución y definitiva pérdida.

Puesta en votación, la indicación resultó aprobada por siete votos a favor, dos en contra y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Jackson y Núñez. Se abstuvieron los diputados Auth, Lorenzini, Monsalve y Schilling.

Indicación de los diputados Auth, Jackson, Núñez y Schilling:

Para agregar en el inciso segundo del artículo 1, una letra c nueva, del siguiente tenor: “c) estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75000 unidades de fomento anuales del último año calendario”

Puesta en votación la indicación, resultó rechazada por siete votos en contra, cinco en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados Auth, Jackson, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling. Votaron en contra los diputados Cid, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado Lorenzini.

3) Para suprimir su inciso tercero.

Esta indicación fue aprobada por nueve votos a favor, uno en contra y tres abstenciones. Votaron a favor los diputados Auth, Cid, Lorenzini, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Jackson, Monsalve y Schilling. Votó en contra el diputado Núñez (Presidente).

AL ARTÍCULO 2°

4) Para reemplazar sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 2°.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1°, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $59.200.

b.- Valor afecto a subsidio: corresponde al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.”.

AL ARTÍCULO 3°

5) Para sustituir en su inciso primero las palabras “al ingreso mínimo mensual vigente” por la cifra “$301.000”, y para reemplazar el decimal “16,28” por el decimal “19,67”.

6) Para incorporar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, del siguiente tenor:

“Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a 30 horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO 5°

7) Para incorporar entre la palabra “uso” y las palabras “de licencia médica” la expresión “del feriado anual,”.

La Subsecretaria explicó que esta indicación responde a lo planteado por el diputado Lorenzini, en orden a explicitar la consideración del feriado anual.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes señores Auth, Cid, Jackson, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

Indicación del diputado Lorenzini:

AL ARTÍCULO 7°

Para agregar, en su inciso final, agregar después de la palabra “Social” y la coma que se encuentra a continuación, la frase “en el plazo de tres meses”.

AL ARTÍCULO 8°

8) Para suprimir su inciso cuarto.

Todas aquellas indicaciones que no fueron objeto de votaciones separadas, resultaron aprobadas por ocho votos a favor, uno en contra y cuatro abstenciones. Votaron a favor los diputados Cid, Lorenzini, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Jackson. Se abstuvieron los diputados Auth, Monsalve, Núñez (Presidente) y Schilling.

De igual manera, la Comisión aprobó por la misma votación los artículos 4 y 6 permanentes y tercero transitorio, que no fueron objeto de indicaciones.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos contenidos en el proyecto de ley en estudio, sometidos a su conocimiento en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión celebrada el 3 de diciembre días del año en curso, con la asistencia de los diputados (a) señores (a) Pepe Auth Stewart, Sofía Cid Versalovic, Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 119. Legislatura 367. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE SUBSIDIO PARA ALCANZAR INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 13041-13)

El señor AUTH (Vicepresidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son la señorita Gael Yeomans y el señor Pepe Auth , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 102ª de la presente legislatura, en jueves 7 de noviembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 115ª de la presente legislatura, en jueves 28 de noviembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 118ª de la presente legislatura, en miércoles 4 de diciembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La señorita YEOMANS, doña Gael (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me ha correspondido informar ante ustedes el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, con urgencia calificada de suma.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor ministro de Hacienda, don Ignacio Briones ; el señor ministro secretario general de la Presidencia , don Felipe Ward ; el señor ministro de Desarrollo Social y Familia, don Sebastián Sichel ; la subsecretaria de Evaluación Social, doña Alejandra Candia , y don Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El proyecto fue aprobado en general en la sesión ordinaria del 27 de noviembre del año en curso por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las diputadas señoras Cariola , Orsini , Sepúlveda y Yeomans , y los diputados señores Barros , Eguiguren , Jiménez , Melero , Ramírez , Saavedra , Santana, don Alejandro ; Sauerbaum y Silber .

El contenido original del proyecto que informo contenía, entre otras materias, la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, la administración del subsidio, el deber de informar por parte del empleado, el mecanismo de postulación al mismo, etcétera, materias todas que están contenidas en el informe que los colegas tienen en su poder.

Durante la discusión de este proyecto de ley, la mayoría de la comisión, en atención a la necesidad de situar el ingreso mínimo en la línea de la pobreza y al imperativo ético de focalizar el subsidio solo para los trabajadores que laboren en pequeñas y medianas empresas cuyo tope máximo de ventas sea de 75.000 UF anuales en el último año calendario, con el objeto de no subsidiar a las grandes empresas y así obligarlas a aumentar el salario de sus empleados, aprobó indicaciones que, entre otras, aumentaron su valor a la suma de 199.479 pesos, lo que permite fijar el salario mínimo en 550.336 pesos brutos, y fijó en 75.000 UF dicho tope máximo de ventas anuales de las empresas en las cuales sus trabajadores serán beneficiarios de este subsidio.

Por el contrario, la minoría de la comisión argumentó que este subsidio va dirigido al trabajador con independencia de donde trabaje, y constituye un subsidio al ingreso de las personas con salarios más bajos del país. Sostuvo que este subsidio no discrimina según el tamaño de las empresas porque va al bolsillo directo del trabajador y no sería justo que un empleado que labore en una gran empresa no pueda disfrutar de este beneficio por el solo hecho de no trabajar en una pyme.

Por último, me permito hacer presente que la comisión estimó que el proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales, pero que su articulado es de quorum calificado, por incidir en materias propias de la seguridad social, en atención a lo dispuesto en el número 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a esta Sala la aprobación del proyecto de ley en los términos aprobados por la comisión, de modo de contar con un aumento del salario mínimo y no solo con un subsidio estatal.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor AUTH (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre la incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado del proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, ingresado a tramitación el 7 de noviembre del año en curso, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

La iniciativa fue informada, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, y se encuentra con urgencia calificada de “suma”.

Concurrieron a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones ; el ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel -presente-, acompañado de la subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia , y el ministro secretario general de la Presidencia, señor Felipe Ward .

La idea fundamental del proyecto es asegurar un ingreso mínimo garantizado para alrededor de 500.000 personas que integren un hogar perteneciente a los nueve primeros deciles, de acuerdo con el Registro Social de Hogares, mediante la creación de un seguro de cargo fiscal que les permita, por una parte, mejorar su calidad de vida, y por otra, incentivar la contratación mediante un empleo formal que garantice al trabajador poder optar a instrumentos de seguridad social.

El proyecto crea un subsidio para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, de cargo fiscal, con las siguientes características:

Se crea un subsidio mensual, de cargo fiscal, dirigido a los trabajadores dependientes, regidos por el Código del Trabajo, con una jornada ordinaria superior a treinta horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio los trabajadores que perciban una renta bruta mensual inferior a 384.363 pesos y que integren un hogar perteneciente a los nueve primeros deciles, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.

Para los trabajadores con jornada de 45 horas, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a 301.000 pesos, que corresponde al ingreso mínimo actual, e inferior a 384.363 pesos, el monto del subsidio corresponderá a la diferencia entre el aporte máximo y el valor afecto a subsidio, donde el aporte máximo es 59.200 pesos y el valor afecto a subsidio corresponde al 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y 301.000 pesos.

Para los trabajadores con jornada de 45 horas con remuneración bruta mensual inferior a 301.000 pesos, el valor del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración bruta mensual.

Para ambos tramos del subsidio, este se calculará de manera proporcional para los trabajadores con jornadas superiores a 30 horas semanales e inferiores al límite de la jornada ordinaria de trabajo.

Se establece que el subsidio se devengará mensualmente, y se tendrá derecho a este solo en virtud de un contrato de trabajo. Este subsidio no será imponible, tributable ni embargable, ni estará afecto a descuento alguno.

Los trabajadores que puedan impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos en la ley Nº 20.338, que Crea el Subsidio al Empleo, y en el artículo 21 de la ley Nº 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y Crea Subsidio al Empleo de la Mujer, tendrán derecho al subsidio que le otorgue un mayor beneficio, mediante un mecanismo de reliquidación.

Se mandata al Ministerio de Desarrollo Social y Familia a la administración del subsidio, y se establecen las funciones para la administración, el procedimiento de solicitud del beneficio y el plazo de cobro del subsidio.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio, sin perjuicio de las facultades de la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

Se dispone que el hecho de que el trabajador perciba el subsidio en ningún caso podrá significar que el empleador reduzca, de manera injustificada, la remuneración bruta mensual pactada, en comparación con la remuneración pagada por este en el período anterior a la percepción del subsidio, y se regulan las sanciones en caso de incumplimiento a esta ley en proyecto por parte del empleador o del trabajador.

En el debate, como se sabe, el Ejecutivo presentó indicaciones en la Comisión de Hacienda para subir los montos señalados originalmente en el proyecto de ley, de 370.000 pesos a 384.363 pesos el máximo con derecho a subsidio, y de cuarenta y nueve mil y fracción a cincuenta y nueve mil y fracción el subsidio máximo, hecho que fue valorado por los integrantes de la comisión.

Del mismo modo, en el debate se aprobó una indicación parlamentaria para dar fecha cierta, tres meses -indicación del diputado Pablo Lorenzini -, al reglamento que deberá ser dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia para regular la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud; la determinación, concesión y pago del mismo; la época de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerarse para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico, la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de 166.184 millones de pesos para el año 2020 y de 168.438 millones de pesos para el año 2021, cifras que irán en descenso en los años siguientes.

El mayor gasto fiscal que represente la futura ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

La comisión, en definitiva, aprobó las indicaciones hechas presentes en este trámite por el Ejecutivo, como asimismo los demás artículos de competencia de la Comisión de Hacienda en la forma que se explica en el informe respectivo.

Concurrieron con su voto la diputada Sofía Cid y los diputados Giorgio Jackson , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Manuel Monsalve , Daniel Núñez (Presidente), José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Pepe Auth .

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señores diputados, les recuerdo que la discusión de este proyecto se cerrará en la sesión de mañana, oportunidad en que se llevará a efecto su votación, y que las intervenciones serán de hasta seis minutos.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los ministros Sebastián Sichel y Felipe Ward , y a la subsecretaria que los acompaña.

Del análisis de las exigencias de los movimientos sociales, podemos desprender que uno de los factores que es común a todas es que en nuestra sociedad existen personas a quienes los recursos con que cuentan no les resultan suficientes para solventar sus gastos, relacionados con remedios caros, aranceles impagables y deudas universitarias prolongadas en los años, precios de los servicios básicos muy altos y sobreendeudamiento.

Centrándose solo en esa esfera de las exigencias, la solución puede venir de dos lugares: de la reducción de los costos que tienen que pagar las personas o del aumento en sus ingresos.

En el primer camino el Estado ya ha respondido con fuerza. Es indiscutible que se puede avanzar más, pero de manera responsable, con una hoja de ruta clara y de manera gradual. Así, se han reducido los gastos de todos los chilenos. En ese sentido, se han tomado medidas para disminuir el precio de los medicamentos mediante la compra directa de Cenabast, estabilizar la tarifa eléctrica, congelar el aumento del precio del transporte y reducir a la mitad la tarifa que deben pagar los adultos mayores. Espero sinceramente que la próxima vez podamos incorporar a los discapacitados en esto.

Pero el gobierno no se queda ahí y vuelca sus esfuerzos no solo a reducir costos, sino también a aumentar los sueldos de los chilenos, garantizándoles un ingreso mínimo mensual, el que viene a ser plata directamente en sus bolsillos para su libre disposición. Con ambos caminos complementarios se busca que las personas tengan más y se vean obligadas a gastar menos.

El esfuerzo que se hace responde a un momento único de nuestro país, con toda la fuerza que nos permite nuestra realidad económica y con inteligencia fiscal.

Si bien no es una solución definitiva, es la máxima alza histórica en el ingreso mínimo mensual. Esta alza, sumada al aumento en el sueldo mínimo que este gobierno realizó el 2018 en más 30.000 pesos, significará un incremento, en menos de dos años, de 30 por ciento de los ingresos mínimos de todos y de cada uno de los chilenos.

Pese a todos estos esfuerzos enormes que se están haciendo, que hay que transmitir a las personas, en esta Cámara y en especial en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social continuamente se han aprobado indicaciones que no solo son inconstitucionales, lo que ya es absolutamente condenable, sino además imposibles de cumplir.

Lo anterior es profundamente grave, sobre todo porque desatiende el compromiso que realizamos cuando ingresamos a esta Cámara de respetar el orden, las leyes y el Estado de derecho, y porque genera expectativas en las personas, que, salvo un descalabro financiero, no es posible asegurar. Así, primero, se corroe la credibilidad en las instituciones, y segundo, se pervierte la posibilidad de las mismas de dar efectivas respuestas a las necesidades de la gente.

Por eso, agradezco a los diputados de la Comisión de Hacienda, quienes con madurez y altura de miras comprendieron la realidad social y política, y han vuelto a presentar un proyecto realizable, inteligente y que responde en la medida de lo posible a las necesidades de los chilenos.

Tengo la impresión de que vamos avanzando, pero también creo que falta mucho y que nuestro rol como políticos aún no se acaba. Debemos buscar mecanismos para construir un país más justo para todos, pero en el camino no acelerar el tranco imprudentemente, pasando a llevar y tirando por la baranda lo que con esfuerzo hemos construido.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, a propósito de la agenda de reactivación económica que el gobierno anunció la semana pasada, es pertinente recordar algunas líneas contenidas en la intervención del ministro de Hacienda, Ignacio Briones . El ministro expresó de manera textual: “De lo que se trata ahora es enmendar definitivamente el rumbo y trazar una hoja de ruta social compartida que nos permita seguir avanzando de forma creíble y responsable.”. Adicionalmente, el ministro sentenció: “No podemos volver a fallar aquí ni deshonrar las expectativas que los chilenos y chilenas depositan en nosotros.”.

Quiero entender que de estas palabras se desprende un genuino interés por parte del gobierno de alcanzar acuerdos con el Congreso y con la ciudadanía en materias tan relevantes como pensiones, acceso a la salud de calidad, medicamentos, financiamiento estudiantil, ingreso mínimo, entre otras.

Realmente se trata de una señal muy relevante que el titular de Hacienda se abra a pactar una hoja de ruta que proponga abordar los problemas de fondo, los temas estructurales que hasta ahora han sido intocables. Sin embargo, a pesar de las declaraciones bien intencionadas, hemos visto a un gobierno que aún no comprende la profundidad de la indignación ni la injusticia con la que viven millones de chilenos y chilenas.

Sin duda, el mayor estallido social que ha experimentado el país desde el retorno a la democracia requiere respuestas de igual dimensión. No es suficiente poner sobre la mesa 5.000 millones de dólares para reactivar la economía; tampoco lo es aumentar la deuda por sobre el 30 por ciento. Lo que requiere el país es avanzar hacia una nueva reforma tributaria que rompa con la arquitectura impositiva que nos distingue, la que, lejos de generar orgullo nacional, debería avergonzarnos.

Es insostenible continuar con un modelo en que el 1 por ciento de la población concentra el 26,5 por ciento de la riqueza y en que el 66,5 por ciento de los habitantes reúne solo el 2,1 por ciento del capital.

A mi juicio, no es lógico poner todos los énfasis en la billetera fiscal. Dada la delicada situación que experimenta el país, lo que corresponde, lo que es imperativo, ético y urgente, es recaudar más a través de nuevos instrumentos.

No podemos seguir dilatando una reforma que nos permita aumentar los ingresos con impuestos a los que tienen más. Un gravamen al patrimonio inmobiliario es un retoque mínimo. Todos sabemos que es necesario que los dueños de los grandes capitales contribuyan más al país y dignifiquen más la labor de sus trabajadores.

Según el Informe sobre Desarrollo Humano liberado hoy por Naciones Unidas, de los cincuenta países con mayor desarrollo humano, Chile tiene la desigualdad de ingresos más alta. Esta vergonzosa realidad debe enfrentarse ahora con medidas efectivas y urgentes. No es posible seguir con este nivel de indignidad.

El proyecto del gobierno que eleva el ingreso mínimo, en lugar de exigir compromiso financiero y ético de quienes concentran el capital, les alivia la carga a través de un subsidio directo a sus trabajadores. La iniciativa debería poner el foco en las empresas más pequeñas, pues según un reciente informe del Instituto Nacional de Estadística (INE), las personas que trabajan en organizaciones con doscientos y más empleados, perciben los ingresos medios y medianos más altos del país. En consecuencia, es clave concentrar los esfuerzos en las organizaciones más pequeñas, porque son ellas las que requieren un apoyo más significativo por parte del Estado.

La mitad de los trabajadores en Chile gana 400.000 pesos o menos al mes, y la mayoría son mujeres y trabajadores informales. Por lo tanto, los énfasis deben dirigirse a ese sector, no hacia las grandes empresas, cuyos propietarios terminan siendo favorecidos por las transferencias fiscales. Son mujeres, adultos con más de 55 años de edad y habitantes de las regiones de Ñuble, del Maule y de La Araucanía -a la que represento los que, en promedio, ganan menos que en el resto del país.

Tenemos datos concretos para abordar esta desigualdad multicausal, la que debemos enfrentar con decisión entre todos, sin exclusión.

Recogemos la invitación del gobierno a construir una hoja de ruta compartida, en beneficio de los más postergados, pero partamos hoy respondiendo una de las principales demandas de la ciudadanía, la que se ha manifestado pacíficamente por más de cincuenta días.

El ingreso mínimo de 350.000 pesos es aún insuficiente para el costo de la vida que caracteriza el país. Es por ello que votaré a favor la indicación que aumenta el ingreso mínimo a 550.000 pesos para los trabajadores que se desempeñan en empresas cuyos ingresos por ventas y servicio excedan las 75.000 UTM.

En verdad, como está el proyecto, nos hace dudar y pensar que no estamos entendiendo cuál es el foco al que debemos apuntar. La dignidad no resiste más postergaciones.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, hace algunos años se instaló la discusión sobre la necesidad de que se implementara en nuestro país un ingreso ético que vaya más allá del salario mínimo que anualmente fijamos por ley.

Como lo dice su concepto, se trata de una consideración ética, de una responsabilidad social retribuir de manera justa el trabajo que millones de chilenas y chilenos realizan día a día. La crisis social que actualmente vivimos tiene como una de sus razones fundamentales la falta de conciencia o ética sobre el trabajo y sobre la provisión de bienes básicos para todas las personas, que permitan su pleno desarrollo personal y el de sus familias.

Hoy volvemos a pensar en un ingreso mínimo ético, ya no como una alternativa, sino como una urgencia.

El proyecto de ley que discutimos busca crear un subsidio que permita alcanzar el ingreso mínimo garantizado mediante un aporte monetario directo a cargo fiscal, con el objeto de que las remuneraciones brutas mensuales queden fijadas en 384.363 pesos. Es una medida que permitirá complementar las remuneraciones que percibe gran parte de los chilenos, lo que ayudará a darles un alivio en sus gastos mensuales.

Es un avance importante y que va en sintonía con las demandas sociales de los últimos tiempos, pero en ningún caso entregar este subsidio es una solución definitiva. Como país somos responsables de generar políticas permanentes proempleo, que permitan a todos los chilenos acceder a mejores empleos y remuneraciones.

Tenemos que hacernos cargos de fomentar aún más el empleo joven, de fomentar aún más la inserción de las mujeres en el mercado laboral en iguales condiciones y remuneraciones que los hombres, de fomentar aún más los empleos de los adultos mayores, con especial consideración por sus necesidades y habilidades, y de fomentar aún más la contratación de personas con discapacidad en puestos de trabajo cada vez más importantes y con remuneraciones dignas.

Debemos esforzarnos por pensar de qué forma podemos incorporar al mundo del trabajo humanidad y empatía por el otro. Pero entendemos que por algo concreto debemos partir.

Los cambios a nivel país toman tiempo y ameritan responsabilidad en el uso de los recursos que se destinan para lograrlos. Parte del descontento que la gente siente por la clase política se debe a que alguna vez se les prometió más de lo que en la práctica se podía hacer. Hoy no es tiempo de ilusiones, sino de cambios concretos y palpables para las personas en su diario vivir.

Por lo tanto, votaré a favor de este proyecto que crea un subsidio que permitirá a millones de chilenos alcanzar un mejor ingreso mínimo garantizado, pero espero que durante los próximos meses tratemos en el Congreso Nacional proyectos de ley que permitan generar las condiciones indispensables para que el aumento en las remuneraciones no sea únicamente efecto de un subsidio, sino del mejoramiento sostenido en las condiciones de trabajo de las chilenas y de los chilenos, tal como sus esfuerzos merecen.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel .

Hablar del ingreso ético nos hace recordar lo importante que es considerar en la política la incorporación de un perfil que a veces tanta falta hace en la Cámara de Diputados, el cual dice relación con el ámbito espiritual.

Hace tiempo comenzó la discusión respecto de qué debemos hacer para que las familias chilenas perciban un ingreso adecuado que les permita obtener lo que necesitan para desarrollarse, tal como corresponde desde un punto de vista ético. En ese sentido, quiero señalar que participo de varias comunidades jesuitas, en las que es muy frecuente llevar a cabo procesos de reflexión acerca de cómo llevar a cabo mejores políticas en el contexto de un escenario de crisis como el que estamos viviendo.

Al respecto, el proyecto que estamos debatiendo es positivo, porque propone la creación de un subsidio para que aproximadamente 500.000 personas reciban un sueldo de 500.000 pesos, monto que se acerca a los 625 dólares que podría considerarse como un ingreso ético. Quiero reiterar que estamos frente a una buena iniciativa, en especial si la analizamos desde la perspectiva del daño que han sufrido y las dificultades que enfrentan hoy las pequeñas empresas. De modo que en estas debiera ser focalizado ese esfuerzo.

Algunas grandes empresas han hecho un esfuerzo y han dado el ejemplo de que se puede alcanzar un ingreso mínimo como el señalado. De hecho, algunas empresas se han sumado a la iniciativa Desafío 10X, que busca reducir la diferencia entre sus sueldos máximos y mínimos. Asimismo, universidades como la USACh han puesto fin a las contratas y ha pasado a más de 300 trabajadores a planta. Por lo tanto, hemos visto ejemplos en nuestra sociedad de que sí se puede.

Es cierto que el proyecto irrogará gastos al Estado por un monto aproximado de 207 millones de dólares, pero cabe recordar que hace poco el Banco Central debió inyectar 4.000 millones de dólares al mercado para frenar la caída del peso. Frente a eso, el gasto que significará este proyecto, que involucra solo 207 millones de dólares, que beneficiará con un subsidio a 500.000 personas y que se focalizará principalmente en las pymes, parece pequeño.

Este proyecto apunta en el sentido correcto: de actuar con el sentido ético de ponerse en el lugar del otro, de ponerse en los zapatos de las personas que menos ganan.

Apoyaré este proyecto con entusiasmo y espero que toda la Cámara de Diputados proceda de igual manera, con el objeto de dar una señal, porque la gente que hoy está movilizada está pidiendo eso: no más abusos. La gente está diciendo: “Dennos la oportunidad; dennos la posibilidad de desarrollarnos”. La gente ya no resiste más y necesita medidas como estas para ir en su auxilio. Lo que propone la iniciativa constituirá un alivio para 500.000 personas y permitirá retroceder en el tiempo como consecuencia de la mejora continua que significará el sueldo mínimo.

En consecuencia, este es un buen proyecto, planteado desde la mirada de una discusión iniciada hace varios años por monseñor Goic, de manera que cuenta con todo mi apoyo, y espero que con el de toda la Cámara.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, los tiempos que vive el país requieren de acuerdos, pero fundados sobre la base de la ética, en los que nos pongamos en el lugar del otro y que entendamos que lo que nos exige hoy el país movilizado en las calles no son cuestiones mínimas, sino que requieren de nuestro esfuerzo máximo. Tengo claro que los resultados no serán inmediatos, pero debemos dar señales claras de que somos capaces de construir un acuerdo económico, social y ético, para contribuir a que las familias superen la pobreza.

Todos hemos parafraseado lo que hace diecisiete años monseñor Goic dijo que se requería: un sueldo ético, el cual se debe reflejar en el bienestar y progreso de las familias de nuestro país. En ese sentido, debemos entender que lo que estamos haciendo ahora nos permitirá avanzar un poquito, pero no lo suficiente, para que aquellos que hoy están pidiendo dignidad en las calles se sientan interpretados por los actores políticos.

Así como se logró un acuerdo para sacar adelante un objetivo político perseguido hace cuarenta años: el establecimiento de una nueva Constitución Política que garantice derechos a todos los chilenos, es también dable pensar que es necesario avanzar en un acuerdo político para lograr un ingreso ético que dé por superadas las condiciones de pobreza en que aún viven miles de familias en el país.

De allí que es indispensable no olvidar que el conflicto social estalló porque todavía están pendientes en la sociedad las tareas de la igualdad, de la inclusión social y de alcanzar los grados de dignidad que requieren las personas.

Si queremos construir un país mejor, tenemos que alcanzar un acuerdo sobre un mínimo social convenido por todos, y eso significa escuchar lo que quiere la ciudadanía.

Al respecto, la agenda social requiere del orden de 534.000 pesos. Yo no los pido que se otorguen de inmediato, pero sí que construyamos un acuerdo que permita establecer en cuánto tiempo seremos capaces de superar la brecha entre lo que nos propone el gobierno y lo que se necesita para superar el estado de pobreza que tienen millones de chilenos. No olvidemos que de los 6 millones de personas que están en las AFP, aproximadamente 2,5 millones de personas ganan menos de 400.000 pesos, y esa es una situación que no podemos tolerar; en los tiempos que corren no podemos aceptarlo.

Por lo tanto, por su intermedio, quiero proponer al ministro de Desarrollo Social y Familia que avancemos en el desarrollo social y construyamos este acuerdo para superar la brecha de la pobreza que hoy viven millones de chilenos.

Esa es la interpelación que hoy nos hace la sociedad. No tenemos que seguir haciendo más de lo mismo, porque eso nos llevará a aumentar la desigualdad, la exclusión social y a no resolver los problemas que hoy exigen solución. El valor de la ética es parte de lo que consideran quienes votaron por nosotros.

Por otra parte, nosotros, los socialistas, hemos dicho: focalicemos en las empresas de menor tamaño, en aquellas que hacen un gran esfuerzo para generar empleo, para mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a través de la autovalencia, es decir, del trabajo. A eso deben estar enfocados los recursos que el Estado está destinando, de modo que es necesario una focalización distinta, una focalización en el uso de los recursos, no para las grandes empresas, que ya nos dijeron a los chilenos que iban pagar un sueldo no menor a 500.000 pesos.

Por lo tanto, nuestro esfuerzo, nuestro acuerdo, debe direccionarse a que los recursos públicos potencien y generen más empleos para que sean entregados a las empresas de menor tamaño, sobre todo a la microempresa, aquella que hace un esfuerzo cotidiano por salir adelante, aquella que ha sido afectada por la violencia que se ha expresado en las calles.

Llamo a este Congreso, a esta Cámara de Diputados a tener consideración en ese punto, que es tremendamente importante a la hora de tomar decisiones, y que no nos aboquemos solo a los fríos números, que puede que dejen contentos por un minuto a más de alguno, pero en el largo plazo nos volverá a estallar el conflicto porque no estamos dando cuenta de una solución que de una vez por todas supere los niveles de pobreza que tiene el país. Construyamos un camino en que la igualdad, la inclusión social, la sensibilidad por aquel que vive peor se exprese en nuestro voto, para construir este acuerdo con un mínimo social aceptado por todos, en que este “aceptado por todos” sea lo que nos plantea la calle.

Ya sé que muchos lo han planteado desde las diferentes comisiones, pero creo que nos asiste el deber ético y moral de construir un acuerdo –reiteroque sea aceptado por todos para el beneficio y bienestar de todos los chilenos.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

El debate de este proyecto continuará en la sesión ordinaria de mañana, que estará dedicada íntegramente a su tratamiento, para después proceder a su votación.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.8. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 09 de diciembre, 2019. Oficio

Oficio Nº 15.186

VALPARAÍSO, 9 de diciembre de 2019

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín N° 13.041-13, con el objeto de que se pronuncie, en lo pertinente, respecto de lo dispuesto en su artículo 11 inciso quinto.

Hago presente a V.E., de acuerdo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 77 de la Constitución Política, que el proyecto está calificado con urgencia “suma”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA .

1.9. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE SUBSIDIO PARA ALCANZAR INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13041-13) [CONTINUACIÓN]

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, el plazo para renovar indicaciones y solicitar votaciones separadas vence a las 11.30 horas de hoy.

Antecedentes:

-El debate del proyecto se inició en la sesión 119ª de la presente legislatura, en lunes 9 de diciembre de 2019, oportunidad en que se rindieron los informes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social; y de Hacienda.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel , y a la subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia .

Para partir, quiero señalar que este es un muy buen proyecto de ley, una iniciativa de un profundo sentido social y muy relevante para el momento que Chile está viviendo. Forma parte de la agenda social, que recoge las demandas ciudadanas.

¿Qué más eficiente para atender esas necesidades que una transferencia directa de dinero al bolsillo de quienes reciben el salario mínimo y verán incrementado su ingreso mensual?

También es un muy buen proyecto porque ha sido mejorado por quienes integran las comisiones que lo discutieron y ha contado con la buena disposición del gobierno para avanzar más allá de lo que contemplaba originalmente. Es así como en la Comisión de Hacienda, junto con aprobar el aumento del ingreso mínimo garantizado, se aprobó que el subsidio no sea de 50.000 pesos, sino de 59.200 pesos para quienes ganen el salario mínimo, permitiendo alcanzar un monto bruto de 360.200 pesos y un monto líquido de 300.000 pesos.

Es importante destacar que corresponde a un aumento del ingreso líquido de casi 25 por ciento para los trabajadores que actualmente reciben el salario mínimo, situación bastante inédita en la historia de la tramitación del ingreso mínimo.

Además, el beneficio se extenderá decrecientemente hasta aquellos que ganen como tope 384.000 pesos. Específicamente, la mejora apunta a que ningún chileno gane un salario mínimo inferior a 300.000 pesos. El subsidio será decreciente, dependiendo de si la persona solo recibe 301.000 pesos -salario mínimo vigente- o 384.363 pesos, que es la mejora que se incorporó.

Se amplió la cobertura, pues los 580.000 trabajadores que contemplaba el proyecto original como beneficiarios subirán a 670.000, beneficiando a cerca del 60 por ciento de potenciales integrantes de un hogar que pertenezca al 40 por ciento más vulnerable del país.

Quiero hacerme cargo de dos elementos que estuvieron muy presentes en la discusión. El primero de ellos es limitar el beneficio solo a empresas que no vendan más de 75.000 UF anuales. A mi juicio, bajo una idea equivocada se quiere subsidiar solo a las pequeñas empresas y no a las medianas o grandes empresas. El problema es que poco más del 30 por ciento de los trabajadores de medianas o grandes empresas quedaría fuera de este beneficio si se acota la entrega del beneficio a empresas con ventas inferiores a 75.000 UF anuales.

¿Está disponible la honorable Cámara de Diputados a dejar fuera del beneficio a una cantidad de entre 200.000 y 300.000 trabajadores chilenos solo por el tipo de empresa en la que se desarrollan? ¿Qué culpa tienen de trabajar en una empresa mediana o grande, porque quizás es la más cercana a su domicilio o a su comuna? ¿Los vamos a castigar solo por el lugar en que trabajan?

¡Este es un beneficio para el trabajador, no para la empresa! ¡Es un beneficio que va directo al trabajador, independiente de donde trabaje! Por eso, poner como coto la venta anual de una empresa es discriminar y dejar fuera del beneficio a muchos trabajadores y a sus familias, que podrían ver incrementado su ingreso.

Además, no olvidemos que el trabajador de una empresa mediana o grande siempre tendrá más oportunidades de progresar laboralmente que aquel que trabaja en una empresa más pequeña, en la que probablemente esas posibilidades son más limitadas.

Por consiguiente, sería socialmente injusto acotarlo y discrecionalmente difícil de administrar, pues significaría la creación de dos tipos de ingresos mínimos en el país: uno para los que trabajan en pequeñas empresas y otro para los que trabajan en medianas y grandes empresas.

Dicho esto, quiero ser clarísimo en que las indicaciones que presentó el gobierno al artículo 11 -invito a los señores diputados que les gusta estudiar estas materias, a que lean con detenimiento- son muy severas y hacen prácticamente imposible el mal uso del subsidio, en términos de que alguien suponga que un mal empresario se podría aprovechar de esto y terminar el contrato de un trabajador con el objeto de renovar su remuneración al mínimo y hacer uso del subsidio. Es imposible que pueda hacer eso, porque el artículo 11 lo sanciona con penas altas. Es un artículo 11 antiabuso, hoy que está de moda esa idea.

Reitero: es un buen proyecto de ley, por lo que invito a la honorable Cámara a aprobarlo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que ingrese el subsecretario Juan Francisco Galli .

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Para referirse sobre un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, la regla general que hemos aplicado toda la vida es que los ministros puedan ingresar a la Sala con sus subsecretarios o con sus asesores.

Eso siempre ha sido así, por lo que sería raro cambiar la norma después de haberla aplicado durante tanto tiempo.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, no está el ministro secretario general de la Presidencia (Segpres), que es lo que correspondería en este caso.

Está presente un ministro de Estado con su subsecretaria. Han pedido la unanimidad para que ingrese otro subsecretario, pero no la han dado.

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos discutiendo es de gran importancia, pues se refiere al aumento del ingreso mínimo para los trabajadores de nuestro país, con lo cual trata de responder a una de las más grandes preocupaciones de las familias de Chile, como es el poder optar a una mejor calidad de vida. El sentido común indica que si en un grupo familiar uno de sus integrantes trabaja, eso debería permitir que al menos los pueda sacar de la pobreza.

La propuesta inicial del Ejecutivo es que el ingreso mínimo garantizado beneficiará a 600.000 personas, con un aporte máximo de 49.000 pesos a quienes perciban 301.000 pesos de sueldo mínimo bruto, a fin de que su ingreso mensual líquido sea de 289.800 pesos. En el otro extremo, el subsidio será para quienes reciban un sueldo bruto de 360.000 pesos, con el objeto de que su ingreso mensual líquido sea de 295.000 pesos.

Esa subvención también sería percibida por los trabajadores de grandes empresas privadas, los cuales podrían tener incentivos a mantener bajos salarios. En este punto, podemos observar que el gobierno, una vez más, está subsidiando a este sector y no está realizando un esfuerzo ante ellas, para que se hagan cargo de este aumento.

Otro punto es que este subsidio tendría un alcance marginal, ya que en marzo 2020 el salario mínimo legal subiría a 317.000 pesos y en septiembre de 2020 podría llegar a 330.000 pesos, cuando está estipulado por ley un nuevo reajuste.

El objetivo de esta iniciativa es mejorar la calidad de vida de los chilenos. Por ello, durante la discusión de este proyecto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se planteó la posibilidad de incrementar el ingreso mínimo o la subvención propuesta por el Ejecutivo, para situar dicho ingreso en un monto similar al de la línea de la pobreza.

En ese contexto, el beneficio está dirigido a las personas que integren los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379.

Los beneficiarios de este subsidio mensual de cargo fiscal son los trabajadores dependientes actuales o futuros regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada completa superior a 30 horas semanales que cumplan con los siguientes requisitos.

Primero, percibir una remuneración bruta mensual inferior a 550.336 pesos; segundo, integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles. Los datos indican que para que un trabajador pueda sacar a su grupo familiar de la pobreza, su ingreso mínimo bruto debería alcanzar estimativamente los 450.000 pesos si sostiene a una familia de tres personas, y los 550.391 pesos si sostiene a una familia de cuatro personas.

En el caso del ingreso mínimo garantizado propuesto por el Ejecutivo en el proyecto de ley original -entiéndase 350.000 pesos-, el monto líquido resultante sería 280.000 pesos, que permitirá a un hogar de tres personas superar la línea de pobreza extrema, de 240.000 pesos, aproximadamente, pero no la línea de la pobreza de 360.000 pesos.

Lo propuesto por el Ejecutivo en el proyecto de ley original no permitiría a un hogar de cuatro personas con un sostenedor superar la línea de pobreza extrema, la cual, en este caso, asciende a 293.542 pesos.

Además de aumentar el monto del ingreso mínimo, uno de los puntos clave de la indicación es que propone que las empresas cuyo tope de ventas anuales sea de 75.000 UF no deberán pagar el costo de aumento de los sueldos, ya que este será soportado por el Estado a través de subsidios. El resto de los empleadores, aquellos cuyas ventas anuales superen las 75.000 UF, deberán correr con la diferencia por su cuenta.

En este punto, considero que no hay duda de que esto es un tremendo aporte para las pymes, ya que con lo ocurrido en estos meses están enfrentando momentos desafiantes producto de la baja en sus ventas y, en algunos casos, de la destrucción de sus negocios.

Considero que al optar por un subsidio de cargo fiscal no imponible -el artículo 4° reza, al pie de la letra, que el subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno- ello no contribuye a mejorar las pensiones de los trabajadores. A algunos les va a resultar atrayente, pero esta materia está dentro de las prioridades a nivel de país, por lo que esta disposición no permite optar a una mejor calidad de vida a la hora de jubilar. Si no hay un aporte en materia de ahorro previsional para las pensiones, estas no serán atrayentes.

Sin embargo, aún así, el proyecto es bueno. Mientras tanto, tenemos que seguir afianzando en el tiempo esta política para llegar a un nivel que permita sacar realmente a las personas, a las familias, de la pobreza extrema y de la otra línea paralela que es la pobreza.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, respecto de este proyecto de ley, una vez más nos encontramos en la disyuntiva de aceptar un pequeño avance o exigir un avance mayor.

Durante las últimas semanas hemos conversado con distintos partidos políticos y con diversos economistas en la búsqueda de algunos acuerdos mínimos. En los partidos de oposición se abordó este tema, porque era importante abrir discusión. Es parte importante de lo que ha planteado la Mesa de Unidad Social en orden a llegar a un salario mínimo de 500.000 pesos y, por lo tanto, también tener, vía subsidio, ayuda del Estado para alcanzar un ingreso líquido mínimo de esa entidad.

El Presidente de la República propone, a través de su ministro de Desarrollo Social y Familia, aquí presente, del orden de los 350.000 pesos como ingreso bruto mínimo garantizado, lo que, obviamente, está muy lejos de lo planteado por la Mesa de Unidad Social y muy lejos de lo que nosotros pretendemos. En esas condiciones, señor Presidente y estimados colegas, soy partidario de no aprobar este proyecto de ley.

Hay un esfuerzo que, entiendo, hizo la Comisión de Trabajo y Seguridad Social a través de la presentación de una indicación que se tendrá que votar. Quiero señalar con claridad que como Federación Regionalista Verde Social no estamos disponibles para ir aceptando estos pequeños avances que no diré que son insignificantes, pero que no van en la línea de lo que pretendemos y de lo que la ciudadanía en general hoy plantea con razón. Hacer pequeños avances y concesiones es repetir la política de los últimos 30 años, bajo la premisa de que ir más al fondo sería apostar por un país que se va a caer y destruir.

Creo que es el momento de avanzar hacia un ingreso mínimo garantizado y, también, hacia un salario mínimo garantizado y digno.

Todas las empresas que venden más de 100.000 UF al año deberían tener capacidad de pagar el salario mínimo. Asimismo, aquellas empresas de menor tamaño que venden menos de 100.000 o 75.000 UF al año deberían estar en condición de pagar el ingreso mínimo garantizado con el subsidio el Estado.

Eso es lo que proponemos y por eso no apoyaremos este proyecto de ley. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Desarrollo Social y Familia y a la subsecretaria.

Este proyecto que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado bruto de 284.000 pesos y fracción, de manera que se pueda percibir un sueldo líquido de 300.000 pesos, es un esfuerzo que va a beneficiar a cerca de 688.000 trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Para ello se invertirán cerca de 200 millones de dólares en la agenda social que se ha anunciado, incluido un bono que tiene un costo cercano a los 280 millones de dólares y el aumento de la pensión básica solidaria y del pilar solidario. Si bien es cierto que esa agenda social es insuficiente, significa un avance en relación a lo que teníamos hace 50 días.

Es claro que el movimiento social ha producido un efecto y ha permitido que el gobierno, los parlamentarios y todos estemos en una línea. Es evidente que no es lo que se aspira, pues se propone un sueldo bruto mínimo de 550.000 pesos, lo cual significaría un esfuerzo fiscal mucho mayor. Eso es lo ideal, pero a veces lo mejor es enemigo de lo bueno. Por ello y a pesar de que creo que este esfuerzo es insuficiente, lo respaldaremos por las circunstancias que vive el país. Es un esfuerzo que monitorearemos para que mañana pueda incrementarse.

La iniciativa beneficiará a quienes tienen jornada completa con contrato de trabajo. Sin embargo, se ha aclarado por la Comisión de Hacienda que la jornada mínima considera desde 30 horas hacia arriba. De ese modo, quien cumpla con ese mínimo podrá acceder a este beneficio que es un subsidio directo al trabajador, que no va a pasar por la empresa y que, en el caso de que la empresa cometa fraudes al rebajar el sueldo de los trabajadores, se contemplan sanciones bastante severas.

El proyecto incluye el ingreso mínimo de los menores de 18 años y de los mayores de 65 años. Es un tema que quiero que nos aclare el ministro y la subsecretaria, puesto que es muy consultado por quienes tienen una jornada distinta de trabajo.

También quiero que le ministro aclare si esto beneficiará a las asesoras del hogar, quienes realizan una labor muy importante y que, muchas veces, también se ven privadas de los beneficios sociales que se aprueban a través de las distintas leyes. De manera que este es un paso significativo, a pesar de que es insuficiente, ya que miles de trabajadores viven del sueldo mínimo, lo cual, evidentemente, no nos deja contentos -eso también explica la explosión social-, porque todos quisiéramos que hubiese un sueldo ético mucho mayor, pero el gobierno debe aclarar que este es un esfuerzo, un primer paso para llegar gradualmente a un sueldo mínimo, como el que propone la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, la idea de transferir recursos directamente a las personas es buena. De hecho, la incidencia sobre el coeficiente de Gini es mucho mayor cuando la transferencia de recursos es directa. Por eso en países desarrollados la asignación familiar, el equivalente al subsidio único familiar o las transferencias directas a los trabajadores de menores ingresos son una política social permanente.

Mi problema con esta iniciativa, primero, tiene que ver con la oportunidad, porque tiene poca lógica establecer un subsidio al trabajador de un monto determinado para acortar distancia respecto de una determinada cifra que, en este caso, como se sabe, en la Comisión de Hacienda logramos elevar a 483.000 pesos, de manera que con el subsidio se consigan 300.000 pesos líquidos.

Pero, ¿por qué digo que el problema es la oportunidad? Porque ya en marzo próximo, es decir, en solo tres meses más, el salario mínimo no va a ser de 301.000 pesos, ya que está establecido que va a crecer, y luego en agosto va a volver a crecer, y yo me imagino que va a crecer de manera significativa -por lo menos, ese debiera ser el consenso en esta Sala-. En consecuencia, este susidio está condenado a disminuir y a desaparecer prontamente.

A mí me parece que es un buen subsidio y que, por lo tanto, debería ser permanente, de manera que siempre subvencionara al trabajador que recibe los ingresos más bajos. Pero aquí está pensado como un recurso que va disminuyendo, y si nos ponemos las pilas respecto de la elevación del salario mínimo y la economía hace lo que debe hacer, es muy posible que en cinco años desaparezca, y eso hay que tomarlo en consideración.

¿Por qué no anticipamos la elevación del salario mínimo y establecemos una política diferenciada de salario mínimo para el mundo de las grandes empresas, que están diciendo que van a elevarlo, incluso, a 500.000 pesos? ¿Por qué no elevamos el salario mínimo de las grandes empresas y subsidiamos la diferencia, con montos fiscales, para los trabajadores de las pymes?

A mi juicio, eso sería muchísimo más razonable que lo que se está proponiendo aquí, que está condenado a desaparecer en muy pocos años. Este subsidio es provisorio, de provisoriedad absoluta, y, más aún, está expresado en pesos, es decir, en dinero que va disminuyendo su valor con el tiempo; ni siquiera está expresado en UF. Por lo tanto, concurriríamos a aprobar un proyecto ilusorio y nuevamente más publicitario que real.

Yo digo que avancemos en esta idea y simultáneamente en la elevación inmediata o muy pronta del salario mínimo diferenciado, y que concentremos estos recursos en permitir un ingreso mínimo al trabajador de las pymes igual que el salario que darán las grandes empresas. Obviamente no queremos salarios diferenciados para el que trabaja en una empresa pequeña y para el que trabaja en una grande, pero hoy eso es lo que existe. Obviamente, en promedio, el salario es muchísimo mayor para aquellos trabajadores de las grandes empresas que para aquellos trabajadores de las pymes. Por lo tanto, si concentráramos estos mismos recursos, podríamos ser mucho más efectivos.

Yo no voy a concurrir a aprobar este proyecto tal cual está; me parece no solo insuficiente, sino engañoso que digamos a la gente que estamos estableciendo un subsidio al trabajador, toda vez que el valor de este va a ir disminuyendo aceleradamente con el tiempo, porque es evidente que el Congreso Nacional va a elevar el salario mínimo el próximo mes de agosto de manera considerable, disminuyendo el impacto de esta medida igualmente de manera considerable.

Pero si establecemos que ese monto fiscal es permanente, de manera que elevará siempre el salario mínimo, por supuesto, en la proporción que alcance con esos recursos, yo concurriría a aprobar el proyecto.

Pero no voy a participar en la aprobación de un proyecto que está condenado a perecer en un tiempo, ojalá, lo más limitado posible, porque la sociedad chilena está en condiciones de mejorar, de manera mucho más significativa, el salario mínimo, y las empresas lo están diciendo así. Aprovechemos esta ventana de oportunidad, porque así como la gente vuelve a construir al lado de la costa después del maremoto, es posible que los grandes empresarios se olviden de las urgencias de hoy cuando pase esta crisis social.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señor Presidente, cuando uno ve la oportunidad de poder aprobar este tipo de proyecto, no puede cuestionar el beneficio que este trae.

En este caso, se trata de un beneficio que no solo va a permitir mejorar los ingresos de los trabajadores, sino que irá directamente al trabajador. Como señaló el diputado Patricio Melero , hablamos de que este aumento significará, en el tope máximo, 59.200 pesos que van a incrementar el salario de aquellos que reciben menos, y es un aumento que no es imponible, no es tributable y, además, no es embargable. Por lo tanto, son recursos frescos que ingresarán a las familias más vulnerables de nuestro país.

Dada la situación económica que tenemos hoy, donde ya supimos que el Imacec pasado fue de -3,4 por ciento y lo más seguro es que el que venga sea igual o peor, creo que este subsidio viene en su justo momento, porque va a permitir no solo dar estabilidad a los empleos que aún se mantienen vigentes, sino que también va a permitir que aquellas personas que hoy reciben menos tengan más capacidad para llegar a fin de mes, con un sueldo más digno.

En mi calidad de diputado nuevo, cuando uno escucha que se podría haber mejorado el beneficio, que se podrían haber aumentado las cifras, mira con cierta preocupación el tema, porque no nos olvidemos de que, en el período inmediatamente anterior a este, muchos dirigentes aplaudían de pie los acuerdos que generaban un reajuste de los sueldos que significaba seis mil pesos. Aquí hablamos de diez veces los aumentos de los últimos tiempos, sumado al hecho de que ya aprobamos la reajustabilidad del salario mínimo a dos años, lo que va a permitir que no solo en marzo nuestros trabajadores tengan un salario mayor, sino también una reajustabilidad en agosto.

Voy a aprobar este proyecto de ley, porque creo que es necesario para el país, para la situación económica y para las familias más vulnerables.

Pero también -nobleza obliga- comparto lo que señaló el diputado Auth . Debemos respetar el compromiso asumido por el ministro de Hacienda, quien señaló en la Comisión de Hacienda que se cambiaría el concepto de pesos por el de unidades de fomento, porque con ello se busca que el subsidio tenga un crecimiento real en lo que se refiere al salario mínimo y no que se establezca como una cifra nominal. Es importante que se cumpla ese compromiso, que planteó el diputado Auth , porque lo que hoy queremos no es solo mejorar la calidad de vida de las personas, sino también escuchar lo que nos ha pedido la gente, y una de las demandas que ha hecho es que sea mejorado el ingreso de los trabajadores.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para rebajar el tiempo de intervención a cuatro minutos, de modo que puedan intervenir todos los diputados. De lo contrario, alrededor de doce diputados no podrán hacer uso de la palabra. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Después de que haga uso de la palabra la diputada Karol Cariola , las intervenciones serán de cuatro minutos.

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, uno de los grandes debates que ha surgido a partir de la movilización social es lo insuficiente que resulta el salario mínimo en nuestro país.

Es evidente que 301.000 pesos no alcanzan a ninguna familia chilena para financiar el costo de la vida. Estamos hablando de una vida en la que los chilenos y chilenas deben costear absolutamente cada una de sus necesidades.

La salud en Chile se paga. ¿Por qué? Porque, tal como lo dicen los vecinos y vecinas que cada uno de nosotros representamos, el que tiene recursos puede acceder a una buena salud, y el que no los tiene muchas veces se muere esperando.

De la misma forma, desde hace muchos años la educación en nuestro país no es un derecho. En su momento, los estudiantes salimos a la calle a pelear, a luchar por que la educación fuera pública, gratuita y de calidad. Hemos logrado avanzar, y hoy 400.000 jóvenes estudian gratis en la universidad; pero aún así no es suficiente. Incluso, jóvenes que pudieron acceder a la gratuidad en la educación han ido perdiendo el acceso a la gratuidad.

El establecimiento del CAE, uno de los grandes errores que se cometieron por los gobiernos democráticos, de los que algunos también se jactan, ha mantenido endeudadas a miles de familias y particularmente a jóvenes en este país, producto de que la educación no es un derecho.

Hablar del salario mínimo es hablar de la vida cotidiana de las personas, de los trabajadores y trabajadoras de este país; es hablar del costo de lo que ellos entregan día a día al llegar a su trabajo, del valor de su trabajo.

Hace algunas semanas votamos en esta Cámara un proyecto de ley que cuenta con más del 70 por ciento de apoyo ciudadano. Me refiero al que reduce la jornada laboral, que fue criminalizado duramente por el gobierno de Sebastián Piñera y que fue cuestionado duramente por Chile Vamos; un proyecto que hoy está en el Senado y que lamentablemente no avanza. Aprovechamos de pedir a los senadores y senadoras, que hoy tienen en sus manos la posibilidad de mejorar la calidad de vida de los trabajadores y de revalorizar su trabajo a través de la reducción de la jornada laboral, que podamos darles una buena noticia pronto a los trabajadores de Chile, avanzando en el proyecto de reducción de la jornada laboral a cuarenta horas.

Sin embargo, cuando hemos discutido sobre la necesidad de aumentar el salario mínimo en Chile, la respuesta que nos da el gobierno es establecer un ingreso mínimo garantizado, que no es nada más ni nada menos que un subsidio que se entrega con recursos de todos los chilenos y chilenas al trabajador.

Nuevamente resolvemos un problema de fondo con un bono, con recursos que salen del bolsillo de los mismos trabajadores y trabajadoras, y no de aquellos que más tienen en nuestro país. Seguimos utilizando políticas regresivas. Vamos a subsidiar con la plata de los más pobres los bolsillos de los más ricos, porque este bono, este subsidio, no diferencia: se entrega a los trabajadores de las empresas más grandes de este país y a las más pequeñas. ¿Quién entiende eso? ¿Quién entiende que el gobierno, después de que quería devolver, a través de la reforma tributaria, 8.000 millones de dólares a los más ricos de Chile, a los superricos, ahora, más encima, proponga que la forma de resolver el salario mínimo sea con los recursos de todos los chilenos, aduciendo un ingreso mínimo garantizado?

Esta es una farsa, señor Presidente. Hay que decírselo así a todos los chilenos y chilenas.

La única solución para resolver el problema de fondo es aumentando el salario mínimo. Salario mínimo; no ingreso mínimo garantizado.

Aquí hay una diferencia que es de fondo: una cosa es un bono, una cosa es un subsidio y otra cosa muy distinta es el salario mínimo, del que tienen que hacerse cargo los grandes empresarios del país.

Respecto de las pymes, las podremos ayudar; en ellas pondremos el foco. Por eso presentamos una indicación.

Hago el llamado a aprobar el informe de la Comisión de Trabajo, que si bien no resuelve la totalidad del problema, porque debiéramos solucionar la situación de las pymes con una reforma tributaria y no con el subsidio que estamos entregando, al menos es una solución

para entregar un aumento del salario mínimo para las grandes empresas y un subsidio para las pequeñas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señor Presidente, esta discusión del sueldo mínimo la tuvimos el año pasado.

En su momento fui bien claro en señalar que pedir a nuestros pequeños y medianos empresarios -pymes en general que tienen dos, tres, cinco o veinte trabajadores- que suban el sueldo mínimo a 400.000 o 500.000 pesos, que nos parece que es lo mínimo, realmente sería destruir la capacidad que tienen de generar trabajo.

Aquí de manera muy fácil se demoniza a los empresarios y se habla de los abusos. Se dice que ellos son abusadores, son ladrones; tienen todos los epítetos habidos y por haber, y generalizamos de una manera tremenda. Ocurre que desde el año 1970 este país viene desindustrializándose. Este país hoy es prácticamente un retail en muchas de sus industrias, y lo vimos ahora durante la crisis, toda vez que cayó en 4 por ciento nuestro crecimiento. ¿Por qué? Porque somos un país que ni siquiera en su industria es competitivo. Ni en la minería, ni en la celulosa ni en los salmones hemos generado proveedores que puedan enfrentar, en forma productiva, un desarrollo que pueda competir con la industria extranjera.

Además, existe un tema no menor, que es la clasificación. Si hoy se nos ocurriera castigar o decir a las grandes empresas, o medianas en este caso, de nuestro país: “Tienen que subir el sueldo mínimo ustedes; tienen que pagarlo de su propio bolsillo”, nos vamos a encontrar con que esas empresas medianas hoy, que en Chile pueden tener cien trabajadores, pero que no cuentan con un patrimonio importante, pues tienen ventas de 170 millones de pesos al mes, gastan el 25 por ciento de lo que venden en el pago de sueldos. Estamos hablando de una empresa que paga el sueldo mínimo a aproximadamente la mitad de sus trabajadores.

¿Qué ocurrirá si se incrementa en 15 por ciento el sueldo mínimo? El resto de los trabajadores de esa empresa, que ganan, por ejemplo, 400.000 o 420.000 pesos, también solicitarán que les suban su sueldo en 10 o 15 por ciento.

Por lo tanto, la empresa utilizada en el caso de este ejemplo ya no deberá destinar 25 por ciento de lo que vende para el pago de remuneraciones, sino probablemente el 30 por ciento. Sin embargo, como ese 5 por ciento no es más de lo que gana, porque de lo que vende, gana el 6 o el 7 por ciento, lo que sucederá es que se verá en la obligación de despedir trabajadores y cerrar.

Por lo tanto, debemos estar muy conscientes de los efectos que se pueden producir cuando gritamos a los cuatro vientos que hay que aumentar el sueldo mínimo, puesto que el incremento de los costos de las empresas medianas puede acarrear graves consecuencias.

Por otro lado, tenemos problemas en materia de clasificación. Por ejemplo, en España, país con un per cápita 10 o 20 por ciento superior al nuestro, las microempresas venden dos millones de euros, es decir, 1.700 millones de pesos al año, prácticamente lo que vende una empresa grande en Chile. Además, en España esas empresas tienen capital, el cual puede alcanzar un patrimonio de dos millones de euros. Allí, una empresa pequeña tiene tanto una venta como un capital y un patrimonio de 10 millones de euros, en cada caso. Cuando hablamos de una empresa mediana, estamos hablando de ventas, capital y patrimonio de 50 millones de euros.

¿Qué significa eso? Que en nuestro país clasificamos de tal manera que cuando hablamos de grandes empresas nos estamos refiriendo a las más grandes, agrupadas en tres o cuatro sectores productivos.

No me gustaría que el gobierno entregara a ese tipo de empresas el subsidio que propone este proyecto, de modo que sería importante que el INE diera a conocer, en forma transparente, cuáles son las empresas que efectivamente están pagando el sueldo mínimo, con la finalidad de que podamos elegir dónde comprar nuestros productos. Lo digo, porque hay empresas grandes, la mayoría del retail, que pagan el sueldo mínimo, en circunstancias de que no debieran hacerlo, ya que cuentan con gran patrimonio y con ingresos muy grandes. Eso no corresponde a un país desarrollado como el nuestro. Por eso debemos focalizar las industrias a las que se debiera fortalecer mediante la entrega de ayudas estatales.

Felicito al gobierno por la presentación de este proyecto, que permite, al igual como se hace en muchos países, llevar a cabo la transferencia del subsidio que propone a las empresas que realmente lo necesitan, sin que los recursos pasen por el Estado, el cual captura de inmediato el 23 por ciento de todos los recursos que entran, con el objeto de destinarlos al pago de sueldos de los funcionarios públicos. En ese sentido, cabe señalar que Chile paga a sus funcionarios públicos más del doble que muchos países. Mientras España destina el 13 por ciento de su presupuesto al pago de los sueldos de los funcionarios públicos, nuestro país destina el 22 por ciento a esa finalidad.

Quiero hacer un llamado de atención al respecto, porque si seguimos subiendo más allá del IPC terminaremos por ocupar la totalidad de nuestro presupuesto, en circunstancias de que la mayoría de los países destina prácticamente la mitad de su presupuesto en pensiones. De proceder de esa forma, difícilmente estaremos preparados para lo que viene: aumentar nuestro presupuesto para destinarlo a pensiones y bajarlo para ocuparlo en sueldos.

En consecuencia, esta iniciativa propone una muy buena fórmula, 660.000 personas serán ayudadas con este subsidio, desde 384.000 pesos hasta los…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto de ley surgió como una de las medidas presentadas por el Presidente de la República, la noche del martes 22 de octubre, como parte de la nueva agenda social. Se trata de medidas que fueron recogidas a partir de las coincidencias alcanzadas entre los distintos actores con el objeto de avanzar en la entrega de un rápido alivio a quienes más lo necesitan.

En esa línea, dentro de los principales componentes de la agenda social presentada, se contempla la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, que responde a una de las grandes preocupaciones de las familias de nuestro país: contar con un empleo formal que garantice al trabajador optar a instrumentos de seguridad social, pero, a su vez, con un ingreso que le permita tener mejor calidad de vida.

El objetivo del proyecto de ley es crear un subsidio para complementar la remuneración bruta imponible de los trabajadores y trabajadoras que más lo necesitan. Este beneficio es de cargo fiscal y no imponible, es decir, irá directo al bolsillo de los trabajadores, dado que el aporte estatal no tendrá ningún tipo de descuento.

Además, la medida se aplicará de forma proporcional a quienes reciban una remuneración bruta mensual inferior a 301.000 pesos.

El proyecto de ley original establecía este subsidio para aquellos que reciben una remuneración bruta imponible igual o superior al salario mínimo de 301.000 pesos e inferior a 370.000 pesos, lo que les permitiría alcanzar un ingreso bruto de por lo menos 350.000 pesos, medida que favorecería a cerca de 500.000 trabajadores formales con jornada completa.

El 3 de diciembre de 2019, el Ejecutivo presentó una nueva propuesta en la Comisión de Hacienda, a través de modificaciones al proyecto ley, las que fueron aprobadas. Esta propuesta estableció que para un trabajador que gana el salario mínimo bruto de 301.000 pesos, el monto del subsidio aumente de 49.000 a 59.200 pesos, alza con la que los trabajadores y trabajadoras que reciben el salario mínimo podrán alcanzar un monto líquido de 300.000 pesos. Con este nuevo escenario, el aumento del ingreso líquido con el subsidio corresponde a un incremento de 25 por ciento.

Además, es importante destacar que el 66 por ciento de los potenciales beneficiarios trabajan para microempresas y pequeñas y medianas empresas; esto quiere decir que dos de cada tres potenciales beneficiarios trabajan en estas empresas.

Asimismo, cerca del 60 por ciento de los potenciales beneficiarios integran un hogar perteneciente al 40 por ciento más vulnerable.

Además, la propuesta extiende el corte máximo de 370.000 pesos a 384.363 pesos, manteniéndose constante la pendiente del retiro gradual del beneficio.

La propuesta en su conjunto implica un esfuerzo adicional por parte del Estado de cerca de 50.000 millones para el primer año de aplicación y un aumento en casi 200.000 trabajadores, llegando así a 668.000 potenciales beneficiarios.

En la Comisión de Trabajo tuvimos una ardua discusión respecto de quiénes serán los principales beneficiarios con lo que propone esta iniciativa. Algunos plantearon que serán las grandes empresas, mientras que otros señalamos que serán los trabajadores, porque la propuesta apunta directamente a lo que los trabajadores necesitan: aumentar su ingreso y evitar la discriminación odiosa, sin perjuicio de que la empresa en que labore sea grande o pequeña.

En suma, el subsidio irá directamente a cada trabajador, no a una empresa determinada, lo que posibilitará aumentar los ingresos de los que más necesitan.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel .

El señor SICHEL (ministro de Desarrollo Social y Familia).-

Señor Presidente, agradezco el trabajo llevado a cabo por las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, porque nos permitió avanzar en aspectos de fondo de este proyecto.

Pedí la palabra para aclarar varios argumentos que aquí se ha señalado, porque es muy importante destacar hacia dónde avanza esta iniciativa.

En primer término, el proyecto busca crear un subsidio directo al ingreso del trabajador. Esa ha sido una recomendación directa de todos los organismos internacionales en materia de políticas sociales, la cual ha sido llevada por el Estado de Chile desde 2009, en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet , a través del subsidio al empleo joven, que se implementó en 2012, y el subsidio al empleo de la mujer.

Lo que propone este proyecto sigue esa misma lógica, mediante la creación de un subsidio al ingreso mínimo.

Por lo tanto, lo que se propone va en la línea de un país que avanza en la lógica de que mayores transferencias monetarias, focalizadas a personas de menores ingresos o más excluidas de la sociedad, parece ser una buena lógica para la mejor distribución del ingreso y, por lo tanto, avanzar sustantivamente en materia de igualdad.

Esa es una discusión muy profunda en política social. Si bien en política social uno debe construir bienes públicos, uno de los principales déficits que tiene nuestra política social es que el modelo en que transfiere el Estado tiende a mover poco la aguja de la desigualdad, y todas las recomendaciones de todos los organismos indican que habría menor desigualdad en aquellos países en que el Estado hace más transferencias indirectas a los sectores de más bajos ingresos o de mayor pobreza.

Por lo tanto, la decisión que tomamos con el Presidente Piñera avanza sustantivamente en ese sentido. Es un subsidio al ingreso, directo -primera vez que se subsidia el ingreso-, y, además, representa cerca de 20 por ciento de aumento en aquellos que están en ingresos más mínimos.

Además, este subsidio tiene una segunda característica. Si bien al inicio se habló solo de aquellos que reciban exactamente el ingreso mínimo, la subsecretaria Alejandra Candia , en trabajos que hemos realizado hacia adelante, también trató de hacer una curva y una gradualidad que permitiera que no solo les llegara única y exclusivamente a aquellos que estaban en la línea más baja de los ingresos, sino a todos los que tuvieran hasta 384.000 pesos de ingresos, de manera de generar un mejor mercado de empleo, pero también de no desincentivar los ingresos completos de las personas.

El subsidio beneficia a más de 668.000 personas, no solo a aquellos que reciben exactamente el ingreso mínimo, 301.000 pesos, sino a todos los que están en la curva descendente; por lo tanto, es uno de los subsidios más grandes que ha implementado el Estado en transferencia directa a las personas.

¿Qué estamos debatiendo en el fondo? Si queremos aprobar este subsidio hoy día y decir a un trabajador que puede recibir cerca de 20 por ciento de aumento en sus ingresos ahora o ligamos esto a la discusión del ingreso mínimo, que será en casi 9 meses más, y decimos: “Hasta en 9 meses más -¡qué pena!-, no le vamos a transferir nada, porque en el Congreso queremos discutir el ingreso mínimo”. Para mí la respuesta es bastante básica cuando nos encontramos en una discusión como esta. A este país le tiene que importar cada día más la pobreza, pero a veces está demasiado obsesionado con la riqueza. Por tanto, acá el trabajador no es pobre ni rico según si la empresa es pobres o rica. Con estos ingresos, está en la pobreza y, por lo tanto, nuestra preocupación tiene que ser si el trabajador tiene bajos ingresos, por lo que tenemos que transferirle en subsidio.

Por eso, sanamente, la Comisión de Hacienda resolvió por mayoría lo que para nosotros también es sustantivo: que específicamente no nos importa en qué empresa labora el trabajador, sino su situación socioeconómica, que sea de bajos ingresos y que ese hecho gatilla la transferencia del subsidio. Es un hecho no menor, para que lo debatamos en su mérito, sino bastante sustantivo. No somos nosotros, el Estado, el que le tiene que decir a un trabajador: “Déjame preguntar cuál es el tamaño de tu empresa para saber si mereces un subsidio que el Estado va a incorporar a tu ingreso. Qué pena, como tú trabajas en una empresa grande, entonces no tienes derecho a este subsidio”.

Hoy, el problema más grande que tiene Chile es que tiene personas de muy bajos ingresos. Obviamente, hay una discusión futura sobre el ingreso mínimo, pero hay una discusión presente acerca de cómo esas personas ganan u obtienen mayores ingresos al día de hoy, y eso se resuelve desde las políticas sociales con un mayor subsidio de transferencia directa a las personas.

¿Por qué es tan relevante esta discusión? Porque para generar mayores ingresos nosotros tenemos que generar mayores transferencias en el corto plazo. En el mediano plazo, necesitamos una economía más activa, con mayor crecimiento y, probablemente, mayores ingresos mínimos, en la medida en que esta economía se desarrolla de mejor manera.

Hace pocos días estuvo acá el Banco Central; hace pocos días tuvimos el informe IPoM, y los ingresos no se cambian simplemente porque la ley lo determina, sino también por cómo somos capaces como país de hacer ambas cosas bien: crecer más e ir cobrando mayores impuestos. Pero mientras hacemos eso hay sentido de urgencia respecto de lo que tenemos que hacer.

Hay una segunda reflexión en esta lógica, que también lo dijeron acá, que es si en realidad esto podría resolverse o ir diferenciando el tipo de trabajador o el tipo de empresa que los percibe. Obviamente, cuando uno toma una decisión acerca de que el problema es la pobreza y más del 80 por ciento de los potenciales beneficiarios de este subsidio pertenecen al 60 por ciento de los hogares más pobres y, además, excluye de la ley al 10 por ciento más rico, al 10 por ciento al que pertenecen a las familias más ricas, no existe ninguna duda respecto de la focalización del subsidio, esto es, a quién le está llegando.

Para resolver las razonables dudas que señaló el diputado Jorge Sabag , le respondo al señor parlamentario que no solo incluye a aquellos trabajadores que tienen jornada completa, que es mayor a 30 horas, sino también a aquellos menores de 18 y mayores de 65 años de edad, que tienen un sueldo mínimo diferenciado. A ellos también se les va a otorgar un subsidio, que es equivalente al 19,7 por ciento de su ingreso. Para decirlo en términos bien prácticos, 44.194 pesos les van a llegar de subsidio directo a esos trabajadores, y también a las trabajadoras del hogar, en la medida en que hayan pactado jornada completa.

Para ser superclaro, ¿qué estamos votando? Si queremos o no subsidiar el ingreso. Cualquier forma de exclusión disminuye los porcentajes. Se dijeron algunas cosas. Si se excluyeran, como se propuso y se rechazó en la Comisión de Hacienda, trabajadores de empresas sobre 75.000 UF, además de hacer una discriminación odiosa -no recibe el beneficio porque trabaja en una empresa grande-, provocaríamos un segundo efecto, esto es, les diríamos a 300.000 de estos 668.000 trabajadores que no serán beneficiarios del subsidio; por tanto, casi el 50 por ciento no lo recibiría, quedaría fuera de este subsidio. El segundo efecto, que es el más importante, es que estableceríamos categorías de trabajadores distintos. Sería como decirles: “Usted es de una familia de bajos ingresos, es pobre, y más encima el Estado no lo va a apoyar en esta situación porque la empresa donde trabaja es relevante”.

Cierro mi intervención diciendo que esta discusión es superimportante hacerla hoy día, porque mientras más rápido se promulgue la ley en proyecto más rápido llegará el subsidio, aun cuando sabemos que no es suficiente y que habrá una discusión posterior respecto del ingreso mínimo, que se dará en agosto próximo. Pero lo que está en juego acá es si queremos entregar ahora este subsidio a los trabajadores, mejorar sus ingresos ahora y ayudarlos a enfrentar esta crisis ahora o simplemente volver a perder el sentido de urgencia, determinar esta discusión en un hecho posterior y que, mientras tanto, las personas se desenvuelvan solo con los ingresos que tienen. Es decir, decirles que no les vamos a aumentar o dar un subsidio de 20 por ciento de su sueldo ahora. Eso es finalmente lo que se está votando. Gracias.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, no puedo estar más en desacuerdo con lo que acaba de expresar el ministro señor Sichel , porque si bien nos interesa resolver la pobreza, no es que haya una obsesión por la riqueza, sino que hay un tema que tiene que ver con la movilización social y con una sensación que existe en Chile sobre la tremenda injusticia e inequidad que hay en la repartición de los bienes, ya que el 0,1 por ciento detenta el 32 por ciento de la riqueza.

Por lo tanto, no hay una obsesión por la riqueza, sino una preocupación sobre cómo somos capaces de tener un país más justo, más equitativo. Esa es nuestra preocupación. En ese sentido, el proyecto que estamos viendo, sobre sueldo mínimo garantizado, apunta en el sentido correcto de otorgar un subsidio a aquellos trabajadores que tienen los menores ingresos.

Debo decir que esto ha ocurrido en Chile, cuando se creó un subsidio a los trabajadores jóvenes y a las mujeres. Así que esta no es una cuestión nueva que estemos viendo en el país. Ha habido política y lógica en el sentido de pensar cómo somos capaces de ir en ayuda de aquellas personas que tienen menores ingresos para que en familia puedan superar su condición de pobreza y alcanzar un mejor estándar de vida, al objeto de que puedan llegar a fin de mes sin sufrir en su casa por no tener ninguna capacidad de pagar sus deudas y, además, endeudándose. Eso es de fácil comprensión.

Pero lo que no parece razonable es otro tema que tiene que ver con la equidad tributaria, porque hay que decir a todos quienes se encuentran atentos a esta discusión que este subsidio se hace con plata de todos los chilenos, con nuestros tributos, es decir, es parte de nuestra tributación. Y también se cruza otro tema, que es la equidad tributaria, que tiene que ver justamente con generar las mejores condiciones de distribución de la riqueza o de los ingresos, de manera que no exista un detrimento, pero tampoco un beneficio exagerado respecto a algún grupo en particular.

En esta ocasión, entendemos que cuando se entrega ese subsidio a empresas grandes y, como lo señaló originalmente la Comisión de Trabajo, que hacía una diferenciación en orden a que este subsidio llegara a ciertos grupos por el tamaño de la empresa, lo que coincide con lo que señaló denantes el diputado Andrés Molina , había que buscar un indicador, porque puede haber una empresa grande que tenga muchos trabajadores y una empresa grande que tenga pocos trabajadores, y el indicador es distinto o, al revés, una empresa chica que tenga un trabajador o muchos trabajadores y, obviamente, el indicador es diferente para la carga de la empresa.

En concreto, se hace difícil entender que con los impuestos de todos los chilenos, en forma individual, desde el que compra el pan, hasta el que tributa en abril, se aporte dinero a las empresas grandes. Eso no suena razonable. Esto tiene que ver con el cruce entre la equidad tributaria y un subsidio, que es razonable y, como decía, que no es primera vez que se instala, para beneficiar a los jóvenes, a las mujeres y, en esta ocasión, para los trabajadores con ingresos menores.

Eso es atendible, razonable; lo que no es comprensible es que la carga se distribuya por igual entre todos.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina del Real.

La señora DEL REAL ( doña Catalina).-

Señor Presidente, en los últimos días, como manifestó el Presidente Piñera , se ha escuchado fuerte y clara la voz de nuestros compatriotas expresando sus problemas, sus dolores, sus carencias, sus sueños y sus esperanzas de una vida mejor. Hemos tenido una crisis muy grave que ha develado muchas injusticias.

Por lo mismo, llegó el momento de pasar con urgencia al campo de las soluciones. No es fácil, pues son más de 30 años de muchas carencias, pero tenemos que dar respuestas urgentes, y es allí donde el proyecto que debatimos se inserta: en las soluciones.

Según los fundamentos del mensaje, uno de los objetivos de esta iniciativa es potenciar la inclusión y la calidad del empleo, en línea con lo recomendado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Es importante señalar que la propia OCDE indica, en diversos estudios, incluido uno sobre Chile, realizado en 2018, que para potenciar aún más lo formal de un empleo sería aconsejable ampliar los subsidios salariales para los jóvenes y para los trabajadores con salarios más bajos en empleos formales. Es evidente que lo planteado en esos estudios beneficiaría a la población más vulnerable, al reducir algunos costos e incrementar su acceso a empleos de mejor calidad, pero también el crecimiento, al frenar los empleos de baja calidad y escasa productividad.

La OCDE va mucho más allá, pues añade que las reformas relacionadas con la protección del empleo deben ir acompañadas de una red de protección social más eficaz, así como de políticas de capacitación e intermediación más eficientes, ya que, no obstante las medidas que han facilitado el acceso a la cobertura por cesantía, la cobertura y las prestaciones del sistema de desempleo siguen siendo limitadas, debido, en parte, a los trabajadores por cuenta propia. La principal razón de ello es la corta duración de los contratos de empleo y su elevada rotación.

Entonces, si en reiteradas ocasiones señalamos a la OCDE como parámetro -en esta Sala la entrega de cifras y comparaciones es permanente-, ¿por qué no entender que lo que hoy debatimos va en la línea de lo que, según se nos señala, debe ser la visión económico-social de los gobiernos, que buscan impulsar beneficios para los y las más vulnerables?

Respecto del proyecto, el informe financiero estima que la ley irrogará un mayor gasto de 166.184 millones de pesos para 2020 y de 168.438 millones de pesos para 2021. No es una cifra menor, sino una muy importante.

El objetivo del proyecto de ley es crear un subsidio para complementar la remuneración bruta imponible de los trabajadores y trabajadoras que más lo necesitan. Este beneficio es de cargo fiscal y no imponible, es decir, irá directo al bolsillo de los trabajadores, dado que el aporte estatal no tendrá ningún tipo de descuento.

El proyecto de ley original establecía este subsidio para aquellos que reciban una remuneración bruta imponible igual o mayor al salario mínimo de 301.000 pesos e inferior a 370.000, favoreciendo a cerca de 500.000 personas.

El 3 de octubre de 2019 el Ejecutivo presentó una nueva propuesta, a través de modificaciones, las que fueron aprobadas. Esta propuesta estableció que, para un trabajador que gana el salario mínimo bruto de 301.000 pesos, el monto del subsidio aumenta de 49.000 pesos a 59.200 pesos. En consecuencia, la modificación, en su conjunto, implica un esfuerzo adicional del Estado de cerca de 50.000 millones de pesos.

Se acusa que como Estado no se hace ningún esfuerzo, pero ello no es efectivo, pues creo que la iniciativa del gobierno, además de ser…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, el ministro entregó una opinión de la cual discrepo.

Obviamente, la discrepancia es legítima, pero la opinión del ministro es la de un gobierno cuyo Presidente tiene un 13 por ciento de respaldo y del que los chilenos consideran que, después de más de cincuenta días de estallido social, no han tenido la capacidad de responder con una agenda social de cambios estructurales.

Si bien estoy de acuerdo en el concepto de transferencias directas, como propone el proyecto, me parece que eso es correcto en la medida en que esas transferencias directas, para mejorar las condiciones de justicia y de dignidad de los trabajadores, se hagan en el contexto de una sociedad que fija esos estándares y que distribuye la riqueza y utiliza las transferencias para que la sociedad sea más equitativa y más igualitaria.

La interpelación que se le ha hecho al gobierno tiene que ver con cómo se vuelve al origen del sentido del salario mínimo; o sea, un sueldo vital, un sueldo que permita vivir a la familia del trabajador, pero considero que el gobierno no contesta a esa demanda, porque no resuelve el problema del salario mínimo sobre la línea de la pobreza.

¿Qué es lo que propone el gobierno? Un subsidio que -seamos francos- es transitorio. Digámoselos a los trabajadores: esto va a durar solo algunos años.

¿Qué va a ocurrir cuando pasen esos cuatro o cinco años? El salario mínimo seguirá estando bajo la línea de la pobreza, la sociedad seguirá permitiendo la concentración de la riqueza en las grandes empresas y los trabajadores chilenos seguirán sin derecho a negociación colectiva.

Este es un subsidio transitorio; cuando termine, los trabajadores seguirán igual.

Por otra parte, claro, si uno evalúa a un trabajador que recibe 301.000 pesos de salario bruto y 240.000 pesos de ingreso líquido, este podría parecer un buen proyecto, porque su salario líquido subirá a 300.000 pesos -25 por ciento de reajuste, dice el ministro-. ¡Gran reajuste! Lo que no dice el ministro es que los ingresos quedarán congelados por varios años, porque cuando el salario mínimo suba, bajará el subsidio. En consecuencia, sus ingresos totales quedarán congelados por tres o cuatro años.

Eso no se dice aquí, y vuelve a ser una trampa que generará frustración, desencanto. Volvemos a la letra chica.

En tercer lugar, se mantiene esto de aplicarlo al cuarto mes de publicada la ley. Por lo tanto, se genera una expectativa inmediata que no es tal.

Debo decirle al ministro, por su intermedio, señor Presidente, que me parece una mala fórmula para resolver un debate legítimo, una demanda de dignidad y de justicia, que se resuelve con salario mínimo. Si el salario mínimo lo fijamos sobre la línea de la pobreza, tendremos que discutir cómo las grandes empresas se hacen cargo de repartir de manera más justa sus utilidades para lograr que el salario de los trabajadores se sitúe sobre la línea de la pobreza, y tendremos que revisar la situación de la mediana y pequeña empresa, con un aporte y transferencia del Estado para llegar a esa meta.

Ese es el debate que me parece de fondo y legítimo, pero ese no es el debate que recoge el gobierno. Me parece que es un error y este vuelve a ser un proyecto de ley que no altera la distribución de la riqueza, que no toca las utilidades de las grandes empresas, que no termina con los abusos y que crea una ilusión transitoria.

Como socialistas, estamos dispuestos a un debate de fondo, pero no a un debate que, en la práctica, es un engaño.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco Bustos .

El señor ALINCO.

Señor Presidente, este proyecto tiene su historia, y una historia terrible.

Los trabajadores y las trabajadoras de Chile deben saber cuál ha sido el proceso de este proyecto, las discusiones y sesiones o reuniones en comisión.

Esto demuestra que el gran empresariado chileno tiene sus defensores legítimos en el Parlamento chileno. Así, por ejemplo, la principal indicación aprobada por la Comisión de Trabajo, fue rechazada y modificada por la Comisión de Hacienda.

Que lo sepan los trabajadores: la Comisión de Trabajo había propuesto 550.336 pesos de ingreso bruto, y la Comisión de Hacienda lo bajó a 384.363 pesos; o sea, de un plumazo lo bajó 166.363 pesos, con los votos, obviamente, de la derecha, pero también con la abstención de los diputados Pepe Auth , Lorenzini , Monsalve y Schilling . Al abstenerse, rechazaron la propuesta que había hecho la Comisión de Trabajo. Solamente votaron en contra los diputados Jackson y Daniel Núñez .

Lamentablemente, hoy en el Parlamento parece que ya se han olvidado de las grandes movilizaciones que protagonizaron miles y miles de chilenos para pedir y exigir justicia social. La gente, los trabajadores y las trabajadoras deben darse cuenta de que cuando un grupo de diputados o una comisión completa pretende favorecer a los trabajadores, a través de sus ingresos, surge otro grupo de diputados que vota lo contrario; aunque en sus discursos dicen apoyar a los trabajadores, a la hora de votar lo hacen en contra de los trabajadores.

Simplemente llamo a aprobar -¡a aprobar!- todas las indicaciones realizadas por la Comisión de Trabajo, porque aunque algunos digan que son inconstitucionales, inadmisibles, yo pienso que lo inconstitucional y lo inadmisible es que nuestros trabajadores y nuestros compatriotas tengan sueldos de hambre.

¡Tenemos que doblarle la mano al Reglamento y a la Constitución heredada de Pinochet! Ya quedó demostrado: un grupo de diputados encabezados por una diputada de gobierno rompió el cerco de la inconstitucionalidad. Hoy podemos hacer lo mismo.

Reitero el llamado a aprobar las indicaciones realizadas por la Comisión de Trabajo, porque favorecen y reconocen el trabajo y el sacrificio de los trabajadores y trabajadoras chilenos.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra al diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, siempre la discusión sobre el salario mínimo es un tema complejo. Al respecto, hay que sopesar principalmente dos cosas: la primera es que el trabajador pueda recibir un salario relativamente digno, aunque nunca va a ser digno, y la segunda es que ese trabajador pueda mantener su trabajo.

Quien me antecedió en el uso de la palabra decía que iba a votar a favor las indicaciones aprobadas por la Comisión de Trabajo, aunque sean abiertamente inconstitucionales.

La Constitución debe ser respetada; además, la Constitución del 1980, del glorioso gobierno de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, con mayor razón debe ser respetada.

Ahora, independiente de eso, lo más probable es que el fijar un salario mínimo de 550.000 pesos significará que van a despedir al trabajador de su pega; no va a quedar con nada.

Este no es un tema que afecte a los trabajadores de las grandes empresas, sino a los de las empresas más pequeñas, de aquellas empresas de subsistencia, en las que trabajan dos, tres o cuatro personas. Allí, si se sube demasiado el sueldo mínimo, serán despedidas una o dos personas.

Es muy difícil llegar a un término medio en el cual la persona pueda ganar más, pero, al mismo tiempo, no corra el riesgo de ser despedida de su trabajo.

Por eso, me parece bueno el proyecto del gobierno, que entrega un subsidio directo que, efectivamente, se financia con plata de todos los chilenos, incluidos los empresarios. Lo destaco, porque aquí da la impresión de que los empresarios no aportaran al fisco, como lo han dicho tantos parlamentarios. Es plata de todos los chilenos, sin excepción; es un aporte sustantivo que hace el Estado para subir el salario mínimo, indispensable para tener una vida mejor.

El empleador tiene la obligación de comunicar a sus empleados la existencia de esta futura ley, y los empleados deben saber que pueden postular en Chile Atiende o donde corresponda, presentando su contrato de trabajo permanente para recibir el subsidio.

Es muy importante que el gobierno informe de este subsidio para que ningún empleador y ningún empleado aleguen desconocer esta futura ley.

Felicito al gobierno, porque creo que lo está haciendo bien en esta materia, no así en otras.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, hace más de un año se cerró la posibilidad de fijar un sueldo mínimo digno; ni siquiera podemos hablar de un sueldo decente.

Teníamos razón al decir que se fijó un sueldo que no da ni siquiera para la sobrevivencia. A 54 días del estallido social hoy estamos discutiendo sobre un bono. ¡Así de errático es el actuar político del Presidente de la República! ¡El desgobierno de nuestro país es total y la conexión con la ciudadanía, inexistente! Muchos creen que su comportamiento es inoperante. Creo que su conducta es deliberada, pues con ella está protegiendo a un sector muy claro de la población: está defendiendo hasta el último instante, está estrujando hasta la última gota el modelo con el que abusan los grupos económicos más poderosos de Chile.

Este es el costo que pagamos en un régimen híperpresidencialista cuando un Presidente no tiene la espalda política ni la valentía para tomar las decisiones que el país pide. Al Congreso llegan proyectos desinflados. ¡Pan, circo y bonos! ¡Y, más encima, bonos provisorios! Esto no es más que un bono que vuelve a beneficiar al pequeño porcentaje de la población al que tanto defiende el Presidente, que vuelve a proteger a las grandes fortunas de nuestro país.

Bajo ningún concepto este proyecto está pensado para reactivar a las pymes, y tampoco contribuye a mejorar, de manera permanente, la calidad de vida de los chilenos. La ley en proyecto está diseñada para subvencionar a las grandes empresas, que ahora, más que nunca, tendrán incentivos perversos para despedir y luego contratar por el salario mínimo, por 301.000 pesos mensuales. Así se promueve que existan sueldos más bajos o se cotice por menos dinero, tal como lo hace el Estado.

Dirán que este proyecto castiga con multas a quienes infrinjan el espíritu de la ley; pero el ministro Sichel y quien habla sabemos perfectamente que en Chile solo las pequeñas empresas pagan las multas, no las grandes; que las clases de ética son para los ricos y la cárcel es para los pobres.

Si queremos hablar de ingreso mínimo garantizado en serio, debemos hablar de un sueldo mínimo fijado por ley, con apoyo estatal para las pequeñas y medianas empresas, porque, ciertamente, no llegan a dicho salario.

A la gente no le alcanza para comer, y cuando llega a la vejez debe seguir trabajando, porque hay que comer. ¡No se puede parar! Sin embargo, se propone un bono que disminuye a medida que crece el sueldo bruto. Lo dijimos: este bono no es permanente. Incluso el propio informe financiero dice que el subsidio tiende a cero con el tiempo. ¡A cero!

¡Abran los ojos, trabajadores! ¡Les están mintiendo! ¿Cómo no tener rabia ante tal improvisación y engaño?

Entonces, ¿qué debemos hacer? Mirar a quienes producen la mayor cantidad de empleos en nuestro país y que no pueden competir. Me refiero a las pymes, que lo que ganan deben desembolsarlo en pagos. En esta materia debemos hacer cambios estructurales, no solo entregar bonos para mejorar las pensiones, la salud y los salarios. Para ello se deben aplicar impuestos diferenciados para las pequeñas y medianas empresas, bajar los intereses usureros que aplica la Tesorería y propender a la igualdad con el retail. De hecho, tenemos un proyecto al respecto, que molestó mucho al gobierno.

Además, es necesario que el Servicio de Impuestos Internos no esté encima del pequeño empresario. No hablaré de los grandes, porque a esos se les condonan las deudas.

No queremos un país con bonos, sino un país menos desigual. La gente quiere dignidad e independencia, no bonos piruja. Disculpe, señor Presidente, pero estas cosas dan vergüenza.

He dicho.

-Aplausos.

EL señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y a la subsecretaria.

Quiero dedicar estos escasos minutos a un aspecto que a nosotros nos parece sumamente preocupante y que ya se ha abordado en la Sala. Me refiero a la discusión sobre la palabra “mínimo”.

El proyecto busca garantizar un ingreso mínimo, y creemos que ese mínimo debe garantizar lo que hoy se está pidiendo en las calles: dignidad.

Probablemente, dignidad es un concepto abstracto muy difícil de cuantificar, pero al menos la cifra no debería estar por debajo de la línea de la pobreza. Para una persona que trabaja tiempo completo y que debe tratar que su familia esté por sobre la línea de la pobreza, el monto debería estar cerca de los 420.000 o 430.000 pesos líquidos.

Lamentablemente, el proyecto no solo se queda corto al fijar 350.000 pesos, sino también es un número falaz, porque, en la práctica, incluso con las modificaciones introducidas en la Comisión de Hacienda, llega a un líquido de entre 299.000 pesos y 306.000 pesos, porque se aplica, obviamente, como un subsidio sobre el líquido, que va disminuyendo su monto poco a poco.

No obstante, creo que lo más crucial y lamentable del proyecto ni siquiera es que el mínimo no alcance para dignidad, sino que sea transitorio y que vaya mermando a partir de los aumentos del salario mínimo. Es simplemente un bono transitorio, lo cual es sumamente lamentable.

Nosotros le dijimos al Ejecutivo, al gobierno, que si vamos a discutir un ingreso mínimo, incluso si es insuficiente en términos de monto, que el mismo sea permanente. La idea es que esos recursos puedan ir permanentemente a las familias que más los necesitan y que no subsidiemos a aquellos trabajadores y a aquellas trabajadoras que están en las grandes empresas. Se repuso una indicación del diputado Pepe Auth para lograr ese propósito.

No es razonable que, a partir de este bono transitorio, se intente decir a las personas que hoy están movilizándose, a quienes hoy trabajan jornadas completas, que no van a tener un aumento de bienestar en términos permanentes.

Recordemos que en marzo vamos a aumentar por ley el salario mínimo en 17.000 pesos. ¿Qué significa eso? Que el subsidio va a disminuir en 17.000 pesos en marzo. Así de simple.

Si decimos a las personas una cosa y luego suceden otras, finalmente se genera frustración. Vamos a anunciar un bono que inicialmente será de 59.000 pesos para los que ganan el sueldo mínimo, pero que en marzo disminuirá en cerca de 15.000 pesos. Así, a medida que aumenta el sueldo mínimo, irá disminuyendo el monto del bono. Por lo tanto, ni siquiera esos recursos serán pan para hoy y hambre para mañana, sino una expectativa que se verá literalmente frustrada.

Por eso, creemos que es un mal proyecto. Podemos compartir su título ¿Se puede generar un ingreso mínimo garantizado? Obviamente que la respuesta es sí; pero las grandes empresas deben hacerse cargo del costo y las pymes recibir un subsidio que no sea transitorio e insuficiente, de modo que las familias chilenas que se sacan la cresta trabajando accedan a esa dignidad por la que tanto han luchado en las calles de nuestro país.

He dicho.

EL señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Gracias, señor Presidente.

¡Uy! Somos apenas 35.

He escuchado todos los comentarios y he ido conversando con todos para aprender.

Se está hablando de un subsidio, de ingreso mínimo garantizado. ¡Ah, perfecto! O sea, salario mínimo. ¡No! Luego me dicen que no es lo mismo ingreso mínimo garantizado que salario mínimo, que son dos cosas mínimas, pero totalmente diferentes.

De nuevo no entiendo. Yo que me creía una persona culta y que entiende el lenguaje.

De nuevo las trampas, de nuevo la manipulación.

A mí, que me creo una persona extremadamente culta, nunca me había pasado esto.

Tenemos asesores. Sí, tenemos asesores. Y escucho a un político que admiro, a Giorgio Jackson , decir: “Votamos mal, el gobierno nos engañó, caí en la trampa.”. Y le responden: “Oye, ¿tus asesores no te advirtieron?”.

¡Urgente! ¿Qué tipo de asesores necesitamos? ¿Asesores desconfiados, expertos en trampas, sinvergüenzas, sospechando de todo?

¿En qué trasfondo contaminante y de mala fe estamos? ¿Cómo podemos crear leyes poderosas, oxigenadas, transparentes, lúcidas para nuestro pueblo si para ello necesitamos de asesores expertos en trampas, educados en la mala fe, o sea, corruptos, con mentalidad oscura y en ningún caso luminosa?

Soy un tipo simple, de buen corazón. No me determino ni identifico como político. Creo en la buena fe, y aquí observo que en cada proyecto no hay buena fe.

Ayer dije que el bono de los 100.000 pesos era mentira, porque era de 50.000 pesos. Se trata de engañar a cada paso, como los especuladores de bolsa, que pierden aquí, ganan allá, pero al final ganan.

Soy un tipo simple y renuncio a tener que educarme en la sospecha; renuncio a tener que entender de malas artes, de desconfianza, de corrupción, ¡Reclamo eso!

¿Qué va a entender la gente que escucha esta cosa? ¡No comprende! Dice: “¡Oye, pero cómo! ¿Es lo mismo ingreso mínimo garantizado que salario mínimo?”. Chuta, ¿de qué estamos hablando?

Veo que muchos diputados nuevos ponen cara de espanto. ¿Dónde estamos? No podemos legislar con sospecha. Debemos pensar que si se está ingresando un proyecto de ley es con buena fe, para el pueblo y no con trampas por todos lados.

Creo que voy a seguir reclamando de las trampas.

No pienso ser un diputado corrupto, educado en las malas artes, educado en la letra chica, educado en cómo se caga a los demás. ¡No! Renuncio a eso. Prefiero ser un tipo simple, ignorante en política -¡sí!-, porque la política que estoy viendo hoy acá se traduce en proyectos de ley nefastos. No me pienso educar en eso.

Gracias, señor Presidente.

Es una lata esta hueá.

Chao.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA (don Juan).-

Señor Presidente, nadie podría negarse al aumento del sueldo mínimo, sobre todo en un país miembro de la OCDE que ha sido calificado como el segundo más desigual de esa misma organización, en donde la mitad de los trabajadores y trabajadoras gana menos de 400.000 pesos mensuales y en donde, según el Banco Central, el 1 por ciento acumula el 33 por ciento de los ingresos totales.

Por supuesto que queremos que aumente el ingreso mínimo, porque es una reivindicación social y laboral amparada en la justicia y la dignidad laboral; es una lucha histórica, pero, tras cincuenta días de movilizaciones, tenemos que entender que las reglas no pueden ser las mismas.

Lo que tenemos ante nosotros es un proyecto tremendamente regresivo. Por un lado, no aumenta el sueldo mínimo legal, por tanto, no aumenta las cotizaciones ni el valor de las gratificaciones ni de las horas extras, y, por otro, resulta incomprensible que el Estado no establezca reglas del juego para los empresarios y en cambio les entregue un subsidio. Es decir, los trabajadores y trabajadoras van a subsidiar con sus propios impuestos a sus empleadores, a las mismas empresas del 1 por ciento más rico de Chile que van a recibir un bono con la firma del Estado chileno.

Con la propuesta del gobierno quedaremos cien mil pesos por debajo de la línea de la pobreza, bajo la cual viven casi tres millones de chilenos, lo que significa que viven en hogares en que no se pueden satisfacer las necesidades más básicas, como el acceso al agua potable, una adecuada alimentación o una vivienda digna.

No estamos en contra de los bonos -estaríamos a favor si esta medida fuera focalizada, por ejemplo, en las pymes-, pero en ningún caso creemos que sea conveniente que el Estado chileno, con recursos de todas y todos los chilenos, deba asumir la responsabilidad que necesariamente deben tener los principales grupos empresariales de nuestro país, aquellos que son dueños del retail, de multitiendas y de supermercados, en donde radican las principales y más precarias condiciones laborales del país.

Aquí hay un tema de fondo que no quiere ser abordado, y es que a los señores empresarios se les sigue aguantando todo en este país, se les sigue tratando con guantes de seda.

En Chile tenemos un grave problema de justicia tributaria: más del 40 por ciento de la recaudación se obtiene del IVA y apenas el 9 por ciento se obtiene del impuesto a la renta de los más ricos de la población. En contraposición, el 50 por ciento de los hogares de menores ingresos tiene acceso a solo el 2,1 por ciento de la riqueza, mientras que las AFP obtuvieron utilidades por quinientos millones de dólares, 70 por ciento más respecto del año pasado.

Y aun con la política tributaria prorricos que tenemos hay quienes mezquinamente -el propio Presidente de la República- insisten en llevar su patrimonio a paraísos fiscales y ni siquiera pagar las contribuciones que, por ley, les corresponden.

El Presidente de la República no puede actuar de esta forma, no puede actuar de manera tramposa, no puede actuar como un empresario explotador.

No solo estamos al debe en el sueldo mínimo; también tenemos una de las tasas de sindicalización más baja de Latinoamérica. Las trabajadoras y los trabajadores de Chile son los que trabajan más horas a la semana, según la OCDE. Tenemos contratos abusivos que han llevado a que, por ejemplo, periodistas radiales trabajen sesenta horas a la semana.

No hemos ratificado el Convenio 176 de la OIT, que permitirá avanzar en la protección de la salud y seguridad de los trabajadores mineros. Nos falta mucho por avanzar, y es necesario que el Estado deje de ser tan pusilánime con los más ricos, que los deje de tratar con guantes de seda y les establezca reglas del juego claras y rigurosas, que fortalezcan el respeto por las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores de Chile.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, no me gustaría repetir las cosas que han planteado los diputados, pero es necesario reforzar lo que hemos visto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, después de varias semanas de discusión, en donde estuvo presente la subsecretaria Alejandra Candia , a quien siempre agradecemos su aporte.

Si algo compartimos con el ministro de Hacienda, cuando concurrió a la comisión, es lo que tiene relación con las transferencias directas y con cómo estas hicieron la diferencia en la situación que estaba ocurriendo en Europa, en materia de disminución de la desigualdad y las brechas que se producen entre las personas más ricas y las más pobres.

En primera instancia, nos pareció un proyecto interesante, que tenía cosas positivas. ¿Quién podría negarse a aprobar, por ejemplo, un subsidio al empleo? Pero, cuando uno empieza a analizar cuáles son las aristas de este subsidio al empleo, se da cuenta de que no es permanente. Yo he tratado de buscar subsidios que no sean permanentes y que hayan ido disminuyendo, pero el 80 o 90 por ciento de los subsidios van aumentando y no disminuyendo. Además, este subsidio es en algo que queremos mejorar, como el ingreso mínimo. Por eso, no cuadra el hecho de que vaya disminuyendo.

El 25 por ciento de este subsidio irá a las grandes empresas. ¿Y por qué decimos que irá a las empresas grandes y no a los trabajadores? Porque si bien irá a los trabajadores, sabemos que indirectamente ayudará a las grandes empresas, las cuales, además, han planteado que también quieren hacer un esfuerzo y subir el salario mínimo. Ellas han dicho, han propuesto y han planteado que es importante subir el salario mínimo. Por eso no nos cuadra que hoy digamos que vamos a focalizar en todos y no que vamos focalizar en quienes hoy nos interesan, que son las pymes.

No estoy de acuerdo con que haya un salario mínimo diferenciado; creo que esa no es la lógica. La lógica es un salario mínimo para todos y que nosotros podamos focalizar en las pymes ese delta, esa diferencia, a través del subsidio del Estado que pagamos todos los chilenos.

Lamento que no esté el ministro de Desarrollo Social en la Sala, e incluso debería estar presente el ministro de Economía.

El 3 por ciento de las pymes utiliza el sistema exportador; el 30 por ciento de las pymes está en un financiamiento relativamente normal, y el 1,5 por ciento de la franquicia tributaria, en términos de capacitación, lo ocupan las pymes. Entonces, obviamente, tenemos que tratar de focalizar este subsidio en las pequeñas y medianas empresas, incluso hemos puesto el tope de ventas.

Por otra parte, señalamos que el salario mínimo debería estar en alrededor de 472.000 pesos. Además, explicamos que si tuviéramos sindicatos potentes en las grandes empresas, sin duda, podríamos aumentar el salario mínimo sin necesidad de establecerlo por ley.

Por eso, nos cuesta mucho aprobar este proyecto, porque hay una letra chica que, sin duda, complicará su desarrollo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano CruzCoke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que este proyecto implica un tremendo avance y es parte fundamental de la agenda social que busca impulsar el gobierno, que dará o buscará dar respuesta -al menos, parcial- a las grandes demandas que se han expresado a través de la movilización social a partir del 18 de octubre, que es finalmente el reclamo de dignidad en la vida de las personas.

Como se señaló, este proyecto entregará un subsidio de hasta 59.200 pesos a quienes ganen el sueldo mínimo. En la práctica, eso implica un aumento de 20 por ciento en el dinero de bolsillo que tendrá un trabajador que recibe el ingreso mínimo y un complemento muy importante para quienes reciban más que el ingreso mínimo y menos de 384.000 pesos brutos.

Sin embargo, vivimos tiempos que son paradojales, pues nada parece ser suficiente para algunos colegas de la oposición, a pesar de que muchos de esos mismos parlamentarios, bajo el gobierno anterior, aprobaron reajustes de 6.000 pesos. Hace solo tres años pudimos ver votos favorables a un aumento de 6.000 pesos de parte de los mismos diputados que hoy consideran indigno un aumento de casi sesenta mil pesos, un poco menos de diez veces el aumento aprobado en la ley N° 20.935.

En ese momento, algunos tenían un concepto radicalmente distinto al que tienen hoy. Repiten hasta el cansancio que Chile despertó, y en este Chile despierto ellos no pueden aprobar un aumento diez veces superior al que aprobaban con el Chile dormido. ¡Chile despertó! ¡Por favor, despierten también ustedes, de una vez por todas, y dejen de bloquear iniciativas que necesitamos realmente! Y si quieren votar en contra, ¡voten en contra!

Quieren hacer un bloqueo a mejoras sustantivas en la calidad de vida de las personas, y todo para ver si pueden seguir dañando a un Presidente que ha jugado todo el capital político restante que le queda en dar respuestas a las demandas ciudadanas, y a quien, además, tienen acusado constitucionalmente. Por favor, ¿en qué coopera? ¿De qué sirve? ¿Quieren votar en contra un aumento diez veces superior al que la oposición aprobó hace dos o tres años? Perfecto, háganlo.

Para qué hablar de la cantidad de indicaciones inconstitucionales presentadas en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social también por diputados que en 2016 consideraban tremendamente suficiente el aumento de 6.000 pesos.

Para qué hablar de la Constitución y de los límites legales de las atribuciones que tenemos en esta Cámara, como hemos repetido hasta el cansancio. ¿De cumplir con las leyes? Tampoco. Parece que eso es algo retrógrado, algo añejo; parece que un diputado no debe cumplir con el juramento que hizo cuando entró a esta Cámara.

Una vez más debemos agradecer que la Comisión de Hacienda, que parece ser de las pocas comisiones en esta Cámara que se toma en serio su trabajo, haya restituido las cosas al lugar que corresponde.

La Cámara de Diputados se vive quejando de que no se le considera ni se le toma en serio, y que los acuerdos se alcanzan en el Senado, pero nuevamente estamos metiendo proyectos inconstitucionales e inadmisibles.

Felicito que vayamos a aprobar este proyecto. Es cierto, si bien es más de diez veces aquello que se aprobaba hace pocos años, con el beneplácito y los aplausos de los mismos diputados que hoy consideran que es insuficiente, al menos es un paso adelante en tratar de restituir la dignidad a quienes ganan menos en Chile.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para reducir el tiempo de las intervenciones a tres minutos por parlamentario y cerrar las inscripciones. ¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, como se ha dicho, estamos frente a un proyecto que viene a otorgar un subsidio mensual con ciertas características que se dan por primera vez.

En primer lugar, es de cargo fiscal e irá directamente a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo que tengan una jornada completa superior a 30 horas semanales, que perciban una remuneración bruta mensual inferior a 384.000 pesos y que integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles. Para ello, deben estar registrados en el Registro Social de Hogares.

Algo que no se ha dicho es que quienes ganan menos del sueldo mínimo recibirán el 19,7 por ciento de aumento en su sueldo bruto.

Hay dos cosas que me gustaría resaltar. Primero, que el beneficio será de cargo fiscal. Se ha criticado mucho que el proyecto no toca a las empresas grandes, pero lo que estamos haciendo es salvaguardar el interés del trabajador. En la situación en que estamos hoy, el Estado no puede discriminar en la entrega de los recursos dependiendo de dónde trabaja la persona. Es decir, no podemos determinar la entrega del subsidio a una condición laboral que no depende del trabajador.

Lo segundo es que el beneficio irá directamente a los trabajadores; no pasará por las empresas. Las grandes empresas -lo sabemos- generalmente pagan a sus empleados más que el sueldo mínimo. Y si no fuera así, a esos trabajadores y trabajadoras con poca capacitación, que son fácilmente reemplazables, pero que son seres humanos con familias y muchas necesidades, ¿los vamos a dejar fuera? Ellos tienen las mismas necesidades que cualquier empleado de una pyme.

Para muchos esto va a ser un alivio para un momento importante que viene a ser parte de una agenda social tan demandada en estos días, un alivio para ellos mismos y para sus familias.

Todos sabemos que estas platas van a ser destinadas en su mayoría a consumo. Por tanto, ello dará movimiento a la economía y permitirá a su vez al Estado recuperar parte de la inversión a través del IVA. Estamos hablando de 150 millones de dólares solo en el primer año de implementación.

Pero siempre hay fantasmas. Hecha la norma, empiezan las adecuaciones. Espero que el artículo 11, antiabuso, sea lo más drástico posible. Fiscalizar nunca es fácil; lo vemos en educación y en vivienda. Las personas se separan de sus familias para ser individuales y poder recibir distintos beneficios. Aquí tenemos un gran reto.

¿Tenemos que trabajar por el sueldo mínimo? Sí. ¿Debemos analizar cómo fomentar el trabajo de los jóvenes? Sí. ¿Debemos analizar cómo las familias pueden estar más con sus seres queridos? Sí. Tenemos muchas grandes tareas que no terminan con este proyecto.

Tengo muy claro que este no es un proyecto perfecto, y nadie está diciendo que esto sea la panacea para el problema que sufren los grupos asalariados más vulnerables del país, pero sí es una buena manera de ayudarlos en momentos de crisis severas como la que vive Chile.

Hoy se hace más urgente que nunca buscar mecanismos que no perjudiquen los empleos de quienes más lo necesitan. Por eso, no nos entrampemos en cosas que no valen la pena y apoyemos este proyecto. Efectivamente tiene muchas cosas que se pueden mejorar, pero debemos reconocer que este beneficio va a ser un alivio para las personas que hoy cumplen los requisitos para recibirlo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, creo que este proyecto nos da la oportunidad de hacer un análisis de lo que está pasando.

En primer lugar, veo con preocupación que el gobierno no está a la altura de lo que demanda la ciudadanía. Al principio pensaba que no se entendía la profundidad de la crisis, pero hoy más bien pienso que sí se entiende y que más que nada hay una defensa del modelo. Y veo que colegas como Luciano Cruz-Coke -se lo digo con todo afecto- siguen comparando este año con los años anteriores. ¿Cómo hacerte entender que este año es diferente, Luciano? Es algo completamente diferente lo que está ocurriendo en Chile. No tenemos que comparar la situación actual con lo que pasó hace dos o tres años. La profundidad de la crisis es muy grave. ¿Cómo hacer entender eso no solo al gabinete, sino, además -por lo que veo-, a algunos colegas del Parlamento?

Respecto de los bonos, siempre he sido crítico. Creo que el gobierno instaló una lógica de bonos -todos los gobiernos, no solamente este-, lo cual ha sido malo y perverso para Chile. Incluso, desde los sindicatos. Yo he sido crítico con los sindicatos porque muchos de ellos prefieren negociar el bono por término de conflicto más que un reajuste real que perdure en el tiempo. Y ha sido así. Se ha instalado la lógica del bono para todo; todo lo soluciona el bono.

Hoy estamos en la situación en que estamos, y a lo largo del tiempo no hemos tenido reajustes como debieran haber sido.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social hemos dicho al gobierno que si tiene la convicción de que el sueldo mínimo debe ser de 350.000 pesos, entonces que suba el salario mínimo. Ante esto responde: “No, es que eso es imposible; eso desestabiliza la economía”. Le decimos: “Pero ocurre que hoy existen más de 2.000 empresas que solas, sin ninguna ley, han subido el sueldo mínimo”. O sea, al parecer, no eran tonteras lo que hemos dicho durante todos estos años, porque de un día para otro esas empresas subieron el sueldo. Hay entre 30.000 y 40.000 trabajadores que se están beneficiando con el incremento del sueldo mínimo que han hecho empresas por su cuenta, sin ninguna ley. Entonces, el gobierno nos responde: “Las empresas grandes pueden”.

Por eso, hemos dicho al gobierno: “Focalicemos todos los esfuerzos. A pesar de que no nos gusta este subsidio o bono, lo aceptamos, pero focalicemos todos los esfuerzos en la micro y pequeña empresa, y que las grandes suban el sueldo mínimo”. Ellas pueden subirlo por ley y ajustarse. Las empresas grandes lo pueden pagar. Sin embargo, se nos cerró la puerta.

Presentamos una indicación respecto de la UF. Yo pensaba que debían ser 25.000 UF o 50.000 UF anuales, pero accedí a 75.000 UF anuales, que son 2.100 millones de pesos. No sé si una empresa que factura esa cantidad es una empresa chica. No obstante dijimos: “Focalicemos el esfuerzo en empresas que facturan hasta 75.000 UF”. Tampoco se quiso.

No estoy dispuesto con mi voto a subsidiar -se ha dicho que se subsidia al trabajador, pero se subsidia indirectamente a la empresa- a una empresa grande que perfectamente podría pagar el salario mínimo.

Por lo tanto, pido al gobierno hacer los esfuerzos necesarios. Las demandas ciudadanas son claras: pensiones, salario mínimo, salud y el CAE para los estudiantes. ¿Por qué no focalizamos todo? Hemos dado propuestas de financiamiento. Hemos dicho al gobierno: “Elimine la exención de ganancia de capital”. Otros han dicho: “Hay que reasignar presupuestos”. Por supuesto que eso es para este año, porque sabemos perfectamente que los gastos deben tener un financiamiento permanente, para lo cual se necesita claramente una reforma tributaria que hasta hoy no ha sido anunciada por parte del gobierno.

Por lo tanto, votaré a favor las indicaciones que presentamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, no participé en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, tampoco en la de Hacienda, pero me sorprenden los análisis que se han hecho acá, porque son un poco contradictorios en sí mismos. Precisamente porque estamos en las circunstancias que hoy estamos es que aparece este ingreso mínimo garantizado; de lo contrario, la fórmula no habría sido esta.

La fórmula que se ha aprobado en el Congreso de manera permanente es el aumento del salario mínimo. Ahora, por supuesto que los señores diputados muchas veces han dicho que el salario mínimo debe duplicarse; pero después saben que el efecto de un aumento de un salario mínimo de 301.000 pesos a 550.000 pesos no es nada, no es que no pase nada.

Entonces, no soy de aquellos que piensan que subir un poquitito el salario mínimo significa que se caigan abajo las empresas. Eso no es verdad. Pero, en la práctica, ¿qué significa subir el salario mínimo de 301.000 pesos a 550.000 pesos para las pequeñas y medianas empresas, no para las grandes que ya ofrecieron pagar 500.000 pesos? En las circunstancias que estamos enfrentando significa hacerlas pedazos.

Creo que es clave que podamos proteger el empleo, y esta es una vía no solo para hacerlo, sino también para bajar los costos para las personas. Parte de la agenda social es esa, y algunos han alegado que es una medida transitoria. En ese sentido, por supuesto que es transitoria, porque, tal como ustedes han dicho y repetido aquí mismo durante toda esta sesión, la política de verdad es la del salario mínimo.

Entonces, déjenme preguntarles a los señores diputados que han dicho que van a votar en contra, ¿cómo les van a decir a las personas que no quieren que suban 20 por ciento sus ingresos desde aquí hasta agosto del próximo año? ¿Por qué no quieren que aumente 20 por ciento?

¿Es una medida transitoria? Sí. ¿Es la mejor política pública que podríamos haber hecho para largo plazo? No, hay que hacer otras.

Se ha hablado demasiado acá de las empresas, de la desigualdad, de las transferencias. No entiendo por qué no está en el argumento, particularmente de los diputados socialdemócratas -es decir, de la izquierda democrática-, la diferencia que existe entre antes de impuesto y después de impuesto, específicamente en Chile. Antes del impuesto, la desigualdad de mercado -como le llaman algunos- de Chile es muy similar a la de otros países de Europa; muy similar. El problema es que después de impuestos, después de las transferencias, nuestra desigualdad sigue siendo bastante similar. Una manera de mejorar eso es a través de transferencias, y esta es una trasferencia.

¿Por qué, entonces, dicen que no les gusta? ¿Por qué creen que solo a partir del Estado es la única transformación, en circunstancias de que está probado que en nuestro país no es así? Hay ingresos que tiene el Estado, que pasan por un cedazo tan profundo que finalmente no les llega nada a las personas.

Este es un mecanismo transitorio, porque, tal como ustedes han señalado, la fórmula de largo plazo es el salario mínimo que hay que ver, que se va a agotar; pero que también se hace cargo de la imposibilidad de exigir a las pequeñas y medianas empresas que suban el ingreso mínimo a 550.000 pesos, porque las vamos a hacer pedazos, ya que, al mismo tiempo, deberán lidiar con el alza de las cotizaciones, con la rebaja de la jornada laboral semanal a cuarenta horas y con la automatización.

Entonces, les pido que no dejen a esas familias sin el 20 por ciento de aumento hasta agosto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión genera un subsidio de cargo estatal. Estamos ante una demanda muy sentida por las y los trabajadores de nuestro país, que tiene que ver con su salario.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social estuvimos discutiendo y tratando de escuchar a distintos actores, algo que fue muy difícil por los tiempos que estamos viviendo. Por lo mismo, en cada ocasión solicitamos al gobierno escuchar a los actores: a los grandes empresarios, a los microempresarios y a los medianos empresarios, y también a las y los trabajadores, con el objeto de debatir respecto de la demanda de fondo, cual es el aumento del salario mínimo.

Sin embargo, en lugar de escuchar al pueblo, el gobierno ha optado por una agenda cosmética de soluciones parche, que en nada aborda ni resuelve el problema de fondo del que estoy hablando ni las demandas sociales, e insiste en subir de a poco las pensiones para quienes hoy necesitan un alivio urgente.

Quiero señalar algunos elementos por los que considero que este es un mal proyecto. En todo caso, quiero aclarar que no estoy incumpliendo con nuestra palabra, porque se lo hemos señalado continuamente al gobierno.

En primer lugar, no distingue entre tipos de empresas y finalmente termina subsidiando a las grandes empresas, muchas de las cuales han señalado que quieren subir el salario mínimo, incluso, a 500.000 pesos. O sea, estamos hablando de que el gobierno está generando un límite a esa voluntad de los grandes empresarios de subir el salario. Eso es absolutamente inexplicable.

En esta materia, ¿qué dice el gobierno? Que aplicará un subsidio a todas por igual: a las microempresas, a las pequeñas empresas y a las grandes empresas. Sin embargo, en la Comision de Trabajo y Seguridad Social escuchamos a representantes de las microempresas y de las pequeñas empresas señalar que era absolutamente injusto que para ellas se llegara a este subsidio, y también para las grandes, que sí tienen los recursos para subir el salario mínimo. Lo que se propone es absolutamente injusto, porque hoy están en condiciones completamente desiguales.

Por otra parte, es un subsidio de carácter regresivo, porque sabemos de dónde vienen los fondos: de las y los trabajadores. Nuestro sistema tributario tiene la mayor recaudación del IVA, el que paga toda persona en nuestro país.

Por lo tanto, para lo único que este proyecto debiera existir es para focalizar y subsidiar a quienes lo necesitan, es decir, a las microempresas y a las pequeñas empresas, pero no a las grandes empresas, que sí tienen la capacidad de subir el salario mínimo.

Entonces, en verdad, es inexplicable que el gobierno haya limitado esta discusión, que parecía sumamente interesante cuando se lo señalamos. Ni siquiera se hizo un gesto con la votación que realizamos en la Comision de Trabajo y Seguridad Social, donde presentamos una indicación que obviamente es muy cuestionable. Nadie señala lo contrario, pero queríamos abrir un debate referido al aumento del salario mínimo, que el gobierno nos cerró con un portazo en la cara.

Hasta la fecha ni el gobierno ni el Presidente de la República han señalado que tienen la voluntad de generar una mesa y de abrir esta discusión. En verdad, no se entiende la lamentable voluntad que tiene de cerrar un debate sumamente legítimo y necesario.

Por eso, como bancada vamos a rechazar en general este proyecto, porque nos parece que el gobierno debe dar una respuesta suficiente a estas demandas, lo que hasta hoy no ha hecho.

Todavía no agotamos este debate, de manera que hago un llamado al gobierno a que recapacite y genere una mesa de diálogo con los actores necesarios para discutir sobre el aumento de salario en nuestro país.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, en verdad cuando escucho a algunos colegas pareciera que estuvieran viviendo en Marte, porque lo que pasó hace cincuenta días no es solo un terremoto social, sino un tsunami social.

Lo que está pasando -lo quiero recordar para colocar la pelota en el piso- es que el Imacec cayó 3,4 por ciento en octubre, y quizás en noviembre su caída sea aún mayor; incluso, según algunos, podría llegar a 5,7 por ciento.

Por otra parte, la inversión pronosticada para el próximo año, que era de 4 por ciento, al final será inferior a 4 por ciento. O sea, de 4 por ciento bajó a 0 por ciento, y de 0 por ciento bajó a menos 4 por ciento. O sea, estamos hablando de una inversión inferior al 8 por ciento.

El crecimiento del PIB se estima que fluctuará entre 0,5 por ciento y 1 por ciento. De hecho, ya hay 80.000 desempleados producto del miedo, del lumpen, de los narcotraficantes y, en general, de todos los que están haciendo desórdenes en la calle. No me refiero a los que están marchando por mejoras salariales, ¡no!, sino a aquellos que están infiltrados en esas marchas y que destruyen este país.

El gobierno, a partir de ese tsunami social, ha tomado tres grandes vías para poder asumir esto. La primera son las leyes antidelincuencia, que salieron del Parlamento y que el gobierno hizo suyas. Salieron de la Cámara de Diputados, pero, ¡oh!, llegaron al Senado, y el Senado quiere partir de la famosa hoja en blanco, porque dijo que aquí hacíamos las cosas mal. ¡Qué falta de respeto de los señores senadores! Pero esa es una línea completa que hay que seguir adelante.

La segunda vía es la que señaló anoche el Presidente, referida a los abusos, que es tremendamente importante para que quienes nos están viendo sientan que no hay privilegios de ningún tipo.

Y la tercera vía es esta que está asumiendo ahora el ministro de Desarrollo Social y Familia, que felicito porque va en directo beneficio de las personas, de los trabajadores. Aquí algunos dicen que es para privilegiar las grandes empresas. ¡Pero si va directo al trabajador! Va a la cuenta del trabajador, independiente de dónde esté trabajando. Es directo beneficio, es lo más importante, es una inyección a la vena de ese trabajador que está ganando el sueldo mínimo.

Creo que sería una mezquindad no votar a favor un 20 por ciento de aumento ahora. Esa mezquindad va a quedar refrendada; vamos a sacar fotos de la votación para subirlas a las redes sociales. A lo mejor, algunos pedirán disculpas por su votación si rechazan ahora dicho aumento, porque la verdad es que estarían votando en contra de los trabajadores más pobres de Chile si no les suben en 20 por ciento su remuneración hoy. Si quieren yo les grabo el video. Pero creo que es importante poder lograr eso.

Aquellos que dicen que es un bono, ¡claro!, a lo mejor el bono de 59.000 les parece poco y querían un bono de 119.000, ¡pero era un bono igual! ¡Era un mismo bono, con mayor cantidad de lucas! Por lo tanto, ¡cuidado!

Se habla de los sindicatos. Recuerden a Maersk, que por intransigencia de los sindicatos tuvo que echar a más de 1.200 trabajadores aquí, en la Región de Valparaíso, pues algunos no quisieron negociar, y dicha empresa tuvo que cerrar su planta.

Lamento la mirada que tienen algunos sobre esto.

Aprobaremos este buen proyecto porque va a la vena de este tsunami social para aquellos trabajadores que menos ganan, y les vamos a dar como máximo 20 por ciento de aumento hoy, porque hoy lo necesitan para salir adelante.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA .-

Señor Presidente, he escuchado varias intervenciones, y si bien uno debe hacerlo con el respeto que se merecen, debo decir que algunas de ellas son bastante ofensivas incluso para los propios trabajadores a los que pretenden representar.

Cuando el diputado Mellado plantea en la Sala que este proyectito, que este proyecto es una inyección en la vena para los trabajadores chilenos y para el tsunami social que hay en el país, quiere decir que en estos cincuenta días, al igual que el Presidente de la República, no ha entendido absolutamente nada de lo que quieren los chilenos y las chilenas.

Nuestros compatriotas no están esperando este proyecto, no cabe duda de ello. Nuestros compatriotas hubiesen esperado un gesto mucho mayor en el salario mínimo, y que se hubiera centrado en las grandes empresas, como lo plantea una indicación que un grupo de parlamentarios suscribimos, haciendo una clara distinción respecto de las pequeñas y medianas empresas de nuestro país, para no hacerlas pedazos, como dijo otro parlamentario de la UDI en su intervención.

Repito, señor Presidente, y por su intermedio se lo señalo al señor ministro, decir que este proyecto es una inyección a la vena es simplemente no entender absolutamente nada y no comprender que con los recursos que se proponen no se solucionan en una mínima parte los problemas que tienen nuestros compatriotas en el día a día.

El colega Miguel Mellado , entre otros, debería saber que en nuestras regiones hay compatriotas que están comprando sus abarrotes del diario vivir con tarjeta de crédito, endeudándose todos los días. Él y otros que han defendido este proyecto debieran conocer mejor que nadie que mientras más nos alejamos del centro del país, más cara es la vida, más cara es la comida, más caros son los servicios básicos: la luz, el agua. El diputado Calisto dijo ayer cuánto más cara era la cuenta de luz en la Región de Aysén. En la Región de Los Lagos -en Chiloé, en Palena, en las zonas más apartadas- nos pasa lo mismo.

Entonces, venir a plantear a esta Sala que poco menos que este es el proyecto clave para acallar el tsunami social me parece un despropósito y una falta de respeto para los millones de chilenos que están en la calle luchando por cambiar otras cosas, por algo que el Presidente Piñera en estos cincuenta días no ha querido tocar ni con el pétalo de una rosa: las AFP.

Vuelvo a insistir, y soy reiterativo en ello, porque, señor ministro, aunque usted se ría, ahí está el meollo del asunto: tocar las AFP, donde están los grandes grupos económicos de este país, que con los ahorros previsionales de los chilenos hacen lo que quieren, que tienen tablas de mortalidad o expectativas de vida de 110 de años, irrisorias para un país como el nuestro.

El Presidente habló anoche -hoy en la mañana habló de nuevo por cadena nacional- sobre la agenda antiabusos. ¡Ahora se dio cuenta el Presidente de que en Chile había abusos, delitos, delincuentes de cuello y corbata, cuando por años le hemos venido diciendo que este es el país de las colusiones, colusiones para perjudicar justamente el bolsillo de la gente más humilde, de los trabajadores, de los mismos trabajadores que hoy aquí, con este exiguo aumento en sus ingresos, pretenden acallar!

Mientras el Presidente de la República no entienda que aquí la ciudadanía está marchando y luchando por tocar el modelo, por modificar este modelo, que ha sido perverso con los chilenos, las movilizaciones van a continuar.

Por eso, creemos que este proyecto es insuficiente, razón por la cual lo votaremos en contra.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro) .-

Señor Presidente, este proyecto llegó de una forma, y hoy lo estamos votando de otra, de una forma significativamente mejorada. ¿Por qué significativamente mejorada? Porque se mejoró el guarismo, o sea, hoy día estamos hablando de un ingreso, a través de este subsidio, garantizado en 300.000 pesos líquidos.

¿A cuántas personas beneficiará? A 670.000 personas -escuchen bien: ¡a 670.000!-, con un costo de más de 50.000 millones el primer año, lo que para algunos no es suficiente, mientras para otros no corresponde que este beneficio se aplique a aquellos que trabajan en empresas grandes, como si el subsidio fuera a las empresas, sin entender que este subsidio va a las personas.

Si prosperara lo que algunos han dicho, esto es, que hay que entregar un subsidio discriminatorio, o sea, otorgarlo solo a algunos y castigar a otros, porque trabajan en empresas grandes, les quiero decir que con eso se afectará a 300.000 trabajadores, que no van a recibir este subsidio. Es decir, por este capricho ideológico, 300.000 trabajadores no van a tener este subsidio.

Entonces, me gustaría que se hicieran cargo y les dijeran a esos 300.000 potenciales trabajadores, si esto prosperara: “No, ¿sabe qué?, usted no va a recibir el subsidio porque nosotros en el Congreso, la oposición, la mayoría circunstancial, lo decidió así porque usted trabaja en una empresa grande”. ¡A quién le importa dónde trabaja! ¡El trabajador necesita que el Estado lo ayude!

Otros dicen: “No, porque esto lo tenemos que resolver a través del mejoramiento del salario mínimo”. Pero todos sabemos de la crisis que estamos viviendo y cómo impactará en el empleo. Por eso, el Estado y el gobierno del Presidente Piñera se comprometen a entregar un subsidio directo al bolsillo del trabajador, para que su salario no sea menor a 300.000 pesos.

Señor Presidente, entiendo que estamos viviendo una situación compleja y que las expectativas seguramente son superiores a lo que realmente se puede hacer, pero lo que no entiendo es que predomine el obstruccionismo, la ideología de ponerle piedras en el camino a iniciativas que van al corazón del trabajador.

Eso no lo entiendo, y seguramente tampoco lo van a entender los 300.000 trabajadores que potencialmente quedarían excluidos de este beneficio, si prosperara el planteamiento de que debe llegar a los trabajadores de las empresas de hasta 75.000 unidades de fomento en ventas anuales.

Además, debemos considerar que las empresas con ventas de entre 75.000 y 100.000 UF también son pymes. O sea, no solo afectará a los trabajadores de las grandes empresas, sino también a trabajadores que algunas pymes de nuestro país.

Por lo tanto, ni siquiera el guarismo de las 75.000 UF o más está bien definido. Hasta en eso ha existido falta de prolijidad en algunos.

Tengo confianza en que la gran mayoría va a apoyar esta iniciativa, que va al corazón de la gente más humilde, de la gente que pertenece al 40 por ciento más vulnerable de nuestro país.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO

Señor Presidente, curiosamente estamos frente a un proyecto de ley bien particular, porque genera confusión, engaño. Cualquier persona que percibe el salario mínimo por su trabajo debe estar pensando que su remuneración se va a incrementar. Pero, lamentablemente, lo que el gobierno está haciendo es garantizar un ingreso mínimo, lo que es muy distinto a subir el salario mínimo. Y lo que la gente espera es que efectivamente se suba el salario mínimo.

Por eso, una vez más, nos enfrentamos a esta estrategia comunicacional del gobierno que busca confundir las cosas, engañar a las personas, que ha sido reiterativa en diversas iniciativas legislativas.

El otro día se aprobó un supuesto seguro de enfermedades catastróficas. Cualquiera que escuchaba creía que quedaba amparado por ese seguro. No, las letras A y B deberán realizar un copago.

Después se habló del pago a 30 días, que se anticipaba. Tampoco era así, porque la propia iniciativa establecía que entre las grandes y las pequeñas empresas se pueden establecer plazos de pago distintos a los que fija la ley.

Después se habló de que se subirían las pensiones a todos los jubilados en 50 por ciento. Tampoco es cierto; será gradual.

Posteriormente, el Presidente salió hablando de un bono de 100.000 pesos, pero tampoco era efectivo, porque el bono asciende a 50.000 pesos por carga.

En definitiva, una vez más, nos vemos enfrentados a una solución que escapa muy lejos de la realidad.

Por eso, los socialistas hemos dicho, de manera clara y categórica, que queremos que se suba el salario mínimo y que ese salario mínimo esté por sobre la línea de la pobreza.

Una vez que fijemos que se suba el salario mínimo, veremos qué tipo de emprendedores, los minis, los pequeños, los medianos o los grandes, están en condiciones de hacerlo. Y, claro, lo más probable es que los miniemprendedores o los pequeños emprendedores no estarán en condiciones de hacerlo. En este caso particular y específico, sí les podemos hacer una transferencia, podemos apoyarlos con un subsidio. Sin embargo, por los términos en que este subsidio fue planteado por el gobierno, se favorecerá más a los grandes empresarios que a los pequeños.

Con sorpresa, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, tal vez ha escuchado a muchos empresarios que dijeron que ahora iban a pagar 500.000 pesos como salario más bajo. Vaya a preguntarles, porque fíjese que a los que trabajan en los servicentros Copec les van a poner todos los beneficios que tenían en el salario, y así van a llegar a los 500.000 pesos. Es decir, a los trabajadores de Copec que ganan menos de 500.000 pesos, pero tienen gratificaciones y una serie de otros beneficios adicionales, ahora les van a sumar las gratificaciones y todos los ingresos accesorios para llegar a los supuestos 500.000 pesos.

Entonces, seguimos engañando a la gente, señor ministro.

El Partido Socialista está disponible para que, en un tiempo prudente, tengamos un aumento significativo del salario mínimo, no de garantizar un ingreso mínimo, lo que es absolutamente insuficiente y engañoso para la gran mayoría de chilenos que recibirá este beneficio.

He dicho.

AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Kast .

El señor KAST.-

Señor Presidente, llevamos 50 días discutiendo sobre los distintos factores que cruzan esta crisis social y tratando de identificar la agenda que puede responder a las demandas de la gente, pero hasta hoy, y viéndolo también en esta discusión, no hemos caído en cuenta de que el gran mensaje que nos dio y nos sigue dando la calle es que para ellos somos una institución inconducente, pequeña, mezquina e incapaz de sacar adelante, en forma oportuna, a tiempo, los avances que se necesitan, por muy pequeños o insuficientes que muchos de nosotros los consideremos. La gente considera que no estamos a la altura para respetar y valorar las propuestas ajenas, vengan de la vereda que vengan, y que, por insuficientes que sean, son avances.

Retomamos la lógica de que todo lo que viene de la trinchera contraria es malo, es insuficiente, es parche y no soluciona nada, que son algunas de las cosas que se han dicho en esta discusión. La reflexión del diputado Pepe Auth es una realidad evidente.

Doy por hecho que no hay nadie en esta Sala, ni en Chile, que no quiera que el subsidio sea permanente, progresivo, reajustable. Como cualquier otra política pública, siempre podremos aumentarla, hacerla inmediata, al igual que el sueldo mínimo, el precio de los remedios, el pasaje del transporte público y todo lo que hemos discutido en estos cincuenta días.

Con respeto y sin soberbia, digo que los que voten hoy en contra le darán la razón a la calle que cree que no servimos para nada.

Considero importante partir aclarando que quienes pueden estar viendo este debate, y que han hecho llegar su inquietud sobre el carácter asistencialista de esta medida, que por supuesto estamos todos de acuerdo en que los bonos -así lo mencionó el diputado Tucapel Jiménez - son malos. Como medidas permanentes no solucionan la raíz de los problemas que están detrás, sobre todo cuando tienen consideraciones sociales como las que estamos viendo.

El Estado debe generar herramientas de desarrollo personal y colectivo; además, debe crear oportunidades para salir definitivamente de la pobreza y no poner trampas de dependencia asistencialista para grupos que pueden y quieren salir adelante con dignidad y por sus propios medios.

Esta medida tiene tres argumentos que son muy escasos en la mayoría de las políticas públicas. Primero, es una medida muy focalizada, un aporte a los trabajadores que pertenecen a los primeros nueve deciles de nuestro sistema de protección social, es decir, al 10 por ciento más pobre, a aquellos hogares cuyos ingresos son de 49.000 pesos mensuales por persona.

Esto se está haciendo sin alterar el mercado del trabajo, en términos del aumento del desempleo, de su costo, del trabajo o el empleo informal. Por el contrario, está premiando la formalización y la regularidad del trabajo. Y esta es justamente su segunda gran virtud.

Por otra parte, fomenta y dinamiza el trabajo formal y beneficia directamente a aquellos grupos que hacen grandes esfuerzos para llegar a fin de mes.

Lo que quiero remarcar es que mucho se ha hablado de que esto también beneficiaría a las grandes empresas, que sería una suerte de subsidio para las grandes empresas, pero lo cierto es que se trata de un beneficio para los trabajadores y solo el 2,3 por ciento de los trabajadores que gana el sueldo mínimo trabaja en una empresa grande; el resto trabaja para empresas pequeñas o medianas. Aún así, si no quisiéramos considerar a ese 2,3 por ciento de trabajadores para este beneficio, no tendríamos ninguna justificación ética para excluirlos y dejarlos fuera de este beneficio.

Por último, se trata de un subsidio directo a las personas, pues, salvo los gastos administrativos, no queda nada en la burocracia ni en la administración del Estado.

Vamos a votar a favor del proyecto e invito a que todos los parlamentarios hagan lo mismo. ¡Valoremos la responsabilidad fiscal!

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero responder a los diputados de gobierno Bellolio, Cruz-Coke , Santana y Kast , entre otros, que han preguntado a quiénes vamos a rechazar este proyecto cuáles son los argumentos técnicos y éticos que tenemos para hacerlo.

Quiero señalar con claridad que voy a rechazarlo porque es un mal proyecto para el país y para los trabajadores, ya que derechamente es un engaño y tiene letra chica.

La trampa número uno, que varios colegas de gobierno han tratado de instalar, es que el debate que estamos realizando no es sobre el salario mínimo. El salario mínimo se mantiene en 301.000 pesos mensuales y esa cifra no se toca porque este gobierno no ha querido hacerlo.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle al ministro que el acuerdo al que llegamos el año pasado para tener un salario mínimo de 301.000 pesos hoy no tiene ningún valor, porque la realidad de Chile cambió y lo que corresponde es reabrir el debate para aumentar el salario mínimo.

Entonces, lo que hoy discutimos es la entrega de un mero bono o subsidio estatal que no constituye sueldo y, por tanto, no forma parte del sistema de protección social, es decir, no aumenta la pensión, la cobertura de salud ni el seguro de cesantía.

La trampa número dos es que, al ser un subsidio estatal, la cuenta se paga con los impuestos de todos los ciudadanos, es decir, de la clase media y de las personas más vulnerables, que son las mismas que están marchando en las calles pidiendo más igualdad, mayor justicia social y el fin de los abusos en el país.

¿Este proyecto ataca la desigualdad? La respuesta es contundente: No. Muy por el contrario, reproduce y profundiza la asquerosa desigualdad que tenemos en Chile. ¿Por qué? Porque serán los trabajadores y las trabajadoras quienes van a financiar a sus empleadores para que les paguen sus sueldos. Eso es lo que ocurre indirectamente cuando quienes pagan los impuestos subsidian a sus empleadores. Ahora bien, ¿a qué empleadores van a subsidiar? ¿A la micro y pequeña empresa solamente? No, también se subsidiará a las grandes empresas, a los grandes grupos económicos, a los amigos del Presidente Piñera, a aquellos que no quiere tocar, a los mismos que han abusado de los trabajadores y de los consumidores durante años en el país y que como respuesta del Estado han recibido clases de ética y multas irrisorias.

Está muy bien apoyar desde el Estado a las micro y a las pequeñas empresas que han sido dañadas durante esta crisis social. ¡Por supuesto que sí! Pero nunca vamos a estar disponibles para seguir engordando a los poderosos, para entregar un salvavidas a los grandes empresarios y a los grandes grupos económicos que han abusado, una y otra vez, del pueblo de Chile.

La trampa número tres es que este proyecto no saca a ningún trabajador de la línea de la pobreza. Desde el punto de vista ético, no fija un norte ni un objetivo de dignidad para todos los ciudadanos de nuestro país. Hoy, la línea de la pobreza está en 440.000 pesos líquidos para una familia de cuatro integrantes, pero ninguno de los seiscientos mil trabajadores, que aparecen como beneficiarios de este subsidio, va a salir de la línea de la pobreza. Por tanto, se sigue condenando a la pobreza a los trabajadores asalariados y a sus familias. Esto no es un avance; por el contrario, es un retroceso.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Se ha cumplido el tiempo del Orden del Día.

Han participado en el debate 36 diputados y diputadas y aún quedan 9 inscritos. ¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día?

No hay acuerdo.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, con la salvedad de los artículos 1 al 6, por tratar materias propias de ley de quorum calificado, y del inciso quinto del artículo 11, por tratar una materia propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rentería Moller, Rolando

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Garín González , Meza Moncada , Santibáñez Novoa , Renato Fernando Marisela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Soto , AlexisBianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvo el diputado señor:

Pérez Arriagada, José

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general los artículos 1 al 6, que por ser de quorum calificado requieren para su aprobación del voto favorable de 78 diputados y diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 68 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Garín González , Renato Meza Moncada , Fernando Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el inciso quinto del artículo 11, que por tener el carácter de ley orgánica constitucional requiere para su aprobación del voto favorable de 89 diputados y diputadas en ejercicio. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa, Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle , Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Santana Castillo , Juan Yeomans Araya , Gael Garín González, Renato

-Se abstuvo el diputado señor:

Calisto Águila, Miguel Ángel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular con la misma votación, dejándose constancia de haber alcanzado el quorum constitucional requerido, con excepción de lo que corresponde a ley orgánica constitucional, que es el artículo 11, inciso quinto, con la salvedad del artículo 1, de los incisos primero y segundo del artículo 2, de los incisos primero y segundo del artículo 3, y de los artículos 5, 7 y 8, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el inciso primero del artículo 1, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 diputados y diputadas en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 66 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa, Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Torres , Monsalve Benavides , Sepúlveda Orbenes , Rodrigo Manuel Alejandra Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Mellado Pino, Cosme

-Se abstuvo el diputado señor:

Pérez Arriagada, José

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En virtud de las facultades contenidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en razón de la petición presentada por los diputados señores Eguiguren , Melero , Santana y Sauerbaum , he resuelto declarar inadmisible la indicación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al inciso segundo del artículo 1, en orden a reemplazar el guarismo “370.000” por “550.336 bruto”, en primer lugar por afectar la administración financiera o presupuestaria del Estado, en relación con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y, en segundo lugar, por tratarse de una modificación que incide en normas sobre seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, número 6, de la Constitución Política, ambas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El diputado Gastón Saavedra ha solicitado reconsiderar la declaración de inadmisibilidad. Tiene la palabra, su señoría.

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, los tiempos históricos que vive el país nos exigen más a nosotros, al activo político, a quienes estamos en esta Sala. No podemos, simplemente, constreñirnos a las indicaciones que la Constitución nos señala. Es cierto…

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Diputado Saavedra , un momento.

Les ruego a las señoras y los señores diputados que guarden silencio.

Es el derecho de cualquier diputado sostener la admisibilidad, si hay algún diputado que desee reiterar la inadmisibilidad, puede pedir los dos minutos que le corresponden, pero no interrumpan lo que está defendiendo un colega.

Continúa con el uso de la palabra, su señoría.

El señor SAAVEDRA.-

Señor Presidente, quienes no escuchan, quienes no quieren entender la profundidad de la crisis que vive el país se negarán permanentemente a buscar soluciones que exigen más esfuerzo y ese esfuerzo mayor es el que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social le ha propuesto al país.

Nosotros no estamos pidiendo de inmediato los 550.000 pesos, sino que alcancemos un acuerdo político tal que permita avanzar en la solución de la crisis que vive el país.

Se requiere, por lo tanto, un acuerdo mínimo social convenido por todos, donde el esfuerzo que hace la sociedad y el país es para contribuir a sacar a miles de personas que hoy están en situación de pobreza.

Por eso se presentó esta indicación y por esa razón se buscaba este acuerdo y por eso hoy hemos propuesto, nuevamente, en la Sala retomar esta indicación, que lo único que busca es que haya un compromiso de la sociedad con los chilenos que viven por debajo de la línea de la pobreza.

Es justo y necesario que el Congreso Nacional asuma el rol y el desafío de tomar en cuenta esta demanda que, reitero, lleva a superar la pobreza de una vez por todas y escucha a quienes piden dignidad en las calles.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana , para defender la declaración de inadmisibilidad de la indicación.

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, creo que el diputado Saavedra ha fundamentado absolutamente a favor para declarar inadmisible esta indicación, porque la Constitución Política es muy clara en su artículo 65, inciso tercero, que no habla de voluntades y buenas intenciones, ni tampoco habla de la admisibilidad ética, porque lo que hoy estamos debatiendo es si respetamos o no la Carta Fundamental, si respetamos o no la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional o si respetamos o no el Reglamento de la Corporación, y esta indicación no tiene ninguna fundamentación, puesto que, tal como ya señalé, dice relación con una materia que es de iniciativa exclusiva -repito: ¡exclusiva!- del Ejecutivo, ya que está referida a gastos que afectan a la administración financiera del Estado.

En consecuencia, sin perjuicio de lo que he señalado, el propio diputado Saavedra fue claro en indicar que esta es una indicación inadmisible, de manera que lo que corresponde es apoyar la declaración de inadmisibilidad determinada por la Mesa.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Muy bien.

Vamos a votar, pero primero aclararé la votación.

Quienes voten a favor aprueban la admisibilidad de la indicación, que ha defendido el diputado Saavedra ; quienes votan en contra lo hacen por su rechazo y porque se mantenga la inadmisibilidad de aquella.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 82 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle , Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ibáñez Cotroneo , Diego Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Ilabaca Cerda , Marcos Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Santana Castillo, Juan Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Mellado Pino, Cosme

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Morales Muñoz , Sabag Villalobos , Sergio Celso Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa, Patricio

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En consecuencia, se mantiene la declaración de inadmisibilidad de la indicación.

Por haberse declarado inadmisible la indicación, corresponde votar en particular el inciso segundo del artículo 1 con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa, Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Nuyado Ancapichún , Soto Mardones , Raúl Tomás Emilia Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle , Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Castro González, Juan Luis Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Jiménez uentes, Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael Flores García, Iván

-Se abstuvo el diputado señor:

Calisto Águila, Miguel Ángel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, solo quiero que quede constancia de algo.

Al momento de anunciar la anterior votación, usted señaló que quienes votaban favorablemente apoyaban los argumentos del diputado señor Saavedra , que estaba pidiendo que la indicación fuera admisible, ¿cierto?

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Así es.

El señor VENEGAS.-

Admisible.

Está bien.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Muchas gracias por la aclaración, diputado Venegas .

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, el punto tres, que votaremos a continuación, corresponde a una indicación renovada. No la conocimos previamente para pedir un pronunciamiento sobre su inadmisibilidad. Me gustaría saber la opinión de la Mesa, primero, por estar fuera de las ideas matrices del proyecto al disponer una discriminación distinta, que tiene que ver con los ingresos de las personas y no con las ventas de las empresas, y segundo, porque deja a 300.000 personas fuera del beneficio.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

La Mesa considera admisible la indicación, por lo que se someterá a votación.

Se ha renovado la siguiente indicación al artículo 2, a cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación tiene por objeto agregar una nueva letra c) en el inciso segundo del artículo 1, del siguiente tenor: “c) estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75000 unidades de fomento anuales del último año calendario”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la indicación parlamentaria, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 70 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Mar-cela Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Da-niella Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Pa-tricio Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pa-blo Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Caroli-na Sabag Villalobos , Jor-ge Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger, Raúl

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Longton Herrera , Ramírez Diez , Van Rysselberghe Catalina Andrés Guillermo Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús, Javier

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, quiero hacer expresa reserva de constitucionalidad respecto de la indicación, primero, por estar fuera de las ideas matrices del proyecto; segundo, por establecer una discriminación arbitraria, y también -acabo de decir eso a los señores parlamentarios-, porque dejaron a 300.000 personas fuera del beneficio.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de aquello, señor diputado.

No vamos a votar el punto número cuatro de la minuta de votación, porque es incompatible con lo que ya se resolvió en el número tres.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, solo pido que quede en el acta -ello, imagino, junto con el diputado Ilabaca , quien no sé si alcanzó a parearse, y el diputado Silber - que no pudimos estar presentes en el inicio de la votación, porque estábamos en el Senado cumpliendo con el mandato de la Cámara sobre la acusación constitucional. Por ese motivo llegamos tarde a la votación: porque estábamos haciendo esa otra pega.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para conocimiento de los tres parlamentarios que nos representaron en la acusación constitucional, eso ya había sido informado, y era válido también para el inicio de las votaciones.

Estaba informado, diputado Boric .

En virtud de las facultades contenidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en razón de la petición presentada por los señores diputados Eguiguren , Melero , Santana, don Alejandro , y Sauerbaum , he resuelto declarar inadmisible la indicación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al artículo 2, en orden a reemplazar sus incisos primero y segundo, en primer lugar, por afectar la administración financiera o presupuestaria del Estado, en relación con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, y en segundo lugar, por tratarse de una modificación que incide en normas sobre seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, número 6°, de la Constitución, ambas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La diputada Karol Cariola ha solicitado reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de la indicación.

Tiene la palabra, su señoría.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, hemos pedido la reconsideración de esta indicación, que va en la misma línea de lo que ha solicitado el diputado Gastón Saavedra , de la Comisión de Trabajo.

Esta indicación va precisamente en la misma línea de lo que ya habíamos planteado y es coherente con lo que los diputados y las diputadas de la Comisión de Trabajo presentamos anteriormente. Consideramos que lo que aprobamos respecto de la distribución de este subsidio para las empresas con ventas por hasta 75.000 UF no tiene sentido si no es con un aumento del salario de 550.000 pesos, que es lo que establece esta indicación.

Tal como lo dijo el diputado Gastón Saavedra , si el gobierno no está disponible a hacer un esfuerzo fiscal para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y trabajadoras de este país, no vamos a ser capaces de resolver la crisis social que está viviendo Chile.

Es por eso que nosotros hemos reclamado la admisibilidad de esta indicación, porque nos parece que, tal como dijo el diputado Gabriel Silber en la comisión, acá no solamente estamos hablando de la importancia de dar una discusión en materia legislativa, sino también de que, de una vez por todas, el Congreso Nacional se dé a la tarea de dar un debate ético en relación con las necesidades del país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para defender la inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, a estas alturas lo único que resulta inadmisible es que una corporación haga caso omiso de la Constitución cuando le conviene, y cuando no, la haga válida.

Cuando se comienza a argumentar y a arreglar el texto constitucional según el interés político de un sector, para presionar a un gobierno o hacer valer una opinión, se empieza a desarmar la institucionalidad de un país.

La esencia del parlamento es la deliberación, el debate dentro del marco constitucional, que, de más está decirlo, todos juramos o prometimos cumplir el día que asumimos. Y qué mayor vigencia que cuando se está ad portas de una reforma a la Constitución, en la que estoy seguro que algo que no se modificará es mantener la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para ciertas materias de ley, con la finalidad de resguardarlas. Eso es así desde el año mil novecientos cuarenta y tantos, cuando gobernaba Juan Antonio Ríos .

El día en que estas corporaciones administren financieramente en paralelo al Estado será el día en que ya no haya administración posible.

Más allá del interés que han manifestado, los conmino al diálogo, que por lo demás se ha dado, porque, como bien dijo un diputado, este proyecto de ley, en sus términos actuales, es bastante distinto del que ingresó a trámite. El gobierno dialogó, aceptó cambios, subió los montos, y ya en agosto vamos a poder discutir el salario mínimo, y quizás se podrá adelantar esa discusión.

Señor Presidente, me parece que generar este tipo de votaciones, de darle un sentido ético de protesta política, utilizando los votos que tiene una mayoría circunstancial en este Congreso, es invitar a infringir la supremacía de una Constitución, cualquiera que esta sea, que determine los límites dentro de los cuales se puede actuar.

Por eso, los llamo a la responsabilidad, a la coherencia, a buscar…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Vamos a votar la petición de reconsideración de la declaración de inadmisibilidad.

Reitero que quienes voten a favor, se pronuncian a favor de aprobar la admisibilidad que defendió la diputada Karol Cariola , en tanto que quienes voten en contra, se manifiestan por mantener la inadmisibilidad que declaró la Mesa y que defendió el diputado Patricio Melero . En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 83 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , AlexisBianchi Retamales , Karim González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle , Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ibáñez Cotroneo , Diego Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Ilabaca Cerda , Marcos Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Santana Castillo, Juan Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya Mellado Pino, Cosme

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Auth Stewart , Pepe Galleguillos Casti-Moreira Barros , Sanhueza Dueñas , llo, Ramón Cristhian Gustavo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Pérez Olea , Joanna Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rathgeb Schifferli, Jorge

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular los incisos primero y segundo del artículo 2, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 67 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa, Patricio

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Soto , AlexisBianchi Retamales , Karim González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Ibáñez Cotroneo , Diego Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Ilabaca Cerda , Marcos Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Jackson Drago , Giorgio Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Santana Castillo, Juan

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta. No vi bien en la votación anterior, pero ¿usted declaró a favor la admisibilidad del proyecto anterior?

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

No, no es así.

En virtud de las facultades contenidas en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en razón a la petición presentada por los diputados señores Eguiguren , Melero , Alejandro Santana y Sauerbaum , he resuelto declarar inadmisible la indicación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social al artículo 3 del mensaje, en orden a reemplazar en su inciso primero el guarismo “301.000” pesos por la frase “el ingreso mínimo mensual vigente”.

Lo hago, en primer lugar, porque afecta la administración financiera y presupuestaria del

Estado, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, y en segundo lugar, por tratarse de una modificación que incide en normas sobre seguridad social, las que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65, número 6°, de la Constitución, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Para defender la admisibilidad, tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, el artículo 1° de la Constitución señala que “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”. Más adelante agrega que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.”.

Asimismo, señala que “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”.

Señor Presidente, si bien es cierto que esa disposición es contradictoria con aquella que se invoca para fundamentar la inadmisibilidad, esta forma parte de las Bases de la Institucionalidad de nuestra Constitución Política, por lo cual tiene supremacía sobre el artículo que usted ha citado.

Sobre la base de esa supremacía, alego por la admisibilidad de la indicación presentada por los colegas parlamentarios.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para defender la inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, la argumentación de quien me precedió en el uso de la palabra no corresponde. Ello, en primer lugar, por cuanto la normativa que nos rige, que en este caso es la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en sus artículos 24 y 25, relacionados con el artículo 65, incisos tercero y cuarto, número 6°, de la Constitución Política de la República, señalan que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República todas aquellas materias que digan relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado -inciso tercero- y aquellas que establezcan o modifiquen normas sobre seguridad social o que incidan en ellas, tanto del sector público como del privado -inciso cuarto, número 6°-.

Por lo tanto, lamentablemente, no es atribución del Congreso Nacional -ni de la Cámara de Diputados ni del Senado- lo que en este caso se ha estado proponiendo, y, en consecuencia, debe acogerse lo que ha señalado la Mesa, por su intermedio, señor Presidente, en el sentido de declarar inadmisible la indicación.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Quienes voten a favor, se manifiestan a favor de la admisibilidad que defendió el diputado Mulet ; quienes votan en contra, lo hacen para mantener la inadmisibilidad. El peso de la prueba recae en quien propone la admisibilidad. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa 77 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Mar-cela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hertz Cádiz , Carmen Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle , Guillermo Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Olea , Joanna Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Catalina Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Flores Oporto, Camila

-Se abstuvieron los diputados señores:

Auth Stewart , Pepe Jarpa Wevar , Carlos Abel Meza Moncada, Fernando

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se declara inadmisible.

Por lo tanto, corresponde votar en particular el inciso primero del artículo 3, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 69 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Casti-Muñoz González , Santana Tirachini , llo, Ramón Francesca Alejandro Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rentería Moller, Rolando

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Garín González , Renato Meza Moncada , Fernando Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Se abstuvo el diputado señor:

Pérez Arriagada, José

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se declara improcedente la declaración de inadmisibilidad solicitada por los diputados señores Eguiguren , Melero , Santana y Sauerbaum respecto de la supresión del inciso segundo del artículo 3 aprobada en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Corresponde votar en particular el inciso segundo del artículo 3 incorporado por la Comisión de Hacienda, que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Sabat Fernández , Marcela Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Pérez Olea , Joanna Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rathgeb Schifferli, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Soto Mardones , Raúl Emilia Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle , Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Rocafull López , Luis Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Rosas Barrientos , Patricio Velásquez Núñez , Esteban Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Saavedra Chandía , Gastón Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Pino , Cosme Santana Castillo , Juan Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Se abstuvo el diputado señor:

Calisto Águila, Miguel Ángel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 5, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda, que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 148 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto, Carolina Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa la diputada señora:

Mix Jiménez, Claudia

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 7, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 149 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Garín González , Morales Muñoz , Santibáñez Novoa , Renato Celso Marisela Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 8, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 149 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabat Fernández , Marcela Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

La solicitud de declaración de inadmisibilidad presentada por los diputados señores Eguiguren , Melero , Santana y Sauerbaum del artículo 9 se declara improcedente. Por aprobarse el inciso segundo del artículo 1 en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda, se procederá a reemplazar en el artículo 9 el guarismo “550.336”, por “384.363”.

Despachado el proyecto al Senado.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 84. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 10 de diciembre de 2019

Oficio Nº 15.198

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín N° 13.041-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363; b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, y c) estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario.

Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $59.200.

b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador. El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 5.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

Artículo 6.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N° 20.595, la ley N° 20.338 y el subsidio que crea la presente ley, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595 o en la ley N° 20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales, en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Con todo, si durante el año calendario el trabajador hubiere recibido pagos provisionales en virtud de los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 y la ley N° 20.338, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario del subsidio que crea la presente ley durante ese mes o meses, al exceso señalado en el inciso anterior, se le descontará los montos ya pagados.

Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por la presente ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá conceder y extinguir el referido subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6 de la ley N° 19.949, y calculará su monto.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo el instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en los artículos 6 y 7, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido por la ley N° 20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido por el artículo 21 de la ley N° 20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, en la época que determine el reglamento.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, en el plazo de tres meses regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, la época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

Artículo 8.- Para impetrar el derecho a este subsidio los trabajadores deberán presentar su solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.

Cumplidos los requisitos para acceder al referido subsidio, éste se le concederá al trabajador a contar de la fecha de la presentación de la solicitud. El trabajador también tendrá derecho al subsidio respecto a todos o alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que haya presentado la solicitud, según corresponda, sin perjuicio de que siempre se le pagará un subsidio por mes calendario, debiendo pagarse el correspondiente al tercer mes anterior a la referida solicitud, y así sucesivamente. Lo anterior, siempre que se hubieren cumplido los requisitos para acceder a él en cada uno de dichos meses.

Se entenderá que renuncian al subsidio los beneficiarios que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en períodos posteriores, según lo determine el referido reglamento, pero no podrán reclamar retroactivamente el pago del subsidio.

Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $384.363, sobre la existencia del subsidio que crea la presente ley. Además, podrá disponer los medios para que puedan realizar la solicitud para acceder a él.

Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas que estime necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

Artículo 11.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada de la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de trabajo, en comparación con la remuneración pagada por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en la remuneración bruta mensual pactada, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.

El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea esta ley.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea esta ley no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al doble de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.- Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, al funcionario público, trabajador o empleador que obtenga de forma fraudulenta el subsidio que crea esta ley para sí o para terceros, o que proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

El subsidio de que trata esta ley no se pagará a los trabajadores cuyos empleadores no efectúen oportunamente la declaración de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. En tal caso, será el empleador quien deberá asumir el aumento de la remuneración percibida cuya cantidad será equivalente al subsidio que resulte en virtud de esta ley. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el equivalente al monto del beneficio establecido en esta ley.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que pueda dictarse a contar de la fecha de su publicación el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7.

Artículo segundo.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en ella.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del proyecto de ley fueron aprobados en general y en particular por 80 votos a favor, con excepción de los preceptos que a continuación se mencionan, que fueron aprobados en particular con la siguiente votación:

- El inciso primero del artículo 1, por 81 votos a favor.

- El inciso segundo del artículo 1, por 78 votos a favor, con excepción de su literal c), que contó con 79 votos favorables.

- Los incisos primero y segundo del artículo 2, por 82 votos a favor.

- El inciso primero del artículo 3, por 79 votos a favor.

- El inciso segundo del artículo 3, por 83 votos afirmativos.

- El artículo 5, por 148 votos a favor.

Todas las votaciones se produjeron respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIC

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.11. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 24 de diciembre, 2019. Oficio en Sesión 132. Legislatura 367.

OFICIO N° 281 -2019

INFORME PROYECTO DE LEY N° 57-2019 ANTECEDENTE: BOLETÍN N° 13.041-13.

Santiago, veinticuatro de diciembre de 2019

Por Oficio N° 15.186, de 9 de diciembre de 2019, el Presidente y el Secretario General de la Cámara de Diputados, señores Iván Flores García y Miguel Panderos Perkic, de conformidad a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitieron a esta Corte Suprema el proyecto de ley que “Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado” (Boletín N° 13.041-13).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de 23 de diciembre del presente año, presidida por su titular señor Haroldo Brito Cruz, e integrada por los ministros señor Muñoz G., señores Künsemüller, Silva G., señoras Egnem y Sandoval, señores Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señoras Vivanco y Repetto y señor Llanos, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, SEÑOR IVÁN FLORES GARCÍA VALPARAÍSO

“Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el Presidente y el Secretario General de la Cámara de Diputados, señores Iván Flores García y Miguel Panderos Perki?, respectivamente, en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, mediante Oficio N° 15.186, de 9 de diciembre de 2019, solicitan se informe el proyecto de ley iniciado por mensaje presidencial que “Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado”, en particular, el inciso quinto del artículo 11. Con todo, corresponde señalar que el texto consultado experimentó variaciones con posterioridad a la remisión del oficio consulta, suprimiendo la segunda parte del referido inciso, en la votación en sala en la cámara de origen, porque no se alcanzó el quórum requerido -de ley orgánica constitucional-, a su respecto. Sin perjuicio de lo expresado, el informe considerará la versión consultada.

Segundo: Que el mensaje da cuenta que se busca crear un subsidio para garantizar un ingreso mínimo, que permita mejorar la calidad de vida de los trabajadores y potenciar la inclusión y calidad del empleo en el país; siendo sus ejes los siguientes: creación del subsidio que permita alcanzar una remuneración mínima garantizada, determinación de reglas de cálculo, fijación de las mismas sobre concurrencia de los subsidios al empleo joven y bono de trabajo a la mujer, determinación del ente que administrará el subsidio (Ministerio de Desarrollo Social y Familia), otorgamiento de potestad reglamentaria a la Superintendencia de Seguridad Social, establecimiento de deberes de información para los empleadores y fijación de reglas de fiscalización y sanción.

Para tal efecto, consta -en su versión actual- de trece artículos permanentes y tres transitorios, que se ocupan de crear y regular un “[...] subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes actuales o futuros regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada completa, superior a 30 horas semanales””, establecer las consecuencias a la infracción de las normas que lo rigen, fijar las reglas de entrada en vigencia y proveer los fondos para cubrir los gastos que se producirán por la implementación de la regulación propuesta.

Tercero: Que la norma consultada es el artículo 11, el cual establece diversas reglas sancionatorias dirigidas a evitar que se ejecuten actos jurídicos laborales con la finalidad de obtener de manera indebida el subsidio; entrega a la Dirección del Trabajo la fiscalización de las normas y da competencia a la judicatura laboral para conocer de las reclamaciones de las sanciones que imponga, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 11°.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio, en

ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada de la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de trabajo, en comparación con la remuneración pagada por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en la remuneración bruta mensual pactada, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.

El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo, y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, pactando una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pudiere percibir el subsidio que crea la presente ley.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas a las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al doble de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo”.

Cuarto: Que en relación a la competencia judicial, como se aprecia, corresponde al tribunal laboral el conocimiento de los reclamos que se interpongan en contra de las sanciones que aplique la Dirección del Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el Título II del Libro V del Código del Trabajo, denominado “Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas”, lo que se encuentra conforme con la regulación actual en materia de legislación laboral y de seguridad social, pues, por regla general, entrega a

dicho organismo la potestad de fiscalizar su cumplimiento y aplicar sanciones administrativas por su infracción, tal como se desprende de los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo -sin perjuicio de la competencia que corresponda a otras instituciones, tales como la Superintendencia de Seguridad Social y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud-, entregando a los referidos tribunales el conocimiento de los reclamos que se presenten en contra de dichas decisiones según disponen los artículos 503, 504 y 512 del referido código.

Quinto: Que en lo que respecta a las conductas sancionadas, se encuentran descritas en los incisos 1o, 2o y 3o del artículo 11 del proyecto, y consisten:

1.-Reducción injustificada de remuneraciones (inciso 1o). Se sanciona acordar una reducción injustificada de la remuneración bruta mensual, en comparación con aquella pagada al trabajador en los tres meses anteriores a la reducción, para acceder al subsidio.

Al respecto, no se otorga parámetro jurídico para tener por configurada la justificación -o falta de- de la reducción de la remuneración que da lugar a la conducta que se reprueba; omisión que puede incidir en la eficacia de la regulación y en lo concerniente a la seguridad jurídica e igualdad ante la ley, pues, por una parte, los destinatarios de la prohibición pueden tener dificultades para ajustar su comportamiento si no está suficientemente descrito en la norma, y, por la otra, resulta previsible que el hecho de ser sancionado o no, dependerá, en último término, de lo que el funcionario fiscalizador de la Dirección del Trabajo estime que constituye una reducción justificada de la remuneración - en el supuesto que dicho órgano no ejerza su potestad de dictaminar sobre el tópico-, lo que redundará en espacios de incertidumbre y de aplicación desigual de la ley. En consecuencia, la norma de comportamiento se encuentra desprovista de un elemento relevante para la consecución de los fines perseguidos por el proyecto y para su debida operatividad.

2.- Terminar un contrato de trabajo y celebrar uno nuevo con el objeto de percibir el subsidio (inciso 2o). Se prohíbe que el empleador ponga término al contrato de trabajo y suscriba uno nuevo con el mismo trabajador o con uno distinto, con el único objeto que el trabajador perciba o pueda percibir el subsidio.

La regulación se centra en la escrituración, lo que se desprende del uso de la expresión “suscribir”, por lo que es recomendable mejorar la redacción de la norma para evitar una interpretación literal y restrictiva.

Pues bien, esa hipótesis infraccional, sin una precisión legislativa adicional, puede generar algún grado de incertidumbre en cuanto a la multa que debiera aplicarse. En efecto, el inciso cuarto del artículo 11, que establece la sanción a las

infracciones, dispone que se deberá aplicar una multa “por cada trabajador”, de manera que cabe la duda de si deberán aplicarse dos multas (una por el trabajador que se desvincula y otra por el que se contrata) o solo una, por tratarse de una unidad de conducta infraccional compuesta por dos actos conjuntos o sucesivos.

3.- Establecimiento de remuneraciones en atención al monto del subsidio (inciso 3o). Por último, se prohíbe establecer las remuneraciones del trabajador en atención al monto del subsidio o a cualquier otra consideración arbitraria. El inciso continúa señalando que las remuneraciones deben “[...] ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas a las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador”.

Si bien la regulación de que se trata se propone con ocasión de la creación del subsidio, podría generar limitaciones generales a la libertad de los acuerdos relativos a la determinación de las remuneraciones de los trabajadores. En efecto, no sólo prohíbe regular las remuneraciones según el monto del subsidio, sino que, además, establece cinco elementos que serán las únicas bases del acuerdo y que por su redacción tiene el potencial de configurar una limitación aplicable en forma general en materia laboral. A modo de referencia, una opción distinta adopta el artículo 62 bis del Código del Trabajo, pues al tratar el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres contiene el mismo listado -capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador-, pero no lo establece en forma taxativa, pues utiliza la expresión enunciativa “entre otras razones

Sexto: Que según el inciso cuarto del artículo 11, las sanciones que podrán ser objeto de revisión judicial corresponden a multa a beneficio fiscal y clausura del establecimiento o faena. En cuanto a la primera, se debe aplicar una por cada trabajador, y respecto a su monto, en atención a que establece la aplicación del doble de aquella señalada en el artículo 506 del Código del Trabajo, se deben aplicar los rangos que prevé.[1] En cuanto a la segunda, prescribe que la infracción podrá ser sancionada con multa “sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.

Dicho artículo 34 es del siguiente tenor: “En todos aquellos casos en que los Inspectores del Trabajo puedan aplicar multas administrativas, las incidencias podrán ser sancionadas, además, con la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuere procedente, hasta por diez días, que será aplicada por el Inspector que constate la reincidencia”.

Entonces, se puede concluir que la clausura procederá sólo en caso de reincidencia y no como primera sanción, la cual siempre será una multa. La reincidencia está expresamente definida, para estos efectos, en el artículo 35 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2: “Se entiende por reincidencia la nueva infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa o clausura”.

Séptimo: Que las reglas de procedimiento están consagradas en el inciso quinto del artículo 11 del proyecto se remite a las normas del Título II, del Libro V, del Código del Trabajo, que contiene los artículos 503 y 504, pues bien, como se trata del reclamo de sanciones aplica lo que señala el primero, conforme al cual la reclamación debe substanciarse por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3o, del Capítulo II, del Título I del citado código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, en cuyo caso aplica el procedimiento monitorio, de que tratan los artículos 500 y siguientes del mismo estatuto, por lo tanto, no se innova sobre la materia.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expuestos el proyecto de ley que “Crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado” (Boletín N° 13.041-13).

Ofíciese.

PL 57-2019”.

Saluda atentamente a V.S.

HAROLDO OSVALDO BRITO CRUZ

Ministro(P)

Fecha: 24/12/2019 12:40:53

JORGE EDUARDO SAEZ MARTIN

Secretario

Fecha: 24/12/2019 13:09:59

[1] Así micro empresa (1 a 9 trabajadores) y pequeña empresa (10 a 49 trabajadores): 2 a 20 a unidades tributarias mensuales; mediana empresa (50 a 199 trabajadores): 4 a 80 unidades tributarias mensuales; y gran empresa (200 o más trabajadores): 6 a 120 unidades tributarias mensuales. La clasificación de micro pequeña y mediana empresa se encuentra contenida en el artículo 505 bis del Código del trabajo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 21 de enero, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 106. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones.

BOLETIN N°13.041-13.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez y, a continuación, debe ser conocida por la Comisión de Hacienda, en lo que atañe a las normas de su competencia.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer un subsidio mensual, de cargo del Fisco, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales o que sea inferior a ésta, pero superior a 30 horas semanales, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $384.363.

Asimismo, se requiere que los trabajadores integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, y que hayan sido contratados o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales.

NORMAS DE QUÓRUM

Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 permanentes deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

NOMBRE DEL PROYECTO

Se deja constancia que la unanimidad de la Comisión acordó proponer a la Sala, que se sustituya la denominación del proyecto por la siguiente: “proyecto de ley que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones”.

ASISTENCIA

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Felipe Ward, acompañado por el jefe de la división de relaciones políticas, señor Máximo Pavez; el Subsecretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa; el Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia y las asesoras, señoras Andrea Martínez, Rocío Jeria, Paula Bagioli y Valentina Gracia. El Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo, señor Francisco del Río, acompañados por el asesor, señor Sebastián Merino, la asesora, señora Cecilia Flores y los encargados de Prensa, señora Ángeles Pacheco, señor Cristóbal Letelier y el fotógrafo, señor Pablo Yovane. La abogada asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Trinidad Sáinz. La asesora de la Fundación Jaime Guzmán, señora Antonia Vicencio. Los representantes de la Coordinadora de Trabajadores y Trabajadoras por las 40 horas, señores Carlos Cerda y Manuel Valenzuela, y las señoras Macarena Ortega y Caroll Meyer. La periodista y el fotógrafo del Ministerio SEGPRES, señora Valentina González y señor Juan Cancino. Las periodistas del Ministerio del Desarrollo Social y Familia, señoras Clara Tapia y Silvana Celedón. Los asesores parlamentarios: del Senador Durana, el señor César Quiroga y la señora Pamela Cousins. De la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín. De la Senadora Muñoz, las señoras Andrea Valdés, Valery Ruiz y el señor Luis Díaz. Del Senador Letelier, la señora Elvira Oyanguren y el señor José Fuentes, del Comité Partido Demócrata Cristiano, el señor Gerardo Bascuñán, del Comité Partido Socialista, el señor Sebastián Divin y del Comité Partido Por la Democracia, señor Gabriel Muñoz.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

En esta iniciativa se hace referencia a la siguiente normativa:

1)Código del Trabajo, específicamente los artículos 22 (jornada ordinaria de trabajo), 41 (concepto de remuneración), 506 (sanción de multas), Título Final del Libro V (fiscalización del cumplimiento de la ley laboral).

2) Artículo 5° (caracterización socioeconómica de la población nacional) de la ley N°20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo".

3) Artículo 21 (subsidio al empleo de la mujer) de la ley N°20.595, que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.

4) Ley N°20.338, que crea el subsidio al empleo.

5) Artículo 6° (registro de información social) de la ley N°19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado "Chile Solidario".

6) Artículo 56 (Sistema de Información de Datos Previsionales), de la ley N°20.255, que estableció una Reforma Previsional el año 2008.

7) Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

8) Artículo 34 (multas aplicadas por los inspectores del trabajo) del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo.

9) Artículo 53 del Código Tributario, que se refiere a los reajustes e intereses moratorios de los impuestos y contribuciones no pagados dentro de plazo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley se puede consultar -en su integridad- en la página web del Senado, vinculado al Boletín número 13.041-13.

Sucintamente, el mensaje describe que en el último trimestre de 2019 se han manifestado una serie de demandas de la ciudadanía, lo que hace necesario pasar con urgencia al campo de las soluciones.

Con el objetivo de llegar a un gran acuerdo nacional, sostiene que el Ejecutivo se ha reunido con diversas organizaciones de la sociedad civil, alcaldes, parlamentarios y representantes del Senado, la Cámara de Diputados y el Poder Judicial. Estas conversaciones, afirma, dieron origen a una serie de medidas presentadas el 22 de octubre de 2019 que conforman la Nueva Agenda Social. Entre tales medidas, que recogen las observaciones de los distintos actores, se encuentra la necesidad de entregar un alivio a quienes más lo necesitan.

Dentro de los principales componentes de la Agenda Social presentada, se contempla la creación de un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, para responder a una de las grandes preocupaciones de las familias del país, consistente en contar con un empleo formal que garantice al trabajador poder optar a instrumentos de seguridad social y un ingreso que les permita tener una mejor calidad de vida.

En ese contexto, el mensaje afirma que la OCDE, por medio del documento “Estudios económicos de la OCDE: Chile 2018”, recomienda reforzar las transferencias monetarias, sobre todo los subsidios al empleo y el apoyo a los seguros médicos y de desempleo, para potenciar la inclusión y calidad del empleo en el país

En esta misma línea, afirma que el subsidio que crea sigue la estructura principal de dos de los subsidios al empleo en Chile: el subsidio al empleo joven, creado por la ley N° 20.338, y el bono al trabajo de la mujer, creado por la ley N° 20.595, pues la estructura de estos subsidios se inspira en el esquema del EITC (Earned Income Tax Credit) aplicado en Estados Unidos. Mediante este diseño, además de fomentar la formalidad laboral, se busca incentivar una mejora gradual de la remuneración de los trabajadores y trabajadoras que tienen menores ingresos, así como también, a medida que estos ingresos mejoran, contemplar la disminución gradual del subsidio para no dañar los incentivos relacionados al acceso a mayores remuneraciones.

Por lo anterior, el subsidio se establece en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de menores ingresos, sin perjudicar sus oportunidades laborales ni tampoco a las micro, pequeñas y medianas Empresas. Adicionalmente, fomenta la formalidad, por lo que no priva a los trabajadores y trabajadoras de los beneficios y protección asociados a la seguridad social, y su diseño busca no generar desincentivos en el mercado laboral.

En concreto, el subsidio contenido originalmente en el mensaje, para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, otorga un aporte monetario directo de cargo fiscal, mensual, no tributable ni imponible a todos los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $370.000. Al efecto, contemplaba un beneficio equivalente a $49.000 para todos los trabajadores y trabajadoras formales que, cumpliendo con los requisitos, reciban una remuneración bruta mensual de $301.000, disminuyendo gradualmente hasta llegar a cero para los trabajadores y trabajadoras formales con jornada de trabajo completa con una remuneración bruta mensual de $370.000, con la finalidad de minimizar potenciales desincentivos a trabajar por una remuneración bruta menor.

Por lo anterior, la iniciativa busca beneficiar y mejorar la calidad de vida de cerca de 500.000 personas pertenecientes a la población con mayores necesidades del país.

Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web, al menos, el número de trabajadores beneficiados con el subsidio y el monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, y una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios del subsidio.

DISCUSIÓN EN GENERAL

-El texto aprobado por la Cámara de Diputados, mediante 13 artículos permanentes y 3 disposiciones transitorias, crea un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes que cumplan los requisitos que al efecto contempla.

-El artículo 1° establece los requisitos para acceder al subsidio mensual de cargo fiscal. Al efecto, dispone que beneficiará a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo superior a treinta horas semanales. Asimismo, deben percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363, integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles y estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario.

-El artículo 2° distingue, para determinar el monto del beneficio, según se trate de trabajadores que prestan servicios en una jornada semana equivalente a 45 horas, inferior a 45 horas y superior a 30 horas semanales o por un período inferior a un mes.

-El artículo 3° establece la forma de cálculo del beneficio, atendiendo a la remuneración bruta mensual del trabajador.

-El artículo 4° contempla que el subsidio se devengará mensualmente a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador, no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno, y se extinguirá cuando el trabajador deje de cumplir con los requisitos para acceder al beneficio.

-El artículo 5° propone que los trabajadores dependientes que reciban el subsidio continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental.

-El artículo 6° dispone que el trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N° 20.595, la ley N° 20.338, y el subsidio que crea el proyecto, sólo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

-El artículo 7° contempla que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio.

-El artículo 8° establece el procedimiento para impetrar el beneficio.

-El artículo 9° dispone que el empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 sobre la existencia del subsidio, debiendo disponer los medios para que puedan solicitarlo.

-El artículo 10 establece que la Superintendencia de Seguridad Social deberá supervigilar y fiscalizar el subsidio y su administración recaerá en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo.

-El artículo 11 contempla que el hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar una reducción de manera injustificada de la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de trabajo.

-El artículo 12 sanciona como autor del delito de fraude al Fisco, con presidio menor en sus grados medio a máximo, al funcionario público, trabajador o empleador que obtenga de forma fraudulenta el subsidio para sí o para terceros, o que proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos. En cualquier caso, dispone que deberá restituir las sumas indebidamente percibidas.

-El artículo 13 contempla que, dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales deberá publicar en la página web del Ministerio del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, al menos, el número de trabajadores beneficiados con el subsidio, el monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional y una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios.

-El artículo primero transitorio establece que la ley entrará en vigencia a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

-El artículo segundo transitorio dispone que, a contar de la fecha de publicación de la ley, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para su cumplimiento.

-El artículo tercero transitorio contempla que el mayor gasto fiscal que represente la ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público, mientras que, en los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

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SESIÓN CELEBRADA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2019

EXPOSICIÓN DEL

MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA,

SEÑOR SEBASTIÁN SICHEL RAMÍREZ

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, expuso ante la Comisión los aspectos centrales del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.

En primer lugar, aseguró que la iniciativa considera recomendaciones internacionales relativas a la focalización de los subsidios, de modo de transformarlas en transferencias directas a personas que requieren un suplemento a sus ingresos autónomos. En ese marco, aseveró que se trata de un proyecto que se enmarca en una serie de medidas destinadas a mejorar rápidamente los ingresos de las personas que de menores ingresos, y sigue la estructura del subsidio al Empleo Joven, creado en virtud de la ley N°20.338, y el Bono al Trabajo de la Mujer, creado por la ley N°20.595, atendiendo a la lógica contenida en el esquema del ITC (Earned Income Tax Credit) aplicado en Estados Unidos de Norteamérica.

En ese contexto, explicó que el subsidio de ingreso mínimo garantizado es un complemento a la remuneración bruta mensual de cargo fiscal, que permitirá a todos los trabajadores y trabajadoras con jornada completa, y que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $384.363, alcanzar un ingreso líquido de al menos $300.000. Dicha propuesta pretende ser aplicada de forma proporcional a quienes, conforme a la legislación laboral, reciban una remuneración bruta mensual inferior a $301.000, mediante un subsidio que no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuentos.

Para evitar desincentivos en el mercado laboral, añadió que el diseño del proyecto asegura, tanto para el ingreso líquido como para el bruto, que al trabajador siempre le convendrá tener un ingreso laboral mayor ya que su situación final -es decir, con subsidio- será mejor que con un ingreso laboral levemente más bajo. Asimismo, se incorporan mecanismos de fiscalización que fueron fortalecidos en primer trámite constitucional de la Cámara, tales como la duplicación de sanciones por falta de objetividad en diferencias y también por cambios injustificados en remuneración de trabajadores post entrada en vigencia de la ley.

Respecto de los beneficiarios del proyecto, se trata de todos los trabajadores que cumplen con los requisitos, considerando que el 66% de los beneficiarios trabaja en Pymes y equivalen a aproximadamente 670.000 trabajadores y trabajadoras, esto es, casi 200 mil adicionales a los del proyecto de ley original, de cuyo universo el 53% de los potenciales beneficiarios son mujeres.

Asimismo, agregó que cerca del 60% de los potenciales beneficiarios integran un hogar perteneciente al 40% más vulnerable del país, y cerca del 80% de los potenciales beneficiarios integran un hogar perteneciente al 60% más vulnerable del país.

Finalmente, aseveró que la propuesta aprobada por la Cámara de Diputados se orienta sólo a aquellos trabajadores de empresas de ventas menores a 75 mil UF, lo que podría constituir una discriminación para aquellos que trabajan en grandes y medianas empresas, excluyendo a más de 200.000 trabajadores menos de los que beneficia la propuesta del Ejecutivo, de modo que aquellos que inicialmente se encuentran en una misma situación económica se verían afectados por el solo hecho de trabajar en una empresa con ventas mayores a 75 mil UF.

CONSULTAS

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, coincidió en lo equívoco que resulta atender a las ventas de la empresa como factor para determinar el acceso al beneficio, sobre todo considerando que no se trata de un criterio que se encuentre contenido en el Código del Trabajo, y que resultaría de muy compleja fiscalización.

El Senador señor Allamand consultó respecto de la aplicación del beneficio respecto de aquellas personas que perciben una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual.

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, señaló que el proyecto considera a aquellos trabajadores menores de 18 años o mayores de 65 años que acceden a un ingreso mínimo diferenciado, en cuyo caso reciben el suplemento que propone la iniciativa.

El Senador señor Letelier manifestó su disconformidad con el proyecto, pues, en lugar de elevar el sueldo mínimo, propone la transferencia de recursos bajo un mecanismo que debería utilizar instrumentos actualmente vigentes, tales como la asignación familiar. Asimismo, señaló que la denominación del proyecto resulta equívoca, porque no apunta a garantizar un determinado ingreso mínimo, sino más bien constituye un subsidio de otra naturaleza.

Enseguida, coincidió en que no resulta pertinente considerar el total de ventas de la empresa para determinar la exigibilidad del beneficio.

La Senadora señora Goic sostuvo que el instrumento contenido en el proyecto no resulta el más idóneo para alcanzar el propósito que persigue, atendidas las particularidades del mercado del trabajo en Chile.

El Senador señor Durana, luego de valorar el instrumento propuesto, consultó acerca de la relación existente entre el beneficio y el incremento del ingreso mínimo.

La Senadora señora Muñoz manifestó que, más allá de valorar el propósito del proyecto, se debe considerar que incorpora un instrumento de cargo fiscal que esconde el debate relativo al salario mínimo, lo que genera la necesidad de discutir respecto del objetivo del proyecto y analizar la pertinencia del mecanismo propuesto.

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, explicó que uno de los problemas más acuciantes del país consiste en las dificultades para la generación de ingresos autónomos, lo que pretende ser abordado por el proyecto mediante una política social que debe avanzar en paralelo al incremento del ingreso mínimo mensual. Por ello, sostuvo que se trata de medidas que deben ir intentando resolver dicha problemática, de modo que, a medida que aumenta el ingreso mínimo, vaya disminuyendo el subsidio.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia, añadió que el instrumento considera el contexto vigente al momento de su presentación, que justifican generar un mecanismo eficiente y responsable desde el punto de vista de la sustentabilidad fiscal, además de incentivar el empleo formal y evitar el mal uso del beneficio.

SESIÓN CELEBRADA EL 15 DE ENERO DE 2020

En la sesión siguiente, y previo a la votación en general del proyecto, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, afirmó que el monto del subsidio equivale, en la práctica, a un aumento del 20% de la remuneración bruta de los trabajadores, constituyendo un beneficio social que, si se vincula al monto correspondiente al incremento del ingreso mínimo mensual, supone un aumento considerable.

El Senador señor Letelier dejó constancia que, más allá de la urgencia del Ejecutivo para poner en discusión la iniciativa, resulta pertinente recabar la opinión de especialistas respecto del contenido del proyecto y sus implicancias, sobre todo considerando que se trata de una política social relevante.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de los Senadores señores Allamand y Durana, y 1 abstención, del Senador señor Letelier.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

INDICACIONES PRESENTADAS

Nombre del proyecto de ley

La iniciativa aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados se titula “Proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado”.

La Senadora señora Muñoz opinó que el título del proyecto reviste especial relevancia, particularmente con el objeto de evitar que el subsidio que contempla sea confundido con el ingreso mínimo mensual.

El Senador señor Letelier consultó las razones que explican el haber optado por el mecanismo que contempla el proyecto en lugar de fortalecer alguno de los instrumentos vigentes, tales como la asignación familiar.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia, explicó que la asignación familiar se paga por intermedio de las planillas de remuneraciones de los trabajadores, lo que requiere un procedimiento previo que resulta incompatible con el mecanismo directo contenido en el proyecto en el estudio.

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel, añadió que el instrumento contenido en la iniciativa permite la focalización del beneficio, mientras que la asignación familiar contempla requisitos distintos, lo que permite diferenciar ambos mecanismos.

Enseguida, las Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier, presentaron una proposición para modificar el título del proyecto de ley, por el siguiente: “Proyecto de ley que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones”.

-Dicha propuesta fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Durana y Letelier.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del proyecto establece un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.

Al efecto, dispone que tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363; b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, y c) estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario.

Indicación formulada por el Ejecutivo

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, presentó una indicación que elimina, en el inciso segundo del artículo 1° aprobado en general, el requisito para acceder al beneficio consistente en estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario.

Fundamentó dicha propuesta señalando que dicho requisito -incorporado al proyecto en su discusión en primer trámite constitucional-, constituye una discriminación arbitraria para trabajadores que se desempeñan en empresas cuyos ingresos exceden las 75.000 unidades de fomento, aun cuando sus condiciones laborales e ingresos sean iguales a aquellos que prestan servicios en empresas de menor tamaño.

El Senador señor Letelier comentó que, en general, atender a las ventas de una empresa como factor para determinar la procedencia de un beneficio social no resulta un mecanismo adecuado.

Por otra parte, consultó las razones que explican la exclusión de aquellos trabajadores que prestan servicios en jornada parcial. Al efecto, abogó por incorporar un sistema de otorgamiento del beneficio conforme a un criterio de proporcionalidad entre las horas trabajadas y el monto del subsidio.

Dicha circunstancia, añadió, requiere eliminar el requisito contenido en el inciso primero del artículo 1°, en lo que respecta a que se trate de trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y que sea superior a treinta horas semanales.

Luego, consultó respecto de la aplicación del beneficio a los trabajadores por obra o faena y a las trabajadoras y trabajadores de casa particular.

Añadió que la implementación del beneficio requiere contar con un registro actualizado de los trabajadores, de las horas que cumplen y las funciones que desarrollan, con la finalidad de garantizar la correcta focalización del subsidio.

Finalmente, en lo que atañe a los requisitos para acceder al beneficio, se mostró partidario de suprimir la referencia a los trabajadores subcontratados, toda vez que, en los términos contenidos en el proyecto, debería tratarse de una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario.

Enseguida, la Senadora señora Goic abogó por evitar que los requisitos para acceder al beneficio terminen beneficiando a las grandes empresas, las que, en general, deben realizar un esfuerzo para garantizar una remuneración superior al ingreso mínimo mensual para todos sus trabajadores.

Luego, consultó acerca de los mecanismos de reajuste que contempla el proyecto respecto del monto propuesto, toda vez que, al no ser reajustable, no se trataría, en rigor, de un beneficio cuya mantención se encuentre asegurada.

La Senadora señora Muñoz coincidió en la necesidad de precisar el universo de beneficiarios, lo que se vincula directamente con los requisitos que contempla el proyecto de ley.

Asimismo, abogó por evitar que, en definitiva, el beneficio termine operando como un subsidio en favor de los empleadores que pagan bajas remuneraciones, sobre todo considerando las falencias que persisten, por ejemplo, en el sistema de gratificaciones que contiene el Código del Trabajo.

El Senador señor Allamand, luego de coincidir en la necesidad de que las empresas de mayor tamaño cuenten con remuneraciones superiores al ingreso mínimo mensual, sostuvo que resulta pertinente suprimir el requisito consistente en que se trate de trabajadores contratados o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario, pues, de lo contrario, se impediría el acceso al beneficio que contempla el proyecto.

A continuación, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, explicó que el proyecto beneficia a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo superior a treinta horas semanales -es decir, no incluye a aquellos que se desempeñan en jornada parcial-, con la finalidad de evitar la existencia de un segundo ingreso más allá de aquel que opera que requisito para acceder al instrumento.

Añadió que el subsidio apunta a beneficiar a 668 mil trabajadores, incluyendo a aquellos que acceden a un ingreso mínimo diferenciado, esto es, menores de 18 y mayores de 65 años de edad. Si se contemplara el requisito relativo a las empresas cuyos ingresos exceden las 75.000 unidades de fomento, en los términos contenidos en el texto aprobado en primer trámite constitucional, aseguró que se excluiría a un número de trabajadores cercano a las 200 mil personas, sobre todo considerando que incluye a aquellos que se desempeñan en régimen de subcontratación.

En cualquier caso, afirmó que el instrumento será aplicable a las trabajadoras y trabajadores de casa particular, siendo concebido como un instrumento focalizado cuyo otorgamiento debe constituir una política pública permanente, más allá de las variaciones del mercado laboral.

Enseguida, explicó que el texto sometido a la consideración de la Comisión contiene disposiciones que sancionan cualquier conducta que apunte a una utilización maliciosa del beneficio, incluyendo una modificación contractual para disminuir la remuneración del trabajador.

Agregó que el proyecto no contempla un mecanismo de reajuste aplicable al beneficio, de modo que, al aumentarse el ingreso mínimo mensual, se tenderá a su extinción.

En cuanto a su eventual aplicación a los contratos a jornada parcial, subrayó que ello supondría modificar sustancialmente el costo derivado del subsidio, afectando su viabilidad, considerando que el monto comprometido asciende a 160 mil millones de pesos.

El Senador señor Durana, luego de coincidir en la necesidad de establecer un mecanismo de reajuste, manifestó su conformidad con el beneficio contenido en el proyecto.

En sesión celebrada el 21 de enero de 2020, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, reiteró sus planteamientos, en lo que atañe a la necesidad de suprimir el requisito contenido en el literal c) del artículo 1° del texto aprobado en genera, pues, de lo contrario, se introduciría una hipótesis que podría constituir una discriminación arbitraria hacia los trabajadores que se desempeñan en empresas de mayor tamaño.

La Senadora señora Goic, por su parte, afirmó que la eliminación del requisito puede constituir un desincentivo para aumentar el ingreso mínimo en aquellas de mayor tamaño. Dicha circunstancia, añadió, se ve reforzada en la necesidad de focalizar el instrumento en aquellos que se desempeñan en empresas pequeñas o medianas, sin perjuicio que pudiera elevarse el límite de 75 mil unidades de fomento que contempla el proyecto.

El Senador señor Durana manifestó que, sin perjuicio del análisis del ingreso mínimo, resulta pertinente favorecer la generalidad del beneficio contenido en el proyecto.

En el mismo sentido, el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, abogó por garantizar la generalidad del beneficio social que contempla el proyecto, lo que exige considerar únicamente las remuneraciones del trabajador y no el tamaño de la empresa en que se desempeña.

La Senadora señora Muñoz opinó que el beneficio puede transformarse, en la práctica, en un subsidio de cargo fiscal para las empresas de mayor tamaño, lo que, además, generaría un impacto en la discusión del ingreso mínimo mensual. Por lo anterior, dio cuenta de su disposición a rechazar la indicación en estudio.

-Puesta en votación la indicación que suprime el requisito para acceder al beneficio, consistente en estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario, se registraron 2 votos a favor, de los Senadores señores Allamand y Durana, y 2 votos en contra, de las Senadoras señora Goic y Muñoz.

Repetida la votación, en conformidad al artículo 182 del Reglamento del Senado, se registraron, nuevamente, 2 votos a favor, de los Senadores señores Allamand y Durana, y 2 votos en contra, de las Senadoras señora Goic y Muñoz.

En consecuencia, la indicación fue rechazada en conformidad al inciso segundo del artículo 182 del Reglamento del Senado por contar con urgencia calificada de “discusión inmediata”, la que vence antes de la sesión siguiente.

ARTÍCULO 6°

El artículo 6° establece que el trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N°20.595- que crea el ingreso ético familiar que establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer-, de la ley N°20.338- que crea subsidio al empleo- y el subsidio que crea la iniciativa, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley N°20.595 o en la ley N°20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea el proyecto, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales, en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Con todo, dispone que si durante el año calendario el trabajador hubiere recibido pagos provisionales en virtud de los subsidios del artículo 21 de la ley N°20.595 y la ley N°20.338, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario del subsidio que crea la iniciativa durante ese mes o meses, al exceso señalado en el inciso anterior, se le descontará los montos ya pagados.

Indicación formulada por el Ejecutivo

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, presentó una indicación que, en lo fundamental, establece que el trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N°20.595, la ley N°20.338 y el subsidio que crea la presente ley simultáneamente, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Asimismo, propuso reemplazar el inciso tercero del artículo 6° aprobado en general, para establecer que, si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N°20.595 o de la ley N°20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso segundo del artículo 6.

En consecuencia, apunta a establecer que si, al mismo tiempo, un trabajador puede acceder a tales beneficios y al subsidio que contempla el proyecto, sólo podrá ejercer aquél de mayor valor -esto es, consistente en el contenido en la iniciativa-, sin perjuicio que, si posteriormente pierde los requisitos que contempla el proyecto, podrá volver a ejercer el subsidio al empleo de la mujer y el subsidio al empleo, según se trate.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

ARTÍCULO 7°

El artículo 7° establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por la iniciativa.

Agrega que, para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá conceder y extinguir el referido subsidio y deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, dispone que la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6 de la ley N°19.949, y calculará su monto.

Enseguida, contempla que la verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N°20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, dispone que el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema, a cuyo personal le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. También establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo el instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley N°20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en los artículos 6 y 7 del proyecto, establece que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido por la ley N°20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido por el artículo 21 de la ley N°20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, en la época que determine el reglamento.

Añade que la Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N°19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Finalmente, establece que un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, en el plazo de tres meses regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, la época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

Indicación formulada por el Ejecutivo

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, presentó una indicación para establecer que la información que el Instituto de Previsión Social requiera a los organismos públicos o privados del ámbito previsional o que paguen pensiones de cualquier tipo deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo.

Explicó que dicha propuesta apunta a establecer un mecanismo para la protección de los datos personales de las personas que accedan al beneficio.

Asimismo, propuso suprimir el plazo de tres meses que el texto aprobado en general contempla para que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulen la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, la época o épocas de pago del subsidio, y los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Dicha proposición, añadió, apunta a simplificar la aplicación de la iniciativa.

-Puestas en votación las propuestas del Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

ARTÍCULO 8°

El artículo 8° establece que para impetrar el derecho a este subsidio los trabajadores deberán presentar su solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto Previsión Social, y permite que el Ministerio pueda celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.

Dispone que cumplidos los requisitos para acceder al referido subsidio, éste se le concederá al trabajador a contar de la fecha de la presentación de la solicitud, y el trabajador también tendrá derecho al subsidio respecto a todos o alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que haya presentado la solicitud, según corresponda, sin perjuicio de que siempre se le pagará un subsidio por mes calendario, debiendo pagarse el correspondiente al tercer mes anterior a la referida solicitud, y así sucesivamente, siempre que se hubieren cumplido los requisitos para acceder a él en cada uno de dichos meses.

Finalmente, contempla que se entenderá que renuncian al subsidio los beneficiarios que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento. Sin embargo, dispone que podrán ejercer este derecho en períodos posteriores, según lo determine el referido reglamento, pero no podrán reclamar retroactivamente el pago del subsidio.

Indicación formulada por el Ejecutivo

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, explicó que la indicación formulada por el Ejecutivo consiste en agregar un inciso final al artículo 8, para establecer que el plazo para el cobro del subsidio será de hasta 6 meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

De ese modo, afirmó que se incorpora una regla especial para la prescripción del cobro del subsidio, considerando que el beneficiario no puede sino saber de la existencia del monto disponible, toda vez que debe haberlo solicitado previamente conforme al procedimiento que establece el artículo 7 del proyecto.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

ARTÍCULO 11

El artículo 11 establece que el hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada de la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de trabajo, en comparación con la remuneración pagada por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Asimismo, dispone que las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en la remuneración bruta mensual pactada, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.

Luego, establece que el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea esta ley.

Enseguida, contempla que las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea la ley no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

A continuación, dispone que los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al doble de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En cuanto a la fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores, establece que corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo.

Finalmente, establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en dicho artículo.

Indicación formulada por el Ejecutivo

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, presentó una indicación para establecer que contra la sanción que disponga la Dirección del Trabajo podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del Código del Trabajo. Dicha propuesta, agregó, repone una disposición que fue suprimida durante el primer trámite constitucional del proyecto.

Cabe hacer presente que la norma propuesta no recae sobre materias reservadas a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, toda vez que los tribunales de trabajo cuentan actualmente con la facultad para conocer tales asuntos, conforme al literal e) del artículo 420 del Código del Trabajo.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

ARTÍCULO 12

El artículo 12 establece que constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, al funcionario público, trabajador o empleador que obtenga de forma fraudulenta el subsidio que crea esta ley para sí o para terceros, o que proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos.

Sin perjuicio de ello, dispone que el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución, y las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Seguidamente, dispone que corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Luego, contempla que el subsidio no se pagará a los trabajadores cuyos empleadores no efectúen oportunamente la declaración de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, en cuyo caso será el empleador quien deberá asumir el aumento de la remuneración percibida cuya cantidad será equivalente al subsidio que resulte en virtud de esta ley, y el pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el equivalente al monto del beneficio establecido en esta ley.

Finalmente, establece que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en el dicho artículo.

Indicación formulada por el Ejecutivo

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, propuso reemplazar el inciso primero del artículo 12, para establecer que todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Asimismo, sugirió suprimir los incisos cuarto y quinto del artículo 12 aprobado en general.

El Senador señor Allamand consultó acerca de las sanciones aplicables al empleador.

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, expuso que dicha sanción se encuentra contenida en el inciso cuarto del artículo 11 aprobado en general, que establece que los empleadores que incurran en algunas de las conductas que señala dicha disposición podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al doble de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

ARTÍCULO 14, NUEVO

En sesión de fecha 21 de enero de 2020, el Ejecutivo presentó una indicación, para agregar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de marzo del año anterior y febrero del año en curso a la fecha en que opere el reajuste respectivo.”.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El artículo primero transitorio establece que la ley entrará en vigencia a contar del primer día del cuarto mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que pueda dictarse a contar de la fecha de su publicación el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 del proyecto.

La Senadora señora Muñoz abogó por analizar la necesidad de acortar el plazo que contempla el artículo primero transitorio para la entrada en vigencia del beneficio.

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, manifestó la voluntad del Ejecutivo, consistente en abreviar el plazo para la entrada en vigencia del proyecto de ley.

En sesión celebrada el 21 de enero de 2020, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo primero transitorio por el siguiente:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.

El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

El Senador señor Allamand consultó acerca del cómputo de los plazos que contempla la propuesta del Ejecutivo.

El Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, explicó que la propuesta contempla un plazo para la entrada en vigencia de la ley –correspondiente al término de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial- y otro plazo dentro del que deberá realizarse el primer pago del subsidio, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa. Asimismo, añadió que el artículo segundo transitorio aprobado en general -que pasaría a ser tercero transitorio-, establece que la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la ley, incluyendo las normas para el pago del beneficio.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

En sesión de fecha 21 de enero de 2020, el Ejecutivo formuló una indicación para intercalar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

-Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos consignados, la Comisión propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 6

Inciso primero

Ha intercalado, a continuación de la expresión “la presente ley”, la palabra “simultáneamente”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana)

Inciso tercero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 o de la ley N° 20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso anterior.”

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

ARTÍCULO 7

Inciso cuarto

Ha intercalado, a continuación de la frase “el acceso al referido Sistema”, la siguiente oración: “La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

Inciso final

Ha eliminado la frase “en el plazo de tres meses”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

ARTÍCULO 8

Ha agregado el siguiente inciso final:

“El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva, aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

ARTÍCULO 11

Inciso quinto

Ha incorporado la siguiente oración final:

“Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

ARTÍCULO 12

Inciso primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

Incisos cuarto y final

Los ha suprimido.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

ooooooo

Ha incorporado el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de marzo del año anterior y febrero del año en curso a la fecha en que opere el reajuste respectivo.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.

El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

ooooooo

Ha incorporado el siguiente artículo segundo, nuevo:

“Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana).

ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO

Han pasado a ser artículos tercero y cuarto respectivamente, sin modificaciones.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363; b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº20.379, y c) estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario.

Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $59.200.

b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador. El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 5.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

Artículo 6.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N°20.595, la ley N°20.338 y el subsidio que crea la presente ley simultáneamente, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley N°20.595 o en la ley N°20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales, en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N°20.595 o de la ley N°20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso anterior.

Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por la presente ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá conceder y extinguir el referido subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6 de la ley N°19.949, y calculará su monto.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N°20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo el instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley N°20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en los artículos 6 y 7, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido por la ley N°20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido por el artículo 21 de la ley N°20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, en la época que determine el reglamento.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N°19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, la época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

Artículo 8.- Para impetrar el derecho a este subsidio los trabajadores deberán presentar su solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.

Cumplidos los requisitos para acceder al referido subsidio, éste se le concederá al trabajador a contar de la fecha de la presentación de la solicitud. El trabajador también tendrá derecho al subsidio respecto a todos o alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que haya presentado la solicitud, según corresponda, sin perjuicio de que siempre se le pagará un subsidio por mes calendario, debiendo pagarse el correspondiente al tercer mes anterior a la referida solicitud, y así sucesivamente. Lo anterior, siempre que se hubieren cumplido los requisitos para acceder a él en cada uno de dichos meses.

Se entenderá que renuncian al subsidio los beneficiarios que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en períodos posteriores, según lo determine el referido reglamento, pero no podrán reclamar retroactivamente el pago del subsidio.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva, aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $384.363, sobre la existencia del subsidio que crea la presente ley. Además, podrá disponer los medios para que puedan realizar la solicitud para acceder a él.

Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas que estime necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

Artículo 11.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada de la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de trabajo, en comparación con la remuneración pagada por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en la remuneración bruta mensual pactada, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.

El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea esta ley.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea esta ley no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al doble de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de marzo del año anterior y febrero del año en curso a la fecha en que opere el reajuste respectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.

El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en ella.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Acordado en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2019, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 15 de enero de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel y en sesión celebrada el 21 de enero de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Durana Semir.

Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SUBSIDIO DE CARGO FISCAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE BAJAS REMUNERACIONES

(BOLETÍN Nº 13.041-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un subsidio mensual, de cargo del Fisco, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales o que sea inferior a ésta, pero superior a 30 horas semanales, y cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $384.363.

Asimismo, se requiere que los trabajadores integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, y que hayan sido contratados o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales.

II. ACUERDOS: aprobado en general por 4 votos a favor, de las Senadoras Goic y Muñoz y de los Senadores Allamand y Durana, y 1 abstención del Senador Letelier.

En particular, las modificaciones que se introdujeron al texto aprobado en general fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de catorce artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 permanentes deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: El proyecto se aprobó en general por 79 votos a favor, 68 en contra y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de diciembre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Este proyecto de ley, a continuación, debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, en lo que atañe a las normas de su competencia.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo; artículo 21 de la ley N°20.595; ley N°20.338; artículo 6° de la ley N°19.949; artículo 56 de la ley N°20.255; artículo 5° de la ley N°20.379; ley N°19.880; artículo 34 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 53 del Código Tributario.

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Valparaíso, 21 de enero de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 31 de enero, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 106. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones.

BOLETIN N° 13.041-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y debe ser conocida por la Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

Asimismo, la Comisión de Trabajo y Previsión Social dejó constancia que la unanimidad de dicha instancia acordó proponer a la Sala, que se sustituya la denominación del proyecto por la siguiente: “proyecto de ley que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones”.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 incisos primeros y cuarto, 12, 13 y 14, permanentes, y de los artículos primero, segundo y cuarto transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 11 y 13 permanentes, e incorporó los nuevos artículos 15 y 16 permanentes y quinto transitorio, respecto del texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su informe.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Felipe Kast.

Asimismo, concurrieron, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el Ministro, señor Sebastián Sichel; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia; la Coordinadora Legislativa, señora Andrea Martínez; las asesoras de la Subsecretaría, señoras Valentina Gracia, Paula Bagioli y Rocío Jeria, y la Periodista, señora Clara Tapia.

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Ignacio Briones; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme, y el asesor de comunicaciones, señor Patricio Velásquez.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Coordinador Legislativo, señor Francisco del Río.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Felipe Ward; el Subsecretario, señor Juan José Ossa; el Jefe de la División de Relaciones Políticas, señor Máximo Pávez; la coordinadora, señora Constanza Castillo, y los asesores, señora Valentina González y señor Marcelo Estrella.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la asesora, señora Pamela Olavarría.

De la Dirección de Presupuestos, el asesor, señor Gabriel Jiménez.

De la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Presidenta Nacional, señora Bárbara Figueroa; el Secretario General, señor Nolberto Díaz, y el economista de la Fundación FIEL y asesor, señor Fernando Carmona.

De la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el especialista en Políticas de Mercado e Instituciones Laborales, señor Andrés Marinakis y el especialista en Protección Social, señor Guillermo Montt.

La economista y Directora Ejecutiva Decanato FEN de la Universidad de Chile, señora Heidi Berner.

El economista y consultor independiente, señor Luis Díaz.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor César Moyano.

La asesora del Honorable Senador García, señora Valentina Becerra.

De la Oficina del Honorable Senador Lagos, los asesores, señora Loretto Rojas, y señores Reinaldo Monardes y Abdón Oyarzún.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

La asesora del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.

Del Comité Partido Demócrata Cristiano, los asesores, señoras Javiera Cabezas y Valentina Muñoz, y señor Julio Valladares.

Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Claudio Rodríguez.

Del Comité Evópoli, el asesor, señor Jaime Herranz.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Antonia Vicencio.

Del Instituto Igualdad, el asesor, señor Sergio Herrera.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Establecer un subsidio mensual, de cargo del Fisco, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales o que sea inferior a ésta, pero superior a 30 horas semanales, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $384.363. Asimismo, se requiere que los trabajadores integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

ANTECEDENTES SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO

PARA POTENCIAR LA INCLUSIÓN Y CALIDAD DEL EMPLEO EN EL PAÍS, EL DOCUMENTO “ESTUDIOS ECONÓMICOS DE LA OCDE: CHILE 2018”

Recomienda reforzar las transferencias monetarias, sobre todo los subsidios al empleo y el apoyo a los seguros médicos y de desempleo. Este proyecto de ley viene a contribuir en esa dirección.

EL SUBSIDIO INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO BUSCA RESPONDER A UNA DE LAS GRANDES PREOCUPACIONES DE LAS FAMILIAS DE NUESTRO PAÍS:

Contar con un empleo formal, que garantice al trabajador poder optar a instrumentos de seguridad social, pero a su vez con un ingreso que les permita tener una mejor calidad de vida.

EL SUBSIDIO QUE CREA EL PRESENTE PROYECTO DE LEY SIGUE LA ESTRUCTURA PRINCIPAL DE DOS DE LOS SUBSIDIOS AL EMPLEO EN CHILE:

El Subsidio al Empleo Joven, creado en virtud de la ley N° 20.338, y el Bono al Trabajo de la Mujer, creado por la ley N° 20.595. La estructura de estos subsidios se inspira en el esquema del EITC (Earnedlncome TaxCredit) aplicado en Estados Unidos de Norteamérica.

¿QUÉ ES EL SUBSIDIO INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO?

Es un complemento a la remuneración bruta mensual de cargo fiscal.

- Permitirá a todos los trabajadores y trabajadoras con jornada completa y que perciban una remuneración bruta mensual igual o inferior a $384.363, alcanzar un ingreso líquido de al menos $300.000.

Se aplicará de forma proporcional a quienes, conforme a la legislación laboral, reciban una remuneración bruta mensual inferior a $301.000 (se deposita directamente en la cuenta RUT del trabajador).

- No será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento.

El monto y los cortes de ingreso se reajustarán por la variación del IPC.

- Se adelantó el pago con tal de empezar a pagar en marzo 2020.

COMO EVITAR DESINCENTIVOS

EN EL MERCADO LABORAL

1. Este diseño asegura, tanto para el ingreso líquido como para el bruto, que al trabajador siempre le convendrá tener un ingreso laboral mayor, ya que su situación final (con subsidio) será mejor que con un ingreso laboral levemente más bajo. Proporcional.

2. Se incorporarán mecanismos de fiscalización que fueron fortalecidos en primer trámite constitucional de la Cámara (se duplicaron sanciones por falta de objetividad en diferencias y también por cambios injustificados en remuneración de trabajadores post entrada en vigencia de la ley).

¿A QUIÉNES BENEFICIA EL SUBSIDIO INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO?

PROPUESTA EJECUTIVO APROBADA EN COMISIÓN DE HACIENDA:

- El beneficio va a todos los trabajadores que cumplen con los requisitos.

- El 66% de los beneficiarios trabaja en Pymes.

- Los beneficiarios llegarían a aproximadamente 670.000 trabajadores y trabajadoras, casi 200 mil adicionales a los del proyecto de ley original (sin límite de empresas de ventas menores a 75.000 UF).

- El 53% de los potenciales beneficiarios son mujeres (ese porcentaje disminuye a 41 en el resto del mercado laboral). 40% del total no cuenta con educación media completa y 25% no tiene educación básica completa.

- Cerca de 60% de los potenciales beneficiarios integran un hogar perteneciente al 40% más vulnerable del país.

- Cerca del 80% de los potenciales beneficiarios integran un hogar perteneciente al 60% más vulnerable del país.

Aumenta 27% la remuneración en el caso de aquellas más bajas.

Plazo de pago se bajó de 120 días a 30 días después de aprobada la ley.

PROPUESTA APROBADA EN SALA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Y RATIFICADA EN LA COMISIÓN DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL SENADO:

- El beneficio es orientado sólo a aquellos trabajadores de empresas de ventas menores a 75.000 UF, discriminando arbitrariamente a aquellos que trabajan en grandes y medianas empresas;

- Los beneficiarios contemplarían más de 200.000 trabajadores menos de los que beneficia la propuesta del Ejecutivo, por lo que al menos 200.000 trabajadores de grandes y medianas empresas no percibirían beneficio alguno;

- Así, trabajadores que inicialmente se encuentran en una misma situación económica se verían afectados por el solo hecho de trabajar en una empresa con ventas mayores a 75.000 UF.

Refirió que en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados se recibieron diversos expertos y representantes de organizaciones para ser escuchados sobre la iniciativa legal. Agregó que en la Comisión de Hacienda de la misma Cámara no se efectuaron audiencias por haberse realizado en la instancia técnica específica. Sostuvo que en la Comisión de Trabajo y Previsión Social no se efectuaron audiencias y que debieron renovar en cuatro oportunidades la urgencia de discusión inmediata para lograr que fuese votada.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si el último informe financiero contempla la reajustabilidad de la que dio cuenta el señor Ministro.

El Ministro, señor Sichel, respondió que, efectivamente, el último informe financiero contempla la mencionada reajustabilidad.

Acotó que el trabajador debe postular al beneficio aportando su contrato de trabajo y su caracterización socioeconómica, por lo que si la iniciativa legal se aprueba recién en marzo, probablemente puedan pagar sólo en el mes de mayo del presente año.

El Honorable Senador señor Coloma destacó el esfuerzo fiscal del que da cuenta el respectivo informe financiero, que llega a $216.000 millones a partir del año 2021, llegando potencialmente hasta 690.000 trabajadores.

Resaltó que, anteriormente, el foco mayor de las preocupaciones del país se relacionó con la pobreza, actualmente ello ha cambiado hacia la desigualdad, por lo que el objetivo principal del proyecto de ley acierta en ese sentido, especialmente si se hace sin hacer distinciones entre trabajadores en una misma situación, aplicando criterios que tienen que ver con el empleador que sea una empresa y no con el beneficiario final.

El Honorable Senador señor Montes señaló que siempre será posible incluir una cláusula de retroactividad que permita recibir el beneficio devengado desde el mes de marzo.

Planteó que deben analizar el proyecto de ley en todas sus implicancias sobre la estructura del mercado de trabajo.

Manifestó que todos están de acuerdo en aprobar un beneficio para los trabajadores que menos ganan.

Asimismo, efectuó las siguientes preguntas:

- ¿Se producirá un desincentivo a elevar las remuneraciones por parte de los empleadores o a que los trabajadores cuenten con un plan de formación que les permita salir del segmento de remuneraciones más bajo?

- Trabajadores en funciones que se relacionan con actividades propias de reparticiones públicas, como aseo y ornato: ¿Qué piensan que ocurrirá con ellos? ¿Se verificará manipulación de remuneraciones?

- ¿Cómo operará en el caso de las trabajadoras de casa particular? ¿Se producirá un desincentivo mayor a mejorar sus remuneraciones?

- ¿Qué ocurrirá con trabajadores en jornada parcial que por sus características propias muestra un gran número de trabajadores con ingresos inferiores a $301.000?

- ¿Cómo opera el subsidio? ¿Por qué no hacerlo automático?

- ¿Más de 200.000 trabajadores pertenecen a grandes empresas y medianas de un tamaño mayor? Siempre se había dicho que los trabajadores de grandes empresas obtienen remuneraciones mayores a las involucradas por un máximo de $384.363. Se requiere conocer en qué actividades se encuentran.

- Si cerca de 60% de los potenciales beneficiarios integran un hogar perteneciente al 40% más vulnerable del país, y cerca del 80% de los potenciales beneficiarios integran un hogar perteneciente al 60% más vulnerable del país ¿El otro 20% de hogares en qué nivel de ingresos se encuentra?

Señaló que se comprometió la presentación de una indicación para conocer periódicamente cuáles son los empleadores que mantienen trabajadores con este nivel de ingresos.

El Honorable Senador señor Lagos observó que se contemplan mecanismos para prevenir que se rebajen artificiosamente las actuales remuneraciones de los trabajadores, sin embargo, no parecen existir mayores barreras a que se realicen nuevas contrataciones por remuneraciones inferiores a las que pagaba habitualmente un determinado empleador. Si ello fuese así, se produciría una distorsión del mercado laboral y un efecto de ir retardando mejoras de remuneraciones.

El Ministro, señor Sichel, expresó que el Ejecutivo se encuentra disponible para presentar una indicación que haga público qué tipo de empresas pagan las remuneraciones que quedan comprendidas por el presente subsidio.

Respecto de la caracterización socioeconómica de los trabajadores, indicó que la información con la que cuentan es proporcionada por los mismos trabajadores o encuestas de empleo, porque no existen bases de datos construidas con los contratos de trabajo de las personas en Chile. Consideró que la iniciativa legal constituye una excelente oportunidad para comenzar a construir dicha base de datos.

Sobre las personas que integran un hogar perteneciente al 60% más vulnerable del país, explicó que basta que existan 2 ingresos autónomos mínimos para que ya no pertenezcan a ese segmento. Por lo mismo, sólo se excluye del beneficio al 10% de más altos ingresos, esto es, más de $1.800.000.

Respecto de las sanciones, manifestó que se contemplan medidas severas contra quienes adulteren la información contenida en los contratos, pero efectivamente no se contemplan medidas en el caso de nuevos contratados en que se produzca una distorsión que implique una remuneración más baja por efectos de existir el subsidio. Agregó que, considerando la distorsión que se plantea, está estructurado de tal forma que nadie recibirá menos de $300.000 líquidos y quien más reciba será de $306.000, de modo que exista movilidad dentro de estas rentas. Acotó que es muy probable que la situación de estas personas se mantenga inalterada hasta la discusión del ingreso mínimo mensual en noviembre del presente año, pero no es menos cierto que lo que se esté evitando -en buena parte- es una posible situación de desempleo de personas que se encuentran en este segmento remuneracional.

Señaló que el instrumento se construyó sobre la base de información general, y que el grueso de los trabajadores prestan servicios personales o servicios básicos o asociados a los servicios personales. Precisó que el 33% son servicios comunales, sociales y personales y corresponden a aseo y ornato.

Subrayó que no se está hablando de grandes empresas, porque el monto de 75.000 UF mencionado en el proyecto no abarca a las grandes, aunque el monto de ventas tampoco determina si la empresa tiene o no altas utilidades. Empresas con este nivel de ventas pueden tener servicios de reparto, de aseo, etc. O sea, alta contratación de mano de obra.

Respecto de la consulta sobre las jornadas, señaló que se discutió intensamente, atendido el elevado esfuerzo fiscal involucrado, si se hacía el subsidio con curva de salida o se apuntaba a tipos de jornada. Puntualizó que se tomó la determinación de focalizar en aquellos trabajadores a jornada completa en atención al monto de los recursos que se destinarán, por una razón de políticas sociales y dado que en estos casos no hay posibilidad de obtener segundas o terceras rentas o tener dos contratos de trabajo y, por tanto, hay una focalización específica, que permite la curva de salida. Si no, aseveró, la decisión habría sido cambiar a tipos de jornada, pero por política social la lógica indica que se trata de personas con un trabajo único, que es la única renta que tienen y que, por lo tanto, el subsidio va directamente a esa única renta.

Destacó que la lógica con la que se construyó el subsidio, para tener la mayor cobertura posible, fue ampliar la salida a los $384.363; no dejar excluidos a los trabajadores con jornada completa pero con un sueldo mínimo distinto (mayores de 65 años y menores de 18 años), y reajustabilidad por IPC.

El Honorable Senador señor Lagos consultó por el costo del proyecto en régimen y por la situación de las trabajadoras de casa particular.

El Ministro de Desarrollo Social y Familia explicó que asciende a $189.450 millones el año 2020, aunque con el tope de las 75.000 UF el gasto fiscal disminuiría a $133.000 millones.

La señora Subsecretaria de Evaluación Social, por su parte, destacó que el reajuste por IPC que se incorporó en la Comisión de Trabajo y Previsión Social no sólo incrementó en forma considerable el pago en el primer año, sino que lo extiende por más tiempo y aumenta el costo del proyecto.

Respecto del mecanismo de pago, mencionó que se trata de un beneficio que es postulable, en que la entidad pagadora es el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y que fue concebido desde el comienzo como un beneficio directo al trabajador, sin intermediarios.

Explicó que el trabajador postula con su contrato para que se verifique el cumplimiento de los requisitos y sobre la base del cumplimiento de los mismos se le paga directamente el subsidio, aspecto que lo distingue de otros beneficios. Apuntó que los empleadores deben avisar a sus trabajadores que cumplan con los requisitos que pueden postular al subsidio.

El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia hizo presente que se había discutido largamente acerca del mejor mecanismo de pago. Señaló que hay casos de subsidios que se cobran poco, por la existencia de intermediarios. Por ello se habría resuelto que se postulara directamente al Ministerio en la lógica de que la información del cobro la tiene la persona en su cuenta RUT y no se necesita a la empresa como intermediaria ni para postular ni para concentrar los recursos, porque es un subsidio social en que la relación es entre el trabajador y el Estado.

Puso de relieve que por este motivo no considera una política social adecuada efectuar una exclusión según el tamaño de las empresas, la que discriminará al trabajador por una circunstancia respecto de la cual no tiene información, la que deberá ser construida por el Ministerio que, con esa información, lo excluirá del beneficio viéndose el trabajador sancionado dos veces: por un empleador que le paga poco y por un Estado que no lo subsidia pese a que se encuentra en una condición socio económica vulnerable.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su satisfacción por el cambio de nombre propuesto para el proyecto en la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Lamentó la información de que las empresas medianas o grandes, que tienen alrededor de 200.000 trabajadores, pagarían remuneraciones inferiores a los $384.363 brutos. Particularmente porque desde el punto de vista comunicacional el sector privado empresarial que representa a los medianos y grandes sostiene que ninguno de sus trabajadores gana menos de eso.

Sostuvo que, si bien es cierto que los trabajadores no tienen normalmente la información de las cifras que factura la empresa en que laboran, dado que esa información es pública ello no debiera ocasionar dificultades, porque los contratos de los trabajadores suelen estar relacionados al nivel de facturación o ingreso de las empresas. Opinó que tal vez podría pensarse en modificar el monto de las 75.000 UF, pero no hasta un nivel en que el subsidio sirva para establecer de manera permanente que las grandes empresas paguen poco.

Subrayó que el objetivo del subsidio debiera ser ayudar a aquellos que tienen menores ingresos porque la actividad económica en la cual se desempeñan no da para más. Entonces, apuntó, parece un contrasentido entregar el subsidio a las grandes empresas e incentivarlas a que mantengan remuneraciones bajas.

El señor Francisco Del Río señaló que si se mantiene la discriminación por 75.000 UF de ventas los trabajadores al postular no dispondrán de información al respecto, porque esa información se entrega en la forma regulada por el Código del Trabajo a organizaciones sindicales y a ciertos colectivos de trabajadores para negociar colectivamente.

Afirmó que en materia laboral no corresponde establecer diferenciaciones sobre la base de lo que hace un tercero, que es lo que sucede con el éxito o no de una venta. Por el contrario, todos los beneficios laborales se determinan respecto de la condición del trabajador: sus remuneraciones y su condición socio económica. Asimismo, aseveró, al hablar de gran empresa, para efectos tributarios y para otros tales como acceso a créditos Corfo, facilidades de pago, etc. se justifica plenamente diferenciar por capacidad económica, ya que allí entran empresas pequeñas que facturan mucho y empresas muy grandes, de muchos trabajadores, cuyo margen es estrecho porque tienen un uso intensivo de mano de obra. Por ello, aseguró, no es justo hacer depender de esa calificación un beneficio de carácter laboral para un trabajador que tiene la misma condición socio económica en una pequeña empresa o en una gran empresa. Recordó que en el Código del Trabajo la diferenciación entre pequeñas y grandes empresas atiende al número de trabajadores que se desempeñan en ellas.

El Honorable Senador señor Coloma llamó la atención hacia el hecho de que 75.000 UF por concepto de ventas no significa que se trate de una gran empresa y consideró razonable la explicación entregada por el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Consultó cómo se opta al beneficio. Recordó que existe un importante número de beneficios que se pierden por no saber cómo postular a ellos.

El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia manifestó su preocupación por la posibilidad de que algunos trabajadores pudieren reclamar por la discriminación de que serían víctimas por parte del Estado al establecerse diferenciaciones como las descritas, por el monto de las ventas de la empresa.

Puso de relieve el problema de orden práctico que se produce si la empresa cambia su facturación. Asimismo, señaló que el texto despachado por la Cámara de Diputados incurre en un error al aludir a los trabajadores contratados o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan de las 75.000 UF del último año calendario. Por ello, concluyó, ese límite le parece complejo en términos constitucionales y en cuanto a su aplicación práctica.

A propósito del comentario del Senador señor Montes en cuanto a que el subsidio se pude pagar con efecto retroactivo, el señor Ministro destacó que por las necesidades urgentes de las personas la oportunidad del pago es algo relevante, sin que baste que después se les haga entrega en forma retroactiva del beneficio a que tenían derecho.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó comprender la racionalidad tras la decisión de querer establecer un subsidio directo al trabajador independientemente de donde se desenvuelva. Discurrió que el subsidio que contempla el proyecto es similar a los impuestos negativos a los ingresos y consultó por la forma en que opera en la experiencia comparada.

Preguntó, asimismo, por la opinión expresada en la Cámara de Diputados sobre el proyecto en informe por la OIT.

El señor Ministro de Hacienda planteó que cuestionar el beneficio al trabajador dependiendo del lugar en que preste servicios es complejo por cuanto implica un cambio de criterio respecto de la aprobación en el pasado de subsidios de la misma naturaleza, tales como el subsidio al empleo joven o el bono mujer.

Afirmó, además, que la distinción no es entre grandes empresas y empresas pequeñas o medianas. Hay una serie de relaciones laborales que involucran a contrataciones por personas naturales, que no deberían quedar fuera de la iniciativa. Todo lleva a pensar, entonces, aseguró, que estamos frente a un subsidio al trabajador, que no pasa por la empresa, y debe tenerse claro que el propio proyecto contempla medidas para impedir que se produzcan abusos, lo que determina un subsidio que responde a criterios simples, generales, no discriminatorios y de pago directo a los trabajadores, razones que justifican la conveniencia de su aprobación.

Mencionó, asimismo, que el sueldo de las personas está fuertemente influido por el nivel de capital humano específico que cada trabajador tenga. Por lo tanto, incluso tratándose de una empresa grande, si se contrata a un trabajador de menor calificación probablemente sus remuneraciones serán bajas y el proyecto apunta a ayudarlo a complementar su renta.

El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia destacó que el mayor porcentaje de beneficiarios en el proyecto corresponde a mujeres de baja calificación, baja renta, con jornada completa, y cuyo ingreso es determinante en los ingresos familiares.

El Honorable Senador señor García opinó que el proyecto es virtuoso. Consideró que llevará a una fuerte formalización del empleo, dado que el trabajador que cotiza recibirá el beneficio lo que impulsará al que no lo hace a pedir que se formalice su relación laboral. Además, aseguró, en el margen también se producirá un aumento de remuneraciones.

Sin embargo, señaló, le preocupa la necesidad de tener que postular al subsidio, que podría constituirse en una especie de barrera, en circunstancias de que en el sistema probablemente hay información que permite que sin postular los trabajadores puedan recibir el beneficio. Por ejemplo, los datos que se consignan para la cotización del subsidio de cesantía o las cotizaciones en AFP o en FONASA.

Finalmente, expresó que probablemente el subsidio permitirá un mejoramiento del coeficiente Gini.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó inquietud ante la posibilidad de que la formalización a que se tienda con la iniciativa se produzca en términos que no signifiquen aumento de las remuneraciones reales de los trabajadores, aunque la sola formalización tiene de por sí un efecto positivo.

El señor Ministro de Desarrollo Social y Familia observó que el Estado no tiene información acera de la jornada que cumplen los trabajadores. Respecto de la formalización, coincidió en el efecto virtuoso de la iniciativa en la materia. En lo referente a la duda manifestada por el Senador señor Lagos hizo presente que hay una curva de salida y aunque el margen es poco el mismo trabajador presionará para ir subiendo y alcanzar así una renta total superior.

Resaltó nuevamente las bondades del proyecto en informe, haciendo presente que Chile debe ir avanzando en políticas sociales que tengan componentes de transferencias directas al trabajador, porque eso mejora sus ingresos, y los costos de administración del subsidio son muy bajos comparados con otras políticas sociales que desarrolla el Gobierno.

En una sesión posterior, la Presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores, señora Bárbara Figueroa, efectuó la siguiente presentación en formato power point:

INGRESO MINIMO GARANTIZADO

OBJETIVO

En primer lugar, cabe señalar, como lo sostuvo recientemente la Central Unitaria de Trabajadores en el Pliego Laboral (http://cut.cl/cutchile/2019/10/25/cut-chilepone-a-disposicion-del-debate-las-siguientes-propuestas/) que durante años se ha demandado la construcción de una Política Salarial para Chile que permita efectivamente a cada familia vivir de los ingresos del trabajo y superar la pobreza, además de establecer un tope a las rentas altas y que termine con las brechas salariales entre hombres y mujeres.

Por otro lado, el mecanismo que propone el Gobierno de Sebastián Piñera para subir el ingreso mínimo, es en la práctica un subsidio a las empresas (en especial a las medianas y grandes), que no sólo les permitirá ahorrar costos laborales, sino que disminuir dichos costos en algunos casos. Para evitar que cualquier alza salarial se transforme en un subsidio a las empresas, es necesario aumentar efectivamente el ingreso mínimo y avanzar en fortalecer los mecanismos de distribución de rentas en el mundo del trabajo vía fortalecimiento de los derechos colectivos como son la negociación colectiva ramal o sectorial y el derecho a huelga.

Asimismo, cabe señalar que es preocupante que el Gobierno esté destinando recursos públicos a subsidiar nuevamente a los empresarios, pues implicará dejar de destinar recursos importantes (300 millones de dólares anuales) en otras áreas de prioridad social, como lo son educación, salud y pensiones. El aumento de los salarios debe ser con cargo a las utilidades de las empresas y no de todos los chilenos y chilenas, pues de lo contrario, no estamos distribuyendo efectivamente la riqueza.

Por otro lado, cabe recordar que el Estado de Chile ratificó el 13 de septiembre del año 1999 el Convenio N°131 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la fijación de los salarios mínimos de 1970. Este convenio, precisa algunas características que enmarcan el proceso de fijación de los salarios mínimos. En los diversos artículos del instrumento normativo internacional, se precisa a) la importancia de la participación de los interlocutores sociales, b) la necesaria periodicidad de los reajustes y, c) los criterios o elementos a tener en cuenta al momento de su fijación.

Sin embargo, tal como lo sostenemos en esta presentación, la actual propuesta sobre subsidio al salario mínimo presentada por el Gobierno del presidente Sebastián Piñera al Congreso Nacional, vulnera diversas disposiciones del Convenio 131.

Los órganos de control de normas de la OIT han destacado que “Cualesquiera que sean los métodos de fijación de salarios que apliquen los diversos Estados, deberán atenerse a las normas establecidas en la Constitución de la OIT y a los principios y derechos fundamentales del trabajo, así como, en el caso de los Estados que los hayan ratificado, a las disposiciones de los ocho convenios fundamentales. Así, para la aplicación del Convenio núm. 131 y de la Recomendación núm. 135 es esencial el respeto de la libertad sindical, sin el cual no son posibles las consultas auténticas y eficaces a las organizaciones de empleadores y de trabajadores”.

Asimismo, ha señalado que en el marco de la fijación de los salarios mínimos los Estados deben “llevar a cabo consultas exhaustivas de buena fe con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas sobre la fijación de salarios mínimos y tener en cuenta, al determinar el nivel de salario mínimo, las necesidades de los trabajadores y de sus familias, así como los factores económicos en los términos que establece el artículo 3 del Convenio”.

En este sentido, es evidente que la propuesta del Gobierno en torno a fijar por ley un subsidio permanente del ingreso mínimo mensual, con una extensión que sobrepasa cualquier concepto de regularidad (de tiempo en tiempo), implica en los hechos la negación del cumplimiento por parte del Estado chileno de su obligación de consultar exhaustivamente con las organizaciones representativas de trabajadores interesadas, el establecimiento, aplicación y modificación de los mecanismos a través de los cuales se fijan y ajustan en el tiempo los salarios mínimos, impidiendo durante una prolongación de tiempo injustificada, la participación activa de las organizaciones de trabajadores. Con ello, se niega y se entorpece cualquier intención previa del Estado chileno de institucionalizar en este ámbito, el necesario diálogo social entre los actores sociales y políticos interesados.

Algunas Estadísticas del salario mínimo SM

En general vemos que de los trabajadores formales (70% de los trabajadores), un 18% tiene un sueldo donde el salario mínimo es relevante.

Las mujeres reciben más que los hombres el salario mínimo, los trabajadores entre 26 y 45 son los que más ganan el salario mínimo.

Los contratos indefinidos son los que más concentran el salario mínimo y las microempresas son las que más pagan el salario mínimo, seguidas por la gran empresa.

Distribución de las relaciones laborales que reciben el salario mínimo mensual

El Problema de la Suficiencia

En dicho contexto, el proyecto de ley anunciado se encuentra absolutamente alejado de los objetivos del convenio 131 de la OIT donde se propone que saque de la pobreza al trabajador y su familia pues, de entrada, un ingreso mínimo garantizado de $350.000 brutos ($289.800 líquidos) no permitirá a todos los trabajadores y trabajadoras de Chile superar la pobreza, ya que para ello es necesario avanzar hacia un ingreso mínimo de $518.000 (según medición del Ministerio de Desarrollo Social)

Consideraciones metodológicas

Primero, creemos necesario utilizar la nueva metodología de medición de la línea de la pobreza, pues el objetivo de la política pública es que salgan de la pobreza y no el objetivo académico de darle comparabilidad internacional.

Segundo, es necesario utilizar los datos de número de personas por hogar y personas trabajando por hogar que correspondan a los que efectivamente van a recibir el salario mínimo. Los promedios nacionales no nos sirven para una política que es relevante sólo para una parte de la población. Vamos a usar los deciles I y II.

Tercero, el salario mínimo relevante es el salario mínimo líquido, pues cuando comparamos con la línea de la pobreza estamos viendo capacidad de consumo real. Utilizar el salario mínimo bruto nos puede llevar a conclusiones erróneas.

CASEN, Ministerio de Desarrollo Social.

La participación laboral por decil de ingreso autónomo del hogar, indican que al año 2015 en el decil I trabajan 0,53 personas y en el decil II trabajan 1,21 personas.

La tasa de dependencia por decil de ingreso autónomo per cápita del hogar, indica el número de personas solventadas por cada persona ocupada en la población determinada, para el decil I es de 5,52 y para el decil II es de 3,71. Es decir, en el caso más conservador en el decil I una persona sostiene a 5 más y en el decil II una persona sostiene a 3 más. Con familias tipo de 6 personas en el decil I y de 4 personas en el decil II.

En el caso menos conservador una persona sostiene a 6 en el decil I y una persona sostiene 4 en el decil II, es decir debemos utilizar la línea de la pobreza para 5 personas que define el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de $518.000 líquidos.

El gráfico indica cuanta línea de la pobreza cubre el salario mínimo para una persona en el caso del salario mínimo bruto y salario mínimo líquido, en el caso del SM líquido en diciembre de 2019, alcanzaba a cubrir en un 143% sus necesidades básicas.

Esto es para un grupo familiar compuesto por una sola persona. Lo que evidentemente no es el caso de los deciles I y II.

Los deciles I y II son los relevantes en este análisis, pues son los que reciben el salario mínimo.

Ratio de Línea de la Pobreza por tamaño del hogar con respecto al Salario Mínimo vigente.

El cálculo anterior nos muestra la satisfacción del salario mínimo de la línea de la pobreza medida para hogares de dos, tres y cuatro personas, es decir con tasa de dependencia de una, dos y tres personas.

Primero, podemos notar que, en ningún caso, el salario mínimo permite que un trabajador y su familia vivan fuera de la pobreza. A modo de ejemplo en una familia compuesta por cinco personas donde solo una de ellas trabaja el salario mínimo alcanza a cubrir el 46% de sus necesidades básicas.

Segundo, el salario mínimo periodo a periodo no alcanza a cubrir las necesidades del periodo, es evidente que a medida que nos distanciamos de la fecha en que se fijó el salario mínimo este pierde tracción.

Líneas de la pobreza cubiertas por el salario mínimo.

Ponderando el salario por el número de integrantes que trabajan y utilizando para el caso del decil I una familia de 6 integrantes y para el caso del decil II una familia de 4 integrantes, para el mes de enero de 2018.

Si hacemos el ejercicio de medir las líneas de la pobreza pagadas por grupo familiar, con la metodología nueva y con las referencias del 20% más pobre en términos de hogar y personas trabajando al mes de diciembre de 2019.

Y tomamos, además, la participación laboral del decil 1 (0,6) y el número de integrantes de la familia del decil I (6), para el salario mínimo bruto $301.000 y el líquido $240.800 y calculamos cuál es la proporción de necesidades básicas que se cubren y hacemos lo mismo para el decil 2, con participación laboral de 1,06 personas y familias de 5 personas.

Tenemos que en el caso del SM líquido de diciembre 2019 el decil 1 sólo cubre el 28% de sus necesidades básicas y el decil 2 el 48% de sus necesidades básicas una realidad cruda para el 20% de la población chilena.

La mejor política pública es la que deja a los con peor situación sobre la línea de la pobreza, por lo que deberíamos fijarnos en el I decil.

Discusión Macro

Efectos sobre la desigualdad salarial

La evidencia sugiere que, en el caso de países con altos niveles de desigualdad, aumentos en el salario mínimo comprimen la distribución de las remuneraciones y reducen la desigualdad salarial por sus efectos positivos en la remuneración de bajos salarios.

De hecho, Bosch y Manacorda (2010) encuentran que el deterioro del salario mínimo real en México, en las últimas décadas, es responsable de todo el aumento en la desigualdad en la parte baja de la distribución de salarios. Fairriset al. (2008) muestran una clara correlación entre la tendencia de la desigualdad y la erosión del valor real del salario mínimo. En una dirección similar, Lustig y MacLeod (1997) y Morley (1995) muestran en estudios de sección cruzada para América Latina que los aumentos en el salario mínimo reducen la pobreza.

Efectos sobre el poder monopsónico en Mercados del Trabajo

El establecimiento de un salario mínimo reduce el poder de una o pocas empresas en la contratación de trabajadores, ejemplo, la temporada de la fruta en el campo, donde los trabajadores no pueden negarse a bajos salarios y el nivel de empleo es más bajo que el de un salario mayor.

Efectos del Salario Mínimo Sobre la Eficiencia Productiva

En el efecto de aumento de los salarios, en economías donde está debajo de la línea de la pobreza para una familia o se encuentra con un bajo índice Kaitz, impacta en varias direcciones.

1. En las condiciones de salud y nutrición de los trabajadores, impactando en la productividad (Leibenstein).

2. En las condiciones de compromiso del trabajo, al percibir que parte mayor de las ganancias son distribuidas a los salarios (Akerlof, Nobel de Economía).

3. En la reducción de los costos de monitoreo, por que eleva el costo de despido del trabajador (Stiglitz, Nobel de Economía).

4. Mejora la calidad de los postulantes, reduciendo tasas de rotación y mejorando la acumulación de experiencia (Salop).

Un estudio para dieciocho países de la OCDE de 1979 a 2003 (Bassanini y Venn, 2007) encuentra que un aumento del salario mínimo como proporción de la mediana del salario está asociado con un aumento de largo plazo en la productividad del trabajo y en la productividad total de los factores. Hay dos posibles razones de este efecto positivo en la productividad. Una es que los mínimos aumentan. La segunda es que los empleadores hacen ajustes que aumentan la productividad, tales como inversiones en entrenamiento o en nuevas tecnologías, como respuesta a los mayores costos asociados al aumento del salario mínimo.

Efectos sobre el Sector Informal

Efecto Faro, en países de bajo salario mínimo, al elevarse el diferencial de ingresos salariales en favor del sector formal, la oferta de trabajo hacia el sector formal aumenta, lo cual tiende a elevar los ingresos de los trabajadores informales.

En este caso, puede concluirse que un bajo salario mínimo constituye un incentivo a la informalidad y que aumentarlo permitiría simultáneamente elevar la productividad y los ingresos de los trabajadores informales y reducir la subocupación del trabajo en el sector informal. Ciertamente, el desempleo abierto aumentó con la elevación del salario mínimo (tanto por el aumento de la oferta de trabajo hacia el sector formal, como por la reducción en la demanda de trabajo formal), aunque el efecto es pequeño para valores bajos de la elasticidad de la demanda de trabajo y de la cobertura de la legislación de salarios mínimos, como lo estableció Jacob Mincer (1976).

Efecto Agregado

Un aumento del salario mínimo en condiciones normales de las curvas de oferta agregada y demanda agregada, el aumento de los salarios impacta positivamente en el aumento de la demanda de toda la economía por medio del consumo de los hogares (65% del PIB), impactando positivamente en la producción.

Esto, porque el efecto sobre los salarios medios es bajo y los insumos importados tiene un peso mayor en los costos de producción, la propensión al consumo de los bajos salarios, hará que estos impacten más fuerte la demanda agregada que la posible disminución de altos salarios, es decir efecto sobre la disminución de la desigualdad salarial.

El resultado es un fuerte aumento se la producción y de empleo con un efecto muy pequeño en el nivel de precios, especialmente si hay un margen de subutilización de recursos como en el caso chileno.

El efecto agregado IMG

Evidentemente los beneficios positivos del alza de los salarios están movidos principalmente por el efecto de compresión sobre la distribución de la riqueza, efecto que es nulo o marginal en el actual proyecto de ley, probablemente va a tener efectos keynesianos sobre la demanda agregada, que se pueden conseguir con cualquier bono.

Existen incentivos perversos a no subir los salarios, más allá del mínimo, por lo que podríamos tener un efecto de disminución de los salarios para maximizar el efecto subsidio sobre los costos de producción (no sería extraño en Chile), es decir el incentivo del empleador es llevar todos sus bajos sueldos al mínimo.

Finamente, es evidente que los montos comprometidos son insuficientes para afrontar el grave problema de ingresos que vive el país, y que es una de las principales causas de la revolución social que vivimos.

Conclusiones

A partir de esta información, es posible entender que el debate de salario mínimo requiere no solo un abordaje de cifras, de tal manera que el salario permita que un trabajador(a) y su familia superen la pobreza.

Además, necesitamos que cuente con protección social suficiente que impida que, ante el desempleo, vuelva a la condición de vulnerabilidad.

Salir de la pobreza debe ser un esfuerzo coordinado de las políticas públicas donde el salario mínimo es un elemento central pero no el único, por lo que debemos abordar una agenda más amplia del mundo laboral.

¿Cómo seguimos?

Las políticas de distribución que incrementen la participación salarial y reduzcan la dispersión salarial deben englobar: la fijación o el aumento de los salarios mínimos, el fortalecimiento de los sistemas de seguridad social, la mejora de las leyes laborales y la extensión de los espacios de diálogo social sectorial al calor del consejo superior laboral.

Ello, debería traducirse en proyectos de ley que permita al menos abordar cuatro áreas:

1. Un Salario Mínimo que cumpla con el Convenio 131 de la OIT, con discusión en marzo.

2. Un proyecto de Pensiones basado en un Sistema de Seguridad Social.

3. Una Institucionalidad Laboral que proteja al trabajador.

4. La implementación del Diálogo Social a todo nivel.

La señora Figueroa concluyó su presentación afirmando que la CUT no apoya la iniciativa, y que considera que el camino a seguir es avanzar en materia de ingreso mínimo y hacer un debate sobre política salarial, en el que tengan participación el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

El Honorable Senador señor Pizarro coincidió con la señora Figueroa en la necesidad de centrar la discusión en el tema de un ingreso mínimo que permita a las familias superar la línea de la pobreza.

Recordó que se ha planteado que uno de los riesgos que conlleva el proyecto es el incentivo a mantener ingresos mínimos bajos en la economía chilena y que subsistan las bajas remuneraciones, atendido que el Estado entrega un subsidio.

Preguntó si al tratarse de un subsidio a las remuneraciones más bajas es posible discriminar en consideración al tipo de empresa en que se desempeña el trabajador. Observó que hacer un corte por el monto que factura una empresa puede excluir del beneficio a trabajadores que, pese a trabajar en la gran empresa igual perciben bajas remuneraciones, y que se ha informado que por ese concepto podrían quedar al margen del pago del beneficio aproximadamente 200.000 trabajadores. Dijo que entonces habría que plantearse cuál es el criterio de asignación del beneficio, que se supone es para el trabajador y no para la unidad económica en que trabaja.

Consultó en qué área se desempeñan esos trabajadores que perciben tan bajas remuneraciones, aventurando que son personas que se desempeñan en labores de aseo, despacho de bienes, jardinería, etc.

Preguntó, asimismo, si hay afiliados a la CUT que reciban el ingreso mínimo.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que había recibido a trabajadores que le habían manifestado su interés en la pronta aprobación del proyecto. Consideró que el proyecto constituye un esfuerzo inédito del Estado por enfrentar el tema del ingreso ético de manera distinta y por eso estima que se trata de una política pública audaz.

El Honorable Senador señor Montes valoró que se ponga en el centro de la discusión el ingreso mínimo, que responde a un acuerdo político, cultural y valórico de la sociedad, al punto que no en todos los países es fijado por ley. Afirmó que le parece que en un país que pasó de US$5.000 a US$25.000 per cápita hay que revisar si es razonable el ingreso mínimo actual o es oportuno subir el piso, por razones éticas, políticas y culturales.

Planteó interrogantes acerca de diversos aspectos:

- Opinión sobre la política que existe en algunos países de incorporar asignaciones para elevar el acceso a ciertos bienes de los sectores de menores ingresos.

- Probables causas que expliquen la existencia de personas que perciben el ingreso mínimo y fórmulas para hacerles frente.

- Tipo de ingreso que se considera ¿El ingreso contractual o el efectivo? Ello porque en muchos oficios el ingreso mínimo es el piso, pero sobre eso hay comisiones, etc, y ello podría provocar distorsiones en las estadísticas.

- Otras políticas públicas de estímulo al alza del ingreso mínimo.

El Honorable Senador señor Lagos coincidió con las preocupaciones expuestas por los Senadores señores Pizarro y Montes. Manifestó su inquietud ante el llamado de la CUT a rechazar el proyecto, dado que tal rechazo no necesariamente garantiza que se alcance después la solución que se requiere. Del mismo modo, afirmó, la aprobación de la iniciativa no conlleva tampoco necesariamente el retraso de la discusión.

Hizo presente que el subsidio que establece el proyecto tiene implicaciones en el mercado laboral respecto de otros temas tales como el retardo del incremento de los salarios, porque tal vez empresas que están en condiciones de aumentar las remuneraciones a sus trabajadores posterguen tal decisión.

Además, señaló, es digno de ser tomado en consideración el efecto que producirá en los trabajadores favorecidos por el beneficio el hecho de que posibles alzas futuras en el ingreso mínimo no significarán realmente un incremento real de sus remuneraciones, porque se producirá un ajuste del subsidio.

Consultó por la utilización de instrumentos similares en otros países y sus características en cuanto a duración y puntos de corte.

Puso de relieve la necesidad de incorporar en la iniciativa una cláusula de revisión o de duración máxima del beneficio, el que para renovarse requerirá la tramitación de una nueva ley.

Requirió una opinión, asimismo, acerca del impacto del beneficio en las micro empresas.

La señora Figueroa recordó que la CUT ha planteado que no puede hacerse responsables a los trabajadores por desempeñarse en una pequeña o gran empresa y que por lo tanto es difícil postular una política de salario mínimo diferenciado para impedir abusos o evitar que los grandes empresarios se escondan detrás de subsidios o apoyos del Estado.

Por ello, aseguró, es difícil determinar qué mecanismos pueden utilizarse para no proveer de solvencia a las grandes empresas con este tipo de subsidios, porque ello significaría ponerles tope, y el trabajador no elige libremente a quien le presa sus servicios. Para la CUT el principio básico es que los mecanismos de negociación colectiva, desde el nivel de la empresa hasta el nivel superior, por rama de la actividad o por cadena productiva son lo único que permite hacerse cargo de las posibles distorsiones en políticas públicas.

Mencionó que pese a los esfuerzos desplegados no se ha podido avanzar en un salario ético, y que no han encontrado los canales eficientes para transformar el tema en una política pública.

Puso de relieve que es necesario tener en consideración todos los ingresos a que puede tener derecho una familia en condición de vulnerabilidad y sobre esa base evaluar cuánto es lo que realmente aporta un subsidio como el que se propone a la posibilidad de alcanzar mejores condiciones de vida.

Sobre la posibilidad de que los trabajadores no se vean favorecidos con alzas en el ingreso mínimo señaló que, efectivamente, es probable que incrementos en el salario mínimo se traduzcan en un alivio para los empleadores más que en un aumento efectivo de las remuneraciones de un trabajador.

Opinó que en la medida en que se cuente con mejores y mayores niveles de negociación y de cobertura el debate sobre ingreso mínimo irá perdiendo relevancia, dado que a partir del diálogo social aumentan las posibilidades de abordar las realidades particulares.

Hizo presente que al observar la experiencia comparada se aprecia, según el último informe de la OIT, que en materia de rentas de trabajo la desigualdad es superior a la que se pensaba y que ese es un fenómeno creciente.

Además, observó, los Estados no pueden hacerse cargo en forma permanente de este tipo de políticas de subsidio de lo que no es capaz de sostener la política de mercado.

Acotó que los informes sobre rentas en el trabajo muestran que incluso en el segmento de trabajadores autónomos se producen niveles de ingreso cada vez menores.

Manifestó que la posición de rechazo del proyecto de ley por parte de la CUT no siempre es cómodo, pero resaltó que tienen el deber de comunicar con claridad su postura en la materia ya que no hacerlo podría conducir a que, por omisión, se eludiera el debate de fondo, que es el que debe hacerse sobre política salarial.

Respecto de los afiliados a la CUT y su nivel de ingresos, informó que como la tendencia es a la tercerización, las empresas tercerizadas pagan remuneraciones inferiores.

El señor Fernando Carmona, economista de la Fundación Instituto de Estudios Laborales (FIEL), sostuvo que la razón por la cual hay un número importante de trabajadores que perciben el ingreso mínimo pese a que se desempeñan en grandes empresas radica en que la estrategia exportadora del país está basada fundamentalmente en la competitividad por los bajos salarios.

Informó que si bien en otros países se pagan salarios mínimos ello se hace sobre la base de la recomendación N° 202 de la OIT que alude a los pisos de protección social. Se establece un piso que es universal, sobre el cual los trabajadores van sumando sus propios salarios, lo que no sucede en el proyecto en discusión, en que el piso es movible y no es universal. Recordó que los pisos de seguridad social son políticas públicas en alivio de la pobreza y no de mercado laboral.

Subrayó que en la construcción del subsidio sólo debiera utilizarse la clasificación de qué tan pobre es la persona, sin agregar el requisito de la empresa en que trabaja y de si gana o no el salario mínimo.

Sobre la micro empresa, explicó que es importante preguntarse cuántas relaciones laborales en promedio hay en ellas. Expresó que como regla general hay una persona contratada. Si bien en ellas se paga en un alto porcentaje el ingreso mínimo, la posibilidad de que lleguen a la quiebra por el alza del ingreso mínimo es muy baja.

El señor Nolberto Díaz enfatizó que la CUT ha tenido dificultades con todos los gobiernos y no solamente con el actual; puntualizando que les preocupa que se aprueben proyectos que después se constituyan en cargas imposibles de modificar.

Expresó su convicción de que ni al movimiento sindical ni a nadie le agradan los salarios mínimos. Pero, al permitirse la subcontratación se precarizan las relaciones laborales y se facilita el pago de bajas remuneraciones. Sobre el particular afirmó que se trata de un problema de fondo, ya que la experiencia en el resto del mundo es que las negociaciones más allá de la empresa no destruyen la micro empresa ni la mediana, sino que establecen salarios mínimos diferenciados.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió al especialista en políticas de Mercado e Instituciones Laborales, señor Andrés Marinakis, y al especialista en Protección Social, señor Guillermo Montt, representantes de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, quienes efectuaron comentarios y entregaron la siguiente presentación:

Introducción

El proyecto de ley que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones (anteriormente subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, IMG) se enmarca dentro de la demanda ciudadana por mayores ingresos y menor desigualdad.

El proyecto abarca al empleo asalariado, ofreciendo un subsidio para trabajadores que reciben un sueldo bruto cercano al salario mínimo legal. Excluye, por lo tanto, a trabajadores informales, trabajadores a tiempo parcial o subempleados (trabajando menos de 30 horas), trabajadores por cuenta propia y trabajadores familiares no remunerados.

El subsidio de cargo fiscal podría ser caracterizado como uno que aumenta la cobertura y el nivel de seguridad económica de los trabajadores y hogares. En este sentido puede verse como un instrumento de protección social. Por su diseño, este subsidio también puede analizarse como subsidio al empleo o como subsidio al ingreso mínimo. Esta indefinición de cómo situar el subsidio dentro de la política social y laboral hace difícil su análisis. Este comentario analizará el potencial y limitaciones que tiene el subsidio desde la perspectiva de las políticas de protección social, políticas de fomento al empleo y política salarial.

Para los comentarios, abordamos el proyecto en tres dimensiones subyacentes:

1. En el marco de la política de protección social

2. En el marco de la política de empleo

3. En el marco de la política de salarios mínimos

1. El subsidio en el marco de la política de protección social

El subsidio, si es concebido como una medida de mediano y largo plazo, puede interpretarse como un instrumento para garantizar y mejorar la seguridad de ingresos de los hogares. Es un intento por aumentar la cobertura y la fortaleza de un piso de protección social para personas en edad activa.

Sin embargo, su ámbito de cobertura está limitado a trabajadores asalariados del sector formal con salarios por debajo de un nivel determinado. Excluye, por lo tanto, a trabajadores informales, a trabajadores por cuenta propia y a trabajadores familiares no remunerados. No cumple con objetivos de ofrecer seguridad de ingresos a todos los hogares con mayores necesidades ni tampoco con los principios de universalidad de los pisos de protección social según la Recomendación sobre los pisos de protección social de 2012 (núm. 202) de la OIT.

Las políticas de protección social suelen también tener un objetivo redistributivo. Al aumentar los ingresos de los hogares más vulnerables el subsidio contribuiría a reducir la desigualdad de ingresos. Sin embargo, al hacerlo con cargo al presupuesto de la nación este potencial redistributivo es menor al que habría si se comprometiera un esfuerzo mayor de parte de los empleadores, o, por lo menos con aporte diferencial según el tamaño de la empresa para reducir el impacto negativo sobre las pequeñas y medianas empresas.

En el marco de medidas de protección social, cabe la pregunta si dirigir el subsidio a través del empleo formal es el canal más eficiente y eficaz. Una alternativa más efectiva, menos onerosa en términos de carga administrativa de organización e implementación puede ser el fortalecimiento y expansión de la cobertura del subsidio único familiar y de las asignaciones familiares.

2. El subsidio en el marco de la política de empleo

Los subsidios al empleo son un instrumento de política muy común. En general tienen por objeto fomentar la contratación de un grupo determinado de personas (p. ej. desempleados de largo plazo, mujeres, jóvenes, personas mayores, personas con bajas cualificaciones, como complemento a la reducción de jornada en casos de empresas que atraviesan dificultades económicas para evitar despidos, etc.). Se entiende que la aplicación del subsidio compensa en parte ciertas dificultades que enfrentan estos colectivos para su inserción laboral efectiva. No se trata que generen empleos netos, sino que mejoran la posición relativa de estos grupos más desfavorecidos.

En el caso de Chile, existen los programas que promueven el empleo de los jóvenes y de mujeres a través de subsidios que favorecen su inserción en el sector formal de la economía. La introducción de un nuevo subsidio al empleo asalariado de bajas remuneraciones se superpone a estos programas ya existentes y, en la práctica, los debilitan o desdibujan ya que todo trabajador de bajos salarios podrá ser beneficiario de algún subsidio de monto más o menos similar. De tal forma, ya no habría una priorización de un colectivo en particular sobre el resto.

3. El subsidio en el marco de la política de salario mínimo

El subsidio se plantea como un complemento de ingresos a los trabajadores asalariados de tiempo completo que se encuentran en un tramo cercano al salario mínimo. La necesidad de introducir un subsidio para estos trabajadores implica cierto reconocimiento a la insuficiencia del mismo para cubrir las necesidades de los trabajadores y de sus familias.

¿Cómo se puede entender la introducción de un subsidio que complementa al salario mínimo? En un contexto de crisis social, en que la economía va a crecer a tasas bajas y la tasa de desempleo tiende a aumentar, este subsidio podría sustituir temporalmente, o anticipar el incremento necesario del salario mínimo. Dicho de otra forma, como no resulta conveniente aumentar muy significativamente el salario mínimo en el corto plazo por sus posibles efectos negativos en el empleo, pero reconociendo que existe una necesidad urgente de incrementar los salarios más bajos, se recurre a este subsidio para cubrir esa necesidad en un período de transición hacia un salario mínimo bastante más alto.

En esta perspectiva, el subsidio debería ser un instrumento temporario que sirve para aumentar los ingresos de esos trabajadores en forma inmediata, pero sin afectar el mercado de trabajo.

Sin embargo, el proyecto plantea que este instrumento sería una medida permanente. Más aún, una indicación incorpora la idea de ajustar una vez al año todas las cifras nominales de acuerdo al IPC. De esta forma, aún con incrementos reales importantes del salario mínimo, se estaría prolongando en el tiempo la vigencia del subsidio, aunque en magnitudes decrecientes.

Cabe preguntarse si corresponde subsidiar el ingreso de estos trabajadores de forma permanente. Aunque el subsidio se transfiera directamente a los trabajadores, en los hechos está sustituyendo un pago que debería ser realizado por su empleador y formar parte de su remuneración. En este sentido, no parece razonable que el Estado esté subsidiando en forma permanente la actividad privada.

¿El subsidio puede tener algún efecto negativo en la fijación de los salarios? Parecería que sí, y de varias formas. Al anclar el subsidio alrededor del salario mínimo, éste podría obstaculizar el normal desarrollo de la negociación salarial dentro de la empresa y del salario mínimo entre los actores sociales como se estipula en el Convenio de la OIT sobre fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) ratificado por Chile. La existencia de un subsidio permanente puede constituir “un colchón” para que los empleadores no aumenten los salarios en los porcentajes que corresponden. Si bien esto puede ser razonable como medida de corto plazo para sortear un período complicado del mercado de trabajo, no parece ser una medida adecuada para el mediano y largo plazo.

El proyecto busca subir el piso de ingreso, pero genera incentivos distintos para el empleador de aumentar los salarios por sobre el monto elegible para el subsidio. Se podría decir, incluso, que resulta un desincentivo. Por otro lado, la dinámica para los nuevos empleos será crearlos con remuneraciones en los tramos de elegibilidad para el subsidio, probablemente maximizando el mismo.

Otro efecto negativo es que, a partir de la introducción del subsidio, los incrementos del salario mínimo que se establezcan con posterioridad no tendrán ningún impacto sobre el ingreso líquido de los trabajadores que se encuentran en esos niveles salariales. De esta forma, se estaría debilitando significativamente a la política de salarios mínimos.

En tanto subsidio, este ingreso adicional no constituye una remuneración imponible por lo que no ayuda a financiar la seguridad social de estos trabajadores, redundando en presión por un mayor gasto en el futuro en forma de Aporte Previsional Solidario o Pensión Básica Solidaria. Los beneficios que recibirán los trabajadores en materia de seguros de vejez y de cesantía no reflejarán los ingresos percibidos por este concepto.

Por último, el reclamo por los bajos salarios que hay en Chile probablemente requiere una salida de emergencia como es la introducción temporal de este subsidio, pero ciertamente requiere abordar el tema de fondo que es revisar la forma en que se determinan los salarios. Desde la política pública, se requiere abrir una discusión tripartita sobre la determinación del salario mínimo que tome en consideración debidamente los dos aspectos que destaca el Convenio 131: a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias y b) los factores económicos. Por otro lado, parece evidente que se requiere fomentar el desarrollo de la negociación colectiva como mecanismo para una más justa distribución de los frutos del trabajo. En la medida que estos mecanismos se fortalezcan, se estará dando respuesta efectiva al reclamo ciudadano por mayores ingresos y menor desigualdad.

El Honorable Senador señor Lagos pidió que entregaran mayores antecedentes sobre las posibles desventajas de que el mecanismo tuviese una mayor permanencia en el tiempo.

Del mismo modo, si cuentan con antecedentes de un instrumento similar en otros países y cuáles han sido sus resultados.

Lo anterior, pensando en que se advierten incentivos negativos respecto del trabajador, en relación a mejorar formalmente su remuneración o productividad, y a que cuando suba el ingreso mínimo no percibirá el beneficio como tal, dado que ese aumento sólo absorberá lo que el Estado haya subsidiado en esa parte.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que deben separar lo referido a universalidad respecto de esta iniciativa legal, dado que el objetivo de esta última está en el trabajo.

Sobre la necesidad de que sea transitorio, pidió más explicaciones sobre los argumentos que justifican esa característica.

El Honorable Senador señor Montes expresó que lo expuesto, entrega un marco potente y permite entender la relación con las características del ingreso mínimo y una característica como la universalidad. Compartió la necesidad de saber qué ocurre en otros países en estas materias.

El señor Marikanis indicó que la introducción del subsidio como una parte del salario distorsiona la fijación de las remuneraciones, además del trabajador, el empleador también lo toma en cuenta para las contrataciones, por eso, sólo tiene algún sentido en un tránsito hacia un aumento significativo del ingreso mínimo que busque precaver efectos de aumento del desempleo y bajo crecimiento.

Observó que en otros países se utilizan subsidios al empleo cuando buscan priorizar algún segmento objetivo, como jóvenes o mujeres, lo que no ocurre en este caso porque el subsidio no genera empleo.

Refirió el caso de Francia, en que, durante el movimiento de los llamados chalecos amarillos, el Gobierno autorizó un bono que se entregaría a todos los trabajadores con salario menor a tres ingresos mínimos, después de que lo negociaran con su empresa, por un monto de EUR$1.000, que la empresa podría descontar de su pago de impuestos o cotizaciones de seguridad social. Llamó la atención de que el monto del subsidio que aquí se discute, en un año, llega a una cifra algo menor a la referida cifra de 1.000 euros.

El señor Montt reiteró que falta claridad en el objetivo buscado de acuerdo a los antecedentes que se proporcionan, y al no contar con universalidad no es posible considerarlo como protección social.

A continuación, la Comisión recibió a la economista y Directora Ejecutiva Decanato FEN de la Universidad de Chile, señora Heidi Berner, y al economista y Consultor Independiente, señor Luis Díaz, quienes expusieron lo siguiente:

Comentarios al proyecto de ley

- Se considera un avance que exista este tipo de subsidio, que permite acercarse a la existencia de un ingreso ético, y que fomenta el empleo formal.

- Existen un conjunto de aspectos que a nuestro juicio requieren de revisión y análisis

1. El subsidio debería entregarse de acuerdo al ingreso per cápita del hogar o a nivel individual. En particular los requisitos de entrega consideran a nivel individual el percibir una remuneración mensual inferior a $384.363 y a nivel de hogar (familia) el que sea parte de un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.

2. Respecto del monto del subsidio:

- El valor de la línea de pobreza a septiembre de 2019 para un hogar de 4 integrantes alcanza a $436.492.

- Inferior si se compara con el límite para tener derecho a percibir el Bono Trabajo Mujer (BTM) y el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) de $474.965 brutos, muy superior al establecido en la propuesta de este proyecto de ley y en el valor aprobado por la Cámara de Diputados.

3. El mensaje señala que este subsidio “sigue la estructura principal de dos de los subsidios al empleo en Chile: el subsidio al empleo joven, creado en virtud de la ley N° 20.338 y el bono al trabajo de la mujer, creado por la ley N° 20.595”. Y que la estructura de estos subsidios sería en el esquema del EITC (Earned Income Tax Credit) aplicado en EEUU.

- Sin embargo, el diseño del subsidio del empleo joven (SEJ) y el bono trabajo de la mujer (BTM) considera un subsidio en base a rentas anuales con posibilidad de adelantos mensuales (75%) y reliquidación anual.

3. BTM, SEJ vs Subsidio Ingreso Mínimo Garantizado:

- El subsidio aquí propuesto solo considera ingresos o remuneraciones mensuales. Se considera mejor la lógica de establecer un subsidio en base a ingresos anuales y no mensuales por las fluctuaciones de ingresos y para permitir que se beneficien también trabajadores temporeros de los distintos sectores de actividad.

- El diseño del BTM y SEJ considera también como beneficiarios a los trabajadores independientes que cumplan los requisitos de ingresos. El Subsidio propuesto solo considera a trabajadores dependientes, dado que se espera con ello fomentar la formalidad. Se debería avanzar en considerar en este subsidio a los trabajadores independientes con cotizaciones, para evitar la discriminación de los independientes, pero sin desconocer el objetivo de formalidad.

- El SEJ y BTM incluye un subsidio a la empresa, que el subsidio que aquí se propone no incluye. En este caso la decisión es correcta puesto que el objetivo de este subsidio no es elevar la tasa de participación laboral y empleabilidad de los trabajadores, sino incrementar sus ingresos en un rango definido.

4. Respecto del Earned Income Tax Credit (EITC) aplicado en EEUU y que se supone inspira al subsidio que se propone, se debe señalar que tiene tres características importantes que no tiene el subsidio propuesta en este proyecto de ley:

- Es en base a rentas anuales y está vinculado a la operación de impuestos.

- Incluye beneficios o pagos adicionales por niños/as.

- Incluye la posibilidad de declarar rentas a nivel de familia u hogar (cónyuges) para definir montos de los beneficios del subsidio y de los adicionales por niños /as.

5. El subsidio considera una doble gradualidad de retiro, lo que sería adecuado si se tratara efectivamente de un impuesto negativo al ingreso.

- La gradualidad se lleva a cabo de manera muy acelerada entre los $301.000 y los $384.363 al operar en un rango de $83.363.

- En el caso del BTM y del SEJ la gradualidad de retiro del subsidio es mucho mayor y opera en un rango de $211.906 que es la diferencia entre la remuneración en que se logra el subsidio máximo ($263.870) y la remuneración máxima con derecho a percibir el subsidio ($474.965).

- Cuando las gradualidades son muy cortas, la mayor parte de los aumentos de ingresos del trabajador por esfuerzos propios (comisiones, bonos, horas extras, etc.), se pierden por reducciones del subsidio al que acceden, lográndose solo un aumento muy marginal del ingreso total que el trabajador o trabajadora obtiene o percibe.

Según CASEN 2017 existen 115.964 trabajadores entre 18 y 65 años de edad con contrato de trabajo e ingreso bruto del trabajo inferior a $384.363 mensuales, que perciben, como parte de esos ingresos, pagos por horas extras o comisiones, que en promedio alcanzan a $29.800 por mes.

Para estos trabajadores, la gradualidad acelerada de retiro del subsidio les genera incentivos incorrectos:

- La segunda gradualidad incluida es temporal y se refiere a que el subsidio se extingue una vez que el sueldo mínimo legal alcanza los $384.363 + IPC. Lo que lo hace un subsidio transitorio cuyo efecto inicial en salarios reales y desigualdad se diluyen gradualmente hasta extinguirse.

- Este diseño tiene problemas, ya que no avanza en cambios más estructurales en materia de reducción de la desigualdad y de incrementos de ingresos de los trabajadores y hogares de menores ingresos.

- En la medida que aumentan los ingresos en el mercado del trabajo, se va reduciendo el subsidio, lo que implica que hacia el año 2028 se vuelve a la situación inicial en materia de desigualdad.

- El retiro del subsidio se produce por incrementos absolutos en las remuneraciones y no por incrementos relativos, lo que implica que el subsidio podría estar retirándose aun cuando la desigualdad se esté incrementando, lo que sería el caso si las remuneraciones de la población objetivo crecen más lento que la del conjunto o promedio de la economía.

Recomendaciones al proyecto de ley

Se valora el que se haya considerado la creación de un subsidio que permita avanzar hacia la implementación de un ingreso mínimo garantizado, que además fomente la formalidad, pero se trata de una medida transitoria para un problema estructural más permanente.

Por ello, se realizan las siguientes recomendaciones a incorporar en este proyecto de ley:

1. Incorporar que el límite máximo de remuneraciones para acceder al subsidio se reajuste en el porcentaje que se vaya reajustando cada año el sueldo mínimo legal o el índice nominal de remuneraciones o, en su defecto, al menos por inflación (aunque esta última opción implica retroceso en materia de desigualdad respecto de lo que se logra al momento de implementar el subsidio). Esto implicaría que el subsidio se mantiene vigente mientras no se reduzcan los niveles de desigualdad respecto de la población que busca atender el subsidio (en caso que el límite máximo del subsidio se reajuste en base a incrementos de salario mínimo o índice nominal de remuneraciones) o al menos se mantiene el efecto inicial de reducción en la desigualdad (si el límite máximo del subsidio se reajusta por inflación).

2. Incorporar incentivos para presionar por aumentos mayores o trayectoria de crecimiento más acelerado del sueldo o ingreso mínimo legal. El diseño actual del subsidio solo permite que se vaya reduciendo el gasto fiscal en el subsidio.

3. Avanzar hacia un subsidio a los ingresos del trabajo que tenga una perspectiva de hogar, es decir, que se otorgue considerando el ingreso per cápita del hogar, similar al del EITC de EEUU Vale decir, que los montos del subsidio incluyan pagos adicionales por hijos y para definir el ingreso máximo con derecho a percibir el beneficio exista la posibilidad de declaraciones de ingreso a nivel de hogar.

4. El monto del subsidio debería permitir que el hogar alcance un ingreso similar a la línea de pobreza para el tamaño del hogar (línea de pobreza por ingresos para un hogar de un integrante es de $162.830 en enero de 2019, en los hogares con 4 integrantes su valor es $429.710). En este punto se valora el incremento en la Cámara de Diputados del límite máximo de remuneraciones para acceder al subsidio desde $370.000 a $384.363, pero se considera este límite máximo aún muy bajo. Debería acercarse a los montos considerados en el SEJ y BTM o en su defecto a la línea de la pobreza de un hogar tipo.

5. Que la tasa de retiro o de gradualidad del subsidio se realice en un rango más amplio de ingresos que el propuesto. Esta gradualidad puede ser distinta dependiendo si la modalidad escogida por la persona que desea acceder al subsidio sea individual o por hogar. Se deben mantener los incentivos correctos y que los esfuerzos por lograr mayores ingresos sean sólo parcialmente castigados con menor subsidio. Este desincentivo se atenúa con una gradualidad de retiro en un rango más amplio, por ejemplo, similar a la del SEJ y BTM.

6. Que se incluyan como beneficiarios a los trabajadores independientes que coticen. En una lógica en que los trabajadores independientes a honorarios deben obligatoriamente cotizar para seguridad social (previsión, salud, etc.), no se entiende que se los deja fuera la posibilidad de acceder al subsidio establecido en este proyecto de ley. Cabe recordar además que si están incluidos en el BTM y SEJ.

7. Que la base para definir el monto del subsidio y los pagos adicionales por niños/os sean los ingresos anuales, pero que el pago del subsidio sea mensual, en la misma lógica que operan actualmente el SEJ y el BTM.

8. Que no sea necesario postular al subsidio, pues dada la información administrativa que maneja el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Instituto de Previsión Social, Servicios de Impuestos Internos, Superintendencia de Pensiones, entre otras instituciones, es posible identificar a los potenciales beneficiarios, sin hacerlos someterse a una postulación.

9. Se valora también que el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados focalice el subsidio en trabajadores contratados o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario.

10. En este punto debería plantearse que sean las empresas que no pueden financiar estos mayores costos las que soliciten el subsidio del Estado en alguna modalidad que no les afecte la liquidez y se aproveche la información del SII. No parece razonable que no se les pida a las empresas de mayor tamaño que hagan un esfuerzo por mejorar los salarios de sus trabajadores y se deje toda la responsabilidad de reducir la desigualdad al Estado.

El Honorable Senador señor García observó que los trabajadores a los que llega este subsidio no pagan impuesto a la renta pero sí mucho IVA proporcionalmente a sus ingresos, por lo que quizás incluso se puede pensar en devolución de ese impuesto pagado en relación a lo expuesto por el llamado “impuesto negativo al ingreso”.

La señora Berner manifestó que la OCDE apunta sus esfuerzos en relación al impuesto a la renta, y que la tendencia es a que represente un porcentaje mayor de la recaudación. Al mismo tiempo, eso debe distinguirse de la discusión sobre cómo se recauda en un país.

El señor Díaz, respecto del punto tratado sobre la gradualidad muy corta del retiro del subsidio, explicó que el problema expuesto del pago de bonos, comisiones u horas extra no sería tan marcado si la gradualidad fuese más larga y menos acelerada.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que existen diferentes ángulos posibles desde los que analizar la iniciativa legal, todos ellos válidos y con consideraciones principales diferentes. En ese sentido, lo propuesto por el Gobierno, con una cierta transitoriedad es congruente con entregar un apoyo en un momento crítico para mejorar las remuneraciones más bajas.

Entendiendo que existen múltiples alternativas válidas y que una de ellas es la propuesta por el Ejecutivo, lo urgente es que se apruebe y se implemente cuanto antes. Recordó que algo similar ocurrió con el bono extraordinario entregado en el mes de diciembre recién pasado.

De lo expuesto, señaló que parece plausible cuestionar que el subsidio deba postularse y no sea automático, por lo que solicitó que vuelva a explicarse el motivo que obliga a que deba ser postulado. Recordó que existe un número importante de posibles beneficiarios que no recibe subsidios como este sólo por el hecho que no postula al mismo.

El Honorable Senador señor Montes observó que los comentarios y cuestionamientos hacen muy compleja la forma de abordar la iniciativa, dado que existen problemas en los objetivos y se producen distorsiones.

Añadió que falta información sobre los 200.000 trabajadores de empresas medianas-grandes y empresas grandes que tienen remuneraciones bajas comprendidas por el mecanismo.

Consultó qué otra forma de subir los mencionados ingresos podría implementarse, considerando las actividades principales en este segmento y que un grupo muy importante de estos trabajadores son personas jóvenes.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que existen diversas miradas en esta materia y se hace necesario evaluar otras opciones. Consultó qué costo tienen otros programas de este tipo, algunos de los cuales fueron mencionados en las presentaciones. Agregó que los antecedentes del Mensaje que exponen la idea de estructurarse la herramienta como otras que apuntan a la protección social y el ser conducida por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y no por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, apuntan en la dirección expuesta de existir confusión sobre los objetivos a alcanzar.

El Honorable Senador señor García apuntó que la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social se encuentra avocada a la tramitación del proyecto de ley que modifica el sistema de pensiones.

La señora Berner explicó que el proyecto da cuenta de objetivos de protección social a personas de bajos ingresos que no se cumplen. Detalló que el decil de menores ingresos del país muestra hogares en que trabajan 0,5 personas del grupo familiar, lo que significa que son mayoritariamente grupos en que nadie trabaja o con una persona que trabaja discontinuamente o en jornadas parciales, por lo que difícilmente recibirán este subsidio. Citó el caso de los temporeros, que pueden quedar fuera en razón que 2 ó 3 meses ganan más de $384.383 y el resto del año no tienen ingresos. Por ello, sería mejor un beneficio anualizado más allá de pagarse mensualmente.

El señor Díaz recapituló diciendo que este instrumento consiste en un adelantamiento de futuras alzas del ingreso mínimo mensual con cargo al Estado. Así, en el corto plazo se disminuye la desigualdad, la que vuelve a aumentar al retirarse el subsidio.

Explicó que el mecanismo crea un desincentivo a que las empresas se interesen en aumentar los salarios y, respecto de los trabajadores, desincentiva aumentos de productividad y trabajo de horas extras u obtención de bonos.

Como alternativa, consideró mucho mejor aumentar el ingreso mínimo mensual, entregando posibilidades a las empresas con dificultades económicas para que reciban ayuda del Estado en el pago del aumento. Añadió que, si el origen de esta medida es el estallido social y un nuevo pacto social, significa que la idea central no es el ingreso mínimo y sí la protección social, la que por variadas razones han concluido que no se cumple.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que con todos los datos que han sido expuesto resulta más complejo alcanzar una solución satisfactoria.

Sostuvo haber entendido que el mecanismo apunta a personas con contrato de trabajo, por lo que la remuneración que cuenta es la allí consignada y no aquella efectiva que se logre con bonos u horas extras.

Respecto de los 200.000 trabajadores que quedarían fuera con el tope para empresas de 75.000 UF, pareciera que la gran mayoría tienen que ver con empresas subcontratadas por grandes empresas. Resaltó la importancia de contar con datos en la materia.

Al mismo tiempo, consideró difícil cuadrar la ecuación, si en definitiva se excluirá a trabajadores de bajas remuneraciones en razón de la empresa en la que trabajan, por lo que necesitarían encontrar una nueva fórmula para que las grandes empresas asuman el esfuerzo de mejorar las remuneraciones más bajas.

Concluyó que producto de la disyuntiva que provoca el Ejecutivo enfrentan un problema de decisión entre aparecer no mejorando las remuneraciones más bajas o aparecer beneficiando a los grandes y más poderosos empresarios del país.

El Honorable Senador señor Lagos agregó que se generan distorsiones incluso respecto de empresarios que decidan aumenta voluntariamente sus remuneraciones en el período, dado que si lo hacen no será percibido por sus trabajadores porque ese aumento estará destinado a absorber parte del subsidio del Estado.

El Ministro señor Sichel explicó que estos problemas ya habían aparecido durante la discusión en trámites anteriores, y así como algunos defienden la transitoriedad de la medida ahora, antes han solicitado que sea permanente.

En definitiva, señaló que se trata de un complemento al ingreso que se inspira y tiene elementos de otros instrumentos, tal como expresa el Mensaje.

Resaltó que la realidad actual, que no pueden olvidar en un debate como este, impone una urgencia máxima para su aprobación.

Planteó que, tratándose de un complemento al ingreso transitorio y urgente, eso no significa que no comparta que materias como un impuesto negativo al ingreso o un ingreso ético y su vinculación a asignaciones familiares son necesarios, y que deban abordarse próximamente.

Reiteró que se tomó la decisión de atacar el problema de los bajos ingresos vinculados a contratos de trabajo, por lo que se descartaron otras opciones.

Destacó que el presente subsidio implica montos que duplican aquellos del bono trabajo mujer y el subsidio al empleo joven.

Respecto de las preguntas sobre la necesidad de postular para acceder al beneficio, señaló que no cuentan con la información sobre jornada de trabajo y que esperan en un plazo más bien breve poder construir una base de datos sobre dicho tópico.

Agregó que la curva de salida como beneficiario del subsidio mejoró durante la tramitación del proyecto de ley.

En la siguiente sesión, el Honorable Senador señor Lagos expuso los planteamientos que hicieron al Ejecutivo en relación a diversos puntos de la iniciativa legal:

1) Ante las inquietudes surgidas por las distorsiones y problemas que presenta, poner una fecha de término al subsidio al final del año 2023, de modo que quien gobierne evalúe y argumente sobre la conveniencia o no de mantener y reponer el instrumento.

2) Que se establezca automaticidad en la entrega del beneficio, de modo que el trabajador no tenga que postular.

3) Garantizar que los trabajadores de casa particular con jornadas sobre 30 horas semanales se encuentran incluidos en el subsidio.

4) Cumplido un año de vigencia efectuar una evaluación por parte del Consejo Superior Laboral establecido por la ley N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales.

5) En virtud de la universalidad deseable en beneficios de este tipo, que se entregue a todos los trabajadores en el tramo de remuneraciones contemplado sin distinciones excepto aquella de no pertenecer al decil socioeconómico de mayores ingresos del país.

6) Entendiendo que se trata de un beneficio con características de protección social, que se aborde el problema que se genera con los aumentos de ingresos y cómo el aumento del ingreso mínimo no será percibido por los supuestos beneficiarios.

7) Aclarar si el requisito de ingresos se determina con toda la remuneración bruta o con el sueldo base, de modo que no se consideren para efectos de determinar la entrega del subsidio, mayores ingresos variables como horas extras y comisiones, porque de lo contrario existirá un desincentivo a que los trabajadores realicen ese tipo de esfuerzos.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia, respondió lo siguiente:

- Respecto de la necesidad de postular al subsidio versus la entrega automática del mismo, reiteró que no cuentan con la información sobre la jornada de trabajo. No obstante, pueden comprometerse a, pasado un año con sistema de postulación, tener la base de datos respectiva y eliminar la necesidad de postular. Para ello están preparando una indicación a presentar durante la sesión.

- En cuanto a la evaluación del subsidio cumplido un año de su vigencia, señaló que el Ejecutivo está de acuerdo, sólo que preferiría ocupar la misma fórmula de la ley que estableció bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema, creando el ingreso ético familiar, esto es, una evaluación de impacto externa.

- Sobre la fecha de término de vigencia del subsidio, manifestó que es una decisión de los integrantes de la Comisión.

- Acerca de la utilización de la remuneración bruta o del sueldo base para efectos del requisito referido a ingresos del trabajador, explicó que se hizo un gran esfuerzo de diseño y se optó por asegurar que nadie gane menos de $300.000 como remuneración líquida.

El Ministro de Hacienda señor Briones ratificó que entre las diferentes opciones de construcción del instrumento de definió optar por aquella que permitió asegurar el mínimo señalado por la Subsecretaria, con un esfuerzo fiscal máximo que no pueden seguir ampliando.

El Honorable Senador señor Kast intervino expresando que, si bien la curva de salida del subsidio no es suficientemente plana, sí lo es para garantizar una gradualidad en que nadie quede recibiendo menos que antes cuando aumenta su nivel de ingresos.

Observó que, en la situación planteada, de que fuese el sueldo base el que se considerase -en vez de la remuneración bruta- para determinar la procedencia del subsidio, se provocaría un incentivo inverso para pactar remuneración por el ingreso mínimo y que el resto del monto inferior a $384.363 esté entregado a variables como horas extras, bonos y comisiones, por lo que se estaría estimulando bajar la remuneración permanente.

El Honorable Senador señor Pizarro sostuvo que lo planteado precedentemente ya ocurre con los sueldos bajos del comercio y sectores similares, por lo que el llamado debiese ser a esos empresarios que se reúnen en Enade para que suban esas remuneraciones, y no se tenga que recurrir a estas iniciativas que incluyen efectos que resultarán engañosos para los trabajadores, por un lado, y que incluyen incentivos para que los empleadores mantengan las remuneraciones bajas, lo que provocará una doble frustración.

El Honorable Senador señor Lagos añadió que se agrega el problema de que las próximas alzas del ingreso mínimo mensual no serán percibidas por los trabajadores que obtienen esa remuneración, dado que absorberán la parte correspondiente del subsidio y el incremento del ingreso real será ínfimo.

El Ministro señor Sichel expresó que se trata de una iniciativa por más de $189.000 millones anuales, por lo que no debieran descalificar su alcance.

Estimó que, respecto de la eficacia de las políticas públicas, los casos que muestran las posibles complejidades planteadas por los señores senadores son muy menores respecto del total de beneficiarios.

Planteó que la pregunta que surge de las inquietudes expuestas es ¿Cómo se hace todo ello sin aumentar el gasto público contemplado? Existen opciones que no parecen viables como acortar la curva y gradualidad del beneficio o, por el contrario, bajar el monto del mismo, alargando la curva, pero sin garantizar $300.000 líquidos.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó que el proyecto de ley presenta problemas de fondo en cuanto a objetivos y diseño referidos a trabajo, a empleo y a protección social, y por lo mismo no es una respuesta adecuada a las demandas sociales que han estado enfrentando.

El Honorable Senador señor Coloma observó que sería más propio de su sector político escuchar una crítica tan severa de un instrumento como el que discuten, pero que en vista del nuevo escenario que enfrentan como país, también corresponde asignarle un nuevo rol al Estado, que es lo que hace la iniciativa legal. Agregó que el gasto fiscal ha subido mucho más que en años precedentes.

El Honorable Senador señor Lagos indicó que el proyecto de ley se encuentra hace una semana en la Comisión, llevan 3 días sesionando, y de la discusión han surgido legítimas dudas, las que requerirían mayor tiempo para resolverse adecuadamente, cuestión a la que el Ejecutivo no accede. Aclaró que eso es lo que ocurre, porque ninguno de los integrantes de la Comisión ha mostrado intención de rechazarlo.

El Honorable Senador señor Kast destacó que el mecanismo funciona dentro del área de los llamados impuestos negativos al ingreso, operando como un suplemento de las bajas rentas.

Consideró óptimo que se haga por un plazo acotado y sujeto a evaluación.

Resaltó que el subsidio tiene la virtud de dirigirse al área del trabajo formal, incentivándolo, escapando de la distorsión que se produce en otras áreas en que la focalización de los beneficios hace que los mismo se pierdan, a veces completamente, cuando se comienza un trabajo formal.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que han mostrado un legítimo interés por profundizar el conocimiento sobre los aspectos involucrados en el subsidio, que con el pasar de las exposiciones muestra numerosos problemas y complejidades, pero en vez de darse el tiempo adecuado y respetuoso para analizar a fondo y buscar soluciones, el Ejecutivo fuerza la aprobación de la iniciativa presentada con la idea que tiene y defiende sobre el asunto.

Mencionó que el debate se da sin tomar en cuenta que el mecanismo se inserta en relaciones mucho más complejas y generales, llegando al sistema de desarrollo, crecimiento, relaciones laborales y protección social. No han analizado adecuadamente la negociación colectiva como el campo en que debieran debatirse estos instrumentos, lo que permitiría evitar las distorsiones que presenta el subsidio, así como los problemas que muestra el ingreso mínimo como tal.

Respecto de los 200.000 trabajadores que se verían afectados si se mantiene el límite de empresas hasta 75.000 UF de ventas, expresó que faltan muchísimos datos para entender qué sucede que un grupo tan numeroso de trabajadores se encuentra con tan bajas remuneraciones en empresas principalmente grandes ¿Se debe sólo a la subcontratación? Deberían conocer cuáles son los sectores productivos a los que pertenecen.

Recordó que el ingreso mínimo mensual constituye un piso básico de protección social que nos damos como sociedad, y por eso muestra variables muy diferentes a las que asume el subsidio.

Expresó que el proyecto de ley no lo convence en absoluto y ante la falta de voluntad para debatir adecuadamente y con la reflexión necesaria, después de discutirlo con el Comité de su partido, ha decidido abstenerse en todas las votaciones que deben realizar.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

El artículo 1° del proyecto establece un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.

Al efecto, dispone que tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363; b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, y c) estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario.

A este artículo se formularon tres indicaciones.

La primera de ellas, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, sustituye en el inciso segundo la expresión “una remuneración bruta” por “un sueldo base”.

Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

La segunda indicación, de Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, elimina en el inciso segundo la frase “, y c) estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario” y agrega una conjunción “y”, después del punto y coma (;) que sucede al guarismo “384.363”.

Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

La tercera indicación, de Su Excelencia el Presidente de la República, elimina en el inciso segundo la frase “, y c) estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario” y reemplaza el punto y coma al final de la letra a) por la expresión “y”.

Fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

A continuación, se puso en votación el artículo 1, registrándose dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Coloma y García, un voto en contra, del Honorable Senador señor Pizarro, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes. Repetida la votación por incidir las abstenciones en el resultado los Senadores se pronunciaron de la misma manera, por lo que se sumaron las abstenciones a la posición mayoritaria, aprobándose el artículo en forma reglamentaria por cuatro votos a favor y uno en contra.

Artículo 2

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $59.200.

b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.”.

A este artículo se formularon dos indicaciones.

La primera, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, reemplaza en el inciso primero la expresión “cuya remuneración bruta” por “cuyo sueldo base”.

La segunda, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, sustituye en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 2º, las expresiones “la remuneración bruta” por “el sueldo base” y “Remuneración bruta” por “Sueldo base”, respectivamente.

Fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión.

A continuación, se puso en votación el artículo 2, registrándose dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Coloma y García, un voto en contra, del Honorable Senador señor Pizarro, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes. Repetida la votación por incidir las abstenciones en el resultado los Senadores se pronunciaron de la misma manera, por lo que se sumaron las abstenciones a la posición mayoritaria, aprobándose el artículo en forma reglamentaria por cuatro votos a favor y uno en contra.

Artículo 3

Dispone lo que sigue:

“Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.”.

Al artículo 3 se presentó una indicación de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para reemplazar en el inciso primero las expresiones “cuya remuneración bruta” por “cuyo sueldo base” y “de la remuneración bruta” por “del sueldo base”.

Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

A continuación, se puso en votación el artículo 3, registrándose dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Coloma y García, un voto en contra, del Honorable Senador señor Pizarro, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señores Lagos y Montes. Repetida la votación por incidir las abstenciones en el resultado los Senadores se pronunciaron de la misma manera, por lo que se sumaron las abstenciones a la posición mayoritaria, aprobándose el artículo en forma reglamentaria por cuatro votos a favor y uno en contra.

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En seguida se consideró una indicación de los Honorables Senadores Lagos, Montes y Pizarro, para incorporar un artículo 3 bis del siguiente tenor:

“Artículo 3 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los dos artículos precedentes, tratándose de trabajadores dependientes cuyos ingresos mensuales no sean fijos o que no tengan empleo remunerado todos los meses del año, el reglamento podrá establecer un mecanismo tendiente a anualizar sus remuneraciones y calcular de esta forma el subsidio que les corresponde, aunque su pago sea mensual.”.

Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

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Artículo 4

Es del siguiente tenor:

“Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador. El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.”.

Respecto de este artículo se formuló una indicación por los Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para eliminar en el inciso primero la frase “, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador”.

Los personeros del Ejecutivo hicieron presente que habían preparado una serie de indicaciones que recogían algunos de los planteamientos de los autores de la indicación, las que inciden tanto en este precepto como en los artículos 7, 8 y 9, además de contemplar también la incorporación de un nuevo artículo quinto transitorio, y explicaron el contenido de las mismas a los miembros de la Comisión.

La indicación presentada por Su Excelencia el Presidente de la República suprime, en el inciso primero del artículo 4, la expresión “, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador”.

Fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Lagos y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

En atención a lo expuesto los Honorables Senadores señores Lagos y Pizarro retiraron su indicación.

El artículo 4 fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 5

Establece que los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

Fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 6

Textualmente, dispone lo que sigue:

“Artículo 6.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N°20.595, la ley N°20.338 y el subsidio que crea la presente ley simultáneamente, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley N°20.595 o en la ley N°20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales, en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N°20.595 o de la ley N°20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso anterior.”.

El artículo 6 fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 7

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por la presente ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá conceder y extinguir el referido subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6 de la ley N°19.949, y calculará su monto.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N°20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo el instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley N°20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en los artículos 6 y 7, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido por la ley N°20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido por el artículo 21 de la ley N°20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, en la época que determine el reglamento.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N°19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud, la determinación, concesión y pago del mismo, la época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.”.

A este artículo se presentó una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar de su inciso séptimo la expresión “la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud,”.

Fue aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Lagos y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

El artículo 7 se aprobó con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 8

Dispone lo que sigue:

“Artículo 8.- Para impetrar el derecho a este subsidio los trabajadores deberán presentar su solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.

Cumplidos los requisitos para acceder al referido subsidio, éste se le concederá al trabajador a contar de la fecha de la presentación de la solicitud. El trabajador también tendrá derecho al subsidio respecto a todos o alguno de los tres meses inmediatamente anteriores a aquel mes en que haya presentado la solicitud, según corresponda, sin perjuicio de que siempre se le pagará un subsidio por mes calendario, debiendo pagarse el correspondiente al tercer mes anterior a la referida solicitud, y así sucesivamente. Lo anterior, siempre que se hubieren cumplido los requisitos para acceder a él en cada uno de dichos meses.

Se entenderá que renuncian al subsidio los beneficiarios que no impetren su derecho en la oportunidad que fije el reglamento. Sin embargo, podrán ejercer este derecho en períodos posteriores, según lo determine el referido reglamento, pero no podrán reclamar retroactivamente el pago del subsidio.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva, aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.”.

A este artículo se formularon dos indicaciones.

La primera, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, reemplaza los tres primeros incisos por los siguientes:

“Artículo 8.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá celebrar convenios con el Instituto de Previsión Social, el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección del Trabajo, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Seguridad y otras instituciones públicas o privadas con el objeto de establecer los beneficiarios de este subsidio.

Una vez recibida y analizada dicha información, los beneficiarios se incorporarán en una plataforma digital, con el objeto que puedan informarse de su derecho al subsidio. Éste se devengará a contar de la fecha en que sean incorporados a la plataforma digital.

Las personas que cumpliendo los requisitos, no sean incorporados en la plataforma, podrán acreditar su situación y acceder al subsidio, a través del procedimiento a que se refiere el inciso sexto del artículo precedente. En estos casos, de acogerse el reclamo, se entenderá que el derecho se devenga desde la fecha en que debieron ser incorporados, hasta un máximo de tres meses. Sin perjuicio de ello, siempre se le pagará un subsidio por mes calendario, debiendo pagarse el correspondiente al tercer mes anterior a que tuviere derecho, y así sucesivamente. Lo anterior, siempre que se hubieren cumplido los requisitos para acceder a él en cada uno de dichos meses.”.

Fue retirada por sus autores en atención a la presentación de la indicación del Ejecutivo de la que se dará cuenta a continuación.

Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para reemplazar el artículo 8 por el siguiente:

“Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a este.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva, aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.”.

Fue aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Lagos y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 9

Es del siguiente tenor:

“Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $384.363, sobre la existencia del subsidio que crea la presente ley. Además, podrá disponer los medios para que puedan realizar la solicitud para acceder a él.”.

A este artículo se presentaron tres indicaciones.

La primera, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, reemplaza la expresión “una remuneración bruta” por “un sueldo base”.

Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

La segunda, de los mismos señores Senadores, sustituye la frase “puedan realizar la solicitud para acceder a él” por “quienes sean excluidos puedan efectuar el reclamo correspondiente”.

Fue retirada por sus autores en atención a la presentación de la indicación del Ejecutivo de la que se dará cuenta a continuación.

Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para eliminar la oración “Además, podrá disponer los medios para que puedan realizar la solicitud para acceder a él.”.

Fue aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Lagos y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 11

Incisos primero y cuarto

El artículo se refiere a diversas situaciones no permitidas en el marco de la aplicación del subsidio propuesto: que trabajador y empleador acuerden reducir la remuneración bruta mensual pactada; que el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, y que las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea esta ley no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva.

El inciso primero dispone que el hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada de la remuneración bruta mensual pactada en el contrato de trabajo, en comparación con la remuneración pagada por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Agrega que las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en la remuneración bruta mensual pactada, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.

El inciso cuarto dispone que los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, en los términos que señala.

A este artículo se formuló una indicación de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 11.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en ellos, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.”.

El Honorable Senador señor Lagos explicó que se refiere a resaltar y asegurar la protección a todos los elementos de la remuneración.

Fue aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Con la misma votación fue aprobado el inciso cuarto del artículo 11.

Artículo 12

Establece lo que sigue:

“Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.”.

El artículo 12 fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 13

Prescribe que dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

A este artículo se presentó una indicación de los Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro, para agregar a la disposición el siguiente inciso:

“Asimismo, se deberá difundir un listado digital que señale el Rol Único Tributario, el nombre o la razón social de los empleadores y la cantidad de sus trabajadores que, para cada uno de los meses precedentes, hayan recibido el subsidio a que se refiere esta ley. La citada nómina estará ordenada en forma decreciente según el número de trabajadores que lo obtuvo cada mes.”.

Los representantes del Ejecutivo manifestaron coincidir con el espíritu que inspira la indicación, aunque propusieron su redacción en otros términos, para lo cual posteriormente hicieron llegar una indicación que agrega al artículo 13 los siguientes incisos, nuevos:

“Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100.000 Unidades de Fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio que la presente ley crea.

El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos de forma previa la nómina de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio durante uno o más meses del año calendario anterior al de la referida publicación.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y además suscrito por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, establecerá la información específica que deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad en que ésta se entregará por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.”.

Las indicaciones fueron aprobadas con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes, en los términos que se consignan en su oportunidad.

Artículo 14

Es del siguiente tenor:

“Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de marzo del año anterior y febrero del año en curso a la fecha en que opere el reajuste respectivo.”.

Fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

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Los Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro formularon indicaciones para agregar al proyecto dos artículos 15 y 16, nuevos, del tenor que se señala:

“Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.”

Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento, formulando las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a disposición de éste la información necesaria.

Dicho análisis, deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.”.

Las indicaciones para incorporar estos artículos fueron aprobadas con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Dispone que la ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa. El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Artículo segundo

Establece que el primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.

El artículo segundo fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Artículo cuarto

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

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Como se señaló en su oportunidad, Su Excelencia el Presidente de la República presentó una indicación para agregar a la iniciativa un artículo quinto transitorio, nuevo.

El mencionado precepto es del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- Durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley, para impetrar el derecho al subsidio que esta norma crea, los trabajadores deberán presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.”.

La indicación fue aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma, García y Lagos y con la abstención del Honorable Senador señor Montes.

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FINANCIAMIENTO

Se deja constancia de la totalidad de los informes financieros emitidos por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en relación con la iniciativa legal.

- El informe financiero N° 194 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de noviembre de 2019, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea un subsidio para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, de cargo fiscal. En particular:

a. Se crea un subsidio mensual, de cargo fiscal, dirigido a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con una jornada ordinaria superior a 30 horas semanales. Tendrán derecho al subsidio los trabajadores que perciban una renta bruta mensual inferior a $370.000, y que integren un hogar perteneciente a los nueve primeros deciles, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.

b. Para los trabajadores con jornada de 45 horas cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $370.000, el monto del subsidio corresponderá a la diferencia entre el aporte máximo y el valor afecto a subsidio, donde el aporte máximo es $49.000 y el valor afecto a subsidio corresponde al 71% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c. Para los trabajadores con jornada de 45 horas con remuneración bruta mensual inferior a $301.000, el valor del subsidio corresponderá al 16,28% de la remuneración bruta mensual.

d. Para ambos tramos del subsidio, este se calculará de manera proporcional para los trabajadores con jornadas superiores a 30 horas semanales e inferiores al límite de la jornada ordinaria de trabajo.

e. Se establece que el subsidio se devengará mensualmente, y se tendrá derecho a este sólo en virtud de un contrato de trabajo. Este subsidio no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

f. Los trabajadores que puedan impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por la ley N° 20.338 y el artículo 21 de la ley N° 20.595, sólo tendrán derecho al subsidio que le otorgue un mayor beneficio.

g. Se mandata al Ministerio de Desarrollo Social y Familia a la administración del subsidio, y se establecen las funciones para la administración, el procedimiento de solicitud del beneficio, y el plazo de cobro del subsidio.

h. Le corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio, sin perjuicio de las facultades de la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

i. Se dispone que el hecho de que el trabajador perciba el subsidio, en ningún caso podrá significar que el empleador reduzca de manera injustificada la remuneración bruta mensual pactada, en comparación con la remuneración pagada por éste en el período anterior a la percepción del subsidio, y se regulan las sanciones en caso de incumplimiento a esta ley por parte del empleador o el trabajador.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Para la estimación del efecto fiscal del presente proyecto de ley, se tomó en consideración la siguiente información:

- Se utiliza la estructura de beneficiarios y remuneración mensual observada en los registros de cotizaciones previsionales de la Superintendencia de Pensiones.

- Se asume una tasa de inflación anual de 3%.

- Se asume un crecimiento anual de 1,5% real en el salario mínimo, y que se reajusta en marzo de cada año. Para el resto de los trabajadores, se asume un crecimiento real de los salarios de un 0%.

- Se asume un crecimiento de la población ocupada de 1% anual.

- Se asume que el 87,7% de los trabajadores tiene una jornada de 45 horas semanales.

En base a esta información, la tabla 1 presenta el costo fiscal del otorgamiento del subsidio.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto de $116.168 millones para el año 2020, y de $115.570 para el año 2021.

El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

III. Fuentes de Información

- Superintendencia de Pensiones, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- Registro Social de Hogares, Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2017, Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.

- Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió un informe financiero complementario, N° 206 de 27 de noviembre de 2019, que se acompañó a indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Su contenido literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado en el siguiente sentido:

a. Se modifican las normas de obtención del subsidio para los beneficiarios del Bono al Trabajo de la Mujer y del Subsidio al Empleo Joven, estableciendo que estos sólo tendrán derecho al pago mensual del subsidio que crea la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone el pago de excedentes para los casos en que alguno de estos subsidios sea mayor al que crea la presente ley.

b. Se reemplaza el artículo 11 para perfeccionar las normas que sancionan la reducción de remuneraciones, términos de contrato, o determinación de salarios en atención al monto del beneficio que crea el proyecto de ley.

II. Efecto las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En consideración a que los cambios a la regulación del subsidio para quienes reciben el Bono al Trabajo de la Mujer y el Subsidio al Empleo Joven preservan el efecto fiscal sobre cada uno de estos subsidios, las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal.”.

- Luego, la Dirección de Presupuestos emitió un informe financiero complementario, N° 210 de 2 de diciembre de 2019, que se acompañó a indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Su contenido literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado en el siguiente sentido:

a. Se modifica el inciso que define la población objetivo del beneficio.

b. Se repone la remuneración máxima para acceder al subsidio, el aporte máximo, la definición del valor afecto a subsidio y los tramos de remuneraciones para su cálculo.

c. Se suprime la referencia a los trabajadores de empresas con ingresos por ventas superiores a 75.000 UF.

d. Se repone la regla de proporcionalidad para las jornadas ordinarias inferiores al máximo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo.

e. Se modifican las normas que sancionan la reducción de remuneraciones, términos de contrato, o determinación de salarios en atención al monto del beneficio que crea el proyecto de ley.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

En consideración a que las presentes indicaciones reponen la estructura del beneficio contenida en el proyecto de ley original, estas no irrogarán un mayor gasto fiscal que el contemplado en el Informe Financiero N° 194 de 2019. Cabe señalar que, de no aprobarse las presentes indicaciones, se generará un costo adicional al proyecto de ley de $1.072.884 millones durante su primer año de vigencia, costo que irá en aumento hasta al menos su cuarto año de vigencia.”.

- El informe financiero sustitutivo N° 211, de 3 de diciembre de 2019, que se acompañó a otras indicaciones formuladas por el Ejecutivo, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea un subsidio para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, de cargo fiscal. En particular:

a. Se crea un subsidio mensual, de cargo fiscal, dirigido a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con una jornada ordinaria superior a 30 horas semanales. Tendrán derecho al subsidio los trabajadores que perciban una renta bruta mensual inferior a $384.363, y que integren un hogar perteneciente a los nueve primeros deciles, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.

b. Para los trabajadores con jornada de 45 horas cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, el monto del subsidio corresponderá a la diferencia entre el aporte máximo y el valor afecto a subsidio, donde el aporte máximo es $59.200 y el valor afecto a subsidio corresponde al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c. Para los trabajadores con jornada de 45 horas con remuneración bruta mensual inferior a $301.000, el valor del subsidio corresponderá al 19,67% de la remuneración bruta mensual.

d. Para ambos tramos del subsidio, este se calculará de manera proporcional para los trabajadores con jornadas superiores a 30 horas semanales e inferiores al límite de la jornada ordinaria de trabajo.

e. Se establece que el subsidio se devengará mensualmente, y se tendrá derecho a este sólo en virtud de un contrato de trabajo. Este subsidio no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

f. Los trabajadores que puedan impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por la ley N° 20.338 y el artículo 21 de la ley N° 20.595, tendrán derecho al subsidio que le otorgue un mayor beneficio, mediante un mecanismo de reliquidación.

g. Se mandata al Ministerio de Desarrollo Social y Familia a la administración del subsidio, y se establecen las funciones para la administración, el procedimiento de solicitud del beneficio, y el plazo de cobro del subsidio.

h. Le corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio, sin perjuicio de las facultades de la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

i. Se dispone que el hecho de que el trabajador perciba el subsidio, en ningún caso podrá significar que el empleador reduzca de manera injustificada la remuneración bruta mensual pactada, en comparación con la remuneración pagada por éste en el período anterior a la percepción del subsidio, y se regulan las sanciones en caso de incumplimiento a esta ley por parte del empleador o el trabajador.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Para la estimación del efecto fiscal del presente proyecto de ley, se tomó en consideración la siguiente información:

- Se utiliza la estructura de beneficiarios y remuneración mensual observada en los registros de cotizaciones previsionales de la Superintendencia de Pensiones.

- Se asume una tasa de inflación anual de 3%.

- Se asume un crecimiento anual de 1,5% real en el salario mínimo, y que se reajusta en marzo de cada año. Para el resto de los trabajadores, se asume un crecimiento real de los salarios de un 0%.

- Se asume un crecimiento de la población ocupada de 1% anual.

- Se asume que el 87,7% de los trabajadores tiene una jornada de 45 horas semanales.

En base a esta información, la tabla 1 presenta el costo fiscal del otorgamiento del subsidio.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto de $166.184 millones para el año 2020, y de $168.438 millones para el año 2021.

El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

III. Fuentes de Información

- Superintendencia de Pensiones, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- Registro Social de Hogares, Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2017, Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.

- Finalmente, con fecha 20 de enero de 2020, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo informe financiero, N° 20, que da cuenta de lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea un subsidio para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, de cargo fiscal. En particular:

a. Se crea un subsidio mensual, de cargo fiscal, dirigido a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con una jornada ordinaria superior a 30 horas semanales. Tendrán derecho al subsidio los trabajadores que perciban una renta bruta mensual inferior a $384.363, y que integren un hogar perteneciente a los nueve primeros deciles, de acuerdo con el Registro Social de Hogares.

b. Para los trabajadores con jornada de 45 horas cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, el monto del subsidio corresponderá a la diferencia entre el aporte máximo y el valor afecto a subsidio, donde el aporte máximo es $59.200 y el valor afecto a subsidio corresponde al 71,01% de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c. Para los trabajadores con jornada de 45 horas con remuneración bruta mensual inferior a $301.000, el valor del subsidio corresponderá al 19,67% de la remuneración bruta mensual.

d. Para ambos tramos del subsidio, este se calculará de manera proporcional para los trabajadores con jornadas superiores a 30 horas semanales e inferiores al límite de la jornada ordinaria de trabajo.

e. Se establece que el subsidio se devengará mensualmente, y se tendrá derecho a este sólo en virtud de un contrato de trabajo. Este subsidio no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

f. Los trabajadores que puedan impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por la ley N° 20.338 y el artículo 21 de la ley N° 20.595, tendrán derecho al subsidio que le otorgue un mayor beneficio, mediante un mecanismo de reliquidación.

g. Se mandata al Ministerio de Desarrollo Social y Familia a la administración del subsidio, y se establecen las funciones para la administración, el procedimiento de solicitud del beneficio, y el plazo de cobro del subsidio.

h. Le corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio, sin perjuicio de las facultades de la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

i. Se dispone que el hecho de que el trabajador perciba el subsidio, en ningún caso podrá significar que el empleador reduzca de manera injustificada la remuneración bruta mensual pactada, en comparación con la remuneración pagada por éste en el período anterior a la percepción del subsidio, y se regulan las sanciones en caso de incumplimiento a esta ley por parte del empleador o el trabajador.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Para la estimación del efecto fiscal del presente proyecto de ley, se tomó en consideración la siguiente información:

- Se utiliza la estructura de beneficiarios y remuneración mensual observada en los registros de cotizaciones previsionales de la Superintendencia de Pensiones.

- Se asume una tasa de inflación anual de 3%.

- Se asume un crecimiento anual de 1,5% real en el salario mínimo, y que se reajusta en marzo de cada año. Para el resto de los trabajadores, se asume un crecimiento real de los salarios de un 0%.

- Se asume un crecimiento de la población ocupada de 1% anual.

- Se asume que el 87,7% de los trabajadores tiene una jornada de 45 horas semanales.

En base a esta información, la tabla 1 presenta el costo fiscal del otorgamiento del subsidio.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto de ley irrogará un mayor gasto de $189.450 millones para el año 2020, y de $216.587 millones para el año 2021.

El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y en lo que faltare con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público.

III. Fuentes de Información

- Superintendencia de Pensiones, Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

- Registro Social de Hogares, Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

- Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional 2017, Ministerio de Desarrollo Social y Familia.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:

Artículo 1

Inciso segundo

Letra a)

Sustituir el punto y coma final por la expresión “y”.

Letra b)

Reemplazar la expresión “, y” por un punto.

Letra c)

Suprimirla.

Artículo 4

Inciso primero

Eliminar la frase “, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador”.

Artículo 7

Inciso séptimo

Suprimir la expresión “la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud,”.

Artículo 8

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a este.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.”.

Artículo 9

Eliminar la oración final que señala: “Además, podrá disponer los medios para que puedan realizar la solicitud para acceder a él.”.

Artículo 11

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 11.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en ellos, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.”.

Artículo 13

o o o

Agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100.000 Unidades de Fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio que la presente ley crea.

El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos de forma previa la nómina de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio durante uno o más meses del año calendario anterior al de la referida publicación.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y además suscrito por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, establecerá la información específica que deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad en que ésta se entregará por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.”.

o o o

o o o

Incorporar los siguientes artículos 15 y 16, nuevos:

“Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento, formulando las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a su disposición la información necesaria.

Dicho análisis deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.”.

o o o

o o o

Consultar un artículo quinto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- Durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley, para impetrar el derecho al subsidio que esta norma crea, los trabajadores deberán presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.”.

o o o

(Modificaciones aprobadas por mayoría 4x1 abstención, salvo las recaídas en los artículos 4, 7, 8, 9 y quinto transitorio, aprobadas por mayoría 3x1 abstención).

o o o

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $59.200.

b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente. El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 5.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

Artículo 6.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N°20.595, la ley N°20.338 y el subsidio que crea la presente ley simultáneamente, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley N°20.595 o en la ley N°20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales, en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N°20.595 o de la ley N°20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso anterior.

Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por la presente ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá conceder y extinguir el referido subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6 de la ley N°19.949, y calculará su monto.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N°20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo el instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley N°20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en los artículos 6 y 7, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido por la ley N°20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido por el artículo 21 de la ley N°20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, en la época que determine el reglamento.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N°19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la determinación, concesión y pago del mismo, la época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a este.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior a $384.363, sobre la existencia del subsidio que crea la presente ley.

Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas que estime necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

Artículo 11.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en ellos, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.

El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea esta ley.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea esta ley no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al doble de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100.000 Unidades de Fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio que la presente ley crea.

El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos de forma previa la nómina de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio durante uno o más meses del año calendario anterior al de la referida publicación.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y además suscrito por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, establecerá la información específica que deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad en que ésta se entregará por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de marzo del año anterior y febrero del año en curso a la fecha en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento, formulando las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a su disposición la información necesaria.

Dicho análisis deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.

El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7° deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en ella.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo quinto.- Durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley, para impetrar el derecho al subsidio que esta norma crea, los trabajadores deberán presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 27, 28 y 29 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 31 de enero de 2020.

Soledad Aravena Cifuentes

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UN SUBSIDIO DE CARGO FISCAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE BAJAS REMUNERACIONES.

(BOLETÍN Nº 13.041-13)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un subsidio mensual, de cargo del Fisco, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales o que sea inferior a ésta, pero superior a 30 horas semanales, y cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $384.363. Asimismo, se requiere que los trabajadores integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.

II. ACUERDOS:

Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11 incisos primero y cuarto, 12, 13 y 14 permanentes, y artículos primero, segundo y cuarto transitorios, fueron aprobados por mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención (4x1)

Artículos 8, 15 y 16 permanentes y quinto transitorio, fueron aprobados por mayoría de votos, tres a favor y una abstención (3x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dieciséis artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 permanentes deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: El proyecto se aprobó en general por 79 votos a favor, 68 en contra y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de diciembre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo; artículo 21 de la ley N° 20.595; ley N° 20.338; artículo 6° de la ley N° 19.949; artículo 56 de la ley N° 20.255; artículo 5° de la ley N°20.379; ley N° 19.880; artículo 34 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 53 del Código Tributario.

Valparaíso, 31 de enero de 2020.

Soledad Aravena Cifuentes

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 108. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE SUBSIDIO ESTATAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE BAJAS REMUNERACIONES

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.041-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 84ª, en 11 de diciembre de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 106ª, en 3 de marzo de 2020.

Hacienda: sesión 106ª, en 3 de marzo de 2020.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es establecer un subsidio mensual, de cargo del Fisco, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato laboral vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales o que sea inferior a esta, pero superior a 30 horas semanales, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a 384.363 pesos.

Asimismo, se requiere que los trabajadores integren un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió el proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por 4 votos a favor (Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana) y una abstención ( Senador señor Letelier).

En particular, las modificaciones que dicha instancia introdujo al texto aprobado en general fueron aprobadas por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente, además, que los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 permanentes son normas de quorum calificado, por lo que para su aprobación se precisan 22 votos favorables.

Del mismo modo, se deja constancia de que la unanimidad de la Comisión acordó proponer a la Sala que se sustituya la denominación del proyecto por la siguiente: "Proyecto de ley que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones".

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia y efectuó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social: artículos 1, 4, 7, 8, 9, 11 y 13 permanentes. Asimismo, incorporó los nuevos artículos 15 y 16 permanentes y quinto transitorio.

Dichas modificaciones fueron aprobadas por la mayoría de votos que se consigna en el respectivo informe.

El texto que se propone aprobar figura en las páginas 69 y siguientes de su informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Cabe señalar que se han presentado al proyecto las indicaciones que se detallan a continuación:

-Seis de los Senadores señores De Urresti, Elizalde, Insulza, Letelier y Quinteros, que recaen, respectivamente, en los artículos 1, 2, 3, 4, 9 y 11.

-Una del Senador señor Latorre, recaída en el inciso segundo del artículo 1.

Finalmente, el Senador señor Latorre solicitó votación separada del inciso segundo del artículo 1 de la iniciativa.

Es todo, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular a la vez.

En primer lugar, tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora Adriana Muñoz, para que haga el informe respectivo.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , a lo ya señalado por el señor Secretario quiero agregar que, tal como lo indicó, en nuestra Comisión modificamos en forma unánime el título del proyecto para denominarlo "Proyecto de ley que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones".

En forma muy resumida, debo señalar que este proyecto de ley crea un subsidio mensual, de cargo del Fisco, para las trabajadoras y los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato laboral vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales o que sea inferior a esta, pero superior a 30 horas semanales.

Los trabajadores y las trabajadoras dependientes para tener derecho al subsidio deben cumplir con los siguientes tres requisitos:

-Percibir una remuneración bruta mensual inferior a 384.363 pesos.

-Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles.

-Estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75 mil unidades de fomento anuales del último año calendario, requisito que, como ya se mencionó, fue eliminado por la Comisión de Hacienda, que agregó al artículo 13 la obligación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia de publicar el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales que cuenten con trabajadores beneficiarios del subsidio fiscal.

El trabajador o la trabajadora que pueda impetrar subsidios al empleo y el subsidio que se crea mediante la ley en proyecto en forma simultánea solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia será el encargado de administrar el subsidio, y la Subsecretaría de Servicios Sociales lo pagará directamente o por medio de instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Asimismo, se establece un mecanismo de reajuste de los montos en pesos consignados en el proyecto al 1º de marzo de cada año en el cien por ciento de la variación que experimente el índice de precios al consumidor.

La ley entrará en vigencia en el plazo de 30 días, contado desde su publicación en el Diario Oficial, y el primer pago del subsidio será dentro de los 30 días siguientes a su entrada en vigor.

He dicho.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Vamos a repetir el acuerdo que adoptaron los Comités, pues tenía entendido que, inmediatamente hecha la relación de la Presidenta de la Comisión , se abriría la votación.

Tiene la palabra el señor Secretario para que haga el relato del referido acuerdo, a fin de que todos lo tengamos claro y procedamos en consecuencia.

El señor MONTES.-

Que se respeten los tiempos de las intervenciones, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Sí, Su Señoría.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Cabe tener presente que, en lo que respecta a esta iniciativa, hubo acuerdos de Comités que se adoptaron la semana pasada.

Uno de ellos, que después fue modificado solamente en cuanto a incorporar el proyecto en la tabla de esta semana y que se mantuvo vigente, dice relación con que este se iba a tratar hasta su total despacho, abriendo la votación inmediatamente iniciado el debate.

La señora RINCÓN (Presidenta accidental).-

Voy a ofrecer la palabra, porque es importante que todos tengamos claro el acuerdo antes de proceder.

Puede intervenir, Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , había solicitado la palabra para referirme al contenido del proyecto. Sin embargo, deseo plantear un tema de orden procesal: tenemos que pronunciarnos primero sobre la idea de legislar y después debemos hacer varias votaciones en particular, pues se han presentado indicaciones. Además, se ha pedido una votación separada.

Entonces, sería bueno clarificar de antemano que en primer lugar debemos hacer el debate en general. Yo no tengo problemas en abrir esa votación, pero únicamente pido que se mantengan los tiempos, pues nada se estableció al respecto. De lo contrario, solo habrá fundamentación de voto, cuyo tiempo es de apenas cinco minutos.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Así es.

El señor PIZARRO.-

Y después podemos proceder a la votación en particular.

La señora RINCÓN (Presidenta accidental).-

Parece razonable ese procedimiento, porque, tal como señala el Senador Pizarro, hay que votar en general y en particular.

En particular tenemos cuatro indicaciones, de las cuales solo dos son admisibles y recaen -si no me falla la memoria, pues ya lo habíamos visto la semana pasada- en el artículo 1 del proyecto.

Por lo tanto, tendremos que realizar más de una votación en particular.

Entonces, si le parece a la Sala, haremos la discusión y votación en general, e inmediatamente después procederemos a votar en particular el proyecto.

El señor BIANCHI.-

¿Cuántos minutos?

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Cinco minutos, y es hasta su total despacho.

Además, según informa al menos mi jefa de bancada, tenemos otra iniciativa en tabla.

El señor MONTES.-

Cinco minutos para la discusión particular y diez para el debate en general.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Exactamente, señor Senador.

¿Estamos de acuerdo en que podamos restringirnos en el uso de la palabra?

El señor BIANCHI.-

Siempre y cuando se respeten los tiempos.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Sí, señor Senador.

¿Habría acuerdo para ello?

Si la Sala está de acuerdo, iniciaremos el debate en general.

El señor LAGOS.-

No, señora Presidenta. Debo efectuar el informe de la Comisión de Hacienda.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Excúseme, señor Senador, tiene toda la razón.

Vamos a escuchar antes el informe del Presidente de la Comisión de Hacienda, y luego partiremos con la discusión en general.

¿Les parece a Sus Señorías proceder de esa manera?

Acordado.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta , seré muy breve, pues con el informe entregado por la Senadora Adriana Muñoz y la relación que se hizo, creo que tenemos una idea clara acerca del contenido de este proyecto.

Al respecto, quisiera mencionar un par de modificaciones que se introdujeron en la Comisión de Hacienda y, además, señalar que durante la tramitación de esta iniciativa recibimos las exposiciones de distintos sectores, incluidos la Presidenta de la CUT , doña Bárbara Figueroa ; don Fernando Carmona , de la Fundación FIEL, y don Andrés Marinakis , representante en Chile de la Organización Internacional del Trabajo, quienes se pronunciaron sobre ella.

Sus opiniones son disímiles: en el caso de los dos primeros, bien críticas del proyecto, para ser bien justos; y en el del especialista de la OIT, entendiendo que había elementos favorables desde el punto de vista de la transitoriedad del beneficio, de que este va a los trabajadores y no mirando al conjunto de los hogares, apuntaban a que tal vez habría otras políticas públicas que podrían ser aún más eficaces. Digo esto tratando de ser lo más objetivo posible.

Hecho el punto, debo señalar que nuestra Comisión debatió esta materia, y diría que la modificación principal que se le introdujo al proyecto fue en dos sentidos.

Por una parte, se eliminó el umbral que venía -según entiendo- de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, que establecía qué trabajadores podían recibir este beneficio, porque se excluía a aquellos que estuvieran trabajando en empresas con ventas por sobre 75 mil UF.

Dicho de otra forma: el trabajador que, habiendo reunido los requisitos de tener una renta bruta inferior a 384 mil pesos, integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al Registro Social de Hogares , pero que se encuentre laborando para una empresa con ventas superiores a 75 mil UF, no iba a percibir este beneficio.

Eso se cambió: se eliminó ese umbral, que -reitero- había sido dispuesto en la Cámara de Diputados y que no fue modificado por la Comisión de Trabajo del Senado.

De otro lado, producto de legítimas dudas que surgieron en el debate respecto a los alcances del proyecto (qué implicaba en materia de política salarial o en cuanto a los niveles de protección social que otorgaba) y entendiendo que hay un beneficio efectivo para los trabajadores que reúnen los requisitos y que no es menor, como este suplemento, se determinó un plazo de vigencia: hasta 31 de enero del 2023, luego del cual cesa.

Entremedio se estableció que durante la aplicación de esta ley el Consejo Superior Laboral va a realizar una evaluación anual de su funcionamiento, formulando las recomendaciones que estime pertinentes mientras rija este beneficio.

Por último, se dispuso, asimismo, que anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil UF y que cuenten con trabajadores que estén impetrando el beneficio.

Esto es tremendamente importante, porque había una discusión respecto al umbral. Con esta disposición al menos no les negamos el beneficio a trabajadores que reúnen las condiciones y que laboran en grandes empresas, pero sí vamos a conocer cuáles de estas tienen trabajadores que se están beneficiando de este complemento en sus remuneraciones.

Por último, señora Presidenta , se concordó algo que resulta bien raro, porque se trata de un beneficio para el trabajador, pero se le exige a este que lo gatille: debe apersonarse a las instituciones públicas para solicitarlo.

Si bien uno entiende que el subsidio es para el trabajador y no para la empresa, se establece a esta la obligación de comunicarles a sus trabajadores su existencia. Pero además, teniendo claro que hay un elemento de transición, el Ministerio de Desarrollo Social eliminará la postulación al beneficio pasado un año con este sistema y lo va a otorgar directamente (si no me equivoco, eso fue lo que acordamos). Ello, para hacerlo más accesible, si se quiere, a los eventuales beneficiarios.

En resumen, señora Presidenta: se acortó el plazo de vigencia del subsidio; se eliminó el umbral, y se fijaron ciertas condiciones de transparencia a la hora de entender la forma como se beneficia.

Siendo muy justo, hay instituciones que tienen reparos con respecto a los alcances de este proyecto, tal como lo planteamos varios de nosotros en la Comisión.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Ya se han hecho los respectivos informes.

En consecuencia, corresponde iniciar la discusión general de esta iniciativa.

El primer inscrito es el Senador señor García.

El señor GIRARDI.-

¿Puede abrir la votación, señora Presidenta ?

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Ese fue el acuerdo.

El señor BIANCHI.-

Manteniendo los tiempos.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Así es, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta ; Honorable Sala ; señora Ministra ; señor Ministro , señora Subsecretaria, a mi juicio este es un proyecto de gran trascendencia social.

Permitir que trabajadores que perciben el salario mínimo tengan un incremento por la vía de un aporte fiscal constituye, en primer lugar, un esfuerzo importante del Fisco; un esfuerzo importante del Gobierno; un esfuerzo importante del Estado chileno para ir en su apoyo. Se estima que serían del orden de 670 mil las personas que se pueden beneficiar con este programa.

Garantizar un salario líquido de 300 mil pesos para todos aquellos que, cumpliendo una jornada ordinaria de trabajo, reciben una remuneración bruta de cerca de 384 mil pesos es, por supuesto, una manera concreta de mejorar las condiciones de vida en los hogares más modestos, más sencillos, más vulnerables de nuestro país, en que muchas veces la que está a cargo es una mujer; en que la situación de escolaridad es relativamente baja y, por lo tanto, las oportunidades de acceder a remuneraciones más altas son más difíciles.

Por eso creo que esta es una iniciativa extraordinariamente relevante.

Además, parte de lo que este proyecto hará tiene que ver con que muchos empleos que hoy son informales pasarán a ser formales, con contrato de trabajo, en que se cumpla con las respectivas leyes de previsión social. Con ello se obtendrá también una enorme ventaja, pues va a asegurar que trabajadores que hoy se hallan recibiendo un ingreso, pero en la informalidad, al contar con un contrato de trabajo, podrán acceder a todas las prestaciones en materia de seguridad social.

Esa es una cuestión que también se logra mediante esta iniciativa, y a mi juicio constituye uno de los beneficios que debemos considerar de manera muy muy positiva.

Señor Presidente , para quienes representamos en esta Sala a la Región de La Araucanía, resulta del caso puntualizar que aproximadamente 46 mil trabajadores tendrán acceso a este subsidio. Y la distribución territorial favorece mucho más a regiones distintas a la Metropolitana, por lo que también es una forma de entregar un beneficio social en que gran parte de quienes lo percibirán se halla en las diversas regiones de nuestro país.

También hay que señalar que la gran mayoría de las personas que se beneficiarán son mujeres, y que, como ya lo hemos señalado, un número muy importante, ¡muy importante!, pertenece al 80 por ciento de hogares más vulnerables de nuestro país.

Señora Presidenta , por las consideraciones que he señalado, porque esto significa aumentar el ingreso líquido de nuestros trabajadores por una parte, pero fundamentalmente porque significa, de manera muy importante, formalizar empleos, los Senadores de Renovación Nacional votamos favorablemente.

Muchas gracias.

La señora RINCÓN (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , para los socialistas las remuneraciones de los trabajadores y el salario mínimo legal son temas fundamentales de la calidad de la sociedad y de la democracia, y son desafíos centrales en la actual situación del país. Explican aspectos medulares de la crisis social que vivimos y son parte sustantiva de la salida de fondo de ella.

En Chile, a nuestro juicio, las remuneraciones son bajas y los sistemas de distribución de utilidades no funcionan bien. El salario mínimo legal está por debajo de lo que la sociedad debe considerar ético y digno, así como de lo que requiere una familia para cubrir sus necesidades. Las remuneraciones y el salario mínimo legal muestran la desigualdad, el maltrato y la falta de respeto en la sociedad chilena.

Nuestro país creció de 5 mil dólares a 25 mil dólares per cápita, pero esto no lo ven muchos trabajadores. Es una causa central de la bronca, de la rabia y del descontento que hoy existe en la sociedad. Asimismo, el alto endeudamiento se explica por lo bajo de las remuneraciones, más que por un consumismo exacerbado.

Queremos dejar muy en claro que los socialistas estamos por mayores remuneraciones en general y por un salario mínimo legal de por lo menos 500 mil pesos, como dijeron los grandes empresarios.

Sabemos que para lograr este aumento de salario mínimo se requiere un cambio cultural, en primer lugar, de los empresarios; en segundo lugar, de los propios parlamentarios, y replantearse lo que son la dignidad, la justicia y la humanidad. Esperamos que todos los parlamentarios lo asuman así en su propia realidad. Y se requiere también el fortalecimiento de las organizaciones de los trabajadores y, en particular, de la negociación colectiva por rama.

La lucha por mayores remuneraciones y por un salario mínimo de 500 mil pesos debe estar en el centro de las luchas sociales y políticas para provocar cambios estructurales. En muchas actividades se puede y se debe pagar más.

El proyecto en discusión está lejos de representar un paso significativo en la dirección a que aspiran los trabajadores y los socialistas. El Gobierno no logra oír lo que pasa en Chile. Es una política social para paliar los limitados sueldos y no corrige las bases del problema. Es un subsidio bastante moderado desde el punto de vista de los trabajadores: el máximo son 50.200 pesos para quienes están en el salario mínimo y va bajando hasta llegar hasta 2 mil pesos.

Aunque sabemos que 240 millones de dólares no es poco desde el punto de vista del gasto público, queremos decir que solo el gasto tributario en la construcción significa más de mil millones de dólares, y queremos recordar también que en la reciente reforma tributaria se le acaban de entregar 180 millones de dólares a la empresa mediana.

Hemos resuelto votar este proyecto a favor, por limitado que sea el subsidio y defectuoso que sea el proyecto, porque es un aporte a los trabajadores que menos ganan. Pero pedimos al Gobierno y en particular al Presidente que no distorsione, que no magnifique lo que significa, que no lo presente como algo que no es, porque eso irrita mucho.

Y tenemos que dejar en claro que este proyecto no resuelve y no pretende resolver el problema estructural de fondo de los bajos salarios.

¿Por qué no nos parece correcto como está formulado este instrumento? Asumimos que es valorable la búsqueda de mecanismos para elevar los ingresos de los trabajadores que menos ganan y estimular la formalización de los puestos de trabajo. Sin embargo, no cualquier instrumento es un aporte significativo.

Ya la Central Unitaria de Trabajadores dijo que estaba por el salario mínimo.

La Organización Internacional del Trabajo formuló críticas muy sólidas, partiendo por afirmar que el proyecto era confuso en sus objetivos. Señala que si la finalidad fuera un subsidio de protección social esto no se cumple bien, en los hechos no responde a todos los hogares de bajos ingresos, solo a los trabajadores formales y no a los trabajadores informales, ni tampoco a los por cuenta propia o a los de ingresos familiares.

Tampoco cumple con avanzar significativamente en la redistribución, porque se paga con gasto público. La OIT sostiene que el subsidio único familiar y la asignación familiar pueden ser instrumentos más efectivos para la protección social si se amplía la cobertura y eleva el monto.

Asimismo, dicho organismo destaca que si el objetivo no fuera la protección social, sino el empleo, esto tampoco se cumple y se superpone, se debilita y desdibuja otro subsidio.

Si el objetivo articulador del proyecto fuera favorecer el salario mínimo, la OIT dice que no aporta mucho.

Es cierto que este subsidio es un complemento de ingresos muy moderado para algunos trabajadores y que reconoce lo bajo e insuficiente del salario mínimo. Pero, se preguntan por qué el Estado va a subsidiar de manera permanente los sueldos privados. Además, existe el fuerte riesgo de que se transforme en un colchón que desincentive los incrementos del salario mínimo.

Otro efecto negativo de este subsidio es que no tendrá impacto sobre el salario líquido de los trabajadores, por ejemplo, en las horas extras. Y, según afirma la OIT, su diseño tampoco ayuda a financiar la seguridad social.

En definitiva, no es un buen proyecto.

Conocimos la evaluación de otros especialistas muy calificados, como Heidi Berner y Luis Díaz , quienes coinciden con los cuestionamientos de la OIT. Son categóricos en señalar que este tipo de subsidios en las políticas de protección social debe ser por hogares, no por individuo; y sostienen que el nivel de subsidio es muy bajo, pues no considera la línea de pobreza establecida para hogares en varios programas públicos.

Enfatizan que se deben considerar ingresos anuales y no mensuales, porque hay fluctuación en los ingresos y también trabajo temporal, y cuestionan que el diseño no incentive a los empleadores a mejorar los sueldos y a las empresas de mayor tamaño a aportar al subsidio.

Tampoco encuentran adecuado el proyecto.

En conclusión, el instrumento llamado "ingreso mínimo garantizado" y cambiado a un subsidio tiene fuertes problemas de diseño, que no se pudieron abordar por el aceleramiento y la precipitación del Gobierno, que quería sacarlo a fines de enero con apenas una sesión de la Comisión de Hacienda.

Es cierto que la Oposición, a pesar del escaso tiempo, presentó indicaciones para superar algunos problemas. Por ejemplo, poner como fecha de término al subsidio el año 2023 y luego evaluar su pertinencia; en segundo lugar, transparentar las empresas y el número de trabajadores que recibirán este subsidio, y tercero, avanzar hacia el pago automático.

Sin embargo, queremos dejar muy en claro que al menos hay que considerar dos preguntas y ver cómo responderlas.

¿Por qué no se aumentan los salarios mínimos legales de manera potente, se evalúan las empresas que no pueden pagarlos y se las apoya diferenciadamente con los 240 millones de dólares disponibles en este proyecto? Es otra alternativa.

Y el otro tema, que es bastante obvio: ¿por qué no se estudia a fondo la situación de los 670 mil trabajadores que ganan el sueldo mínimo y se diseñan políticas adecuadas tanto para elevar la productividad de algunas empresas como para la capacitación laboral, especialmente del 74,5 por ciento de los trabajadores que ganan el salario mínimo y tienen menos de 45 años?

También se debe explicar -cosa que no está hecha- por qué hay 200 mil trabajadores de empresas de mayor tamaño que están ganando el salario mínimo. Se requieren transparencia, incentivos y nuevas exigencias.

Finalmente, nos parece claro que el instrumento tiene defectos mayores y se requiere repensarlo y replantearlo. Aquí hay críticas serias y propuestas sólidas.

Reiteramos que para los socialistas las remuneraciones deben y pueden elevarse en la mayor parte de las actividades.

Reiteramos que los socialistas seguiremos luchando para que ahora el salario mínimo suba a 500 mil pesos, apoyando a las empresas que fundadamente no puedan pagarlo.

Votaremos a favor de este pequeño paso porque sabemos lo difícil que es la vida de muchos trabajadores y familias que ganan el salario mínimo.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , la verdad es que yo valoro siempre que las cosas se planteen con transparencia, aunque a uno puedan gustarle o no. Pero también debe ser con un mayor sentido de justicia.

Oí atentamente al Senador que me antecedió en el uso de la palabra, y pareciera que este es un proyecto triste. Da la impresión de que es más bien dramático, pues la cantidad de problemas descritos ocuparon el 95 por ciento de la intervención, en vez de señalar algo que es muy importante: este es un salto histórico respecto a las remuneraciones en aras de generar la forma de enfrentar un salario ético de mucha mayor dignidad. ¡Eso es lo relevante!

Alguien podrá decir: "Mira, siempre se puede hacer más o mejor". ¡Siempre se puede hacer más o mejor! Pero por algo no se ha hecho antes algo más o mejor.

Yo creo que esto hay que valorarlo en su exacta dimensión. Y, de verdad, quiero usar la lógica más bien optimista, porque me parece que es lo que corresponde.

Aquí estamos hablando de un proyecto que marca, afortunadamente, una lógica de generar políticas públicas muy diferente y, contrariamente a lo que decía el señor Senador que me antecedió, sin irritar a nadie. Porque cuando se usa esa expresión da la impresión de que uno quisiera irritar. Aquí nadie está irritando a nadie. Se está tratando de comprender un llamado social, de escuchar de mejor manera y entender a la sociedad.

Y las preguntas han cambiado en Chile.

La pregunta sobre la forma de enfrentar la pobreza, que fue durante tres décadas -mañana se celebran-, y que generó una política exitosa en esa materia, hoy día ha cambiado hacia la pregunta sobre la forma de avanzar en superar la desigualdad, lo cual podrá tener -¡ojo!- muchos méritos, pero no es excluyente. A veces temo que se tienda a transformar en excluyente y que Chile pierda el foco en la lucha contra la pobreza en aras de alcanzar dosis diferentes de igualdad, cuestión que es una discusión política perfectamente legítima. Pero aquí se está dando un paso muy distinto de todos los que se han dado antes en diversos gobiernos y, probablemente, se halla motivado por el momento político. No estamos hablando de algo que no es lo que corresponde, pero obviamente marca un antes y un después.

leitmotiv

Son 690 mil trabajadores los beneficiados. No hay muchas políticas públicas que generen un incremento tan relevante para 690 mil trabajadores, con un costo, a partir del 2021, de 216 mil millones de pesos. O sea, no estamos hablando de una bagatela, de una coma. No, estamos hablando de algo que va a la vena del mundo laboral, que va a la vena del mundo regional.

Yo pedí las cifras de la región que represento y en el Maule hay 53.345 personas a las que, a partir de la eventual aprobación de esta iniciativa de ley -me alegro que se haya anticipado, sin perjuicio de la argumentación, la votación a favor-, les va a cambiar en algo la vida. Puede que alguien me diga "Mire, no es algo de tal envergadura como para tirar fuegos artificiales". Probablemente no, pero hay personas que podrán sentir en su bolsillo que van a incrementar su sueldo, su salario en un 25, un 20 o un 15 por ciento -depende del caso-, lo cual es muy significativo.

Por eso, yo llamo a valorar, a buscar lógicas para entenderse y no para enfrentarse. Esto siempre se podrá discutir.

Yo estuve en la Comisión de Hacienda y algunas de las críticas que se hacían iban en el sentido contrario. Se decía que no tenía que existir este tipo de incentivos o que debían ser más breves en el tiempo. ¡Si aquí da para todo! La lógica es amplia. Pero hay un esfuerzo que yo quiero valorar, subrayar y felicitar. Y me alegro de que el Gobierno haya dado este paso que en algo les va a cambiar la vida a cientos de miles de chilenos y decenas de miles de maulinos.

Creo que es una forma de entender la ética de otra manera. Y este es un paso. ¡Si no pretende agotar la discusión!

Vamos a debatir pronto el tema previsional y ya se fijó un cambio en el actual nivel de pensiones que reciben los chilenos. Esperamos hacer algo equivalente y con rapidez.

También quiero decir que estos no son temas que estén llamados a ocupar la reflexión pública durante los próximos seis meses. Yo creo que es la hora de las decisiones. A mi juicio, ya hemos tenido un debate amplio en materia de pensiones, en materia de ingreso mínimo en términos de estar resolviendo los problemas con la mayor velocidad posible.

Y creo que la velocidad de respuesta tiene que ver con el nivel de preguntas. Porque estas no son reflexiones que simplemente uno va dejando en el tiempo para ver cómo las va cambiando; estas son exigencias. Y podemos discutir por qué brotan o por qué estallan y qué es lo que puede haber detrás, pero hay que asumirlas. Y lo que el Gobierno está haciendo es asumirlas y por una vía que, adicionalmente, ayuda enormemente a la formalización. Este es un escenario que genera un incentivo muy potente a aquel trabajador que, por distintos cálculos -y por empleadores inescrupulosos, que también existen-, prefiere el tema directo para generar eventuales ahorros, por un lado, o recibir mayores recursos, por otro, lo que finalmente va desformalizando y afectando el futuro de las pensiones. Y este incentivo, al obligar a formalizar, está obligando también a cotizar en imposiciones o en salud.

Entonces, creo que esta medida tiene ese mérito o esa lógica virtuosa que yo, por lo menos, valoro y con la cual me siento especialmente contento de generar este espacio.

Quiero agregar dos temas de reflexión.

Primero, esto se aplica a la lógica de los nueve deciles. Yo creo que ahí también se han ido aumentando los límites. Claro, quizá tiene una lógica de no focalizar tanto en el concepto de pobreza, pero sí en el de igualdad. Y ese es un escenario que hay que abordar en las políticas públicas. Lo vimos -y yo lo valoro- a propósito de la norma que se logró en el cambio tributario respecto de la rebaja del adulto mayor, al establecer, por ejemplo, que fuera para todos los adultos mayores y generar políticas públicas que no fueran tan segmentadas. Esto es bien interesante, porque ayuda o tiene por foco hasta el noveno decil; o sea, queda un sector muy amplio.

Y quiero agregar un último aspecto que para mí es bien importante: la automaticidad de esta norma. Porque durante el primer año hay que postular, al igual que en todas las políticas públicas y que en todo lo que hemos hecho en este Congreso, cuestión que a mí me deprime, me genera, obviamente, una sensación de que falta algo, porque pueden quedar en el camino muchas personas que, teniendo derecho, no postulan.

Pero, ¿qué es lo que yo quiero marcar? Que esto es el primer año, porque a partir del segundo año el beneficio pasa a ser automático, ya que hay que informar. Y creo que tenemos que acostumbrarnos cada vez más a que esa futura base de datos, los avances en esta materia se hagan lo más automáticamente posible. Tengo la convicción -quizá la compartimos muchos- de que cada vez que se plantea un subsidio de esta naturaleza hay una gran caja negra del número de eventuales beneficiarios respecto de las personas que efectivamente lo perciben, en todo orden de cosas, en todo ámbito de temas.

Bueno, aquí hay algo muy importante: se da un paso más y a partir del segundo año se genera la automaticidad. Y eso, en política pública, particularmente en aquella que va a enfrentar el tema de la desigualdad, es especialmente relevante.

Por eso, señor Presidente, yo valoro con entusiasmo esta iniciativa. A estas alturas, con lo que hemos vivido, no hay mucho espacio para tanto entusiasmo, porque son hartos los problemas que se van acumulando. Pero yo creo que esto va en un sentido correcto, en un sentido de entendimiento, en un sentido de unidad, en un sentido de estar acorde a los tiempos. Y eso tenemos que valorarlo, esperando que abra paso a otras medidas en la misma dirección, pero de otra naturaleza, en que también, llegada la hora de tomar decisiones, estemos todos en el mismo camino.

Votamos a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , mucho se debate y se seguirá debatiendo sobre las causas de la crisis política y social que atraviesa nuestro país. Pero la gran mayoría de los diagnósticos relevan a la desigualdad como uno de los factores claves que explican la actual situación.

La desigualdad da cuenta no solo de una gran mayoría de personas que reciben bajos salarios, sino que también revela una concentración demasiado alta de la riqueza en unas pocas manos.

Este claro que es un proyecto triste.

Los proyectos principales de la agenda social no solo deben avanzar en dar respuesta efectiva a las demandas concretas, principalmente en salud, pensiones o remuneraciones. En la base de esta agenda debe estar la disminución de la desigualdad, de modo que quienes tienen más contribuyan de manera importante a solucionar este desequilibrio.

El proyecto, mal llamado de "ingreso mínimo garantizado", que estamos discutiendo hoy, no apunta en esa dirección.

El Gobierno sostiene que su iniciativa busca complementar los ingresos de los trabajadores que reciben más bajas remuneraciones con una especie de bono, de hasta 59 mil pesos, lo que generaría este nuevo ingreso mínimo garantizado.

Pero la propuesta adolece de varios problemas. El primero es la insuficiencia. Un aumento de hasta 59 mil pesos no alcanza a cubrir las necesidades esenciales de estos chilenos.

Lo dijo hace muchos años la Iglesia católica, cuando habló por primera vez del "sueldo ético"; lo han demandado insistentemente los trabajadores a través de sus organizaciones, y lo confirman todos los estudios que sostienen que el ingreso mínimo se encuentra bajo el umbral de la pobreza.

Existe consenso en que, para cumplir con este propósito, se requiere un ingreso de alrededor de 500 mil pesos.

A pesar de las cifras de crecimiento macroeconómico que ha exhibido por décadas el país, aún hay una gran cantidad de trabajadores pobres, y eso es simplemente intolerable.

El segundo problema que acarrea la fórmula del Gobierno es que persiste en el rol subsidiario del Estado. Aquí no hay un aumento de los salarios, sino un subsidio estatal a las empresas. No es el sector privado el que hace el esfuerzo para mejorar las remuneraciones. Es el Estado -el tan vapuleado Estado- el que absorbe el costo de mejorar el ingreso. No hay, por tanto, una valoración de parte del empleador hacia la labor de sus trabajadores.

A pocos días del estallido social, grandes empresarios se pronunciaron públicamente por hacer un esfuerzo mayor recurriendo a la expresión de que había que "meterse la mano al bolsillo" para mejorar los salarios más bajos y reducir la brecha de la inequidad. Pero eso no ha ocurrido hasta ahora. Solo hemos presenciado gestos voluntarios y aislados de algunos empresarios a título personal. Y ahora el Gobierno opta por subsidiar a la empresa privada para aumentar el ingreso mínimo, sin que exista contribución de los empleadores.

Un tercer problema lo constituyen los efectos indeseados de este subsidio. Por ejemplo, puede convertirse en un estímulo para que los privados no aumenten las remuneraciones más bajas, o que fijen los sueldos de los nuevos trabajadores en un nivel inferior, de manera que puedan recibir un mayor porcentaje del subsidio estatal. También puede significar un desincentivo para que los trabajadores hagan horas extraordinarias porque se podría perder el subsidio.

Todos estamos de acuerdo en la necesidad de elevar el salario mínimo, pero no es esto lo que establece este proyecto. El esfuerzo no lo hacen los empresarios. Y si lo que se busca es establecer un mecanismo de protección social, tiene mucho más sentido, por ejemplo, elevar la asignación familiar.

En este contexto, la propuesta del Gobierno podrá ser válida en cuanto al fin, pero es cuestionable respecto de la fórmula que propone.

Algo parecido sucede con la reforma tributaria, que recauda poco y cuya carga debe ser asumida por los consumidores de clase media y baja y no por los más adinerados, y con la reforma previsional en discusión, que considera una cotización de cargo del empleador, pero que se aplicará gradualmente en un plazo demasiado largo.

¿Será Chile un país más justo con estas medidas? ¿Tendremos más equilibrio en nuestra sociedad? ¿Estamos haciendo las reformas de fondo que el país necesita, o solo estamos estirando la cuerda hasta que se produzca un nuevo reventón?

El escenario actual exige soluciones más efectivas, y requiere también de medidas más osadas.

Es imprescindible la discusión sobre el salario mínimo en el marco de una negociación con los trabajadores, tal como lo disponen los convenios internacionales. Dicho salario mínimo debiera establecerse por lo menos en 450 mil pesos y ser complementado con este subsidio estatal, de manera tal que los ingresos totales alcancen los 500 mil pesos mensuales.

Y creo que debemos ir más allá, poniendo en discusión una rebaja gradual del IVA e incluso la eliminación de este impuesto a la canasta básica de productos y servicios, o su devolución para aquellos salarios menores a 500 mil pesos. Esa menor recaudación puede ser recuperada a través de una mayor tributación al lujo y al suntuario. No puede ser que mientras en varios países de la OCDE los mismos superricos estén pidiendo una mayor carga tributaria para cubrir el gasto social, en Chile persistamos en la noción impuesta por la dictadura de cuidar a los ricos, a la espera de un chorreo que, bien lo sabemos, nunca va a llegar.

Da la impresión de que el Gobierno no ha entendido el mensaje de los ciudadanos, que desde el 18 de octubre pasado están pidiendo con firmeza no solo mejores pensiones y remuneraciones, sino también mayor justicia social. Y eso no se hace sin tocar a quienes tienen más.

El Gobierno evade esta discusión. Lo hace levantando el discurso del miedo: miedo a la violencia, miedo a la cesantía o al estancamiento de la economía. Y también lo hace acusando a quienes quieren dar el debate de fondo tratándolos de obstruccionistas.

Los Ministros acusan a la Oposición de ralentizar la discusión de la agenda social, pero el Gobierno perdió los primeros cuatro meses tras la crisis enviando solo iniciativas de seguridad pública.

Chile ha cambiado, y la gente ya no se engaña con estos trucos.

Por eso, reiteramos que los socialistas apoyamos soluciones de fondo y no de parche. Respaldamos las urgencias de los ciudadanos, no las de La Moneda.

Por eso, podremos aprobar este proyecto en particular, pero seguiremos insistiendo en abordar de verdad el problema de las remuneraciones en Chile, que se resuelve con más poder negociador para los trabajadores y estableciendo mínimos que, efectivamente, permitan satisfacer las necesidades básicas de los trabajadores y sus familias.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , en esto hay que actuar con absoluta consecuencia, porque lo más probable, escuchando a algunos Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, es que de la puerta para adentro de este Senado mi voto sea el único en contra, aunque de lo que se trate es de interpretar a quienes están de la puerta para afuera de este Senado, a las chilenas y chilenos que pueden estar viendo este debate y que van a entender poco cómo cuestionamos lo que el Gobierno nos trae hoy día al Senado y que tiene que ver -aun cuando se le cambie el nombre al proyecto- con el salario mínimo, con uno de los temas más relevantes que el país ha puesto como prioritario en el debate: un salario digno.

Entonces, frente a esta situación, señor Presidente, uno tiene que ser consecuente.

Yo me he permitido traer algunos ejemplos para ver si la propuesta que nos propone hoy el Gobierno alcanza o no para tener algo de dignidad, mes a mes, en las familias de nuestro país.

¿Cuánto gasta una familia en Chile?

En Chile es el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el organismo responsable de producir y difundir las estadísticas oficiales. De esta forma, existe la Encuesta de Presupuestos Familiares, la que tiene por objetivo identificar la estructura y características del gasto en consumo final de los hogares urbanos en las capitales regionales de Chile y algunas de sus zonas conurbanas, con un período de referencia de un año, constituyéndose este estudio en una pieza fundamental para la actualización del índice de precios al consumidor (IPC).

¿Qué dice, oficialmente, esta encuesta, que toma el propio Gobierno?

En la página 7 figura el gasto promedio mensual de los hogares de las capitales regionales de Chile. Y, claro, también tiene mucho que ver con la escolaridad de cada familia, con las personas que la integran. Pues bien, sumando y restando, el promedio de gasto es de 1.121.925 pesos.

Yo esto lo dejo a un lado porque lo voy a aterrizar a la realidad.

El gasto promedio que por lo menos yo logré obtener en Magallanes -región que represento- de una familia que vamos a fijar en dos adultos y dos niños, es el siguiente: en arriendo o crédito hipotecario, lo mínimo que se paga mes a mes son 200 mil pesos; en gastos básicos (luz, agua y gas), entre 90 y 100 mil pesos, como mínimo; en transporte, en sistema público, 30 mil pesos mensuales; en alimentos -mire usted cómo hago acá la descomposición-, un gasto diario de 1.500 pesos por cada integrante -¡1.500 pesos por cada integrante!; para el desayuno, el almuerzo y probablemente una once-cena, da un total de 200 mil pesos, como mínimo de mínimos para una familia de cuatro personas; en salud, principalmente en remedios, pongámosle un gasto no menor a 40 mil pesos; en educación -y estoy hablando de una familia que tiene a sus hijos en educación pública gratuita-, solo por insumos o materiales que se solicitan para tareas escolares, lo vamos a dejar en 20 mil pesos por estudiante; para comunicaciones (telefonía, celular, planes de internet, tv-cable), un mínimo de 20 mil pesos.

Estamos hablando de que los gastos mínimos, de lo mínimo, son superiores, señor Presidente, a los 600 mil pesos. Y estoy considerando que cada integrante de esta familia, de cuatro personas, gasta en alimentos 1.500 pesos diarios.

Con relación a la encuesta que hace el INE, hemos eliminado otros ítems de gastos que realizaría una familia y que, por cierto, forman parte del estudio que efectúa dicho organismo.

Con el salario mínimo, una familia de dos adultos y dos niños queda imposibilitada, por ejemplo, de acceder a entretención, cultura, recreación, viajes, pago de créditos por vestuario o calzado o por consumo en general. Y ni siquiera estoy incorporando acá gastos por adquisición de muebles.

Si de verdad, señor Presidente , queremos mejorar la calidad de vida de los chilenos y las chilenas, debemos ser absolutamente consecuentes y colocar hoy día, como prioridad número uno, lo que nos reclama el país entero: un sueldo, un salario digno.

Además, hay situaciones que este proyecto también tiene como letra chica. Por ejemplo, este bono -porque estamos hablando de un bono-, de 59 mil pesos, no es imponible. ¡No es imponible! Tenemos acá a la Ministra , tenemos a los Ministros, tenemos a los Subsecretarios. ¿Cuál es el daño directo que le estamos haciendo a cada trabajadora, a cada trabajador? Algunos han señalado aquí que este es un gran, extraordinario proyecto, que va a permitir revertir, en parte, la situación de pobreza, de no dignidad de las familias chilenas. Y les estamos diciendo que les vamos a dar un bono, de 59 mil pesos, que no es imponible. O sea, lo que se le está diciendo a esas personas es que, al momento de jubilar, habiendo trabajado más de treinta años recibiendo el salario mínimo, obtendrán una pensión de alrededor de 125.145 pesos mensuales.

Yo también tengo algunas preguntas para el Ministro de Desarrollo Social .

¿Qué pasa en el caso de Magallanes, donde existe el incentivo a la contratación de mano de obra del ex 889, dirigido a las regiones extremas? ¿Esto se le va a quitar al empleador? ¿Es posible que eso se le entregue al trabajador?

¿Qué pasa con las familias que hoy día están recibiendo algún beneficio en materia de insumos, en materia de aportes que el Estado les hace? ¿Se pierden esos beneficios?

Yo, señor Presidente , para poner la atención que requiere este tema, voy a votar en contra. Si acá hacemos un discurso donde hablamos que esta iniciativa es extraordinariamente negativa, mala, ¿para qué la vamos a votar a favor?

Uno hubiese esperado que simplemente se rechazara, para que el Gobierno entendiera que debe traer a este Senado un proyecto que efectivamente plantee un salario digno, pues aquí he demostrado que las familias de la Región de Magallanes requieren, como mínimo de lo mínimo, 600 mil pesos mensuales.

Aquí se ha hablado de salarios mínimos de 500 mil pesos. Efectivamente, es con lo que debimos haber partido para tomar en serio la reclamación que día a día nos hacen las chilenas y los chilenos. En cada movimiento, en cada movilización, en cada acto, este es uno de los temas centrales.

¿Lo estamos resolviendo hoy? No, señor Presidente, no lo estamos resolviendo. Y por la dignidad de la trabajadora chilena, por la dignidad del trabajador chileno, voy a votar en contra.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, este proyecto lo discutimos por el estallido social, en un país con una crisis de distribución de riqueza brutal. El 1 por ciento más rico de Chile concentra más del 22,6 por ciento de los ingresos y riqueza del país, según la Cepal. Si a eso se agrega el patrimonio, el 1 por ciento más rico de Chile acumula más del 30 por ciento de la riqueza del territorio.

Vivimos en un país donde el sueldo mínimo -es decir, lo que uno se lleva para su casa- llega a 240 mil o 245 mil pesos. Otro dato es que el ingreso mediano alcanzó los 400 mil pesos mensuales. O sea, siete de cada diez trabajadores chilenos no cuenta con más de 550 mil pesos líquidos en su hogar. Estamos hablando de una realidad donde -digamos las cosas como son- hay mucha gente que está fuera de su hogar doce horas al día, vuelve a su casa, trabaja, le pagan, y es pobre.

Nosotros pasamos de un nivel de ingresos de 5 mil dólares per cápita a 25 mil dólares per cápita. Si uno quiere hacer las matemáticas con este dólar un poco alto, solo para exagerar las cosas, significa que cada persona debería recibir, al año, una cantidad de dinero que le permitiría, por mes, tener un ingreso de más de 1 millón 700 mil pesos. La pregunta obvia, que se hace la gran mayoría de los chilenos, es: ¿dónde está mi parte?

Y de esto somos responsables todos. ¡Todos! ¿Hay en esto responsabilidad del Estado subsidiario? Por cierto, porque se ha planteado en nuestro ordenamiento constitucional, en nuestro ordenamiento económico, que esto lo resuelven y se resuelve entre los privados. Los hechos han demostrado que eso no es así. Entre los privados, tenemos un segmento de chilenas y chilenos que no quiere pagar mejores sueldos.

Me dirán: "Bueno, usted quiere subir los sueldos y destruir el empleo y que haya más cesantía". Miren, yo abrazo lo que declara la Organización Internacional del Trabajo, la OIT: que los países deben tener trabajos decentes. En países con nuestro per cápita, como Portugal, el sueldo mínimo es equivalente a más de 665 mil pesos. Yo no digo que lleguemos a eso de inmediato. No. Pero la verdad es que el ritmo al cual avanzamos es insuficiente.

El Gobierno del Presidente Piñera nos quiso traer -y digamos también aquí las cosas como son- un engaño, hablando de ingreso mínimo garantizado. No vino a hablar abiertamente de lo que es este proyecto: un subsidio, un bono. Esto no tiene que ver con el ingreso mínimo, con el sueldo mínimo; tiene que ver con una transferencia para personas que ganan menos de 380 mil pesos brutos, por un monto máximo de 59 mil pesos. A las personas que ganan alrededor de 380 mil pesos les van a tocar unas 2 lucas. No nos engañemos.

A una mujer jefa de hogar que gana 245 mil pesos líquidos, ¿le sirven 50 mil pesos más? Por cierto. Pero el problema, señor Presidente , es que aquí se nos ha dicho que esto tiene que ver con el ingreso mínimo. Y la razón de la crisis social que estamos viviendo tiene que ver también con ingresos; aunque no solo en este aspecto, pero se relaciona con él igualmente.

Sin embargo, aquí tenemos un problema. Y yo no me voy a dedicar mucho a hablar de los problemas de diseño de este instrumento, que los tiene y los presenta como un tema laboral, cuando en verdad acá se trata de una política social. Ahora, si fuera realmente una política social, esto se debería haber hecho en función de la asignación familiar.

Señor Presidente , si yo le pidiera al señor Ministro , que está presente en la Sala, que nos señalara cuál es la base de datos real que utiliza para determinar quiénes son los beneficiados en Chile, él diría que no la tiene, porque en nuestro país no contamos con estos datos. ¿Quién va a dar los datos? La Súper de AFP o la Súper de Previsión Social, a partir de la gente que gana ciertos ingresos que se declaran.

Este es un beneficio que está desfocalizado, ¡está desfocalizado! Porque puede haber cuatro personas en un hogar que ganan menos de 350.000 pesos y los cuatro tienen derecho a este subsidio. Pero si hay una familia de seis integrantes y donde trabaja únicamente una persona, solo uno de ellos recibirá el beneficio.

Ahora, aquí se permite -y es la única vez- que el Registro Social de Hogares no tenga ninguna importancia. Pero en otros temas, si alguien está sobre el 40 por ciento, es castigado. Y en este proyecto uno puede estar hasta en el noveno decil.

En definitiva, es un proyecto que tiene graves problemas de diseño. Para qué hablar de lo que pasa con las horas extras y de cómo se calcula el ingreso bruto.

Pero lo cierto es que en esto, señor Presidente , hay a mi juicio un problema de fondo. Más allá de que uno aplauda la transferencia de ingresos a quienes los necesitan -y claro que se aplaude- el punto aquí es que se genera una expectativa que no apunta al problema sustancial.

¡Señor Presidente , si Chile no establece un nuevo pacto laboral, este país va a profundizar su crisis! ¡El capital neoliberal salvaje de nuestro país nos está llevando a un punto de crisis sin retorno si no abordamos el tema de remuneraciones!

Escuché la intervención del Senador Coloma. Él cree que esto hay que hacerlo, que es preciso aprobar rápido este proyecto y el de pensiones, con un puro "ofertón" que no resuelve los problemas de fondo.

Necesitamos discutir lo relativo al aumento del sueldo mínimo, señor Presidente . Se requiere que sea a lo menos de quinientos mil pesos, de cuatrocientos mil pesos líquidos, en el corto plazo. Sí, por cierto, gradual, pero en el corto plazo. Sin embargo, van a decir que generaremos problemas de empleo, que se van a perder algunas ocupaciones. Sí, es probable que sea así, ¡es probable! Pero para eso el Estado debe usar los recursos a fin de subsidiar ese tipo de situaciones, relacionadas con los pequeños empresarios que necesitan apoyo para crear empleo, para sostenerlo.

Son doscientos cuarenta millones de dólares los que entregamos en subsidios en cada Ley de Presupuestos. Para los sectores con más ingresos, la cifra supera los miles de millones.

Por lo tanto, es tiempo de que sinceremos la discusión. El Estado no puede seguir siendo un ente subsidiario, que determine que esto se resuelve entre privados.

Yo me hago cargo, señor Presidente , de que en mis Gobiernos primó una visión economicista distorsionada. Y si tengo que hacerles una crítica a ellos es que pensamos demasiado en los equilibrios macroeconómicos del neoliberalismo, sin entender que había ciertos puntos que tenían que ver con el Estado subsidiario que era necesario romper. Y creo que en eso estamos en deuda.

El obispo Goic habló en su momento de un "sueldo mínimo ético". Todavía estamos lejos de aquello.

Señor Presidente , necesitamos ver cómo aumentamos un sueldo mínimo ético y digno, y a la vez hablar de cómo establecer un sueldo máximo ético en esta sociedad. ¡Las diferencias no dan para más!

Este proyecto tiene dificultades. ¿Es una ayuda para algunas familias? Sí lo es. Sin embargo, no está focalizado, por lo que vamos a cometer tremendos errores. El Gobierno no puede justificar esta desfocalización, pero sí puede actuar conforme a un compromiso de un nuevo pacto laboral.

Necesitamos, señor Presidente , que los empresarios se metan la mano al bolsillo. Y quiero dar un solo ejemplo: Walmart, una de las grandes empresas del planeta y que pertenece al sector del retail. Ahí más del 30 por ciento de las personas está con ingresos por debajo de los trescientos ochenta mil pesos. Por eso es que Bernie Sanders , en la contienda electoral que viven en Estados Unidos, ha criticado a su dueño y a toda su familia por los tremendos abusos que están cometiendo en el resto del mundo.

Y Chile es uno de los países que recibe a estas grandes multinacionales, que pagan sueldos miserables, y no es porque no tengan, sino porque no quieren.

¡Eso es lo que tenemos que revertir, señor Presidente!

En definitiva, nosotros no vamos a rechazar este proyecto porque les sirve a las familias de trabajo; pero no es suficiente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , escuché a varios de los Senadores que me antecedieron y uno de ellos se preguntaba: "Bueno, Chile, después de este proyecto, ¿va a ser un país algo mejor de lo que es hoy día o no? Y creo que es perfectamente válido hacer esa pregunta y de alguna manera ello debe iluminar el proyecto de ley que estamos discutiendo.

Siempre que se habla de "salarios mínimos", de "salarios éticos", naturalmente que todos consideramos que debiera hacerse un esfuerzo mayor para que el sueldo mínimo fuera ojalá -como decían de la bancada del Partido Socialista- de quinientos mil pesos; el Senador Bianchi habló más bien de seiscientos mil pesos, en fin. Sobre esto puede haber una multiplicidad de opiniones. Pero la verdad de las cosas es que el salario mínimo no se fija tanto por decreto, sino que es algo que en buena medida se va ganando. Por cierto, se hace un esfuerzo legal, no obstante los países, las personas se lo tienen que ir ganando. Y ojalá se supere con creces el ingreso mínimo que se otorga.

Ahora bien, me parece que en esto hay que aclarar cifras.

Uno de los grandes problemas del mercado laboral chileno es el de la informalidad. El INE nos decía que hay cerca de 2,5 millones de chilenos que trabajan en la informalidad. Y resulta que si uno ve todos los indicadores de salarios, observa que una buena parte de los bajos salarios promedio en Chile, la "mediana" como se le llama, se da justamente por el trabajo informal, el que se realiza por cuenta propia.

Ese es el salario que tiene un promedio o una media de trescientos veintiocho mil pesos y una mediana de doscientos trece mil. Porque el asalariado público, por ejemplo, ya está en una mediana de seiscientos cincuenta mil pesos y una media de ochocientos veinticuatro mil.

Ahora, si nos vamos al tamaño de empresa, ahí también nos encontramos con una disparidad bastante grande: la empresa grande, en general, si nos remitimos a los datos de la Súper de Pensiones o a la Asociación Chilena de Seguridad, está por sobre los ochocientos mil pesos.

Entonces, el problema de los salarios bajos se da fundamentalmente en la empresa pequeña y en el asalariado por cuenta propia.

Es por eso que yo creo que este proyecto es bueno, es importante y da un paso para construir un país efectivamente mejor.

Algunos hablaban de "problemas de focalización". Quizás por algún lado se escapa algo de focalización. Pero, en términos generales, este tipo de proyectos cumplen con dos funciones que a mí me parecen claves: logran focalizar el esfuerzo en las rentas más bajas, ¡en las rentas más bajas!, independiente de dónde trabaje la persona; es decir, ayudan a quienes perciben los ingresos más bajos en el país. Porque cuando una persona gana el sueldo mínimo, que le llegue del orden de cincuenta y siete mil pesos mensuales, ¡por Dios que es importante!

Pienso que ese esfuerzo nunca hay que minimizarlo. Es un esfuerzo grande que hace el Estado y está bien orientado, y no tiene que ver con la discusión del salario mínimo en el país. Esta es otra discusión que conlleva otro tipo de elementos.

Acá lo que se está buscando es que cada trabajador que cuente con un contrato de trabajo esté al menos sobre la línea de la pobreza, que hoy día en Chile está situada en los trescientos doce mil pesos.

Por lo tanto, señor Presidente , tal como decía hace unos momentos, yo valoro esta iniciativa, uno, por la focalización; y dos, porque probablemente va a generar un incentivo a la formalización.

Hoy día la razón de los bajos salarios tiene directa relación con la capacitación o la educación de buena parte de nuestra mano de obra; con una productividad sumamente negativa en el trabajador chileno y también con algunos estímulos a la informalidad en nuestro país, los que se encuentran asociados con la renta presunta en vastos sectores de nuestra economía.

Por lo tanto, esta propuesta legislativa va a ser un estímulo para ir avanzando hacia la formalidad, porque habrá claramente una ganancia que el trabajador querrá obtener. Para ello, la coordinación que deberá tener el Ministerio de Desarrollo Social y Familia -esto no depende del Ministerio del Trabajo- va a ser fundamental.

Así es que en este proyecto, en que se estiman setecientos mil beneficiados, yo miraría claramente lo que se está logrando: aquí estamos haciendo transferencias fiscales directas.

Buena parte de la crítica que hace la OCDE a Chile respecto de la política social se relaciona con que los recursos, que deben llegar a los más vulnerables, se quedan entrampados en todo el aparato burocrático que tiene que distribuirlos.

Un colega habló "del brutal sistema neoliberal chileno"; creo que fue el Senador Letelier, por su intermedio, señor Presidente . Quiero recordarle que, antes de impuestos, Chile y Alemania poseen el mismo índice de Gini, -¡el mismo Gini !-, y la gran diferencia se produce en cómo realiza Alemania la transferencia monetaria a los sectores vulnerables y cómo lo hace nuestro país. Y esto no es una crítica, sino que debemos abrir bien los ojos y ver cómo tenemos que mejorar.

Esta iniciativa en particular apunta en el sentido correcto.

Ojalá que su implementación nos permita ir midiendo mucho mejor el costo de las transferencias que actualmente realizamos en los programas sociales; que vayamos corrigiendo, eliminando lo que se debe eliminar y dirigiendo los recursos que recibe el Fisco chileno, que son muy grandes, para que efectivamente lleguen sin intermediaciones caras a quienes deban ir.

Señor Presidente , termino estas palabras reiterando lo que dije al comienzo: ¿Chile va a ser un país mejor después de este proyecto de ley? Indudablemente, me parece que sí lo será; y, más aún, nos va a permitir hacer reevaluaciones -recordemos que esta propuesta legislativa se va a reevaluar el año 2023- que, junto con otros proyectos y programas sociales, nos darán otro impulso para focalizar bien nuestro gasto social.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , como se ha dicho, este proyecto se encuentra dentro del marco de la agenda social posterior al 18 de octubre, y se anunció como "ingreso mínimo garantizado".

Durante el debate en la Cámara de Diputados y en el Senado se estableció mayoritariamente como una propuesta legislativa mal evaluada, y esa es la razón por la cual ha sido modificada en diversos aspectos, en ambas ramas del Parlamento, de acuerdo a lo que varios colegas han argumentado: no aborda de manera integral la desigualdad salarial en el país.

A la iniciativa se le cambió el nombre, se estableció lo que es realmente: un subsidio fiscal para las trabajadoras y los trabajadores de menores remuneraciones. Esto es un subsidio. ¿Para quiénes? Para las trabajadoras y los trabajadores de menores remuneraciones con contrato.

Me parece que es una mala idea el enfoque inicial del Gobierno, que intentó reemplazar la práctica laboral de la negociación con la Central Unitaria de Trabajadores para fijar el ingreso mínimo o el salario mínimo.

El 2018 se aprobó la ley N° 21.112, que establece que este mes el salario mínimo se reajustará según la fórmula pactada en el Senado con el Ministro de la Hacienda de la época, se aplicará el IPC de los últimos doce meses y un incremento real de 2,5 que elevará el salario mínimo a trescientos diecinueve pesos a partir de marzo.

Tanto la CUT como la OIT y otros expertos cuestionaron el enfoque del proyecto del Ejecutivo, ya que el bono salarial genera incentivos que pueden ser perversos -¿a quiénes?- a los empresarios para no hacer esfuerzos en mejorar la productividad y los salarios de manera permanente para sus trabajadores.

El proyecto venía mal estructurado cuando ingresó, y se le hicieron diversas modificaciones.

Creemos que su mayor problema es que no enfrenta la necesidad de mejorar la productividad de las empresas; de aumentar la capacitación; de impulsar una mayor diversificación productiva, vía la innovación y el mayor uso de tecnologías; y de generar un pacto social entre empleadores y sindicatos, organizaciones de trabajadores, que apunte a dignificar el rol de los trabajadores, de modo que puedan incrementar sus salarios de manera permanente.

Se sigue optando por el camino del bono a los trabajadores de menores rentas, sin incrementarles su capital cultural.

Nosotros acogimos la sugerencia de la OIT de convertir este subsidio en un beneficio temporal que debe ser evaluado por expertos externos que recomienden o hagan sugerencias para evitar lo que pueden ser incentivos perversos que beneficien a las grandes empresas.

Esa es la razón por la cual el subsidio estará vigente hasta diciembre del 2023, y entremedio se realizará una evaluación técnica. Se le pide al órgano tripartito, el Consejo Superior Laboral, que integran representantes ministeriales, de la CPC y de la CUT, que evalúe la pertinencia de mantener o mejorar este aporte que busca ayudar a mejorar, en parte, los ingresos de los trabajadores que perciben menores remuneraciones.

Nosotros estamos convencidos de que el diálogo entre trabajadores organizados y empleadores es bueno, es positivo. Por ello, se estableció esta instancia, para que vea los nuevos ajustes como la diferenciación de estos apoyos fiscales, según sea el tamaño de la empresa o por sector productivo con falencias en materia de modernización.

Presentamos indicaciones que establecen que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en su página web el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiados durante uno o más meses del año con el subsidio que la presente ley crea. La verdad es que así podemos contar con la información respecto de cuáles son las grandes empresas que pagan bajas remuneraciones.

Señor Presidente , creo que esto es importante, porque los propietarios de los grandes grupos económicos del país -y lo han planteado en términos comunicacionales- dicen: "En mi empresa ningún trabajador gana menos de quinientos mil o seiscientos mil pesos", dando a entender que ellos pagan buenos sueldos. ¡Pero la realidad es otra!

La realidad es que grandes conglomerados generan empleos con ingresos muy bajos, los que se encuentran por debajo, incluso, del salario mínimo. Esa es la razón por la cual a nosotros nos pareció que establecer un tope y una diferenciación, lo único que hacía en esta fase con un bono, que es un subsidio, era perjudicar al trabajador que, independiente del tamaño de la empresa, necesita contar con un respaldo o un apoyo para tener un ingreso mayor.

También simplificamos e hicimos más amigable la fórmula administrativa para la postulación y el pago mensual del subsidio a trabajadores. Asimismo, se incrementó el límite superior del subsidio salarial a trescientos ochenta y tres mil pesos; se estableció su reajustabilidad anual según IPC, y se cambió -como se ha dicho- el nombre al proyecto de ley.

Estas modificaciones mejoran la iniciativa. Pero, para ser bien franco, señor Presidente , como aquí se ha dicho, es una solución insuficiente; es una solución de parche para enfrentar la situación de los bajos salarios en nuestro mercado laboral.

A nosotros nos parece que los subsidios generalizados deberían ligarse también a planes de capacitación y de mejoramiento de productividad, en el caso de las empresas de menor tamaño.

Y tratándose de las grandes empresas, resulta una mala señal que se usen recursos fiscales en ellas. Pero debemos reconocer que allí hay alrededor de cien mil trabajadores que perciben bajos salarios y que no merecen ser castigados por las malas prácticas de sus empleadores.

Existe una tremenda desigualdad salarial. Como decía, miles de trabajadores que se desempeñan en grandes empresas ganan menos de 300 mil pesos líquidos. Y esa desigualdad, de alguna manera, levemente, se corrige con el proyecto.

Pero vuelvo a insistir en que esta propuesta no es una solución que se pueda establecer con carácter permanente. Para ello, se requiere, en realidad, un nuevo modelo de desarrollo, que genere empleos decentes y de calidad. Eso pasa por transitar desde una economía extractiva cobredependiente hacia otra donde haya mayor innovación, más ciencia, más tecnología, que exporte valor agregado y que disponga, sobre todo, de una fuerza laboral más calificada, con mejor capital cultural.

Este proyecto de ley no aborda esa área.

Estimado señor Presidente, en términos generales, con las condicionantes que hemos establecido, vamos a aprobar la idea de legislar y también la iniciativa en particular.

En el debate del salario mínimo uno siempre manifiesta que desearía más. No creo que haya alguien en este Senado que no anhele salarios muy superiores a lo que hoy día la realidad del país está estableciendo.

¿Se puede hacer más? Sí, mucho más. Pero también debemos tener claridad acerca de que, en momentos en que la situación de coyuntura es sumamente compleja, considerando el endeudamiento de toda la población chilena -aunque en realidad afecta mucho más a la gente más vulnerable del país-, un aporte de este tipo sin duda que significa un alivio y hace la diferencia ante la angustia de no poder llegar ni siquiera a cumplir con los compromisos mínimos a fin de mes.

Esa es la razón, señor Presidente, por la cual nosotros aprobaremos el proyecto en general, y espero que hagamos lo mismo en la discusión en particular.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , la verdad es que cuando uno escucha a la bancada del Partido Socialista o a otros señores Senadores y señoras Senadoras, se da cuenta de que lo único que desean es que el Presidente Piñera no pueda gobernar. ¡No lo dejan gobernar!

Y eso se verifica constantemente por las aseveraciones que se hacen aquí en orden a decir que, como todo lo que viene del Ejecutivo es malo, la Oposición es la encargada de corregirlo.

Se pronuncian encendidos discursos sobre la pobreza, sobre las necesidades de los trabajadores y sobre las grandes empresas que explotan a los trabajadores. Pero resulta que la Concertación y la Nueva Mayoría, durante los veinte o más años en que gobernaron, actuaron con nuestras propias ideas en materia económica. ¡Y lo celebraban!

Incluso dijeron en su oportunidad que uno de sus líderes, refiriéndose a don Ricardo Lagos , había sido el Presidente de los empresarios por el nivel de crecimiento y desarrollo alcanzado por el país gracias a esa política económica y social.

¡Y hoy día pretenden responsabilizar al Gobierno del Presidente Piñera, a nuestro Gobierno, de todos los males de la humanidad!

Pero quiero quedarme, señor Presidente, con algo de lo que parece que no se quieren dar cuenta: hay muchos chilenos -¡muchos chilenos!- que están agradecidos por este avance.

Aquí se está haciendo un esfuerzo gigantesco que va a aumentar nuestro abultado déficit fiscal. Gobierno ha tenido la actitud de escuchar, de buscar soluciones frente a lo que se ha denominado "el estallido social", el cual finalmente ha demostrado que algo pasó durante estos treinta años, porque el nivel de ira, de descontento, es muy grande.

Además, destaco el hecho de que el presente proyecto está asegurando a todos los trabajadores de jornada completa un ingreso mínimo líquido superior a los que había en años anteriores.

Algunos preguntan: "¿Por qué no establecer 500 mil, 600 mil?". Ojalá dispusiéramos de los recursos necesarios para poder ayudar a todos los trabajadores que lo necesitan.

¡Pero aquí todo es malo!

Yo quiero señalarles que en mi región 38 mil personas van a recibir el aumento propuesto. Y esas 38 mil personas se encuentran agradecidas, porque, más allá de lo que hayan hecho o no los gobiernos anteriores, aunque el beneficio sea producto de este famoso estallido social, hoy día se está dando un paso hacia delante, se está avanzando.

Pero resulta imposible avanzar cuando vemos que hay una Oposición absolutamente negativa. ¿Y por qué digo "negativa"? Porque siempre demora las cosas; siempre le busca -perdonando la expresión- la quinta pata al gato; siempre busca un pero. Prefieren privilegiar las reformas a temas políticos por sobre las necesidades sociales, como la que analizamos.

Este proyecto no se quiso votar la semana pasada, porque para los Senadores de enfrente la paridad era esencial para todos los chilenos.

La iniciativa previsional: ¡zancadillas tras zancadillas! Ha habido hasta chantajes de algunos Diputados y de algunos Senadores a nuestros Ministros: "Si no hacen esto, yo actúo de esta otra manera". ¡Siempre con una presión!

Señor Presidente , creo que nos hallamos ante un proyecto importante, que está dando buenas señales. Pero no le pueden pedir al actual Gobierno que solucione lo que ustedes no hicieron.

Hoy día los vemos con una gran capacidad para modificar y ver las cosas en forma distinta. Pero ¿por qué no realizaron esos cambios durante sus gobiernos? Podrían haber hecho todo lo que ahora están reclamando. ¿Por qué lo afirmo? Porque tenían mayoría tanto en la Cámara de Diputados como en este Senado.

Respecto de este tipo de proyectos, si querían mejorar y garantizar mejores remuneraciones, ¿por qué no lo hicieron antes?

Entonces, no se reconoce nada, ¡absolutamente nada!, de lo que el Gobierno realiza con esfuerzo.

Nos quedan dos años. A pesar de ser dos años difíciles, ¡no vamos a abandonar a nuestro Gobierno y vamos a trabajar intensamente por cumplir el programa de Gobierno! Porque entendemos que aquí hay prioridades más importante que las reformas políticas.

¡Ese es nuestro imperativo, y así lo vamos a hacer!

Por eso, le quiero agradecer al Gobierno. En nombre de esas 38 mil personas que van a recibir un aumento en sus remuneraciones, le expreso mi gratitud. La gente va generando credibilidad y confianza en la medida en que se vean los hechos.

Hoy día tenemos en tramitación una reforma previsional, que lamentablemente la están demorando. ¿Y por qué la demoran? Responden: "No, veámosla después". "Hay que pensarlo más". "Hay que analizarlo". "Ah, no, hay que discutirla después del plebiscito".

Hoy día entendemos que este avance significa un mejoramiento importante en materia de remuneraciones. Pero no sigamos engañando a la gente con exigir que el Gobierno, nuestro Gobierno, tenga que solucionar los problemas y las incapacidades que manifestaron durante los veinte años que gobernaron Chile.

Señor Presidente, votamos a favor, porque este beneficio va a ir directamente a la gente.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , estamos ante el "bono de Piñera", digámoslo francamente. Se concedió el "bono de Bachelet", un beneficio a las dueñas de casa que no contaban con ingresos permanentes.

¡Gran política de redistribución del ingreso de la Presidenta Bachelet!

Y, bueno, el Presidente Piñera imita el procedimiento, y tenemos un nuevo bono, uno de 50 mil.

Aquí no se alza el ingreso mínimo, señor Presidente . De manera paradojal, los neoliberales, que están a mi derecha y que aborrecen el Estado y adoran el mercado, ahora están contentos y aplauden -lo hicieron los Senadores Coloma e Iván Moreira - que el Estado ponga plata de todos los chilenos para pagarles a los trabajadores de las grandes empresas y también de las pymes.

En definitiva, ¡reconocen que el pinche modelo no funciona! El modelo neoliberal no redistribuye la riqueza; por el contrario, la crea, la acumula, genera grandes millonarios, que son a quienes ellos defienden.

Aquí no veo la voluntad de decirle al empresariado que pague los 500 mil pesos que merecen los trabajadores chilenos.

Hay que reiterar lo que dice la OIT respecto del derecho a huelga y no perseguir a los trabajadores. Hay que respetar la negociación colectiva y no hacer listas negras. Resulta que los trabajadores laboran harto, pero cuando la empresa gana más, los trabajadores no ganan más.

Cuando se hace uso del derecho constitucional de la negociación colectiva, mecanismo establecido para resolver una relación desequilibrada entre mercado laboral o fuerza laboral y capital, se abusa. Lo hemos visto en Sodimac, en las cadenas de supermercados. Lo hizo Cruz Blanca: en la primera negociación, los sindicatos pidieron 5 por ciento y les ofrecieron 3; en la segunda reunión, en medio de la huelga legal los sindicatos se bajaron a 4 y la empresa ofreció 2; en la tercera reunión, cuando ya la huelga llevaba un mes y hay desgaste porque los trabajadores viven de su salario, los sindicatos aceptan 2, pero la empresa ofrece 1.

Y luego de la huelga, destruyen los sindicatos los amigos de quienes tenemos aquí al lado. ¡Los destruyen, los persiguen! Eso es lo que tenemos. Por eso hay miedo a la huelga. Por eso hay miedo a la negociación colectiva. Por eso solo el 2 por ciento de los trabajadores en Chile va a la huelga, ¡no más del 2 por ciento!, y solo el 6 por ciento hace uso de la negociación colectiva.

Los trabajadores no piden migajas, no piden regalos; ¡piden remuneración justa! Y aquí les ofrecemos un subsidio del Estado, porque nos negamos a intervenir en el mercado, en las empresas. Nos negamos a regular el mercado laboral.

El año 2016 legislamos sobre la situación de los sindicatos. ¿Y qué obtuvimos? Más trabas para que funcionen, menos sindicatos.

Señor Presidente , Chile es el país más desigual de la OCDE, conglomerado integrado por 34 países ricos. ¡El más desigual de la OCDE!

Y, como aquí se ha recordado, llegamos a 25 mil dólares per cápita. Cuando se construían los estacionamientos subterráneos frente a la Corte Suprema, muchos trabajadores, que son calificados, gritaban: "¿Y?, ¡dónde están mis 25 mil dólares!", sabiendo que estaban ganando el sueldo mínimo, señor Presidente .

El 50 por ciento de los trabajadores chilenos gana menos de 380 mil pesos; solo un 15,3 por ciento percibe algo más de 850 mil, y el 84,1 por ciento de las mujeres recibe un salario menor a 700 mil pesos, con lo cual no llegan a fin de mes. Ese es el grito de la rebelión social que se ha instalado en Chile. ¡En buena hora y con persistencia!

Hago presente que, en las Regiones de Coquimbo, Biobío, Maule, Los Ríos, Araucanía, Arica y Parinacota -para que los Senadores de regiones sepan-, el 70 por ciento de la gente tiene un sueldo menor a 500 mil pesos.

Aquellos trabajadores que ganan 360 lucas van a recibir ¡8 mil pesos!

Aquí está la Ministra del Trabajo y los Ministros de Desarrollo Social y de la Segprés. Si no son capaces de decirnos cuánto va a recibir de manera escalonada cada nivel de sueldo, la verdad es que estamos aprobando una ley a ciegas. Sería justo poder decirles a los trabajadores y trabajadoras cuánto van a recibir.

Aquí se ha dicho que 8 mil pesos en el caso más bajo. Si así es, solo les advierto que, a pesar de que el petróleo ha ido a la baja, los precios en Chile siguen en alza, y el 17 por ciento del sueldo de un trabajador que gana el mínimo lo gasta en transporte público.

El señor MONTES .-

¡Hasta 2 mil pesos van a recibir!

El señor NAVARRO.-

Hasta 2 mil pesos, me señala el Senador Carlos Montes .

Entonces -por su intermedio, señor Presidente -, le consulto al Senador Iván Moreira , quien se retiró, si él cree justo un subsidio de dos lucas a los trabajadores por parte del Gobierno. A quienes defienden al empresariado y se niegan a intervenir el modelo neoliberal les pregunto: ¿creen que es justo que 2 mil pesos sea este "bono Piñera"?

Yo emplazo al Presidente Piñera , a la Ministra del Trabajo y al Ministro de Desarrollo Social , de quien tengo una muy buena opinión, a que nos digan cuánto van a recibir los trabajadores chilenos.

Aquí solo el Senador Bianchi ha dicho que va a votar en contra por razones fundadas. Hay que ser "carepalo" para decirle a un trabajador que va a recibir dos lucas y que eso es lo máximo que puede hacer el Senado. Se trata de trabajadores que han estado en la calle marchando y soportando la represión de Carabineros para que Chile sea más justo.

Los trabajadores en Chile piden dignidad, no piden migajas. ¡Y este proyecto son migajas! La gran contradicción es si votamos a favor de las migajas o en contra de las migajas.

Entonces, hay quienes van a recibir más de 8 mil pesos y tal vez 30 mil, pero algunos obtendrán 2 mil.

La OIT, en un informe de marzo de 2018, ha dicho, sobre otro proyecto que el Gobierno nos presenta como un gran avance, el de la reforma previsional, que el sistema de AFP ha fracasado en el mundo. El 95,6 por ciento de los países está libre de AFP. Y de los 38 o 40 países que asumieron un modelo similar, no igual al de Chile de los 80, instaurado por José Piñera , 18 han huido de ese sistema, lo han eliminado. Y dicha iniciativa de reforma previsional ofrece cincuenta luquitas a cambio de consolidar cincuenta años más el modelo de las AFP.

Yo anuncio mi voto en contra. Vamos a rechazar ese proyecto que busca mantener las AFP, porque la gente en la calle ha dicho "No más AFP". ¡Y este Gobierno lo único que hace es plantear más AFP!

Le sumaron al modelo dos millones cien mil trabajadores públicos, municipales e independientes sin pedirles nada a las AFP, hace un año y medio, con mi voto en contra. Por eso no estoy disponible para hipotecar, por cincuenta lucas, la previsión de los trabajadores por cincuenta años.

El profesor de Puerto Montt que hace un año denunció que perdió 10 millones en el fondo E, el más estable, me decía hace dos días que se fue al fondo C. ¡Ahí perdió 3 millones en la última semana!

Señor Presidente , este proyecto no eleva el ingreso mínimo; propone un bono. Lo que quieren los trabajadores -y yo los apoyo- es que el trabajo justo se compense con una remuneración justa. En ese sentido, esta iniciativa solo viene a paliar una necesidad más bien demagógica que laboral y de igualdad.

Una sana reflexión nos hace el Senador Bianchi . Vamos a ir a Punta Arenas, a Biobío, a decirles a los trabajadores que ganan el sueldo mínimo, que son la inmensa mayoría, a los que laboran en los supermercados, que hemos aprobado un proyecto de ley que va a aumentar su ingreso, cuando en realidad van a recibir dos lucas más. ¡No solo se van a reír de nosotros, nos van a despreciar!

Entonces, hablemos con claridad.

Este Senado ha estado lleno de empresarios: Piñera , Frei , Fra Fra, Cariola y muchos de los que están aquí. La pregunta para los empresarios de este Senado es: ¿cuánto les pagan a sus trabajadores?

Andrónico Luksic dio la orden en Quiñenco y subió a 500 mil pesos el sueldo mínimo de sus trabajadores.

Entonces, debiéramos preguntarnos: ¿Cuál es el aporte del sector privado, de los empresarios en esta crisis? ¿O van a tomar palco? ¿Cuál es la exigencia que le hace el Senado a ese sector? ¡Ni una! Peor aún, le estamos dando más afiliados y más años de vida a las AFP.

Señor Presidente , quiero escuchar a la Ministra del Trabajo y también al Ministro de Desarrollo Social antes de resolver cómo votaré, porque he escuchado con atención al Senador Bianchi y no puedo sino encontrarle toda la razón. Mi decisión de voto va a depender de la intervención de los Ministros, a ver si la información solicitada puede ser más coherente de lo que hasta aquí hemos escuchado.

El señor COLOMA.-

Señor Senador.

El señor NAVARRO.-

El Senador Coloma ya hizo uso de su palabra, señor Presidente, y si quiere intervenir, que sea con cargo a su bancada.

El señor COLOMA .-

Estoy pidiendo una interrupción.

El señor NAVARRO.-

Solo quiero señalar, señor Presidente , que es necesario que los Ministros puedan aclarar las inquietudes. A mi juicio, debieran hablar al inicio del debate y no al final, porque, una vez abierta la votación, ya están tomadas las decisiones.

Por tanto, para tomar mi decisión sobre cómo votar -lo que sea servirá, aunque fuera poquito-, quiero escuchar qué nos dirán los Ministros.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente, primero, quiero felicitar al Ministro y a quienes han participado en esta discusión en las distintas Comisiones.

La verdad es que si hay algo que hoy día Chile nos pide es que avancemos en paralelo en una agenda social -ojalá también en una discusión seria en materia constitucional- y que dejemos de utilizar, desgraciadamente, la política como un espacio de pelea, de trinchera, de mezquindad.

Por eso, cuando escucho al Senador Navarro, quien de hecho formó parte de gobiernos anteriores a los que apoyó activamente, decir que en realidad este proyecto es poco, que no supera nada, yo le preguntaría: "Bueno, ¿y qué hizo en su minuto?". Se le olvida que fue partícipe activo de administraciones anteriores.

Entonces, yo pido acá un mínimo de consecuencia.

Además, por intermedio de la Mesa, me gustaría preguntarle al Senador Navarro ,...

El señor PIZARRO .-

¡Después pasó a ser opositor...!

El señor KAST.-

Así es. Después pasó a ser opositor, en diversas oportunidades. ¡Se dio varias vueltas...!

Entonces, por intermedio de la Mesa, quiero preguntarle a Su Señoría cuántos empleos ha dado en su vida, porque la verdad de las cosas es que,...

El señor NAVARRO .-

¡A varios! ¡Y también a obreros!

El señor KAST.-

... además de recibir un sueldo público hoy día, debo decirle que este es un aporte que va a los trabajadores, que complementará sus sueldos.

De hecho, nunca lo vi reclamando cuando la entonces Presidenta Bachelet impulsó subsidios similares al que ahora se plantea y que a mi juicio fueron bastante positivos.

Tuvimos en su minuto el subsidio al empleo joven, creado por gobiernos de quienes hoy día están en la Oposición y que resultó muy importante.

Además, proyectos semejantes al que nos ocupa en otras partes del mundo han sido evaluados y han tenido un impacto muy positivo no solo en los ingresos de las personas. Porque es cierto que se trata de un subsidio. Tampoco lo vi reclamando cuando se estableció un "bono marzo", cuestión que también entregó en su minuto un gobierno de otro color político.

Entonces, yo pido un poco más de consecuencia para valorar los esfuerzos que se hacen, especialmente el que está llevando a cabo el actual Gobierno, por 240 millones de dólares, que van directamente a aumentar el sueldo de los trabajadores para permitirles -y esta es tal vez una de las causas más urgentes- llegar a fin de mes.

¡A quién no le gustaría que todo el mundo ganara más de un millón de pesos o más de 500 mil pesos!

Pero hoy día aquí, en lugar de valorar transversalmente el esfuerzo del Ejecutivo , del Estado de Chile, de todos nosotros, se cae en este tipo de mezquindades, de decir: "No. En realidad, estoy dudoso de pronunciarme respecto de este proyecto". Incluso algunos se dan el lujo de votarlo en contra. ¡Claro! Con los sueldos que tenemos acá es fácil.

¿Pero qué significa para esos trabajadores no recibir esos 50 mil pesos adicionales?

Entonces, exijo un mínimo de seriedad. A todos nos encantaría más.

Sabemos el nivel de deuda que tiene Chile, originada en buena medida porque hemos gastado muchos recursos públicos en cosas que son completamente ineficientes.

¡Cuánta burocracia hay todavía en el Estado! ¡Cuánta cirugía debemos meterle para sacarle la grasa y poder modernizarlo!

En lugar de 24 Ministerios, probablemente deberíamos tener 12 o 14, y haríamos prácticamente lo mismo y mucho más. Y esos recursos llegarían a las personas.

Este proyecto, además, tiene la virtud de fomentar el empleo, la formalización, en un país donde, desgraciadamente, pareciera muchas veces que la clase media cuando trabaja pierde numerosos beneficios sociales.

Adicionalmente, por primera vez tenemos un subsidio al empleo que va a permitir paliar el hecho de que muchas personas prefieren laborar en el mundo informal, pues saben que si se entran a un trabajo formal les sube el puntaje de la ficha de protección social.

Muchos dicen: "¿Sabe qué, jefe? ¿Por qué mejor no me pone en negro? ¿Por qué no me cotiza por menos? De lo contrario, voy a perder los beneficios".

Entonces, además de ser una inyección a la vena para las personas que perciben salarios más bajos y que claramente son las que más sufren en Chile, este proyecto posibilita corregir un diseño de política pública de buena manera y en forma seria y responsable.

Por eso -insisto-, no solo voy a votar a favor: también espero que todos tengamos la altura de miras para ir cambiando el tono, para ser un poco más republicanos y podamos celebrar proyectos emblemáticos como el que nos ocupa -y también el que propone una reforma en materia de pensiones y los relacionados con temas que están hoy día en la agenda social-, porque al final son iniciativas del Estado de Chile y no solo del gobierno de turno.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente a los colegas que han intervenido, y quiero argumentar mi voto.

Creo que acá hay una diferencia conceptual: estamos aprobando un subsidio con cargo fiscal para mejorar el ingreso mínimo de determinados trabajadores y trabajadoras en Chile.

Por esa razón discrepo cuando esto se define como un hito histórico, porque no es distinto a otros subsidios o bonos que anteriormente este mismo Congreso ha aprobado.

Por ello insisto: lo que hoy día se está votando tiene ese alcance.

Sin embargo, este proyecto responde a un contexto distinto, que está marcado por el estallido social del 18 de octubre del 2019. Y eso coloca una agenda distinta, porque lo que demandaron los chilenos y las chilenas que se movilizaron fueron cambios de orden social.

Y hago esta reflexión, porque lo que se propone mediante esta iniciativa es con cargo fiscal. El Estado ha cumplido un rol, y lo quiero valorar. Pero hay un actor que en mi opinión ha hecho mutis por el foro: el sector privado.

Acá de pronto nos emplazamos unos con otros. No obstante, me gustaría hacer un llamado al empresariado chileno, porque no puede ser discrecional que determinado empresario diga: "Voy a aumentar el salario -por eso digo: ingreso mínimo versus salario mínimo- a 500 mil pesos". Pero eso plantea solo respecto de una de sus empresas, no en todas.

Otros quizás tienen la intención, pero no pueden hacerlo debido al tamaño de la empresa.

Entonces, hago esta distinción, porque creo que a partir del 18 de octubre en el Congreso hemos desempeñado un rol que ha sido relevante: logramos impulsar una ruta constituyente, un Acuerdo por la Paz Social y nueva Constitución; logramos sacar adelante una reforma tributaria y también una Ley de Presupuestos que aborda el contexto que se gatilló en octubre.

Por eso discrepo cuando se nos dice que ponemos barreras a la agenda del Gobierno. Y también me parece ligero que el Ejecutivo ponga "suma urgencia" a una serie de iniciativas que son estructurales y que a veces se han aprobado en un día, frente a las cuales nosotros efectivamente nos hemos opuesto, porque no han tenido la discusión mínima para poder compartirlos con otros y despachar una normativa que sea viable y seria en el tiempo.

El trabajo es una experiencia vital y, por lo tanto, debiéramos poner el horizonte de un salario mínimo. El Partido Socialista ha hablado de 500 mil pesos. Ya es hora de fijar un umbral, cosa que no se ha hecho en Chile.

Hoy día lo único que haremos -por eso lo señalo- será aprobar un subsidio con aporte fiscal, que probablemente variará entre 2 mil y 50 mil pesos.

La Fundación Sol ha sido uno de los organismos que han realizado estudios en temas vinculados con los salarios en Chile. Y nos plantea que en otros países OCDE con el mismo PIB per cápita que exhibe hoy día Chile el salario mínimo es un 70 por ciento superior. Lo que quiero decir con esto es que el gran problema de nuestro país es la distribución de la riqueza. Cuando el 1 por ciento de los chilenos concentra casi un cuarto de la riqueza, estamos ante una dificultad. Y eso no se soluciona con un subsidio

Por ello hay que interpelar directamente para saber cuál es el rol que el sector privado va a jugar para superar la crisis en Chile. Esta reflexión también va de la mano, pues considero que lo que realizamos en la Ley de Presupuestos, que contó con el apoyo de nuestras bancadas en general, no fue una agenda social, cuestión que hemos señalado.

Por eso digo que el error es conceptual.

El Gobierno no puede seguir insistiendo en que tiene una agenda social que está parada en el Congreso.

¡Eso es falso!

Lo que existe es una serie de subsidios. Los planteamos con la pensión básica solidaria. Sin embargo, las AFP no fueron parte de ese aporte.

¿Vamos a hacer sostenibles, a través del Estado y el gasto fiscal, cada uno de los cambios que demanda la ciudadanía? Esto no lo es, y por eso el subsidio en comento termina el 2023.

O sea, tenemos que poner en agenda el sueldo mínimo, una reforma previsional seria. En tal sentido, me alegro de que el Gobierno haya cedido, porque esa fue una propuesta nuestra, con el objeto de contar con un cronograma que nos permita discutir estas materias con mayor tiempo y concentración.

Pero insisto: lo que estamos haciendo es gastarnos los ahorros fiscales.

Entonces, cuando enfrentemos otra crisis o no se solucione la actual con las medidas paliativas que hemos adoptado, ¿qué va a ocurrir?

Esa es la pregunta.

Yo voy a votar a favor de esta iniciativa, pero quiero dejar consignado que estoy aprobando un subsidio con cargo al Fisco y que el gran ausente ha sido el sector privado.

Cuando tratamos el proyecto que mejoraba los montos de la pensión básica solidaria y del APS, no tocamos a las AFP. No pusieron un peso. Y hoy día el sector empresarial tampoco.

No creo que el Estado dé para seguir paliando una situación que requiere un cambio mucho más estructural.

Por ello espero que estemos disponibles para esa conversación.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , tal como se ha señalado, creo que en el último tiempo tenemos la tendencia a ver el vaso medio vacío y no la otra parte.

En cualquier ámbito, todo lo que signifique mejoras sustantivas en cuestiones tan esenciales como los ingresos de las familias, de los trabajadores en nuestro país, evidentemente constituye un avance importante que debe destacarse.

Aquí se han hecho sendos análisis y se ha reflexionado sobre el monto del subsidio, de lo que ello implica para un trabajador dependiendo del tramo de ingreso que tenga. Pero si uno recuerda, por ejemplo, las modificaciones al salario mínimo en los últimos años -y voy hablar de gobiernos del período de la Nueva Mayoría-, verá que el 2014 varió 15 mil pesos; el 2016, 16 mil pesos, y el 2017, solo 13 mil pesos.

Esas son las variaciones que se han registrado sobre el particular. Y aquí se hicieron elocuentes discursos sobre su significado y de lo que eso implicaba.

También recuerdo discusiones en la Cámara de Diputados, donde incluso en alguna ocasión el aumento del salario mínimo aprobado se graficaba refiriéndose al famoso "cuchuflí". Y aquí gobiernos de Izquierda propiciaron modificaciones de salario mínimo de montos similares: 15 mil, 16 mil pesos, y en algunos años, de 6 mil, 7 mil pesos.

Aquí, curiosamente, colegas que representan a otros sectores políticos -y no me quiero referir peyorativamente a ellos- enfatizan tanto la idea de tener un Estado más activo en la generación de políticas públicas, donde este juegue roles aún más significativos. Y hoy día nuestro país, a través del Estado, se está haciendo parte de una cuestión tan relevante como la posibilidad de que ningún trabajador en nuestro país perciba un ingreso inferior al salario mínimo: 301 mil pesos.

¡Cómo no voy a estar conforme!

A lo mejor, siempre quisiéramos mucho más. En mi Región solamente son 4.184 trabajadores los que verán mejoradas sus remuneraciones a través de la aplicación de este mecanismo.

Por ello valoramos también la limitación de la vigencia de este programa, de este ingreso mínimo garantizando (hasta diciembre del 2023) y la revisión que se realizará al respecto.

A propósito, hoy día en la Comisión de Medio Ambiente hicimos mención de esta suerte de revisión que se hará de la futura ley. Me parece razonable que en tres años más se analice la aplicación, la vigencia, la oportunidad o el sentido de esta normativa.

También nos parece absolutamente válido y legítimo, a fin de evitar cualquier mecanismo tendiente a la alteración de las actuales normas que rigen los contratos de los trabajadores o que eventuales empleadores quisieran incurrir en algunas conductas indebidas, que se establezcan todas las sanciones habidas y por haber.

Uno se pregunta de repente qué trabajadores ganan menos de 384 mil pesos. Y, sin duda, hay un espectro bastante grande. Aquí tengo un informe del INE que señala que la mitad de los trabajadores de nuestro país reciben ingresos equivalentes a 400 mil pesos o incluso menos: ¡la mitad! Y, además, el 50 por ciento de estos son mujeres. Ello es curioso en el contexto actual, en que se están propiciando tantos mecanismos para establecer acciones de equiparidad entre las labores de uno y otro.

Señor Presidente , creo que el proyecto que estamos votando a favor va en la dirección adecuada. Uno lamenta a veces escuchar discursos donde toda la argumentación pareciera indicar que se votará en contra, pero al final se termina ratificándolo.

En el caso de mi Región, la aplicación de este ingreso mínimo garantizado implicará que 4.184 trabajadores verán mejoradas sus remuneraciones. No me imagino un pequeño negocio en que a sus trabajadores se les quisiera imponer una norma para mejorar sus ingresos.

Aquí vemos a personas que siempre están requiriendo mayor presencia del Estado, pero cuando este se halla asumiendo un rol en un ámbito tan particular como el de los ingresos de los trabajadores, curiosamente, expresan opiniones absolutamente contrarias.

Yo no entiendo ese contrasentido: algunos piden más Estado, y ahora, cuando este quiere hacerse parte, resulta que lo está haciendo mal.

Evidentemente, es necesario corregir las distorsiones en esta materia. Frente a los momentos que estamos viviendo debemos procurar avanzar, porque, dicho sea de paso, no es el único mecanismo mediante el cual el Estado le entrega un aporte a algún empleador.

Aquí se hizo mención, por ejemplo, de algunos beneficios para las zonas extremas: la bonificación de la mano de obra. Es un subsidio que se le da al empleador para la contratación de mano de obra. Y lo otorga el Estado. ¡Y tiene 45 años de vigencia!

No me cabe la menor duda de que si en algún minuto se quiere modificar ese subsidio, los representantes de las zonas extremas beneficiarias de él vamos a pelear para que bajo ninguna circunstancia sea alterado.

Pero hoy día el Estado está entregando otro beneficio. Y quienes deberían estar aplaudiendo, los que quieren cada vez mayor relevancia del rol del Estado, resulta que se están oponiendo, lo que es un contrasentido.

Por todo lo expuesto, nos vamos a pronunciar favorablemente, más aún cuando 4.184 trabajadores de mi Región de Aysén, una vez que se aplique la ley pertinente, verán mejoradas sus remuneraciones, y algunos de manera sustantiva.

Ello me lleva a votar absolutamente a favor esta iniciativa.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , si bien este proyecto consiste en aumentar de manera real los ingresos de muchos ciudadanos y ciudadanas que tienen salarios bajos en nuestro país, me parece necesario discutir el mecanismo, pues es controversial. Estamos generando un subsidio al salario y a las empresas que tiene varios nudos críticos. Es una medida de corte neoliberal: establece un subsidio sin criterios de universalidad. Y nuevamente daremos un beneficio que no es permanente y que constituye una medida parche ante los bajos salarios que se pagan en Chile.

Obviamente, es muy difícil oponerse -y acá, por cierto, estoy hablando a título personal- a la transferencia monetaria, por más escasa que sea para personas que hoy día perciben remuneraciones muy bajas, sobre todo mirado desde la comodidad de la dieta parlamentaria que hoy día tenemos los Senadores, que, entre paréntesis, es cuarenta veces superior al salario mínimo chileno.

¿Es compatible esta propuesta con una política real de salario mínimo?

Cada aumento de sueldo mínimo no será un incremento en el monto que reciben los trabajadores y las trabajadoras, sino una disminución de este beneficio. En el fondo, este subsidio opera sobre el ingreso del trabajador hasta llegar a un monto que -entre comillas- completa el salario del trabajador hasta cierta cantidad. Sin embargo, mientras más alto es el salario del trabajador, menor es el subsidio. El problema estriba en que, cuando existan alzas del salario mínimo, no aumentará el monto líquido percibido por los trabajadores y las trabajadoras, sino que solo disminuirá el beneficio.

Por lo tanto, necesitamos abrir una discusión real sobre la política de salario mínimo.

Por otra parte, hay problemas con la progresividad de esta política.

Es importante preguntarnos por el tipo de empresas que contrata trabajadores dentro del tramo que abarca esta política. ¿Cuál es el costo fiscal para subsidiar a las grandes empresas y cuáles son los incentivos que se ponen en ella?

Está en discusión ahora si las empresas con ingresos mayores, por ejemplo, a 75 mil UF anuales deben acceder a estos beneficios. Por eso, al comienzo de la sesión, pedí votación separada para excluir a las grandes empresas de este beneficio.

Creo que esto indirectamente desincentiva la negociación colectiva en las grandes empresas con los sindicatos, con las organizaciones de los trabajadores para que puedan pagar salarios más altos de común acuerdo con los trabajadores. ¿Por qué no, por ejemplo, avanzamos hacia la discusión sobre negociación colectiva por rama productiva? Eso tendría una cobertura bastante mayor para los efectos de mejorar las condiciones de trabajo de muchos trabajadores y trabajadoras de nuestro país. Pero esa discusión se mantiene -yo diría- ideológicamente vetada.

Por otro lado, creo que existe un potencial problema de "riesgo moral" asociado a la actual propuesta. Es decir, las empresas podrían tomar la decisión de despedir, desvincular personas para luego contratar otras con menores sueldos, los cuales serían subsidiados por el Estado.

Para evitar ese problema se precisa que los beneficiarios inscriban su relación contractual con la empresa, lo cual se debe fiscalizar. Por ejemplo, las situaciones de multirrut, para que las empresas no recontraten a través de otra empresa relacionada, con salarios más bajos.

Es decir, hay una serie de problemas asociados a este mecanismo.

Yo saludo que este subsidio quede con plazo máximo de vigencia el 31 de enero del 2023. Eso permitirá terminar con esta futura ley, evaluar los impactos de esta política y, eventualmente, rediseñarla o mejorarla, pues podría ser perfectamente un programa social de asignación familiar. No es más que eso, no es una gran innovación.

Creo que este proyecto también abre una discusión interesante sobre la propuesta de renta básica universal, o renta básica de ciudadanía. Este es un movimiento que ya lleva varios años en distintos países.

En términos sencillos, y frente a la creciente desigualdad que se vive en muchas naciones producto de la globalización neoliberal y la precarización del mundo del trabajo, además de los cambios tecnológicos que se han ido desarrollando, la idea de la renta básica universal o de ciudadanía busca establecer criterios mínimos para una vida digna por el solo hecho de ser ciudadano o ciudadana.

Al centro de la política de renta básica se encuentra la pregunta por la libertad en una sociedad democrática. Es decir, ¿necesitamos un mínimo de condiciones materiales de vida para poder desarrollarnos y vivir de manera libre y digna, que no esté condicionada por cómo te va en el mercado de trabajo?

La renta básica universal se refiere a la posibilidad de garantizar un derecho a la existencia para el conjunto de los miembros de una sociedad, sin distinciones de clase ni posición social; un ingreso mínimo que te libere de la miseria por el solo hecho de ser ciudadano o ciudadana.

Las personas no pueden ser libres si su existencia material no se halla garantizada políticamente. Por eso la renta básica universal o de ciudadanía es un ingreso pagado por el Estado, una transferencia monetaria del Estado, a partir de una recaudación tributaria equitativa, a cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente. Y esto, a diferencia de las políticas sociales focalizadas, tiene un carácter universal, de democratización. Es decir, se daría sin hacer excepciones, sin condiciones. Es una renta incondicionada, y se entrega de manera independiente del sexo, del estado civil, del nivel de ingreso o de las orientaciones de las personas.

Creo que tenemos que avanzar hacia este tipo de discusiones, que complementen otras transferencias que el Estado hace de manera condicionada, como son los subsidios de desempleo, los programas de jefes y jefas de hogar, los ingresos mínimos o similares.

Y, por último -lo decía al comienzo de mi intervención-, creo que es importante también dar una señal desde el Senado respecto a la dieta parlamentaria.

Nosotros, desde el Frente Amplio, hemos propuesto que la dieta parlamentaria no sea más allá de veinte veces el salario mínimo, que tenga una relación de equidad.

Obviamente, sabemos que la disminución de la dieta parlamentaria no resolverá los problemas sociales, pero sí es una señal a la ciudadanía, una señal política y ética que como Senadores podemos dar en la coyuntura en que nos encontramos en este nuevo Chile que reclama dignidad.

Gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , este proyecto de ley es parte de la llamada "agenda social" que el Gobierno quiere hacer creer a la ciudadanía que está presentando. Y es un ejemplo de que esta Administración propone soluciones de parche, parciales e insuficientes y no reformas sociales que aborden la desigualdad de origen que se desencadena en este profundo malestar que hoy vive nuestra ciudadanía.

Enfrentamos un descontento social fuerte y una de las causas es la excesiva desigualdad salarial, como lo refleja la última encuesta de salarios del Instituto Nacional de Estadísticas, que nos informa que el 50 por ciento de los chilenos y chilenas tiene ingresos menores o iguales a 400 mil pesos, y que, en el caso de las mujeres, el 50 por ciento de ellas gana 343 mil pesos o menos.

Esa es la realidad salarial de Chile. Eso es lo que explica tanta molestia y descontento social en nuestro país.

Hay algunos que no ven esta desigualdad salarial, que no vieron venir el estallido social de octubre y nos siguen hablando del PIB per cápita, del tremendo crecimiento. Pero, lamentablemente, eso no se reflejó en mejor calidad de vida, en mayores niveles de desarrollo personal y colectivo para las familias más vulnerables y de clase media, que son la mitad del país y que hoy, además, deben vivir entre la precariedad salarial y la informalidad laboral.

Que la mitad de las trabajadoras y los trabajadores ganen 400 mil pesos mensuales o menos nos habla de una sociedad extremadamente precarizada, donde, además, estas familias vulnerables viven con miedo a enfermarse o a pensionarse.

¿Cuál es la solución que nos propone el Gobierno frente a este drama social? Otro subsidio, otro bono mensualizado, pero no hay una política social de mediano plazo que mejore las capacidades de desarrollo para estas familias.

Vía bonos mensualizados no pasaremos a ser un país más inclusivo, con menor desigualdad salarial. Este desafío sigue pendiente a pesar de la aprobación de un mal proyecto como este.

La iniciativa del Gobierno nos propone un subsidio fiscal para que los 700 mil trabajadores con rentas inferiores a 384 mil pesos accedan a este bono salarial; pero no hay una política integral de largo aliento que mejore el capital cultural de estos chilenos y chilenas con programas de nivelación de estudios, ni menos de capacitación técnica que permita mejorar sus capacidades para mejorar los salarios.

Tampoco existen políticas de apoyo para las empresas de menor tamaño a fin de que puedan optimizar su productividad mediante mejores encadenamientos para sus productos o servicios o posibilidades de modernización tecnológica. Es un simple subsidio salarial, pero que no va acompañado de políticas integrales que aumenten salarios y la productividad de las empresas.

Hablar de "ingreso mínimo garantizado", como lo hacen el Gobierno y sus autoridades, es una mala señal y es otro error dentro de la suma de errores que hemos visto en el último tiempo.

Lo que es muy preocupante y revelador de las falencias del actual modelo de mercado es que hay un tercio de los beneficiarios de este bono salarial que, tal como lo dijo el actual Presidente de la Comisión de Hacienda , irán destinados a las grandes empresas, que venden más de 100 mil UF mensuales, cuentan con más de doscientos trabajadores y probablemente perciben importantes utilidades; pero mantienen a trabajadores con sueldos bajísimos, limitándose a pagar el salario mínimo o un poquito más.

Probablemente, son empresas de servicios que cumplen funciones que han externalizado otras grandes empresas y donde la rentabilidad está asociada a los bajos salarios. Esas empresas grandes debieran pagar mejores sueldos y no lo hacen, como lo revelan las estadísticas oficiales.

Y sobre esta realidad de bajos salarios en grandes empresas prima el silencio de la CPC, el silencio de la Sofofa, el silencio de los grandes grupos empresariales que no se hacen cargo de la desigualdad salarial.

Este subsidio salarial es un paliativo, pero reconozcamos que no cambia la situación de desigualdad salarial que explica la actual crisis social. Esto es insuficiente, y este Gobierno no hará más que este pequeño bono salarial.

Me parece razonable que en el año 2023 se evalúe tripartitamente este subsidio y que a través del diálogo social de la Central Unitaria de Trabajadores y la Confederación de la Producción y el Comercio perfeccionen este instrumento. Pero, como país, está pendiente construir un nuevo pacto social y económico, donde abordemos el impulso a un nuevo modelo de desarrollo y reflexionemos sobre cuál es el tipo de sociedad en que nosotros queremos vivir, cuál es la forma en que vamos a organizar la diversificación productiva, cómo agregaremos valor a nuestros productos, y donde tengamos como meta común crear empleos decentes, con mejores salarios.

Esto es más urgente hoy, después del lunes negro y del estancamiento económico que hemos vivido esta semana, que se está agudizando con la caída en el precio del cobre, y vemos a un Ministerio de Minería totalmente ausente de políticas de apoyo a los pequeños mineros en nuestro país.

Se requieren reales políticas de apoyo a las pymes, para tener empleos de calidad, y eso debiera ser tarea de un próximo gobierno progresista, que ponga el foco en la lucha contra la desigualdad.

Espero que actores políticos, sociales que queremos un Chile más equitativo seamos capaces de concordar nuevas políticas de desarrollo para el país, que luchen contra la desigualdad salarial que nos hereda un modelo de mercado; y, además, de restablecer un rol más inclusivo de nuevas políticas sociales que este Gobierno ya no impulsó.

Es un imperativo que nos reclaman las familias más vulnerables, que son la mitad de Chile, y que no debemos eludir quienes queremos un país distinto, más inclusivo, en especial en este momento histórico en que la mayoría quiere reales reformas sociales, que no se harán ahora y que deberemos concretar en el próximo período gubernamental.

Señor Presidente, he escuchado durante las intervenciones de parlamentarios oficialistas declaraciones que realmente son dignas de repetir.

Quien me antecedió señaló que muchos de quienes hoy día manifestábamos una opinión crítica a este proyecto éramos, precisamente, quienes creíamos en el Estado. ¡Claro que creemos en el Estado, pues! Pero lo que tenemos hoy día es un Estado arrinconado que sigue subsidiando las malas políticas empresariales con un modelo que se encuentra agotado.

Señor Presidente , al igual que el Senador Alejandro Navarro , esperamos, antes de la votación en general, al menos un planteamiento de parte del Ejecutivo respecto de cómo se va a traducir efectivamente este proyecto de ley en mejoras concretas para más de 700 mil trabajadores y trabajadoras en Chile.

Es un mal proyecto, pero un incremento, por menor que sea, nos pone en una situación difícil, pues no podemos rechazarlo.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Muchas gracias, Presidente.

Yo creo que este es un buen proyecto. ¿Soluciona todos los problemas? Por cierto que no. Ningún proyecto, por sí mismo, va a poder solucionar todos los problemas que enfrenta nuestro Chile en el día de hoy. Ningún proyecto, por sí mismo, va a satisfacer todas las legítimas demandas sociales de la ciudadanía.

Y es por eso que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera presentó una agenda social que en su conjunto busca avanzar en ese sentido. Y uno de los proyectos que comprende la agenda social es este ingreso mínimo garantizado, cuyo nombre yo reivindico. Me gusta el nombre.

Acá, lo que se persigue es buscar avanzar en la entrega de un rápido alivio a quienes más lo necesitan. Y esto se está haciendo a través de un subsidio para asegurarles a todas las familias que nadie gane menos que el ingreso mínimo.

¿Es suficiente el ingreso mínimo? Tampoco. No es suficiente. Ahora sabemos que en marzo aumenta cerca de quince mil pesos y que en agosto le tocará nuevamente al Congreso volver a conversar sobre este ingreso mínimo, que es importante. Pero es importante también que vaya subiendo de acuerdo a la realidad de nuestro país y que a través de él lo que se haga sea fomentar y fortalecer el empleo y no, por el contrario, debilitarlo.

Este proyecto, desde nuestro punto de vista, es novedoso, innovador respecto a cómo aumentar los ingresos de los trabajadores.

En primer lugar, celebramos el proyecto desde un punto de vista conceptual en cuanto establece una transferencia directa del Estado a los trabajadores sin mediar burocracia, más que la mínima de tener que postular.

Diversos estudios nos han demostrado, además, que las transferencias monetarias directas mejoran el Gini de manera mucho más profunda que el aumento de impuestos o el crecimiento inorgánico del aparato estatal capturado por una gran burocracia.

En tiempos actuales, en los que las demandas de la ciudadanía son muchas, por cierto que se debe priorizar el gasto del Estado en, precisamente, aquellos proyectos que van en beneficio directo de la ciudadanía y de la solución de sus problemas y no en ir generando un Estado cada vez más grande, el que, además, no aporta las soluciones que la gente quiere.

Decíamos que este es un buen proyecto; por sí mismo, no soluciona los problemas, pero sí en su conjunto.

Ya hemos ido aprobando otras iniciativas, no con la rapidez que quisiéramos, porque efectivamente este Congreso no le ha dado la misma prioridad a los proyectos de la agenda social que a los de la agenda política.

Y, a mi juicio, se equivocan. La gente habló claro y cuando lo hizo pidió soluciones a sus problemas sociales.

¿Son necesarias las reformas políticas? Probablemente sí. Estamos de acuerdo en algunas, en otras no. Podemos avanzar en ellas, pero de ahí a darles una prioridad por sobre la agenda social me parece que no corresponde.

Decíamos que ya hemos avanzado aprobando algunas medidas como el apoyo a pequeños y medianos comerciantes, para permitirles paliar en parte los efectos de los saqueos, de los destrozos, de la menor venta que han tenido por la violencia desatada en nuestro país, que siempre hemos distinguido de aquellas manifestaciones pacíficas que señalan cuáles son sus demandas.

En diciembre último reforzamos también los cimientos del pilar solidario para incrementar de manera importante los montos de la pensión básica solidaria, el aporte previsional solidario y, consecuencialmente, las pensiones de invalidez y sobrevivencia.

¿Es suficiente ese aumento? Por cierto que tampoco lo es. ¡Si las pensiones en este país efectivamente son malas y bajas!

Por lo tanto, lo que hicimos nosotros de aumentar en un 50 por ciento, que porcentualmente pareciera un gran incremento, cuando uno lo lleva a las cifras efectivamente no lo resuelve todo, pero sí es un avance, es un primer paso que esperamos que prontamente podamos también complementar con la reforma a las pensiones para favorecer a aquellos que todavía no ayudamos, a aquella gran clase media, a aquellos adultos mayores que dieron y siguen dando, de diferentes maneras, sus esfuerzos en la construcción de Chile.

Tenemos pendientes también otras iniciativas en este Senado, como son la reforma a la salud, el seguro catastrófico, etcétera.

Vuelvo a decir, Presidente : para mí este es un gran proyecto. No lo soluciona todo, pero aporta y lo hace en forma importante.

Yo agradezco al Gobierno del Presidente Piñera por impulsar este proyecto; agradezco, en particular, al Ministro Sebastián Sichel , quien ha puesto su corazón en sacar adelante este y otros proyectos de la agenda social y me alegro por los cerca de 700 mil chilenos que van a recibir este subsidio y, en particular, por los 9.511 -o más- tarapaqueños que también lo recibirán.

Presidente, por cierto que aprobaré encantada este proyecto.

Pero no quisiera terminar sin brevemente responder a dos críticas que se han hecho al proyecto.

Primero, se lo critica porque beneficia a grandes empresas.

Yo quiero dejar claro aquí que no hay ningún beneficio a grandes empresas. Se beneficia a trabajadores que ganan menos que el ingreso mínimo, independientemente de dónde ellos trabajen, porque el foco aquí está puesto en los trabajadores, no en dónde trabajan.

Y, segundo, se critica al proyecto también porque dicen que estos trabajadores hoy beneficiados el día de mañana, cuando se suba el ingreso mínimo, no van a ver aumentadas sus rentas.

Pues bien, por cierto que es mucho mejor llegar a ese ingreso mínimo antes que más tarde.

Así que yo, al menos, creo que ninguna de esas dos críticas tiene asidero alguno.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene, a continuación, la palabra el Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidente.

Primero, quiero destacar lo que algunos dicen: cuál es el contexto de este proyecto de ley, porque eso nos permite evaluar más objetivamente si es un buen o mal proyecto; si estamos respondiendo a lo que la ciudadanía demanda y si eso lo estamos haciendo en un sentido amplio o con una ayuda para salir del paso.

La cultura chilena ha sido famosa por los bonos; cada vez que hay problemas sociales en Chile, ¡bono! Y ha sido una práctica de todos los gobiernos. No podemos decir que solo del actual.

Esto nace por la explosión social; es parte de la llamada "agenda social". Y la respuesta que ha dado el Gobierno es que este es el máximo esfuerzo que puede hacer porque, además, no hay más recursos.

Pero la verdad es que sigue siendo un problema estructural de fondo no resuelto. Chile, pese a ser un país de desarrollo intermedio con más de 25 mil dólares per cápita, es incapaz de asegurar que un trabajador o trabajadora con jornada laboral, incluso completa (todos los días de la semana), llegue a salir de la pobreza. ¡Ese es el problema!

Las grandes empresas precarizan cada vez más el trabajo. Porque uno se engaña: pagan sueldos más altos, pero cada día subcontratan más, y a través de las empresas subcontratistas rebajan los sueldos. Es lo que está pasando en la minería, en el retail. Por tanto, no estamos viendo una mejora estructural, sino que, al revés, se siguen acentuando los problemas ya crónicos de nuestro país, que no logra salir de la trampa de los países de ingresos medios.

Este es un bono. No es una suerte de salario mínimo garantizado, que supone una remuneración estable, un derecho, una garantía. Este no es un derecho: es un bono que se otorga y, por consiguiente, es vulnerable; va a durar el tiempo que la ley establece, tres años en este caso. Por lo mismo, no responde a la dignidad del trabajo, sino más bien es una entrega, una ayuda a aquel que se supone que no está en condiciones, que no tiene la capacitación para ganarse un salario digno.

Esa es la molestia que causan los bonos. No apuestan a reconocer el trabajo y el aporte; solamente sirven para parar un incidente, una presión social, para encarar el malestar ciudadano con una medida paliativa que no va al problema dramático de nuestro sistema económico, de la manera como se estructura nuestro mercado laboral, de lo que significa la jornada completa en Chile, que sigue manteniendo al trabajador o trabajadora en la pobreza y que no es capaz de redistribuir la riqueza. El país crece, pero la riqueza no se reparte mejor. El ejemplo típico: la minería.

En mi Región de Antofagasta, hace seis, siete, ocho años, soñábamos con que íbamos a ser la primera región desarrollada de Chile; llegamos a pasar, en promedio, los 30 mil dólares per cápita, índice que equivale a país desarrollado. Y de pronto todo se esfumó. A los sindicatos grandes los trataron de destruir y debilitar para poder subcontratar, en menores condiciones, a los propios trabajadores de la minería.

¡Imagínense, si en el sector eje de la economía chilena se vive eso!

Uno conversa con los trabajadores del retail, donde ocurre otro tanto: se les bajan los pisos mínimos y los derechos que tienen por venta, por logro de metas.

Entonces, no se ven señales estructurales, sino solo una medida paliativa para una circunstancia coyuntural.

Este es un desafío para todos nosotros. No nos sigamos engañando con ofertas que de verdad no son lo que se dice que son.

Voy a votar a favor, porque, ¿cómo le digo que no a una persona que es parte de quienes menos ganan en Chile y que, ojo, debe tener contrato? ¡Obvio que debemos decirle que sí! Pero tampoco vengamos a vender humo, porque no es lo que la gente espera, ni es lo que se demanda a la clase política; la gente quiere, por fin, reformas sociales profundas y serias, que cambien las estructuras injustas de un país tremendamente desigual en la distribución de la riqueza y que, además, da al trabajador, no la justa remuneración por su aporte, sino que quiere acostumbrarlo a la sensación del "que te di", muchas veces con el sentido de poder manejar políticamente ciertas situaciones sociales.

No es una práctica solo de ahora. Desgraciadamente, ya se hizo costumbre en nuestro país que, cuando existen problemas sociales, se dan más bonos, y con eso se piensa que se aplaca la demanda.

No nos engañemos; no es lo que se está pidiendo. Pero, como siempre, algunos van a ganar algo más.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el subsidio establecido por este proyecto de ley otorga un aporte monetario directo de cargo fiscal, mensual, no tributable ni imponible, a todos los trabajadores formales con jornada de trabajo completa cuya remuneración bruta mensual sea inferior a 384 mil pesos.

Este proyecto de ley está dirigido a los trabajadores dependientes que tengan un contrato de trabajo vigente, y tiene la virtud de que no desincentiva la contratación de personas ni estresa el mercado laboral, ya que será el Estado el que se hará cargo del aumento del salario estableciendo un subsidio directo al trabajador.

Esta iniciativa incentiva la formalidad en las relaciones laborales toda vez que el trabajador solo va a tener derecho a percibirlo en base a un contrato de trabajo, extinguiéndose si la relación laboral concluye. De la misma forma, este beneficio no se suspende en caso de feriados anuales, licencias médicas o permisos posnatales parentales, y se reajusta de acuerdo a la variación del IPC.

Constituye una obligación del empleador informar a todos sus trabajadores que sean potenciales beneficiarios del subsidio creado por esta ley, de forma tal que estos ejerzan su derecho a percibirlo. En Arica y Parinacota, beneficia aproximadamente a 8.500 trabajadores.

Lamentablemente -y esto generó especial debate en la Comisión de Trabajo-, hubo una solicitud por parte de la Oposición para excluir a los trabajadores de empresas grandes (con facturación anual mayor a 75 mil UF), lo que implica que cerca del 40 por ciento de los potenciales beneficiarios no podrá recibir el subsidio. Esto resulta particularmente injusto, porque el beneficio es para el trabajador y no para la empresa.

El que trabajadores ganen el sueldo mínimo en empresas grandes es por diversos motivos. Uno de ellos es su propia calificación laboral, por lo que esta discriminación por el lugar donde se trabaja resulta muy arbitraria. No se puede discriminar a dos personas en igualdad de condiciones por trabajar en lugares distintos.

El Tribunal Constitucional ya se pronunció en alguna oportunidad con respecto a este tema a propósito de los créditos fiscales, que solo recibían estudiantes de universidades públicas y no aquellos de universidades privadas.

Durante los últimos quince años, distintos Gobiernos y parlamentarios crearon Ministerios, Subsecretarías y Superintendencias, aumentando el tamaño del Estado y el gasto fiscal para la creación de nuevos empleos estatales. Por ello, esta iniciativa por primera vez viene a romper esa tendencia, entregando transferencias monetarias directas a quienes más lo necesitan.

Durante el segundo Gobierno de la Presidenta Bachelet , tal como lo han comentado varios oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, todos los actores que hoy reclaman un aumento del sueldo mínimo a 550 mil pesos brutos celebraron hace dos años y medio un acuerdo para aumentar en apenas 6 mil pesos el salario mínimo. Por eso, son poco creíbles en sus exigencias.

Este subsidio constituye una herramienta eficaz y directa en pos de generar mayores condiciones de igualdad para todos los trabajadores chilenos.

Ojalá el día de mañana podamos seguir avanzando, pero lo importante es que hoy ha sido el Gobierno del Presidente Piñera, el Ministerio de Desarrollo Social, con su Ministro a la cabeza y la señora Subsecretaria, quienes han hecho el máximo esfuerzo por revertir una situación injusta. Y espero que podamos reponer la indicación que beneficia a los trabajadores con salario mínimo que trabajan en empresas de mayor tamaño.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , es muy difícil negarse a apoyar un subsidio como este, aun cuando represente una circunstancia sintomática y transitoria. Si con él se puede ayudar a aliviar la situación de muchos chilenos y chilenas que viven en la más absoluta precariedad, me parece que es un esfuerzo que debemos hacer.

Pero creo que no podemos aprobar el proyecto sin hacer una discusión más de fondo, porque tomar este tipo de medidas paliativas de cierta manera puede justificar mantener eternamente un sistema que no es casual; es parte de una cosmovisión, de una filosofía, de una ideología que tiene que ver con un modelo neoliberal estructurado sobre la base de la extracción de una renta capturada por muy pocos, impidiendo la participación de las mayorías.

Esto se relaciona, también, con un modelo que reproducen las elites. El modelo que se da en el sistema económico es el mismo que uno puede reconocer en todos los ámbitos: en materia educacional, en materia de salud, en todos los aspectos que regulan la vida social.

Me parece que si uno no pone atención a esto y no prioriza los temas sustantivos de desigualdad de nuestro país, difícilmente podremos corregir estas brechas.

Creo que la Derecha chilena comete un error capital. No hablo de toda la Derecha, porque creo que hay sectores que tienen una convicción democrática y de justicia social, pero que son minoría.

Cuando uno mira la captura de ingresos de nuestro país, ¿cómo puede justificar que el 1 por ciento de Chile, de acuerdo a lo señalado por la Cepal, capture el 26,5 por ciento de la riqueza? Ahora, si uno toma el 10 por ciento más rico, este porcentaje aumenta a 66,5 por ciento. Pero lo más interesante es que el 50 por ciento de los más pobres solo captura el 2,1 por ciento de la riqueza nacional.

Estas cifras son reveladoras y no son casuales. Cuando uno mira en la perspectiva de un ecosistema coherente, no es casual que la carga tributaria chilena sea de veinte puntos del producto, menos de la mitad de la que tienen varios países europeos.

Además, en Chile no solo el ingreso es bajo, no solo la participación en la riqueza es baja, sino que los beneficios sociales les están negados a las personas. Y, si estas más encima tienen bajas remuneraciones, su posibilidad de acceder a derechos sociales resulta casi inexistente.

No es casual, entonces, que en Chile la educación, la salud y la seguridad social no sean derechos. Tampoco es casual que solo se garantice el libre acceso. Repito: tenemos una carga tributaria de veinte puntos del producto. Porque, si fueran derechos, deberíamos tener una carga tributaria mayor.

Aquí también se da una lógica propia de la visión neoliberal: el rol subsidiario del Estado. Acá todos se apresuran a señalar: "No, esto le corresponde al Estado. Es este el que debe entregar el subsidio". ¿Por qué? Porque, en la filosofía del Estado subsidiario, este debe hacer todo lo que los privados no deseen hacer, no les resulte rentable o no les sea atractivo. Y, evidentemente, en nuestro país a los privados no les interesa avanzar en mayores niveles de equidad, pagar mayores impuestos o reducir las brechas de desigualdad. Entonces, claro, ahí todos son estatistas porque resulta muy positivo que el Estado lo haga. Esa es la dimensión del Estado subsidiario: que se haga cargo de los asuntos que a los privados no les interesa.

Por eso, me parece muy importante avanzar de esta otra manera.

Ahora, ¿cómo se resuelve esto?

Yo creo que debemos ponerlo en el contexto del siglo XXI, con todas sus complejidades. ¿Cuál es la paradoja? Que las recetas del siglo XX no sirven para el siglo XXI; si bien el modelo de desarrollo que tuvimos redujo la pobreza, la pobreza extrema, no fue capaz de disminuir las desigualdades. Y lo que estamos viviendo actualmente es el shock de una revuelta de la sociedad del siglo XXI contra esa desigualdad.

Por lo tanto, yo quiero animarlos a todos, porque lo que está en entredicho acá es la democracia. Si la democracia no logra resolver este asunto, por sus ataduras, por sus limitaciones, por su falta de poder, va a estar en cuestión.

En lo personal, considero que todo nuestro ecosistema es un andamiaje que tiene un garante. Y por eso hoy día es necesario cambiar la Constitución. Porque, aunque para algunos parezca difícil llegar a esta conclusión, el sueldo mínimo de los chilenos, los niveles de desigualdad que sufren los chilenos, los niveles de violencia social que tienen los chilenos cuando no pueden llegar a fin de mes, cuando reciben pensiones miserables, o la incapacidad de hacer valer derechos humanos fundamentales como el acceso a la salud, se relaciona con la existencia de un garante que es el modelo de un orden global establecido, con sus principios y valores, en una Constitución.

Entonces, es cierto, los chilenos tienen razón: hay que cambiar la Constitución para poder avanzar. No significa que cambiarla permitirá resolver los problemas, pero, si no lo hacemos, no habrá ninguna posibilidad de resolverlos. Es una condición necesaria, aunque no suficiente. Y aquellos que dicen "rechazar para reformar", lo que en realidad desean es mantener este sistema de desigualdad.

Quiero mencionar algunos temas que me parecen esenciales.

Chile tiene oportunidades maravillosas en el siglo XXI, pero aprovecharlas implica cambiar nuestro modelo de desarrollo, implica la invitación a romper la elitización de la sociedad.

Hay tantos chilenos y chilenas capaces en las regiones, que podrían ser ingenieros, que podrían ser técnicos, que podrían ser grandes profesionales, muy buenos aportadores al desarrollo y que, sin embargo, se hallan excluidos. Los territorios mismos están excluidos. Es una paradoja. En el siglo XXI, Chile tiene elementos que no posee ninguna otra nación. Somos el país más irradiado del planeta; vamos a tener energía solar para toda la humanidad; podríamos desalar agua para transformar a nuestro país en un valle fértil, incluso en el desierto; somos el único país que podría tener cobre con huella de carbono casi cero, pues podríamos tener fundiciones con hidrógeno, que posee un poder calorífico que es el doble del el carbón si se usa como combustible; podríamos ser una potencia alimentaria como ninguna otra.

Pero, ¿dónde está nuestro proyecto país?

Chile tiene una estructura de nicho. Cuando la demanda del siglo XXI son los alimentos saludables, nuestro país particularmente presenta una potencia que muy pocos poseen. También podríamos ser una potencia forestal y hacer construcciones sociales, como edificios públicos con madera, al igual que otros países. Y tenemos una potencialidad astronómica, matemática, de transmisión de datos con la que nadie más cuenta.

Esas son las apuestas que Chile puede hacer desde la vocación de sus territorios, valorizándolos. Y con eso podemos mejorar los ingresos: con capacitación, con formación, con una distribución distinta.

Claro, porque si uno exporta litio a granel, la ganancia se queda en muy pocas personas. No se necesita mano de obra; sí capital financiero intensivo, y entonces muy pocos capturan esa renta. Si exportáramos litio grado batería, que significa aplicar un poco de tecnología, su valor aumentaría seis veces. Y, si produjéramos baterías, la renta del litio sería cien veces mayor. Pero, para eso, necesitamos contar con técnicos, profesionales y, por tanto, con trabajos de mejor calidad y mejor remunerados.

No quiero controvertir al Senador Latorre . No obstante, hay que tener cuidado con la renta básica universal. El mundo que viene es un mundo sin empleo. En los veinte próximos años se va a acabar la mitad de todos los empleos. En el futuro, los trabajadores, lamentablemente, no van a tener contrato fijo. Habrá plataformas que van a suministrar trabajo por tareas y, dados los costos de intercambio, a las empresas no les va a convenir tener personas contratadas.

Debemos separar, entonces, los derechos sociales, de todo tipo, de si la persona tiene o no tiene empleo, porque lo más probable es que el día de mañana no lo tenga. Los seres humanos no vamos a poder competir con los robots, que trabajan 8.700 horas, versus las 1.700 horas que trabaja una persona. Aquello es imposible y, por lo tanto, resulta indispensable una readecuación.

¿Dónde está el futuro en estas reflexiones? Es como si el mundo se hubiera quedado paralizado en el siglo XX.

¡Cuidado con la renta básica universal! ¿Por qué? Porque Silicon Valley , que es como el Vaticano del posneoliberalismo, está planteando un mundo sin gobiernos, sin Estados, sin leyes, en el que impere la tecnología. Ellos afirman: "La tecnología va a avanzar mucho más rápidamente y dejará obsoletas todas las leyes". Lo que están proponiendo es un mundo monopolista, sin competencia, sin mercado. Por eso Google y Facebook no tienen competencia. Y plantean una renta básica universal por temor a una revuelta contra este modelo posneoliberal.

Un minuto, señor Presidente , y termino.

Entonces, hay distintas maneras de concebir la renta básica universal. Pero, en la lógica que propone Silicon Valley , ¡cuidado! Puede ser un caballo de Troya que signifique la capitulación de los seres humanos y su reemplazo por máquinas. ¿Qué vamos a hacer, poner a los seres humanos sin empleos, como larvas alimentadas por una dación? Y esa dación, ¿para qué va a servir: para aspectos básicos, para tocar el violín, para hacer deporte? ¿Para qué?

Hay un estudio muy decidor, publicado en la revista Nature hace un tiempo, relacionado con los taxistas de Londres. Cuando ellos debían saberse de memoria las calles, evidenciaban un tremendo hipocampo en el cerebro. Cinco años después de tener GPS, ya no tenían ese hipocampo.

Por eso, cuidado: la renta básica universal, implementada de esa manera, puede convertirse en un instrumento de sumisión, donde unos pocos tengan acceso al control, al poder, a la economía, y donde vastos sectores de la sociedad capitulen, reciban una dación y estén totalmente controlados.

Por eso digo, cuidado, hay que poner el tema en discusión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Francisco Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley responde justamente a una reacción del Presidente Piñera del 22 de octubre, como parte de la nueva agenda social, y de alguna manera sigue también las orientaciones que le diera la propia OECD en el documento , donde recomienda reforzar las transferencias monetarias, sobre todo los subsidios al empleo y el apoyo a los seguros médicos y al desempleo.

Estudios Económicos de la OECD: Chile 2018

Esta iniciativa apunta precisamente en esa dirección y se une a otros esfuerzos que ha hecho el Gobierno del Presidente Piñera respecto de la creación del subsidio al empleo joven y del otorgamiento de un bono al trabajo de la mujer. También hemos presentado un proyecto de ley de nuestra autoría que busca establecer el contrato especial de trabajo para el adulto mayor -espero que el Ejecutivo le ponga urgencia legislativa- y que en definitiva nos va a permitir avanzar en ese sentido.

La de ahora es una buena noticia, pues estamos hablando de ciento setenta mil millones de pesos que van a ir en apoyo de seiscientos sesenta y ocho mil trabajadores. En mi Región, la de Valparaíso, favorecerá a cerca de 72.500 trabajadores, lo que significa que alrededor del 11 por ciento de los beneficiarios son de nuestra Región.

Y, por tanto, reitero que es un proyecto que va en la dirección correcta.

Pero quiero también hacer una reflexión sobre lo que ha planteado el Senador Girardi -por su intermedio, señor Presidente -, quien se ha referido a cómo finalmente la transformación del mundo del trabajo se va a ver influida por las nuevas tecnologías.

Y, en ese sentido, hay que hacerse cargo de lo que está ocurriendo porque uno de los proyectos que se está tramitando en la Comisión de Trabajo dice relación con la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales.

Pienso que estamos legislando muchas veces para el siglo pasado, cuando finalmente lo que se debe hacer es legislar para el siglo venidero. ¿Qué quiere decir esto? Significa ver cómo somos capaces de establecer mecanismos de flexibilidad laboral; cómo somos capaces de incentivar el teletrabajo; cómo también somos capaces de compatibilizar el trabajo con el bienestar. A este respecto, hemos presentado un proyecto de ley que busca, por ejemplo, contemplar tres horas vitales en beneficio de los trabajadores, porque está acreditado que eso mejora justamente la productividad.

Entonces, sin lugar a dudas, consideramos que este es un proyecto que va en la dirección correcta en materia de transferencias monetarias, sobre todo pensando que hay un sinnúmero de programas, ¡un sinnúmero!, que son calificados en forma deficiente por el Ministerio de Hacienda. ¿Y qué pasa con esas malas evaluaciones? Hoy día estamos haciendo un punto de inflexión en cuanto a que existan transferencias directas a los trabajadores.

Pero, además, en esta iniciativa se establecen todas y cada una de las condiciones para sancionar las malas prácticas de los empleadores y que puedan significar en definitiva el despido de alguien para contratar a otro por una renta inferior; se establecen también en este sentido la supervigilancia, la fiscalización, prohibiciones a los empleadores y se determina que este beneficio se pagará a los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de la normativa.

Es decir -insisto-, estoy hablando de un Gobierno que avanza en la dirección correcta.

He escuchado algunas intervenciones que, sin lugar a dudas, rayan también en deseos, más allá de considerar las realidades que pueda tener el país. En efecto, ha habido ciertas exposiciones en orden a poder discutir, por ejemplo, temas como el salario mínimo, en que algunos han planteado incluso un monto de quinientos mil pesos. Claro, si uno pudiera hacer la distinción por el tamaño de la empresa, por supuesto que ello podría estar bien. Pero hoy día, por el impacto que el ingreso mínimo genera en el mundo de la pyme, y particularmente de la mipyme, sin tener en consideración la eficiencia en el trabajo, de la cual poco se habla, y la productividad laboral, de la que también poco se habla, aquellas parecieran ser alegaciones un tanto irresponsables.

Por el contrario, yo quiero aplaudir intervenciones como la del Senador Pizarro -por su intermedio, señor Presidente-, que se hacen con sentido de la realidad, de cómo podemos seguir avanzando en mejorar las condiciones de los trabajadores.

He visto también en la vereda del frente cómo algunos abogan de manera completamente irresponsable por avanzar de algún modo. Por cierto, ese pudiera ser un logro compartido, pero está alejado de la realidad y particularmente de las mipymes.

Ciertamente, tenemos que entender que la discusión del salario mínimo la vamos a dar, y lo haremos en unos pocos meses más.

Sin duda, acá hay que hacer el mayor esfuerzo posible, y me gustaría que el mundo empresarial participara en ello. Porque creo que parte de la crisis se debe también a la inmoral distribución del ingreso en nuestro país, de la cual hay que hacerse cargo. Pero, por cierto, es preciso entender igualmente que el mundo de la mipyme, que da una gran cantidad de trabajo en nuestro país, hoy día está en una situación compleja. Y, por tanto, el subsidio que está otorgando hoy día el Estado directamente al trabajador también va en la dirección correcta.

Ahora, un tema adicional dice relación con que el 66 por ciento de los potenciales beneficiarios trabajan justamente para las micro, las pequeñas y las medianas empresas. Esto quiere decir que dos de cada tres potenciales beneficiarios laboran en esas empresas y, asimismo, que cerca del 60 por ciento de ellos integran un hogar perteneciente al 40 por ciento más vulnerable.

Por consiguiente, quiero decir que acá se está haciendo un tremendo esfuerzo por parte del Gobierno del Presidente Piñera.

Además, este es un proyecto que se ha ido mejorando en la discusión parlamentaria.

Quiero felicitar al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo por el esfuerzo que han estado desplegando justamente para buscar un punto de equilibrio entre las legítimas aspiraciones y las posibilidades reales que pueda tener un Gobierno y un Estado para poder enfrentar una situación como esta.

Por tanto, ¿cuál es el llamado? El llamado es a la reflexión.

Hoy día estamos viviendo un momento de crispación y, por ende, hay que ser muy cuidadosos para no generar falsas expectativas, ¡muy cuidadosos para no generar falsas expectativas!

Algunos han planteado que la redacción de un nuevo texto constitucional va a solucionar todos estos problemas, ¡todos estos problemas! No es así. Ellos no se resuelven solo con un nuevo texto constitucional, sino con mucho esfuerzo; por supuesto, con esfuerzo del Estado y también de los emprendedores, de los que tienen más, con respecto a lo cual claramente se requiere avanzar con más igualdad y más justicia social.

Por consiguiente, el llamado es asimismo a la responsabilidad.

Cuando los televidentes ven estos debates, finalmente se les generan expectativas. Y nosotros hacemos opinión pública. Por tanto, el llamado es a este Hemiciclo, a este Senado. Esto no podría pedírselo a la Cámara de Diputados, que es una Cámara política y donde hemos visto -y quiero decirlo con mucha responsabilidad- cómo se dilapidan horas de trabajo parlamentario en acusaciones e interpelaciones que a nada conducen. La primera sesión de aquella rama del Parlamento después del receso, en vez de enfrentar temas tan importantes, como el fortalecimiento del Fonasa, ¡fue una interpelación a una Ministra de Estado!

Yo espero que el Senado dé un ejemplo distinto, de moderación; que genere un punto de encuentro, de buscar soluciones a los problemas de los chilenos.

Es por eso que me gustaría que ese proyecto tan importante relacionado con el seguro catastrófico, que está en la Comisión de Salud, sea despachado el próximo día jueves, para resolver 35 mil operaciones de patologías no GES que siguen esperando; como también este proyecto, que era largamente esperado, o bien, el de reforma previsional, que va a permitir mejorar justamente las pensiones del pilar contributivo.

En consecuencia, reitero el llamado a la responsabilidad de este Senado en un momento crítico. La democracia es responsabilidad de todos, y avanzar en mejores condiciones de vida para los chilenos y en mejores condiciones dignas de trabajo para quienes hoy día laboran en nuestro país, por supuesto que es una responsabilidad.

El llamado, en definitiva, ¡es a que este Senado sea un instrumento de paz social, una paz social que requiere urgentemente nuestro país!

Como dije anteriormente, este proyecto va en la dirección correcta y, por consiguiente, lo voy a apoyar.

Uno quisiera, ciertamente, que se hiciera un mayor esfuerzo; pero creo que está dentro de las condiciones que hoy día el Estado puede enfrentar.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, la verdad es que me ha tocado estar en estas discusiones tanto en el Ejecutivo como en el Parlamento.

No podemos hoy día, ante la opinión pública, pensar en votar en contra de este proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

Sin lugar a dudas, cuando uno mira lo que ha sido nuestro país, ve que claramente ha habido un cambio. El fin de semana pasado hubo una publicación que mostraba cómo ha cambiado en Chile entre 1990 y 2017 la pobreza por ingresos y la pobreza multidimensional.

Uno podría quedarse satisfecho y tranquilo con esa radiografía. Sin embargo, cuando nos vamos al desagregado de esa radiografía, señor Presidente , que además daba a conocer la Subsecretaria en una muy buena entrevista que se publicó este fin de semana, uno solo puede reflexionar en torno a qué nos está pidiendo el país.

Cuando miramos los indicadores en educación, nadie podría decir que no ha habido un avance notable en infraestructura; en el porcentaje de hogares que acceden a la educación; en el porcentaje de hogares que tienen asistencia educacional. Uno observa las cifras y claramente han mejorado.

Cuando nos vamos al indicador de salud, sin lugar a dudas nos pasa lo mismo, salvo con un indicador que todos nosotros conocemos y vemos en las calles, en las reuniones de las juntas de vecinos y de los colegios, que se relaciona con el porcentaje de niños entre 0 y 6 años que se encuentran con sobrepeso. En los noventa teníamos un 5 por ciento de niños con sobrepeso; hoy día se supera el 15 por ciento.

Cuando nos vamos al indicador de trabajo y seguridad social, ahí se encienden todas las alarmas o todas las alertas, porque los indicadores son malos. ¡No hemos avanzado!

Cuando miramos el porcentaje de hogares que estaban o están carentes de ocupación, la verdad es que la aguja casi no se ha movido: de un 9,9 por ciento a un 9,8.

Cuando miramos el porcentaje de hogares que estaban o están carentes de seguridad social, tampoco podemos estar orgullosos: ha variado de un 33,7 por ciento a un 30,7.

Y hago la reflexión, señor Presidente , en torno a estos dos ítems: trabajo y seguridad social, y obesidad en nuestros niños; ambos hechos se encuentran relacionados.

¡Los ingresos de los hogares tienen un problema en Chile!

Cuando vemos cómo se alimentan los niños, eso lo debemos relacionar con los ingresos de sus familias, de sus padres.

Y, entonces, ¡claro!, no podemos negarnos a este subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

La pregunta es ¿esto resuelve la aspiración, la demanda, el anhelo de las familias que se han movilizado a lo largo del país? ¡No, señor Presidente , no lo resuelve!

No lo resuelve como tampoco lo resuelven las 2,7 UF del proyecto de pensiones, que, además, posee un agravante: ¡solo se van a entregar en la medida que existan recursos! O sea, la antigua Pasis (los que han sido miembros de la Comisión de Trabajo desde hace tantos años sabrán a lo que me refiero). Creo que tenemos un desafío mayor; esto no calma, no da respuesta ni tranquiliza a la ciudadanía respecto de las demandas que nos están haciendo.

¡Debemos sentirnos interpelados y no podemos quedarnos tranquilos!

Esto no alcanza ni siquiera en una milésima parte a lo que la ciudadanía espera de nosotros, sus representantes.

No está en nuestras manos, señor Presidente , y por su intermedio, al Ministro , poder aumentar este monto. Pero sí decirle al Gobierno que van a ser juzgados igual que nosotros por no alcanzar la excelencia.

Tenemos un desafío mayor y esa pregunta no solo se la deben hacer a los políticos, que estamos constantemente interpelados, sino también a los empresarios.

¿Cuánto están haciendo los empresarios hoy día para mejorar las condiciones de sus trabajadores? ¿Cuánto están dispuestos a hacer los empresarios para mejorar las condiciones de sus trabajadores?

Porque aquí no se trata de poner topes de setenta y cinco mil o cien mil UF a las empresas, sino de ver cómo entre todos hacemos que Chile sea un país en donde queramos y nos sintamos orgullosos de vivir.

Hoy día no podemos sentirnos orgullosos. Hoy día estamos siendo interpelados, y el Gobierno no puede quedarse tranquilo con estas respuestas.

Yo voy a aprobar esta iniciativa, pero creo que no es suficiente.

Las familias no viven con estas cifras al mes. Una familia con un hijo, dos o tres, no es capaz de terminar el mes. Y lo mismo nos pasa con los adultos mayores.

Entones, seamos conscientes de que este proyecto no es la respuesta a la agenda social que demanda el Chile que queremos construir y en el que queremos vivir.

Gracias, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , primero, quisiera hacer un recuento de la historia. Voy a tratar de ser bien breve, porque hemos tenido una larga jornada.

Desde el año 1934 Chile comenzó un trabajo importante en torno al salario mínimo. Los primeros fueron los trabajadores del salitre con todas sus huelgas, las que todos bien conocemos; luego, los empleados públicos en el año 1937; los trabajadores campesinos en el año 1953; lo mismo que los obreros industriales. Ya en la década del setenta el salario mínimo fue algo establecido para todos los empleados del país.

Es bueno aclarar algo, porque se ha hablado mucho de los empresarios -yo en ningún caso soy empresaria; si alguna vez lo fui, era microempresaria-: somos un país de micro y pequeña empresa. Y, lamentablemente, como lo dijo el Senador Pizarro, quien me antecedió, existe muchísimo trabajo por hacer para mejorar la competitividad de las micro y pequeñas empresas.

Lo importante es comprender que solo el 3 por ciento en Chile corresponde a la gran empresa; más del 80 por ciento es micro y pequeña, que, en definitiva, entrega más del 70 por ciento del empleo en el país. Y hacen un gran esfuerzo.

Lo digo con conocimiento de causa, porque me tocó trabajar para el Ministerio de Economía en la División de Empresas de Menor Tamaño por nueve años; y la verdad es que cuando nosotros hablamos de que debemos mejorar los sueldos, es cierto: ¡nadie puede estar contento con el sueldo mínimo de Chile!

Chile, además, es un país con un alto costo de vida comparado con el resto de Latinoamérica; por lo tanto, debemos hacer un esfuerzo, que debe estar orientado en dos áreas. Una, es fortalecer el desarrollo de las micro y pequeña empresas, claramente, permitiendo mayor innovación, mejores condiciones de crédito, mayor control en la competitividad. Porque con el sistema que tenemos, a esos empresarios les cuesta el triple. ¡Y quienes van a dar el empleo al final son ellos!

Por lo tanto, si queremos una mejor distribución, es ahí donde tienen que apuntar las políticas públicas.

De alguna manera, las grandes empresas, sin duda, deben hacer un esfuerzo; pero son poquitas: corresponden al 3 por ciento de toda la economía del país, y, por otro lado, solamente aportan el 20 por ciento de la fuerza laboral de Chile. Yo espero que ese 20 por ciento otorgue remuneraciones por sobre el promedio del resto de lo que pueden pagar nuestros micros y pequeños empresarios.

Yo también coincido en que este beneficio es una gran noticia hoy día, porque estamos aportando para mejorar el ingreso mínimo a más de 700 mil personas. También creo que es muy razonable y serio que la Comisión lo haya planteado solamente por una cierta cantidad de años. Considero que una política pública hay que evaluarla, porque no sabemos cómo va a estar el país también el año 2023; habrá que evaluar en su mérito si este beneficio tiene un sentido o finalmente ninguno, si es que hemos logrado avanzar equitativamente y el país posee ingresos mínimos superiores a los que hoy día ostenta.

Sí es importante plantear que debemos valorar cada una de las mejoras que estamos realizando; que las familias que se encuentran escuchando esta sesión van a tener un beneficio más, y, por qué no decirlo, que en el caso de mi Región habrá alrededor de 45 mil beneficiarios. Somos la región más pobre del país y, por tanto, no tengo más que celebrar el que se estén haciendo mejoras.

Pero también considero importante analizar algunas otras alternativas: por ejemplo, bonos a la formalización de las empresas. Existe prácticamente un millón de empresas informales, la misma cantidad de formales, razón por la cual su formalización significará reales beneficios a los trabajadores.

Lo otro que sería igual de bueno, en el caso de las familias más carentes del país, principalmente en materia de adultos mayores, es analizar temas vinculados con el transporte público. Los beneficios que implica la rebaja de pasajes son muy importantes.

Y también -¿por qué no?- hay que evaluar el IVA de los alimentos que conforman la canasta básica.

Las medidas mencionadas van directamente a la vena como ayuda para una dueña de casa y para una familia que realmente lo necesita.

Yo valoro la iniciativa, aunque no integro la Comisión, pero sin duda estimo que, en una labor conjunta que debemos desplegar con el Gobierno, tenemos que buscar otras alternativas de política pública más sostenibles, de mayor profundidad. Este beneficio se valora, pero hay que colocar mucho ingenio, mucho talento y mucho conocimiento para efectivamente superar ciertas barreras que nos impiden alcanzar el desarrollo.

Yo apruebo el presente proyecto, pero me quedo con las ganas de que establecer mejores modelos de política pública, a efectos de poder eliminar los bonos algún día y construir una sociedad más desarrollada, cuyos integrantes puedan valerse por sí mismos, con mejores estándares de vida.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Antes de darle la palabra al siguiente orador, solicito el acuerdo de la Sala para que me reemplace en la testera por un par de minutos la Senadora Ximena Rincón.

Acordado.

El señor COLOMA.-

¡Para qué elegimos Presidente y Vicepresidente si después no están...!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidenta accidental, la Senadora señora Rincón.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , este proyecto me produce una angustia política, porque me pregunto de qué manera podríamos votarlo en contra y luego decirles a miles de trabajadores modestos que reciben un ingreso insuficiente: "El Gobierno quiere darles un subsidio de cierta cantidad de plata para que ustedes lo reciban". Evidentemente, no estamos en condiciones de señalarles a esos miles de trabajadores de Chile: "Resulta que yo tengo una serie de argumentos, de todo tipo, para votar en contra; o sea, no estoy de acuerdo con la iniciativa".

¿Sabe por qué digo que me angustia? Porque considero que estamos cometiendo (el Estado, el Gobierno, ¡todos!) una profunda equivocación.

¿A propósito de qué se concede este subsidio? No se otorga porque el país esté en una situación normal, al contrario de como ha sucedido con bonos concedidos a lo largo de todos los años. Este subsidio se está dando porque hubo un escenario social que colapsó a partir del 18 de octubre. Y se produjo una situación difícil, crítica en el país.

Entonces, el Gobierno estima que tiene que tomar determinadas medidas sociales, entre las cuales está mandarnos este proyecto de ley, con lo que nos coloca entre la espada y la pared, porque evidentemente no estamos en condiciones políticas ni humanas de decirle al Gobierno: "Mire, no gaste estos 240 millones de dólares", algo así creo que cuesta la presente iniciativa.

Pero, a mi entender, estamos eludiendo el problema de fondo.

Vamos a distribuir esos doscientos y tantos millones de dólares a todos los trabajadores considerados. Y me pregunto: ¿qué efectos va a producir este subsidio en el estallido social que estamos viviendo, en la violencia que todos los días azota al país desde hace unos cuatro meses?

¿De qué agenda social y de qué medidas, en consecuencia, estamos hablando?

Señora Presidenta, creo que el error que estamos cometiendo es atacar los síntomas de la enfermedad social que padecemos y no ir a sus causas profundas.

En la actualidad, hay una profunda rabia acumulada en muchos sectores respecto de la sociedad que hemos construido, por las injusticias y desigualdades que existen en ella. Ante ello, estamos otorgando ciertos paliativos, ciertas aspirinas, que atacan solamente los síntomas y no el fondo de los temas.

Si mi estimado amigo Ricardo Lagos me dejara continuar, se lo agradecería. Normalmente, yo no leo los discursos, sino que trato de razonar mientras hablo. De ahí que requiero mayor concentración.

Señalaba, señora Presidenta, que nosotros estamos cometiendo un error como país.

Y permítame que agregue una cosa (por esto digo que me angustia el proyecto): yo fui Intendente de La Araucanía, y todos saben que me encontré con una situación de violencia que comenzó el año 1997, cuando se quemaron los primeros camiones en la comuna de Lumaco. Y todos los gobiernos cometieron el error de pensar que ese problema era de orden público, por lo que entregaron la solución a los carabineros, a los fiscales, a los tribunales. Esa fue la política que asumieron todos los gobiernos; los nuestros también, de los cuales yo participé.

Cuando fui Intendente señalé que no se trataba solo de un problema de orden público, que era un problema político y que había causas más profundas que explicaban por qué un sector de ciudadanos del pueblo mapuche no le creía al Estado. Por lo tanto, se alejaban de la metodología democrática y querían usar otros métodos, como la violencia, que no es aceptable en una democracia.

Entonces, la obligación del Gobierno y del Estado es atacar las causas profundas de ese conflicto social. No lo hicimos nunca. Han pasado veintitrés años, y hoy día acabamos de guardar un minuto de silencio por un ciudadano de Temuco de fue muerto en una quema de camiones.

Por lo tanto, no hemos aprendido que debemos atacar no los síntomas de una enfermedad social, sino el fondo del asunto. De hecho, aquí estamos debatiendo un proyecto paliativo, sintomático, que no va a las causas profundas.

Por eso digo que estamos equivocados. No vamos a salir de esta espiral de violencia y la gente no va a creer en nosotros, en el Gobierno, en el Presidente , en los políticos, si no entendemos que aquí debemos atacar las causas profundas de por qué en Chile tenemos hoy día un estallido social. La violencia no se justifica, pero sí se puede explicar.

De ahí que me asiste la obligación, como conductor del Estado, de tratar de explicarme por qué se producen estos fenómenos de violencia y de estallido social, que, por lo demás, no son nuevos en Chile ni son nuevos en el mundo. Esto forma parte de la existencia de sociedades que presentan conflictos, donde suceden protestas, donde la gente no cree que haya distintos tipos de ciudadanos, con distintos pensamientos y maneras de abordar las condiciones de vida de la sociedad. Pero la obligación de los gobernantes es, precisamente, conducir el Estado y tener la sabiduría para explicar por qué estamos como estamos, por qué sucedió lo que sucedió y cómo salimos de esto.

Entonces, estamos aplicando una medida paliativa.

Yo digo que debemos entrar al fondo del tema. Aquí, suponte tú -perdóneme la expresión coloquial que usé, señora Presidenta -, decimos que tenemos cierto consenso en que contamos con una economía de mercado. Ante ello, sostengo que si el mercado regula los precios, ¿por qué este no regula, asimismo, el valor del factor trabajo? Y vamos al fondo. Pero eso significa que el factor trabajo ha de estar en condiciones de negociar con el factor capital en condiciones de igualdad, de organización y de fuerza y de equilibrio.

Todo ello supone hablar de organización sindical, de negociación colectiva. Y para aquellas empresas que no logran tener una organización sindical, significa que debemos hablar seriamente acerca de cuánto debe ser el salario mínimo garantizado, exactamente, digno, "ético", como dijo alguien, que nos permita dar una demostración a la gente de que queremos ir al fondo del asunto.

La focalización de recursos públicos tiene una larga historia en el país. En el siglo XIX eran las señoras de los agricultores y de los grandes empresarios quienes juntaban plata, haciendo caridad y filantropía, y se la daban a los pobres. En otra época fueron el PEM y el POJH los instrumentos para entregar recursos a los más pobres, sin previsión y sin nada.

Y hoy día nosotros estamos dando un bono que va desde 2 mil pesos hasta 59 mil, dinero por el que no se cotiza, y pensamos que esto les va a ayudar a las personas. Evidentemente, desde el punto de vista humano, personal y familiar, va a hacer un aporte para la gente que le lleguen 10 mil pesos, 20 mil pesos. Pero ¿es esto lo que tenemos que hacer como Estado cuando tenemos un tremendo problema social y político en Chile y todos queremos superarlo?

Yo llamo a que reflexionemos de esa manera.

Me hubiera gustado haberme referido a los temas de fondo que plantea siempre el Senador Girardi . Será en otra oportunidad.

Y respecto de lo señalado por el Senador Chahuán, quiero decir que la Constitución es un instrumento político que fija las reglas del juego del país. No es una política pública y no forma parte de la economía. Tiene que ver con el tipo de organización del poder, con la distribución, con las facultades que nos damos como sociedad. Son las reglas del juego que nos permiten enfrentar los problemas de fondo.

Y sobre la Constitución en Chile no tenemos consenso, como no lo hay respecto del sistema económico. ¡Esas son las causas profundas de la división que existe!

Por lo tanto, el día 26 de abril en realidad no vamos a decir "Apruebo" o "Rechazo", sino que queremos una Constitución que nos represente a todos y que no nos divida.

En consecuencia, voto a favor en razón de las consideraciones que he hecho.

El señor COLOMA.-

¡Pero sin angustia...!

La señora RINCÓN (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , sin duda que existe una demanda ciudadana por mayores ingresos y menor desigualdad, como se ha expresado en las calles de todo Chile durante los últimos meses. Por tanto, resulta difícil oponerse a una iniciativa que va a permitir aumentar los ingresos de los trabajadores.

Voy a votar a favor de esta iniciativa, pero ello no impide que manifieste que, por la premura del Gobierno, creo que no fue posible desarrollar un debate que permitiera analizar el impacto de esta política pública, sus efectos negativos, y ver cómo diseñar una institucionalidad, un mecanismo a través del cual se pudiera pagar este subsidio, en los hechos, pero sin esos efectos negativos.

Se puede analizar este proyecto bajo tres dimensiones, como lo señala, por lo demás, el informe de la Organización Internacional del Trabajo, que sugiero leer.

Primero, como una política de protección social. El objetivo ahí básicamente es garantizar y mejorar la seguridad de los ingresos de los trabajadores; o sea, aumentar el monto y la seguridad de estos.

Este proyecto está limitado a los trabajadores del sector formal, con salarios que están por debajo de un nivel determinado; por tanto, quedan excluidos los trabajadores informales, los trabajadores de cuenta propia y los trabajadores familiares no remunerados. En consecuencia, no se aplica con criterio de universalidad, que es una base fundamental de las políticas de protección social. En resumen, tiene un marco de cobertura pero acotado, pues excluye a un número significativo de trabajadores.

En segundo lugar, toda política de protección social debe tener un carácter redistributivo. Pero este proyecto, al radicar el esfuerzo en un gasto público, del Estado, obviamente no da el resultado deseado en dicho ámbito.

Además, no distingue de acuerdo al tamaño de las empresas y, por tanto, a la capacidad de los grandes empleadores de hacer un esfuerzo adicional para generar salarios de mayor nivel para los trabajadores.

Por eso, me parece que el Gobierno debió haber tenido a la vista una lógica distinta: fortalecer instrumentos tales como el subsidio único familiar y las asignaciones familiares, asociadas a las cargas familiares. A mí no me gusta la palabra "carga", porque en este caso estamos hablando de quienes deben ser protegidos y como tales no constituyen una carga.

Pero al margen de ese debate, que es más bien semántico, lo cierto es que una política que buscara fortalecer esos instrumentos existentes en nuestra legislación, en nuestro ordenamiento jurídico, habría permitido aumentar los ingresos de las familias con un sentido claro de protección social y con un ámbito de cobertura superior, lo que no está presente en el proyecto.

Se podría decir que este subsidio tiene por objeto la política de empleo. De hecho, en Chile existen subsidios para promover la contratación de sectores que tienen más dificultades para ingresar al mundo del trabajo, ya sea por razones culturales o de otra naturaleza. Es lo que ocurre con las mujeres y con los jóvenes.

Pero, cuando existe una superposición de subsidios, que es el caso, se desincentiva la incorporación de estos grupos que tienen un nivel de inserción laboral menor y, por tanto, se termina trabajando en un sentido contrario respecto de subsidios que actualmente existen en nuestro país. Se pierde la priorización que debe existir con estos grupos específicos, mujeres y jóvenes, respecto de los cuales ya existen instrumentos en nuestro país.

Y el tercer ámbito de análisis como política pública es respecto del salario mínimo.

Efectivamente se debe hacer un esfuerzo a veces -muchas veces incluso- para adelantar aumentos de salario mínimo, entendiendo que las condiciones del mercado algunas veces no permiten saltos significativos sin causar un impacto en el empleo. En ello, obviamente, al Estado le corresponde un rol fundamental.

La pregunta de fondo es si estas políticas son las adecuadas, en una lógica más de largo plazo, porque el proyecto establece una temporalidad y entonces tendrá que ser evaluado.

El efecto negativo que puede generar este tipo de políticas es desatender el debate y el proceso de negociación respecto del salario mínimo, lo que perjudica el aumento de dicho ingreso y el esfuerzo que se va a hacer desde el ámbito del mercado para mejorar las remuneraciones. Al radicar el esfuerzo en el Estado, podría generarse un desincentivo para el incremento del salario mínimo.

Tanto es así que los futuros aumentos del mínimo no van a tener impacto en el ingreso de los trabajadores. Lo que va a pasar es que va a disminuir el aporte. De hecho, corresponde ahora, precisamente, un aumento del salario mínimo conforme al proyecto que aprobamos hace un tiempo y que fue bastante controvertido. No olvidemos que el Presidente de la República vetó la iniciativa que había aprobado el Congreso y, finalmente, tuvo que mejorar la propuesta ante nuestra insistencia para hacer un esfuerzo adicional en esta materia.

Ese desincentivo, en el mediano plazo, provocará un efecto negativo en el esfuerzo que hay que hacer para mejorar el salario mínimo, lo que causa, a su vez, un impacto directo en la distribución de la riqueza y en el modo de enfrentar la desigualdad. Hay que pensar en una política pública de más largo plazo.

En consecuencia, se pierde la posibilidad de generar incentivos para que se haga realidad el esfuerzo por mejorar el salario mínimo.

Además, este aporte adicional no se considera en el pago de las cotizaciones previsionales. Por tanto, no genera el aumento necesario en el valor de las futuras pensiones; por el contrario, hace que parte importante de esos trabajadores el día de mañana tengan que recurrir al pilar solidario, pese a haber sido trabajadores de carácter formal y a tener un importante densidad de cotizaciones.

Por tanto, creemos que existe ahí otro efecto negativo.

Asimismo, deja de lado la política que en el mundo ha demostrado ser la más eficiente para mejorar las remuneraciones de los trabajadores y, particularmente, sus condiciones laborales en general: la negociación colectiva, respecto de la cual existe todavía mucho por avanzar en nuestro país en el ámbito de su cobertura y de los sectores económicos que pueden estar sometidos a cotizaciones.

En síntesis, como decía el Senador Huenchumilla, es muy difícil votar en contra de una iniciativa que se traduce en mejorar los ingresos de los trabajadores, por lo que voy a votar a favor. Pero eso no obsta a que, desde el punto de vista del diseño de la política pública, de los impactos que tendrá el mecanismo específico establecido por el Gobierno en este proyecto de ley, yo tenga una visión profundamente crítica.

Creo que existen otros instrumentos, ya sea como política de protección social, ya sea como política de empleo, ya sea como política de aumento de las remuneraciones y los salarios, que son más eficientes que lo que aquí se ha planteado, pudiéndose haber generado, incluso con los mismos recursos, un efecto mayor.

Con toda claridad, señora Presidenta , hago presente que tengo una visión muy crítica sobre esta iniciativa.

Lamento que el Gobierno no haya tenido disposición para escuchar alternativas distintas, que -reitero-, con los mismos recursos, hubieran causado incluso un impacto superior respecto de la remuneración de los trabajadores y hubieran generado mejores condiciones para abordar el tema de fondo, porque los chilenos no solo demandan mejores sueldos y seguridad en los ingresos; también se han manifestado en las calles contra las injusticias.

Y obviamente, un país con una mejor distribución de la riqueza, a través de una sostenida política de aumentos salariales en donde hacemos el esfuerzo por que los que ganen menos puedan ir aumentando sus remuneraciones, debe contar con una política pública mantenida en el tiempo mediante instrumentos más eficientes que los que se plantean en este proyecto de ley.

Por ello voy a votar a favor, pero con serios reparos al diseño de esta política pública, dados los efectos negativos a los cuales he hecho mención.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señora Presidenta , saludo a nuestra Subsecretaria de Evaluación Social; al Ministro de Desarrollo Social y Familia , y también al Subsecretario de la Segprés , don Juan José Ossa , quienes nos están acompañando.

Sin duda, me parece muy importante lo que escuché hace unos minutos en cuanto al clima que debemos infundir, pues de alguna manera debiéramos tratar de que las relaciones entre nosotros acá tengan una reacción en lo que nuestro país hoy día requiere.

Por eso valoro muchas de las palabras de Sus Señorías en el sentido de que necesitamos entender que nuestro país lo debemos construir entre todos y que todo lo que signifique acuerdos es mucho más importante que las peleas o divisiones, que a la larga no ayudan a lo que todos queremos: que Chile sea un mejor país, un país más justo, un país que progrese.

Es preocupante, señora Presidenta, la situación que estamos viviendo en la actualidad.

¿Cuántos empleos se están perdiendo? ¿Cuánta inversión existe hoy día y cuánta intencionalidad de ella tenemos?

¿Y por qué está ocurriendo esto? Porque hay dudas respecto del futuro. Y cuando eso ocurre las personas que quieren emprender esperan. ¿Y quiénes son los más afectados? Los más afectados son las personas que están esperando un trabajo; los más afectados son los jóvenes; los más afectados en definitiva son quienes quieren un país que les ofrezca mejores condiciones de vida.

Estamos ante un escenario muy complejo.

Hoy día con el coronavirus, con el estallido social que hemos vivido, con los problemas que se intensifican cada día más nadie está contratando, pues lo que se está haciendo es tratar de automatizar los empleos.

Entonces, enfrentamos uno de los momentos más difíciles de entender, y, por lo tanto, como Senado debemos ser muy responsables respecto de los mensajes que damos, porque cuando se transmite inseguridad lo que viene es justamente la espera.

Por eso, señor Ministro , valoro este proyecto.

Sin duda, no soluciona todos los problemas que tenemos ni mucho menos, pero ayuda a quienes hoy día cuentan con un trabajo -o van a conseguirlo- para que puedan llegar a lo menos a los 300 mil o un poquito más: 301 mil pesos líquidos.

Creo que ello va en el camino correcto, al igual que el esfuerzo que se está haciendo de entregar 240 millones de dólares, dineros que van directamente a los trabajadores, no a la burocracia.

Señora Presidenta , quiero aprovechar de plantearle un par de cosas al señor Ministro .

Primero, porque también hay instituciones del Estado que se rigen por el Código del Trabajo, y me gustaría que no quedara duda alguna, para los efectos de la historia de la ley, de que esos trabajadores tendrán los mismos derechos que los del sector privado.

En segundo lugar -y lamento que no hayamos aprobado este proyecto la semana pasada, porque entre más tiempo pasa, más demora la operatividad del sistema-, quisiera consultarle al señor Ministro cuándo va a empezar a operar esto. Asimismo, deseo pedirle que nos explique más lo relativo al funcionamiento, para claridad de nuestros trabajadores y sus empleadores, quienes tendrán durante el primer año la responsabilidad de entregar esta información, pero después el sistema operará en forma automática. Esto, a fin de que tengamos una información cabal acerca del procedimiento.

Yo solamente quiero agregar, porque nos quedan otras votaciones, que en mi Región a lo menos 43.300 trabajadores van a recibir este apoyo que les están dando todos los chilenos: con los impuestos que pagan y, también, con el endeudamiento en que ha ido incurriendo de nuestro país, que cada día es mayor.

Aquello es complejo, ya que todo se paga, de una u otra forma. Porque cuando no hay inversión y se produce endeudamiento se plantea una situación muy complicada, pues se paraliza el crecimiento.

Cuando vemos que el crecimiento de este año va a ser de 1 por ciento o un poquito más y para el próximo las expectativas no son tan relevantes -más del 2 o el 3 sería difícil; se habla de alrededor de un 2 por ciento-, constatamos la existencia de un escenario complicado, porque Chile no estaba acostumbrado a crecer al 1 o al 2 por ciento, pues hace mucho tiempo habíamos pegado un salto.

Sin embargo, hoy estamos viendo cifras que van a ser muy muy complejas, de modo que todos tenemos que ser muy responsables.

Señora Presidenta , quiero agradecer el trabajo que ha realizado el Ministro . A mi juicio, es una persona que tiene preocupación y conciencia social. No ha sido parte de la Derecha, sino de un movimiento llamado "Ciudadanos", y también perteneció a la Concertación.

Pienso que su experiencia es muy importante en lo que nos está entregando hoy día como trabajo dentro del Gobierno.

Por ello quiero felicitarlo. Y también deseo agradecerles a la Subsecretaria de Evaluación Social, al Ministro Felipe Ward y al Subsecretario Juan José Ossa , quienes nos están acompañando.

La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-

Por último, tiene la palabra el Senador Felipe Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , este proyecto va a establecer, como se ha denominado, un "ingreso mínimo garantizado".

Este no es el sueldo mínimo -para que la gente no se confunda-, sino un ingreso mínimo garantizado para 668.511 trabajadores y trabajadoras de diferentes regiones del país que pertenecen a los nueve primeros deciles.

La importancia de este proyecto es que generará un pequeño alivio. Y digo un "muy pequeño alivio" para miles de trabajadoras y trabajadores que hoy día ganan ¡menos de 300 mil pesos líquidos!

La primera pregunta que surge es por qué tenemos que fijar en una ley una remuneración tan baja. ¿Por qué? Porque probablemente no hemos sido capaces de crear una cultura de la distribución al interior de las diferentes empresas de nuestro país. Me refiero a las grandes empresas.

Muchos se llenan la boca diciendo "Mire, es importante que el país resuelva sus problemas sociales; que la política se ponga de acuerdo", pero no escatiman en entregarle el sueldo mínimo a un porcentaje importante de sus trabajadoras y trabajadores.

Lo peor es que hoy día estamos estableciendo una pequeña nivelación: un subsidio con recursos públicos para que las trabajadoras y los trabajadores lleguen al menos a 300 mil pesos líquidos. Y eso se está haciendo con recursos públicos, con recursos de todos los chilenos y las chilenas.

Es comprensible que eso se realice para la microempresa y la pequeña empresa -¡totalmente comprensible!-, porque es muy difícil que ellas puedan subir los sueldos.

Sin embargo, yo me cuestiono por qué lo hacemos para las grandes empresas.

Me decían: "Porque el problema es que cerca de 200 mil trabajadores que laboran en las grandes empresas no iban a percibir este beneficio". ¡Claro! Pero resulta que este beneficio no les debería llegar por ley, sino porque las grandes empresas tendrían que redistribuir sus utilidades y pagarles a sus trabajadores a lo menos 300 mil pesos líquidos.

Señora Presidenta, lo que estamos discutiendo hoy día es una iniciativa de ley que va a crear un subsidio. Y yo la voy a aprobar.

Un número importante de trabajadoras y trabajadores de las regiones que represento -la de Ñuble y la del Biobío- van a obtener este beneficio. Pero vuelvo a insistir: el tema de fondo es cómo logramos crear un mecanismo en virtud del cual las remuneraciones aumenten considerablemente. Me refiero a las de los trabajadores más pobres de nuestra nación. Se trata de personas que cuidan a sus padres, a sus madres; de papás, de mamás que tienen que batirse con un sueldo menor a 300 mil pesos.

¿No parece provocador que haya empresas que reporten utilidades por miles de millones, que ocupen cientos, si no miles, de millones en gastos de publicidad, paseos, fiestas de fin de año, mientras sus trabajadores y trabajadoras ganan menos de 300 mil pesos?

marketing,

¡Eso debería provocar una reacción del Gobierno y del Congreso!

¡Eso debería provocarnos!

Sin embargo, nos hallamos discutiendo un proyecto que va a ayudar en algo. Y, por cierto, hay que aprobarlo.

El mundo está cambiando, y, frente a ello, el problema que tendremos es que prontamente la cantidad de empleos va a ser mucho menor.

Les voy a dar algunos datos.

En 1990, las tres principales empresas de Detroit tenían una capitalización de mercado de 36 mil millones de dólares; ingresos por 250 mil millones de dólares, y 1,2 millones de empleados.

El 2018, las tres principales empresas de Silicon Valley exhibían una capitalización de mercado de 1,09 billones de dólares; ingresos más menos similares al que mencioné: 247 mil millones de dólares; pero, atención, ¡con 137 mil empleados! Es decir, se produce lo mismo con el 10 por ciento de trabajadoras y trabajadores.

¡De eso es de lo que estamos hablando! De un proceso de automatización creciente, donde lo que se va a requerir necesariamente son especializaciones, pero, también, mecanismos de generación de nuevas modalidades laborales, particularmente de emprendimientos tecnológicos. Y, por tanto, esa relación entre el capital y el trabajo que separaba a Marx y a Smith puede llegar a sufrir, porque no habrá una relación lineal entre uno y otro.

Entonces, es en ese escenario donde nos movemos, y exige que este Parlamento dé una discusión no solo respecto de los ingresos, que son muy importantes y que condicionan, dicho sea de paso, las bajas pensiones que tienen hoy día nuestros adultos y adultas mayores, sino también, unido a ello, en cuanto a las relaciones laborales en este nuevo contexto.

También debemos debatir acerca de un elemento que no siempre se toma en consideración. Déjenme decirles: con 300 mil pesos no se alcanza a vivir. Muchas de esas familias destinan un porcentaje muy alto de sus ingresos a pagar deudas. Porque hoy día si hay alguien que puede decir que es de una clase media emergente, que no es otra cosa que una pobreza un poquito mejorada por un indicador, es del caso señalar que llega a ella no por su salario, sino por la deuda, o sea, lleva un nivel de vida que no corresponde a sus ingresos, sino a la deuda.

Y si en este minuto queremos salir de la crisis social, debemos hacernos cargo de los bajos salarios, de las bajas pensiones y del nivel de sobreendeudamiento de las familias más pobres de nuestro país.

¡Esos tres elementos son fundamentales!

Por eso, si bien este proyecto avanza en la línea de apoyar mínimamente al segmento de trabajadoras y trabajadores del sector privado que ganan menos en nuestro país, creo que quedan pendientes las discusiones de fondo. Pero también, señora Presidenta , quedan pendientes otros segmentos de trabajadoras y trabajadores: por ejemplo, las trabajadoras y trabajadores a honorarios del sector público que perciben una cantidad incluso inferior a la que hemos mencionado.

Necesitamos una modificación estructural al régimen de remuneraciones. La paz social pasa también por tener niveles de esperanza adecuados. Una familia que no cuenta con la posibilidad de llegar a fin de mes; una familia que ve con desesperanza que la enfermedad de su hijo o hija no recibirá atención oportuna en la salud pública; una familia que ve con desesperanza que la jubilación va a ser sinónimo de pobreza debido a sus bajos sueldos históricos; una familia que, al final del día, ve con desesperanza que el sueldo no le alcanza para pagar una buena educación a sus hijos, no tiene mucho que perder.

Señora Presidenta -insisto-, probablemente este tipo de iniciativas van a ayudar; sin embargo, no podemos obviar la discusión de fondo, que tiene que ver no solo con establecer reformas parciales, sino también con realizar un debate profundo en torno a los niveles de desigualdad de nuestro país.

Voy a aprobar este proyecto, pues avanza en la línea correcta. Sin perjuicio de ello, me parece que hay que reforzar el llamado a dar la discusión de fondo en materia de pensiones, de remuneraciones y, por cierto, de sobreendeudamiento que existe en Chile.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor y 1 en contra), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votó por la negativa el señor Bianchi.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Entonces, habiéndose aprobado la idea de legislar, con la misma votación se aprueban en particular todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de solicitud de votación separada.

Ahora bien, con respecto a las indicaciones...

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

La señora RINCÓN.-

¡ Presidente !

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, quiero hacer una sugerencia para los efectos de la votación particular.

Hablé con el Senador Montes, quien es autor de dos de las indicaciones admisibles, y con el Senador Latorre, quien pidió votación separada del inciso segundo del artículo 1 a fin de manifestar su reparo con respecto a esa norma.

Entonces, podríamos hacer una pura votación, en que aprobemos el artículo 1 y las indicaciones -entiendo que hay acuerdo en las que se presentaron-, y dejemos constancia del voto del Senador Latorre relativo al inciso segundo de dicho artículo.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo que plantea Su Señoría, y lo hemos conversado con algunos jefes de bancada. O sea, aprobaríamos las indicaciones que se refieren al aumento de las multas y a la obligación del empresario de informarles a sus trabajadores que tienen este beneficio.

Esas dos las aprobaríamos. Respecto de la otra entiendo que no hay acuerdo. La votación separada tiene por objeto que las empresas más grandes queden fuera de este beneficio.

Sí tengo entendido que el Ejecutivo quiere plantear una pequeña corrección, porque la indicación respectiva tiene un error. Entonces, sería bueno que el Ministro se refiriera a ello, pues estamos de acuerdo también en mejorar esa norma.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

En la misma línea reglamentaria, tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , ya lo señaló el Senador Carlos Montes, la indicación al artículo 9, que plantea la obligación de informar del empleador, está mal redactada, tiene un error. Si la aprobamos tal como fue presentada, quedaría completamente fuera de lógica. Así que...

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Su Señoría se refiere a la indicación al artículo 9?

El señor GARCÍA.-

Sí, señor Presidente , porque señala: "El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior al subsidio", etcétera. Y, en realidad, debiera decir: "inferior a la remuneración que genera el subsidio".

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Entendiendo que estamos de acuerdo en ese planteamiento y antes de darle la palabra al Ministro para precisar al respecto,...

La señora RINCÓN.-

Está bien.

El señor MOREIRA.- ¿Pero cómo va a quedar?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

... pediría que nos remitiéramos a las indicaciones que debemos declarar inadmisibles. Son cuatro.

Entonces, vamos por parte.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se han presentado siete indicaciones, de las cuales cinco fueron declaradas inadmisibles. En primer lugar, están las planteadas por varios Senadores y Senadoras del Partido Socialista.

La primera de ellas propone eliminar el artículo 1 del proyecto y reemplazarlo por el siguiente:

"A contar del 1 de abril de 2020 elévase a $450.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

"Además, establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.

"Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con el siguiente requisito: percibir una remuneración bruta mensual inferior a $520.000".

Fue declarada inadmisible por implicar administración financiera y presupuestaria del Estado, conforme al artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental, ya que eleva los montos.

Esa es la primera.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Veamos la segunda, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La segunda también es inadmisible.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para declararla inadmisible?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ya está declarada.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

O sea, ya está resuelto.

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier .

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , yo propondría, para fines metodológicos, que el señor Secretario leyera todas las indicaciones que se quiere declarar inadmisibles, para que podamos explicar el punto y no hacer la discusión en cada ocasión.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador , para clarificar... Hay cinco indicaciones que la Mesa considera inadmisibles. ¿Usted está solicitando que se lea cada una de ellas?

La señora PROVOSTE.-

¡No!

El señor LAGOS.-

No. Él quiere comentarlas.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Terminemos primero la lectura de todas las indicaciones inadmisibles.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La segunda indicación es para eliminar el artículo 2 del proyecto y reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $450.000 e inferior a $520.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto al subsidio.

"Para efectos de este artículo se entenderá por:

"a. Aporte máximo: $59.200.

"b. Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

"Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código de Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

"Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados".

Es declarada inadmisible por la misma razón que la indicación anterior.

La indicación número 3 propone eliminar del artículo 3 del proyecto de ley el guarismo "301.000" y reemplazarlo por "$450.000".

También es declarada inadmisible.

La número 4 apunta a eliminar el párrafo 2 del artículo 4 y reemplazarlo por el siguiente: "El subsidio que reciba el trabajador será imponible, tributable, pero no será embargable ni estará afecto a descuento alguno".

Es inadmisible por referirse a temas de carácter tributario. Esta propuesta solo puede originarse en la Cámara de Diputados. Además, implica administración financiera del Estado.

Y, por último, se declara inadmisible la indicación presentada por el Honorable Senador señor Latorre , donde solicita "reponer la letra c) en el inciso segundo del artículo 1° con el siguiente texto: `estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por venta no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario'".

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , agradezco que podamos plantear nuestra inquietud en una sola intervención.

Por la forma en que está redactada la futura ley -que se supone es laboral, pero que en verdad es un subsidio social-, se dejan fuera decenas de miles de trabajadores que son dependientes pero que no tienen un contrato de trabajo indefinido, trabajadores a jornada parcial, así como temporeros y temporeras.

Es decir, existe una gran cantidad de trabajadores que están contratados por obra o faena que no entran en esta iniciativa. Le hemos planteado al Ejecutivo que el beneficio debería haberse ampliado, porque no es solo el problema del monto del sueldo sobre el cual debería darse. Nosotros éramos partidarios de subir el techo. Ahora va a subir el sueldo mínimo. Por tanto, la cantidad de trabajadores beneficiados se va a reducir. No son los 600 mil que se está diciendo; no es cierto, serán menos, muchos menos. Adicionalmente, se deja fuera a gente que, trabajando toda una jornada, intensamente, están bajo la línea de pobreza per cápita en sus hogares.

Yo, como representante de la Región de O'Higgins, pienso en la gente trabajadora de la fruta, de temporada, que hoy no tienen contratos de trabajo, que no están en los packings, que trabajan en los huertos. Esas personas quedan fuera de este beneficio y, sin duda, deberían haber sido incluidas.

Ese es el motivo por el que la bancada del Partido Socialista presentó estas indicaciones, y le pediríamos al Ejecutivo que considere por qué deja afuera a estos miles de trabajadores, tanto o más necesitados que otros que serán beneficiados.

Por eso, señor Presidente , nosotros hablamos de falta de focalización. En otra ocasión estaremos discutiendo sobre el sueldo mínimo, que debe estar garantizado.

He dicho.

El señor LAGOS.-

Agregue el respaldo de la bancada PPD, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Esperamos que en el momento en que intervenga el Ministro se pueda explicar este punto.

--Se declaran inadmisibles las indicaciones leídas por el señor Secretario .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En seguida, corresponde votar los artículos 2, 3 y 4.

En votación.

El señor MONTES.-

Hay una corrección...

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Después. Estamos en votación.

El señor ELIZALDE.-

¿Por qué hay que votar de nuevo?

La señora VON BAER.-

Toque los timbres, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Que suenen los timbres, por favor.

Los artículos en votación son quorum de calificado.

Tiene la palabra el Señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban en particular los artículos 2, 3 y 4 (32 votos a favor y 1 abstención), dejándose constancia que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Latorre.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde la votación separada del inciso segundo del artículo 1, solicitada por el Senador Latorre.

El señor HARBOE.-

Con la misma votación...

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Si les parece...

El senador LATORRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El senador LATORRE.-

Señor Presidente , seré muy breve, pues no es mi intención dilatar la votación. Ya planteé mi parecer en la intervención anterior.

Yo creo que hay que excluir de este beneficio a las grandes empresas que tienen ventas anuales por sobre 75 mil UF, porque ellas pueden negociar colectivamente con sus trabajadores y mejorar incluso la oferta de este beneficio.

Esto estaba en el proyecto que venía de la Cámara de Diputados, pero entiendo que se cambió en la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, estoy en contra de incluir a las grandes empresas en este beneficio.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Vamos a abrir la votación.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Muy brevemente, Presidente. Es importante para que no quede suelto.

Este es un beneficio que está pensado en función del trabajador. Eso es lo que importa plantear. Entonces, no parece justo discriminar a alguien por el lugar en que trabaja, pues puede desarrollar la misma tarea.

Ese fue el criterio que se tuvo, para que no quede como si no nos hubiéramos hecho cargo del tema. Fue largamente discutido.

Ese fue el sentido y se generó la lógica de que todos los trabajadores que cumplieran los requisitos tuvieran acceso a este beneficio.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Por favor, les pido poner atención.

Lo que se está votando es, a petición del Senador Latorre, el inciso segundo del artículo 1.

El señor COLOMA.-

¡Él va a votar en contra de eso!

Hay que votar a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Senador Elizalde, tiene la palabra.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , yo le agradecería explicar el efecto de la votación.

Pero, al margen de eso, en el tema de fondo, lo complicado del proyecto -por eso la crítica que yo formulé en mi primera intervención- es que puede generar un desincentivo a hacer un esfuerzo adicional por mejorar el salario mínimo. Y es evidente que en el caso de las grandes empresas existen espaldas financieras para hacer ese esfuerzo adicional.

Por tanto, estamos radicando en el Estado el esfuerzo por el mejoramiento de las remuneraciones, sin que en el ámbito del mercado se realice un esfuerzo adicional, más aún cuando existen limitaciones objetivas en Chile para el proceso de negociación colectiva. Y eso tiene un efecto negativo en el largo plazo, porque atenta contra el objetivo que se ha planteado respecto de lograr una mejor distribución de la riqueza en el país a través de un aumento de las remuneraciones.

En consecuencia, la distinción entre las empresas y su capacidad para hacer este esfuerzo no es un aspecto secundario. Yo comparto el planteamiento que ha hecho el Senador Latorre, porque aquí lo importante es cómo avanzar en lo que se llaman los "ingresos autónomos", independientemente de los subsidios u otros mecanismos de transferencias que pueda realizar el Estado con el objeto de ayudar a los más necesitados.

Por eso, me parece que esto no debiera estar vinculado a una política de remuneraciones, sino a una política de protección social y a otros mecanismos como los existentes en la actual legislación: asignaciones familiares o subsidios familiares. En mi opinión, ese es un instrumento más nítido, más claro y no generaría el efecto óptico de creer que las remuneraciones subieron cuando, en verdad, van a tender a mantenerse estancadas, independientemente de que los ingresos de los trabajadores sí van a verse aumentados por el efecto de este proyecto de ley.

Entonces, creo que eso permite distinguir de mejor forma los instrumentos y, sobre todo, que los ciudadanos, que son los que tienen que valorarlos, sepan cuál es el origen de los recursos y cuál es, desde el punto de vista conceptual, el aporte que se está realizando.

Dicho lo anterior, Presidente , ¿podría precisar el efecto de la votación, qué significa votar "sí", qué significa votar "no" respecto de la indicación del Senador Latorre, para tener plena claridad?

El señor COLOMA.-

No es una indicación.

La señora RINCÓN .-

Es una votación separada.

El señor ELIZALDE.-

Entonces, el "no" implica apoyar la tesis del Senador Latorre. ¡Perfecto!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Señor Senador, votar que no es adherir al planteamiento del Senador Latorre en el sentido de rechazar ese inciso segundo.

Pronunciarse a favor es mantener el inciso como viene en el informe y con la misma votación daríamos por aprobado el artículo, si así corresponde.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 1 (26 votos a favor y 5 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa los señores De Urresti, Elizalde, Guillier, Latorre y Letelier.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación daríamos por aprobado el resto del artículo.

--Se aprueba con la misma votación anterior (26 votos a favor y 5 en contra).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Nos queda votar las indicaciones declaradas admisibles.

El señor PIZARRO.-

Ya las aprobamos.

La señora RINCÓN.-

Ya se votaron.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No, el Ministro iba a hacer una precisión.

El señor MONTES.- Así es.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Ministro.

El señor SICHEL ( Ministro de Desarrollo Social y Familia).-

Sin perjuicio de que estamos de acuerdo con ambas indicaciones, para ahorrarnos la discusión, Secretario , hay una corrección que hacer en la indicación al artículo 9.

La redacción actual dice: "El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual inferior al subsidio". La corrección consistiría en señalar: "una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio tratado en esta ley sobre la existencia del mismo".

El señor MONTES.-

Muy bien.

La señora RINCÓN .-

Sí.

El señor SICHEL ( Ministro de Desarrollo Social y Familia).- Eso es.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en esa redacción?

El señor MONTES.-

Sí.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Por favor, antes de que se retiren, hay que votar esas dos indicaciones, con la enmienda que ha señalado el señor Ministro , para que conste la votación.

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las indicaciones declaradas admisibles, con la enmienda propuesta por el señor Ministro respecto del artículo 9 (31 votos a favor), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor SICHEL (Ministro de Desarrollo Social y Familia).-

Señor Presidente, lo primero es dar las gracias profundas por la amplia mayoría, casi unanimidad, con que fue aprobado este proyecto de ley.

Comparto bastantes de los juicios que se hicieron en ambos sectores. Solo quiero decir que no hay soluciones simples para problemas complejos. En la situación que estamos viviendo, el tema de los ingresos es un problema complejo.

Este es un paso adelante que estamos dando como Gobierno, en una discusión que teníamos desde hace tiempo respecto a cómo avanzar en la transferencia directa y en una solución concreta y urgente para los trabajadores de Chile.

Si no damos soluciones concretas a problemas sociales como los que tenemos, nos puede pasar que otra vez la indolencia cope la agenda.

¡Tenemos que dar soluciones concretas!

Una segunda reflexión de fondo respecto a la focalización: hay 670 mil trabajadores que van a recibir este beneficio. El Senador Navarro dijo algo que yo no comparto. Estas no son migajas. Más de la mitad de estos trabajadores recibirá una cifra superior a cuarenta mil pesos, lo que significa para ellos casi un 20 por ciento de sus ingresos totales. Por tanto, si bien este cambio no es suficiente, pucha que es urgente para quienes viven esta situación.

Todos los días nos toca como Ministerio encontrarnos con gente que vive al borde de la pobreza y una discusión como esta debe tener un sentido de oportunidad y de urgencia que muchas veces no hemos encontrado en la clase política.

Entonces, me encantaría que tuviéramos soluciones mágicas para que se acabaran los problemas de los ingresos en Chile, pero al menos estamos ante una solución simple, rápida, que puede dar una respuesta en menos de sesenta días para aliviar un poco las remuneraciones de fin de mes de todas estas personas.

Ese es el desafío que tenemos en la Agenda Social. Y en la medida en que damos grandes discusiones somos capaces de solucionar temas concretos. Ese es el encargo que me ha hecho el Presidente y estoy orgulloso de que, como Congreso, hayamos aprobado este proyecto de ley.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Ministro , por su intervención.

Creo que queda pendiente el aporte de los grandes empresarios del país a la crisis social.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 1. Legislatura 368.

Valparaíso, 10 de marzo de 2020.

Nº 59/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al Boletín Nº 13.041-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Inciso segundo

Letra a)

Ha sustituido el punto y coma final por la expresión “y”.

Letra b)

Ha reemplazado la expresión “, y” por un punto.

Letra c)

La ha suprimido.

Artículo 4

Inciso primero

Ha eliminado la frase “, a contar de la fecha de presentación de la solicitud por parte del trabajador”.

Artículo 6

Inciso primero

Ha intercalado, a continuación de la expresión “la presente ley”, la palabra “simultáneamente”.

Inciso tercero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 o de la ley N° 20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso anterior.”.

Artículo 7

Inciso cuarto

Ha intercalado, a continuación de la frase “el acceso al referido Sistema.”, la siguiente oración: “La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo.”.

Inciso final

- Ha eliminado la frase “en el plazo de tres meses”.

- Ha suprimido la expresión “la forma de solicitar el subsidio, los procedimientos de tramitación y vigencia de la solicitud,”.

Artículo 8

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a éste.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.”.

Artículo 9

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio tratado en esta ley, sobre la existencia del mismo.”.

Artículo 11

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 11.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en ellos, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.”.

Inciso cuarto

Ha sustituido la palabra “doble” por “triple”.

Inciso quinto

Ha incorporado la siguiente oración final: “Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.”.

Artículo 12

Inciso primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.”.

Incisos cuarto y final

Los ha suprimido.

Artículo 13

o o o

Ha agregado los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100.000 Unidades de Fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio que la presente ley crea.

El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos de forma previa la nómina de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio durante uno o más meses del año calendario anterior al de la referida publicación.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y además suscrito por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, establecerá la información específica que deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad en que ésta se entregará por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.”.

o o o

o o o

Ha incorporado los siguientes artículos 14, 15 y 16, nuevos:

“Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de marzo del año anterior y febrero del año en curso a la fecha en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento, formulando las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a su disposición la información necesaria.

Dicho análisis deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.

El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo segundo, nuevo:

“Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.”.

o o o

Artículos segundo y tercero

Han pasado a ser artículos tercero y cuarto, respectivamente, sin modificaciones.

o o o

Ha consultado el siguiente artículo quinto, nuevo:

“Artículo quinto.- Durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley, para impetrar el derecho al subsidio que esta norma crea, los trabajadores deberán presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.”.

o o o

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Senado sustituyó la denominación del proyecto por la siguiente: “proyecto de ley que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa fue aprobada en general por 39 Senadores de un total de 43 en ejercicio.

En particular, las siguientes normas del texto despachado por el Senado fueron aprobadas del modo que se indica:

- Los artículos 5 y 6, con el voto favorable de 39 senadores.

- Los artículos 2, 3 y 4, por 32 votos a favor.

- El artículo 1, por 26 votos favorables.

En todos los casos respecto de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.198, de 10 de diciembre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

1

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 368. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DE SUBSIDIO PARA ALCANZAR INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 13041-13) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

Hago presente a la Sala que, según los acuerdos de los Comités Parlamentarios, el proyecto será votado hoy. El plazo para solicitar votaciones separadas vence a las 12:30 horas, y por tratarse de un proyecto calificado con urgencia de discusión inmediata, el tiempo máximo de las intervenciones es de seis minutos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 25 de este boletín de sesiones.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, me habría gustado que estuviera presente en la Sala el ministro de Desarrollo Social y Familia, quien, según entiendo, se encuentra en el Congreso Nacional.

No obstante, no me puedo sustraer de saludar y rendir un homenaje a él y a la subsecretaria Alejandra Candia , porque han tenido una destacada labor para sacar adelante el proyecto.

Permítame hacer algo un poco excéntrico, que normalmente no se encuadra dentro de las intervenciones que hacemos: un especial reconocimiento al seremi de Desarrollo Social y Familia de la Región de Coquimbo, señor Marcelo Telias , quien ha sido insistente en “molestarme” todas las semanas por la tramitación del proyecto. Su intención de mejorar la calidad de vida de los coquimbanos hacía que me “molestara” permanentemente.

Por consiguiente, hoy es imposible hablar de este proyecto sin recordarlo a él, quien debe estar muy contento de que pronto lograremos sacarlo adelante. ¿Por qué? Porque, tanto en mi región como en el resto de Chile, este proyecto permitirá que los trabajadores más postergados reciban, al menos, un sueldo bruto de 384.363 pesos. Esa no es cualquier cifra, porque permite tener un sueldo líquido de 300.000 pesos.

El subsidio será entregado directamente al trabajador sin intermediación de la empresa. Por lo tanto, no será imponible, tributable ni embargable, ni estará afecto a ningún tipo de descuento. Será un ingreso que irá de manera directa a los bolsillos de los trabajadores de Chile. Eso nos tiene que hacer meditar sobre dos cosas: primero, el Congreso hoy está trabajando para alivianar la carga de las demandas sociales que tiene la gente en la calle, y creo que una de las demandas sociales más grandes es que mejoren los ingresos de los trabajadores y de las familias en Chile. El proyecto impactará positivamente en el presupuesto familiar de cerca de 670.000 trabajadores dependientes con jornadas sobre las treinta horas, que pertenecen a hogares que se encuentran dentro del 90 por ciento más vulnerable. En su mayoría, estas personas trabajan en pequeñas y medianas empresas.

Ayer tratamos el proyecto sobre el Sence, que ayudará a las pequeñas y medianas empresas, a los trabajadores, a emparejar la cancha, porque ellos también necesitan capacitarse, al igual que los de las grandes empresas.

El proyecto que ahora discutimos es otra ayuda directa a ellos, que trabajan en el 92 por ciento de las empresas en Chile. Pensemos que las pymes entregan trabajo a más del 60 por ciento del mundo laboral.

Esta iniciativa forma parte, entonces, de la agenda social del gobierno, y, como respuesta ciudadana, creo que tenemos que apoyarla todos con el mejor espíritu y ánimo.

Pero quiero enviar un mensaje también al ministro: que no nos quedemos aquí; que las demandas ciudadanas, las demandas sociales, sean cada vez más importantes y que el gobierno realmente se meta la mano en el bolsillo hasta más no poder, con la responsabilidad fiscal que corresponde, pero sí con la generosidad a que nos compromete este minuto histórico que estamos viviendo. Y si en el Congreso hoy tenemos una labor que hacer es hablar menos y trabajar más; legislar más, hacer que realmente las demandas sociales se concreten en reformas que realmente vayan en beneficio de todas las familias en Chile.

Por eso, yo hoy voy a votar a favor este proyecto, porque realmente creo que es de los proyectos que están bien encaminados, porque van a mejorar el ingreso familiar, pero sobre todo y fundamentalmente van a mejorar la calidad de vida de las familias en Chile.

Agradezco al gobierno del Presidente Piñera, al ministro Sichel , a la subsecretaria Candia , y desde aquí envío un sentido saludo a mi seremi, Marcelo Telias , a quien le digo: seremi, misión cumplida; estamos trabajando para sacar este proyecto adelante.

He dicho.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, solicito que suspenda la sesión debido a que en la Sala nos encontramos solo 42 diputados, por lo que no tenemos el quorum requerido para sesionar.

El señor ESPINOZA (Presidente accidental).-

Señor diputado, hago presente que la gran mayoría de los diputados se encuentra sesionando en comisiones. No obstante, estamos efectuando el llamado correspondiente para que se incorporen a la sesión de Sala, aun cuando ello perturbe el trabajo de las comisiones que están autorizadas para sesionar.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Continúa la sesión. Tiene la palabra el diputado Pepe Auth Stewart .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, el proyecto regresa desde el Senado, donde fue votado a favor por la unanimidad de sus miembros, salvo una abstención.

Quiero decir que yo voté en contra en el trámite inicial en la Cámara por razones conceptuales. La primera fue que, si bien me parece adecuado transferir recursos de manera directa, porque esas transferencias son las más efectivas a la hora de reducir desigualdad -si uno lo compara con las políticas sociales de otros países, comprobará que la experiencia de transferir recursos directos es muy escasa en Chile-, y desde ese punto de vista es una buena señal, a nuestro juicio ello debía ser acompañado con un compromiso claro, nítido y cronológicamente establecido de elevar el salario mínimo.

Además, resulta que este proyecto corre contra el tiempo, porque hoy, cuando lo aprobemos, ya tendrá menor valor que el que tenía hace dos meses, porque hace dos meses el salario mínimo bruto era de 300.000 pesos, hoy es de 319.000 pesos, y seguramente en agosto subirá a 340.000 pesos. Por lo tanto, ya no será de 50.000 pesos el subsidio, sino que se reducirá en muy pocos meses a 22.000 pesos.

Entonces, de alguna manera esto constituía un engaño, y a nosotros nos parecía que debía, primero, ser permanente, es decir, que la cifra fuera de manera permanente, sin importar el alza que tuviera en sus negociaciones y en el Congreso el salario mínimo.

Pero, bueno, las cosas son como son, el proyecto está aquí y supone una cantidad de recursos que se va a trasladar directamente a la cuenta RUT de los trabajadores.

Muchas asesoras del hogar me han preguntado si son beneficiarias. Efectivamente, lo son. Son beneficiarios todos aquellos que en una jornada completa o en una media jornada tengan un salario bruto menor al salario mínimo. Lo que hace este subsidio es compensar la diferencia, y eso lo conseguimos en la Comisión de Hacienda de la Cámara, que dista de los 300.000 pesos líquidos.

El proyecto original no estaba planteado respecto de los 300.000 pesos líquidos. Hoy lo que se hace es subsidiar el Estado directamente a la cuenta del trabajador lo que le falte para llegar a los 300.000 pesos líquidos.

Como decía, en muy pocos meses esto se reducirá prácticamente a la mitad, y espero que muy pronto se reduzca a cero, porque la cuestión verdaderamente relevante dice relación con la forma en que somos capaces de establecer en Chile un piso salarial más alto.

Muchos empresarios se han llenado la boca señalando que están en condiciones de pagar

500.000 pesos como salario mínimo. En cambio, el gobierno y nosotros estamos bajando la vara, no solo a la pequeña y mediana empresa, que uno entendería que tienen mayores dificultades para elevar el salario mínimo, sino también a la gran empresa, porque la decisión del Senado fue reponer el beneficio del cual nosotros habíamos excluido a los trabajadores de las grandes empresas; es decir, el Senado votó por incluirlos también en ese beneficio. Y, claro, es muy difícil de negar el traslado directo de recursos a los trabajadores, particularmente en estas condiciones.

Por lo tanto, sin perjuicio de que votaré a favor las modificaciones del Senado, quiero dejar constancia de que la verdadera discusión está referida al salario mínimo. Si queremos establecer una transferencia directa a los trabajadores de menores ingresos, hagámoslo de manera permanente, no como una especie de recurso que ingresa a una cuenta regresiva. ¿Por qué? Debido a que entre enero y hoy ya se redujo significativamente: disminuyó 19.000 pesos. Después se reducirá en otros 25.000 pesos, y muy pronto ya no será significativo. Eso es como la arena que se escurre entre los dedos, y los gobiernos no están para dar arena, sino para cimentar caminos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señora Presidenta, hoy se cumplen exactamente dos años del inicio del gobierno del Presidente Sebastián Piñera y treinta de la vuelta a la democracia.

¿Quién hubiera dicho que treinta años después de volver a la democracia íbamos a estar viviendo situaciones tan dolorosas y dramáticas de violaciones a los derechos humanos como las que hoy sufre nuestro pueblo?

Sabemos que hay carencias en la democracia, pero nunca imaginamos que íbamos a llegar a una situación tan brutal como la que hoy estamos viviendo. Llevamos cerca de ciento cincuenta días de movilizaciones en todo el país, las cuales no se refieren a una reivindicación en particular, sino al cuestionamiento de un modelo en su conjunto. Ese es el problema que tiene este proyecto de ley: insiste en la idea de generar parches para algo que ya no es posible reparar.

El ingreso mínimo garantizado que propone el gobierno es solo un bono -por lo demás, muy mezquino-; es un bono para subir, a la chilena, los bajos ingresos que reciben cientos de miles de trabajadores. Digo que es un “bono a la chilena” porque en estos treinta años, cada vez que surge una demanda social por un cambio profundo en las condiciones de vida de los trabajadores, lo que han hecho todos los gobiernos es implementar subsidios, parches, sin solucionar los problemas de fondo.

Lo que las trabajadoras y los trabajadores de Chile demandan hoy es algo muy diferente a un bono que no supera, en el mejor de los casos, los 60.000 pesos, que pomposamente ha sido llamado ingreso mínimo garantizado.

Lo que necesitan realmente los trabajadores son salarios dignos, que sean imponibles, acordes a las leyes laborales que se supone que los protegen. Porque en los bajos salarios, en el desequilibrio abismal de la relación entre capital y trabajo está, justamente, la causa de las desigualdades vergonzosas que hay en nuestro país.

Este bono ni siquiera es un buen parche, porque deja afuera a miles de trabajadores: a los que no se rigen por el Código del Trabajo, a los independientes, a los informales. Hay muchos que quedan afuera, produciéndose injusticia e inequidad.

Lo que necesitamos hacer -aquí voy al fondo del asuntoes legislar sobre el régimen laboral completo. Se requiere reconocer como trabajador y trabajadora a cientos de miles de personas que se cuentan en las cifras de empleo, pero a los que no se les reconoce relación de dependencia ni se les aseguran derechos básicos. Recién leíamos que hay casi 30 por ciento de quienes trabajan que lo hacen de manera informal. Ellos no recibirán absolutamente nada, porque las condiciones laborales no se los garantizan. Y es eso lo que este gobierno no está dispuesto a realizar, porque para eso lo que deben implementar son reformas profundas y estructurales, y esas afectan los intereses de los grandes grupos económicos.

¿Cómo podría un gobierno que es defensor acérrimo de este modelo llevar a cabo cambios de fondo cuando lo que se está impugnando es la totalidad social, es la institucionalidad completa, es la forma en que se concibe la relación entre mercado, Estado y ciudadanía? La verdad es que no quieren hacerlo, y tampoco saben cómo hacerlo, porque no está en su lógica buscar la construcción de una sociedad con mayor equidad. Por algo durante todo este tiempo solo hemos visto leyes y respuestas que tienen que ver con la represión, con la persecución del movimiento social, pero ninguna que tenga relación con el fondo de las demandas sociales que hoy está clamando una inmensa mayoría.

Formalmente, a este gobierno le quedan dos años, algo que evidentemente parece una eternidad, considerando el contexto social que estamos viviendo. Habrá que ver si está en condiciones de mantenerse por esos dos años o hacen lo que muchos están demandando: dar un paso al costado.

Sin embargo, en definitiva, la pregunta es: ¿qué va a pasar en los años que quedan con la ciudadanía y con sus demandas, para avanzar en mayor equidad y justicia social?

Este modelo se resquebrajó y se está desmoronando completamente. Por lo tanto, lo que se requiere no es un pequeño retoque, no es un pequeño subsidio, no es una pequeña regalía; se requiere cambiar completamente la relación entre capital y trabajo, lo cual implica el establecimiento de un sueldo mínimo que, por lo menos, esté cercano a la demanda que se ha hecho de 500.000 pesos, para superar la línea de la pobreza.

Por las razones señaladas, votaré en contra, porque estoy convencido de que el nuevo país que comienza a gestarse va a discutir por fin la valoración que damos al trabajo humano, debatirá acerca de cómo dignificarlo, buscará formas de establecer un régimen laboral y salarial acorde con las necesidades y el aporte real que todas las trabajadoras y todos los trabajadores realizan a la sociedad. Es hora de darle verdaderos derechos para que puedan tener una vida digna.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, primero quiero señalar que me parece inaceptable lo que acaba de decir el diputado Hirsch , en cuanto a no saber o no estar seguro si el gobierno actual, electo democráticamente hace dos años, podrá completar su mandato. Eso es, sencillamente, llamar a un golpe de Estado.

Él, que se ha llenado la boca durante muchos años y ha llamado golpista a todo el mundo, hoy llama a que el gobierno del Presidente Piñera no termine su mandato, pasando por sobre el mandato democrático que le dio la ciudadanía. Lo que dijo es francamente inaceptable.

Creo que lo que hace, justamente cuando celebramos hoy treinta años desde que se recuperó la democracia, es atentar contra las bases mismas de aquello que nos costó tanto construir como país, de aquello que, con los defectos que tiene, permitió a muchos chilenos mejorar, bajo el estándar o indicador con que se quiera medir en los últimos treinta años, sus condiciones materiales de vida, su bienestar y su existencia.

¿Podemos mejorarla? Sin duda. ¿Podemos hacer reformas sustantivas? Sin duda. Una de esas reformas, responsable con la creación de empleo y con la economía, es esta del ingreso mínimo garantizado, un esfuerzo responsable del Ejecutivo para mejorar los ingresos de aquellas personas que se encuentran en los deciles más bajos, sin afectar a las pymes ni el empleo.

Seguramente esto no le parece aberrante al diputado Hirsch cuando ocurre en aquellos paraísos que admira, en aquellos paraísos socialistas donde abunda la miseria, la pobreza y la carencia total de servicios mínimos, pero este es un proyecto serio, sustentable, que no atenta contra el empleo y permite salir de una situación económica difícil, no solo agravada por la crisis internacional en la que nos encontramos a causa del coronavirus, sino también por la situación del empleo, por la cesantía, que ha ido aumentando en la medida de que se han producido eventos sociales a los cuales la política y el gobierno también están tratando de responder, problemas que bajo ningún punto de vista se solucionan llamando, en la práctica, a un golpe blanco.

Condeno profundamente las expresiones antidemocráticas del diputado Hirsch .

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Advierto a los diputados y las diputadas que las intervenciones deben hacer referencia formal y estricta, en lo posible, al tema en discusión, conforme a lo que dispone el Reglamento. Cualquier referencia que se haga en la Sala respecto de algún parlamentario no puede hacerse directamente, sino por el canal que corresponde.

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez Fuentes .

El señor JIMÉNEZ.-

Señora Presidenta, volvemos a debatir este proyecto que discutimos hace ya un tiempo, el que considero tremendamente importante. Dicho eso, también debo decir que podría haber sido trascendental, pero lamentablemente el gobierno no entendió su importancia, a pesar de que hicimos todos los esfuerzos para que lo hiciera.

Nunca en su historia la Comisión de Trabajo y Seguridad Social ha logrado colocar un sueldo mínimo por sobre la línea de la pobreza. Esa es una deuda que tenemos. Y que se entienda bien lo que es un salario mínimo: debe cubrir las necesidades de una familia, las necesidades básicas de un grupo familiar, no las de un individuo.

¿Cuál es el sueldo mínimo que está en la línea de la pobreza para cuatro personas? Es de

436.000 pesos mensuales. Para alcanzarlo, se necesita un sueldo bruto de 538.000 pesos. Eso hicimos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, a pesar de toda la discusión que hubo acá respecto de que era inadmisible, que éramos irresponsables, unos anarquistas legislativos. Nos pusieron todos los calificativos habidos y por haber; no obstante, logramos colocar ese monto para que se aprobara en la comisión y así incluir un ingreso mayor y más digno en este proyecto.

Cuando la iniciativa fue tratada en el Senado, ocurrió algo que resulta increíble: sacaron la barrera de las 75.000 UF. ¿Cómo se explica que este subsidio vaya a las grandes empresas, a los trabajadores de las grandes empresas? De hecho, yo era partidario de que el monto se fijara en 50.000 UF, pero luego de una discusión, se fijó en 75.000 UF. No obstante, el Senado sacó ese límite, eliminó ese monto.

Sé que el gobierno me va a decir que este subsidio va directo al bolsillo del trabajador, pero si vemos la letra chica, podemos advertir que este subsidio indirectamente beneficia a la empresa. Quiéranlo o no, es un beneficio para la empresa. Por ello, preguntamos claramente en la comisión, ¿qué podemos hacer?, ¿cómo lo hacemos?, ¿cómo solucionamos esto?

Lo que dijo el diputado Tomás Hirsch es verdad: estamos en una situación realmente única en Chile respecto de lo que estamos viviendo. El estallido social ha sido claro en sus demandas: mejores pensiones, mejor salud, mejores salarios, y esta es una oportunidad histórica para mejorar uno de esos aspectos. Le dijimos al gobierno que mejore el salario mínimo, que lo suba, pero nos respondieron que las pymes no lo pueden pagar.

Desde que se produjo el estallido social, más de 2.000 empresas han subido el sueldo mínimo a 500.000 pesos; incluso, algunas han llegado a 600.000 pesos, y lo hicieron por iniciativa propia, sin necesidad de una ley que los obligara. Eso significa que lo que hablamos por años acá no era tan loco, porque hay empresas que lo hicieron de un día para otro.

Por lo tanto, las empresas grandes pueden hacerlo, pueden subir el sueldo mínimo. Nos dijeron: “Es que el problema son las micros y pequeñas empresas”. Bueno, pongamos los esfuerzos del Estado en ese tipo de empresas y apoyémoslas con subsidios y con todo lo que haya que apoyarlas; démosles gradualidad. En fin, hay muchas maneras de ayudarlas, pero no podemos subsidiar a las empresas grandes, porque, aunque digan que el dinero va directo al bolsillo de los trabajadores, estamos subsidiando a las empresas grandes que sí pueden pagar los salarios mínimos.

Por eso, me parece que este proyecto va por una mala línea, tomó un mal camino. Podría haber sido un gran proyecto, podríamos haber aprovechado la ocasión para subir de verdad el salario mínimo, que es una de las demandas ciudadanas, pero el gobierno perdió nuevamente una oportunidad.

Quiero eliminar un mito. Todos dicen que las grandes empresas proporcionan el 80 por ciento de los puestos de trabajo, pero no es tan así. Tengo cifras confiables, cifras del seguro de cesantía, que dicen claramente que el 70 por ciento está en las grandes empresas y el 30 por ciento en las micros y pequeñas empresas.

Entonces, el esfuerzo del Estado lo podríamos haber enfocado en ese 30 por ciento de micros y pequeñas empresas y haberlas ayudado para que pagaran un sueldo digno.

Por lo tanto, me parece que este proyecto pudo haber sido lo más importante en este momento que vive el país. Alguien me dijo que cómo lo vamos a votar en contra si, mal que mal, es plata que va al bolsillo de los trabajadores, pero creo -se lo he dicho en todas las formas posibles al gobiernoque se perdió una nueva oportunidad de haber satisfecho por una vez las necesidades y las demandas que expresa la ciudadanía en la calle, que no son más de tres o cuatro y que hemos señalado con toda claridad: pensiones, salud y sueldos dignos.

Insisto en que esta era una gran oportunidad, pero el gobierno no entendió y le dio un subsidio a las grandes empresas. Nadie va a entender que estemos apoyando a las grandes empresas, al retail, a las empresas que obtienen grandes utilidades y que perfectamente pueden pagar esos sueldos. Aparte de las 2.000 empresas que ya lo están pagando, podrían haber hecho esto por ley para que todas las empresas se ajustaran a ese sueldo mínimo.

Termino con lo siguiente: se nos viene una discusión importante en el futuro, porque presenté un proyecto, con la firma de varios colegas, que habla de la gratificación y las utilidades. Si queremos combatir la desigualdad, debemos apuntar a eso, a que las utilidades de las empresas sean repartidas como merecen los trabajadores que son parte de la producción y del crecimiento de esas empresas. Ese proyecto, que como Comisión de Trabajo y Seguridad Social vamos a poner en tabla lo antes posible, apuntará definitivamente a lo que pide la ciudadanía: terminar con la desigualdad.

Dicho todo eso, debo señalar que votaré en contra de varios artículos, sobre todo del que eliminó las 75.000 UF para apoyar a las grandes empresas y de los que sean necesarios para mejorar…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana Tirachini .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señora presidenta, tenemos un sentido de urgencia: mejorar el ingreso de los trabajadores en nuestro país. Por eso, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que ha liderado esta iniciativa, trabajó arduamente para generar un consenso en el primer trámite legislativo, acá en la Cámara de Diputados, pero no lo logramos, sobre todo porque se empezaron a poner algunos obstáculos en el camino, principalmente los que dicen relación con generar discriminación entre los trabajadores de nuestro país.

Todos tienen conciencia de que este es un beneficio que va directamente al bolsillo de cada trabajador beneficiado, ya que no pasa por la administración de los empleadores. En consecuencia, los trabajadores tienen el legítimo derecho -repito: el legítimo derecho-, si cumplen los requisitos, de recibir el beneficio.

En el primer trámite, se aprobó una indicación que dice que este beneficio lo recibirían solo los trabajadores que pertenecen a empresas con ventas no superiores a 75.000 UF anuales. Eso era pegarle un guadañazo a 200.000 trabajadores de nuestro país, dejándolos fuera de este beneficio.

En el Senado, afortunadamente, entendieron que no podemos aprobar una iniciativa que discrimine al trabajador de acuerdo al lugar donde trabaja -una empresa grande, mediana o pequeñao quién es su empleador. Por lo tanto, no podemos discriminar al trabajador, porque es quien recibe este beneficio.

Además, se incorporaron algunos conceptos, por ejemplo, que el Ministerio de Desarrollo Social todos los años entregue un listado de todas las empresas que venden más de 100.000 UF anuales y que tienen trabajadores que recibieron ese beneficio. Al mismo tiempo, el Consejo Superior Laboral va a hacer una evaluación anual y permanente respecto del funcionamiento de este subsidio.

¿Qué corresponde hacer hoy? Aprobar las modificaciones del Senado, principalmente por un sentido de urgencia, ya que el gobierno quiere que esto se empiece a pagar a contar del mes de abril, es decir, en veinte días más.

A quienes rechazan esta idea les pregunto qué les van a decir a todos los trabajadores que pueden recibir este beneficio. Se insiste en afectar a 200.000 trabajadores de Chile porque, “hipotéticamente”, trabajan en empresas grandes. Al respecto, no debemos olvidar que en nuestro país ventas anuales de 75.000 UF no corresponden a las grandes empresas, sino a medianas empresas.

¿Qué les vamos a decir a los trabajadores? ¿Que no es posible? ¿Qué estábamos a punto de lograr el objetivo y no lo alcanzamos? El Senado se comprometió y avanzó en la tramitación de la iniciativa, que ahora nuevamente llega a la Cámara de Diputados, donde un grupo de parlamentarios dice que no, que van a seguir manteniendo la política del obstruccionismo, la política de poner piedras en el camino a iniciativas que van en beneficio de los trabajadores. ¿La razón? Porque sí, porque están convencidos de que lo que importa es afectar al gobierno, es evitar a toda costa que el gobierno, a través de esta iniciativa, beneficie a 700.000 trabajadores en nuestro país.

¿Cómo se llama eso? ¿No se llama obstruccionismo? ¿No es mirar el interés político-ideológico en lugar del beneficio que podrían recibir los trabajadores? Lo planteo, porque en el Senado, donde también hay parlamentarios de oposición, se entendió que no podemos discriminar a los trabajadores. Sin embargo, en la Cámara de Diputados se va a insistir en esa postura, y ya hemos escuchado un par de discursos en ese sentido.

El diputado Tucapel Jiménez dijo “valoro este proyecto, pero…”. Otro diputado, de la izquierda más anarquista, dijo que aquí hay un evento que no se justifica, que esto no aplica y que en definitiva sigamos como estamos.

Demos una señal. Está bien que estemos tratando de avanzar en tener un país mucho más igualitario, sentimiento que todos compartimos, pero los chilenos no pueden seguir esperando, sobre todo 700.000 trabajadores que a contar de abril puedan tener un ingreso líquido de 300.000 pesos.

¡No tienen ningún derecho! ¡La política y la politiquería no pueden negar ese beneficio a

700.000 chilenos!

¡Focalicemos bien el debate político, pero no afectemos el bolsillo de las familias! Si nuevamente rechazan esta iniciativa, significa que solamente tienen verborrea para la galería, pero que al final del día no les interesan los trabajadores que potencialmente pueden ganar a contar de abril un ingreso de 300.000 pesos. Ojalá a futuro la economía nos permita que el salario mínimo supere mucho más este monto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta, en su efusiva intervención el diputado Alejandro Santana utilizó el concepto “guadañazo”.

Le pido que lo retire del boletín de sesiones, porque consulté en el diccionario de la Real Academia Española y no existe ese concepto.

Por eso, reitero, le solicito que lo retire.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Quiero aprovechar de saludar a todos mis colegas diputados y diputadas, porque hoy, 11 de marzo, se cumplen dos años desde que juramentamos en esta Sala.

Vale la pena recordar ese momento tan importante, especialmente para nuestros representados y para cada una de las comunas, que con mucha energía y fuerza están representadas en este hemiciclo.

Vaya mi saludo a todos ustedes.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve Benavides .

El señor MONSALVE.-

Señora Presidenta, a dos años de iniciado el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, tal vez el principal problema que tienen los chilenos es que al Presidente le quedan dos años de gobierno.

Lo digo no con el ánimo de descalificar ni de agredir; lo digo porque los temas planteados por lo que se ha denominado “estallido social”, pero planteados masivamente por los chilenos -me refiero a las demandas de más justicia, de más igualdad, de distribuir de manera más justa los ingresos-, no van a ser recogidos durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera.

Una evidencia clara al respecto son los proyectos de ley que el Presidente envía al Congreso Nacional.

Uno se pregunta, cuando, después del estallido social, se envió el proyecto para impedir el aumento en el costo de la energía, ¿quién lo pagó? ¿Las empresas generadoras de energía eléctrica? No.

Es cierto, no se subió el costo de la energía a los usuarios, pero cuando corresponda que se le baje el costo a los usuarios, entre 2021 y 2022, no se les va a bajar, porque lo que no cobraron las empresas ahora lo van a cobrar en el período 2021-2022. Entonces, ¿quién lo va a pagar? Los chilenos.

¿Lo pagaron los grandes grupos económicos? No. ¿El gobierno tocó a los grandes grupos económicos? No.

Si uno mira la reforma al sistema de pensiones, ¿qué es lo que no se toca? Las ganancias de las AFP.

¿Se altera la fórmula a través de la cual las empresas que administran los fondos de pensiones obtienen sus utilidades? No, a pesar de que tienen utilidades por sobre los 500 millones de dólares.

¿Se toca en este proyecto a los grandes empresarios? No. La demanda de mejores salarios, de distribuir de mejor manera la riqueza que se produce a través del capital y del trabajo, ¿se recoge en los proyectos de ley del Presidente Sebastián Piñera ? No.

¿Alguien piensa que el Presidente Sebastián Piñera va a enviar un proyecto de ley para fortalecer la negociación colectiva de los trabajadores, para tener negociación ramal o para llevar el salario mínimo sobre la línea de la pobreza? ¿Alguien piensa que durante los dos años de gobierno que quedan del Presidente Sebastián Piñera , él va a enviar un proyecto en esa línea? No, pues.

Por eso estamos discutiendo un proyecto que otorga un bono, un subsidio, en el que se realiza una transferencia. ¿Qué de malo tienen las transferencias directas para mejorar los salarios de los trabajadores? Nada, si estuviéramos en un país donde los poderosos pagaran los impuestos que corresponden. Sin embargo, eso tampoco ocurre en Chile, porque el Presidente Sebastián Piñera tramitó una reforma tributaria que recaudó un poco más de 2.000 millones de dólares, de los cuales 1.000 millones corresponden a impuestos indirectos de todos los chilenos. Si la reforma tributaria es una parte importante, la van a pagar todos los chilenos.

Luigi Zingales , quien asistió al Congreso del Futuro, tenía razón: estamos frente a un capitalismo de amigotes. ¿Cuál es el problema? Que quienes gobiernan son parte de ese grupo de amigos. Vienen de las mismas comunas, de los mismos colegios y piensan lo mismo, y no tocan a sus amigos ¡Sus amigos son los grupos económicos!

Por eso, no tengo expectativas de que los problemas de fondo del estallido social se resuelvan en este gobierno. ¡Por eso estamos discutiendo proyectos de esta naturaleza!

Efectivamente, aquí hay personas que están esperando aumentar sus salarios, como las asesoras del hogar, los trabajadores de los programas de empleo en la provincia de Arauco y los trabajadores forestales en la Región del Biobío.

La forma de lograr las transformaciones profundas va a ser derrotando a la derecha, derrotándola en el plebiscito, derrotándola en la elección presidencial, y acumular la fuerza política, la unidad y la fuerza social para producir esa derrota. Eso es lo que va a permitir hacer cambios profundos en Chile. Pensar que esos cambios profundos se pueden hacer a partir de proyectos de ley que envía el gobierno es una ilusión; eso no va a ocurrir.

Este proyecto entrega una transferencia que cuestionamos, porque va a ir disminuyendo en la medida en que va aumentando el ingreso mínimo. De hecho, el aumento del ingreso mínimo de marzo disminuye el monto del subsidio para los que tenían salarios sobre el ingreso mínimo, y entrega un subsidio a las grandes empresas.

Voy a apoyar el proyecto en materia de transferencia de recursos, porque hay gente que efectivamente los necesita. Es gente que vive en la pobreza, que no puede terminar el mes con los ingresos que tiene, que necesita alimentar a sus hijos, que ni siquiera puede pagar el arriendo y necesita pagar los servicios básicos. Sin embargo, es razonable enviar a comisión mixta lo que la Cámara había aprobado y que modificó el Senado, en particular lo que se refiere al límite de 75.000 UF, porque creo que las grandes empresas están en condiciones de pagar el aumento del salario y no necesitan un subsidio del Estado. Me parece que es un punto en el cual la Cámara debe insistir, porque es justo.

Esta iniciativa, como todos los proyectos del gobierno, no toca la distribución de la riqueza en Chile.

Insisto en que para enfrentar los problemas de fondo de Chile tenemos un solo camino: derrotar al gobierno en las urnas. Eso se hará en el plebiscito y en la elección presidencial.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, ¿no es terrorismo tener un ingreso mínimo que no alcanza para vivir en Chile?

El Ministerio de Desarrollo Social cifraba el monto mínimo para un hogar con más de tres integrantes en 328.000 pesos para superar la línea de la pobreza. Sin embargo, esa cifra no se sustenta en el ejercicio real de ir a comprar y sumar gastos tan básicos como el gas, los pasajes, los víveres, la luz y el agua.

Ahora, si una persona arrienda una habitación, como mínimo gasta 150.000 o 200.000 pesos. La calculadora no miente y el monto final sobrepasa lo que un asalariado promedio recibe en Chile.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la que nuestro país pertenece junto con una gran cantidad de países desarrollados, el salario chileno es el segundo con el valor mínimo más bajo, superado solo por México. Mientras en Chile el salario por hora alcanza los 1.500 pesos, Australia paga a sus trabajadores 6.500 pesos por el mismo tiempo de trabajo.

Esta realidad corresponde a poco menos de un millón de trabajadores, que, según los datos entregados por el Seguro de Cesantía de la Superintendencia de AFP, ganan lo mismo o menos que el salario mínimo.

¿Creen que ese dinero es suficiente para las familias más pobres que tienen que trasladarse y gastar como mínimo 45.000 pesos mensuales en locomoción; que deben comprar remedios cuando los consultorios no los tienen; que deben hacer filas en los hospitales a las cuatro o cinco de la mañana en zonas como Illapel y Combarbalá, o deben viajar dos horas para llegar a hospitales de La Serena y Coquimbo, y pagar pasajes que cuestan entre 3.000 y 6.000 pesos?

En verdad, señor ministro -por su intermedio, señor Presidente, estamos en un país donde la injusticia es excesiva. Muchos creen que por aumentar 50.000 o 60.000 pesos las pensiones de los adultos mayores sus problemas se van a solucionar. No es así. ¿Cuántos de nosotros podríamos vivir con un ingreso mínimo? ¿Cuántos de nosotros podríamos darnos el gusto de, con ese dinero, pagar internet o el celular? Hay miles de familias que no lo pueden hacer.

¿Saben qué familias visitan los malls o van a comer afuera los fines de semana? Las que más ganan. Y lo peor es que el ingreso mínimo es el mismo en Arica que en Punta Arenas, en Rancagua que en Coquimbo. En tanto, hay países vecinos, como Colombia, Costa Rica y otros donde se paga de acuerdo a las regiones donde se vive y a las empresas en que se trabaja. Hay diferentes promedios de ingreso mínimo. Falta voluntad política para abordar ese punto, una voluntad que debe abrirse acá.

Hemos sido elegidos en representación del pueblo. Cada uno de quienes ocupa este espacio fue elegido con los votos de personas que confiaron en nosotros. ¿Qué les decimos a ellas? ¿Les decimos que con 55.000 pesos estarán bien, en circunstancias de que al día siguiente comenzará a aumentar el precio de las mercaderías, de los pasajes, de todo?

Quiero decirles a los adultos mayores y a todas las personas de nuestro país que tienen que esperar, porque vamos a ver si hoy este proyecto puede ir a comisión mixta para allegar un poco más de recursos. El Estado tiene recursos. El Estado, así como tiene recursos para las Fuerzas Armadas, Carabineros y otras instituciones, puede sacar una tajada para entregársela a la gente más pobre. No es justo, no es digno que ella siga esperando. Ello debe hacer meditar a quienes se golpean el pecho en nombre de Dios, porque sabemos que a miles de personas el dinero apenas les alcanza para vivir.

Terminaré señalando lo que dice el Ministerio de Desarrollo Social: oficialmente, el monto mínimo para un hogar con más de tres integrantes es de 328.000 pesos para superar la línea de la pobreza. ¿Cuánto estamos entregando acá?

Voy a votar en contra las modificaciones del Senado, pensando en que en una comisión mixta se pueda mejorar la iniciativa, con la finalidad de que los adultos mayores y los trabajadores en general tengan un ingreso digno, a la altura que merece un país que se cree el jaguar de América. Existen buenas intenciones, pero falta voluntad política para lograr ese objetivo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señora Presidenta, entre los documentos relacionados con este proyecto no figura el informe financiero actualizado. En todos los informes que se encuentran a disposición, incluido el informe de la Comisión de Hacienda del Senado, el ingreso mínimo se vincula con la cifra de 301.000 pesos, en circunstancias de que el ingreso mínimo se actualizó el 1 de marzo a 319.000 pesos. Por lo tanto, los montos del subsidio son menores.

Quiero saber si hay un informe financiero nuevo o si se puede actualizar el que tenemos en nuestro poder.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Señor diputado, se va a chequear que la información sea la que corresponde a la última actualización.

Sobre el punto, tiene la palabra el ministro señor Sichel .

El señor SICHEL (ministro de Desarrollo Social y Familia).-

Señora Presidenta, el informe financiero original incluía la modificación, pactada en marzo, consistente en incrementar el ingreso mínimo en 2,5 por ciento. En el flujo del informe financiero original ya se había contemplado esa modificación al ingreso mínimo.

Respecto de la actualización -y esto también por algo que me preguntó un diputado-, dentro de los acuerdos que fuimos construyendo en el Senado, se incorporó la actualización por IPC, y el informe de la Comisión de Hacienda del Senado incluía la actualización por IPC.

Entonces, debo ver si está o no ahí, pero hubo un acuerdo específico de que se actualizaba por IPC, respecto de lo cual conversamos con algunos diputados de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Muy bien.

Se hará referencia a la consulta y se dará una información detallada respecto de ese punto. Hay muchos diputados y diputadas inscritos para hacer uso de la palabra. Por consiguiente,

recabo la unanimidad de la Sala para rebajar el tiempo de las intervenciones a cinco minutos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson Drago .

El señor JACKSON.-

Señora Presidenta, a pesar de que hoy debiese ser un día de celebración por cumplirse treinta años desde el retorno a la democracia, estamos viviendo momentos tensos, tristes, de frustración y de impotencia, porque tras estos treinta años, más allá de los evidentes logros y avances que pueda haber desarrollado nuestro país, se han acumulado muchas frustraciones por expectativas no alcanzadas, por alegrías que no llegaron en muchos lugares y por los sucesos de los últimos cinco meses, que no tienen precedente en los últimos treinta años, en que han ocurrido violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado.

Por lo tanto, no creo que este sea un buen día para celebrar la democracia, sino para poner la alerta sobre los aspectos de nuestra democracia.

En ese contexto, se nos invita a discutir, en su tercer trámite constitucional, un proyecto que supuestamente viene a paliar una demanda muy sentida, cual es que los ingresos de las familias chilenas no alcanzan para llegar a fin de mes porque en nuestro país tenemos un sueldo mínimo que, como se ha caracterizado, es un “minisueldo mínimo”, que lamentablemente no alcanza para que una familia de cuatro integrantes pueda estar por sobre la línea de la pobreza.

Entonces, trabajadores y trabajadoras que sostienen sus hogares tienen que estar cuarenta y cinco horas en una jornada completa de trabajo, sumar el tiempo de transporte para llegar a su hogar y ver con impotencia que su familia no logra superar la línea de la pobreza.

En este proyecto, que en un comienzo muy grandilocuente trataba de decir que todas las personas iban a recibir 350.000 pesos, se fue develando la letra chica a tal punto que el gobierno ya no pudo seguir diciendo que iban a recibir 350.000 pesos, porque se trataba de un monto en términos brutos, en términos agregados, y no del monto que iban a recibir las familias a fin de mes, una vez realizados los descuentos legales por cotizaciones.

¿Y qué tenemos? Lamentablemente, tenemos un proyecto que, incluso, se restringió en materia temporal. Según los informes que se presentaron en la Cámara de Diputados, se iba a ir extinguiendo al año 2028, porque nunca fue pensado como algo permanente, sino como algo transitorio, como una aspirina que pudiera paliar este estallido social.

¿Y qué sucedió? Que ahora se sinceró y se cortó al año 2023. Es decir, el gobierno sinceró que no será posible sostener esto y que no es una política pública de Estado, sino una política que un gobierno quiere aplicar para tratar de sacar réditos políticos de corto plazo. Esta es una política que dura hasta el 2023 y que, en promedio, tendrá menos de mil pesos de subsidio por cada trabajador beneficiario. ¡Menos de mil pesos en promedio! Porque si uno agarra las colas desde los que tienen menos hasta los que tienen más ingresos y que reciben el subsidio, desde el que tiene 319.000 pesos brutos del sueldo mínimo hasta el que llega a tener el subsidio, pueden ser menos de mil pesos por beneficiado de este subsidio en términos diarios.

Y eso, que al menos nosotros lamentamos, no es algo que vaya a solucionar los problemas de pobreza que está teniendo hoy nuestro país, y menos aún si uno de cada tres pesos que este proyecto tenía en su informe inicial es para las grandes empresas, es decir, para los trabajadores de grandes empresas que pueden sostener estos flujos con sus propios ingresos, con las propias utilidades y con los grandes márgenes que ellas tienen. Lamentablemente, insisto en que uno de cada tres pesos planteado en el informe irá a subsidiar indirectamente a esas empresas.

Cuando hablamos de dónde salen esos recursos, nos referimos a un sistema impositivo, de recaudación de impuestos en donde casi la mitad de los ingresos del Estado -más del 40 por cientoes por vía del impuesto al valor agregado (IVA), que es un impuesto indirecto que pagan en mayor proporción las clases populares y la clase media.

Por lo tanto, aquí tenemos un proyecto que trata de sacar de una canasta de las mismas personas de clase media y de los sectores populares y de devolverlo a través de las grandes empresas.

Por consiguiente, este es un proyecto que no compartimos. Hemos pedido votación separada para rechazar que se incluya de nuevo a las grandes empresas. Espero que el gobierno no siga con la grandilocuencia de un proyecto que está ajustado, no como política de Estado, sino como política de gobierno para entregar una aspirina.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señora Presidenta, habiendo sido aludido y acusado de golpista por el diputado Luciano Cruz-Coke , de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento, solicito el tiempo establecido para responderle mañana, al comienzo de la sesión.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Señor diputado, se tendrá por presentada su solicitud para replicar mañana.

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez Arancibia .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señora Presidenta, lo primero que hay que señalar es que, ante la opinión pública, esta discusión puede parecer como algo fácil, evidente y sencillo.

¿Quién puede oponerse a que en Chile aseguremos un ingreso mínimo garantizado, como dice el título del proyecto de ley, y podamos tener la certeza de que quienes viven con el salario mínimo, e incluso con un salario que en ciertas circunstancias puede ser menor, lleguen a recibir 300.000 pesos líquidos? Por su puesto que eso, en sí, como hecho aislado, no es cuestionable ni criticable, sino que es algo que todos podemos apoyar, pero la pregunta que debemos formularnos es otra: ¿Ese es el fondo del proyecto? ¿Eso es lo que se corrige realmente: la desigualdad que se genera en el mercado del trabajo, o se trata de la conocida letra chica que va alterando ese fin original y termina generando un proyecto muy distinto, que distorsiona el sentido original de justicia social?

Lamentablemente, es lo segundo, porque hay que reiterar algo que ha sido dicho por otros diputados y diputadas, que es tremendamente significativo: en este proyecto de ley, el gobierno de Sebastián Piñera está entregando un subsidio estatal a las grandes empresas de Chile. Por esta vía, estamos subsidiando a los grupos económicos más poderosos del país: a las familias Luksic , Matte , Angelini e, incluso, al propio Presidente de la República, que es gran accionista de empresas. ¿Eso tiene sentido de justicia social? Curiosamente, es lo mismo que le cuestionamos con la famosa reintegración tributaria.

Alguien me dirá que en las grandes empresas no hay trabajadores que estén trabajando por el salario mínimo y que, por lo tanto, como sus salarios son muy altos, estarán excluidos de este beneficio. ¡Falso! El propio ministro Sebastián Sichel reconoció en la Comisión de Hacienda, durante el debate, que el 30 por ciento del potencial universo de beneficiarios son trabajadores y trabajadoras que están contratados directamente por grandes empresas. Incluso, podríamos decir que buena parte está en el retail.

Cuando ustedes van al Jumbo, ¿le han preguntado a un trabajador o trabajadora cuánto es su salario? El Jumbo tiene trabajadores a los que se paga el salario mínimo. ¿Y nos van a decir que por justicia social el Estado de Chile va a tener que subsidiar a esos trabajadores con 20.000 o 30.000 pesos, en circunstancias de que trabajan para el señor Paulmann , uno de los grandes multimillonarios de Chile? ¡Por favor, eso no tiene ningún sentido!

Cuando le pedimos al gobierno que corrigiera ese error en el proyecto, que corrigiéramos esa injusticia social, le dijimos que pusiéramos un tope para que este beneficio solo llegara a las empresas que tienen ventas como máximo de 75.000 UF, de manera de asegurar que realmente sean pequeñas y medianas empresas, pero el gobierno se negó.

En ese sentido, esa es una medida que hay que retomar. El proyecto tal como está no puede ser aprobado y tenemos que llevarlo a comisión mixta para corregir un aspecto tan relevante como ese, pues no puede entregarse un subsidio estatal a las grandes empresas.

La pregunta que nos harán es obvia: “¿qué quieren entonces? ¿Acaso quieren que los trabajadores de grandes empresas no reciban esos 300.000 pesos líquidos? ¡No! ¡Queremos que reciban mucho más! Queremos que este Congreso asuma su responsabilidad y no le dé la espalda a la ciudadanía.

Pronto, en tres meses más, en junio, tendremos que discutir el nuevo salario mínimo

-¡fíjense qué curioso!-, porque vence la ley vigente. ¿Qué le vamos a decir al país? ¿Vamos a discutir realmente la posibilidad de implementar un ingreso mínimo de 500.000 pesos líquidos, como pide la mesa de Unidad Social? Estoy convencido de que las grandes empresas pueden pagar 500.000 pesos líquidos en Chile; lo pueden pagar. Tienen que meterse la mano al bolsillo; tienen que hacerlo. Y si hay pymes que no pueden hacerlo -es probable que así sea-, analicemos un mecanismo de apoyo, de subsidio, para que tengamos un alza significativa de los salarios y, por esa vía, podamos mejorar la brutal desigualdad y corregir las injusticias sociales y los abusos que se experimentan cotidianamente. Sin embargo, cuando se lo propusimos al gobierno, ¿qué nos dijo? Nos dio un portazo. Eso fue lo que nos dio: un portazo. Se negó de plano, porque están avalando este modelo de abuso, de lucro desmedido, de superexploración de las trabajadoras y de los trabajadores.

Por eso, así como está este proyecto, nuestra bancada no lo va a aprobar.

Quiero insistir y hacer un llamado a que, desde ahora, se instale en toda la ciudadanía y en todos los lugares de Chile el debate respecto del salario mínimo digno que requiere este país para poder avanzar. En junio se efectuará la votación del nuevo ingreso mínimo mensual, por lo que le pregunto al gobierno, al ministro del Trabajo, cuál es la propuesta que nos van a hacer. ¿Aumento del ingreso mínimo de 1.000 o de 2.000 pesos, o según el IPC? ¿Creen que la gente que se moviliza en las calles va a aceptar eso?

Por ello, en estas condiciones, este proyecto de ley no puede ser aprobado por el Parlamento. Debemos implementar soluciones reales que en verdad combatan la desigualdad y la injusticia social.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, sin duda, este proyecto de ley, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado y que aumenta el ingreso promedio de los trabajadores chilenos en más de 50.000 pesos, es un avance muy importante. Se trata de una medida muy innovadora, inédita en la legislación chilena, pues consiste en una transferencia directa del Estado hacia los trabajadores, sin mediar en ese acto ningún tipo de burocracia; el trabajador recibirá directamente ese aporte.

Está demostrado que cuando el Estado hace transferencias directas, el Gini -índice que tantas veces ha sido motivo de discusión en la Cámara mejora de forma más eficiente y más profunda que con el aumento de impuestos o con el crecimiento inorgánico del aparato estatal capturado por la burocracia.

El honorable Senado, a mi juicio, ha tenido más sentido común y comprensión que la Cámara de Diputados respecto del impacto que podría tener este proyecto. Por eso lo aprobó casi por unanimidad: 39 votos a favor y una sola abstención.

¿Qué hace que senadores de izquierda tengan una comprensión distinta a la que tienen diputados de izquierda? Obviamente, eso no radica en su visión ideológica, sino en comprender el sentido más profundo de este proyecto, cual es, en el marco del contexto social que estamos viviendo y de la crisis, generar un mayor ingreso para los más necesitados, para quienes reciben menores sueldos. El beneficio irá directo al trabajador, independientemente del lugar donde trabaja. La injusticia de tratar de segregar y de pagar este beneficio solamente a los trabajadores de empresas con ingresos de 75.000 UF hacia abajo deja fuera a alrededor de 200.000 trabajadores que se desempeñan en empresas más grandes. ¿Qué culpa tiene el trabajador de alguna de las empresas que pertenecen a grupos poderosos del país para marginarlo de este beneficio?

El Senado eliminó la barrera de las 75.000 UF e incorporó algo muy importante: que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100.000 UF anuales del año anterior, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses. Es decir, no le quita el beneficio al trabajador, pero obliga a la empresa a hacerlo transparente, de manera que el esfuerzo vaya por esa vía.

También se corrigió una distorsión -recuerdo que el diputado Pepe Auth fue muy activo en plantear aquello, y yo lo respaldé, en términos de establecer un reajuste de este subsidio de acuerdo al IPC, de manera que no se vaya quedando rezagado en el tiempo de acuerdo con la inflación, y que el trabajador pueda recibirlo en términos reales. Es un avance importante que incorporó el Senado.

Además, mediante otras indicaciones, se abordó lo relativo a la entrada en vigencia, junto con el reajuste anual del monto. Asimismo, cabe mencionar el hecho de que tendrá una fecha de término el subsidio al 31 de diciembre de 2023, lo que fue establecido mediante una indicación parlamentaria en el Senado.

Con todo, creo que este proyecto de ley va a generar un beneficio enorme.

Cuesta pensar, diputados, que por una visión ideológica o, quizás, por el noble propósito de lograr que el beneficio sea mayor, estén inspirados a rechazar este proyecto. Cuesta entenderlo en una situación de tanta necesidad. Porque, además, este es un proyecto antidesempleo. Es un proyecto que, como va directo al trabajador y no le generará costos al empleador

-pensando básicamente en el pequeño empresario-, le va a permitir a este último sostener y mantener a trabajadores a quienes, probablemente, de no tener este subsidio, tendría que despedir. ¿Se va a negar esta Cámara a evitar despidos de trabajadores? ¿Se va a negar esta Cámara a disminuir el desempleo? ¿Se va a negar esta Cámara a otorgarles un ingreso directo, aumentado en más de 50.000 pesos mensuales, a 700.000 trabajadores chilenos?

Que no sea la sobreideologización, que no sea el ensoñamiento ideológico en el que muchas veces caen algunos, lo que nos lleve a perder el objetivo de esta iniciativa.

Honorable Cámara, quiero recordarle que en 2010, el salario mínimo en Chile era de

172.000 pesos y que en el gobierno socialista de la Presidenta Bachelet llegó solamente a 264.000; ahora vamos a llegar a más de 350.000 pesos. No seamos mezquinos en el horizonte, veamos cómo hemos actuado en el pasado y demos un paso con sentido social hacia el futuro.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber Romo .

El señor SILBER.-

Señora Presidenta, qué duda cabe de que este proyecto, a través de las acciones que efectivamente el Congreso y el Estado han acometido para enfrentar el denominado estallido social y la situación económica que enfrenta nuestro país y principalmente nuestros trabajadores, desnuda cómo, desde el punto de vista político, reaccionamos o entendemos la complejidad, dimensión o profundidad de lo que está ocurriendo en el país, en el Chile profundo; cómo nosotros, como autoridades, desde nuestros escaños parlamentarios, desde nuestro rol en el gobierno, entendemos y buscamos de alguna manera el antídoto para lo que ocurre; es decir, cómo lo interpretamos. Desde esa perspectiva, hemos hablado fuerte y claro.

Hubo un acuerdo para crear una nueva Constitución, porque es necesario un nuevo pacto político que reordene efectivamente la relación entre el poder y los ciudadanos, y lo enfrentamos con decisión, esperando que se traduzca en un gran proceso constituyente y en un nuevo pacto político. Eso, de alguna manera, dice relación con la envergadura del conflicto político, social y cultural que tenemos enfrente. Y también es necesario un pacto social. Al respecto, hemos señalado que parte de ese pacto social tiene ver con el ingreso mínimo mensual.

En la Comisión de Trabajo buscamos todas las vías de entendimiento con el gobierno para comprender que este tema, junto con el de las pensiones, las horas de trabajo y otros, debían ser abordados para hacer frente a esta nueva relación entre ciudadanos, Estado, empleadores y trabajadores. Sin embargo, hubo tozudez y se nos cerraron todas las puertas. Finalmente, se presentó este proyecto como la única solución.

No es tozudez ni capricho nuestro querer señalar que este beneficio es para los trabajadores; pero también queremos insistir en el beneficio de las 75.000 UF, que va en línea con el estatuto pyme, respecto de la reforma tributaria actualmente en curso.

Queremos insistir en lo señalado respecto de ese beneficio. No lo hacemos porque queramos establecer algún tipo de distinción entre trabajadores, sino por la señal social que debemos dar respecto de la conducción de políticas públicas.

Incluso, hay grandes empresarios -como el propio Luksic que entendieron el mensaje, en el sentido de que lo que ha sucedido no es solo contra la política o contra el gobierno de turno, sino que se necesita un nuevo entendimiento entre trabajadores y empresarios, y muchos ya, motu proprio, han entendido que es posible el otorgamiento de un ingreso mínimo garantizado de 500.000 pesos. De hecho, doscientas mil empresas ya están haciendo un esfuerzo en ese sentido.

El gobierno, por el contrario, con una visión que consideramos bastante miope, no ha entendido que este esfuerzo debe ser de todos. Mientras la política está haciendo un esfuerzo para rebajar la dieta parlamentaria, así como en materia constituyente, el gobierno ha actuado de manera muy simplista: nunca ha llamado a los empresarios para sentarse en el Ministerio de Hacienda -Teatinos 120con representantes de la Sofofa o de la Cámara de Comercio, con el objeto de que señalen cuál será el esfuerzo de las grandes empresas respecto de lo que hoy está ocurriendo en el país.

En esa línea, tal como la política está haciendo un esfuerzo doloroso, las grandes empresas deben señalar cuál será su esfuerzo. Lo planteo porque hasta hoy la mayoría no ha hecho nada, en circunstancias de que el pacto social, a nuestro juicio, tiene que ser con todos.

Aquí no puede haber grandes ausentes; el gobierno no ha tocado ni ha intentado tocar las puertas de las grandes empresas para señalar cuál va a ser su contribución respecto de esta deuda social, moral y ética con nuestro país. Por el contrario, solo se habla de una suerte de registro que, al final del día, no inhibe que las grandes empresas, como Walmart u otras, puedan echar mano al subsidio que se propone establecer mediante esta iniciativa.

Por las razones señaladas, junto con anunciar que votaremos a favor las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, queremos insistir en la necesidad de que se debe llevar a cabo el debate pendiente respecto del salario mínimo y en cuanto a que el subsidio que se propone sea focalizado en la pequeña y mediana empresa.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señora Presidenta, en la discusión de este tipo de proyectos queda en evidencia la alteración de juicio de la realidad que tiene el gobierno.

Está convencido de que con esta proliferación de migajas que ha enviado a tramitación legislativa va a detener el descontento social y la movilización de la ciudadanía por un país mejor. ¡Nada de esto arregla el problema! No obstante, se persevera en la idea de que “si les damos un poquitito”, entonces, mañana van a marchar menos, van a tirar dos piedras menos.

¡Completamente fuera de la realidad!

Bueno, capitanea fuera de la realidad el Presidente de la República. Se promulga la “ley Gabriela” y no se le ocurre nada mejor de agregar un colgajo al decir que son las mujeres que provocan la violación. ¡Allí está patentizado lo que es este gobierno! Está graficado y no necesita explicación, pues está dada por ellos mismos.

¡Chile ha dado todo a los empresarios!

Quiero recordar, a treinta años de la reinstalación de la democracia, que en ese instante éramos unos 14.000.000 de chilenos, 5.000.000 bajo la línea de la pobreza, es decir, aproximadamente el 40 por ciento del país. ¡Obviamente que no se iba a reconstruir la libertad y la democracia en ese polvorín social!

¿Qué se hizo? “Demos la espalda a los empresarios y vamos a vender afuera”. ¡Esa fue la receta!

¿Resultado? Hoy no tenemos el 40 por ciento de pobres, según las mediciones oficiales, 8.000.000, y, claro, la riqueza aumentó de 5.000 a 25.000 dólares per cápita. ¡Todo un éxito!

Solo que las facilidades que se dieron a los empresarios para superar esa situación de extrema pobreza del país nunca tuvieron compensación por parte de ellos.

A mí lo que sí me extraña -porque eso es de la DCes que en el campo opositor hay un idealismo enfermizo. No entiendo cómo le pueden pedir peras al olmo.

¡Este gobierno es plutocrático; está ahí para hacer más ricos a los ricos! Por lo tanto, si la oposición quiere terminar con esto, hay que hacer lo que dijo el diputado Monsalve : organizarse para ganar las elecciones y echarlos del gobierno. ¡No hay otra alternativa!

¿Chile va a pedir que se convenzan de sus ideas? ¡Por favor! ¡Ni siquiera aceptan al señor Desbordes , que representa la emergencia de una derecha nacida de las clases urbanas que progresaron con este modelo y que se sienten interpretadas por Renovación Nacional, la que se funda en la meritocracia y no en la oligarquía agraria tradicional de los Jarpa o los Cardemil, que llegaban ellos mismos a representarse aquí, y cuando no tenían ganas de venir mandaban a sus capataces y administradores de fundo!

¡Chile cambió! La derecha no va a cambiar más de lo que haya cambiado Desbordes y la gente que lo sigue. Me pregunto si la oposición va a cambiar. ¿Va a tomar en serio esto de que hay que echar al gobierno? Porque para echarlo hay que hacerlo a través del mismo modo en que llegó: la democracia, y para ello hay que ganar una elección.

Ahora, los señores Luksic y Swett , ese último presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, han rogado que les permitamos ser filántropos.

Swett dijo: “Hay que meterse la mano en el bolsillo hasta que duela”. Y vienen aquí los del gobierno plutocrático a no escuchar a los ricos que quieren hacer filantropía y a darles plata que ellos no están pidiendo.

Por ello, vamos a votar en contra de la eliminación de la frontera entre las grandes empresas y las pequeñas y medianas.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, en verdad, a veces me duele el corazón escuchar discursos de la oposición pensando que el país se creó hace dos años o que las políticas públicas fueron creadas solo en este gobierno, olvidándose de que conmemoramos treinta años de la vuelta a la democracia, período en que han gobernado cinco presidentes, cuatro de los cuales fueron de la Concertación, de quienes se señala que hicieron mucho por los trabajadores.

Fíjense que en el gobierno de Aylwin -cuando hablaban de que la alegría llegaría, pero nunca llegóse dijo que las cosas tenían que hacerse en la medida de lo posible; Lagos dijo que iba a crecer con igualdad el país, pero no fue así, sino que fue aplaudido por los empresarios. ¡Ese es un gobierno plutocrático!, por su intermedio, señora Presidenta, al diputado Schilling .

No solo que el gobierno del Presidente Piñera…

-Hablan varios diputados y varias diputadas a la vez.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Por favor, solicito a las diputadas y a los diputados…

Por favor, diputado Mellado …

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, ¿por qué me llama la atención a mí si este señor hizo un discurso al que me voy a referir ahora?

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Señor diputado, le llamo con total mesura, cuidado y respeto.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Lo hice por su intermedio, señora Presidenta, con mucho respeto.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Por favor, los diputados y las diputadas que intervienen deben hacerlo con estricto apego al Reglamento, con respeto y apegándose al contenido del proyecto.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Estoy hablando del proyecto.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

¿Me permite, señor diputado? Si quiere dirigirse a algún otro diputado, por favor, hágalo a través de la Mesa.

Continúa con la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Me parece muy bien, señora Presidenta. Está bien que ustedes sean mayoría, pero tampoco pueden avasallar.

Este sueldo, claro que es un ingreso mínimo que va a garantizar el gobierno; pero fíjense que aprobamos este proyecto el 10 de diciembre del año pasado ¿Qué pasó? En el Senado, parlamentarios de oposición trancaron la pelota y no quisieron aprobarlo, porque no era urgente, porque la gente de oposición da vuelta la espalda a la gente. ¡No quiere que la gente progrese! Porque cuando hablamos de un ingreso mínimo, claro, estamos disponibles para discutirlo. ¿Existe la posibilidad de que pueda ser diferenciado? También estamos disponibles a debatir al respecto. Pero ahora estamos hablando de algo urgente que este gobierno está pensando en favor de los trabajadores del país.

Es refácil sentarse aquí a hablar de estos temas si a uno le pagan diez millones de pesos mensuales. Dicho sea de paso, ahí hay otro proyecto pendiente: el de la rebaja de la dieta. Nosotros lo aprobamos en noviembre, pero está durmiendo en el Senado.

Pero, ¿sabe qué?, para quienes ganan el sueldo mínimo, en especial para aquellas personas que encuentran en ese sueldo el único ingreso familiar, que son algo así como 74.000 casos, esto les viene como anillo al dedo. Obviamente, para una persona que gana 300.000 pesos bruto y doscientos cincuenta y tantos mil líquidos, subir a 300.000 líquidos es una gran ayuda, una tremenda ayuda, que el gobierno del Presidente Piñera ha puesto sobre la mesa y que vamos a apoyar.

Cualquier trabajador que gana el sueldo mínimo, independientemente de si trabaja para una empresa grande, mediana o pequeña, necesita esta ayuda del Estado. Nosotros somos parte del Estado, así que tenemos que ayudar a esas personas, especialmente en momentos como los actuales, que es cuando más lo requieren.

Para eso estamos acá, no para hacer discursos destemplados ni ver quién tiene la culpa. Eso ya no lo quiere más la gente; la gente quiere que nos pongamos de acuerdo para aprobar cosas que vayan en su beneficio, y este gobierno lo está haciendo.

¿Qué está haciendo, por su parte, la oposición? Tratando de sacar al Presidente por secretaría. El Senado hizo lo mismo, tratando de decir que el Presidente será interdicto. ¡Pero, por favor! Ganen en las urnas, no lloren sobre la leche derramada porque perdieron hace dos años. Vayan a ganar en las urnas en el futuro. El Presidente tiene legítimo derecho a gobernar y enviar estos proyectos de ley, que van en directo beneficio de las personas.

Por eso, los que no les damos la espalda a los trabajadores de Chile vamos a aprobar este proyecto, que va en directo beneficio de sus bolsillos, ya que los recursos no pasarán por la cuenta del empleador, sino que irán directos a la cuenta de ese trabajador que tanto necesita este aumento de ingreso.

Así que le pido a la gente de oposición que se guarde sus palabras y actúe con el corazón; voten favorablemente este proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Karim Bianchi Retamales .

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta, el 11 de marzo de 2020 comienza el año tres de los tiempos mejores, el tiempo de los tecnócratas, de los economistas que vienen de grandes universidades del mundo para enseñarnos sus saberes y que llevan dos años haciendo de este oasis latinoamericano un lugar cada vez más próspero y tranquilo.

El líder de los tiempos mejores, que viene hace meses impulsando una agenda social revolucionaria que garantiza el respeto irrestricto de los derechos humanos y que fomenta el emprendimiento y el desarrollo de una industria cada vez más pujante, trae al Congreso un proyecto de ley para que sea aprobado. Pero veamos qué nos trae este gran estadista, Sebastián Piñera , para nuestra discusión: un bono. ¿Alguien ha escuchado en las calles a la gente pidiendo bonos? ¿Esto es posible en los tiempos mejores que vivimos? Sí, un bono, que al principio se llamó ingreso mínimo garantizado y hoy le llamamos subsidio.

¿Qué hace este bono revolucionario, que ni siquiera se acerca a la realidad del gasto de las familias chilenas? Una de las razones de por qué las pensiones son bajas es porque aprobamos sueldos mínimos miserables en el Congreso. Bueno, este bono tampoco es imponible. Quizás porque es impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y se ha dejado de lado al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cosa que me parece extraña.

El bono que nos traen hoy es simple: a las personas que ganan el mínimo les entregarán 57.000 pesos para su bolsillo, para que puedan gastarlo en farmacias, en supermercados, en copagos de Fonasa o en el examen del coronavirus. Llegaremos a un sueldo líquido de 300.000 pesos, menos de lo que vale el arriendo de una pieza “piruja” en Magallanes.

El bono irá bajando paulatinamente mientras se reajusta el sueldo mínimo. Lo cierto es que son cincuenta lucas con que el Estado subsidia a las empresas en el pago de las remuneraciones.

Pero eso no es todo, pues si la persona gana más del mínimo, el apoyo del Estado será menor, y en 2023 dejará de existir, desaparecerá y se irá con los tiempos mejores, seguramente a paraísos fiscales, junto con los dólares que la empresa Bancard tiene allí, los que logró mover gracias a la condonación de impuestos con que la benefició el Servicio de Impuestos Internos.

Aún así, dirán: cómo oponernos a que una persona con el sueldo mínimo reciba un bono de 57.000 pesos, aunque no sea un buen proyecto. Desde que estoy acá, siempre he escuchado eso: mire, vamos a aprobarlo, porque quizá es malo, pero es un poco mejor que lo que había. Desde que llegué escucho eso. Francamente, causa desazón y me lleva a cuestionarme qué hacemos acá, para quién estamos, para qué estamos.

Es hora de decir al Presidente que el Congreso Nacional no está para sus migajas, que no está para sobarle el lomo. Si no cambia él, entonces cambiemos nosotros. ¡Despierten! Acá están, supuestamente, los defensores del pueblo. La gente está cansada, y nosotros tenemos la responsabilidad de llevarle paz social.

Los graduados de Harvard seguramente dirán que este bono será un incentivo a la contratación de mano de obra barata y provocará el despido de quienes ganan un poco más del mínimo. Ninguna empresa que opera en el Estado chileno va a preferir contratar a alguien por más del mínimo si el Estado le da un bono que financia su egoísmo.

Chile es un país que pide a gritos un cambio de orden, de impuestos; sin embargo, tenemos a nuestro Presidente entregando bonos. Esta es una lápida a una de las demandas sociales más importantes, como es la de los sueldos. Es un subsidio miserable, así que la oportunidad de mejorar los sueldos y pensiones seguirá demandándose en las calles. Las pymes de este país están reventadas con impuestos: Tesorería, Impuestos Internos y los intereses que cobran, la verdad no los dejan trabajar. Si apoyáramos realmente a las pequeñas y medianas empresas, claro que podrían pagar mejores sueldos.

Vuelvo a decir, una y otra vez, que la agenda social de este gobierno se acabó en octubre del año pasado y no hay vuelta atrás. Espero con fe que este gobierno, u otro, encuentre pronto la paz social, empiece a escuchar las demandas sociales y deje de dividir a las chilenas y a los chilenos.

Queremos paz, pero con justicia social y con dignidad. He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Colegas, queda muy poco tiempo para el término de la sesión. Hay la siguiente propuesta: si ustedes lo tienen a bien, podemos destinar el tiempo de Incidentes a la discusión de este proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans Araya .

La señorita YEOMANS (doña Gael ).-

Señora Presidenta, quiero partir esta intervención señalando que el monto máximo del beneficio de este subsidio, que ni siquiera se ha aprobado ni despachado del Congreso, ya disminuyó. En efecto, desde el 1 de marzo, es decir, hace una semana, cuando se reajustó el salario mínimo, que llegó a 319.000 pesos, automáticamente disminuyó el beneficio que promete el proyecto de ley en debate.

Eso ocurre porque el gobierno no accedió a tener una discusión de política integral en materia de salario mínimo, que, además, no tiene relación tampoco con cómo se ha abordado el problema del salario mínimo en otras discusiones y debates legislativos que se han dado en este Congreso.

Mi impresión es que, en materia de salarios, que es un tema fundamental entre las demandas del movimiento social que estalló en octubre, el gobierno ha optado por una agenda cosmética, de maquillaje, de soluciones parche, populista, que en nada toca el problema de fondo relacionado con los salarios. Pretende crear subsidios y bonos con el dinero de todos los trabajadores y las trabajadoras del país, ya que, como todos sabemos, nuestro sistema tributario es regresivo, pues se paga sobre todo IVA, que lo pagan todas las trabajadoras y todos los trabajadores. O sea, están sacando plata del bolsillo de las y los trabajadores para pagar subsidios, un bono que aumenta su propio salario. No se entiende que esa sea la solución desde el gobierno.

Además, debo señalar algunos elementos respecto de por qué considero que esto aún es un mal proyecto, ya pasadas las indicaciones y modificaciones que se hicieron en el Senado. Una de las cosas positivas que logramos en la Cámara fue la diferenciación entre grandes empresas y medianas y pequeñas empresas, estableciendo este subsidio solo para estas últimas. Sin embargo, en el Senado se eliminó esa diferenciación, por lo que el subsidio también llegará a las grandes empresas, esas que son administradas por el 1 por ciento más rico del país. En otras palabras, estaríamos aumentando el ingreso mínimo de sus trabajadores con el IVA que paga cada ciudadano, por lo que las grandes empresas no tendrán que gastar ni un peso para aumentar el salario de sus trabajadores.

¡Esa gente es la demanda de la gente: aumentar el salario mínimo, porque los más ricos pagan muy poco en el país, al igual que en el sistema tributario, luego de las reformas que se han realizado en el último tiempo.

Este subsidio es de carácter regresivo, y lo diremos hasta el cansancio. Debemos avanzar en políticas laborales que no discriminen a los trabajadores, sobre todo considerando la diversidad de rubros. Debemos luchar por democratizar las relaciones laborales y por reconocer el derecho a la negociación colectiva, porque es la única manera de establecer salarios realmente justos, en que los trabajadores puedan tener una incidencia real en esa definición.

Por esa razón hemos insistido tanto al gobierno para que se creara una mesa en la que participen las y los trabajadores, el mundo empresarial, el Congreso y el gobierno, por cierto, pero este no accedió a esa solicitud. De hecho, hasta la fecha, siguen sin pronunciarse sobre el aumento del salario mínimo, como si este subsidio solucionara el problema de fondo, pero la verdad es que no lo hace.

¿Qué pasó con el ofrecimiento de más de dos mil empresas que manifestaron su voluntad para aumentar el salario mínimo a 500.000 pesos? Pregunto directamente a la subsecretaria, por su intermedio, señora Presidenta: ¿por qué no se habla del salario mínimo? ¿Por qué no está presente en esta discusión el Ministerio del Trabajo y Previsión Social? ¿No le interesa o acaso no es parte de su agenda? ¿Solo es parte de la agenda del Ministerio de Desarrollo Social, como una política de subsidios y seguir en la misma vía, cuyas consecuencias ya conocemos?

Desde el Frente Amplio y desde Convergencia Social rechazaremos este proyecto de ley, porque consideramos lamentable que se insista en la misma vía: entrega de bonos y subsidios. ¡La gente está cansada y choreada de esto! ¿Por qué el gobierno sigue transitando por el mismo camino? ¿Por qué no escucha a la sociedad? ¿Hasta dónde vamos a llegar?

Vamos a insistir en la creación de una mesa, porque este asunto no puede seguir escondido debajo de la alfombra. El gobierno debe generar una política integral en materia de salario mínimo y adelantar la negociación, que por lo demás debe realizarse este año.

Si realmente queremos hacernos cargo de este problema, el gobierno debe tomar esto y hacerse…

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, diputada.

Tiene la palabra el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA.-

Señora Presidenta, estamos discutiendo un proyecto de ley que debimos aprobar en diciembre. Llevamos cuatro meses escuchando a las personas que preguntaba cuándo recibirán esa “platita”, gente que interrumpía reuniones, a veces hijos de adultos mayores, y la única respuesta que podemos darles es que ya lo habíamos aprobado en la Cámara, pero no se ha avanzado más.

Ahora recién, después de cuatro meses, las personas podrían recibir más de 200.000 pesos; sin embargo, les estamos diciendo que será menos, porque los 19.000 pesos los tendrá que pagar el empresario, que era lo que se quería y que fue uno de los argumentos que se dio.

Quiero replicar algunos de los argumentos que se dieron y que ya adelanté en algunas de mis intervenciones.

Chile tiene una manera obsoleta de medir quiénes son grandes, medianos y pequeños empresarios. Lo explicaré claramente: el nivel de venta de una empresa categorizada como “empresa grande” puede ser el de un señor que tiene un servicentro con dos estanques que surten 187 litros de combustible a la hora; es decir, solo cuatro autos que cargan un poco más de 40 litros de combustible. Esa empresa que cuenta con solo dos estanques entra a la categoría de “grande”, porque vende las 75.000 UF anuales si trabaja 12 horas al día, los 30 días del mes, pero ese señor no es dueño del servicentro ni de los estanques e igual es denominado como un gran empresario.

¿Qué quiero decir con eso? En la OCDE se considera el patrimonio, el número de trabajadores y los volúmenes de venta. ¡Pongámonos serios y hagamos las cosas bien! Recién allí podríamos decir que estamos legislando para los que realmente debemos legislar.

Quiero validar que con este proyecto de ley se busque realizar un registro de las grandes empresas. Desde hace tiempo que venimos diciendo que no es posible que las grandes empresas todavía paguen sueldos mínimos. Un empresario como el señor Luksic , que tiene industrias mineras y de energía, en las que Chile tiene un nivel de competencia tremendo respecto de otros países, no tendría por qué hacer que su empresa sea más competitiva aprovechando el esfuerzo de sus trabajadores.

Por otra parte, Chile tiene un problema de desempleo, pero algunos diputados creen que han sido los parlamentarios los que han llevado al éxito del país y han entregado todas las facilidades a los empresarios. ¡No, señores! Yo trabajé durante veinte años como pequeño y mediano empresario y puedo dar fe de que hay muchos empresarios que se sacan los ojos por este país.

Creer que los parlamentarios somos los responsables del éxito del país durante estos últimos 30 años es un pensamiento muy equivocado. La realidad es que muchos empresarios se levantan muy temprano y se acuestan muy tarde, pero no son ricos ni muchos menos y, probablemente, tienen bastante menos facilidades y beneficios que quienes estamos sentados aquí.

Lo que debemos hacer es trabajar juntos para mejorar la normativa, con el objeto de dejar de exigir a los pequeños empresarios lo que muchos de ustedes les exigieron durante tantos años, haciendo una equivalencia entre el gran empresario y el pequeño empresario, en que el empresario más pequeño no puede competir.

Lo que se ha hecho hasta ahora es destruir al empresario pequeño y mantener a tres o a cuatro grandes empresarios para luego demonizarlos y hablar mal de ellos, pero por debajo de la mesa estiraban la mano para financiar las campañas. Esos empresarios eran expertos en pagar campañas. Ya es hora de que levantemos al empresario pequeño.

Aquí todos estamos pidiendo más, más y más, pero hace un tiempo comenté que a 145 asesores de 46 diputados, que están sentados a mi lado izquierdo, se les paga menos de

500.000 pesos y se hace con dinero del Estado. Si realmente quisiéramos mejorar las condiciones de esos asesores y pagarles más de 500.000 pesos, demostrémoslo con hechos. Esto lo digo con bastante vergüenza, porque esa plata no sale de su bolsillo ni es producto de su sudor; es un dinero que les llega. Hay parlamentarios que emplean a 14 asesores y no les pagan ni 500.000 pesos mensuales.

Deberíamos sentir un poquito de vergüenza y aprobar esta iniciativa, entendiendo que a las grandes empresas las debemos tener a la vista y ojalá difundamos a quienes se están aprovechando…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señora Presidenta, antes de aprobar este proyecto de ley habría que decir algunas cosas.

El sueldo mínimo seguirá siendo el mismo después de la aprobación de este proyecto. Se requiere una intervención importante, cual es modificar el sueldo mínimo. ¿Por qué digo esto? Porque lo que hoy discutimos es un subsidio que se entregará como un complemento a los trabajadores que reciben menos de 370.000 pesos y más 301.000 pesos de sueldo bruto.

El Senado incorporó una modificación al proyecto que abre una puerta, porque dijimos que este beneficio debería operar para aquellas empresas que tengan ventas anuales de hasta

75.000 UF.

¿Cuál es nuestra observación en este punto? ¿Quién paga ese diferencial, los 49.000 pesos? Es un subsidio; es decir, lo paga el Estado. ¿De dónde viene ese dinero? ¡De nuestros impuestos! ¿Quiénes pagan los impuestos? ¡Todos nosotros! Los trabajadores que recibirán los 49.000 pesos también están haciendo un aporte cada vez que compran pan, con el IVA que pagan, para recibir un subsidio del Estado. Ello es razonable y comprensible en el caso de las pequeñas y medianas empresas, pero no resulta razonable que las empresas que tienen ingresos por ventas de más 75.000 UF, es decir, las grandes empresas, sean subsidiadas por el Estado a través de nuestros impuestos. Me sorprende que el Senado haya tomado la decisión de abrir esa puerta y hacer que esto se aplique a todas las empresas, independientemente de su tamaño.

Esto no parece una cuestión de justicia y equidad, que es una de las peticiones que hizo la gente en las movilizaciones sociales y uno de los elementos que motivó la presentación de este proyecto.

El gobierno tomó la decisión e ingresó este proyecto. Sin embargo, hay que señalar de manera muy clara que no es la primera vez que se establece en Chile un subsidio para mejorar las remuneraciones. Por lo demás, se trata de una recomendación de la OCDE que se ha aplicado en otros países a distintos grupos, como mujeres y jóvenes. Acá el subsidio apunta al trabajo, para complementar y mejorar el ingreso familiar mediante un aporte vía subsidio. Repito que no se trata de una cuestión novedosa o que ocurra por primera vez. En este caso, lo novedoso e importante radica en que quien debe hacer el aporte es el Estado, porque es un subsidio, pero, como dije, financiado a través del aporte de todos los chilenos. ¿Qué es lo que no parece lógico de la propuesta del Senado? Que el subsidio deba ser entregado a cualquier empresa, independientemente de su tamaño.

Finalmente, para ser claro al responder, existe una clasificación, un modo de evaluación que permite establecer el tamaño de las empresas. Eso tiene que ver con el volumen de ventas, no con otras variables que comencemos a inventar. Eso es claro, conocido y lo que se ha usado en la reforma tributaria. En este caso, no nos parece en lo más mínimo razonable que se haya abierto la puerta para aplicar el subsidio a empresas que tienen utilidades por montos de más de 75.000 UF anuales y que eso sea financiado finalmente con los impuestos que pagan todos los chilenos.

Rechazaremos esa modificación que proviene del Senado, porque nos parece que no avanza en lo que se está pidiendo hoy en Chile.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Antes de conceder el uso de la palabra deseo hacer una aclaración: lo que se suspende es el tiempo destinado al tratamiento de los proyectos de acuerdo y de resolución, pero no el de Incidentes.

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, intervengo acá como representante del Partido Republicano, oficializado ya. No estoy en la oposición con los diputados de enfrente, pues una cosa es ser opositor al gobierno y otra cosa es estar con ustedes. ¡No estaría ni muerto con ustedes!

-Manifestaciones en la Sala.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¡Silencio en la Sala! ¡Silencio en la Sala!

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Hoy estamos discutiendo un salario garantizado de

300.000 pesos. ¿Qué pasaría si en vez de 300.000 pesos estuviéramos discutiendo un monto de 400.000 pesos o 500.000 pesos? También sería poco, porque efectivamente es poco. Y si fuera más, también sería considerado poco, y enfrente estarían reclamando, porque 500.000 pesos es muy poco y el monto debería ser de 1 millón. Estarían reclamando por cualquier cosa, porque hay que reclamar en contra del gobierno, pues esa es su finalidad.

No estoy muy de acuerdo en muchas cosas con el actual gobierno, pero hay algo que tenemos que entender y que sabemos todos: las platas son del Estado chileno. Las platas no son de un gobierno determinado, sino del Estado de Chile, y el Estado de Chile no es un saco sin fondo. Los gobiernos están precisamente para administrar, entre otras cosas, esa plata que es de todos los chilenos. Si el gobierno ha determinado una cantidad, que a todos en esta Sala, sin excepción, nos gustaría que fuera más alta, es porque los fondos no dan para más que eso. Ese es el tema que vivimos hoy.

Después de oír tantas intervenciones, sobre todo de los parlamentarios de enfrente, partiría por hacer un análisis profundo de nosotros. ¿Cuánto pagamos a los empleados que tenemos en la Cámara de Diputados? Porque si hay alguien paga menos de 500.000 pesos mensuales a sus empleados en la Cámara de Diputados debería ponerse colorado de inmediato. Si así fuese, eso sería una vergüenza total. Y no sería raro que hubiera más de un parlamentario que pague el sueldo mínimo a sus empleados en la Cámara. Por ejemplo, hay un partido político de enfrente que debe 30 años de imposiciones a una de sus trabajadoras. ¡Esa es una vergüenza gigantesca! ¿Cómo es posible que ocurra una cosa así?

Los diputados de enfrente se jactan de que esto es muy poco. Efectivamente lo es -nadie está diciendo que esto es una maravilla, porque es poco-, pero si eso es así, aporten ustedes con algo. Enfrente tenemos dos partidos políticos que son tremendamente ricos. ¡Aporten entonces! ¿No les gusta tanto la igualdad? Hubo una diputada que decía que prefería a todos pobres, pero iguales. ¡Bueno, entonces aporten! ¡Tienen más de cien propiedades! ¡Vendan las propiedades y regalen la plata a los pobres, para que cumplan con lo que dicen!

¿Dónde está el Partido Socialista, uno de los mayores accionistas de todas las empresas en Chile? ¡Vendan las acciones y regálenselas a los pobres, para que realmente cumplan con lo que predican! ¡Prediquen y practiquen! ¡Hagan ambas cosas y no tiren voladores de luces cuando son inmensamente ricos y se quedan callados! ¡Desde aquí veo un diputado que habló recién y que esta con la cabeza gacha, porque sabe que es inmensamente rico!

¡Aporten! Si aportan al Estado, a lo mejor podemos subir el ingreso mínimo de 300.000 pesos a 310.000 pesos líquidos. Capaz que podamos hacerlo para todos los trabajadores si los dos partidos que están enfrente aportan todas las propiedades y acciones que tienen. Si así fuese, en una de esas podríamos subir un poco más los 300.000 pesos que ahora discutimos, pero prefieren guardarse su plata y transmitir a todo el mundo que prefieren ser iguales en la pobreza que iguales en la riqueza.

Quiero señalar a la gente que me está viendo y oyendo que la gente que dice eso quiere que todos sean pobres, menos ellos, porque ellos son inmensamente ricos y van a seguir siendo ricos siempre.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI.-

Señor Presidente, si uno pregunta en este hemiciclo quién está de acuerdo con generar un sueldo mínimo digno para la vida, todos van a estar de acuerdo. ¡Todos estamos de acuerdo! El tema es quién paga y quién asegura ese sueldo mínimo digno.

Si hay un trabajador que trabaja en una determinada empresa que no le garantiza un sueldo mínimo digno, quiere decir que tenemos un problema, porque los empresarios o empleadores no están haciendo lo que deberían hacer, cual es respetar a sus trabajadores, y eso no se suple con el Estado.

Las empresas inmensamente ricas, de las que habló el diputado Ignacio Urrutia , tienen como primer deber garantizar un ingreso mínimo digno a sus trabajadores. Este proyecto de ley no asegura que esos empleadores, que son inmensamente ricos, paguen un sueldo digno a sus trabajadores. Entonces, ¿quién lo terminará pagando? Los propios trabajadores. Porque,

¿de dónde van a salir los recursos para pagar ese bono? Lo van a pagar los trabajadores a través de los impuestos, la gente que hoy paga el IVA.

Todos sabemos que el IVA es la mayor recaudación que tiene hoy el Estado de Chile para todos los tipos de bonos y beneficios sociales. Por consiguiente, insisto en que lo van a pagar los trabajadores.

Entonces, esto es una farsa, porque es decir a los trabajadores: “Les voy a quitar plata para asegurarles un sueldo digno”. ¡Eso es mentir!

Por lo tanto, creo que lo que debemos hacer en Chile es obligar a las empresas, a esos inmensamente ricos, a pagar un sueldo mínimo digno a los trabajadores, y eso se hace solo por ley, es decir, obligándolos, porque claramente no lo están haciendo ni tampoco pretenden hacerlo.

Por lo tanto, si realmente queremos lograr que este país mejore y sea más justo, aquellos que tienen deben pagar más impuestos y sueldos dignos. Por ese objetivo tiene que velar la Cámara de Diputados y no hacer que los propios trabajadores sean los que terminen pagándose el bono a sí mismos, al sacarles plata por otro lado. Eso es lo que está haciendo este proyecto de ley y eso es lo que no quiere aceptar la Cámara de Diputados.

Claramente, nosotros hicimos una distinción, cual es que las pymes debían tener un régimen distinto que los inmensamente ricos. ¿Qué hizo el Senado? Volver a poner en la misma balanza a los inmensamente ricos y a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, es decir, tratarlos con la misma vara, y eso no puede ser.

Si realmente queremos generar un país más igualitario, con mayores oportunidades, con mayor justicia social, la exigencia a las microempresas no puede ser la misma que a los inmensamente ricos.

Por lo tanto, no estoy de acuerdo con el cambio que hizo el Senado y no voy a votar a favor de la iniciativa como está, porque sería robarles la plata a los trabajadores de este país de una manera más disfrazada.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, donde vimos este proyecto de ley, se han hecho muchos esfuerzos para poder mejorar los mensajes presidenciales, con el foco en que, a partir del 18 de octubre, las cosas deben mirarse, analizarse y concluirse en forma distinta.

Antes del 18 de octubre, cuando en la Comisión de Trabajo dijimos por mucho tiempo que necesitábamos aumentar el 20 por ciento del pilar solidario, que había que reducir el margen de edad, que debíamos hacer esto mucho más rápido, el gobierno no entendía lo que estábamos tratando de plantear. Posteriormente al estallido social se develó cuál era la situación del país, y era lo que estábamos planteando durante mucho tiempo.

Lo mismo ocurrió con el sistema de AFP, donde planteamos el 6 por ciento, planteamos solidaridad, planteamos distintos factores para, en definitiva, mejorar las pensiones. El gobierno entendió a partir del 18 de octubre -tenemos muchas cosas que mejorar que el 6 por ciento tenía que entregarse. Esperamos que siga entendiendo, a partir de la discusión del Senado, que ese 6 por ciento debe ir a un sistema de reparto para que definitivamente suban las pensiones.

Ayer se hizo algo muy importante, cual es que durante siete meses pedimos en la Comisión de Trabajo que el gobierno intentara llegar a un acuerdo con los trabajadores de la Dirección del Trabajo; durante siete meses hubo una discusión permanente al respecto. Nosotros, con la diputada Gael Yeomans , quien es la presidenta y nos dirige, suspendimos para que se llegara a acuerdo; y se llegó a un acuerdo, a pesar de que nos demoramos siete meses para que eso ocurriera.

La Comisión de Trabajo, a pesar de todas las complicaciones que muchos creen que ha originado, ha dado la posibilidad de mejorar los proyectos de ley y, fundamentalmente, los mensajes.

Pero en este proyecto -están aquí el ministro Sichel , el ministro Ward y la subsecretaria podemos hacer algo mucho mejor.

Reconozco que lo que ha incorporado el gobierno es importante; el subsidio que hoy establece el proyecto es bueno y necesario, pero lo único que estamos diciendo es que la focalización de ese subsidio no es lo mejor para el país.

Entonces, apelo a la posibilidad de que se entienda que hoy debemos focalizar ese subsidio, así como lo dijimos en una sesión anterior, cuando votamos este proyecto hace un mes.

Lo único que pido a la Sala es que votemos en contra de lo que hizo el Senado y que podamos ir a comisión mixta. Eso nos permitirá seguir tratando de hacer entender a este gobierno que los empresarios sí quieren hacer un esfuerzo, y lo han planteado en múltiples oportunidades. No lo quiero seguir repitiendo en esta Sala, pero el gobierno es el que hoy debe entender que tenemos que focalizar mejor los recursos del Estado, y por esa focalización nos permitimos hacer la respectiva indicación, tanto en la Comisión de Trabajo como en esta Sala.

Invito a los colegas a votar en contra de lo que hizo el Senado, fundamentalmente en la letra c) del artículo 1, respecto de la cual hemos pedido votación separada, junto con el diputado Gabriel Silber , porque, como ha dicho muy bien usted, señor Presidente, cuando nos hemos encontrado en los pasillos, esa es la única manera de focalizar donde corresponde los recursos del Estado. Al respecto, yo le digo al ministro Sichel , quien ha liderado esto, que se haga un esfuerzo en ese sentido.

Ministro, usted sabe -míreme, por favor que lo que estamos proponiendo es lo mejor…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señora diputada, diríjase al ministro a través de la Mesa.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

No me cabe la menor duda de que usted lo sabe y que lo entiende así.

Quiero saber quién está mandando que las cosas sean distintas. Esperamos que en la comisión mixta podamos reflexionar para que, efectivamente, estos recursos vayan a quienes deben ser destinados: a las pequeñas y medianas empresas.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Solicito a las diputadas y a los diputados que no hagan emplazamientos directos a los colegas parlamentarios ni a las autoridades que nos visitan, porque se deben hacer a través de la Mesa.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, hace un rato solicité que se expusiera el último informe financiero.

Me lo vinieron a dejar al pupitre, pero lo extraño es que aparece la tabla de costo fiscal del subsidio hasta el 2028, cuando el artículo 15 del proyecto dice que será hasta el año 2023.

Entonces, este informe, que nos presentan como el último informe financiero, no está actualizado. Me gustaría saber, como vamos a votar un proyecto, dónde está el informe financiero actualizado.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Señor diputado, no es punto de Reglamento. Ya ha planteado la cuestión. Les solicito que definan reglamentariamente lo que corresponde.

(Hablan varios diputados a la vez)

Señores diputados, ya está planteado el punto. Lo que ha planteado el diputado Jackson ha sido registrado, de modo que solicito al ministro, cuando haga su intervención, que aclare lo consultado.

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, los alcances del proceso social que vivimos desde octubre pasado son extensos y complejos, pero sin duda existe algo en que todo el país y todos los parlamentarios presentes estamos de acuerdo: urge mejorar las condiciones salariales y de vida de muchos chilenos y de sus familias.

En materia de ingresos y salarios, nuestros hogares presentan un déficit no menor, lo que explica en gran medida el descontento y a veces la desesperación que se expresa tras las legítimas demandas de todas las personas.

El ingreso mínimo hoy es de 301.000 pesos. Las cifras nos indican que al menos el 15 por ciento de los trabajadores asalariados perciben tal cantidad, la que a todas luces hoy es baja para hacer frente a las múltiples necesidades y costos que enfrentan todas las personas y sus familias.

Además, hay que tener presente que nuestro salario mínimo es uno de los más bajos de la OCDE; solo superamos a México en este ítem, por lo que nos ubicamos como el segundo más reducido.

Por lo mismo, este proyecto, planteado por el gobierno del Presidente Piñera, que busca aumentar el ingreso mínimo de miles de chilenas y chilenos, fijándolo en un monto líquido de 300.000 pesos para cada trabajador, va en la senda correcta, que es mejorar la calidad de vida de esas personas a través de un aporte directo del Estado.

Se estima que al menos el 60 por ciento de los beneficiarios recibirá el aporte máximo de

49.000 pesos, para llegar así al ingreso mínimo deseado.

De los beneficiarios, al menos el 40 por ciento pertenece al segmento más vulnerable del país y en su mayoría son trabajadores jóvenes y mujeres. Además, este monto no es imponible, por lo que mejora en su totalidad la condición salarial y económica de las personas que lo reciben, sin descuentos.

En el debate que hubo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, a la que pertenezco, y durante la discusión realizada ayer en el Senado, se dijo mucho, por ejemplo, que este beneficio era algo mínimo y que desviaba la atención de exigir a los empleadores, muchos de ellos dueños de grandes empresas, el deber de mejorar las condiciones de los trabajadores. Es cierto que todos quisiéramos mejorar los salarios al mejor nivel posible, aquí y ahora; pero todos los esfuerzos tienen un costo que pagamos solidariamente entre todos los chilenos. Esta iniciativa representa un gran esfuerzo desde el Estado en beneficio de miles de personas, el que en el futuro puede aumentar y acoplarse a otras medidas en beneficio de los trabajadores y trabajadoras.

Por eso, en Renovación Nacional vamos a votar a favor el proyecto, haciéndonos cargo de las demandas sociales, una de las cuales es la diferencia de ingresos, y otra, las bajas pensiones. Hay bajas pensiones, entre otras cosas, porque los salarios son reducidos, y evidentemente no podemos cotizar más si nuestros salarios son miserables.

Por esto, consideramos que esta es una mejora importante. En los meses de marzo y agosto habrá aumentos del sueldo mínimo, que también estimamos insuficientes, pero que van en la línea correcta de aumentarlos paulatinamente para que sobre todo las pequeñas empresas se puedan hacer cargo.

Hoy no podemos hacer una discriminación odiosa entre trabajadores que laboran en una gran empresa o en una pequeña para entregar este subsidio, puesto que no está focalizado en las empresas, sino en las personas que hoy lo necesitan.

Hoy tenemos 700.000 personas que esperan esta aprobación, que lamentablemente no se produjo en diciembre pasado, cuando se presentó el proyecto, porque ha tenido una larga tramitación, debido a lo cual las personas que hoy lo requieren perdieron la oportunidad de haberlo recibido en estos cuatro meses.

Es importante señalar que existe una voluntad del Senado de focalizar los recursos en las personas y no en hacer una distinción según el lugar de trabajo, que nos parece absolutamente odiosa e inoficiosa.

Votaremos a favor el proyecto. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, ingreso mínimo garantizado. ¡No, no, señora, no es el sueldo mínimo garantizado! Nombre tramposo, manipulación. Es un “ingreso mínimo garantizado” que además irá bajando paulatinamente. Necesitaremos asesores pillos, casi tramposos, para descubrir la letra chica y la manipulación del lenguaje.

He escuchado las intervenciones en contra de este proyecto. Incluso, la DC, en boca del diputado Silber , también pareciera que va a votar en contra. Pero después dice que va a apoyar la iniciativa, como siempre. Habló en contra de la lógica del gobierno, pero al final dice que estará a favor del gobierno. Como siempre, hablando en contra y votando a favor.

Este proyecto deberá ir a comisión mixta.

Tengo grandes dudas acerca de la celebración de los treinta años del Congreso Nacional. Mis lejanos amigos del Frente Amplio, del Partido Verde, del Partido Pirata y nosotros los humanistas, ¿cómo vamos a celebrar los treinta años del Congreso, empezando por la traición de la Concertación -o equivocación-, siguiendo con el binominal de la “Concerta” con la derecha -una tú, otra yo; una tú, otra yo-, si estos treinta años fueron directamente causales del estallido social? ¿Cómo los vamos a celebrar? ¡Guácala, guácala (… )! ¡No hay nada que celebrar!

Como digo, además, en el Congreso se habla en contra y después se dice al final que se votará a favor. ¡Guácala, guácala!

En diciembre fue tratado este proyecto y yo hablé bastante en contra de la presentación tramposa de los proyectos de ley. Seguramente esta iniciativa irá a comisión mixta.

Después de todos mis reclamos, gracias, señor Presidente.

He dicho.

-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, el gobierno insiste en resolver los urgentes problemas sociales vía subsidios y bonos, sin atacar el fondo del problema, que es un sistema político, social y económico que ha provocado la actual crisis, producto de la grosera desigualdad existente.

En noviembre de 2018 la línea de la pobreza por ingresos en Chile, para una familia promedio de cuatro personas, era de 430.763 pesos; es decir, el 57 por ciento de las trabajadoras y los trabajadores del país se vería incapacitado económicamente para mantener un hogar, por lo que la posibilidad de estos asalariados de sacar a sus familias de la pobreza sería prácticamente nula, según el informe de la Fundación Sol.

El subsidio que entrega el gobierno es absolutamente insuficiente para resolver de manera real la problemática que viven las familias de este país, pues solo equivale, en promedio, a 46.500 pesos.

Los trabajadores y trabajadoras del sector privado que podrán acceder a este beneficio son los que tienen una remuneración bruta que va de los 319.000 a los 384.363 pesos y que trabajan más de treinta horas semanales.

Además, no hay que olvidar que el subsidio se realiza sobre la base de la remuneración bruta y no sobre el sueldo base. Por ende, incorpora las gratificaciones y el pago de horas extra, lo que indica que el universo que podría tener derecho a este beneficio sería menor al anunciado por el gobierno.

El salario líquido debe entenderse como el poder adquisitivo del trabajador y trabajadora y como una medida económica del bienestar, que por los efectos del proyecto aumenta solo 0,6 por ciento para este año.

Por otro lado, el gasto fiscal necesario para solventar esta política pública, al menos en un tercio y con los cambios del Senado quizás en mucho más, se destinará a trabajadores de las empresas de mayor tamaño. El resto, representado por las pymes, deberá repartirse los porcentajes que queden.

Nuestra exigencia es que el Ejecutivo, en vez de otorgar un subsidio a la remuneración de los trabajadores de las grandes empresas, legisle de una vez por todas sobre el sueldo mínimo, como han propuesto al gobierno las organizaciones sindicales y sociales, reunidas en la Mesa de Unidad Social, para un aumento a 500.000 pesos, ya que más del 50 por ciento de los trabajadores y trabajadoras ganan menos de 400.000 pesos.

Muchos grandes empresarios se han ufanado de que ya están pagando más de 500.000 pesos como salario mínimo. Entonces, ¿por qué no se discute el aumento? Algunos señalan que para no perjudicar a las pymes. No obstante, si se llevara a cabo esa discusión, nosotros estaríamos de acuerdo en que el subsidio fuese otorgado a las pymes en lugar de a las grandes empresas, en atención a que estas tienen de más con las ganancias que perciben.

Consideramos que este proyecto es absolutamente insuficiente, razón por la que votaremos en contra. Creemos que ya es hora de que se escuche a los cientos de miles que están demandando en las calles, y de que de una vez por todas se tome en cuenta su situación económica.

Finalmente, quiero decir que no nos toca a la bancada del Partido Comunista hacernos cargo, en modo alguno, de alusiones estúpidas, pues esa no es la forma de discutir en este hemiciclo. Habría esperado que el Presidente de la Cámara, por lo menos, hubiese expresado alguna palabra en cuanto a que no se puede tratar de esa manera asuntos tan serios como los que dicen relación con la remuneración de los trabajadores. Proceder de esa forma es mofarse de los trabajadores, no del Partido Socialista ni del Partido Comunista ni de los que estamos en este lado de la Sala.

Estas materias deben ser discutidas con seriedad y altura de miras, pues son millones las personas que nos están observando. De allí que ese tipo de intervenciones solo desprestigian a la política y al Parlamento, porque no guardan relación con lo que debemos hacer, que es cumplir con nuestras obligaciones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, sin duda, las pensiones y los salarios forman parte de los grandes problemas que afectan a nuestro país. El gobierno se está haciendo cargo de ello a través de la agenda social, lo cual constituye un mérito. No obstante, me gustaría que en este hemiciclo hubiera mayor sintonía respecto de lo que está pasando fuera de las paredes del Congreso Nacional.

En el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se aprobaron muchos bonos, cuya entrega fue muy poco cuestionada por parte de la oposición de ese entonces, a diferencia de lo que ocurre hoy con los subsidios propuestos por este gobierno. Gran parte de la desigualdad de este país, tal como lo ha dicho la OCDE, tiene que ver con la redistribución de los recursos, principalmente mediante transferencias directas. En ese sentido, este gobierno se ha enfrentado a la tarea de luchar contra la desigualdad a través de ese mecanismo.

Sin embargo, mientras no se modernice el Estado y se termine con la burocracia, mientras no se gasten de manera eficiente los recursos que se otorgan mediante transferencia directa, con el objeto de aliviar los bolsillos de las personas, esta seguirá siendo una vía en la que hay que avanzar.

Los chilenos están cada vez más endeudados -lideramos la OCDE en ese sentido-, de modo que el subsidio que propone este proyecto será un alivio. Claramente, nos gustaría que el subsidio fuera mayor, pero los recursos del Estado son limitados. Mientras no generemos más fuentes de recursos, difícilmente se podrán aumentar las transferencias directas.

Veo un solo problema en este proyecto, que espero podamos solucionar en legislaciones posteriores -tal vez el próximo año-, referido a las expectativas que se ha generado en la gente la transferencia directa que plantea esta iniciativa. El problema es que a futuro dicho aporte disminuirá debido al incremento del salario mínimo, porque el dinero que hoy está dando el Estado después lo deberá aportar el empleador. Nunca es bueno entregar algo a una persona y el día de mañana comenzar a quitárselo, porque eso genera frustración.

Por lo tanto, espero que no solo se incremente el salario mínimo, sino también que este subsidio se pueda mantener, y para lograrlo se requiere crear nuevas fuentes de financiamiento. Ojalá que la esperanza que se genera en las personas ante la posibilidad de ver incrementado su sueldo mañana no se transforme en frustración. Eso pasará si lo que el Estado da hoy lo quita a futuro. En todo caso, tengo fe en que a futuro se llevarán a cabo reformas que permitirán mayores ingresos por parte del Estado para aumentar las transferencias directas, mecanismo que es eficiente para combatir la desigualdad.

Por las razones señaladas, votaremos a favor las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, pues el subsidio que propone será una ayuda directa para las personas que no lo están pasando bien. Este proyecto va de la mano con el proyecto en materia de pensiones, porque implica mayores recursos para otorgar mejores pensiones el día de mañana, sin perjuicio de que más adelante debamos mejorar su contenido, a fin de que el Estado pueda hacerse parte, en forma permanente, en los ingresos que entran en los bolsillos de las personas.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, el malestar social que hemos vivido tiene, sin du-

da, un contenido material. Dicho malestar está determinado por diversas circunstancias, entre otras, cuando a las personas nos les alcanza la plata para llegar a fin de mes, cuando viven bajo la línea de la pobreza, cuando se demoran tres horas para llegar de su casa al trabajo, cuando viven de allegadas o hacinadas en un campamento.

Sin embargo, la pobreza o la carencia material no deviene necesariamente en malestar social. De hecho, puede haber pobreza sin malestar social, y viceversa. El malestar social surge cuando la carencia es percibida como consecuencia de un abuso o de una injusticia. En el estallido social no se puede separar la carencia material de la percepción de que esta es injusta. Por eso, se debe poner atención a las señales: el estallido no dijo que hay que bajar el metro. Nadie pidió bajar los 30 pesos del metro: la consigna era evadirlo.

Hoy, a cinco meses del estallido, el sueldo mínimo está en 319.000 pesos; es decir, bajo la línea de la pobreza. Eso es entendido como una forma de injusticia. En el país cuyo relato era su éxito, su economía pujante y abierta, su modelo, muchos de los que tienen trabajo no alcanzan a pasar la línea de la pobreza.

Se ha señalado que el aumento del salario mínimo mediante la creación del subsidio o bono que se propone -llamado por algunos como bono de fin de conflicto cambiará la vida de muchas personas. Eso es efectivo, pero no cambiará el carácter injusto de la situación que se vive en el país.

Por eso, los quiero invitar a no tener expectativas de que un bono de estas características vaya a cambiar mucho el sentimiento social que hay, porque, insisto, no se puede separar la carencia material de la percepción de injusticia.

Por eso, invito al gobierno a entender que si no se señala un modelo distinto al actual, que se ha desfondado, y solamente se pretende echar mano al bolsillo del Estado para aumentar algunas rentas, no se llegará a ninguna parte.

Si no se aumenta la carga tributaria al 1 por ciento, para que no sea necesario subir el IVA, lo que afectaría el precio del pan y de otros productos básicos, habrá que volver a captar las rentas del cobre, dejar de subsidiar con platas públicas a hospitales privados, integrar a los trabajadores a directorios y a la propiedad de empresa, además de un largo etcétera.

Lo que no será sostenible nunca más será llevar a cabo algunos pequeños ajustes, a lo alambrito, tal como se está proponiendo ahora, para mantener el absurdo relato de que la única discusión política posible es entre si queremos total libre mercado o si queremos ser como Venezuela.

Mientras el gobierno no presente al país y a la sociedad, que fue el factor “X” que desfondó al neoliberalismo, un relato de largo plazo que sea más interesante y profundo que solo estas dos opciones: “o permitimos que nuestros amigos empresarios que financian las campañas tengan toda la libertad del mundo o nos convertimos en Venezuela”, no disminuirá la indignación social que estamos viviendo.

¿A quién vamos a beneficiar con los 200 millones de dólares que cuesta este subsidio? A nuestro juicio, principalmente al capital, a quienes se quedan con el fruto del esfuerzo de los trabajadores y trabajadoras chilenas.

Por eso, creemos que este es un camino equivocado y que esta Cámara -sobre todo esta Cámara debe dar una señal muy concreta en relación con la forma en la que beneficia al gran capital. ¿Por qué? Porque durante mucho tiempo esta Cámara fue totalmente financiada por el gran capital: los grupos Yarur , Penta , Luksic , Matte , Angelini , Solari y Ponce-Lerou financiaron a la Cámara de Diputados y al Senado durante veinte años.

Entonces, es estrictamente relevante que hagamos una separación…

(Hablan varios diputados a la vez)

¡Perdón, disculpe! Voy a precisar…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Silencio en la Sala. Evitemos las intervenciones cruzadas.

Continúe, diputado Winter .

El señor WINTER.-

A la mayoría de las coaliciones que había les llegaba financiamiento de los empresarios. Eso hizo una diferencia en la forma en cómo se relacionaba la política con la sociedad y, por ende, en cómo se establecían los beneficios del proceso legislativo.

Por lo tanto, son muy relevantes las señales que demos en estos momentos. He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, no me tocó estar en la tramitación del proyecto que realizaron la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y la de Hacienda; sin embargo, al escuchar algunas intervenciones de los señores diputados de oposición, pareciera ser que ellos están en un guión de la campaña del rechazo. Lo digo porque el nivel de agresividad, de utopía, de falta de respeto y además de inconsecuencia con lo mismo que dijeron en el pasado es realmente impresionante.

Estoy convencido de que alguien les pasó los discursos de la campaña del rechazo, y al mismo tiempo están haciendo la campaña en contra de la convención mixta, porque después de ver este debate, me imagino que la ciudadanía dice. “¿Saben qué? Con ellos “nica””.

¿Saben por qué? Porque hace algún tiempo, en 2016, este Congreso -yo ya era diputado propuso, en el gobierno de la Presidenta Bachelet , una reforma para el salario mínimo que lo subía muy poco, y todo el Armagedón que dicen que va a suceder por esto no solo no lo denunciaron en aquel momento, sino que aprobaron el proyecto.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero leer las palabras del diputado Schilling , quien fue tan elocuente y tan intenso ese día 22 de junio de 2016, cuando votó a favor del proyecto del gobierno. Dijo: “Señor Presidente, este es un reajuste prudente, que bordea el 3,5 por ciento, con una inflación (…) del 3,0 por ciento.”.

Es decir, hubo un aumento real de 0,5 por ciento. ¡Guau! O sea, era prudente que subiera 0,5 por ciento; sin embargo, es miserable, plutocracia y una serie de otros calificativos más cuando aumenta hasta 59.000 pesos.

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto descansa sobre algo bien sencillo: ¿creen los señores parlamentarios que a las personas de más bajos ingresos hay que aumentarles el salario mínimo después que aumentarles sus ingresos ahora? ¿Sí o no? De eso se trata la votación: si creen que el salario mínimo hoy día, deducido después en lo que tienen pagar en imposiciones y otros, es suficiente, o si se puede complementar eso con hasta 59.200 pesos más. Eso es lo que se vota hoy; no otra cosa. No es una utopía general, no es el modelo socialista real que parece que quiere nuevamente volver a reeditar -por su intermedio, señor Presidenteel diputado Schilling , fracasado en el mundo completo y en la historia. No se entiende cómo pueden cambiar tanto de opinión en tan poco tiempo.

(Hablan varios señores diputados a la vez)

Diputado Schilling , entiendo que no le gusta que alguien hable distinto o piense distinto que usted, pero le pido que ese aspecto totalitario lo deje de lado.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Evitemos los diálogos y las alusiones personales y concentrémonos en la materia del proyecto, por favor.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, la demagogia y la intolerancia del diputado Schilling queda a la vista cuando no acepta un discurso que es distinto al de ellos, lo cual da cuenta del historial totalitario que muchas veces ha tenido en este parlamento.

Señor Presidente, estamos hablando de una cosa distinta. Estamos preguntándonos si se pueden aumentar las transferencias a las personas más vulnerables. Aquí hay quienes nos dicen que no, que no se puede, que no hay que hacerlo, que no hay que subirles a más de

600.000 personas esos ingresos. Eso es lo que nos están diciendo acá las personas de oposición, las mismas que decían que aumentar en 0,5 por ciento real estaba bien.

Parece curioso, realmente curioso, que a veces sí y otras veces no. Entonces, estamos ante el típico teatro en que unos dicen que sí, si se trata de su gobierno, y otros dicen que no, si es un gobierno distinto. ¡Hasta cuándo!

Se ha dicho hasta la saciedad que la desigualdad es uno de los puntos más relevantes y que la acción del Estado es muy importante para rebajar esa desigualdad. Pues bien, la desigualdad en Chile, la desigualdad de mercado, como se llama en términos económicos, es, antes de impuestos, casi igual que la de muchos países de Europa a lo que algunos señores de oposición dicen que quieren que nos parezcamos. El problema es que después de impuestos, nosotros seguimos siendo igual de desiguales, y esos países en cambio reducen mucho su desigualdad.

¿Saben cuál es una de las principales diferencias? Es que nosotros hacemos programas estatales y ellos hacen transferencias estatales. Esto es una transferencia estatal que va precisamente a las personas más vulnerables. Esto es una política de focalización, como dijo una diputada. Esto es aquello que va inmediatamente…

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¡Silencio, señoras diputadas y señores diputados!

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, agradezco que pida silencio, pues entiendo que hay algunos que simplemente ya no quieren debatir más y no están disponibles ni siquiera para escuchar a otros.

Entonces, es esta la propuesta que focaliza, que va a la vena de las personas más vulnerables ahora ya, y realmente me parece patético e indignante que la oposición insista en no querer avanzar en la agenda social, mientras no sea el plebiscito, suponiendo que con eso se aumentan los votos del rechazo.

Señores, las personas son más inteligentes que eso. Necesitamos un nuevo pacto social, pero no uno con las pequeñeces políticas que todos los días nos hacen ver.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, primero, me voy a hacer cargo de las ilusiones que a veces nos vende la derecha tratando de confundir las cosas.

Este proyecto no va a la vena de los trabajadores, sino que va a la vena de los grandes empresarios de este país, y eso hay que reconocerlo. Lo señalo, porque este no es un aumento del salario mínimo con el que erradamente lo compara el diputado Bellolio , sino que es simplemente un subsidio pagado con fondos del Estado, un bono mensual permanente a trabajadores que hoy tienen el sueldo mínimo y que va a ascender en su monto máximo a la suma de 50.000 pesos mensuales.

Esta diferencia, que no sea aumento del sueldo mínimo y sea solo un mero subsidio, no imponible, es muy relevante, y creo que es importante aclararlo, porque la derecha nos quiere confundir.

Primero, hay que aclarar a los trabajadores chilenos que no lo asumirán ni pagarán los empresarios o sus empleadores con las ganancias que ellos mismos producen, sino que lo pagará el Estado con lo que recauda del pago de los impuestos de todos los chilenos. Los poderosos, los que tienen más en este país, no serán tocados especialmente por este proyecto de ley.

Segundo, este subsidio, si bien aumentará los ingresos de algunos trabajadores, no será incluido dentro del pago de horas extras, no será incluido en el pago de gratificaciones y de muchos otros beneficios laborales, porque -lo advierto y recalco no es parte del sueldo.

Tercero, dijimos también que es un subsidio temporal, porque irá disminuyendo gradualmente, hasta desaparecer en tres años más. Los trabajadores verán cómo desaparece de sus presupuestos familiares, como en un acto de magia de la derecha, al final de su gobierno, un año después que terminen su mandato, cuando nadie les pueda reclamar.

La decepción más grande de esta iniciativa es que, si bien es un aumento de ingresos temporal para los trabajadores de más bajos salarios, es completamente insuficiente para que un trabajador y su familia puedan salir de la pobreza.

Así es, señor Presidente, aun con este proyecto de ley, un trabajador puede trabajar con contrato de trabajo formal, con una jornada laboral completa toda su vida sin que el sueldo mínimo le alcance para salir de la pobreza y darle reales oportunidades de progreso a su familia. Ese es el defecto más grande que tiene este pequeño subsidio, que deja en evidencia una falla tectónica moral de nuestra sociedad, la cual debe ser corregida si realmente creemos que el país debe estar al servicio de las personas y no al servicio de las empresas.

Este es un país que promete que todos van a tener oportunidades para su realización, pero deja entregados a su suerte a los beneficiarios de este pequeño subsidio -700.000 chilenos-, quienes no recibirán los ingresos suficientes para asegurar un sustento digno para sus familias. Esta situación deja en evidencia la enfermedad que sufre nuestra sociedad, lo que nos recuerdan todos los que están marchando en las calles, que van a seguir marchando, porque la brecha todavía se mantiene.

Lamentablemente, el gobierno sigue siendo sordo a las demandas ciudadanas. Esta no es la reforma que todos los chilenos esperan, sino más bien es un juego de magia que engaña por poco tiempo. Es más bien un subsidio modesto, moderado, que recibirán algunos trabajadores, un paliativo regule que. Además, se subsidia a las grandes empresas del país.

En ese sentido, debemos asumir que ya es tiempo de que el salario mínimo garantizado por ley se ubique por sobre el costo de la vida, de manera que permita solventar los gastos mínimos de alimentación, transporte, vivienda, vestuario y otros. Ello, claro está, sin recurrir a los bonos, porque no es justificable que con el grado de desarrollo que tiene nuestro país sigamos ofreciendo migajas a los trabajadores.

No seamos ingenuos, no le pidamos a este gobierno que tenga sensibilidad y empatía con la gente, sobre todo con los trabajadores que reciben los salarios más bajos. No le pidamos peras al olmo. Este gobierno sigue siendo leal a su propia naturaleza empresarial, plutocrática, que protege antes que todo a los grandes grupos económicos, y solo puede ofrecer y sigue ofreciendo a los chilenos la política del chorreo, esto es, cuando los más ricos se enriquecen todavía más y sus bolsillos se repletan, recién ahí se chorrea algo hacia el resto de la sociedad, lo que permite que solo algunos mejoren su situación.

Este gobierno nuevamente decepciona y defrauda a todos los chilenos que creen ilusamente que las soluciones pueden llegar desde el Poder Ejecutivo.

Por eso, vamos a insistir en que el piso mínimo para vivir en una sociedad justa y digna, como los chilenos se merecen, es de 500.000 pesos mensuales.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel .

El señor SICHEL (ministro de Desarrollo Social y Familia).-

Señor Presidente, quiero contar un poco de qué trata este proyecto de ley.

Después de escuchar las intervenciones de los diputados y en consideración a que hoy se celebran treinta años desde el retorno de la democracia, quiero compartir mi reflexión sobre la materia que discutimos.

Vivimos en una época en que parece que hay soluciones simples para problemas complejos. Al respecto, en estos últimos treinta años he aprendido que los problemas complejos requieren soluciones complejas, y uno de los problemas más complejos de nuestro país son los ingresos de las personas de más bajas remuneraciones.

A veces, caemos en la tentación del facilismo y se proponen cosas simples que solucionarían todo de un día para otro, un artículo o una ley milagrosa que simplemente diga: “Hay que subir los sueldos”, y con eso acabarían todos los problemas sociales en Chile. Lamentablemente, en el asiento en que me toca estar esa no es la respuesta. El problema de los bajos ingresos tiene múltiples causas y requiere múltiples soluciones. Este proyecto de ley simplemente ataca uno de esos problemas.

Si bien comparto la idea de la focalización que algunos diputados plantearon, quiero explicar por qué este instrumento ataca una de las causas de los problemas de los ingresos. El 60 por ciento de los que recibirán el subsidio corresponde al 40 por ciento más pobre de Chile; el 80 por ciento de las personas que recibirán este subsidio pertenece al 60 por ciento más pobre de Chile, y el ciento por ciento de quienes recibirán este subsidio integran la clase media vulnerable de Chile.

Por lo tanto, no nos perdimos ni un minuto en la discusión legítima de si focalizar el subsidio de acuerdo al tipo de empresa en que trabajaban o el nivel de pobreza del trabajador, puesto que nuestra preocupación eran los trabajadores de Chile y los ingresos que reciben.

Segundo, cuatro de cada diez de los trabajadores que van a recibir este beneficio no ha terminado su enseñanza media. Por lo tanto, su problema de ingresos no solo depende de la buena o mala voluntad de su empleador, sino muchas veces de la falta de instrumentos de capacitación y certificación. Se requiere apoyo estatal para otras políticas públicas que les permitan aumentar sus ingresos.

Cuando han pasado pocos días del 8 de marzo, quiero aclarar que seis de cada diez beneficiarios de este potencial subsidio serán mujeres, porque son exactamente ellas quienes reciben ingresos más bajos.

Otros datos. Si efectivamente nos equivocáramos y decidiéramos focalizar la entrega del beneficio considerando a las empresas y no al trabajador, 200.000 trabajadores de estos

670.000 simplemente no recibirían el beneficio. Eso significa que en la Región Metropolitana 66.000 trabajadores quedarían fuera de este beneficio. ¿Qué les diríamos? Que a pesar de que pertenecen a la población más pobre de Chile, que reciben menores ingresos, que son mujeres, y que en su mayoría no han terminado su enseñanza media, el Estado no les entregará el beneficio por algo que no tiene que ver con ellos, sino con la empresa en que trabajan.

¡Reitero: 200.000 personas quedarían fuera del beneficio!

Por eso, en el Senado construimos acuerdos transversales que permitieron que treinta senadores votaran a favor el proyecto. Perfeccionamos la norma para que no hubiera abusos de los grandes empresarios. Para eso se creará un registro público, que construimos con los senadores Lagos Weber y Montes , que permitirá saber qué empresas tienen trabajadores que reciben ese nivel de remuneraciones, pero no sancionaremos ni castigaremos a quien es más vulnerable socialmente: el trabajador que va a recibir este beneficio.

Insisto: si la idea fuera considerar el tamaño de las empresas, en la Región del Biobío

24.000 trabajadores quedarían sin el beneficio; en la Región de Valparaíso, 22.000 trabajadores, y en la de Coquimbo, 8.000. ¿Por qué les digo esto? Para que no tengamos que dar explicaciones, como sector político, a los trabajadores en el sentido de decirles que van a quedar fuera de la posibilidad de recibir apoyo estatal, en circunstancias de que, de acuerdo a la focalización, son quienes más lo necesitan en el país.

Por lo tanto, aquí hay una discusión muy profunda. Recordemos que el proyecto ingresó a tramitación en el Congreso Nacional como subsidio al ingreso mínimo. Así se llamaba y así fue presentado como parte de una política social, no como parte de la regulación laboral.

Entendemos que el problema de los ingresos es complejo, que hay otros instrumentos involucrados, como la regulación del sueldo mínimo y las políticas de capacitación del Sence; pero cuando hablamos de subsidios no podemos discriminar a los trabajadores.

La iniciativa ha sido perfeccionada sistemáticamente. Recuerdo los aportes del diputado Ortiz y del diputado Lorenzini en la Comisión de Hacienda, donde fuimos capaces de llegar a un acuerdo para que se reajustara el beneficio a los trabajadores conforme al IPC. También recuerdo al diputado Melero y a otros diputados, que estuvieron de acuerdo con aumentar el monto del subsidio, que creció sustantivamente en el ejercicio democrático en las comisiones.

Recuerdo cómo trabajamos con la senadora Goic para ir construyendo el registro y lograr que en este se hiciera público quiénes tenían sanciones y también que el descuento se aplicara meses atrás. Recuerdo que con el senador Lagos Weber y el senador Montes construimos un acuerdo que permitió elevar las sanciones a quienes adulteraran los contratos, y con el senador Coloma logramos obligar que el pago fuera automático el segundo año, como también mejorar el nombre del proyecto de ley.

Queridos parlamentarios, estamos en una discusión muy de fondo, valiosa; pero no quiero que nos equivoquemos en creer que simplemente diciendo sí o no a este proyecto vamos a solucionar todos los problemas sociales. Lo que estamos haciendo es avanzar en lo que es urgente, en lo que nos exigen los ciudadanos: soluciones concretas a problemas reales. Me duele -soy bien francocuando ninguneamos y decimos: “Son solo 1.000 pesos diarios lo que les damos, y vivimos una crisis porque se subió 30 pesos un pasaje”. Para muchas personas, mil pesos diarios son significativos. Si bien no son suficientes y tenemos que avanzar, la mitad de los trabajadores que van a recibir subsidio percibirán sobre 30.000 pesos, y muchos de ellos, 59.200 pesos, lo que significa más de 20 por ciento de alza en sus ingresos.

Como recordaba el diputado Bellolio , el aumento real del ingreso mínimo en períodos anteriores ha fluctuado entre 1,5 y 0,5 por ciento. Hoy, nos atrevemos a decir que esto es una migaja y no pensamos en esa persona que se saca la mugre todos los días para llegar a fin de mes y que solo espera que aprobemos este proyecto para que resolvamos al menos en parte su problema social.

La discusión de fondo apunta a tres materias: Primero, quiénes reciben el subsidio. ¿Todos los que se encuentran en la misma situación social o ello dependerá del tipo de empresa en que trabajan y del volumen de venta de las mismas? Segundo, ¿cuándo lo pagamos? Llevamos cuatro meses -desde que empezó esta crisisdiscutiendo este subsidio, con acuerdos bastante transversales, por lo que atrasarlo uno o dos semanas más significa que a fin de mes a esa persona nuevamente le deberemos dar explicaciones. Sabemos que para algunos 1.000 pesos es poco, pero para muchas personas es importante en su vida. Tercero -quizá es lo más importante-, ¿dónde centramos nuestra preocupación? ¿En los trabajadores de bajos ingresos y en la pobreza del país o simplemente en la discusión política del día?

Nuestra posición como gobierno es que este proyecto no es suficiente, pero es urgente y un paso adelante. Aprobarlo en las condiciones que hoy señalamos significa decirle a

670.000 trabajadores que el Estado y el gobierno están preocupados por su realidad social y que quieren avanzar en ese sentido.

No queremos discriminar; queremos que este beneficio llegue a la mayor cantidad de gente posible. Sentimos que es un avance, un paso adelante. Sin embargo, debe ser parte de un marco de entendimiento y de una conversación distinta respecto de cómo solucionamos el problema de los ingresos en Chile, el cual se relaciona con otras políticas públicas que debemos desarrollar. No podemos descartarlo, porque es el primer paso que estamos dando.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, con la salvedad de aquellas contenidas en los artículos 1, 4 y 6, por tratarse de materias propias de quorum calificado; de la modificación contenida en el inciso quinto del artículo 11, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional, y de las modificaciones contenidas en el inciso primero del artículo 6°, las modificaciones a los incisos cuarto y final del artículo 12, y el nuevo artículo 15 propuesto por el Senado, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 145 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Romero Sáez , Leonidas , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Macaya Danús , Javier , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya ,

-Se abstuvo el diputado señor:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la modificación incorporada por el Senado respecto de la letra c) del inciso segundo del artículo 1, que requiere para su aprobación del voto favorable de 78 señoras y señores diputados en ejercicio, por tratar materias propias de quorum calificado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 71 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Sabat Fernández , Marcela , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Bellolio Avaria , Jaime , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente, Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Fuenzalida Cobo, Juan , Matta Aragay, Manuel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado ,, González Torres ,, Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Alejandro Rodrigo , Bianchi Retamales , Karim , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Saldívar Auger, Raúl ,

-Se abstuvo el diputado señor:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado respecto de las letras a) y b) del artículo 1, cuya votación separada ha sido solicitada. Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras y señores diputados en ejercicio, por tratar materias propias de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 72 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez, Sebastián Fuenzalida Figueroa, Gonzalo Melero Abaroa, Patricio Rey Martínez, Hugo Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo Gahona Salazar, Sergio Mellado Suazo, Miguel Romero Sáez, Leonidas Amar Mancilla, Sandra Galleguillos Castillo, Ramón Molina Magofke, Andrés Sabag Villalobos, Jorge Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morales Muñoz, Celso Sabat Fernández, Marcela Baltolu Rasera, Nino Hernández Hernández, Javier Moreira Barros, Cristhian Sanhueza Dueñas, Gustavo Barros Montero, Ramón Hoffmann Opazo, María José Muñoz González, Francesca Santana Tirachini, Alejandro Bellolio Avaria, Jaime Jarpa Wevar, Carlos Abel Noman Garrido, Nicolás Sauerbaum Muñoz, Frank Berger Fett, Bernardo Jürgensen Rundshagen, Harry Norambuena Farías, Iván Schalper Sepúlveda, Diego Bobadilla Muñoz, Sergio Kast Sommerhoff, Pablo Núñez Urrutia, Paulina Torrealba Alvarado, Sebastián Carter Fernández, Álvaro Keitel Bianchi, Sebastián Olivera De La Fuente, Erika Trisotti Martínez, Renzo Cid Versalovic, Sofía Kort Garriga, Issa Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman, Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva, Carlos Ossandón Irarrázabal, Ximena Undurraga Gazitúa, Francisco Cruz-Coke Carvallo, Luciano Lavín León, Joaquín Pardo Sáinz, Luis Urrutia Bonilla, Ignacio

Del Real Mihovilovic, Catalina Leuquén Uribe, Aracely Pérez Lahsen, Leopoldo Urrutia Soto, Osvaldo Desbordes Jiménez, Mario Longton Herrera, Andrés Prieto Lorca, Pablo Urruticoechea Ríos, Cristóbal Durán Espinoza, Jorge Lorenzini Basso, Pablo Ramírez Diez, Guillermo Van Rysselberghe Herrera, Enrique Eguiguren Correa, Francisco Luck Urban, Karin Rathgeb Schifferli, Jorge Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Flores Oporto, Camila Macaya Danús, Javier Rentería Moller, Rolando Walker Prieto, Matías Fuenzalida Cobo, Juan

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita Fernández Allende, Maya Matta Aragay, Manuel Saldívar Auger, Raúl Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Pino, Cosme Santana Castillo, Juan Álvarez Vera, Jenny Garín González, Renato Mirosevic Verdugo, Vlado Santibáñez Novoa, Marisela Ascencio Mansilla, Gabriel Girardi Lavín, Cristina Mix Jiménez, Claudia Schilling Rodríguez, Marcelo Barrera Moreno, Boris González Gatica, Félix Monsalve Benavides, Manuel Sepúlveda Orbenes, Alejandra Bernales Maldonado, Alejandro González Torres, Rodrigo Mulet Martínez, Jaime Sepúlveda Soto, Alexis Bianchi Retamales, Karim Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz, Jaime Silber Romo, Gabriel Boric Font, Gabriel Hernando Pérez, Marcela Núñez Arancibia, Daniel Soto Ferrada, Leonardo Brito Hasbún, Jorge Hertz Cádiz, Carmen Nuyado Ancapichún, Emilia Soto Mardones, Raúl Cariola Oliva, Karol Hirsch Goldschmidt, Tomás Orsini Pascal, Maite Teillier Del Valle, Guillermo Carvajal Ambiado, Loreto Ibáñez Cotroneo, Diego Parra Sauterel, Andrea Torres Jeldes, Víctor Castillo Muñoz, Natalia Ilabaca Cerda, Marcos Pérez Arriagada, José Vallejo Dowling, Camila Castro González, Juan Luis Jackson Drago, Giorgio Pérez Olea, Joanna Velásquez Núñez, Esteban Celis Araya, Ricardo Jiles Moreno, Pamela Pérez Salinas, Catalina Venegas Cárdenas, Mario Cicardini Milla, Daniella Jiménez Fuentes, Tucapel Rocafull López, Luis Verdessi Belemmi, Daniel Crispi Serrano, Miguel Labra Sepúlveda, Amaro Rojas Valderrama, Camila Vidal Rojas, Pablo Díaz Díaz, Marcelo Leiva Carvajal, Raúl Rosas Barrientos, Patricio Winter Etcheberry, Gonzalo Espinoza Sandoval, Fidel Marzán Pinto, Carolina Saffirio Espinoza, René Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvo el diputado señor:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado respecto de los artículos 4 y 6, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras y señores diputados en ejercicio, por tratar materias propias de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Pino , Cosme , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto, Carolina

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la modificación incorporada por el Senado al inciso quinto del artículo 11, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Pino , Cosme , Sabat Fernández , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Bellolio Avaria , Jaime , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel , Desbordes Jiménez , Mario , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto, Carolina

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el inciso primero del artículo 6, cuya votación separada ha sido solicitada, y que comprende materias de quorum simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 70 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Sabat Fernández , Marcela , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores Oporto , Camila , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Felix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Teillier Del Valle, Guillermo , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Arriagada , José , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto, Carolina ,

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en los incisos cuarto y final del artículo 12, cuya votación separada ha sido solicitada, y que comprende materias de quorum simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 67 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Sabat Fernández , Marcela , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Norambuena Farías, Iván , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Macaya Danús , Javier , Rathgeb Schifferli , Jorge , Walker Prieto , Matías , Flores Oporto , Camila , Matta Aragay , Manuel , Rentería Moller , Rolando ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Santana Castillo, Juan , Alinco Bustos , René , Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme , Santibáñez Novoa , Marisela , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Mirosevic Verdugo , Vlado , Schilling Rodríguez , Marcelo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bianchi Retamales , Karim , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Castro González, Juan Luis , Jackson Drago , Giorgio , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Celis Araya , Ricardo , Jiles Moreno , Pamela , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Cicardini Milla , Daniella , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal, Raúl , Saldívar Auger, Raúl

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo artículo 15 propuesto por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada, y que comprende materias de quorum simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 69 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Sabat Fernández , Marcela , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Bellolio Avaria , Jaime , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Norambuena Farías, Iván , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kast Sommerhoff , Pablo , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Desbordes Jiménez , Mario , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Macaya Danús , Javier , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías , Flores Oporto , Camila ,

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Matta Aragay , Manuel , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Garín González , Renato , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Álvarez Vera , Jenny , Girardi Lavín , Cristina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Mix Jiménez , Claudia , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Teillier Del Valle, Guillermo , Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos, Parra Sauterel , Andrea , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rocafull López , Luis , Venegas Cárdenas , Mario , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Saffirio Espinoza , René , Yeomans Araya , Gael , Espinoza Sandoval, Fidel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado (boletín N° 13041-13), con los siguientes diputados y diputada: Alejandro Santana , Patricio Melero , Marcelo Schilling , Gabriel Silber y Gael Yeomans .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 11 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 1. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 11 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.378

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín N° 13.041-13, con excepción de las recaídas en el inciso segundo del artículo 1, que ha rechazado.

Hago presente a US. que la modificación efectuada al inciso quinto del artículo 11 fue aprobada por 146 votos a favor.

Por su parte, las modificaciones introducidas a los artículos 4 y 6 fueron aprobadas por 146 votos a favor.

Ambas votaciones se produjeron respecto de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo y tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República, respectivamente.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación, concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República:

- Señor Patricio Melero Abaroa.

- Señor Alejandro Santana Tirachini.

- Señor Marcelo Schilling Rodríguez.

- Señor Gabriel Silber Romo.

- Señora Gael Yeomans Araya.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 59/SEC/20, de 10 de marzo de 2020.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 16 de marzo, 2020. Informe Comisión Mixta en Sesión 3. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones.

BOLETÍN Nº 13.041-13.

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley que crea un subsidio de cargo fiscal para trabajadoras y trabajadores de bajas remuneraciones, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia de “discusión inmediata”.

La Cámara de Diputados, en sesión de 11 de marzo de 2020, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Diputados señores Patricio Melero Abaroa, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gabriel Silber Romo, y la Diputada señora Gael Yeomans Araya.

El Senado, por su parte, en sesión de fecha 11 de marzo de 2020, designó a las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora, y a los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, José Durana Semir y Juan Pablo Letelier Morel.

Previa citación del Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 16 de marzo de 2020, con la asistencia de las Senadoras señoras Goic y Muñoz, y los Senadores señores Durana, García Ruminot (en reemplazo del Senador señor Allamand) y Letelier y de los Diputados señores Melero, Santana, Schilling y Silber, y la Diputada señora Yeomans, eligiendo como Presidente al Senador señor Juan Pablo Letelier Morel e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

QUÓRUM DE APROBACIÓN

La proposición de la Comisión Mixta -en lo que corresponde- debe ser aprobada con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº18º, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

ASISTENTES

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión Mixta, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Felipe Ward, acompañado por el jefe de la división de relaciones políticas, señor Máximo Pavez y las asesoras señoras Valentina González y Trinidad Sáinz; el Ministro de Desarrollo Social y Familia, señor Sebastián Sichel Ramírez, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia y las asesoras, señoras Andrea Martínez, Paula Bagioli, Rocío Jeria y las periodistas, señoras Clara Tapia, Silvana Celedón, y el periodista señor Jaime Albornoz. La asesora del Ministerio Secretaría General de Gobierno, Pamela Olavarría y el periodista, señor Andrés Aguilera. El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río. Los asesores parlamentarios: del Senador Letelier, la señora Elvira Oyanguren. Del Diputado Silber, el señor Eitan Bloch. De la Bancada Renovación Nacional, el señor Daniel Muñoz.

En esta sesión también estuvieron presentes el Senador señor Francisco Chahuán Chahuán y el Diputado señor Leonardo Soto Ferrada.

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se originó en el rechazo, por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de las enmiendas introducidas -por el Senado- al inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley, en lo que respecta a la supresión de la letra c).

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DISCUSIÓN DE LA DIVERGENCIA Y ACUERDO ADOPTADO A SU RESPECTO

MODIFICACIONES EFECTUADAS AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1, QUE CONTEMPLA LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO, EN ESPECÍFICO LA LETRA C)

La Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional aprobó el siguiente texto del inciso segundo del artículo 1:

“Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363; b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379, y c) estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año calendario.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió la letra c) de dicho inciso segundo, resolución que la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional rechazó.

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DEBATE

Al iniciarse el estudio de la divergencia entre las dos Cámaras, las y los integrantes de la Comisión Mixta, formularon sus observaciones respecto de la divergencia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa.

En primer lugar, el Ministro de Desarrollo Social, señor Sebastián Sichel, abogó por eliminar, dentro de los requisitos para ejercer el beneficio, el estar contratado o subcontratado por una empresa cuyos ingresos por ventas no excedan las 75.000 unidades de fomento anuales del último año, pues, de lo contrario, se excluiría a cerca de 200 mil trabajadores que podrían ejercer el instrumento que contempla la iniciativa.

Dicha circunstancia, señaló, implicaría generar una discriminación arbitraria al fundarse en criterios que no dependen de la situación personal del trabajador, pues atiende a la capacidad de venta en la empresa en que se desempeña.

Asimismo, afirmó que, por regla general, los distintos beneficios que operan el sistema de protección social consideran únicamente la situación del beneficiario. Al efecto, detalló que el 80% de los beneficiarios pertenece al segmento más vulnerable de la población, un 40% no ha terminado la educación media y el 54% son mujeres trabajadoras, cuyo monto del subsidio, en promedio, equivaldría a $37.000.

En el mismo sentido, arguyó que atender a la capacidad económica de la empresa requeriría incorporar adecuaciones legales que permitan acceder a la información financiera de las empresas, lo que, en definitiva, complejizaría su aplicación práctica.

El Diputado Melero coincidió en la necesidad de evitar una discriminación arbitraria, que derivaría de mantener un requisito que no depende de la situación personal del trabajador, sino más bien de la situación financiera de la empresa, sobre todo considerando el escenario económico que enfrenta el país.

Dicha circunstancia, añadió, da cuenta de la necesidad de aprobar el texto aprobado en segundo trámite constitucional por el Senado.

El Diputado señor Schilling afirmó que, en general, el ordenamiento jurídico vigente contempla una serie de normativas que introducen diferencias legítimas, lo que constituye un antecedente válido para concluir que es posible focalizar a los beneficiarios atendiendo, entre otros factores, al nivel de ingresos que percibe la empresa en que trabaja.

El Diputado señor Silber abogó por focalizar el uso del beneficio, considerando que el contexto económico global requiere incorporar criterios que permitan asegurar la eficiencia del instrumento que incorpora el proyecto.

El Diputado señor Santana sostuvo que resulta erróneo considerar el tamaño de la empresa como un requisito para acceder al beneficio, toda vez que el propósito principal del proyecto es entregar un beneficio a los trabajadores con la mayor generalidad posible.

La Senadora señora Goic señaló que la iniciativa no apunta a incorporar una política permanente de mejoramiento de los ingresos más bajos, sino más bien se trata de un subsidio específico, que opera ante requisitos determinados que deben ser aplicados con ciertos criterios de especificación.

La Senadora señora Muñoz coincidió en que la demanda de fondo de los trabajadores dice relación con un ingreso mínimo, la que no será resuelta mediante la aprobación de un instrumento como el contenido en el proyecto de ley en estudio, toda vez que el aumento de los ingresos de los trabajadores puede ser solventado directamente por las empresas de mayor tamaño.

El Senador señor Letelier opinó que, en general, el proyecto resulta deficiente, pues contiene una serie de trabas que no resuelven el problema de fondo que pretende abordar, sobre todo al operar previa solicitud del beneficiario. Asimismo, afirmó que el Ejecutivo no cuenta con bases de datos que emanen de organismos públicos que permitan identificar a sus potenciales beneficiados y focalizar el otorgamiento del subsidio.

Por otra parte, afirmó que no resulta pertinente sostener que el establecimiento de un requisito relativo al tamaño de las empresas constituya una discriminación arbitraria, toda vez que se trata de un elemento que, tal como diversas políticas públicas, permiten focalizar su aplicación.

A continuación, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Goic y Muñoz, Diputada señora Yeomans y Senadores señores Durana, García Ruminot y Letelier y Diputados señores Melero, Santana, Schilling y Silber, acordó aprobar la supresión de la letra c) del artículo 1° del texto aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

Enseguida, el Diputado Silber, con la adhesión de las Senadoras señoras Goic y Muñoz, la Diputada señora Yeomans, el Senador señor Letelier y el Diputado señor Schilling presentaron una propuesta que, en lo fundamental, apunta a propender a la focalización del requisito que contempla el proyecto.

Dicha proposición contempla que los trabajadores que están contratados o subcontratados en una empresa cuyos ingresos por ventas excedan las 75.000 unidades de fomento podrán impetrar el subsidio por un año calendario contado desde la entrada en vigencia de la iniciativa.

La Diputada Yeomans explicó que la propuesta apunta a limitar temporalmente la aplicación del beneficio en las grandes empresas, sin introducir un requisito para ejercer el beneficio que establece el proyecto, con el propósito de propender a un análisis de fondo relativo al monto del ingreso mínimo mensual.

El Diputado señor Melero sostuvo que la propuesta puede constituir una discriminación hacia los trabajadores según el lugar en que presten servicios, lo que puede generar efectos negativos para una serie de subsidios que no atienden a dicho factor. Por lo anterior, manifestó su voluntad de rechazar la propuesta.

El Senador señor García afirmó que no todas las empresas con ventas superiores a 75 mil unidades de fomento pueden ser calificadas como grandes empresas, lo que afectaría la aplicación del instrumento que contiene el proyecto.

La Senadora señora Goic abogó por alcanzar un acuerdo que permita implementar el beneficio bajo un esquema que permita su evaluación en el plazo de 1 año, en los términos que apunta la propuesta en estudio, específicamente en el caso de las empresas de mayor tamaño.

El Senador señor Durana propuso establecer un beneficio que favorezca a los trabajadores con independencia de la capacidad económica del lugar en que presta sus servicios.

El Senador señor Letelier reiteró que la iniciativa contiene una serie de falencias, al no permitir su aplicación a los trabajadores por obra o faena, entre otros aspectos. Con todo, con el propósito de alcanzar un acuerdo, afirmó que se ha propuesto un mecanismo que apunta a analizar el funcionamiento del beneficio por el plazo de un año en las grandes empresas, lo que permite facilitar el cumplimiento de los objetivos que persigue el proyecto.

El Diputado señor Santana reiteró que la propuesta mantiene una hipótesis de discriminación hacia un porcentaje importante de potenciales beneficiados, particularmente de aquellos que se desempeñan en empresas de mayor tamaño.

En relación a la propuesta, la Diputada señora Yeomans reiteró que, pese a su rechazo al proyecto de ley, la proposición permite focalizar el beneficio únicamente a las empresas que no puedan pagar un incremento de las remuneraciones más bajas y permite fijar un tiempo acotado para analizar su aplicación en las grandes empresas, sin perjuicio del debate de fondo que deberá tener lugar respecto del ingreso mínimo y del alcance de los posteriores procesos de negociación colectiva que pudieran tener lugar al interior de éstas.

El Diputado señor Silber coincidió en que el plazo propuesto permitirá conocer el funcionamiento del beneficio, sobre todo en un contexto particularmente complejo en materia económica.

El Diputado señor Schilling manifestó su voluntad de aprobar la propuesta, considerando que resulta justificado incorporar un elemento que permita focalizar el otorgamiento del beneficio y analizar su aplicación, sobre todo en razón de las grandes utilidades que perciben algunas empresas.

El Diputado señor Santana fundamentó su rechazo a la propuesta señalando que introduce una hipótesis de discriminación hacia los trabajadores que se desempeñan en empresas de mayor tamaño.

El Diputado señor Melero coincidió en que la propuesta contempla una hipótesis de discriminación, constituyendo una anomalía en el sistema de beneficios sociales, al atender a circunstancias que no dicen relación con el beneficiario, tales como aquella que considera el tamaño de la empresa.

El Senador señor García Ruminot sostuvo que el proyecto significará un beneficio importante para miles de familias, al fomentar la formalización laboral y, en consecuencia, mejorar los índices de cobertura de seguridad social. Asimismo, valoró que el proyecto apunte a generar, en definitiva, un aumento de los ingresos de los trabajadores. Con todo, manifestó que no resulta adecuado sostener que el proyecto apunte a beneficiar a las grandes empresas, sino que, por el contrario, perjudica a los trabajadores que se desempeñan en éstas, lo que justifica su rechazo a la propuesta.

El Senador señor Durana fundamentó su rechazo en el límite que se impone a un beneficio social en consideración a un factor que, en definitiva, no depende de la voluntad del trabajador.

La Senadora señora Goic fundamentó su aprobación a la propuesta señalando que no constituye una discriminación arbitraria, sino más bien una focalización en el uso de un beneficio financiado con recursos fiscales.

La Senadora señora Muñoz coincidió en la necesidad de focalizar el instrumento contenido en el proyecto, y agregó que, en consecuencia, la propuesta no contiene elementos que generen discriminación, al introducir únicamente un criterio que permite favorecer la eficiencia en la aplicación de un beneficio financiado con recursos fiscales.

El Senador señor Letelier fundamentó su aprobación a la propuesta señalando que permitirá evaluar la eficiencia del beneficio en un plazo acotado, lo que permitirá analizar la eficacia de su focalización y abordar la discusión de fondo, relativa al monto de ingreso mínimo mensual.

-Puesta en votación la proposición, fue aprobada por 6 votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz, de la Diputada señora Yeomans, del Senador señor Letelier y de los Diputados señores Schilling y Silber, y 4 votos en contra, de los Senadores señores Durana y García Ruminot y de los Diputados señores Melero y Santana.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de la discrepancia entre ambas ramas del Congreso Nacional de la manera siguiente:

ARTÍCULO 1

Inciso segundo

Aprobar las modificaciones realizadas por el Senado.

(Unanimidad 10X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Durana García, Ruminot y Letelier, y Diputada Yeomans y Diputados Melero, Santana, Schilling y Silber)

ooooooo

Incorporar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo:

“Artículo segundo.- Los trabajadores que estén contratados o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas excedan las 75.000 unidades de fomento, sólo podrán impetrar este subsidio por un año calendario a partir de la entrada en vigencia de esta ley.”.

(Mayoría 6 votos a favor, de las Senadoras Goic y Muñoz y del Senador Letelier, y de la Diputada Yeomans y los Diputados Schilling y Silber, y 4 votos en contra de los Senadores Durana y García Ruminot y de los Diputados Melero y Santana).

Artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios

Pasaron a ser artículos tercero, cuarto, quinto y sexto transitorios, sin enmiendas.

(Adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº20.379.

Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $59.200.

b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente. El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 5.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

Artículo 6.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos por el artículo 21 de la ley N°20.595, la ley N°20.338 y el subsidio que crea la presente ley simultáneamente, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley N°20.595 o en la ley N°20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales, en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N°20.595 o de la ley N°20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso anterior.

Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por la presente ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá conceder y extinguir el referido subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6 de la ley N°19.949, y calculará su monto.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N°20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo el instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley N°20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en los artículos 6 y 7, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente, en la época que determine el reglamento, a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido por la ley N°20.338 y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido por el artículo 21 de la ley N°20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea la presente ley, en la época que determine el reglamento.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N°19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la determinación, concesión y pago del mismo, la época o épocas de pago del subsidio, los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos, pudiendo considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a éste.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio tratado en esta ley, sobre la existencia del mismo.

Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas que estime necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

Artículo 11.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en ellos, en los términos señalados anteriormente, se entenderán por no escritas.

El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea esta ley.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea esta ley no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al triple de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta disponga, podrá reclamarse ante el correspondiente Juez de Letras del Trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100.000 Unidades de Fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio que la presente ley crea.

El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos de forma previa la nómina de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio durante uno o más meses del año calendario anterior al de la referida publicación.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda y además suscrito por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, establecerá la información específica que deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad en que ésta se entregará por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de marzo del año anterior y febrero del año en curso a la fecha en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento, formulando las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a su disposición la información necesaria.

Dicho análisis deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.

El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Los trabajadores que estén contratados o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas excedan las 75.000 unidades de fomento, sólo podrán impetrar este subsidio por un año calendario a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo tercero.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo cuarto.- A contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en ella.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo sexto.- Durante el primer año de entrada en vigencia de la presente ley, para impetrar el derecho al subsidio que esta norma crea, los trabajadores deberán presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.”.

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Acordado en sesión realizada el 16 de marzo de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores José Durana Semir, José García Ruminot (en reemplazo del Senador Andrés Allamand Zavala) y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), y la Diputada señora Gael Yeomans Araya, y los Diputados señores Patricio Melero Abaroa, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gabriel Silber Romo.

Valparaíso, a 16 de marzo de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión Mixta

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

4.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE SUBSIDIO PARA ALCANZAR INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 13041-13)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos por bancada. La explicación de este límite de tiempo es la siguiente: de acuerdo con el Reglamento, para la discusión de proyectos con urgencia de discusión inmediata se permiten tres discursos de diez minutos cada uno, lo que hace un total de treinta minutos de discusión. Por ello, a fin de dar espacio para que todos los Comités puedan intervenir, si lo estiman pertinente, ese total de treinta minutos -que en realidad serán treinta y tres minutos- ha sido repartido en once discursos de tres minutos cada uno. De esa forma todas las bancadas podrán intervenir.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro y a la señora subsecretaria y valoro el trabajo que realizaron durante largo tiempo, el cual concluyó ayer en la Comisión Mixta. En esa instancia teníamos la esperanza legítima de que no existiera discriminación entre las mujeres y los hombres trabajadores que ganaran menos de 300.000 pesos líquidos, en empresas cuyos empleadores tienen ingresos por ventas de 75.000 UF o más. Tuvimos un debate duro ante un dogma prodiscriminación. Lamentablemente, desde el punto de vista del beneficio, para algunos este tendrá una vigencia de un año.

Pero, afortunadamente, 700.000 trabajadores tendrán ese beneficio, ojalá a contar de abril. Son 700.000 mujeres y hombres que requieren el apoyo del Estado; son 700.000 mujeres y hombres que trabajan principalmente en microempresas y pequeñas empresas, a las cuales, sobre todo por la crisis que estamos viviendo en lo económico y en la salud pública, no es poco relevante que se les dé este apoyo.

Creemos que tenemos que dar una señal potente. Ninguna política social, ningún programa social en Chile hace discriminación. Ningún beneficio de programas como Ajuar, Sala Cuna Universal o el bono de escolaridad se entrega a los trabajadores o a las familias en función de dónde trabajan. Sin embargo, respecto de este beneficio sí se instaló el debate de si los trabajadores laboran en empresas que venden más o menos de 75.000 UF.

Nosotros vamos a dar una señal como Chile Vamos, vamos a dar una señal como Renovación Nacional. Valoramos lo que se logró ayer porque por lo menos hay un año de certeza para 700.000 trabajadores, pero no vamos a dar el voto positivo al informe de la Comisión Mixta y nos vamos a abstener porque tenemos una esperanza legítima. Por ello, pedimos al señor ministro que en un plazo no superior a diez meses, cuando esté pronto a vencer el beneficio, ingrese un proyecto de ley. Porque no tengo ninguna duda de que va a ser inexplicable y no va a ser sustentable decir a esos trabajadores, cuando esté próximo a terminar su beneficio, que eso no lo vamos a modificar ni a cambiar.

Por lo tanto…

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, el proyecto busca mejorar la condición de aquellas personas que ganan lo menos que la ley permite: el sueldo mínimo. Por eso, la iniciativa permite que ese sueldo mínimo aumente en 60.000 pesos aproximadamente.

¿Qué hizo la Comisión Mixta ayer? Ha dispuesto que todos aquellos trabajadores que laboren en alguna empresa que factura más de 75.000 UF -por suerte, ahora vamos a saber cuáles son- no podrían ser beneficiarios, salvo por un año. Eso me parece absolutamente arbitrario, en el entendido de que este no es un beneficio para la empresa, sino para el trabajador. Dejar fuera a aquellos trabajadores que laboran en empresas grandes, las que, por lo demás, emplean a cerca de 670.000 personas, es de una injusticia enorme.

Comparto lo señalado por el diputado Alejandro Santana , en términos de que el voto de abstención nos va a permitir dejar el proyecto como estaba hasta antes de que ingresara a la Comisión Mixta y se tomara esa mala decisión. El senador Letelier , la senadora Goic , la senadora Muñoz , el diputado Silber y la diputada Yeomans decidieron excluirlos. ¡No los vamos a excluir!

Hoy me sorprendió leer en El Mercurio de Santiago una declaración del senador Letelier en la que señala que este es un proyecto “rasca”. ¡Fíjense! Un proyecto que aumenta el sueldo a aquellas personas que perciben el ingreso mínimo, el senador Letelier , en un súbito ataque o arranque de elegancia, considera que es “rasca”. Seguramente treinta años sentado en este edificio le han cambiado la visión respecto de lo que es elegante y lo que no lo es.

Perdóneme , pero voy a votar de acuerdo con lo que se requiere para que esto se haga posible, precisamente porque no es rasca, bajo ningún punto de vista, que las personas que ganan el sueldo mínimo tengan una mejora material, porque la necesitan.

Por ende, nos vamos a abstener en esta votación, porque esperamos que lo que establece el proyecto llegue a las personas en las condiciones propuestas antes de que pasara por la comisión mixta.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, como país estamos viviendo un momento crítico, de manera que este es el minuto para demostrar si los poderes del Estado estamos o no cumpliendo con nuestra labor. Como poder del Estado, estamos obligados a sacar adelante los proyectos importantes.

Al ministro presente en la Sala le consta, tal como lo reconoció, que en el primer trámite constitucional arreglamos el proyecto en la Comisión de Hacienda. Asimismo, le consta que exigí un mejoramiento para que el ingreso mínimo garantizado llegara a 300.000 y tantos pesos. No me gusta andar haciendo puntos de prensa; me gusta hacer mi trabajo, porque esa es mi responsabilidad, la que he tenido por treinta años como diputado de la república.

¿Por qué expreso esto? Porque un distinguido colega de gobierno ha dicho que cuando se vote este proyecto se abstendrán. Es decir, en el fondo, no quieren aprobar un proyecto que si bien es cierto ha sido objeto de una modificación, estamos de acuerdo con lo que pasó. Sin embargo, se cumple el objetivo, por cuanto es grave lo que sucedió cuando se trató en tercer trámite constitucional, en donde no obtuvimos los votos necesarios, aunque yo voté a favor, porque trato de ser consecuente. Lo que hice en la Comisión de Hacienda, en el primer trámite constitucional, lo hice también en la comisión mixta, y se perdió por falta de quorum. Esa es la verdad.

En consecuencia, por su intermedio, solicito al ministro que haga un llamado a los diputados oficialistas, en el sentido de que no solo estén para las instancias que pueden ganar, sino también para los momentos difíciles que debe enfrentar el gobierno de Sebastián Piñera. De lo contrario, significa que nadie entiende nada en este país.

Por mi parte, anuncio que votaré a favor las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, en verdad fue bien complejo enfrentar una discusión en la cual a varios no nos acomodaba la forma en que se presentó este debate a partir de las propuestas que hizo el gobierno.

En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social fuimos muy críticos y presentamos una propuesta distinta a la del gobierno para enfrentar esta discusión. Planteamos el aumento del salario mínimo y que el subsidio fuera específico para quienes más lo necesitaban: las micro, pequeñas y medianas empresas.

Al escuchar las declaraciones públicas de grandes empresas respecto de que estaban dispuestas a subir el salario mínimo a sus trabajadores, ¿qué es lo que se puede pensar? Uno podría preguntarse si acaso es el gobierno el que está poniendo la piedra de tope a esa intención. Es inexplicable que este debate no se haya planteado desde la óptica adecuada.

Sin embargo, en la Comisión Mixta estuvimos disponibles para avanzar en esta materia. En dicha instancia conversamos cuál era la mejor manera de hacerlo, lo que nos ha llevado a tener hoy un proyecto prácticamente aprobado.

La discrepancia que debió resolver la Comisión Mixta tenía relación con la distinción. Y el acuerdo -lo más propicio a que se podía llegar en ese momento- era limitar por lo menos en un año a las grandes empresas, mientras fuera este el año en que se negocia el salario mínimo, de manera de presionar con eso y así aumentar el salario mínimo de acuerdo con las demandas sociales que se han planteado muy bien en la calle. Se planteó que, al terminar ese año, las empresas deberán comenzar a pagar de su propio bolsillo, de manera que ya no se financiará con la plata del Estado. Esa es la intención de esta indicación.

Pero en esta ocasión no tenemos la opción de votar el aumento del salario mínimo o este subsidio, sino más bien, dentro de este subsidio, cómo hacemos que funcione de la mejor manera.

Por eso llegamos a esa postura de acuerdos, y la verdad es que es inexplicable que a estas alturas los parlamentarios de gobierno señalen que votarán en contra las proposiciones de la Comisión Mixta; o sea, las quieren todas. Lo anterior no se entiende, sobre todo en la situación que está viviendo hoy el país. Debieran propiciar los acuerdos, debieran dirigir y tener la intención clara de resolver las necesidades de la gente. Para eso a veces hay que llegar a acuerdos, de manera que aunque a veces no les guste, tendrán que llegar a acuerdo con nosotros en esta materia. En consecuencia, me parece inexplicable lo que ha pasado.

Votaré a favor la propuesta de la Comisión Mixta porque creo que es una salida, a pesar de que no estoy de acuerdo con que esta sea la forma de enfrentar el problema. Sin embargo, planeándolo solo en un año, da una salida para negociar el salario mínimo necesario que requieren las y los trabajadores.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, la gran ventaja comparativa de Chile, en su capacidad para competir en el mundo con sus productos, son los bajos salarios.

Aquello, que esta empíricamente demostrado, lo sostuve una vez en el DUOC de la Universidad Católica de Chile, en un foro al cual concurría por la derecha un señor que se llama Arturo Fontaine . Señalé eso para alegar a favor del proyecto de ley de la entonces Presidenta Bachelet , que estimulaba la sindicalización y la negociación colectiva. Y este señor Fontaine me replicó diciendo: “Pero si la clave, la receta del éxito, son los bajos salarios. Entonces, ¿por qué crear condiciones para que se suban?”. Con ese criterio, uno podría decir por qué no volvemos a la esclavitud, en donde la mano de obra es más barata.

Esa es la lógica con que en las bancadas de derecha se acercan a estos proyectos cuya tramitación culminamos hoy. Como lo plantea la iniciativa, se trata de otorgar un subsidio a los bajos salarios, pero las grandes empresas no necesitan subsidios, pues ellos los pueden pagar, porque hacen que con impuestos generales se les dé un beneficio.

Aquí se dice que no hay que discriminar, pero la Corfo no les presta plata a todas las empresas. Se acaba de aprobar casi por unanimidad el proyecto que discrimina a favor de la mujer para asegurar su presencia paritaria en una futura convención constituyente o constitucional. Todos los días estamos discriminando para hacer justicia. Lo que pasa es que la derecha no quiere hacer justicia.

Además, se están yendo los ministros; la última fue la ministra Plá.

Espero que el anuncio que ha hecho el diputado Alejandro Santana , en el sentido de que la derecha se va a abstener en el apoyo a su gobierno, no sea el anuncio de que las ratas están abandonando el barco y están dejando solo al pobre Presidente, al que cuestionan de todos lados.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, desde un primer momento los parlamentarios de la UDI apoyamos este proyecto de ley, a diferencia de otros sectores políticos, de la oposición, que desde un inicio lo cuestionaron.

Hoy lo único que se está votando es una modificación respecto de si habrá o no un tope que restringe este beneficio al límite de 75.000 UF como venta de la empresa. Lo demás está aprobado. Lo digo para que no haya confusión.

Nuestra posición de abstención tiene que ver con que no consideramos necesario introducir un artículo transitorio para limitar el beneficio en un año. Creemos que este siempre debe ser un beneficio para todos los trabajadores que reciben el salario mínimo, independiente del lugar en que laboran o en que están contratados, porque eso sí que es discriminar y deja fuera del beneficio a 200.000 trabajadores para que reciban un aumento mensual de 59.000 pesos y fracción, con el fin de que ningún trabajador chileno reciba menos de 300.000 pesos líquidos. Ahora, ¿por qué quieren hacer transitorio en un año lo que en justicia debiera ser permanente? Porque se les metió en la cabeza que si se les da ese subsidio a las empresas más grandes, se está subsidiando “a los más ricos” o a los poderosos que pueden pagar el salario mínimo.

¿Qué culpa tiene el trabajador de estar contratado en una empresa que vende más de 75.000 UF como para que le digamos que queda fuera del beneficio? ¿Por qué esta discriminación respecto del ingreso mínimo? ¡Pero no se les escuchó una palabra de discriminación en cuanto al subsidio a la contratación de jóvenes o sobre el subsidio a la contratación de mujeres u otra serie de beneficios respecto de los cuales nunca en la historia del desarrollo social de este país Cámara alguna o gobierno alguno ha discriminado en razón del tamaño de la empresa en que se trabaja! Pero ahora, como está de moda la lucha de clases e instalar todas estas diferencias injustas para los trabajadores, inventan que debe ser transitorio.

¡No, honorable Cámara! Nosotros no nos vamos a prestar para eso, y por ello nos vamos a abstener, apoyando el proyecto de ley en todo lo demás, que ya está aprobado. Lo único que se va a votar hoy es si es transitorio o no. Y si no alcanzan el quorum de 78 votos afirmativos, prosperará el proyecto inicial que deja esto sin límite.

Con nuestra abstención queremos dar la señal de que no estamos de acuerdo con la discriminación arbitraria de dejar a 200.000 trabajadores fuera del beneficio; este debe ser para todos, independientemente del lugar donde trabajan.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, estamos discutiendo el informe de la Comisión Mixta recaído en este proyecto de ley. Creímos muy necesario que se tratara en esa instancia, precisamente para resolver aquellos puntos que el Senado había modificado.

Como bancada, compartimos las opiniones que han planteado varios y varias colegas en cuanto a que la aspiración legítima de los trabajadores y de las trabajadoras en estos últimos años, particularmente desde el 18 de octubre a la fecha, es el aumento del salario mínimo.

El salario mínimo se fija para establecer un piso respecto de lo que los trabajadores deben recibir. En algún momento se habló del salario ético, de la necesidad de que los trabajadores y las trabajadoras tuvieran ingresos que les permitiera superar la línea de la pobreza. Sin embargo, la solución que nos presenta el gobierno -ya lo hemos dicho en otras intervenciones- es la de entregar un subsidio, en vez de mejorar las condiciones de los trabajadores y de las trabajadoras en términos reales, de manera permanente y pagada por quien corresponde, que son los empresarios, el empleador.

En este caso, tal como explicó un colega, ocurre que los impuestos que pagamos todos los chilenos y chilenas, especialmente los trabajadores y las trabajadoras, se van a pasar de un bolsillo a otro, pues se subsidiará con ellos lo que no están recibiendo a través de sus remuneraciones de manera justa, como correspondería, por la valoración de su trabajo.

No obstante, hicimos observaciones a este proyecto, que no compartimos en su esencia, en su origen y en lo que busca, más allá del beneficio inmediato, porque no resuelve la estructura ni el fondo. Una de ellas se refiere a que al menos se pusiera límites a las grandes empresas en relación con sus ingresos, con el fin de que los trabajadores y las trabajadoras que van a recibir este beneficio sean quienes se desempeñen en empresas pequeñas y medianas que no pueden generar ese pago. Además, lo habíamos planteado como una medida transitoria para las pymes, pero acá se plantea como algo más permanente.

Creemos que la propuesta de la Comisión Mixta no es suficiente; sin embargo, mejora sustancialmente lo del Senado, el eliminar el tope de 75.000 UF de ingresos por ventas de las grandes empresas. No estamos dispuestos a subsidiar a las grandes empresas, no estamos dispuestos a que los trabajadores no tengan la posibilidad de negociar de manera real el aumento de su salario mínimo, que es el tema de fondo.

Aún así, vamos a respaldar la propuesta de la Comisión Mixta, pues creemos que mejora…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, lo prioritario a partir del estallido social es cómo nos cuestionamos el modelo económico que tenemos, cómo nos cuestionamos lo que estamos haciendo en cuanto a la focalización de los recursos públicos y cómo cuestionamos la política pública.

Entonces, al ver proyectos como este, que es un poco engañoso en relación con lo que ocurre con el ingreso mínimo y el salario mínimo, pues la ciudadanía no siempre entiende esta diferencia. Además, está el cuestionamiento a la canasta familiar y a varios otros instrumentos que tienen que ver con este ministerio, que es superpotente, pero que, a mi parecer, no ha tenido el liderazgo necesario para focalizar las políticas públicas.

Una de las cosas que nos pide la ciudadanía es precisamente focalizar y dar un empujón importante, que sea parte de la columna vertebral del Ministerio de Economía, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y de otros ministerios, a las pequeñas y medianas empresas. Así, al ver las cifras que muestran, nos damos cuenta de que en definitiva nunca hemos puesto en el centro de las políticas públicas a las pequeñas y medianas empresas.

Queríamos aprender y, de alguna manera, volver a enfocar lo que la ciudadanía nos está pidiendo a gritos. Uno de los instrumentos es este proyecto de ley, por lo que esperaba que el ministro entendiera esto, que para nosotros era tan simple.

Ahora, no nos gusta lo que resolvió la Comisión Mixta, sin duda. Nos complica que tengamos que definir esto hoy. Pero siempre que debemos votar debemos decidir, en este caso, más que algo que nos guste, lo que menos nos complica o desacomoda. Por eso es que vamos a votar favorablemente, no de manera alegre, porque no nos queda otra, pues, de lo contrario, no habría ley y los problemas podrán ser peores. Además, porque vamos a provocar, en un año más, el desequilibrio, lo que va a significar buscar una fórmula para subir el salario mínimo.

Por eso nos hemos puesto de acuerdo con los integrantes de la Federación Regionalista Verde Social y vamos a votar a favor, no contentos ni contentas, pero sí con responsabilidad, para que se entregue este subsidio a las pequeñas empresas.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el ministro de Desarrollo Social y Familia, Sebastián Sichel Ramírez .

El señor SICHEL (ministro de Desarrollo Social y Familia).-

Señora Presidenta, después del largo recorrido que ha tenido este proyecto de ley, quiero agradecer las tremendas incorporaciones que han permitido mejorar el proyecto inicial. En especial, agradezco los aportes particulares de los diputados Melero , Santana , Ortiz , Lorenzini y varios otros que contribuyeron -reitero- a perfeccionar este proyecto. Vale la pena recordarlo, ahora que estamos terminando este camino.

Lo primero y lo más importante es que este subsidio se inició con un monto mucho más bajo, lo que terminó implicando, como muy bien recordaba el diputado Ortiz , un aumento de casi un 25 por ciento que se incorpora a cada subsidio; significó incorporar la reajustabilidad por IPC; significó, también, aumentar la curva de los beneficiarios, aumentando el monto hasta 380.000 pesos, no 370.000 pesos, como era en su origen; y significó incorporar sanciones muy fuertes para aquellos que adulteraran la información, en el caso de estos contratos.

Se logró un acuerdo con el Senado, aprobado por amplia mayoría, que permitirá crear un registro público de aquellas empresas que, con ventas superiores a 100.000 UF anuales, tuvieran trabajadores que recibieran este subsidio.

Lo dije en la sesión anterior: no hay soluciones simples para problemas complejos. Por lo tanto, comparto el análisis de la diputada Sepúlveda , en el sentido de que aquí uno tiene que tomar la decisión sobre dónde focaliza, entendiendo que se requieren muchas más políticas públicas para mejorar los ingresos en Chile.

En verdad, esta medida busca reaccionar rápidamente para entregar subsidios a los trabajadores de más bajos ingresos, y, dada la situación sanitaria que tenemos, recobra el sentido de urgencia la implementación de esta medida lo antes posible.

Reconozco que nunca me gustó la discriminación por empresas, porque uno no puede perseguir dos tipos de focalizaciones.

Entonces, decidimos focalizar nuestro esfuerzo principalmente en aquellos trabajadores de más bajos ingresos, entendiendo que no parecía justo que dos personas que reciben el mismo ingreso económico fuesen discriminadas por factores exógenos a su situación socioeconómica.

Obviamente, esto es un paso más, no la carrera completa para vencer o derrotar los bajos ingresos en Chile, que debería ser, y creo que es, la preocupación de la Cámara de Diputados y del gobierno. Tenemos discusiones pendientes, y lo dijeron muy bien algunos diputados: en agosto debemos discutir sobre el sueldo mínimo.

Tenemos otras discusiones pendientes, quizá más profundas, que tienen que ver con la capacitación de nuestro mercado laboral. A modo de ejemplo, uno de los datos más impactantes de Chile es que 5 millones de chilenos no han terminado su enseñanza media. Hacemos poco para avanzar más profundamente en capacitar a esas personas, que son las que reciben más bajos ingresos y que recibirán este subsidio.

Otra deuda pendiente, más relevante aún, es que quienes reciben menores sueldos son mujeres. Por eso, el 54 por ciento de los beneficiarios de este subsidio son mujeres.

Por lo tanto, este proyecto no viene a solucionar el problema de los ingresos en Chile -no lo hace ninguna ley en sí misma-, pero da un paso en lo que parece ser el sendero correcto por el mínimo de dignidad respecto de aquellos sueldos que recibirán apoyo estatal. En ese sentido -varios lo han dicho-, espero que muy pocas grandes empresas paguen estos salarios, pero lo que no podemos esperar es que aquellos que reciben estos malos ingresos no reciban un subsidio o el apoyo del Estado.

¿Qué se está dirimiendo ahora? Lo que se acordó en la Comisión Mixta, con los votos en contra de nosotros -quiero decirlo así- fue que este límite no existiera por un año, lo que es una buena noticia, pero que sí empezara a operar el segundo año, porque, en general, no nos parece una buena solución en sí misma, ya que vuelve a provocar la misma distorsión. A mí me gustaba mucho más la sanción que acordamos con el Senado -me refiero al establecimiento de un registro público-, de manera que, por primera vez, tuviéramos los datos reales de quiénes son las personas que reciben estos bajos ingresos. La idea era que ojalá las empresas fueran informando de esta forma para que esto se transforme en una sanción, pero no que la sanción fuera que una persona no recibiera el subsidio, porque había un doble castigo implícito.

Por eso, me parece razonable la posición que hemos tomado como gobierno, porque queremos avanzar. El proyecto de ley está aprobado; lo que estamos dirimiendo hoy tiene que ver, exactamente, con esta diferencia en el límite. No parece razonable discriminar a un trabajador por esta lógica, pero por lo menos hay un camino de solución, que fue lo que propuso la Comisión Mixta. Nuestra posición ha sido que parece razonable resolver este tema en conjunto, pero no castigar a los trabajadores que reciben bajos ingresos en Chile. Lo que debemos hacer es que varias legislaciones en conjunto aborden el problema principal.

Los ingresos son bajos. Para mejorarlos se requiere mayor capacitación y crecimiento del país. La forma de abordar el problema es multidimensionalmente, que es la forma seria que un país tiene para avanzar de manera responsable en mejorar los ingresos de los trabajadores. Este es uno de esos pasos.

En consecuencia, tanto el Ejecutivo como el Congreso Nacional debemos seguir debatiendo cuáles son el resto de las medidas; pero no olvidemos nunca que hay una familia que a fin de mes recibe ingresos bajos, y lo que hagamos ahora de manera rápida y urgente es la mejor forma de empezar un camino de solución.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

Debo decir que, luego de la discusión entre el Ejecutivo y los abogados de la Cámara respecto de la interpretación de cómo votar, se ha resuelto seguir estrictamente lo que establece el Reglamento y, en ese escenario, estamos muy claros de cómo se debe votar de acuerdo con la minuta que iremos leyendo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa 0 votos. Hubo 67 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Alinco Bustos , René González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Álvarez Vera , Jenny Gutiérrez Gálvez , Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Lorenzini Basso , Pablo Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván Mix Jiménez, Claudia

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Eguiguren Correa , Francisco Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Flores Oporto , Camila Morales Muñoz , Celso Sabag Villalobos , Jorge Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bellolio Avaria , Jaime Gahona Salazar , Sergio Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo García García, René Manuel Norambuena Farías , Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli, Jorge

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Como no se alcanzó el quorum constitucional requerido para aprobar el informe de la Comisión Mixta, se entiende aprobada la supresión de la letra c) contenida en el inciso segundo del artículo 1°, por tratarse de una votación que requiere quorum simple.

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 2. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.399

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín Nº 13.041-03, en la parte recaída en el artículo 1 y ha rechazado la incorporación del artículo segundo transitorio nuevo.

Lo que tengo a bien poner en conocimiento de V.E.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se rechaza.

CREACIÓN DE SUBSIDIO ESTATAL PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE BAJAS REMUNERACIONES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Le daré la palabra al señor Secretario , porque hay otra propuesta de la Mesa con relación a los temas legislativos que teníamos para hoy.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.041-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 84ª, en 11 de diciembre de 2019 (se da cuenta).

Trámite Comisión Mixta: sesión 1ª, en 11 de marzo de 2020.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 106ª, en 3 de marzo de 2020.

Hacienda: sesión 106ª, en 3 de marzo de 2020.

Mixta: sesión 2ª, en 17 de marzo de 2020.

Discusión:

Sesión 108ª, en 10 de marzo de 2020 (se aprueba en general y en particular).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

En relación con las consultas que hicieron distintas señoras y señores Senadores respecto del oficio que nos envió la Cámara de Diputados relativo al proyecto de ley que crea un subsidio con cargo fiscal para trabajadores y trabajadoras de bajas remuneraciones, lo que la Comisión Mixta propuso para resolver las divergencias fue: uno, aprobar las modificaciones realizadas por el Senado en el inciso segundo del artículo 1 del proyecto de ley, esto es, suprimir la letra c); y dos, incorporar un artículo segundo transitorio, nuevo, al tenor del cual "Los trabajadores que estén contratados o subcontratados por una empresa cuyos ingresos por ventas excedan las 75.000 unidades de fomento, sólo podrán impetrar este subsidio por un año calendario a partir de la entrada en vigencia de esta ley.". La propia Comisión calificó esta norma de quorum calificado.

Sometida la propuesta de la Comisión Mixta a votación en la Cámara, se nos ha informado que, habiendo efectuado una sola votación, dicha Corporación, por una parte, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas en la tramitación del proyecto que crea un subsidio, esto es, ha eliminado la letra c), y por otra, ha rechazado la incorporación del artículo segundo transitorio, nuevo.

Es decir, a una misma votación le otorgó dos efectos. El entendimiento de este razonamiento debe hacerse en función de lo que disponen el artículo 50, inciso segundo, del Reglamento del Senado, y el artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que señalan que las proposiciones de las Comisiones Mixtas se votan en su conjunto.

Como la Cámara ha comunicado lo que recién señalé, lo que corresponde es terminar la tramitación de este proyecto mediante el pronunciamiento del Senado. Y lo que sugiere la Secretaría, para concluir esta tramitación, es someter a una sola votación el informe de la Comisión Mixta.

Los efectos de la votación serían los siguientes:

En caso de aprobarse el informe, se eliminaría igualmente la letra c), ya que la supresión estaría aprobada por ambas ramas, y no se incorporaría el artículo segundo transitorio, ya que fue rechazado por la Cámara.

En caso de rechazarse el informe, se eliminaría la letra c), ya que no habría acuerdo entre las dos Cámaras, y no se incorporaría el artículo segundo, el cual estaría rechazado también por ambas.

Con esto concluiríamos la tramitación de la iniciativa.

Los efectos, en definitiva, son los mismos que hoy día trae el texto despachado por la otra rama del Parlamento. Pero esto nos va a permitir comunicar a la Cámara la conclusión de la tramitación en el Senado para que ella, a su vez, pueda oficiar al Ejecutivo y este pueda realizar los trámites posteriores.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

En realidad, en estos momentos no tenemos quorum.

Yo tocaría los timbres, porque no veo muchos parlamentarios y este es un tema bastante serio, que es de controversia para la Comisión de Trabajo del Senado, en que por mayoría aprobamos una indicación que fue rechazada en la Cámara de Diputados; indicación que logró, de alguna manera, al menos resolver el tema que estaba planteado desde la diferencia con la otra rama del Congreso.

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El señor GIRARDI.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Girardi, tiene la palabra.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , le solicito que se pueda poner mañana en Fácil Despacho, en general, la iniciativa que regula los precios para insumos de salud, que ya fue aprobada por la Comisión del ramo. Se trata de un proyecto transversal presentado por Senadores tanto del Oficialismo como de la Oposición. Además, hay muchos alcaldes, como la alcaldesa Matthei, el alcalde Lavín y otros de la Oposición, que apoyan esta iniciativa.

El señor COLOMA.-

¡En primer lugar de la tabla, no en Fácil Despacho!

El señor GIRARDI.-

Como sea.

Entonces, pongámoslo en primer lugar. Estoy de acuerdo.

Es para verlo solo en general. Después abrimos el debate para discutir sobre los instrumentos.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senadora Rincón, puede intervenir.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , sin tener objeción para que eso ocurra, pido que esa iniciativa se refunda después con los proyectos que ya se han presentado, relacionados no solo con medicamentos, sino también con insumos básicos y otras materias que planteamos el día de hoy.

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La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Montes, tiene la palabra

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , sería muy conveniente que para la reunión de Comités de mañana se hablara en forma previa con el Gobierno, porque es algo que implica distintos ámbitos.

Uno tiene que ver con cuándo se va a provocar el lockdown. Yo insisto en que no se puede tratar a todas las ciudades por igual. Santiago requiere un tratamiento diferenciado.

Otro tema es qué pasa con las familias y las personas en este tiempo. Hay que adelantar ciertos ingresos, como se ha hecho en otros lados. ¡Si esto ni siquiera tiene mucha novedad! Y eso debe hacerlo el Gobierno y quedarse cuatro o cinco días para implementarlo de manera directa o a través de determinadas empresas.

Y, en tercer lugar, están las urgencias que tenemos desde el punto de vista legislativo. Porque, insisto, el plebiscito y otras materias más son muy importantes. Y debemos legislar lo antes posible respecto de los ajustes en el calendario. Todas estas cosas hay que coordinarlas con el Gobierno.

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El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Votemos lo que propuso el Secretario .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Vamos a poner en votación, entonces, el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta, quiero que el Secretario precise el efecto jurídico de votar de una u otra manera.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Le vamos a pedir al Secretario que repita lo que señaló recién.

El señor ELIZALDE.-

Yo entiendo que fue analizado lo relativo a las letras y al efecto. ¿Cuál es la diferencia? Que la Cámara no tuvo los votos suficientes para aprobar lo que había acordado la Comisión Mixta respecto del límite para las empresas con ventas de 75 mil UF.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El efecto, desde el punto de vista jurídico, es que no se establece para esas empresas el límite temporal que se había propuesto en el nuevo artículo.

Desde el punto de vista práctico, aprobar o rechazar produce similares efectos, pero concluimos con la tramitación acá, en el Senado, para que la Cámara informe al Ejecutivo el resultado de la tramitación y se pueda proceder a pagar lo que haya que pagar de acuerdo con lo que ha sido aprobado.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , aquí tenemos un problema que no es menor, porque yo entiendo -y corríjanme los Senadores que tienen más experiencia si estoy equivocada- que, cuando sesiona una Comisión Mixta, es para hacer una propuesta, que primero va a la Cámara de origen, que en este caso era la Cámara de Diputados, para determinar si la aprueba o no.

Lo que se plantea ahora es una innovación completa a lo que ha sido la tramitación legislativa de la historia de este Parlamento.

Dicho aquello, como se rechazó el informe de la Comisión Mixta, es del caso señalar que no tendríamos proyecto. Pero lo que entendió la Cámara de Diputados -y así lo comprendo de lo que se ha explicado- es que subsiste lo que aprobó el Senado.

La cuestión, entonces, es que si rechazamos lo que viene de la otra Cámara, no habría ley en esa parte.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Fue un largo debate el que tuvimos esta mañana.

Entonces, creo que hay que dilucidar reglamentariamente qué significa lo que hizo la Cámara de Diputados, que me parece altamente no apegado a lo que tradicionalmente se hace en las Comisiones Mixtas.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , yo entiendo que se trata de un problema complejo. Y tampoco es de fácil resolución para la Secretaría, pues esto viene redactado de la Cámara de Diputados en una forma quizás un poco distinta de otras ocasiones.

Pero esto, afortunadamente, ha ocurrido. Hay un fallo del Tribunal Constitucional que señala que "Las normas de la propuesta de una Comisión Mixta deben votarse con el quorum que le es propio". Además, agrega que "El criterio de solución en el conflicto sobre el quorum que se debe votar un proyecto que contenga alguna norma de naturaleza orgánica constitucional discutida en una Comisión Mixta, implica que las normas deben votarse con el quorum que le es propio".

O sea -reitero-, esto ya ocurrió. Y no digo "afortunadamente". El criterio que se utilizó para dilucidar el punto -y no tiene nada que ver con este tema- es que cada cosa debe aprobarse en su mérito. Probablemente, se debió haber votado en forma separada una norma de otra. Pero yo creo que el Senado debe votar. Quiero ser superclaro sobre el particular: respaldo esa tesis. No podemos dejar este asunto sin tramitar. Obviamente, el efecto, ya que se señaló respecto de una votación, es según la materia.

Eso es lo que el Tribunal Constitucional, el año 2015 según entiendo, planteó explícitamente ante un caso de la misma naturaleza. Entonces, yendo a lo que mencionó una Senadora que me antecedió, esto sucedió anteriormente y está resuelto que los quorum se establecen dependiendo de la materia de que se trate.

A mi juicio, debemos votar, porque es el trámite que corresponde en el Senado; no dejarlo sin resolución o con un téngase presente.

En consecuencia, yo animo a votar este asunto, ojalá a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , solo quiero reiterar que el informe de la Comisión Mixta propone dos cuestiones: primero, eliminar la letra c), que es lo que habíamos acordado en el Senado por amplia mayoría; y luego, incorporar un artículo segundo transitorio que establece que el subsidio otorgado a los trabajadores que laboran en empresas de mayor tamaño solo durará un año.

Ambas cosas fueron rechazadas al no lograrse el quorum especial pertinente en la Cámara de Diputados. Lo que ocurre es que coincide y, por lo tanto, no hay ley en ninguna de esas dos materias. Como propusimos eliminar la letra c), que no haya ley es plenamente concordante con lo que planteaba la Comisión Mixta y con lo que había votado mayoritariamente el Senado.

Yo estoy de acuerdo en que votemos el informe, porque eso, tal como señaló el señor Secretario , va a permitir terminar el trámite del proyecto. Probablemente, no sería necesario aquello. Creo que en más de una oportunidad, por el hecho de que una Cámara rechazara el informe de la Comisión Mixta, el trámite terminaba ahí.

Ahora, si la Mesa nos está pidiendo que nos pronunciemos, yo por lo menos me voy a abstener, con el solo propósito de dar por terminado el trámite de la iniciativa.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , a mí me parece que no podemos pronunciarnos sobre algo si no entendemos previamente qué estamos votando.

Excúseme que quizás sea un poco majadera en volver a preguntar, y hemos estado conversando el punto con el Subsecretario . Sin embargo, considero básico que estemos todos de acuerdo en el procedimiento. No estoy planteando acá nada relacionado con el contenido.

Yo no estoy de acuerdo en que esta materia sea de seguridad social. Pero ya está calificada así. Reitero: no estoy discutiendo eso. Lo que me llama la atención es que tuvimos una divergencia. Aquí nosotros excluimos la letra c), relativa al límite de las 75 mil UF, para diferenciar qué trabajadores de cuáles empresas podían impetrar el beneficio.

La Cámara de Diputados, que había incluido dicha letra, votó en contra de lo que habíamos aprobado para que esta materia se resolviera en una Comisión Mixta. Se trataba de un texto que no incluía la letra c). Y después vuelve a aparecer la referida letra.

No sé si me siguen en la discusión.

Voy a hablar desde el sentido común.

Me cuesta entender que quede sancionado algo que la Cámara de Diputados nunca aprobó en el texto, donde hay una divergencia. Esto significa que queda aprobado, cuando la otra Cámara siempre rechazó lo que aprobamos acá.

Entonces, me parece que hoy día no estamos en condiciones de votar este asunto hasta que se clarifique. Espero que podamos tener una discusión, si quieren, los Senadores de la Comisión, o los Comités, pero no es bueno para el proyecto, no es bueno para el Senado, no es bueno para la convivencia entre ambas Cámaras, ni para el Gobierno, que quede la duda acerca de cómo se votó esta materia.

Quiero insistir en que no se puede votar una sola norma; no está en duda lo relativo al quorum necesario para votar el informe.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , espero que esta vez me dé un poco de tiempo, pues en la oportunidad anterior tuve un solo minuto y varios Senadores hablaron bastante más.

Quiero señalar algo muy simple: la Cámara votó, en un solo acto, en contra del informe de la Comisión Mixta. Y luego interpretaron allí que, habiendo votado en contra del informe, se aprobaba en una parte y se rechazaba en otra.

El señor LAGOS.-

¿De la propuesta de la Comisión Mixta?

El señor ELIZALDE.-

Exactamente.

Acabo de hacer la consulta, y la votación fue una.

Entonces, el tema es muy simple: cuando los parlamentarios del Oficialismo votaron en contra de lo que propuso la Comisión Mixta, debieron haberse dado cuenta de que estaban haciendo que su informe se cayera. Y el Senado no puede revivir un informe de Comisión Mixta que fue rechazado por la Cámara de Diputados. Por tanto, la ley se cae por cómo se votó en la otra Cámara.

El señor LAGOS.-

¿La ley entera o una parte?

El señor ELIZALDE.-

Esa parte, completa.

El señor HARBOE.-

El informe de la Comisión Mixta.

El señor ELIZALDE.-

El informe de la Comisión Mixta.

En consecuencia, ahora se pretende revivir, con una interpretación que no tiene sentido, como si hubieran sido dos votaciones, diciendo que se aprobó una parte y se rechazó otra. Cuando el informe de la Mixta se rechaza, se rechaza. Eso implica que somos responsables por la forma como votamos.

Esto no ocurrió en el Senado, sino en la Cámara de Diputados.

Entonces, si hay un informe de Comisión Mixta y lo voto en contra, porque tengo una diferencia con otro sector político y no me gusta, debo asumir que la consecuencia de mi votación es que se cae el informe completo, en tanto es una votación única. Y una votación única no puede tener una interpretación contradictoria como para decir que se aprobó una parte y se rechazó otra.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , no quiero volver al asunto reglamentario. Pero creo que aquí no se está interpretando bien el Reglamento, y le pediría al Secretario que lo revisara bien, porque esto puede tener consecuencias bien negativas.

¿Qué pasa si tenemos una diferencia entre ambas Cámaras con los informes de Comisión Mixta?

Es clarísima la norma. Dice que una de las Cámaras vota, y si lo hace en contra, se acaba el informe de la Comisión Mixta. ¡Se acaba! Y después no puede ir a consultarle a la otra, porque esta puede tener un criterio distinto. Se genera un conflicto entre ambas ramas del Parlamento.

En este caso, yo creo que ya se vino abajo el informe de la Comisión Mixta. Y la Cámara de Diputados debería mandar el resto del proyecto para que se convierta en ley.

Eso es lo que corresponde.

Con respecto a lo que leyó el Senador Coloma, quiero decir que es un viejo tema. En la Cámara de Diputados tienen un criterio: siempre se vota una sola vez y el quorum que manda es el más alto. En el Senado ocurre igual, salvo que la Comisión acuerde lo contrario. Así lo dice nuestro Reglamento.

Entonces, señora Presidenta , me parece que no corresponde una votación sobre esta materia. Sienta un muy mal precedente para el futuro.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, quizás podemos resolver este asunto.

Entiendo el argumento.

Entonces, acordemos no votar el informe, pero definamos cuál es el efecto de ello. Y el efecto de la no votación es que entendemos que la ley en proyecto, en lo que se ha aprobado, funciona, pero no respecto de lo que fue a la Comisión Mixta.

Creo que esa es una fórmula.

Yo les encuentro razón a los Senadores Montes y Elizalde. Hay que tener cuidado con los precedentes.

En una de esas acordamos no votar el informe, pero definiendo cuáles son los efectos, para que no haya duda al respecto. Y ello puede ser más sabio en lo que se plantea.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Es lo que propuse al inicio. Creo que no hay claridad.

El señor COLOMA.-

No. Pero interpretémoslo así, con relación al efecto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Sin embargo, veamos lo que realmente vamos a hacer, porque, de lo contrario, puede sentarse un precedente muy complejo respecto de otro tipo de tramitaciones.

Concluyendo: no votamos el informe y definimos cuál es el efecto de ello.

Vamos a tener una conversación, señor Secretario , con la Cámara de Diputados, para revisar bien cuál fue el procedimiento y el impacto reglamentario que tiene, porque, en mi opinión, por lo que conozco del reglamento de las Comisiones Mixtas, esto transgrede toda lógica y tradición en cuanto a la forma de tramitar y votar los informes de estas Comisiones.

Tiene la palabra el Senador Galilea.

El señor GALILEA.-

Señora Presidenta , quería abundar en la interpretación que hacen los Senadores Elizalde y Montes y que ratifica también el Senador Coloma, pues me parece completamente correcta.

Al haber enviado la Cámara de Diputados un asunto para su resolución por la Comisión Mixta, que lo devuelve con una proposición concreta que se cae en la referida Cámara, no queda nada más que hablar respecto de esa norma y todo el resto de la ley queda perfectamente subsistente.

Así que me parecería un error enorme votar acá algo que ya terminó legislativamente en la otra Cámara. Ello sería enrarecer completamente un trámite legislativo; vendría a ser una especie de cuarto trámite que no existe en ninguna parte de nuestra legislación.

Por lo tanto, pienso que no debemos votar bajo ninguna circunstancia y tenemos que aclarar que el efecto de ello es que subsiste la ley tal como quedó, habiéndose rechazado lo del informe de la Comisión Mixta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Vamos a concluir, entonces, señalándole a la Cámara de Diputados que hemos tomado conocimiento del informe y pidiéndole que nos mande antecedentes acerca del procedimiento que llevó a cabo para adoptar su decisión.

Tomamos conocimiento de ello y lo enviamos a la Cámara de Diputados.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , siguiendo la lógica de lo que se ha planteado, es muy importante que no se vote, porque se entiende que no es necesario hacerlo, y que se señale que los efectos son estos y estos.

Eso es lo que yo entendí que plantearon, con razón, los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

Entonces, no es que se mande hacer una consulta, sino que se resuelve no votar, con los efectos diseñados que se han explicado profusamente.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Es lo que estoy planteando.

El señor COLOMA.-

Como salió de acá.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Que se informe a la Cámara de Diputados que no votamos, pero que hemos tomado conocimiento.

Acordaríamos aquello, entonces.

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , una votación tiene sentido cuando hay una disyuntiva.

Habiéndose caído, o rechazado, o no contado con el quorum necesario para su aprobación lo propuesto por una Comisión Mixta, nosotros no podemos revivir una parte de lo ahí planteado.

A mi entender, a quien le corresponde interpretar el efecto de esta votación es a la Cámara de origen. El Senado dice que no se vote, y la Cámara de origen tendrá que ver cuál es el efecto de lo que votaron esta mañana. Pero no se puede obligar al Senado a realizar una interpretación, a esta altura, muy creativa respecto de una votación que fue negativa o no contó con el quorum requerido para aprobar el asunto en cuestión.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Entonces, se acuerda que no se vota y se informa a la Cámara de Diputados que hemos tomado conocimiento, con los antecedentes que hemos tenido a la vista.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , en verdad, lamento volver sobre el tema, pero tenemos un problema de texto.

La Cámara de Diputados había puesto un límite; el Senado voló el párrafo relativo al límite. La Cámara Baja no aprobó aquello. Por lo tanto, nos quedamos sin texto, y eso se fue a la Comisión Mixta para construir un acuerdo sobre el particular.

Necesitamos que las Secretarías de ambas Corporaciones nos aclaren el texto que quedaría despachado, porque, a juicio de la Senadora Goic -me lo acaba de explicar-, no tenemos norma. Y hay que despejar eso.

Ese es el tema que hay que dilucidar antes de informar.

El señor COLOMA .-

Sí tenemos norma.

La señora RINCÓN.-

En ese párrafo, no, Senador. No la hay porque la rechazó la Cámara Diputados. Por eso fuimos a la Comisión Mixta.

Entonces, señora Presidenta, pido formalmente, como Comité, que se revise el texto para no caer en un error.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Nosotros vamos a informar a la Cámara de Diputados que hemos tomado conocimiento, y los alcances de lo que se resolvió allá lo determinarán ellos.

Acá hemos tomado esta decisión.

El último en intervenir será el Senador señor Elizalde, porque debemos votar un proyecto que viene con "discusión inmediata" y es de fácil despacho.

Puede intervenir, señor Senador.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta , por eso pedí que se señalara el detalle y se insistiera sobre el particular, a propósito de la primera explicación que dio el Secretario del Senado .

Sin embargo, cuando pedí una aclaración adicional para ver qué estábamos votando, se dijo que se había rechazado y que el efecto era más o menos el mismo.

El tema tiene que ver con los distintos quorum, diferenciados.

Es esa la interpretación que está dando la Cámara de Diputados: que hay una norma que se aprobó porque no era de quorum especial y que la otra sí tenía ese carácter.

Pregunto si esa es la interpretación de la Cámara Baja, porque sería un cuadro distinto del que hemos estado discutiendo.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Nosotros hemos tomado conocimiento. No compartimos ese criterio.

Esto se lo enviaremos a la Cámara de Diputados. Y ellos revisarán los alcances de la interpretación que han hecho sobre esta materia.

--Se toma conocimiento del oficio de la Cámara de Diputados mediante el cual se pronuncia sobre la proposición de la Comisión Mixta.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Rechazo Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 4. Legislatura 368.

Según consta en la discusión el Senado tuvo por rechazado el informe al no haber sido aprobado en su totalidad por la Cámara de Diputados.

Valparaíso, 17 de marzo de 2020.

Nº 69/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del oficio de la Honorable Cámara de Diputados mediante el cual se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al Boletín Nº 13.041-13.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.399, de 17 de marzo de 2020, para los fines y con los alcances pertinentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio al Tribunal Constitucional. Fecha 18 de marzo, 2020. Oficio

S.E El Presidente de la República comunica que no hara uso de la facultad de Veto en fecha 18 de marzo de 2020.

VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.407

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín N° 13.041-13.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 025-368, de 18 de marzo de 2020, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 11, inciso quinto, del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $59.200.

b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente. El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 5.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

Artículo 6.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595, en la ley N° 20.338 y el subsidio que crea la presente ley simultáneamente, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595 o en la ley N° 20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales, en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 o de la ley N° 20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso anterior.

Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por esta ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá conceder y extinguir el referido subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6 de la ley N° 19.949, y calculará su monto.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo el instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en el artículo 6 y en este artículo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la época que determine el reglamento, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido en la ley N° 20.338, y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la ley N° 20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea esta ley, en la época que determine el reglamento.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la determinación, concesión y pago del subsidio, su época o épocas de pago y los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Podrá considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a éste.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio tratado en esta ley, sobre la existencia del mismo.

Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas que estime necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

Artículo 11.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en ellos, en los términos señalados anteriormente, se tendrán por no escritas.

El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea esta ley.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea esta ley no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al triple de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio que esta ley crea.

El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, de forma previa, la nómina de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio durante uno o más meses del año calendario anterior al de la referida publicación.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, establecerá la información específica que deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad en que ésta se entregará por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100 por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de marzo del año anterior y febrero del año en curso a la fecha en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento y formulará las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a su disposición la información necesaria.

Dicho análisis deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.

El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- A contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en ella.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo quinto.- Durante el primer año de entrada en vigencia de esta ley para impetrar el derecho al subsidio que esta norma crea los trabajadores deberán presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

En el segundo trámite constitucional el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 39 senadores, de un total de 43 en ejercicio. En particular, el inciso quinto del artículo 11 del texto despachado por el Senado fue aprobado por idéntica votación.

La Cámara de Diputados aprobó la referida modificación al inciso quinto del artículo 11 por 146 votos a favor, respecto de un total de 155 diputados en ejercicio.

Se dio así cumplimiento, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

Cúmpleme informar a V.E. que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, durante el primer trámite constitucional la Cámara de Diputados, mediante oficio N° 15.186, de 9 de diciembre de 2019, solicitó la opinión de la Excma. Corte Suprema acerca de lo dispuesto en el artículo 11 inciso quinto del proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 281-2019, de 24 de diciembre de 2019, que contiene la respuesta al oficio arriba señalado.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 15.400, de 18 de marzo de 2020, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 025-368.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 5. Legislatura 368.

2020

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE

____________

Sentencia

Rol 8525-2020 CPR

[20 de marzo de 2020]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.041-13

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 15.047, de 18 de marzo de 2020 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín N° 13.041-13, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo 11, inciso quinto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, es la que se indica a continuación:

“Artículo 11.- (…)

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LAS LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 77 de la Carta Fundamental dispone, en su inciso primero:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”.

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la disposición contenida en la segunda parte del inciso quinto, del artículo 11, del proyecto de ley;

SÉPTIMO: Que, la normativa en examen entrega una nueva competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las sanciones que, según sea el caso, pueda decretar la Dirección del Trabajo fiscalizando el cumplimiento de la normativa laboral vinculada al pago de los subsidios que prevé el proyecto de ley en examen;

OCTAVO: Que, por lo expuesto, la norma en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional en su artículo 77, inciso primero. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, entre otras, en las STC Roles N°s 3489, c. 11°; 3739, c. 10°; y 4315, c. 33°, la determinación de competencias a un tribunal es constitucional en el entendido de que ésta sea establecida mediante normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14°, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución).

En la especie, se está en presencia de una nueva competencia otorgada a los Jueces de de Letras del Trabajo para conocer de reclamaciones respecto de sanciones que pudiera decretar un ente administrativo, como la Dirección del Trabajo, lo que implica activar la jurisdicción para, precisamente, que ésta conozca de las materias entregadas taxativamente por la ley para cumplir con su función constitucional;

Corroborando lo anterior, la jurisprudencia de este Tribunal en sede de control preventivo de constitucionalidad ha estimado que el conocimiento de reclamaciones interpuestas contra actuaciones administrativas, ante la judicatura laboral, es materia que abarca el ámbito orgánico constitucional, lo que ha sido fallado, entre otras, en la STC Rol N° 1054, c. 6°, analizando la que se transformaría en la Ley N° 20.260, de 2008, sobre Nuevo Procedimiento Laboral; y en la STC Rol N° 1911, c. 6°, examinando la actual Ley N° 20.501, sobre la Calidad y Equidad en la Educación, de 2011, criterio que será refrendado en esta oportunidad.Por

NOVENO: Que, por las razones anteriores, abarca únicamente el ámbito orgánico constitucional la segunda parte de la disposición en examen, esto es, aquella relativa al otorgamiento de competencia a los Juzgados de Letras del Trabajo, y que dispone lo siguiente: “Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.”, siendo, en lo demás, la disposición en examen, materia propia de ley simple.

V. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el artículo 11, inciso quinto, en su segunda parte, es conforme con la Constitución Política.

VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

DECIMOPRIMERO: Que, conforme lo indicado a fojas 15 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 281-2019, de 24 de diciembre de 2019, dirigido al señor Presidente de la H. Cámara de Diputados.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOSEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

I. QUE LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 11, INCISO QUINTO, SEGUNDA PARTE, DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

II. QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LA NORMA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 11, INCISO QUINTO, PRIMERA PARTE, DEL PROYECTO DE LEY, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIAS

El Ministro señor Cristián Letelier Aguilar estuvo por declarar como propia de ley orgánica constitucional la norma contenida en el artículo 12, inciso primero, del proyecto de ley, por las siguientes razones:

1°. Que, conforme a lo prescrito en el artículo 77 de la Constitución, la creación de un ilícito penal, como lo hace la disposición en examen, amplía las atribuciones de los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal, lo que abarca, por dicha razón, las atribuciones de éstos para resolver y hacer ejecutar lo juzgado;

2°. Que, por ello, la norma en análisis debió ser calificada, a juicio de este disidente, como propia de ley orgánica constitucional.

Los Ministros señor Nelson Pozo Silva y María Pía Silva Gallinato estuvieron por denegar el carácter orgánico constitucional a la norma en examen, por las siguientes razones:

1°. Que, la disposición remitida a control preventivo de constitucionalidad por el Congreso Nacional no ostenta naturaleza de ley orgánica constitucional, en atención a que ésta no crea una nueva competencia absoluta para los Juzgados de Letras del Trabajo, sino que, simplemente, se incorporan nuevas situaciones fácticas que quedan bajo su esfera;

2°. Que, la competencia otorgada para conocer de dichas reclamaciones se encuentra ya otorgada en el artículo 420 del Código del Trabajo, por lo que, la norma en análisis, sólo se limita a efectuar una remisión a dicho procedimiento. En tal sentido, el voto disidente de la STC Rol N° 3112-16, en que se controló una norma que otorgaba mérito ejecutivo a los instrumentos colectivos y se establecía un procedimiento ante los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional para las ejecuciones, señaló que ésta efectuaba una remisión a un procedimiento ya contemplado en la ley, por lo que no constituía una cuestión competencial nueva a su respecto, criterio que, estimamos, debió declararse en esta oportunidad.

PREVENCIONES

El Ministro señor Iván Aróstica Maldonado estuvo por declarar la disposición en examen como propia de ley orgánica constitucional no sólo por abarcar el ámbito previsto en el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, sino que, también, por su artículo 38, inciso segundo.

Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, José Ignacio Vásquez Márquez y Rodrigo Pica Flores, aún cuando concurren a la aprobación del inciso quinto del artículo 11 del proyecto de ley sujeto a control preventivo de estos autos, previenen en el sentido de considerar plenamente pertinentes las observaciones expuestas por la Corte Suprema en el Oficio 281-2019 de fecha 24 de diciembre de 2019, por el que informó a la Cámara de Diputados respecto del mismo proyecto de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución de la República.

En efecto, en el considerando quinto de dicho informe, la Corte Suprema hace presente observaciones a los incisos primero, segundo y tercero relativas respectivamente, a la falta de parámetros en la descripción de las sanciones; a la falta de precisión legislativa en la descripción de la conducta y, a la limitación de bases para el establecimiento de remuneraciones limitando la libertad de los acuerdos; todas las cuales como se indica en dicho informe, pueden generar restricciones que afecten derechos y garantías constitucionales, las que bien podrían originar su revisión por vía de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en determinadas gestiones judiciales concretas.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 8525-20-CPR.

Sra. Brahm

Sr. Aróstica

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Sra. Silva

Sr. Fernández

Sr. Pica

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, por sus Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señores Miguel Ángel Fernández González y Rodrigo Pica Flores.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de marzo, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.408

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 15.407, de 18 de marzo de 2020, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín N° 13.041-13, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el inciso quinto del artículo 11 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional ha remitido el 20 de marzo de 2020, mediante oficio N° 122-2020, la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que la disposición contenida en la segunda parte del inciso quinto del artículo 11 del proyecto de ley remitido se encuentra ajustada a la Constitución Política de la República.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.

Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $59.200.

b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente. El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 5.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

Artículo 6.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595, en la ley N° 20.338 y el subsidio que crea la presente ley simultáneamente, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595 o en la ley N° 20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales, en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

Si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 o de la ley N° 20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso anterior.

Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por esta ley.

Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá conceder y extinguir el referido subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6 de la ley N° 19.949, y calculará su monto.

La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo el instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.

Para el cumplimiento de lo referido en el artículo 6 y en este artículo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la época que determine el reglamento, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido en la ley N° 20.338, y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la ley N° 20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea esta ley, en la época que determine el reglamento.

La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la determinación, concesión y pago del subsidio, su época o épocas de pago y los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Podrá considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a éste.

El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio tratado en esta ley, sobre la existencia del mismo.

Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas que estime necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

Artículo 11.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en ellos, en los términos señalados anteriormente, se tendrán por no escritas.

El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea esta ley.

Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea esta ley no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al triple de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio que esta ley crea.

El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, de forma previa, la nómina de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio durante uno o más meses del año calendario anterior al de la referida publicación.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, establecerá la información específica que deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad en que ésta se entregará por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100 por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de marzo del año anterior y febrero del año en curso a la fecha en que opere el reajuste respectivo.

Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento y formulará las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a su disposición la información necesaria.

Dicho análisis deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.

El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo tercero.- A contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en ella.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo quinto.- Durante el primer año de entrada en vigencia de esta ley para impetrar el derecho al subsidio que esta norma crea los trabajadores deberán presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIC

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.218

Tipo Norma
:
Ley 21218
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1144041&t=0
Fecha Promulgación
:
02-04-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2djij
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Título
:
CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO
Fecha Publicación
:
03-04-2020

LEY NÚM. 21.218

CREA UN SUBSIDIO PARA ALCANZAR UN INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Título I

    Disposiciones Generales

     

    Artículo 1.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.

    Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.

    Artículo 2.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $301.000 e inferior a $384.363, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

    Para efectos de este artículo se entenderá por:

     

    a.- Aporte máximo: $59.200.

    b.- Valor afecto a subsidio: el 71,01 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $301.000.

    c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

     

    Para aquellos trabajadores dependientes cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

    Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

    Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.      

    Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.

    Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

    Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente. El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo.

    El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno.

    El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.

    Artículo 5.- Los trabajadores dependientes que se encuentren percibiendo el subsidio que crea esta ley continuarán recibiéndolo durante los períodos en que hagan uso del feriado anual, de licencia médica o del permiso postnatal parental. Durante dichos períodos el subsidio se calculará de acuerdo a la remuneración bruta mensual del mes anterior al inicio del feriado anual, de la licencia médica o del permiso respectivo o, en su defecto, conforme a la remuneración bruta mensual estipulada en el contrato de trabajo.

    Artículo 6.- El trabajador que pueda impetrar alguno de los subsidios al empleo establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595, en la ley N° 20.338 y el subsidio que crea la presente ley simultáneamente, solo tendrá derecho al pago mensual por este último beneficio.

    Sin perjuicio de lo anterior, si al trabajador le hubiere correspondido, por concepto de los beneficios establecidos en el artículo 21 de la ley N° 20.595 o en la ley N° 20.338, en un año calendario, un monto superior a la suma del subsidio que crea la presente ley, devengado durante dicha anualidad, la diferencia que resulte se le pagará en la época fijada para el pago de los subsidios creados por dichas normas legales, en el año calendario inmediatamente siguiente a aquél en que se realizaron los referidos pagos mensuales.

    Si durante algún o algunos meses del año calendario el trabajador no recibe el subsidio que crea la presente ley, por no cumplir con los requisitos para ser beneficiario de éste, pero recibe pagos provisionales por los subsidios del artículo 21 de la ley N° 20.595 o de la ley N° 20.338, dichos pagos serán descontados de la diferencia señalada en el inciso anterior.

    Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por esta ley.

    Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá conceder y extinguir el referido subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.

    Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6 de la ley N° 19.949, y calculará su monto.

    La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo el instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.

    Para el cumplimiento de lo referido en el artículo 6 y en este artículo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la época que determine el reglamento, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido en la ley N° 20.338, y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la ley N° 20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea esta ley, en la época que determine el reglamento.

    La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.

    Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la determinación, concesión y pago del subsidio, su época o épocas de pago y los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Podrá considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.

    Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a éste.

    El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.

    Artículo 9.- El empleador deberá informar a todos sus trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual que dé derecho al subsidio tratado en esta ley, sobre la existencia del mismo.

    Artículo 10.- Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio que administra el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas que estime necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que realicen gestiones relacionadas con el mencionado subsidio.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en virtud de las normas que la rigen.

    Artículo 11.- El hecho de que el trabajador pueda acceder al subsidio en ningún caso podrá significar que se acuerde una reducción de manera injustificada ni de la remuneración bruta mensual ni de ninguno de sus componentes, pactados en el contrato de trabajo, en comparación con los pagados por el empleador en los tres meses anteriores a la mencionada reducción injustificada. Las cláusulas de los contratos de trabajo que impliquen una rebaja en ellos, en los términos señalados anteriormente, se tendrán por no escritas.

    El empleador no podrá poner término al contrato de trabajo y suscribir uno nuevo, ya sea con el mismo trabajador o con uno distinto, en el que se pacte una remuneración inferior, con el solo objeto de que dicho trabajador perciba o pueda percibir el subsidio que crea esta ley.

    Las remuneraciones que perciban los trabajadores beneficiarios del subsidio que crea esta ley no podrán ser establecidas en atención al monto de éste, ni por cualquier otra consideración arbitraria, debiendo ser pactadas de manera objetiva, sin que se pueda convenir en base a razones distintas de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.

    Los empleadores que incurran en algunas de las conductas señaladas previamente podrán ser sancionados con una multa a beneficio fiscal, cuyo monto ascenderá al triple de la multa establecida en el artículo 506 del Código del Trabajo, por cada trabajador, según se trate de micro, pequeña, mediana o gran empresa, sin perjuicio de proceder la aplicación de la clausura del establecimiento o faena en los términos establecidos en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    La fiscalización de lo dispuesto en los incisos anteriores corresponderá a la Dirección del Trabajo, de acuerdo con las normas establecidas en el Título Final, del Libro V, del Código del Trabajo. Contra la sanción que ésta imponga podrá reclamarse ante el correspondiente juez de letras del trabajo, conforme a las normas del Título II, del Libro V, del mismo Código.      

    El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá dar cuenta de inmediato a la Dirección del Trabajo respecto de toda irregularidad que observe en relación con lo dispuesto en este artículo.

    Artículo 12.- Todo aquel que, con el objeto de percibir indebidamente el subsidio que crea esta ley, para sí o para terceros, proporcione, declare o entregue a sabiendas datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el infractor deberá restituir las sumas indebidamente percibidas, reajustadas en conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además el interés penal mensual establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

    Corresponderá al Servicio de Tesorerías ejercer la cobranza judicial o administrativa de las cantidades pagadas en exceso o percibidas indebidamente del subsidio, de conformidad a las normas que regulan a dicho servicio.

    Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.

    Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio que esta ley crea.

    El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, de forma previa, la nómina de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio durante uno o más meses del año calendario anterior al de la referida publicación.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, establecerá la información específica que deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad en que ésta se entregará por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.

    Artículo 14.- Las cantidades expresadas en pesos de la presente ley se reajustarán el 1 de marzo de cada año, en el 100 por ciento de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace, entre el mes de marzo del año anterior y febrero del año en curso a la fecha en que opere el reajuste respectivo.

    Artículo 15.- El subsidio a que se refiere la presente ley regirá hasta el 31 de diciembre de 2023.

    Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento y formulará las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a su disposición la información necesaria.

    Dicho análisis deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa.      

    El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo tercero.- A contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en ella.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

    Artículo quinto.- Durante el primer año de entrada en vigencia de esta ley para impetrar el derecho al subsidio que esta norma crea los trabajadores deberán presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia o por intermedio del Instituto de Previsión Social. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 2 de abril de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que crea un subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, correspondiente al boletín N° 13.041-13

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 11, inciso quinto, y por sentencia de 20 de marzo de 2020, en los autos Rol 8525-2020-CPR.

     

    Se declara:

     

    I. Que la disposición contenida en el artículo 11, inciso quinto, segunda parte, del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

    II. Que no se emite pronunciamiento, en control preventivo de constitucionalidad, de la norma contenida en el artículo 11, inciso quinto, primera parte, del proyecto de ley, por no regular materias reservadas a la ley orgánica constitucional.

     

    Santiago, 20 de marzo de 2020.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.